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Ciudad de México, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Elecciones en Sonora 2020-2021[1].
1. El 7 de septiembre del dos mil veinte, inició el proceso electoral local, para elegir entre otros cargos[2], la gubernatura; los plazos son:
Precampaña: Del 15 de diciembre de 2020 al 23 de enero de 2021[3].
Campaña: Del 5 de marzo al 2 de junio.
Jornada electoral: 6 de junio.
II. Proceso interno de MORENA.
2. El 26 de noviembre de 2020, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) emitió la convocatoria para seleccionar la candidatura a la gubernatura. Estableció las siguientes fechas:
Registro ante la Comisión Nacional de Elecciones: 4 de diciembre (De las 10:00 a las 18:00 horas).
Publicación de solicitudes aprobadas: 22 de enero.
Divulgación de la candidatura: 24 de enero.
III. Trámite del procedimiento.
3. 1. Primera queja. El 5 de enero, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció[4] a Francisco Alfonso Durazo Montaño, entonces precandidato a la gubernatura de Sonora y a MORENA, por uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña.
4. Por la difusión de tres promocionales en televisión (durante la precampaña en esa entidad) que, desde su perspectiva, transcendieron de forma indebida a la ciudadanía, al dirigirse a los sonorenses en general, lo cual es contrario a la finalidad que tiene la precampaña y, en consecuencia, se generó una ventaja indebida.
5. 2. Registro, admisión e investigación preliminar. El 6 de enero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) registró[5] y admitió la queja; y ordenó diversas diligencias.
6. 3. Medida cautelar. El 8 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó procedente la solicitud[6], porque:
Francisco Alfonso Durazo Montaño era precandidato único y definitivo, sin que el proceso interno señalara validación o ratificación, por lo que, no justificó su aparición.
La tutela preventiva fue improcedente por tratarse de hechos genéricos y difusos.
7. 4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El acuerdo de medidas cautelares se impugnó ante la Sala Superior; el 13 de enero resolvió el SUP-REP-11/2021 y revocó el acuerdo, porque de un análisis preliminar y en apariencia del buen derecho, no advirtió que los promocionales pudieran constituir una infracción[7].
8. 5. Segunda queja. El 5 de enero, el PRI[8] denunció a Francisco Alfonso Durazo Montaño, por actos anticipados de campaña y a MORENA por su falta al deber de cuidado; por los mismos hechos.
9. 6. Registro, admisión y acumulación. El 9 de enero, se recibió la queja en la UTCE[9], se registró[10], admitió y acumuló[11] al considerar que existía relación entre ambos procedimientos.
10. 7. Emplazamiento y audiencia. El 5 de febrero, la autoridad instructora citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 11 de febrero[12].
IV. Trámite ante la Sala Especializada.
11. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el 24 de febrero, el magistrado presidente, le asignó la clave SRE-PSC-11/2021; lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello; quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer.
12. Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña atribuibles a Francisco Alfonso Durazo Montaño, entonces precandidato a la gubernatura de Sonora y a MORENA, por la difusión de tres promocionales en televisión durante la precampaña del proceso electoral en ese estado[13].
13. Con la precisión que los actos anticipados de campaña, al vincularse al proceso electoral local en Sonora[14], la competencia, en principio, sería del Instituto electoral local de dicha entidad; pero, toda vez que, esta infracción se hace valer como consecuencia del uso indebido de la pauta[15] se asume competencia para conocer sobre ambas infracciones[16].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
14. Mediante el acuerdo 8/2020 de Sala Superior del TEPJF (de 1 de octubre), se reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos durante la emergencia sanitaria. Por lo que, se justifica la resolución de este procedimiento.
TERCERA. Causales de improcedencia.
15. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, los denunciados señalaron que no se aportaron pruebas idóneas y que las alegaciones del quejoso eran vagas e imprecisas.
16. Esta Sala Especializada estima que esos argumentos son de fondo y más adelante se analizarán.
CUARTA. Denuncias y defensas.
17. El PRI alegó:
Francisco Alfonso Durazo Montaño es precandidato único a la gubernatura de Sonora por MORENA. Como tal, está impedido para desplegar actos de proselitismo, durante la precampaña, que trasciendan al exterior, porque carece de contienda interna.
Los promocionales los pautó MORENA y están en el portal del INE.
El mensaje en voz del precandidato tiene una doble finalidad, por una parte, hacer de conocimiento general que Francisco Alfonso Durazo era precandidato a gobernador de Sonora; por otra, comunicar la idea que él y MORENA son la esperanza de Sonora y México; lo que genera confusión en la ciudadanía.
Excede al público objetivo al que debe dirigir sus mensajes como precandidato; lo destina a la ciudadanía en general y no solo a la militancia o simpatizantes.
Defensas:
18. Francisco Alfonso Durazo Montaño y MORENA, se defendieron así:
No hicieron uso indebido de la pauta y tampoco realizaron actos anticipados de campaña.
El uso de la pauta fue de acuerdo a los parámetros legales.
Los partidos tienen la posibilidad de hacer referencia a los procesos de selección interna, aun en el supuesto de precandidaturas únicas.
Lo promocionales no llaman a votar a favor de ningún partido o candidatura.
A juicio de la Sala Superior (SUP-REP-11/2021), los promocionales no contienen elementos que afecten el principio de equidad de la contienda.
Los mensajes, constituyen una opinión.
La precandidatura única no será candidatura en automático, para ello, debe contar con el aval final de los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones.
No existe sobreexposición.
Incluyen las leyendas “Mensaje dirigido a militantes, simpatizantes y Comisión Nacional de Elecciones” y “Mensaje dirigido a militantes y simpatizantes de MORENA Sonora”.
QUINTA. Pruebas[17].
19. El PRI aportó el contenido, fotos impresas de los promocionales y vínculos electrónicos del portal de pautas INE.
20. El 6 de enero, la autoridad instructora corroboró la existencia y el contenido de los tres promocionales televisivos, dentro del apartado precampañas en Sonora; pautados por MORENA[18].
“VAMOS CON MÁS ESPERANZA”, folio RV00821-20.
“VAMOS CON MÁS ESPERANZA VOL 2”, folio RV00822-20.
“LOS SONORENSES SOMOS ESPERANZA”, folio RV00824-20.
21. El contenido se insertará en el estudio de fondo.
22. También certificó los estatutos de MORENA y la convocatoria al proceso interno de selección de la candidatura para la gubernatura del estado.
23. En la misma fecha, la autoridad emitió los reportes de vigencia de materiales del sistema integral de gestión de requerimientos en materia de radio y televisión, de la DEPPP[19]; se aprecia que MORENA pautó los promocionales en televisión para la precampaña local en el estado de Sonora y, sus periodos de vigencia fueron:
No | Promocional | Primera transmisión | Ultima transmisión |
1 | “VAMOS CON MÁS ESPERANZA” (RV00821-20). | 3 enero 2021 | 13 enero 2021 |
2 | “VAMOS CON MÁS ESPERANZA VOL 2” (RV00822-20). | 3 enero 2021 | 13 enero 2021 |
3 | “LOS SONORENSES SOMOS ESPERANZA” (RV00824-20). | 7 enero 2021 | 13 enero 2021 |
24. La Dirección de Prerrogativas informó el número de impactos del 3 al 11 de enero[20]:
FECHA | “VAMOS CON MÁS ESPERANZA” | “VAMOS CON MÁS ESPERANZA VOL.2” | “LOS SONORENSES SOMOS ESPERANZA” |
RV00821-20 | RV00822-20 | RV00824-20 | |
03/01/2021 | 108 | 146 | 0 |
04/01/2021 | 147 | 110 | 0 |
05/01/2021 | 112 | 149 | 0 |
06/01/2021 | 146 | 113 | 0 |
07/01/2021 | 112 | 75 | 73 |
08/01/2021 | 73 | 74 | 111 |
09/01/2021 | 61 | 95 | 59 |
10/01/2021 | 60 | 49 | 52 |
11/01/2021 | 4 | 4 | 6 |
TOTAL | 823 | 815 | 301 |
Así como, del 10 al 12 de enero:
FECHA | VAMOS CON MÁS ESPERANZA | VAMOS CON MÁS ESPERANZA VOL 2 | LOS SONORENSES SOMOS ESPERANZA |
RV00821-20 | RV00822-20 | RV00824-20 | |
10/01/2021 | 6 | 4 | 4 |
11/01/2021 | 4 | 4 | 6 |
12/01/2021 | 4 | 0 | 0 |
Total | 14 | 8 | 10 |
25. A través de diversos escritos[21], MORENA señaló:
La persona que se inscribió al proceso de selección fue Francisco Alfonso Durazo Montaño y remitió documentación sobre la validación de su candidatura.
Proporcionó información del proceso interno.
SEXTA. Caso a resolver.
26. Esta Sala Especializada debe determinar si derivado de la difusión de tres promocionales televisivos:
MORENA usó indebidamente la pauta, cometió actos anticipados de campaña y faltó a su deber de cuidado.
Francisco Alfonso Durazo Montaño, entonces precandidato a la gubernatura de Sonora realizó actos anticipados de campaña.
SÉPTIMA. Estudio.
27. Para atender el planteamiento del PRI, se debe tomar en cuenta la normativa electoral respecto al uso de las prerrogativas de los partidos políticos pero, sobre todo, precedentes y criterios jurisdiccionales como los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acción de inconstitucionalidad 85/2009) y, principalmente, los criterios orientadores que nos brindó la Sala Superior de este Tribunal Electoral, al resolver el SUP-REP-53/2017 (19 de abril de 2017).
Uso de la pauta.
28. De la lectura de los artículos 41, párrafo segundo, Base III, apartados A y B, de la constitución federal; así como 159, párrafos 1 y 2; 160, párrafos 1 y 2; 168, párrafo 4 y 226, párrafos 4 y 5, de la ley general, se desprende:
Los partidos políticos nacionales tienen derecho al uso permanente de los medios de comunicación social.
El INE garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión.
Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a derecho les corresponda, para la difusión de sus procedimientos internos de selección de las candidaturas a cargos de elección popular.
Cada partido político decide libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan, en el que incluye su uso para precampañas locales en las entidades federativas.
Las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular accederán a radio y televisión en el tiempo que corresponda a los institutos políticos.
Las precandidaturas tienen prohibido contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempo en cualquier modalidad de radio y televisión.
29. Cabe precisar, que en los casos de designación directa o precandidaturas únicas no existe disposición alguna que prohíba acceder a radio y/o televisión, durante el tiempo que corresponde a sus partidos políticos.
30. El once de febrero de dos mil diez, el Pleno de la SCJN dictó sentencia para resolver la acción de inconstitucionalidad 85/2009, en la que se cuestionó la validez, entre otros, de los artículos 216 y 221 de la entonces vigente, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California.
31. Las disposiciones objeto de control constitucional establecían:
a) Para que los partidos políticos pudieran otorgar autorización a sus militantes o simpatizantes para realizar actividades proselitistas de precampaña, era necesario que existieran dos o más precandidaturas en busca de su nominación a un cargo de elección popular.
b) Quienes fueran designados/as como candidatos/as en forma directa, sin que mediara proceso democrático de selección interna, no podían realizar actos o propaganda de precampaña electoral.
32. El Pleno de la SCJN declaró infundados los conceptos de invalidez, y determinó que en tales situaciones los partidos políticos pueden hacer precampaña, para informar a la opinión pública del proceso de designación de la candidatura; dar a conocer, entre otros aspectos; el método a seguir; las personas involucradas en la selección y la plataforma política, todo ello, mediante propaganda institucional.
33. El máximo Tribunal abundó en su análisis al resolver que la condicionante para realizar actos de proselitismo o propaganda, consistente en la existencia de dos o más precandidaturas, no restringe el acceso de los partidos políticos a tiempo en radio y televisión; por el contrario, guarda plena correspondencia con la naturaleza de la propaganda que no se puede difundir, es decir, aquella mediante la cual cobra ventaja la precandidatura única o designación de forma directa, e inicia anticipadamente la propaganda de campaña; por lo demás, los partidos políticos tienen el derecho para dar a conocer su plataforma de campaña y utilizar los medios de comunicación señalados de la manera que más les convenga; desde luego, siempre dentro de los límites jurídicos que el ordenamiento prevea.
Criterio, visión y orientación plasmados en la sentencia de Sala Superior SUP-REP-53/2017[22]:
34. En esta sentencia la Sala Superior nos orienta sobre su postura general, en relación a la posibilidad que tienen los partidos políticos, durante la etapa de precampañas, de transmitir promocionales de radio y televisión, en atención a las características de sus métodos internos de selección de candidaturas.
35. En principio, señaló la Sala Superior, es una restricción proporcional que, tratándose de una precandidatura única, exista impedimento para desplegar actos de proselitismo, durante la precampaña, precisamente porque al interior de su partido político se carece de contienda para obtener la candidatura.
36. Sin embargo, cuando se está frente a procesos internos que, si bien carecen de contienda electiva, por su diseño (precandidatura única), requieren de una votación y ratificación por parte de un colegio electoral partidista, por tanto, pueden interactuar o dirigirse a los miembros del colegio electoral del partido político, a fin de estar en posibilidad de obtener la designación a la candidatura; con la misma restricción de generar una exposición tal que se traduzca en una ventaja indebida.
37. Las actividades de precampaña se tornan ilegales, cuando trascienden en forma indebida al electorado en general, en perjuicio de la equidad de la competencia; es decir, que exista una proyección tal, que su exposición trascienda la precampaña, la naturaleza y fin propios de esta etapa.
38. En consecuencia, la aparición de la precandidatura única en los promocionales de radio y televisión transmitidos en precampaña de los partidos políticos no vulnera la legislación electoral, pues ésta, dependerá, entre otros elementos y particularidades, del mensaje que se comunique y su efecto o trascendencia a la ciudadanía.
39. Siempre y cuando no incurran en actos anticipados de precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el proceso electoral.
40. En sintonía con este proceso evolutivo de creación jurisdiccional, la Sala Superior al resolver el diverso SUP-REP-159/2017[23] señaló, acorde a los precedentes aludidos, que para determinar si hay o no violación por la difusión de promocionales de radio y televisión pautados por un partido, en ejercicio de sus prerrogativas constitucionales, en donde aparezca una precandidata o precandidato único en precampaña; deberá evaluarse:
Si el mensaje contiene manifestaciones explícitas o inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral.
Si genera ventaja indebida, que trascienda al electorado.
Si se dirige, de manera explícita e inequívoca, a la militancia o a las y los afiliados del partido político.
Si da a conocer la plataforma del partido, los procesos de selección interna, o bien, aborda temáticas generales, sin implicar un posicionamiento indebido o la formulación de propuestas de campaña.
41. Elementos que la Sala Superior delineó, para verificar si se está en presencia o no de un riesgo grave o sustantivo de afectación a la equidad en la contienda o una inminente ventaja indebida.
42. Entonces, podemos decir, no basta la aparición de la precandidatura única, para que en automático se determine la infracción, sino, debe valorarse cada contenido, puesto que la prohibición, es la explícita e indebida ventaja en el proceso electoral.
Actos anticipados de campaña.
43. La Sala Superior[24] sostiene que la prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra, por lo que esos actos pueden realizarse antes de tales etapas, incluso antes del inicio del proceso electoral.
44. Ahora bien, la misma Superioridad[25] ha sostenido que, para la actualización de los citados actos anticipados, se requiere la coexistencia de tres elementos, y basta con que uno de éstos se desvirtúe para que no se tengan por acreditados, porque su concurrencia resulta indispensable.
45. El tipo sancionador de actos anticipados de precampaña o campaña se actualiza siempre que se demuestre[26]:
- Que los realicen los partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidaturas y en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al sujeto o sujetos de que se trate (elemento personal).
- Que una persona realice actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno, proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular (elemento subjetivo).
- Que dichos actos o frases se realicen antes de la etapa procesal de precampaña o campaña electoral (elemento temporal).
46. La Superioridad también señaló[27] que, al estudiar la actualización de actos anticipados de precampaña o campaña, las autoridades electorales deben considerar, entre otros aspectos, si los actos o manifestaciones objeto de una denuncia trascendieron al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, provocaron una afectación a los principios de legalidad y de equidad en la contienda electoral.
Cuestión previa
47. Antes de analizar el contenido, es importante precisar que las denuncias se presentaron el 5 de enero, y uno de los tres promocionales (“LOS SONORENSES SOMOS ESPERANZA”, folio RV00824-20), aún no se difundía, porque su periodo de transmisión inició el 7 siguiente.
48. Al respecto, es relevante traer a cuentas el criterio de Sala Superior[28] sobre la temporalidad en el que debe valorar la difusión o no de los promocionales, como elemento relevante para definir si se actualiza el uso indebido de la pauta.
49. Se consideran diversos momentos que pueden dar lugar a una infracción respecto al uso de la pauta o una diversa conducta que atente contra el modelo de comunicación política, a saber: la puesta a disposición de la autoridad administrativa de los materiales susceptibles de difusión; el alojamiento de dichos materiales en el portal de pautas del INE; y mediante su difusión en radio y televisión.
50. De ahí que resulte válido analizar el contenido del material (“LOS SONORENSES SOMOS ESPERANZA”) que se alojó en el portal de pautas del INE.
Análisis de los hechos.
51. Para resolver este asunto es útil tener en cuenta el proceso interno de selección de las candidaturas de MORENA para la gubernatura en Sonora[29]:
Convocatoria: El 26 de noviembre de 2020, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA llamó para el proceso de selección de la candidatura para la gubernatura del estado. Es útil destacar el numeral 5 -última parte- de dicha convocatoria, que replica el artículo 44, inciso t, de los estatutos de MORENA:
"Artículo 44º. La selección de candidatos de MORENA a cargos de representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, se realizará en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios:"
"t. En caso de que haya una sola propuesta para alguna de las candidaturas se considerará como única y definitiva."
Sede y fecha para el registro: Ante la Comisión Nacional de Elecciones, en la Ciudad de México, el 4 de diciembre de 2020, de las 10:00 y hasta las 18:00 horas.
Registro de Francisco Alfonso Durazo Montaño: El 4 de diciembre, presentó su solicitud de registro para participar en el proceso interno.
Valoración a primera vista y aprobación de la solicitud: La Comisión Nacional de Elecciones valoró a las y los aspirantes; y aprobó la solicitud de registro de Francisco Alfonso Durazo Montaño.
Validación y calificación final por parte de la Comisión Nacional de Elecciones: De conformidad con lo establecido en el artículo 46, inciso f, del estatuto, la Comisión Nacional de Elecciones tiene la siguiente atribución:
"Artículo 46º. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias:"
"f. Validar y calificar los resultados electorales internos;"
Derivado de lo anterior, en su momento, ese órgano debía validar y, de ser procedente, calificar el resultado del proceso electivo interno, a fin de seleccionar la candidatura idónea acorde con la estrategia político-electoral de MORENA.
Publicación de procedencia de la candidatura: A más tardar el 24 de enero, darían a conocer la procedencia o no de la candidatura.
52. Además, MORENA proporcionó copia certificada ante notario público de la declaración de validez y calificación del proceso interno para la candidatura a la gubernatura de Sonora y la fe de hechos en la que se constató la publicación de esa declaratoria; se obtiene:
El 24 de enero, la Comisión de Elecciones ratificó y declaró la validez de los resultados del proceso interno.
Resultó seleccionado Francisco Alfonso Durazo Montaño.
53. De lo anterior, podemos decir:
De conformidad con el estatuto de MORENA y la convocatoria[30] para la gubernatura de Sonora, en caso de que se apruebe un solo registro para la candidatura, se considerará única y definitiva.
Francisco Alfonso Durazo Montaño, fue el único que se registró como precandidato de MORENA.
Su postulación única y definitiva no le aseguraba la obtención de la candidatura, porque requería la calificación y declaración de validez por parte de la Comisión Nacional de Elecciones[31].
54. Así, en principio, se justifica que MORENA use la prerrogativa de precampaña local para que aparezca Francisco Alfonso Durazo Montaño, precandidato único a la gubernatura de Sonora; pero es necesario analizar el contenido de los promocionales a fin de verificar que no afecten el principio de equidad en la contienda, porque, de acuerdo con la Sala Superior, esta sería la única limitante para la aparición del precandidato único en los promocionales[32].
55. El contenido de los spots es el siguiente:
“VAMOS CON MÁS ESPERANZA” RV00821-20 | |
Imágenes representativas:
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(música)
Francisco Alfonso Durazo Montaño: Han sido años de adversidades y obstáculos en nuestro estado. Pero los sonorenses debemos enfocarnos en solucionar nuestros problemas. Así que cuando de cambiar nuestro estado se trata, vamos con más esperanza y más capacidad.
En el promocional aparece un cintillo permanente con la leyenda “Mensaje dirigido a militantes, simpatizantes y Comisión Nacional de Elecciones de MORENA” |
“VAMOS CON MÁS ESPERANZA VOL. 2” RV00822-20 | |
Imágenes representativas:
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(música)
Francisco Alfonso Durazo Montaño: Los sonorenses somos trabajadores. Sabemos pasarla bien y disfrutar en familia. Tambien tenemos rivalidades; pero no existen cuando de cambiar nuestro estado se trata. Vamos por más esperanza y más capacidad.
En el promocional aparece un cintillo permanente con la leyenda “Mensaje dirigido a militantes, simpatizantes y Comisión Nacional de Elecciones de MORENA” |
“LOS SONORENSES SOMOS ESPERANZA” RV00824-20 | |
Imágenes representativas:
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Francisco Alfonso Durazo Montaño: Los Sonorenses somos gente de palabra. Transformamos el desierto en ciudades, el mar en alimento y la carne asada en amistad. Hablamos claro y de frente. El cambio está a la vista y nos favorece. Más esperanza, más capacidad.
(música)
En el promocional aparece un cintillo permanente con la leyenda “Mensaje dirigido a militantes, simpatizantes y Comisión Nacional de Elecciones de MORENA” |
56. Los promocionales tienen elementos visuales y auditivos similares; presentan a Francisco Alfonso Durazo Montaño como precandidato único a la gubernatura de Sonora; el mensaje se dirige a la militancia, simpatizantes y a la Comisión Nacional de Elecciones de dicho instituto político y se advierte que corresponden a MORENA; por tanto, se satisfacen los requisitos formales que dice la ley[33].
57. Hablan sobre las características y cualidades de la sociedad sonorense y, llaman a actuar con esperanza frente a las diversas problemáticas que enfrentan.
58. Del contenido de los promocionales no se advierten elementos que pudieran afectar la equidad en el proceso electoral actual, toda vez que carecen de manifestaciones explícitas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia otras opciones o fuerzas políticas o solicitud de voto al electorado en general, esto es, están dentro de los parámetros legales de permisión, por tanto, no se acredita el elemento subjetivo de la infracción (acto anticipado de campaña).
59. Si bien aparece la voz e imagen del entonces precandidato único Francisco Alfonso Durazo, eso por sí solo no implica el uso indebido de la pauta por parte de MORENA ni actos anticipados de campaña, porque como ya se dijo, se trata de mensajes dirigidos a la militancia, simpatizantes y la Comisión Nacional de Elecciones, órgano partidista que se encargó de calificar y declarar la validez de la candidatura.
60. En consecuencia, es inexistente el uso indebido de la pauta atribuido a MORENA y los actos anticipados de campaña por parte de Francisco Alfonso Durazo Montaño y MORENA.
61. Por lo anterior, MORENA tampoco es responsable por la conducta de su entonces precandidato.
OCTAVA. Lenguaje incluyente.
62. Al observar los tres promocionales televisivos, los mensajes se dirigen a “los sonorenses” (no visibilizan a “las mujeres” ni a “personas sonorenses”); cuestión que se hace del conocimiento de MORENA y de Francisco Alfonso Durazo Montaño para que en la comunicación político electoral que entablen con la gente, contemple un lenguaje incluyente[34].
63. Esta Sala Especializada es consciente que los partidos políticos determinan el contenido de sus promocionales en radio y televisión, pero como entidades de interés público deben respetar las normas constitucionales y convencionales[35] e impulsar el lenguaje incluyente; como medio para lograr relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres y, prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona.
64. Bajo este escenario, se les exhorta acudir a las herramientas de lenguaje incluyente:
Manual para el uso no sexista del lenguaje[36].
Mirando con lentes de género la cobertura electoral[37].
Manual de género para periodistas[38].
Manual para el uso de lenguaje ciudadano e incluyente para el Instituto Nacional Electoral[39]
Cuaderno del INE ¿Qué es lenguaje incluyente?[40]
NOVENA. Vista al Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Sonora.
65. No pasa desapercibido que, de las constancias del expediente, se desprende la certificación de estas notas:
ACTA CIRCUNSTANCIADA[41] | ||
No. | Contenido | Imagen representativa |
1 |
Nota del periódico en línea: “El Financiero” Norte
Fecha: 15 diciembre de 2020
Encabezado: “MORENA formaliza a Alfonzo Durazo como candidato para gubernatura de Sonora”
Contenido: Alfonso Durazo fue formalizado este martes como candidato único de MORENA para la gubernatura de Sonora. Mario Delgado, presidente del partido, señaló que, en el caso de esa entidad, no hubo otro registro más que el de Durazo. "No hubo nadie más (que se registrara) por el enorme consenso que generó Alfonso Durazo para Sonora. De las 15 candidaturas, solamente en Sonora se ha logrado la unanimidad", destacó. Durazo dejó en octubre su puesto como secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para participar en el proceso de elección del partido. Durante diciembre, el exfuncionario federal se reunió con las dirigencias estatales de Nueva Alianza y el Partido Verde quienes manifestaron su voluntad de apoyar la candidatura. "Es un reto que asumo de tiempo completo, lo asumo con humildad y con el compromiso de trabajar a ras de suelo, como ha trabajado históricamente MORENA", dijo el candidato en rueda de prensa. Las próximas elecciones intermedias, donde se renovarán otras 14 gubernaturas, además de la de Sonora, están programadas para realizarse el 6 de junio de 2021. | |
2 | Link: https://www.jornada.com.mx/notas/2020/12/15/estados/durazo-se-registra-comocandidato-de-MORENA-al-gobierno-de-sonora
Portal de internet del periódico: “La Jornada”
Fecha: 15 diciembre de 2020
Encabezado: “Durazo se registra como candidato de MORENA al gobierno de Sonora”
Contenido:
Hermosillo, Son. Alfonso Durazo Montaño, ex secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana se registró este martes como precandidato único de MORENA al gobierno de Sonora. “Aquí no tuvimos que hacer encuesta, de las 15 gubernaturas solamente en Sonora se ha logrado la unanimidad por obvias razones, Alfonso Durazo es un hombre que acompañó todos los días a las 6 de la mañana al presidente de la República y ahí están los números en la caída de los delitos de orden federal, así como en la mayoría de delitos del fuero común, esas son las cartas con las que llega a Sonora”, declaró Mario Delgado, presidente nacional del partido durante el evento. En tanto, Durazo Montaño destacó la libertad política plena que se mantiene al interior del instituto político pues dijo que éste se encuentra abierto a escuchar a la ciudadanía, por ello, dijo, las alianzas con otros partidos como Nueva Alianza y Partido Verde, así como con figuras políticas que se han unido al proyecto. “Con orgullo y compromiso me registro, significa todo un reto aceptar esta responsabilidad que me asigna el partido, es la responsabilidad más honrosa que he recibido en mi vida política”, aseguró Durazo al anunciar que su arranque de campaña será en el pueblo de Magdalena. Al registro acudieron Citlalli Hernández Carrillo, secretaria general de MORENA; Jacobo Mendoza, presidente estatal, y el exsenador Alejandro Peña. MORENA ha presentado, además, hasta ahora, a cuatro mujeres que buscarán gubernaturas: Clara Luz Flores como abanderada en Nuevo León; la alcaldesa de Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Layda Sansores, como aspirante al gobierno de Campeche; la edil de Mexicali, Marina del Pilar Ávila, como candidata a la gubernatura de Baja California y en Tlaxcala la diputada federal con licencia y ex delegada estatal de Programas Integrales de Desarrollo del gobierno, Lorena Cuéllar. | |
3 |
Portal de internet de: “MILENIO”
Fecha: 15 diciembre de 2020
Encabezado: “Alfonso Durazo será el candidato de MORENA a la gubernatura de Sonora: Mario Delgado”
Contenido: Alfonso Durazo Montaño, precandidato de MORENA a la gubernatura de Sonora, inició su campaña para competir en las próximas elecciones. Asimismo, aseguró que hay un grupo político dominante responsable del atraso en el estado, culpando al PRI y al PAN. “Son muchos años de atraso y hay una responsabilidad que recae en el grupo de poder político que ha controlado la conducción del estado. Los distintos gobiernos, no obstante que hayan estado el PRI o el PAN en el poder, el grupo dominante ha sido el mismo y todos los gobiernos se han subordinado indignamente a la voluntad de ese grupo político”, indicó. Durazo Montaño ofreció hacer una campaña a “ras de suelo”, que se caracterizará por su austeridad y eficacia. Señaló que, pese a su ventaja de 12 puntos, no se quedará cruzado de brazos, sino que buscará ganar con holgura. Sobre el acercamiento con políticos cercanos al exgobernador panista Guillermo Padrés, rechazó su relación con personajes de dudosa reputación y, por el contrario, aseguró que “el cascajo está en otro lado”. Añadió que en MORENA hay una ola que arrastra a la ciudadanía y a partidos aliados como el Verde y Nueva Alianza, pero “no al cascajo”. Desde Hermosillo, Durazo Montaño recibió el dictamen de la comisión de encuestas y de la dirigencia nacional que lo declara como precandidato único de MORENA. El ex secretario de Seguridad Ciudadana aseguró que desde hoy, su lucha inicia de manera formal y rendirá fruto para impulsar un proyecto de cambo y transformación en la entidad. “Recibo con humildad, orgullo y compromiso, porque significa todo un reto aceptar la responsabilidad de encabezar la candidatura a la gubernatura de Sonora. Es la responsabilidad más honrosa de mi vida pública y la asumo sin regateos”, declaró. Anunció que arrancará su precampaña en Magdalena de Kino para honrar la memoria de Luis Donaldo Colosio, pero después acudirá a otras regiones como Bavispe, y Caborca, donde presentará su propuesta de seguridad para el estado. Mario Delgado, dirigente nacional de MORENA, aseguró que Alfonso Durazo arranca con el pie derecho su precampaña por la gubernatura de Sonora porque cuenta con el respaldo unánime de encabezar el proyecto de la Cuarta Transformación en esa entidad. “En estos últimos años fue un fundamental en el gobierno de la República, acompañó al presidente con absoluta disciplina y lealtad y ahí están los resultados. El 1 de diciembre el presidente prestó los números de la caída de los delitos en la mayoría de los delitos del orden federal y de alto impacto, esto tiene que ver con el trabajo de Alfonso y con las cartas credenciales que se presentan hoy en Sonora”, resaltó. Acusó que quienes siempre se habían repartido el poder y están unidos por la corrupción y las complicidades, “pero ahora ni pena les da, van juntos, se quitan la máscara y tienen intereses en común que quieren defender”. Delgado Carrillo señaló que los sonorenses deberán elegir entre la corrupción y la transformación. Del mismo modo, se comprometió a respaldar, desde la dirigencia nacional, a Durazo y ¡trabajar por mantener la unidad en el partido, apoyando la estructura electoral para ganar la mayoría de las diputaciones federales por Sonora, así como el gobierno del estado. Durante la firma del dictamen que determinó a Durazo Montaño como precandidato único de MORENA a la gubernatura del estado, Delgado dijo que nadie más quiso competir, pues el ex secretario de Seguridad Ciudadana logró el mayor consenso para encabezar la candidatura.
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4 | Link: https://el5to-poder.com/2020/12/15/MORENA-hara-oficial-candidatura-de-durazo-en-sonora/
Página electrónica del periódico en línea: “5to poder”
Fecha: 15 diciembre de 2020
Encabezado: “MORENA hará oficial candidatura de Durazo en Sonora”
Contenido:
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA anunciará, este martes, al ganador de la encuesta abierta para ser su candidato al gobierno de Sonora, en 2021, y se espera que sea el exsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo. Contrario a como se ha hecho en días pasados, con el anuncio de otras candidaturas, el presidente de MORENA, Mario Delgado, acudirá mañana a Hermosillo, Sonora, para dar a conocer los resultados de la encuesta. Desde que se dieron a conocer los primeros ganadores de las encuestas abiertas para elegir a los candidatos de MORENA, Delgado se ha dado cita en la sede del partido, en la Ciudad de México, para anunciar el plan de trabajo y el candidato. Se esperaba que Durazo fuera el único aspirante de MORENA al gobierno del estado, pero el pasado 4 de diciembre, cuando se realizaron los registros de aspirantes, el representante del Instituto Nacional de Migración en la entidad, Julio César Navarro Contreras, se enlistó como uno más, lo que los llevó a realizar la encuesta abierta. La cita de este martes, para dar a conocer los resultados de la candidatura de MORENA en Sonora, se dará a las 10 horas (hora del Centro), en un local ubicado en la capital del estado. Hasta el momento, se han anunciado como candidatos de MORENA a las entidades que renovarán gobiernos en las elecciones de 2021 a Lorena Cuéllar, para Tlaxcala; a Layda Sansores, para Campeche; y a Clara Luz Flores para el gobierno de Nuevo León. También se ha anunciado a Víctor Castro para Baja California Sur y a Marina del Pilar Ávila para el gobierno de Baja California. | |
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Nota periodística del medio de comunicación social: “El Sol de México”
Fecha: 15 diciembre de 2020
Encabezado: “MORENA designa a Alfonso Durazo como su candidato a gobernador en Sonora”
Contenido:
El dirigente nacional de MORENA, Mario Delgado anunció que el ex secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC), Alfonso Durazo Montaño será el candidato de MORENA a la gubernatura de Sonora. Delgado Carrillo comunicó en conferencia de prensa desde Hermosillo, Sonora, que Durazo Montaño fue electo como candidato de unidad, debido a que no hubo ningún otro registro de otro aspirante para contender por la nominación por el partido guinda y blanco. “¿No hubo nadie más que quisiera competir?, ¡pues no! Por el enorme consenso que genera Alfonso Durazo para Sonora y la esperanza que genera para todos los sonorenses que vamos a lograr el cambio”, dijo Delgado. El líder morenista subrayó que, al no presentarse más registros en Sonora, la nominación de Durazo es la única que tendrá MORENA de forma directa, pues no se realizó encuesta en esa entidad y, agregó que esto, se debe “al gran pilar” que representa el exfuncionario federal. Por su parte, el ahora candidato a la gubernatura de Sonora por el partido lopezobradorista, expresó que son muchos años de atraso en la entidad y, enfatizó que “hay una responsabilidad que recae en el grupo de poder político que ha controlado la conducción del estado”. Señaló que los distintos gobiernos, no obstante que hayan estado el PRI o el PAN en el poder, “el grupo dominante ha sido el mismo y todos los gobiernos se han subordinado indignamente a la voluntad de ese grupo político”, indicó. A su vez, Delgado, al senador con licencia Durazo Montaño le preceden las cartas credenciales de, supuestamente, haber disminuido los índices de la mayoría de los delitos del orden federal, así como los delitos de alto impacto del fuero común en México. Agregó que, en Sonora, la oposición “se siente amenazados” y atacó una vez más a la alianza PAN-PRI-PRD, de la cual, aseguró que siempre se habían repartido el poder y que, ahora están unidos por la corrupción. “Ahora, ya ni pena les da; se quitan el cubrebocas, se quitan la máscara. Van juntos, no tienen diferencias políticas, tienen intereses en común que quieren defender. Se dicen ahora, ellos mismos se hacen llamar: TUMOR (Todos Unidos contra MORENA)”, concluyó.
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6 | Link: https://twitter.com/mario_delgado/status/13393703712466455250?s=20
Corresponde a la red social Twitter.
Perfil: @mario_delgado
Fecha: 16 de diciembre.
Texto de la publicación: “Nuestro precandidato a la gubernatura de #Sonora, @AlfonsoDurazo, es un hombre que siempre ha estado del lado correcto de la historia, en busca de transformar el país”
En la publicación hay un audiovisual de duración de 1:35 minutos (el cual se anexa con mayor referencia) en el que, entre otra cosa hace referencia por parte de Mario Delgado, a Alfonso Durazo” como el candidato de Sonora.
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66. Se trata de cinco notas de 15 de diciembre, que dan cuenta de forma coincidente sobre la presentación de la candidatura de Francisco Alfonso Durazo Montaño; y una publicación en Twitter del usuario Mario Delgado, que contiene un video, en el que se le escucha decir que Alfonso Durazo es el candidato en Sonora; contenidos que no son materia del asunto, además, no coinciden con la vigencia de los spots que se analizan en el caso (del 3 al 13 de enero).
67. Sin embargo, al tratarse de hechos relacionados con el proceso electoral local, la posible competencia sería del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, por tanto, se le remite el expediente para que, de estimarlo conveniente, investigue y en su caso abra un procedimiento.
68. Adjúntese en medio magnético, la sentencia y la totalidad de las constancias que integran el expediente.
R E S O L U C I Ó N
PRIMERA. MORENA no usó indebidamente la pauta televisiva ni realizó actos anticipados de campaña.
SEGUNDA. Francisco Alfonso Durazo Montaño no realizó actos anticipados de campaña.
TERCERA. Se exhorta a MORENA y Francisco Alfonso Durazo Montaño a que atiendan la consideración OCTAVA.
CUARTA. Se da vista al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, en los términos de la sentencia.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y devuélvase la documentación correspondiente.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad, con voto razonado del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada, con firmas electrónicas certificadas; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
VOTO RAZONADO QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, CON RELACIÓN A LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-11/2021.
Se formula el presente voto razonado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo siguiente:
I. Aspectos relevantes
El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, esta Sala Especializada resolvió por mayoría de votos, el expediente SRE-PSC-31/2020, asunto en el cual fui ponente, y en el que se determinó la existencia de los actos anticipados de campaña con motivo de la difusión del promocional denominado “TUMOR” en las redes sociales de un servidor público, durante el periodo ordinario del actual proceso electoral federal y local concurrentes.
Al respecto, en la sentencia se consideró que el promocional denunciado constituyó propaganda electoral en periodo ordinario, pues del análisis a su contenido audiovisual, se advertían expresiones y frases que, en su conjunto, actualizaban manifestaciones a manera de crítica que implicaban un rechazo en contra de dos partidos políticos opositores, motivo por el cual, se determinó que no podía ser difundido en la temporalidad en que se hizo al tener incidencia en la equidad de la contienda.
Asimismo, se sancionó a MORENA por el uso indebido de la pauta, dado que el referido promocional de carácter proselitista fue pautado por dicho partido político para su difusión en tiempos oficiales de radio y televisión del periodo ordinario, lo cual también resultó ilegal.
Posteriormente, la Sala Superior de este Tribunal, al resolver el expediente SUP-REP-180/2020 y SUP-REP-184/2020, acumulados, determinó revocar la sentencia antes citada, al estimar que el promocional de referencia no contenía elementos que actualizaran propaganda electoral que pudiera configurar la comisión de actos anticipados de campaña, ya que del análisis a su contenido no se advertían menciones, símbolos, o acciones que, de manera clara e irrefutable permitieran concluir que tuviera una finalidad eminentemente electoral o dirigida a incidir, de manera directa, en el voto de la ciudadanía, por lo que era válida su difusión en el periodo ordinario.
II. Razones de mi voto
En razón de lo anterior, convencido de que los contenidos de los promocionales difundidos en los periodos ordinario y de precampaña deben ser acordes a la finalidad que tiene cada una de estas etapas del proceso electoral y aunado a que en precedentes recientes la Sala Superior ha reconocido un margen más amplio a la libertad de expresión de los partidos políticos durante dichas etapas.
Esto es, la superioridad ha referido que para tener por acreditado el elemento subjetivo de la infracción de actos anticipados de campaña, deben subsistir componentes suficientes en su contenido, para afirmar que se trata de un llamado explícito e inequívoco a la ciudadanía para emitir su voto a favor o en contra de un partido o de una fuerza política en el proceso electoral.
Atento a tales consideraciones, se arribó a la conclusión de que, en los promocionales de carácter político, está permitida la inclusión de opiniones y críticas severas sobre una perspectiva política, al estimarse propios del debate vigoroso de las sociedades democráticas, siempre y cuando no se advierta un propósito univoco e inequívoco que busque incidir en el sentido del sufragio de los electores.
Por lo tanto, considero que no todo mensaje de crítica con tintes políticos, incluyendo aquellas dirigidas a las demás fuerzas políticas o a los gobiernos emanados de sus filas, debe ser sancionado por constituir actos anticipados de campaña, pues a criterio de la Sala Superior, resulta indispensable advertir menciones, símbolos, o acciones que, de manera clara e irrefutable permitan concluir que tienen una finalidad eminentemente electoral o bien que tienen como único propósito incidir, de manera directa, en el sentido del voto de la ciudadanía.
En esta lógica, emito el presente voto razonado.
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[1] Consultar: https://www.ieesonora.org.mx/elecciones/procesos_electorales/2021/calendarioelectoral.
[2] Además, se elegirán diputaciones y ayuntamientos.
[3] Las fechas que se mencionen corresponderán a 2021, salvo que se mencione lo contrario.
[4] La presentó Javier Valenzuela Gutiérrez, representante suplente del PRI ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Sonora.
[5] Con la clave UT/SCG/PE/PRI/JL/SON/5/PEF/21/2021.
[6] Acuerdo ACQyD-INE-4/2021.
[7] Los efectos de la sentencia fueron: Dejar insubsistentes las consideraciones y conclusiones sobre los promocionales y en su lugar rijan los expuestos en la sentencia y ordenar al INE de inmediato realizar los actos necesarios para que los promocionales se transmitan conforme a la pauta primigeniamente aprobada.
[8] La queja se presentó ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora (Instituto local) a través de Sergio Cuéllar Urrea, representante propietario del PRI ante ese Instituto local.
[9] Mediante oficio IEE/PRESI-107/2021 firmado por Guadalupe Taddei Zavala, consejera presidenta del Instituto local, informó que el 7 de enero, admitieron la denuncia y decidieron dar vista al INE, por considerar que los hechos podían ser de su competencia.
[10] Con la clave UT/SCG/PE/PRI/OPLE/SON/13/PEF/29/2021.
[11] En el mismo acuerdo determinó la notoria improcedencia de las medidas cautelares porque la Comisión de Quejas y Denuncias ya se había pronunciado al respecto en el ACQyD-INE-4/2021.
[12] Con base en los hechos que se denunciaron, la autoridad determinó emplazar a MORENA por uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña y falta a su deber de cuidado, mientras que a Francisco Alfonso Durazo lo llamó por actos anticipados de campaña. Además, señaló que en la medida cautelar se pronunció sobre un spot de radio que guardaba similitud con los promocionales televisivos, pero toda vez que Sala Superior revocó esa determinación, emplazan solo por los materiales que se denunciaron (tres promocionales en televisión).
[13] Con base en los artículos 41, Base IV, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (ley general) y la Jurisprudencia 25/2010, de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”.
[14] De conformidad con la jurisprudencia 8/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.
[15] Resulta orientador lo establecido en la sentencia de Sala Superior SUP-REP-8/2017 que establece: “En ese sentido, se debe considerar que hay infracciones que se constituyen siempre que se actualice alguna conducta infractora, es decir, cuando una infracción se hace depender de otra, y una actualiza la competencia local y otra la nacional, en esos casos, la autoridad competente sería la autoridad nacional, y no la local, para no dividir la continencia de la causa, y evitar el posible dictado de resoluciones contradictorias”.
[16] De conformidad con la jurisprudencia 5/2014, de Sala Superior: “CONTINENCIA DE LA CAUSA. ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN”.
[17] Las fotografías y links que proporcionaron los promoventes; así como, los escritos de MORENA, se consideran pruebas técnicas y documentales privadas con valor indiciario; el acta circunstanciada, los reportes de vigencia y los informes de la DEPPP, tienen el carácter de documentos públicos con valor probatorio pleno al emitirlos una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), b) y c) y 462, párrafos 1, 2 3 de la ley general.
[18] Acta circunstanciada. Hojas: 60 a 114.
[19] Hojas 115 a 117.
[20] Además, señaló que no detectó incumplimiento a la medida cautelar. Hojas: 276 a 278.
[21] Hojas: 169 a 170; 371 a 377; y 387 a 391.
[22] Sentencia emitida por unanimidad de votos por el Pleno de la Sala Superior el 19 de abril de dos mil diecisiete.
[23] Resuelto por unanimidad de votos el 20 de diciembre de 2017. Es importante señalar que tales criterios se sustentaron al momento de realizar un examen preliminar con fines cautelares.
[24] En la tesis XXV/2012, cuyo rubro es: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
[25] Elementos establecidos por la Sala Superior, en las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.
[26] Jurisprudencia 4/2018 de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).
[27] Tesis XXX/2018, de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA.
[28] SUP-REP-218/2018.
[29] Información que se desprende de la convocatoria y de lo que expresó MORENA, visibles en hojas 107 a 114 y 371 a 377 del expediente.
[30] Punto 5.
[31] Artículo 46, letra f del estatuto de MORENA.
[32] SUP-REP-11/2021 y Jurisprudencia 32/2016 de rubro: PRECANDIDATO ÚNICO. PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO POLÍTICO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA.
[33] El artículo 227 de la ley general, establece:
Párrafo 2. “Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.”
Párrafo 3. (…) “La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.”
[34] El lenguaje son expresiones de convenciones sociales construidas en torno a las experiencias, mensajes y discursos que se gestan en una sociedad y estigmatizan las formas de ser y actuar de mujeres y hombres. El lenguaje incluyente busca dar igual valor a las personas al poner en descubierto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan. Ver https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/GuiaBasica-Uso_Lenguaje_INACCSS.pdf y https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/.
[35] Artículos 1º y 4º de la constitución federal, así como, la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
[36]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2011.pdf.
[39] https://igualdad.ine.mx/biblioteca/manual-para-el-uso-de-lenguaje-ciudadano-e-incluyente-para-el-ine/
[41] Véase en el expediente principal, hoja 353 a la 363.