PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-12/2019
DENUNCIANTES: PARTIDO DURANGUENSE Y OTROS
DENUNCIADOS: ALEJANDRO GONZÁLEZ YÁÑEZ Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
SECRETARIO: ALFREDO RAMÍREZ PARRA
COLABORARON: DAVID PALOMINO HERNÁNDEZ, ROBERTO BELISARIO CANCINO LÓPEZ Y MARCELA VALDERRAMA CABRERA
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Ciudad de México, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.
SENTENCIA por la que se determina 1.- La existencia de la infracción atribuida a Alejandro González Yáñez y Rigoberto Quiñonez Samaniego, Senador de la República y Diputado local por el Estado de Durango, respectivamente, consistente en promoción personalizada; 2.- La inexistencia de la citada infracción atribuida a Claudia Julieta Domínguez Espinoza, Diputada Local en el Estado de Durango; 3.- La existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos atribuida a Alejandro González Yáñez, Senador de la República; 4.-La inexistencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos atribuida a Claudia Julieta Domínguez Espinoza y Rigoberto Quiñonez Samaniego, Diputados Locales en el Estado de Durango; 5.- La inexistencia de la infracción consistente la promesa o entrega de dádivas, atribuida a Alejandro González Yáñez, Senador de la República, Claudia Julieta Domínguez Espinoza y Rigoberto Quiñonez Samaniego, Diputados Locales en el Estado de Durango y el Partido del Trabajo; 6.-La inexistencia de la infracción consistente en contratación y/o adquisición de tiempo en radio, atribuida a Alejandro González Yáñez, Senador de la República, Claudia Julieta Domínguez Espinoza y Rigoberto Quiñonez Samaniego, Diputados Locales en el Estado de Durango; el Partido del Trabajo; Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V. y Grupo Radio Centro S.A.B. de C.V.
Lo anterior, derivado de la difusión de un programa en radio denominado “Radio Gestión Social”, transmitido los días sábado de tres a cuatro de la tarde dentro del periodo comprendido del veintinueve de septiembre de dos mil dieciocho al diecinueve de enero de dos mil diecinueve, a través de las emisoras de radio XHRPU-FM 102.9 FM y XERPU-AM 1370 kHz.
ANTECEDENTES
I. Proceso Electoral Local 2018-2019
1. El primero de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango celebró la sesión especial mediante la cual se declaró el inicio del proceso electoral local 2018-2019, en el que se elegirán los integrantes de los treinta y nueve ayuntamientos de los municipios del Estado de Durango, dividido en las siguientes etapas[1]:
Precampaña: Del 2 de febrero al 6 de marzo[2].
Campaña: Del 10 de abril al 29 de mayo.
Jornada electoral: 2 de junio.
2. Primera queja. El dieciocho de enero de dos mil diecinueve, Antonio Rodríguez Sosa, en su carácter de representante propietario del Partido Duranguense ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango[3], denunció ante la Junta Local Ejecutiva del INE en esa entidad federativa[4] a Alejandro González Yáñez y a Rigoberto Quiñonez Samaniego, Senador de la República y Diputado Local en el Estado de Durango, respectivamente, ambos por el Partido del Trabajo, así como a dicho instituto político, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y promoción personalizada, así como violación al artículo 134 de la Constitución Federal, derivado de la difusión de un programa radiofónico denominado “Radio Gestión Social”, transmitido todos los sábados de tres a cuatro de la tarde por radio e internet, a través de la emisora “La Z” 102.7.[5]
3. Lo anterior porque, a decir del promovente, los mencionados legisladores contrataron dicho programa tanto con recursos públicos, como del partido al que pertenecen, generando publicidad, pautas comerciales y propaganda a favor de ellos y del multicitado instituto político, con la intención de exaltar las obras que han llevado a cabo y que actualmente realizan para el Estado de Durango y su capital, con lo que a decir del quejoso, se “autopromocionan” ante la ciudadanía en pleno proceso electoral local, simulando ayudar a la población mediante llamadas telefónicas y consecuentemente, vulnerando el principio de equidad de la contienda y la normativa electoral.
4. Por lo anterior, el quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares.
5. Registro, diligencias de investigación y reserva de admisión de la queja y del emplazamiento. El diecinueve de enero, la autoridad instructora tuvo por recibido el correo electrónico de la Junta Local del INE, en el que remite la queja presentada por el representante del Partido Duranguense. De esta manera, la registró con la clave UT/SCG/PE/PD/JL/DUR/6/2019, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento hasta en tanto se concluyera con las actuaciones ordenadas.
6. Admisión y reserva de emplazamiento. El veinticuatro de enero, la autoridad instructora admitió a trámite la queja, reservando acordar lo conducente respecto al emplazamiento de la misma, toda vez que aún quedaban pendientes de llevar a cabo diligencias de investigación.
7. Segunda queja. El dieciocho de enero, Víctor Hugo Sondon Saavedra, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional[6] ante el Consejo General del INE, presentó queja en contra de los mismos sujetos denunciados, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y la posible vulneración al modelo de comunicación política, derivado de la transmisión de un programa semanal de radio en las estaciones XERPU-AM 1370 kHz y XHRPU-FM 102.9 MHz del concesionario Grupo Radio Digital Siglo XXI, S.A. de C.V., ambas estaciones del Estado de Durango.
8. Lo anterior, porque a decir del denunciante, el sábado doce de enero fue transmitido el programa de radio “Radio Gestión Social”[7], en un horario de 15:00 a 16:00 horas en las referidas estaciones, en donde los denunciados entregan dinero en efectivo a personas que acuden a las instalaciones donde se transmite el programa, lo que desde su perspectiva, constituye propaganda toda vez que dicho programa es difundido durante el proceso electoral local 2018-2019 en el Estado de Durango.
9. Asimismo, el quejoso aduce que la finalidad de la emisión es posicionar el nombre de los denunciados y el del partido político al que pertenecen, ya que dicho programa es promocionado y transmitido en vivo señalando la calidad de ambos y el instituto político del que emanan.
10. Por lo anterior, dicho promovente solicitó la adopción de medidas cautelares en tutela preventiva, ordenando la suspensión de manera inmediata de los hechos denunciados.
11. Registro, diligencias de investigación y reserva de admisión de la queja y del emplazamiento. El diecinueve de enero, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/7/2019, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, y acordó reservar la admisión de la denuncia y el emplazamiento correspondiente hasta en tanto se concluyera con las actuaciones.
12. Admisión, reserva de emplazamiento y acumulación. El veinticuatro de enero, la autoridad instructora admitió a trámite la queja presentada por el PAN, reservando acordar lo conducente respecto al emplazamiento de la misma, toda vez que aún quedaban pendientes de llevar a cabo diligencias de investigación.
13. Asimismo, ordenó la acumulación de las constancias al expediente UT/SCG/PE/PD/JL/DUR/6/2019, al haber indisoluble relación entre los dos procedimientos, ya que ambos provienen de una misma causa e iguales hechos.
14. Medidas cautelares. El veinticinco de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante acuerdo ACQyD-INE-6/2019, determinó improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas en las quejas anteriormente señaladas, al tratarse de actos consumados de manera irreparable, ya que de conformidad con la información con que se contaba en autos, el programa denunciado inició su difusión el veintinueve de septiembre y las tres últimas transmisiones de que se tenía conocimiento tuvieron lugar los días cinco, doce y diecinueve de enero.
15. No obstante, dicha Comisión decretó procedente el dictado de medidas cautelares, bajo la figura de tutela preventiva, para el efecto de que, en el supuesto que se pretendiera seguir difundiendo el programa denunciado se suspendiera de inmediato.
16. Lo anterior, en virtud de que, “por un lado, el orden constitucional y legal y, concretamente el modelo de comunicación política mexicano, no prevé norma facultativa alguna para que los servidores públicos contraten o adquieran tiempos en radio y televisión (con excepción del caso de rendición de informes de labores) y, por otra parte, porque se establecen prohibiciones y restricciones expresas para los servidores públicos, que tienen como finalidad, entre otras cuestiones, garantizar la equidad en la contienda y el uso imparcial de los recursos públicos. Asimismo, la normativa electoral expresamente prohíbe la oferta o entrega de beneficios directos o indirectos, en especie o en efectivo, por parte de cualquier persona en el marco de los procesos electorales, puesto que ello se presume como indicio de presión al elector para obtener su voto”.
17. Tercera queja. El veintinueve de enero, Rodolfo Miguel López Cisneros, en su carácter de representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Local del INE en el Estado de Durango, presentó queja en contra de los mismos sujetos denunciados, así como de Claudia Julieta Domínguez Espinoza, esta última Diputada Local por el Distrito 02 del Estado de Durango, y de la estación de radio denominada la “Z”, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio, promoción personalizada con recursos públicos y la promesa y/o entrega de dádivas, derivado de la transmisión de un programa semanal denominado “Radio Gestión Social”, en la estación de radio 102.9 FM.
18. Lo anterior, porque a decir del denunciante, desde el pasado veinte de octubre de dos mil dieciocho, los denunciados han infringido la legislación electoral, a través del citado programa de radio, al promover su imagen usando recursos públicos y por adquirir tiempos en radio de forma continua y reiterada.
19. Remisión de constancias. El treinta de enero, la Junta Local del INE, remitió las constancias de la queja anteriormente detallada a la autoridad instructora, ello en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 41, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8].
20. Registro, admisión, reserva de emplazamiento y acumulación. El treinta y uno de enero, la autoridad instructora tuvo por recibida la documentación de la Junta Local antes descrita, llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/MC/JL/DGO/11/2019, la admitió a trámite y acordó reservar lo conducente respecto al emplazamiento de la misma, toda vez que aún quedaban diligencias de investigación pendientes de llevar a cabo.
21. Asimismo, determinó la acumulación del citado asunto al diverso expediente UT/SCG/PE/PD/JL/DUR/6/2019 y su acumulado UT/SCG/PE/PAN/CG/7/2019, al haber indisoluble relación entre los procedimientos, ya que ambos provienen de una misma causa e iguales hechos.
22. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El siete de febrero, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el catorce siguiente[9].
23. Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada[10]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
24. Juicio Electoral. El diecinueve de febrero, el Pleno de esta Sala Regional Especializada mediante juicio electoral SRE-JE-3/2019, determinó remitir el expediente a la autoridad instructora, al considerar necesario contar con mayores elementos que permitieran a esta Sala Especializada emitir la determinación que en Derecho corresponda.
25. Nuevo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez realizadas las diligencias que la autoridad instructora consideró pertinentes, el siete de marzo, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se efectuó el doce siguiente.
26. Segunda recepción del expediente en la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[11]. El mismo día, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
27. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-12/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.
28. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
29. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian infracciones de conocimiento exclusivo del ámbito federal, como lo son la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio, así como la presunta promoción personalizada con el uso de recursos públicos, derivado de la participación de Alejandro González Yáñez, Senador de la República por el Partido del Trabajo, Rigoberto Quiñonez Samaniego y Claudia Julieta Domínguez Espinoza, Diputados Locales en el Estado de Durango, en un programa denominado “Radio Gestión Social”, durante los días sábado de tres a cuatro de la tarde, en las emisoras XHRPU-FM 102.9 y XERPU-AM 1370 kHz, comercialmente conocidas como “La Z”, ello, dentro del actual proceso electoral en dicha entidad federativa.
30. Asimismo, los quejosos hacen valer como agravio la supuesta promesa y/o entrega de dádivas, derivado de la transmisión del programa de radio “Radio Gestión Social”, infracción que, en un primer momento, no sería competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, al estar inmersa en la emisión de un programa de radio, de competencia federal exclusiva, puede en su conjunto, constituir una violación al modelo de comunicación política, por lo que en ese sentido se hace inescindible el análisis de la infracción denunciada, de manera que, a fin de no dividir la continencia de la causa, este órgano jurisdiccional también asume competencia para conocer de la misma, de conformidad con la tesis de rubro: “CONTINENCIA DE LA CAUSA. ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN,”[12] en relación al criterio general contenido en su parte conducente[13].
31. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[14]; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470 a 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[15].
32. Robustece lo anterior lo dispuesto en la jurisprudencia 25/2010, de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”.
SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
33. A través de los escritos mediante los cuales, el Senador Alejandro González Yáñez, y los legisladores locales en el Estado de Durango, Claudia Julieta Domínguez Espinoza y Rigoberto Quiñonez Samaniego, comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, solicitaron el desechamiento de la queja, en virtud de que, en su consideración, la autoridad instructora es incompetente para conocer del presente procedimiento especial sancionador dado que no existe transgresión alguna a la normativa electoral.
34. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo a lo señalado en el apartado previo se advierte que tanto la autoridad instructora tiene la competencia para conocer hechos denunciados relacionados con propaganda difundida en radio o televisión como esta Sala Especializada para emitir la resolución que en derecho proceda, en atención a que se denuncian posibles infracciones que son del conocimiento exclusivo del ámbito federal -contratación y/o adquisición de tiempos en radio y la presunta promoción personalizada a través del citado medio de comunicación y si bien hay hechos que en principio no son competencia de esta autoridad, derivado de su estrecha relación se hace inescindible el análisis de las mismas, por lo tanto se asumió competencia de la totalidad de los hechos denunciados.
35. Por otra parte, en relación a que no existe alguna transgresión a la normativa electoral, es pertinente recordar que conforme a lo dispuesto por el artículo 471, párrafo 5, inciso b), de la Ley General, sólo procederá desechar de plano la denuncia cuando los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral.
36. Así, en el caso particular, del análisis de las quejas presentadas por los partidos políticos Duranguense, Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, se advierte que señalaron las posibles infracciones denunciadas, las cuales se encuentran previstas en los artículos 41 y 134 de la Constitución Federal, así como los hechos en que fundaron su pretensión; por lo que, en todo caso, la actualización o no de la infracción, será materia de análisis en el estudio de fondo de la presente resolución, razón por la cual se desestima la causal de improcedencia invocada.
37. TERCERA. CONTROVERSIA. Los aspectos a dilucidar en la presente ejecutoria, consisten lo siguiente:
Determinar si Alejandro González Yáñez, Senador de la República por el Partido del Trabajo, Rigoberto Quiñonez Samaniego y Claudia Julieta Domínguez Espinoza, Diputados Locales en el Estado de Durango, también pertenecientes al citado instituto político, transgredieron lo dispuesto en los artículos 41, Base III, apartado A, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal, así como 159, párrafos cuarto y quinto; 209 párrafo 5 y 449, párrafo 1, incisos c), d) y f), de la Ley General;
Dilucidar si el Partido del Trabajo vulneró lo establecido en el artículo 41, Base III de la Constitución Federal, en relación con los artículos 443, párrafo 1, incisos a), i) y n); 209, párrafo quinto de la Ley General y el 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos;
Determinar si Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras XHRPU-FM 102.9 Khz y XERPU-AM 1370 khz, y Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V. violaron lo dispuesto en los artículos 41, Base III, apartado A, de la Constitución Federal; así como el 159, párrafos cuarto y quinto y 452, párrafo 1, incisos b), c), d) y e), de la Ley General.
Lo anterior, por la presunta contratación o adquisición de tiempos en radio, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la promesa y/o entrega de dádivas, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en el Estado de Durango, derivada de la difusión en radio del programa “Radio Gestión Social”, ocurrido los días sábados, en horario de tres a cuatro de la tarde, desde el veintinueve de septiembre de dos mil dieciocho al diecinueve de enero de dos mil diecinueve, a través de las emisoras XHRPU-FM 102.9 y XERPU-AM 1370 kHz, señales concesionadas a Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V.
CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.
I. MEDIOS DE PRUEBA
38. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.
1. Pruebas aportadas por los promoventes
39. 1.1. Técnica. Consistente en dos discos compactos que el Partido Duranguense ofreció en su escrito inicial de queja, que contienen videos con manifestaciones realizadas por Alejandro González Yáñez, Senador de la República por el Partido del Trabajo y Rigoberto Quiñonez Samaniego, Diputado en el Estado de Durango, en sus respectivas cuentas de Facebook; así como diversas ligas electrónicas y fotografías, relativas a publicaciones efectuadas en dicha red social.
40. 1.2. Técnica. Consistente en dos discos compactos que el PAN ofreció en su escrito inicial de queja, que contienen un video con la grabación del día doce de enero del programa denunciado, y un audio del comercial con que se publicita el programa en cuestión.
41. 1.3. Documental Pública. Consistente en acta circunstanciada realizada por la Oficialía Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango del diecinueve de enero, misma que Movimiento Ciudadano ofreció en su escrito inicial de queja, mediante la cual la autoridad certificó las ligas electrónicas de las publicaciones en la red social Facebook en las que se invita a escuchar el programa “Radio Gestión Social”.
2. Pruebas recabadas por la autoridad instructora
42. 2.1. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de diecinueve de enero, mediante la cual, la autoridad instructora certificó las ligas electrónicas aportadas por el Partido Duranguense, como se detalla a continuación:
Acta Circunstanciada | |
Ligas electrónicas | Síntesis del contenido |
Consistente en la red social del usuario Gonzalo Yáñez en Facebook, en donde se visualiza en la parte posterior la frase “AMLO PRESIDENTE, GONZALO SENADOR”, misma en la que aparecen dos personas de sexo masculino, quien uno de ellos parece ser Andrés Manuel López Obrador, a un costado otra persona con una chamarra con el logotipo del Partido del Trabajo, y a un lado la leyenda “EN LAS 4 BOLETAS, VOTA SOLO”, seguido por el logotipo del referido partido. | |
Consistente en la red social del usuario Rigo Quiñonez en Facebook, en donde se visualiza un grupo de personas, así como la imagen de una persona del sexo masculino, debajo de él se observan unos enlaces y diversas fotografías. | |
Consistente en una publicación del ocho de enero, en la red social Facebook del usuario Gonzalo Yáñez, mediante el cual, se puede apreciar, esencialmente, que tanto el Senador y Diputado Local denunciados, realizaron una invitación a la población de Durango, para que sintonicen la señal en radio e internet de “La Z” 102.9 FM. | |
https://www.facebook.com/OficialGonzaloPT/videos/vb.240506479957407/338548136761579/?type=2&theater | Consistente en una publicación del ocho de enero, en la red social Facebook del usuario Gonzalo Yáñez, mediante el cual, se puede apreciar, esencialmente, que tanto el Senador y Diputado Local denunciados, realizaron una invitación a la población de Durango, para que sintonicen la señal en radio e internet de “La Z” 102.9 FM. |
Consistente en una publicación del dieciséis de enero, en la red social Facebook que la usuaria Diana Edith compartió con Cinthya Arali Piña Muñiz, mediante el cual, se puede visualizar a dos personas de sexo masculino, así como la leyenda “RADIO GESTIÓN SOCIAL”, con un logotipo de “LA Z 102.9 FM 1370 AM”, y las siguientes frases:
“CON EL DIP. RIGO QUIÑONES EL SENADOR GONZALO YÁÑEZ” SÁBADO 3 DE NOVIEMBRE DE 3 A 4 DE LA TARDE” |
43. 2.2. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de diecinueve de enero, mediante la cual, la autoridad instructora certificó el contenido de los discos compactos aportados por el PAN, en los que se aprecia un video y audios en el que se promociona el programa denunciado, así como la transcripción de una emisión del programa[16].
44. 2.3. Documentales Privadas. Consistente en dos escritos de veinte de enero, suscritos por el representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, por medio de los cuales da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
Desconoce la transmisión del programa denominado “Radio Gestión Social”, en el que aparecen los legisladores denunciados, en la emisora XERPU-AM 1370 kHz o alguna otra.
No solicitó, ordenó y/o contrató en la referida emisora del “Grupo Radiodigital Siglo XXI”, S.A. de C.V., el programa de radio denunciado.
45. 2.4. Documentales Privadas. Consistente en escrito de veinte de enero, suscrito por el representante propietario del Partido del Trabajo ante la autoridad local, por medio del cual da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
Que Alejandro González Yáñez y Rigoberto Quiñonez Samaniego, no se encuentran registrados como precandidatos para algún cargo de elección popular, asimismo, dichas personas no han manifestado su interés de participar en la presente contienda electoral local.
Por otra parte, desconoce de la transmisión de un programa de radio denominado “Radio Gestión Social”, en el que aparecen los legisladores antes referidos, en la emisora XHRPU-FM “La Z” 102.9 o alguna otra.
Por último, negó haber solicitado, ordenado y/o contratado la transmisión del referido programa.
46. Para comprobar lo anterior, anexó copia simple de lo siguiente:
Convocatoria del Partido del Trabajo para participar en el proceso interno de selección, elección, conformación y postulación de fórmulas de precandidaturas a presidentes municipales, sindicaturas y regidurías por ambos principios para la integración de Ayuntamientos en el Estado de Durango, para el proceso electoral 2018-2019.
Acuse de recibo presentado ante la autoridad local, de fecha ocho de diciembre de dos mil dieciocho, donde se presenta la información relativa al Procedimiento Interno del Partido del Trabajo para seleccionar y postular candidaturas para la integración de Ayuntamientos del Estado de Durango que fue aprobado por los órganos correspondientes, en el actual proceso electoral local.
47. 2.5. Documentales Públicas. Consistentes en la comunicaciones internas de fecha veintiuno de enero[17], emitidas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[18], a través de las cuales informa que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó los testigos de grabación de la emisora XHRPU-FM 102.9, en el Estado de Durango, correspondiente a los días doce y diecinueve de enero, en el horario comprendido de las 15:00 a las 16:00 horas, indicando que dichos testigos de grabación serían remitidos en medio óptico.
48. 2.6. Documentales Privadas. Consistentes en los escritos de veintiuno de enero, suscritos por el representante legal de la emisora XERPU-AM combo de XHRPU-FM[19], por medio de los cuales da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
Afirma que los días doce y diecinueve se transmitió en la emisora XERPU-AM 1370 Khz, el programa “Radio Gestión Social” en el que aparecen el Senador y Diputado Local denunciados.
El programa solo se transmite mediante audio tanto en radio como en Internet.
La transmisión de dicho programa es motivo de una contratación con la razón social y domicilio: “Cámara de Senadores, Calle Av. Paseo de la Reforma No. 135, Col. Tabacalera, CP 06030, Ciudad de México”.
Dicha contratación fue hecha para los días doce y diecinueve de enero con corte a las 15:00 a 16:00 hrs, y que tal transmisión no es parte de su programación.
La finalidad del programa es informar a la ciudadanía sobre la gestión y actividad legislativa con fines informativas y de orientación social, así como para la recepción de peticiones y solicitudes para canalizarlas ante instancias competentes.
49. Para comprobar lo anterior, anexó testigos de grabación de los promocionales del programa; así como copia simple de las “órdenes de transmisión y pagaré”, que se detallan a continuación:
Orden de transmisión de “Grupo Radio Centro”, S.A.B. de C.V. número 0800, con fecha “enero dos mil diecinueve”.
Orden de transmisión de “Grupo Radio Centro”, S.A.B. de C.V. número 0807, con fecha “enero dos mil diecinueve”.
50. 2.7. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de veintiuno de enero, mediante la cual, la autoridad instructora certificó el contenido del primer disco compacto aportado por la Dirección de Prerrogativas[20].
51. 2.8. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de veintiuno de enero, mediante la cual, la autoridad instructora certificó el contenido del segundo disco compacto aportado por la Dirección de Prerrogativas[21].
52. 2.9. Documentales Privadas. Consistentes en los escritos de veintidós de enero, suscrito por Alejandro González Yáñez, Senador de la República, por medio de los cuales da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
Negó participar como locutor en el programa de radio denunciado, los días doce y diecinueve de enero.
El programa se transmitió de tres a cuatro de la tarde, en los días doce y diecinueve de enero.
La dinámica y finalidad del referido programa es informar a la ciudadanía sobre la gestión y actividad legislativa, con fines informativos y de orientación social, así como la recepción de solicitudes para canalizarlas a las instancias competentes.
Que su participación es con el carácter de Senador, atendiendo a sus facultades que le otorga el artículo 8, fracción X del Reglamento del Senado de la República.
El Partido del Trabajo no tiene participación alguna en el programa de radio.
Rechazó haber sido contratado como locutor de la emisora XERPU-AM 1370 kHz, o algún otra.
Asimismo, reconoció que se solicitó la contratación de dicho programa con la finalidad antes detallada.
53. Para comprobar lo anterior, anexó copias de las órdenes de transmisión con números 0800 y 0807, correspondientes a los días doce y diecinueve de enero relativas al programa denunciado.
54. 2.10. Documental Privada. Consistente en escrito del veintidós de enero, suscrito por Rigoberto Quiñonez Samaniego, Diputado en el Estado de Durango, por medio del cual da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
Negó participar como locutor en el programa de radio denunciado, los días doce y diecinueve de enero.
Rechazó haber solicitado, ordenado o contratado con la emisora la difusión del programa.
El programa se transmitió de tres a cuatro de la tarde, en los días doce y diecinueve de enero.
El Partido del Trabajo no tiene participación alguna.
La dinámica del programa denunciado es escuchar y promover ante las instancias competentes la atención de peticiones y solicitudes por gestiones que formulan los radio escuchas.
La participación que tuvo en el programa fue como invitado.
55. 2.11. Documental Privada. Consistente en los escritos de veintitrés de enero, suscrito por el representante legal de la emisora XERPU-AM “combo” de XHRPU-FM, por medio de los cuales da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
El programa denunciado en el que aparecen el Senador y Diputado antes referidos, se transmite desde el veintinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
Hasta el día veintitrés de enero no se tiene contratado ni apalabrado un nuevo programa, ni para el próximo sábado ni para los siguientes.
Nunca se vendió tiempo de radio a algún partido político.
La finalidad de dicho programa es de informar a la ciudadanía, sobre la gestión y actividad legislativa con fines informativos y de orientación social, así como para la recepción de peticiones y solicitudes para canalizarlas ante las instancias competentes.
Dicha contratación fue realizada en el entendido de que es un programa de gestión social y en ningún momento se utilizaría ni utilizó la promoción de partidos políticos, como tampoco tuvo la finalidad de llamar al voto o el apoyo de cualquier tipo a favor de los legisladores referidos con anterioridad.
56. 2.12. Documental Privada. Consistente en los escritos de veintitrés de enero, suscrito por el representante legal de la emisora XERPU-AM “combo” de XHRPU-FM, por medio de los cuales da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
El programa denunciado en el que aparecen el Senador y Diputado antes referidos, se transmite desde el veintinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
La contratación se hace con uno, dos o hasta tres días de anticipación.
Nunca se vendió tiempo de radio a algún partido político.
La finalidad de dicho programa es de informar a la ciudadanía, sobre la gestión y actividad legislativa con fines informativos y de orientación social, así como para la recepción de peticiones y solicitudes para canalizarlas ante las instancias competentes.
Dicha contratación fue realizada en el entendido que es un programa de gestión social, y en ningún momento se utilizaría ni utilizó la promoción de partidos políticos, el llamar al voto o el apoyo de cualquier tipo a favor de los legisladores referidos con anterioridad
57. 2.13. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de veintitrés de enero, mediante la cual, la autoridad instructora certificó el contenido del disco compacto aportado por el representante legal de “Grupo Radiodigital Siglo XXI”, S.A. de C.V.[22]
58. 2.14. Documental Privada. Consistente en escrito de veintitrés de enero, suscrito por Alejandro González Yáñez, Senador de la República, por medio del cual da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
Que las páginas de Facebook: https://www.facebook.com/OficialGonzaloPT y https://www.facebook.com/GonzaloYanezPT, no son administradas por él, ni por personal a su cargo.
59. 2.15. Documental Privada. Consistente en escrito de veintitrés de enero, suscrito por Rigoberto Quiñonez Samaniego, Diputado en el Estado de Durango, por medio del cual da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
Que la página de Facebook: https://www.facebook.com/rigo.quininez, no es administrada por él, ni por personal a su cargo.
60. 2.16. Documental Privada. Consistente en escrito de veinticuatro de enero, suscrito por el representante legal de la emisora XERPU-AM “combo” de XHRPU-FM, por medio del cual da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
A la fecha del presente no se tiene contratado, ni apalabrado, la difusión en radio del programa denunciado para el sábado veintiséis de enero.
Si en las próximas horas o días es contratada o apalabrada la difusión del programa para el referido día, se informará de inmediato.
61. 2.17. Documental Pública. Consistente en oficio número LXIV/DGAJ/DC/0289/2019, del veinticinco de enero, suscrito por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, por medio del cual da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
Que la Coordinación de Comunicación Social no realizó la contratación en comento, en virtud que la Cámara de Senadores cuenta con los tiempos oficiales para difundir, a través de ellos, el quehacer legislativo.
Asimismo, no se encontró documento jurídico, consistente en contrato u orden de servicio, formalizado por el proveedor “Grupo Radio Digital Siglo XXI”, S.A. de C.V.
62. Para comprobar lo anterior, anexó oficios LXIV/CCS/010/2019 y LXIV/SGSA/DGRMSG/026/19, suscritos por el Coordinador de Comunicación Social y el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, respectivamente, de la referida Cámara.
63. 2.18. Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de veintinueve de enero, mediante la cual, la autoridad instructora certificó diversas ligas electrónicas con la finalidad de obtener información que permita verificar si los legisladores denunciados, se encuentran registrados como precandidatos para algún cargo de elección popular en el actual proceso electoral local[23].
64. 2.19. Documental Privada. Consistente en escrito del treinta de enero, suscrito por Claudia Julieta Domínguez Espinoza, Diputada Local en el Estado de Durango, por medio del cual da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
Negó participar como locutora en el programa de radio denunciado, los días doce y diecinueve de enero, asimismo que no participó en alguna otra fecha.
El programa se transmitió de tres a cuatro de la tarde, en los días doce y diecinueve de enero.
La participación que tuvo en el programa fue como invitada.
El Partido del Trabajo no tiene participación alguna en dicho programa.
La dinámica del programa denunciado es escuchar y promover ante las instancias competentes la atención de peticiones y solicitudes por gestiones que formulan los radio escuchas.
65. 2.20. Documental Privada. Consistente en escrito de treinta de enero, suscrito por el representante propietario del Partido del Trabajo ante la autoridad local, por medio del cual da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
Que Alejandro González Yáñez, Claudia Julieta Domínguez Espinosa y Rigoberto Quiñonez Samaniego, no se encuentran registrados como precandidatos para algún cargo a elección popular dentro del proceso electoral en curso en Durango, asimismo ninguno de los antes mencionados ha manifestado su intención o su interés para contender algún cargo de elección popular.
66. Para comprobar lo anterior, anexó acuse original ante la autoridad local, donde se acompaña la resolución emitida por los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos del instituto político antes referido.
67. 2.21. Documental Pública. Consistente en oficio número LXIV/DGAJ/DC/385/2019, del uno de febrero, suscrito por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, por medio del cual da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
No obran en poder de dicha Dirección, alguna orden de transmisión o factura, emitida por “Grupo Radio Digital Siglo XXI”, S.A. de C.V., en razón de la difusión del programa denunciado, para su reembolso o comprobar algún gasto asociado con su gestión legislativa.
Para comprobar lo anterior, acompañó los oficios LXIV/DGAJ/DC/0384/2019 y T/DGPS/073/19, con sus correspondientes anexos, suscritos por la referida Directora y el Director General de Pagos a Senadores, respectivamente, servidores de la referida Cámara.
68. 2.22. Documental Privada. Consistente en escrito de seis de febrero, suscrito por el representante legal de la multicitada emisora, mediante el cual da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, y al que anexó diversas facturas emitidas por Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V. en favor de la Cámara de Senadores (así como diversas órdenes de trabajo) las cuales corresponden al periodo comprendido del veintinueve de septiembre de dos mil dieciocho al diecinueve de enero, relacionadas con el programa “Radio Gestión Social”.
69. Adicionalmente, manifestó que, por políticas internas de su corporativo, las facturas son emitidas por Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V, al ser la comercializadora y quien recibe los ingresos por pago de facturas; y por su parte, Grupo Radio Digital Siglo XXI, S.A. de C.V. solo es la Concesionaria, perteneciendo ambas al mismo corporativo denominado Grupo Radio Centro.
70. En todas las facturas aportadas se identifica el concepto y la fecha de transmisión de la siguiente manera: “Por conducto de: Publicidad transmitida del [06/10/2018 hasta 06/10/2018]-Gestión Social – Senador Alejandro Yañez”. Las facturas indican como emisora: XHRPU-FM/XERPU-AM.
71. El número de folio de las facturas remitidas y la fecha de la publicidad[24] transmitida se detalla enseguida:
Número de folio | Fecha de la publicidad transmitida |
1575 | 29/09/2018 |
1565 | 6/10/2018 |
1576 | 13/10/2018 |
1577 | 20/10/2018 |
1578 | 27/10/2018 |
1630 | 03/11/2018 |
1631 | 10/11/2018 |
1632 | 17/11/2018 |
1633 | 24/11/2018 |
1661 | 08/12/2018 |
1662 | 15/12/2018 |
1677 | 22/12/2018 |
1678 | 29/12/2018 |
1695 | 05/01/2019 |
1705 | 12/01/2019 |
1706 | 19/01/2019 |
72. 2.23. Documental Pública. Consistente en oficio número CA/IRB/083/2019, del cinco de febrero, suscrito por el Coordinador Administrativo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en el Senado de la República, por medio del cual da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
El Senador Alejandro González Yáñez presentó las facturas emitidas por la radiodifusora Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V., para la comprobación de los recursos que se le entregan bajo el concepto de “Apoyos Parlamentarios o Pago a Terceros”.
El referido Senador solo presentó las facturas emitidas por la radiodifusora y los contratos correspondientes que anexa a su escrito.
Con base en el artículo 8 fracción XII del Reglamento del Senado de la República, los Senadores disponen de los recursos económicos que les sean asignados conforme a la disponibilidad presupuestal para desempeñar con dignidad y eficiencia su cargo.
Estos recursos se comprueban al interior del Grupo Parlamentario bajo los conceptos señalados en el Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado de la República por el que se establecen los lineamientos y políticas del programa de reorganización administrativa previsto en el transitorio Décimo tercero de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Precisó que si bien el apoyo es mensual, en sentido estricto la fecha límite para efectuar la comprobación es el propio año fiscal.
El recurso que se le otorga de manera mensual al Senador de referencia por concepto de “Apoyos Parlamentarios o Pago a Terceros” asciende a la cantidad de ciento setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.
73. Para comprobar lo anterior, anexó copia simple del citado Acuerdo, en el que en el numeral quinto, último párrafo, se precisa que los Senadores deben presentar la comprobación de los recursos ejercidos a los Grupos Parlamentarios por conducto de sus coordinadores administrativos.
74. Adicionalmente, anexó diversas facturas y órdenes de trabajo, las cuales son coincidentes con las aportadas por Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V. con excepción de las correspondientes a las emisiones de doce y diecinueve de enero, es decir, estás ultimas facturas no fueron exhibidas.
75. 2.24. Documental Pública. Consistente en oficio número SSI/500/2019, del siete de febrero, suscrito por el Secretario de Servicios Jurídicos del Congreso del Estado de Durango, por medio del cual da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
Que dicho Congreso no aportó recurso alguno en especie o efectivo, para el programa denunciado.
Los Diputados Locales denunciados, no tienen destinada ninguna clase de recurso para labores de gestoría social.
Finalmente, que ningún Diputado en el Estado de Durango, cuenta con ningún apoyo o recurso diferentes a su dieta, ello derivado de la información vertida por el responsable del área financiera del Congreso.
76. Para comprobar lo anterior, anexó diversos oficios suscritos por servidores públicos del Congreso del Estado de Durango.
77. 2.25. Documental Pública. Consistente en oficio número CA/IRB/090/2019, del veintiuno de febrero, suscrito por el Coordinador Administrativo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en el Senado de la República, por medio del cual da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente lo siguiente:
El Senador Alejandro González Yáñez no presentó facturas u otra documentación comprobatoria, para acreditar el uso de los recursos que se entregan por concepto de “Apoyos Parlamentarios o Pago de Terceros” o su equivalente, relacionados con los apoyos que dicho servidor público entregó a través del programa denunciado, del periodo del veintinueve de septiembre de dos mil dieciocho al diecinueve de enero.
78. Asimismo, anexó las facturas con folios 1705 y 1706, correspondientes a las transmisiones del doce y diecinueve de enero, respectivamente, las cuales son coincidentes con las aportadas por Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V.
79. 2.26. Documental Privada. Consistente en escrito del veintiuno de febrero, suscrito por Alejandro González Yáñez, Senador de la República, por medio del cual da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente, que no cuenta con un padrón o listado de beneficiarios de los apoyos otorgados en el multicitado programa; asimismo, que no cuenta con el monto de los recursos otorgados en el referido programa, porque se dependía de las solicitudes de las personas.
80. 2.27. Documental Privada. Consistente en escrito de veintiséis de febrero, suscrito por el representante legal de la empresa “Grupo Radiodigital Siglo XXI”, S.A. de C.V., mediante el cual da contestación al requerimiento que le fue formulado por la autoridad instructora, manifestando esencialmente, lo siguiente:
Las grabaciones del programa denunciado, correspondientes a los días 29 de septiembre; 6, 13, 20 y 27 de octubre; 3, 10, 17, 24 de noviembre; 8, 15, 22 y 29 de diciembre, todos del año 2018, y 5, 12 y 19 de enero, fueron transmitidos en las emisoras XERPU-AM y XHRPU-FM.
Precisó que el 1 de diciembre no se transmitió el programa.
No se hicieron retransmisiones de algún programa de radio.
El programa denunciado sí se transmitió por Internet.
Es el mismo el contenido difundido en las emisoras antes referidas.
La dirección electrónica de la página en internet es www.lazradio.com.mx/durango, dicha transmisión es simultánea en radio e Internet.
La contratación incluye la transmisión de spots promocionales del programa.
Se transmitieron un total de 492 promocionales contados a partir del 27 de septiembre de 2018 al diecinueve de enero.
El texto de los promocionales fue el siguiente:
“Este sábado la zeta te invita a escuchar Radio Gestión Social con el Senador Gonzalo Yañez a las tres de la tarde, llámanos al uno ochenta y cinco veinte veinte, radio Gestión en la zeta”.
“Este sábado la zeta te invita a escuchar Radio Gestión Social con el Diputado Rigo Quiñones y el Senador Gonzalo Yáñez a las tres de la tarde, solo se atenderán tus peticiones vía telefónica, llámanos al uno ochenta y cinco veinte veinte, radio Gestión en la zeta”.
“La zeta te invita a escuchar Radio Gestión Social con la diputada Claudia Domínguez, el diputado Rigo Quiñones y el Senador Gonzalo Yañez, este sábado a las tres de la tarde, solo se atenderán tus peticiones vía telefónica, llámanos al uno ochenta y cinco veinte veinte, radio Gestión en la zeta”.
81. Anexó copia simple del testimonio de las escrituras públicas mediante la cual Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V. le otorga poderes generales, así como, un mapa de la cobertura de las emisoras antes mencionadas.
82. 2.28. Documental Pública. Consistente en la comunicación interna de fecha veintiséis de febrero[25], emitida por la Dirección de Prerrogativas, a través de la cual, en respuesta a requerimiento formulado por la autoridad instructora, informa que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó los testigos de grabación de las emisoras de XHRPU-FM 102.9 y XERPU-AM 1370, en el Estado de Durango, correspondiente a los días veintinueve de septiembre; seis, trece, veinte y veintisiete de octubre; tres, diez, diecisiete, veinticuatro de noviembre; ocho, quince, veintidós y veintinueve de diciembre, todos del año dos mil dieciocho, y cinco, doce y diecinueve de enero, en el horario comprendido de las 15:00 a las 16:00 horas, indicando que dichos testigos de grabación serían remitidos en medio óptico.
83. 2.29 Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de veintisiete de febrero[26], mediante la cual, la autoridad instructora certificó el contenido del disco compacto con los testigos de grabación de las emisoras de XHRPU-FM 102.9 y XERPU-AM 1370, en el Estado de Durango, correspondiente a los días veintinueve de septiembre; seis, trece, veinte y veintisiete de octubre; tres, diez, diecisiete, veinticuatro de noviembre; ocho, quince, veintidós y veintinueve de diciembre, todos del año dos mil dieciocho, y cinco, doce y diecinueve de enero, en el horario comprendido de las 15:00 a las 16:00 horas, cuyo contenido corresponde a las emisiones del programa radio gestión social.
84. Por economía procesal, el contenido íntegro de los programas que ha sido acreditado fueron emitidos en las fechas ya señaladas, no serán transcritos en la presente ejecutoria, por lo que se analizarán únicamente las porciones que resultan relevantes para esta determinación, en el apartado denominado “Caso concreto”.
2. VALORACIÓN PROBATORIA
85. Las pruebas documentales públicas ostentan pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridades competentes en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.
86. En relación a las documentales privadas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las mismas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley General.
87. Por lo que hace a las pruebas técnicas, cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso c) y 462, párrafo 3 de la Ley General, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.
88. Cabe señalar, que las pruebas aportadas por la Dirección de Prerrogativas, fueron obtenidas a través del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión. Al respecto, se debe precisar que el mencionado sistema constituye un programa electrónico de comunicación institucional entre las diversas áreas del INE, que, en el presente caso, fue utilizado por dicha Dirección para responder a los requerimientos efectuados por la autoridad instructora[27].
89. Finalmente, los testigos de grabación que la Dirección de Prerrogativas adjuntó a sus informes, cuentan con valor probatorio pleno, conforme con la jurisprudencia 24/2010, de rubro “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”.
2.1. Objeción de pruebas
90. A través de los escritos mediante los cuales, el Senador Alejandro González Yáñez, y los legisladores locales en el Estado de Durango, Claudia Julieta Domínguez Espinoza y Rigoberto Quiñonez Samaniego, comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, objetaron todas u cada una de las pruebas ofrecidas por los quejosos, así como las recabadas por la autoridad instructora, al considerar que no son idóneas para acreditar los hechos de la queja, por lo que solicitaron su desechamiento.
91. Al respecto, esta Sala Especializada considera que dicha objeción deviene improcedente, pues únicamente la realizan en torno a su alcance, eficacia y valor probatorio, lo cual en todo caso, será analizado por este órgano jurisdiccional, en conjunción con el resto del material probatorio que obra en autos, atendiendo a la naturaleza de cada una de las probanzas.
92. Con respecto a lo anterior, la Ley General señala en su artículo 462, párrafo 1, que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
3. HECHOS ACREDITADOS.
93. A partir de la concatenación de las pruebas descritas previamente, se tienen por acreditados los siguientes hechos:
a) Calidad de los sujetos denunciados
94. Es un hecho no controvertido y reconocido por las partes que Alejandro González Yáñez, Rigoberto Quiñonez Samaniego y Claudia Domínguez Espinoza, ostentan las siguientes calidades:
Nombre | Cargo |
Alejandro González Yáñez |
Senador de la República Mexicana |
Rigoberto Quiñonez Samaniego |
Diputado Local en el Congreso del Estado de Durango |
Claudia Julieta Domínguez Espinoza |
Diputada Local en el Congreso del Estado de Durango |
b) Difusión y contenido del programa “Radio Gestión Social”
95. De los escritos presentados por Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V., los legisladores denunciados, el Coordinador Administrativo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Senadores, así como de la información rendida por la Dirección de Prerrogativas, las actas circunstanciadas realizadas por la autoridad instructora y las pruebas aportadas por los quejosos, se tiene por acreditado que el programa “Radio Gestión Social” fue difundido en radio, a través de las emisoras XHRPU-FM 102.9 y XERPU-AM 1370, concesionadas a “Grupo Radiodigital Siglo XXI”, S.A. de C.V., conforme a la siguiente temporalidad, y en los horarios que se señalan:
Cantidad | Fecha | Horario |
1 | 29 de septiembre de 2018 |
De las 15:00 a las 16:00 horas |
2 | 6 de octubre de 2018 | |
3 | 13 de octubre de 2018 | |
4 | 20 de octubre de 2018 | |
5 | 27 de octubre de 2018 | |
6 | 3 de noviembre de 2018 | |
7 | 10 de noviembre de 2018 | |
8 | 17 de noviembre de 2018 | |
9 | 24 de noviembre de 2018 | |
10 | 8 de diciembre de 2018 | |
11 | 15 de diciembre de 2018 | |
12 | 22 de diciembre de 2018 | |
13 | 29 de diciembre de 2018 | |
14 | 5 de enero de 2019 | |
15 | 12 de enero de 2019 | |
16 | 19 de enero de 2019 |
El contenido de los programas transmitidos será motivo de análisis en el apartado de fondo de la presente resolución.
c) Transmisión por internet del programa denunciado
96. Es un hecho no controvertido y reconocido por las partes que el programa denunciado fue transmitido de manera simultánea por internet a través del sitio de la radiodifusora.
d) Participación y calidad de los servidores públicos denunciados en el programa de Radio gestión Social
97. De los escritos presentados por Alejandro González Yáñez, Rigoberto Quiñonez Samaniego, Claudia Julieta Domínguez Espinoza, así como del contenido proporcionado por la Dirección de Prerrogativas, se tiene por acreditada la intervención de los legisladores denunciados durante la totalidad del programa “Radio Gestión Social”, conforme a las fechas que a continuación se señalan:
| Fecha | Alejandro González Yáñez | Rigoberto Quiñonez Samaniego | Claudia Domínguez Espinoza |
1 | 29 de septiembre de 2018 | | -- | -- |
2 | 6 de octubre de 2018 | | -- | -- |
3 | 13 de octubre de 2018 | | | -- |
4 | 20 de octubre de 2018 | | | -- |
5 | 27 de octubre de 2018 | | | -- |
6 | 3 de noviembre de 2018 | | | -- |
7 | 10 de noviembre de 2018 | | | -- |
8 | 17 de noviembre de 2018 | -- | | -- |
9 | 24 de noviembre de 2018 | | | -- |
10 | 8 de diciembre de 2018 | | | -- |
11 | 15 de diciembre de 2018 | | | -- |
12 | 22 de diciembre de 2018 | | | -- |
13 | 29 de diciembre de 2018 | | | -- |
14 | 5 de enero de 2019 | | | -- |
15 | 12 de enero de 2019 | | | -- |
16 | 19 de enero de 2019 | | | |
98. De las pruebas antes descritas, se tuvo por acreditado que los legisladores denunciados intervinieron en el programa denunciado identificando su calidad de Senador, Diputada y Diputado local del estado de Durango.
e) Promoción del programa de radio
99. De las pruebas remitidas por la concesionaria Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V. y de lo manifestado por el Senador denunciado, se acreditó que el programa denunciado fue promocionado a través de diversos spots radiofónicos transmitidos por dicha concesionaria.
f) Utilización de recursos públicos
100. De las pruebas remitidas por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Senadores, así como de la concesionaria Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V. y de lo manifestado por el Senador denunciado, se tiene por acreditado que:
El Senador Alejandro González Yáñez, fue el responsable de la contratación del programa “Radio Gestión Social” transmitido en las emisoras de XHRPU-FM 102.9 y XERPU-AM 1370, en el Estado de Durango, los días veintinueve de septiembre; seis, trece, veinte y veintisiete de octubre; tres, diez, diecisiete, veinticuatro de noviembre; ocho, quince, veintidós y veintinueve de diciembre, todos del año dos mil dieciocho, y cinco, doce y diecinueve de enero, en el horario comprendido de las 15:00 a las 16:00 horas.
El Senador Alejandro González Yáñez, presentó las facturas emitidas en favor del Senado de la República correspondientes a las emisiones anteriormente señaladas, para comprobar los recursos que le fueron entregados por ese órgano legislativo bajo el concepto de “Apoyos Parlamentarios o pago a terceros”.
101. En virtud de lo anterior, está acreditado que para la transmisión de los programas de radio denunciados, se utilizaron recursos públicos de naturaleza económica.
102. Del caudal probatorio que obra en el expediente, y por no ser un hecho controvertido, se tiene por acreditado que Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V, es la comercializadora de los tiempos de la Concesionaria Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V., perteneciendo ambas al mismo corporativo denominado Grupo Radio Centro.
g) Entrega de bienes y recursos económicos.
103. Finalmente, de los escritos presentados por Alejandro González Yáñez y Rigoberto Quiñonez Samaniego, y del contenido arrojado por la Dirección de Prerrogativas, se tiene por acreditado que durante las emisiones del programa denunciado se entregaron a distintas personas bienes y dinero en efectivo que según su dicho se realizó con recursos del patrimonio de Alejandro González Yáñez y Rigoberto Quiñonez Samaniego, sin que obre en el expediente prueba en contrario.
QUINTA. ANÁLISIS DE FONDO
i) Marco Normativo
Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos
104. En relación al actuar de los servidores públicos, el mismo se encuentra sujeto a las restricciones contenidas en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal, que disponen lo siguiente:
Artículo 134.-
[…]
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
[…]
105. Respecto al séptimo párrafo del precepto mencionado, el propósito es claro en cuanto dispone que las y los servidores públicos deben actuar con suma cautela, cuidado y responsabilidad en el uso de recursos públicos (económicos, materiales y humanos), que se les entregan y disponen en el ejercicio de su encargo.
106. Es decir, que destinen dichos recursos para el fin propio del servicio público correspondiente.
107. En cuanto a la utilización indebida de recursos públicos, el Glosario de Términos más usuales en la Administración Pública Federal[28] da la siguiente definición:
Recursos: Conjunto de personas, bienes materiales, financieros y técnicas con que cuenta y utiliza una dependencia, entidad, u organización para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o servicios que son de su competencia.
108. Por su parte, el Diccionario Jurídico define los recursos públicos como: Medios materiales de los que dispone el Estado para el cumplimiento de sus fines, entre los que pueden distinguirse: los bienes dominales (pertenecientes al dominio público o privado del Estado), los recursos tributarios, los recursos por sanciones patrimoniales, las donaciones o liberalidades, los recursos monetarios y los del crédito público.[29]
109. A su vez el Diccionario de la Real Academia Española, señala:
Recurso:
(…)
6. m. pl. Bienes, medios de subsistencia.
7. m. pl. Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa. Recursos naturales, hidráulicos, forestales, económicos, humanos.
Público, ca:
(…)
3. adj. Perteneciente o relativo al Estado o a otra Administración. Colegio, hospital público.
110. Esta obligación tiene como finalidad evitar que las y los funcionarios públicos utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de las y los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidato/a.
111. De los párrafos séptimo y octavo del citado artículo 134 Constitucional se advierte que el legislador estableció la tutela de los principios de equidad e imparcialidad, como ejes rectores en la materia electoral; para ello, en el ejercicio de las funciones que realicen, las y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que se encuentren bajo su responsabilidad, además, la propaganda difundida por éstos no debe contener elementos de promoción personalizada.
112. Las limitaciones que se citan no se traducen en una prohibición absoluta para que las y los servidores públicos hagan del conocimiento general los logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, sino que la disposición tiene por alcance regir su actuación en cuanto al uso de recursos públicos y la emisión de propaganda gubernamental, a efecto que eviten valerse de ella, con el propósito de obtener ventajas indebidas en desequilibrio del principio de equidad, (cuando su actuar se analiza a la luz de la materia electoral).
113. De manera complementaria, la finalidad en materia electoral del octavo párrafo de dicha disposición constitucional es procurar la mayor equidad en los procesos electorales, prohibiendo que los servidores públicos utilicen publicidad gubernamental resaltando su nombre, imagen y logros, para hacer promoción personalizada con recursos públicos.
114. Por ende, se dispuso que cualquiera que fuera la modalidad de comunicación que utilicen los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debería tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso debería incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
115. Ahora bien, la Sala Superior ha previsto en la Jurisprudencia 12/2015 de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA, que los órganos jurisdiccionales, a fin de dilucidar si se actualiza o no la infracción al párrafo 8 del artículo 134 constitucional y evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral, deben considerar los siguientes elementos:
Elemento personal. Dada la forma como está confeccionado el párrafo octavo de la Constitución, el elemento personal se colma cuando en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público de que se trate.
Elemento objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva, revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente.
Elemento temporal. Dicho elemento, puede ser útil para definir primero, si se está en presencia de una eventual infracción a lo dispuesto por el artículo 134, de la Constitución Federal, y a su vez, para decidir el órgano que sea competente para el estudio de la infracción atinente.
116. Incluso, se ha razonado que el inicio del proceso electoral puede ser un aspecto relevante para su definición, mas no puede considerarse el único o determinante, porque puede haber supuestos en los que aun sin haber dado inicio formal el proceso electoral, la proximidad al debate propio de los comicios evidencie la promoción personalizada de servidores públicos con impacto en la materia electoral.
117. Bajo esa lógica, la Sala Superior[30] ha considerado que “…el inicio de un proceso electoral genera una presunción mayor de que la promoción tuvo el propósito de incidir en la contienda electoral, lo que sostiene se incrementa, por ejemplo, cuando se da en el contexto de las campañas electorales en donde la presunción adquiere aun mayor solidez”.
118. Finalmente, el artículo 449, párrafo 1, incisos c), d) y f), de la Ley Electoral, establece las infracciones que pueden ser cometidas por los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente público, particularmente el incumplimiento al principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, así como la difusión durante los procesos electorales de propaganda en cualquier medio de comunicación, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del mencionado precepto constitucional, así como el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en dicha ley y demás disposiciones aplicables.
119. Así, se tiene que una interpretación sistemática y funcional de los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 constitucional y del citado precepto legal, permite concluir que la difusión de propaganda personalizada, particularmente, durante el desarrollo de un proceso electoral, constituye una infracción en materia electoral atribuible a los servidores públicos involucrados.
Finalidad de las restricciones en materia de propaganda gubernamental
120. La Suprema Corte de Justicia de la Nación[31] ha sostenido que las reglas contenidas en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, derivan de la reforma constitucional en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación de trece de noviembre de dos mil siete, de cuyo proceso legislativo se desprende que su finalidad fue regular la propaganda gubernamental de todo tipo, tanto en tiempos electorales como fuera de ellos, para generar condiciones de imparcialidad, equidad y certeza respecto de la competencia electoral.
121. Así, precisa nuestro más alto Tribunal, que la intención que persiguió el legislador con tales disposiciones fue establecer, en sede constitucional, normas encaminadas a impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también para promover ambiciones personales de índole política.
122. En este sentido, refiriéndose en concreto al artículo 134 de la Ley Suprema, señala que se determinó que la propaganda gubernamental de todo tipo y origen fuera institucional, esto es, que en ella no debía promoverse la imagen personal de los servidores públicos, para evitar que utilizaran su cargo en beneficio de ambiciones personales de índole política.
123. Vinculado con esto, se precisó que el propósito del precepto en comento era poner fin a la indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que fuera el medio para su difusión, pagada con recursos públicos, o utilizando los tiempos del Estado en radio y televisión, para la promoción personal, por lo que ésta no podría incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que implicaran promoción personalizada de los servidores públicos.[32]
124. Por su parte, la Sala Superior[33], en torno a los alcances del artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal ha precisado que regula dos supuestos:
La propaganda difundida por los entes del Estado, deberá ser de carácter institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social.
En ningún caso podrá implicar promoción personalizada de parte de servidor público alguno.
125. Esto es, de forma inicial, se instituye una porción normativa enunciativa, que se limita a especificar qué deberá entenderse como propaganda del Estado.
126. Y con posterioridad, establece una porción normativa que contiene una prohibición general, respecto del empleo de la propaganda con fines de promoción personalizada de servidores públicos.
127. Así, se advierte de un análisis del contenido el citado artículo 134, párrafo octavo constitucional que, en principio, las restricciones en materia de propaganda gubernamental están dirigidas a los sujetos señalados expresamente en el primer apartado, es decir, a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno; lo anterior bajo la lógica de que válidamente son esos sujetos quienes difunden propaganda gubernamental atendiendo a su naturaleza de sujetos de derecho público.
128. Ahora bien, lo anterior no implica que tanto las personas físicas o morales, incluso tratándose de medios de comunicación puedan legalmente difundir, por sí o por terceros, propaganda gubernamental, ya que ésta se caracteriza porque el contenido se relaciona con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos, aspectos directamente relacionados con la función pública.
De la adquisición de tiempos en radio y televisión
129. El artículo 41 de la Constitución Federal, establece la restricción a los partidos políticos, dirigentes partidistas, candidatos y personas físicas y morales para que, a título propio o por cuenta de terceros, contraten propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
130. De acuerdo a la Base III, Apartado A, de dicho dispositivo constitucional, los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
131. Asimismo, el citado precepto constitucional dispone que el Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales y candidaturas independientes.
132. Como se puede advertir, en el rango constitucional se establecen las directrices para que los partidos políticos ejerzan el derecho de hacer uso de manera permanente de los medios de comunicación social, así como que el Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos.
133. Razón por la cual, los partidos políticos en ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión; así como que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
134. El propósito de este mandato constitucional, por un lado, asegura a los partidos políticos el acceso a tiempos en radio y televisión, por vía de la administración exclusiva que sobre los mismos realiza el Instituto Nacional Electoral; y por otro lado, anula la posibilidad de que cualquier persona física o moral contrate propaganda política electoral en tales medios de comunicación.
135. El presupuesto aludido en la norma constitucional, relacionado con la contratación de propaganda, en principio guarda relación con la existencia de un acto bilateral de voluntades; empero, también la difusión de los mensajes puede provenir de algún acto unilateral.
136. En esa tesitura, no releva de responsabilidad a los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, como tampoco a los sujetos que participen en la adquisición de esos tiempos –personas físicas, morales, funcionarios y/o servidores públicos, autoridades y/o poderes de los tres ámbitos de gobierno-, ni a los partidos políticos que resulten beneficiados por la transmisión de propaganda que no se ajuste al orden jurídico nacional.
137. En efecto, la existencia de un contrato o convenio, sea cual fuere su naturaleza, vinculará la responsabilidad de los entes involucrados contractualmente, cuando derivado de su concertación se difunda propaganda que, en su caso, favorezca a un partido político, fuera del marco legal.[34]
Coacción al voto.
138. El artículo 39 de la Constitución Federal señala que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, asimismo el artículo 41 de la referida Ley Suprema, refiere que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
139. Por su parte, el artículo 7, numeral 2 de la Ley General, señala la prohibición de los actos que generan presión o coacción a los electores.
140. A su vez, el artículo 209, numeral 5, de la Ley General, establece que la entrega de cualquier tipo de material, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto.
141. Como se advierte, el referido precepto legal prohíbe la entrega de cualquier tipo de material, en el que se oferte o entregue algún tipo de beneficio, ya sea directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.
142. Destacando que esa prohibición no solo se encuentra dirigida a los partidos políticos, candidatos o a quienes conformen los respectivos equipos de campaña, sino que se extiende a cualquier persona que realice el ofrecimiento o la entrega material de algún beneficio a la ciudadanía, en tanto que tales conductas, se presumirán como indicio de presión al electorado para obtener su voto.
143. Al respecto, conviene tener presente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, el pasado nueve de septiembre de dos mil catorce, determinó la invalidez de una porción normativa contenida en el párrafo 5 del citado precepto legal, que refiere lo siguiente: “… que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos…”.
144. Lo anterior, porque consideró que esa porción normativa haría nugatoria la prohibición de coaccionar o inducir el voto a cambio de dádivas, ya que el ofrecimiento y entrega material de los bienes quedaría sujeta a que contuvieran propaganda alusiva al partido que con ello se pretende promocionar, determinación que resulta trascendental, ya que con ello se evita la posibilidad de que se entreguen materiales que, por el hecho de no tener algún tipo de propaganda, pudiera ser considerada legal.
ii) CASO CONCRETO
Cabe recordar que el presente asunto se circunscribe en:
1. Determinar si Alejandro González Yáñez, Senador de la República por el Partido del Trabajo, Rigoberto Quiñonez Samaniego y Claudia Julieta Domínguez Espinoza, Diputados Locales en el Estado de Durango, también pertenecientes al citado instituto político, transgredieron lo dispuesto en los artículos 41, Base III, apartado A, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal, así como los numerales 159, párrafos cuarto y quinto y 209 párrafo quinto, 449, párrafo 1, incisos c), d) y f), de la Ley General.
2. Dilucidar si el Partido del Trabajo vulneró lo establecido en el artículo 41, Base III de la Constitución Federal, en relación con el artículo 443, párrafo 1, incisos a), i) y n); y el artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos.
Lo anterior, por la presunta contratación o adquisición de tiempos en radio, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la promesa y/o entrega de dádivas, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en el Estado de Durango, derivada de la difusión en radio del programa “Radio Gestión Social”, ocurrido los días sábados, en horario de tres a cuatro de la tarde, desde el veintinueve de septiembre de dos mil ocho al diecinueve de enero de dos mil diecinueve, a través de las emisoras XHRPU-FM 102.9 y XERPU-AM 1370 kHz, señales concesionadas a Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V.
3. Determinar si Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras XHRPU-FM 102.9 Khz y XERPU-AM 1370 khz, y Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V. violaron lo dispuesto en los artículos 41, Base III, apartado A, así como 159, párrafos cuarto y quinto; y 452, párrafo 1, incisos b), c), d) y e); de la Ley General.
Lo anterior, por la difusión del programa antes detallado, en el que supuestamente se promocionaba el nombre y voz de Alejandro González Yáñez, Senador de la República por el Partido del Trabajo, Rigoberto Quiñonez Samaniego y Claudia Domínguez Espinoza, con el carácter de Diputados en el Estado de Durango del referido instituto político.
145. Al respecto, a efecto de que este órgano jurisdiccional se encuentre en posibilidad de analizar si las emisiones del programa “Radio Gestión Social” actualizan o no las infracciones denunciadas, es pertinente analizar de manera genérica su estructura y contenido:
Cada una de las emisiones del programa tienen una duración de una hora, iniciando a las 15:00 hrs. y concluyendo a las 16:00 hrs.
El programa se transmitía en vivo e iniciaba con la identificación de la hora y las señales a través de las cuales se transmite. Enseguida, una locutora[35] o locutor, da la bienvenida indicando el nombre del programa, la mención de que se trata de una emisión en vivo y haciendo la presentación del Senador Alejandro González Yáñez y del Diputado Rigoberto Quiñonez o Rigo Quiñonez que se encuentran en cabina.
La dinámica del programa es proporcionar el número telefónico de cabina para atender las llamadas telefónicas de las personas del auditorio, quienes interactúan con el locutor y los servidores públicos denunciados.
A las personas que llaman se les pide su nombre, su domicilio o la colonia desde la cual llaman, además de un número telefónico, los servidores públicos les solicitan en que consiste su petición.
Los apoyos solicitados consisten en dinero y bienes diversos (material de construcción, equipo médico, medicamentos, computadoras, entre otros). Los montos económicos se encuentran en el rango de los tres mil a diez mil pesos.
Habiendo escuchado la petición e interactuado con la persona que la formuló, los servidores públicos aceptan atender la petición o solicitan modificarla para atenderla, programando su entrega de manera personal en la ubicación de la estación de radio el sábado siguiente durante la transmisión del programa.
En algunos casos la petición es atendida mediante una gestión futura ante alguna instancia privada o gubernamental.
Tanto el Senador Alejandro González Yáñez como el Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego, se identifican personalmente con su nombre y cargo durante la emisión.
Durante el programa, en cabina, se entregan personalmente los apoyos que fueron solicitados en el programa anterior, para lo cual los servidores públicos también interactúan con los beneficiarios[36].
Concluye recordando a los radioescuchas el nombre del programa, horario de transmisión, número telefónico de cabina y que en el programa cuenta con la participación del Senador Alejandro González Yáñez y el Diputado Rigoberto Quiñonez, identificándolos con su nombre y cargo.
146. Enseguida, se estima pertinente analizar cada una de las infracciones denunciadas, a partir del contenido de las emisiones radiales analizadas.
A. ADQUISICIÓN DE TIEMPOS EN RADIO.
147. Cabe recordar que los quejosos denunciaron a Alejandro González Yáñez, Senador de la República, Rigoberto Quiñonez Samaniego y Claudia Julieta Domínguez Espinoza, Diputados en el Congreso del estado de Durango, todos ellos pertenecientes al Partido del Trabajo, así como a la estación de radio denominada La “Z”[37], por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y la posible vulneración al modelo mexicano de comunicación política, derivado de la transmisión del programa semanal de radio “Radio Gestión Social” en las estaciones XERPU-AM 1370 kHz y XHRPU-FM 102.9 MHz del concesionario Grupo Radio Digital Siglo XXI, S.A. de C.V., lo que desde su perspectiva, constituye propaganda toda vez que dicho programa es difundido durante el proceso electoral local 2018-2019 en el Estado de Durango.
148. De igual forma, los quejosos denunciaron por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio al Partido del Trabajo, ya que, en su consideración se emplearon recursos monetarios, humanos y materiales del citado instituto político para la transmisión del programa denunciado, generando publicidad, pautas comerciales y propaganda con fines electorales en favor de dicho partido político.
149. Al respecto, es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 41, Base III, apartado A de la Constitución federal, la comunicación política entre partidos políticos, candidatas y candidatos, autoridades electorales y sociedad tiene como uno de sus principales canales, la difusión de mensajes en radio y televisión, dentro del tiempo que le corresponde al Estado, el cual administra el INE.
150. La propia Constitución y la Ley General prohíben a los candidatos y partidos políticos, así como, a las personas físicas o morales, a título propio o por cuenta de terceros, contratar propaganda en radio y televisión en territorio nacional o el extranjero, con cualquier propósito político o electoral, para garantizar que quienes compitan en las elecciones puedan acceder a estos medios masivos de comunicación de forma equitativa.
151. En el caso concreto, no se advierten fines político-electorales de sus contenidos; es decir, no se alude a algún proceso electoral, plataforma política o se menciona algún proceso de selección de candidatos de un partido político, ni se identifican expresiones de tipo proselitista o electoral en favor de alguna precandidatura, candidatura o fuerza política que puedan influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos en el actual proceso electoral del estado de Durango.
152. De esta forma, como se señala en párrafos anteriores, del análisis de los contenidos del programa denunciado, se identifica que se trata de un ejercicio que tiene por objeto la entrega de bienes y recursos económicos a las personas que llaman al programa, exaltando la figura de Alejandro González Yáñez, Senador de la República y de Rigoberto Quiñonez Samaniego, conducta que será analizada con posterioridad en esta determinación, pero que no supone ni acredita una intencionalidad electoral o de propaganda política.
153. Es de resaltar que en las emisiones analizadas no se identificó alusión alguna que permitiera vincular al programa “Radio Gestión Social” o a los denunciados con alguna precandidatura, candidatura o cargo de elección, ni con la promoción de alguna fuerza o partido político en el contexto del proceso electoral que transcurre en el estado de Durango, tratándose de propaganda gubernamental cuya contratación en principio, no sería contraria a la normativa.
154. Tomando en consideración lo expuesto, es que se determina que dadas las características del programa denunciado y de los contenidos de las emisiones analizadas, no se estima que se trate de propaganda político electoral dirigida a influir en las preferencias electorales del electorado, ni tampoco se está frente a un contenido que trate de restarle fuerza a determinada opción política en el contexto del proceso electoral local que se desarrolla en el citado estado.
155. Respecto a las expresiones que se aprecian al Partido del Trabajo por parte de algunos de los radioescuchas que llaman al programa y del Senador y el Diputado denunciado, se estima que las mismas no tienen un propósito electoral ni de proselitismo, sino que únicamente sirven para identificar a dichos legisladores como integrantes de dicho partido político, sin que su mención se relaciona con alguna otra expresión que suponga algún tipo de promoción o posicionamiento de carácter electoral.
156. Al igual, es infundado lo aseverado por los quejosos al estimar ilegal la difusión del programa denunciado por el solo hecho de transmitirse en la temporalidad del proceso electoral que se desarrolla en esa entidad federativa, ya que esa sola circunstancia no actualiza dicha infracción por sí misma, sino que lo relevante del asunto, es que no se advierten contenido electoral alguno que promueva el voto a favor o en contra de un candidato u opción partidista.
157. Aunado a lo anterior, en el expediente en que se actúa no existen elementos que permitan acreditar la participación del mencionado instituto político en la contratación, confección, producción o transmisión del contenido denunciado, ni que éste haya sido empleado con el objeto de favorecer a una determinada fuerza política o candidato.
158. En virtud de lo anterior, esta Sala Especializada considera inexistente la infracción que se analiza.
B. INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Responsabilidad del Senador Alejandro González Yáñez.
159. Esta Sala Especializada estima que se actualiza la infracción consistente en promoción personalizada por parte del Senador Alejandro González Yáñez.
160. Lo anterior, toda vez que como se ha señalado, la Sala Superior ha sustentado a través de la jurisprudencia 12/2015 de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA, que a fin de determinar si la propaganda bajo análisis es susceptible de vulnerar el mandato constitucional consagrado en el citado artículo 134, párrafo octavo, deben colmarse necesariamente tres elementos: el personal, el objetivo y el temporal, los cuales, a partir del análisis del contenido denunciado y la temporalidad de su difusión, se considera que se actualizan en el presente caso.
161. Respecto del elemento personal, se advierte que en todas las emisiones del programa “Radio Gestión Social”, efectuadas los días veintinueve de septiembre; seis, trece, veinte y veintisiete de octubre; tres, diez, veinticuatro de noviembre; ocho, quince, veintidós y veintinueve de diciembre, todos del año dos mil dieciocho, y cinco, doce y diecinueve de enero se difundió el nombre y voz del Senador Alejandro González Yáñez, ya que en ellas se escucha su participación, haciendo referencia no solo a su nombre y cargo, sino también a que los apoyos que son entregados en el programa provienen de recursos propios (su dieta como senador de la República)[38].
162. En cuanto al elemento objetivo, se estima que del análisis del contenido de las emisiones en las que participa el Senador denunciado, es posible afirmar que si bien en algunas de ellas se aprecia un auténtico ejercicio de gestión de problemáticas y de orientación a la ciudadanía[39], en la mayor parte de las transmisiones se trata de un ejercicio que tiene por objeto la entrega de bienes y recursos económicos a las personas que llaman al programa, exaltando las cualidades del Senador posicionando su figura ante la ciudadanía como benefactor directo de diversas causas sociales y de personas, más allá de los límites constitucionales, a través de presentarse como un servidor público sensible, bondadoso, justo y a quien se le debe, en lo personal, los beneficios que los radioescuchas obtienen.
163. Lo anterior, puede apreciarse en expresiones como las siguientes:
Emisión del veintinueve de septiembre de dos mil ocho.
Senador Alejandro González Yáñez: “Y la semana que viene el programa se dedicará a estar entregando apoyos y a estar recibiendo nuevas solicitudes y así poco a poco, porque mi compromiso es estarlos atendiendo a ustedes. Yo sé que la gente ya está cansada de tanto politiquero ladrón que en las campañas anda alegando mucho y a la hora de la hora pues ya no se les ve para cumplir, entonces lo que yo quiero es estar trabajando duro y fuerte a favor de los duranguenses, a través de este método de trabajo y en el caso tuyo que se ha aprobado esta solicitud, te espero el próximo sábado a las 3 de la tarde para hacerte entrega de tu apoyo de material de construcción [40]”.
Emisión del seis de octubre de dos mil ocho.
C. María (radioescucha): “Muchísimas gracias Senador, y que Dios lo cuide y lo ayude por todo lo que está haciendo por la gente que necesitamos.
Senador Alejandro González Yáñez: Mire, que yo sé que la gente necesita mucho, y yo sé que mi tarea, mi compromiso es ayudarles, porque me lo dijeron muy bien en campaña. En campaña andan visitando a la gente y después se olvidan de ella, se sientan y ya no regresan, prometen y no cumplen. Con nosotros va a ser totalmente al revés, completamente al revés. Nosotros no vamos a fallar, no les estamos fallando, y es por eso que eché andar este programa para atender permanentemente a mi amado pueblo de Durango, y estoy a sus órdenes de todo corazón, y le espero el próximo sábado para darles el respaldo para que se siga atendiendo adecuadamente el tema que me ha planteado, que es, pues el nacimiento adecuado de su criatura.”[41]
Emisión del trece de octubre de dos mil ocho.
Senador Alejandro González Yáñez: “Sí, la semana pasada la señora María (….) de la colonia (...), nos solicitó apoyo económico para financiarse un medicamento que requiere, nos solicitó mil pesos. Y en este momento el diputado Rigo Quiñonez le está haciendo entrega de manera directa de sus mil pesos para que pueda adquirir el medicamento que nos comentó la señora María (…), aquí presente. ¿Es así, María (…)?
La C. María (radioescucha): Sí, claro que sí. Muchas gracias, señor Senador, señor diputado, se los agradezco mucho porque no saben qué necesidad tengo por estos mil pesos, porque he batallado mucho con mi embarazo, de hecho no tengo apoyo de nadie, le digo, estos mil pesos me van a beneficiar para mucho. De hecho, señor Senador, la otra vez ya no alcancé, se me acabó el saldo porque nada más tuve 10 pesos para poner (así), tengo un hijo de 10 años que él está estudiando en sexto, apenas entró a sexto. Y él también, le quisiera suplicar a usted, con todo respeto, que si me podía ayudar con una computadora, porque de hecho él las tareas a veces no las lleva, porque de hecho yo no tengo para que vaya a investigar al internet, porque de ahorita de hecho no estoy trabajando por mi enfermedad que cada rato me la paso internada en el hospital.
Senador Alejandro González Yáñez: Si le parece bien, doña María (…), diputado Rigo, vamos a hacer una excepción, en este momento de una vez le vamos a entregar también una computadora para su niño que estudia sexto año de primaria, es una computadora de una marca muy distinguida Lenovo, pero además trae su mochila para que pueda cargar su computadora. Que Dios me la bendiga.”[42]
Emisión del veinte de octubre de dos mil ocho.
Senador Gonzalo Yáñez: “Los agradecidos somos nosotros porque sin su apoyo, sin su respaldo, sin su voto pues nunca hubiéramos llegado a donde está Rigo y su servidor.
A nosotros no se nos olvida que el protagonista central de esta bella historia de apoyo mutuo son los ciudadanos, porque son los que confían en nosotros. A Rigo lo llevaron al Congreso del Estado, a mí al Congreso de la Unión, y ahora lo que estamos haciendo es cumplirles, hay que honrar la palabra, ése es el cambio verdadero que nos ha enseñado y nuestro Presidente Electo Andrés Manuel López Obrador.
Hortensia (radioescucha): Muy amable, muchísimas gracias. Y de todo corazón mil gracias PT, mil gracias Senador, y mil gracias Diputado Rigo.”[43]
Emisión del veintisiete de octubre dos mil ocho.
Senador Gonzalo Yáñez: “Los agradecidos somos nosotros porque fue por su voto, por su apoyo, por su respaldo que el diputado Rigo y su servidor asumimos las responsabilidades públicas que hoy tenemos y amor con amor se paga.
Les estamos cumpliendo al pueblo de Durango el diputado Rigo Quiñonez y su servidor al pie de la letra, y así lo seguiremos haciendo Dios mediante”[44]
Emisión del tres de noviembre de dos mil ocho.
Senador Gonzalo Yáñez: “Ya va a tener ese recurso financiero para adquirir material de trabajo, para que pueda ayudarse a su sostenimiento y ése es el espíritu del Diputado Rigoberto Quiñonez y de su servidor, que ustedes se sientan recompensados por todo el apoyo que nos han dado, les estamos regresando nuestro respaldo que ustedes nos han aportado y hacemos de esto un círculo virtuoso, un círculo de felicidad, porque es lo que queremos para los durangueses, un nuevo estado de ánimo para salir adelante. ¿Le parece bien?[45]
Emisión del diez de noviembre de dos mil ocho.
Senador Alejandro González Yáñez: “lo más relevante es que lo hacemos de todo corazón ¿eh? Y lo disfrutamos al máximo, poder ayudar a la gente. Pues que Dios me las bendiga y hasta luego, nos saludan a toda la gente de la colonia insurgentes[46]”.
Emisión del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.
Senador Gonzalo Yáñez: “Vamos hacer lo siguiente, en 30 minutos el diputado Rigo y tu servidor ya no estamos, pero dejamos aquí a una persona, nada más le enseñas tu Credencial de Elector para que sepa que eres tú, y esta persona que va a estar aquí, vamos a dejar aquí al contador Berlín, él te va a entregar de una vez tus $1,600 pesos para que la pagues de inmediato y te la reconecten; porque si la citamos para la próxima semana, Rigo, imagínate una semana más sin energía eléctrica.”[47]
Emisión del ocho de diciembre de dos mil ocho.
Senador Alejandro González Yáñez: “No. de ninguna manera, nosotros lo hacemos de corazón y también es nuestra obligación, porque somos servidores públicos, ustedes nos pagan con sus impuestos”[48]
Senador Alejandro González Yáñez: “¿Sabe que Rigo? Este señor ya me cayó bien, no será bueno ampliarle el apoyo porque esta es gente buena. Mire Rigo, dele otros mil[49]”.
Emisión del quince de diciembre de dos mil ocho.
Senador Gonzalo Yáñez: “Nos solicitó un apoyo económico para completar el gasto que van a hacer para operar a su mamita de cataratas, lo van a hacer en el Instituto Gran Visión, que es muy buena institución médica, los felicito, los va a operar, la va a operar el doctor Víctor (…), también es un extraordinario Galeno.
Nos solicitaron Rigo, 5 mil pesos, para completar y en este momento el Diputado Rigo Quiñonez, Catalina, te va a hacer la entrega de los 5 mil pesos, con los cual van a completar ya todo el gasto que van a hacer para la operación de tu mamita.
Catalina (radioescucha): Le agradezco mucho, estamos muy agradecidos, mi mamá está muy emocionada y como ya lo mencioné, le manda muchos saludos y su agradecimiento.
Que dios los bendiga mucho en toda la labor que está haciendo y que realmente mucha gente necesita de su apoyo.[50]”
Emisión del veintidós de diciembre de dos mil ocho.
Senador Alejandro González Yáñez: “Mire, prestamos no hacemos porque los préstamos los hacen los agiotistas, los que se quieren volar la feria de la gente. Nosotros lo que hacemos es regalar el dinero, pero necesitamos que nos digan cuánto es para ver si alcanza a nuestros bolsillos, porque necesitamos repartirlo democráticamente entre mucha gente.”[51]
Emisión del veintinueve de diciembre de dos mil ocho.
Senador Gonzalo Yáñez: “La voy a ayudar con el doble de gusto porque ya hasta me dijo joven, no bueno.
Éste es el mejor regalo del 2019, oiga Doña María (radioescucha) pues ya me puso más contento de lo que venía, no, estamos bien[52].
Emisión del cinco de enero de dos mil nueve.
Senador Alejandro González Yáñez: “Muy bien. Con mucho gusto le vamos a apoyar don Víctor. Le pedimos que, bueno, como es una deuda y lo están, pues prácticamente lo están amenazando en que le van a cortar su suministro de agua, amigo, sería conveniente que el día de este lunes, si tú lo pudieras atender de inmediato para entregarle su apoyo, y que vaya y pague, y ya esté tranquilo, porque si le pedimos que venga hasta la otra semana, pues va a estar una semana en zozobra.”[53]
Emisión del doce de enero de dos mil nueve.
Senador Alejandro González Yáñez: “Sí habló don Pedro (radioescucha), pero viene su hija Heidi (…).
Efectivamente, solicitó don Pedro un colchón inflable porque el tiene un padecimiento y una computadora.
Se hizo una excepción, se entrega un apoyo por persona, pero aquí se hizo una excepción considerando este colchón inflable que es para un padecimiento que tiene el y que se le va, en este momento a entregar ese respaldo y más bien, la petición principal, vamos a decirlo así fue la computadora.”[54]
Emisión del diecinueve de enero de dos mil diecinueve.
Senador Alejandro González Yáñez: “Así es Diputado Rigo, invitamos a la Diputada Claudia y le agradecemos de todo corazón que haya aceptado inmediatamente.
Esto es porque cada vez llegan más solicitudes, más peticiones de apoyo y somos un equipo y de esta manera podemos estar atendiendo todas las necesidades que nos plantea la gente en el programa de Radio Gestión Social. Y estamos listos para escuchar el primer planteamiento ciudadano el día de hoy.
Adelante por favor.[55]
164. Las expresiones referidas pueden consultarse en los testigos de grabación así como en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019 que obra de manera electrónica en el Anexo Único de la presente resolución.
165. De esta forma, a través de los apoyos económicos que se entregan se advierte que la figura del servidor público denunciado se convierte en objeto de agradecimiento y admiración:
Emisión del ocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Senador Alejandro González Yáñez: “lo más relevante es que lo hacemos de todo corazón ¿eh? Y lo disfrutamos al máximo, poder ayudar a la gente. Pues que dios me las bendiga y hasta luego, nos saludan a toda la gente de la colonia insurgentes[56]”.
Armando E. A. (radioescucha): “Si, así es, yo no estoy acostumbrado a andar pidiendo… le digo, me da vergüenza estar aquí estarles pidiendo”.
Senador Alejandro González Yáñez: “No. de ninguna manera, nosotros lo hacemos de corazón y también es nuestra obligación, porque somos servidores públicos, ustedes nos pagan con sus impuestos[57]”.
166. De esta forma se colma el elemento subjetivo ya que:
Los radioescuchas que llaman al programa de radio y el propio servidor público exaltan la figura del Senador denunciado.
El servidor público identifica plenamente que él y el Diputado denunciado, en su calidad de servidores públicos entregan de manera directa los bienes y dinero que los radioescuchas reciben.
167. Por lo que hace al elemento temporal. Esta Sala especializada advierte, que el programa denunciado fue transmitido de manera sistemática desde el 29 de septiembre y hasta el 19 de enero, con excepción de un sábado en que no se transmitió debido a que en su lugar se transmitió la toma de posesión del actual Presidente de la República, sin que pase desapercibido para este órgano jurisdiccional que once de las emisiones se efectuaron una vez iniciado el proceso electoral local 2018-2019, en el que se elegirán los integrantes de los treinta y nueve ayuntamientos de los municipios del estado de Durango.
168. Conforme a las actuaciones contenidas en el expediente, está acreditado que el programa de radio denunciado fue contratado por el Senador denunciado, para lo cual se utilizaron recursos públicos, con el propósito, en un primer momento y en su dicho, de informar a la ciudadanía sobre la gestión y actividad legislativa con fines informativos y de orientación social, así como para la recepción de peticiones y solicitudes para canalizarlas ante instancias competentes.
169. Sin embargo, a partir del análisis de los contenidos denunciados, es posible llegar a la conclusión de que en el programa denunciado se realiza, de manera destacada, la promoción de las cualidades o calidades personales del senador Alejandro González Yáñez, a través de diversas acciones o gestiones encaminadas a obtener el agradecimiento de la ciudadanía participante, entregando diversos bienes y recursos, presuntamente obtenidos con sus propios recursos.
170. Robustece lo anterior, la aseveración de que el programa no forma parte de la programación de la radiodifusora que lo transmite, lo que evidencia que los contenidos, estructura y participantes son decididos por el contratante del programa, que como se ha quedado acreditado, fue el Senador denunciado.
171. En suma, de conformidad con lo anterior, este órgano jurisdiccional advierte que, en el caso, se actualizan lo elementos constitutivos de la infracción analizada, a partir de la exaltación de la persona del senador denunciado, mediante diversas frases, expresiones y agradecimientos que le son realizados por los radioescuchas beneficiados.
Responsabilidad de los Diputados del Estado de Durango Rigoberto Quiñonez Samaniego y Claudia Julieta Domínguez Espinoza.
1) Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego
172. Esta Sala Especializada determina que se actualiza la infracción consistente en promoción personalizada por parte del Diputado del Estado de Durango Rigoberto Quiñonez Samaniego.
173. En este sentido, respecto del elemento personal, se advierte que en las emisiones del programa “Radio Gestión Social”, efectuadas los días trece, veinte y veintisiete de octubre; tres, diez, veinticuatro de noviembre; ocho, quince, veintidós y veintinueve de diciembre, todos del año dos mil dieciocho, y cinco, doce y diecinueve de enero, se difundió el nombre y voz del Diputado del Estado de Durango Rigoberto Quiñonez Samaniego, ya que en todas ellas se escucha su participación, mencionando su nombre y cargo.
174. Al respecto, es pertinente señalar que, pese a que el denunciado manifestó haber acudido como invitado, de los contenidos de las emisiones es evidente el papel preponderante que desempeña en el programa, siendo él mismo el anfitrión de las personas que acuden a la cabina de radio, además de que tanto la persona que al inicio presenta, como él mismo, destacan su papel protagónico junto con el del Senador denunciado.
175. Por lo que hace al elemento objetivo, del análisis del contenido de las emisiones, se concluye que las intervenciones del Diputado denunciado se ubican en dos vertientes: la primera en realizar una actividad de gestión de ciertas peticiones formuladas por quienes llamaron al programa denunciado[58] y una segunda, consistente en la recepción de peticiones de bienes y recursos económicos de las personas que llaman al programa y su atención directa por parte del denunciado.
176. En esta segunda vertiente se exalta la figura del Diputado denunciado, al presentarse como el servidor público, junto con el Senador denunciado, a quien se debe, en lo personal, la oportunidad de contar con los bienes y dinero en efectivo que los radioescuchas reciben.
177. Lo anterior se puede apreciar en las siguientes intervenciones del denunciado[59]:
Emisión del 13 octubre de 2018
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego: “Así es, en estos momentos hacemos entrega de esta computadora, como ya lo mencionó, Senador Gonzalo, con todas las especificaciones, sabemos que le va ser muy útil a su hija. Y lo hacemos de todo corazón para apoyar, porque al igual que usted hay mucha gente con tanta necesidad. Y yo creo que la gente ahora en este Proceso Electoral nos dio su voto a través de esta confianza, pues no vamos a defraudar, vamos a estar aquí cumpliendo, dando la cara y, sobre todo, dando resultados que es lo más importante.”[60]
Emisión del 20 octubre de 2018
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego: “Estoy de acuerdo profesor, claro que sí, con mucho gusto, en estos momentos hago entrega de los 5 mil pesos a la señora Hortensia y, sobre todo, apoyar a las personas bonitas que tienen a bien a comunicarse con nosotros porque ése es el sentir de este programa, sobre todo apoyar y respaldar en las peticiones que se nos hagan. Con mucho gusto le hago entrega señora Hortensia, de estos 5 mil pesos”.
Hortensia M.: “Senador, Diputado Rigo, muchísimas gracias de todo corazón, se los agradezco. Ya estoy dispuesta, bueno, pues para hacer de inmediato mi ida allá a Villa Hidalgo, y muchísimas gracias señor Senador, Diputado Rigo, de todo corazón se los agradezco. Y ya vendré aquí personalmente a volverlos a saludar para darles las gracias y a ver qué les traigo de Villa Hidalgo.” [61]
Emisión del 27 octubre de 2018
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego: ““Entonces hacemos entrega de esta computadora, esperemos sea de ayuda en esta escuela donde usted está cursando, le deseamos el mejor de los éxitos. Y no sé si quiera expresar algunas palabras”.[62]
Emisión del 3 noviembre de 2018
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego: “Pues voy a hacer entrega de estos 5 mil pesos, porque efectivamente, ése es el sentido de este programa, apoyar a la gente y, sobre todo, este tipo de acciones nos gusta mucho porque se multiplica el dinero que hoy estamos entregando a través de su trabajo. Aquí hago entrega: mil, 2 mil, 3 mil, 4 mil, y 5 mil.”[63]
Blanca O.: Sabe qué. Lo que pasa es que quería pedirle el apoyo para una computadora para mi hija.
[…]
Diputado Rigo Quiñonez: “Muy bien. Pues la petición a tu respuesta, por supuesto es afirmativa. Como le hemos dicho, yo creo que una de las grandes satisfacciones y el éxito de este programa, efectivamente, es apoyar, y sobre todo, tu servidor Rigo Quiñonez pues ha sido impulsor de apoyar a la juventud duranguense, y con mucho gusto, desde ahorita le decimos que si a su petición[64].
Emisión del 10 noviembre de 2018
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego: “Así es. En estos momentos hago entrega con mucho gusto de este apoyo económico de cinco mil seiscientos, mil, dos mil, tres mil, cuatro mil, cinco mil, quinientos y cien, cinco mil seiscientos, aquí hago entrega”.
Gloria L.C.: “Muchas gracias”.[65]
Emisión del 17 noviembre de 2018
Diputado Rigo Quiñonez: “…. Pues bueno, queremos apoyarle (así) el sentir del Senador Gonzalo Yáñez, y por supuesto su servidor es, efectivamente, es la esencia de este programa, es apoyar a la gente, escuchar sus necesidades, y sobre todo, más allá de escucharla, darle respuesta. Tanto el Senador Gonzalo Yáñez como su servidor tenemos esa encomienda, el servir a nuestro prójimo, apoyarle, y hacer esto, apoyar a nuestra niñez, que yo creo que es lo más elemental y fundamental en la base de la sociedad. Entonces, con muchísimo gusto apoyamos a su hijo, cómo se llama su hijo?”[66].
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego: “Andamos bien y de buenas, porque la gente nos dio su confianza en este pasado Proceso Electoral y tanto su servidor Rigo Quiñonez, como el Senador Gonzalo Yáñez, y por supuesto nuestro líder Andrés Manuel López Obrador, pues estamos ahora sí de este lado, apoyando la gente, el dinero, el recurso que entregamos como lo hemos venido manifestando; no es otra cosa que devolverles los impuestos que ustedes como ciudadanos pagan. Entonces, eso es lo que hacemos esa es la labor del Senador, de su servidor, y pues aquí estamos, nos solicitó un boiler, un apoyo económico de 7 mil pesos para un boiler, ¿es correcto?”.[67]
Diputado Rigo Quiñonez: “…esta es la esencia del programa, apoyarles brindarles el apoyo, y, sobre todo, que ustedes se sientan bien respaldado, al final de cuentas esa es la esencia del programa. Y claro que en este momento hago entrega de este recurso, son 7 mil pesos que esperemos y sea bendición para que puedan adquirir ya este boiler y ya a la mejor no se levantan tan temprano a calentar, porque ya van a tener por ahí su boiler. ¿Cómo ve?”[68]
Emisión del 24 noviembre de 2018
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego: “Está chiveada, está emocionada. Se lo entregamos de todo corazón, de veras, tanto su servidor, como el senador Gonzalo Yáñez entregamos esto, como lo repetimos, este dinero que hoy entregamos viene del salario que cobramos tanto su servidor como diputado local y el senador. Y lo que estamos haciendo básicamente es regresárselos a la gente porque al final de cuentas todos servidores públicos nos pagan de los impuestos de la gente. Y yo creo que es lo que tenemos que hacer, devolvérselos a la gente y que les puedan ustedes beneficiar en algo en esta situación tan difícil económicamente hablando. Enhorabuena, muchas felicidades y reciba un abrazo del profesor Gonzalo también”.[69]
Emisión del 8 diciembre de 2018
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego: “Pero aparte esa es la esencia, senador Gonzalo, esa es la esencia de apoyar en este programa que, como usted ya lo mencionó, no existe en todo el país y yo creo que no hay ni siquiera registro en el mundo de ello. Y por eso nos gusta apoyar y que la gente se sincere, siempre cuando venga una persona sincera aquí estará su servidor y esté apoyando”.[70]
Emisión del 15 diciembre de 2018
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego: “En estos momentos, si me permite Senador, hago entrega de este dinero. Efectivamente la semana pasada fue una llamada muy conmovedora porque nos llegó al alma éste y pues hoy estamos cumpliendo. Aquí hago entrega, es mil, dos mil, tres mil, cuatro mil y cinco mil, esperemos y sea de bendición y ya puedan ajustar para esta operación de su mamita”.[71]
Emisión del 22 diciembre de 2018
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego: “Así es Senador Gonzalo, efectivamente, es cada día crece la gente que escucha este programa y así sucede aquí en Durango y, precisamente, pues estamos como cada sábado atendiendo las llamadas que nos hacen y, por supuesto, dándole solución, es un placer, un gusto, poder saludar a todas las familias que tienen bien sintonizada esta estación”.[72]
Diana A. V.: “Solicitar su apoyo para iniciar un negocio propio de venta de ropa, ya que se me dificulta trabajar porque soy madre soltera.
[…]
Senador Alejandro González Yánez: Lo que sea. ¿Te parece muy bien, Rigo , que le apoyemos con 5 mil pesos?
Diputado Rigo Quiñonez: Yo creo que es correcto. Le apoyamos, además, también le informamos como lo hemos estado diciendo, esta cantidad de recursos que entregamos nosotros son del sueldo, al final de cuentas sale de los impuestos que pagan los ciudadanos y lo que hacemos nosotros, pues, es, básicamente, regresarlo y más este tipo de apoyos que vemos que se multiplica para nosotros es un placer apoyar”[73].
Emisión del 29 diciembre de 2018
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego: “Aparte de que lo hacemos con mucho gusto Senador, hemos dicho en el transcurso de los programas que el recurso de su servidor y el Senador Gonzalo entregamos es de buena fe, de todo corazón, y que viene a raíz también de lo que nosotros cobramos como sueldo, que es los impuestos de toda la gente, porque al final de cuentas somos servidores públicos. Lo que hacemos nosotros es regresárselos a ustedes. Esperamos y que estos 5 mil pesos sean de bendición y pueda ya finalizar, ver con claridad ahora sí a toda su familia. Entonces, si me permite Senador, en estos momentos hago entrega, ahí sería mil, 2 mil, 3 mil, 4 mil y 5 mil..” [74]
Emisión del 5 enero
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego: “Muy bien. Pues en estos momentos, si me permite, Senador, como nos comprometimos la semana pasada con Doña Martha, hago entrega de este recurso. Serían mil, 2 mil, 3 mil, 4 mil, 5 mil y 200, 5 mil 200.
C. Martha A.:” Muchas gracias, muy amables. Les agradezco mucho su apoyo, y pues, la verdad me dejan sin palabras.”[75]
Emisión del 12 enero
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego: “Así es, informarle también a la ciudadanía como lo hemos estado haciendo anteriormente en esos programas que el recurso que estamos entregando sale específicamente del sueldo del Diputado y por supuesto del sueldo también como Senador, porque al final de cuentas, es recurso que viene de los impuestos del pueblo, lo que hacemos en este programa es básicamente regresárselos. Entonces si me autoriza profesor Gonzalo, voy a entregar este recurso. Mire, serían mil, dos mil, tres mil y cuatro mil pesos, esperemos y sea de bendición pueda ayudarse para que se atienda inmediatamente sus piernas.”[76]
Emisión del 19 enero
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego: “¿Sí me escuchas Jazmín habla el Diputado Rigo Quiñones?
Jazmín G. R.: “Sí.”
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego:” Okey, comenta el Senador que con mucho gusto te vamos a respaldar para lo que estás solicitando, va a ir personal de nosotros a buscarte al domicilio que nos diste, en los próximos días estarán allá en tu domicilio para respaldarte en esta solicitud que nos estás haciendo, ¿estás de acuerdo Jazmín?”
Jazmín G. R.: “Sí, está bien, muchas gracias.”
Diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego: “Ándele sí, cuídese, hasta luego.”[77]
178. Las expresiones referidas pueden consultarse en los testigos de grabación así como en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019 que obra de manera electrónica en el Anexo Único de la presente resolución.
179. De esta forma se colma el elemento subjetivo ya que:
Los radioescuchas que llaman al programa de radio y el propio servidor público exaltan la figura del Diputado denunciado.
El servidor público identifica plenamente que él y el Senador denunciado, en su calidad de servidores públicos entregan de manera directa los bienes y dinero que los radioescuchas reciben.
180. En lo tocante al elemento temporal, como ha quedado señalado, el programa denunciado fue transmitido de manera sistemática desde el 29 de septiembre y hasta el 19 de enero, con excepción de un sábado, participando en todas sus emisiones el Diputado denunciado, sin que pase desapercibido para este órgano jurisdiccional que once de las emisiones se efectuaron una vez iniciado el proceso electoral local 2018-2019, en el que se elegirán los integrantes de los treinta y nueve ayuntamientos de los municipios del estado de Durango.
181. Por lo anterior, se estima que la vulneración al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, es atribuible de manera indirecta al Diputado del Estado de Durango Rigoberto Quiñonez Samaniego, ya que participa co-conduciendo el programa denunciado en las emisiones de los días trece, veinte y veintisiete de octubre; tres, diez, diecisiete y veinticuatro de noviembre; ocho, quince, veintidós y veintinueve de diciembre, todos del año dos mil dieciocho, y cinco, doce y diecinueve de enero identificando su nombre, voz y cargo en los materiales analizados.
182. Lo anterior, a pesar de que sólo se tenga acreditado el uso de recursos públicos del Senado de la República para la contratación de las emisiones, sin que exista elemento que permita concluir el empleo de recurso del Congreso del estado de Durango.
183. Ello, ya que la prohibición constitucional aplica tanto para los servidores públicos que contrataron o convinieron, como para aquellos que se ven beneficiados por la difusión del citado programa con recursos públicos que constituye propaganda personalizada, esto con independencia de las atribuciones legales específicas que tengan.
184. Resulta aplicable el criterio sustentado por esta Sala Especializada en las sentencias SRE-PSC-14/2018 y SRE-PSC-139/2017, confirmada por la Sala Superior mediante el SUP-REP-153/2017 y acumulado.
2) Diputada Claudia Julieta Domínguez Espinoza.
185. Por su parte, esta Sala Especializada determina es inexistente la infracción consistente en promoción personalizada por parte de la Diputada del Estado de Durango, Claudia Julieta Domínguez Espinoza.
186. Al respecto, en lo tocante al elemento personal, se advierte que la diputada denunciada únicamente tiene participación en la emisión efectuada el diecinueve de enero, en la que se difundió su nombre y voz, mencionando expresamente su nombre y cargo.
187. En cuanto al elemento objetivo, se estima que del análisis del contenido de la mencionada emisión, sus intervenciones corresponden a un auténtico ejercicio de gestión[78] de frente a las peticiones que son presentadas por los radioescuchas, como se aprecia enseguida:
[En relación con una llamada telefónica para obtener apoyo en la gestión de un tratamiento para leucemia el cual no está dentro del Cuadro Básico del Sector salud. El Diputado Rigo Quiñonez manifiesta que se van hacer las gestiones a través de la Secretaría de Salud, y que la Diputada Claudia Domínguez pertenece a la Comisión de Salud].
Diputada Claudia Domínguez: “Claro que sí Diputado Rigo, Senador Gonzalo, con mucho gusto apoyamos esa gestión.[79]
Diputada Claudia Domínguez: “Claro que sí senador. Estamos a sus órdenes Simón C., por ahí vamos a estar visitando en la colonia Arturo Garmiz, con mucho gusto vamos a apoyar.”[80]
Diputada Claudia Domínguez: “Claro que sí, aquí estamos a la orden, vamos a ir a visitarla y a hacer todas las gestiones que sean necesarias para que su pequeño este bien al igual que usted también. Con mucho gusto Senador Gonzalo, Diputado…”[81]
Diputada Claudia Domínguez: “Así es, Cristina, no se preocupe, mire, luego, el lunes ahí estamos con usted, platicando a ver de qué manera la vamos a ayudar.”[82]
188. Por lo anterior, en virtud de que de sus intervenciones e interacción con las personas que llamaron al programa no se aprecia la intención de promover la imagen, cualidades o calidades personales de la servidora pública, no se ve colmado el elemento objetivo, por lo que esta sala considera inexistente la vulneración al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal.
C. Infracción al artículo 134, párrafo séptimo de la constitución federal.
Responsabilidad del Senador Alejandro González Yáñez.
189. Esta Sala Especializada estima que se actualiza la infracción consistente en la violación a lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal por parte del Senador Alejandro González Yáñez.
190. Al respecto, es pertinente recordar que está acreditado que para la transmisión de los programas de radio denunciados, se utilizaron recursos públicos, pues el Senador Alejandro González Yáñez reconoció la contratación de los espacios de radio para la transmisión del programa denunciado y se acreditó que presentó ante la Coordinación Administrativa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en el Senado de la República, las facturas correspondientes por dichas transmisiones (emitidas en favor del citado órgano legislativo) con el objeto de comprobar los recursos que le fueron entregados bajo el concepto de “Apoyos Parlamentarios o pago a terceros”.
191. No obstante lo anterior, es necesario señalar que conforme a lo manifestado por el Senador denunciado, la dinámica y finalidad del referido programa tuvo como propósito informar a la ciudadanía sobre su gestión y actividad legislativa, con fines informativos y de orientación social, así como la recepción de solicitudes para canalizarlas a las instancias competentes, mencionando que su participación ocurría con el carácter de Senador, atendiendo a sus facultades que le otorga el artículo 8, fracción X del Reglamento del Senado de la República[83].
192. No obstante lo anterior, con independencia de que exista una norma facultativa que le permita disponer de recursos públicos para ejercer los derechos que le confiere dicho Reglamento, lo cierto es, que en el caso concreto, como se ha señalado en párrafos anteriores, el programa denunciado implicó promoción personalizada del Senador Alejandro González Yáñez y del Diputado local Rigoberto Quiñonez Samaniego en la que se realiza, de manera destacada, la promoción de su imagen, cualidades o calidades personales, lo que acredita el uso indebido de los mismos.
193. Por lo anterior, se actualiza la infracción a lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal atribuida al Senador Alejandro González Yáñez.
Responsabilidad de los Diputados del Estado de Durango Rigoberto Quiñonez Samaniego y Claudia Julieta Domínguez Espinoza
194. Asimismo, esta Sala Especializada estima que no se acredita la violación a lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal por parte de los Diputados del Estado de Durango Rigoberto Quiñonez Samaniego y Claudia Julieta Domínguez Espinoza.
195. Lo anterior, en virtud de que como ha sido señalado, los recursos públicos que se utilizaron para la contratación del programa de radio denunciado, corresponden a aquellos que le fueron entregados por el Senado de la República bajo el concepto de “Apoyos Parlamentarios o pago a terceros” al Senador Alejandro González Yáñez.
196. No pasa desapercibido para esta Sala Especializada que, si bien en los contenidos analizados se advierte la entrega de bienes y recursos financieros a particulares por parte del Diputado denunciado, existe la manifestación del denunciado de que tales recursos provienen de la dieta que recibe como diputado del Congreso del Estado de Durango, los cuales forman parte de su patrimonio, sin que exista prueba en contrario que derrote tal aseveración o de la que se pueda inferir, ni siquiera en grado de indicio, que se emplearon recursos públicos para su otorgamiento.
197. En el mismo sentido, respecto de la participación de la Diputada denunciada en la emisión del diecinueve de diciembre, no se advierte que esta hubiera entregado recursos de ningún tipo durante el mismo, limitando su participación a la atención de peticiones para su gestión ante diversas autoridades, lo que se encuentra dentro del ámbito de sus facultades.
198. Por todo ello, en virtud de que, como ha sido señalado, para la transmisión y realización del programa denunciado, así como para la entrega de los bienes que en él se otorgaron, no se acreditó erogación alguna de recursos financieros o la utilización de recursos materiales o humanos que se encontraran bajo la responsabilidad del diputado y la diputada denunciada, no se actualiza la violación lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal por parte de los Diputados denunciados.
D.- COACCIÓN AL VOTO
199. Cabe recordar que Movimiento Ciudadano señaló en su queja que la conducta desplegada por los denunciados también consistía en la promesa o entrega de dádivas lo que constituía una infracción a la normativa electoral.
200. Al respecto, de las constancias que integran el expediente se advierte que durante las emisiones del programa denunciado el Senador Alejandro González Yáñez y el Diputado Local Rigoberto Quiñonez Samaniego prometieron e hicieron entrega de dinero en efectivo y de bienes en especie a diversas personas.
201. En este orden de ideas, previo a analizar si la entrega de dichos bienes constituye una infracción a lo establecido en el artículo 209, párrafos 4 y 5, es necesario señalar las circunstancias bajo las cuales se realizó su entrega.
202. De lo anterior se advierte que, efectivamente, como lo plantean los quejosos, durante las emisiones del programa Radio Gestión Social se prometieron y entregaron diversos bienes y dinero en efectivo.
203. Sin embargo, ello se realizó por parte de servidores públicos sin que se evidenciara un fin proselitista y sin que estos apoyos estuvieran vinculados con propaganda electoral o con el partido político en el cual militan.
204. Adicionalmente, del análisis de los contenidos del programa denunciado se advierte que los bienes y recursos entregados no forman parte de un programa social o gubernamental ni se evidencia que existiera algún tipo de condicionamiento para su entrega.
205. Estas circunstancias llevan a este órgano jurisdiccional a concluir razonablemente que la entrega del dinero en efectivo y los bienes entregados durante las emisiones del programa denunciado no tuvo por objeto la intención de influir en la ciudadanía o de utilizarse como medida de presión o condicionamiento al electorado, pues del contenido no se advierten expresiones que permitan establecer algún tipo de vínculo que denote que dicha entrega se llevó a cabo con la finalidad de promover alguna candidatura, coalición o candidato, de ahí que no puedan estimarse actualizada la infracción denunciada.
206. De igual forma, en el expediente en que se actúa no existen elementos de convicción que permitan identificar, ni siquiera en grado de presunción, la participación o vinculación del Partido del Trabajo en la promesa o entrega de bienes otorgados en el programa denunciado.
207. Conforme a lo anterior, no existen elementos que permitan afirmar que debido a la forma en que fueron entregados los apoyos económicos y materiales, ésta tuviera como objeto utilizarse como medida clientelar, pues no se encuentra acreditada la formación de un registro o padrón de beneficiarios con tal intención.
208. Así, no puede considerarse de forma alguna que su sola entrega constituya una conducta que pudiera actualizar el supuesto normativo previsto en el artículo 209, párrafo 5 de la Ley General, por lo que resulta inexistente la infracción atribuida a los denunciados consistente en la promesa y/o entrega de dádivas, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos en el Estado de Durango.
E.- ESTUDIO REFORZADO DE DERECHOS HUMANOS
209. Con fundamento en el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Federal, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
210. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la obligación de ejercer el control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad implica que todas las autoridades del país, incluyendo los juzgadores, están obligadas a velar por los derechos humanos, interpretando las normas que van a aplicar bajo los parámetros establecidos por la Constitución y los tratados internacionales en la materia de los que México sea parte[84].
211. En este sentido, toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, debe ser titular de una protección especial, en razón del deber que tiene el Estado para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos.
212. No basta que los Estados se abstengan de violar los derechos humanos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre[85].
213. Por consiguiente, dado que una condición necesaria del Estado democrático es el desarrollo pleno de los derechos humanos y el cumplimiento de las normas y principios constitucionales, los servidores públicos se encuentran constreñidos al reconocimiento, respeto, protección y promoción de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, consagrados por la Constitución Federal, los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como la legislación respectiva.
214. En ese orden de ideas, este órgano jurisdiccional procede a realizar un estudio reforzado respecto de la divulgación de datos personales pertenecientes presuntamente a menores de edad sin el consentimiento de quien pudiera otorgarlo, así como del uso de lenguaje sexista, en el programa denunciado.
Datos personales de niños y niñas
215. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, derivado de la revisión de los contenidos del programa denunciado, esta Sala Especializada identificó que en el programa del seis de octubre de dos mil dieciocho, se recibió una llamada telefónica presuntamente de una niña[86], la cual se comunicó al programa de radio con el objeto de solicitar una computadora.
216. En dicha llamada telefónica, la niña proporcionó su nombre, y el Senador Alejandro González Yáñez le solicitó al aire que le indicara su domicilio, el nombre de su escuela, y el grado en el que estudiaba.
217. Sobre este punto, la Sala Superior [87] ha señalado que se considera una vulneración a la intimidad de las niñas y niños, cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación, ya sea porque menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o los ponga en riesgo conforme al interés superior de la niñez.
218. De la misma forma, la Sala Superior ha señalado que el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes está vinculado con el derecho a la intimidad y al derecho al honor, entre otros derechos de su personalidad, los cuales pueden resultar eventualmente lesionados, a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación social.
219. Derivado de lo anterior, este órgano jurisdiccional advierte que en el caso que nos ocupa, el Senador de la República Alejandro González Yáñez pudo haber vulnerado el derecho humano, de la niña que llamó al programa, a la protección de sus datos personales, previsto en la Constitución Federal, al recabar sus datos personales y permitir la difusión de los mismos.
220. Asimismo, se estima que, atendiendo al interés superior de la niñez, el Senador no cumplió con su obligación de implementar medidas reforzadas con el objetivo de proteger los derechos de la presunta menor de edad, como solicitar el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o tutela; solicitar su consentimiento, y, especialmente, recabar su información fuera del aire con el objetivo de proteger su derecho a la intimidad. Lo anterior máxime que se trata de un programa en el que el Senador expresamente manifiesta que la niña “necesita” ese apoyo.
221. Por lo anterior, esta Sala determina que con su conducta el citado Senador pudo haber vulnerado lo dispuesto por el artículo 6, apartado A, fracción II en relación con el artículo 4, párrafo noveno, ambos de la Constitución Federal[88], pues en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, lo que no ocurrió en el caso que nos ocupa.
ESTUDIO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
222. El Estado Mexicano al firmar y ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, así como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés como CEDAW, adquirió compromisos internacionales para condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, implementando diversas acciones concretas, como abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia en su contra y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con este deber.[89]
223. Al respecto, en el artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución Federal, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Mientras que, en su párrafo quinto, se enmarca la prohibición de todo tipo de discriminación.
224. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que, el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, que constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad.[90]
225. En efecto, resulta indispensable tener presente que el Pleno de dicha Corte ha determinado que el reconocimiento del valor superior de la dignidad humana es base y condición de todos los derechos[91].
226. No obstante, en el artículo 6° del referido marco constitucional, previene que toda manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, libertad que tiene como límite, el ataque a la moral, la vida privada, derechos de terceros, provocación de algún delito, o perturbación del orden público.
227. En este orden de ideas, esta Sala Especializada en cumplimiento a las obligaciones convencionales y constitucionales de promover los derechos humanos, estima pertinente visibilizar la utilización de un lenguaje sexista por parte del Senador de la República denunciado, Alejandro González Yáñez, en el programa de radio denominado “Radio Gestión Social”, a través de diversas manifestaciones dirigidas a la audiencia de dicho programa, las cuales a considerar de este órgano jurisdiccional refuerzan estereotipos de género.
228. Ello, en razón de proteger aquellos sectores que históricamente han sido marginados y vulnerables, con el objetivo de compensar las desventajas que sufren las Mujeres.
229. Al respecto, conviene mencionar que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura[92], considera que el lenguaje no es una creación arbitraria de la mente humana, sino un producto histórico que influye en nuestra percepción de la realidad. Y, al transmitir socialmente al ser humano las experiencias acumuladas de generaciones anteriores, el lenguaje condiciona nuestro pensamiento y determina nuestra visión del mundo.
230. Aunado a que, los prejuicios sexistas que el lenguaje transmite sobre las mujeres son el reflejo del papel social atribuido a éstas durante generaciones y los mensajes que el lenguaje sigue transmitiendo sobre ellas refuerzan su papel tradicional y dan una imagen de ellas relacionada con el sexo y no con sus capacidades y aptitudes, intrínsecas a todos los seres humanos.[93]
231. Ahora, por lenguaje sexista debe entenderse por aquellas expresiones de la comunicación humana que invisibilizan a las mujeres, las subordinan, las humillan y estereotipan[94]. De ahí que, ese tipo de lenguaje colabore activamente a establecer y mantener a nivel cognitivo y simbólico la superioridad de los hombres y una consideración negativa hacia las mujeres[95], fomentando así la violencia de género.
232. En el caso particular, se analizó el programa “Radio Gestión Social”, en el que se recibían peticiones y solicitudes de los ciudadanos duranguenses, para posteriormente, atenderlas de manera directa o canalizarlas a las instancias competentes. Esto, a través de la interacción entre el Senador y los diputados denunciados y el público que llamaba vía telefónica o que acudía directamente a la cabina de transmisión.
233. Del contenido de dicho programa radiofónico este órgano jurisdiccional advierte la utilización de expresiones sexistas por parte del Senador Alejandro González Yánez, en su carácter de autoridad, dirigidas a las beneficiarias de dichas solicitudes.
234. Esencialmente, en sus intervenciones en el programa difundido en noviembre de dos mil dieciocho, mencionó lo siguiente:
“Leticia C.C.: Buenas tardes señor Gonzalo.
Senador Gonzalo Yañez: A sus órdenes corazón.
Leticia C.C.: Pues yo quiero pedirle una ayuda. Soy viuda, no tengo pensión y tengo a mi hijo discapacitado y yo lo mantengo, yo coso Gonzalo.
Senador Gonzalo Yañez: ¿Qué edad tiene ahorita amor?[96]”
“Claro amor”, “Claro que si corazón mío”[97]
235. Así, las expresiones: “A sus órdenes corazón “, “¿Qué edad tiene ahorita amor?”, “Claro amor”, “Claro que si corazón mío”, podrían resultar “incomodas”, porque colocaron a las mujeres que llamaron solicitando apoyos, en estado de subordinación, ya que, ante esa situación las personas afectadas, no se encuentran en posibilidad de dar contestación a este lenguaje cargado de sexismo.
236. De ahí, que esas expresiones traigan consigo un mensaje propio del lenguaje sexista, en perjuicio de las mujeres que llamaron al programa denunciado, quienes se encuentran en una situación vulnerable dada su situación de desventaja económica manifestada en el programa.
237. Contexto que perdió de vista el Senador de la República, puesto que ante dicho foro ostenta un cargo predominante, al ser servidor público, razón por la cual, se encuentra obligado a garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
238. Consideración que guarda concordancia con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que el empleo de lenguaje altamente estereotipado o sexista por parte de sus servidores públicos puede atribuirse a un incumplimiento por parte del Estado de garantizar a las mujeres una igualdad real y efectiva[98].
239. Ante lo expuesto, esta Sala estima oportuno hacer notar al denunciado Alejandro González Yáñez, Senador de la República por parte del Partido del Trabajo, la utilización del lenguaje sexista en los programas de mérito.
240. Lo anterior, con la finalidad de prevenir que se reitere esa forma de comunicación en actos similares, porque en razón de su calidad es garante de los derechos humanos, y, por ende, aun en su ejercicio de la libertad de expresión, no puede desconocerlos ni generar conductas que normalicen la violación a los mismos, pues lo contrario afecta la dignidad humana de las personas destinatarias de su discurso.
241. Criterio similar fue sostenido por este órgano jurisdiccional en la resolución del expediente SRE-PSC-83/2018.
F. Probable responsabilidad de la concesionaria de radio.
242. Por otro lado, es importante reiterar que la difusión del programa denunciado, no fue desvirtuada por las partes, y por tanto, quedó acreditada su difusión a cargo de la persona jurídica Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras XHRPU.FM 102.9 y XERPU-AM 1370 Khz en el Estado de Durango, así como la emisión de órdenes de transmisión y facturas que amparan dicha transmisión por parte de Grupo Radio Centro S.A.B. de C.V.
243. En este orden de ideas, si bien, la referida concesionaria tiene derecho al ejercicio de su libertad de comercio y de difusión, también lo es, que se encuentra vinculada en todo momento al cumplimiento de las restricciones constitucionales y legales que rigen la difusión de ese tipo de propaganda, por lo que se concluye que también pudo haber inobservado el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, y 452, párrafo 1, inciso e), de la Ley General.
244. En consecuencia, lo procedente es solicitar a la autoridad instructora iniciar un nuevo procedimiento especial sancionador por cuanto hace a la concesionaria Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V., y a Grupo Radio Centro S.A.B. de C.V., a fin de analizar y determinar su probable incumplimiento a la normativa electoral, por la difusión de la propaganda materia del presente asunto.
G. Vista a las autoridades competentes
245. El artículo 457, párrafo 1, de la Ley Electoral establece que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna contravención prevista por dicha ley, debe darse vista al superior jerárquico, a fin de que proceda en los términos de las leyes aplicables. Por ende, esta autoridad únicamente se encuentra facultada para que, una vez conocida la vulneración realizada por algún funcionario público, se integre el expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, a efecto de que sea éste quien determine lo conducente en torno a la responsabilidad acreditada.
246. En tales condiciones, en el caso del Senador Alejandro González Yáñez, lo procedente es remitir a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores[99] copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho corresponda, por su responsabilidad en la vulneración al artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal.
247. Ahora bien, respecto de la responsabilidad de Rigoberto Quiñonez Samaniego , en su calidad de Diputado Local de Durango, en la vulneración al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 175, párrafos 1 y 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas[100], así como 77, fracción XXVIII, y 104, párrafos 1 y 2, del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Durango, lo procedente es remitir al Congreso del Estado de Durango, copia certificada de la presente resolución, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que determinen lo que estimen pertinente.
248. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis XX/2016 de rubro: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO[101].
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Es inexistente la infracción de contratación y/o adquisición de tiempo en radio atribuida a Alejandro González Yáñez, Senador de la República, los diputados Claudia Julieta Domínguez Espinoza y Rigoberto Quiñonez Samaniego, del Congreso del Estado de Durango, el Partido del Trabajo, Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V., y Grupo Radiocentro S.A.B. de C.V.
SEGUNDO. Es existente la infracción a lo dispuesto por los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal atribuida a Alejandro González Yáñez, Senador de la República.
TERCERO. Es existente la violación a lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal atribuida a Rigoberto Quiñonez Samaniego, Diputado del Congreso del Estado de Durango, así como inexistente respecto del séptimo párrafo del citado precepto, conforme los razonamientos previstos en la parte considerativa de la presente sentencia.
CUARTO.- Es inexistente la violación a lo dispuesto por los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal atribuida a Claudia Julieta Domínguez Espinoza, Diputada del Estado de Durango conforme a lo precisado en la presente sentencia.
QUINTO.- Es inexistente la infracción relativa a la promesa o entrega de dádivas, atribuida a Alejandro González Yáñez, Senador de la República, a la diputada Claudia Julieta Domínguez Espinoza y el diputado Rigoberto Quiñonez Samaniego, del Congreso del Estado de Durango, así como al Partido del Trabajo.
SEXTO.- Se da vista a la Mesa Directiva del Senado de la República, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a su normativa en torno a la responsabilidad de Alejandro González Yáñez, por haber inobservado la legislación electoral
SÉPTIMO.- Se da vista al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a la normativa aplicable, en torno a la responsabilidad de Alejandro González Yáñez, por haber puesto en riesgo la protección de los datos personales de una niña, en términos de la presente sentencia.
OCTAVO.- Se da vista al Congreso del Estado de Durango, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a su normativa en torno a la responsabilidad de Rigoberto Quiñonez Samaniego, por haber inobservado la legislación electoral, en términos de la presente sentencia.
NOVENO.- Se solicita a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral iniciar un nuevo procedimiento especial sancionador por cuanto hace a las personas jurídicas Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V., concesionario de las emisoras XHRPU.FM 102.9 y XERPU-AM 1370 en el Estado de Durango y Grupo Radiocentro S.A.B. de C.V., en los términos precisados en esta sentencia.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de votos de las Magistradas y el Magistrado en funciones que la integran, con el voto particular que formula la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO
| MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
1
VOTO PARTICULAR[102]
EXPEDIENTE: SRE-PSC-12/2019
Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello
Comparto el sentido respecto de las siguientes infracciones:
Promoción personalizada.
Uso indebido de recursos públicos.
Contratación o adquisición.
Uso de expresiones catalogadas como micromachismos.
Protección de datos personales de una menor de edad.
Sin embargo, para mí la contratación o adquisición de tiempo en radio debe tener un estudio o metodología diferente, para llegar a esa inexistencia; me explico:
De las constancias del expediente supimos que el Senador Alejandro González Yáñez hizo diversos pagos a la concesionaria Grupo Radio Digital Siglo XXI, S.A. de C.V.[103], para la transmisión del programa de radio: “Radio Gestión Social”[104] y para los spots publicitarios (492).
Estos pagos provienen de la partida que se entrega al senador por concepto de “Apoyos Parlamentarios o pago a terceros”; es decir, recursos públicos.
Se llegó a la conclusión en la sentencia, con lo que estoy de acuerdo, que el senador y el diputado local Rigoberto Quiñones Samaniego, expusieron sus nombres, cargos y cualidades, por ello contrariaron el artículo 134, párrafos 8 y 7 de la Constitución, por hacer promoción personalizada con evidente y reconocido uso de recursos públicos en forma indebida.
Justo por esto, para mí, no es posible analizar de manera aislada el ilícito de contratación o adquisición de tiempo en radio, como una conducta independiente; estimo que por las particularidades del caso, son conductas que se concatenan.
Esto, porque si la inversión de dinero (recursos públicos) que se usó para el espacio en radio durante 16 emisiones sabatinas, resultó en la promoción personalizada del senador y diputado local; desde mi punto de vista, la conducta de contratación o adquisición tendría como eje el mismo pago, que ya se calificó como ilegal; por tanto ya no se debe analizar, sino solamente decir que es inexistente porque ya se estudió la inversión de dinero a la luz del artículo 134, párrafos 8 y 7 de la Constitución.
Entrega de Dádivas
En mi opinión, la forma de actuar del senador y el diputado local dentro de la lógica y dinámica del programa de radio, pudo ser una práctica clientelar.
Para explicar mi postura, estimo necesario atender el siguiente marco normativo y conceptual:
En todo proceso electoral el acto cúspide o culminante es votar; cuando la ciudadanía manifiesta su voluntad política y decide, en ejercicio de la soberanía popular, quién ocupará los cargos, en los distintos órdenes y niveles de gobierno.
Ejercer un voto libre e informado es que el electorado analice, intercambie ideas y decida; por tanto, es necesario que su decisión final esté libre de presión, influencia, imposición o coacción para votar a favor o en contra de una opción política o candidatura.
El artículo 7, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[105] señala que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y prohíbe los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
Por su parte el artículo 209, párrafo 5 de la Ley General, dice:
“De la Propaganda Electoral
Artículo 209.
[...]
5. La entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos[106], en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto.
[...]."
Estimo que el legislador fue claro cuando dispuso que: “…la entrega de cualquier tipo de material que oferte un beneficio a los electores” está prohibida; hacerlo, viola la normativa electoral y se presume como coacción y presión sobre la voluntad de las y los electores, porque puede fomentar o contribuir a formar redes clientelares.
Validez de esta norma por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, la SCJN declaró la validez de la norma, con excepción de esta parte: “que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos”; por eso, para violar esta norma ya no es indispensable que los bienes tengan la imagen, siglas o datos de propaganda política o electoral.
¿Cuál es la razón de ser de esta norma?
La SCJN, estableció que el propósito es evitar que el voto se exprese, no por los ideales políticos de un partido o candidatura, sino por las dádivas, regalos, obsequios o beneficios que, al abusar de las necesidades económicas de la población, influyan de manera decisiva en la emisión del voto.
Así, estimo que el fin de esta norma de prohibición se centra en evitar que el voto se asemeje a una mercancía que se pueda intercambiar por un beneficio en dinero o en especie, presente o futuro, y que se traduzca en una forma de coacción al voto.
Considero que la entrega de dádivas, beneficios o servicios podría implicar un vínculo de agradecimiento de la ciudadanía hacia su benefactor/a (servidor/a público, partido o candidatura), que podría viciar, comprometer o desviar sus decisiones.
El hecho de prometer y/o hacer entrega de regalos o dádivas durante los programas sabatinos pudo generar el riesgo de crear redes clientelares[107]; premisa que me lleva a analizar:
¿Qué es una dádiva?
En definición de la Real Academia Española, dádiva es la cosa que se da gratuitamente o también puede entenderse como cosa que se da como regalo.
¿Qué es el “clientelismo” político-electoral?
El vocablo deriva de la palabra “cliente”, persona que utiliza los servicios de otra, profesional o empresa[108]; “clientelismo” es, “sistema de protección y amparo con que los poderosos patrocinan a quienes se acogen a ellos a cambio de su sumisión y de sus servicios”[109].
El concepto “clientelismo” surgió desde la antigua Roma. Existían patrones que eran personas ricas y de alto rango social, y clientes, gente libre que los patrones protegían y ayudaban con tierra o ganado a cambio de obediencia y sumisión.
Este concepto se acuñó en la materia político electoral, precisamente por esta finalidad de dependencia y/o agradecimiento al benefactor/a.
“Clientelismo electoral” es el reparto de favores, bienes materiales, servicios o dinero a cambio de votos y/o apoyo político; tiene distintas modalidades: movilización, coacción y/o compra del voto, condicionamiento de programas sociales, entre otros.
La Sala Superior al resolver el SUP-REP-638/2018 dijo que el clientelismo electoral es un método de movilización política que consiste en intercambiar bienes, favores, dádivas o trato privilegiado a cambio de adhesión y apoyo político.
Con todos estos elementos, es necesario conocer un aspecto importante:
¿Cómo opera el “clientelismo” político-electoral?
El intercambio se da en el contexto de una relación asimétrica en donde hay una situación de poder, por ejemplo, las y los miembros de las legislaturas con acceso a ciertos recursos, frente a la ciudadanía, quienes, al obtener beneficios pueden establecer relaciones de lealtad o dominación de carácter personal.
La búsqueda es por una especie de lealtad política[110] de la ciudadanía, fuera y dentro de los procesos electorales, con la finalidad de obtener posicionamientos y/o ser referentes políticos y/o electorales. Para lograr estos objetivos, requiere:
Reclutar nuevos simpatizantes.
Expandir la red de influencia.
Gestionar beneficios, dádivas, obras, favores, ayudas y apoyos como: programas sociales, becas, dinero, promesas de beneficiar a un grupo sobre otro, vales, despensas, material de construcción, licencias de uso de suelo y medicinas, entre otros.
Operar con la población de clase media y baja, porque evidentemente el volumen de votos que pueden movilizar es mayor.
Funciona a través de estructuras piramidales, en las que el servidor/a público, partido político o candidatura está en la punta y la ciudadanía en la base.
La entrega de dinero, dádivas, acceso a programas sociales, entre otros, conlleva un poder persuasivo, de inducción o de convencimiento sobre la ciudadanía, más aún si el nivel socioeconómico de las personas a quienes se ofrece es bajo.
Precisamente por este factor social me parece importante exponer el contexto socioeconómico de nuestro país, para evidenciar que el solo riesgo de una práctica clientelar es un foco rojo que debe evitarse porque las decisiones ciudadanas en una democracia, dentro o fuera de los procesos electorales, no deben estar sujetas a intercambio alguno. En México existen 122’477,064 habitantes[111], de las y los cuales:
7.6% se encuentra en pobreza extrema (9.4 millones).
35.9% está en pobreza moderada[112] (43.9 millones).
26.8% es vulnerable por carencias sociales[113] (26.8 millones).
7% es vulnerable por ingresos[114] (8.5 millones).
22.6% no es pobre y no es vulnerable (27.8 millones).
Más de la mitad de quienes habitan en nuestro país son pobres; una/o de cada tres mexicanos/as es vulnerable y 9.4 millones sufren pobreza extrema.
Según el INEGI, los ingresos de las personas que están en situación de pobreza son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que se requieren para satisfacer las mínimas necesidades, alimentarias y no alimentarias, y al menos sufren de una carencia social: rezago educativo, acceso a servicios de salud, seguridad social, calidad y espacios de vivienda, servicios básicos de vivienda y acceso a la alimentación[115].
Una persona se encuentra en situación de pobreza extrema cuando tiene 3 o más carencias, de 6 posibles; además, sus ingresos son insuficientes para adquirir la canasta básica al mes[116]; es decir, disponen de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicaran por completo a adquirir alimentos, sería sin los nutrientes necesarios para tener una vida sana. El Banco Mundial dice que quienes están en esta situación tienen que vivir con menos de 25 pesos al día.
Particularmente, en Durango, conforme al Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2018[117], veo los siguientes datos:
Población total | Pobreza | Pobreza moderada | Pobreza extrema |
1´787,492 personas | 35.9 % | 33.2 % | 2.7 % |
Sin duda, este escenario de crisis económico-social es tierra fértil para el “clientelismo político-electoral”.
Caso concreto
Durante 16 sábados, se llevaron a cabo emisiones del programa radial: “Radio Gestión Social”, donde interactuaban el Senador Alejandro González Yáñez y el Diputado local Rigoberto Quiñonez Samaniego con la ciudadanía.
La dinámica y logística del programa consistía en proporcionar el número telefónico de cabina para atender las llamadas de las personas que solicitaban apoyo.
Cuando se recibía una llamada de la audiencia, se solicitaba el nombre, domicilio, colonia o distrito desde el que se comunicaban, además de un número telefónico.
Los servidores públicos, ostentándose así, atendían las llamadas; a manera de ejemplos:
PROMESA DE ENTREGA
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Programa 29 de septiembre | La C.: Hola, hablo por un apoyo. C. Arizbe Lozada: ¿Ya nos estás escuchando? Quieres un apoyo. La C.: Por un apoyo que me iba a dar el Senador Yáñez. C. Arizbe Lozada: Okey, entonces vamos a conectarte con él, por favor no cuelgues, presta mucha atención. Senador Alejandro González Yáñez: Sí la escucho. La C.: Yo quería saber si me van a dar el apoyo. Senador Alejandro González Yáñez: ¿Qué apoyo es? La C.: De una computadora. Senador Alejandro González Yáñez: Muy bien, claro que sí, es una computadora. La C.: Le hablé la semana pasada y me dijo que iba a usted a hablarme. Senador Alejandro González Yáñez: Sí, me recuerdo que fue así. Le suplico que venga el próximo sábado, el próximo sábado venga aquí a la estación a las 3:00 de la tarde, por favor, y aquí en vivo, en vivo con la presencia de ustedes les vamos a entregar su computadora como un apoyo para su familia. La C.: Okey.
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08 de diciembre
| Diputado Rigo Quiñonez: Sí, a sus órdenes, díganos. C. Víctor Herrera: Fíjese que traigo un problemita con el agua potable de aquí de mi casa. Me están pidiendo 5 mil 500 para adeudarla lo del agua, perdón, porque debemos mucha agua, fíjese. Senador Alejandro González Yáñez: ¿Es adeudo el que tiene? C. Víctor Herrera: Sí, es adeudo que tenemos, y ya nos la van a cortar de la banqueta. Senador Alejandro González Yáñez: Bueno, con el apoyo que le vamos a dar el día de hoy, va a evitar que le corten el suministro de agua potable a su agua. C. Víctor Herrera: Sí, ¿cómo ve senador? Senador Alejandro González Yáñez: Yo veo que el día de hoy es un día luz para usted y su familia don Víctor de la colonia Maderera, que nos da mucho gusto que nos hablen de la colonia Maderera, porque es una las colonias pioneras de toda la zona norte de Durango. Les mando un saludo con aprecio a todos los habitantes de la Maderera y circunvecinos. Nos repite por favor la deuda que tiene con Aguas del Municipio. C. Víctor Herrera: Es de 5 mil 500 senador. Senador Alejandro González Yáñez: Muy bien. Con mucho gusto le vamos a apoyar don Víctor. Le pedimos que, bueno, como es una deuda y lo están, pues prácticamente lo están amenazando en que le van a cortar su suministro de agua, amigo, sería conveniente que el día de este lunes, si tú lo pudieras atender de inmediato para entregarle su apoyo, y que vaya y pague, y ya esté tranquilo, porque si le pedimos que venga hasta la otra semana, pues va a estar una semana en zozobra.
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ENTREGA DE DADIVAS
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08 de diciembre
| Diputado Rigo Quiñonez: Ella nos marcó la semana antepasada para solicitarnos un apoyo para dulces, nos pidió un apoyo para dulces, ella vive en la Olga Margarita, ¿es correcto? Guadalupe Cásares: Sí. Diputado Rigo Quiñonez: Sí nos puede hablar poquito sobre su negocio de dulces que va a echar a andar. Guadalupe Cásares: Ya lo tenía, nada más que se me vino un poquito, me vino una rachita y lo quité. Y ahorita lo quiero empezar otra vez, como estoy embarazada quiero salir de ahí. Senador Gonzalo Yáñez: Una mala racha, pero ahorita viene la buena racha. Guadalupe Cásares: La buena racha. Senador Gonzalo Yáñez: En este momento el diputado Rigo Quiñonez le hace entrega de tres mil pesos para que se pueda surtir de dulces abundantemente y ponga su negocio.
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05 de enero
| Senador Alejandro González Yáñez: Y en este momento el diputado Rigo Quiñonez le va a hacer entrega de los 4 mil 800 pesos, para que vaya ahorita directamente y compre de una vez su boiler solar. C. Daniela Moreno: Muchas gracias. Diputado Rigo Quiñonez: Se le ve muy contenta la cara, y precisamente esta es la esencia de este programa: ayudar a la gente que tiene bien marcarnos, y bueno, en estos momentos vamos a hacer entrega de este apoyo, esperemos sea de bendición, y que a la brevedad pudiera usted tener este boiler solar. Si me permite senador, hago entrega de este recurso. Serían mil, 2 mil, 3 mil, 4 mil, 500 y 300, 4 mil 800. C. Daniela Moreno: Muchísimas gracias.
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El diálogo de los servidores públicos era atender, vía telefónica, solicitudes de apoyo de la gente, quienes externaban distintas necesidades; por eso las diversas solicitudes que les hacían de dinero, medicina, computadoras, materiales de construcción, entre otros.
Esta dinámica se dio en los 16 programas donde se hizo entrega de los bienes y regalos que la gente pidió; entonces opino que son dádivas.
La entrega de dádivas en un proceso electoral -el 16 de noviembre de 2018 inició en Durango-, para la renovación de las y los integrantes de Ayuntamientos, me permite concluir que estoy ante una modalidad de clientelismo político electoral.
Los servidores públicos alegaron que los apoyos en dinero o especie fueron financiados con su sueldo, pero cabe destacar que lo verdaderamente importante y trascendente es que lo hicieron con su investidura, ahí el riesgo que expliqué.
Este panorama me permite concluir que se tendría que incluir en la vista que se hizo a la superioridad jerárquica del senador y del diputado local en Durango -promoción personalizada con uso indebido de recursos públicos-, la entrega de dádivas, como práctica de clientelismo político electoral.
Por estas razones formulo voto particular.
MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
GVC/afgp/ndh
1
[1] Conforme al Anexo del Acuerdo IEPC/CG106/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango.
[2] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil diecinueve, salvo que se precise otra anualidad.
[3] En adelante, autoridad local.
[4] En lo subsecuente, Junta Local del INE.
[5] El escrito de queja se identifica a la emisora como 102.7, a pesar de que las pruebas exhibidas refieren a la estación 102.9 FM
[6] En lo subsecuente, PAN.
[7] Que es el mismo denunciado en la primera queja.
[8] En lo sucesivo, Constitución Federal.
[9] Derivado de las diligencias realizadas, adicionalmente a los denunciados por los quejosos se emplazó a Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V. concesionario de las emisoras XHRPU.FM 102.9 y XERPU-AM 1370 Khz y Grupo Radiocentro S.A.B. de C.V.
[10] En adelante, Sala Especializada.
[11] Enseguida, Sala Especializada.
[12] Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 64 y 65.
[13] Misma consideración se tomó en el expediente SRE-PSC-040/2016.
[14] Referida en lo subsecuente como Constitución Federal.
[15] En adelante, Ley General.
[16] Visible a fojas 363 a 411 de la presente resolución.
[17] Con el sistema de gestión número DEPPP-2019.
[18] En lo sucesivo, Dirección de Prerrogativas.
[19] Calidad con la que suscribía los requerimientos formulados el representante legal.
[20] Visible a fojas 154 a 198 de la presente resolución.
[21] Visible a fojas 456 a 500 de la presente resolución
[22] Visible a fojas foja 281 a 192.
[23] Visible a fojas 680 a 695.
[24] Denominación empleada en el texto de dichos documentos.
[25] Con sistema de gestión número DEPPP-2019-1340.
[26] Dicha acta circunstanciada obra a fojas 1728 a 2519 del expediente en que se actúa.
[27] Este sistema tiene fundamento en el acuerdo INE/JGE193/2016, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el veintidós de agosto, por el que SE MODIFICA EL ACUERDO INE/JGE164/2015 CON MOTIVO DE LA LIBERACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO RELATIVO A LA ENTREGA DE ÓRDENES DE TRANSMISIÓN Y PARA LA RECEPCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN ELECTRÓNICA DE MATERIALES, ASÍ COMO POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, a través del cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales de conformidad con el artículo Transitorio Segundo del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
[28] Tal criterio, ha sido sustentado por esta Sala Especializada, al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-94/2016 y SRE-PSC-95/2016 Acumulados, presentado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo; resuelto el veintidós de junio de dos mil dieciséis.
[29] Ackerman, Mario E., et al, Diccionario Jurídico, Tomo II, RUBINZAL-CULZONI EDITORES, Argentina, 2012, p. 374.
[30] SUP-REP-282/2015.
[31] En la acción de inconstitucionalidad 32/2014 y su acumulada, en relación a la declaración de invalidez del artículo 144 del Código Electoral del Estado de Colima, dispositivo que pretendía reglamentar el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, determinándose que sólo el Congreso de la Unión puede regular dicho precepto constitucional, aprobada por mayoría de ocho votos de los Ministros.
Criterio reiterado en la acción de inconstitucionalidad 42/2014 y acumuladas, respecto a la declaración de invalidez del artículo 169, párrafo décimo noveno del Código Electoral de Michoacán, aprobada por mayoría de ocho votos de los Ministros.
[32] Dicha interpretación la realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de la exposición de motivos y los dictámenes que originaron la modificación al artículo 134 constitucional, citando en lo conducente el siguiente fragmento:
“DICTAMEN REVISORA
CONSIDERACIONES
…
Por otra parte, el segundo párrafo tiene como propósito poner fin a la indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que sea el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la promoción personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá incluir nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”
[33] SUP-REP-175/2016 y SUP-REP-176/2016 acumulados.
[34] Lo anterior es congruente con lo establecido por la Sala Superior en el SUP-REP-3/2015.
[35] En los programas de 29 de septiembre, 6, 13, 20 y 27 de octubre, 3 de noviembre, 8, 15 y 22 de diciembre se le identifica como Arizbe Lozada, en tanto que en el programa del 5 de enero se le identifica como Jacsiry Ibarra. En el resto de los programas no se identifica su nombre.
[36] Expresiones visibles en la transcripción del contenido de los programas de fecha seis de octubre de dos mil ocho, a fojas 36 y 42; del trece de octubre de dos mil ocho, fojas 73, 74 y 75; del veinte de octubre de dos mil ocho fojas 106 y 123; del veintisiete de octubre dos mil ocho, fojas 167 y 174; del tres de noviembre de dos mil ocho fojas 225 y 236; del diez de noviembre de dos mil ocho fojas 292, 299 y 300; del diecisiete de noviembre de dos mil ocho fojas 322 y 329; del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho fojas 359 y 361; del ocho de diciembre de dos mil ocho fojas 418 y 427; quince de diciembre de dos mil ocho fojas 466 y 481; del veintidós de diciembre de dos mil ocho fojas 493 487; del veintinueve de diciembre de dos mil ocho fojas 545 y 567; del cinco de enero de dos mil nueve fojas 615 y 632; y del doce de enero de dos mil nueve a fojas 685 y 689.
[37] Derivado de las diligencias realizadas en la instrucción del procedimiento en que se actúa se emplazó a las personas jurídicas Grupo Radio Digital Siglo XXI, S.A. de C.V., concesionario de las frecuencias XERPU-AM 1370 kHz y XHRPU-FM 102.9 MHz y Grupo Radiocentro S.A.B. de C.V.
[38] Menciones que se aprecian a fojas 2441,2451
[39] Como las que se aprecian a fojas 1742, correspondiente a la emisión del 29 de septiembre de dos mil dieciocho, 2448 y 2510 correspondiente a la emisión del 12 de enero y 19 de enero respectivamente.
[40] Expresión que se identifica del minuto 37 con 29 segundos al 38 con 13 segundos y visible a fojas 14.
[41] Expresión que se identifica del minuto 14 con 40 segundos al 15 con 39 segundos y visible a fojas 39.
[42] Expresión que se identifica del minuto 20 con 49 segundos al 23 con 01 segundos y visible a fojas 74 y 75.
[43] Expresión que se identifica del minuto 12 con 56 segundos al 13 con 38 segundos y visible a fojas 107.
[44] Expresión que se identifica del minuto 24 con 57 segundos al 25 con 18 segundos y visible a fojas 175.
[45] Expresión que se identifica del minuto 38 con 34 segundos al 39 con 12 segundos y visible a fojas 237.
[46] Expresión que se identifica del minuto 22 con 06 segundos al 22 con 17 segundos y visible a fojas 290.
[47] Expresión que se identifica del minuto 51 con 12 segundos al 51 con 47 segundos y visible a foja 369.
[48] Expresión que se identifica del minuto 35 con 42 segundos al 35 con 52 segundos y visible a foja 426.
[49] Expresión que se identifica del minuto 39 con 25 segundos al 39 con 39 segundos y visible a fojas 428.
[50] Expresión que se identifica del minuto 44 con 32 segundos al 45 con 24 segundos y visible a fojas 481.
[51]Expresión que se identifica del minuto 23 con 47 segundos al 24 con 06 segundos y visible a fojas 499.
[52] Expresión que se identifica del minuto 22 con 55 segundos al 23 con 08 segundos v visible a fojas 554
[53] Expresión que se identifica del minuto 19 con 21 segundos al 19 con 59 segundos y visible a fojas 662.
[54] Expresión que se identifica del minuto 18 con 49 segundos al 19 con 34 segundos y visible a fojas 689.
[55] Expresión que se identifica del minuto 01 con 50 segundos al 02 con 21segundos y visibles a fojas 740.
[56] Expresión que se identifica del minuto 22 con 06 al 22 con 17 segundos y visible a fojas 2035.
[57] Expresión que se identifica del minuto 34 con 52 segundos al 35 con 53 segundos, visible a fojas 2178 correspondiente a la emisión del 8 de diciembre de dos mil dieciocho.
[58] Expresiones visibles a fojas 1913 correspondiente a la emisión del 27 de octubre de dos mil dieciocho.
[59] Las expresiones referidas pueden consultarse en los testigos de grabación así como en el acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019.
[60] Expresión que se identifica del minuto 53 con 18 segundos al 53 con 46 segundos y ubicada en la página 81 del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019.
[61] Expresión que se identifica del minuto 12 con 09 segundos al 12 con 56 segundos y ubicada en las páginas 106 y 107 del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019.
[62] Expresión que se identifica del minuto 15 con 06 segundos al 15 con 17 segundos, ubicada en la página 177 del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019.
[63] Expresión que se identifica del minuto 12 con 07 segundos al 12 con 29 segundos, ubicada en la página 258 del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019.
[64] Expresión que se identifica del minuto 08 con 43 segundos al 09 con 23 segundos, visible a fojas 1983 correspondiente a la emisión del 3 de noviembre de dos mil dieciocho.
[65] Expresión que se identifica del minuto 57 con 34 segundos al 57 con 51 segundos, ubicadas en la página 300 del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019.
[66] Expresión que se identifica del minuto 21 con 16 segundos al 21 con 51 segundos, visible a fojas 2071 correspondiente a la emisión del 17 de noviembre de dos mil dieciocho.
[67] Expresión que se identifica del minuto 49 con 18 segundos al 49 con 54 segundos, ubicada en la página 332 del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019.
[68] Expresión que se identifica del minuto 50 con 42 segundos al 51 con 05 segundos, visible a fojas 2078 correspondiente a la emisión del 17 de noviembre de dos mil dieciocho.
[69] Expresión que se identifica del minuto 08 con 10 segundos al 08 con 52 segundos, ubicada en la página 359 del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019.
[70] Expresión que se identifica del minuto 16 con 18 segundos al 16 con 39 segundos, ubicada en la página 419 del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019.
[71] Expresión que se identifica del minuto 46 con 20 segundos al 46 con 42 segundos, ubicada en la página 481 del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019.
[72] Expresión que se identifica del minuto 03 con 08 segundos al 03 con 28 segundos, ubicada en la página 490 del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019.
[73] Expresión que se identifica del minuto 52 con 24 segundos al 53 con 38 segundos, visible a fojas 2263 correspondiente a la emisión del 22 de diciembre de dos mil dieciocho.
[74] Expresión que se identifica del minuto 49 con 02 segundos al 49 con 40 segundos, ubicada en la página 567 del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019.
[75] Expresión que se identifica del minuto 56 con 21 segundos al 56 con 46 segundos, ubicadas en la página 642 del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019.
[76] Expresión que se identifica del minuto 08 con 34 segundos al 09 con 06 segundos ubicada en la página 685 del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019.
[77] Expresión que se identifica del minuto 37 con 58 segundos al 38 con 31 segundos, ubicadas en la página 755 del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019.
[78] Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, artículo 44: Son obligaciones de los Diputados: I… VI. Ser gestores de la solución de los problemas que afecten a los habitantes de sus distritos o a sus representaciones proporcionales minoritarias.
[79] Expresiones visibles a fojas 748 correspondientes a la emisión del 19 de enero.
[80] Expresiones visibles a fojas 752 correspondientes a la emisión del 19 de enero.
[81] Expresiones visibles a fojas 762 correspondientes a la emisión del 19 de enero.
[82] Expresiones visibles a fojas 763 correspondientes a la emisión del 19 de enero.
[83] “Artículo 8.- Son Derechos de los Senadores. I.-…X.- Promover ante las instancias competentes la atención de peticiones y solicitudes de gestiones que se les formulan de acuerdo a la representación que ostentan”. Visible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_senado.htm
[84] Tesis 1ª. CCCLX/2013 (10ª.), de rubro: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. SU SIGNIFICADO Y ALCANCE. Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I, Materia Común, Pág. 512.
Así también, Jurisprudencia 1ª./J. 38/2015 (10ª.), de rubro: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. NO ES UNA CUESTIÓN DE SUBSIDIARIEDAD, POR LO QUE DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO EL DERECHO HUMANO DE QUE SE TRATE ESTÉ CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I, Materia Común, Pág. 186.
[85] Según lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ximenes Lopes vs Brasil, sentencia de 4 de julio de 2006, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 103.
[86] Expresión que se identifica del minuto 23 con 03 segundos al 25 con 57 segundos (página 41 del Acta Circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/30/2019).
[87] Criterio sustentado al resolver el expediente SUP-REP-36/2018 y SUP-REP-650/2018
[88] Artículo 6º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(…)
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
(…)
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
(…)”
Artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(…)
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
[89] Tesis aislada IV.2º.A.38 K (10ª), emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro XXVI, noviembre de 2013, Tomo 2, página 1378, de rubro: “PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA ALGUNA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEBE REALIZARSE BAJO ESA VISIÓN, QUE IMPLICA CUESTIONAR LA NEUTRALIDAD DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD Y LAS NORMAS, ASÍ COMO DETERMINAR SI EL ENFOQUE JURÍDICO FORMAL RESULTA SUFICIENTE PARA LOGRAR LA IGUALDAD, COMBINÁNDOLO CON LA APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES MÁS ALTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA SUSCRITOS POR EL ESTADO MEXICANO.”
[90] Tesis aislada P.XX/2015 (10a), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, septiembre de 2015, Tomo I, página 235, de rubro: “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA.”
[91] Tesis aislada LXV/2009, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 8, de rubro: “DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES”.
[92]En adelante, UNESCO.
[93] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje. Consultable en http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001149/114950so.pdf.
[94] CONAPRED. 10 criterios básicos para eliminar el lenguaje sexista en la administración pública federal. Textos del caracol 1, México, 2007, página 21.
[95] BENGOECHEA, Mercedes. La subordinación simbólica como fuente de violencia: el lenguaje como vehículo de discriminación contra las mujeres. Consultable en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Premios-y-Congresos/relacionados/La-subordinacion-simbolica-como-fuente-de-violencia--el-lenguaje-como-vehiculo-de-discriminacion-contra-las-mujeres
[96] Frases visibles en las fojas 1855 y 1856, relativa al acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/30/2019, expresiones que fueron emitidas en el programa del 20 de octubre de 2018.
[97] Frases visibles en la foja 2028, relativa al acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/30/2019, expresiones que fueron emitidas en el programa del 10 de noviembre de 2019.
[98] Conforme lo estableció la Corte Interamericana en el Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual, en Atento vs México, en donde consideró que la violencia física y psíquica sufrida por las once mujeres constituyó un trato discriminatorio y estereotipado, en violación de la prohibición general de discriminación contenida en el artículo 1.1 de la Convención. Asimismo, el Tribunal recuerda que el Estado reconoció la violación al artículo 24 de la Convención; véase los párrafos 216 a 220.
[99] Conforme a lo dispuesto por el Artículo 37 del Reglamento del Senado de la República: 1. La Mesa, además de las facultades que le confieren la Ley y otros ordenamientos, tiene las siguientes: I… IV.- Conocer de las faltas administrativas y a la disciplina parlamentaria en que incurran los senadores y participar, en su caso, con los grupos parlamentarios y en lo procedente con el Pleno, en la aplicación de las sanciones correspondientes.
[100] Cabe señalar, que esta Ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, e inició su vigencia un año después.
[101] Cuyo contenido es el siguiente: De una interpretación sistemática, teleológica y funcional de lo establecido en los artículos 41, Bases III, Apartado C, párrafo segundo, y IV, párrafo tercero; 116, y 128, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 442, apartado 1, inciso f); 449, párrafo 1, y 457, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conduce a estimar que, ante la ausencia de normas específicas, los congresos de las entidades federativas son los órganos competentes del Estado, con base en sus atribuciones constitucionales y legales, para sancionar a servidores públicos sin superior jerárquico por la realización de conductas que la autoridad jurisdiccional determinó contrarias al orden jurídico en la materia electoral, con independencia de que ello pudiese eventualmente generar otro tipo de responsabilidades. Por ende, para hacer efectivo y funcional el régimen administrativo sancionador electoral, resulta procedente que las autoridades electorales jurisdiccionales hagan del conocimiento de los congresos tales determinaciones para que impongan las sanciones correspondientes. Lo anterior, a fin de hacer efectivo el sistema punitivo en que se basa el derecho sancionador electoral y, por ende, para proporcionarle una adecuada funcionalidad.
[102] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferenciadas en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[103] A través de su comercializadora, Grupo Radio Centro, S.A.B. de C.V.
[104] Mismo que se transmitió en 16 ocasiones, todos los sábados (desde el 29 de septiembre de 2018 hasta el 19 de enero de 2019, con excepción del 1 de diciembre 2018), así como 492 promocionales para anunciar el programa.
[105] En adelante Ley General.
[106] Esta porción normativa se declaró inválida en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, de conformidad con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las sesiones de 1,2,4,8 y 9 de septiembre de 2014.
[107] Como lo dijo la Sala Superior en el SUP-REP-638/2018.
[108] Definición del diccionario de la Real Academia Española, consultable en http://lema.rae.es/dpd/srv/search?key=cliente.
[110] La lealtad política se puede entender como la obligación que corre a cargo de los militantes de un partido político, por virtud de la cual deben ser fieles al mismo y a sus candidaturas.
[111] Según la página del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, consultable en https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx, en la que se obtienen los datos del Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de 2016, que se publicó en agosto de 2017.
[112] Es aquella persona que, siendo pobre, no es pobre extrema. La incidencia de pobreza moderada se obtiene al calcular la diferencia entre la incidencia de la población en pobreza menos la de la población en pobreza extrema.
[113] Aquella población que presenta una o más carencias sociales, pero cuyo ingreso es superior a la línea de bienestar.
[114] Aquella población que no presenta carencias sociales pero cuyo ingreso es inferior o igual a la línea de bienestar.
[115] Según el INEGI.
[116] Línea de bienestar mínimo.