PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-11/2024
PARTE PROMOVENTE: DATO PROTEGIDO[1]
PARTE INVOLUCRADA: Salma Luévano Luna, diputada federal
MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala
PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández
COLABORARON: César Hernández González y Dulce Liliana Vázquez Soto
Ciudad de México, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:
I. Trámite del procedimiento especial sancionador.
1. 1. Denuncia. El 23 de noviembre[3], DATO PROTEGIDO, presentó queja contra Salma Luévano Luna, diputada federal, por la realización de supuesta violencia política contra las mujeres en razón de género[4] y calumnia en su perjuicio, derivado de la publicación de un video en “X”, un reel[5] en Instagram y dos videos en Facebook.
2. 2. Radicación. El 24 de noviembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[6] registró la queja[7], se declaró competente para conocer los hechos denunciados, requirió a la denunciante manifestar su autorización sobre el manejo público de sus datos personales y ordenó diversas diligencias.
3. 3. Admisión y otras diligencias. El 25 de noviembre, la autoridad instructora, entre otras cuestiones, admitió a trámite la queja y remitió el escrito de queja al grupo multidisciplinario del INE.
4. 4. Opinión del grupo multidisciplinario[8]. El 26 de noviembre, el grupo informó que:
- No identificó factores de riesgo, amenaza o daño, ni se probó que derivado de las opiniones de la diputada denunciada, ésta u otra persona se le acercara con la intención de atentar contra su vida, libertad o integridad física o emocional.
- Era necesario solicitar el consentimiento de la denunciante para llevar a cabo una entrevista con profesionales en psicología y seguridad del grupo multidisciplinario[9], por la existencia de violencia en el ámbito político que incita al odio y muerte contra su persona y su familia, como se advertía de los comentarios de las páginas WEB.
5. 5. ACQyD-INE-277/2023[10]. El 26 de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares, ya que el material denunciado no era propaganda política o electoral ni se efectuó en el ámbito de una contienda electoral y tampoco fue realizado para obstaculizar algún derecho político-electoral de la denunciante por su condición de mujer.
6. 6. Entrevista. El 27 de noviembre, la UTCE solicitó a la denunciante su consentimiento para que el grupo multidisciplinario pudiera contactarla para realizar la entrevista que permitiera detectar posibles factores de riesgo. Sin embargo, DATO PROTEGIDO fue omisa en dar respuesta a la autoridad instructora.
7. 7. Emplazamiento y audiencia. El 7 de diciembre, la UTCE determinó:
- Dar vista a la Fiscalía General de la República por cuatro mensajes de tres personas usuarias de la red social “X” (1. David Sánchez -@DavidSn71637326-; 1. Santiago Torreblanca -@SantiagoTblan-; y 3. Julie D’Aubigny -@DenisoHuit-), que podrían ser constitutivos de delitos.
- Emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el 14 siguiente.
- Dar tratamiento confidencial al nombre y apellidos de la quejosa, por la omisión de autorizar su uso público[11].
II. Trámite ante la Sala Especializada
8. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente, la Unidad Especializada revisó su integración y, el 24 de enero, el magistrado presidente interino, Luis Espíndola Morales, le asignó la clave SRE-PSC-11/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Competencia[12].
9. La facultad de un órgano jurisdiccional para conocer y resolver un asunto es un elemento indispensable para establecer la validez de un acto de autoridad, por tanto, es una cuestión de orden público cuyo estudio debe realizarse de manera preferente.
10. En ese sentido, se precisa que las autoridades electorales sólo tienen competencia, en principio, para conocer de aquellas conductas presuntamente constitutivas de VPMG cuando éstas se relacionen directamente con la materia electoral[13].
11. Por esta razón, para determinar en cuáles supuestos se actualiza la competencia electoral, se debe tomar en cuenta los siguientes parámetros[14]:
a. La calidad de las personas involucradas: cuando la víctima i) es una candidata a un cargo de elección popular; ii) se desempeña en un cargo de elección popular, o bien, iii) en casos excepcionales cuando la víctima es parte integrante de la máxima autoridad electoral.
b. La calidad de la parte denunciada: puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidaturas y candidaturas postuladas por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
c. La naturaleza del derecho supuestamente vulnerado: cuando es político-electoral, es decir, contempla a su derecho a votar en sus vertientes activa y pasiva[15] y en el ejercicio del cargo para el cual fue votada.
12. En el caso concreto, se actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional con base en lo siguiente:
La calidad de las personas involucradas
La denunciante es DATO PROTEGIDO [16] y al momento de los hechos era DATO PROTEGIDO, esto es, desempeñaba un cargo de elección popular.
La calidad de la parte denunciada
Se cumple porque es una persona que trabaja como diputada federal (agente del Estado)[17].
La naturaleza del derecho supuestamente vulnerado
Su probable incidencia impacta en un derecho de naturaleza político-electoral, al tratarse de una supuesta acción basada en elementos de género que busca menoscabar el ejercicio de las atribuciones y desarrollo de la función pública, así como el derecho a ser votada.
13. Por tanto, esta Sala Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la DATO PROTEGIDO denunció a una diputada federal por diversos hechos que podrían constituir VPMG en su contra[18].
SEGUNDA. Acusaciones y defensas
14. DATO PROTEGIDO, denunció que[19]:
El 15 de junio, le magistrade en funciones Jesús Ociel Baena Saucedo promovió el juicio ciudadano DATO PROTEGIDO, por la transmisión en vivo que realizó la DATO PROTEGIDO en su perfil de Facebook, en el que hizo diversas manifestaciones en relación con la participación del primero en la actividad “Jornadas del TEEA en tu escuela”, por lo que le magistrade en funciones solicitó medidas cautelares (las cuales no fueron concedidas por la Sala Superior, porque no veía la afectación de un derecho político electoral).
CONAPRED, en atención a la vista de la Sala Superior, emitió un oficio en el que citó los hechos denunciados, un marco normativo y consideró pertinente sugerir a DATO PROTEGIDO tomar un curso en línea sobre el derecho a la igualdad y no discriminación.
Cabe precisar que el 12 de junio le magistrade en funciones había presentado la misma denuncia ante las autoridades locales, quienes se excusaron y enviaron el asunto a la Sala Regional Monterrey, que formó el expediente DATO PROTEGIDO, en el que se determinó que el comunicado de la DATO PROTEGIDO no actualizaba ninguna infracción, dado que se trató de una crítica severa a las funciones de la magistratura sin afectarlas.
Le magistrade en funciones impugnó esa determinación con el recurso de reconsideración DATO PROTEGIDO[20] que fue desechado porque no se advertían cuestiones de constitucionalidad, sino que se limitó a plantear aspectos de legalidad.
El 23 de octubre, la diputada federal Salma Luévano Luna publicó un video en su cuenta de X para referirse hacia la quejosa como una DATO PROTEGIDO chapulina (ya que antes era panista y ahora petista), oportunista, conservadora, traicionera, ventajosa, espuria y anti-derechos. Manifestó que no podría reelegirse por el partido que la postuló y que si se atrevía a competir por el Senado ahí estaría, vigilante para tumbar su candidatura. El material audiovisual concluye con el mensaje “¡Salma Luévano trans tu diputrans!”.
El 13 de noviembre, la diputada federal publicó un reel en su cuenta de Instagram para manifestar que realizaría actos de apoyo para que los homicidios de Jesús Ociel Baena Saucedo y Ulises [Salvador Nava Juárez] no quedaran impunes, que la denunciante era la causante de la persecución política y los discursos de odio hacia le magistrade en funciones y la población LGBTTTIQA+.
El mismo 13, Salma Luévano Luna publicó en su perfil de Facebook un video de una entrevista que le hizo el medio “Metropolitano Aguascalientes” en donde expresó que Ociel Baena estaba muy preocupade y tenía mucho miedo de las amenazas de la DATO PROTEGIDO, sin exhibir prueba alguna, y la señaló como culpable de los crímenes de odio de Ociel Baena y Ulises [Nava].
El 14 de noviembre, la legisladora denunciada publicó en su perfil de Facebook un video en donde la señaló como una asesina, una malvada y una criminal, porque le hizo la vida imposible a Ociel Baena.
La DATO PROTEGIDO refirió que las publicaciones denunciadas constituyen VPMG, ya que tuvieron el propósito de descalificar su desempeño como mujer involucrada en la función pública.
Además, implican calumnia, toda vez que la diputada le atribuye la responsabilidad directa de dos homicidios al llamarla “asesina y criminal” y la señala como autora de la emisión de discursos de odio contra la comunidad LGBTTTIQA+, sin que exista prueba de una participación o coautoría. Lo que, desde su perspectiva, actualiza las fracciones IX[21] y XXII[22] del artículo 20 Ter de la LGAMVLV, ya que dañan su imagen, dignidad, integridad, honra, reputación y buena fama en el ejercicio de su cargo y como aspirante a otro cargo de elección popular, lo que incita la violencia en su contra y amenazas de muerte por parte del electorado y de la ciudadanía en general.
El artículo 13, numeral 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que debe prohibirse propaganda con apología al odio que constituyan incitaciones de violencia o cualquier otra acción ilegal similar.
Las expresiones que emitió Salma Luévano Luna no fueron una crítica sobre el desempeño legislativo de la labor de la denunciante como DATO PROTEGIDO, sino que buscaron menoscabar su imagen dentro del ámbito público y político, a través de violencia psicológica y simbólica, lo que afecta el ejercicio de su función pública en la vertiente de ejercer su libertad de expresión, así como la defensa de sus causas y principios partidistas.
Igualmente, las manifestaciones denunciadas limitaron sus derechos político-electorales, tanto del ejercicio adecuado del cargo libre de violencia como de aspirar nuevamente a algún cargo de elección popular (limitó el derecho de voto pasivo en futuras elecciones).
Salma Luévano Luna hizo un llamado a Alberto Anaya del Partido del Trabajo y a Mario Delgado de MORENA para que no permitan en las filas de la izquierda a una persona transodiante, de ultraderecha y que desea continuar en el poder; asimismo, la responsabilizó de lo que pudiera pasarle a ella, su familia o al entonces magistrade en funciones de Aguascalientes.
Las expresiones denunciadas también actualizan la fracción XI del artículo 20 Ter de la LGAMVLV “Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada”, pues le advierte expresamente que debe retirarse de su cargo y que no intente competir a través de la reelección.
Las manifestaciones de Salma Luévano Luna pusieron en peligro su integridad personal, psicológica, emocional y su entorno familiar y laboral (tiene terror y preocupación que antes no tenía), así como sus capacidades para desempeñar un cargo y debatir sobre temas comunes y propios de su cargo, por exhibirla como una persona ignorante y homicida.
Las agresiones continúan en sus redes sociales, pues cada vez que publica algo surgen comentarios sobre su supuesta responsabilidad en los homicidios de Ociel Baena y Ulises [Nava].
Por ello, considera que debe tomarse en cuenta el contexto de violencia que existe en el ámbito político de Aguascalientes y considerar que la Sala Superior y la Sala Regional Monterrey resolvieron en los respectivos medios de impugnación que no emitió un discurso de odio ni discriminatorio que implicara violencia contra Ociel Baena.
Durante el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos manifestó que a raíz de los señalamientos de la diputada Salma Luévano Luna es víctima de amenazas a través de sus redes sociales, lo cual afectó su vida y la de sus hijos, pues tiene un temor y precaución que antes no tenía.
En la fase de alegatos, en uso de la voz, la denunciante refirió que no se trató una crítica a la cual debe ser tolerante, sino que se trata de una acusación muy grave, que, desde su perspectiva, dañó su integridad personal, psicológica, emocional, así como su entorno familiar y laboral, dado que recibe amenazas en cada publicación que efectúa en sus redes sociales. Incluso gente de su entorno le preguntó, utilizando las mismas expresiones de la diputada, si realizó dichas conductas.
15. Salma Luévano Luna, diputada federal, y ostentándose como presidenta del colectivo “Juntes por el Camino de la Diversidad”, se defendió de la siguiente manera[23]:
No se acredita el elemento de género de la VPMG en las expresiones denunciadas (por su condición de mujer, impacto diferenciado o afectación desproporcionada a las mujeres), a pesar de la incomodidad que pudieron generar en la quejosa.
Para considerarse una conducta difamatoria o calumniosa no basta que se acredite que se trata de una expresión o declaración que sea falsa o sin sustento para dañar la reputación y el honor de otra persona, cometida contra una mujer en un contexto político, para así tener por configurada esta modalidad de violencia.
Las manifestaciones objeto de estudio fueron parte del ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
La DATO PROTEGIDO como una servidora pública de alto nivel debe tener un rango mayor de tolerancia hacia la crítica, la oposición y el escrutinio.
TERCERA. Pruebas y hechos probados[24].
Calidad de DATO PROTEGIDO.
16. Es un hecho notorio que es DATO PROTEGIDO, electa por el principio de mayoría relativa[25].
Calidad de Salma Luévano Luna.
17. Al momento de la difusión de las publicaciones la denunciada ejercía el cargo de diputada federal de MORENA[26].
Pruebas presentadas por la DATO PROTEGIDO.
18. Copia certificada ante la notaría pública número 23 de Aguascalientes de la constancia de mayoría y validez de la elección para las DATO PROTEGIDO del Congreso de la Unión, expedida el 8 de julio de 2018[27].
19. Oficio DATO PROTEGIDO[28] por el que la directora de Admisibilidad, Orientación e Información de CONAPRED (en atención al planteamiento presentado por Jesús Ociel Baena Saucedo el 15 de septiembre), entre otras cuestiones, le informó:
- Diversos datos estadísticos, normativos y académicos de la necesidad del Estado de reconocer e informar a la población sobre la diversidad de identidades de género, de lo contrario, el estigma y los prejuicios sobre las personas trans difícilmente serán erradicados.
- Que la identidad de género autopercibida y libremente manifestada es un derecho llave para poder acceder sin discriminación al resto de las libertades.
- Que el debate y difusión que se genera en redes sociales ganó espacio, pero no ha sido regulado y ha demostrado su ineficiencia para controlar “la difusión de mensajes e ideas perjudiciales a todos los grupos en desventaja a partir de un imaginario de situaciones que, en la realidad jurídica y material no han sucedido y por ende no pueden poner en duda los procesos identitarios de cada persona”.
- Que en su página “www.conapred.org.mx” puede encontrar estudios y publicaciones electrónicas sobre el derecho a la igualdad y no discriminación.
- Que en la plataforma “Conéctate” puede consultar cursos gratuitos sobre la promoción del derecho a la igualdad y no discriminación dentro del marco constitucional y criterios de la SCJN.
- Que puede contar con asesoría y aclaraciones con determinado personal del consejo.
20. De las constancias del expediente se acreditó que Salma Luévano Luna es titular de las cuentas “Salma Luévano Luna” en Facebook, “lunasalmaluevano” en Instagram y “@SalmaLuevano” en X.
21. El acta circunstanciada del 24 de noviembre, la autoridad instructora certificó los contenidos de un video en X, un reel en Instagram y dos videos en Facebook[29] publicados y difundidos por Salma Luévano Luna. Asimismo, se certificó el contenido de 4 publicaciones en la red social X que externan amenazas contra DATO PROTEGIDO. Las cuales se desglosan más adelante para evitar repeticiones.
CUARTA. Caso a resolver.
22. Esta Sala Especializada debe determinar si derivado de la difusión de los videos en las redes sociales X, Facebook e Instagram de Salma Luévano Luna se configura la VPMG y la calumnia[30] en perjuicio de DATO PROTEGIDO.
QUINTA. Marco normativo.
Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
23. La violencia contra las mujeres es una de las violaciones a derechos humanos y libertades fundamentales más extendidas y sistemáticas en el mundo, que les impide el reconocimiento, titularidad y goce de sus prerrogativas, a partir del esquema de desigualdad, discriminación y opresión que impera en muchas sociedades.
24. Esta problemática requiere que se prevengan, erradiquen, investiguen y sancionen comportamientos y prácticas socioculturales que se basan en conceptos de dominación, subordinación e inferioridad para hacer menos a las mujeres en cualquiera de las esferas en las que se desenvuelven.
25. De ahí que la vida libre de violencia no se considere como simple retórica, sino como un derecho humano, que busca garantizar que a las mujeres no se les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, a partir de acciones y omisiones que se basen en el sexo, el género o cualquiera otra característica personal o grupal[31].
26. En ese sentido, es fundamental la protección y el respeto de su vida, integridad, seguridad, honor, dignidad y el derecho a ser educada libre de patrones estereotipados[32].
Violencia política en México.
27. En ese sentido, es fundamental la protección y el respeto de su vida, integridad, seguridad, honor, dignidad y el derecho a ser educada libre de patrones estereotipados[33].
28. En atención a la desigualdad de género y la violencia que viven las mujeres para tener una vida activa en el ámbito político en México, como medida de atención prioritaria, en abril del 2020 entró en vigor el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones legales en materia de VPMG.
29. Por primera vez se definió dicha violencia como toda “acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”[34].
30. Aunque cabe destacar que el listado de conductas constitutivas de VPMG es enunciativo y no limitativo, es posible analizar conductas que puedan dañar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres en el ejercicio de cargos públicos, políticos, de poder o de decisión, en los que se afecten sus derechos políticos electorales.
31. De acuerdo con la Sala Superior se establecieron como elementos necesarios para identificar cuándo se está en presencia de alguna conducta que pudiera ser VPMG[35]:
Se presenta en el ejercicio de los derechos políticos o electorales o de un cargo público.
Puede ser realizado por el Estado, sus agentes, superioridades jerárquicas, pares, partidos políticos o sus personas representantes, medios de comunicación, una persona particular o un grupo de personas.
Es una violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual o psicológica.
El objeto o resultado es menoscabar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los referidos derechos de las mujeres.
Se basa en elementos de género (i. Por ser mujer; ii. Impacto diferenciado y iii. Afecta desproporcionadamente).
32. Asimismo, se estableció que, en materia electoral, las quejas o denuncias por VPMG se pueden sustanciar a través del procedimiento especial sancionador, dentro y fuera del proceso comicial[36], por ser una herramienta de naturaleza pronta y eficaz.
¿Cómo tenemos que juzgar cuando se denuncia VPMG por vía del procedimiento especial sancionador?
33. La Sala Superior[37] y la Suprema Corte de Justicia de la Nación[38] han establecido, en atención a las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos y de una vida libre de violencia que, cuando se denuncien agresiones contra las mujeres en el ámbito político, los casos deben analizarse con perspectiva de género.
34. Esta visión, nos permite interpretar los textos no literalmente, sino de manera crítica y minuciosa para identificar los focos rojos -categorías sospechosas-[39].
35. Como autoridades jurisdiccionales debemos detectar las posibles relaciones asimétricas de poder entre los géneros, que pueden producir discriminación; cuestionar los hechos y valorar las pruebas sin prejuicios o estereotipos de género para advertir las desventajas; evaluar el impacto diferenciado para dictar una resolución justa acorde al contexto de desigualdad por el género; aplicar estándares de derechos humanos y usar lenguaje incluyente[40].
37. Cabe precisar que como personas juzgadoras debemos abandonar el formalismo mágico -mencionar en la argumentación múltiples fuentes normativas sin un razonamiento que lleve a una conclusión- y poner más atención de los contextos de las mujeres que denuncian.
38. Por lo anterior, los órganos jurisdiccionales tenemos la responsabilidad de actuar con mayor diligencia y dar enfoques interseccionales, visibilizando que lo que puede ser aparentemente neutral, en realidad es discriminatorio, porque las violencias se encuentran normalizadas, veladas y son tan comunes que se aceptan sin cuestionar[41].
Igualdad y no discriminación.
40. En el ámbito convencional, en forma coincidente, los instrumentos internacionales[42], establecen que todos los seres humanos tienen los mismos derechos y libertades sin distinción alguna, además, precisan que los Estados Parte deben garantizar su ejercicio, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
41. La discriminación puede darse por motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra”[43].
42. Por ello es importante identificar, si se emplea alguna de las categorías sospechosas señaladas (sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género) como base de cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos político-electorales.
43. El marco jurídico nacional constitucional, legal[44] y convencional[45] reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia o condición de discapacidad.
44. La interseccionalidad[46] es una categoría de análisis para hablar de los elementos que concurren en un mismo caso y multiplican las desventajas y discriminaciones. Ésta permite contemplar los problemas desde una perspectiva integral, que aborde la realidad de quien vive la violencia o la desigualdad de trato.
45. La CEDAW en su Recomendación General 28 señaló que las mujeres están rodeadas de varios factores que la afectan, como: la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género; lo que las afecta en diferente medida o forma que a los hombres.
Acceso de las mujeres al Congreso de la Unión.
46. En México, el avance de las mujeres en la política comenzó, entre otras, con la implementación de acciones afirmativas para incrementar su presencia en el Poder Legislativo; en 1990 se activaron cuotas voluntarias y después obligatorias por parte de los partidos políticos, seguidas de una serie de reformas constitucionales y legales que volvieron obligatoria la paridad.
47. Actualmente, las mujeres integran el Congreso de la Unión de forma paritaria, sin embargo, entre más espacios ocupan las mujeres, la violencia hacia ellas aumenta, hay resistencia[47].
Calumnia.
48. De acuerdo con la Sala Superior para determinar si un mensaje, expresión y/o publicación constituye o no calumnia en materia electoral deben considerarse los siguientes elementos[48]:
Las personas que pueden ser sancionadas por esta infracción son los partidos políticos, las coaliciones, las precandidaturas y las candidaturas (persona sujeta denunciada)[49].
Atribuir a alguien (persona física o moral) hechos o delitos que son falsos (elemento objetivo), y, además,
Tener el conocimiento de la falsedad de esos hechos o delitos (quien los realiza podría desconocer su falsedad) (elemento subjetivo[50]).
49. La Sala Superior ha sostenido que si se acredita el impacto de la calumnia en la materia electoral y se hizo de manera maliciosa (el emisor no tuvo la mínima diligencia para comprobar la verdad de los hechos)[51], la conducta no tendrá protección en la libertad de expresión[52], por la afectación de los derechos o la reputación de terceras personas[53].
50. Lo anterior busca garantizar que la ciudadanía sea informada con veracidad sobre hechos relevantes[54], para el mejor ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
51. Por eso, este tipo de propaganda está prohibida para los partidos políticos o las candidaturas. Ello no es una censura previa respecto del diseño y contenido de su propaganda que atente contra su libertad de expresión, pero sí puede implicar un análisis posterior para un tema de responsabilidad si los partidos violan una disposición legal.
Libertad de expresión y personas públicas.
52. La Sala Superior ha sostenido que, si bien la regla es la maximización de la libertad de expresión en internet, la excepción es que hay restricciones o límites cuando se trata de los derechos o reputación de las demás personas[55] (es decir por ser un fin legítimo, con base en los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad).
53. Aunque se precisa que, cuando se trate de cuestiones de relevancia pública, existe un umbral de tolerancia mucho mayor, tratándose de críticas o posicionamientos severos y vehementes a ideologías de una fuerza política, éstas deben quedar siempre dentro de los límites del respeto a los derechos de terceras personas, sin que afecten su integridad, dignidad o seguridad personales[56].
SEXTA. Cuestión previa.
54. Para abordar el estudio de fondo del presente caso es indispensable establecer y analizar los contextos político, social y cultural en el que se realizaron las publicaciones en las redes sociales de Salma Luévano Luna en contra de DATO PROTEGIDO.
55. Este marco contextual atraviesa el análisis de los elementos de la VPMG que se hará posteriormente y posibilita la comprensión de los elementos y las circunstancias que influyeron en la diputada federal para externar su dolor y miedo sobre las condiciones de discriminación y opresión que han vivido los grupos de la diversidad sexual y que, lamentablemente, se han agravado en los últimos meses en este país.
56. El presente apartado se desarrolla en tres secciones. En la primera, se analiza el litigio jurídico que se presentó entre DATO PROTEGIDO y le magistrade en funciones Jesús Ociel Baena Saucedo (contexto jurídico). En la segunda, se expone las condiciones de discriminación de los grupos de la diversidad sexual en nuestro país (contexto social). Por último, se precisa la importancia en este asunto de la vida y la muerte de le magistrade en funciones Jesús Ociel Baena Saucedo (contexto cultural).
Contexto jurídico.
57. El origen de la controversia tiene data el 7 de junio, cuando el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes[57] dio a conocer, en su cuenta de Facebook, que le magistrade en funciones Jesús Ociel Baena Saucedo encabezaría las visitas de las “Jornadas del TEEA en tu escuela”.
58. Lo anterior, como parte de las facultades del tribunal para difundir la cultura jurídica electoral entre la población, dado que las magistraturas integrantes pueden participar en actividades relacionadas con la capacitación y difusión académica[58].
59. El mismo 7, la DATO PROTEGIDO realizó una transmisión en vivo en su cuenta de Facebook (con una duración de 12:28 minutos) para denunciar la participación de le magistrade en funciones en las citadas jornadas[59].
60. En el video se observa una persona del género femenino y mayor de edad, con una blusa rosa y sentada frente a un escritorio; detrás de ella había una placa de vidrio con la imagen del Senado de la República y las leyendas "DATO PROTEGIDO" y "DATO PROTEGIDO" y al costado izquierdo de ésta se encontraba un cartel que contaba con el logotipo del TEEA, seguido del texto siguiente:
“Jornadas del TEEA en tu escuela
Durante el mes de junio, las visitas a las instituciones serán impartidas por le Dre. Jesús Ociel Baena Saucedo." (con una fotografía)
Si requieres que le Magistrade visite tu escuela y así conocer más de Derecho Electoral y este órgano jurisdiccional, agenda fecha en el siguiente número telefónico: 449 916 14 27" [algunas palabras no fueron visibles de forma completa].”
Mensaje denunciado |
Durante el video, la persona antes descrita dijo lo siguiente: "Hola, hola, muy buena tarde, noche ¿cómo están?, espero que muy bien, quiero saludarles con todo mi cariño y transmitir un mensaje muy importante, voy a esperar, a que, a que, se comiencen a conectar, les avisé temprano que me iba a conectar a las siete treinta para poderles da un mensaje importantísimo, no sé si ahorita que ya estén conectados, ¿ya?, muy bien. Bueno, pues vamos a comenzar, gracias, gracias a quienes se van conectando, muchísimas gracias, y bueno, hoy doy un mensaje a favor de la familia y a favor de la educación libre de nuestros hijos, sin ninguna ideología de género. Gracias a quienes hoy se están conectando y bueno pues, esta tarde me encuentro con una publicación de un Secretario Técnico en funciones de Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, que lo verán aquí al fondo, en donde él dice que va haber unas, bueno la página de Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, publica esto y hago un llamado el Presidente del Tribunal, publica que habrá unas jornadas del Tribunal Electoral en tu escuela y publica que durante el mes de junio las visitas a las instituciones serán impartidas por el doctor Jesús Ociel Baena Saucedo, él es secretario técnico en funciones de magistrado, él no es magistrado del Tribunal Electoral, ante la falta de un magistrada, el Senado no ha nombrado, él está haciendo las funciones, buena debería estar haciendo las funciones de magistrado y les quiero decir lo siguiente: Hoy me dirijo a ustedes como una mujer comprometida con los valores de la familia y la protección de la infancia en especial de la de Aguascalientes, reconozco la importancia de brindar un entorno seguro y libre de ideologías trans y de género para nuestros hijos e hijas, donde puedan crecer en un ambiente de respeto, amor y estabilidad, la familia es la base de nuestra sociedad, un núcleo fundamental en el que se forjan los valores y se transmiten las tradiciones, es el seno familiar donde se gesta el amor incondicional, la comprensión y el apoyo mutuo, es por ello por lo que como política, comprometida con la protección de la familia, me esfuerzo para garantizar que nuestros hijos e hijas crezcan en un entorno saludable, libre de influencias ideológicas que puedan confundir su desarrollo. Reconozco y respeto las diferencias en nuestra sociedad, las diferencias individuales y entiendo que cada persona es libre de vivir su vida de acuerdo con su identidad y orientación sexual, eso lo respeto, sin embargo, también creo firmemente que la educación y crianza de nuestros hijos e hijas debe ser abordada de una manera que respete los valores y principios de cada familia, los que, lo que cada papá y mamá decidan junto con sus hijos. Es por eso, por lo que abogó por una educación si inclusiva, que no imponga una ideología de género o trans a nuestras hijas e hijos y debemos proporcionarles una educación basada en el respeto mutuo, la igualdad y la tolerancia, pero sin imponer visiones ideológicas que puedan interferir en el desarrollo saludable y comprensión natural del mundo, Para lograr esto, es necesario fomentar el diálogo constructivo y la colaboración. El trabajar juntos para desarrollar programas educativos que la promuevan entre padres, educadores y expertos en el campo de la educación, debemos aceptación y la inclusión al tiempo que respeten las creencias y los valores individuales de la familia. Esta es una lucha que han encabezado muchos padres de familia en Aguascalientes, en México y en el mundo, para que se respete eso, algo que está en la Ley y en la Constitución, la patria potestad, al derecho que tenemos los padres y las madres para cuidar a nuestros hijos, para que ningún, ninguna persona con una ideología personal, con un interés personal se meta a las escuelas de nuestros hijos a querer imponer algo, es por ello que hoy yo le hago un llamado enérgico a Lorena Martínez, Secretaria de Educación, o bien, Directora del Instituto de Educación en el Estado de Aguascalientes, no sólo para que diga que el licenciado Ociel no tiene permiso del Instituto para ir a las escuelas a difundir su ideología de género, su lucha personal, no sólo decir eso, sino dar un mensaje claro de que los directores [y las directoras] de todas las escuelas primarias, secundarias, preparatorias del Estado, que son menores de edad y que están bajo guarda y custodia, tutela, patria potestad de sus padres, reciban mensajes equivocado que confundan a nuestros hijos [e hijas], le pido a la secretaria, a la directora del Instituto de Educación, que se posicione y que de la indicación a los directores [y las directoras] de toda la Educación Básica y Media Superior a que no le permitan la entrada a este servidor público que está utilizando mal el espacio, por el que se le paga para hacer unas funciones muy claras, no para ir a las escuelas a promover la ideología de género, a promover su intereses personales. Te respeto, licenciado Ociel Baena, te respeto y te pido hoy respeto para nuestros hijos, hoy te quiero pedir públicamente que no te atrevas a pisar ninguna escuela del estado de Aguascalientes para promover la ideología de género y al presidente del tribunal, le pido que ponga orden en su tribunal porque no son estas las funciones de un, de un secretario técnico en funciones de magistrado, sus funciones las delimita la constitución y la ley claramente, su función es ser jueces en materia electoral, ¿qué tienen que estar haciendo promoviendo la ideología de género en las escuelas?, basta ya de querer utilizar ese espacio y ese Tribunal para temas que no les corresponden, de hecho como magistrado, los magistrados lo que tienen que hacer es tener una posición hasta en el tema de género, tener una posición imparcial en ese tema, el magistrado, secretario técnico en funciones de magistrado se está equivocando, no está realizando su trabajo como debe de ser. Eso te lo pido yo, licenciado Ociel Baena, que respetes a nuestros hijos y que no te atrevas a asistir a alguna primaria del Estado a difundir la ideología de género, te lo pido con mucho respeto como DATO PROTEGIDO de la República, representante del estado de Aguascalientes. Y ahora vamos a saludarlos, a ver sus mensajes, saber qué opinan, a ver qué piensan, y los quiero, los quiero saludar. Hola, hola, buena noche, ¿cómo están? Any Garcia, Exacto, felicidades. Gracias. Zapatero a tus zapatos, no tiene nada que hacer en las escuelas, que bueno que interceda. Pues ojalá logremos algo, la verdad es que no está bien que utilicemos nuestros puestos para, para otras cosas que nada tiene que ver con el puesto que estamos desempeñando. Gracias, Miguel Ángel. Ale Vargas, gracias amiga. Es correcto, Fernando Carrillo. Hola Fernando qué gusto leerte. Es correcto, los tribunales deben hacer lo que deben y cumplir su misión y no deben promover pseudo ideologías anticientíficas personal que este funcionario ha venido haciendo prestarse a la propaganda Francisco Guerrero, la creación de nuestro universo está fundamentada, basada desde su origen en la unión de dos seres humanos para después, derivado de los dos, un tercer vivo y humano, un tercer ser vivo y humano. Muy bien. Total, Reyna, gracias. Totalmente, totalmente, DATO PROTEGIDO, no son sus funciones y tampoco en función de las instituciones educativas, ya que la labor de éstas es brindar conocimiento científico. También. Mario Jiménez, DATO PROTEGIDO buenas tardes, un saludo desde Arellanos. Saludos, Mario, gracias. Tiene que haber respeto, más porqué, Juan Manuel Gómez, más porque cada familia tiene una ideología, pueden confundir a los niños [y las niñas], saludos DATO PROTEGIDO. Eso es totalmente, eso es lo mismo que yo pienso, incluso en cualquier otro tema ¿no?, hay temas que, que uno sabe, nosotros [y nosotras] conocemos a nuestros hijos [e hijas] y yo sé cuándo le tengo que hablar de que tema a mi hijo, a mi hija. Murillo, Murillo Martín, ¿y con esto a qué quiere llegar a las escuelas? Pues yo tampoco entiendo, pero justo es lo que lo que debemos pedir, ¿cuál es su objetivo?, ¿Por qué?, ¿Por qué quiere hacer eso?, este pues ojalá, ojalá también este, pues se ponga a trabajar y haga lo que, lo que le corresponde, como, como funcionario público. Saludos, Armando. Vi otro comentario, es que se me van, saludos Jorge Luis Montoya desde Monterrey, saludos. Bueno pues creo que ya terminé casi la mayoría de los comentarios. Any Garcia, gracias, felicidades DATO PROTEGIDO., nuestra próxima presidenta. Gracias. Zapatero a tus zapatos, eso ya lo leí. Any, claro, no no tiene nada que andar haciendo en las escuelas. Lorena Martínez, no sé, que no se permita este tipo de visitas, no son sus funciones, que se vaya al tribunal y si no tiene trabajo ahí que renuncie. Claro, claro. Gracias por tu atención, saludos. Saludos Juan Manuel, gracias. Bueno pues ya los dejo, muy buena noche gracias por acompañarme estoy a sus órdenes, aquí estoy en la página cualquier cosa y vamos a darle seguimiento a este tema, este, no queremos que, que confundan a nuestros niños [y nuestras niñas] y sobre todo que se aprovechen de los más vulnerables, recordar que nuestro, nuestra sociedad tiene muchísimos problemas, nuestros niños [y nuestras niñas], hoy lo digo en Aguascalientes necesitan apoyo, necesitan deporte, necesitan que maestros y gobierno hablemos con sus papás, que, necesitan otras cosas, o que les hablen de transexualidad o de homosexualidad, gracias. Leo Ortiz, adiós. Reyna, bye. Bye, que tengan bonita noche, estoy a la orden bye. Saludos, Badillo Erasto, saludos. Cecy, gracias, gracias, nos vemos, bye." Finalmente, se indica que la publicación contaba con 846 (ochocientas cuarenta y seis) reacciones y 169 (cientos sesenta y nueve) comentarios. |
61. Derivado de la publicación de DATO PROTEGIDO, le magistrade en funciones Jesús Ociel Baena Saucedo interpuso 4 denuncias, las cuales se presentan en el siguiente diagrama:
Caso “Ociel” (PES)
Caso “Ociel” (JDC)
Caso “Ociel” (CONAPRED)
Contexto social
62. La Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2022[60] nos brinda la siguiente información:
4.6 millones de personas (4.8%) con orientación sexual LGBTTTIQA+.
908.6 mil de personas con identidad de género trans+.
5.1 millones de personas se identifica como LGBTTTIQA+.
Entidades con más OSIG[61]- LGBTTTIQA+: Colima (8.7%), Yucatán 8.3%), Querétaro (8.2%), Guerrero (7.4%) y Aguascalientes (7.3%).
28.1% han recibido recibió un trato desigual respecto a los beneficios, prestaciones laborales o ascensos; recibió comentarios ofensivos o burlasen el trabajo.
63. La violencia que viven las personas trans[62] está presente en todos los espacios de socialización, desde el núcleo familiar hasta el espacio público. Se expresa de múltiples formas, directa o indirectamente, de manera perceptible o sutil, ésta última, la violencia sutil produce una sistemática discriminación, que deja heridas emocionales difíciles de superar, y no necesariamente implica el uso de la fuerza física, sino determinadas frases, miradas, acciones de exclusión, omisiones, bromas con la intención de lastimar o incomodar a las personas trans. Los tipos de violencia que más sufren son[63]:
Violencia psicológica: burlas (87%), insultos o amenazas (66%); es la que más afecta a las personas trans por su cotidianidad y sus efectos a largo plazo que son difíciles de olvidar y se introyecta en las personas haciéndolas sentir como seres inferiores.
Violencia sexual: sufren acoso sexual (57.3%), son asaltados/as por una pareja casual (15.8%) y violaciones tumultuarias como correctivos a su sexualidad.
Agresiones físicas: el 23.2% de las personas trans se han sentido en peligro de muerte al menos una vez en su vida y el 38.3% conoce casos de asesinatos[64].
Violencia en la familia: el 46% mencionó haber sufrido violencia en ese espacio. Los familiares que ejercen dicha violencia son: padre, madre, hermanos y familiares cercanos (44%) e hijos (2.5%)[65].
Violencia en la pareja: el 22.7% de las personas trans indica haber sufrido violencia dentro de su relación[66].
Violencia en el espacio público: son hostigados/as de múltiples formas en la calle (64.2%), en los comercios (41.3%) o en los lugares donde viven (33.7%).
Abuso policial: el 5.1% son hombres trans y 15.4% mujeres trans, han sido detenidos/as arbitrariamente por agentes de seguridad pública cuando ocupan de distintas formas el espacio público, desde caminar en la calle hasta ejercer el trabajo sexual[67].
Endodiscriminación: existen relaciones de poder y violencia hacia aquellas personas que no logran pasar cabalmente como “hombres” y “mujeres”, pues no escapan de distintas categorías de valoración social que están presentes en la experiencia de ser trans, tales como: la clase social, edad, nivel de escolaridad y ocupación.
Transfobia interiorizada: es cuando algunas personas trans por lograr pasar desapercibidos/as, no luchan por sus derechos y, en ocasiones, ocultan ser una persona trans, menospreciando su propia existencia.
64. Al cúmulo de experiencias violentas que se han descrito con anterioridad, se suma la revictimización que sufren las personas trans por parte de las instituciones públicas al momento de exigir y hacer valer sus derechos[68].
65. La poca confianza que se tiene en las instituciones de procuración de justicia deriva de la impunidad y la corrupción que impera en ellas, son las razones porque las personas trans no denuncian. De ahí que sólo 11.4% denunció la agresión (3.4% son hombres trans y 7.4 % son mujeres trans), siendo las mujeres trans las más vulneradas por parte de la sociedad y las instituciones públicas.
66. Los datos demuestran que la violencia hacia las personas de la diversidad sexual no ha tenido una respuesta oportuna por parte de las autoridades del Estado y que las pocas políticas públicas que existen no han matizado, ni mucho menos resuelto, la problemática que viven día con día la comunidad LGBTTTIQA+.
67. Por su parte, la Encuesta Nacional sobre Discriminación ENADIS 2022[69] tuvo entre otros resultados, los siguientes:
De la población de 18 años y más de la diversidad sexual y de género, 37.3 % refirió haber experimentado al menos una situación de discriminación en los últimos 12 meses. Al desagregar según orientación sexual e identidad de género, 43.7 % de las personas con orientación sexual LGB+ y 27.7 % con identidad de género T+ manifestaron esta situación.
22.9 % de la población de la diversidad sexual y de género refirió que se le negó, al menos, uno de sus derechos en los últimos cinco años. En contraste, dicha estimación fue de 20.4 % para la población que no pertenece a la diversidad sexual y de género.
44.1 % de la población de 18 años y más consideró que los derechos de las personas gays o lesbianas se respetan poco. Por su parte, 46.4 % de la población de 18 años y más percibió que los derechos de las personas trans se respetan poco.
36.1 % de la población de 18 años y más estaría dispuesta a elegir, para la presidencia de la República mexicana, a una persona gay o lesbiana y 34.1 %, a una persona trans. En el ámbito laboral, 60.6 % contrataría a una persona gay o lesbiana y 58.3 %, a una persona trans.
68. Personas del servicio público de la comunidad LGBTTTIQA+[70]:
2 diputades federales (María Clemente García Moreno y Salma Luévano Luna).
6 diputades locales (Jessica Elodia Martínez Martínez/ Nuevo León; Almendra Ernestina Negrete Sánchez/ Sinaloa; Gonzalo Durán Chincoya/ Veracruz; Luis Ángel Tenorio Cruz/Hidalgo; Marco Antonio Temístocles Villanueva Ramos/ Ciudad de México; Juan Carlos Regalado Ugarte/Aguascalientes).
1 alcalde (Armando Cerqueda Rebollo / Nezahualcóyotl, Estado de México).
2 regidurías (Lucía Verdín Limón/ León, Guanajuato; Rosaura Olivera Carrasco, Chalco, Estado de México).
69. En los últimos 4 años asesinaron a 26 personas defensoras de derechos de la comunidad LGBTTTIQA+[71].
70. Diversos medios de comunicación digitales han publicado notas en los que dan cuenta de presuntos transfeminicidios o ataques a activistas de la comunidad LGBTTTIQA+ o personas no binarias, entre cuyos casos más recientes, como:
Ulises Salvador Nava Juárez, activista LGBTTTIQA+ y funcionario de la Universidad Autónoma de Guerrero (donde fundó el departamento de diversidad sexual) fue asesinado el 15 de julio de 2023 cuando salía del “Primer Congreso Nacional de Litigio Estratégico para Cuotas Arcoíris”[72].
Jesús Ociel Baena Saucedo, le magistrade en funciones del TEEA, cuyo asesinato ocurrió el 13 de noviembre de 2023[73].
Miriam Noemí Ríos, activista del “Colectivo Vive Libre Jacona” y comisionada municipal de Movimiento Ciudadano en Jacona, Michoacán[74]. Recientemente había anunciado su intención de participar en la planilla para regidora en ese ayuntamiento en las elecciones de 2024. Fue asesinada el 11 de enero de 2024.
Samantha Gómez Fonseca, activista trans, defensora de derechos humanos y aspirante de MORENA al Senado de la República[75], fue asesinada el 14 de enero de 2024 cuando iba a bordo de un taxi por aplicación.
71. Salma Luévano Luna, diputada federal trans, ha realizado diversas publicaciones ante los crímenes contra la comunidad LGBTTTIQA+ y el 12 de enero anunció que teme por su vida, por lo que pidió ser recibida por el presidente de la República[76].
Contexto cultural.
72. Ociel Baena defendió los derechos, las libertades y la igualdad de las personas no binarias y de la comunidad LGBTTTIQA+, quebrantó los estereotipos del funcionariado público para evidenciar y combatir los contextos de opresión y discriminación que enfrentan los grupos de la diversidad sexual.
73. Como une de les representantes del colectivo de la diversidad sexual destacan las batallas jurídicas y mediáticas que desarrolló para impulsar la realización de una acción afirmativa para la comunidad LGBTTTIQA+ en los procesos de designación de cargos públicos (administrativos, judiciales, electorales). Fue la primera persona no binaria en desempeñarse como magistrade en funciones en un órgano jurisdiccional.
74. Gracias a su cabildeo jurídico y político se logró que en la credencial para votar y en el pasaporte se introdujera una opción de definición de género más allá de hombre y mujer. Además, contribuyó al debate jurídico, político y social para que las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales instrumentaran acciones afirmativas para que integrantes de la comunidad LGBTTTIQA+ fueran postulados y postuladas a candidaturas a cargos de elección popular.
75. Así, Ociel Baena fue un referente respecto de la participación política de las personas LGBTTTIQA+, por los precedentes que sentó en la defensa de los derechos, las libertades y las igualdades de los grupos de la diversidad sexual.
76. Su fallecimiento y presunto asesinato fue un evento que tuvo un fuerte impacto psicosocial en el colectivo LGBTTTIQA+ y en la población en general, provocó diversas movilizaciones con el fin de exigir una investigación sobre las circunstancias que provocaron su muerte[77].
A. Violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG).
77. La Sala Superior estableció en la sentencia del recurso de revisión SUP-REP-106/2023 que, para determinar si las expresiones denunciadas constituyen VPMG, la autoridad jurisdiccional tiene que analizar los siguientes aspectos[78]:
El contexto relevante en que se emitió el mensaje.
La expresión objeto de análisis.
El significado de las palabras.
El sentido del mensaje a partir del momento y lugar en que se emite, para lo cual deberá considerar las condiciones socioculturales de la persona interlocutora.
La intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres[79].
78. Asimismo, es importante estudiar si la conducta reproduce estereotipos de género que coloquen a la denunciante en una situación de vulnerabilidad, si éstos refuerzan las relaciones de poder para invisibilizarla en su calidad de mujer o si la excluyen del debate político.
79. Para ello, el caso debe examinarse desde una perspectiva de género con un enfoque de interseccionalidad.
Análisis de las publicaciones denunciadas[80].
80. En principio, destacamos que las publicaciones se realizaron en el ejercicio de un cargo de elección popular, dado que al momento de los hechos Salma Luévano Luna era diputada federal (supuesta violentadora) y DATO PROTEGIDO era DATO PROTEGIDO (presunta víctima de VPMG).
81. Por lo que, esta Sala Especializada no advierte una asimetría de poder, porque ambas forman parte del Poder Legislativo, sin que exista una relación de supra subordinación entre ambas.
Publicación 1.
82. De la página DATO PROTEGIDO se advierte que contiene una publicación realizada el 23 de octubre, con el texto introductorio “La DATO PROTEGIDO #Aguascalientes ahora del @PtSenado queda fuera de la contienda, por CHAPULINA, por traicionar a su ex partido del #PAN y renunciar antes de la mitad de su mandato, se quedó sin la posibilidad de reelección, Te llegó tu hora, por traicionera y ventajosa”.
83. Dicha publicación tiene adjunto un video con una duración de 00:45 segundos, cuyo contenido es el siguiente:
“SALMA LUÉVANO LUNA: DATO PROTEGIDO y ahora petista, chapulina y oportunista que no puede negar la cruz de su parroquia, conservadora y antiderechos ha perdido la oportunidad de reelección en el Senado de la República al haber traicionado su partido y esto por haber renunciado después de la mitad de su mandato me da gusto que el karma te haya alcanzado DATO PROTEGIDO, el Senado se libró de ti y si te atreves a competir por el Senado, ahí estaré, vigilante para tumbar tu candidatura, espuria. ¡No más servidoras públicas antiderechos! ¡No más! a tu discurso de odio… ¡Y tenga para que se entretenga!”
VOZ FEMENINA EN OFF: Salma Luévano Luna, tu diputrans.”
84. En esta publicación se pueden observar que la diputada Salma Luévano Luna señala que la quejosa es chapulina, traicionera, ventajosa, oportunista, conservadora, anti-derechos y espuria.
85. Al respecto, la Sala Superior indicó que para analizar el mensaje es necesario determinar el significado de las palabras[81].
86. Así, una persona:
- Chapulina. Es una funcionaria pública que cambia de un puesto, cargo público o partido político a otro, para no perder beneficios, argumentando que ya no está de acuerdo con sus prácticas, porque van contra su moral y ética políticas[82]. También se le conoce como transfuguismo político o electoral[83]
- Traicionera. Actúa contra las convicciones, los principios o los intereses que aparentaba sostener, o contra alguien con quien supuestamente guarda relaciones de solidaridad[84].
- Ventajosa. Intenta conseguir ventajas para sí[85].
- Oportunista. Aprovecha al máximo las circunstancias para obtener el mayor beneficio posible, sin tener en cuenta principios ni convicciones[86].
- Conservadora. Es una persona afín al tradicionalismo que exige el mayor respeto posible a las instituciones y valores antiguos, en oposición al progresismo (los valores de la sociedad cambian en cada época)[87].
- Anti-derechos. Es alguien que basa sus argumentos en juicios morales sobre la vida y discursos de odio, que profundiza el machismo y la misoginia, y también refuerzan y perpetúan estereotipos y roles de género discriminatorios que afectan a principalmente a mujeres y niñas, fomentan una cultura de intolerancia que afecta la convivencia democrática y legitiman la violencia contra las mujeres[88].
- Espuria. Tiene un origen falso y fraudulento; que asume un papel, una posición o un valor sin fundamento en sus antecedentes o en su origen[89]
87. De los términos que se analizan en esta publicación, este órgano jurisdiccional no advierte algún tipo o modalidad de violencia, así como estereotipos o roles de género; ya que son adjetivos calificativos relacionados con la postura ideológica de la quejosa dentro del contexto señalado con anterioridad.
88. La DATO PROTEGIDO denunció que Salma Luévano buscaba obstaculizar una eventual candidatura, al respecto es un hecho notorio que la quejosa se registró como DATO PROTEGIDO [90], pero de las constancias no hay pruebas sobre actos concretos de que la diputada federal obstaculizara dicho registro o su precampaña.
Publicación 2.
89. Del perfil de Instagram “lunasalmaluevano” visible en la liga electrónica DATO PROTEGIDO se observa una publicación del 13 de noviembre con el texto introductorio “QEPD queride hermane @ocielbaena por ti y por toda nuestra población LGBTTTIQ voy rumbo a AGS para que este hecho no quede impune te quiero muchísimo 🙏”.
90. Asimismo, se advierte un video adjunto de 10:15 minutos de duración, cuyo contenido se transcribe:
“SALMA LUÉVANO LUNA: Estamos en una situación muy, muy lamentable. En la mañana, cuando me dieron la noticia no lo podía creer. No sabía qué hacer. Y hasta el momento, e, estoy que no sé cómo me siento, cómo estoy. Ociel para mí representa, es hermane de lucha, nos hablamos diario, diario estábamos en comunicación y estas situaciones que están pasando son muy lamentables; por eso he estado señalando todos estos discursos de odio que pareciera que eh, quienes lo, lo dicen quienes, quienes nos eh insultan, quienes nos amenazan, pareciera que que que fuera un festejo, lamentablemente ahí están las consecuencias. Mi hermane estaba muy preocupado, al igual que yo, de tantas amenazas de muerte, de tanto odio. Me pregunto ¿qué nos está pasando como sociedad? Cómo es posible que festejemos tanto odio y que sigamos señalando. Hace unos días precisamente estaba yo platicando eh con el, el Presidente, magistrado del Tribunal Electoral de Aguascalientes, el Licenciado Salvador, en el cual eh, le pregunté por qué no había ido a mi, a mi informe, que fue el domingo pasado y me dijo que crea mucha mucha depresión por todo ese ese señalamiento, por toda esa persecución política, por toda ese, ese acoso que están teniendo y que te está teniendo él y, y, y que ha tenido mi hermane Ociel Baena. Todo este persecución política por parte de esta DATO PROTEGIDO, a ti, a ti te he señalado y te seguiré señalando como responsable de estos discursos de odio. Ya basta, DATO PROTEGIDO, ya basta DATO PROTEGIDO, ya basta de tanto odio, ya basta de tanta persecución política ¿Qué es lo que quieres? Ahí está. Ahí está mi hermano, mi hermane Ociel Baena hasta cuándo vas a parar, no voy a permitir que sigas con esa alma envenenada hacia nuestra población. Ya basta de esos discursos de odio que nos están matando y tenemos que ponerle un alto. Por eso no descansaré hasta que se haga justicia con lo de Ulises y con lo de Ociel también, porque tú, tú eres la principal sospechosa, tú eres quien ha estado señalándolo, tú eres quien lo has estado persiguiendo tanto a él, como al, al magistrade presidente, ya basta DATO PROTEGIDO. También le hago un llamado al Gobierno de Aguascalientes, a la gobernadora que ha estado muy al pendiente en este tema y al cual ahorita me encuentro aquí en la Ciudad de México, y voy rumbo a la Ciudad de México, precisamente para reunirme con el fiscal y para reunirme con la gobernadora para ver los avances, para saber cómo estuvo esta situación tan lamentable que no, no lo voy a permitir que no haya un esclarecimiento, por eso exijo, exijo que a haya, haya justicia, que haya y que además, además alto a estos discursos de odio a tí, DATO PROTEGIDO, te hago responsable de todo y te señalé en su momento precisamente en la muerte de Ulises por todos estos discursos de odio. Ociel tenía miedo, tenía mucho, mucho miedo, precisamente por toda esta, este odio tuyo hacia él, hacia el hacia el presidente, magistrado, hacia nuestra población. También hago un llamado al maestro, al profesor Anaya del PT, y a Mario Delgado, de MORENA, que no permita en las filas de, de nuestra izquierda a una persona trans odiante, a una persona de ultraderecha, a una persona que lo único que quiere es el poder y es seguir estando en el poder. No lo voy a permitir y por eso también señalo, señalo todo ese odio que has tenido para con mi hermane, y no lo dudo, no lo dudo ni tantito que, que tú seas responsable de toda esta situación tan lamentable, ya basta DATO PROTEGIDO. Alto, alto, alto a tu discurso de odio, alto al discurso de odio de todas estas personas trans odiantes como Lilly Téllez, como Teresa Castell. No vamos a permitir que sigan estos discursos de odio y que nos sigan matando, temo por mi vida y te hago responsable también a ti DATO PROTEGIDO, te hago responsable de lo que le pueda suceder a mi familia y de lo que me pueda suceder a mí, no permitiré que quede impune este, en caso de que sea crimen, hasta que no se aclarezca esta situación y exijo que haya eh, que se esclarezca, que se esclarezca, es esto, esto tan lamentable que acaba de pasar con Ociel. La verdad se me hace nudo la garganta, se me enreda la lengua de, de no saber cómo, cómo decir esto que me está sucediendo, que me está pasando y de cómo me siento en estos momentos. Le digo a la familia de Ociel que no están solos y que estaré en todo momento acompañándoles y que voy para allá precisamente para estar con ellos y hermane, paz, amor, bendición para ti y no descansaré hasta esclarecer esta, esta situación tan lamentable que acaba de aparecer, que acaba de suceder contigo. La población acaba de perder un alma, acaba de perder un hermano, un hermane y no nos vamos a quedar con los brazos cruzados hasta que se esclarezca esta situación tan, tan lamentable y que tristemente nos está golpeando a toda nuestra población. No más crímenes de odio, no más discurso de odio por eso es importante que haya, haya estas sanciones para todos estos discursos de odio, no más, no más discurso de odio ya basta, ya basta. Y tú, DATO PROTEGIDO, eres responsable, te hago responsable de todas estas, estas, todo estas situaciones tan lamentables y de lo que le pueda suceder a mi familia, lo que le pueda suceder al, al, al, al presidente, magistrado Chava, su familia y a la mía también, no más, no más gente con tanto odio como tú en el poder. En un rato más voy para para Aguascalientes y estaré en contacto con ustedes, les estaré informando ya que me reúna con la gobernadora, que me reúna con el secretario de seguridad y con el fiscal y la familia de, de mi hermane Ociel. Estoy con el alma destrozada, estoy que no lo puedo creer, estoy con el nudo en la garganta, estoy con la lengua hecha nudos, estoy que no puedo entender por qué, por qué tanto odio. No puedo entender por qué, por qué hacia nuestra población, por qué hacia nosotras, las personas trans. También somos seres humanos. También sufrimos, también tenemos familia y si nos pasa algo, nuestra familia también sufre. Ya basta, ya basta de tanto odio, de tantas personas que odian. Les pido a todas esas personas que odian, que se acerquen a su alma, que se acerquen a su corazón y que lo abracen, porque ese odio, ese odio que señalan, ese discurso, esos señalamientos están matando a personas, a seres humanos y también están arrastrando en ese odio a una muerte lenta a sus familiares y amigos, como en este caso. Que no sé, no sé ni cómo me siento, y que en mi alma y mi corazón, se están desgarrando por dentro. Y decirles, que les quiero mucho, y que no descansaré hasta que se haga justicia por lo de Ulises, y por ti hermane Ociel, y no descansaré y buscaré hasta debajo de las piedras eh, o donde tenga que buscar la verdad. Te quiero y siempre te he querido, hermane, te amo. Y sabes, que fue un cariño, una amistad, una hermandad sincera. Te abrazo hasta donde estés”.
91. En esta publicación la diputada precisa que DATO PROTEGIDO es una persona:
- Transodiante. Sujetos que expresan discursos de odio hacia la comunidad transgénero, lo que sostiene la violencia estructural y sistemática hacia este grupo históricamente discriminado, de modo que favorecen el estigma y los prejuicios en contra de aquella[91].
- Ultraderecha: Defienden ideas del sector más conservador de manera muy radical y mantienen una relación conflictiva con la democracia (sobre todo en temas como aborto, eutanasia o la diversidad sexual)[92].
92. Este órgano jurisdiccional no observa en la publicación la actualización de un estereotipo o rol de género que constituya algún tipo o modalidad de violencia, sino que evidencia la calificación de las posturas ideológicas de la quejosa.
93. Asimismo, de la publicación destaca que la diputada federal señala a la denunciante como responsable de la emisión de discursos de odio y persecución política contra Jesús Ociel Baena Saucedo, Ulises [Nava] y la comunidad LGBTTTIQA+, lo que pone en peligro su vida y la de las personas integrantes de esa población por el tipo de señalamientos que hacen en relación con la identidad genérica.
94. Sin embargo, la diputada Salma Luévano Luna realizó las expresiones en un contexto de violencia, odio y persecución hacia la comunidad de la diversidad sexual y como un homenaje a Jesús Ociel Baena Saucedo, así como un compromiso para obtener justicia por su fallecimiento y presunto asesinato.
Publicación 3.
95. De la publicación del medio “Metropolitano Aguascalientes” realizada el 14 de noviembre, visible en la liga DATO PROTEGIDO se observa el texto “#EnVivo Habla Salma Luévano sobre mu3rte de magistrade”, con un video de 3:45 minutos de duración, cuyo contenido se transcribe a continuación:
“SALMA LUÉVANO LUNA: “(ininteligible) … a una persona que no se tienta el corazón, Ociel estaba muy preocupado estaba …. tenía mucho miedo con las amenazas de la DATO PROTEGIDO DATO PROTEGIDO, la DATO PROTEGIDO inició una persecución hacia su persona, a su identidad, hacia nuestra población y estos discursos de odio que siempre he señalado que son las antesalas de los crimenes de odio, ahí está … ahí está… éstos crímenes de odio hago responsable y vuelvo como en el caso de Ulises a hacer culpable, señalo culpable a DATO PROTEGIDO por esta persecución y por este crimen hacia nuestra población porque no solamente es hacia Ociel, sino es hacia nuestra población, ella… ella es responsable al igual que éstas gentes, ayer me mostraron una foto el cual este, no había tenido yo conocimiento y esta foto que en su momento se las mandaré donde el fiscal… (ininteligible) fiscal Jesús Figueroa está un equipo de basquetbol junto con el fiscal electoral de aquí de Aguascalientes y una persona que también le hizo mucho daño a nuestro hermane Ociel esta persona trabajaba ahí en el Tribunal Electoral de Aguascalientes, esta persona creo que se llama Edgar que en su momento denunció a este …
VOZ FEMENINA: … es la persona que lo denunció …
SALMA LUÉVANO LUNA: Si que lo denunció según él que por acoso sexual el cual es una mentira y ahí está.. ahí están ellos jugando basquetbol y ahí está .. ese grupo … este grupo que pertenece precisamente a DATO PROTEGIDO.
VOZ FEMENINA: Salma hoy en la mañana decía el fiscal …. daba ya una declaración del móvil sin haberlo informado a la familia primero … hablaba de algo pues que todavía las investigaciones no concluyen, ¿qué opinan del tratamiento que ha dado la Fiscalía del Estado al tema y también el silencio que hay por parte del gobierno estatal?
SALMA LUÉVANO LUNA: Por parte del fiscal como lo acabo de decir, es un mierda el fiscal, es una estupidez todo lo que está haciendo, estoy viendo la manera no me han confirmado la reunión con la Doctora Rosa Icela.
VOZ FEMENINA: Que ya se pronunció….
SALMA LUÉVANO LUNA: Si ya se pronunció pero desafortunadamente también se pronunció (ininteligible) en la versión que le dio el fiscal entonces necesito reunirme con ella para que vengan a investigar este tema (ininteligible) … porque este crimen no.. no.. va a quedar impune…
VOZ FEMENINA: ¿Lo llevarás al ámbito federal?
SALMA LUÉVANO LUNA: Sí lo voy a llevar al ámbito federal también mañana tendré una conferencia de prensa allá en el Congreso, tengo una iniciativa que en su momento fue muy polémica en el cual se castigue y se sancione a quienes inciten o promuevan los discursos de odio incluyendo ministros, yo nunca dije que la fe… no dije todos los ministros hay ministros que sabemos que ellos influyen mucho en los discursos de odio y también ellos deben de ser sancionados como en el caso de DATO PROTEGIDO … DATO PROTEGIDO estuvo encima del magistrade en denuncias, en señalamientos en estos discursos de odio hacia nuestra población y esto tampoco debe de quedar impune levantaré las denuncias correspondientes contra ella me pronunciaré desde el Congreso y también como lo acabo de mencionar me reuniré con la Doctora Rosa Icela porque esto no debe quedar impune.
VOZ FEMENINA: ¿Sobre el silencio del gobierno estatal?...
SALMA LUÉVANO LUNA: Sobre el silencio del gobierno estatal bueno sé el aprecio que le tenía la gobernadora a Ociel sabía yo que se reunían muy seguido sé que todo es el cariño, pero de igual manera por ese cariño que la gobernadora le tiene a Ociel también a ella le pido y le exijo también que exija a su Fiscalía a que se resuelva este asunto y que no quede impune.
VOZ FEMENINA: .. es más fácil culpar digamos…”
96. Debido al contexto en que se originó esta publicación no se advierte el uso de palabras que pudieran tener un significado de discriminación o algún tipo de violencia en razón de género.
97. Sólo señala a DATO PROTEGIDO como responsable de la emisión de discursos de odio y persecución política contra Jesús Ociel Baena Saucedo y la comunidad LGBTTTIQA+, lo que pone en peligro su vida y la de las personas integrantes de esa población, por lo que insiste en realizar acciones judiciales para obtener justicia en el caso de le magistrade en funciones, por lo que está recurriendo a instancias locales y nacionales.
Publicación 4.
98. La autoridad instructora al consultar el vínculo electrónico DATO PROTEGIDO, certificó el texto introductorio “Hermane @ocielbaena la lucha por los derechos político-electorales continuarán, seguiremos con litigios estratégicos y #CuotasArcoiris. Desde tu ataúd exijo a la Gobernadora @TereJimenezE se investigue @fiscaliaAGS ¡¡EXIJO JUSTICIA!! @NachoMierV @FGRMexico @mario_delgado”, así como el video de 2:15 minutos, cuyo contenido es el siguiente:
“SALMA LUÉVANO LUNA: Hermane, esta lucha que iniciamos con estos espacios, estos litigios, va a continuar, te lo digo, y te lo refrendo, este crimen, esta injusticia no va a quedar impune, aquí en Aguascalientes tenemos una fiscalía de mierda, sí, sí, una fiscalía de mierda, él tenía miedo, tantas amenazas de muerte, sí, al igual, que a mí, nos han estado amenazando, por lo que sea, por señalar lo que está mal, no descansaré hasta hacer justicia y no descansaré por venir luchando esos espacios y también quiero señalar que los discursos de odio nos están matando y quiero señalar como lo hice con Ulises que hago responsable a DATO PROTEGIDO. Ahí está el espacio que tanto estás peleando DATO PROTEGIDO. Eres una asesina, eres una malvada, eres criminal DATO PROTEGIDO porque le hiciste la vida imposible a Ociel y no descansaste hasta que entonces, hasta que muriera, eres una criminal, ahí tienes ese espacio, ojalá te sirva para tu venganza, para tu odio, te señalo como una asesina, DATO PROTEGIDO, eres una asesina al igual que el fiscal de mierda que tenemos aquí y a la gobernadora por todo el cariño que le tuvo a Ociel le exijo justicia, que exija su fiscal que se haga justicia gracias gracias por estar con él y sigamos luchando”.
99. De la transcripción del video se ve que Salma Luévano Luna señala a la DATO PROTEGIDO como:
- Asesina. Persona que quita la vida a otro (a) con premeditación, alevosía y ventaja[93].
- Criminal. Sujeto que realiza una acción indebida o reprensible[94].
100. Lo anterior, porque desde la perspectiva de la interlocutora, los presuntos homicidios de le magistrade en funciones Jesús Ociel Baena Saucedo y Ulises Nava fueron consecuencia de los discursos contra la diversidad sexual emitidos por la DATO PROTEGIDO.
101. En consecuencia, en el contexto de las publicaciones analizadas no se advierte que Salma Luévano Luna hubiera atribuido estereotipos o roles de género que constituyan algún tipo de violencia contra DATO PROTEGIDO; además, de que no se acreditó la afectación de algún derecho político electoral, incluso la DATO PROTEGIDO se registró como DATO PROTEGIDO, sin que se presentaran obstáculos por parte de Salma Luévano Luna.
102. En primer lugar, se precisa que el análisis de este caso, en particular de este rubro, se realiza con base en la idea de juzgar con perspectiva constitucional de género no binaria e interseccional[95], de conformidad con el artículo 1 constitucional, párrafo quinto, que determina que las decisiones judiciales electorales deben tener un enfoque diferenciado del género y la diversidad sexual.
103. Ello, porque los grupos sociales no son homogéneos y la experiencia de la desigualdad atraviesa de manera diferente cada cuerpo de acuerdo con el contexto en el que se desenvuelve.
104. Es por eso que las determinaciones judiciales electorales, deben llevar implícitamente un papel reformador para erradicar los contextos de opresión, a fin de desestructurar la discriminación y construir la igualdad.
105. Así, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza la intencionalidad, toda vez que el propósito de los mensajes no fue discriminar a la DATO PROTEGIDO por su condición de mujer.
106. Lo anterior, porque la diputada Salma Luévano Luna, como integrante del colectivo LGBTTTIQA+, externó en las publicaciones denunciadas su posicionamiento sobre lo que estima son discursos de odio por parte de personas que cuentan con el espacio, la voz y el alcance para incidir directa o indirectamente en el ánimo de la ciudadanía.
107. Este proceder atiende a la legítima intervención de la diputada federal por el interés colectivo o difuso que tiene por pertenecer a la comunidad de la diversidad sexual.
108. Se trata de una opinión motivada en el temor fundado o peligro real que ha vivido históricamente el colectivo y que actualmente se ha recrudecido, por los transfeminicidios o ataques contra las personas no binarias.
109. Dicho temor de la diputada federal se potencializa, lamentablemente, en los presuntos asesinatos de Ulises Nava, Ociel Baena, Samantha Gómez y Miriam Ríos, personas que se desempeñaron como activistas de los derechos de las comunidades LGBTTTIQA+ y ocupaban cargos públicos o aspiraban a ocuparlos justamente para transformar la realidad de la diversidad.
110. Es por ello, que la diputada Salma Luévano Luna actuó en una posición personal de defensa de la comunidad LGBTTTIQA+ generada a partir de la publicación de la DATO PROTEGIDO, en el que instó a las dependencias educativas de Aguascalientes para que no permitieran el acceso a Jesús Ociel Baena Saucedo a fin de platicar con la niñez sobre ideologías de género, y posteriormente, por la repercusión psicosocial que representó el supuesto asesinato de le magistrade en funciones y Dorian Herrera, personas que se identificaban como no binarias.
111. Se advierte que el objetivo de las publicaciones denunciadas, de acuerdo con el contexto analizado es lograr el acceso a la justicia por parte de las víctimas transgénero y no binarias, y otros temas como la protección de la vida, la seguridad, la integridad y la dignidad de las personas que integran el colectivo LGBTTTIQA+, con base en el derecho a una vida libre de violencia.
112. La filósofa Gayatri Spyvak[96] estima que el subalternismo, es una causa que impide a los grupos discriminados y violentados (como la comunidad de la diversidad sexual) externar su voz para evidenciar los contextos de opresión que condicionan su bienestar y felicidad, lo que les significa desventajas en el goce y ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
113. Para ella, una persona subalterna deja de serlo, no sólo cuando tiene voz, sino cuando ocupa espacios de poder y emite su voto para la toma de decisiones, es decir, cuando tiene representación efectiva a través de personas de esos grupos, que saben cuáles son las necesidades y problemáticas del sector y las formas reales de solucionarlos.
114. Tal como es el caso de Salma Luévano Luna que es una de las dos legisladoras trans que ocupan escaños en la cámara de diputaciones, por lo cual cuenta con el poder y el alcance para evidenciar situaciones que se consideran detonantes de la violencia contra la población LGBTTTIQA+. Es decir, las redes sociales y los actos que realiza la diputada federal son la voz y el micrófono de esa parte de la población que experimenta la indefensión aprendida.
115. En ese sentido, se advierte que las publicaciones de Salma Luévano Luna no aludieron a estereotipos de género ni se emitieron por la condición de mujer de la denunciante, o con el objetivo de invisibilizarla o excluirla del debate público, o bien, con la intencionalidad de mermar el goce y el ejercicio de sus derechos políticos-electorales, sino que se trataron de comunicaciones retóricas para evidenciar una grave problemática que vive la población a la que representa y que, desafortunadamente, no ha sido solucionada por las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
116. Las cifras mencionadas en el apartado contextual exponen esa cruda realidad a la que se enfrenta la comunidad de la diversidad sexual, es muy delicado que el 23.2% de las personas trans se ha sentido en peligro de muerte al menos una vez en su vida y sólo el 11.4% denunció la agresión (3.4% son hombres trans y 7.4 % son mujeres trans), ante la desconfianza que han generado las vías institucionales por la impunidad ante las exigencias de justicia.
117. En un país donde se ha normalizado la violencia letal hacia la comunidad trans por medio de agresiones y asesinatos, en el que ni la crueldad inscrita en los cuerpos torturados despierta rechazo y solidaridad, y ante la ausencia de canales de comunicación inclusiva y de acceso a la justicia eficaz, es normal la reacción de desesperación, dolor, impotencia y estrés postraumático que comienza a gestar la comunidad LGBTTIQA+, al estar en una situación de riesgo permanente y discriminaciones interseccionales continuas.
118. La existencia de las personas trans y las violencias que sufren, ponen en jaque el sistema sexo-género imperante y la heteronormatividad generada por éste.
119. Esta situación de urgencia crea una energía de choque, en la cual las personas de la diversidad se identifican con aquellas que han padecido violencia o el asesinato en condiciones brutales cuando buscan y reclaman el ejercicio de sus derechos, entre los que destacan los político-electorales, pues como se ha referido, son la llave para acceder a los espacios de poder, en los que podrían generar mejores condiciones y calidad de vida para su colectivo.
120. Incluso, este órgano jurisdiccional advierte que a pesar del poder que le otorga la calidad de diputada federal que ostenta Salma Luévano Luna y que es una de las portavoces de la comunidad LGBTTTIQA+ de mayor influencia en el país, ello no ha sido un factor determinante que favorezca el éxito en el combate de los contextos de discriminación y opresión que enfrentan los grupos de la diversidad sexual y ella misma, como pudimos ver de los contextos que atraviesan los elementos de este procedimiento.
121. Lo anterior, se reafirma en la impotencia, frustración y miedo que comunica Salma Luévano Luna en los videos publicados en sus redes sociales, en donde denuncia con desesperación la persecución de los integrantes de las comunidades de la diversidad sexual, sin que el cargo de diputada federal constituya un factor de seguridad y protección.
122. Por eso, se explica que personas como la diputada Salma Luévano Luna, como una muestra de resiliencia, trate de equilibrar el contexto, siendo la portavoz de su comunidad y haga llamados desesperados a las personas a reflexionar sobre el alcance de sus palabras, pues es bien sabido que la violencia comienza con el lenguaje.
123. En ese sentido, se advierte que las publicaciones de la diputada federal constituyen una forma de instar a la DATO PROTEGIDO a reflexionar sobre lo que considera son discursos de odio que pueden generar una apología de violencia transfeminicida y contra las personas no binarias, pues no sólo habló del caso de le magistrade en funciones Jesús Ociel Baena Saucedo, también mencionó el supuesto asesinato del activista Ulises Uriel Nava Juárez, así como las implicaciones a la población de la diversidad sexual.
124. Ello porque los discursos de odio[97] generan efectos que repercuten de forma negativa en la percepción poblacional y que pueden tener las siguientes consecuencias[98]:
- A nivel individual, pueden generar amenazas y provocar en las víctimas ansiedad o problemas de salud.
- A nivel social, genera actitudes discriminatorias que se reproducen en muchas ocasiones a través de actos de violencia, manifestaciones de odio y rechazo por parte de la sociedad o de las instituciones.
125. Este discurso tiene una representatividad que permea socialmente y que genera diferentes raíces y consecuencias, conocidas como la pirámide de odio cuyo punto más alto y peligroso es la muerte de las personas.
126. Así, al hacer un análisis del contexto en el que se emitieron los reproches de la diputada Salma Luévano Luna, a pesar de la rudeza del mensaje, los mismos no generan peligro para la denunciante, lo cual también sostuvo el grupo multidisciplinario del INE que consideró que no era necesario la implementación de medidas de protección, al no advertir un riesgo a su integridad personal[99].
127. Todo lo expuesto anteriormente se robustece con la comunicación que hizo CONAPRED a la DATO PROTEGIDO, en la que le expuso el contexto histórico de discriminación y jurídico para proteger a la comunidad LGBTTTIQA+ y le proporcionó insumos digitales para capacitarse en temas de igualdad y no discriminación a través de sus cursos gratuitos, publicaciones y materiales en la materia. Lo que evidencia a esta Sala Especializada que la citada institución también advirtió la necesidad de que la DATO PROTEGIDO se sensibilice respecto a la diversidad sexual y las limitaciones que ha enfrentado como consecuencia de la discriminación y la violencia ejercidas en su contra.
128. Por otra parte, este órgano jurisdiccional advierte que además de que no hay una intencionalidad de discriminar a DATO PROTEGIDO por ser mujer, en las publicaciones emitidas por la diputada Salma Luévano, también recuerda que la DATO PROTEGIDO está sujeta a un umbral de mayor tolerancia a los señalamientos que pudiera recibir a través de un enfrentamiento de percepciones como el caso de la ideología de género[100].
129. De ahí que al no existir estereotipos o roles de género que impliquen algún tipo de violencia y que no se advierte una intencionalidad de discriminación por elementos de género en contra de la DATO PROTEGIDO es que la violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a la diputada federal Salma Luévano Luna es inexistente.
B. Calumnia.
130. Toda vez que las publicaciones son realizadas por la diputada federal Salma Luévano Luna, no se actualiza el primer elemento establecido por la Sala Superior, relativo a los sujetos que pueden ser sancionables por calumnia[101], dentro de los cuales sólo se tienen a los partidos políticos, las precandidaturas y candidaturas[102].
131. Al no acreditarse dicho elemento, no es necesario el análisis de los elementos objetivo y subjetivo de la infracción.
132. Por lo anterior, es inexistente la calumnia atribuida a la diputada federal Salma Luévano Luna.
Llamado
133. La implementación de políticas públicas, programas sociales y acciones afirmativas (como las cuotas arcoíris) han sido esfuerzos importantes para revertir y erradicar los contextos de discriminación, vulneración y opresión que enfrentan, día a día, los grupos de la diversidad sexual en nuestra sociedad.
134. Sin embargo, las condiciones de marginación y exclusión de la comunidad LGBTTTIQA+ son factores que obstaculizan y restringen el goce, el ejercicio y la protección de sus derechos y libertades fundamentales. Lo que ocasiona que las, los y les integrantes del mencionado colectivo perciban rechazo, desamparo y una estigmatización no sólo por parte de las autoridades del Estado, sino también de los actores políticos y la sociedad civil.
135. Por ello, es necesario hacer un llamado a todas las autoridades, fuerzas políticas y a la población en general para que reflexionemos sobre la importancia de respetar el pluralismo que impera en la sociedad mexicana, de modo que se sensibilicen sobre la violencia estructural que viven los grupos minoritarios, las desventajas que les trae aparejadas y que los posiciona en situación de vulnerabilidad.
136. Estas acciones de introspección permitirán cumplir los mandatos democráticos que buscan la concreción no sólo de una justicia restaurativa sino de una justicia social, que sea cercana a la gente y visibilice las desigualdades que enfrentan aquellas personas que difícilmente son escuchadas.
137. De modo que las propias autoridades y la ciudadanía aprendamos a cohabitar con las distintas posturas de pensamiento, formas de vivir, de ser y estar en comunidad, y de identificarse en y ante el mundo a través de las representaciones simbólicas que decidan libremente.
138. Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones relativas a violencia política contra las mujeres por razón de género y calumnia atribuidas a Salma Luévano Luna, en términos de lo establecido en esta sentencia.
Notifíquese en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos de las magistraturas integrantes del Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-11/2024.
Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:
I. Aspectos relevantes
En el presente asunto, por unanimidad de votos del Pleno, se determinó la inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia en su perjuicio, denunciada por una funcionaria pública -cuyos datos son confidenciales- contra Salma Luévano Luna, diputada federal, con motivo de la difusión de diversas publicaciones en las cuentas de sus redes sociales X (antes Twitter), Instagram y Facebook.
II. Razones de mi voto
No comparto el estudio contextual
Como adelanté, si bien estimo que el análisis del elemento contextual en los asuntos de violencia política contra las mujeres es determinante en estos asuntos, en el caso no comparto la forma en que se hizo este análisis para determinar si las expresiones denunciadas constituyeron violencia ni la mención a las condiciones socioculturales de las personas implicadas en el asunto, pues en su dicho, atraviesan los elementos que configuran la infracción, a fin de establecer si las manifestaciones tuvieron como propósito o resultado discriminar a las mujeres.
Sin embargo, en el análisis del contexto del asunto se hacen una serie de afirmaciones que si bien, han estado en el debate público y han causado una gran indignación a la sociedad en general, no nos corresponde su calificación pues, como autoridad jurisdiccional estaríamos creando realidades jurídicas respecto de las cuales no tenemos los elementos suficientes para pronunciarnos y, en algunos casos, competencia para ello, como es el caso de las muertes de las personas transgénero que se citan en la propuesta, las cuales, incluso siguen en investigación, pues lo delicado del tema es que al calificar o mencionar las condiciones que rodearon dichas circunstancias se convierten en verdades jurídicas que pueden ser trasladadas a otros ámbitos, sin que este órgano jurisdiccional haya hecho una investigación exhaustiva al respecto.
Además, en el caso, el realizar ese tipo de afirmaciones en el proyecto y analizar los contextos político-jurídico, social y cultural en el que supuestamente se realizaron las publicaciones en las redes sociales de Salma Luévano Luna en contra de la denunciada, se aparta o difiere de la litis aquí planteada, pues, con independencia del análisis de ese contexto, considero que basta con analizar las manifestaciones denunciadas conforme a los parámetros establecidos por la Sala Superior en el recurso de revisión SUP-REP-106/2023 en el que se indica que, para determinar si las expresiones denunciadas constituyen VPMG, la autoridad jurisdiccional tiene que analizar los siguientes aspectos:
El contexto relevante en que se emitió el mensaje.
La expresión objeto de análisis.
El significado de las palabras.
El sentido del mensaje a partir del momento y lugar en que se emite, para lo cual deberá considerar las condiciones socioculturales de la persona interlocutora.
La intención en la emisión del mensaje, a fin de establecer si tiene el propósito o resultado de discriminar a las mujeres.
De ello podría desprenderse que no hay una cuestión de género implicada en las expresiones denunciadas.
Estudio de calumnia
La mayoría del Pleno determinó la inexistencia de la calumnia, al no actualizarse el elemento relativo a los sujetos que pueden ser sancionables por esta conducta, dentro de los cuales sólo se tienen a los partidos políticos, las precandidaturas y candidaturas.
De ahí que, no consideraron necesario el análisis de los elementos objetivo y subjetivo de la infracción.
Como adelanté, difiero de la anterior determinación, pues en mi consideración, y tomando en cuenta las manifestaciones aquí denunciadas, considero que lo oportuno era estudiar de forma completa la infracción de calumnia en atención al principio de exhaustividad que prevalece en todos los asuntos aquí a estudio.
Además, cabía la posibilidad de analizar si, por la infracción que se denunció, se podía o no ampliar el catálogo de sujetos de la infracción, pues en el caso están implicados el ejercicio de los derechos políticos electorales, aunque no haya un impacto directo a algún proceso electoral, lo cierto es que si existe una vinculación con la materia electoral.
Llamado
Tampoco comparto el llamado a las autoridades del Estado, actores políticos y sociedad en general, realizado por el resto de mis pares consistente en que reflexionemos sobre la importancia de respetar el pluralismo que impera en la sociedad mexicana y con ello se logre tanto una justicia restaurativa como social, que sea cercana a la gente y visibilice las desigualdades que enfrentan aquellas personas que difícilmente son escuchadas, como son los grupos en situación de vulnerabilidad, ya que considero que esta Sala Especializada al analizar el caso en concreto y determinar la inexistencia de las infracciones denunciadas cumple con su función sancionadora.
Efectos de la sentencia
Finalmente, tampoco comparto los efectos de la sentencia propuestos, ya que comunicar esta sentencia a:
- La Mesa Directiva, a la Contraloría Interna y al Comité de Ética de las cámaras de diputaciones.
- La Mesa Directiva, la Unidad Técnica para la Igualdad de Género (a través de la Subdirección de Cultura Institucional con Perspectiva de Género), al Centro de Capacitación y Formación Permanente y la Contraloría Interna del Senado de la República.
Así como compartir diversas bibliografías, tomando en consideración que el presente asunto se declaró inexistente respecto de la VPMG y calumnia denunciadas, ningún efecto práctico conllevarían dichos efectos, incluso, habría una incongruencia por parte de esta autoridad jurisdiccional, ya que al declarar la inexistencia de las infracciones no se podrían dar mayores efectos o imponerles una carga a autoridades que no forman parte del procedimiento sancionador.
Por lo antes referido, formulo el presente voto concurrente.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
1
[1] Dato protegido en términos de los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 68, fracción VI, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción IX, 31 y 47 , de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 22, párrafo1, fracción V, y 24 de la Ley General de Víctimas; y 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
[3] Las fechas corresponden al 2023, salvo mención en contrario.
[4] En lo subsecuente VPMG.
[5] Un video corto de hasta 90 segundos con varios clips con textos, filtros de realidad aumentada y herramientas de audio fáciles de usar. Véase https://about.instagram.com/es-la/features/reels.
[6] En lo sucesivo UTCE e INE, respectivamente.
[7] UT/SCG/PE/MCMA/CG/1183/PEF/197/2023.
[8] Páginas 140 y 141 del cuaderno accesorio único.
[9] Mismo que se solicitó mediante correo electrónico enviado el 28 de noviembre a la cuenta proporcionada por la quejosa, sin embargo, no se obtuvo respuesta.
[10] Dicha determinación se impugnó mediante el recurso de revisión SUP-REP-672/2023 que desechó de plano la demanda por su presentación extemporánea.
[11] El plazo para responder el requerimiento sobre el uso de sus datos personales transcurrió del 25 al 27 de noviembre, sin recibir contestación de la quejosa, por lo que aplica la negativa ficta (ante la inacción de una petición se resuelve proteger su identidad).
[12] Jurisprudencia 1/2013, de esta Sala Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SU ESTUDIO RESPECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE SER REALIZADO DE OFICIO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”
[13] Ello de una interpretación de los artículos 1°, 14, 16, 41 y 116 de la constitución federal; 20 ter; 440, 470 y 474 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
[14] SUP-REP-158/2020; SUP-JDC-10112/2020; SUP-REP-70/2021; SUP-AG-195/2021, entre otros.
[15] Es un hecho notorio que la DATO PROTEGIDO se registró como DATO PROTEGIDO, lo cual puede ser consultado en: DATO PROTEGIDO
[16] La Sala Superior ha sostenido que se actualiza la competencia de las autoridades electorales cuando la presunta víctima ejerce un cargo de elección popular. Estos criterios se han desarrollado en diversos precedentes, dentro de los que destacan los SUP-REP-158/2020; SUP-JDC-10112/2020; SUP-REP-70/2021 y SUP-AG-195/2021.
[17] En diversos asuntos esta Sala Especializada ha analizado esta misma dinámica en los procedimientos SRE-PSC-37/2023 y SRE-PSC-40/2023.
[18] De acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 4, 14, 16, 17 y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la constitución federal; 164; 165, 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 3, numeral 1, inciso k), 7, numeral 5, 442, último párrafo, 442 bis, 470, numeral 2, 473, numeral 2, y 474 bis, numeral 8, 475, 476 y 477 de la LEGIPE; y 6, numeral 1, y 8, numeral 1, fracción V, del Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de VPMG del INE.
[19] Páginas 1 a 19 del cuaderno accesorio único, así como 19, 25 y 26 del tomo principal del expediente.
[20] El 28 de agosto se presentó el medio y el 13 de septiembre se desechó.
[21] Calumnia con base en estereotipos de género, con el objetivo o resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.
[22] Cualquier forma análoga que lesione o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecta sus derechos político-electorales.
[23] Páginas de la 190 a la 197 del cuaderno principal.
[24] La valoración probatoria se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y b), así como 462, párrafos 1, 2 y 3 de la LEGIPE.
[25] Información consultable en las páginas DATO PROTEGIDO. En términos del artículo 461 de la LGIPE. Véase la jurisprudencia P./J. 74/2006, de rubro: “HECHO NOTORIO. CONCEPTO GENERAL Y JURÍDICO” y el criterio I.3º.C.35K de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”.
[27] Página 26 del cuaderno accesorio único.
[28] Páginas 21 a 25 del cuaderno accesorio único.
[29] Páginas de 44 a 62 del expediente.
[30] No serán objeto de estudio la violencia política y el discurso de odio contra DATO PROTEGIDO toda vez que dichas conductas no fueron emplazadas y a ningún fin práctico llevaría la devolución del expediente toda vez que el sentido sería inexistente.
[31] https://www.gob.mx/segob/articulos/a-que-se-refiere-el-derecho-a-una-vida-libre-de-violencia
[32] Lo afirmó la CEDAW en su Recomendación General 19. Véase Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, páginas 22 a la 29.
[33] Lo afirmó la CEDAW en su Recomendación General 19. Véase Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, páginas 22 a la 29.
[34] Artículo 3, primer párrafo, inciso k), de la LGIPE y 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
[35] Jurisprudencias 21/2018 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO” y 48/2016 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES”.
[36] Artículo 442, párrafo 2, y 442 Bis de la LGIPE.
[37] SUP-JDC-383/2016 y el SUP-JDC-18/2017.
[38] Tesis 1a. XXVII/2017 (10a.) de rubro “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN.” y tesis 1ª. CLX/2015 (10a.) de rubro “DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN SU ACTUACIÓN”.
[39] Véase Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. SCJN. Pág. 56.
[40] Tesis de la Primera Sala 1a./J. 22/2016 (10a.) de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.
[41] Véase Protocolo para la Atención de la Violencia contra las Mujeres en razón de género, página 41.
[42] La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
[43] Artículo 1 de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
[44] Artículos 1, párrafo 5; y 4 párrafos 1 y 8, de la Constitución.; Artículos 5, fracciones IV y IX; y 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 1, 5, 6 a y b, 8 a y b, y 10 inciso c) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [las mujeres].
[45] Conforme a las Recomendaciones Generales 19, 25 y 28 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres. Los Estados deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos estas formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal.
[46] Consultable en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/relaciones-institucionales/documentos/sabias-que/Sab%C3%ADas_que_Interseccionalidad_abril.pdf
[47] Véase /https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Publicaciones/Participacion_Mujeres.pdf
[48] Artículo 471, numeral 2, de la LEGIPE.
[49] Artículos 41, Base III, Apartado C, de la constitución federal; 443, numeral 1, inciso j), de la LEGIPE y 25, numeral 1, inciso o), de la Ley General de Partidos Políticos. Véase las sentencias dictadas en los recursos de revisión SUP-REP-736/2022 y acumulados y SUP-REP-315/2023, así como los procedimientos SRE-PSC-99/2023, SRE-PSC-120/2023 y SRE-PSC-139/2023.
[50] SUP-REP-89/2017, SUP-REP-42/2018 y SUP-REP-154/2018.
[51] La real malicia se actualiza no sólo cuando se conoce que la información es falsa, sino también cuando se tiene total despreocupación sobre si era o no falsa, pues ello revelaría la intención de dañar. Lo que corresponde a los conceptos de inexcusable negligencia y temeraria despreocupación. Sirve de apoyo la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN de título: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA REQUIERE NO SÓLO QUE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDO HAYA SIDO FALSA, SINO QUE SE HAYA DIFUNDIDO A SABIENDAS DE SU FALSEDAD O CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR (INTERPRETACIÓN DE ESTE ÚLTIMO ESTÁNDAR)”.
[52] Véanse las sentencias de los expedientes SUP-REP-42/2018 y SUP-REP-154/2018.
[53] Artículo 19, numeral 3, inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[54] Tesis 1ª. CLI/2014 (10ª), de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS REQUISITOS DE SU VERACIDAD E IMPARCIALIDAD NO SOLO SON EXIGIBLES A PERIODISTAS O PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN, SINO A TODO AQUEL QUE FUNJA COMO INFORMADOR”.
[55] Criterio sostenido por la máxima autoridad jurisdiccional de la materia electoral en la sentencia al medio de impugnación de clave SUP-JRC-273/2016.
[56] Criterio sostenido por la máxima autoridad jurisdiccional de la materia electoral en la sentencia al medio de impugnación de clave SUP-JRC-273/2016.
[57] En adelante TEEA.
[58] Artículo 20, fracción VI, del Reglamento Interior del TEEA.
[60] chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endiseg/2021/doc/endiseg_2021_resultados.pdf
[61] Orientación sexual e identidad de género.
[62] chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://museodelasconstituciones.unam.mx/wp-content/uploads/2023/03/derechos-de-las-personas-trans-en-mexico.pdf
[63] https://museodelasconstituciones.unam.mx/wp-content/uploads/2023/03/derechos-de-las-personas-trans-en-mexico.pdf
[64] Su expresión más aberrante son los crímenes de odio se caracterizan por la saña con que son tratados los cuerpos después de quedar sin vida, pues las más de las veces se les mutilan los genitales, se dejan mensajes de odio y se exhiben para que otros/as vean el castigo que pueden recibir si transgreden las normas de género.
[65] En general los hombres trans reciben mayor apoyo familiar que las mujeres trans, lo que les permite niveles educativos altos y trabajos mejor remunerados y estables.
[66] en el caso de los hombres trans (7.4), los datos cualitativos indican que la ejercen hacia sus parejas, mientras las mujeres trans (13.9%) son objeto de agresiones físicas o psicológicas.
[67] Además, las mujeres trans, sobre todo las que ejercen el trabajo sexual, sufren extorsiones, acoso sexual o violaciones por parte de las policías de sus entidades.
[68] https://museodelasconstituciones.unam.mx/wp-content/uploads/2023/03/derechos-de-las-personas-trans-en-mexico.pdf
[69] chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/enadis2022_resultados.pdf
[71] https://agenciapresentes.org/2023/07/18/mexico-asesinaron-al-activista-ulises-nava-al-salir-de-un-congreso-lgbti/
[72] https://animalpolitico.com/estados/asesinan-aguascalientes-ulises-nava-activista-lgbt-academico
[73] https://elpais.com/mexico/2023-11-21/el-asesinato-de-ociel-baena-el-legado-del-magistrade-y-los-retos-para-la-comunidad-lgtbiq-en-mexico.html
[74] https://animalpolitico.com/estados/miriam-rios-activista-lgbt-comisionada-movimiento-ciudadano-jacona
[75] https://elpais.com/mexico/2024-01-15/asesinada-la-activista-trans-samantha-gomez-fonseca-al-salir-de-una-visita-en-un-reclusorio-de-ciudad-de-mexico.html y https://www.proceso.com.mx/nacional/cdmx/2024/1/15/asesinato-de-la-activista-trans-samantha-gomez-batres-relata-como-fue-atacada-322121.html
[76]https://twitter.com/SalmaLuevano/status/1745844888229265411?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1745844888229265411%7Ctwgr%5E97d99bfd71842f7eaceac0183807eec14392c026%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.eluniversal.com.mx%2Fnacion%2Fdiputada-salma-luevano-hoy-mas-que-nunca-temo-por-mi-vida-son-mas-las-amenazas-de-muerte%2F
[77] Redacción, “Ciudadanía recuerda a magistrade Ociel Baena y exige que su muerte se investigue como crimen de odio”, Animal político, 13 de noviembre de 2023, disponible en: https://animalpolitico.com/genero-y-diversidad/velada-nacional-magistrade-ociel-baena-crimen-odio; Redacción AN/ SBH “ ’Crimen pasional, mentira nacional’: concentración masiva para exigir justicia por Ociel Baena”, Aristegui Noticias, 13 de noviembre de 2023, disponible en: https://aristeguinoticias.com/1311/mexico/crimen-pasional-mentira-nacional-concentracion-masiva-para-exigir-justicia-por-ociel-baena/
[78] Con base en la jurisprudencia 21/2018 de rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.
[79] La Sala Superior estableció esta metodología en las sentencias del juicio ciudadano SUP-JDC-208/2023, así como los recursos de revisión SUP-REP-657/2022 y SUP-REP-602/2022 y sus acumulados.
[80] Cabe precisar que la quejosa presentó la captura de 4 publicaciones realizadas por los perfiles de X “David Sánchez (@DavidSn71637326)”, “Santiago Torreblanca (@SantiagoTblan)” y “Julie D'Aubigny” (@DenisoHuit)”; sin embargo, estas publicaciones no son atribuibles a la diputada federal Salma Luévano Luna y no es responsable de las expresiones emitidas por terceras personas.
[81] Véase sentencia dictada en el recurso de revisión SUP-REP-106/2023.
[82] Montes de Oca, Fernando, Politiquerías, Glosario para entender el tejemaneje de las elecciones en México, Grijalbo, México, 2018.
[83] Ríos Vega, Luis Efrén, “El transfuguismo electoral: Un debate constitucional en México” en Cuestiones constitucionales, Revista mexicana de Derecho Constitucional, número 21, julio-diciembre 2009, consultable en https://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n21/n21a9.pdf
[84] https://dem.colmex.mx/Ver/traidor
[85] https://dle.rae.es/ventajoso
[86] https://www.fundeu.es/recomendacion/oportunismo-no-es-lo-mismo-que-sentido-de-la-oportunidad-1150/
[89] https://dem.colmex.mx/Ver/espuria
[90] DATO PROTEGIDO y DATO PROTEGIDO
[91] https://agenciapresentes.org/2021/03/04/botiquin-de-herramientas-frente-a-discursos-transodiantes/
[93]https://www.academia.org.mx/consultas/obras-de-consulta-en-linea/diccionario-minucias-del-lenguaje/item/asesino-homicida
[94] https://dle.rae.es/criminal y https://dle.rae.es/crimen
[95] De la Mata Pizaña, Felipe y Bustillo Martín, Roselia, Derechos político-electorales de las personas LGBTIQ+, Tirant Lo Blanch, México, 2023, páginas 93 a 98.
[96] https://www.redalyc.org/pdf/1050/105018181010.pdf
[97] De acuerdo con los parámetros establecidos por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, no se advierte un discurso de odio hacia la denunciante, toda vez que no se ven expresiones discriminatorias o peyorativas hacia ella o al grupo al que pertenece, porque no se centra en factores de su identidad (sexo, género, etcétera). Véase el vínculo https://www.un.org/en/hate-speech/take-action/test-yourself
[99] Incluso dicho grupo pidió entrevistar a la quejosa para ver si era necesario el dictado de órdenes de protección, pero ella omitió responder el llamado de la autoridad.
[100] Véase SUP-REP-657 y acumulados y Amparo en Revisión 2044/2008.
[101] Similar criterio se adoptó en los procedimientos SRE-PSC-99/2023, SRE-PSC-120/2023 y SRE-PSC-139/2023, así como los SUP-REP-315/2023 y SUP-REP-736/2023.
[102] Consúltese la jurisprudencia 3/2022 de rubro “CALUMNIA ELECTORAL. LAS PERSONAS PRIVADAS, FÍSICAS O MORALES, EXCEPCIONALMENTE PODRÁN SER SUJETOS INFRACTORES”.