PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-14/2020

 

PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

DENUNCIADOS: ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y OTROS

 

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

SECRETARIO: EDUARDO AYALA GONZÁLEZ

 

COLABORÓ: ROSA MARÍA JOSÉ MIGUEL

 

 

Ciudad de México, a doce de noviembre de dos mil veinte.

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

 

SENTENCIA por la cual se determina, por una parte, la inexistencia de las infracciones atribuidas a Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de Presidente de la República Mexicana, consistentes en promoción personalizada, utilización indebida de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores, atento a las consideraciones expuestas en el estudio de fondo de la presente resolución, y por otra parte, la existencia de la infracción atribuida a diversas concesionarias de radio y televisión, consistente en la vulneración al modelo de comunicación política por el incumplimiento en la transmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, al haberse acreditado su omisión o alteración. Todo ello, con motivo de la realización y difusión del evento denominado “Informe del Presidente de la República al pueblo de México”, que se llevó a cabo el cinco de abril de dos mil veinte.

 

GLOSARIO

 

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

PAN

Partido Acción Nacional

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

A N T E C E D E N T E S

I. De los procesos electorales

1.         Elecciones locales de Coahuila e Hidalgo[1]: En las siguientes tablas se muestran las fechas correspondientes a las distintas etapas que originalmente se previeron para los procesos electorales que se desarrollan en los estados de Coahuila e Hidalgo:

Coahuila:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

1 de enero de 2020

1 al 25 de marzo de 2020

26 de marzo al 24 de abril de 2020

25 de abril al 3 de junio de 2020

7 de junio de 2020

Hidalgo:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

15 de diciembre de 2019

12 de febrero al 8 de marzo de 2020

09 de marzo al 24 de abril de 2020

25 de abril al 3 de junio de 2020

7 de junio de 2020

 

2.         Suspensión y reanudación de los procesos electorales locales. El primero de abril de dos mil veinte[2], el Consejo General del INE acordó suspender temporalmente los mencionados procesos electorales con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19)[3].

 

3.         Por otra parte, el treinta de julio, el Consejo General del INE acordó reanudar los referidos procesos electorales[4], estableciendo el cinco de septiembre como el inicio del periodo de campañas y el dieciocho de octubre para celebrar la jornada electoral en Hidalgo y Coahuila.

 

4.         Procesos electorales federal y locales 2020-2021. El pasado siete de septiembre dio inicio el proceso electoral en donde se renovará la Cámara de Diputados y diversos cargos en los treinta y dos estados del país (diputaciones, ayuntamientos o alcaldías, y/o gubernaturas). Cabe mencionar que la jornada electoral se llevará a cabo el seis de junio de dos mil veintiuno[5].

II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador

 

5.         Denuncia. El nueve de abril, el PAN[6] presentó una denuncia en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República Mexicana, toda vez que el cinco de abril dicho servidor público llevó a cabo el “Informe del Presidente de la República al pueblo de México”, que denomina también “Informe Trimestral”, en el que desde su perspectiva, de manera sistemática y reiterada difundió acciones y logros realizados en su gestión, posicionando al partido político MORENA y resaltando su propia imagen y nombre como Presidente de México, lo cual en consideración del denunciante, al tener incidencia en los procesos electorales que se desarrollan en los estados de Coahuila e Hidalgo, actualiza las siguientes infracciones:

 

        Promoción personalizada.

        Uso indebido de recursos públicos.

        Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

        Vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores.

        Incumplimiento a las pautas en radio y televisión por parte de las concesionarias que difundieron dicho evento.

 

6.         Por lo anterior, el PAN solicitó el dictado de medidas cautelares en vía de tutela preventiva, a fin de que se ordene al Presidente de la República a no seguir publicitando su imagen, y se le exhorte a no realizar eventos de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.

 

7.         Registro y suspensión de plazos por la emergencia sanitaria. El nueve de abril, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo su registro con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/2/2020.

 

8.         Asimismo, con base en los acuerdos INE/JGE34/2020[7], INE/CG82/2020[8], así como el ya mencionado INE/CG83/2020, ordenó suspender temporalmente los plazos respecto de la tramitación y sustanciación del procedimiento especial sancionador en que se actúa.

 

9.         Reanudación de plazos y actuaciones, así como reserva de admisión. Derivado del citado acuerdo del Consejo General del INE de treinta de julio, por el cual se reanudaron los procesos electorales locales en Coahuila e Hidalgo, la autoridad instructora mediante diverso acuerdo de tres de agosto, determinó reanudar los términos y plazos de tramitación y sustanciación del presente procedimiento especial sancionador para continuar con sus etapas legales.

 

10.      Asimismo, reservó su admisión y el emplazamiento a las partes involucradas hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

 

11.      Admisión de la queja. El doce de agosto, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.

 

12.      Medidas cautelares. El trece de agosto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE mediante acuerdo ACQyD-INE-14/2020[9], declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido político denunciante, ya que bajo la apariencia del buen derecho, el evento denunciado constituyó un ejercicio de rendición de cuentas y no un informe de labores, al no reunir las características legales de éste último ya que tampoco se desplegó una campaña publicitaria relacionada con dicho evento.

 

13.      Asimismo, respecto de los hechos denunciados, la referida Comisión de Quejas no advirtió elementos para estimar que se actualizara promoción personalizada, ni elementos que tuviesen fines o connotaciones electorales o partidistas.

 

14.      Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El nueve de octubre, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se llevó a cabo el veintidós siguiente[10].

 

III. Actuaciones en la Sala Especializada

 

15.      Recepción del expediente en la Sala Especializada. El veintidós de octubre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

 

16.      Turno a ponencia. En su oportunidad, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-14/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

 

17.      Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. COMPETENCIA

 

18.      Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el cual se denuncia, entre otras infracciones, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como la vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores atribuible a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República Mexicana, derivado de la realización y difusión el pasado cinco de abril, del “Informe del Presidente de la República al pueblo de México”, lo cual a decir del partido político quejoso, pudo incidir en los procesos electorales que se desarrollan en los estados de Coahuila e Hidalgo.

 

19.      Asimismo, este órgano jurisdiccional estima que atendiendo al sistema de distribución de competencias, en principio, la facultad de la autoridad electoral para conocer de determinado procedimiento se define atendiendo a la vinculación de la irregularidad denunciada con algún proceso comicial, ya sea local o federal, y/o al ámbito territorial en que ocurra y tenga impacto la conducta presuntamente ilegal; pero en los casos en que la conducta no se circunscribe exclusivamente a un territorio determinado y la afectación se dé en más de un proceso electivo, se surte de manera extraordinaria la facultad de la autoridad nacional para conocer y resolver el asunto[11].

 

20.      Es decir, en el presente caso se surte la competencia de esta Sala Especializada porque: a) se aduce una incidencia en más de un proceso electoral; b) se denuncia el uso indebido de recursos públicos de la Federación; c) se señala que la difusión del evento denunciado se dio a nivel nacional; d) se denunció el incumplimiento en la transmisión de la pauta ordenada por el INE; y e) la conducta se le atribuye al Presidente de la República.

 

21.      Ello, con fundamento en los artículos 41, Base III, apartado C, párrafo 2[12]; 99, párrafo cuarto, fracción IX[13] y 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal[14]; 192 primer párrafo y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[15]; 470, párrafo 1, inciso a), 476 y 477 de la Ley Electoral[16].

 

22.      Robustece lo anterior las jurisprudencias 25/2010 y 25/2015, emitidas por la Sala Superior, de rubros: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS[17] y COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[18], respectivamente.

 

SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

 

23.    La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020[19], 4/2020[20] y 6/2020[21], estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las Salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19.

 

24.    En este sentido, la misma Sala Superior a través del Acuerdo General 8/2020[22], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias.

 

TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

 

25.    Mediante sus escritos por los cuales comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, el Consultor de Defensa Legal adscrito a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; los representantes de MORENA, Radio Parralense, S.A. de C.V., Ralla Zacatecana, S.A. de C.V., Complejo Satelital, S.A. de C.V., Pedro, María Elisa, María Teresa, José Manuel y Luis Miguel Manterola Sainz, así como Arnoldo Rodríguez Zermeño, este último por propio derecho, manifestaron que la denuncia es infundada y, en consecuencia, debía ser desechada; asimismo, el mencionado partido político manifestó además que se trata de una denuncia frívola.

 

26.    Por su parte, el representante de Stereo Rey México, S.A., señaló que los hechos que la motivaron no constituyen infracción alguna, ni son actos violatorios de la normativa electoral.

 

27.    Derivado de lo anterior, cabe precisar que el artículo 471, párrafo 5, incisos b) y d) de la Ley Electoral, establecen respectivamente, que se desechará de plano una denuncia cuando los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político electoral, o bien, cuando la misma sea evidentemente frívola, entendiendo por ello aquellas denuncias en las que se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de pruebas que sirvan para acreditar la infracción denunciada.

 

28.    Sin embargo, del análisis del escrito de queja, este órgano jurisdiccional advierte que el denunciante sí ofreció los elementos de prueba necesarios que estimaba pertinentes para intentar acreditar sus pretensiones.

 

29.    Además, señaló concretamente los agravios relacionados con las infracciones denunciadas, por lo que es evidente que no se actualiza la improcedencia que se aduce, pues estamos en presencia de una queja en la que sí se precisan circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados, mismos que, en efecto, pudieran constituir una violación en materia electoral, cuya actualización o no en todo caso, será materia de análisis en el estudio de fondo de la presente resolución.

 

CUARTA. CONTROVERSIA.

 

30.      El aspecto a dilucidar en el presente expediente, consiste en determinar si derivado de la realización y difusión del “Informe del Presidente de la República al pueblo de México”, el pasado cinco de abril, se actualizan las siguientes infracciones[23]:

 

a) Promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores, en contravención a los artículos 41, Base III Apartado C y 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal; 209 párrafo 1, 242 párrafo 5 y 449 incisos c), d), e) y g) de la Ley Electoral, atribuibles a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República Mexicana.

 

b) La vulneración a lo establecido en el artículo 443, párrafo 1, inciso n) de la Ley Electoral, atribuible al partido político MORENA, derivado del presunto beneficio que obtuvo.

 

c) Incumplimiento a la pauta ordenada por el INE, en vulneración a lo previsto en los artículos 41 de la Constitución Federal; 30 párrafo 1, inciso i), 159 párrafos 1 y 2, 160 párrafos 1 y 2, 161, 183 párrafos 3 y 4, y 452 incisos c) y e) de la Ley Electoral; así como 34 párrafo 5, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, atribuible a los siguientes concesionarios:

 

 

Nombre o Razón Social

 

1

MÉXICO RADIO, S.A. DE C.V.

2

RADIO ENSENADA, S.A.

3

TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V.

4

FÓRMULA RADIOFÓNICA, S.A. DE C.V.

5

CADENA REGIONAL RADIO FÓRMULA, S.A. DE C.V.

6

TRANSMISORA REGIONAL RADIO FÓRMULA, S.A. DE C.V.

7

RADIO TRANSMISORA DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.

8

SERVICIOS PUBLICITARIOS DE CUAUHTÉMOC, S.A.

9

ISRAEL BELTRÁN ZAMARRÓN

10

RAÚL CÉSAR Y LUIS MANUEL MOLINA OVANDO

11

RADIO PARRALENSE, S.A. DE C.V.

12

RALLA ZACATECANA, S.A. DE C.V.

13

ARNOLDO RODRÍGUEZ ZERMEÑO

14

RADIO XEDK, S.A. DE C.V.

15

XEDKR-AM, S.A. DE C.V.

16

RADIO RED FM, S.A. DE C.V.

17

ARACELI ROJAS TENORIO

18

COMPLEJO SATELITAL, S.A. DE C.V.

19

PEDRO, MARÍA ELISA, MARÍA TERESA, JOSÉ MANUEL Y LUIS MIGUEL MANTEROLA SAINZ

20

XHEVC, S.A.

21

STEREOREY MÉXICO, S.A.

22

ADMINISTRADORA ARCANGEL, S.A. DE C.V.

23

RADIO UNO, S.A. DE C.V.

24

LA B GRANDE FM, S.A. DE C.V.

25

CADENA TRES I, S.A. DE C.V.

26

INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO

 

QUINTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

 

31.      Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.

 

I. Medios de prueba

 

a)    Pruebas recabadas por la autoridad instructora

 

32.      Documental pública. Acta circunstanciada de tres de agosto, elaborada por la oficialía electoral del INE, la cual se realizó a efecto de verificar y certificar el contenido de las siguientes ligas de internet aportadas por el PAN[24]:

 

         https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-informe-del-presidente-de-la-republica-al-pueblo-de-mexico?idiom=es

         https://www.gob.mx/presidencia/

 

33.      Documental pública. Consistente en el correo electrónico de cinco de agosto[25], a través del cual la Dirección de Prerrogativas informa que se encuentra realizando un monitoreo manual al cinco de abril, en las grabaciones de las emisoras que son monitoreadas dentro del catálogo de señales del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, a fin de identificar a las concesionarias que transmitieron el Informe Trimestral del Presidente de México.

 

34.      Documental pública. Consistente en el oficio DIR/099/2020 presentado el cinco de agosto, emitido por el Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual esencialmente informa lo siguiente:

 

        CEPROPIE es un órgano administrativo desconcentrado y sus atribuciones consisten en coordinar y vigilar las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Ejecutivo Federal, para su difusión a través de la televisión y medios electronicos, además de realizar el análisis de imagen y de métodos logísticos de cobertura y llevar a cabo programas de utilización de infraestructura propia y de instancias externas para dichas grabaciones.

        La transmisión del evento del cinco de abril denominado “Informe del Presidente de la República al pueblo de México”, se generó en el edificio E del Palacio Nacional, que cuenta con una cabina de producción.

        Para la realización de la producción televisiva, CEPROPIE cuenta con un equipo full HD propiedad de la Secretaría de Gobernación, con el cual se realiza el levantamiento de la imagen y su puesta a disposición de los medios masivos de comunicación a través de transmisión satelital, quienes están en libertad de retomar la señal para retransmitirla, total o parcialmente, de acuerdo a su respectiva programación.

        Respecto a los costos de producción, manifestó que dicho órgano administrativo cuenta con un presupuesto asignado anualmente, por lo que no existe un costo de producción determinable por actividad de cobertura televisiva y actividades de transmisión.

        La participación del personal para la cobertura del evento de referencia, fue de diecinueve personas.

        La grabación y transmisión de las actividades públicas en las que participa el Presidente de la República, se llevan a cabo en colaboración y apoyo de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.

        La cobertura y puesta de disposición de los materiales audiovisuales a medios de comunicación del referido evento del cinco de abril, corresponde al cumplimiento de atribuciones especificas consignadas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, por lo que no se cuenta con ningún instrumento contractual con motivo de la realización de la cobertura televisiva de las actividades públicas del titular del Ejecutivo Federal, ni con facturación emitida por los conceptos indicados.

        Finalmente, el gasto presupuestal que implica la operación de este centro de producción, se encuentra registrado de conformidad con la normatividad aplicable en la materia de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

 

35.      Documental pública. Consistente en el oficio 5.1062/2020 presentado el seis de agosto, suscrito por el Consultor de Defensa Legal de la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, perteneciente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, mediante el cual solicitó una prórroga para dar cumplimiento al requerimiento realizado por la autoridad instructora, lo anterior, ya que la información solicitada no obraba en los expedientes de esa Consejería Jurídica, por lo cual fue requerida a la Dirección General de Planeación y Administración de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, así como a la oficina de la Secretaría Particular del Presidente de la República, adjuntando los oficios correspondientes.

 

36.      Documental pública. Consistente en el oficio 5.1078/2020 presentado el doce de agosto, signado por el referido Consultor de Defensa Legal perteneciente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, mediante el cual esencialmente informa lo siguiente:

 

        El evento del cinco de abril se denominó “Informe del Presidente de la República al pueblo de México”, y se llevó a cabo como parte de las actividades públicas del Titular del Ejecutivo Federal en materia de transparencia y rendición de cuentas.

        Por cuanto hace a los recursos materiales y logística utilizados para la ejecución de dicho acto, acompaña copia de la factura número A-248 de quince de mayo, correspondiente a los gastos efectuados por la oficina de la Presidencia de la República.

        Para la difusión de dicho acto de transparencia y rendición de cuentas, no se erogaron recursos privados.

        La dependencia encargada de la organización y realización del evento fue la oficina de la Presidencia de la República.

        Solamente un servidor público fue el encargado de la logística del evento.

        El programa del evento fue el siguiente:

        El citado evento se llevó a cabo en el Patio de Honor de Palacio Nacional, iniciando a las 17:00 horas y concluyendo a las 17:50 horas, con una duración estimada de cincuenta minutos.

        No se realizó contratación alguna para la difusión de ese acto de gobierno, por lo que no es posible informar el nombre, denominación o razón social de algún medio de comunicación, ya que en ningún momento se adquirieron tiempos de radio, televisión o plataforma digital alguna para su transmisión.

        No se erogaron recursos públicos para la transmisión.

        El evento antes referido únicamente se difundió a través de las plataformas digitales de carácter oficial, Youtube: https://www.youtube.com/GobiernoDeMexico, Facebook: https://www.facebook.com/gobmexico y Twitter: @GobiernoMx.

        El referido evento no contó con invitados, en virtud de la contingencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

37.      Cabe precisar que al referido oficio, se adjuntó copia de los diversos CGCSYVGR/DGPA/171/2020 y OPR/SP/2020/052, emitidos respectivamente por la Dirección General de Planeación y Administración de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, así como por la Secretaría Particular del Presidente de la República, mediante los cuales se obtuvo la información antes precisada.

 

38.      Documental pública. Consistente en el correo electrónico de once de agosto, a través del cual la Dirección de Prerrogativas dio a conocer mediante un disco compacto[26], los medios de comunicación que difundieron el Informe Trimestral del Presidente de México, el monitoreo correspondiente a su difusión, así como las emisoras que omitieron transmitir la pauta conforme fue ordenada por el INE el cinco de abril.

 

39.      Documental privada. Consistente en diversos escritos presentados por veintiséis concesionarias relacionadas con cuarenta y cuatro emisoras de radio y televisión, a través de los cuales manifestaron esencialmente lo siguiente:

 

 

Nombre o Razón Social

Siglas

Respuesta

1

MÉXICO RADIO, S.A. DE C.V.

XEMMM-AM

Transmitió el informe por considerarlo un evento periodístico relevante, a efecto de mantener informada a su audiencia.

Por error involuntario se desfasó la trasmisión de la pauta solicitada al inicio de la siguiente hora, transmitiéndose a las 16:01 horas. Anexa copia de bitácora de programación del cinco de abril.

2

RADIO ENSENADA, S.A.

XHDX-FM

Se trasmitió el evento en el horario de 15:00:26 a 15:53:40  el día 5 de abril, por estar enlazados con la programación de W Radio, perteneciente a la programación de Televisa Radio en su parrilla normal de la Ciudad de México, ya que su programación se retrasmite íntegramente. Para ello, no recibió instrucción de alguna dependencia del Gobierno Federal. Anexa testigo de grabación y programación de ese día.

3

TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V.

 

XHAQ-TDT

El mensaje del Presidente de la República del 5 de abril de 2020 se transmitió con fundamento en los artículos 6 y 7 constitucionales, ya que el contenido se consideró de relevancia nacional e interés general.

Se informó de su transmisión a la DEPPP mediante escrito de 3 de abril.

No se precisa cuáles materiales incumplió la concesionaria, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar del incumplimiento.

La verificación del cumplimiento de la pauta le corresponde a la DEPPP.

4

XHHSS-TDT

5

FÓRMULA RADIOFÓNICA, S.A. DE C.V.

 

XEACE-AM

Es complicado realizar una búsqueda exhaustiva y certera, por lo que en caso de existir un incumplimiento el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de radio y televisión (SIGER) hubiera detectado tal circunstancia y notificar al concesionario, lo cual no existió.

Suponiendo que hubiera una irregularidad, las transmisiones se realizan por cuestiones de carácter noticioso en ejercicio de la labor periodística y a la libertad de expresión.

 

6

XHACE-FM

7

XHEX-FM

8

XHNT-FM

9

XHV-FM

10

XHBON-FM

11

XHMTS-FM

12

CADENA REGIONAL RADIO FÓRMULA, S.A. DE C.V.

 

XEE-AM

13

XEGAJ-AM

14

XHCVC-FM

15

XHE-FM

16

XHQN-FM

17

TRANSMISORA REGIONAL RADIO FÓRMULA, S.A. DE C.V.

 

XHAGR-FM

18

XHAVR-FM

19

XHEOM-FM

20

XHXK-FM

21

RADIO TRANSMISORA DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.

XHERW-FM

22

RADIO UNO, S.A. DE C.V.

XERFR-AM

23

LA B GRANDE FM, S.A. DE C.V.

XERFR1-FM

24

SERVICIOS PUBLICITARIOS DE CUAUHTÉMOC, S.A.

XHDP-FM

Se transmitió el informe dada la importancia de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que existe en nuestro país, al ser un tema de interés general, con fundamento en los artículos 6 y 7 constitucionales.

La transmisión fuera de horario del mensaje pautado por el INE, obedeció a una indebida identificación del material en la computadora donde se elabora la programación de la emisora. Se trató de una falla técnica notificada al INE.

25

ISRAEL BELTRÁN ZAMARRÓN

XHER-FM

26

RAÚL CÉSAR Y LUIS MANUEL MOLINA OVANDO

XHBE-FM

27

RADIO PARRALENSE, S.A. DE C.V.

XHGD-FM

Se transmitió el informe en vivo para darlo a conocer como nota informativa, sin ninguna intención de omitir o posponer la pauta, por lo que se desconoce porque el sistema alteró la transmisión del pautado en su horario correcto, siendo ajeno a la concesionaria, quien no dejó de transmitirlo en tiempo y no hubo dolo o mala fe. Se anexa testigo de grabación respecto a las emisoras XHYQ-FM y XHZER-FM.

28

RALLA ZACATECANA, S.A. DE C.V.

XHYQ-FM

29

ARNOLDO RODRÍGUEZ ZERMEÑO

XHZER-FM

30

RADIO XEDK, S.A. DE C.V.

XEDK-AM

Se transmitió a manera de resumen y como parte de la tarea de informar a la ciudadanía.

La estación transmitió los promocionales fuera de horario ese día, debido a problemas técnicos por una falla involuntaria en sus sistemas operativos lo que provocó un desfase en los horarios por unos segundos.

31

XEDKR-AM, S.A. DE C.V.

XEDKR-AM

Se transmitió el informe al ser parte del proceso informativo considerado de interés público para el país, derivado de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y en ejercicio de la libertad de expresión y de contenidos informativos.

Un spot ordenado por el INE se transmitió en forma desfasada por un tema del reloj del sistema. Anexa copia de bitácora de transmisión.

32

RADIO RED FM, S.A. DE C.V.

XHRED-FM

33

ARACELI ROJAS TENORIO

XHART-FM

No transmite de forma íntegra e ininterrumpida las conferencias matutinas del Presidente de la República, con fundamento en los artículos 6 y 7 constitucionales.

La transmisión fuera de horario del mensaje pautado por el INE, obedeció a una falla técnica en la computadora donde se elabora la programación de la emisora. Se trató de una falla técnica notificada al INE.

34

COMPLEJO SATELITAL, S.A. DE C.V.

XHCE-FM

Transmitió el informe en cumplimiento a la orden de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.

Niega la omisión imputada, toda vez que sí fue difundido el promocional en la fecha y hora correcta. Solicitan el monitoreo de la hora que especifican haber transmitido en tiempo.

35

PEDRO, MARÍA ELISA, MARÍA TERESA, JOSÉ MANUEL Y LUIS MIGUEL MANTEROLA SAINZ

XHGMS-FM

36

XHEVC, S.A.

XHEVC-FM

Se transmitió el informe en la emisora por considerarlo un evento relevante en términos periodísticos.

Por error involuntario se desfasó la transmisión de la pauta solicitada transmitiéndose 15 minutos antes de la hora pautada por el INE. Anexa bitácora.

37

STEREOREY MÉXICO, S.A.

 

XHMVS-FM

Se programó la transmisión del informe como parte del contenido noticioso de la estación, en estricto ejercicio periodístico y en ejercicio al derecho a la información y la libertad de expresión.

Los materiales se transmitieron conforme a la pauta, sin embargo, el fuera de horario se debió a un ataque a los sistemas de seguridad de la red de comunicación IP que generó un fallo en el funcionamiento de la red, lo cual provocó un desfase en los relojes locales afectando la pauta.

38

XHVZ-FM

39

XHVE-FM

Se programó la transmisión del informe como parte del contenido noticioso de la estación, en estricto ejercicio periodístico y en ejercicio al derecho a la información y la libertad de expresión.

Los materiales ordenados por la autoridad se transmitieron conforme a la pauta en tiempo y forma. Anexa bitácora y testigo de grabación.

40

ADMINISTRADORA ARCANGEL, S.A. DE C.V.

XHRP-FM

Niega haber difundido el informe trimestral. Además, debido a su sistema automatizado se transmite la pauta sin errores.

Suponiendo que hubiera una irregularidad, las transmisiones se realizan por cuestiones de carácter noticioso en ejercicio de la labor periodística y a la libertad de expresión.

41

CADENA TRES I, S.A. DE C.V.

XHCTOB-TDT

42

INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO

 

XHUAR-FM

Se transmitió el informe de Presidencia al ser un hecho noticioso, puesto que el ejecutivo federal informa a la ciudadanía los resultados de su administración.

La radiodifusora transmitió una versión diferente de la pauta, conforme a la normativa electoral, ya que al momento de la reprogramación existía otra versión vigente que fue la que se emitió, conforme al calendario del INE correspondiente al periodo del 1 al 7 de mayo de 2020. Anexa oficios y testigo de grabación.

43

XEQK-AM

44

XEB-AM

 

40.      Documental pública. Consistente en el oficio DGRTC/1128/2020 presentado el siete de septiembre, suscrito por el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informa que no se emitió ninguna orden de transmisión para difundir el evento denominado “Informe del Presidente de la República al pueblo de México”, el cinco de abril.

 

41.      Documental pública. Consistente en el correo electrónico de diecisiete de septiembre, a través del cual la Dirección de Prerrogativas informa que se generó el monitoreo manual del cinco de abril, en las grabaciones de las emisoras que son monitoreadas dentro del catálogo de señales del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo. Además precisó que dicho sistema, genera un reporte de pauta-detección respecto de los promocionales pautados por el INE, por lo que una vez asignado un folio y versión al material, se le destina una franja horaria para ser transmitido por parte de los concesionarios de radio y televisión.

 

42.      Documental pública. Acta circunstanciada de once de septiembre, elaborada por la autoridad instructora, mediante la cual se hacen constar los archivos contenidos en los discos compactos aportados por las concesionarias Stereo Rey México, S.A. de C.V. y el Instituto Mexicano de la Radio.

 

43.      Documental pública. Consistente en los correos electrónicos de treinta de septiembre y dos de octubre, a través de los cuales la Dirección de Prerrogativas proporciona información relacionada con el respectivo monitoreo, anexando dos discos compactos[27] y diversos enlaces electrónicos.

 

44.      Documental pública. Acta circunstanciada de siete de octubre, elaborada por la autoridad instructora, mediante la cual se hacen constar los archivos contenidos en los anexos remitidos vía correo electrónico, por parte de los concesionarios Arnoldo Rodríguez Zermeño, Ralla Zacatecana, S.A. de C.V. y Radio Ensenada, S.A.

 

45.      Cabe precisar, que los diversos escritos presentados por las partes al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos en el presente procedimiento, se relacionan en el ANEXO 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

 

II. Valoración de las pruebas

 

46.      Las pruebas descritas se valoran conforme a lo siguiente:

 

47.      Las documentales públicas ostentan pleno valor probatorio, al ser emitidas por diversas autoridades competentes del INE en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

 

48.      Asimismo, los discos compactos y enlaces electrónicos que proporcionó la Dirección de Prerrogativas cuentan con valor probatorio pleno, al ser aportados por la autoridad electoral federal en ejercicio de sus atribuciones.

 

49.      Por otra parte, en relación a las documentales privadas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las mismas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

 

50.      Por último, los testigos de grabación y el monitoreo elaborado por la Dirección de Prerrogativas, cuentan con valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafos 1 y 2 de la Ley Electoral; y acorde con la Jurisprudencia 24/2010, de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.

 

III. Objeción de pruebas

 

51.      El partido político MORENA, mediante escrito presentado al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, señaló que se objetan todas y cada una de las pruebas, toda vez que no son idóneas para acreditar los hechos denunciados.

 

52.      Al respecto, dicha objeción debe desestimarse, ya que fue realizada de manera genérica y las alegaciones ofrecidas no versan sobre la autenticidad de tales pruebas, sino sobre su alcance y valor probatorio, además de que a su vez, no aportó los elementos de prueba necesarios para acreditar su dicho, los cuales deben orientarse a invalidar la fuerza probatoria de las probanzas objetadas, según lo dispuesto por el artículo 24, párrafos 2 y 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

 

IV. Hechos acreditados

 

53.      Del análisis individual, y de la relación que los medios de prueba guardan entre sí, se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes para la resolución del presente asunto:

 

- Calidad de Andrés Manuel López Obrador

 

54.      Es un hecho público y notorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 461, párrafo 1, de la Ley Electoral, que Andrés Manuel López Obrador actualmente ostenta el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

- Realización, difusión y contenido del evento denominado “Informe del Presidente de la República al pueblo de México”

 

55.      De las respuestas emitidas por CEPROPIE y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, se tiene por acreditado que el pasado cinco de abril se llevó a cabo el evento denominado “Informe del Presidente de la República al pueblo de México”, en las instalaciones de Palacio Nacional en la Ciudad de México, iniciando a las 17:00 horas y concluyendo a las 17:50 horas, con una duración aproximada de cincuenta minutos, evento en el que participó el Presidente de la República.

 

56.      Por otra parte, de las respuestas emitidas por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, se tiene por acreditado que el evento denunciado fue transmitido a través de las siguientes plataformas digitales oficiales de la Presidencia de la República:

 

        https://www.youtube.com/GobiernoDeMexico

        https://www.facebook.com/gobmexico

        Red social twitter en el perfil @GobiernoMx

 

57.      Asimismo, de la información y el monitoreo proporcionados por la Dirección de Prerrogativas, así como de las respuestas emitidas por diversos concesionarios de radio y televisión, se tiene por acreditado que el referido informe denunciado fue transmitido de manera voluntaria por estos últimos, a través de dichos medios de comunicación, en cuatrocientas ochenta emisoras a nivel nacional, de las cuales trescientas treinta y tres lo transmitieron de manera total y ciento cuarenta y siete solamente de forma parcial.

 

58.      Finalmente, del acta circunstanciada elaborada por la Oficialía Electoral del INE, se acreditó el contenido íntegro del evento denunciado, el cual se analizado en el estudio de fondo de las infracciones denunciadas, dentro de la presente resolución.

 

- Utilización de recursos para la realización del evento

 

59.      De la respuesta emitida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, se tiene por acreditado que para la ejecución del evento denunciado se realizaron gastos por parte de la oficina de la Presidencia de la República, dependencia encargada de su organización y realización.

 

60.      Asimismo, de la respuesta emitida por CEPROPIE, se tiene por acreditado que para la realización y cobertura del evento denunciado fueron requeridas diecinueves personas.

 

- Incumplimiento en la transmisión de la pauta ordenada por el INE.

 

61.      De conformidad con lo informado por la Dirección de Prerrogativas, se advierte que veintiséis concesionarias que transmitieron en cuarenta y cuatro emisoras el citado evento realizado el cinco de abril, modificaron, alteraron u omitieron la transmisión de la pauta en los términos ordenados por el INE, conforme a lo siguiente:

 

 

Nombre o Razón Social

Entidad

Siglas

No transmitidos

Diferente versión

Fuera de horario

1

MÉXICO RADIO, S.A. DE C.V.

BAJA CALIFORNIA

XEMMM-AM

 

 

1

2

RADIO ENSENADA, S.A.

BAJA CALIFORNIA

XHDX-FM

 

 

1

3

TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V.

BAJA CALIFORNIA

XHAQ-TDT

 

 

1

SONORA

XHHSS-TDT

 

 

1

4

FÓRMULA RADIOFÓNICA, S.A. DE C.V.

SINALOA

XEACE-AM

 

 

1

SINALOA

XHACE-FM

 

 

1

SINALOA

XHEX-FM

 

 

1

BAJA CALIFORNIA SUR

XHNT-FM

 

 

1

CHIHUAHUA

XHV-FM

 

 

1

JALISCO

XHBON-FM

 

 

1

TAMAULIPAS

XHMTS-FM

 

 

1

5

CADENA REGIONAL RADIO FÓRMULA, S.A. DE C.V.

DURANGO

XEE-AM

 

 

1

JALISCO

XEGAJ-AM

 

 

1

MORELOS

XHCVC-FM

 

 

1

DURANGO

XHE-FM

 

 

1

COAHUILA

XHQN-FM

 

 

1

6

TRANSMISORA REGIONAL RADIO FÓRMULA, S.A. DE C.V.

GUERRERO

XHAGR-FM

 

 

1

VERACRUZ

XHAVR-FM

 

 

1

VERACRUZ

XHEOM-FM

 

 

1

VERACRUZ

XHXK-FM

 

 

1

7

RADIO TRANSMISORA DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.

GUANAJUATO

XHERW-FM

 

 

1

8

SERVICIOS PUBLICITARIOS DE CUAUHTÉMOC, S.A.

CHIHUAHUA

XHDP-FM

 

 

1

9

ISRAEL BELTRÁN ZAMARRÓN

CHIHUAHUA

XHER-FM

 

 

1

10

RAÚL CÉSAR Y LUIS MANUEL MOLINA OVANDO

VERACRUZ

XHBE-FM

 

 

1

11

RADIO PARRALENSE, S.A. DE C.V.

CHIHUAHUA

XHGD-FM

 

 

1

12

RALLA ZACATECANA, S.A. DE C.V.

ZACATECAS

XHYQ-FM

 

 

1

13

ARNOLDO RODRÍGUEZ ZERMEÑO

ZACATECAS

XHZER-FM

 

 

1

14

RADIO XEDK, S.A. DE C.V.

JALISCO

XEDK-AM

 

 

1

15

XEDKR-AM, S.A. DE C.V.

JALISCO

XEDKR-AM

 

 

1

16

RADIO RED FM, S.A. DE C.V.

CIUDAD DE MEXICO

XHRED-FM

 

 

1

17

ARACELI ROJAS TENORIO

MORELOS

XHART-FM

 

 

1

18

COMPLEJO SATELITAL, S.A. DE C.V.

OAXACA

XHCE-FM

 

 

1

19

 

PEDRO, MARÍA ELISA, MARÍA TERESA, JOSÉ MANUEL Y LUIS MIGUEL MANTEROLA SAINZ

VERACRUZ

XHGMS-FM

 

 

1

20

XHEVC, S.A.

VERACRUZ

XHEVC-FM

 

 

1

21

STEREOREY MÉXICO, S.A.

CIUDAD DE MEXICO

XHMVS-FM

 

 

1

MORELOS

XHVZ-FM

 

 

1

VERACRUZ

XHVE-FM

 

 

1

22

ADMINISTRADORA ARCANGEL, S.A. DE C.V.

COAHUILA

XHRP-FM

 

 

1

23

RADIO UNO, S.A. DE C.V.

MEXICO

XERFR-AM

1

 

 

24

LA B GRANDE FM, S.A. DE C.V.

CIUDAD DE MEXICO

XERFR-FM

1

 

 

25

CADENA TRES I, S.A. DE C.V.

SONORA

XHCTOB-TDT

 

1

 

26

INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO[28]

CHIHUAHUA

XHUAR-FM

 

1

 

MEXICO

XEQK-AM

 

1

 

MEXICO

XEB-AM

 

1

 

 

V. Análisis de las infracciones denunciadas

 

62.      Una vez que han quedado acreditados los hechos controvertidos, lo procedente ahora es analizar las conductas presuntamente infractoras a la normativa electoral.

 

63.      Al respecto, por cuestión de método, se analizará primeramente si la conducta denunciada constituye promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en contra del Ejecutivo Federal, e incluso, si implicó un beneficio al partido político MORENA.

 

64.      Posteriormente se determinará, por una parte, si dicha conducta actualiza una vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores, así como un uso indebido de recursos públicos atribuible al citado sujeto denunciado y, por la otra, si existe un incumplimiento a las pautas en radio y televisión por parte de las referidas concesionarias involucradas, que decidieron difundir el evento materia de la queja.

 

1.     Promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido

 

65.      a) Marco normativo. El artículo 134 de la Constitución Federal en sus párrafos séptimo y octavo consagra los principios fundamentales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral; pues refiere que los servidores públicos de la Federación, los Estados y los Municipios, así como de la Ciudad de México y sus alcaldías, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

66.      Así también refiere los alcances y límites de la propaganda gubernamental, al establecer que ésta, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

67.      En ese sentido, en torno a los alcances del artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal, la Sala Superior[29] ha precisado que regula los siguientes supuestos: i) la propaganda difundida por los entes del Estado, deberá ser de carácter institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social y ii) que en ningún caso podrá implicar promoción personalizada de parte de servidor público alguno.

 

68.      Así, de un análisis al contenido del artículo 134, párrafo octavo constitucional se advierte que, en principio, las restricciones en materia de  propaganda gubernamental están dirigidas a los sujetos señalados expresamente en el primer apartado, es decir, a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno; lo anterior, bajo la lógica de que válidamente son esos sujetos quienes difunden propaganda gubernamental atendiendo a su naturaleza de sujetos de derecho público.

 

69.      Ahora bien, ha sido criterio de la Sala Superior[30] que la promoción personalizada se actualiza cuando se tienda a promocionar, velada o explícitamente, a un servidor público. Esto se produce cuando la propaganda tienda a promocionarlo destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas o antecedentes familiares o sociales, entre otros elementos, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre, y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales, o bien, para favorecer o afectar a las distintas fuerzas y actores políticos.

 

70.      Dicha infracción también se actualiza en contra de un servidor público al utilizar expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes dirigidos a la obtención del voto, o bien, al mencionar o aludir la pretensión de ser candidato a un cargo de elección popular, o cualquier referencia que incida en los procesos electorales.

 

71.      En esas condiciones, con dicho criterio también se estableció que no toda propaganda institucional que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de un servidor público, puede catalogarse como infractora del artículo 134 Constitucional en el ámbito electoral, porque es menester que primero se determine si los elementos que en ella se contienen, constituyen verdaderamente una vulneración a los mencionados principios de imparcialidad y equidad de los procesos comiciales.

 

72.      Por lo anterior, la Sala Superior ha previsto en la Jurisprudencia 12/2015 de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA[31], que los órganos jurisdiccionales, a fin de dilucidar si se actualiza o no la infracción al párrafo 8 del artículo 134 constitucional y evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral, deben considerar diversos elementos:

 

        Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público;

 

        Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y

 

        Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.

 

73.      Cabe mencionar que las disposiciones constitucionales no se traducen en una prohibición absoluta para que los servidores públicos se abstengan de hacer del conocimiento público los logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, su nombre, imagen, voz o símbolos, sino que el contenido de esa disposición tiene por alcance la prohibición de que traten de valerse de ella, con el fin de obtener una ventaja indebida, a fin de satisfacer intereses particulares.

 

74.      Finalmente, por cuanto hace a la difusión de propaganda gubernamental, los artículos 41 constitucional, Base III, Apartado C, y 209, párrafo 1 de la Ley Electoral, establecen que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público.

 

75.      Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

76.      b) Caso concreto. Cabe recordar que el partido político quejoso denunció al Presidente de la República Mexicana, toda vez que el cinco de abril llevó a cabo el “Informe del Presidente de la República al pueblo de México”, que denomina también “Informe Trimestral”, en el que desde su perspectiva, difundió acciones y logros realizados en su gestión, posicionando al partido político MORENA y resaltando su propia imagen y nombre como Presidente de México.

 

77.      Lo anterior, en consideración del denunciante, al tener incidencia en los procesos electorales que se desarrollan en los estados de Coahuila e Hidalgo, actualiza entre otras infracciones, promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

 

78.      Al respecto, se acreditó que el titular del Poder Ejecutivo Federal, el cinco de abril, efectivamente rindió un informe a la ciudadanía denominado “Informe del Presidente de la República al pueblo de México”, mismo que tuvo como finalidad dar a conocer los avances y planes de su administración, durante los primeros tres meses de la presente anualidad.

 

79.      Asimismo, de las constancias que obran en el presente expediente, se acredita que el referido informe fue difundido a través de las plataformas digitales oficiales de la Presidencia de la República, así como en radio y televisión a través de diversos concesionarios que decidieron transmitirlo.

 

80.      Además, el contenido del citado evento en su versión estenográfica se difundió en dos páginas del Gobierno de México[32] (cuyo texto íntegro puede consultarse en el ANEXO 2 de la presente sentencia).

 

81.      Por lo tanto, lo procedente es en primer término, analizar de manera integral el discurso emitido por el Presidente de la República en el referido informe, con el objeto de determinar si su contenido actualiza la promoción personalizada de dicho servidor público.

 

82.      En este sentido, se advierte que el discurso se divide en tres partes[33]: i) una introductoria; ii) una de presentación de la información y iii) la conclusión, de conformidad con lo siguiente:

 

        Parte introductoria

 

83.      Al inicio, el Presidente Andrés Manuel López Obrador manifiesta que rinde el informe trimestral en medio de la incertidumbre, por los estragos del coronavirus a la salud, a la economía y al bienestar del pueblo.

 

84.      Al respecto, expresa su reconocimiento y solidaridad a los mexicanos que se han sumado a las medidas de prevención recomendadas por la Secretaría de Salud, además de expresar sus condolencias a las familias de quienes han enfermado o han perdido a sus seres queridos en la contingencia.

 

85.      Manifiesta que es indispensable expresar lo que han venido haciendo y lo que llevarán a cabo desde el gobierno, para enfrentar esta crisis transitoria y restablecer la normalidad social, productiva y política del país.

 

        Presentación de la información

 

86.      Enseguida, continúa con su discurso realizando las siguientes manifestaciones relacionadas con diversos temas:

 

1. Programa emergente para el bienestar y el empleo

 

         Señaló que este se inscribe en los postulados del Plan Nacional de Desarrollo que se ha venido aplicando desde el inicio del gobierno.

         Se profundizarán las acciones destinadas a la población más pobre y vulnerable del país. Lo primero que se hizo fue adelantar cuatro meses el pago de la pensión para ocho millones de adultos mayores.

         Se están entregando becas a estudiantes de todos los niveles escolares y se han entregado créditos a pequeños negocios familiares.

         Se han entregado apoyos a pescadores, comuneros y ejidatarios, así como empleos para los jóvenes y sembradores.

         Se van a crear en nueve meses dos millones de nuevos empleos.

         Se aprobó la reforma al artículo 4º constitucional para otorgar, por mandato de ley, pensiones a todos los adultos mayores, a niñas y niños pobres con discapacidad, así como becas a estudiantes.

         Se apoya a los más necesitados, a los pobres, y a la población más vulnerable ante la epidemia del coronavirus.

         Se bajarán los sueldos de los altos funcionarios públicos y se eliminarán los aguinaldos; se reducirán los gastos de publicidad del gobierno, la partida de viáticos y los gastos de operación.

 

2. Infraestructura

 

         Reveló el presupuesto para el mantenimiento de veintitrés mil escuelas.

         Se continúan construyendo caminos rurales y se da mantenimiento a carreteras.

         Se continúa con la construcción del Tren Toluca-Ciudad de México

         Sigue operando el programa de reconstrucción en pueblos afectados por los sismos de 2017.

         Sigue en marcha la construcción del aeropuerto de Santa Lucía, la rehabilitación de seis refinerías y la construcción de la nueva refinería de Dos Bocas en Tabasco.

         Refirió que el 30 de abril se firmaría el contrato de construcción del primer tramo del Tren Maya.

 

3. Vivienda y servicios

 

         Señaló el número de créditos, reestructuras y quitas otorgadas por el INFONAVIT.

         Hizo alusión al programa de rehabilitación o construcción de vivienda de zonas marginadas, así como al programa Internet para Todos, con la meta de cubrir todo el territorio nacional.

         Se inició la construcción de sucursales del Banco de Bienestar para el manejo de los programas sociales.

         Se invertirá para la introducción de agua potable, drenaje, pavimento y la construcción y mejoramiento de viviendas en zonas marginadas.

 

4. Seguridad

 

         Se ha avanzado en la disminución de la incidencia delictiva.

         Se ha erradicado la tortura y se sigue apoyando a las víctimas de la violencia.

 

5. Salud

 

         Explicó que desde antes de la aparición del coronavirus ya habían recorrido ochenta hospitales del IMSS-Bienestar en zonas marginadas

         Se han terminado de construir setenta y dos centros de salud y hospitales que estaban inconclusos.

         Se creó el Instituto de Salud para el Bienestar, para garantizar la atención médica y medicamentos gratuitos a la población sin seguridad social.

         Se está trabajando para que no falten medicinas ni personal de salud, procurando mejorar el sistema de salud pública.

         Se cuenta con seis mil cuatrocientas veinticinco camas de terapia intensiva con sus respectivos ventiladores y con el personal de enfermería y médicos especializados.

         Se tomó la decisión de dejar la conducción de toda la estrategia sanitaria a los médicos especialistas y científicos.

         México es, después de la India, el país con menos infectados por coronavirus y el tercer país con menos defunciones por número de habitantes.

 

6. Economía

 

         Se decidió no aumentar los precios de los combustibles.

         Se dispondrá de un fondo del ISSSTE para entregar créditos personales.

         Reconoció a los banqueros que decidieron dar una prórroga en el pago de créditos e intereses a sus clientes.

         Agradeció a los empresarios que han manteniendo el empleo, los sueldos y las prestaciones a sus trabajadores.

 

7. En materia hacendaria

 

         Continuará el programa de estímulos fiscales.

         No aumentarán los impuestos ni se crearán nuevos.

         Se cumplirá cabalmente el compromiso de devolver el IVA.

         Señaló que el tiempo fiscal, el tiempo oficial, dedicado a publicidad del gobierno se entregará a los medios de comunicación, porque en esta nueva etapa el gobierno informa a diario y no necesita hacer propaganda.

 

        Conclusión del evento

 

87.      Previo a concluir su discurso, Andrés Manuel López Obrador emitió un mensaje para señalar que la crisis es transitoria y que pronto regresará la normalidad, refiriendo que se vencerá al coronavirus y se reactivará la economía; dijo que primero es el bienestar del pueblo y nunca los privilegios, la corrupción, el saqueo y la impunidad; exclamando en la parte final las palabras “Que viva México, viva México, viva México”.

 

88.      Asimismo, solamente en la primera y última parte de su discurso, realizó algunas manifestaciones en primera persona, tales como las siguientes:

 

Parte introductoria:

         …Rindo este informe trimestral en medio de la incertidumbre por los estragos del coronavirus

         expreso mi reconocimiento y solidaridad a todos los mexicanos… expreso mis condolencias a las familias de quienes han enfermado o han perdido a sus seres queridos en esta contingencia

Parte conclusiva:

         …entiendo que los conservadores y quienes han medrado con el llamado modelo económico neoliberal no compartan nuestra visión de desarrollo con justicia y democracia

         Recuerdo lo que afirmaba el presidente Franklin Delano Roosevelt para mí el mejor presidente que ha tenido Estados Unidos en toda su historia….

         Me viene a la memoria la imagen de Simón Bolívar

         Estoy seguro de que pronto, muy pronto, voy a convocar al pueblo de México a darnos de abrazos en las plazas públicas del país

 

89.      Ahora bien, una vez revisado el contenido del mensaje relacionado con el evento denunciado, se procede a analizarlo a la luz de los elementos personal, objetivo y temporal de la jurisprudencia 12/2015, emitida por la Sala Superior de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA; lo anterior, para determinar si existe o no una vulneración a la normativa electoral, de conformidad con lo siguiente:

 

90.      Elemento personal: En el evento denunciado se advierte la imagen, voz, nombre y cargo de Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, razón por la cual se tiene por actualizado dicho elemento.

 

91.      Elemento temporal: Se actualiza el referido elemento ya que, si bien, al momento de los hechos denunciados, es decir el cinco de abril, los procesos electorales locales en Hidalgo y Coahuila se encontraban suspendidos[34], lo cierto es que no estaban cancelados, además de que ha sido criterio de este tribunal que dicha infracción se puede conculcar en cualquier momento con independencia si hay o no procesos locales o federales en curso, pues se debe analizar si la propaganda tiene connotaciones electorales y que su finalidad sea el posicionamiento ante la ciudadanía, como se estudiará enseguida.

 

92.      Elemento objetivo: No se actualiza, ya que del análisis realizado al evento denunciado, no contiene elementos expresos e indubitables en los que se pretenda resaltar la figura del Presidente de la Republica, sino más bien se trata de manifestaciones hechas por este último durante un ejercicio de rendición de cuentas, mediante el cual informa a la población la manera en que se han implementado los programas emergentes del Gobierno Federal, las acciones que las diferentes dependencias de la administración pública federal han ejecutado, así como los avances que dicho gobierno ha logrado en temas como empleo, infraestructura, seguridad, economía, salud, entre otros.

 

93.      Es decir, la información presentada por el Presidente de la República en su mensaje, se encaminó a transparentar las gestiones que la administración pública federal ha realizado dentro de los primeros tres meses del presente año, sin que se hayan emitido expresiones o manifestaciones que, de manera explícita, permitan determinar que dicho servidor público se adjudique de manera personal los logros obtenidos con la implementación de las diversas acciones de gobierno, así como los programas sociales y emergentes sobre los que informó.

 

94.      Aunado a ello, del discurso no se aprecian expresiones que sin ambigüedades y de manera inequívoca hagan apología del servidor público que presentó la información; tampoco se advierte algún elemento que tienda a resaltar sus cualidades o logros personales, ni se refiere a su partido de militancia; menos aún hay elementos tendentes a posicionar a una fuerza política al relacionarla con logros institucionales.

 

95.      Asimismo, el referido discurso contiene información que abona a la rendición de cuentas entre el titular del ejecutivo federal y la ciudadanía, lo que privilegia el derecho ciudadano de recibir información que coadyuve al fortalecimiento del debate político dentro del sistema democrático, y que a la vez incentive la transparencia de las actividades que desempeñan las diferentes dependencias gubernamentales que, en este caso, integran la administración pública federal.

 

96.      En efecto, debe tenerse en cuenta que no toda la propaganda o información institucional que utilice o refiera el nombre, imagen o cargo de un servidor público puede considerarse como ilegal, puesto que ello implicaría una restricción indebida de la ciudadanía para conocer a sus autoridades y las funciones que desempeñan, lo cual atentaría contra el derecho a la información que consagra el artículo 6º constitucional. Por ende, debe permitirse el uso de frases que razonable y proporcionalmente, encuentren justificación en el marco de la presentación de información con carácter meramente informativa.

 

97.      Bajo esa lógica, resulta válido que en un ejercicio de rendición de cuentas aparezca el nombre, imagen y voz del servidor público denunciado, pues es precisamente él, en su calidad de Titular del Ejecutivo Federal, quien informa a la ciudadanía sobre las acciones que se han realizado dentro de su administración, aunado a que en el citado discurso no se advierte una exaltación o realce desproporcionado, desmedido o injustificado de su nombre, imagen o cualidades o atributos personales.

 

98.      En ese sentido, más allá de que el quejoso en el presente procedimiento no denuncia alguna expresión o frase en particular que hubiera emitido el Presidente de la República, lo cierto es que del discurso no se advierten manifestaciones o frases que pretendan vincular directamente los logros de gobierno con su persona; tampoco hay elementos que impliquen que veladamente se pretende posicionarlo ante la ciudadanía resaltando sus cualidades personales ni se le relaciona con un partido político en general.

 

99.      Por otra parte, el instituto político quejoso adicionalmente aduce que el evento antes analizado, actualiza la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, argumentando que el informe rendido por el Presidente de la República el cinco de abril, constituye propaganda que afecta el desarrollo de los procesos electorales en los estados de Coahuila e Hidalgo.

 

100.   Al respecto, es importante señalar primeramente que existe una prohibición constitucional y legal para suspender la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental, durante el tiempo que comprendan las campañas federales y locales de un proceso electoral y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial[35].

 

101.   En ese sentido, cabe reiterar que las fechas correspondientes a las distintas etapas que originalmente se previeron para los procesos electorales que se desarrollan en los estados de Coahuila e Hidalgo, no solo establecían como inicio de las respectivas campañas electorales el día veinticinco de abril, sino que además como ya fue señalado, al momento de los hechos denunciados ambos procesos electorales se encontraban suspendidos, desde el primero de abril.

 

102.   Por tal motivo, este órgano jurisdiccional estima que en el presente caso no se actualiza dicha infracción, ya que el denunciante parte de una premisa incorrecta, al considerar que el desarrollo de un proceso electoral constituye, en cualquiera de sus etapas, un periodo prohibido para la difusión de propaganda, interpretación que no resulta acorde con lo establecido en los artículos 41 constitucional, Base III, Apartado C, y 209, párrafo 1 de la Ley Electoral.

 

103.   Por lo tanto, al no haberse colmado el elemento objetivo de la jurisprudencia en análisis y de conformidad con los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especializada estima que no se actualizan la infracciones denunciadas consistentes en promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuibles al Presidente de la República.

 

2.     Beneficio obtenido por MORENA

 

104.   Cabe recordar que el promovente señala que, derivado de la realización y difusión del evento denunciado, se llevó a cabo un posicionamiento del partido político MORENA lo cual le generó un beneficio indebido.

 

105.   Al respecto, esta Sala Especializada estima que no es posible atribuir responsabilidad alguna al citado instituto político, toda vez que no tuvo participación alguna en la organización del referido evento, sin que obre en el expediente prueba alguna en contrario.

 

106.   Además, del contenido del discurso analizado, no se advierten manifestaciones, frases o alusión alguna cuya finalidad sea posicionar a dicho partido frente a la ciudadanía, ni destacar alguna cualidad o incluso llamar a votar a su favor.

 

107.   En efecto, durante el evento denunciado, no se utilizaron por parte del Presidente o el Gobierno Federal, elementos propagandísticos alusivos a MORENA que implicaran su promoción premeditada, con la intención de generar una influencia en las preferencias electorales de los ciudadanos.

 

108.   Lo anterior, aunado a que la participación del Presidente de la República ya ha sido analizada bajo los parámetros que rigen su conducta, sin que fáctica y jurídicamente a partir de ésta, pudiera resultar en una responsabilidad atribuible al mencionado partido político[36].

 

109.   Por tal motivo resulta inexistente la infracción atribuida a MORENA.

 

3.     Vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores

 

110.   a) Marco Normativo. El artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral, establece una excepción a la regla constitucional prevista en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, el cual establece que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda prohibida, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

        Su difusión debe ocurrir sólo una vez al año.

        En medios con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público.

        No debe exceder de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

        No debe realizarse dentro del periodo de campaña electoral y;

        En ningún caso la difusión de tales informes debe tener fines electorales.

 

111.   Por otra parte, respecto al Informe de Labores del Presidente de la Republica, resulta relevante recordar que el artículo 69 de la Constitución Federal establece que, en la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el titular del Ejecutivo Federal presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

 

112.   En este sentido, en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se establece un procedimiento específico relacionado con la presentación del Informe de Labores del Presidente de la Republica.

 

113.   De lo anterior, se concluye que la esencia del citado informe de gestión es un acto de comunicación con la ciudadanía, por lo que los mensajes que se difundan deben tener el propósito de comunicar a la sociedad la auténtica, genuina y veraz actividad de la función pública de la que se rinde cuentas, esto es, las acciones y actividades realmente desplegadas en el propio año y con los datos o elementos vinculados al cumplimiento de las metas previstas en los programas de gobierno.

 

114.   Por lo tanto, lo relevante en el ámbito de ese acto gubernamental es informar de aquellos aspectos y actividades que guarden vinculación directa e inmediata con la gestión pública del periodo correspondiente. De modo que, en esa propaganda, la figura y la voz del funcionario público deben ocupar un plano secundario, de frente a la relevancia que corresponde a la información propia de la rendición de cuentas.

 

115.   Ahora bien, un ejercicio de rendición de cuentas básicamente se basa en temas como la eficacia o eficiencia en el uso de recursos públicos, y el ejercicio de las facultades, por lo que representa un papel fundamental en el derecho a la información que tiene la ciudadanía,  lo que abona a tener una sociedad más y mejor informada.

 

116.   Es así que el informe de labores, en términos coloquiales, también es un ejercicio de rendición de cuentas por parte de quien detenta un cargo público y además, normativamente se encuentra obligado a hacerlo, como ocurre en el caso del Presidente de la República; sin embargo, posee algunos matices específicos que generan diferencias entre éstos, es decir, todo informe de labores es un ejercicio de rendición de cuentas, pero no todo ejercicio de rendición de cuentas puede ser considerado como informe de labores.

 

117.   La línea que separa a uno de otro en el caso del Presidente de la República la encontramos en el citado artículo 69 de la Constitución Federal y el 7 de la mencionada Ley Orgánica del Congreso, los cuales como se apuntó, establecen el procedimiento protocolario que debe seguirse para la presentación de un informe de labores.

 

118.   b) Caso concreto. Cabe recordar que el PAN denunció también la supuesta vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores, en contra del Titular del Poder Ejecutivo, derivado de la realización y difusión del evento denominado “Informe del Presidente de la República al pueblo de México”, celebrado el cinco de abril.

 

119.   Lo anterior, en virtud de que los informes de labores se rinden al cumplirse un año de la función en el encargo, por lo que el promovente estima que al haberse llevado a cabo en una temporalidad diversa, se vulnera el artículo 242, párrafo 5, de la Ley Electoral.

 

120.   Al respecto, esta Sala Especializada estima que no se actualiza la infracción denunciada, ya que contrario a lo alegado por el quejoso, se considera que el evento denunciado no corresponde con el informe de labores que rinde el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Federal, en relación con el 7° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se trató de un ejercicio de rendición de cuentas de la actual administración. 

 

121.   En efecto, del análisis realizado al discurso que fue emitido en dicho evento, es posible advertir que se trató de un ejercicio de rendición de cuentas de la actual administración federal, en donde se buscó informar a la ciudadanía respecto de las acciones que está realizando, lo cual en principio resulta válido, pues mediante estos ejercicios la sociedad obtiene información sobre políticas públicas y programas sociales, pero además se informa de la manera en que se están aplicando los recursos públicos, además de la eficacia y eficiencia en su aplicación, lo que abona a tener una sociedad más y mejor informada.

 

122.   Ahora bien, es dable mencionar que no todo ejercicio de rendición de cuentas puede ser considerado como un informe de labores, lo anterior, porque las características que separan a uno de otro, en el caso del Presidente de la República, la encontramos en los citados preceptos legales, los cuales establecen el procedimiento protocolario que debe seguirse para la presentación del informe de labores, a saber:

Presentación:

1)     El Presidente de la República tiene la obligación de presentar un informe de labores.

1.1.           Este informe de labores debe versar sobre el estado general que guarda la administración pública del país.

1.2.           Debe ser entregado en la apertura de Sesiones Ordinarias del Primero Periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión.

Glosa:

2)     Antes de la entrega o pronunciamiento del informe de labores, un legislador por cada partido político con representación en el Congreso de la Unión hará uso de la voz, sin exceder de 15 minutos.

3)     Entregado o pronunciado el informe de labores, y celebrada la apertura del periodo de sesiones, sin intervención alguna se levantará la sesión.

4)     Posteriormente el Presidente del Congreso de la Unión contestará el informe en términos concisos y generales.

5)     Posteriormente, las Cámaras analizarán de manera detallada el informe presentado por el Presidente de la República.

5.1. Las temáticas de análisis serán: política interior, política económica, política social y política exterior.

6)     Los legisladores podrán solicitar que determinado Secretario de Estado comparezca en caso de que tenga dudas en algún rubro del informe de labores.

 

123.   En ese sentido, es claro que el matiz más importante lo encontramos precisamente en el protocolo pormenorizado que guarda el informe de labores, pues se cumple con un deber constitucional y con el procedimiento antes referido, lo que en el presente caso no sucede con el evento materia de la queja.

 

124.   Sin que obste el hecho de que al inicio del mensaje en el referido evento, el Presidente de la República haya manifestado que rinde un informe trimestral, pues con dicha manifestación únicamente se hace alusión a un marco referencial, de carácter temporal, en cuanto a delimitar el periodo por el cual estaría rindiendo cuentas a la ciudadanía.

 

125.   Asimismo, durante el procedimiento, el Consultor de Defensa Legal perteneciente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, informó que el evento denunciado se denominó: “Informe del Presidente de la República al pueblo de México” y se llevó a cabo como parte de las actividades públicas del Titular del Ejecutivo Federal en materia de transparencia y rendición de cuentas.

 

126.   En este orden de ideas y conforme a los razonamientos antes precisados, se concluye que el evento celebrado el cinco de abril debe ser considerado lisa y llanamente como un ejercicio de rendición de cuentas, pues es un ejercicio informativo sobre los avances de la administración pública federal en diversas temáticas, así como para dar a conocer los programas emergentes en torno al inicio de la actual emergencia sanitaria en el país, lo que abona al derecho a la información que tiene la ciudadanía en general, y se corrobora con el contenido del discurso que ya fue analizado.

 

127.   Además, este ejercicio no reúne las características de un informe de labores ya que del caudal probatorio que obra dentro del expediente, no existen elementos ni siquiera indiciarios para suponer que la Presidencia de la República desplegó una campaña publicitaria relacionada con el evento.

 

128.   Por lo tanto, de conformidad con los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especializada estima que no se actualiza la vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores, por parte del Presidente de la República.

 

129.   Similar criterio adoptó este órgano jurisdiccional al resolver el expediente relativo al procedimiento especial sancionador SRE-PSC-69/2019[37].

 

4.     Uso indebido de recursos públicos

 

130.   a) Marco Normativo. El artículo 134, párrafo 7 de la Constitución Federal, determina que las y los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, para evitar influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

131.   Esto es, el propósito de tal precepto es claro en cuanto dispone que las y los servidores públicos deben actuar con suma cautela, cuidado y responsabilidad en el uso de recursos públicos (económicos, materiales y humanos), que se les entregan y disponen en el ejercicio de su encargo, es decir, que destinen los recursos para el fin propio del servicio público correspondiente.

 

132.   En este sentido, el párrafo séptimo del artículo 134 establece una norma constitucional que prescribe una orientación general para que todos los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como de la Ciudad de México y sus alcaldías, que tengan bajo su responsabilidad recursos de origen público, los apliquen con imparcialidad, salvaguardando en todo momento la equidad en la contienda electoral.

 

133.   Es decir, si bien el aludido precepto constitucional hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia de una actuación imparcial de los servidores públicos, con el objeto de que ningún partido, candidato o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral[38].

 

134.   No obstante, las prohibiciones antes señaladas tampoco tienen como finalidad impedir que los servidores públicos cumplan con sus obligaciones establecidas en la ley[39], pues resulta evidente que la esencia de la prohibición o restricción constitucional, consiste en que no se utilicen recursos públicos para fines distintos a los que legalmente tienen encomendados.

 

135.   b) Caso concreto. Cabe recordar que el PAN denunció además el supuesto uso indebido de recursos públicos, derivado de la realización y difusión del evento materia de la queja, que tuvo verificativo el cinco de abril.

 

136.   Al respecto, de las constancias que obran en el presente expediente, se acreditó que la oficina de la Presidencia de la República utilizó recursos públicos para la realización del evento denunciado, mas no así para llevar a cabo su transmisión y difusión.

 

137.   Es decir, aun cuando existieron erogaciones para su realización, tales recursos no se destinaron para promocionar indebidamente a un servidor público, o bien, para difundir propaganda gubernamental de manera ilícita, sino que se utilizaron para el desarrollo de un evento que, como ya se analizó, se encuentra dentro de los parámetros constitucionales y legales en materia electoral.

 

138.   Por tanto, toda vez que como se concluyó, no se actualizaron las infracciones consistentes en promoción personalizada en favor del Presidente de la República, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido ni la vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores, resulta evidente que no se actualiza la falta consistente en el uso indebido de recursos públicos atribuible a dicho servidor público.

 

5.     Incumplimiento en la transmisión de la pauta ordenada por el INE

 

139.   a) Marco normativo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base I, párrafo 2 de la Constitución Federal, los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

 

140.   Para llevar a cabo tales encomiendas, acorde a la Base III del invocado precepto constitucional, el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, quienes tienen el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, como parte de sus prerrogativas.

 

141.   Por su parte, el artículo 159, párrafo 1 de la Ley Electoral, reitera el derecho al acceso a los medios de comunicación social de manera permanente por parte de los partidos políticos, estableciendo en el párrafo 2, que los institutos políticos válidamente accederán a los tiempos del Estado en radio y televisión, a través de los espacios asignados por el INE.

 

142.   En ese mismo ordenamiento, dentro del artículo 160 párrafos 1 y 2, se señala que el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, por lo que garantizará a los partidos políticos el uso de esa prerrogativa, establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir y atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables, determinando, en su caso, las sanciones correspondientes.

 

143.   Asimismo, en su artículo 183, párrafo 3, establece que las pautas que determine el Comité de Radio y Televisión del INE establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, así como el día y hora en que deban trasmitirse. Por su parte, el párrafo 4 del mismo numeral[40] dispone que los concesionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el citado Comité, agregando que la violación a esta disposición será sancionada en los términos establecidos en la Ley.

 

144.   Por otro lado, el artículo 37 párrafo 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, señala que en ejercicio de su libertad de expresión, los partidos políticos determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan, por lo que no podrán estar sujetos a censura previa por parte del INE ni de autoridad alguna.

 

145.   Por lo anterior, se puede concluir que la radio y televisión juegan un papel importante para la difusión de promocionales que realizan los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales. En ese sentido, podemos considerar que una de las metas del modelo de comunicación política, es permitir que la ciudadanía, partidos políticos, candidaturas y autoridades electorales, mantengan un diálogo permanente.

 

146.   Ahora bien, es dable analizar el diseño constitucional, legal y reglamentario vigente, respecto al uso de la radio y televisión en materia electoral, desde la perspectiva de que por un lado, el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en esos medios para fines electorales y, por el otro, los concesionarios tienen el deber constitucional y legal de transmitir, en cada estación de radio y canal de televisión, los promocionales de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales.

 

147.   Al respecto, el artículo 35 párrafo 1 del mencionado Reglamento, establece que las pautas de periodos ordinarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

 

“…a) Serán semestrales;

b) Distribuirán de forma igualitaria entre los partidos políticos y las autoridades electorales el 12 por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad;

c) Deberán precisar las siglas de la emisora respectiva, así como el concesionario;

d) Los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales deberán distribuirse entre las 6:00 y las 24:00 horas;

e) Precisarán por cada día del periodo, los promocionales a transmitir, así como el partido político o la autoridad electoral a la que corresponden;

f) El mes, día y hora en que los promocionales deberán ser transmitidos; y

g) El orden en que los promocionales de partidos políticos, coaliciones, candidatos independientes y autoridades electorales, deben ser transmitidos…”

 

148.   Además, conforme al artículo 10 del mismo Reglamento, los promocionales se transmitirán durante la hora que se establezca en la pauta, distribuidos en tres franjas horarias: i) Matutina, de las 6:00 a las 12:00 horas, ii) Vespertina, de las 12:00 a las 18:00 horas y iii) Nocturna, de las 18:00 a las 24:00 horas.

 

149.   Para ello, en términos del mismo precepto, el INE asignará los horarios de transmisión entre los partidos políticos en forma igualitaria durante la vigencia del pautado, con base en un sorteo semestral que servirá para definir el orden sucesivo en que se transmitirán los promocionales, así como en un esquema de corrimiento de horarios vertical, mediante el cual asignará a los partidos políticos los mensajes que correspondan a cada uno de ellos dentro del pautado para las estaciones de radio y canales de televisión.

 

150.   Ahora bien, para cumplir con la distribución de los tiempos en radio y televisión, la autoridad es quien ordena y notifica a los concesionarios los promocionales que deberán transmitir, fuera o dentro de los procesos electorales, conforme a la pauta y orden de transmisión que elabore el Comité de Radio y Televisión del INE.

 

151.   Por lo tanto, para poder verificar si se cumplió o no con la transmisión de los promocionales conforme a la pauta y orden de transmisión, la autoridad realiza un monitoreo de las programaciones de radio y televisión. Para esa función, se apoya del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVEM) que le permite detectar, entre otras cosas, si los promocionales se transmitieron dentro del horario, orden y versión correcta, esto es:

 

        Conforme a pauta: promocionales que cumplen con el horario, orden y versión establecida.

         Fuera de horario: se transmitieron en un horario distinto al que se pautó, pero que sí corresponde al actor; es decir, si bien se transmitió el spot del partido político y/o autoridad electoral, éste se hizo fuera de la hora que se indicó.

         Diferente versión: promocionales que se transmitieron en una versión diferente pero corresponden al mismo actor político y horario pautado.

        Fuera de orden: promocionales que se difundieron en un orden distinto al que estableció la pauta.

 

152.   De lo anterior, se concluye que cuando la difusión de un promocional se califica “conforme a pauta”, se tiene certeza que los promocionales se difundieron exactamente como lo determinó la autoridad, sin embargo, si se detecta que se modificó y/o alteró el horario, orden y/o versión de los promocionales, nos podríamos encontrar ante una posible transgresión de la normativa electoral.

 

153.   Vulneración que está prevista en el artículo 452, inciso c), de la Ley Electoral, el cual establece que constituye una infracción de los concesionarios de radio y televisión el incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el INE.

 

154.   Finalmente, el artículo 6, segundo párrafo de la Constitución Federal, establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

 

155.   En el mismo sentido, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevé que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio de esta prerrogativa no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley.

 

156.   Por tanto, la Constitución Federal y los tratados internacionales prevén, por un lado, el derecho a buscar y recibir información, así como conocer las opiniones e ideas ajenas por parte de la ciudadanía; y, por el otro, le permite a los partidos políticos, por medio del cumplimiento del modelo de comunicación política, tener posibilidad de expresar ideas y comunicar a la ciudadanía sus propios puntos de vista.

 

157.   b) Caso concreto. Es importante recordar que en este asunto, el promovente denunció además la supuesta vulneración al modelo de comunicación política, derivado del presunto incumplimiento a la transmisión de la pauta ordenada por el INE, atribuible a las concesionarias que llevaron a cabo la difusión del evento denominado “Informe del Presidente de la República al pueblo de México”, el día cinco de abril.

 

158.   Al respecto, de conformidad con lo informado por la Dirección de Prerrogativas, se advierte que veintiséis concesionarias que transmitieron en cuarenta y cuatro emisoras el citado evento, modificaron, alteraron u omitieron la transmisión de la pauta en los términos ordenados por el INE, conforme a lo siguiente:

 

 

Nombre o Razón Social

Entidad

Siglas

No transmitidos

Diferente versión

Fuera de horario

1

MÉXICO RADIO, S.A. DE C.V.

BAJA CALIFORNIA

XEMMM-AM

 

 

1

2

RADIO ENSENADA, S.A.

BAJA CALIFORNIA

XHDX-FM

 

 

1

3

TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V.

BAJA CALIFORNIA

XHAQ-TDT

 

 

1

SONORA

XHHSS-TDT

 

 

1

4

FÓRMULA RADIOFÓNICA, S.A. DE C.V.

SINALOA

XEACE-AM

 

 

1

SINALOA

XHACE-FM

 

 

1

SINALOA

XHEX-FM

 

 

1

BAJA CALIFORNIA SUR

XHNT-FM

 

 

1

CHIHUAHUA

XHV-FM

 

 

1

JALISCO

XHBON-FM

 

 

1

TAMAULIPAS

XHMTS-FM

 

 

1

5

CADENA REGIONAL RADIO FÓRMULA, S.A. DE C.V.

DURANGO

XEE-AM

 

 

1

JALISCO

XEGAJ-AM

 

 

1

MORELOS

XHCVC-FM

 

 

1

DURANGO

XHE-FM

 

 

1

COAHUILA

XHQN-FM

 

 

1

6

TRANSMISORA REGIONAL RADIO FÓRMULA, S.A. DE C.V.

GUERRERO

XHAGR-FM

 

 

1

VERACRUZ

XHAVR-FM

 

 

1

VERACRUZ

XHEOM-FM

 

 

1

VERACRUZ

XHXK-FM

 

 

1

7

RADIO TRANSMISORA DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.

GUANAJUATO

XHERW-FM

 

 

1

8

SERVICIOS PUBLICITARIOS DE CUAUHTÉMOC, S.A.

CHIHUAHUA

XHDP-FM

 

 

1

9

ISRAEL BELTRÁN ZAMARRÓN

CHIHUAHUA

XHER-FM

 

 

1

10

RAÚL CÉSAR Y LUIS MANUEL MOLINA OVANDO

VERACRUZ

XHBE-FM

 

 

1

11

RADIO PARRALENSE, S.A. DE C.V.

CHIHUAHUA

XHGD-FM

 

 

1

12

RALLA ZACATECANA, S.A. DE C.V.

ZACATECAS

XHYQ-FM

 

 

1

13

ARNOLDO RODRÍGUEZ ZERMEÑO

ZACATECAS

XHZER-FM

 

 

1

14

RADIO XEDK, S.A. DE C.V.

JALISCO

XEDK-AM

 

 

1

15

XEDKR-AM, S.A. DE C.V.

JALISCO

XEDKR-AM

 

 

1

16

RADIO RED FM, S.A. DE C.V.

CIUDAD DE MEXICO

XHRED-FM

 

 

1

17

ARACELI ROJAS TENORIO

MORELOS

XHART-FM

 

 

1

18

COMPLEJO SATELITAL, S.A. DE C.V.

OAXACA

XHCE-FM

 

 

1

19

 

PEDRO, MARÍA ELISA, MARÍA TERESA, JOSÉ MANUEL Y LUIS MIGUEL MANTEROLA SAINZ

VERACRUZ

XHGMS-FM

 

 

1

20

XHEVC, S.A.

VERACRUZ

XHEVC-FM

 

 

1

21

STEREOREY MÉXICO, S.A.

CIUDAD DE MEXICO

XHMVS-FM

 

 

1

MORELOS

XHVZ-FM

 

 

1

VERACRUZ

XHVE-FM

 

 

1

22

ADMINISTRADORA ARCANGEL, S.A. DE C.V.

COAHUILA

XHRP-FM

 

 

1

23

RADIO UNO, S.A. DE C.V.

MEXICO

XERFR-AM

1

 

 

24

LA B GRANDE FM, S.A. DE C.V.

CIUDAD DE MEXICO

XERFR-FM

1

 

 

25

CADENA TRES I, S.A. DE C.V.

SONORA

XHCTOB-TDT

 

1

 

26

INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO[41]

CHIHUAHUA

XHUAR-FM

 

1

 

MEXICO

XEQK-AM

 

1

 

MEXICO

XEB-AM

 

1

 

 

159.   Por lo anterior, corresponde ahora determinar la responsabilidad o no de dichas concesionarias de radio y televisión, quienes de acuerdo a lo antes señalado, transmitieron la pauta ordenada por el INE el cinco de abril, de la siguiente manera:

 

     Dos concesionarias, en dos emisoras, omitieron transmitir un promocional.

     Dos concesionarias, en cuatro emisoras, transmitieron un promocional en diferente versión.

     Veintidós concesionarios, en treinta y ocho emisoras, transmitieron un promocional fuera de horario.

 

160.   Para ello, se analizará la infracción denunciada conforme a las diversas conductas que se imputan a los concesionarios involucrados.

 

        Promocionales no transmitidos 

161.   Del monitoreo realizado por la Dirección de Prerrogativas[42], se advierte que los siguientes dos concesionarios omitieron la transmisión de promocionales el cinco de abril, de conformidad con lo siguiente:

 

 

Nombre o Razón Social

Entidad

Siglas

Impactos

Alteración

1

RADIO UNO, S.A. DE C.V.

MEXICO

XERFR-AM

1

Omisión de Transmisión

2

LA B GRANDE FM, S.A. DE C.V.

CIUDAD DE MEXICO

XERFR-FM

1

Omisión de Transmisión

 

 

162.   Ante tal situación, resulta existente la infracción denunciada atribuible a ambas concesionarias, al considerar que se vulneró el modelo de comunicación política, ya que al dejar de difundir los promocionales que ordena la autoridad electoral se afectó el derecho de la ciudadanía a recibir la información político electoral contenida en la pauta y, en consecuencia, se afectó también a los partidos políticos y autoridades electorales justamente porque se les priva de los tiempos del Estado que les corresponde, para que puedan difundir información de esa misma naturaleza.

 

163.   En ese sentido, se les ordena a ambos concesionarios lleven a cabo la reposición de los promocionales omitidos en términos de lo previsto en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral y en la Ley Electoral, en donde se establece que además de la sanción impuesta, deberán subsanar de inmediato la omisión, para ello, la Dirección de Prerrogativas en plena libertad de sus facultades y atribuciones y de acuerdo con la viabilidad técnica, llevará a cabo los actos tendentes a tal reposición[43].

 

164.   Por tanto, se solicita a la citada Dirección de Prerrogativas que informe a esta Sala Especializada, acerca del cumplimiento de la reposición de los tiempos y promocionales que omitieron dichos concesionarios, o en su caso, el eventual incumplimiento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de que se lleve a cabo el debido cumplimiento de la reposición.

 

165.   Sin que la anterior determinación, implique una restricción a la libertad de contenidos o editorial que tienen los concesionarios de radio y televisión para definir su programación, o bien, algún tipo de censura previa, ya que el análisis en el presente apartado se centra en la omisión de pautar los promocionales ordenados por el INE, lo cual consecuentemente es una obligación ineludible contendida en el artículo 41 Constitucional.

 

 

        Promocionales transmitidos en diferente versión

166.   Del monitoreo realizado por la Dirección de Prerrogativas, así como de las constancias que obran dentro del expediente, se advierte que los siguientes dos concesionarios, dentro de cuatro emisoras distintas, transmitieron la pauta en diferente versión a la que les fue ordenada por el INE, conforme a lo siguiente:

 

 

Nombre o Razón Social

Entidad

Siglas

Impactos

Alteración

1

CADENA TRES I, S.A. DE C.V.

SONORA

XHCTOB-TDT

 

1

Diferente Versión

2

 

INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO

 

CHIHUAHUA

XHUAR-FM

1

Reprogramado en Diferente Versión

 

MEXICO

XEQK-AM

1

Reprogramado en Diferente Versión

MEXICO

XEB-AM

1

Reprogramado en Diferente Versión

 

 

167.   Al respecto, para poder determinar si ese actuar por parte de las mencionadas concesionarias de radio y televisión es razonable o no, este órgano jurisdiccional debe tomar en cuenta el propósito de la distribución de la pauta y la importancia que tiene el hecho de que se transmitan los promocionales conforme lo ordena la autoridad.

 

168.   En ese sentido, cuando los concesionarios deciden transmitir un promocional en diferente versión, es decir, distinto al que se les ordenó, genera un desequilibrio, ya que son los propios partidos políticos y/o autoridades electorales quienes deciden y tienen libertad para elegir su estrategia de comunicación, así como elaborar los materiales que quieran difundir y por ende, el mensaje que desean transmitir a la ciudadanía.

 

169.   Por tanto, es obligación de los concesionarios difundir exactamente los promocionales que les notificó y entregó la autoridad, porque su contenido y características atiende a la planificación y estrategia que decide cada uno de los partidos políticos, candidaturas y/o autoridades. Esta es la forma que tienen para ganar adeptos y/o quedarse en la mente de las y los electores. De ahí que los concesionarios deben respetar la versión que están obligados a difundir.

 

170.   No obstante lo anterior, en el caso particular, del referido monitoreo realizado por la Dirección de Prerrogativas, se desprende que el Instituto Mexicano de la Radio, al momento de llevar a cabo la reprogramación de tres promocionales en cada una de sus emisoras antes precisadas, los difundió en diferente versión, por lo que resulta necesario analizar si dicha conducta constituyó una irregularidad por parte de esta concesionaria.

 

171.   Al respecto, de las constancias que obran dentro del expediente, se advierte que dicho actuar se encuentra justificado, habida cuenta que de las pruebas ofrecidas por tal concesionario, se acredita que mediante un requerimiento que le hizo la Dirección de Prerrogativas, con número de oficio INE/DEPPP/DATERT/2340/2020, de veinticuatro de abril, le fue ordenado reprogramar, entre otros, tres promocionales omitidos el cinco de abril.

 

172.   Asimismo, entre otros elementos probatorios, exhibió las órdenes de transmisión para la reprogramación emitidas por la Dirección de Prerrogativas del INE, de treinta de abril; el acuse de recibo expedido por la misma autoridad el catorce de mayo, así como las confirmaciones de orden emitidas por este concesionario el tres de mayo, documentos mediante los cuales se advierte que:

 

        La fecha de reprogramación de los tres promocionales, sería el tres de mayo.

        El material que tendría que transmitir la concesionaria, debía ser cualquiera de los vigentes del actor señalado en la fecha de reprogramación.

        Se asentaron los datos precisos de los promocionales pautados el tres de mayo, en atención a las órdenes de reprogramación.

        La Dirección de Prerrogativas acreditó el desahogo del requerimiento realizado a dicha concesionaria, de veinticuatro de abril.

173.   Por lo anterior, respecto al Instituto Mexicano de la Radio, se considera que dio cumplimiento a un requerimiento realizado por la Dirección de Prerrogativas en relación con los tres promocionales que se le imputan en el presente apartado; además, en las órdenes de transmisión que le fueron enviadas para la reprogramación, le fue otorgada la posibilidad de transmitir cualquier material vigente el tres de mayo, pero que estuviera relacionado con el actor del spot, lo cual fue atendido. Por tanto, no se actualiza la infracción denunciada en contra de dicho concesionario.

 

174.   Por otra parte, es existente la presente infracción atribuida al concesionario Cadena Tres I, S.A. de C.V., derivado de la difusión de un promocional en diferente versión, dentro de la pauta del cinco de abril ordenada por el INE, ya que no existen elementos en el expediente que justifiquen su actuar.

 

        Promocionales transmitidos fuera de horario

175.   Del mencionado monitoreo realizado por la Dirección de Prerrogativas, se advierte además que los siguientes veintidós concesionarios, dentro de treinta y ocho emisoras distintas, transmitieron la pauta fuera del horario que les fue ordenado por el INE, conforme a lo siguiente:

 

 

Nombre o Razón Social

Entidad

Siglas

Impactos

Alteración

1

MÉXICO RADIO, S.A. DE C.V.

BAJA CALIFORNIA

XEMMM-AM

1

Fuera de Horario

2

RADIO ENSENADA, S.A.

BAJA CALIFORNIA

XHDX-FM

1

Fuera de Horario

3

TELEVISIÓN AZTECA, S.A. DE C.V.

 

BAJA CALIFORNIA

XHAQ-TDT

1

Fuera de Horario

SONORA

XHHSS-TDT

1

Fuera de Horario

4

FÓRMULA RADIOFÓNICA, S.A. DE C.V.

 

SINALOA

XEACE-AM

1

Fuera de Horario

SINALOA

XHACE-FM

1

Fuera de Horario

SINALOA

XHEX-FM

1

Fuera de Horario

BAJA CALIFORNIA SUR

XHNT-FM

1

Fuera de Horario

CHIHUAHUA

XHV-FM

1

Fuera de Horario

JALISCO

XHBON-FM

1

Fuera de Horario

TAMAULIPAS

XHMTS-FM

1

Fuera de Horario

5

CADENA REGIONAL RADIO FÓRMULA, S.A. DE C.V.

 

DURANGO

XEE-AM

1

Fuera de Horario

JALISCO

XEGAJ-AM

1

Fuera de Horario

MORELOS

XHCVC-FM

1

Fuera de Horario

DURANGO

XHE-FM

1

Fuera de Horario

COAHUILA

XHQN-FM

1

Fuera de Horario

6

TRANSMISORA REGIONAL RADIO FÓRMULA, S.A. DE C.V.

 

GUERRERO

XHAGR-FM

1

Fuera de Horario

VERACRUZ

XHAVR-FM

1

Fuera de Horario

VERACRUZ

XHEOM-FM

1

Fuera de Horario

VERACRUZ

XHXK-FM

1

Fuera de Horario

7

RADIO TRANSMISORA DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.

GUANAJUATO

XHERW-FM

1

Fuera de Horario

8

SERVICIOS PUBLICITARIOS DE CUAUHTÉMOC, S.A.

CHIHUAHUA

XHDP-FM

1

Fuera de Horario

9

ISRAEL BELTRÁN ZAMARRÓN

CHIHUAHUA

XHER-FM

1

Fuera de Horario

10

RAÚL CÉSAR Y LUIS MANUEL MOLINA OVANDO

VERACRUZ

XHBE-FM

1

Fuera de Horario

11

RADIO PARRALENSE, S.A. DE C.V.

CHIHUAHUA

XHGD-FM

1

Fuera de Horario

12

RALLA ZACATECANA, S.A. DE C.V.

ZACATECAS

XHYQ-FM

1

Fuera de Horario

13

ARNOLDO RODRÍGUEZ ZERMEÑO

ZACATECAS

XHZER-FM

1

Fuera de Horario

14

RADIO XEDK, S.A. DE C.V.

JALISCO

XEDK-AM

1

Fuera de Horario

15

XEDKR-AM, S.A. DE C.V.

JALISCO

XEDKR-AM

1

Fuera de Horario

16

RADIO RED FM, S.A. DE C.V.

CIUDAD DE MEXICO

XHRED-FM

1

Fuera de Horario

17

ARACELI ROJAS TENORIO

MORELOS

XHART-FM

1

Fuera de Horario

18

COMPLEJO SATELITAL, S.A. DE C.V.

OAXACA

XHCE-FM

1

Fuera de Horario

19

PEDRO MANTEROLA SAINZ Y OTROS

VERACRUZ

XHGMS-FM

1

Fuera de Horario

20

XHEVC, S.A.

VERACRUZ

XHEVC-FM

1

Fuera de Horario

21

STEREOREY MÉXICO, S.A.

 

CIUDAD DE MEXICO

XHMVS-FM

1

Fuera de Horario

MORELOS

XHVZ-FM

1

Fuera de Horario

VERACRUZ

XHVE-FM

1

Fuera de Horario

22

ADMINISTRADORA ARCANGEL, S.A. DE C.V.

COAHUILA

XHRP-FM

1

Fuera de Horario

 

176.   Al respecto, tal y como ya fue señalado, la transmisión de los promocionales se debe hacer en el tiempo que corresponde al Estado, quien para distribuirlo lo divide en tres franjas horarias.

 

177.   Tales promocionales, sean de pauta ordinaria o proceso electoral, deben transmitirse durante la hora en específico que establezca la autoridad. Esta distribución del tiempo, por hora, tiene una razón de ser ya que su objetivo es permitir que la ciudadanía tenga acceso a información permanente, continua y escalonada en la que se escuchen todas las voces.

 

178.   Es decir, lo que se busca es proteger el acceso equilibrado de los tiempos que pertenecen a los partidos políticos, candidaturas y/o autoridades electorales, por lo que con el hecho de cambiar la hora en la que se debían transmitir los promocionales, se eliminó o cambió la posibilidad de que los mensajes de los distintos actores políticos se transmitieran de forma gradual a lo largo del día y llegaran al mayor número de audiencia posible.

 

179.   Con la precisión de que la obligación de que los materiales se transmitan en la hora indicada, no significa que los concesionarios deban difundirlos en un minuto o segundo exactos; más bien, se busca que la transmisión de los promocionales se realice de forma progresiva, dentro de la hora que se estableció y se ordenó, con el fin de cumplir con el total de minutos que corresponde a cada franja horaria.

 

180.   No obstante, si bien en estos casos no se dejaron de transmitir los promocionales que ordenó el INE, se concluye que la modificación y/o alteración de la hora incumple con la obligación que tenían los concesionarios de radio y televisión de transmitir en tiempo y forma las pautas que les ordenó la autoridad electoral.

 

181.   De ahí la importancia de cumplir, como lo indica la norma reglamentaria, con el horario que se ordena para la difusión de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales.

 

182.   Por otra parte, en el caso particular, del respectivo monitoreo realizado por la Dirección de Prerrogativas, se advierte que el concesionario Televisión Azteca, S.A. de C.V. difundió dos materiales el cinco de abril en las emisoras XHAQ-TDT y XHHSS-TDT, a las 14:56:55 y 14:56:53 horas respectivamente, promocionales que estaba obligado a pautar en la franja horaria de las 15:00 a las 15:59 horas.

 

183.   Al respecto, derivado de las constancias que obran dentro del expediente, esta Sala Especializada considera que resulta posible justificar el actuar de dicho concesionario, en virtud que de las pruebas ofrecidas, existen indicios con los cuales se acredita que mediante escrito que presentó ante el INE el tres de abril dirigido a la Dirección de Prerrogativas, informó para los efectos legales conducentes, que al haber tenido conocimiento del mensaje que daría el Presidente de la República el cinco de abril, transmitiría ese programa especial, precisando que a fin de no interrumpir su transmisión de aproximadamente una hora, la difusión de los mensajes relativos a las pautas notificadas por el INE se transmitirían en los horarios previos y posteriores al evento.

 

184.   Por lo anterior, respecto a Televisión Azteca, S.A. de C.V., se considera que, por el hecho de haber actuado con tal diligencia al informar a la autoridad electoral respecto de la modificación en la transmisión de la pauta del cinco de abril, para llevar a cabo la difusión ininterrumpida del mensaje del Presidente de la República, aunado a que se acreditó que conforme a su escrito presentado, efectivamente transmitió la pauta ordenada por el INE aproximadamente tres minutos antes del horario que le fue indicado, no se actualiza en el caso particular la infracción denunciada en contra de dicho concesionario.

 

185.   Ello, atendiendo además al principio de buena fe como un principio general del derecho, consistente en un imperativo de conducta honesta y diligente, que exige a las personas de derecho una lealtad y honestidad que excluya toda intención maliciosa[44].

 

186.   Robustece lo anterior, el hecho de que la citada persona moral haya llevado a cabo tales actos tendentes a cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56, párrafo 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en el sentido de informar a la autoridad electoral, a través de su escrito, su doble intención: la de transmitir de manera ininterrumpida un evento del Presidente de la República conforme a esa posibilidad reglamentaria que para ello se habilita en el citado precepto, así como la de no vulnerar el modelo de comunicación política, al manifestar dentro del aviso, que llevaría a cabo la transmisión del pautado de manera previa o posterior al evento, tal y como ocurrió.

 

187.   Sin que obste el hecho de que, conforme al sello de recepción del mencionado escrito, se advierta que fue presentado aproximadamente cincuenta y tres horas previas a la realización del evento transmitido, es decir, fuera del plazo de setenta y dos horas previsto en el inciso b) del mencionado precepto.

 

188.   Lo anterior, ya que conforme al análisis integral de los elementos que rodean la conducta atribuida al mencionado concesionario en el presente asunto, tal inconsistencia en todo caso, formaría parte de un trámite que llevó a cabo Televisión Azteca ante la autoridad administrativa electoral de manera previa al evento denunciado, lo cual como ya fue señalado, no propició que se vulnerara el bien jurídico tutelado en la infracción que se analiza, sino que únicamente llevaría a justificar la intención de la concesionaria para hacer uso de su derecho de transmitir el evento, no sin antes dar aviso al INE.

 

189.   En efecto, no se advierten elementos para establecer que la conducta de la concesionaria tuviera como propósito el ánimo de incumplir con la pauta ordenada por el INE, por el contrario, se aprecia un cierto grado de diligencia al informar a la autoridad de la modificación que sufriría la pauta derivado de la transmisión del programa especial; además, como ya se señaló, no se advierte que con su actuar dicha persona moral tuviera como finalidad vulnerar el modelo de comunicación política, o bien, que estemos frente a una conducta sistemática encaminada a incumplir con su obligación de transmitir la pauta.

 

190.   En ese sentido, se considera que tales circunstancias pueden constituir una causa justificada conforme al artículo 452, inciso c), de la Ley Electoral[45], por la que la referida concesionaria transmitió los dos mensajes que se le imputan, con una variación en el horario establecido en la pauta.

 

191.   Lo anterior, sin que de manera alguna tal determinación constituya una excepción a ninguna de las reglas establecidas en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por lo que con independencia de su actuar, se le exhorta a Televisión Azteca, S.A. de C.V. a fin de que de manera permanente adopte las medidas y cuidados necesarios en la transmisión de la pauta ordenada por el INE, conforme a la normativa atinente, así como en aquellos casos en los que decida transmitir programas especiales.

 

192.   Por tanto, con excepción de Televisión Azteca, S.A. de C.V., es existente la presente infracción atribuida a los veintiún concesionarios antes relacionados, derivado de la transmisión en treinta y seis emisoras, de un promocional fuera de horario, dentro de la pauta del cinco de abril ordenada por el INE.

 

193.   Ahora bien, tanto de las respuestas obtenidas por las concesionarias, así como de sus escritos de comparecencia al presente procedimiento, se obtuvo que las siguientes catorce personas físicas y morales aceptaron de alguna forma la indebida transmisión de la pauta ordenada por el INE el cinco de abril y señalaron como causas de tal proceder: fallas técnicas, errores involuntarios o fallas irrelevantes.

 

 

Nombre o Razón Social

 

1

MÉXICO RADIO, S.A. DE C.V.[46]

2

SERVICIOS PUBLICITARIOS DE CUAUHTÉMOC, S.A.

3

ISRAEL BELTRÁN ZAMARRÓN

4

RAÚL CÉSAR Y LUIS MANUEL MOLINA OVANDO

5

RADIO PARRALENSE, S.A. DE C.V.

6

RALLA ZACATECANA, S.A. DE C.V.

7

ARNOLDO RODRÍGUEZ ZERMEÑO

8

RADIO XEDK, S.A. DE C.V.

9

XEDKR-AM, S.A. DE C.V.

10

RADIO RED FM, S.A. DE C.V.

11

ARACELI ROJAS TENORIO

12

COMPLEJO SATELITAL, S.A. DE C.V.

13

PEDRO, MARÍA ELISA, MARÍA TERESA, JOSÉ MANUEL Y LUIS MIGUEL MANTEROLA SAINZ

14

XHEVC, S.A.[47]

 

194.   Al respecto, las causas señaladas por tales concesionarios resultan insuficientes para sustentar sus manifestaciones y para acreditar las supuestas razones que aducen para justificar sus faltas, ello al no adminicularse con algún otro medio de prueba, ya que por el contrario, sus argumentos solo sirven para afirmar la existencia del hecho infractor que se les atribuye, sin una causa justificada que haya sido acreditada.

 

195.   Es decir, las concesionarias antes señaladas, tampoco aportaron pruebas fehacientes que demostraran dicha situación, aunado a que en su calidad de concesionarias públicas de radio y televisión deben en todo momento contar con la debida diligencia para dar cumplimiento a sus obligaciones, por ende, al no existir elementos de convicción para esta Sala Especializada es que no puede eximírseles de responsabilidad.

 

196.   Por otra parte, del análisis a los alegatos presentados por los representantes de Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V., Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., Radio Transmisora del Pacífico, S.A. de C.V., Radio Uno, S.A. de C.V., La B Grande FM, S.A. de C.V., Administradora Arcángel, S.A. de C.V. y Cadena Tres I, S.A. de C.V. argumentaron una indebida notificación del acuerdo de emplazamiento, sin embargo, este órgano jurisdiccional estima que al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, las referidas concesionarias hicieron valer las excepciones y defensas que consideraron procedentes respecto a los hechos denunciados, además de que ofrecieron las pruebas que estimaron convenientes en torno a los hechos e infracciones que se les imputa, de ahí que se considere que no se afectó su derecho a una debida defensa ni a su garantía de audiencia.

 

197.   Asimismo, las mencionadas concesionarias, así como Radio XEDK, S.A. de C.V. y Stereo Rey México, S.A., fueron coincidentes en señalar que en todo caso la falta cometida, es decir la omisión o alteración en la transmisión de la pauta, constituyó un quebranto mínimo al ser una falta leve, por lo que no puede aplicárseles sanción alguna, para lo cual citan la tesis XXIX/2004, de rubro: NORMATIVA PARTIDARIA. SU VIOLACIÓN NO IMPLICA, NECESARIAMENTE, LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN.

 

198.   Al respecto, debe señalarse que cuando la afectación al bien jurídico tutelado realmente fuera mínima, ello no provocaría que se tuviera como no acreditada una infracción, sino que en todo caso, podría ser un elemento para considerarse al momento de individualizar la sanción, además de que dicha circunstancia ya ha sido expresada por la Sala Superior al resolver el procedimiento SUP-REP-52/2019 que confirmó el diverso SRE-PSL-10/2019.

 

199.   Por tales motivos, las particularidades que pudieran compartir las referidas concesionarias, serán ponderadas al momento de individualizar la infracción, pero eso no excluye que el incumplimiento en la transmisión de la pauta, respecto de un solo promocional, sea una infracción a la normativa electoral, merecedora de una sanción.

 

200.   Finalmente, no pasa desapercibido que el representante de Radio Ensenada, S.A., concesionaria de la emisora XHDX-FM, se limitó a señalar que el evento denunciado se transmitió por estar enlazados con la programación de W Radio y su programación se retransmite íntegramente, sin embargo, aunado a que tal argumento no justifica de manera alguna su conducta, no controvirtió la imputación realizada ni presentó prueba alguna que pudiera refutar el monitoreo emitido por la Dirección de Prerrogativas sobre la falta cometida, siendo dicho monitoreo como ya se ha referido, una documental pública con valor probatorio pleno.

 

201.   Adicionalmente, se debe precisar que la autoridad instructora puso a disposición de todos los concesionarios involucrados, los testigos de grabación para su consulta y confronta, en los Centros de Verificación y Monitoreo del INE, sin embargo, en ningún momento fueron refutados por las señaladas concesionarias mediante prueba en contrario que hiciera suponer alguna irracionalidad en los hechos acreditados por el monitoreo de la Dirección de Prerrogativas.

 

202.   En consecuencia, derivado de todo lo anterior, esta Sala Especializada considera que los argumentos expuestos por los sujetos emplazados no son suficientes para justificar el incumplimiento en la transmisión de la pauta ordenada por el INE, el cinco de abril.

 

203.   Tal determinación es acorde con el artículo 452, inciso c) de la Ley Electoral, el cual dispone que constituye una infracción a la normativa electoral por parte de los concesionarios de radio y televisión el hecho de que incumplan sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el INE.

 

204.   En ese sentido, al tenerse por acreditado el incumplimiento de las obligaciones a que estaban sujetas las veinticuatro concesionarias antes precisadas, se debe determinar la responsabilidad atribuida a cada una de ellas y fijarles la sanción que les corresponda derivada de la infracción cometida por la inobservancia de la normativa electoral, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 442, párrafo 1, inciso i) y 452, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral.

 

SEXTA. CALIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN

 

205.   Para establecer la sanción correspondiente debe tenerse presente lo siguiente:

 

        La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.

        Efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).

        El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.

        Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.

 

206.   Para tal efecto se estima procedente retomar, como criterio orientador la tesis S3ELJ 24/2003[48], de rubro: SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN, que sostenía que la determinación de la falta puede calificarse precisamente como se ha mencionado, lo que corresponde a una condición o paso previo para estar en aptitud de determinar la clase de sanción que legalmente se deba aplicar al caso concreto, y seleccionar de entre alguna de las previstas en la ley.

 

207.   Ello, en virtud de que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior en diversas ejecutorias, que la calificación de las infracciones obedezca a dicha clasificación.

 

208.   Por tanto, para una correcta individualización de las sanciones que deben aplicarse en la especie, en primer lugar, es necesario determinar si la falta a calificar es: i) levísima, ii) leve o iii) grave, y si se incurre en este último supuesto, precisar si la gravedad es de carácter ordinaria, especial o mayor.

 

209.   Adicionalmente, es menester precisar que cuando se establece un mínimo y un máximo de la sanción a imponer, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

 

210.   En tal virtud, y una vez que ha quedado demostrada la inobservancia a la normativa electoral por parte de veinticuatro concesionarias de radio y televisión, que involucran a treinta y nueve emisoras, lo procedente es imponer la sanción correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 456, párrafo 1, inciso g) de la referida ley electoral.

 

211.   De esta forma, el citado inciso señala que las sanciones aplicables a los concesionarios de radio y televisión, van desde la amonestación pública, hasta la multa de cincuenta mil días de salario mínimo general vigente[49] en caso de concesionarios de radio y para concesionarios de televisión hasta cien mil días de salario mínimo vigente, ambas para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México; y en el supuesto de reincidencia hasta con el doble del monto señalado, según corresponda.

 

212.   Por su parte, la aplicación de las sanciones se hará de manera individualizada por cada uno de los treinta y nueve canales o estaciones de radio, aun cuando se trate de la misma concesionaria, lo anterior conforme a la Jurisprudencia 7/2011, bajo el rubro: RADIO Y TELEVISIÓN. LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS DE TRANSMISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SON POR CADA EMISORA, que mutatis mutandis se aplicará al caso en cuestión.

 

213.   En esa tesitura, el párrafo 5 del artículo 458 de la Ley Electoral, señala que, para la individualización de las sanciones, deben tomarse en cuenta los diversos elementos y circunstancias que rodean la contravención de las normas electorales, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas infractoras, como son los siguientes:

 

1. Bien jurídico tutelado.

 

214.   Consistió en la vulneración al modelo de comunicación política, derivado del incumplimiento a la transmisión de la pauta ordenada por el INE, en contravención a los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución Federal; 183, párrafo 4 y 452, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, así como al 34 párrafo 5, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, a través de los cuales se establecen obligaciones y prohibiciones a las concesionarias respecto a la transmisión de la pauta, de ahí que en el presente caso se inobservó la exigencia constitucional y legal para no omitirla ni alterarla.

 

215.   Por lo anterior, la afectación a dicho bien jurídico se vulneró de manera distinta por cada uno de los concesionarios y sus canales o emisoras correspondientes, pues se acreditó que dos concesionarias omitieron transmitir la pauta ordenada por el INE el cinco de abril, mientras que veintidós concesionarios, si bien difundieron el material que les fue ordenado en esa misma fecha, lo cierto es que alteraron la pauta al haberlos transmitido en diferente versión o fuera de horario, circunstancia que será tomada en cuenta al momento de graduar la sanción.

 

2. Circunstancias de modo, tiempo y lugar

 

216.   Modo. La conducta infractora se actualizó en virtud del incumplimiento en la transmisión de la pauta ordenada por el INE, por parte de veinticuatro concesionarias de radio y televisión, dos de las cuales omitieron transmitir un promocional y veintidós los alteraron o modificaron a través de treinta y siete emisoras.

 

217.   Tiempo. Se tiene acreditado que el incumplimiento en la transmisión de la pauta, por parte de los concesionarios de radio y televisión, ocurrió el cinco de abril.

 

218.   Lugar. Los promocionales omitidos o pautados con alguna alteración, tuvieron impacto en las siguientes diecisiete entidades federativas de la República Mexicana:

 

 

Entidad

1

BAJA CALIFORNIA

2

BAJA CALIFORNIA SUR

3

CHIHUAHUA

4

CIUDAD DE MEXICO

5

COAHUILA

6

DURANGO

10

ESTADO DE MEXICO

7

GUANAJUATO

8

GUERRERO

9

JALISCO

11

MORELOS

12

OAXACA

13

SINALOA

14

SONORA

15

TAMAULIPAS

16

VERACRUZ

17

ZACATECAS

 

 

3. Pluralidad o singularidad de las faltas

 

219.   La comisión u omisión de la conducta señalada no puede considerarse como una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, pues se trata de una sola conducta, aunque desplegada por diversas concesionarias.

 

4. Intencionalidad

 

220.   De conformidad con los elementos de prueba del expediente, aunado a que el incumplimiento en la transmisión de la pauta se circunscribió a un solo día, siendo que además de los escritos presentados se advierte que diversas concesionarias señalaron como causas generadoras de la falta: fallas técnicas o errores humanos involuntarios, no se considera que la conducta se haya realizado de manera intencional.

 

5. Contexto fáctico y medios de ejecución.

 

221.   La conducta infractora consistió en el incumplimiento en la transmisión de la pauta ordenada por el INE en radio y televisión, con impacto en diecisiete entidades de la república mexicana el día cinco de abril, es decir, con la omisión o alteración respecto a la trasmisión de los promocionales que conformaban la pauta que se incumplió, se vulneró la Ley Electoral, sin embargo en ninguna de dichas entidades federativas se estaba llevando a cabo algún proceso electoral[50].

 

6. Beneficio o lucro.

 

222.   No se acredita que se obtuvo un beneficio o lucro cuantificable con la realización de la conducta que se sanciona, porque en el expediente no se cuenta con elementos que así permitan determinarlo, ni algunos otros que demuestren un actuar doloso, preconcebido, o bien, que se haya realizado para vulnerar los valores o derechos de los partidos políticos.

 

7. Reincidencia.

 

223.   De conformidad con el artículo 458, párrafo 6, de la Ley Electoral, se considerará reincidente, quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora; circunstancia que no acontece en el presente asunto.

 

8. Calificación de la falta.

 

224.   Por las razones expuestas, y en atención a las circunstancias específicas en la ejecución de la conducta, se considera que:

 

i) Respecto a los veintidós concesionarios de radio y televisión, respecto de los cuales se actualizó la infracción consistente en modificar y/o alterar la pauta, lo procedente es calificar la falta denunciada como leve.

 

ii) Respecto a los dos concesionarios de radio, respecto de los cuales se actualizó la infracción consistente en omitir la transmisión de la pauta, lo procedente es calificar la falta denunciada como grave ordinaria.

 

225.   Al respecto, resultan relevantes las siguientes consideraciones:

 

        El bien jurídico afectado consistió en la vulneración al modelo de comunicación política, derivado del incumplimiento a la transmisión de la pauta ordenada por el INE, en contravención a lo dispuesto en los artículos 183, párrafo 4 y 452, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, así como el 34 párrafo 5, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

        Se omitió difundir dos promocionales por parte de dos concesionarios de radio y se modificó la difusión de treinta y siete spots a través de veintidós concesionarios de radio y televisión, vulnerando la normativa electoral.

        El incumplimiento tuvo verificativo el cinco de abril, es decir, la falta correspondió solamente a un día.

        La conducta fue singular, sin beneficio o lucro ni intencionalidad. Además, no se advierte que los concesionarios sean reincidentes en cometer la citada infracción.

        No existía ningún proceso electoral en curso en las entidades en donde tuvieron cobertura las concesionarias referidas.

        En el caso de los dos concesionarios de radio que omitieron transmitir la pauta, se vulneró además el artículo 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución Federal, ya que se afectó la prerrogativa constitucional que se otorga a los partidos políticos y autoridades electorales, y el derecho de las y los ciudadanos, de recibir la información que comunican partidos políticos y/o autoridades electorales.

        Por lo anterior, se afectó el derecho a la información política y electoral de la ciudadanía, así como su derecho humano a la libertad de expresión, así como el derecho interdependiente de recibir ideas, informaciones u opiniones que permitan un debate

robusto, desinhibido e informado para contrastar las distintas opciones y propuestas políticas.

 

9. Capacidad económica.

 

226.   Para valorar la capacidad económica de los infractores se tomarán en consideración las constancias remitidas por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como los documentos presentados por algunas de las concesionarias; documental que al ser información personal tiene carácter de confidencial, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que se realiza el resguardo correspondiente en sobre cerrado y debidamente rubricado.

 

10. Sanción a imponer.

 

227.   Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares del tipo de incumplimiento a la transmisión de la pauta ordenada por el INE, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, es que se determina procedente imponer una sanción a cada una de las concesionarias en los siguientes términos:

 

228.   i) En el presente asunto, como ha quedado acreditado, los siguientes veintidós concesionarios de radio y televisión, si bien, sí transmitieron los promocionales ordenados por el INE el cinco de abril, cometieron la infracción consistente en modificar y/o alterar la pauta, al haber transmitido uno de esos materiales en diferente versión o fuera de horario a través de treinta y siete emisoras distintas, en razón de un promocional por cada una de estas:

 

 

Nombre o Razón Social

Siglas

Alteración

1

CADENA TRES I, S.A. DE C.V.

XHCTOB-TDT

 

Diferente Versión

2

MÉXICO RADIO, S.A. DE C.V.

XEMMM-AM

Fuera de Horario

3

RADIO ENSENADA, S.A.

XHDX-FM

Fuera de Horario

4

FÓRMULA RADIOFÓNICA, S.A. DE C.V.

XEACE-AM

Fuera de Horario

XHACE-FM

Fuera de Horario

XHEX-FM

Fuera de Horario

XHNT-FM

Fuera de Horario

XHV-FM

Fuera de Horario

XHBON-FM

Fuera de Horario

XHMTS-FM

Fuera de Horario

5

CADENA REGIONAL RADIO FÓRMULA, S.A. DE C.V.

XEE-AM

Fuera de Horario

XEGAJ-AM

Fuera de Horario

XHCVC-FM

Fuera de Horario

XHE-FM

Fuera de Horario

XHQN-FM

Fuera de Horario

6

TRANSMISORA REGIONAL RADIO FÓRMULA, S.A. DE C.V.

XHAGR-FM

Fuera de Horario

XHAVR-FM

Fuera de Horario

XHEOM-FM

Fuera de Horario

XHXK-FM

Fuera de Horario

7

RADIO TRANSMISORA DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.

XHERW-FM

Fuera de Horario

8

SERVICIOS PUBLICITARIOS DE CUAUHTÉMOC, S.A.

XHDP-FM

Fuera de Horario

9

ISRAEL BELTRÁN ZAMARRÓN

XHER-FM

Fuera de Horario

10

RAÚL CÉSAR Y LUIS MANUEL MOLINA OVANDO

XHBE-FM

Fuera de Horario

11

RADIO PARRALENSE, S.A. DE C.V.

XHGD-FM

Fuera de Horario

12

RALLA ZACATECANA, S.A. DE C.V.

XHYQ-FM

Fuera de Horario

13

ARNOLDO RODRÍGUEZ ZERMEÑO

XHZER-FM

Fuera de Horario

14

RADIO XEDK, S.A. DE C.V.

XEDK-AM

Fuera de Horario

15

XEDKR-AM, S.A. DE C.V.

XEDKR-AM

Fuera de Horario

16

RADIO RED FM, S.A. DE C.V.

XHRED-FM

Fuera de Horario

17

ARACELI ROJAS TENORIO

XHART-FM

Fuera de Horario

18

COMPLEJO SATELITAL, S.A. DE C.V.

XHCE-FM

Fuera de Horario

19

PEDRO MANTEROLA SAINZ Y OTROS

XHGMS-FM

Fuera de Horario

20

XHEVC, S.A.

XHEVC-FM

Fuera de Horario

21

STEREOREY MÉXICO, S.A.

XHMVS-FM

Fuera de Horario

XHVZ-FM

Fuera de Horario

XHVE-FM

Fuera de Horario

22

ADMINISTRADORA ARCANGEL, S.A. DE C.V.

XHRP-FM

Fuera de Horario

 

229.   En consecuencia, y en virtud de que la conducta infractora se calificó como leve al haberse vulnerado la normativa legal y reglamentaria atinente, se les impone a cada uno de los mencionados concesionarios una amonestación pública en términos del artículo 456, inciso g), fracción I, de la Ley Electoral.

 

230.   ii) Por otra parte, se acreditó que los siguientes dos concesionarios de radio cometieron la infracción consistente en omitir la transmisión de la pauta ordenada por el INE el cinco de abril, al haber dejado de transmitir, cada uno de ellos, un promocional dentro de las siguientes emisoras:

 

 

Nombre o Razón Social

Siglas

Falta

1

RADIO UNO, S.A. DE C.V.

XERFR-AM

Omisión de Transmisión

2

LA B GRANDE FM, S.A. DE C.V.

XERFR-FM

Omisión de Transmisión

 

 

231.   Con base en lo anterior, y en virtud de que la conducta infractora se calificó como grave ordinaria al haberse vulnerado la normativa constitucional, legal y reglamentaria atinente, se estima que lo procedente es imponerles a cada una de las mencionadas concesionarias, una sanción consistente en una multa de 50 (cincuenta) Unidades de Medida y Actualización[51] lo cual es equivalente a la cantidad de $4,344.00 (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), de conformidad con el artículo 456, inciso g), fracción II, de la Ley Electoral.

 

232.   Las consideraciones y elementos analizados en el presente apartado, permiten graduar de manera objetiva y razonable las sanciones impuestas, por lo que en principio se estima que son suficientes para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro y de ninguna forma pueden considerarse desmedidas o desproporcionadas.

 

233.   Por otro lado, el análisis sobre la capacidad económica de las concesionarias Radio Uno, S.A. de C.V. y La B Grande FM, S.A. de C.V., al ser confidencial, se hará en sobres cerrados y rubricados que constituyen los ANEXOS 3 y 4 respectivamente, los cuales forman parte de la presente sentencia y deberán ser notificados exclusivamente, por cuanto hace a su contenido, a las mencionadas concesionarias de radio que fueron sancionadas con una multa y de las cuales se aportó información de la que se desprenden datos relativos a sus ingresos.

 

234.   Por tanto, respecto de ambas concesionarias de radio, se establece que al analizar su situación financiera, así como las características de la falta acreditada y el grado de responsabilidad establecido, atendiendo a las condiciones socioeconómicas particulares de cada una de ellas, se estima que las multas resultan proporcionales y adecuadas para el caso concreto, además de que no les genera una repercusión en sus actividades ordinarias.

 

235.   Lo anterior, con el objeto de que las sanciones pecuniarias establecidas no resulten desproporcionadas o gravosas para los sujetos infractores, y puedan hacer frente a sus obligaciones derivadas de la presente determinación, sin que en modo alguno se afecte el desempeño de sus actividades.

 

Pago de la multa.

 

236.   En atención a lo previsto en el artículo 458, párrafo 7, de la Ley Electoral, las multas impuestas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE.

 

237.   En este sentido, se otorga un plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al que cause ejecutoria la presente sentencia para que las concesionarias antes precisadas paguen la multa respectiva ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto que procedan al cobro conforme a la legislación aplicable.

 

238.   Por tanto, se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, que haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de las multas precisadas, dentro de los cinco días naturales posteriores a que ello ocurra o en su caso informe las acciones tomadas en su defecto.

 

239.   Finalmente, para una mayor publicidad de la sanción que se impone, la presente ejecutoria deberá publicarse en su oportunidad, en la página de internet de este órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

        Medidas de reparación integral del daño

 

240.   Como se mencionó en el presente apartado, las concesionarias Radio Uno, S.A. de C.V. y La B Grande FM, S.A. de C.V., en el caso particular, vulneraron la prerrogativa constitucional que se otorga a las autoridades electorales[52] de acceder, de manera permanente a los tiempos de radio. Dicha situación, como se señaló, trascendió a los derechos humanos de las personas, en especial a la libertad de expresión, así como al derecho a la información de la ciudadanía. Esta afectación impactó, además, en la posibilidad colectiva de formar una opinión pública libre e informada y, como consecuencia, una sociedad más democrática. Por ese motivo, esta autoridad decidió calificar su conducta como grave ordinaria.

 

241.   De forma que, tomando en cuenta: a) la gravedad de la conducta, b) la relevancia al tratarse de un incumplimiento a una norma constitucional, y c) la trascendencia e impacto en los derechos humanos de la ciudadanía, es que además de la sanción establecida y la reposición de los promocionales, esta autoridad considera necesaria la emisión de medidas de reparación integral del daño.

 

242.   Lo anterior, desde una visión constitucional y convencional de los derechos humanos, pues el artículo 1º de la Constitución Federal establece que, las violaciones a derechos humanos se deben prevenir, sancionar, investigar y reparar; de forma tal que se garantice también la reparación de los daños. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no sólo restitutivo sino también correctivo[53]. En ese sentido, además, las medidas de reparación integral del daño ordenadas por la Sala Especializada buscan revertir las malas prácticas en materia electoral.

 

243.   Respecto a la obligación de reparar el daño, la Sala Superior ha sostenido en la Tesis VI/2019, de rubro: MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LA AUTORIDAD RESOLUTORA PUEDE DICTARLAS EN EL PROCEDMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, que esta medida busca restaurar de forma integral los derechos afectados, mediante la anulación de las consecuencias del acto ilícito y el restablecimiento de la situación anterior a su realización.

 

244.   Así, las medidas de reparación integral del daño forman parte del acceso a la justicia, pues la ciudadanía tiene derecho a ser reparada de manera plena, eficaz y con una visión transformadora, por la obstaculización a los derechos ya indicados. Dentro de esas medidas, se encuentran las garantías de no repetición, que constituyen herramientas para evitar que los hechos que dieron lugar a una violación a derechos humanos no vuelvan a suceder.

 

245.   La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1ª. CCCXLII/2015, de rubro: ACCESO A LA JUSTICIA. EL DEBER DE REPARAR A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS ES UNA DE LAS FASES IMPRESCINDIBLES DE DICHO DERECHO, ha establecido que las garantías de no repetición tienen la finalidad de asegurar que no se repita una práctica violatoria, incluyendo ordenar acciones que afectan las instituciones sociales, legales y políticas, así como las políticas públicas.

 

246.   Ahora bien, con el propósito de hacer cumplir la obligación de reparar la afectación a los derechos citados, como garantía de no repetición se ordena a las concesionarias Radio Uno, S.A. de C.V. y La B Grande FM, S.A. de C.V. que publiquen un extracto de la presente sentencia en sus sitios de internet oficiales, así como en sus redes sociales Facebook y Twitter, el cual deberá quedar fijo en las mismas durante el periodo de cinco días naturales consecutivos. Lo anterior deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la presente resolución.

 

247.   El extracto de la sentencia será elaborado por esta Sala Especializada, con la finalidad de que la ciudadanía pueda comprender el sentido de la misma, el cual está detallado en el ANEXO 5[54], y deberá publicarse dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir de que esta autoridad notifique la presente determinación.

 

248.   Para el adecuado cumplimiento de lo anterior, se informa a las concesionarias que la publicación del extracto de la sentencia en sus sitios de internet oficiales deberá quedar fijo en la barra superior del mismo, de una manera visible y accesible para todas las personas que desean consultarlo, lo cual para mayor claridad se incluye una imagen representativa en el mencionado ANEXO 5.

 

249.   Además, se vincula a ambas concesionarias para que, por un lado, informen a esta autoridad jurisdiccional el nombre, razón social y cualquier otro dato que permita localizar a la administradora de sus respectivos sitios web oficiales, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la presente determinación; y por el otro, para que soliciten la colaboración de tal administradora, para impedir que la publicación del mencionado extracto sea removido antes de que se cumpla el plazo de los cinco días naturales en que deba ser visible, para lo cual, las respectivas administradoras de los sitios web oficiales deberán informar a esta Sala Especializada el adecuado cumplimiento de lo anterior dentro de los cinco días hábiles siguientes en que se cumpla el plazo para el retiro de la publicación, anexando la documentación que juzgue pertinente para demostrarlo.

 

250.   Respecto a la publicación en la red social Facebook, las concesionarias deberán todos los días, en un horario de nueve a veinte horas, durante cinco días naturales, seleccionar la opción “compartir” con el propósito de que siga siendo visible para la ciudadanía diariamente por ese tiempo.

 

251.   Además, se solicita la colaboración de la red social Facebook para que rinda un informe y remita la documentación atinente por cada concesionaria, relativa a la permanencia de cada publicación del extracto de la presente sentencia, el cual forma parte de la misma como ANEXO 5, durante el plazo de cinco días naturales a partir de su publicación por parte de ambas concesionarias. Lo anterior deberá remitirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se cumpla el plazo mencionado.

 

252.   Para el caso de la publicación que se realice en la red social Twitter, las referidas concesionarias deberán seleccionar la opción “Fijar en el perfil” con el objetivo de que la publicación se encuentre al inicio del perfil durante los cinco días naturales.

 

253.   En ese sentido, se solicita la colaboración de la red social Twitter para que verifique que se fije cada publicación por el mencionado plazo, para lo cual deberá informar a esta Sala Especializada del adecuado cumplimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes en que se cumpla el plazo de los cinco días, anexando la documentación que juzgue pertinente para demostrarlo.

 

254.   SÉPTIMA. COMUNICACIÓN AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán, entre otros, los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas por ese Instituto, que hubieren quedado firmes[55].

 

255.   El mencionado Registro[56] es un instrumento con el que el referido Instituto promueve la transparencia y el acceso a la información; y por tal razón incentiva, de manera permanente, la inclusión de nuevos actos materia de registro, su mayor publicidad y acceso a la información ahí registrada, bajo principios de gobierno digital y datos abiertos.

 

256.   Por ello, se comunica la presente sentencia al Instituto Federal de Telecomunicaciones a efecto de que tenga conocimiento de la infracción que cometieron las concesionarias responsables.

 

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. Se determina la inexistencia de las infracciones denunciadas atribuidas a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República y al partido político MORENA, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

 

SEGUNDO. Es inexistente la infracción denunciada en contra de los concesionarios Instituto Mexicano de la Radio y Televisión Azteca, S.A. de C.V., en términos de lo precisado en la presente sentencia.

 

TERCERO. Es existente la infracción que se atribuye a veintidós concesionarias de radio y televisión, derivada de la alteración de la pauta, por lo que se les impone una sanción consistente en amonestación pública.

 

CUARTO. Es existente la infracción que se atribuye a las concesionarias Radio Uno, S.A. de C.V. y La B Grande FM, S.A. de C.V., consistente en la omisión de transmisión de la pauta, por lo que se les impone una multa en términos de lo señalado en la presente sentencia.

 

QUINTO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral, para que informe del cumplimiento del pago de la multa impuesta a las dos concesionarias de radio antes mencionadas, en términos de la presente resolución.

 

SEXTO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en la presente sentencia.

 

SÉPTIMO. Se vincula a Radio Uno, S.A. de C.V. y La B Grande FM, S.A. de C.V. para los efectos señalados en la sentencia relativos a las medidas de reparación impuestas.

 

OCTAVO. Se solicita la colaboración de las redes sociales Facebook,

Twitter y a las administradoras de los sitios web oficiales de Radio Uno, S.A. de C.V. y La B Grande FM, S.A. de C.V., en los términos precisados en el presente fallo.

 

NOVENO. Se exhorta a Televisión Azteca, S.A. de C.V. a conducirse en los términos y condiciones señalados en el presente fallo.

 

DÉCIMO. Se da vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

 

DÉCIMO PRIMERO. Publíquese la presente resolución en el Catálogo de Sujetos Sancionados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normatividad aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de votos del Magistrado Presidente Rubén Jesús Lara Patrón y del Magistrado Luis Espíndola Morales, con el voto particular de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1

 

Escritos presentados por los sujetos emplazados, que comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos de veintidós de octubre de dos mil veinte

 

 

I. Escrito presentado por el partido político denunciante

 

No.

DOCUMENTAL PRIVADA

1.      

Escrito de 22 de octubre de dos mil veinte[57], suscrito por Víctor Hugo Sondón Saavedra, representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el que manifestó:

         En la rueda de prensa de 5 de abril de 2020, el presidente de México rindió su informe trimestral en el que difundió acciones y logros realizados en su gestión. En realidad, se dedicó a difundir propaganda a favor de su persona, del gobierno que encabeza, así como de MORENA, posicionando su imagen, la de su gobierno y la de su partido.

         Las conferencias de prensa denominadas “Las Mañaneras”, o los informes de gestión no son boletines de la autoridad que representa Andrés Manuel López Obrador, relacionados con temas de salud o seguridad, se trata de labores que deberían rendirse una vez al año como se establece en la ley.

         Que las “Mañaneras” así como los “Informes de Gestión”, se difunden a nivel nacional, y en las mismas se realiza a diario promoción indebida, teñida de propaganda gubernamental, a favor de la imagen, nombre, posicionamiento, ideología, figura, slogan y persona del Presidente de México.

         Por lo que vulnera el principio de imparcialidad tutelado en el párrafo séptimo del artículo 134 Constitucional, ya que implica que el citado servidor público haya usado de manera indebida recursos públicos que puedan incidir de manera indebida en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a un determinado candidato o partido político dentro del proceso electoral.

 

 

II. Escrito presentado por el representante del Ejecutivo Federal

 

No.

DOCUMENTALES PÚBLICAS

2.      

Oficio No. 5.1454/2020 de veintiuno de octubre de dos mil veinte[58], suscrito por Edgar Armando Aguirre González, Consultor de Defensa Legal adscrito a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación de Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el que manifestó:

 

         Que el Presidente de la República en ningún momento ha utilizado de forma indebida los recursos materiales o humanos que tiene a su disposición con motivo del ejercicio del encargo público que desempeña, que la participación del Presidente en el evento materia de la denuncia no implica la difusión de propaganda gubernamental en época prohibida, ni la transgresión a las reglas sobre presentación de informe de labores y finalmente, tampoco se actualiza la supuesta promoción personalizada de algún servidor público con el objeto de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, en virtud de que los hechos señalados ocurrieron cuando no existían procesos  comiciales locales o federales en curso y por ende no se actualizan los supuestos de las infracciones señaladas.

         El informe se debe a la emisión de mensajes institucionales de carácter meramente informativo que atienden a los principios de transparencia y rendición de cuentas, por lo cual se justifica la existencia de un margen especialmente amplio de protección para la difusión de información y opiniones en el debate político o sobre asuntos de interés público.

         En la especie no se demuestra que mi representado haya dispuesto la utilización de recursos públicos con el objeto de afectar la equidad en algún proceso electoral, pues la realización del acto materia de la denuncia se llevó a cabo el día 5 de abril del año en curso, cuando no se desarrollaba ninguna campaña electoral, local o federal.

         Tampoco se acredita que con la emisión de dichos mensajes se haya pretendido inducir a la ciudadanía para votar a favor o en contra de algún partido político o candidato determinado, en violación al principio de equidad electoral.

         No existe ninguna transgresión a la normatividad electoral con motivo de la realización del evento de fecha 5 de abril del 2020, a través del cual el Presidente de la República emitió mensajes a la población en general en cumplimiento a las obligaciones constitucionales en materia de rendición de cuentas. Sin que para tan efecto se haya adquirido tiempo en radio o televisión para su difusión y, menos aún, que su transmisión se hubiese realizado durante el desarrollo de alguna campaña electoral con la finalidad de difundir logros o acciones de gobierno para generar una aceptación entre la población en detrimento de los principios de imparcialidad y equidad que rigen en materia electoral.

         No hay elementos que demuestren que se haya ordenado la difusión del mensaje en algún estado con proceso electoral.

         Se deberá determinar que la queja es infundada, ya que las infracciones previstas en la normativa electoral no pueden ser aplicadas por analogía o por mayoría de razón.

 

 

II. Escrito presentado por el representante de MORENA

 

No.

DOCUMENTALES PRIVADAS

3.

 

Escrito de 22 de octubre de dos mil veinte[59], suscrito por el representante propietario del Partido Político MORENA ante el Consejo General del INE, en el que manifestó:

 

Considera que se actualiza la frivolidad y se deberá de desechar la demanda, porque en ningún momento Morena ha vulnerado la normativa electoral, por lo que resulta falso que exista un supuesto posicionamiento al partido por parte de los denunciados, toda vez que sus actos son ajenos a la potestad del partido.

         El partido Morena no incurrió en las conductas atribuidas al Gobierno de la República, en razón de que, al tratarse de servidores públicos, el partido no es responsable de sus acciones, de tal forma, no se configura la supuesta violación al modelo de comunicación política ni la promoción del partido por parte del Presidente de la República, ni mucho menos se actualiza la culpa in vigilando.

         Del evento, no se advierte ningún beneficio, la inclusión o mención del emblema o nombre del partido político, por lo que no existe un posicionamiento indebido ni referencia alguna a MORENA.

         Bajo la apariencia del buen derecho, consideran que el evento denominado “Informe del Presidente de la República del pueblo de México”, no reúne las características de un informe de labores, pues no se advierte o acredita ningún elemento para suponer que la Presidencia de la República desplegó una campaña publicitaria, ya que se está en presencia de un ejercicio de rendición de cuentas.

         Que no está acreditado que se hayan utilizado recursos públicos en beneficio de Morena, por lo que debe decretarse la inexistencia de la infracción en cita.

 

 

III. Escritos presentados por diversas concesionarias de radio y televisión[60]

 

No.

DOCUMENTALES PRIVADAS

1.      

Mediante correo electrónico de veintiuno de octubre de dos mil veinte, se remite escrito[61] suscrito por Luis Argote M. representante de Radio Ensenada, S.A., concesionaria de la emisora XHDX-FM 100.3, en el que manifestó:

         Que en el horario de 15:00:26 a 15:53:40 del día 05/04/2020 este evento se transmitió por estar enlazados con la programación de W radio perteneciente a la programación de Televisa Radio en su parrilla normal de la Ciudad de México, ya que están afiliados a W radio y su programación se retransmite íntegramente.

         Para ello, no se recibió ninguna instrucción de alguna dependencia del Gobierno Federal.

2.      

Escrito de veintidós de octubre dos mil veinte[62], suscrito por Félix Vidal Mena Tamayo, representante legal de Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHAQ-TDT, Canal 28.2 y XHHSS-TDT Canal 30.2 en el que manifestó:

         Advierte que de los requerimientos no se desprende que en las emisoras XHAQ-TDT Canal 28.2 y XHHSS-TDT Canal 30.2, la DEPPP haya detectado alguna irregularidad en la transmisión de la pauta ordenada, resulta congruente con el hecho de que la DEPPP ya contaba con el aviso de transmisión de programa especial presentado el 3 de abril por su representada, lo cual justificaba las transmisiones en los términos que lo hizo (en la franja horaria previa a la que estaba prevista en las órdenes de transmisión conducentes).

         Que debe declararse la inexistencia de la infracción imputada a su representante, dado lo mencionado en el párrafo anterior, precisando que, a fin de no interrumpir la transmisión del programa especial, la transmisión de los mensajes pautados por el INE, se transmitirían en los horarios previos y posteriores al evento.

         El 24 de abril la DEPPP le formuló requerimientos por supuestos incumplimientos por el periodo del 1 al 15 de abril de 2020, sin que se desprenda de ahí la irregularidad denunciada. Adjunta oficio y anexos.

3.      

Escrito presentado el veintiuno de octubre dos mil veinte[63], suscrito por Carlos Manuel Sesma Mauleón, representante legal de Formula Radiofónica, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras XEACE-AM, XHACE-FM, XHEX-FM, XHNT-FM, XHV-FM, XHBON-FM y XHMTS-FM, en el que manifestó:

         Que en el mes de octubre de 2020 fue entregado a un tercero el acuerdo dictado.

         Aún y cuando el proceso se encuentra confeccionado de forma contraria a derecho, al ser fruto de actos viciados de origen como lo es en la especie la notificación de dicha audiencia, procede de buena fe a contestar en forma Ad cautelam.

         Manifiesta que no están obligados como concesionarios a cambiar/modificar la información pautada, pero sí es importante aclarar que dada la premura del tiempo para atender la presente audiencia, resulta imposible verificar cada una de las supuestas irregularidades.

         Que simplemente se ha dado la tarea de transmitir las obligaciones cuando el propio INE o SEGOB pautan la emisión de dichos tiempos y en los horarios destinados para cada uno de estos.

         Aclara que de ser el caso y de haber existido alguna irregularidad por parte de su representada, a través del SIGER se hacen manifestaciones relacionadas con el pautado y por ende no existió notificación de tal relevancia.

         Que no existe prueba contundente de los hechos de los supuestos incumplimientos, ya que la propia autoridad no exhibe prueba plena de dichas irregularidades.

         Suponiendo sin considerar que su representada hubiese cometido alguna irregularidad no existe un quebranto esencial a la materia.

4.      

Escrito presentado el veintiuno de octubre dos mil veinte[64], suscrito por Carlos Manuel Sesma Mauleón, representante legal de Cadena Regional Radio Formula, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras XEE-AM, XEGAJ-AM, XHCVC-FM, XHE-FM, y XHQN-FM, en el que realizó similares manifestaciones a las señaladas en el escrito relacionado en el numeral 3 anterior. 

5.      

Escrito presentado el veintiuno de octubre dos mil veinte[65], suscrito por Carlos Manuel Sesma Mauleón, representante legal de Transmisora Regional Radio Formula, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras XHAGR-FM, XHAVR-FM, XHEOM-FM y XHXK-FM, en el que realizó similares manifestaciones a las señaladas en el escrito relacionado en el numeral 3 anterior.

6.      

Escrito presentado el veintiuno de octubre dos mil veinte[66], suscrito por Carlos Manuel Sesma Mauleón, representante legal de Radio Transmisora del Pacifico, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHERW-FM, en el que realizó similares manifestaciones a las señaladas en el escrito relacionado en el numeral 3 anterior.

7.      

Escrito presentado el veintiuno de octubre dos mil veinte[67], suscrito por Carlos Manuel Sesma Mauleón, representante legal de Administradora Arcángel, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRP-FM, en el que realizó similares manifestaciones a las señaladas en el escrito relacionado en el numeral 3 anterior.

8.      

Escrito presentado el veintiuno de octubre dos mil veinte[68], suscrito por Carlos Manuel Sesma Mauleón, representante legal de Radio Uno, S.A. de C.V., concesionario de las emisoras XERFR-AM, en el que realizó similares manifestaciones a las señaladas en el escrito relacionado en el numeral 3 anterior.

9.      

Escrito presentado el veintiuno de octubre dos mil veinte[69], suscrito por Carlos Manuel Sesma Mauleón, representante legal de La B Grande FM S.A. de C.V., concesionario de la emisora XERFR-FM, en el que realizó similares manifestaciones a las señaladas en el escrito relacionado en el numeral 3 anterior.

10.  

Escrito presentado el veintiuno de octubre dos mil veinte[70], suscrito por Carlos Manuel Sesma Mauleón, representante legal de Cadena Tres I, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHCTOB-TDT, en el que realizó similares manifestaciones a las señaladas en el escrito relacionado en el numeral 3 anterior.

11.  

Escrito de dieciséis de octubre dos mil veinte[71], suscrito por Francisco Manuel Campuzano Lamadrid, representante legal de Servicios Publicitarios de Cuauhtémoc, S.A., concesionaria de la emisora XHDP-FM, en el que manifestó:

         Que la transmisión fuera de horario del mensaje pautado por el INE, obedeció a una indebida identificación del material pautado en la computadora donde se elabora la programación de esa emisora.

         Tal confusión, ocasionó que el software utilizado para la elaboración de la pauta, provocara una desincronización en la computadora donde se encuentra cargado el material a difundir y que no puede ser atribuida como incumplimiento a la legislación electoral, y como consecuencia de ello, debe declararse la improcedencia del PES.

12.  

Escrito de dieciséis de octubre dos mil veinte[72], suscrito por Francisco Manuel Campuzano Lamadrid, representante legal de Israel Beltrán Zamarrón, concesionario de la emisora XHER-FM, en el que realizó similares manifestaciones a las señaladas en el escrito relacionado en el numeral 11 anterior.

13.  

Escrito de dieciséis de octubre dos mil veinte[73], suscrito por Francisco Manuel Campuzano Lamadrid, representante legal de Raúl César y Luis Manuel Molina Ovando, concesionarios de la emisora XHBE-FM, en el que realizó similares manifestaciones a las señaladas en el escrito relacionado en el numeral 11 anterior.

14.  

Escrito de dieciséis de octubre dos mil veinte[74], suscrito por Francisco Manuel Campuzano Lamadrid, representante legal de Araceli Rojas Tenorio, concesionaria de la emisora XHART-FM en el que realizó similares manifestaciones a las señaladas en el escrito relacionado en el numeral 11 anterior.

15.  

Mediante correo electrónico de veintidós de octubre de dos mil veinte, se remite[75] escrito suscrito por María Rosa Dolores Sánchez Ramírez, representante legal de Radio Parralense, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHGD-FM, en el que manifestó:

         Se transmitió el informe en vivo para darlo a conocer como nota informativa, sin ninguna intención de omitir o posponer la pauta, por lo que se desconoce porque el sistema alteró la transmisión del pautado en su horario correcto, siendo ajeno a la concesionaria, quien no dejó de transmitirlo en tiempo y no hubo dolo o mala fe.

         Que la concesionaria solo cumple con las obligaciones derivadas de su concesión.

         Que no tiene dentro de sus facultades el analizar, ni mucho menos calificar los spots remitidos, por lo que no hará comentario alguno de sus contenidos.

         Que la concesionaria cumple cabalmente con poner a disposición de la SEGOB y del INE, el tiempo oficial, conformado por tiempo del estado y tiempo fiscal.

         Que no es responsable del contenido de las transmisiones que se realizan y que son proporcionadas por dichas autoridades. Por lo cual deberá de eximirse de cualquier sanción a su poderdante, ya que solo cumple cabalmente con lo que se le ordena.

         Solicita desechar la queja infundada promovida por el quejoso, por carecer de justificación jurídica de una acción permitida.

16.  

Mediante correo electrónico de veintidós de octubre de dos mil veinte, se remite[76] escrito suscrito por Sergio Fajardo y Ortíz, representante legal de Ralla Zacatecana, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHYQ-FM, en el que realizó similares manifestaciones a las señaladas en el escrito relacionado en el numeral 15 anterior.

17.  

Mediante correo electrónico de veintidós de octubre de dos mil veinte, se remite[77] escrito suscrito por Arnoldo Rodríguez Zermeño, concesionario de la emisora XHZER-FM de la ciudad de Zacatecas, Zac., en el que realizó similares manifestaciones a las señaladas en el escrito relacionado en el numeral 15 anterior.

18.  

Escrito de veintiuno de octubre dos mil veinte[78], suscrito por Yamil Habib Ortiz, representante legal de Radio XEDK, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XEDK-AM en el que manifestó:

         Que la transmisión fuera de horario de la pauta enviada por el Instituto, en específico y únicamente el 5 de abril, fue propiciada por dificultades y problemas técnicos, con un desperfecto de carácter técnico involuntario, fuera del alcance y control de la estación, lo que redundó en un desfase de la pauta más no se está en presencia de un incumplimiento, y por ningún motivo tratarse de un acto en el que su representada incurra con recurrencia.

         Que en el desfase leve que se suscitó no medió acción negligente o dolosa por parte de la estación, que buscara beneficiar y perjudicar, de manera respectiva, a ninguna persona física funcionario público o a algún partido político.

         Añade que en la fecha 5 de abril, donde se presentó la situación anómala con la pauta, no tenía verificativo periodo electoral alguno en la entidad. Que la transmisión realizada fue un resumen, una acción informativa que es deber de la estación por ser de interés general para la población. En ningún momento se trató de la transmisión del informe del ejecutivo federal.

         No hubo intensión para ello, esa presunta transmisión de pauta “fuera de horario” se suscitó en un único día, por lo que se debe considerar que no hay transgresión a la normatividad aplicable con la levedad del suceso, en consecuencia, no debe aplicarse sanción alguna.

19.  

Escrito de veintidós de octubre dos mil veinte[79], suscrito por Álvaro Fernando Fajardo de la Mora, representante legal de XEDKR-AM, S.A. DE C.V., concesionario de la emisora XEDKR-AM en el que manifestó:

         Que el 5 de abril, cumplió con la transmisión de la pauta ordenada para ese día, con excepción del spot RA00646-17, el cual se transmitió el día 5 de abril, en el horario de las 18:00 horas, en lugar de las 17:00 horas, lo anterior por un desfase en el reloj del sistema de continuidad, siendo esto un hecho fuera del alcance de su representada de evitar y corregir, sin embargo, sí se cumplió con la transmisión de todos los spots ordenados para ese día.

         Toda vez que el error de sistema que se ha referido no fue realizado con dolo o con el fin de perjudicar a ningún partido político, aspirante, precandidato o candidato a cargos de elección popular, solicita se archive el presente asunto como concluido, en virtud de que dio y ha dado cumplimiento a la pauta ordenada.

20.  

Escrito de veintidós de octubre dos mil veinte[80], suscrito por Álvaro Fernando Fajardo de la Mora, representante legal de Radio Red FM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRED-FM en el que realizó similares manifestaciones a las señaladas en el escrito relacionado en el numeral 19 anterior, aclarando que el 5 de abril, cumplió con la transmisión de la pauta ordenada para ese día, con excepción del spot RA00912-19, el cual se transmitió el día 5 de abril, en el horario de las 18:00 horas, en lugar de las 17:00 horas.

21.  

Escrito de veintidós de octubre de dos mil veinte[81], suscrito por Sergio Fajardo y Ortíz, representante legal de Complejo Satelital, S.A. de C.V., concesionario de la emisora XHCE-FM, en el que manifestó:

         Que es cierta la difusión del promocional del PAN, “fuera del horario de la pauta”, aclarando que fue debido a las razones expuestas por el Continuista de la estación en el informe que exhibo, el cual justifica plenamente la difusión fuera del horario, la que no puede motivar una sanción, dada la irrelevancia de su cumplimiento anticipado.

         Es inexcusable que, en este caso, el partido denunciante deberá acreditar plenamente los daños que le hubiera podido causar.

         Pide que se tome en cuenta la responsabilidad con la que ha actuado siempre la concesionaria.

         Solicita se dicte resolución absolviendo a dicha concesionaria.

 

22.  

Escrito de veintidós de octubre de dos mil veinte[82], suscrito por Sergio Fajardo y Ortíz, representante legal de María Elisa, María Teresa, Pedro, José Manuel y Luis Miguel todos de apellidos Manterola Sainz, concesionarios de la emisora XHGMS-FM, en el que realizó similares manifestaciones a las señaladas en el escrito relacionado en el numeral 21 anterior.

23.  

Escrito de veintiuno de octubre de dos mil veinte[83], suscrito por Juan Carlos Cortés Rosas, representante legal de Stereorey México, S.A., concesionario de las emisoras XHMVS-FM, XHVZ-FM y XHVE-FM, en el que manifestó:

 

         Que la concesionaria no vulneró las normas constitucionales y legales, en virtud de que la pauta ordenada por ese Instituto se transmitió en tiempo y forma, ya que los eventos que generaron el fuera de horario denunciado no son una transgresión al orden constitucional y legal, derivado de un “posible” incumplimiento, por lo que se niega categóricamente que su representada haya cometido alguna infracción derivada de alguna acción u omisión, ya que no se debe a hechos voluntarios.

         Si bien en el reporte de monitoreo de la DEPPP se anuncian unos datos sobre posibles transmisiones fuera de horario, esa prueba de ninguna forma constituye un elemento que permita tener por demostrada su difusión, ya que no se acompaña de los testigos de grabación que respalden la transmisión.

         Para tener por demostrada la difusión en radio del material citado y estar en aptitud de emplazar a mi representada, la autoridad debió allegarse de dicho reporte y correr traslado con los testigos de grabación, que son los medios idóneos para demostrar la difusión fuera de horario de los materiales en radio, por lo que no demuestra la difusión contraria a la pauta ordenada.

         Que en el supuesto de que se concediera valor probatorio pleno al reporte de monitoreo, los impactos que se atribuyen a su representada derivan de algún error no intencional generado por sus ataques a los sistemas de seguridad de la red de comunicación y la alteración en el master clock y no por una conducta dolosa o negligente.

         Se debe declarar inexistente la infracción que se ventila en contra de su representada, al no existir elementos que configuren alguna infracción al orden electoral.

         En el caso del monitoreo se desprende que únicamente se trata de un impacto por emisora, por lo que aun cuando se estimara ilegal su difusión, al no existir dolo o intención para cometer la infracción y que se trata de una cantidad mínima de impactos, así como un hecho aislado, no existe conducta que sea acreedora a una sanción.

24.  

Escrito de veintidós de octubre dos mil veinte[84], suscrito por Juan José Cruz Ramírez, representante legal del Instituto Mexicano de la Radio, concesionario de las emisoras XHUAR-FM, XEQK-AM y XEB-AM, en el que manifestó:

         Niega que su representado, específicamente las emisoras XHUAR-FM 106.7, XEQK-AM 1350 y XEB-AM 1220, hayan incurrido en las infracciones que se le imputan.

         Si bien es cierto que su representado transmitió el evento denominado “Informe del Presidente de la República al Pueblo de México”, el 5 de abril, también lo es que, debido al servicio de radiodifusión que presta, tiene un importante quehacer periodístico e informático, así como de difundir los acontecimientos nacionales e internacionales relevantes y consideró el informe referido como un hecho genuina y legítimamente noticioso.

         Que en ningún momento violó lo establecido en el artículo 41, Base III de la Constitución Federal, dado que fue transmitido con fines informativos, educativos o de orientación social.

         Que los concesionarios de radio y televisión no pueden alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los establecidos por el INE para la transmisión de los promocionales, se deberá de cumplir con los tiempos del estado en términos de la propia ley electoral y de las disposiciones en materia de telecomunicaciones y finalmente, que es dicho Instituto quien contará con los medios necesarios para verificar el cumplimiento de transmisión de los promocionales pautados, así como de la normativa aplicable.

         Por ello debe considerarse como un principio general de ponderación normativa, la máxima protección a la labor periodística.

         Se puede advertir que no se ha acreditado plenamente que su representado haya realizado una conducta ilícita para la imposición de una sanción, por lo que deberá declararse la inexistencia de las supuestas infracciones que se le imputan, esto es, cumplió con la obligación de reponer la omisión involuntaria en las transmisiones con independencia de la causa que le haya dado origen, con los materiales correspondientes que estaban al aire y vigentes al momento de la reprogramación.

         Adjunta copia del requerimiento de la Dirección de Prerrogativas, con número de oficio INE/DEPPP/DATERT/2340/2020, de veinticuatro de abril, por el que se le ordena reprogramar los promocionales omitidos, acompañando copia de las respectivas órdenes de retransmisión de reprogramaciones del INE y de su confirmación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2

 

Informe del presidente de la República al pueblo de México

Cinco de abril de dos mil veinte

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL DISCURSO

 

Amigas, amigos, mexicanas, mexicanos, ciudadanos:

 

Rindo este informe trimestral en medio de la incertidumbre por los estragos del coronavirus a la salud, a la economía y al bienestar de nuestro pueblo.

Antes que nada, expreso mi reconocimiento y solidaridad a todos los mexicanos que, con mucho sacrificio, se han sumado a las medidas de prevención recomendadas por la Secretaría de Salud.

En particular, expreso mis condolencias a las familias de quienes han enfermado o han perdido a sus seres queridos en esta contingencia.

Es indispensable expresarles con absoluto apego a la verdad lo que hemos venido haciendo y seguiremos llevando a cabo para enfrentar esta crisis transitoria y restablecer lo más pronto posible la normalidad social, productiva y política de la vida pública del país.

Les anticipo que, a pesar de los pesares, saldremos adelante, porque son más nuestras fortalezas como nación que las debilidades o flaquezas.

No olvidemos que la cultura de nuestro pueblo, que no es tan intangible como suele pensarse, siempre nos ha salvado y nos ha permitido reponernos de terremotos, huracanes, inundaciones, epidemias, tiranías, malos gobiernos y de la corrupción, que ha sido la más trágica y funesta de las pestes y calamidades de México.

El Programa Emergente para el Bienestar y el Empleo que expondré a ustedes se inscribe básicamente en los postulados del Plan Nacional de Desarrollo que hemos venido aplicando desde el inicio del gobierno. Mantenemos inalterables y profundizaremos las acciones destinadas a la población más pobre y vulnerable del país.

Por eso, lo primero que hicimos fue adelantar cuatro meses el pago de la pensión para ocho millones de adultos mayores a través de bancos y la entrega personal de 42 mil millones de pesos.

Lo mismo hicimos con las pensiones para niñas y niños pobres con discapacidad.

Estamos entregando 10 millones 500 mil becas a estudiantes de todos los niveles escolares y en las Universidades Benito Juárez, donde estudian 15 mil 151 alumnos, y están laborando 870 docentes.

Por otra parte, hemos entregado a pequeños negocios familiares 356 mil créditos del programa Tandas para el Bienestar y en lo que falta del año se agregarán 450 mil tandas más, con una inversión de tres mil 400 millones de pesos.

Actualmente 230 mil sembradores cuentan con empleo permanente y están ocupados en cultivar sus parcelas.

Setecientos cuarenta mil jóvenes trabajan como aprendices y reciben un salario mínimo.

Desde el inicio del gobierno hemos entregado apoyos para 47 mil 500 pescadores.

Se estableció el Precio de Garantía para maíz, arroz, trigo, frijol y leche, en beneficio de 107 mil productores.

El programa de Producción para el Bienestar, antes Procampo, se extendió a comunidades indígenas y a productores de caña y de café, con una inversión de 11 mil millones de pesos. Reciben este apoyo en la actualidad dos millones 145 mil comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios.

Este año, los productores pobres de los estados de Puebla, Tlaxcala, Morelos y el Estado de México se sumarán a los de Guerrero como beneficiarios de fertilizantes gratuitos.

Hasta el día de hoy, el presupuesto para el mantenimiento de 23 mil escuelas, entregado de manera directa a las sociedades de madres y padres de familia, asciende a cuatro mil millones de pesos.

Continuamos construyendo caminos de concreto con la participación de las comunidades de Oaxaca, llevamos 25 terminados y se está trabajando en 84 más.

Avanzamos en la construcción de caminos rurales y el mantenimiento, construcción y modernización de carreteras en las 32 entidades federativas de país con una inversión global de 28 mil millones de pesos.

Se continúa con la construcción del Tren Toluca-Ciudad de México y ya se terminó la Línea 3 de Zapopan a Guadalajara.

No se ha detenido el programa de construcción de presas y canales de riego.

Sigue operando el programa de reconstrucción en pueblos afectados por los sismos de 2017 y hemos mejorado los espacios urbanos en 324 colonias de 14 municipios, tanto de la frontera como de centros turísticos del país.

El Infonavit ha otorgado 619 mil créditos, ha reestructurado 186 mil y ha quitado deudas a 53 mil trabajadores que habían pagado el 90 por ciento de sus créditos, a los cuales ya se les están entregando sus escrituras.

El programa de rehabilitación o construcción de vivienda ha beneficiado a 17 mil 800 familias de zonas marginadas.

El programa Internet para Todos ya conectó a 22 mil comunidades y este año quedarán comunicadas por este medio un total de 75 mil localidades.

En 2022 cumpliremos el compromiso y la meta de cubrir todo el territorio nacional.

De igual forma, ya iniciamos la construcción de dos mil 700 sucursales del Banco de Bienestar para acercar este servicio a la gente, entregar tarjetas y dejar de manejar dinero en efectivo para los programas sociales.

Aunque poco, no como quisiéramos, hemos avanzado en la disminución de la incidencia delictiva. En el trimestre de enero a marzo de este año han disminuido los homicidios en 0.3 por ciento, el secuestro en 25.8 por ciento, el robo de vehículo en 11.1 por ciento y el robo en general en todas sus modalidades 6.6 por ciento, en comparación con el mismo periodo del año pasado.

Recuerdo que la estrategia para garantizar la paz se sustenta en atender las causas que originan la violencia; es decir, que no haya pobreza, que no haya desintegración familiar, que no haya pérdida de valores culturales, morales, espirituales.

Se sustenta también esta estrategia en no permitir la corrupción ni la impunidad, en el trabajo perseverante y en el profesionalismo de la Armada, el Ejército, la Guardia Nacional y la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.

Hemos erradicado la tortura, se sigue apoyando a las víctimas de la violencia y el Estado mexicano no está asociado a la delincuencia y ha dejado de ser el principal violador de los derechos humanos.

Continúa la promoción a la lectura y se están ejerciendo mil millones de pesos para convertir el Bosque de Chapultepec, incluida la antigua Residencia Oficial de Los Pinos, en el espacio artístico y cultural más importante del mundo.

En materia de salud, explico que desde antes de la aparición del coronavirus ya habíamos recorrido 80 hospitales del IMSS-Bienestar en zonas marginadas de 19 estados de la República y habíamos tomado la decisión de superar el estado ruinoso en el que nos dejaron el sistema de salud pública.

En este tiempo hemos terminado de construir 72 centros de salud y hospitales que estaban inconclusos.

Se creó el Instituto de Salud para el Bienestar, Insabi, para garantizar la atención médica y medicamentos gratuitos a la población sin seguridad social.

Estamos trabajando para que no falten medicinas ni personal de salud, seguimos mejorando instalaciones hospitalarias y dando prioridad a la conclusión de obras abandonadas.

Hemos hecho el compromiso de otorgar en este sexenio la base laboral a más de 80 mil trabajadores de la salud que trabajan desde hace tiempo como eventuales.

Todo ello respaldado con la aprobación presupuestal de 40 mil millones de pesos adicionales para el sector salud, de modo que cuando nos llegó el coronavirus ya estábamos trabajando en mejorar el sistema de salud pública.

Al día de hoy contamos con seis mil 425 camas de terapia intensiva con sus respectivos ventiladores y con el personal de enfermería de médicos especializados. De todos modos, instruí al almirante secretario de Marina, Rafael Ojeda Durán, y al general Luis Cresencio Sandoval González, secretario de la Defensa Nacional, para contar con el apoyo de estas instituciones, siempre caracterizadas por su profesionalismo y disciplina, en la implementación de los planes Marina y DN-III.

Debo informar que ambas instituciones recibieron cinco mil millones de pesos y ya se está trabajado, pronto se tendrá como respaldo mil 399 camas, equipos y personal médico especializado para atender en terapia intensiva a enfermos del COVID-19.

Sobre las acciones de salud que hemos tomado para enfrentar la epidemia destaco las siguientes:

Hace tres meses, antes que otros gobiernos en el mundo, empezamos a informar a la población y a emitir recomendaciones preventivas con el propósito de evitar la saturación de hospitales y mayores pérdidas de vidas humanas.

Desde el primer momento tomamos la decisión de dejar la conducción de toda la estrategia sanitaria a los médicos especialistas y científicos que, dicho sea de paso, son eminencias con vocación social. Reitero, los políticos no somos todólogos, sabelotodo. Nos ayuda mucho, y eso es lo principal, la solidaridad de nuestro pueblo y la fraternidad que caracteriza a nuestras familias que, como lo he señalado en diversas ocasiones, la familia mexicana es la principal institución de seguridad social del país.

Les comparto un dato sin triunfalismos. México es, después de la India, el país con menos infectados por coronavirus y el tercer país con menos defunciones por número de habitantes.

Vamos bien, pero no nos confiemos, sigamos cuidándonos en casa, como somos los mexicanos; de manera fraterna, sigamos cuidando a nuestros adultos mayores, a nuestros enfermos; desgraciadamente todavía falta tiempo y, según los especialistas, la parte más difícil de la epidemia está por llegar.

Pero tengo la certeza, pienso, de que saldremos adelante, como sucede cuando la entrega, la honestidad y el profesionalismo de los servidores públicos se enlaza, se articula con la generosidad y la solidaridad del pueblo.

Les informo también que ya iniciamos con acciones para reactivar rápidamente la economía. Decidimos no aumentar los precios de los combustibles, como se hacía en periodos de crisis. Ahora Pemex vende la gasolina en 30 por ciento menos que antes de la pandemia.

Este año invertiremos 25 mil millones de pesos adicionales para la introducción de agua potable, drenaje, pavimento y la construcción y mejoramiento de 50 mil viviendas en zonas marginadas de 50 municipios del país, lo cual nos permitirá al mismo tiempo crear 228 mil empleos directos, además de los beneficios a los habitantes.

El programa Sembrando Vida que, como ya dijimos, da empleo permanente a 230 mil sembradores, se ampliará para 200 mil campesinos más, con el propósito de que tengan trabajo de inmediato.

De igual forma, a partir del mes próximo recibirán apoyos directos 190 mil pescadores.

Este año también se entregarán apoyos adicionales a las sociedades de padres y madres de familia para el mantenimiento de 31 mil planteles escolares.

Se tienen los recursos para contratar de manera adicional a 45 mil médicos y enfermeras en estos nueve meses.

Asimismo, se va a convocar, a reclutar a 31 mil elementos que van a pasar a formar parte del Ejército, de la Marina y de la Guardia Nacional.

Se dispondrá de un fondo de 35 mil millones de pesos del Issste para entregar créditos personales, que van de 20 mil a 56 mil pesos por crédito, esto en beneficio de 670 mil trabajadores al servicio del Estado.

El Fovissste y el Infonavit destinarán 177 mil millones de pesos para otorgar créditos de vivienda durante estos nueve meses en beneficio de 442 mil 500 trabajadores, acción de vivienda que generará al mismo tiempo 270 mil nuevos empleos.

Continuará el programa de estímulos fiscales y bajos precios de gasolinas y otros energéticos en la zona fronteriza del norte del país.

No aumentarán los impuestos ni se crearán nuevos impuestos.

Se cumplirá cabalmente el compromiso de devolver el IVA con prontitud a los contribuyentes, como me lo han solicitado los representantes del sector empresarial.

El tiempo fiscal, el tiempo oficial, dedicado a publicidad del gobierno se entregará a los medios de comunicación, porque en esta nueva etapa de la historia de México el gobierno informa a diario y no necesita hacer propaganda. Confía, además, en la inteligencia y la sensatez de nuestro pueblo.

Aprovecho también para decir que aún con la depreciación del peso, estimada en 23 por ciento en lo que va de nuestro gobierno por esta crisis del coronavirus y los efectos en la economía mundial, a pesar de todo, estamos haciendo hasta lo imposible para mantener el compromiso de no aumentar la deuda pública.

Aquí recuerdo que en el tiempo que llevamos en el gobierno no hemos aumentado la deuda pública en términos reales.

Sigue en marcha la construcción del aeropuerto de Santa Lucía, Felipe Ángeles; la rehabilitación de las seis refinerías y la construcción de la nueva refinería de Dos Bocas, Paraíso, Tabasco.

Ahora que se cayó el precio del petróleo crudo, se aumentará la producción de gasolinas en el país. destinaremos a ese propósito 400 mil barriles diarios adicionales para no malbaratar todo el petróleo de exportación y bajar la compra de combustibles en el extranjero.

Pemex dispondrá de un recurso extra de 65 mil millones de pesos porque se le reducirá la carga fiscal.

La Comisión Federal de Electricidad, informo, cuenta con financiamiento suficiente para construir las plantas termoeléctricas que se necesitan en la península de Yucatán, en Baja California y en otras regiones del país. Está asegurado en todo el territorio nacional el abasto de energía eléctrica.

Ya iniciamos la modernización y ampliación del ferrocarril del Istmo y de los puertos de Salina Cruz y Coatzacoalcos. Ahí se van a generar este año siete mil 300 empleos.

El 30 de abril se firmará el contrato de construcción del primer tramo del Tren Maya, y en mayo acordaremos la construcción de cuatro tramos más, sólo dejaremos pendientes, para 2022, 485 kilómetros que construiremos con la participación de los ingenieros militares, una vez que terminen la obra del Aeropuerto General Felipe Ángeles de Santa Lucía. Mi reconocimiento especial a los ingenieros militares.

Este año, en los cinco tramos que comprenden mil 43 kilómetros de construcción del Tren Maya, vamos a generar 80 mil empleos y habrá una derrama económica de 35 mil millones de pesos en los estados del sureste del país.

En suma, los programas sociales y el desarrollo promovido por el gobierno este año llegará a 22 millones de beneficiarios.

De igual forma, se otorgarán dos millones 100 mil créditos personales de vivienda y para pequeñas empresas familiares del sector formal e informal de la economía.

Asimismo, y esto es muy importante, vamos a crear en nueve meses dos millones de nuevos empleos.

En estos hechos y acciones baso mi optimismo.

Además, puedo demostrar que a la mitad de los hogares del país ya está llegando al menos un programa de bienestar y que el 95 por ciento de las familias pobres de México están recibiendo cuando menos un apoyo o beneficio.

El 1º de diciembre, ese es mi compromiso, el 1º de diciembre de este año podré decir que todos los pobres de México ya cuentan con protección y amparo del gobierno que represento y de la sociedad solidaria que es México.

Es importante dar a conocer que se aprobó la reforma al artículo 4º constitucional para otorgar, por mandato de ley, pensiones a todos los adultos mayores del país, pensiones a niñas y niños pobres con discapacidad, becas a estudiantes de familias de escasos recursos económicos en todos los niveles escolares.

Y con esta reforma al artículo 4º constitucional, se garantiza también a todos los mexicanos el derecho a la salud, la atención médica y los medicamentos gratuitos.

Esta es, sin duda, la reforma social más importante que los últimos tiempos. En términos generales, subrayo que se apoya a los más necesitados, a los pobres, y a la población más vulnerable ante la epidemia del coronavirus.

También informo, repito, que se iniciará pronto la recuperación económica a partir -esta es la fórmula- de aumentar la inversión pública destinada a la creación de empleos y a otorgar créditos a pequeñas empresas familiares y a quienes se buscan la vida como pueden día con día. No los vamos a dejar en el desamparo.

Para financiar este plan sin aumentar impuestos ni decretar gasolinazos, se recurrirá a utilizar los ahorros del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y los recursos que se mantenían guardados en fideicomisos. También nos apoyaremos en la banca de desarrollo, pero, sobre todo, se seguirá con la misma política de liberar recursos, porque continuará, incluso con mayor rigor, el plan de austeridad republicana.

A diferencia de otras épocas, cuando se le pedía al pueblo fajarse el cinturón, ahora es el gobierno el que se está apretando el cinturón, terminando de borrar, de desaparecer, de desterrar la corrupción, acabando con lujos y ostentaciones para reducir el costo de gobierno a la sociedad y seguir regenerando la vida pública.

En esta crisis, subrayo, transitoria, a cada quien le toca hacer su parte.

De manera específica, informo que he hecho una consulta y hay un consenso: se bajarán los sueldos de los altos funcionarios públicos y se eliminarán los aguinaldos desde el cargo de subdirectores hasta el del presidente de la República; se reducirán los gastos de publicidad del gobierno; se reducirá la partida de viáticos, los gastos de operación y se ahorrará más en compras a proveedores y en los costos de las obras públicas que se contratan con empresas constructoras o de servicios.

También dispondremos de recursos porque se intensificará la enajenación de bienes mal habidos a la delincuencia común y a la delincuencia de cuello blanco, bienes que serán liquidados mediante subastas o rifas organizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

Aclaro que no habrá despido de trabajadores al servicio del Estado en ningún nivel, pero eso sí, se demandará más eficiencia, más entrega, más espíritu de servicio, mayor austeridad y honestidad total.

Puedo decir que contamos con el apoyo y la colaboración del sector privado nacional. La semana próxima daremos a conocer un programa de inversión pública, privada y social para el sector energético por un monto aproximado de 339 mil millones de pesos.

Reconozco lo que hicieron los banqueros de México, que decidieron dar una prórroga, un plazo de seis meses en el pago de créditos e intereses a sus clientes de las pequeñas empresas y el crédito a las familias.

Por último, agradezco a todos los empresarios que han acatado voluntariamente las indicaciones por la emergencia sanitaria de parar sus actividades económicas y comerciales no esenciales, manteniendo el empleo, los sueldos y las prestaciones a sus trabajadores.

Están demostrando muchos empresarios su humanismo, su dimensión social.

Amigas y amigos:

A pesar de las adversidades, no se detendrá la transformación de México. Reitero, son más nuestras fortalezas que las debilidades, y son mucho más los ciudadanos que buscan el cambio verdadero que quienes apuestan al retroceso.

Esta crisis es pasajera, transitoria. Pronto regresará la normalidad, venceremos al coronavirus, reactivaremos la economía y México seguirá de pie, mostrando al mundo su gloria y su grandeza.

Entiendo que los conservadores y quienes han medrado con el llamado modelo económico neoliberal que está, por cierto, en crisis en el mundo, entiendo que quienes durante mucho tiempo aplicaron la política de privatizar ganancias y socializar pérdidas no compartan nuestra visión de desarrollo con justicia y democracia, pero a nadie engañamos y hay constancia de ello. Lo que estamos haciendo es lo que hemos propuesto, enarbolado, sostenido en forma pública y abierta desde hace años en la lucha diaria y en campañas políticas, también por lo que votaron millones de mexicanos.

Hay una lección que hemos aprendido bien y que no olvidamos. Desde el porfiriato quedó demostrado que un modelo económico que sólo beneficia a minorías no produce bienestar general, sino al contrario, engendra miseria pública y violencia.

Por eso, el plan de recuperación económica que estamos aplicando no se ajusta al modelo neoliberal o neoporfirista. Ya rompimos el molde que se usaba para aplicar las llamadas medidas contracíclicas que sólo profundizaban más la desigualdad y propiciaban la corrupción en beneficio de unos cuantos.

La fórmula que estamos aplicando para remontar la crisis transitoria, repito, es la suma de tres elementos básicos: mayor inversión pública para el desarrollo económico y social, empleo pleno y honestidad, y austeridad republicana.  Nada nos hará regresar al pasado.

Recuerdo lo que afirmaba el presidente Franklin Delano Roosevelt en una circunstancia parecida, durante la Gran Depresión originada a partir de 1929. Este titán de las libertades, para mí el mejor presidente que ha tenido Estados Unidos en toda su historia, llegó a decir en esos momentos difíciles que a él le tocó enfrentar y que pudo con su política restablecer el desarrollo y garantizar la felicidad de su pueblo, decía el presidente Roosevelt: ‘El interés propio, egoísta, suponía una mala moral; ahora sabemos también, era una mala economía’.

En nuestro país, como sabemos, frente a las crisis recurrentes, los gobernantes decían que ni modo y que no había de otra; para ellos lo mejor era lo que llamaban ‘realismo económico’.

¿Qué hacían siempre?

Contratar más créditos, rescatar a grandes empresas y bancos, convertir deudas privadas de unos pocos en deuda pública, establecer privilegios fiscales, aumentar precios de combustibles y de los servicios públicos, disminuir salarios, despedir a trabajadores, eliminar o reducir la seguridad social.

Ahora ya no va a ser así, ya no es de esa forma, ya no se van a aplicar esas recetas.  Ahora primero es el bienestar del pueblo y después lo mismo, el bienestar del pueblo y nunca, jamás los privilegios, la corrupción, el saqueo y la impunidad.

Somos optimistas. Me viene a la memoria la imagen de cuando a Simón Bolívar, enfermo, acostado en una hamaca, casi derrotado y en medio de la desolación alguien le preguntó: ‘¿Y ahora qué va usted a hacer, general?’, y el libertador respondió, con loca pasión: ‘Triunfar, triunfar’.

Ánimo, pues, que como decía el presidente Juárez, ‘aquel que no espera vencer, ya está vencido’. No son tiempos para la depresión, sino para la entereza. La esperanza, no lo olvidemos, es una fuerza muy poderosa, es como el bien que, aunque no existiera, habría que inventarlo.

Y no duden, triunfaremos. Estoy seguro de que pronto, muy pronto, voy a convocar al pueblo de México a darnos de abrazos en las plazas públicas del país, porque vamos a salir de nuevo a las calles, sin miedos ni temores, para seguir siendo lo que es nuestro pueblo de México, digno y feliz, para seguir siendo libres, prósperos, fraternos, humanos.

 

¡Que viva México!

¡Viva México!

¡Viva México!

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 5

 

“EXTRACTO DE LA SENTENCIA”

 

 

El siguiente es un extracto de la sentencia que dictó la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-14/2020, cuya publicación le fue ordenada realizar a Radio Uno, S.A. de C.V. y La B Grande FM, S.A. de C.V. en sus respectivos sitios de internet oficiales y en sus redes sociales, durante cinco días, para que la ciudadanía esté enterada de su contenido y de las razones por las que determinó sancionar a esas concesionarias.

 

El problema por el que se inició el procedimiento especial sancionador, se debió entre otras cuestiones, a que las concesionarias Radio Uno, S.A. de C.V. y La B Grande FM, S.A. de C.V., al llevar a cabo la transmisión de un evento denominado “Informe del Presidente de la República al pueblo de México”, el pasado cinco de abril, incumplieron con la obligación prevista en la Constitución Federal de transmitir en su totalidad los mensajes de las autoridades electorales, conforme a lo ordenado por el INE.

 

Así, ya que las concesionarias no pudieron justificar las razones de su incumplimiento, la Sala Especializada del TEPJF les impuso de manera individual una sanción consistente en una multa por $4,344.00, porque dejaron de difundir un promocional cada una de ellas; igualmente, les ordenó publicar el presente resumen de la sentencia en sus respectivas páginas web y redes sociales como medidas de reparación del daño ocasionado.

 

Así, al no haber transmitido completamente la pauta ordenada por el INE, se impidió a las autoridades electorales el acceso a la radio y, por tanto, se les impidió informar a las personas con exactitud sobre cuáles son sus derechos en materia electoral y qué herramientas existen para protegerlos y ejercerlos; pero también se vulneró el derecho de las personas a tener acceso a la información política electoral emitida por tales autoridades.

 

Dicha situación trascendió a los derechos humanos de las personas, en especial a la libertad de expresión, así como los derechos a la información. Esta afectación impactó, además, en la posibilidad colectiva de formar una opinión pública libre e informada y, como consecuencia, una sociedad más democrática.

 

Si deseas consultar más detalles sobre la sentencia, puedes consultarla en la siguiente liga:

 

https://www.te.gob.mx/salas_regionales/sala/esp

 

 

De manera representativa se señala el lugar donde se debe colocar el acceso al extracto de la sentencia en el sitio de internet oficial de cada una de las concesionarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO PARTICULAR

Expediente: SRE-PSC-14/2020

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

 

1.               Comparto la inexistencia de las infracciones, pero la visión jurisdiccional que he sostenido sobre las conductas del servicio público[85] me orienta a realizar, en parte, un estudio diferenciado, a fin de determinar la naturaleza del mensaje y a partir de ello, estudiar las normas que rigen al servicio público (artículos 41, 134 de la Constitución Federal y 242, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).

 

2.               En el caso, para determinar la naturaleza del evento Informe del presidente de la República al pueblo de México, observo las características de su organización, logística y el contenido.

“Informe Trimestral”

05-04-2020 INFORME DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PUEBLO DE MEXICO FOTO 01

3.               ¿En dónde y cuándo se realizó?

         Patio de Honor del Palacio Nacional.

         Domingo 5 de abril.

         A las 17:00 horas.

 

4.               ¿Quién lo organizó y por qué?

         La Oficina de la Presidencia de la República como parte de las actividades públicas que lleva a cabo el ejecutivo federal en materia de transparencia y rendición de cuentas.

 

5.               ¿Quién lo dirigió y cómo se desarrolló?

         Una voz en off dio la bienvenida al presidente.

         Se acercó a la escolta y saludó a la bandera de México.

         Fue al templete, se colocó en el centro y se entonó el himno nacional.

         Posteriormente caminó al atril y comenzó su discurso que duró aproximadamente 50 minutos.

         Al finalizar, se escuchó el himno nacional, el presidente se despidió de la bandera de México y concluyó la transmisión.

         No hubo personas invitadas.

 

6.               ¿Dónde se difundió?

         A través de las redes sociales del gobierno de México:

o        YouTube.

o        Facebook.

o        Twitter.

         En radio y televisión, a través de diversos concesionarios que decidieron difundir.

 

7.               Los temas que abordó fueron:

         Programa emergente para el bienestar y el empleo que se inscribió en el Plan Nacional de Desarrollo.

         Pensión para adultos mayores y la niñez en situación de pobreza y discapacidad.

         Becas a estudiantes de todos los niveles y “Tandas para el bienestar” a pequeños negocios familiares.

         Empleo para sembradores y personas jóvenes.

         Beneficios a pequeños productores de caña, azúcar, leche y café.

         Construcción de: Caminos de concreto en Oaxaca; caminos rurales; mantenimiento, construcción y modernización de carreteras en todo el país; el Tren Toluca-Ciudad de México; de presas y canales de riego; reconstrucción en pueblos afectados por los sismos de 2017; actualización de espacios urbanos; terminación de la línea 3 de Zapopan a Guadalajara; y hay más sucursales del Banco del Bienestar.

         Vivienda, internet e incidencia delictiva.

         Acciones que tomó el gobierno para atender la emergencia por la COVID-19:

o        Informaron a la población y emitieron recomendaciones para evitar saturación de hospitales.

o        Dejaron la conducción de la estrategia sanitaria en manos de los médicos especialistas y científicos expertos.

o         Más hospitales y atención médica.

o         6,425 camas de terapia intensiva con sus respectivos ventiladores.

o         Las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional, apoyarán con personal, equipo e instalaciones.

o         Sigue en marcha la construcción del aeropuerto de Santa Lucía; rehabilitación de refinería y construcción de Dos Bocas, Paraíso y Tabasco para generar más empleos.

 

       Dicho esto, veamos ¿qué es la propaganda gubernamental?

 

8.               Uno de los principios de la democracia desde el interior del poder público es la propaganda. Esa “visibilidad” del poder se refleja en las decisiones de transparentar y garantizar el ejercicio del derecho a la información de la ciudadanía, entre otras vertientes y razones.

 

9.               La vía propicia es a través de la comunicación institucional, la cual debe tener como fin dar a conocer a la ciudadanía: logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, u opiniones. Por tanto, se trata de información de “interés público”.

 

10.            Podemos decir que la propaganda gubernamental es la forma de comunicación social que difunden los poderes públicos con la finalidad de informar a las y los gobernados sobre la actividad de sus representantes.

 

11.            Estaremos en presencia de propaganda gubernamental cuando:

        Exista emisión de un mensaje por integrantes del servicio o entidad pública.

        Que éste se realice mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones.

        Que su finalidad sea difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno.

 

12.            El evento es una acción comunicativa gubernamental, que se inserta en esta dinámica de diálogo cotidiano que tiene el presidente de México con la gente, donde cada tres meses hace un balance de los proyectos, obras y programas que realiza la administración pública federal, en este caso por el primer trimestre de 2020, así como las medidas y actuación que su gobierno llevaría a cabo respecto a la COVID-19. Evento que trasmitieron varios medios de comunicación social en el país, en ejercicio de la libertad de expresión, al haber considerado de relevancia periodística la difusión de los temas que se destacaron por el presidente de la República.

 

13.            Así, es posible considerar que esta labor comunicativa de información a la ciudadanía es un ejercicio habitual (cada tres meses), que tiene el presidente de México con la gente, respecto a las acciones políticas, logros, programas, medidas, etcétera, desde su llegada al gobierno; por ello, efectivamente es una vía de rendición de cuentas que, para mí, se identifica y tiene elementos de propaganda gubernamental.

 

14.            Enseguida me ocupare de otro tema de la sentencia en donde tengo una visión diferenciada: La pauta.

 

 

 

 

       Uso de la pauta en el modelo de comunicación política.

 

15.            Entre las formas de comunicar política en la democracia del país, la radio y televisión juegan un papel importante para la difusión de promocionales que realizan los partidos políticos, candidaturas y autoridades electorales.

 

16.            La exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional de 2007, estableció las bases del modelo de comunicación en los artículos 41 y 134, y señaló como objetivos principales:

      Fortalecer la equidad en las contiendas electorales.

      Reducir los costos de las campañas electorales.

      Limitar la influencia política de los medios de comunicación social.

      Garantizar la presencia de los partidos políticos en los medios de comunicación y un acceso equitativo[86].

      Impedir que actores ajenos a los procesos electorales incidan en las campañas.

      Evitar que la propaganda gubernamental tenga impacto en los procesos electorales y evitar la promoción personalizada del servicio público.

 

17.            Principios o guías vigentes y actuales, pues una de las metas del modelo de comunicación política[87], es que la ciudadanía, partidos políticos, candidaturas y autoridades electorales, tengan un diálogo permanente en el que se escuchen todas las voces de manera plural y equitativa.

 

18.            Por ello, la difusión de promocionales es primordial porque se garantiza dar a conocer los mensajes, ideas, valores y principios, de los distintos actores políticos, a fin que la ciudadanía conozca e identifique sus emblemas, propuestas y políticas.

 

19.            Las autoridades electorales también deben utilizar el tiempo del Estado en radio y televisión, para dar a conocer las reglas del juego, información importante respecto a su función y toda la necesaria para que las personas tengan la certeza de cómo se organizan, preparan y califican las elecciones y tengan elementos para ejercer sus derechos políticos.

 

20.            Pero, en la práctica ¿cómo funciona este modelo de comunicación política?

 

21.            Para dar respuesta a esta interrogante, es necesario analizar el diseño constitucional[88], legal[89] y reglamentario vigente[90], respecto al uso de la radio y televisión en materia electoral:

 

   El INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales.

   Los concesionarios de radio y televisión tienen el deber constitucional y legal de transmitir, en cada estación de radio y canal de televisión, los promocionales de los partidos políticos, candidaturas y autoridades electorales que les indique el INE.

 

    Distribución del tiempo del Estado.

 

22.            El tiempo que se destina para la transmisión de estos promocionales es:

 

o    48 minutos diarios, durante los procesos electorales.

o    12% del total del tiempo del Estado, en periodo ordinario[91].

 

23.            La transmisión de los promocionales se debe hacer entre las 6:00 y 24:00 horas[92].

 

24.            Este periodo se distribuye en tres franjas horarias:

 

o    Matutina, de las 6:00 a las 12:00 horas.

o    Vespertina, de las 12:00 a las 18:00 horas.

o    Nocturna, de las 18:00 a las 24:00.

 

25.            Los promocionales de periodo ordinario se transmitirán durante la hora que se establezca en la pauta (la franja vespertina es el periodo que será sujeto a análisis, porque el “Informe Trimestral” del presidente se transmitió en ese lapso); mientras que en los procesos electorales, el tiempo para la transmisión de los promocionales se debe distribuir en 3 minutos por cada hora.

 

26.            Ahora bien, para cumplir con la distribución de los tiempos en radio y televisión antes descrita; la autoridad notifica a los concesionarios, los promocionales que deberán transmitir, fuera o dentro de los procesos electorales, conforme a la pauta y orden de transmisión que elabore el Comité de Radio y Televisión (CRT) del INE.

 

27.            Para dar lógica a esta instrucción, debemos tener en mente algunos conceptos:

 

28.            Pauta. Es una orden de transmisión para cada emisora de radio y canal de televisión, en donde se especifica:

        Número de mensajes que corresponde a cada partido político, candidatura o autoridad electoral.

        Hora o rango en que deben transmitirse (es decir, en qué hora y franja horaria se deben difundir).

 

29.            Orden de transmisión. Es el instrumento complementario a la pauta, donde se precisa la versión de los promocionales que deben difundirse en los espacios asignados.

 

30.            Mientras que el orden en el que se deberán distribuir los promocionales se hará a través de un sorteo electrónico[93].

 

31.            Tipos de pauta[94]:

        Periodo ordinario (mensajes que deben transmitirse fuera de los procesos electorales).

        Procesos electorales (federales y/o locales; en su caso extraordinarios).

        De reposición (cuando, por alguna razón no transmitieran las pautas ordenadas por la autoridad y estas deban subsanarse de inmediato).

 

32.            Requisitos de la pauta[95] (se describirán solamente los que resulten útiles y/o relevantes para este caso):

 

33.            Periodo ordinario:

        Serán semestrales.

        Deberán precisar las siglas de la emisora y concesionario.

        Los promocionales deberán distribuirse entre las 6:00 y las 24:00 horas.

        Precisarán por cada día del periodo, los promocionales a transmitir, así como el partido político o la autoridad electoral a la que corresponden.

        Mes, día y hora en que los promocionales deberán transmitirse.

        Se establecerá el orden en que los promocionales deben difundirse.

 

34.            Procesos electorales:

        Se distribuirán 48 minutos diarios en el horario de 6:00 a 24:00.

        Se deberán transmitir 3 minutos de promocionales, por cada hora.

        Durante la campaña, los horarios de mayor audiencia se destinarán a la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y candidaturas.

 

35.            Notificación a los concesionarios. El reglamento señala[96] que la entrega de órdenes de transmisión y materiales, se hará de forma electrónica o satelital.

 

36.            Durante los periodos ordinarios se entregarán a los concesionarios, 5 días hábiles previos al inicio de su transmisión; mientras que en procesos electorales, desde la precampaña hasta la jornada electoral se pondrán a disposición en un plazo no mayor a 3 días previos al inicio de su transmisión.

 

37.            Hasta aquí, observo que los concesionarios conocen cómo y cuándo deben transmitir los promocionales que ordena la autoridad dentro de los tiempos del Estado; es decir, saben en qué horario, orden y versión deben difundir los spots dentro o fuera de los procesos electorales.

 

    Monitoreo.

 

38.            Para poder verificar si se cumplió o no con la transmisión de los promocionales conforme a la pauta y orden de transmisión, la autoridad realiza un monitoreo de las programaciones de radio y televisión.

 

39.          Para esa función, se apoya del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVEM) que le permite detectar, entre otras cosas, si los promocionales se transmitieron dentro del: horario, orden y versión correcta.

 

40.            Los monitoreos generalmente revelan calificaciones así:

          Conforme a pauta: significa que horario, orden y versión se respetó.

          Fuera de horario: debe entenderse que sí se transmitió el spot pero en una hora distinta a la que debía estar al aire.

          Diferente versión: titularidad de la pauta y horario son correctos en una versión distinta.

          Fuera de orden: significa que se alteró la secuencia de la pauta preestablecida.

 

    Caso concreto.

 

41.            En su monitoreo del “Informe Trimestral” la DEPPP detectó:

 

             El 5 de abril, 480 emisoras en todo el país lo transmitieron.

 

42.            Hallazgos sobre la transmisión de las pautas:

         436 de forma correcta.

         38 lo hicieron fuera del horario.

         2 omitieron la pauta.

         1 pautó una versión diferente.

         3 reprogramaron distinta versión.

 

43.            Coincido con la mayoría en el estudio integral que se hizo pero me aparto por cuando hace a:

 

a)     2 emisoras que pautaron fuera de horario.

b)     3 que reprogramaron diferente versión.

 

    a) Fuera de horario.

 

44.            La DEPPP dijo que Televisión Azteca, S.A. de C.V., incumplió la pauta a través de las emisoras XHAQ-TDT (canal 28.2) en Baja California y XHHSS-TDT (canal 30.2) en Sonora.

 

45.            Previo a explicar cómo se dieron las trasmisiones, debo precisar que Sonora y Baja California tienen un uso horario distinto al de la Ciudad de México[97] y de acuerdo con el reporte de monitoreo al momento en que ocurrieron los hechos (5 de abril) estas entidades tenían menos dos horas en comparación con el horario de la ciudad de México.

 

46.            Entonces, si el “Informe Trimestral” del presidente se realizó el 5 de abril a las 17:00 horas (horario de la ciudad de México), por el uso horario, en estas entidades eran las 15:00 horas (dos horas menos).

 

47.            Dicho esto, vuelvo a la obligación que tenía cada emisora de transmitir el 5 de abril, un spot de autoridad electoral (RV00114-20, CO_COVID_HOYMÁSQUENUNCA_0320_TV), en la franja horaria de las 15:00 a las 15:59 horario de Sonora y Baja California (en la ciudad de México, eran de las 17:00 a las 17:59).

 

48.            El monitoreo arroja que en esa fecha y franja horaria transmitieron el mensaje que dio el presidente de la República, de las 14:59 a las 15:54; y pautaron el promocional que la autoridad electoral les indicó a las 14:56 horas (4 minutos antes).

 

49.            De esta forma, desde mi óptica, estas emisoras realizaron ajustes y/o alteraciones en la difusión de los promocionales que estaban obligadas a transmitir, porque lo hicieron antes de la franja horaria que les indicó el INE, es decir, en un horario distinto.

 

50.            Para determinar si esto es razonable o no, considero, se debe interpretar y darle lógica al propósito de la distribución y la importancia que tiene la transmisión de los promocionales conforme a la hora, orden y versión; como explicaré a continuación.

 

51.            Para simplificar el análisis del caso, a manera de ejemplo, inserto la imagen de una “orden de transmisión”[98]; la cual, se notifica a los concesionarios para que conozcan cómo deben difundir la pauta:

 

 

 

 

 

52.            A partir de esta imagen que nos otorga un mejor entendimiento de cómo se les notifica a los concesionarios lo que deben difundir, es necesario, comprender cuál es la importancia de cumplir con las especificaciones del INE:

 

    Horario.

 

53.            Como vimos, la transmisión de los promocionales se debe hacer en el tiempo que corresponde al Estado; para distribuir el tiempo en este lapso, se dividió en tres franjas horarias: matutina, vespertina y nocturna.

 

54.            Para el caso, nos enfocaremos en la franja vespertina (12:00 a las 18:00 horas), porque en este lapso se difundió el “Informe Trimestral” del presidente de México (entre las 15:00 y las 15:50, hora local de Baja California y Sonora).

 

55.            Ahora bien, los promocionales, de pauta ordinaria o proceso electoral, deben transmitirse durante la hora que establezca la autoridad. En específico, en proceso electoral se debe incluir 3 minutos de promocionales por cada hora de transmisión.

 

56.            Esta distribución del tiempo, por hora, tiene una razón de ser: su objetivo es permitir que la ciudadanía tenga acceso a información permanente, continua y escalonada en el que se escuchen todas las voces.

 

57.            Es decir, busca proteger el acceso plural y equilibrado de los tiempos que pertenecen a los partidos políticos, candidaturas y/o autoridades electorales; y, de igual forma, busca que el diálogo que se transmita, fuera o dentro de los procesos electorales, se dé a través de un esquema escalonado, que nivele todas las voces y no sature a la audiencia; propósito que justifica la difusión en una hora determinada.

 

    Orden.

 

58.            El reglamento señala que esto se define mediante un sorteo electrónico para distribuir la pauta dentro y fuera de los procesos electorales.

 

59.            ¿Porqué el uso de un sorteo?

 

60.            La Real Academia Española, establece que sortear es:

 

Del lat. Sors, sortis “suerte”

1. tr. Someter a alguien o algo al resultado de los medios fortuitos o casualesque se emplean para fiar a la suerte una resolución.

2. tr. Lidiar a pie y hacer suertes a los toros.

3. tr. Evitar con maña o eludir un compromiso, conflicto, riesgo o dificultad.

 

61.            La respuesta es que la autoridad procura blindar al máximo de factores externos la forma en que partidos políticos, candidaturas y autoridades electorales accedan a los tiempo radiales y televisivos.

 

62.            Es decir, lo que se buscó, fue dejar a la “suerte”, la forma en que la audiencia recibiría las voces de los actores políticos; circunstancia que, al originarse por un sorteo, se da por medios ajenos a la voluntad de las personas interesadas.

 

63.            Por tanto, la finalidad de realizar un sorteo es que no existiera influencia en el orden de transmisión; modificarlo, sin causa justificada, rompe con la dinámica y propósito de tener pluralidad y equilibrio entre todas las voces que participan dentro y fuera de los procesos electorales.

 

    Versión.

 

64.            Que los concesionarios cumplan con esta especificación es fundamental porque son los propios partidos políticos y/o autoridades electorales quienes deciden y tienen libertad para elegir su estrategia de comunicación y elaborar los materiales que quieran transmitir a la ciudadanía.

 

65.            Por tanto, es obligación de los concesionarios difundir los promocionales que les entregó la autoridad, porque su contenido y características atiende a la planificación y táctica que cada uno de los partidos políticos, candidaturas y/o autoridades decidieron.

 

66.            Esta, es la forma que tienen para ganar adeptos y/o quedarse en la mente de las y los electores. De aquí que, los concesionarios deban respetar la versión que deban difundir.

 

    La postura disidente que desarrollaré a continuación es por el horario y cuando podríamos estar en casos excepcionales en términos del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

 

67.            El RRTME, prevé ciertos supuestos o excepciones en los cuales los concesionarios pueden modificar y/o alterar la pauta; uno de ellos es la transmisión de programas especiales sin cortes[99].

 

68.            La norma reglamentaria señala que los programas especiales pueden ser:

        Coberturas informativas especiales (interrupción de su señal), para la transmisión de boletines de autoridades relacionadas con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, difusión de medidas para prever o remediar calamidades públicas, o de mensajes que se relacionen con embarcaciones o aeronaves en peligro.

        “La Hora Nacional en radio”.

        Debates, conciertos, eventos especiales, eventos deportivos, oficios religiosos y otros que tengan por objeto eventos de duración ininterrumpida y mayor a una hora.

 

69.            Para que la justificación sea válida, se debe cumplir con un procedimiento específico; las emisoras tienen la obligación de informar por escrito al INE, con al menos 72 horas de anticipación a la transmisión del programa especial, en el que señalen:

 

        Las características de la emisión y su posible duración.

        Precisen los promocionales que no pueden difundirse conforme a la pauta y detallen la propuesta de transmisión de los mensajes que omitieron.

 

70.            De justificar que se trata de la transmisión de un programa especial y cumplir con el procedimiento que se pide, los concesionarios deberán reprogramar los promocionales en los términos que dispone el artículo 56, párrafo 3, del inciso c) al g), del RRTME.

 

71.            En el caso, veo que Televisión Azteca, S.A. de C.V., presentó un escrito ante la oficialía de partes del INE, porque desde su óptica, el evento que transmitiría era un programa especial.

 

72.            Ahora bien, si el concesionario lo consideró un programa especial al auto ubicarse en ese supuesto, tenía que cumplir lo que dice el referido artículo:

 

Artículo 56, numeral 3, inciso d).

 

d) Las emisoras deberán enviar un escrito al/a la Vocal de la entidad de que se trate o a la Dirección Ejecutiva, con al menos 72 horas de anticipación a la transmisión del programa especial, en el que señalen las características de la emisión y su posible duración; precisen los promocionales de partidos políticos o coaliciones, candidatos/as independientes y autoridades electorales que no puedan difundirse conforme a la pauta, y detallen la propuesta de transmisión de los mensajes omitidos”

 

73.            Al analizar el escrito del concesionario de frente a estos requisitos reglamentarios, obtengo:

 

74.            El concesionario presentó un escrito ante la oficialía de partes del INE donde avisó que transmitiría un programa especial en las estaciones comerciales Azteca UNO y ADN40.

 

75.            Lo entregó el 3 de abril a las 13:50 horas, es decir, 53 horas previas a la transmisión del “Informe Trimestral”.

 

76.            Explicó que se trataba de un mensaje del presidente de la República; sería el 5 de abril a las 17:00 horas (hora de la Ciudad de México) y duraría aproximadamente 60 minutos.

 

77.            Ahora bien, desde mi visión, el concesionario presentó el aviso fuera de la temporalidad requerida[100] (al menos con 72 horas de anticipación) y omitió relatar o detallar los spots que no difundiría, por tanto, no cumplió los requisitos del artículo 56 del RRTME.

 

78.            La falta de cumplimiento de estos requisitos formales necesarios, me lleva a concluir que el concesionario no alcanza a justificar la legalidad de esas dos transmisiones fuera de horario, motivo por el cual, en este asunto, a partir de este déficit ya no procede definir si efectivamente era o un programa especial.

 

79.            Derivado de lo anterior, para mí, Televisión Azteca, S.A. de C.V., es responsable por alterar o modificar la pauta (fuera de horario), lo que me llevaría a calificar la conducta como grave ordinaria y sancionarla con una amonestación pública, precisamente, tomando en consideración que avisó de la transmisión que pretendía realizar; es decir, desde mi óptica, manifestó la intención de cumplir con el procedimiento para difundir programas especiales, aviso que me es útil para atemperar la sanción y así llegar a solo amonestarla públicamente.

 

 

    b) Diferente versión.

 

80.            Como ya se adelantó, los concesionarios de radio y televisión están obligados a transmitir los promocionales de actores políticos y autoridades electorales[101]; pero ¿qué pasa cuando se omite difundir la pauta ordenada por la autoridad electoral?

 

81.            Los concesionarios están obligados a reponer toda omisión en las transmisiones, con independencia de la causa que le haya dado origen; pueden hacerlo, por un lado de manera voluntaria, supuesto en el que deben avisar a la autoridad electoral las causas de esa omisión y ofrecer las pruebas que la justifiquen, con la precisión puntual y concreta de los promocionales que omitieron.

 

82.            En contraste, si la DEPPP no recibe aviso de reprogramación voluntaria, tiene la facultad de requerir las omisiones detectadas y pedir su reposición así[102]:

     Se llevará a cabo el mismo día de la semana y en la misma hora en que el mensaje se pautó originalmente.

     Respetar el orden.

     Los mensajes que se transmitirán serán los que estén al aire al momento de la reprogramación.

     Dar preferencia a la pauta normal.

     Evitar la saturación de promocionales.

     Se efectuará en tiempos distintos a los que corresponden al Estado.

     Tendrá lugar en la misma etapa electoral o periodo ordinario.

 

    Caso concreto.

 

83.            La DEPPP dijo que el Instituto Mexicano de la Radio (IMER) reprogramó una versión distinta a través de las emisoras XHUAR-FM (106.7) en Chihuahua; XEQK-AM (1350) y XEB-AM (1220) en el Estado de México.

 

 

 

 

 

 

84.            Estas emisoras tenían el siguiente esquema de transmisión en la pauta para el 5 de abril:

 

Emisora

Material

Versión

Actor

Horario

XHUAR-FM

RA00079-20

YO TE DEFIENDO V2 RA

PRD

16:00:00-16:59:59[103]

XEQK-AM

RA00912-19

ES DE LEY - RADIO

IECM

17:00:00-17:59:59

XEB-AM

RA00912-19

ES DE LEY - RADIO

IECM

17:00:00-17:59:59

 

85.            Por ello, el 24 de abril, la DEPPP (oficio INE/DEPPP/DATERT/2340/2020) les informó sobre el incumplimiento de la pauta, les requirió información y pidió reponerla[104].

 

86.            En cumplimiento de sus obligaciones, el 3 de mayo, las emisoras reprogramaron los promocionales así:

 

Emisora

Material

Versión

Actor

Horario

XHUAR-FM

RA00173-20

GRACIAS RA

PRD

16:33:44

XEQK-AM

RA00166-20

MENSAJE COVID IECM 2

IECM

17:30:36

XEB-AM

RA00166-20

MENSAJE COVID IECM 2

IECM

17:33:04

 

87.            Coincido con la mayoría en que el concesionario cumplió con su obligación de reprogramar la pauta y si bien difundió diverso material, esto se explica porque la temporalidad en que difundió (3 de mayo), ese material era el que estaba al aire, proceder que permite el artículo 53, párrafo 2, inciso d) del RRTME.

 

88.            Donde me aparto es porque observo que el concesionario (a través de sus 3 emisoras), incumplió, en un primer momento, con la pauta que tenía que transmitir el 5 de abril, por tanto, desde mi óptica, se debió considerar que hubo una omisión, calificar la conducta como grave ordinaria y sancionarla con una amonestación pública, precisamente, tomando en consideración que sí hizo la reprogramación.

 

   Por último, fijo mi postura sobre la gravedad con la que deben calificarse las conductas.

 

89.            Comparto la decisión en cuanto a los incumplimientos detectados, pero para mí las faltas que se acreditan deben calificarse todas con gravedad ordinaria, porque las infracciones que cometieron los concesionarios fue a la pauta; por tanto, vulneraron las obligaciones que tienen en términos del artículo 41, base III, Apartado A, de la Constitución federal.

 

90.            Los bienes jurídicos tutelados que se afectaron con el proceder de los concesionarios es el derecho de la ciudadanía a recibir la información que comunican partidos políticos y autoridades electorales, así como, la prerrogativa constitucional que tienen los partidos políticos, candidaturas y autoridades electorales de utilizar los tiempos del Estado en radio y televisión en periodo ordinario. Bajo esta ponderación, en mi opinión, procedería realizar los ajustes conducentes a las sanciones impuestas.

 

Por estas razones, es mi voto particular.

 

Voto particular de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020

 


[1] Información obtenida de los siguientes vínculos electrónicos: https: //www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2020/coahuila-2020/ y https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2020/hidalgo-2020/

[2] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veinte, salvo que se señale lo contario.

[3] Acuerdo INE/CG83/2020 denominado: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA EFECTO DE SUSPENDER TEMPORALMENTE EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, EN COAHUILA E HIDALGO, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19, GENERADA POR EL VIRUS SARS-Co V2, consultable en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/113880/CGex202004-01-rp-Unico.pdf

[4] Acuerdo INE/CG170/2020 denominado: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EN COAHUILA E HIDALGO Y APRUEBA REANUDAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES A SU DESARROLLO ASÍ COMO AJUSTES AL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIOS DE COORDINACIÓN, consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/114299/CGex202007-30-ap-1-gaceta.pdf?sequence=6&isAllowed=y confirmado mediante el expediente SUP-RAP-42/2020 y acumulado.

[5] Consultable en: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/calendario-electoral/

[6] A través de su representante propietario ante el Consejo General del INE.

[7] ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ACTUACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19, de diecisiete de marzo.

[8] ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, COVID-19, de veintisiete de marzo.

[9] Acuerdo que no fue impugnado.

[10] La autoridad instructora, al advertir la posible participación de otros sujetos involucrados en los hechos denunciados, determinó también llamarlos al procedimiento, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos, lo cual es acorde a lo previsto en la jurisprudencia 17/2011 de la Sala Superior, de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS.

[11] Véase en lo que aplique, la Jurisprudencia 4/2015, de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONOCER DE LAS DENUNCIAS SOBRE LA DIFUSIÓN DEL INFORME DE LABORES FUERA DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO RINDE. Localizable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 16, 17 y 18.

[12] Artículo 41.

(…)

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

(…)

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

(…)

Apartado C.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

[13] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

(...)

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

(…)

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.

[14] Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

(…)

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

[15] Artículo 192.- El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito FederalArtículo 195.- Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

(…)

Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en el Distrito Federal, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo

[16] Artículo 470.

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución...

Artículo 476. 1. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo. 2. Recibido el expediente en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el Presidente de dicha Sala lo turnará al Magistrado Ponente que corresponda, quién deberá: a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en esta Ley; b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en esta Ley, realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita; c) De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales; d) Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador, y e) El Pleno de esta Sala en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.

Artículo 477. 1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes: a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o b) Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.

[17] Localizable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 32 a 34.

[18] Localizable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17.

[19] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2020, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RESOLUCIÓN NO PRESENCIAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS COVID-19”.

[20] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2020, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS”.

[21] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 6/2020, POR EL QUE SE PRECISAN CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2”.

[22] ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”.

[23] Del escrito de queja se advierte que el PAN aduce de manera genérica que el sujeto denunciado adquiere de las concesionarias de televisión una donación en especie, derivado de la transmisión y difusión diaria de las conferencias mañaneras, sin embargo, del análisis del citado escrito se concluye que su causa de pedir está dirigida a denunciar las infracciones por las cuales la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas a este procedimiento y que serán materia de estudio en la presente resolución.

[24] El contenido se analizará en el estudio de fondo de las infracciones denunciadas.

[25] Numero de gestión DEPPP-2020-5643.

[26] Foja 224 del presente expediente.

[27] Fojas 827 y 838 del presente expediente.

[28] La pauta transmitida en diferente versión en las tres emisoras señaladas para esta concesionaria, correspondió a una reprogramación.

[29] SUP-REP-175/2016 y SUP-REP-176/2016 acumulados.

[30] Criterio contenido en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-43/2009.

[31] Localizable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 28 y 29.

[32] Identificadas como: i) https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-informe-del-presidente-de-la-republica-al-pueblo-de-mexico?idiom=es y ii) https://www.gob.mx/presidencia/

[33] Se advierte además, que Andrés Manuel López Obrador a lo largo de su discurso, emite sus manifestaciones en tercera persona, salvo las que se señalarán en este apartado.

[34] El Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG83/2020 de primero de abril, determinó suspender temporalmente ambos procesos electorales.

[35] Artículos 41 constitucional, Base III, Apartado C, y 209, párrafo 1 de la Ley Electoral.

[36] Véase en lo que aplique, la jurisprudencia de la Sala Superior 19/2015, de rubro: CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.

[37] La sentencia fue impugnada ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral y se encuentra pendiente de resolución. Los referidos medios de impugnación son los identificados con los números de expediente SUP-REP-142/2019 y SUP-REP-144/2019.

[38] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018

[39] Así lo ha considerado la Sala Superior en la jurisprudencia 38/2013, de rubro: SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL. Localizable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 75 y 76.

[40] En similares términos, esta prohibición está contemplada en el artículo 34 párrafo 5, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

[41] La pauta transmitida en diferente versión en las tres emisoras señaladas para esta concesionaria, correspondió a una reprogramación.

[42] Foja 224 del presente expediente.

[43] Sirve de apoyo la tesis XXX/2009 emitida por la Sala Superior de rubro: RADIO Y TELEVISIÓN. LOS MENSAJES EN MATERIA ELECTORAL OMITIDOS EN TIEMPOS DEL ESTADO, SON SUSCEPTIBLES DE REPARACIÓN, NO OBSTANTE HAYA CONCLUIDO LA ETAPA DEL PROCESO EN QUE DEBIERON TRANSMITIRSE.

[44] Véase la tesis: I.3o.C. J/11 (10a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, de rubro: DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. SU DERIVACIÓN INMEDIATA Y DIRECTA DEL PRINCIPIO GENERAL DE BUENA FE. Localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Abril de 2015, Tomo II. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/Index.html

[45] ”Artículo 452. Constituyen infracciones a la presente Ley de los concesionarios de radio y televisión:

[…]

c) El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto…”.

[46] No compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

[47] No compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

[48] Ello derivado del “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2010, DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE DETERMINA LA ACTUALIZACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS, ASÍ COMO LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA COMPILACIÓN 1997-2010.”, específicamente en el “ANEXO UNO JURISPRUDENCIA NO VIGENTE”.

[49] Se debe precisar que, mediante reforma al párrafo primero, de la fracción VI, del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo decreto se publicó el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

De igual forma, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto de reforma mencionado, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

 

[50] Cabe aclarar que al momento de los hechos denunciados, los procesos electorales locales en Hidalgo y Coahuila se encontraban suspendidos.

[51] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veinte, cuyo valor se publicó el diez de enero en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $86.88 (ochenta y seis pesos 88/100 M.N.). Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.

[52] En el presente asunto, al Instituto Electoral de la Ciudad de México.

[53] Vid. Serrano, Sandra, Vázquez, Daniel, Los derechos en acción. Ciudad de México, Flacso, p. 38.

[54] Extracto que forma parte integral del presente fallo.

[55] De conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

[56] Conforme a lo previsto en el artículo 178, párrafo tercero, de la ley mencionada en el párrafo previo.

[57] Folio 1079-1081

[58] Folio 1082-1099

[59] Folio 1100-114

[60] México Radio, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XEMMM-AM y XHEVC, S.A. de C.V. concesionario de la emisora XHEVC-FM, no comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos.

[61] Folio 1116

[62] Folio 1117-1159

[63] Folio 1160-1167

[64] Folio 1168-1175

[65] Folio 1176-1183

[66] Folio 1184-1191

[67] Folio 1414-1421

[68] Folio 1422-1429

[69] Folio 1430-1437

[70] Folio 1438-1445

[71] Folio 1192-1194

[72] Folio 1195-1197

[73] Folio 1198-1200

[74] Folio 1360-1362

[75] Folio 1202-1209

[76] Folio 1211-1218

[77] Folio 1219-1227

[78] Folio 1228-1230

[79] Folio 1231-1233

[80] Folio 1305-1307

[81] Folio 1363-1366

[82] Folio 1373-1387

[83] Folio 1388-1395

[84] Folio 1446-1459

[85] Ver SRE-PSC-5/2019 (Huachicol); SRE-PSC-22/2019 y acumulado (SECTUR); SRE-PSC-33/2019 (Mañaneras) SRE-PSC-58/2019 (Dos Bocas); SRE-PSC-69/2019 (AMLOFEST); SRE-PSC-70/2019 (Mañaneras); SRE-PSC-1/2020 (Cartas), SRE-PSC-4/2020 (Mañaneras), SRE-PSC-8/2020 (BOA) y SRE-PSC-10/2020 (Vespertina).

[86] Posteriormente, con la reforma de 2014, también se garantizó el acceso a los tiempos de radio y televisión a las candidaturas independientes.

[87] A partir de un sistema de principios constitucionales y normas a las que se debe sujetar el intercambio de ideas en los tiempos que corresponden al Estado en radio y televisión para fines electorales.

[88] El artículo 41, Base III de la Constitución Federal, desarrolla las disposiciones generales que rigen la administración de los tiempos oficiales del Estado en materia electoral.

[89] Los artículos 159 a 186 de la LGIPE, desarrollan las atribuciones específicas de los órganos competentes del INE y cómo debe garantizarse y distribuirse el acceso a radio y televisión de todas y todos los actores políticos.

[90] Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (RRTME), establece las normas, lineamientos y procedimientos, conforme a las que se instrumentará la administración de los tiempos, de acuerdo a la Constitución y la LGIPE.

[91] El cual, del tiempo total que disponga el Instituto durante los periodos ordinarios, el 50% se asignará a los partidos políticos nacionales y locales, y el restante al Instituto para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.

[92] Artículos 9, párrafo 4 y 10, numeral 3 del RRTME.

[93] Artículo 17, del RRTME.

[94] Artículo 34, numerales 1 del RRTME.

[95] Artículo 35, numerales 1 y 2 del RRTME.

[96] Artículo 41 del RRTME.

[97] En atención a la Ley del Sistema Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

[98] Con la precisión que la imagen tuvo modificaciones.

[99] Artículo 56 del RRTME.

[100] La televisora dijo que supo de la presentación del “Informe Trimestral” el día que avisó al INE (3 de abril) y como prueba proporcionó un link de una nota digital; misma que al verificarse se advierte que es de fecha: 24 de marzo de 2020.

[101] Artículos 41 Apartados A y B, de la fracción III, de la Constitución Federal; 159, 160, 161, 183 y 184 párrafos 4 y 6 de la LGIPE; y, 53, 54, 55 y 58, párrafos 4 y 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

[102] Articulo 53 y 58 del RRTME.

[103] En Chihuahua tienen un uso horario de menos una hora, con relación a la Ciudad de México, lo que explica la diferencia en los horarios.

[104] En términos de los artículos 53 y 58, párrafo 4 del RRTME.