PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-18/2019
DENUNCIANTE: TANIA GUERRERO LÓPEZ
DENUNCIADA: NANCY DE LA SIERRA ARÁMBURO
MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
SECRETARIO: EDUARDO AYALA GONZÁLEZ
COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA |
Ciudad de México, a tres de abril de dos mil diecinueve.
1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Nancy de la Sierra Arámburo, entonces precandidata de MORENA a la Gubernatura de Puebla, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, con motivo de la difusión en radio, televisión y redes sociales, de diversas publicaciones que dan cuenta de su participación en una rueda de prensa y dos entrevistas, así como por la colocación de propaganda fija; conductas mediante las cuales supuestamente busca de manera anticipada posicionar su candidatura frente a la ciudadanía, en el marco del actual proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicha entidad federativa.
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral extraordinario
2. Inicio. El seis de febrero de dos mil diecinueve[1], inició el proceso electoral extraordinario en el estado de Puebla para elegir, entre otros cargos, el de Gobernador[2].
3. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del referido proceso electoral se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.
4. En tanto que el periodo de campañas se lleva a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo, y la jornada electoral será el próximo dos de junio.
5. Registro de precandidaturas en MORENA. El dieciocho de febrero entró en vigor la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA al “proceso de selección de las candidaturas para Gobernador/a, así como a Presidentes y Presidentas Municipales; Síndicos y Síndicas; Regidores y Regidoras de los Ayuntamientos de Ahuazotepec, Cañada de Morelos, Mazapitec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma, para el proceso electoral local extraordinario 2019 en el Estado de Puebla”[3].
6. En dicha convocatoria, se estableció que el registro de aspirantes a Gobernador sería el veintidós de febrero[4] y, la publicación de solicitudes aprobadas, un día después.
7. Precandidaturas aprobadas. Mediante dictamen emitido el veintitrés de febrero por parte de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA[5], se dio a conocer que las solicitudes de registro aprobadas de la y los aspirantes a la candidatura a la Gubernatura de Puebla, respecto de dicho partido político, fueron las siguientes:
1. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA
2. NANCY DE LA SIERRA ARÁMBURO
3. ALEJANDRO ARMENTA MIER
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
8. Queja. El veintisiete de febrero, Tania Guerrero López, militante de MORENA, presentó un escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[6] en Puebla, mediante el cual denunció a Nancy de la Sierra Arámburo, entonces precandidata de MORENA a la gubernatura de dicha entidad, por la realización de supuestos actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.
9. Lo anterior, derivado de la difusión en radio, televisión, redes sociales y periódicos digitales, de diversas publicaciones que dan cuenta de su participación en una rueda de prensa y dos entrevistas, en las que supuestamente busca posicionar su candidatura frente a la ciudadanía, así como por la colocación de un espectacular y la pinta de una barda en donde se destaca su nombre, cargo y partido político que la postula; todo ello antes del inicio de la etapa de campañas del actual proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicha entidad.
10. Conductas que además, desde la perspectiva de la quejosa, fueron llevadas a cabo por la denunciada cuando aún no se separaba de su cargo como Senadora de la República.
11. Por último, la denunciante solicitó la implementación de medidas cautelares en tutela preventiva, con la finalidad de que la referida precandidata evitara realizar actos proselitistas para posicionarse frente al electorado fuera de los tiempos permitidos por la normativa electoral.
12. Radicación e investigación preliminar. El veintisiete de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[7] de la Secretaría Ejecutiva del INE, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/TGL/JL/PUE/28/2019.
13. Asimismo, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
14. Admisión. El cuatro de marzo se admitió la queja a trámite y se reservó el emplazamiento a las partes involucradas.
15. Medidas cautelares. El cinco de marzo, mediante acuerdo ACQyD-INE-13/2019[8], la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares de naturaleza preventiva, al ser hechos futuros de realización incierta.
16. Asimismo, dicha autoridad consideró que se denunciaron publicaciones alojadas en sitios web de diversos medios de comunicación, las cuales gozan de los derechos a la libertad de expresión e información.
17. Por último, advirtió que la propaganda denunciada en bardas y espectaculares cumple con los requisitos de la propaganda de precampaña, por lo que no resultan ser ilegales.
18. Emplazamiento y audiencia. El veinte de marzo, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintiséis siguiente.
III. Actuaciones en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[9]
19. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El mismo veintiséis de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
20. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-18/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.
21. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
22. PRIMERA. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia a Nancy de la Sierra Arámburo, entonces precandidata de MORENA a la Gubernatura de Puebla, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, derivado entre otras conductas, de la difusión en radio, televisión y redes sociales, de diversas publicaciones que dan cuenta de su participación en una rueda de prensa y dos entrevistas, en las que supuestamente busca de manera anticipada posicionar su candidatura frente a la ciudadanía, en el marco del actual proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicho estado de la República.
23. Al respecto, mediante resolución del Consejo General del INE INE/CG40/2019[10], de seis de febrero, se determinó que dicho Instituto asumiría: “totalmente la organización y realización del Proceso Electoral extraordinario 2019 en el estado de Puebla, para elegir a la persona titular del Ejecutivo Estatal, así como para integrar a los miembros de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Cañada Morelos, Ahuazotepec, Mazapiltepec de Juárez y Tepeojuma”.
24. Ahora bien, respecto de las elecciones en las que el Consejo General del INE asume facultades, el artículo 116, Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[11] establece que las impugnaciones en contra de los actos que el referido Instituto realice con motivo de los procesos electorales locales, conforme a la base V del artículo 41 de la propia constitución, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley[12].
25. Por su parte, el artículo 41, Base V, apartado C, también de la Constitución Federal, determina que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el INE podrá entre otros supuestos, asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales.
26. Sin que obste a lo anterior, el hecho de que el artículo 3, fracción IV, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señale que el Tribunal Local, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral del Estado, es el encargado de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad, rectores en los procesos electorales; ya que el quinto párrafo de ese mismo precepto establece que las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de la Constitución Federal, realice el INE con motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la legislación aplicable.
27. En ese sentido, con base en las disposiciones constitucionales antes señaladas, se advierte que cuando el Consejo General del INE asume de forma directa la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales, las impugnaciones que se presenten con motivo de dichos procesos serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[13], incluidos desde luego, los procedimientos especiales sancionadores, cuya resolución está a cargo de esta Sala Especializada.
28. Por tanto, atendiendo a lo antes señalado, esta Sala Especializada es el órgano competente para resolver sobre el presente procedimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 Bases IV y V, 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 116 Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, inciso c), 471, párrafo 1, 473, párrafo 2, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[14].
29. SEGUNDA. ACLARACIÓN PRELIMINAR RELATIVA A LA LEGISLACIÓN APLICABLE. Es importante precisar que la Sala Superior ya ha emitido un pronunciamiento respecto de cuál es la legislación electoral aplicable en el caso de un proceso electoral extraordinario local cuando el INE asume de manera directa su organización, esto al resolver el expediente SUP-REP-565/2015[15].
30. En la sentencia respectiva, la Superioridad señaló que la legislación electoral sustantiva aplicable en estos supuestos, es el Código Electoral de la entidad federativa, en tanto que la legislación electoral adjetiva o procesal la constituyen las leyes generales, pues dichas normas son las que regulan directamente los supuestos y aspectos procedimentales.
31. Al respecto, debe decirse que las normas sustantivas son las que reconocen derechos e imponen obligaciones, esto es, aquellas que regulan situaciones jurídicas de fondo, en tanto que las de naturaleza adjetiva son las que establecen los medios y procedimientos para hacer efectivo el ejercicio de esos derechos, así como el cumplimiento de las obligaciones[16].
32. En ese sentido, se determinó que cuando el INE asuma directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales, la legislación sustantiva aplicable debe ser aquella relativa a la entidad federativa de que se trate, lo que es trascendente para el diseño del sistema integral de justicia electoral.
33. Lo anterior, porque si bien la autoridad nacional ejerce su facultad constitucional y asume directamente la función electoral que corresponde a los órganos locales, ello no justifica que se deje de aplicar la normativa aprobada por el Congreso del Estado en ejercicio de su autonomía, así como de las competencias que expresamente les confiere la Constitución Federal.
34. Por otra parte, la Sala Superior refirió en dicho asunto que la legislación adjetiva aplicable al proceso electoral extraordinario, es la establecida en las leyes generales, ya que dichas normas son las que regulan directamente procedimientos, plazos, notificaciones, pruebas, resolución y competencias específicas en el procedimiento administrativo sancionador.
35. En ese sentido, a efecto de resolver el presente procedimiento especial sancionador, esta Sala Especializada fundamenta su actuación en la Ley General (sobre aspectos procesales), y para dirimir el fondo de la controversia planteada, aplicará la legislación electoral correspondiente al Estado de Puebla, dada la naturaleza de la elección local extraordinaria[17].
36. TERCERA. CONTROVERSIA. El aspecto a dilucidar en el presente asunto, consiste en determinar si las conductas atribuidas a Nancy de la Sierra Arámburo, entonces precandidata de MORENA a la Gubernatura de Puebla, consistentes en su participación en una rueda de prensa y dos entrevistas, así como la colocación de un espectacular y la pinta de una barda, en donde supuestamente busca de manera anticipada posicionar su candidatura frente a la ciudadanía en el marco del actual proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicha entidad federativa, actualizan las siguientes infracciones:
I. Actos anticipados de campaña[18], en vulneración a lo dispuesto en los artículos 216, 217 y 389 fracción I, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla[19], y
II. Uso indebido de recursos públicos, en contravención a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, en relación con el 392 Bis fracción III, del Código Electoral Local.
37. CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.
1. MEDIOS DE PRUEBA
a) Pruebas aportadas por la quejosa
38. Prueba técnica. Nueve imágenes relacionadas con publicaciones en la cuenta personal de la red social twitter, de Nancy de la Sierra Arámburo:
TWEETS Cuenta de Nancy de la Sierra Arámburo
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RETWEETS Cuenta de Nancy de la Sierra Arámburo
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Periódico Síntesis
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MTP Noticias
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Imagen Poblana
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39. Prueba técnica. Dos fotografías que muestran una barda con propaganda de Nancy de la Sierra Arámburo, ubicada en Boulevard Forjadores esquina con Avenida 30 (treinta) Oriente, Barrio de Santiago, San Pedro Cholula, Puebla, siendo estas:
FOTOGRAFÍA 1 | FOTOGRAFÍA 2 |
40. Prueba técnica. Dos fotografías que muestran un espectacular bilateral con propaganda de Nancy de la Sierra Arámburo, ubicado en Boulevard a Huejotzingo (antes carretera federal México-Puebla) número 100 (cien), San Diego Cuachayotla, San Pedro Cholula, Puebla, según se muestran a continuación:
FOTOGRAFÍA 1 | FOTOGRAFÍA 2 |
41. Prueba técnica. Ocho enlaces electrónicos aportados para su certificación por la autoridad instructora, mismos que enseguida se describen:
Vínculos electrónicos |
https://twitter.com/search?q=nancy%20de%20la%20sierra&src =typd https://twitter.com/Nancydelasa?lang=es&lang=es https://twitter.com/MTPNoticias/status/1099710185990426625 https://twitter.com/imagenpoblana/status/1099723153473859586 https://twitter.com/Nancydelasa/status/1100056494639407104 https://m.facebook.com./story.php?story_fbid=2230826343912176&id=1856838064644341 http://www.senado.gob.mx/64/gaceta/_del_senado/documento/89809 http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-02-26-1/assets/documentos/Licencia_sen_nancy_de_la_sierra.pdf |
b) Pruebas recabadas por la autoridad instructora
42. Documental pública. Acta circunstanciada de veintisiete de febrero[20] elaborada por la autoridad instructora, mediante la cual se hizo constar el contenido de los enlaces electrónicos señalados por la denunciante en su escrito de queja.
43. Documental pública. Acta circunstanciada número INE/OE/JDE10/PUE/02/01-03-2019 de primero de marzo[21], instrumentada por la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Puebla, mediante la cual se constató la existencia y contenido de la barda y el espectacular denunciados.
44. Documental privada. Escrito presentado el primero de marzo, suscrito por Carlos Humberto Suárez Garza, Representante Propietario de MORENA ante el Consejo General del INE, en el cual esencialmente informa lo siguiente:
Nancy de la Sierra Arámburo sí solicitó su registro como precandidata al cargo de Gobernadora de Puebla.
Dicho registro se realizó el veintidós de febrero, mismo que fue aprobado el veintitrés del mismo mes[22], anexando para tal efecto el respectivo dictamen emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del referido partido político.
Los requisitos para solicitar y obtener, en su caso, el registro como precandidata o precandidato, fueron establecidos en la respectiva convocatoria.
45. Correo Electrónico de primero de marzo con número de gestión DEPPP-2019-1542, mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[23] informó que una vez realizada una búsqueda en el catálogo de señales que son monitoreadas a través del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, no se identificó a la concesionaria Grupo Radio Fórmula ni la frecuencia 106.1 en Puebla, por lo que no fue posible generar el testigo de grabación.
46. Documental pública. Oficio número LXIV/DGAJ/DC/0632/2019 suscrito el primero de marzo por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, mediante el cual a fin de dar cumplimiento a la solicitud realizada por parte de la autoridad instructora, acompaña entre otros, el oficio número SGSP/1902/172 de veintiocho de febrero, signado por el Secretario General de Servicios Parlamentarios del Senado, a través del cual informa que:
En sus archivos se encuentra la Constancia de Mayoría y Validez expedida a nombre de Nancy de la Sierra Arámburo, anexando una copia de la misma.
Dicha Senadora rindió protesta de ley el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho para desempeñar su cargo en las XLIV y LXV Legislaturas del Senado de la República, comprendiendo del primero de septiembre de dos mil dieciocho al treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro.
En la sesión del Senado celebrada el veintiséis de febrero, se aprobó la solicitud de licencia de la Senadora Nancy de la Sierra Arámburo para separarse de sus funciones legislativas por tiempo indefinido, con efectos a partir del veinticinco de febrero, anexando para ello copia de la respectiva solicitud.
47. Documental privada. Escrito presentado el dos de marzo, signado por Tania Guerrero López, mediante el cual informa que la entrevista denunciada fue difundida en el programa Fórmula Noticias, del Grupo Radio Fórmula, en las estaciones 103.3 FM y 970 AM, el veintitrés de febrero aproximadamente a las 14:30 horas.
48. Documental privada. Escrito de cuatro de marzo, signado por Nancy de la Sierra Arámburo, por el cual informa medularmente que:
Reconoce como suya la cuenta de twitter https://twitter.com/Nancydelasa?lang=es&lang=es y que la misma es administrada por su personal de comunicación social.
El veintidós de febrero realizó su registro como precandidata de MORENA a la Gubernatura del estado de Puebla.
A partir del veinticinco de febrero solicitó licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como Senadora de la República[24].
Sí participó en la entrevista con el periodista Manuel Feregrino, realizada entre el veintidós y el veinticuatro de febrero.
49. Correo electrónico de cinco de marzo, con número de gestión DEPPP-2019-1654, mediante el cual la Dirección de Prerrogativas informó que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó los testigos de grabación de las emisoras XERFR-FM 103.3, XERFR-AM 970 y XHCTPU-TDT canal 21, correspondiente a los días y horas requeridos, mismos que en su oportunidad fueron enviados en medio óptico.
50. Documental privada. Escrito signado por Florentino Barrita Juárez, representante de RADIO FORMULA S.A. DE C.V., presentado el seis de marzo, por el cual informa que esa última no es concesionaria de radiodifusión y no tiene ningún título de concesión.
51. Documental privada. Escrito de seis de marzo signado por Angélica Rosales Urrusquieta, representante de Imagen Poblana, mediante el cual informa lo siguiente:
Se generó una publicación en la red social Twitter de su representada con el siguiente mensaje: “Luego de informar que solicitará licencia al Senado este lunes, @Nancydelasa, precandidata de “Juntos Haremos Historia” a la gubernatura, pidió que la encuesta para elegir al candidato no solo mida conocimiento sino percepción”.
Dicha publicación se realizó el veinticuatro de febrero y responde a la cobertura de una rueda de prensa convocada por la propia Senadora Nancy de la Sierra Arámburo con los medios de comunicación.
Que dicha casa editorial fue invitada y dio cobertura en el marco de su libertad de expresión.
Dicho evento tuvo lugar en un establecimiento conocido como “La Conjura”, en Puebla, y estuvieron presentes otros medios de comunicación que también dieron cobertura informativa.
Su representada ha dado seguimiento imparcial y equitativo al resto de los precandidatos de MORENA en sus actividades públicas en Puebla.
52. Documental privada. Tres escritos recibidos el once de marzo, signados por Carlos M. Sesma Mauleón, representante legal de Radio Uno S.A de C.V., La B Grande FM, S.A. de C.V., así como de Cadena Tres I, S.A. de C.V., respectivamente, mediante los cuales informó lo siguiente:
- Respecto de Radio Uno S.A de C.V. y La B Grande FM, S.A. de C.V.
A través de estas emisoras de radio se difunde un programa en el que participa el periodista Manuel Feregrino.
Que entre el veintidós y veinticinco de febrero, dicho comunicador entrevistó a Nancy de la Sierra Arámburo.
La entrevista se realizó en base al ejercicio periodístico y a la libertad de expresión que le asiste a dichas concesionarias.
No se han realizado más entrevistas o cobertura de actividades de algún otro precandidato a la Gubernatura de Puebla.
- Respecto a Cadena Tres I, S.A. de C.V.
A través de esta emisora de televisión se difunde un programa en el que participa el periodista Juan Carlos Valerio.
Que entre el veintidós y veinticinco de febrero, dicho comunicador entrevistó a Nancy de la Sierra Arámburo.
Dicha entrevista se realizó en base al ejercicio periodístico y a la libertad de expresión de la concesionaria.
Las coberturas se realizan conforme a la relevancia de la actividad de los personajes políticos.
53. Documental Pública. Dos actas circunstanciadas de seis y trece de marzo[25], respectivamente, elaboradas por la autoridad instructora, con la finalidad de certificar los discos compactos que contienen los testigos de transmisión de las concesionarias Radio Uno S.A de C.V., La B Grande FM, S.A. de C.V., así como de Cadena Tres I, S.A. de C.V., canal 21, mismos que fueron proporcionados tanto por dichas personas jurídicas, como por la Dirección de Prerrogativas.
54. Cabe precisar, que el resultado de las cuatro actas circunstanciadas mencionadas en el presente apartado, se relaciona en el ANEXO ÚNICO el cual forma parte integrante de la presente resolución.
55. Documental privada. Escrito de quince de marzo suscrito por Nancy de la Sierra Arámburo, por el cual informa lo siguiente:
La barda denunciada, fue contratada con el C. Nicolás Huitzil.
Tiene identificada la ubicación del espectacular denunciado como carretera a México, kilómetro 129, mismo que fue contratado con la persona moral denominada XY AD S.A.S. de C.V.
La contraprestación erogada por la pinta de la barda corresponde a trescientos cincuenta pesos; y por la elaboración y colocación del espectacular de diez mil pesos, anexando al respecto diversas facturas por importes mayores.
Las fechas de exhibición y retiro de dichos elementos propagandísticos, fue del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.
Los recursos para la pinta de la barda derivaron de una donación.
Acudió en tres ocasiones a entrevistas con el periodista Juan Carlos Valerio, y únicamente una de ellas fue en el noticiero “Imagen Noticias Puebla” de Imagen TV, el veinticinco de febrero[26].
La entrevista fue resultado de un convenio de colaboración, mediante el cual su participación en el programa antes referido tiene como objeto enriquecer los contenidos del mismo.
No existe ningún tipo de cobro o pago derivado del referido convenio de colaboración.
56. Documental pública. Escrito de quince de marzo, signado por el encargado de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, mediante el cual entre otras cosas, informa que no se localizó el registro contable correspondiente a la barda y el espectacular denunciados.
57. Asimismo, por lo que hace a la barda, se localizó una que coincide con la dirección señalada en el escrito de queja, misma que corresponde a un gasto no reportado en la contabilidad de MORENA, lo cual ya fue notificado a dicho partido político por parte de la referida autoridad.
2. VALORACIÓN PROBATORIA
58. Las pruebas identificadas como técnicas y documentales privadas tienen el carácter de indiciarias, por lo cual deben analizarse con los demás elementos de prueba conforme a lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), así como 462, párrafo 3 de la Ley General, precisándose que las mismas no fueron controvertidas por las partes.
59. Las actas circunstanciadas realizadas por la autoridad instructora y por la autoridad local, así como aquellos documentos emitidos por las autoridades en ejercicio de sus funciones, constituyen documentales públicas, y se valoran en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafo 2, de la Ley General.
3. HECHOS ACREDITADOS
60. Así, del análisis individual y de la relación que los medios de prueba guardan entre sí, se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes para la resolución del presente asunto:
A. Calidad de la denunciada
61. Es un hecho no controvertido[27], que el sábado veintitrés de febrero Nancy de la Sierra Arámburo obtuvo su registro como precandidata de MORENA a la Gubernatura de Puebla.
B. Licencia como Senadora de la República
62. Asimismo, quedó acreditado que Nancy de la Sierra Arámburo obtuvo licencia para separarse de su cargo como Senadora de la República, por tiempo indefinido, a partir del lunes veinticinco de febrero.
C. Existencia y difusión de una rueda de prensa y dos entrevistas
63. Derivado de los elementos de prueba antes relacionados, así como de las diversas certificaciones realizadas por la autoridad instructora, se tiene por acreditada la existencia y difusión de los siguientes eventos, en los que participó la denunciada Nancy de la Sierra Arámburo:
EVENTO | LUGAR | FECHA | MEDIOS DE DIFUSIÓN |
1. ENTREVISTA EN RADIO FÓRMULA
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Radio |
Sábado 23 de febrero
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XERFR-FM 103.3 XERFR-AM 970 Twitter de la denunciada
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2. RUEDA DE PRENSA
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Puebla, Puebla |
Domingo 24 de febrero
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Twitter de la denunciada |
3. ENTREVISTA EN IMAGEN TV
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Televisión |
Lunes 25 de febrero
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XHCTPU-TDT canal 21 Facebook de la denunciada |
64. Es preciso señalar que, derivado de lo anterior, quedó acreditada la participación de la denunciada en dos entrevistas, una en radio y otra en televisión, así como en una rueda de prensa convocada por ella misma a través de su cuenta de twitter, y cuyo perfil fue reconocido por la propia denunciada.
D. Existencia y contenido de la propaganda fija de la denunciada
65. Conforme a lo señalado en el acta circunstanciada de primero de marzo, elaborada por la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Puebla, quedó acreditada la existencia y contenido[28] de la barda y el espectacular denunciados, ambos con propaganda de Nancy de la Sierra Arámburo, conforme se señala a continuación:
- Barda ubicada en Boulevard Forjadores esquina con Avenida 30 (treinta) Oriente, Barrio de Santiago, San Pedro Cholula, Puebla, cuyas imágenes representativas se muestra a continuación:
- Espectacular bilateral, ubicado en Boulevard a Huejotzingo (antes carretera federal México-Puebla) número 100 (cien), San Diego Cuachayotla, San Pedro Cholula, Puebla, según se muestra a continuación:
4. ANÁLISIS DE FONDO
66. TESIS. Este órgano jurisdiccional estima que son inexistentes las infracciones denunciadas, consistentes en actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos en contra de Nancy de la Sierra Arámburo.
67. Lo anterior, toda vez que conforme a las pruebas que obran en el expediente, de las entrevistas así como de la rueda de prensa denunciadas, no se advierten manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo y/o un llamamiento directo al voto en favor o en contra de algún precandidato o partido político, que pudiera incidir en la equidad del actual proceso electoral extraordinario que se desarrolla en el estado de Puebla.
68. Asimismo, la denunciada obtuvo licencia para separarse de su cargo como Senadora de la República, a partir del lunes veinticinco de febrero, por lo que en el presente caso, se considera que no se actualiza el uso indebido de recursos públicos, ya que en principio, la sola asistencia de la servidora pública a la rueda de prensa celebrada el domingo veinticuatro de febrero, es insuficiente para considerarse como una conducta ilícita, dado que el evento se celebró en un día inhábil.
69. Además, la entrevista en la que participó la denunciada el sábado veintitrés de febrero, fue realizada en el marco de un ejercicio periodístico. Por tanto, no se actualizan las infracciones denunciadas.
MARCO NORMATIVO
a) Actos anticipados de campaña
70. El artículo 200 Bis, apartado A, del Código Electoral Local señala que se entenderá por actos de precampaña, todos aquéllos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato a un cargo de elección popular.
71. Por su parte, el artículo 216, párrafo 2, del mismo ordenamiento local establece que los actos de campaña son las reuniones públicas, asambleas, mítines, marchas y, en general, los eventos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover a sus candidatos.
72. En ese sentido, aun cuando en el citado ordenamiento no se señala expresamente una definición de actos anticipados de precampaña y actos anticipados de campaña, tal y como se establece en la Ley General, lo cierto es que sí contempla dichos actos como una infracción a la normativa electoral, según se precisa más adelante.
73. Al respecto, la Ley General en su artículo tercero, señala que son actos anticipados de campaña las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o bien, expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
74. Asimismo, dicho precepto señala que son actos anticipados de precampaña, las expresiones realizadas en cualquier modalidad y momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral, hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas.
75. Derivado de lo anterior, en el artículo 389, fracción I, del Código Electoral Local se establece como infracción de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular la realización de actos anticipados de precampaña o campaña; lo cual también constituye una infracción atribuible a los partidos políticos de conformidad con lo que dispone el artículo 388, fracción IV del citado ordenamiento legal.
76. Lo anterior, es recogido también por la Ley General en los artículos 445, párrafo 1, inciso a) y 443, párrafo 1, inciso e), respectivamente.
77. Al respecto, la Sala Superior[29] ha sostenido que la prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra, por lo que esos actos pueden realizarse antes de tales etapas, incluso antes del inicio del proceso electoral.
78. Ahora bien, la misma Superioridad[30] ha sostenido que, para la actualización de los citados actos anticipados, se requiere la coexistencia de tres elementos, y basta con que uno de éstos se desvirtúe para que no se tengan por acreditados, en razón de que su concurrencia resulta indispensable.
79. Esto es, el tipo sancionador de actos anticipados de precampaña o campaña se actualiza siempre que se demuestre:
- Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos y en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al sujeto o sujetos de que se trate.
- Un elemento subjetivo: que una persona realice actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno, proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular, y
- Un elemento temporal: que dichos actos o frases se realicen antes de la etapa procesal de precampaña o campaña electoral.
80. Al respecto, en la Jurisprudencia 4/2018[31] de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES), emitida por la Sala Superior, se establece que el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, en principio, solo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, es decir, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura.
81. Finalmente, la Superioridad ha establecido[32] que al estudiar la actualización de actos anticipados de precampaña o campaña, las autoridades electorales deben considerar, entre otros aspectos, si los actos o manifestaciones objeto de una denuncia trascendieron al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, provocaron una afectación a los principios de legalidad y de equidad en la contienda electoral.
b) Uso indebido de recursos públicos
82. Por otra parte, es oportuno señalar que el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal determina que los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Precepto rector en materia del servicio público, el cual consagra los principios fundamentales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
83. La obligación de neutralidad como principio rector del servicio público se fundamenta, principalmente, en la finalidad de evitar que funcionarios públicos utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidato.
84. La Sala Superior, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-410/2012, consideró que para tenerse por actualizada la vulneración a lo dispuesto en el citado artículo 134, párrafo séptimo, es necesario que se encuentre plenamente acreditado el uso indebido de recursos públicos que puedan incidir en la contienda electoral o en la voluntad de la ciudadanía, a efecto de favorecer a un determinado candidato o partido político dentro del proceso electoral.
85. Lo que implica también que la presencia de un servidor público en un acto proselitista en días hábiles supone el uso indebido de recursos públicos en atención al carácter de la función que desempeñan. En efecto, ha sido criterio de la Sala Superior[33] que a los servidores públicos les aplica la prohibición de acudir a actos proselitistas dentro o fuera de sus jornadas laborales, de tal suerte, que el solo hecho de que asistan a tales eventos en días hábiles, constituye por sí sola una conducta contraria al principio de imparcialidad.
86. Al respecto, la Superioridad al resolver el expediente SUP-REP-162/2018 y acumulados, determinó que incluso los legisladores no deben utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos para influir en la contienda electoral, de ahí que, en la especie, para tener por acreditado el rompimiento del principio de imparcialidad en materia electoral por parte de los parlamentarios, es necesaria la acreditación de su uso para efectos comiciales o descuidar las funciones propias que tienen encomendadas como legisladores cuando asistan a eventos proselitistas, dado que tal actuar resulta equiparable al indebido uso de recursos públicos.
87. Asimismo, en el referido expediente se mencionó que la sola asistencia de los legisladores a actividades partidistas en días y horas hábiles no puede implicar la malversación o desviación de un recurso público, y en consecuencia, tampoco implica la realización de actividades proselitistas prohibidas por la legislación, pues para que se actualice la citada transgresión, es necesario que se acredite el uso de los referidos recursos por parte del legislador, o bien, que dejen de asistir a las sesiones del órgano que integran cuando acuden a actos proselitistas.
88. En ese sentido, el hecho de que los legisladores concurran a un acto o evento de carácter político-electoral o proselitista en día hábil no genera, per se, una infracción en materia electoral, ya que su sola presencia no es suficiente para considerar que se utilicen recursos públicos a efecto de influir en las contiendas electorales, pues en tal supuesto ese actuar se ejerce con base en los derechos de asociación política y de afiliación que les concede la propia Constitución Federal.
89. Por el contrario, la Sala Superior también ha considerado[34] que la sola asistencia a ese tipo de eventos, por parte de servidores públicos, en días inhábiles, no contraviene el principio de imparcialidad, puesto que se ha reconocido que dicha asistencia se puede realizar en pleno ejercicio de los derechos político-electorales de asociación en materia política y libertad de expresión.
90. No obstante, dicha libertad no es absoluta ni ilimitada, ya que si bien es cierto que el derecho de asociación política (afiliación) y de libertad de expresión, traen aparejadas las posibilidades de que se realicen todos aquellos actos inherentes a la militancia partidista, en el caso de los servidores públicos ello tiene ciertas limitantes, tal y como que no deben aprovecharse o incurrir en un abuso de su empleo, cargo o comisión para inducir o coaccionar el voto o apoyo en beneficio o detrimento de una determinada fuerza política, sino que atendiendo a dicha calidad, deben de tener un deber de autocontención puesto que no se pueden desprender de la investidura, derechos y obligaciones que su posición de servidor público les otorga.
91. Ello es así, toda vez que la norma constitucional prevé una directriz de mesura, entendida ésta como un principio rector del servicio público; es decir, se dispone un patrón de conducta o comportamiento que deben observar los servidores públicos, en el contexto del pleno respeto a los valores democráticos que rigen las contiendas electorales.
92. El Código Electoral Local en su artículo 392 Bis, párrafo 1, fracción III, prevé como infracciones de las autoridades o los servidores públicos de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos y cualquier otro ente público, “el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales”.
93. En similares términos, lo anterior está contemplado también dentro de la Ley General, en su artículo 449, párrafo 1, inciso c).
94. Lo antes señalado, permite afirmar que el legislador federal buscó evitar el empleo inequitativo de recursos públicos en las contiendas electorales, con la finalidad de salvaguardar la voluntad del electorado al momento de elegir a las personas que ocuparán un cargo de elección popular.
CASO CONCRETO
95. Para efectos del análisis de fondo en el presente asunto, es necesario recordar que se denuncia a Nancy de la Sierra Arámburo, entonces precandidata de MORENA a la Gubernatura de Puebla, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.
96. Lo anterior, derivado de la difusión en radio, televisión y redes sociales, de diversas publicaciones que dan cuenta de su participación en una rueda de prensa y dos entrevistas, en las que supuestamente busca posicionar su candidatura frente a la ciudadanía, así como por la colocación de un espectacular y la pinta de una barda en donde se destaca su nombre, cargo y el emblema de MORENA; todo ello antes del inicio de la etapa de campañas del actual proceso electoral extraordinario que se desarrolla en dicha entidad, misma que comenzó el pasado treinta y uno de marzo.
97. Conductas que además, desde la perspectiva de la quejosa, fueron llevadas a cabo por la denunciada cuando aún no se separaba de su cargo como Senadora de la República.
98. En ese orden de ideas, es preciso recordar cada una de las conductas denunciadas, según se muestra a continuación:
EVENTO | LUGAR | FECHA | MEDIOS DE DIFUSIÓN |
1. ENTREVISTA EN RADIO FÓRMULA
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Radio |
Sábado 23 de febrero
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XERFR-FM 103.3 XERFR-AM 970 Twitter de la denunciada
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2. RUEDA DE PRENSA
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Puebla, Puebla |
Domingo 24 de febrero
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Twitter de la denunciada |
3. ENTREVISTA EN IMAGEN TV
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Televisión |
Lunes 25 de febrero
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XHCTPU-TDT canal 21 Facebook de la denunciada |
4. PROPAGANDA FIJA |
San Pedro Cholula, Puebla |
Certificada mediante acta de 1º de marzo |
Barda |
Espectacular |
99. Es pertinente aclarar que por cuestión de método, se analizarán primeramente las entrevistas y la rueda de prensa, después se dará cuenta de la propaganda fija materia de la queja, para finalmente dilucidar si se actualizan o no las infracciones denunciadas.
i) Análisis de las entrevistas y la rueda de prensa
- Entrevistas
100. Al respecto, esta Sala Especializada estima que contrario a lo que aduce la denunciante en su escrito de queja, las dos entrevistas denunciadas en las que participó Nancy de la Sierra Arámburo, no actualizan actos anticipados de campaña, en razón de que las expresiones emitidas, así como su difusión en radio y televisión respectivamente, acontecieron en el marco del libre ejercicio de una labor periodística, sin que se advierta manifestación alguna que implique una solicitud o llamado al voto a su favor de manera unívoca e inequívoca, tal y como se analizará más adelante.
101. Así, por lo que hace a la entrevista difundida en radio el día veintitrés de febrero, la quejosa aduce que la denunciada no se dirigió únicamente a los militantes de MORENA, sino que utilizó frases que, en su contexto, la hacen posicionarse frente al electorado en general, tales como las siguientes:
- …Primero vamos a una encuesta, yo lo dije desde el inicio de este proceso: las encuestas deben de servir para legitimar y para unir a quienes hoy tenemos esta aspiración… por eso creo que debemos primero hablar con la verdad, ser congruentes.
- …Creo que el respetarnos entre actores políticos nos da un margen de ventaja, la unidad a la que he convocado siempre, por supuesto la humildad de sumarme a cualquiera de los dos otros compañeros, si es que no fuera yo la elegida.
- …En fin, creo que en cualquier trinchera en la que podamos abonar y podamos rescatar valores, principios, pero sobre todo tranquilidad a las familias es donde tenemos que estar y por eso me atreví a levantar la mano para esta encuesta, que como bien te lo digo, saldrá un solo abanderado de esta coalición y en diez días estaremos sabiendo quién es él o ella.
102. Cabe precisar, que no obstante dichas manifestaciones fueron emitidas por la denunciada durante la citada entrevista, lo cierto es que la quejosa denunció aquéllas que Nancy de la Sierra Arámburo incluyó en sus dos publicaciones que realizó en su cuenta de twitter, el mismo veintitrés de febrero, y que guardan similitud con las antes referidas, en donde dio a conocer aspectos que se abordaron en la misma, siendo estas:
103. Con relación a dichas expresiones, primeramente se debe considerar que la Sala Superior de este Tribunal Electoral, ha señalado[35] que cuando el usuario de la red tiene una calidad específica como es la de aspirante, precandidato o candidato a algún cargo de elección popular, sus expresiones deben ser estudiadas para establecer cuándo está externando opiniones o cuándo está, con sus publicaciones, persiguiendo fines relacionados con sus propias aspiraciones como precandidato o candidato; a partir de lo cual será posible analizar si incumple alguna obligación o vulnera una prohibición en materia electoral, de las cuales no está exento por su calidad de usuario de redes sociales.
104. Por tal motivo, dado que la entonces precandidata denunciada admitió como suya la referida cuenta de twitter, resulta válido analizar también las citadas expresiones emitidas en dicha red social y que fueron materia de la queja, mismas que en efecto, coinciden con las que, de acuerdo a la certificación realizada por la autoridad instructora, manifestó durante el desarrollo de esta entrevista difundida en radio.
105. Por otra parte, con relación a la entrevista difundida en televisión el día veinticinco de febrero, la quejosa denunció ciertas expresiones[36] emitidas por Nancy de la Sierra Arámburo, mismas que desde su perspectiva actualizan actos anticipados de campaña, tales como las que fueron acreditadas a través de las actas circunstanciadas elaboradas por la autoridad instructora, siendo estas:
- …La prioridad tiene que ser la seguridad y lo vamos a lograr en dos sentidos: uno, con una policía entrenada, validada y sobre todo equipada;
- …Pero también dos, con la reconstrucción del tejido social.
- …Es un eje paralelo que lleva por un lado, sí, seguridad, pero por otro lado reconstrucción social.
- …Si hoy no hacemos esta concurrencia con diferentes formas de pensar, diferentes visiones, no vamos a lograr lo que Puebla merece, que es seguridad y paz.
106. Por lo anterior, derivado de las manifestaciones de la entonces precandidata denunciada en las entrevistas antes señaladas, esta Sala Especializada advierte que en cada una de ellas: i. El material se realizó bajo un formato de entrevista; ii. La entrevista se desarrolló a través de preguntas y respuestas; iii. Se llevó a cabo por una persona en su calidad de periodista[37] y iv. Se entrevistó a una persona de relevancia pública como lo es la entonces precandidata de MORENA a la Gubernatura de Puebla y Senadora con licencia, Nancy de la Sierra Arámburo, quien emitió diversas opiniones respecto a los temas que expresamente le fueron cuestionados[38].
107. Ahora bien, del análisis integral al contenido de ambas entrevistas, por una parte, se advierten preguntas realizadas a la denunciada relacionadas exclusivamente con sus aspiraciones para participar en el proceso de selección para obtener la candidatura de MORENA a la Gubernatura de Puebla, a partir de las cuales realiza manifestaciones encaminadas a confirmar dicha aspiración al señalar durante su entrevista en radio: “…muy contenta de saludarte y de poderles compartir a todos quienes nos escuchan que efectivamente inició un proceso interno por esta candidatura, que en los próximos días conoceremos al abanderado, o en el caso a la abanderada. Con mucha emoción, con humildad, con prudencia y apegada a los lineamientos y a la ley”, además de manifestar lo siguiente: “…creo que en cualquier trinchera en la que podamos abonar y podamos rescatar valores, principios, pero sobre todo tranquilidad a las familias es donde tenemos que estar y por eso me atreví a levantar la mano para esta encuesta”.
108. Por otra parte, periodista y entrevistada abordaron también temas de interés general que constituyen hechos noticiosos, como lo es el accidente por el cual fallecieron la entonces Gobernadora electa Martha Erika Alonso y su esposo, así como temas relacionados con los trabajos pendientes que tenía a su cargo el Senado de la República como lo es la Guardia Nacional, dando paso con ello a diversas manifestaciones que realizó para responder a las preguntas relacionadas con su intención de participar en el proceso de selección de candidato o candidata a la gubernatura estatal.
109. Además, en esa misma entrevista de veintitrés de febrero, se incluyó también el tema relacionado con una encuesta, como el método de selección adoptado por MORENA para elegir a su candidato o candidata, lo cual resultaba un tema de interés general para la ciudadanía, máxime cuando ese mismo día fueron aprobados los registros de los aspirantes a las precandidaturas de dicho partido político, entre ellos el de la denunciada, quien manifestó: “…primero vamos a una encuesta, yo lo dije desde el inicio de este proceso: las encuestas deben de servir para legitimar y para unir a quienes hoy tenemos esta aspiración”.
110. Temas que precisamente fueron retomados por la entonces precandidata dentro de sus dos publicaciones que realizó en su cuenta personal de twitter, el mismo día de la entrevista.
111. Finalmente, respecto a las manifestaciones que Nancy de la Sierra Arámburo realizó durante su entrevista en televisión, difundida el veinticinco de febrero, se advierten una serie de opiniones acerca de las necesidades que ella estima, existen en el estado de Puebla, tales como la seguridad y la paz, señalando que esto junto con la reconstrucción del tejido social, son una prioridad para dicha entidad federativa; asimismo, se destacan también temas relacionados con la importancia de la familia y el papel de las mujeres para decidir sobre las acciones del país y de dicha entidad federativa, así como su visión respecto del proyecto de MORENA con relación al resto de los precandidatos de dicho instituto político.
112. Es así que las intervenciones de Nancy de la Sierra Arámburo, se dieron en el contexto de las entrevistas concedidas a los distintos medios de comunicación de naturaleza periodística o informativa, a través de las cuales se emitieron diversas opiniones respecto a temas relacionados con el proceso electoral extraordinario que se desarrolla en la referida entidad, entre ellos su propia aspiración para contender en dichos comicios, así como otros temas de interés general, lo cual se encuentra amparado bajo la libertad de expresión que le asiste a los sujetos que intervienen en un ejercicio periodístico, tal y como ocurrió en el presente caso[39], en el que no se advierten frases o expresiones que impliquen un llamado al voto unívoco e inequívoco a favor o en contra de determinada candidatura o partido político.
- Rueda de prensa
113. De las constancias que obran dentro del expediente, se acreditó la existencia de diversas publicaciones que realizó la denunciada a través de su cuenta de twitter, relacionadas con una rueda de prensa y su respectiva convocatoria, misma que se llevó a cabo el domingo veinticuatro de febrero en la ciudad de Puebla, como se muestra en las siguientes imágenes:
TWEETS Cuenta de Nancy de la Sierra Arámburo
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114. Dicho evento, tuvo cobertura por parte de diversos medios de comunicación, quienes a través de sus redes sociales publicaron videos con algunos segmentos de la referida conferencia de prensa, los cuales fueron retomados por la denunciada en su cuenta personal de twitter, siendo estos los siguientes:
RETWEETS Cuenta de Nancy de la Sierra Arámburo
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MTP Noticias
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Del video se advierten las siguientes manifestaciones denunciadas: “…Vamos a un proceso equitativo, en donde quienes participamos y tenemos las cartas para estar hoy en estas precampañas, seremos medidos de la misma manera. …de que va a ser una encuesta, eso ya nos lo confirmó tanto la presidenta de Morena como del PT, será a través de una encuesta. …Desde el inicio se los comenté y se los reitero, las encuestas tienen que legitimar a quien sea el abanderado o abanderada de esta coalición”
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Imagen Poblana
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Del video se advierten las siguientes manifestaciones denunciadas: “…No podemos hacer una historia en diez días, no podemos inventar una cara en diez días. La gente nos conoce y sabe quienes somos. Por eso yo estoy en esta encuesta, porque tengo el respaldo de los ciudadanos, porque tengo potencial de crecimiento para la campaña y porque además, cara a cara, tendré muchas posibilidades de lograr ser la abanderada”
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115. Como se puede apreciar, en la rueda de prensa celebrada el domingo veinticuatro de febrero, se abordó de igual manera el tema relacionado con la encuesta, que fue precisamente el método de selección adoptado por MORENA para elegir a su candidato o candidata, y en donde la denunciada señaló: “desde el inicio se los comenté y se los reitero, las encuestas tienen que legitimar a quien sea el abanderado o abanderada de esta coalición”.
116. Asimismo, otras frases que fueron materia de la queja, son las que emitió en dicho evento la entonces precandidata cuando manifestó:
“la gente nos conoce y sabe quiénes somos. Por eso yo estoy en esta encuesta, porque tengo el respaldo de los ciudadanos, porque tengo potencial de crecimiento para la campaña y porque además, cara a cara, tendré muchas posibilidades de lograr ser la abanderada”.
117. Expresiones que, como ya se señaló previamente, resultan razonables y conformes a la normativa electoral aplicable, dentro de la etapa de precampañas en el contexto del proceso comicial extraordinario que se desarrolla en el estado de Puebla, máxime que a esa fecha la citada denunciada ya tenía la calidad de precandidata a la gubernatura de dicho estado de la República.
118. Por último, respecto a la publicación que realizó la entonces precandidata en su red social para dar a conocer la convocatoria a dicha rueda de prensa, la quejosa señala que con la misma se hace un llamado abierto para que cualquier persona acuda al evento de carácter proselitista o bien, para que siga su transmisión, es decir que la invitación estuvo dirigida al electorado en general y no a la militancia de MORENA, lo cual la posiciona de manera anticipada ante la ciudadanía.
119. No obstante, de las referidas expresiones, tampoco se advierte que se haga un llamado al voto en favor o en contra de ningún precandidato, precandidata o partido político que pudiera actualizar una conducta ilícita, afectando la equidad de la mencionada contienda electoral, pues aun cuando fueron difundidas en una red social que presupone una difusión masiva, lo cierto es que al no ir acompañadas de frases o manifestaciones que implicaran un llamado del voto a su favor, es que no se actualiza el elemento subjetivo relativo a actos anticipados de campaña, ni consecuentemente adquiere relevancia la variable consistente en el medio de difusión señalado[40].
ii) Análisis de la propaganda fija
120. Conforme a lo señalado en el acta circunstanciada de primero de marzo, quedó acreditada la existencia y contenido de la barda y el espectacular denunciados, ambos con propaganda de Nancy de la Sierra Arámburo, conforme se señala a continuación:
- Barda ubicada en San Pedro Cholula, Puebla, en la que se observa el nombre de NANCY DE LA SIERRA, seguido de la frase: PRECANDIDATA A GOBERNADORA DE PUEBLA, UNIDAD, FIRMEZA CORAZÓN, junto con el nombre de MORENA, “La esperanza de México” y la leyenda: ESTA PROPAGANADA ESTÁ DIRIGIDA A MILITANTES Y PROTAGONISTAS DEL MOVIMIENTO DEL CAMBIO VERDADERO DE MORENA, cuya imagen representativa se muestra a continuación:
- Espectacular bilateral, ubicado en San Pedro Cholula, Puebla, en el que se observa en ambos lados el nombre y la imagen de NANCY DE LA SIERRA, seguido de la frase: PRECANDIDATA A GOBERNADORA DE PUEBLA, UNIDAD, FIRMEZA CORAZÓN, junto con el nombre de MORENA, “La esperanza de México” y la leyenda: ESTA PROPGANADA ESTÁ DIRIGIDA A MILITANTES Y PROTAGONISTAS DEL MOVIMIENTO DEL CAMBIO VERDADERO DE MORENA, según se muestra a continuación:
121. De lo anterior, se advierte que se trata de propaganda fija colocada por la entonces precandidata denunciada durante el periodo de precampañas, lo cual dado su contenido y temporalidad, la convierte en publicidad lícita dentro del actual proceso electoral extraordinario en Puebla, contrario a lo que aduce la quejosa en el sentido de que tales elementos constituyen por sí solos actos anticipados de campaña al estar colocados previo al treinta y uno de marzo, fecha en que iniciaría dicha etapa, por lo que deviene improcedente la actualización de la citada infracción.
iii) Determinación
- Actos anticipados de campaña
122. De las entrevistas, la rueda de prensa, así como de la propaganda fija que fueron denunciadas, este órgano jurisdiccional no advierte manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo y/o un llamamiento directo al voto en favor o en contra de algún precandidato o partido político, que pudiera incidir en la equidad del actual proceso electoral extraordinario de Puebla[41].
123. En ese sentido, si bien se actualizarían los elementos personal y temporal propios de la comisión de actos anticipados de campaña, pues las manifestaciones y la propaganda fueron realizadas y difundidas por parte de una precandidata de MORENA a la Gubernatura de Puebla, y se acreditó que las mismas se llevaron a cabo previo al inicio del periodo de campañas dentro del actual proceso local electivo[42]; lo cierto es que no se configura el elemento subjetivo de dicha infracción[43].
124. Ello, porque como ya se refirió, no se emiten mensajes que estén dirigidos a influir en el electorado a favor de Nancy de la Sierra Arámburo o de algún partido político en particular, o bien, que se pretenda el rechazo de algún otro precandidato o precandidata, así como de alguna otra fuerza política. Menos aún, se aprecia que se estén difundiendo propuestas de campaña ni elementos de alguna plataforma electoral.
125. Lo anterior es así, ya que en las dos entrevistas que le fueron realizadas en su calidad de Senadora de la República y precandidata, respectivamente, no se advierte la intención de generar un posicionamiento unívoco e inequívoco para llamar a votar en algún sentido, dentro del marco del actual proceso electoral extraordinario para elegir Gobernador en el Estado de Puebla, pues como ya se analizó previamente, las expresiones resultan razonables y conformes a la normativa electoral aplicable, en el contexto de dicho proceso comicial.
126. Ahora bien, de las publicaciones realizadas en el perfil de Twitter de la denunciada, relacionadas con la rueda de prensa antes analizada, se aprecia que se trató de un acto público, mismo que se llevó a cabo con motivo de la aprobación del registro de Nancy de la Sierra Arámburo como precandidata postulada por MORENA para contender en el mencionado proceso electoral extraordinario, sin que de ese evento y su respectiva convocatoria, se adviertan manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo y/o un llamamiento directo al voto en favor o en contra de algún partido político.
127. Evento que incluso, se considera razonable dado el contexto de registro de su precandidatura por parte de MORENA, y que además se llevó a cabo justamente el mismo día en que dio inicio el periodo de precampañas del actual proceso electoral extraordinario para la Gubernatura en el Estado de Puebla, por lo que las manifestaciones que ahí se realizaron se estiman acordes a su naturaleza, mismas que se encuentran amparadas en su libertad de expresión conforme a su calidad de precandidata en ese entonces.
128. Por último, con relación a la propaganda fija denunciada, este órgano jurisdiccional considera que una vez analizado su contenido, la misma cumple con los requisitos legales de la propaganda de precampaña, por lo que no actualizan de manera alguna actos anticipados de campaña, tal y como equivocadamente lo afirma la quejosa, al partir de la premisa inexacta de que dicha propaganda fue difundida antes del inicio del período de campañas del citado proceso electoral, pasando por alto que el contenido de la misma se ajusta a la publicidad propia de la temporalidad en que fue colocada, esto es, la etapa de precampañas.
129. En ese orden de ideas, es preciso señalar que no todas las conductas llevadas a cabo por un precandidato o precandidata, tanto en el contexto de la obtención de su registro como durante el desarrollo del periodo de precampañas, necesariamente configuran actos anticipados de campaña, pues tal y como se advierte en el presente caso, lo trascendente es que las conductas denunciadas en contra de Nancy de la Sierra Arámburo, no reúnen los elementos legales y jurisprudenciales para tener por actualizada dicha infracción.
130. Por tanto, esta Sala Especializada concluye que no es posible tener por actualizados los actos anticipados de campaña, dado que no se advierte que las expresiones contenidas en torno a las entrevistas, la rueda de prensa y la propaganda fija ya analizadas, tuvieran la intención de llamar a votar a favor de la entonces precandidata denunciada, ni del partido político que la postulaba, máxime que como ya se refirió las expresiones señaladas por la quejosa, se realizaron al amparo de la libertad de expresión que le asiste a la referida precandidata.
- Uso indebido de recursos públicos
131. Al respecto, tal y como se señaló en el marco normativo, la participación de servidores públicos en eventos de carácter proselitista, puede llegar a constituir una infracción a la prohibición constitucional de utilizar recursos públicos para influir en las preferencias electorales.
132. En ese sentido, en el presente asunto la quejosa denunció dicha infracción en contra de Nancy de la Sierra Arámburo, al considerar que las conductas materia de la queja, las llevó a cabo esta última cuando aún no se separaba de su cargo como Senadora de la República, descuidando así sus funciones legislativas.
133. En el caso particular, esta Sala Especializada considera que no se actualiza la infracción denunciada, ya que por una parte, la entrevista en la que participó el sábado veintitrés de febrero, como ya se mencionó, fue realizada en el marco de un ejercicio periodístico en la que, como ya fue señalado, se abordaron temas de interés general para la ciudadanía, conducta cuya prohibición no encuentra asidero legal ni jurisprudencial alguno.
134. Por otra parte, la sola asistencia de la servidora pública a la rueda de prensa celebrada el domingo veinticuatro de febrero, es insuficiente para considerarse como una conducta ilícita, dado que el evento se celebró en un día inhábil; lo cual como ya se ha dicho y reiterado por la Sala Superior, permite que los servidores públicos, en ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión y asociación política, puedan participar en eventos proselitistas, siempre y cuando no cometan actos que puedan considerase un abuso o aprovechamiento del cargo, puesto o comisión para generar un beneficio o un perjuicio a una fuerza electoral determinada[44].
135. Además, el hecho de que la denunciada hubiera realizado una publicación en su cuenta de Twitter el sábado veintitrés de febrero, mediante la cual convocaba a dicha rueda de prensa a celebrarse al día siguiente, ello ocurrió en el contexto de la obtención de su registro como precandidata de MORENA a la Gubernatura de Puebla, dentro del actual proceso electoral extraordinario que ahí se desarrolla, lo cual se realizó precisamente en ejercicio de su libertad de expresión.
136. Asimismo, resulta importante para la resolución del presente asunto, el hecho de que Nancy de la Sierra Arámburo obtuvo licencia para separarse de su cargo como Senadora de la República por tiempo indefinido, a partir del lunes veinticinco de febrero, por lo que se considera razonable que el domingo previo hubiese llevado a cabo una rueda de prensa con motivo del primer día del inicio de la etapa de precampañas, dentro del referido proceso comicial extraordinario, dados los razonamientos antes señalados.
137. Dicho de otra manera, resultaría una restricción injustificada y desproporcional a su derecho de libertad de expresión y afiliación, el considerar que en un día inhábil y dentro del periodo de precampañas, dicha servidora pública no pueda llevar a cabo una rueda de prensa relacionada con el instituto político que aprobó su registro un día antes, que precisamente tenga como finalidad agradecer la confianza y dar a conocer los compromisos, opiniones e ideas relacionados con temas de interés general para quienes la apoyan, máxime que no se advierte un abuso respecto al ejercicio de su cargo como Senadora.
138. En ese orden de ideas, dado que como ya se mencionó, la licencia para separarse de su cargo como Senadora de la República le fue otorgada a partir del lunes veinticinco de febrero, resulta innecesario para el análisis de la presente infracción, abordar las conductas que, se acreditó, fueron realizadas por la denunciada a partir de esa fecha, como lo es la entrevista denunciada difundida en televisión ese mismo día, es decir, que el elemento normativo (que estuviera en el ejercicio de sus funciones legislativas) para que pudiera actualizarse dicha infracción no tenía ya cabida en esa temporalidad.
139. Adicionalmente, el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla[45] establece como uno de los requisitos para ser Gobernador en el caso de funcionarios de la Federación, separarse de su cargo cuando menos noventa días antes de la elección, lo cual en el caso particular, no obligaba a la referida Senadora a separarse del mismo al momento en que ocurrieron los hechos denunciados, pues estos últimos no sucedieron dentro del mencionado periodo.
140. Por los motivos expuestos, no se actualiza la infracción denunciada.
- Interés superior de la niñez
141. Finalmente, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que en diversas publicaciones materia de la denuncia, realizadas por la entonces precandidata Nancy de la Sierra Arámburo en su cuenta de Twitter[46], se advierte la imagen de dos menores de edad identificables, sin que obre en el expediente constancia alguna de la autorización de los padres o de quienes ejercen la patria potestad, ni la opinión de quienes parecen ser niños o adolescentes, que justifiquen su presencia.
142. En ese sentido, toda autoridad debe adoptar las medidas necesarias para la salvaguarda de los derechos humanos y, en el ámbito de su competencia, la obligación de garantizarlos de conformidad con el artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Federal. Lo anterior, de manera eminente cuando se trate de un asunto que involucre el interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como mandata el artículo 4° Constitucional.
143. Ello, atendiendo a que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[47] ha razonado que cuando se trata del interés superior de la niñez, no es necesario que se genere un daño a sus bienes o derechos para que se vean afectados, sino que es suficiente que éstos sean colocados en una situación de riesgo, tal y como se advierte en el presente caso.
144. Similar criterio ha sustentado esta Sala Especializada[48] al determinar que el derecho a la propia imagen de los menores goza de una protección especial, de ahí que para el otorgamiento de la salvaguarda judicial es suficiente que los menores de edad se ubiquen en una situación de riesgo potencial, sin que sea necesario que esté plenamente acreditado el perjuicio ocasionado, pues en congruencia con su interés superior, debe operar una modalidad del principio in dubio pro infante, a fin de dar prevalencia al derecho de los menores por encima del ejercicio de la libertad de expresión.
145. Por lo tanto, se considera necesario ordenar se inicie un nuevo procedimiento especial sancionador, por lo que se da vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE para que se investigue sobre la presunta vulneración al interés superior de la niñez, en los términos antes precisados.
Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se declaran inexistentes las infracciones atribuidas a Nancy de la Sierra Arámburo, conforme a lo razonado en la presente ejecutoria.
SEGUNDO. Se da vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, en los términos precisados en esta sentencia.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de las Magistradas y el Magistrado en funciones que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO
|
| MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
SRE-PSC-18/2019
ANEXO ÚNICO
ACTA CIRCUNSTANCIADA
27 de febrero 2019
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1 | ||||||
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Nancy de la Sierra Aramburu | ||||||
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Publicación de fecha veinticuatro de febrero.
“Los invito a la rueda de prensa que ofreceré mañana para hablar sobre las actividades de los próximos días. #CaminandoConNancy. #JuntosHaremosHistoria”. | ||||||
2 | URL | |||||
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Dos publicaciones realizadas por Nancy de la Sierra en su perfil de Twitter, el pasado veintitrés de febrero del presente año, en las que hace referencia a las declaraciones que había hecho para “Radio Fórmula”.
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MTP Noticias | ||||||
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MTP Noticias | ||||||
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4 | https://twitter.com/imagenpoblana/status/1099723153473859586 | |
IMAGEN POBLANA | ||
Titular de la cuenta | ||
IMAGEN POBLANA | ||
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5 | ||
Titular de la cuenta | ||
Nancy de la Sierra Aramburu | ||
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6 | https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=2230826343912176&id=1856838064644341 | ||
Titular de la cuenta | |||
Nancy de la Sierra Aramburu | |||
IMÁGENES REPRESENTATIVAS | |||
Contenido de la entrevista | |||
Juan Carlos Valerio (reportero): Nancy de la Sierra, es precandidata de la coalición Juntos Haremos Historia, que hoy lleva cuatro partidos políticos, buscando la nominación de su partido como candidata a la gubernatura del estado de Puebla ¿Cómo estás Nancy? Nancy de la Sierra: Muy bien, buenos días. Juan Carlos Valerio (reportero): Bienvenida. Gracias por estar con nosotros. Nancy de la Sierra: Igualmente. Juan Carlos Valerio (reportero): Bueno, pues ayer te vemos que empiezas muy activa presentando un equipo de trabajo, es decir, gente de peso, incluso de partidos que son ideológicamente opuestos a la ideología de Juntos Haremos Historia y vemos un Heberto Rodríguez que te estará acompañando, cuando él históricamente ha estado en la derecha o ultra derecha de este estado ¿no? Nancy de la Sierra: La verdad es que creo que hoy Puebla necesita a los mejores hombres y a las mejores mujeres para tomar las decisiones y encaminarnos al rumbo que queremos, que es la paz, la tranquilidad, y tener mejores condiciones en las familias y en este andar por la vida, porque nadie se construye ni en diez días ni en un mes, sino a lo largo de tu vida vas conociendo personas que están preocupadas por Puebla, que siempre son proactivas para desarrollar no a través de partidos políticos, sino de la sociedad civil, de la educación, como el caso de Heberto, como Sergio Acker, que también, además de ser muy reconocido, es un médico sensible que está preocupado; como Betty Camacho que es una empresaria joven, que tiene todo un impulso en la rama restaurantera; Malusa Gómez, en la parte de cultura historia y comunicación; Fernanda Diez, que también es una mujer y una economista y abogada muy reconocida, tanto a nivel local como nacional. Creo que este equipo que empezamos a conformar con Corro Santín, en fin, tanta, tanta gente que iremos descubriendo también a lo largo de la semana, no creas que este es el equipo únicamente, sino que queremos darle esta cara, este nuevo rostro a la política. Por supuesto que Morena va a ganar la elección, pero ¿qué necesitamos? gobernar como lo están haciendo a nivel nacional: austeridad republicana, programas de impacto, ahorro en las dependencias y sobre todo un amor enorme por Puebla y los poblanos, que creo que eso lo reflejan quienes hoy me están acompañando en este arranque, y que, por supuesto estaremos visitando el interior del Estado, estaremos en Puebla capital, súper necesario. De verdad creo que es fundamental que la gente sepa que un solo hombre o una sola mujer, no pueden decidir por los demás. Si hoy no hacemos esta concurrencia con diferentes formas de pensar, diferentes visiones, no vamos a lograr lo que Puebla merece, que seguridad y paz. Juan Carlos Valerio (reportero): Mujer, Nancy de la Sierra busca llegar a la candidatura y luego competir, tratando de llevar una mujer a casa Puebla. ¿Es significativo en función de la historia reciente que venimos arrastrando en Puebla? Nancy de la Sierra: Pues míralo he dicho siempre y lo he dicho hace muchísimos años. Las mujeres estamos listas para decidir sobre las acciones de nuestro país y de nuestro estado. Se ha evolucionado mucho, ha sido mucho el caminar de nos han abierto brecha, que hoy nosotros tenemos el compromiso de seguirlo haciendo y la participación activa de la mujer desde cualquier ámbito es necesaria y es indispensable, porque hay una visión de hombres, como se ha creado nuestro país y nuestro estado. Ahora necesitamos esta visión de mujer que, pues sí, desafortunadamente después del accidente queda este vacío, pero yo no vengo a reemplazar ni a ser quien ya no está. Vengo con un proyecto claro, buscando que el eje central sea la seguridad y que, sobre todo, los poblanos vean en mí a una mujer, a una madre, a una maestra, a todas estas actividades que miles y millones de mujeres todos los días realizan para ser, mover a su casa, a su empleo, a su ciudad y a su comunidad, y creo que muchas de ellas están reflejadas en mí, con esta necesidad de visibilizarnos, de decirles “aquí estamos”. Podemos lograrlo y tenemos la capacidad de hacer unidad entre los poblanos, pero también las mujeres hemos demostrado que somos firmes, en mi caso lo he hecho a través de mi experiencia, y creo que lo más importante es que la sensibilidad que tiene una mujer para ver los problemas desde otra perspectiva, es mucho más cálido y cercano, me importan las familias. Yo creo que hay que reconstruir el tejido social a través de esta figura de familia, en donde tus hijos tengan valores, en donde tus abuelos sean respetados y dignificados, donde mamá y papá comparten responsabilidades, pero empezamos a generar una forma distinta de hacer las cosas. Por eso creo que hoy, más que nunca, las mujeres debemos demostrar que no nos rajamos, que sí podemos y que tenemos derecho a lograrlo. Juan Carlos Valerio (reportero): Hablas de varios puntos, hablas de la familia, hablas de seguridad ¿Cuál tiene que ser la prioridad? Es decir, quien llegue a gobernar este estado el dos de agosto ¿Cuál tiene que ser su prioridad? Nancy de la Sierra: La prioridad tiene que ser la seguridad y lo vamos a lograr en dos sentidos: uno, con una policía entrenada, validada y sobre todo equipada; pero también dos, con la reconstrucción del tejido social. Por más policías que hay en la calle, por más gente que esté armada, si la familia no se reconstruye, si yo no le digo a mi niño “si, qué bueno que quieres ser arquitecto, yo te voy a ayudar y te voy a impulsar”, si los jóvenes no regresan a las escuelas o no tienen un empleo; si no vemos que la cultura, el arte y el deporte son los ejes necesarios para reconstruir el tejido social, no va a cambiar nada. No con más policías se combate a la corrupción, se combate al crimen organizado y al huachicol. Es un eje paralelo que lleva por un lado, sí, seguridad, pero por otro lado reconstrucción social. Juan Carlos Valerio (reportero): Nancy, solicitaste ya licencia al Senado de la República por estos días, de este proceso de precampaña ¿Qué vas a estar haciendo? son poquitos días, diez días aproximadamente ¿Qué vas a estar haciendo? Nancy de la Sierra: Pues mira, estaré seguramente visitando todos los espacios mediáticos dónde nos podamos dar a conocer, estaremos visitando… el día de hoy, por ejemplo, nos vamos de aquí a Huauchinango, a Zacatlán, mañana en Tehuacán, pasado mañana estaremos en Izúcar de Matamoros, en Atlixco, iremos a Teziutlán, Puebla capital será fundamental también para nosotros por la magnitud de lo que representa, y estaremos siempre tranquilos, buscando proponer, nunca exhibir ni atacar y buscaremos también este diálogo con los actores que estamos participando. Creo que hoy, más que nunca, me tendré que echar un cafecito con Luis Miguel Barbosa, uno más con Alejandro Armenta, y tenemos que mandar este mensaje de unidad real, sólo uno o una va a ser la abanderada, necesitamos ponernos de acuerdo, para que el día que Morena determine quién llevará la bandera y el estatuto, tenga el apoyo de los demás, y en eso lo reiteró y lo reafirmo, pero les pido lo mismo a mis compañeros: si yo soy la ganadora de esa encuesta, estoy esperando que tanto Armenta como Barbosa se unan a este gran proyecto por Puebla. Juan Carlos Valerio (reportero): Si, Justamente te iba a preguntar eso, que si te sientas a tomar un café con ellos ¿Qué les dirías? ¿Qué les dirías en esa ocasión? Nancy de la Sierra: Precisamente eso, “no nos veamos como enemigos porque no lo somos”, somos parte de un proyecto que inicia hace más de un año, con un proyecto de nación que encausa todo el sentir de Esperanza de los poblanos, y no podemos echarlo a la borda, no podemos decir “es que si yo no soy no estuvo bien hecha”, “es que si yo no soy no van a ganar”, a ver, Morena va a gobernar el estado de Puebla, eso es claro, es contundente y la gente tiene esta Esperanza pero ¿Con quién? ésa es la gran pregunta y por eso hay que sentarnos y platicar y vernos a los ojos y decir “no me veas como enemiga porque yo soy una aliada de tu proyecto, porque el mismo proyecto que tienes tú lo tengo yo” nadie más ama Puebla que los que estamos hoy en Morena y queremos reafirmar que podemos gobernar un estado tan complicado, como está el día de hoy el estado de Puebla Juan Carlos Valerio (reportero): Le agradezco mucho a Nancy de la Sierra, ella es precandidata de la coalición “Juntos Haremos Historia”, buscando justamente la candidatura de esta Coalición, rumbo a la elección para la gubernatura de Puebla. Nos seguiremos viendo Nancy. Nancy de la Sierra: Será un placer. Juan Carlos Valerio (reportero): ¿Cómo va a estar éste día? Nancy de la Sierra: Hoy me voy, ahorita a Huachinango y por la tarde estaremos en Zacatlán, con frío, pero con gran ánimo a los más poblanos posibles, esta tarde. Juan Carlos Valerio (reportero): Frio y con lluvia. Nancy de la Sierra: También, yo lo sé, yo lo sé. Juan Carlos Valerio (reportero): Gracias Nancy, buenos días Nancy de la Sierra: Gracias a ti, cuídate. Juan Carlos Valerio (reportero): Siete de la mañana cincuenta y un minutos. Temas del mundo Janette, vamos contigo. | |||
| URL |
7 | http://www.senado.gob.mx/64/ gaceta_del_senado/documento/89809 |
Titular de la cuenta | |
Página oficial del Senado de la República | |
IMÁGEN REPRESENTATIVA | |
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ACTA CIRCUNSTANCIADA
1 de marzo 2019
CONTENIDO DEL ACTA (BARDA) | |
IMÁGENES REPRESENTATIVAS | |
UBICACIÓN DE LA BARDA DENUNCIADA. | |
Boulevard Forjadores esquina con Avenida 30 (treinta) Oriente del Barrio de Santiago, San Perdo Cholula, Puebla, que corresponde a un lote baldío. | |
CONTENIDO DEL ACTA (ESPECTACULAR) | |
IMÁGENES REPRESENTATIVAS | |
UBICACIÓN DEL ESPECTACULAR DENUNCIADO | |
Boulevard de Huejotzingo (antes de la carretera federal México-Puebla) número 100 (cien) de la Junta Auxiliar San Diego Cuachayotla de San Pedro Cholula, Puebla | |
ACTAS CIRCUNSTANCIADAS
6 y 13[49] de marzo 2019
ARCHIVO DENOMINADO CDMX_XERFR-AM-970_20190223_14HRS_.MP4 | ||
Archivo de video con una duración de una hora, dando inicio a la reproducción del mismo, advirtiéndose que se trata del testigo correspondiente al programa conducido por el periodista Manuel Feregrino, en la frecuencia 970 de amplitud modulada, del veintitrés de febrero del año en curso.
A los cuarenta y cinco minutos con ocho segundos de reproducción, correspondientes a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos y tres segundos, se escucha una cortinilla, que da inicio nuevamente al programa citado, después de una pausa comercial.
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AUDIO | ||
Cortinilla (Voz Femenina en Off). Regresamos con Manuel Feregrino en Fórmula.
Manuel Feregrino. Estamos con mucho gusto como cada tarde de sábado, saludamos ahora a la Senadora Nancy de la Sierra, Senadora por el Estado de Puebla, se han registrado candidatos que les interesa competir por la candidatura precisamente de Morena a la gubernatura de Puebla, por la circunstancia que ya platicamos.
Curioso, mañana veinticuatro se cumplen ya dos meses, mañana domingo, del accidente que le quitó la vida a la que, en ese momento, era la Gobernadora del Estado de Puebla, Martha Erika Alonso y su marido, el Senador Moreno Valle, colaboradores por supuesto, bueno, colaborador y pues la tripulación, los dos pilotos ¿no?, dos meses. Así de rápido y finalmente bueno pues ¿cuál es el ambiente, como se sienten las cosas Senadora? Gusto en escucharla, Nancy la Senadora, buenas tardes.
Nancy de la Sierra. Muy bien, muy contenta de saludarte y de poderles compartir a todos quienes nos escuchan que efectivamente inició un proceso interno por esta candidatura, que en los próximos días conoceremos al abanderado, o en el caso a la abanderada. Con mucha emoción, con humildad, con prudencia y apegada a los lineamientos y a la ley.
Manuel Feregrino. ¿Cómo sienten la participación que pueda tener usted Senadora? Por su puesto están las encuestas, hay quienes le dan más a unos, hay quienes dan menos a otros, pero ¿cuál puede ser el factor que consideren o que haga considerar a la gente dentro de Morena para que en esta encuesta que es como aparentemente, pues el método vigente, elegirán candidato, pues puedan votar por usted? Primero que nada para las encuestas ¿no?
Nancy de la Sierra. Claro, primero vamos a una encuesta, yo lo dije desde el inicio de este proceso: las encuestas deben de servir para legitimar y para unir a quienes hoy tenemos esta aspiración. Porque al final del día las encuestas también marcan que la mayor probabilidad de quien gobierne el Estado de Puebla será la Coalición de Morena-PT; por eso creo que debemos primero hablar con la verdad, ser congruentes.
Creo que el respetarnos entre actores políticos nos da un margen de ventaja, la unidad a la que he convocado siempre, por supuesto la humildad de sumarme a cualquiera de los dos otros compañeros, si es que no fuera yo la elegida.
Creo que este proceso interno debe hacernos más fuertes, no podemos por ningún motivo permitir que se divida el grupo de Morena que es fuerte, que hombres y mujeres han construido a lo largo de muchos años y que muchos fuimos invitados el año pasado para integrarnos, hemos trabajado fiel a la balanza, a los principios y por supuesto a sus estatutos.
Manuel Feregrino. Ahora ¿qué es lo que le hace?... ya nos explicó Senadora, pero, ¿qué es lo que le hace, ahora sí que tener el planteamiento de futuro inmediato dejar el Senado cuando hemos visto, sobre todo esta semana que está terminando, cosas tan interesantes como la discusión de la Guardia Nacional, que de verdad le dan un peso al Senado, le dan variedad, le dan una notoriedad importante como parte del Congreso de este país.
¿Por qué sería atractivo dejar al Senado de la República en estos momentos donde vienen pues otras discusiones bien buenas, no?
Nancy de la Sierra. Así es, sin lugar a dudas el Senado tiene trabajo importante, interesante para los próximos meses, pero Puebla hoy más que nunca necesita la reconciliación entre todos. Bien lo decías tú, veníamos de un proceso muy desgastado y el terrible accidente terminó por descomponer el escenario político de los ciudadanos.
Hoy los poblanos están con incertidumbre, se sienten solos, están abatidos por toda la circunstancia que sucedió el año pasado y creo que en esta nueva contienda lo que tenemos que inyectar es ánimo, unidad, trabajo.
Creo que los ciudadanos tienen que también formar parte de las decisiones de los gobiernos estatales y hasta ahorita han estado solos y creo que eso es lo que me permite pensar en esta posibilidad; decirles que soy una persona que sé escuchar y he escuchado muchos grupos.
Tu bien lo decías, en el Senado estuve trabajando las últimas semanas intensamente con una labor hacia el legislativo para personas con discapacidad, tuvimos un foro de trata de personas, participé en la discusión de Guardia Nacional.
En fin, creo que en cualquier trinchera en la que podamos abonar y podamos rescatar valores, principios, pero sobre todo tranquilidad a las familias es donde tenemos que estar y por eso me atreví a levantar la mano para esta encuesta, que como bien te lo digo, saldrá un solo abanderado de esta coalición y en diez días estaremos sabiendo quién es él o ella.
Manuel Feregrino. En diez días, bueno pues muy atentos, Nancy Senadora, le agradezco mucho el que nos dé oportunidad de escucharla
Nancy de la Sierra. Al contrario
Manuel Feregrino. Mucha suerte
Nancy de la Sierra. Al contrario, Manuel, muchas gracias. Te mando un fuerte abrazo. Un saludo para ti
Manuel Feregrino. Gracias, gracias Senadora muy buenas tardes.
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ARCHIVO DENOMINADO CDMX_XERFR-FM-103.3_20190223_14HRS_.MP4 | ||
Video con una duración de una hora, dando inicio a la reproducción del mismo, advirtiéndose que se trata del testigo correspondiente al programa conducido por el periodista Manuel Feregrino, en la frecuencia 103.3 de frecuencia modulada, del veintitrés de febrero del año en curso.
A los cuarenta y cinco minutos con diecisiete segundos de reproducción, correspondientes a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos y nueve segundos, se escucha una cortinilla, que da inicio nuevamente al programa citado, después de una pausa comercial, advirtiéndose que el contenido del segmento es idéntico al reseñado con anterioridad, por lo que el mismo no se transcribe, en obvio de repeticiones inútiles. | ||
Archivo denominado PUE_XHCTPU-TDT-CANAL21_20190225_05HRS_.mp4 | ||
Archivo de video con una duración de dos horas, diez minutos, dando inicio a la reproducción del mismo, advirtiéndose que se trata del testigo correspondiente al programa conducido por el periodista Juan Carlos Valerio en el canal de nombre comercial Imagen, del veinticinco de febrero del año en curso.
Después de una hora, cincuenta y dos minutos y treinta y nueve segundos de reproducción, correspondientes a las siete horas, cuarenta y dos minutos y treinta segundos, aparece a cuadro el periodista Juan Carlos Valerio, dando inicio al siguiente segmento. | ||
AUDIO | ||
El audio de este archivo, coincide con el que se reproduce en el enlace electrónico de Facebook antes mencionado, por lo que el mismo no se transcribe, en obvio de repeticiones inútiles. | ||
1
[1] Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil diecinueve, salvo que se precise otra anualidad.
[2] Conforme al Acuerdo INE/CG43/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la Gubernatura y de diversos Ayuntamientos en el estado de Puebla, consultable en la siguiente liga electrónica:
https://www.ieepuebla.org.mx/2019/INE/Acuerdo_INE-CG43-2019_06-02-19.pdf
[3] Visible en el siguiente enlace:
https://morena.si/wp-content/uploads/2019/02/CONVOCATORIA-Puebla_J-final.pdf
[4] Conforme a la Fe de Erratas, publicada el veintiuno de febrero, visible en:
https://morena.si/wp-content/uploads/2019/02/Fe-de-erratas-Puebla.pdf
[5] Consultable en el siguiente enlace:
https://morena.si/wp-content/uploads/2019/02/Dictamen_puebla.pdf
[6] En lo sucesivo, INE.
[7] En adelante, autoridad instructora.
[8] Dicho acuerdo no fue impugnado.
[9] Enseguida, Sala Especializada.
[10] Consultable en el siguiente enlace electrónico:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/101941/CG2ex201902-06-rp-1.pdf
[11] En lo sucesivo, Constitución Federal.
[12] Artículo 116.
…IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
…c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:
…7o. Las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de esta Constitución, realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determine la ley
[13] En el mismo sentido, se razonó por parte de la Sala Superior de este Tribunal, al resolver el expediente SUP-JE-18/2019.
[14] En adelante, Ley General.
[15] Durante el desarrollo del proceso electoral extraordinario para elegir Gobernador del Estado de Colima, en dos mil quince.
[16] Contradicción de tesis 170/2011. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1113.
[17] Salvo en los casos donde se actualice la competencia originaria de esta Sala Especializada.
[18] Al respecto, cabe precisar que en el escrito por el cual la quejosa comparece a la audiencia de pruebas y alegatos en el presente procedimiento, reitera que denuncia únicamente actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos; sin que obste a lo anterior que en una de las frases del escrito de cuenta, haya señalado que en su queja manifestó que la denunciada cometió actos anticipados de precampaña y campaña, pues de la lectura integral de la causa de pedir de su escrito inicial, no se advierte que hubiera pretendido denunciar como tal, actos anticipados de precampaña, sino solamente aquellas que conforman la Litis en este asunto.
[19] En adelante, Código Electoral Local.
[20] Foja 73 del expediente.
[21] Foja 413 del expediente.
[22] Información que puede ser corroborada en la liga electrónica http://morena.si/wp-content/uploads/2019/02/Dictamen_Puebla.pdf
[23] En adelante, Dirección de Prerrogativas.
[24] Al mencionado escrito, acompañó copia del oficio número DGPL-2P1A.-1195, por el cual la Secretaria de la Mesa Directiva del Senado, le informó a la denunciada la aprobación de su solicitud.
[25] Fojas 399 y 567 del presente sumario, respectivamente.
[26] Conforme a lo señalado en el acta circunstanciada de veintisiete de febrero, la referida entrevista en televisión se difundió también en el siguiente enlace de la red social Facebook: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=2230826343912176&id=1856838064644341, que corresponde al perfil de Nancy de la Sierra Arámburo, en donde se encuentra alojado un video correspondiente a dicha entrevista.
[27] Conforme al artículo 461, párrafo 1, de la Ley General.
[28] El análisis del contenido, se realizará al estudiar el fondo del presente asunto.
[29] En la tesis XXV/2012, cuyo rubro es: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
[30] Elementos establecidos por la Sala Superior, en las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.
[31] El texto es el siguiente: “Una interpretación teleológica y funcional de los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 245, del Código Electoral del Estado de México, permite concluir que el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, en principio, solo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura. Por tanto, la autoridad electoral debe verificar: 1. Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2. Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda. Lo anterior permite, de manera más objetiva, llegar a conclusiones sobre la intencionalidad y finalidad de un mensaje, así como generar mayor certeza y predictibilidad respecto a qué tipo de actos configuran una irregularidad en materia de actos anticipados de precampaña y campaña, acotando, a su vez, la discrecionalidad de las decisiones de la autoridad y maximizando el debate público, al evitar, de forma innecesaria, la restricción al discurso político y a la estrategia electoral de los partidos políticos y de quienes aspiran u ostentan una candidatura.”
[32] Tesis XXX/2018, de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA.
[33] Así lo ha resuelto la Sala Superior, entre otros, en los expedientes SUP-REP-379/2015 y SUP-REP-162/2018 y acumulados.
[34] Criterio sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia 14/2012, de rubro: ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY. Consultable en: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=14/2012&tpoBusqueda=S&sWord=14/2012.
[35] Al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados con las claves: SUP-REP-123/2017, SUP-REP-7/2018, SUP-REP-12/2018 y SUP-REP-55/2018.
[36] Cabe precisar que, respecto a esta entrevista, la quejosa denunció las siguientes manifestaciones, supuestamente emitidas por Nancy de la Sierra Arámburo: “Seguridad y reconstrucción social son los ejes de mi proyecto para Puebla. He comenzado esta precampaña presentando a los que integrarían mi equipo de trabajo; sumaremos voluntades para lograr paz y seguridad en nuestro estado”, frases que no fueron acreditadas como tales, dentro de las actas circunstanciadas elaboradas por parte de la autoridad instructora.
[37] La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en su Artículo 2, define a los periodistas como las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.
[38] Véase la Jurisprudencia 15/2018, de rubro: PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
[39] Al respecto, en el anexo del acuerdo INE/CG507/2017 se define a la entrevista como un género periodístico descriptivo-narrativo, “por el que se da a conocer una situación, un hecho o una personalidad con base en una serie de preguntas y respuestas”.
[40] Ver Tesis XXX/2018, de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA.
[41] Sólo deben considerarse prohibidas las expresiones que supongan un mensaje que se apoye en alguna de las palabras como las que ejemplificativamente se mencionan enseguida: "vota por", "elige a", "apoya a", "emite tu voto por", "[X] a [tal cargo]", "vota en contra de", "rechaza a"; o cualquier otra que de forma unívoca e inequívoca tenga un sentido equivalente de solicitud de sufragio a favor o en contra de alguien. Criterio de interpretación estricta de las manifestaciones explícitas de apoyo o rechazo electoral, contenido en el SUP-JRC-194/2017.
[42] Las precampañas dieron inicio el treinta y uno de marzo.
[43] Al respecto, resulta aplicable la Jurisprudencia 4/2018, de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).
[44] Véanse la jurisprudencia 14/2012, de rubro: ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY, así como la tesis L/2015, de rubro: ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES.
[45] Artículo 74. Para ser Gobernador se requiere:
…IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección.
[46] Fojas 122, 123, 125, 126 y 127 del presente expediente.
[47] Criterio sustentado en la tesis CVIII/2014, de rubro: DERECHOS DE LOS NIÑOS. BASTA CON QUE SE COLOQUEN EN UNA SITUACIÓN DE RIESGO PARA QUE SE VEAN AFECTADOS.
Consultable en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2005/2005919.pdf.
[48] Criterio sustentado al resolver los expedientes SRE-PSC-121/2015 y SRE-PSD-219/2018.
[49] El acta de trece de marzo corresponde a la certificación de los discos compactos aportados por las concesionarias involucradas y en ella se constató el mismo contenido del disco proporcionado por la Dirección de Prerrogativas, detallado en el acta de seis de marzo.