PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-21/2025

 

PROMOVENTE: DATO PROTEGIDO

 

PARTE INVOLUCRADA: BENJAMIN PAZ MORENO Y OTRAS

 

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

SECRETARIAS: MARCELA VALDERRAMA CABRERA Y FABIOLA JUDITH ESPINA REYES

 

COLABORÓ: DILAN MOLINA RIOS Y EDSON JAIR ROLDÁN ORTEGA

 

 

 

 

SENTENCIA que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el ocho de abril de dos mil veinticinco[1],

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina la existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera y otros medios digitales, derivado de diversas manifestaciones realizadas en redes sociales.

 

GLOSARIO

 

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante/Dato Protegido

(DATO PROTEGIDO)

Denunciados

Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán, Caleb Ordoñez Talavera, Narrativa News, Plataforma Distrito Cero y/o de quienes resulten responsables

DOF

Diario Oficial de la Federación

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte/SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

VPMRG

Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género

 

SENTENCIA

 

V I S T O S los autos del procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-21/2025, integrado con motivo de los escritos de queja presentados por la denunciante contra Benjamín Paz Moreno y otras personas, se resuelve bajo los siguientes

 

ANTECEDENTES

 

1.       Proceso electoral federal 2023-2024. El dos de junio, se realizaron las elecciones en las que se renovaron, entre otros cargos, a la persona titular de la presidencia de la República, diversas diputaciones a nivel federal, así como senadurías[2].

 

 

2.       Primera queja. El veintisiete de mayo, la denunciante, interpuso queja contra quien resultara responsable, por la supuesta comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género. Lo anterior con motivo de la publicación de una nota periodística[3], la cual, desde su perspectiva, contenía información falsa y manipulada, ya que refiere que se desempeñaba como dama de compañía o escort, y con ello se denostar tu capacidad para contender por un puesto de elección popular, e ignorando sus cualidades y habilidades.

 

3.       Además, desde su perspectiva se predispone a las personas acerca de su desempeño, habilidades y capacidades, afectando su desarrollo como entonces candidata a diputada federal plurinominal por el partido Morena, en el proceso electoral 2023-2024.

 

4.       Aunado a lo anterior, desde su óptica, la publicación fomenta la estereotipación y cosificación de su imagen al aseverar que contaba con antecedentes de escort o dama de compañía, y con ello se relegaba en segundo plano su carrera profesional, y como consecuencia se generaban afectaciones en mi vida personal, profesional y política, ya que había propiciado que la sociedad la viera como un objeto sexual al utilizar palabras violentas y manipular situaciones para que se le considere como una mujer de menor valor.

 

5.       Igualmente alegó que esta publicación le había generado afectaciones a su familia y un daño psicológico a ella al generarle un desprestigio y una falsa percepción ante la ciudadanía desvalorando su trabajo político y haciendo parecer que lo destacable de su persona es su imagen física

 

6.       Por lo anterior, la denunciante solicitó el dictado de medidas de protección consistentes en la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a su persona o a personas relacionadas con ella. Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en ordenar la eliminación de la publicación denunciada.

 

7.       Radicación, reserva de admisión y emplazamiento, así como la realización de diligencias de investigación. El veintiocho siguiente, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/Dato protegido/CG/941//PEF/1332/2024; asimismo, se reservó la admisión de la queja y lo referente al emplazamiento al tener pendientes diligencias de investigación por desahogar. Además, solicitó el consentimiento de la denunciante para la intervención del grupo multidisciplinario de la UTCE.

 

8.       Segunda queja. En la misma fecha, la denunciante, interpuso queja contra el titular de una página de internet[4], por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género en su perjuicio.

 

9.       Lo anterior derivado de la publicación de una nota periodística que, desde su perspectiva, la nota periodística denunciada contenía información falsa y manipulada, la cual hacía referencia a que se desempeñaba como dama de compañía o escort, denostando su capacidad para contender por un puesto de elección popular.

 

10.   Desde la perspectiva de la denunciante, la manera en que se redacta la información se enfoca en reducirla a un mero instrumento para el deleite sexual de los hombres, omitiendo la información relevante del proceso electoral en que participa, ignorando sus cualidades y habilidades intelectuales y personales.

 

11.   Además, bajo su perspectiva, la publicación fomenta la estereotipación y cosificación de su imagen, y se trata de información innecesaria para hablar de su participación en un proceso electoral, y generando con ello afectaciones en su vida personal, profesional y política.

 

12.   En consecuencia, solicitó el dictado de medidas de protección y medidas cautelares consistentes en la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionadas con ella, además de ordenar bajar la publicación denunciada.

 

13.   Radicación, reserva de admisión y emplazamiento. Mediante acuerdo del veintiocho siguiente, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/ Dato protegido/CG/942/PEF/1333/2024, reservó su admisión y emplazamiento.

 

14.   Acumulación. Mediante acuerdo de fecha treinta y uno de mayo, la autoridad instructora ordenó la acumulación de la queja UT/SCG/PE/ Dato protegido/CG/942/PEF/1333/2024 a la primera queja[5].

 

15.   Tercera queja. El mismo veintisiete de mayo, la denunciante interpuso queja contra el titular del medio de comunicación plataformadistritocero, por la presunta comisión de actos de violencia política por razones de género en su perjuicio. Lo anterior, derivado de la publicación de una nota periodística, la cual, desde su perspectiva, contenía información falsa y manipulada, que hacía referencia a que ella era dama de compañía o escort.

 

16.   Bajo su visión, por la forma en la que se redactaba esta nota periodística, ésta se enfocaba en reducir a la denunciante a un mero instrumento para el deleite sexual de los hombres, omitiendo la información relevante del proceso electoral en que participaba, e ignorando sus cualidades y habilidades intelectuales y personales. Aunado a que fomentaban los estereotipos y la cosificaban.

 

17.   En consecuencia, solicitó el dictado de medidas de protección consistentes en la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia en contra de la denunciante y las personas relacionadas con ella, y el dictado de medidas cautelares consistente en ordenar bajar la publicación denunciada.

 

18.   Radicación, reserva de admisión, emplazamiento y acumulación. Mediante acuerdo del veintiocho siguiente, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/Dato protegido /CG/943/PEF/1334/2024, reservó su admisión y emplazamiento.

 

19.   Acumulación. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo, la autoridad instructora ordenó la acumulación de la queja con la clave UT/SCG/PE/ Dato protegido/CG/943/PEF/1334/2024 a la queja de origen.

 

20.   Cuarta queja. De igual manera, el veintisiete de mayo, la denunciante, interpuso otra queja contra el titular del medio de comunicación lanetanoticias, por la presunta comisión de actos de violencia política por razones de género en su perjuicio. Lo anterior, derivado de la publicación de una nota periodística, la cual, desde su perspectiva, contenía información falsa y manipulada, que hacía referencia a que ella era dama de compañía o escort.

 

21.   Bajo su visión, por la forma en la que se redactaba esta nota periodística, ésta se enfocaba en reducir a la denunciante a un mero instrumento para el deleite sexual de los hombres, omitiendo la información relevante del proceso electoral en que participaba, e ignorando sus cualidades y habilidades intelectuales y personales. Aunado a que fomentaban los estereotipos y la cosificaban.

 

22.   En consecuencia, solicitó el dictado de medidas de protección consistentes en la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia en contra de la denunciante y las personas relacionadas con ella, y el dictado de medidas cautelares consistente en ordenar bajar la publicación denunciada.

 

23.   Radicación, reserva de admisión, emplazamiento y acumulación. Mediante acuerdo del mismo veintiocho de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/Dato protegido /CG/945/PEF/1336/2024, reservó su admisión y emplazamiento.

 

24.   Acumulación.  Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo, la autoridad instructora ordenó la acumulación de la queja con la clave UT/SCG/PE/ Dato protegido/CG/945/PEF/1336/2024 a la queja de origen.

 

25.   Quinta queja. Finalmente, el mismo veintisiete de mayo, la denunciante interpuso una última queja contra el titular del medio de comunicación de un enlace de internet[6] por la presunta comisión de actos de violencia política por razones de género en su perjuicio, por lo que nuevamente solicitó medidas de protección y medidas cautelares en similares términos a las quejas anteriores.

 

26.   Radicación, reserva de admisión, emplazamiento y acumulación. Nuevamente, mediante acuerdo del veintiocho de mayo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/Dato protegido /CG/946/PEF/1337/2024, reservó su admisión y emplazamiento, y finalmente mediante acuerdo de treinta de mayo, ordenó también su acumulación a la queja de origen.

 

27.   Admisión de las quejas. El mismo treinta y uno de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la presente queja, así como cada una de sus acumuladas.

 

28.   Medidas cautelares. El primero de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE mediante acuerdo ACQyD-INE-279/2024[7] declaró la procedencia de la adopción de medidas cautelares, toda vez que, los comentarios corresponden a una violencia sexual, ya que cosifican a la denunciante al proyectarla como escort, lo cual puede ser considerado como discriminación sexista, debido a que minimiza y anula la capacidad de la mujer para ejercer un puesto político. Asimismo, constituyó violencia simbólica por el uso y reproducción de estereotipos y roles de género, además de violencia psicológica, pues mediante la misma se insulta, descalifica, cosifica, minimiza y desprestigia a la mujer mediante mensajes que tienen una connotación negativa en el contexto social y que, a su vez, devalúa las capacidades de la denunciante para ejercer un puesto político reduciéndola a un objeto sexual.

 

29.   Tratamiento de datos personales de la quejosa. El trece de junio la autoridad instructora ordenó seguir dando un tratamiento confidencial respecto del nombre y apellidos de la denunciante, toda vez que, solicitó que sus datos fueran tratados como datos protegidos[8].

 

30.   Medidas de protección. El seis siguiente, la autoridad instructora determinó que no ha lugar, respecto de la solicitud de medidas de protección realizada por la denunciante, toda vez que no se advertía la realización de actos de intimidación o molestia dirigidos a la denunciante o personas relacionadas a ella y, que fueran novedosos, que pusieran en riesgo la integridad física, la libertad o la seguridad de persona alguna y tampoco se advierten circunstancias que ameritaran o justificaran, de manera urgente o inmediata la necesidad de su dictado [9].

 

31.   Asimismo, el Grupo Multidisciplinario consideró que las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias cumplían con el efecto de eliminar las publicaciones denunciadas[10].

 

32.   Segundo acuerdo de medidas cautelares. Posteriormente, el veinte de junio, y tomando en cuenta la nueva solicitud de la denunciante de dictar medidas cautelares sobre los treinta y cuatro enlaces electrónicos que proporcionó, la autoridad instructora ordenó llevar a cabo una nueva propuesta de medidas cautelares.

 

33.   En ese sentido, mediante acuerdo ACQyD-INE-294/2024[11], la Comisión de Quejas y Denuncias declaró la procedencia de la adopción de medidas cautelares, únicamente respecto de ciertas publicaciones, en similares términos que el acuerdo anteriormente citado.

 

34.   Emplazamiento y audiencia. El veinticinco de febrero de la presente anualidad, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el seis de marzo siguiente.

 

35.   Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

 

36.   Turno a ponencia y radicación. El siete de abril del presente año, el magistrado presidente por ministerio de ley turnó el expediente citado a la ponencia a su cargo, y previa radicación, se procedió a elaborar la resolución correspondiente bajo las siguientes:

 

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

 

37.   PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador relacionado con la posible comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la denunciante, derivado de diversas publicaciones en notas periodísticas y redes sociales, las cuales presuntamente actualizan dicha infracción, ya que a dicho de la denunciante, se denostó su capacidad para contender por un puesto de elección popular.

 

38.   Esto, con fundamento en los artículos 99, segundo párrafo, de la Constitución[12]; 253 fracción XI[13] de la Ley Orgánica, así como el 442 Bis, párrafo 1, inciso f)[14] de la Ley Electoral, así como 6, numeral 1[15], y 8, numeral 1, fracción V[16], del Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de VPMRG del INE.

 

39.   SEGUNDA. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES Y CÚMULO PROBATORIO.

 

Denunciante

 

40.   Como se mencionó en el apartado de antecedentes, la denunciante, interpuso diversas quejas contra quien resultara responsable, por la supuesta comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, ya que expresó que, al inicio del proceso electoral 2023-2024 se le acercaron diversas personas para comentarle que habían encontrado diversas publicaciones en internet en las que se encuentran videos, notas periodísticas e imágenes que contienen información que refiere que se desempeñaba como dama de compañía o escort, denostando su capacidad para contender por un puesto de elección popular, además de que engañan a la gente refiriendo que han localizado un video haciendo un baile de striptease.

 

41.   Estas manifestaciones realizadas en notas periodísticas y diversas publicaciones en redes sociales, argumenta que dañaron su dignidad e imagen como mujer, además de afectar sus aspiraciones políticas.

 

42.   Además, contenían información presuntamente falsa y manipulada, la cual afirmaba que se desempeñaba como dama de compañía o escort; lo cual, desde su perspectiva denostaba su capacidad para contender por un puesto de elección popular, y por el contrario, omitía información relevante del proceso electoral en que participaba, y sus cualidades y habilidades intelectuales y personales. Aunado a que fomentaban los estereotipos y la cosificaban.

 

43.   Así, una vez recibidas las quejas, la UTCE determinó realizar diversas diligencias de investigación; por lo que, una vez que se desahogaron los requerimientos, se obtuvo de manera destacada la siguiente información:

 

44.   Documental pública[17]: Acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/600/2024, de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, de la oficialía electoral, en donde se certificó el contenido del siguiente enlace:

 

        https://es-us.noticias.yahoo.com/blogs/corte-de-caja/la-candidata-con-presunto-pasado-eescort-113253370.html

 

45.   Documental pública: Acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/601/2024, de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, de la oficialía electoral, en donde se certificó el contenido del siguiente enlace:

 

        https://narrativanews.com/nacional/candidata-exhibida-lenceria-va-pt

 

46.   Documental pública: Acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/602/2024, de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, de la oficialía electoral, en donde se certificó el contenido del siguiente enlace:

 

        https://plataformadistritocero.blogspot.com/2013/03/se-defiende-candidata-diputada-del-pan.html?m=1

 

47.   Documental pública:  Acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/603/2024, de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, de la oficialía electoral, en donde se certificó el contenido del siguiente enlace:

 

        https://lanetanoticias.com/estados/exmodelo-de-lenceria-se-lanza-para-ser-candidata-a-diputada-del-pt/amp/

 

48.   Documental pública: Acta circunstanciada número INE/DS/OE/CIRC/604/2024, de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, de la oficialía electoral en donde se certificó el contenido del siguiente enlace:

 

        https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=b1QS8WlhVmc

 

49.   Documental pública: Actas circunstanciadas de doce de junio de dos mil veinticuatro, de la oficialía electoral, donde se certificó el contenido de los siguientes enlaces:

 

        https://www.foxnews.com/world/mexican-would-be-politician-caught-in-escort-scandal

        https://libertad-oaxaca.info/lavadero-politico-100313/

        https://protestaurbana.wordpress.com/tag/Dato protegido/

        https://www.youtube.com/watch?v=Ulygsn_g91w

        https://cronicadechihuahua.com/spip.php?page=amp&id_article=17037

        https://www.dailymail.co.uk/news/article-2296727/amp/Mexican-politician-Dato protegido-sues-rivals-claims-shes-girl.html

        https://www.zocalo.com.mx/niega-el-pan-registro-a-su-candidata-escort/

        https://www.youtube.com/watch?v=nr8RS2uaRHA

        https://fafhoo.wordpress.com/2013/03/17/que-siempre-si-pan-da-luz-verde-a-precandidata-senalada-como-escort/

        https://fafhoo.wordpress.com/2013/03/16/pan-niega-registro-a-precandidata-escort/

        https://famosisimas.blogspot.com/2013/10/Dato protegido.html?m=1

        https://joanpa.com/2022/05/tras-imagenes-subidas-de-tono-candidatura-de-modelo-mexicana-genera-debate/

        https://www.facebook.com/459778954177013/photos/a.459784490843126/580926562062251/?type=3

        https://antenasanluis.mx/es-dificil-ser-migrante-pero-mas-dificil-ser-mujer-dice-Dato protegido -acusada-de-ser-escort/

        https://buzznewss.blogspot.com/2013/03/mexican-politician-call-girl-claim.html?m=1

        https://www.elmanana.com/amp/acepta-pan-zacatecano-a-candidata-polemica/2070027

        https://segundoasegundo.com/de-escort-a-diputada/

        https://www.proceso.com.mx/nacional/2013/3/16/rechaza-el-pan-registro-como-precandidata-supuesta-dama-de-compania-115746.html

        https://diario.mx/Nacional/2013-03-17_cd32e24e/candidata-polemica-del-pan-si-participara-en-eleccion-de-zacatecas/

        https://diario.mx/Nacional/2013-03-09_6b8a1c0b/jamas-he-sido-una-escort-aclara-candidata-del-pan/ 

        https://diario.mx/Nacional/2013-03-19_cdd7d2fc/pierde-supuesta-escort-candidatura-migrante-panista/ 

        https://ehui.com/2013/03/a-la-caza-de-hermosillo/

        https://mexfiles.net/2013/03/15/so-what-if-the-lady-was-a-tramp/

        https://mexicoarmado.com/index.php?threads/exteibolera-va-pa-diputada-en-zacatecas.198588/

        https://www.nydailynews.com/2013/03/21/i-am-not-a-call-girl-mexican-model-turned-politician-cries-foul-after-rivals-dig-up-provocative-video-of-her-dressed-only-in-underwear-and-angel-wings/amp/

        https://pettegolezzonews2013.blogspot.com/2013/02/postula-pan-diputada-migrante-Dato protegido.html?m=1 

        http://sonoracomenta.blogspot.com/2013/02/polemica-por-supuesto-pasado-escort-de.html?m=1 

        https://auditoriotelmex.com/index.php/mexico/item/2155-persigue-a-precandidata-del-pan-supuesto-pasado-escort

        https://entiemporealmx.wordpress.com/2013/03/11/candidata-a-diputada-en-lenceria-levanta-polemica/

 

 

50.   Con esa información, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, las cuales, al comparecer manifestaron lo siguiente:

 

51.   José Arturo Moreno Patlán[18]: Manifestó que la facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades administrativas prescribe en el término de tres años.

 

52.   Sostuvo que no puede concluirse sin más que cualquier crítica a la actividad política de una mujer configure, por si sola, violencia política en razón de género, sino que amerita un estudio del por qué se configura dicha conducta, en su caso, sostiene que la razón de que se publicara la nota periodística fue para conocer su contexto y sus antecedentes en su vida y saber cómo emergió a la vida pública.

 

 

53.   Con base en el cúmulo probatorio antes mencionado, se tienen los siguientes hechos acreditados:

 

 

        La denunciante contendió en el pasado proceso electoral 2023-2024.

        Se certificó el contenido de 34 notas periodísticas en medios digitales, mediante las actas circunstanciadas elaboradas por la autoridad instructora.

 

        Se determinó la responsabilidad de las notas publicadas en los medios digitales la neta noticias, zócalo y segundo a segundo a Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera.

 

TERCERA. CUESTIÓN PREVIA

 

54.   José Arturo Moreno Patlán aduce que la facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades administrativas prescribe en el término de tres años, por lo que, si las notas publicadas son de dos mil trece, no es posible acreditar infracción alguna respecto a las mismas.

 

55.   Al respecto, esta Sala Especializada considera que no le asiste la razón al denunciado, toda vez que si bien es cierto las publicaciones denunciadas se realizaron desde los años de dos mil trece y dos mil dieciocho, durante el desarrollo de los procesos electorales locales en Zacatecas, lo cierto la denunciante participó en el pasado proceso electoral dos mil veintitrés-dos mil veinticuatro, y de la lectura integral de las denuncias se advierte que la denunciante plantea que las notas periodísticas que a la fecha de presentación de la denuncia se encontraban disponibles en internet, le causan una afectación a su participación política actual.

 

56.   Es decir, la denunciante plantea que estos mensajes difundidos, aún y cuando hayan sido publicados en años anteriores y que correspondan a procesos electorales pasados, al estar disponibles en internet, tienen un efecto prolongado en el tiempo, el cual transciende al proceso electoral dos mil veintitrés-dos mil veinticuatro.

 

57.   Sobre esta cuestión, debe señalarse que hoy en día es indudable que las nuevas tecnologías de la comunicación juegan un papel relevante en los sistemas democráticos, pues se han convertido no sólo en un repositorio de información, sino que han dado un giro hacia una etapa de interacción virtual, en donde la circulación de ideas entre los actores políticos y la ciudadanía es cada vez más frecuente, ya sea para emitir opiniones, críticas, muestras de rechazo o de apoyo, para intercambiar ideas o propuestas; o bien, tan solo para mostrar una imagen o mensaje que busca posicionar una opinión en torno a un tema de interés general o, en su caso, pretender influir en las preferencias políticas o electorales de las personas, entre la infinidad de actividades que a través de ellas se puedan realizar.

 

58.   Bajo ese contexto, también es indudable que las nuevas tecnologías de la comunicación han potencializado el ejercicio de los derechos humanos a expresarse libremente y a participar en las cuestiones político-electorales del país. Sin embargo, es importante tener claro que estos derechos no son absolutos ni ilimitados, ya que deben ajustarse a los parámetros constitucionales, convencionales y legales.

 

59.   Al resolver el amparo directo en revisión 341/2022, la SCJN razonó que cuando se hace una búsqueda de datos personales en internet utilizando un buscador, se puede encontrar información de toda la vida digital de esa persona, publicaciones en páginas web, redes sociales, boletines oficiales, medios de comunicación que se encuentre en internet, independientemente de cuándo y quien lo haya publicado y si la información es o no cierta. Esta posibilidad de acceso a la vida digital de una persona puede suponer un perjuicio para su titular.

 

60.   Ante esto, la SCJN ha reconocido que si bien no es posible imponer a los buscadores de internet la carga de vigilar y determinar qué información cumple una función pública y cuál debe eliminarse de los resultados de búsqueda para proteger el derecho al olvido, pues ello sería contrario a lo establecido en los artículos 7° y 14 de la Constitución, lo cierto es que la persona titular de datos puede solicitar a los buscadores en internet, mediante el ejercicio de los derechos ARCO[19], que no incluyan sus datos personales en las búsquedas, para evitar la divulgación de toda esta información.

 

61.   Sin embargo, en el caso concreto, además de que de las constancias del expediente no se advierte que la denunciante hubiera optado por esta alternativa, lo cierto es que la denunciante plantea que estos hechos denunciados constituyen, desde su perspectiva, una violación continuada en tiempo a sus derechos político-electorales y a su derecho como mujer a vivir una vida libre de violencia y de estereotipos de género.

 

62.   Ello, ya que aún y cuando la difusión de una serie de notas se dio en el año de dos mil trece, con motivo del entonces registro de la denunciante como precandidata a una diputación migrante en Zacatecas, y que el Tribunal Electoral de la referida entidad determinó desechar su impugnación, al haberse revocado el acuerdo por el que se le negó su derecho a participar por una candidatura migrante por no cumplir el modo honesto de vivir, lo cierto es que estas notas continuaron disponibles para su consulta.

 

63.   Además, debe señalarse que al momento en que se publicaron las notas denunciadas existe normativa que regulaba la violencia de género o cualesquiera otras formas análogas que lesionaran o fuesen susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres, tales como la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, la cual fue publicada el 1 de febrero de 2007.

 

 

64.   Al respecto, la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia preveía en su artículo 6 los tipos de violencia contra las mujeres, los cuales eran violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

 

65.   En su artículo 20 preveía que, para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.

 

66.   Y finalmente en la reforma publicada el veintiocho de enero de 2011, se adicionó el artículo 60, el cual preveía que: “será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia”.

 

67.   De conformidad con lo establecido en la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se advierte que, se prevén medidas que garantizan la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

 

68.   En efecto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tratarse de una ley marco que regula cuestiones de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el entonces Distrito Federal y los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, es el sustento para que, las entidades federativas establezcan medidas de reparación, de no repetición, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

 

69.   Por tanto, los citados ordenamientos, al estar vigentes en el momento en que se realizaron las publicaciones, eran observables, en relación con los agravios que se formulan en el presente procedimiento, precisamente, porque prevén aspectos de orden sancionatorio sobre todos los tipos de violencia contra las mujeres.

 

 

70.   Ahora bien, estas publicaciones de dos mil trece continuaron vigentes y disponibles en el año dos mil dieciséis, donde la denunciante fue nuevamente registrada como candidata a diputada local pero ahora por un diverso partido, y en este mismo proceso electoral se advierte la difusión de por lo menos tres notas más que hacían referencia a la denunciante vinculada con los hechos pasados.

 

71.   Esta situación resulta de gran relevancia ya que, desde la perspectiva de esta Sala Especializada se trata de una conducta continuada, ya que además de que estaban vigentes los contenidos de dos mil trece, estos hechos volvían a ser retomados, con motivo de la participación política de la denunciante en dos mil dieciséis.

 

72.   Cabe señalar que en este año, se emitió el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres[20], el cual considera que la violencia política contra las mujeres abarca las acciones y omisiones -incluida la tolerancia- que, a partir de elementos de género, se dan en función del ejercicio de los derechos político-electorales de la mujer, y tienen por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas para acceder a un cargo público, y tiene repercusión tanto en el ámbito público como en el privado de quien la sufre, esto es, en su esfera política, económica, social, cultural, civil, familiar o cualquier relación interpersonal[21].

 

73.   Finalmente, debe destacarse que en dos mil veintitrés la denunciante participó en el proceso electoral federal y con motivo de esto, se advierte la publicación de una nota periodística más haciendo referencia a su pasado.

 

74.   Por lo anterior, esta Sala Especializada observa que cada vez que la denunciante ha participado en vida pública en algún proceso electoral, surgen nuevas publicaciones en el internet, en el cual se retoman cuestionamientos pasados hacia su persona e imágenes difundidas desde las notas que datan del año dos mil trece.

 

75.   No obstante que las notas más antiguas datan de los años dos mil trece y dos mil dieciséis, lo cierto es que al momento de la presentación de las quejas, la información contenida en ellas aún se encontraba visible y disponible para consulta de la ciudadanía así, este órgano jurisdiccional considera que dicha cuestión pudo haber generado una falsa percepción ante la ciudadanía que tuvo acceso a dichas notas, en el contexto del pasado proceso electoral, porque se difundieron imágenes y manifestaciones sobre el pasado de la entonces candidata.

 

76.   En este sentido, esta Sala Especializada considera que dichas notas siguen causando una afectación a la denunciante, toda vez que la información difundida desde las notas más antiguas ha sido retomada por diversos medios digitales en las posteriores candidaturas a las cuales se ha postulado.

 

77.   Aunado a lo anterior, debe señalarse que la afectación a las mujeres en el disfrute de sus derechos político-electorales libres de violencia, tiende a ser continuo (de tracto sucesivo), derivado de que se sustenta en violencias estructurales y culturales menos perceptibles a simple vista, por lo que no debe circunscribirse únicamente en acciones u omisiones directas, por lo que se concluye que los efectos de la violencia pueden permanecen en el tiempo, pues no se agotan instantáneamente, sino que producen efectos de forma permanente, a partir de diferentes actos u omisiones que afectan la participación política, como en el presente caso, en el que la autoridad instructora certificó que diversas notas aún continuaban vigentes.

 

 

78.   CUARTA. METODOLOGÍA. En el caso concreto se analizará, si las publicaciones, así como las notas periodísticas denunciadas, actualizan la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género, en perjuicio de la denunciante.

 

79.   Así, en primer lugar, se desarrollará el marco normativo atinente, y posteriormente se realizará el estudio correspondiente para determinar si se actualiza o no la infracción materia del presente asunto.

 

80.   QUINTA. ESTUDIO DEL CASO CONCRETO.

 

a)    Marco normativo

 

Libertad periodística, libertad de expresión y libertad informativa

 

81.          El artículo 6° de la Constitución federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa.

 

82.          En cuanto a la actividad periodística, el artículo 7° de la propia Constitución federal, señala que no se puede violar la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

 

83.          Por su parte, los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles de manera similar establecen:

 

        Todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión, sin que pueda sujetarse a censura previa, sino a responsabilidades posteriores.

 

        Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información de todo tipo, a través de cualquier medio.

 

        Las restricciones a este derecho deben fijarse en la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

 

84.          Así, la libertad de expresión es un derecho fundamental con doble dimensión, a través del cual la población de un país puede manifestar sus ideas, incluso en el ámbito político, y tiene el derecho de buscar y recibir toda la información que desee; por lo que sólo puede limitarse por reglas previamente contempladas en las leyes y que tengan como propósito asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.

 

85.          Sumando a lo anterior, la labor periodística, es considerada como una actividad que tiene un papel de suma relevancia en un país democrático, al crear vías que informan a la ciudadanía, debates respecto a temas de interés público y generan un contrapeso en el ejercicio del poder, al permitir la crítica de la labor pública.

 

86.          Estos sistemas, como los programas de televisión o de difusión digital como en el caso se analizará, cumplen funciones propias del derecho a la información de los miembros de una sociedad, para proporcionar elementos para conocer su entorno; a fin de interpretar rápida y sucesivamente los acontecimientos trascendentes, o servir como instrumentos de enseñanza; es decir, fomentar una opinión pública suficientemente informada.

 

87.          De esa forma, los programas transmitidos a través de televisión o difusión digital son ejercicios de definición y transmisión de información en los que también podemos encontrar contenidos con expresiones que interpretan la realidad, combinando los datos informativos con determinados enfoques y juicios personales, por lo que no se restringen a describir los hechos tal y como sucedieron en la realidad.

 

88.          Además, los programas de televisión son diseñados para alcanzar grupos demográficos específicos como: grupos ocupacionales, grupos de interés, grupos políticos, entre otros, por lo que guardan una estrecha relación con las tendencias sociales, demográficas y económicas, por lo que, para permanecer en el gusto de la gente, deben constantemente actualizar su imagen, su contenido y su publicidad, y orientarlas a la satisfacción de las necesidades de las personas consumidoras de dichos programas.

 

89.          En el ámbito de la comunicación, son un medio de comunicación permanente que selecciona a sus personas consumidoras y todos los públicos ven satisfechas sus personales necesidades, pues las hay de todos los gustos y tópicos.

 

90.          De esa forma es que, sin importar el tópico del que se trate, los programas periodísticos buscan tener un contenido que sea del interés mayoritario, por lo que, constantemente buscan generar cláusulas o contenidos que llamen la atención del espectador.

 

91.          Ahora bien, la Suprema Corte ha enfatizado que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando tales derechos se ejercen por profesionales del periodismo, a través de cualquier medio de comunicación, al considerar que la libre expresión garantiza el libre desarrollo de una comunicación pública donde circulen las ideas, opiniones, juicios de valor y toda clase de expresiones inherentes al principio de legitimidad democrática[22].

 

92.          En esa lógica, ese alto tribunal del país determinó que las ideas alcanzan un máximo grado de protección cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar el debate público.

 

93.          En el mismo sentido, la Sala Superior[23] ha sustentado que la libertad de expresión, tanto en el sentido individual como colectivo, implica la indivisibilidad en la difusión del pensamiento y la información, porque constituyen un mecanismo esencial para el intercambio de ideas e información entre las personas.

 

94.          En este tenor, la Sala Superior ha reafirmado la posición de la Corte Interamericana y la del máximo tribunal del país, pues ha sostenido que los canales de periodismo de cualquier naturaleza generan noticias, entrevistas, reportajes o crónicas cuyo contenido refieren elementos de relevancia pública, a fin de dar a conocer a la ciudadanía situaciones propias del debate público y plural.

 

95.          La Sala Superior en la Jurisprudencia 15/2018[24], la referida Superioridad sostuvo de manera progresiva que la labor periodística goza de manto jurídico protector, al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública.

 

96.          En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario, para lo cual la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística, siempre y cuando exista coherencia discursiva entre lo que se pregunta y la respuesta que se emite[25].

 

97.          Lo anterior guarda relación con lo sostenido por la Suprema Corte en la tesis XXII/2011[26], en la que se denota que las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando se emiten por personas profesionales de la prensa[27].

 

98.          De esta manera las expresiones, informaciones, ideas y opiniones sobre temas de interés público gozan de un nivel especial de tutela, tanto en el ordenamiento interno como en el Sistema Interamericano de protección de derechos humanos, porque resultan fundamentales para contribuir a la formación de la opinión pública libre e informada que se torna esencial para el funcionamiento adecuado de toda democracia.

 

Violencia política contra las mujeres en razón de género

 

99.   En primer lugar, es necesario recordar que el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación deriva de las obligaciones del Estado, conforme los artículos 1° y 4°, párrafo primero, de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por, entre otros, el género, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

100.                  Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.[28]

 

101.                  En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se reconoce la violencia política de género, como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género, ejercida en la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos.[29]

 

102.                  De igual forma, la Sala Superior ha sustentado cinco elementos que configuran y demuestran la existencia de VPMRG, a saber:

 

1.     Que el acto u omisión se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, o en el ejercicio de un cargo público;

 

2.     Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas;

 

3.     Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico. Además, este elemento puede configurarse a través de expresiones que contengan estereotipos discriminatorios de género;

 

4.     Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y

 

5.     Se base en elementos de género: i. se dirija a una mujer por ser mujer; ii. tenga un impacto diferenciado en las mujeres y iii. afecte desproporcionadamente a las mujeres.[30]

 

103.                  Ahora bien, en lo que respecta a los estereotipos de género[31], éstos se definen como: la manifestación, opinión o prejuicio generalizado relacionado con roles sociales y culturales que deben poseer o desempeñar los hombres y las mujeres, mediante la asignación de atributos, características o funciones específicas, que puede generar violencia y discriminación. 

 

104.      Así, el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer[32], dispone como obligación de los Estados parte implementar las medidas necesarias para evitar los estereotipos perjudiciales e ilícitos, a fin de garantizar la igualdad sustantiva de hombres y mujeres.

 

105.      Por otra parte, en el caso particular se destaca lo establecido en el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual a través de sus fracciones VIII y IX se establece que la violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.

 

b)    Caso Concreto

 

106.      En ese sentido, conforme a las pruebas que obran en el expediente, es importante señalar que las publicaciones fueron certificadas por la autoridad instructora a través de diversas actas circunstanciadas.

 

107.      Una vez establecido lo anterior, se considera necesario analizar cada una de las notas denunciadas, para poder estar en condiciones de determinar si se actualiza la infracción correspondiente a la violencia política en razón de género en perjuicio de la denunciante.

 

108.      Ahora bien, conforme a la jurisprudencia 21/2018[33], para determinar la existencia de la infracción denunciada, enseguida se analiza si se cumplen los elementos siguientes:

 

        Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.

        Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

        Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

        Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

        Se basa en elementos de género, es decir: i) se dirige a una mujer por ser mujer; ii) tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii) afecta desproporcionadamente a las mujeres[34].

 

109.      En el caso de los primeros dos elementos de análisis, se observa que se trata de criterios formales de verificación que no se relacionan con el contenido específico de las manifestaciones, sino con el carácter de la denunciante y de los denunciados, por lo cual es posible responderlos en lo general:

 

1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.

 

110.           Este elemento se actualiza porque las manifestaciones denunciadas se dirigen a la quejosa en el marco del ejercicio de su actuar como entonces candidata.

 

2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

 

111.           Al respecto, en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece que la VPG puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares, entre otros.

 

112.           Así, la Sala Superior ha señalado que el agresor o la agresora puede ser cualquier persona que inflige violencia contra las mujeres, la cual puede ser cometida indistintamente por hombres o mujeres, o por cualquier persona según la identidad de género con la que se identifican[35].

 

113.           Este elemento también se actualiza porque la denunciante señala a diversos medios de comunicación, en específico diversas notas periodísticas que se encontraron en internet, en donde se observan imágenes, así como referencias a su persona que considera generan una perspectiva falsa.

 

114.           Ahora bien, los restantes tres elementos que la Sala Superior ha establecido para el análisis de estos casos en la jurisprudencia 21/2018, se advierte que su probable configuración depende del estudio que se realice sobre el contenido de las manifestaciones denunciadas, al versar sobre lo siguiente:

 

        Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

        Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

        Se basa en elementos de género, es decir: i) se dirige a una mujer por ser mujer; ii) tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii) afecta desproporcionadamente a las mujeres.

 

115.           En consecuencia, para estar en posibilidad de determinar si estos elementos se configuran en la causa, se debe analizar el contenido de las expresiones denunciadas, conforme a los parámetros que se han enunciado.

 

116.           Para tal efecto y a fin de garantizar un estudio integral y no sesgado de la causa, se abordarán de manera individual y consecutiva, las treinta y cuatro publicaciones denunciadas, en primer lugar, se precisarán aquellas en las que la autoridad instructora no pudo encontrar contenido alguno relacionado con la infracción denunciada, las cuales son un total de nueve y son del tenor siguiente:

 

No.

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1

https://famosisimas.blogspot.com/2013/10/ Dato protegido -avila.html?m=1

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Contenido

De lo mostrado en pantalla se lee: Entrada no disponible. Como respuesta a un requerimiento legal enviado a Google, hemos eliminado esta entrada, Publicado 16th October 2012 Unknown”

 

117.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        El enlace no muestra ningún contenido, por lo que no fue posible encontrar ningún contenido relacionado con la denunciante.

 

No.

Enlaces electrónicos

2

https://www.elmanana.com/amp/acepta-pan-zacatecano-a-candidata-polemica/2070027

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Contenido

 

118.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Se ingresó a la página del sitio web “EL MAÑANA”, sin embargo, no se encontró contenido alguno en el enlace electrónico proporcionado.

 

No.

Enlaces electrónicos

3

https://www.proceso.com.mx/nacional/2013/3/16/rechaza-el-pan-registro-como-precandidata-supuesta-dama-de-compania-115746.html

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Contenido

 

119.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Al acceder al enlace aportado y de la certificación realizada por la autoridad instructora, no fue posible encontrar contenido alguno, ya que sólo se muestra el mensaje: “HTTP Error 404.0- Not Found”.

 

No.

Enlaces electrónicos

4

https://diario.mx/Nacional/2013-03-09_6b8a1c0b/jamas-he-sido-una-escort-aclara-candidata-del-pan/

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Contenido

Se advierte que el enlace remite a la página principal del medio de comunicación y no a la nota que la parte denunciante proporcionó en su enlace.

 

120.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        De lo certificado por la autoridad instructora se advierte que no fue posible encontrar el contenido señalado por la parte denunciante, ya que sólo se advierte la página principal de un sitio web denominado “El Diario Mx”.

 

No.

Enlaces electrónicos

5

https://www.nydailynews.com/2013/03/21/i-am-not-a-call-girl-mexican-model-turned-politician-cries-foul-after-rivals-dig-up-provocative-video-of-her-dressed-only-in-underwear-and-angel-wings/amp/

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Contenido

La página muestra el siguiente mensaje: “THIS ARTICLE IS ONLY AVAILABLE TO SUBSCRIBERS” (Este artículo solo está disponible para suscriptores).

 

121.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Se advierte que es una página en inglés, llamada Daily News, de la certificación realizada por la autoridad instructora, se lee el mensaje: THIS ARTICLE IS ONLY AVAILABLE TO SUBSCRIBERS”, sin que sea posible visualizar el contenido denunciado.

 

No.

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 6

http://sonoracomenta.blogspot.com/2013/02/polemica-por-supuesto-pasado-escort-de.html?m=1

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Contenido

Se da cuenta de la leyenda “Viernes 22 de febrero de 2013… Entrada no disponible… Como respuesta a un requerimiento legal enviado a Google, hemos eliminado esta entrada”. Por lo que no se puede visualizar la nota en el enlace proporcionado por la parte denunciante.

 

122.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Del contenido certificado se advierte la fecha veintidós de febrero de 2013, sin embargo, se menciona que el contenido ya no se encuentra disponible, por lo cual no se advierte información alguna.

 

No.

Enlaces electrónicos

 7

https://es-us.noticias.yahoo.com/blogs/corte-de-caja/la-candidata-con-presunto-pasado-eescort-113253370.html

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Contenido

Se da cuenta que la dirección electrónica corresponde a la página principal de "yahoo!", en donde se visualizan los apartados: "Correo", "Noticias", "Deportes", "Finanzas", "Celebridades”, “Vida y Estilo", "Compras", "Tiempo", "Horóscopo", "Más", enseguida se despliegan diversas noticias.

 

123.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        De lo certificado por la autoridad instructora se advierte que no fue posible encontrar el contenido señalado por la parte denunciante, ya que sólo se advierte la página principal de un sitio web denominado “yahoo!”.

 

No.

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8

https://diario.mx/Nacional/2013-03-19_cdd7d2fc/pierde-supuesta-escort-candidatura-migrante-panista/

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Contenido

Se advierte que el enlace remite a la página principal del medio de comunicación y no a la nota que la parte denunciante proporcionó en su enlace.

 

124.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        De lo certificado por la autoridad instructora se advierte que no fue posible encontrar el contenido señalado por la parte denunciante, ya que sólo se advierte la página principal de un sitio web denominado “El Diario Mx”.

 

No.

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9

https://ehui.com/2013/03/a-la-caza-de-hermosillo/

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Se da cuenta de la leyenda Ooops... Error 404 Sorry, but the page you are looking for doesn't exist. You can go to the HOMEPAGE”. Por lo que no se puede visualizar la nota en el enlace proporcionado por la parte denunciante.

 

125.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        De lo certificado por la autoridad instructora se advierte que la haber ingresado al enlace proporcionado se encuentra la leyenda: “Ooops... Error 404 Sorry, but the page you are looking for doesn't exist. You can go to the HOMEPAGE”, por lo tanto, no se advierte contenido alguno que pueda ser analizado.

 

126.           Una vez precisado lo anterior, ahora se analizarán las publicaciones en las que se encontró contenido en las que se realizaron las manifestaciones que presuntamente actualizan la infracción en estudio, las cuales son un total de veinticinco y son del tenor siguiente:

 

No.

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10

https://www.foxnews.com/world/mexican-would-be-politician-caught-in-escort-scandal

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Contenido

El navegador mostró el sitio web de Fox News, en donde aparece la publicación de fecha diecinueve de marzo de dos mil trece, relativo a un video con una nota titulada Mexican Would-Be Politician Caught in Escort Scandal.

 

Se trata de una nota en la que se lee lo siguiente:

 

Mexican Would-Be Politician Caught in Escort Scandal

 

Published March 19, 2013 2:21pm EDT | Updated December 17, 2016 6:28pm EST

 

A Mexican would-be politician has been accused of giving the term “public service” a whole new meaning.

Running on a campaign to help migrant families, dato protegido was the front runner for a congressional seat in the state of Zacatecas before allegations arose that she was a high-class escort in Las Vegas, according to the Mexican news site RedPolitica.

Photos of the sultry, scantily-clad National Action Party (PAN) politician came to light on a website for a Las Vegas party planner called Sinners and Saints events, which bills itself as “a constantly-rotating roster of exciting entertainment, including strip acts, fire shows, break dance crews, go go dancers and much, much more. “

While the so-called “Deputy of Love” did not deny she worked for the company or modeled in skimpy underwear, dato protegido said that she was not a prostitute but a “model and businesswoman.”

In fact, she noted, she takes pride in her work.

“First let me say that yes, indeed I who appears in the video and I'm not ashamed of it, because it was a promotional video where I worked as a model,” She wrote on her campaigns website. “Second, I want to make it clear that I have not nor have I ever worked in a brothel, nor have I been an ‘escort.’”

dato protegido argued that the attacks lobbed against her are from anti-migrant activists who do not want the families of undocumented immigrants to have healthcare and other services. She added that the history of machismo in Mexico has worked against her.

“Those who have orchestrated this campaign will not succeed, because those angel wings that you see in the video are just those that have allowed many women to weather storms and machos who continue to view women as an object,” she said referring to a video circulating on the Internet in which she is dressed in a white bra and panties with angel wings on her back.

dato protegido, however, doesn’t look like she’ll be able to fly above this storm, as the Zacatecas Electoral Commission confirmed that she lost her bid for the congressional seat.

Talk about a bust.”

 

Traducción[36]:

El titulo puede ser interpretado como “Aspirante a política mexicana atrapada en escándalo como escort”

"Un aspirante a político mexicano ha sido acusado de darle al término "servicio público" un significado completamente nuevo.

dato protegido, que participaba en una campaña para ayudar a las familias inmigrantes, era la favorita para un escaño en el Congreso en el estado de Zacatecas antes de que surgieran acusaciones de que era una acompañante de clase alta en Las Vegas, según el sitio de noticias mexicano RedPolítica.

Fotos del sensual y ligero político (sic) del Partido Acción Nacional (PAN) salieron a la luz en un sitio web de un organizador de fiestas de Las Vegas llamado Sinners and Saints events, que se anuncia a sí mismo como "una lista de entretenimiento emocionante en constante rotación, incluidos actos de striptease", espectáculos de fuego, equipos de break dance, bailarines go go y mucho, mucho más.

Si bien la llamada "Diputada del Amor" no negó que trabajaba para la empresa o modelaba en ropa interior diminuta, dato protegido dijo que no era prostituta sino "modelo y empresaria".

De hecho, señaló, se siente orgullosa de su trabajo.

*Primero déjame decirte que si, efectivamente soy yo quien aparece en el video y no me avergüenzo de ello, porque fue un video promocional donde trabajé como modelo", escribió en el sitio web de su campaña. "En segundo lugar, quiero dejar claro que no he trabajado ni he trabajado nunca en un prostíbulo, ni he sido 'escort”.

dato protegido argumentó que los ataques lanzados en su contra provienen de activistas antimigrantes que no quieren que las familias de inmigrantes indocumentados tengan atención médica y otros servicios. Añadió que la historia del machismo en México ha jugado en su contra.

"Quienes han orquestado esta campaña no tendrán éxito, porque esas alas de ángel que se ven en el video son justamente las que han permitido a muchas mujeres capear tormentas y machistas que siguen viendo a la mujer como un objeto", dijo refiriéndose a un video que circula en Internet en el que aparece vestida con un sujetador blanco y braguitas con alas de ángel en la espalda.

dato protegido sin embargo, no parece que vaya a poder sobrevolar esta tormenta, ya que la Comisión Electoral de Zacatecas confirmó que perdió su candidatura al escaño en el Congreso."

 

127.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Es una nota periodística en el medio de comunicación Fox News, publicada el diecinueve de marzo de dos mil trece.

 

        La nota se titula “Mexican Would-Be Politician Caught in Escort Scandal( Aspirante a político mexicano atrapado en escándalo de escorts).

 

128.           En la nota se comenta que la denunciante empezó una campaña para ayudar inmigrantes, antes de que comenzaran acusaciones de que era una “escort” de clase alta en las Vegas acorde a un sitio de noticias mexicano.

 

129.           Se menciona que fotos comenzaron a aparecer en donde promocionaba una empresa en Las Vegas llamada “Sinners and Saints events”, se le menciona como diputada del amor (Deputy of love) y se refiere que no negó participar como modelo en ropa interior.

 

130.           Posteriormente se presenta una entrevista a la denunciante en donde precisa que trabajó como modelo y son falsas las acusaciones que la señalan como “escort” y sostiene que las alas de ángel con las que aparece en el video son aquellas que han permitido a muchas mujeres superar tormentas y “machos” que continúan viendo a la mujer como un objeto.

 

131.           Del análisis del contenido de la nota, esta Sala Especializada considera que se actualiza la violencia simbólica y sexual en contra de la denunciante, toda vez que se realizan señalamientos tales como que se encuentra “atrapada en un escándalo de escorts”, que existen acusaciones de que “era una escort de clase alta en las Vegas” y se le menciona como “la diputada del amor”, sosteniendo que apareció en un video con ropa interior.

 

132.           En este sentido, se considera que las frases señaladas, contienen elementos de género y también la intención de dañar la imagen de la entonces candidata frente al electorado, ya que presentan elementos que no tienen que ver con su capacidad de gobernar, su trayectoria, aptitudes u aspectos necesarios para ello, esto es así, ya que constantemente en la nota se le señala como “escort” o “diputada del amor”, sin que dichas cuestiones aporten al contenido de la nota, en el cual se da cuenta de su negativa de registro como candidata, lo cual se considera que tiene un impacto diferenciado en las mujeres, al ser cuestionada sobre su participación en un video como modelo.

 

133.           Al respecto, el diccionario inglés-español de Cambridge[37], traduce el término “escort” como acompañante el cual, dentro de una de sus acepciones, se define como una persona que tiene una relación amorosa o sexual con alguien.

 

134.           Por esto, conforme a su definición, dicho término perfila un estereotipo sexista, pues instala en la ciudadanía la idea de que la entonces candidata trabajaba en una empresa en el extranjero que se dedicaba a ofrecer dichos servicios de acompañante, cuestión que cosifica sexualmente a la denunciante; lo cual podría considerarse discriminación en función del sexo, así como en el presente caso se actualiza la violencia simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual.

 

135.           Por lo anterior, como lo ha sostenido esta Sala Especializada[38], deben rechazarse de todo lenguaje los prejuicios sexistas preconcebidos hacia las mujeres, que contienen una carga diferenciada, sobre todo porque el lenguaje influye en la percepción que las personas tienen de la realidad, cuestión que se actualiza en la nota que se analiza.

 

No.

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https://libertad-oaxaca.info/lavadero-politico-100313/

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Contenido

Se trata de una nota de la página Lavadero Político, publicada el diez de marzo de dos mil trece, titulada “Herencia Maldita”.

En ella se puede leer lo siguiente:

 

“Lavadero Político 10/03/13

el 10 de marzo del 2013, 5:13 pm

Herencia Maldita

De veras que a veces no quisiéramos ser, o parecer, agoreros del desastre. Pero es que este gobierno del “cambio y la morralla” siempre termina dándonos la razón cuando decimos que estábamos mejor cuando estábamos peor. Pues vean que la semanita que acaba de terminar fue auténticamente de locos para todos aquellos que vivimos en esta insufrible capital oaxaqueña. Ni un día, ni uno, nos fuimos limpios de marchas, bloqueos y “acciones contundentes” de algunos de los muchos grupos que en Oaxaca van por todo y sin medida.

Desde que inició la semana nos encontramos con un paro más de los maistros de la Sección 22 del SNTE que, como siempre, dicen estar luchando por la educación, por los niños, por los grandes y por los ancianos y por Oaxaca, y por esa razón decidieron suspender labores por dos bonitos días para hacer otro fin de semana largo para todos sus trabajadores. El lunes tuvieron “asambleas” –vaya usted a saber si ocurrieron o no- y el martes se echaron un segundo día de paro bloqueando a todos los centros del “imperialismo” al que, desde las banquetas, pretenden combatir (ayajá). Luego, al día siguiente, nos mandaron a sus “cachorros”, los normalistas, a que nos hicieran la vida de cuadros. Luego, el jueves, otros de los grupos aliados del gobierno del “cambio y la morralla” volvieron a dejarnos una capital patas pa arriba. Y por si algo faltara, el viernes algún vivo del Gobierno del Estado –ahí le hablan al simpático de Vargas Varela- les dio el día libre a todos los trabajadores (según que sólo era para las mujeres, por el día internacional de la mujer, aunque al final terminó siendo paro general para toda la burocracia en honor a ellas) para que se fueran a disfrutar de tan equitativo día de no labores.

El caso es que esta fue una semana perdida. Y aunque los defensores del “cambio” siguen diciendo que en Oaxaca no pasa nada, a muchos nos queda una noción cada vez más clara de que aquí la ingobernabilidad, y el Estado fallido se vuelven cosa de todos los días. Ah, ¿no sabemos lo que es eso?

El Estado fallido es aquel que se caracteriza por un fracaso social, político y económico, caracterizándose por tener un gobierno tan débil o ineficaz, que tiene poco control sobre vastas regiones de su territorio, que no provee ni puede proveer servicios básicos, que presenta altos niveles de corrupción y de criminalidad, refugiados y desplazados, así como una marcada degradación económica. Esa, con el perdón del respetable, sin ningún problema podría ser la definición de lo que hoy es Oaxaca. ¿Apoco no?

El fracaso social se palpa en todos lados. Oaxaca sigue siendo una tierra de buenos y malos, en la que los buenos están del lado del “cambio” y los malos en el bando de los detractores. No importa que los buenos se la pasen justificando lo imposible de justificar, y que los malos cometan el pecado de no estar de acuerdo. El fracaso político lo vemos a diario cuando los aliados del “cambio” son los primeros que le hacen, literalmente, la vida imposible al gobierno del que se supone que son amigos y compañeros. Y del fracaso económico ya ni hablamos…

¿Que no hay un gobierno débil? Jajaja. Nomás basta ver cómo hoy cualquier pelagatos es capaz de hacer hasta la acción más inverosímil que es tolerada por el gobierno. ¿Que el gobierno no puede proveer servicios básicos? Basta con ver el grado enooooooooooorme de inseguridad, o el grifo de agua seco cuando intentamos recibir unas gotas de agua potable, o la anarquía que se vive todos los días en las calles. ¿Qué no hay altos niveles de corrupción e inseguridad? Nomás que le pregunten a doña Perla, alias La Abuelita de Latón a cuántos de los saqueadores tiene tras las rejas, o al tolerante de don Marco Tulio, a cuántos criminales detiene todos los días… Sobre los refugiados y desplazados, ¿vemos las cifras y los informes de Acnur sobre Oaxaca?…

Y bueno, aunque las definiciones no lo contemplan, en Oaxaca tenemos un estado singularmente fallido porque aquí todos los días la ley se vuelve el hazmerreir de todos… aquí la Sección 22 manda, los normalistas son los representantes de la fuerza pública, el Estado es un adorno y la policía y la justicia parece que apenas tienen la misma autoridad que los panditas de Sonrics o los Pingüinos de Marinela… pero ya saben… el gobierno del cambio dicen que vamos mejor que nunca…

Que nos digan dónde…

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Doña Perla Woolrich se ha convertido en un verdadero fraude no da una, es más ni siquiera sus tan pintorescas y divertidas conferencias y declaraciones que hacían reír a más de uno, no sabemos si su avanzada edad ya no le permita hacer su trabajo pero para que no diga que nadie le ayuda, nuestra reportera concesionaria le deja algunos nombres de personajes que cobran sin trabajar en la SETRAO.

Juan Ferra Valedo

Víctor Hugo Olivera (padre de la Jefa de la unidad jurídica)

Zaida Olivera Tello

Roxana Olivera Tello

Alberto Abimael Vásquez López

José Manuel Guzmán Avendaño

Erico Briones Guerash.

Y si le parecen charales y lo que busca son peces gordos solo hay que darse una vuelta por los rumbos de Tlalixtac de Cabrera, donde Daniel Juárez ya construye una mega residencia.

¡Qué tal!

Si quiere más datos de aviadores en las siguientes entregas se los daremos.

En tierra de ciegos

Quien colocó una cortina de humo ante tanta ingobernabilidad, fue el Presidente Municipal Luis Ugartechea, alías “el Pachi” resulta que ahora ha solicitado firmas a los ciudadanos que están en contra de los bloqueos, caso curioso pues se supone que vivimos en un Estado de Leyes y solo se requiere la aplicación de la misma, para cuando se terminé la recolección de firmas que será por ahí del siete de julio, sabremos con que otra jalada nos sale nuestro Pintoresco Presidente Municipal.

Al tiempo.

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Donde las cosas no están nada bien y dicen no lo estarán es por el Distrito IV Tlacolula-Yautepec, donde ya están hartos de las imposiciones y prácticas caciquiles, tal es el caso de la Señora Lourdes Gutiérrez Hernández, consejera política Estatal del PRI, quien nos cuenta que su partido no aprende de los descalabros que han tenido debido a los malos candidat@s que han postulado por ese distrito. En este próximo proceso no podía faltar la imposición caciquil de la presisa de Tlacolula Cony Robles, y es que asegura que ya es un hecho su postulación (sin consultar a las verdaderas bases), por eso se vislumbra una nueva derrota del tricolor por esos rumbos.

Aunque dicen las lenguas viperinas que es tanta la ambición de Cony por ser la candidata por ese distrito que ya ha tenido acercamientos con el PAN por medio de Diódoro Carrasco, para ser parte de la coalición PAN-PRD-PT donde también se menciona a Laura Ernestina Aguilar Chagoya, delegada de la PROFEPA en Oaxaca (Panista).

Al tiempo.

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No hay plazo que no se cumpla y en materia de telecomunicaciones será este martes cuando se presente la reforma a la ley federal de comunicaciones nadie ha dicho nada sobre el tema ni si quiera los rudos de Televisa y Tv azteca el Elbazo dejó precavidos a más de uno, nadie quiere correr los riesgos de que aparezcan delitos financieros, por lo pronto ya se alista Carlos Slim para debutar con su nueva televisora, pero en el colmo del garlito los canales de paga estarán obligados a contar en su programación con las joyitas de la televisión abierta es decir en poco tiempo tendremos un mega basurero televisivo.

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En donde se deberían acostumbrar a ser Gobernados al estilo Chávez, es en Michocán, su Gobernador Fausto Vallejo se encuentra no mal de salud sino lo que le sigue, y aunque se han querido minimizar las cosas la verdad es que su estado cadavérico lo dice todo y su diabetes Mellitus Tipo II entró en una etapa de crisis, don Fausto con una Hemoglobina de 5 y con datos de insuficiencia renal debería de emular a Joseph Ratzinger y dejar el Gobierno ¿o no?

 El que no cae resbala

Esta semana la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca -que comanda Don Gato, y que también responde al nombre de Alberto Alonso Criollo- la realización de elecciones en San Juan Cotzocón.

En sesión celebrada este miércoles 6 de marzo, las integrantes de la Sala Regional pidieron el respeto del juicio ciudadano 15 y sus acumulados 18 y 19 del presente año, por la omisión cometida por el IEEPCO de no llevar a cabo el proceso de integrantes de ese Ayuntamiento. Lo anterior, al considerar que la autoridad electoral en ejercicio de sus atribuciones debe procurar hacer lo necesario para que se den las condiciones que permitan llevar a cabo la celebración de los comicios… ante lo que ordenaron que dicho Instituto efectúe las acciones suficientes, con el objeto de privilegiar la realización de elecciones. ¿Qué pasa en el feudo de Don Gato?

La cosa es muy simple: el IEEPCO, en complicidad con el gobierno del “cambio” y el congreso que comanda el “licenciado” Alejandro “Jarkin” (eso nos recuerda el famosísimo “ola k ase”), ha retrasado sin ninguna explicación satisfactoria la realización de los comicios en aquel municipio… como a todos les conviene que el conflicto continúe, y que siga en fun$$$iones el administrador municipal (que, ya saben, con todos ellos se pone la del Puebla), pues entonces se la han pasado simulando los últimos dos años que se están preparando las elecciones, aunque lo único que han hecho es tejer de día para destejer de noche…

Y es que en el feudo de don Gato están convencidos que en Cotzocón no debe haber elecciones. Y ya saben, queridos ciberlector@s, han recomendado seguir chicaneando el asunto, pues entonces lo único que han hecho es darle largas al asunto. Por eso han simulado que hacen elecciones, que convocan a consejos electorales, que organizan a los ciudadanos y que luego encuentran que no existen condiciones para cumplir con el mandato de la Sala Regional, y le siguen dando vueltas al asunto.

¿Qué las magistradas del TEPJF están pintadas? Los súper consejeros del IEEPCO creen que sí… si no, ¿cómo explican tanta burla, en ese y otros casos, en los últimos dos años?

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Marsupiales VIP

Cuenta nuestra reportera Costeña que quien presume que cuenta con todo el apoyo del “Tirano” y de Jorge Franco alias el “Chucky”, para ser candidato a la presidencia municipal de Huatulco, es Jorge Sánchez Cruz, ex Secretario de Obras Públicas en la administración de Ulises Ruiz.

Asegura nuestra reportera que ahora quieren premiar los presuntos fraudes que realizó como edil de Huatulco y como subsecretario con una posible candidatura.

¡Qué tal!

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En los próximos días se dará a conocer una serie de corruptelas relacionadas con los sorteos de la lotería nacional y pronósticos deportivos.

Nada que no conociéramos, en México este tipo de sorteos en los últimos años fueron arreglados.

Toingggg

Habrá que esperar los nombres de los involucrados, o si solamente se trata de un Perlazo es decir mucho ruido y pocas nueces.

 Cuéntamelo todo….

Cuenta nuestra reportera del espectáculo que quien ya se siente la conductora estrella del Canal 9 (Cortv), es Jazmín Aquino, quien hace unos años estudiaba sin pena ni gloria en la facultad de derecho de la UABJO, esta chica originaria de Zimatlán de Álvarez se sacó la lotería con la llegada de Gabino Cué al Gobierno del Estado, y es que su Papá que es perredista la metió a trabajar al Canal 9.

Los trabajadores de la televisora aseguran que al principio Jaz, era muy tímida, casi sumisa, pero poco a poco se fue consolidando (las lenguas viperinas aseguran que fue con el apoyo de un alto funcionario del “Cambio” y que además es su pareja sentimental).

Poco tiempo después dicen que sacó las uñas, se volvió prepotente y la conductora estelar de Cortv.

Jaz, ha viajado al extranjero a cuestas del erario del Gobierno y se va de shopping a la ciudad de México.

Por cierto, a nuestra reportera le dijeron que las maquillistas ya no la aguantan y es que si no la dejan impecable las regaña y amenaza con correrlas.

¡Qué tal.

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El trabajo del Presidente Enrique Peña Nieto no ha sido miel sobre hojuelas, aunque no lo parezca, esto de acuerdo a las encuestas realizadas por Parametría y comparadas con los primeros 100 días del Gobierno de Calderón en el caso de Peña Nieto el 59% de los Mexicanos aprueba su gestión mientras que el 26 lo reprueba.

Las cifras del Chaparrito de Lentes en sus primeros 100 días fluctuaban en un 54 % de aprobación mientras que lo reprobaban el 17%.

En este mismo ejercicio sale muy bien calificado por su trabajo en materia educativa mientras que su talón de Aquiles es la inseguridad.

Hándicap

Comienzan las convenciones de Delegados en los Distintos Distritos, su objetivo es sacar adelante más del 90% de los nombres que aquí aparecen.

Distrito I Oaxaca de Juárez (Zona Sur): Joel Castillo / Rubén Tenorio

Distrito II Villa de Elta: Manuel Andrés García Díaz

Distrito III Ixtlán de Juárez: Aarón Pérez Bautista

Distrito IV Tlacolula de Matamoros: Cony Robles Altamirano

Distrito V Ciudad Ixtepec: Celmer Labastida

Distrito VI Santo Domingo Tehuantepec: José Luis Villalobos

Distrito VII Miahuatlán de Porfirio Díaz: (comodín)

Distrito VIII San Pedro Pochutla: Guadalupe Ramírez

Distrito IX San Pedro Mixtepec: José Quintana

Distrito X Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo: (comodín)

Distrito XI Santiago Pinotepa Nacional: Carlos Sarabia

Distrito XII Putla Villa de Guerrero: Cuitlahuac Espinoza

Distrito XIII Heroica Ciudad de Tlaxiaco: Elizabeth Hernández Ramírez

Distrito XIV San Pedro y San Pablo Teposcolula: Rosalía Palma/ Jorge Gonzales Illescas

Distrito XV Heroica Ciudad de Hujuapan de León: Magdalena Bautista.

Distrito XVI Asunción Nochixtlán: Samuel Jiménez (Comodín)

Distrito XVII Teotitlán de Flores Magón: Jorge Gil

Distrito XVIII San Juan Bautista Tuxtepec: Lizbeth Caña Cadeza

Distrito XIX Ocotlán de Morelos: Miguel Pacheco (Comodín)

Distrito XX San Pedro y San Pablo Ayutla: Jesús Madrid

Distrito XXI Santiago Juxtlahuaca: María Concepción/ Miguel Mejía

Distrito XXII Oaxaca de Juárez (Norte): Jesús Díaz Navarro

Distrito XXIII Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza: Uber de la Peña / María Luisa Matus

Distrito XXIV Matías Romero Avendaño: David Martínez

Distrito XXV Acatlán de Pérez Figueroa: Gustavo Díaz Sánchez.

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Quien en días pasados demostró una vez más su fuerza y el apoyo de los priístas fue el empresario José Luis Calvo Ziga, y es que en una comida de Unidad reunió a Ex presidentes Municipales como Hernández Fraguas, Díaz Ortega, Gómez Sandoval y Alfonso Calvo, Ex Presidentes del PRI, Heliodoro Díaz, Alfonso Gómez y Paty Villanueva, Presidentes de Cámaras: Adela Santos de Canacintra, Teódulo R. Nolasco de Taxistas, Mario Guzmán Gardeazabal de Oaxaca XXI, Guadalupe Hernández del CIDE, Juan José Meixueiro de la Barra de Abogados, Javier Alonso Muro del COMCE y Claudia Silva de la CNOP, dicha comida se llevó a cabo en la Casa del Triangulo del Empresario.

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La carrera electoral y la pugna por la designación de las próximas candidaturas ha llevado a infinidad de aspirantes a buscarle los resquicios a la ley para pasársela por el arco del triunfo, en los últimos meses las publicaciones en diversas revistas de corte socialiaté han hecho su agosto promoviendo Rostros a diestra y siniestra, todo sea con tal de que sus clientes ganen adeptos o ya de perdida que el electorado los conozca por aquello de las encuestas, que tendrán mucho que ver en el palomeo o la respectiva bendición de los jerarcas para encabezar alguna fórmula o planilla.

Algunos otros han optado por salir a vender espejitos, tal es el caso del ex líder de los Burócratas y actual regidor de transparencia en el Ayuntamiento Nito Joel Castillo, mejor conocido como “El Manolin”, el cual ya está más que anotado para entrarle a la brega por la Diputación Local Tricolor y bueno tan avanzado el trabajo del concejal que hasta con suplente ya cuenta para la próxima fórmula que encabezará, (según él).

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El que cayó redondito fue el actual presidente municipal de Animas Trujano Eloy Nahúm Velasco, quien como no queriendo la cosa ya habla de su próxima nominación junto al Manolin para irse a despachar al vecino municipio de San Raymundo de los Aguacates.

Imagínese amigo ciberlector que aun no han iniciado los procesos internos y mucho menos se conocen los pormenores de la convocatoria y esta parejita ya sienten que están inscritos como fórmula.

No hay que olvidar que hace un año por estas fechas el edil de Ánimas le subía tres rayitas a su volumen y ordenaba a su comunidad no utilizar sandalias, sombrero, no mascar chicle y hasta dejar de bailar tango, ahora con estos antecedentes quiere salir para hacerle segunda al regidor Capitalino.

Tooing.

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El termómetro

Por cierto, dicen que la diputada Mercedes Rojas Saldaña ha andado muy activa por algunos municipios de la Sierra Sur… ¿Apoyando al PRI? Miren que sorpresas que da la vida… dice nuestra reportera solteca, que aunque nadie lo crea, le anda apostando al voto diferenciado… y que eso no tiene nada contentos a sus dirigentes en la casona de los espantos, de los rumbos de Santa Rosa, ahí en el PRI estatal…

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Un verdadero capítulo de Mercado de Lagrimas es el que no entregó hace unos días el ex presidente municipal de la Villa de Zaachila Noé Pérez, alias el “Snoopy” al declarar que se había equivocado hace 3 años al impulsar como su delfín a la Presidencia Municipal al ex pedalista y Judas Sergio Chacón Rojas, que se pasó de arrogante.

En los archivos mejor guardados existen constancias de como el Snoopy logró ganar la elección en el 2007 y el operativo que desde la ex residencia de San Felipe del Agua fue ordenado por el hombre de pequeña estatura que ahí habitaba, claro a indicación precisa del Tirano de aquellos años y que más por orgullo tenía que recuperar la plaza que ya había sido marcada como bastión de la APPO y que fue más de manera obligada poner al despeinado al frente del Ayuntamiento.

De los recursos que se destinaron unas semanas antes bien podrá dar santo y seña un arquitecto cuicateco y de apellido Osante.

Pero bien dicen “peléense las comadres y saldrán a relucir las verdades”.

Ahora la historia ha cambiado y según nuestro reportero Alarii nos dice que quien ahora es promovido por el Snoopy es un ex Perredista llamado Enrique Cantón, para ser el abanderado del PRI y atravesársele al ciclista Chacón identificado dentro del cartel de la AAA.

Los jaloneos y piquetes de ojos están mejor que nunca, dicen los enterados que aun la pasada administración municipal que encabezó el despeinado tiene cuentas pendientes en la ASE ya que si algo distinguió ese periodo, fue la opacidad y la falta de obras.

De los claveles y la hincada de diente al erario, ¿a quién le podremos preguntar Max Turrón?

Así las cosas en la cuna del impero Zapoteca.

Vivirá poco quien no entienda lo aquí dicho, recuerde estimado ciberlector la frase de la semana:

‘Un buen político, es aquel que la gente duda de lo que dice, pero termina creyendo lo que hace.”

 

136.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Es una nota de la página Lavadero Político, publicada el diez de marzo de dos mil trece, titulada “Herencia Maldita”.

 

        Del análisis de la nota, así como de lo certificado por la autoridad instructora, se advierte que no hay contenido en el que se haga referencia a la denunciante.

 

137.           Por lo anterior, esta Sala Especializada considera que en el presente caso no se actualiza la infracción denunciada.

 

No.

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https://protestaurbana.wordpress.com/tag/Dato protegido/

 

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Contenido

Se trata de una página denominada PROTESTAURBANA, en donde se encuentran dos notas que hacen referencia a los hechos denunciados por la actora.

 

a)      Desechan queja de dato protegido, ex precandidata señalada como ‘escort’

Publicado: abril 2, 2013 de Protestaurbana en La crítica
Etiquetas:ex precandidata señalada como 'escort', dato protegido, Las Vegas, Las Vegas Nevada, PAN, Zacatecas

 

dato protegido, ex precandidata panista, generó polémica en Zacatecas por su presunto pasado como “acompañante” en Las Vegas.

 

Zacatecas.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TJEEZ) desechó el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano interpuesto por la ex precandidata panista a la diputación migrante, dato protegido.

 

La quejosa generó polémica en Zacatecas por su pasado como “acompañante” en Las Vegas, argumento con el que el Partido Acción Nacional (PAN) intentó negarle su participación en el proceso interno.

 

En sesión pública, los magistrados argumentaron que el desechamiento de la queja procedía de oficio, porque dato protegido presentó el medio de impugnación fuera del plazo legal establecido, es decir, el 19 de marzo pasado.

 

La migrante zacatecana solicitó la intervención del TJEEZ porque se quejaba de que el Comité Ejecutivo Nacional del PAN le negó la posibilidad de participar en la contienda interna para la elección de candidatos a la diputación, justificando que no reunía los requisitos de “modo honesto de vivir y ser de reconocido prestigio y honorabilidad” .

 

Ante esa situación que se dio tres días antes de los procesos de selección interna del blanquiazul, la joven migrante denunció los hechos ante los medios de comunicación y adelantó que interpondría una queja.

 

Sin embargo, el día de la elección, el 17 de marzo, sí participó y no resultó electa candidata a diputada migrante.

 

De acuerdo con los hechos, a dato protegido se le negó su registro el 14 de marzo, la elección en la que sí participó tuvo lugar el 17 del mismo mes y la presentación del juicio tiene fecha del 19 de marzo, por lo que los magistrados electorales lo consideraron improcedente.

vanguardia

 

b)      Pierde precandidata a diputada del PAN “acusada” de ser escort

Publicado: marzo 19, 2013 de Protestaurbana en La crítica
Etiquetas:ciudad de las vegas, El país., Facebook, dato protegido, Microsoft Word, Noticias de Quintana Roo, Periódico de Quintana Roo, Playa del Carmen, sin embargo, SlideShare, Spanish pronouns, United States, Zacatecas

 

Dato protegido_ se había registrado como precandidata y generó polémica por su actividad en la ciudad de Las Vegas, donde se le señalaba de haber trabajado de ‘escort’

 

Luego de ser señalada de trabaja como ‘escort’ o dama de compañía y de estar a punto de perder su precandidatura por dichas acusaciones, dato protegido perdió la contienda para ser la candidata a diputada migrante del PAN por el estado de Zacatecas.

 

Dato protegido se había registrado como precandidata y generó polémica por su actividad en la ciudad de Las Vegas, donde se le señalaba de haber trabajado de ‘escort’ o “acompañante”. Dichos señalamientos provocaron que la tarde del sábado la dirigencia del Comité Ejecutivo Nacional del PAN cancelara su postulación bajo el argumento de que no tenía los requisitos que acreditan un “modo honesto de vivir” y un “reconocido prestigio en la comunidad”.

 

Sin embargo, la noche del mismo sábado fue revertida la impugnación contra su candidatura, luego de que la defensa de la precandidata, mostró la documentación correspondiente donde se probó lo lícito de su actividad laboral en Las Vegas, mismo que mostró que no había incumplimiento de las reglas empleadas por el PAN para sus contendientes.

 

Pese a todo lo anterior, dato protegido no logró obtener el primer lugar en la votación del pasado domingo, que fue ganada por Silvia Rodríguez Ruvalcaba, quien  será la candidata blanquiazul que ocupa el primer puesto de la lista plurinominal con el carácter de migrante.

 

Fuente: Animal Político

 

138.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Se trata de dos notas periodísticas ubicadas en una página denominada PROTESTAURBANA de 19 de marzo y dos de abril de dos mil trece.

        Las notas se titulan “Desechan queja de dato protegido, ex precandidata señalada como “escort” y “Pierde precandidata a diputada del PAN “acusada” de ser escort”.

 

139.           Se observa que en las notas periodísticas se da cuenta sobre la negativa del registro de la entonces candidata, por no haber cumplido el requisito de tener un modo honesto de vivir, en donde se sostiene que fue por su “actividad en la ciudad de Las Vegas, por haber trabajado de ‘escort’ o “acompañante”, así mismo del desechamiento del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas interpuesto por la denunciante.

 

140.           Al respecto, esta Sala Especializada considera que, si bien del análisis integral del contenido, se desprende que se hace referencia al desechamiento del medio de impugnación que la denunciante presentó por haber quedado fuera de una diputación, así como la posterior pérdida de la candidatura migrante, una vez que se revirtió dicha resolución y si bien se observa que el uso del término ‘escort’ en la nota hace referencia a diversos señalamientos que se habían realizado sobre la mencionada candidatura, lo cierto es que del análisis conjunto, se observa que las notas son acompañadas de la imagen de la denunciante en ropa interior, cuestión que se considera no está relacionado con la información contenida en dichas notas, lo cual es su negativa como registro a candidata, así como el desechamiento de un medio de impugnación que había presentado para controvertir dicha negativa.

 

141.           Por lo anterior, se observa que dichos elementos no tienen que ver con su trayectoria, aptitudes u aspectos necesarios que se relacionen con el proceso en el que participó, al contrario, dichos elementos tienen por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, así como se basa en elementos de género, al considerar que dichos elementos tienen un impacto diferenciado en las mujeres, ya que el hecho de exhibir imágenes de la denunciante en ropa interior, acompañado de la palabra “escort” tuvieron por objeto demeritar a la víctima ante las personas receptoras de los mensajes, con lo cual se afectó su derecho político electoral a ser votada, así como su dignidad.

 

142.           Por lo anterior, se considera que la nota analizada si contiene elementos que permiten afirmar que se está en presencia de violencia de tipo simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual.

 

No.

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https://www.youtube.com/watch?v=Ulygsn_g91w

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Contenido

El navegador mostró el sitio web de la plataforma de YouTube y, como pantalla central, la leyenda de que “Este vídeo ya no está disponible”, por lo que se procedió a teclear en la barra de direcciones el título del video que aparece en el escrito de queja de la denunciante, como: Is this candidate in Mexico also an escort?

 

Enseguida se dio clic sobre la imagen mostrada, apareciendo un video de la cuenta de “CNN”, del veintidós de marzo del dos mil trece intitulado. El referido video tiene una duración de dos minutos con cinco segundos, del cual se desprende el siguiente contenido:

 

Voz de dato protegido: Qué tal, soy dato protegido, precandidata a diputada…

 

Voz en off masculina: She´s an aspiring Mexican politician and entrepreneur, thirty tree  year old dato protegido has become a celebrity almost overnight in her country, but not the way she'd like to be.

 

Voces de mujeres: You are watching, sinners and saints TV

 

Voz en off masculina: Right after she launched her campaign for a seat in her state Congress, these pictures of dato protegido began appearing on social media. She says she posted for the lingerie photos as a favor to a friend promoting a party. Her rivals allege he worked as an escort in Las Vegas, something she categorically denies.

 

Voz de dato protegido: Mucho se ha especulado de mi persona…

 

Traductora de Voz de mujer: There has been a lot of speculation about my past on social networks and in the media. I'm here before you because I have nothing to hide, my conscience is clear and I'm at peace with God.

 

Voz en off masculina: Her critics also claim that her company, Black Rose Concierge Services, offers more than just concert tickets and restaurant reservations.

 

Voz de mujer: Black Rose…

 

Traductora de Voz de mujer: Black Rose Concierge Service provides services to tourists in Vegas, there's nothing more to say, people have been misinterpreting this.

 

Voz en off masculina: dato protegido is running for a seat in Zacatecas under the banner of the Conservative National Action Party, and she appears to have support from voters, especially women.

 

Voz de mujer: Quien sea libre de pecado…

 

Traductora voz de mujer: But he who is without sin, cast the first stone. I'm not going to judge.

I think people should pay more attention to her abilities and talent, if she has what it takes, I think it would be good to have her in the party.

 

Voz en off masculina: dato protegido insists she does have what it takes as a successful businesswoman who speaks five languages

 

Voz de dato protegido: Je parle français, Eu falo português, (Iinentedible), I speak English y hablo español.

 

Voz en off masculina: But her party has now abandoned dato protegido, saying she did not have, quote, unquote an honest means of living. A few days ago, she sued, alleging gender discrimination in slander. The businesswoman says other political parties have come knocking at her door to offer a platform, but for now, she says, she wants to focus on fighting the battle within her own party. Raphael Romo, CNN, Atlanta.

 

Traducción[39]:

 

"Voz de dato protegido: Que tal, soy precandidata a diputada...

 

Voz en off masculina: Es una aspirante a política y empresaria mexicana, con treinta y tres años de edad dato protegido se ha convertido casi de la noche a la mañana en una celebridad en su país, pero no de la manera que le gustaría ser.

 

Voces de mujeres: Estas viendo, pecadores y santos TV.

 

Voz en off masculina: Inmediatamente después de que lanzó su campaña por un escaño en el Congreso estatal, estas imágenes de dato protegido comenzaron a aparecer en las redes sociales.

 

Ella dice que publicó las fotos de lencería como un favor a una amiga que promocionaba una fiesta. Sus rivales alegan que trabajo como escort en Las Vegas, algo que ella niega categóricamente.

 

Voz de dato protegido: Mucho se ha especulado de mi persona...

 

Traductora de Voz de mujer: Se ha especulado mucho sobre mi pasado en las redes sociales y en los medios. Estoy aqui ante ti porque no tengo nada que ocultar, mi conciencia está tranquila y estoy en paz con Dios.

 

Voz en off masculina: Sus críticos también afirman que su empresa, Black Rose Concierge Services, ofrece algo más que entradas para conciertos y reservas en restaurantes.

 

Voz de mujer: Black Rose...

 

Traductora de Voz de mujer: Black Rose Concierge Service brinda servicios a turistas en Las Vegas, no hay nada más que decir, la gente ha estado malinterpretando esto.

Voz en off masculina: dato protegido se postula para un escaño en Zacatecas bajo la bandera del Partido conservador de Acción Nacional, y parece contar con el apoyo de los votantes, especialmente de las mujeres.

 

Voz de mujer: Quien sea libre de pecado...

 

Traductora voz de mujer: Pero el que esté libre de pecado, que tire la primera piedra. No voy a juzgar. Creo que la gente debería prestar más atención a sus habilidades y talento, si tiene lo necesario, creo que seria bueno tenerla en la fiesta.

 

Voz en off masculina: dato protegido insiste en que tiene lo necesario para ser una empresaria exitosa que habla cinco idiomas.

 

Voz de dato protegido: Hablo francés, hablo portugués, inaudible- hablo inglés y hablo español.

 

Voz en off masculina: Pero su partido ahora ha abandonado a dato protegido diciendo que ella no tenía, entre comillas, un medio de vida honesto. Hace unos días presentó una demanda alegando discriminación de género en calumnias. La empresaria dice que otros partidos políticos han llamado a su puerta para ofrecerle una plataforma, pero por ahora, dice, quiere concentrarse en librar la batalla dentro de su propio partido. Rafael Romo, CNN, Atlanta"

 

 

143.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Se trata de un video en la plataforma de YouTube de la cuenta de “CNN”, del veintidós de marzo, con el título:Is this candidate in Mexico also an escort?” (¿Es esta candidata en México también escort?).

 

144.           Del video se advierte que comienza presentando a la denunciante, diciendo que es una política mexicana y empresaria que se ha hecho una celebridad en el país, pero no de la forma en que le hubiera gustado, posteriormente, se observan imágenes en ropa interior, mencionando que sus rivales comenzaron a difundir que trabajaba como “escort” en las Vegas y diciendo que su compañía ofrece más que tickets y reservaciones de hoteles.

 

145.           Posteriormente se muestra a una mujer siendo entrevistada, diciendo que debería ponerse más atención a sus habilidades y talento, a lo que se menciona que es una exitosa mujer de negocios que habla cinco idiomas.

 

146.           Finalmente, la nota concluye haciendo referencia a su negativa de registro por no poseer un modo honesto de vivir, mencionando que ella impugnará dicha decisión y se enfocará en la batalla legal contra la decisión del partido.

 

147.           Del análisis del video se destacan los siguientes elementos: se exhiben imágenes de la denunciante en ropa interior, así como menciones de que se ha hecho famosa pero no de la manera en que quisiera y que posteriormente a su campaña comenzaron a aparecer dichas imágenes, en donde se menciona que han existido acusaciones de que es “escort” y su compañía ofrece más que servicios de reservas de restaurantes.

 

148.           Dichos elementos concatenados llevan a concluir a esta Sala Especializada que los mensajes e imágenes analizados se dirigieron a la denunciada por ser mujer, al haberse resaltado su actividad en redes sociales, por medio de la grabación de un video en donde aparece en ropa interior, así como su aspecto físico, de manera conjunta, para demeritar su imagen, así como relacionarla en el título del video con ser “escort”, situación que tiene un impacto diferenciado, por haberse hecho énfasis en los aspectos señalados previamente, lo cual conlleva a perpetuar los roles sociales que invisibilizan los méritos y logros de las mujeres.

 

149.           Se observa así, la intención de fomentar la vulneración a la imagen, capacidad y derechos de la denunciante por el hecho de ser mujer, por el uso de un estereotipo de género, en el presente caso por exhibir imágenes en ropa interior y relacionarla con ser “escort” y afirmar que prestaba servicios más allá de reservas en restaurantes por parte de su empresa.

 

150.           Por lo antes expuesto, se considera que en el presente caso se actualiza la violencia simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual.

 

No.

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https://cronicadechihuahua.com/spip.php?page=amp&id_article=17037

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El navegador mostró el sitio web del medio de comunicación “La Crónica de Chihuahua” en el que se aloja una publicación del veintinueve de marzo del dos mil trece, intitulada: El PAN en entredicho tras negar participación política femenina”.

 

CIMACNOTICIAS.- dato protegido, militante del PAN en Zacatecas a quien se le había negado contender por la candidatura a una diputación local por supuestamente carecer de un “modo honesto de vivir”, perdió la postulación ante la ex legisladora local Silvia Rodríguez Ruvalcaba.

 

La Comisión Estatal Electoral del PAN confirmó la derrota de dato protegido en la elección interna del pasado domingo para definir la “candidatura migrante”.

 

La semana pasada el PAN negó a dato protegido participar en la contienda interna al considerar que no reunía los requisitos de “modo honesto de vivir ni podían ser reconocidos su prestigio y honorabilidad”.

 

Y es que la joven militante ya había generado polémica en el estado luego de que en redes sociales se difundieron videos y fotografías sobre su supuesto trabajo como “escort” (acompañante) en Las Vegas.

 

Por ello un grupo de panistas inconformes impugnó su postulación, entre ellos el ex presidente estatal del PAN, Pedro Martínez. La impugnación también fue interpuesta por Luis Acosta Jaime, Silvia Rodríguez Ruvalcaba (quien finalmente ganó la elección interna), Guillermo Flores Suárez del Real y René Alberto Flores.

 

dato protegido desmintió haber trabajado como “escort” y aclaró que ella sólo se dedica al modelaje, dirige una federación de clubes migrantes, domina cinco idiomas y tiene una licenciatura.

 

“Se atenta contra el primer principio doctrinario del PAN, que es el respeto a la dignidad de la persona. Se me juzga y sentencia sin ni siquiera haberme escuchado. Esto habla de una cerrazón impulsada por una actitud machista y misógina, ahora que las mujeres piden que se tenga mayor participación política”, acusó dato protegido en rueda de prensa el pasado viernes cuando se supo la determinación de la dirigencia nacional panista.

dato protegido responsabilizó de la campaña en su contra al diputado federal blanquiazul José Isabel Trejo Reyes, mientras que Ramón Medina Padilla –también militante panista– apuntó que la negativa para participar en el proceso interno se emitió por órdenes del presidente de Acción Nacional, Gustavo Madero.

 

No obstante, el pasado sábado (un día antes del proceso interno del PAN), dato protegido informó que finalmente la dirigencia nacional del PAN desechó la impugnación y por tanto sí podría registrar su precandidatura.

 

En medio del escándalo por la negativa del PAN a que dato protegido contendiera por una candidatura a diputada local, la presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), Leticia Soto Acosta, manifestó su rechazo a la decisión a la que calificó como “discriminatoria contra las mujeres”.

 

“La determinación contra dato protegido es un ACTO DISCRIMINATORIO CONTRA LAS MUJERES; recuerden que un candidato y ahora precandidato varón también fue modelo... Por cierto también de ropa interior... Y allí no hubo cuestionamiento de su ‘modo honesto de vivir’...”, escribió la funcionaria en redes sociales.

 

El próximo 7 de julio se realizarán elecciones locales en Zacatecas para renovar 30 diputaciones en el Congreso estatal y 58 ayuntamientos..”

 

151.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Es una nota publicada en el medio de comunicación “La Crónica de Chihuahua” del veintinueve de marzo del dos mil trece.

 

        La nota se titula “El PAN en entredicho tras negar participación política femenina”.

 

152.           De la nota se observa que se hace referencia a la derrota de la denunciante en la elección interna del partido en el que militaba, así mismo se menciona que el partido había negado su participación ya que no reunía los requisitos de “modo honesto de vivir ni podían ser reconocidos su prestigio y honorabilidad.

 

153.           Posteriormente se precisa que se había generado polémica en el estado luego de que en redes sociales se difundieron videos y fotografías sobre su supuesto trabajo como “escort” (acompañante) en Las Vegas.

 

154.           Al respecto, se señala que la denunciante desmintió haber trabajado como “escort” y aclaró que ella sólo se dedica al modelaje, dirige una federación de clubes migrantes, domina cinco idiomas y tiene una licenciatura.

 

155.           Se menciona que la presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas manifestó su rechazo a la decisión a la que calificó como “discriminatoria contra las mujeres”.

 

156.           De la nota se desprende que se da cuenta con la postulación interna y la entonces cancelación de la candidatura, en donde se menciona que fue por la falta de un “modo honesto de vivir” ya que en redes sociales se difundieron videos y fotografías sobre su supuesto trabajo como “escort” (acompañante) en Las Vegas.

 

157.           En concepto de esta Sala Regional no se actualiza la infracción denunciada, lo anterior es así ya que, si bien se señala que la negativa de registro de la entonces candidata fue por la falta del modo honesto de vivir, por “su supuesto trabajo como escort”, lo cierto es que dicha frase analizada en el contexto general de la nota, no se observa que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante.

 

158.           Esto es así, ya que posterior a dicha frase, se precisa en la nota que la misma denunciante desmintió haber trabajado como “escort” y aclaró que ella sólo se dedica al modelaje, dirige una federación de clubes migrantes, domina cinco idiomas y tiene una licenciatura, asimismo, del título de la nota: El PAN en entredicho tras negar participación política femenina”, se advierte que el contenido de la nota tiene como objeto cuestionar la falta de inclusión de la denunciante en la postulación de la candidatura a la que se postulaba, en la que incluso se precisa que la entonces presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas  manifestó su rechazo a la decisión a la que calificó como “discriminatoria contra las mujeres”.

 

159.           Así, en términos del artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, será violencia política de género toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

 

160.           Es decir, no todas las expresiones inusuales, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias pueden censurarse o configurar la conducta infractora, en este caso, resulta indispensable que se relacionen con el ejercicio de un derecho político electoral y, se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

 

161.           Al respecto, la mención de la frase: “había generado polémica en el estado luego de que en redes sociales se difundieron videos y fotografías sobre su supuesto trabajo como escort” es insuficiente para considerar que se trata de un mensaje en el que pretenda vulnerase derecho político-electoral alguno, ya que incluso posteriormente se refiere que la misma denunciante desmintió haber trabajado como “escort” y aclaró que ella sólo se dedica al modelaje, así como la mención de que se trató de un acto discriminatorio contra las mujeres.

 

162.           Por lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que no se actualiza la infracción denunciada respecto a la nota analizada.

 

 

No.

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https://www.dailymail.co.uk/news/article-2296727/amp/Mexican-politician-Dato protegido -sues-rivals-claims-shes-girl.html

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El navegador mostró el sitio web del medio de comunicación “Daily Mail, dándonos la opción de traducir al español, opción que se selecciona y se observa que se trata de una publicación del veinte de marzo del dos mil trece, a las 04:00 horas y actualizada el veintiuno del mismo mes y año a las 10:09 horas, intitulada: Político mexicano demanda a sus rivales por afirmar que ella es una prostituta después de aparecer en un video promocional con lencería diminuta.

 

“Una política mexicana de 32 años que fue noticia por aparecer en un video promocional usando lencería diminuta está demandando a sus rivales políticos por afirmar que es una prostituta.

 

Dato protegido, que vive en Las Vegas, dice que las acusaciones "misóginas" le hicieron perder las primarias del Congreso en el estado mexicano de Zacatecas.

 

'Esta es una injusticia abominable', dijo dato protegido en entrevista con CNN México. "Me están juzgando, sin siquiera haberme escuchado".

 

dato protegido se postuló para un escaño en la legislatura del estado de Zacatecas que está específicamente reservado para los mexicanos que emigran al exterior.

 

Su campaña fue cuestionada por funcionarios del partido conservador cuando apareció un video de ella usando nada más que ropa interior y un par de alas de plumas blancas en la espalda mientras posaba con otras mujeres vestidas de manera similar.

 

El vídeo era un anuncio promocional de una velada en Las Vegas celebrada en 2011 llamada 'Sinners and Saints Mansion Party'. La fiesta la organiza la empresa europea de eventos 'Sinners and Saints'.

 

Algunos medios de comunicación mexicanos han señalado el video como evidencia de que dato protegido es una prostituta que trabaja.

 

Los medios también han atacado su negocio en Las Vegas, Black Rose Concierge Services, como prueba de sus supuestas indiscreciones.

 

En su sitio web, la empresa ofrece "servicios de conserjería", que incluyen ayuda para planificar "fiestas de cumpleaños de adultos" y "despedidas de soltero", así como excursiones de compras. También promete reconfortar a los visitantes de la ciudad porque 'un viaje a Las Vegas no es lo mismo sin tu ser querido'.

 

dato protegido dice que se está juzgando mal su negocio y que no ofrece servicios de acompañantes, como han afirmado muchos medios de comunicación.

 

Dijo que los votantes han sido engañados y que los resultados de las primarias deberían ser anulados porque ella fue "calumniada" por sus rivales y por lo tanto no podía competir en igualdad de circunstancias.

 

dato protegido y su familia emigraron a San Diego, California cuando ella tenía 10 años.

 

Regresó a México años después y asistió a una de las Universidades más prestigiosas del país, el Tecnológico de Monterrey, donde estudió marketing.”

 

163.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Es una nota periodística publicada en el medio de comunicación “Daily Mail”, el día veinte de marzo de 2013.

 

        La nota se titula “Político mexicano demanda a sus rivales por afirmar que ella es una prostituta después de aparecer en un video promocional con lencería diminuta”.

 

164.           La nota comienza señalando que la denunciante fue noticia por aparecer en un video promocional usando lencería diminuta y por dicha cuestión está demandando a sus rivales políticos por afirmar que es una prostituta.

 

165.           Posteriormente, se señala que se postuló para un escaño en la legislatura del estado de Zacatecas que está específicamente reservado para los mexicanos que emigran al exterior, pero que fue cuestionada cuando apareció un video de ella usando ropa interior y un par de alas de plumas blancas en la espalda mientras posaba con otras mujeres vestidas de manera similar, al respecto, se observa que a lo largo de la nota se insertan imágenes de la denunciante en ropa interior y con unas alas blancas en la espalda.

 

166.           Se sostiene que el vídeo era un anuncio promocional de una velada en Las Vegas celebrada en 2011 llamada 'Sinners and Saints Mansion Party' y que algunos medios de comunicación mexicanos han señalado el video como evidencia de que es una “prostituta que trabaja”.

 

167.           Finalmente, la nota menciona que la denunciante dijo que se está juzgando mal su negocio y que no ofrece servicios de acompañantes, como afirmaron muchos medios de comunicación, así concluye diciendo que la denunciante regresó a México años después y asistió a una de las Universidades más prestigiosas del país, el Tecnológico de Monterrey, donde estudió marketing.

 

168.           Del contenido de la nota se observa que se encuentran frases tales como el hecho que fue cuestionada cuando apareció un video de ella usando ropa interior y un par de alas de plumas blancas en la espalda mientras posaba con otras mujeres vestidas de manera similar, al momento que en la nota se insertan imágenes de la denunciante en donde aparece en ropa interior.

 

169.           Asimismo, se precisa que el vídeo era un anuncio promocional de una velada en Las Vegas celebrada en 2011 llamada 'Sinners and Saints Mansion Party' y que algunos medios de comunicación mexicanos han señalado el video como evidencia de que es una “prostituta que trabaja”, mientras se continúa con la inserción de imágenes de la denunciante en ropa interior.

 

170.           En este contexto, del análisis concatenado de los elementos antes descritos, este órgano jurisdiccional considera que, en primer lugar. se trata de una violencia de tipo simbólica, verbal y sexual, al insertar frases en la nota periodística tales como “prostituta que trabaja” y el mencionar que aparece en un video con ropa interior, mientras se acompañan de las imágenes de la denunciante de manera preponderante en la nota, dichos elementos, llevan a la conclusión de que se trata de un contenido en el que se reproducen discursos discriminatorios a través de estereotipos sexistas que desdibujan la trayectoria y el poder de decisión de la mujer a la que fueron dirigidos, impactando en el ejercicio de sus derechos político-electorales al haberse realizado en el marco de una contienda en la que competía por un cargo de elección popular.

 

171.           Por ello resulta necesario y relevante que el lenguaje sexista se dimensione en la gravedad debida y se rechace con severidad, pues debe tenerse presente que el lenguaje influye en la percepción que las personas tienen de la realidad, provocando que los prejuicios sociales, mismos que sirven de base para que las prácticas de exclusión se arraiguen en la sociedad, en este caso, en perjuicio de las mujeres que buscan ejercer su derecho a participar en la vida pública de su país[40].

 

172.           Así, las frases e imágenes objeto de estudio, lejos de enmarcarse en el ámbito del derecho a la libertad de expresión, refuerzan en la sociedad la visión machista y patriarcal que busca demeritar las aspiraciones políticas de una mujer en una contienda electoral, por lo que se actualiza también violencia digital, mediática y psicológica, a través de la difusión de las imágenes y frases antes precisadas.

 

No.

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https://www.zocalo.com.mx/niega-el-pan-registro-a-su-candidata-escort/

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Se visualizó el sitio web del medio de comunicación “Zócalo”, así como la publicación de fecha dieciséis de marzo de dos mil trece a las catorce horas, intitulada: Niega el PAN registro a su candidata ´escort´, seguido de la frase “La dirigencia nacional del PAN negó el registro como precandidata a diputada migrante de Zacatecas a dato protegido, cuyo contenido central es el siguiente:

 

Zacatecas, Zac.- La dirigencia nacional del PAN negó el registro como precandidata a diputada migrante de Zacatecas a dato protegido, argumentando que no tiene un modo honesto de vivir.

 

Según la ley electoral del estado, dos de las 30 diputaciones que se disputarán en Zacatecas en los comicios del 7 de julio deben ser de migrantes.

 

“Me siento denigrada porque el día de hoy el presidente nacional del partido (PAN) me niega la posibilidad de contender como diputada migrante justificando que no reuno(sic) los requisitos para tener un modo honesto de vivir y carecer de conocido prestigio y honorabilidad”, reprochó la modelo de 33 años.”

 

 

173.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Es una nota periodística en el medio de comunicación Zócalo, publicada el dieciséis de marzo de 2013.

        La nota se titula “Niega el PAN registro a su candidata ´escort´”.

 

174.           De la nota se desprende que el título afirma que se negó el registro a la candidata “escort”, posteriormente en el desarrollo de la nota se menciona que se negó el registro de la denunciante como precandidata a diputada migrante de Zacatecas bajo el argumento de que no tiene un modo honesto de vivir.

 

175.           Finalmente se cita una frase de la denunciada en la que comenta que se siente denigrada porque se le negó la posibilidad de contender como diputada migrante justificando que no reúne los requisitos para tener un modo honesto de vivir y carecer de conocido prestigio y honorabilidad.

 

176.           Del análisis del contenido, esta Sala Especializada considera que se utiliza un lenguaje que implica violencia simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual, al afirmar en el título de la nota que la candidata a la cual se le negó el registro es una “escort” sin mayores elementos, lo que tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, ya que del desarrollo de la nota, se advierte que sólo se hace referencia a que su candidatura fue negada por no cumplir con el requisito relativo al modo honesto de vivir, por lo que la afirmación que se realiza en el título de la nota no guarda relación con el contenido de la misma y al mencionar que se trata de una candidata “escort”, tiene un impacto diferenciado en la denunciante por el hecho de ser mujer, toda vez que refleja un lenguaje sexista y perpetúa una visión patriarcal de las mujeres; además, constituye un estereotipo de género en perjuicio de la denunciante.

 

 

No.

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https://www.youtube.com/watch?v=nr8RS2uaRHA

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Se mostró el sitio web de la plataforma de YouTube, en la que se muestra un video en la cuenta de “escritorcubamex”, del nueve marzo del dos mil trece intitulado “Precandidata del PAN en Zacatecas trabajaba como escort en Las Vegas.

 

El referido video tiene una duración de dos minutos con cincuenta y cuatro segundos, del cual se desprende el siguiente contenido:

 

Primero fue el escandalito del mocho, panista de Pro-Vida Jorge Serrano Limón, y las tangas que aparecieron en las cuentas de dicha dependencia, luego, el panista alcalde de Irapuato, Sixto Zetina, que gastó más de trescientos mil pesos en retratitos de su persona, a eso, le siguió la expropietaria de un table dance en Cozumel, hoy convertida en titular de educación en Quintana Roo, y ahora desde lo más profundo del bajo mundo, nos llega lo más nuevo del PAN.

 

Así es, esta es la porquería de gente que te gobierna, de los más bajos fondos, con la única preparación y meta, de seducirte con demagogia para robarte, esta, esta es la clase política mexicana con doble moral, muy mochos para todo lo que sea uso del condón, pastillas anticonceptivas o educación sexual en las escuelas y muy descarados y cínicos postulándose o gobernando y saqueando cuando su pasado es un verdadero asco.

[palabras seguidas de imágenes de la denunciante].

 

177.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Es un video del canal escritorcubamex, publicado el nueve marzo del 2013.

        El video se titula “Precandidata del PAN en Zacatecas trabajaba como escort en Las Vegas”.

 

178.           Del análisis del video se observa que en el título del mismo se afirma que trabajaba como “escorten las Vegas, en el contenido del video se hace referencia a escándalos de personas que pertenecían al PAN, diciendo que ahora llega lo más nuevo del PAN, en donde se presentan imágenes de la denunciante en ropa interior, mientras se mencionan las frases: “esta es la porquería de gente que te gobierna, de los más bajos fondos, con la única preparación y meta, de seducirte con demagogia para robarte”, “muy descarados y cínicos postulándose o gobernando y saqueando cuando su pasado es un verdadero asco”.

 

179.           Al respecto, esta Sala considera que, en el caso se acredita que estamos en presencia de violencia simbólica, verbal, mediática, digital, psicológica y sexual, porque el protocolo para atender la violencia política contra las mujeres por razón de género establece que estos tipos de violencia se caracterizan por ser una violencia invisible, soterrada, implícita, que opera al nivel de las representaciones y busca deslegitimar a las mujeres a través de la aplicación de estereotipos de género que les niegan habilidades para la política.

 

180.           Esto es así, toda vez que se presentan imágenes de la denunciante en ropa interior, acompañadas de frases tales como “esta es la porquería de gente que te gobierna” o “muy descarados y cínicos postulándose o gobernando y saqueando cuando su pasado es un verdadero asco”, los cuales, en su análisis en conjunto, permiten a este órgano jurisdiccional concluir que se difundió un discurso discriminatorio en perjuicio de la denunciante, menoscabando su derecho a una contienda electoral libre de violencia, generando estereotipos por razón de género, que afectaron la imagen y dignidad de la entonces candidata con motivo de su presencia en redes sociales y apariencia física.

 

No.

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https://fafhoo.wordpress.com/2013/03/17/que-siempre-si-pan-da-luz-verde-a-precandidata-senalada-como-escort/

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Dicho enlace mostró el sitio web del medio de comunicación “FAFHOO NOTICIAS” en el que se aloja una publicación de fecha diecisiete de marzo del dos mil trece, intitulada: Que siempre si. PAN da luz verde a precandidata señalada como ‘escort’”.

 

dato protegido ha sido señalada como escort y se le había negado el registro; esta tarde el CEN blanquiazul revirtió la impugnación

 

La controversial migrante dato protegido anunció esta noche que finalmente sí podrá participar este domingo en la contienda interna del PAN en Zacatecas, debido a que la dirigencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido revirtió el recurso de impugnación que un grupo de panistas habían interpuesto contra su candidatura.

 

Este viernes la propia candidata denunció que el CEN del partido le había negado el registro para su precandidatura migrante con la justificación de que no reunía «los requisitos de tener un modo honesto de vivir, y ser de reconocido prestigio y honorabilidad».

 

Esto debido a que desde febrero causó gran controversia dato protegido por los diferentes ataques virtuales que circularon en redes sociales fotos y videos que presuntamente revelaba su pasado como «escort» en Las Vegas, situación que ella ha desmentido en reiteradas ocasiones.

 

En esa conferencia del pasado viernes, dato protegido incluso señaló como principal responsable de esta impugnación al diputado federal José Isabel Trejo, presidente de la comisión de Hacienda del Congreso de la Unión, porque las personas que interpusieron este recurso son panistas del equipo del legislador.

 

Este sábado, en sus cuentas de las redes sociales, dato protegido anunció que el CEN revirtió esta impugnación, por tanto, dijo que su nombre aparecerá en las boletas que se entregarán entre los militantes activos de Acción Nacional que acudan a sufragar.

 

dato protegido dijo que con «la nueva postura del PAN fortalece mi vocación y compromiso de servir a la sociedad zacatecana para construir mejores condiciones para los miles de connacionales que emigran hacia los Estados Unidos».

 

Insistió que su «batalla continúa y se suma al protagonismo activo de muchas mujeres que siguen luchando para lograr una inclusión digna de la mujer en la sociedad mexicana. Toda mujer merece competir sin desventajas y contribuir a la construcción de una sociedad más igualitaria, productiva y eficiente, que termine con las desigualdades entre hombres y mujeres. Seguiré luchando por impulsar una cultura social sensible a las demandas, a los anhelos y a las aspiraciones de la mujer»

 

El Universal”

 

 

 

181.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Se trata de una nota publicada en el sitio web del medio de comunicación “FAFHOO NOTICIAS”, de fecha diecisiete de marzo del 2013.

 

        La nota se titula “Que siempre sí. PAN da luz verde a precandidata señalada como ‘escort’”.

 

182.           La nota comienza diciendo que la denunciante ha sido señalada como “escort” y se le había negado el registro a su candidatura, para continuar mencionando que siempre si participará en la contienda interna de su entonces partido, toda vez que se revirtió el recurso de impugnación que se había interpuesto en su contra.

 

183.           Se señala que causó gran controversia por los diferentes ataques virtuales que circularon en redes sociales fotos y videos que presuntamente revelaba su pasado como “escort” en Las Vegas, situación que ha desmentido y señaló como principal responsable al entonces presidente de la comisión de Hacienda del Congreso de la Unión.

 

184.           Finaliza diciendo que construirá mejores condiciones para los miles de connacionales que emigran hacia los Estados Unidos y su batalla continúa y se suma al protagonismo activo de muchas mujeres que siguen luchando para lograr una inclusión digna de la mujer en la sociedad mexicana.

 

185.           Del contenido se advierte que se menciona que la denunciante ha sido señalada como “escort”, así como refiere que circularon en redes sociales fotos y videos que presuntamente revelaban su pasado.

 

186.           Al respecto se le califica como “la controversial migrante” para continuar diciendo que se revirtió el recurso que se había interpuesto en contra de su candidatura y en el título de la nota se refiere que fue señalada como “escort”, la publicación se acompaña de dos imágenes, en donde se observa a la denunciante en una de ellas vestida formal y en otra con un vestido rojo con amarillo.

 

187.           De los elementos descritos, se observa que en el título de la nota se sostiene que se dio luz verde a precandidata señalada como “escort” y en la primera línea de la nota se retoma que ha sido señalada como “escort” y se le había negado el registro.

 

188.           En este sentido, este órgano jurisdiccional considera que el empleo de la frase “escort” que fue utilizada tanto en el título de las notas y en el contenido de las mismas, tienen una connotación altamente sexista y con ello se demuestra la intención de afectar o dar a entender que las cualidades políticas de la denunciante podían verse afectadas por su participación como modelo en un video.

 

189.           Esto es así, ya que conforme al sentido en que se emitió la expresión en estudio, es posible determinar la existencia de estereotipos de género, con el propósito de demeritar ante las personas receptoras del mensaje la imagen pública de la entonces candidata, toda vez que se relaciona su precandidatura con el supuesto señalamiento como ”escort” por su participación en un video, en el que incluso dicho señalamiento se advierte desde el título de la nota, en donde también se acompañan de imágenes que buscan sexualizar a la denunciante.

 

190.           Por lo anterior, se considera que sí hay elementos que permitan acreditar que se está en presencia de actos que menoscaban o anulan el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos político-electorales de las mujeres, basados en estereotipos de género y en el presente caso, se actualiza una violencia simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual, ya que mediante el uso de la frase “escort”, así como de el calificativo “la controversial migrante”, tienen una connotación sexista, que no se observa tengan una relación con el hecho de informar que se había revertido la impugnación en su contra, aunado a que fue realizado a través de un medio digital.

 

 

No.

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https://fafhoo.wordpress.com/2013/03/16/pan-niega-registro-a-precandidata-escort/

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Se desprende el título: Pan niega registro a precandidata “escort. En circulo del lado izquierdo rosa aparece como fecha el dieciséis de marzo, cuya transcripción es la siguiente:

 

Acción Nacional argumenta que no reúne los requisitos de tener un modo honesto de vivir y reconocido prestigio y honorabilidad, dice dato protegido.

 

ZACATECAS.- A dos días de que se realice el proceso interno del Partido Acción Nacional para definir a sus candidatos a diputados y alcaldes, el Comité Ejecutivo Nacional del PAN negó el registro a la controversial dato protegido para su precandidatura migrante, con la justificación de que no reúne “los requisitos de tener un modo honesto de vivir, y ser de reconocido prestigio y honorabilidad”, según informó la ahora ex candidata.

dato protegido ha causado gran controversia por los diferentes ataques virtuales que comenzaron desde febrero, cuando circularon en redes sociales fotos y videos que presuntamente revelaba su pasado como “escort” en Las Vegas, situación que ella ha desmentido en varias ocasiones.

Ante esta notificación, dato protegido citó de última hora a una conferencia, en la que aseguró que se le ha negado la posibilidad de contender para diputada local migrante dentro del proceso interno del PAN que se realizará este domingo.

Consideró que con estos actos políticos “se pisotean los derechos políticos y ciudadanos de los emigrantes”.

También señaló como principal responsable de esta impugnación al diputado federal José Isabel Trejo, presidente de la comisión de Hacienda del Congreso de la Unión.

Dijo que las personas que impugnaron su candidatura son del equipo del legislador, y mencionó los nombres de Pedro Martínez Flores (ex dirigente del PAN estatal), Luis Acosta Jaime, Silvia Rodríguez Ruvalcaba, Guillermo Flores Suárez del Real y René Alberto Flores.

También presentó a sus abogados defensores, quienes aseguraron que al analizar el caso hay muchas aristas y argumentos incongruentes en la notificación, por lo que analizarán los principios y garantías de dato protegido y se acudirán a las instancias y recursos jurídicas y legales para defender su candidatura.

Por su parte, dato protegido dijo que respeta al Partido Acción Nacional como institución, porque está plenamente convencida de “los principios en que se fundamenta”.

Sin embargo, dijo sentirse “muy triste que un puñado de personas estén poniendo en riesgo el prestigio de este partido que tanto le ha dado a México. Me siento muy indignada y denigrada”.

La candidata colocó en su cuenta en Twitter un video que dura 1.48 minutos, en donde se defiende de los ataques sobre su pasado, donde lamenta que “(…) Mucho se ha especulado en las redes sociales y en algunos medios de comunicación sobre mi pasado. Hoy estoy aquí dando la cara porque de nada me avergüenzo, tengo mi conciencia tranquila y estoy bien con Dios”.

En ese video hace referencia a su nivel de estudios y habla en los cinco idiomas que domina, además de asegurar que ella, como migrante, también ha sufrido discriminación y conoce “el gran esfuerzo de los migrantes para lograr sus metas”.

 

 

191.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Se trata de dos notas en el sitio web del medio de comunicación “FAFHOO NOTICIAS”, de fecha dieciséis de marzo del 2013.

 

        La nota se titula:Pan niega registro a precandidata “escort”.

 

192.           La nota hace referencia a que se le había negado el registro a su candidatura a la denunciante a la cual se le califica comoescort” y, posteriormente se menciona que se negó su registro a la candidatura migrante, ya que no reunía los requisitos de tener un modo honesto de vivir, y ser de reconocido prestigio y honorabilidad.

 

193.           A continuación, se señala que causó gran controversia por los diferentes ataques virtuales que circularon en redes sociales fotos y videos que presuntamente revelaba su pasado como «escort» en Las Vegas.

 

194.           Finalmente, se citan palabras de la denunciante en donde sostiene que se siente muy triste porque un puñado de personas estaban poniendo en riesgo el prestigio del partido que la había postulado.

 

195.           Al respecto, de los elementos se observa que en el título de la nota se sostiene que se negó su registro a la candidatura y se utiliza la frase escort, aunado a que la nota se acompaña de dos imágenes de la denunciante, una con ropa formal y otra con ropa interior y unas alas en la parte trasera.

 

196.           En este sentido, este órgano jurisdiccional considera que el empleo de la frase “escort” que fue utilizada tanto en el título de las notas y la imagen que acompaña a la nota, tienen una connotación altamente sexista y con ello se demuestra la intención de afectar o dar a entender que las cualidades políticas de la denunciante podían verse afectadas por su participación como modelo en un video.

 

197.           Así, se considera que los mensajes y las imágenes denunciadas, en el contexto en que fueron emitidas, constituyen un estereotipo de género que tuvo como finalidad restringir o anular los derechos político-electorales de quien fue otrora candidata.

 

198.           Este órgano jurisdiccional considera que, conforme al sentido en que se emitió la expresión en estudio, es posible determinar la existencia de estereotipos de género, con el propósito de demeritar ante las personas receptoras del mensaje la imagen pública de la entonces candidata, toda vez que se relaciona su precandidatura con el supuesto señalamiento como ”escort por su participación en un video, en el que incluso dicho señalamiento se advierte desde el título de las notas y se acompaña de una imagen de ella en ropa interior, por lo que sí hay elementos que permitan acreditar que se está en presencia de actos que menoscaban o anulan el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos político-electorales de las mujeres, basados en estereotipos de género.

 

199.           Por lo antes expuesto, se considera que en el presente caso se actualiza la violencia simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual.

 

No.

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Aparece el título: “Tras imágenes subidas de tono, candidatura de modelo mexicana genera debate By joanpa 7 mayo, 2022”.

 

Destacados de la historia

Dato protegido quería postularse como diputada del Partido Acción Nacional de México

 

La candidatura fue criticada a principios de este mes después de que algunos la acusaran de trabajar como acompañante.

 

Dice que trabajó como modelo, pero nunca como escort

Dato protegido dice que “no se avergüenza” de un video que la muestra con poca ropa

 

CNN

En una imagen, la candidata política viste un traje azul brillante, de pie con los brazos cruzados junto a su promesa de campaña de traer “esperanza a su familia”. En otro, viste ropa interior de encaje blanco y alas de ángel.

 

Ambas imágenes muestran a Dato protegido, quien se postulaba para un lugar en la boleta electoral como candidata conservadora del Partido Acción Nacional que representa a los migrantes en el congreso local del estado mexicano de Zacatecas.

 

La candidatura de la mujer de 33 años fue criticada a principios de este mes después de que algunos la acusaran de trabajar como acompañante en Las Vegas.

 

Dato protegido perdió una primaria del partido esta semana, pero el martes dijo que planea impugnar los resultados.

 

Ella niega haber trabajado alguna vez como acompañante y dice que las imágenes subidas de tono de ella, que generaron debate cuando comenzaron a circular en línea y en los informes de los medios locales a principios de este mes, provienen de una sesión de modelaje.

 

Dato protegido acusó a los opositores políticos de atacarla a ella y a todas las mujeres en Zacatecas.

 

“Quienes han orquestado esta campaña no van a tener éxito, porque estas alas de ángel que se ven en el video, son las que han permitido a muchas mujeres volar a través de este tipo de tormentas y los deseos machistas de quienes siguen viendo a las mujeres como objetos, ”, (sic) escribió en su sitio web.

 

Dijo que el video de amplia circulación, que la muestra con poca ropa y posando con otras mujeres, estaba promocionando una fiesta en Las Vegas a la que no asistió.

 

“No me da verguenza. (sic) … Quiero dejar muy claro, que yo no soy dueña ni he trabajado nunca en un burdel, ni he sido escort”, escribió.

Pero el video llamó la atención de los líderes del Partido Acción Nacional, quienes rechazaron su candidatura la semana pasada, diciendo que no tenía “un medio de vida honesto”, informó la agencia estatal de noticias de México, Notimex.

 

En los videos de la campaña, Dato protegido dice que compitió en concursos de belleza, estudió mercadotecnia, habla cinco idiomas, trabajó como traductora en tribunales de inmigrantes en Los Ángeles y abrió dos negocios en Las Vegas.

 

“He vivido en carne y hueso el dolor de la migración, y sé las necesidades que surgen cuando estás en un país extranjero. Yo también he sufrido discriminación. Conozco el gran esfuerzo de los migrantes para lograr sus objetivos”, dice. “Se ha especulado mucho sobre mi personaje en las redes sociales y en algunos medios, sobre mi pasado. Hoy estoy aquí enfrentándolo, porque de nada me avergüenzo. Tengo la conciencia tranquila y estoy bien con Dios”.

 

200.           Del contenido se advierte lo siguiente:

        Es una nota periodística en el sitio web Joanpa Noticias, publicada el siete de mayo de 2022.

        La nota se titula “Tras imágenes subidas de tono, candidatura de modelo mexicana genera debate”.

 

201.           La nota comienza diciendo que su candidatura fue criticada después de que algunos la acusaran de trabajar como acompañante, a lo que se muestra la respuesta de la denunciante en donde refiere que trabajó como modelo, pero nunca como “escort” y que no se avergüenza del video que la muestra con poca ropa, afirmando que dichas imágenes provienen de una sesión de modelaje.

 

202.           Posteriormente se refiere que el video llamó la atención de los líderes del Partido Acción Nacional, quienes rechazaron su candidatura, diciendo que no tenía “un medio de vida honesto”.

 

203.           Del análisis integral del contenido, esta Sala Especializada considera que no se actualiza la infracción denunciada, esto es así, ya que en cuanto a si existe algún tipo de violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica, no se cumple, ya que si bien se hace referencia a que su candidatura generó debate por “imágenes subidas de tono” y que “fue criticada después de que algunos la acusaran de trabajar como acompañante”, lo cierto es que del desarrollo de la nota, se advierte que se incluyeron las explicaciones que al respecto dio la denunciante, en el sentido de que se había tratado de una sesión de modelaje y que no era dueña ni había trabajado nunca en un burdel, ni haber sido “escort”.

 

204.           Asimismo, se considera que el contenido no tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos, ni está basado en elementos o estereotipos de género, ya que incluso en la nota se cita una frase escrita por ella en la que señala que respecto a las críticas sostiene que “quienes han orquestado esta campaña no van a tener éxito, porque estas alas de ángel que se ven en el video, son las que han permitido a muchas mujeres volar a través de este tipo de tormentas y los deseos machistas de quienes siguen viendo a las mujeres como objetos”, así como se precisa que estudió mercadotecnia, habla cinco idiomas, trabajó como traductora en tribunales de inmigrantes en Los Ángeles y abrió dos negocios en Las Vegas.

 

205.           Por lo anterior se considera que, si bien se hace referencia a que hubo acusaciones de que trabajó como acompañante, dicha cuestión solo fue abordada para señalar porque en su momento el partido en el que militaba le había negado su registro por no tener un “modo honesto de vivir”, sin realizar mayores afirmaciones al respecto.

 

No.

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El navegador mostró el sitio web de la red social Facebook, en donde aparece una publicación de fecha cinco de abril de dos mil dieciséis, titulada “PAN es misógino, acusa la candidata del PT exhibida en lencería”, misma que se transcribe a continuación:

 

En 2013 le fue negada A Dato protegido una candidatura en el PAN por “no tener un modo honesto de vivir y reconocido prestigio y honorabilidad”, aunque, finalmente, ese partido le permitió continuar en la contienda interna, la cual perdió

El PAN es un partido de doble moral en el que prevalecen actos misóginos y cerrazón hacia las mujeres, acusó la candidata del PT a diputada por el distrito 4 local en Zacatecas, Dato protegido, modelo migrante que hace tres años fue aspirante panista y quien en esa ocasión fue acusada por su supuesto pasado como ‘escort’ o dama de compañía, además de ser exhibida en redes sociales en fotografías en las que posa en lencería.

 

En 2013 le fue negada una candidatura en el PAN por “no tener un modo honesto de vivir y reconocido prestigio y honorabilidad”, aunque, finalmente, ese partido le permitió continuar en la contienda interna, la cual perdió.

 

"(El PAN) no tiene puertas abiertas para las mujeres. Siempre ha sido de doble moral. Intenté nuevamente competir por ahí, me dijeron rotundamente ‘no’. Entonces siguen con esos actos misóginos, siguen teniendo esa cerrazón hacia las mujeres”

 

El PAN “no tiene puertas abiertas para las mujeres. Siempre ha sido de doble moral. Intenté nuevamente competir por ahí, me dijeron rotundamente ‘no’. Entonces siguen con esos actos misóginos, siguen teniendo esa cerrazón hacia las mujeres”, se quejó Dato protegido, en entrevista con Adela Micha en Grupo Imagen Multimedia.

 

Denunció que en 2013 fue víctima de “la muy conocida difamación, la campaña negra en mi contra, en la campaña interna del PAN”, aunque reafirmó que el señalamiento que se le hizo en esa ocasión “es completamente falso”.

 

Al preguntare si trabajaba en una agencia de modelos y de ‘escorts’, de ‘concierge’ o de damas de compañía, respondió que “no, nada más era de concierge services”.

 

Dato protegido ofreció servicios como “coorporate event planning. VIP assistant” con la empresa Black Rose Concierge Service, especializada en servicios de recreación y diversión en Las Vegas, en cuya página de Internet anuncia: “Porque sabemos que un viaje a Las Vegas no es lo mismo sin la compañía de ese ser especial, tu novia, esposa, incluso no importa si eres soltero. Black Rose está aquí para servirte especialmente a ti, estamos para servirte para tu comodidad y tu confianza”.

 

"No ha sido la mayor parte mi carrera como modelo. Lo hice un periodo corto de tiempo, pero no ha sido esa mi mayor…ahora sí que mi tiempo se lo he dedicado más que nada a prepararme y estudiar, pero no fue de modelo tanto tiempo; un par de años nada más, pero es algo que no me avergüenzo; al contrario: yo creo que es una carrera muy digna, así como lo es también participar en la política"

 

-Buena parte de tu vida la dedicaste a ser modelo, ¿no? ? le preguntó Adela Micha.

 

-Tengo una carrera en el Tec de Monterrey en bienes raíces. No ha sido la mayor parte mi carrera como modelo. Lo hice un periodo corto de tiempo, pero no ha sido esa mi mayor…ahora sí que mi tiempo se lo he dedicado más que nada a prepararme y estudiar, pero no fue de modelo tanto tiempo; un par de años nada más, pero es algo que no me avergüenzo; al contrario: yo creo que es una carrera muy digna, así como lo es también participar en la política.

 

¿Crees que buena parte de la crítica se derivaba de eso?

 

La crítica se derivó de una campaña negra que se hizo en mi contra. Yo creo que no hay que mezclar una cosa con la otra; es la misoginia que tuvo en su momento Gustavo Madero.

 

“Cualquier trabajo que sea digno, como ser una modelo, no hay por qué avergonzarse, no hay por qué estigmarlo (sic)”, recalcó.

 

Sostuvo que ahora que busca incursionar en la política impulsará dos temas: el de la situación de los migrantes y la condición de la mujer.

 

“Era necesario buscar una plataforma política más sólida, de un partido de puertas abiertas, donde sí valoren el talento de una mujer. Ahí (en el PT) nos aprecian a las mujeres, sí vale nuestra palabra, sí vale nuestro talento”, expuso.

 

Dato protegido ha trabajado en estos últimos tres años como agente de bienes raíces en Las Vegas, pero también en la asociación no lucrativa México por Ti, así como promoviendo el voto de los migrantes en Estados Unidos.

 

“Tengo muy bien ubicado el mapa de migración. Me gustaría hacer algo al respecto desde la raíz, que es desde mi país; generar las condiciones de vida para que ya no migren tanto, que volteen a ver a México como su sueño mexicano y dejen de ver a Estados Unidos como el sueño americano.”

 

Por lo pronto, este próximo jueves arranca su campaña como candidata a diputada local en Zacatecas. “Voy a estar trabajando muy cerca de ti”, ese es mi slogan, “muy cerquita”, Dato protegido.

 

 

206.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Es una publicación en la red social Facebook en el perfil Alerta Monclova de cinco de abril de 2016.

 

        La publicación se titula: “PAN es misógino, acusa la candidata del PT exhibida en lencería”.

 

207.           La nota comienza refiriendo que en 2013 se negó la candidatura a la denunciante por “no tener un modo honesto de vivir y reconocido prestigio y honorabilidad”, se menciona que el PAN es un partido de doble moral en el que prevalecen actos misóginos y cerrazón hacia las mujeres.

 

208.           Se refiere que en 2013 fue acusada por su supuesto pasado como ‘escort’ o dama de compañía, además de ser exhibida en redes sociales en fotografías en las que posa en lencería.

 

209.           Posteriormente citan frases que dijo la denunciante en una entrevista dada a Grupo Imagen Multimedia, en donde alude que el PAN no tiene las puertas abiertas para las mujeres, ya que había intentado nuevamente competir, pero le dijeron rotundamente que no.

 

210.           Sostuvo que el señalamiento que se le hizo en esa ocasión (2013) era completamente falso y respondió que no trabajaba en una agencia de modelos y de ‘escorts’ o de damas de compañía, ya que sólo ofreció servicios como “coorporate event planning VIP assistant” con la empresa Black Rose Concierge Service, especializada en servicios de recreación y diversión en Las Vegas.

 

211.           Señaló que trabajó un par de años como modelo, pero que no había sido la mayor parte de su carrera, que la crítica se derivó de una campaña negra que se hizo en su contra y ahora busca incursionar en la política en donde impulsará dos temas: el de la situación de los migrantes y la condición de la mujer.

 

212.           La nota continúa diciendo que ha trabajado los últimos años como agente de bienes raíces en Las Vegas, así como promoviendo el voto de los migrantes en Estados Unidos y, finalmente, se menciona que arrancará su campaña a un cargo de elección popular.

 

213.           Del análisis del contenido denunciado, este órgano jurisdiccional considera que no se actualiza la infracción denunciada, esto es así, ya que como se describió en la nota se hace referencia a que en 2013 fue acusada por su supuesto pasado como ‘escort’ o dama de compañía, además de ser exhibida en redes sociales en fotografías en las que posa en lencería.

 

214.           Sin embargo, del desarrollo de la nota, se advierte que se citan las palabras de la denunciante en donde afirma que dichas acusaciones son falsas, que el partido en el que militaba no tiene las puertas abiertas para las mujeres y seguían con actos misóginos, ya que incluso habían iniciado una campaña negra en su contra.

 

215.           Posteriormente la nota retoma sus declaraciones donde afirma que sólo trabajo por un tiempo como modelo, pero que ahora está buscando incursionar en la política donde impulsará dos temas: el de la situación de los migrantes y la condición de la mujer.

 

216.           Finalmente se hace un recorrido a su trayectoria y se da cuenta del inicio de su campaña política, por lo que de dicho contenido no se advierte la existencia de algún tipo de violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica.

 

217.           Por otro lado, se considera que el contenido no tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos, ni está basado en elementos o estereotipos de género, toda vez que el contenido de la nota se centra en explicar porque en su momento el partido le negó su candidatura, acusa al partido de practicar una campaña negra contra ella y de ser misógino, para posteriormente enfocarse en su campaña política, así como el enfoque que se le dará como el apoyo a los migrantes y la condición de la mujer.

 

218.           Por estas razones, se considera inexistente la infracción denunciada, respecto a la publicación analizada.

 

No.

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Dato protegido ha pasado de ser cuestionada por su modo de vivir a ser tratada como una celebridad en el Partido Acción Nacional (PAN). Aspirante a candidata a Diputada migrante en Zacatecas, fue bajada por el partido de la contienda del 17 de marzo de último momento, con el argumento de no comprobar “un modo honesto de vivir”.

 

Dicha conclusión llegó luego de que a través de redes sociales se difundió la noticia de que trabajaba de “escort”.

Desde entonces su rostro se hizo más famoso.

 

Dato protegido impugnó la decisión y consiguió que se anulara la elección el fin de semana pasado. Uno de sus argumentos fue que en el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) no le dio derecho de audiencia para que ella comprobara que sí tiene un modo honesto de vivir, como empresaria.

 

Su rival, Sandra Rodríguez Ruvalcaba, pidió el 9 de abril no invalidar las elecciones para candidato migrante. Dato protegido debió entonces manifestar que es tercera interesada en el asunto.

 

Con un plazo que vencía al mediodía de ayer, antes de entrar a la sede del partido se encontró con un grupo de zacatecanos que aprovecharon para tomarse fotos con ella. Todos le decían que la apoyan y que “la tiene ganada [la candidatura]”.

 

Cuando por fin ingresó, luego de la improvisada sesión de fotos, conoció a otro precandidato: Juan Antonio Tinoco, de Isla Mujeres, Quintana Roo, quien le auguró éxito por la promoción que ha tenido su caso. Ella respondió que sí, pero también ha habido un aspecto negativo.

 

Dos de sus hermanos ya no le hablan.

 

“Son muy religiosos”, dice. Su mamá se enfermó cuando escuchó aquello de que su hija era escort.

 

Dato protegido explica en entrevista su modo de vivir. Tiene una empresa de limpieza y otra de viajes para hombres de negocios. Ella les arma agendas para que en Estados Unidos vayan a casinos, a campos de golf, a buenos restaurantes. Y viajan con sus familias, asegura.

 

Dice que detrás de las acusaciones se encuentra un grupo encabezado por el Diputado José Isabel Trejo, un grupo que no quiere soltar el poder.

 

Pero la empresaria, además de tener el objetivo de ser la candidata a Diputada migrante, también dice que procederá jurídicamente contra quienes la desprestigiaron.

 

“Lo van a pagar, voy a proceder jurídicamente “, advierte.

 

SIEMPRE ME HE DADO A RESPETAR

 

De 33 años, zacatecana, migrante, católica, con doble nacionalidad, empresaria y ahora aspirante a una candidatura. Dato protegido habla inglés, francés, árabe y portugués. Y es panista.

 

“Como persona quiero dignificar la política, comprobar que la mujer sí puede hacer un buen papel dentro de un Congreso estatal y a futuro una senaduría, una gubernatura, una presidencia. Sí se puede y hay gente que lo ha logrado, pero en nuestro país se ha visto eso muy limitado y vemos el por qué. Como persona quiero continuar dando soluciones a los problemas que tenemos las mujeres ante una sociedad machista o un mundo migrante, ayudar a personas que no tienen protección o respaldo de un hombre, me refiero a las madres de familia migrantes, solteras ya porque enviudaron o migraron sus esposos o se divorciaron, que tengan los elementos necesarios para ser mujeres políticas y que lleguen a sostener sus hogares con bases morales y principios”, dice.

 

Dato protegido es también una persona físicamente atractiva. Ella lo sabe. Cada mirada que atrae en la calle o en el partido se lo confirma.

 

Pero también le causa problemas.

 

“Incluso cuando estaba en la secundaria o en la preparatoria me juntaba más con hombres, me respetaban siempre, yo siempre me he dado a respetar y con las mujeres, no con todas me la podía llevar bien porque siempre había envidia”, lamenta.

 

Esa razón le hizo prevenir reacciones en cuanto anunciara su candidatura. Pero no imaginó que le inventarían cosas como lo de ser escort o que participó en una película erótica.

 

“Sí tenía una idea, por tener este perfil físico, no tengo nada que esconder y lo que se me inventó es muy fuerte, se me hizo una campaña negra donde se ensañaron con mi persona y eso no es justo. Que digan que hice videos triple X es falso. Tan es así que tengo la tez blanca y la chica que sale ahí es de tez morena”.

 

Su interés político no surgió este año. Fue contagiado por su mamá, quien en 2004 contendió por el PAN en el primer distrito de Zacatecas, donde fue derrotada por el representante perredista.

 

Dos años después, mientras estaba en Estados Unidos, hizo proselitismo entre los paisanos para que votaran en la elección presidencial.

 

El año pasado como presidenta de la Federación de Clubes Zacatecanos de Las Vegas, recibió una convocatoria del Instituto Electoral de Zacatecas para la candidatura panista. La difundió en la comunidad y varias personas le pidieron candidatearse.

 

Ella misma sabe de los sinsabores por los cuales atraviesa un migrante.

 

“Me fui con un dólar en mi bolso (en 2004) y estuve viviendo en un área que se llama Huntington Park en una casa que era un sótano. Me rentaron un cuartito de tres por tres metros una señora, había más gente ahí, había mucho peligro, no tenía vehículo, no tenía familia, nadie que me ayudara. Fui a la tienda de la Curasao a pedir trabajo y también trabajé para un abogado de inmigración donde era la traductora e interprete en las cortes de migración, así es como me envuelvo en este tema. Tenía dos trabajos de tiempo completo, conforme pasaron los años me metí en otro tipo de trabajos pero todos fueron legales”, afirma.

 

Dato protegido ha dividido su estancia entre Estados Unidos y México intermitentemente. En 2009 estaba en Monterrey, Nuevo León, pero la situación de inseguridad la obligó a viajar a Las Vegas, Nevada. Ahí fue modelo y aclara, posaba completamente vestida.

 

El video donde aparece vestida de “angelita” como dice ella, es para una fiesta masiva, no para un burdel, tal como se difundió en las redes sociales.

 

Dejó de ser modelo en 2010 para fundar su empresa Master Cleanning Services.

 

Ha estado muy politizada al pertenecer a la Cámara de Comercio de Las Vegas donde hay un contacto permanente con políticos.

 

También abrió una organización no lucrativa, México Por Ti, de apoyo a los migrantes. Consigue trabajos, comida y vestido a los paisanos que lo llegan a necesitar.

 

CANDIDATA DEFENESTRADA

 

Está segura de ser una “excelente candidata” con capacidad de ser una digna representante en el Congreso zacatecano.

 

Por eso incluso paró actividades en su empresa de limpieza. Por eso se puso a recorrer hasta siete municipios al día. Y por eso cuando se enteró de la campaña en contra suya, casi se desmayó, recuerda.

 

“La gente me recibía muy bien, otra me decía ‘¿es la famosa candidata?’. En ciertas comunidades creó impacto, me decían ‘usted es de Acción Nacional y lo que dicen de usted va en contra el PAN’. Eso me dolió porque puse de mi tiempo, de mi dinero y de mi esfuerzo, porque con esa campaña negra aunado a la resolución del Comité Ejecutivo Nacional en mi contra confundieron al electorado”.

 

Pero lo que más le dolió fue aquello de que no tenía “un modo honesto de vivir”.

 

“Se siente muy feo que te digan y desacrediten de esa manera. Es un golpe muy duro no nada más para mí sino para cualquier mujer. No se puede juzgar sin tener derecho de audiencia, no puedes etiquetar a nadie de esa manera, es como echar a la basura todos los años de esfuerzo y de trabajo que me han costado. Es difícil ser migrante, pero más difícil es ser mujer que culmina estudios en una universidad tan prestigiada (en el Tecnológico de Monterrey), lograr tener dos compañías en regla, bien montadas y completamente legítimas, para que de la noche a la mañana te descalifiquen. Las personas que me difamaron algún día van a pagar el daño que me hicieron, lo van a pagar muy caro. Voy a proceder jurídicamente una vez que culmine con mi contienda electoral a mi favor. Me voy a ir en contra de las páginas que me difamaron sin tener prueba alguna”.

 

Por eso Dato protegido se ha reunido con legisladores panistas y miembros del Comité Ejecutivo Nacional para exponerles que sí tiene un modo honesto de vida.

 

Critica que le hayan impedido tomar parte en la contienda, incluso cuando su nombre aparecía en las boletas.

 

Con la resolución del 7 de abril de anular la elección de candidatura migrante, ahora tiene la oportunidad de participar.

 

Dice que su caso llamó la atención de otros partidos los cuales le ofrecieron sumarse a sus filas. Pero ella se identifica con el PAN. “No soy de izquierda”.

 

Cuestionada sobre por qué le gusta el PAN, dice que ha cometido errores pero todos se equivocan. Considera injusto juzgarlo por un grupo de panistas interesados en descarrilar su candidatura.

 

“Todos tenemos el derecho de rectificar”.

 

Ante la anulación de las elecciones internas, el CEN podría ordenar una designación del candidato migrante.

 

“Espero como mucha gente que la designada sea Dato protegido porque ha pasado por muchas injusticias”, desea.

SUS PROPUESTAS Y POSTURAS

Mecanismos de apoyo financiero mediante un porcentaje a determinar del monto total de los salarios de aquellos que han abandonado a sus familias y no quieren hacerse responsables de ellas.

Un seguro de abandono para la Mujer Migrante para que pueda subsistir por un tiempo en lo que encuentra una oportunidad para poder sacar adelante a sus hijos.

 

TRANSPARENCIA

A la aspirante a candidata migrante se le pidió que diera un ejemplo de transparencia. Se le preguntó cuánto gastó en su precampaña. Dijo que tendría que ver las cuentas.

Al preguntarle si todos los gastos corrían por parte suya, dijo que no, que había un empresario patrocinador, pero evitó dar el nombre, ya que el propio empresario, de origen zacatecano, le pidió no revelarlo.

Pero la transparencia estuvo presente en su campaña, asegura. “Aplique en la campaña no desprestigiar ni comprar despensas. Eso es transparencia”.

 

ACCIÓN NACIONAL

En cuanto a cuáles valores del PAN son los que ella se identifica, uno es la defensa de la vida. Otro el Código de Ética.

Ve al PAN como un partido conservador, y es algo que le gusta. En cuanto a lo que no le gusta de Acción Nacional respondió:

“Los grupos de poder (en relación al del diputado José Isabel Trejo) que manipulen a personas como la secretaria general Cecilia Romero”.

Esos grupos solo contaminan al partido, dijo.

Tampoco le gustó que fueran jueces de su vida sin darle derecho de audiencia.

 

DROGAS

Respecto a las drogas, está en contra de su legalización. “No benefician a la sociedad, las drogas afectan a la familia. Afectan en Estados Unidos a más jóvenes”. Asegura que nunca ha consumido sustancias ilegales.

 

ABORTO

Se opone. “Quisiera que hubiera más alternativas para las madres que no los quieren”. Una explicación para su postura es que ella no puede tener hijos. “El día que me embarace será in vitro”.

 

En cuanto a que el aborto sea por violación, pide que se evalúe el caso. “La vida es la vida, no hay que arrebatársela a nadie”.

 

219.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Es una nota periodística en el sitio web Antena San Luis, publicada el diez de abril de 2013.

 

        La nota se titula “Es difícil ser migrante pero más difícil ser mujer dice Dato protegido la panista acusada de ser escort”.

 

220.           La nota comienza diciendo que la candidatura de la denunciante fue bajada con el argumento de no comprobar “un modo honesto de vivir”, posteriormente menciona que dos de sus hermanos ya no le hablan y su mamá se enfermó cuando escuchó aquello de que su hija era “escort”.

 

221.           Se menciona que la denunciante explicó en una entrevista su modo honesto de vivir, en donde expone que tiene una empresa de limpieza y otra de viajes para hombres de negocios, sostiene que detrás de las acusaciones se encuentra un grupo que no quiere soltar el poder y procederá jurídicamente contra quienes la desprestigiaron.

 

222.           Posteriormente, se menciona que cuenta con doble nacionalidad, es empresaria, habla inglés, francés, árabe y portugués, que quiere continuar dando soluciones a los problemas que tienen las mujeres ante una sociedad machista o un mundo migrante, sostiene que es consciente de su perfil físico, pero que no imaginó que se inventaría una campaña negra donde se ensañaron con su persona.

 

223.           Narran de donde surgió su interés político, su recorrido como migrante, así como se señala que ha dividido su estancia entre Estados Unidos y México intermitentemente, sostuvo que el video donde apareció vestida de “angelita” fue para una fiesta masiva y no para un burdel, tal como se difundió en las redes sociales.

 

224.           Continúa explicando que dejó de ser modelo en 2010 para fundar su empresa Master Cleanning Services y abrió una organización no lucrativa de apoyo a los migrantes, en donde consigue trabajos, comida y vestido a los paisanos que lo llegan a necesitar.

 

225.           Menciona que la campaña negra aunado a la resolución del Comité Ejecutivo Nacional en su contra confundieron al electorado, al mencionar que no tenía un modo honesto de vivir.

 

226.           En la nota se presentan sus propuestas y posturas tales como la implementación de mecanismos de apoyo financiero mediante un porcentaje a determinar del monto total de los salarios de aquellos que han abandonado a sus familias y un seguro de abandono para la mujer migrante, sostuvo que en su campaña se aplicó la transparencia y abordó temas como la no legalización de las drogas y el aborto.

 

227.           Del análisis integral del contenido, esta Sala Especializada considera que no se actualiza la infracción denunciada, esto es así, ya que en cuanto a si existe algún tipo de violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica, no se cumple, ya que si bien se hace referencia a que fue acusada de ser “escort”, lo cierto es que del desarrollo de la nota, se advierte que se incluyeron las explicaciones que al respecto dio la denunciante, en el sentido de que se había tratado de una campaña negra en su contra, incluso aclaró que dicho video corresponde a un periodo donde se dedicó al modelaje, pero que no había sido toda su carrera, ya que también se había dedicado a abrir una organización no lucrativa de apoyo a los migrantes y fundar una empresa.

 

228.           Así, también en la nota se abordan las propuestas que tenía para su candidatura y su opinión respecto a distintos temas, tales como la transparencia, la legalización de las drogas y el aborto.

 

229.           De dicho contexto, este órgano jurisdiccional considera que el contenido no tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos, ni está basado en elementos o estereotipos de género, toda vez que no se advierte contenido alguno que tenga por objeto denigrar a la denunciante por el hecho de ser mujer, por lo que se considera que es inexistente la infracción denunciada respecto al contenido analizado.

 

No.

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 23

https://buzznewss.blogspot.com/2013/03/mexican-politician-call-girl-claim.html?m=1

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Contenido

Dato protegido se postuló para un escaño en la legislatura del estado de Zacatecas que está específicamente reservado para los mexicanos que emigran al extranjero.

Su campaña fue cuestionada por funcionarios del partido conservador cuando apareció un video de ella usando nada más que ropa interior y un par de alas de plumas blancas en la espalda mientras posaba con otras mujeres vestidas de manera similar.

El vídeo era un anuncio promocional de una velada en Las Vegas celebrada en 2011 llamada 'Sinners and Saints Mansion Party'. La fiesta la organiza la empresa europea de eventos 'Sinners and Saints'.

 

Los medios también han atacado su negocio en Las Vegas, Black Rose Concierge Services, como prueba de sus supuestas indiscreciones.

En su sitio web, la empresa ofrece "servicios de conserjería", que incluyen ayuda para planificar "fiestas de cumpleaños de adultos" y "despedidas de soltero", así como excursiones de compras. También promete reconfortar a los visitantes de la ciudad porque 'un viaje a Las Vegas no es lo mismo sin tu ser querido'

 

230.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Es una nota periodística en sitio web Buzznewss, publicada el veintiuno de marzo de 2013.

        La nota se titula “Prostituta política mexicana reclama rivales tras aparecer en video en lencería”.

 

231.           La nota hace alusión a que su campaña fue cuestionada por funcionarios del partido conservador cuando apareció un video de ella usando nada más que ropa interior y un par de alas de plumas blancas en la espalda mientras posaba con otras mujeres vestidas de manera similar, así mismo, se insertan imágenes de la denunciante en ropa interior.

 

232.           Se menciona que la empresa ofrece "servicios de conserjería", que incluyen ayuda para planificar "fiestas de cumpleaños de adultos" y "despedidas de soltero".

 

233.           Al respecto, esta Sala Especializada considera que se actualiza la infracción en análisis, esto es así, ya que en el título podemos observar que se refiere a la denunciante como “prostituta política mexicana”.

 

234.           Aunado a lo anterior, del contenido de la nota podemos identificar las siguientes frases: “apareció un video de ella usando nada más que ropa interior y un par de alas de plumas blancas en la espalda mientras posaba con otras mujeres vestidas de manera similar”, así como la afirmación de que su empresa ofrece "servicios de conserjería", que incluyen ayuda para planificar "fiestas de cumpleaños de adultos" y "despedidas de soltero".

 

235.           Dichos elementos, concatenados con el hecho de que se exhibe la imagen de la denunciante en ropa interior, permiten a este órgano jurisdiccional que existe una violencia simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual, esto es así, ya que se realizan afirmaciones tales como que es una prostituta política, se hace referencia y se muestran imágenes en donde apareció en un video de ropa interior, así como se afirma que su empresa ofrece servicio como fiestas de cumpleaños de adultos y despedidas de soltero.

 

236.           En este sentido, se advierte que dichas afirmaciones que tienen por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos político-electorales, así como se basan en elementos de género, toda vez que como se mencionó se exhibe la imagen de la denunciante, acompañada de frases como “prostituta” y que ofrecía fiestas de cumpleaños de adultos, por lo tanto, la afectación se configura por el uso de un medio de comunicación digital a través del cual, mediante expresiones como las analizadas, se reproducen discursos discriminatorios a través de estereotipos sexistas que desdibujan la trayectoria y el poder de decisión de la mujer a la que fueron dirigidos, impactando en el ejercicio de sus derechos político-electorales al haberse realizado en el marco de una contienda en la que competía por un cargo de elección popular.

 

237.           Dichas expresiones, al haber sido emitidas en un espacio virtual, tienen un efecto expansivo que puede trascender fronteras de tiempo y territorio, para difundir una situación que afectó la dignidad de la candidata del partido denunciante.

 

No.

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24

https://segundoasegundo.com/de-escort-a-diputada/[41]

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Contenido

Se hace constar una nota titulada “De escort a diputada” publicada el ocho de marzo de dos mil trece, que en su texto señala:

 

“La precandidata a diputada local de Zacatecas por el PAN o la “diputada migrante” como ella misma se hace llamar en su spot de campaña, Dato protegido, ha sido criticada a través de las redes sociales por su presunto pasado escort.

En su biografía la joven panista Dato protegido explica que cuando era una niña de 10 años, su padre y ella migraron hacia San Diego, California; luego ella volvió para estudiar la licenciatura en Mercadotecnia en el Tecnológico de Monterrey y además participó en Nuestra Belleza Zacatecas.

Actualmente, según su perfil de Facebook, es presidenta de la Federación de Club Zacatecanos en Las Vegas, Nevada, desde donde afirma realiza eventos recaudatorios de fondos para el Programa 3×1 migrantes.

Sin embargo, es en esta misma ciudad estadounidense donde supuestamente la joven se dedicaba a ofrecerse como dama de compañía y filmar videos en poca ropa para las casas de citas Sinners & Saints Mansion Parties y Zajur Enterprises LLC.

Incluso, Sinners & Saints Mansion Parties a través de su canal de YouTube, ha compartido un “detrás de cámaras” de una sesión fotográfica en donde múltiples cibernautas han señalado la aparición de la aspirante a legisladora con muy poca ropa y disfrazada de ángel; en la filmación es acompañada de otras dos jóvenes.”

 

238.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Es una nota publicada en el sitio web segundo a segundo de fecha 8 de marzo de 2013.

        La nota se titula “De escort a diputada”.

 

239.           La nota comienza con la afirmación: “de escort a diputada” en el título, para posteriormente abordar que se denomina ella misma como diputada migrante y que ha sido criticada a través de las redes sociales por su presunto pasado “escort.

 

240.           Posteriormente se señala que realiza eventos recaudatorios de fondos para un programa de migrantes y se señala que es en las Vegas donde supuestamente se dedicaba a ofrecerse como “dama de compañía” y filmar videos en poca ropa para las casas de citas.

 

241.           Finalmente se hace referencia que en la plataforma YouTube se ha compartido una sesión fotográfica en donde se observa a la denunciante con muy poca ropa y disfrazada de ángel”.

 

242.           Del análisis conjunto del contenido de la nota, es posible advertir que, en primer lugar, el título de la nota afirma que se trata de una persona que pasó de ser “escort” a diputada, lo cual se considera genera un estereotipo de género sobre la denunciante, ya que del análisis de la nota, se advierte que se exponen frases que refuerzan la idea que se presenta en el título, tales como que “supuestamente se dedicaba a ofrecerse como dama de compañía” o que aparecía en “videos en poca ropa para las casas de citas”, lo cual, este órgano jurisdiccional considera que actualiza una violencia simbólica, sexual y/o psicológica, ya que se presenta la idea de que la denunciante tiene un pasado en donde trabajaba para una “casa de citas”, en este sentido, se considera que las expresiones analizadas reproducen discursos discriminatorios a través de estereotipos sexistas que desdibujan la trayectoria y las cualidades de la mujer a la que fueron dirigidos, impactando en el ejercicio de sus derechos político-electorales al haberse realizado en el marco de una contienda en la que competía por un cargo de elección popular.

 

243.           Por lo antes expuesto, se considera que en el presente caso se actualiza la violencia simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual.

 

 

No.

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25

https://diario.mx/Nacional/2013-03-17_cd32e24e/candidata-polemica-del-pan-si-participara-en-eleccion-de-zacatecas/ [42]

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Contenido

Distrito Federal— Dato protegido, la polémica precandidata del PAN a diputada migrante en Zacatecas, siempre sí participara este domingo en la elección interna de ese partido, luego de que fuera revertida la impugnación contra su candidatura, que la señalaba de no tener los requisitos que acreditan un “modo honesto de vivir” y un “reconocido prestigio en la comunidad”.

La migrante informó en un comunicado, publicado en su cuenta de Facebook, que la impugnación fue revertida; “por lo que el día domingo 17 de marzo estaré participando y mi nombre aparecerá en las boletas electorales”.
La precandidata migrante había generado polémica debido a que se difundió que ella había laborado como ‘escort’ o “acompañante” en la ciudad de Las Vegas, Nevada, y recientemente apareció un video en el que aparece en lencería.

Ante esas acusaciones, los abogados de Dato protegido declararon que su clienta fue objeto de una campaña sucia y de odio contra una zacatecana migrante que solo busca representar a su estado, quien tiene una empresa legalmente constituida en el vecino país.

La defensa de la precandidata, mostró la documentación correspondiente donde se probó lo lícito de su actividad laboral en Las Vegas, mismo que mostró que no había incumplimiento de las reglas empleadas por el PAN para sus contendientes.

Tras conocer que fue revertida la impugnación en su contra, Dato protegido se comprometió a seguir luchando por impulsar una cultura social sensible a las demandas de la mujer y pidió el apoyo de los panistas para ser la candidata migrante al congreso local

 

 

244.           Del contenido se advierte lo siguiente:

        Es una nota periodística en el medio de comunicación El Diario Mx, publicada el 17 de marzo de 2013.

        La nota se titula “Candidata polémica del PAN sí participará en elección de Zacatecas”.

 

245.           La nota comienza diciendo que la candidata si participará en las elecciones internas del PAN, luego de que se revirtió la impugnación en contra de su candidatura que la señalaban de no tener los requisitos que acreditan un “modo honesto de vivir”.

 

246.           A continuación, se menciona que había generado polémica debido a que se difundió que ella había laborado como ‘escort’ o “acompañante” y aparecía en un video en lencería.

 

247.           Posteriormente se señala que sus abogados declararon que fue objeto de una campaña sucia y de odio contra una zacatecana migrante que solo buscaba representar a su estado, por lo que habían presentado la documentación correspondiente donde se probó lo lícito de su actividad laboral en Las Vegas.

 

248.           La nota concluye diciendo que tras conocer que fue revertida la impugnación en su contra, la denunciante se comprometió a seguir luchando por impulsar una cultura social sensible a las demandas de la mujer y pidió el apoyo de los panistas para su candidatura migrante.

 

249.           Del contenido de la nota, este órgano jurisdiccional considera que no se advierten frases que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la parte actora, así como tampoco se advierte que tengan un impacto diferenciado o se reproduzcan estereotipos de género, esto es así, ya que si bien en la nota se menciona que su candidatura había generado polémica debido a que se difundió que ella había laborado como ‘escort’ o “acompañante”, lo cierto es que en el desarrollo de la nota se advierte que se menciona que dichas acusaciones fueron objeto de una campaña sucia y de odio en su contra, en donde incluso se menciona que presentó la documentación correspondiente en donde se probó la licitud de su actividad laboral en Las Vegas.

 

250.           De lo anterior, no se advierte que se utilicen frases en las que se refiera modo despectivo a la denunciante, como burla u otra acción que afecte gravemente al ejercicio de sus derechos político-electorales, ya que como se precisó, la nota menciona que se comprobó la licitud de su actividad laboral, e incluso concluye diciendo que una vez que se había revertido la impugnación en contra de su candidatura, se comprometía a seguir luchando por impulsar una cultura social sensible a las demandas de la mujer, así como pedía el apoyo para ser candidata migrante del partido en el que militaba.

 

251.           Por lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional considera que no se acredita la infracción denunciada respecto de Héctor Francisco Morales Mendoza, apoderado legal de Publicaciones e Impresos Paso del Norte, quien publica el periódico "EL DIARIO MX".

 

 

No.

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https://mexfiles.net/2013/03/15/so-what-if-the-lady-was-a-tramp/

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Contenido

No me burlaría de Dato protegido. ¿A quién estoy engañando? ¡Claro que si! Una ex acompañante que busca convertirse en candidata a la legislatura del estado de Zacatecas es un blanco demasiado tentador para el humor (una especie de paso hacia abajo para una prostituta de clase alta).

 

AÚN…

 

Aunque estoy un poco sorprendido de que la Sra. Dato protegido busque postularse en la boleta del PAN, siendo el PAN el partido católico/de “valores familiares”, ella también es una joven empresaria inteligente y exitosa... lo cual es un candidato soñado para el PAN como pro- fiesta de negocios. Dado que su estado es uno de los pocos en este país que ha estado perdiendo población (debido a la migración a los Estados Unidos), su historia resonará entre los votantes, y sus propias propuestas para brindar asistencia estatal a los inmigrantes (y permitirles para su regreso sano y salvo) está bien pensado, es inteligente y podría funcionar.

 

252.           Del contenido se advierte lo siguiente:

        Es una nota publicada en el sitio web Mexfiles.Net, dicha nota se encuentra originalmente en inglés y fue publicada el quince de marzo de 2013.

        La nota se titula “¿Y que si la dama fuera vagabunda? (So what if the lady was a tramp?)”.

 

253.           La nota comienza diciendo que no se burlaría de la denunciante, para contestar que a quien estaría engañando, claro que sí y afirma que una ex acompañante que busca convertirse en candidata a la legislatura del estado de Zacatecas es un blanco demasiado tentador para el humor, haciendo referencia que sería un paso hacia abajo para una prostituta de clase alta”.

 

254.           Continúa la nota diciendo que está sorprendido por la postulación, siendo el PAN el partido católico de “valores familiares”, finaliza diciendo que, dado que su estado ha estado perdiendo población, por lo que su historia resonará entre los votantes, y sus propias propuestas para brindar asistencia estatal a los inmigrantes, lo cual está bien pensado, es inteligente y podría funcionar.

 

255.           De lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional considera que se actualiza un estereotipo de género porque, lejos de ser una crítica severa a la candidatura de la denunciante, efectivamente sugiere que se trata de una “ex acompañante” que ahora busca convertirse en diputada, lo que implica la imputación de conductas sensuales o sexuales y menciona que se trata de unaprostituta de clase alta”, lo cual genera un menoscabo en el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante.

 

256.           Asimismo, dichas expresiones están basadas en elementos de género, toda vez que tiene un impacto diferenciado en la denunciante, ya que se afirma que se trata de una “ex acompañante”, lo cual denosta, denigra y descalifica a la denunciante, como mujer, en el ejercicio de sus derechos y menoscaba su imagen pública.

 

257.           Por lo anterior, se considera que la publicación sí contiene elementos que permitan acreditar que se está en presencia de actos que menoscaban o anulan el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos político-electorales de las mujeres, basados en estereotipos de género.

 

258.           Por lo antes expuesto, se considera que en el presente caso se actualiza la violencia simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual.

 

 

No.

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27

https://mexicoarmado.com/index.php?threads/exteibolera-va-pa-diputada-en-zacatecas.198588/

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Contenido

Al deslizar la pantalla hacia abajo, se leen diversos comentarios, asimismo se advierte un enlace de la red social Facebook y, al dar clic nos dirige a la página denominada “AccesoZac”, de la cual no se advierte que exista información relativa la persona con datos protegidos

 

259.           Del contenido se advierte lo siguiente:

        Se trata de una publicación en la página México Armado, de fecha 21 de febrero de 2013

        La publicación se titula “Exteibolera va pa diputada en zacatecas”

 

260.           Del análisis del contenido certificado, se advierte que se hace referencia a una “exteibolera” que ahora va para diputada, así mismo, de un comentario realizado por el usuario “HALCON28” se advierte que menciona que el PAN es top en la red, ya que propone como diputada a persona con “antecedentes sexuales en servicios en EUA”.

 

261.           También se hace referencia a su supuesto pasado como “escort” para una empresa de recreación y diversión asentada en las Vegas y se menciona que fue puesta como candidata debido a que es la mujer del presidente de Acción Nacional.

 

262.           Finalmente, el comentario termina refiriendo que tuvo acercamientos y romances con varios integrantes del PAN, por lo cual le dieron una oportunidad para ser diputada.

 

263.           En primer lugar, se observa que la publicación hace referencia en su título que una “exteibolera” va para diputada en Zacatecas, al respecto, este órgano jurisdiccional considera que la expresión “exteibolera” degrada, en sí misma a la denunciante con un estereotipo de género. Tal término no contiene una crítica a las cualidades y propuestas de la entonces candidata; en cambio, la equipara con una bailarina erótica o exótica.

 

264.           El estereotipo se actualiza porque la expresión pretende anular la esencia del derecho de acceso a un cargo público por parte de una mujer, asociada a la búsqueda o implementación de acciones para satisfacer necesidades colectivas y, en contraste, evoca que la destinataria del mensaje tiene como actividad la de satisfacer aspectos físicos y sensuales, esto al hacer referencia a que antes era una bailarina exótica.

 

265.           Aunado a lo anterior, de un comentario encontrado en la publicación se observa que se afirma que accedió a dicha candidatura por ser la mujer del presidente de Acción Nacional, dicha cuestión se relacionó con el estado civil de la otrora candidata denunciante, cuestionando sus capacidades para ejercer el cargo público por el que contendía, a partir de estimar que, había accedido a la candidatura, derivado del supuesto vínculo al cual se hizo referencia.

 

266.           Así, desde la óptica de esta Sala Regional, se considera que, en las frases analizadas sí hay elementos que permitan acreditar que se está en presencia de actos que menoscaban o anulan el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos político-electorales de las mujeres, basados en estereotipos de género.

 

267.           Por lo antes expuesto, se considera que en el presente caso se actualiza la violencia simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual.

 

No.

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https://pettegolezzonews2013.blogspot.com/2013/02/postula-pan-diputada-migrante-Dato protegido.html?m=1

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Contenido

Zacatecas, además de uno de los estados más conservadores del país, es el principal expulsor de migrantes a Estados Unidos. De acuerdo con La Jornada de Zacatecas, ocupa el primer lugar nacional en recibir remesas, seguido de Michoacán, Nayarit y Guanajuato.

Su pasado como migrante zacatecana en Las Vegas fue tal vez el principal motor para que el blanquiazul la eligiera pues cabe recordar que el partido se encuentra en una severa crisis tras perder la elección presidencial y la drástica disminución en sus filas.

Sin embargo la postulación de Dato protegido ha desatado polémica tras difundirse parte de su trayectoria.

De acuerdo con su perfil en Facebook, la precandidata que ofrece “esperanza para tu familia” estudió en el Tecnológico de Monterrey Campus Zacatecas (Guadalupe), vive en Las Vegas y tiene diplomados de inglés, francés, portugués, árabe y español. Es Licenciada en Mercadotecnia, empresaria y presidente de “Clubes Zacatecanos en Las Vegas” así como de la organización no lucrativa “México por ti”.

 

En su perfil de Linked in, Dato protegido destaca su experiencia profesional como Coorporate (sic) Event Planning (Planeación de eventos corporativos) y VIP Assistan en Dato protegido, empresa que ofrece servicio de acompañantes en Las Vegas.

 

"Porque sabemos que un viaje a Las Vegas no es lo mismo sin la compañía de ese ser especial, tu novia, esposa, incluso no importa si eres soltero. Black Rose está aquí para servirte especialmente a ti, estamos para servirte para tu comodidad y tu confianza. Las Vegas es la capital mundial del entretenimiento. Con un número gigantesco de buenos restaurantes, clubes nocturnos, fiestas en la piscina, Las Vegas es una ciudad donde todo el mundo quiere vivir en el momento.”, indica el portal web de Black Rose.

Por otro lado, la cuenta de twitter de Dato protegido, indica que su preferencia no es con el blanquiazul sino con el Partido Revolucionario Institucional (PRI). "La pasión política inicio (sic) en el PRI mejor partido político en México", indica la descripción del perfil creado el 31 de marzo de 2011.

 

268.           Del contenido se advierte lo siguiente:

        Es una nota publicada en el sitio web “Pettegolezzo News”, publicada el veintiuno de febrero de 2013.

        La nota se titula “Postula PAN a “diputada migrante”, Dato protegido; presunto pasado como escort genera críticas”.

 

269.           La nota comienza diciendo que Zacatecas es el principal expulsor de migrantes a Estados Unidos, se afirma que su pasado como migrante zacatecana en Las Vegas fue tal vez el principal motor para que el partido la eligiera, se menciona que su postulación ha desatado polémica tras difundirse parte de su trayectoria, en donde se menciona que tiene experiencia profesional en una empresa que ofrece servicio de acompañantes en Las Vegas.

 

270.           Al respecto, se observa que en el título se menciona su presunto pasado como “escort”, se menciona que su postulación fue polémica porque tuvo experiencia profesional en una empresa que ofrece servicio de acompañantes en Las Vegas y se inserta la descripción que ofrece la empresa en su página web.

 

271.           Del análisis conjunto de los elementos antes descritos, este órgano jurisdiccional considera que se acredita violencia simbólica y sexual, toda vez que se afirma que la denunciante tuvo un pasado como “escort” o “acompañante”, ya que incluso se menciona que tuvo experiencia profesional en una empresa que ofrece dichos servicios.

 

272.           Así, no obstante que se menciona que se postuló a una candidatura migrante, lo cierto es que las frases antes analizadas tienen por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, ya que se centran en presentar el supuesto trabajo de la denunciante en una empresa que ofrece servicios de acompañante, lo cual afecta su dignidad, toda vez que la nota señala  que se “destaca su experiencia profesional” en empresas dedicadas a ofrecer servicio de acompañantes, sin algún fundamento y sin estar relacionado con su candidatura, lo cual invisibiliza el trabajo y capacidades de la entonces candidata.

 

273.           Ello permite la continuidad de estereotipos o prejuicios de género, que repercute en la situación de desventaja que las mujeres han enfrentado a través de la historia en los diferentes ámbitos de su desarrollo por condiciones de sexo o género.

 

274.           Por lo antes expuesto, se considera que en el presente caso se actualiza la violencia simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual.

 

 

No.

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https://auditoriotelmex.com/index.php/mexico/item/2155-persigue-a-precandidata-del-pan-supuesto-pasado-escort

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Contenido

Dato protegido (derecha). Foto. Tomada de Facebook.

 

MÉXICO, D.F. (proceso.com.mx).- La postulación de Dato protegido como precandidata del PAN a diputada local en Zacatecas, ha generado polémica y críticas en redes sociales debido a su presunta trayectoria como escort.

 

Supuestamente Dato protegido, de 33 años, se desempeñó como dama de compañía y filmó videos con poca ropa para las casas de citas Zajur Enterprises LLC y Sinners & Saints Mansion Parties, en Las Vegas.

 

En su biografía en Facebook, la aspirante señala que pretende ser “diputada migrante” y que es “orgullosamente zacatecana”.

 

Indica que cuando tenía 10 años, ella y su padre emigraron a San Diego, California. Explica que después regresó a Zacatecas y que a los 19 años comenzó a estudiar la licenciatura en Mercadotecnia en el Tecnológico de Monterrey.

 

También expone que participó en el concurso Nuestra Belleza Zacatecas.

 

En su canal en YouTube, la empresa Sinners & Saints Mansion Parties compartió un video de una sesión fotográfica en donde Dato protegido aparece en lencería y disfrazada de ángel, junto con otras mujeres.

 

Dato protegido considera que los señalamientos en su contra son parte de una mala estrategia por parte de sus contrincantes del mismo partido y de otros institutos políticos.

 

Además, la precandidata advirtió que tomará medidas legales contra aquellas personas que a través de Internet y las redes sociales emitieron comentarios sobre su trayectoria profesional.

 

Asegura que este es un golpe directo a su persona y a las mujeres, en un intento por desprestigiarla.

 

Dijo que el video donde aparece en lencería lo hizo cuando trabajó como modelo, por lo que no tiene de qué avergonzarse.

 

“Quiero dejar muy en claro, que ni tengo ni jamás he trabajado en una casa de citas, ni tampoco he sido una escort. Concursé en Nuestra Belleza Zacatecas y para Reina de los Migrantes en Estados Unidos, soy modelo y empresaria migrante y tampoco me avergüenzo de ello”, aclaró Dato protegido en un comunicado.

 

En tanto, el Partido Acción Nacional refrendó su respaldo a las personas que buscan un puesto de elección popular: “En la doctrina de este instituto político se expresan convicciones substanciales y conceptos de la persona que salvaguarda su dignidad la cual es una necesidad que debe ser satisfecha”.

 

Actualmente Dato protegido es presidenta de la Federación de Club Zacatecanos en Las Vegas, Nevada, desde donde dice organiza eventos recaudatorios de fondos para el programa 3×1 Migrantes y para proyectos productivos.

 

Zacatecas renovará 30 legisladores y 58 ayuntamientos el próximo 7 de julio.

 

275.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Es una nota periodística en el sitio web auditorio Telmex, publicada el diez de marzo de 2013.

 

        La nota se titula “Persigue a precandidata del PAN supuesto pasado escort”.

 

276.           La nota comienza diciendo que la postulación de la denunciante ha generado polémica y críticas en redes sociales debido a su presunta trayectoria como escort, sostiene que supuestamente se desempeñó como dama de compañía y filmó videos con poca ropa para diversas casas de citas.

 

277.           Posteriormente se señala que la precandidata advirtió que tomará medidas legales contra aquellas personas que a través de internet y las redes sociales emitieron comentarios sobre su trayectoria profesional, sostuvo que es un golpe directo a su persona y a las mujeres, en un intento por desprestigiarla, que el video en el que aparece fue cunado trabajó de modelo y que jamás he trabajado en una casa de citas.

 

278.           Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que, del análisis integral del contenido, se advierte que, en principio el título de la nota hace referencia a que a la precandidata la persigue su supuesto pasado “escort, se menciona que supuestamente se desempeñó como dama de compañía y que filmó videos con poca ropa para diversas casas de citas.

 

279.           De lo anterior, se considera que las expresiones analizadas reproducen discursos discriminatorios a través de estereotipos sexistas que desdibujan la trayectoria y las cualidades de la mujer a la que fueron dirigidos, impactando en el ejercicio de sus derechos político-electorales al haberse realizado en el marco de una contienda en la que competía por un cargo de elección popular.

 

280.           Por lo antes expuesto, se considera que en el presente caso se actualiza la violencia simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual.

 

 

No.

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30

https://entiemporealmx.wordpress.com/2013/03/11/candidata-a-diputada-en-lenceria-levanta-polemica/

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Contenido

CIUDAD DE MÉXICO, 11 de marzo. (Excèlsior).Dato protegido, candidata a diputada local en Zacatecas por el PAN, es una de las aspirantes más populares en esa entidad, en razón de los señalamientos que la ubican en su pasado como ‘escort’ (dama de compañía).

Una oleada de críticas ha despertado la joven zacatecana, que migró a Estados Unidos, luego de que se dieran a conocer imágenes donde aparece en lencería, ante lo cual la candidata confirmó su aparición en ese material, pero negó ser dama de compañía.

Las imágenes en las que aparece, se ha señalado, presuntamente hacían publicidad a una casa de citas en Las Vegas, aunque Dato protegido asegura que “no es anuncio de casa de citas” y que se trató de un video para promover una fiesta que fue grabado cuando trabajaba como modelo.

En una carta difundida por la joven, en el marco del Día Internacional de la Mujer, sostiene que “ni tengo ni he trabajado en una casa de citas, ni he sido ‘escort’. Concursé en Nuestra Belleza Zacatecas y para Reina de los Migrantes en Estados Unidos, soy modelo y empresaria y tampoco me avergüenzo de ello”.

Indica que los señalamientos en su contra son parte de una “campaña” de desprestigio en su contra y que no la considera un ataque personal, sino uno contra todas las mujeres zacatecanas.

Dato protegido señala que “quienes han orquestado esta campaña no tendrán éxito”, puesto que las alas de ángel, parte del atuendo de las imágenes en las que aparece, “son justo las que han permitido a muchas mujeres volar sobre este tipo de tormentas y sobre el deseo machista de quienes siguen viendo a la mujer como un objeto”.

Dato protegido, “la candidata migrante”, fue postulada por el Partido Acción Nacional (PAN) como precandidata a diputada local de Zacatecas para las elecciones del próximo 7 de julio.

Es licenciada en Mercadotecnia por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) campus Zacatecas y ha sido integrante de la Cámara de Comercio Latina en Estados Unidos y en Las Vegas. Actualmente es presidenta de la Federación de Clubes Zacatecanos en Las Vegas y presidenta de la organización México por Ti.

 

281.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Es una nota del sitio web En tiempo real mx, publicada el once de marzo de 2013.

 

        La nota se titula “Candidata a diputada en lencería levanta polémica”.

 

282.           La nota comienza diciendo que la denunciante es una de las aspirantes más populares, en razón de los señalamientos que la ubican en su pasado como ‘escort’ (dama de compañía), luego de que se dieran a conocer imágenes donde aparece en lencería, ante lo cual la candidata confirmó su aparición en ese material, pero negó ser dama de compañía.

 

283.           Posteriormente se refiere que los señalamientos en su contra son parte de una “campaña” de desprestigio en su contra y que quienes han orquestado esta campaña no tendrán éxito.

 

284.           La nota finaliza haciendo un recuento de su trayectoria y diciendo que es la candidata migrante.

 

285.           Al respecto, del análisis concatenado de los elementos antes descritos, esta Sala Especializada considera que se reproducen estereotipos de género, ya que, en primer lugar se trata de una violencia de tipo simbólica y sexual, al insertar frases en la publicación tales como “‘escort’ (dama de compañía)” y refiriendo que se dieron a conocer imágenes donde aparece en lencería, mientras se muestra de manera central en la nota una imagen de la denunciante en ropa interior, dichos elementos, llevan a la conclusión de que se trata de un contenido en el que se reproducen discursos discriminatorios a través de estereotipos sexistas que desdibujan la trayectoria y el poder de decisión de la mujer a la que fueron dirigidos, impactando en el ejercicio de sus derechos político-electorales al haberse realizado en el marco de la contienda en la que participaba.

 

286.           Así, las frases precisadas en conjunto con la imagen objeto de estudio, lejos de enmarcarse en el ámbito del derecho a la libertad de expresión, ya que las expresiones analizadas reproducen discursos discriminatorios a través de estereotipos sexistas que desdibujan la trayectoria y las cualidades de la denunciante, impactando en el ejercicio de sus derechos político-electorales al haberse realizado en el marco de una contienda en la que competía por un cargo de elección popular, aunado a que como se analizó, se presentan imágenes en donde se expone el físico de la denunciante, acompañado de frases que la denigran, por lo que en concepto de esta Sala Especializada, se actualiza la violencia digital, sexual y mediática, a través de la difusión del contenido analizado.

 

287.           Por lo antes expuesto, se considera que en el presente caso se actualiza la violencia simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual.

 

No.

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31

https://narrativanews.com/nacional/candidata-exhibida-lenceria-va-pt

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Contenido

 

CANDIDATA EXHIBIDA EN LENCERÍA VA POR EL PT

 

El Partido del Trabajo registró como candidata a diputada en Zacatecas a la modelo migrante Dato protegido, acusada hace tres años de ser ‘escort’ o dama de compañía. La dirigencia petista dio carpetazo a la polémica y hoy la impulsa como una de sus cartas fuertes a nivel nacional.

Geovana Bañuelos, comisionada política nacional del Partido del Trabajo en Zacatecas dijo que Dato protegido tiene la capacidad suficiente para convertirse en legisladora.

La migrante aceptó haber posado para un promocional de música, pero negó cualquier actividad que comprometa su reputación. Por primera ocasión señala directamente al entonces presidente nacional del PAN como el responsable de utilizar aquel video para la campaña difamatoria.

Sin perder el glamur Dato protegido recorre la colonia África, un sector altamente marginado al que tendrá que convencer de que su apariencia no es más importante que su compromiso social.

“Saliva y suela, vamos a estarlo desgastando en todos estos meses; me encanta hacer esto; es algo que lo hago con mucho gusto.”

Para el PT, Dato protegido representa a millones de migrantes y es la única candidata bajo esta condición registrada por un partido político en el estado.

“Que ha vivido en carne propia lo que la mitad de los zacatecanos han padecido: el ir a buscar en condiciones económicas muy adversas, abrirte camino”, comentó Geovana Bañuelos.

El verdadero sueño no es llegar a la Unión Americana, sino retornar con mejores condiciones asegura la migrante.

“Y lo que queremos es que ellos se queden, que toda esta gente se quede aquí en Zacatecas, que se les ponga la condición mejor de vida.”

Durante estos meses, Dato protegido hará doble campaña: una en México buscando el voto para diputada, la otra como dirigente migrante en la Unión Americana, movilizando a la comunidad latina.

Dato protegido nuevamente cruzó la frontera, pero ahora hacia su tierra natal buscando la aceptación de los suyos en su segunda campaña electoral.

 

288.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Se trata de una nota publicada en el sitio web narrativanews.

        El título de la nota escandidata exhibida en lencería va por el PT”.

 

289.           De la nota se pueden desprender los siguientes elementos: el PT registró a la candidata acusada de ser ‘escort’ o dama de compañía, se menciona que tendrá que convencer a un sector altamente marginado de que su apariencia no es más importante que su compromiso social.

 

290.           Se señala que para el PT representa a millones de migrantes y se inserta un comentario de la denunciante en donde refiere que ha vivido en carne propia el ir a buscar en condiciones económicas muy adversas, abrirte camino.

 

291.           Del análisis integral de los elementos antes referidos, se advierte que el título de la nota hace alusión a que la denunciante fue exhibida en lencería, se menciona que fue acusada de ser ‘escort’ o dama de compañía y que ahora deberá convencer a un sector marginado de que “su apariencia no es más importante que su compromiso social”.

 

292.           En este sentido, este órgano jurisdiccional considera que en dichas frases sí existen elementos que permitan acreditar que se está en presencia de actos que menoscaban o anulan el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos político-electorales de la denunciante, basados en estereotipos de género, toda vez que las citadas frases exponen un trato diferenciado, ya que si bien se informa de su candidatura como migrante, textualmente se señala que fue exhibida en lencería en el título de la nota y en el contenido de la misma, se observa que se hace referencia a las acusaciones que se hicieron de ella en un pasado y que ahora deberá convencer al electorado de que su apariencia no es más importante que su compromiso social, lo cual no tiene una relación contextual con sus aspiraciones políticas.

 

293.           Así, se considera que los apelativos como “escort”, “dama de compañía” y que fue “exhibida en lenceria” son estereotipos de género que tienen como resultado desprestigiar a la denunciante y que continúan dando una connotación sexual a su persona.

 

294.           Por lo antes expuesto, se considera que en el presente caso se actualiza la violencia simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual.

 

 

No.

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32

https://plataformadistritocero.blogspot.com/2013/03/se-defiende-candidata-diputada-del-pan.html?m=1

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Contenido

 

Se defiende candidata a diputada del PAN Dato protegido: soy modelo, no “escort”

 

Tras la difusión de un video en las redes sociales en donde la candidata migrante aparece vestida de ángel con piezas de lencería, _ Dato protegido señaló que no se avergüenza ya que ella se dedicó al modelaje.

 

Dato protegido, candidata a una diputación en Zacatecas, respondió públicamente a quienes la han hostigado que no se avergüenza por el video, ya que ella se dedico(sic) al modelaje y no trabajaba como “escort” o prostituta de lujo.

Además, agregó que el video se trata de “una campaña sucia” en su contra y en contra la mujer zacatecana.

 

La candidata confirmó que sí es ella la que aparece en el video, pero que "se trataba de un video promocional donde trabajé como modelo que, aclaro, no es un anuncio de casa de citas, sino de una fiesta, a la que por cierto no asistí”.

 

La candidata migrante reflexionó que las alas que porta en su traje “son justo las que han permitido a muchas mujeres volar sobre este tipo de tormentas y sobre el deseo misógino de quienes siguen viendo a la mujer como objeto”.

 

295.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Es una nota en el sitio web Platafoma Distrito Cero, Blogspot, publicada el nueve de marzo de 2013.

        La nota se titula “Se defiende candidata a diputada del PAN Dato protegido: soy modelo, no escort”.

 

296.           La nota comienza haciendo referencia a que se difundió un video en las redes sociales en donde la candidata migrante aparece vestida de ángel con piezas de lencería, se insertan comentarios de la denunciante diciendo que se dedicó al modelaje, que no trabajaba como “escort” o prostituta de lujo y que el video se trata de “una campaña sucia” en su contra y en contra la mujer zacatecana.

 

297.           Refiere que sí es ella quien aparece en el video, pero que se trataba de un video promocional donde trabajó como modelo y que no era un anuncio de casa de citas, sino de una fiesta, a la que no asistió.

 

298.           Del análisis de los elementos antes descritos, este órgano jurisdiccional considera que, del contenido es posible observar que gráficamente a través de imágenes se expone su cuerpo con poca ropa, lo cual no tiene relación contextual con el resto de la nota, en el sentido de su diputación migrante.

 

299.           Dichas imágenes cosifican sexualmente a la denunciante, esto al representar o tratar a una persona como un objeto sexual, ignorando sus cualidades y habilidades intelectuales y personales, reduciéndola a un mero instrumento para el deleite sexual de otra persona, presentándola como mero objeto y desvinculándola de su candidatura, la cual es el tema principal de la nota.

 

300.           Por lo antes expuesto, se considera que en el presente caso se actualiza la violencia simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual.

 

No.

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33

https://lanetanoticias.com/estados/exmodelo-de-lenceria-se-lanza-para-ser-candidata-a-diputada-del-pt/amp/

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Contenido

 

Exmodelo de lencería se lanza para ser candidata a diputada del PT

 

La polémica no se hizo esperar entre el gremio político

 

Estamos a seis meses de que se realicen las elecciones que definirán al nuevo Presidente de México y todos los cargos públicos a nivel nacional.

 

En todos los estados existen diversas estrategias para ganarse la aceptación del público y con ello, su voto el próximo 1 de julio.

 

Sin embargo, hay ciertos casos en los que algunos partidos políticos recurren a estrellas de cine y televisión para obtener popularidad y reflejarse así, una mayor cantidad de militantes. También existen casos de personas que buscan un lugar en el Congreso Local sin importar su pasado.

 

Esto último sucede con Dato protegido, una mujer de Zacatecas que siempre ha soñado con ser política, sin embargo, parte de su vida la dedicó como dama de compañía y modelo exótica en Las Vegas antes de regresar a su ciudad natal.

 

Dato protegido platicó con el noticiero de Telemundo, ‘Al Rojo Vivo’ que tiempo atrás había buscado una candidatura con el Partido Acción Nacional (PAN), sin embargo, su ‘trabajo poco honorable’ fue el motivo por el que le negaron la posibilidad de ser representante del partido.

 

Por si fuera poco, Gustavo Madero, en aquel entonces, Presidente Nacional del PAN la hizo quedar en mal promoviendo sus fotos en lencería, uno de los varios trabajos que tuvo Dato protegido en la unión americana

 

A pesar de todas las críticas que ha sufrido, ella ha recibido todo el apoyo del Partido del Trabajo (PT), pues a pesar de su trabajo han señalado que es una mujer muy preparada para poder ser diputada por el estado de Zacatecas.

 

Por su parte, Geovanna Bañuelos, comisionada nacional del PT aseguró que ella es una gran mujer la cual ha vivido en carne propia las dificultades que tiene cualquier mujer en el mundo de la política mexicana.

 

Ella habla cinco idiomas, tiene carrera terminada, es una mujer muy trabajadora, conoce las necesidades de los migrantes y a pesar de sus antiguos trabajos ella está comprometida por el bienestar de los habitantes”.

 

Dato protegido se prepara para ser la candidata para diputada en el distrito cuatro por parte del Partido del Trabajo y ser elegible este 1 de julio.

 

301.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Es una nota publicada en el sitio web La neta noticias, se titula “Exmodelo de lencería se lanza para ser candidata a diputada del PT”.

 

302.           De la nota se destaca que hace mención de que hay ciertos casos en los que algunos partidos políticos recurren a estrellas de cine y televisión para obtener popularidad y reflejarse así, una mayor cantidad de militantes.

 

303.           Se señala respecto a la denunciante que parte de su vida la dedicó como dama de compañía y modelo exótica en Las Vegas antes de regresar a su ciudad natal y que anteriormente, por su ‘trabajo poco honorable’ fue el motivo por el que le negaron la posibilidad de ser representante del partido.

 

304.           Se menciona que, a pesar de su trabajo, el partido que ahora la postula ha señalado que es una mujer muy preparada para poder ser diputada por el estado de Zacatecas.

 

305.           Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que la nota expone un trato diferenciado, ya que, si bien se informa de su aspiración política a lo largo del tiempo o trayectoria política, textualmente se menciona que parte de su vida la dedicó como dama de compañía y modelo exótica y que tenía un trabajo poco honorable, lo cual, se considera que no tiene relación contextual con las aspiraciones políticas de la denunciante.

 

306.           Con ello, se da a entender que sólo es una acompañante sexual con aspiraciones políticas, lo cual la cosifica y deja de lado cualquier otra característica o cualidad que pudiera tener la entonces candidata.

 

307.           Dichos comentarios corresponden a violencia sexual, ya que cosifican a la denunciante al proyectarla como dama de compañía y modelo exótica, lo cual puede ser considerado como discriminación sexista, debido a que minimiza y anula la capacidad de la mujer para ejercer un puesto político, colocándola como objeto sexual.

 

308.           Por lo antes expuesto, se considera que en el presente caso se actualiza la violencia simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual.

 

No.

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34

https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=b1QS8WlhVmc

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Contenido

 

La postulación de Dato protegido como precandidata del PAN a diputada local en Zacatecas, ha generado polémica y críticas en redes sociales debido a su presunta trayectoria como escort.

 

Supuestamente Dato protegido, de Dato protegido años, se desempeñó como dama de compañía y filmó videos con poca ropa

 

Dato protegido - Video striptease lenceria

sinners & saints mansion parties behind the scenes

Desnuda - política diputada

Diputada del Pan

 

309.           Del contenido se advierte lo siguiente:

 

        Se trata de un video publicado en la plataforma YouTube, con una temporalidad de hace 11 años.

        El video se titula “Video striptease lencería VIDEO ORIGINAL "diputada del pan”.

 

310.           El video se advierte que presenta imágenes de la denunciante con poca ropa, además de la descripción del video se extrae que su postulación ha generado polémica y críticas en redes sociales debido a su presunta trayectoria como “escort” y que se desempeñó como dama de compañía y filmó videos con poca ropa.

 

311.           Finalmente se advierten las frases “Video striptease lencería” y “Desnuda-política diputada”.

 

312.           Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que las imágenes que muestran el video, concatenado con las frases que se citan en la descripción del mismo cosifican sexualmente a la denunciante, al representar o tratar a una persona como objeto sexual, ignorando sus cualidades y habilidades intelectuales y personales, reduciéndola a un mero instrumento para el deleite sexual de otra persona, presentándola como mero objeto y desvinculándola de su candidatura.

 

313.           El video existente con el texto que se acompaña, siguen cosificando a la denunciante, ya que se le presenta con poca ropa, acompañada de estereotipos de género que tienen como resultado desprestigiar a la quejosa y que actualmente continúan dando una connotación sexual a su persona.

 

314.           Con ello, se da a entender que la mujer que aparece en el video sólo es una acompañante sexual con aspiraciones políticas; lo cual le cosifica y deja de lado cualquier otra característica o cualidad que pudiera tener la entonces candidata, pues lo que muestra de ella es su cuerpo semidesnudo o con poca ropa, lo que desvía la atención de su campaña.

 

315.           Por lo antes expuesto, se considera que en el presente caso se actualiza la violencia simbólica, verbal, psicológica, mediática, digital y sexual.

 

316.           Al respecto, conforme a lo analizado en el apartado previo, respecto a las publicaciones que se consideraron contienen estereotipos de género, se procederá al análisis de los elementos restantes de la jurisprudencia, para la configuración de la violencia política contra las mujeres en razón de género, de lo cual, se tiene lo siguiente:

 

3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

 

317.           Se actualiza, porque del análisis integral, contextual y sistemático de las expresiones empleadas en las diversas notas se advierte que las opiniones o críticas son basadas en un supuesto trabajo que la denunciante realizó como modelo, en donde se realizaron acusaciones tales como que era modelo de lencería, dama de compañía, que había colaborado con casas de citas en las vegas, así como afirmaciones que era una modelo exótica o “escort” , entendido como una persona que actúa como acompañante remunerado, tales aseveraciones resultan un estereotipo de género, pues ello implica que en las notas analizadas se representó y se trató a la denunciante como objeto sexual, ignorando sus cualidades y habilidades intelectuales y personales, reduciéndola a un mero instrumento para el deleite sexual de otra persona, presentándola como mero objeto y desvinculándola de su candidatura.

 

318.           Por lo que, cuando se hace esto con las mujeres (difusión de imágenes y frases relacionadas con la cosificación sexual) se limita la percepción de sus roles y capacidades, sugiriendo que no puede ser candidata, líder o experta, sino que su posición está condicionada por su aspecto físico. De ahí que, una crítica centrada solo en este aspecto refuerza perpetúa esos roles tradicionales, ya que minimiza y anula las capacidades que pudiera tener para ejercer un cargo público, colocándola como objeto sexual.

 

319.           Por tanto, este órgano jurisdiccional estima que las manifestaciones realizadas tenían como objetivo deslegitimar una candidatura debido a su aspecto físico y discriminación sexista, reflejando así el estereotipo de que las mujeres no pueden obtenerla por sus capacidades y cualidades.

 

320.           Aunado a lo anterior, se tiene que la expresión “escort” conforme a su definición, perfila un estereotipo sexista, pues instala en la ciudadanía la idea de que las mujeres aducen su sexo para obtener beneficios; lo cual podría considerarse discriminación en función del sexo.

 

321.           Por ende y tomando en consideración lo anterior, en el presente caso, es necesario resaltar la cantidad de publicaciones y el periodo de tiempo en el que se emitieron, así como la constancia al referirse repetidamente a la misma situación sobre un supuesto pasado como dama de compañía.

 

322.           Dichas afirmaciones pueden tener un impacto significativo, creando un ambiente hostil y perpetuando la deslegitimación de su candidatura basándose en estereotipos de género.

 

323.           Por tanto, del análisis integral, contextual y sistemático de las expresiones empleadas, este órgano jurisdiccional estima que se acredita la infracción denunciada, considerando el contexto particular que enfrentan las mujeres candidatas en el que tradicionalmente su identidad y dignidad son vulneradas y minimizan sus cualidades y capacidades, al insertar frases o términos que tienen por objeto darle una connotación sexual a su persona.

 

324.           En ese sentido, las afirmaciones previamente señaladas, son el ejemplo de una expresión discriminatoria lo cual acredita entre otras, violencia simbólica, mediática, psicológica, verbal, digital y sexual en contra de la denunciante, puesto que se detalla que laboraba en empresas que se dedicaban a ofrecer servicios de citas, e incluso en algunos casos se difunden imágenes en donde se expone su cuerpo con poca ropa, desvalorizando sus logros y capacidades como candidata.

 

325.           Por tanto, las expresiones en análisis constituyen una divulgación del estereotipo relacionado con el exponer a las mujeres como un objeto sexual mediante el uso de imágenes y frases, presentando una falsa idea ante el electorado; lo cual actualiza violencia simbólica.

 

326.           Esas manifestaciones, también correspondieron a violencia verbal, ya que corresponden a mensajes compuestos por palabras con la finalidad de dañar la autoestima y la imagen de la otra persona.

 

327.           Por otra parte, se da violencia mediática, ya que a través de las publicaciones denunciadas correspondientes a medios de comunicación y periodismo se perpetuaron estereotipos, es decir, mediante la producción y difusión de contenidos que atentaron contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la denunciante.

 

328.           Asimismo, se estima que estamos frente a un ejemplo claro de violencia digital dado que es el medio por el cual se concretiza la conducta denunciada.

 

329.           Por otra parte, se considera que estamos frente a violencia psicológica. tomando en consideración el contenido de las notas analizadas, el cual generó un daño en su reputación, imagen y honor por cómo es calificada.

 

330.           Por último, también se comete VPMRG por realizar cualquier expresión que descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.

 

331.           Así, estas publicaciones pudieron trascender e impactar a la ciudadanía del país durante el proceso electoral federal de 2023-2024. Lo anterior, porque, en primer lugar, es evidente la relación asimétrica entre los medios de comunicación y las mujeres víctimas de la VPMRG, por la cobertura, notoriedad e influencia que ejercen los primeros sobre la opinión de la población, pues contribuyen a la formación de mentalidades, normalizar pautas de comportamiento, legitimar el orden social y otorgar estatus a las personas e instituciones. Mientras que la denunciante tiene un acceso limitado e indirecto a los medios de comunicación.

 

332.           Además de que, en el presente caso se desvirtúa el libre ejercicio periodístico, pues no se trató de una interacción libre, que buscara generar una opinión sobre temáticas de interés general, sino que fueron notas basadas en aspectos sexistas o con estereotipos de género. Esto es, se advierte que las publicaciones que se consideraron actualizan la infracción denunciada, fueran planeadas, ya que pasaron por un proceso de investigación, redacción y edición, es decir, el periodista tuvo control en todo momento del tipo de información y cómo se expresaría, robusteciendo ese poder asimétrico sobre la denunciante.

 

 

4. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres

 

333.           Se actualiza. No hay que perder de vista que las publicaciones analizadas son una forma de discriminar y menospreciar a la denunciante y por lo tanto, menoscabar sus derechos político-electorales, toda vez que, tal y como se señaló previamente, con las expresiones realizadas, se da cuenta de información que la trata como un objeto sexual, se difunden imágenes mostrando su cuerpo con poca ropa y se minimizan sus cualidades y capacidades como entonces candidata.

 

334.           Por tanto, es claro que se busca demeritar el desempeño político de la denunciante y divulgar la idea de que tenía una profesión distinta por lo cual no es apta para competir por un cargo público.

 

335.           Aunado a lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que, como se precisó, las notas analizadas siguen causando una afectación a la denunciante, toda vez que la información difundida desde las notas publicadas en el año dos mil trece, han sido retomadas por diversos medios digitales en las posteriores candidaturas a las cuales se ha postulado.

 

336.           Y, como se precisó, al momento de la presentación de las quejas, la información contenida en ellas aún se encontraba visible y disponible para consulta de la ciudadanía así, este órgano jurisdiccional considera que dicha cuestión pudo haber generado una falsa percepción ante la ciudadanía que tuvo acceso a dichas notas, en el contexto del pasado proceso electoral, porque se difundieron imágenes y manifestaciones sobre el pasado de la entonces candidata, en las cuales se realizan afirmaciones sobre su vida laboral que, como se analizó, tuvieron por objeto cosificarla sexualmente y demeritar las cualidades y propuestas de la entonces candidata.

 

5. Se base en elementos de género, es decir: i. se dirija a una mujer por ser mujer; ii. tenga un impacto diferenciado en las mujeres y iii. afecte desproporcionadamente a las mujeres.

 

337.           Se actualiza, en virtud de que, con las expresiones mencionadas, es evidente que se ejerce una discriminación en su contra por cuestión de género, pues implica proyectar a la denunciante como un objeto sexual, exponiendo su imagen y vulnerando su dignidad; esto es así, ya que como se expuso, se exhibió su imagen en ropa interior y se utilizaron frases que la señalaban de haber trabajado en empresas que se dedicaban a ofrecer servicios de citas, lo cual se considera tiene un impacto diferenciado en la denunciante por ser mujer, toda vez que se demerita y se invisibilizan sus cualidades como candidata.

 

338.           En ese sentido, es importante recordar que, históricamente las mujeres enfrentan un escrutinio más severo y exigente que los hombres. Con frecuencia se espera que las mujeres justifiquen su posición de manera más. Por lo que, el uso de términos como “escort” o “dama de compañía” es un ejemplo de cómo los estereotipos de género deslegitiman sus capacidades.

 

339.           En ese sentido, respecto de las publicaciones antes mencionadas se tiene que se emiten expresiones que tienen sustento en invalidar las capacidades y trayectoria política de la quejosa realizando afirmaciones de carácter sexista, esto es, se tratan de manifestaciones para desacreditarla.

 

340.           Tomando en consideración lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que se acredita la infracción denunciada.

 

341.           Es así como, tomando en consideración lo anterior, se tiene lo siguiente:

 

342.           Por lo antes expuesto, se concluye que se buscó menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos político-electorales y que las referidas frases tuvieron un impacto diferenciado y afectaron desproporcionadamente a la denunciante.

 

343.           En ese sentido, los medios de comunicación tienen un deber reforzado de vigilancia en la forma en cómo tratan la información, lo cual implica un ejercicio de respeto hacia todas las personas, ya que no pueden sobrepasar la dignidad de quienes participan en la vida política del país.

 

344.           Teniendo en el presente caso que, los medios denunciados sobrepasaron la dignidad de la denunciada, al exhibir imágenes de su cuerpo y realizar afirmaciones con una connotación sexual.

 

345.           Bajo esa premisa, las publicaciones antes referidas no pueden estar amparadas por la libertad de expresión y/o libertad de prensa o periodística.

 

346.           En este sentido, las publicaciones que encierran estereotipos de género no pueden estar protegidas por la libertad de expresión o por la protección al periodismo, pues no por el solo hecho de estar contendiendo para una diputación es válido emitir cualquier clase de opinión. Así, un periodista se aparta de la crítica objetiva cuando se centra en aspectos personales utilizando estereotipos de género, lo que desvirtúa el propósito informativo y perpetúa una visión sesgada y discriminatoria hacia la candidata.

 

347.           Aunque la crítica está permitida, especialmente en contextos electorales donde se debe tolerar un umbral mayor, ésta debe basarse en hechos y méritos para no afectar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

 

348.           Por tanto, en consideración de esta Sala Especializada, las publicaciones precisadas sí actualizan la infracción denunciada.

 

SEXTA. Responsabilidad

 

349.           Ahora bien, del análisis efectuado a las publicaciones que actualizaron la infracción denunciada y, de las personas responsables encontradas por la autoridad instructora, se advierte que las mismas fueron realizadas por Benjamín Paz Moreno en el medio digital la neta noticias (https://lanetanoticias.com/estados/exmodelo-de-lenceria-se-lanza-para-ser-candidata-a-diputada-del-pt/amp/), José Arturo Moreno Patlán en el medio digital el Zócalo (https://www.zocalo.com.mx/niega-el-pan-registro-a-su-candidata-escort/) y Caleb Ordoñez Talavera, en el medio digital segundo a segundo (https://segundoasegundo.com/de-escort-a-diputada/).

 

350.           Derivado de lo anterior, ahora se considera necesario calificar la conducta infractora atribuida a Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera para estar en condiciones de dictar medidas de reparación en favor de la denunciante, así como los efectos necesarios para adoptar medidas óptimas que permitan promover respetar y garantizar los derechos y libertades de las personas.[43]

 

        Calificación de la conducta

 

351.           En primer término, se considera oportuno calificar la infracción tomando en cuenta lo siguiente:

 

        La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.

        Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).

        El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que impone verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.

        Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.

 

352.           Lo anterior, permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de: levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.

 

353.           En esta misma línea, el artículo 458, párrafo 5, de la Ley Electoral dispone que, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas, conforme a lo siguiente:

 

a) Bien jurídico tutelado.

 

354.           El bien jurídico tutelado es el derecho constitucional y convencional de las mujeres a participar en la vida pública y política en condiciones de igualdad, libres de violencia y discriminación.

 

b) Circunstancias de modo, tiempo y lugar

355.           Modo. La conducta infractora se llevó a cabo en los medios de comunicación digital “la neta noticias”, “zócalo” y “segundo a segundo”, es decir la conducta se llevó a cabo dentro del entorno digital.

 

356.           Tiempo. Se encuentra acreditado que las publicaciones denunciadas se realizaron en el periodo de marzo de 2013, las cuales como se expuso continuaron generando una afectación a la denunciante en su participación en el pasado proceso electoral 2023-2024.

 

357.           Lugar. Las publicaciones se realizaron a través de los medios de comunicación digital “la neta noticias”, “zócalo” y “segundo a segundo”. Por tanto, la conducta denunciada no se encuentra acotada a una delimitación geográfica determinada.

 

c) Pluralidad o singularidad de las faltas.

 

358.           Existe singularidad de la falta, al tratarse de una sola conducta consistente en violencia política contra la mujer por razón de género, en cada caso.

 

d) Intencionalidad.

 

359.           Al respecto, debe decirse que la conducta es de carácter intencional ya que, a través del uso de múltiples frases peyorativas y discriminatorias, Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera, tuvieron la intención de exhibir a la denunciante de manera violenta y negativa, al realizar afirmaciones que contienen estereotipos de género y cosifican sexualmente a la denunciante en las notas publicadas en sus medios digitales, cuestión que no se encontraba relacionada con el objeto de las notas, el cual era informar sobre la pérdida de su entonces precandidatura.

 

360.           Además, tratándose de conductas constitutivas de este tipo de violencia, por su naturaleza, se ejecutan con intención de menoscabar o anular el ejercicio de los derechos político-electorales, por el hecho de ser mujer.

 

e) Contexto fáctico y medios de ejecución.

 

361.           La conducta desplegada consistió en realizar críticas en diversas notas publicadas en medios digitales, enfocadas en un discurso sexista, en contra de la entonces candidata, las cuales generaron un impacto acumulativo significativo, creando un ambiente hostil y perpetuando la deslegitimación de su candidatura basándose en estereotipos de género, comentarios que constituyeron violencia política en razón de género al perpetrar estereotipos de género en perjuicio de la denunciante.

 

362.           En específico, violencia simbólica, mediática, verbal y digital y psicológica, respecto de las publicaciones con las cuales se acreditó la infracción denunciada.

 

f) Beneficio o lucro.

 

363.           De las constancias que obran en autos no existen datos que demuestren la obtención de algún beneficio material o inmaterial con motivo de la conducta desplegada.

 

g) Reincidencia.

 

364.           De conformidad con el artículo 458, párrafo 6, de la Ley Electoral, se considera reincidente quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia Ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora.

 

365.           En el caso, de los autos que obran en el expediente, no se advierte que se configure la reincidencia en la conducta por parte de los responsables.

 

366.           En consecuencia, una vez que se ha definido lo anterior y en atención a las circunstancias específicas de ejecución de la conducta, se considera procedente calificar la infracción como grave ordinaria, en cada caso.

 

        Imposición de la sanción

 

 

367.           Capacidad económica. Es necesario precisar que al individualizar la sanción que debe imponerse en la resolución de un procedimiento especial sancionador, la autoridad está facultada para recabar la información y elementos de prueba que considere conducentes, para comprobar la capacidad económica de los sujetos sancionados, con independencia de que la carga probatoria corresponda al denunciante y sin perjuicio del derecho del denunciado de aportar pruebas.

 

368.           Al respecto, en su momento se requirió a Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera a efecto de que proporcionaran la documentación relacionada con su capacidad económica.

 

369.           Sanción por imponer. Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, es que se determina procedente imponer una sanción correspondiente, en cada caso, a una MULTA.

 

370.           Así, conforme a la tesis XXVIII/2003, bajo el rubro: “SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES”, se desprende que por lo general la mecánica para imponer una sanción parte de aplicar su tope mínimo para posteriormente irlo incrementando conforme a las circunstancias particulares.

 

371.           En ese sentido, conforme a los precedentes SUP-REP-647/2018 y su acumulado, así como SUP-REP-5/2019, para determinar la individualización de la sanción también se deberá: i) modular la sanción en proporción directa con la cantidad de inconsistencias acreditadas y ii) atender al grado de afectación del bien jurídico tutelado.

 

372.           Con base en lo anterior, se impone a Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán[44] y Caleb Ordoñez Talavera, en cada caso y a cada uno, el equivalente a 100 Unidades de Medida y Actualización[45]  vigente al momento de la comisión de la conducta, lo que equivale a $10,857.00 (diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 m.n.).[46]

 

373.           Lo anterior es así, como ya se mencionó tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares del caso, la capacidad económica, así como la finalidad de las sanciones, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro.

 

374.           Pago de las multas. En atención a lo previsto en el artículo 458, párrafo 7, de la Ley Electoral, las multas impuestas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE.

 

375.           En este sentido, se otorga un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que cause ejecutoria la presente sentencia para que sean pagadas las multas respectivas ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan al cobro coactivo conforme a la legislación aplicable.

 

376.           Por tanto, se solicita a la referida Dirección que haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de las multas impuestas dentro de los cinco días posteriores a que ello ocurra o en su caso informe las acciones tomadas en su defecto.

 

377.           Ahora bien, de acuerdo con las condiciones específicas de este caso, se estima pertinente emitir medidas de reparación a favor de la denunciante con la finalidad de reparar sus derechos en materia político-electoral.

 

        Medidas de Reparación

 

378.           El artículo 2 de la Convención Americana establece la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano de adoptar las medidas legislativas o de cualquier otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que la misma contempla.

 

379.           Por su parte, el artículo 63.1 de la citada Convención Americana, dispone de manera expresa que, ante la vulneración de los derechos y libertades que prevé dicho ordenamiento internacional, el Estado parte debe reparar las consecuencias de la medida o situación que ha configurado su vulneración.

 

380.           A partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, ese derecho convencional a una reparación integral o justa indemnización ante la vulneración a derechos fundamentales, se incorporó al ordenamiento jurídico mexicano.[47]

 

381.           La medida que por regla general se emplea para reparar los daños generados a derechos, es su restitución al Estado en que se encontraban con anterioridad a dicha vulneración. No obstante, existen otras medidas tendentes a lograr una reparación integral cuando la restitución no sea posible, como las que enseguida se enuncian[48]:

 

i.              Rehabilitación. Busca facilitar a la víctima los mecanismos para hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones a derechos.

ii.            Compensación. Se otorga a víctimas por los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la violación a derechos, atendiendo a las circunstancias del caso.

iii.          Medidas de satisfacción. Tiene entre sus finalidades las de reintegrar la dignidad, vida o memoria de las víctimas.

iv.          Medidas de no repetición. Buscan que el hecho punible o la violación a derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.

 

382.           Ahora, tratándose del juicio de amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte ha definido[49] que su naturaleza se dirige a garantizar la restitución de los derechos vulnerados a las personas quejosas, pero que ─por regla general─ dicho mecanismo de control constitucional no admite decretar medidas no pecuniarias de satisfacción o de no repetición, esencialmente porque Ley de Amparo no contempla fundamento legal para ello.[50]

 

383.           Sin embargo, a diferencia de los alcances fijados por la Primera Sala de la Suprema Corte en el juicio de amparo, la Sala Superior también ha definido que, ante el incumplimiento de las sentencias emitidas en los juicios para la protección de derechos político-electorales, se deben aplicar todas las medidas necesarias para lograr la reparación integral de los daños ocasionados a los derechos[51], obligación que hizo extensiva a todas las salas de este Tribunal Electoral en el ámbito de su competencia.[52]

 

384.           Lo anterior, dado que la adopción de medidas para reparar los derechos en materia político-electoral es un mandato de fuente constitucional y convencional; no existe prohibición expresa para su implementación; y, con ello se garantiza la vigencia de dichos derechos, inclusive de forma sustituta.[53]

 

385.           La naturaleza de las medidas de reparación no es similar a la que corresponde a la sanción, porque las sanciones tienen como objetivo el seguimiento de la persona infractora, así como disuadirlas de la posible comisión de faltas similares en el futuro, mientras que las medidas de reparación tienen por objeto proteger el ejercicio de los derechos tutelados de las víctimas.[54]

 

386.           En esa línea, las autoridades para imponer una sanción deberán individualizarlas, previo análisis de las circunstancias, los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, conforme a la normativa aplicable.

 

387.           Por otra parte, con la reforma del trece de abril de dos mil veinte, en la Ley Electoral se adicionaron preceptos que regulan la implementación de medidas cautelares y de medidas de reparación integral en materia violencia política contra las mujeres por razón de género.

 

388.           La legislación dispone que en la resolución de los procedimientos sancionadores que involucren la verificación de dicho tipo de violencia, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes: a) indemnización de la víctima; b) restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia; c) disculpa pública, y d) medidas de no repetición.[55]

 

389.           Conforme al catálogo de sanciones establecido en la Ley Electoral[56]  por la infracción de violencia política contra las mujeres por razón de género.

 

390.           Esto, en concordancia con lo que ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras (campo algodonero) vs México, en el sentido de que las medidas de reparación integral en casos de violencia contra la mujer deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de manera que tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación.

 

391.           Así, existen dos requisitos fundamentales para establecer la procedencia en la implementación de medidas de reparación integral en materia electoral: i) estar en presencia de una vulneración a derechos fundamentales y ii) analizar si la emisión de la sentencia correspondiente es suficiente como acto reparador.

 

392.           En el presente caso, se satisface el primero de los requisitos, al estar involucrado el derecho humano de las mujeres a ejercer sus derechos político-electorales, de manera libre de violencia y sin discriminación, situación que es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

 

393.           El segundo de los requisitos también se cumple, pues para que la conducta infractora tenga un efecto restitutivo y correctivo, a partir de una vocación transformadora, es insuficiente la sola emisión de la sentencia.

 

394.           Esto es así, porque para evitar que la conducta infractora vuelva a ocurrir, resulta necesario implementar medidas tendientes a modificar los patrones socioculturales de conducta, que generan violencia y discriminación contra la mujer, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios, y prácticas consuetudinarias que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas entre hombres y mujeres.

 

395.           En el caso, con la finalidad de restaurar los derechos que fueron vulnerados y también para crear mecanismos a través de los cuales se prevea la no repetición de las conductas que afectaron a la quejosa y que puedan afectar a otras mujeres, esta Sala Especializada considera que lo procedente es ordenar como medidas, las siguientes:

 

Medidas de reparación y garantías de no repetición

 

Disculpa pública

 

396.           Como medida de satisfacción, Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera deberán ofrecer una disculpa pública a la denunciante que deberá publicar en los dos periódicos de mayor circulación en la entidad.

 

397.           La disculpa deberá señalar de manera clara que cometió violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de la denunciante al haber publicado una nota periodística que da a entender que sólo es una acompañante sexual con aspiraciones políticas, lo cual la cosifica y deja de lado cualquier otra característica o cualidad que pudiera tener la entonces candidata en la política.

 

398.           Por lo anterior, deberá ofrecer una disculpa por el daño que le ocasionó dentro de su participación como mujer y el reconocimiento pleno de que ello corresponde a una conducta que no se repetirá en el futuro y que no se debe intentar imitar o replicar.

 

399.           A fin de satisfacer los parámetros expuestos, el texto de la disculpa que deberá publicar es el siguiente:

 

Yo, ________________, ofrezco una disculpa pública a la candidata en contra de la cual cometí violencia simbólica, mediática, psicológica, verbal, sexual y digital por haber publicado una nota periodista en ______________ por una actividad laboral que demerita su capacidad y atenta contra las aspiraciones políticas, lo cual perpetua estereotipos de género, la cosifica y deja de lado cualquier otra característica o cualidad que pudiera tener la entonces candidata en la política.

 

Me comprometo a que no repetiré este tipo de conductas violentas en el futuro, mismas que no se deben imitar o replicar en ningún medio de comunicación.

 

Lo anterior, deberá llevarlo a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a que se le notifique esta sentencia y deberá enviar a esta Sala Especializada un ejemplar de cada uno de los periódicos en los que lleve a cabo la publicación correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se publique la disculpa correspondiente.

 

        Publicación del extracto de la sentencia

 

400.           Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera (en el respectivo portal del sitio web donde se cometió la infracción) deberán publicar el extracto de esta sentencia visible en el ANEXO DOS durante al menos treinta días naturales continuos.

 

401.           El inicio de la publicación del extracto señalado deberá realizarse dentro de las doce horas posteriores a que cause ejecutoria la presente sentencia.

 

402.           Una vez que culminen los plazos para realizar las publicaciones correspondientes, Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera deberán informarlo a este órgano jurisdiccional dentro de los cinco días naturales siguientes a que ello ocurra, para lo cual deberán remitir las constancias con que acrediten su dicho.

 

403.           Para dar cumplimiento a lo anterior, podrá solicitar el auxilio de la autoridad instructora para que, haciendo uso de las facultades de la Oficialía Electoral, certifiquen la realización de las publicaciones señaladas y, de ser el caso, a través de ella se haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional el cumplimiento correspondiente.

 

        Bibliografía especializada

 

404.           Aunado a lo anterior, se la hace de conocimiento a Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera el material que les permita visibilizar la desigualdad estructural entre hombres y mujeres y contribuir con ello a revertir socialmente dicho estado de cosas para lograr una vida libre de violencia y discriminación hacia las mujeres, se señala la siguiente bibliografía.

 

     Manual para el uso no sexista del lenguaje.[57]

     Mirando con lentes de género la cobertura electoral. Manual de monitoreo de medios.[58]

     Guía para el uso del lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.[59]

     Lenguaje de género: ¿necesidad o necedad? [60]

 

        Cursos de género

 

405.           Se instruye a Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera para que realicen un curso en materia de violencia política por razón de género, cuyo costo estará a su cargo, el cual deberá orientarse a la promoción y protección de los derechos de las mujeres.

 

406.           Cabe referir que en el ANEXO TRES de esta sentencia se señalan algunos cursos optativos, más no limitativos, que pueden ser considerados por los infractores para este efecto.

 

407.           A partir de lo anterior, deberán informar a esta Sala Especializada, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria la presente determinación, el nombre del curso que realizarán, así como todos los datos necesarios para llevar a cabo su identificación, para lo cual deberán remitir las constancias con que acrediten su dicho.

 

        Inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE

 

408.           De acuerdo con lo establecido por la Sala Superior en el SUP-REC-440/2022, en el que determinó que una vez que la autoridad electoral establece que se cometió violencia política contra las mujeres en razón de género, califica la conducta e impone la sanción o sanciones atinentes, es necesario que se analicen los siguientes cinco elementos.

 

a.     Considerar la calificación de la conducta, el tipo de sanción impuesta, así como el contexto en que se cometió la conducta que acreditó la violencia política (por ejemplo, si es en el marco de un proceso de elección local o federal o de una relación laboral).

 

b.    El tipo o tipos de violencia política de género que se acreditaron y sus alcances en la vulneración del derecho político (simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual o psicológico), así como si existió sistematicidad en los hechos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género o si se trata de hechos específicos o aislados, además de considerar el grado de afectación en los derechos políticos de la víctima.

 

c.     Considerar la calidad de la persona que cometió la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la de la víctima: si son funcionarias públicas, si están postuladas a una candidatura, si son militantes de un partido político, si ejercen el periodismo, si existe relación jerárquica (es superior jerárquico de la víctima o colega de trabajo), entre otras más.

 

d.    Si existió una intención con o sin dolo para dañar a la víctima en el ejercicio de sus derechos políticos.

 

e.     Considerar sí la persona infractora es reincidente en cometer violencia política en razón de género.

 

409.           Así, la Sala Superior ha considerado que esta metodología se establece como una herramienta útil que contiene parámetros mínimos y objetivos que debe considerar la autoridad electoral, a fin de acortar la discrecionalidad y subjetividad en la temporalidad que deberá permanecer una persona infractora de violencia política por razón de género en los registros respectivos, de tal forma que sea congruente con la calificación de la conducta, la sanción impuesta y las características concretas de cada caso.

 

410.           Por lo que a continuación, se procede al análisis particular de Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera, sobre su permanencia en el registro del INE.

 

411.           1. Considerar la calificación de la conducta, el tipo de sanción impuesta, así como el contexto en que se cometió la conducta que acreditó la violencia política contra las mujeres en razón de género (por ejemplo, si es en el marco de un proceso de elección local o federal o de una relación laboral). En este caso se consideró que la conducta realizada Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera es grave ordinaria ya que el bien jurídico tutelado vulnerado es el derecho constitucional y convencional de las mujeres a participar en la vida pública en condiciones de igualdad, libres de violencia y discriminación.

 

412.           2. El tipo o tipos de violencia política de género que se acreditaron y sus alcances en la vulneración del derecho político (simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual o psicológico), así como si existió sistematicidad en los hechos constitutivos de violencia política en razón de género o si se trata de hechos específicos o aislados, además de considerar el grado de afectación en los derechos políticos de la víctima. Las publicaciones fueron realizadas por Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera, las cuales se realizaron con la finalidad de insinuar que la denunciante tenía un pasado como dama de compañía y se difundieron imágenes de la denunciante en ropa interior, cuestiones que constituyeron violencia política en razón de género al perpetrar estereotipos de género en perjuicio de la denunciante, circunstancia que generó la existencia de simbólica, mediática, verbal, digital, psicológica y análoga.

 

413.           3. Considerar la calidad de la persona que cometió la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la de la víctima: si son funcionarias públicas, si están postuladas a una candidatura, si son militantes de un partido político, si ejercen el periodismo, si existe relación jerárquica (es superior jerárquico de la víctima o colega de trabajo), entre otras más. En este caso, la conducta se cometió por Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera, quienes son los responsables de los medios digitales que publicaron las notas que se consideraron infractoras.

 

414.           Si existió una intención con o sin dolo para dañar a la víctima en el ejercicio de sus derechos políticos. Se estima que los infractores sí tuvieron la intención o propósito de demeritar la participación política de la denunciante y su imagen, en virtud de que se realizaron críticas enfocadas en el físico  y la cosificación sexual de la denunciante, generando un impacto significativo, creando un ambiente hostil y perpetuando la deslegitimación de su candidatura basándose en estereotipos de género, puesto que, exponen un trato diferenciado, ya que si bien se informa de su candidatura como migrante, también se hacen señalamientos respecto a que fue exhibida en lencería y diversas las acusaciones que se hicieron de ella en un pasado, lo cual no tiene una relación contextual con sus aspiraciones políticas en cuanto a las notas.

 

415.           5. Considerar sí la persona infractora es reincidente en cometer violencia política en razón de género. Como se explicó anteriormente, en el caso, de los autos que obran en el expediente, no se advierte que se configure la reincidencia en la conducta por parte de los responsables.

 

416.           Una vez que se ponderaron los elementos delineados por la Sala Superior para fijar la permanencia de una persona en el registro nacional del INE, el siguiente paso para determinar, es el tiempo que deberán permanecer inscritos Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera, para lo cual, siguiendo la metodología de la Sala Superior, se indica lo siguiente:

 

417.           El plazo máximo de inscripción es de 3 años -de acuerdo con el SUP-REC-440/2022 de Sala Superior, por lo que, de acuerdo con lo establecido por la superioridad debe tomarse como base al menos la mitad de ese tiempo.

 

418.           Por lo que, en atención a 1) la gravedad ordinaria de la conducta, ya que la violencia política en razón de género vulneró directamente el derecho de la denunciante a participar en la contienda libre de cualquier tipo de violencia, 2) las publicaciones fueron realizadas por Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera.

 

419.           En esa línea 3) las expresiones se realizaron con la finalidad de mencionar el pasado de la denunciante como supuesta “dama de compañía”, comentarios que constituyeron violencia política en razón de género al perpetrar estereotipos de género en perjuicio de la denunciante, circunstancia que generó la existencia de simbólica, mediática, verbal y digital.

 

420.           En ese orden, 4) de los comentarios se advirtió que se realizaron críticas enfocadas en el físico  y la cosificación sexual de la denunciante, generando un impacto acumulativo significativo, creando un ambiente hostil y perpetuando la deslegitimación de su candidatura basándose en estereotipos de género, puesto que, exponen un trato diferenciado, ya que si bien se informa de su candidatura como migrante, también se hacen señalamientos respecto a que fue exhibida en lencería y diversas las acusaciones que se hicieron de ella en un pasado, lo cual no tiene una relación contextual con sus aspiraciones políticas en cuanto a las notas.

 

421.           Finalmente, 5) se advierte que Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera son los responsables de los medios digitales donde se realizaron los comentarios.

 

422.           En esa lógica, si bien el plazo máximo de inscripción es de 3 años y dado que no se comprobó reincidencia y ni sistematicidad en los hechos, se debe tomar en cuenta dicha cuestión, por lo que correspondería a cada uno la temporalidad de un año seis meses.

 

423.           Por todo lo anterior, atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad ordinaria de la infracción se ordena al Instituto Nacional Electoral inscribir a Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia se les deberá inscribir por un período de un año seis meses[61],  identificando la conducta por la que se les infracciona y la liga electrónica del medio de comunicación digital.

 

424.           Realizado lo anterior, deberá informarlo a esta Sala dentro de los siguientes tres días hábiles a que ello ocurra.

 

425.           Lo anterior, se realiza de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 47/2024 de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. LA SALA ESPECIALIZADA Y LAS AUTORIDADES LOCALES RESOLUTORAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TIENEN FACULTADES PARA DETERMINAR EL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE PERSONAS INFRACTORAS CORRESPONDIENTE, las cual menciona que la Sala Especializada tiene facultades para determinar la temporalidad de permanencia de las personas, en el Registro Nacional de Personas Infractoras en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE, al igual que, en el ámbito de sus competencias, las autoridades electorales locales resolutoras del procedimiento respectivo, atendiendo a las circunstancias y el contexto de cada caso, al ser parte de la función reparatoria de la sentencia y no una sanción.

 

El anonimato como evasión de la responsabilidad

 

426.           En atención a que se determinó que diversas publicaciones en diversos medios constituyen VPMG en contra de la denunciante, debía establecerse la responsabilidad del ilícito, sin embargo, debido a que no fue posible identificar y localizar a las personas responsables de los siguientes medios:

MEDIOS INTERNACIONALES

No.

Liga

1

https://www.foxnews.com/world/mexican-would-be-politician-caught-in-escort-scandal

2

https://protestaurbana.wordpress.com/tag/Dato protegido/

3

https://www.youtube.com/watch?v=Ulygsn_g91w

4

https://www.dailymail.co.uk/news/article-2296727/amp/Mexican-politician- Dato protegido -sues-rivals-claims-shes-girl.html

5

https://fafhoo.wordpress.com/2013/03/17/que-siempre-si-pan-da-luz-verde-a-precandidata-senalada-como-escort/

6

https://fafhoo.wordpress.com/2013/03/16/pan-niega-registro-a-precandidata-escort/

7

https://mexfiles.net/2013/03/15/so-what-if-the-lady-was-a-tramp/

8

https://pettegolezzonews2013.blogspot.com/2013/02/postula-pan-diputada-migrante-Dato protegido.html?m=1

MEDIOS NACIONALES

No.

Liga

1

https://narrativanews.com/nacional/candidata-exhibida-lenceria-va-pt

2

https://plataformadistritocero.blogspot.com/2013/03/se-defiende-candidata-diputada-del-pan.html?m=1

3

https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=b1QS8WlhVmc

4

https://www.youtube.com/watch?v=nr8RS2uaRHA

5

https://buzznewss.blogspot.com/2013/03/mexican-politician-call-girl-claim.html?m=1

6

https://mexicoarmado.com/index.php?threads/exteibolera-va-pa-diputada-en-zacatecas.198588/

7

https://auditoriotelmex.com/index.php/mexico/item/2155-persigue-a-precandidata-del-pan-supuesto-pasado-escort

8

https://entiemporealmx.wordpress.com/2013/03/11/candidata-a-diputada-en-lenceria-levanta-polemica/

 

427.           Por lo anterior, esta Sala Especializada determina emitir una sentencia declarativa, conforme a lo siguiente:

 

428.           La Organización de las Naciones Unidas reconoce que las campañas de desprestigio, difamación o descalificación dañan o perjudican la trayectoria, credibilidad, trabajo profesional o imagen pública de una persona a través de discursos que reflejan patrones socioculturales e ideas preconcebidas del género asociado al sexo de la gente.

 

429.           En ese orden, acciones violentas y discriminatorias cobijadas por el manto del anonimato, facilita la generación de contenidos violentos.

 

430.           Al respecto, el impedimento para conocer a la persona responsable de las publicaciones en los medios digitales propicia ambientes hostiles que debilita la democracia (sus procesos políticos) y pone en peligro la certeza, el derecho a la verdad y la objetividad.

 

431.           Es por ello, que las mujeres deben tener acceso a recursos sencillos y rápidos ante tribunales competentes, que las ampare de actos violatorios de sus derechos humanos.

 

432.           En definitiva, el desconocimiento de las personas responsables que violentan a otras personas representan retos que deben ser abordados desde una interpretación flexible de las categorías jurídicas tradicionales, en las que se privilegien los derechos fundamentales y las garantías de la ciudadanía, en este caso de las mujeres que denuncian hechos de VPMG.

 

433.           Lo anterior, como parte del cumplimiento de las obligaciones de investigar y tomar todas las medidas para determinar la existencia de las conductas infractoras y evitar la impunidad.

 

434.           En el caso concreto, se realizaron múltiples diligencias de investigación por parte de la autoridad instructora para determinar la identidad de las personas responsables, sin embargo, a pesar de las diversas líneas de investigación generadas por la autoridad instructora, no se obtuvieron elementos para detectar a las personas que causaron violencia en contra de la denunciante.

 

435.           En ese orden, se considera que las circunstancias relacionadas con el anonimato de las personas que realizaron la conducta denunciada, no es un obstáculo para este órgano jurisdiccional para pronunciarse sobre la existencia de la VPMG.[62]

 

436.           Se estima que, a partir de lo anterior, es determinante dictar sentencias que transformen esas inercias nocivas, de modo que propicien la inclusión de las mujeres que han buscado vencer obstáculos legales y sociales para participar en condiciones de paridad e igualdad.

 

437.           Por ello, se considera que sentencias como ésta, con perspectiva de género, eliminarán los candados y las malas prácticas discriminatorias y así evitar el acceso a la representación política de las mujeres, privilegiando la solución de los conflictos sobre formalismos exacerbados, en plazos razonables.

 

438.           En esa lógica, no se trata de obviar las formas que establece el orden jurídico, pero sí comprender su función y ponderar si pueden ser cumplidas sin menoscabo de la sustancia del procedimiento, de modo que brinde una seguridad jurídica a las partes.

 

439.           Por esas razones, este órgano jurisdiccional considera emitir una sentencia declarativa que determina la existencia de VPMG, respecto a los medios digitales que no fue posible localizar un responsable.

 

Efectos.

 

440.           Derivado de lo establecido en la consideración anterior, se estima que, con la finalidad de implementar las buenas prácticas esta Sala Especializada debe determinar los efectos que considere necesarios con el objetivo de erradicar la violencia contra las mujeres, estereotipos sexistas y discriminatorios, que conlleven a un trato desigual entre las personas.

 

441.           De igual manera, con la finalidad de evitar que conductas violentas y discriminatorias se fomenten, se considera que aun cuando la responsabilidad de los hechos denunciados no pueda atribuirse a una persona por el anonimato, esta condición no sea un obstáculo para generar efectos que permitan reparar el daño e inhibir conductas similares a futuro.

 

442.           En ese sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 párrafo segundo, de la Constitución que establece, el derecho a la tutela judicial efectiva el cual comprende la eficacia de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales, cuyos derechos reconocidos en éstas no deben quedarse como una declaración de intenciones sin alcance práctico ni efectividad.

 

443.           Es por eso, que esta Sala Especializada cuenta con la facultad mediante sus determinaciones de dictar los efectos que considere necesarios con la finalidad de inhibir conductas infractoras.

 

444.           En esa lógica, para llevar a cabo lo anterior se considera necesario calificar la conducta infractora para estar en condiciones de dictar medidas de reparación en favor de la denunciante, así como los efectos necesarios para adoptar medidas óptimas que permitan promover respetar y garantizar los derechos y libertades de las personas.

 

1. Calificación de la conducta

 

445.           En primer término, se considera oportuno calificar las infracciones acreditadas tomando en cuenta lo siguiente:

 

446.           La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.

 

447.           Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).

 

448.           El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que impone verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.

 

449.           Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.

 

450.           Lo anterior, permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de: levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.

 

451.           En esta misma línea, el artículo 458, párrafo 5, de la Ley Electoral dispone que, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas, conforme a lo siguiente:

 

452.           a) Bien jurídico tutelado. El bien jurídico tutelado es el derecho constitucional y convencional de las mujeres a participar en la vida pública y política en condiciones de igualdad, libres de violencia y discriminación.

 

b) Circunstancias de modo, tiempo y lugar

 

453.           Modo. La conducta infractora se llevó a cabo en diversos medios de comunicación digital, es decir la conducta se llevó a cabo dentro del entorno digital.

 

454.           Tiempo. Se encuentra acreditado que las publicaciones denunciadas se realizaron en el periodo de marzo de 2013, 2016 y 2022.

 

455.           Lugar. Las publicaciones se realizaron a través de diversos medios de comunicación digital. Por tanto, la conducta denunciada no se encuentra acotada a una delimitación geográfica determinada.

 

c) Pluralidad o singularidad de las faltas.

 

456.           Existe singularidad de la falta, al tratarse de una sola conducta consistente en violencia política contra la mujer por razón de género, en cada caso.

 

d) Intencionalidad.

 

457.           Al respecto, debe decirse que la conducta es de carácter intencional ya que, a través del uso de múltiples frases peyorativas y discriminatorias, los diversos medios, tuvieron la intención de exhibir a la denunciante de manera violenta y negativa, al realizar afirmaciones que contienen estereotipos de género y la cosifican sexualmente en las notas publicadas en sus medios digitales, cuestión que no se encontraba relacionada con el objeto de las notas, el cual era informar sobre la pérdida de su entonces precandidatura.

 

458.           Además, tratándose de conductas constitutivas de este tipo de violencia, por su naturaleza, se ejecutan con intención de menoscabar o anular el ejercicio de los derechos político-electorales, por el hecho de ser mujer.

 

e) Contexto fáctico y medios de ejecución.

 

459.           La conducta desplegada consistió en realizar críticas enfocadas en un discurso sexista, en contra de la entonces candidata, las cuales generaron un impacto significativo, creando un ambiente hostil y perpetuando la deslegitimación de su candidatura basándose en estereotipos de género, comentarios que constituyeron violencia política en razón de género al perpetrar estereotipos de género en perjuicio de la denunciante.

 

460.           En específico, violencia simbólica, mediática, verbal, sexual, digital y psicológica, respecto de las publicaciones con las cuales se acredito la infracción denunciada.

 

f) Beneficio o lucro.

 

461.           De las constancias que obran en autos no existen datos que demuestren la obtención de algún beneficio material o inmaterial con motivo de la conducta desplegada.

 

g) Reincidencia.

 

462.           De conformidad con el artículo 458, párrafo 6, de la Ley Electoral, se considera reincidente quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia Ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora.

 

463.           En el caso, de los autos que obran en el expediente, no se advierte que se configure la reincidencia en la conducta por parte de los responsables.

 

464.           En consecuencia, una vez que se ha definido lo anterior y en atención a las circunstancias específicas de ejecución de la conducta, se considera procedente calificar la infracción como grave ordinaria, en cada caso.

 

465.           De acuerdo con las condiciones específicas de este caso, se estima pertinente emitir medidas de reparación a favor de la denunciante con la finalidad de reparar sus derechos en materia político-electoral.

 

466.           2. Medidas de Reparación

 

467.           La naturaleza de las medidas de reparación no es similar a la que corresponde a la sanción, porque las sanciones tienen como objetivo el seguimiento de la persona infractora, así como disuadirlas de la posible comisión de faltas similares en el futuro, mientras que las medidas de reparación tienen por objeto proteger el ejercicio de los derechos tutelados de las víctimas.[63]

 

468.           En esa línea, las autoridades para imponer una sanción deberán individualizarlas, previo análisis de las circunstancias, los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación al bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, conforme a la normativa aplicable.

 

469.           Por otra parte, con la reforma del trece de abril de dos mil veinte, en la Ley Electoral se adicionaron preceptos que regulan la implementación de medidas cautelares y de medidas de reparación integral en materia VPMG.

 

470.           La legislación dispone que en la resolución de los procedimientos sancionadores que involucren la verificación de dicho tipo de violencia, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes: a) indemnización de la víctima; b) restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia; c) disculpa pública, y d) medidas de no repetición.[64]Conforme al catálogo de sanciones establecido en la Ley Electoral  por la infracción de VPMG.

 

471.           Esto, en concordancia con lo que ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras (campo algodonero) vs México, en el sentido de que las medidas de reparación integral en casos de violencia contra la mujer deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de manera que tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación.

 

472.           Así, existen dos requisitos fundamentales para establecer la procedencia en la implementación de medidas de reparación integral en materia electoral: i) estar en presencia de una vulneración a derechos fundamentales y ii) analizar si la emisión de la sentencia correspondiente es suficiente como acto reparador.

 

473.           En el presente caso, se satisface el primero de los requisitos, al estar involucrado el derecho humano de las mujeres a ejercer sus derechos político-electorales, de manera libre de violencia y sin discriminación, situación que es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

 

474.           El segundo de los requisitos también se cumple, pues para que la conducta infractora tenga un efecto restitutivo y correctivo, a partir de una vocación transformadora, es insuficiente la sola emisión de la sentencia.

 

475.           Esto es así, porque para evitar que la conducta infractora vuelva a ocurrir, resulta necesario implementar medidas tendientes a modificar los patrones socioculturales de conducta, que generan violencia y discriminación contra la mujer, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios, y prácticas consuetudinarias que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas entre hombres y mujeres.

 

476.           De manera general, las violaciones en materia de derechos humanos se relacionan con el actuar de los diferentes poderes públicos, sin embargo, por su propia naturaleza, no es posible delimitar el deber de respetar los derechos humanos únicamente al Estado, sino que todos los particulares tienen una obligación implícita de respetarlos.

 

477.           Por otra parte, la Sala Superior estableció que no es extraño que en los casos de violaciones a derechos humanos cometidas por personas particulares existan circunstancias que impidan que las responsables directas sean quienes se encuentren encargadas de garantizar una reparación integral.

 

478.           Sin embargo, destacó que el eje central de la reparación siempre es la víctima, por lo que –en casos en los que no se identifique a la persona particular o exista la imposibilidad de identificación– se puede justificar la implementación de medidas subsidiarias que permitan la restitución de la víctima –en la medida de lo posible– al estado en el que se encontraba con anterioridad a las violaciones.[65]

 

479.           Bajo esta lógica, determinó que las autoridades pueden implementar medidas para garantizar, de manera subsidiaria, el derecho sustantivo de las víctimas de obtener una reparación integral tratándose de las violaciones a derechos humanos cometidas por personas particulares.[66]

 

480.           En el caso, con la finalidad de restaurar los derechos que fueron vulnerados y también para crear mecanismos a través de los cuales se prevea la no repetición de las conductas que afectaron a la denunciante y que puedan afectar a otras mujeres, atendiendo a las particularidades del caso, esta Sala Especializada considera que lo procedente es ordenar como medidas, las siguientes:

 

2.1 Publicación del extracto de la sentencia en el perfil de Facebook de esta Sala Especializada

 

481.           En atención a que se vulneró los derechos político-electorales de la denunciante y no fue posible la identificación del responsable, se considera que esta Sala Especializada está en condiciones de asumir subsidiariamente la adopción de medidas de reparación y cumplir con el deber de reparar el daño generado, y así garantizar el derecho de igualdad y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

 

482.           En este sentido, la reparación que ejecuten las autoridades no solamente debe de procurar restituir en sus derechos a las personas afectadas, sino que también debe reafirmar el compromiso del Estado con el cumplimiento de sus obligaciones. En el caso específico de la impartición de justicia, la Primera Sala de la Suprema Corte ha considerado que la obligación de reparar a las víctimas cuando se ha concluido que existe una violación a los derechos humanos forma parte de su derecho de acceso a la justicia.[67]

 

483.           Por ello, se considera pertinente contribuir mediante la adopción de la medida de reparación consistente en la publicación de un extracto de la sentencia, en la cuenta de Facebook de esta Sala Especializada.

 

484.           Por lo que, se ordena a la Secretaria Ejecutiva de este órgano jurisdiccional que lleve a cabo las gestiones necesarias para que publique y se fije en la cuenta de Facebook de esta Sala Especializada un extracto de esta sentencia por el plazo de quince días naturales a partir de que la presente cause estado.

 

485.           En esa lógica, se vincula a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Especializada, para que informe a la Secretaría Ejecutiva cuando la presente sentencia cause ejecutoria para que esté en condiciones de realizar la publicación del extracto de la sentencia, posteriormente deberá certificar que la publicación en la cuenta de Facebook se llevó a cabo de acuerdo con el plazo y términos antes previstos.

 

486.           Una vez que se haya realizado lo anterior, deberán informarlo a esta Sala dentro de los siguientes tres días hábiles a que ello ocurra.

 

487.           En consecuencia, todo lo anterior se determina con la finalidad de que la denunciante a la que se vulneraron sus derechos político-electorales acceda a una justicia social restaurativa[68]  y de reparación integral[69], sin que ello represente una sanción para la red social[70], pues lo que se busca con este efecto es su colaboración con esta autoridad jurisdiccional.

 

2.2 Retiro y vista

 

488.           Mediante acuerdos ACQyD-INE-279/2024 y ACQyD-INE-294/2024 la Comisión de Quejas del INE determinó procedente la adopción de medidas cautelares, porque de un análisis contextual e integral del material denunciado se consideró que las publicaciones, comentarios y/o expresiones denunciadas, podrían actualizar VPG contra la quejosa, por la ejecución de violencia sexual, simbólica, psicológica y digital.

 

489.           Por lo anterior, se ordenó retirar las publicaciones que contienen las expresiones motivo de la determinación[71].

 

490.           Sin embargo, como se muestra a continuación, algunas de las publicaciones no han sido eliminadas.

 

Enlace

Estatus

https://www.foxnews.com/world/mexican-would-be-politician-caught-in-escort-scandal

Enlace aún visible.

https://protestaurbana.wordpress.com/tagDato protegido

Enlace aún visible.

https://www.youtube.com/watch?v=Ulygsn_g91w

Enlace no visible.

https://www.dailymail.co.uk/news/article-2296727/amp/Mexican-politician-Dato protegido-sues-rivals-claims-shes-girl.html

Enlace aún visible.

https://www.zocalo.com.mx/niega-el-pan-registro-a-su-candidata-escort/

Enlace no visible.

https://www.youtube.com/watch?v=nr8RS2uaRHA

Enlace aún visible.

https://fafhoo.wordpress.com/2013/03/17/que-siempre-si-pan-da-luz-verde-a-precandidata-senalada-como-escort/

Enlace aún visible.

https://fafhoo.wordpress.com/2013/03/16/pan-niega-registro-a-precandidata-escort/

Enlace aún visible.

https://buzznewss.blogspot.com/2013/03/mexican-politician-call-girl-claim.html?m=1

Enlace no visible.

https://segundoasegundo.com/de-escort-a-diputada/

Enlace no visible.

https://mexfiles.net/2013/03/15/so-what-if-the-lady-was-a-tramp/

Enlace aún visible.

https://mexicoarmado.com/index.php?threads/exteibolera-va-pa-diputada-en-zacatecas.198588/

Enlace no visible.

https://pettegolezzonews2013.blogspot.com/2013/02/postula-pan-diputada-migrante-Dato protegido.html?m=1

Enlace aún visible.

https://auditoriotelmex.com/index.php/mexico/item/2155-persigue-a-precandidata-del-pan-supuesto-pasado-escort

Enlace aún visible.

https://entiemporealmx.wordpress.com/2013/03/11/candidata-a-diputada-en-lenceria-levanta-polemica/

Enlace aún visible.

https://narrativanews.com/nacional/candidata-exhibida-lenceria-va-pt

Enlace aún visible.

https://plataformadistritocero.blogspot.com/2013/03/se-defiende-candidata-diputada-del-pan.html?m=1

Enlace no visible.

https://lanetanoticias.com/estados/exmodelo-de-lenceria-se-lanza-para-ser-candidata-a-diputada-del-pt/amp/

Enlace no visible.

https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=b1QS8WlhVmc

Enlace aún visible

 

 

491.           Por lo anterior y tomando en cuenta que, en el análisis de fondo del asunto se ha determinado que todas las publicaciones señaladas son constitutivas de VPG, se ordena a cada uno de los medios de comunicación listados, que de manera inmediata y en un plazo que no podrá excederse de veinticuatro horas, contadas a partir de que quede firme la presente sentencia retire las publicaciones que contienen las expresiones motivo de esta determinación.

 

492.           Asimismo, se da vista a la UTCE para que determine lo correspondiente en relación con el posible incumplimiento de la determinación tomada por la Comisión de Quejas.

 

493.           Finalmente, en atención a que se acreditó la VPMG, esta sentencia una vez que cause estado deberá publicarse en el “Catálogo de sujetos sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores” de la página de internet de esta Sala Especializada.

 

En atención a lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara la existencia de la violencia política contra las mujeres por razón de género.

SEGUNDO. Se impone una multa a Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera, conforme a lo establecido en la sentencia.

TERCERO. Se vincula al personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral para el cobro de las multas impuestas.

CUARTO. Se imponen diversas medidas de reparación a Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera, conforme a lo establecido en la sentencia.

QUINTO. Una vez que cause ejecutoria la sentencia, se deberá inscribir a Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral, según corresponda.

SEXTO. Una vez que cause ejecutoria la sentencia deberá publicarse un extracto de ésta en la cuenta de Facebook de esta Sala Especializada, en términos de lo previsto en la consideración SEXTA.

SÉPTIMO. Regístrese la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvieron, por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del magistrado Luis Espíndola Morales, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

 

ANEXO DOS

 

El ocho de abril de dos mil veinticinco la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó sancionar a Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera y diversos medios digitales, por incurrir en violencia política contra las mujeres en razón de género (violencia simbólica, verbal, mediática, digital, psicológica, sexual), en detrimento de los derechos de la denunciante en el asunto SRE-PSC-21/2025.

 

Por esos motivos se sancionó a los infractores con la imposición de la multa correspondiente. También se dictaron medidas de reparación consistentes en publicar el presente extracto de la sentencia, realizar un curso en materia de violencia política contra las mujeres y recomendarle libros sobre el citado tema.

 

Al respecto, resulta de vital importancia que, en el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, se eliminen todos aquellos patrones socioculturales de conducta, que generan violencia y discriminación contra las mismas.


ANEXO TRES

 

Para que Benjamín Paz Moreno, José Arturo Moreno Patlán y Caleb Ordoñez Talavera puedan dar cumplimiento a la sentencia, se les hace saber que pueden considerar las siguientes opciones de capacitación o cualquier otro curso que cumpla con lo ordenado en la sentencia:

 

Institución

Nombre del Curso

Página de consulta

Instituto Nacional de la Mujeres

Inducción a la igualdad entre mujeres y hombres.

http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/ciimh.html

Secretaría General Iberoamericana

Yo sé de Género: Una introducción a la igualdad de género en el Sistema Iberoamericano.

https://trainingcentre.unwomen.org/portal/producto/una-introduccion-a-la-igualdad-de-genero-en-el-sistema-iberoamericano/?lang=es

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Autonomía y Derechos Humanos de las Mujeres.

https://cursos3.cndh.org.mx/course/index.php?categoryid=2&browse=courses&perpage=20&page=1

Curso de Derechos Humanos y Género.

Curso de Derechos Humanos y Violencia.

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

El ABC de la igualdad y la no discriminación.

http://conectate.conapred.org.mx/index.php/2020/07/27/abc/

Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Género.

https://aprendedh.org.mx/informacion/gli.php

Género, derechos humanos de las mujeres e igualdad.

https://aprendedh.org.mx/informacion/gdhmi.php

Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla

Derechos Humanos de las Mujeres.

https://www.cdhpuebla.org.mx/v1/index.php/6-derechos-humanos-de-las-mujeres

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO SRE-PSC-21/2025[72]

El presente asunto implica un supuesto atípico para fincar responsabilidad respecto de la publicación de contenidos en Internet, porque involucra la publicación de notas periodísticas que se emitieron con anterioridad al proceso electoral en el que se señala que presuntamente impactaron.

Las notas o publicaciones más antiguas datan de 2013 y 2016, aunado a que hacen referencia a la participación de la denunciante en procesos electorales locales en Zacatecas, por lo cual su configuración obligaba a desarrollar una cadena reforzada de argumentos que pudieran identificar cómo es que esos contenidos pudieron impactar en su postulación para una diputación por la vía plurinominal en la elección federal de 2023-2024.

Ahora, la sentencia aprobada por la mayoría sostiene esencialmente que, el hecho de que las publicaciones denunciadas se encontraran disponibles para su consulta en internet al momento en que la denunciante participó en la referida elección federal, es un motivo suficiente para determinar que le generaron una afectación que genera responsabilidad para los medios involucrados, sin importar la temporalidad en que se difundieron o la elección con la que se vincularon.

Discrepo de la determinación adoptada por mis pares porque, distinto a lo que se sostiene en la sentencia, considero que el presupuesto ineludible para poder fincar una responsabilidad en estos casos consiste en determinar si los referidos medios tenían o no obligación de verificar oficiosamente los contenidos que publicaron diez o siete años antes, valorarlos y retirarlos de manera espontánea ante la participación de la denunciante en el proceso electoral federal 2023-2024, lo cual considero que no les era oponible.

Lo anterior, porque del análisis del marco constitucional y legal no se extrae una obligación general para que los medios de comunicación realicen ejercicios de verificación o análisis oficioso de todos los contenidos que han publicado a lo largo de los años, para determinar si los mismos pudieran o no generar afectaciones de cualquier tipo a terceras personas, como en el presente caso a la participación de la denunciante en una contienda electoral.

Por su parte, de las constancias que obran en el expediente tampoco se acredita que la denunciante hubiera requerido a los referidos medios de comunicación que retiraran el material denunciado por la afectación que el mismo generara a su participación electoral y que estos se hubieran negado, lo cual hubiera actualizado un supuesto distinto porque el conocimiento de la presunta afectación hubiera sido comunicado de manera directa por la persona presuntamente dañada.

En ese sentido, considero que los medios de comunicación involucrados no tenían una obligación constitucional o legal de retirar oficiosamente los contenidos involucrados y, conforme a las constancias del expediente, tampoco fueron omisos en atender solicitud alguna en ese sentido, por lo cual no se satisfizo el presupuesto para poder fincarles responsabilidad alguna por la difusión de notas realizadas con anterioridad al contexto del proceso electoral federal 2023-2024.

Lo anterior es relevante, porque la sentencia aprobada por mis pares impone una regla de imposible cumplimiento a los medios de comunicación, consistente en que deben revisar oficiosamente cualquier contenido que hubieran emitido en cualquier año y que se encuentre disponible para consulta en internet, a fin de determinar en cada caso, por sí mismos, si deben retirarlo o no, lo que, inclusive, puede traducirse en un mecanismo inhibidor de la propia labor periodística.

Ahora, esta postura no supone avalar la permanencia en Internet de contenidos estereotipados o sexistas en contra de las mujeres que se hubieran realizado años atrás, sino que únicamente me estoy pronunciando respecto de los presupuestos que se deben actualizar para estar en posibilidad jurídica de fincar responsabilidad a los medios de comunicación involucrados en esos supuestos.

En todo caso, ante este tipo de asuntos, una forma de generar un equilibrio entre la imposibilidad de asignar la responsabilidad señalada y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en su participación electoral, supondría analizar el contenido de las publicaciones involucradas y determinar que, si bien no es posible oponerles a los medios de comunicación involucrados una responsabilidad de verificar oficiosamente sus contenidos difundidos con los años, ante expresiones que puedan actualizar VPMRG es dable ordenarles que, no obstante la imposibilidad de sancionarlos, sí deben retirarlos de Internet a fin de hacer cesar la afectación sufrida por su permanencia en dicha red, como una forma de reparación del daño con enfoque de género.

No obstante, como ya he señalado, en el presente caso la mayoría del Pleno determinó fincar responsabilidad a los medios de comunicación ubicados en el supuesto que he descrito sin acreditar que se cumplieran las condiciones jurídicas para tal efecto, por lo cual me aparto de la determinación y emito este voto particular.

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 

 

 


[1] Las fechas mencionadas en adelante corresponden a dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] Dicha información se puede consultar en el enlace electrónico https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/. Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373.

[3] http://es-us.noticias.yahoo.com/blogs/corte-de-caja/la-candidata-con-presunto-pasado-eescort-113253370.html

 

[4] https://narrativanews.com/nacional/candidata-exhibida-lenceria-va-pt

[5] De clave UT/SCG/PE/Dato protegido/CG/941/PEF/1332/2024, en adelante queja de origen.

[6] https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=b1QS8WlhVmc

[7] Acuerdo que no fue impugnado.

[8] Foja 439 del cuaderno accesorio 1

[9] En similares términos lo determinó posteriormente el veintisiete de junio, respecto de la nueva solicitud de medidas de protección.

[10] Foja 906 del cuaderno accesorio 1.

[11] Acuerdo que no fue impugnado.

[12] Artículo 99.

(…)

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

[13] Artículo 253.

En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:

(…)

XI. Conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (…)

[14] Artículo 442 Bis.

1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:

f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

[15] Artículo 6. Finalidad 1. El procedimiento especial sancionador regulado en el presente Reglamento tiene como finalidad sustanciar los procedimientos derivados de las quejas o denuncias competencia del Instituto, o aquéllas iniciadas de oficio, por violencia política contra las mujeres en razón de género, y turnar el expediente a la Sala Regional Especializada para su resolución.

[16] Artículo 8. Órganos competentes

1. Son órganos competentes para la tramitación y/o resolución del procedimiento especial sancionador objeto de este reglamento:

[…]

V. La Sala Regional Especializada.

[17] Las documentales publicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

[18] Visible de foja 485 a 488 y 504 a 507 del cuaderno accesorio dos.

[19] Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales. https://micrositios.inai.org.mx/mipymes/index.php/derechos-arco/

[20] Emitido en 2016 por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctima (CEAV), la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA)

[21] Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, página 21.

[22] Véase la Tesis XXII/2011 de su Primera Sala, de rubro: LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA.

[23] SUP-AG-26/2010.

[24] Bajo el rubro: PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.

[25] Resolución a los expedientes SRE-PSC-70/2019, SRE-PSC-4/2020 y SRE-PSC-21/2021.

[26] De rubro: LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA.

[27] Tesis X/2022 de rubro: CENSURA PREVIA. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEBEN PERMITIR LA PUBLICACIÓN DE CONTENIDO INFORMATIVO O DE OPINIÓN DE ÍNDOLE POLÍTICO-ELECTORAL DE QUIENES EJERCEN EL PERIODISMO. Los medios de comunicación tienen el deber de permitir la publicación del contenido informativo o de opinión de índole político-electoral de las personas que colaboran en la actividad periodística. Impedir la difusión de ese trabajo periodístico constituiría una censura previa y la eventual vulneración a las normas que tutelan la libertad de expresión, información y opinión. El contenido del trabajo periodístico es responsabilidad de la persona autora, sin que exista una responsabilidad directa o indirecta de los medios de comunicación con respecto a su contenido, incluso durante la veda electoral, siempre que no hayan encomendado la elaboración de los artículos, columnas u opiniones a las personas que ejercen esa labor.

[28] Artículo 4.

[29] Artículos 20 Bis y 20, XII y XVI.

[30] Jurisprudencia 21/2018 VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.

[31] Véase lo resuelto en el SUP-REP-623/2018

[32] Artículo 5: Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas... para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

[33] De rubro “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

[34] En sentido similar, refiere el https://www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/files/7db6bf44797e749.pdf

[35] Véase SUP-REC-164/2020.

[36] Como se desprende del acuerdo ACQyD-INE-294/2024 realizado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, fojas 623 y 624 del cuaderno accesorio 1.

[37] https://dictionary.cambridge.org/es/diccionario/ingles-espanol/escort

[38] Véanse los expedientes SRE-PSC-310/2024 y SRE-PSC-374/2024

[39] Como se desprende del acuerdo ACQyD-INE-294/2024 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, fojas 623 y 624 del cuaderno accesorio 1.

[40] Similares consideraciones adoptó la Sala Superior al resolver el recurso SUP-REC-278/2021, en relación con lo sostenido por la Primera Sala de la SCJN en la tesis aislada 1a. CXXXIII/2015 (10a.), de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. RELACIÓN ENTRE EL LENGUAJE DOMINANTE EN UNA SOCIEDAD Y LA CONSTRUCCIÓN DE ESTEREOTIPOS, con registro digital Registro digital: 2008939, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 17, abril de 2015, tomo I, pág.516.

[41] Cuya eliminación quedó constatada mediante acta circunstanciada de fecha veinte de agosto.

[42] Cuya eliminación se verificó mediante acta circunstanciada de veinte de agosto.

[43] Artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y 3 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará).

[44] Se realiza con base en las constancias aportadas por el denunciado en el expediente. (Véase anexo uno).

[45] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veinticuatro, cuyo valor entró en vigor el primero de febrero, correspondiente a $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 M.N.). Lo anterior, conforme a la jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: “MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”.

[46] Se impone una multa simbólica respecto de Benjamín Paz Moreno y Caleb Ordoñez Talavera, ya que esta autoridad no cuenta con la capacidad económica de los denunciados.

[47] Tesis CXCIV/2012 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte, de rubro: REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO O JUSTA INDEMNIZACIÓN. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL QUEDÓ INCORPORADO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO A RAÍZ DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XII, tomo 1, septiembre 2012, pág. 522

[48] Esta clasificación fue sostenida por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-1028/2017 tomando como referente conceptual la Ley General de Víctimas y como marco de comparación internacional la Resolución de la ONU 60/147 de 16 de diciembre de 2005.

[49] Tesis LIII/2017 de rubro: MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. POR REGLA GENERAL NO ES POSIBLE DECRETAR EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO MEDIDAS NO PECUNIARIAS DE SATISFACCIÓN O GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN PARA REPARAR AQUELLAS; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 42, tomo I, mayo 2017.

[50] No se debe perder de vista que la misma Sala ha señalado que la Ley de Amparo contempla diversas figuras que pueden clasificarse como garantías de no repetición como: el régimen de responsabilidades administrativas y penales por incumplimiento de las sentencias, la inaplicación al caso concreto de disposiciones normativas y la declaratoria general de inconstitucionalidad. Véase LV/2017 de rubro: REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. INTERPRETACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO COMO GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 42, tomo I, mayo 2017, pág. 470.

En este mismo sentido, pueden consultarse los votos emitidos por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dentro de los amparos en revisión 48/2016 y 706/2015 en los que da cuenta con una línea de precedentes en que la Sala ha determinado medidas de tutela a derechos que guardan similitud sustancial con las figuras descritas.

[51] Sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-1028/2017.

[52] Tesis VII/2019 de rubro: MEDIDAS DE REPRACIÓN INTEGRAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBEN GARANTIZARLAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

[53] Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-155/2020.

[54] En términos similares se resolvió el recurso SUP-REC-8/2020, el juicio SM-JE-64/2020 y SM-JE-69/2021:

[…] la naturaleza de las medidas de apremio no es similar a la que corresponde a la sanción impuesta con motivo de una denuncia que da lugar al seguimiento de un juicio o proceso y a la medida de protección del debido proceso y, en particular, el derecho de audiencia previa y defensa

[55] Artículo 463 Ter de la Ley Electoral.

[56] Artículo 463 Ter de la Ley Electoral.

[57]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje__2011.pdf

[58] Mirando con lentes de género la cobertura electoral. Manual de monitoreo de medios

[59]https://dif.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/59b/948/565/59b948565102b180947326.pdf

[60] http://entretextos.leon.uia.mx/num/20/PDF/ENT20-8.pdf

[61] Artículo 11, inciso a), de los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

[62] Similar criterio se asumió por esta Sala Especializada al dictar sentencia en el procedimiento SRE-PSC-45/2022.

[63] En términos similares se resolvió el recurso SUP-REC-8/2020, el juicio SM-JE-64/2020 y SM-JE-69/2021: […] la naturaleza de las medidas de apremio no es similar a la que corresponde a la sanción impuesta con motivo de una denuncia que da lugar al seguimiento de un juicio o proceso y a la medida de protección del debido proceso y, en particular, el derecho de audiencia previa y defensa.

[64] Artículo 463 Ter de la Ley Electoral.

[65] Véase la sentencia SUP-REP-596/2022.

[66] Criterio aplicable por analogía de la tesis 1ª. CLXXXVII/2018 (10ª.) de rubro DERECHO A UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN. PARA DETERMINAR EL MONTO INDEMNIZATORIO, SE DEBE ATENDER A LA MULTIPLICIDAD DE CONSECUENCIAS DEL HECHO ILÍCITO. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, noviembre de 2015, Tomo I, página 949, con número de registro digital: 2010414.

[67] Criterio sustentado en la tesis 1ª. CCCXLII/2015 (10ª.) de rubro ACCESO A LA JUSTICIA. EL DEBER DE REPARAR A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS ES UNA DE LAS FASES IMPRESCINDIBLES DE DICHO DERECHO, publicada el viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

[68] A través de la rehabilitación (mecanismos para hacer frente a los efectos de la vulneración de derechos) y la satisfacción (medidas que tienen como finalidad reintegrar la dignidad, vida o memoria a las personas) de conformidad con el SUP-JDC-1028/2017 y la resolución de la ONU 60/147 de 16 de diciembre de 2005.

[69] Tesis VI/2019 de rubro: “MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LA AUTORIDAD RESOLUTORA PUEDE DICTARLAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”. Véase artículo 63, numeral 1, de la CADH.

[70] La naturaleza de las medidas de reparación no es similar a la que corresponde a la sanción, porque las sanciones tienen como objetivo el seguimiento de la persona infractora, así como disuadirlas de la posible comisión de faltas similares en el futuro, mientras que las medidas de reparación tienen por objeto proteger el ejercicio de los derechos tutelados de las víctimas; véase el recurso de revisión SUP-REC-8/2020, así como los juicios SM-JE-64/2020 y SM-JE-69/2021.

[71] Los acuerdos no fueron impugnados.

[72] Con fundamento en los artículos 261, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.