PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-10/2018
DENUNCIANTE: JOSÉ MARTÍN URRUTIA ESPINOSA
DENUNCIADOS: MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO Y OTROS
MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
SECRETARIO: ALONSO RODRÍGUEZ MORENO
COLABORÓ: DAVID PALOMINO HERNÁNDEZ, EFRAÍN CÉSAR ALANÍS HERNÁNDEZ Y ROBERTO BELISARIO CANCINO LÓPEZ |
Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la realización de actos anticipados de campaña, atribuidas a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, aspirante a candidata independiente a la Presidencia de la República, así como a las personas jurídicas denominadas “Penguin Random House, Grupo Editorial”, S.A. de C.V. y “Máxima Servicios Publicitarios”, S.C., derivado de la difusión de la propaganda de los libros titulados “Es la hora de México” y “Margarita: Mi historia”, en diversos medios de comunicación social, así como por la difusión en Internet de contenidos electrónicos relacionados con el actuar público de la referida ciudadana.
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral 2017-2018
1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete[1] inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.
2. B. Manifestación de intención de candidatura independiente. Los ciudadanos que tengan intención competir por una candidatura independiente han de manifestar su intención en el periodo que corre del once de septiembre al catorce de octubre.
3. C. Periodo para recabar apoyo ciudadano, en caso de candidaturas independientes. A partir del día siguiente a la emisión de su constancia de aspirante y hasta el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho[2].
4. D. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.
5. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el próximo primero de julio de dos mil dieciocho[3].
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
6. 1. Denuncia. El catorce de noviembre José Martín Urrutia Espinosa presentó escrito de denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva[4] del Instituto Nacional Electoral[5], en contra de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, aspirante a candidata independiente a la Presidencia de la República, y Editorial Grijalbo, S.A. de C.V.[6], por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, derivado de la difusión de la propaganda de los libros titulados Es la hora de México y Margarita: Mi historia, en diversos medios de comunicación, lo que, a juicio del quejoso, genera inequidad en la contienda electoral federal al sobreexponer el nombre y la imagen de Margarita Zavala frente al electorado, fuera de los tiempos establecidos para ello.
7. Asimismo, el promovente señaló que la aparición de la ciudadana denunciada en diversos programas difundidos en televisión e Internet implicaban actos anticipados de precampaña y campaña.
8. 2. Radicación y reserva de admisión. El catorce de noviembre la autoridad instructora radicó la citada denuncia con la clave UT/SCG/PE/JMUE/CG/197/PEF/36/2017, y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, reservando acordar lo conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento de las partes hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.
9. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo UT/SCG/PE/JMUE/CG/197/PEF/36/2017 de once de enero, admitió a trámite la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el quince de enero del dos mil dieciocho.
10. 4. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada[7]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
11. 5. Turno a ponencia. El 22 de enero de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-10/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente.
12. 6. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA
13. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, toda vez que se denuncia la realización de conductas que pueden llegar a constituir actos anticipados de precampaña y campaña, en relación con la elección de Presidente de la República en el proceso electoral federal 2017-2018.
14. Dicho razonamiento es acorde a lo sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia de 8/2016 de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO", en donde se estableció que, por regla general, para determinar la competencia del órgano encargado de conocer sobre este tipo de conductas, debe tenerse en cuenta qué tipo de proceso electoral ve afectado su principio de equidad.
15. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8]; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, inciso c), 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[9].
SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
16. En los escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, los referidos denunciados manifiestan que los hechos que se les atribuyen no constituyen una infracción en materia electoral y que del análisis de las constancias que obran en el expediente, se desprende que no existen elementos para acreditarlos. Asimismo, “Penguin Random House, Grupo Editorial”, S.A. de C.V. indica que en cuanto al contenido de las ligas electrónicas aportadas por el quejoso, existe una duda sobre su veracidad.
17. Al respecto, esta Sala Especializada estima que resultan improcedentes los referidos planteamientos, primeramente, porque en el escrito de denuncia señala claramente los hechos que considera contrarios a la normativa electoral, precisando las consideraciones jurídicas que estima aplicables y ofrece los medios de prueba en los que estima sustentados los motivos de la misma y, en cuanto al alcance y valor probatorio, deberá analizarse en el estudio de fondo del presente asunto a efecto de determinar la probable comisión de una infracción en materia electoral.
TERCERA. CONTROVERSIA
18. Esta Sala Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal consiste en lo siguiente:
19. a) La presunta violación a los artículos 3, párrafo 1, incisos a) y b); 446, párrafo 1, incisos a), b) y ñ) y 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General, atribuibles a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y “Penguin Random House, Grupo Editorial”, S.A. de C.V.[10], por la presunta realización de actos anticipados de campaña[11], con motivo de la difusión de publicidad relativa a dos libros autoría de la ciudadana denunciada en diversos medios de comunicación social y por su aparición en varios programas de televisión e Internet.
20. b) La presunta violación a los artículos 3, párrafo 1, inciso a) y b); 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General, atribuibles a “Máxima Servicios Publicitarios”, S.C., por la presunta realización de actos anticipados de campaña, con motivo de la difusión de publicidad relativa al libro denominado “Margarita: Mi historia”, autoría de la ciudadana denunciada, en treinta y cuatro espectaculares ubicados en la Ciudad de México y Estado de México.
CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO
I. VALORACIÓN PROBATORIA
21. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados en el presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente y que se detallan en el ANEXO ÚNICO de esta sentencia.
1. Pruebas ofrecidas por el denunciante
22. 1.1 El denunciante aportó como pruebas diversas ligas electrónicas y pidió que la autoridad instructora realizara una certificación de cada una de ellas.
2. Actas circunstanciadas elaboradas por la autoridad instructora
23. 2.1 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/600/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet https://www.adn40.mx/noticia/poder/poder/nota/2017-10-23-15-00/margarita-zavala-presenta-libro-de-propuestas-politicas/
24. 2.2 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/601/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet https://noticias.canal10.tv/nota/politica/sofia-castro-se-reune-con-margarita-zavala-2017-11-11
25. 2.3 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/602/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.eluniversal.com.mx/artículo/nacion/politica/2016/11/16/margarita-zavala-presena-libro-autobiográfico
26. 2.4 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/603/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://amqueretaro.com/noticias/2017/10/23/margarita-zavala-presenta-libro-la-hora-de-mexico
27. 2.5 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/604/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet. http://www.milenio.com/filias/Presenta-Margarita-Zavala-historia-FIL-libro-autobiografia-FIL2016_0_856114533.html
28. 2.6 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/605/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://revistafeel.com.mx/feel-lifestyle/margarita-zavala-presenta-su-libro-autobiografico-margarita-mi-historia
29. 2.7 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/606/2017, de fecha dieciséis de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/no-estoy-arrepentida-de-haber-dejado-el-pan-margarita-zavala
30. 2.8 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/607/2017, de fecha dieciséis de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.yucatan.com.mx/merida/la-corrupcion-consecuencias-dice-margarita-zavala
31. 2.9 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/608/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/margarita-una-revelacion.html
32. 2.10 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/609/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/vucetich-se-encuentra-con-margarita-zavala-en-monterrey
33. 2.11 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/610/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://planoinformativo.com/552510/estoy-preparada-para-estar-en-la-boleta-en-2018-margarita-zavala-nacionales
34. 2.12 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/611/2017, de fecha dieciséis de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://wradio.com.mx/programa/2016/11/28/asi_las_cosas/1480351528_995511.html
35. 2.13 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/612/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet https://aristeguinoticias.com/1411/mexico/margarita-zavala-se-confiesa-a-su-manera-/
36. 2.14 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/613/2017, de fecha dieciséis de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=DQVyDsg1-X4
37. 2.15 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/614/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet https://www.facebook.com/MargaritaZavalaMX/videos/10155172993798790/
38. 2.16 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/615/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet https://youtube.com/watch?v=4L8kYbaQzxl
39. 2.17 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/616/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet. http://www.imagenradio.com.mx/francisco-zea/la-recoleccion-de-firmas-servira-como-ejercicio-democratico-zavala
40. 2.18 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/617/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.imagenradio.com.mx/francisco-zea/la-recoleccion-de-firmas-servira-como-ejercicio-democratico-zavala
41. 2.19 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/618/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=721186&idFC=2017
42. 2.20 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/619/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.radioformula.com.mx/reproductor.asp
43. 2.21 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/620/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=719880&idFC=2017
44. 2.22 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/621/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet https://lopezdoriga.com/nacional/margarita-zavala-encabeza-activacion-nacional-para-recabar-firmas/
45. 2.23 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/622/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/nacional/2017-10-09/margarita-zavala-despierta-loret-video/
46. 2.24 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/623/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet. http://noticieros.televisa.com/videos/margarita-zavala-habla-despierta-loret-su-salida-pan/
47. 2.25 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/624/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.adn40.mx/videoteca/opinion/todo-personal/2017-10-09-21-00/entrevista-especial-con-margarita-zavala/
48. 2.26 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/625/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/le-dije-a-anaya-si-pierdo-te-alzo-la-mano-margarita-zavala.html
49. 2.27 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/626/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://paolarojas.com.mx/entrevista-margarita-zavala-aspirante-la-presidencia-la-republica/
50. 2.28 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/627/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet. http://www.pctvcanales.mx/videos/entrevista-a-margarita-zavala-sobre-candidatura-presidencial-en-2018-12798
51. 2.29 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/628/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.univision.com/shows/al-punto/margarita-zavala-me-preocupa-que-amlo-use-el-mismo-discurso-de-odio-que-triunfo-en-eeuu-video
52. 2.30 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/629/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.imagentv.com/noticias/imagen-noticias-con-francisco-zea/margarita-zavala-habla-sobre-el-reto-de-presidencia
53. 2.31 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/630/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.ciudad1170.com.mx/lamenta-luis-banck-la-salida-de-margarita-zavala/
54. 2.32 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/631/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet. http://www.ora.tv/anamariasalazar/2015/8/21/impresiones-de-una-entrevista-a-margarita-zavala-0_6r9ta256hdi7
55. 2.33 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/632/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet https://www.unotv.com/videoblogs/opinion/ana-paula-cinta/detalle/impresiones-entrevista-margaritza-azavala-530888/
56. 2.34 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/633/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://canal7slp.com/entrevista-con-margarita-zavala/
57. 2.35 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/634/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.ciudad1170.com.mx/lamenta-luis-banck-la-salida-de-margarita-zavala/[12]
58. 2.36 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/635/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet. http://tv.milenio.com/política/sobre/salida/margarita_zavala-pan-milenio-noticias_3_1042725795.html
59. 2.37 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/636/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=718274&idFC=2017
60. 2.38 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/637/2017, de fecha dieciséis de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=P2g0c9lkPBg
61. 2.39 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/638/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet https://www.youtube.com/watch?v=zSSyN01yZ0w
62. 2.40 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/639/2017, de fecha dieciséis de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.radioformula.com.mx/reproductor.asp
63. 2.41 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/640/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet. https://acento-radio.com.mx/enrique-en-vivo/entrevista-margarita-zavala-2
64. 2.42 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/641/2017, de fecha dieciséis de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.radioformula.com.mx/reproductor.asp[13]
65. 2.43 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/642/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet https://aristeguinoticias.com/0610/mexico/margarita-zavala-y-su-futuro-politico-en-vivo/
66. 2.44 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/643/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.milenio.com/politica/calderon-actuo-bien-margarita_zavala-registro-candidata_independiente-anaya-milenio_0_1045695433.html
67. 2.45 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/644/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://www.xeu.com.mx/nota.cfm?id=929156
68. 2.46 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/645/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://m.imagenradio.com.mx/yuriria-sierra/tome-la-decision-mas-alla-de-las-desventajas-de-dinero-margarita-zavala
69. 2.47 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/646/2017, de fecha quince de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/nacional/2016-11-16/quiero-ser-presidenta-mexico-amo-mucho-este-pais-margarita-zavala/
70. 2.48 Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/647/2017, de fecha dieciséis de noviembre, elaborada por la Oficialía Electoral del INE, a efecto de certificar la página de Internet http://m.imagenradio.com.mx/yuriria-sierra/tome-la-decision-mas-alla-de-las-desventajas-de-dinero-margarita-zavala[14]
71. Por economía procesal, el contenido de las actas circunstanciadas expuestas en párrafos anteriores, será analizado en un apartado posterior.
3. Contestaciones a los requerimientos realizados por la autoridad instructora
72. 3.1 Escrito de fecha dieciocho de noviembre, recibido el veintiuno de noviembre en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, suscrito por quien señala ser representante legal de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, mediante el cual desahogó parcialmente el requerimiento formulado por la autoridad instructora, en el que manifestó, esencialmente, lo siguiente:
a) Celebró contrato con la Editorial Grijalbo, S.A. de C.V. para la publicación de los libros “Es la hora de México” y “Margarita: Mi historia”.
b) Manifestó que respecto del libro “Margarita: Mi historia”, a su representada le fueron donados los espacios publicitarios en espectaculares por la empresa “Rentable Comunicación Exterior”.
c) Señaló que respecto del libro “Es la hora de México”, desconoce la publicidad señalada por la autoridad.
d) Los motivos de contratación de la publicidad citada fueron, por una parte, precisamente la publicidad del producto de trabajo de su representada como bien de consumo y, por otra, que su autora buscó generar ingresos a partir de la venta de su libro.
e) Su representada, como autora de los libros, participó en la elaboración del contenido de los mismos.
73. 3.2 Escrito de fecha veinticuatro de noviembre, suscrito por el representante legal de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, mediante el cual da contestación al requerimiento formulado por la autoridad instructora y:
a) Proporcionó copia simple del contrato de edición, respecto del libro “Es la hora de México”, celebrado por su representada con “Penguin Random House, Grupo Editorial”, S.A. de C.V. que contiene lo siguiente:
Firmado el veintinueve de agosto.
Margarita Zavala le otorgó a “Penguin Random House, Grupo Editorial”, S.A. de C.V. los derechos patrimoniales de su obra “Es la hora de México” por un período de siete años a partir de la fecha de publicación de la obra.
Que los gastos de promoción y publicidad (entre otros) relacionados con la edición de la obra, serán por cuenta de la editorial.
Que todos los gastos de promoción y publicidad deberán contar con autorización previa y por escrito de la editorial.
Que Margarita Zavala declaró conocer y aceptar la forma de distribución de la editorial en lo relativo a la explotación de la obra y su difusión comercial.
b) Solicitó una prórroga para encontrar y remitir el contrato correspondiente al libro “Margarita: Mi Historia”.
c) Reiteró que únicamente ha existido publicidad respecto al libro “Margarita: Mi historia”.
d) Precisó que no cuenta con el medio a través del cual la empresa “Rentable Comunicación Exterior” donó la publicidad correspondiente al libro “Margarita: Mi Historia”, pues ésta solo le informó que los espacios publicitados serían donados, sin que se le informara sobre el número de espectaculares, la localización y el periodo de difusión.
e) Margarita Ester Zavala Gómez del Campo aceptó la donación de la referida publicidad.
74. 3.3 Oficio 103-05-2017-1599 de fecha veinticuatro de noviembre, por medio del cual el Administrador Central de Evaluación de Impuestos Internos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que respecto de “Editorial Grijalbo”, S.A de C.V. y “Rentable Comunicación Exterior”, no fue posible la localización de la información solicitada.
75. 3.4 Escrito de fecha veintisiete de noviembre, suscrito por el representante legal de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, mediante el cual da contestación al requerimiento formulado por la autoridad instructora y remite copia simple de los contratos relativos a los libros:
a. “Es la hora de México”
Cuyo contenido es idéntico al precisado en el punto 3.2, inciso a) anterior.
b. “Margarita: Mi Historia”
Firmado el 3 de marzo de 2016.
Margarita Zavala le otorgó a “Penguin Random House Grupo Editorial”, S.A. de C.V. los derechos patrimoniales de su obra autobiográfica por un período de cinco años, a partir de la fecha de firma del presente contrato.
Que los gastos de promoción y publicidad (entre otros) relacionados con la edición de la obra, serán por cuenta de la editorial.
Que todos los gastos de promoción y publicidad deberán contar con autorización previa y por escrito de la editorial.
Que Margarita Zavala declaró conocer y aceptar la forma de distribución de la editorial en lo relativo a la explotación de la obra y su difusión comercial.
76. 3.5 Correo electrónico de fecha treinta de noviembre, mediante el cual el representante legal de “Penguin Random House, Grupo Editorial”, S.A. de C.V., dio contestación al requerimiento formulado por la autoridad instructora y manifestó esencialmente lo siguiente:
Que su representada publicó las obras literarias tituladas “Es la hora de México” y “Margarita: Mi Historia”, y proporcionó los códigos e instrucciones para su descarga en medio electrónico.
Que su representada y Margarita Zavala celebraron contrato de edición de las obras literarias tituladas provisionalmente como “Biografía” y “Es la hora de México”, y que fueron publicados con los títulos definitivos: “Es la hora de México” y “Margarita: Mi Historia”, proporcionando copia simple de ambos contratos.
Que su representada realiza la publicidad y promoción de las obras literarias sin restricción de que la autora pueda hacerlo de manera independiente, solicitando para tal efecto, previa autorización de la editorial por escrito.
Que su representada no recibió solicitud o extendió autorización alguna para que Margarita Zavala promocionara las obras literarias de manera independiente.
Que la estrategia de promoción para la obra “Margarita: Mi historia” consistió en un evento, además de su presentación en la Feria Internacional del Libro en Guadalajara en el 2016.
Que la estrategia de promoción para la obra “Es la hora de México” consistió en un evento, además de su presentación en la Feria Internacional del Libro en Guadalajara en el 2017.
Que ambas obras se promovieron a través de la página www.megustaleer.mx, en la cual se muestran las portadas de dichas obras, sus sinopsis, la ficha técnica de cada una de ellas y el precio de venta al público. Asimismo, precisó que se utilizó la estrategia habitual de mercadotecnia para promocionar ambos libros.
Que el sistema de ventas utilizado para ambos libros fue el habitual. Para dichos efectos, adjuntó un documento titulado “Distribución y venta en las entidades federativas”, en el que se especifican los territorios de distribución en México y Estados Unidos.
Que su representada no pactó un periodo de publicidad para los mencionados libros y que a la fecha, ambas obras aparecen disponibles en la página www.megustaleer.mx. Asimismo, precisó que por lo que respecta a “Es la hora de México”, también se promueve a través de redes sociales de la editorial.
Que ni Margarita Zavala, ni alguna otra persona física o moral, incluyendo partidos políticos, participaron en la elaboración o diseño de la publicidad de los libros referidos.
Adjuntó los ejemplares de ambas obras.
77. 3.6 Escrito de fecha nueve de diciembre a través del cual, el representante de Margarita Zavala manifestó que es de su conocimiento que una de las razones sociales de la marca “Rentable Comunicación Exterior” es “Máxima Servicios Publicitarios”, S.C., precisando, para tal efecto, el domicilio de dicha persona moral. Asimismo, mencionó que desconoce si dicha persona moral fue la que se encargó de la publicidad del libro “Margarita: Mi historia”.
78. 3.7 En su oportunidad, el representante legal de “Máxima Servicios Publicitarios”, S.C. contestó los requerimientos formulados por la autoridad instructora, señalando esencialmente lo siguiente:
Primeramente, el veintiuno de diciembre, señaló que la donación de la publicidad de diversos espectaculares referente al libro “Margarita: Mi historia”, fue realizada de manera verbal, utilizando un esquema rotativo, del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis al siete de enero de dos mil diecisiete. Anexando todas las ubicaciones de los espectaculares donados.
Asimismo, el veintinueve de diciembre, declaró que existió una relación contractual consensual de donación, respecto de los espacios publicitarios referidos, por lo que no celebró ningún contrato escrito entre su representada y Margarita Ester Zavala Gómez del Campo. Lo anterior, porque dicha difusión sería de beneficio para la referida sociedad, por tratarse de la biografía de una ciudadana mexicana y por abonar a la inclusión de las mujeres en la política.
Valoración legal de las pruebas
79. Las pruebas antes descritas, se valoran de la siguiente forma:
80. Las pruebas identificadas en el apartado 1 tienen el carácter de documentales privadas, las cuales tienen un valor probatorio indiciario. Con la aclaración de que dichas pruebas deben relacionarse con diversas diligencias practicadas por la autoridad instructora para desprender su valor probatorio.
81. Las certificaciones realizadas por la autoridad instructora descritas en el apartado 2, constituyen documentales públicas, toda vez que fueron emitidas por autoridad facultada para ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462 párrafos 1 y 2 de la Ley General. En este sentido, tienen un pleno valor probatorio.
82. Las pruebas identificadas en el apartado 3.1, 3.2, 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 tienen el carácter de documentales privadas, que generan indicios de los hechos que pretenden probar, por lo que tienen que ser valoradas en conjunto con las demás probanzas aportadas por la autoridad instructora, conforme a lo establecido en el artículo 462 párrafo 3, de la Ley General; no obstante, su contenido no se encuentra controvertido por las partes.
83. Por otra parte, la prueba identificada en el apartado 3.3 constituye documental pública, por lo que tiene valor probatorio pleno, toda vez que fue emitida por autoridad facultada para ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462 párrafo 1 y 2 de la Ley General.
II. HECHOS ACREDITADOS
1. Calidad de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo
84. Es un hecho notorio y no controvertido por las partes, que Margarita Ester Zavala Gómez del Campo es aspirante a candidata independiente a la Presidencia de la República; lo anterior, en términos del artículo 461, párrafo 1, de la Ley General.
2. Existencia de los libros “Margarita: Mi historia” y “Es la hora de México”
85. Con base en los escritos de contestación y los contratos de edición presentados tanto por el representante legal de Margarita Zavala, como por el representante legal de “Penguin Random House, Grupo Editorial”, S.A. de C.V, se tiene por acreditada la existencia de los libros “Margarita: Mi historia” y “Es la hora de México”.
3. Difusión de publicidad de los libros “Margarita: Mi historia” y “Es la hora de México”
86. De los escritos y contratos presentados tanto por el representante legal de Margarita Zavala, así como por los representantes legales de “Penguin Random House, Grupo Editorial”, S.A. de C.V., se tiene por acreditado lo siguiente:
Que Margarita Zavala contrató con “Penguin Random House, Grupo Editorial”, S.A. de C.V., entre otras cosas, la difusión de la publicidad de ambos libros.
Que la estrategia de promoción para la obra “Margarita: Mi historia” consistió en un evento, el cual no fue materia de denuncia, además de su presentación en la Feria Internacional del Libro en Guadalajara en el 2016.
Que la estrategia de promoción para la obra “Es la hora de México” consistió en un evento, el cual no fue materia de denuncia, además de su presentación en la Feria Internacional del Libro en Guadalajara en el año 2017.
Que ambas obras se promovieron a través de la página www.megustaleer.mx, en la cual se muestran las portadas de dichas obras, su sinopsis, la ficha técnica de cada una de ellas y el precio de venta al público.
Que no hubo intervención de algún tercero, ya sea persona física o moral, partido político o de Margarita Zavala en lo personal, para la elaboración o diseño de la publicidad de los libros referidos.
4. Difusión de publicidad en espectaculares
87. De los escritos presentados por el representante legal de “Máxima Servicios Publicitarios”, S.C. se tiene por acreditado la difusión de la publicidad relativa al libro “Margarita: Mi historia”, mediante treinta y cuatro espectaculares donados a Margarita Zavala, a través de contrato verbal, sin contraprestación económica alguna; ubicados en la Ciudad de México y Estado de México, durante el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis al siete de enero.
5. Contenido de las ligas electrónicas
- Antes del actual proceso electoral federal
Con relación al libro “Margarita: Mi historia”
88. De las actas circunstanciadas elaboradas por la autoridad instructora y señaladas en los puntos 2.3, 2.5, 2.6, 2.12, 2.13 y 2.47 de la presente resolución, se tiene por acreditado la existencia y el contenido de ligas electrónicas que corresponden a publicaciones con relación a la promoción del libro “Margarita: Mi historia”, entre las cuales comprenden notas informativas, de opinión y entrevistas, mismas que fueron publicadas desde el catorce de noviembre del dos mil dieciséis, hasta el veintiocho de noviembre del mismo año[15].
- Durante el actual proceso electoral federal
Con relación al libro “Es la hora de México”
89. De las actas circunstanciadas elaboradas por la autoridad instructora y señaladas en los puntos 2.1, 2.2, 2.4, 2.9, 2.10, 2.11, 2.14, 2.15, 2.16 y 2.17 de la presente resolución, se tiene por acreditado la existencia y el contenido de ligas electrónicas que corresponden a publicaciones con relación a la promoción del libro “Es la hora de México”, entre las cuales comprenden notas informativas y una nota de opinión, mismas que fueron publicadas desde el veintitrés de octubre hasta el once de noviembre[16].
Con relación a los supuestos actos anticipados de campaña
90. De las actas circunstanciadas elaboradas por la autoridad instructora y señaladas en los puntos 2.7, 2.8, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24, 2.25, 2.26, 2.27, 2.28, 2.30, 2.31, 2.32, 2.33, 2.34, 2.36, 2.37, 2.38, 2.39, 2.41, 2.43, 2.44, 2.45 y 2.46 de la presente resolución, se tiene por acreditado la existencia y el contenido de ligas electrónicas que corresponden a publicaciones que versan sobre diversos aspectos del actuar público de Margarita Zavala, entre las cuales comprenden distintas notas informativas y entrevistas, mismas que fueron publicadas desde el doce de marzo de dos mil doce hasta el once de noviembre[17].
III. ANÁLISIS DE LAS INFRACCIONES
1. Marco normativo
a) Candidaturas independientes
91. El artículo 35 de la Constitución Federal en la fracción II, garantiza el derecho de la ciudadanía a contender en los comicios y establece que su ejercicio puede darse a través de la postulación por un partido político o bien, bajo la figura de una candidatura independiente.
92. Al respecto, la Ley General en su artículo 366, párrafo 1, establece que el proceso de selección de candidaturas independientes, está conformado por las siguientes etapas:
Convocatoria.
Actos previos al registro de candidaturas independientes.
Obtención del apoyo ciudadano.
Registro de candidaturas independientes.
93. En este sentido, en el artículo 367 de dicho ordenamiento legal se establece que la convocatoria será emitida por el Consejo General del INE, misma que será dirigida a la ciudadanía y difundida ampliamente, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, así como los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.
94. Por otra parte, el artículo 368 de la Ley General, señala que quienes pretendan postular por la vía independiente a una cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del INE por escrito en el formato que éste determine y una vez hecha la manifestación de intención y recibida la constancia respectiva, se adquirirá la calidad de aspirante.
95. Asimismo, el artículo 371, numeral 1, de la Ley General, señala que se requiere la obtención de un porcentaje de apoyo ciudadano, el cual, en el caso de aspirar a la candidatura por la Presidencia de la República, se traduce en que la cédula de respaldo contenga cuando menos la firma de una cantidad equivalente al uno por ciento de los ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores, con corte al treinta y uno de agosto del año previo a la elección; además, de que se contará con ciento veinte días, a partir del día siguiente en que obtengan la calidad de aspirantes, para conseguir dicho apoyo.
96. En este orden de ideas, en el artículo 379, párrafo 1, de la referida Ley, dispone que los referidos aspirantes podrán realizar actos para promover sus ideas y propuestas, con la finalidad que obtengan el apoyo ciudadano necesario para lograr el cargo que desean aspirar.
97. Asimismo, los artículos 369 y 370 de la Ley General establecen que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
98. Advirtiéndose que las únicas limitantes durante dicha etapa consisten en la prohibición de realizar actos anticipados de campaña, y por la otra contratar propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.
99. Finalmente, en el artículo 372 de la referida Ley, se prevé que ante la vulneración a dichas prohibiciones se negará el registro o, en su caso, la cancelación de candidatura independiente.
b) Actos anticipados de precampaña y campaña
100. En el artículo 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley General, señala que los actos anticipados de campaña consisten en expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.
101. En esa tesitura, el artículo 446, párrafo 1, incisos b), de la multicitada Ley General infiere, respectivamente, como infracción de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de campaña y las sanciones aplicables para tales sujetos.
102. De manera que, tratándose de actos anticipados de campaña, debe tomarse en cuenta la finalidad que persigue la norma y los elementos que la autoridad debe considerar para concluir que los hechos planteados son susceptibles de constituir tal infracción.
103. Aunado a lo anterior, es importante precisar que la regulación de los actos anticipados de campaña tiene como finalidad garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes, al evitar que una opción política se encuentre con ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la campaña respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de la plataforma electoral de un partido político o del aspirante o precandidato correspondiente.
104. Finalmente, la Sala Superior de este Tribunal Electoral[18] ha sostenido que la prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra, por lo que esos actos pueden realizarse antes de tales etapas, incluso antes del inicio del proceso electoral.
c) Libertad de expresión y libertad informativa
105. El artículo sexto de la Constitución Federal, establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
106. De igual forma refiere que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
107. Asimismo, el párrafo primero del artículo séptimo constitucional, señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
108. Por su parte, los tratados de derechos humanos integrados al orden jurídico nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Federal conciben de manera homogénea a tales libertades en los siguientes términos.
109. El artículo diecinueve, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. En el mismo sentido, señala que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
110. De la misma forma, el artículo trece de la Convención Americana de Derechos Humanos, dispone que todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
111. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
112. Dispone que el ejercicio de dicho derecho, no podrá estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o, en su caso, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
113. También señala, que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
114. Al efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que las libertades de expresión e información implican el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; de ahí que en su ejercicio se requiere que nadie sea arbitrariamente disminuido o impedido para manifestar información, ideas u opiniones[19].
115. En esa sintonía, el artículo setenta y ocho bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que a fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.
d) Libertad de expresión en materia comercial.
116. En principio, todas las formas de expresión cuentan con protección constitucional y convencional.
117. Ello, sin duda abarca al discurso comercial o a la libertad comercial de las empresas de toda índole, como puede ser el caso de las editoriales de medios impresos.
118. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que aun cuando las expresiones comerciales tienen un propósito económico o comercial, que no se relaciona con un fin social o político, “existe una presunción de que se encuentran protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión, la cual sólo puede ser derrotada bajo razones imperiosas”.
119. En este sentido, se considera que las expresiones comerciales están protegidas por la libertad de expresión por las siguientes razones: i) en las sociedades democráticas es más tolerable el riesgo derivado de los eventuales daños generados por la libertad de expresión que el riesgo de una restricción general de la libertad correspondiente; y, ii) en una economía de mercado es importante el libre flujo de información, esto para que los agentes económicos puedan competir libremente y los consumidores puedan tomar decisiones informadas.
120. Lo que se estima guarda sintonía con la libertad comercial consagrada en el artículo 5º de la Constitución Federal, en el que se establece que ninguna persona podrá ser impedida de que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, salvo que se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
121. Lo que lleva a concluir, que conforme al criterio jurisprudencial antes sostenido, la libertad de trabajo o empresa, no podría existir sin la posibilidad de exteriorizar la actividad económica que conlleva esa libertad.
122. Es decir, la libertad de trabajo implica al mismo tiempo la posibilidad de desplegar la publicidad relacionada con la actividad o profesión que se ejerce.
123. Lo anterior, se traduce en el derecho de cualquier persona física o jurídica a invertir los recursos que considere pertinentes en aras de proporcionar información al público en general respecto de los productos o servicios que se oferten, siempre y cuando, no se vulneren los derechos de los consumidores o se incurra en alguna de las restricciones que la propia Constitución Federal establece para la libertad de expresión.
124. Marco jurídico que resulta trascendental en cuanto a la posibilidad de que un medio de comunicación impreso, pueda ser publicitado, a efecto lograr el mayor número de ventas, bajo determinados criterios de marketing comercial, como lo puede ser un diseño gráfico atractivo para el público al que están dirigidas.
125. Despliegue comercial que como ya se ha razonado encuentra asidero en la libertad de expresión, en su vertiente de libertad comercial protegida constitucionalmente.
2. Caso concreto
126. Esta Sala Especializada declara la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, atribuidas por el denunciante a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, con motivo de la difusión de publicidad en distintos medios de comunicación social, relativa a dos libros de su autoría, así como por la difusión en Internet de diversos contenidos electrónicos relacionados con el actuar público de la referida ciudadana. Lo anterior, en razón de que, por un lado, la publicidad relativa a los libros se encuentra protegida por los derechos constitucionales de libertad de expresión y de libertad comercial; y por el otro, porque los contenidos difundidos en Internet, no promocionan su imagen con un fin electoral y constituyen auténticos ejercicios periodísticos, protegidos por la Constitución Federal.
127. A continuación, se exponen los argumentos que permiten arribar a las conclusiones recién formuladas.
Publicidad en medios de comunicación de los libros de Margarita Zavala
Ligas electrónicas
128. En primer lugar, el promovente denuncia la supuesta promoción del nombre e imagen de Margarita Zavala, a través de la propaganda de dos libros, titulados Es la hora de México y Margarita: mi historia, en diversos medios de comunicación social: radio, televisión, prensa, Internet y espectaculares; lo cual, desde su punto de vista, constituye actos anticipados de precampaña y/o campaña.
129. Para sostener su dicho, el promovente presentó varias ligas de Internet, las cuales fueron certificadas por la autoridad instructora. Una síntesis del contenido de cada una de ellas se puede consultar en el Anexo Único de la presente sentencia.
130. De las veintidós ligas que presentó, trece de ellas hacen referencia al primero de los libros (Es la hora de México) y nueve, al segundo (Margarita: mi historia)[20]. Con la aclaración de que el denunciante no se refiere al contenido particular de ninguna de ellas, sino que las menciona en términos genéricos; es decir, no señala ninguna frase en particular que, a su consideración, pudiera implicar actos anticipados de campaña.
131. De análisis integral del contenido de las ligas electrónicas aludidas, se advierte que se trata, o bien de notas informativas que recogen noticias en torno a los libros (catorce), o bien de notas de opinión, escritas por periodistas, con referencia al mismo tema (tres) o, finalmente, de entrevistas que se realizaron a la ciudadana denunciada (cinco), cuyo tema central son las dos obras de su autoría. En este orden de ideas, esta Sala Especializada estima que son auténticos ejercicios periodísticos en torno a un hecho noticioso: los libros de una figura pública; por lo que están amparados por las libertades constitucionales de expresión y de información, tanto de los medios de comunicación que los difundieron, como de los periodistas o comunicadores que los llevaron a cabo. Por tanto, no asiste la razón al promovente cuando señala que se trata de propaganda que favorece electoralmente a Margarita Zavala.
132. En razón de lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que no se actualizan los actos anticipados de precampaña y/o campaña en favor de la ciudadana denunciada.
Publicidad de la editorial que publicó el libro
133. Por otra parte, el promovente denunció a Editorial Grijalbo S.A. de C.V. (sello editorial perteneciente a “Penguin Random House, Grupo Editorial”, S.A. de C.V.), por ser la empresa que publicó los dos libros, así como la encargada de difundir su publicidad, la cual, desde su punto de vista, implica actos anticipados de campaña en favor de Margarita Zavala. Es oportuno señalar que el denunciante no señaló ningún contenido específico que lo agraviara, sino que se limitó a hacer una afirmación genérica sobre la publicidad de las obras referidas.
134. Al ser requeridos por la autoridad administrativa, tanto la ciudadana denunciada como el grupo editorial al que se ha hecho referencia, presentaron los contratos para la publicación de ambos libros. Esencialmente, en ambos instrumentos jurídicos, Margarita Zavala cede los derechos patrimoniales de las obras de su autoría a la editorial, a cambio de una contraprestación económica, consistente en una participación monetaria proporcional por la venta de los libros.
135. Asimismo, en los dos contratos, la cláusula décimo quinta establece que los gastos de publicación, distribución, puesta a disposición, promoción y publicidad relacionados con la edición de los dos libros serán por cuenta de la editorial; además, todos los gastos de promoción de publicidad deberán contar con previa autorización por escrito de la editorial. Así, por principio, el responsable de la publicidad del libro es la editorial.
136. En su respuesta al requerimiento de la autoridad administrativa, en torno a la estrategia de promoción de los dos libros mencionados, la representante legal de la editorial señaló que dicha estrategia consistió en la presentación del libro mediante un evento, mismo que no fue denunciado, además de la presentación de las obras en la Feria del Libro de Guadalajara (Margarita: mi historia, en 2016, y Es la hora de México, en 2017) y la publicidad de la obra en la página electrónica de la editorial (www.megustaleer.mx). En el caso particular del libro titulado Es la hora de México, por ser de reciente publicación y distribución (octubre de 2017), su promoción también se realiza a través de las redes sociales de la editorial. Además, apuntó que para la publicidad de ambos libros, utilizó la estrategia habitual que la editorial utiliza para el resto de sus publicaciones, y que la distribución y venta de las dos obras se lleva a cabo en diversos estados de la República mexicana. Finalmente, sostuvo que la publicidad del libro es realizada, por principio, de forma exclusiva por la editorial, debido a lo cual, ni la autora ni ninguna otra persona física o moral o partido político, tuvo alguna participación alguna. Ninguna de estas afirmaciones se encuentra controvertida.
137. Del análisis de las constancias que obran en el expediente, relativas a la publicidad de los libros llevada a cabo por la editorial encargada de su edición, distribución y venta física y electrónica, esta Sala Especializada considera que se trata de un verdadero ejercicio de libertad comercial por parte de la editorial, protegido por la Constitución Federal. Lo anterior, porque dicha publicidad se fundamenta en dos contratos de edición entre particulares y porque no se advierten, ni siquiera de manera indiciaria, elementos para sostener que a través de ésta, se posicioné electoralmente la figura de Margarita Zavala. Aunado a que el promovente no refiere algún contenido específico que actualice su agravio, sino que sólo señala genéricamente “la propaganda del libro”.
138. Robustece la conclusión anterior el hecho de que sólo la editorial participó en la confección de la publicidad de las obras y que los medios de difusión para publicitarlas son los que usualmente utiliza para el resto de sus libros.
139. En el presente caso, la libertad comercial de “Penguin Random House, Grupo Editorial”, S.A. de C.V., no sólo implica la posibilidad de celebrar los contratos de edición para obtener los derechos patrimoniales de los libros de la ciudadana denunciada, sino la libertad de configurar su publicidad de la forma que considere más conveniente, siempre y cuando ésta no contravenga la normativa electoral. Es decir, tiene plena libertad para establecer su estrategia comercial, a fin de tratar de persuadir al público para que adquiera las obras que edita. Esta libertad comercial es una vertiente de su derecho de libertad de expresión.
140. Criterio semejante ha sido sostenido por esta Sala Especializada en el SRE-PSC-61/2017, en el que se señaló que la difusión en espectaculares de publicidad relativa a un número de la “Revista Central”, en la que parecía el ex gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, se realizó al amparo de las libertades de expresión e imprenta, así como editorial y comercial de la empresa que edita dicha publicación.
141. En este orden de ideas, la publicidad de los libros de Margarita Zavala, realizada por la editorial “Penguin Random House, Grupo Editorial”, S.A. de C.V., en diversos medios de comunicación social, se encuentra dentro de los cauces de la libertad comercial y, por tanto, no implica actos anticipados de precampaña y/o campaña en favor de la ciudadana denunciada.
Publicidad de los libros en espectaculares
142. El promovente señala que la publicidad de los libros de Margarita Zavala se ha difundido en espectaculares, lo que, según su dicho, constituye un posicionamiento electoral de su persona, y por tanto, actos anticipados de precampaña y/o campaña. Con la aclaración de que el denunciante no señaló ningún contenido específico difundido en los espectaculares que lo agraviara, sino que se limitó a hacer una afirmación genérica sobre su existencia.
143. En su respuesta a la autoridad administrativa, en relación a la difusión de publicidad de los dos libros escritos por la ciudadana denunciada, el representante legal de Margarita Zavala señaló que su representada había publicitado el libro intitulado Margarita: mi historia en varios espectaculares, los cuales habían sido donados para este fin. En cambio, en lo que toca al libro Es la hora de México, negó que su hubiera contratada publicidad alguna.
144. Por su parte, la empresa “Máxima Servicios Publicitarios”, S.C., en sus contestaciones a la autoridad instructora respecto a la publicidad de los libros denunciados en espectaculares, señaló que, en efecto, llevó a cabo un contrato verbal con Margarita Zavala para donarle espacios publicitarios exclusivamente para el libro Margarita: Mi historia.
145. Asimismo, afirmó que para la difusión de la publicidad en los espectaculares donados, se utilizó un esquema rotativo, en el cual los espacios que no habían sido contratados por ningún cliente durante el periodo del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis al siete de enero, fueron los que se donaron a la ciudadana denunciada. En este sentido, los espectaculares no se exhibieron en forma simultánea en todas las ubicaciones donadas. El total de espectaculares fueron treinta y cuatro, todos ellos instalados en la Ciudad de México y Estado de México.
146. Finalmente, la empresa señaló que el motivo por el cual se donaron los espacios publicitarios a la ciudadana denunciada fue que ésta es una mujer que ha participado activamente en la vida pública de México, en un país donde la mayoría de la población es del género femenino, lo que podría abonar a que un mayor número de mujeres se involucren en la participación política.
147. Así, tenemos (i) que los espacios fueron donados, por lo que no hubo ninguna contraprestación económica; (ii) que la publicidad del libro se difundió del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis al siete de enero en un esquema rotativo, por lo que su difusión no fue simultánea; (iii) que el motivo de la donación se debió al carácter de figura pública de Margarita Zavala, con la finalidad de promover la participación política de las mujeres en la vida democrática del país. Estas afirmaciones no se encuentran controvertidas.
148. A la vista de lo anterior, esta Sala Especializada estima que la difusión de la publicidad del libro de la ciudadana denunciada, titulado Margarita: mi historia, no configura actos anticipados de precampaña y campaña, puesto que se trata de una obra autobiográfica de la autora –como señaló la editorial que publicó el libro en su respuesta a la autoridad instructora–, publicada en ejercicio de su libertad de expresión, en el año 2016, cuando la posible participación de la ciudadana en el proceso federal 2017 como candidata a algún puesto de elección popular era un acto futuro de realización incierta. Tampoco se advierten en el expediente ni siquiera indicios leves de que dicha publicidad haya tenido una connotación política, sin que el denunciante haya señalado contenido específico alguno que lo agraviara.
149. Asimismo, la empresa que donó los espacios publicitarios tampoco es responsable de la infracción electoral denunciada, pues tiene la plena libertad de difundir en los medios que estime conveniente, entre ellos, en los espectaculares de su propiedad el contenido que considere oportuno y en el esquema comercial que determine, siempre y cuando no se vulnere la normativa electoral, lo que no ocurre en el presente asunto. Aunado a que la empresa dio razones de por qué había decidido donar los espacios para publicitar el libro de la ciudadana denunciada, mismas que en principio, no controvierten por sí mismas la normativa electoral.
150. En esta tesitura, se trató de un ejercicio lícito de la libertad comercial y de expresión de la autora para publicitar su libro y de la empresa dueña de los espectaculares, el cual está protegido por la Constitución Federal.
151. Criterio similar fue sostenido por este órgano jurisdiccional en el SRE-PSC-127/2017, en el cual se sostuvo, en esencia, que la publicidad de Margarita Zavala difundida en diversos espectaculares, estaba dentro de los cauces de la libertad comercial y de expresión de esta ciudadana, de la asociación que ordenó la difusión y de la empresa dueña de los espectaculares.
152. Asimismo, esta Sala Especializada estimó, en la sentencia SRE-PSC-96/2017[21], que la publicidad de un libro de Rafael Moreno Valle (La Fuerza del Cambio) en espectaculares se encontraba dentro de los cauces de la libertad de expresión y de la libertad comercial, tanto de la editorial que ordenó la publicidad, como del propio ciudadano referido, por lo que no se actualizaban actos anticipados de precampaña y/o campaña.
Propaganda de la figura de Margarita Zavala en diversas ligas electrónicas difundidas en Internet
153. El promovente señala que se ha difundido “propaganda personalizada” (sic) de Margarita Zavala en radio y televisión. Para fundar su dicho, presentó diversas ligas electrónicas, las cuales fueron certificadas por la autoridad instructora. Un resumen del contenido de estas ligas se puede consultar en el Anexo Único de la presente ejecutoria. Con la aclaración de que el denunciante no señala un contenido específico materia de agravio, sino que sólo hace un afirmación genérica sobre el contenido de la ligas.
154. Lo primero por señalar es que la infracción consistente en promoción personalizada, recogida en el artículo 134, fracción octava, de la Constitución Federal, refiere como elemento normativo exclusivamente a los servidores públicos. La ciudadana denunciada no tiene esta calidad, por lo que dicha infracción no le es aplicable, ni fáctica ni jurídicamente. No obstante, a lo largo de la queja, el promovente señala la posible comisión de actos anticipados de precampaña y/o campaña a través de diferentes medios. En razón de ello, las ligas denunciadas se estudiaran con el fin de determinar si actualizan esta prohibición legal.
155. De las veintiún ligas aportadas por el denunciante, quince son notas informativas que versan sobre temas relacionados o bien con el actuar público de la ciudadana denunciada, o bien sobre comentarios que ha hecho en torno a diversos temas de interés general; y las seis restantes, contienen entrevistas realizadas a ésta que se difundieron en páginas digitales de medios de comunicación o en redes sociales.
156. En relación a las notas informativas, cabe señalar que tratan, en esencia, sobre los siguientes temas: (i) la decisión de Margarita Zavala de salir del Partido Acción Nacional; (ii) el problema de la corrupción en México; (iii) la recolección de firmas para lograr el porcentaje de apoyo ciudadano para ser candidata independiente; (iv) su relación con Ricardo Anaya, precandidato por el Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República.
157. Por su parte, las entrevistas versan, en términos generales, sobre la aspiración de la ciudadana denunciada para ser candidata por el cargo de Presidente de la República, su salida del Partido Acción Nacional y su candidatura independiente.
158. Del análisis integral del contenido de las ligas denunciadas, esta Sala Especializada advierte que tanto las notas informativas como las entrevistas, versan sobre la opinión de la ciudadana respecto de temas de interés general, tales como las candidaturas independientes y la corrupción, así como de asuntos relativos a sus aspiraciones políticas en las elecciones presidenciales del próximo año. Asimismo, no se observa ningún tipo de petición unívoca e inequívoca[22] de voto por alguna candidatura, sin que el quejoso haya señalado alguna expresión particular que considerara violatoria de la normativa electoral.
159. En esta tesitura, se estima que el contenido de las ligas constituye un auténtico ejercicio periodístico, pues su difusión en los medios de comunicación constituye un ejercicio del derecho de libertad de expresión de los participantes (los autores de las notas informativas y los entrevistadores y la entrevistada), así como el derecho de las audiencias a ser informadas sobre temas públicos de interés general, algunos de los cuales guardan relación con el actual proceso electoral.
160. Este órgano jurisdiccional ha sostenido un criterio semejante en la sentencia SRE-PSC-127/2017, en el que se estimó que diversas entrevistas, reportajes y columnas de opinión en las que apareció Margarita Zavala, hablando de distintos temas de interés general, con temáticas semejantes a las ligas denunciadas en el presente caso, constituían auténticos ejercicios periodísticos y, por tanto, gozaban de una protección reforzada de la Constitución Federal.
161. En razón de lo anterior, se estima que con la difusión del contenido de las ligas denunciadas no se actualizan actos anticipados de campaña.
162. Finalmente, el denunciante señala, de manera genérica, una supuesta simulación de ejercicio informativo para promocionar la figura de la ciudadana denunciada, así como una sistematicidad de propaganda a favor de ésta, lo que, desde su perspectiva, implicaría un posicionamiento electoral indebido; sin embargo, como se ha razonado a lo largo de esta sentencia, tanto la publicidad del libro, como las ligas electrónicas que versan sobre el actuar público de Margarita Zavala resultan apegadas a Derecho, por lo que no se actualizan ni la simulación ni la sistematicidad ilegal aludidas por el promovente.
163. Lo anterior es congruente con lo sostenido por la Sala Superior en el SUP-REP-1/2017, en el que se determinó que los argumentos del recurrente relacionados con la sistematicidad alegada resultaban inoperantes, puesto que partían de la premisa errónea de que la conducta denunciada constituía propaganda personalizada contraventora del artículo 134 de la Constitución Federal y que el ex servidor público denunciado había realizado otros actos similares, de ahí que se concluyó, que si la conducta denunciada no era constitutiva de infracción, no podía relacionarse con otros hechos atribuidos al denunciado, para derivar una supuesta sistematicidad.
En razón de lo anterior, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO, aspirante a candidata independiente a la Presidencia de la República, así como a las personas jurídicas denominadas “PENGUIN RANDOM HOUSE, GRUPO EDITORIAL”, S.A. DE C.V. y “MÁXIMA SERVICIOS PUBLICITARIOS”, S.C., en los términos precisados en la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo acordó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de votos de la Magistrada Presidenta por ministerio de ley Gabriela Villafuerte Coello y el Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo, con el voto particular de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO
|
| MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNANDEZ TOLEDO
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
VOTO PARTICULAR QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 193, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 48 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, FORMULA LA MAGISTRADA MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO, CON RELACIÓN A LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SRE-PSC-10/2018.
1. Con el debido respeto, al no compartir el sentido en que se resolvió el presente asunto y, por ende, las consideraciones que lo sustentan, es que emito el presente voto particular.
2. En el caso, el motivo de mi disenso radica en que desde mi perspectiva no se cuentan con los elementos de valoración suficientes para dilucidar si la difusión de la propaganda de los libros “Es la hora de México” y “Margarita: Mi Historia”, en distintos medios de comunicación, efectivamente se encuentra amparada por la libertad de expresión y comercial, tanto de su autora Margarita Zavala como de la casa editorial que publicó las mencionadas obras, y no estemos como lo planteó el promovente, frente a una simulación para posicionar la imagen de la autora, con una finalidad eminentemente electoral dada su vinculación con el proceso electoral federal en curso.
3. Recordemos que en la denuncia, el promovente argumentó que la difusión de propaganda a nivel nacional y en diversos medios (radio, televisión, propaganda impresa, espectaculares, reuniones públicas y propaganda por internet pagada en redes sociales) en la que supuestamente se destacaba el nombre e imagen de la denunciada, más allá de efectivamente perseguir una finalidad publicitaria respecto de las obras de su autoría, lo que realmente buscaba era posicionarla de frente al electorado, constituyendo una infracción en la materia electoral, a saber, la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.
4. En ese sentido, dado que se denuncia que la dispersión de la propaganda de dichos libros se trata de un acto de simulación en el ejercicio de la libertad editorial y comercial por parte de las partes involucradas (Margarita Zavala y a la casa editorial), es que consideró que como derivado de la investigación realizada por parte de la Unidad Técnica, se obtuvieron elementos que dieron cuenta respecto a que efectivamente para promocionar los libros autoría de la denunciada, se concretaron dos mecanismos de publicidad, el primero de ellos implementado por la propia editorial y el segundo por parte de la denunciada.
5. Efectivamente, en autos obra constancia de que “Penguin Random House, Grupo Editorial”, S.A. de C.V., fue la editorial que realizó la edición y publicidad de los libros, en ese sentido, indicó que la promoción se realizó a través de eventos en los que se realizó su presentación, de su portal electrónico y en sus perfiles de redes sociales, además precisó que desconocía la colocación de espectaculares que en su momento ordenó la denunciada porque no le informó al respecto.
6. Por su parte, Margarita Zavala señaló que había ordenado la publicidad del libro de su autoría denominado “Margarita: Mi historia”, a través de la colocación de anuncios espectaculares que le habían sido donados por parte de la empresa publicitaria denominada “Máxima Servicios Publicitarios”, S.C. (publicidad rentable) empresa que al momento de comparecer al procedimiento señaló que efectivamente había donado a través de un contrato verbal, un total de 34 anuncios espectaculares, que de manera itinerante fueron expuestos en anuncios que tiene ubicados en la Ciudad de México y Estado de México, para la promoción del libro en cita.
7. En ese sentido, señaló que el periodo por el cual expuso la publicidad de los libros fue la comprendida entre el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis y el siete de enero de dos mil diecisiete, con la precisión de que la publicidad se exponía de forma itinerante durante los periodos en que los anuncios no tenían publicidad pagada para su exhibición, señaló además que el motivo por el cual había donado dichos espacios publicitarios fue en razón de que consideraba debían otorgarse mayores escenarios a las mujeres que tenían una incidencia en la vida política del país, sin embargo, al momento de requerirle señalara si en otras ocasiones había de la misma forma donado espacios publicitarios en favor de terceros (con la finalidad de verificar si se estaba frente a un acto de simulación), simplemente se redujo a implementar una defensa que derivo en la negativa de proporcionar dicha información, sin que se realizara mayor indagatoria al respecto.
8. Sin embargo, aun y cuando tanto Margarita Zavala como la empresa “Máxima Servicios Publicitarios”, S.C. aceptaron haber realizado la difusión de propaganda a través de la colocación de 34 anuncios espectaculares ubicados en la Ciudad de México y el Estado de México, no se les requirió que aportaran el modelo o diseño de dicha publicidad, ni tampoco, se requirió a la instancia correspondiente se verificara si en las ubicaciones de los espectaculares proporcionada por parte de la empresa, a la fecha seguía en exhibición la misma, cuestiones que me hacen apartarme del criterio mayoritario en torno a considerar que el procedimiento se encuentra lo suficientemente instruido, sobre todo ante la necesidad de atender el planteamiento del promovente en el sentido de que la promoción de los libros era verdaderamente una simulación cuya finalidad perseguía la promoción de la hoy denunciada lo cual eventualmente actualizaría la comisión de actos anticipados de precampaña o campaña con miras al proceso electoral federal, por lo cual es mi consideración que lo conducente era devolver el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral a fin de que dicha autoridad instructora ampliara las líneas de investigación en relación al aspecto relatado.
9. En ese sentido, es mi convicción que en aquellos casos en los que como derivado de las diligencias de investigación que implementa la Unidad Técnica se obtengan indicios de prueba que se encuentren directamente vinculados con la acreditación de los hechos materia de la denuncia, se debe continuar en el desahogo de las líneas de investigación necesarias hasta su esclarecimiento, cuestión que guarda sentido con las reglas procesales que rigen el procedimiento sancionador, específicamente con el principio dispositivo[23], que si bien prevé, que sean las partes involucradas, en el caso el promovente, quienes aporten los elementos probatorios que resulten necesarios para acreditar su dicho, o bien, señalen aquellos que deba recabar la autoridad dado su impedimento para aportarlos, también establece que la autoridad tiene la facultad de indagar en aquellos casos que resulte necesario para la resolución del asunto de que se trate, tal y como en el caso acontece, de ahí mi consideración que en este asunto, debía investigarse sobre los contenidos de la propaganda difundida a través de los mencionados anuncios espectaculares, más aun, cuando no formó parte de la publicidad implementada por parte de la casa editorial.
10. Pues aun y cuando reconozco que el derecho a la libertad de expresión y comercial en principio tutelan la difusión de propaganda en relación a una obra editorial; estimo que dichas libertades no son absolutas y encuentran su límite precisamente en que tales actuaciones no redunden en una simulación que implique un fraude a la ley respecto al posicionamiento indebido de quien en su momento manifestó sus aspiraciones a contender por la Presidencia de la República, por tanto, es mi convicción que se deben implementar las acciones necesarias de investigación cuando exista indicios razonables y suficientes que incidan sobre la veracidad de los hechos materia de la denuncia, pues de tenerse por cierta tal hipótesis, estaríamos frente al posicionamiento indebido de la denunciada.
11. En ese sentido, también me aparto de las consideraciones que sustentan que ante la falta de un agravio expreso relativo a establecer cuál y/o cuáles eran los contenidos que le generaban un perjuicio al promovente en relación a la propaganda denunciada y que eventualmente se tuvo por cierta en la instrucción del asunto en análisis (portales electrónicos de la casa editorial y anuncios espectaculares), esta Sala no debiera hacer mayor pronunciamiento en torno a los mencionados contenidos, puesto que considero que justamente es la labor que este órgano jurisdiccional debe realizar cuando tiene constancia de su existencia, ya que acoger tal planteamiento implica imponer una carga excesiva a los denunciantes que no resulta proporcional a la de expresar los hechos y ofrecer las pruebas que consideren pertinentes, además de que en cierto sentido limitaría las facultades sancionatorias previstas en el procedimiento especial sancionador al solo constreñirse a las frases que formen parte de la denuncia, cuando la limitante se centra en analizar la o las infracciones que se estimen vulneradas.
12. Por estas razones, es que estimo pertinente formular voto particular en los términos precisados.
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO
ANEXO ÚNICO
(ACTAS CIRCUNSTANCIADAS)
I. Ligas electrónicas sobre el libro “Margarita: Mi historia”
3 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/602/2017 Nota informativa (antes del proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 16 de noviembre de 2016, por “El Universal”, denominada “Margarita Zavala presenta libro autobiográfico” en donde informa lo siguiente:
Margarita Zavala presentó su libro “Margarita: Mi historia” al mediodía. Criticó también la postura de “juez y parte” de Ricardo Anaya. Que el método para la definición de candidato en el PAN debe ser el mejor para la ciudadanía. |
5 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/604/2017 Nota informativa (antes del proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 28 de noviembre de 2016, por “Milenio”, denominada “Presenta Margarita Zavala su ‘historia’” en donde informa lo siguiente:
Margarita Zavala presentó su libro “Margarita: mi historia” en la trigésima edición de la Feria Internacional del Libro. Margarita Zavala habló sobre temas personales, sobre política y sobre la importancia de servir. La nota concluye con el número de páginas y costo del libro. |
6 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/605/2017 Nota informativa (antes del proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 16 de noviembre de 2016, por “Feel”, denominada “Margarita Zavala presenta su libro autobiográfico ‘Margarita. Mi historia’” en donde informa lo siguiente:
Margarita Zavala presentó su libro “Margarita: mi historia”. Margarita Zavala informó en junio de 2015 sus intenciones de ser aspirante a la candidatura presidencial. Margarita Zavala habló sobre temas de su vida personal y expuso sus preocupaciones respecto de Ricardo Anaya. |
12 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/611/2017 Nota informativa (antes del proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 28 de noviembre de 2016, por “W Radio”, denominada “Margarita Zavala presenta su libro ‘Margarita, Mi Historia’ en la FIL Guadalajara” en donde informa lo siguiente:
Las personas que intervienen hablan sobre el libro de Margarita Zavala y explican que versa sobre su vida. Se abordan temas como el de la elección presidencial de su esposo, Felipe Calderón así como errores de edición del libro, entre otras anécdotas. |
13 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/612/2017 Nota informativa (antes del proceso electoral 2017-2018) | |
| Síntesis del texto | |
| La liga electrónica contiene una publicación del 14 de noviembre de 2016, por “Aristegui noticias”, denominada “Margarita Zavala se confiesa… a su manera” en donde informa lo siguiente:
La nota inicia con una cita del libro “Margarita. Mi historia”. La nota termina exponiendo una breve reseña biográfica de Margarita Zavala. | |
47 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/646/2017 Nota Informativa (antes del proceso electoral 2017-2018) | |
Imagen representativa | Síntesis del texto | |
| La liga electrónica que contiene una publicación del 16 de noviembre de 2016, por “Televisa News”, denominado “QUIERO SER PRESIDENTA DE MÉXICO PORQUE AMO MUCHO ESTE PAÍS: MARGARITA ZAVALA”, en donde se encuentra lo siguiente:
Que Margarita Zavala mencionó su intención de ser presidenta de México, en entrevista con Joaquín López-Dóriga. Asimismo, que el libro “Margarita: Mi Historia”, público acerca de su relación con Ricardo Anaya. También se abordó lo referente a la gestión de Ricardo Anaya | |
II. Ligas electrónicas sobre el libro “Es la hora de México”
1 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/600/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 23 de octubre de 2017, por “adn40”, denominada “Margarita Zavala presenta libro de propuestas políticas ‘Es la Hora de México’, el nuevo libro de Zavala, se presentó hoy”, en donde informa lo siguiente:
Margarita Zavala presentó en esa fecha el libro “Es la hora de México”. Que dicho libro presenta propuestas políticas que supuestamente pondría a la práctica. Asimismo, en la nota se transcribe una frase del libro. |
2 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/601/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 11 de noviembre de 2017, por “CANAL10”, denominada “Sofía Castro se reúne con Margarita Zavala” en donde informa lo siguiente:
Que Margarita Zavala llegó a Mérida para la presentación de su libro “Es la hora de México”. Que Sofía Castro acudió el mismo día a solicitar su registro a las oficinas del IEPAC. Que Margarita Zavala recabó firmas para juntar el millón que solicita el INE. |
4 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/603/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 23 de octubre de 2017, por “amqueretaro.com”, denominada “Margarita Zavala presenta su libro ‘Es la hora de México’” en donde informa lo siguiente:
Margarita Zavala presentó su libro “Es la hora de México”. Fue acompañada por el director editorial de “Penguin Random House México” y de algunos periodistas. Margarita Zavala habló sobre los valores, la cultura de legalidad y la rendición de cuentas. |
9 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/608/2017 Nota de opinión (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 7 de noviembre de 2017, por “El Financiero”, denominada “Margarita, una revelación” en donde expresa lo siguiente:
Que Margarita Zavala revela, a través del libro “Es la hora de México”, una nueva faceta en el tema de finanzas públicas. Se presentan opiniones respecto de temas económicos sobre impuestos, financiamiento a partidos políticos y sobre el presupuesto de egresos. Asimismo, en la publicación se abordan temas adicionales sobre las elecciones en Coahuila y en el Estado de México así como sobre Elena Poniatowska. |
10 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/609/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 27 de octubre de 2017, por “El Universal”, denominada “Vucetich se encuentra con Margarita Zavala en Monterrey” en donde informa lo siguiente:
Que Vucetich fue captado junto con Margarita Zavala en Monterrey. Que Margarita Zavala acudió a la presentación de su libro “Es la hora de México” en la Universidad Regiomontana. |
11 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/610/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 25 de octubre de 2017, por “Plano Informativo”, denominada “Estoy preparada para estar en la boleta en 2018: Margarita Zavala” en donde informa lo siguiente:
Margarita Zavala afirma que está lista para contender con cualquiera de los candidatos que el PRI defina. Margarita Zavala habló sobre las inconsistencias de la aplicación del INE. Finalmente abordó el tema de su renuncia al PAN y explicó la idea central de su libro. |
14 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/613/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 27 de octubre de 2017, por “Gregorio Martínez” en la red social “YouTube”, denominada “Margarita Zavala presentó su libro ‘Es la hora de México’ en la Universidad Regiomontana” en donde informa lo siguiente:
Que Margarita Zavala acudió a la Universidad Regiomontana a presentar su libro “Es la hora de México”. Que Margarita Zavala opinó sobre los problemas de la aplicación del INE. |
15 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/614/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 23 de octubre de 2017, por “Margarita Zavala” en la red social “Facebook”, denominada “Estoy en la presentación de mi libro "Es la hora de México". Lo puedes encontrar en librerías y en:
Que se presentó el libro “Es la hora de México” con el apoyo de la librería “El Sótano”. Los tres ponentes que acompañan a Margarita Zavala abordan temas de la vida laboral de ella y críticas generales hacia la situación actual del país en materia económica, política y relaciones exteriores. Margarita Zavala lanza críticas sobre la situación actual de México y habla sobre su libro, sus fuentes, así como sobre su visión de México. |
16 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/615/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 25 de octubre de 2017, por “Margarita Zavala” en la red social “YouTube”, denominada “Presentación ‘Es la hora de México’ | Margarita Zavala" en donde informa lo siguiente:
Que “Es la hora de México” es un programa de gobierno afiliado en muchos puntos. Que Margarita Zavala expresó su idea de México y que sus ideas están abiertas a discusión. |
17 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/616/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 23 de octubre de 2017, por “Milenio” denominada “Destitución de fiscal electoral es una mala señal: Margarita" en donde informa lo siguiente:
Que la destitución del titular de la FEPADE es una mala señal y que parece que se intenta ocultar una investigación de gran relevancia. Que la destitución señala sobre la existencia de un problema como país en la procuración de justicia. Que Margarita Zavala está lista para enfrentarse ante cualquier oponente en la boleta presidencial del 2018. |
III. Ligas electrónicas sobre actos anticipados de precampaña y campaña
7 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/606/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 10 de noviembre de 2017, por “El Universal”, denominada “No estoy arrepentida de haber dejado el PAN: Zavala” en donde informa lo siguiente:
Que no está arrepentida de haberse salido del PAN porque no le dejaron alternativa. Margarita Zavala habló sobre los problemas y el procedimiento para recabar firmas a través de la aplicación del INE. Asimismo, la nota destacó que Margarita Zavala presentó su libro “Es la hora de México” en Mérida y que realizó distintos eventos en Yucatán. |
8 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/607/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 10 de noviembre de 2017, por “yucatan.com.mx”, denominada “La corrupción tiene que tener consecuencias, dice Margarita Zavala” en donde informa lo siguiente:
Que Margarita Zavala presentó su libro “Es la hora de México” en la Universidad Mesoamericana de Mérida. En dicha presentación, Margarita Zavala abordó temas de corrupción, inseguridad y comercio exterior. Asimismo, la nota concluyó señalando que Margarita Zavala estaría en la tarde en Plaza Grande de Mérida. |
18 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/617/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 16 de octubre de 2017, por “Imagen Radio”, denominada “La recolección de firmas servirá como ejercicio democrático: Zavala" en donde informa lo siguiente:
Margarita Zavala habla sobre temas de su salida del PAN. Que se abordan los temas del número de firmas a recolectar y la forma en la que los ciudadanos pueden ayudar a recolectar firmas. |
19 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/618/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 1 de noviembre de 2017, por “Grupo Fórmula”, denominada “App del INE no autoriza firmas pero no explica por qué: Margarita Zavala" en donde informa lo siguiente:
Que Margarita Zavala mencionó que algunas firmas son rechazadas por la aplicación del INE sin explicación. Que la aplicación del INE no funciona en todos los teléfonos y que México no es un país bien conectado. Solicitó al INE subsanar las deficiencias en la aplicación. |
20 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/619/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación por “Grupo Fórmula”, sin título en específico, en donde aparecen diversos titulares relacionados con eventos relevantes a la fecha de la certificación. Uno de los titulares relevantes se encuentra bajo la categoría “más noticias” y con el título “Sólo 5% de independientes han rendido cuentas y deben hacerlo todos: INE”, “Entre los aspirantes que sí han informado sobre sus gastos están Margarita Zavala, Eduardo Santillán y Pedro Kumamoto, aseguró el Consejero del Instituto Nacional Electoral, Ciro Murayama”. |
21 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/620/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 17 de octubre de 2017, por “Grupo Fórmula”, denominada “Soy competitiva, lo dicen las encuestas; saldré por un millón de firmas: Zavala. Con Óscar M Beteta" en donde informa lo siguiente:
Margarita Zavala mencionó que aunque las encuestas le dicen mucho, tiene el gran reto de juntar un millón de firmas. Que Margarita Zavala tiene que ir con los ciudadanos a convencerlos. Asimismo, indicó estar abierta a hablar con los políticos, pero que su decisión está en juntar las firmas. |
22 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/621/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 11 de noviembre de 2017, por “LOPEZDORIGA DIGITAL”, denominada “Margarita Zavala encabeza activación nacional para recabar firmas" en donde informa lo siguiente:
Margarita Zavala acudió al Parque México de la colonia Condesa para pedir firmas a los ciudadanos. Que Margarita Zavala alcanzó en días recientes, cien mil firmas. Al final de dicha nota, se observa un anuncio con la información del evento. |
23 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/622/2017 Entrevista (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 9 de octubre de 2017, por “Noticieros Televisa”, denominada “Margarita Zavala en Despierta con Loret (Video)" en donde se encuentra lo siguiente:
Margarita Zavala habló sobre su salida del PAN y realizó críticas a su dirigente nacional, Ricardo Anaya. Asimismo, Margarita Zavala contestó diversas preguntas acerca del PAN, candidaturas independientes y sobre el ex presidente Felipe Calderón. |
24 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/623/2017 Entrevista (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 9 de octubre de 2017, por “Noticieros Televisa”, denominada “Margarita Zavala habla en Despierta con Loret sobre su salida del PAN" en donde se encuentra lo siguiente:
Margarita Zavala habló sobre su salida del PAN y realizó críticas a su dirigente nacional, Ricardo Anaya. Asimismo, Margarita Zavala contestó diversas preguntas acerca del PAN, candidaturas independientes y sobre el ex presidente Felipe Calderón. |
25 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/624/2017 Entrevista (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación por “adn40”, denominada “Entrevista especial con Margarita Zavala" en donde se encuentra lo siguiente:
Margarita Zavala respondió a preguntas sobre su vida en relación con el PAN y los motivos por los que renunció a dicho partido político. En la entrevista, le preguntaron a Margarita Zavala sobre su calidad de aspirante a candidata independiente, así como el número de firmas que necesita. Margarita Zavala habló sobre sus expectativas sobre su registro en el INE y sobre la aplicación para recabar las firmas. Finalmente, se le preguntó a Margarita Zavala sobre su opinión acerca del futuro, a lo que respondió en términos de justicia, economía, tecnología, entre otros temas. |
26 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/625/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 11 de octubre de 2017, por “El Financiero”, denominada “Le dije a Anaya 'si pierdo, te alzo la mano': Margarita Zavala" en donde se informa lo siguiente:
Que Margarita Zavala está en contra de la forma en la que se hicieron las cosas en el PAN. Mencionó que sí hay manera de ganar como candidata independiente. |
27 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/626/2017 Entrevista (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 9 de octubre de 2017, por “Paola Rojas”, denominada “ENTREVISTA CON MARGARITA ZAVALA, ASPIRANTE A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA" en donde se encuentra lo siguiente:
Que Margarita Zavala habló sobre su renuncia al PAN y sobre el Frente Ciudadano. Margarita Zavala abordó el tema de las firmas que necesita recabar, la aplicación del INE y las candidaturas independientes. |
28 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/627/2017 Entrevista (antes del proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación por “PCTV CANALES”, denominada “Entrevista a Margarita Zavala sobre candidatura presidencial en 2018" en donde se encuentra lo siguiente:
Que en ese entonces, Margarita Zavala se encontraba en Tijuana en una gira con el propósito de escuchar y servir. Margarita Zavala respondió sobre por qué buscar la Presidencia de la República. Finalmente, Margarita Zavala habló sobre su experiencia en el PAN en términos generales. |
30 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/629/2017 Entrevista (antes del proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 28 de julio de 2017, por “Imagen Televisión”, denominada “Margarita Zavala habla sobre el reto de presidencia" en donde se encuentra lo siguiente:
Margarita Zavala habló sobre el resultado de su recorrido por México y mencionó algunas de las preocupaciones que la gente le compartió. Se abordaron temas de seguridad y las fuerzas armadas. Se discutieron temas de coaliciones y encuestas. Finalmente, hablaron sobre los retos que enfrenta el PAN. |
31 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/630/2017 Nota informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 9 de octubre de 2017, por “Ciudad”, denominada “Lamenta Luis Banck la salida de Margarita Zavala" en donde se informa lo siguiente:
Luis Banck mencionó que Rafael Moreno Valle tiene grandes posibilidades de ganar la presidencia de la república. Asimismo, señaló que lamenta la salida de Margarita Zavala del PAN y que debe haber una elección abierta para definir el candidato del Frente. |
32 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/631/2017 Nota de opinión (antes del proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 21 de agosto de 2015, por “Ana María Salazar”, denominada “Impresiones de una entrevista a Margarita Zavala" en donde expresa lo siguiente:
Emite su impresión sobre Margarita Zavala como persona y como profesionista. Asimismo, habla sobre el tiempo presente en México, sobre la ignorancia de la gente y su resistencia a actuar ante la corrupción. |
33 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/632/2017 Nota de opinión (antes del proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 21 de agosto de 2015, por “Ana Paula Cinta”, denominada “Impresiones de una entrevista a Margarita Zavala" en donde expresa lo siguiente:
Emite su impresión sobre Margarita Zavala como persona y como profesionista. Asimismo, habla sobre el tiempo presente en México, sobre la ignorancia de la gente y su resistencia a actuar ante la corrupción. |
34 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/633/2017 Entrevista (antes del proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 9 de junio de 2017, por “Canal 7”, denominada “Entrevista con: Margarita Zavala" en donde se encuentra lo siguiente:
Margarita Zavala emite su opinión sobre las elecciones pasadas en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz. Asimismo, habla sobre el abstencionismo y emite opiniones sobre asuntos internos del PAN. |
36 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/635/2017 Entrevista (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica de “Milenio Televisión”, denominada “Entrevista a Adriana Dávila sobre la salida de Margarita Zavala del PAN" en donde se encuentra lo siguiente:
Entrevista a la Senadora Panista Adriana Dávila. La referida Senadora opinó acerca de la posible salida de Margarita Zavala del PAN. Finalmente, se abordaron temas de interés general. |
37 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/636/2017 Nota Informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica que contiene una publicación del 09 de octubre de 2017, por “Grupo Fórmula”, con el encabezado denominado “Renunciar al PAN, fue una de las decisiones más difíciles: Margarita Zavala con Paola Rojas”" en donde se encuentra lo siguiente:
Primeramente, se abordó el tema de la renuncia de Margarita Zavala del PAN. Margarita Zavala manifestó que el PAN le ha cerrado las puertas a los ciudadanos. |
38 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/637/2017 Entrevista (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica que contiene una publicación del 06 de octubre de 2017, por “YouTube”, denominado “Margarita Zavala, en entrevista con José Cárdenas Informa” en donde se encuentra lo siguiente:
Margarita Zavala indicó que fue una decisión difícil salir del PAN. Por otra parte, se aludió que tener partidos políticos que no se definan, beneficia al Gobierno y al PRI. Margarita Zavala manifestó que dicha decisión fue meramente personal. |
39 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/638/2017 Entrevista (antes del proceso electoral 2017-2018) | |
Imagen representativa | Síntesis del texto | |
| La liga electrónica que contiene una publicación del 12 de marzo del 2012, por “YouTube”, denominado “Lourdes Ramos entrevista a Margarita Zavala” en donde se encuentra lo siguiente:
Margarita Zavala reveló de la importancia que las mujeres salgan a la vida pública. Por otra parte, aludió su orgulloso de acompañar al Presidente. Asimismo, la referida persona opinó respecto de Michelle Obama y Josefina. | |
41 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/640/2017 Entrevista (antes del proceso electoral 2017-2018) | |
Imagen representativa | Síntesis del texto | |
| La liga electrónica que contiene una publicación del 28 de agosto de 2017, por “acento RADIO”, denominado “Entrevista a Margarita Zavala”, en donde se encuentra lo siguiente:
Entrevista de Enrique Aranda a Margarita Zavala, sobre su aspiración a la Presidencia. Margarita Zavala habló sobre el proceso electoral federal, así como de sus opositores. Asimismo, señaló su preocupación sobre el Sistema Nacional Anticorrupción | |
43 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/642/2017 Nota Informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica que contiene una publicación del 6 de octubre del 2017, por “Aristegui NOTICIAS”, denominado “Me voy sin rencores: Margarita Zavala, ex panista”, en donde se encuentra lo siguiente:
Carmen Aristegui informó acerca de lo declarado por Margarita Zavala en Facebook. Asimismo, que Margarita Zavala acusó el mal manejo del padrón interno del PAN. Finalmente, se anexó el video publicado por Margarita Zavala, en Facebook. |
44 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/643/2017 Nota Informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica que contiene una publicación por “Milenio”, denominado “Margarita Zavala en entrevista con Carlos Puig, “Estoy esperanzada, segura y en paz sabiendo que mi decisión de la candidatura independiente depende de los ciudadanos”, en donde se encuentra lo siguiente:
La intención de Margarita Zavala para registrarse como candidata independiente. Que en entrevista con Carlos Puig, Margarita expresó que no dividió al PAN, pues ya está dividido. Asimismo, se anexó el vídeo de la entrevista por Carlos Puig, en relación con la presente nota. |
45 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/644/2017 Nota Informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica que contiene una publicación del 10 de octubre de 2017, por “xeu Noticias”, denominado “En el PAN se dejó de hacer política libre, valiente y honesta: Margarita Zavala”, en donde se encuentra lo siguiente:
Que Margarita Zavala renunció por la división del PAN. Asimismo, la intención de Margarita Zavala de buscar su registro como aspirante a candidata independiente. Anexando el audio de la entrevista, en relación con la nota. |
46 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/645/2017 Nota Informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica que contiene una publicación del 06 de octubre de 2017, por “IMAGÉN RADIO”, denominado “Tome la decisión más allá de las desventajas de dinero: Margarita Zavala”, en donde se encuentra lo siguiente:
Que Margarita Zavala dijo que su salida fue producto de una profunda reflexión. Asimismo, que su decisión fue tomada más allá del dinero. También se abordó lo referente a la gestión de Ricardo Anaya Anexando un vínculo multimedia. |
IV. Ligas electrónicas con contenido no disponible
29 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/628/2017 Nota informativa (antes del proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación del 7 de marzo de 2017, por “Univisión”, denominada “Margarita Zavala: ‘Me preocupa que AMLO use el mismo discurso de odio que triunfó en EEUU’" en donde se informa lo siguiente:
El contenido no se encuentra disponible en México. |
40 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/639/2017 |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica que contiene una publicación donde se visualiza una imagen con contenido publicitario, en donde se encuentra lo siguiente:
Contenido no relacionado con los hechos denunciados. |
V. Ligas electrónicas repetidas
35 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/634/2017 Entrevista |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica contiene una publicación por “Milenio”, denominada “Margarita Zavala en entrevista con Carlos Zuñiga" en donde se encuentra lo siguiente:
Margarita Zavala opinó sobre las intenciones de Miguel Ángel Mancera de contender por la presidencia de la república. Asimismo, emitió opiniones respecto a la posibilidad que el PAN pueda buscar candidatos externos. Finalmente, se aborda el tema de la candidatura independiente como opción para Margarita Zavala. |
42 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/641/2017 |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica que contiene una publicación donde se visualiza una imagen con contenido publicitario, en donde se encuentra lo siguiente:
Contenido no relacionado con los hechos denunciados. |
48 | ACTA CIRCUNSTANCIADA - INE/DS/OE/CIRC/647/2017 Nota Informativa (durante el proceso electoral 2017-2018) |
Síntesis del texto | |
La liga electrónica que contiene una publicación del 06 de octubre de 2017, por “IMAGÉN RADIO”, denominado “Tome la decisión más allá de las desventajas de dinero: Margarita Zavala”, en donde se encuentra lo siguiente:
Que Margarita Zavala dijo que su salida fue producto de una profunda reflexión. Asimismo, que su decisión fue tomada más allá del dinero. También se abordó lo referente a la gestión de Ricardo Anaya Anexando un vínculo multimedia. |
[1] Las fechas a las que se hace referencia en la presenta sentencia corresponden al año 2017, a menos que se especifique lo contrario.
[2] Según lo dispuesto por el acuerdo INE/CG514/2017 aprobado por el Consejo General del INE el 8 de noviembre, que modifica los diversos INE/CG455/2017 e INE/CG426/2017 de fecha 7 de octubre y 8 de septiembre, respectivamente.
[3] A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.
[4] En adelante, autoridad instructora.
[5] En lo subsecuente, INE.
[6] Este sello editorial forma parte de la empresa “Penguin Random House, Grupo Editorial”, S.A. de C.V.
[7] En adelante, Sala Especializada.
[8] En lo sucesivo, Constitución Federal.
[9] En lo sucesivo, Ley General.
[10] Empresa a la que pertenece la editorial denunciada: Editorial Grijalbo S.A. de C.V. y, por tanto, la responsable directa de la edición de los libros y de su publicidad.
[11] Con la aclaración de que si bien el denunciante también señala la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña, lo cierto es que la denunciada tiene la calidad de aspirante independiente registrada, con base en el artículo 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, calidad que no tiene previsto legalmente una temporalidad de precampaña. De ahí que no lo sea aplicable a la ciudadana denunciada el supuesto invocado por el promovente y que se la haya emplazado sólo por la infracción de actos anticipados de campaña.
[12] Liga certificada anteriormente mediante acta INE/DS/OE/CIRC/630/2017
[13] Liga certificada anteriormente mediante acta INE/DS/OE/CIRC/639/2017
[14] Liga certificada anteriormente mediante acta INE/DS/OE/CIRC/645/2017.
[15] Cuyo contenido se encuentra resumido en el ANEXO ÚNICO de la presente resolución.
[16] Cuyo contenido se encuentra resumido en el ANEXO ÚNICO de la presente resolución.
[17] Cuyo contenido se encuentra resumido en el ANEXO ÚNICO de la presente resolución.
[18] En la tesis XXV/2012, cuyo rubro es "ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL".
[19] Véase caso: La última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros vs. Chile)
[20] Una clasificación de cada una de las ligas denunciadas, según el género periodístico y el libro al que hacen referencia, se puede consultar en el Anexo Único.
[21] Confirmada por la Sala Superior a través del SUP-REP-167/2017, de diez de enero de 2018.
[22] Cabe señalar que dichos requisitos fueron establecidos por la Sala Superior al resolver el asunto SUP-JRC194/2017, SUP-JRC-195/2017 y SUP-JDC-484/2017 ACUMULADOS.
[23] Conforme el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de la Jurisprudencia 22/2013, de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS LEGALMENTE PREVISTAS PARA SU RESOLUCIÓN”.