PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-20/2022 Y ACUMULADO SRE-PSC-21/2022
DENUNCIANTE: DATO PROTEGIDO[1]
DENUNCIADOS: HORACIO BELLO RODRÍGUEZ Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
SECRETARIO: JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR
COLABORÓ: JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuida al medio de comunicación “Interdiario de Cuautla”, a Luis Pablo Carrillo Manjarrez , director del referido medio de comunicación, así como a los perfiles de la red social Facebook “Morena Mor” y “Norberto Rosales”, lo anterior, derivado de la difusión de publicaciones a través de las cuales se emitieron manifestaciones que constituyen violencia política contra las mujeres por razón de género en perjuicio de *********************, entonces candidata a diputada federal por elección consecutiva por el *******************************.
Por otra parte, se determina la existencia de la infracción consistente en la emisión de manifestaciones calumniosas en contra de ************************, únicamente por cuanto hace a una de las publicaciones denunciadas atribuidas al perfil de Facebook “Morena Mor”, derivado de la imputación de un hecho falso a la denunciante.
Además, se escinde del presente procedimiento lo relativo a las infracciones de vulneración al periodo de veda electoral atribuida al medio de comunicación “BDM Noticias” y por la difusión de una encuesta sin contar con la documentación requerida atribuida al medio de comunicación “Interdiario de Cuautla”.
Por último, se determina la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida a los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Corte Interamericana | Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
CEDAW | Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. |
Convención de Belém do Pará | Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Dirección de Prerrogativas | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
Meta Platforms, Inc. | |
***************************** | ******************************************************** ********************************************************. |
Ley General de Acceso | Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |
Ley Modelo | Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres. |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
Protocolo | Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Violencia política en razón de género | Violencia política contra las mujeres por razón de género. |
S E N T E N C I A
Que dicta el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el siete de marzo de dos mil veintidós.
V I S T O S para resolver, los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-20/2022 Y ACUMULADO SRE-PSC-21/2022, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por ********************, entre otras cosas, por la supuesta difusión de publicaciones que pueden constituir violencia política por razón de género y calumnia en su perjuicio, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes.
1. Proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral federal para renovar la Cámara de Diputaciones de acuerdo con las siguientes fechas[2]:
Proceso electoral federal. Diputaciones federales | ||||
Inicio del proceso | Periodo de precampaña | Periodo de intercampaña | Periodo de campaña | Jornada electoral |
07/09/2020 | Inició: 23/12/2020 Finalizó: 31/01/2021 | Inició: 01/02/2021 Finalizó: 03/04/2021 | Inició: 04/04/2021 Finalizó: 02/06/2021 | 06/06/2021 |
Presentación de la primera denuncia
2. Queja. El dieciséis de abril de dos mil veintiuno[3], ********************** denunció a las personas titulares, creadoras o administradoras de los perfiles de la red social Facebook denominados “Norberto Rosales”, “Morena Mor”, “Anonymous Cuautla”, “Noticias de Cuautla” e “Interdiario de Cuautla”, derivado de la difusión de diversas publicaciones que a su consideración configuraban actos constitutivos de violencia política por razón de género y calumnia en su perjuicio.
3. Radicación, reserva de admisión y emplazamiento, así como diligencias de investigación. El dieciocho de abril, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/JGM/CG/121/PEF/137/2021. Además, reservó lo referente a la admisión de la queja y emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.
4. Admisión de la queja. El veinticinco de abril, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.
5. Medidas cautelares. El veintiséis de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por la quejosa únicamente respecto a dos de las publicaciones denunciadas, al considerar que era posible advertir manifestaciones que generaban en contra de ************************* un impacto desproporcionado dada su calidad de mujer candidata en situación de violencia política por razón de género[4].
6. Por lo anterior, la referida comisión estimó necesario, razonable y proporcional, ordenar a Facebook que de manera inmediata retirara las referidas publicaciones[5].
7. Emplazamiento y audiencia de ley. El veinticuatro de enero de dos mil veintidós, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el treinta y uno de enero siguiente, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.
8. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su momento se recibió el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, y de inmediato se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificara su debida integración.
9. Turno a ponencia y radicación El seis de marzo de dos mil veintidós, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-20/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para así, previa radicación, elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
Presentación de la segunda denuncia
10. Queja. El veintitrés de agosto, *********************** presento una “ampliación de denuncia” en contra de:
Los medios de comunicación “Noticias Cuautla” e “Interdiario de Cuautla”;
Los perfiles de Facebook “Línea Caliente Noticias”, “Horacio Bello Rodríguez” y “BDM Noticias”.
José Luis Galindo Cortéz, Antonio Domínguez Aragón y Horacio Bello Rodríguez, entonces candidatos postulados para diputados federales por el ************************, Morelos[6].
11. Lo anterior, derivado de la difusión de diversas publicaciones que a su consideración configuraban actos constitutivos de violencia política por razón de género y calumnia en su perjuicio.
12. Aunado a lo anterior, denunció al responsable del perfil “BDM Noticias” por la publicación de propaganda electoral en periodo de veda.
13. Asimismo, se quejó de una publicación realizada por el medio de comunicación “Interdiario de Cuautla”, por la supuesta difusión de una encuesta al carecer de rigor técnico o no contar con la documentación adecuada para realizar tal acto.
14. Por último, denunció a los partidos políticos Encuentro Solidario, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, debido al actuar de las personas que postularon como candidatos a diputados federales por el ************************, Morelos.
15. Radicación, reserva de admisión y emplazamiento, así como diligencias de investigación. El veinticuatro de agosto, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/JGM/CG/340/2021. Además, reservó lo referente a la admisión de la queja y emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.
16. Admisión de la queja. El treinta y uno de agosto, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.
17. Medidas cautelares. El treinta y uno de agosto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por la quejosa, al considerar que de las publicaciones no se advertía alguna situación de violencia en perjuicio de *************,, por lo que, se encontraban amparadas por la libertad de expresión y las mismas abonaban al debate público[7].
18. Emplazamiento y audiencia de ley[8]. El veinticinco de enero de dos mil veintidós, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el uno de febrero siguiente, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.
19. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su momento se recibió el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, y de inmediato se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificara su debida integración.
20. Turno a ponencia y radicación El seis de marzo de dos mil veintidós, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-21/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para así, previa radicación, elaborar el proyecto correspondiente.
C O N S I D E R A N D O S
21. PRIMERO. COMPETENCIA. Es importante destacar que no todos los asuntos en los que se denuncie violencia política por razón de género serán tutelados a través del procedimiento especial sancionador que esta autoridad está facultada para conocer, por lo cual, conforme al criterio sostenido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral[9], cuando se tenga conocimiento de una queja en la cual se hagan valer agravios de esta naturaleza, lo primero que se debe hacer es analizar la competencia del órgano jurisdiccional.
22. En el caso, esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador respecto a actos que pueden configurar violencia política por razón de género y calumnia, ya que se trata de una denuncia presentada por ********************, entonces candidata a diputada federal por elección consecutiva por el ********************************, por lo que, nos encontramos ante una posible afectación al pasado proceso electoral federal, situación que activa la facultad de esta autoridad federal para conocer del caso[10].
23. SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL. La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.
24. Posteriormente, el mismo órgano jurisdiccional determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación a través del Acuerdo General 8/2020[11] por lo que, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados, aunque precisó que las sesiones debían realizarse por medio de videoconferencia.
25. TERCERO. ACUMULACIÓN. De la revisión integral de las denuncias que dieron origen a los procedimientos especiales sancionadores citados al rubro, permite advertir que existe una relación respecto de la pretensión o causa de pedir de la denunciante, consistente en la presunta actualización de actos constitutivos de violencia política por razón de género y calumnia en su perjuicio, derivado de diversas publicaciones que se realizaron a través de varios perfiles de Facebook.
26. En este sentido, se estima que es necesario estudiar de manera conjunta los procedimientos especiales sancionadores citados, a efecto de emitir un solo pronunciamiento a partir del mismo motivo de disenso y evitar posiciones diferenciadas, dada la naturaleza y materia de las denuncias.
27. Además, debe tomarse en consideración que no se debe fragmentar la apreciación de los hechos narrados en la denuncia cuando nos encontramos en casos de violencia política por razón de género, ya que es necesario hacer una aproximación completa y exhaustiva, como un conjunto de hechos, a efecto de constatar si actualizan o no la infracción denunciada[12].
28. En ese sentido, el análisis no fragmentado de los hechos tiene un impacto en el respeto de las garantías procesales de las partes, porque genera la identificación del fenómeno denunciado como una unidad, sin restarle elementos e impacto, lo que propicia que el órgano jurisdiccional esté en condiciones adecuadas para determinar, mediante la valoración de las pruebas que obren en el expediente y atendiendo las reglas que las rigen, si se acredita o no la infracción consistente en violencia política por razón de género; o bien si los hechos denunciados en realidad no constituyen alguna infracción en el ámbito electoral.
29. Así, la Primera Sala de la Suprema Corte se ha pronunciado explícitamente sobre la necesidad de estudiar el contexto en el que ocurren los hechos, en especial, porque a través de él pueden identificarse situaciones de discriminación, violencia o desigualdad. Al resolver el amparo directo 29/2017, la Primera Sala estableció que el contexto se manifiesta en dos niveles: objetivo y subjetivo.
El contexto objetivo se refiere al escenario generalizado que enfrentan ciertos grupos sociales. En el caso específico de las mujeres, está relacionado con “el entorno sistemático de opresión que […] padecen”.
El contexto subjetivo, por su parte, se expresa mediante el ámbito particular de una relación o en una situación concreta que coloca a la persona en posición de vulnerabilidad y con la posibilidad de ser agredida y victimizada. Este atiende a la situación específica que enfrenta la persona o personas que se encuentran involucradas en la controversia.
30. Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal y a fin de resolver tales asuntos de manera conjunta, lo procedente es acumular el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-21/2022, al diverso SRE-PSC-20/2022, de conformidad con lo previsto en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 70, fracción II y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
31. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos del procedimiento acumulado.
32. CUARTO. ESCISIÓN. Del análisis a las denuncias presentadas en el presente asunto, se puede apreciar que ********************* denuncia la publicación de una encuesta mediante la nota intitulada “****************************” en el portal **************************, argumentado que la persona que realizó la referida publicación no cuenta con la metodología y los requisitos que marca la norma para llevar a cabo tal actividad, dicha publicación es la siguiente:
33. Al respecto, de la revisión a las constancias que obran en el expediente se puede apreciar que la autoridad instructora no realizó ninguna investigación que se relacione con la difusión de la referida encuesta.
34. Por otra parte, cabe recordar que **********************, denunció al medio de comunicación “BDM Noticias” por la publicación de propaganda en el periodo de veda dentro del pasado proceso electoral federal, la publicación denunciada es la siguiente:
35. Al respecto, de la investigación realizada por la autoridad instructora se tiene que, si bien existen elementos para acreditar la existencia y contenido de la publicación denunciada, también lo es que no se realizaron investigaciones para poder acreditar si el medio de comunicación o la persona titular, pueden tener algún vínculo con un partido político o candidatura en particular[13].
36. Así, lo antes narrado impide un pronunciamiento de fondo por parte de este órgano jurisdiccional respecto de tales situaciones; por lo que, en atención a la garantía de debido proceso y para evitar dilaciones al tratarse de un asunto de violencia política por razón de género, se estima que lo procedente es escindir el presente procedimiento por cuanto hace a las referidas infracciones, a efecto de que la autoridad instructora realice lo siguiente:
Inicie un nuevo procedimiento y realice las investigaciones correspondientes para poder emplazar a los responsables, respecto de las infracciones antes señaladas.
Conforme a lo anterior, se vincula a la autoridad instructora para que informe a esta Sala Especializada, de la determinación que adopte para cumplir con lo señalado en el presente apartado, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de que le notifiquen la presente determinación.
37. Para llevar a cabo lo señalado en el presente apartado, se ordena remitir a la autoridad instructora la sentencia y las constancias digitalizadas del expediente.
38. QUINTO. CUESTIÓN PREVIA[14]. Con la finalidad de delimitar la controversia por resolver, en este apartado y caso particular se analizará la situación de cada una de las personas que fueron llamadas a juicio, respecto a la creación, titularidad y/o administración de los perfiles de Facebook denunciados.
Creación, titularidad y/o administración de las cuentas denunciadas
39. Cabe recordar que en el presente asunto ********************** denunció entre otros, a las personas administradoras de los perfiles de Facebook “Línea Caliente Noticias”, “Horacio Bello Rodríguez”, “BDM Noticias”, “Norberto Rosales”, “Morena Mor”, “Anonymous Cuautla”, “Noticias de Cuautla” e “Interdiario de Cuautla”.
40. Derivado de lo anterior, la autoridad instructora realizó las investigaciones pertinentes para poder localizar a las personas creadoras, titulares y/o administradoras de los perfiles antes referidos, obteniendo la siguiente información:
1. “NORBERTO ROSALES” Y “MORENA MOR”
41. De las investigaciones realizadas por la autoridad instructora se tiene que existió una imposibilidad legal de obtener la información necesaria para dar con la o las personas creadoras y/o administradoras de los perfiles de Facebook antes referidos[15].
2. INTERDIARIO DE CUAUTLA
42. De las investigaciones realizadas por la autoridad instructora se obtuvo que Luis Pablo Carrillo Manjarrez, Saúl Flores Hernández, Luis Manuel Sánchez Gutiérrez, Gabriel Dehesa Fuentes, Eduardo Rubalcaba López, Andrés Acosta Ángeles, André Barragán Sánchez, Silvia Gallardo Rivas, Cointa Patricia Pinzón Tejeda, Silvia Rebeca Flores Barrera, Martha Isabel Ríos, Alejandra Orduña Ávila, Candy Natali Munguía Valenzuela, Diana Edna Molina Blas y María de Lourdes Barrera Camacho tienen relación con la referida cuenta, al existir al menos un número telefónico, correo electrónico o el propio nombre de la persona registrado en la referida red social.
43. No obstante, Luis Pablo Carrillo Manjarrez aceptó ser el director del referido medio de comunicación.
44. Por tal razón, para este órgano jurisdiccional resulta razonable identificar a la persona antes señalada como director o representante del medio de comunicación “Interdiario de Cuautla”, así como del perfil de la red social Facebook.
3. NOTICIAS DE CUAUTLA
45. De las investigaciones realizadas por la autoridad instructora se obtuvo que Francisco Andrés Salas, Jesús Joksan Terrones, Manuel Edilberto Valdesín Oseguera, Laura Alicia Calvo Álvarez, María Angélica Zapatero Sánchez, Teresa de Jesús Ortega Cristóbal, Ofelia Espinoza Rodríguez y a CIA Periodística del Sol de Morelos, S.A. de C.V., tienen relación con la referida cuenta al existir al menos un número telefónico, correo electrónico o el propio nombre de la persona registrado en la referida red social.
46. No obstante, Francisco Andrés Salas informo ser el creador del perfil de Facebook “Noticias de Cuautla”.
47. En ese sentido, resulta razonable identificar a Francisco Andrés Salas como responsable del referido perfil.
4. ANONYMOUS CUAUTLA
48. De las investigaciones realizadas por la autoridad instructora se obtuvo que Estefani Jazmín Cedillo Sánchez e Irving Iván Solano Quiroz tienen relación con la referida cuenta, lo anterior, en atención a la información proporcionada por Facebook, ya que se advierte que el número celular de ambas personas está registrado dentro de dicho perfil. Por tanto, se estima razonable identificar a las referidas personas como responsables del perfil mencionado.
5. HORACIO BELLO RODRÍGUEZ
49. Al comparecer al presente procedimiento, Horacio Bello Rodríguez reconoció y en su momento ratificó haber realizados los hechos que le atribuyen, por lo que, resulta razonable identificar a la referida persona como responsable de los mensajes emitidos desde la cuenta en comento.
6. LÍNEA CALIENTE NOTICIAS
50. Al comparecer al procedimiento, el medio de comunicación reconoció ser el autor de la publicación denunciada, por ende, resulta razonable identificar al referido medio de comunicación responsable de los mensajes emitidos desde esa cuenta.
51. En conclusión, se tiene a las siguientes personas como creadoras, administradoras y/o titulares de los referidos perfiles denunciados o directores generales de los referidos medios de comunicación:
Perfil | Creadoras, administradoras, titulares o directoras |
Horacio Bello Rodríguez | |
“Norberto Rosales” | No se localizó |
“MORENA MOR” | No se localizó |
“Anonymous Cuautla” | Estefani Jazmín Cedillo Sánchez e Irving Iván Solano Quiroz |
“Noticias de Cuautla” | Francisco Andrés Salas |
“Interdiario de Cuautla” | Luis Pablo Carrillo Manjarrez |
“Línea Caliente Noticias” | “Línea Caliente Noticias” |
52. Tal determinación se asume, tomando en consideración lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-154/2020[16]. En ese sentido, en el presente procedimiento se analizará si las personas señaladas en el cuadro anterior vulneraron la normativa electoral.
53. SEXTO. CONTROVERSIA POR RESOLVER. El aspecto a dilucidar en la presente ejecutoria es determinar si con la difusión de diversas publicaciones, se actualiza la infracción de violencia política por razón de género y calumnia en perjuicio de **********************, atribuida a:
Los medios de comunicación “Noticias Cuautla” e “Interdiario de Cuautla”.
Los perfiles de Facebook “Línea Caliente Noticias”, “Horacio Bello Rodríguez”, “Norberto Rosales”, “Morena Mor”, “Anonymous Cuautla”, “Noticias de Cuautla” e “Interdiario de Cuautla”.
José Luis Galindo Cortéz, Antonio Domínguez Aragón y Horacio Bello Rodríguez, entonces candidatos postulados para diputados federales por el Distrito 03, con cabecera en Cuautla, Morelos.
54. Por otra parte, se analizará si los partidos políticos Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano tuvieron una falta al deber de cuidado, debido al actuar de las personas que postularon como candidatos a diputado federal por el Distrito 03, con cabecera en Cuautla, Morelos.
55. SÉPTIMO. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE Y HECHOS ACREDITADOS. En este caso en particular, antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.
56. En atención a ello, las pruebas aportadas en el presente procedimiento se valoran y se concentran, en el ANEXO UNO de esta sentencia.
57. Ahora bien, del análisis al caudal probatorio que obra en el expediente, se tienen los siguientes hechos acreditados:
Calidad de la denunciante, así como de los sujetos denunciados
58. Es un hecho público y notorio que *********************,, José Luis Galindo Cortéz, Antonio Domínguez Aragón y Horacio Bello Rodríguez, fueron candidatos postulados para una diputación federal por el *******************************[17].
Existencia, difusión y contenido de las publicaciones denunciadas
59. De las actas circunstanciadas realizadas por la autoridad instructora, se tiene por acreditada la existencia, difusión y contenido de las publicaciones denunciadas[18].
Titularidad, creador, administrador o director de los perfiles de Facebook o medios de comunicación
60. Tal y como se precisó con anterioridad, se tiene por acreditado que las personas titulares, creadoras, administradoras o directoras de los perfiles de Facebook, así como de los medios de comunicación referidos, son las siguientes personas:
Perfil | Creadoras, administradoras, titulares o directoras |
“Horacio Bello Rodríguez” | Horacio Bello Rodríguez |
“Norberto Rosales” | No se localizó |
“MORENA MOR” | No se localizó |
“Anonymous Cuautla” | Estefani Jazmín Cedillo Sánchez e Irving Iván Solano Quiroz |
“Noticias de Cuautla” | Francisco Andrés Salas |
“Interdiario de Cuautla” | Luis Pablo Carrillo Manjarrez |
“Línea Caliente Noticias” | “Línea Caliente Noticias” |
61. OCTAVO. ESTUDIO DE FONDO. Una vez establecido lo anterior, se procede a emprender el estudio de fondo de las denuncias que dieron origen a este asunto. Al efecto, en principio, resulta conveniente precisar la metodología conforme a la cual se emprenderá el análisis específico:
62. Metodología de estudio. Al respecto, en un primer momento, se expondrán los planteamientos de las partes, enseguida se analizarán cada una de las publicaciones denunciadas, posteriormente se citará el marco jurídico aplicable en cada caso, para dar paso al análisis de las infracciones el cual se realizará conforme al siguiente orden metodológico[19]: i) calumnia, ii) violencia política por razón de género y iii) falta al deber de cuidado.
63. Planteamientos de las partes. A continuación, se exponen las manifestaciones realizadas por las partes.
A. Manifestaciones vertidas por ******************** en su escrito de queja
64. La denunciante refirió que con la difusión de diversas publicaciones y expresiones dentro de la red social Facebook se hacen evidentes los actos de discriminación hacia su persona, lo cual, denota una vulnerabilidad y un impacto diferenciado, ya que se descalifica su capacidad personal de gobierno legislativo e impacta en su derecho humano de desarrollo en la escena política, como diputada en el ejercicio o desempeño de su cargo de elección popular, así como su participación para buscar una elección consecutiva.
65. Además, señala que dichas publicaciones denigran su dignidad y persona, ya que hacen menos sus capacidades por ser mujer, lo cual indica que hace patente que no tiene las capacidades para desempeñar el cargo, y por el contrario los hombres sí las tienen.
66. Asimismo, manifiesta que al mencionarse que de la mano del partido obtuvo ciertos votos, de un análisis contextual, denota que no los obtuvo por sus capacidades, lo que demerita sus capacidades como mujer, es decir, que no tiene capacidad para el ámbito político.
67. Aunado a lo anterior, asevera que las publicaciones materia de la denuncia se basan en estereotipos de género basados en papeles o conductas impuestas socialmente dominantes y persistentes, acuerdo a lo que deben hacer hombres y mujeres.
68. Por otro lado, argumenta que con las publicaciones denunciadas se daña su integridad como mujer, ya que no se le confiere la capacidad suficiente para ser candidata, ni mucho menos para haber sido diputada, lo que daña su dignidad y su derecho de acceso como mujer a una vida libre de violencia.
69. Asimismo, menciona que se ejerció contra su persona violencia simbólica contra las mujeres en política, misma que se caracteriza por ser una violencia invisible, implícita, que busca deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política.
70. Por último, denunció la difusión de propaganda electoral en el periodo de veda electoral, por lo que se vulneró el principio de equidad en la contienda.
B. Manifestaciones realizadas por los denunciados al comparecer en el presente asunto
71. Medularmente, los denunciados argumentaron al comparecer en la instrucción del procedimiento, así como en la audiencia de pruebas y alegatos, lo siguiente:
Horacio Bello Rodríguez
72. Soy el titular de la cuenta referida, la publicación a la que hacen referencia es mi propuesta de trabajo en caso de ser legislador, en ningún caso se hace referencia a ninguna cuestión que no sea estrictamente eso, hago referencias de una propuesta sobre un posible actuar como legislador en temas de seguridad, justicia, entre otros.
Francisco Andrés Salas
73. Soy el administrador y creador de la página de Facebook “Noticias de Cuautla”, tal medio es un portal de comunicación cuyo objetivo es informar de manera veraz y oportuna a la ciudadanía, y en pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión y en ejercicio del derecho periodístico, mismo que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas a través de las nuevas tecnologías de información, el cual no puede estar sujeto a censura previa.
Luis Pablo Carrillo Manjarrez
74. La persona que se encuentra en la administración del correo electrónico que se relaciona con este medio de comunicación es su servidor Luis Pablo Carrillo Manjarrez. Cabe señalar, que Interdiario Cuautla es un medio de información electrónico, con más de 25 años de experiencia. Somos un medio de comunicación de la región oriente del estado de Morelos, incluyendo un medio impreso, y por medio electrónico en Facebook, nos dedicamos al periodismo, damos información en general que cubren nuestros reporteros [“y reporteras”] por lo que, tenemos una manera diferente de informar, hacemos investigación periodística, entrevistamos a personajes políticos de la región oriente del estado de Morelos.
Línea Caliente Noticias
75. Las manifestaciones se realizaron en pleno ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información, además no se presentaron situaciones que pudieran constituir violencia política de género en contra de la denunciante y mucho menos se emitieron frases o actos que se dirigieran a ********************* por su calidad de mujer o con la finalidad de menoscabar o anular sus derechos político-electorales.
José Luis Galindo Cortéz
76. De los comentarios vertidos no se desprende que haya realizado una acusación falsa, que buscara malintencionadamente hacer daño a la actora, en ningún momento se buscó menoscabar o anular sus derechos político-electorales de la denunciante o el acceso a una vida libre de violencia.
Antonio Domínguez Aragón
77. En ningún momento me referí a la denunciante de manera personal y directa para ofender su calidad de género, su desempeño profesional, su comportamiento social y personal. Las frases corresponden y están amparadas por la libertad de expresión y forman parte del debate público dentro de un proceso electoral.
Movimiento Ciudadano
78. El contenido de la publicación que se le atribuye a Horacio Bello Rodríguez denota de forma clara y contundente que se trata de propuestas de campaña que realizaba y de ninguna forma se puede colegir que existiera un ataque a la denunciante por cuestión de estereotipo de género, por lo que, únicamente se emitieron propuestas en temas como lo es la inseguridad, justicia, entre otros temas de interés para los ciudadanos de su distrito electoral.
79. Análisis de las publicaciones denunciadas. Ahora bien, es pertinente exponer y analizar el contenido de cada una de las publicaciones denunciadas las cuales fueron difundidas a través de internet y redes sociales, para enseguida analizar las infracciones denunciadas.
Publicaciones realizadas en el perfil de Facebook “Norberto Rosales”
1 ******************************************************************************** |
“2 años si poner ni un pien en la zona oriente y ahora ya dice apoyar al pueblo saquese por allá prianista chapulin lo que hace el dinero, traiciono al pueblo y voto a favor de la termoeléctrica, cuando estaba en el pri se hizo millonaria robando del pueblo dueña de gasolineras y ahora dice ser del pueblo es la mismas porquería ni un voto a ********* se aprovecho de la popularidad de nuestro presidente.” (sic)
Imágenes:
|
80. Del contenido e imágenes, se advierte lo siguiente:
Se pide que no se vote por ***********************.
Se menciona que cuando estaba en el Partido Revolucionario Institucional se hizo millonaria robándole al pueblo y que es dueña de gasolineras.
Que se aprovecha de la popularidad del presidente.
Que tiene dos años sin poner ni un pie en la zona oriente y ahora dice apoyar al pueblo.
La llaman prianista chapulín, y mencionan que, traiciono al pueblo y voto a favor de la termoeléctrica.
En una de las imágenes se observa propaganda electoral en favor de la denunciante.
En otra imagen se hace referencia a “la última decisión del Partido Revolucionario Institucional” y se señala a ********************* como “diputada sur”.
En la última imagen aparece ********************.
2 ******************************************************************************************** |
“Para eso elegimos estas ratas ya pidió permiso con goce de sueldo, le pagamos 200 mil pesos por ser diputada mas lo que el INE le paga por participar, son un asco estos políticos ni un voto a los que se reeligen solo viven par robar del pueblo. Solobtrabajo 2 años y ya esta pensando en el siguiente año es una burla” (sic)
Imágenes: |
81. Del contenido e imagen, se advierte lo siguiente:
Se refiere a ella como una rata, y menciona que solicitó permiso con goce de sueldo.
Mencionan además que se le paga cierta cantidad de dinero por ser diputada federal más lo que INE le paga por participar.
Hacen referencia a que son un asco estos políticos, solicitan el voto en contra de los que se reeligen, se menciona que solo viven para robar del pueblo.
Se señala que *********************** solo trabajó dos años y ya está pensando en el siguiente año, dicho hecho se señala como una burla.
Dos imágenes en donde se observa propaganda electoral en favor de la denunciante.
3 ******************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “Ahora el periodista Luis Pablo Carrillo dueño del periódico chayotero interdiario se reúne con la traicionera ********************. La Diputada Federal, quien busca la reelección a toda costa en el ***************, en plática con el aspirante del PT, Raúl Tadeo. La reunión fue la semana pasada. No dejemos que vuelvan al poder no votes por *************** que son los dinosaurios prianistas. Así de traicioneros son los medios de comunicación”. (sic)
Imágenes:
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82. Del contenido e imagen, se advierte lo siguiente:
Que el periodista Luis Pablo Carrillo dueño del periódico chayotero Interdiario se reúne con la traicionera de ********************.
Que ********************* busca la reelección a toda costa en el 3er Distrito Electoral.
Que se sostuvo una plática con el aspirante del PT, Raúl Tadeo.
Solicitan no votar por ***********************, ya que son los dinosaurios prianistas.
Cierran diciendo que así de traicioneros son los medios de comunicación.
En la imagen únicamente se aprecian a diversas personas.
4 ************************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “Es ridículo ver a una diputada con vestidos de mas de 50 mil pesos gobernando a un país que el 70% de su población es pobre. Ni un voto a ****************”, y “¡PA SU MECHA! *******, ese aparato no es pa fumigar, es pa los bailes. No engañes a la gente.” (sic)
Imágenes:
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83. Del contenido e imagen, se advierte lo siguiente:
Mencionan que es ridículo ver a una diputada con vestidos de más de cincuenta mil pesos gobernando a un país que el setenta por ciento de su población es pobre.
Solicitan no votar por ********************.
Para finalizar dicen que no engañen a la gente ya que ese aparato no es para fumigar, es para los bailes.
En la imagen se hace referencia a ****************** como una mujer vividora del erario público.
5 ********************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “Para que no se olvide que *********** voto a favor de la Ley de la Industria Eléctrica (Esto significa que la luz incrementa su precio) Diputada traidora a la patria, a los ciudadanos les importamos un carajo! Ni un voto a **************** ******* priista” (sic)
Imágenes: |
84. Del contenido e imagen, se advierte lo siguiente:
Mencionan que no se olvide que ****************** voto a favor de la Ley de la Industria Eléctrica.
Dicen que la diputada **************** es una traidora a la patria.
Solicitan no votar por ****************, y la identifican como priista.
Mencionan que a la diputada ***************** le importa un carajo a la ciudadanía.
De las imágenes se advierte la aparición de la denunciante, así como una pantalla con diversos nombres.
Publicaciones realizadas en el perfil de Facebook “Morena Mor”
6 ************************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “Lo que gira en redes sociales ni un voto a OPORTUNISTAS Y VIVIDORES DEL PUEBLO COMO ************** alias************* ” (sic)
Si bien aparece una imagen, la misma proviene de otro perfil de Facebook el cual no es denunciado, el perfil Morena Mor se limita a compartir una publicación y señala el contenido antes referido. |
85. Del contenido, se advierte lo siguiente:
Solicitan a no votar por ************** alias ********************, a quien señalan como oportunista y vividora del pueblo.
7 ************************************************************************************************* |
Contenido de la publicación: “Esto nos mandan para que sepamos quien es ************** alias *************************** no ha hecho nada y se cuelga de obras gestionadas por otras personas como la universidad de tlaltizapan y obras de gobierno federal que ella nada tubo que ver FUERA OPORTUNISTAS DE MORENA COMO **************” (sic)
Imágenes: |
86. Del contenido e imagen, se advierte lo siguiente:
Mencionan que **************** alias *********************** no ha hecho nada y se cuelga de obras gestionadas por otras personas como la Universidad de Tlaltizapán y obras de gobierno federal que ella nada tuvo que ver.
Señalan “fuera oportunistas de MORENA como ****************”.
De la imagen, señalan a la denunciante se cambió de nombre para quitarle propiedades a sus tíos.
Menciona que como sindica engaño al grupo de anti parquímetros y recibió un moche para su operación.
Que su diputación se debe a acostones con el senador Radamez Salazar.
Que como diputada no ha hecho nada en su distrito.
Que vive en la Ciudad de México en un lujoso departamento.
Que usa a la seguridad de la SEDENA y la guardia nacional para ella y su familia, al igual que una camioneta blindada.
Que practica nepotismo al contratar a su cuñado en la cámara de diputados con un sueldo de cincuenta mil pesos mensuales.
Que gasto más de un millón de pesos para promocionar su segundo informe.
Que se cuelga de obras y gestiones de gobierno federal, estatal y municipal, siendo que ella no hace nada.
Señalan a ******************* como oportunista y vividora, mencionado que en 2017 ella seguía en el Partido Revolucionario Institucional.
Se observan imágenes en donde aparece la denunciante.
8 *************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “Esta oportunista esta sanitisando con maquina de humo para fiestas es una burla para el pueblo a ella no le importa nada mas que la foto es un asco de persona fuera esta oportunista de morena” (sic)
Imágenes: |
87. Del contenido e imagen, se advierte lo siguiente:
Se señala a ******************** como una oportunista, la cual realiza una sanitización con una máquina de humo para fiestas, lo cual es una burla para el pueblo.
Mencionan que a ella no le importa nada más que la foto y que es un asco de persona.
En la imagen se ve a ************************ sosteniendo un aparato.
9 ************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: Fuera esta oportunosta, vividora del pueblo (sic)
Si bien se observa una imagen en la publicación, la misma fue difundida por otro perfil de Facebook, Morena Mor se limita a compartir una publicación y a citar el contenido antes referido. |
88. Del contenido, se advierte lo siguiente:
Se señala a ******************** como vividora del pueblo y como oportunista.
10 ****************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: ¡**************** y su sonido laser! ese aparato no es pa fumigar, es pa los bailes. No engañes a la gente. Y lo peor pone en riesgo a la gente y a la iglesia esta mujer es una porquería de persona y oportunista. Solo le importa la foto”. (sic) Imágenes: |
89. Del contenido e imagen, se advierte lo siguiente:
La señalan como “************* y su sonido láser” y dicen que el aparato que sostiene no es para fumigar, sino para los bailes.
Mencionan que pone en riesgo a la iglesia y a la sociedad, además engañarlos.
La identifican como oportunista y porquería de persona.
En la imagen se ve a ********************* sosteniendo un aparato.
11 ************************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “Lo que gira en redes sociales y en grupos ni un voto a OPORTUNISTAS Y VIVIDORES DEL PUEBLO COMO ************* alias ***************” (sic)
Imágenes: |
90. Del contenido e imagen, se advierte lo siguiente:
La señalan como oportunista y vividora del pueblo.
Solicitan no votar por ****************** alias ***************.
En la imagen la llaman maldita traidora y priista de corazón.
Le dicen chapulína y que llego a MORENA para seguir delinquiendo y destruyendo al país.
Mencionan que vive del erario.
Piden a MORENA que no se entregue candidaturas a malditos políticos traidores, ya que solo llegan al referido partido político a destruirlo.
12 *********************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “Miren nada mas lo que esta haciendo esta VIVIDORA Y OPORTUNISTA de ************** alias ****************** esta enviando mensajes de texto a los numeros privados de celular TRATANDO DE ENGAÑAR A LA GENTE donde indica que ella encabeza las preferencias electorales ESTO PARA VER SI GANA LA ENCUESTA ENGAÑANDO A LA GENTE cabe recalcar que ESTE NUMERO del que te llega el mensaje el 45578 esta RELACIONADO a ESTAFAS BANCARIAS y ROBO DE IDENTIDAD si no busquen el numero en internet para que vean De donde saca tanto DINERO para FINANCIAR este tipo de campañas y por que usa numeros relacionados a FRAUDES YA BASTA DE ESTA MUJER OPORTUNISTA Y VIVIDORA DEL PUEBLO. (sic)
Imágenes: |
91. Del contenido e imagen, se advierte lo siguiente:
La identifican como vividora del pueblo y oportunista.
Señalan que está enviando mensajes de texto a números privados de celular, tratando de engañar a la gente mencionando que ella encabeza las preferencias electorales.
Mencionan que el número de donde envían los mensajes está relacionado con estafas bancarias y robo de identidad.
Además de que utiliza números relacionados con fraudes.
De la imagen se observa el siguiente texto: “Noticias Cuautla” “************* encabeza las preferencias electorales en el **************”.
13 ********************************************************************************************* |
Contenido de la publicación: ESTAS MUJERES NO TIENEN ESCRUPULOS PARA ELLAS TODAS LAS COSAS Y PERSONAS SON TROFEOS UNA LASTIMA QUE UTILISEN TODO SIEMPRE PENSANDO A SU BENEFICIO. SON UNAS BASURAS QUE UTILISARON AL SENADOR, SON UNA PORQUERIA DE PERSONAS ***************** alias *************** Y TODA SU FAMILIA NI UN VOTO A OPORTUNISTAS Y VIVIDORES DEL PUEBLO Y DE LAS PERSONAS BIEN INTENSIONADAS”(sic).
Imágenes:
Videos: |
92. Del contenido, imagen y videos, se advierte lo siguiente:
Señalan que la denunciante forma parte de un grupo de mujeres que no tiene escrúpulos, ya que para ella todas las personas y cosas son trofeos, las cuales utilizan siempre para su beneficio.
Identifican a la denunciante y a su familia como basuras y porquerías de persona ya que utilizaron a un senador.
Piden no votar por estas oportunistas y vividores del pueblo.
De la imagen se aprecia un mensaje dirigido a Radames Salazar Solorio.
De los videos se puede apreciar a un grupo de personas bailando y lo que al parecer es una celebración.
14 ************************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “A ************* alias *************** NO le IMPORTA nada mas que sus INTERESES NO A HECHO NADA POR CUAUTLA O EL DISTRITO QUE REPRESENTA pero se la pasa en COMIDAS GASTANDO DINERO DEL PUEBLO BUSCANDO SU BENEFICIO PERSONAL o a caso sera que esta buscando a su NUEVA CONQUISTA/PADRINO ahora que fallecio el senador Radamés Salazar (EPD) Y QUE NO LE IMPORTO SU FALLECIMIENTO SIENDO QUE ERAN MUYYYYYYY CERCANOSSSSSS Y SE FUE A COMER CON EL EMBAJADOR DE QATAR............. ES BIEN SAVIDO POR TODOS QUE DESDE HACE MAS DE 2 AÑOS YA NO VIVE EN CUAUTLA VIVE EN MEXICO EN UN DEPARTAMENTO DE LUJO PAGADO POR TODOS NOSOTROS. YA BASTA DE ESTA OPORTUNISTA Y VIVIDORA DEL PUEBLO” (sic)
Imágenes: |
93. Del contenido e imágenes, se advierte lo siguiente:
Se dice que a ******************* no le importa nada más que sus intereses, además de que no ha hecho nada por el distrito que representa.
Enseguida, hacen referencia a que ella se la pasa en comidas gastando el dinero del pueblo y buscando beneficios personales.
El emisor del mensaje argumenta que ****************** está buscando una nueva conquista y/o padrino, al haber fallecido un senador.
Mencionan que la denunciante vive en la ciudad de México.
Por último, dicen que ********************** es una oportunista y vividora del pueblo.
De las imágenes se aprecia que ********************* sostuvo reuniones con un embajador en donde se trataron temas bilaterales y de interés común.
15 ******************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “que no se les OLVIDE esta mujer ******************* alias ***************** SOLO BUSCA SU BENEFICIO PERSONAL como diputada federal NO HISO NADA POR EL DISTRITO QUE REPRESENTA NADA EN AYALA NADA EN AXOCHIAPAN NADA EN CUAUTLA NADA EN TEPALCINGO Y NADA EN TLALTIZAPAN SOLO ENRIQUESERSE GASTAR DINERO DEL PUEBLO PARA SU BENEFICIO PONER SEGURIDAD PUBLICA DE LA GUARDIA NACIONAL Y EJERCITO A SU SERVICIO Y AL DE SU FAMILIA LAS 24 HORAS DEL DIA ******* NO ES DE MORENA Y NO TIENE NADAQUE VER CON MORENA ELLA FUE PUESTA POR EL PES LA IMPUSO EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL Y DESPUES BRINCO A MORENA COMO ES SU COSTUMBRE DE TRAICIONAR A TODOS....... ES UNA MUJER OPORTUNISTA Y VIVIDORA DEL PUEBLO Y SOLO APARECE CADA 3 AÑOS YA BASTA NI UN VOTO A ESTA ZANGANA” (sic)
Imágenes:
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94. Del contenido e imágenes, se advierte lo siguiente:
Mencionan que ***************** solo busca su beneficio personal.
Además, señalan que como diputada federal no hizo nada por el distrito que representa.
Que sólo se enriquece y gasta el dinero del pueblo para poner seguridad pública de la Guardia Nacional y el Ejército a su servicio y al de su familia las veinticuatro horas del día.
Mencionan que ******************** no es de MORENA ya que fue integrante del Partido Encuentro Social, como es su costumbre de traicionar a todos.
Al final la identifican como mujer oportunista y vividora del pueblo.
Solicitan a no votar por ella y le llaman zángana.
En una de las imágenes señalan que lo que le importa a la denunciante es el poder y que busco varios cargos con el Partido Verde Ecologista de México, el Partido Revolucionario Institucional y por MORENA.
16 ********************************************************************************************* |
Contenido de la publicación: “Nuevamente *************** alias ************ sigue GASTANDO DINERO DEL PUEBLO con SUPUESTAS ENCUESTAS totalmente FALSAS...... en semanas pasadas se reunieron ****** con TADEO NAVA donde hicieron un TRATO de APOYARSE entre ellos y no dejar que NADIE MAS SEA EL CANDIDATO de morena es por eso que en las supuestas ENCUESTAS PAGADAS por ellos dos solo aparecen estos dos personajes CORRUPTOS siendo que NINGUNO DE LOS DOS SON DE MORENA ******* SE SIENTE DUEÑA DE MORENA por que se rumora tiene muy comprometido a Mario Delgado Carrillo y como diputada federal no HIZO NADA por el distrito que representa o algun municipio y QUIERE REELEGIRSE ... YA BASTA DE VIVIDORES DEL PUEBLO Y OPORTUNISTAS, NI UN VOTO A ESTA TIPEJA” (sic)
Imágenes: |
95. Del contenido e imágenes, se advierte lo siguiente:
Señalan que ************************* sigue gastando el dinero del pueblo con supuestas encuestas totalmente falsas.
Además, mencionan que se reunió con Tadeo Nava y que hicieron el trato de apoyarse entre ellos en busca de la candidatura de MORENA.
Los califican como corruptos.
Mencionan que ********************** se siente dueña de MORENA porque tiene muy comprometido a Mario Delgado Carrillo.
Señalan que como diputada federal no hizo nada por el distrito que representa.
La califican como vividora del pueblo y oportunista.
Llaman a no votar por ella y la identifican como tipeja.
En una de las imágenes aparece un comentario el cual dice que no se dejen engañar porque están llamando de un número telefónico por supuestas encuestas falsas y pagadas por la nefasta de ************************* donde sólo aparece ella y su amigo Tadeo Nava.
17 ********************************************************************************************** |
“**************** alias ******************* ¡¡¡PROMETIO, SE COMPROMETIO Y DIO SU PALABRA DE HONOR!!!! DE TERMINAR LOS 3 AÑOS COMO DIPUTADA FEDERAL QUE ESO ERA SU COMPROMISO CON EL DISTRITO QUE SEGUN REPRESENTA Y NO LO DIJO SOLO 1 VES PEEEEEROOO.... KE CREEN SE ANOTO PARA SU RELECCION USTEDES LE VOLVERIAN A CREER SI DIO SU PALABRA Y HASTA ABLO DE DIOS O DIOS NO SE LO PERMITIO????.... ES UNA MUJER SIN PALABRA SIN HONOR SIN COMPROMISO O COMPROMISO SOLO CON SUS INTERESES UNA MUJER OPORTUNISTA VIVIDORA DEL PUEBLO Y UNA ZANGANA YA VASTA DE POLITICOS COMO ESTA PERSONA QUE SOLO QUEMAN A MORENA POR QUE NO CUMPLIO NADA DE LO QUE PROMETIO EN NINGUN MUNICIPIO Y SOLO USA EL NOMBRE DE MORENA Y EL CARGO PARA SU BENEFICIO ECONOMICO Y PERSONAL NI UN VOTO A ESTA PARASITO” (sic)
Imágenes:
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96. Del contenido y videos, se advierte lo siguiente:
Señalan que ************************ se comprometió a terminar los tres años como diputada federal, ya que ese era su compromiso con el distrito que según representa.
Realizan la siguiente pregunta ¿ustedes la volverían a elegir ahora que se anotó para su reelección?
La califican como una mujer sin palabra, sin honor, sin compromiso y que tiene compromiso solo con sus intereses.
Además, la califican como una mujer oportunista, vividora del pueblo, una zángana, parásito.
Mencionan que no ha cumplido nada de lo que prometió en ningún municipio y que sólo utiliza el nombre de MORENA y su cargo para su beneficio económico y personal.
Piden no votar por la denunciante.
De los vídeos se puede apreciar a ********************** en diversas reuniones de trabajo.
18 *************************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “************** alias ******************** SE COMPROMETIO Y DIO SU PALABRA de NO PERMITIR QUE SE PRIVATIZARA EL AGUA Y decia estar ENCONTRA de la TERMOELECTRICA pero como es su COSTUMBRE DE MENTIR Y TRAICIONAR AL PUEBLO YA COMO DIPUTADA FUE LA IMPULSORA DE LA TERMOELECTRICA ...... INTENTO DE OBLIGAR A LOS EJIDATARIOS DE AYALA ENGAÑANDOLOS Y PRECIONANDOLOS DE SEDER EL AGUA A LA TERMOELECTRICA Y HASTA TRAJO CON ENGAÑOS A LA DIPUTADA DOLORES PADIERNA DICIENDO QUE TENIA A LOS EJIDATARIOS YA CONVENCIDOS .... CON QUE CARA PIENSA PEDIR EL VOTO Y KIERE RELEGIRSE SI NO CUMPLIO NADA Y ESTA DEMOSTRADO QUE MIENTE QUE NO TIENE PALABRA Y SOLO ENGAÑO A LA GENTE DE AXOCHIAPAN TLALTIZAPAN TEPALCINGO AYALA Y CUAUTLA SOLO UTILISA A MORENA Y EL CARGO PARA SU BENEFICIO PERSONAL YA BASTA DE ESTA PARASITO OPORTUNISTA Y VIVIDORA DEL PUEBLO NI UN VOTO A ********” (sic)
Imágenes:
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97. Del contenido, imágenes y video, se advierte lo siguiente:
Se menciona que ***************** se comprometió y dio su palabra de no permitir privatizar el agua y de estar en contra de la termoeléctrica, pero que como es su costumbre mentir y traicionar al pueblo como diputada federal fue la impulsora de la termoeléctrica.
Señalan que la denunciante intentó obligar a ejidatarios de Ayala engañándolos y presionándolos de ceder el agua a la termoeléctrica.
Señalan que no cumplió nada de lo que prometió y que no tiene palabra.
Que engañó a las ciudades que representa y que utilizó la imagen de MORENA y el cargo que ostenta para su beneficio personal.
La identifican como parásito, oportunista y vividora del pueblo.
Piden no votar por ella.
De una de las imágenes se advierte que dan cuenta de una reunión sobre el tema de la termoeléctrica.
Otra imagen se trata sobre un punto de vista u opinión emitida por Monica Romero sobre ******************* y la termoeléctrica.
Las dos imágenes restantes son notas periodísticas que hablan sobre la termoeléctrica y la defensa del agua.
En el video se observa una reunión en donde aparece la denunciante y menciona que protegerá el agua y que no permitirá que se privatice el agua.
19 ******************************************************************************************* |
“**************** alias ***************** SE COMPROMETIO Y DECIA QUE SU COMPROMISO PRINCIPAL ERA ACER UNA CASA DE GESTION EN CADA MUNICIPIO Y ACER UNA OBRA PRIORITARIA CADA AÑO EN CADA MUNICIPIO........ PERO COMO SIEMPRE A SIDO SOLO LE MINTIO A LA GENTE DE CUAUTLA AYALA TLALTIZAPAN AXOCHIAPAN Y TEPALCINGO NO A ECHO NADA COMO DIPUTADA FEDERAL MAS QUE BENEFICIARSE DEL CARGO ELLA Y SU FAMILIA Y COMO ENCARGADA DE SEGURIDAD LO UNIKO QUE ISO ES PONERSE SEGURIDAD DE LA GUARDIA NACIONAL ELLA Y SU FAMILIA ****** NO CUMPLIO NINGUNO DE SUS COMPROMISOS DE CAMPAÑA SOLO SE A ENRIQUECIDO A COSTA DEL PUEBLO Y CUANDO GANO YA NO REGRESO NI UNA SOLA VEZ A LOS MUNICIPIO EN LOS 3 AÑOS Y A SI KIERE RELEGIRSE CON QUE CARA PIENSA VENIR A LOS MUNICIPIOS A PEDIR EL VOTO SI NO A ECHO NADA Y NO CUMPLIO NINGUN COMPROMISO DE CAMPAÑA NI LE CUMPLIO A LA GENTE QUE LA APOLLO EN SU CAMPAÑA A ****** SOLO SE LE VE CADA 3 AÑOS Y EN TIENPO DE ELECIONES YA BASTA DE ESTA PARASITO DEL PUEBLO Y OPORTUNISTA QUE SOLO SABE MENTIR ROBAR Y TRAICIONAR NI UN VOTO A *************” (sic)
Videos:
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98. Del contenido y videos, se advierte lo siguiente:
Mencionan que ********************** se comprometió en hacer una casa de gestión y una obra prioritaria por cada municipio, sin embargo, mintió a la sociedad
Se dice también que como diputada federal no ha hecho nada más que beneficiarse de su cargo.
Además, precisan que como encargada de seguridad lo único que hizo fue poner seguridad de la Guardia Nacional a ella y su familia.
Señalan que se ha enriquecido a costa del pueblo y que no cumplió con sus compromisos de campaña.
La califican como un parásito del pueblo y oportunista que solo sabe mentir robar y traicionar.
Solicitan no votar por ******************.
De los vídeos se puede observar a ********************** realizando lo que al parecer son promesas de campaña en reuniones de trabajo.
20 *********************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “***************** alias **************** OTRAVES SE COMPRUEVA QUE SOLO SABE MENTIR AL PUEBLO ¡¡¡¡¡NO A CUMPLIDO NINGUN COMPROMISO DE CAMPAÑA!!!!!!! SE OLVIDO DEL PUEBLO Y LA JENTE QUE LA ISO LLEGAR Y SOLO SE A BENEFICIADO ELLA Y SU FAMILIA ******* SE COMPROMETIO APOYAR A LOS COMPESINOS CON EL ESTUDIO DEL SUBSUELO. DARLES SEMILLA DE CALIDAD. DAR ABONO Y FERTILISANTE. COLOCAR SU PRODUCTO A BUEN PRECIO. HACERLES CANALES DE RIEGO. DARLES TRACTORES Y MAQUINARIA. DARLES CREDITOS. Y DARLES APOYOS PRODUCTIVOS. ......... AY QUE PREGUNTARLE A LOS COMPESINOS DE CUAUTLA AYALA TLALTIZAPAN AXOCHIAPAN Y TEPALCINGO QUE A ECHO POR ELLOS........ NADA..... NO CUMPLIO NADA Y A SI KIERE RELEGIRSE......YA BASTA DE ESTA OPORTUNISTA PARASITO VIVIDORA DEL PUEBLO QUE SOLO SAVE ROBAR MENTIR Y TRAICIONARA NI UN VOTO A ***************” (sic)
Videos:
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99. Del contenido y videos, se advierte lo siguiente:
Se señala a ***************** como una mentirosa ya que no ha cumplido ningún compromiso de campaña.
Se menciona que sólo se ha beneficiado a ella y a su familia.
Se precisa que no ha cumplido con sus compromisos y que se le debería preguntar a los campesinos de diversos municipios ¿qué ha hecho por ellos?
La califican como oportunista, parasito y vividora del pueblo que solo sabe robar, mentir y traicionar a la sociedad.
Solicitan no votar por **********************.
De los vídeos se puede observar a ******************** realizando lo que al parecer son promesas de campaña en diversos eventos.
21 ************************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “***************** alias **************** LLEGO COMO DIPUTADA GRACIAS AL PES IMPUESTA POR EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL CUANDO LLEGO DE DIPUTADA TRAICIONO AL PES Y LUEGO BRINCO A MORENA ****** NO ES DE MORENA NO TIENE NADA QUE VER CON MORENA Y NUNCA A TRABAJADO POR MORENA SOLO TRABAJA POR SU BENEFICIO ECONOMICO ...... ES UNA PERSONA QUE BRINCA DE UN PARTIDO A OTRO SOLO PARA BUSCAR SU BENEFICIO PERSONAL NO CONOCE LA LEALTAD ASI COMO CUANDO ESTUBO EN EL PRI EN EL VERDE EN EL PES ... AHORA QUIERE UTILIZAR A MORENA PARA SEGUIR BENEFICIANDOSE Y ENRIQUESIENDOSE CIENDO QUE COMO DIPUTADA NO A ECHO NADA NO CUMPLIO NINGUN COMPROMISO DE CAMPAÑA Y TAMPOCO LE CUMPLIO A LA GENTE QUE LA APOLLO EN LA CAMPAÑA A TODOS LOS DEJO VOTADOS...... ************** ES UNA MUJER QUE ROBA TRAICIONA Y MIENTE NI UN VOTO A ESTA OPORTUNISTA PARASITO Y VIVIDORA DEL PUEBLO” (sic)
Imágenes:
Video: |
100. Del contenido, imágenes y video, se advierte lo siguiente:
Se señala que **************** llegó a ser diputada federal gracias al Partido Encuentro Social.
Se dice que traicionó el Partido Encuentro Social y que brincó a MORENA.
Se menciona que ******************** sólo trabaja por su beneficio económico y que es una persona que brinca de un partido a otro para buscar beneficios personales, ya que no conoce la lealtad.
Que utiliza a los partidos políticos para beneficiarse y enriquecerse.
Que no ha cumplido ningún compromiso de campaña.
La califican como ratera, traicionera, oportunista, parasito y vividora del pueblo.
Solicitan no votar por *******************.
En dos de las imágenes se observa a ********************* sosteniendo reuniones con diversas personas.
En la imagen restante se observa a ******************* simulando a un personaje con el texto “no contaban con mi astucia”.
En el vídeo se observa que están entrevistando a ************************ y la cuestionan sobre los partidos políticos que representa.
22 ******************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “*********** alias ****************** PROMETIO ACER UNA INICIATIVA PARA QUE LOS CANDIDATOS QUE HAGAN PROMESAS FALSAS TUVIERAN UNA SANCION PERO QUE CREN?.... NO LA ISO POR QUE ELLA SERIA LA PRIMERA CON ESA SANCION POR QUE DE TODO LO QUE PROMETIO Y SE COMPROMETIO NO CUMPLIO NADA EN NINGUN MUNICIPIO LE MINTIO A CUAUTLA A AYALA A TLALTIZAPAN A AXOCHIAPAN Y A TEPALCINGO.... ******** SOLO USA EL CARGO PARA SU BENEFICIO PERSONAL Y FAMILIAR ..... CON QUE CARA PIENSA REGRESAR A PEDIR EL VOTO SI ES UNA PERSONA QUE MIENTE QUE ROBA Y QUE TRAICIONA...... YA BASTA DE ESTA OPORTUNISTA PARASITO Y VIVIDORA DEL PUEBLO QUE SOLO SE APARECE CADA 3 AÑOS.........” (sic))
Imágenes: Video:
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101. Del contenido, imágenes y video, se advierte lo siguiente:
Se señala que **************** prometió hacer una iniciativa para que los candidatos que hagan promesas falsas tuvieran una sanción.
Mencionan además que ella sería la primera en ser sancionada al no cumplir con todo lo que prometió en campaña.
Se dice además que sólo usa el cargo para beneficio familiar y personal.
La califican como una persona que roba y que traiciona, oportunista, parasito y vividora del pueblo.
Del vídeo se puede apreciar a ******************** en una reunión de trabajo, realizando lo que al parecer son promesas de campaña.
En una de las imágenes se observa propaganda electoral de la denunciante.
En otra de las imágenes, se observa a *********************** simulando a un personaje con el texto “no contaban con mi astucia”.
23 ************************************************************************************************* |
Contenido de la publicación: “***************** alias ******************* SE COMPROMETIO ¡¡¡¡¡ACER OBRAS EN CADA MUNICIPIO!!!!! PERO COMO ES SU COSTUMBRE SOLO MINTIO Y TRAICIONO AL PUEBLO COMO LO ISO APOYANDO LA TERMOELECTRICA Y ENGAÑANDO Y PRESIONANDO A LOS EJIDATARIOS..... SOLO USA EL CARGO PARA ROBAR Y ENRIQUESERSE A COSTA DEL PUEBLO..... COMO DIPUTADA ENCARGADA DE SEGURIDAD SOLO SE A BENEFICIADO ELLA Y SU FAMILIA CON GUARURAS DEL EJERCITO Y LA GUARDIA NACIONAL PARA ELLA Y PARA SUS HERMANAS Y SUS NEGOCIOS... TAMBIEN PIDIO UNA CAMIONETA BLINDADA DEL EJERCITO.... YA BASTA DE ESTA PARASITO QUE SOLO MINTIO ROBA Y TRAICIONA AL PUEBLO DE CUAUTLA AYALA TLALTIZAPAN AXOCHIAPAN Y TEPALCINGO ¡¡¡¡¡¡¡ NO CUMPLIO NINGUN COMPROMISO!!!!!! ¿¿¿¿O ALGUIEN NOS PUEDE DECIR QUE ISO A FAVOR DEL PUEBLO?????? ...... CON QUE CARA PIENSA REGRESAR A PEDIR EL VOTO DESPUES DE 3 AÑOS??????? ¡¡¡¡******* PIENSA QUE LA GENTE ES PENDE.........JA PARA VOTAR POR ELLA!!!!! ************** NO ES DE MORENA ELLA ES UNA CHAPULINA YA BASTA DE ESTA PARASITO OPORTUNISTA Y VIVIDORA DEL PUEBLO. NI UN VOTO A **************” (sic)
Imágenes:
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102. Del contenido e imágenes, se advierte lo siguiente:
Se señala que *********************** se comprometió a realizar obras en cada municipio, pero mintió y traicionó al pueblo, como lo hizo apoyando a la termoeléctrica y presionando a los ejidatarios.
Se menciona que sólo usa su cargo para robar y enriquecerse a costa del pueblo.
Que como encargada de seguridad sólo se beneficia a ella y a su familia con el Ejército y la Guardia Nacional.
La califican como parásito, mentirosa, ratera, traicionera, oportunista y vividora del pueblo.
Solicitan no votar por *******************.
Mencionan que la denunciante piensa que la gente es “pende…..ja” para votar por ella.
De la imagen se advierte lo que al parecer es una nota periodística con el título “En Tlaltizapán, establecer un Centro Comunitario para la Mujer. Ofrece *****************”. Además, se aprecia a la denunciante junto a otras personas en una reunión de trabajo.
24 ************************************************************************************************ |
Contenido de la publicación: “*************** alias ******************* PROMETIO GENERAR RECURSO FEDERAL PARA TODO EL DISTRITO Y DECIA QUE ERA FALTA DE BOLUNTAD....... ******* A DEMOSTRADO FALTA DE BOLUNTAD Y UNA TOTAL INCAPACIDAD SOLO SABE MENTIR ROBAR Y TRAICIONAR AL PUEBLO.. YA BASTA DE ESTA ZANGANA PARASITO OPORTUNISTA Y VIVIDORA DEL PUEBLO....... ******** PIENSA QUE LA GENTE ESTAMOS PENDE.....JOS PARA VOTAR POR ELLA..... EN 3 AÑOS NO PUSO UN PIE EN NINGUN MUNICIPIO Y SOLO SE DEDICO A ENRIQUESERSE CON DINERO DEL PUEBLO........ ¿¿¿¿¿¿¿ USTEDES ESTAN DEACUERDO EN MANTENER A ESTA ZANGANA EN PAGAR CON NUESTRO DINERO LA SEGURIDAD DE LA GUARDIA NACIONAL QUE TIENE GRACIAS AL CARGO ELLA Y SU FAMILIA MANTENER LA CAMIONETA BLINDADA DEL EJERCITO QUE TIENE GRACIAS AL PUEBLO??????........... YA BASTA DE ESTA MENTIROSA RATERA Y TRAIDORA DEL PUEBLO NI UN VOTO A ESTA PARASITO QUE TRAICIONO A CUAUTLA AYALA AXOCHIAPAN TLALTIZAPAN Y TEPALCINGO.... NO ISO NADA Y NO LO ARA Y ASI QUIERE RELEGIRSE....... QUE OPINAN???????” (sic)
Video:
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103. Del contenido y video, se advierte lo siguiente:
Señalan que ******************* prometió generar recursos federales para todo el distrito y que si no se había realizado era por falta de voluntad de las personas que habían representado.
Que ******************* tiene total incapacidad.
Que solo sabe mentir, robar y traicionar al pueblo.
La califican como zángana, parásito, oportunista, ratera, traidora y vividora del pueblo.
Mencionan que la denunciante piensa que la gente es “pende…..ja” para votar por ella.
Qué tiene a la Guardia Nacional cuidando de ella y su familia.
En el vídeo se observa a ************************ a junto a diversas personas en lo que al parecer es una reunión de trabajo y se realizan promesas de campaña.
25 ************************************************************************************************* |
Contenido de la publicación: “************** alias *********************** es una mujer PRIISTA que solo sabe MENTIR, ROBAR Y TRAICIONAR AL PUEBLO como candidata a diputada federal PROMETIO y se COMPROMETIO a que el HOSPITAL GENERAL DE CUAUTLA tuviera MEDICINAS, ANALISIS CLINICOS y muchas cosas mas....... decia que los los funcionario tenian falta de CONVICCION DE SERVICIO Y QUE SE LLEVAVAN EL DINERO Y SE LO ROBABAN .... ELLA SE ROBA TODO POR QUE NO A ECHO NADA .......... ***** no a echo nada por ningun municipio del distrito le fallo y le seguira fallando al CUAUTLA AYALA AXOCHIAPAN TLALTIZAPAN Y TEPALCINGO a demostrado una TOTAL INCAPACIDAD FALTA DE INTERES POR LA GENTE Y SOLO SE INTERESA POR SEGUIR ROBANDO AL PUEBLO SEGUIR TENIENDO SEGURIDAD PAGADA POR EL PUEBLO ELLA Y SU FAMILIA..... TENER CAMIONETAS BLINDADAS DEL EJERCITO Y SEGUIR VIVIENDO A COSTA DE TODOS NOSOTROS ...... YA BASTA DE ESTA ZANGANA OPORTUNISTA PARASITO Y VIVIDORA DEL PUEBLO AHORA QUIERE USAR A MORENA asi como uso al PES y que luego traiciono PARA SEGUIR ROBANDO Y MINTIENDO...... FUERA ******************** QUE NO CUMPLIO NADA Y NO CUMPLIRA Y QUIERE SEGUIR ROBANDO OTROS TRES AÑOS MAS ....... CON QUE CARA PIENSA PEDIR EL VOTO SI NO LE CUMPLIO A NADIE ........ YA BASTA DE ESTA RATERA Y VIVIDORA QUE DESDE HACE MAS DE 15 AÑOS NO TRABAJA MAS QUE ROBANDO A LA GENTE NI UN VOTO A **************” (sic)
Imágenes: Videos:
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104. Del contenido, imágenes y video, se advierte lo siguiente:
Se señala a la denunciante como una mujer priista que sabe mentir, robar y traicionar al pueblo.
Que no ha hecho nada por ningún municipio del distrito que representa.
Que ha demostrado una total incapacidad y falta de interés por la gente.
Que sólo le interesa seguir robando y teniendo seguridad pagada para ella y su familia con camionetas blindadas del Ejército.
La califican como zángana, oportunista, parásito, vividora del pueblo, ratera y mentirosa.
Solicitan no votar por ****************.
En una de las imágenes se observa propaganda electoral de la denunciante.
En otra imagen so observa únicamente a la denunciante.
En el vídeo se observa a ***************************** junto a diversas personas en lo que al parecer es una reunión de trabajo y se realizan promesas de campaña.
26 ***************************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “**************** alias ****************** es una mujer que TRAICIONA MIENTE y ROBA lleva muchos años VIVIENDO a costa del PUEBLO ....... como diputada federal no iso nada por el distrito que representa nada por CUAUTLA NADA POR AXOCHIAPAN NADA POR AYALA NADA POR TLALTIZAPAN Y NADA POR TEPALCINGO ..... mas que solo seguir viviendo a costillas del pueblo ..... ******* es la MUJER DELAS MIL REUNIONES Y DE LOS CERO RESULTADOS que busca EL PODER PARA PODER SERVIRSE ...... piensa que la gente nos olvidamos que es una mentirosa y que desde que estaba en el PRI solo le mentia a la gente....... ahora quiere seguir mintiendo, traicionando y robando desde MORENA para seguir viviendo lujosamente gracias a su cargo que solo lo a utilisado para su beneficio personal y familiar ...... YA basta de esta politica CORRUPTA que no saben mas que brincar de un partido a otro y de un cargo a otro sin acer nada que beneficie a la gente........ lleva años prometiendo lo mismo y que a echo a lo largo de sus cargos que aya beneficiado a cuautla .......... NUNCA A ECHO NADA Y NUNCA LO ARA MAS QUE ENRIQUESERSE Y MENTIRLE ALA GENTE....... ******* YA TUBO LA OPORTUNIDAD Y DEMOSTRO UN NULO TRABAJO ...... ********* NO ES DE MORENA *********** ES DEL PES Y UNA PRIISTA DE CORAZON ......... es una parasito oportunista y vividora del pueblo.... ni un voto a **********” (sic)
Imágenes:
Video: |
105. Del contenido, imágenes y video, se advierte lo siguiente:
Se menciona que ****************** es una mujer que traiciona, miente y roba viviendo a costa del pueblo.
Que como diputada federal no hizo nada por el distrito que representa.
Qué es la mujer de las mil reuniones y de los pocos resultados.
Que busca el poder para poder servirse.
Que es una mentirosa, traicionera y ratera, ya que utiliza a MORENA para vivir lujosamente de manera personal y familiar.
Que nada más sabe brincar de un partido a otro y de un cargo a otro sin hacer nada a beneficio de la gente.
Que ********************** no es de MORENA sino del Partido Encuentro Social y priista de corazón.
La califican como parásito, oportunista y vividora del pueblo.
Solicitan no votar por la denunciante.
En una de las imágenes se observa a ********************** con una persona que tiene una prenda de vestir del Partido Encuentro Social.
En dos imágenes se observa propaganda electoral de la denunciante.
En el vídeo se logra ver a **************************** en un acto de campaña dando un discurso.
27 ************************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “-************ alias *************** a tratado de CERRAR nuestra pagina por que se dice la verdad de ella el dia de hoy la recuperamos y seguiremos diciendo la VERDAD de esta PARASITO ZANGANA Y VIVIDORA DEL PUEBLO que se autonombra y pago notas para decir que ya es la candidata de morena ..... pero que cren el nacional de morena salio a desmentir y dijo que aun NO HAY CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES ...... hasta el 29 de este mes ..... ******** solo quiere engañar al pueblo no a echo nada por el distrito que segun representa y ya no vive en ********* .... ******* EL PUEBLO NO TE QUIERE Y NO TE APOYAMOS PARA QUE SIGAS ROBANDO TRAICIONANDO Y MINTIENDOLE A LA GENTE. ...... Ya basta de esta oportunista CHAPULINA que solo se cuelga de morena ...... ******** NO ES DE MORENA Y SOLO ISO QUE SE ROMPIERA LA COALICION EN *********** NADIE LA QUIERE ..... ni un voto a ******” (sic)
Imágenes: |
106. Del contenido e imagen, se advierte lo siguiente:
Se señala que **************** ha tratado de cerrar la página Morena Mor al decir todo sobre su verdad.
La identifican como parásito, zángana, chapulín, vividora del pueblo, ratera, traicionera y mentirosa.
Menciona que paga por notas para decir que ya es la candidata de MORENA.
Que no ha hecho nada en el distrito que representa.
Mencionan que no es de MORENA y que solo hizo que se rompiera una coalición en **********.
Solicitan no votar por ********************.
En la imagen se observa a la denunciante y se señala “que no se apoyará a farsantes y arribistas que lograron ser candidatos a algún cargo de elección, gente déspota y corrupta quién compra una candidatura” con la frase “digamos no a la ************”.
28 ********************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “Cuando ya estaba MORENA como partido politico, *************** alias ****************** defendia los intereses de el partido de sus amores el PRI partido que le inculco los valores de MENTIR ROBAR Y TRAICIONAR AL PUEBLO despues el PRI la vomito ..... ara despues brincar al partido encuentro social PES de cuautemoc blanco para llegar a ser diputada federal...... ahora quiere engañar a la gente y dice ser una representante de MORENA quiere utilisar a toda costa el partido para sus intereses economicos y seguir viviendo a costillas del pueblo ...... NO permitamos que esta PRIISTA infiltrada en morena siga engañando a la gente ....... ****** no es de morena no iso nada como diputada....... NI UN VOTO A ***********” (sic)
Imágenes:
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107. Del contenido e imagen, se advierte lo siguiente:
Se menciona que cuando la denunciante ya estaba en MORENA defendía los intereses del Partido Revolucionario Institucional el cual le inculcó los valores de mentir, robar y traicionar al pueblo para después brincar al Partido Encuentro Social de Cuauhtémoc Blanco para llegar a ser diputada federal.
Se señala que ahora quiere engañar a la gente al decir que es una representante de MORENA queriendo utilizar toda costa al partido para sus intereses económicos.
Además, se dice que no se debe permitir que esta priista infiltrada en MORENA siga engañando a la gente.
Se solicita no votar por *******************..
En la imagen se aprecia a diversas personas entre ellas a la denunciante, dentro de lo que al parecer es un debate.
Publicaciones realizadas en el perfil de Facebook “Anonymous Cuautla”
29 ************************************************************************************************* |
Contenido de la publicación: “Cuando te sientas solo y que nadie te quiere, recuerda que este fue el inicio de campaña de ****************** rumbo a la diputación federal, y aparte de que nadie la quiere. Repórtense acá los paleros políticos que quieren a ***************** (no bots morenacos)” (sic)
Imágenes:
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108. Del contenido e imagen, se advierte lo siguiente:
Se recuerda el inicio de campaña de ******************* rumbo a la diputación federal.
Se menciona que nadie la quiere.
Se dice lo siguiente “repórtense acá en los paleros políticos qué quieren a ********************* no bots morenacos”.
En las imágenes se aprecia a un grupo de personas reunidas, las cuales no son identificables.
Publicaciones realizadas en el perfil de Facebook “Noticias de Cuautla”
30 ***************************************************************************************************/ |
Contenido de la publicación: “#Local || REGRESA *********************** A LOS MUNICIPIOS, PERO PARA VOLVER A PEDIR EL VOTO. ¡Cínica! Así catalogan ciudadanos a la Diputada Federal ************************** luego de que regresara a los municipios que la eligieron hace 3 años, pero solo por que busca la reelección. #NoticiasDeCuautla #InformaciónRealAlMomento” (sic) |
109. Del contenido, se advierte lo siguiente:
Como título se precia “REGRESA **************** A LOS MUNICIPIOS, PERO PARA VOLVER A PEDIR EL VOTO”, la califican de cínica porque regresará a los municipios que la eligieron, pero sólo en busca de la reelección.
31 ******************************************************* |
Contenido de la publicación: “#Ellecciones2021 || NUNCA REGRESASTE HASTA QUE NECESITAS DEL VOTO Ciudadano le recordó a la Dip. ****************** que nunca regresó a su comunidad después de haber ganado tal como lo prometió. La también candidata prefirió retirarse acompañada de sus guardaespaldas. #NoticiasDeCuautla #InformaciónRealAlMomento”.
Video:
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110. Del contenido y video, se advierte lo siguiente:
Como título se aprecia “NUNCA REGRESASTE HASTA QUE NECESITAS DEL VOTO”.
Se dice que un ciudadano le recordó a ******************** que nunca regresó a su comunidad después de haber ganado la diputación y que la denunciante prefirió retirarse acompañada de su guardaespaldas.
Del vídeo se puede observar a ********************** sostener una plática con una persona.
Publicaciones realizadas en el perfil de Facebook “Interdiario de Cuautla”
32 ************************************* |
Contenido de la publicación: “#Jonacatepec #InterdiarioMorelos AHORA QUE AMLO PONE DE MODA REVIVIR VÍDEOS DE HACE 16 AÑOS, AQUÍ PRESENTAMOS ESTE *A petición de los seguidores de Interdiario de Cuautla. #EIEpicentroDeLaNoticia” (sic)
Video:
El contenido del video es el siguiente: Hombre en uso de la voz: “Quiero agradecer también hoy la presencia de mi novia, la licenciada ******************* y a su familia que hoy también nos acompañan, muchas gracias” [se inserta melodía “Y ese toro enamorado de la luna, Que abandona por las noches la manaaa, y es pintado de amapola y aceituna, y le puso campanero el mayoral”]
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111. Del contenido y video, se advierte lo siguiente:
En la publicación se detalle “AHORA QUE AMLO PONE DE MODA REVIVIR VÍDEOS DE HACE 16 AÑOS, AQUÍ PRESENTAMOS ESTE. A petición de los seguidores de Interdiario de Cuautla”
Del video se escucha una voz en masculino que dice: “Quiero agradecer también hoy la presencia de mi novia, la licenciada ******************* y a su familia que hoy también nos acompañan, muchas gracias”.
De manera posterior, se escucha la canción “Y ese toro enamorado de la luna, Que abandona por las noches la manaaa, y es pintado de amapola y aceituna, y le puso campanero el mayoral”.
En el transcurso del video, se observan fotos de un hombre al lado de *********************** y efectos en forma de corazón.
33 *********************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “#Interdiario MORENA HACE A ****************, GANAR OTRA VEZ Cuautla, Mor. (7 de Junio del 2021). - Este domingo se comprobó que Morena sigue siendo un gran vehículo para llevar a los peores prospectos y candidatos a puestos de elección popular, cómo sucedió con José Guadalupe Ambrosio Gachuz, en el quinto distrito y *******************, en el tercero. *******************, de la mano de Morena obtuvo 53 mil 333 votos cuando se ha computado el 96% de las casillas, de acuerdo al corte del PREP a las 2 de la tarde con 15 minutos de este lunes. #ElEpicentroDeLaNoticia #LaPandemiaAúnNoCesaCuidémonos”
Imagen:
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112. Del contenido e imagen, se advierte lo siguiente:
Se menciona que MORENA sigue siendo un gran vehículo para llevar a los peores prospectos y candidatos a puestos de elección popular como sucedió con José Guadalupe Ambrosio y ***********************.
Que de acuerdo con el PREP se obtuvieron “53 mil 333 votos” al haber computado el 96% de las casillas.
En la imagen se aprecia a la denunciante con el título “MORENA hace a *************** ganar otra vez”.
34 *************************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: “#Interdiario **************** FESTEJA SU TRIUNFO…EN LA CIUDAD DE MÉXICO, *Por segunda ocasión será diputada federal, pese a que no ha logrado una sola iniciativa legislativa. #ElEpicentroDeLaNoticia #LaPandemiaAúnNoCesaCuidémonos”
Imagen: |
113. Del contenido e imagen, se advierte lo siguiente:
El título de la publicación es “******************* FESTEJA SU TRIUNFO…EN LA CIUDAD DE MÉXICO” y se señala que por segunda ocasión será diputada federal, pese a que no ha logrado una sola iniciativa legislativa.
En la imagen únicamente se observa a la denunciante.
Publicaciones realizadas en el perfil de Facebook “Horacio Bello Rodríguez”
35 *************************************************************************************** |
Contenido de la publicación: El próximo domingo 6 de junio del 2021. VOTA por la mejor PROPUESTA electoral, legislativa y política social de: HORACIO BELLO RODRIGUEZ. MOVIMIENTO CIUDADANO. Candidato a DIPUTADO FEDERAL Distrito 03: CUAUTLA; AYALA; TLALTIZAPAN DE ZAPATA; AXOCHIAPAN y TEPALCINGO Morelos. OFERTA POLÍTICA y AGENDA POLÍTICO-LEGISLATIVA: “REFORMA POLÍTICA; BIENESTAR PARA TODOS; JUSTICIA PARA TODOS”. 1.- Comprometo públicamente mi INGRESO MENSUAL, a partir de octubre del presente año, para beneficio inmediato de l@s más necesitad@s de nuestro distrito electoral, para atemperar las secuelas que por razón de la pandemia y situación económica, empobreció a diversos segmentos de nuestra población, particularmente MUJERES, pienso integrar grupos con ellas para desarrollar Cooperativas Productivas y/o de Consumo en cada uno de los municipios del Distrito; como una acción permanente durante los tres años de mi Gestión Pública. 2.- SEGURIDAD: Construyendo un Distrito Electoral Federal SEGURO, la SEGURIDAD es un asunto también competencia del Diputado Federal. La GESTIÓN PÚBLICA de su servidor, ya en calidad de DIPUTADO FEDERAL, se orientará en la Misión bajar los RECURSOS FINANCIEROS Y EQUIPO NECESARIOS para “RECUPERAR LA SEGURIDAD QUE TODOS QUEREMOS”, ya que en tres años el Representante Popular respectivo, Diputada Federal, NO realizó gestión alguna para tal propósito, no obstante ocupar la PRESIDENCIA de la Comisión de SEGURIDAD PÚBLICA en la LXIV Legislatura Cámara de Diputados. Por eso en calidad de Diputado Federal, GESTIONARE INMEDIATAMENTE, desde el primer día del mandato como DIPUTADO FEDERAL, participar en los trabajos de la integración de las Comisiones Legislativas y, con dicha actividad, comprometerme -desde ahora- por el bienestar y mejora de la calidad de vida de mis representados del Distrito 3 de nuestro estado, pretendiendo bajar recursos financieros para reactivar la vida social, económica de TODAS LAS FAMILIAS de CUAUTLA, AYALA, TLALTIZAPAN DE ZAPATA, AXOCHIAPAN y TEPALCINGO. En consecuencia propondré URGENTEMENTE INICIATIVAS DE DECRETO, PUNTOS DE ACUERDO y EXCITATIVA LEGISLATIVA, de orden federal, para “RECUPERAR la SEGURIDAD QUE TODOS QUEREMOS”, al respecto de lograr en cada uno de los municipios que integran el Distrito Electoral Federal 03, lo que implica coordinar esfuerzos institucionales con los eventuales Representantes Populares, tanto del Congreso Local (Diputado Local) y de cada una de las Presidencias Municipales que integran el Distrito 03, también beneficiados con el voto del 6 de junio del 2021, en temas puntuales tales como: Cultura de la paz. Con acciones sociales y culturales permanentes, buscaré crear una red ciudadana de construcción de paz, la cual proporcionará a la sociedad en general y ciudadanía en particular herramientas de prevención al delito para afrontar la inseguridad; en palabras llanas “bajar recursos en dinero y materiales para “RECUPERAR la SEGURIDAD QUE TODOS QUEREMOS”, por medio de equipamiento e inversión alrededor de: Alarmas vecinales conectadas al C2 a C5. Mayor infraestructura policial; ampliando el presupuesto destinado a este rubro, para la compra e instalación de más cámaras de videovigilancia en lugares estratégicos, así como de patrullas y armamento para un mejor desempeño de la función policial. Mejor capacitación policiaca; permanente y constante de los elementos de seguridad pública, una policía más eficaz, eficiente y sobre todo, cercana a la ciudadanía, con una reacción inmediata en caso de siniestros; la vocación de servicio público y COMPROMISO INSTITUCIONAL del DIPUTADO FEDERAL, su Diputado Federal HORACIO BELLO RODRÍGUEZ, va más allá de un simple legislador (al efecto integrare un equipo profesional y sujeto a las reglas del Servicio Civil de Carrera, que se movilice en cada uno de los municipios del distrito electoral federal, inmediatamente al ocupar el cargo). 3.- TRABAJO DIGNO Y CRECIMIENTO ECONÓMICO: El impulso que necesitamos. El DIPUTADO FEDERAL HORACIO BELLO RODRÍGUEZ será el principal Gestor Público para RECUPERAR LA ACTIVACIÓN ECONÓMICA REGIONAL DEL DISTRITO 03 DE CUAUTLA MORELOS. A través de Iniciativas Legislativas encaminadas a reactivar inmediatamente la economía regional de la zona oriente de nuestro Estado de Morelos. Reactivación económica e impulso a pequeñas, medianas y grandes empresas. Como emprendedor y experiencia empresarial, ya en calidad de DIPUTADO FEDERAL, GESTIONARE coordinadamente con Diputados Locales y Presidentes Municipales del Distrito Electoral Federal 03 de Cuautla Morelos, acciones, programas, inversiones, en que participen tanto el sector social, público y privado para el fomento al autoempleo y la innovación, se podrán incorporar al mercado laboral, cada vez más paisanos y vecinos de nuestra región de Cuautla y Municipios. Buscaré dotar de herramientas necesarias para la buena capacitación y desarrollo en el ámbito de emprendimiento. Se dialogará con el sector empresarial en particular, para que tengan seguridad y facilidades para su inversión, con el acuerdo institucional del Gobierno del Estado de Morelos y con cada uno de los Presidentes Municipales correspondientes; así estaremos generando empleos. Ejemplo, en calidad de Diputado Federal impulsare el “Corredor piscícola de Chinameca, para la Reactivación económica, productiva y turística regional”. Hoy requerimos el desarrollo de un Nuevo Polo de Crecimiento para la Zona Oriente de nuestro Estado de Morelos. Además, buscaré la capacitación y creación de EMPRESAS SOCIALES dentro del municipio para generar desarrollo económico y bienestar social, siempre defendiendo la vocación productiva y cultural regional, así como su IDENTIDAD. Bolsa de trabajo solidaria. En conjunto con la iniciativa privada, crearé y promoveré la participación de la sociedad económicamente activa, se dará especial acompañamiento en la gestión de recursos, creación y desarrollo de proyectos productivos y turísticos. En este rubro confirmo mi compromiso público de que invertiré mis ingresos de cada una de mis mensualidades como Diputado Federal, para desarrollar COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO, PRINCIPALMENTE PARA BENEFICIAR A LA MUJER DE NUESTRA REGIÓN Y EN FORMA INMEDIATA. |
114. Del contenido, se advierte lo siguiente:
Horacio Bello Rodríguez identifica la publicación como “REFORMA POLÍTICA; BIENESTAR PARA TODOS; JUSTICIA PARA TODOS”.
Se señala que se debe de votar por la mejor propuesta electoral, legislativa y política social que es la suya y del partido Movimiento Ciudadano.
En la mayor parte de la publicación únicamente se advierten diversas propuestas realizadas por Horacio Bello Rodríguez en temas de mujeres, seguridad pública, gestión pública, recursos financieros, entre otros.
Señala que en temas de seguridad la diputada federal, no realizó gestión alguna para tal propósito, no obstante ocupar la presidencia de la Comisión de seguridad pública en la LXIV Legislatura Cámara de Diputados.
Publicaciones realizadas en el perfil de Facebook “LÍNEA CALIENTE NOTICIAS”[20]
36 ************************************************************************ |
Contenido de la publicación: “Foro Propuestas Legislativas 2021 Distrito III”.
Audio desde el segundo 00:18:26 al 00:18:37 José Luis Galindo Cortéz, candidato del Partido Encuentro Solidario (PES) a diputado federal por el distrito electoral 03 en el estado de Morelos, hace uso de la voz: “(…) quiero decirles que ya estuvimos, ya estuvo alguien en el Congreso de la Unión en el tema que estamos tocando y en el estado de Morelos no se hizo absolutamente nada (…)”. Audio desde el segundo 00:19:43 al 00:19:54 Antonio Domínguez Aragón, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a diputado federal por el distrito electoral 03 en el estado de Morelos, hace uso de la voz: “(…) que de los doscientos cincuenta y dos diputados de MORENA, doscientos veintinueve ahorita andan en campaña, eso da a una ineficiencia que está pasando en el poder legislativo. (…)” Audio desde el segundo 01:00:06 al 01:00:17 José Luis Galindo, candidato del PES a diputado federal por el distrito electoral 03 en el estado de Morelos, hace uso de la voz: “(…) es por eso que hoy en los portales de transparencia, tu amigo Pepe Galindo aparece como el diputado más responsable y uno de los más productivos en esta legislatura (…)”.
Video:
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115. Del contenido y video, se advierte lo siguiente:
José Luis Galindo Cortéz, candidato del Partido Encuentro Solidario a diputado federal por el distrito electoral 03 en el estado de Morelos, señala “quiero decirles que ya estuvimos, ya estuvo alguien en el Congreso de la Unión en el tema que estamos tocando y en el estado de Morelos no se hizo absolutamente nada”.
Antonio Domínguez Aragón, candidato del Partido Revolucionario Institucional a diputado federal por el distrito electoral 03 en el estado de Morelos, señala “que, de los doscientos cincuenta y dos diputados de MORENA, doscientos veintinueve ahorita andan en campaña, eso da a una ineficiencia que está pasando en el poder legislativo”.
José Luis Galindo, candidato del Partido Encuentro Social a diputado federal por el distrito electoral 03 en el estado de Morelos, señala “es por eso que hoy en los portales de transparencia, tu amigo Pepe Galindo aparece como el diputado más responsable y uno de los más productivos en esta legislatura”.
Del video se observa un evento denominado “Foro Propuestas Legislativas 2021 Distrito III” en donde diversas personas participan en el referido evento entre ellas la denunciante y se limitan a emitir propuestas, comentarios y opiniones respecto a temas del proceso electoral.
Publicaciones realizadas en el perfil de YouTube “INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN[21]”
37 ********************************************************************************* |
Contenido de la publicación:
“#Envivo del debate entre las y los candidatos a la Diputación Federal por el Distrito 03 de Morelos.”.
Audio desde el segundo 00:49:41 a 00:49:51 Horacio Bello Rodríguez, candidato del Partido Movimiento Ciudadano (MC) a diputado federal por el distrito electoral 03 en el estado de Morelos, hace uso de la voz: “(…) Como les dije yo no soy político, yo vengo ejercer el cargo con integridad, sin corrupción, sin simulación y sin engaños.”
Video:
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116. Del contenido y video, se advierte lo siguiente:
Horacio Bello Rodríguez, candidato del Partido Movimiento Ciudadano a diputado federal por el distrito electoral 03 en el estado de Morelos, señala “Como les dije yo no soy político, yo vengo ejercer el cargo con integridad, sin corrupción, sin simulación y sin engaños.”
Del video se aprecia el título “#Envivo del debate entre las y los candidatos a la Diputación Federal por el Distrito 03 de Morelos”, del cual se advierte un evento en donde diversas personas participan entre ellas la denunciante y se limitan a emitir propuestas, comentarios y opiniones respecto a temas del proceso electoral.
Análisis de las infracciones
i. Calumnia
Marco normativo
117. El artículo 1o. de la Constitución, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
118. Por su parte, el artículo 41, fracción III, apartado C de la Constitución, refiere que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
119. El artículo 6º. del mismo ordenamiento, dispone que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceras personas, provoque algún delito, o perturbe el orden público. De igual manera, reconoce el derecho que tienen todas las personas al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión[22].
120. Por su parte, el artículo 471, párrafo segundo, de la Ley Electoral[23] establece que se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral y que los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda calumniosa solo podrán iniciarse a instancia de parte afectada.
121. Asimismo, en la Opinión Consultiva OC-5/85, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el derecho a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y una colectiva. La dimensión individual faculta a cada persona para expresar sus pensamientos, ideas, opiniones, informaciones o mensajes; la dimensión colectiva faculta a la sociedad a buscar y recibir tales pensamientos, ideas, opiniones, informaciones y mensajes.
122. Aunado a ello, ha sido criterio de la Sala Superior que la libertad de expresión debe maximizarse en el debate político y, al mismo tiempo, interpretar en forma estricta las restricciones a ese derecho, para no hacerlo nugatorio, particularmente en el desarrollo de precampañas y campañas electorales, en donde es necesario proteger y alentar un debate intenso y vigoroso, lo cual se corresponde con la dimensión deliberativa de la democracia representativa[24].
123. Ahora bien, como todos los derechos fundamentales, la libertad de expresión no es un derecho absoluto; al respecto, la Sala Superior al resolver el recurso de revisión SUP-REP-42/2018, sostuvo que la imputación de hechos o delitos falsos por parte de partidos políticos o los candidatos o candidatas, no está protegida en materia electoral por el derecho de la libertad de expresión, siempre que se acredite un impacto en el proceso electoral correspondiente y haberse realizado de forma maliciosa, pues solo al conjuntar estos elementos se configura el límite constitucional válido a la libertad de expresión en nuestra materia.
124. En ese sentido apuntó que, para establecer la gravedad del impacto en el proceso electoral, deberá valorarse la imputación del hecho o delito falso en función del contenido y el contexto de la difusión a fin de determinar el grado de afectación en el derecho de la ciudadanía a formarse un punto de vista informado sobre los partidos políticos o sus candidaturas.
125. Para determinar objetivamente si la imputación de hechos o delitos falsos se realizó de forma maliciosa, deberá analizarse si las expresiones, tienen un sustento fáctico suficiente que permita concluir que se tuvo un mínimo estándar de debida diligencia en la investigación y comprobación de los hechos en que se basa la expresión.
126. También estableció en su análisis que, para la Suprema Corte, la calumnia debe ser entendida como la imputación de hechos o delitos falsos a sabiendas o teniendo conocimiento de que el hecho que auspiciaba la calumnia era falso. Esto, porque solo así resulta constitucionalmente permitido el término calumnia para restringir la libertad de expresión[25]. Así, el Alto Tribunal ha sostenido que otro elemento necesario para acreditar la calumnia es el subjetivo.
127. Por lo que se tiene que la calumnia en materia electoral se compone de los siguientes elementos:
Objetivo: Imputación de hechos o delitos falsos.
Subjetivo: A sabiendas de que los hechos o delitos que se imputan son falsos.
Electoral: Que se demuestre que los hechos constitutivos de calumnia tuvieron un impacto en el proceso electoral.
128. De esta forma, se estableció que solo con la acreditación de los elementos referidos de la calumnia en párrafos precedentes, resulta constitucional la restricción de la libertad de expresión en el ámbito electoral, en donde se prioriza la libre circulación de crítica incluso la que pueda considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora.
129. Por su parte, el Tribunal Electoral ha establecido que las expresiones emitidas en el contexto de un proceso electoral deben valorarse con un amplio margen de tolerancia, para dar mayor cabida a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones proferidas en los debates estrictamente electorales o cuando estén involucradas cuestiones de interés público en una sociedad democrática, lo cual quedó plasmado en la jurisprudencia 11/2008 de rubro y texto siguientes:
LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO. El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce con el carácter de derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla, derecho que a la vez se consagra en los numerales 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles y 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposiciones integradas al orden jurídico nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 133 del propio ordenamiento constitucional. Conforme a los citados preceptos, el ejercicio de dicha libertad no es absoluto, encuentra límites en cuestiones de carácter objetivo, relacionadas con determinados aspectos de seguridad nacional, orden público o salud pública, al igual que otros de carácter subjetivo o intrínseco de la persona, vinculados principalmente con la dignidad o la reputación. En lo atinente al debate político, el ejercicio de tales prerrogativas ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando se actualice en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se considera transgresión a la normativa electoral la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura democrática, cuando tenga lugar, entre los afiliados, militantes partidistas, candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general, sin rebasar el derecho a la honra y dignidad reconocidos como derechos fundamentales por los ordenamientos antes invocados.
130. Lo anterior no implica que la libertad de expresión sea un derecho absoluto pues, como ya se mencionó como todos los derechos, están sujetos a los límites expresos y a aquellos que se derivan de su interacción con otros elementos del sistema jurídico, pues el propio artículo 6 constitucional establece que dicha libertad está limitada por el ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, la provocación de algún delito, o la afectación al orden público, lo cual, además tiene apoyo en la jurisprudencia 31/2016:
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO PROTEGE LA IMPUTACIÓN DE DELITOS CUANDO CON ELLO SE CALUMNIA A LAS PERSONAS. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6º y 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, párrafo 3, inciso a), del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; 11 y 13, párrafo 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que si bien la libertad de expresión en el ámbito de las contiendas electorales de una sociedad democrática, es un elemento primordial de comunicación entre los actores políticos y el electorado, en el que el debate e intercambio de opiniones debe ser no sólo propositivo, sino también crítico, para que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios a fin de que determine el sentido de su voto, lo cierto es que el ejercicio de la libertad de expresión en materia político-electoral tiene como restricciones la emisión de expresiones que calumnien a las personas. En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como órgano competente de verificar el respeto a la mencionada restricción, debe ser particularmente cuidadoso en el ejercicio de esa atribución, cuando las denuncias o quejas se formulan contra propaganda política o electoral, cuyo contenido se relacione con la comisión de delitos. Lo anterior, porque a diferencia de la crítica desinhibida, abierta, vigorosa que se puede dar incluso respecto al ejercicio de cargos públicos anteriores en donde el intercambio de ideas está tutelado por las disposiciones constitucionales invocadas, tratándose de la difusión de información relacionada con actividades ilícitas, ésta incrementa la posibilidad de quien la utiliza sin apoyarla en elementos convictivos suficientes, de incurrir en alguna de las restricciones previstas constitucionalmente, en atención a la carga negativa que sin una justificación racional y razonable, aquélla puede generar sobre la reputación y dignidad de las personas.
131. Caso concreto. Para efectos del estudio del caso, cabe recordar que, en el presente asunto *********************** denuncia la difusión de expresiones que constituyeron calumnia en su perjuicio.
132. Ahora bien, a fin de determinar si estamos en presencia o no de calumnia, es necesario verificar si se actualizan los elementos objetivo, subjetivo, así como su impacto en el proceso electoral. Precisando que el análisis de esta infracción se realizará por cada perfil de Facebook o página electrónica.
Publicaciones realizadas en el perfil de Facebook “Norberto Rosales”
133. Respecto de este grupo de publicaciones este órgano jurisdiccional estima que no se acredita la infracción denunciada, ya que no se acredita el elemento objetivo consistente en la imputación de un hecho o delito falso, pues únicamente se advierte la expresión de posturas, opiniones, críticas fuertes e incómodas, las cuales están protegidas por la libertad de expresión, al difundirlas dentro de un debate público.
134. Medularmente, de las publicaciones realizadas en el referido perfil se advierte lo siguiente:
Se pide que no se vote por **********************..
Se menciona que cuando estaba en el Partido Revolucionario Institucional se hizo millonaria robándole al pueblo y que es dueña de gasolineras.
Que se aprovecha de la popularidad del presidente.
La llaman prianista chapulín, y mencionan que, traicionó al pueblo y voto a favor de la termoeléctrica.
Se refieren a ella como una rata, y menciona que solicito permiso con goce de sueldo.
Mencionan que es ridículo ver a una diputada con vestidos de más de cincuenta mil pesos gobernando a un país que el setenta por ciento de su población es pobre.
Dicen que la diputada ******************* es una traidora a la patria.
Mencionan que a la diputada ********************** le importa un carajo a la ciudadanía.
Que ******************** votó a favor de la Ley de la Industria Eléctrica.
Que es una vividora del erario público
135. Como se puede observar, se trata únicamente de visiones, posturas, opiniones, criticas o comentarios que inclusive pueden resultar ásperas o severas, pero no sobrepasan los límites de la libertad de expresión, ya que como se anticipó no constituyen la imputación de hechos o delitos falsos, sino más bien encuentran sustento en temas de interés general, así como en la calidad de la denunciante tomando en consideración que al momento de los hechos denunciados tenía la calidad de servidora pública y candidata a un puesto de elección popular.
136. Ante tal situación, cabe mencionar que las expresiones concernientes a las personas del servicio público gozan de mayor tolerancia debido al interés público de las actividades que despliegan. Ello especialmente cuando las manifestaciones se refieren a las conductas que dichas personas realizan en su calidad de servidores o servidoras públicas, es decir, tienen un margen de tolerancia más amplio a las críticas, de conformidad con el sistema dual de protección.
137. Por ende, las publicaciones se inscriben dentro del debate público acerca de temas de interés general, tales como la transparencia, rendición de cuentas, honradez de servidores públicos y situaciones que se viven dentro de un proceso electoral, entre otras[26].
138. En ese sentido, los contenidos antes mencionados se encuentran dentro de los parámetros permitidos, puesto que se trata de críticas u opiniones severas e incómodas que, aún y cuando pueden resultar molestas, incluso incómodas, no configuran la calumnia, puesto que no se está frente a la imputación de un hecho o delito falso, lo cual enriquece el intercambio de ideas en el contexto de un proceso electoral.
139. Así, este órgano jurisdiccional estima que las publicaciones denunciadas contienen opiniones no sujetas al canon de veracidad, ya que no se advierte la imputación de algún delito o hecho falso, sino una crítica desinhibida amparada en la libertad de expresión. Se robustece lo anterior, con el criterio emitido por la Sala Superior[27], al sostener que para que se actualice la calumnia, debe estarse en presencia de la interpretación unívoca de la imputación de un hecho o delito falso.
140. Toda vez, que no se actualiza el elemento objetivo, deviene inviable estudiar el elemento subjetivo, así como el impacto en el proceso electoral, puesto que para tal efecto debería estarse en presencia de la imputación de un hecho o delito falso y, correspondería analizar la intencionalidad (malicia efectiva) de darlo a conocer[28].
Publicaciones realizadas en el perfil de Facebook “Morena Mor”
141. Del análisis realizado en el apartado correspondiente, en este perfil medularmente se menciona lo siguiente:
Solicitan a no votar por -**************** alias ******************.
Que se cuelga de obras y gestiones de gobierno federal, estatal y municipal, siendo que ella no hace nada.
Que vive en la Ciudad de México en un lujoso departamento.
Que usa a la seguridad de la SEDENA y la guardia nacional para ella y su familia, al igual que una camioneta blindada.
Que practica nepotismo al contratar a su cuñado en la cámara de diputados con un sueldo de cincuenta mil pesos mensuales.
Que su diputación se debe a acostones con el senador Radamez Salazar.
Menciona que como sindica engaño al grupo de anti parquímetros y recibió un moche para su operación.
Que gasto más de un millón de pesos para promocionar su segundo informe.
Se señala a ***************** como una oportunista, la cual realiza una sanitización con una máquina de humo para fiestas, lo cual es una burla para el pueblo.
La identifican como oportunista y porquería de persona.
Mencionan que vive del erario.
Señalan que está enviando mensajes de texto a números privados de celular, tratando de engañar a la gente mencionando que ella encabeza las preferencias electorales. Mencionan que el número de donde envían los mensajes está relacionado con estafas bancarias y robo de identidad. Además de que utiliza números relacionados con fraudes.
Identifican a la denunciante y a su familia como basuras y porquerías de persona ya que utilizaron a un senador.
El emisor del mensaje argumenta que ******************** está buscando una nueva conquista y/o padrino, al haber fallecido un senador.
Mencionan que *************************** no es de MORENA ya que fue integrante del Partido Encuentro Social, como es su costumbre de traicionar a todos.
Mencionan que ********************* se siente dueña de MORENA porque tiene muy comprometido a Mario Delgado Carrillo.
La califican como una mujer sin palabra, sin honor, sin compromiso y que tiene compromiso solo con sus intereses.
Además, la califican como una mujer oportunista, vividora del pueblo, una zángana, parásito.
Se menciona que ********************** se comprometió y dio su palabra de no permitir privatizar el agua y de estar en contra de la termoeléctrica, pero que como es su costumbre mentir y traicionar al pueblo como diputada federal fue la impulsora de la termoeléctrica.
Se señala a ******************** como una mentirosa ya que no ha cumplido ningún compromiso de campaña.
Se señala que ****************** llegó a ser diputada federal gracias al Partido Encuentro Social.
Que utiliza a los partidos políticos para beneficiarse y enriquecerse.
Mencionan que la denunciante piensa que la gente es “pende…..ja” para votar por ella.
Que no ha hecho nada por ningún municipio del distrito que representa.
Qué es la mujer de las mil reuniones y de los pocos resultados.
Se menciona que cuando la denunciante ya estaba en MORENA defendía los intereses del Partido Revolucionario Institucional el cual le inculcó los valores de mentir, robar y traicionar al pueblo para después brincar al Partido Encuentro Social de Cuauhtémoc Blanco para llegar a ser diputada federal.
Se menciona que MORENA sigue siendo un gran vehículo para llevar a los peores prospectos y candidatos a puestos de elección popular como sucedió con José Guadalupe Ambrosio y *******************.
Se señala que por segunda ocasión será diputada federal, pese a que no ha logrado una sola iniciativa legislativa.
142. Al respecto, este Sala Especializada estima que se actualiza la infracción denunciada únicamente respecto a la publicación en donde se hace referencia a la siguiente frase “su diputación se debe a varios acostones con el ahora senador Radamez Salazar”[29], lo anterior, al observar la imputación de un hecho falso, es decir, se advierte que la referida frase se emitió ante la ausencia de algún sustento fáctico en que se basa la afirmación, por lo que, este órgano jurisdiccional estima que se realizó de forma maliciosa.
143. Además, esa expresión está dirigida a demeritar a **********************, dado que lo jurídicamente relevante es la finalidad buscada, esto es, viciar la voluntad del electorado en perjuicio de la libertad y autenticidad del sufragio.
144. Es de precisar que el hecho de relevancia pública que permea a una candidatura permita llegar a una conclusión distinta, pues dicha cualidad o margen de tolerancia frente a la crítica vehemente e incisiva en el debate político y electoral respecto de su actuar público, no excluye la posibilidad de que se pueda configurar en su perjuicio la calumnia que se denuncia, ni implica que por tal circunstancia dicha persona “deba resistir la calumnia o imputación de hechos falsos contrarios a la ley”[30].
145. En consecuencia, considerando el análisis del mensaje y que el término empleado no está dentro de los límites de la libertad de expresión, se determina la existencia de la infracción únicamente respecto a la publicación señalada.
146. Con base en lo expuesto, se deben tener por acreditados los elementos de la calumnia de conformidad con lo siguiente:
El perfil de Facebook “Morena Mor” imputó un hecho falso “su diputación se debe a varios acostones con el ahora senador Radamez Salazar” a ********************* (elemento objetivo),
Ante la ausencia de algún sustento fáctico en que se base la afirmación (elemento subjetivo); y
La frase estuvo dirigida a demeritar a la denunciante dentro de un proceso electoral (impacto en el proceso electoral).
147. Por otra parte, respecto a las demás publicaciones o manifestaciones realizadas por el perfil de Facebook “Morena Mor”, esta Sala Especializada declara la inexistencia de la infracción denunciada, ya que los contenidos se encuentran dentro de los parámetros permitidos, puesto que se trata de críticas u opiniones severas e incómodas que, aún y cuando pueden resultar molestas o incómodas, no configuran la calumnia.
148. Además, de que se debe de tomar en consideración que las expresiones concernientes a las personas del servicio público gozan de mayor tolerancia debido al interés público de las actividades que despliegan. Ello especialmente cuando las manifestaciones se refieren a las conductas que dichos sujetos realizan en su calidad de servidoras públicos.
149. Es decir, respecto a las frases “que se cuelga de obras y gestiones de gobierno federal, estatal y municipal, siendo que ella no hace nada”, “que usa a la seguridad de la SEDENA y la guardia nacional para ella y su familia, al igual que una camioneta blindada”, “que practica nepotismo al contratar a su cuñado en la cámara de diputados con un sueldo de cincuenta mil pesos mensuales”, “que gasto más de un millón de pesos para promocionar su segundo informe”, “que utiliza números privados de celular relacionados con estafas bancarias, robos de identidad y fraudes tratando de engañar a la gente mencionando que ella encabeza las preferencias electorales”, “que busca una nueva conquista o padrino”, “que su costumbre es traicionar a todos”, “que se siente dueña de MORENA porque tiene muy comprometido a Mario Delgado Carrillo”, “que la califican como una mujer sin palabra, sin honor, sin compromiso, oportunista, vividora del pueblo, una zángana, parásito”, “que llego a ser diputada gracias a MORENA y al Partido Encuentro Social”, “que utiliza a los partidos políticos para beneficiarse y enriquecerse” y “qué es la mujer de las mil reuniones y de los pocos resultados”, únicamente se tiene que son opiniones, criticas fuertes e inclusive incomodas en algunos casos pero que están permitidas por la libertad de expresión, al relacionarse sobre temas como transparencia, rendición de cuentas, honradez y actuar de una servidora pública, entre otros temas.
150. Por lo que, este tipo de expresiones si bien pueden constituir una crítica que puede considerarse severa, vehemente, molesta o inclusive perturbadora, la misma está permitida tomando en consideración que la denunciante es una persona que tiene un margen de tolerancia más amplio a las críticas, de conformidad con el sistema dual de protección.
151. Por ende, al no estar en presencia de la interpretación unívoca de la imputación de un hecho o delito falso, deviene inviable estudiar el elemento subjetivo, así como el impacto en el proceso electoral, respecto al resto de las publicaciones atribuidas al perfil de Facebook “Morena Mor”[31].
Publicaciones realizadas en los perfiles de Facebook “Anonymous Cuautla”, “Noticias de Cuautla”, “Interdiario de Cuautla”, “Horacio Bello Rodríguez”, “LÍNEA CALIENTE NOTICIAS” y el perfil de YouTube “INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN”
152. Respecto a este grupo de publicaciones, se tiene que medularmente se señalaron las siguientes expresiones:
Repórtense acá en los paleros políticos qué quieren a ********************* no bots morenacos.
La califican de cínica porque regresará a los municipios que la eligieron, pero sólo en busca de la reelección.
Se dice que un ciudadano le recordó a ************************* que nunca regresó a su comunidad después de haber ganado la diputación y que la denunciante prefirió retirarse acompañada de su guardaespaldas.
En un video se le vincula en una relación sentimental.
Se menciona que MORENA sigue siendo un gran vehículo para llevar a los peores prospectos y candidatos a puestos de elección popular como sucedió con José Guadalupe Ambrosio y *****************.
Se señala que por segunda ocasión será diputada federal, pese a que no ha logrado una sola iniciativa legislativa.
Se precisa que Horacio Bello Rodríguez, José Luis Galindo Cortéz y Antonio Domínguez Aragón se limitan a emitir comentarios o propuestas relacionadas con el pasado proceso electoral federal e inclusive dentro de debates públicos o foros de propuestas legislativas.
153. Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que resulta inexistente la infracción denunciada, ya que no se acredita la imputación de hechos o delitos falsos, pues únicamente se trata de posturas, opiniones, críticas fuertes e incómodas, relacionadas con temas de interés general, las cuales están protegidas por la libertad de expresión.
154. Es decir, se trata de visiones, opiniones o críticas que inclusive pueden resultar severas en algunos casos, pero que en este en particular no sobrepasan los límites de la libertad de expresión, al no imputar un hecho o delito falso. Tomando en consideración además la calidad de la denunciante quien al ser servidora pública y entonces candidata a un puesto de elección popular tiene un margen de tolerancia más amplio a las críticas.
155. Por lo que, al no acreditarse la imputación de un hecho o delito falso de manera clara o evidente resulta inviable estudiar el elemento subjetivo, así como el impacto en el proceso electoral. Por lo que, se determina la inexistencia de la infracción denunciada respecto de los perfiles antes referidos.
156. A forma de resumen, respecto a esta infracción este órgano jurisdiccional estimó lo siguiente:
La inexistencia de la infracción atribuida a los perfiles de Facebook “Norberto Rosales”, “Anonymous Cuautla”, “Noticias de Cuautla”, “Interdiario de Cuautla”, “LÍNEA CALIENTE NOTICIAS”, “Morena Mor”, al perfil de YouTube “INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN”, así como de José Luis Galindo Cortéz, Antonio Domínguez Aragón y Horacio Bello Rodríguez, entonces candidatos postulados para diputados federales por el Distrito 03, con cabecera en Cuautla, Morelos.
La existencia de la infracción atribuida a “Morena Mor” respecto de la publicación número 7, en la cual se señala “su diputación se debe a varios acostones con el ahora senador Radamez Salazar”. Por lo que, en el apartado correspondiente se analizará su responsabilidad al respecto.
ii. Violencia política por razón de género
Marco normativo
157. El artículo 1, primer párrafo de la Constitución establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia constitución y en los tratados internacionales, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
158. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará) consagran el deber aplicable al estado mexicano de proteger los derechos humanos de las mujeres.
159. Con base en los ordenamientos internacionales[32] los Estados deben implementar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación y la violencia contra la mujer en la vida política y pública del país, para lo cual deben adoptar las medidas apropiadas para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden su persistencia o tolerancia[33].
160. Así, corresponde a las autoridades electorales federales y locales prevenir, sancionar y reparar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género[34].
161. Ahora bien, el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso, así como el 3, primer párrafo, inciso k), estableció una definición para lo que se considera violencia política contra las mujeres por razón de género.
162. En esencia, se definió como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
163. Además, se señaló que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
164. Estas conductas puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley General de Acceso y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
165. Por otra parte, las modificaciones a la Ley Electoral también atienden, entre otras cuestiones, a destacar que las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres por razón de género, se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador, con independencia de que las mismas fueran dentro o no de un proceso electoral, por los órganos competentes del INE[35], para lo cual se establecen las hipótesis de infracción[36], así como la posibilidad de emitir medidas cautelares[37].
166. Juzgar con perspectiva de género. El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte, que constituye una guía importante para las y los juzgadores y juzgadoras, señala que es necesario estudiar el contexto de un caso para verificar si hay relaciones de asimetría de poder, o bien, si hay alguna conducta que pueda constituir violencia y determinar qué forma de violencia y en qué ámbito o espacio sucede.
167. Así, debe examinarse en los casos concretos, si el género de una de las partes fuera otro, hubiera modificado los hechos denunciados. También, se requiere valorar si el género sirvió como justificación para el ejercicio de mayor poder y si esto impactó en el caso concreto, es decir, evaluar si realmente el género fue un elemento central en el caso o si los hechos se relacionan con roles y estereotipos de género y/o el actuar de las partes se vincula con cargas sociales impuestas.
168. Esto permite asegurar o descartar si el género influyó en los hechos del caso de manera que haya colocado a una de las partes en una situación de ventaja o desventaja frente a la otra.
169. Elementos de la jurisprudencia de violencia política contra las mujeres por razón de género en el debate político. La jurisprudencia 21/2018[38] señala que para acreditar la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género en el debate político deben concurrir los siguientes elementos:
Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público;
Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas;
Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico;
Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y
Se basa en elementos de género, es decir: a) se dirige a una mujer por ser mujer, b) tiene un impacto diferenciado en las mujeres; c) afecta desproporcionadamente a las mujeres.
170. ¿Qué es un estereotipo de género? Acorde con el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte los estereotipos de género describen qué atributos personales deberían tener las mujeres, hombres y las personas de la diversidad sexual, así como qué roles y comportamientos son los que adoptan o deberían adoptar dependiendo su sexo.
171. Como subraya el Protocolo, la eliminación de estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas basadas en el género es una obligación constitucional derivada de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, así como de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
172. Cabe señalar que, en una democracia, la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, porque en ésta se presentan diferentes expresiones ideológicas, de modo que tanto hombres como mujeres se enfrentan a situaciones de conflicto y competencia fuerte, desinhibida y combativa.
173. Sin embargo, la violencia contra las mujeres en el ámbito político se caracteriza por tener elementos estereotipados.
174. Los estereotipos de género son ideas preconcebidas y generalizadas sobre lo que son y deben hacer los hombres y las mujeres, en razón de sus diferentes funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales, que tienen como base una sociedad que otorga la creencia que el género masculino tiene mayor jerarquía que el femenino, con lo cual se crea una relación de poder históricamente desigual.
175. En consecuencia, conforme a lo anterior, se reconoce que las mujeres tienen derecho a vivir libres de violencia, lo que incluye el derecho a no ser discriminada, a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, así como a ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
176. Caso concreto. Para efectos del estudio del caso, cabe recordar que, en el presente asunto *********************** denuncia la difusión de expresiones que constituyeron violencia política por razón de género en su perjuicio.
177. Ahora bien, la Sala Superior[39] y la Suprema Corte[40] han establecido, en atención a las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos y de una vida libre de violencia que, cuando se denuncien agresiones contra las mujeres en el ámbito político, los casos deben analizarse con perspectiva de género.
178. Por lo que, en los casos de violencia política por razón de género ameritan un deber reforzado para actuar con debida diligencia, estudiando de forma integral y contextual todos los hechos y elementos, explorando todas las líneas de investigación, para determinar qué ocurrió y cómo impactó a la denunciante.
179. Una vez establecido lo anterior, este órgano jurisdiccional considera declarar la existencia de la infracción denunciada atribuida únicamente a “Morena Mor”[41], Norberto Rosales”[42] e “Interdiario de Cuautla”[43]. Para corroborar la determinación antes referida, se procederá a analizar los elementos de la jurisprudencia 21/2018, a la luz de lo siguiente:
180. Por la persona que presuntamente lo realiza. Este elemento se actualiza, pues en términos del artículo 3, párrafo 1, inciso k) de la Ley Electoral, la violencia política por razón de género puede ser perpetrada por medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por candidatos a un puesto de elección popular, tal y como en la especie se denuncia.
181. Por el contexto en el que se realiza. Este elemento se colma, dado que *********************** fue candidata por elección consecutiva como diputada federal por el ****************************************, por lo que las manifestaciones denunciadas ocurrieron dentro del ejercicio de su derecho político-electoral a ser votada para un cargo de elección popular.
182. Por la intención de la conducta. Para determinar si una conducta se basó en elementos de género, se requiere el análisis de un elemento subjetivo, es decir la intención de las personas emisoras del mensaje, para establecer si dicha conducta se encontraba relacionada con la condición de mujer de la denunciante, o no, lo cual no ocurre como se lee a continuación.
183. Dicha intención constituye un hecho interno y subjetivo de la persona que emite el mensaje, el cual se materializa de diversas formas.
184. En ese sentido, es necesario partir de hechos objetivos o externos, como son los acontecimientos producidos en la realidad sensible con la intervención humana o sin ella.
185. Los hechos objetivos sirven como base para acreditar mediante inferencias aquellos que son internos, los cuales denotan los motivos, intenciones o finalidad de una conducta o el conocimiento de un hecho por parte de alguien.
186. Así, el análisis integral de las manifestaciones denunciadas es el referente para demostrar los hechos internos, es decir, que la presunta intención de menoscabar, degradar o anular el reconocimiento goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, se basó en elementos de género.
187. De esa manera, resulta necesario recordar los elementos esenciales de las publicaciones denunciadas y por los cuales se acredita la infracción denunciada:
1. Publicación realizada en el perfil de Facebook “Norberto Rosales”
188. Se hace referencia a ********************** como una mujer vividora del erario público e insertan la siguiente imagen:
2. Publicación realizada en el perfil de Facebook “Interdiario de Cuautla”
189. En la referida publicación se edita un video en donde se señala que la denunciante sostiene una relación sentimental con una persona, además se colocan formas de corazón alrededor de ellos y una canción de fondo, tal y como se puede observar a continuación:
“Quiero agradecer también hoy la presencia de mi novia, la licenciada *********************** y a su familia que hoy también nos acompañan, muchas gracias” [se inserta melodía “Y ese toro enamorado de la luna, Que abandona por las noches la manaaa, y es pintado de amapola y aceituna, y le puso campanero el mayoral”]
3. Publicaciones realizadas en el perfil de Facebook “Morena Mor”
190. Cabe destacar que son veintitrés publicaciones en las cuales existió un lenguaje soez, peyorativo e insultos, los cuales contribuyen a exacerbar el clima de violencia en contra de la mujer dentro de un proceso electoral, así como mensajes que configuran de manera directa la infracción, a manera de ejemplo si citan algunas, tal y como se puede apreciar a continuación:
Su diputación se debe a acostones con el senador Radamez Salazar.
Señalan que la denunciante es un asco de persona y una oportunista.
La llaman maldita traidora.
Le dicen chapulína y que llego a MORENA para seguir delinquiendo y destruyendo al país.
Señalan que la denunciante forma parte de un grupo de mujeres que no tiene escrúpulos, ya que para ella todas las personas y cosas son trofeos, las cuales utilizan siempre para su beneficio.
Enseguida, hacen referencia a que ella se la pasa en comidas gastando el dinero del pueblo y buscando beneficios personales.
El emisor del mensaje argumenta que *********************** está buscando una nueva conquista y/o padrino, al haber fallecido un senador.
Además, la califican como una mujer vividora del pueblo, una zángana, parásito y tipeja.
Mencionan que solo sabe robar, mentir y traicionar.
Que tiene una total incapacidad.
191. De lo anterior, se tiene que en tres publicaciones se cuentan con elementos suficientes para acreditar la infracción denunciada, ya que se le atribuye en todo momento a *********************** una imposibilidad o incapacidad de acceder u obtener a un puesto por su propia cuenta, ya que se menciona que necesita de una nueva conquista, padrino o de un hombre para obtener beneficios personales, lo anterior, al tomar en consideración la expresiones “************************ está buscando una nueva conquista y/o padrino, al haber fallecido un senador”, “Su diputación se debe a acostones con el senador Radamez Salazar” y al colocarla en un video en donde se señala que la denunciante sostiene una relación sentimental, colocándole corazones y una canción de fondo.
192. Lo anterior, resulta relevante porque estamos en un caso en donde se difunden expresiones basadas en estereotipos de género, al mencionar que las mujeres no tienen la capacidad y la habilidad para obtener un puesto por propia cuenta.
193. En el caso particular, cabe resaltar que las frases “acaso será que está buscando a su nueva conquista/padrino ahora que falleció el senador” y “Su diputación se debe a acostones con el senador Radamez Salazar” contienen expresiones sexistas y peyorativas que encuentran su fundamento en una connotación de descalificación y subordinación, los cuales reproducen estereotipos de género, condicionando una trayectoria política a determinadas relaciones personales y no por capacidades propias de una mujer.
194. Asimismo, por cuanto hace a la expresión “Quiero agradecer también hoy la presencia de mi novia, la licenciada ******************”, seguido de una secuencia de imágenes, cuya transición tiene un efecto en “forma de corazón”, en dónde se le vincula a una relación sentimental, únicamente denota una descalificación y subordinación dirigida hacia la denunciante, ya que se da a entender que ella tiene una trayectoria política gracias a una relación sentimental.
195. Esto es, de las frases “se busca una nueva conquista o padrino” o “logro una diputación a base de acostones”, así como el hecho de presentar en un video editado con imágenes respecto de una presunta “relación sentimental”, se invoca la normalización existente en cuanto a que las mujeres tienen condicionado el crecimiento y/o proyección política a la existencia o aprobación de una persona del sexo masculino, limitando o anulando la capacidad individual política de la persona.
196. Por ende, dichos señalamientos se basan en condiciones sexistas o circunstancias personales que vinculan a la denunciante a cambio de obtener logros en la vida pública o política, lo que en modo alguno se encuentra dirigido a cuestionar aspectos amparados bajo el debate público. Sino que reproducen y refuerzan estereotipos de género.
197. Así, se observa que el estereotipo de género que se le asigna a la entonces candidata menoscaba y limita su autonomía como mujer en el ámbito público y político; en la medida que, se expresa una codependencia y subordinación de las mujeres con los hombres, al asignarle un rol de género, consistente en que, depende de los hombres para poder acceder a algún puesto público o político.
198. En ese sentido, este órgano jurisdiccional estima que las referidas publicaciones resultan injustificadas inclusive dentro de una contienda electoral, porque las mismas tienen como finalidad o propósito menoscabar los derechos político-electorales de la denunciante en el sentido de poner en entredicho las capacidades o habilidades para ocupar un cargo público de elección popular u obtener algún cargo de otro tipo, por el solo hecho de ser mujer.
199. Aunado a lo anterior, también se visualizan manifestaciones que, analizadas en su conjunto y de forma integral, se pueden considerar como un indicio que permite considerar razonablemente que existió un clima adverso o, incluso, de violencia en contra de la denunciante.
200. Es decir, al utilizar frases como “mujer vividora del pueblo, zángana, parásito, tipeja, porquería de persona, chapulina, mujer sin escrúpulos, traicionera, entre otras”, se llega a la conclusión de que existió un clima adverso en contra de la denunciante porque i) las expresiones emitidas formaron parte de una serie de mensajes en contra de la candidata por un tiempo determinado, a través de los cuales se destaca un uso de lenguaje soez y peyorativo y ii) existen tres publicaciones denunciadas las cuales contienen un estereotipo de género en contra de la denunciante e inclusive lenguaje sexista[44].
201. Así, el hecho de que la entonces candidata ya se encontraba inmersa en un clima de violencia en su contra, y que existían además mensajes que hacían alusión a que una diputación la obtuvo por medio de favores sexuales, implica que ya estaba enfrentando una situación de violencia política de género en su contra.
202. En ese sentido, en el presente caso se acredita la infracción denunciada porque i) existió un clima de violencia en contra de la entonces candidata, ii) se acreditó la emisión de mensajes directamente sexistas en contra de ella, y iii) las expresiones al utilizar lenguaje soez, peyorativo e insultos, contribuyeron a exacerbar ese clima de violencia.
203. Así, no se trató de expresiones aisladas que pretendieron, por medio de una dura crítica y la utilización de lenguaje peyorativo e insultos, cuestionar la trayectoria política de la candidata[45]. Sino que se trató de una situación generalizada y sistemática de ataques hacia la entonces candidata, dentro de la cual se encuentran los mensajes señalados con anterioridad
204. Así, en el caso, se trató de una serie de mensajes críticos, con uso de lenguaje sexista y peyorativo, así como de insultos, que si se valoran a la luz del estereotipo que se está tratando de eliminar relativo a que la arena política pertenece a los hombres y que cuestiona la capacidad de las mujeres para ocupar estos cargos, entonces se puede concluir que tienen un impacto diferenciado hacia las mujeres en comparación con los hombres. [46]
205. En otro orden de ideas, respecto a las publicaciones identificadas en el proyecto con los números 2, 3, 5, 29, 30, 31, 33, 34, 35 ,36 y 37 realizadas por los perfiles de Facebook “Norberto Rosales”, “Anonymous Cuautla”, “Noticias de Cuautla”, “Interdiario de Cuautla”, “Horacio Bello Dominguez”, “LÍNEA CALIENTE NOTICIAS” e “INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN”[47], se tiene que es inexistente la infracción denunciada ya que, únicamente se desprende que dichas manifestaciones no están relacionadas con la condición de mujer de la denunciante, ni se le coloca en una posición que busque atribuirle estereotipos de género.
206. Es decir, dichas publicaciones, son insuficientes para acreditar que estemos en presencia de violencia política por razón de género, ya que no se advierte que tengan como finalidad impedir el ejercicio de sus derechos políticos-electorales de la denunciante, ni que estén basadas en estereotipos de género que le nieguen la capacidad para ejercer algún cargo en particular.
207. Por lo que, únicamente son posturas, opiniones, críticas fuertes e incomodas las cuales están protegidas por la libertad de expresión, al ser difundidas dentro de un debate público, señalando además que se debe de tomar en consideración que la denunciante al haber ostentado y aspirado a un cargo público, se encontraba sujeta a un umbral mayor de tolerancia respecto de los comentarios y/o críticas a su investidura y/o aspiraciones políticas, siempre y cuando las mismas estuvieran enfocadas a lo público y no a su privacidad, sin que ello signifique que se le prive de su derecho al honor, sino que el nivel de intromisión admisible es mayor, siempre que la crítica vehemente y severa se relacione con cuestiones de relevancia pública, como sucede en el presente caso respecto a las publicaciones antes referidas.
208. Por el resultado perseguido. En la especie se acredita el objeto o resultado de menoscabar o anular los derechos político-electorales de la denunciante respecto a las publicaciones por las que se consideró acreditar la infracción denunciada, porque como se ha mencionado, las expresiones denunciadas representan estereotipos que hacen alusión a la asignación de un rol de género y además generaron un ambiente de violencia.
209. Así, como ya se mencionó con la emisión de las referidas expresiones niegan la capacidad para hacer política u obtener un cargo, así como de tener un buen desempeño en el ámbito político-electoral.
210. Por el tipo de violencia. En la especie, nos encontramos en presencia de violencia simbólica y sexual.
211. El protocolo para atender la violencia política contra las mujeres por razón de género establece que este tipo de violencia se caracteriza por ser una violencia invisible, soterrada, implícita, que opera al nivel de las representaciones y busca deslegitimar a las mujeres a través de la aplicación de estereotipos de género que les niegan habilidades para la política. Por lo que, las víctimas son con frecuencia ‘cómplices’ de estos actos, y modifican sus comportamientos y aspiraciones de acuerdo con estos estereotipos, que cabe mencionarse, no son fácilmente percibidos como “herramientas de dominación”.
212. De igual modo, el citado Protocolo establece que “en las ciencias sociales se utiliza para describir una relación social donde el ‘dominador’ ejerce un modo de violencia indirecta y no físicamente directa en contra de ‘los dominados”.
213. En este caso, esta autoridad advierte que se está en presencia de violencia simbólica, porque las expresiones denunciadas, tiene como finalidad deslegitimar a la denunciante, a través de estereotipos de género, al asignarle el hecho de que depende de un hombre o de favores sexuales para tener un cargo de elección popular y ejercerlo, invisibilizando sus derechos políticos-electorales y el derecho de acceso que tiene toda mujer para ejercer cargos de elección popular.
214. Además, respecto a la publicación que menciona la frase “Su diputación se debe a acostones con el senador Radamez Salazar” se advierte que se esta en presencia de violencia sexual ya que es un acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física, es decir, es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
215. Una vez establecido lo anterior, es preciso mencionar que el trece de abril de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a leyes generales y orgánicas en materia de violencia política y paridad de género. Entre estos cambios a la legislación, destacan los artículos 20 bis y 20 ter a la Ley General de Acceso, en los cuales se estableció la definición de violencia política por razón de género, así como un catálogo de conductas que encuadran en este supuesto.
216. El artículo de invocado define la violencia política contra las mujeres por razón de género y asienta que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan:
a. A una mujer por su condición de mujer;
b. Le afecten desproporcionadamente o,
c. Tengan un impacto diferenciado en ella.
217. Estos elementos fueron acreditados en el estudio realizado, lo que lleva a concluir que en efecto las publicaciones en donde se actualizo la infracción denunciada corresponden con la conducta de violencia política por razón de género en perjuicio de **********************.
218. La violencia política contra las mujeres como límite a la libertad de expresión. Una vez que ha quedado establecido que las publicaciones antes señaladas constituyeron violencia política por razón de género, es necesario poner de manifiesto los motivos por los cuales no pueden estar amparadas por la libertad de expresión.
219. Al respecto, en cuanto a las limitaciones a la libertad de expresión, la jurisprudencia interamericana[48] ha extraído un test consistente en tres condiciones que deben ser cumplidas para que una limitación del derecho a la libertad de expresión sea válida: primero, la limitación debe haber sido establecida mediante una ley; segundo, la limitación se debe orientar al logro de alguno de los objetivos imperiosos establecidos en la norma; y tercero, la limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan, estrictamente proporcionada a dichos fines, e idónea para el logro de los mismos.
220. En ese sentido, esta autoridad procede a realizar los elementos del test, a la luz de lo siguiente:
Limitación establecida en una ley. Este elemento se actualiza, en primer lugar, porque el artículo primero, párrafo quinto de la Constitución, sostiene la prohibición de toda discriminación motivada por: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Las condiciones citadas son señaladas por la doctrina como categorías sospechosas, las cuales hacen las veces de focos rojos para las autoridades, específicamente para quienes juzgan, cuando las mismas se empleen para justificar tratos diferenciados entre personas o grupos de personas.
En este sentido, al ser la violencia contra las mujeres una forma de discriminación en términos de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Convención Belém do Pará”), resulta de manera clara y evidente que existe una prohibición constitucional y convencional a discriminar a las mujeres mediante conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres por razón de género.
Aunado a ello, la Ley Electoral establece en el artículo 3, inciso k), que la violencia política contra las mujeres por razón de género podrá ser perpetrada por medios de comunicación, candidatos de elección popular o incluso por particulares. Finalmente, el artículo 7, numeral 5 de esta Ley, dispone que los derechos político-electorales, se ejercerán libres de violencia política por razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La limitación se debe orientar al logro de alguno de los objetivos imperiosos establecidos en la norma. Este elemento se cumple, en la medida que el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación en el ámbito político-electoral es una finalidad imperiosa, establecido de manera enunciativa más no limitativa, en los artículos 1, 4 y 35, fracciones I y II de la Constitución, así como la 24 Convención Americana sobre Derechos Humanos y 7 de la Convención Belém do Pará.
Al respecto, debe destacarse que la Convención Belém do Pará, establece en el artículo 7, inciso e) que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, para lo que deberán tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra las mujeres.
La limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan. Este elemento se colma, pues resulta una obligación ineludible del Estado en toda sociedad democrática realizar todas las acciones necesarias y suficientes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos, incluyendo en el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Máxime, tomando en consideración que en México los derechos políticos-electorales de las mujeres a votar y ser votadas, han sido el producto de una lucha social para consolidar el Estado democrático.
221. De tal manera, como se puede apreciar se cumplen las tres condiciones para sostener que las publicaciones denunciadas no se encuentran amparadas por la libertad de expresión.
222. En otro orden de ideas, esta Sala Especializada no pasa desapercibido que con la reforma realizada el pasado trece de abril de dos mil veinte, se tipificó la violencia política contra las mujeres, así como un catálogo de conductas sancionables en diversas leyes que se encuentran intrínsecamente relacionadas de violencia política de género.
223. En el caso en particular, aunado a la violencia política en razón de género, la denunciante señala que existe calumnia. Lo cual, atendiendo al deber de esta Sala Especializada de juzgar con perspectiva de género, debe realizarse un análisis que corresponda con los elementos de la calumnia y de violencia política contra la mujer.
224. En ese sentido, además de lo establecido en ley Electoral respecto a la imputación de calumnia, el artículo 20 Ter, fracción IX de la Ley General de Acceso, tipificó entre otras conductas, a la calumnia dirigida hacia una mujer en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género y con el objetivo o resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos, lo que viene a sumar a los análisis en los que hemos establecido el impacto diferenciado que se genera en las mujeres.
225. Es así que, bajo un análisis de perspectiva de género, las manifestaciones realizadas en las siguientes cinco publicaciones expuestas imputan diversas conductas ilícitas y hechos falsos a la denunciante no únicamente tienen por objeto desinformar a la ciudadanía o atribuir conductas falsas, sino que impactan de manera diferenciada al ocurrir dentro de un contexto de violencia generalizada en contra de la entonces candidata por el hecho de ser mujer y haberse demostrado que las mismas tienen el objeto de menoscabar los derechos político-electorales se encuentran dentro del supuesto correspondiente a calumnia en razón de género. Resaltando que, en el expediente no obran notas periodísticas, denuncias o documentos que permitan concluir que los hechos atribuidos tienen al menos un indicio de ser reales.
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Contenido de la publicación: “Miren nada más lo que está haciendo esta VIVIDORA Y OPORTUNISTA de ************** alias **************** está enviando mensajes de texto a los números privados de celular TRATANDO DE ENGAÑAR A LA GENTE donde indica que ella encabeza las preferencias electorales ESTO PARA VER SI GANA LA ENCUESTA ENGAÑANDO A LA GENTE cabe recalcar que ESTE NUMERO del que te llega el mensaje el 45578 está RELACIONADO a ESTAFAS BANCARIAS y ROBO DE IDENTIDAD si no busquen el número en internet para que vean De dónde saca tanto DINERO para FINANCIAR este tipo de campañas y porque usa números relacionados a FRAUDES YA BASTA DE ESTA MUJER OPORTUNISTA Y VIVIDORA DEL PUEBLO. (sic)
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Contenido de la publicación: “que no se les OLVIDE esta mujer *********************** alias ************************ SOLO BUSCA SU BENEFICIO PERSONAL como diputada federal NO HISO NADA POR EL DISTRITO QUE REPRESENTA NADA EN AYALA NADA EN AXOCHIAPAN NADA EN CUAUTLA NADA EN TEPALCINGO Y NADA EN TLALTIZAPAN SOLO ENRIQUESERSE GASTAR DINERO DEL PUEBLO PARA SU BENEFICIO PONER SEGURIDAD PUBLICA DE LA GUARDIA NACIONAL Y EJERCITO A SU SERVICIO Y AL DE SU FAMILIA LAS 24 HORAS DEL DIA *************** NO ES DE MORENA Y NO TIENE NADAQUE VER CON MORENA ELLA FUE PUESTA POR EL PES LA IMPUSO EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL Y DESPUES BRINCO A MORENA COMO ES SU COSTUMBRE DE TRAICIONAR A TODOS....... ES UNA MUJER OPORTUNISTA Y VIVIDORA DEL PUEBLO Y SOLO APARECE CADA 3 AÑOS YA BASTA NI UN VOTO A ESTA ZANGANA” (sic)
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Contenido de la publicación: “2 años si poner ni un pie en la zona oriente y ahora ya dice apoyar al pueblo sáquese por allá prianista chapulin lo que hace el dinero, traiciono al pueblo y voto a favor de la termoeléctrica, cuando estaba en el pri se hizo millonaria robando del pueblo dueña de gasolineras y ahora dice ser del pueblo es la mismas porquería ni un voto a ******************** se aprovechó de la popularidad de nuestro presidente.” (sic)
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Contenido de la publicación: “***************** alias ****************** es una mujer PRIISTA que solo sabe MENTIR, ROBAR Y TRAICIONAR AL PUEBLO como candidata a diputada federal PROMETIO y se COMPROMETIO a que el HOSPITAL GENERAL DE CUAUTLA tuviera MEDICINAS, ANALISIS CLINICOS y muchas cosas mas....... decia que los los funcionario tenian falta de CONVICCION DE SERVICIO Y QUE SE LLEVAVAN EL DINERO Y SE LO ROBABAN .... ELLA SE ROBA TODO POR QUE NO A ECHO NADA .......... ******* no a echo nada por ningun municipio del distrito le fallo y le seguira fallando al CUAUTLA AYALA AXOCHIAPAN TLALTIZAPAN Y TEPALCINGO a demostrado una TOTAL INCAPACIDAD FALTA DE INTERES POR LA GENTE Y SOLO SE INTERESA POR SEGUIR ROBANDO AL PUEBLO SEGUIR TENIENDO SEGURIDAD PAGADA POR EL PUEBLO ELLA Y SU FAMILIA..... TENER CAMIONETAS BLINDADAS DEL EJERCITO Y SEGUIR VIVIENDO A COSTA DE TODOS NOSOTROS ...... YA BASTA DE ESTA ZANGANA OPORTUNISTA PARASITO Y VIVIDORA DEL PUEBLO AHORA QUIERE USAR A MORENA asi como uso al PES y que luego traiciono PARA SEGUIR ROBANDO Y MINTIENDO...... FUERA ************ QUE NO CUMPLIO NADA Y NO CUMPLIRA Y QUIERE SEGUIR ROBANDO OTROS TRES AÑOS MAS ....... CON QUE CARA PIENSA PEDIR EL VOTO SI NO LE CUMPLIO A NADIE ........ YA BASTA DE ESTA RATERA Y VIVIDORA QUE DESDE HACE MAS DE 15 AÑOS NO TRABAJA MAS QUE ROBANDO A LA GENTE NI UN VOTO A ****************” (sic)
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Contenido de la publicación: “Esto nos mandan para que sepamos quien es *************** alias ********************* no ha hecho nada y se cuelga de obras gestionadas por otras personas como la universidad de tlaltizapan y obras de gobierno federal que ella nada tubo que ver FUERA OPORTUNISTAS DE MORENA COMO ****************” (sic)
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226. Es así que, bajo un análisis de perspectiva de género, las manifestaciones realizadas en las cinco publicaciones expuestas imputan diversas conductas ilícitas, tales como uso de números relacionados con fraude, relacionados con estafa bancaria, robo, y el uso de seguridad y camionetas blindadas para su uso personal, todos ellos hechos y delitos falsos qué se atribuyeron a la denunciante y que no únicamente tienen por objeto desinformar a la ciudadanía o atribuir conductas falsas.
227. Sino además impactan de manera diferenciada al ocurrir dentro de un contexto de violencia generalizada en contra de la entonces candidata por el hecho de ser mujer y las mismas tienen el objeto de menoscabar sus derechos político-electorales, lo que constituye calumnia en razón de género.
228. A forma de resumen, respecto a esta infracción este órgano jurisdiccional estima lo siguiente:
La inexistencia de la infracción atribuida a los perfiles de Facebook “Norberto Rosales”, “Anonymous Cuautla”, “Horacio Bello Dominguez”, “Noticias de Cuautla”, “Interdiario de Cuautla”, así como “LÍNEA CALIENTE NOTICIAS”, el perfil de YouTube “INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN”, José Luis Galindo Cortéz, Antonio Domínguez Aragón y Horacio Bello Rodríguez[49].
La existencia de la infracción atribuida a los perfiles de Facebook “Morena Mor”, “Norberto Rosales” e “Interdiario de Cuautla”.
iii) Falta al deber de cuidado
229. Por lo que hace a la responsabilidad indirecta (culpa in vigilando), los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de su militancia a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía[50].
230. Conforme a ello, los institutos políticos pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de su dirigencia, militancia, personas simpatizantes con el partido o que trabajan para él, e incluso que sean ajenas al instituto político.
231. Al respecto, al haberse declarado la inexistencia de la infracción atribuida a José Luis Galindo Cortéz, Antonio Domínguez Aragón y Horacio Bello Rodríguez, entonces candidatos postulados para diputados federales por el Distrito 03, con cabecera en Cuautla, Morelos, se determina declarar inexistente la infracción relativa a la falta al deber de cuidado de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano.
Responsabilidad y efectos de la sentencia
Respecto del perfil “Morena Mor” y “Norberto Rosales”
232. Una vez acreditada la infracción de referencia, cabe recordar que por cuanto hace al perfil de Facebook “Morena Mor” y “Norberto Rosales” no se encontró a responsable alguno respecto a la persona titular, creadora y/o administradora, por lo que, en el presente caso nos encontramos en un supuesto de no poder fincar responsabilidad a persona alguna por cuanto hace a las publicaciones declaradas como ilegales en el presente asunto.
233. En ese orden de ideas, ante la imposibilidad material y fáctica antes mencionada, este órgano jurisdiccional estima necesario requerir el auxilio de Facebook para que elimine de inmediato las publicaciones declaradas como ilegales, adoptando así una medida que restituye de manera razonable, los derechos vulnerados, siendo uno de ellos el derecho a tener una vida libre de violencia.
234. Los enlaces son los siguientes:
1. Perfil “Norberto Rosales”
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2. Perfil “Morena Mor”
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235. Una vez realizado lo anterior, Facebook nos deberá informar sobre la eliminación de los referidos perfiles.
236. Por otra parte, respecto a las siguientes publicaciones:
1. Perfil “Morena Mor”
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2. Perfil “Interdiario de Cuautla”
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237. Se tiene que las mismas ya fueron retiradas de la referida red social derivado del acuerdo de medidas cautelares dictado dentro del presente asunto, ya que la comisión de quejas y denuncias del INE estimó necesario, razonable y proporcional ordenar a la referida red social que de manera inmediata retirara las publicaciones en comento, por lo que, de manera posterior a tal determinación, Facebook informó haber cumplido con tal hecho.
238. En ese sentido, a juicio de esta sala respecto de estas publicaciones ya existe una medida que restituyó de manera razonable, los derechos vulnerados con la publicación que se declaró ilegal en el presente asunto.
239. Por último, se vincula a Facebook para que se sustituya el vacío o el enlace roto de cada una de las publicaciones declaradas como ilegales y se coloque en su lugar el siguiente texto “Esta publicación fue retirada por realizar actos constitutivos de violencia política contra las mujeres por razón de género a través de la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SRE-PSC-20/2022 Y ACUMULADO SRE-PSC-21/2022”.
240. Señalando que la referida red social nos deberá informar sobre el cumplimiento de tal acto en un plazo no mayor a cinco días posteriores a que esta sentencia quede firme y sea legalmente notificada.
Respecto del perfil “Interdiario de Cuautla”
241. Respecto a este medio de comunicación, se obtuvo que el “productor o director general” es Luis Pablo Carrillo Manjarrez. Además, cabe mencionar que existe un número telefónico, correo electrónico o el propio nombre de la persona señalada registrada en la referida red social.
242. Por lo tanto, se procede a calificar la conducta e imponer la sanción al medio de comunicación “Interdiario de Cuautla”, así como a Luis Pablo Carrillo Manjarrez, lo anterior, con la finalidad de erradicar el anonimato de los medios digitales para violentar a las mujeres en sus derechos político-electorales.
243. NOVENO. CALIFICACIÓN DE INFRACCIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIÓN. La Sala Superior ha determinado que para calificar una infracción se debe tomar en cuenta lo siguiente:
La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que impone verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.
244. Lo anterior, permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de: levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.
245. En esta misma línea, el artículo 458, párrafo 5, de la Ley Electoral dispone que, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas. Adicionalmente, se debe precisar que, cuando se establezcan topes mínimos y máximos para la imposición de una sanción, se deberá graduar atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
246. En concordancia con lo anterior, el artículo 456, numeral 1, inciso e) de la Ley Electoral establece que, en el caso de las personas físicas o morales se puede imponer desde una amonestación pública hasta una multa.
247. En ese sentido, para determinar la sanción a imponer, se deberán tomar en cuenta las circunstancias que rodearon la conducta contraventora de la norma, establecidas en el artículo 458, numeral 5, de la Ley Electoral, conforme a los elementos siguientes.
248. Bien jurídico tutelado. El bien jurídico tutelado es el derecho constitucional y convencional de las mujeres a participar en la vida pública y política en condiciones de igualdad, libres de violencia y discriminación.
Circunstancias de modo, tiempo y lugar
249. Modo. La conducta infractora se llevó a cabo en Facebook en el perfil del medio de comunicación “Interdiario de Cuautla”, es decir la conducta se llevó a cabo dentro del entorno digital.
250. Tiempo. Se encuentra acreditado que la publicación se realizó el siete de abril.
251. Lugar. La publicación se realizó a través de Facebook en el perfil del medio de comunicación “Interdiario de Cuautla”. Por tanto, la conducta denunciada no se encuentra acotada a una delimitación geográfica determinada.
252. Pluralidad o singularidad de las faltas. Existe singularidad de la falta, al tratarse de una sola conducta consistente en violencia política por razón de género.
253. Intencionalidad. Al respecto, debe decirse que la conducta es de carácter intencional ya que, es posible concluir que el medio de comunicación y Luis Pablo Carrillo Manjarrez tenían pleno conocimiento de los comentarios realizados.
254. Además, tratándose de conductas constitutivas de este tipo de violencia, por su naturaleza, se ejecutan con intención de menoscabar o anular el ejercicio de los derechos político-electorales, por el hecho de serlo.
255. Contexto fáctico y medios de ejecución. La conducta desplegada consistió en realizar manifestaciones en Facebook, mismas que constituyeron violencia política en razón de género al perpetrar estereotipos de género en perjuicio de ***********************..
256. Beneficio o lucro. No hay dato que revele la obtención de algún beneficio material o inmaterial con motivo de la conducta desplegada.
257. Reincidencia. De conformidad con el artículo 458, párrafo 6, de la Ley Electoral, se considera reincidente quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia Ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora. En el caso, no existe infracción anterior oponible al denunciado, por lo que no puede configurarse su reincidencia en la conducta.
258. Calificación de la falta. Una vez definido lo anterior y en atención a las circunstancias específicas de ejecución de la conducta, se considera procedente calificar la infracción como grave ordinaria.
259. Capacidad económica. Es necesario precisar que al individualizar la sanción que debe imponerse en la resolución de un procedimiento especial sancionador, la autoridad está facultada para recabar la información y elementos de prueba que considere conducentes, para comprobar la capacidad económica del sujeto sancionado, con independencia de que la carga probatoria corresponda al denunciante y sin perjuicio del derecho del denunciado de aportar pruebas.
260. Al respecto, en su momento la autoridad instructora requirió al referido medio de comunicación y a su director Luis Pablo Carrillo Manjarrez a efecto de que proporcionara la documentación relacionada con su capacidad económica.
261. Aunado a lo anterior, este órgano jurisdiccional requirió al Servicio de Administración Tributaria la información fiscal del medio de comunicación antes citado y de Luis Pablo Carrillo Manjarrez, sin embargo, no se obtuvo información al respecto.
262. En ese sentido, se le informó que, en caso de no aportar la información idónea y pertinente para conocer su situación económica, se resolvería conforme a las constancias del expediente en que se actúa, de conformidad con los criterios SUP-RAP-419/2012 y acumulados, así como el SUP-REP-121/2018 y acumulado.
263. En ese orden de ideas, aun cuando no existen documentos para determinar su capacidad económica, esta autoridad no se encuentra imposibilitada para imponerle una sanción, ya que garantizó su derecho de audiencia y realizó los requerimientos correspondientes a la autoridad hacendaria.
264. Incluso, la Sala Superior estima que la cuantía o calidad de la multa no depende solo de la capacidad económica del sancionado, sino de un ejercicio de racionalidad por parte de la autoridad jurisdiccional y de la valoración conjunta de todos los elementos objetivos y subjetivos de la infracción.
265. Sanción a imponer. Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, es que se determina procedente imponer una sanción correspondiente a una MULTA.
266. Así, conforme a la tesis XXVIII/2003, bajo el rubro: “SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES”, se desprende que por lo general la mecánica para imponer una sanción parte de la aplicar su tope mínimo para posteriormente irlo incrementando conforme a las circunstancias particulares.
267. En ese sentido, conforme a los precedentes SUP-REP-647/2018 y su acumulado, así como SUP-REP-5/2019, para determinar la individualización de la sanción también se deberá: i) modular la sanción en proporción directa con la cantidad de inconsistencias acreditadas y ii) atender al grado de afectación del bien jurídico tutelado.
268. Con base en lo anterior, se estima que lo procedente es imponer una multa simbólica al medio de comunicación “Interdiario de Cuautla” y a Luis Pablo Carrillo Manjarrez[51] de 73 Unidades de Medida y Actualización[52] vigente al momento de la comisión de la conducta[53] lo cual es equivalente a la cantidad de $6,542.26 (seis mil quinientos cuarenta y dos pesos 26/100 M.N.).
269. Lo anterior es así, como ya se mencionó tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares del caso, así como la finalidad de las sanciones, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro.
270. Pago de la multa. En atención a lo previsto en el artículo 458, párrafo 7, de la Ley Electoral, las multas impuestas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE.[54]
271. En este sentido, se otorga un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que cause ejecutoria la presente sentencia para que pague la multa respectiva ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan al cobro coactivo conforme a la legislación aplicable.
272. Por tanto, se solicita a la referida Dirección que haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa impuesta dentro de los cinco días posteriores a que ello ocurra o en su caso informe las acciones tomadas en su defecto.
273. Publicación de la sentencia. Finalmente, para una mayor publicidad de las sanciones impuestas, la presente sentencia deberá publicarse en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores de la página de Internet de esta Sala Especializada.
274. DECIMO. MEDIDAS DE REPARACIÓN[55]. El artículo 2 de la Convención Americana establece la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano de adoptar las medidas legislativas o de cualquier otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que la misma contempla.
275. Por su parte, el artículo 63.1 de la citada Convención Americana, dispone de manera expresa que, ante la vulneración de los derechos y libertades que prevé dicho ordenamiento internacional, el Estado parte debe reparar las consecuencias de la medida o situación que ha configurado su vulneración.
276. A partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, ese derecho convencional a una reparación integral o justa indemnización ante la vulneración a derechos fundamentales, se incorporó al ordenamiento jurídico mexicano.[56]
277. La medida que por regla general se emplea para reparar los daños generados a derechos, es su restitución al estado en que se encontraban con anterioridad a dicha vulneración. No obstante, existen otras medidas tendentes a lograr una reparación integral cuando la restitución no sea posible, como las que enseguida se enuncian[57]:
i. Rehabilitación. Busca facilitar a la víctima los mecanismos para hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones a derechos.
ii. Compensación. Se otorga a víctimas por los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la violación a derechos, atendiendo a las circunstancias del caso.
iii. Medidas de satisfacción. Tiene entre sus finalidades las de reintegrar la dignidad, vida o memoria de las víctimas.
iv. Medidas de no repetición. Buscan que el hecho punible o la violación a derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.
278. Ahora, tratándose del juicio de amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte ha definido[58] que su naturaleza se dirige a garantizar la restitución de los derechos vulnerados a las personas quejosas, pero que ─por regla general─ dicho mecanismo de control constitucional no admite decretar medidas no pecuniarias de satisfacción o de no repetición, esencialmente porque Ley de Amparo no contempla fundamento legal para ello.[59]
279. Sin embargo, a diferencia de los alcances fijados por la Primera Sala de la Suprema Corte en el juicio de amparo, la Sala Superior también ha definido que, ante el incumplimiento de las sentencias emitidas en los juicios para la protección de derechos político-electorales, se deben aplicar todas las medidas necesarias para lograr la reparación integral de los daños ocasionados a los derechos[60], obligación que hizo extensiva a todas las salas de este Tribunal Electoral en el ámbito de su competencia.[61]
280. Lo anterior, dado que la adopción de medidas para reparar los derechos en materia político-electoral es un mandato de fuente constitucional y convencional; no existe prohibición expresa para su implementación; y, con ello se garantiza la vigencia de dichos derechos, inclusive de forma sustituta.[62]
281. La naturaleza de las medidas de reparación no es similar a la que corresponde a la sanción, porque las sanciones tienen como objetivo el seguimiento de la persona infractora, así como disuadirlas de la posible comisión de faltas similares en el futuro, mientras que las medidas de reparación tienen por objeto proteger el ejercicio de los derechos tutelados de las víctimas[63].
282. En esa línea, las autoridades para imponer una sanción deberán individualizarlas, previo análisis de las circunstancias, los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, conforme a la normativa aplicable.
283. Por otra parte, con la reforma del trece de abril de dos mil veinte, en la Ley Electoral se adicionaron preceptos que regulan la implementación de medidas cautelares y de medidas de reparación integral en materia violencia política contra las mujeres por razón de género.
284. La legislación dispone que en la resolución de los procedimientos sancionadores que involucren la verificación de dicho tipo de violencia, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes: a) indemnización de la víctima; b) restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia; c) disculpa pública, y d) medidas de no repetición[64].
285. Conforme al catálogo de sanciones establecido en la Ley Electoral[65] por la infracción de violencia política contra las mujeres por razón de género.
286. Esto, en concordancia con lo que ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras (campo algodonero) vs México, en el sentido de que las medidas de reparación integral en casos de violencia contra la mujer deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de manera que tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación.
287. Así, existen dos requisitos fundamentales para establecer la procedencia en la implementación de medidas de reparación integral en materia electoral: i) estar en presencia de una vulneración a derechos fundamentales y ii) analizar si la emisión de la sentencia correspondiente es suficiente como acto reparador.
288. En el presente caso, se satisface el primero de los requisitos, al estar involucrado el derecho humano de las mujeres a ejercer sus derechos político-electorales, de manera libre de violencia y sin discriminación, situación que es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.
289. El segundo de los requisitos también se cumple, pues para que la conducta infractora tenga un efecto restitutivo y correctivo, a partir de una vocación transformadora, es insuficiente la sola emisión de la sentencia.
290. Esto es así, porque para evitar que la conducta infractora vuelva a ocurrir, resulta necesario implementar medidas tendientes a modificar los patrones socioculturales de conducta, que generan violencia y discriminación contra la mujer, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios, y prácticas consuetudinarias que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas entre hombres y mujeres.
291. En el caso, con la finalidad de restaurar los derechos que fueron vulnerados y también para crear mecanismos a través de los cuales se prevea la no repetición de las conductas que afectaron a la quejosa y que puedan afectar a otras mujeres, esta Sala Especializada considera que lo procedente es ordenar como medidas, las siguientes:
A. Medidas de satisfacción[66]
Publicación del extracto de la sentencia
292. El medio de comunicación “Interdiario de Cuautla” [67] y Luis Pablo Carrillo Manjarrez deberán publicar en su cuenta de Facebook el extracto de esta sentencia visible en el ANEXO DOS durante al menos treinta días naturales continuos.
293. El inicio de la publicación del extracto señalado deberá realizarse dentro de las doce horas posteriores a que cause ejecutoria la presente sentencia.
Disculpa pública
294. El medio de comunicación “Interdiario de Cuautla” y Luis Pablo Carrillo Manjarrez deberán publicar por 15 días naturales en su cuenta de Facebook, una disculpa pública con el mensaje siguiente:
“Se ofrece una disculpa a ******************, porque las expresiones que se emitieron en este medio de comunicación fueron ofensivas, estereotipadas y generaron violencia política en contra de las mujeres por razón de género”.
295. Estas publicaciones deberán iniciar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la presente sentencia cause ejecutoria.
Reglas aplicables a las medidas de satisfacción
296. Tanto la publicación del extracto como de la disculpa pública deberá cumplir con lo siguiente:
Su publicación se hará por separado. Esto es, una publicación para el extracto y otra para la disculpa.
Al realizar las publicaciones y difundirlas, deberán abstenerse de incluir comentarios o expresiones ajenas al fin y a los alcances definidos en la presente sentencia.
Se deberán publicar o compartir diariamente y durante los plazos señalados, la disculpa pública y el extracto. La publicación se deberá realizar en algún momento entre las ocho y las nueve horas y deberá permanecer en la cuenta, al menos, hasta las veintidós horas.
Una vez que culminen los plazos para realizar las publicaciones correspondientes, el medio de comunicación “Interdiario de Cuautla” y Luis Pablo Carrillo Manjarrez deberán informarlo a este órgano jurisdiccional dentro de los tres días naturales siguientes a que ello ocurra, para lo cual deberán remitir las constancias con que acrediten su dicho.
297. Para dar cumplimiento a lo anterior, podrán solicitar el auxilio de la autoridad instructora para que, haciendo uso de las facultades de la Oficialía Electoral, certifiquen la realización de las publicaciones señaladas y, de ser el caso, a través de ella se haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional el cumplimiento correspondiente.
298. Aunado a lo anterior, con el fin de poner en conocimiento del referido medio de comunicación y de Luis Pablo Carrillo Manjarrez el material que les permita visibilizar la desigualdad estructural entre hombres y mujeres y contribuir con ello a revertir socialmente dicho estado de cosas para lograr una vida libre de violencia y discriminación hacia las mujeres, se señala la siguiente bibliografía:
Manual para el uso no sexista del lenguaje.[68]
Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos.[69]
10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje.[70]
Guía para el uso del lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.[71]
Lenguaje de género: ¿necesidad o necedad? [72]
Medida de no repetición
299. Se instruye al medio de comunicación “Interdiario de Cuautla” y a Luis Pablo Carrillo Manjarrez para que realice un curso en materia de violencia política por razón de género, cuyo costo estará a su cargo, el cual deberá orientarse a la promoción y protección de los derechos de las mujeres.
300. Cabe referir que en el ANEXO TRES de esta sentencia se señalan algunos cursos optativos, más no limitativos, que pueden ser considerados por los infractores para este efecto[73].
301. A partir de lo anterior, deberán informar a esta Sala Especializada, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria la presente determinación, el nombre del curso que realizara, así como todos los datos necesarios para llevar a cabo su identificación, para lo cual deberán remitir las constancias con que acrediten su dicho[74].
Apercibimiento
302. Se apercibe de que, en caso de incumplir con lo ordenado por esta Sala Especializada respecto a las medidas antes mencionadas, se le aplicará alguna de las medidas de apremio contenidas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Comunicación
303. En atención a que diversas publicaciones constitutivas de violencia política por razón de género se llevaron a cabo dentro de Facebook, se comunica la presente sentencia a la referida red social para que determinen las acciones que se deben llevar a cabo conforme a su normatividad interna.
Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del INE
304. En el caso, atendiendo a la gravedad ordinaria de la infracción y a que Luis Pablo Carrillo Manjarrez no se encuentra anotado en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del INE, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia se les deberá inscribir por un período de cuatro años[75] identificando la conducta por la que se le infracciona y la sanción que se le impone.
Lenguaje incluyente.
305. Esta Sala Especializada estima necesario exhortar a los perfiles de Facebook, así como a los medios de comunicación involucrados en el presente asunto, para que en el diseño de su contenido utilicen lenguaje incluyente y no sexista[76], para visibilizar a las mujeres que pretenden ocupar cualquier cargo de elección popular[77], así como a la ciudadanía a la que harán llegar su mensaje.
Vistas
1. Fiscalía Especializada en Delitos electorales
306. En atención a que en la causa se tiene por acreditada la infracción de violencia política en razón de género en perjuicio de la denunciante, se da vista a la Fiscalía Especializada en Delitos electorales con las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa debidamente certificadas, para que determine lo que en su ámbito de competencia corresponda.[78].
2. Autoridad instructora
307. Como órgano del Estado[79], esta Sala Especializada, tiene la obligación de mantenerse alerta y velar por la tutela de los derechos humanos; de ahí que debemos tomar todas aquellas acciones que estén al alcance, sobre todo, cuando existan niñas, niños y adolescentes relacionados en un caso.
308. Cuando las niñas, niños y/o adolescentes participen en actividades o se utilice su imagen, es indispensable que tengan, en todo momento, el derecho a escucharlos y se les tome en cuenta, lo que debe de demostrarse de manera clara; de lo contrario, incluso ante la sola duda sobre un manejo inadecuado de su integridad e imagen, puede darse una violación a su intimidad.
309. En el caso, este órgano jurisdiccional observa que en diversas publicaciones denunciadas aparecen menores de edad, tal y como se puede apreciar a continuación:
310. Por tanto, se da vista a la autoridad instructora para que, de considerarlo pertinente, realice las investigaciones necesarias y, con base en los elementos que obtenga, determine si debe iniciarse un procedimiento especial sancionador por la posible vulneración del interés superior de la niñez.
311. Para llevar a cabo lo señalado en el presente apartado, se ordena remitir a la autoridad instructora la sentencia y las constancias digitalizadas del expediente.
Por lo expuesto y fundado, se:
RESUELVE
SEGUNDO. Se escinde el presente procedimiento respecto de la publicación de una encuesta y por la publicación de propaganda electoral en veda electoral, por lo que, se vincula a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto en la presente sentencia.
TERCERO. Se determina la inexistencia de las infracciones denunciadas atribuidas a los perfiles de Facebook “Anonymous Cuautla”, “Noticias de Cuautla”, “Línea Caliente Noticias”, al perfil de YouTube “Instituto Morelense de Radio y Televisión”, a José Luis Galindo Cortéz, Antonio Domínguez Aragón, Horacio Bello Rodríguez, así como a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano.
CUARTO. Se determina la existencia de la infracción consistente en calumnia, atribuida al perfil de Facebook “Morena Mor”.
QUINTO. Se declara existente la infracción de violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida a los perfiles de Facebook “Morena Mor” y “Norberto Rosales”.
SEXTO. Se declara existente la infracción relativa a violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida al medio de comunicación “Interdiario de Cuautla” y a su director Luis Pablo Carrillo Manjarrez, por lo que, se les impone una multa.
SÉPTIMO. Se implementan las medidas de reparación que se señalan en la sentencia y se realizan los apercibimientos conducentes.
OCTAVO. Se comunica la sentencia a Facebook Inc. por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para los efectos referidos.
NOVENO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral para el cobro de las multas impuestas.
DECIMO. Se da vista a la Fiscalía Especializada en Delitos electorales para los efectos referidos en la sentencia.
DECIMO PRIMERO. Se da vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto en la presente sentencia.
DECIMO SEGUNDO. Se exhorta a los involucrados en el presente asunto a que hagan uso adecuado del lenguaje incluyente y no sexista.
DECIMO TERCERO. Una vez que cause ejecutoria la sentencia, se deberá inscribir a Luis Pablo Carrillo Manjarrez en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia Política contras las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral, según corresponda.
DECIMO CUARTO. Se ordena publicar la presente sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores de la página de Internet de esta Sala Especializada.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes del Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los votos concurrentes de los magistrados Rubén Jesús Lara Patrón y Luís Espíndola Morales, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
ANEXO UNO
1. MEDIOS DE PRUEBA
Pruebas aportadas en el expediente UT/SCG/PE/JGM/CG/121/PEF/137/2021
Pruebas recabadas por la autoridad instructora
Documental privada. Escrito signado por ********************* de veintiuno de abril, mediante el cual, proporcionó las URL solicitadas por la autoridad instructora de las notas de Facebook denunciadas[80].
Documental privada. Correo electrónico de Facebook mediante el cual, proporcionó la información básica de los suscriptores de los perfiles Norberto Rosales, Morena Mor, Anonymous Cuautla, Noticias de Cuautla e Interdiario de Cuautla, respectivamente[81].
Documental pública. Acta circunstanciada, en la que, se certificó el contenido de cada una de las URL proporcionadas por la denunciante en su escrito de queja[82].
Documental privada. Correo electrónico de Facebook mediante el cual, proporcionó la información básica de los suscriptores de los perfiles información básica de los suscriptores de los perfiles denunciados en el presente asunto [83].
Documental privada. Correo electrónico de Facebook mediante el cual, proporcionó la información básica de los suscriptores de los perfiles información básica de los suscriptores de los perfiles denunciados en el presente asunto [84].
Documental pública. Oficios IFT/212/CGVI/0333/2021[85], IFT/212/CGVI/0354/2021[86], IFT/212/CGVI/1176/2021[87], suscritos por la coordinadora general de vinculación institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante los cuales, informó a que compañías telefónicas fueron asignados diversos números de celular vinculados a los perfiles de Facebook denunciados, respectivamente.
Documental privada. Correo electrónico enviado por RADIO MÓVIL DIPSA S.A. DE C.V., mediante el cual, proporcionó la información de localización de diversas personas titulares de las líneas telefónicas asignadas a la compañía TELCEL[88].
Documental privada. Correo electrónico enviado por Pegaso PCS, S.A. de C.V., mediante el cual, informó que no contaba con registro de las personas titulares de las líneas telefónicas asignadas a la compañía MOVISTAR[89].
Documental privada. Escrito suscrito por AT&T comunicaciones digitales s. de R.L. de C.V., mediante el cual, proporcionó la información de localización de una persona titular de la línea telefónica asignada a la compañía AT&T[90].
Documental privada. Correo electrónico enviado por Google, mediante el cual, proporcionó información de los correos electrónicos de Gmail relacionados con los perfiles de Facebook denunciados[91].
Documental privada. Escrito signado por el representante legal de Microsoft Corp., mediante el cual, informó que en los próximos días proporcionaría la información solicitada[92].
Documental privada. Correo electrónico de Luis Pablo Carrillo Manjarrez, mediante el cual, informó ser director del medio de comunicación Interdiario DE Cuautla[93].
Documental pública. Información de Francisco Andrés Salas Salgado e Irving Iván Solano Quiroz, obtenida del sistema integral de información del Registro Federal de Electores[94].
Documental privada. Correo electrónico enviado por Francisco Andrés Salas Salgado de dieciséis de octubre, mediante el cual, informó ser el titular y creador del perfil de Facebook Noticias de Cuautla[95].
Documental pública. Oficios GN/UOEC/DGC/6846/2021[96], GN/UOEC/DGC/7435/2021[97], E GN/UOEC/DGC/0150/2022, suscritos por el titular de la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, mediante los cuales, informó que no se encontró en Internet información adicional de los perfiles de Facebook denunciados.
Documental pública. Acta circunstanciada, en la que se realizó una búsqueda exhaustiva en Internet respecto de la información proporcionada por Facebook referente a los perfiles denunciados[98].
Documental privada. Escrito de Facebook, mediante el cual, proporcionó la información básica de los suscriptores de los perfiles Saúl Flores Hernandez, Mireya Soriano, José Gutierrez, Pablo Barreto, Gabriel Dehesa Fuentes, entre otros[99].
Documental pública. Acta circunstanciada, en la que se realizó la certificación del domicilio de la empresa “CIA Periodística del Sol de Morelos, S.A. de C.V.”[100].
Documental privada. Escrito de respuesta firmado por el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual, se deslindó de las publicaciones difundidas en el perfil de Facebook Morena Mor e informó no tener conocimiento de dicho perfil, así como de la persona creadora del mismo[101].
Documental pública. Correo electrónico enviado por personal adscrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral. a través del cual, remitió diversos domicilios que le fueron solicitados de las personas involucradas en el presente asunto[102].
Documental privada. Correo electrónico enviado por Gloria Ortega Cristóbal, mediante el cual, informó que su hermana Teresa de Jesús Ortega Cristóbal, es trabajadora del medio de comunicación Noticias de Cuautla[103].
Documentales privadas. escritos firmados por Martha Isabel Ríos Reza[104], Silvia Gallardo Rivas[105] y Silvia Rebeca Flores Barrera[106], mediante los cuales, informaron que no son las creadoras del perfil de Facebook Interdiario de Cuautla.
Documental privada. Correo electrónico enviado por Manuel Edilberto Valdesín Oseguera. a través del cual, informó no ser la persona creadora ni administradora del perfil de Facebook Noticias de Cuautla[107].
Documental privada. Correo electrónico enviado por Jesús Joksan Terrones Menchaca, a través del cual, informó no ser la persona creadora ni administradora del perfil de Facebook Noticias de Cuautla[108].
Documental privada. Escrito de por el representante legal de “CIA Periodística del Sol de Morelos, S.A. de C.V.” a través del cual, informó que no tiene vínculo alguno con el perfil de Facebook Noticias de Cuautla[109].
Documental privada. Escrito de Diana Edna Molina Blas, a través del cual, informó que no tiene vínculo alguno con el perfil de Facebook Noticias de Cuautla[110].
Documental privada. Escrito de Laura Alicia Calvo Álvarez, a través del cual, informó que no tiene vínculo alguno con el perfil de Facebook Noticias de Cuautla[111].
Documental privada. Escrito de Cointa Patricia Pinzón Tejeda, a través del cual, informó no ser la creadora del perfil de Facebook Interdiario de Cuautla[112].
Documental privada. Escrito de Candy Natali Munguía Valenzuela, a través del cual, informó no ser la creadora del perfil de Facebook Interdiario de Cuautla[113].
Documental privada. Escrito de Alejandra Orduña Ávila, a través del cual, informó no ser la creadora, ni responsable de las publicaciones denunciadas[114].
Documental privada. Correo electrónico enviado por Google LLC., mediante el cual, proporcionó información de los correos electrónicos de Gmail relacionados con los perfiles de Facebook denunciados.
Pruebas aportadas en el expediente UT/SCG/PE/JGM/CG/340/2021
Pruebas recabadas por la autoridad instructora
Documental pública. Acta circunstanciada de veinticinco de agosto, realizada por personal de la Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, en la que se certificó la existencia de seis ligas electrónicas señaladas por la quejosa en su denuncia[115].
Documental privada. Escrito de ***********************, por el cual precisa cuales fueron los comentarios en los que se ejerció violencia política en razón de género en su contra por cuanto hace a 4 de las publicaciones denunciadas[116].
Documental pública. Acta circunstanciada de treinta de agosto, realizada por personal adscrito a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la que se certificó la existencia de tres ligas electrónicas, señaladas por la quejosa en su denuncia[117].
Documental pública. Escrito de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante el cual aporta datos de identificación de José Luis Galindo Cortéz, Antonio Dominguez Aragón y Horacio Bello Rodríguez[118].
Documental privada. Escrito de Facebook, mediante el cual aporta información con los perfiles denunciados[119].
Documental privada. Escrito de Francisco Manuel Campuzano Lamadrid en representación de Línea Caliente Noticias, mediante el cual aporta información relativa a una de las publicaciones denunciadas[120].
Documental privada. Escrito de Horacio Bello Rodríguez, mediante el cual aporta información relativa a una de las publicaciones denunciadas[121].
Documental privada. Escrito de Horacio Bello Rodríguez, mediante el cual aporta información relativa a una de las publicaciones denunciadas[122].
Documental privada. Correo electrónico de Google, mediante el cual proporciona información en relación a los correos electrónicos de Gmail relacionados con los perfiles de Facebook denunciados.[123].
Documental pública. Escrito del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual, informó a que compañías telefónicas fueron asignados diversos números de celular vinculados a los perfiles de Facebook denunciados, respectivamente[124].
Documental pública. Acta circunstanciada de veintiséis de octubre, realizada por personal adscrito a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la que se certificó el contenido de la llamada realizada en dicha fecha al número 735 542 98 50, vinculado con el perfil de Facebook “Interdiario de Cuautla”[125].
Documental privada. Correo electrónico de Rocketel, S.A.P.I. de C.V., mediante el cual informó sobre los números de celular que pertenecen a su compañía y que están vinculados a los perfiles de Facebook denunciados[126].
Documental privada. Correo electrónico de RADIO MÓVIL DIPSA, S.A. de C.V., mediante el cual informó sobre los números de celular que pertenecen a su compañía y que están vinculados a los perfiles de Facebook denunciados[127].
Documental privada. Correo electrónico grupo AT&T celullar, S. de R.L. de C.V., mediante el cual brindo información sobre los números de celular que pertenecen a su compañía y que están vinculados a los perfiles de Facebook denunciados[128].
Documental privada. Correo electrónico de Google, mediante el cual, proporcionó información de los correos electrónicos de Gmail relacionados con los perfiles de Facebook denunciados[129].
Documental pública. Correo electrónico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual, informó a que compañías telefónicas fueron asignados diversos números de celular vinculados a los perfiles de Facebook denunciados, respectivamente[130].
Documental pública. Correo electrónico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual, informó a que compañías telefónicas fueron asignados diversos números de celular vinculados a los perfiles de Facebook denunciados, respectivamente[131].
Documental privada. Correo electrónico de Pegaso PCS S.A. de C.V., mediante el cual informó sobre los números de celular que pertenecen a su compañía y que están vinculados a los perfiles de Facebook denunciados[132].
Documental privada. Escrito de once de noviembre de dos mil veintiuno firmado por Georgina Sánchez, en representación de Comreloaded, S.A.P.I. de C.V.[133].
Documental privada. Correo electrónico de Pegaso PCS S.A. de C.V., mediante el cual informó sobre los números de celular que pertenecen a su compañía y que están vinculados a los perfiles de Facebook denunciados[134].
Documental privada. Correo electrónico de RADIO MÓVIL DIPSA, S.A. de C.V., mediante el cual informó sobre los números de celular que pertenecen a su compañía y que están vinculados a los perfiles de Facebook denunciados[135].
Documental privada. Correo electrónico grupo AT&T celullar, S. de R.L. de C.V., mediante el cual brindo información sobre los números de celular que pertenecen a su compañía y que están vinculados a los perfiles de Facebook denunciados[136].
Documental privada. Escrito de Gloria Ortega Cristóbal, mediante el cual se pronuncia sobre la titularidad y/o administración de uno de los perfiles denunciados[137].
Documental privada. Correo electrónico de Ofelia Espinoza Rodríguez, mediante el cual se pronuncia sobre la titularidad y/o administración de uno de los perfiles denunciados[138].
Documental privada. Correo electrónico de Francisco Andrés Salas Delgado, mediante el cual se pronuncia sobre la titularidad y/o administración de uno de los perfiles denunciados[139].
Documental privada. Correo electrónico de Luis Pablo Carrillo Manjarrez, mediante el cual se pronuncia sobre la titularidad y/o administración de uno de los perfiles denunciados[140].
Documental privada. Correo electrónico de Francisco Andrés Salas Delgado, mediante el cual se pronuncia sobre la titularidad y/o administración de uno de los perfiles denunciados[141].
Documental pública. Acta circunstanciada realizada por personal adscrito a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la que se certificó el contenido de la llamada realizada en dicha fecha al número 735 140 95 35, vinculado con el perfil de Facebook “BDM NOTICIAS”[142].
Documental privada. Escrito de Martin Oliverio Jiménez López, mediante el cual se pronuncia sobre la titularidad y/o administración de uno de los perfiles denunciados[143].
Documental privada. Escrito de Laura Alicia Calvo Álvarez, mediante el cual se pronuncia sobre la titularidad y/o administración de uno de los perfiles denunciados[144].
Documental privada. Correo electrónico de Francisco Andrés Salas Delgado, mediante el cual se pronuncia sobre la titularidad y/o administración de uno de los perfiles denunciados[145].
Documental púbica. Atracción de constancias del expediente UT/SCG/PE/JGM/CG/121/PEF/137/2021, de las que se desprenden datos de localización de los medios de comunicación “Interdiario de Cuautla”.
2. VALORACIÓN PROBATORIA
Las pruebas identificadas como documentales públicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
Por otro lado, las pruebas identificadas como documentales privadas tomando en consideración su propia y especial naturaleza, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos denunciados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461 párrafo 3, inciso b) y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
ANEXO DOS
EXTRACTO DE LA SENTENCIA
El siete de marzo de 2022 la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó sancionar al medio de comunicación Interdiario de Cuautla y a su director Luis Pablo Carrillo Manjarrez, por incurrir en violencia política contra las mujeres por razón de género, en detrimento de los derechos de ***********************, excandidata a diputada federal *********************************************.
La sanción derivó de considerar que diversas manifestaciones alojadas en Facebook no están amparadas por la libertad de expresión porque parten de prejuicios o estereotipos basados en que las denunciantes son mujeres.
Esto, al constituir estereotipos de género que colocan a las mujeres en una situación de codependencia o subordinación frente a los hombres e inclusive al generarle un ambiente o clima adverso al emitir expresiones con lenguaje soez y peyorativo. De tal manera que, con las expresiones denunciadas se limitó, anuló y menoscabó los derechos político-electorales de una manera libre de violencia y discriminación de *********************.
Por esos motivos se sancionó a los infractores con la imposición de la multa correspondiente. También se dictaron medidas de reparación consistentes en publicar el presente extracto de la sentencia, ofrecer una disculpa pública, realizar un curso en materia de violencia política contra las mujeres y recomendarles libros sobre lenguaje incluyente, apercibidos a que de no cumplir con lo ordenado se les impondrán las medidas de apremio que marca la Ley.
Al respecto, resulta de vital importancia que, en el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, se eliminen todos aquellos patrones socioculturales de conducta, que generan violencia y discriminación contra las mismas.
ANEXO TRES
Para que el medio de comunicación y su director Luis Pablo Carrillo Manjarrez puedan dar cumplimiento a la sentencia, se les hace saber que pueden considerar las siguientes opciones de capacitación o cualquier otro curso que cumpla con lo ordenado en la sentencia:
Institución | Nombre del Curso | Página de consulta |
Instituto Nacional de la Mujeres | Inducción a la igualdad entre mujeres y hombres. | |
Secretaría General Iberoamericana | Yo sé de Género: Una introducción a la igualdad de género en el Sistema Iberoamericano. | |
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-20/2022 Y ACUMULADO SRE-PSC-21/2022.
Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:
I. Aspectos relevantes
En el presente asunto, entre otras cosas, se determinó la existencia de la infracción relativa a la violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida a los perfiles de la red social Facebook “Morena Mor” y “Norberto Rosales” por cuanto hace a cinco de las publicaciones denunciadas, lo anterior, al considerar que existían elementos de calumnia de conformidad con lo establecido en el artículo 20 Ter, fracción IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[146], el cual tipifica a la calumnia dirigida hacia una mujer en el marco del ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género y con el objetivo o resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos.
Bajo esa línea argumentativa, en el proyecto se consideró que existió calumnia en razón de género, ya que al realizar un análisis de perspectiva de género, las manifestaciones realizadas en cinco publicaciones imputan diversas conductas ilícitas y hechos falsos a la denunciante, por lo que no únicamente tienen por objeto desinformar a la ciudadanía o atribuir conductas falsas, sino que también impactan de manera diferenciada al ocurrir dentro de un contexto de violencia generalizada en contra de la entonces candidata por el hecho de ser mujer y al haberse demostrado que las mismas tienen el objeto de menoscabar sus derechos político-electorales[147].
II. Razones de mi voto
Si bien acompaño el sentido del proyecto que se puso a consideración del Pleno de esta Sala Regional Especializada, no coincido con la existencia de la infracción respecto de cuatro de las publicaciones denunciadas, ya que desde mi punto de vista no se observa la imputación de un hecho o delito falso a la denunciante, tales publicaciones son las siguientes:
1 ************************************************************************************************ |
Contenido de la publicación: “2 años si poner ni un pien en la zona oriente y ahora ya dice apoyar al pueblo saquese por allá prianista chapulin lo que hace el dinero, traiciono al pueblo y voto a favor de la termoeléctrica, cuando estaba en el pri se hizo millonaria robando del pueblo dueña de gasolineras y ahora dice ser del pueblo es la mismas porquería ni un voto a ************** se aprovecho de la popularidad de nuestro presidente.” (sic) Imágenes :
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Del contenido e imágenes, se advierte lo siguiente:
Se pide que no se vote por *********************.
Se menciona que cuando estaba en el Partido Revolucionario Institucional se hizo millonaria robándole al pueblo y que es dueña de gasolineras.
Que se aprovecha de la popularidad del presidente.
Que tiene dos años sin poner ni un pie en la zona oriente y ahora dice apoyar al pueblo.
La llaman prianista chapulín, y mencionan que, traiciono al pueblo y voto a favor de la termoeléctrica.
En una de las imágenes se observa propaganda electoral en favor de la denunciante.
En otra imagen se hace referencia a “la última decisión del Partido Revolucionario Institucional” y se señala a ********************** como “diputada sur”.
En la última imagen aparece **************************.
12 https://www.facebook.com/100053547558915/posts/235794161548834/?d=n |
Contenido de la publicación: “Miren nada mas lo que esta haciendo esta VIVIDORA Y OPORTUNISTA de ********** alias **************** esta enviando mensajes de texto a los numeros privados de celular TRATANDO DE ENGAÑAR A LA GENTE donde indica que ella encabeza las preferencias electorales ESTO PARA VER SI GANA LA ENCUESTA ENGAÑANDO A LA GENTE cabe recalcar que ESTE NUMERO del que te llega el mensaje el 45578 esta RELACIONADO a ESTAFAS BANCARIAS y ROBO DE IDENTIDAD si no busquen el numero en internet para que vean De donde saca tanto DINERO para FINANCIAR este tipo de campañas y por que usa numeros relacionados a FRAUDES YA BASTA DE ESTA MUJER OPORTUNISTA Y VIVIDORA DEL PUEBLO. (sic)
Imágenes: |
Del contenido e imagen, se advierte lo siguiente:
La identifican como vividora del pueblo y oportunista.
Señalan que está enviando mensajes de texto a números privados de celular, tratando de engañar a la gente mencionando que ella encabeza las preferencias electorales.
Mencionan que el número de donde envían los mensajes está relacionado con estafas bancarias y robo de identidad.
Además de que utiliza números relacionados con fraudes.
De la imagen se observa el siguiente texto: “Noticias Cuautla” “*********** encabeza las preferencias electorales en el ******************”.
15 https://www.facebook.com/100053547558915/posts/238426451285605/?d=n |
Contenido de la publicación: “que no se les OLVIDE esta mujer **************** alias ***************** SOLO BUSCA SU BENEFICIO PERSONAL como diputada federal NO HISO NADA POR EL DISTRITO QUE REPRESENTA NADA EN AYALA NADA EN AXOCHIAPAN NADA EN CUAUTLA NADA EN TEPALCINGO Y NADA EN TLALTIZAPAN SOLO ENRIQUESERSE GASTAR DINERO DEL PUEBLO PARA SU BENEFICIO PONER SEGURIDAD PUBLICA DE LA GUARDIA NACIONAL Y EJERCITO A SU SERVICIO Y AL DE SU FAMILIA LAS 24 HORAS DEL DIA ************ NO ES DE MORENA Y NO TIENE NADAQUE VER CON MORENA ELLA FUE PUESTA POR EL PES LA IMPUSO EL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL Y DESPUES BRINCO A MORENA COMO ES SU COSTUMBRE DE TRAICIONAR A TODOS....... ES UNA MUJER OPORTUNISTA Y VIVIDORA DEL PUEBLO Y SOLO APARECE CADA 3 AÑOS YA BASTA NI UN VOTO A ESTA ZANGANA” (sic)
Imágenes:
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Del contenido e imágenes, se advierte lo siguiente:
Mencionan que ************* solo busca su beneficio personal.
Además, señalan que como diputada federal no hizo nada por el distrito que representa.
Que sólo se enriquece y gasta el dinero del pueblo para poner seguridad pública de la Guardia Nacional y el Ejército a su servicio y al de su familia las veinticuatro horas del día.
Mencionan que ***************** no es de MORENA ya que fue integrante del Partido Encuentro Social, como es su costumbre de traicionar a todos.
Al final la identifican como mujer oportunista y vividora del pueblo.
Solicitan a no votar por ella y le llaman zángana.
En una de las imágenes señalan que lo que le importa a la denunciante es el poder y que busco varios cargos con el Partido Verde Ecologista de México, el Partido Revolucionario Institucional y por MORENA.
25 https://www.facebook.com/100053547558915/posts/249027963558787/?d=n |
Contenido de la publicación: “****************** alias ********** es una mujer PRIISTA que solo sabe MENTIR, ROBAR Y TRAICIONAR AL PUEBLO como candidata a diputada federal PROMETIO y se COMPROMETIO a que el HOSPITAL GENERAL DE CUAUTLA tuviera MEDICINAS, ANALISIS CLINICOS y muchas cosas mas....... decia que los los funcionario tenian falta de CONVICCION DE SERVICIO Y QUE SE LLEVAVAN EL DINERO Y SE LO ROBABAN .... ELLA SE ROBA TODO POR QUE NO A ECHO NADA .......... ********** no a echo nada por ningun municipio del distrito le fallo y le seguira fallando al CUAUTLA AYALA AXOCHIAPAN TLALTIZAPAN Y TEPALCINGO a demostrado una TOTAL INCAPACIDAD FALTA DE INTERES POR LA GENTE Y SOLO SE INTERESA POR SEGUIR ROBANDO AL PUEBLO SEGUIR TENIENDO SEGURIDAD PAGADA POR EL PUEBLO ELLA Y SU FAMILIA..... TENER CAMIONETAS BLINDADAS DEL EJERCITO Y SEGUIR VIVIENDO A COSTA DE TODOS NOSOTROS ...... YA BASTA DE ESTA ZANGANA OPORTUNISTA PARASITO Y VIVIDORA DEL PUEBLO AHORA QUIERE USAR A MORENA asi como uso al PES y que luego traiciono PARA SEGUIR ROBANDO Y MINTIENDO...... FUERA ************** QUE NO CUMPLIO NADA Y NO CUMPLIRA Y QUIERE SEGUIR ROBANDO OTROS TRES AÑOS MAS ....... CON QUE CARA PIENSA PEDIR EL VOTO SI NO LE CUMPLIO A NADIE ........ YA BASTA DE ESTA RATERA Y VIVIDORA QUE DESDE HACE MAS DE 15 AÑOS NO TRABAJA MAS QUE ROBANDO A LA GENTE NI UN VOTO A **************” (sic)
Imágenes: Videos:
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Del contenido, imágenes y video, se advierte lo siguiente:
Se señala a la denunciante como una mujer priista que sabe mentir, robar y traicionar al pueblo.
Que no ha hecho nada por ningún municipio del distrito que representa.
Que ha demostrado una total incapacidad y falta de interés por la gente.
Que sólo le interesa seguir robando y teniendo seguridad pagada para ella y su familia con camionetas blindadas del Ejército.
La califican como zángana, oportunista, parásito, vividora del pueblo, ratera y mentirosa.
Solicitan no votar por ******************.
En una de las imágenes se observa propaganda electoral de la denunciante.
En otra imagen so observa únicamente a la denunciante.
En el vídeo se observa a ***************** junto a diversas personas en lo que al parecer es una reunión de trabajo y se realizan promesas de campaña.
En ese sentido, desde mi visión, del contenido de las publicaciones antes referidas únicamente se advierten críticas u opiniones severas e incómodas que, aún y cuando pueden resultar molestas, no configuran la calumnia.
Es decir, desde mi visión por cuanto hace a las siguientes frases:
“cuando estaba en el pri se hizo millonaria robando del pueblo dueña de gasolineras y ahora dice ser del pueblo”; (sic)
“ESTE NUMERO del que te llega el mensaje el 45578 esta RELACIONADO a ESTAFAS BANCARIAS y ROBO DE IDENTIDAD si no busquen el numero en internet para que vean De donde saca tanto DINERO para FINANCIAR este tipo de campañas y por que usa numeros relacionados a FRAUDES”[148]; (sic)
PONER SEGURIDAD PUBLICA DE LA GUARDIA NACIONAL Y EJERCITO A SU SERVICIO Y AL DE SU FAMILIA LAS 24 HORAS DEL DIA; (sic)
SOLO SE INTERESA POR SEGUIR ROBANDO AL PUEBLO SEGUIR TENIENDO SEGURIDAD PAGADA POR EL PUEBLO ELLA Y SU FAMILIA TENER CAMIONETAS BLINDADAS DEL EJERCITO Y SEGUIR VIVIENDO (sic)
Únicamente se puede concluir que constituyen críticas u opiniones que pueden considerarse vehementes, molestas o perturbadoras las cuales se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral, ya que se inscriben dentro del debate público acerca de temas de interés general respecto a un posible actuar como servidora pública o integrante de un partido político en particular, teniendo en cuenta que al ser candidatos, candidatas o figuras públicas tienen un margen de tolerancia más amplio a las críticas, de conformidad con el sistema dual de protección.
Por lo antes referido, formulo el presente voto concurrente.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
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VOTO CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSC-20/2022[149].
Coincido con la sanción impuesta por las publicaciones referidas en la sentencia en violencia política contra la mujer en razón de género[150], sin embargo, emito el presente voto toda vez que disiento respecto a dos aspectos que me parece necesario manifestar. En primer lugar, expongo las razones por las que no comparto el formato para ofrecer la disculpa pública por parte de los responsables. En segundo lugar, explico por qué, aún y cuando en sesión pública por mayoría se determinó agregar un estudio de la calumnia como constitutiva de VPMrG, me aparto de la doble configuración de la calumnia que se mantuvo, también por mayoría, en la determinación final de esta Sala.
1. Disculpa pública
La disculpa pública es una medida de reparación integral del daño, incorporada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el trece de abril de dos mil veinte, con motivo de la reforma en materia de VPMrG.
Ahora bien, desde mi perspectiva y como he manifestado en distintos precedentes[151], la emisión de una disculpa pública conforme a un texto inflexible, tal y como se asume por la mayoría de esta Sala, desde mi perspectiva, en forma alguna abona a la concientización del ejercicio de la gravedad de esta conducta y la afectación que tiene como consecuencia en la vida pública y política de las mujeres; ello porque únicamente ciñe a la persona responsable a repetir, de manera sacramental, autómata y mecánica, una serie de enunciados, sin que en ello se involucre su voluntad o permita contribuir a interiorizar, asimilar el mensaje y generar conciencia respecto a una mala práctica en materia electoral tan deleznable como la conducta materia análisis.
Reconozco el riesgo que existe de que el denunciado, al dirigirse a las víctimas, en cumplimiento a la sentencia, pudiera tomar una actitud distante de lo deseado, pero estimo que limitarlo a la publicación y lectura de un texto no es acorde con el llamado que implica el sentido y argumentos de esta sentencia.
Por el contrario, en mi concepto, con la finalidad de abonar a dicha concientización, deberían establecerse directrices claras para la emisión de la disculpa pública de referencia con la finalidad de que no exista un desvío en el mensaje de las personas infractoras que pudiera apartarse de la intención de la medida de reparación y que, en el momento procesal oportuno, pueda verificarse su cabal cumplimiento. Además, estoy convencido de que este tipo de medidas permitirían lograr que esta determinación verdaderamente tenga una vocación transformadora de las prácticas inadecuadas en materia electoral de cara a un compromiso con el fortalecimiento de la integridad electoral.
En ese escenario, considero que, en congruencia con la línea criterial de esta Sala Regional Especializada al resolver los expedientes SRE-PSC-85/2021 y SRE-PSC-88/2021, en el caso debieron establecerse parámetros sobre la forma de emitir la disculpa pública, a través de la publicación de un video en la red social donde se difundieron las conductas infractoras, en el cual las personas sancionadas se disculpen personal y abiertamente con la ofendida por realizar las publicaciones con las cuales cometieron VPMrG contra la denunciante.
El video que se debería difundir tendría que fijarse en las cuentas indicadas por el período señalado en la sentencia. Además, dicho video debería reunir las siguientes características:
a) Una duración mínima de treinta segundos;
b) En principio, las personas sancionadas deberían presentarse e identificarse;
c) Posteriormente, deberían hacer referencia que el video y su difusión deviene por: i) el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Sala Regional Especializada; y ii) las acciones que constituyeron la actualización de la infracción.
d) No se podría hacer referencia al contenido de la publicación denunciada ni los mensajes que de ella derivaron; además, no se usarían imágenes y expresiones que generen mayores actos de violencia en perjuicio de la promovente.
Así, aunque las personas sancionadas se expresen con base en la obligación que les ha sido impuesta por la sentencia y no de manera espontánea y consciente, cuando menos tendrían que decidir las palabras que utilizarían para expresar su excusa e implicaría un esfuerzo de su parte para exponer las razones por las que advierten haber incurrido en actos violentos que le están prohibidos, sin que ello constituya una circunstancia de riesgo o revictimización para la entonces candidata.
Ahora bien, en el caso de que la publicación se alejara de lo mandatado, existiría la posibilidad, a través del incidente de cumplimiento o incumplimiento de sentencia, de determinar lo conducente o tomar las medidas pertinentes para su acatamiento, a fin de garantizar plenamente la defensa de la entonces candidata, así como del ejercicio de sus derechos políticos en un ambiente libre de violencia.
Por el contrario, considero que reducir la disculpa pública ordenada por la mayoría a un mensaje con un texto concreto e inmutable, me parece una acción que en forma alguna corresponde a la finalidad perseguida por las y los integrantes del Congreso de la Unión al incorporar esta medida en la reforma de trece de abril de dos mil veinte.
2. Estudio de la calumnia
En el presente asunto se denuncian diversas publicaciones porque se consideran constitutivas de VPMrG y porque, a su vez, también implican calumnia. En esos términos, tal y como lo expresé en sesión pública, al haberse advertido que las publicaciones contenían elementos de género innegables, lo correcto era, desde mi posicionamiento, hacer un estudio de dichas publicaciones en el apartado correspondiente a violencia política contra las mujeres en razón de género, atendiendo nuestra obligación de juzgar con perspectiva de género. Este criterio fue adoptado por la mayoría y así se efectuó el análisis en el apartado respectivo.
No obstante, en la misma resolución, también se sostuvo en un apartado diverso, que una de estas publicaciones por sí sola era calumnia. Esto, a mi parecer, resulta incongruente y desvaloriza el análisis integral y con perspectiva de género que se realizó tomando en cuenta los elementos de dichas publicaciones que se cometieron en contra de la denunciante por el hecho de ser mujer y además generando un impacto diferenciado en ella.
Debe recordarse que la calumnia puede ser una de las formas en las que se materializa o expresa la VPMrG. Esto es así porque la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo tercero, fracción k), al definir la violencia política contra la mujer, remite a las conductas de violencia política contenidas en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre las cuales se encuentra la calumnia[152].
Por otra parte, es importante referir que dicha Ley General es la que contiene las medidas que previenen, sancionan y erradican todos los tipos de violencia en los ciclos de vida de la mujer, por lo que, al ser la que le otorga las mayores protecciones, debió haber sido considerada de manera prioritaria para garantizar completa y oportunamente el acceso a la denunciante a una vida libre de violencia.
Por ello considero que, con ese doble ejercicio de estudio de la calumnia, lejos de reconocer que existen conductas que, aunque parecen genéricas, tienen una afectación distinta y un impacto diferenciado a las mujeres, desvaloriza el objetivo propio de las reformas de VPMrG [153] y que tanta lucha les ha costado obtener.
Esto es más evidente si se considera que la Ley General en comento forma parte de un conjunto de garantías dispuestas por el Estado mexicano que pretende conseguir no sólo la igualdad formal sino la igualdad material de las mujeres. Es decir, se ha pasado de una situación en la que las diferencias son ignoradas, a una en la que esas mismas diferencias, los factores de desigualdad, el contexto de opresión cotidiana de las mujeres, son jurídicamente relevantes para generar garantías que permitan hacer efectiva la igualdad[154].
Así, si bien es cierto que la tipificación de la calumnia en materia electoral busca desincentivar conductas que puedan generar una competencia inequitativa entre las candidaturas, la calumnia como expresión de la VPMrG se enfoca visibilizar las diferencias que se suscitan cuando son mujeres las candidatas calumniadas.
No debemos olvidar que corresponde a nosotros, como integrantes de órganos jurisdiccionales, hacer visible lo invisible, contribuir a un cambio estructural y garantizar el pleno, libre, genuino y legítimo derecho de las mujeres a participar en condiciones de igualdad en la vida pública de México. Esto significa, en otras palabras, asumir nuestra responsabilidad con la democracia sustantiva y atender el objetivo buscado por el órgano legislativo: generar condiciones de equidad y equilibrio social.
Debemos tomarnos en serio los derechos y las personas juzgadoras tenemos el alto deber de materializarlos y conseguir que impacten en la vida cotidiana de las personas. Se trata de enviar un mensaje de que, en este caso, todos los derechos para todas las mujeres debe ser siempre la constante y el horizonte mínimo al que como sociedad debemos aspirar.
Por las anteriores razones, emito el presente voto concurrente.
Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
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[1] Dato personal protegido, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante constitución federal); 68, fracción VI y 116 de la Ley General de Transparencia; 3, fracción IX, 31 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como 3, 22, párrafo 1, fracción V y 24 de la Ley General de Víctimas, en adelante todos los datos serán testados.
[2] Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, al obrar en las páginas de Internet oficiales del INE y del Instituto Electoral de Sonora. Véanse las ligas electrónicas: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/ y https://www.ieesonora.org.mx/_elecciones/procesos/2021/CalendarioElectoral.pdf.
[3] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veintiuno, salvo que se señale lo contario.
[4] Dicha determinación no fue impugnada.
[5] En su momento Facebook informó a la autoridad instructora sobre el cumplimiento de la ordenado en el referido acuerdo de medida cautelar.
[6] Las referidas personas fueron postulados por el Partido Encuentro Solidario, el Partido Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, respectivamente.
[7] Dicha determinación no fue impugnada.
[8] En este acuerdo se determinó no emplazar al partido político Encuentro Solidario por la falta al deber de cuidado, lo anterior, ya que, al perder su registro como partido político nacional, quedo extinta su personalidad jurídica, por lo que la autoridad instructora consideró ese hecho como una imposibilidad de llamarlo a juicio por la presunta falta al deber de cuidado.
[9] Recurso de reconsideración SUP-REC-594/2019.
[10] Artículos 1, 4, 14, 16, 17, 41 y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, numeral 1, inciso k), 7, numeral 5, 442, último párrafo, 442 bis, 470, numeral 2, 473, numeral 2, y 474 bis, numeral 8, de la Ley Electoral; 6, numeral 1, y 8, numeral 1, fracción V, del Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género del INE; Jurisprudencia 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.
[11] “ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”.
[12] Así, para las personas que imparten justicia es un deber no fragmentar la apreciación de los hechos narrados en la denuncia, y hacer una aproximación completa y exhaustiva de ésta. Consiste en conceptualizarlos como un conjunto de hechos interrelacionados, sin que pueda variarse tampoco su orden cronológico, ni las circunstancias de modo y lugar.
[13] De conformidad con lo establecido en el expediente SUP-REP-346/2021.
[14] MORENA, presentó un oficio en donde señaló deslindarse de los hechos denunciados. No obstante, dicha manifestación de deslinde la realizó una vez iniciado el juicio. En ese sentido, el deslinde no es eficaz, porque se considera insuficiente la simple afirmación de que se desconocen los hechos sin llevar a cabo mayores acciones para deslindarse eficazmente. En consecuencia, tampoco se cumplen los elementos de idoneidad, juridicidad, oportunidad y razonabilidad para realizar el deslinde, ya que éstos se refieren a la evaluación de las acciones implementadas para el cese de la conducta ilegal y, en este caso, observamos que MORENA únicamente refirió desconocer los hechos, sin realizar mayores actos para evitar la conducta infractora.
[15] En el transcurso del procedimiento la autoridad instructora requirió a Facebook, Telcel, Google, al Instituto Federal de Telecomunicaciones, al representante de MORENA ante el Consejo General del INE, así como a la División General Científica de la Guardia Nacional, sin encontrar dato alguno relacionado con la creación y/o administración de los referidos perfiles.
[16] En tal asunto se consideró que resulta insuficiente la sola negativa manifestada por el sujeto denunciado, de no ser el responsable de un perfil de Facebook, toda vez que ello deviene insuficiente para exonerarlo del deber de vigilar su cuenta y de desplegar actos concretos para deslindarse de la misma, ante lo cual, resulta válido considerar que, por lo menos, toleró el hecho denunciado. Por lo que, ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior que las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia indican que si una persona advierte o conoce de la existencia de algún instrumento en el cual se emplee su imagen sin su consentimiento, o bien, que se difunda información a su nombre, no autorizada, lo ordinario es que implemente actos idóneos y eficaces para evitar, de manera real y objetiva, que dichos actos continúen, máxime cuando esa información le resulta perjudicial o contiene elementos que pudieran vulneran lo dispuesto en las normas. Es decir, la sola negativa de las personas involucradas, respecto a que ellos no eran creadores o administradores, que no difundieron o eliminaron la publicación con violencia política contra las mujeres por razón de género, y que desconocen quien puedo hacerlo, sin aportar algún otro elemento de prueba para ser valorado por esta autoridad, no es suficiente para derrotar que ellos no tienen relación con la cuenta.
[17] En términos del artículo 461 de la Ley Electoral.
[18] Por cuanto hace al contenido de las referidas publicaciones, para evitar repeticiones innecesarias, será motivo de análisis en el caso concreto del presente asunto.
[19] De conformidad a la Jurisprudencia 4/2000. De rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.”
[20] En su escrito de desahogo a la prevención formulada por esta autoridad, la denunciante refiere que los comentarios que le causan agravio se encuentran en los siguientes minutos: 00:18:15; 23 al 00:18:59; 00:19:43 al 00:18:54 (sic); y 00:59:56; 14 al 01:00:21; 18.
[21] La cita de referido medio de comunicación en el escrito de queja es como medio probatorio, ya que en realidad se denuncia directamente a las personas que emitieron diversas manifestaciones dentro del referido evento.
En su escrito de desahogo a la prevención formulada por esta autoridad, la denunciante describe el contenido del comentario que señala le causa agravio.
[22] En el ámbito convencional, este derecho se encuentra establecido en los artículos 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[23] Artículo 471.
(…)
2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa solo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. (…)
[24] Sentencia SUP-REP-17/2021.
[25] Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 64/2015 y sus acumuladas 65/2015, 66/2015, 68/2015 y 70/2015 (Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa) y la Acción de Inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 y 137/2015 (Ley Electoral del estado de Quintana Roo).
[26] En esta tesitura, ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que el ámbito de la crítica aceptable debe ampliarse en el curso de los debates políticos o cuando verse sobre cuestiones de interés público. En estos casos, debe haber un margen de tolerancia mayor frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones proferidas en los debates estrictamente electorales o cuando estén involucradas cuestiones de interés público o de interés general.
[27] Entre otros al resolver el SUP-REP-29/2016 y SUP-REP-42/2018.
[28] Tal criterio se sostuvo al resolver el expediente SRE-PSC-1/2022.
[29] Ubicada en el proyecto como la publicación número 7.
[30] Similar criterio se adoptó por la Sala Superior en la resolución del expediente SUP-REP-165/2015.
[31] Tal criterio se sostuvo al resolver el expediente SRE-PSC-1/2022.
[32] Opinión consultiva 18, ver párrafo 1 y 7 de la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Artículos 4 inciso j) y 7 inciso d) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; artículos II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
[33] Artículo 7 inciso e) de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Convención Belém do Pará).
[34] Artículo 48 Bis fracción III de la Ley General de Acceso.
[35] Artículos 442, último párrafo, y 470, párrafo segundo, de la Ley Electoral.
[36] “Artículo 442 Bis.
1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:
a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.”
[37] “Artículo 463 Bis.
1. Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes:
a) Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad;
b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;
c) Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;
d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y
e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.”
[38] Jurisprudencia 21/2018. VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.
[39] SUP-JDC-383/2016 y el SUP-JDC-18/2017.
[40] Tesis 1a. XXVII/2017 (10a.) de rubro “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN.” y tesis 1ª. CLX/2015 (10a.) de rubro “DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN SU ACTUACIÓN”.
[41] De la publicación número 6 a la 28, las cuales se encuentran ubicadas en el proyecto.
[42] Respecto de las publicaciones ubicadas en el proyecto con el número 1 y 4.
[43] Respecto de la publicación ubicada en el proyecto con el número 32.
[44] Bajo este contexto, este órgano jurisdiccional estima que existían otras formas de emitir el mismo mensaje que se deseaba emitir y, con ello, expresar su opinión, sin hacer uso de un lenguaje peyorativo, agresivo e insultante.
[45] Tal y como sucedió en otros precedentes de esta Sala Superior: SUP-JE-163/2021; SUP-REP-305/2021 y SUP-REP-426/2021.
[46] Similar criterio se sostuvo al resolver el expediente SUP-REP-435/2021.
[47] En donde participan José Luis Galindo Cortéz, Antonio Domínguez Aragón y Horacio Bello Rodríguez, entonces candidatos postulados para diputados federales por el Distrito 03, con cabecera en Cuautla, Morelos.
[48] Vid. Botero, Catalina, et. al., El derecho a la libertad de expresión. Curso avanzado para jueces y operadores jurídicos en las Américas, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, De justicia, 2017, p. 99.
[49] Señalando que la inexistencia de la infracción atribuida a “Norberto Rosales e “Interdiario de Cuautla”, son por las publicaciones identificadas con los números 2, 3, 5, 33 y 34 dentro de la presente resolución.
[50] Artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos.
[51] La multa es de manera individual. Por otra parte, si bien corresponde imponerles una multa mayor, la multa simbólica se realiza tomando en consideración la capacidad económica de los denunciados.
[52] Similar multa se impuso en los procedimientos SRE-PSC-157/2021 y SRE-PSC-164/2021.
[53] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veintiuno, cuyo valor se publicó el ocho de enero en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.). Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.
[54] Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas en el presente caso deberán destinarse al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), de conformidad con lo previsto en el artículo 458, párrafo 8, de la Ley Electoral y el acuerdo INE/CG61/2017.
[55] Tales medidas han sido impuestas en los siguientes asuntos resueltos por este órgano jurisdiccional: SRE-PSC-157/2021, SRE-PSC-164/2021, SRE-PSC-173/2021, entre otros.
[56] Tesis CXCIV/2012 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte, de rubro: REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO O JUSTA INDEMNIZACIÓN. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL QUEDÓ INCORPORADO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO A RAÍZ DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XII, tomo 1, septiembre 2012, pág. 522.
[57] Esta clasificación fue sostenida por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-1028/2017 tomando como referente conceptual la Ley General de Víctimas y como marco de comparación internacional la Resolución de la ONU 60/147 de 16 de diciembre de 2005.
[58] Tesis LIII/2017 de rubro: MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. POR REGLA GENERAL NO ES POSIBLE DECRETAR EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO MEDIDAS NO PECUNIARIAS DE SATISFACCIÓN O GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN PARA REPARAR AQUELLAS; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 42, tomo I, mayo 2017.
[59] No se debe perder de vista que la misma Sala ha señalado que la Ley de Amparo contempla diversas figuras que pueden clasificarse como garantías de no repetición como: el régimen de responsabilidades administrativas y penales por incumplimiento de las sentencias, la inaplicación al caso concreto de disposiciones normativas y la declaratoria general de inconstitucionalidad. Véase LV/2017 de rubro: REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. INTERPRETACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO COMO GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 42, tomo I, mayo 2017, pág. 470.
En este mismo sentido, pueden consultarse los votos emitidos por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dentro de los amparos en revisión 48/2016 y 706/2015 en los que da cuenta con una línea de precedentes en que la Sala ha determinado medidas de tutela a derechos que guardan similitud sustancial con las figuras descritas.
[60] Sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-1028/2017.
[61] Tesis VII/2019 de rubro: MEDIDAS DE REPRACIÓN INTEGRAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBEN GARANTIZARLAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
[62] Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-155/2020.
[63] En términos similares se resolvió el recurso SUP-REC-8/2020, el juicio SM-JE-64/2020 y SM-JE-69/2021:
[…] la naturaleza de las medidas de apremio no es similar a la que corresponde a la sanción impuesta con motivo de una denuncia que da lugar al seguimiento de un juicio o proceso y a la medida de protección del debido proceso y, en particular, el derecho de audiencia previa y defensa.
[64] Artículo 463 Ter de la Ley Electoral.
[65] Artículo 463 Ter de la Ley Electoral.
[66] Tales medidas deberán realizarse en la cuenta de Facebook de cada uno de los implicados.
[67] ************************************************************************.
[68]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2011.pdf
[69]https://www2.unwomen.org//media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2012/violencia%20contra%20las%20mujere%20en%20el%20ejercicio%20de%20sus%20derechos%20politicos/pnud-tepjf-onumujeres-violencia%20pol%C3%ADtica%20-%20copia%20pdf.pdf?la=es
[70]http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/11.2_Diez_recomendaciones_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2009.pdf
[71]https://dif.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/59b/948/565/59b948565102b180947326.pdf
[72] http://entretextos.leon.uia.mx/num/20/PDF/ENT20-8.pdf
[73] Cabe precisar que el denunciado tiene la obligación de por al menos tomar uno de los citados cursos y por el medio de preferencia deberá informar a esta Sala Especializada tal situación.
[74] Deberá otorgar una lista de las personas que tomaron el curso, así como la documentación que soporte tal hecho.
[75] Artículo 11, inciso a), de los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
[76] Se sugiere consultar el Manual de comunicación no sexista. Hacia un lenguaje incluyente del Inmujeres en https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/manual-de-comunicacion-no-sexista-hacia-un-lenguaje-incluyente-237902?idiom=es y la Guía de Comunicación Inclusiva para la Secretaría General de la OEA en http://www.oas.org/es/cim/docs/GuiaComunicacionInclusivaOEA-ES.pdf
[77] Similar criterio se sostuvo en el procedimiento SRE-PSC-181/2021 y SRE-PSC-194/2021.
[78] Artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
[79] Lo anterior, de conformidad con la obligación derivada del artículo 1º, párrafo tercero, de la constitución, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los infantes, a fin de realizar, en todo tiempo, interpretaciones de los derechos fundamentales que garanticen a las personas la protección más amplia.
[80] Foja 083 del expediente.
[81] Foja 096 del expediente.
[82] Foja 110 del expediente.
[83] Foja 256 del expediente.
[84] Foja 268 del expediente.
[85] Foja 270 del expediente.
[86] Foja 274 del expediente.
[87] Foja 778 del expediente.
[88] Foja 341 del expediente.
[89] Foja 381 del expediente.
[90] Foja 404 del expediente.
[91] Foja 406 del expediente.
[92] Foja 467 del expediente.
[93] Foja 494 del expediente.
[94]. Foja 500 del expediente.
[95] Foja 618 del expediente.
[96] Foja 620 del expediente.
[97] Foja 723 del expediente.
[98] Foja 680 del expediente.
[99] Foja 706 del expediente.
[100] Foja 754 del expediente.
[101] Foja 768 del expediente.
[102] Foja 772 del expediente.
[103] Foja 806 del expediente.
[104] Foja 812 del expediente.
[105] Foja 814 del expediente.
[106] Foja 815 del expediente
[107] Foja 818 del expediente.
[108] Foja 820 del expediente.
[109] Foja 822 del expediente.
[110] Foja 969 del expediente.
[111] Foja 976 del expediente.
[112] Foja 982 del expediente.
[113] Foja 985 del expediente.
[114] Foja 987 del expediente.
[115] Foja 079 del expediente.
[116] Foja 121 del expediente.
[117] Foja 133 del expediente.
[118] Foja 264 del expediente.
[119] Foja 273 del expediente.
[120] Foja 282 del expediente
[121] Foja 347 del expediente
[122] Foja 400 del expediente
[123] Foja 467 del expediente
[124] Foja 475 del expediente
[125] Foja 512 del expediente.
[126] Foja 540 del expediente.
[127] Foja 543 del expediente.
[128] Foja 551 del expediente.
[129] Foja 559 del expediente.
[130] Foja 565 del expediente
[131] Foja 598 del expediente
[132] Foja 608 del expediente.
[133] Foja 633 del expediente.
[134] Foja 650 del expediente.
[135] Foja 652 del expediente.
[136] Foja 656 del expediente.
[137] Foja 662 del expediente.
[138] Foja 665 del expediente.
[139] Foja 669 del expediente.
[140] Foja 673 del expediente.
[141] Foja 675 del expediente.
[142] Foja 681 del expediente.
[143] Foja 685 del expediente.
[144] Foja 687 del expediente.
[145] Foja 843 del expediente.
[146] ARTÍCULO 20 Ter.- La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:
IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
[147] En el proyecto se señaló que en el expediente no obraron notas periodísticas, denuncias o documentos que permitieran concluir que los hechos atribuidos a la denunciante tienen al menos un indicio de ser reales.
[148] Cabe precisar que respecto a este hecho la autoridad instructora requirió al Instituto Federal de Telecomunicaciones para conocer sobre la propiedad o administración del número involucrado, sin encontrar mayores datos al respecto.
[149] Con fundamento en los artículos 187, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[150] En adelante VPMrG
[151] Así se ha adoptado en los asuntos SRE-PSC-118/2021, SRE-PSC-157/2021 y SRE-PSC-128/2021.
[152] Artículo 20 Ter fracción XIX.
[153] Publicadas el 13 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
[154] Cfr. Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, Madrid, Trotta, 1999.