SRE-PSC-50/2015
PROMOVENTE: CONSEJERO DEL PODER LEGISLATIVO ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PARTE SEÑALADA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
SECRETARIOS: MARTHA LETICIA MERCADO, ABRAHAM CAMBRANNIS Y JUAN ANTONIO MEJIA ORTIZ
Í N D I C E
A N T E C E D E N T E S
1.1. Recepción de la denuncia………………………………….…………. página 2
1.2. Medidas cautelares ………………………………………………… página 2
1.3. Recepción del expediente en Sala Especializada..……………........ página 3
C O N S I D E R A C I O N E S
Competencia……………………………………….…….……………....……. página 3
Estudio de fondo.………………………………………..….…………………. página 4
Planteamiento de la controversia…………………………………........ página 4
Cuestión previa..................................................................................... página 5
Acreditación de los hechos ……………….………………..………….. página 6
Análisis de fondo………………………………………………….…….. página 25
Individualización de sanción…………………….………………..……. página 41
Sanción…………………………………………………………..………. página 47
Forma de pago de la sanción ……………………………..…………… página 53
R E S O L U T I V O S
Primero a Quinto …………..…………………………………..…………… página 53
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-50/2015
PROMOVENTE: JAVIER CORRAL JURADO
PARTE SEÑALADA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
SECRETARIOS: MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ, ABRAHAM CAMBRANNIS PÉREZ Y JUAN ANTONIO MEJÍA ORTIZ |
México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil quince.
Sentencia que establece la existencia de la conducta infractora a cargo del Partido Verde Ecologista de México por alterar el modelo de comunicación política al continuar con una campaña de sobreexposición sistemática e integral durante el proceso electoral federal en curso, por lo que se le impone la sanción correspondiente a la reducción del veinticinco por ciento de una ministración mensual por actividades ordinarias del ejercicio dos mil quince; lo anterior, con motivo del procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/JCJ/CG/76/PEF/120/2015.
GLOSARIO
Autoridad instructora o Unidad Técnica: | Unidad Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
DEPPP: | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Partidos Políticos: | Ley General de Partidos Políticos. |
Parte señalada y/o PVEM: | Partido Verde Ecologista de México. |
Promocional(es): | Los spots referidos en la acreditación de los hechos. |
Promovente: | Javier Corral Jurado. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Unidad Especializada: | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores. |
I. ANTECEDENTES
1. Queja del promovente. El nueve de marzo,[1] Javier Corral Jurado, presentó queja ante el INE en contra del PVEM por diversas conductas que a su parecer pudieran ser constitutivas de infracciones a la normatividad electoral.
2. Acuerdo de la Unidad Técnica. El diez de marzo, el titular de la Unidad Técnica, acordó admitir en vía de procedimiento especial sancionador la conducta relacionada con los supuestos actos anticipados de campaña llevados a cabo por la parte señalada, con motivo de la difusión en épocas no permitidas por la norma electoral de diversos promocionales pautados por el INE como parte de las prerrogativas en radio y televisión del PVEM.
3. Medidas cautelares ACQyD-INE-57/2015. El trece de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares en virtud de lo siguiente:
a) Respecto de los promocionales intitulados Campañas Genérico identificados con los números de folio RA00391-15 y RV00268-15 así como Cumple lo que propone versión 02 precampaña identificados con los números de folio RV00049-15 y RA00106-15, porque el referido partido político solicitó la sustitución de los mismos a partir del trece de marzo, por lo cual, su última transmisión fue el doce de marzo.
b) En lo tocante a los promocionales intitulados 4 Logros versión cumple lo que propone intercampaña identificado con los números de folio RV00027-15 y RA0062-15, porque no se estaban difundiendo a la fecha del citado acuerdo.
4. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Mediante acuerdo de veinte de marzo, la autoridad instructora acordó emplazar al promovente y a la parte señalada en virtud de tratarse de las partes involucradas en el procedimiento en que se actúa.
5.- Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada. El treinta y uno de marzo, la Unidad Especializada recibió el expediente relativo al procedimiento especial sancionador que nos ocupa.
II. COMPETENCIA.
Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de la resolución de un procedimiento especial sancionador, en que se aducen, entre otras cuestiones, actos anticipados de campaña del PVEM en razón de la difusión de promocionales pautados en las prerrogativas del partido político en radio y televisión en épocas no permitidas por la norma electoral, en contravención a lo establecido por los artículos 3, párrafo 1 inciso a), 470, párrafo I, incisos c), así como 443, párrafo 1, inciso a) y e) de la Ley Electoral, y 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Partidos Políticos.
Cabe señalar que si bien del contenido de la queja se desprenden hechos relacionados con pautados nacionales y locales, se adopta la competencia en razón de que existe una interrelación entre ambos, lo cual se traduce en una afectación recíproca entre procesos cuando existen promocionales difundidos a nivel nacional con repercusión en procesos locales.
Además, como se verá en el correspondiente apartado, esta Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-32/2015 ya emitió un pronunciamiento de la campaña que forma parte del material que nos ocupa[2], la cual es semejante a la que se denuncia.
Es por ello que a fin de resolver de manera conjunta, expedita, completa y evitar la existencia de sentencias contradictorias, las conductas que se señalan serán analizadas por este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, también encuentra fundamento en los artículos 192 y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 470 y 475 de la Ley Electoral y en la jurisprudencia 10/2008 de rubro PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN.
III. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.
El PVEM señaló que la queja debe quedar sin materia porque este órgano jurisdiccional ya ha emitido pronunciamiento respecto a los supuestos actos anticipados de campaña y la transgresión a los principios rectores que deben imperar en todo proceso electoral, que forman parte del procedimiento especial sancionador que se resuelve, para lo cual refirió las sentencias SUP-REP-3/2015, SRE-PSC-26/2015 y SRE-PSC-39/2015.
Además, reseñó que los promocionales que motivaron la denuncia que nos ocupa, cesaron su transmisión con motivo de la respectiva solicitud.
Al respecto, es menester destacar que la determinación en torno a si en el presente asunto opera la cosa juzgada o no, corresponde al estudio de fondo, porque precisamente la controversia a dilucidar, consiste en determinar si la parte señalada ha conducido sus actividades dentro de los cauces legales.
De ahí que, no sea factible llevar a cabo el estudio respectivo, sino hasta el correspondiente análisis de fondo de la controversia planteada.
IV. ESTUDIO DE FONDO.
1. Planteamiento de la controversia.
El promovente en su escrito de queja hizo valer diversos hechos atribuidos al PVEM, los que constituyen la materia de controversia que ahora se analiza, a saber:
CONDUCTA | PRECEPTO LEGAL |
Actos anticipados de campaña con motivo de la transmisión de diversos spots pautados por el INE como parte de las prerrogativas en radio y televisión del PVEM, durante las etapas de precampaña, intercampaña y campaña en los procesos electorales federal y local en diversos estados. | Artículos 3, párrafo 1, inciso a) y 443, párrafo 1, inciso e), 470, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral. |
La existencia de una campaña sistemática e integral que afecta el modelo de comunicación política (incumplimiento a las obligaciones que tiene como partido político, por sobreexposición). | Artículos 443, párrafo 1, inciso a) y n), de la Ley Electoral, y 25, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Partidos Políticos. |
Esto es, la controversia se centra en determinar si con motivo de la transmisión de diversos spots pautados por el INE como parte de las prerrogativas en radio y televisión del PVEM, durante las etapas de precampaña, intercampaña y campaña en los procesos electorales federal y local en diversos estados, el partido realizó actos anticipados de campaña, así como si continuó con una campaña sistemática e integral de sobreexposición que alteró el modelo de comunicación política del actual proceso electoral.
2. Cuestión previa.
Es un hecho notorio para esta Sala Especializada que en los diversos procedimientos especiales sancionadores con clave SRE-PSC-5/2014, SRE-PSC-7/2015 y SRE-PSC-14/2015, SRE-PSC-26/2015, SRE-PSC-32/2015 y acumulado, SRE-PSC-38/2015 y SRE-PSC-39/2015 se determinó que el PVEM afectó el principio de equidad de la contienda electoral, al desplegar una sobreexposición injustificada e ilegal, con motivo de una estrategia publicitaria basada en la difusión de diversos elementos publicitarios en propaganda fija, promocionales en televisión y “cineminutos” que guardaban una identidad sustancial entre sí, al hacer referencia todos a las temáticas Cuotas obligatorias escolares, Cadena perpetua a secuestradores, El que contamina paga y repara el daño, Prohibir el uso de animales en los circos; y bajo slogan similares: “VERDE SÍ CUMPLE” “CUMPLE LO QUE PROMETE” y “LO QUE PROPONE LO CUMPLE”.
Además, en los diversos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador con clave SUP-REP-3/2015 y acumulados así como SUP-REP-57/2015 y acumulados, la Sala Superior determinó que el PVEM alteró el modelo de comunicación política al desplegar una sobreexposición integral y sistemática, con motivo de una estrategia publicitaria basada en la difusión de diversos elementos publicitarios en propaganda fija, promocionales en televisión y “cineminutos” que guardaban una identidad sustancial con la propaganda emitida con motivo de los informes de los legisladores pertenecientes a dicho partido político, al hacer referencia a las temáticas señaladas con anterioridad y bajo el mismo slogan: “VERDE SÍ CUMPLE”.
La propaganda denunciada versa sobre la difusión de tres promocionales difundidos en radio y televisión que guardan una identidad sustancial entre sí, al hacer referencia a las mismas temáticas: Cuotas obligatorias escolares, Cadena perpetua a secuestradores, El que contamina paga y repara el daño, Prohibir el uso de animales en los circos; y bajo slogan similares: “VERDE SÍ CUMPLE” “CUMPLE LO QUE PROMETE”, “LO QUE PROPONE LO CUMPLE” y “CUMPLIÓ”.
Motivo por el cual, a continuación se hará el estudio respecto a si los promocionales pautados por el INE en los tiempos de radio y televisión que forman parte de la prerrogativa del PVEM intitulados CAMPAÑAS GENÉRICO[3], CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN 02 PRECAMPAÑA[4], y 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE INTERCAMPAÑA[5], constituyen actos anticipados de campaña o, conforme a los precedentes, versan sobre una campaña integral y sistemática que alteró el modelo de comunicación política.
3. Acreditación de los hechos.
El promovente ofreció diversos medios probatorios con la finalidad de acreditar los hechos referidos en su queja y, por su parte, la Unidad Técnica recabó los elementos de convicción que consideró pertinentes para efecto de la debida integración del expediente, los cuales se describen a continuación:
A) DOCUMENTALES PÚBLICAS
1. Oficio INE/DEPPP/DE/DAI/1127/2015 emitido por la DEPPP de diez de marzo del año en curso, por el que informó:
a) Que los promocionales titulados CAMPAÑAS GENÉRICO identificados con las claves RV00268-15 y RA00391-15, fueron pautados por el INE como parte de las prerrogativas en radio y televisión del PVEM, para el periodo de campaña de los procesos electorales locales a celebrarse en los estados de Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí, Sonora y Colima; así como que el mencionado partido solicitó su sustitución, misma que se incluyó a la orden de transmisión que inició el trece de marzo del año en curso.
b) Respecto a los promocionales intitulados CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN O2 PRE-CAMPAÑA identificados con las claves RV00049-15 y RA00106-15, que fueron pautados por el INE como parte de las prerrogativas en radio y televisión del PVEM, para el periodo de precampaña en el proceso federal, así como en los procesos electorales locales a celebrarse en los estados de Colima, México, Querétaro y Tabasco, y se solicitó la sustitución en el caso de aquellos que al cinco de marzo del año en curso se encontraban vigentes, misma que se incluyó a la orden de transmisión que inició el trece de marzo del año en curso.
c) En relación a los promocionales 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE INTER-CAMPAÑA con la clave RV00027-15 y RA0062-15, que también fueron pautados por el INE como parte de las prerrogativas en radio y televisión del PVEM para el periodo de intercampaña de los procesos electorales locales a celebrarse en los estados de Guanajuato, San Luis Potosí, Jalisco y Michoacán, y su transmisión finalizó en atención a las solicitudes de sustitución de la parte señalada.
d) Anexó copia simple del acuerdo de cinco de marzo, emitido por la Unidad Técnica por el cual se consideró procedente la solicitud formulada por el PVEM para sustituir los spots motivo de las medidas cautelares dictadas en los diversos Acuerdos de Medidas Cautelares ACQyD-INE-37/2015, ACQyD-INE-46/2015 y ACQyD-INE-47/2015[6].
e) Asimismo, anexó en disco compacto los correspondientes testigos de grabación de los promocionales denunciados.
2. Oficio INE/DEPPP/DE/DAI/1179/2015 emitido por la DEPPP el dieciséis de marzo de este año, por el que en alcance a un diverso informó el reporte total de monitoreos de los promocionales en cuestión.
3. Oficio INE/DEPPP/DE/DAI/1250/2015 emitido por la DEPPP de diecinueve de marzo de dos mil quince, por el que informó a la Unidad Técnica que ponía a disposición para su consulta los testigos de grabación de los promocionales referidos en el numeral anterior, los días veintitrés, veinticuatro y veinticinco de marzo de este año.
B) DOCUMENTALES PRIVADAS Y TÉCNICAS
1. Copia simple del escrito del PVEM del cuatro de marzo de dos mil quince, por el cual informó:
a) Que en cumplimiento a las medidas cautelares ACQyD-INE-37/2015, ACQyD-INE-46/2015 y ACQyD-INE-47/2015, solicitó a la Unidad Técnica se cambiara el material entregado el tres de marzo como parte de sus prerrogativas en radio y televisión.
b) Asimismo, que solicitó el apoyo de la autoridad instructora para que la DEPPP realizara el cambio de todos los materiales que se encontraban al aire y que mencionaran las frases “leyes aprobadas”, “cumplir”, “cumplieron” y “cumplen”, motivo de las medidas cautelares citadas con anterioridad.
c) Así también, que solicitó la pauta del spot titulada “Bosques”[7], para el proceso electoral federal y para la intercampaña del proceso electoral local en Baja California Sur, Campeche, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos y Yucatán.
d) Para acreditar su dicho anexó copia simple del acuerdo de cinco de marzo emitido por la Unidad Técnica por el cual resolvió procedente la solicitud que el PVEM formuló con el fin de sustituir los spots motivo de las multicitadas medidas cautelares.
2. Copias simples de diversos escritos del PVEM en los que solicitó la transmisión de los promocionales motivo de este procedimiento, y/o sustitución, los cuales formaron parte de sus prerrogativas en radio y televisión, como se ilustra a continuación:
ESCRITO | PROMOCIONAL DEL CUAL SOLICITO SU TRANSMISIÓN O SUSTITUCIÓN | PROMOCIONAL QUE SE TRANSMITIRÍA | PERIODO | ESTADO |
PVEM/CENCS/2015009 del 17 de enero de 2015 | 4 logros cumple lo que propone intercampaña | Cumple lo que propone versión 02 INTERcampaña | Intercampaña | Guanajuato y San Luis Potosí |
PVEM/CENPEL/2015011 del 17 de enero de 2015 | 4 logros cumple lo que propone PRECAmpaña | Cumple lo que propone versión 02 precampaña | Precampañas | Baja California Sur, Campeche, Morelos, Distrito Federal, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Sonora y Yucatán. |
PVEM/CENPEL/2015010 del 17 de enero de 2015 | 4 logros cumple lo que propone PREcampaña | Cumple lo que propone versión 02 precampaña | Proceso Electoral Federal | N/A |
PVEM/CENCS/2015007 12 de enero de 2015 | maltrato animal 2 | 4 logros cumple lo que propone | Intercampaña | Guanajuato y San Luis Potosí |
PVEM/CENCS/2015007 31 de enero de 2015 | 4 logros cumple lo que propone | N/A | Jalisco y Michoacán | |
PVEM/CENPEL/2015004 del 19 de enero de 2015 | Cumple lo que propone versión 02 precampaña | N/A | Precampaña | Colima |
PVEM/CENPEL/2016016 del 6 de febrero de 2015 | Cumple lo que propone versión 2 precampaña | N/A | Precampaña | Querétaro |
PVEM/CENCS/2015021 del 13 de febrero de 2015 | 4 logros cumple lo que propone intercampaña | CARLOS PUENTE VERSIÓN RADIO Y CARLOS PUENTE VOCERO 2 | Intercampaña | Jalisco y Michoacán |
PVEM/CENPEL/2016016 del 16 de febrero de 2015 | Cumple lo que propone versión 2 precampaña | N/A | Precampaña | Tabasco |
PVEM/CENCS/2015032 23 de febrero de 2015 | Cumple lo que propone versión 02 precampaña | N/A | Precampaña | Estado de México |
PVEM/CENCS/2015034 del 28 de febrero de 2015 | Campañas Genérico | N/A | Campaña | Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora |
PVEM/CENCS/2015040 del 5 de marzo de 2015 | Cumple lo que propone versión 02 precampaña | SPOTS BOSQUES | Precampaña | Estado de México, Querétaro y Tabasco |
Campañas Genérico | Campaña | Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora. |
NOTA: El material sombreado es el señalado en la queja que nos ocupa, se muestra así para su fácil identificación.
3. Tres discos compactos aportados por Javier Corral Jurado, que contienen tres spots de los cuales se desprende el contenido de los promocionales Campañas genéricos, Cumple lo que propone versión 02 precampaña así como 4 Logros versión cumple lo que propone intercampaña.
Las pruebas serán valoradas siguiendo las reglas de documentos públicos, por lo que en términos de los artículos 461 párrafo 3 inciso a) así como 462 párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral es posible afirmar que tienen valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran al ser documentales públicas emitidas por servidores públicos del INE en ejercicio de sus facultades.
Ahora bien, por lo que se refiere a las documentales privadas y técnicas sólo podrían alcanzar valor probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con otros elementos de autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, y de la relación que guardan entre sí generarán convicción sobre la veracidad de lo afirmado.
En ese sentido, se valoran en términos de los artículos 461 párrafo 3 inciso b) así como 462 párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral y toda vez que son concurrentes con los demás elementos de prueba con los cuales pueden ser adminiculadas, para perfeccionarlas o corroborarlas, y al concatenarse entre sí y encontrarse en el mismo sentido, generan a esta Sala Especializada convicción de los hechos ahí vertidos.
Por cuanto a los testigos de grabación, producidos por la DEPPP, conforme a la jurisprudencia 24/2010 de rubro MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA GENERAL, VALOR PROBATORIO PLENO, si bien constituyen pruebas técnicas, por regla general, tienen valor probatorio pleno en tanto son obtenidos por el propio INE al realizar el monitoreo a fin de verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión de promocionales en radio y televisión, lo cual hace en ejercicio de las facultades que le confieren la legislación y reglamentos aplicables.
Así, de acuerdo a lo anterior y en lo que interesa, a través del análisis de las pruebas enunciadas previamente, se acredita lo siguiente:
Existencia de los promocionales materia de la presente queja.
Se acredita la existencia de tres promocionales pautados por el INE en tiempos de radio y televisión que forman parte de las prerrogativas del PVEM, para lo cual se agrega el siguiente cuadro para ilustrarlo:
TÍTULO Y/O VERSIÓN DEL PROMOCIONAL | FOLIO RADIO | FOLIO TELEVISIÓN |
Campañas genérico | RA00391-15 | RV00268-15 |
Cumple lo que promete versión 02 precampaña | RA00106-15 | RV00049-15 |
4 logros versión Cumple lo que propone intercampaña | RA00062-15 | RV00027-15 |
Lo anterior se acredita de los oficios de la DEPPP así como de los monitoreos y que así lo confirma el propio PVEM en los diversos escritos exhibidos ante la autoridad instructora.
Contenido y difusión de los promocionales materia de la presente queja.
Se acredita el contenido de los tres promocionales pautados por el INE en tiempos de radio y televisión que forman parte de las prerrogativas del PVEM, acorde con lo que se expone enseguida:
1. Campañas genérico con folios RV00268-15 y RA00391-15.
CONTENIDO | IMAGEN ILUSTRATIVA |
En el video se observa en un fondo verde a los actores y conductores de televisión conocidos como Galilea Montijo y Raúl Araiza, expresando lo siguiente:
Galilea Montijo: Te queremos decir porque somos verdes. El Partido Verde ofreció prohibir que las cuotas en las escuelas públicas fueran obligatorias y cumplió, y ya es ley.
Raúl Araiza: Exigió cadena perpetua a secuestradores y cumplió, ahora se les impone hasta 140 años.
Galilea Montijo: El Partido Verde ofreció que el que contamina pague y repare el daño y ya es ley.
Raúl Araiza: Ofreció prohibir el uso de animales en los circos y ya es ley.
Galilea Montijo: Falta mucho por hacer pero lo importante, es que el Partido Verde lo que propone lo cumple.
Finalmente, se concluye la secuencia de imágenes y se muestra el emblema del Partido Verde sobre un fondo negro. |
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2. Cumple lo que promete versión 02 precampaña con folios RV00049-15 y RA00106-15.
CONTENIDO | IMAGEN ILUSTRATIVA |
En el video se observa en un fondo verde a los actores y conductores de televisión conocidos como Galilea Montijo y Raúl Araiza, expresando lo siguiente:
Galilea Montijo: Te queremos decir porque somos verdes. El Partido Verde ofreció prohibir que las cuotas en las escuelas públicas fueran obligatorias y cumplió, y ya es ley.
Raúl Araiza: Exigió cadena perpetua a secuestradores y cumplió, ahora se les impone hasta 140 años.
Galilea Montijo: El Partido Verde ofreció que el que contamina pague y repare el daño y ya es ley.
Raúl Araiza: Ofreció prohibir el uso de animales en los circos y ya es ley.
Galilea Montijo: Falta mucho por hacer, pero lo importante es que el partido Verde lo que propone lo cumple.
Finalmente, se concluye la secuencia de imágenes y se muestra el emblema del Partido Verde sobre un fondo negro. |
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Nota: Estos promocionales contienen la leyenda “Proceso de Selección Interna de Candidatos al Partido Verde Ecologista de México”.
3. 4 Logros versión Cumple lo que propone intercampaña con número de folio RV00027-15 y RA00062-15.
CONTENIDO | IMAGEN ILUSTRATIVA |
En el video se observa en un fondo verde a los actores y conductores de televisión conocidos como Galilea Montijo y Raúl Araiza, expresando lo siguiente:
Galilea Montijo: Te queremos decir porque somos verdes. El Partido Verde ofreció prohibir que las cuotas en las escuelas públicas fueran obligatorias y cumplió, y ya es ley.
Raúl Araiza: Exigió cadena perpetua a secuestradores y cumplió, ahora se les impone hasta 140 años.
Galilea Montijo: El Partido Verde ofreció que el que contamina pague y repare el daño y ya es ley.
Raúl Araiza: Ofreció prohibir el uso de animales en los circos y ya es ley.
Galilea Montijo: Pues la verdad falta mucho por hacer pero el Verde cumple lo que propone.
Finalmente, se concluye la secuencia de imágenes y se muestra el emblema del Partido Verde sobre un fondo negro. |
|
Conforme a lo anterior, es menester señalar que los promocionales intitulados CAMPAÑAS GENÉRICO y CUMPLE LO QUE PROMETE VERSIÓN 02 PRECAMPAÑA son idénticos en su contenido y ambos cierran con la frase El partido Verde lo que propone lo cumple.
Por lo que se refiere al promocional 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE INTERCAMPAÑA cambia la parte final del mismo al cerrar con la frase El Verde cumple lo que propone.
Promocional | Folio | Cierre |
CAMPAÑAS GENÉRICO | RA00391-15 RV00268-15 | El partido Verde lo que propone lo cumple |
CUMPLE LO QUE PROMETE VERSIÓN 02 PRECAMPAÑA | RA00106-15 RV00049-15 | |
4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE INTERCAMPAÑA | RA00062-15 RV00027-15 | Pues la verdad falta mucho por hacer pero el Verde cumple lo que propone |
El contenido de los promocionales se acredita con el disco compacto ofrecido por el promovente así como de los testigos de grabación realizados por la autoridad instructora.
Difusión de los promocionales.
Se acredita que los promocionales en cuestión fueron pautados por el INE en tiempos de radio y televisión que forman parte de las prerrogativas del PVEM para su transmisión en diversas emisoras de radio y televisión, en doce entidades federativas, durante el periodo del dieciocho de enero al diez de marzo del año en curso.
Lo anterior se llevó a cabo como a continuación se indica y se desprende del Reporte de detecciones por fecha, estado, emisora, número de impactos y material según informó la DEPPP:[8]
a) Promocional Campañas genérico.
Colima
Material: RA00391-15 (Radio) | ||
EMISORA | TEMPORALIDAD | NO. DE IMPACTOS |
XEUU-AM-1080 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XAAL-FM-97.7 | 9 y 10 de marzo de 2015 | 5 |
XHCC-FM-89.3 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHCIA-FM-91.7 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 7 |
XHCOC-FM-99.7 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 7 |
XHECO-FM-90.5 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHECS-FM-96.1 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHERL-FM-98.9 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHIRC-FM-98.1 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHMAC-FM-95.3 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHMZO-FM-92.9 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHOMA-FM-102.1 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHTTT-FM-104.5 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHTY-FM-91.3 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHUDC-FM-94.9 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHUU-FM-92.5 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHZZZ-FM-93.7 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
TOTAL: 131 | ||
Material: RV00268-15 (televisión) | ||
XHAMO-TV- CANAL 11 | 7, 9 y 10 de marzo de 2015 | 4 |
XHBZ-TV- CANAL 7 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 7 |
XHCC-TV-CANAL 5 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHCKW-TV-CANAL 13 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHCOL-TV- CANAL 3 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHDR-TV- CANL 2 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 7 |
XHKF-TV-CANAL 9 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 7 |
XHMAW-TV-CANAL 13 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHNCI-TV-CANAL 4 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHTEC-TV-CANAL 6 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 9 |
TOTAL: 74 | ||
TOTAL COLIMA: 205 |
Guerrero
Material: RA00391-15 (Radio) | ||
EMISORA | TEMPORALIDAD | NO. DE IMPACTOS |
XEBB-AM-600 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XEMAR-AM-710 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 14 |
XEZV-AM-800 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHACA-FM-106.3 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHAGE-FM-102.3 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHAGR-FM-105.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHAGS-FM-103.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHBB-FM-101.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHCHG-FM-107.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHCHH-FM-97.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 14 |
XHCI-FM-104.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHEZUM-FM-105.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 14 |
XHGRC-FM-97.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHIGA-FM-93.9 | v6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHAOK-FM-107.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHLI-FM-94.7 | 6 y 10 de marzo de 2015 | 2 |
XHMAR-FM-98.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHNQ-FM-99.3 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHNS-FM-96.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHNU-FM-94.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHPA-FM-93.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHPO-FM-103.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHSE-FM-100.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHUQ-FM-101.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHZIH-FM-90.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
TOTAL: 359 | ||
Material: RV00268-15 (Televisión) | ||
XEFB-TV- CANAL 2 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 8 |
XET-TV- CANAL 6 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XEWH-TV- CANAL 6 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHACC-TV-CANAL 6 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHACG-TV-CANAL 7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHACZ-TV-CANAL 12 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHAK-TV-CANAL 12 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHAL-TV-CANAL 4 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHAP-TV-CANAL 2 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHCER-TV-CANAL 5 | 6al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHCHL- TV-CANAL 9 | 6al 10 de marzo de 2015 | 13 |
XHCHN-TV-CANAL 2 | 6al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHCK-TV-CANAL 12 | 6al 10 de marzo de 2015 | 12 |
HHIE-TV-CANL 10 | 6al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHIGG-TV-CANAL 9 | 6al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHIGN-TV-CANAL 11 | 6al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHIR-TV-CANAL 2 | 6al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHI-XG-TV-CANAL 2 | 6al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHIZG-TV-CANAL 8 | 6al 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHTUX-TV-CANAL 5 | 6al 10 de marzo de 2015 | 15 |
TOTAL: 235 | ||
TOTAL GUERRERO: 594 |
Nuevo León
Material: RA00391-15 (Radio) | ||
EMISORA | TEMPORALIDAD | NO. DE IMPACTOS |
XEACH-AM-770 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XEAU-AM-1090 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XEAW-AM-1280 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XECT-AM-1190 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 8 |
XEFB-AM-630 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XEG-AM-1050 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XEH-AM-1420 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XEIZ-AM-1230 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XEJM-AM-1450 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XELM-AM-830 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XEMN-AM-600 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XEMON-AM-1370 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XENL-AM-860 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XEOK-AM-900 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XEQI-AM-1510 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XET-AM-990 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 8 |
XET-FM-94.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XETKR-AM-1480 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHAW-FM-101.3 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHCHL-FM-90.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHFMTU-FM-103.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHGBO-FM-92.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHITS-FM-106.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHJD-FM-98.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHMF-FM-104.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 7 |
XHMG-FM-102.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHMN-FM-107.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHMSN-FM-96.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHNAR-FM-103.3 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHPAG-FM-105.3 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHPJFM-106.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHQI-FM-102.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHQQ-FM-93.3 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHR-FM-104.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHRK-FM-95.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHRL-FM-98.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHSP-FM-99.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHSR-FM-97.3 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHSRO-FM-92.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHTEC-FM-94.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHUDEM-FM-90.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHUNL-FM-89.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHXL-FM-91.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
TOTAL: 383 | ||
Material: RV00268-15 (Televisión) | ||
XEFB-TV-CANAL 2 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 8 |
XET-TV-CANAL 6 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHAW-TV-CANAL 12 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHCNL-TV-CANAL 34 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHFN-T-V-CANAL 7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHMNL-TV-CANAL 28 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHMNU-TV-CANAL 53 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHMOY-TV-CANAL 22 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 7 |
XHOPMT-TV-CANAL 47 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHSAW-TV-CANAL 64 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHWX-TV-CANAL 4 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHX-TV-CANAL 10 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
TOTAL: 104 | ||
TOTAL NUEVO LEÓN: 487 |
San Luis Potosí
Material: RA00391-15 (Radio) | ||
EMISORA | TEMPORALIDAD | NO. DE IMPACTOS |
XEANT-AM-770 | 6 y 9 de marzo de 2015 | 2 |
XEIE-AM-1030 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 16 |
XEXQ-AM-1190 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHAWD-FM-107.1 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHBM-FM-105.7 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHCSM-FM-107.9 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHCV-FM-98.1 | 6 y 7 de marzo de 2015 | 7 |
XHCZ-FM-104.9 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHEI-FM-93.1 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHEPO-FM-103.1 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHESL-FM-102.1 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHETR-FM-99.7 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 17 |
XHFF-FM-89.3 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHGI-FM-97.3 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHIR-FM-106.1 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHNB-FM-95.3 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHOB-FM-96.1 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHOD-FM-96.9 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHPM-FM-100.1 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHQK-FM-98.5 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHRASA-FM-94.1 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHSMR-FM-90.1 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHSNP-FM-97.7 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHSS-FM-91.9 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHTL-FM-99.3 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHUSP-FM-88.5 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHWU-FM-96.9 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 15 |
XHWZ-FM-90.9 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHXR-FM-106.9 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
TOTAL: 535 | ||
Material: RV00268-15 (Televisión) | ||
XHCDI-TV-CANAL12 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHCDV-TV-CANAL5 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHCLP-TV-CANAL6 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHDD-TV-CANAL11 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHDE-TV-CANAL13 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHKD-TV-CANAL11 | 7 a 10 de marzo de 2015 | 12 |
XHMTS-TV-CANAL2 | 6, 7, 9 Y 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHPMS-TV-CANAL5 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHSLA-TV-CANAL27 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHSLP-TV-CANAL4 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHSLS-TV-CANAL9 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 16 |
XHSLT-TV-CANAL2 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHSLV-TV-CANAL7 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHTAT-TV-CANAL7 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHTAZ-TV-CANAL12 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHTZL-TV-CANAL2 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHVSL-TV-CANAL8 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 17 |
XHVST-TV-CANAL3 | 6 a 10 de marzo de 2015 | 17 |
TOTAL: 328 | ||
TOTAL SAN LUIS POTOSÍ: 863 |
Sonora
Material: RA00391-15 (Radio) | ||
EMISORA | TEMPORALIDAD | NO. DE IMPACTOS |
XEBQ-AM-1240 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 11 |
XECB-AM-1260 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XECG-AM-1240 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XEEB-AM-760 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XEEH-AM-1520 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XEFX-AM-630 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XEGL-AM-1270 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XEHF-AM-1370 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XEHN-AM-1130 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 11 |
XELBL-AM-1350 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XEMW-AM-1260 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 6 |
XENY-AM-760 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XERSV-AM-810 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XEXW-AM-1300 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHAP-FM-96.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHAZE-FM-104.3 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 12 |
XHBH-FM-98.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHBQ-FM-105.3 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 11 |
XHCD-FM-95.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHCRS-FM-88.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHDM-FM-102.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHDR-FM-99.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHEDL-FM-89.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHENS-FM-107.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHEPS-FM-102.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHESO-FM-104.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHESON-FM-88.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHFEM-99.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHFL-FM-90.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 11 |
XHJON-FM-92.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHGUA-FM-106.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHGYS-FM-90.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHHB-FM-94.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHHLL-FM-90.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHHO-FM-97.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHHOS-FM.101.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHHQ-FM-97.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHHX-FM-101.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHIQ-FM-102.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHKE-FM-104.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHLPS-FM-102.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHMMO-FM-105.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHMV-FM-93.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHNAS-FM-95.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHNAV-FM-94.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHNES-FM-105.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHNGS-FM-96.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHNI-FM-105.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHNVS-FM-93.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 8 |
XHOBS-FM-92.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHOS-FM-105.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHOX-FM-106.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHQT-FM-102.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHRCL-FM-89.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHRZ-FM-103.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHSD-FM-100.3 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHSLR-FM-107.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHSM-FM-100.9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHSN-FM-106.7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHUSH-FM-107.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHUSS-FM-92.3 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHVJS-FM-103.3 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHVS-FM-96.3 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHVSS-FM-101.1 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHYF-FM-91.5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
TOTAL: 632 | ||
Material: RV00268-15 (Televisión) | ||
XEWH-TV-CANAL 6 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHAK-TV-CANAL 12 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHBF-TV-CANAL 8 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHBK-TV-CANAL 10 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHCDO-TV-CANAL 36 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHCSO-TV-CANAL 6 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHFA-TV-CANAL 2 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHGST-TV-CANAL 5 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHGUY-TV-CANAL 28 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHHES-TV-CANAL 23 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHHMA-TV-CANAL 2 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHHMS-TV-CANAL 29 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHHM-TV-CANAL 9 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHHO-TV-CANAL 10 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHHSS-TV-CANAL 4 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHI-TV-CANAL 2 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHLRT-TV-CANAL 44 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHNOA-TV-CANAL 22 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHNON-TV-CANAL 38 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHNOS-TV-CANAL 50 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHNSS-TV-CANAL 7 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHOPHA-TV-CANAL 35 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
XHUSTV-CANAL 8 | 6 al 10 de marzo de 2015 | 10 |
TOTAL: 226 | ||
TOTAL SONORA: 858 |
De una recapitulación de lo referido con anterioridad, es posible acreditar la difusión, cobertura, periodos, emisoras y número de impactos del promocional que se trata de manera resumida:
Versión | Entidad | Periodo | Inicio Transmisión | Última Transmisión | RA00391-15 | RV00268-15 | |||
Emisoras | Impactos | Emisoras | Impactos | ||||||
campañas genérico | Colima | Campaña | 7/3/2015 | 10/3/2015 | 17 | 131 | 10 | 74 | |
Guerrero | 6/3/2015 | 10/3/2015 | 25 | 359 | 16 | 235 | |||
Nuevo León | 6/3/2015 | 10/3/2015 | 43 | 383 | 12 | 104 | |||
San Luis Potosí | 6/3/2015 | 10/3/2015 | 29 | 535 | 18 | 328 | |||
Sonora | 6/3/2015 | 10/3/2015 | 65 | 632 | 23 | 226 | |||
TOTAL | 179 | 2,040 | 79 | 967 | |||||
Lo anterior arroja un total de 3,007 impactos difundidos por 258 emisoras.
Toda la información relacionada con la transmisión, periodo de difusión, cobertura y emisoras del referido promocional, en sus versiones de radio y televisión, se desprende del reporte de monitoreo de la DEPPP.
b) Promocional Cumple lo que propone versión 02 precampaña.
Chiapas
Material: RA00106-15 (radio) | ||
EMISORA | TEMPORALIDAD | NO. DE IMPACTOS |
XHEMZ-FM-99.9 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
TOTAL: 19 | ||
TOTAL: 19 |
Colima
Material: RA00106-15 (Radio) | ||
EMISORA | TEMPORALIDAD | NO. DE IMPACTOS |
XEUU-AM-1080 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 108 |
XHCC-FM-89.3 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 108 |
XHCIA-FM-91.7 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 108 |
XHCOC-FM-99.7 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 108 |
XHECO-FM-90.5 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 108 |
XHECS-FM-96.1 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 112 |
XHERL-FM-98.9 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 108 |
XHIRC-FM-98.1 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 109 |
XHMAC-FM-95.3 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 105 |
XHMZO-FM-92.9 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 109 |
XHOMA-FM-102.1 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 108 |
XHTTT-FM-104.5 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 108 |
XHTY-FM-91.3 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 108 |
XHUDC-FM-94.9 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 107 |
XHUU-FM-92.5 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 108 |
XHZZZ-FM-93.7 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 108 |
TOTAL: 1730 | ||
Material: RV00049-15 (Televisión) | ||
XHAMO-TV-CANAL 11 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 89 |
XHBZ-TV-CANAL 7 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 109 |
XHCC-TV-CANAL 5 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 109 |
XHCKW-TV-CANAL 13 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 110 |
XHCOL-TV-CANAL 3 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 108 |
XHDR-TV-CANAL 2 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 108 |
XHKF-TV-CANAL 9 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 107 |
XHMAW-TV-CANAL 13 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 108 |
XHNCI-TV-CANAL 4 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 108 |
XHTEC-TV-CANAL 6 | 26 de enero al 24 de febrero de 2015 | 105 |
TOTAL: 1061 | ||
TOTAL COLIMA: 2791 |
Estado de México
Material: RA00106-15 (Radio) | ||
EMISORA | TEMPORALIDAD | NO. DE IMPACTOS |
XEABC-AM-760 | 9 y 10 de marzo de 2015 | 2 |
XECH-AM-1040 | 1 y 3 a 10 de marzo de 2015 | 9 |
XEGEM-AM-1600 | 1 y 3 a 10 de marzo de 2015 | 9 |
XEL-AM-1260 | 9 y 10 de marzo de 2015 | 2 |
XENK-AM-620 | 9 y 10 de marzo de 2015 | 2 |
XEQY-AM-1200 | 1 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XERED-AM-1110 | 1 y 3 a 10 de marzo de 2015 | 9 |
XETUL-AM-1080 | 1, 3 a 7, 9 y 10 de marzo de 2015 | 8 |
XEUACH-AM-1610 | 10 de marzo de 2015 | 1 |
XEWF-AM-540 | 1, 3 a 6 y 8 de marzo de 2015 | 6 |
XHARO-FM-104.5 | 1, 3 a 5, 7 y 8 de marzo de 2015 | 6 |
XHCME-FM-103.7 | 1 a 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHEDT-FM-93.3 | 1, 4, 5, 8 y 9 de marzo de 2015 | 6 |
XHENO-FM-90.1 | 1, 4, 5, 8 y 9 de marzo de 2015 | 6 |
XHGEM-FM-91.7 | 1 y 3 a 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHNX-FM-98.9 | 1, 2, 4 a 6 y 8 a 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHOEX-FM-89.3 | 1 a 10 de marzo de 2015 | 21 |
XHRJ-FM-92.5 | 1, 4, 5, 8 y 9 de marzo de 2015 | 6 |
XHTOM-FM-102.1 | 1, 4, 5, 8 y 9 de marzo de 2015 | 6 |
XHUAX-FM-99.7 | 1, 4 y 5 de marzo de 2015 | 4 |
XHVAL-FM-104.5 | 1 y 3 a 8 de marzo de 2015 | 7 |
XHZA-FM-101.3 | 1, 4, 5, 8 y 9 de marzo de 2015 | 6 |
TOTAL: 173 | ||
Material: RV00049-15 (Televisión) | ||
XEX-TV-CANAL8 | 1 y 3 a 8 de marzo de 2015 | 7 |
XHATZ-TV-CANAL32 | 1 y 3 a 8 de marzo de 2015 | 7 |
XHGEM-TV-CANAL12 | 1 y 3 a 6 de marzo de 2015 | 5 |
XHLUC-TV-CANAL19 | 1 a 10 de marzo de 2015 | 20 |
XHPTP-TV-CANAL34 | 1, 9 y 10 de marzo de 2015 | 3 |
XHTM-TV-CANAL10 | 1 y 3 a 8 de marzo de 2015 | 7 |
XHTOK-TV-CANAL31 | 1 y 3 a 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHTOL-TV-CANAL10 | 1 a 3 y 5 a 10 de marzo de 2015 | 9 |
XHVBM-TV-CANAL7 | 1 a 8 de marzo de 2015 | 16 |
XHXEM-TV-CANAL6 | 1 y 3 a 10 de marzo de 2015 | 9 |
TOTAL: 92 | ||
TOTAL ESTADO DE MÉXICO: 265 |
Querétaro
Material: RA00106-15 (Radio) | ||
EMISORA | TEMPORALIDAD | NO. DE IMPACTOS |
XEVI-AM-1400 | 13 de febrero al 8 de marzo y 10 de marzo de 2015 | 75 |
XHGV-FM-106.5 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 64 |
XHHY-FM-93.9 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 77 |
XHJHS-FM-101.1 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 77 |
XHJX-FM-88.7 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 77 |
XHKH-FM-91.7 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 77 |
XHMQ-FM-98.7 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 77 |
XHNAQ-FM-104.9 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 77 |
XHOE-FM-95.5 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 77 |
XHOZ-FM-94.7 | 13 de febrero al 9 de marzo de 2015 | 84 |
XHQG-FM-107.9 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 79 |
XHQRT-FM-90.9 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 77 |
XHQTO-FM-97.9 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 77 |
XHQUE-FM-100.3 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 77 |
XHRQ-FM-97.1 | 13 de febrero al 8 de marzo y 10 de marzo de 2015 | 73 |
XHUAQ-FM-89.5 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 77 |
XHVI-FM-99.1 | 13 de febrero al 8 de marzo y 10 de marzo de 2015 | 74 |
XHXE-FM-92.7 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 77 |
TOTAL: 1373 | ||
Material: RV00049-15 (Televisión) | ||
XEZ-TV-CANAL3 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 84 |
XHOPMQ-TDT-CANAL30 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 85 |
XHQUE-TV-CANAL36 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 83 |
XHQUR-TV-CANAL9 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 83 |
XHSECE-TDT-CANAL50 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 89 |
XHZ-TV-CANAL5 | 13 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 83 |
TOTAL: 507 | ||
TOTAL QUERÉTARO: 1880 |
Tabasco
Material: RA00106-15 (Radio) | ||
EMISORA | TEMPORALIDAD | NO. DE IMPACTOS |
XEKV-AM-740 | 23 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 17 |
XETVH-AM-1230 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHACM-FM-104.5 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 18 |
XHEPAR-FM-101.5 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHHGR-FM-94.1 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHJAP-FM-90.9 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 18 |
XHKV-FM-88.5 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 17 |
XHLI-FM-98.3 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 21 |
XHOP-FM-96.5 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHQQQ-FM-89.3 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHREC-FM-104.9 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHRVI-FM-106.3 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHSAT-FM-90.1 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHTAB-FM-95.7 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHTR-FM-92.5 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHTVH-FM-94.9 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHUJAT-FM-107.3 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHUTT-FM-102.5 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHVA-FM-91.7 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHVB-FM-97.3 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHVHT-FM-99.1 | 22 de febrero al 9 de marzo de 2015 | 14 |
XHVILL-FM-103.3 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHVT-FM-104.1 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHVX-FM-89.7 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHZQ-FM-93.7 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 26 |
TOTAL: 473 | ||
Material: RV00049-15 (Televisión) | ||
XHLL-TV-CANAL13 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHSTA-TV-CANAL7 | 22 de febrero al 9 de marzo de 2015 | 18 |
XHTVL-TV-CANAL9 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHVHT-TV-CANAL6 | 22, 24 a 28 de febrero y 1 a 10 de marzo de 2015 | 18 |
XHVIH-TV-CANAL11 | 22 de febrero al 10 de marzo de 2015 | 19 |
XHVIZ-TV-CANAL3 | 22, 24 a 28 de febrero y 1 a 10 de marzo de 2015 | 18 |
TOTAL: 111 | ||
TOTAL TABASCO: 584 |
De una recapitulación de lo referido con anterioridad, es posible acreditar la difusión, cobertura, periodos, emisoras y número de impactos del promocional que se trata de manera resumida:
Versión Entidad | Periodo | Inicio de Transmisión | Última Transmisión | RA00106-15 | RV00049-15 | |||
Emisoras | Impactos | Emisoras | Impactos | |||||
CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN 02 PRECAMPAÑA | Nacional | Precampaña | 23/1/2014 | 18/2/2015 | 1,148 | 130,336 | 424 | 4,694 |
Colima | 26/1/2015 | 24/2/2015 | 16 | 1,730 | 10 | 1,061 | ||
Estado de México | 1/3/2015 | 10/3/2015 | 22 | 173 | 10 | 92 | ||
Querétaro | 13/2/2015 | 10/3/2015 | 18 | 1,373 | 6 | 507 | ||
Tabasco | 22/2/2015 | 10/3/2015 | 26 | 473 | 6 | 111 | ||
Chiapas | 22/2/2015 | 10/3/2015 | 1 | 19 | 0 | 0 | ||
TOTAL | 1,231 | 134,104 | 456 | 6,465 |
Lo anterior arroja un total de 140,569 impactos difundidos por 1,687 emisoras.
Toda la información relacionada con la transmisión, periodo de difusión, cobertura y emisoras del referido promocional, en sus versiones de radio y televisión, se desprende del reporte de monitoreo de la DEPPP.
c) Promocional 4 logros versión cumple lo que propone intercampaña.
Guanajuato
Material: RA0062-15 (Radio) | ||
EMISORA | TEMPORALIDAD | NO. DE IMPACTOS |
XEAK-AM-890 | 20, 21 y 22 de enero de 2015 | 3 |
XEEMM-AM-810 | 18 a 22 de enero de 2015 | 8 |
XEFL-AM-1500 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XEMAS-AM-1560 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XERPL-AM-1270 | 18 al 22 de enero de 2015 | 7 |
XESAG-AM-1040 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XEUG-AM-970 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XEXV-AM-1300 | 18 al 22 de enero de 2015 | 9 |
XHACN-FM-107.1 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHAFM-99.5 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHAMO-FM-98.9 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHBV-FM-95.7 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHCEL-FM-103.7 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHCN-FM-88.5 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHEFG-FM-89.1 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHELG-FM-95.5 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XEOF-FM-101.9 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHERW-FM-101.1 | 18 al 22 de enero de 2015 | 9 |
XHERZ-FM-93.1 | 18 al 22 de enero de 2015 | 7 |
XHFL-FM-90.7 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHGTO-FM-95.9 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHIRG-FM-102.7 | 18 al 22 de enero de 2015 | 7 |
XHITC-FM-89.9 | 18 al 22 de enero de 2015 | 12 |
XHITO-FM-106.3 | 18 al 22 de enero de 2015 | 7 |
XHJTA-FM-94.3 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHJUA-FM-100.7 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHLEO-FM-105.1 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHLG-FM-98.3 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHLTO-FM-91.1 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHMD-FM-104.1 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHMIG-FM-105.9 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHNL-FM-90.3 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHNC-FM-102.9 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHNAH-FM-95.1 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHNYFM-93.5 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHOI-FM-92.3 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHOO-FM-102.3 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHPQ-FM-97.5 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHQRO-FM-107.5 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHRE-FM-88.1 | 18 al 22 de enero de 2015 | 7 |
XHRPL-FM-9.9 | 18 al 22 de enero de 2015 | 7 |
XHSD-FM-99.3 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHSML-FM-91.3 | 18 al 22 de enero de 2015 | 6 |
XHSO-FM-99.9 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHSQ-FM-103.3 | 19, 20, 21 y 22 de enero de 2015 | 6 |
XHVLO-FM-101.5 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHVW-FM-90.5 | 20, 21 y 22 de enero de 2015 | 4 |
XHWE-FM-107.9 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHXF-FM-103.1 | 18 al 22 de enero de 2015 | 7 |
XHXV-FM-88.9 | 18 al 22 de enero de 2015 | 13 |
XHYA-FM-91.9 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHY-FM-96.7 | 19 a 22 de enero de 2015 | 5 |
XHZN-FM-104.5 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
TOTAL: 412 | ||
Material: RV00027-15 (Televisión) | ||
XHGOC-TV-CANAL 44 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHGSM-TV-CANAL 4 | 18 al 22 de enero de 2015 | 7 |
XHLEG-TV-CANAL 4 | 18 al 22 de enero de 2015 | 9 |
XHLEJ-TV-CANAL 25 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHLGG-TV-CANAL 6 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHLGT-TV-CANAL 2 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHL-TV-CANAL 11 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHMAS-TV- CANAL 12 | 20 al 22 de enero de 2015 | 4 |
XHOPCE-TV-CANAL 28 | 18 al 22 de enero de 2015 | 7 |
XHOPLA-TV-CANAL 38 | 18 al 22 de enero de 2015 | 7 |
TOTAL:74 | ||
TOTAL GUANAJUATO:486 |
Jalisco
Material: RA00062-15 (Radio) | ||
EMISORA | TEMPORALIDAD | NO. DE IMPACTOS |
XEAD-AM-1150 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XEAD-FM-101.9 | 6 a 8 y 10 a 19 de febrero de 2015 | 23 |
XEAV-AM-580 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XEBA-AM-820 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XEBA-FM-97.1 | 6 a 8 y 11 a 19 de febrero de 2015 | 23 |
XEBBB-AM-1040 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XEBON-AM-1280 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XEDK-AM-1250 | 6 a 8 y 10 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XEGAJ-AM-790 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XEGDL-AM-730 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 26 |
XEHK-AM-960 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XEHL-AM-1010 | 6 a 8 y 10 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XEHL-FM-102.7 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XEJB-AM-630 | 6 a 8 y 10 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XEJB-FM-96.3 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XEJLV-AM-1080 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XEKB-AM-1410 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 21 |
XEMIA-AM-850 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XESP-AM-1070 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XETIA-FM-97.9 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XEUNO-AM-1120 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 22 |
XEVAY-AM-740 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XEWK-AM-1190 | 6 a 8 y 10 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XEZZ-AM-760 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHANU-FM-102.3 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHANV-FM-90.9 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHAV-FM-100.3 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHBC-FM-95.1 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHBIO-FM-92.3 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHCGJ-FM-107.1 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHDK-FM-94.7 | 6 a 8, 10, 12, 14 a 19 de febrero de 2015 | 15 |
XHEJ-FM-93.5 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 23 |
XHFSM-FM-100.7 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHGAI-FM-105.9 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHGDA-FM-89.1 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHGEO-FM-91.5 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHGZ-FM-94.3 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHIS-FM-106.3 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHJY-FM-101.5 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 28 |
XHLAZ-FM-93.5 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHLB-FM-104.7 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XHLC-FM-98.7 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 22 |
XHLD-FM-103.9 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XHLJ-FM-105.7 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XHLS-FM-99.5 | 6 a 8 y 10 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XHMA-FM-101.1 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHMBM-FM-105.1 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 27 |
XHME-FM-89.5 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHMEX-FM-104.9 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHOJ-FM-106.7 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHOY-FM-90.7 | 6 a 8 y 10 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHPI-FM-93.1 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHPVA-FM-90.3 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHPVJ-FM-94.3 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHPZ-FM-96.7 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHQJ-FM-105.9 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHRA-FM-89.9 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHRO-FM-95.5 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHRRR-FM-89.5 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHRX-FM-103.5 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XHSC-FM-93.9 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XHTMJ-FM-99.1 | 6, 7, 9 y 11 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHUDG-FM-104.3 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHUGL-FM-104.7 | 6 a 18 de febrero de 2015 | 24 |
XHUGO-FM-107.9 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 22 |
XHUGPV-FM-104.3 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHVAY-FM-92.7 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHVJL-FM-91.9 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHVOZ-FM-107.5 | 6 a 18 de febrero de 2015 | 20 |
XHZK-FM-96.7 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 26 |
TOTAL: 1699 | ||
Material: RV00027-15 (Televisión) | ||
XEDK-TV-CANAL5 | 6 a 7 y 9 a 19 de febrero de 2015 | 21 |
XEWO-TV-CANAL2 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHANT-TV-CANAL11 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XHAUM-TV-CANAL5 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHGA-TV-CANAL9 | 7, 9, 11 y 13 a 18 de febrero de 2015 | 16 |
XHGJG-TV-CANAL7 | 6 a 8 y 11 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XHGJ-TV-CANAL2 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHGPV-TV-CANAL13 | 6 a 9 y 11 a 19 de febrero de 2015 | 27 |
XHG-TV-CANAL4 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHGUE-TV-CANAL21 | 6 a 8 y 11 a 19 de febrero de 2015 | 21 |
XHGZG-TV-CANAL12 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHJAL-TV-CANAL13 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHLBU-TV-CANAL5 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHOPGA-TV-CANAL27 | 6, 7, 9 y 11 a 19 de febrero de 2015 | 16 |
XHPVE-TV-CANAL4 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 24 |
XHPVJ-TV-CANAL7 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHPVT-TV-CANAL11 | 6 a 19 de febrero de 2015 | 25 |
XHSFJ-TV-CANAL11 | 7, 9 y 11 a 19 de febrero de 2015 | 19 |
XHUDG-TV-CANAL44 | 6 y 12 a 19 de febrero de 2015 | 16 |
TOTAL: 433 | ||
TOTAL JALISCO: 2132 |
Michoacán
Material: RA00062-15 (Radio) | ||
EMISORA | TEMPORALIDAD | NO. DE IMPACTOS |
XEAPM-AM-1340 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 16 |
XECJ-AM-970 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 16 |
XECR-AM-1340 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XEFN-AM-1130 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XEIP-AM-1050 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XEIX-AM-1290 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XELIA-AM-1140 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 16 |
XELQ-AM-570 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 16 |
XELX-AM-700 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XEML-AM-770 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XEREL-AM-1550 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 16 |
XERNB-AM-1450 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHAPM-FM-95.1 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 16 |
XHATM-FM-105.1 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHAZN-FM-92.1 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHCAP-FM-96.9 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHCJ-FM-94.3 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 16 |
XHCR-FM-96.3 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHDEN-FM-94.7 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHEMM-FM-101.7 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHENI-FM-93.7 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHEOJ-FM-98.7 | 12 a 19 de febrero de 2015 | 14 |
XHESOL-FM-103.9 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHETA-FM-107.1 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHEZM-FM-103.9 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHFC-FM-107.9 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 16 |
XHFN-FM-91.1 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHGT-FM-94.1 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHHID-FM-99.7 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHI-FM-100.9 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 16 |
XHIP-FM-89.7 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHIW-FM-101.3 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHJIQ-FM-95.9 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHKW-FM-89.3 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHLAC-FM-107.9 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHLY-FM-92.3 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHLZ-FM-93.9 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHMO-FM-93.9 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHMRL-FM-91.5 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHQL-FM-91.7 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHREL-FM-106.9 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHRHI-FM-107.9 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHRPA-FM-102.5 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHRUA-FM-99.7 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHSV-FM-104.3 | 12 a 19 de febrero de 2015 | 15 |
XHTZI-FM-97.5 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHUF-FM-100.5 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHURM-FM-102.1 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHZI-FM-98.5 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHZIT-FM-106.3 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHZMA-FM-103.1 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHZN-FM-88.1 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHZU-FM-97.7 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
TOTAL: 887 | ||
Material: RV00027-15 (Televisión) | ||
XHAPA-TV-CANAL4 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHAPN-TV-CANAL47 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHAPZ-TV-CANAL2 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 16 |
XHBG-TV-CANAL13 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHBUR-TV-CANAL39 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHCBM-TV-CANAL8 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHCHM-TV-CANAL13 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHFX-TV-CANAL4 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHKW-TV-CANAL10 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHLAC-TV-CANAL11 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 16 |
XHLBT-TV-CANAL13 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHLCM-TV-CANAL7 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHMOR-TV-CANAL2 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHMOW-TV-CANAL21 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHMZI-TV-CANAL13 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHOPMO-TV-CANAL45 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHRAM-TV-CANAL48 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHSAM-TV-CANAL8 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHTCM-TV-CANAL23 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHTZA-TV-CANAL10 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHURT-TV-CANAL5 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 16 |
XHURU-TV-CANAL10 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHZAM-TV-CANAL28 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHZMM-TV-CANAL3 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 17 |
XHZMT-TV-CANAL3 | 10 a 19 de febrero de 2015 | 16 |
TOTAL: 421 | ||
TOTAL MICHOACÁN: 1308 |
San Luis Potosí
Material: RA00062-15 (Radio) | ||
EMISORA | TEMPORALIDAD | NO. DE IMPACTOS |
XEANT-AM 770 | 20 y 22 de enero de 2015 | 2 |
XEIE-AM-1030 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHAWD-FM-107.1 | 18 al 22 de enero de 2015 | 9 |
XHDN-FM-105.7 | 19 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHCSM-FM-107.9 | 18 al 21 de enero de 2015 | 8 |
XHCV-FM-98.1 | 19 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHCZ-FM-104.9 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHEI-FM-93.1 | 20 de enero de 2015 | 1 |
XHEPO-FM-103.1 | 18al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHESL-FM-102.1 | 19 al 22 de enero de 2015 | 7 |
XHETR-FM-99.7 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHFF-FM-89.3 | 18, 19 y 22 de enero de 2015 | 5 |
XHGI-FM-97.3 | 19 al 22 de enero de 2015 | 7 |
XHIR-FM-106.1 | 19 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHNB-FM-95.3 | 18 al 22 de enero de 2015 | 9 |
XHOP-FM-96.1 | 19 al 22 de enero de 2015 | 7 |
XHOD-FM-96.9 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHPM-FM-100.1 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHQK-F-98.5 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHRASA-FM-94.1 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHSMR-FM-90.1 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHSNP-FM-97.7 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHTL-FM-99.3 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHUSP-FM-88.5 | 19 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHWU-FM-96.9 | 18,19 y 22 de enero de 2015 | 5 |
XHWZ-FM-90.9 | 19 al 22 de enero de 2015 | 7 |
XHXR-FM-106.9 | 18 al 22 de enero de 2015 | 9 |
TOTAL: 218 | ||
Material: RV00027-15 (Televisión) | ||
XHCDI-TV-CANAL 12 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHCDV-TV-CANAL 5 | 19 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHCLP-TV-CANAL 6 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHDD-TV-CANAL 11 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHDE-TV-CANAL13 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHKD-TV-CANAL11 | 19 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHMTS-TV-CANAL2 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHPMS-TV-CANAL5 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHSLA-TV-CANAL27 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHSLP-TV-CANAL4 | 18 al 22 de enero de 2015 | 9 |
XHSLS-TV-CANAL9 | 18 al 22 de enero de 2015 | 9 |
XHSLT-TV-CANAL2 | 18 al 22 de enero de 2015 | 8 |
XHSLV-TV-CANAL7 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHTAT-TV-CANAL7 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHTAZ-TV-CANAL12 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHTZL-TV-CANAL2 | 18 al 22 de enero de 2015 | 10 |
XHVSL-TV-CANAL8 | 18 al 22 de enero de 2015 | 9 |
XHVST-TV-CANAL3 | 19 al 22 de enero de 2015 | 8 |
TOTAL: 167 | ||
TOTAL SAN LUIS POTOSÍ: 385 |
De una recapitulación de lo referido con anterioridad, es posible acreditar la difusión, cobertura, periodos, emisoras y número de impactos del promocional que se trata de manera resumida:
Versión | Entidad | Periodo | Inicio Transmisión | Última Transmisión | RA0062-15 | RV00027-15 | |||
Emisoras | Impactos | Emisoras | Impactos | ||||||
4 logros versión cumple lo que propone inter campaña | Guanajuato | Inter campaña | 18/01/2015 | 22/01/2015 | 53 | 412 | 10 | 74 | |
San Luis Potosí | 18/01/2015 | 22/01/2015 | 27 | 218 | 18 | 167 | |||
Jalisco | 6/2/2015 | 19/2/2015 | 70 | 1,699 | 19 | 433 | |||
Michoacán | 10/02/2015 | 19/02/2015 | 53 | 887 | 25 | 421 | |||
TOTAL | 203 | 3,216 | 72 | 1,095 | |||||
Lo anterior arroja un total de 4,311 impactos difundidos por 275 emisoras.
Toda la información relacionada con la transmisión, periodo de difusión, cobertura y emisoras del referido promocional, en sus versiones de radio y televisión, se desprende del reporte de monitoreo de la DEPPP.
4. Análisis del fondo.
a. COSA JUZGADA EN RELACIÓN A LOS PROMOCIONALES Cumple lo que promete versión 02 precampaña Y Campañas genérico.
Del análisis de los promocionales versión Cumple lo que propone versión 02 pre-campaña y Campañas genérico se acredita que el contenido de ambos es idéntico en sus versiones de radio y televisión.
Es un hecho notorio que mediante sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-32/2015 y acumulado[9], este órgano jurisdiccional al estudiar el contenido y difusión del promocional Cumple lo que propone versión 02 inter-campaña determinó:
No se acreditaban actos anticipados de campaña a cargo del PVEM.
Pero sí, que era parte de la campaña sistematizada, integral y reiterada a nivel nacional que ha realizado el PVEM, con lo cual provocó una sobreexposición de su imagen frente al electorado, y puso en riesgo el principio de equidad en la contienda.
En la sentencia se estableció, en lo que interesa, lo siguiente:
3. Actos anticipados de campaña.
…
Por cuanto hace al promocional “Cumple lo que propone versión 02 inter-campaña”, del mismo modo, se realiza una relatoría de lo que se consideran logros cumplidos por el partido, los cuales, como ya se indicó, abarcaron temáticas semejantes.
…
Por tanto, al analizar el contenido de la propaganda denunciada no se advierte algún elemento de carácter proselitista que promocione el voto en favor del PVEM o de alguno de sus candidatos. Asimismo, no se aprecia que se presente alguna candidatura, se realicen propuestas de campaña, se exponga la plataforma electoral como una acción futura o promesa de campaña, o bien, se invite al voto a favor de alguna opción política, contrariamente a lo aducido por los quejosos.
Una vez determinada la legalidad de la propaganda analizada, exclusivamente a la luz de la interpretación aplicable a los actos anticipados de campaña, se colige que es inexiste la infracción imputada al PVEM por la supuesta realización de dichos actos a través de la difusión de los promocionales pautados para el periodo de intercampañas y del relacionado con el informe de labores de la Senadora Ninfa Salinas Sada, así como por la propaganda fija, móvil y en Internet.
…
A. Vulneración debido a una estrategia reiterada y sistemática de propaganda del PVEM.
…
Como ya se mencionó, en los procedimientos especiales sancionadores SRE-PSC-5/2014, SRE-PSC-7/2015, SRE-PSC-14/2015, y SRE-PSC-26/2015, esta Sala analizó materiales propagandísticos que coincidieron en reiterar temas tales como “no más cuotas escolares”, “cadena perpetua a secuestradores”, “el que contamina paga y repara el daño”, y las expresiones “Verde sí cumple”, “El verde cumple lo que propone” o “sí cumple”; “propuesta cumplida”, “ley aprobada”, así como la inclusión del emblema del instituto político en cita.
En el caso que nos ocupa, los promocionales contienen los siguientes elementos:
Promocionales en televisión denominados “Vales de Medicinas Vers. Ninfa Salinas”[10]:
…
Promocionales denominados Carlos Puente Vocero 2 en radio[11] y televisión:[12]
…
Promocional en televisión “Cumple lo que propone versión 02 Inter-campaña”:[13]
Mención a que el Partido Verde “ofreció prohibir que las cuotas en las escuelas públicas fueran obligatorias y cumplió, ya es Ley”;
Mención a que “Exigió cadena perpetua a secuestradores y cumplió, ahora se les impone hasta 140 años”;
Mención a que “El Partido Verde ofreció que el que contamine pague y repare el daño, y ya es Ley”;
Mención a que “Ofreció prohibir el uso de animales en los circos y ya es Ley”;
Mención a que: “Falta mucho por hacer pero lo importante es que el partido Verde LO QUE PROPONE LO CUMPLE”;
Se muestra el logotipo del PVEM.
Propaganda fija, móvil y en Internet:
…
Como puede observarse, los mensajes publicitarios denunciados guardan identidad entre sí, al coincidir en sus elementos esenciales, como es el caso de que habrá vales de medicinas en el IMSS a partir del 15 de marzo, que el PVEM propuso vales de medicinas y hoy son realidad, en la expresión de que “falta mucho por hacer” pero que las senadoras o que el PVEM “cumplen” o “logran” lo que proponen; que el PVEM “propuso cadena perpetua a secuestradores y que ya es ley”; que el PVEM “propuso eliminar cuotas obligatorias en escuelas públicas y que hoy es ley”; que el PVEM “propuso prohibir animales en circos y hoy ya es ley”; que el PVEM “ofreció que el que contamine pague y repare el daño, lo que ya es ley”; finalmente, se muestra el emblema del PVEM.
La comparación anterior denota una identidad de elementos sustanciales entre la propaganda denunciada, pero además muestra similitud con elementos ya analizados en casos precedentes que han sido conocidos y resueltos por esta Sala Especializada como contrarios al principio de equidad por la sobreexposición del PVEM, ya que los promocionales de los legisladores de ese partido, los “cineminutos” y la publicidad fija, ya estaban relacionados con temas sobre cuotas escolares, cadena perpetua a secuestradores, que el que contamina paga y repara el daño, así como la expresión de que el PVEM sí cumple lo que propone, aludiendo a “leyes aprobadas”, y al emblema del partido político en cita; todo lo cual ahora se reitera en el periodo de intercampaña de los procesos federal y locales en curso.
En consecuencia, se determina la identidad de la publicidad denunciada, con elementos de conductas ya declaradas ilegales por esta Sala, lo que mantiene una exposición indebida del partido político durante los procesos electorales en curso, que pone en riesgo el principio de equidad.
En ese tenor, como a continuación se muestra, el contenido del promocional Cumple lo que propone versión 02 Inter-campaña que se analizó en la sentencia del SRE-PSC-32/2015 y acumulado es igual a los titulados Campañas Genérico y CUMPLE LO QUE PROMETE VERSIÓN 02 PRECAMPAÑA[14] denunciados en el procedimiento especial sancionador que nos ocupa.
Cumple lo que propone versión 02 Inter-campaña | Campañas Genérico y CUMPLE LO QUE PROMETE VERSIÓN 02 PRECAMPAÑA |
Raúl Araiza: Ofreció prohibir el uso de animales en los circos y ya es ley. Galilea Montijo: Falta mucho por hacer pero lo importante, es que el Partido Verde lo que propone lo cumple.
| En el video se observa en un fondo verde a los actores y conductores de televisión conocidos como Galilea Montijo y Raúl Araiza, expresando lo siguiente:
Raúl Araiza: Ofreció prohibir el uso de animales en los circos y ya es ley. Galilea Montijo: Falta mucho por hacer pero lo importante, es que el Partido Verde lo que propone lo cumple.
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Los promocionales objeto de estudio mencionan idénticas frases a saber:
i) “Ofreció prohibir que las cuotas en las escuelas públicas fueran obligatorias y cumplió, ya es Ley”;
ii) “Exigió cadena perpetua a secuestradores y cumplió, ahora se les impone hasta 140 años”;
iii) “El Partido Verde ofreció que el que contamine pague y repare el daño, y ya es Ley”;
iv) “Ofreció prohibir el uso de animales en los circos y ya es Ley”;
v) “Falta mucho por hacer pero lo importante es que el partido Verde LO QUE PROPONE LO CUMPLE”;
vi) En ambos se muestra el logotipo del PVEM.
La cosa juzgada encuentra fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la paz y tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la estabilidad y seguridad de los gobernados en el goce de sus libertades y derechos, cuyo objeto primordial es proporcionar certeza respecto de las relaciones en que se han llevado a litigio, mediante la firmeza de lo resuelto en una ejecutoria.
En la especie, como se ha visto y ha quedado acreditado, si bien los promocionales denunciados en el procedimiento que se resuelve son titulados administrativamente de manera diferente, y por ende tienen números de folios y fueron difundidos en períodos distintos al analizado en el SRE-PSC-32/2015, ello no obsta para que se actualice la cosa juzgada, pues como se señaló el contenido de los mismos es igual y esta debe ser la base razonable para determinar tal cuestión.
Bajo ese razonamiento, y toda vez que esta Sala Especializada en la sentencia SRE-PSC-32/2015 y acumulado emitió un pronunciamiento en el sentido de declarar ilegal el contenido del promocional Cumple lo que propone versión 02 Inter-campaña, el cual es idéntico al que corresponde a los materiales que nos ocupan titulados CAMPAÑAS GENÉRICOS y CUMPLE LO QUE PROMETE VERSIÓN 02 PRECAMPAÑA, por ser parte de una campaña integral y reiterada de sobreexposición del PVEM que quebrantó el modelo de comunicación política, esté órgano jurisdiccional no podría analizar nuevamente los promocionales, toda vez que se estaría juzgando y sancionando en dos ocasiones a la parte señalada, por los mismos hechos y conductas con motivo de idéntica propaganda, con lo cual se incurriría en violación al principio general del Derecho Sancionador identificado con la expresión non bis in ídem y se violentaría lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Federal[15]. Al respecto, resulta aplicable el criterio de la Sala Superior en la jurisprudencia 12/2003[16].
En la especie, si la pretensión última del promovente consiste en que sea sancionado el PVEM por la vinculación de elementos de diversas campañas propagandísticas con los promocionales Campañas genérico y la versión Cumple lo que propone versión 02 pre-campaña, tal pretensión ya fue sancionada en las ejecutorias referidas.
Finalmente, esta Sala Especializada considera que no obstante se acredita que la transmisión de los promocionales se efectuó en diversos Estados que se encuentran en proceso electoral coincidente con el federal, es menester señalar que la determinación de la sentencia SRE-PSC-32/2015 y acumulado fue dirigida al contenido del promocional por constituir una campaña integral y reiterada del PVEM.
En conclusión al haberse analizado la imposibilidad de este órgano jurisdiccional para conocer de nueva cuenta el contenido de los promocionales versión Campañas genérico y Cumple lo que propone versión 02 pre-campaña al haber sido objeto de pronunciamiento por las conductas relativas a que se trata de una campaña sistemática y actos anticipados de campaña en el expediente SRE-PSC-32/2015 y acumulado, únicamente se analizara lo relativo a la versión del promocional 4 Logros versión cumple lo que propone inter-campaña, cuyo contenido, y transmisión han quedado acreditados, no coincide plenamente con las otras dos versiones.
b. Actos anticipados de campaña en relación con el spot 4 Logros versión cumple lo que propone inter-CAMPAÑA.
El promovente refiere que la difusión del promocional 4 Logros versión cumple lo que propone inter-CAMPAÑA comprende la realización de campaña electoral anticipada al promover al PVEM en entidades donde aún no inician las campañas electorales. Por lo que el distintivo del partido y la plataforma electoral de las políticas generales que se expresan en las oraciones publicitarias, asociado a las frases “cumple lo que promete”, o “lo que propone lo cumple” y “falta mucho por hacer” posiciona los temas “Cuotas obligatorias escolares”, “Cadena perpetua a secuestradores”, “El que contamina paga y repara el daño” y “Prohibir el uso de animales en los circos y ya es Ley”, así como “… pero el verde cumple lo que propone” (sic).
Al respecto, quedo acreditado que dicho promocional se difundió en los estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán y San Luis Potosí del dieciocho de enero al diecinueve de febrero con un total de 4,311 impactos.
Normativa aplicable.
De la interpretación sistemática de lo previsto en los artículos 41, bases I y III, de la Constitución Federal; 23, párrafo 1, inciso d); y 25, párrafo 1, inciso a); 37, 38 y 39, de la Ley de Partidos Políticos, se desprende que el objetivo fundamental de la propaganda política que difunden los partidos estriba en la difusión de su postura ideológica, lo que se alcanza si la propaganda en cuestión se relaciona con los principios ideológicos de carácter político, económico, social y demás, que postule un partido político plenamente identificado (denominación, emblema, etcétera), o realice una manifestación crítica en el contexto del debate político.
En ese tenor, los partidos políticos tienen plena libertad para establecer el tipo y contenido de propaganda electoral que deseen en la etapa correspondiente, sin que necesariamente tengan que difundir el nombre, figura o persona de los precandidatos en la etapa de precampaña con el propósito de dar a conocer sus propuestas para obtener la candidatura a un cargo de elección popular, la cual puede ser en diversas modalidades, esto es bardas, anuncios espectaculares, casetas telefónicas, paradas de camión, radio, autobuses, puestos de periódicos, televisión o cine así como propaganda impresa, entre otros[17].
A guisa de ejemplo el artículo 37 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE[18], señala que los partidos políticos en ejercicio de su libertad de expresión, tienen el derecho de determinar libremente el contenido de sus materiales, y sólo serán sujetos a ulteriores responsabilidades derivadas de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias[19].
Asimismo, dispone que en el periodo de intercampaña, los mensajes genéricos de los partidos políticos, tendrán carácter meramente informativo.
De lo anterior es posible desprender que el citado reglamento establece que en ejercicio de la libertad de expresión, los partidos políticos son libres para utilizar la propaganda que ellos decidan, se refiera a la específica de precampaña, o la llamada “propaganda genérica”.
En virtud de lo anterior es posible considerar que los partidos políticos no sólo deciden libremente el contenido de su propaganda, sino el momento en que la difunden.
En ese tenor, el artículo 3 de la Ley Electoral refiere que se entenderán por actos anticipados de campaña aquellos que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contenga llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
Los elementos que se deben tomar en cuenta para determinar si el actuar de un ente político comprende actos anticipados de campaña son[20]:
i) Elemento personal. Los actos anticipados de campaña son susceptibles de ser realizados por los partidos político, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos, de manera que atiende al sujeto cuya posibilidad de infracción a la norma electoral se encuentra latente.
ii) Elemento subjetivo. La finalidad de los actos anticipados de campaña, debe entenderse como la presentación de una plataforma electoral y la promoción de un partido político o posicionamiento de un ciudadano para obtener un cargo de elección popular.
iii) Elemento temporal. Periodo en el cual ocurren los actos, cuya característica esencial es que se lleven a cabo antes de que inicien formalmente las campañas electorales.
De ahí que resulte indispensable la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y temporal para que se actualicen los actos anticipados de campaña.
Caso concreto.
Es inexistente la infracción referente a que con la transmisión del promocional 4 Logros versión Cumple lo que propone intercampaña, el PVEM incurrió en actos anticipados de campaña.
Este órgano jurisdiccional considera que no le asiste la razón al promovente porque la transmisión y contenido del promocional, no permite advertir que haya realizado actos anticipados de campaña como se analizará a continuación.
En la especie, es posible señalar que el contenido del promocional 4 Logros versión Cumple lo que propone-intercampaña pautado por el INE en tiempos de radio y televisión del PVEM -como lo reconoce el promovente- versa sobre propaganda genérica que alude a temas de interés general como “Cuotas escolares”, “Cadena perpetua a secuestradores”, “El que contamina paga” y “Circo sin animales”, sin que ello en sí implique un posicionamiento ante el electorado en tiempos prohibidos por la ley.
Lo anterior porque, como se ha visto, la difusión de propaganda genérica –en el caso, de promocionales– en época de precampaña electoral está permitida, pues el propio partido político con plena libertad, es quien decide en aras del respeto al ejercicio de la libertad de expresión, utilizar propaganda específica de precampaña, o la llamada “propaganda genérica” en este periodo.
Además, el contenido del promocional del PVEM no contiene los elementos necesarios para actualizar actos anticipados de campaña, puesto que no se advierte que presente alguna candidatura, realice propuestas de campaña, presente la plataforma electoral, o bien, se invite al voto a favor de alguna opción política (elemento subjetivo).
Como se ha visto, en la propaganda analizada se hace referencia a la aprobación de leyes con los temas:
No más cuotas
Cadena perpetua
Contamina y paga
Circos sin animales
Como se señaló, los actos anticipados de campaña se pueden realizar en cualquier momento cuando contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido o expresiones solicitando apoyo para el proceso electoral por algún candidato o un partido.
Sin embargo, del análisis del contenido del promocional en cuestión, se estima que no tiene un fin proselitista con el que se pretenda posicionar a alguna fuerza política, pues no se incluyen expresiones características de la publicidad electoral como: "voto", "vota", "votar", "sufragio", "sufragar", "comicios", "elección", "elegir", "proceso electoral". Pues de los mismos únicamente se desprenden las siguientes frases: “Cuotas escolares”, “Cadena perpetua a secuestradores”, “El que contamina paga” y “Circo sin animales.
En conclusión, el contenido de promocionales que constituyan propaganda genérica de un partido político no supone por sí misma la existencia de actos anticipados de campaña, pues no existe prohibición alguna para que durante dicha etapa el partido político difunda ideas, críticas o manifestaciones en torno a temas de interés general, propio de todo sistema democrático, pues como se ha dicho no es necesario que deban contener mensajes específicos que pueden versar sobre cuestiones de carácter general. Además, de ser el caso, deben actualizarse indisolublemente tres elementos, de los cuales el subjetivo ya ha sido analizado concluyendo que no se actualiza al no existir un llamado al voto a favor o en contra de algún candidato o partido.
Por tanto se concluye que el contenido del promocional 4 Logros versión cumple lo que propone inter-CAMPAÑA y su transmisión no constituye actos anticipados de campaña, pues se trata de propaganda genérica del PVEM, que no promueve ni posiciona al partido o algún candidato.
c. Campaña sistemática e integral que afectó el modelo de comunicación política (incumplimiento a las obligaciones como partido por sobreexposición) en relación con el spot 4 Logros versión cumple lo que propone inter-CAMPAÑA.
Se acredita que el PVEM alteró el modelo de comunicación política al continuar con una conducta de sobreexposición y puso en riesgo la contienda electoral que está obligado a respetar, acorde con lo que se explica enseguida.
El promovente refiere que el PVEM realiza a través de mensajes emitidos por los legisladores del partido, así como los promocionales pautados por el INE como parte de las prerrogativas del partido en tiempos de radio y televisión, una campaña continuada que concreta un beneficio prolongado desde el mes de septiembre. Afirma que en los estados de Michoacán, Guanajuato, San Luis Potosí y Jalisco, en los que actualmente hay campañas electorales se concreta un beneficio que genera una violación en la competencia electoral.
A su juicio, la conducta del PVEM trata de una violación generalizada, reiterada, sistemática y continuada, que lo beneficia con los mensajes difundidos por él y por los legisladores.
Luego entonces, considera que los promocionales concatenan una acción ilegal que desequilibra el actual proceso electoral federal y local, pues la difusión del material se lleva a cabo al margen de la ley, al pertenecer a la campaña bajo el concepto publicitario “cumple lo que promete” o “lo que propone lo cumple” y “falta mucho por hacer” asociado al emblema del partido, cuyos elementos de identidad son los mismos de la campaña institucional.
Esto, según señala, logra una sobreexposición que parte de una campaña ilegal continuada, permanente y reiterada frente al proceso federal y local.
Normativa aplicable.
El artículo 41 de la Constitución Federal establece que los partidos políticos cuentan con el derecho legítimo de difundir propaganda política a través de los medios de comunicación social, a efecto de difundir información con carácter eminentemente ideológico que tiene por objeto crear, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, estimular determinadas conductas políticas, así como difundir propaganda electoral, mediante la cual se busca colocar en las preferencias de los electores a un partido, candidato, programa o ideas[21].
No obstante, el citado derecho no es ilimitado, ya que todos los sujetos involucrados en una contienda electoral, deben regir su conducta por los principios del Estado democrático constitucional de equidad e igualdad, a fin de desarrollar una contienda justa, en la que los participantes actúen en igualdad de circunstancias, según su propia fuerza electoral, sin que haya injerencia o intervención de fuerzas externas, a efecto de obtener resultados que reflejen con la mayor exactitud posible la voluntad ciudadana.
En ese sentido lo ha considerado la Sala Superior[22], al establecer que la protección y garantía de la equidad en la contienda electoral durante distintas etapas del proceso electoral, se ha instituido como presupuesto y fundamento de la libertad de elección, a través de la cual se impide que quienes participan en la competencia obtengan ventajas indebidas.
Ahora bien, esta Sala Especializada al resolver los expedientes SRE-PSC-5/2014, SRE-PSC-7/2015, SRE-PSC-14/2015[23], SRE-PSC-26/2015, SRE-PSC-32/2015 y acumulados, SRE-PSC-39/2015 así como SRE-PSC-46/2015, determinó que el PVEM desplegó una sobreexposición injustificada e ilegal, con motivo de una estrategia de comunicación basada en la difusión de diversos elementos publicitarios en propaganda fija, impresa, promocionales en televisión y cine (cineminutos) que guardaban una identidad sustancial con la propaganda emitida con motivo de los informes de los legisladores pertenecientes a dicho partido político; al hacer referencia a las mismas temáticas: “Cadena perpetua a secuestradores”, “Circo sin animales”, “El que contamina paga” y “Cuotas escolares” y, en otros, al hacer alusión al tema de “Vales de medicinas”, todos bajo el mismo slogan: “VERDE SÍ CUMPLE", “PROPUESTA CUMPLIDA” y “EL PARTIDO VERDE CUMPLE LO QUE PROPONE.
De igual manera, la Sala Superior, al resolver los diversos SUP-REP-19/2014 y SUP-REP-21/2015 determinó que era necesario retirar diversos elementos de publicidad correspondientes a una estrategia de comunicación política del PVEM basada en propaganda fija y “cineminutos”, con el slogan “VERDE SÍ CUMPLE”, en tanto que resultaba sustancialmente idéntica a la que analizó la Sala Especializada en diversos casos. Al respecto, se estimó que se trataba de publicidad en la que existía una identidad fundamental en torno a la estrategia de propaganda que fue considerada ilegal en los precedentes mencionados, por lo que igualmente podría generar condiciones de desequilibrio y afectación al principio de equidad en el proceso electivo.
Asimismo, la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-76/2015 confirmó las medidas cautelares concedidas respecto a la colocación, entrega y distribución de posters, papel grado alimentario, así como de papeletas personalizadas pertenecientes a la campaña del PVEM con el slogan “VERDE SÍ CUMPLE”, por considerar, en un estudio preliminar, que constituían una vez más un patrón de sistematicidad que podía resultar en una sobreexposición ilegal del partido señalado que configurara conductas ilícitas.
Además, con la resolución de los expedientes identificados con las claves SUP-REP-3/2015 y acumulados, y SUP-REP-57/2015 y acumulados, la Sala Superior en un pronunciamiento de fondo determinó que el PVEM alteró el modelo de comunicación política al desplegar una sobreexposición injustificada e ilegal, con motivo de una estrategia publicitaria basada en la difusión de diversos elementos publicitarios en propaganda fija, promocionales en televisión y radio, que guardaban una identidad sustancial con la propaganda emitida con motivo de los informes de los legisladores pertenecientes a dicho partido político, y la que pertenecía al ente político al hacer referencia a las temáticas antes referidas.
En el caso que nos ocupa, se considera que la difusión del promocional 4 logros versión cumple lo que propone inter-campaña en los estados de Guanajuato, San Luis Potosí, Jalisco y Michoacán constituye una continuación de la referida estrategia publicitaria que, como se ha establecido previamente, se estimó que alteraba el modelo de comunicación política, mediante la difusión reiterada y sistemática de propaganda, a través de diversos medios, encaminada a posicionar al partido político de frente al proceso electoral en curso.
Ahora bien, como ha sostenido esta Sala Especializada[24], para examinar si el PVEM continúa con una exposición desproporcionada e indebida con motivo del promocional 4 logros versión cumple lo que propone inter-campaña, es menester analizar los siguientes aspectos:
A. Identidad sustancial de la propaganda denunciada con el contenido de los promocionales analizados en resoluciones previas.
B. Existencia de una campaña sistemática e integral.
C. Coincidencia y simultaneidad de la publicidad en un periodo determinado.
D. Desproporción en la difusión de la imagen del PVEM.
A. Identidad sustancial del promocional 4 logros versión cumple lo que propone inter-campaña con el contenido de los promocionales analizados en resoluciones previas.
En la especie, el contenido de la versión 4 logros versión cumple lo que propone inter-campaña coincide con el de la propaganda difundida por dicho partido político con motivo de las campañas "VERDE SÍ CUMPLE", “PROPUESTA CUMPLIDA” y “EL PARTIDO VERDE CUMPLE LO QUE PROPONE” así como con diversos ejes temáticos que se han manejado en dicha estrategia, a saber: “Vales de medicinas”, “Cadena perpetua a secuestradores”, “Circo sin animales” y “No más cuotas escolares”.
Para ilustrar lo anterior, enseguida se reproducen algunas imágenes que permiten advertir de manera ejemplificativa las coincidencias con las campañas que fueron materia de conocimiento de este órgano jurisdiccional en los diversos procedimientos especiales sancionadores antes señalados:
VERDE SÍ CUMPLE | PROPUESTAS CUMPLIDAS | 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN INTER-CAMPAÑA | |
Legisladores[25] | Partido político[26] | ||
|
|
|
|
Como puede verse, en las estrategias publicitarias coincide la utilización de frases que resaltan el cumplimiento de compromisos, la alusión a la aprobación de leyes de forma genérica, así como la descripción de los temas específicos de tales leyes, tal como se muestra a continuación:
ELEMENTO DE IDENTIDAD | VERDE SÍ CUMPLE | PROPUESTAS CUMPLIDAS | 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN INTER-CAMPAÑA | |
Legisladores | Partido político | |||
Alusión al cumplimiento de compromisos | 0180024cumple | SÍ CUMPLE | PROPUESTAS CUMPLIDAS | EL VERDE CUMPLE LO QUE PROPONE |
Referencia genérica a la aprobación de leyes | LEY APROBADA | LEY APROBADA | LEYES APROBADAS | LEY APROBADA |
Temáticas específicas de las leyes | El que contamina paga y repara el daño | 1. No más cuotas obligatorias 2. El que contamina paga y repara el daño 3. Cadena perpetua a secuestradores 4. Circos sin animales | 1. No más cuotas 2. Contamina y paga 3. Cadena perpetua 4. Circos sin animales | 1. Cuotas Escolares. 2. Cadena perpetua a secuestradores 3. El que contamine pague y repare el daño. 4. Prohibición de animales en los circos. |
Esto es, tanto en la propaganda que ya ha sido objeto de análisis en las diversas campañas propagandísticas como la contenida en el promocional de estudio se puede observar que contienen los mismos elementos y temáticas de las leyes aprobadas.
B. Existencia de una campaña sistemática e integral.
En ese tenor, las conductas denunciadas evidencian la continuación de una estrategia de comunicación política específicamente diseñada para eludir las restricciones legales y que trastocan los valores protegidos por el artículo 41 de la Constitución Federal, sin que exista precepto legal alguno que permita dicha sistematicidad, como lo precisó la Sala Superior al resolver el SUP-REP-3/2015 y acumulados así como el SUP-REP-57/2015 y acumulados.
Esto es, se llevó a cabo una difusión reiterada, permanente, integral, sistemática y continuada de mensajes que pretenden posicionar al PVEM frente al proceso electoral que actualmente está en curso, alterando con ello el modelo de comunicación política al desplegar una sobreexposición injustificada e ilegal, con motivo de una estrategia publicitaria basada en la divulgación de diversos elementos publicitarios en propaganda fija, impresa, promocionales en televisión, radio y cine que guardan una identidad sustancial con la propaganda que ahora se analiza.
En ese sentido, el PVEM pretende ampararse bajo la difusión de propaganda política para realizar una campaña reiterada y sistemática, que conforme a las particularidades que rodean el presente asunto, inobservó los principios rectores de la contienda electoral, por lo que la utilización de los referidos elementos que componen la campaña de comunicación aludida no puede estar permitida, precisamente por formar parte de una misma conducta irregular y sistemática que afecta los principios que deben privilegiarse en el desarrollo de los comicios.
C. Coincidencia y simultaneidad de la publicidad en un periodo determinado.
La difusión del promocional en estudio en la presente controversia, si bien fue pautado por el INE su contenido resulta ilegal conforme a lo resuelto tanto por esta Sala Especializada como por Sala Superior en diversas resoluciones.
Por tanto, se advierte que existió una coincidencia y simultaneidad en la difusión de la propaganda ya analizada, así como la denunciada en el presente procedimiento, lo que evidencia la continuidad en la exposición integral, permanente, sistemática e integral de la imagen del partido político mencionado en contravención al modelo de comunicación política.
D. Desproporción en la difusión de la imagen del PVEM.
Al estar acreditada la continuación de la misma estrategia propagandística se provoca una desproporción en torno a la divulgación del PVEM como fuerza política, toda vez que se pretende obtener un posicionamiento del partido político, basándose en la persistencia sistemática e integral de una campaña publicitaria que ha sido calificada como contraventora del modelo de comunicación política que logra una sobrexposición de dicha opción política.
Además, se debe tomar en consideración que el promocional Cumple lo que propone versión 02 pre-campaña[27] fue analizado con anterioridad en el sentido de determinar que su contenido era contrario a la ley de la materia.
Circunstancia que se vincula con la difusión del promocional 4 logros versión cumple lo que propone inter-campaña, transmitido en Guanajuato, San Luis Potosí, Jalisco y Michoacán con un total de 4,311 impactos, como a continuación se precisa:
Versión | Entidad | Periodo | Inicio de Transmisión | Última Transmisión | Impactos | TOTAL | |
RA0062-15 | RV00027-15 | ||||||
4 logros versión cumple lo que propone inter-campaña | Guanajuato | Intercampaña | 18/1/2015 | 22/1/2015 | 412 | 74 | 486 |
San Luis Potosí | 18/1/2015 | 22/1/2015 | 218 | 167 | 385 | ||
Jalisco | 6/2/2015 | 19/2/2015 | 1,699 | 433 | 2,132 | ||
Michoacán | 10/2/2015 | 19/2/2015 | 887 | 421 | 1,308 | ||
TOTAL | 4,311 |
Luego, esta Sala Especializada estima que se continuó con una conducta de sobreexposición sistemática e integral, con lo que se inobserva el modelo de comunicación política.
Con base en lo expuesto, esta Sala Especializada estima que el PVEM incumple con su obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta a los principios del Estado democrático, al haber difundido promocionales en Guanajuato, San Luis Potosí, Jalisco y Michoacán con contenido calificado de ilegal en todo el territorio nacional, por lo que infringe los artículos 443, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral y 25, párrafo 1, inciso a) de la referida Ley de Partidos Políticos.
5. Individualización.
Una de las facultades de la autoridad es reprimir conductas que vulneran el orden jurídico, para lograr el respeto de los principios constitucionales y legales en la materia electoral. Para ello se debe hacer un ejercicio de ponderación a efecto de que la determinación que en su caso se establezca, guarde parámetros efectivos y legales, tales como:
Buscar una adecuación; es decir considerar la gravedad de la infracción, las circunstancias en que ésta se cometió, así como las condiciones particulares del infractor;
Que sea proporcional, lo cual implica que para individualizar se debe considerar la sanción, el grado de participación de cada implicado, la gravedad del hecho y las circunstancias de modo, tiempo y lugar;
Que sea eficaz: esto es, procurar la imposición de sanciones mínimas pero necesarias para asegurar la vigencia de los bienes jurídicos puestos en peligro o, en su caso, lesionados con la conducta irregular, a fin de lograr el restablecimiento del Estado constitucional democrático de derecho.
Que sea ejemplar, como sinónimo de prevención general. Cuya consecuencia sea disuadir la comisión de conductas irregulares, a fin de propiciar el absoluto respeto del orden jurídico en la materia electoral.
A partir de los parámetros citados, se realiza la calificación e individualización de la infracción con base en elementos objetivos concurrentes. En específico, se deberá establecer si la infracción se tuvo por acreditada, y en su caso, se analizarán los elementos de carácter objetivo (la gravedad de los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución), así como subjetivo (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción) a efecto de graduarla como leve, ordinaria o grave.
Una vez calificada la falta, procede localizar la clase de sanción que legalmente corresponda, tomando en cuenta, entre otras, lo siguiente:
1. La importancia de la norma transgredida, señalando los principios o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral (principio, valor, ordenamiento, regla).
2. Efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
3. El tipo de infracción, y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
4. Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.
En términos generales, la determinación de la falta como leve, ordinaria o grave corresponde a una condición o paso previo para estar en condiciones de determinar la clase de sanción que legalmente se deba aplicar al caso concreto, y seleccionar de entre alguna de las previstas en la ley la que corresponda.
Es menester precisar que al graduar la sanción, entre las previstas en la norma como producto del ejercicio mencionado, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo, se deberá proceder a graduar la sanción en atención a las circunstancias particulares.
Esto guarda relación con el nuevo criterio sostenido por la Sala Superior al resolver el recurso del procedimiento especial sancionador SUP-REP-3/2015 y sus acumulados.
Se debe precisar que con motivo de lo expuesto la Sala Superior sustentó la Jurisprudencia S3ELJ 24/2003, cuyo rubro es SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN. Sin embargo, toda vez que en ésta ya no se encuentra vigente[28], constituye un criterio orientador para esta Sala Especializada.
Al respecto, y una vez acreditada la responsabilidad el PVEM, éste órgano jurisdiccional concluye que se le debe imponer alguna de las sanciones previstas en la legislación electoral.
En este sentido, el artículo 443, párrafo 1, en relación con el 456, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, establece que los partidos políticos serán sancionados por la violación a la normativa electoral y que dicha sanción puede ser desde la amonestación pública hasta la pérdida de registro.
Ahora bien, dicho catálogo de sanciones no obedece a un sistema tasado en el que el legislador establezca de forma específica qué sanción corresponde a cada tipo de infracción, sino que se trata de una variedad de sanciones cuya aplicación corresponde a la autoridad electoral competente, esto es, se advierte que la norma otorga implícitamente la facultad discrecional al órgano para la imposición de la sanción, actuación que conforme al principio de legalidad debe estar fundada y motivada.
Asimismo es de referir que la Ley Electoral, en su artículo 458, numeral 5, refiere que para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de una infracción, y su imputación, deberán tomarse en cuenta las circunstancias que rodearon la conducta contraventora de la norma, entre ellas, las siguientes:
“Artículo 458
(…)
5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:
a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;
b) Las circunstancias de modo tiempo y lugar de la infracción;
c) Las condiciones socioeconómicas del infractor;
d) Las condiciones externas y los medios de ejecución,
e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.”
Del artículo trasunto, se desprenden las circunstancias que se deberán de tomar en cuenta para la imposición de la sanción que corresponde al partido político responsable de la infracción.
Ahora bien, la Sala Superior ha sostenido que respecto a la individualización de la sanción que se debe imponer a un partido político nacional por la comisión de alguna irregularidad, se debe tomar en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la acción u omisión que produjeron la infracción electoral.
Así, para calificar debidamente la falta, la autoridad debe valorar:
Elementos objetivos.
a) Tipo de infracción, conducta y disposiciones jurídicas infringidas.
El tipo de infracción consiste en la alteración del modelo de comunicación política con motivo de la instrumentación de una estrategia publicitaria en diversos medios de comunicación, que comprendió una campaña sistemática e integral en Guanajuato, San Luis Potosí, Jalisco y Michoacán, orquestada por el PVEM.
Por cuanto a la conducta se refiere, radica en la transmisión del promocional 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN INTER-CAMPAÑA, con contenido sustancialmente idéntico al que se difundió en la campaña “VERDE SÍ CUMPLE”[29].
Asimismo, se resuelve que con su actuar la parte señalada infringió lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Federal en relación con los numerales 443, párrafo primero, inciso a) de la Ley Electoral, así como 25, párrafo primero, inciso a), de la Ley de Partidos Políticos.
b) Bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas).
Por bienes jurídicos deben entenderse aquellos que se protegen a través de las normas jurídicas y pueden ser vulnerados con las conductas tipificadas o prohibidas.
Las disposiciones constitucionales y legales que se estiman vulneradas tienden a preservar un régimen de equidad en las contiendas comiciales, establecido en el artículo 41 de la Constitución Federal, garantizando con ello que los actores políticos contiendan en los procesos electorales en condiciones de igualdad.
El principio de equidad se instaura como un eje rector de la materia electoral, a fin de desarrollar una contienda justa para los actores políticos, en la que se obtengan resultados que reflejen con la mayor exactitud posible la voluntad de la ciudadanía.
c) Singularidad o pluralidad de las faltas.
La comisión de la conducta no puede considerarse como una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, pues si bien se arribó a la conclusión de que se realizó en un contexto de una estrategia publicitaria sistemática e integral, lo cierto es que la infracción que se acreditó en el apartado correspondiente, se basó en una conducta particular que originó la misma.
d) Circunstancias de modo, tiempo y lugar.
De la acreditación de los hechos que forma parte de esta sentencia con motivo del promocional analizado, es posible desprender lo siguiente:
Modo. Consistió en la transmisión en radio y televisión del promocional 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN INTER-CAMPAÑA que forma parte de la instrumentación de una estrategia publicitaria en medios de comunicación, que comprendió una campaña sistemática e integral en diversos estados del territorio nacional.
Tiempo. En el caso concreto, se tiene acreditado que la transmisión del promocional se llevó a cabo en tres periodos, que corren del dieciocho de enero al diecinueve de febrero del presente año.
Lugar. La transmisión del promocional 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN INTER-CAMPAÑA se realizó en los estados de Guanajuato, Michoacán, Jalisco y San Luis Potosí.
e) Intencionalidad.
Se advierte que existió intencionalidad del PVEM de difundir de manera sistemática y reiterada propaganda perteneciente a la campaña “PROPUESTA CUMPLIDA” en diversos estados de la República que tuvieron como finalidad posicionarlo en el proceso electoral federal en curso de manera indebida. Ello, puesto que se acreditó que la propaganda denunciada formó parte de una campaña publicitaria instruida por el PVEM con elementos fundamentalmente idénticos a los que correspondieron en su momento a la campaña “VERDE SÍ CUMPLE”.
a. Reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas.
Se estima que la conducta infractora se cometió de manera reiterada y sistemática, en virtud de que la transmisión del promocional 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN INTER-CAMPAÑA forma parte de la campaña que ya fue analizada relacionada con el slogan “VERDE SÍ CUMPLE”, cuyo contenido y temática es idéntico a la que difundieron, en su momento, los legisladores de la fracción de la parte señalada con motivo de los informes de labores así como el partido señalado.
Con base en lo anterior, se concluye que en diversas estrategias publicitarias diseñadas por el PVEM se utilizan frases que resaltan el cumplimiento de compromisos, se alude a la aprobación de leyes de forma genérica, y se describen los temas de tales leyes.
f) Condiciones externas y los medios de ejecución[30].
Condiciones externas. La conducta desplegada por la parte señalada se cometió a través de las solicitudes de transmisión del promocional 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN INTER-CAMPAÑ en el periodo comprendido del dieciocho de enero al diecinueve de febrero del presente año.
Medios de ejecución. La transmisión del promocional 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN INTER-CAMPAÑA a que se ha hecho referencia, se realizó en los estados de Guanajuato, Michoacán, Jalisco y San Luis Potosí.
II.- Elementos subjetivos.
a) Calificación de la falta.
En atención a que se acreditó el incumplimiento de la parte señalada a las obligaciones previstas en los artículos 443 párrafo primero inciso a) de la Ley Electoral así como 25 párrafo primero inciso a) de la Ley de Partidos Políticos, con lo cual se alteró el modelo de comunicación política.
Asimismo, para dicha graduación de la falta, debe atenderse también a las siguientes circunstancias:
Que la transmisión del promocional se llevó a cabo exclusivamente en cuatro estados, siendo estos Guanajuato, Michoacán, Jalisco y San Luis Potosí[31].
Que la transmisión tuvo un total reducido de 4,311 impactos[32].
Que la transmisión se llevó a cabo en época de precampaña federal[33], en tres etapas.
En atención a lo anterior se considera procedente calificar la responsabilidad en que incurrió el PVEM como grave.
Sanción.
Ahora bien, la mecánica para la individualización de la sanción, una vez que se tenga por acreditada la falta y la imputabilidad correspondientes, consiste en imponer al infractor, por lo menos, la imposición del mínimo de la sanción. Una vez ubicado en el extremo mínimo, se torna necesario apreciar las circunstancias particulares del transgresor, así como las relativas al modo, tiempo, lugar y ejecución de los hechos, lo que puede constituir un punto de partida de la cuantificación de un punto inicial, hacia uno de mayor entidad, y sólo con la concurrencia de varios elementos adversos al sujeto se puede llegar a imponer el monto máximo de la sanción[34].
El artículo 456, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, dispone el catálogo de sanciones a imponer cuando se trate de partidos políticos, como acontece en el caso particular, siendo estas: amonestación pública; multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda; con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita; y en los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución Federal y de la Ley Electoral, con la cancelación de su registro como partido político.
Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente, los bienes jurídicos protegidos y los efectos de la misma, así como la conducta, se determina que el PVEM debe ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares del incumplimiento a la ley, sin que ello implique que ésta incumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida.
Para el caso concreto, tenemos que la transmisión del promocional 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN INTER-CAMPAÑA tiene un impacto masivo enlazado con la campaña “VERDE SÍ CUMPLE”.
Es el caso, que ha quedado plenamente acreditado que la irregularidad que se sanciona ocurrió del dieciocho de enero al diecinueve de febrero del año en curso, según se desprende de los monitoreos de la DEPPP. Lo que permitió al partido señalado tener una sobreexposición en esa etapa.
Como se ha señalado, actualmente se encuentra en curso el proceso electoral federal.
Asimismo, en términos del artículo 226 párrafo 2 inciso a) de la Ley Electoral el periodo de precampañas electorales comprende el lapso que transcurre de la primera semana de enero del año de la elección y no podrán durar más de cuarenta días. En ese tenor, las precampañas del actual proceso electoral acontecieron del diez de enero al dieciocho de febrero.
De ahí que si la trasmisión del promocional 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN INTER-CAMPAÑA ocurrió del dieciocho de enero al diecinueve de febrero del año en curso, ello comprendió casi la totalidad de la etapa de precampañas del proceso federal así como la etapa de intercampaña local.
En ese orden de ideas, y conforme a lo establecido en el artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley Electoral, conforme a la gravedad y sistematicidad de su actuar, se impone al Partido Verde Ecologista de México, la sanción consistente en la reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que le corresponde del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes para el ejercicio dos mil quince, la cual constituye una medida que logra el cese de una conducta sistematizada y reiterada en perjuicio del actual proceso electoral federal ante un posicionamiento de la parte señalada por diversa propaganda electoral que deja en un estado de desequilibrio a los demás partidos políticos contendientes.
Lo anterior, en términos del artículo 456 párrafo 1 inciso a) de la Ley Electoral que establece el catálogo de sanciones de los partidos políticos y que es el segundo renglón de la tabla de infracciones. Esto, considerando que en los diversos SRE-PSC-26/2015, SRE-PSC-32/2015 y acumulado, SRE-PSC-39/2015, SRE-PSC-14/2015, SRE-PSC-46/2015, SUP-REP-120/2015, SRE-PSC-7/2015, SRE-PSC-49/2015[35] se le redujo al PVEM de sus ministraciones mensuales para gastos ordinarios el 20%, 30%, 20%, 35%, 30%, 50, 50% y 10% respectivamente, y el INE le impuso una sanción con motivo del incumplimiento a diversas medidas cautelares que ordenaban el retiro de propaganda.
a) Reincidencia.
Por cuanto a la reincidencia en que pudo haber incurrido el PVEM, esta Sala Especializada considera que no se actualiza.
De conformidad con el artículo 458 párrafo 6 de la Ley Electoral se considerará reincidente, quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la propia ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora.
Al respecto, la Sala Superior ha establecido que los elementos mínimos que se deben tomar en cuenta a fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción en el procedimiento administrativo sancionador, son los siguientes[36]:
1. Que el infractor haya cometido con anterioridad una infracción (repetición de la falta);
2. Que la infracción sea de la misma naturaleza a la anterior, lo que supone que ambas protegen el mismo bien jurídico, y
3. Que en ejercicios anteriores el infractor haya sido sancionado por esa infracción mediante resolución o sentencia firme.
De lo expuesto se advierte que un infractor es reincidente siempre que haya cometido con anterioridad una infracción, vuelva a cometer una falta de similar naturaleza a aquella por la que ha sido sancionado con anterioridad y que esa infracción haya quedado firme.
En ese tenor, la reincidencia, en el ámbito del derecho administrativo sancionador se actualiza, cuando el infractor que ha sido juzgado y condenado por sentencia firme, incurre nuevamente en la comisión de otra u otras faltas análogas.
Ha quedado acreditado que el Partido Verde Ecologista de México, solicitó la transmisión en sus prerrogativas de radio y televisión del promocional 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN INTER-CAMPAÑA alusiva a la campaña “VERDE SI CUMPLE”, misma que, desde el mes de septiembre del año pasado se ha difundido en diversos medios de comunicación social.
En el caso concreto, si bien la Sala Superior, ultima instancia en la materia que al no tener la posibilidad de impugnarse sus resoluciones adquieren el carácter de cosa juzgada, el once de marzo resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-3/2105 y acumulados con motivo del diverso SRE-PSC-5/2015 perteneciente a la campaña “VERDE SÍ CUMPLE”, en el sentido de considerar que el PVEM ha venido alterando el modelo de comunicación política al realizar de manera integral y sistemática una campaña en la cual se ha sobreexpuesto durante el actual proceso electoral federal.
En ese sentido, no escapa a este órgano jurisdiccional que al momento de solicitar la transmisión del promocional 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN INTER-CAMPAÑA con la misma campaña, el PVEM no tenía pleno conocimiento de que la solicitud al pertenecer a la misma campaña, sería contraria a derecho, pues la solicitud de difusión más antigua se realizó el diecisiete de enero de este año.
Con base en lo expuesto, se tiene que la conducta del PVEM no puede calificarse como reincidente.
b) Beneficio o lucro.
No se acredita un beneficio económico cuantificable; aunado a que, en los procedimientos especiales sancionadores, las sanciones no se rigen por el monto de lo erogado o gastado, sino por el grado de afectación en el bien jurídico tutelado que tuvo la conducta, como en el presente caso acontece.
a) Condiciones socioeconómicas del infractor.
De la información que obra en poder de esta autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG01/2015[37] aprobado por el Consejo General del INE el catorce de enero de dos mil quince, se tiene que el PVEM recibe la cantidad de $323,233,851.62 (trescientos veintitrés millones doscientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y un mil pesos 62/100 M.N.) perteneciente al rubro financiamiento ordinario ministrado por el INE para el presente año, así como $96,970,155.49 (noventa y seis millones novecientos setenta mil ciento cincuenta y cinco pesos 49/100 M.N) por concepto de financiamiento para campaña electoral, en atención al proceso electoral que trascurre.
Lo que supone que mensualmente recibe la cantidad de $26,936,154.30 (veintiséis millones novecientos treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro pesos 30/100 M.N.), por financiamiento ordinario.
Ahora bien, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que el PVEM en dos mil quince ha sido sancionado con motivo de distintos procedimientos:
AUTORIDAD | PROCEDIMIENTO | CANTIDAD |
Sala Especializada | SRE-PSC-26/2015 | $5,387,230.86 |
INE | UT/SCG/Q/CG/3/PEF/18/2015[38] | $67,112,123.52 |
Sala Especializada | SRE-PSC-32/2015 | $6,268,362.42 |
Sala Especializada | SRE-PSC-39/2015 | $4,074,435.58 |
Sala Especializada | SRE-PSC-14/2015[39] | $7,011,424.56 |
Sala Superior | SUP-REP-120/2015 y acumulados | $76,160,361.00 |
Sala Especializada | SRE-PSC-46/2015 | $3,930,497.84 |
Sala Especializada | SRE-PSC-7/2015[40] | $11,453,846.20 |
Sala Especializada | SRE-PSC-49/2015 | $1,181,963.08 |
Total de Sanciones | $182,580,245.06 |
Lo que supone que derivado de las sanciones referidas, el PVEM recibirá un estimado en realidad como gasto ordinario anual la cantidad de $140,653,606.56 (ciento cuarenta millones seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos seis pesos 56/100 M.N.). Esto se traduce en que mensualmente se estima recibirá $11,721,133.88 (once millones seiscientos veintiún mil ciento treinta y tres pesos 88/100 M.N.). Lo que se ilustra a continuación:
RUBRO | CANTIDAD |
Gasto ordinario anual | $323,233,851.62 |
Total de Sanciones | $182,580,245.06 |
Total de Gasto ordinario anual | $140,653,606.56 |
Ministración Mensual c/ descuento de Sanciones | $11,721,133.88 |
En ese sentido, esta Sala Especializada considera como una base objetiva para calcular el promedio de ministración mensual de gasto ordinario la cantidad de $11,721,133.88 (once millones seiscientos veintiún mil ciento treinta y tres pesos 88/100 M.N.).
En ese tenor, la cantidad impuesta como sanción consistente en 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual final de gasto ordinario del PVEM asciende a un total de $2,930,283.47 (dos millones novecientos treinta mil doscientos ochenta y tres pesos 47/100 M.N.). Lo cual corresponde al 2% (dos por ciento) de su ministración anual para actividades ordinarias para al ejercicio dos mil quince.
Esto es, no se deja a la parte señalada mermada de manera tal que no pueda continuar con sus actividades partidistas ordinarias.
b) Impacto de la sanción en las actividades del sujeto.
La sanción se encuentra dentro del parámetro máximo que impone la ley, y no constituye una sanción que afecte a sus actividades.
En efecto, la sanción económica que por esta vía se impone resulta adecuada, pues el partido político de mérito —tal como quedó explicado con anterioridad— está en posibilidad de pagarla sin que ello afecte su operación ordinaria, además de que la sanción es proporcional a la falta cometida y se estima que, sin resultar excesiva ni ruinosa, puede generar un efecto inhibitorio, lo cual —según lo ha establecido la Sala Superior dentro de la sentencia identificada con la clave SUP-RAP-114/2009 es precisamente la finalidad que debe perseguir una sanción.
Forma de pago de la sanción.
De conformidad con el párrafo 7 del artículo 458 de la Ley Electoral, la cantidad de la sanción será descontada de la ministración mensual para actividades ordinarias del Partido Verde Ecologista de México correspondiente al mes siguiente que quede firme esta sentencia.
RESOLUTIVOS
En razón de lo anterior se resuelve:
PRIMERO. Se actualiza la cosa juzgada, respecto al estudio de los promocionales Campaña Genérico y Cumple lo que promete versión 02 precampaña.
SEGUNDO. No se acredita la infracción relativa a la realización de actos anticipados de campaña por parte del Partido Verde Ecologista de México con motivo de la transmisión del promocional 4 LOGROS VERSIÓN CUMPLE LO QUE PROPONE VERSIÓN INTERCAMPAÑA.
TERCERO. Se acredita la conducta del Partido Verde Ecologista de México, relativa a la alteración del modelo de comunicación política realizando una sobreexposición ilegal de manera reiterada y sistemática, con motivo de la difusión del promocional 4 Logros versión Cumple lo que propone intercampaña.
CUARTO. Se impone, al Partido Verde Ecologista de México, por alterar el modelo de comunicación política y llevar a cabo una sobreexposición ilegal de manera integral y sistemática, una sanción consistente en la reducción del veinticinco por ciento de una ministración mensual de actividades ordinarias, esto es, la suma de $2,930,283.47 (dos millones novecientos treinta mil doscientos ochenta y tres pesos 47/100 M.N.).
QUINTO. Publíquese la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada y en el Catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores.
NOTIFÍQUESE; en términos de la normatividad aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
| MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
1
[1] Las fechas mencionadas en este documento se refieren al año dos mil quince, salvo que expresamente se realice alguna precisión al respecto.
[2] En el expediente en cita se estudió el contenido y transmisión del promocional Cumple lo que promete versión 02 precampaña con impacto nacional.
[3] Folios RA00391-15 y RV00268-15.
[4] Folios RV00049-15 y RA00106-15.
[5] Folios RV00027-15 y RA0062-15.
[6] Los acuerdos de Medidas Cautelares resolvieron declarar la procedencia de promocionales pautados por el INE con motivo de las prerrogativas en radio y televisión del PVEM, en los cuales se hacía alusión a las frases “leyes aprobadas”, “cumplir”, “cumplieron” y “cumplen”.
[7] Con número de folio RA00413-15 y RV00293-15.
[8] Informes de Monitoreo de la DEPPP correspondiente a los estados de Chiapas, Tabasco, Querétaro, Michoacán, Estado de México, Jalisco, Guanajuato, San Luis Potosí, Guerrero, Nuevo León, Sonora y Colima.
[9] Es importante señalar que la Sala Superior también emitió un pronunciamiento respecto al contenido de los promocionales, pues al resolver el expediente SUP-REP-77/2015, confirmó la adopción de medidas cautelares por las que se determinó suspender la transmisión del promocional Cumple lo que propone versión 02 Inter-campaña.
[10] Identificados con las claves RV00181-15 y RV00208-15; no pautados.
[11] La versión de radio señala específicamente que: “En las pasadas elecciones el Verde propuso vales de medicinas y a partir del quince de marzo comienza ya el programa en el D.F.”
[12] Identificados con los números de folios RV00160-15 y RA00267-15; pautados por el PVEM.
[13] Identificado con el número de folio RV00050-15; pautado por el PVEM.
[14] Como ha quedado señalado en el apartado de acreditación de los hechos, el contenido de los dos promocionales es idéntico.
[15] Al respecto resulta aplicable en lo conducente la Jurisprudencia 1ª./J.97/2012, de rubro: CONCURSO REAL DE DELITOS CALIFICADOS. LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE IMPONER LAS PENAS INHERENTES A CADA UNO DE LOS TIPOS BÁSICOS, ADEMÁS DE SUS RESPECTIVAS CALIFICATIVAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL NON BIS IN IDEM PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL. Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Jurisprudencia Constitucional, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1, Pág. 551.
[16] COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA consultable en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.trife.gob.mx/.
[17] Como se estudió en el SRE-PSC-26/2015 resuelto por esta Sala Especializada el tres de marzo del presente año.
[18] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.
[19] Artículo 37, párrafo 1: En ejercicio de su libertad de expresión, los partidos políticos y los/las candidatos/as independientes determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan, por lo que no podrán estar sujetos a censura previa por parte del Instituto ni de autoridad alguna. Los/las candidatos/as independientes y partidos políticos en el ejercicio de sus prerrogativas, así como los precandidatos/as, candidatos/as y militantes serán sujetos a las ulteriores responsabilidades que deriven de las diversas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias respectivas.
[20] Revisar SUP-RAP-15/2009 y su acumulado; SUP-RAP-191/2010 y SUP-JRC-274/2010 resueltos por la Sala Superior.
[21] De esa forma lo consideró la Sala Superior en la sentencia recaída a los recursos de apelaciones SUP-RAP-201/2009 y acumulados.
[22] En ese sentido lo sostuvo la Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-25/2014.
[23] Derivado del cumplimiento de sentencia ordenado por la Sala Superior en el SUP-REP-57/2015 y acumulados.
[24] Revisar SRE-PSC-14/2015 y SRE-PSC-26/2015.
[25] Extraídos de la sentencia correspondiente al expediente SRE-PSC-7/2015.
[26] Extraídos de la sentencia correspondiente al expediente SRE-PSC-14/2015.
[27] El cual en términos de esta sentencia ya fue cosa juzgada.
[28] Lo anterior en términos del ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2010, DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE DETERMINA LA ACTUALIZACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS, ASÍ COMO LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA COMPILACIÓN 1997-2010.
[29] Campaña que como se ha dicho ya fue motivo de pronunciamiento por la Sala Superior en el diverso SUP-REP-3/2015.
[30] En la especie, como se ha dicho, debe tomarse en consideración que la propaganda que ahora denunciada, tiene estrecha vinculación con la materia del recurso de revisión de procedimiento especial sancionador SUP-REP-3/2015 Y ACUMULADO en el que Sala Superior determinó que el PVEM alteró el modelo de comunicación política tendente a posicionar al PVEM en una posición de ventaja indebida en el proceso electoral en curso, derivado de la coincidencia en los elementos contenidos tanto en la propaganda difundida por ese partido político en la campaña denominada “VERDE SÍ CUMPLE”, como en los promocionales alusivos a los informes de labores de diversos legisladores de ese instituto político, que como se ha visto, forman parte de la misma estrategia publicitaria.
[31] En el diverso SRE-PSC-32/2015 se sancionó al PVEM y se determinó que la transmisión del promocional que fue cosa juzgada, se había realizado a nivel nacional.
[32] En el diverso SRE-PSC-32/2015 2015 se sancionó al PVEM y se determinó que la transmisión del promocional que fue cosa juzgada, había correspondido a 11,212 impactos.
[33] La precampaña federal tuvo verificativo del diez de enero al dieciocho de febrero del año en curso.
[34] Revisar la tesis XXVIII/2003 de rubro: SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.
[35] Los asuntos se citan en atención a las fechas en que fueron resueltos.
[36] Los mencionados elementos están establecidos en la tesis relevante VI/2009 de rubro REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN.
[37] Consultable en la página http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/01_Enero/CGext201501-14/CGex201501-14_ap_1.pdf
[38] De conformidad con la notificación suscrita por el Titular de la Unidad Técnica, realizada por oficio INE-UT/3108/2015, dirigido a la Presidencia de esta Sala Especializada.
[39] Derivado del cumplimiento de sentencia ordenado por la Sala Superior en el SUP-REP-57/2015 y acumulados, sanción que quedo firme con motivo del expediente SUP-REP-120/2015 y acumulados.
[40] Derivado del cumplimiento de sentencia ordenado por la Sala Superior en el diverso SUP-REP-120/2015 y acumulados.