SRE-PSC-106/2015

 

PROMOVENTES: MORENA

PARTE SEÑALADA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: MARTHA LETICIA MERCADO, ABRAHAM CAMBRANIS Y JUAN ANTONIO MEJIA ORTIZ

 

Í N D I C E

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

 

Presentación de la queja ……………….…….…………………….…….  página 2

Medidas Cautelares………….…………………………………………….. página 2

Recepción del expediente en Sala Especializada..……………............ página 3

 

 

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

 

Competencia……………………………………….…….……………....…            página 3

Causales de improcedencia……………………………………………...             página 3

 Planteamiento de la controversia…………………………………... página 5

 Acreditación de los hechos ……………….………………..………… página 6

 Análisis de fondo………………………………………………….…… página 15

       Caso concreto…………………………………………………………..           página 20

 

 

 

R E S O L U T I V O S

 

 

Único…………………….…………………………………………..…………… página 22

 

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-106/2015

 

PROMOVENTE: MORENA

 

PARTE SEÑALADA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

 

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

SECRETARIOS: MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ, ABRAHAM CAMBRANIS PÉREZ Y JUAN ANTONIO MEJÍA

 

 

 

 

 

 

 

México, Distrito Federal, el quince de mayo de dos mil quince.

 

Sentencia que establece la inexistencia de la conducta infractora del Partido Verde Ecologista de México con motivo de la supuesta apropiación y difusión de un programa social derivado de la campaña VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA difundida en revistas de circulación nacional; lo anterior, con motivo del procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/213/PEF/257/2015.

 

 

GLOSARIO

 

 

Autoridad instructora o Unidad Técnica:

Unidad Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

IMSS:

Instituto Mexicano del Seguro Social.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos Políticos:

Ley General de Partidos Políticos.

Partes señaladas:

Partido Verde Ecologista de México; Editorial Televisa, S.A. de C.V.; Motorpress Televisa S.A. De C.V.; Notmusa, S.A. De C.V.; y, Expansión S.A. De C.V.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Promovente y/o MORENA:

Horacio Duarte Olivares, en su carácter de representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

I. ANTECEDENTES

1. Queja del promovente. El veintisiete de abril[1], MORENA presentó queja en contra del PVEM por diversas conductas que a su parecer pudieran ser constitutivas de infracciones a la normatividad electoral, relacionadas con la difusión de la campaña VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA en revistas de circulación nacional.

2. Acuerdo de la Unidad Técnica. El veintisiete de abril, el titular de la Unidad Técnica, acordó radicar la queja y registrarla bajo el número de expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/213/PEF/257/2015.

3. Medidas cautelares ACQyD-INE-114/2015. El siguiente veintinueve de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas al razonar que la propaganda denunciada es acorde con los tópicos que forman parte de la plataforma electoral del PVEM, por lo cual, el tema VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA, es una propuesta que se presenta a la ciudadanía en el contexto de una campaña electoral dentro del proceso comicial federal en curso, circunstancia que se encuentra permitida por el artículo 242, párrafo 4 de la Ley Electoral.

4. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Mediante acuerdo de siete de mayo, la autoridad instructora acordó emplazar al promovente, a la parte señalada y a las personas morales vinculadas en virtud de tratarse de las partes involucradas en el procedimiento en que se actúa.

 

La respectiva audiencia se llevó a cabo el once de mayo del año en curso.

 

5.- Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada. El once de mayo, la Unidad Especializada recibió el expediente relativo al procedimiento especial sancionador que nos ocupa.

 

II. COMPETENCIA.

 

Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como 470 y 475 de la Ley Electoral, en virtud de que se trata de la resolución de un procedimiento especial sancionador en que se aducen, entre otras cuestiones, la supuesta apropiación y difusión de un programa social por parte del PVEM en razón de la publicación en revistas de circulación nacional de propaganda electoral relacionada con campaña VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA, que a decir del quejoso se encuentra vinculada con la campaña VALES PARA MEDICINA[2] declarada ilegal por este órgano jurisdiccional en contravención a lo establecido por los artículos 41 y 134 de la Constitución Federal; 209, párrafo 1; 470, párrafo I, inciso b), así como 443, párrafo 1, inciso a) y n) de la Ley Electoral, y 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Partidos Políticos.

 

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

 

De la revisión de los escritos presentados en las audiencias de pruebas y alegatos, se advierte que los promoventes hacer valer, con motivo de la queja que se resuelve, los siguientes argumentos:

         Frivolidad.

Las partes señaladas aducen que la queja es frívola porque busca generar un perjuicio a los partidos políticos al pretender que detengan actividades permitidas por la ley, pues consideran que las afirmaciones de los hechos que se investigaron no se sostienen por sí mismas al tratarse de apreciaciones subjetivas que carecen de toda consistencia jurídica.

Al respecto, esta Sala Especializada estima que no se presenta dicha hipótesis de improcedencia, toda vez que para determinar la legalidad o ilegalidad de la propaganda objeto del presente procedimiento y verificar si las manifestaciones del promovente tienen un sustento, es necesario analizar justamente el contenido y demás elementos probatorios que permitan a este órgano jurisdiccional pronunciarse al respecto, lo cual corresponde al fondo del asunto.

         Violación a la garantía de audiencia con motivo del indebido emplazamiento.

 

Las personas morales afirman que la autoridad instructora, al realizar el emplazamiento a la respectiva audiencia de pruebas y alegatos, no señaló con claridad la conducta que se les imputa, de manera tal que les especificara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la difusión de la propaganda a estudiar, ni se establecieron las razones por las que su conducta podría ser contraria a la normativa electoral.

 

Esta Sala Especializada estima que no les asiste la razón, dado que si se atendieron las formalidades y finalidades que garantizan el derecho de defensa.

 

Lo anterior, en virtud de que el artículo 471, párrafo 7, de la Ley Electoral, establece que cuando la Unidad Técnica admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, para lo cual deberá informar al denunciado de la infracción que se le imputa y correrle traslado de la denuncia con sus anexos.

 

Al respecto, cabe resaltar que el siete de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas en el presente procedimiento especial sancionador, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el once siguiente.

 

En virtud de ello y de las constancias que obran en el expediente, se advierte que las editoriales comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, en la cual dieron contestación al emplazamiento y aportaron las pruebas que consideraron pertinentes, con lo que se cumplió la finalidad de garantizar la adecuada defensa de las partes.

 

De igual forma, contrariamente a lo aducido por las denunciadas, se advierte que la autoridad instructora, al emitir el acuerdo de emplazamiento, sí señaló la infracción que se imputaba al PVEM y les corrió traslado, no sólo con el escrito de queja y las pruebas aportadas, sino con la totalidad de las constancias que obraban en ese momento en el expediente, formalizándolo a través de la diligencia de notificación, con la que se hicieron sabedores del día y la hora de la audiencia a la cual comparecieron y presentaron por escrito las relativas causales de improcedencia y alegatos en razón de la conducta que fue señalada en el emplazamiento.

 

IV. ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS.

1.     Planteamiento de la controversia.

El promovente en su escrito de queja hizo valer diversos hechos, los que constituyen la materia de controversia que ahora se analiza, a saber:

CONDUCTA

PARTES SEÑALADAS

PRECEPTO LEGAL

Apropiación de un programa social idéntico al denominado VALES DE MEDICINA ahora con el título VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA.

         PVEM

Artículos 470, párrafo 1, inciso b), de la Ley Electoral y 25, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Partidos Políticos.

Vulneración al principio de equidad en la contienda con motivo de la apropiación y difusión de un programa social.

Artículos 134 de la Constitución Federal; 209, párrafo 1, 443, párrafo 1, incisos a) y n), 470, párrafo 1, inciso b), de la Ley Electoral.

Difusión de propaganda alusiva al PVEM con motivo del programa social VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA, el cual es idéntico al denominado VALES DE MEDICINA.

         Editorial Televisa, S.A. de C.V. (Editora de las revistas Cosmopolitan, Vanidades y TvYNovelas);

         Motorpress Televisa, S.A. de C.V. (Editora de la revista Automóvil Panamericano);

         Notmusa, S.A. de C.V. (Editora de las revistas TvNotas y Nueva); y,

         Expansión S.A. de C.V. (Editora de la revista Quo)

Artículos 242, párrafos 3 y 4; 246, 247 y 447, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral.

 

Esto es, la controversia se centra en determinar si con motivo de la publicación en abril de propaganda electoral en diversas revistas de circulación nacional, relacionada con la campaña VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA, la cual conforme el dicho del promovente es idéntica a la titulada VALES DE MEDICINA, el PVEM contravino la normativa en materia de propaganda electoral y con esto vulneró el principio de equidad en la contienda. Así como si las personas morales al difundir la propaganda materia de este procedimiento especial sancionador, contravinieron la ley de la materia.

 

No pasa inadvertido para esta Sala Especializada que el promovente señaló y objetó que existe una gran cantidad de propaganda del PVEM difundiéndose en espectaculares con la misma temática, por lo que pidió la actuación de la Oficialía Electoral del INE para verificar su existencia en los domicilios exhibidos en su escrito de queja así como los que se encuentran en el anexo que forma parte de la sentencia dictada en el diverso procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-26/2015.

 

En ese sentido, solicitó también que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE exigiera los respectivos contratos a efecto de contabilizarlos para comprobar que la parte señalada ha rebasado el tope de gastos de campaña.

 

En razón de lo anterior, mediante acuerdo dictado el veintisiete de abril, la autoridad instructora, al surtirse la competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, le remitió tales cuestiones.

 

Motivo por el cual, únicamente se hará el estudio respecto a la supuesta apropiación y difusión de un programa social por parte del PVEM, lo que a decir del promovente vulneró la normativa sobre propaganda electoral y en consecuencia el principio de equidad que debe regir en la contienda electoral en curso.

2.     Acreditación de los hechos.

El promovente ofreció diversos medios de prueba con la finalidad de acreditar los hechos referidos en su queja y, por su parte, la Unidad Técnica recabó los elementos de convicción que consideró pertinentes para efecto de la debida integración del expediente, los cuales se describen a continuación:

 

A)    DOCUMENTALES PÚBLICAS.

 

1.       Acta circunstanciada instrumentada por la autoridad instructora el veintisiete de abril de dos mil quince, con el objeto de certificar de la página de internet http://www.partidoverde.org.mx/2016/ el contenido de la Plataforma Electoral 2015-2018 del PVEM, de la cual se desprendió lo siguiente:

a)      En el portal se observó la leyenda Propuestas 2015, debajo de la cual se despliegan seis imágenes tituladas: Vales de primer empleo para jóvenes; Inglés y computación en todos los niveles; Becas para no dejar la escuela; Vales para atención médica; Veda en incendios forestales; y, Pago por generar agua limpia.

b)      Se encontró el enlace que dirige a la Plataforma Electoral 2015–2018 del PVEM, el cual se despliega en un documento que consta de ciento treinta y tres páginas, dividido en doce temas a saber: Presentación; Lema de campaña; Principios de política ambiental; Medio ambiente; Salud; Educación; Seguridad; Jóvenes; Política; Social; Economía; y, Política Exterior.

c)      En el apartado titulado Medio ambiente, se desprendieron del texto tópicos como el uso, conservación, explotación de bosques, entre otros puntos, así como la propuesta del PVEM para la conservación del medio ambiente.

d)      En el apartado titulado Salud, se observó que el PVEM propone Reformar la Ley General de Salud para implementar un sistema de vales para atención médica de especialidad y alta especialidad, así como estudios clínicos en el sector privado cuando el paciente sufra una enfermedad que ponga en riesgo su vida o su integridad física y no pueda ser atendido en instituciones de gobierno de manera inmediata.

e)      En el apartado titulado Educación, se observó que el PVEM propone Implementar un Sistema Nacional de Becas de cobertura universal para estudiantes que cursen la secundaria y la educación media superior, con el objeto de que cada vez sean menos los niños que abandonen sus estudios en estos niveles educativos, por lo cual las becas se renovaran siempre que el estudiante continúe sus estudios mediante su matriculación y asistencia al siguiente ciclo escolar. Asimismo, es posible observar como otra de sus propuestas Reformar la Ley General de Educación, para que las clases de inglés y computación en el nivel básico se impartan al menos tres veces a la semana o el mismo número de horas que materias consideradas del tronco común. 

f)        Finalmente, en el acta se precisó que en la página de internet así como en la plataforma política del PVEM sólo es posible observar sus propuestas como instituto político.

2.       Acta circunstanciada instrumentada por la autoridad instructora el veintisiete de abril de dos mil quince, con el objeto de inspeccionar en internet algún programa social alusivo a VALES PARA ATENCION MÉDICA por parte del IMSS, de la cual se desprendió lo siguiente:

a)      Se realizó la inspección en la página de internet http://www.imss.gob.mx/

b)      El referido portal corresponde al sitio web del Instituto Mexicano del Seguro Social.

c)      Al ingresar al sitio web del referido Instituto, se despliega un enlace titulado Información, trámites y servicios para, debajo de la cual se observan 6 imágenes tituladas: Derechohabientes, pensionados y público en general; Patrones o empresas; Proveedores del IMSS; Profesionales de la salud; Sala de prensa; y, Salud en línea.

d)      Se verificó el contenido del apartado Derechohabientes, pensionados y público en general, en el cual se pudo observar la leyenda Vales de medicamentos en letras color verde, en la cual, al ingresar, despliega una leyenda: ¡Tu receta es tu vale! A partir del 15 de marzo de 2015 en el Distrito Federal; en seguida se observó una imagen que precisa el trámite para el referido programa social; y finalmente la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.  

3.       Acta circunstanciada instrumentada por la autoridad instructora el veintisiete de abril de dos mil quince, con el objeto de inspeccionar en internet la existencia de algún programa social alusivo a VALES PARA ATENCION MÉDICA por parte del ISSSTE, en la que se observó lo siguiente:

a)      Se realizó la inspección en la página de internet http://www2.issste.gob.mx:8080/

b)      El referido portal corresponde al sitio web del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

c)      Al ingresar al referido portal, se desplegó un recuadro con la siguiente leyenda: El contenido de este sitio ha sido modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales y normativas en materia electoral, con motivo del inicio del periodo de campaña.

d)      Se ingresó al contenido del apartado Preguntas frecuentes sobre vales de medicina, en el cual se aprecian diversas preguntas que formulan los derechohabientes para conocer más acerca del programa Tu receta es tu vale.

e)      No se desprende imagen que involucre al PVEM.

4.       Acta circunstanciada instrumentada por la autoridad instructora el veintisiete de abril de dos mil quince con el objeto de inspeccionar en internet la existencia de algún programa social alusivo a VALES PARA ATENCION MÉDICA por parte del Seguro Popular.

a)      Se realizó la inspección en la página de internet http://www.salud.df.gob.mx/ssdf/seguro_popular

b)      El referido portal corresponde al sitio web del Seguro Popular.

c)      Al ingresar al apartado Seguro Popular, se despliega un recuadro con la siguiente leyenda: El contenido de este sitio ha sido modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales y normativas en materia electoral, con motivo del inicio del periodo de campañas federales 2015.

d)      No se desprendió información respecto a vales de medicina.

5.       Copia certificada de la Plataforma Electoral 2015-2018 del PVEM que se encuentra registrada en los archivos del INE.

 

B)    DOCUMENTALES PRIVADAS Y TÉCNICAS.

 

1.       Un ejemplar de la revista titulada Tvnotas con fecha de publicación catorce de abril de este año. En su contenido es posible observar cuatro páginas con propaganda del PVEM relacionada con las frases: VALES DE PRIMER EMPLEO PARA JÓVENES; INGLÉS Y COMPUTACIÓN EN TODOS LOS NIVELES; BECAS PARA NO DEJAR LA ESCUELA; y, VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA.

2.       Un ejemplar de la revista titulada Cosmopolitan, con fecha de publicación veintinueve de marzo de dos mil quince. En su contenido es posible observar cuatro páginas con propaganda del PVEM relacionada con las frases: VALES DE PRIMER EMPLEO PARA JÓVENES; INGLÉS Y COMPUTACIÓN EN TODOS LOS NIVELES; BECAS PARA NO DEJAR LA ESCUELA; y, VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA.

3.       Un ejemplar de la revista titulada Revista Automóvil, con fecha de publicación quince de mayo de este año. En su contenido es posible observar cuatro páginas con propaganda del PVEM relacionada con las frases: LOS TRAFICANTES DEBERÍAN SER ENJAULADOS; NUESTROS BOSQUES SE VUELVEN CENIZA; VALES DE PRIMER EMPLEO PARA JÓVENES así como INGLÉS Y COMPUTACIÓN EN TODOS LOS NIVELES.

4.       Dos ejemplares de la revista titulada TvyNovelas, con fecha de publicación trece de abril de dos mil quince. En su contenido es posible observar cuatro páginas con propaganda del PVEM relacionada con las frases: VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA; PROBLEMAS DEMORAS EN ATENCIÓN MÉDICA; SOLUCIÓN VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA; PROBLEMAS JÓVENES QUE DEJAN LA ESCUELA PARA TRABAJAR; SOLUCIÓN BECAS PARA NO DEJAR LA ESCUELA; PROBLEMA JÓVENES QUE NO ENCUENTRAN TRABAJO; SOLUCIÓN VALES DE PRIMER EMPLEO; PROBLEMA PREPARACIÓN DEFICIENTE PARA ENCONTRAR EMPLEO; SOLUCIÓN INGLÉS Y COMPUTACIÓN EN TODOS LOS NIVELES; BECAS PARA NO DEJAR LA ESCUELA; INGLÉS Y COMPUTACIÓN EN TODOS LOS NIVELES; y, VALES DE PRIMER EMPLEO PARA JÓVENES.

5.       Dos ejemplares de la revista titulada Quo, con fecha de publicación de abril y mayo de dos mil quince. En su contenido es posible observar tres páginas con propaganda del PVEM relacionada con las frases: LOS TRAFICANTES DEBERÍAN SER ENJAULADOS; NUESTROS BOSQUES SE VUELVEN CENIZA; y, ESTAMOS EN LLAMAS NUESTROS BOSQUES SE ACABAN.

6.       Un ejemplar de la revista titulada Vanidades, con fecha de publicación de veintiuno de abril de dos mil quince. En su contenido es posible observar dos páginas con propaganda del PVEM relacionada con la frase: EN EL VERDE TRABAJAMOS POR LO QUE TE IMPORTA.

7.       Un ejemplar de la revista titulada Revista Nueva, con fecha de publicación de trece de abril de dos mil quince. En su contenido es posible observar cuatro páginas con propaganda del PVEM relacionada con las frases: PROBLEMA DEMORAS EN ATENCIÓN MÉDICA; PROBLEMAS JÓVENES QUE DEJAN LA ESCUAL PARA TRABAJAR. SOLUCIÓN BECAS PARA NO DEJAR LA ESCUELA; PROBLEMA PREPARACIÓN DEFICIENTE PARA ENCONTRAR EMPLEO; SOLUCIÓN INGLÉS Y COMPUTACIÓN EN TODOS LOS NIVELES; PROBLEMAS JÓVENES QUE NO ENCUENTRAN TRABAJO; y, SOLUCIÓN VALES DE PRIMER EMPLEO.

8.       Escrito de la persona moral Expansión, S.A. de C.V., de cinco de mayo del año en curso, por el que informó:

a)      Que el PVEM solicitó la publicación de la propaganda controvertida en la revista Quo, para lo cual celebraron un contrato de prestación de servicios.

b)     Además, que de las inserciones controvertidas, el PVEM solicitó la publicación de propaganda en las páginas trece, veintitrés, veintiséis y ciento trece de la edición 211 de la revista Quo, correspondiente al mes de mayo, y en circulación desde el día primero del mismo mes.

9.       Copia simple de dos contratos celebrados entre el PVEM y Expansión, S.A. de C.V., ambos del veintitrés de marzo, para la inserción y publicación de propaganda alusiva al PVEM, durante el mes de abril del año en curso, así como copia simple de las facturas GR-12351 y GR-12358 que amparan un monto por $371,566.56 (trescientos setenta y un mil quinientos sesenta y seis pesos 56/100 M.N.) y $472,908.80 (cuatrocientos setenta y dos mil novecientos ocho pesos 80/100 M.N.), respectivamente; documentación exhibida por la parte señalada y por dicha persona moral.

10.   Escrito del PVEM de seis de mayo, por el que informó lo siguiente:

a)      Que como parte de sus prerrogativas contrató inserciones pagadas en revistas para difundir durante la campaña electoral en curso, sus propuestas como partido político. Anexó copia simple de diversos contratos.

b)     Asimismo, que las inserciones fueron contratadas con Editorial Televisa, S.A. de C.V., Notmusa, S.A. de C.V. y Expansión, S.A. de C.V.

11.   Escrito de la persona moral Editorial Televisa, S.A. de C.V., de siete de mayo del año en curso, por el cual informó que las publicaciones controvertidas fueron contratadas por el PVEM para ser difundidas a partir del cinco de abril de este año.

12.   Escrito de la persona moral Motorpress Televisa, S.A. de C.V., de siete de mayo del año en curso, por el cual informó que las publicaciones controvertidas fueron contratadas por el PVEM para ser difundidas a partir del cinco de abril de este año.

13.   Copia simple de dos contratos celebrados entre el PVEM y Editorial Televisa, S.A. de C.V., ambos del veintisiete de marzo de este año, para la inserción en diversas revistas de propaganda alusiva al PVEM durante el mes de abril del año en curso; así como copia simple de las facturas 49552 y 49553 que amparan un importe de $652,822.94 (seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos veintidós pesos 94/100 M.N.) y $1,857,547.44 (un millón ochocientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y siete pesos 44/100 M.N.) respectivamente; exhibidos por la parte señalada, por Editorial Televisa, S.A. de C.V., así como por moral Motorpress Televisa, S.A. de C.V.

14.   Escrito de la persona moral Notmusa, S.A. de C.V., de siete de mayo del año en curso, por el cual informó que las publicaciones controvertidas fueron contratadas por el PVEM sin contar con contratos para publicaciones posteriores.

15.   Copia simple de dos contratos celebrados entre el PVEM y Notmusa, S.A. de C.V., ambos del veintitrés de marzo de este año para la inserción y publicación de propaganda alusiva al PVEM, durante el mes de abril del año en curso; así como copia simple de las facturas  OD000759 y OD000760 que amparan un importe de $479,193.80 (cuatrocientos setenta y nueve mil ciento noventa y tres pesos 80/100 M.N.) así como de $1,145,261.39 (un millón ciento cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y un pesos 39/100 M.N.) respectivamente; documentación exhibida por la parte señalada y por dicha persona moral.

 

Las pruebas serán valoradas siguiendo las reglas de documentos públicos, por lo que en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a) así como 462, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral es posible afirmar que tienen valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran al ser documentales públicas emitidas por servidores públicos del INE en ejercicio de sus facultades.

 

Ahora bien, por lo que se refiere a las documentales privadas y técnicas sólo podrían alcanzar valor probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con otros elementos de autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, y de la relación que guardan entre sí generarán convicción sobre la veracidad de lo afirmado.

 

En ese sentido, se valoran en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) así como 462 párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral y toda vez que son concurrentes con los demás elementos de prueba con los cuales pueden ser adminiculadas, para perfeccionarlas o corroborarlas, y al concatenarse entre sí y encontrarse en el mismo sentido, generan a esta Sala Especializada convicción de los hechos ahí vertidos.

 

Así, de acuerdo a lo anterior y en lo que interesa, a través del análisis de las pruebas enunciadas previamente, se acredita o no lo siguiente:

 

         Contratación del PVEM para difundir propaganda con diversas empresas.

 

Se acredita que el PVEM contrató con las empresas Editorial Televisa, S.A. de C.V., Motorpress Televisa, S.A. de C.V., Notmusa, S.A. de C.V. y Expansión, S.A. de C.V. la publicación de propaganda electoral en los siguientes términos:

 

INSERCIONES DE PROPAGANDA DEL PVEM EN PUBLICACIONES PERIÓDICAS

EMPRESA

FECHA CONTRATO

PERIODO DE PUBLICACIÓN

MONTO DEL CONTRATO

Editorial Televisa, S.A. de C.V.

27 de marzo

1 al 30 de abril

$652,822.94

27 de marzo

$1,857,547.44

Motorpress Televisa, S.A. de C.V.

27 de marzo

1 al 30 de abril

$1,857,547.44

Notmusa, S.A. de C.V.

23 de marzo

5 al 30 de abril

$479,193.80

23 de marzo

$1,145,261.39

Expansión, S.A. de C.V.

23 de marzo

1 y 2 de abril

$371,566.56

23 de marzo

5 al 30 de abril

$472,908.80

LAS FECHAS PERTENECEN AL 2015.

 

Lo anterior se tiene de los contratos exhibidos por las empresas así como por el reconocimiento del PVEM.

 

      Existencia de la propaganda del PVEM alusiva a la campaña VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA.

 

Se acredita la existencia de tres ejemplares de revistas en las cuales se encuentran insertas páginas que contienen propaganda del PVEM relacionada con las frases: VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA; PROBLEMAS DEMORAS EN ATENCIÓN MÉDICA; y, SOLUCIÓN VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA.

 

Lo anterior se concluye de las pruebas presentadas por el promovente consistentes en los ejemplares de las revistas citadas, las cuales al no ser objetadas por el PVEM permiten concluir que se puede tener por ciertas. Así como de los contratos exhibidos por las empresas y por el reconocimiento de la parte señalada.

 

 

 

      Publicaciones con contenido de la propaganda del PVEM alusiva a la campaña VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA.

Se acredita la publicación y el contenido de la propaganda denunciada, acorde con lo que se expone enseguida:

 

TÍTULO REVISTA

PUBLICACIÓN

DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO

TvNotas

Contiene las frases:

 Solución. Vales para atención médica.

   Vamos a promover un programa de vales de atención médica para que te atiendan a ti y a tu familia en otra clínica, si en tu clínica de IMSS, ISSSTE o Seguro Popular no te pueden atender.

   Emblema del PVEM.

   Infórmate partidoverde.org.mx.

   Finalmente una frase que precisa que la inserción es pagada por el Comité Ejecutivo del Partido Verde Ecologista de México, el nombre del responsable de la publicación y la leyenda CANDIDATOS FEDERALES Y LOCALES DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

TvYNovelas

Contiene las frases:

 Solución. Vales para atención médica.

   Vamos a promover un programa de vales de atención médica para que te atiendan a ti y a tu familia en otra clínica, si en tu clínica de IMSS, ISSSTE o Seguro Popular no te pueden atender.

   Emblema del PVEM.

   Infórmate partidoverde.org.mx.

   Finalmente una frase que precisa que la inserción es pagada por el Comité Ejecutivo del Partido Verde Ecologista de México, el nombre del responsable de la publicación y la leyenda CANDIDATOS FEDERALES Y LOCALES DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Contiene las frases:

 Problema. Demoras en atención médica.

   Infórmate partidoverde.org.mx.

   Finalmente una frase que precisa que la inserción es pagada por el Comité Ejecutivo del Partido Verde Ecologista de México, el nombre del responsable de la publicación y la leyenda CANDIDATOS FEDERALES Y LOCALES DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Contiene las frases:

 Solución. Vales para atención médica.

   Vamos a promover un programa de vales de atención médica para que te atiendan a ti y a tu familia en otra clínica, si en tu clínica de IMSS, ISSSTE o Seguro Popular no te pueden atender.

   Emblema del PVEM.

Revista Nueva

Contiene las frases:

 Problemas. Demoras en atención médica.

Solución. Vales para atención médica.

   Vamos a promover un programa de vales de atención médica para que te atiendan a ti y a tu familia en otra clínica, si en tu clínica de IMSS, ISSSTE o Seguro Popular no te pueden atender.

   Emblema del PVEM.

   Infórmate partidoverde.org.mx.

   Finalmente una frase que precisa que la inserción es pagada por el Comité Ejecutivo del Partido Verde Ecologista de México, el nombre del responsable de la publicación y la leyenda CANDIDATOS FEDERALES Y LOCALES DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

 

 

Lo anterior se desprende de las publicaciones exhibidas por el promovente en diversos ejemplares de revistas, las cuales al no ser objetadas por el PVEM permiten concluir que se pueden tener por ciertas. Así como de los contratos exhibidos por las empresas y por el reconocimiento del PVEM.

 

         Que los sitios web del IMSS, el ISSSTE y el Seguro Popular no contienen alusión a la campaña VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA.

 

Derivado del contenido de las constancias que obran en el expediente, se acredita que el IMSS en su página web únicamente hace alusión a los VALES DE MEDICAMENTOS y que el ISSSTE así como el Seguro Popular[3], modificaron su página electrónica con motivo del actual proceso electoral federal; con las siguientes leyendas:

 

ISSSTE

SEGURO POPULAR

“El contenido de este sitio ha sido modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales y normativas en materia electoral, con motivo del inicio del periodo de campaña”.

“El contenido de este sitio ha sido modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales y normativas en materia electoral con motivo del inicio del periodo de Campañas Federales 2015”.

 

Lo anterior se concluye de las actas circunstanciadas de fecha veintisiete de abril, realizadas por la autoridad instructora.

 

         Existencia y contenido de la Plataforma Electoral 2015-2018 del PVEM.

 

Se acredita, en lo que interesa, la vigencia de la Plataforma Electoral 2015-2018 del PVEM, así como su contenido y propuestas, las cuales se titulan: Vales de primer empleo para jóvenes; Inglés y computación en todos los niveles; Becas para no dejar la escuela; VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA; Veda en incendios forestales; y, Pago por generar agua limpia.

 

Asimismo, se tiene por acreditado como parte del contenido de la Plataforma electoral 2015-2018 del PVEM la siguiente propuesta consistente en Reformar la Ley General de Salud para implementar un sistema de vales para atención médica de especialidad y alta especialidad, así como estudios clínicos en el sector privado cuando el paciente sufra una enfermedad que ponga en riesgo su vida o su integridad física y no pueda ser atendido en instituciones de gobierno de manera inmediata.

 

Lo anterior se deriva del acta circunstanciada de veintisiete de abril, realizada por la autoridad Instructora con motivo de la revisión de la página web del PVEM para verificar su Plataforma Electoral 2015-2018.

 

         No coincidencia del programa gubernamental VALES DE MEDICINA del IMSS e ISSSTE con la campaña del PVEM denominada VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA.

 

No se acredita que el programa gubernamental VALES DE MEDICINA sea idéntico al que el PVEM difunde con el título VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA, en los siguientes términos:

 

PROGRAMA VALES DE MEDICINA

VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA[4]

Es un programa gubernamental implementado con un fin social.

No es un programa social, es una propuesta de campaña.

En el diverso SRE-PSC-32/2015 se concluyó que el PVEM se había apropiado del programa social con fines electorales.

No hay apropiación de un programa social porque es una propuesta de campaña.

El programa tiene por objeto otorgar medicinas a derechohabientes en caso de que no estén disponibles en la clínica donde se atienden.

La propuesta consiste que en caso de no existir la especialidad médica en la clínica del derechohabiente, se entregue un vale para que se atendido en otra clínica.

Existe calendarización del programa social.

En la propaganda no existe calendarización, en razón de que se trata de una propuesta sustentada en la plataforma electoral que ofrece el PVEM frente a las próximas elecciones en temporada de campaña.

El PVEM se apropió del programa antes de la etapa de campaña electoral y de que el mismo operado.

La propuesta del programa se difunde en etapa de campaña electoral.

Al ser un programa implementado es posible encontrar reglas de su operación en dependencias de salud.

Toda vez que no es un programa implementado, las reglas de operación se encuentran sujetas a la respectiva aprobación.

 

Lo anterior se desprende de las actas circunstanciadas por las que se certificó el contenido de páginas de internet del IMSS, ISSSTE y el Seguro Popular.

V. ANÁLISIS DEL FONDO.

         Apropiación indebida del programa social VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA.

 

Esta Sala Especializada como se verá a continuación, considera que la utilización de la propaganda política relativa a la campaña VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA difundida por el PVEM no implica la apropiación de un programa social que sea contraria a la Ley General de Desarrollo Social.

 

En un primer momento es necesario dilucidar si el programa gubernamental VALES DE MEDICINA es idéntico a la propuesta VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA y que forma parte de la campaña del PVEM, de manera tal que implique la apropiación de un programa social en contravención a la ley y al principio de equidad que debe regir en el proceso electoral federal en curso.

 

El promovente refiere que esta Sala Especializada determinó que la publicidad del PVEM relacionada con el programa de VALES DE MEDICINA en la sentencia del expediente SRE-PSC-32/2015 fue declarada ilegal.

 

En ese sentido, considera que la propaganda denunciada con el mensaje VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA resulta idéntico al mensaje declarado ilegal, pues contiene cuestiones relativas al funcionamiento y operación del programa implementado por el IMSS, ISSSTE y el Seguro Popular, al describir el modo de ejecución o la forma en que las personas podrán acceder al beneficio, lo que entraña una sustitución de las atribuciones que ostentan en forma exclusiva las dependencias citadas.

 

Derivado de lo anterior, razona que la propaganda PVEM genera una confusión y percepción indebida pues se apropia de la ejecución de un programa social para posicionarse.

 

Además, refiere que los partidos políticos se encuentran sujetos a las obligaciones que derivan de la Ley General de Desarrollo Social que les prohíbe en su calidad de personas morales de interés público, apropiarse de la implementación y ejecución de programas sociales con fines distintos al desarrollo social.

 

Al respecto y como se desprende de los contratos presentados por las personas morales Editorial Televisa, S.A. de C.V.; Editorial Motorpress Televisa, S.A. de C.V.; Notmusa, S.A. de C.V.; y, Expansion, S.A. de C.V., así del reconocimiento del PVEM, ha quedado acreditado que el PVEM pactó la publicación de propaganda electoral correspondiente a su plataforma electoral en las revistas tituladas Tvnotas, Cosmopolitan, Revista Automóvil, TvYNovelas, Quo y Revista Nueva, y que entre esta propaganda se encontraba la correspondiente a la campaña VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA.

 

Es menester señalar que la etapa de campaña electoral del proceso federal en curso inició el cinco de abril y concluye el tres de junio de este año, y que la publicidad en análisis se encuentra contratada con las referidas personas morales en dos periodos generales que van del primero al treinta de abril así como del cinco al treinta de abril, no obstante, con el fin de que fuera publicada en el mes de abril.

 

Lo anterior, como se señaló se desprende de los contratos y anexos, exhibidos por las personas morales antes referidas y por el reconocimiento del PVEM.

 

         Marco normativo.

 

Para efecto de analizar la conducta denunciada, es menester hacer referencia al marco normativo aplicable, el cual es el siguiente:

 

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

 

Artículo 443

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables de esta ley;

 

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

 

Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: ‘Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social’.

 

Artículo 15. La Elaboración del Programa Nacional de Desarrollo Social estará a cargo del Ejecutivo Federal en los términos y condiciones de la Ley de Planeación.

 

Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos.

 

Por otra parte, el IMSS y el ISSSTE, operan y ejecutan el programa social denominado VALES DE MEDICAMENTOS PARA SUS DERECHOHABIENTES en cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018[5] y del Programa Sectorial de Salud[6], el cual tiene las siguientes características:

 

         El programa iniciará su operación en beneficio de los derechohabientes del IMSS e ISSSTE a partir del quince de marzo en el Distrito Federal y, posteriormente, se implementará en otras ciudades del país.

         El programa de VALES DE MEDICINAS, es un mecanismo para asegurar que las recetas se surtan completas al derechohabiente y tiene como propósito mejorar su atención.

         Los vales no son canjeables en farmacias privadas o en otras instituciones públicas, ni es canjeable por dinero.

         Se trata de un mecanismo que permite al IMSS e ISSSTE tener un mayor control y mejorar la logística de distribución de medicamentos entre los derechohabientes.

         Se requiere ser derechohabiente del IMSS o del ISSSTE y tener derecho a algún medicamento por prescripción de un médico de tales instituciones, que no se haya surtido.

 

Asimismo, del comunicado oficial conjunto No. 012/2015 del IMSS e ISSSTE, se desprende lo siguiente:

 

a.     Que en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el IMSS y el ISSSTE pondrían en marcha a partir del quince de marzo en el Distrito Federal, un programa de vales de medicamentos para sus derechohabientes.

b.     Que en el caso del IMSS cuando un medicamento no esté disponible en la farmacia de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde al derechohabiente, su receta será activada como vale autorizado que podrá canjear, el mismo día, por sus medicinas en cualquiera de las sesenta farmacias de las Unidades de Medicina Familiar en el Distrito Federal o en el Centro de Canje de Medicamentos que el IMSS habilitó especialmente para este programa.

c.     Que en el caso del ISSSTE cuando un medicamento del cuadro básico, no esté disponible en una farmacia de tal instituto, se entregará al derechohabiente un vale por la medicina que no pudo recibir. El vale podrá hacerse efectivo el mismo día en uno de los centros de canje del propio instituto, los cuales funcionarán los siete días de la semana.

d.     Que este programa se irá implementando gradualmente en las principales ciudades del país en el transcurso del año.

e.     Que con este programa, el gobierno federal a través del IMSS e ISSSTE refrendan su compromiso para garantizar un acceso efectivo a medicamentos de calidad para sus derechohabientes.

 

Conforme a lo anterior, como se precisó el artículo 443, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, se prevé como infracción imputable a los partidos políticos, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la ley y demás disposiciones aplicables.

 

El artículo 25, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Partidos Políticos, establece como obligación a cargo de los partidos políticos, entre otras, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta a los principios del Estado democrático.

 

Esta Sala Especializada considera que los partidos políticos deben regir su actuar dentro de los cauces legales y ajustar su conducta a los principios generales del Estado democrático, sin limitarse a la normativa electoral, sino al respeto del Estado de Derecho y de las normas aplicables, de manera que la obligación citada, debe entenderse como la sujeción de éstos al conjunto de normas que integran el sistema jurídico.

 

Esto es así, porque los partidos políticos son personas jurídicas de interés público y, por ende, están sujetos al cumplimiento de los deberes que impone el ordenamiento jurídico.

 

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Federal, la ley determina las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el procedimiento electoral; los fines de los partidos políticos deben ser acordes con los programas, principios e ideas que postulan.

 

El propio artículo 41, párrafo 1, Base I de dicho ordenamiento constitucional confiere a los partidos políticos el carácter de entidades de interés público y establece el deber de sujetar su actuación, entre otros, al principio de legalidad; mientras que la Base II, establece que la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.

 

Sobre esa base, los partidos políticos están sujetos a las obligaciones que derivan, incluso, de normas distintas al régimen jurídico electoral mexicano, como lo es la Ley General de Desarrollo Social, la cual, conforme a su artículo 1º, es un ordenamiento de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio nacional, la cual previene además, en su artículo 22, las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social. 

 

Ahora bien, esta Sala Especializada consideró en el diverso SRE-PSC-32/015 que en los artículos transcritos de la Ley General de Desarrollo Social, está prevista una prohibición dirigida a un sujeto universal, que incluye a los partidos políticos en su calidad de personas morales de interés público, que los constriñe a no apropiarse de la implementación y ejecución de los programas sociales, para fines distintos al desarrollo social.

 

Tal prohibición de usar los programas sociales para fines distintos al desarrollo social, implica principalmente la obligación a cargo de las dependencias y entidades oficiales, de incluir en la publicidad relativa a la difusión de tales programas, las leyendas consistentes en: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social” y “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

 

Sin embargo, ello no implica que exista permisibilidad alguna para que un partido político utilice con fines políticos y electorales los programas sociales difundiendo cómo se llevará a cabo ese programa, y las particularidades de su ejecución y calendarización, pues ello contraviene la prohibición de utilizar la implementación de programas sociales con fines político-electorales.

 

Por tanto, es posible establecer, que los ejes rectores de la Ley General de Desarrollo Social, tienen sustento en la auténtica aplicación de los diversos programas de contenido social, exclusivamente para la atención de los problemas y carencias a las que se enfrentan los estratos de población en desventaja.

 

Ello implica además, la separación absoluta, entre la ejecución de los programas y la distribución de beneficios sociales con cualquier otro fin, como el de carácter político o electoral.

 

         Caso concreto.

 

En la especie, ha quedado acreditado que la propuesta VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA forma parte de la Plataforma Electoral 2015-2018 del PVEM, y ésta, a su vez, es parte de la propaganda electoral que ha difundido durante el actual periodo del proceso electoral en curso[7]. Además, que no es coincidente con la que en su momento conoció esta Sala Especializada en el diverso SER-PSC-32/2015 relacionado con el tópico VALES PARA MEDICINAS[8].

 

Ahora bien, si bien tal campaña pretende ser un programa destinado al desarrollo social ésta solamente se trata de una propuesta, lo cual no conlleva en sí una apropiación o implementación, ejecución o calendarización de un programa social, o bien que el PVEM se convierta en una entidad de difusión del programa orientado a la ciudadanía sobre cómo funciona el reparto de beneficios sociales.

 

Por tanto, se tiene que la conducta del PVEM se encuentra apegada a derecho y bajo los parámetros jurídicos permitidos al difundir una propuesta de campaña titulada VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA que es parte de su Plataforma Electoral 2015-2018, que dada la temporalidad en que fue contratada para difundirse se es evidente que la parte señalada pretende dar a conocer propuestas al electorado frente a la contienda electoral próxima, lo cual es legal.

 

Situación diferente, como se ha dicho, fue la analizada por esta Sala Especializada al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y acumulado en el cual se determinó que el PVEM realizó una apropiación indebida de programas sociales que iban más allá de la sola difusión de logros gubernamentales en contravención al principio de equidad.

 

Cabe mencionar que de las actas circunstanciadas de fecha veintisiete de abril de este año de las páginas del IMSS, ISSSTE y el Seguro Popular no se advierte manifestación alguna referente a la campaña VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA motivo de este procedimiento especial sancionador que nos ocupa. Pues únicamente se acreditó que la página web del IMSS hace referencia a la operación del programa social relativo a VALES DE MEDICAMENTOS PARA SUS DERECHOHABIENTES, cuya ejecución inició el quince de marzo en el Distrito Federal, y que posteriormente seimplementada en otras ciudades del país.

 

Y que el ISSSTE y el Seguro Popular, modificaron su página electrónica con motivo del actual proceso electoral federal.

 

En ese sentido, no obra medio de convicción alguno que demuestre que dichas instituciones públicas tengan algún vínculo con la difusión de la campaña denominada VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA del PVEM.

 

En conclusión tal y como se desprende del acta circunstanciada llevada a cabo por la autoridad instructora, respecto de la página de internet del PVEM en el cual se expone su Plataforma Electoral 2015-2018,se tiene que la propaganda señalada hace referencia a propuestas que resultan coincidentes con tal plataforma electoral.

 

De manera que, todo partido está en condiciones de difundir sus propuestas de gobierno o legislativas conforme a su plataforma electoral, haciendo referencia a actos futuros, como válidamente ocurre en el presente caso. Similar criterio fue razonado en el SRE-PSC-77/2015 resuelto por esta Sala Especializada.

 

Por lo que son igualmente lícitas las otras propuestas que no se objetan pero que sí son parte de la queja, pues conforme a la Plataforma Electoral 2015-2018 del PVEM las alusiones a los temas Vales de primer empleo para jóvenes; Inglés y computación en todos los niveles; Becas para no dejar la escuela; Veda en incendios forestales; y, Pago por generar agua limpia, también son parte de la plataforma que es difundida en tiempos de campaña del partido, y por la temporalidad son legales.

 

Responsabilidad del Partido Verde Ecologista de México y las personas morales.

 

Toda vez que no ha quedado acreditada la infracción aducida por MORENA resulta innecesario hacer un estudio de la responsabilidad del PVEM y las personas morales en los hechos analizados.

 

Con motivo de lo expuesto con anterioridad, se

 

RESUELVE

 

ÚNICO. No se acredita la infracción relativa a la apropiación indebida de un programa de desarrollo social atribuida al Partido Verde Ecologista de México y las personas morales, con motivo de la publicación de propaganda relacionada con la campaña VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA  en diversas revistas de circulación nacional.

 

NOTIFÍQUESE; en términos de la normatividad aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

MAGISTRADO

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

MAGISTRADA

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 


[1] Las fechas mencionadas en este documento se refieren al año dos mil quince, salvo que expresamente se realice alguna precisión al respecto.

[2] En el diverso SRE-PSC-32/2015 resuelto por esta Sala Especializada se concluyó que se actualizaba la prohibición de usar los programas sociales, para fines distintos a los del desarrollo social, ya que el PVEM fue más allá de la sola difusión de logros gubernamentales, pues indebidamente difundió e hizo suya la implementación, ejecución y calendarización del programa social VALES DE MEDICINAS lo cual no está permitido por la ley, ni por la jurisprudencia electoral.

[3]Si bien el acuerdo de veintisiete de abril de este año dictado por la Unidad Técnica ordena en su punto DÉCIMO, la elaboración de la respectiva acta circunstanciada en el sitio de internet del Sistema de Protección Social del Distrito Federal para constatar información relativa a algún programa social relativo a vales para la atención médica, de la diligencia realizada a la página web Sistema de Protección Social en Salud del Distrito Federal se encontró que esta redirecciona al sitio de la Secretaria de Salud relacionada con el Seguro Popular.

[4] Propuesta del PVEM.

[5] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de dos mil trece.

[6] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil trece.

[7] Como se ha dicho, la etapa de campaña inició el cinco de abril y concluye el tres de junio del año en curso.

[8] Sin que pase desapercibido que la Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-266/2015 al confirmar la negativa de adoptar las medidas cautelares relacionadas con la difusión de la campaña en análisis titulada VALES PARA ATENCIÓN MÉDICA, razonó que no advertía que tal propaganda contuviera los mismos elementos de modo, tiempo y lugar que la de VALES DE MEDICINAS. Además, señaló que no se advertía bajo la apariencia del buen derecho que los promocionales objeto de la denuncia constituyeran una apropiación de programas sociales o de gobierno.