PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-6/2020 PROMOVENTES: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y otros. PERSONAS INVOLUCRADAS: Diputado federal, José Luis Elorza Flores y otros. MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello. PROYECTISTA: Sandra Delgado Chapman.
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Ciudad de México, treinta de septiembre de dos mil veinte.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta ACUERDO:
A N T E C E D E N T E S
I. Elecciones en Hidalgo y Coahuila 2019-2020.
1. 1. Inicio. El quince de diciembre de dos mil diecinueve y primero de enero de dos mil veinte,[2] comenzaron los procesos electorales en esas entidades para elegir ayuntamientos y diputaciones.
2. 2. Suspensión. El primero de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3] atrajo y pausó temporalmente los procesos electorales por la emergencia sanitaria que provocó el virus SARS-CoV2 (COVID)[4].
3. 3. Continuación. El treinta de julio, el Consejo General del INE, aprobó reanudar los procesos:
Campaña: 5 de septiembre al 14 de octubre.
Jornada electoral: 18 de octubre[5].
II. Elecciones federal y locales 2020-2021.
4. El siete de septiembre, inició el proceso electoral federal donde se elegirán las diputaciones que integran el Congreso de la Unión y también habrá elecciones concurrentes en todas las entidades de la República (comienzan en diferentes fechas, entre septiembre y enero de 2021).
III. Trámite de los procedimientos oficiosos y quejas.
5. 1. Cuadernos de antecedentes. El veintidós y treinta de abril, once y veintiuno de mayo, las juntas ejecutivas locales y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE[6] dieron cuenta de publicaciones, notas y fotografías que se difundieron en internet y redes sociales, en las que se observa a personas del servicio público de distintos niveles, cargos y procedencia partidista, en la entrega o reparto de bienes y productos a la ciudadanía por la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por la COVID-19.
6. Al considerar que estos hechos pudieran constituir violaciones a la normativa electoral, abrió cinco cuadernos de antecedentes[7] a fin de realizar las investigaciones y diligencias correspondientes; concluidas, el veintinueve de mayo determinó cerrar dichos cuadernos de antecedentes; e iniciar procedimientos oficiosos.
7. La autoridad instructora inició de oficio, el uno de junio, diecisiete procedimientos especiales sancionadores por el posible uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y entrega de bienes para favorecer a un partido, que le atribuyó a sesenta y dos personas del servicio público.[8] Dentro de dichos procedimientos, se encuentran el UT/SCG/PE/CG/29/2020 y UT/SCG/PE/CG/30/2020 que, entre otros, son materia del presente asunto, en los cuales se denunció a 25 y 5 personas del servicio público, respectivamente.
8. 2. Incompetencia. El ocho de junio, dictó acuerdo de incompetencia por lo que hace a ocho personas del servicio público, porque advirtió que la competencia era de la autoridad administrativa estatal; además tenía conocimiento que se encontraban en trámite, por conductas similares, procedimientos administrativos en los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE).[9]
9. 3. Presentación de tres quejas. El veintiocho de mayo[10] y uno de junio[11] se presentaron tres quejas en contra de un diputado y una diputada federal, les correspondieron las claves UT/SCG/PE/FEH/CG/9/2020, UT/SCG/PE/FEH/CG/10/2020 y UT/SCG/PE/PRI/JL/VER/13/2020.
10. 4. Acumulación. El veintinueve de junio se acumularon las quejas UT/SCG/PE/FEH/CG/10/2020, UT/SCG/PE/PRI/JL/VER/13/2020 y las diecisiete que inició de oficio la autoridad administrativa al expediente UT/SCG/PE/FEH/CG/9/2020.
11. 5. Medida Cautelar. El treinta de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó acuerdo (ACQyD-INE-7/2020), en el que determinó procedente[12] la medida cautelar y tutela preventiva[13], porque:
Del análisis preliminar de las publicaciones, la entrega u ofrecimiento de bienes queda en segundo plano, frente a la aparición del nombre, cargo, imagen o slogan de cada persona del servicio público.
No se transmite o comunica con fines informativos; sino que, se destaca a la persona.
Contienen elementos de promoción personalizada ajenos o innecesarios para informar la entrega de apoyos a la ciudadanía.
Ordenó a veintiún personas del servicio público y un ente gubernamental eliminar las publicaciones de los vínculos de internet.
En tutela preventiva, ordenó a las y los legisladores, abstenerse de entregar u ofrecer bienes o apoyos durante la emergencia sanitaria y difundir publicidad que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada.
12. 6. Presentación de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. El dos y tres de julio, siete personas del servicio público impugnaron el acuerdo (ACQyD-INE-7/2020) de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE; se les asignaron los números SUP-REP-82/2020 y acumulados[14] y SUP-REP-74/2020 y acumulados.[15]
13. 7. Incompetencia. El dieciséis de julio, la autoridad administrativa determinó que de los elementos que se contenían en los expedientes, la conducta de treinta y seis personas del servicio público debía conocerse por diversos OPLE al incidir en la esfera de competencia del ámbito local y remitió las constancias a los institutos locales respectivos.[16]Entre dichas personas se encuentran 8 servidores públicos que formaban parte del procedimiento oficioso UT/SCG/PE/CG/29/2020 y 4 que estaban involucrados en el expediente UT/SCG/PE/CG/30/2020. Por tanto, el primero de los citados procedimientos quedó conformado por 17 personas del servicio público y el segundo solamente por 1.
14. 8. Resolución de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintidós siguiente la Sala Superior resolvió los recursos y revocó el acuerdo de medida cautelar, porque:[17]
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE no tenía competencia para conocer del caso, porque si bien eran personas del servicio público de carácter federal, solo se advertía incidencia local.
Ordenó su remisión a los OPLE correspondientes.
No se pueden emitir medidas cautelares en tutela preventiva sobre hechos futuros de realización incierta.
15. Derivado de dicha resolución, se remitió al OPLE correspondiente la denuncia en contra de un diputado federal, quien formaba parte del procedimiento oficioso UT/SCG/PE/CG/29/2020. Por tal motivo, dicho procedimiento quedó conformado únicamente por 16 personas denunciadas, quienes, entre otros, forman parte del presente asunto.
16. 9. Presentación de dos quejas. 1) El trece de abril, Óscar Antonio Cabrera Morón, por su propio derecho, denunció ante el Instituto Electoral local de Guanajuato al diputado federal, Jorge Arturo Espadas Galván por la supuesta entrega de gel antibacterial, guantes y un decálogo con su nombre, cargo y emblema del Partido Acción Nacional (PAN), así como su difusión en sus cuentas de Facebook y Twitter lo que podría constituir promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
17. 2) El veintinueve de mayo, MORENA[18] denunció ante la Junta local del INE en Guanajuato a la diputada federal, Janet Melanie Murillo Chávez y al PAN por la entrega de gel antibacterial con su nombre, cargo y colores de dicho partido, lo cual podría constituir promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña y un beneficio indirecto al instituto político, así como su difusión en Twitter.
18. 10. Registro, admisión y acumulación. El ocho de junio y trece de julio, la autoridad instructora las registró[19], admitió y ordenó diversas diligencias de investigación.
19. El dieciséis y veintisiete de julio, las acumuló a la diversa UT/SCG/PE/FEH/CG/9/2020.
20. 11. Delimitación. Después de las remisiones a los OPLE (tanto las que ordenó la autoridad de forma directa como las que correspondieron al cumplimiento de las sentencias de Sala Superior), el tres de agosto, la autoridad instructora, determinó continuar con el procedimiento UT/SCG/PE/FEH/CG/9/2020 en contra de las y los diecinueve legisladores federales restantes, que desde un inicio forman parte del procedimiento:
Diputadas y diputados federales
No. | Nombre | Entidad |
1 | Martha Lizeth Noriega Galaz | Baja California |
2 | José Luis Elorza Flores | Chiapas |
3 | Miguel Prado de los Santos | |
4 | María Esther Mejía Cruz | Chihuahua |
5 | Rocío Barrera Badillo | CDMX |
6 | Evaristo Lenin Pérez Rivera | Coahuila |
7 | Francisco Javier Borrego Adame | |
8 | Karla Yuritzi Almazán Burgos | Estado de México |
9 | Alejandro Viedma Velázquez | |
10 | Sergio Pérez Hernández | |
11 | Janet Melanie Murillo Chávez | Guanajuato |
12 | Jorge Arturo Espadas Galván | |
13 | Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses | Puebla |
14 | Oscar Bautista Villegas | San Luis Potosí |
15 | Lorenia Iveth Valles Sampedro | Sonora |
16 | Hildelisa González Morales | |
17 | Norma Azucena Rodríguez Zamora | Veracruz
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18 | Dulce María Corina Villegas Guarneros |
Senadora de la República
No. | Nombre | Entidad |
19 | Lilia Margarita Valdez Martínez | Durango |
21. 12. Emplazamiento y audiencia. El diecinueve de agosto, se emplazó a las partes a la audiencia de ley, que se realizó el uno de septiembre.
IV. Trámite en la Sala Especializada.
22. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veintinueve de septiembre, el magistrado presidente, le asignó la clave SRE-PSC-6/2020; lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello; quien en su oportunidad lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de acuerdo.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación Colegiada.
23. La materia de este acuerdo tiene que ver con la determinación sobre la competencia para conocer del asunto, por tanto, se emite de manera colegiada por la magistrada y los magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional.[20]
24. Antes de poder analizar el caso, esta Sala debe definir si hay o no competencia para resolver, toda vez que la facultad para conocer es de estudio preferente, en atención al principio de legalidad previsto en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución federal.
25. En principio, los artículos 41, Base III, apartado D, de la Constitución federal; 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 475, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), indican que esta Sala Especializada es competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores que son instruidos por el Instituto.
26. Ya en específico, en cuanto a los supuestos concretos de competencia, el artículo 470 de la LEGIPE, dice que esta Sala conocerá de conductas cuando durante un proceso electoral federal se viole lo establecido en el artículo 41, Base III; o el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución federal; se contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o bien constituyan actos anticipados de precampaña o campaña, así como en todos aquellos supuestos de radio y televisión, y en cualquier momento por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.
27. En el artículo 440, párrafo 1, de la LEGIPE, vemos que las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores; significa entonces que en el orden local se pueden impugnar conductas propias de este tipo de procedimientos.
28. Así, los órganos electorales locales deben conocer de las denuncias y quejas que se presentan por hechos que tienen lugar en el ámbito local, ya que sólo de manera excepcional se actualiza la competencia de las autoridades electorales federales, ante los supuestos expresamente establecidos en la ley o en la jurisprudencia.
29. De acuerdo con las directrices y la jurisprudencia 25/2015 de Sala Superior: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.[21] para determinar la competencia de las autoridades electorales, nacional o locales, para conocer de la queja de un procedimiento administrativo sancionador se debe verificar:
Si la conducta se encuentra prevista como infracción en la normativa electoral local;
Impacta solo en la elección local, de manera que no se encuentra relacionada con los comicios federales;
Está acotada al territorio de una entidad; y
No se trata de una conducta ilícita cuya denuncia corresponda conocer a la autoridad nacional electoral y a la Sala Especializada.
30. Además, en el SUP-REP-99/2020, la Sala Superior orienta así: si las conductas se encuentran reguladas en el ámbito local, la infracción se limita a los comicios locales, sus efectos se acotan a una entidad, no existe competencia exclusiva del INE y Sala Especializada y de la denuncia no se observan elementos que vinculen esos actos con efectos en dos o más entidades o comicios federales, la competencia se actualiza a favor de los OPLE.
SEGUNDA. Caso concreto.
Diputadas y diputados federales[22]
No. | Entidad | Nombre | Conducta |
1 | Baja California | Martha Lizeth Noriega Galaz | Entrega de despensas a domicilio en el estado y su difusión en Facebook. |
2 | Chiapas | José Luis Elorza Flores | Entrega de despensas en un distrito de Chiapas y su difusión en páginas de Facebook. |
3 | Miguel Prado de los Santos | ||
4 | Chihuahua | María Esther Mejía Cruz | Entrega de despensas en diversas colonias de la entidad y su difusión en Facebook. |
5 | CDMX | Rocío Barrera Badillo | Entrega de despensas en el estado y su difusión en Twitter. |
6 | Coahuila | Evaristo Lenin Pérez Rivera | Entrega de despensas y kit de limpieza en los municipios de Francisco I. madero y San Pedro de las Colinas, Coahuila de Zaragoza y su difusión en Twitter y páginas de Facebook. |
7 | Francisco Javier Borrego Adame | ||
8 | Estado de México | Karla Yuritzi Almazán Burgos | Entrega de insumos médicos en el Hospital de Guadalupe Victoria, Texcoco y despensas en Texcoco, su difusión en páginas de Facebook. |
9 | Alejandro Viedma Velázquez | ||
10 | Sergio Pérez Hernández | ||
11 | Guanajuato | Janet Melanie Murillo Chávez | Entrega de gel antibacterial entre la población de Silao e Irapuato y un decálogo en el arroyo vehicular de León, Guanajuato, su difusión en Twitter y Facebook. |
12 | Jorge Arturo Espadas Galván | ||
13 | Puebla | Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses | Entrega de material médico de protección al ISSSTEP y al Hospital General Gózalo Río Arronte en Atlixco, distrito 13, Puebla, en con su nombre y cargo, su difusión en Twitter. |
14 | San Luis Potosí | Oscar Bautista Villegas | Entrega de despensas, gel antibacterial, cloro y cubrebocas en las colonias del municipio de Rioverde, su difusión en internet (notas periodísticas) y Facebook. |
15 | Sonora | Lorenia Iveth Valles Sampedro | Entrega de despensas en apoyo al ayuntamiento de Benito Juárez en los municipios de Álamos y Etchojoa y en Navojoa, su difusión en internet (notas periodísticas) y Facebook. |
16 | Hildelisa González Morales | ||
17 | Vercruz
| Norma Azucena Rodríguez Zamora | Entrega de 10 cajas para intubar a pacientes graves por COVID-19 del Hospital Regional de Poza Rica y entrega de despensas a mariachis de la región de Orizaba y su difusión en internet (notas periodísticas). |
18 | Dulce María Corina Villegas Guarneros |
Senadora de la República
No. | Entidad | Nombre | Conducta |
19 | Durango | Lilia Margarita Valdez Martínez | Entrega de apoyos alimenticios en comunidades rurales de Durango y su difusión en internet (notas periodísticas) |
32. Conforme a la ruta trazada por Sala Superior, en primer lugar, vamos a verificar si las leyes locales permiten la procedencia del procedimiento especial sancionador por las conductas que se denuncian en este asunto.
Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
33. Las conductas sobre infracciones de servidoras y servidores públicos por el incumplimiento a los principios de imparcialidad y equidad previstos en el artículo 134 de la Constitución federal, se encuentran reguladas en el ámbito local de esta forma:
o Baja California. Artículo 342, fracción III de la Ley Electoral del Estado de Baja California. o Chiapas.[23] Artículo 287, párrafo 1, fracción III de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Chiapas. o Chihuahua.[24] Artículo 263, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. o Ciudad de México. Artículo 15, fracción III de la Ley Procesal Electoral de la CDMX. o Coahuila. Artículo 266, párrafo1, inciso c) del Código Electoral del Estado de Coahuila. o Durango. Artículo 365, párrafo 1, fracción III de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango. o Estado de México. Artículo 465, fracción III del Código Electoral del Estado de México. o Guanajuato. Artículo 350, fracción III de la Ley de Instituciones y procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. o Puebla. Artículo 392BIS, fracción III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. o San Luis Potosí.[25] Artículo 462, fracción III de la Ley Electoral del Estado de SLP. o Sonora. Artículo 275, fracción VI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora. o Veracruz. Artículo 321, fracción IV del Código Electoral para el Estado de Veracruz. |
34. No hay datos sobre trascendencia al proceso electoral federal. Cabe destacar que las conductas se dieron aproximadamente cuatro meses antes del inicio del proceso para renovar la Cámara de Diputados y Diputadas.
35. Esta Sala advierte que las entregas de bienes, apoyos y publicaciones virtuales fueron simultáneas en por lo menos veintidós entidades federativas, pero con la investigación no encontramos dato de una entrega u orquestación nacional de las y los congresistas.
36. Tampoco se pasa por alto que las diputadas y diputados federales tienen la posibilidad potencial de reelegirse,[26] pero es un acontecimiento que puede o no suceder; además, la autoridad instructora, mediante actas circunstanciadas de dos, dieciséis y veintisiete de julio,[27] no encontró alguna referencia a posibles aspiraciones o señalamientos como probables candidatas o candidatos a cargos de elección popular en los procesos electorales 2020-2021, de las personas del servicio público que están involucradas en este asunto.
37. Por lo que hace a la senadora de la República, no está en tiempos de poder reelegirse en este proceso electoral federal.
38. Ahora, hubo difusión virtual de estas actividades, pero también aquí seguimos la ruta de Sala Superior; cuando nos indica que la competencia en casos como este se guía por el tipo de elección en que se produzca o proceso electoral que podría impactar, [28] con independencia del medio que se use -excepción hecha de radio y televisión- que son competencia exclusiva del INE y esta Sala Especializada.
39. Veamos la Tesis XLIII/2016 de Sala Superior: COMPETENCIA. EN ELECCIONES LOCALES CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LA ENTIDAD CONOCER DE QUEJAS O DENUNCIAS POR PROPAGANDA EN INTERNET.[29]
40. En cuanto a la eventual competencia exclusiva no se involucró radio y televisión, ni difusión de propaganda gubernamental en dichos medios.
41. Puntualizamos. Un diputado y tres diputadas,[30] dijeron que usaron recursos económicos que reciben de la Cámara de Diputados y Diputadas, pues se acordó que de manera excepcional, podrían destinarse a cubrir cualquier necesidad de atención en relación con la emergencia sanitaria.
42. Al responder las preguntas sobre este tema, el director general de asuntos jurídicos y delegado jurídico de la Cámara de Diputaciones, el trece de agosto[31] informó:
La Cámara de Diputados y Diputadas tiene asignada la partida 3991-12 “Apoyo, atención ciudadana y transporte” que es entregada a las y los legisladores de forma mensual.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y Diputadas (JUCOPO), aprobó el trece de abril el “ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN DIVERSAS ACCIONES RELACIONADAS CON LA ENTREGA, DESTINO Y COMPROBACIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS A LEGISLADORES, EN ATENCIÓN A LA EMERGENCIA PRODUCIDA POR COVID-19”, del que se desprende en esencia:
“… esta Junta de Coordinación Política, en concordancia con lo descrito anteriormente, así como con las condiciones sanitarias que actualmente prevalecen en nuestro país y con el propósito de que las y los legisladores integrantes de la LXIV legislatura se encuentren en posibilidades de atender y contribuir directamente en las diferentes acciones de apoyo en sus distritos y lugares de origen, ha analizado la posibilidad de que con motivo de la atención producida por la emergencia derivada del COVID-19, se adopten medidas emergentes de apoyo.
a) Con relación al destino y aplicación de los recursos económicos de los apoyos de asistencia legislativa y atención ciudadana transporte y hospedaje, éstos podrán destinarse a cubrir cualquier necesidad de atención relacionada con la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Esta medida será aplicable a partir del mes de marzo de 2020 y hasta en tanto se determine por las autoridades sanitarias federales y por las del propio poder legislativo que se reanudan las actividades administrativas del gobierno federal y de la Cámara de Diputados.
En todo caso, los gastos que se presenten deberán estar vinculados con apoyos relacionados a actividades entre otras de prevención, contención y mitigación de la epidemia provocada por COVID-19, en adición a los conceptos ya considerados en los Lineamientos...
b) Con relación a la comprobación de los gastos … El periodo de comprobación se llevará a cabo a partir de la fecha en que se reanuden las actividades en el palacio legislativo y se contará con un plazo de treinta días naturales para su presentación.
…”
43. El uso de estos recursos públicos está vinculado a la entrega de bienes y apoyos regionales, por tanto, esta relación de conductas significa un estudio integral por parte de la autoridad local que corresponda.
Actos anticipados de precampaña y campaña.
44. Sobre la denuncia de esta conducta, también debemos verificar el vínculo que haya con un proceso electoral. Aquí acudimos a la tesis de Sala Superior 8/2016: COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO.[32]
45. Ya vimos que en las fechas de las conductas denunciadas estaba lejano el inicio del proceso electoral federal, entonces deben analizarse por los órganos locales.[33]
46. En conclusión, esta Sala Especializada no es competente para conocer del caso. Por tanto, se remite el expediente y sus anexos a la autoridad administrativa electoral federal para que vea el conducto de envío a los OPLE que corresponda a cada supuesto.
Por tanto, SE ACUERDA:
PRIMERO. Esta Sala Especializada no es competente para conocer del procedimiento especial sancionador.
SEGUNDO. Remítase el expediente y sus anexos a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que sea el conducto de envío a los Organismos Públicos Locales Electorales que corresponda a cada supuesto.
NOTIFÍQUESE, en términos de la normatividad aplicable.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo acordaron, por unanimidad la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada, con firmas electrónicas certificadas; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
1
[1] En adelante Sala Especializada.
[2] Todas las fechas se entenderán de 2020, salvo mención expresa.
[3] INE.
[4] Acuerdo INE/CG83/2020.
[5] Acuerdo INE/CG170/2020, confirmado por el SUP-RAP-42/2020 y acumulado.
[6] En adelante Unidad Técnica.
[7] Claves: UT/SCG/CA/CG/33/2020, UT/SCG/CA/JL/SLP/34/2020, UT/SCG/CA/JL/YUC/35/2020, UT/SCG/CA/JL/DGO/36/2020 y UT/SCG/CA/CG/37/2020.
[8] Expedientes: UT/SCG/PE/CG/14/2020, UT/SCG/PE/CG/15/2020, UT/SCG/PE/CG/16/2020, UT/SCG/PE/CG/17/2020, UT/SCG/PE/CG/18/2020, UT/SCG/PE/CG/19/2020, UT/SCG/PE/CG/20/2020, UT/SCG/PE/CG/21/2020, UT/SCG/PE/CG/22/2020, UT/SCG/PE/CG/23/2020, UT/SCG/PE/CG/24/2020, UT/SCG/PE/CG/25/2020, UT/SCG/PE/CG/26/2020, UT/SCG/PE/CG/27/2020, UT/SCG/PE/CG/28/2020, UT/SCG/PE/CG/29/2020 y UT/SCG/PE/CG/30/2020.
[9] Michoacán, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala y Veracruz, esta determinación no se impugnó.
[10] Una queja presentada por el presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Veracruz en contra de la diputada federal Dulce María Corina Villegas Guarneros (servidora pública por el que ya se había iniciado procedimiento oficioso).
[11] Dos quejas presentadas por Fernando Escalona Herrera en contra del diputado federal José Ricardo Gallardo Cardona. (servidor público por el que ya se había iniciado procedimiento oficioso)
[12] Por lo que hace a veintidós personas del servicio público.
[13] Por lo que hace a cincuenta y dos personas del servicio público.
[14] SUP-REP-82/2020, SUP-REP-84/2020, SUP-REP-85/2020, SUP-REP-89/2020, SUP-REP-90/2020 y SUP-REP-91/2020, presentados por las y los congresistas Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Sylvana Beltrones Sánchez, Horacio Duarte Olivares, Rosa Isela Castro Flores, Itzel Soledad Castillo Almanza y Félix Rocha Esquivel.
[15] SUP-REP-74/2020, SUP-REP-79/2020 y SUP-REP-81/2020 presentados por la Presidenta Municipal del ayuntamiento de Tapachula, Chiapas Rosa Irene Urbina Castañeda.
[16] Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán, esta determinación no se impugnó.
[17] La resolución de los recursos se dio en fecha posterior al acuerdo de incompetencia del dieciséis de julio, que ya contemplaba la remisión a los OPLE de seis personas del servicio público, por lo que únicamente se remitió por lo que hace al diputado federal Sergio Carlos Gutiérrez Luna.
[18] A través de la secretaría general en funciones de presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA.
[19] Expedientes: UT/SCG/PE/MORENA/JL/GTO/33/2020 y UT/SCG/PE/OACM/OPLE/GTO/52/2020.
[20] Con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), así como los diversos 46, fracción II, y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[21] Publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx.
[22] Véase en lo que resulta aplicable el SUP-JRC-2/2015, puesto que, aun en el caso que la entrega de bienes y apoyos hubiera sido fuera de los distritos de las diputadas y diputados federales, la entrega se realizó dentro de las entidades federativas correspondientes.
[23] La SCJN en la acción de inconstitucionalidad 78/2017 y acumuladas, consideró que corresponde al Congreso de la Unión, la facultad exclusiva de expedir la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, por lo que las legislaturas locales carecen de atribuciones para establecer disposiciones en orden a dar efectividad a lo dispuesto en dicho párrafo. Lo anterior, no excluye la posibilidad de las autoridades electorales de las entidades federativas de resolver sobre conductas que, eventualmente, pudieran resultar infractoras del referido precepto constitucional.
[24]La SCJN con el mismo razonamiento resolvió la acción de inconstitucionalidad 92/2015 y acumuladas.
La Sala Superior al resolver la contradicción de criterios SUP-CDC-5/2018 señaló que la SCJN se pronunció sobre la competencia legislativa y no respecto de la competencia de las autoridades electorales locales para conocer y resolver los procedimientos sancionadores; por tanto, en aquellos casos en que exista una presunta vulneración al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución federal de acuerdo al régimen de competencias establecido a nivel constitucional existe la posibilidad de que, sean las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales respectivas quienes sustancien, investiguen, resuelvan y, en su caso, sancionen las infracción respectiva.
[25] La SCJN con el mismo razonamiento resolvió la acción de inconstitucionalidad 40/2014 y acumuladas.
[26] En términos del artículo 59 de la Constitución federal.
[27] Ver hojas 383 a 398 del cuaderno principal; 121 a 126 del cuaderno accesorio 6 y 159 a 163 del cuaderno accesorio 7.
[28] Criterio de la Sala Superior en el asunto general SUP-AG-61/2020, y los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-82/2020 y acumulados y SUP-REP-99/2020.
[29] Consultable en: https://www.te.gob.mx/iuse/front/compilacion.
[30] diputado federal: José Luis Elorza Flores (MORENA) y diputadas federales María Esther Mejía Cruz (MORENA), Hildelisa González Morales (PT) y Dulce María Corina Villegas Guarneros (MORENA).
[31] Ver hojas 1732 a 1745 del cuaderno accesorio 1.
[32] Publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 19 y 20. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx.
[33] Véase la Jurisprudencia 3/2011: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)