PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-5/2025 PROMOVENTES: JAIME LÓPEZ VERA Y OTRO PARTES INVOLUCRADAS: CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y OTRAS MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN SECRETARIA: FABIOLA JUDITH ESPINA REYES COLABORÓ: CÉSAR OMAR MORALES SUÁREZ
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A C U E R D O que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el ocho de enero dos mil veinticinco[1].
SUMARIO
Se determina la incompetencia para conocer de la conducta atribuida a Carlos Alberto Ulloa Pérez, entonces Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, derivado de la vista que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México dio al Instituto Nacional Electoral respecto de diversa propaganda denunciada.
GLOSARIO
GLOSARIO | |
Autoridad instructora | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Carlos Ulloa/denunciado | Carlos Alberto Ulloa Pérez, en su calidad de Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México. |
Claudia Sheinbaum/denunciada | Claudia Sheinbaum Pardo, coordinadora de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación y candidata a la presidencia de la República por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México. |
Constitución Federal | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Denunciantes/Jaime López y Jonatán Osnaya | Jaime López Vera y Jonatán Osnaya Palacios |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Instituto Local | Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
MORENA | Partido político MORENA |
SEDUVI | Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México |
PT | Partido del Trabajo |
Partido Verde | Partido Verde Ecologista de México |
Tribunal Local | Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
V I S T O S los autos correspondientes al expediente registrado con la clave SRE-PSC-5/2025, se emite el siguiente
ACUERDO:
1. 1. Proceso electoral federal 2023-2024. El dos de junio, se llevaron a cabo elecciones por las que se renovaron, entre otros cargos, a la persona titular de la presidencia de la República, así como diversas diputaciones y senadurías a nivel federal[2].
2. 2. Denuncia[3]. El veintidós y veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, los denunciantes presentaron escritos de queja contra Carlos Ulloa por actos anticipados de precampaña y campaña, así como por promoción personalizada, uso de programas sociales y violación al principio de imparcialidad y promoción personalizada, derivado de la difusión de notas periodísticas y videos en diversos medios de comunicación, de publicaciones en la red social Facebook y la colocación de mantas y pinta de bardas en diversas ubicaciones de la Alcaldía Tlalpan. Así como contra MORENA por culpa in vigilando.
3. 3. Registro y diligencias preliminares[4]. El veinticinco y veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, el Instituto Local registró las quejas con las claves IECM-QNA/106/2023 y IECM-QNA/109/2023[5], previno a Jaime López y ordenó diversas diligencias de investigación.
4. 4. Medidas cautelares y vista al INE[6]. El doce de octubre de dos mil veintitrés, el Instituto Local registró el procedimiento especial sancionador con la clave IECM-SCG/PE/025/2023, declaró procedente el dictado de medidas cautelares y dio vista al INE respecto de la propaganda denunciada relacionada con Claudia Sheinbaum.
5. 5. Radicación y reserva de admisión[7]. El diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/CG/1088/PEF/102/2023[8], reservó la admisión y ordenó diversas diligencias de investigación.
6. 6. Acuerdo Plenario TECDMX-PES-028/2024[9]. El cinco de diciembre y el catorce de mayo el Pleno del Tribunal Local ordenó, en el primero, sobreseer por los actos anticipados de precampaña y campaña y se declaró la inexistencia de promoción personalizada, uso indebido de recursos y vulneración a los principios atribuidas a Carlos Ulloa y, en el segundo, remitir al Instituto Local las constancias del expediente.
7. 7. Admisión, emplazamiento y celebración de la audiencia [10]. El diez de diciembre, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/TECM/CG/1144/2024, admitió la denuncia y determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el dieciocho siguiente.
8. 8. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
9. 9. Turno y radicación. El siete de enero de dos mil veinticinco, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-5/2025 y turnarlo a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, y se procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo, conforme a las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA
10. Esta resolución tiene que ver con la determinación de la vía y competencia para conocer del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[11].
SEGUNDA. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
11. Para establecer adecuadamente la problemática jurídica sobre la cual esta Sala Especializada deberá pronunciarse, se precisarán los argumentos de cada una de las partes involucradas en la presente controversia.
Manifestaciones vertidas por los denunciantes
12. Desde febrero de dos mil veintitrés se da publicidad y promoción al nombre, imagen, voz y acciones de gobierno que favorecen a Carlos Ulloa, con el fin de posicionarlo ante la ciudadanía de la Alcaldía Tlalpan para una candidatura por parte de MORENA a la referida demarcación.
13. Carlos Ulloa implementó una campaña consistente en la difusión de propaganda disfrazada de notas periodísticas en diversos medios de comunicación donde se hace referencia a sus aspiraciones para ocupar la titularidad de la alcaldía Tlalpan, así como también se exalta su imagen, nombre, voz, cualidades personales, logros políticos, y en general, su gestión como servidor público.
14. Que difundió diversas publicaciones en su perfil de la red social Facebook sobre actividades donde participó en calidad de titular de la SEDUVI.
15. Que mediante pintas en bardas y lonas exhibidas en la Alcaldía Tlalpan, se promociona su nombre.
16. Violentó disposiciones electorales en su calidad de militante de MORENA y de servidor público, como Titular de la SEDUVI.
17. Realizó actividades publicitarias para posicionarse ante los electores de Tlalpan, violentando el principio de igualdad y equidad que debe garantizarse en la contienda, ya que incluso MORENA aún no había emitido la convocatoria para su proceso de elección interna de candidatos a alcaldes, por aun no ser tiempo legal para ello.
18. Participó en la Asamblea Distrital de Morena en el Distrito Electoral Local 14, en la Alcaldía Tlalpan, llevada a cabo el cuatro de agosto, siendo un acto partidista de credencialización de militantes, con la participación del presidente nacional de dicho Instituto Político.
Manifestaciones de MORENA Ciudad de México
19. Organizó el evento de credencialización de la Asamblea Distrital de MORENA en el Distrito 14 de Tlalpan, celebrada el cuatro de agosto de dos mil veintitrés.
20. Carlos Ulloa fue invitado en su calidad de miembro de MORENA sin ninguna remuneración o contraprestación por asistencia y no hay minuta o versión estenográfica.
Manifestaciones de MORENA
21. Organizó, a través de su Comité Ejecutivo Estatal en la Ciudad de México, el evento de credencialización de la Asamblea Distrital de MORENA en el Distrito 14 de Tlalpan, celebrada el cuatro de agosto de dos mil veintitrés.
22. Las personas que acudieron al evento, entre ellas líderes de MORENA, lo hicieron en su calidad de ciudadanos y simpatizantes en pleno ejercicio de sus derechos de libertad de expresión y asociación política.
23. El tipo de eventos no necesitan llevarse a cabo por medio de una convocatoria.
24. No cuentan con la versión estenográfica, minuta o video del evento ni de las manifestaciones ahí realizadas.
25. No es factible atribuirle algún tipo de responsabilidad por culpa in vigilando porque Carlos Ulloa era secretario de SEDUVI al momento que se realizaron los hechos denunciados.
26. Respecto de Claudia Sheinbaum no tuvieron conocimiento de las conductas.
27. De los elementos probatorios del expediente no se logran demostrar las infracciones.
28. No tuvo relación alguna con la propaganda denunciada aunado a que presentó formal deslinde por los hechos materia de las quejas presentadas.
Manifestaciones de Carlos Ulloa
29. Se deslinda formalmente de las bardas que pintaron con su nombre terceras personas y rechaza cualquier tipo de vinculación.
30. El uso de la cuenta “Carlos Ulloa” en la red social Facebook es de su uso personal y es él la única persona que tiene acceso al perfil porque es quien la maneja y las publicaciones son de manera directa.
31. No se le puede atribuir la pinta de bardas o colocación de lonas y no existe una promoción anticipada o indebida de su persona como candidato a algún cargo de elección popular, pues no existe ningún llamado al voto rechazo a alguna fuerza política y no existía ninguna clase de autorización para el uso de su imagen o nombre.
32. Su presencia en un acto de proselitismo político el cuatro de agosto de dos mil veintitrés no fue en un día laborable.
33. Dentro de las atribuciones con las que contaba como Secretario de SEDUVI se encuentra la de coordinar y ejecutar políticas en materia de planeación urbana así como lo relacionado con programas en esa materia.
34. No hay manifestaciones que tuvieran un objeto electoral o que pudieran causar un desequilibrio en la contienda o el actual proceso electoral ya que no hay un llamado expreso al voto.
35. Los denunciantes presentan pruebas tendenciosas y manipuladas.
36. Nunca se utilizó propaganda para promover, publicitar o apoyar a su persona en las fechas que refieren los denunciantes.
Manifestaciones de Operadora y Administradora de Información Editorial S.A. de C.V.
37. La entrevista realizada a Carlos Ulloa, en su calidad de titular de SEDUVI de la Ciudad de México, en el contexto de conocer las políticas implementadas y la labor diaria de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México a su cargo.
38. La entrevista se realizó exclusivamente por su relevancia informativa, en ejercicio de las actividades periodísticas e informativas, al amparo de los derechos a la libertad de expresión y de información y como un tema de relevancia para la Ciudad de México.
39. El formato de la entrevista fue el esquema de “Perfiles” que el Heraldo Media Group (HMG) ha realizado con varios personajes del país, en dicho formato se da a conocer la trayectoria del entrevistado, su labor diaria y los proyectos que está realizando.
40. La entrevista no contó con ningún costo, no hubo ninguna solicitud de contratación, ni se suscribió ningún contrato para que se llevara a cabo o se difundiera, únicamente fue con fines periodísticos e informativos.
41. La entrevista fue transmitida el catorce de marzo de dos mil veintitrés, se publicó en el diario impreso, televisión y redes sociales y no se difundió en otros medios ajenos y no hubo contratación ni se suscribió ningún contrato para que se llevara a cabo o se difundiera.
Manifestaciones de SEDUVI
42. Ninguna área o personal ha sido instruido para el diseño y colocación de las lonas y/o pinta de bardas.
43. Carlos Ulloa presentó su renuncia el quince de febrero al cargo de Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, la que surtió efectos el dieciséis siguiente, por lo que se encuentra imposibilitada para atender los requerimientos que le dirigen.
Manifestaciones de Claudia Sheinbaum
44. La propaganda denunciada no formó parte de la que los partidos políticos la postularon crearon, diseñaron y/o colocaron, así como tampoco se advierte que haya alguna relación con el Proceso Electoral Federal 2023-2024, dado que de los elementos gráficos no se advierte el logo de algún partido político, únicamente se hace alusión a la presunta aspiración que Carlos Ulloa podría tener.
45. No tiene relación alguna, control, responsabilidad directa sobre la creación, diseño y colocación de la propaganda denunciada.
46. Para que obtuviera un beneficio indebido era imperativo que se demostrara su participación directa.
Manifestaciones del Partido Verde
47. Los quejosos debieron de haber comprobado su dicho con probanzas plenas, sin embargo, no se comprueba fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se llevó a cabo la supuesta infracción por su parte, por lo que la queja debe de ser desechada ante la ausencia de elementos probatorios idóneos.
48. No realizó ni solicitó que se realizaran las conductas denunciadas.
49. No se cumplen los elementos para considerar que las manifestaciones y las publicaciones constituyan actos anticipados de precampaña y campaña ya que no incluyen un llamado al voto ni contienen el nombre o emblema del partido.
50. No se puede imputar la culpa in vigilando ya que no tiene la calidad de garante respecto de Carlos Ulloa, ya que era candidato de MORENA y aún no había sido registrado a una candidatura, así como tampoco es militante.
Manifestaciones del PT
51. Al momento de los hechos denunciados Carlos Ulloa fungía como Secretario de SEDUVI, por lo que al ser servidor público no tenían deber de cuidado.
52. No hubo llamado expreso al voto.
TERCERA. INVESTIGACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBA
53. Una vez recibida la queja, el Instituto Local y la autoridad instructora determinaron realizar diligencias de investigación de las que se obtuvo de manera destacada la siguiente información:
A. PRUEBAS
a) Pruebas aportadas por los denunciantes:
Técnica.
54. Consistente en fotografías con las ubicaciones de la propaganda denunciada.
55. Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.
b) Pruebas aportadas por las partes denunciadas:
56. Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.
c) Pruebas recabadas por la autoridad instructora:
Documental pública
57. Oficio signado por Carlos Ulloa por el que le informa a la SEDUVI que el cuatro de agosto de dos mil veintitrés no se presentaría a laborar por motivos personales y solicitaba el descuento correspondiente[12].
58. Oficio SEDUVI/DGAJ/6318/2023 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI por el que se remiten copias certificadas de recibos de nómina, cédula de identificación fiscal y constancia de Clave Única de Registro de Población de Carlos Ulloa[13].
59. Oficio SEDUVI/DGAJ/053/2024 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI por el que se desahoga requerimiento relativo a su participación en el diseño, colocación y/o pinta de lonas y bardas[14].
60. Oficio SEDUVI/DGAJ/480/2024 de la Unidad Técnica de Fiscalización por el que realiza manifestaciones relativas al procedimiento abierto contra Carlos Ulloa [15].
61. Correo electrónico al que se adjunta el oficio INE/UTF/DRN/17428/2023 de la Unidad Técnica de Fiscalización por el que realiza manifestaciones relativas al procedimiento abierto contra Carlos Ulloa[16].
62. Correo electrónico de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE por la que remite la solicitud de registro de Carlos Ulloa como Diputado Federal de nueve de marzo y se adjunta el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2801/2024[17].
63. Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4544/2024[18], emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE y anexos por los que se informa el depósito de financiamiento público de partidos políticos para el mes de diciembre.
64. Oficio TEPJF-SRE-SGA-3110/2024[19] de la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Especializada por el que remite el diverso 103-05-07-2024-0620 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al que anexa la constancia de situación fiscal de Claudia Sheinbaum.
65. Cuestionarios[20] a propietarios, locatarios y administradores de inmuebles sobre los que presuntamente se colocó la propaganda denunciada.
Actas circunstanciadas:
66. IECM-QNA/106/2023[21] mediante la cual se hizo una verificación de la existencia de la propaganda denunciada.
67. IECM/SEOE/S-164/2023[22] mediante la cual se certifica la existencia y contenido de vínculos electrónicos relacionados con las publicaciones de Carlos Ulloa.
68. IECM-DD16/ACT-34/2023[23] mediante la cual se certifica la existencia y contenido de bardas y lonas relacionadas con Carlos Ulloa.
69. IECM-DD14/ACT-24/2023[24] mediante la cual se certifica la verificación de los domicilios donde se encuentra la propaganda denunciada.
70. IECM/SEOE/S-176/2023[25] mediante la cual se certifica la existencia y contenido de bardas y lonas relacionadas con Carlos Ulloa.
71. IECM-SEOE/S-168/2023[26] mediante la cual se certifica la existencia y contenido de bardas y lonas relacionadas con Carlos Ulloa.
72. Oficio[27] mediante la cual se certifica la existencia y contenido de vínculos electrónicos relacionados con notas periodísticas.
73. Oficio [28] mediante la cual se certifica la existencia y contenido de una liga con la finalidad de obtener información del cargo que ostenta Carlos Ulloa.
74. Oficio [29] mediante la cual se verifican los programas sociales de la Secretaría de Gobernación del Gobierno de México y la SEDUVI de la Ciudad de México.
75. Oficio [30] mediante la cual se verifican las candidaturas postuladas por MORENA.
76. Oficio [31] mediante la cual se realiza una inspección ocular para verificar la existencia y contenido de las bardas y lonas denunciadas.
77. Acta[32] mediante la cual se realiza una inspección ocular a los Archivos de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización a Efecto de Localizar el escrito de deslinde presentado por Carlos Ulloa.
78. Como se mencionó, el Tribunal Local en el TECDMX-PES-028/2024 determinó que en el caso se actualizaba la causal de sobreseimiento al estimar que respecto a los actos anticipados de precampaña y campaña que fueron atribuidos a Carlos Ulloa se debería revisar su calidad como candidato atendiendo a que al final no fue bajo el registro a un cargo local y lo consideraron así porque sii bien los hechos denunciados no tuvieron implicación en el ámbito electoral local, pudieran tener alguna en el proceso electoral federal.
79. De todo lo anterior se advierte:
I. Carlos Ulloa, tenía la calidad de Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.
II. Carlos Ulloa presuntamente realizaba actos para posicionarse ante la ciudadanía con el fin de posicionarse como candidato a la Alcaldía de Tlalpan.
III. Entre la propaganda encontrada se determinó que hay referencias a Claudia Sheinbaum.
80. Del análisis de lo anterior, se considera que este órgano no es competente para conocer respecto de la propaganda denunciada.
81. Lo anterior, porque del análisis integral de los hechos y diversas diligencias, se advierte que se denunció la difusión de propaganda realizada por Carlos Ulloa como candidato a la Alcaldía Tlalpan haciendo, entre otras cosas, referencias a Claudia Sheinbaum.
Queja 1 PES-28/2024 (22/08/23). Fojas 67 a 176 del accesorio 1 |
Queja 2 PES-28/2024 (24/08/23). Fojas 442 a 473 accesorio 1 |
82. Ahora, si bien es cierto que en la propaganda denunciada aparece la entonces candidata a la presidencia de la República, lo cierto es que esto no se traduce de manera automática en la posible afectación al proceso electoral federal, ni del escrito de queja se desprende que hubieren denunciado a la mencionada candidata por responsabilidad directa o indirecta—posible beneficio—, ni existió difusión en radio y televisión, aunado a que debe tomarse en consideración la infracción que se denuncia, esto es, el posicionamiento de un candidato, el cual, fue referido como aspirante a un proceso a nivel local.
83. En ese entendido y de acuerdo con la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”, para determinar la competencia de las autoridades electorales, nacional o locales, para conocer de la queja de un procedimiento administrativo sancionador se debe verificar:
Si la conducta se encuentra prevista como infracción en la normativa electoral local;
Impacta sólo en la elección local, de manera que no se encuentra relacionada con los comicios federales;
Está acotada al territorio de una entidad; y
No se trata de una conducta ilícita cuya denuncia corresponda conocer a la autoridad nacional electoral y a la Sala Especializada.
Veamos si se cumplen dichos elementos:
¿La conducta se encuentra prevista como infracción en la normativa electoral local?
84. Sí, la referencia a los actos anticipados de precampaña y campaña está contemplada en el artículo 4, Inciso C, fracción I y II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México que establece:
“I. Actos Anticipados de Campaña. Son los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
(…)
II. Actos Anticipados de Precampaña. Son las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;”
85. Así como en el artículo 3, fracción II, inciso d, de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México que establece:
“Artículo 3. Para la investigación y determinación de sanciones por presuntas faltas cometidas a las disposiciones electorales por los Partidos Políticos, las candidaturas sin partido, la ciudadanía, observadoras u observadores electorales y en general cualquier sujeto bajo el imperio de las mismas, el Instituto Electoral iniciará el trámite y sustanciación de alguno de los siguientes procedimientos:
(…)
El Procedimiento Especial Sancionador Electoral será instrumentado en los casos siguientes:
(…)
d) Por actos anticipados de precampaña o campaña;”
86. Por lo anterior, es dable concluir que el Instituto Local es una autoridad electoral local que tiene la obligación de aplicar y resguardar el contenido de la referida ley.
87. En consecuencia, se satisface el elemento consistente en que infracción debe estar prevista en la normativa electoral local.
¿Impacta sólo en la elección local, de manera que no se encuentra relacionada con los comicios federales? y ¿Está acotada al territorio de una entidad?
88. Sí, sólo tiene repercusión en la elección de la alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México.
89. Incluso, en la queja interpuesta por los denunciantes, señalan únicamente a Carlos Ulloa como aspirante a la Alcaldía Tlalpan por la difusión de propaganda para posicionarse ante la ciudadanía.
90. De lo anterior, es dable concluir que Jaime López y Jonatán Osnaya denunciaron que Carlos Ulloa realizó todas las acciones de difusión con un objetivo que tiene una incidencia en la elección local de la Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México.
91. Por lo que, si la queja está encaminada a dicha elección, la conducta denunciada sólo se limita al ámbito geográfico de Ciudad de México.
92. Sin que de las constancias del expediente se desprenda un posible impacto en el proceso electoral federal 2023-2024 por la simple aparición de la candidata a la presidencia de la República.
¿Se trata de una conducta ilícita cuya denuncia corresponda conocer a la autoridad nacional electoral y a la Sala Especializada?
93. No, porque si bien es cierto que Claudia Sheinbaum aparece en referencias en la propaganda, no menos cierto es que esta, primero, no fue denunciada por Jaime López y Jonatán Osnaya, por la conducta en atención a que la persona responsable de la conducta fue Carlos Ulloa y, segundo, no se encuentra como ejecutora directa de las conductas ni denunciada de manera frontal, por tanto, con el emplazamiento sólo se busca determinar el estudio de un posible beneficio.
94. Por lo anterior, es dable concluir que la denuncia interpuesta por Jaime López y Jonatán Osnaya no señala como beneficiaria, directa o indirecta, de la conducta infractora a una candidatura federal y tampoco se advierte un impacto o repercusión en el proceso electoral federal 2023-2024.
95. No pasa desapercibido que el Tribunal Local hace referencia a que Carlos Ulloa fue candidato a la elección federal, sin embargo, la denuncia no va encaminada a conductas de esa naturaleza o por ese cargo, máxime que, a la fecha en que sucedieron los hechos y la fecha de las denuncias (veintidós y veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés), Carlos Ulloa no se encontraba registrado como aspirante a un cargo a nivel federal.
QUINTA. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
96. En consecuencia, este órgano jurisdiccional determina que es incompetente para conocer sobre la queja interpuesta por Jaime López y Jonatán Osnaya, ya que los hechos denunciados sólo afectan una elección local, lo cual no afecta a la continencia de la causa, dado que se tratan de afectaciones diversas a las establecidas en las quejas de las que conoce este órgano jurisdiccional.
97. Así, toda vez que los hechos denunciados no tienen relación con el proceso electoral federal, lo procedente es remitir las constancias originales del expediente UT/SCG/PE/TECM/CG/1144/2024 al Instituto Local, previa copia certificada que quede en el archivo de esta Sala Especializada para que, acorde a sus facultades, determine lo que en Derecho corresponda[33].
98. En atención a las consideraciones expuestas, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Esta Sala Especializada es incompetente para conocer de la conducta denunciada.
SEGUNDA. Remítase el expediente al Instituto Electoral de la Ciudad de México, para los efectos que se precisan en el acuerdo.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
Así lo acordó el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
[1] Las fechas mencionadas en adelante corresponden a dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.
[2] Dicha información se puede consultar en el enlace electrónico https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/. Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373.
[3] Fojas 067 a 189 y 442 a 473 del cuaderno accesorio uno.
[4] Fojas 190-224 y 474 a 483 del cuaderno accesorio uno.
[5] Fue acumulado al IECM-QNA/106/2023.
[6] Fojas 549 a 589 del cuaderno accesorio uno.
[7] Fojas 597 a 603 del cuaderno accesorio uno.
[8] Asunto que fue resuelto en el SRE-PSC-551/2024.
[9] Fojas 2 a 57 y 775 a 785 y 817 a 827 del cuaderno accesorio uno.
[10] Fojas 846 a 886 del cuaderno accesorio dos.
[11] Artículos 260, 263 y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 476, párrafo 2, incisos a) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[12] Fojas 637 a 637 del cuaderno accesorio uno.
[13] Fojas 656 a 681 del cuaderno accesorio uno.
[14] Fojas 718 a 720 del cuaderno accesorio uno.
[15] Fojas 631 a 635 del cuaderno accesorio uno.
[16] Fojas 686 a 689 del cuaderno accesorio uno.
[17] Fojas 793 a 796 del cuaderno accesorio uno.
[18] Fojas 889 a 919 del cuaderno accesorio uno.
[19] Fojas 920 a 929 del cuaderno accesorio uno.
[20] Fojas 721 a 723 del cuaderno accesorio uno.
[21] Fojas 239 a 242 del cuaderno accesorio uno.
[22] Fojas 244 a 340 del cuaderno accesorio uno.
[23] Fojas 343 a 367 del cuaderno accesorio uno.
[24] Fojas 370 a 375 del cuaderno accesorio uno.
[25] Fojas 398 a 439 del cuaderno accesorio uno.
[26] Fojas 489 a 513 del cuaderno accesorio uno.
[27] Fojas 514 a 516 del cuaderno accesorio uno.
[28] Fojas 690 a 696 del cuaderno accesorio uno.
[29] Foja 692 del cuaderno accesorio uno.
[30] Fojas 693 a 694 del cuaderno accesorio uno.
[31] Fojas 724 a 736 del cuaderno accesorio uno.
[32] Foja 695 del cuaderno accesorio uno.
[33] Similar criterio se adoptó en los procedimientos SRE-PSD-132/2021 y SRE-PSL-15/2024, así como en los diversos SRE-PSC-581/2024 y SRE-PSC-584/2024.