PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-8/2019

 

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

DENUNCIADOS: JAIME BONILLA VALDEZ Y OTROS

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

 

SECRETARIOS: RAYMUNDO APARICIO SOTO E IRMA ROSA LARA HERNÁNDEZ

 

 

Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

 

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones que se le atribuyen a Jaime Bonilla Valdez[1], consistentes en promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad, uso indebido de recursos públicos por la utilización de programas sociales con la finalidad de coaccionar a la ciudadanía, así como la contratación y/o adquisición indebida de tiempos en televisión; lo anterior, derivado de la entrevista realizada a dicho sujeto denunciado, en el programa “Noticiero Contacto Meridiano”[2] difundida dentro del proceso electoral local del Estado de Baja California.

 

Asimismo, se determina la inexistencia de las infracciones que se atribuyen a la concesionaria de televisión Intermedia y Asociados de Mexicali S.A. de C.V. por contratación y/o adquisición indebida de tiempos en televisión; así como a los partidos políticos Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos, por la supuesta coacción a la ciudadanía, al condicionar la entrega de programas sociales e incumplimiento a su falta al deber de cuidado.

 

A N T E C E D E N T E S

 

I. Proceso electoral local en Baja California 2018-2019

1.               Etapas del proceso local ordinario. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral local en Baja California, en el cual se renovarán los cargos de Gobernador, Diputaciones Locales y Ayuntamientos, conforme a lo siguiente:

 

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Baja California

Gobernador

22 de enero al 2 de marzo de 2019[3] 

Del 31 de marzo al 29 de mayo

2 de junio[4]

Diputados

22 de enero al 20 de febrero

Del 15 de abril al 29 de mayo

Ayuntamientos

 

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

 

2.               1. Denuncia. El ocho de febrero, el Partido Acción Nacional[5] por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en Baja California[6], presentó escrito de denuncia en contra de Jaime Bonilla Valdez, en su carácter de Senador con licencia indefinida y Delegado de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar en el Estado de Baja California, quien a su vez, tiene la calidad de precandidato al cargo de Gobernador en la referida entidad, postulado a decir del quejoso, por la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”[7]; lo anterior, con motivo de una entrevista realizada a dicho sujeto denunciado, misma que fue difundida el treinta y uno de enero a través del programa “Noticiero Contacto Meridiano, del canal 66, XHILA-TDT (canal de radiofrecuencia 46 y 46.2).

 

3.               Con base a lo anterior, a decir del partido denunciante se violenta el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8], al señalar que el contenido de la entrevista, actualiza la difusión en televisión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada a favor del servidor público y actual precandidato a gobernador, al posicionar su imagen ante la ciudadanía y hacer referencia a logros de gobierno relacionados con la implementación de programas de desarrollo social en el Estado de Baja California, lo que a su vez supuestamente pudiera generar el uso indebido de recursos públicos, así como coacción hacia electorado al condicionar la entrega de dichos programas, violentando con ello el principio de imparcialidad y equidad en la contienda durante el actual proceso electoral local.

 

4.               Por último, aduce que con dicha conducta también se actualiza la infracción de actos anticipados de campaña, en contra del sujeto denunciado en su calidad de precandidato y de la supuesta coalición que lo postula, al generar una ventaja indebida en comparación con las demás opciones políticas dentro del actual proceso electoral para la elección de Gobernador en el Estado de Baja California.

 

5.               2. Radicación, reserva de admisión y de emplazamiento, así como la realización de diversas diligencias. El doce de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[9] del INE radicó la denuncia con clave UT/SCG/PE/PAN/JL/BC/13/2019; así mismo reservó su admisión y el emplazamiento, y por otra parte, ordenó la realización de diversas diligencias para mejor proveer.

 

6.               3. Emplazamiento, escisión y audiencia de pruebas y alegatos. El diecinueve de febrero, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el veintiséis siguiente.

 

7.               En el mismo acuerdo, la autoridad instructora advirtió que la infracción sobre actos anticipados de precampaña o campaña señalados en la queja, solamente tienen incidencia en el proceso electoral local del Estado de Baja California; por lo cual se declaró incompetente para conocer de dicha infracción y ordenó escindir y remitir la queja a la autoridad competente.

 

8.               4. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada[10]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual fue turnado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

 

9.               5. Turno a ponencia. El cinco de marzo, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-8/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente.

 

10.            6. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado en funciones ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. COMPETENCIA.

 

11.            Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se resuelve la supuesta difusión de propaganda gubernamental difundida en televisión que pudiera vulnerar el artículo 134 párrafo octavo constitucional, así como la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos de televisión, lo cual es del conocimiento exclusivo del ámbito federal de conformidad con la jurisprudencia 25/2010 de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”[11].

 

12.            Asimismo, el quejoso hace valer la presunta violación al principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos, así como la supuesta coacción del electorado por el condicionamiento de la entrega de programas sociales, todas ellas derivadas del contenido de una entrevista, lo que en su conjunto, a decir del quejoso, constituye propaganda gubernamental indebida difundida en televisión, en ese sentido se hace inescindible el análisis de las infracciones denunciadas, por lo que, a fin de no dividir la continencia de la causa, este órgano jurisdiccional también asume competencia para conocer de las mismas, de conformidad con la tesis de rubro: “CONTINENCIA DE LA CAUSA. ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN,”[12] en relación al criterio general contenido en su parte conducente[13].

13.            Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[14]; 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[15]; así como 475 en relación con el 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[16].

 

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

 

14.            Al respecto, se analizará la causal de improcedencia hecha valer por los partidos Verde Ecologista, Morena y Jaime Bonilla Valdez, en su escrito de comparecencia a la audiencia de Ley, en el que manifestó que la queja no se acompañó con elementos de prueba para acreditar la infracción denunciada, además de que los hechos no son claros o resultan imprecisos, por lo que la denuncia resulta frívola y solicita su desechamiento, conforme a los artículos 46, numeral 1, fracción III del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE y 440, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral.

 

15.            Al respecto, debe decirse que la Sala Superior ha determinado[17], que esta figura procesal de la frivolidad, se refiere a las demandas en las cuales se formulen conscientemente pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan.

 

16.            En el caso que nos ocupa, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza la causal de improcedencia hecha valer por el denunciado, puesto que el quejoso señaló explícitamente los hechos que estimaron contrarios a la normatividad electoral, precisó las consideraciones y los preceptos jurídicos aplicables al caso concreto y ofreció los medios de prueba que sustentaban sus pretensiones; de ahí que la violación o no a la normativa electoral corresponde al análisis del fondo de la presente sentencia, por lo que no es procedente emitir un pronunciamiento previo al respecto.

 

TERCERA. CONTROVERSIA.

 

17.            De conformidad a lo expuesto, esta Sala Especializada se circunscribirá al estudio del presente asunto, conforme a la controversia planteada en la denuncia y en la Litis fijada en el emplazamiento efectuado a las partes, así los aspectos a dilucidar, son:

 

        La presunta vulneración a los artículos 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución Federal; 445, párrafo 1, inciso f), en relación con el artículo 449, párrafo 1, incisos b), c), d), e) y f) de la Ley Electoral, atribuibles a Jaime Bonilla Valdez, derivado de la difusión en televisión de una entrevista que supuestamente constituye propaganda gubernamental indebida con elementos de promoción personalizada, misma que además, podría constituir un uso indebido de recursos públicos y coacción hacia el electorado al condicionar la entrega de programas sociales, así como la adquisición indebida de tiempos en televisión[18].

 

        La contravención a los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), segundo párrafo, de la Constitución Federal; 159, párrafo 5, 445, párrafo 1, inciso f), 449, párrafo 1, inciso f) y 452, párrafo 1, incisos a), b) y e), de la Ley Electoral que se atribuye a la concesionaria Intermedia y Asociados de Mexicali S.A. de C.V.[19] emisora de la frecuencia televisiva XHILA-TDT, por la supuesta adquisición y/o contratación de tiempos en televisión, lo anterior, con motivo de la difusión de la entrevista realizada al referido ciudadano en el programa “Noticiero Contacto Meridiano” difundida el pasado treinta y uno de enero.

 

        La contravención a los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), segundo párrafo, de la Constitución Política; 443 numeral 1 incisos a) y n) de la Ley General, en relación con el artículo 25 párrafo 1 incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, por su falta de deber de cuidado, así como por la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en televisión, atribuible a los partidos políticos Morena, Partido del Trabajo, Verde Ecologista de México[20] y Transformemos como integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, derivado de las conductas que se imputan a Jaime Bonilla Valdez, en su carácter de servidor público y precandidato de la supuesta coalición a la gubernatura de dicha entidad federativa.

 

CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

 

I. VALORACIÓN PROBATORIA

 

18.            Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados en el presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.

 

1. Pruebas ofrecidas por el denunciante

 

19.            1.1 Documental pública. Consistente en la constancia de nombramiento expedida por la autoridad local mediante la cual se reconoce su calidad de representante propietario del PAN ante el Instituto Electoral Local.

 

20.            1.2 Técnica. Relativa a un disco compacto que contiene el video de la entrevista denunciada realizada por un canal de televisión.

 

2.  Pruebas recabadas por la autoridad instructora

 

21.            2.1 Documental pública. Consistente en el informe rendido[21] el catorce de febrero, remitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[22], por medio del cual informa del monitoreo realizado al canal 66 identificado con las siglas XHILA-TDT (canal en radiofrecuencia 46.1 y 46.2) perteneciente a la concesionaria Intermedia y Asociados de Mexicali S.A. de C.V., en el estado de Baja California, a través del cual fue difundida la entrevista denunciada, el treinta y uno de enero.

 

22.            2.2 Documental pública. Consistente en acta circunstanciada de doce de febrero, por medio de la cual certifica el contenido del disco compacto aportado por el denunciado en su escrito de queja, asimismo en dicha acta, la autoridad instructora certifica el contenido de una página de la red social de Facebook perteneciente a Jaime Bonilla Valdez.

 

23.            2.3 Documental pública. Relativa al acta circunstanciada de dieciocho de febrero realizada por la autoridad instructora, con el fin de certificar el disco compacto remitido por la Dirección de Prerrogativas que contiene el testigo de grabación proporcionado por dicha autoridad, del cual se advierte entre otras cuestiones, la entrevista denunciada.

 

24.            2.4 Documental pública. Consistente en la copia certificada realizada por el Instituto Electoral Local, respecto de la solicitud de registro del convenio de la coalición “Juntos Haremos Historia por Baja California”, de fecha veintiuno de enero, peticionada a dicha autoridad local, por los partidos políticos Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos.

 

3Pruebas presentadas por los sujetos implicados

 

25.            3.1 Documental privada. Consistente en el escrito presentado por Jaime Bonilla Valdez, el día quince de febrero por medio del cual informa lo siguiente:

 

        Que actualmente funge como Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Baja California, para lo cual presenta su nombramiento de día siete de diciembre de dos mil dieciocho, emitido por María Luisa Albores González, Secretaria de Bienestar del Gobierno Federal.

 

        Que el veintinueve de enero registró su precandidatura para el cargo de Gobernador en el referido Estado a cargo del partido político Morena, para lo cual, exhibe oficio dirigido al Instituto Estatal Electoral de Baja California.

 

        Que el veinticinco de enero recibió invitación por parte del noticiero para que asistiera a realizar la entrevista denunciada, misma que fue grabada el día veintiséis de enero a las dieciocho horas y tuvo como fines informativos con el objeto explicar el funcionamiento de algunos programas gubernamentales, de igual forma señala que no le consta el día ni la hora de su difusión en televisión.

 

        Manifiesta que no solicitó, ni ordenó, ni contrató con la concesionaria de televisión la elaboración y/o difusión de la entrevista; señala que tampoco asignó presupuesto público para la realización de la misma; ya que la referida entrevista derivó de una invitación a cargo del Director de Noticieros de canal 66 (de Mexicali), efectuada el veinticinco de enero.

 

26.            Al respecto, adjunta una memoria extraíble que contiene el archivo con la invitación a la entrevista, su nombramiento como delegado y la solicitud presentada ante Morena como precandidato, mismos que describe en su escrito.

 

27.            3.2 Documental privada. El quince de febrero el partido Morena, mediante su representante propietario ante el Consejo General del INE, presentó escrito por medio del cual informa que el veintinueve de enero, Jaime Bonilla Valdez, se registró como precandidato al cargo de Gobernador; para lo cual remitió la solicitud de registro a la precandidatura emitida por el Delegado Nacional en funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal del referido partido político.

 

28.            3.3 Documental privada. Consistente en la respuesta de catorce de febrero, emitida por el representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del INE, a través de la cual refiere que Jaime Bonilla Valdez, no es precandidato por su partido.

 

29.            3.4 Documental privada. Consistente en la respuesta de quince de febrero a cargo del Coordinador General de Programas para el Desarrollo del Gobierno de la Presidencia de la Republica, en el cual señala que Jaime Bonilla Valdez funge como Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo del Estado de Baja California, quien tiene a su cargo la obligación de coordinar e implementar planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y programas a cargo de las dependencias y entidades.

 

30.            Asimismo, manifiesta que es su obligación realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar su transparencia y la inclusión de posibles beneficiarios; del mismo modo, señala que no existe presupuesto para la realización de entrevistas o capsulas informativas difundidas en radio o televisión.

 

31.            Finalmente exhibe el nombramiento del referido servidor público.

 

32.            3.5 Documental privada. Consistente en la respuesta de quince de febrero, emitida por el representante legal de Intermedia y Asociados de Mexicali S.A. de C.V., a través del cual señala, lo siguiente:

 

        Que el treinta y uno de enero se transmitió la entrevista pregrabada con Jaime Bonilla Valdez, en su carácter de Delegado de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar en el Estado de Baja California, dentro del “Noticiero Contacto Meridiano”.

 

        El propósito de la entrevista fue la difusión de las acciones implementadas en Baja California relativa a los programas federales de la propia Secretaría de Bienestar.

 

        Refiere que la invitación se extendió al señalado ciudadano en su carácter de Delegado, asimismo que la entrevista se grabó el día veintiséis de enero a las dieciocho horas, en los estudios de su representada.

 

        Precisa, además, que dentro de los espacios noticiosos de su representada se han realizado entrevistas con diversos actores políticos para conocer acciones realizadas en el ejercicio de la función pública.

 

        Asimismo, manifiesta que para el caso de la entrevista en mención no existe contrato u orden de difusión presentada por persona física o moral alguna y que ésta atiende a las políticas de información propias de su representada.

 

33.            3.6 Documental privada. Consistente en el oficio de quince de febrero, a cargo del Director General Adjunto Consultivo y de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, a través del cual señala:

 

        Que Jaime Bonilla Valdez, funge como Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Baja California desde el siete de diciembre de dos mil dieciocho, además anexa las constancias respectivas de nombramiento.

 

        Asimismo, señala que el artículo 17 ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los Delegados Estatales de programas para el desarrollo tendrán a su cargo todos aquellos programas que ejercen algún beneficio directo a la población, a cargo de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.

 

        Además, aclara que para la realización de entrevistas o cápsulas informativas en radio o televisión no existe presupuesto asignado.

 

34.            3.7 Documental privada. Consistente en el escrito de quince de febrero, a cargo del representante suplente del Partido Verde ante el INE, por medio del cual precisa que Jaime Bonilla Valdez no es precandidato del partido que representa.

 

35.            3.8 Documental pública. Relativa a la respuesta de dieciocho de febrero, a cargo de la Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Transformemos; en dicho escrito señala que Jaime Bonilla Valdez no es precandidato a algún cargo de elección popular del partido que representa, asimismo, precisa que conforme al convenio de la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California” integrada por los partidos Transformemos, Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, para el proceso electoral 2018-2019 en la referida entidad federativa,  la posición de candidato a Gobernador corresponde al partido Morena.

 

36.            3.9 Documental pública. Consistente en la respuesta emitida por la representante del Partido del Trabajo ante el Consejo General de la autoridad local y ante el Consejo Local del INE en Baja California, por medio del cual manifiesta en esencia que:

 

        Jaime Bonilla Valdez no es precandidato a cargo alguno del Partido del Trabajo.

 

        Conforme al convenio de coalición suscrito con Morena, Partido del Trabajo, Partido Verde y Transformemos denominada “Juntos Haremos Historia en Baja California” en el presente proceso electoral 2018-2019, registrado ante la autoridad local, la designación del candidato a Gobernador le corresponde a Morena.

 

        De igual forma manifiesta que su partido no realizó precampaña en ninguno de los cargos de elección popular que le toca postular con la coalición referida.

 

Valoración legal de las pruebas

 

37.            Las pruebas antes descritas, se valoran conforme a lo siguiente:

 

38.            Las pruebas identificadas como técnicas y documentales privadas tienen el carácter de indiciaria, por lo cual deben analizarse con los demás elementos de prueba conforme a lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), así como 462, párrafo 3 de la Ley Electoral, precisándose que las mismas no fueron controvertidas por las partes.

 

39.            Las actas certificadas realizadas por la autoridad instructora y aquellos documentos emitidos por las autoridades en ejercicio de sus funciones, identificadas como documentales públicas, se valoran en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafo 2, de la Ley Electoral.

 

40.            Por último, se debe precisar que algunos de los escritos presentados con motivo de los requerimientos de la autoridad instructora, si bien proceden de servidores públicos, constituyen documentales privadas, que dada su naturaleza y por presentarse para dilucidar los hechos controvertidos o en defensa de la parte denunciada, deben analizarse con los demás elementos de prueba conforme a lo establecido en los artículos 461 y 462 de la Ley General.

 

OBJECIÓN DE PRUEBAS

 

41.            Al respecto, Jaime Bonilla Valdez y el Partido Verde al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, objetaron las pruebas aportadas por el promovente, ya que desde su consideración las mismas no eran idóneas. Sin embargo, se estima que dicha objeción deviene improcedente, pues únicamente se realizan manifestaciones generales en torno a su alcance y valor probatorio, lo cual, en todo caso será analizado por este órgano jurisdiccional, en conjunción con el resto del material probatorio que obra en autos, atendiendo a la naturaleza de cada una de las probanzas.

 

II. HECHOS ACREDITADOS

 

42.            En ese tenor, una vez señalada la descripción de las pruebas que obran en el expediente, así como el valor que ostentan individualmente conforme a la Ley Electoral, lo procedente es identificar los hechos relacionados con la controversia que han quedado acreditados, conforme a la concatenación de las probanzas entre sí.

 

1. Calidad de Jaime Bonilla Valdez

 

43.            Es un hecho no controvertido[23] y reconocido por las partes, que Jaime Bonilla Valdez, es Senador Electo por el principio de mayoría relativa por el Estado de Baja California, el cual cuenta con licencia por tiempo indefinido desde el seis de diciembre de dos mil dieciocho.

 

44.            Además, se tiene por acreditado que Jaime Bonilla Valdez es Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Baja California, a cargo de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, función que desempeña desde el siete de diciembre de dos mil dieciocho; lo anterior, con base a las respuestas de dicho servidor público, así como del Coordinador General de Programas para el Desarrollo y del Director General Adjunto Consultivo de Asuntos Contenciosos, adscritos al Gobierno de la Presidencia de la Republica así como a la Secretaría de Bienestar, respectivamente.

 

45.            Asimismo, de la respuesta emitida por el partido Morena y del propio sujeto denunciado, se advierte que Jaime Bonilla Valdez fue registrado el veintinueve de enero, únicamente por dicho partido político, como precandidato al cargo de gobernador del Estado de Baja California.

 

2. Existencia, difusión y contenido del material denunciado

 

46.            De las respuestas emitidas por la Dirección de Prerrogativas, la concesionaria de televisión y de Jaime Bonilla Valdez, se tiene por acreditada la difusión de la entrevista denunciada a través del programa Noticiero Contacto Meridiano”, el cual se transmite por el canal 66 de la frecuencia XHILA-TDT (radiofrecuencia 46.1 y 46.2), a cargo de la concesionaria Intermedia y Asociados de Mexicali S.A. de C.V., con cobertura en el Estado de Baja California.

 

47.            Cabe señalar, que dicha entrevista fue transmitida el treinta y uno de enero, es decir, durante el periodo de precampaña del cargo a Gobernador del proceso electoral local que se lleva a cabo en dicha entidad federativa.

 

48.            Por otra parte, se tiene por acreditado el contenido del material denunciado, en el que se advierte una entrevista realizada a Jaime Bonilla Valdez, misma que será motivo de análisis en el fondo de la presente sentencia.

 

III. ANÁLISIS DE FONDO

 

A. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

 

1. Promoción personalizada y violación al principio de imparcialidad

 

49.            En lo tocante al actuar de los servidores públicos, el mismo se encuentra sujeto a las restricciones constitucionales contenidas en el artículo 134, párrafos 7° y 8° de la Constitución Federal, de los cuales se desprende que dichos servidores tienen la obligación en todo tiempo de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; también en su párrafo 8° señala que la propaganda gubernamental no incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

50.            Respecto al 7° párrafo del precepto mencionado, el propósito es claro en cuanto dispone que las y los servidores públicos deben actuar con imparcialidad en el uso de recursos públicos (económicos, materiales y humanos), que se les entregan y disponen en el ejercicio de su encargo; es decir, que los destinen para el fin propio del servicio público correspondiente.

 

51.            De manera complementaria, la finalidad en materia electoral del 8° párrafo de dicha disposición constitucional es procurar la mayor equidad en los procesos electorales, prohibiendo que los servidores públicos utilicen publicidad gubernamental resaltando su nombre, imagen y logros, para hacer promoción personalizada con recursos públicos.

 

52.            Por ende, se dispuso que cualquiera que fuera la modalidad de comunicación que utilicen los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

53.            Por último, la Sala Superior ha establecido que para comprobar si se actualiza o no la promoción personalizada de un servidor público, se deben atender los elementos personal, objetivo y temporal de conformidad a la Jurisprudencia 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA[24].

 

54.            Finalmente, el artículo 449, párrafo 1, incisos c), d) y f), de la Ley General, establece las infracciones que pueden ser cometidas por las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente público, particularmente el incumplimiento al principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, así como la difusión durante los procesos electorales de propaganda en cualquier medio de comunicación, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del mencionado precepto constitucional, así como el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en dicha ley y demás disposiciones aplicables.

 

55.            Así, se tiene que una interpretación sistemática y funcional de los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 constitucional, y el citado precepto legal, permite concluir que la difusión de propaganda personalizada, particularmente, durante el desarrollo de un proceso electoral, constituye una infracción en materia electoral atribuible a los servidores públicos involucrados.

 

2. Contratación y/o adquisición de tiempos en radio y/o televisión

 

56.            El artículo 41, base III, apartado A de la Constitución Federal establece, entre otras cuestiones, los principios que rigen el actual modelo de comunicación política en el país, teniendo como trasfondo la procuración de la protección de las condiciones de equidad en los comicios que se pudieran ver afectadas por el acceso inequitativo a los medios masivos de comunicación: particularmente, radio y televisión.

 

57.            Así, el INE es la única autoridad facultada para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, el cual se destinará a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales; particularmente, en este mismo artículo se estableció que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular, en el mismo sentido, la misma Constitución dispone que estas prohibiciones deberán ser igualmente cumplidas en el ámbito de las entidades federativas.

 

58.            De esa forma, la prohibición expresa para los partidos políticos, precandidatos o candidatos, concesionarias y cualquier persona física o moral de contratar, por sí o por cuenta de terceros, tiempos de transmisión tanto en radio como en televisión, obedece a una restricción de base constitucional y legal[25].

 

59.            Así, la finalidad de las bases constitucionales y legales del modelo de comunicación política en cuanto hace a la difusión de las ideas de corte político electoral a través de la radio y televisión, es la de procurar que esto se haga únicamente en los tiempos que el Estado, a través del INE, les asigne a las diversas fuerzas políticas, siendo ilícito que mediante actos de contratación y/o adquisición de tiempo aire en estos medios masivos de comunicación se pueda acceder a tal posibilidad.

 

3. Utilización de programas sociales con la finalidad de coaccionar el voto

 

60.            Conforme a los artículos 35, fracción I, 36, fracción III y 41 de la Constitución Federal, se establece que es un derecho y obligación de los todos ciudadanos votar a los cargos de elección popular; dicho sufragio conforme al artículo 7, numeral 2 de la Ley Electoral debe ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, quedando prohibidos todos los actos que generen presión o coacción a los electores.

 

61.            Es así, que el artículo 449, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral prohíbe a los servidores públicos la utilización de programas sociales y de sus recursos con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.

4. Libertad de expresión y libertad informativa en entrevistas

 

62.            El artículo 6° de la Constitución Federal, establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; de igual forma, refiere que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión.

 

63.            Asimismo, el artículo 7° constitucional, en su párrafo primero, señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

 

64.            Por su parte, los tratados de derechos humanos integrados al orden jurídico nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Federal, conciben de manera homogénea a tales libertades; es así que el artículo 19, párrafos 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

 

65.            En el mismo sentido, señala que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 

66.            De la misma forma, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone que todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; además establece que el ejercicio de dicho derecho, no podrá estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o, en su caso, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

 

67.            Al efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos[26] ha sostenido que las libertades de expresión e información implican el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; de ahí que en su ejercicio se requiere que nadie sea arbitrariamente disminuido o impedido para manifestar información, ideas u opiniones[27].

 

68.            Al respecto, en el Caso Ríos y otros vs. Venezuela, la Corte Interamericana estableció que la libertad de expresión, particularmente, en asuntos de interés público, “es piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”,[28] y que sin una efectiva garantía, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia.

 

69.            Por otra parte, en la Opinión Consultiva OC-5/85 conocida como la Colegiación Obligatoria de Periodistas, determinó que el periodismo y los medios de comunicación tienen un propósito y una función social. Esto, porque la labor periodística implica buscar, recibir y difundir información y los medios de comunicación, en una sociedad democrática, son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión e información; por lo que resulta indispensable que busquen las más diversas informaciones y opiniones.

 

70.            En ese orden de ideas, se puede concluir que en principio, todas las formas de expresión cuentan con protección constitucional y convencional, incluido desde luego, el auténtico ejercicio periodístico.

 

71.            Al respecto, también resulta relevante lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión[29], en el sentido de que la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas; asimismo, que toda persona “tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma”.

 

72.            Lo anterior incluye, como se ha señalado, cualquier expresión con independencia del género periodístico de que se trate o la forma que adopte; empero, los derechos en mención no son absolutos, por lo que pueden ser objeto de restricciones.

 

73.            Al efecto, dicha Corte Interamericano ha considerado que “la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso proteger y garantizar”, por lo que las restricciones autorizadas para la libertad de expresión deben ser las "necesarias para asegurar" la obtención de cierto fin legítimo[30].

 

74.            Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha enfatizado que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando tales derechos se ejercen por profesionales del periodismo, a través de cualquier medio de comunicación, al considerar que la libre expresión garantiza el libre desarrollo de una comunicación pública donde circulen las ideas, opiniones, juicios de valor y toda clase de expresiones inherentes al principio de legitimidad democrática[31].

 

75.            En esa lógica, ese alto tribunal del país, determinó que las ideas alcanzan un máximo grado de protección cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar el debate público.

 

76.            En el mismo sentido, la Sala Superior[32] ha sustentado que la libertad de expresión, tanto en el sentido individual como colectivo, implica la indivisibilidad en la difusión del pensamiento y la información, porque constituyen un mecanismo esencial para el intercambio de ideas e información entre las personas.

 

77.            Por ello, sostuvo que tales libertades deben ser garantizadas en forma simultánea, a fin de dotar de efectividad el derecho a comunicar puntos de vistas diversos y generar la libre circulación de información, ideas, opiniones y expresiones de toda índole para fomentar la construcción de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos.

 

78.            En este tenor, la Sala Superior ha reafirmado la posición de la Corte Interamericana y la del máximo tribunal del país, pues ha sostenido que los canales de periodismo de cualquier naturaleza generan noticias, entrevistas, reportajes o crónicas cuyo contenido refieren elementos de relevancia pública, a fin de dar a conocer a la ciudadanía situaciones propias del debate público y plural.

 

79.            Ahora bien, en cuanto al género periodístico de entrevista, la Sala Superior ha establecido que las expresiones formuladas bajo esta forma de periodismo, usualmente corresponden a manifestaciones espontáneas que realiza el emisor como respuesta a su interlocutor, con independencia de que la entrevista sea resultado de un encuentro casual o producto de una invitación previa, ya que por lo general no están sometidas a un guion predeterminado[33], ni existen disposiciones legales que, con carácter imperativo, regulen los términos y condiciones a que deben sujetarse las entrevistas o un tipo administrativo que sancione ciertas prácticas que ocurren en el ejercicio periodístico[34].

 

80.            Por último, la referida Superioridad en la Jurisprudencia 15/2018[35], sostuvo de manera progresiva que la labor periodística goza de manto jurídico protector, al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública. En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística.

 

81.            Criterio que guarda sintonía con el sostenido por la Suprema Corte en la tesis XXII/2011, de rubro: LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA, en la que se denota que las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando:

 

a) son difundidas públicamente;

 

b) con ellas se persigue fomentar un debate público.

 

82.            Así, las expresiones, informaciones, ideas y opiniones sobre temas de interés público gozan de un nivel especial de tutela, tanto en el ordenamiento interno como en el Sistema Interamericano de protección de derechos humanos, porque resultan fundamentales para contribuir a la formación de la opinión pública libre e informada que se torna esencial para el funcionamiento adecuado de toda Democracia.

 

B. CASO EN CONCRETO

 

83.            En el presente caso el PAN denuncia a Jaime Bonilla Valdez, en su carácter de Senador con licencia indefinida y Delegado de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar en el Estado de Baja California, quien a su vez, tiene la calidad de precandidato al cargo de Gobernador en la referida entidad por el partido político MORENA, lo anterior, con motivo de la difusión de una entrevista transmitida en televisión el treinta y uno de enero, a través del “Noticiero Contacto Meridiano”, de la concesionaria Intermedia y Asociados de Mexicali S. a. de C. V., es decir, durante el periodo de precampaña local que se lleva a cabo en dicha entidad federativa.

 

84.            Al respecto, el partido político denunciante afirma que las expresiones vertidas en la entrevista por parte de Jaime Bonilla Valdez, actualizan la difusión de propaganda gubernamental indebida con elementos de promoción personalizada a favor de dicho servidor público, al posicionar su imagen ante la ciudadanía y hacer referencia a logros de gobierno relacionados con la implementación de programas de desarrollo social en el Estado de Baja California.

 

85.            En relación a lo expuesto, se aduce que la conducta descrita también actualiza el uso indebido de recursos públicos, así como coacción hacia electorado al condicionar la entrega de programas sociales, violentando con ello el principio de equidad en la contienda durante el actual proceso electoral local.

 

86.            Al respecto, esta Sala Especializada estima que contrario a lo que aduce el PAN en su escrito de queja, la entrevista denunciada, no constituye propaganda gubernamental que actualice la promoción personalizada de Jaime Bonilla Valdez, ni existen elementos de prueba que impliquen la utilización indebida de recursos públicos o coacción hacia el electorado, así como tampoco, la contratación o adquisición indebida de tiempos en televisión, en razón de que las expresiones vertidas en la entrevista y su difusión en televisión, acontecieron en el marco del libre ejercicio de una labor periodística.

 

87.            A efecto de corroborar lo expuesto, conviene traer a colación el contenido e imágenes de la entrevista denunciada, misma que se tiene por acreditada su existencia y difusión en televisión el día treinta y uno de enero, a través del canal 66 de la frecuencia XHILA-TDT (radiofrecuencia 46.1 y 46.2), a cargo de la concesionaria Intermedia y Asociados de Mexicali S.A. de C.V., la cual se expone a continuación:

 

VIDEO JAIME BONILLA CANAL 66

IMÁGENES REPRESENTATIVAS:

CONTENIDO DE LA ENTREVISTA:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conductora: En este estudio tenemos a quien es actualmente el encargado por parte del gobierno federal de los programas de desarrollo, aquí en Baja California, el Senador con licencia Jaime Bonilla y quien usted ya conoce pues como el abanderado de esta coalición que formalizó MORENA como el precandidato hasta hoy en día, hasta que se desarrolle la elección interna, de esta coalición por parte de MORENA a la gubernatura del Estado, bienvenido, muy buenas tardes.

 

Jaime Bonilla Valdez: Muy buenas tardes preciosa.

 

Conductora: Pues cuéntenos un poco al respecto de este andar del recorrido por Baja California y, sobre todo, pues el tema en particular, estas campañas que están arrancando prácticamente y que ya se sabe, pues usted es el abanderado de la Coalición que formalizó MORENA.

 

Jaime Bonilla Valdez: Pues estoy muy agradecido por el reconocimiento de mi partido, pero ahorita en lo que estamos enfocados es en los programas de desarrollo, las becas para los jóvenes, nuestros viejitos, que les decimos con tanto cariño, sus jubilaciones, sus pensiones, y los demás programas que tenemos para personas discapacitadas, entonces, eso se está llevando a cabo en todo el país; y estamos llevando a cabo lo que le llamamos los censos, para realmente de alguna manera concreta llegar al número de personas que realmente necesitan estos apoyos.

 

Conductora: En este sentido, pues prácticamente la población, actualmente desconoce en cierta forma cuales son los apoyos que está en estos momentos otorgando el gobierno federal, pues ratificar un poco que es lo que se viene ya a raíz de estos cambios que se han desarrollado sobre todo este último mes, que es enero del dos mil diecinueve.

 

Jaime Bonilla Valdez: Bueno, son muy sencillos, muy fácil de entender, son pensiones para los adultos mayores, que se van a beneficiar, aunque ya tengan ellos una pensión, ya sea el seguro social o del ISSSTE, estamos hablando de becas para los jóvenes que no alcanzaron a entrar a la universidad, y becas para los jóvenes que no alcanzaron a entrar a las preparatorias. Como tú sabes, ha cambiado el sistema educativo a través de los años, se ha ido no transformando, sino deformando, al grado de que antes en las secundarias tenías talleres, talleres de oficio ¿verdad? Electricidad, encuadernación, música, de todos tipos, pero los tenías en las secundarias, de tal manera que si los jóvenes no alcanzaban a entrar a la preparatoria ya tenían un oficio. Ahora eso se cambió, y están en las preparatorias, entonces lo que queremos nosotros es cambiar eso, redistribuirlo a las secundarias para que cuando salgan de las secundarias si por angas o mangas no tengan posibilidades económicas de ir a la preparatoria, ya tienen un oficio, ya se pueden dedicar a un oficio, entonces, es una de las cosas que el Licenciado López Obrador, dentro de los programas, porque no nada más es cuestión de que le vamos a dar dinero, es cuestión de capacitarlo, de prepararlos, ¿verdad? Hay un programa muy importante, que es el de los jóvenes creando el futuro, donde junto con los empresarios conseguimos que una vez que salgan de la escuela tengan oportunidad de trabajar siendo subsidiados por nosotros mismos, el gobierno, por un periodo de tiempo mientras que se capacitan, agarran experiencia, y pues a nadie le dan pan que llore ¿verdad? Los empresarios van a estar muy contentos, porque les damos un trabajador que no les cuesta.

 

Conductora: Por último, me gustaría saber, porque sabemos que trae una agenda bastante ajetreada, en estos momentos pues, dando seguimiento, en este sentido, ¿Cómo vislumbraría el panorama político que se viene ya en estas campañas electorales en dos mil diecinueve, a raíz del proceso electoral que se va a desarrollar en Baja California? Y en específico, ¿Cómo vería al resto de los partidos políticos que no forman parte de su coalición y sobre todo de aquellos nombres que ya resuenan, que pudieran ser contrincantes a la gubernatura de Baja California?

 

Jaime Bonilla Valdez: Pues estamos en un proceso donde se dicen muchos nombres, de hecho, hace unos días están concluyendo el registro de nuestro partido y hemos tenido hasta veintiún personas aplicando y registrándose para una diputación, entonces, ¿Quién va a quedar? No sabemos todavía, viene el escrutinio, se tienen que verificar todas y cada de las solicitudes, y al mismo tiempo se está teniendo un ojo en el gato y otro en el garabato, que es lo que está haciendo nuestra oposición. Nosotros respetamos a los demás partidos, sentimos nosotros que tenemos el estado de ánimo muy arriba y estamos muy contentos, porque acabamos de salir de un proceso electoral donde nos fue muy bien, el Licenciado López Obrador ganó treinta y uno de treinta y dos estados, pero Baja California fue el único fue carro completo, en Baja California le fue muy bien, y aquí se ganó con 10 puntos arriba de la media nacional, entonces el Licenciado, en reciprocidad, por el apoyo que ha recibido del Estado, dio, hizo bien en darnos la oportunidad de una zona libre, una zona libre que viene a reducir el impuesto al ocho por ciento del IVA, y el ISR al veinte, y nos da muchas posibilidades de crecimiento; al mismo tiempo se incrementó el salario al doble, y muchos otros beneficios fiscales que van a recibir las empresas durante este periodo, esto es a través de un decreto, no es una Ley, y la facilidad de un decreto es que lo podemos ir ajustando, hay algunos que no fueron tan beneficiados en esta etapa, pero van a ser beneficiados porque hemos estado viendo la posibilidad de ayudarles e ir ajustando el decreto.

 

Conductora: ¿Y el mensaje a la comunidad, sobre todo aquellos que dicen: "pues no me gustan los funcionarios que de repente los veo en una función pública, luego saltan a otra", estos que les llaman chapulines? ¿Qué le diría usted a la comunidad?

 

Jaime Bonilla Valdez: Todo mundo tiene su manera de pensar y yo estoy completamente de acuerdo, si la próxima posibilidad que tengas tú, no realmente no es para beneficiar a tu Estado, debes de quedarte donde estás, pero si tú, tienes la posibilidad de beneficiar a tu Estado, en más de una manera, y el Presidente de la República, el Partido, te está pidiendo que participes, pues a nadie le gusta irse en una campaña de cuatro, cinco meses, con todo y la precampaña, porque no hay recursos que te alcancen en las campañas; entonces yo acabo de pasar por una campaña que fue muy intensa, le dimos ocho vueltas al Estado, los resultados están a la vista, pero no es cuestión de llegar a otro puesto nada más porque existe la posibilidad de llegar a ese puesto, o a esa posición. ¿Qué es lo que puedes hacer por tu Estado? Puedes beneficiarlo aquí o acá más, entonces tienes que valorar eso, pero todo mundo tiene su opinión y yo soy muy respetuoso de todas las opiniones.

 

Conductora: Muchísimas gracias Delegado, por su visita y pues estamos muy pendientes de todo lo que se esté desarrollando en Baja California.

 

Jaime Bonilla Valdez: Muchas gracias linda.

 

Conductora: Muchas gracias, nosotros regresamos en breve con más información.

 

FIN DE LA ENTREVISTA

 

88.            El material denunciado consta sobre un segmento perteneciente al programa denominado “Noticieros Contacto Meridiano; en dicho programa se advierte la participación de dos personas en una entrevista, la primera de ellas, una funge como conductora del programa o entrevistadora, y la segunda, el entrevistado se le identifica en la entrevista con un cintillo que dice Jaime Bonilla. Delegado Encargado de Programas de Desarrollo”.

 

89.     Al respecto, Jaime Bonilla Valdez, así como Intermedia y Asociados de Mexicali S. A. de C. V. concesionaria de televisión encargada de la difusión y programación del programa de noticias en el que se transmitió la entrevista, son coincidentes en señalar que la misma se efectuó derivado de la invitación por escrito que dicha televisora realizó al servidor público, en su calidad de Delegado de Programas para el Desarrollo de la Secretaria de Bienestar en el Estado de Baja California.

 

90.     Asimismo, la televisora afirma que ésta se hizo con el objeto de difundir las acciones relativas a los programas sociales implementados en dicha entidad federativa por parte de la Secretaria federal y la entrevista obedece a las políticas de información del referido programa de noticias.

 

91.            Ahora bien, del análisis integral al contenido de la entrevista, por una parte, se advierten preguntas y expresiones realizadas al sujeto denunciado, relacionadas exclusivamente con su función como servidor público, a través de las cuales, brinda información al auditorio sobre los programas sociales a cargo del gobierno federal que actualmente se están implementado en el Estado de Baja California, tales como “becas para los jóvenes”, programas relacionados con las “jubilaciones y pensiones de las personas adultas mayores”, programas dirigidos a las personas con discapacidad, entre otros, así como los mecanismos que se han ejecutado en el Estado para “llegar al número de personas que necesitan dichos apoyos”.

 

92.            Por otra parte, se advierten cuestionamientos y opiniones relacionados en su doble calidad, es decir, tanto en su carácter de precandidato por el partido político Morena y su actividad como servidor público, esto sea hace al ser cuestionado por la entrevistadora sobre su visión o “panorama que tiene sobre el proceso electoral” que se lleva a cabo en Baja California, así como de los demás partidos participantes y “sus contrincantes al cargo de la gubernatura” de esa entidad federativa; o en su caso, se le pide, emita su opinión sobre la crítica que la ciudadanía hace a los servidores públicos que son postulados para cargos de elección popular refiriéndose a estos como “chapulines”.

 

93.            Por lo tanto, de la entrevista[36] analizada podemos realizar las siguientes afirmaciones:

 

a)    El material denunciado se realiza bajo un formato de entrevista;

 

b)    La entrevista se desarrolla a través de preguntas y respuestas;

 

c)    Dicha entrevista se realiza en un programa de corte noticioso o informativo;

 

d)    Se efectúa por una persona en su calidad de conductora y periodista;[37]

 

e) Se entrevista a una persona en su calidad de servidor público, así como en su carácter de precandidato a la gubernatura de Baja California, el cual pude considerarse como un sujeto de relevancia pública;

f) El tema objeto de la entrevista guarda características de interés general en cuanto que se da a conocer a la ciudadanía sobre los programas sociales de la administración pública federal que se implementan en dicho Estado;

 

g) Se emiten opiniones por parte del sujeto entrevistado respecto al proceso electoral local, expresamente cuestionado.

 

94.            Es así que las intervenciones de Jaime Bonilla Valdez en dicha entrevista, fueron en el contexto de una entrevista concedida a un programa de televisión de naturaleza periodística o informativa, a través del cual se brindó información a la ciudadanía relativa a diversos programas sociales y se emitieron opiniones respecto temas de interés general, lo cual, se encuentra amparada bajo la libertad de expresión que asiste a los sujetos intervinientes en la realización de un auténtico ejercicio periodístico.

 

95.            Sin que, en el caso particular, la doble calidad jurídica con la que se presenta a Jaime Bonilla Valdez en la entrevista, es decir en su calidad de servidor público y precandidato a un cargo público, se encuentre en principio prohibido por la normativa electoral local o en su caso atente en contra de la naturaleza del ejercicio periodístico; esto es, que exista una restricción o incompatibilidad a la libertad de expresión por ese solo hecho.

 

96.            Por lo tanto, podemos concluir que las manifestaciones emitidas por Jaime Bonilla Valdez en dicha entrevista, por una parte, son de carácter informativo sobre temas que giran en torno a cuestiones que son propias de sus funciones o están relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones legales[38] en su carácter de Delegado de Programas para el Desarrollo de la Secretaria de Bienestar en el Estado de Baja California, las cuales favorece el derecho a la información y la transparencia en el ejercicio de la función pública.

 

97.            Por otra parte, también es procedente concluir, que las manifestaciones de dicho sujeto denunciado, relacionadas con el proceso democrático que se lleva a cabo en el Estado de Baja California, constituyen opiniones emitidas a pregunta expresa del interlocutor, acorde a la libertad de expresión e informativa sobre aspectos de interés general que se generan dentro de un genuino ejercicio periodístico, que de forma alguna pueden prohibirse, ya que contribuyen a la formación de una opinión pública libre, democrática e informada, acorde a los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal.

 

98.            En ese sentido, la actividad periodística de la entrevista debe considerarse lícita, en razón de que no se trata de propaganda gubernamental sujeta a las restricciones previstas en la Constitución Federal como en la Ley General, ya que la intención sustancial, de dicho ejercicio periodístico, es la de brindar información sobre la implementación de programas sociales en el Estado de Baja California, así como en su caso, circunstancialmente, emitir opiniones respecto del proceso electoral que se lleva a cabo en dicha localidad, lo cual, por una parte resulta informativo para la población, y por otra, fomenta la formación de una sociedad democrática al emitirse puntos de vista formulados a partir de preguntas expresas sobre temas de interés público, lo cual se encuentra protegido por la libertad de expresión e información previstas constitucionalmente.

 

99.            Aunado a que en la entrevista, no se formulan manifestaciones en favor de Jaime Bonilla Valdez, ya que si bien se advierte la imagen, nombre y voz del referido servidor público, no se exaltan sus logros personales, ni se hace mención a sus cualidades para posicionarse frente a la ciudadanía, lo que refuerza la conclusión de que estamos ante la presencia de un ejercicio periodístico sin que exista prueba concluyente que demuestre lo contrario,[39] de manera que su difusión debe considerarse amparada en la libertad de expresión e información.

 

100.         Así, contrario a lo que sostiene el denunciante, en el sentido de que se utilizaron los programas de desarrollo social del gobierno federal a favor de Jaime Bonilla Valdez, para posicionar su imagen y exaltar supuestos logros de gobierno, resulta insuficiente para concluir que existe una promoción personalizada, toda vez que las manifestaciones vertidas en la entrevista, solo se limitan a informar al auditorio cuales son los tipos de programas sociales de la administración pública federal que actualmente se implementan en el Estado de Baja California, así como señalar los mecanismos que se han realizado para allegarlos a la población en general, sin que dicha atribución se haga a título personal del sujeto denunciado[40], tal como lo aduce el partido político denunciante.

 

101.         Tampoco obsta el argumento del PAN, en el sentido de que la entrevista se haya difundido en televisión durante el transcurso de un proceso electoral local con la intención de influir en la ciudadanía, pues ese solo hecho en el caso particular, no desvirtúa dicho ejercicio periodístico, dado que la temporalidad como elemento configurador de la promoción personalizada, parte de la premisa de que estemos ante la presencia de propaganda gubernamental, lo cual no se actualiza en la especie, pues como ya se refirió existen elementos materiales y contextuales para concluir que la entrevista denunciada se trata de un auténtico ejercicio periodístico.

 

102.         Lo anterior es así, ya que sostener lo contrario, implicaría por una parte restringir de manera desproporcionada el ejercicio del periodismo y de la labor informativa de los medios de comunicación social, en detrimento de la libertad de expresión, la cual debe considerarse un elemento fundamental para la vigencia de las demás libertades que integran el sistema democrático;[41] y por el otro, implicaría desconocer el derecho de acceso a la información que tiene la sociedad para enterarse de los asuntos de interés público durante el transcurso de los procesos electorales, lo cual en modo alguno, puede considerarse viable[42].

 

103.         Por otra parte, de las probanzas que obran en autos se advierte que la entrevista de mérito se difundió en televisión una sola vez, sin que se pueda desprender algún otro elemento que conlleve a esta autoridad jurisdiccional a concluir que su difusión se efectuó de manera repetitiva y durante un periodo prolongado de tiempo, que hiciera presumir una posible simulación de la misma, que por su reiteración o sistematicidad le hiciera perder razonablemente su naturaleza de genuino ejercicio periodístico[43].

 

104.         Ahora bien, se debe precisar que no existen elementos siquiera indiciarios que evidencien que la entrevista difundida en televisión hubiera sido solicitada o contratada con recursos públicos, o que a través de las manifestaciones del servidor público denunciado se haya condicionado el uso de programas sociales que pudiera implicar un uso indebido o coacción hacia la ciudadanía al condicionar la entrega de dichos programas, ya que como se estableció con anterioridad, la manifestaciones hechas al respecto fueron emitidas con carácter informativo dentro de un genuino ejercicio periodístico.

 

105.         Por lo que tampoco se acredita una vulneración al principio de imparcialidad que prohíbe el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal.

 

106.         En ese tenor, es que esta Sala Especializada estima que la entrevista denunciada no constituye promoción personalizada a favor de Jaime Bonilla Valdez, en su calidad de servidor público, ni mucho menos, una contratación y/o adición en tiempos de televisión, toda vez que su contenido y difusión en televisión se realizó al amparo de un auténtico ejercicio periodístico, sin que se haya acreditado el uso indebido de recursos públicos o la utilización de programas sociales con la finalidad de coaccionar a la ciudadanía.

 

107.         En consecuencia, tampoco es posible atribuir responsabilidad alguna a los partidos políticos llamados al presente procedimiento, toda vez que no se acredita que los mismos hubieran tenido participación alguna en las conductas denunciadas, pues negaron relación con las mismas, sin que obre en el expediente prueba en contrario[44].

 

108.         Aunado a que Jaime Bonilla Valdez no tiene la calidad de precandidato de los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos, conforme a las constancias que obran en el expediente.

 

109.         Por lo tanto, no se actualizan las infracciones atribuidas a los sujetos denunciados, objeto del presente procedimiento especial sancionador.

 

110.         Similar criterio fue establecido por esta Sala Especializada en los procedimientos especiales sancionadores: SRE-PSC-148/2017, SRE-PSC-4/2018, SRE-PSC-6/2018 y SRE-PSC-87/2018, este último confirmado por Sala Superior mediante el expediente SUP-REP-168/2018.

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a Jaime Bonilla Valdez, Intermedia y Asociados de Mexicali S.A. de C. V., así como a los partidos políticos Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos, en los términos de la presente sentencia.

 

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.

 

Así lo resolvieron, por mayoría de votos, de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro y del Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo, con el voto particular de la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley Gabriela Villafuerte Coello, quienes integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES

 

 

 

 

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ


VOTO PARTICULAR[45]

EXPEDIENTE: SRE-PSC-8/2019

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

 

En el caso, se reclamó la entrevista[46] pregrabada del programa de televisión “Noticiero Contacto Meridiano” en la que se invitó a Jaime Bonilla Valdez, quien es:

 

        Senador con licencia.

        Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en Baja California de la Secretaría de Bienestar.

        Precandidato a la gubernatura por MORENA en esta entidad.

 

 

Para evidenciar la invitación, grabación y transmisión de la entrevista se muestra la siguiente línea del tiempo:

 

 

  Para mí, el análisis de la entrevista se debe realizar bajo dos enfoques distintos; esto es, primero se deben considerar los principios, derechos y libertades del medio de comunicación.

 

El artículo sexto constitucional establece que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa.

 

El artículo séptimo de la Constitución federal, señala que no se puede violar la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

A través de la libertad de expresión, la población de un país puede manifestar sus ideas, incluso en el ámbito político y tiene el derecho de buscar y recibir toda la información que desee.

 

La labor periodística crea vías que informan a la ciudadanía, fomentan debates respecto a temas de interés público y generan un contrapeso en el ejercicio del poder, al permitir la crítica de la labor pública.

 

Las entrevistas, cumplen funciones propias del derecho a la información de las y los miembros de una sociedad, para proporcionar elementos para conocer su entorno; a fin de interpretar rápida y sucesivamente los acontecimientos trascendentes, o servir como instrumentos de enseñanza; es decir, fomentar una opinión pública suficientemente informada.

 

   Cómo veo el caso para la televisora:

 

Considero que la entrevista, vista a la luz de sus derechos y libertades como medio de comunicación social, se llevó a cabo en un ejercicio de libertad de expresión y periodístico, contemplados en los artículos sexto y séptimo constitucionales; por tanto, coincido en la inexistencia de la infracción.

 

    En cuanto al segundo enfoque, la participación del servidor público en dicha entrevista, debe verse a luz de los principios, límites y obligaciones de su encargo y con una nueva calidad, precandidato.

 

Para ello es necesario atender lo previsto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución federal:

 

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

 

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”

 

La finalidad de este precepto, es evitar que el cargo y los recursos de los que disponen las y los servidores públicos se utilicen con fines electorales; y en esa medida, establecer una directriz de mesura que guíe su actuación bajo una constante de neutralidad como principio de su función.

 

La importancia del servicio público demanda que se realice con estricto apego a las normas legales, pero también de debido comportamiento.

 

La actividad que realizan las y los servidores públicos pertenece a la sociedad y debe dirigirse a satisfacer los requerimientos de la ciudadanía.

 

Los principios que deben seguir, en todo momento, son la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

 

Tengo de frente un nuevo escenario: entrevista a un servidor público (Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en Baja California de la Secretaría de Bienestar)[47], senador con licencia, pero con un ingrediente o calidad extra, también es precandidato a una gubernatura.

 

La entrevista se desarrolló mediante preguntas y respuestas, al inicio la conductora lo anunció así:

 

“… En este estudio tenemos a quien es actualmente el encargado por parte del gobierno federal de los programas de desarrollo, aquí en Baja California, el Senador con licencia Jaime Bonilla y quien usted ya conoce pues como el abanderado de esta coalición que formalizó MORENA como el precandidato hasta hoy en día, hasta que se desarrolle la elección interna, de esta coalición por parte de MORENA a la gubernatura del Estado, bienvenido, muy buenas tardes…”

 

 

Al observar la entrevista, puedo dividirla en dos momentos:

 

1.     El invitado se expresó y respondió a las preguntas de la conductora como servidor público, habló de su actividad en los programas de desarrollo, becas para las y los jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, y en general informó sobre las acciones del programa social, así:

 

 

“Pues estoy muy agradecido por el reconocimiento de mi partido, pero ahorita en lo que estamos enfocados es en los programas de desarrollo, las becas para los jóvenes, nuestros viejitos, que les decimos con tanto cariño, sus jubilaciones, sus pensiones, y los demás programas que tenemos para personas discapacitadas, entonces, eso se está llevando a cabo en todo el país; y estamos llevando a cabo lo que le llamamos los censos, para realmente de alguna manera concreta llegar al número de personas que realmente necesitan estos apoyos…”

 

2.     La conductora direccionó las preguntas al proceso electoral en curso; le reiteró que es el precandidato, y él agradeció a su partido y habló de los diferentes cargos públicos en beneficio de su Estado:

 

“Pues estamos en un proceso donde se dicen muchos nombres, de hecho, hace unos días están concluyendo el registro de nuestro partido y hemos tenido hasta veintiún personas aplicando y registrándose para una diputación…”

 

 

   Cómo veo el caso para el servidor público que también es precandidato, a partir de las manifestaciones dentro de la entrevista:

 

Brindó información sobre programas sociales, pero no puedo pasar por alto que lo hizo en una entrevista inserta en el actual proceso electoral de Baja California y con una calidad específica; precandidato a la gubernatura en esta entidad.

 

Estas particularidades llevan a cuestionarme: ¿Puede un servidor público que a su vez tiene la calidad de precandidato hablar de programas sociales en precampaña?

 

Para contestar esta pregunta debo tomar en cuenta el nuevo contexto político social que rodea este nuevo gobierno; para este caso destaco una nueva figura: Delegados/as Estatales de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar[48]; quienes tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral en las entidades federativas.

 

Ahora, si bien las manifestaciones se dieron en una entrevista dentro de un programa informativo, en mi opinión, los principios que guían el servicio público (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia), se deben observar en todo momento, en cualquier escenario o circunstancia; más aún, cuando hay un proceso electoral[49].

 

Justo por esto, el funcionario debió ser especialmente escrupuloso y guardar la mesura que obliga el artículo 134, de la Constitución federal, y evitar hablar y exaltar los programas sociales.

 

La mesura como autocontención, es el freno que deben activar las y los servidores públicos, que les guía para un actuar medido y siempre en favor de los intereses que beneficien a la sociedad en general.

 

El Delegado habló de programas sociales, sin cuidar que la ciudadanía receptora recibió esta información de un servidor público en la etapa de precampaña y además, con el riesgo que pudiera confundirse, precisamente porque la entrevista se dio en la etapa de precampaña en donde él es precandidato a un cargo de elección popular; por ello, el blindaje debió ser mayor.

 

Advierto que se grabó el 26 de enero; y se difundió el 31 de enero (en periodo de precampaña); esto me revela que la aspiración a la precandidatura existía, ya que en la propia entrevista lo admitió, cuando la conductora lo recibió y lo anunció como “precandidato de MORENA a la gubernatura de Baja California”. 

 

Frente a estas particularidades, ya no era razonable el diálogo que se dio en esa entrevista (cuando se difundió); así, lo procedente sería comunicar esta determinación al superior jerárquico del Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar en Baja California.

 

Finalmente, me hago cargo de una situación que refuerza mi posición para atender aquellos temas que colocan a las mujeres en situación de vulnerabilidad.

 

En la entrevista, veo que el servidor público saludó y se despidió de la conductora así:

 

“Muy buenas tardes, preciosa”

“Muchas gracias, linda”.

 

Para mí, esas expresiones son “micromachismos”: Actitudes, pensamientos y manifestaciones sexistas de machismo que son sutiles y por ello, están aceptadas e integradas por la sociedad.  En este caso, veo lo que coloquialmente se conoce como “piropos”, porque un hombre, que es servidor público, calificó el físico de la conductora mujer de forma sutil (invisible), sin razón, justificación y fuera de todo contexto pues se dio en una entrevista dentro de un programa noticioso.

 

Para que se note y se visibilice esta violencia casi imperceptible pero evidente, hago un ejercicio de inversión:

 

        Pensemos en la misma escena pero que el conductor fuera hombre:

 

                Jaime Bonilla: “Muy buenas tardes, precioso”

“Muchas gracias, lindo”

 

        O que la conductora, saludara al servidor público, así:

 

                Conductora, “Muy buenas tardes, precioso”

“Muchas gracias, lindo”.

 

       Muy poco probable, sin duda; es más, lo veo impensable. 

 

Las expresiones que usó el servidor público están desafortunadamente normalizadas, no se perciben y podrían resultar “incomodas” porque colocaron a la conductora en una posición de subordinación, por tanto, en un estado de vulneración e indefensión, ya que, en la mayoría de los casos, como en la entrevista, no hay posibilidad o no es “correcto” dar contestación a este lenguaje cargado de sexismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Pongo en evidencia este tipo de violencia, aun sin denuncia del partido político o de la conductora, porque es mi obligación y responsabilidad personal y como juzgadora visibilizar este tipo de patrones, estereotipos y cualquier forma de discriminación que afecte a las mujeres.

 

Por estas razones formulo voto particular.

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GVC/mrv/vhrv/lpjc/ndh

 


[1] En su calidad de Senador con licencia indefinida, Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar en el Estado de Baja California, y precandidato por el partido Morena para el cargo de Gobernador de la referida entidad federativa.

[2] Transmitido el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve en el canal 66 XHILA-TDT, monitoreado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en los canales de radiofrecuencia 46 y 46.2 de dicha concesionaria.

[3] Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil diecinueve, salvo que se precise otra anualidad.

[4] A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

[5] PAN.

[6] Instituto Electoral Local.

[7] Integrada por los partidos Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos.

[8] Constitución Federal.

[9] Autoridad instructora.

[10] En lo subsecuente, Sala Especializada.

[11] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 32 a 34. Las tesis de jurisprudencia que se cita en esta resolución, son consultables en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.te.gob.mx.

[12] Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 64 y 65.

[13] Misma consideración se tomó en el expediente SRE-PSC-040/2016.

[14] Constitución Federal.

[15] Ley Orgánica.

[16] Ley Electoral.

[17] A través de la Jurisprudencia 33/2002, de rubro FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.

[18] La autoridad instructora en uso de sus facultades y bajo el principio de “dame los hechos que yo te daré el derecho” (Da mihi factum, dabo tibi ius), determinó emplazar por la infracción de contratación y/o adquisición de tiempos de televisión, aun cuando esta no había sido denunciada en la queja.

[19] Es pertinente mencionar, que la autoridad administrativa con base en las investigaciones que realizó, advirtió que la concesionaria de televisión “Intermedia y Asociados de Mexicali S.A. de C.V.” difundió el programa denunciado; por ende, ordenó llamarlo a juicio; lo anterior de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 17/2011 de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS”, asimismo, determinó emplazarla por la supuesta infracción de adquisición y/o contratación de tiempos en televisión, aun y cuando esta no había sido denunciada expresamente en la queja.

[20] En lo subsecuente, Partido Verde.

[21] Cabe destacar que el sistema integral de gestión de requerimientos, constituye un programa electrónico de comunicación institucional entre las diversas áreas del INE, que, en el presente caso, fue utilizado por la Dirección de Prerrogativas para responder a los requerimientos efectuados por la autoridad instructora. Dicho sistema tiene fundamento en el acuerdo INE/JGE193/2016, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el veintidós de agosto, por el que SE MODIFICA EL ACUERDO INE/JGE164/2015 CON MOTIVO DE LA LIBERACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO RELATIVO A LA ENTREGA DE ÓRDENES DE TRANSMISIÓN Y PARA LA RECEPCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN ELECTRÓNICA DE MATERIALES, ASÍ COMO POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, a través del cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales de conformidad con el artículo Transitorio Segundo del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

[22] En lo subsecuente, Dirección de Prerrogativas.

[23] Conforme con el artículo 461, párrafo 1, de la Ley Electoral.

[24] En la cual se describen los elementos: a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público; b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y c) Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo.

[25] Sirve de apoyo el criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 17/2015, de rubro “RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN”.

[26] Corte Interamericana.

[27] Véase caso: La última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros vs. Chile), párrafo 64.

[28] Véase Caso: Ríos y otros vs. Venezuela, párrafo 105.

[29] https://www.cidh.oas.org/basicos/declaracion.htm

[30] Opinión Consultiva OC-5/85, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 13 de noviembre de 1985, párrafo 79.

[31] Véase Tesis XXII/2011, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA”.

[32] SUP-AG-26/2010.

[33] Véase el SUP-JRC-529/2015.

[34] Consúltese el SUP-RAP-234/2009.

[35] Bajo el rubro: PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA, pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[36] En atención a lo establecido por la Sala Superior en la resolución SUP-JDC-1578/2016, en la que se señaló que las entrevistas constituyen un género periodístico particular que se caracteriza por la concurrencia de los siguientes elementos:

a) Sujetos. Uno o varios sujetos entrevistadores; uno o varios sujetos entrevistados, y un sujeto receptor, que es el auditorio.

b) La relevancia o notoriedad del personaje y del tema objeto de la entrevista.

c) La interacción y diálogo, mediante preguntas del entrevistador y respuestas del entrevistado.

d) La finalidad, que puede variar, desde obtener información; recoger noticias, opiniones, comentarios, interpretaciones o juicios por parte del entrevistado respecto del tema tratado, para su difusión.

[37] La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas define a los periodistas como las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

[38] Al respecto, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece:

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 17 Bis.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos, dichas oficinas se coordinarán con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, debiéndose observar lo siguiente:

III. Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas para entregar un beneficio social directo a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:

e) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar su transparencia y evitar cualquier uso ilegal del programa,

 

Artículo 17 Ter.- El Poder Ejecutivo Federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

 

[39] Al respecto la Tesis XVI/2017, emitida por la Sala Superior de rubro: “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”.

[40] Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia emitida por la Sala Superior, número 38/2013, de rubro: SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL

[41] Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De fecha 02 de mayo de 2008. Serie C. No. 177, párrafo 57.

[42] En el mismo sentido lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a CCXV/2009, de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU IMPORTANCIA EN UNA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL.

[43] En ese sentido lo ha resuelto este órgano jurisdiccional en las resoluciones SRE-PSC-122/2016, SRE-PSC-91/2016, el SRE-PSC-116/2016 y SRE-PSC-148/2017.

 

[44] Cabe precisar, que los institutos políticos, en su caso, tampoco serían responsables de las conductas de uno de sus militantes cuando actúan en su calidad de servidor público, conforme a la jurisprudencia de Sala Superior 19/2015 de rubro: “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.

[45] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferenciadas en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[46] Por Contratación o adquisición de tiempo en televisión,

[47] Nueva figura que se insertó a partir de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (30 de noviembre de 2018).

[48] Articulo 17 TER, de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

[49] El proceso electoral en Baja California inició el ocho de septiembre de dos mil dieciocho; es decir, estas expresiones se dieron en el marco del proceso electoral local.