PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-9/2020

 

PROMOVENTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

DENUNCIADOS: ADMINISTRADORA ARCÁNGEL S.A. DE C.V. Y OTROS

 

MAGISTRADO: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

SECRETARIO: EDUARDO AYALA GONZÁLEZ

 

COLABORÓ: ROSA MARÍA JOSÉ MIGUEL

 

 

Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

 

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción consistente en el incumplimiento a las reglas de los informes de labores previstas en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, respecto de treinta y cuatro concesionarias de radio y televisión; lo anterior, derivado de la transmisión extemporánea de diversos promocionales alusivos al primer informe de labores del presidente de la República Mexicana.

 

 

GLOSARIO

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CEVEM

Centros de Verificación y Monitoreo

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE

RTC

Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación

DDIM

Sistema de Distribución Digital de Información y Materiales de Radio y Televisión

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

I. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

 

1.          Vista. El veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve[1], esta Sala Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con el número SRE-PSC-69/2019[2]; en el cual se determinó entre otras cuestiones, dar vista a la autoridad instructora, para que en caso de considerarlo pertinente iniciara un procedimiento especial sancionador en contra de diversas concesionarias de radio y televisión, por la presunta vulneración a las reglas de los informes de labores, con motivo de la difusión de promocionales concernientes al primer informe de gobierno del presidente de la República.

 

2.          Registro, admisión y requerimientos. El dos de diciembre, la autoridad instructora registró la vista ordenada por esta Sala Especializada con el número de expediente UT/SCG/PE/CG/118/2019; asimismo, admitió el asunto y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación, relacionadas con los hechos denunciados.

 

3.          Emplazamiento y primera audiencia de pruebas y alegatos. El veintiuno de enero de dos mil veinte, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el treinta de enero siguiente, sin embargo al haberse diferido, su celebración se llevó a cabo el doce de febrero pasado. Posteriormente dicha autoridad remit el expediente a esta Sala Especializada.

 

4.          Remisión del expediente, turno, radicación y juicio electoral. En su oportunidad se recibió el presente expediente en este órgano jurisdiccional, se turnó y posteriormente el veinte de febrero del presente año, esta Sala Especializada mediante el Juicio Electoral SRE-JE-1/2020 remitió el expediente a la autoridad instructora a efecto de realizar mayores diligencias de investigación, con la finalidad de estar en posibilidades de resolver el fondo del asunto.

 

5.          Emplazamiento y segunda audiencia de pruebas y alegatos. Una vez que se realizaron las diligencias ordenadas en el Juicio Electoral antes precisado, el trece de marzo de dos mil veinte se acordó de nueva cuenta emplazar a las partes a la audiencia de Ley.

 

6.          Suspensión de plazos y diferimiento de audiencia. El dieciocho de marzo de la presente anualidad, la autoridad instructora acordó suspender los plazos procesales en la tramitación del presente procedimiento hasta el diecinueve de abril siguiente, así como la respectiva audiencia programada, lo anterior, con motivo del acuerdo INE/JGE34/2020, emitido por la Junta General Ejecutiva del INE, por medio del cual se establecieron medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia COVID-19[3]; cabe precisar, que en dicho acuerdo, la autoridad instructora refirió que la medida se tomó en atención a que el presente procedimiento no estaba relacionado con alguno de los procesos electorales en curso, ni era de urgente resolución.

 

7.          Posteriormente, el veintisiete de marzo pasado, el Consejo General del INE mediante el acuerdo INE/CG82/2020[4] determinó suspender de manera indefinida los plazos inherentes a las actividades de la función electoral, entre ellas, la sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores, como era el caso del presente procedimiento, lo anterior con motivo de la emergencia sanitaria antes referida. 

 

8.          Reanudación de plazos, emplazamiento y nueva audiencia. El veintisiete de agosto del dos mil veinte, la autoridad instructora conforme al acuerdo del Consejo General del INE, identificado con el número INE/CG238/2020[5], determinó reanudar los plazos y términos en la instrucción del presente procedimiento; por lo anterior, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el catorce de septiembre siguiente.

 

II. Actuaciones en la Sala Especializada

 

9.          Remisión del expediente a la Sala Especializada. Una vez desahogadas las diligencias ordenadas, la autoridad instructora remitió el citado expediente a este órgano jurisdiccional y en su momento fue enviado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.

 

10.            Turno a ponencia. En su oportunidad, el Magistrado presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSC-9/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

 

11.       Radicación. Posteriormente, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. COMPETENCIA

 

12.       Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador ya que se formó con motivo de la vista ordenada en el expediente SRE-PSC-69/2019 relativo a la presunta violación a las reglas para la difusión de informes de labores, en específico a la difusión extemporánea en radio y televisión de promocionales alusivos al primer informe anual de labores del presidente de la República; lo cual actualiza la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional al tratarse de dichos medios de comunicación.

 

13.       Lo anterior, en términos de lo dispuesto en las Jurisprudencias 25/2010 y 25/2015, de rubros: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS RESPECTIVOS, y COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[6], respectivamente; así como de conformidad con los artículos 99 de la Constitución Federal; 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 242, párrafo 5; 442, párrafo 1, inciso i) y 452, párrafo 1, inciso e) y 475 de la Ley Electoral.

 

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

 

14.            Las causales de improcedencia deben ser analizadas de manera previa al análisis de fondo en el Procedimiento Especial Sancionador, toda vez que de configurarse alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada.

 

15.            Al respecto, diversos concesionarios de radio y televisión desde el momento en que contestaron el primer requerimiento formulado por la autoridad instructora, señalaron que ésta fue omisa en referir de manera correcta el material que difundieron relativo al informe de labores, por lo tanto, consideraron que dicha situación los dejaba en estado de indefensión y por ende solicitaron se desechara el presente procedimiento.

 

16.            Por otra parte, de los alegatos presentados en la última audiencia ante la autoridad instructora, se desprende que diversos concesionarios, entre ellos Radio XEGF, S.A. y Radio XEPT S.A. de C.V., solicitaron de manera genérica que se deseche la queja sin hacer referencia a una razón específica, por lo cual este órgano jurisdiccional determina que no se surte ningún supuesto normativo del artículo 466 de la Ley Electoral relativo a causales de improcedencia.

 

17.            Por lo anterior, se considera que no les asiste la razón a los referidos concesionarios de radio y televisión, respecto a las causales de improcedencia invocadas.

 

TERCERA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

 

18.            La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020[7], 4/2020[8] y 6/2020[9], estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencias de las Salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19.

 

19.            En este sentido, la misma Sala Superior a través del Acuerdo General 8/2020[10], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo, las sesiones, aun las de carácter privado, continuarán realizándose por medio de videoconferencias.

 

CUARTA. CONTROVERSIA

 

20.            En ese sentido, de conformidad a la vista formulada y el último acuerdo de emplazamiento realizado por la autoridad instructora, el aspecto a dilucidar en el presente asunto es el siguiente:

 

        La posible vulneración a las reglas de informes de labores. Conforme a lo dispuesto en los artículos 242, párrafo 5; 442, párrafo 1, inciso i), 452, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral, con motivo de la difusión de promocionales alusivos al primer informe de labores del presidente de México, transmitidos el siete de septiembre, esto es, fuera del periodo permitido por la norma electoral antes precisada, atribuible a las siguientes concesionarias de radio y televisión:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORAS/CANALES

1

Administradora Arcángel S.A. de C.V.

XHDE-FM-105.7

XHRP-FM-94.7

2

Calixto Almazan y Ferrer

XHTL-FM-91.5

3

Comunicadores del Desierto, A.C.

XHCD-FM-95.5

4

Fronteradio S.A.

XHEM-FM-103.5

5

Gobierno del Estado de Baja California Sur

XHBCP-FM-99.1

6

Gobierno del Estado de Hidalgo

XHLLV-FM-89.3

7

Gobierno del Estado de Quintana Roo

XHPYA-FM-98.1

8

Gobierno del Estado de Tabasco

XHTVH-FM-94.9

9

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey

XHTEC-FM-94.9

10

Juan Enríquez Rivera

XHGAP-FM-94.7

11

María de los Ángeles Espinosa de los Monteros de la Cruz, Oscar y Carlos Zerecero Espinosa de los Monteros

XHZQ-FM-93.7

12

Media Sports de México S.A. de C.V.

XEPE-AM-1700

13

Nora María Cantón Martínez de Escobar

XHEMZ-FM-99.9

14

Organización Radiofónica Estereofiel, S.A. de C.V.

XHMX-FM-97.9

15

Radio Solución, S.A. de C.V.

XHEPX-FM-99.9

16

Radio Teziutlán, S.A. de C.V.

XHFJ-FM-95.1

17

Radio XEGF, S.A.

XHGF-FM-97.3

18

Radio XEPT S.A. de C.V.

XHEPT-FM-99.1

19

Raúl Antonio Aréchiga Espinoza

XHESJC-FM-93.1

20

Roberto Casimiro González Treviño

XHRCG-TDT-CANAL30

21

Sucesión de Francisco Bautista Valencia

XHEOJ-FM-98.7

22

T.V. de Culiacán, S.A. de C.V.

XHQ-TDT-CANAL30

23

Telecomunicaciones de la Huasteca S.A. de C.V.

XHCY-FM-90.9

24

Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.

XHCUM-TDT-CANAL28

25

Televisora de Occidente S.A. de C.V.

XHBR-TDT-CANAL25

26

Televisora Potosina S.A. de C.V.

XHDE-TDT-CANAL16

27

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

XESAL-AM-1220

28

Universidad Autónoma de Chihuahua

XHRUC-FM-105.7

29

Universidad Autónoma de Occidente

XHUDO-FM-89.3

30

Universidad Autónoma del Carmen

XHUACC-FM-88.9

31

XEIX S.A.

XEIX-AM-1290

32

XELE del Golfo S.A. de C.V.

XHLE-FM-105.9

33

XEZX Voz del Usumacinta, S.A. de C.V.

XHZX-FM-89.3

34

XHPG-FM S.A. de C.V.

XHPG-FM-92.1

 

QUINTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

 

21.            Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con la infracción materia de la presente resolución.

 

I. MEDIOS DE PRUEBA

 

22.            Debido al cúmulo probatorio generado en el presente expediente, los medios de prueba que constan en el expediente se detallan en el ANEXO UNO de la presente resolución.

 

II. VALORACIÓN PROBATORIA

 

23.            Los medios de prueba descritos en el referido anexo, se valoran conforme a lo señalado por el artículo 462, párrafo 1, de la Ley Electoral, es decir, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica[11], así como a los principios rectores de la función electoral, también se tomará en cuenta para su valoración lo referido en la jurisprudencia de la Sala Superior de este Tribunal, con el fin de generar un cúmulo de elementos que permita una valoración conjunta y racional de los hechos y las pruebas, conforme a lo siguiente:

 

24.            Aquellos documentos emitidos por las autoridades en ejercicio de sus funciones identificadas como documentales públicas, se valoran en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral, es decir gozan de pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

 

25.            Las pruebas identificadas como técnicas tienen un valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso c) y 462, párrafo 3 de la Ley General, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.

 

26.            Las documentales privadas, en su mayoría correspondientes a las respuestas emitidas por los concesionarios, tienen el carácter de indiciarias, por lo cual deben analizarse con los demás elementos de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 461, párrafos 1 y 3, inciso b), así como 462, párrafo 3 de la Ley Electoral.

 

27.            Por otra parte, los testigos de grabación y el monitoreo elaborado por la Dirección de Prerrogativas, cuentan con valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral; y acorde con la Jurisprudencia 24/2010, de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.

 

III. HECHOS ACREDITADOS

 

28.            Del análisis individual y de la relación que guardan entre sí los medios de prueba de este expediente descritos en el citado anexo, se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes para la resolución del presente asunto:

 

a)                Calidad de las concesionarias de radio y televisión.

 

29.            De conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Prerrogativas, así como lo manifestado por el representante legal de cada una de ellas al comparecer al presente procedimiento, se tiene por reconocido que dichas personas son concesionarias de radio y televisión, de conformidad con el artículo 461, párrafo 1, de la Ley Electoral, conforme a las siguientes emisoras y canales:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORAS/CANALES

1

Administradora Arcángel S.A. de C.V.

XHDE-FM-105.7

XHRP-FM-94.7

2

Calixto Almazan y Ferrer

XHTL-FM-91.5

3

Comunicadores del Desierto, A.C.

XHCD-FM-95.5

4

Fronteradio S.A.

XHEM-FM-103.5

5

Gobierno del Estado de Baja California Sur

XHBCP-FM-99.1

6

Gobierno del Estado de Hidalgo

XHLLV-FM-89.3

7

Gobierno del Estado de Quintana Roo

XHPYA-FM-98.1

8

Gobierno del Estado de Tabasco

XHTVH-FM-94.9

9

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey

XHTEC-FM-94.9

10

Juan Enríquez Rivera

XHGAP-FM-94.7

11

María de los Ángeles Espinosa de los Monteros de la Cruz, Oscar y Carlos Zerecero Espinosa de los Monteros

XHZQ-FM-93.7

12

Media Sports de México S.A. de C.V.

XEPE-AM-1700

13

Nora María Cantón Martínez de Escobar

XHEMZ-FM-99.9

14

Organización Radiofónica Estereofiel, S.A. de C.V.

XHMX-FM-97.9

15

Radio Solución, S.A. de C.V.

XHEPX-FM-99.9

16

Radio Teziutlán, S.A. de C.V.

XHFJ-FM-95.1

17

Radio XEGF, S.A.

XHGF-FM-97.3

18

Radio XEPT S.A. de C.V.

XHEPT-FM-99.1

19

Raúl Antonio Aréchiga Espinoza

XHESJC-FM-93.1

20

Roberto Casimiro González Treviño

XHRCG-TDT-CANAL30

21

Sucesión de Francisco Bautista Valencia

XHEOJ-FM-98.7

22

T.V. de Culiacán, S.A. de C.V.

XHQ-TDT-CANAL30

23

Telecomunicaciones de la Huasteca S.A. de C.V.

XHCY-FM-90.9

24

Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.

XHCUM-TDT-CANAL28

25

Televisora de Occidente S.A. de C.V.

XHBR-TDT-CANAL25

26

Televisora Potosina S.A. de C.V.

XHDE-TDT-CANAL16

27

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

XESAL-AM-1220

28

Universidad Autónoma de Chihuahua

XHRUC-FM-105.7

29

Universidad Autónoma de Occidente

XHUDO-FM-89.3

30

Universidad Autónoma del Carmen

XHUACC-FM-88.9

31

XEIX S.A.

XEIX-AM-1290

32

XELE del Golfo S.A. de C.V.

XHLE-FM-105.9

33

XEZX Voz del Usumacinta, S.A. de C.V.

XHZX-FM-89.3

34

XHPG-FM S.A. de C.V.

XHPG-FM-92.1

 

30.            Aunado a lo anterior, conforme a la información alojada en el portal del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el apartado del Registro Público de Concesiones, se tiene por acreditado que dichas personas tienen el título de concesión para instalar, operar y explotar comercialmente las frecuencias antes señaladas[12], por lo que el contenido de dicho sitio web se invoca como un hecho notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 461, párrafo 1 de la Ley Electoral[13].

 

b)      Fecha del Primer Informe de Labores del presidente de la República, así como la solicitud de transmisión de los spots alusivos a dicho informe

 

31.            Es un hecho notorio y no controvertido[14] que el presidente de la República tiene como obligación constitucional presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, mismo que debe ser presentado en la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año del Ejercicio del Congreso. En ese sentido, en cumplimiento a dicha obligación, el presidente de México rindió su primer informe de labores el primero de septiembre.

 

32.            Asimismo, del material probatorio que obra en el expediente, se acreditó que RTC solicitó la difusión de ocho promocionales en radio como en televisión relacionados con el referido informe, los cuales se transmitieron en los tiempos oficiales del Estado[15]. Dichos promocionales fueron identificados de la siguiente manera:

 

No.

Promocional

Clave

Radio

Televisión

1

SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

SA00096-19

SV00035-19

2

SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

SA00097-19

SV00034-19

3

SEGOB_1ER INF GOB_4a TRANSFORMACION

SA00086-19

SV00027-19

4

SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

SA00084-19

SV00028-19

5

SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

SA00095-19

SV00033-19

6

SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

SA00094-19

SV00032-19

7

SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

SA00098-19

SV00036-19

8

SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

SA00099-19

SV00037-19

 

33.     Además, conforme a las respuestas de la RTC mediante los oficios DGRTC/2143/2019, DGRTC/2205/2019 y DGRTC/376/2020 se tiene por acreditado que mediante las órdenes de transmisión de los promocionales alusivos al primer informe de gobierno del jefe del Poder Ejecutivo Federal, se solicitó a las concesionarias de radio y televisión los difundieran durante el periodo que va del veinticinco de agosto al seis de septiembre.

 

34.     Es así, que dichas ordenes de transmisión fueron notificadas a las concesionarias mediante: i) correos electrónicos; ii) el DDIM, el cual a su vez tiene una plataforma electrónica y constituye un medio de notificación oficial en atención a su normativa[16]; y iii) el sitio electrónico www.rtc.gob.mx/pautas/, en donde se publican las órdenes de transmisión de tiempos oficiales y los materiales correspondientes para su descarga respectiva.

 

35.     Al respecto, la RTC refirió que el procedimiento específico para notificar a las treinta y cuatro concesionarias de radio y televisión señaladas en el presente procedimiento, se realizó de la siguiente manera:

 

i.            Las órdenes de transmisión para el periodo del veinticinco al veintiocho de agosto, relativas a las concesionarias de radio, fueron notificadas a los correos electrónicos proporcionados por ellas mismas. En vista de lo anterior, RTC presentó un listado de veintinueve concesionarias (con siete columnas relativas al número, concesionaria, frecuencia, correo electrónico, anexo, tiempo fiscal número de orden, tiempo estado número de orden) y sus correspondientes anexos a quienes, mediante correos electrónicos, les informa que a partir del veintinueve de agosto podían consultar las órdenes de transmisión en el sitio web www.rtc.gob.mx/pautas/, y que serían notificadas también mediante el sistema DDIM.

 

ii.            Las órdenes relativas a las concesionarias de radio, respecto a los periodos correspondientes del veintinueve al treinta de agosto, así como del treinta y uno de agosto al seis de septiembre fueron notificadas a través del sitio www.rtc.gob.mx/pautas/, y el sistema DDIM. Sobre el particular, obra prueba documental aportada por RTC con la información proporcionada y detallada en una tabla en la que se advierten las concesionarias, el periodo y el número de órdenes de transmisión a que estaban obligadas.

 

iii.            Respecto a los concesionarios de televisión, las órdenes de transmisión del veinticinco de agosto al seis de septiembre fueron comunicadas mediante el sitio www.rtc.gob.mx/pautas/, y el sistema DDIM. Aunado a lo anterior RTC refirió que a las concesionarias Teleimagen del Noroeste S.A. de C.V. y Televisora de Occidente S.A. de C.V. se les notificó además las órdenes de transmisión vía oficio, en el domicilio que tienen registrado para tal efecto al pertenecer a Grupo Televisa. Para acreditar lo anterior RTC presentó una tabla en la que identificó a las concesionarias, los anexos y los números de órdenes de tiempos fiscales y del estado; por su parte los referidos anexos consistieron en las órdenes de transmisión, así como en los acuses correspondientes a las concesionarias notificadas personalmente.

 

iv.            A todas las concesionarias de radio y televisión, el veintidós de agosto se les notificó el “Aviso Urgente” por medio de los sistemas DDIM y el sitio web oficial; en el cual se les solicitó que los promocionales fueran difundidos exclusivamente del domingo veinticinco de agosto y hasta el viernes seis de septiembre a las 23:00 horas, en atención al artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral. Conforme a lo anterior, RTC anexó el oficio DTORT/1234/2019, en el cual ordenó al personal encargado incorporara dicho aviso a la plataforma DDIM.

 

v.            Por último, RTC refirió que el señalado “Aviso Urgente” fue notificado vía correo electrónico a los concesionarios de televisión: Roberto Casimiro González Treviño, T.V. de Culiacán S.A. de C.V. y Televisora Potosina S.A. de C.V. para lo cual presentaron como anexo, los respectivos correos de fecha veintidós de agosto.

 

c)       Transmisión el siete de septiembre de diversos promocionales relativos al informe de labores.

 

36.     Por otro lado, en atención a los oficios y monitoreos remitidos por la Dirección de Prerrogativas, se informó que diversos promocionales alusivos al primer informe de labores se difundieron el día siete de septiembre, de los cuales se detectaron un total de 226 (doscientos veintiséis) impactos, de conformidad con la tabla siguiente:

 

No.

ESTADO

MATERIAL

VERSIÓN

EMISORA

1

COAHUILA

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHDE-FM-105.7

2

COAHUILA

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHRP-FM-94.7

3

COAHUILA

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHDE-FM-105.7

4

COAHUILA

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHDE-FM-105.7

5

COAHUILA

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHDE-FM-105.7

6

COAHUILA

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHRP-FM-94.7

7

COAHUILA

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHRP-FM-94.7

8

COAHUILA

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHRP-FM-94.7

9

COAHUILA

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHDE-FM-105.7

10

COAHUILA

SA00096-19

RDF2652019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHDE-FM-105.7

11

COAHUILA

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHRP-FM-94.7

12

COAHUILA

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHRP-FM-94.7

13

COAHUILA

SA00096-19

RDF2652019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHRP-FM-94.7

14

SONORA

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHCD-FM-95.5

15

SONORA

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHCD-FM-95.5

16

SONORA

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHCD-FM-95.5

17

VERACRUZ

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHTL-FM-91.5

18

CHIHUAHUA

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHEM-FM-103.5

19

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBCP-FM-99.1

20

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBCP-FM-99.1

21

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBCP-FM-99.1

22

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBCP-FM-99.1

23

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBCP-FM-99.1

24

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBCP-FM-99.1

25

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBCP-FM-99.1

26

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBCP-FM-99.1

27

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBCP-FM-99.1

28

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBCP-FM-99.1

29

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBCP-FM-99.1

30

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBCP-FM-99.1

31

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBCP-FM-99.1

32

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBCP-FM-99.1

33

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBCP-FM-99.1

34

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHBCP-FM-99.1

35

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHBCP-FM-99.1

36

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00096-19

RDF2652019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHBCP-FM-99.1

37

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHBCP-FM-99.1

38

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00096-19

RDF2652019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHBCP-FM-99.1

39

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHBCP-FM-99.1

40

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHBCP-FM-99.1

41

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00086-19

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XHBCP-FM-99.1

42

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00097-19

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XHBCP-FM-99.1

43

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHBCP-FM-99.1

44

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHBCP-FM-99.1

45

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHBCP-FM-99.1

46

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00096-19

RDF2652019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHBCP-FM-99.1

47

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHBCP-FM-99.1

48

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00096-19

RDF2652019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHBCP-FM-99.1

49

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHBCP-FM-99.1

50

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHBCP-FM-99.1

51

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHBCP-FM-99.1

52

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHBCP-FM-99.1

53

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHBCP-FM-99.1

54

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHBCP-FM-99.1

55

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHBCP-FM-99.1

56

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHBCP-FM-99.1

57

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHBCP-FM-99.1

58

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHBCP-FM-99.1

59

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHBCP-FM-99.1

60

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHBCP-FM-99.1

61

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHBCP-FM-99.1

62

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHBCP-FM-99.1

63

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHBCP-FM-99.1

64

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHBCP-FM-99.1

65

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHBCP-FM-99.1

66

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHBCP-FM-99.1

67

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHBCP-FM-99.1

68

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHBCP-FM-99.1

69

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHBCP-FM-99.1

70

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHBCP-FM-99.1

71

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHBCP-FM-99.1

72

HIDALGO

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHLLV-FM-89.3

73

QUINTANA ROO

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHPYA-FM-98.1

74

TABASCO

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHTVH-FM-94.9

75

NUEVO LEON

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHTEC-FM-94.9

76

NUEVO LEON

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHTEC-FM-94.9

77

NUEVO LEON

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHTEC-FM-94.9

78

NUEVO LEON

SA00096-19

RDF2652019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHTEC-FM-94.9

79

NUEVO LEON

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHTEC-FM-94.9

80

NUEVO LEON

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHTEC-FM-94.9

81

NUEVO LEON

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHTEC-FM-94.9

82

NUEVO LEON

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHTEC-FM-94.9

83

NUEVO LEON

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHTEC-FM-94.9

84

NUEVO LEON

SA00096-19

RDF2652019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHTEC-FM-94.9

85

NUEVO LEON

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHTEC-FM-94.9

86

NUEVO LEON

SA00098-19

RDF2612019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XHTEC-FM-94.9

87

NUEVO LEON

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHTEC-FM-94.9

88

NUEVO LEON

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHTEC-FM-94.9

89

NUEVO LEON

SA00098-19

RDF2612019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XHTEC-FM-94.9

90

NUEVO LEON

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHTEC-FM-94.9

91

NUEVO LEON

SA00098-19

RDF2612019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XHTVH-FM-94.9

92

ZACATECAS

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHGAP-FM-94.7

93

TABASCO

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHZQ-FM-93.7

94

TABASCO

SA00098-19

RDF2612019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XHZQ-FM-93.7

95

BAJA CALIFORNIA

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XEPE-AM-1700

96

BAJA CALIFORNIA

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XEPE-AM-1700

97

BAJA CALIFORNIA

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XEPE-AM-1700

98

TABASCO

SA00098-19

RDF2612019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XHEMZ-FM-99.9

99

CHIAPAS

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHMX-FM-97.9

100

OAXACA

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHEPX-FM-99.9

101

OAXACA

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHEPX-FM-99.9

102

OAXACA

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHEPX-FM-99.9

103

PUEBLA

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHFJ-FM-95.1

104

PUEBLA

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHFJ-FM-95.1

105

PUEBLA

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHFJ-FM-95.1

106

VERACRUZ

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHGF-FM-97.3

107

VERACRUZ

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHEPT-FM-99.1

108

VERACRUZ

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHEPT-FM-99.1

109

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHESJC-FM-93.1

110

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHESJC-FM-93.1

111

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHESJC-FM-93.1

112

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHESJC-FM-93.1

113

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHESJC-FM-93.1

114

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHESJC-FM-93.1

115

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHESJC-FM-93.1

116

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHESJC-FM-93.1

117

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHESJC-FM-93.1

118

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHESJC-FM-93.1

119

BAJA CALIFORNIA SUR

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHESJC-FM-93.1

120

COAHUILA

SV00036-19

TVC1952019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XHRCG-TDT-CANAL30

121

MICHOACAN

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHEOJ-FM-98.7

122

MICHOACAN

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHEOJ-FM-98.7

123

MICHOACAN

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHEOJ-FM-98.7

124

MICHOACAN

SA00096-19

RDF2652019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHEOJ-FM-98.7

125

MICHOACAN

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHEOJ-FM-98.7

126

MICHOACAN

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHEOJ-FM-98.7

127

MICHOACAN

SA00098-19

RDF2612019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XHEOJ-FM-98.7

128

MICHOACAN

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHEOJ-FM-98.7

129

SINALOA

SV00035-19

TVC1982019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHQ-TDT-CANAL30

130

SINALOA

SV00034-19

TVC1972019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHQ-TDT-CANAL30

131

SINALOA

SV00035-19

TVC1982019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHQ-TDT-CANAL30

132

SINALOA

SV00035-19

TVC1982019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHQ-TDT-CANAL30

133

SINALOA

SV00035-19

TVC1982019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHQ-TDT-CANAL30

134

SINALOA

SV00034-19

TVC1972019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHQ-TDT-CANAL30

135

SINALOA

SV00034-19

TVC1972019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHQ-TDT-CANAL30

136

SINALOA

SV00034-19

TVC1972019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHQ-TDT-CANAL30

137

HIDALGO

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHCY-FM-90.9

138

HIDALGO

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHCY-FM-90.9

139

HIDALGO

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHCY-FM-90.9

140

HIDALGO

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHCY-FM-90.9

141

HIDALGO

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHCY-FM-90.9

142

HIDALGO

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHCY-FM-90.9

143

HIDALGO

SA00098-19

RDF2612019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XHCY-FM-90.9

144

HIDALGO

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHCY-FM-90.9

145

HIDALGO

SA00098-19

RDF2612019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XHCY-FM-90.9

146

HIDALGO

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHCY-FM-90.9

147

HIDALGO

SA00098-19

RDF2612019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XHCY-FM-90.9

148

HIDALGO

SA00098-19

RDF2612019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XHCY-FM-90.9

149

HIDALGO

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHCY-FM-90.9

150

HIDALGO

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHCY-FM-90.9

151

HIDALGO

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHCY-FM-90.9

152

HIDALGO

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHCY-FM-90.9

153

HIDALGO

SA00096-19

RDF2652019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHCY-FM-90.9

154

HIDALGO

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHCY-FM-90.9

155

HIDALGO

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHCY-FM-90.9

156

HIDALGO

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4Atransformacion

XHCY-FM-90.9

157

HIDALGO

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHCY-FM-90.9

158

HIDALGO

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHCY-FM-90.9

159

HIDALGO

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHCY-FM-90.9

160

HIDALGO

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHCY-FM-90.9

161

HIDALGO

SA00096-19

RDF2652019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHCY-FM-90.9

162

MORELOS

SV00027-19

TVC1922019_SEGOB_1ER INF GOB_4a TRANSFORMACION

XHCUM-TDT-CANAL28

163

TAMAULIPAS

SV00033-19

TVC1942019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHBR-TDT-CANAL25

164

TAMAULIPAS

SV00037-19

TVC1962019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHBR-TDT-CANAL25

165

TAMAULIPAS

SV00032-19

TVC1932019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBR-TDT-CANAL25

166

TAMAULIPAS

SV00037-19

TVC1962019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHBR-TDT-CANAL25

167

TAMAULIPAS

SV00032-19

TVC1932019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHBR-TDT-CANAL25

168

TAMAULIPAS

SV00035-19

TVC1982019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHBR-TDT-CANAL25

169

TAMAULIPAS

SV00028-19

TVC1912019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHBR-TDT-CANAL25

170

TAMAULIPAS

SV00027-19

TVC1922019_SEGOB_1ER INF GOB_4a TRANSFORMACION

XHBR-TDT-CANAL25

171

TAMAULIPAS

SV00034-19

TVC1972019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHBR-TDT-CANAL25

172

TAMAULIPAS

SV00028-19

TVC1912019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHBR-TDT-CANAL25

173

TAMAULIPAS

SV00035-19

TVC1982019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHBR-TDT-CANAL25

174

TAMAULIPAS

SV00027-19

TVC1922019_SEGOB_1ER INF GOB_4a TRANSFORMACION

XHBR-TDT-CANAL25

175

TAMAULIPAS

SV00034-19

TVC1972019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHBR-TDT-CANAL25

176

SAN LUIS POTOSI

SV00037-19

TVC1962019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHDE-TDT-CANAL16

177

SAN LUIS POTOSI

SV00036-19

TVC1952019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XHDE-TDT-CANAL16

178

SAN LUIS POTOSI

SV00037-19

TVC1962019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHDE-TDT-CANAL16

179

SAN LUIS POTOSI

SV00036-19

TVC1952019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XHDE-TDT-CANAL16

180

SAN LUIS POTOSI

SV00035-19

TVC1982019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHDE-TDT-CANAL16

181

SAN LUIS POTOSI

SV00035-19

TVC1982019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHDE-TDT-CANAL16

182

SAN LUIS POTOSI

SV00034-19

TVC1972019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHDE-TDT-CANAL16

183

SAN LUIS POTOSI

SV00028-19

TVC1912019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHDE-TDT-CANAL16

184

SAN LUIS POTOSI

SV00028-19

TVC1912019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHDE-TDT-CANAL16

185

SAN LUIS POTOSI

SV00027-19

TVC1922019_SEGOB_1ER INF GOB_4a TRANSFORMACION

XHDE-TDT-CANAL16

186

SAN LUIS POTOSI

SV00035-19

TVC1982019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHDE-TDT-CANAL16

187

SAN LUIS POTOSI

SV00034-19

TVC1972019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHDE-TDT-CANAL16

188

SAN LUIS POTOSI

SV00028-19

TVC1912019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHDE-TDT-CANAL16

189

SAN LUIS POTOSI

SV00027-19

TVC1922019_SEGOB_1ER INF GOB_4a TRANSFORMACION

XHDE-TDT-CANAL16

190

SAN LUIS POTOSI

SV00027-19

TVC1922019_SEGOB_1ER INF GOB_4a TRANSFORMACION

XHDE-TDT-CANAL16

191

COAHUILA

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XESAL-AM-1220

192

CHIHUAHUA

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHRUC-FM-105.7

193

CHIHUAHUA

SA00096-19

RDF2652019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHRUC-FM-105.7

194

CHIHUAHUA

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHRUC-FM-105.7

195

CHIHUAHUA

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHRUC-FM-105.7

196

CHIHUAHUA

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHRUC-FM-105.7

197

SINALOA

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHUDO-FM-89.3

198

CAMPECHE

SA00098-19

RDF2612019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XHUACC-FM-88.9

199

CAMPECHE

SA00098-19

RDF2612019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XHUACC-FM-88.9

200

CAMPECHE

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHUACC-FM-88.9

201

MICHOACAN

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XEIX-AM-1290

202

MICHOACAN

SA00098-19

RDF2612019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XEIX-AM-1290

203

MICHOACAN

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XEIX-AM-1290

204

MICHOACAN

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XEIX-AM-1290

205

VERACRUZ

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHLE-FM-105.9

206

VERACRUZ

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHLE-FM-105.9

207

VERACRUZ

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHLE-FM-105.9

208

VERACRUZ

SA00095-19

RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES

XHLE-FM-105.9

209

VERACRUZ

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHLE-FM-105.9

210

VERACRUZ

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHLE-FM-105.9

211

VERACRUZ

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHLE-FM-105.9

212

VERACRUZ

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHLE-FM-105.9

213

VERACRUZ

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHLE-FM-105.9

214

VERACRUZ

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHLE-FM-105.9

215

VERACRUZ

SA00098-19

RDF2612019_SEGOB_1ER INF GOB_CAMPO

XHLE-FM-105.9

216

VERACRUZ

SA00099-19

RDF2622019_SEGOB_1ER INF GOB_BECARIOS

XHLE-FM-105.9

217

VERACRUZ

SA00096-19

RDF2652019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHLE-FM-105.9

218

VERACRUZ

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHLE-FM-105.9

219

VERACRUZ

SA00096-19

RDF2652019_SEGOB_1ER INF GOB_ECONOMIA V2

XHLE-FM-105.9

220

VERACRUZ

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHLE-FM-105.9

221

VERACRUZ

SA00084-19

RDF2572019_SEGOB_1ER INF GOB_GABINETE SEG

XHLE-FM-105.9

222

VERACRUZ

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHLE-FM-105.9

223

VERACRUZ

SA00086-19

RDF2582019_SEGOB_1ER INF GOB_4aTRANSFORMACION

XHLE-FM-105.9

224

TABASCO

SA00097-19

RDF2642019_SEGOB_1ER INF GOB_AUSTERIDAD1 V2

XHZX-FM-89.3

225

VERACRUZ

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHPG-FM-92.1

226

VERACRUZ

SA00094-19

RDF2592019_SEGOB_1ER INF GOB_ADULTOS

XHPG-FM-92.1

 

37.     En efecto, conforme al cúmulo probatorio, se tiene por acreditado que treinta y cuatro concesionarias de radio y televisión transmitieron el siete de septiembre los promocionales alusivos al primer informe de labores del presidente de México, de los cuales se detectaron un total de 226 (doscientos veintiséis) impactos, conforme a lo siguiente:

 

No.

ESTADO

CONCESIONARIO

EMISORA

MATERIAL DIFUNDIDO

IMPACTOS

1

Coahuila

Administradora Arcángel S.A. de C.V.

XHDE-FM-105.7

SA00094-19 (1)

SA00095-19 (1)

SA00099-19 (2)

SA00097-19(1)

SA00096-19 (1)

6

XHRP-FM-94.7

SA00094-19 (1)

SA00095-19 (1)

SA00099-19 (2)

SA00097-19 (2)

SA00096-19 (1)

7

2

Veracruz

Calixto Almazan y Ferrer

XHTL-FM-91.5

SA00084-19 (1)

1

3

Sonora

Comunicadores del Desierto, A.C.

XHCD-FM-95.5

SA00095-19 (1)

SA00086-19 (1)

SA00097-19 (1)

3

4

Chihuahua

Fronteradio S.A.

XHEM-FM-103.5

SA00094-19 (1)

1

5

Baja California Sur

Gobierno del Estado de Baja California Sur

XHBCP-FM-99.1

SA00084-19 (7)

SA00086-19 (9)

SA00094-19 (15)

SA00095-19 (14)

SA00096-19 (4)

SA00097-19 (4)

 

53

6

Hidalgo

Gobierno del Estado de Hidalgo

XHLLV-FM-89.3

SA00086-19 (1)

1

7

Quintana Roo

Gobierno del Estado de Quintana Roo

XHPYA-FM-98.1

SA00095-19 (1)

1

8

Tabasco

Gobierno del Estado de Tabasco

XHTVH-FM-94.9

SA00097-19 (1)

SA00098-19 (1)

2

9

Nuevo León

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey

XHTEC-FM-94.9

SA00084-19 (2)

SA00086-19 (2)

SA00094-19 (2)

SA00095-19 (2)

SA00096-19 (2)

SA00097-19 (2)

SA00098-19 (2)

SA00099-19 (2)

16

10

Zacatecas

Juan Enríquez Rivera

XHGAP-FM-94.7

SA00086-19 (1)

1

11

Tabasco

María de los Ángeles Espinosa de los Monteros de la Cruz, Oscar y Carlos Zerecero Espinosa de los Monteros

XHZQ-FM-93.7

SA00084-19 (1)

SA00098-19 (1)

2

12

Baja California

Media Sports de México S.A. de C.V.

XEPE-AM-1700

SA00084-19 (1)

SA00099-19 (2)

3

13

Tabasco

Nora María Cantón Martínez de Escobar

XHEMZ-FM-99.9

SA00098-19 (1)

1

14

Chiapas

Organización Radiofónica Estereofiel, S.A. de C.V.

XHMX-FM-97.9

SA00084-19 (1)

1

15

Oaxaca

Radio Solución, S.A. de C.V.

XHEPX-FM-99.9

SA00097-19 (3)

3

16

Puebla

Radio Teziutlán, S.A. de C.V.

XHFJ-FM-95.1

SA00086-19 (1)

SA00099-19 (1)

SA00094-19 (1)

3

17

Veracruz

Radio XEGF, S.A.

XHGF-FM-97.3

SA00097-19 (1)

1

18

Veracruz

Radio XEPT S.A. de C.V.

XHEPT-FM-99.1

SA00094-19 (1)

SA00095-19 (1)

2

19

Baja California

Sur

Raúl Antonio Aréchiga Espinoza

XHESJC-FM-93.1

SA00086-19 (3)

SA00095-19 (3)

SA00097-19 (3)

SA00099-19 (2)

11

20

Coahuila

Roberto Casimiro González Treviño

XHRCG-TDT-CANAL30

SV00036-19 (1)

1

21

Michoacán

Sucesión de Francisco Bautista Valencia

XHEOJ-FM-98.7

SA00084-19 (1)

SA00086-19 (1)

SA00094-19 (1)

SA00095-19 (1)

SA00096-19 (1)

SA00097-19(1)

SA00098-19 (1)

SA00099-19 (1)

8

22

Sinaloa

T.V. de Culiacán, S.A. de C.V.

XHQ-TDT-CANAL30

SV00034-19 (4)

SV00035-19 (4)

8

23

Hidalgo

Telecomunicaciones de la Huasteca S.A. de C.V.

XHCY-FM-90.9

SA00084-19 (3)

SA00086-19 (2)

SA00094-19 (4)

SA00095-19 (5)

SA00096-19 (2)

SA00097-19 (2)

SA00098-19 (4)

SA00099-19 (3)

25

24

Morelos

Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.

XHCUM-TDT-CANAL28

SV00027-19

1

25

Tamaulipas

Televisora de Occidente S.A. de C.V.

XHBR-TDT-CANAL25

SV00027-19 (2)

SV00028-19 (2)

SV00032-19 (2)

SV00033-19 (1)

SV00034-19 (2)

SV00035-19 (2)

SV00037-19 (2)

 

13

26

San Luis Potosí

Televisora Potosina S.A. de C.V.

XHDE-TDT-CANAL16

SV00027-19 (3)

SV00028-19 (3)

SV00034-19 (2)

SV00035-19 (3)

SV00036-19 (2)

SV00037-19 (2)

 

15

27

Coahuila

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

XESAL-AM-1220

SA00084-19 (1)

1

28

Chihuahua

Universidad Autónoma de Chihuahua

XHRUC-FM-105.7

SA00084-19 (1)

SA00095-19 (1)

SA00096-19 (1)

SA00097-19 (1)

SA00099-19 (1)

5

29

Sinaloa

Universidad Autónoma de Occidente

XHUDO-FM-89.3

SA00094-19 (1)

1

30

Campeche

Universidad Autónoma del Carmen

XHUACC-FM-88.9

SA00098-19 (2)

SA00095-19 (1)

3

31

Michoacán

XEIX S.A.

XEIX-AM-1290

SA00098-19 (1)

SA00095-19 (1)

SA00084-19 (1)

SA00086-19 (1)

4

32

Veracruz

XELE del Golfo S.A. de C.V.

XHLE-FM-105.9

SA00084-19 (1)

SA00086-19 (3)

SA00094-19 (4)

SA00095-19 (4)

SA00096-19 (2)

SA00097-19 (1)

SA00098-19 (1)

SA00099-19 (3)

19

33

Tabasco

XEZX Voz del Usumacinta, S.A. de C.V.

XHZX-FM-89.3

SA00097-19 (1)

1

34

Veracruz

XHPG-FM S.A. de C.V.

XHPG-FM-92.1

SA00094-19 (2)

2

Total

226

 

IV. ANÁLISIS DE FONDO

 

A. MARCO NORMATIVO

 

1.     Sobre la presentación y las reglas de difusión de los informes de labores del presidente de la República

 

38.       A fin de estar en posibilidad de determinar si la difusión extemporánea de los promocionales, objeto de la controversia, constituye o no infracción a la normativa electoral, se debe analizar en principio, la naturaleza del informe de labores que rinde el presidente de la República conforme a la normativa aplicable, así como los requisitos legales que debe cumplir su difusión.

 

39.       En primer lugar, es dable mencionar que el informe de labores del titular del Poder Ejecutivo Federal, es un ejercicio de rendición de cuentas, el cual debe cumplir un procedimiento protocolario, conforme lo señala el artículo 69 de la Constitución Federal; dicho artículo refiere que es obligación del presidente de la República presentar un informe por escrito sobre el estado general que guarda la administración pública del país; mismo que debe ser entregado en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso.

 

40.       Asimismo, la difusión de los mensajes relativos al informe de labores del titular del Poder Ejecutivo Federal se da por medio de órdenes de transmisión en tiempos del estado que administra la Secretaría de Gobernación, en específico la RTC, conforme se precisa en los artículos 217, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 17, de la Ley General de Comunicación Social; así como el 41, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

 

41.       Bajo ese contexto, dicho ejercicio de rendición de cuentas está sujeto a lo señalado por el artículo 242, párrafo 5, de la Ley Electoral; el cual establece que para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda ilícita, siempre que:

 

        Su difusión ocurra una vez al año.

        En medios con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público.

        No exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

        No se realice dentro del periodo de campaña electoral y;

        En ningún caso la difusión de tales informes tenga fines electorales.

 

2.     Sobre la responsabilidad de las concesionarias de radio y televisión en relación a la difusión de los mensajes relativos al informe de labores

 

42.       En vista de lo anterior, los concesionarios de radio y televisión, son sujetos de responsabilidad por las infracciones cometidas a las disposiciones electorales, en atención a lo señalado por los artículos 442, numeral 1, inciso i), y 452, numeral 1, inciso e), de la Ley Electoral; las anteriores disposiciones engloban lo señalado por el artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral, que como se explicó previamente, tiene como propósito establecer las condiciones para que un informe de labores y los mensajes que se utilicen para difundirlos, no constituyan propaganda ilegal.

 

43.       Por lo tanto, al igual que los funcionarios públicos, los concesionarios de radio y televisión están obligados a respetar lo previsto en el referido artículo, con la finalidad de no incurrir en la difusión de propaganda ilícita; sin que ello implique que se conviertan en censores[17] que afecten la libertad de expresión; tampoco, en forma alguna se restringe su labor, puesto que dichas concesionarias deberán ceñir su actuar al marco normativo e interpretativo de este Tribunal Electoral.

 

44.       Ello es coincidente, con el criterio sostenido por esta Sala Especializada en las sentencias de los expedientes SRE-PSC-5/2014[18] y SRE-PSC-33/2017[19].

 

B. CASO CONCRETO

 

45.       Es necesario recordar que el presente procedimiento se sustanció con motivo de la vista ordenada por esta Sala Especializada en la sentencia del expediente SRE-PSC-69/2019, en la cual se determinó entre otras cuestiones, que la RTC ordenó la difusión de los promocionales alusivos al primer informe de labores del presidente de la República, del veinticinco de agosto hasta el seis de septiembre, con lo cual cumplió con la obligación de establecer la difusión en la temporalidad prevista en la Ley Electoral, tal y como se advierte en el siguiente esquema:

 

1.                       Fuera de tiempo

2.                       Difusión permitida de 7 días previos

3.                       Rendición del informe

4.                       Difusión permitida de 5 días posteriores

5.                       Fuera de tiempo

6.                        

7.                       25

8.                       26

9.                       27

10.                    28

11.                    29

12.                    30

13.                    31

14.                    1

15.                    2

16.                    3

17.                    4

18.                    5

19.                    6

20.                     

21.                     

Agosto

Septiembre

22.                     

 

46.       Sin embargo, derivado de los monitoreos realizados por la Dirección de Prerrogativas, se advirtió que treinta y cuatro concesionarias de radio y televisión transmitieron los referidos promocionales incluso el siete de septiembre, es decir, un día después del periodo permitido por la Ley Electoral.

 

47.       Por lo anterior, la materia del presente procedimiento tiene como fin determinar la responsabilidad o no de las treinta cuatro concesionarias de radio y televisión que, conforme al monitoreo de la Dirección de Prerrogativas, transmitieron de forma extemporánea los spots relativos al primer informe de gobierno del presidente de la República.

 

48.       Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que la infracción a las reglas de transmisión de los informes de labores previstas en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral es existente, ya que treinta y cuatro concesionarias transmitieron de forma extemporánea los referidos promocionales, sin que de los elementos de prueba que obran en el expediente se advierta alguna causa que tenga como efecto eximirlos de responsabilidad, conforme a los siguientes razonamientos.

 

49.       En principio, como quedó acreditado en el expediente, se advierte que las treinta y cuatro concesionarias realizaron cada una, entre uno y cincuenta y tres impactos, en atención a lo que se detalla a continuación:

 

No.

ESTADO

CONCESIONARIA

EMISORA

MATERIAL DIFUNDIDO

IMPACTOS

1

Coahuila

Administradora Arcángel S.A. de C.V.

XHDE-FM-105.7

SA00094-19 (1)

SA00095-19 (1)

SA00099-19 (2)

SA00097-19(1)

SA00096-19 (1)

6

XHRP-FM-94.7

SA00094-19 (1)

SA00095-19 (1)

SA00099-19 (2)

SA00097-19 (2)

SA00096-19 (1)

7

2

Veracruz

Calixto Almazan y Ferrer

XHTL-FM-91.5

SA00084-19 (1)

1

3

Sonora

Comunicadores del Desierto, A.C.

XHCD-FM-95.5

SA00095-19 (1)

SA00086-19 (1)

SA00097-19 (1)

3

4

Chihuahua

Fronteradio S.A.

XHEM-FM-103.5

SA00094-19 (1)

1

5

Baja California Sur

Gobierno del Estado de Baja California Sur

XHBCP-FM-99.1

SA00084-19 (7)

SA00086-19 (9)

SA00094-19 (15)

SA00095-19 (14)

SA00096-19 (4)

SA00097-19 (4)

 

53

6

Hidalgo

Gobierno del Estado de Hidalgo

XHLLV-FM-89.3

SA00086-19 (1)

1

7

Quintana Roo

Gobierno del Estado de Quintana Roo

XHPYA-FM-98.1

SA00095-19 (1)

1

8

Tabasco

Gobierno del Estado de Tabasco

XHTVH-FM-94.9

SA00097-19 (1)

SA00098-19 (1)

2

9

Nuevo León

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey

XHTEC-FM-94.9

SA00084-19 (2)

SA00086-19 (2)

SA00094-19 (2)

SA00095-19 (2)

SA00096-19 (2)

SA00097-19 (2)

SA00098-19 (2)

SA00099-19 (2)

16

10

Zacatecas

Juan Enríquez Rivera

XHGAP-FM-94.7

SA00086-19 (1)

1

11

Tabasco

María de los Ángeles Espinosa de los Monteros de la Cruz, Oscar y Carlos Zerecero Espinosa de los Monteros

XHZQ-FM-93.7

SA00084-19 (1)

SA00098-19 (1)

2

12

Baja California

Media Sports de México S.A. de C.V.

XEPE-AM-1700

SA00084-19 (1)

SA00099-19 (2)

3

13

Tabasco

Nora María Cantón Martínez de Escobar

XHEMZ-FM-99.9

SA00098-19 (1)

1

14

Chiapas

Organización Radiofónica Estereofiel, S.A. de C.V.

XHMX-FM-97.9

SA00084-19 (1)

1

15

Oaxaca

Radio Solución, S.A. de C.V.

XHEPX-FM-99.9

SA00097-19 (3)

3

16

Puebla

Radio Teziutlán, S.A. de C.V.

XHFJ-FM-95.1

SA00086-19 (1)

SA00099-19 (1)

SA00094-19 (1)

3

17

Veracruz

Radio XEGF, S.A.

XHGF-FM-97.3

SA00097-19 (1)

1

18

Veracruz

Radio XEPT S.A. de C.V.

XHEPT-FM-99.1

SA00094-19 (1)

SA00095-19 (1)

2

19

Baja California

Sur

Raúl Antonio Aréchiga Espinoza

XHESJC-FM-93.1

SA00086-19 (3)

SA00095-19 (3)

SA00097-19 (3)

SA00099-19 (2)

11

20

Coahuila

Roberto Casimiro González Treviño

XHRCG-TDT-CANAL30

SV00036-19 (1)

1

21

Michoacán

Sucesión de Francisco Bautista Valencia

XHEOJ-FM-98.7

SA00084-19 (1)

SA00086-19 (1)

SA00094-19 (1)

SA00095-19 (1)

SA00096-19 (1)

SA00097-19(1)

SA00098-19 (1)

SA00099-19 (1)

8

22

Sinaloa

T.V. de Culiacán, S.A. de C.V.

XHQ-TDT-CANAL30

SV00034-19 (4)

SV00035-19 (4)

8

23

Hidalgo

Telecomunicaciones de la Huasteca S.A. de C.V.

XHCY-FM-90.9

SA00084-19 (3)

SA00086-19 (2)

SA00094-19 (4)

SA00095-19 (5)

SA00096-19 (2)

SA00097-19 (2)

SA00098-19 (4)

SA00099-19 (3)

25

24

Morelos

Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.

XHCUM-TDT-CANAL28

SV00027-19

1

25

Tamaulipas

Televisora de Occidente S.A. de C.V.

XHBR-TDT-CANAL25

SV00027-19 (2)

SV00028-19 (2)

SV00032-19 (2)

SV00033-19 (1)

SV00034-19 (2)

SV00035-19 (2)

SV00037-19 (2)

 

13

26

San Luis Potosí

Televisora Potosina S.A. de C.V.

XHDE-TDT-CANAL16

SV00027-19 (3)

SV00028-19 (3)

SV00034-19 (2)

SV00035-19 (3)

SV00036-19 (2)

SV00037-19 (2)

 

15

27

Coahuila

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

XESAL-AM-1220

SA00084-19 (1)

1

28

Chihuahua

Universidad Autónoma de Chihuahua

XHRUC-FM-105.7

SA00084-19 (1)

SA00095-19 (1)

SA00096-19 (1)

SA00097-19 (1)

SA00099-19 (1)

5

29

Sinaloa

Universidad Autónoma de Occidente

XHUDO-FM-89.3

SA00094-19 (1)

1

30

Campeche

Universidad Autónoma del Carmen

XHUACC-FM-88.9

SA00098-19 (2)

SA00095-19 (1)

3

31

Michoacán

XEIX S.A.

XEIX-AM-1290

SA00098-19 (1)

SA00095-19 (1)

SA00084-19 (1)

SA00086-19 (1)

4

32

Veracruz

XELE del Golfo S.A. de C.V.

XHLE-FM-105.9

SA00084-19 (1)

SA00086-19 (3)

SA00094-19 (4)

SA00095-19 (4)

SA00096-19 (2)

SA00097-19 (1)

SA00098-19 (1)

SA00099-19 (3)

19

33

Tabasco

XEZX Voz del Usumacinta, S.A. de C.V.

XHZX-FM-89.3

SA00097-19 (1)

1

34

Veracruz

XHPG-FM S.A. de C.V.

XHPG-FM-92.1

SA00094-19 (2)

2

TOTAL:

226

 

50.       Si bien, como se aprecia en la tabla anterior, existieron ocho versiones distintas de los spots en radio y televisión, todos ellos tienen la intención de informar y ejemplificar alguna de las acciones, logros o actividades realizadas por el presidente de la República respecto al año que se informa, es decir, se tratan de propaganda gubernamental, no así de un ejercicio de libertad de expresión, lo anterior conforme fue referido en el expediente SRE-PSC-69/2019, al haber sido materia de análisis en dicho procedimiento[20].

 

51.       En este sentido, está acreditado que los spots fueron difundidos fuera del periodo permitido, por lo que superan la temporalidad establecida por el artículo 242, párrafo 5, de la Ley Electoral, es decir, se excedieron de los cinco días posteriores de la fecha en que se rindel informe, ya que su difusión se presentó durante un día más.

 

52.       En efecto, en el caso concreto, de las órdenes de transmisión de la RTC que han sido previamente valoradas, se obtiene que se les solicitó a las concesionarias respectivas la difusión de los promocionales en radio y televisión durante el periodo que va del veinticinco de agosto y hasta el seis de septiembre únicamente; asimismo en las referidas ordenes de trasmisión se precisó que el contenido estaba relacionado con el primer informe de gobierno del titular del Poder Ejecutivo Federal.

 

53.       También, la RTC detalló que desde el veintidós de agosto se notificó por medios electrónicos (correos, la plataforma de su sitio web  www.rtc.gob.mx/pautas/ y el sistema DDIM) el “Aviso Urgentepor medio del cual se les informó a las concesionarias materia del presente procedimiento, que los promocionales ordenados debían ser difundidos exclusivamente del domingo veinticinco de agosto y hasta el viernes seis de septiembre a las 23:00 horas, en atención a lo señalado por el artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral. 

 

54.       Tales cuestiones, en concepto de esta Sala Especializada, resultan suficientes para considerar que las concesionarias respectivas tuvieron conocimiento de forma oportuna que el contenido de los mensajes que debían transmitir, se relacionaba con un informe de gobierno y que con base en el multicitado artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral, los mismos no debían transmitirse el siete de septiembre puesto que ello implicaría una transgresión a dicho precepto normativo, es decir, la transmisión extemporánea de un informe de labores.

 

55.       De tal suerte, que dichas concesionarias al tener un conocimiento previo a la difusión de la propaganda gubernamental del contenido de los promocionales, tenían la obligación de prevenir y evitar cualquier situación tendente a generar un exceso, respecto del periodo por el cual les ordenaron oficialmente pautar los promocionales, ya que como se explicó en el marco normativo de la presente sentencia, la difusión extemporánea implica una violación al artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral, atribuible directamente a las concesionarias, puesto que estas últimas deben ceñir su actuar de conformidad con el marco normativo e interpretativo de este Tribunal Electoral.

 

56.       Al respecto, tanto de las respuestas obtenidas por las concesionarias, así como de sus escritos de comparecencia al presente procedimiento, se obtuvo que veintisiete de las treinta y cuatro personas físicas y morales aceptaron de alguna forma la transmisión de los promocionales y señalaron como causas de la difusión extemporánea de los spots: razones técnicas, errores humanos involuntarios o causas de fuerza mayor, conforme a lo siguiente:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA/CANAL

IMPACTOS

ARGUMENTOS

1

Comunicadores del Desierto, A.C.

XHCD-FM-95.5

3

Refirió que seguramente la programación de los eventos que contienen la pauta INE/SEGOB pudo afectarse a partir de la desprogramación causado por las bajas tenciones y apagones recurrentes.

2

Fronteradio S.A.

XHEM-FM-103.5

1

Precisó que únicamente se llevó a cabo la transmisión del material con número de identificación SA00094-19, debido a un problema con el equipo de cómputo; pero fue atendido a tiempo por el personal técnico de la emisora, a efecto de que no existieran mayores contratiempos, por lo que consideró no existe dolo en su actuar.

3

Gobierno del Estado de Hidalgo

XHLLV-FM-89.3

1

Señaló que se transmitió por un error humano involuntario del programador.

4

Gobierno del Estado de Quintana Roo

XHPYA-FM-98.1

1

Advirtió que la transmisión se debió a un error técnico en la programación.

5

Gobierno del Estado de Tabasco

XHTVH-FM-94.9

2

Informó que la transmisión se dio por cortes de energía eléctrica, lo cual fue ajeno a la operatividad de la emisora.

6

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey[21]

XHTEC-FM-94.9

16

Señaló que la transmisión fue con motivo de errores involuntarios derivados de una falla técnica.

7

Radio Teziutlán, S.A. de C.V.

XHFJ-FM-95.1

3

Informó que la causa de transmisión fue debido a que el sistema de cómputo no realizó el cambio en la programación.

8

Sucesión de Francisco Bautista Valencia[22]

XHEOJ-FM-98.7

8

Advirtió que se transmitió debido a un error en su equipo, producto de cortes de energía eléctrica intermitentes.

9

T.V. de Culiacán, S.A. de C.V.

XHQ-TDT-CANAL30

8

Refirió que ocurrió un problema técnico en el software de su sistema operativo; y éste no actualizó automáticamente las pautas como normalmente funcionada.

10

Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.

XHCUM-TDT-CANAL28

1

Precisó que tuvo una falla involuntaria en sus sistemas operativos y por tanto no fue posible detectar la transmisión del promocional.

11

Televisora de Occidente S.A. de C.V.

XHBR-TDT-CANAL25

13

Advirtió que la emisora tuvo una falla involuntaria en sus sistemas operativos y por tanto no fue posible detectar la transmisión del promocional.

12

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro[23]

XESAL-AM-1220

1

Señaló que no tuvo la intención o dolo de violar normas electorales, pues de manera involuntaria se transmitió un promocional. 

13

Universidad Autónoma de Chihuahua

XHRUC-FM-105.7

5

Informó que fueron transmitidos por un error técnico dentro de la programación, al quedarse en automático la reproducción del sábado siete de septiembre y no contar con un operador de cabina; por lo cual incluso anexan acta administrativa al respecto.

14

Universidad Autónoma del Carmen

XHUACC-FM-88.9

3

Señaló que la razón por la cual se efectuó la transmisión de los referidos spots fue una falla técnica del software que leyó los archivos e interpretó lo relativo al viernes seis de septiembre, transmitiendo los spots del primer informe de gobierno el sábado siete de septiembre.

15

XEIX S.A.

XEIX-AM-1290

4

Precisó que la transmisión se debió a un fallo en el sistema de continuidad.

16

XELE del Golfo S.A. de C.V.

XHLE-FM-105.9

19

Advirtió que los incumplimientos arrojados por el monitoreo el día siete de septiembre se dieron por causa de fuerza mayor, debido a fallas técnicas en el sistema de cabina.

17

XEZX Voz del Usumacinta, S.A. de C.V.

XHZX-FM-89.3

1

Detalló que la difusión del spot obedece a una falla técnica involuntaria ocurrida con motivo de la modificación de la pauta, la cual, en algunos casos no queda registrada.

18

Juan Enríquez Rivera

XHGAP-FM-94.7

1

Señaló que no fue posible precisar si se trató de errores técnicos o falla de los servidores del sistema, pero que por el transcurso del tiempo no tiene la orden de transmisión ni las grabaciones, razón por la que no niegan ni afirman las imputaciones, pero advierten que la diferencia de un día no constituye una falta grave.

19

Raúl Antonio Aréchiga Espinoza

XHESJC-FM-93.1

11

Informó que pudo haber acontecido alguna falla en el sistema administrador de la programación, pero que no puede afirmar ni negar, si ese hubiera sido el caso, se trató de un caso fortuito o fuerza mayor; añadiendo únicamente que la diferencia de un día no constituye ninguna falta grave.

20

María de los Ángeles Espinosa de los Monteros de la Cruz, Oscar y Carlos Zerecero Espinosa de los Monteros[24]

XHZQ-FM-93.7

2

Al momento de solventar los requerimientos señalaron que en ambos promocionales tuvieron una falla en la computadora debido a una tormenta eléctrica, razón por la cual se transmitieron los promocionales.

Sin embargo, en un segundo momento manifestaron que solo se trató de un impacto identificado con el número SA00084-19; sin que adjuntaran alguna documental al respecto.

21

Radio Solución, S.A. de C.V.

 

XHEPX-FM-99.9

3

Advirtió que la transmisión se debió a que el sistema de cómputo no realizó o actualizó los cambios de la nueva pauta.

Pero en un segundo momento refirió que solo se trató de la difusión de un promocional.

22

Telecomunicaciones de la Huasteca S.A. de C.V.

 

XHCY-FM-90.9

25

Precisó que la transmisión se debió a una falla técnica ajena al personal.

Pero en un segundo momento informó que solo se trató de la difusión de un promocional.

23

Televisora Potosina S.A. de C.V.[25]

 

XHDE-TDT-CANAL16

15

Desde su primer escrito hasta los alegatos señaló que solamente transmitieron el promocional SV0027-19 con horario de 23:26:54 debió a un error en la pauta de continuidad.

24

XHPG-FM S.A. de C.V.[26]

XHPG-FM-92.1

2

En un primer momento refirió que la transmisión de ambos promocionales se debió a una falla en el sistema de cómputo.

Pero en el escrito de alegatos rectificó que solo se trató de la difusión de un promocional

25

Radio XEGF, S.A.

XHGF-FM-97.3

1

En un primer momento refirió que por razones que ignoran el personal al que le corresponde la ordenación de los programas y cortes olvidó retirar de la carta de programación, el spot difundido el 7 de septiembre.

En los alegatos negó la difusión en exceso pero que en el caso de un supuesto error este fue cometido por el personal de la emisora.

26

Radio XEPT S.A. de C.V.

XHEPT-FM-99.1

2

En un primer momento refirió que por razones que ignoran el personal al que le corresponde la ordenación de los programas y cortes olvidó retirar de la carta de programación, el spot difundido el 7 de septiembre.

En los alegatos negó la difusión en exceso pero que en el caso de un supuesto error este fue cometido por el personal de la emisora.

27

Gobierno del Estado de Baja California Sur

 

XHBCP-FM-99.1

53

En un primer escrito refirió que se registró un error humano al captar la vigencia y no hacer el cambio de la pauta marcada.

En un segundo momento refirió que nunca recibió una capacitación, contraseña, usuario para acceder a la plataforma de internet de RTC y que por lo tanto no tenían idea de la vigencia de los promocionales.

 

57.       Al respecto, las causas señaladas por los concesionarios relacionados en el cuadro anterior resultan insuficientes para sustentar sus manifestaciones y para acreditar las supuestas fallas técnicas, errores humanos por parte de su personal o causas de fuerza mayor que aducen para justificar sus faltas, ello, al no adminicularse con algún otro medio de prueba, por el contrario, sus argumentos solo sirven para afirmar la existencia del hecho infractor que se les atribuye a las concesionarias, sin una causa justificada que haya sido acreditada.

 

58.       Es decir, las concesionarias antes señaladas, tampoco aportaron pruebas fehacientes que demostraran dicha situación, aunado a que en su calidad de concesionarias públicas de radio y televisión deben en todo momento contar con la debida diligencia para dar cumplimiento a sus obligaciones, por ende, al no existir elementos de convicción para esta Sala Especializada es que no puede eximírseles de responsabilidad.

 

59.       Asimismo, se insiste en que las concesionarias desde antes de que iniciara el período de transmisión, esto es desde el veintidós de agosto, tenían pleno conocimiento de las órdenes de transmisión de RTC, por lo que debieron buscar los medios necesarios para poder estar en aptitud de cumplir con su obligación de transmitir las pautas en tiempo y forma.

 

60.       Por lo tanto, las supuestas vicisitudes técnicas, operativas, errores humanos o causas de fuerza mayor que se aducen, no resultan razonables, ya que aún bajo cuestiones supuestamente técnicas, operativas o de fuerza mayor, tuvieron tiempo para detectar su falta y reparar la misma, o en su caso, dar el aviso respectivo a la autoridad correspondiente.

 

61.       Si bien, del anterior cuadro también se aprecia que algunas de las concesionarias no aceptaron la difusión de la totalidad de promocionales detectados por el monitoreo a cargo de la Dirección de Prerrogativas, el cual tiene valor probatorio pleno, también lo es que no controvirtieron dicho monitoreo mediante prueba alguna, por lo que la sola mención no es suficiente para desacreditar la difusión extemporánea de los promocionales constatadas en el monitoreo de referencia, mismo que fue puesto a disposición de los concesionarios en múltiples ocasiones.

 

62.       No pasa desapercibido que tanto Televisora Potosina S.A. de C.V. como XELE del Golfo S.A. de C.V. en su defensa, presentaron un listado de su propio monitoreo y bitácora de transmisión de los materiales relativo al día siete de septiembre, sin embargo conforme quedó acreditado a partir de las pruebas que obran dentro del presente expediente, así como lo constatado en el monitoreo realizado por la Dirección de Prerrogativas, las referidas concesionarias transmitieron quince y diecinueve impactos respectivamente en su canal XHDE-TDT-CANAL16 y en la emisora XHLE 105.0 FM.

 

63.       Al respecto, es preciso mencionar que la imputación que se realizó a las citadas concesionarias, emana propiamente del referido monitoreo, el cual les fue puesto a disposición durante la sustanciación del procedimiento y al momento del emplazamiento, esto es, les fueron indicadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar a efecto de que tuvieran pleno conocimiento del medio por el cual llevaron a cabo la difusión de los promocionales, así como la fecha y hora correspondiente a su transmisión, aunado a que se puso a su disposición en los CEVEM los testigos de grabación generados relativos a los impactos que les fueron detectados.

 

64.       Además, respecto a XELE del Golfo S.A. de C.V., mediante escrito recibido el seis de diciembre[27] a través de su representante, admitió que los incumplimientos en el rango de horario que señala el respectivo monitoreo, se presentaron por causa de fuerza mayor, debido a fallas técnicas en su sistema de cabina.

 

65.       Por cuanto hace a los concesionarios María de los Ángeles Espinosa de los Monteros de la Cruz, Oscar y Carlos Zerecero Espinosa de los Monteros, así como Radio Solución, S.A. de C.V., Telecomunicaciones de la Huasteca S.A. de C.V., XHPG-FM S.A. de C.V., Radio XEGF, S.A. y Radio XEPT S.A. de C.V., es necesario referir que, salvo la última de las mencionadas, en un primer momento aceptaron la transmisión extemporánea y dieron una serie de razones sobre dicho suceso, pero posteriormente hicieron valer nuevas y distintas posiciones a las sustentadas inicialmente, en el sentido de desconocer la totalidad de impactos, la negativa de la difusión o incluso que ésta se debió a cuestiones imputables a RTC, sin embargo, aunado a dichas contradicciones, sus argumentos son insuficientes para absolverlas de responsabilidad, más aún cuando no tienen sustento probatorio alguno.

 

66.       Del mismo modo, el Gobierno del Estado de Baja California Sur en una primera respuesta alegó un error humano pero en un segundo momento señaló una falta de coordinación con RTC, mismo argumento que hizo valer Organización Radiofónica Estereofiel, S.A. de C.V. [28], con lo que trataron de justificar el desconocimiento de la vigencia de los promocionales; sin embargo, dicho argumento es insuficiente para desacreditar el incumplimiento al artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral, más aún cuando RTC remitió la documentación suficiente para tener por probado que dichos concesionarios fueron debidamente informados de la vigencia de la propaganda gubernamental, pues mediante correo electrónico de veintidós de agosto, se advierte que se hizo de su conocimiento el periodo de la pauta que debían transmitir[29], así como mediante el sistema DDIM.

 

67.       Por último, del análisis a los alegatos presentados por Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V. y Televisora de Occidente S.A. de C.V., en términos similares, recalcaron que la falta cometida, es decir la transmisión extemporánea de los promocionales, constituyó un quebranto mínimo y no puede aplicársele sanción alguna, para lo cual citan los precedentes SRE-PSC-168/2015 y SRE-PSC-199/2015, así como la tesis XXIX/2004, de rubro: NORMATIVA PARTIDARIA. SU VIOLACIÓN NO IMPLICA, NECESARIAMENTE, LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN.

 

68.       Al respecto, en primer término, los precedentes antes citados versan sobre infracciones diversas, como son la difusión de impactos excedentes de la pauta de un partido político en una elección y sobre la normativa partidaria; no así, sobre la violación a las reglas de los informes de labores, que goza de particularidades distintas como se ha expuesto anteriormente.

 

69.       En segundo lugar, incluso cuando la afectación al bien jurídico tutelado realmente fuera mínima, ello no provocaría que se tuviera como no acreditada la infracción, sino que en todo caso, podría ser un elemento para considerarse al momento de individualizar la sanción, específicamente al calificar la gravedad de la falta, dicha circunstancia ya ha sido expresada por la Sala Superior al resolver el procedimiento SUP-REP-52/2019 que confirmó el diverso SRE-PSL-10/2019.

 

70.       Por ende, dichas particularidades que pudieran tener las concesionarias referidas, como transmitir un solo impacto de manera involuntaria, serán ponderadas al momento de individualizar la infracción, pero eso no excluye que la difusión de un solo promocional fuera del periodo comprendido por el 242, párrafo 5 de la Ley Electoral sea una infracción a dicha norma electoral, merecedora de una sanción.

 

71.       Por otra parte, respecto de los seis concesionarios restantes, Calixto Almazán y Ferrer señaló que la emisora XHTL-FM-91.5 no transmitió ningún spot, ya que no le llegó ninguna orden de transmisión por parte de RTC relacionado con la vigencia de los promocionales, sin embargo, se tiene que de forma particular RTC exhibió un correo electrónico[30] emitido el veintidós de agosto, en el cual le informan que el pautado debía ser del veinticinco al veintiocho de agosto; aunado a que también informó que la notificación se realizó tanto en su sistema DDIM como en la página www.rtc.gob.mx/pautas/, por tal motivo, no le asiste la razón al referido concesionario.

 

72.       Asimismo, existieron cuatro concesionarios que negaron haber transmitido los promocionales fuera del periodo ordenado y pautado por RTC, en dicho supuesto se encuentran: i) Media Sports de México S.A. de C.V. concesionaria de la emisora XEPE-AM-1700, ii) Nora María Cantón Martínez de Escobar, concesionario de XHEMZ-FM-99; iii) Roberto Casimiro González Treviño[31], concesionario de XHRCG-TDT-CANAL30; y, iv) Universidad Autónoma de Occidente, concesionario de XHUDO-FM-89.3; pese a lo anterior, ninguna de las citadas concesionarias presentó documental alguna que pudiera refutar el monitoreo emitido por la Dirección de Prerrogativas sobre la totalidad de sus impactos, siendo dicho monitoreo, como se ha referido, una documental pública con valor probatorio pleno.

 

73.            Al respecto, se debe precisar que la autoridad instructora en varias ocasiones, durante la instrucción del procedimiento, puso a disposición en los CEVEM los testigos de grabación generados relativos a los impactos detectados correspondientes a dichas personas, pero en ningún momento fueron refutados por las señaladas concesionarias mediante prueba en contrario que hiciera suponer alguna irracionalidad en los hechos acreditados por el monitoreo de la Dirección de Prerrogativas; razón por la cual se acredita su responsabilidad al difundir los promocionales alusivos al citado informe de labores, de manera extemporánea.

 

74.            Más aún cuando los anteriores cuatro concesionarios aceptaron que RTC les informó de forma oportuna la periodicidad del pautado respectivo, que como evidenciamos anteriormente se hizo de su conocimiento desde el veintidós de agosto, tiempo considerable para que las concesionarias tomaran las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral.

 

75.       Finalmente, Administradora Arcángel S.A. de C.V., titular de las emisoras de radio XHDE-FM-105.7 y XHRP-FM-94.7 refirió que no transmitió los promocionales del primer informe de gobierno del presidente de la República pero que, suponiendo sin conceder que se hubiesen transmitido, señaló que se debió a cuestiones estrictamente de carácter noticioso y en apego a su libertad de expresión.

 

76.       Al respecto, es cierto que la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral ha referido que la actividad periodística se presume lícita, es decir, que dicha labor sólo podrá ser superada o calificada como ilícita cuando exista prueba en contrario[32]; sin embargo de los elementos de prueba se obtiene que la difusión realizada se trató de propaganda gubernamental, que tuvo como finalidad informar los logros y programas a un año del gobierno del presidente de la República Mexicana contrario a lo referido por dicha concesionaria, tal y como fue calificada en la sentencia SRE-PSC-69/2019 que dio origen al presente procedimiento.

 

77.       De tal suerte que se tuvo por probado que dicha concesionaria transmitió en su frecuencia XHDE-FM-105.7 un total de seis impactos y en su frecuencia XHRP-FM-94.7, un total de siete impactos, todos ellos correspondientes a promocionales que constituyen propaganda gubernamental, relativa al Primer Informe de Gobierno del presidente de la República, como se constató con los testigos de monitoreo presentados por la Dirección de Prerrogativas.

 

78.       Dichos promocionales también estuvieron a disposición de la referida concesionaria en el CEVEM respectivo, sin que exista constancia de que acudió a constatar el contenido de estos. Bajo esa tesitura y dado lo infundado de las manifestaciones es que se arriba a la conclusión que difundió de forma extemporánea seis y siete promocionales, respectivamente, como ha quedo precisado anteriormente.

 

79.            No pasa desapercibido que esta misma concesionaria, adicionalmente manifestó que el procedimiento se encuentra viciado de origen pues considera que la notificación a la audiencia de pruebas y alegatos fue indebida, con lo que se violó la garantía de legalidad, aunado a que no se motivó ni fundó.

 

80.            Sin embargo, contrario a lo que argumenta, de las constancias se desprende que la autoridad instructora la emplazó en múltiples ocasiones, señalando en el emplazamiento los hechos por los cuales presuntamente incumplieron con la normativa electoral, precisando los promocionales que fueron difundidos, aunado a que todos los sujetos emplazados fueron notificados con la totalidad de las constancias del expediente, mediante disco compacto en cada uno de los emplazamientos que les fueron realizados

 

81.            Asimismo, como se ha referido, se dejaron a disposición de los denunciados los testigos de grabación en los CEVEM del INE; ante lo cual, se advierte que cada uno de los promocionales imputables a los concesionarios de radio y televisión eran precisos e identificables, con lo que se les garantizó su derecho a una adecuada defensa.

 

82.       En consecuencia, derivado de todo lo anterior, esta Sala Especializada considera que los argumentos expuestos por los sujetos emplazados no son suficientes para justificar el incumplimiento del artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral por parte de las treinta y cuatro concesionarias antes relacionadas, mismas que realizaron doscientos veintiséis impactos relacionados con los promocionales alusivos al primer informe de labores del presidente de la República, difundidos de manera extemporánea el siete de septiembre a través de radio y televisión.

 

83.       En ese sentido, al tenerse por acreditado el incumplimiento de las obligaciones a que estaban sujetas las treinta y cuatro concesionarias antes precisadas, se debe determinar la responsabilidad atribuida a cada una de ellas y fijarles la sanción que les corresponda derivada de la infracción cometida por la inobservancia de la normativa electoral, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 442, párrafo 1, inciso i) y 452, párrafo 1, inciso e), de la Ley Electoral.

 

SEXTA. CALIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN

 

84.       Para establecer la sanción correspondiente debe tenerse presente lo siguiente:

 

        La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.

        Efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).

        El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.

        Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.

 

85.       Para tal efecto se estima procedente retomar, como criterio orientador la tesis S3ELJ 24/2003[33], de rubro: SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN, que sostenía que la determinación de la falta puede calificarse precisamente como se ha mencionado, lo que corresponde a una condición o paso previo para estar en aptitud de determinar la clase de sanción que legalmente se deba aplicar al caso concreto, y seleccionar de entre alguna de las previstas en la ley.

 

86.       Ello en virtud, de que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior en diversas ejecutorias, que la calificación de las infracciones obedezca a dicha clasificación.

 

87.       Por tanto, para una correcta individualización de las sanciones que deben aplicarse en la especie, en primer lugar, es necesario determinar si la falta a calificar es: i) levísima, ii) leve o iii) grave, y si se incurre en este último supuesto, precisar si la gravedad es de carácter ordinaria, especial o mayor.

 

88.       Adicionalmente, es menester precisar que cuando se establece un mínimo y un máximo de la sanción a imponer, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

 

89.       En tal virtud, y una vez que ha quedado demostrada la inobservancia a la normativa electoral por parte de treinta y cuatro concesionarias de radio y televisión, que involucran a treinta y cinco emisoras, lo procedente es imponer la sanción correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 456, párrafo 1, inciso g) de la referida ley electoral.

 

90.       De esta forma, el citado inciso señala que las sanciones aplicables a los concesionarios de radio y televisión, van desde la amonestación pública, hasta la multa de cincuenta mil días de salario mínimo general vigente[34] en caso de concesionarios de radio y para concesionarios de televisión hasta cien mil días de salario mínimo vigente, ambas para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México; y en el supuesto de reincidencia hasta con el doble del monto señalado, según corresponda.

 

91.       Por su parte, la aplicación de las sanciones se hará de manera individualizada por cada uno de los treinta y cinco canales o estaciones de radio, aun cuando se trate de la misma concesionaria, lo anterior conforme a la Jurisprudencia 7/2011, bajo el rubro: RADIO Y TELEVISIÓN. LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS DE TRANSMISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SON POR CADA EMISORA, que mutatis mutandis se aplicará al caso en cuestión.

 

92.       En esa tesitura, el párrafo 5 del artículo 458 de la Ley Electoral, señala que, para la individualización de las sanciones, deben tomarse en cuenta los diversos elementos y circunstancias que rodean la contravención de las normas electorales, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas infractoras, como son los siguientes:

 

1. Bien jurídico tutelado.

 

93.       Consiste en el incumplimiento al artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral, a través del cual se establecen condiciones y requisitos para la difusión de los informes de labores de los servidores públicos, de ahí que en el presente caso se inobservó la exigencia legal relativa al ámbito temporal.

 

94.       Sin embargo, la afectación a dicho bien jurídico se vulneró de manera gradual por cada uno de los concesionarios y sus canales o emisoras correspondientes, pues el número de promocionales que fueron difundidos van de uno a cincuenta y tres impactos, circunstancia que será tomada en cuenta al momento de graduar la sanción.

 

2. Circunstancias de modo, tiempo y lugar

 

95.       Modo. La conducta infractora se realizó a través de la difusión de diversos promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República, los cuales correspondieron a un total de doscientos veintiséis impactos, mismos que fueron transmitidos por parte de las concesionarias de la siguiente manera:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA

IMPACTOS

1

Calixto Almazan y Ferrer

XHTL-FM-91.5

1

2

Fronteradio S.A.

XHEM-FM-103.5

1

3

Gobierno del Estado de Hidalgo

XHLLV-FM-89.3

1

4

Gobierno del Estado de Quintana Roo

XHPYA-FM-98.1

1

5

Juan Enríquez Rivera

XHGAP-FM-94.7

1

6

Nora María Cantón Martínez de Escobar

XHEMZ-FM-99.9

1

7

Organización Radiofónica Estereofiel, S.A. de C.V.

XHMX-FM-97.9

1

8

Radio XEGF, S.A.

XHGF-FM-97.3

1

9

Roberto Casimiro González Treviño

XHRCG-TDT-CANAL30

1

10

Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.

XHCUM-TDT-CANAL28

1

11

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

XESAL-AM-1220

1

12

Universidad Autónoma de Occidente

XHUDO-FM-89.3

1

13

XEZX Voz del Usumacinta, S.A. de C.V.

XHZX-FM-89.3

1

14

Gobierno del Estado de Tabasco

XHTVH-FM-94.9

2

15

María de los Ángeles Espinosa de los Monteros de la Cruz, Oscar y Carlos Zerecero Espinosa de los Monteros

XHZQ-FM-93.7

2

16

Radio XEPT S.A. de C.V.

XHEPT-FM-99.1

2

17

XHPG-FM S.A. de C.V.

XHPG-FM-92.1

2

18

Comunicadores del Desierto, A.C.

XHCD-FM-95.5

3

19

Media Sports de México S.A. de C.V.

XEPE-AM-1700

3

20

Radio Solución, S.A. de C.V.

XHEPX-FM-99.9

3

21

Radio Teziutlán, S.A. de C.V.

XHFJ-FM-95.1

3

22

Universidad Autónoma del Carmen

XHUACC-FM-88.9

3

23

XEIX S.A.

XEIX-AM-1290

4

24

Universidad Autónoma de Chihuahua

XHRUC-FM-105.7

5

25

Administradora Arcángel S.A. de C.V.

XHDE-FM-105.7

6

26

Administradora Arcángel S.A. de C.V.

XHRP-FM-94.7

7

27

Sucesión de Francisco Bautista Valencia

XHEOJ-FM-98.7

8

28

T.V. de Culiacán, S.A. de C.V.

XHQ-TDT-CANAL30

8

29

Raúl Antonio Aréchiga Espinoza

XHESJC-FM-93.1

11

30

Televisora de Occidente S.A. de C.V.

XHBR-TDT-CANAL25

13

31

Televisora Potosina S.A. de C.V.

XHDE-TDT-CANAL16

15

32

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey

XHTEC-FM-94.9

16

33

XELE del Golfo S.A. de C.V.

XHLE-FM-105.9

19

34

Telecomunicaciones de la Huasteca S.A. de C.V.

XHCY-FM-90.9

25

35

Gobierno del Estado de Baja California Sur

XHBCP-FM-99.1

53

TOTAL

226

 

96.       Tiempo. Se tiene acreditado que los 226 (doscientos veintiséis) impactos de los promocionales de radio y televisión fueron difundidos solamente el día siete de septiembre.

 

97.       Lugar. Los promocionales se transmitieron en veinte entidades federativas de la República Mexicana en atención a la siguiente distribución:

 

No.

Entidad Federativa

Concesionaria

1

Baja California

Media Sports de México S.A. de C.V.

2

Baja California Sur

Raúl Antonio Aréchiga Espinoza

Gobierno del Estado de Baja California Sur

3

Campeche

Universidad Autónoma del Carmen

4

Chiapas

Organización Radiofónica Estereofiel, S.A. de C.V.

5

Chihuahua

Fronteradio S.A.

Universidad Autónoma de Chihuahua

6

Coahuila

Roberto Casimiro González Treviño

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Administradora Arcángel S.A. de C.V.

7

Hidalgo

Gobierno del Estado de Hidalgo

Telecomunicaciones de la Huasteca S.A. de C.V.

8

Michoacán

XEIX S.A.

Sucesión de Francisco Bautista Valencia

9

Morelos

Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.

10

Nuevo León

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey

11

Oaxaca

Radio Solución, S.A. de C.V.

12

Puebla

Radio Teziutlán, S.A. de C.V.

13

Quintana Roo

Gobierno del Estado de Quintana Roo

14

San Luis Potosí

Televisora Potosina S.A. de C.V.

15

Sinaloa

Universidad Autónoma de Occidente

T.V. de Culiacán, S.A. de C.V.

16

Sonora

Comunicadores del Desierto, A.C.

17

Tabasco

Gobierno del Estado de Tabasco

Nora María Cantón Martínez de Escobar

XEZX Voz del Usumacinta, S.A. de C.V.

María de los Ángeles Espinosa de los Monteros de la Cruz, Oscar y Carlos Zerecero Espinosa de los Monteros

18

Tamaulipas

Televisora de Occidente S.A. de C.V.

19

Veracruz

Calixto Almazan y Ferrer

Radio XEGF, S.A.

Radio XEPT S.A. de C.V.

XHPG-FM S.A. de C.V.

XELE del Golfo S.A. de C.V.

20

Zacatecas

Juan Enríquez Rivera

 

3. Pluralidad o singularidad de las faltas

 

98.       La comisión de la conducta señalada no puede considerarse como una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, pues se trata de una sola conducta, aunque desplegada por diversas concesionarias.

 

4. Intencionalidad

 

99.       De conformidad con los elementos de prueba del expediente, aunado a que la difusión extemporánea de los respectivos promocionales se circunscribió a un solo día, siendo que además de los escritos presentados se advierte que diversas concesionarias señalaron como causas de dicha transmisión: razones técnicas, errores humanos involuntarios o causas de fuerza mayor, no se considera que la conducta se haya realizado de manera intencional.

 

5. Contexto fáctico y medios de ejecución.

 

100.    La conducta desplegada consistió en la indebida transmisión de promocionales relativos al informe de gobierno del presidente de la República, tanto en radio como en televisión, con cobertura en veinte entidades de la república mexicana el día siete de septiembre, cuando legalmente su difusión debió concluir el seis de septiembre, es decir, la trasmisión de los referidos promocionales se dio de manera extemporánea vulnerando la Ley Electoral, sin embargo en ninguna de dichas entidades federativas se estaba llevando a cabo alguna de las etapas del proceso electoral previas a la jornada electoral[35].

 

6. Beneficio o lucro.

 

101.    No se acredita que se obtuvo un beneficio o lucro cuantificable con la realización de la conducta que se sancionan, porque en el expediente no se cuenta con elementos que así permitan determinarlo.

 

7. Reincidencia.

 

102.    De conformidad con el artículo 458, párrafo 6, de la Ley Electoral, se considerará reincidente, quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora; circunstancia que no acontece en el presente asunto.

 

8. Calificación de la falta.

 

103.    Por las razones expuestas, y en atención a las circunstancias específicas en la ejecución de la conducta, se considera procedente calificar la falta denunciada como leve.

 

104.    Al respecto, resultan relevantes las siguientes consideraciones:

 

        El bien jurídico afectado se trató de la violación a una de las reglas que rigen el informe de labores señaladas en el artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral.

        Se difundieron promocionales de radio y televisión relacionados con el primer informe de gobierno del presidente de la República, en un tiempo excesivo a los parámetros establecidos en la Ley Electoral.

        El incumplimiento tuvo verificativo el siete de septiembre, es decir, la extemporaneidad correspondió solamente a un día.

        La conducta fue singular, sin beneficio o lucro ni intencionalidad. Además, no se advierte que los concesionarios sean reincidentes en cometer la citada infracción.

        No existía ningún proceso electoral en curso en las entidades en donde tienen cobertura las concesionarias referidas.

 

9. Capacidad económica.

 

105.    Para valorar la capacidad económica de los infractores se tomarán en consideración las constancias remitidas por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como los documentos presentados por algunas de las concesionarias e información proporcionada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; documental que al ser información personal tiene carácter de confidencial, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que se realiza el resguardo correspondiente en sobre cerrado y debidamente rubricado.

 

106.    Por otro lado, respecto a las concesionarias de carácter público se tomará en cuenta la información que proporcionaron ellas mismas y la información presentada por los Congresos Locales de algunas de las entidades de la República correspondientes, la cual tiene el carácter de información pública de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica.

 

10. Sanción a imponer.

 

107.    Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares del incumplimiento a las reglas que rigen la temporalidad de los mensajes relativos al informe de labores del presidente de la República, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro y en virtud de que la conducta infractora se calificó como LEVE, es que se determina procedente imponer una sanción a cada una de las concesionarias consistente en una multa, conforme se detalla enseguida.

 

108.    Cabe resaltar, que si bien el artículo 456, párrafo 1, inciso g) establece un mínimo y un máximo de las sanciones correspondientes a los concesionarios de radio y televisión, dicho catálogo de sanciones no obedece a un sistema tasado en el que el legislador establezca de forma específica qué sanción corresponde a cada tipo de infracción, sino que se trata de una variedad de las mismas, cuya aplicación corresponde a la autoridad electoral competente, esto es, la norma otorga implícitamente la facultad discrecional al órgano para la imposición de la sanción, lo cual no quiere decir que esto se base en criterios irracionales.

 

109.    Así, conforme a la tesis XXVIII/2003, bajo el rubro: SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES; se desprende, que por lo general la mecánica para imponer la sanción parte de la imposición del mínimo de la sanción; para posteriormente ir graduando conforme a las circunstancias particulares; lo que puede constituir una fuerza de gravitación o polo de atracción que mueva la cuantificación de un punto inicial, hacia uno de mayor entidad.

 

110.    En ese sentido, conforme a diversos precedentes SUP-REP-647/2018 y su acumulado, así como SUP-REP-5/2019 para determinar la individualización de la sanción también se deberá: i) modular la sanción en proporción directa con la cantidad de inconsistencias acreditadas y ii) atender al grado de afectación del bien jurídico tutelado.

 

111.    Es así como la calificación leve de la falta por las razones antes apuntadas, el número de impactos detectados, que la difusión extemporánea de los promocionales en todos los casos solamente fue un día, así como las circunstancias de la conducta, esto es, que no fue intencional y que no se encontraba en marcha alguna etapa del proceso electoral previa a la jornada electoral o la propia jornada, es lo que nos permite fijar los parámetros correspondientes para cada sujeto infractor.

 

112.    Es decir, en el caso concreto se deberá modular la sanción en proporción directa con la cantidad de promocionales difundidos, que van de uno a cincuenta y tres impactos, esto atendiendo al grado de afectación al bien jurídico tutelado; partiendo que la sanción mínima corresponde a aquellos que generaron el menor número de impactos, puesto que el grado de afectación al bien jurídico fue menor; y el máximo corresponde a aquel concesionario que tuvo mayor número de impactos que fue de cincuenta y tres.

 

113.    Con base a lo anterior, se estima que lo procedente es imponerles a las siguientes concesionarias, una sanción consistente en una MULTA, conforme se indica a continuación:

 

i) Multa de 35 (treinta y cinco) Unidades de Medida y Actualización[36] lo cual es equivalente a la cantidad de $2,957.15 (dos mil novecientos cincuenta y siete pesos 15/100 M.N.), a las siguientes concesionarias de radio y televisión:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA

IMPACTOS

1

Calixto Almazan y Ferrer

XHTL-FM-91.5

1

2

Fronteradio, S.A.

XHEM-FM-103.5

1

3

Gobierno del Estado de Hidalgo

XHLLV-FM-89.3

1

4

Gobierno del Estado de Quintana Roo

XHPYA-FM-98.1

1

5

Juan Enríquez Rivera

XHGAP-FM-94.7

1

6

Nora María Cantón Martínez de Escobar

XHEMZ-FM-99.9

1

7

Organización Radiofónica Estereofiel, S.A. de C.V.

XHMX-FM-97.9

1

8

Radio XEGF, S.A.

XHGF-FM-97.3

1

9

Roberto Casimiro González Treviño

XHRCG-TDT-CANAL30

1

10

Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.

XHCUM-TDT-CANAL28

1

11

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

XESAL-AM-1220

1

12

Universidad Autónoma de Occidente

XHUDO-FM-89.3

1

13

XEZX Voz del Usumacinta, S.A. de C.V.

XHZX-FM-89.3

1

 

ii) Multa de 40 (cuarenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,379.60 (tres mil trescientos setenta y nueve pesos 60/100 M.N.), a las siguientes concesionarias:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA

IMPACTOS

14

Gobierno del Estado de Tabasco

XHTVH-FM-94.9

2

15

María de los Ángeles Espinosa de los Monteros de la Cruz, Oscar y Carlos Zerecero Espinosa de los Monteros

XHZQ-FM-93.7

2

16

Radio XEPT, S.A. de C.V.

XHEPT-FM-99.1

2

17

XHPG-FM, S.A. de C.V.

XHPG-FM-92.1

2

 

iii) Multa de 45 (cuarenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $3,802.05 (tres mil ochocientos dos pesos 05/100 M.N.), a las siguientes concesionarias:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA

IMPACTOS

18

Comunicadores del Desierto, A.C.

XHCD-FM-95.5

3

19

Media Sports de México S.A. de C.V.

XEPE-AM-1700

3

20

Radio Solución, S.A. de C.V.

XHEPX-FM-99.9

3

21

Radio Teziutlán, S.A. de C.V.

XHFJ-FM-95.1

3

22

Universidad Autónoma del Carmen

XHUACC-FM-88.9

3

 

iv) Multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,224.50 (cuatro mil doscientos veinticuatro pesos 50/100 M.N.), a la siguiente concesionaria:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA

IMPACTOS

23

XEIX, S.A.

XEIX-AM-1290

4

 

v) Multa de 55 (cincuenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $4,646.95 (cuatro mil seiscientos cuarenta y seis pesos 95/100 M.N.), a la siguiente concesionaria:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA

IMPACTOS

24

Universidad Autónoma de Chihuahua

XHRUC-FM-105.7

5

 

vi) Multa de 60 (sesenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,069.40 (cinco mil sesenta y nueve pesos 40/100 M.N.), a la siguiente concesionaria de la emisora XHDE-FM-105.7:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA

IMPACTOS

25

Administradora Arcángel, S.A. de C.V.

XHDE-FM-105.7

6

 

vii) Multa de 65 (sesenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,491.85 (cinco mil cuatrocientos noventa y un pesos 85/100 M.N.), a la siguiente concesionaria de la emisora XHRP-FM-94.7:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA

IMPACTOS

26

Administradora Arcángel, S.A. de C.V.

XHRP-FM-94.7

7

 

viii) Multa de 70 (setenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $5,914.30 (cinco mil novecientos catorce pesos 30/100 M.N.), a las siguientes concesionarias de radio y televisión:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA

IMPACTOS

27

Sucesión de Francisco Bautista Valencia[37]

XHEOJ-FM-98.7

8

28

T.V. de Culiacán, S.A. de C.V.

XHQ-TDT-CANAL30

8

 

ix) Multa de 80 (ochenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $6,759.20 (seis mil setecientos cincuenta y nueve pesos 20/100 M.N.), a la siguiente concesionaria:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA

IMPACTOS

29

Raúl Antonio Aréchiga Espinoza

XHESJC-FM-93.1

11

 

x) Multa de 90 (noventa) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $7,604.10 (siete mil seiscientos cuatro pesos 10/100 M.N.), a la siguiente concesionaria:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA

IMPACTOS

30

Televisora de Occidente, S.A. de C.V.

XHBR-TDT-CANAL25

13

 

xi) Multa de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $8,449.00 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), a la siguiente concesionaria:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA

IMPACTOS

31

Televisora Potosina, S.A. de C.V.

XHDE-TDT-CANAL16

15

 

xii) Multa de 105 (ciento cinco) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $8,871.45 (ocho mil ochocientos setenta y un pesos 45/100 M.N.), a la siguiente concesionaria:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA

IMPACTOS

32

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey

XHTEC-FM-94.9

16

 

xiii) Multa de 120 (ciento veinte) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $10,138.80 (diez mil ciento treinta y ocho pesos 80/100 M.N.), a la siguiente concesionaria:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA/CANAL

IMPACTOS

33

XELE del Golfo, S.A. de C.V.

XHLE-FM-105.9

19

 

xiv) Multa de 150 (ciento cincuenta) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $12,673.50 (doce mil seiscientos setenta y tres pesos 50/100 M.N.), a la siguiente concesionaria:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA/CANAL

IMPACTOS

34

Telecomunicaciones de la Huasteca, S.A. de C.V.

XHCY-FM-90.9

25

 

xv) Multa de 300 (trescientas) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $25,347.00 (veinticinco mil trescientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), a la siguiente concesionaria:

 

No.

CONCESIONARIO

EMISORA/CANAL

IMPACTOS

35

Gobierno del Estado de Baja California Sur

XHBCP-FM-99.1

53

 

 

114.    Ahora bien, respecto a las concesionarias públicas se estima que la multa es adecuada, no es excesiva y desproporcionada de conformidad con la información que obra en el presente expediente respecto al Presupuesto de Egresos del Gobierno para el Ejercicio Fiscal del año dos mil veinte de: la Universidad Autónoma de Occidente, comunicación social del Estado de Hidalgo, Universidad Autónoma de Chihuahua, Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, la Comisión de Radio y Televisión del Estado de Tabasco, Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro y Universidad Autónoma del Carmen, así como el Gobierno del Estado de Baja California Sur, en el cual se asignaron recursos financieros que resultan suficientes para cubrir el pago de la multa conforme a lo siguiente:

 

No.

CONCESIONARIO

 

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2020

 

%

DE LA MULTA

1

Gobierno del Estado de Hidalgo

$249,229,168.00[38]

0.00118%

2

Gobierno del Estado de Quintana Roo

$90,696,927.00

0.00326%

3

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

$62,500.00

4.73144%

4

Universidad Autónoma de Occidente

$602,745,252.00

0.00049%

5

Gobierno del Estado de Tabasco

$63,895,642.30

0.00528% 

6

Universidad Autónoma del Carmen

$2,785,055.25[39]

0.13651% 

7

Universidad Autónoma de Chihuahua

$2,387,651.00[40]

 0.19462%

8

Gobierno del Estado de Baja California Sur

$22,801,103.00[41]

0.11116%

 

115.    Por otro lado, el análisis sobre la capacidad económica de las concesionarias privadas, al ser confidencial, se hará en sobres cerrados y rubricados, mismos que deberán ser notificados exclusivamente por cuanto hace a su contenido, a las siguientes concesionarias de radio y televisión que fueron sancionadas y solo de las cuales se aportó información de la que se desprenden datos relativos a sus ingresos:

 

CONCESIONARIO

EMISORAS/CANALES

ANEXO

Administradora Arcángel, S.A. de C.V.

XHDE-FM-105.7

2

XHRP-FM-94.7

3

Calixto Almazan y Ferrer

XHTL-FM-91.5

4

Comunicadores del Desierto, A.C.

XHCD-FM-95.5

5

Fronteradio, S.A.

XHEM-FM-103.5

6

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey

XHTEC-FM-94.9

7

Juan Enríquez Rivera

XHGAP-FM-94.7

8

María de los Ángeles Espinosa de los Monteros de la Cruz, Oscar y Carlos Zerecero Espinosa de los Monteros

XHZQ-FM-93.7

9

Nora María Cantón Martínez de Escobar

XHEMZ-FM-99.9

10

Organización Radiofónica Estereofiel, S.A. de C.V.

XHMX-FM-97.9

11

Radio Solución, S.A. de C.V.

XHEPX-FM-99.9

12

Radio Teziutlán, S.A. de C.V.

XHFJ-FM-95.1

13

Radio XEGF, S.A.

XHGF-FM-97.3

14

Radio XEPT, S.A. de C.V.

XHEPT-FM-99.1

15

Roberto Casimiro González Treviño

XHRCG-TDT-CANAL30

16

Sucesión de Francisco Bautista Valencia

XHEOJ-FM-98.7

17

T.V. de Culiacán, S.A. de C.V.

XHQ-TDT-CANAL30

18

Telecomunicaciones de la Huasteca, S.A. de C.V.

XHCY-FM-90.9

19

Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.

XHCUM-TDT-CANAL28

20

Televisora de Occidente, S.A. de C.V.

XHBR-TDT-CANAL25

21

Televisora Potosina, S.A. de C.V.

XHDE-TDT-CANAL16

22

XELE del Golfo, S.A. de C.V.

XHLE-FM-105.9

23

XEZX Voz del Usumacinta, S.A. de C.V.

XHZX-FM-89.3

24

XHPG-FM, S.A. de C.V.

XHPG-FM-92.1

25

 

116.    Al respecto, se debe precisar que mediante diversos acuerdos a lo largo del presente procedimiento, la autoridad instructora requirió a los concesionarios de radio y televisión antes citados, a efecto de que proporcionaran la documentación relacionada con su capacidad económica actual y vigente.

 

117.    En ese sentido, se les informó que en caso de no aportar la información idónea y pertinente para conocer su situación económica, se resolvería conforme a las constancias del expediente en que se actúa, de conformidad con el criterio sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-419/2012 y acumulados, así como el SUP-REP-121/2018 y acumulado.

 

118.    Asimismo, se requirió al Servicio de Administración Tributaria y al Instituto Federal de Telecomunicaciones la información relacionada con la capacidad económica de las referidas concesionarias.

 

119.    Sin embargo, respecto a aquellos casos en los cuales no obre capacidad económica actualizada, se tomará en cuenta la más reciente que obre dentro del expediente, y aun cuando no existiera en algunos casos información para determinar su capacidad económica, o habiéndola no refleje los datos correspondientes, esta autoridad no se encuentra imposibilitada para imponer una sanción, habida cuenta que se garantizó el derecho de audiencia y realizó los requerimientos que han quedado referidos, aunado a que como quedó acreditado en el presente expediente, los sujetos denunciados son concesionarios de radio y televisión, lo cual hace presumir que cuentan con ingresos para hacer frente al monto de la multa impuesta.

 

120.    Por tanto, respecto de las treinta y cuatro concesionarias de radio y televisión, tanto públicas como privadas, se establece que al analizar su situación financiera, a partir de la información antes señalada, así como las características de la falta acreditada y el grado de responsabilidad establecido, atendiendo a las condiciones socioeconómicas particulares de cada una de ellas, se estima que las multas resultan proporcionales y adecuadas para el caso concreto, además de que no les genera una repercusión en sus actividades ordinarias.

 

121.    Lo anterior, con el objeto de que las sanciones pecuniarias establecidas no resulten desproporcionadas o gravosas para los sujetos infractores, y puedan hacer frente a sus obligaciones derivadas de la presente determinación, sin que en modo alguno se afecte el desempeño de sus actividades.

 

Pago de la multa.

 

122.    En atención a lo previsto en el artículo 458, párrafo 7, de la Ley Electoral, las multas impuestas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE.

 

123.    En este sentido, al tratarse de un asunto que no está vinculado con algún proceso electoral, se otorga un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que cause ejecutoria la presente sentencia para que las concesionarias antes precisadas paguen la multa respectiva ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto que procedan al cobro conforme a la legislación aplicable.

 

124.    Por tanto, se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de las multas precisadas, dentro de los cinco días posteriores a que ello ocurra o en su caso informe las acciones tomadas en su defecto.

 

125.    Finalmente, para una mayor publicidad de la sanción que se impone, la presente ejecutoria deberá publicarse en su oportunidad, en la página de internet de este órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

126.    Comunicación al Instituto Federal de Telecomunicaciones. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán, entre otros, los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas por ese Instituto, que hubieren quedado firmes[42].

 

127.    El mencionado Registro[43] es un instrumento con el que el referido Instituto promueve la transparencia y el acceso a la información; y por tal razón incentiva, de manera permanente, la inclusión de nuevos actos materia de registro, su mayor publicidad y acceso a la información ahí registrada, bajo principios de gobierno digital y datos abiertos.

 

128.    Por ello, se comunica al Instituto Federal de Telecomunicaciones a efecto de que tenga conocimiento de la infracción que cometieron las concesionarias responsables.

 

129.    Comunicación a la Sala Superior. Toda vez que el presente asunto se originó con motivo de una vista ordenada en el diverso procedimiento especial sancionador identificado con el número SRE-PSC-69/2019, cuya sentencia fue impugnada ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral estando pendiente de resolución, se ordena notificar a dicha autoridad la presente ejecutoria para los efectos legales conducentes.

 

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Es existente la infracción objeto del presente procedimiento especial sancionador que se atribuye a treinta y cuatro concesionarias de radio y televisión, por lo que se les impone una multa en términos de lo señalado en la presente sentencia.

 

SEGUNDO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral, para que informe del cumplimiento del pago de la multa impuesta a las concesionarias de radio y televisión en los términos preciados en la presente resolución.

 

TERCERO. Se da vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos precisados en la presente sentencia.

 

CUARTO. Notifíquese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo señalado en la parte final de la presente resolución.

 

QUINTO. Publíquese la presente resolución en el Catálogo de Sujetos Sancionados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, con voto concurrente de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, integrantes del Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1

 

I. Pruebas recabadas por la autoridad instructora

 

No.

PRUEBAS TÉCNICAS

1.      

Memorias USB que contienen la totalidad de constancias del expediente SRE-PSC-69/2019. Entre dichas constancias se destaca el monitoreo relativo a la transmisión de promocionales respecto al primer informe de gobierno de Andrés Manuel López Obrador por parte de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, identificado en la carpeta “Discos” del cuaderno Accesorio 3.

No.

DOCUMENTALES PÚBLICAS

 

2.      

Consistente en el oficio DGRTC/2143/2020 recibido el cinco de diciembre de dos mil diecinueve, mediante el cual el Director General de Radio Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, informa lo siguiente:

         Esta Unidad Administrativa ordenó la transmisión a través de Tiempos Oficiales de los promocionales relativos al Primer Informe de Gobierno del Titular del Ejecutivo Federal, únicamente durante el periodo de tiempo comprendido entre el 25 de agosto al 06 de septiembre de 2019.

         Remite las órdenes de transmisión que contienen las pautas de Tiempo Fiscal y Tiempo de Estado, solicitadas para el periodo de 31 de agosto al 06 de septiembre de 2019, adjuntando un disco compacto que contiene las órdenes de transmisión.

         No solicitó a los concesionarios de radio ni de televisión de mérito la difusión el 07 de septiembre de 2019 de los promocionales alusivos al Primer Informe de Gobierno del Titular del Ejecutivo Federal. Adjunta tabla de órdenes de transmisión y un disco compacto con dicha información.

3.      

Consistente en el oficio DGRTC/2205/2020, recibido el doce de diciembre de dos mil diecinueve, mediante el cual el Director General de Radio Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, informa lo siguiente:

         Esta Unidad Administrativa ordenó la transmisión a través de Tiempos Oficiales de los promocionales relativos al Primer Informe de Gobierno del Titular del Ejecutivo Federal, únicamente durante el periodo de tiempo comprendido entre el 25 de agosto al 06 de septiembre de 2019.

         Remite las órdenes de transmisión que contienen las pautas de Tiempo Fiscal y Tiempo de Estado, solicitadas para el periodo de 31 de agosto al 06 de septiembre de 2019, adjuntando un disco compacto que contiene las órdenes de transmisión.

         No solicitó a los concesionarios de radio ni de televisión de mérito la difusión el 07 de septiembre de 2019 de los promocionales alusivos al Primer Informe de Gobierno del Titular del Ejecutivo Federal.

         Para efecto de acreditar lo anterior, se remiten las pautas de Tiempo Fiscal y Tiempo de Estado, solicitadas para el periodo del 07 al 19 de septiembre de 2019, en las cuales se puede advertir que no fue solicitada la difusión de ningún material sobre el Primer Informe de Gobierno del Titular del Ejecutivo Federal.

         Se adjunta un disco compacto que contiene las órdenes de transmisión referidas correspondientes al periodo del 07 al 16 de septiembre de 2019 a estaciones de radio, así corno del 07 al 09 de septiembre de 2019, correspondiente a canales de televisión.

4.      

Oficio IFT/212/CGVI/0089/2020, a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, recibido el veintiuno de enero de dos mil veinte, mediante el cual informa que la obligación a cargo de los concesionarios consistentes en grabar todas las transmisiones en vivo y tener una copia en las instalaciones de la estación a disposición de la Secretaría de Gobernación, ya no es aplicable a dichos concesionarios, en virtud de que se encontraba su fundamento en los artículos 93, 934 y 96 de la abrogada Ley Federal de Radio y Televisión, por lo que al abrogarse, se entiende que dicha obligación debe seguir la misma suerte.

5.      

Consistente en la comunicación electrónica de 26 de febrero de 2020, remitida por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE mediante el cual informó que:

         El Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó el testigo de grabación de las detecciones registradas el 7 de septiembre de 2019 correspondiente a Televisora Potosina S.A de C.V. concesionaria de la emisora XHDE-TDT canal 16 en San Luis Potosí, mismas que coinciden con las reportadas en los informes de monitoreo que le fueron remitidos por dicha Dirección el trece de septiembre de dos mil diecinueve.

         Asimismo, reporta que el Sistema antes mencionado generó el testigo de grabación de los materiales detectados el siete de septiembre de dos mil diecinueve, respecto de Administradora Arcángel S.A de C.V. concesionaria de las emisoras XHDE-FM y XHRP-FM. Las cuales presenta en medio óptico.

6.      

Consistente en el oficio DGRTC/376/2020, recibido el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, así como anexos, en el cual el Director General de Radio Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, informó que:

         Para el cumplimiento de sus atribuciones administra un sistema satelital y digital para efectos de envío de información y comunicación con los concesionarios de radio y televisión del país, denominado Sistema de Distribución Digital de Información y Materiales de Radio Televisión (DDIM), el cual a su vez cuenta con una plataforma electrónica, a la cual dichos concesionarios acceden, mediante un usuario y contraseña particulares. El cual es un medio de notificación oficial conforme a lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

         El sitio institucional de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, www.rtc.gob.mx/pautas/ también se publican las órdenes de transmisión de Tiempos Oficiales, así como los materiales correspondientes para descarga, siendo que todos los concesionarios de radio y televisión tienen libre acceso al referido sitio electrónico.

         Precisa que las órdenes de transmisión para el periodo del 25 al 28 de agosto de 2019, relativas al Informe de Gobierno del presidente de la República del 01 de septiembre de 2019 se hicieron del conocimiento de los concesionarios de radio mediante el envío de una notificación vía correo electrónico.

         En el correo que se les envió, expresamente se informó que a partir del 29 de agosto de 2019 se podría consultar las órdenes  de transmisión  de  los tiempos   oficiales  en el sitio www.rtc.gob.mx/pautas/,  así como  también   fueron  notificadas a través de la referida  plataforma del  Sistema  DDIM.

         Que respecto de los concesionarios de televisión, la forma en que se hizo del conocimiento de dicho concesionarios las órdenes de transmisión para el periodo del 25  de agosto  al 6 de  septiembre  de  2019, relativas al Informe de Gobierno del  Presidente de  la  República  del  01  de septiembre de 2019, fue con el envío de una notificación  a través  del mencionado sitio web.

         Se especifica que la XHCUM-TDT y XHBR-TDT con televisoras repetidora de la XEQ- TDT de la Ciudad de México, perteneciente al Grupo Televisa (Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V. y Televisora de Occidente, S.A.  de C.V.), por   lo que los comunicados relativos a las órdenes de transmisión precisadas se entregaron vía oficio.

         De forma paralela  a  las notificaciones descritas, también  se notificó  a todos  los concesionarios de radio y televisión del  país, incluyendo a los concesionarios  objeto del requerimiento , el documento  denominado  "Aviso  Urgente" de  veintidós de  agosto  de  2019, en los cuales se refirió que la transmisión se daría en el periodo comprendido del  25 de agosto al  6  de  septiembre de dicho año,  por  lo que  de  forma  expresa se  les  solicitó  cumplir puntualmente  con la pautas  de tiempos oficiales correspondientes.

7.      

Actas circunstanciadas y constancias de hechos, a cargo de la autoridad instructora del INE, con la finalidad de certificar la consulta y confronta de los testigos de grabación del Centro de Verificación y monitoreo (CEVEM) que puso a disposición de las concesionarias y emisoras involucradas en el presente expediente en los diversos Centros de Verificación y Monitoreo del INE dispuestos en la República Mexicana.

 

II. Pruebas aportadas por los denunciados

 

No.

DOCUMENTALES PRIVADAS

1.      

Escrito signado el cuatro de diciembre por el concesionario Juan Enríquez Rivera de la estación XHGAP-FM, en el que informó:

 

      Por el tiempo que paso no cuenta con la información de los spots del primer informe de gobierno de Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República Mexicana, lo que hace imposible para su representada verificar los datos de su envío y recepción.

      Ya no cuenta con las grabaciones testigo de septiembre de dos mil diecinueve.

      Inmediatamente a la recepción de los spots que deban difundirse, se programan en el sistema de cómputo administrador de la programación y eventos de la radiodifusora para transmitirse oportunamente, pero pudo haber acontecido alguna falla en el sistema administrador de la programación, sin que se hubiera podido detectar, lo que provocó que se recorriera la transmisión de los spots de referencia, se trataría de una caso fortuito o fuerza mayor.

2.      

Escritos recibidos los días cinco, once y doce de diciembre de dos mil diecinueve, respectivamente emitidos por Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, permisionario de XHTEC 94.9 Mhz, dijo que debido a una falla técnica involuntaria en el sistema de programación y pautado hubo un desfase de fecha y tiempo, razón por la cual se emitieron en repetición las versiones que correspondían a la pauta del sábado treinta y uno de agosto y no las del sábado siete de septiembre ambas fechas de dos mil diecinueve. Además, presentó los registros del sistema de pautado en texto.

3.      

Escrito recibido el cinco y diez de diciembre de dos mil diecinueve, suscrito por María de los Ángeles Espinoza de los Monteros de la Cruz, Oscar y Carlos Zerecero Espinosa de los Monteros, emisora XHZQ-FM 93.7 FM informó medularmente lo siguiente:

 

         En esta época del año en Tabasco se dieron muchas tormentas eléctricas que están fuera de su control, se procedió hacer el cambio de computadora y no se actualizó la vigencia o terminación de algunos spots, como el que estaba ordenado pro RTC para su transmisión en el tiempo fiscal DTORT 1285/2019 y tiempo de estado DTORT 1266/2019 en la pauta correspondiente.

         Los únicos spots del caso que se transmitieron en todo el día del material identificado por RTC en tiempos oficiales, RDF2572019_SEGOB_ 1ER INF_GOB_GABINETE SEG con Folio del INE SA00084-19 y RDF2612019_SEGOB-1ER INF_GOB 7 con folio SA00098-19.

4.      

Escrito recibido el diecisiete diciembre de dos mil diecinueve, suscrito por T.V. de Culiacán, concesionaria de XHQ-TDT CANAL 30, señaló que el 6 de septiembre ocurrió un problema técnico en software del sistema operativo, ya que éste no actualizó automáticamente las pautas como normalmente funciona, al retomar las actividades laborales el lunes 9 de septiembre percibieron esta situación por lo que la actualización se tuvo que hacer manualmente hasta dicho día.

5.      

Escritos recibidos el cinco y doce de diciembre de dos mil diecinueve, respectivamente, suscrito por Comunicadores del Desierto, A.C. adujo lo siguiente:

         No tienen registrado el día ni la hora exacta de las afectaciones climáticas del año en curso, pero seguramente la programación de los eventos que contienen la pauta INE/SEGOB pueden afectarse a partir de la desprogramación (desactivación de la fecha de caducidad en la programación en el software) causada por las bajas tenciones y apagones recurrentes.

         La posible omisión como un hecho aislado e involuntario causa de las posibles limitaciones técnicas climáticas y de bajo nivel de servicio de la Comisión Federal de Electricidad.

6.      

Escritos recibidos el cinco de diciembre, así como de nueve de enero de dos mil veinte respectivamente, emitidos por el representante de XEIX S.A. concesionario de 1290 A.M. (con nombre comercial La Pantera), el cual informó que: 

         La transmisión de los impactos detectados durante la transmisión de la emisora de radio, el día siete de septiembre de dos mil diecinueve, se debió a un fallo en el sistema de continuidad, al no actualizar el archivo que se envía a las computadoras que ejecutan la continuidad comercial en la cabina de transmisiones de la emisora, conservándose así el archivo correspondiente al día 06 de septiembre.

         No hubo infracción alguna, toda vez que dicha transmisión se realizó sin dolo o mala intención, únicamente causada por error de carácter técnico.

         La emisora de radio, en ningún momento recibió, con motivo de la transmisión de los citados impactos, remuneración alguna.

7.      

Escritos recibidos el cinco y diez de diciembre de dos mil diecinueve, respectivamente, emitido por Radio Teziutlán S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHFJ-FM 95.1, en los que manifestó que la causa fue debida al sistema de cómputo. el cual no realizó el cambio en el número 516 de la lista de programación ese día, causando el error. El error se corrigió inmediatamente. Además, anexa copia de la lista de programación que contiene dicho código y el cambio de spot en el mismo código.

8.      

Oficio RU/INE/296/2019, de cinco de diciembre y Oficio RU/INE/306/2019 de diez de diciembre suscrito por Marco Antonio Gutiérrez Mendoza, representante legal de la Universidad Autónoma de Chihuahua, concesionaria de la estación XHRUC-FM 105.7 informa que el siete de septiembre se difundieron tres spot fuera del plazo legal establecido por RTC, que la Universidad es respetuosa con el cumplimiento a las pautas de transmisión al aire, que en esta ocasión los spots fueron transmitidos por un error técnico dentro de la programación, al quedarse en automático la reproducción del sábado siete de septiembre y no contar con un operador en cabina.

9.      

Escrito recibido el seis de diciembre y ocho de enero de dos mil veinte, signado por el representante legal de la sociedad Administradora Arcángel S.A de C.V. concesionaria de la estación XHDE-FM y XHRP-FM mediante el cual manifiesta que no se trasmitieron los promocionales relativos al Primer Informe de Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, haciendo la aclaración respecto de que la difusión que se realiza a través de estas señales, es en apego a su libertad de expresión y en apego a las notas de carácter periodística.

10.  

Escrito de seis de diciembre de dos mil diecinueve, signado por el representante legal de Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora XHCUM-TDT, Canal 28, manifestando lo siguiente:

         El día 7 de septiembre de este año, la emisora que represento, tuvo una falla involuntaria en sus sistemas operativos y, por tanto, a nuestro personal no le fue posible detectar la transmisión del consabido promocional.

         No se trató de una conducta dolosa, sino que obedeció a un error de comunicación entre los técnicos operativos al cargar los materiales televisivos, muestra de ello, es que mi representada siempre ha dado cabal cumplimiento en los ámbitos territorial y temporal respecto de cualquier difusión relacionada con informes de gestión de servidores públicos.

11.  

Escritos recibidos el seis y doce de diciembre, a través del cual el representante legal de Televisora de Occidente, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora XHBR-TDT Canal 25, en el que informó que el día 7 de septiembre de dos mil diecinueve, la emisora que representa, tuvo una falla involuntaria en sus sistemas operativos, derivado de cortes en el suministro de energía eléctrica, lo que pudo originar la difusión de los promocionales de mérito. Además, refirió que no se trató de una conducta dolosa, sino que obedeció a un error de comunicación con los técnicos operativos.

12.  

Oficios recibidos el seis, doce, veinte y veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve respectivamente, emitidos por el Gobierno del Estado de Tabasco, concesionaria de la emisora 94.9, en los que informó lo siguiente:

         El Gobierno del Estado de Tabasco, opera las concesiones a través de la Comisión de Radio y Televisión, como órgano desconcentrado, se encarga de la operatividad de la Radio en la frecuencia XHTVH-FM 94.9, se aclara que en ningún momento se pasó voluntariamente la transmisión de los promocionales relativos al primer informe de gobierno de Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, el siete de septiembre de dos mil diecinueve.

         No se tenía pautado para ese día ningún promocional relativo al primer informe de gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

         Se confirma que la radiodifusora XHTVH-FM, transmitió efectivamente como el reporte lo arroja el siguiente material SA00098-19 y SA00097/19.

         Durante los días 5, 6 y 7 del mes de septiembre, se reportaron cortes de energía eléctrica por trabajos de mantenimientos en donde se encuentran ubicadas en las instalaciones, por ese motivo al reiniciar el transmisor, la computadora no actualizó la pauta correspondiente en el día y hora señalada.

         Adicionalmente en su contestación recibida el veinticuatro diciembre informa que por cuestiones ajenas a nuestra voluntad fue detenido por el sistema de seguridad del INE según informan sus técnicos era por el peso de dicho archivo, pero le adjunto evidencias de envió, tramite de queja, atención y resolución del área de tecnologías del INE.

13.  

Escrito recibido el nueve de diciembre, suscrito por Organización Radiofónica Estereofiel, S.A. de C.V., en el que manifestó que la transmisión del promocional relativo al Primer Informe de Gobierno del Presidente de la República el siete de septiembre, se difundió en una sola ocasión y en estricto cumplimiento del oficio de veintiocho de junio de dos mil diecinueve emitido por la Dirección General de Radio y Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación en cumplimiento de los artículos 217, 224 y 225 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y artículo 41 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

14.  

Respuestas remitidas el seis y doce de diciembre, suscritas en representación de XEZX, Voz del Usumacinta, S.A. De C.V., concesionaria de la estación XHZX-FM, informó que:

         La transmisión del mensaje materia de la controversia, se realizó en la estación de radio que represento. La difusión del spot obedece a una falla técnica involuntaria ocurrida con motivo de la modificación a la pauta, la cual, en algunos casos no queda registrada.

         La falla de referencia ocasionó que el software utilizado para la elaboración de la pauta provocara su desincronización en la computadora donde se encuentra cargado el material a difundir y en algunas ocasione no registra los cambios efectuados, situación que ocurrió en el caso que nos ocupa y que no puede ser atribuida a esta concesionaria como incumplimiento a la legislación electoral, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar.

15.  

Escritos recibidos el nueve y doce de diciembre, suscritos por Telecomunicaciones de la Huasteca, S.A. de C.V. concesionaria de la estación de radiodifusión sonora XHCY-FM de Huejutla de Reyes, Hidalgo, informó que:

         A través de su personal provisional, realizó el cambio o actualización de pauta el día 6 de septiembre, dejándolo listo para su transmisión del sábado 7 y domingo 8 del mismo mes y año, pero al parecer el sistema de cómputo no realizó o actualizó los cambios de la nueva pauta y por consecuencia al día siguiente el sistema repitió automáticamente los spots de RTC que ya no debían transmitirse, se desconoce la falla que tuvo el sistema.

         Fueron fallas técnicas convirtiendo los spots en excedentes que no pueden ser sancionados porque no fue utilizada la voluntad con dolo, intensión o mala fe en su transmisión.

16.  

Documento recibido el 9 de diciembre, suscrito por la empresa Radio Solución, S. A. de C. V., concesionaria de las estaciones de radio XHEPX-FM de El Vigía, Oax. en el cual informa que:

         A través de su personal provisional, realizó el cambio o actualización de pauta el día 6 de septiembre, dejándolo listo para su transmisión del sábado 7 y domingo 8 del mismo mes y año, pero al parecer el sistema de cómputo no realizó o actualizó los cambios de la nueva pauta y por consecuencia al día siguiente el sistema repitió automáticamente los spots de RTC que ya no debían transmitirse, se desconoce la falla que tuvo el sistema.

         Fueron fallas técnicas convirtiendo los spots en excedentes que no pueden ser sancionados porque no fue utilizada la voluntad con dolo, intensión o mala fe en su transmisión.

17.  

Escritos recibidos el nueve de diciembre y el nueve de enero de dos mil veinte, signado por el apoderado legal de Raúl Antonio Aréchiga Espinoza, concesionario de la estación XHESJC-FM, en el que manifestó:

         Dado el tiempo transcurrido, no se cuenta con la información relativa a los Spots concernientes al Primer Informe de Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, lo que hace imposible a mi Representada verificar los datos de su envío y recepción.

         Esta emisora ya no cuenta con las grabaciones testigo del mes de septiembre que me permitan corroborar la fecha y la hora de la transmisión.

         Sin poder afirmar o negar las imputaciones respecto a la difusión de los Spots antes referidos fuera del periodo establecido por la normatividad electoral, informó que cumple con las disposiciones emitidas por las Autoridades, en este caso particular, de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía y del propio Instituto nacional Electoral, relativo a la difusión de los Spots que son enviados para su transmisión en los días y horas programados y señalados por las Autoridades.

18.  

Oficio número RTH/DR/0200/2020, de seis de diciembre, por el cual el subdirector de radio del Sistema de Radio y Televisión de Hidalgo, representante del Gobierno del estado de Hidalgo. concesionario de XHLLV-FM-89.3 manifiesta que por un error involuntario en el correcto armado y depurado de la continuidad a cargo de la emisora, efectivamente fue transmitido el promocional Segob_1erInfGob_4aTransformación, el día siete de septiembre de dos mil diecinueve.

19.  

Escrito recibido el diez de diciembre y doce de enero de dos mil veinte, emitido por Televisora Potosina, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora XHDE-TDT, Canal 16, en el cual refiere que:

         El único material difundido fue el relativo a las 23:26:54, con número SV00027-19, lo anterior, por un error en la continuidad es que fue transmitido fuera de tiempo.

         El promocional antes mencionado, se debió a un error en la pauta de continuidad lo que ocasionó su transmisión fuera de tiempo, siendo el único que se reconoce según consta en la pauta correspondiente.

         Por lo anterior, considera como improcedente la imposición de sanción contemplada en la legislación aplicable.

         Además, presenta una lista de la programación de siete de septiembre de dos mil diecinueve.

20.  

Escrito recibido el doce de diciembre de dos mil diecinueve, suscrito el concesionario XEGF, S.A. de C.V, concesionaria de la emisora XHGF-FM 97.3, mediante el cual manifestó que por razones que se ignorar el personal de la emisora al que corresponde la ordenación de los programas y cortos que se trasmitan por la radiodifusora XHGF-FM olvido retirar de la carta de programación el promocional que se difundió el 7 de septiembre pasado, ya que no existía razón alguna para continuar su difusión. Desde luego debe tenerse en cuenta que la transmisión en exceso no beneficio ni afectó a nadie, toda vez que el evento que se anunciaba ya se había realizado.

21.  

Escritos recibidos el once y trece de diciembre de dos mil diecinueve, respectivamente, suscritos por Calixto Almazán y Ferrer concesionario de la estación de radiodifusión comercial XHTL-FM, quien adujo que derivado de los monitoreos realizados por la DEPPP, se advierte que tuvo impactos el siete de septiembre, un día posterior a la orden emitida por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía; la emisora no transmitió ningún spot señalado, ya que no les llegó ninguna orden por parte de la autoridad.

22.  

Escrito recibido el seis y trece de diciembre de dos mil diecinueve, suscrito por el concesionario XELE del Golfo S.A. de C.V., con emisora XHLE-FM-105.9, quien informa que dichos incumplimientos se han presentado por causa de fuerza mayor, debido a fallas técnicas en el sistema de cabina.

23.  

Escritos recibidos el diez de diciembre y diez de enero de dos mil veinte, respectivamente, suscritos por Media Sports de México S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XEPE-AM 1700 Khz, informó lo siguiente:

         Media Sport de México S.A. de C.V., recibió vía internet las pautas remitidas por la Dirección General de Radio, Televisión, dependiente de la Secretaría de Gobernación, recibió la Pauta de Transmisión del 2019-08-31 al 2019-09-06, con tiempos de transmisión distribuidos de manera proporcional dentro del horario de las 06:00 a las 24:00 horas. Las cuales anexa a su escrito.

         La concesionaria de la emisora radial XEPE-AM en cumplimiento de la pauta recibida de la Dirección General de Radio, Televisión, dependiente de la secretaria de Gobernación, difundió los spots relativos al Primer Informe de Gobierno del Licenciado Andrés Manuel López Obrador, dentro del periodo marcado por la pauta recibida, es decir, entre el 2019-08-31 y el 2019-09-06, y dentro de las 06:00 horas y las 24:00 horas, específicamente entre las 9.00 horas y las 9:59:59 horas y entre las 15.00 horas y las 15.59:59 horas.

         Se dio debido cumplimiento a la pauta recibida, esto es, que los spots del material SA00084-19 referente a la pauta RDF/257/2019/SEGOB fue difundido entre el 2019-08-31 y el 2019-09-06 y dentro de las 06:00 horas y las 24:00 horas, específicamente entre las 9.00 y las 9.59.59 horas y entre las 15:00 horas y las 15.59.59 horas.

         Los spots no fueron difundidos fuera del periodo establecido por la norma electoral, acompañando copia de la PAUTA recibida de la Secretaria de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión, por lo cual no se ha incurrido en ningún incumplimiento de la norma electoral.

         Adicionalmente presentó escrituras públicas relativas a la conformación de dicha persona moral.

24.  

Escritos de once y veinte de diciembre, a cargo del representante de la Universidad Autónoma de Occidente, en el cual manifiesta que la estación no cuenta con ningún registro de transmisión en el horario; asimismo refiere que dentro de lista de spots transmitidos fuera del plazo legal no obra en el mismo el mensaje identificado con el folio SA00094-19 que se le imputa a su representado, por lo cual solicita que se le deje sin efectos el procedimiento correspondiente. 

25.  

Escrito recibido el veinte de diciembre, suscrito por Nora María Cantón Martínez de Escobar, concesionaria de la emisora XHEMZ-FM 99.9, la cual informó que no cuenta con ningún registro de transmisión en el horario y fecha señalado. Además, refirió que, dentro del listado de spots transmitidos fuera del plazo legal, no obra en el mismo el mensaje identificado con folio SA00094-19 que se imputa haber transmitido, por lo que solicitó se deje sin efectos el Procedimiento Especial Sancionador.

26.  

Oficios recibidos con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, suscrito por la Universidad Autónoma del Carmen, concesionario de la emisora XHUACC-FM-88.9, indicó que la transmisión de los mencionados spots fue una falla técnica del software que leyó los archivos e interpretó lo del viernes 6 de septiembre de 2019, transmitiendo los spots del Primer Informe de Gobierno al sábado 7 de septiembre. Por lo cual el software utilizado para interpretación de los nombres de los archivos digitales leyó el correspondiente a un día anterior.

27.  

Escrito recibido el seis de enero de dos mil veinte, suscrito por Radio XEPT S.A. concesionaria de XHEPT-FM 99.1, informó: 

         La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación ordenó la transmisión de promocionales alusivos al informe de Actividades del presidente de la República Mexicana Andrés Manuel López Obrador, el cual se llevaría a cabo el día 01 de septiembre a partir de las 11:00 horas y con una duración aproximada de 100 minutos.

         Se difundieron por la estación XHEPT-FM de Martínez de la Torre, Veracruz, los promocionales ordenados.

         Por error en su instrumentación el personal de la emisora a la que corresponde la ordenación de los programas y cortos que se transmitan por la radiodifusora XHEPT-FM no se retiraron oportunamente de la carta de programación los promocionales transmitidos en demasía difundidos el 7 de septiembre pasado, ya no existía razón alguna para continuar su difusión.

         Que la transmisión en exceso tampoco provocó beneficio o perjuicio en ninguna persona, toda vez que el evento denunciado ya se había realizado.

         El contenido del mensaje debe concluirse que la omisión u error cometido que motivó la difusión del promocional mencionado, no tuvo ninguna importancia, dada su inocuidad y su absoluta intrascendencia.

28.  

Escrito recibido el ocho de enero por la directora general del Instituto Estatal de Radio y Televisión de Baja California Sur, en representado del Gobierno del Estado de Baja California Sur, concesionaria de XHBCP-FM-99.1, la cual informó que al revisar la correspondiente a la frecuencia XHBCP-FM del concesionario Gobierno del Estado de Baja California Sur, del siete de septiembre en los materiales señalados, se registró un error humano al captar la vigencia y no hacer cambio de la pauta marcada. Además, refiere que dicha información se mandó por correo electrónico el diez de diciembre a la autoridad instructora.

29.  

Escritos recibidos el veintitrés de diciembre y el catorce de enero de dos mil veinte, a cargo del Gerente General de Sucesión de Francisco Bautista Valencia, concesionario de la estación XHEOJ-FM-98.7 (comercialmente conocida como Radio Centro) por el cual informa que a la fecha y hora mencionados su equipo de cómputo se alteró y presentó una serie de fallas en la transmisión, no solo con los anuncios del INE pues también con la pauta comercial debido a cortes de energía eléctrica intermitentes en sus instalaciones, así como en toda la manzana en la cual se encuentran. También añade que a la fecha siguen presentando los mismos problemas.

30.  

Escritos recibidos el doce de diciembre y quince de enero del presente año, emitido por Roberto Casimiro González Treviño, concesionario de XHRCG-TDT CANAL 30, por el cual negó la transmisión del spot promocional referente al Primer Informe de Gobierno del presidente de la República fuera del periodo establecido en la norma electoral. Aunado a lo anterior considera que el promocional SV00036-19 que se le imputa, no se encuentra precisado en el escrito de seis de diciembre a cargo de la autoridad instructora, motivo por el cual se le deja en estado de indefensión.

31.  

Oficios SQCS/DG/732/2019 y SQCS/DG/733/2019 recibidos el trece de diciembre y oficio SQCS/DG/DJ/066/2020, suscrito por la directora general del Sistema Quintanarroense de Comunicación Social, representante del concesionario del Gobierno del Estado de Quintana Roo, cuya emisora es XHPYA-FM-98.1 por el cual informó:

         Que la transmisión de los promocionales se debió a un error técnico en la programación automática del Software denominado “Zara” instalado en la computadora de la estación señalada mediante la cual se realiza la programación diaria y la que realizó el día siete de septiembre.

         Que la persona encargada de programar lo que se transmitiría en automático durante el siete de septiembre lo realizó con normalidad, pero tomando en cuenta no transmitir el spot folio SA00095-19 versión INE RDF2602019_SEGOB_1ER INF GOB_JOVENES, por la estación HYPYA_FM Radio Riviera 98.1, transmitido fuera de los tiempos designados de acuerdo con la solicitud manifestada por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. También anexó oficios relativos para probar dicho error, así como el aviso urgente remitido por RTC.

32.  

Escrito recibido el dieciséis de diciembre, signado por el representante legal de Fronteradio S.A., concesionaria de la estación XHEM- FM, manifestando que:

         Niega categóricamente las imputaciones que dolosamente le atribuye la autoridad electoral instructora, puesto que considera que sólo se llevó a cabo la transmisión del material con número de identificación SA00094-19 en una sola ocasión, mismo que transmitió en exceso debido a un problema con el equipo de cómputo en el que se llevan a cabo las programaciones de los materiales correspondientes y cuya problemática fue atendida a tiempo por el personal técnico de la emisora a efecto de que no existieran mayores contratiempos.

33.  

Oficio N°RUA*02/2020, recibido el ocho de enero de dos mil veinte emitido por la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (Radio Universidad Agraria) concesionaria de la estación XESAL-1220 am, informó que no se tuvo la intención o dolo de violar normas electorales, de manera involuntaria se transmitió uno de los spots del informe presidencial el sábado siete de septiembre de 2019 que, como el resto de los spots, vienen incluidos en los tiempos oficiales federales.

 

Asimismo, refirió que la emisora es una institución sin fines de lucro y depende de los recursos públicos asignados por la Federación, por lo que cualquier sanción que en su caso llegue a imponerse a la Universidad implicada, le afectarían al interés superior de la Educación Pública de los alumnos que estudian en la misma, así como aclarar que Radio Universidad Agraria XESAL 1220_am transmite sin fines de lucro y no cuenta con patrocinadores.

34.  

Escrito de quince de enero emitido por XHPG-FM, S.A. de C.V. concesionaria de la estación de radio XHPG-FM, la cual manifestó lo siguiente:

         La concesionaria cambió de administración el mes pasado y con esta transición, hay personal de recién ingreso y también se adquirió un sistema de cómputo, ya que el anterior presentaba varias fallas, debido a esto, no se cuenta con el respaldo del año pasado.

         Las transmisiones de los spots indicados en la tabla, bajo protesta de decir verdad, es necesario comunicar que esta emisora ha investigado a través de su personal, y sí se realizó el cambio o actualización de pauta el día seis de septiembre, dejándolo listo para su transmisión el día sábado siete y domingo ocho del mismo mes y año, pero al parecer el sistema de cómputo no realizó o actualizó los cambios de la nueva pauta, y por consecuencia al día siguiente el sistema repitió automáticamente dos spots de RTC que ya no debían transmitirse, se desconoce la falla tuvo el sistema, situación que no es posible corroborar con certeza.

         Definitivamente al parecer fue una falla técnica del sistema de cómputo anterior, ajena al personal, ya que esto no fue con el objeto de incurrir en alguna falta, por lo que es una causal imposible de predecir sus consecuencias y de subsanar en ese día tal retransmisión.

         Fueron fallas técnicas convirtiendo los spots en excedentes que no pueden ser sancionados porque no fue utilizada la voluntad con dolo, intención mala fe en su transmisión.

         Ya se instaló un nuevo sistema y refieren pondrán mayor atención con el personal, para que verifiquen constantemente las transmisiones de los pautados proporcionados por las autoridades competentes.

 

III. Escritos presentados por las concesionarias emplazadas a la Audiencia de Pruebas y Alegatos de treinta de enero de dos mil veinte diferida para el doce de febrero del presente año.

 

No.

DOCUMENTALES PRIVADAS

1.      

Escrito de treinta de enero de dos mil veinte[44], suscrito por la apoderada legal de la Sucesión de Francisco Bautista Valencia, concesionario de la estación de radio XHEOJ-FM que opera en 98.7 MHZ, en el que manifestó:

         Por cuanto hace los spots citados, el sistema de transmisión y comerciales digital, presentó problemas inesperados, incluyendo inserción de spots a destiempo, esto debido a cortes de energía eléctrica intermitentes en las instalaciones, solicitando se deje sin efectos el presente procedimiento por no transgredir la normativa electoral.

2.      

Escrito de veintinueve de enero de dos mil veinte sin sello de presentación, suscrito la apoderada legal de la Universidad Autónoma del Carmen, concesionario de la emisora XHUACC-FM 88.9, en el que manifestó:

         Que la transmisión de los promocionales relativos al primer informe de gobierno del Presidente el siete de septiembre de dos mil diecinueve, se debió a una falla técnica que leyó los archivos e interpretó los días viernes seis de septiembre, es decir técnicamente el software utilizado para la interpretación de los nombres de los archivos digitales leyeron los correspondientes a un día anterior, teniéndose en cuenta que la transmisión mencionada no afectó derechos fundamentales ni tampoco se vulneró la normativa electoral, por lo que se debe determinar la inexistencia de la conducta denunciada.

3.      

Escrito signado por el apoderado legal de Raúl Antonio Aréchiga Espinoza, concesionario de la estación XHESJC-FM, en el que esencialmente manifestó:

         Se niega la violación a la normativa electoral.

         No ha sido posible precisar en este caso, si se trató de errores técnicos en la programación, o debido a alguna falla en los servidores del sistema que administran la programación de la emisora XHESJC-FM o a una falla del "programador continuista" encargado de programar todos y cada uno de los eventos que conforman la programación, que haya hecho un mal conteo del plazo.

         Ya no se cuenta con la información relativa a la recepción de la orden de transmisión de los Spots concernientes al Primer Informe de Gobierno, lo que hace imposible a mi representada verificar la fecha y hora de su envío y recepción, así como de las instrucciones respecto de su transmisión.

         Ya no cuenta con las grabaciones testigo del mes de septiembre que me permitan corroborar la fecha y la hora de la transmisión.

         Esta emisora de manera constante y permanente cumple con las disposiciones emitidas por las Autoridades, en este caso particular, de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía y del propio Instituto Nacional Electoral, relativo a la difusión de los Spots que son enviados para su transmisión en los días y horas programados y señalados por las Autoridades.

         Los spots en cuestión no constituyen propaganda con fines electorales, ni el hecho de haberse transmitido un día después de lo programado, los hacen caer en algún periodo de campaña electoral, por lo que la diferencia de transmisión de un día no constituye una falta grave.

         Se pudo tratar de un caso fortuito o fuerza mayor no imputable a la emisora.

4.      

Escrito signado por Juan Enríquez Rivera, concesionario de la estación XHGAP-FM, en el que manifestó:

         Se niega la violación a la normativa electoral.

         No ha sido posible precisar si se trató de errores técnicos en la programación, o debido a alguna falla en los servidores del sistema que administran la programación de la emisora XHGAP-FM o a una falla del "programador continuista" encargado de programar todos y cada uno de los eventos que conforman la programación.

         Ya no se cuenta con la información relativa a la recepción de la orden de transmisión de los Spots concernientes al Primer Informe de Gobierno, lo que hace imposible a mi representada verificar la fecha y hora de su envío y recepción, así como de las instrucciones respecto de su transmisión.

         Esta emisora ya no cuenta con las grabaciones testigo del mes de septiembre que me permitan corroborar la fecha y la hora de la transmisión.

         Esta emisora de manera constante y permanente cumple con las disposiciones emitidas por las Autoridades, en este caso particular, de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía y del propio Instituto nacional Electoral, relativo a la difusión de los Spots que son enviados para su transmisión en los días y horas programados y señalados por las Autoridades.

         La diferencia de transmisión de un día no constituye ninguna falta grave, y dichos Spots, para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, no constituyen propaganda con fines electorales, ni el hecho de haberse transmitido un día después de lo programado, los hacen caer en algún periodo de campaña electoral.

         Se pudo tratar de un caso fortuito o fuerza mayor no imputable a la emisora.

         Presenta documentación relacionada con el domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes, capacidad económica y situación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal anterior, así como la del actual, se acompaña al presente escrito dicha documentación.

5.      

Escrito recibido el veintinueve de enero de dos mil veinte, suscrito por el representante legal de la sociedad denominada Administradora Arcángel S.A De C.V. concesionaria de las estaciones XHDE-FM y XHRP-FM, en el que manifestó:

         El proceso se encuentra confeccionado de forma contraria a derecho al ser fruto de actos viciados de origen como la notificación a la audiencia de pruebas y alegatos que atiende.

         Que se violó la garantía de legalidad de su representada ya que la autoridad instructora fue omisa al fundar y motivar su actuación en el presente procedimiento especial sancionador, no se invoca el precepto legal del cual se desprende una obligación que motive el emplazamiento a su representada por su probable incumplimiento.

         Que se le emplazó indebidamente.

         El presente procedimiento es inválido e ilegal por lo que la actuación de la autoridad instructora adolece de los requisitos indispensables que debe reunir cualquier acto administrativo.

         La autoridad instructora fue omisa en señalar la forma en la que el notificador se cercioró de que se encontraba en el domicilio fiscal de su representada.

         Que no se transmitieron los promocionales relativos al Primer Informe de Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, motivo por el cual resulta inexistente el procedimiento de referencia, cabe hacer la aclaración que la difusión que se realiza a través de estas señales es en apego a la libertad de expresión y en apego a las notas de carácter periodístico, todo esto con sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

6.      

Escrito recibido el veintinueve de enero de dos mil veinte, suscrito por Organización Radiofónica Estereofiel, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHMX-FM, en el que manifestó que la transmisión del promocional relativo al Primer Informe de Gobierno del Presidente de la República el siete de septiembre, se difundió en estricto cumplimiento del oficio de veintiocho de junio de dos mil diecinueve emitido por la Dirección General de Radio y Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación en cumplimiento de los artículos 217, 224 y 255 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y artículo 41 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

7.      

Escrito signado por el representante legal de Teleimagen del Noroeste, S.A. De C.V. concesionaria de la emisora XHCUM-TDT, Canal 28, manifestando lo siguiente:

         Niega que Teleimagen del Noroeste S.A de C.V. haya incurrido en alguna infracción a la normatividad electoral, pues en el supuesto no concedido de que indebidamente se diera valor probatorio al reporte de monitoreo en el que se basa la acusación y se tuviese cierta la difusión de un spot alusivo al informe de gestión del Presidente de la República fuera de la temporalidad permitida en la ley, ello no podría generar alguna responsabilidad a mi representada, ya que nunca ha tenido la intención de incumplir con las instrucciones de la autoridad electoral.

         Que el impacto fuera de tiempo del siete de septiembre obedece a una falla operativa.

         No se trató de una conducta dolosa, sino que obedeció a un error de comunicación entre los técnicos operativos al cargar los materiales televisivos, muestra de ello, es que mi representada siempre ha dado cabal cumplimiento en los ámbitos territorial y temporal respecto de cualquier difusión relacionada con informes de gestión de servidores públicos.

8.      

Escrito signado por el representante legal de Televisora de Occidente, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora XHBR-TDT, canal 25, manifestando lo siguiente:

         Niega que Televisora de Occidente S.A de C.V. haya incurrido en alguna infracción a la normatividad electoral, pues en el supuesto no concedido de que indebidamente se diera valor probatorio al reporte de monitoreo en el que se basa la acusación y se tuviese cierta la difusión de un spot alusivo al informe de gestión del Presidente de la República fuera de la temporalidad permitida en la ley, ello no podría generar alguna responsabilidad a mi representada, ya que nunca ha tenido la intención de incumplir con las instrucciones de la autoridad electoral.

         Que el impacto fuera de tiempo del siete de septiembre obedece a una falla operativa.

         La emisora tuvo una falla involuntaria en sus sistemas operativos derivado del corte de suministro de energía eléctrica, por lo que no se debe imponer sanción alguna

         No se trató de una conducta dolosa, sino que obedeció a un error de comunicación entre los técnicos operativos, muestra de ello, es que mi representada siempre ha dado cabal cumplimiento en los ámbitos territorial y temporal respecto de cualquier difusión relacionada con informes de gestión de servidores públicos.

9.      

Escrito signado por la Administradora única de la sociedad Radio XEPT S.A. de C.V. informó:

         La transmisión de los promocionales se efectuó por orden enviada por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.

         Dichas transmisiones se efectuaron en catorce ocasiones o sea dos cada día del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2019 y en los horarios precisados por dicha autoridad, por lo que niego la difusión en exceso que se achaca a Radio XEPT, S.A.

         En el caso de un supuesto error en su instrumentación cometida por el personal de la emisora, a la que corresponde la ordenación de los programas y cortos, pudo haberse transmitido en exceso, en forma involuntaria en la radiodifusora XHEPT-FM por no haberse retirado oportunamente de la carta de tiempo o programación el promocional que se dice difundido en demasía, y que éste se efectuó sin existir razón alguna para continuar su difusión.

         Nunca existió intención alguna de la empresa para llevar a cabo una superflua transmisión, además de que le asiste el derecho a la libertad de expresión.

         Solicita se deseche la queja dada la absoluta falta de elementos para continuar el presente procedimiento sancionador.

         Asimismo, ofreció como prueba el testigo que proporcionen los Centros de Verificación y Monitoreo.

         Exhibe documentación relacionada con la situación fiscal de la sociedad.

10.  

Escrito signado por Nora María Cantón Martínez de Escobar  en su carácter de concesionaria de la  estación de radio con distintivo XHEMZ-FM,  en el que informó que no cuenta con ningún registro de transmisión en el horario y fecha señalado en el documento, respecto del mensaje de referencia que se le imputa haber transmitido, por lo que solicita se deje sin efectos el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en su contra, ya que en ningún momento se transgredió la legislación electoral.

11.  

Escrito signado por el Administrador Único de la sociedad RADIO XEGF, S.A. mediante el cual manifestó:

         La transmisión de los promocionales se efectuó por orden enviada por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.

         Dichas transmisiones se efectuaron en catorce ocasiones o sea dos cada día del 25 de agosto al 5 de septiembre de 2019 y en los horarios precisados por dicha autoridad, por lo que niego la difusión en exceso que se achaca a Radio XEGF, S.A.

         En el caso de un supuesto error en su instrumentación cometida por el personal de la emisora, a la que corresponde la ordenación de los programas y cortos, pudo haberse transmitido en exceso, en forma involuntaria en la radiodifusora XHGF-FM por no haberse retirado oportunamente de la carta de tiempo o programación el promocional que se dice difundido en demasía, y que éste se efectuó sin existir razón alguna para continuar su difusión.

         Nunca existió intención alguna de la empresa para llevar a cabo una superflua transmisión, además de que le asiste el derecho a la libertad de expresión.

         Solicita se deseche la queja dada la absoluta falta de elementos para continuar el presente procedimiento sancionador.

         Asimismo, ofreció como prueba el testigo que proporcionen los Centros de Verificación y Monitoreo.

         Exhibe documentación relacionada con la situación fiscal de la sociedad.

12.  

Escrito signado por el representante legal de Fronteradio, S.A., concesionaria de la estación de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Ciudad Juárez, Chihuahua, con distintivo XHEM-FM, manifestando que la  concesionaria niega categóricamente las imputaciones que dolosamente le atribuye la autoridad  electoral instructora, ya que sólo se llevó a cabo la transmisión del material con número de identificación SA00094-19 en una sola ocasión, mismo que transmitió en exceso debido a un problema con el equipo de cómputo en el que se llevan a cabo las programaciones de los materiales correspondientes y cuya problemática fue atendida a tiempo por el personal técnico de la emisora a efecto de que no existieran mayores contratiempos. En ningún momento se llevó a cabo la difusión dolosa de los materiales.

13.  

Ocurso suscrito por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores Monterrey concesionario de la emisora XHTEC-FM, manifestando:

         Que la difusión de los spots concernientes al Primer Informe de Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, en las fechas que se indican en el procedimiento que nos ocupa, fueron con motivo de errores involuntarios, derivados de una falla técnica del sistema de programación y pautado, que pudo tener su origen en cortes eléctricos.

         Derivado una falla en el software de automatización se cargó la pauta correspondiente a otra fecha, en ese sentido, se manifiesta que se están tomando las medidas técnicas pertinentes para evitar en lo futuro la difusión de este tipo de spots fuera del periodo establecido en la normatividad electoral.

         Dicha difusión no fue con intención de incumplir la Ley, por lo tanto, no se advierte ningún elemento de intencionalidad al tratarse de un error o falla técnica inimputable a mi poderdante.

         Se advierte que la concesión otorgada no es comercial y por lo tanto no se pueden obtener ingresos por la explotación de dicha frecuencia, ya que es con propósitos culturales, científicos y educativos.

         Adjunta copia certificada del Título de Concesión expedido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones a favor del mencionado Instituto de Estudios, para aprovechar la frecuencia y el espectro radioeléctrico para el uso únicamente social.

14.  

Documento suscrito por el representante común de los concesionarios María de los Ángeles Espinosa de los Monteros de la Cruz, Oscar Zerecero Espinosa de los Monteros, Carlos Zerecero Espinosa de los Monteros, de la estación de radiodifusión XHZQ-FM, por el cual manifiesta lo siguiente:

         La estación en cuestión XHZQ-FM bajo protesta de decir verdad, transmitió solo un solo impacto.

         Además, manifiesta que en relación a los impactos del día siete de septiembre de dos mil diecinueve, se tuvo una falla en la computadora de transmisión debido a una tormenta eléctrica.

         Los excedentes que ocasionaron el presente procedimiento en contra de esta emisora son causas ajenas al personal, ya que solo fue un impacto y fue ocasionado por fallas en el sistema.

         El procedimiento debe declararse infundado pues la conducta que se imputa no transgrede disposición alguna.

         Adjunta copia de su escrito presentado el cinco de diciembre de 2019.

15.  

Documento suscrito por Telecomunicaciones de la Huasteca, S.A. de C.V. concesionaria de la estación de radiodifusión sonora XHCY-FM de Huejutla de Reyes, Hidalgo, mediante el cual informó lo siguiente:

         El procedimiento debe declararse infundado pues la conducta que se imputa no transgrede disposición alguna.

         Los excedentes no fueron transmitidos con dolo, ni mala fe, sino por una falla en el sistema, del cual no tuvo intervención mi representada por las circunstancias que prevalecían en ese día.

         Además, manifiesta que el día seis de septiembre de dos mil diecinueve se realizó el cambio o actualización de pauta, dejándolo listo para su transmisión el día siete y ocho siguientes, pero al parecer el sistema de cómputo no realizó o actualizó los cambios y por consecuencia al día siguiente el sistema repitió automáticamente los spots que ya no debían transmitirse.

         Adjunta copia de su escrito presentado el doce de diciembre de 2019.

16.  

Escrito emitido por Radio Solución, S.A. de C.V., concesionaria de la estación de radio XHEPX-FM, en el cual informa lo siguiente:

         El procedimiento debe declararse infundado pues la conducta que se imputa no transgrede disposición alguna.

         Los excedentes no fueron transmitidos con dolo, ni mala fe, sino por una falla en el sistema, del cual no tuvo intervención mi representada por las circunstancias que prevalecían en ese día.

         Además, manifiesta que el día seis de septiembre de dos mil diecinueve se realizó el cambio o actualización de pauta, dejándolo listo para su transmisión el día siete y ocho siguientes, pero al parecer el sistema de cómputo no realizó o actualizó los cambios y por consecuencia al día siguiente el sistema repitió automáticamente los spots que ya no debían transmitirse.

         Adjunta copia de su escrito presentado el nueve de diciembre de 2019.

17.  

Escrito emitido por XHPG-FM, S.A. de C.V. concesionaria de la estación de radio XHPG-FM, ubicada en Córdova Veracruz, por el que manifestó lo siguiente:

         El procedimiento debe declararse infundado pues la conducta que se imputa no transgrede disposición alguna.

         Los excedentes no fueron transmitidos con dolo, ni mala fe, sino por una falla en el sistema, del cual no tuvo intervención mi representada por las circunstancias que prevalecían en ese día.

         Además, manifiesta que el día seis de septiembre de dos mil diecinueve se realizó el cambio o actualización de pauta, dejándolo listo para su transmisión el día siete y ocho siguientes, pero al parecer el sistema de cómputo no realizó o actualizó los cambios y por consecuencia al día siguiente el sistema repitió automáticamente los spots que ya no debían transmitirse.

         Adjunta copia de su escrito presentado el dieciséis de enero de 2020.

18.  

Escrito emitido por el representante legal de Calixto Almazan y Ferrer, concesionario de la estación de Radiodifusión Comercial XHTL-FM ubicada en Tuxpan, Veracruz, mediante el cual informa que por lo que hace a la estación XHTL-FM 91.5 no se transmitió ningún spot alusivo al Primer Informe de Gobierno. 

19.  

Escrito signado por el representante de XEIX, S.A. La Pantera concesionario de la frecuencia 1290 A.M., mediante el cual informó:

         La transmisión de los impactos detectados durante la transmisión de esta emisora de radio, el día 7 de septiembre del dos mil diecinueve, se debió a un fallo en el sistema de continuidad.

         Esta empresa considera que no hubo violación, toda vez que dicha transmisión se realizó sin dolo o mala intención, únicamente causada por un error de carácter técnico

         Esta emisora de radio, en ningún momento recibió, con motivo de la transmisión de los citados impactos, remuneración alguna, proveniente de Partidos o Instituciones Políticas, funcionarios públicos, candidatos a puestos de elección popular, ni proveniente de particulares, ni de instituciones o empresas públicas y/o privadas.

         Anexa documento emitido por el responsable del Área de sistemas, para comprobar su dicho, así como documentación fiscal. 

20.  

Documento suscrito por el representante legal de T.V. de Culiacán, S.A. de C.V. concesionaria de XHQ-TDT en el que informó que el día sábado 07 de septiembre de 2019 ocurrió problema técnico en el software de su sistema operativo, ya que éste no actualizó automáticamente las pautas como normalmente  funciona,  al  retomar  nuestras  actividades   laborales  el  día  lunes  9  de septiembre  percibimos  esta  situación  por  lo  que  la  actualización  se  tuvo  que  hacer manualmente hasta dicho día.

21.  

Documento suscrito por el representante de XEZX, Voz del Usumacinta, S.A. de C.V., concesionaria de la estación XHZX-FM, en el que informó que la transmisión del mensaje obedeció a una falla técnica involuntaria con motivo de la modificación de la pauta, por lo que no hubo incumplimiento a la normativa electoral.

22.  

Documento suscrito por el representante de Radio Teziutlán S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHFJ-FM 95.1, por el cual manifestó que:

         Con respecto a las transmisiones de los spots, se realizó una investigación con el personal de programación para determinar la causa de la transmisión de los 3 spots extras el día 7 de septiembre de 2019 y se concluyó lo siguiente:

o       Que no hubo ningún dolo por parte de nuestro personal y que fue por una falla Técnica del sistema

o       Sí se realizó el cambio de material el día 6 de septiembre, pero al parecer el sistema de cómputo no realizo los cambios o actualización de la nueva pauta para el día 7 de septiembre, repitiendo automáticamente 3 spots de RTC que ya no debían transmitirse.

o       El día 7 de septiembre, el programador verificó la pauta programada y se percató que el sistema no había guardado los cambios programados y procedió a reprogramar su pauta.

         La falla se debió a un error en el sistema de cómputo y que fue ajena al personal, ya que no fue con objeto de incurrir en ninguna falta.

         A su escrito acompaña constancias relativas a la situación fiscal de la sociedad.

23.  

Oficio IERT/DG/004/2020 emitido por la Directora General del Instituto Estatal de Radio y Televisión del Gobierno del Estado de Baja California Sur, en representación del Gobierno del Estado, concesionario de la emisora XHBCP-FM, manifestando lo siguiente:

         La indebida difusión que se le imputa fue por la falta de capacitación, del nombre del usuario y contraseña para ingresar al sistema DDIM5 que SEGOB instaló.

         No se le ha dado la capacitación al personal para el buen manejo del mismo, consecuencia que ha provocado los problemas de falta de información y de los pautados y sus vigencias y aun cuando se les ha notificado verbalmente, hasta la fecha y bajo protesta de decir verdad, el personal trata de bajar vía el portal de SEGOB, y no todos tienen vigencia, por lo que, se han provocado, como es el caso, excedentes.

         No se les ha entregado contraseña, ni nombre del usuario.

         El procedimiento debe declararse infundado pues la conducta que se imputa no transgrede disposición alguna.

         Los excedentes no fueron transmitidos con dolo ni mala fe.

24.  

Oficio DAJ/066/2020, suscrito por el representante de la Universidad Autónoma de Chihuahua, en el que informó:

         Radio Universidad de Chihuahua cuenta con tres frecuencias, dos en la capital XHRU 105.3 FM, XHERU 106.9 FM y una en la Ciudad de Cuauhtémoc XHRUC 105-7 FM, las tres operan las 24 horas, los 365 días del año. Esta última es prácticamente una frecuencia reciente, por lo cual aún sigue estructurando su planilla laboral en todos los aspectos, de acuerdo a las políticas de austeridad no se cuenta con personal de tiempo completo.

         La operadora y continuista de la emisora, labora desde la Ciudad Cuauhtémoc de lunes a viernes. Los fines de semana se quedan trabajando en automático los controles de la emisora, ya que desde el viernes la operadora en turno lo deja programado para su transmisión.

         El siete de septiembre de 2019, se difundieron tres spots fuera del plazo legal establecido por la Dirección de Radio y Televisión y Cinematografía (RTC).

         Fueron transmitidos por un error técnico dentro de la programación, al quedarse en automático la reproducción del sábado siete de septiembre de dos mil diecinueve y no contar con un operador en cabina.

         Para comprobar su dicho, anexó diversa documentación referente a lo descrito.

25.  

Escrito a través del cual el apoderado legal de Televisora Potosina S.A. de C.V. concesionaria de la emisora XHDE-TDT Canal 16, comparece a la audiencia de pruebas y alegatos en el presente expediente, y manifiesta que el promocional SV00027-19 del primer informe de gobierno, emitido el siete de septiembre de dos mil diecinueve, como se hace mención en el escrito de seis de diciembre del mismo año, fue transmitido fuera de tiempo en una única ocasión por error de continuidad, según consta en la pauta correspondiente que anexa a su escrito.

26.  

Oficio N°RUA*02/2020 fechado el ocho de enero de dos mil veinte y presentado el día veinticuatro siguiente, emitido por la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, Radio Universidad Agraria XESAL-1220 am, mediante el cual informó que no se tuvo la intención o dolo de violar normas electorales, y de manera involuntaria se transmitió uno de los spots del informe presidencial el sábado siete de septiembre de 2019 que como el resto de los spots, vienen incluidos en los tiempos oficiales federales.

La emisora es una institución sin fines de lucro y depende de los recursos públicos asignados por la Federación, por lo que cualquier sanción que en su caso llegue a imponerse a la Universidad implicada, le afectarían al interés superior de la Educación Pública de los alumnos que estudian en la misma, así como aclarar que Radio Universidad Agraria XESAL-1220 am transmite sin fines de lucro y no cuenta con patrocinadores.

27.  

Oficio SQSC/DG/DJ/066/2020, suscrito por la Directora General de Radio y Televisión de Quintana Roo, del Gobierno del estado de Quintana Roo concesionario de la emisora XHPYA-FM 98.1, por el que sustancialmente informó que el siete de septiembre de 2019 se transmitió un spot fuera de los tiempos designados, pues la computadora tuvo falas debido a un virus, por lo que el mismo se transmitió por un error técnico.

 

28.  

Oficio CORAT/DG/029/2020 emitido por el representante legal del Gobierno del Estado de Tabasco, concesionario de la emisora XHTVH-FM, por el cual manifestó lo siguiente:

         La difusión de los promocionales el siete de septiembre, fue porque los días cinco, seis y siete de ese mes hubo diversos cortes de energía eléctrica, por lo que, al reiniciar el transmisor, la computadora no actualizó la pauta correspondiente en el día y hora señalada.

         Sucedió como caso fortuito por un error técnico.

         Acompaña diversa documentación, entre las que se encuentran constancias de su situación financiera.

29.  

Oficio RTH/DR/029/2020, por el cual el subdirector de radio del Sistema de Radio y Televisión de Hidalgo, del Gobierno del estado de Hidalgo concesionario de la emisora XHLLV-FM 89.3 Mhz, comparece a la audiencia de pruebas y alegatos en el presente expediente y manifiesta que por un error involuntario en el correcto armado y depurado de la continuidad a cargo de la emisora, efectivamente fue transmitido el promocional, el día siete de septiembre de dos mil diecinueve.

30.  

Escrito signado por el representante de la Universidad Autónoma de Occidente, concesionario de la emisora XHUDO-FM, mediante el cual señala que no cuenta con ningún registro de transmisión en el horario y fecha señalado, respecto del mensaje de referencia que se le imputa haber transmitido, por lo que solicita se deje sin efectos el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en su contra, ya que en ningún momento se transgredió la legislación electoral. 

 

IV. Escritos de concesionarias que no comparecieron a la Audiencia de Pruebas y Alegatos de treinta de enero de dos mil veinte y que fueron nuevamente emplazados a la audiencia del doce de febrero siguiente.

 

No.

DOCUMENTALES PRIVADAS

1.      

Escritos presentados el once y dieciocho de febrero de dos mil veinte a través de los cuales la apoderada legal de la Universidad Autónoma del Carmen, concesionario de la emisora XHUACC-FM-88.9 manifiesta que la transmisión del promocional, el 7 de septiembre de dos mil diecinueve se debió a una falla técnica, sin afectar derechos fundamentales ni tampoco se vulneró la normativa electoral, por lo que se debe determinar la inexistencia de la conducta denunciada; asimismo, adjunta copia del aviso de notificación de pautas y copia del aviso de sustitución de campaña, remitidos por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.

2

Escrito a través del cual el representante de Comunicadores del Desierto, A.C., concesionaria de XHCD-FM, manifiesta que el posible impacto de un promocional fuera de tiempo obedeció a un hecho aislado e involuntario dadas las temperaturas extremas que se presentan en el Estado de Sonora y las tormentas, causando apagones recurrentes de energía eléctrica.

 

V. Escritos de concesionarias que comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos del catorce de septiembre del año dos mil veinte[45]

 

No.

DOCUMENTALES PRIVADAS

1.-

Copia de los oficios DAJ/249/2020 de diecisiete de abril de dos mil veinte y DAJ/354/2020, de tres de septiembre de dos mil veinte, por medio del representante legal de la Universidad Autónoma de Chihuahua, concesionaria de la emisora XHRUC-FM-105.7, comparece a la audiencia de pruebas y alegatos de veintiséis de marzo y catorce de septiembre, ambos de dos mil veinte, en la que reitera que los spots fueron transmitidos por la frecuencia en mención por un error técnico dentro de la programación, al quedarse en automático la reproducción del sábado siete de septiembre de dos mil diecinueve y no contar con un operador de cabina.

Además, presenta escrito de opciones de financiamiento.

2.-

Escrito de cuatro de septiembre de dos mil veinte, por medio del cual la representante de Administradora Arcángel S.A. de C.V., en su contestación de alegatos informa:

         No solo las infracciones deben estar previstas en la norma, sino también la sanción y el procedimiento para la imposición coercitiva en la misma en tutela del principio de legalidad previsto en nuestra Constitución Federal.

         La notificación no se celebró con las formalidades de la ley y por lo tanto el procedimiento está viciado, al no asentarse todos los datos necesarios.

         Sobre el fondo manifiesta que no se transmitieron los promocionales relativos al primer informe de gobierno y si lo hicieron es con apego a la libertad de expresión y en apago a las notas de carácter periodístico.

3.-

Mediante correo electrónico de dos de septiembre de dos mil veinte, remiten oficio número SQCS/DG/DJ/290/2020 del Gobierno del Estado de Quintana Roo, concesionario de la emisora XHPYA-FM-98.1 en donde informa que se ratifican las manifestaciones realizadas. Además, refiere que la transmisión se debió a un error técnico en la programación automática del software, instalado en la computadora de la estación de radio mediante la cual se realiza la programación diaria y la que se realizó el día siete de septiembre.

4.-

Mediante correo electrónico de tres de septiembre de dos mil veinte, remiten escrito de XEIX S.A. concesionaria de la emisora XEIX-AM-1290, en donde informa que:

         La transmisión se debió a un fallo en el sistema de continuidad. No hubo una violación puesto que se realizó sin dolo o mala intención, únicamente por un error de carácter técnico.

         Que la emisora en ningún momento recibió, con motivo de la transmisión de los citados impactos, remuneración alguna, proveniente de Partidos o Instituciones Políticas, funcionarios públicos, candidatos a puestos de elección popular, ni proveniente de particulares, ni de instituciones o empresas públicas y/o privadas.

Además, remite el documento emitido por la responsable del área indicando que se trabaja en el error en el sistema. Así como comprobante de domicilio Telmex, constancia de situación fiscal, cédula de identificación fiscal y estado de cuenta BBVA.

5.-

Mediante correo electrónico de cuatro de septiembre de dos mil veinte remiten oficio número INE/BC/JDE06/VS/0677/2020 suscrito por el apoderado legal de Media Sports de México, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora XEPE-AM-1700 en su contestación de alegatos informa que recibió de la Dirección General de Radio y Televisión las pautas de transmisión del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2019.

6.-

Mediante correo electrónico de siete de septiembre de dos mil veinte, remiten escrito suscrito por el apoderado legal de la Universidad Autónoma del Carmen, concesionaria de la emisora XHUACC-FM-88.9 en su contestación de alegatos informa:

         Que transmitió diversos promocionales por instrucciones de la Dirección General de Radio y Televisión y Cinematografía.

         Que la transmisión se debió a una falla técnica que leyó los archivos e interpretó los del día viernes seis de septiembre, que técnicamente el Software leyó los correspondientes a un día anterior y que la transmisión no afecto derechos fundamentales.

         Refirió que transmitieron por un error técnico, pero considera que no se encuentran en ninguna hipótesis del 452 de la LGIPE.

7.-

Mediante correo electrónico de siete de septiembre de dos mil veinte, remiten escrito en representación de Radio Teziutlán S.A. de C.V. concesionario de la emisora XHFJ-FM 95.1 en su contestación de alegatos informa:

         Que no hubo dolo de su parte, si se realizó el cambio de material el día seis de septiembre, pero el sistema de cómputo no realizó los cambios, repitiendo automáticamente 3 spots que ya no debían transmitirse y que el día siete de septiembre, el programador verificó la pauta programada y se percató que el sistema no había guardado los cambios y procedió a reprogramar la pauta.

Presentó capacidad económica de dos mil dieciocho.

8.-

Mediante correo electrónico de siete de septiembre de dos mil veinte, se remite escrito suscrito por el apoderado legal de Nora María Cantón Martínez de Escobar, concesionaria de la emisora XHEMZ-FM-99.9 en su contestación de alegatos informa:

         Que no cuenta con ningún registro de transmisión en el horario y fecha señalado en el documento, del mensaje que se le imputa haber transmitido, por lo que solicita se deje sin efectos el Procedimiento Especial Sancionador, ya que en ningún momento se transgredió la legislación electoral.

9.-

Mediante correo electrónico de ocho de septiembre de dos mil veinte, a las 12:09 horas., remiten escrito suscrito por el apoderado legal de la Universidad Autónoma de Occidente, concesionaria de la emisora XHUDO-FM-89.3 en su contestación de alegatos informa:

         Que no cuenta con ningún registro de transmisión en el horario y fecha señalado en el documento, del mensaje que se le imputa haber transmitido y no solo se debe tomar en cuenta el monitoreo. Por lo cual debe declararse la improcedencia del Procedimiento Especial Sancionador.

10.-

Mediante correo electrónico de ocho de septiembre de dos mil veinte, a las 01:51 horas., remiten escrito suscrito por el apoderado legal de T.V. de Culiacán, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHQ-TDT-CANAL30 en su contestación de alegatos informa:

         Que el día 7 de septiembre ocurrió problema técnico en software del sistema operativo, ya que no actualizó automáticamente las pautas, el 9 de septiembre se percataron de tal situación por lo que la actualización se hizo de forma manual.

         Adjunta copia simple de RFC y comprobante de domicilio.

11.-

Mediante correo electrónico de nueve de septiembre de dos mil veinte, a las 02:26 horas., remiten escrito suscrito por el representante legal de XELE del Golfo S.A. de C.V. concesionaria de la emisora XHLE-105.9 FM, anexa como evidencia las bitácoras de transmisión de los documentos señalados.

12.-

Mediante correo electrónico de nueve de septiembre de dos mil veinte, a las 08:43 horas., remiten escrito de la concesionaria Radio XEGF, S.A., concesionaria de la emisora XHGF-FM-97.3 en el cual solicita que se deseche la queja presentada por la absoluta falta de elementos para continuar el Procedimiento Especial Sancionador.

13.-

Mediante correo electrónico de diez de septiembre de dos mil veinte, a las 07:09 horas., remiten escrito de la concesionaria XEZX Voz del Usumacinta, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHZX-FM-89.3 en su contestación de alegatos informa:

         Que en cuando hace la difusión del mensaje que nos ocupa, obedeció a una falla técnica involuntaria ocurrida con motivo de la modificación a la pauta, la cual ocasionó que el software provocara su desincronización en la computadora y en algunas ocasiones no registra los cambios efectuados.

14.-

Escrito de ocho de septiembre de dos mi veinte, por medio del cual el representante legal de Fronteradio, S.A., concesionaria de XHEM-FM-103.5 en su contestación de alegatos refiere:

         Que en el que niega categóricamente las imputaciones que dolosamente le atribuye la autoridad instructora, puesto que no aparece el material SA-00094/2019. En caso de haberse transmitido se trató de un exceso debido a un problema con el equipo de cómputo en el que se llevan a cabo las programaciones de los materiales, mismo que presentó problemas de software y que fueron atendidas por el personal técnico de la emisora. No existe dolo en la conducta.

15.-

Escrito de diez de septiembre de dos mi veinte, por medio del cual el representante legal de Calixto Almazan y Ferrer, concesionario de la emisora XHTL-FM-91.5 en su contestación de alegatos informa:

         Que revisando los respaldos de pautas estaba programada hasta el seis de septiembre, pero ese spot del día siguiente, correspondiente al siete de septiembre, salió al aire en el sistema computacional de programación, ya que no se borró de la programación, por lo que aclaró que fue un error involuntario y sin dolo.

         Anexa cédula de ISR.

16.-

Correo electrónico de once de septiembre de dos mil veinte, que contiene el escrito de Juan Enrique Rivera, concesionario de la emisora XHGAP-FM-94.7, por el cual señala en su contestación de alegatos señala que retira todas sus manifestaciones anteriores y presenta ejercicio fiscal de 2018.

17.-

Mediante correo electrónico de once de septiembre de dos mil veinte, remiten escrito del apoderado de la concesionaria de Raúl Antonio Aréchiga Espinoza, concesionario de la emisora XHESJC-FM-93.1 en su contestación de alegatos informa:

         Que reitera que dado el transcurso del tiempo no cuentan con las grabaciones y en caso de haberlas transmitido se trató de un caso fortuito o fuerza mayor no imputable a la emisora.

18.-

Escrito de trece de septiembre de dos mi veinte, por medio del cual el representante legal de Televisora de Occidente, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHBR-TDT-CANAL25 en su contestación de alegatos señala que la transmisión se debió a una falla operativa, pero que no se trató de una conducta dolosa.

19.-

Escrito de trece de septiembre de dos mi veinte, por medio del cual el representante legal de Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHCUM-TDT, Canal 28 en su contestación de alegatos reitera sus manifestaciones anteriores relativas a que pudo tratarse una falla operativa, pero que no se trató de una conducta dolosa.

20.-

Escrito de catorce de septiembre de dos mil veinte, por medio del cual la administradora única de la Sociedad Radio XEPT, S.A., concesionaria de la emisora XHEPT-FM-99.1, en su contestación de alegatos informa:

         Que reiteran que el excedente se transmitió fue ocasionado por errores técnicos e involuntarios del personal de la emisora, al no retirar oportunamente de la carta de tiempo y del equipo de transmisión los promocionales difundidos en demasía; que no provocó daños o perjuicios; además solicita que se deseche por falta de elementos para continuar con el procedimiento sancionador.

         Presentó cédula de RFC y declaración fiscal 2019.

21.-

Mediante correo electrónico de catorce de septiembre de dos mil veinte, a las 11:08 horas., remiten escrito del Gobierno del Estado de Baja California Sur, concesionario de la XHBCP-FM-99.1 en su contestación de alegatos informa:

         Que ratifica las manifestaciones realizadas.

         La transmisión se hizo en cumplimiento de las obligaciones dadas por la normativa sin tener conocimiento de vigencia en su transmisión.

         Fueron transmitidos por una falla sin dolo ni mala fe.

22.-

Mediante correo electrónico de catorce de septiembre de dos mil veinte, a las 12:51 horas., remiten escrito de Telecomunicaciones de la Huasteca, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora XHCY-FM-90.9 en su contestación de alegatos informa:

         Que ratifica todas las manifestaciones realizadas.

         El procedimiento atenta contra el principio de legalidad y por lo tanto considera debe calificarse como infundado puesto que la conducta no transgrede disposición alguna.

         Fueron transmitidos por una falla sin dolo ni mala fe.

23

Mediante correo electrónico de catorce de septiembre de dos mil veinte, a las 12:52 horas., remiten escrito de Radio Solución, S.A. de C.V. concesionaria de la estación XHEPX-FM-99.9 en su contestación de alegatos informa:

         Que ratifica todas las manifestaciones realizadas.

         La transmisión se hizo en cumplimiento de las obligaciones dadas por la normativa sin tener conocimiento de vigencia en su transmisión.

         Fueron transmitidos por una falla sin dolo ni mala fe.

24.-

Escrito de catorce de septiembre de dos mil veinte, por medio del cual el representante legal del Gobierno del Estado de Tabasco concesionario de la emisora XHTVH-FM-94.9 en su contestación de alegatos informa:

         Confirma que la transmisión obedece a una falla eléctrica sucedida los días 5, 6 y 7 de septiembre, pero que no lleva inmersa voluntad humana.

25.-

Escrito de catorce de septiembre de dos mil veinte, por medio del cual el representante legal del Comunicadores del Desierto, A.C. concesionaria de la emisora XHCD-FM-95.5 en su contestación de alegatos informa:

         Que derivado de las bajas tensiones y los apagones recurrentes ocasionados por temporada de lluvia, no tienen registrado el día ni la hora exacta de las afectaciones climáticas del año, pero seguramente la programación de los eventos que contienen la pauta INE/ SEGOB pueden afectarse a partir de las programaciones causadas por las bajas tenciones y apagones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO CONCURRENTE

Expediente: SRE-PSC-9/2020

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

 

 

 

 

1.             En este asunto se analiza el hecho que 34 concesionarios de radio y televisión transmitieron spots o mensajes relacionados con el 1° informe de labores del presidente de México (propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada), fuera del plazo que la norma lo permite (7 días antes y 5 después de rendir el informe) sin justificación para ello.

 

2.             Por eso comparto que hay responsabilidad de los concesionarios; pero para mí, se trata de una falta que debe calificarse como grave ordinaria y no leve, explico por qué:

 

3.             La difusión de propaganda gubernamental con la posibilidad que aparezca el nombre, imagen o voz de una persona del servicio público, por regla general está prohibida en la Constitución federal (Artículo134 párrafo 8); justamente para evitar que las y los funcionarios utilicen el cargo con fines de promoción política personal, que los lleve a obtener ventajas indebidas que desequilibre una contienda electoral.

 

4.             Sin embargo, hay una excepción a esta regla constitucional: el artículo 242, párrafo 5 de la LEGIPE.

 

5.             Esta norma excluye o le quita la característica de propaganda prohibida a los mensajes que se difundan para dar a conocer los informes de labores o gestión del servicio público; pero siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, entre ellos, que la difusión no exceda de 7 días anteriores y 5 posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

 

6.             Esto quiere decir que, si se detectan spots del informe de labores fuera de ese lapso, entonces ya no entran en la excepción; por tanto, son ilegales pues ya se trata de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, prohibida constitucionalmente.

 

7.             Caso en el que están los 34 concesionarios que difundieron un día más (a lo permitido) los promocionales del 1° informe de gobierno del presidente de México.

 

8.             Esta puntualización me lleva a reflexionar que para calificar la falta, e individualizar la sanción, debo atender que los concesionarios no solo incumplieron las reglas para la difusión de los informes de labores, sino que, para mí, también pusieron en riesgo una prohibición constitucional que debe observarse en todo momento, pues por las circunstancias específicas de conexión que tiene la norma reglamentaria y de excepción (artículo 242, párrafo de la LEGIPE), con la regla constitucional de la que nace (artículo 134, párrafo 8), no puedo analizarlas de forma aislada.

 

9.             A partir de esta visión, en mi opinión la conducta de los 34 concesionarios pasó por alto la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada; por lo que su falta debe calificarse como grave ordinaria.

 

10.     Con esta calificación, más los elementos y particularidades de la conducta de cada concesionario, las sanciones deberían ser así:

 

Bloques

¿Cuántos concesionarios?

¿Cuántos impactos?

Sanción

 

 

 

1

13[46]

1

 

 

 

 

 

Amonestación

pública

 

 

4[47]

2

 

5[48]

3

 

1[49]

4

 

1[50]

5

 

                                                                             Multa

 

 

 

 

2

 

 

1[51]

 

6

60 UMAS

7

80 UMAS

2[52]

8

 

100 UMAS

1[53]

11

 

150 UMAS

1[54]

13

 

170 UMAS

1[55]

15

 

190 UMAS

1[56]

16

 

200 UMAS

1[57]

19

 

240 UMAS

1[58]

25

 

300 UMAS

1[59]

53

650 UMAS

 

 

 

Total: 2140 UMAS equivalente a

 

$180,808.60 M/N

 

11.          Por esto, mi voto concurrente.

 

Voto concurrente de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.


[1] Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil diecinueve, salvo que se precise otra anualidad.

[2] La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral y se encuentra pendiente de resolución. Los referidos medios de impugnación son los identificados con los números de expediente SUP-REP-142/2019 y SUP-REP-144/2019.

[3] Denominado “ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ACTUACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19”, disponible en: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-de-la-junta-general-ejecutiva-17-de-marzo-de-2020/.

[4] Correspondiente al “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, COVID-19”, disponible en: https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-marzo-de-2020/

[5] Aprobado el 26 de agosto, bajo el rubro: “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA REANUDACIÓN DE PLAZOS EN LA INVESTIGACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES Y DE FISCALIZACIÓN, BAJO LA MODALIDAD A DISTANCIA O SEMIPRESENCIAL, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19”.

[6] Las tesis y jurisprudencias de la Sala Superior citados en la presente sentencia pueden consultarse en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/.

[7] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2020, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RESOLUCIÓN NO PRESENCIAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS COVID-19”

[8] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2020, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS”

[9] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 6/2020, POR EL QUE SE PRECISAN CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2”

[10] ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”.

[11] Véase como criterio orientador, la tesis: I.3o.C. J/11 (10a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, de rubro: DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. SU DERIVACIÓN INMEDIATA Y DIRECTA DEL PRINCIPIO GENERAL DE BUENA FE. Localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Abril de 2015, Tomo II. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/Index.html

[12] Disponible para su consulta en: http://ucsweb.ift.org.mx/vrpc/

[13] En relación con el criterio orientativo contenido en la tesis: I.3o.C.35 K (10a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, intitulada: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL. Localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/Index.html

[14] De conformidad con el artículo 461, numeral 1 de la Ley Electoral.

[15] Al respecto, el análisis del contenido de dichos promocionales fue materia del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-69/2019, en el cual se les calificó a los mismos como propaganda gubernamental.

[16] La RTC mediante oficio DGRTC/376/2020, informó que para el cumplimiento de sus atribuciones administra un sistema satelital y digital para efectos de envío de información y comunicación con los concesionarios de radio y televisión del país, denominado Sistema de Distribución Digital de Información y Materiales de Radio Televisión (DDIM), el cual a su vez cuenta con una plataforma electrónica, a la cual dichos concesionarios acceden, mediante un usuario y contraseña particulares. El cual es un medio de notificación oficial conforme a lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

[17] Véase SUP-RAP-24/2011. Asimismo, resultan aplicables en lo conducente, los expedientes SUP-RAP-126/2011, SUP-REP-3/2015, SUP-REP-45/2015 y acumulados y SUP-REP 112/2015 y acumulados, en los que se señaló que, en la transmisión de propaganda, los medios de comunicación están obligados a no vulnerar el orden constitucional y legal.

[18] Confirmado por la Sala Superior en lo conducente, en el SUP-REP 3/2015 y acumulados, así como en el SUP-REP 45/2015 y acumulados.

[19] Confirmado por Sala Superior en el expediente SUP-REP-54/2017 y SUP-REP-55/2017, acumulados.

[20] En atención al análisis del contenido de los promocionales a partir del párrafo 265 de la sentencia SRE-PSC-69/2019.

[21] No compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

[22] No compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

[23] No compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

[24] No compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

[25] No compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

[26] No compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

[27] Foja 813 del presente expediente.

[28] No compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

[29] El cual obra en el anexo 5 y 14, respectivamente, del oficio emitido por RTC, a fojas 4058 a 4065 del presente expediente.

[30] Identificado como anexo en el oficio enviado por RTC, a foja 4058 del expediente.

[31] No compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

[32] Conforme a la jurisprudencia 15/2018 de Sala Superior, de rubro: PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.

[33] Ello derivado del “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2010, DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE DETERMINA LA ACTUALIZACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS, ASÍ COMO LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA COMPILACIÓN 1997-2010.”, específicamente en el “ANEXO UNO JURISPRUDENCIA NO VIGENTE”.

[34] Se debe precisar que, mediante reforma al párrafo primero, de la fracción VI, del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo decreto se publicó el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

De igual forma, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto de reforma mencionado, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

 

[35] Cabe aclarar que, al momento de realizarse los impactos, en Baja California, Quintana Roo y Tamaulipas ya había transcurrido el día de la elección. Véase: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/.

[36] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil diecinueve, cuyo valor se publicó el diez de enero del mismo año, en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $84.49 (ochenta y cuatro pesos 49/100 M.N.) pesos mexicanos. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.

[37] A través de su albacea, Dolores Duarte Prado, o de quien legalmente represente a la sucesión.

[38] Presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil veinte en el rubro de Comunicación Social.

[39] Presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil veinte de su departamento de Radio y Televisión, el cual se obtiene de sumar los rubros relativos a Programa de Extensión y Difusión de la Cultura y el Deporte ($342,000.00) y el Programa de Servicios Personales ($2,443,055.25), según fue informado por su área de Coordinación de Planeación. 

[40] Corresponde a su presupuesto aprobado para el año dos mil diecinueve, únicamente de la unidad presupuestal denominada Radio Universidad, de dicho concesionario.

[41] Presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil veinte del Instituto Estatal de Radio y Televisión.

[42] De conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

[43] Conforme a lo previsto en el artículo 178, párrafo tercero, de la ley mencionada en el párrafo previo.

[44] Escrito presentado el treinta de enero de dos mil veinte a las 13:40 horas.

[45] Cuatro concesionarios presentaron escritos de alegatos acabada la audiencia de pruebas y alegatos, celebrada el catorce de septiembre del presente año, que concluyó a las 11:30 horas. Los cuales son: Comunicadores del Desierto, A.C., Telecomunicaciones de la Huasteca S.A. de C.V., Radio Solución S.A. de C.V. y Gobierno del estado de Tabasco.

[46] Calixto Almazán y Ferrer; Fronteradio S.A.; Gobierno del Estado de Hidalgo; Gobierno del Estado de Quintana Roo; Juan Enríquez Rivera; Nora María Cantón Martínez de Escobar; Organización Radiofónica Estereofiel, S.A. de C.V.; Radio XEGF, S.A.; Roberto Casimiro González Treviño; Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.; Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro; Universidad Autónoma de Occidente; y,  XEZX Voz del Usumacinta, S.A. de C.V.

[47] Gobierno del Estado de Tabasco; María de los Ángeles Espinosa de los Monteros de la Cruz, Oscar y Carlos Zerecero Espinosa de los Monteros; Radio XEPT S.A.; y, XHPG-FM S.A. de C.V.

[48] Comunicadores del Desierto, A.C.; Media Sports de México S.A. de C.V.; Radio Solución, S.A. de C.V.; Radio Teziutlán, S.A. de C.V.; y, Universidad Autónoma del Carmen.

[49] XEIX S.A.

[50] Universidad Autónoma de Chihuahua.

[51] Administradora Arcángel S.A. de C.V. (2 emisoras).

[52] Sucesión de Francisco Bautista Valencia; y, T.V. de Culiacán, S.A. de C.V.

[53] Raúl Antonio Aréchiga Espinoza.

[54] Televisora de Occidente S.A. de C.V.

[55] Televisora Potosina S.A. de C.V.

[56] Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.

[57] XELE del Golfo S.A. de C.V.

[58] Telecomunicaciones de la Huasteca S.A. de C.V.

[59] Gobierno del Estado de Baja California Sur.