PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-11/2016

 

DENUNCIANTES: MORENA Y OTROS

 

PARTES DENUNCIADAS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTROS

 

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

SECRETARIOS: XAVIER SOTO PARRAO Y CARMEN DANIELA PÉREZ BARRIO

 

Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

Esta Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta SENTENCIA en el procedimiento especial sancionador al rubro indicado conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones.

 

A N T E C E D E N T E S

 

1. Primera denuncia y radicación. El seis de junio de dos mil quince, Horacio Duarte Olivares representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[2] presentó queja en contra de diversos ciudadanos por la supuesta difusión de propaganda electoral a favor del Partido Verde Ecologista de México, en período de veda mediante la emisión de diversos mensajes en la red social Twitter, utilizando los hashtags #BecasparaNoDejarLaEscuela, #ElVerdeSiCumple, #VamosVerdes, @partidoverdemex, #InglésyComputación, #ApagónVerde #DMMA, #ConcienciaVerde, lo que desde su óptica vulnera la normativa electoral.

 

Mediante acuerdo de seis de junio, se radicó la denuncia, misma que quedó registrada con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015.

 

2. Acumulación y glosa de denuncias al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015.

 

2.1 Segunda denuncia. En igual fecha, Javier Corral Jurado en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto, presentó queja en contra de los Partidos Verde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y de sus entonces candidatos a diputados federales, así como de diversos ciudadanos conocidos públicamente, por la difusión el pasado seis de junio de diversos mensajes en Twitter, que a su decir constituyen propaganda electoral en período de veda a favor del Partido Verde Ecologista de México.

 

Misma que fue radicada bajo el número de expediente UT/SCG/PE/JCJ/CG/413/PEF/457/2015 y acumulada a la queja primigenia UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015, dada la estrecha vinculación de los hechos denunciados en ambos procedimientos.

 

Cabe precisar, que el siete de junio del año próximo pasado, dicho quejoso presentó una ampliación de la denuncia referida, en la que incluyó como presuntos infractores a otros ciudadanos, por la publicación de mensajes en Twitter, utilizando los hashtags referidos en apoyo al Partido Verde Ecologista de México.

 

2.2 Tercera denuncia. El mismo seis de junio de dos mil quince, Francisco Gárate Chapa, representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto, presentó denuncia en contra del Partido Verde Ecologista de México y de diversos ciudadanos con connotación pública, por hechos similares a los referidos con anterioridad sucedidos el pasado seis de junio, lo que desde su perspectiva, constituye una estrategia sistemática de publicidad a favor del citado partido político, en período prohibido a través de la red social de Twitter.

 

Queja a la que la autoridad instructora le asignó el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/414/PEF/458/2015, y respecto de la que determinó su acumulación a la referida queja inicial UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015, en virtud de la estrecha vinculación de los sujetos y hechos denunciados.

 

2.3 Cuarta denuncia. En ese día, Jorge David Aljovín Navarro, en su calidad de representante suplente del Partido Acción Nacional, ante el multicitado Consejo General de la autoridad electoral federal referida, presentó escrito de queja en contra del Partido Verde Ecologista de México y de diversas personas de relevancia pública, por la emisión de mensajes difundidos en Twitter, lo que desde su perspectiva constituye una presión indebida en la libertad de sufragio de los ciudadanos.

 

Denuncia a la que le recayó el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/415/PEF/459/2015, asignado por la autoridad instructora, quien en virtud de la similitud de los hechos denunciados con los referidos en los procedimientos anteriores, consideró procedente su acumulación a la primera queja mencionada identificada con el número de UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015.

 

2.4 Quinta denuncia. Asimismo, el pasado siete de junio de dos mil quince, los representantes de los partidos políticos Acción Nacional, Nueva Alianza, Humanista, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, presentaron una queja adicional en la que sustancialmente se argumentan las mismas conductas infractoras reseñadas con anterioridad, llevadas a cabo a través de la red social Twitter, por ciudadanos de relevancia pública; la cual se remitió en la citada fecha al Instituto motivo por el cual, la autoridad instructora procedió a su radicación bajo el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/421/PEF/465/2015, y acumulación al expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015 referido con anterioridad.

 

2.5 Sexta denuncia. De manera adicional, el ocho de junio de dos mil quince, Francisco Aníbal Garza Chávez, presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Nuevo León, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto, en dicha entidad federativa, queja en contra de Miguel Ernesto Herrera Aguirre, entonces técnico de la Selección Mexicana de Fútbol, por la supuesta aparición de un spot publicitario en la página de internet http://prodigy.msn.com, el día de la jornada electoral, en que dicha persona invita a la población a votar por el Partido Verde Ecologista de México.

 

Situación por la que la autoridad instructora procedió a su radicación bajo el expediente número UT/SCG/PE/PRD/JL/NL/433/PEF/477/2015, y acumulación al diverso UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015.

 

Sobre dicha queja debe especificarse que si bien se denuncia propiamente a Miguel Ernesto Herrera Aguirre, lo cierto es que, de las pruebas aportadas en dicha queja, consistentes en una nota periodística que da cuenta de los hechos aquí denunciados, se advierte que en la misma se hace alusión a diversas figuras públicas, como Yuri, Alex Syntek y el grupo musical Camila, razón por la cual, la autoridad instructora decidió acumularla a la queja principal UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015.

 

 

2.6 Escisión de la queja UT/SCG/PE/JCJ/CG/384/PEF/428/2015. Finalmente, mediante acuerdo de fecha diecisiete de junio de dos mil quince, la autoridad instructora determinó escindir parte de la queja tramitada bajo el expediente UT/SCG/PE/JCJ/CG/384/PEF/428/2015, en la que el Partido Acción Nacional denunció al Partido Verde Ecologista de México, por la invitación que publicó en el diario Reforma al “Día Mundial del Medio Ambiente”, el pasado cinco de junio.

 

La escisión versó únicamente sobre las conductas relativas a la supuesta difusión de propaganda electoral en Twitter por parte de diversos ciudadanos a favor del Partido Verde Ecologista de México, durante el citado período de veda electoral.

 

Ello en virtud que tales hechos guardan estrecha relación con la materia de las diversas quejas acumuladas al expediente número UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015, por lo que ordenó glosar al citado expediente copia simple de las respectivas constancias, sin que se haya generado un nuevo número de expediente.

 

3. Medidas cautelares. Mediante acuerdo ACQyD-INE-197/2015, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto, en el expediente número identificado con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/412/PEF/456/2015, resolvió declarar como procedentes las medidas cautelares solicitadas en las quejas referidas, en su modalidad de tutela preventiva, por lo que se ordenó al Partido Verde Ecologista de México realizar las acciones necesarias, suficientes e idóneas a fin de evitar la difusión de los mensajes de Twitter objeto de la presente resolución, y respecto a los ciudadanos ahí referidos, ser ordenó la suspensión en forma inmediata de la difusión de los mensaje alusivos al citado partido político.

 

4. Impugnación de las medidas cautelares. El pasado trece de junio, la Sala Superior resolvió desechar el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-448/2015, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, en virtud de haber quedado sin materia, ya que a esa fecha había concluido el tiempo para el cual se dictaron las medias cautelares antes referidas.

 

5. Determinación respecto a ciertos denunciados. El diez de julio de dos mil quince, en virtud de que aún no se contaba con el domicilio cierto de varios de los ciudadanos denunciados, la autoridad instructora determinó desahogar la parte correspondiente a las denuncias cuya instrucción se encontraba completa, con la finalidad de que lo que se encontraba pendiente, continuara con la investigación, para efecto de hacer posible su localización y estar en posibilidad de establecer una relación jurídico procesal.

 

6. Resolución de la Sala Especializada. El veintitrés de julio de dos mil quince, este órgano jurisdiccional resolvió el procedimiento especial sancionador de órgano central SRE-PSC-251/2015 y acumulados, en el que se determinó sancionar al otrora candidato suplente a diputado federal, postulado por la coalición conformada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, por el 29 distrito electoral federal en el Estado de México, así como al último de los institutos políticos mencionados, por la difusión de propaganda electoral en Twitter durante el periodo de reflexión, previo a la jornada electoral del pasado proceso electoral federal y la falta al deber de cuidado del citado partido político, respectivamente.

 

Asimismo, en la referida sentencia se declaró inexistente la conducta atribuida a diversos ciudadanos, consistente en la difusión de propaganda electoral en período prohibido, toda vez que se consideró que la difusión de los mensajes objeto de controversia constituían una forma de expresión de sus opiniones, gustos y preferencias personales que no pueden estar sujetas a limitaciones temporales como las establecidas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el periodo de veda electoral, pues de lo contrario, indebidamente se les impondrían restricciones injustificadas a la libre manifestación de ideas.

 

Finalmente, se hizo del conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Administrativo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto[3] la referida resolución, a efecto de que continuara con la instrucción por cuerda separada respecto de los demás denunciados, en un nuevo procedimiento especial sancionador.

 

7. Radicación, admisión y diligencias preliminares, nuevo procedimiento especial sancionador. En cumplimiento a lo anterior, por acuerdo de veinticinco de julio de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica admitió a trámite y radicó las denuncias con el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/478/PEF/522/2015, respecto de los ciudadanos que se enlistan, cuyas conductas no fueron motivo de análisis en la sentencia del procedimiento especial sancionador de órgano central SRE-PSC-251/2015 y acumulados.

 

No.

Nombre

Nombre público

1

Martha Galilea Montijo Torres

Galilea Montijo

2

Raúl Cárdenas Herrera y/o Raúl Araiza Herrera

Raúl Araiza

3

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano

Jorge Van Rankin “El Burro”

4

Andrea Legarreta Martínez

Andrea Legarreta

5

Sara Maldonado Fuentes

Sara Maldonado

6

Gustavo Cárdenas Ávila 

Jan Cárdenas

7

Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz

Gloria Trevi

8

África Ivonne Lechuga Zavala

África Zavala

9

Ninel Herrera Conde

Ninel Conde

10

Raquel Bigorra Pérez

Raquel Bigorra

11

Alfonso de Anda

Alfonso de Anda

12

Claudia Bárbara de Regil Alfaro

Bárbara de Regil

13

Danielle Elizabeth Gamba

Danielle Gamba

14

Belinda Peregrin Shüll

Belinda

15

Yuridia Valenzuela Canseco

Yuri

16

Kalimba Kadjhali Marichal Ibar

Kalimba

17

Danna Paola Rivera Munguía

Danna Paola

18

Omar Reyes Pérez

Faisy

19

Leonardo García Valle

Leonardo García

20

Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz

Sergio Sepúlveda

21

Miguel Ernesto Herrera Aguirre

Miguel Herrera “El Piojo”

22

Oribe Peralta Morones

Oribe Peralta

23

Inés Sainz Gallo

Inés Sainz

24

Julio César Chávez González

Julio César Chávez

25

Óscar Gutiérrez Rubio

Rey Misterio

26

Margaret Hegyi

Maggie Hegyie

27

Gustavo Adolfo Infante

Gustavo Adolfo Infante

28

Jennifer Elizabeth García Sarcho

Jenny García

29

Aracely Arámbula Jaques

Aracely Arámbula

30

Marcho Jhonfai Fabián de la Mora

Marco Fabián de la Mora

31

Altagracia Ugalde Motta

Ana Bárbara

 

Asimismo, se ordenó continuar con la realización de diversas diligencias de investigación, a efecto de requerir a los citados ciudadanos información relacionada con los mensajes motivo de controversia.

 

8. Emplazamiento. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a las partes y se señaló la fecha para la audiencia de pruebas y alegatos.

 

9. Audiencia. El cuatro de febrero de este año se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

10. Remisión del expediente a la Sala Especializada. Mediante oficio INE-UT/1156/2016 de igual fecha, la Unidad Técnica remitió el expediente relativo al procedimiento de mérito, el cual se recibió en la propia fecha, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional.

 

11. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente por esta Sala Especializada, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su debida integración y, en su oportunidad, informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

 

12. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta Sala Especializada asignó la clave SRE-PSC-11/2016, y turnó el expediente a la Ponencia de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello.

 

13. Radicación. En la propia fecha, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la Ponencia a su cargo.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Lo anterior, porque la materia del procedimiento versa sobre la supuesta difusión de propaganda electoral en la red social Twitter por diversos ciudadanos con relevancia pública, durante el periodo de reflexión o veda electoral del proceso electoral federal 2014-2015, infracción que debe ser analizada mediante el procedimiento especial sancionador, en atención al criterio sostenido por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-145/2015, en el cual se estableció que cuando el medio comisivo de las infracciones sea Internet durante los comicios federales, la competencia para conocer de dichas violaciones corresponderá a la autoridad electoral federal.

 

Aunado a que por la naturaleza de la red social Twitter, el impacto del material que ahí se difunde es relacionó con en el pasado proceso electoral federal, de conformidad con el criterio de la Sala Superior, al resolver el expediente SUP-RAP-8/2014.

 

SEGUNDA. CUESTIÓN PREVIA. En los escritos por los cuales comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz (Gloria Trevi), Yuridia Valenzuela Canseco (Yuri), Kalimba Kadjhali Marichal Ibar (Kalimba), Omar Pérez Reyes (Faisy) y Margaret Hegyi (Maggie Hegyie), afirmaron que la autoridad instructora violó el debido proceso, toda vez que no se corrió traslado con ninguno de los documentos, escritos, probanzas o supuestas quejas y/o constancias que hayan dado lugar a la integración del presente procedimiento especial sancionador.

 

En ese sentido, el artículo 471, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que una vez que la Unidad Técnica admita la denuncia, emplazará a las partes para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, para lo cual deberá informar a la parte involucrada de la conducta que se le imputa, y correr traslado con copia del escrito de denuncia y sus anexos.

 

De las constancias que obran en el expediente, se advierte que en el acuerdo de emplazamiento de veintitrés de enero de dos mil dieciséis, la autoridad instructora precisó la presunta conducta constitutiva de infracción que se imputó a las personas, así como el fundamento legal correspondiente, ordenó correr traslado con copia del escrito de queja y de las pruebas aportadas, así como diversos anexos.

 

Posteriormente se formalizó a través de las diligencias de notificación, de las cuales se advierte la recepción de la cédula de notificación y documentos consistentes en oficio original, disco compacto que contiene la totalidad de las constancias y anexos que integran el presente procedimiento especial sancionador, así como copia del citado acuerdo de emplazamiento, en el cual se hicieron sabedores del día y hora de la audiencia a la que comparecieron y se defendieron.

 

En consecuencia la autoridad instructora dio cumplimiento a las formalidades y finalidades que garantizan el derecho de defensa de las partes involucradas.

 

TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Al comparecer a la audiencia de ley, el Partido Verde Ecologista de México, señaló que no debió admitirse a trámite el presente procedimiento especial sancionador dado que los hechos denunciados no constituyen infracciones en materia de propaganda político-electoral; también que las denuncias presentadas resultan evidentemente frívolas, al denunciar diversas publicaciones que constituyen meras manifestaciones de ideas expresadas por personajes públicos ajenos al partido político mencionado.

 

Es infundada la causa de improcedencia, porque en términos del artículo 447 párrafo 1 inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la frivolidad se actualiza cuando se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico en que se sustente.

 

Al respecto, debe decirse que la Sala Superior ha determinado en su Jurisprudencia 33/2002[4], de rubro: "FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE", que la frivolidad se refiere a las demandas en las cuales se formulen conscientemente pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de hechos que sirvan para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan.

 

Por tanto, no se actualiza dicha causa, porque en sus escritos de queja, los denunciantes señalaron los hechos que, a su parecer, podían constituir una infracción en materia electoral, las consideraciones jurídicas que estimaron aplicables, al posible responsable, y aportaron los medios de convicción que consideraron oportunos para tratar de acreditar la conducta denunciada; circunstancias que desvirtúan la frivolidad apuntada.

 

De ahí que, la acreditación de las infracciones y la consecuente responsabilidad, es una circunstancia que debe ser materia de análisis en el fondo del presente asunto, en tal sentido no es lógico ni jurídico sobreseer en el procedimiento por los mismos motivos que daría origen a absolver o sancionar.

 

CUARTA. PLANTEAMIENTO DE LA DENUNCIA Y DEFENSAS. En los escritos que dieron origen a la instauración del procedimiento especial, los promoventes afirman:

 

        Partido Acción Nacional:

Quedó acreditado dentro del expediente en que se actúa la difusión de propaganda electoral a favor del Partido Verde Ecologista de México por la difusión de propaganda electoral a través de mensajes en la red social Twitter, los cuales estuvieron dirigidos a la ciudadanía con el ánimo de favorecer al citado partido, obteniendo una ventaja indebida dentro del periodo comprendido, como de reflexión, donde se considera que están vedados o prohibidos los actos o expresiones proselitistas en favor de algún candidato o partido político.

 

En el caso particular, considera que las conductas realizadas a través de figuras públicas los coloca en la posibilidad de transmitir e influir en la ciudadanía, situación que a su consideración el Partido Verde pretendió aprovechar a su favor dentro del proceso electoral federal pasado.

 

Asimismo, se colige que existe una vulneración sistemática, reiterada y continua por parte del partido denunciado, en su carácter de garante de la normativa electoral, toda vez que aun y cuando fue notoria la emisión de los mensajes en la red social, esté no realizó acción alguna para evitar dichas conductas.

 

        Partido de la Revolución Democrática a través de su Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en Nuevo León

Consideró que con las publicaciones denunciadas, el Partido Verde Ecologista de México obtiene una ventaja ante los demás institutos políticos dentro del período de veda electoral, esto, por la indebida difusión de su oferta pública realizada a través de figuras públicas reconocidas a nivel nacional, que con su sola opinión pueden influir en la preferencia electoral de los ciudadanos.

 

        Nueva Alianza

Afirmó que tanto los personajes públicos involucrados, como el Partido Verde Ecologista de México afectaron la equidad en la contienda a través de la difusión de diversos mensajes en la denominada red social Twitter, toda vez que se hizo un claro llamamiento al voto a favor del citado partido el día de la jornada electoral.

 

Además señaló la omisión al deber de cuidado e incumplimiento a las obligaciones impuestas a los partidos políticos por parte del Partido Verde Ecologista de México.

 

En sus escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos las partes involucradas manifestaron:

 

        Partido Verde Ecologista de México

Aclaró que mediante escrito de seis de junio de dos mil quince, el representante suplente del referido Partido presentó ante el Instituto, deslinde de la supuesta campaña en apoyo al partido que representa.

 

Manifestó que los hechos denunciados resultan vagos e imprecisos, al no ser hechos propios ni atribuibles al Partido Verde Ecologista de México. Es decir, los mensajes denunciados no fueron difundidos por el citado partido, candidatos, militantes o pre candidatos, del citado partido, sino que fueron imputados a terceros como lo son personajes públicos.

 

Por tanto, los mensajes emitidos por los ciudadanos denunciados  a través de sus cuentas personales en la red social Twitter, durante el período de veda en el pasado proceso electoral, se encuentran amparados bajo el ejercicio de la libertad de expresión, que asiste a sus emisores y el derecho a utilizar cualquier medio para difundir sus ideas, por lo que no se vulnera la normativa electoral.

 

Asimismo, de las publicaciones realizadas por los sujetos denunciados no se desprende que el Partido Verde Ecologista de México haya contratado las publicaciones realizadas con los hashtags #BecasParaNoDejarLaEscuela #ElVerdeSiCumple #VamosVerdes #InglesYComputación # @Partidoverdemx.

 

En ese sentido, las conductas denunciadas no contravienen los artículos 242 y 251, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el Acuerdo General del Instituto INE/CG265/2015, mediante los cuales se regulan las restricciones al periodo de veda electoral, toda vez que las conductas denunciadas no fueron difundidas, ni contratadas por candidatos, precandidatos, militantes ni el propio Partido Verde Ecologista de México, ya que fueron emitidas por ciudadanos reconocidos como figuras públicas en ejercicio de su libertad de expresión.

 

        Sujetos denunciados

Por su parte, Martha Galilea Montijo Torres (Galilea Montijo), Gustavo Cárdenas Ávila (Jan Cárdenas), Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz (Gloria Trevi), Belinda Peregrin Shüll (Belinda), Yuridia Valenzuela Canseco (Yuri), Kalimba Kadjhali Marichal Ibar (Kalimba), Omar Pérez Reyes (Faisy), Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz (Sergio Sepúlveda), Oribe Peralta Morones (Oribe Peralta), Julio César Chávez González (Julio César Chávez), Gustavo Adolfo Infante, Jennifer Elizabeth García Sarcho (Jenny García) y Margaret Hegyi (Maggie Hegyi), manifestaron, principalmente, lo siguiente:

 

Reiteraron que los tuits publicados se hicieron bajo el amparo de la libertad de expresión y no se relacionaron con la petición del voto a favor o en contra de ningún partido político o candidato, ya que solo interactuaron con sus seguidores dentro de la red social denominada Twitter.

 

Declararon no haber recibido percepción económica alguna o retribución posterior a la publicación del mensaje, señalando no pertenecer a ningún partido político o ser vocero de algún candidato o instituto político.

 

Por otra parte, algunos de los sujetos denunciados hicieron valer el incumplimiento a los elementos establecidos en el artículo 242 párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el acuerdo INE/CG265/2015, toda vez que la difusión de los mensajes relativos a diversas propuestas, lo hicieron como ciudadanos en ejercicio de su libertad de expresión, aunado a que les parecían interesantes las propuestas difundidas en su red social; manifestaron no ser simpatizantes del Partido Verde ni presentar ante la ciudadanía ninguna candidatura registrada, a través de sus publicaciones.

 

QUINTA. FIJACIÓN DE LA MATERIA DEL PROCEDIMIENTO. En el presente asunto habrá de determinarse si se actualizan o no:

i) La presunta infracción a lo dispuesto por los artículos 41 de la Constitución Federal, 242 párrafos 1, 2 y 3; 251, párrafos 3 y 4; 252 y 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral, en relación al Acuerdo INE/CG265/2015 del Consejo General del Instituto, por el que se ordena la difusión pública de las condiciones y restricciones electorales vigentes durante el periodo comprendido del 4 al 7 de junio de 2015, correspondiente al proceso electoral federal 2014-2015, atribuida a los siguientes ciudadanos:

 

No.

Nombre

Nombre público

1

Martha Galilea Montijo Torres

Galilea Montijo

2

Raúl Cárdenas Herrera y/o Raúl Araiza Herrera

Raúl Araiza

3

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano

Jorge Van Rankin “El Burro”

4

Andrea Legarreta Martínez

Andrea LEgarreta

5

Sara Maldonado Fuentes

Sara Maldonado

6

Gustavo Cárdenas Ávila 

Jan Cárdenas

7

Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz

Gloria Trevi

8

África Ivonne Lechuga Zavala

África Zavala

9

Ninel Herrera Conde

Ninel Conde

10

Raquel Bigorra Pérez

Raquel Bigorra

11

Alfonso de Anda

Alfonso de Anda

12

Claudia Bárbara de Regil Alfaro

Bárbara de Regil

13

Danielle Elizabeth Gamba

Danielle Gamba

14

Belinda Peregrin Shüll

Belinda

15

Yuridia Valenzuela Canseco

Yuri

16

Kalimba Kadjhali Marichal Ibar

Kalimba

17

Danna Paola Rivera Munguía

Danna Paola

18

Omar Reyes Pérez

Faisy

19

Leonardo García Valle

Leonardo García

20

Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz

Sergio Sepúlveda

21

Miguel Ernesto Herrera Aguirre

Miguel Herrera “El Piojo”

22

Oribe Peralta Morones

Oribe Peralta

23

Inés Sainz Gallo

Inés Sainz

24

Julio César Chávez González

Julio César Chávez

25

Óscar Gutiérrez Rubio

Rey Misterio

26

Margaret Hegyi

Maggie Hegyie

27

Gustavo Adolfo Infante

Gustavo Adolfo Infante

28

Jennifer Elizabeth García Sarcho

Jenny García

29

Aracely Arámbula Jaques

Aracely Arámbula

30

Marcho Jhonfai Fabián de la Mora

Marco Fabián de la Mora

31

Altagracia Ugalde Motta

Ana Bárbara

 

 

 

ii) La presunta violación a lo dispuesto por los artículos 41 de la Constitución Federal, 242 párrafos 1, 2 y 3; 251, párrafos 3 y 4; 252 y 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General, en relación al Acuerdo INE/CG265/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se ordena la difusión pública de las condiciones y restricciones electorales vigentes durante el periodo comprendido del 4 al 7 de junio de 2015, correspondiente al proceso electoral federal 2014-2015, atribuida al PVEM, así como su falta al deber de cuidado.

 

SEXTA. HECHOS ACREDITADOS Y VALORACIÓN PROBATORIA. Antes de analizar la legalidad o no del hecho denunciado, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizó, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.

 

Conviene recordar que ésta Sala Especializada, al resolver el procedimiento especial sancionador de órgano central SRE-PSC-251/2015 y acumulados, se pronunció respecto de una parte de los denunciados en los escritos que dieron origen al procedimiento; por lo que las pruebas que se valorarán serán únicamente las que atañen a los ciudadanos emplazados que quedaron precisados en el apartado de planteamiento de la denuncia y defensas.

 

i. Existencia y contenido de mensajes en Twitter y notas periodísticas. Los quejosos ofrecieron diversas impresiones de los mensajes emitidos por los ciudadanos denunciados, así como de diversas notas periodísticas que dan cuenta de los hechos denunciados, mismas que atendiendo a los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462, párrafos 1 y 3 de la Ley General, son calificadas como pruebas documentales privadas con valor probatorio indiciario.

 

Adicionalmente, obran en el expediente cuatro actas circunstanciadas de fechas seis, siete y nueve de junio, en las que se certificó por parte de la autoridad instructora, el contenido de los mensajes difundidos por los ciudadanos en sus cuentas de Twitter, así como la fecha de emisión de cada uno de ellos.

 

Asimismo, en tales diligencias se certificó el contenido de diversas notas periodísticas, publicadas en los portales de internet señalados por los quejosos.

 

Tales medios probatorios desahogados por la autoridad instructora, son consideradas como documentales públicas con valor probatorio pleno, al ser elaboradas por autoridad que cuenta con facultadas para ello, con base en los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2 de la Ley General.

 

De manera adicional, se cuenta con las contestaciones a los requerimientos hechos por la autoridad instructora, en las que algunos de los ciudadanos reconocieron la autoría de los mensajes cuya responsabilidad se les atribuye, manifestando, en forma coincidente, haberlo hecho en ejercicio de su libertad de expresión.

 

En tales circunstancias, a continuación se enlista el contenido de los mensajes:

 

No

Nombre

Nombre público

Mensaje

1

Martha Galilea Montijo Torres

Galilea Montijo

Hoy #Apagón Verde a las 9 pm x 5 min! Q bien x el partido Verde este organizando increíble causa y así seamos + conscientes p ahorrar energía

 

No podemos seguir así, salgamos a votar. Buenas propuestas!!! Vamos Verdesss! #VotoConsciente

 

No podemos seguir así!! http://bit.ly/1Puttyq Nuestros niños tienen q ir a la escuela #VamosVerdes hagamos becas una realidad, ayudemos!

 

Grandes propuestas del partido Verde para formar jóvenes emprendedores. Hagámoslas realidad. Vamos verdes si se puede.

 

#VamosVerdes vamos a ganar! Si apoyo a mi esposo?, Si, toda la vida ccp

 

Yo ya voté! #ejercicioCívico te deseo mucha suerte mi vida@reinaiglesis como candidato del @partidoverdemex

2

Raúl Cárdenas Herrera y/o Raúl Araiza Herrera

Raúl Araiza

Uf que duro Impactante video y realizada… bit.ly/1EXTUCI Nadie debería dejar la escuela! Vamos verdes x #BecasParaNoDejarLaEscuela

 

Apoyemos los sueños de los niños que quieren estudiar y tener un mejor futuro! Bien por el partido verde y sus propuestas! #VamosVerdes

 

#MéxicoVerde hoy es un gran día, esta en nuestras manos apoyar a quienes proponen soluciones #VamosVerdes

3

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano

Jorge Van Rankin “El Burro”

Hoy apagón verde a las 9 Pm x 5 min! Contribuyamos a cuidar nuestro medio ambiente! Bien por el @partidoverdemex y esta causa!

 

La falta d preparación es la principal causa por la q nuestros jóvenes no pueden encontrar trabajo. Ojalá @partidoverdemex lo cambiara!

 

No podemos acostumbrarnos al índice de desempleo q México enfrenta. Grandes propuestas del verde como #ValeDePrimerEmpleo por eso #VotoVerde

 

Ver niños en los […] vestidos d payasos, no da ternura sino coraje xq no se lo merecen! #BecasParaNoDejarLaEscuela una realidad #VamosVerdes

4

Andrea Legarreta Martínez

Andrea Legarreta

Hoy #ApagónVerde a las 9pm x 5 min! Gran idea @partidoverdemex// YO ME UNO!!

 

Quiero un México con oportunidades que impulse a los niños y jóvenes! Que buenas propuestas de @partidoverdemex!

 

Porque quiero un #MéxicoVerde, que proteja nuestro ecosistemas y apoye a nuestros jóvenes

 

#YoVotoVerde… Hace años apoyé propuestas que me gustaron y ahora #SonLey #AsíOMásClaro #CadaQuienEligeSuColor

 

#YoYaVoté por quien Yo quise… Elige al que quieras… Es tu decisión a fin de cuentas… #QueNo?

 

#AVotar #YoYaElegí Porque quiero un #MéxicoVerde, que proteja nuestros ecosistemas y apoye nuestros jóvenes #YoVotoVerde… Hace años apoyé propuestas que me gustaron y ahora #SonLey #AsíOMásClaro #CadaQuienElifeSuColor

5

Sara Maldonado Fuentes

Sara Maldonado

Q bonito ver gente comprometida con el medio ambiente! Q haga propuestas para solucionar el problema de incendios provocados como el verde.

 

Esto pasa cuando no tienen la oportunidad de estudiar […] #VamosConElVerde para evitar q siga pasando esto!!

 

No se te olvide apagar las luces y contribuir al #ApagónVerde 5 min a las 9 pm

 

Te invito a colaborar en este día tan especial!!! Hoy a las 9 pm apaga tus luces por cinco minutos #DMMA #ConcienciaVerde #ApagónVerde

 

Vamos verdes si se puede!

 

Demos nuestro #votoconsciente a quien de verdad haya presentado propuestas congruentes yo quiero un #MéxicoVerde

 

Me encanta! Que buena solución, cuenten con mi apoyo […]

 

Esto pasa cuando no tienen la oportunidad de estudiar… […] #VamosConElVerde para evitar q siga pasando esto!!

6

Gustavo Cárdenas Ávila

Jan Cárdenas

No dejemos que esta historia se reita…Está en nuestras manos! http//bit.ly/1EXVt3c #VamosVerdes

 

Derecho a la Educación. Todos tenemos derecho a seguir estudiando sin importar de dónde venimos.

7

Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz

Gloria Trevi

Apoyemos a la niñez en México y bien por el partido Verde que esta dando soluciones para que puedan estudiar!

8

África Ivonne Lechuga Zavala

África Zavala

Un joven que no sabe #InglésyComputación, es un joven en DESVENTAJA. Cambiemos esto! Me encanta la propuesta de @partidoverdemex

 

Contribuyamos a cuidar nuestro medio ambiente!! Hoy #ApagónVerde a las 9 pm x 5 min para contribuir al #DMMA gran idea de @partidoverdemex

 

Quiero una juventud preparada, que se divierta y no pierda la oportunidad de ir a la escuela!

9

Ninel Herrera Conde

Ninel Conde

Apuesto por la naturaleza y las buenas propuestas!! Del Verde #VamosVerdes

 

Si queremos que nuestros hijos y nietos en un futuro no sufran por la falta de agua apoya #PagoPorGenerarAgua #VamosVerde

 

Vamos con los verdes! Si se puede! Por un México con oportunidades para los niños y jóvenes!! Además de una dieta balanceada

 

Vamos hacer realidad la propuesta del verde #ValesDeAtenciónMédica por la salud de los mexicanos.

 

Hoy #DMMA al ver la propuesta de #VerdeForestal, me da gusto q el verde de solución a los incendios provocados! Bien por el partido Verde!

10

Raquel Bigorra Pérez

Raquel Bigorra

Bien por esa propuesta. Ahora hay que hacerla realidad. Me apunto para apoyar.

El verde @Elverdemex

Hola @rbigorra así es, te invito a ver nuestra propuesta sobre #PagoPorGenerarAguaLimpia y así preservar nuestros ecosistemas forestales.

 

Solo 650 acuíferos abastecen nuestro país! Qué bueno que el @partidoverdemex este haciendo algo al respecto!

11

Alfonso de Anda

Alfonso de Anda

Buenísimo!! Asi tendrían mas herramientas para su futuro!! Gran Propuesta del verde!

12

Claudia Bárbara de Regil Alfaro

Bárbara de Regil

JAJAJA ¡Gran video! Muero de risa… Pero no es chistoso cuando es una realidad #InglésYComputación #VamosVerdes bit.ly/1FmGsen

13

Danielle Elizabeth Gamba

Danielle Gamba

Yo también me reí cuando lo vi, pero tenemos que ponernos las pilas. Bien, mas #InglésYComputación

 

Tienes toda la razón! Hoy ya esta prohibido los circo con animales! Vamos por mas #VamosVerdes!

14

Belinda Peregrin Shüll

Belinda

Becas para que nadie deje la escuela es una gran propuesta del verde para los jóvenes

 

Grandes propuestas de los verdes seamos responsables de nuestro medio ambiente yotu.be/4lP1BNVcz1U

15

Yuridia Valenzuela Canseco

Yuri

Quiero un México más sano. Me gustan propuestas que apoyan a niños y jóvenes y que cuidan nuestro medio ambiente! #MéxicoVerde.

 

Unidos lograremos hacer un México mejor Jóvenes y niños serán los primeros en ganar. Vamos verdes!!!

 

Me encanta las propuestas que apoyan a los niños y jóvenes con #InglésyComputación! #Vamos Verde

 

Vamos con todo, elijamos propuestas que ayuden a nuestras familias. Elijamos construir un país que se pinte de verde. 

 

Quiero un México más sano. Me gustan propuestas que apoyan a niños y jóvenes y que cuidan nuestro medio ambiente! #MéxicoVerde

 

Hoy tendremos buenas noticias, todo mi amor a los que se unieron para lograr un México más verde!!!

 

Vamos #MéxicoVerde si se puede tener un mejor y más verde país.

16

Kalimba Kadjhali Marichal Ibar

Kalimba

Bien por las propuestas del Verde de ingles y computación!

 

Es justo y necesario dar soluciones para conservar nuestro medio ambiente ¡Hoy #ApagónVerde en México a las 9 pm x 5 min #DMMA

 

Quiero que me quieras (El planeta a todos nosotros) Mañana por el #DMMA apaguemos las luces a las 9 pm por 5 min #ApagónVerde

17

Danna Paola Rivera Munguía

Danna Paola

Upsss DURA REALIDAD! Basta de bosques quedamos ya!! Queremos un #MéxicoVerde Buenas las propuestas de verde

 

Vamos verde si se puede (RT a Miguel Herrera)

 

Hagamos #ConcienciaVerde preservando nuestros ecosistemas forestales!! #ApagónVerde mañana 9 PM x 5 min

18

Omar Reyes Pérez

Faisy

Que empiece ya… Vamos Verdes

 

Bueno a mi me laten las acciones verdes y me gustan las propuestas! Por eso hoy #VotoVerde

 

“Si no votas no tienes derecho a quejarte” hagamos las becas para no dejar la escuela y los vales de primer empleo una realidad #VamosVerdes

 

Que bueno que el Partido Verde esta proponiendo soluciones para la mala atención médica que se recibe en el seguro. Bien Verdes!!

 

19

Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz

Sergio Sepúlveda

Desafortunadamente, al día de hoy está en desventaja laboral quien no sabe usar la computadora #PropuestasVerdes

 

Bien por las propuestas del @partidoverdemex por fin soluciones reales a los problemas que los mexicanos enfrentamos!

 

Consumo consciente y uso racional de recursos naturales en el día mundial del medio ambiente! #DMMA Hoy #ApagónVerde a las 9pm x 5 min

20

Miguel Ernesto Herrera Aguirre

Miguel Herrera “El Piojo”

Apoyemos a la selección. No dejen de votar, vamos con los verdes

 

Los verdes si cumplen

 

Esta es mi decisión personal ustedes voten y manifiéstense por su preferencia pero no dejen de votar con su voto gana México.

21

Oribe Peralta Morones

Oribe Peralta

¡Arriba México! Antes que nada…¡Vámonos a votar! Después, a ver a @MiSeleccionMX ¡Quiero un #MéxicoVerde #PoneDeVerde

 

Se acerca el momento de México. ¿Están listos? ¿Mañana hay que salir a votar! #PonteDeVerde […]

22

Inés Sainz Gallo

Inés Sainz

Es increíble la facilidad q tienen mis hijos con la tecnología! Q bien q los verdes proponen #InglesYComputación en todos los niveles!

 

Espero que por lo menos por el #DMMA muchos dejen de contaminar una ayudadita al planeta POR FAVOR. HOY #ApagónVerde a las 9pm x 5 min!!!

23

Julio César Chávez González

Julio César Chávez

@partidoverdemex tiene una propuesta de clases de #InglésYComputación, ojalá se logre! @rikardocasares

 

¡Venga! ¡Hoy todos a apoyar a la selección y a nuestro país! A ponerse la #Verde y a votar verde! #MéxicoVerde #VamosVerdes

 

Critican mucho al @partidoverdemex pero es el ÚNICO que está haciendo propuestas. #BienporElVerde #YoVotoVerde

24

Margaret Hegyi

Maggie Hegyie

Hay grandes propuestas pero la de #BecasParaNoDejarLaEscuela me parece una gran oportunidad

 

Quiero un cambio, quiero un México que apoye a los jóvenes y les de mas oportunidades! Vamos verdes si se puede.

25

Gustavo Adolfo Infante

Gustavo Adolfo Infante

Q triste ver niños vendiendo dulces calle. Q bien la propuesta de #BecasParaNoDejarLaEscuela q asi les dara un mejor futuro #VotenVerde

 

26

Jennifer Elizabeth García Sarcho

Jenny García

No podemos permitir q incendien nuestros bosques para cambiar el uso de suelo! Mañana #DMMA apaguemos las luces 9 Pm x 5 min #ApagónVerde

27

Aracely Arámbula Jaques

Aracely Arámbula

En nosotros esta hacer la diferencia! Vamos verdes QUIERO LAS PROPUESTAS HECHAS UNA REALIDAD!!! Vamos hoy con el verde! QUE MÉXICO GANE

 

Vamos por un México Mejor, vamos verdes quiero un México mejor!!!

 

Día importante para México Ojalá todo paunte para el bienestar de nuestro País!! La conciencia y la fuerza para mejorarlo q gane México

 

Tener un hijo te cambia la vida y las preocupaciones! Tenemos que apoyar a quienes se preocupan x su futuro y nos dan soluciones! Vamos Verdes

 

Triste y molesta! Leí q la causa #1 d incendios en bosques son malas acciones de las personas […] Mañana #ApagónVerde 9 PM

28

Marcho Jhonfai Fabián de la Mora

Marco Fabián de la Mora

Hoy #DMMA reflexionemos en cómo podemos cuidar nuestro medio ambiente y aportar a la solución #ConcienciaVerde #ApagónVerde 9:00 pm x 5min

 

Al respecto, cabe señalar que si bien algunos de los tuits denunciados no fueron certificados por la autoridad instructora, lo cierto es que, en el acuerdo de emplazamiento citó textualmente todos los tuits por los cuales fueron denunciados cada una de las figuras públicas y por los cuales se les llamó al procedimiento, fecha de emisión y nombre de cuenta emisora.

 

Por otra parte, de las constancias que obran en autos, no se cuenta con las respuestas a los requerimientos formulados por la autoridad instructora y dirigidos a Raúl Cárdenas Herrera y/o Raúl Araiza Herrera (Raúl Araiza), Jorge Gabriel Van Rankin Arellano (Jorge Van Rankin “El Burro”), Andrea Legarreta Martínez (Andrea Legarreta) y Claudia Bárbara de Regil Alfaro (Bárbara de Regil).

 

Asimismo, se tiene que los citados ciudadanos fueron emplazados para la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el cuatro de febrero del año en curso, sin embargo no comparecieron a la misma.

 

De igual forma, es importante señalar que la autoridad instructora realizó sendas diligencias para notificar diversos requerimientos de información a Óscar Gutiérrez Rubio “Rey Misterio”, Leonardo García Valle y Altagracia Ugalde Motta “Ana Bárbara”, así como para emplazarlos a la audiencia de pruebas alegatos; sin embargo, no fue posible su localización, por lo que dichas notificaciones se realizaron por estrados, sin que obre en el expediente contestación de los citados ciudadanos y, a quienes se les imputó la difusión de diversos mensajes durante el periodo de reflexión del pasado proceso electoral federal, como se enlista:

 

No

Nombre

Nombre público

Mensaje

1

Óscar Gutiérrez Rubio

Rey Misterio

Estuve leyendo las propuestas del @partidoverdemex y que bueno que apoyan a los niños y jóvenes en México

 

Se imaginan graduarse y tener un trabajo asegurado? #ValesDePrimerEmpleo HAY QUE ECHARLE GANAS MIJOS! #VotoConsciente #VamosVerdes

 

#ApagónVerde no se les vaya a pasar a las 9 pm x 5 min!!! Qué aplicado el @partidoverdemex

 

Para todos los que andan muy ambientalistas! La labor es diaria eh! Hoy #ApagónVerde 9pm […] 5 min #UnMéxicoVerde

2

Altagracia Ugalde Motta

Ana Bárbara

Por un #MéxicoVerde y donde cuidemos el agua, los bosques y el medio ambiente. Vamos verdes si se puede.

3

Leonardo García Valle

Leonardo García

A ganar verdes si se puede!!!

 

Excelente propuesta! Me parece solución real! Cuenten con mi #VotoVerde

 

Estuve averiguando y 651 mil niños dejan la escuela, ¿Cuál es su futuro? ¡No podemos ignorar estos! Vamos por las propuestas verdes!

 

Totalmente de acuerdo, nuestros niños y jóvenes tienen que estar preparados para la vida laboral #VamosVerdes

 

Me gusta la propuesta, vamos verdes!!!

 

Para acreditar la difusión de los mensajes, los promoventes exhibieron diversas impresiones de los tuits motivo de controversia, así como sendas notas periodísticas que dan cuenta de los hechos denunciados, mismas que atendiendo a los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462, párrafos 1 y 3 de la Ley General, son calificadas como pruebas documentales privadas con valor probatorio indiciario.

 

Asimismo, en las citadas actas circunstanciadas se hace mención a los mensajes difundidos por Altagracia Ugalde Motta y Óscar Gutiérrez Rubio, las cuales, como se señaló, constituyen documentales públicas con valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

 

SEXTA. METODOLOGÍA.

Previo a entrar al estudio de fondo, resulta importante traer los precedentes que ha sostenido esta Sala Especializada en casos similares, particularmente, el sostenido en el procedimiento especial sancionador de órgano central SRE-PSC-251/2015 y acumulados, por su íntima relación con este asunto, en el cual, como se mencionó, se resolvió respecto de algunas de las partes involucradas en los escritos de queja materia del presente procedimiento; así como de aquellos asuntos que con posterioridad este órgano jurisdiccional ha conocido y en los que se denunciaron como medio comisivo o prueba conductas alojadas en las redes sociales.

 

Ello, con el propósito de establecer el criterio metodológico con el que se resolverá el procedimiento en que se actúa y, justificar argumentativamente el criterio de esta sentencia.

 

Libertad de expresión ciudadana y deber de abstenerse de difundir propaganda en periodo prohibido a los candidatos y partidos políticos.

En el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-251/2015 y acumulados, este Tribunal resolvió que las conductas atribuidas a diversos ciudadanos, consistentes en la difusión de mensajes a través de cuentas personales en la red social denominada Twitter, durante el periodo de veda del pasado proceso electoral federal, se encontraban amparadas bajo el ejercicio de la libertad de expresión que asiste a los emisores y el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir su pensamiento, por lo que no vulneraron la normativa electoral en la materia.

 

En dicho asunto, esta Sala Especializada tuvo por acredito, a partir del caudal probatorio, la difusión de diversos mensajes en Twitter, cuyo contenido hacía referencia a varias propuestas de campaña de un partido político.

 

En ese sentido, se realizó un análisis del marco constitucional, convencional, legal y jurisprudencial aplicable y, se concluyó que la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.

 

De ahí que, se estimó que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.

 

Así, en concordancia con lo sostenido por la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-106/2013, se consideró que no constituía una transgresión a la libre manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos políticos y candidaturas independientes, así como el fomento de una auténtica cultura democrática.

 

En ese contexto, se sostuvo que la publicación de mensajes en la que los ciudadanos manifiestan su tendencia política, a través de la red social Twitter, no vulneró la normativa electoral, ya que ello constituía el ejercicio de su libertad de expresión y el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir su pensamiento.

 

Desde entonces, este órgano jurisdiccional ponderó que, dichas libertades se materializan precisamente a partir de la posibilidad que tienen los ciudadanos de manifestar su opinión en redes sociales, respecto del partido político con el que simpatizan o cuya postura ideológica les resulta compatible, sin que con ello pueda considerarse una afectación a la equidad en la contienda electoral en beneficio de una fuerza política, como lo planteaban los denunciantes, ya que los ciudadanos pueden debatir libremente respecto a las opciones políticas, realizar críticas o adhesiones, sin que deban restringirse indebidamente, salvo que existan elementos suficientes para suponer un convenio, lo que en el caso, respecto a los ciudadanos involucrados no se acreditó.

 

Cabe precisar que a partir del análisis de los contenidos, vinculados con el sujeto involucrado, en la mencionada sentencia, se determinó sancionar a un ex candidato suplente, por la difusión de diversos mensajes en Twitter, durante el periodo de reflexión previo a la pasada jornada electoral federal, toda vez que dicha conducta se realizó con un vínculo a una coalición de partidos políticos, lo que suponía una obligación de abstenerse de difundir propaganda en el periodo de veda, dado que esa prohibición se encontraba dirigida, unívocamente, en principio a candidatos y partido políticos.

 

En tales condiciones, este órgano jurisdiccional entró al análisis de los mensajes y concluyó que de su contenido se identificaba plenamente a un partido político, así como diversas propuestas realizadas por dicho instituto político durante la campaña electoral, cuando, el entonces candidato se encontraba constreñido a observar y respetar la normativa electoral.

 

Bajo este panorama, se estableció que el argumento de la parte involucrada en el sentido que la difusión de los mensajes se realizó en ejercicio de su libertad de expresión como ciudadano, resultaba ineficaz, toda vez que su calidad de candidato suplente, le imponía el deber de hacer un ejercicio de ponderación entre su libertad de expresión y la protección del periodo de reflexión con que cuentan los ciudadanos para emitir su voto; establecer lo contrario podría propiciar que los candidatos y partidos políticos continuaran con la difusión de sus propuestas en una temporalidad restringida por la ley, únicamente por tratarse de propaganda electoral difundida por internet.

 

Con la misma metodología de estudio; es decir, contenido, sujetos y temporalidad de la emisión de los mensajes en redes social, el tres de julio de dos mil quince, al resolver el procedimiento especial sancionador de órgano distrital SRE-PSD-462/2015, esta Sala Especializada determinó sancionador a una ex candidata a diputada federal en el estado de Puebla, por la difusión de propaganda en redes sociales, durante el periodo de reflexión o veda previo a la jornada electoral federal del año próximo pasado.

 

Naturaleza intrínseca y particularidades de las redes sociales.

En su ejercicio jurisdiccional esta Sal Especializada se vio ante la coyuntura de analizar los temas atinentes a las redes sociales, derivado de las quejas presentadas por diversos actores jurídicos; los planteamientos condujeron a replantear la metodología de estudio a partir de atender a la naturaleza intrínseca y particular de las aludidas redes sociales.

 

Con dicha premisa de estudio, este órgano jurisdiccional reorientó su criterio en los procedimientos especiales sancionadores de órgano central SRE-PSC-268/2015, SRE-PSC-274/2015, SRE-PSC-275/2015, SRE-PSC-283/2015, SRE-PSC-284/2015, SRE-PSC-285/2015, SRE-PSC-3/2016 y SRE-PSC-8/2016, de los cuales es válido precisar:

 

      En un primer momento este órgano jurisdiccional consideró procedente el análisis de los contenidos de las redes sociales, para concluir que, en el caso de los ciudadanos, cuentan con la posibilidad de manifestar su opinión en dichos medios, respecto del partido político con el que simpatizan o cuya postura ideológica les resulta compatible, sin que con ello pueda considerarse una afectación a la equidad en la contienda electoral en beneficio de una fuerza política, ya que los ciudadanos pueden debatir libremente respecto a las opciones políticas, realizar críticas o adhesiones, sin que deban restringirse indebidamente, salvo que existan elementos suficientes para suponer un convenio.

 

      Asimismo, en estos criterios se sostuvo que los candidatos y partidos políticos se encontraban obligados a respetar las restricciones para la difusión de propaganda electoral, inclusive, aquella que se presentara a través de las redes sociales.

 

      En un segundo momento, este órgano jurisdiccional entró al análisis de la naturaleza y alcance de las redes sociales, en un contexto de tutela de los principios y valores democráticos que deben regir en las elecciones; en contraste con el derecho fundamental de libertad de expresión y los posibles límites que, eventualmente, se pueden imponer a tal derecho.

 

      De ese análisis, se concluyó que la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios, por lo que se consideró que las redes sociales son espacios de plena libertad.

 

SÉPTIMA.- ESTUDIO DE FONDO. Una vez descritos los criterios sostenidos por esta autoridad jurisdiccional, se entrará al análisis y descripción del marco normativo aplicable, así como del problema jurídico a resolver, a partir de la redefinida metodología, es decir, la naturaleza y particularidades de los espacios virtuales en donde se presentó la conducta señalada.

 

Libertad de expresión y redes sociales (en específico Twitter). El artículo 6° de la Constitución Federal establece la libertad de expresión y el derecho a la información; prevé en su texto normativo que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativo, sino en el caso de ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

El Poder Revisor de la Constitución Federal, mediante reforma al mencionado precepto, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece estableció, como mandato para el Estado, garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

 

En el dictamen de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales, por medio del cual se aprobó la reforma en materia de telecomunicaciones mencionada en el párrafo que antecede se advierten, entre otras razones para incluir en el catálogo de derechos fundamentales el acceso a Internet, las siguientes:

           El Internet se ha consolidado como la herramienta de comunicación e interconexión del siglo XXI y ha expandido el terreno para la diversidad, la tolerancia y el ejercicio pleno de los derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.

 

           La reforma tiene como objeto garantizar la libertad de expresión y de difusión, y el derecho a la información.

 

           El Internet constituye una herramienta básica para el desarrollo personal y profesional de estudiantes y de la sociedad de cualquier país.

 

           El acceso a Internet es un derecho fundamental por su importancia en cuanto a la libertad de prensa, de pensamiento, de expresión, desarrollo de la personalidad y libre consciencia se refiere.

 

Así tenemos con apoyo en estos motivos, el Poder Revisor de la Constitución reconoció, en el texto de la Norma Fundamental Mexicana, el acceso a Internet como derecho humano; el cual genera, en términos fácticos, educación de mejor calidad, mayor acceso a la información y a la cultura, un posible crecimiento económico y un potencial incremento en la igualdad de oportunidades.

 

Por su parte, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Del precepto normativo se advierte un sistema de regla-excepción, esto es, la regla es la libertad (todo se puede decir, por cualquier medio) y la excepción son las restricciones o límites a esa libertad, al señalar el respeto a los derechos o la reputación de los demás o la protección a la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.

 

Ahora bien, el avance en las tecnologías ha generado la aparición de nuevos escenarios para la expresión de las ideas, como son algunas plataformas electrónicas en Internet, entre otras Facebook, Twitter y YouTube. Tales herramientas han permitido a los usuarios una comunicación instantánea, rápida y efectiva; es decir, más intercomunicación en tiempo real.

 

En efecto, en Internet existen plataformas electrónicas que se han convertido en espacios virtuales en los cuales, los usuarios pueden registrarse libremente para ver y compartir diversos contenidos tales como videos, fotografías, artículos, documentos, e información en general originalmente creados por ellos.

 

Esos espacios virtuales se constituyen en foros para que los usuarios se conecten, e intercambien expresiones. Entre tales plataformas, se encuentran las redes sociales que se han convertido en un espacio para promover el intercambio de información y opiniones, de toda índole, sin consideraciones especiales y sin la necesidad de intermediarios.

 

En este contexto fáctico mundial, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[5], mediante resolución de veintinueve de junio de dos mil doce, determinó que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija.

 

Ahora bien, la experiencia ha mostrado la explosión de información en las redes sociales, lo cual supone la existencia de usuarios que se comunican rápido, que dicen y también fácilmente olvidan lo que han dicho; los contenidos pueden ser efímeros; se escriben sin manual o lineamiento alguno, sin que necesariamente exista reflexión sobre el contenido de la comunicación; es decir, existe un dinamismo de tal magnitud, que una persona puede estar en línea, exhibida o conectada en todo tiempo y lugar con el resto de los usuarios de forma rápida, pues la naturaleza de la red social así se lo permite.

 

Las redes sociales como Twitter, son habilitadas y configuradas bajo escenarios de diverso carácter; en especial, el técnico, el cual permite variables en su operatividad; por ejemplo, permitir acceso a ciertas personas, vincular a un usuario con otro, comunicarse en forma privada o abierta; indicar aprobación o desaprobación de las informaciones; crear grupos abiertos o cerrados, entre otros.

 

Ahora bien, las reglas de utilización, concebidas como los términos y condiciones para el uso de los servicios de los portales y la participación en la red, determinan que ciertas cosas se pueden hacer o no en términos morales o jurídicos.

En el caso particular de Twitter, los términos y condiciones señaladas son localizables a partir de la entrada a la red social en la dirección electrónica www.twitter.com, entre las que se destacan las siguientes:

 

1. Condiciones básicas

Usted es responsable del uso de los Servicios, de cualquier Contenido que publique en los Servicios y de cualquier otra consecuencia que esto origine. La mayor parte del Contenido que usted envíe, publique o exponga a través de los Servicios de Twitter es público por defecto y podrá ser visto por otros usuarios y a través de servicios y sitios web de terceros. […] Usted únicamente deberá publicar aquel Contenido con el que se sienta cómodo a la hora de compartirlo según estas Condiciones.

 

Nota: Lo que se dice en Twitter puede verse en todo el mundo de manera instantánea. ¡Usted es lo que twittea!

Usted únicamente podrá usar estos Servicios si acepta un contrato vinculante con Twitter y cuenta con la autorización para recibir dichos Servicios según las leyes de los Estados Unidos u otra jurisdicción aplicable. Si acepta estas Condiciones y usa los Servicios en nombre de una empresa, organización, gobierno u otra entidad legal, declara y garantiza que está autorizado para hacerlo. Usted solo podrá hacer uso de dichos Servicios conforme a dichas Condiciones y a toda ley, normativa o reglamento aplicable de carácter local, estatal, nacional o internacional.

[…]

 

En contraprestación por el hecho de que Twitter le permita el acceso y uso de los Servicios, usted acepta que Twitter, sus proveedores externos y sus socios puedan incluir publicidad en los Servicios o en relación con la reproducción del Contenido o con la información que usted u otros provean a través de nuestros Servicios.

 

2. Privacidad

Cualquier información que usted u otros usuarios faciliten a Twitter está sujeta a nuestra Política de privacidad, que rige la recogida y el uso de su información. Usted entiende que, a través del uso de los Servicios, da su consentimiento a la recopilación y el uso (como se indica en la Política de Privacidad) de esta información, incluida la transferencia de dicha información a los Estados Unidos, Irlanda y/u otros países para su almacenamiento, procesamiento y uso por parte de Twitter. Como parte de la prestación de los Servicios, es posible que tengamos que enviarle algunas comunicaciones como, por ejemplo, anuncios de servicios y mensajes administrativos. Estas comunicaciones se consideran parte de los Servicios y de su cuenta, y es posible que no pueda optar por no recibirlas.

 

Nota: Puede controlar la mayor parte de las comunicaciones de los Servicios de Twitter, incluidas las notificaciones sobre la actividad relacionada con usted, sus Tweets, Retweets y su red, además de las actualizaciones de Twitter […].

 

4. Contenido de los Servicios

La responsabilidad de todo Contenido, publicado de forma pública o privada, recae en el autor de dicho Contenido. No podemos supervisar ni controlar el Contenido publicado a través de los Servicios y no nos hacemos responsables de dicho Contenido. Queda bajo su exclusiva responsabilidad el uso o la confianza que usted pueda prestar a cualquier Contenido o material reproducido a través de los Servicios o que haya obtenido a través de los Servicios.

 

No aprobamos, apoyamos, manifestamos o garantizamos que el Contenido o las comunicaciones realizadas a través de los Servicios sean completos, veraces, precisos ni fiables, ni aprobamos las opiniones expresadas a través de los Servicios. Usted entiende que el uso de los Servicios puede exponerle a Contenido ofensivo, dañino, erróneo o inapropiado, o en algunos casos, a mensajes etiquetados incorrectamente o engañosos. Twitter no se responsabilizará, bajo ninguna circunstancia y de ningún modo, de ningún Contenido, incluidos, entre otros, cualquier error u omisión en el Contenido o cualquier pérdida o daño de cualquier tipo como resultado de la utilización de cualquier Contenido publicado, enviado por correo electrónico, transmitido o puesto a disposición a través de los Servicios o emitido en otros medios de difusión.

 

 

5. Derechos del usuario

Usted es el titular de los derechos que le amparan sobre cualquier Contenido que envíe, reproduzca o exponga en los Servicios o a través de estos. Mediante el envío, la reproducción o la exposición de Contenido en los Servicios o a través de estos, usted concede a Twitter una licencia mundial, no-exclusiva y gratuita (así como el derecho de sub-licenciar) sobre el uso, la copia, la reproducción, el procesamiento, la adaptación, modificación, publicación, transmisión, exposición y distribución de tal Contenido a través de cualquier medio o método de distribución presente o futuro.

 

Nota: Esta licencia permite que demos acceso a todo el mundo a sus Tweets en los Servicios de Twitter y que el resto de los usuarios puedan hacer lo mismo.

 

Usted acepta que este permiso otorga el derecho a Twitter de proporcionar, promover y mejorar los Servicios y de poner a la disposición de otras compañías, organizaciones o individuos asociados con Twitter el Contenido presentado a través de los Servicios para la sindicación, difusión, distribución o publicación de dicho Contenido en otros medios y servicios, según nuestros términos y condiciones para utilizarlo.

 

Nota: Twitter dispone de un conjunto de normas en constante evolución que regulan el modo en el que los miembros del ecosistema pueden interactuar con su Contenido Servicios de Twitter. Estas normas se han desarrollado con el fin de facilitar un ecosistema abierto con los derechos del usuario en mente. Pero lo que es suyo, es suyo. Usted es dueño de su propio Contenido (y sus fotos son parte de ese Contenido).

 

Twitter y otras compañías, organizaciones o personas asociadas con Twitter podrán llevar a cabo tales usos adicionales sin compensarlo de ninguna manera por el Contenido que usted envíe, publique, transmita o ponga a disposición a través de los Servicios.

 

Twitter puede modificar o adaptar el Contenido del usuario a fin de transmitirlo, mostrarlo o distribuirlo a través de la red así como en diversos medios de comunicación y/o realizar los cambios necesarios para ajustar y adaptar dicho Contenido a cualquier requisito o limitación de redes, dispositivos, servicios o medios de comunicación.

 

Usted es responsable del uso de los Servicios, de todo Contenido que proporcione y de cualquier otra consecuencia que esto origine, incluido el uso de su Contenido por parte de otros usuarios y socios de terceros. Usted entiende que su Contenido puede ser sindicado, transmitido, distribuido o publicado por nuestros socios y que, si usted no poseyera el derecho de presentar dicho Contenido para tal uso, la responsabilidad sería suya. Según estas Condiciones, Twitter no se hará responsable del uso del Contenido del usuario por parte de Twitter. Usted manifiesta y garantiza que tiene todos los derechos, poderes y autoridad necesarios para conceder los derechos otorgados mediante este documento de todo Contenido que envíe.

[…]

 

7. Derechos de Twitter

Todo derecho, título o interés en relación con los Servicios (excepto el Contenido proporcionado por los usuarios) son y seguirán siendo propiedad exclusiva de Twitter y sus cedentes.

[…]

 

8. Restricciones en el Contenido y uso de los Servicios

Revise las Reglas de Twitter (que son parte de estas Condiciones) para entender mejor lo que está prohibido en el Servicio de Twitter. Nos reservamos el derecho en todo momento (pero no tendremos la obligación) de borrar o negarnos a distribuir cualquier Contenido en los Servicios y de suspender o eliminar usuarios o reclamar nombres de usuarios. También nos reservamos el derecho de acceder a cualquier información, así como de leer, preservar, y hacer pública dicha información, que consideremos necesaria para (i) cumplir con cualquier ley, reglamentación, proceso legal o petición del gobierno aplicable; (ii) hacer cumplir las Condiciones, incluida la investigación de sus posibles violaciones; (iii) detectar, prevenir o solucionar fraudes o problemas técnicos o de seguridad; (iv) responder a las solicitudes de soporte del usuario; o (v) proteger los derechos, la propiedad o la seguridad de Twitter, sus usuarios y el público.

 

Nota: Twitter no revela información personal que permita identificar a terceros excepto según lo dispuesto en nuestra Política de Privacidad.

[…]

 

Usted no está autorizado a realizar ninguna de las siguientes acciones al acceder a los Servicios o al utilizarlos: […] (v) interferir en el acceso (al igual que alterarlo o tratar de alterarlo) de cualquier usuario, servidor o red, entre las que se incluyen las siguientes acciones: el envío de virus, la sobrecarga, el desbordamiento, el envío de correo basura, el bombardeo de correo electrónico de los Servicios o el uso de scripts para la creación del Contenido de tal manera que interfiera o genere una carga indebida en los Servicios.

 

Contenido explícito: no se permite usar material pornográfico o que muestre violencia excesiva en la imagen de perfil, la imagen de encabezado o la imagen de fondo. Twitter puede llegar a permitir ciertos tipos de contenido explícito en los Tweets que estén marcados como contenido multimedia sensible. Si el contenido representa imágenes de muerte que rayan lo gratuito, Twitter podría solicitar al usuario que elimine el contenido por respeto a los fallecidos.

 

Uso ilícito: no se permite usar nuestro servicio con fines ilícitos o para la promoción de actividades ilegales. Los usuarios internacionales aceptan cumplir con la legislación local en lo que respecta al comportamiento en línea y lo que constituye contenido aceptable.

 

Comportamiento abusivo. Creemos en la libertad de expresión y en plantarse con la verdad ante el poder, pero esta filosofía fundamental sirve de poco si hay voces que quedan silenciadas porque la gente tiene miedo de hablar. A fin de garantizar que las personas se sientan seguras para expresar opiniones y creencias diversas, no toleramos comportamientos que ingresen en el ámbito del abuso, y eso incluye acosos, intimidaciones o el uso del miedo para silenciar la voz de otros usuarios.

 

Todas las cuentas que participen en las actividades enumeradas a continuación podrían quedar temporalmente bloqueadas o suspenderse definitivamente.

 

Comportamiento que incita al odio: no se permite fomentar la violencia contra otras personas o atacarlas o amenazarlas directamente por motivo de su raza, origen étnico, nacionalidad, orientación sexual, género, identidad de género, afiliación religiosa, edad, discapacidad o enfermedad. Tampoco permitimos la existencia de cuentas cuyo objetivo principal sea incitar la violencia hacia otras personas en función de las categorías antes mencionadas.

 

Información privada: no se permite publicar información confidencial o privada de otras personas, como números de tarjetas de crédito, dirección postal o números del Seguro Social o de documentos nacionales de identidad, sin su expresa autorización y permiso. Además, no se permite publicar fotos o videos íntimos tomados o distribuidos sin el consentimiento de la persona que sea el sujeto de dicho material.

 

10. Finalización de estas condiciones

[…]

Twitter puede suspender o cancelar sus cuentas o dejar de proporcionarle la totalidad o una parte de los Servicios, en cualquier momento y por cualquier razón, por los siguientes motivos, entre otros: si Twitter cree (i) que usted ha violado estas Condiciones o las Reglas de Twitter, (ii) que usted crea un riesgo o una posible exposición legal para Twitter; o (iii) que la prestación de los Servicios por parte de Twitter ya no es comercialmente viable para Twitter. Twitter realizará esfuerzos razonables para notificarle a través de la dirección de correo electrónico asociada a su cuenta o la próxima vez que usted intente acceder a su cuenta.

[…]

 

11. Renuncia y limitaciones de responsabilidad

[…]

C. Limitación de responsabilidad

EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, LAS ENTIDADES DE TWITTER NO SERÁN RESPONSABLES DE DAÑOS INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, CONSECUENTES O PUNITIVOS NI DE LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS O GANANCIAS, YA SEAN DIRECTOS O INDIRECTOS, NI DE CUALQUIER PÉRDIDA DE DATOS, USO, BUENA VOLUNTAD U OTRAS PÉRDIDAS INTANGIBLES, COMO RESULTADO DE (i) SU ACCESO A, USO O IMPOSIBILIDAD DE ACCEDER A O UTILIZAR EL SERVICIO; (ii) CUALQUIER CONTENIDO O CONDUCTA DE CUALQUIER TERCERO SOBRE LOS SERVICIOS, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, CUALQUIER ACTO OFENSIVO O DE DIFAMACIÓN O CUALQUIER ACTO ILEGAL DE OTROS USUARIOS O TERCEROS; (iii) CUALQUIER CONTENIDO OBTENIDO DE LOS SERVICIOS; O (iv) EL ACCESO, EL USO O LA ALTERACIÓN NO AUTORIZADOS DE SUS TRANSMISIONES O SU CONTENIDO.

[…]

 

La lectura de la transcripción precedente revela  que, por cuanto hace a Twitter, estos términos y condiciones están concebidos bajo la figura de un acuerdo entre la empresa y el usuario, cuyo contenido mínimo se compone de ciertas reglas, agrupadas bajo la figura de “Condiciones de servicio de Twitter”, con la que el usuario muestra su conformidad para poder acceder a los servicios de dicha plataforma

En esta línea argumentativa, también resulta importante mencionar que la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet  señala que la neutralidad de la red, es un principio que persigue la libertad de acceso y elección de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal por medio de Internet, de tal forma que no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración o interferencia. Tal principio se traduce en una condición necesaria para ejercer la libertad de expresión en Internet, en términos del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

De igual forma se impone hacer referencia a la observación general 34, de doce de septiembre de dos mil once, del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, sobre el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la que, entre otras consideraciones, se deduce lo siguiente:

 

      La libertad de expresión es una condición necesaria para el logro de los principios de transparencia y rendición de cuentas que, a su vez, son esenciales para la promoción y la protección de los derechos humanos.

 

      Los Estados parte deberían tomar todas las medidas necesarias para fomentar la independencia de los nuevos medios de comunicación como Internet y asegurar el acceso a los mismos.

 

      Toda limitación al funcionamiento de los sitios web, los blogs u otros sistemas de difusión de información en Internet, solo será admisible en la medida en que sea compatible con el derecho de libertad de expresión. 

 

      Las restricciones permisibles se deben referir en general a un contenido concreto; las prohibiciones genéricas del funcionamiento de ciertos sitios y sistemas no son compatibles con la libertad de expresión.

 

      Tampoco es compatible con la libertad de expresión prohibir que un sitio o un sistema de difusión de la información publique material por el mero hecho de que ese material pueda contener críticas al gobierno o al sistema político al que este se adhiere.

 

En este contexto, resulta conducente retomar una reflexión del sociólogo Manuel Castells en su libro “La galaxia Internet. Reflexiones sobre Internet, Empresa y Sociedad”, quien señala que “Internet es la nueva tecnología de la libertad”.

 

De ahí que sea válido considerar que las redes sociales son espacios de plena libertad y con ello, se erigen como un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mayor y mejor informada; consciente en la toma de decisiones públicas que trascienden al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo; facilitan la libertad de expresión y de asociación; permiten compartir el conocimiento y el aprendizaje; y potenciar la colaboración entre personas.

 

Límites a la libertad de expresión en redes sociales. 

La libertad de expresión, como derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, encuentra en Internet uno de los mecanismos idóneos para su desarrollo.

Ahora bien, el derecho fundamental de libertad de expresión tiene una especial protección durante los procesos electorales, en tanto condición necesaria para el desarrollo del debate público abierto y vigoroso, como elemento indispensable de un sistema democrático, para la deliberación y el ejercicio informado de los derechos político-electorales.

 

A partir de esta la premisa todas aquellas restricciones que se impongan al ejercicio de la libertad de expresión, deben superar un juicio estricto de proporcionalidad, para definir si la restricción resulta legítima.

 

En este sentido, aunque la libertad de expresión es un derecho inalienable, no es un derecho absoluto; en el entendido que está sujeto a la responsabilidad derivada por contenidos en los que se pone en riesgo valores de la máxima importancia como el interés superior del menor; la afectación a la paz social; el derecho a la vida, la libertad o integridad de las personas, por mencionar algunos.

 

Twitter.

Por las particularidades de la controversia, resulta importante describir el funcionamiento de la aplicación web denominada Twitter, la cual opera como un sistema de microbloggin gratuito que permite al usuario o tuiteros obtener las ventajas de los blogs (páginas web, generalmente de carácter personal, con estructura cronológica que regularmente se actualiza y suele dedicarse a un tema concreto), las redes sociales y la mensajería instantánea.

 

Para utilizar la citada herramienta informática se solicita al usuario aceptar las condiciones de servicio, entre las que se encuentra la responsabilidad del usuario de cualquier contenido que se publique a través de los servicios de Twitter. Asimismo, se señala que la mayor parte del contenido que se envíe, publique o exponga a través de la citada aplicación es público por defecto y podrá ser visto por otros usuarios y a través de servicios y sitios web de terceros[6].

 

Una vez aceptadas las condiciones del servicio, se requiere al usuario nombre completo y un correo electrónico que quedarán asociados a su cuenta y con los que otros tuiteros podrán localizarlos.

 

Dicha aplicación permite a los usuarios estar en contacto en tiempo real con personas de su interés a través de mensajes breves de texto a los que se denomina tuits, los cuales se reciben vía web, teléfono móvil, mensajería instantánea o correo electrónico y en los que, además de texto, se pueden enviar imágenes, videos o direcciones electrónicas a otras páginas web. En resumen, tal y como lo señala la propia página web de la mencionada red social “…lo que se dice en Twitter puede verse en todo el mundo de manera instantánea”[7].

 

Inclusive, la empresa Twitter manifiesta en su página web que el objetivo de la citada plataforma electrónica es “…fomentar la comunicación global, porque creemos que el intercambio abierto de información puede ser una fuerza irresistible para el bien en el mundo”.[8]

 

Para el funcionamiento de la aplicación, el tuitero escoge a las personas que desea seguir, es decir, selecciona a los usuarios de los cuales tiene interés conocer los mensajes que suben a la red social, ya sea por una relación familiar, de amistad o por el interés en los temas que tratan, entre otros.

 

Cabe destacar que aun cuando el propósito de esta aplicación es la dispersión de información (naturaleza pública), también proporciona la opción a los usuarios de establecer restricciones de privacidad en las que pueden restringir la información que difunden, de forma exclusiva, a su círculo de seguidores, así como impedir que se les localice a través de la opción de búsqueda de la plataforma. De igual forma, pueden bloquear en específico a otros tuiteros, a efecto de impedirles que vean o envíen mensajes de su cuenta.

 

Por otra parte, es importante señalar que dadas las características de los mensajes (máximo 140 caracteres), la aplicación ha desarrollado un lenguaje propio, entre el que se encuentran los denominados hashtag´s o etiquetas, los cuales constituyen una cadena de caracteres formada por una o varias palabras concatenadas y precedidas por una almohadilla o numeral #. Es, por tanto, una etiqueta de metadatos precedida de un carácter especial con el fin que tanto el sistema como el usuario la identifiquen de forma rápida, por ejemplo, #BecasparaNoDejarLaEscuela, #ElVerdeSiCumple, #VamosVerdes, #InglésyComputación, etc.

 

Así, podemos decir que hashtag representa un tema en el que varios usuarios publican mensajes mediante técnicas de difusión y sobre el que cualquier usuario puede hacer un aporte y opinión personal con solo escribir dicho hashtag en el mensaje.

 

Finalmente, es importante señalar que la citada aplicación, a través de un algoritmo selecciona los términos novedosos más mencionados, los cuales se presentan en la página de inicio, dando la opción al usuario de escoger el ámbito geográfico que prefiera, mundial o localizado, o personalizado, en función de los usuarios a quienes sigue.

 

En resumen, como se puede apreciar, la red social denominada Twitter tiene como propósito esencial el intercambio de mensajes, imágenes, videos y direcciones electrónicas en tiempo real entre los usuarios que forman parte de la propia red, lo cual, de suyo puede implicar masividad, o no; empero de la circunstancia en nada varía su naturaleza de comunicación privada.

 

Estudio del caso concreto.

Recordemos que el hecho objeto de queja, consiste en la difusión de mensajes alusivos a propuestas de campaña del Partido Verde Ecologista de México en la red social Twitter, durante el periodo de reflexión previo a la jornada electoral del pasado proceso electoral federal, lo cual desde la perspectiva de los promoventes configura la difusión de propaganda en periodo prohibido.

 

La materia se centrará en los mensajes difundidos por las personas que a continuación se enlistan:

 

No

Nombre

Nombre público

1

Martha Galilea Montijo Torres

Galilea Montijo

2

Raúl Cárdenas Herrera y/o Raúl Araiza Herrera

Raúl Araiza

3

Jorge Gabriel Van Rankin Arellano

Jorge Van Rankin “El Burro”

4

Andrea Legarreta Martínez

Andrea Legarreta

5

Sara Maldonado Fuentes

Sara Maldonado

6

Gustavo Cárdenas Ávila

Jan Cárdenas

7

Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz

Gloria Trevi

8

África Ivonne Lechuga Zavala

África Zavala

9

Ninel Herrera Conde

Ninel Conde

10

Raquel Bigorra Pérez

Raquel Bigorra

11

Alfonso de Anda

Alfonso de Anda

12

Claudia Bárbara de Regil Alfaro

Bárbara de Regil

13

Danielle Elizabeth Gamba

Danielle Gamba

14

Belinda Peregrin Shüll

Belinda

15

Yuridia Valenzuela Canseco

Yuri

16

Kalimba Kadjhali Marichal Ibar

Kalimba

17

Danna Paola Rivera Munguía

Danna Paola

18

Omar Reyes Pérez

Faisy

19

Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz

Sergio Sepúlveda

20

Miguel Ernesto Herrera Aguirre

Miguel Herrera “El Piojo”

21

Oribe Peralta Morones

Oribe Peralta

22

Inés Sainz Gallo

Inés Sainz

23

Julio César Chávez González

Julio César Chávez

24

Margaret Hegyi

Maggie Hegyie

25

Gustavo Adolfo Infante

Gustavo Adolfo Infante

26

Jennifer Elizabeth García Sarcho

Jenny García

27

Aracely Arámbula Jaques

Aracely Arámbula

28

Marcho Jhonfai Fabián de la Mora

Marco Fabián de la Mora

29

Óscar Gutiérrez Rubio

Rey Misterio

30

Altagracia Ugalde Motta

Ana Bárbara

31

Leonardo García Valle

Leonardo García

 

Con base en el marco normativo apuntado, se debe determinar si de la dispersión actualizó o no la infracción mencionada en perjuicio de los valores y principios democráticos.

 

Tal ejercicio implica analizar el posible establecimiento de una restricción al derecho fundamental de libertad de expresión, por lo que esta Sala Especializada considera necesario realizar un examen de proporcionalidad a la restricción susceptible de imponer.

 

Examen de proporcionalidad particular del caso a estudio.

Para determinar si una restricción al ejercicio de derechos humanos, como la libertad de expresión encuentra sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o los tratados internacionales en la materia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, utilizan como herramienta el test de proporcionalidad, el cual se justifica a partir del ámbito de libertades y derechos fundamentales que el Estado se encuentra obligado a garantizar a los gobernados, y su propósito consiste en evitar injerencias excesivas de aquél en el marco de los derechos de la persona.

 

Previo a la realización del ejercicio anunciado, se considera oportuno recordar que los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, se rigen por un postulado esencial, el cual consiste en que su ejercicio se sujete a las limitaciones establecidas en la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general o bien común, en una sociedad democrática.

 

Dicho principio encuentra su principal fundamento, en los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 32 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 5, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Para cumplir ese objetivo, el test de proporcionalidad está diseñado para resolver si una restricción o bien, si el establecimiento de alguna medida, requisito o parámetro impuesto por la autoridad, para instrumentar o regular el ejercicio de un derecho, como lo constituye la libertad de expresión en redes sociales, resulta proporcional, para perseguir un fin legítimo sustentado constitucional, convencional y legalmente. En el caso el respeto a los principios de legalidad y equidad que rigen en la contienda electoral.

 

Bajo los parámetros descritos, el mencionado test permite determinar al órgano jurisdiccional si la restricción en examen es necesaria, idónea y proporcional para alcanzar ese fin, o bien, en caso de no cumplir estos estándares, la medida adoptada resulta injustificada.

 

De esta forma, cuando alguna medida adoptada por la autoridad no sea proporcional, necesaria e idónea, debe rechazarse y optarse por aquella que se ajuste a las reglas y principios relevantes para la solución del caso.

 

Para poder llevar a cabo una ponderación, debe existir un supuesto fáctico en que exista un conflicto entre dos valores normativos, con el fin de decidir, cuál de ellos tiene un mayor peso, y por ende, debe prevalecer sobre el otro y nunca bajo directrices generales.

 

Autores como Robert Alexy señalan que, en cada caso, se debe explicar qué valor tiene más peso que otro, siempre y cuando se den determinadas condiciones.[9]

 

Para realizar la ponderación deberá aplicarse el "examen de proporcionalidad", el cual, como ya se dijo, implica verificar si la media en cuestión es idónea, necesaria, y proporcional.

 

El requisito de idoneidad tiene que ver con lo adecuado de la naturaleza de la medida diferenciadora. Tal medida será adecuada cuando sea conducente para conseguir el valor o finalidad protegido mediante la restricción del valor en conflicto.

 

Por su parte, el criterio de necesidad o de intervención mínima guarda relación con el hecho que la medida debe tener eficacia y se debe limitar a lo objetivamente necesario. Esto es, la restricción responde a una apremiante necesidad social, o bien, que no es posible alcanzar el fin buscado con la restricción, por otros mecanismos.

 

La proporcionalidad en sentido estricto, se refiere a la verificación que la norma o medida que otorga el trato diferenciado guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, lo que supone una ponderación entre sus ventajas y desventajas, costos o beneficios, a efecto de comprobar que los perjuicios ocasionados por el trato diferenciado no sean desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos. La proporcionalidad se consigue al afectar, de menor forma, el goce o ejercicio del derecho objeto de la restricción, lo cual implica, que si existe una alternativa menos gravosa, debe emplearse la alternativa.

 

Ahora bien, ya dijimos que los derechos fundamentales no son derechos absolutos o ilimitados, por tanto pueden ser objeto de ciertas restricciones permitidas, siempre que se encuentren previstas en la legislación, y no sean irracionales, injustificadas, desproporcionadas o que se traduzcan en privar de su esencia cualquier derecho, fin, principio o valor constitucional o electoral fundamental.

 

Acorde a la materia de la controversia, esta Sala Especializada debe definir si los mensajes alojados en los perfiles de Twitter de los ciudadanos involucrados implicaron o no transgresión al  citado periodo de reflexión o veda electoral.

 

Desde la perspectiva de este órgano especializado, perseguir y sancionar tal conducta, conforme a sus particularidades esenciales, deviene en una restricción desproporcional, en tanto que implicaría un sacrificio excesivo del derecho fundamental de la libertad de expresión; en concreto el desplegado en Internet por los ciudadanos involucrados, en sus perfiles de Twitter.

 

En efecto, la libertad de expresión siempre debe tener la protección más amplia, pero sobre todo, en el contexto del desarrollo de los procesos electorales, porque se erige en condición necesaria para el intercambio de ideas, la posibilidad de un debate vigoroso entre los participantes y, sobre todo la ciudadanía; entre de manera preponderante, la formación de un electorado informado y consciente, al momento de la emisión del sufragio; en suma, para el fortalecimiento y ejercicio pleno del sistema democrático.

 

Por ello, restringir el uso de las redes sociales como Twitter, sin fundamento legal alguno, puesto que como se dijo antes, carecen de regulación normativa específica, es un recurso desproporcionado, si con ello se hace nugatorio el derecho fundamental de expresión; esto es que se corra el riesgo de sacrificar o desaparecerlo en su totalidad.

 

Este razonamiento cobra congruencia con el concierto internacional, ya que la tendencia de los órganos protectores de derechos humanos es potenciar la libertad de expresión en las redes sociales y sólo en situaciones, desde nuestra perspectiva extremas, es que se puede limitar y sancionar el abuso del derecho fundamental a la libertad de expresión, en las aludidas redes sociales.

 

Tal es el caso de contenidos en los que se pone en riesgo valores de la máxima importancia como el interés superior del menor; la afectación a la paz social; el derecho a la vida, la libertad o integridad de las personas, por mencionar algunos.

 

Cabe retomar aquí lo expresado por Catalina Botero[10] en cuanto a las libertades en Internet y el espectro reducido de restricciones, las cuales operan, en la materia, por “causas reales y objetivamente verificables que planteen, cuando menos, una amenaza cierta y creíble de una perturbación potencialmente grave de las condiciones básicas para el funcionamiento de las instituciones democráticas”[11]; sin que ello se aprecie en el caso a estudio.

 

También debe destacarse que de acuerdo a la naturaleza de la red social Twitter, el dinamismo de la información que se expone es de tal magnitud que puede ser efímera; que fácilmente se olvida lo escrito y lo leído. Sin que se ignore o pase por alto que pueden existir contenidos que se vuelven virales o masivos; esto es, que trascienden tiempo y espacio.

 

Esto es así por la propia operatividad de Twitter en la que, para estar en aptitud de conocer los mensajes en los diversos perfiles de Twitter, es necesario que los usuarios realicen una serie de actos encaminados a tal fin, esto es, debe existir un acto de voluntad[12].

 

Bajo este contexto, es consideración de este órgano jurisdiccional, el respeto al periodo de reflexión de los ciudadanos para la emisión de su voto es un elemento indispensable para el normal desarrollo de los comicios, y que debe privilegiarse y respetarse en todo momento; empero, frente a la libertad de expresión, en específico la ejercida por los ciudadanos involucrados vía la red social conocida como Twitter, dada su naturaleza, en un ejercicio de ponderación, se concluye que la tutela, en el caso particular, se debe inclinar en favor del derecho fundamental aludido.

 

Sin que de autos se desprenda algún elemento, ni siquiera indiciario en el sentido que los mensajes alojados en las cuentas de los ciudadanos involucrados obedecieran a una contraprestación o derivados de un contrato mercantil que lleve a esta Sala Especializada a realizar alguna consideración o ponderación adicional.

 

En las relatadas consideraciones es válido concluir que, dadas las particularidades del asunto; a partir de la naturaleza de Twitter, los mensajes alojados en los perfiles de Twitter materia de análisis fueron dispersados en ejercicio de la libertad de expresión de los sujetos involucrados en este asunto.

 

En tal sentido, en términos del artículo 477, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo procedente es declarar la inexistencia de la violación atribuida a Martha Galilea Montijo Torres, Raúl Cárdenas Herrera, Jorge Gabriel Van Rankin Arellano, Andrea Legarreta Martínez, Sara Maldonado Fuentes, Gustavo Cárdenas Ávila, Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz, África Ivonne Lechuga Zavala, Ninel Herrera Conde, Raquel Bigorra Pérez, Alfonso de Anda, Claudia Bárbara de Regil Alfaro, Danielle Elizabeth Gamba, Belinda Peregrin Shüll, Yuridia Valenzuela Canseco, Kalimba Kadjhali Marichal Ibar, Danna Paola Rivera Munguía, Omar Reyes Pérez, Leonardo García Valle, Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz, Miguel Ernesto Herrera Aguirre, Oribe Peralta Morones, Inés Sainz Gallo, Julio César Chávez González, Margaret Hegyi, Gustavo Adolfo Infante, Jennifer Elizabeth García Sarcho, Aracely Arámbula Jaques, Marcho Jhonfai Fabián de la Mora, Altagracia Ugalde Motta.

 

Por otra parte, al estimarse que la conducta atribuida a los ciudadanos involucrados no vulneró la normativa electoral, resultan inexistentes las conductas imputadas al Partido Verde Ecologista de México.

 

Cabe precisar que, esta Sala Especializada advierte que la autoridad instructora notificó por estrados el acuerdo de emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos a Óscar Gutiérrez Rubio (Rey Misterio), Leonardo García Valle y Altagracia Ugalde Motta (Ana Bárbara); sin embargo, a ningún fin jurídico ni práctico llevaría reponer dicha diligencia, a efecto de subsanar la falta de emplazamiento personal, dado el sentido de la presente sentencia.

 

Ello porque, regresar el asunto con el fin descrito equivaldría a dilatar su resolución final, en inobservancia del artículo 17 de la Constitución Federal, cuando como vimos la declaratoria de inexistencia de la conducta denunciada los abarca también.

 

Finalmente, toda vez que este asunto guarda una íntima y estrecha relación de vinculación con el SRE-PSC-251/2015 y acumulados, resuelto por esta Sala Especializada el veintitrés de julio del año próximo pasado, impugnado mediante la interposición de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-542/2015 y SUP-REP-543/2015, del índice de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se estima procedente poner en conocimiento de la superioridad esta sentencia, motivo por el cual, remítase copia certificada de la presente ejecutoria.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE

 

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas al Partido Verde Ecologista de México y a los ciudadanos Martha Galilea Montijo Torres, Raúl Cárdenas Herrera, Jorge Gabriel Van Rankin Arellano, Andrea Legarreta Martínez, Sara Maldonado Fuentes, Gustavo Cárdenas Ávila, Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz, África Ivonne Lechuga Zavala, Ninel Herrera Conde, Raquel Bigorra Pérez, Alfonso de Anda, Claudia Bárbara de Regil Alfaro, Danielle Elizabeth Gamba, Belinda Peregrin Shüll, Yuridia Valenzuela Canseco, Kalimba Kadjhali Marichal Ibar, Danna Paola Rivera Munguía, Omar Reyes Pérez, Leonardo García Valle, Sergio Joaquín Sepúlveda Díaz, Miguel Ernesto Herrera Aguirre, Oribe Peralta Morones, Inés Sainz Gallo, Julio César Chávez González, Margaret Hegyi, Gustavo Adolfo Infante, Jennifer Elizabeth García Sarcho, Aracely Arámbula Jaques, Marcho Jhonfai Fabián de la Mora, Altagracia Ugalde Motta, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

 

NOTIFÍQUESE: en términos de la normatividad aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones, quien da fe.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

MAGISTRADA

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES

 

 

GUSTAVO AMAURI HERNÁNDEZ HARO

 


[1] En adelante Sala Especializada.

[2] En adelante Instituto.

[3] En adelante Unidad Técnica.

[4] Consultable en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: www.te.gob.mx.

[5] http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf

[6] https://mobile.twitter.com/tos?lang=es

[7] Idem.

[8] https://about.twitter.com/es/company/twitter-for-good

[9]Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales, 2a. ed., trad. de Carlos Bernal Pulido, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008, pp. 70-71.

[10] Relatora especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de dos mil ocho a dos mil catorce.  

[11] Libertad de expresión e internet, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, diciembre de dos mil trece,

[12] SUP-RAP-268/2012, SUP-JRC-71/2014, SUP-JDC-401/2015,  SRE-PSD-21/2015 y SRE-PSD-52/2015.