PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-13/2025

DENUNCIANTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE DENUNCIADA:

SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR DE NUEVO LEÓN, Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIO:

JOSÉ MIGUEL HOYOS AYALA

COLABORARON:

MARÍA JOSÉ PÉREZ GUZMÁN Y ERICK ISRAEL HERNÁNDEZ PARRA

 

 

 

 

 

 

 



Ciudad de México a once de febrero de dos mil veinticinco.[1]

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad –en su doble vertiente-, neutralidad y equidad en la competencia electoral, por la emisión de una publicación en la cuenta de Instagram del gobernador de Nuevo León, así como la inexistencia de la promoción personalizada, la obtención de un beneficio electoral indebido y de la omisión al deber de cuidado.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Gobernador de Nuevo León, gobernador o Samuel García

Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador de Nuevo León

IEEPCNL

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1.                   1. Proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, inició el proceso electoral federal 2023-2024 en el que se votó para renovar le Presidencia de la República y las Cámaras del Congreso de la Unión, el cual tuvo las siguientes fechas relevantes:[2]

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Periodo de reflexión

Día de la jornada

20 de noviembre de 2023 al
18 de enero de 2024

19 de enero al
29 de febrero de enero de 2024

1 de marzo al
29 de mayo de enero de 2024

30 de mayo al

1 de junio de enero de 2024

2 de junio de enero de 2024

2.                   2. Queja. El cuatro de abril, el PRI presentó una denuncia ante el IEEPCNL contra el gobernador de Nuevo León y quien resultara responsable por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad —en su doble vertiente—, neutralidad y equidad en la contienda, así como promoción personalizada, por la emisión de publicaciones en su cuenta de Instagram.

3.                   3. Incompetencia parcial y remisión a la UTCE. El cinco de diciembre, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el expediente PES-960/2024 en el que determinó sobreseer respecto de una de las publicaciones porque presuntamente tenía impacto en el proceso electoral federal 2023-2024, por lo cual el IEEPCNL remitió el expediente a la UTCE para que conociera respecto de la referida publicación.

4.                   4. Registro, convalidación de actuaciones, admisión y emplazamiento. El diez de enero de dos mil veinticinco, la autoridad responsable registró la queja,[3] convalidó las actuaciones realizadas por el IEEPCNL el expediente remitido, admitió a trámite el expediente y emplazó a las partes[4] a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el diecisiete siguiente.[5]

5.                   5. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y el magistrado presidente lo turnó a su ponencia, donde lo radicó y se procedió a la elaboración de la sentencia con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

6.                   Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en atención a que se trata de un procedimiento especial sancionador relativo a la presunta vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad, y equidad en la contienda electoral, así como la obtención de un beneficio electoral indebido, relacionado con el proceso electoral federal 2023-2024.[6]

SEGUNDA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

7.                   Movimiento Ciudadano y el gobernador de Nuevo León alegan que el hecho denunciado no constituye una violación en materia de propaganda político-electoral[7], lo cual se desestima porque las conductas por las cuales se emplazaron a las partes sí son susceptibles de actualizar infracciones electorales (vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, promoción personalizada y la obtención de un beneficio electoral indebido),aunado a que la existencia  o no de la infracción corresponde a una cuestión que se habrá de responder en el fondo de la causa.

8.                   Dicho lo anterior, esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia, por lo que procede analizar el fondo del asunto.

TERCERA. INFRACCIONES IMPUTADAS Y DEFENSAS

A.   Infracciones imputadas

9.                   El PRI señaló en su queja,[8] esencialmente, que la publicación denunciada demuestra la intervención del gobernador de Nuevo León en el proceso electoral, pues hace referencia negativa a partidos políticos como el PRI o el PAN, aunado a que busca posicionar a Movimiento Ciudadano.

B.   Defensas

10.               El gobernador de Nuevo León manifestó en su defensa lo siguiente:

   Las infracciones son inexistentes porque no se acredita el uso de recursos públicos para la difusión de la historia denunciada, con el objetivo de posicionar a Movimiento Ciudadano.

   El contenido difundido se encuentra amparado por la libertad de expresión, porque se trató de un tema público de interés general consistente en el aumento al impuesto predial en la entidad.

11.               Movimiento Ciudadano expresó lo siguiente:

   En la publicación no se hacen llamados a votar, ni se exponen plataformas electorales, sino que se emiten críticas a acontecimientos de dominio público, como el cobro del impuesto predial, por lo cual no se buscó beneficiar a dicho partido político y se trató de un ejercicio válido de libertad de expresión.

   Tampoco se acreditó el uso indebido de recursos públicos de ningún tipo para la emisión de la publicación denunciada. Asimismo, no se hace referencia expresa o implícita de Movimiento Ciudadano, por lo cual no puede existir publicidad en su favor.

CUARTA. MEDIOS DE PRUEBA

12.               Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, así como las reglas para su valoración, se listan en el ANEXO ÚNICO[9] de la presente sentencia a fin de garantizar su consulta eficaz.

QUINTA. ENUNCIADOS SOBRE HECHOS QUE SE TIENEN POR PROBADOS

13.               La valoración conjunta de las constancias que integran el expediente conduce a tener por probados los siguientes enunciados:

a.     El gobernador de Nuevo León es titular y administra la cuenta de Instagram @samuel_garcias en la que se difundió la publicación (historia) denunciada.[10]

b.    La difusión de la publicación se llevó a cabo el trece de diciembre de dos mil veintitrés, esto es, dentro de la etapa de precampaña del proceso electoral federal 2023-2024.[11]

SEXTA. ESTUDIO DE FONDO

Fijación de la controversia

14.               Esta Sala Especializada debe resolver si el gobernador de Nuevo León vulneró los principios de imparcialidad –en su doble vertiente-, neutralidad y equidad en la competencia, así como si actualizó promoción personalizada.

15.               En caso de acreditarse las conductas señaladas, se analizará si el actuar del referido servidor público generó un beneficio electoral indebido a Movimiento Ciudadano y si se configuró una omisión al deber de cuidado por parte de dicho partido político.

I.                    Vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad

A.   Marco normativo y jurisprudencial aplicable

16.               La Constitución dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.[12]

17.               Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.

18.               La Sala Superior ha determinado[13] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.

19.               Ahora, si bien el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.[14]

20.               En este sentido, la Ley Electoral[15] establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.

21.               Así, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la imparcialidad en una contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía.[16] Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido. 

22.               Por su parte, respecto del principio de neutralidad, la misma Sala ha establecido[17] que exige a todas las personas servidoras públicas para que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[18].

23.               En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender al nivel de riesgo o afectación que sus conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión; nivel de mando; personal a su cargo; y jerarquía.

24.               En el caso de los poderes ejecutivos, se ha hecho una distinción entre sus titulares y las personas integrantes de la administración pública.

25.               Específicamente respecto de titulares de gubernaturas, la Sala Superior ha establecido que tienen un deber especial de cuidado respecto de las expresiones que emiten y que puedan derivar de los principios de imparcialidad y neutralidad, puesto que cuentan con una presencia protagónica en el marco histórico-social en nuestro país y la disposición amplia de recursos públicos (económicos, materiales y humanos).[19]

B.   Caso Concreto

26.               En principio, es necesario resaltar que la publicación denunciada se realizó en la cuenta de Instagram del gobernador de Nuevo León, lo cual adquiere relevancia porque dicho medio tiene la misma notoriedad pública que el referido servidor público, puesto que ahí se identifica con su cargo público y en su fotografía de perfil se identifica plenamente su imagen, aunado a que ahí difunde cotidianamente las acciones que desempeña en el marco de su función pública.[20]

27.               En consecuencia, el referido medio cuenta con relevancia para el interés general,[21] se vincula por los principios de imparcialidad y neutralidad que rige el actuar del gobernador de Nuevo León y, por tanto, tiene prohibido generar o difundir acciones o contenidos por dicho medio que puedan influir en las contiendas electorales.

I.  Análisis contextual e integral de las expresiones denunciadas

28.               La publicación en comento es la siguiente:

Imágenes representativas

Datos de la publicación

Red social y cuenta: Instagram @samuel_garcias

Fecha: 13 de diciembre de 2023

Liga electrónica: https://www.instagram.com/reel/C0z1b0ELLV4/?igshid=MzRIODBiNWFIZA==

Audio

 

Muy buenas tardes. ¿Qué creen, racita?, ando aquí en Palacio, teníamos mucho de no subir un video en vivo en Facebook, pero lo que me acabo de enterar no tiene desperdicio, necesito que me ayuden a compartirlo, y que me ayuden en seis meses a sacar a las ratas corruptas del PRI y del PAN que no sirven pa' nada, más que para robar, de todo Nuevo León, bueno, más bien, que me ayuden a correrlos de México, esos partidos mediocres, chafos, que no han hecho nada en estos dos años más que estorbar a Nuevo León, que temblaron de miedo cuando me registré, en diez días de precandidato había mandado a Xochitl, Xochitl  del PRIAN a tercer lugar, y temblaron tanto de miedo, que obligaron a los diputados del PRI y del PAN a poner a un innombrable a la mano derecha de Adrián de la Garza, de gobernador interino, creyó este cuate que yo iba a dejar que el PRIAN llegara a Nuevo León, ni madres, no dudé ni un minuto, regresé, nunca tomé licencia, pero lo de ahorita es bien importante que lo tengan en el radar, así que vamos a echarnos un buen café, me acabo de enterar que estos miserables del PRI y el PAN acaban de votar, subir los prediales de Guadalupe,  Cristina Díaz-González del PRI de Guadalupe, de Francisco Treviño del PRI de Juárez  Nuevo León,  de César Garza del PRI de Apodaca, y ahorita me van a mandar toda la lista, de hecho la estoy aquí pidiendo  a los diputados de Movimiento Ciudadano la lista de los prediales. Bueno, estos vatos este, quieren subir los impuestos, los prediales de Guadalupe, de Juárez, de Apodaca y de los municipios del PRIAN, ¿Qué?, se les olvidó que esas leyes yo las puedo vetar, entonces para toda mi racita de Guadalupe, de Juárez, de Apodaca, de San Nico, de San Pedro, hoy va a su regalo de Navidad, les voy a vetar a los diputados del PRIAN esas leyes de ingresos y egresos, y no van a subir un peso de impuestos. Y ojo, lo hago porque sé que se lo van a robar, y es mejor ese dinero en sus bolsa para su familia, que el Paco, el Chefo y esos bandidos que están todos encarpetados  en la Fiscalía General de la República, no tardan en ir a dar al bote, prefiero que ustedes se los queden  a que se los roben esta mafia del PRIAN, pero son tan, tan hipócritas, son tan ruines, que lo esconden, no es público, yo me acabo de enterar ahorita  porque vi al diputado de Movimiento Ciudadano, le dije que bueno, déjalos que hagan el ridículo, les voy a vetar y no voy a dejar que a la gente de Nuevo León, le cobren un solo peso menos esa gente rata del PRIAN  que usa factureras, lo hacen a escondidas y ahorita andan, déjenme les comento la novela, quieren poner a un auditor superior del Estado, ¿Qué es un auditor superior? es la oficina de gobierno que revisa al Estado, a los alcaldes, al Poder Judicial, al Congreso, que no se roben el dinero.  Así, les resumí una ley en 10 segundos, el que supervisa que su dinero de los impuestos no se lo roben, está ahorita en comparecencia porque el que estaba renunció y quieren poner ahorita en Fast Track en época dicembrina a otro bandido que creo que duran 7 años.  Entonces ¿A quién creen que van a poner?  Estos bandidos a un cuate que era secretario de Ayuntamiento de San Nicolás, empleado y títere de Chefo, Seferino, Salgado, de Chale de la Fuente y mano derecha del actual alcalde que anda haciendo el ridículo que se llama Daniel Carrillo, bueno, van a poner a su empleado peón de auditor superior, la iglesia en manos de Lutero, imagínense 7 años de blindaje para seguir robando.  El PRIAN, por eso les digo que ahora voy a estar muy atento muy concentrado porque ya sé de lo que son capaces de tener el poder estas ratas que temblaron cuando fui precandidato pero ni modo yo no iba a poner a Nuevo León en riesgo. Bueno, primero  no voy a aumentarles sus impuestos desde ahorita les digo están vetados  no voy a dejar que suban un solo impuesto  estas ratas del PRIAN, segundo  no voy a dejar que pongan a Reynoso, títere y empleado de Chefo  Daniel Carrillo y Chale de la Fuente,  para que roben 7 años desde la auditoría,  lo voy a impugnar  lo voy a vetar  o a ver qué hacemos, y tercero para el circo que traen esos alcaldes del PRIAN,  que tienen muy malos abogados, les explico el fondo del PRIAN es ilegal, porque el Congreso debe hacer leyes y presupuestos  generales y abstractos  que beneficien a toda la población  no solo a un partido, eso ya ha pasado en muchos casos, en Morelos, en Ciudad de México, en Baja California, y la Corte ha declarado que es ilegal, que el Congreso etiquete dinero público a un partido, bueno, estos bandidos se lo pusieron únicamente al PRI  y al PAN.  Obviamente los otros alcaldes de Morena, del Verde, Independientes, de Movimiento Ciudadano impugnaron que eso es ilegal y tienen cuatro juicios ganados, suspendidos que dicen no pagues porque la apariencia del buen derecho es ilegal que nada más le estén pagando al PRI y al PAN. Bueno, jurídicamente los presupuestos duran un año, uno, la ley de ingresos, la ley de egresos tiene vigencia de un año, vence el 31 de diciembre.  Entonces el 31 de diciembre ese fondo PRIAN cesa, se cancela y regresa al Estado en el presupuesto 2024, y ahí yo voy a ver la mejor manera de que mejor se ejecute.  Uy, ya me llegó la info,  querían aumentar impuestos en Santiago, raza de Santiago, aguas con su alcalde y sus diputados, les quieren subir el predial, no lo voy a permitir, en Apodaca, en Guadalupe, y no voy a permitir que le cobren a la gente, ahorita  menos para que el PRIAN se lo robe, entonces, estén pendientes porque yo voy a estar aquí jalando, aunque ya todos se van de vacaciones, mañana o el viernes yo voy a estar aquí jalando porque traemos muchos proyectos, aquí está mi calendario, Gloria Colombia  enero,  Intercerrana, Línea 4 y 6 del Metro, Hospital Infantil, traemos el nuevo estadio de la MFL,  Cuchillo 2 que inauguramos este sábado, la Presa Libertad  que terminamos en marzo,  Capullos  que terminamos en abril,  La Milarca  que inauguramos la semana que entra, el nuevo museo, entre muchos proyectos.  Aquí voy a estar jalando, no vamos a salir y pues no quería dejarles de decir que no voy a permitir que el PRIAN ponga un auditor facturero, que no voy a permitir que el PRIAN ponga a Adrián de fiscal, que no voy a permitir  que se roben el dinero de sus impuestos, por una sencilla razón y con esto cierro, si hubiera querido hacerlo, créanme que hubiera cedido que sus 11 puntos, que me pedían para poner un interino naranja y ser candidato a la presidencia, que no tengo duda que pudimos haber ganado o hecho un gran papel, porque todos los jóvenes  estaban con nosotros, ayer me mostraron que en tan solo 7 días de campaña, hubo 80 millones de reproducciones  en mis redes  y un crecimiento de 10 puntos en 7 días ya habíamos sacado  a Xochitl, Alito, Marquito y los corruptos del PRIAN. Entonces, si no accedí a dejar un interino y hacer campaña ¿Por qué?  ¿Con qué razón voy a ceder ahorita?  Que ya regresé a Nuevo León, si no cedí mis principios hace un mes, que querían fiscal, fiscal electoral, fiscal anticorrupción, que querían  2,500 millones por adela  2,500 millones para el año que entra, que querían limpiar sus carpetas penales, que tienen la Fiscalía General de la República, desistirme de la denuncia de Paco Cienfuegos, de la denuncia de Chefo, de la denuncia de Chale, de todos esos bandidos  y no pagar impuestos y limpiarles 5 años, si no acepté hace un mes, por un sueño que es ser el presidente de México, ustedes creen que ahorita  ya siendo gobernador  voy a permitir que lo hagan, no señores, no va a pasar, el PRIAN se va en junio  de México y de Nuevo León y no van a poner auditor ratero, ni fiscal ratero, ni les voy a dar el dinero que piden y menos  voy a dejar que aumenten los impuestos para Santiago,  Guadalupe, y Juárez, no lo voy a permitir, lo voy a vetar, punto,  y para que Nuevo León esté tranquilo  miren ya los organismos  CAINTRA, SINLAC, este Como Vamos Nuevo León,  que llevaban un año tras de mí, todos los días comunicados, todos los días en contra del gobierno, ahorita están mudos, quiero pensar, espero que están de vacaciones y que no son  pro Xochitl o pro PRIAN, espero que sigan siendo neutrales, pero yo si les tengo que decir la verdad, no voy a dejar que suban los impuestos, ya me llegaron más municipios, está  Lampazos  del PAN, quería más impuestos,  está, los cuates de Linares, querían más impuestos, está  Parás  y Melchor Ocampo, no lo voy a permitir  y  créanme que hay comentarios que asumo, críticas que me dicen oye ya negocia, acuerda, hay maestros míos del doctorado me dicen Samuel acuerda con el PRIAN, y a uno le contesté, no lo voy a quemar, pero le contesté y le dije Maestro usted me enseñó  que no se negocia con los terroristas, a los terroristas  se les vence, punto, y lo mismo piensa mi compadre Colosio, no se negocia con los terroristas, no se negocia con Paco, con Adrián, con Chefo, no se negocia con el PRIAN porque son unos malandros, porque son unos malandros, corruptos y terroristas mejor si Nuevo León así lo ve viable y me ayuda, en seis meses, los corremos de Nuevo León, así como los sacamos  de la gobernatura de Nuevo León, de Monterrey, así como los sacamos de muchos municipios, con su ayuda, en seis meses, vamos a sacar al PRIAN  del Congreso local  y de otros municipios, porque todo Nuevo León  va a tener  un gran escenario  con un nuevo Nuevo León, con un proyecto de inversión extranjera nunca antes visto, con infraestructura nunca antes visto, con todos los primeros lugares económicos, con las carreteras, con la nueva aduana, el nuevo aeropuerto, con los nuevos hospitales, las nuevas escuelas, con las líneas del metro, con la Ecovía  y con los túneles y todo lo que viene para Nuevo León, pues eso tiene que llegarle a todos los rincones de Nuevo León, y por eso es clave sacar del PRIAN  a Guadalupe,  a Juárez, a San Nicolás, merecen buenos gobiernos y sobre todo gobiernos ciudadanos  e incorruptibles.  Voy a estar como Gobernador del Estado, no me voy a meter a campañas, voy a estar concentrado en que Nuevo León siga imparable, pero eso no impida que les diga sus verdades cuando me entere de atracos y golpes que el PRIAN le quiere dar a nuestro hermoso estado y municipios, no señor, no lo vamos a permitir, ni un impuesto. Ujuy.  Ánimo.

29.               A fin de realizar el análisis de este material, es importante destacar que se emitió dentro del formato de historias o stories de Instagram, lo cual supone que se trata de contenidos diseñados para difundirse o compartirse con fotos y videos que desaparecen después de veinticuatro horas posteriores a haberse difundido[22] y, de primera aproximación a su contenido, se advierte que el gobernador de Nuevo León determinó grabar por sí mismo el material difundido.

30.               Lo anterior adquiere relevancia porque se observa que el citado servidor público determinó por sí mismo posicionar frente a la opinión pública el material que difundió, por lo cual no se asocia a algún ejercicio periodístico ni es el resultado de alguna solicitud o requerimiento externo que impulsara algún posicionamiento del gobernador a manera de respuesta, esto es, se trata de un ejercicio que de manera intencional y voluntaria Samuel García determinó realizar en el marco del proceso electoral que se encontraba en curso. 

31.               En términos de contenido, la publicación constituye un video en el que aparece en primer plano el gobernador, quien anuncia que se encuentra en la sede oficial del Poder Ejecutivo mientras lo graba (ando aquí en Palacio) y aborda los siguientes temas:

       Invita al auditorio a que le ayuden a difundir el material y a sacar a las ratas corruptas del PRI y del PAN. Concretamente pide que le ayuden a correrlas de México.

       Señala que cuando fue precandidato a la Presidencia de la República[23] envió a Xóchitl del PRIAN a tercer lugar, pero que cuando buscaron nombrar un gobernador interino afín a Adrián de la Garza, regresó a su puesto como gobernador.

       Posteriormente habló sobre el aumento del monto de impuesto predial en distintos municipios gobernados por integrantes del PRI y del PAN, pero señaló que él vetaría esas leyes de ingresos y refirió que no permitiría que la mafia del PRIAN se robara esos recursos.

       Habló de la persona a la que, según su dicho, se quería nombrar al frente de la Auditoría Superior de Nuevo León por parte del PRIAN para seguir robando, pero que él no permitiría que el PRIAN ponga a un auditor facturero ni que ponga a Adrián de Fiscal.

       Expone su agenda de los siguientes días y detalla sus actividades.

       Retoma el  tema de su precandidatura a la Presidencia de la República y señala que pudo haber ganado o hacer un gran papel porque la juventud estaba con ellos, refiere que en 7 días de campaña tuvo ochenta millones de reproducciones en sus redes y un crecimiento de diez puntos en siete días, por lo cual ya habíamos sacado a Xóchitl, Alito, Marquito y los corruptos del PRIAN, en referencia a la precandidata presidencial de la coalición Fuerza y Corazón por México y a los presidentes nacionales del PRI y del PAN.

       Reitera que distintas personas asociadas a los partidos políticos en comento buscaban limpiar sus carpetas penales, pero que él no lo permitió.

       Señala que organismos como CAINTRA, SINLAC y Cómo Vamos Nuevo León que normalmente han estado en contra de su gobierno ahora callan, y espera que estén de vacaciones y no sean pro Xóchitl o pro PRIAN, sino que sigan siendo neutrales.

       Posteriormente vuelve a invitar a que lo ayuden: en seis meses vamos a sacar al PRIAN del Congreso local y de otros municipios para tener un nuevo Nuevo León con inversión, carreteras, hospitales, carreteras, transporte, por lo cual es clave sacar al PRIAN.

32.               El análisis integral de lo señalado por el gobernador de Nuevo León permite identificar que hizo diversas referencias a Xóchitl Gálvez, así como a lo que denomina PRIAN, como una conjunción del PRI y PAN[24], dos de los partidos políticos que, al momento de la difusión de la publicación denunciada, habían registrado a aquella como precandidata única a la Presidencia de la República como parte de la coalición Fuerza y Corazón por México.

33.               Por tanto, la identificación de una de las opciones políticas que se encontraba compitiendo en el proceso electoral federal y su precandidata fue manifiesta.

34.               Ahora, la Sala Superior ha señalado[25] que, para calificar una expresión como de índole electoral, no basta que la persona servidora pública hubiera hecho una alusión o referencia genérica a algún proceso electoral, sino que es necesario un aspecto sustantivo relacionado con el contenido del mensaje por el cual busque incidir en la voluntad del electorado mediante el apoyo o rechazo de una opción política.

35.               En esta línea, se observa que las referencias a la entonces precandidata buscaron posicionar la idea de que dicha opción electoral no contaba con la suficiente fuerza o respaldo de la ciudadanía, puesto que cuando él participó como precandidato de Movimiento Ciudadano al mismo puesto, las encuestas lo favorecían por encima de ella.

36.               También realizó una manifestación de rechazo a dicha opción política al señalar que esperaba que distintas organizaciones ciudadanas no fueran pro Xóchitl, intentando identificar como algo negativo o incorrecto el mostrar afinidad política por la entonces precandidata a la Presidencia.

37.               En el caso de los señalamientos relativos al PRIAN o a los partidos políticos involucrados en lo individual, se evidencia que las expresiones tuvieron un franco ánimo de rechazo electoral, puesto que el gobernador de Nuevo León los asoció con imputaciones de robo y corrupción (directa referencia a sus presidentes nacionales), aunado a que instó a la ciudadanía a no votar por ellos al señalar que le ayudaran a sacar a las ratas corruptas del PRI y del PAN y más concretamente a correrlas de México.

38.               En atención a ello, esta Sala Especializada observa que en el presente caso la historia difundida por el gobernador de Nuevo León tuvo un contenido de carácter electoral, puesto que:

-         Fue el resultado de un ejercicio planeado, dado que fue el propio gobernador de Nuevo León el que por sí mismo decidió grabar y difundir el video en comento.

-         Realizó referencias directas a la entonces precandidata única a la Presidencia de la República del PRI y del PAN, con un ánimo de rechazo electoral a dichas opciones políticas, aunado a que realizó ejercicios de contraste en torno a su lugar en las preferencias electorales.

-         Las manifestaciones se realizaron dentro de la precampaña del proceso electoral federal.

-         El propio gobernador de Nuevo León había participado inicialmente como precandidato al mismo puesto por Movimiento Ciudadano, lo cual pone de manifiesto su involucramiento directo en esa etapa del proceso electoral federal y su antagonismo o discrepancia ideológica con las opciones políticas a las que reiteradamente hizo referencia en la publicación denunciada.

39.               En consecuencia, esta Sala Especializada determina que el contenido de la publicación difundida por el gobernador de Nuevo León fue contrario a las exigencias que el principio de imparcialidad y neutralidad imponen a dicho servidor público, mismas que también eran oponibles a la cuenta de Instagram en las que la difundió porque, como ya se explicó, cuenta con la misma notoriedad pública que el referido servidor público y los contenidos que ahí se publican son relevantes para el interés general.

40.               Ahora, debemos recordar que las actividades de las personas servidoras públicas se deben dirigir al cumplimiento de sus obligaciones y no al debate político, por lo cual no pueden válidamente formular expresiones a favor o en contra de candidaturas o partidos políticos.[26]

41.               Ello, porque la libertad de expresión de estas personas, entendida más como un deber o poder para comunicar a la ciudadanía cuestiones de interés público, implica la posibilidad que tienen de emitir opiniones en ciertos contextos electorales, siempre que no vulneren o pongan en riesgo los principios de imparcialidad, neutralidad o equidad en la competencia.[27]

42.               En este caso, se determina que las expresiones emitidas por el gobernador de Nuevo León, aunado a que incumplieron con las exigencias que imponen los principios de imparcialidad y neutralidad, también actualizaron una influencia indebida en la equidad del proceso electoral federal 2023-2024, conforme a lo que a continuación se expone.

43.               La Sala Superior ha señalado que el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución vincula a las personas servidoras públicas, entre otras, a observar una actuación imparcial con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.[28]

44.               La misma Sala ha considerado que tal criterio tiene como propósito prevenir y sancionar solamente aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la contienda y legalidad.[29]

45.               A fin de proveer sobre la probable influencia electoral de las expresiones en análisis, se debe tener presente que el nivel de jerarquía que el gobernador de Nuevo León ocupa como titular de la administración pública en dicha entidad federativa, le impone un especial deber de cuidado o deber de cuidado cualificado respecto de las manifestaciones que emite, dada su capacidad o potencial para influir en los procesos electorales.

46.               En este sentido, el mayor o menor potencial de influencia atiende al contexto en que se desplieguen las acciones o se emitan las expresiones y a los elementos objetivos involucrados en cada supuesto.

47.               En el presente asunto, la influencia indebida de la publicación analizada en el proceso electoral federal atiende a lo siguiente:

-         Foro en que se emitieron y difundieron las expresiones. El gobernador de Nuevo León empleó la cuenta de Instagram en que se identifica con su calidad de servidor público y en la que de manera cotidiana difunde las acciones y resultados de su actuar gubernamental, para generar los posicionamientos electorales en contra del PRI y del PAN, así como de su entonces precandidata a la Presidencia de la República.

En ese sentido, las publicaciones fueron susceptibles de conocerse no sólo por la ciudadanía de Nuevo León, sino de todo el país. Esto es, el electorado que votó por el referido cargo de elección popular pudo conocer el mensaje denunciado por el mismo medio que el gobernador de Nuevo León emplea para difundir las acciones que realiza como servidor público.

-         Dentro o fuera de proceso electoral. La publicación se realizó dentro de la etapa de precampañas del proceso electoral federal.

-         Presunción aplicable. Al haberse emitido las expresiones de índole electoral dentro del proceso electoral en comento, se presume su influencia indebida en la equidad de la competencia electoral, misma que se refuerza con el hecho de que dichas referencias no guardaban relación con actividades o ámbitos de actuación propios del gobernador de Nuevo León, por lo cual su difusión no tuvo una finalidad asociada a su labor pública.

Ciertamente esta presunción es aplicable a las referencias a la citada precandidata a la Presidencia, así como a las referencias generales al PRI, al PAN o a lo que denomina PRIAN, puesto que guardan una relación directa con la elección federal, mas no respecto de las expresiones correspondientes a la integración del Congreso de Nuevo León o de los distintos municipios de la entidad, puesto que ello corresponde al ámbito local.

-         Circunstancias objetivas que rodearon la emisión de las expresiones. Como ya se acreditó, la publicación materia de análisis no fue una manifestación espontánea a las que subyaciera una indebida diligencia o falta de prudencia, sino que se trató de la difusión de un mensaje planeado cuyo alcance electoral se asumió desde el momento de su emisión.

48.               Con base en todo lo expuesto, esta Sala Especializada determina que es existente la vulneración a los principios de imparcialidad –en su vertiente de actuación de un servidor público-, neutralidad y la correspondiente influencia indebida en la equidad de la contienda, por parte del gobernador de Nuevo León.

49.               Ahora, en atención a que la publicación denunciada actualizó la infracción que nos ocupa, los recursos públicos que se hubieran empleado para su difusión, también generarían una vulneración al principio de imparcialidad en su vertiente de uso indebido de recursos públicos.

50.               Recordemos que la publicación se llevó a cabo en la cuenta de Instagram del gobernador de Nuevo León misma que, al tener la misma notoriedad pública que dicho servidor público, cuenta con relevancia para el interés general y se vincula por el principio de imparcialidad que rige al referido gobernador.

51.               En ese sentido, esta Sala Especializada ha determinado[30] que el uso de este tipo de cuentas involucra el uso de recursos públicos de carácter material dado que constituyen herramientas institucionales para la comunicación social de actos ligados a cargos públicos.

52.               En consecuencia, dado que las expresiones infractoras se difundieron en la cuenta de Instagram del gobernador de Nuevo León, es existente la vulneración al principio de imparcialidad en su vertiente de uso indebido de recursos públicos (materiales).

II.                 Promoción personalizada

A.   Marco normativo y jurisprudencial aplicable

53.               El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, además de que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública[31].

54.               La Sala Superior ha identificado que este párrafo regula dos tópicos: uno de carácter enunciativo que se limita a especificar lo que deberá entenderse como propaganda del Estado y otro que dispone la prohibición de emplear dicha propaganda para la promoción personalizada de personas en el servicio público.[32]

55.               En línea con esto, también ha definido[33] que no toda propaganda institucional que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse como promoción personalizada, puesto que se debe analizar si los elementos que contiene constituyen una verdadera vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales.

56.               Así, la promoción personalizada se actualiza cuando se satisfagan estos elementos:[34]

       Personal. Supone la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.

       Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje para determinar si de manera efectiva revela el ejercicio prohibido de promoción personalizada.

       Temporal. Impone presumir que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tuvo el propósito de incidir en la contienda, sin excluir que la infracción puede suscitarse fuera del mismo, caso en el cual se deberá analizar su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia correspondiente.

B.   Caso concreto

Elemento personal

53.               La imagen del gobernador de Nuevo León y su nombre son plenamente identificables en la publicación y cuenta involucradas, por lo cual se acredita este elemento.

Elemento temporal

54.               Este elemento se cumple porque la publicación denunciada se difundió dentro de la etapa de precampañas del proceso electoral federal 2023-2024.

Elemento objetivo

55.               Esta Sala Especializada determina que el contenido de los promocionales no lleva a tener por acreditado este elemento, con base en lo siguiente:

56.               En principio, de su contenido no se advierte que se posicione alguna acción o logro que se adscriba a dicho servidor público a fin de posicionarlo o a alguna opción política de manera favorable frente a la ciudadanía.

57.               Dentro de la publicación se observa que el gobernador de Nuevo León hace referencia a que vetará las determinaciones de distintos municipios respecto de su determinación de aumentar el impuesto predial, pero de ello no se extrae alguna referencia que se pueda vincular al proceso electoral federal tendente a generar un posicionamiento indebido de alguna de las opciones que entonces participaban en el mismo.

58.               Una situación análoga se da respecto de las referencias que el gobernador hace a distintas acciones que se deberían emprender en los días siguientes a la publicación denunciada como la construcción de estadios, líneas de metro, presas o museos, puesto que del análisis integral del mensaje no se extrae que dichas referencias a acciones gubernamentales se hubieran ligado con alguna opción política, a fin de posicionarla frente al electorado. 

59.               En consecuencia, no se acredita el elemento objetivo de la promoción personalizada y, por ende, es inexistente la infracción.

III.               Beneficio indebido

62.               La autoridad instructora emplazó a Movimiento Ciudadano por la presunta obtención de un beneficio electoral indebido.

63.               Ahora, la Sala Superior ha validado[35] la imputabilidad del presunto beneficio electoral indebido que una persona pueda obtener con motivo de la comisión de infracciones cometidas por otras personas, concretamente personas del servicio público como el gobernador de Nuevo León.

64.               No obstante, se determina que en este caso no es procedente imputar responsabilidad al referido partido político por la presunta obtención de un beneficio en el marco del actual proceso electoral, porque en el expediente no obran constancias que pongan de manifiesto que hubiera tenido conocimiento de la publicación denunciada y que, con base en dicho conocimiento, hubiera omitido desplegar acciones para que cesaran sus efectos, a fin de beneficiarse.[36]

65.               Por tanto, no se satisface un presupuesto indispensable para imputar una responsabilidad derivada de la obtención de un presunto beneficio indebido, consistente en que se acredite que las personas presuntamente beneficiadas fueran partícipes de los efectos de la infracción por su omisión de buscar que concluyera mediante actos idóneos para tal efecto.  

66.               En consecuencia, es inexistente el beneficio indebido que se imputó Movimiento Ciudadano.

IV.              Omisión al deber de cuidado

67.               La Ley General de Partidos Políticos señala como una de las obligaciones de dichos entes ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de la ciudadanía.[37]

68.               En concordancia con ello, la Sala Superior ha definido que los partidos políticos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus integrantes y simpatizantes, excepción hecha de aquellos momentos en que funjan como personas servidoras públicas.[38]

69.               Así, los partidos políticos cuentan con un mandato legal respecto de las conductas de su militancia y personas simpatizantes, cuyos alcances se deben definir atendiendo a las consideraciones concretas de cada caso.

70.               En el presente caso, es inexistente la omisión al deber de cuidado de Movimiento Ciudadano, porque las infracciones que se han tenido por acreditadas se cometieron por el gobernador de Nuevo León y, al tratarse de un servidor público, dicho partico político no tiene la calidad de garante respecto de su actuar.[39]

SÉPTIMA. VISTA E INSCRIPCIÓN

71.               El artículo 457 de la Ley Electoral establece, entre otros aspectos, que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, se debe dar vista a la persona superior jerárquica que corresponda y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

72.               Quienes no cuentan con una persona superior jerárquica como las personas titulares de los poderes ejecutivos, la Sala Superior ha determinado[40] que corresponde a los congresos legislativos de las entidades federativas sancionar a las personas servidoras públicas que cometan conductas contrarias al orden jurídico en materia electoral, a fin de hacer efectivo el sistema punitivo de esta materia y, por ende, proporcionarle adecuada funcionalidad.

73.               En el caso del gobernador de Nuevo León, se han tenido por actualizada la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la correspondiente influencia indebida en la equidad de la contienda, por lo cual se da vista con las constancias digitalizadas del expediente a la mesa directiva del Congreso de Nuevo León para los efectos jurídicos conducentes, debido a que la Sala Superior ha señalado que este órgano jurisdiccional se debe limitar a tener por acreditada la vulneración y dar vista a las autoridades correspondientes.[41]

74.               En atención a lo expuesto, se ordena inscribir esta determinación en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] de esta Sala Especializada, señalando las infracciones cometidas por el gobernador de Nuevo León.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Es existente la vulneración a los principios de imparcialidad –en su doble vertiente- y neutralidad, así como la correspondiente influencia indebida en la equidad de la contienda, por parte del gobernador de Nuevo León.

SEGUNDO. Son inexistentes la promoción personalizada, la obtención de un beneficio electoral indebido y la omisión al deber de cuidado, en los términos expuestos.

TERCERO. Se da vista al Congreso de Nuevo León, para los efectos indicados.

CUARTO. Se ordena la inscripción que corresponde en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por mayoría de votos de las magistraturas que la integran con el voto particular del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.

ANEXO ÚNICO

Medios de prueba

1.                 En el expediente obran las constancias que integran el diverso
PES-960/2024, instruido por el IEEPCNL y remitido a la UTCE al haber declinado aquél su competencia en favor de esta última, del que se desprenden las siguientes constancias:[42]

I. Documental pública.[43] Acta circunstanciada FEP-09/2023 de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, en la que personal del IEEPCNL certificó el contenido de las ligas electrónicas que contienen las publicaciones señaladas en el escrito de queja.

II. Documental pública[44]. Acta circunstanciada de siete de abril de dos mil veinticuatro, en la que personal del IEEPCNL certificó el contenido de las ligas electrónicas señaladas en la queja que se encontraban vigentes en esa fecha.

III. Documental pública[45]. Certificación del escrito contenido en el expediente PES-15/2020 del IEEPCNL de diez de septiembre de dos mil veinte, en el que Samuel García informó que es titular de las siguientes cuentas de redes sociales:

-         Facebook: “Samuel García” (www.facebook.com/samuelgarcíasepúlveda).

-         Twitter: “Samuel García” @samuel_garcias

-         Instagram: “Samuel García” @samuelgarcias

-         YouTube: “Samuel García” (www.youtube.com/channel/UCuQ4vD2Uo5-ETlhAOfR5lWw).

IV. Documental pública[46]. Copias certificadas de las actas circunstanciadas de ocho de enero y veintiocho de julio de dos mil veinticuatro, instrumentadas por el IEEPCNL dentro de los expedientes PES-02/2024 y PES-488/2024, mediante las que se certificó el apartado de servicios de ayuda en la red social Instagram que señala que las historias o stories permiten compartir fotos y videos que desaparecen de tu perfil, sección de noticias y mensajes, transcurridas 24 horas, excepto si las añades al perfil como historias destacadas.

V. Documental privada[47]. Certificación del oficio SA-DI-1399/2023 de veinte de octubre de dos mil veintitrés presentado en el expediente PES-22/2023 y anexos, al que el director jurídico de la Oficina de la Secretaría de Administración del Gobierno del estado de Nuevo León anexó, en lo que aquí interesa, el diverso DCCH/CPP/912/2023 en el que informó que el gobernador de Nuevo León tiene una jornada laboral de ocho a diecisiete horas, de lunes a viernes, así como que Samuel García solicitó la suspensión del pago de su sueldo y prestaciones desde el dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés.

VI. Documental privada[48]. Escrito de diez de septiembre de dos mil veinticuatro de Samuel García, mediante el que señala el domicilio para oír y recibir notificaciones.

VII. Documental pública[49]. Acta circunstanciada de tres de mayo, en la que el personal del IEEPCNL certificó el retiro de la única publicación denunciada de Instagram que, hasta el momento del dictado de medidas cautelares, se encontraba publicada.

VIII. Documental pública[50]. Certificación del oficio SA-DI-173/2024 de quince de febrero contenido en el expediente PES-134/2024 y acumulado, en el que el director jurídico de la Oficina de la Secretaría de Administración del Gobierno del estado de Nuevo León, anexó los diversos DGAS/64/2024 y DCCH/CPP/138/2024 en los cuales identificó la remuneración, incluidos sueldos, deducciones, prestaciones, primas, comisiones y bonos del gobernador de Nuevo León.

IX. Documental pública[51]. Acta circunstanciada de seis de junio en la que el personal del IEEPCNL certificó la constancia de mayoría que acreditó a Samuel García como gobernador de Nuevo León, postulado por el partido político Movimiento Ciudadano.

X. Documental pública[52]. Acta circunstanciada de veinte de junio en la que el personal del IEEPCNL certificó el acuerdo IEEPCNL/CG/089/2023 en el que el Consejo General de dicho instituto resolvió lo relativo al calendario electoral correspondiente a las elecciones locales de Nuevo León 2023-2024.

XI. Documental pública[53]. Acta circunstanciada de dieciocho de julio en la que el personal del IEEPCNL certificó el acuerdo INE/CG441/2023 emitido por el Consejo General del INE en el que se aprobó el calendario y plan integral para el proceso electoral federal 2023-2024.

XII. Documental pública[54]. Copia certificada del acta circunstanciada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro correspondiente al expediente PES-106/2024 y su acumulado, en la cual se certificaron las cuentas de redes sociales cuya titularidad admitió Samuel García:

-         X: “Samuel García@samuel_garcias (https://twitter.com/samuel_garcias)

-         Instagram: Samuel García” @samuelgarcias (https://www.instagram.com/samuelgarcias/)

-         Facebook: “Samuel García” (https://www.facebook.com/samuelgarciasepulveda)

-         YouTube: “Samuel García(https://www.youtube.com/channel/UCuQ4yD2Uo5-EThAOfR5lWw)

XIII. Documental pública[55]. Copia certificada del acta circunstanciada de quince de agosto correspondiente al expediente PES-942/2024, mediante la que el personal del IEEPCNL certificó la plataforma de Sistema de Información de Apoyo a los Procesos de la Elección de Nuevo León, en la cual se verificó que Samuel García no se registró para contender por algún cargo público en el proceso electoral 2023-2024 local.

XIV. Documental pública[56]. Copia certificada del acta circunstanciada de veintinueve de agosto correspondiente al expediente PES-942/2024 en la cual el personal del IEEPCNL certificó la plataforma electrónica “Conóceles” dentro de la página oficial de dicho instituto, a fin de hacer constar que Samuel García no se registró para contender por alguna diputación o ayuntamiento en el estado de Nuevo León dentro del proceso electoral 2023-2024.

XV. Documental pública[57]. Copia certificada del acta circunstanciada de cuatro de julio correspondiente al expediente PES-942/2024, mediante la que el personal del IEEPCNL certificó que Samuel García ostenta el cargo de gobernador de Nuevo León.

2.                  Documental pública[58]. Oficio SA-DJ-1179/2024 de veinticinco de octubre, con el que el director jurídico de la Oficina de la Secretaría de Administración de Nuevo León remitió los diversos DCCH/CCP/620/2024 y DGAS/622/2024 en los que, para lo que aquí interesa, la directora general de adquisiciones y servicios de la Secretaría de Administración de Nuevo León informó que las publicaciones realizadas en la cuenta de Instagram de Samuel García no corresponden a las cuentas oficiales del Ejecutivo de dicha entidad federativa, aunado a que señala que sus contenidos no constituyen campañas gubernamentales.

3.                  Documental pública[59]. Oficio OCE/CAJ/19/2024 de veinticinco de octubre, con el que el coordinador de asuntos jurídicos de la Unidad Administrativa de Comunicación del Poder Ejecutivo de Nuevo León informó que no tienen atribuciones para realizar las publicaciones materia de denuncia, aunado a que no se emplearon recursos públicos para su emisión.

4.                  Documental pública[60]. Acta circunstanciada de diez de enero de dos mil veinticinco en la que el personal de la UTCE certificó el contenido del video identificado como “CONTENIDO FOJA 39” anexo al acta circunstanciada de siete de abril que instrumentó el personal del IEEPCNL en el PES-960/2024, contenido que corresponde al material por el cual la autoridad local declinó su competencia para que se conociera por las autoridades federales en el presente procedimiento.

Reglas para valorar los elementos de prueba

De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.

Tomando como base lo anterior, las documentales públicas, dada su propia y especial naturaleza, tendrán valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no exista elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

Respecto del contenido de los elementos de prueba relacionados con respuestas a diligencias de investigación emitidas por personas que, además de imputadas en la presente causa tienen el carácter de autoridades del Estado, su valor probatorio dependerá del contenido de la documentación o constancias que se analicen.

 

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-13/2025.

Formulo el presente voto particular de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

I. Aspectos relevantes

En el presente asunto, el PRI presentó una denuncia ante el IEEPCNL contra el gobernador de Nuevo León y quien resultara responsable, por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como promoción personalizada por la emisión de publicaciones en su cuenta de Instagram.

II. Razones de mi voto

No comparto la determinación de la mayoría de las magistraturas que integran esta Sala Especializada, por las siguientes razones:

En el presente asunto se determinó la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda al considerar que las expresiones realizadas en la publicación denunciada fueron de carácter electoral, en la que el gobernador realizó referencias directas a la entonces candidata única a la Presidencia de la República del PRI y del PAN, Xóchitl Gálvez, con un ánimo de rechazo electoral a dichas opciones políticas.

Desde mi punto de vista si bien en el video de la publicación denunciada, el gobernador de Nuevo León realizó referencias a la entonces candidata, dichas referencias no actualizan la existencia de la vulneración a los principios, porque en el contexto fáctico en que sucedieron no implicaron un impacto o riesgo real en la contienda presidencial, ni siquiera de la entidad suficiente para contemplar que las expresiones en las que aludió a Xóchitl Gálvez fueron de índole electoral.

Lo anterior porque las referencias se realizaron en primer lugar, para mencionar que cuando el gobernador de Nuevo León fue aspirante a candidato presidencial posicionó en tercer lugar a la entonces candidata Xóchitl Gálvez, por lo que no realizó un posicionamiento para entrometerse en el desarrollo del proceso electoral, sino que fue una mera referencia a un hecho fáctico que sucedió cuando él era aspirante a la candidatura presidencial por Movimiento Ciudadano, simplemente fue una narrativa contextual de lo sucedido en su momento.

En segundo lugar, la otra referencia se realizó para señalar que esperaría que algunos organismos críticos del gobierno permanezcan neutros y no sean partidarios de dicha candidatura, es decir, justo está expresando una preocupación para que ninguna autoridad del Estado se entrometa en las elecciones y permanezcan ajenos a estas temáticas electorales.

En ese sentido, las personas juzgadoras debemos ser especialmente cuidadosas al analizar las expresiones de las personas denunciadas, para no limitar de una forma excesiva su libertad de expresión, puesto que en este asunto se sanciona al gobernador de Nuevo León por la mera referencia a una candidatura a la presidencia, sin que se dichas expresiones se observe alguna intención de injerir o modificar los resultados de las elecciones en ese momento en curso, puesto que, como mencioné, hace referencia a un hecho factico que sucedió cuando era aspirante a una candidatura y expresa su preocupación por el actuar de las autoridades en torno a la celebración de las elecciones.

Sin embargo, no se identifican que dichas expresiones generen un desequilibrio en la contienda, por lo que, desde mi perspectiva, no se puede sancionar a personas por la mera referencia a hechos con sustento probatorio y menos aun ante la exigencia a las autoridades de que actúen de conformidad con la normativa electoral.   

Ahora bien, dejo de lado las expresiones restantes derivado que, desde mi punto de vista, el discurso denunciado, notoriamente se centró en el ámbito local respecto a hechos ocurridos en Nuevo León, haciendo una crítica al trabajo legislativo realizado por estos partidos en el congreso local, particularmente sobre el aumento de impuestos en algunos municipios de dicho Estado y respecto a funcionarios municipales, es decir no se encuentran relacionados al entonces proceso electoral federal, y no es posible identificar algún posicionamiento del denunciado respecto a las candidaturas federales, materia de análisis para esta Sala Especializada.

Por lo referido, formulo el presente voto particular.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

 


[1] Las fechas señaladas en esta sentencia deberán entenderse referidas al dos mil veinticuatro, salvo manifestación expresa en contrario.

[2] Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, al obrar en la página oficial de Internet del INE: https://ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/. Los contenidos de páginas oficiales de Internet que se citen a lo largo de la presente sentencia constituyen hechos notorios con base en el fundamento aquí expuesto.

[3] Clave UT/SCG/PE/PRI/OP/NL/2/2025.

[4] Respecto de la única publicación involucrada.

[5] No se dictaron medidas cautelares.

[6] Con fundamento en los artículos 99 y 134 de la Constitución; 253, 260 y 261 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, inciso b), y 475 de la Ley Electoral (este órgano jurisdiccional advierte que a partir de las reformas a la Constitución y a la Ley Electoral en materia del Poder Judicial -publicadas en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre y el catorce de octubre, respectivamente-, se modificó el procedimiento especial sancionador, cuya resolución quedará a cargo de la Sala Superior de este Tribunal Electoral. Sin embargo, tomando en consideración que este diseño institucional empezará a tener efectos a partir del 1 de septiembre de 2025, se debe entender que esta Sala Especializada es competente para resolver dichos procedimientos hasta antes de esa fecha, de conformidad con la normatividad vigente anterior); todos en relación con la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

Las tesis y jurisprudencias de la Sala Superior que se citen a lo largo de la presente sentencia se pueden consultar en la liga electrónica: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/.

[7] Conforme al artículo 60, fracción II, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

[8] No asistió a la audiencia de pruebas y alegatos, aunque se le emplazó debidamente.

[9] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.

[10] Véanse los elementos de prueba identificados en el ANEXO ÚNICO con los números 1.II, 1.XII y 2, así como el escrito de alegatos del gobernador de Nuevo León en el que reconoce expresamente la emisión de la publicación denunciada y la cuenta en que se realizó.

[11] Véanse los elementos de prueba identificados en el ANEXO ÚNICO con los números 1.I y 4.

[12] Artículo 134, párrafo séptimo.

[13] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.

[14] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.

[15] Artículo 449, párrafo primero, inciso d).

[16] Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. La Sala expresamente señala que lo que se busca prevenir y sancionar son los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la competencia y legalidad.

[17] Tesis V/2016 de rubro PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).

[18] Sentencia emitida en el SUP-REP-21/2018.

[19] Ver sentencia SUP-REP-163/2018, SUP-REP-64/2023 y SUP-REP-114/2023.

[20] Véase la liga electrónica: https://www.instagram.com/samuelgarcias/?hl=es-la. De la simple observación de la cuenta, misma que es de acceso público, se advierte que se difunden contenidos a eventos, reuniones, obras públicas y gestiones del gobernador de Nuevo León. Consideraciones similares se han sostenido, por ejemplo, en el SRE-PSC-33/2022 y SRE-PSC-1/2025.

[21] Tesis emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte XXXIV/2019 de rubro “REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. BLOQUEAR O NO PERMITIR EL ACCESO A UN USUARIO A LAS CUENTAS EN LAS QUE COMPARTEN INFORMACIÓN RELATIVA A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA CIUDADANÍA”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo III, libro 67, junio 2019, página 2330; así como XXXV/2019 de rubro “REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE SUS CUENTAS PERSONALES NO PUEDE OBEDECER A SU CONFIGURACIÓN DE PRIVACIDAD”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo III, libro 67, junio 2019, página 2331. 

[22] Véase la liga electrónica en la que la propia plataforma define estos formatos de interacción o comunicación: https://about.instagram.com/es-la/features/stories.

[23] Constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral que en el SRE-PSC-28/2024 se acreditó que Samuel García fue precandidato a presidente de México por Movimiento Ciudadano.

[24] En el mismo sentido, en el SRE-PSC-106/2024 y SRE-PSC-266/2024.

[25] Véase lo resuelto en el expediente SUP-REP-225-2023 y acumulados.

[26] Véase lo resuelto en los expedientes SUP-REP-240/2023 y acumulados.

[27] Sentencias SUP-REP-240/2023 y acumulados, SUP-REP-603/2023 y acumulados, así como SUP-REP-685/2023 y acumulados.

[28] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.

[29] SUP-REP-88/2019.

[30] SRE-PSC-202/2024.

[31] Además, la propaganda gubernamental y la promoción personalizada se regulan en los siguientes: artículos 5, inciso f), y 9, fracción I de la Ley General de Comunicación Social; 159, párrafo 4; 226, párrafo 5; 372, párrafo 2; y 447, párrafo primero, inciso b) de la Ley Electoral;

[32] Sentencia emitida en los expedientes SUP-REP-37/2019 y acumulados.

[33] Expediente SUP-RAP-43/2009.

[34] Jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”, en relación con lo resuelto en el SUP-REP-229/2023.

[35] Véase SUP-REP-616/2022 y acumulado que confirmó el SRE-PSC-143/2022.

[36] Véase la razón esencial de la tesis VI/2011 con rubro “RESPONSABILIDAD INDIRECTA. PARA ATRIBUIRLA AL CANDIDATO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE CONOCIÓ DEL ACTO INFRACTOR”.

[37] Artículo 25.1, inciso a).

[38] Jurisprudencia 19/2015, de rubro CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.

[39] Jurisprudencia 19/2015 de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.

[40] Tesis XX/2016 de rubro “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO”

[41] Véanse las sentencias emitidas en los expedientes SUP-REP-445/2021 y acumulados, así como SUP-REP-151/2022.

[42] Folios 3 a 482 del cuaderno accesorio único.

[43] Folios 27 a 40, 125 a 138, 374 a 387 y 392 a 405 del cuaderno accesorio único.

[44] Folios 45 a 47 del cuaderno accesorio único.

[45] Folios 51 y 52 del cuaderno accesorio único.

[46] Folios 53 a 57 y 311 a 317 del cuaderno accesorio único.

[47] Folios 59 a 97 del cuaderno accesorio único.

[48] Folios 145 a 148, 268 y 269 del cuaderno accesorio único.

[49] Folios198 del cuaderno accesorio único.

[50] Folios 202 a 266 del cuaderno accesorio único.

[51] Folios 272 a 276 del cuaderno accesorio único.

[52] Folios 277 a 296 del cuaderno accesorio único.

[53] Folios 298 a 302 del cuaderno accesorio único.

[54] Folios 304 a 309 del cuaderno accesorio único.

[55] Folios 319 a 321 del cuaderno accesorio único.

[56] Folios 323 a 325 del cuaderno accesorio único.

[57] Folios 327 a 331 del cuaderno accesorio único.

[58] Folios 406 a 409 del cuaderno accesorio único.

[59] Folios 411 a 413 del cuaderno accesorio único.

[60] Folios 596 a 600 del cuaderno accesorio único.