PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-11/2020
PROMOVENTES: JORGE CUAUHTÉMOC CASTRO MEDINA Y OTROS
DENUNCIADOS: MARÍA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
SECRETARIO: ALFREDO RAMÍREZ PARRA
COLABORÓ: MARCELA VALDERRAMA CABRERA |
Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.
SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, consistentes en contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Asimismo, se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a Gabriela Briget Ortega Aviña, Directora General de Comunicación Social del citado Ayuntamiento, consistentes en el uso indebido de recursos públicos y propaganda personalizada en favor de la citada Presidenta Municipal.
Por otra parte, se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a Televisora de Cancún S.A. de C.V., Radio Cultural Ayuntamiento, Promovisión del Caribe S.A. de C.V., Enlace Social Akumal, A.C., Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecable de Tekax, S.A. de C.V., y Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V., consistentes en contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, así como difusión de propaganda gubernamental personalizada.
GLOSARIO
Autoridad instructora | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Constitución Federal | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso Electoral Local en el Estado de Quintana Roo
1. De conformidad con el décimo artículo transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, la elección ordinaria local concurrente para la renovación de los Ayuntamientos en dicha entidad, deberá celebrarse el primer domingo de junio del dos mil veintiuno.
2. En este sentido, el proceso electoral dará inicio con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo celebre en la primera semana de enero de la citada anualidad.
II. Proceso Electoral Federal 2020-2021
3. El veintiséis de agosto de dos mil veinte[1], el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre las que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso | Periodo de Precampaña | Periodo de Intercampaña | Periodo de Campaña | Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 | 23 de diciembre al 31 de enero de 2021 | 1 de febrero al 3 de abril de 2021 | 4 de abril al 2 de junio de 2021 | 6 de junio de 2021 |
III. Trámite de los procedimientos especiales sancionadores
4. 1. Denuncias, radicación, admisión e investigación preliminar. Diversas personas, denunciaron ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Quintana Roo, a María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez Quintana Roo y a diversos medios de comunicación.
5. Lo anterior, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la difusión de un programa relacionado con la contingencia del COVID-19, en el cual aparece la citada Presidenta Municipal desde el mes de marzo.
6. Asimismo, las personas denunciantes solicitaron la adopción de medidas cautelares.
7. En atención a ello, la autoridad instructora mediante diversos acuerdos radicó las denuncias, admitió a trámite los procedimientos especiales sancionadores e instruyó la realización de diligencias de investigación.
8. Los datos relacionados con las citadas quejas se sintetizan a continuación:
FECHA | DENUNCIANTE | CLAVE |
25 de mayo | Jorge Cuauhtémoc Castro Medina | UT/SCG/PE/JCCM/JD04/QROO/8/2020 |
28 de mayo | Doridey López González | UT/SCG/PE/DLG/JD04/QROO/11/2020 |
28 de mayo | Doridey González López[3] | UT/SCG/PE/DLG/JD04/QROO/12/2020 |
3 de junio | Sergio Martínez Aguirre | UT/SCG/PE/SMA/JD04/QROO/31/2020 |
11 de junio | Daniel Enrique Chimal Ojeda | UT/SCG/PE/DECO/JD04/QROO/38/2020 |
12 de junio | Javier Enrique Domínguez Abasolo | UT/SCG/PE/JEDA/JD04/QROO/41/2020 |
9. 2. Acumulación. Mediante diversos acuerdos y dada la relación entre los hechos denunciados, la autoridad instructora en su momento, determinó acumular los procedimientos especiales sancionadores UT/SCG/PE/DLG/JD04/QROO/11/2020, UT/SCG/PE/DLG/JD04/QROO/12/2020, UT/SCG/PE/SMA/JD04/QROO/31/2020, UT/SCG/PE/DECO/JD04/QROO/38/2020 y
UT/SCG/PE/JEDA/JD04/QROO/41/2020, al diverso UT/SCG/PE/JCCM/JD04/QROO/8/2020.
10. Lo anterior al ser sustancialmente similares los agravios, sólo diferenciándose en el medio de comunicación por medio del cual se cometieron los hechos presuntamente ilegales.
11. 3. Medidas Cautelares. El ocho de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE mediante acuerdo ACQyD-INE-4/2020[4], determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por los denunciantes por la presunta compra y adquisición de tiempos en radio, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en contra de la Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.
12. Lo anterior porque bajo la apariencia del buen derecho, no existen elementos o bases para considerar, en sede cautelar, que la transmisión del material radiofónico es consecuencia de una contratación o adquisición de este tipo de espacios con la finalidad de influir en las preferencias electorales, ni que el mismo constituya promoción personalizada de la servidora pública denunciada.
13. También se consideró improcedente el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, dado que el material denunciado fue difundido en fechas pasadas, sin que se cuenten con elementos que permitan presumir que será difundido en el futuro.
14. Al respecto, cabe precisar que, en los procedimientos identificados con las claves UT/SCG/PE/SMA/JD04/QROO/31/2020, UT/SCG/PE/DECO/JD04/QROO/38/2020 y UT/SCG/PE/JEDA/JD04/QROO/41/2020, respecto a la solicitud de adoptar medidas cautelares, la autoridad instructora determinó que era notablemente improcedente, toda vez que ya existía un pronunciamiento de la Comisión respecto de la propaganda materia de la solicitud.
4. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador respecto del pronunciamiento de las medidas cautelares.
15. a) Inconformes con la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE sobre las medidas cautelares (Acuerdo ACQyD-INE-4/2020), Jorge Cuauhtémoc Castro Medina y Doridey López González, interpusieron respectivos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior, a los cuales se les asignaron las claves SUP-REP-69/2020, y SUP-REP-72/2020.
16. El primero de julio, la Sala Superior determinó acumular los citados medios de impugnación y confirmó el acuerdo recurrido, al estimar que, bajo la apariencia del buen derecho, las retransmisiones y los programas denunciados no implican alguna contravención evidente y directa al marco constitucional y legal aplicable.
17. b) Por otra parte, Sergio Martínez Aguirre y Daniel Enrique Chimal Ojeda, inconformes con los respectivos acuerdos mediante los cuales la autoridad instructora declaró notoriamente improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, presentaron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, los cuales se registraron con las claves SUP-REP-70/2020 y SUP-REP-71/2020, respectivamente. Al respecto, el veinticuatro de junio, la Sala Superior desechó de plano las demandas al ser presentadas de manera extemporánea.
18. c) Finalmente, Javier Enrique Dominguez Abasolo, también presentó el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-73/2020 en contra del acuerdo mediante el cual la autoridad instructora, declaró notoriamente improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas.
19. En dicho expediente, la Sala Superior revocó el acuerdo controvertido, al estimar que se desechó incorrectamente la petición del actor, en virtud de ser una facultad reservada a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE y ordenó someter a la consideración de la citada Comisión, la solicitud de medidas cautelares.
20. 5. Nuevo acuerdo de medidas cautelares. El ocho de julio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante acuerdo ACQyD-INE-10/2020[5], declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares presentada por Javier Enrique Domínguez Abasolo, al estimar que se encontraba ante hechos consumados, al haber cesado las transmisiones denunciadas.
21. Además, consideró improcedente el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, dado que el material denunciado fue difundido en fechas pasadas, sin que se cuente con elementos que permitan presumir que será difundido en el futuro.
22. 6. Primer emplazamiento. Una vez desahogadas las diligencias que se estimaron pertinentes, mediante acuerdo de siete de agosto, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se llevó a cabo el dieciocho siguiente.
23. 7. Acuerdo plenario. El tres de septiembre, esta Sala Especializada dictó acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-10/2020, por medio del cual se determinó remitir el expediente UT/SCG/PE/JCCM/JD04/QROO/8/2020 y sus acumulados, a la autoridad instructora, con la finalidad efectuar mayores diligencias para mejor proveer y emplazar de nueva cuenta en términos de ley a la audiencia de pruebas y alegatos a todas las partes involucradas.
IV. Diligencias para mejor proveer
24. 1. Realización de diligencias. Mediante diversos acuerdos la autoridad instructora, ordenó la realización de las diligencias ordenadas en el acuerdo plenario antes citado.
25. 2. Emplazamiento y segunda audiencia. Por acuerdo de veinticinco de septiembre, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se llevó a cabo el cinco de octubre siguiente[6].
26. 3. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El mismo día, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
27. 4. Turno a ponencia. El veintiocho de octubre, el Magistrado Presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSC-11/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
28. 5. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Presidente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA
29. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, derivado de la participación de María Elena Hermelinda Lezama Espinoza, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, en un programa relacionado con la contingencia derivada de la pandemia del COVID-19, el cual se transmitió en emisoras de radio y televisión de la citada entidad federativa.
30. Asimismo, se denuncia la supuesta promoción personalizada con el uso de recursos públicos, infracciones que en principio serían competencia de las autoridades electorales locales, sin embargo, derivado de que los quejosos refieren la posible incidencia de los hechos denunciados tanto en un proceso federal como local[7], este órgano jurisdiccional determina asumir competencia para conocer de tales infracciones[8].
31. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III, apartado A, antepenúltimo y último párrafo[9], 99, párrafo cuarto, fracción IX[10], 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal[11]; 192 primer párrafo[12] y 195, último párrafo[13], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, 476 y 477 de la Ley Electoral[14].
32. Robustece lo anterior las jurisprudencias 25/2010 y 25/2015, emitidas por la Sala Superior, de rubros: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”[15] y “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”[16].
SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
33. La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020[17], 4/2020[18] y 6/2020[19], estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencias de las Salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19.
34. En este sentido, la Sala Superior a través del Acuerdo General 8/2020[20], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo, las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias.
TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
35. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna de ellas no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el presente procedimiento especial sancionador, al existir un obstáculo para su válida constitución.
36. En ese sentido, las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia, y este órgano jurisdiccional no advierte, de oficio, la actualización de alguna que impida el análisis de la cuestión planteada.
CUARTA. CONTROVERSIA
37. Los aspectos a dilucidar en la presente sentencia, consisten en lo siguiente:
Determinar si María Elena Hermelinda Lezama Espinoza, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, transgredió lo dispuesto en los artículos 41, Base III, apartado A, y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, así como 159, párrafos cuarto y quinto; y 449, párrafo 1, incisos d), e) y g), de la Ley Electoral;
Determinar si Gabriela Briget Ortega Aviña, Directora General de Comunicación Social del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, vulneró lo dispuesto en el artículo 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Federal, así como 449, párrafo 1, incisos d), e) y g), de la Ley Electoral;
Determinar si Televisora de Cancún S.A. de C.V., Radio Cultural Ayuntamiento, Promovisión del Caribe S.A. de C.V., Enlace Social Akumal, A.C., Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecable de Tekax, S.A. de C.V., y Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V., vulneraron lo dispuesto en los artículos 41, Base III, apartado A, de la Constitución Federal, así como el 159, párrafos cuarto y quinto y 447, párrafo 1, inciso e), así como el 452, párrafo 1, inciso b) y e) de la Ley Electoral.
38. Lo anterior, por la presunta contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión, promoción personalizada, y uso indebido de recursos público, derivado de la difusión de un programa relacionado con la contingencia del COVID-19, el cual se transmitió en emisoras de radio y televisión del Estado de Quintana Roo, durante el periodo del dieciocho de marzo al trece de junio.
QUINTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO
39. En el presente apartado, el pronunciamiento de fondo se compone de los siguientes elementos:
1. Medios de prueba.
2. Objeción de pruebas
3. Hechos acreditados.
4. Marco normativo.
5. Caso concreto.
5.1. Hechos denunciados.
5.2. Metodología de estudio.
5.2.1. Contexto de la difusión de los programas.
5.2.2. Estructura y contenido de los programas denunciados.
5.2.3. Contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión.
5.2.4. Promoción personalizada (artículo 134 constitucional, párrafo octavo).
5.2.5. Uso indebido de recursos públicos (artículo 134 constitucional, párrafo séptimo).
5.3. Conclusiones del estudio de fondo.
6. Vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
7. Vista al Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo.
1. Medios de prueba
40. Debido al cúmulo probatorio, los medios de prueba que constan en el expediente se detallan en el ANEXO ÚNICO, mismo que forma parte de la presente resolución.
Valoración de las pruebas.
41. Las pruebas descritas se valoran conforme a lo siguiente:
42. Las documentales públicas ostentan pleno valor probatorio, al ser emitidas por diversas autoridades competentes en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
43. Debe precisarse que algunos de los escritos presentados con motivo de los requerimientos de la autoridad instructora, si bien proceden de personas del servicio público en ejercicio de sus funciones, y en principio constituirían documentales públicas con pleno valor probatorio, lo cierto es que dada su naturaleza y por presentarse para dilucidar los hechos controvertidos o en defensa como parte denunciada, deben analizarse con los demás elementos de prueba para acreditar los hechos que con ellas se pretende alcanzar, conforme a lo establecido en los artículos 461 y 462 de la Ley Electoral.
44. En relación a las documentales privadas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las mismas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
45. Por lo que hace a las pruebas técnicas, cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso c) y 462, párrafo 3 de la Ley Electoral, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.
46. Finalmente, los testigos de grabación que la Dirección Prerrogativas del INE proporcionó cuentan con valor probatorio pleno, conforme con la jurisprudencia 24/2010, de rubro “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”[21].
2. Objeción de pruebas
47. Mediante escrito por el cual María Elena Hermelinda Lezama Espinoza, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, compareció a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el cinco de octubre, señaló de manera genérica que precautoriamente objetaba todas las pruebas que se presentaran en la audiencia de alegatos, dado que comparecía por escrito.
48. Al respecto, esta Sala Especializada estima que deviene improcedente tal objeción, pues no señala de manera concreta sus alcances.
3. Hechos acreditados
49. En ese tenor, una vez señaladas las pruebas que obran en el expediente, así como su valor conforme lo establece la Ley Electoral, lo procedente es identificar los hechos relacionados con la controversia que han quedado acreditados, conforme a la concatenación de las probanzas entre sí.
a) Calidad de María Elena Hermelinda Lezama Espinoza
50. Es un hecho notorio y no controvertido[22] por las partes que María Elena Hermelinda Lezama Espinoza ostenta el cargo de Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, para el periodo de 2018 a 2021.
b) Existencia, contenido y difusión de los programas denunciados
- Existencia
51. Conforme a las pruebas técnicas aportadas por los denunciantes, las respuestas emitidas tanto por María Elena Hermelinda Lezama Espinoza, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, y las concesionarias involucradas en el presente procedimiento; los testigos de grabación proporcionados por la Dirección de Prerrogativas así como por los concesionarios de radio y televisión, y las diversas certificaciones elaboradas por la Oficialía Electoral del INE, se tiene por acreditado la existencia de diversas emisiones de un programa relacionado con la contingencia del COVID-19, en el cual participó la citada Presidenta Municipal, ello durante el periodo del dieciocho de marzo al trece de junio.
52. Se analizará dicho periodo, en virtud de ser el que reconocieron las partes involucradas haber transmitido, sin que existan elementos en el expediente que permitan arribar a un razonamiento en contrario.
- Contenido
53. Cabe mencionar que el contenido de los citados programas será materia de estudio en el apartado del caso concreto de la presente resolución[23].
- Difusión
54. Conforme al material probatorio, se arriba a la conclusión que los programas materia de análisis se transmitieron a través de la cuenta https://www.facebook.com/MaraLezamaOficial[24] y fueron retransmitidos en radio y televisión por diversos medios de comunicación en los términos que se señala más adelante[25].
55. Por otra parte, cabe destacar que la referida Presidenta Municipal señaló que los programas denunciados también se habían transmitido en la red social de Instagram, al respecto, la autoridad instructora mediante acta circunstanciada de cinco de junio[26], certificó un perfil en la citada red social, correspondiente a dicha servidora pública, en la cual no localizó publicación alguna que coincidiera con la descripción de los citados programas o expresiones similares, ni archivos de video con duración similar a la encontrada en la página de Facebook citada previamente.
56. Además, es relevante señalar que Enlace Social Akumal, A.C.[27] y Promovisión del Caribe, S.A. de C.V.[28], manifestaron que los programas que retransmitieron fueron obtenidos de la cuenta del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo: https://www.facebook.com/AytoCancun, sin embargo, la Directora General de Comunicación Social del citado Ayuntamiento -persona encargada de la administración de dicho perfil- señaló de manera genérica que no se habían difundido[29]. Asimismo, mediante acta circunstanciada de nueve de septiembre elaborada por la autoridad instructora, no se advirtieron los programas denunciados en el citado perfil[30].
57. Aunado a lo anterior, mediante el escrito por el cual la referida Directora General compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, señaló lo siguiente: “…hasta donde consta en autos y es de mi conocimiento, ningún material fue publicado en https://www.facebook.com/AytoCancun ni mucho menos facilitado por una servidora a nadie”.
58. En atención a lo antes expuesto, no se tienen elementos para acreditar de manera fehaciente que, al momento de la instrucción del presente procedimiento, los programas denunciados se encontraran alojados en la red social del citado Ayuntamiento; lo cual no descarta que en otro momento se hayan difundido, en atención a la funcionalidad de las redes sociales y de acuerdo al dicho de los medios de comunicación que los retransmitieron.
c) Titularidad de la cuenta https://www.facebook.com/MaraLezamaOficial
59. De las respuestas emitidas por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa así como de la certificación que efectuó la Oficialía Electoral, se tiene por acreditado que la cuenta de la red social de Facebook: https://www.facebook.com/MaraLezamaOficial, en la cual se transmitieron los programas antes señalados, corresponde a la denunciada[31], y en la misma se ostenta como Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo. Aunado a lo anterior, la citada servidora pública manifestó encargarse de su administración[32].
d) Retransmisión de los programas denunciados en radio y televisión
60. De las investigaciones realizadas y conforme a lo señalado previamente, se concluye que los programas denunciados fueron difundidos originalmente en la red social Facebook y retransmitidos en radio y televisión, en los siguientes términos:
Medio de comunicación | Días de transmisión |
Televisora de Cancún S.A. de C.V. XHCCU-TDT, Canal 8.1[33] | 28 de abril al 27 de mayo Lunes a viernes |
Radio Cultural Ayuntamiento XHCUN-FM, 105.9 | 18 de marzo al 13 de junio[34]
Lunes a sábado |
Enlace Social Akumal, A.C. XHAKUM-FM, 105.5[35] | 20 de marzo al 3 de junio[36] Lunes a viernes |
Promovisión del Caribe, S.A. de C.V. [37] (Canal 10)[38] | 20 de abril al 27 de mayo[39] Lunes a viernes |
61. De lo antes señalado, no se desconoce que Daniel Enrique Chimal Ojeda, en su escrito de queja manifestó que los programas denunciados se habían difundido a través de la frecuencia 95.3 (“del denominado Grupo Origen, a través de Origen Radio”), domiciliada en la Ciudad de Cancún, sin embargo, de los diversos requerimientos que se realizaron a Origen Radio, se advierte que los mismos fueron atendidos por la persona moral Enlace Social Akumal, A.C., quien si bien en un primer momento aceptó la transmisión de los programas tanto en la emisora señalada como en la diversa 105.5[40], posteriormente dicha persona moral únicamente acreditó ser concesionaria de esta última[41] y respecto a 95.3 FM mediante escrito de fecha veinte de septiembre, manifestó no ostentar la concesión en virtud que la misma se encontraba en litigio.
62. Por otra parte, la Coordinación General de Vinculación Institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el oficio número IFT/212/CGVI/0718/2020 de veintitrés de septiembre[42], informó que en el Registro Público de Concesiones no se encontró título de concesión otorgado para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, en la frecuencia 95.3 MHz, cuya población principal sea el municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo.
63. Además, la citada autoridad señaló que localizó un título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, a través de la estación de radio con distintivo de llamada XHROO-FM, en la frecuencia 95.3 MHz, a favor de Radio Cancún, S.A. de C.V., con nombre comercial KISS FM CHETUMAL, en la población de Chetumal, Estado de Quintana Roo.
64. Bajo este panorama, la autoridad instructora señaló en la parte final del punto sexto del acuerdo de emplazamiento de veinticinco de septiembre, lo siguiente:
“No pasa desapercibido para esta autoridad electoral que la propia Sala Regional Especializada ordenó requerir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos respecto a la probable transmisión de las publicaciones realizadas por la Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, a través de la estación de Radio XHROO, 95.3 FM; sin embargo, como fue informado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Dirección Ejecutiva mencionada, el área de cobertura de dicha emisora, se circunscribe a diversas localidades del municipio de Othón P. Blanco (Chetumal), sin alcanzar en momento alguno la zona geográfica del municipio de Benito Juárez (Cancún) situadas a los extremos sur y norte, respectivamente, del estado de Quintana Roo, lo que aunado a que la concesionaria de dicha estación es Radio Cancún, S.A. de C.V., mientras que Enlace Social Akumal, AC, refirió que las transmisiones las realizó al amparo de los derechos litigiosos de la persona moral La Voz del Padre Pio AC, lo cual conduce a considerar improcedente llamar al procedimiento a XHROO, 95.3 FM, ante la inexistencia de indicios en torno a que pudiese haber intervenido en los hechos denunciados.
65. Conforme a lo anterior, se concluye que únicamente se puede tener por acreditada la difusión de los programas denunciados en la emisora XHAKUM-FM, 105.5 correspondiente a Enlace Social Akumal, A.C., sin perjuicio del pronunciamiento que realice este órgano jurisdiccional respecto a la supuesta difusión por parte de la mencionada persona moral en la emisora 95.3 FM.
66. Por otra parte, los diversos medios de comunicación que realizaron las retransmisiones de los programas denunciados manifestaron lo siguiente:
- Televisora de Cancún S.A. de C.V. Señaló que las retransmisiones se hicieron a título gratuito, sin contrato o convenio, y se efectuaron por la naturaleza propia del mensaje, basándose en su responsabilidad social de información, dada la contingencia sanitaria.
- Radio Cultural Ayuntamiento. Las retransmisiones se hicieron a título gratuito, en cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias.
- Enlace Social Akumal, A.C. Las retransmisiones se hicieron a título gratuito, no existió contrato o convenio, y se realizaron por considerar que se trataba de información relevante para el auditorio.
- Promovisión del Caribe, S.A. de C.V. Manifestó que difundió los programas, con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre temas relevantes de interés general y sobre la pandemia que actualmente vivimos.
e) Calidad de Radio Cultural Ayuntamiento
67. Conforme a lo manifestado por el Director General de Radio Cultural Ayuntamiento, se tiene por acreditado que Radio Cultural Ayuntamiento es un órgano descentralizado de la Administración Pública Municipal, cuyo objeto es administrar y operar las estaciones de radio concesionadas o permisionadas al Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo[43].
4. Marco normativo
68. Ahora bien, a continuación, se expone la normativa constitucional y legal aplicable al presente asunto.
- Contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión
69. El artículo 41 de la Constitución Federal, establece la restricción a los partidos políticos, dirigentes partidistas, candidatos y personas físicas y morales para que, a título propio o por cuenta de terceros, contraten propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
70. De acuerdo a la Base III, Apartado A, de dicho dispositivo constitucional, los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
71. Asimismo, el citado precepto constitucional dispone que el Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales y candidaturas independientes.
72. Como se puede advertir, a rango constitucional se establecen las directrices para que los partidos políticos ejerzan el derecho de hacer uso de manera permanente de los medios de comunicación social, así como que el INE será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos.
73. Razón por la cual, los partidos políticos en ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión; así como que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
74. El propósito de este mandato constitucional, por un lado, asegura a los partidos políticos el acceso a tiempos en radio y televisión, por vía de la administración exclusiva que sobre los mismos realiza el Instituto Nacional Electoral; y por otro lado, anula la posibilidad de que cualquier persona física o moral contrate propaganda política electoral en tales medios de comunicación.
75. El presupuesto aludido en la norma constitucional, relacionado con la contratación de propaganda, en principio guarda relación con la existencia de un acto bilateral de voluntades; empero, también la difusión de los mensajes puede provenir de algún acto unilateral.
76. En esa tesitura, no releva de responsabilidad a los concesionarios de radio y televisión, como tampoco a los sujetos que participen en la adquisición de esos tiempos –personas físicas, morales, funcionarios y/o servidores públicos, autoridades y/o poderes de los tres ámbitos de gobierno-, ni a los partidos políticos que resulten beneficiados por la transmisión de propaganda que no se ajuste al orden jurídico nacional[44].
- Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos
77. Respecto al actuar de los servidores públicos, el mismo se encuentra sujeto a las restricciones contenidas en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal, que disponen lo siguiente:
Artículo 134.-
[…]
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
[…]
78. Es preciso señalar que en la exposición de motivos de la iniciativa de la Reforma Constitucional de trece de noviembre de dos mil siete menciona que la inclusión de los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución, tiene como objeto impedir que actores ajenos incidan en los procesos electorales, así como elevar a rango constitucional las regulaciones en materia de propaganda gubernamental tanto en periodo electoral como en tiempo no electoral.
79. En este sentido el artículo 134 de la Constitución Federal tutela dos bienes jurídicos de los sistemas democráticos: i) la imparcialidad y ii) la neutralidad con que deben actuar los servidores públicos y la equidad en los procesos electorales.
80. Respecto al séptimo párrafo del precepto mencionado, el propósito es claro en cuanto dispone que las y los servidores públicos deben actuar con suma cautela, cuidado y responsabilidad en el uso de recursos públicos (económicos, materiales y humanos), que se les entregan y disponen en el ejercicio de su encargo, es decir, que destinen los recursos para el fin propio del servicio público correspondiente.
81. En este sentido, el párrafo séptimo del artículo 134 establece una norma constitucional que prescribe una orientación general para que todos los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como de la Ciudad de México y sus alcaldías, que tengan bajo su responsabilidad recursos de origen público, los apliquen con imparcialidad, salvaguardando en todo momento la equidad en la contienda electoral.
82. Esta obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados, tiene una finalidad sustancial, atinente a que no haya una influencia indebida por parte de los servidores públicos en la competencia que exista entre los partidos políticos[45].
83. Al respecto, si bien el aludido precepto constitucional hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de los servidores públicos, con el objeto de que ningún partido, candidato o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral[46].
84. De manera complementaria, la finalidad en materia electoral del octavo párrafo de dicha disposición constitucional es procurar la mayor equidad en los procesos electorales, prohibiendo que los servidores públicos utilicen publicidad gubernamental resaltando su nombre, imagen y logros, para hacer promoción personalizada con recursos públicos.
85. En ese sentido, la Sala Superior[47], en torno a los alcances del artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal ha precisado que regula dos supuestos:
La propaganda difundida por los entes del Estado, deberá ser de carácter institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social.
En ningún caso podrá implicar promoción personalizada de parte de servidor(a) público(a)[48] alguno(a).
86. Esto es, de forma inicial, se instituye una porción normativa enunciativa, que se limita a especificar qué deberá entenderse como propaganda del Estado.
87. Y con posterioridad, establece una porción normativa que contiene una prohibición general, respecto del empleo de la propaganda con fines de promoción personalizada de servidores(as) públicos(as).
88. Así, se advierte de un análisis del contenido el citado artículo 134, párrafo octavo constitucional que, en principio, las restricciones en materia de propaganda gubernamental están dirigidas a los sujetos señalados expresamente en el primer apartado, es decir, a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno; lo anterior bajo la lógica de que válidamente son esos sujetos quienes difunden propaganda gubernamental atendiendo a su naturaleza de sujetos de derecho público.
89. No obstante lo anterior, la Sala Superior señaló en el SUP-RAP-74/2011[49] , que: “…se debe entender que estamos ante propaganda gubernamental cuando el contenido de algún promocional, esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público y no solamente cuando la propaganda sea difundida, publicada o suscrita por órganos o sujetos de autoridad o financiada con recursos públicos y que por su contenido, no se pueda considerar una nota informativa o periodística.”
90. En este sentido, se concluyó que, para hacer plenamente efectivas las normas constitucionales precisadas, para calificar la propaganda como gubernamental, no es necesario que ésta provenga de algún servidor(a) público(a), ni que sea contratada o pagada con recursos públicos, porque el término "gubernamental" sólo constituye un adjetivo para calificar algo perteneciente o relativo al gobierno como pieza angular del Estado, sin que exija alguna cualidad personal de quien la emite.
91. Ahora bien, la promoción personalizada se actualiza cuando se tienda a promocionar, velada o explícitamente, a un servidor(a) público(a). Esto se produce cuando la propaganda tienda a promocionarlo(a) destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, etcétera, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales, o bien, para favorecer o afectar a las distintas fuerzas y actores políticos[50].
92. La promoción personalizada de la o el servidor público también se actualiza al utilizar expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendientes a la obtención del voto (se trate del propio servidor, de un tercero o de un partido político), o al mencionar o aludir la pretensión de ser candidato a un cargo de elección popular, o cualquier referencia a los procesos electorales[51].
93. En esas condiciones, también quedó establecido que, no toda propaganda institucional que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de un servidor(a) o público(a), puede catalogarse como infractora del artículo 134 Constitucional en el ámbito electoral, porque es menester que primero se determine si los elementos que en ella se contienen, constituyan verdaderamente una vulneración a los mencionados principios de imparcialidad y equidad de los procesos electorales[52].
94. En este sentido, la Sala Superior ha previsto en la Jurisprudencia 12/2015 de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA, que los órganos jurisdiccionales, a fin de dilucidar si se actualiza o no la infracción al párrafo 8 del artículo 134 constitucional y evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral, deben considerar diversos elementos:
Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público;
Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y
Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.
95. De esta manera queda claro que los recursos públicos no deben ser empleados con fines electorales bajo ninguna circunstancia, por el contrario, deben destinarse para los fines de su propia naturaleza.
96. Por tanto, la disposición constitucional bajo estudio no se traduce en una prohibición absoluta para que los servidores públicos se abstengan de hacer del conocimiento público los logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, su nombre, imagen, voz o símbolos, sino que el contenido de esa disposición, tiene por alcance la prohibición de que traten de valerse de ella, con el fin de obtener una ventaja indebida, a fin de satisfacer intereses particulares.
97. Asimismo, las prohibiciones antes señaladas no tienen como finalidad impedir que los servidores públicos cumplan con sus obligaciones establecidas en la ley[53].
98. Finalmente, el artículo 449, párrafo 1, incisos c), y) d) de la Ley Electoral, establece las infracciones que pueden ser cometidas por las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente público, particularmente el incumplimiento al principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, y la difusión durante los procesos electorales de propaganda en cualquier medio de comunicación, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del mencionado precepto constitucional.
5. Caso concreto
5.1 Hechos denunciados
99. Los promoventes señalan que María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, promociona su imagen, voz, nombre y sobrenombre “Mara Lezama”[54], derivado de la difusión en televisión y radio de un programa relacionado con la pandemia generada por el COVID-19, mismos que suponen son contratados por la citada servidora pública y pagados con recursos públicos[55].
100. En este sentido, refieren que la denunciada tiene vigente sus derechos político electorales para buscar la reelección en el municipio mencionado o bien, tiene intención para competir por una diputación federal, al encontrase próximo el inicio del proceso electoral federal al momento de los hechos denunciados, que será concurrente con el que se desarrollará en la citada entidad federativa, con lo cual se viola el principio de certeza y equidad
101. Además, señalan que se usan bienes públicos al difundir el programa denunciado a través de la emisora Radio Cultural Ayuntamiento, que es “propiedad” del Municipio.
102. Lo anterior, desde su perspectiva constituye una indebida compra y/o adquisición de tiempos en radio y televisión y promoción personalizada con uso indebido de recursos públicos, en contravención a los artículos 41 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal.
5.2 Metodología de estudio
103. Para efectos del análisis de las infracciones, en primer lugar, se hará referencia al contexto de difusión de los programas denunciados, posteriormente se hará referencia a la estructura y contenido de las emisiones, más adelante se analizará lo relativo a la supuesta contratación de tiempos en radio y televisión, y finalmente se estudiarán las infracciones de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
5.2.1 Contexto de la difusión de los programas
104. Es importante destacar que los programas denunciados fueron difundidos durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia originada por el COVID-19, y al respecto es un hecho notorio que a nivel federal se emitieron diversos acuerdos y decretos con la finalidad de atender dicha emergencia, de los cuales se señalan los siguientes:
- Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, y se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de marzo[56].
- Decreto del Presidente de la República por el que se declararon acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de marzo[57].
- Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo[58].
- Acuerdo del Secretario de Salud por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en los sectores público, social y privado, por lo que se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del citado virus en la población residente en el territorio nacional, y se exhortó a la población que no participará en actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable durante el periodo antes señalado. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo[59].
- Acuerdo del Secretario de Salud por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, ampliando la suspensión de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de abril[60].
105. Conforme a lo anterior, se puede concluir que derivado de emergencia sanitaria provocada por la pandemia el COVID-19, se emitieron diversas directrices para reducir la movilidad de la población con la finalidad de evitar la propagación del virus, lo cual tuvo un impacto en diversos sectores económicos y sociales que a la fecha siguen persistiendo, además se hizo indispensable crear canales de comunicación para que la ciudadanía tuviera información relacionada con la medidas implementadas por los diversos ámbitos de gobierno.
106. Además, en cuanto al impacto económico del SARS-CoV-2 en nuestro país, debe señalarse que el mismo ha sido muy importante.
107. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Producto Interno Bruto tuvo una disminución de (-)17.1% en términos reales en el trimestre abril-junio de 2020 respecto al trimestre precedente.[61]
108. Así, en el Estado de Quintana Roo resulta relevante señalar que derivado del cierre durante los meses de abril y mayo de las actividades y playas, el confinamiento, y las restricciones de movilidad, se ocasionó una caída en el turismo, y como consecuencia se tuvieron afectaciones importantes en las fuentes formales e informales de empleo[62].
5.2.2 Estructura y contenido de los programas denunciados
109. Ahora bien, a efecto de que este órgano jurisdiccional se encuentre en la posibilidad de analizar de manera integral y contextual, si las emisiones de los setenta y cinco programas materia de análisis, que corresponden a una temporalidad del dieciocho de marzo al trece de junio, actualizan o no las infracciones señaladas, es pertinente referir su estructura y contenido[63]:
Las emisiones del programa tienen una duración aproximada entre cuarenta minutos a una hora y media.
Los programas, son conducidos por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, y en las emisiones televisivas se observa un recuadro en la parte inferior, en la cual aparece otra persona que traduce a lenguaje de señas la información que se proporciona en las emisiones. Asimismo, se observa una bandera del “Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo”.
Los programas inician con una bienvenida, y una introducción de algunos de los temas que se van a tratar en dicha emisión. En todos ellos se aborda el tema de la contingencia sanitaria derivada del COVID-19.
Durante las emisiones, la Presidenta Municipal da a conocer información de interés público relacionada con servicios públicos y trámites del municipio. Asimismo, se aprecia un ejercicio de gestión de problemáticas y de orientación a la ciudadanía.
En la mayoría de los programas, aparecen distintos números telefónicos relativo a diversos servicios del municipio, entre los cuales se aprecia un número de teléfono a través del cual, las personas pueden escribirle mensajes a la Presidenta Municipal para exponerle alguna problemática o solicitar algún apoyo.
Durante los programas, la servidora pública lee algunos de los mensajes que le escriben, tanto de solicitud de bienes como de agradecimiento por el apoyo.
110. Respecto al contenido, es necesario señalar las temáticas que se abordaron en los programas denunciados[64], conforme se señala a continuación.
FECHA DE EMISIÓN | TEMAS ABORDADOS |
18 de marzo | Información relacionada con Covid-19 Medidas de prevención Desinfección de oficinas del Municipio y Palacio Municipal Suspensión de la asistencia del personal vulnerable que trabaja en el municipio. Instalación de dispensadores de gel antibacterial y de jabón Suspensión de actividades deportivas y recreativas en parques y domos deportivos y ligas deportivas Suspensión de eventos masivos Se adelanta el periodo vacacional del personal del Ayuntamiento Transporte público opera con capacidad limitada. Desinfección de instalaciones antes y después de la ruta. Sesiones de cabildo a puerta cerrada, pero se transmite por internet a través de redes sociales Explicación respecto de que es el COVID-19 Periodo vacacional. Los niños ya pueden quedarse en sus casas. No habrá repercusión si no asisten. Filtros sanitarios en aeropuerto y terminales de autobuses Autoservicios Video con Héctor Herrera Cierre de playas Pagos vía digital Tianguis Síntomas del COVID-19 Operación de hoteles Cierre de cines, bares, casinos y antros Misas y servicios religiosos Combate a la corrupción Vacaciones Servicios de salud Censo INEGI Recolección de basura Teléfono de jurisdicción sanitaria y vacunas Reuniones con diferentes sectores No habrá cierre de autoservicios y farmacias Reunión con varios sectores
|
19 de marzo | Información relacionada con Covid-19 Renovación de licencias Guarderías particulares Cierre de gimnasios Apoyos a trabajadores Altos precios para productos de limpieza Tianguis Tours y catamarán Viajes Fumigación y desinfección Reclusorio Cierre de aeropuerto y terminales de autobuses Teléfono para denunciar sobrecupo en transporte público Comunicado del Consejo de la Judicatura Local relativa a la suspensión de plazos Acuerdo para subsidios y estímulos en el Ayuntamiento INFONAVIT Medidas de prevención
|
20 de marzo | Información relacionada con Covid-19 Teléfono para denunciar sobrecupo en transporte público Cambio de fechas para solicitud de becas municipales y recepción de documentos No es cuarentena obligatoria Teléfonos de la jurisdicción sanitaria para vacunas, y unidad de inteligencia epidemiológica Estamos en etapa 1 La terminal marítima está abierta Licencia de funcionamiento Vacunas Medidas de prevención en instituciones de crédito El aeropuerto está abierto Comunicado relacionado con las fronteras Empacadores de la tercera de edad Guarderías y el IMSS Teléfonos de la unidad de atención epidemiológica Despidos Exhorto a restaurantes y bares para que operen con capacidad limitada Instalación capilla Sixtina Medidas de prevención y recomendaciones y laboratorio estatal para hacer pruebas
|
21 de marzo | Natalicio de Benito Juárez y día mundial del Síndrome de Down Información relacionada con Covid-19 Plan del Gobernador para hacer frente al COVID-19 Teléfono para reportar sobrecupo en transporte público Consulados y turistas varados Salas de cine Teléfono para pruebas de COVID-19 Bancos Misas y ceremonias Recolección de basura Medidas de prevención para COVID-19 Despedido injustificado de trabadores Compras de pánico Canal Once niños y niñas Autotest COVID-19 Censo Suspensión de operaciones Xcaret, Xplor Fuego y Ventura park Sanitización de paraderos AguaCAN medidas y facilidades para el suministro de agua Restaurantes Tiendas de autoservicio
|
22 de marzo | DOMINGO |
23 de marzo | Supervisión de calles Información relacionada con Covid-19 Ocupación hotelera Aeropuerto Solicitud de solidaridad para los empresarios Protocolos de limpieza por parte de un doctor y síntomas de la enfermedad Abuso de precios Explicación relacionada con apoyos alimentarios Comunicado de INTERJET Cambio de placas Teléfono para denunciar sobrecupo y tianguis Clases en casa y actividades para niños Trámites de licencias Pagos de luz y agua, suministro y cortes. Actividades del Instituto Cultural de las Artes Medidas estrictas para bares y restaurantes Somos cultura Cun Avisos del SAT Ayuda alimentaria Consumo de alcohol y fiestas Vuelos de rescate Tianguis
|
24 de marzo | Información relacionada con Covid-19 Aviso del subsecretario de salud de inicio de fase II Lectura de mensajes en relación con una petición para pañales y leche deslactosada Teléfono de gestión social Ayuda alimentaria Teléfonos en caso de síntomas Conferencia de prensa del Gobernador Ayuda alimentaria Petición a los empresarios de ser solidarios Anuncio relacionado con la solicitud que efectuó a su gabinete para apoyar con la donación de su salario para brindar apoyo a la población Cómo lavar manos y medidas preventivas Reunión con directivos y gerentes de tiendas de autoservicios No hay alcoholímetros Teléfonos de ayuda psicológica DIF
|
25 de marzo | Información relacionada con Covid-19 Resumen de la conferencia de prensa del Presidente de la República Estímulos del Municipio de Benito Juárez Instalación de puntos de higiene en paraderos Medidas de prevención de contagio y lavado de manos Día naranja en contra de violencia a las mujeres Consumo de alcohol Resumen de la conferencia del Gobernador Despidos injustificados a los trabajadores Adultos mayores en tiendas de autoservicio Aumento de precios y teléfono de PROFECO Ayuda alimentaria Información de Bancos Donaciones de empresas Becas municipales y teléfono Programa de emplacamiento Estrategia de la CFE para garantizar el suministro de energía electricidad Teléfonos para ayuda psicológica Seguridad y saqueos
|
26 de marzo | Anuncio del fallecimiento de una persona en el Municipio de Benito Juárez Medidas de prevención y grupos vulnerables Beneficios fiscales en el municipio Ayuda alimentaria Recolección de basura y separación de basura INFONAVIT Teléfonos Salud mental Sobrecupo en transporte público, sanitización y horarios Autoprueba Covid-19 Réplica de Capilla Sixtina Ley seca y venta de bebidas alcohólicas Información relacionada con Covid-19 Cambio de placas
|
27 de marzo | Información relacionada con Covid-19 INFONAVIT Aplicación de tarifa mínima en agua Visita de tortuga laúd Comunicación de las instituciones de crédito relacionadas con créditos Apoyos fiscales Laboratorios autorizados para hacer pruebas de COVID-19 Ocupación Hotelera Aeropuerto Despidos injustificados Ayuda alimentaria Teléfono de ayuda psicológica y salud mental
|
28 de marzo | Información relacionada con Covid-19 Hora del planeta Transmisión especial del Cirque du Soleil Actividades de Somos cultura Cancún (historia, cuentos) Reducción de salarios de servidores públicos Personas mayores y madres ya están laborando en su casa Liberación de contenido de Amazon Tortugas laúd y playas No hay toque de queda (artículo 29 Constitucional) Personas vulnerables Consumo de alcohol Solicitud a los empresarios para ser solidarios y hacer un esfuerzo para pagar salarios Teléfonos para asesorías laborales y número para denunciar empresarios que despiden trabajadores INFONAVIT Programa de seguridad para evitar saqueos Mecanismos para limpiar la ropa Ayuda alimentaria Licencias para conducir Autotest COVID-19 Luz
|
29 de marzo | DOMINGO |
30 de marzo | Información relacionada con Covid-19 Ayuda alimentaria Resumen de conferencia de prensa del subsecretario de salud Trámite de cartillas militares Medidas de prevención El Municipio trabaja de manera virtual Tianguis Profeco Créditos para pequeños negocios Vuelos varados Información de Bancos para respaldar a los clientes Autotest COVID-19 Teléfono de asistencia emocional CFE y servicio de agua INFONAVIT Explicación de números telefónicos para canalizar apoyos Operativos de seguridad Tours marítimos y embarcaciones turísticas Escuelas particulares Lectura de mensajes de agradecimiento Retenes Apoyos afores Descuentos a servidores públicos municipales Sobrecupo en transporte público Cubrebocas Teléfono del Institutito de las mujeres, juventud, adicciones, juzgados cívicos Vacunas Somos Cultura Cun Aprende edu Amazon y audiolibros Misas y servicios eclesiásticos Réplica de Capilla Sixtina
|
31 de marzo | Información relacionada con Covid-19 Declaratoria de emergencia Donaciones Gobernadores, diputados y senadores con COVID-19 Conferencia del Secretario de Relaciones Exteriores Nacionales varados en Malta y Tailandia Catastro Cubrebocas y tapabocas Recolección de basura INFONAVIT CFE y AGUACAN Transporte público Turistas varados Operación de aeropuerto Ocupación hotelera Canje de placas Autotest covid-19 Ayuda de alimentos Créditos FONACOT Información relacionada con una connacional que estaba varada en Tailandia
|
1 de abril | Información relacionada con Covid-19 Resumen del Mensaje del Gobernador Ayuda alimentaria Detención de unas personas por robo en Quintana Roo Cámaras para monitorear y prevenir delito, así como patrullajes Uso de cubrebocas Resumen de la videoconferencia con la Secretaría de Gobernación, Relaciones Exteriores y los gobernadores relacionada con el tema de turismo y las playas Resumen de la conferencia de prensa del Subsecretario de Salud Programa de recetas resurtibles del IMSS Incapacidades a las embarazadas Corazones de luz en la zona hotelera Donación con nombre para evitar ser comercializado Número de teléfono para despidos injustificados Bacheo Reunión con CFE Colegiaturas Solicitud de cubrebocas Conferencia de prensa del Presidente de la República para la reactivación económica Riesgo de contagio en gimnasio y ejercicio en casa Declaración de emergencia sanitaria Lectura de un mensaje relacionado con una cirugía Bebidas alcohólicas Aeropuerto de Cancún Primeros pacientes ya fueron dados de alta Recolección de basura, separación y mecanismo de desechamiento (una persona diferente a la presidenta municipal) Sesión de cabildo Rescate de nacionales en el extranjero Denuncia por sobrecupo en transporte público
|
2 de abril | Información relacionada con Covid-19 Aplicación federal COVID-19 mx Suspensión de actividades no esenciales y restricción de la movilidad publica Infraestructura hospitalaria Cierre de las playas Incentivos fiscales municipales Teléfono de jurisdicción sanitaria para vacunas Solicitud a la iniciativa privada para apoyar en los pagos Cierre de gimnasios Colegiaturas y recomendación de PROFECO Teléfono del IMSS y página electrónica Ayuda alimentaria Teléfono auto test COVID-19 Recolección de basura, separación de basura y manejo de residuos peligrosos Enlace con un nacional que estaba en Malta y que se quedó varado Fiestas y convivios Cancelación de los tianguis Atención a una persona con síntomas que no la quieren atender en el hospital Lectura de mensajes relacionados con solicitudes de pañales, leche y felicitaciones por el esfuerzo y la entrega Drones y operativos de seguridad Paseo de mascotas Operación del aeropuerto y hoteles con turistas varados No hay suspensión de transporte en la zona hotelera
|
3 de abril | Información relacionada con Covid-19 Ayuda alimentaria Resumen de la conferencia del Subsecretario de Salud Donación de bienes Convocatoria medios de Bienestar Agradecimiento a medios de comunicación por difundir la información Comunicado de PROFECO relacionado con las colegiaturas Resumen de la conferencia de prensa del presidente Operativo “Quédate en casa” (retenes, preguntas, filtros de entrada y salida) Playas cerradas Llamada de una nacional que estaba varada en Tailandia. AguaCAN no va a cobrar el consumo excedente ni cortes de agua Cancelación de CENSOS Bares Síntomas y auto test COVID-19 SEDATU ordena la suspensión de las construcciones que no se consideran esenciales Donaciones de personas Exhorto a empresa privadas para que apoyen en los pagos y sean flexibles (telefonía, internet y cable) Anuncio de un convenio con CFE para pagar la mitad del recibo bimestral que no exceda 250 kw. Vales de gas Médico en tu casa Teléfonos de ayuda a la salud mental Teléfono de atención víctimas de violencia doméstica Teléfono de despidos injustificados Tianguis Lectura de un mensaje solicitando pañales Citas en el IMSS Plataforma en línea para hacer trámites
|
4 de abril | Información relacionada con Covid-19 Mecanismos para evitar el contagio Reflexión en torno agresiones a médicos, enfermeros y personal salud Agradecimiento a distintas personas por donaciones Apoyos y ayuda entre la comunidad Toque de queda Tianguis y suspensión de actividades no esencial Ayuda alimentaria Resumen de conferencia del Subsecretario de Salud Agradecimiento a los patrones por no dejar de pagar salarios Mercados Refugios para personas que no tienen a donde ir Turistas varados que vinieron a Cancún de luna de miel Boletín en torno a las construcciones Relación de actividades que no se suspenden Servicios de Gineco pediatría Teléfono para denunciar ante PROFECO Réplica de la Capilla Sixtina Transporte público Aeropuerto Las tiendas de conveniencia no se cierran Incremento de precios en huevo y garrafones de agua Ofrecimiento de una silla de ruedas y llamadas para ser voluntarios y vacantes de empleo Actividades en el Instituto de Cultura Rociar la basura con cloro Invasión de casas Teléfono para denunciar despidos injustificados Apoyo emocional
|
5 de abril | DOMINGO |
6 de abril | Información relacionada con Covid-19 Ayuda alimentaria Vales de gas 4 kilos Resumen de la conferencia de prensa del subsecretario Tianguis Manejo de residuos sólidos Influenza y Covid-19 Personas con enfermedades crónicas deben aislarse Operación de Aeropuerto y Ocupación Hotelera No habrá cortes de agua Convenio con CFE para pagar la mitad del recibo bimestral que no rebasen 250 kw. Programa médico en casa, y caravanas alimentarias Red de psicólogos para ayuda de salud mental Teléfono para reportar violencia doméstica Se ha buscado a los proveedores de televisión, internet y telefonía celular para que sean flexibles en los pagos Sanidad animal Teléfonos despidos injustificados Teléfono para atención jurídica Limpieza Teléfono del ISSSTE Turistas varados y refugio Denuncia de reuniones Lectura de un mensaje relacionado con una despensa y vale Voluntariado Recolección de basura Teléfono de jurisdicción sanitaria Prórrogas de Bancos Colegiaturas Lectura de un mensaje solicitando pañales y leche Citas del IMSS y Teléfono y página de internet No está operando la cartilla militar Tiburón cercano a las costas y Tortugas a desovar Teléfono de PROFECO y FONACOT Canción de un artista de Chetumal
|
7 de abril | Información relacionada con Covid-19 Ayuda alimentaria Venta de bebidas alcohólicas Número de teléfono de apoyo para salud mental Número de teléfono para violencia doméstica y ayuda psicológica Vales de gas Sanitización de áreas Cierre del aeropuerto Donaciones de caretas Lectura de mensajes donde solicitan apoyo como pañales, leche, medicinas y sillas de ruedas Resumen de la conferencia de prensa del Subsecretario de Salud Tianguis AguaCAN Noticias falsas Reconocimiento a médicos y enfermeros
|
8 de abril | Información relacionada con Covid-19 Mecanismo de contagio Ayuda alimentaria Ajuste presupuesto Información falsa Apoyo para ser voluntarios Teléfonos de registro civil Cargamento de china Consulta del IMSS Protocolo para hoteles COVID-19 Misas por internet Recorrido del santísimo Suspensión de facultades de comprobación fiscales Descuentos y prórrogas en pagos al municipio Créditos y apoyos Operación del aeropuerto Teléfono del Centro de Atención Ciudadana Teléfono para reporte de violencia doméstica Túneles sanitizantes Vales de gas Comercios que incumplen medidas Personas con diabetes no deben salir de su casa Despidos e INFONAVIT Lectura de un mensaje solicitando apoyo para pañales |
9 de abril | Información relacionada con Covid-19 Teléfono Seguro Social para hacer citas Recorridos virtuales de museos Placas vencidas Lectura de mensajes relacionados con despensas Fallecimiento de un colaborador Cortes de luz Resumen de la Conferencia de prensa del Subsecretario de Salud Denuncia de fiestas Horarios de ventas de bebidas alcohólicas Violencia doméstica Pago de colegiaturas Recolección de basura, protección de personal y separación de basura Pago de sistema de televisión Ecuatorianos que regresaron a su país
|
10 de abril | Información relacionada con Covid-19 Placas y multas Teléfono de asesoría laboral y despidos injustificados Llamada telefónica relacionada con solicitud de pañales y leche. Ayuda alimentaria Donación de almohadas Uso de tapabocas Nueva York como epicentro de la epidemia de COVID en EUA Lavandería Presión de agua Vales de gas Cierre de Aeropuerto Construcciones No habrá toque de queda Venta de bebidas alcohólicas Violencia doméstica Artículos que integran la despensa Regreso de personas varadas Recolección de basura Síntomas COVID-19 Lectura de mensajes relacionados con solicitud de medicamentos y gel antibacterial Quemas de yerbas e incendios CFE y convenio para pagar el 50% del recibo Pagos de agua Línea de Apoyo emocional Explicación del propóleo Culto por semana santa
|
11 de abril | Información relacionada con Covid-19 Día mundial del Parkinson Ayuda alimentaria Teléfono de vacantes laborales Cortes de luz Licencias vencidas y expedición de las mismas por cita Teléfonos de centro de salud para vacunas Información relacionada con Covid-19 Grupos de riesgo COVID-19 Abasto de gas Convenio de luz No habrá cortes de agua Vacunas Recolección de basura Teléfono para denunciar despido injustificado y asesoría de utilización del IMSS Resumen sobre la conferencia de prensa del subsecretario y actividades esenciales Teléfonos de apoyo por violencia Apoyo psicológico Abandono de niño Teléfono para ayuda de adicciones Infraestructura hospitalaria Venta de bebidas alcohólicas Ayuda a turistas varados Bancos y operación de corresponsales de caja Fallecimiento de un integrante del Ayuntamiento
|
12 de abril | DOMINGO |
13 de abril | Información relacionada con Covid-19 Uso de tapabocas Resumen de conferencia de prensa del Subsecretario de Salud Resumen de la reunión con el Gobernador y los Presidentes Municipales Apoyo alimentario (250 mil ayudas entre el Estado y el Municipio) Multas por apertura de actividades no esenciales Turistas varados y vuelos humanitarios Operaciones aéreas Operación de hoteles Vales de Gas Abandono de niño y proceso de adopción Restricción de bebidas alcohólicas Apertura de EUA y noticias de dicho país Placas Denuncia de reuniones Convenio de luz y agua Mecanismo para desechar residuos peligrosos
|
14 de abril | Información relacionada con Covid-19 Turistas varados Subasta virtual para ayudar al Hospital General Resumen de la conferencia de prensa del Subsecretario de Salud Operativo para cerrar lugares que no son esenciales Máquinas 3D para hacer filtros para cubrebocas Actividades esenciales Resumen de conferencia de prensa del presidente Medidas sanitizantes en comercios y cubrebocas obligatorio Resumen de la conferencia del Gobernador Restricciones, cortes y cierres circulares entre municipios Patrullas y vehículos oficiales estarán exhortando a la gente para que permanezca en su casa No puede haber fiestas o reuniones Solo pueden salir para abastecerse de comidas y actividades esenciales Horario restringido de venta de bebidas alcohólicas y cantidad Módulo en el Hospital General para embarazadas Ayuda alimentaria Teléfono de seguimiento a embarazadas Ocupación Hotelera Lectura de mensaje relacionado con una solicitud de ayuda para comprar gotas
|
15 de abril | Información relacionada con Covid-19 Retiro de estudiantes de medicina, terapia física, y nutrición Vuelo de rescate humanitario Aniversario luctuoso de Ignacio Quintana Roo Incendios forestales Seguridad en hospitales y su resguardo por parte de la Guardia Nacional Médicos para habilitación de un hospital en Tulum Medidas para cuidado y prevenir COVID-19 Actividades esenciales Mascotas Operaciones aéreas Módulo en el Hospital General para embarazadas Lectura de mensajes relacionados con una solicitud de apoyo para equipo de protección médico COVID-19 Felicitación por la creación de una careta Subasta virtual a beneficio del hospital general Enlace con una mujer que viajo a Argentina a conocer a su familia política Saneamiento Descuentos de vehículos para personal médico Ayuda alimentaria Vales de gas 4 kilos por contingencia Teléfono de test COVID-19 Convocatoria de médicos COVID-19 Convenio con la CFE para aquellos que gasten menos de 250 kw Lectura de mensajes relacionados con pañales y medicinas.
|
16 de abril | Información relacionada con Covid-19 Temblor Extensión de cambio de placas Diferir pagos de becas Recibo de luz Teléfono del IMSS Mecanismos de contagio COVID-19 Resumen de la conferencia de prensa del Subsecretario de Salud Operativo para empresas que no han cerrado y que no son actividades no esenciales Uso de cubrebocas
|
17 de abril | Información relacionada con Covid-19 Resumen de la conferencia de prensa del Subsecretario de Salud Tarjetón para circular Operación de los hoteles Movilidad de Quintana Roo Convenio con la CFE sobre el consumo (200kw tendrán beneficio). El Gobierno Estatal absorberá la mitad No se harán cortes de agua y se aplicarán apoyos de extensión y diferimiento a partir del 8 de abril. Publicación de tarifas CFE https://app.cfe.mx/aplicaciones/ccfe/tarifas/tarifas/tarifas_casa.asp Como consultar un recibo de energía eléctrica Cierres de calles Plan “Sin violencia en casa” el objetivo es proteger a las mujeres y las niñas y niños de la violencia intrafamiliar Clausura de comercios Atención hospitalaria y disponibilidad y reconvención Módulo en el Hospital General para embarazadas Fabricación de cubrebocas en penales Operativo en transporte público Requerimiento de médicos, enfermeras y personal de salud Resumen de conferencia de prensa del Presidente de la República Ocupación hotelera INFONAVIT Ayuda alimentaria Explicación de la ayuda que se da con la donación de su salario Aceptación de vales de gas Tarjetón para circular Incendios Forestales Abandono de mascotas y no las rocié con cloro Cambio en la celebración de la fundación de Cancún derivado del COVID-19
|
18 de abril | Información relacionada con Covid-19 Resumen de la conferencia del Subsecretario de Salud Pésame por personas que han fallecido de diferentes personas (no todas de COVID) Consumo de alcohol en la pandemia Ocupación hotelera de Cancún Vales de gas (4 kilos y no hay caducidad) Restricciones a la movilidad en la zona hotelera Lectura de mensaje relacionado con la entrega de leche-pañales-mensajes Publicación en el periódico oficial de Quintana Roo (sanciones administrativas a personas que se opongan al cumplimiento de medidas sanitarias) Incendios forestales Ayuda alimentaria Teléfono de la Presidenta Municipal Denuncia por reuniones Anuncio del 50 aniversario de Cancún
|
19 de abril | DOMINGO |
20 de abril | Aniversario 50 de la Ciudad de Cancún Información relacionada con Covid-19 Reprogramación examen de admisión de la Universidad del Caribe Uso de cubrebocas Mecanismos para prevenir el contagio Reuniones de vecinos en albercas Falta de agua potable Kits de seguridad sanitaria Aislamiento de personas enfermas y fallecimiento de un policía turístico Incendio en un corralón La jornada de sana distancia se extiende Inicio de clases a través de TV Estamos en fase 2 prácticamente fase 3 Resumen de conferencia del Subsecretario Salud Síntomas de la enfermedad Insumos y puentes humanitarios Operación de Aeropuerto Créditos a la palabra Convenio del IMSS, el ISSSTE y hospitales privados para atender ciertas enfermedades Vuelo de rescate de connacionales Créditos a taxistas según el padrón de tránsito en 4 Estados Felicitaciones a Cancún Ayuda alimentaria Incendio en un corralón Accidentes viales Vacunas, tamiz y partos Apoyo para los pacientes psiquiátricos Playas cerradas Fecha de exámenes de preparatorias y universidades Casas de empeño Páginas de desempleo
|
21 de abril | Información relacionada con Covid-19 Declaración de anuncio de la Fase 3 Aviso de la conferencia de prensa del Gobernador Ayuda alimentaria (fideicomiso del derecho de saneamiento) Fake news de subasta de propiedades Resumen de conferencia del subsecretario Resumen de Conferencia de prensa del Secretario de Educación Universidades e inicio de ciclo escolar con fechas de examen Aprende TV Resumen de conferencia de prensa del Presidente de la República Avión de ayuda humanitaria Acuerdo “todos juntos con el COVID” para que existan 315 camas disponibles en hospitales privados Restricciones en la frontera Créditos solidarios a la palabra Agradecimientos por cartas y videos por la celebración del aniversario de Cancún Medidas de prevención México XCARET
|
22 de abril | Información relacionada con Covid-19 Fugas de agua y cortes Hoteles resguardando a turistas varados y vuelos humanitarios Vuelos humanitarios Decreto de austeridad del gobierno federal Formas de transmisión del virus Extorción de manera virtual Banco de sangre Apoyo a trabajadores del IMSS, e ISSSTE que están trabajando en áreas de covid-19 Donación de un lavabo para embarazadas Horarios de supermercados Apoyo para almohadas, trajes, y ayuda a enfermeras y doctores Obligación de hospitales de notificar ocupación Ayuda alimentaria (WhatsApp para despensas no entregadas) Resumen de la conferencia del Subsecretario de Salud Fase 3 Resumen de la conferencia del Gobernador Cancelación de vuelos y ocupación hotelera Regreso a labores del gobierno Transmisión de clases por Sistema Quintana Roo Reciclatón Salida terrestre de Quintana Roo Quema de basura Uso de cubrebocas Incendios
|
23 de abril | Hospital móvil Información relacionada con Covid-19 Ayuda alimentaria Denuncia de comercios que no utilizan cubrebocas Incendios forestales y reconocimiento a bomberos Resumen de la conferencia de prensa del subsecretario de salud Atención y servicios de la Cruz Roja Teléfono para emergencias y sana distancia Lineamiento para el manejo de cadáveres Ampliación de plazo para la presentación de declaraciones de situación patrimonial Corrales de protección para los huevos de tortugas Reciclatón Acuerdo con el sector privado a nivel nacional “todos juntos contra el COVID-19” para que existan 3,115 camas diarias destinadas para atender a personas que tengan enfermedades distintas a COVID-19. Proporciona teléfono para que a través de este número sean canalizados los pacientes. Fechas de Exámenes de admisión para las universidades
|
24 de abril | Información relacionada con Covid-19 Uso de cubrebocas Índice de movilidad Resumen de conferencia vespertina del Subsecretario de Salud Resumen de la conferencia del Gobernador (ayuda alimentaria y medico en tu casa) Restricciones y medidas de prevención Prohibición de circulación de placas foráneas a excepción de actividades esenciales. Requieren tarjetón Atención hospitalaria de 2 carpas Venta de bebidas alcohólicas Resumen de conferencia de prensa del Presidente de la República Ocupación hotelera Procedimiento para realizar denuncias Corrales de tortugas Retiro de tianguis Teléfono de médico en tu casa
|
25 de abril | Día contra la Violencia contra las mujeres. Pronunciamiento relacionado con el aumento de la violencia contra las mujeres y los niños durante esta contingencia y teléfonos para pedir ayuda. Información relacionada con Covid-19 Resumen de reunión del Subsecretario de Salud Teléfonos de asesoría legal, psicológica del DIF y teléfono de su sana distancia Teléfonos del Instituto Municipal contra las adicciones (para personas que quieran salir de las drogas y alcohol en esta contingencia) Actividades y talleres culturales para niños por el 30 de abril Ayuda alimentaria (en lo general ya se hicieron entregas, pero ahora se atienden casos particulares por lo que se requiere nombre, teléfono y dirección. Si en la manzana se entregó por parte del Gobierno Estatal hay que ponerse en contacto con ellos, para eso da teléfono y se da a conocer el informe) Créditos a la palabra para reactivar las microempresas, créditos personales, y ayuda para construcción. El día de hoy por la tarde habrá una conferencia de prensa con los titulares del INFONAVIT, FOVISSSTE e ISSSTE para informar los créditos, y mañana domingo estarán el Secretario de Desarrollo Urbano y el Subsecretario para hablar sobre créditos y servicios en las colonias. Apoyo a los taxistas a través del Sindicato por medio de los créditos a la palabra. (se va entregar el padrón de operadores y concesionarios por lo que están pidiendo la actualización con nombre completo, número económico o gafete, número de INE, clave de CURP y número de teléfono)
|
26 de abril | DOMINGO |
27 de abril | Día de la infantería Estadísticas relacionadas con COVID-19 Lugares en donde se pueden contagiar más Procedimiento para hacer un cubreboca Fallecimiento de una colaboradora Créditos solidarios a la palabra del IMSS Ayuda alimentaria
|
28 de abril | Información relacionada con Covid-19 (número de casos positivos, negativos, defunciones, recuperados, hospitalizados, índice de mortalidad, casos acumulados, camas disponibles y ocupadas) Síntomas de Covid-19 y adopción de medidas de prevención Ayuda Alimentaria (mecanismos de entrega). Apoyo federal con coordinación Estatal, Fideicomiso etiquetado) Entrega de equipo de protección a médicos, y apoyo de la Guardia Nacional y policía de Quintana Roo para resguardar los hospitales y personal médico Créditos a la palabra (el 27 inicio la dispersión de los créditos del IMSS y el próximo lunes se entregarán los apoyos de BIENESTAR. El IMSS y la Condusef hicieron un convenio que operara en 42 entidades financieras para préstamos a pensionados con un plazo de gracia de 3 meses) Resumen de la conferencia de prensa del Presidente de la República (mañanera) Datos contacto del SAT, PROFECO, Médico En Tu Casa Colegiaturas de escuelas privadas. Los arreglos deben ser entre particulares Teléfonos para apoyos Estatales, y Gobierno Municipal. http://denuncia.fgeqroo.gob.mx./
|
29 de abril | Estadística de llamadas de personas que solicitan ayuda, y bots. Estadísticas de contagios (positivos y negativos), de mortalidad, hospitalizados, grado de letalidad) Información relacionada con la prevención de la enfermedad de COVID-19 Datos de contacto en “médico en tu casa” y personas que son sujetas a este programa. Resumen de la conferencia de prensa del Dr. López Gatell relacionada con cifras del COVID-19 a nivel nacional Convenio con los hospitales privados para atender ciertas enfermedades, y el procedimiento para ser atendido Créditos de la palabra Resumen de la conferencia del Gobernador de Quintana Roo Entrega alimentaria (nombre, apellido y dirección para poder llegar, manzanas en las que se ha entregado el apoyo y el número de beneficiarios) Número telefónico de línea espiritual.
|
30 de abril | Felicitación por el día del niño y la niña. Informa respecto de que ese día tuvo mesa de seguridad, una reunión del sargazo, reunión de cabildo, entre otras Incendios forestales Estadísticas de contagios COVID-19 locales y nacionales (positivos y negativos), de mortalidad, hospitalizados, grado de letalidad, camas disponibles, ocupadas) Síntomas de COVID-19, recomendaciones de cuidado y tratamientos (en relación con la conferencia de prensa del Subsecretario de Salud) Teléfono de médico en casa Créditos solidarios a la palabra (número de personas que han solicitado y cuáles han recibido su crédito) Ayuda alimentaria (ya se terminó la primera fase, pero habrá más, son 2 equipos, el Estatal y Municipal, 250 mil entregas alimentarias) Resumen de la conferencia de prensa del Presidente de la República Depósito adelantado de pensiones Inversión federal en infraestructura Trivia por el día del niño
|
1 de mayo | Conmemoración del día del trabajo, y reconocimiento de los trabajadores en áreas esenciales que están laborando en esta contingencia. Incendio forestal Situación financiera del municipio y explicación del fideicomiso para la Ayuda voluntaria (se integra por el derecho de saneamiento) Ayuda voluntaria (es para las personas más vulnerables) Sesión de cabildo virtual (modificaciones al bando policial y al reglamento de espectáculos) Estadísticas de contagios COVID-19 Resumen de conferencia de prensa del IMSS Resumen de la conferencia del Gobernador Resumen de la conferencia del Presidente de la República Desove de tortugas laúd y cuidado de corrales Mecanismo para pedir otras ayudas, teléfonos de jurisdicción voluntaria Teléfonos para personas que tienen síntomas Lectura de mensajes relacionados con despensas
|
2 de mayo | Estadísticas de contagios COVID-19 a nivel local y nacional Día internacional contra el bullying Dinámicas contra el bullying Incendios forestales Resumen conferencia del Subsecretario de Salud Información de vacunas Ayuda alimentaria (derivada de un fideicomiso y segunda entrega, en qué consisten las despensas) Vales de gasolina Regreso a clases Portal E-CANCUN y CANCUN móvil Mañana es el día de la Santa Cruz, así que se envía un abrazo a todos los trabajadores de la construcción, así como el día mundial de la libertad de prensa por lo que envió una felicitación a los periodistas Lectura de mensajes relacionados con medicinas
|
3 de mayo | DOMINGO |
4 de mayo | Estadísticas de contagios COVID-19 a nivel local y nacional Agradecimiento a la Guardia Nacional, SEDENA y MARINA Conversión de hospitales y disponibilidad hospitalaria Resumen de la Conferencia del Subsecretario de Salud del día de ayer Síntomas de COVID (nivel de oxigenación) Resumen de la conferencia de prensa del Presidente de la República (Plan DN3, Estados que requieren apoyo, ampliación de capacidad de atención, compra de ventiladores, créditos solidarios a la palabra y tandas) “Gran Solaris Cancún”. Es un complejo hotelero (400 habitaciones) que no se ubica en playa delfines. Playa delfines es pública. La compra, la licencia de construcción y la manifestación no fue entregada por la actual administración. Incendios Forestales Equipo de protección a bomberos Teléfono para denunciar empresas que despiden injustamente Posición respecto de la corrupción
|
5 de mayo | Estadísticas de contagios COVID-19 Medidas de prevención de la enfermedad Mecanismos para dar información a familiares de pacientes con COVID Créditos solidarios a la palabra (a partir de hoy estarán los recursos) Turismo y su impacto en el PIB. Números de Beneficiarios del programa “Responsabilidad Compartida” y requisitos para acceder a dicho programa Resultados de remesas Resumen de la conferencia del Subsecretario de Salud Créditos personales del ISSSTE (se hizo un sorteo electrónico para jubilados y pensionados) Incendios forestales Apoyos Alimentarios “Gran Solaris Cancún” Playas públicas y playas concesionadas Procedimiento para alcanzar y mantener la certificación Blue Flag Declaración de la Secretaria de Desarrollo Estatal en relación con las ayudas alimentarias (segunda entrega en zonas en donde se concentran los mayores despidos de acuerdo a datos del IMSS. Es un esfuerzo estatal con cargo a recursos públicos) Teléfonos de PROFECO Lectura de mensajes por insulina Afectación de suministro de energía por incendio Convenio de kilowatt en zonas específicas y tarifa DAC
|
6 de mayo | Estadísticas de contagios COVID-19 Tianguis turístico se pospone hasta 2021, se realizará uno digital en 2020. Tianguis de pueblos mágicos. Resumen de la conferencia del Subsecretario de Salud Resumen de la conferencia del Gobernador Resumen de las conferencias del Presidente de la República Teléfono para el tema del convenio de la Luz entre el gobierno del Estado y CFE. Venta de cervezas Violencia doméstica Pruebas de COVID-19 Créditos solidarios a la palabra Bodas colectivas en febrero Teléfonos de ayuda espiritual, piscología del DIF, salud mental, y asesoría legal. Incendios forestales Medidas de prevención de contagio
|
7 de mayo | Estadísticas de contagios COVID-19 Resumen de conferencia de Zoé Robledo Teléfono de la Secretaría del Bienestar Resumen de la conferencia del Presidente de la República Tandas de bienestar Incendios Ocupación hotelera y su apertura Aeropuerto solo opera con 1 sala Ayuda Alimentaria (segunda etapa) Teléfonos de atención a víctimas de violencia Asesorías Jurídicas Programa para el 10 de mayo Medidas de prevención COVID-19 Datos de contacto para denunciar PROFECO Brigadas de limpieza Cambios de placas (por cita y nombre de la autoridad con la que tienen que hacer cita) Apoyo para cambios en actas de registro civil Teléfonos para test de covid-19 “Gran Solaris Cancún”. Propuesta para declarar playa paraíso como patrimonio de la humanidad
|
8 de mayo | Campaña de descacharros Semana de mayor contagio Ayuda alimentaria Detenciones y multas por salir sin tapabocas. No es coercitivo el quedarte en casa Lectura de mensaje relacionado con entrega de despensas Carta de militantes de morena que pide que se tomen medidas Descuentos o apoyos de CFE Créditos solidarios a la palabra (resumen de la conferencia de Zoé Robledo y requisitos para acceder a dichos créditos y mecanismo) Estadísticas de contagios COVID-19 Citas para el INE Cobros de agua Vuelos de EUA Afectación de suministro de agua. Día de la Cruz Roja
|
9 de mayo | Ayuda alimentaria (125 mil ayudas por parte del municipio, y hubo una segunda entrega del gobierno del Estado) Circulación de autos foráneos Teléfonos para solicitar apoyo Teléfonos en caso de que haya incrementado el recibo del agua Reemplacamiento Movimiento en las calles. Petición de quedarse en casa Estadísticas de contagios COVID-19 Medidas de prevención para la gente que está trabajando Síntomas de COVID-19 Playa delfines Lectura de mensajes relacionado con solicitud de pañales Explicación de que los pañales, la leche y medicinas con las que se ha apoyado a la población no son recursos públicos No visiten a sus mamás el 10 de mayo Números de teléfonos de Instituto Municipal contra las Drogas. Números de teléfono para apoyo contra violencia doméstica Apertura de las actividades (regreso a la nueva normalidad)
|
10 de mayo | DOMINGO |
11 de mayo | Agradecimiento a la gente que se quedó en casa el día de las madres Estadísticas de contagios COVID-19 Resumen de la conferencia del Subsecretario de Salud Ampliación del plazo Cénsate tú mismo Préstamos personales del ISSSTE Infonavit Créditos solidarios a la palabra del IMSS Ocupación hotelera Mario Cámara Cáceres falleció víctima de cáncer Resumen de la conferencia de prensa del Presidente de la República Ironman virtual Incendios forestales Ayuda alimentaria Lectura de mensaje relacionado con solicitud de pañales y toallas Situación de mujeres embarazadas Tarjetón especial para circular por actividad esencial Teléfono por despidos injustificados Regreso a clases Cobros de agua en zonas vulneradas
|
12 de mayo | Día internacional de la enfermería y de los comunicólogos. Un saludo y un reconocimiento en medio de la pandemia. Estadísticas de contagios COVID-19 Reunión con la Secretaría de Turismo para tratar el tema de la Estrategia de recuperación del Turismo y la Campaña Internacional. 1er lugar nacional en un premio otorgado por la Secretaría de Hacienda, relacionado con la gestión del presupuesto. Créditos solidarios a la palabra del IMSS (número de apoyos entregados, teléfonos y página de internet donde solicitarlo) Entrega de ayuda alimentaria en zonas vulneradas Teléfonos para denunciar despidos injustificados FONACOT y sus créditos INFONAVIT Teléfono de Asesoría jurídica Autorización de subsidios del 100% para el pago de derechos por el servicio de registro y expedición de copia certificadas de defunción, y órdenes de incineración por COVID-19
|
13 de mayo | Estadísticas de contagios COVID-19 Resumen de Reunión del Consejo de Salubridad Resumen de la conferencia del Presidente de la República Regreso a clases Protocolos de seguridad sanitaria Apertura y etapas de la nueva normalidad (semáforo) Trámite para credencial del INE Sobrecupo en transporte público. Teléfono para denunciar Reactivación del turismo, y su campaña en medios digitales Ayuda alimentaria Licencias de conducir por cita Sanitización Teléfono para denunciar despidos injustificados Premio al 1er lugar nacional en transparencia y eficacia en finanzas al Municipio de Benito Juárez Comedores comunitarios Uso de tapabocas obligatorio Créditos a la palabra y tandas
|
14 de mayo | Reactivación y recuperación del municipio Cancún Solaris y playa delfines Ayuda alimentaria y teléfonos de apoyo Comedores comunitarios Estadísticas de contagios COVID-19 Medidas de prevención de contagio COVID-19 Repatriación de nacionales que estuvieron en un crucero por un mes Resumen de la conferencia del Subsecretario de Salud Licencias de manejo a través de citas, señala teléfono Tarjetón para circular Despidos de BestDay Fecha de retorno a la zona hotelera Retorno a clases Horarios de operación de Registro Civil y teléfono App E-CUN Cancún Móvil (Plataforma de gobierno digital) Teléfonos para violencia familiar, asesoría legal y DIF Apoyo del Gobierno Federal para la construcción. Teléfono de jurisdicción sanitaria Teléfono para donación de caretas Ley seca Programas Prioritarios Federales Mesa de Seguridad- reventa de tapabocas. En caso de que alguna persona este enferma, tapabocas y pañuelos deben desecharse por separado con indicación de “material contagioso” y rociarla bolsa con solución clorada Consejo de Salubridad-Acuerdo de medidas de contención, semáforo de entidad federativa semanal
|
15 de mayo | Felicitación por el Día del maestro Temporada de Huracanes y refugios temporales Estadísticas de contagios COVID-19 Resumen de la conferencia de prensa del Subsecretario de Salud Medidas de prevención del virus COVID-19
|
16 de mayo | Estadísticas de contagios COVID-19 Ayuda alimentaria Reanudación de actividades turísticas Reunión con el Gobernador y los presidentes municipales Resumen de reunión con el Subsecretario de Salud Créditos y Apoyos federales Resumen de conferencia de Secretario de Educación (becas y dirección para tramitarlas) Recibos de luz y costo kilowatt Ironman y la importancia de hacer deporte Depresión y teléfonos de ayuda Teléfono de la procuraduría para la defensa del trabajo Lectura de mensaje relacionada con solicitud de ayuda de leche para bebe Citas para cambio de placas Instituto de Cultura Cancún
|
17 de mayo | DOMINGO |
18 de mayo | Regreso a clases, exámenes de universidad y descuentos de colegiaturas Unidad Operativa Hospitalaria Cancún a cargo de la SEDENA Violencia de género. Se está trabajado en estrategias en conjunto en todos los niveles (teléfonos de apoyo) Casa de asistencia temporal Sanitización de oficinas E-CUN Plataforma digital Estadísticas de contagios COVID-19 Resumen de conferencia del subsecretario de salud y coronavirus.gob.mx y encuesta de discriminación Presencia de tormenta tropical “Artur” Bullying entre niños, niñas y adolescentes. Teléfono de apoyo psicológico, legal y relacionado con violencia familiar Teléfonos CONAPRED Ayuda alimentaria Teléfonos PROFECO Apertura de industria turística Prórroga de cambio de placas Recolección de basura Lectura de mensajes de agradecimiento de apoyos Infonavit https://micuenta.infonavit.org.mx/ Número de apoyo ayuda espiritual Tarjetas del Bienestar Crédito apoyo solidario para trabajadoras del hogar y trabajadores independientes Denuncias ante el Ministerio Público (algunas son en línea y otras se están atendiendo presencialmente) Las placas foráneas no pueden circular si no tienen tarjetón. El trámite se hace ante policía Cancún, y dio a conocer un correo electrónico para tramitar el tarjetón. Teléfonos y horario de atención del Registro Civil Teléfonos del DIF Certificación de protección y prevención sanitaria en instalaciones turísticas
|
19 de mayo | Sargazo App Cancún Móvil- Herramienta para acceder a un gobierno digital Ayuda alimentaria y teléfonos para solicitar apoyo (la primera entrega fue del Municipio, pero la segunda entrega es del Estado) Capacidad aeroportuaria de Cancún Información de Atención a mujeres embarazadas Teléfonos para denunciar combis saturadas o sobrecupo Problemas con recibos de luz por cobros excesivos Tarjetones para actividades esenciales. Placas foráneas no pueden circular si no tienen tarjetón. La vigencia se va ampliar. Constancia del INE Lectura de mensajes relacionado con entrega de medicinas Apoyo de fumigación Talleres de cultura a través de redes sociales. Nebulizaciones Registro Civil está abierto y se proporciona teléfono Teléfonos de FONACOT e INE Estadísticas de contagios COVID-19 Laudos perdidos Denuncie de extorsión, abuso de autoridad
|
20 de mayo | Dio a conocer que la SEDATU apoyará al Municipio de Benito Juárez a través del programa mejoramiento urbano. Conclusión del ciclo escolar que anunció el Gobernador de Quintana Roo, y criterios de evaluación Estado que guarda la contingencia por el Covid-19 (casos positivos, en recuperación, negativos y fallecidos) Medidas para prevenir el contagio COVID-19 Color del semáforo y actividades que están permitidas. Plan de respuesta a emergencia sanitaria COVID 19 Sanitización del aeropuerto; incremento en los sitios de limpieza, dotación de equipo de protección al personal, instalación de puntos de revisión de temperatura a la llegada y salida de pasajeros. Apertura de la industria del turismo; Prohibiciones a concentraciones mayores a 50 personas; Túneles sanitizantes Plataforma con las medidas de seguridad e higiene que tienen que cumplir los centros de trabajo, y numeralia de las personas que se han registrado, cumplido y que están en proceso de validación. Propuesta a FONATUR para la creación de un fideicomiso para blindar todas las playas públicas; Créditos a la palabra Becas de manutención Conferencias del bienestar Tandas del bienestar Aplicación Cancún Móvil Ciclo de Nebulizaciones Ayuda alimentaria Lectura de mensajes relacionado con entrega de medicinas y nebulizadores, pañales
|
21 de mayo | Esquema con FONATUR para no vender playas Estadísticas de contagios COVID-19 Resumen de la conferencia del subsecretario de salud Regreso presencial a clases. Protocolos sanitarios en hoteles Teléfono para reagendar citas del IMSS Operativo por sobrecupo de transporte público y teléfono de denuncia Teléfono de INFONAVIT Regreso a clases presenciales Venta de playas publicas Ayuda alimentaria Gimnasios clandestinos Fumigaciones y Nebulizaciones Clases en televisión abierta Lectura de mensaje relacionado con ayuda de pañales y despensa. Denuncias por abuso de autoridad Teléfono del Registro Civil Toque de queda Recolección de basura Talleres de formación en el ICCAL
|
22 de mayo | Medidas para cambiar el color de semáforo FONATUR blindar playas para que no se privaticen Resumen de conferencia de prensa del Presidente Estadísticas de contagios COVID-19 El turismo es la principal actividad y la importancia de la reactivación económica El día de mañana, 23 de mayo es el día internacional de las tortugas Programa de tortugas Ayuda alimentaria Fumigaciones Recolección de basura Uso de cubrebocas Reconocimiento al personal de servicios públicos Drenaje Resumen de la conferencia del subsecretario de salud Brote de aguas negras Desazolve Alumbrado público Recibos de CFE E-CUN app para trámites del ayuntamiento y teléfono del ayuntamiento Cambio de placas- teléfono Vacunas
|
23 de mayo | Reactivación económica de manera gradual Hubo una reunión con el Gobernador y los presidentes municipales para cambio de semáforo Estadísticas de contagios COVID-19 Avión de la armada de México con insumos Créditos para empleos informales del gobierno federal Regreso a clases Talleres culturales a través de CULTURA-CUN Sanciones a transportistas por sobrecupo Ayuda alimentaria Recolección de basura Revisión del expediente administrativo Gran Solaris Cancún Cambio de Placas foráneas (cita y teléfono) Teléfono de Recaudadora de rentas Teléfono de médico en tu casa Quema de basura Constancias digitales del INE (página de internet)
|
24 de mayo | DOMINGO |
25 de mayo | Estadísticas de contagios COVID-19 Suspensión de obra Gran Solaris Cancún Retransmisión de conferencia de prensa del Secretario de Medio Ambiente del Municipio de Benito Juárez, a través del cual anuncia la suspensión de la licencia de construcción de la obra Gran Solaris Cancún. Resumen de la conferencia de prensa del subsecretario de salud Programas de Bienestar y Banco de Bienestar Lectura de mensajes relacionado con solicitud de medicinas y pañales Recibos de luz Créditos fiscales Teléfono para reportar actos de corrupción Créditos a la palabra (microempresarios, trabajadoras del hogar, trabajadores independientes, taxistas y meseros) Tandas de bienestar
|
26 de mayo | Agradecimiento a quienes se están quedando en casa Reactivación de actividades Clausuras por problemas con drenaje Clausura de Gran Solaris Cruzada solidaria para ayuda Estadísticas de contagios COVID-19 Incendio en Plaza las Américas Aeropuerto Internacional de Cancún Entrevista que dio relacionada con la solicitud a CFE por los cobros de luz y la posibilidad de que no haya cortes al servicio. Enfermedades que incrementan el riesgo de padecer COVID-19 Regreso a clases Ayuda alimentaria Recibos de agua que han incrementado Apoyos para taxistas, trabajadoras del hogar y trabajadores informales. Es a través de BIENESTAR, indica número telefónico Apoyos para personas con discapacidad y adultos mayores, indica número telefónico Reporte para destapar unos pozos de absorción en un parque. Becas de jóvenes emprendiendo el futuro Recolección de basura
|
27 de mayo | E-CUN y atención de servicios Presentación de la campaña “Ven al caribe mexicano” Confirmación de visita de AMLO a Cancún Impacto económico y laboral por el tren maya Certificación de empresa turísticas para poder regresar a laborar derivado del COVID-19 Fiscalización. No hay cobros, multas por concepto de fiscalización por parte del municipio. Las gestiones se están haciendo por adelantado en la aplicación E-CUN. Verificación de que solo estén abiertas actividades esenciales Ayuda alimentaria Estadísticas de contagios COVID-19 Feria del empleo Resumen de conferencia del Subsecretario de Salud Datos de las trabajadoras del hogar, programa piloto del IMSS y lanzamiento de la campaña “cuida a quien te cuida” Basureros clandestinos Operativo tormenta Limpieza de parques (maleza y mantenimiento general. Poda de árboles) Desinfección de calles y avenidas Brotes de aguas negras Reparación de luminarias Recolección de basura y servicio concesionado Operación del Aeropuerto Reunión del Gobernador con el subsecretario de salud y la CONAGO Las actividades de construcción, minería, ganadería, apicultura y pesca regresan el 1° de junio Resumen de una conferencia del Gobernador
|
28 de mayo | Medidas de prevención COVID-19 Cancún será el primer destino del continente americano en obtener el sello de seguridad global que otorga el Consejo Mundial de Viajes y Turismo Visita del presidente de la República. Inversión para el turismo. Inclusión de Cancún en el Programa de Mejoramiento Urbano, tren maya. El Gobierno federal va a dar a conocer el plan de reactivación de la economía Campaña del Consejo de promoción Turística de Quintana Roo Campaña de Hoteleros y prestadores de servicio del caribe mexicano Estadísticas de contagios COVID-19 Ayuda alimentaria Reunión del seguimiento al COVID-19 e inició de la gira del presidente Programas de bienestar. Precios de garantía Créditos del gobierno federal
|
29 de mayo | Nacimiento de Crías de tortugas laúd Estadísticas de contagios COVID-19 Inicio de la gira del presidente Tren maya Acciones para reactivar la economía. E-CUN plataforma digital Cita de pasaportes aún no está disponible Sobrecupo de transporte público y medidas de prevención Suspensión de venta de bebidas alcohólicas en horario especifico Nebulizaciones Ayuda alimentaria Venta de cerveza Pago para canje de placas; subsidios y mecanismo para hacer el trámite Cerrado el trámite de expedición de cartilla militar Teléfonos de INFONAVIT Certificación de restaurantes para abrir y protocolos Actividades de cultura para el día de hoy Desazolvar pozos
|
30 de mayo | Estadísticas de contagios COVID-19 Inicio de la gira del presidente Inicio de construcción del tren maya para impulsar la región Ayuda alimentaria FONATUR para evitar la privatización de playas La industria de la construcción podría iniciar dependiendo del semáforo Sitio de internet del Ayuntamiento y la APP Cancún Móvil para poder hacer trámites La pandemia ha intensificado las necesidades de los grupos vulnerables. Ha tenido un impacto desproporcionado con personas con menos oportunidades por lo que las acciones de justicia social se han intensificado. El DIF ha proporcionado apoyos. Abandono de mascotas Esterilizaciones Organizando una jornada de empleo para aquellas personas que se han quedado sin trabajo Apoyos a personas que sufren de violencia y adicciones Nidos de tortugas laúd El COVID-19 no se trasmite por la lactancia Resumen de conferencia de Zoé Robledo respecto al retorno a la nueva normalidad Regreso a clases es en semáforo verde, pero en Quintana Roo las clases serán virtuales 5 de junio se termina el programa de escuela en casa El 6 de julio termina el ciclo y el regreso es en 10 agosto. Pero habrá un curso de regularización.
|
31 de mayo | DOMINGO |
1 de junio | No se cuenta con el testigo de grabación |
2 de junio | Resumen de la reunión que tuvo con el Presidente de la República en el marco de su gira. (Banderazo de inicio de la construcción del tren maya, empleos) Blindar playas públicas y crear en FONATUR un mecanismo jurídico para que no sean privatizadas Estadísticas de contagios COVID-19 Recuperación económica de manera paulatina y retorno de turistas No habrá retorno a clases de manera presencial Personas del municipio que realizan actividades administrativas están trabajando desde su casa y otras están en la calle prestando servicios públicos No puede haber reuniones de más de 20 personas Ayuda alimentaria Teléfono para conocer mecanismo y pase para hospitales privados Desabasto de insumos Instalación del Comité de Protección Civil porque inicia la temporada de huracanes Clima Nacimiento y liberación de tortugas laúd y su protección con corrales Tianguis y regresó de actividades en función del semáforo Placas foráneas y cambios Primer lugar en no movilidad a nivel nacional Lectura de mensajes relacionado con apoyo de medicamentos Sobrecupo de transporte Recolección de basura Medicamentos y equipo para atender COVID-19 Teléfonos de PROFECO Teléfonos de jurisdicción voluntaria No puede haber decomisos de equipos de pesca Programa de Mejoramiento Urbano Teléfono INFONAVIT Colegiaturas y retención de documentos Bolsa de trabajo y teléfono para el servicio municipal del empleo Constancia del INE Referencia de un doctor Terminación del ciclo escolar Negocios abiertos que no son esenciales
|
3 de junio | Medidas para abrir algunas actividades por cambio de semáforo epidemiológico Agradecimiento a empresarios que pagaron salarios Medidas para cuidarse de COVID-19 y grupos vulnerables y embarazadas Regreso a clases Resumen de conferencia del Gobernador Información de casos COVID-19 Recolección y separación de basura Invasión en una colonia Desnivel de calle Lectura de mensaje relacionado con entrega de medicamento Resumen de conferencia del Subsecretario de Salud Cierre del ciclo escolar Agradecimiento de despensa
|
4 de junio | Reflexiones en torno a la salud y la economía Fallecimiento de un ex Presidente Municipal de Benito Juárez y Procurador Fallecimientos por COVID-19 y cifras de casos activos, negativos y recuperación. Inauguración de Tren Maya y visita del Presidente de la República Reconocimiento de la SHCP como el primer lugar en transparencia, y lucha contra la corrupción Fideicomiso de saneamiento y ayuda alimentaria Declaración de modificación patrimonial Operativo Tormenta Degradación de tormenta tropical a depresión y efectos. Recolección de basura Regiones atendidas Sector Turismo como actividad esencial Bolsa de empleo Trámites de licencia de funcionamiento Despensas del Gobierno del Estado Uso de cubrebocas Conferencia del Coordinador del Sistema de Protección Civil
|
5 de junio | Afectación por depresión tropical Información relacionada con COVID-19 Día mundial del medio ambiente Basura y problemas de alcantarillado y captadores de agua Tren Maya y banderazo del presidente de la República Semáforo COVID Bolsa de empleo Protocolos y filtros de salud en los hoteles y regreso a sus actividades de manera gradual Recepción de turistas nacionales con protocolos sanitarios en terminal 4 Entrega de ayuda alimentaria Desempleo y reducción de salarios Campañas y protocolos para recuperar turismo App Cancún Móvil E-CUN Enlace y buzón ciudadano Información relacionada con COVID-19 Semáforos y restablecimiento del servicio de energía eléctrica SEFIPLAN teléfono Operativo tormenta Información de Covid-19 (defunciones, casos positivos nuevos, y la comparación con días anteriores, casos negativos, personas activas en aislamiento y hospitalizadas) Basura Interrupción del sistema de energía eléctrica Apoyo a ayuda psicológica Poda y caída de árboles |
6 de junio | Operativo tormenta Información de Covid-19 (casos positivos, negativos, defunciones) Tormenta o Depresión Tropical y sus afectaciones 1er lugar en transparencia presupuestaria Ayuda alimentaria Tarjeta Informativa oficial de Protección Civil Redes sociales Recuperación económica Bolsa de trabajo Ampliación y descuentos en trámites municipales Conciertos en redes sociales Árboles caídos Semáforos caídos Apoyos federales y municipales Becas Problemas de suministro del agua Somos Cultura y Actividades Mensajes relacionados con medicamentos y apoyo. Asistencia Social Procuraduría del Menor Atención a la MUJER Apoyo psicológico Apertura de Playas y actividades náuticas Movilidad y Transporte público Espacios públicos y eventos masivos Postes en mal estado Servicios médicos gratuitos de salud Trámites y licencias Ciclo escolar
|
7 de junio | DOMINGO |
8 de junio | Semáforo epidemiológico Turismo como actividad esencial Alimentación y sus impactos en el COVID-19 Tren maya y generación de empleos App Cancún para hacer trámites Actividades esenciales que se reactivan al 30% Solicitud de Atención medica Ayuda alimentaria y sus tarjetas Servicio de suministro de energía eléctrica Fallecimiento de personas y otras lesionadas por un accidente Información relacionada con COVID-19 (fallecimientos, casos activos, negativos) Resumen de conferencia de prensa del Subsecretario de Salud Lectura de mensaje relacionado con solicitud de despensa Deporte Trámites urgentes de tránsito Cuotas de preparatoria y bachillerato Bolsa de trabajo AFORES Extensión de horarios en bancos
|
9 de junio | Apertura de Hoteles Semáforo epidemiológico Medidas para prevenir el contagio y personas vulnerables Información de Covid-19 (casos positivos, negativos, defunciones, y algunos servidores públicos que dieron positivos) Resumen de la Conferencia de Prensa del Subsecretario de salud Radares de velocidad Sargazo y pasto marino Tortugas nadando en playa delfines Ayuda alimentaria Corrales, nidos y huevos protegidos Anuncios espectaculares que serán retirados Semáforos caídos y señales Expedición de licencia de tránsito Operativos con filtros en zona hotelera Operativos en materia de seguridad Apoyos en materia de violencia Apoyo legal y psicológico Ocupación hotelera Operaciones aéreas Sanitización Trabajo en tren maya Lectura de menaje relacionado con solicitud de apoyo de tiras y material de gasas, guantes, ácido fólico, vitaminas, bolsa de colostomía, y medicamentos, y ayuda alimentaria y despensa SEFIPLAN
|
10 de junio
| Ocupación hotelera Reactivación económica (gradual, ordenada y paulatina)
El testigo de grabación que fue aportado se encuentra incompleto[65]
|
11 de junio | Semáforo epidemiológico Certificación blue flag en playas Medidas de prevención COVID-19 Blindaje de playas Montajes y fake news en contra de la Presidenta Municipal 1er lugar en transparencia en tan solo 20 meses 100% de los servidores públicos cumplieron con sus declaraciones de modificación patrimonial y conflicto de intereses Acciones de eficiencia y transparencia Información relacionada con el COVID-19 (fallecimientos, casos positivos, negativos) Apertura de restaurantes Recolección de basura Lectura de mensajes relacionado con solicitud de medicamentos, apoyo y pañales Recolección de basura y horarios Agradecimiento por la entrega de una silla AFORE Apertura de gimnasios Apoyo emocional Ayuda alimentaria Alumbrado público
|
12 de junio | Día mundial en contra del trabajo infantil Semáforo epidemiológico y actividades que se pueden realizar con aforo controlado Inversión del Estado en hospital Tren maya y empleos Gestión de empleos Atención a personas de vulnerabilidad Formas de contagio COVID-19 Municipios en color naranja Información de COVID -19 (casos positivos, negativos y fallecidos) Fallecimiento de la esposa de un ex Gobernador Limpieza de predios Certificación de las empresas que se dedican a actividad turística Resumen de Conferencia del Subsecretario de Salud Presencia de aguas negras Reporte de luminaria e interrupción en el servicio de luz Reciclatón Concurso “Amo Cancún” organizado por SIPINNA Ayuda alimentaria
|
13 de junio | Semáforo epidemiológico Actividades en casa Protocolos, medidas de higiene, y cambios en el estilo de vida. Reunión con tianguistas para retomar actividades a un 30% Cierre del ciclo Escolar Información relacionada con COVID-19 Apertura de Playas Reciclatón Ayuda alimentaria y tarjetas Información relacionada con COVID-19 (casos positivos, negativo y fallecimientos) Programación de reunión con artesanos Conmemoración del día del donante de sangre
|
111. Como se puede apreciar, del contenido de los setenta y cinco programas en cuestión podemos obtener que, su temática de manera general consistió entre otras cosas en:
Información relacionada con COVID-19.
Modificaciones a los horarios de transporte público por la emergencia, brigadas de sanitización y fumigación.
Suspensión de actividades deportivas y en parques.
Entrega de ayuda alimentaria a población vulnerable.
Líneas telefónicas para apoyo psicológico y ayuda por violencia intrafamiliar derivado del confinamiento.
La difusión de temáticas de jornadas de vacunación.
Recolección de basura.
Mecanismos para tramitar la renovación y canjear placas y licencias.
Uso de aplicaciones tecnológicas para realizar trámites, descuentos en el servicio público de luz.
Entrega de becas municipales.
Refugios.
Atención a adicciones.
Despidos injustificados, entre otros.
112. Asimismo, se inserta una imagen representativa de las emisiones que fueron difundidas en televisión.
5.2.3 Contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión
113. Recordemos que se denuncia a María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión con el fin de influir en las preferencias electorales, derivado de la transmisión de diversos programas relacionados con la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19 en los cuales aparece la citada Presidenta Municipal.
114. Del mismo modo, debemos señalar que se tiene acreditado que los programas denunciados fueron difundidos en un principio a través de redes sociales y diversos concesionarios de radio y televisión determinaron retransmitirlos.
115. Ahora bien, como se señaló en el marco normativo la prohibición constitucional consiste en que ninguna persona física o moral, fuese a título personal o por cuenta de terceros, pueda contratar propaganda en radio y/o televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, esto es, no se puede contratar o adquirir tiempos en estos medios para difundir propaganda política o electoral a favor o en contra de partidos políticos o de candidaturas a cargos de elección popular.
116. En este sentido, esta Sala Especializada considera que las retransmisiones denunciadas no constituyen propaganda política o electoral a favor o en contra de ningún instituto político, candidatura o persona con aspiraciones político electorales, por tanto, no existe contratación y/o adquisición indebida de tiempos en radio y televisión.
117. Lo anterior es así, ya que en los programas denunciados no se hace mención expresa o velada de alguna fuerza política, ni el contenido guarda relación o identidad con postulados e ideologías relacionadas con algún instituto político; tampoco se hace referencia a algún proceso electoral, candidatura o promesa de campaña y menos se solicita el voto en favor o en contra de un partido o sus candidaturas.
118. Así, se estima que las retransmisiones realizadas por los concesionarios de radio y televisión, fueron difundidas al amparo de la libertad de expresión, así como el derecho de acceso a la información de la ciudadanía, lo que implica que su naturaleza sea la de un auténtico ejercicio periodístico y de libertad de expresión en su vertiente informativa, dado que se efectuaron en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
119. De hecho no todas las concesionarias transmitieron la totalidad de programas, cada una decidió los días y el periodo por el que retomaron la información que proporcionaba en su red social la titular del ayuntamiento de Benito Juárez; municipio que, como se dijo en el contexto, es uno de los destinos turísticos con mayor afluencia internacional y por tanto, la actividad turística es el motor económico más importante para la población local; de ahí que era necesario que la población obtuviera información respecto de las restricciones y medidas necesarias para evitar posibles contagios, así como las medidas gubernamentales emitidas para mitigar los efectos de la crisis sanitaria.
120. En efecto, derivado de la pandemia que se vive en nuestro país, y considerando que la ciudadanía requería de información veraz y oportuna, los medios de comunicación denunciados decidieron, de manera voluntaria y dentro de su programación habitual, retransmitir el mensaje que daba a conocer la Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, el cual contenía información de interés general como lo era la evolución de la contingencia sanitaria, medidas de prevención de contagio así como datos relacionados con los trámites y servicios que prestaba el municipio y que podrían resultar afectados, modificados o interrumpidos por la pandemia.
121. Al respecto, resulta aplicable al caso la jurisprudencia 29/2010 de la Sala Superior, la cual establece:
RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6, 7 y 41, base III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 350, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempo en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información, puesto que ésta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación. El derecho a informar y ser informado comprende, en tiempo de campaña electoral, la difusión de las propuestas de los candidatos. Por tanto, en cada caso se deben analizar las circunstancias particulares para determinar si existe auténtico ejercicio del derecho a informar o simulación que implique un fraude a la ley, por tratarse de propaganda encubierta[66].
122. Del criterio citado, se advierte que la prohibición constitucional de adquirir o contratar tiempo en radio y televisión, en cualquier modalidad, no comprende el utilizado por los medios de comunicación en la auténtica labor de información, puesto que ésta implica el derecho de ser informado, siempre que no se trate de una simulación, lo que en el presente asunto no ocurre.
123. Aunado a lo anterior, de las constancias que obran en el expediente no se advierte la existencia de evidencia probatoria, que hiciera suponer una contratación o la adquisición de tiempos en radio y televisión para la transmisión de los programas denunciados, ni de alguna otra cuestión que permita razonar que estamos ante una simulación.
124. En este sentido, no se pasa por alto que durante la sustanciación del presente procedimiento se advirtió la existencia de contratos entre los medios de comunicación y el Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, en los siguientes términos:
Dos contratos con Televisora de Cancún S.A. de C.V. [67]
Un contrato con Promovisión del Caribe S.A. de C.V. [68]
Dos contratos con Desarrollo Administrativo en Recursos Humanos S.A. de C.V. (Origen Radio) [69].
125. Sin embargo, lo cierto es que los mismos tienen por objeto difundir durante su programación diversos spots de campañas publicitarias del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, entrevistar a servidores públicos municipales para dar a conocer las obras y acciones del municipio y realizar coberturas especiales de los eventos.
126. Así, derivado de la revisión de los citados contratos, de las órdenes de servicio generadas por parte del Municipio Benito Juárez, así como del material audiovisual que obran en el expediente relacionado con los citados contratos, se puede observar que lo que Televisora de Cancún S.A. de C.V., Promovisión del Caribe S.A. de C.V. y Desarrollo Administrativo en Recursos Humanos S.A. de C.V. (Origen Radio), transmitieron al amparo de los contratos fueron spots o promocionales relacionados con licencias de funcionamiento, temporada de huracanes, medidas de prevención coronavirus, gacetillas del Ayuntamiento, entre otros; pero no así el programa relacionado con la actualización de la contingencia sanitaria en el cual participaba la referida Presidenta Municipal.
127. Conforme a lo anterior, tampoco se estima que estamos ante la presencia de una adquisición de tiempos en radio y televisión, ya que como se ha señalado, no se advierte que las emisiones denunciadas tenga como propósito favorecer a una determinada fuerza política o candidatura, elementos necesarios para tener por acreditada la adquisición prohibida por la ley[70].
128. Po tanto, se determina la inexistencia de la infracción de contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, atribuida a María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, así como a Televisora de Cancún S.A. de C.V., Radio Cultural Ayuntamiento, Promovisión del Caribe S.A. de C.V., Enlace social Akumal A.C., Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecable de Tekax, S.A. de C.V., y Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V.
5.2.4 Promoción personalizada (artículo 134 constitucional, párrafo octavo)
129. Al respecto, los denunciantes señalan que derivado de la transmisión de los programas relacionados con la emergencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el cual aparece la citada Presidenta Municipal, se acredita la infracción de promoción personalizada, en virtud que se promociona su imagen, voz, nombre y su sobrenombre “Mara Lezama”.
130. Aunado a lo anterior, los promoventes mencionan que dicha servidora pública tiene vigente sus derechos político electorales para buscar la reelección en el municipio citado o bien, para competir por una diputación federal.
131. En este sentido, nuevamente debemos recordar que los programas denunciados fueron difundidos en un principio a través de redes sociales, incluso en el perfil de Facebook de la denunciada y diversos medios de comunicación determinaron retransmitirlos en radio y televisión.
132. Además, en términos de lo señalado en el apartado previo, en las emisiones no se hace mención expresa o velada de alguna fuerza política, ni el contenido guarda relación o identidad con postulados e ideologías relacionadas con algún instituto político; tampoco se hace referencia a algún proceso electoral, candidatura o promesa de campaña y menos se solicita el voto en favor o en contra de un partido o sus candidaturas.
133. Conforme a lo anterior, y en atención al contenido de los programas denunciados, este órgano jurisdiccional estima que es inexistente la infracción de promoción personalizada, ya que se advierte que la finalidad de las emisiones, constituye un medio para allegar información a la población del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, derivado de la emergencia sanitaria y las medidas de prevención para evitar la propagación del virus COVID-19.
134. Lo anterior es así, ya que si bien en todas las emisiones aparece la citada Presidenta Municipal (o se escucha su voz en el caso de radio) y realiza intervenciones en dicha calidad, estos elementos resultan insuficientes para tener por acreditada la infracción señalada, al no colmarse que la difusión de los programas denunciados tengan como finalidad realizar una exaltación de la figura o calidad de la mencionada servidora pública, o bien, posicionarse de cara al actual proceso electoral federal o proceso electoral local que iniciará en el Estado de Quintana Roo en el mes de enero del próximo año.
135. En efecto, como ya se vio en el marco normativo, ha sido criterio de la Sala Superior[71] que no toda propaganda institucional que de alguna manera utilice el nombre, voz o imagen de una persona del servicio público puede catalogarse como infractora del artículo 134 constitucional en el ámbito electoral, ya que solamente resultan sancionables aquellos actos que puedan tener un impacto real o pongan en riesgo los principios rectores de la materia electoral, pues resulta injustificado restringir manifestaciones o mensajes contenidos en propaganda institucional y/o gubernamental, que no impliquen dicho riesgo o afectación.
136. Así, conforme a la línea jurisprudencial de la Sala Superior para que se configure la citada infracción, se requiere de la actualización de tres elementos, a saber, personal, temporal y objetivo, los cuales se encuentran señalados en la jurisprudencia 12/2015 de la Sala Superior, en los siguientes términos:
PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.- En términos de lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que les son asignados a los sujetos de derecho que se mencionan en ese precepto, tiene como finalidad sustancial establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral. En ese sentido, a efecto de identificar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes: a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público; b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y c) Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo[72].
137. Por tanto, conforme a estos elementos se procede a realizar el análisis del asunto.
138. En primer término, se tiene por actualizado el elemento personal, dado que los programas denunciados son conducidos por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, y no se encuentra controvertido que efectivamente se ostenta con dicha calidad.
139. Por otra parte, respecto al elemento temporal, es importante destacar que si bien al momento en que se difundieron los programas denunciados -18 de marzo al 13 de junio- no se encontraba en curso algún proceso electoral, en virtud de que el proceso electoral federal 2020-2021, inició la primera semana de septiembre del año en curso y el proceso electoral local de Quintana Roo, dará inicio con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto Electoral local en la primera semana del mes de enero de 2021; lo cierto es que debido a su cercanía, la conducta denunciada podría tener un impacto en dichos procesos electorales federal y local.
140. Sin embargo, para esta Sala Especializada no se actualiza el elemento objetivo de la infracción, ya que se estima que las diversas emisiones denunciadas, constituyen un medio para allegar información a la población del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, derivado de la emergencia sanitaria y las medidas de prevención para evitar la propagación del virus COVID-19, sin que se adviertan elementos que permitan concluir de manera objetiva que se pone en riesgo o se incide en el actual proceso electoral federal o proceso electoral local que iniciará en Quintana Roo en el próximo mes de enero.
141. Esto es así, porque no se aprecian frases, alusiones o imágenes que exalten cualidades, atributos o logros personales y/o gubernamentales, o que enaltezcan o destaquen la figura de la Presidenta Municipal con impacto en determinada contienda electoral. En atención a que durante las emisiones del programa se da a conocer información de interés público relacionada con servicios y trámites del municipio y se realiza un ejercicio de gestión de problemáticas y de orientación a la ciudadanía, todo ello relacionado con la emergencia sanitaria que se vive mundialmente derivado de la pandemia del coronavirus COVID-19.
142. Si bien, durante diversas emisiones la servidora pública da lectura a algunos mensajes que le envían, tanto de solicitud de bienes como de agradecimiento por el apoyo (tales como despensas, pañales, leche, almohadas y medicinas, entre otros artículos), ello no desnaturaliza la finalidad de los programas, ya que la Presidenta Municipal no se adjudica logros a nivel personal ni se apropia de aquellos que son otorgados por el gobierno municipal o estatal, o por otras personas, con la finalidad de posicionarse de cara a una contienda electoral.
143. Además, se debe precisar que de la mención del tipo de bienes con los cuales se apoyaba a la población[73], se advierte que estaban vinculados con la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ya fuera para prevenir el contagio o para satisfacer necesidades básicas, las cuales debido a que en ese momento había restricción de movilidad y actividades, muchas personas no podían salir a trabajar para poder cubrirlas.
144. Así encontramos que se entregaron cubrebocas, gel antibacterial, apoyo para equipo de protección médico COVID-19, almohadas para hospitales, un lavabo para un hospital que atiende a mujeres embarazadas, ayuda alimentaria, pañales para niños y adultos, leche en polvo, medicamentos o equipo médico tales como insulina, tiras reactivas de glucosa, nebulizadores, inhaladores, gasas, guantes, ácido fólico, vitaminas, bolsa de colostomía, entre otros, así como sábanas, cobijas, y silla de ruedas.
145. Al respecto, también es importante señalar que la Presidenta Municipal no se adjudicaba la entrega de los bienes a nivel personal, sino por el contrario, mencionada que se apoyaba a la población con los citados artículos en virtud que diversas personas estaban contribuyendo a esa causa, y que el programa solo funcionaba como un medio, pues esos apoyos no eran gubernamentales, en este sentido, se daba cuenta de un número telefónico al cual se podía comunicar la población con la finalidad de apoyar con diversos artículos.
146. Bajo esta misma temática, durante algunas emisiones se agradece la entrega de despensa o ayuda alimentaria sin embargo, también encontramos que la Presidenta Municipal en diversas ocasiones enfatiza que las mismas son entregadas por el Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo[74], e incluso (refiere) que una segunda etapa estuvo a cargo del gobierno estatal.
147. Sobre ese tema también informaba por ejemplo a cargo de quiénes y cómo sería la logística de entrega, en qué colonias se estaría entregando determinado día y en general dio recomendaciones para que la entrega fuera eficiente y pronta.
148. En este sentido, no se aprecia que la denunciada se apropie logros gubernamentales a título particular o que se destaquen sus cualidades con impacto en el actual proceso electoral federal o en el proceso electoral local de Quintana Roo, que dará inicio en la primera semana del mes de enero del próximo año.
149. Al respecto, no se desconoce el argumento de los promoventes respecto a que la denunciada tiene vigentes sus derechos político-electorales para poder buscar la reelección en el cargo que actualmente ostenta[75] o que incluso puede aspirar a una diputación federal.
150. Sin embargo, en el caso concreto, y bajo el contexto en el cual se difundieron los programas, es insuficiente para tener por actualizada la infracción, la posibilidad que tiene la denunciada de aspirar a la reelección o competir por una diputación federal, ya que no se puede arribar a la conclusión que la transmisión de los citados programas haya tenido la finalidad de realizar la promoción personal de la servidora pública denunciada, más allá de ser un medio para allegar información a la población del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, así como atender diversas problemáticas y necesidades originadas por la pandemia del COVID-19.
151. Bajo esta línea argumentativa, resulta relevante destacar que del análisis integral a los programas que se llevaron a cabo del dieciocho de marzo al trece de junio, iniciaron justamente cuando se determinó a nivel nacional, el cierre de actividades no esenciales con motivo de la pandemia (18 marzo) por lo que, en ese momento, existía desconocimiento no solo sobre qué medidas tomar para proteger la salud de las personas, también de los efectos colaterales que traería consigo.
152. Así, de los 75 programas que en mayor o menor medida retomaron las concesionarias de radio y televisión; 69 se dieron cuando el municipio estaba en semáforo rojo de contagios; 6 (a partir del 8 de junio) se realizaron en semáforo naranja y posteriormente se dejaron de transmitir los programas; esto es, todo se dio en la etapa más crítica de la pandemia.
153. Sin olvidar las particularidades del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, que se caracteriza por la actividad turística con gran afluencia internacional y nacional, por lo que, ante las medidas sanitarias de distanciamiento y el impacto en la actividad económica de la población, se justifican estas emisiones, pues se requería información oportuna, eficaz y certera sobre lo que estaba aconteciendo con motivo de la pandemia.
154. Con ese análisis, se desprende que los mismos tuvieron como finalidad dar a conocer información de interés general vinculada a la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)[76], la cual no solo se limitaba al reporte diario de la situación de la pandemia y formas de prevenir el contagio, y llamados constantes a la población a cumplir las medidas sanitarias para preservar su salud y lograr una pronta recuperación de las actividades turísticas, sino que incluía información relacionada con trámites y servicios que presta el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y que derivado de la crisis sanitaria podrían haber tenido alguna afectación o modificación en la forma en la que se prestaban.
155. En efecto, en los programas denunciados se abordan temas como jornadas de vacunación, recolección de basura, brigadas de sanitización y fumigación, modificaciones a los horarios de transporte público por la emergencia sanitaria, suspensión de actividades deportivas y en parques, entrega de ayuda alimentaria a población vulnerable, mecanismos para tramitar la renovación y canjear placas y licencias, uso de aplicaciones tecnológicas para realizar trámites, descuentos en el servicio público de luz, entrega de becas municipales, líneas telefónicas para apoyo psicológico, ayuda por violencia intrafamiliar derivado del confinamiento, refugios, atención a adicciones, despidos injustificados, entre otros.
156. Igualmente, dichas emisiones tenían también como finalidad servir de plataforma para denunciar irregularidades en la prestación de servicios municipales como sobrecupo en el transporte público, incrementos a los precios, fugas de agua, otros.
157. Derivado de lo anterior, se puede observar que los programas analizados formaron parte de un mecanismo de comunicación, inmersos en una situación de salud extraordinaria, emergente y excepcional, que permitió salvaguardar el derecho a salud de las personas derivado de la emergencia sanitaria.
158. Asimismo, a través de dicho mecanismo se garantizó el ejercicio de otros derechos fundamentales tales como el de acceso a la información, derechos laborales, derecho a la educación, a la alimentación, entre otros.
159. Al respecto, debe señalarse que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, emitieron el diecinueve de marzo una declaración conjunta[77] en atención a la luz de las crecientes perturbaciones causadas por la pandemia del virus COVID-19 y la grave preocupación que ello ocasionó a las personas a nivel mundial.
160. En dicha declaración conjunta se precisa que la salud humana no sólo depende del fácil acceso a la atención sanitaria, sino que dicho derecho fundamental, también depende del acceso a la información precisa sobre la naturaleza de las amenazas y los medios para protegerse a sí mismo, a su familia y su comunidad. Así como el derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, independientemente de las fronteras, a través de cualquier medio y que sólo puede estar sujeto a restricciones limitadas.
161. En ese sentido, se señala que los gobiernos y las empresas deben proporcionar información viable y que esta puede hacerse en forma de mensajes públicos sólidos, apoyo a los anuncios de servicio público y apoyo de emergencia a la radiodifusión pública y al periodismo local (por ejemplo, mediante anuncios de salud del gobierno). Así, cualquier intento de penalizar la información relativa a la pandemia puede crear desconfianza en la información institucional, retrasar el acceso a información fiable y tener un efecto silenciador en la libertad de expresión.
162. En este mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de protección de los derechos humanos, consciente de los problemas y desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su conjunto, y cada persona y familia están afrontando como consecuencia de la pandemia global causada por el coronavirus COVID19, emitió el 9 de abril la “Declaración COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales[78]”.
163. En dicha declaratoria se reitera que el derecho de acceso a la información veraz y fiable, así como a internet, es esencial.
164. Asimismo, se explica que, dada la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad[79].
165. Lo anterior no significa que a consecuencia de la pandemia originada por el virus del COVID-19, los servidores públicos puedan dejar de observar los principios consagradas en el artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Federal, sin embargo, como se ha señalado, del análisis integral y contextual de los programas denunciados, no se advierte que tengan como finalidad preponderante destacar el actuar personal de la servidora pública denunciada de cara a determinado proceso electoral.
166. En este sentido, es preciso enfatizar que en virtud de que se encuentra en desarrollo el proceso electoral federal para renovar la Cámara de Diputados y diversos procesos electorales locales ya iniciaron y otros se encuentran próximos a iniciar, las personas del servicio público deben evitar que la actual crisis sanitaria sea una excusa para poner en riesgo los principios rectores de todo proceso comicial, por lo cual deberán apegar su actuar de manera estricta a las normas y principios constitucionales.
167. Esto porque hay un escenario incierto sobre hasta cuando persistirán las medidas sanitarias originadas por la pandemia, por lo que se podría empalmar con las siguientes fases de los procesos electorales; así, entre más cercana la jornada electoral, mayor riesgo de incidir en la decisión de las personas, de ahí que se vuelve más estricto el análisis de los principios del servicio público.
168. De ahí que, las personas del servicio público de ninguna manera pueden pasar por alto las restricciones y limitaciones que les impone el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, amparados en la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
169. En atención a lo anterior, esta Sala Especializada estima que en el presente caso, los programas para dar a conocer información de interés relacionada con la emergencia sanitaria derivado del virus COVID-19, implementados por la Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, constituyen un ejercicio razonable, legítimo y se encuentra justificado, en atención a que a través de éste se salvaguardan diversos derechos fundamentales tales como el derecho a la salud y el del acceso a la información.
170. Por otra parte, los denunciantes se quejan que la Presidenta Municipal también realiza promoción personalizada al utilizar el sobrenombre “MARA LEZAMA”, ya que así apareció en la boleta electoral del proceso electoral 2017-2018.
171. Al respecto, se advierte que Televisora de Cancún, S.A. de C.V., en sus “parrillas de programación”[80] denominó a la transmisión como “ACTUALIZACIÓN ANTE LA CONTINGENCIA DE COVID-19 MARA LEZAMA”, además, en algunos mensajes que fueron leídos por la denunciada, efectivamente se refieren a su persona como “Mara”.
172. Ante ello, tenemos que mediante oficio de once de septiembre[81], el Instituto Electoral de Quintana Roo, informó que la denunciada apareció en la boleta electoral del proceso electoral mencionado, en los siguientes términos: MARIA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA “Mara Lezama”.
173. En este sentido, si bien se observa que se utiliza el sobrenombre “Mara” o “Mara Lezama” tanto por la ciudadanía para dirigirse a la Presidenta Municipal, como por un medio de comunicación en sus parrillas de programación, y en estos términos se le identificó en la boleta electoral del proceso electoral en el cual resultó electa, ello no lleva necesariamente a establecer que se realiza un posicionamiento indebido de cara a determinado proceso electoral, ante la ausencia de algún otro elemento objetivo que permita arribar a esta conclusión, aunado a que la denunciada no se ostenta de dicha manera.
174. Además, tampoco se pasa por alto que en los escritos mediante los cuales los promoventes comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, destacan algunos comentarios en los cuales la Presidenta Municipal afirma haber hablado de manera personal con el Presidente de la República y logrado que determinados programas sociales federales se ejecuten en el municipio de Benito Juárez, así como que será su legado resguardar la playa tortugas para que nadie se la apropie y sea de todos los habitantes del municipio, y además que desde su perspectiva en una emisión se resalta sus cualidades personales y lucha por la protección de las playas públicas.
175. Al respecto, se estima que lo anterior también es insuficiente para acreditar la infracción denunciada, ya que como se ha señalado a lo largo del presente apartado, no se observan elementos objetivos de los cuales se desprenda que la denunciada tuvo como finalidad posicionarse de cara a algún proceso electoral, en virtud que las citadas temáticas únicamente hacen referencia a cuestiones de interés general para los habitantes del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
176. En suma, en el casos concreto y conforme al análisis integral de los programas denunciados, vistos a la luz de la actual crisis sanitaria que vivimos derivado del virus COVID-19, y ante la ausencia de elementos que permitan evidenciar de manera objetiva que los mismos tuvieron la finalidad de posicionar a la denunciada de cara al actual proceso electoral federal y local a iniciarse en enero del próximo año, o bien, favoreciendo o perjudicando a alguna fuerza política, entonces no se acreditan los extremos exigidos por la jurisprudencia de este tribunal para determinar la materialización de la promoción personalizada de la referida Presidenta Municipal.
177. Por lo anterior, es inexistente la infracción de difusión de propaganda gubernamental personalizada atribuida a María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, Gabriela Briget Ortega Aviña, Directora General de Comunicación Social del citado Ayuntamiento, así como a Televisora de Cancún S.A. de C.V., Radio Cultural Ayuntamiento, Promovisión del Caribe S.A. de C.V., Enlace Social Akumal A.C., Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecable de Tekax, S.A. de C.V., y Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V.
5.2.5 Uso indebido de recursos públicos (artículo 134 constitucional, párrafo séptimo)
178. Al respecto, toda vez que se concluyó que no se actualizaron las infracciones de contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, así como promoción personalizada en favor de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, resulta evidente que no se realizó un uso indebido de recursos públicos; y por tanto, que no se infringió el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, por parte de la citada Presidenta Municipal y de Gabriela Briget Ortega Aviña, Directora General de Comunicación Social del citado Ayuntamiento.
5.3. Conclusiones del estudio de fondo
179. En tales condiciones, conforme a los razonamientos vertidos en la presente sentencia, se tiene que no se acreditaron las infracciones denunciadas, de conformidad con lo siguiente:
180. i) Se acreditó que los programas analizados, difundidos del periodo del dieciocho de marzo al trece de junio, en los cuales participó María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, tuvieron como finalidad hacer llegar a la población del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, información relacionada con servicios y trámites, así como servir de medio para la gestión de problemáticas y de orientación, derivado de la emergencia sanitaria provocada por el virus del COVID-19.
181. ii) No se advirtieron elementos que permitan evidenciar de manera objetiva que los mismos tuvieron la finalidad de posicionar a la denunciada de cara al actual proceso electoral federal o local a iniciarse en enero del próximo año.
182. iii) No se acreditó la contratación de tiempos en radio y televisión para la transmisión de los programas denunciados, ni tampoco una adquisición de tiempos en dichos medios de comunicación.
183. iv) En los citados programas no se hace mención expresa o velada de alguna fuerza política, ni el contenido guarda relación o identidad con postulados e ideologías relacionadas con algún instituto político; tampoco se hace referencia a algún proceso electoral, candidatura o promesa de campaña y menos se solicita el voto en favor o en contra de un partido o sus candidaturas.
6. VISTA AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
184. Ahora bien, de conformidad con las constancias que obran en el expediente, se advierte que el representante legal de Enlace Social Akumal A.C. manifestó que retransmitió en la frecuencia 95.3 el programa de la Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo relacionado con la actualización derivada de la evolución de la pandemia de COVID-19.
185. No obstante, la Coordinación General de Vinculación Institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante el oficio número IFT/212/CGVI/0718/2020, informó que en el Registro Público de Concesiones no se encontró título de concesión otorgado para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, en la frecuencia 95.3 MHz, cuya población principal sea el municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo.
186. Por lo anterior, se le da vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones, con copia certificada de la presente resolución, a efecto de que tenga conocimiento de que Enlace Social Akumal A.C. refirió que está utilizando la frecuencia 95.3 MHz en el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y, en su caso, determine lo que en derecho corresponda.
187. Lo anterior, al ser la autoridad encargada de la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
7. VISTA AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
188. Con fundamento en el artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Federal, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
189. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que la obligación de ejercer el control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad implica que todas las autoridades del país, incluyendo los juzgadores, están obligadas a velar por los derechos humanos, interpretando las normas que van a aplicar de cara a la Constitución y a los tratados internacionales de los que México sea parte[82].
190. En este sentido, cabe recordar que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, debe ser titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. No basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre[83].
191. Por consiguiente, dado que una condición necesaria del Estado democrático es el desarrollo pleno de los derechos humanos y el cumplimiento de las normas y principios constitucionales, los servidores públicos se encuentran constreñidos al reconocimiento, respeto, protección y promoción de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, consagrados por la Constitución Federal y los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
192. Conforme a lo anterior, mediante acta circunstanciada de cinco de junio[84], la autoridad instructora certificó diversas emisiones de los programas denunciados en el perfil de Facebook de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo[85].
193. Al respecto, en las emisiones del 23 de abril al 16 de mayo, se observa que previo al inicio de la participación de la referida Presidenta Municipal, se difundió un promocional del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, referente al 50 aniversario de la fundación de la Ciudad de Cancún –con la voz en off de la mencionada servidora púbica–, en el cual se advierte la presencia de diversos menores de edad[86].
194. Para mayor identificación se transcribe el audio del promocional y se insertan dos imágenes representativas.
“Ha sido Cancún un camino de retos y alegrías, la más bella historia escrita en el corazón del mar y de la selva del Caribe mexicano; una travesía de esfuerzo colectivo que ha conquistado, a través de 5 décadas a millones y millones de turistas del mundo entero. Y es precisamente este planeta, los cancunenses; quienes vivimos un nuevo reto el más grande que hayamos atravesado, un tiempo que nos demanda carácter y sacrificios, responsabilidad y amor al prójimo. Es por eso que Cancún nos necesita más Unidos que nunca, Con esa solidaridad, amor y fuerza que nos caracteriza, en este cincuenta aniversario, demostremos una vez más de que estamos hechos; porque pronto saldremos de estos momentos difíciles y lo haremos por ti, por los nuestros y los que vienen. Será entonces cuando celebremos el comienzo de los próximos cincuenta años del nuevo Cancún, al que regresarán los turistas y demostraremos más que nunca porque es la joya del Caribe mexicano. Está en nosotros el que Cancún salga adelante antes de adversidad y como hemos hecho antes, saldremos orgullosamente triunfadores. Juntos seguiremos haciendo de Cancún una tierra de soñadores, celebrémoslo cuidándonos, porque Cancún es tierra niños, de niñas, de abuelos, de adolescentes, tuyo; de tu familia, de turistas nacionales y extranjeros; de gente honesta y trabajadora. Hoy más que nunca; Cancún es tierra de todos. Felicidades por estos maravillosos cincuenta años.”
|
195. Estos promocionales o videos previos no se transmitieron en radio o televisión (materia de este procedimiento y competencia de esta Sala Especializada).
196. Sin embargo, esta Sala Especializada estima que tratándose de la aparición de menores de edad en el promocional referido, resulta indispensable que se tomen las medidas necesarias para la salvaguarda de sus derechos humanos, con el objeto de proteger el interés superior de la niñez en relación a la utilización de su imagen.
197. Por tanto, lo procedente es dar vista al Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, con copia certificada de la presente resolución, así como del acta circunstanciada de cinco de junio y sus anexos, para que en el ámbito de su competencia, en ejercicio de sus facultades y por la probable comisión de una infracción por la aparición de los referidos menores de edad en la citada red social[87], determine las medidas que estime pertinentes, ordene el inicio de un procedimiento sancionador o actué conforme lo que estime conducente.
198. En atención a lo anterior, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Son inexistentes las infracciones que se le atribuyen a María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo; Gabriela Briget Ortega Aviña, Directora General de Comunicación Social del citado Ayuntamiento, así como a las personas morales Televisora de Cancún S.A. de C.V., Radio Cultural Ayuntamiento, Promovisión del Caribe S.A. de C.V., Enlace Social Akumal, A.C., Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Telecable de Tekax, S.A. de C.V., y Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V., en términos de lo razonado en la presente sentencia.
SEGUNDO. Se da vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos precisados en esta resolución.
TERCERO. Se da vista al Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, en los términos señalados en la parte final de la resolución.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de la Magistrada y los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
I. PRUEBAS APORTADAS POR LOS PROMOVENTES
Primera Queja
Documental Privada. Consistente en la copia simple de la credencial de elector del promovente.
Documental Pública. Consistente en el informe que rinda el Instituto Electoral de Quintana Roo, a través de la Dirección de Partidos Políticos, respecto del sobrenombre “Mara Lezama” que solicitó la C. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa para que apareciera en la boleta electoral del proceso electoral 2017-2018.
Documental Pública. Consistente en el informe del monitoreo de la Dirección General Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral respecto del programa de televisión “Contingencia Mara Lezama” que se transmitió desde el dieciocho de marzo al veinte de mayo.
Documental Privada. Consistente en el informe que rinda la empresa Televisora de Cancún S.A. de C.V., relacionado programa de televisión “Contingencia Mara Lezama”.
Técnica. Consistente en cinco fotografías tamaño postal que se encuentran plasmadas en la queja.
Técnica. Consistente en un USB en el que se encuentra el programa televisivo “Contingencia Mara Lezama” del veinte de mayo.
Instrumental de Actuaciones. Consistente en las constancias que obran en el expediente, en todo lo que le beneficie.
Segunda Queja
Documental Privada. Consistente en la copia simple de la credencial de elector de la promovente.
Documental Pública. Consistente en el informe que rinda el Instituto Electoral de Quintana Roo, a través de la Dirección de Partidos Políticos, respecto del sobrenombre “Mara Lezama” que solicitó la C. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa para que apareciera en la boleta electoral del proceso electoral 2017-2018.
Documental Pública. Consistente en el informe del monitoreo de la Dirección General Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral respecto del programa de radio “Programa Especial Información Coronavirus COVID-19” que se transmite en Radio Cultural Ayuntamiento frecuencia 105.9 F.M.
Documental Pública. Informe que rinda Radio Cultural Ayuntamiento cuya frecuencia es la de 105.9 en FM, en relación con los programas transmitidos desde el dieciocho de marzo al veintidós de mayo.
Técnica. Consistente en un USB en el que se encuentra el programa de radio en la emisión del veintidós de mayo.
Instrumental de Actuaciones. Consistente en las constancias que obran en el expediente, en todo lo que le beneficie.
Tercera Queja
Documental Privada. Consistente en la copia simple de la credencial de elector de la promovente.
Documental Pública. Consistente en el informe que rinda el Instituto Electoral de Quintana Roo, a través de la Dirección de Partidos Políticos, respecto del sobrenombre “Mara Lezama” que solicitó la C. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa para que apareciera en la boleta electoral del proceso electoral 2017-2018.
Documental Pública. Consistente en el informe del monitoreo de la Dirección General Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral respecto del programa de radio “Programa Especial Información Coronavirus COVID-19” que se transmite en Radio Cultural Ayuntamiento frecuencia 105.9 F.M.
Documental Pública. Informe que rinda Radio Cultural Ayuntamiento cuya frecuencia es la de 105.9 en FM, en relación con los programas transmitidos desde el dieciocho de marzo al veintidós de mayo.
Técnica. Consistente en un USB en el que se encuentra el programa de radio en la emisión del veintidós de mayo.
Instrumental de Actuaciones. Consistente en las constancias que obran en el expediente, en todo lo que le beneficie.
Cuarta Queja
Documental Privada. Consistente en la copia simple de la credencial de elector del promovente.
Documental Pública. Consistente en el informe que rinda el Instituto Electoral de Quintana Roo, a través de la Dirección de Partidos Políticos, respecto del sobrenombre “Mara Lezama” que solicitó la C. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa para que apareciera en la boleta electoral del proceso electoral 2017-2018.
Técnica. Consistente en un USB en el que se encuentra el programa de radio que se transmitió en la emisión del veintinueve de mayo.
Instrumental de Actuaciones. Consistente en las constancias que obran en el expediente, en todo lo que le beneficie.
Quinta Queja
Documental Privada. Consistente en la copia simple de la credencial de elector del promovente.
Documental Pública. Consistente en el informe que rinda el Instituto Electoral de Quintana Roo, a través de la Dirección de Partidos Políticos, respecto del sobrenombre “Mara Lezama” que solicitó la C. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa para que apareciera en la boleta electoral del proceso electoral 2017-2018.
Documental Pública. Consistente en el informe de la Dirección General Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral respecto de la huella digital del programa de radio y de todos los que han sido transmitidos desde el dieciocho de marzo hasta la fecha denunciada.
Documental Privada. Consistente en el Informe que rinda Origen Radio cuya frecuencia es la de 95.3 en FM, relacionado con la fecha en que la Presidenta Municipal de Benito Juárez Quintana Roo hace uso de la frecuencia de radio; cuál es el tiempo del que dispone, así como los programas transmitidos desde el dieciocho de marzo al veintiséis de mayo. Asimismo, que entidad paga el tiempo adquirido en radio.
Técnica. Consistente en un USB en el que se encuentra el programa de radio que se transmitió en la emisión del veintiséis de mayo.
Instrumental de Actuaciones. Consistente en las constancias que obran en el expediente, en todo lo que le beneficie.
Sexta Queja
Documental Privada. Consistente en la copia simple de la credencial de elector del promovente.
Documental Pública. Consistente en el informe que rinda el Instituto Electoral de Quintana Roo, a través de la Dirección de Partidos Políticos, respecto del sobrenombre “Mara Lezama” que solicitó la C. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa para que apareciera en la boleta electoral del proceso electoral 2017-2018.
Documental Pública. Consistente en el informe de la Dirección General Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral respecto de la huella digital del programa de televisión transmitido en el Canal 10 denunciado durante el periodo del dieciocho de marzo al veinte de mayo.
Documental Privada. Consistente en el Informe que rinda la empresa Promovisión del Caribe S.A. de C.V., Canal 10, en relación con el tiempo que tiene transmitiendo el programa, el costo económico de cada programa de televisión, y que persona física o jurídica paga por dicha transmisión.
Técnica. Consistente en dos fotografías a color, tamaño postal plasmadas en la queja.
Técnica. Consistente en USB que contiene el video de la transmisión del programa de televisión difundido en Canal 10 el veintisiete de mayo.
Instrumental de Actuaciones. Consistente en las constancias que obran en el expediente, en todo lo que le beneficie.
II. PRUEBAS RECABADAS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA
- No ha participado ni grabado ningún programa de televisión para el canal 8.1 de televisión abierta denominado “Contingencia Mara Lezama”.
- No ha solicitado, ordenado o contratado la difusión del programa de televisión, ni lo ha ordenado el personal a su cargo,
- Existe un programa de información pública de carácter institucional, el cual es transmitido a través de redes sociales. Dicho programa versa sobre servicios que presta la administración del H. Ayuntamiento de Benito Juárez en el ejercicio de sus funciones, temas de interés general y particularmente para informar sobre la evolución de la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19. Asimismo, se proporciona a la ciudadanía herramientas para que tenga conocimiento de los trámites y requisitos que deben realizar.
- Si se transmitió el mensaje Actualización ante la contingencia del COVID-19 Mara Lezama.
- Ante la contingencia sanitaria provocada por el Covid-19, la Presidenta Municipal de Benito Juárez Quintana Roo, Maria Elena Hermelinda Lezama Espinosa transmitió para la ciudadanía los datos actualizados y las medidas a seguir para la prevención de contagios.
- Televisora de Cancún S.A. de C.V. está comprometido con la ciudadanía en informarles de manera pronta y objetiva, por lo que ante esta emergencia sanitaria consideraron de suma importancia transmitir el mensaje, uniéndose así a las acciones ante la amenaza que en virus representaba.
- Por la difusión del segmento referido en Televisora de Cancún no recibieron ninguna clase de contraprestación ni en dinero ni en especie.
- La transmisión de este programa no fue programado a petición de la Presidenta Municipal de Benito Juárez Quintana Roo.
- Televisora de Cancún decidió transmitirlo por la naturaleza propia del mensaje, basándose en su responsabilidad social de información, dada la contingencia sanitaria.
- De igual forma lo han hecho con los mensajes dirigidos por el Gobernador del Estado de Quintana Roo, derivados del COVID-19.
- Televisora Cancún S.A. de C.V. solo ha transmitido el referido programa. No ha transmitido ningún otro con la participación de Mara Lezama en el periodo comprendido entre el dieciocho de marzo al primero de junio.
- Las transmisiones del programa se realizaron del veintiocho de abril y hasta el miércoles veintisiete de mayo, en un horario de lunes a viernes de las 14.00 a 15:00 horas. Haciendo un total de veintidós emisiones. Estas fechas fueron las de mayor número de contagios en el Estado. Sólo el día treinta de abril se transmitió de las 19:00 a 20:00 debido a las actividades de la Presidenta Municipal.
- El veintisiete de mayo fue el último día de transmisión del mencionado programa, y en Televisora de Cancún S.A. de C.V. no se tiene programado futuras emisiones.
- El referido programa se difundió por los canales en los que se transmite la señal de Televisora de Cancún S.A. de C.V. mismos que son en la parte norte del Estado de Quintana Roo: XHCCU-TV canal 8.1 de Televisión abierta.
Asimismo, fue difundido por las plataformas digitales en las que se transmite la señal de Televisora de Cancún S.A. de C.V. mismas que son: www.sipse.com; www.sipseplay.com y Facebook@Sipse Tvcun.
Adjunto al escrito, se proporcionaron copia de las parrillas de programación de Televisora de Cancún S.A. de C.V. del veintisiete de abril al treinta y uno de mayo.
Documental Pública. Consistente en un correo electrónico del dos de junio a través del cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos informó que se identificó en el catálogo de señales monitoreadas por el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo a la emisora XHCCU-TDT canal físico 36/canal virtual 8.1 en el Estado de Quintana Roo.
Asimismo, que se identificó la transmisión del programa especial “Contingencia con María Lezama” en el que participa la Presienta Municipal de Benito Juárez el veinte de mayo, por lo que proporcionó el testigo de grabación respectivo.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/73/2020 elaborada el dos de junio, a través del cual la autoridad instructora certificó el contenido multimedia consistente en un audio en formato mp3, aportado en el expediente UT/SCG/PE/DGL/JD04/QROO/11/2020.
Documental Pública. Escrito del tres de junio suscrito por el Director General de Radio Cultural Ayuntamiento, mediante el cual manifestó lo siguiente:
- No es una producción radial, sino una retransmisión.
- Es la retrasmisión de un programa institucional de información pública, que se transmite en redes sociales, en el que informa a la ciudadanía acerca de la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19.
- Igualmente retransmiten las conferencias dadas por el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal sobre el tema y otros considerados oportunos.
- No recibió contraprestación
- No fue a petición de la Presidenta Municipal ni a propuesta del organismo que encabeza. Radio Cultura solo retrasmite la emisión, dada sus obligaciones legales y reglamentarias.
- No fue una retransmisión única. Se ha realizado desde el 18 de marzo a la fecha.
- La retransmisión se hace a título gratuito u motu proprio, en cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias de este órgano descentralizado.
- Este órgano solo emite la retransmisión en su propia señal, sin repeticiones y desde la página de Facebook denominada “Radio Cultural Ayuntamiento”
Adjuntó las parrillas de programación de del dieciocho de marzo a mayo y el testigo de retransmisión del veinte de mayo.
Documental pública. Consistente en un correo electrónico del tres de junio a través del cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE informó que identificó en el catálogo de señales monitoreadas por el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo a la emisora XHCUN-FM 105.9 en el Estado de Quintana Roo.
En este sentido, se identificó la transmisión del Programa Especial sobre COVID-19 en el que participa la Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo el veintidós de mayo, por lo que proporcionó el testigo de grabación respectivo.
Documental Privada. Escrito del tres de junio suscrito por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual manifestó lo siguiente:
-No ha participado en ningún programada de radio denominado “Información Coronavirus COVID-19” para la estación de radio denominada 105.9 FM, Radio Cultural Ayuntamiento.
-Si bien existe un programa de información pública de carácter institucional, éste es transmitido a través de redes sociales, y el mismo versa sobre servicios que presta la administración del H. Ayuntamiento de Benito Juárez en ejercicio de sus funciones, particularmente para informar sobre la evolución de la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, así como de temas de interés general, a través del cual, se proporcionan a la ciudadanía herramientas para que tenga conocimiento de los trámites y requisitos que deben realizar.
-No ha participado en ningún programa de radio.
-La emisora es un órgano descentralizado de la administración pública municipal.
-No ha grabado ningún programa de radio.
-No ha solicitado, ordenado o contratado la difusión del programa de radio, ni lo ha ordenado el personal a su cargo.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada sin número elaborada el cinco de junio, a través del cual la autoridad instructora inspeccionó la página principal de las redes sociales de Facebook e Instagram de la denunciada, con el sobrenombre que utiliza, con el propósito de detectar las emisiones correspondientes a los días veinte y veintidós de mayo.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada sin número elaborada el cinco de junio, a través del cual la autoridad instructora inspeccionó el perfil de Facebook denominado “Mara Lezama” con el propósito de detectar las emisiones que concuerden con la descripción “Actualización contingencia COVID 19 Cancún” en el periodo del dieciocho de marzo a la fecha de la presente diligencia.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada sin número elaborada el cinco de junio, a través del cual la autoridad instructora desahogo los testigos de grabación de los programas transmitidos el veinte de mayo por el canal 8.1 de televisión abierta SIPSE TVCUN en Cancún Quintana Roo y veintidós de mayo en la estación de radio 105.9 FM Radio Cultural Ayuntamiento.
En este sentido, aclaró que el Centro de Verificación y Monitoreo se encuentra instalado en dicha Junta loca, por lo cual fue apagado; por lo anterior durante el periodo comprendido del veintinueve de marzo al veintisiete de mayo no se tuvo operación de monitoreo, y por lo tanto no es posible informar si el veintiséis de mayo se transmitió el programa en la emisora XHROO-FM 95.3 que se requiere, así como el testigo correspondiente.
A su respuesta, adjuntó el “Informe Incendio en instalaciones de la Junta Local Ejecutiva marzo 2020”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/79/2020 el once de junio, a través del cual la autoridad instructora certificó el contenido de dos archivos multimedia correspondiente a un archivo mp3 (audio) y uno mp4 video).
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/145/2020 el doce de junio, a través del cual la autoridad instructora certificó la existencia y el contenido multimedia correspondiente a un archivo.
Documental Privada. Escrito del dieciséis de junio suscrito por el Representante Legal de Enlace Social Akumal A.C., mediante el cual manifestó lo siguiente:
-No fue una producción propia ni para programa de radio, si no que se trató de una retransmisión de redes sociales.
-La razón por la que se transmitió obedece a una decisión unilateral de poner al alcance del auditorio información relevante generada por la autoridad municipal competente, respecto de un tema de emergencia; siendo éste la actualización derivada de la evolución de la pandemia de COVID-19.
-No existió contraprestación alguna al respecto.
-La emisión de referencia fue realizada por decisión unilateral, coadyuvando a difundir información relevante, prioritaria y de interés del auditorio.
-Informó que la retrasmisión se hizo de la fuente original que es de accedo público siendo ésta las redes sociales de la Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo.
-En otras ocasiones se ha retransmitido información similar por considerarse de relevancia para el auditorio; haciéndolo así con diversos órdenes de gobierno; derivado de la situación de emergencia respecto a la pandemia por la que estamos pasando y a la fecha no se estaba transmitiendo ningún mensaje similar.
-Se transmitieron entre el veinte de marzo y tres de junio.
-Ninguna transmisión de la información difundida ha sido a título oneroso ya que no media ninguna remuneración; reiterando que las transmisiones realizadas se hicieron por decisión unilateral de su representada por considerar información relevante para el auditorio.
-La difusión de la información de interés general, relevante, útil y de importancia para el auditorio será difundida por su representa, en el entendido que se coadyuva con la labor de la autoridad competente para comunicar la evolución de la pandemia ocasionada por COVID-19 y así orientar y brindarle datos, actualizaciones y recomendaciones vitales al auditorio-
-Por disposición legal, su representada tiene la responsabilidad de difundir información de interés social en casos de emergencia.
-La retrasmisión de mérito se difundió en la estación de radio: Enlace Social Akumal A.C., frecuencia 95.3 y 105.5.
Asimismo, adjuntó el testigo de la retransmisión.
Documental Pública. Consistente en el correo electrónico del cinco de junio a través del cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE informó que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo ha concluido con la generación de los testigos de grabación relacionados con el programa especial “Contingencia con Mara Lezama”, durante el periodo comprendido del dieciocho de marzo al veinte de mayo, en la emisora XHCCU-TDT canal físico 36/ canal virtual 8.1 en el Estado de Quintana Roo, por lo que proporcionó los testigos de grabación respectivos.
Documental pública. Consistente en un correo electrónico del catorce de junio a través del cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE informó que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo ha concluido con la generación de los testigos de grabación relacionados con el programa especial de información sobre Coronavirus COVID-19, en el que participa la presidenta municipal María Elena Lezama, en la emisora XHCUN-FM 105.9 en el Estado de Quintana Roo, dentro del periodo comprendido del dieciocho de marzo al veintidós de mayo, obteniéndose 46 registros sobre la transmisión de dicho programa. Asimismo, proporcionó una liga en donde se pueden descargar.
Documental pública. Consistente en un correo electrónico del catorce de junio a través del cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE informó que, al tratarse de materiales no pautados por el Instituto Nacional Electoral, para la generación de huellas acústicas se requiere que el material cuente con algunas características específicas como la duración y un patrón único.
En este sentido, explicó que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo permite detectar los spots transmitidos en las señales de radio y televisión que se monitorean en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) y está configurado para procesos las huellas de los materiales de 20 y hasta 30 segundos de duración, por lo que no es posible el procesamiento de materiales mayores a dicha duración.
Adicionalmente, es necesario tener un patrón o audio bien definido, contrario al caso de programas, ya que es poco probable que este tipo de materiales guarden un patrón de audio sin variaciones.
Ahora bien, de acuerdo con la revisión de los archivos proporcionados, se informa que se considera poco viable la generación de las huellas acústicas, ya que estos no cumplen con las características técnicas mencionadas y que el sistema requiere para realizar la detección automática. Incluso, generarlas supondría una muy baja probabilidad de detectar dichos programas.
No obstante, indicó que se generaron los testigos de grabación requeridos durante el periodo del veintisiete de abril al primero de mayo, así como del veintiuno al veintisiete de mayo, absteniéndose de 8 testigos. Por lo anterior, adjuntó una liga electrónica en donde se pueden descargar los mismos.
Documental Privada. Escrito del dieciocho de junio suscrito por el Gerente Administrativo de la empresa Promovisión del Caribe S.A. de C.V., mediante el cual manifestó lo siguiente:
-Sí se transmitió el programa del veintisiete de mayo
-El motivo de la difusión del programa fue informar a la ciudadanía sobre temas relevantes de interés general y sobre la pandemia que atañen hoy en día
-No recibió ninguna clase de contraprestación por la difusión.
-La difusión del programa no fue a petición de la Presidenta Municipal, simplemente consideraron importante orientar a la población.
-No se realizó ninguna producción. Se retransmitió lo que se captó vía Facebook de la Presidencia Municipal de Benito Juárez. De una fuente de acceso público.
-Se difundieron otros espacios de similar naturaleza, mismos que fueron difundidos durante la emergencia sanitaria.
-Se transmitieron del veintiuno de abril al veintisiete de mayo, en horario variable basado en el horario de transmisión en el Facebook del Ayuntamiento de Benito Juárez.
-La transmisión fue a título gratuito.
-No se seguirán transmitiendo por Canal 10, ya que el semáforo cambio a naranja.
-Los canales en los que se transmitieron fue Canal 10 y Facebook canal 10.
Documental Pública. Escrito del veintidós de junio suscrito por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual manifestó lo siguiente:
-Que desconoce qué o cuáles son los “materiales denunciados”, por lo que no podría establecer su periodicidad.
-Que ignoraba cuándo y cómo se hicieron las retransmisiones, pues gente en su entorno personal, le comentó que los había visto en diversos medios, de modo tal que efectuó un agradecimiento genérico de cortesía.
-No efectuó aviso alguno a los medios de comunicación de las publicaciones realizadas en redes sociales, para su retransmisión, y hasta donde es de su conocimiento nadie más lo hizo.
-Ninguna concesionaria de radio o televisión, o medio de comunicación le notificaron la realización de retransmisiones, y hasta donde era de su conocimiento nadie más fue informado.
-La cuenta de Facebook https://www.facebook.com/MaraLezamaOficial es de uso personal.
-Las transmisiones en las redes sociales se efectuaron para mantener informada a la población del municipio de Benito Juárez sobre la evolución de la contingencia, y difundir las medidas tomadas por el Ayuntamiento, así como dar a conocer información relacionada con diversos trámites y datos emanados de fuentes institucionales.
Documental Pública. Escrito del veintidós de junio suscrito por la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual manifestó que Maria Elena Hermelinda Lezama Espinoza apareció en la boleta electoral con dicho nombre, en su calidad de otrora candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez Quintana Roo, postulada por la coalición denominada “Juntos Haremos Historia” conformada por los partidos políticos MORENA y del trabajo.
Asimismo, adjuntó copia del Acuerdo IEQROO/CG/A-105-18 del dos de mayo de dos mil dieciocho, por medio del cual el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó el diseño definitivo de las boletas electorales para el proceso electoral local 2017-2018.
Documental pública. Consistente en un correo electrónico del veintidós de junio a través del cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE informó que los testigos de grabación de los programas de radio en los que presuntamente participó la Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, en el periodo comprendido del dieciocho al veintiocho de marzo y del veintisiete de mayo al diecinueve de junio, se ofrecían a través de la consulta en sitio para que se realizara una visualización de las transmisiones de la emisora XHROO-FM 95.3.
Por otro lado, explicó que derivado del incendio en las instalaciones de la Junta Local, no se podrán consultar las grabaciones de la emisora referida del veintinueve de marzo al veintiséis de mayo, ya que el Centro de Verificación y Monitoreo fue apagado.
Además, aclaró que derivado de la emergencia sanitaria detonada por el Virus COVID-19, el personal de los Centros de Verificación y Monitoreo se encuentra realizando sus actividades laborales a distancia; por lo que, de llevarse a cabo la consulta en sitio, ésta tiene que realizarse en las instalaciones del Centro de Verificación y Monitoreo en la fecha y hora que disponga, para así estar en posibilidad de poder coordinar al personal
Documental Pública. Escrito del veintidós de junio suscrito por la Directora General de Comunicación Social del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual manifestó lo siguiente:
-Que era falso que ella hubiera afirmado no tener conocimiento de las publicaciones realizadas por la Presidenta Municipal de Benito Juárez Quintana Roo, a través de sus redes sociales.
-Puntualizó que la finalidad del manual es que sirva como marco de referencia para conocer de manera ordenada y sistemática la organización para el desarrollo de su trabajo, además de ser un documento de consulta general, una herramienta conceptual, técnica y orientativa para el personal, una guía de apoyo, y un instrumento útil para la difusión, orientación e información al público, mismo que requiere actualización si hay cambios en cualquier aspecto que influya en la operatividad de la dirección.
-Dado lo anterior, así como las condiciones operativas, de infraestructura, recursos y personal, actualmente la Dirección a su cargo sólo realiza monitoreos de prensa y noticieros.
-Adjunto copia del monitoreo realizado por la Dirección a su cargo el dieciocho de marzo al veintidós de junio del año en curso, y aclaró que el monitoreo se efectúa de lunes a viernes y excepcionalmente los fines de semana.
Documental Pública. Escrito del veintidós de junio suscrito por el Director General de Radio Cultural Ayuntamiento, mediante el cual remitió 49 testigos correspondientes a las retransmisiones solicitadas; sin embargo, por cuestiones técnicas no contaba con testigos de los días veintiocho de marzo, tres, cuatro, dieciséis, diecisiete y treinta de abril y veintiuno de mayo.
Además, precisó que la URL es https://www.facebook.com/MaraLezamaOficial.
Documental Privada. Escrito del veintidós de junio suscrito por Doridey López González, mediante el cual manifestó que Doridey González López y Doridey López González son la misma persona, aclarando que por un error involuntario se colocaron indebidamente el orden de sus apellidos.
Documental Pública. Escrito del veintidós de junio suscrito por la Directora General de Comunicación Social del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual solicitó se anexara copia del monitoreo realizado por su dirección del dieciocho de marzo al veintidós de junio.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/148/2020 el dieciocho de junio, a través del cual la autoridad instructora certificó el contenido multimedia correspondiente a un archivo denominado “Canal 10 27 de mayo.mp4”.
Documental pública. Consistente en un correo electrónico del diecisiete de junio a través del cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE informó que de una verificación al catálogo de señales monitoreadas por el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo en el Estado de Quintana Roo, no se identificó que la emisora Canal 10 (Promovisión del Caribe S.A. de C.V.) sea monitoreada en algún Centro de Verificación y Monitoreo del Estado.
Documental Privada. Escrito del treinta de junio suscrito por el Gerente Administrativo de la empresa Promovisión del Caribe S.A. de C.V., mediante el cual manifestó lo siguiente:
- La señal de televisión por la que Canal 10 transmite es televisión restringida y se transmite a través del sistema IZZI por el canal 73.
- La difusión por televisión de las publicaciones realizadas en el perfil de Facebook por la Presidenta Municipal fue del veinte de abril al veintisiete de mayo en horario variable basado en la transmisión en el Facebook del Ayuntamiento de Benito Juárez.
Documental Pública. Escrito del treinta de junio suscrito por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual manifestó lo siguiente:
- La transmisión de los materiales denunciados fue a través de las redes sociales de Facebook e Instagram.
- Entre el dieciocho de marzo al doce de junio fue el periodo en el cual se transmitieron los materiales
- Desconocía cuando y como se hicieron tales transmisiones. Gente de su entorno personal le comento que los habían visto en diversos medios, de modo tal que realizó un agradecimiento genérico de cortesía.
- No realizó aviso alguno a los medios de comunicación en relación con sus publicaciones en redes sociales, y hasta donde es era de su conocimiento nadie más lo hizo.
- No le informaron de las retransmisiones, y hasta donde era de su conocimiento nadie más le fue informado.
- Respecto al teléfono 9839800552, es un teléfono del Gobierno del Estado por lo que desconoce cualquier otro dato respecto a tal número.
- Respecto al teléfono 9984804619, es un número para que la ciudadanía, vía la aplicación Whats App, realice reportes sobre servicios públicos y quejas en general. El propietario es el Municipio de Benito Juárez, y esta línea no hace entrega de bienes, sino canaliza la denuncia o petición a la instancia correspondiente. Son recursos del Municipio de Benito Juárez.
- Respecto a los números 9984141276 y 9981430453, son líneas operadas por el Instituto de la Mujer; son líneas de asesoría telefónica en caso de violencia contra las mujeres y de asistencia jurídica, y respecto de estas líneas en especificó preciso que:
1) No hacen entrega de bienes, sino que dan asistencia y eventualmente canalizan la denuncia o petición a la instancia correspondiente.
2) Con relación al número de teléfono 9984141276, el equipo es propiedad del Municipio de Benito Juárez, y su chip de compró en una tienda de conveniencia denominada OXXO, cuyo costo fue $50.00.
3) Con relación al número 9981430453, el equipo es prestado y es propiedad de una colaboradora del Instituto de la Mujer, motivo por el cual no se cuenta con factura del equipo; y el chip de compró en una tienda de conveniencia denominada OXXO, cuyo costo fue $50.00.
- El Propietario es el Municipio de Benito Juárez y el chip de compró en una tienda de conveniencia denominada OXXO, cuyo costo fue $50.00.
- Con relación al número 9981846649, esta línea es un número para que la ciudadanía, vía la aplicación de What App se haga un autoexamen orientativo que determina la posibilidad de estar enfermo de COVID. Es un bot, esto es, una aplicación automatizada instalada en una computadora que opera de la siguiente manera:
1) Requiere una tarjeta sim de cualquier compañía, que es instalada en cualquier teléfono celular y se vincula con la aplicación de Whats App en versión escritorio, así como NOXPlayer, ambas gratuitas, y una tercera aplicación llamada Auto Responder, la cual tiene un costo de $150.00 pesos, todas ellas descargadas de la página Google Play.
2) Estas aplicaciones están instaladas en una computadora de la Dirección de Redes del Ayuntamiento de Benito Juárez.
3) Para que se puedan atender de forma masiva varias conversaciones se conectó a un servidor de internet de forma gratuita.
4) El Propietario es el Municipio de Benito Juárez, y esta línea no hace entrega de bienes. Tampoco opera vía telefónica, ya que solo usa el número para permanecer conectado en internet.
- Finalmente señaló que el Ayuntamiento sí hizo entrega de despensas mediante un programa institucional denominado “Entrega Extraordinaria de Apoyos Alimentarios a la Población de Benito Juárez, Quintana Roo, en atención a la pandemia COVID-19”, cuyos recursos se destinaron a la entrega de apoyos alimentarios a la población más vulnerable del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo.
- Este programa fue aprobado por el Consejo de Decisión para la aplicación de los recursos públicos que se generen por concepto del derecho de saneamiento ambiental en el Municipio de Benito Juárez Quintana Roo.
- La entrega se realizó vivienda por vivienda, mediante el método de “Contacto Cero” dado el elevado riesgo de contagio, sin que se requieran datos o identificación alguna.
Al citado escrito se adjuntaron diversas facturas de equipo telefónico con chip y bitácora telefónica.
Documental Privada. Escrito del veintitrés de junio suscrito por el representante legal de enlace social Akumal A.C., mediante el cual anexo en formato digital (USB) los testigos de grabación con los que su representaba cuenta relacionados con las emisiones que se retransmitieron relacionados con el programa especial de información sobre COVID-19 en los que participó la Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo.
Además, indico que la dirección electrónica de la cual se obtuvieron lo materiales retransmitidos fue: www.facebook.com/AytoCancun.
Documental Privada. Escrito sin fecha, suscrito por el Representante legal de Cablemás Telecomunicaciones S.A. de C.V. y Cablevisión S.A. de C.V. mediante el cual manifestó lo siguiente:
-Quien presta los servicios de televisión y audio restringido en la Ciudad de Cancún es Cablemás Telecomunicaciones S.A. de C.V. y no así Cablevisión S.A. de C.V.
- Cablemás Telecomunicaciones S.A. de C.V. no genera los contenidos transmitidos en dicho canal, ya que los mismos son proporcionados por la empresa programadora.
- Cablemás Telecomunicaciones S.A. de C.V. únicamente se limita al cumplimiento técnico de las señales y retrasmite de forma íntegra y sin alteración alguna, el contenido programático que le es entregado. Lo anterior con fundamento en el artículo 163 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Documental Pública. Escrito número SM/0487/2020, sin fecha suscrito por el Síndico Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual manifestó lo siguiente:
- La información solicitada era financiera, y competencia de la Tesorería del municipio, por lo que, con el propósito de atender el requerimiento, giro oficio al Tesorero Municipal de Benito Juárez a efecto que, remitiera la información; misma que fue enviada mediante oficio TM/1261/2020, el cual se adjunta.
Documental Pública. Escrito número TM/1261/2020, sin fecha suscrito por el Tesorero Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual manifestó lo siguiente:
-De conformidad al Clasificador por Objeto del Gasto para ejercicio 2020, los apoyos alimentarios entregados a la ciudadanía con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, se registraron en la partida presupuestal especifica 44411 (Ayudas sociales a personas).
-No se realizaron transferencias presupuestales desde otras partidas, ni recursos entregados por el Estado de Quintana Roo o el Gobierno Federal, para los apoyos mencionados. Los recursos con los que se dio la suficiencia presupuestal son provenientes de la recaudación por el concepto de Derecho de Saneamiento Ambiental del Ejercicio 2019.
-En el periodo señalado de marzo a junio se ejecutó el proyecto denominado “Entrega extraordinaria de apoyos alimentarios a la población de Benito Juárez, Quintana Roo” en atención a la pandemia del COVID-19.
-El proyecto fue financiado con recursos del derecho de saneamiento ambiental, dicho proyecto fue presentado por el Titular de la Secretaría Municipal de Desarrollo Social y Económico, y fue aprobado en la segunda sesión extraordinaria del Consejo de Decisión para la aplicación de los recursos públicos que se generen por concepto del derecho de saneamiento ambiental.
-La ayuda alimentaria se llevó a cabo con la entrega de 165,895 paquetes de apoyo alimentario(despensas) entregados en los meses de abril, mayo y junio.
Documental Pública. Escrito del ocho de julio suscrito por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual manifestó lo siguiente:
-La dependencia encargada es la Dirección de Comunicación Social.
-Respecto a la entrega extraordinaria de apoyos alimentarios a la población de Benito Juárez, Quintana Roo, en atención a la pandemia de COVID-19:
a. El número de apoyos alimentarios otorgados a la población más vulnerable del municipio de Benito Juárez fueron un total de 165,894 (ciento sesenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro).
b. Se realizó por casa, mediante el mecanismo denominado “Cero Contacto”, esto es, personal de la Secretaría de Desarrollo Social, acompañado de la Guardia Nacional y la Marina en grupos denominados “Brigadas” dejaba la despensa en la puerta de la vivienda, llamaba a la puerta y se alejaba lo necesario para evitar todo contacto con quien saliera por la despensa. El personal se retiraba en cuanto el habitante de la vivienda tomaba la despensa.
c. Se acompaña copia de las reglas de operación, contenidas en la Octava Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2018-2021.
d. Se realizó en dos fases, mediante brigadas de servidores públicos y el método descrito
e. Fue el llenado de “actas circunstanciadas y de comprobación para la entrega de despensas o paquetes para ayuda alimentaria” al momento de la salida y regreso de las brigadas con los paquetes de ayuda alimentaria.
-En torno a la canalización de solicitudes de apoyo, indicó que no se llevó registro de cuántas personas han donado bienes para su entrega, pues la misma no la realiza el Ayuntamiento.
-La entrega no la realiza el Ayuntamiento, ni supervisa o verifica la entrega.
-La persona o personas que se encargan de atender dichas solicitudes es La Directora de Gestión Social, Yesica Guadalupe de los Santos Aguilar.
-No se llevó registro, pues la entrega no la realiza el Ayuntamiento.
-Los recursos son propios de los donantes.
Al citado escrito adjuntó copia del Acta de la Segunda Sesión extraordinaria del Consejo de Decisión para la Aplicación de los Recursos públicos que se generen por concepto del derecho de saneamiento ambiental del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y copia del Acta de la Octava Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del citado municipio.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/80/2020 del seis de julio, a través de la cual Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Miércoles 18 marzo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/81/2020 del seis de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Jueves 19 marzo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/82/2020 del seis de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Viernes 20 marzo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/83/2020 del seis de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Sábado 21 marzo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/84/2020 del seis de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Lunes 23 marzo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/85/2020 del seis de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un de contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Martes 24 marzo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/92/2020 del seis de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Miércoles 1 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/93/2020 del seis de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Jueves 2 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/95/2020 del seis de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Sábado 4 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/102/2020 del seis de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Lunes 13 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/103/2020 del seis de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Martes 14 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/104/2020 del seis de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Miércoles 15 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/105/2020 del siete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Jueves 16 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/106/2020 del siete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Viernes 17 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/126/2020 del siete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Lunes 11 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/127/2020 del siete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Martes 12 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/128/2020 del siete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Miércoles 13 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/129/2020 del siete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Jueves 14 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/130/2020 del siete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Viernes 15 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/131/2020 del siete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Sábado 16 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/132/2020 del siete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Lunes 18 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/135/2020 del once de junio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Jueves 21 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/136/2020 del trece de junio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Viernes 22 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/137/2020 del diecinueve de junio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un de contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Sábado 23 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/138/2020 del diecinueve de junio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Lunes 25 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/140/2020 del quince de junio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Miércoles 27 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/113/2020 del ocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Sábado 25 de abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/114/2020 del ocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Lunes 27 de abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/124/2020 del once de junio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Viernes 8 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/123/2020 del once de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Jueves 7 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/121/2020 del once de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Martes 5 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/122/2020 del once de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Miércoles 6 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/120/2020 del once de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Lunes 4 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/119/2020 del ocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Sábado 2 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/117/2020 del ocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Jueves 30 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/116/2020 del ocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Miércoles 29 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/125/2020 del once de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Sábado 9 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/133/2020 del ocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Martes 19 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/134/2020 del ocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Miércoles 20 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/141/2020 del veinticuatro de junio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Jueves 28 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/143/2020 del veintisiete de junio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Sábado 30 mayo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/144/2020 del veintiocho de junio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Martes 2 Junio”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/112/2020 del once de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Vienes 24 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/88/2020 del diez de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Viernes 27 marzo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/87/2020 del siete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Jueves 26 marzo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/90/2020 del diez de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Lunes 30 marzo”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/97/2020 del siete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Martes 7 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/98/2020 del siete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Miércoles 8 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/99/2020 del siete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Jueves 9 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/100/2020 del diez de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Viernes 10 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/101/2020 del once de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Sábado 11 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/107/2020 del siete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Sábado 18 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/109/2020 del siete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Martes 21 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/110/2020 del ocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Miércoles 22 abril”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/111/2020 del once de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “T# En vivo sigamos con las medidas de prevención contra el #COVID 19 en Cancún.#. Jueves 23 abril”.
Documental pública. Consistente en un correo electrónico del veintiocho de julio a través del cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE informó que los tres Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEMs) ubicados en el Estado de Quintana Roo están en operaciones.
En este sentido, los CEVEM 105 Othon P. Blanco y 106 Benito Juárez, generaron los testigos de grabación correspondientes a los siguientes días y frecuencias:
DÍAS | FRECUENCIA | SIGLAS |
Cuatro de junio | 95.3 | XHROO-FM |
Tres y diez de junio | 105.9 | XHCUN-FM |
Por lo anterior, proporcionó el vínculo electrónico a través del cual se podían descargar los testigos de grabación.
Documental Pública. Escrito del treinta de julio suscrito por la Directora de Gestión Social del Ayuntamiento de Benito Juárez, mediante el cual manifestó lo siguiente:
-Por medio de las líneas telefónicas se atienden las llamadas y se canaliza a los solicitantes con las personas que realizan las aportaciones.
-Se adjunta documento con la lista de personas física que realizaron donaciones, los cuales son funcionarios de la administración municipal.
-Se desconoce porque los beneficios o aportaciones son entregados por particulares, por lo cual es imposible llevar un registro por parte del Ayuntamiento
Por lo anterior, adjunto una lista de funcionarios que realizaron las donaciones.
Documental Pública. Escrito del treinta de julio suscrito por la Directora General de Comunicación Social del Ayuntamiento de Benito Juárez Quintana Roo, mediante el cual manifestó que era la encargada de administrar la página de Facebook alojada en la dirección electrónica https://www.facebook.com/AytoCancun.
Por otro lado, manifestó que no administraba la página de Facebook https://www.facebook.com/MaraLezamaOficial, y que las publicaciones relacionadas con la Actualización contingencia COVID19 Cancún, realizadas en la página de Facebook https://www.facebook.com/MaraLezamaOficial, no fueron realizadas mediante la página oficial https://www.facebook.com/AytoCancun.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/149/2020 del trece de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200320_10HRS_MARA LEZAMA_2003”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/150/2020 del catorce de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200424_11HRS_MARA LEZAMA_2404”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/151/2020 del catorce de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200325_12HRS_MARA LEZAMA_2503”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/152/2020 del catorce de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200327_10HRS_MARA LEZAMA_2703”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/153/2020 del catorce de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200330_10HRS_MARA LEZAMA_3003”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/154/2020 del veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200401_10HRS_MARA LEZAMA_0104”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/155/2020 del veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200401_10HRS_MARA LEZAMA_0104”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/156/2020 del veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200402_10HRS_MARA LEZAMA_0204”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/157/2020 del veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200406_10HRS_MARA LEZAMA_0604”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/158/2020 del veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200407_10HRS_MARA LEZAMA_0704”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/159/2020 del veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200408_10HRS_MARA LEZAMA_0804”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/160/2020 del veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200410_10HRS_MARA LEZAMA_1004”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/161/2020 del veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200411_10HRS_MARA LEZAMA_1104”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/162/2020 del catorce de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200413_11HRS_MARA LEZAMA_1304”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/163/2020 del catorce de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200414_10HRS_MARA LEZAMA_1404”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/164/2020 del quince de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200415_10HRS_MARA LEZAMA_1504”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/165/2020 del quince de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200416_10HRS_MARA LEZAMA_1604”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/166/2020 del dieciséis de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200417_10HRS_MARA LEZAMA_1704”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/167/2020 del dieciséis de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200418_11HRS_MARA LEZAMA_1804”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/168/2020 del diecisiete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200420_11HRS_MARA LEZAMA_2004”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/169/2020 del diecisiete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200421_11HRS_MARA LEZAMA_2104”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/170/2020 del diecisiete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200422_11HRS_MARA LEZAMA_2204”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/171/2020 del veinte de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200423_11HRS_MARA LEZAMA_2304”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/172/2020 el veinte de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200424_11HRS_MARA LEZAMA_2404”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/173/2020 del trece de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200425_11HRS_MARA LEZAMA_2504”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/175/2020 del catorce de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200428_11HRS_MARA LEZAMA_2804”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/176/2020 del dieciséis de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200429_11HRS_MARA LEZAMA_2904”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/177/2020 del veintidós de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200430_13HRS_MARA LEZAMA_3004”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/178/2020 del diecisiete de julio, a través del cual la autoridad instructora certificó un de contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200501_11HRS_MARA LEZAMA_0105”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/179/2020 el diecinueve de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200502_11HRS_MARA LEZAMA_0205”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/180/2020 del veinte de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200504_11HRS_MARA LEZAMA_0405”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/181/2020 del diecinueve de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200505_11HRS_MARA LEZAMA_0505”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/182/2020 del veinte de julio, a través de la cual la autoridad instructora certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200506_11HRS_MARA LEZAMA_0605”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/183/2020 del veinte de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200507_12HRS_MARA LEZAMA_0705”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/184/2020 del treinta de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200508_11HRS_MARA LEZAMA_0805”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/185/2020 del treinta de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200511_11HRS_MARA LEZAMA_1105”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/186/2020 del treinta de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200512_13HRS_MARA LEZAMA_1205”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/187/2020 del treinta de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200513_11HRS_MARA LEZAMA_1305”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/188/2020 del treinta de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200514_11HRS_MARA LEZAMA_1405”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/189/2020 del treinta de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200515_11HRS_MARA LEZAMA_1505”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/191/2020 del treinta de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200519_11HRS_MARA LEZAMA_1905”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/192/2020 del treinta de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200520_11HRS_MARA LEZAMA_2005”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/193/2020 del catorce de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200521_12HRS_MARA LEZAMA_2105”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/194/2020 del quince de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200522_11HRS_MARA LEZAMA_2205”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/195/2020 del quince de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200428_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/196/2020 del dieciséis de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200429_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/198/2020 del quince de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCUN-FM-105.9_20200522_11HRS_MARA LEZAMA_2205”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/199/2020 del dieciséis de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200522_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/200/2020 del veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un de contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200525_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/202/2020 del treinta de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200527_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/203/2020 del diecisiete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200504_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/204/2020 del veinte de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200505_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/205/2020 del veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200506_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/206/2020 del veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200507_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/207/2020 del treinta de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200508_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/208/2020 del treinta de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200511_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/209/2020 del treinta de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200512_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/210/2020 del veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200513_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/211/2020 del veintiuno de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200514_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/212/2020 del veintiuno de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200515_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/213/2020 del veintidós de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200518_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/214/2020 del veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200519_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/215/2020 del veintiuno de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “QR_XHCCU-TDT-CANAL 36_20200520_14HRS_TESTIGO”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/217/2020 del diecisiete de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “10000000_239062753967909_983904152786678075_n”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/218/2020 del veintiuno de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “10000000_2242335888677501_8474702056649850800_n”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/219/2020 el dieciocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “10000000_1105284603173008_978269551606119834_n”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/220/2020 del veinticuatro de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “10000000_234206601174224_7425556223111614489_n”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/221/2020 del veintidós de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “10000000_241175626994957_736905879187400396_n”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/222/2020 del veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “10000000_241818810223875_7590955651647740123_n”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/223/2020 del veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “10000000_5408262966336665_7873995338834928024_n”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/224/2020 del treinta de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “10000000_268632534324644_915228307749073866173_n”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/226/2020 del treinta de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “10000000_655732701651974_45516961002957182_n”.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/227/2020 el veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó un contenido multimedia denominado “10000000_1129018360804072_1624120662280077306_n”.
Documental Pública. Escrito del ocho de julio suscrito por el Director General de Radio Cultural Ayuntamiento, mediante el cual indicó que las fechas en las cuales se realizó la retransmisión por radio de la actualización contingencia CoVID-19 Cancún fueron los días veintitrés, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintinueve y treinta de mayo, primero al trece de junio todos ellos del año en curso. Asimismo, remitió 17 testigo correspondientes a las retransmisiones solicitadas; sin embargo, aclaró que por cuestiones técnicas no cuenta con los testigos del veinticuatro de mayo, y del primero al cinco de junio, además, en el caso del diecinueve éste se encuentra incompleto.
Documental Pública. Consistente en el oficio número OM/DRM/LICIT suscrito por la Directora de Recursos Materiales del Ayuntamiento de Benito Juárez Quintana Roo, mediante el cual adjuntó los contratos No. MBJ-OFM-DRM-055-2020 y No. MBJ-OFM-DRM-088-2020 de Televisora de Cancún S.A. de C.V. y Contrato NO. MBJ-OFM-DRM-098-2020 de Promovisión del Caribe S.A. de C.V.
Asimismo, detallo los servicios prestados por cada una de las empresas en términos el objeto de los contactos.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/228/2020 del veintidós de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó los archivos multimedia remitidos mediante el repositorio virtual institucional por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de INE. (archivo multimedia 10000000_267928294384605_4146208269571831585_n.mp4)
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/229/2020 del veintitrés de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó los archivos multimedia remitidos mediante el repositorio virtual institucional por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE. (archivo multimedia 10000000_270697507383181_3893309896237726864_n-mp4)
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/230/2020 del veintitrés de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó los archivos multimedia remitidos mediante el repositorio virtual institucional por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE. (archivo multimedia 10000000_231525241476837_9188417035529020533_n.mp4)
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/231/2020 del veinticuatro de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó los archivos multimedia remitidos mediante el repositorio virtual institucional por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE. (archivo multimedia 10000000_2996131967130833_5540071798205365813_n.mp4)
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/232/2020 del treinta de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó los archivos multimedia remitidos mediante el repositorio virtual institucional por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE. (archivo multimedia 10000000_929492960870355_1385607640801522208_n.mp4)
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/234/2020 del veintitrés de julio, a través de la cual la autoridad instructora certificó los archivos multimedia remitidos mediante el repositorio virtual institucional por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE. (archivo multimedia 10000000_554160995282841_8763229898761852683_n)
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/235/2020 del veintiocho de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó los archivos multimedia remitidos mediante el repositorio virtual institucional por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE. (archivo multimedia 10000000_292701691754029_2580636948052473510_n.mp4)
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/236/2020 del treinta de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó los archivos multimedia remitidos mediante el repositorio virtual institucional por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE. (archivo multimedia 10000000_109851180601770_5006100658872506658_n.mp4)
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/237/2020 del veintitrés de julio, a través de la cual la Oficialía Electoral del INE certificó los archivos multimedia remitidos mediante el repositorio virtual institucional por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE. (archivo multimedia 10000000_329621341358710_8623620188276220178_n)
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/238/2020 del veinticuatro de julio, a través de la cual la autoridad instructora certificó los archivos multimedia remitidos mediante el repositorio virtual institucional por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE. (archivo multimedia “Audio MR Radio veintidós de mayo 2020”, 1_5064793046541926532)
Documental Privada. Escrito del cinco de agosto suscrito por el Representante Legal de Enlace Social Akumal A.C., mediante el cual manifestó lo siguiente:
-Respecto del primer cuestionamiento, se informa que la respuesta es afirmativa, ya que si se cuenta con título de concesión.
-El área de cobertura de las frecuencias mencionadas son los municipios del norte del Estado.
-Las siglas de la emisora mencionada son XHAKUM.
-Origen radio es un grupo de medios de comunicación.
-El representante legal de Enlace Social Akumal A.C. dio respuesta al requerimiento de información formulado a “Origen Radio” porque dicha razón social es la que ampara los derechos de Origen Radio.
Documental Pública. Consistente en el oficio 103-05-2020-0303 del cinco de agosto, suscrito por el Administrador Central de Coordinación Evaluación y encargado de despacho de los asuntos de la Administración Central de Impuestos Internos del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual dio respuesta a un requerimiento de información efectuado en atención al Convenio de Colaboración e Intercambio de Información celebrado con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Documental Pública. Consistente en acta circunstanciada sin número, del veinticuatro de julio mediante la cual la autoridad instructora certificó el contenido de los testigos de transmisión aportados por Radio Cultural Ayuntamiento, organismo descentralizado de la administración pública municipal, así como de Promovisión del Caribe S.A. de C.V y Enlace Social Akumal A.C.
Documental Pública. Consistente en acta circunstanciada sin número, del siete de agosto elaborada por la autoridad instructora en la cual consta el contenido de los testigos de transmisión que la Dirección de Prerrogativas remitió correspondientes a las transmisiones de XHCUN del tres al diez de junio y XHROO correspondiente al cuatro de junio.
Documental pública. Consistente en el oficio SM/0581/2020, suscrito por el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual manifestó lo siguiente:
-No solicitó ni elaboró contrato o convenio alguno relacionado con las facturas que fueron anexadas a un requerimiento.
-Que requirió a la Dirección de Recursos Materiales, a la Dirección General de Radio Cultural Ayuntamiento, Dirección General de Comunicación Social y al Director de Egresos, todos del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, con la finalidad de que exhiban la documentación solicitada y se realice la validación de las facturas en cuestión.
- Que mediante oficios OM/DRM/LICIT/1455/2020, DGRCA/425/202, DGCS/4544/2020 y DE/0691/2020 de fecha doce de agosto, dichas Direcciones atendieron el requerimiento, anexando la documentación que sustenta su respuesta, mismos que se adjuntaron.
Al citado oficio se adjuntaron:
a. Los oficios OM/DRM/LICIT/1455/2020, DGRCA/425/202, DGCS/4544/2020 y DE/0691/2020;
b. Constancia de mayoría y validez de la elección para la sindicatura. c) Copia de la primera sesión solemne del Ayuntamiento de Benito Juárez 2018-2021, y
c. Copia de la publicación del cinco de abril de dos mil dieciocho en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo mediante el cual se publicó el Acuerdo 16-18/158 a través del cual se creó el Organismo Público Descentralizado Radio Cultural Ayuntamiento.
Documental pública. Consistente en el oficio número DE/069/2020, suscrito por el Director de Egresos del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual adjuntó una relación de los CFDI, copia de las facturas y su estatus.
Documental pública. Consistente en el oficio número TM/1167/2020, suscrito por el Tesorero Municipal Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual manifestó que derivado de la contingencia COVID-19 hubo una disminución en la recaudación de los ingresos del citado Municipio, razón por la cual el presupuesto para el ejercicio fiscal 2020 fue modificado.
Documental Pública. Consistente en el oficio número DGCS/454/2020 suscrito por la Directora General de Comunicación Social Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:
-Que no contaba con contratos o convenios que sirvieran de base a las operaciones de las cuales derivaron los comprobantes fiscales, y que tuviera el objeto de los mismos toda vez que no era de su facultad la guardia y custodia.
-En lo correspondiente a Radio Cultural Ayuntamiento, dicha Dirección se había desincorporado, por lo cual no contaba con documento alguno para responder la solicitud.
-Que la Dirección General solicitaba al proveedor llevar a cabo los trabajos a través de órdenes de inserción en la que se le indican los servicios que debe difundir y el total de impactos por día, según la periodicidad, y el proveedor extiende un solo CFDI por el monto total del contrato, y de manera mensual emite un recibo de pago para el cobro de los trabajos que se solicita.
- Que dentro del contrato, se indica que deberán estar debidamente validados, firmados y sellados por la titular y por el secretario particular el recibo y factura emitida, conteniendo la documentación soporte como son: la orden de inserción, los horarios de pauta, y el spot difundido, turnándose para tramite de pago a la Dirección de Recursos Materiales.
-Asimismo, efectuó una serie de aclaraciones en relación con algunas facturas de Televisora de Cancún S.A. de C.V. y Promisión de Caribe S.A. de C.V. en el sentido de que algunas de ellas habían sido canceladas por existir un error en el monto de facturación, y otras correspondían a un complemento de pago.
Adjunto al citado oficio algunas facturas emitidas por Radio Cultural Ayuntamiento, Televisora de Cancún S.A. de C.V., Promovisión del Caribe S.A. de C.V., así como oficios de solicitud de cancelación de algunas facturas dirigidos al Director de Egresos y los acuses de cancelación ante el Servicio de Administración Tributaria.
Documental Pública. Consistente en el oficio número DGRCAA/425/2020 suscrito por la Dirección General de Radio Cultural Ayuntamiento mediante el cual manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:
-Los comprobantes fiscales generados derivaban de “Acuerdo de creación de Radio Cultural Ayuntamiento”.
-Que el “Cuarto Punto”, inciso I de dicho Acuerdo establece que el Patrimonio de Radio Cultural Ayuntamiento se integra con la partida presupuestal que tenga asignada en el presupuesto de ingresos del Municipio.
-Los comprobantes fiscales de folio y serie 25-A y 27-A corresponden a las solicitudes de las ministraciones (ingreso) de gastos de Radio Cultural Ayuntamiento, correspondientes a los meses de abril y de junio del año en curso.
-Los comprobantes de serie y folio 26-A y 28-A corresponden al comprobante de pago de las ministraciones antes mencionadas, en términos del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación que establece que se deberá expedir comprobantes fiscales por cada ingreso que se perciba o por las retenciones de contribuciones que se efectúen.
-Asimismo, remitió el oficio emitido por la Tesorería Municipal en el que se le asigna el presupuesto de ingresos autorizado para el ejercicio fiscal del año en curso.
-El acto jurídico que deriva las facturas es la “Solicitud de ministraciones de gastos de Radio Cultural Ayuntamiento correspondiente a los meses de abril a junio”.
Documental Pública. Consistente en el oficio número OM/DRM/LICIT/1455/2020, suscrito por la Dirección de Recursos Materiales del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual adjuntó copia de los contratos No. MBJ-OFM-DRM-055-2020, No. MBJ-OFM-DRM-088-2020 y No.MBJ-OFM-DRM-098-2020, y detalló los servicios prestados en los siguientes términos:
Persona Moral | Contratos | Servicios prestados |
Televisora de Cancún S.A. de C.V. | - No. MBJ-OFM-DRM-055-2020 (vigencia del 1 de enero al 31 de marzo) y
- No. MBJ-OFM-DRM-088-2020 (vigencia del 1 de abril al 30 de junio) | - Difundir durante la programación de SIPSE TVCUN, información del H. Ayuntamiento de Benito Juárez.
- Difundir Spot de las campañas publicitarias del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, que deberán ser transmitidos en los espacios y frecuencias que el Ayuntamiento crea convenientes
- 4 Publicaciones sencillas de gráfico al mes en 1 fanpage sipse tvcun
- 4 Publicaciones sencillas de video al mes en 1 fanpage sipse tvcun
- 8 Publicaciones promocionadas de gráfico en 1 fanpage sipse tvcun
- 12 publicaciones promocionadas de video en 1 fanpages sipse tvcun
- 4 video storytelling sipse tvcun
|
Promovisión del Caribe S.A. de C.V. | - No.MBJ-OFM-DRM-098-2020 (vigencia del 1 de abril al 30 de junio) | - Difundir 15 spots diarios de las campañas publicitarias del Ayuntamiento de Benito Juárez así como de anuncios publicitarios de las Secretarias Municipales, Dependencias y Organismos Descentralizados del H. Ayuntamiento Benito Juárez entre otras, que serán difundidos según la periodicidad que se indique. |
Documental privada. Consistente en el escrito del catorce de agosto, suscrito por el representante legal de Televisora de Cancún S.A. de C.V. mediante el cual manifestó lo siguiente:
-Que ante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19 la Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, María Elena Hermelinda Lezama Espinoza transmitió para la ciudadanía los datos actualizados y las medidas a seguir para la prevención de contagios.
-En Televisora de Cancún S.A. de C.V. están comprometidos con la ciudadanía en informarles de manera pronta y objetiva por lo que ante esta emergencia sanitaria consideraron de suma importancia transmitir el mensaje uniéndose así a las acciones ante la amenaza que el virus representa.
-Por la difusión del segmento referido en Televisora de Cancún no recibieron ninguna clase de contraprestación ni en dinero ni en especie, por lo que no existe contrato o convenio por la transmisión en cuestión.
-La transmisión del programa no fue programada a petición de la Presidenta Municipal de Benito Juárez Quintana Roo. En Televisora de Cancún decidieron transmitirlos por la naturaleza propia del mensaje, basándose en su responsabilidad social de información; de igual forma que lo han hecho con los mensajes derivados del COVID-19 dirigidos por el Gobernador del Estado de Quintana Roo.
-Solo han transmitido el referido programa, no cuentan con algún otro en el que participe María Elena Hermelinda Lezama Espinoza, en el periodo comprendido entre el dieciocho de marzo y el catorce de agosto. Asimismo, no tienen programado transmitirlo en futuras emisiones.
-Las transmisiones del programa antes citado se realizaron a partir del martes veintiocho de abril y hasta el miércoles veintisiete de mayo, en un horario de lunes a viernes de las 14:00 a 15:00 hrs, haciendo un total de 22 emisiones. Solo el treinta de abril se transmitió en un horario de 19:00 a 20:00 debido a actividades de la Presidenta Municipal.
-El programa se difundió por los canales en los que se transmite la señal de la televisora, mismo que son en la parte del norte del Estado de Quintana Roo. Asimismo, se difundió por las plataformas digitales en las que se transmite su señal.
- Televisora de Cancún tiene una relación contractual con el Ayuntamiento de Benito Juárez en el que se establece la transmisión de spots sobre campañas públicas del Municipio (obras, acciones, y programas), bajo el contrato No. MBJ-OFM-DRM-088-2020[88] firmado el tres de abril del año en curso.
-No tienen ninguna relación comercial con María Elena Hermelinda Lezama Espinoza.
-El contrato de este año celebrado entre Televisora de Cancún S.A de C.V. y el Ayuntamiento de Benito Juárez es 60% menor al monto ejercido en dos mil diecinueve.
-Durante el segundo trimestre del año en curso solo han trasmitido spots de mensajes públicos del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo.
-Respetan el derecho a la información de las personas, así como el compromiso que como medio de comunicación tienen ante ellas, por lo que difundieron los mensajes que son de interés ante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19.
-Es su obligación informar al público con oportunidad, sin censura previa, de la actualidad y las manifestaciones de las autoridades en su ejercicio periodístico, el cual no puede considerarse no concesión no venta de tiempos en medios y mucho menos difusión de propaganda.
Al citado escrito se adjuntaron los siguientes documentos:
a) Parrillas de programación de Televisora de Cancún S.A de C.V. de las fechas comprendidas de la emisión del programa “Actualización ante la Contingencia COVID-19 Mara Lezama”;
b) Contrato de prestación de servicios No. MBJ-OFM-DRM-088-2020 del segundo trimestre del año en curso, entre el Ayuntamiento de Benito Juárez y Televisora de Cancún S.A de C.V.;
c) Facturas emitidas al Municipio Benito Juárez en el segundo trimestre del año en curso, así como por la transmisión en el mes de diciembre de dos mil diecinueve y un acuse de cancelación CDFI;
d) Órdenes de servicio por parte del Municipio Benito Juárez y pautas de Programación correspondientes al segundo trimestre del año en curso;
e) Certificado de transmisión de pautas y testigos muestra de los mismos; y
f) Declaración Anual del Ejercicio dos mil diecinueve y constancia de situación fiscal.
Documental pública. Consistente en el escrito del diecisiete de agosto suscrito por la Directora General de Comunicación Social del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual manifestó:
-Que era infundada la imputación ya que los recursos aplicados en todo momento son fiscalizables, y su aplicación cumplen con la normatividad.
-Además, que los contratos suscritos con los medios de comunicación no establecen petición expresa ni se contempla la difusión de la imagen personal de la Presidenta Municipal ni la difusión de contendidos de redes sociales de la misma.
-Que la información se transmite, contrata y dirige a la población no cuenta con referencias políticas o de candidatos a cargo de elección popular y que es de interés general para la población.
-Que la cuenta de www.facebook.com/AytoCancun es una página gratuita que se provee mediante los servidores de libre acceso de Facebook, motivo por el cual no representa gastos, pagos, o utilización alguna de recursos económicos por parte del ayuntamiento para la publicación de la información en ella contenida.
Al citado escrito se adjuntaron:
a) Copia de los contratos No. MBJ-OFM-DRM-055-2020, No. MBJ-OFM-DRM-088-2020, No.MBJ-OFM-DRM-098-2020 con las empresas Televisora de Cancún S.A. de C.V. y Promoción del Caribe S.A. de C.V.;
b) Órdenes de inserción, pauta y testigo de los promocionales,
c) Siete órdenes de inserción a nombre de Radio Origen, Cuatro a nombre de Televisora de Cancún y tres a nombre de Promovisión de Caribe.
d) Facturas a nombre de Promisión del Caribe y Televisora de Cancún.
Documental Pública. Escrito del diecisiete de agosto suscrito por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual manifestó lo siguiente:
-La autoridad no señala ningún hecho concreto ni hace imputación especifica.
Las denuncias transcriben el contenido de una transmisión y hacen una enumeración genérica de la ley y de los elementos de la promoción personalizada, pero en ningún momento señalan los actos concretos constitutivos de las infracciones.
-No participó en emisiones radiales o televisivas, ni contrato tiempo en radio o televisión para la difusión de los programas denunciados.
-La relación comercial entre el Ayuntamiento y diversos medios de comunicación obedece a contratos y a contenidos específicos y pautados individualmente, entre los cuales no se incluye las transmisiones en redes sociales.
-Radio Cultural Ayuntamiento es un organismo descentralizado con autonomía para decidir el contenido que transmite.
-Nunca emitió sugerencia orden para la transmisión de los programas.
-La difusión de las acciones que se realizan en apoyo a la ciudadanía con motivo de la contingencia sanitaria por la que atraviesa el país, encuentra cobertura legal por tratarse de una actividad o acción que como servidores públicos realizan para que la ciudadanía que se encuentra en una situación vulnerable sea beneficiada.
-Las conductas denunciadas no actualizan el elemento objetivo y temporal de la infracción de promoción personalizada.
Documental Pública. Escrito del diecisiete de agosto suscrito por el Director General de Radio Cultural Ayuntamiento, mediante el cual manifestó lo siguiente:
- No existe relación comercial entre el Municipio de Benito Juárez Quintana Roo y Radio Cultural Ayuntamiento ya que, de conformidad con el acuerdo de creación de dicho organismo descentralizado, los ingresos acreditados son ministraciones de gastos, las cuales se generan debido a que es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, mediante una partida presupuestal asignada al presupuesto de egresos del Municipio.
- Se tomó la decisión de reproducir todo el contenido de las conferencias del Dr. Hugo López Gatell, del Gobernados del Estado de Quintana Roo, y de la Presidenta Municipal de Benito Juárez, en atención a su obligación de informar y considerando que era un tema de máxima preocupación para la población y un riego inminente.
Al citado escrito se adjuntó parrillas de programación de los meses de abril a junio.
Documental Privada. Escrito presentado el diecisiete de junio suscrito por el Gerente Administrativo de la empresa Promovisión del Caribe S.A. de C.V., mediante el cual manifestó que el único objetivo de las retransmisiones fue única y exclusivamente con el fin de informar a la ciudadanía sobre temas relevantes de interés general y sobre la pandemia que nos ataque provocada por el virus SARS-COV2-COVID19.
Asimismo, explicó que su representada tiene únicamente una relación contractual con el Ayuntamiento, mediante la cual se prestan servicios profesionales de publicidad. Asimismo, adjunto copia del Contrato No.MBJ-OFM-DRM-098-2020 y su respectiva factura, así como copia de la escritura pública número 3177 mediante la cual acredita sus facultades de representación.
Documental Privada. Escrito suscrito por el Representante Legal de Enlace Social Akumal A.C., mediante el cual manifestó lo siguiente:
-Que ratificaba que la transmisión fue una decisión unilateral de su representada de poner al alcance de un auditorio información relevante generada por la autoridad municipal competente, respecto de un tema de emergencia siendo éste la evolución de la pandemia de COVID-19.
-No fue una producción propia, ni para programa de radio, sino que se trató de una retransmisión tomada de redes sociales como fuente original.
-Que no existió contraprestación alguna. Ninguna transmisión fue a título oneroso.
-Su representada considera que la información transmitida es de interés general, relevante, útil y de importancia para el auditorio.
Al citado escrito se adjuntó copia de su constancia de situación fiscal.
-Que es una empresa concesionaria del servicio de telecomunicaciones y presta los servicios de internet, telefonía y televisión restringida.
-Que el servicio de televisión restringida se integra por diversos contenidos programáticos entregados a su representada por programadores, por lo que el servicio que presta en materia de televisión restringida, se limita al cumplimiento técnico de la entrega de las señales las cuales retransmite de forma íntegra y sin alteración alguna, el contenido programático que le es entregado.
-Que los contenidos que transmitió de la señal identificada como canal 10 fueron realizados al amparo de la prestación de un servicio de telecomunicaciones concesionado en términos del artículo 163 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
-Que no es responsable del contenido de los hechos que investiga pues no incurrió en la venta de tiempos de radio y televisión, y mucho menos en la difusión de propaganda personalizada.
Documental Privada. Escrito del once de septiembre, suscrito por el Representante legal de Totalplay Telecomunicaciones S.A. de C.V. mediante el cual manifestó que recibía la señal TDT 8.1 XHCCU-1, misma que era retransmitida por Totalplay en SIPSE TV Canal 9 de la parrilla en Cancún. Asimismo, precisó que los canales radiodifundidos 8.1 y 9.1 los transmitían de manera obligatoria, y no por haber recibido una solicitud directa de las televisoras.
Documental Pública. Consistente en el correo electrónico del once de septiembre a través del cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE proporcionó los siguientes datos de localización de la emisora XHROO-FM 95.3 en el Estado de Quintana Roo:
Domiciliada | Concesionaria | Emisora | Frecuencia/ Canal | Representante legal | Domicilio. |
Quintana Roo | Radio Cancún S.A. | XHROO-FM | 95.3 | C. José Gaspar Rosstte Escalante | Av. Centenario número 680, colonia del Bosque. C.P. 77019, Chetumal Quintana Roo. |
Asimismo, señaló que los mapas de cobertura son públicos y están alojados en la página del Instituto Nacional Electoral, y están a disposición para su descarga y consulta. Por lo que proporcionó el vínculo electrónico.
Además, señaló que se realizó una búsqueda del programa denominado “Contingencia Mara Lezama” dentro de las fechas requeridas respecto la emisora XHCUN-FM 105.9, y remitió el respectivo reporte.
Por último, informó que realizó una búsqueda en el catálogo de señales que son monitoreadas por el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, en Quintana Roo, y como resultado se obtuvo que la emisora XHAKUM-FM 105.5 no es monitoreada, razón por la cual no es posible generar el testigo de grabación solicitado.
Documental Pública. Escrito del once de septiembre suscrito por la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual manifestó lo siguiente:
-Que el dos de mayo del dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo aprobó el Acuerdo IEQROO/CG/A-105-18, por medio del cual se aprobaron los diseños definitivos de las boletas electorales para el proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el cual, entre otras cosas, se puede observar que la muestra de la boleta electoral correspondiente al Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, en los espacios de los institutos políticos del Trabajo, y Morena, que en ese entonces conformaron la coalición “Juntos Haremos Historia”, aparece el nombre de la otrora candidata María Elena Hermelinda Lezama Espinoza.
-Que los partidos políticos y coaliciones se encontraban en posibilidad de solicitar la inclusión de los sobrenombres a las boletas electorales hasta el cuatro de mayo del dos mil dieciocho.
-Que el diez de abril del dos mil dieciocho, dentro de la solicitud de registro de candidatos presentada por el partido Morena, se señalaba el nombre de la entonces candidata María Elena Hermelinda Lezama Espinoza y con el sobrenombre “Mara Lezama”; no obstante, la solicitud para la inclusión del sobrenombre en las boletas electorales fue remitido hasta el dos de mayo del dos mil dieciocho.
-Que una vez que la Dirección de Organización tuvo conocimiento de la solicitud, se procedió a incluir el sobrenombre “Mara Lezama” para la ciudadana María Elena Hermelinda Lezama Espinoza en la boleta electoral correspondiente al Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, en los espacios de la coalición “Juntos Haremos Historia”
-Que el ocho de mayo de dos mil dieciocho, los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, acudieron a la empresa Lithoformas S.A. de C.V., quien fue la encargada de la elaboración de la documentación electoral, para efecto de otorgar los vistos buenos de dicha documentación y proceder a su impresión.
-Que en dicho acto, el representante del partido Morena otorgó los vistos buenos correspondientes, corroborando para tal efecto la atención a su solicitud de inclusión del sobrenombre “Mara Lezama” para la ciudadana María Elena Hermelinda Lezama Espinoza.
-Que el ocho de junio del dos mil dieciocho, el representante del partido Morena acudió junto con otros integrantes del Consejo General a la empresa Lithoformas S.A. de C.V., para verificar la entrega de la documentación electoral, y en la cual, de la revisión aleatoria realizada a las cajas de las boletas electorales, se verificó una de las correspondientes al municipio de Benito Juárez Quintana Roo, en la cual se observó el nombre de la otrora candidata María Elena Hermelinda Lezama Espinoza y el sobrenombre “Mara Lezama”.
-Que no contaba físicamente con las boletas electorales utilizadas en el referido proceso, ya que habían sido destruidas y recicladas.
Asimismo, adjunto copia certificada de la siguiente documentación:
a. Ofició número DPP/412/18 y su anexo, de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho, signado por el Maestro Erick Alejandro Villanueva Ramírez, en su calidad de Director de Partidos Políticos, mediante el cual comunica a la Directora de Organización del Instituto Electoral de Quintana Roo, que la coalición “Juntos Haremos Historia” solicitaba que en la boleta electoral para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo apareciera, además del nombre de su candidata, se incluyera el sobrenombre de “Mara Lezama”
b. Solicitud de registro de la planilla de los integrantes a miembros del ayuntamiento del municipio de Benito Juárez Quintana Roo por parte del partido Morena.
c. Acuerdo IEQROO/CG/A-105-18 del dos de mayo de dos mil dieciocho aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.
d. Oficio número SE/484/2018 y su anexo, de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, signado por el Licenciado Juan Enrique Serrano Pereza en su calidad de Secretario Ejecutivo de este Instituto.
e. Acta circunstanciada de fecha diez de junio de dos mil dieciocho, signada por el Licenciado Juan Enrique Serrano Pereza en su calidad de Secretario Ejecutivo de este Instituto.
Documental Pública. Escrito del once de septiembre suscrito por María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual manifestó que ella administraba la cuenta de la red social de Facebook https://www.facebook.com/MaraLezamaOficial.
Documental Privada. Escrito del once de septiembre suscrito por la Representante Legal de Telecable de Tekax S.A. de C.V. mediante el cual manifestó lo siguiente:
-Que es concesionaria de televisión restringida terrestre, y realiza la retrasmisión del canal 8.1, con denominación “SIPSE TVCUN”, de manera gratuita, no discriminatoria, de forma íntegra y simultánea, en términos de los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones.
-Que los concesionarios de televisión radiodifundida tienen la obligación de permitir la retransmisión de sus señales a los concesionarios de televisión restringida.
-Los concesionarios de televisión restringida están obligados a retransmitir las señales radiodifundidas, sin necesidad de contar con manifestación alguna del concesionario de televisión radio difundida.
-El Instituto Federal de Telecomunicaciones publica en su página de internet el listado de las señales radiodifundidas obligatorias (http://ift.org.mx/medios-y-contenidos-audiovisuales/retrasmisiones-de-señales-radiodifundidas).
-De acuerdo a la información contenida en la página del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en diversas localidades del municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, el canal 8.1 SIPSE TVCUN se encuentra dentro de las señales obligatorias para su retransmisión (must carry-must offer).
-Que al suponer sin conceder que, Televisora de Cancún S.A. de C.V. sea titular de la concesión de televisión radiodifundida a la que le corresponde el Canal de Transmisión 8.1, por el cual se transmite la señal SIPSE TVCUN 8.1, no existe relación alguna con su representada, como concesionaria de televisión restringida.
-Que únicamente cumple con su obligación de retransmitir, de forma gratuita e integra, el canal 8.1.
-Que no existe obligación de obtener la autorización de los concesionarios de televisión radiodifundida para la retransmisión de la señal referida, por lo que no ha existido comunicación alguna o contacto directo con Televisora de Cancún S.A. de C.V., y/o sus representantes.
Documental Pública. Escrito del doce de septiembre suscrito por la Directora General de Comunicación Social del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual adjunto los contratos No. MBJ-OFM-DRM-067-202 y MBJ-OFM-DRM-112-2020 con la empresa Desarrollo Administrativo en Recursos Humanos S.A. de C.V., los cuales tienen por objeto lo siguiente:
Número de contrato | Objeto |
No. MBJ-OFM-DRM-067-202 | DE ORIGEN RADIO 95.3 y 105.5 FM
- Difundir spot de 20, 30 y 40 segundos - Entrevistar a funcionarios municipales para dar a conocer las obras y acciones del Municipio de Benito Juárez, ya sea de forma presencial o vía telefónica - Coberturas especiales de los eventos del H. Ayuntamiento de Benito Juárez.
DE ORIGEN TV POR EL CANAL 171 DE TOTALPLAY Y POR EL CANAL 74 REGIONAL
- Difundir 2,160 spots al mes - Difundir 7 cortinillas a la semana: de entrada, presenta y presento, de acuerdo a la barra programática - Transmitir 180 cintillos a la semana de 10 segundos - Transmitir 3 capsulas de 5 minutos al día, de acuerdo a la parrilla de programación. - Pantalla perimetrales estadio Xolos, exposición de la marca con duración de 1 minuto en tiempo de televisión Difundir todas las campañas publicitarias del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, a través de sus redes sociales como son origen noticias, origen radio y turisk tv.
|
MBJ-OFM-DRM-112-2020 | DE ORIGEN RADIO 95.3 y 105.5 FM
- Difundir spot de 20, 30 y 40 segundos - Entrevistar a funcionarios municipales para dar a conocer las obras y acciones del Municipio de Benito Juárez, ya sea de forma presencial o vía telefónica. - Coberturas especiales de los eventos del H. Ayuntamiento de Benito Juárez.
DE ORIGEN TV POR EL CANAL 171 DE TOTALPLAY Y POR EL CANAL 74 REGIONAL
- Difundir 2,160 spots al mes - Difundir 7 cortinillas a la semana, de acuerdo a la barra programática - Transmitir 180 cintillos a la semana de 10 segundos - Transmitir 3 cápsulas de 5 minutos al día, de acuerdo a la parrilla de programación. - Pantalla perimetrales estadio Xolos, exposición de la marca con duración de 1 minuto en tiempo de televisión.
|
Asimismo, proporcionó las órdenes de transmisión, y las facturas correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, con las inserciones de los meses de marzo a junio.
Documental Privada. Escrito del trece de septiembre, suscrito por el Representante legal de Cablemás Telecomunicaciones S.A. de C.V., mediante el cual manifestó que retransmitía la señal del canal radiodifundido XHCCU 8.1 en el Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. Lo anterior en cumplimiento al artículo octavo transitorio, fracción II, párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27°, 28°, 73°, 78°, 94, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones. Asimismo, precisó que su relación se limitaba al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 164, párrafo segundo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Documental Privada. Escrito del catorce de septiembre suscrito por el Representante Legal de Enlace Social Akumal, A.C., mediante el cual adjuntó un documento que acreditaba que contaba con la concesión otorgada por el IFETEL para la frecuencia 105.5 FM con distintivo XHAKUM-FM y el soporte documental que acreditaba que contaba con los derechos de Origen Radio.
Documental Privada. Escrito del veinte de septiembre suscrito por el Representante Legal de Enlace Social Akumal A.C., mediante el cual manifestó que la frecuencia 95.3 FM se encuentra en un litigio por lo que adjuntó la información relativa al juicio contenido en el expediente 536/2018, ante el Juez Segundo en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción en toda la república, ya que no cuenta con concesión respectiva.
Por lo anterior, adjuntó copia de la siguiente documentación:
a. Primer testimonio del instrumento público número 76, del tres de noviembre de dos mil quince, ante la fe de la Licenciada Enoé Gómez González, Notaria Pública Titular número 87 en el Estado de Quintana Roo, mediante el cual se protocolizó el Acta de Asamblea General de Asociados de la Asociación “La Voz del Padre Pio”, celebrada el día treinta de abril de dos mil trece.
b. Carátula de una demanda de amparo indirecto presentada ante el Juez Segundo de Distrito en materia administrativa y especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.
c. Carta Compromiso de no comercializar o insertar patrocinios durante las transmisiones de la estación presentada por la Asociación La Voz del Padre Pio A.C., relacionada con la solicitud para instalar y operar una estación cultural de radiodifusión sonora.
d. Carta compromiso de la programación que se difundirá a través de la estación, en la que se especifica género y horario de transmisión presentada por la Asociación La Voz del Padre Pio A.C. relacionada con la solicitud para instalar y operar una estación cultural de radiodifusión sonora.
e. Justificación de la inversión y de los gastos necesarios para la operación y mantenimiento de la estación cultural FM para la Asociación La Voz del Padre Pio A.C.
f. Escrito presentado el primero de agosto de dos mil dieciocho ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, relacionado con la notificación de una Resolución del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
g. Testimonio de la escritura pública 39, 458, del siete de diciembre de dos mil cinco, y ante la fe del licenciado Marco Antonio Sánchez Vales, Notario Público número tres en el Estado de Quintana Roo, y en la cual consta la constitución de la Asociación La Voz del Padre Pio A.C.
h. Oficio número CFT/001/STP/4823/07 del seis de julio de dos mil siete, emitido por la Comisión Federal de Telecomunicaciones relacionado con la instalación de un espacio de radio y mediante el cual se le requirió a Asociación La Voz del Padre Pio A.C. información adicional.
i. Escrito presentado el doce de marzo de dos mil quince, ante Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual se solicitó información relacionado con el estado que guarda un trámite efectuado por la Asociación La Voz del Padre Pio A.C.
j. Oficio número IFT/D10/UCE/170/2014 del catorce de mayo de dos mil catorce, suscrito por la titular de la Unidad de Competencia Económica, mediante el cual se le requirió a la Asociación La Voz del Padre Pio A.C. diversa información.
k. Escrito presentado el treinta de abril de dos mil catorce ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante el cual la Asociación La Voz del Padre Pio A.C. solicitó acceso a su expediente.
l. Estudio de predicción de áreas de servicio, Anteproyecto de Área de Servicio en la población Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo para una estación radiodifusora comercial en frecuencia modulada (FM) con frecuencia propuesta 95.3 MHZ y distintivo de llamada propuesto XHPIO-FM.
m. Comparecencia voluntaria de la Asociación La Voz del Padre Pio A.C. ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y en la cual recibió la resolución certificada mediante la cual el Pleno de dicho Instituto determinó a los solicitantes que eran sujetos de otorgamiento de una concesión de bandas de frecuencia para prestar el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la localidad de Cancún.
n. Escrito presentado el dos de junio de dos mil catorce, ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual la Asociación La Voz del Padre Pio A.C. proporcionó información adicional a su solicitud de permiso para instalar y operar una estación de radio en frecuencia modulada en Cancún.
o. Escrito presentado el veintidós de noviembre dos mil trece, ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual la Asociación La Voz del Padre Pio A.C. proporcionó información adicional a su solicitud de permiso para instalar y operar una estación de radio en frecuencia modulada en Cancún.
p. Escrito del veintidós de noviembre de dos mil trece, mediante el cual la Asociación La Voz del Padre Pio A.C. estableció su compromiso de no transmitir programación que contenga anuncios comerciales ni asuntos ajenos a la naturaleza y propósito de la estación.
q. Escrito recibido el trece de septiembre de dos mil trece, por la Comisión Federal de Competencia Económica mediante el cual la Asociación La Voz del Padre Pio A.C. mediante el cual proporción información relacionada con un requerimiento.
r. Acuerdo de recepción relacionado con el expediente E-IFT-UC-ONP-0029/2013, y Acuerdo de prevención relacionado con el expediente ONCP-120-201, y una notificación.
s. Escrito del veintiocho de agosto de dos mil trece presentado ante la Comisión Federal de Competencia, mediante el cual la Asociación La Voz del Padre Pio A.C expresó que considerando la importancia que reviste el fomento de la cultura, tomó la decisión de difundirla a través de una estación de radio en Cancún, para lo cual realizaría los trámites y gestiones conducentes ante la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones.
t. Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió opinión favorable en materia de competencia económica a la tramitación de un permiso para instalar y operar una estación de radio cultural en Cancún, Quintana Roo.
Documental Pública. Escrito del veintitrés de septiembre suscrito por la Coordinadora General de Vinculación Institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual manifestó lo siguiente:
- Que de la búsqueda efectuada en el Registro Público de Concesiones localizó:
- El título de concesión única para uso social para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, a favor de Enlace Social Akumal, A.C., otorgado por este Instituto el treinta de abril del dos mil dieciocho, con el folio electrónico FER096792CO-517084, con cobertura nacional, y
- El título de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso social, en favor de Enlace Social Akumal, A.C., otorgado el treinta de abril de dos mil dieciocho, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, a través de la estación de radio con distintivo de llamada XHAKUM-FM, en la frecuencia 105.5 MHz, cuya población principal a servir es Akumal, Estado de Quintana Roo, el cual se encuentra inscrito con en el folio electrónico 096793CO-517084.
- Que en el Registro Público de Concesiones no se encontró título de concesión otorgado para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, en la frecuencia 95.3 MHz, cuya población principal a servir sea el municipio de Benito Juárez (Cancún) del Estado de Quintana Roo, a nombre de persona física o moral alguna.
- Que en el Registro Público de la Propiedad se localizó el título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, a través de la estación de radio con distintivo de llamada XHROO-FM, en la frecuencia 95.3 MHz, a favor de Radio Cancún, S.A. de C.V. con nombre comercial KISS FM CHETUMAL, en la población de Chetumal, Estado de Quintana Roo, el cual se encuentra inscrito en el RPC con el folio electrónico FER036731CO-104901.
A dicha respuesta se adjuntó la siguiente información:
a) Título de concesión única para uso social a favor de Enlace Social Akumal A.C. frecuencia 105.5 FM con distintivo de llamada XHAKUM-FM.
b) Nota técnica con las localidades contenidas dentro del área de servicio de la estación de radio con distintivo de llamada XHROO-FM, en la frecuencia 95.3 MHz, a favor de Radio Cancún, S.A. de C.V. con nombre comercial KISS FM CHETUMAL, en la población de Chetumal, Estado de Quintana Roo.
Documental Pública. Escrito número SM/0723/2020, sin fecha suscrito por el Síndico Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante el cual adjuntó copia de los contratos MBJ/OFM-DRM-067-2020 y MBJ-OFM-DRM-112-2020, suscritos con “Radio Origen” (DAEH Desarrollo Administrativo de Recursos Humanos) así como los comprobantes fiscales y órdenes de inserción.
Documental Pública. Consistente en el oficio 103-05-2020-0378 del catorce de septiembre, suscrito por el Administrador Central de Coordinación Evaluatoria y encargado de despacho de los asuntos de la Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual dio respuesta a un requerimiento de información efectuado en atención al Convenio de Colaboración e Intercambio de Información celebrado con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada sin número elaborada el nueve de septiembre, a través del cual la autoridad instructora realizó la inspección al sitio de Internet correspondiente a la página de Facebook oficial del Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, alojada en la dirección electrónica https://www.facebook.com/AytoCancun, a efecto de constatar si en la misma se encontraban los programas denunciados.
Documental Pública. Consistente en el acta circunstanciada sin número elaborada el veinticinco de septiembre, a través del cual la autoridad instructora certificó el contenido de los testigos de grabación de los programas transmitidos por la estación de radio XHCUN-FM 105.9, Radio Cultural Ayuntamiento, proporcionados por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.
[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veinte, salvo que se señale lo contario.
[2] Dicho acuerdo puede ser consulado en la página de internet que se identifica con el siguiente link: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/114434.
[3] Es preciso señalar que la denunciante Doridey López González, mediante escrito de veintidós de junio, señaló que por un error involuntario en la citada queja se colocaron indebidamente el orden de sus apellidos, manifestado que Doridey López González y Doridey González López son la misma persona.
[4] La Comisión de Quejas y Denuncias del INE, se pronunció respecto del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/JCCM/JD04/QROO/8/2020 y sus acumulados UT/SCG/PE/DLG/JD04/QROO/11/2020, UT/SCG/PE/DLG/JD04/QROO/12/2020.
[5] El citado acuerdo fue impugnado, sin embargo, el recurso fue desechado de plano, en virtud de ser presentado de manera extemporánea (SUP-REP-94/2020).
[6] La autoridad instructora, al advertir la posible participación de otras personas en los hechos denunciado, determinó también llamarlas al procedimiento, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos, lo cual es acorde a lo previsto en la jurisprudencia 17/2011 de la Sala Superior, de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS”.
[7] Refieren que la denunciada tiene vigente sus derechos político-electorales para buscar la reelección en el Municipio citado o bien competir por una diputación federal, al encontrase próximo el inicio del proceso electoral federal, mismo que será concurrente con el que se desarrollará en la mencionada entidad federativa.
[8] De conformidad con el criterio jurisprudencial de la Sala Superior 5/2004, de rubro: “CONTINENCIA DE LA CAUSA. ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN”.
[9] Artículo 41.
(…)
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
(…)
III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
(…)
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del
tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al
ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
(…)
Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
[10] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
(...)
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
(…)
IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.
[11] Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
(…)
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
[12] Artículo 192.- El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal
[13] Artículo 195.- Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:
(…)
Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en el Distrito Federal, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.
[14] Artículo 470.
1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución; b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. 2. La Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido en este capítulo, en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.
(…)
Artículo 476. 1. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo. 2. Recibido el expediente en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el Presidente de dicha Sala lo turnará al Magistrado Ponente que corresponda, quién deberá: a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en esta Ley; b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en esta Ley, realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita; c) De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales; d) Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador, y e) El Pleno de esta Sala en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.
Artículo 477. 1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes: a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o b) Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.
[15] Localizable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 32 a 34.
[16] Localizable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17.
[17] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2020, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RESOLUCIÓN NO PRESENCIAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS COVID-19”
[18] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2020, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS”
[19] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 6/2020, POR EL QUE SE PRECISAN CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2”
[20] “ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre y entró en vigor al día siguiente conforme a lo señalado en el artículo primero transitorio.
[21] Localizable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 28 y 29.
[22] Conforme al artículo 461, párrafo 1 de la Ley Electoral.
[23] Conforme a los testigos de grabación aportados por los medios de comunicación, aquellos proporcionados por la Dirección de Prerrogativas y las certificaciones elaboradas tanto por la Oficialía Electoral del INE como por la autoridad instructora.
[24] Situación que aceptó la Presidenta Municipal denunciada.
[25] La Presidenta Municipal y los medios de comunicación negaron que los programas difundidos en radio y televisión obedecieran a una contratación, y estos últimos fueron coincidentes en manifestar que se trataba de una retransmisión desde redes sociales.
[26] Fojas 575-621 del expediente principal. (Se precisa que el presente folio y los subsecuentes citados, corresponden al que tenía el expediente en el momento en que fue recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional).
[27] Fojas 1953-1954 del cuaderno accesorio 2.
[28] Fojas 1661-1662 del cuaderno accesorio 2 y fojas 2508-2508 bis del cuaderno accesorio 4.
[29] Escrito de treinta de julio, visible a fojas 4209-4210 del cuaderno accesorio 6.
[30] Acta circunstanciada visible en fojas 7439 a 7451 del cuaderno accesorio 10.
[31] Escrito de veintidós de junio, visible a fojas 1778-1780 del cuaderno accesorio 2.
[32] Escrito de once de septiembre, visible a fojas 7916-7917 de cuaderno accesorio 11.
[33] Conforme al material probatorio se tiene acreditado que el canal 8.1 es transmitido en los sistemas de televisión restringida, conocidos comercialmente como Izzi (Cablemás Telecomunicaciones S.A. de C.V.), Telecable (Telecable de Tekax, S.A. de C.V.) y Total Play (Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V.), al respecto, las citadas personas morales de manera coincidente, en esencia, manifestaron que realizan la retransmisión del mencionado canal de manera gratuita, no discriminatoria, de forma íntegra y simultanea (must-carry – must offer), en términos del artículo octavo transitorio, fracción II, párrafo segundo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece.
[34] Cabe mencionar que la citada concesionaria manifestó en diversos escritos transmitir los programas durante el citado periodo, sin embargo, no se cuenta con los testigos de grabación de los días: veintiocho de marzo, tres y cuatro de abril, así como primero de junio. Al respecto, para el análisis del contenido de las citadas emisiones se tomará en cuenta el acta circunstanciada elaborada por la autoridad instructora el pasado cinco de junio (visible a fojas 622 a 630 de del tomo principal) al reconocer la citada concesionaria que retransmitió los programas del perfil de Facebook de la Presidenta Municipal, así como los testigos de grabación que fueron aportados por los demás concesionarios, con excepción del día primero de junio ya que no se cuenta con testigo de grabación para poder realizar el análisis respectivo.
[35] De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Prerrogativas la emisora no es monitoreada.
[36] Con excepción de los siguientes días: 3, 9, 30 de abril, 7 y 12 de mayo, así como 1 de junio, conforme a su escrito de veintitrés de junio. Visible a fojas 1953-1956 del cuaderno accesorio 2.
[37] Se tiene acreditado que la persona moral Promovisión del Caribe, S.A. de C.V. (canal 10), es la empresa que genera los contenidos que son difundidos en el canal 73 de televisión restringida, correspondiente a Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. Lo anterior conforme a los escritos visibles a fojas 1714-1715 y 1957-1959 del cuaderno accesorio 2.
[38] Al ser un canal difundido en televisión restringida la Dirección de Prerrogativas informó que no es monitoreado.
[39] Conforme a lo siguiente: abril: 20, 21, 23, 24, 27, 28 y 29 y mayo: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27.
[40] Escrito de dieciséis de junio, visible a fojas 917-919 del cuaderno accesorio 1.
[41] Escrito de catorce de septiembre, visible a fojas 7293-7294 del cuaderno accesorio 10.
[42] Visible a fojas 7881-7883 del cuaderno accesorio 11.
[43] Escrito de tres de junio y anexos, visibles a fojas 415-449 del expediente principal.
[44] Sirve de apoyo el criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 17/2015, de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN”.
[45] Véase SUP-JRC-678/2015.
[46] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018
[47] SUP-REP-175/2016 y SUP-REP-176/2016 acumulados.
[48] En términos del artículo 108 de la Constitución Federal, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía.
[49] Asimismo, puede consultarse la ejecutoria emitida en el expediente identificado como SUP-REP-156/2016.
[50] Criterio contenido en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-43/2009.
[51] Ídem.
[52] Ibídem.
[53] Así lo ha considerado la Sala Superior en la jurisprudencia 38/2013 que en su rubro señala: “SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL”.
[54] Mencionan que así apareció en la boleta electoral del proceso electoral 2017-2018, en el cual resultó electa.
[55] Los promoventes hacen referencia que desde el 18 de marzo, hasta la fecha de la presentación de sus quejas se comenten las citadas infracciones, y transcriben los programas de los días 20, 22, 26, 27 y 29 de mayo.
[56] Disponible para su consulta en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020.
[57] Disponible para su consulta en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/03/2020.
[58] Disponible para su consulta en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020.
[59] Disponible para su consulta en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020.
[60] Disponible para su consulta en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592067&fecha=21/04/2020.
[61]https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/pib_pconst/pib_pconst2020_08.pdf
[62]https://www.eleconomista.com.mx/estados/Por-pandemia-Quintana-Roo-supera-los-100000-empleos-perdidos-20200708-0136.html
https://www.jornada.com.mx/2020/05/14/economia/019n1eco
https://www.forbes.com.mx/economia-llegada-de-turistas-extranjeros-a-mexico-cae-57-5-por-pandemia/
https://elpais.com/mexico/economia/2020-09-02/el-coronavirus-vacia-el-caribe-mexicano.html
[63] El análisis de los programas se efectuará conforme a las transmisiones que reconocieron realizaron los diversos medios de comunicación en radio y televisión.
[64] Reiterando que el periodo que se estudiará comprende del dieciocho de marzo al trece de junio.
[65] Únicamente contiene aproximadamente un minuto con treinta segundos.
[66] Localizable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 38 y 39.
[67] No. MBJ-OFM-DRM-055-2020, y No. MBJ-OFM-DRM-088-2020. Visibles a fojas 5707-5725 del cuaderno accesorio 8.
[68] No.MBJ-OFM-DRM-098-2020. Visible a fojas 5727-5734 del cuaderno accesorio 8.
[69] No. MBJ-OFM-DRM-067-202 y MBJ-OFM-DRM-112-2020. Visibles a fojas 8000-8008 y 8027-8035.
[70] Conforme a la Jurisprudencia 17/2015 de la Sala Superior: “RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN. De la interpretación sistemática de los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 3, y 344, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la única vía para que los actores políticos puedan acceder a la radio o la televisión es a través de los tiempo del Estado que administra el Instituto Federal Electoral. De tal manera que basta con que se acredite la difusión de mensajes por radio y televisión, fuera de los tiempos otorgados por el Estado, con el objeto de favorecer a una determinada fuerza política o candidato, para tener por acreditada la adquisición prohibida por la ley, con independencia de que exista algún vínculo contractual entre el beneficiado y el tercero que solicitó la transmisión; pues ello vulnera, por sí mismo, la exclusividad del referido Instituto para administrar el acceso a esta prerrogativa de los partidos y candidatos, así como la prohibición de adquirir tiempo en radio y televisión para efectos político electorales”.
[71] SUP-RAP-43/2009, SUP-RAP-96/2009, SUP-RAP-119/2010, SUP-RAP-116/2014, SUP-REP-33/2015, SUP-REP-18/2016 y acumulado, SUP-REP-132/2017, SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-37/2019 y acumulados, entre otros.
[72] Localizable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 28 y 29.
[73] De lo señalado en los programas se tiene que los bienes eran entregados directamente en el domicilio de las personas solicitantes.
[74] De acuerdo a las constancias del expediente se advierte que forman parte de un programa institucional denominado “Entrega Extraordinaria de Apoyos Alimentarios a la Población de Benito Juárez, Quintana Roo, en atención a la pandemia COVID-19”, mismo que fue financiado con recursos públicos derivados del concepto de derecho de saneamiento, y la entrega se realizó entre el periodo de marzo a junio.
[75] La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo señala: “Artículo 139.- Los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos que hayan estado en ejercicio, podrán ser reelectos por un período adicional como propietarios o suplentes. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.”
[76]Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Disponible para su consulta en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/544325/CSG_300320_VES.pdf
[77] Disponible para su consulta en:
https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1170&lID=2
[78] Disponible para su consulta en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf
[79] Se hace notar que las declaraciones antes citadas tienen efectos orientativos.
[80] Proporcionadas en su escrito de primero de primero de junio. Visibles a fojas 158-162 del cuaderno principal.
[81] Visible a fojas 6913-6917 del cuaderno accesorio 10.
[82] Tesis 1ª. CCCLX/2013 (10ª.), de rubro: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. SU SIGNIFICADO Y ALCANCE. Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I, Materia Común, Pág. 512.
Así también, Jurisprudencia 1ª./J. 38/2015 (10ª.), de rubro: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. NO ES UNA CUESTIÓN DE SUBSIDIARIEDAD, POR LO QUE DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO EL DERECHO HUMANO DE QUE SE TRATE ESTÉ CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I, Materia Común, Pág. 186.
[83] Corte IDH, Ximenes Lopes vs Brasil, sentencia de 4 de julio de 2006 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 103.
[84] Acta circunstanciada visible a fojas 622 a 630 del tomo principal.
[85] Siendo la Litis en el presente asunto la difusión de dichos programas en radio y televisión.
[86] Dicho promocional no es materia de controversia en la presente resolución.
[87] Mutatis mutandis es aplicable la tesis de la Sala Superior de rubro: “COMPETENCIA. EN ELECCIONES LOCALES CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LA ENTIDAD CONOCER DE QUEJAS O DENUNCIAS POR PROPAGANDA EN INTERNET”.
[88] Al respecto se aclara que en los alegatos de Televisora de Cancún S.A de C.V., dicha empresa señaló que el Contrato era MBJ-PFM-DRM-088-2020; sin embargo, al adjuntar copia del mismo, se advierte que la nomenclatura es No. MBJ-OFM-DRM-088-2020.