PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-9/2018 |
PROMOVENTE: | DELFINO BELTRÁN VÁZQUEZ |
PARTES INVOLUCRADAS: | MORENA y ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR |
MAGISTRADA PONENTE: | MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIO: | AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ |
Ciudad de México, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
1. SENTENCIA que determina que los promocionales “Estaríamos Mejor” y “Estaríamos Mejor Empresario”, pautados por MORENA como parte de su derecho de acceso a los tiempos del Estado en radio y televisión correspondiente a las elecciones federales y locales en Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco y Yucatán, no constituyen actos anticipados de campaña en favor de Andrés Manuel López Obrador, así como tampoco uso indebido de la pauta.
GLOSARIO
Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Dirección de Prerrogativas: | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Partidos: | Ley General de Partidos Políticos. |
Promovente: | Delfino Beltrán Vázquez. |
Partes Involucradas: | MORENA y Andrés Manuel López Obrador. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Unidad Técnica: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
I. ANTECEDENTES.
2. 1. Proceso electoral federal. Dio inicio el 8 de septiembre de 2017. La etapa de precampañas se fijó para transcurrir del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018, mientras que la etapa de campañas está programada para desarrollarse del 30 de marzo al 27 de junio siguientes.
3. 2. Presentación de la denuncia. El 14 de diciembre de 2017, Delfino Beltrán Vázquez denunció ante el INE a Andrés Manuel López Obrador y a MORENA, por la difusión en radio y televisión de los promocionales titulados “Estaríamos mejor”[1] y “Estaríamos mejor empresario”[2], pautados en los tiempos correspondiente al partido tanto en precampañas de elecciones federales como locales correspondientes a las entidades Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco y Yucatán.
4. A juicio del denunciante, ello constituye actos anticipados de campaña a favor de Andrés Manuel López Obrador en el proceso electoral para la elección de Presidente de la República, así como uso indebido de la pauta.
5. En consonancia con lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares con el propósito de suspender dicha difusión en los medios masivos de comunicación.
6. 3. Registro y admisión. En esa misma fecha, la Unidad Técnica recibió la denuncia, la registró con el número de expediente UT/SCG/PE/DBV/CG/210/PEF/49/2017, y la admitió a trámite.
7. 4. Medidas cautelares. El 15 de diciembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó la adopción de las medidas cautelares, al considerar que el contenido de los promocionales era propaganda genérica, válida para difundirse tanto en la pauta de precampaña federal como en la local. Asimismo, sostuvo que en los promocionales no se evidencia de manera clara, explícita y unívoca la solicitud de voto a favor de Andrés Manuel López Obrador.
8. El 20 de diciembre, la Sala Superior[3] confirmó dicha determinación, al considerar inoperantes los agravios planteados en contra de la argumentación de la misma.
9. 5. Audiencia. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el 29 de diciembre, la Unidad Técnica citó tanto al Promovente como a las Partes Involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses, la cual se celebró el 5 de enero de 2018.
10. El emplazamiento de las Partes Involucradas se hizo en los siguientes términos:
Al partido político MORENA por la probable vulneración a lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base III, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, inciso a); 159 numerales 1 y 2; 443, párrafo 1, incisos a), e) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos; 37, párrafo 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral Nacional; debido al supuesto uso indebido de la prerrogativa constitucional de acceso a radio y televisión, y la supuesta realización de actos anticipados de campaña para el cargo de Presidente de la República en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, derivado de la difusión de los spots denominados Estaríamos mejor con folios RV01274-17 [versión televisión]; y RA01606-17 [versión radio] y Estaremos mejor empresario con folios RV01275-17 [versión televisión] y RA01607-17 [versión radio], con material relacionado al proceso electoral federal en tiempos destinados a procesos electorales locales y obtener un posicionamiento indebido y ventajoso de Andrés Manuel López Obrador, con lo que a juicio del quejoso se vulnera el principio de equidad.
Andrés Manuel López Obrador por la posible transgresión a lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, inciso a); 445, párrafo 1, incisos a) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, para el cargo de Presidente de la República en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, con motivo de de la difusión de los spots denominados Estaríamos mejor con folios RV01274-17 [versión televisión]; y RA01606-17 [versión radio]; y Estaremos mejor empresario con folios RV01275-17 [versión televisión] y RA01607-17 [versión radio].
11. Realizado lo anterior, la Unidad Técnica envió el expediente a esta Sala Especializada.
12. 6. Trámite en la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se comprobó que cumple con todos los requisitos que la ley exige, esta Sala Especializada lo registró con el número SRE-PSC-9/2018. Hecho lo anterior, el 16 de enero se ordenó su turno a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.
II. COMPETENCIA.
13. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta realización de actos anticipados de campaña, con motivo de la difusión en radio y televisión de propaganda a través de los tiempos que corresponden a un partido político, con posible incidencia en el actual proceso federal para elegir Presidente de la República, además de un posible uso indebido de la pauta, al difundir en los tiempos correspondientes a los procesos electorales locales, contenido de índole federal.
14. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; artículo 475 en relación con el 470, párrafo 1, incisos a) y c) de la Ley Electoral, así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[4].
III. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER.
15. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar se identificarán los argumentos que cada una de las partes exponen para defender su pretensión. A partir de ello, se establecerá cuál es la problemática jurídica que esta Sala Especializada deberá abordar, así como la estrategia a seguir para justificar su resolución a la misma.
16. 1. Argumentos del Promovente. En su denuncia, el Promovente sostuvo esencialmente lo siguiente:
Las frases “estaríamos mejor con ya sabes quién” y “sí estaremos mejor, y ya sabemos con quién” que se usan en los promocionales son una clara referencia a Andrés Manuel López Obrador (lo cual se puede corroborar con los diversos promocionales de los partidos políticos Del Trabajo y Convergencia, en los que explícitamente se menciona “estaríamos mejor con López Obrador”, además de que la palabra “quién” se usa para referir a una persona). Ello devela que la naturaleza de la propaganda es electoral, al ser su objetivo posicionarle de forma ventajosa frente a la ciudadanía en relación con la elección presidencial. Por ello, se trata de actos anticipados de campaña.
En tanto que los promocionales tienen como objetivo el posicionar a López Obrador (quien es precandidato para la elección federal de presidente de la República), su difusión en los tiempos oficiales de radio y televisión asignados a MORENA por competir en los actuales procesos electorales locales de Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco y Yucatán constituye un uso indebido de la pauta, ya que dichos tiempos únicamente pueden utilizarse en correspondencia con la elección de que se trate.
17. 2. Argumentos de las Partes Involucradas. Si bien tanto Andrés Manuel López Obrador como MORENA fueron debidamente notificados de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, consta en el expediente que éstos no comparecieron en tiempo y forma a la misma, por lo que esta Sala Especializada no puede tomar en consideración defensa alguna o prueba que pudiesen haber planteado con posterioridad.
18. No es obstáculo a la anterior conclusión el hecho de que horas más tarde se hayan presentado escritos de comparecencia a la audiencia ante la Unidad Técnica, pues los artículos 471, párrafo 7 y 472, párrafo 3 de la Ley Electoral sujetan el ofrecimiento de argumentos y pruebas a que se efectúen durante la formalidad de la celebración de la audiencia de ley.
19. 3. Identificación de los problemas jurídicos. De conformidad con los argumentos presentados por las partes, esta Sala Especializada advierte que son 2 los problemas jurídicos a resolver en relación con los promocionales denunciados.
20. En primer lugar, si el uso de las frases “estaríamos mejor con ya sabes quién” y “sí estaremos mejor, y ya sabemos con quién” implica la realización de actos anticipados de campaña en favor de Andrés Manuel López Obrador en el contexto de la elección presidencial.
21. Derivado de lo anterior, si su difusión en los tiempos de radio y televisión asignados a MORENA por su participación en los procesos electorales locales de Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco y Yucatán constituye un uso indebido de la pauta, al presentar contenido correspondiente a la elección federal.
22. 4. Metodología para resolver el problema jurídico. Para dar respuesta a la anterior cuestión, esta Sala Especializada razonará, en primer lugar, que con las pruebas que se encuentran en el expediente se demuestra que tal y como lo sustenta el Promovente, los promocionales fueron pautados por MORENA y difundidos durante la etapa de precampañas tanto del proceso electoral federal como de los locales correspondientes a Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco y Yucatán.
23. En segundo término, se argumentará que el contenido de los promocionales no debe ser considerado actos anticipados de campaña, en la medida en que el uso de las frases “estaríamos mejor con ya sabes quién” y “sí estaremos mejor, y ya sabemos con quién” no tienen como objetivo el posicionar a Andrés Manuel López Obrador de cara al proceso electoral federal, solicitar el voto a su favor o presentar algún aspecto correspondiente a una eventual plataforma electoral. Más bien, las frases se usan para referir a diversos grupos de personas que comparten una ideología vinculada históricamente a MORENA, a quienes se les envía un mensaje de esperanza relativo a un futuro de bienestar general asociado con ese partido político.
24. Por ello, luego se razonará que la difusión de los promocionales en los tiempos oficiales de radio y televisión correspondientes a los procesos electorales locales no constituye un uso indebido de la pauta, pues contrario a lo que sustenta el Promovente, en su contenido no hay referencias específicas al proceso electoral federal.
IV. ESTUDIO DE FONDO.
25. 1. Pruebas. A continuación se detallan todas las pruebas que se encuentran en el expediente.
26. A. Pruebas ofrecidas por el Promovente.[5]
a) Documental, consistente en el informe que rinda la Dirección de Prerrogativas de la existencia e impactos del material denunciado.
27. B. Pruebas recabadas por la Unidad Técnica.
a) Documental, consistente en el acta circunstanciada[6] de 14 de diciembre de 2017, emitida por la Unidad Técnica, con la que certificó la existencia y contenido de los promocionales alojados en el portal de internet “Pautas INE”[7], así como el reporte de vigencia de materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de Radio y Televisión de la Dirección de Prerrogativas correspondiente al 14 de diciembre de 2017 respecto de los promocionales denunciados.[8]
b) Documental, consistente en el escrito[9] de 22 de diciembre de 2017, mediante el cual MORENA informó acerca del procedimiento que siguió para elegir a los precandidatos a los cargos de elección popular en los procesos electorales de Jalisco, Ciudad de México, Guanajuato y Yucatán. Al mismo anexó diversa documentación para respaldar sus afirmaciones.
c) Documental, consistente en el correo electrónico[10] emitido por la Dirección de Prerrogativas y recibido por la Unidad Técnica el 22 de diciembre de 2017, con el cual informa reporta los resultados del monitoreo correspondiente a los promocionales denunciados.
d) Documental, consistente en oficio[11] del Instituto Electoral de la Ciudad de México, recibido por la Unidad Técnica el 22 de diciembre de 2017, con el que presenta diversa información relativa al periodo de precampañas de su proceso electoral local, al procedimiento de selección de precandidatos a cargos de elección popular presentado por MORENA, así como el nombre de las diversas personas registradas como precandidatos por dicho partido.
e) Documental, consistente en oficio[12] del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, recibido por la Unidad Técnica el 23 de diciembre de 2017, con el que informa cuál es el periodo de precampañas de su proceso electoral local, así como que MORENA no ha presentado precandidaturas en el mismo.
f) Documental, consistente en oficio[13] emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, recibido en la Unidad Técnica el 27 de diciembre de 2017, con el que informa cuál es el periodo de precampañas de su proceso electoral local, así como el método de selección de candidatos y la aprobación de registros de precandidaturas a la gubernatura en dicho Estado.
g) Documental, consistente en el oficio[14] del Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Yucatán, recibido por la Unidad Técnica el 27 de diciembre de 2017, en el que informa cuál es el periodo de precampañas de su proceso electoral local, así como diversa información relativa a los procesos de selección de precandidaturas de MORENA en relación con dicho proceso.
h) Documental, consistente en el correo electrónico[15] de la Dirección de Prerrogativas recibido por la Unidad Técnica el 27 de diciembre de 2017, mediante el cual presenta información acerca de la vigencia de los materiales pautados por MORENA para los procesos electorales de precampaña de la Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco y Yucatán, así como información sobre los promocionales presentados por dicho partido que fueron considerados no óptimos.
28. 2. Reglas para valorar las pruebas. La Ley Electoral establece en su artículo 461 que serán objeto de prueba los hechos controvertidos. Además, que no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.
29. Por cuanto hace a las pruebas, la misma ley señala en su artículo 462 que las admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
30. En específico, apunta que las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
31. Con respecto a esto último, el artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[16] puntualiza que serán documentales públicas los documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales dentro del ámbito de su competencia.
32. Por otra parte, el referido artículo de la Ley Electoral señala que las pruebas documentales privadas y técnicas sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí.
33. 3. Existencia, contenido y difusión de los promocionales. De conformidad con los elementos de prueba que obran en el expediente, esta Sala Especializada llega a la conclusión de que, tal y como lo afirma el Promovente, los promocionales denunciados fueron pautados por MORENA como parte de su acceso a los tiempos de radio y televisión durante las precampañas correspondientes a la elección federal, así como a los procesos locales de Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco y Yucatán.
34. En efecto, en el reporte de vigencia de materiales generado por la Dirección de Prerrogativas fechado al 14 de diciembre y alojado en el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de Radio y Televisión, dicha autoridad administrativa electoral confirmó que el promocional pautado por MORENA, “Estaríamos Mejor” (tanto en sus versiones de televisión como de radio) se encontraba programado para ser difundido, en esa fecha, en los siguientes términos:
Entidad | Periodo de difusión | Vigencia |
Ciudad de México | Precampaña federal | 14 al 20 de diciembre |
Precampaña local | ||
Guanajuato | Precampaña federal | 14 al 20 de diciembre |
Precampaña local | 15 al 19 de diciembre. | |
Jalisco | Precampaña federal | 14 al 20 de diciembre |
Precampaña local | 15 al 20 de diciembre. | |
Yucatán | Precampaña federal | 14 al 20 de diciembre |
Precampaña local | 15 al 19 de diciembre. |
35. Por su parte, el promocional “Estaríamos Mejor Empresario”, se encontraba programado para ser difundido en la Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco y Yucatán, en los tiempos correspondientes tanto a la pauta de precampaña federal como las respectivas locales, durante el periodo del 14 al 20 de diciembre, igualmente, como parte del derecho al uso de la pauta de MORENA.
36. A su vez, al revisar el contenido del portal de internet “Pautas INE” el 14 de diciembre, la Unidad Técnica encontró alojados los promocionales denunciados, e incluso dio fe de su contenido, destacando que la página señalaba que éstos habían sido pautados por MORENA.
37. De esta forma, en tanto ambos documentos son de carácter público al haber sido emitidos por dichas autoridades en el ejercicio de sus funciones sin que se discuta su autenticidad o la veracidad de los hechos que en ellas se contienen, no haber prueba en contrario ni discusión sobre el punto a probar por las Partes Involucradas, es que esta Sala Especializada llega a la conclusión de que se encuentra probada la existencia y contenido[17] de los promocionales, así como el hecho de que fueron pautados por MORENA tanto para el proceso electoral federal como para los locales de Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco y Yucatán.[18]
38. Ahora bien, por cuanto hace a la difusión de los promocionales, en la información generada por la Dirección de Prerrogativas y recibida por la Unidad Técnica el 22 de diciembre se reporta el número total de impactos que los promocionales tuvieron en el país del periodo transcurrido del 14 al 20 de diciembre de 2017. Cabe destacar la información correspondiente a las entidades locales involucradas en el análisis de este asunto:
Promocional | Entidad | Número de impactos | |
Estaremos Mejor | Ciudad de México | 913 | 425 |
Guanajuato | 665 | 179 | |
Jalisco | 957 | 297 | |
Yucatán | 274 | 179 | |
Estaremos Mejor Empresario | Ciudad de México | 958 | 445 |
Guanajuato | 783 | 204 | |
Jalisco | 1,028 | 328 | |
Yucatán | 315 | 211 | |
39. Al tratarse de información generada por la Dirección de Prerrogativas en el ejercicio de sus funciones, debe tenerse como una prueba documental pública con valor probatorio pleno, tomando en consideración que no hay duda respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos que ahí consigna, al no haber prueba en contrario.
40. Por lo tanto, esta Sala Especializada tiene por probado que los promocionales se difundieron en las señales de radio y televisión de las entidades federativas referidas, en los términos ya señalados.
41. Es importante hacer notar que el reporte de monitoreo de la Dirección de Prerrogativas únicamente da cuenta sobre las veces que se detectó la difusión de los promocionales en las señales de radio y/o televisión que se revisaron, pero no distingue si dicha difusión corresponde a una orden de pautado concerniente al proceso electoral federal o a los diversos locales.
42. Sin embargo, y en concatenación con el dato conocido de que ambos promocionales se pautaron en las entidades federativas de mérito para ser difundidos haciendo uso tanto de la pauta federal como de la local, esta Sala Especializada debe tener por probado que la difusión de los promocionales, en los términos que ya se expuso, se conforma por impactos correspondientes tanto a la pauta federal como a la local.
43. 4. Inexistencia de actos anticipados de campaña. Como ya se adelantó, esta Sala Especializada determina que el contenido de los promocionales no constituye actos anticipados de campaña, en tanto que el uso de las frases “estaríamos mejor con ya sabes quién” y “sí estaremos mejor, y ya sabemos con quién” no tiene como objetivo el posicionar de forma unívoca e inequívoca a Andrés Manuel López Obrador de cara al proceso electoral federal, solicitar el voto a su favor o presentar algún aspecto correspondiente a una eventual plataforma electoral, sino que del análisis integral de su contenido se revela que su finalidad principal es la de enviar un mensaje de esperanza relativo a un futuro bienestar general asociado con MORENA, y no así presentar alguna forma comunicativa expresa, unívoca o inequívoca que tenga como finalidad la solicitud de voto en favor de López Obrador.
44. Para justificar lo anterior, en primer término se expondrá el marco normativo que rige los actos anticipados de campaña. Seguido de lo anterior, se hará un análisis integral del contenido de los promocionales denunciados, para evidenciar que no es posible acreditar la existencia del elemento subjetivo que la Sala Superior ha considerado como imprescindible para estar en presencia de este ilícito.
45. 4.1. Marco normativo de los actos anticipados de campaña. En primer término, se trae a colación el contenido del artículo 445, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, que establece que constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular la realización de actos anticipados de campaña.
46. Sobre este particular, el artículo 3, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral establece que los actos anticipados de campaña son los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
47. Así, una lectura de la anterior disposición normativa permite sostener que la conducta sancionable consiste en la realización de actos de expresión fuera de la etapa campañas que contengan:
a) Llamados expresos al voto, ya sea en contra o a favor:
i. de alguna precandidatura o candidatura, o
ii. de algún partido político.
b) Expresiones solicitando apoyo para contender en el proceso electoral, ya sea:
i. para alguna candidatura, o
ii. para un partido político.
48. Además, a partir de una interpretación funcional del texto en comento, es razonable sostener que la finalidad del diseño normativo de la Ley Electoral es reservar las expresiones que se dirigen a la ciudadanía para la promoción de las intenciones electorales, sean éstas generales (respecto de algún partido político) o particulares (respecto de alguna precandidatura o candidatura), precisamente a la etapa procesal correspondiente: la de campañas electorales.[19]
49. En efecto, al regular los actos anticipados de campaña, el legislador consideró necesario garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes, lo que implica evitar que una opción política se encuentre en una situación de ventaja indebida, en relación con sus opositores al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de la plataforma electoral de un determinado partido político o del aspirante o precandidato correspondiente.
50. Asimismo, en cuanto hace a los elementos que la autoridad debe tomar en cuenta para determinar si los hechos denunciados constituyen o no actos anticipados de campaña, la Sala Superior a través de diversas resoluciones, ha establecido los siguientes:[20]
Elemento personal. Se refiere a que los actos de campaña son susceptibles de ser realizados por los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos, es decir, atiende a la calidad o naturaleza del sujeto que puede ser infractor de la normativa electoral.
Elemento temporal. Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos, es decir, que los mismos tengan verificativo antes del inicio formal de las campañas.
Elemento subjetivo. Es el relativo a la finalidad de los actos anticipados de campaña, entendidos según su propia definición legal, como aquellos que contienen un llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.
51. Como se advierte, la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y temporal resulta indispensable para que la autoridad jurisdiccional electoral se encuentre en posibilidad de determinar si los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de campaña.[21]
52. En abono a lo anterior, la Sala Superior igualmente ha sostenido que sólo las manifestaciones explícitas o univocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral pueden llegar a configurar actos anticipados de campaña, siempre que trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.[22]
53. En este sentido, para concluir que una expresión o mensaje actualiza un supuesto prohibido por la ley —en especial, el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña— la autoridad electoral debe verificar si la comunicación que se somete a su escrutinio, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad: llama al voto en favor o en contra de una persona o partido; publicita plataformas electorales, o posiciona a alguien con el fin de que obtenga una candidatura.
54. Ello implica, en principio, que sólo deben considerarse prohibidas las expresiones que, trascendiendo al electorado, supongan un mensaje que se apoye en alguna de las palabras como las que ejemplificativamente se mencionan enseguida: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]”, “vota en contra de”, “rechaza a”; o cualquier otra que de forma unívoca e inequívoca tenga un sentido equivalente de solicitud de sufragio a favor o en contra de alguien, por lo que existe una permisión de manifestar todo tipo de expresiones distintas a aquellas, aunque puedan resultar vagas, ambiguas, sugerentes, subliminales o incluso encontrarse cercanas a lo prohibido.
55. Así, la Sala Superior consideró que tal conclusión atiende a la finalidad que persigue la prohibición que se analiza, que persigue el propósito de prevenir y sancionar solamente aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la contienda y legalidad, de forma tal que no resultaría justificado restringir contenidos del discurso político que no puedan, objetiva y razonablemente, tener ese efecto.
56. 4.2. Estudio de los promocionales. Con lo anterior en consideración, a continuación se analizarán los promocionales denunciados, en el entendido de que el contenido auditivo de las versiones de radio es el mismo que el de las de televisión.
57. Para justificar el criterio de esta Sala Especializada, en primer lugar es preciso identificar la inalienable vinculación que existe entre los movimientos políticos organizados que surgen desde la sociedad civil y los partidos políticos como forma de instancias permanentes de participación de la sociedad en la vida democrática.
58. Para ello, primero debe tenerse en consideración que la Constitución reconoce en su artículo 35, fracción III el derecho de los ciudadanos de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
59. Por su parte, el artículo 41, fracción I establece que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, además de que reconoce el derecho de los ciudadanos de formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos.
60. En detalle de lo anterior, la Ley de Partidos estipula en su artículo 10, párrafo 1 que las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el INE o ante el Organismo Público Local, que corresponda.
61. En esta tesitura, el párrafo 2 del mismo artículo señala que para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político nacional, se deberá verificar que ésta cumpla con diversos requisitos, tales como la presentación de una Declaración de Principios y, en congruencia con éstos, su Programa de Acción y los Estatutos que normarán sus actividades; y contar con 3,000 militantes en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 300 militantes, en por lo menos 200 distritos electorales uninominales.
62. Sobre este punto, cabe destacar que el artículo 37, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Partidos identifica como uno de los requisitos esenciales de la Declaración de Principios, el contener los fundamentos ideológicos de carácter político, económico y social que se postulen.
63. Por su parte, el artículo 38 establece que el Programa de Acción determinará las medidas para alcanzar los objetivos de los partidos políticos, proponer políticas públicas, formar ideológicamente y políticamente a sus militantes, así como preparar la participación activa de su militancia en los procesos electorales.
64. Finalmente, el artículo 39, párrafo 1, inciso g) de la referida ley señala que los Estatutos de los partidos políticos deberán contener la obligación de presentar una plataforma electoral para cada elección en que se participe, sustentada en su Declaración de Principios y Programa de Acción.
65. Otro tanto puede decirse de las agrupaciones políticas nacionales. En efecto, la Ley de Partidos las reconoce en su artículo 20 como formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, distintas a los partidos políticos, con la capacidad de participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición, según consta en el artículo 21.
66. Para su registro, el artículo 22 de la ley en comento les requiere, entre otras cosas, el contar con al menos 5,000 asociados en el país, además de contar con los documentos básicos que igualmente se requieren para los partidos políticos.
67. La anterior configuración normativa, tanto de los partidos políticos como de las agrupaciones políticas nacionales, evidencia que nuestro sistema electoral reconoce la base social (con su respectiva ideología) de la cual nacen las distintas formas de participación política en nuestro país.
68. Esto es: tanto los partidos como las agrupaciones, antes de constituirse como tales, tienen en común el ser organizaciones sociales conformadas por una diversidad de ciudadanos, conglomerados en torno a diversas ideas en común acerca de la vida democrática y política del país.
69. Esta idea esencial sobre la naturaleza social y previa de las organizaciones de ciudadanos como base de las formas de participación política en la vida pública de nuestro país fue sostenida por la Sala Superior en la tesis de rubro “DERECHOS POLÍTICOS DE PETICIÓN Y ASOCIACIÓN. SU EJERCICIO ES CONCURRENTE CUANDO SE SOLICITA EL REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO”[23], la cual surgió al abordar la pregunta de si la pérdida de registro de un partido político necesariamente implica como consecuencia legal la extinción jurídica de la asociación de ciudadanos que antecedió al partido y de la cual emanó. Al respecto, afirmó lo siguiente:
“…el carácter político del fin común de estas asociaciones, supone necesariamente que sus miembros comparten ideales, perspectivas, aspiraciones, sobre lo que debe ser la organización social, que es a lo que se resume el fin común de toda asociación política; y esa comunión ideológica constituye un fuerte lazo o cohesión entre sus miembros, que difícilmente se puede romper mediante los actos de terceros, como son las autoridades electorales. Esto se debe a que la ideología que se profesa en una determinada asociación política se funda, a su vez, en valores comunes de sus miembros, que se inculcan al individuo durante su existencia, y que forman su concepción de lo que debe ser la vida en sociedad; y por lo cual, anidan en lo más profundo de su conciencia y forman parte de su esencia como ser humano; a diferencia de otra clase de valores. Precisamente por eso, los valores e idearios políticos que se comparten por los miembros de cierta asociación, tienen un alto grado de fuerza unificadora e integradora, que no se pierde con facilidad. Por lo anterior, debe entenderse que existe mayor tendencia a la permanencia en las asociaciones políticas, pues el valor político que comparten sus integrantes, representa un ligamen muy fuerte entre éstos; de ahí que, lo normal en una asociación que pierde su registro como partido político, es que exista voluntad de sus miembros de permanecer unidos.”
70. Con esto en consideración, es que resulta necesario dar cuenta del contexto histórico, político y social del cual emanó MORENA como un partido político ya constituido, pues ello permitirá advertir con mayor precisión el sentido del mensaje que pretenden transmitir los promocionales denunciados.
71. Para ello, hay que traer a colación que la génesis y evolución del partido político en comento guarda un fuerte vínculo con la ideología tendiente al cambio o alternancia en torno a la forma de gobierno y del ejercicio, en un sentido amplio, de la democracia y los valores que la sustentan.
72. Así, resultan ejemplificativos como hechos notorios para esta Sala Especializada las distintas facetas y actividades que Andrés Manuel López Obrador ha desempeñado en la vida política de nuestro país:[24]
De 2000 a 2005 se desempeñó activamente como Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal.
Previa licencia para separarse cargo, en julio de 2005 inició la precampaña para contender por la Presidencia de la República en las elecciones de julio de 2006, en la que compitió por la coalición “Por el Bien de Todos”, conformada por los partidos políticos De la Revolución Democrática, Del Trabajo y Convergencia. En dicho proceso electoral resultó triunfador el abanderado del Partido Acción Nacional. En segundo lugar quedó López Obrador.
Inconforme con los resultados de la elección, López Obrador encabezó un movimiento social de resistencia civil y pacífica que exigía la revisión del conteo electoral mediante la fórmula de “voto por voto, casilla por casilla”.
Este movimiento social concluyó en septiembre de 2006 con la celebración de una “Convención Nacional Demócrata”, que tuvo por objetivos, entre otros, el desconocer el resultado electoral, el rechazo de lo que ellos consideraban una “república simulada” y la proclamación de López Obrador como “presidente legítimo” de México, presentándose así como una alternativa al gobierno institucional.
El 20 de noviembre de ese mismo año, rindió protesta para tal efecto, apuntado su trabajo sobre dos objetivos fundamentales: la defensa del pueblo y la protección del patrimonio nacional.
En marzo de 2007, desde el Zócalo de la Ciudad de México, López Obrador convocó a la sociedad a una asamblea extraordinaria para defender el patrimonio nacional si se presentara una iniciativa encaminada a privatizar Pemex, en contra de lo que éste consideraba era la pretensión del gobierno en turno.
Derivado de lo anterior, en enero de 2008, López Obrador encabezó la constitución del “Movimiento Nacional en Defensa del Petróleo, la Economía y la Soberanía Nacional”, en la que, entre otras cosas, advirtió sobre la generación de una movilización social de alcance nacional si se intentara privatizar Pemex, oponiéndose así a lo que éste consideraba eran las intenciones del gobierno en turno.
En marzo de 2011, López Obrador presentó en el Auditorio Nacional de la Ciudad de México el “Nuevo Proyecto de Nación para lograr el renacimiento de México”. En su discurso, puntualizó que ese nuevo proyecto de nación se presentaba al mismo tiempo que se estaba construyendo, “desde abajo y entre todos, el Movimiento Regeneración Nacional (Morena)”, afirmando que “es ineludible derrotar a la oligarquía en el terreno político y por la vía pacífica para establecer en México una verdadera democracia, un gobierno del pueblo y para el pueblo” y proponiendo “transformar a México”, pues “no basta con mejorar las condiciones de vida y de trabajo de nuestro pueblo; es indispensable crear una nueva corriente de pensamiento para fortalecer valores culturales, morales y espirituales” y así lograr “el renacimiento de México”. [25]
El 2 de octubre de 2011, en un evento masivo en el Auditorio Nacional, se constituyó formalmente la asociación civil “Movimiento Regeneración Nacional”.[26]
En las elecciones federales de julio de 2012, López Obrador compitió nuevamente por el cargo de presidente de la República, postulado por la coalición “Movimiento Progresista”, conformada por los partidos políticos De la Revolución Democrática, Del Trabajo y Movimiento Ciudadano. Esta propuesta política tuvo el respaldo de diversas organizaciones de la sociedad civil, entre la que se encontraba Movimiento Regeneración Nacional, A.C. En dicha elección resultó triunfador Enrique Peña Nieto, postulado por la coalición “Compromiso por México”, conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. En segundo lugar quedó López Obrador.
En noviembre de 2012, la organización de la Asociación Civil Movimiento Regeneración Nacional decidió convertirse en partido político, eligiendo como presidente de su Consejo Nacional a López Obrador.[27]
En enero de 2013, el presidente del Comité Ejecutivo Nacional y representante legal de Movimiento Regeneración Nacional, A.C., notificó al entonces Instituto Federal Electoral el propósito de dicha asociación de constituirse como partido político nacional.
Cumplidos los requisitos, el Consejo General del INE aprobó en sesión extraordinaria de 9 de julio de 2014, el otorgamiento de registro como partido político nacional a Movimiento Regeneración Nacional, A. C., bajo la denominación "MORENA". Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto siguiente.[28]
En noviembre de 2015, López Obrador fue elegido como presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.[29]
El 12 de diciembre de 2017, López Obrador renunció a la presidencia de MORENA para poder registrarse como precandidato a la presidencia de la República por dicha fuerza política.[30]
73. Visto lo anterior, resulta claro para esta Sala Especializada que previo a su conformación como partido político, MORENA se fraguó como un movimiento social, político e ideológico cuyo sustento reside en la idea de la alternancia y cambio en la visión de gobierno.
74. En ese sentido,, para entender integralmente la oferta política que MORENA actualmente presenta, es necesario acudir a sus documentos básicos, para dar cuenta de la posición que se auto adscriben en el espectro ideológico y las finalidades que persiguen como movimiento político ya formalmente constituido como partido.
75. En efecto, en su Declaración de Principios, MORENA afirma lo siguiente:
En el México actual, la vida política e institucional está marcada por la corrupción, la simulación y el autoritarismo. A pesar de ello, millones de mexicanos trabajan a diario honesta y arduamente, practican la solidaridad y se organizan para acabar con este régimen caduco.
Con esas premisas, nació en 2010 el Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), que hoy como partido político busca la transformación democrática del país. Un cambio en lo político, económico, social y cultural. Esto se logrará imprimiendo principios éticos a nuestra organización y defendiendo los derechos humanos, la libertad, la justicia y la dignidad de todos.
El modelo neoliberal impuesto en los últimos 30 años, sólo ha beneficiado a una minoría a costa de la pobreza de la mayoría de los mexicanos. La economía está en manos de los monopolios; la planta productiva está destruida; hay millones de jóvenes sin oportunidades de estudio o de trabajo; el campo se encuentra abandonado y miles de migrantes cruzan la frontera norte cada día, a pesar de los riesgos y de la persecución.
Este régimen de opresión, corrupción y privilegios es un verdadero Estado mafioso construido por la minoría que concentra el poder económico y político en México. Ese grupo dispone del presupuesto público y de las instituciones y utiliza la televisión y los medios de comunicación como su principal herramienta de control y manipulación de los ciudadanos.
MORENA surgió con el propósito de acabar con este sistema de oprobio, con la convicción de que sólo el pueblo puede salvar al pueblo y que sólo el pueblo organizado puede salvar a la nación. Esto sólo será posible con la participación política decidida de los ciudadanos, dotándola de una ética democrática y la vocación de servicio a los demás. Demostrando así, que hay más alegría en dar; que en recibir.
Los miembros de MORENA regiremos nuestra conducta personal y colectiva bajo los siguientes principios éticos y valores humanos defendidos por nuestra organización:
1. El cambio verdadero del país comienza por cambiar la forma tradicional de intervenir en los asuntos públicos.
…
2. El cambio que plantea MORENA es pacífico y democrático. Busca la transformación por la vía electoral y social, lo cual supone respetar la libertad de elección, de expresión, asociación y manifestación de los mexicanos, la Constitución Política, las leyes y las instituciones que de ella emanen; y un elemento determinante, la participación democrática del propio pueblo en los asuntos públicos.
…
4. Los miembros de MORENA se inspiran en la historia de lucha del pueblo mexicano.
…
7. Los miembros del Partido se nutren de las luchas y movimientos sociales de México; de las causas en torno a las cuales se organizan los ciudadanos y promueven sus derechos para ejercerlos.
…
8. MORENA forma parte de las luchas del pueblo de México, en defensa de la soberanía, el patrimonio colectivo, la dignidad, la justicia, la democracia y el bienestar del pueblo. Luchamos por nuestra independencia y defendemos la soberanía nacional.
…
El cambio verdadero consiste en que la sociedad sea capaz de gobernarse democráticamente, lo que implica una revolución cultural y moral.
Nuestro principal objetivo es construir una sociedad libre, justa, solidaria, democrática y fraterna.
76. En cuanto hace a su Programa de Acción, MORENA enfatiza lo siguiente:
Para realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en nuestra declaración de principios, MORENA es una organización plural, amplia e incluyente que convoca al pueblo de México a luchar por la vía pacífica para cambiar el régimen de injustica, corrupción y autoritarismo que gobierna México.
…
MORENA lucha por el cambio de régimen por la vía electoral pero también convoca al pueblo de México a movilizarse para resistir las reformas neoliberales y las políticas antipopulares, apoyar las demandas populares e impulsar el cambio verdadero.
MORENA lucha por cambiar el régimen de corrupción, antidemocracia, injusticia e ilegalidad que ha llevado a México a la decadencia actual que se expresa en crisis económica, política, en pérdida de valores, en descomposición social y violencia.
MORENA sostiene que la oligarquía mexicana junto con las cúpulas del PRI y el PAN han llevado a esta decadencia y antidemocracia y han impuesto por la vía de los hechos a través de elecciones fraudulentas, en su momento a Carlos Salinas de Gortari y recientemente a los gobiernos de Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.
MORENA plantea que esta degradación no podrá frenarse y superarse, si el pueblo no se organiza para poder decir ¡basta! a quienes movidos por la ambición al dinero y al poder, mantienen secuestradas a las instituciones públicas, sin importarles el sufrimiento de la gente y el destino de la nación.
MORENA sostiene que sin un cambio de régimen, no hay posibilidad viable de empleo, bienestar, justicia, soberanía, independencia, respeto a los derechos humanos, seguridad, tranquilidad y paz social.
MORENA llama a cambiar este régimen en el terreno político y por la vía pacífica y electoral para establecer en México una verdadera democracia, un gobierno del pueblo y para el pueblo.
…
MORENA cuenta con un proyecto alternativo de nación que plantea las políticas necesarias para resolver los problemas nacionales. Los Consejos Estatales de MORENA deben promover el desarrollo de Programas de lucha estatales. Los 10 puntos que articulan el proyecto y nuestro programa son:
1. Por la revolución de las conciencias y un pensamiento crítico y solidario. Por una nueva corriente de pensamiento.
Frente a la degradación de la sociedad, la corrupción, el desmantelamiento de las instituciones, la destrucción de la naturaleza, el consumismo, el individualismo posesivo, la concentración de la riqueza y la deshumanización del poder, México necesita un profundo cambio político, económico, social y cultural, que pasa por un cambio moral y ético. Por ello, MORENA busca la revolución de las conciencias hacia una nueva corriente de pensamiento, crítica, solidaria, sustentada en la cultura de nuestro pueblo, en su vocación de trabajo y en su generosidad. Una moral basada en la solidaridad, el apoyo mutuo, el respeto a la diversidad religiosa, étnica, cultural, sexual, que promueva el respeto a los derechos humanos, reconozca el sentido de comunidad, el amor al prójimo y el cuidado del medio ambiente. No aceptamos el predominio del dinero, la mentira y la corrupción, sobre la dignidad, la moral y el bien común.
…
7. Por un nuevo modelo económico.
La crisis económica mundial revela el fracaso del modelo neoliberal que no ha sido capaz de brindar bienestar a los pueblos. La imposición de una política económica por parte de los organismos financieros internacionales, hacen que México sea de los países que menos crece, menos empleo genera, con mayor migración y desigualdades. Por ello, es necesario transformar el modelo de desarrollo imperante, por uno que frene la decadencia y garantice el bienestar y la felicidad, imparta nueva viabilidad a la Nación, preserve y restaure los recursos naturales y mejore el medio ambiente. Nuestro proyecto busca impulsar el desarrollo a través de las iniciativas privada y social, promoviendo la competencia, pero ejerciendo la responsabilidad del Estado en las actividades 5 estratégicas reservadas por la Constitución, en la planeación del desarrollo y como garante de los derechos sociales y ambientales de las actuales y de las futuras generaciones.
77. Finalmente, en su Estatuto, el partido puntualiza lo siguiente:
MORENA es un partido político de hombres y mujeres libres de México que luchan por la transformación pacífica y democrática de nuestro país. Nuestro objetivo es lograr un cambio verdadero, es decir, que se garantice a todas las y los habitantes del país una vida digna, con derechos plenos; que se realice la justicia, se viva sin temor y no haya exclusiones ni privilegios. Un cambio de régimen como el que proponemos significa acabar con la corrupción, la impunidad, el abuso del poder, el enriquecimiento ilimitado de unos cuantos a costa del empobrecimiento de la mayoría de la población. Un cambio verdadero supone el auténtico ejercicio de la democracia, el derecho a decidir de manera libre, sin presiones ni coacción, y que la representación ciudadana se transforme en una actividad de servicio a la colectividad, vigilada, acompañada y supervisada por el conjunto de la sociedad. Un cambio verdadero es hacer realidad el amor entre las familias, al prójimo, a la naturaleza y a la patria.
…
Artículo 2°. MORENA se organizará como partido político nacional a partir de los siguientes objetivos:
a. La transformación democrática y pacífica del país, como objetivo superior;
…
Artículo 3°. Nuestro partido MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos:
a. Buscará la transformación del país por medios pacíficos, haciendo pleno uso de los derechos de expresión, asociación, manifestación y rechazo a las arbitrariedades del poder, garantizados por la Constitución;
b. Que a las y los Protagonistas del cambio verdadero no los mueva la ambición al dinero, ni el poder para beneficio propio;
c. Que las y los Protagonistas del cambio verdadero busquen siempre causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean;
…
Artículo 4°. Podrán afiliarse a MORENA las y los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un cambio verdadero, y que estén de acuerdo con los principios, valores y formas pacíficas de lucha que nuestro partido determine. … Las y los afiliados a MORENA se denominarán Protagonistas del cambio verdadero.
Artículo 4° Bis. … El Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se constituye con las afiliaciones de los Protagonistas del Cambio Verdadero…
…
CAPÍTULO TERCERO: Principios democráticos.
Las tareas fundamentales que realizarán los Protagonistas del cambio verdadero para hacer posible la transformación del país serán las de concientización, organización y defensa del pueblo de México y del patrimonio nacional. Para estar en condiciones de llevarlas a cabo, es imprescindible que nuestro partido exprese lo mejor de la sociedad mexicana y se constituya en sustento para una verdadera transformación democrática del país
78. Ahora bien, de un análisis integral de la Declaración de Principios, de Programa de Acción y del Estatuto que presenta MORENA como parte de sus documentos básicos, esta Sala Especializada advierte una marcada línea ideológica que parte de auto referirse como un partido de alternancia, de lucha popular, en búsqueda de un cambio de régimen político y económico, con la misión de lograr la transformación democrática y social del país a través de la vía política y electoral.
79. En efecto, en su Declaración de Principios, misma que la Ley de Partidos reconoce como el documento que contiene los fundamentos ideológicos de carácter político, económico y social que el partido postula, se afirma que en 2010 nace MORENA a partir del Movimiento Regeneración Nacional como un partido político que “busca la transformación democrática del país” a través de un “cambio en lo político, económico, social y cultural”.
80. Ello, a partir del reconocimiento de un “modelo neoliberal impuesto en los últimos 30 años” que ha generado un “régimen de opresión, corrupción y privilegios”, por lo que MORENA surge “con el propósito de acabar con ese sistema de oprobio” a través de la “participación política decidida de los ciudadanos”.
81. Así, el partido sostiene que “[e]l cambio que plantea […] es pacífico y democrático” al buscar la “transformación por la vía electoral y social”. Inspirado en la “historia de lucha del pueblo mexicano” y nutrido por “las luchas y movimientos sociales de México”, esta organización política se reconoce como un ente que “forma parte de las luchas del pueblo de México, en defensa de la soberanía, el patrimonio colectivo, la dignidad, la justicia, la democracia y el bienestar del pueblo”, hablando incluso de un “cambio verdadero”, que consiste “en que la sociedad sea capaz de gobernarse democráticamente, lo que implica una revolución cultural y moral.”
82. En consonancia con lo anterior, en su Programa de Acción, MORENA afirma que para alcanzar los postulados de su Declaración de Principios, el partido es una organización que “convoca al pueblo de México a luchar por la vía pacífica para cambiar el régimen de injusticia, corrupción y autoritarismo que gobierna México”.
83. Esto es: “lucha por el cambio de régimen por la vía electoral” para “impulsar el cambio verdadero”.
84. A partir de ello, el partido sostiene que “sin un cambio de régimen, no hay posibilidad viable de empleo, bienestar, justicia, soberanía, independencia, respeto a los derechos humanos, seguridad, tranquilidad y paz social”, por lo que “llama a cambiar este régimen en el terreno político y por la vía pacífica y electoral para establecer en México una verdadera democracia”.
85. Para sustentar este cambio, el partido propone un “proyecto alternativo de nación que plantea las políticas necesarias para resolver los problemas nacionales”.
86. Con mayor detalle, en su Estatuto, MORENA se reconoce como un “partido político de hombres y mujeres libres de México que luchan por la transformación pacífica y democrática de nuestro país”, con el objetivo de “lograr un cambio verdadero” que suponga “el auténtico ejercicio de la democracia”, basado en un “cambio de régimen” que acabe con cuestiones tales como “la corrupción, la impunidad, el abuso de poder [y] el enriquecimiento ilimitado de unos cuantos a costa del empobrecimiento de la mayoría de la población.”
87. De lo anterior, el partido propone “la transformación democrática y pacífica del país, como objetivo superior”, a través de una base de militancia conformada por los “Protagonistas del cambio verdadero”, dedicados a buscar siempre “causas más elevadas que sus propios intereses” a través de tareas fundamentales como la “concientización, organización y defensa del pueblo de México y del patrimonio nacional”.
88. Ahora bien, en tanto la Sala Superior ha establecido que “la propaganda difundida por los partidos en radio y televisión, dentro o fuera de un proceso electoral, debe sujetarse a los principios, valores e ideología política que postulan”[31], esta Sala Especializada considera que la identificación de los postulados ideológicos que el partido se auto adscribe, aunado al reconocimiento de la transformación de movimiento político emanado de la sociedad civil en partido político que marca la génesis de MORENA, se vuelven así en elementos imprescindibles para el análisis de manera eficaz del contenido de los promocionales de mérito, pues ello permite contar con elementos contextuales necesarios para identificar razonablemente tanto la intención del partido al pautarlos como parte de sus prerrogativas de precampaña en las elecciones concurrentes en curso, como para verificar el posible efecto del mensaje en la ciudadanía que los recibe.
89. Por cuanto hace al promocional “Estaríamos Mejor”, su contenido es el siguiente.
Tú, que cuando ves las noticias del Gobierno actual piensas, estaríamos mejor con “ya sabes quién”. | |
A ti que durante el gobierno de Calderón pensabas, estaríamos mejor con “ya sabes quién”. | |
A ti, que después de ver lo que hizo “ya sabes quién” en la Ciudad de México, llevas doce años pensando que estaríamos mejor con “ya sabes quién”. | |
A todos ustedes les tenemos una gran noticia. | |
Sí estaremos mejor y ya sabemos con quién. | |
MORENA, la esperanza de México. | |
Juntos haremos historia. |
90. En términos generales, esta Sala Especializada considera que el objetivo principal de este promocional es dirigirse a distintos sectores de la población, caracterizados en común entre ellos por un estado de inconformidad en torno al desempeño de distintas instancias gubernamentales, para anunciarles una noticia: un futuro posible de creciente bienestar general en torno a MORENA, con lo cual se afirma que se hará historia, presentando así una coincidencia con sus postulados ideológicos, que conciben al partido como un factor de cambio y transformación social.
91. En efecto, las primeras 3 escenas del promocional se dedican a captar la atención del público específico al cual se dirigen, a través de la apelación a diversas características con las que pretenden que se reconozcan, para así establecer un contacto comunicativo y poder transmitirles directa y específicamente el mensaje deseado.
92. Así, la primera frase del promocional se dirige a aquellos que cuando ven las noticias del gobierno actual, piensan: “estaríamos mejor con ya sabes quién”.
93. La segunda frase, le habla de aquellos que durante el gobierno de Calderón pensaban: “estaríamos mejor con ya sabes quién”.
94. La tercera, trata de identificar a aquellas personas que llevan doce años pensando: “estaríamos mejor con ya sabes quién”.
95. Hecho lo anterior, el promocional anuncia que a todos esos diversos sectores de la población se les tiene un mensaje: que sí estarán mejor y que ya se sabe con quién. Esto es: con MORENA.
96. Así, como puede observarse, la característica en común que guardan todas estas personas hacia quienes se dirige el mensaje del promocional está relacionada con un estado de inconformidad en torno a distintos aspectos del manejo gubernamental, a la par que sostienen una reflexión acerca de la posibilidad de poder o haber podido “estar mejor”.
97. En el primer caso, en cuanto hace al gobierno actual (lo cual puede entenderse de distintas maneras: ya sea de gobiernos federales, estatales y/o municipales); en el segundo, por cuanto hizo a la etapa de gobierno presidencial de Felipe Calderón (2006-2012); y el tercero, en términos generales, en la perspectiva histórica de los últimos 12 años a partir de una comparativa con lo que “ya sabes quién” hizo en la Ciudad de México.
98. Ahora bien, desde la óptica de esta Sala Especializada, y en consideración del contexto histórico, social, político y electoral en el que se gestó MORENA, es razonable sostener que la expresión “ya sabes quién”, de la forma en que se usa en los promocionales, puede entenderse, tal y como lo afirma el Promovente, como una referencia a Andrés Manuel López Obrador.
99. No obstante ello, y tomando en consideración los actuales postulados ideológicos que conforman la base de la propuesta política de MORENA, es igualmente razonable sostener que la expresión puede concebirse como una referencia al cambio, a la alternancia, a la transformación del régimen político, económico y/o social, así como a cualquier otra idea que represente una disrupción de lo que el partido concibe como una inercia en la manera en que históricamente se ha ejercido el poder político en el contexto de la sociedad mexicana.
100. Por ello, y contrario a lo que argumenta el Promovente, el uso de esta expresión referencial en los promocionales no puede considerarse como un acto anticipado de campaña en beneficio de Andrés Manuel López Obrador, en la medida en que la expresión no refiere de forma unívoca e inequívoca un posicionamiento electoral para la obtención de una candidatura o puesto gubernamental, la presentación de su plataforma electoral o alguna propuesta de política pública, ni mucho menos la solicitud de voto a su favor de cara a algún proceso electivo.
101. Más bien, la expresión solamente tiene un carácter retórico, pues se usa como un medio para identificar y llamar la atención de todas aquellas personas a quienes se considera pudiera interesarles de manera especial el mensaje principal del promocional: esto es, que se estará mejor con MORENA, instituto político que se concibe a sí mismo como un agente del cambio y la transformación social a través de la vía política.
102. Ello, aprovechando dos factores: primero, la fuerte vinculación política que históricamente ha existido entre aquellos que han comulgado con una visión política alternativa y opositora a los gobiernos en turno (que trajo como consecuencia un movimiento político surgido en el seno de la sociedad civil organizada) y la militancia y base de simpatizantes de tal partido; y segundo, la actual base ideológica del partido, que parte de reconocerse como un agente político de cambio, transformación, alternancia y sustitución de lo que conciben como el actual régimen gubernamental.
103. De esta forma, si bien en estas escenas introductorias del promocional es posible entender “ya sabes quién” como una referencia a Andrés Manuel López Obrador, lo cierto es que en el contexto integral del mensaje, es igualmente razonable interpretar tal expresión como una referencia al cambio verdadero, a la transformación de régimen político, económico y/o social, a la alternancia en el ejercicio del poder o a cualquier otra que represente una disrupción de lo que el partido considera es una inercia de la manera en que se ha ejercido, en términos generales, el poder político en el contexto de la sociedad mexicana.
104. Ello, a través del llamado de la atención de los distintos grupos sociales que presentan alguna afinidad ideológica con la propuesta de alternancia del partido político para hacerles sabedores del mensaje que el promocional pretende transmitir: que se estará mejor con MORENA, mediante una retórica que aprovecha los postulados ideológicos del partido que lo conciben como un agente político en búsqueda de la alternancia en la forma de ejercer el poder a través de las vías democrática y electoral.
105. Esto es: se busca la atención de aquellos que históricamente han simpatizado con las ideas y propuestas políticas de cambio, alternancia y transformación que históricamente ha sostenido López Obrador, y que eventualmente conformaron las propias de MORENA, para anunciarles un futuro prometedor, donde se “estará mejor” en torno a MORENA, en la medida en que existe una fuerte relación histórica y social entre el político y el ente, o si se quiere, entre la predilección política por la persona y la preferencia ideológica por los actuales postulados que el partido presenta.
106. Como ya lo ha dicho la Sala Superior, las autoridades electorales no pueden desconocer los movimientos sociales de los cuales emanan las distintas fuerzas políticas que compiten en la arena democrática, por lo que debe reconocerse que es lícito que la comunicación política de MORENA pueda basarse en el espectro ideológico común a todas aquellas personas que simpatizan con esta opción política, a partir del contexto histórico que ha marcado la génesis ideológica del partido.
107. Además de lo anterior, en el promocional no se advierte ninguna referencia específica, unívoca e inequívoca a alguno de los procesos electorales en curso, la presentación de alguna plataforma electoral o de algún plan de trabajo, la petición de apoyo o de voto a favor o en contra de alguna opción política, el posicionamiento de una opción electoral o, en términos generales, alguna frase, imagen o mensaje que ponga en riesgo la equidad en las actuales contiendas electorales que se desarrollan en el país.
108. Más bien, se trata de la emisión de un mensaje genérico de esperanza futura en torno a MORENA, prometedor de un “estar mejor”, construido a partir de referencias a una unidad ideológica que históricamente se ha basado en el cambio y la transformación social.
109. De esta forma, no se surte el elemento subjetivo que la Sala Superior ha reiterado constantemente que es necesario para poder estar ante la comisión de actos anticipados de campaña en el caso del promocional “Estaríamos Mejor”, en tanto el promocional no presenta alguna forma comunicativa expresa, unívoca o inequívoca que tenga como finalidad la solicitud de voto en favor de López Obrador, pues como ya se razonó, la expresión es igualmente entendible en el sentido de referir a un factor de cambio, de alternancia, de disrupción y/o de transformación por la vía de la sustitución de régimen político en el ejercicio del poder.
110. En efecto, dicho criterio de la Sala Superior sostiene que en tanto únicamente las expresiones unívocas e inequívocas que supongan un mensaje trascendente a la ciudadanía en términos de posicionamiento electoral, solicitud del voto o presentación de plataformas electoral son las que se encuentran prohibidas, por lo que se encuentran permitidas todas aquellas expresiones que incluso pudieran resultar vagas, ambiguas, sugerentes, subliminales o incluso cercanas a lo prohibido.
111. En atención a ello, esta Sala Especializada debe concluir, al considerar la multiplicidad de significados que razonablemente puede darse a la expresión “ya sabes quién” en los términos en que se usa en el promocional en análisis, que no se acredita el ilícito de actos anticipados de campaña.
112. Ahora bien, por cuanto hace al diverso promocional “Estaríamos Mejor Empresario”, se tiene que su contenido es el siguiente:
Tú, que cuando ves las noticias del Gobierno actual piensas, estaríamos mejor con “ya sabes quién”. | |
Que cuando contaste los muertos de su guerra absurda pensaste, estaríamos mejor con “ya sabes quién”. | |
A ti que eres empresario, y hace doce años te espantaron. Y hoy piensas, estaríamos mejor con “ya sabes quién”. | |
A todos ustedes les tenemos una gran noticia. Sí, estaremos mejor, y ya sabemos con quién. | |
MORENA, la esperanza de México. | |
Juntos haremos historia. |
113. Sobre este promocional, cabe hacer notar que guarda la misma estructura que el diverso “Estaríamos Mejor”, presentando únicamente una variación por cuanto hace a las escenas segunda y tercera.
114. En efecto, en este promocional, la segunda frase se compone de la expresión “Que cuando contaste los muertos de su guerra absurda pensaste, estaríamos mejor con ya sabes quién”.
115. A juicio de esta Sala Especializada, dicha frase trata de la visión del partido en torno a la opinión pública en nuestro país, refiriendo a aquellas personas que sostienen una opinión crítica, incluso al punto de calificarla de absurda, en torno a la estrategia de seguridad en contra del crimen organizado iniciada durante el sexenio de Felipe Calderón, y que en su momento, y en contraste con este curso de acción, pensaron que estarían mejor si se hubiese optado por una política pública alternativa a ésta.
116. Esto es, la frase funciona como un llamado a la atención de todas aquellas personas inconformes con el resultado de la llamada “guerra contra el narcotráfico”, mismos que el promocional agrupa en torno a una supuesta preferencia ya sea de quien en las elecciones presidenciales de 2006 pudo ser la alternativa de gobierno, pero también en términos generales, de alguna otra opción política que representara un distanciamiento respecto de tal curso de acción pública.
117. Ahora bien, por cuanto hace a la tercera de las frases, “A ti que eres empresario, y hace doce años te espantaron y hoy piensas: estaríamos mejor con “”ya sabes quién”, esta Sala Especializada desprende que puede entenderse como una referencia implícita a todo ese público que durante las campañas de la elección de 2006 recibieron el mensaje de que la opción de cambio encabezada por López Obrador era un peligro para México, y particularmente al grupo conformado por los empresarios, de quienes se puede aseverar que se encuentran especialmente interesados en los aspectos económicos y financieros del país.
118. Pero igualmente, y en el contexto de la competición electoral en que distintas ofertas políticas se presentaron para tratar de hacerse con la preferencia de la ciudadanía, dicha frase puede entenderse razonablemente como referida a todas aquellas personas quienes, en su momento, recibieron el mensaje de que en realidad el factor a temer se conformaba por la alternancia política en el ejercicio del poder público: esto es, por una alternativa de transformación del régimen político, social y económico que hasta ese momento se consideraba imperaba en el país.
119. Por las anteriores razones, es plausible sostener que la frase que ahora se analiza puede tener como intención tanto el apelar a todas aquellas personas (y en particular, a la clase empresarial) que en 2006 se espantaron ante la idea de que la posible llegada de la alternancia a la presidencia representaría un peligro para el país en términos económicos, pero también como una referencia a todas aquellas personas que se espantaron ante la mera idea de la transformación en el ejercicio del poder público, captando su atención para anunciarles el mismo mensaje que ya se evidenció en el promocional “Estaríamos Mejor”: un futuro prometedor, donde se “estará mejor” en torno a MORENA.
120. Derivado de lo anterior, y en la medida en que las restantes escenas del promocional en análisis son idénticas a las del diverso “Estaríamos Mejor”, esta Sala Especializada advierte que también en este caso, no existe referencia específica, unívoca e inequívoca a alguno de los procesos electorales en curso, la presentación de alguna plataforma electoral o de algún plan de trabajo, la petición de apoyo o de voto a favor o en contra de alguna opción política, el posicionamiento de una opción electoral o, en términos generales, alguna frase, imagen o mensaje que ponga en riesgo la equidad en las actuales contiendas electorales que se desarrollan en el país.
121. Más bien, al igual que el anteriormente analizado, se trata de la emisión de un mensaje genérico de esperanza futura en torno a MORENA, prometedor de un “estar mejor”, construido a partir de referencias a una unidad ideológica de su base de militantes y simpatizantes que son el origen del propio instituto político y en aprovechamiento del fuerte liderazgo que López Obrador ha ejercido en este movimiento social que ahora se presenta en el escenario político nacional como un partido.
122. De esta forma, tampoco en este caso se surte el elemento subjetivo que la Sala Superior ha reiterado constantemente que es necesario para poder estar ante la comisión de actos anticipados de campaña, en tanto el promocional no presenta alguna forma comunicativa expresa, unívoca o inequívoca que tenga como finalidad la solicitud de voto en favor de López Obrador, por lo que esta Sala Especializada considera que es igualmente inexistente el ilícito denunciado en torno al promocional “Estaríamos Mejor Empresario”, pues como ya se razonó, la expresión es igualmente entendible en el sentido de referir, en términos generales, a un factor de cambio, de alternancia, de disrupción y/o de transformación por la vía de la sustitución de régimen político en el ejercicio del poder.
123. De esta forma, la misma base ideológica que presenta MORENA como parte de su naturaleza como ente político sirve para reforzar el sentido que esta Sala Especializada advierte en los mensajes en análisis: la finalidad es reforzar la idea de que MORENA representa un cambio benéfico: un “estar mejor” para la ciudadanía.
124. Por estas razones, el argumento propuesto por el Promovente en el sentido de que la diversa propaganda pautada por los partidos políticos Del Trabajo y Convergencia en los que explícitamente se menciona “estaríamos mejor con López Obrador” evidencia la referencia a dicho político en los promocionales de mérito resulta iinfundado, en tanto que, en todo caso, ello resultaría insuficiente para controvertir la visión de esta Sala Especializada en torno a que la frase “ya sabes quién” representa a su vez la idea del cambio y/o la alternancia en el ejercicio del poder.
125. 5. Inexistencia del uso indebido de la pauta. Como ya se adelantó, esta Sala Especializada considera que el hecho de que los promocionales en análisis se hayan pautado para el periodo de precampañas correspondiente a las elecciones locales de Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco y Yucatán no constituye un uso indebido de la pauta, en la medida en que su contenido no tiene referencias específicas al proceso electoral federal.
126. Para justificar lo anterior, se expondrá en primer términos las reglas que rigen la distribución de contenidos propagandísticos al haber elecciones concurrentes.
127. En segundo lugar, y retomando la argumentación esgrimida en el punto anterior, se hará valer que los promocionales denunciados tienen como propósito el presentar un mensaje genérico en relación a un futuro bienestar asociado con MORENA, sin presentar alguna referencia propia del proceso electoral federal concurrente.
128. 5.1. Marco normativo de la distribución de contenidos propagandísticos en elecciones concurrentes. El artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución otorga la calidad de entidades de interés público a los partidos políticos y deja a la legislación secundaria la regulación de las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, sus derechos, prerrogativas y obligaciones.
129. Por su parte, la Base III del citado artículo establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
130. De manera complementaria, el Apartado B de la Base III prevé que en las entidades federativas, el INE administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión, en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.
131. Por otro lado, el artículo 159, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral dispone el derecho que los partidos políticos tienen al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Además de que, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros.
132. Asimismo, el artículo 226, párrafo 4 de la Ley Electoral señala que los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el INE.
133. Esa misma porción normativa, dispone que los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido por el que pretenden ser postulados.
134. Al respecto, el artículo 247, párrafo 1 de la Ley Electoral dispone que la propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución.
135. A su vez, el artículo 7, párrafo 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE señala que los partidos políticos y sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a mensajes de radio y televisión, a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa en la forma y términos establecidos en la Ley Electoral y el propio Reglamento.
136. Por su parte, el artículo 13 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE establece que en los procesos electorales locales los partidos políticos accederán a sus prerrogativas de radio y televisión en un período único y conjunto de precampaña.
137. Por su parte, el artículo 37 del citado Reglamento de Radio y Televisión señala que en ejercicio de su libertad de expresión, los partidos políticos determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan, por lo que no podrán estar sujetos a censura previa por parte del INE o de autoridad alguna y sólo serán sujetos a ulteriores responsabilidades derivadas de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Asimismo, dispone que en el periodo de intercampaña, los mensajes genéricos de los partidos políticos, tendrán carácter meramente informativo.
138. Al respecto, la Sala Superior ha precisado que la naturaleza y contenido de la propaganda de los partidos políticos en radio y televisión debe atender al periodo de su difusión; esto es, si es fuera de un proceso electoral (periodo ordinario) o dentro de un proceso electoral, si es en etapa de precampaña, intercampaña y campaña.
139. En ese tenor, consideró que a partir del citado modelo de comunicación política, establecido en 2007 y confirmado en la reforma constitucional de 2014, se previeron formas de distribuir el tiempo del Estado en radio y televisión, las cuales se actualizan a partir del criterio temporal, vinculado con las distintas etapas que constituyen el proceso electoral, o fuera de éste.
140. Derivado de lo anterior, dicho órgano jurisdiccional ha determinado que, en principio, la prerrogativa de acceso de los partidos políticos a tiempos en radio y televisión se regula y orienta por las siguientes finalidades y directivas.
141. La propaganda que difundan los partidos en radio y televisión, dentro o fuera de un proceso electoral, debe sujetarse a los principios, valores e ideología política que postulan, respetar los límites a la libertad de expresión y tener por objeto la divulgación de su ideología, programas, principios e ideas, así como su plataforma electoral.
142. La propaganda política debe presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a los ciudadanos a formar parte del mismo, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.
143. La propaganda electoral debe propiciar el conocimiento de quienes ostentan las candidaturas, la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral, con miras a obtener el triunfo en el cargo de elección popular por el cual compitan.
144. Por tanto, mientras la primera se transmite con el objeto de divulgar contenidos de carácter ideológico, la segunda está íntimamente ligada a la campaña de los partidos políticos y candidatos que compiten en el proceso para acceder al poder.
145. En el mismo tenor, esta Sala Especializada ha referido que uno de los objetivos de la propaganda política que difunden los partidos políticos al disponer de su prerrogativa de acceso a la radio y televisión estriba en la difusión de su postura ideológica, lo que se alcanza si la propaganda en cuestión reúne algún elemento sustancial que se relacione con los principios ideológicos de carácter político, económico, social y demás, que postule un partido político plenamente identificado (denominación, emblema, etcétera), o realice una manifestación crítica en el contexto del debate político.
146. De igual forma, la Sala Superior ha precisado que los mensajes de los partidos políticos pueden contener una crítica o contraste sobre el ejercicio de políticas públicas, lo que está permitido dado que fomenta el debate político.
147. Así las cosas, si bien en ejercicio de su libertad de expresión, la determinación de los contenidos de los promocionales corresponde únicamente a los partidos políticos, de rebasar alguna de las directrices constitucionales y legales que regulan su difusión, pueden incurrir en algún tipo de ilicitud.
148. Ahora bien, la Sala Superior igualmente ha determinado jurisprudencialmente[32] que si bien los partidos políticos tienen derecho al uso de los medios de comunicación social y a decidir sobre la difusión de promocionales en radio y televisión durante los procesos electorales, cuando las elecciones de las entidades federativas sean concurrentes con la federal, los partidos políticos deben usar los tiempos asignados para cada elección en particular.
149. Por tanto, en las pautas locales no se pueden transmitir promocionales relacionados con el proceso electoral federal, pues de lo contrario, existiría un mayor posicionamiento de candidatos a cargos de elección popular del ámbito federal, en detrimento de quienes participan en comicios estatales, lo cual contravendría el principio de equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales.
150. 5.2. Estudio de los promocionales denunciados. Como ya se advirtió líneas arriba, el Promovente argumenta que en tanto los promocionales tienen como objetivo el posicionar a López Obrador (quien es precandidato para la elección federal de presidente de la República), su difusión en los tiempos oficiales de radio y televisión asignados a MORENA por competir en los actuales procesos electorales locales de Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco y Yucatán constituye un uso indebido de la pauta, ya que dichos tiempos únicamente pueden utilizarse en correspondencia con la elección de que se trate.
151. Al respecto, esta Sala Especializada estima que no le asiste razón al Promovente, pues como ya se justificó, los promocionales no tienen por objetivo el promocionar, posicionar, exaltar o hacer cualquier forma de propaganda relacionada con López Obrador.
152. Muchos menos contienen alguna referencia explícita o implícita, imagen, frase o cualquier otro elemento que pudiera considerarse vinculado al proceso federal para elegir presidente de la República, y mucho menos en el sentido exigido por la Sala Superior: esto es, peticiones de voto, posicionamiento electoral o presentación de alguna plataforma electoral que se tenga que entender necesariamente en ese sentido, al constituir expresiones unívocas e inequívocas.
153. Como ya se explicó, si bien en las primeras escenas de ambos promocionales se usa la frase “ya sabes quién”, lo cierto es que en el contexto integral de ambos promocionales, ello funciona únicamente como una llamada de atención hacia distintos grupos que presentan alguna afinidad ideológica con el político para hacerles sabedores del mensaje que el promocional pretende transmitir: esto es, que se estará mejor con MORENA, en tanto representa una opción alternativa, de cambio, que pretende generar la alternancia en el ejercicio del poder.
154. Bajo esta perspectiva, los promocionales pretenden transmitir una idea de corte político hacia todos aquellos que en distintos momentos han pensado que se estaría mejor si se hubiese optado por alguna alternativa política distinta a las que efectivamente se eligieron, precisando que tal bienestar puede ser alcanzado con MORENA.
155. Por lo tanto, esta Sala Especializada considera que el fin principal de los promocionales no es propiciar de manera unívoca e inequívoca el conocimiento en el electorado de López Obrador, o la exposición, desarrollo y/o discusión de algún programa de acción o plataforma electoral de cara a la elección presidencial. Como ya se dijo, su fin consiste en mandar un mensaje genérico y reflexivo de corte meramente político que no está ligado a algún proceso electoral en curso, basado en la alternancia como oferta política genérica.
156. Así, debe desestimarse la argumentación del Promovente que sostiene que en tanto los promocionales están vinculados con la elección federal, su pautado en los tiempos de las elecciones locales de las entidades de Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco y Yucatán debe ser considerado un uso indebido de la pauta, pues contrario a ello, el contenido de los promocionales es de corte genérico, por lo que no viola la regla de distribución del modelo de comunicación política que la Sala Superior ha sostenido: esto es, que en las pautas locales no se pueden transmitir promocionales relacionados con el proceso electoral federal.
157. Por ello, esta Sala Especializada debe declarar inexistente la infracción consistente en el uso indebido de la pauta, en relación con los promocionales denunciados.
158. Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
ÚNICO. Son INEXISTENTES las infracciones a la normatividad electoral, en términos de lo razonado en la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvieron, por unanimidad, las Magistradas y el Magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO | |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO | MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ | |
[1] Folio número RV01274-17 (versión televisión) y RA01606-17 (versión radio).
[2] Folio número RV01275-17 (versión televisión) y RA01607-17 (versión radio).
[3] Expediente SUP-REP-161/2017.
[4] Sirve para fortalecer lo anterior lo sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2010 de rubro “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS” y en la 8/2016 de rubro “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.
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[5] Si bien el Promovente ofreció como pruebas la instrumental de actuaciones y la presuncional, mismas que admitió la Unidad Técnica, también es cierto que el artículo 472 párrafo 2, de la Ley Electoral prevé que en el procedimiento especial sólo se admiten como pruebas la documental y la técnica.
[6] Fojas 45 a 58 del expediente.
[8] Fojas 41 a 43.
[9] Fojas 164 a 167.
[10] Fojas 291 a 293.
[11] Fojas 272 a 274.
[12] Foja 303.
[13] Foja 369.
[14] Foja 516.
[15] Fojas 585 a 586.
[16] El artículo 441 de la Ley Electoral establece que “[e]n la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente en lo no previsto en esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”
[17] El contenido se expondrá en la parte correspondiente al análisis de cada uno de los ilícitos que conforman la controversia de esta sentencia.
[18] No pasa por alto a esta Sala Especializada que hubo un nuevo reporte generado por la Dirección de Prerrogativas el 27 de diciembre, donde una vez más, en revisión del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de Radio y Televisión, presentó información sobre la vigencia de los promocionales de mérito, pero habiendo revisado ya las órdenes de pauta del periodo que va del 14 al 27 de diciembre de 2017. Sin embargo, a nada práctico conduciría traer esa prueba a colación en términos del punto que se pretende probar: la existencia y contenido de los promocionales denunciados.
[19] Esta reserva exclusiva para la etapa de campañas del llamamiento legítimo a la ciudadanía con la finalidad de promoción de la oferta electoral, se encuentra regulada por el artículo 242 de la Ley Electoral, precisamente incluido dentro del Libro Quinto “De los procesos electorales”, Título Primero “De las reglas generales para los procesos electorales federales y locales”, Capítulo IV “De las campañas electorales”.
[20] Elementos establecidos por la Sala Superior, en las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.
[21] Así incluso lo ha considerado este órgano jurisdiccional al resolver los expedientes SRE-PSC-15/2015 y SRE-PSC-29/2015.
[22] SUP-JRC-194/2017 y acumulados.
[23] Tesis XVIII/2001.
[24] Estos datos se pueden corroborar en la sección biográfica del portal de internet de Andrés Manuel López Obrador: http://lopezobrador.org.mx/semblanza
[27] http://www.adnpolitico.com/2012/2012/11/09/amlo-anuncia-que-morena-va-por-registro-de-partido-politico; https://aristeguinoticias.com/1911/mexico/eligen-a-amlo-como-presidente-nacional-de-morena/; http://www.lanuevarepublica.org/2012/11/20/acuerda-morena-transformarse-en-partido-politico/
[28] “Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por Movimiento Regeneración Nacional, A.C..” Disponible para consulta en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5356602&fecha=15/08/2014
[30] http://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/amlo-se-registra-como-precandidato-presidencial; http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/12/12/1207343
[31] Véase, entre otras, las sentencias de los expedientes SUP-REP-575/2015 y SUP-REP-198/2016.
[32] Al respecto, la jurisprudencia 33/2016, de rubro “RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TIEMPOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LAS ELECCIONES A QUE FUERON ASIGNADOS.”