SRE-PSC-22/2022
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-22/2022
DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
PARTES DENUNCIADAS: EVELYN SALGADO PINEDA, GOBERNADORA DE GUERRERO Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
SECRETARIA: JERALDYN GONSEN FLORES
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la indebida promoción y participación en la recolección de firmas para el proceso de revocación de mandato, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, lo que supuestamente actualiza uso indebido de recursos públicos; ello con motivo de la realización de un evento en la Alameda Central de Chilpancingo y su difusión a través de medios de comunicación digital, en el que participó Evelyn Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero, Norma Otilia Martínez Hernández, alcaldesa de Chilpancingo, Jesús Urióstegui García, jefe de la oficina del ejecutivo estatal, Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán, dirigente de MORENA en Guerrero y en falta al deber de cuidado atribuida a MORENA.
GLOSARIO
Autoridad instructora | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Constitución Federal | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Comisión de Quejas y Denuncias | Comision de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 | |
MORENA | Partido político MORENA |
PRD o partido denunciante | Partido de la Revolución Democrática |
Evelyn Salgado o gobernadora de Guerrero | Evelyn Salgado Pineda |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Corte IDH | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el siete de marzo de dos mil veintidós.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-22/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentada por el PRD en contra de Evelyn Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero, Norma Otilia Martínez Hernández, alcaldesa de Chilpancingo, Jesús Urióstegui García, jefe de la oficina del ejecutivo estatal, Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán, dirigente de MORENA en Guerrero, así como a MORENA.
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R E S U L T A N D O
I. Antecedentes
Normativa en materia de revocación de mandato
1. A. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve[1], se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de consulta popular y revocación de mandato, la cual entró en vigor al día siguiente[2].
2. B. Lineamientos. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[3], emitió los Lineamientos para la organización de revocación de mandato, así como sus anexos.
3. C. Ley Federal de Revocación de Mandato. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el DOF, el decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato[4].
4. D. Modificación de los Lineamientos. El treinta de septiembre siguiente, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1566/2021[5] la modificación a los Lineamientos para la revocación de mandato con motivo de la expedición de la ley que regula este mecanismo de democracia directa y sus anexos.
5. E. Recurso de apelación SUP-RAP-415/2021. El cuatro de octubre de dos mil veintiuno, MORENA impugnó el acuerdo INE/CG1566/2021, que modificó los citados Lineamientos. De igual manera, el INE cambió la fecha para llevar a cabo la revocación de mandato al diez de abril.
6. F. Acción de inconstitucionalidad. El catorce de octubre siguiente, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021[6] contra la Ley Federal de Revocación de Mandato, relativa, entre otras cosas, a la pregunta contenida en el artículo 19, fracción V, de ese ordenamiento, misma que fue discutida y resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesiones del 31 de enero, 1 y 3 de febrero.
7. G. Plan y calendario. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1614/2021[7], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, del cual se destacan las siguientes fechas:
Aviso de intención | Apoyo ciudadano | Emisión de la convocatoria | Jornada de votación |
Del 1º al 15 de octubre de 2021 | Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[8].
Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos | 7 de febrero
El INE emitió la convocatoria para la revocación dado que las firmas de apoyo alcanzaron el 3% de la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades. | 10 de abril
Se realizará la jornada de revocación de mandato. |
8. H. Recurso de apelación SUP-RAP-449/2021. El tres de noviembre pasado, el Partido Acción Nacional[9] interpuso recurso de apelación contra el acuerdo relativo al diseño y la impresión de la papeleta que se utilizará durante la revocación de mandato[10]. La Sala Superior sobreseyó el medio de impugnación[11], porque el PAN planteó la inconstitucionalidad de las normas que se refieren a la pregunta objeto del citado mecanismo de participación ciudadana, misma que fue resuelta por el Pleno de la SCJN a través de la discusión en las sesiones de 31 de enero, 1 y 3 de febrero.
9. I. Presentación de informes:
El dieciocho de enero, el director ejecutivo del Registro Federal de Electores del INE anunció que se cumplió con el requisito del 3% de apoyo del listado nominal de personas electoras para iniciar la organización de la consulta de la revocación de mandato[12].
Preliminar. El veintiséis de enero, se presentó al Consejo General del INE la comunicación relativa a que se cubrió el porcentaje legal de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar la petición del proceso revocatorio, por lo que, a partir del veintisiete de enero, se suspendieron las actividades de la revisión, verificación y captura de los formatos físicos[13].
Final. El treinta y uno de enero, el secretario ejecutivo presentó al Consejo General del INE el informe respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el proceso de revocación de mandato[14].
10. J. Emisión de la convocatoria. El siete de febrero, se publicó en el DOF el Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la Convocatoria para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
Sustanciación del procedimiento especial sancionador
II. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada
11. Denuncia[15]. El seis de diciembre de dos mil veintiuno, el representante propietario del PRD presentó una queja en contra de Evelyn Salgado Pineda, en su calidad de gobernadora de Guerrero, Norma Otilia Martínez Hernández, alcaldesa de Chilpancingo, Jesús Urióstegui García, jefe de la oficina del ejecutivo estatal y Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán, dirigente de MORENA en Guerrero y a MORENA por su falta al deber de cuidado y la indebida promoción y participación en la recolección de firmas para el proceso de revocación de mandato, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, así como la difusión de propaganda engañosa en la que invitan a la ciudadanía a participar en el proceso de “ratificación de mandato”, lo que supuestamente actualiza un uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada; ello con motivo de la realización de un evento en la Alameda Central de Chilpancingo y su difusión a través de medios de comunicación digital tales como “El Universal” y “Político MX”[16].
12. Registro, reserva y escisión[17]. El siete de diciembre siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/385/2021; y reservó la admisión, las medidas cautelares y lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.
13. Además, señaló que de los hechos denunciados, se encontró una publicación visible en el link siguiente: https://www.facebook.com/Informando-al-instante 103231635097878/?ref=nf&hc_ref=ARRUfA1MjbyhWKqVQkv8en0C8kmtnswozk0zADkeUfYMX6hJ932T4Uj-PwjjYaJ4wiA perteneciente a la página de Facebook del medio de comunicación denominado “informando al instante”, en la cual refiere que “Evelyn Salgado Pineda hizo acto de presencia en la capital del estado frente a la Asociación Civil #QueSigalaDemocracia”, y que la referida publicación redirige a la página oficial de dicha Asociación Civil, en la que el denunciado identificó promoción indebida, toda vez que reproduce información falsa y engañosa hacia la ciudadanía, respecto a la revocación de mandato, por lo que la autoridad instructora escindió toda vez que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-163/2021, en un diverso procedimiento sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/368/2021[18], el cual fue registrado con antelación a la queja aquí a estudio.
14. Admisión[19]. El quince de diciembre, la autoridad instructora determinó admitir a trámite la queja que dio origen al presente procedimiento.
15. Medidas cautelares. El dieciséis de diciembre, en su Octogésima Segunda Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado, la Comisión de Quejas y Denuncias, dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-172/2021[20] en el cual consideró improcedente el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva.
16. Lo anterior, dado que no se advirtió que los hechos pudieran redundar en la infracción a las disposiciones que regulan la organización de un eventual proceso de revocación de mandato al titular del Poder Ejecutivo Federal, por lo que no existe justificación para el dictado de una medida como lo pretendió el PRD.
17. Emplazamiento[21]. El veintiocho de enero, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.
18. Audiencia de Pruebas y Alegatos[22]. El ocho de febrero se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral y, en su oportunidad, se remitió a esta Sala Especializada el expediente junto con el informe circunstanciado.
III. Trámite ante la Sala Especializada
19. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
20. El siete de marzo de dos mil veintidós, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-22/2022 y turnarlo a la ponencia a su digno cargo.
21. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. COMPETENCIA.
22. Esta Sala Especializada es competente para resolver este asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la supuesta vulneración a las normas constitucionales y legales sobre la promoción de la revocación de mandato y el uso indebido de recursos públicos[23].
23. Durante el ejercicio del proceso revocatorio se deben observar los principios del voto universal, libre, secreto y directo, así como las demás garantías constitucionales y convencionales establecidas para ello, entre las que destacan la organización del proceso por un órgano que desarrolle sus funciones bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad[24].
24. La Ley Federal de Revocación de Mandato establece que el INE es la autoridad encargada de las funciones para implementar dicho mecanismo de democracia directa y que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe aplicar, en el ámbito de su competencia las disposiciones contenidas en la propia ley[25].
25. En los Lineamientos del INE para la organización de la revocación del mandato, se definió que la violación a los parámetros de la difusión de información de esta figura jurídica sería conocida a través del procedimiento especial sancionador[26].
26. Así, dada la naturaleza dual del referido procedimiento, la sustanciación corresponde al INE y a la Sala Especializada compete dictar resolución, toda vez que los hechos que se denuncian se refieren a la promoción y difusión de información de la revocación de mandato[27].
SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL.
27. La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020[28], 4/2020[29] y 6/2020[30], estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las Salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.
28. En este sentido, la misma Sala Superior a través del Acuerdo General 8/2020[31], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo, las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias.
TERCERO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
29. En el caso, se advierte que, al comparecer a la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, Evelyn Cecia Salgado Pineda[32], gobernadora de Guerrero y Jesús Urióstegui García[33], en su calidad de jefe de la oficina del ejecutivo de Guerrero manifestaron que la queja presentada en su contra resultaba frívola, por lo que el PRD debe ser sancionado con la finalidad de evitar el desgaste innecesario de las autoridades y de la función jurisdiccional, sustentándose en la jurisprudencia 33/2022 de rubro: “FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE”.
30. Al respecto, cabe precisar que el artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la Ley Electoral establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello aquellas denuncias en las que se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de pruebas que sirvan para acreditar la infracción denunciada.
31. Sin embargo, del análisis de la denuncia se advierte que el partido denunciante sí ofreció los elementos necesarios que estimó pertinentes para acreditar sus pretensiones y señaló concretamente los hechos relacionados con las infracciones aludidas, por lo que es evidente que no se actualiza la frivolidad aducida, pues estamos en presencia de una denuncia que precisa circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados, mismos que en efecto, pudieran constituir una violación en materia electoral, cuya actualización o no, en todo caso, será materia de análisis en el estudio de fondo de la presente resolución.
CUARTO. PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES
32. A continuación, se exponen las manifestaciones realizadas por las partes, con la finalidad de fijar la materia de la litis.
El PRD, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE señaló en su escrito de denuncia y alegatos
33. - Que la gobernadora y alcaldesa denunciadas transgreden el marco normativo, constitucional, legal y reglamentario al promocionar de manera indebida el ejercicio de ratificación de mandato, lo cual se agrava tratándose de personas servidoras públicas, lo que entorpece el proceso de revocación de mandato, dado que genera confusión e incertidumbre en la ciudadanía.
34. - Utilizan sus cargos de elección popular para realizar una indebida promoción y utilización de recursos públicos para fines de obtención de firmas de apoyo a la revocación de mandato.
35. - Indicó que es erróneo que las personas servidoras públicas señalen que tienen derecho a recabar firmas por estar en su día de descanso, pues al tener un cargo de elección popular como es el cargo de gobernadora de Guerrero o alcaldesa de Chilpancingo, es imposible separarse de él, pues se trata de un cargo con actividades permanentes.
36. - Se viola la prohibición que indica la ley respecto al uso indebido de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
37. - Indicó que los partidos políticos tienen prohibido recabar firmas para el proceso de revocación de mandato ya que es un ejercicio ciudadano, por lo que se debe informar con qué recursos públicos realizó la promoción de tal ejercicio y recabó las firmas en cuestión.
38. - Señaló que en ningún ordenamiento jurídico se establece la posibilidad de que las personas servidoras públicas realicen algún tipo de promoción del proceso de revocación de mandato.
39. - Que los denunciados sólo se concretan en manifestar que acudieron a un “evento”, pero a su vez confirman que aportaron su firma para la revocación de mandato, lo cual es contradictorio.
40. - Que los medios hayan acudido a grabar y fotografiar su asistencia implica que dieron aviso con la finalidad de generar una indebida promoción.
41. - Que es grave que la presidenta municipal de Chilpancingo indique que sólo tiene un horario de 9 a 18 horas pues se puede desprender que la servidora pública no se encuentra disponible para la ciudadanía pasadas las 18 horas, ni los fines de semana, lo cual deja en estado de indefensión al municipio.
42. - Que contrario a lo que indicó Jesús Urióstegui García, jefe de la oficina del ejecutivo estatal, el horario de labores de la gobernadora no es un dato confidencial, pues su deber es estar disponible los 365 días del año y las 24 horas del día, por lo que al señalar que asistió al evento en domingo, no se encuentra sujeta a las restricciones que su propia investidura le obligan, lo cual es erróneo.
43. - Que la participación de los partidos políticos es sólo en la fase de convocatoria y no en la fase previa como aquí sucedió.
44. Finalmente, ofreció como pruebas la técnica[34], consistente en la inspección a los vínculos electrónicos referidos en su denuncia por parte de la autoridad electoral, las documentales públicas[35], consistentes en las documentaciones que en su oportunidad remita: Guerrero, relativo al actuar de la gobernadora denunciada; al informe de Evelyn Salgado Pineda; el municipio de Chilpancingo, relativo al actuar de Norma Otilia Martínez Hernández, en su calidad de alcaldesa; Jesús Urióstegui García, en su calidad de jefe de la oficina del ejecutivo estatal de Guerrero; Rafael Cuauhtémoc Nay Catalán, en su calidad de dirigente de MORENA en Guerrero; y a MORENA, así como la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.
MORENA a través de su representante propietario ante el Consejo General del INE señaló en sus escritos de desahogo de requerimientos y alegatos
45. - Indicó que apenas se tiene conocimiento de las tres publicaciones donde se dice que Evelyn Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero realizó actividades relacionadas con la promoción de la revocación de mandato.
46. - Que en las publicaciones citadas se indicó que el pasado domingo cinco de diciembre, la gobernadora de Guerrero estuvo en la Alameda Central de Chilpancingo para firmar la solicitud para realizar el proceso de revocación de mandato frente a la asociación civil “Que siga la democracia”.
47. - Que la gobernadora manifestó que acudió en su día de descanso y ejerció su derecho ciudadano y político de participar en la promoción del proceso de revocación de mandato, lo cual es inédito para el país y afirmó que la democracia participativa ya es una realidad y uno una simulación.
48. - Señaló que MORENA no solicitó a las personas servidoras públicas y mucho menos a la dirigencia de MORENA en Guerrero la instalación de módulos para recabar firmas en apoyo a la realización del proceso de revocación de mandato.
49. - Que MORENA no tiene vinculación con la asociación civil “Que siga la democracia” ni con otras organizaciones o movimientos para desplegar propaganda o cualquier material con la finalidad de promover o recabar firmas relacionadas con la revocación de mandato.
50. - Indicó que MORENA no puede hacerse responsable de los señalamientos que realice Evelyn Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero, Norma Otilia Martínez Hernández, alcaldesa de Chilpancingo y Jesús Urióstegui García, jefe de la oficina del ejecutivo estatal.
51. - Que en términos de la jurisprudencia 19/2015, los partidos políticos no son responsables de las conductas de sus militantes ni de personas relacionadas con sus actividades cuando actúan en su calidad de personas del servicio público.
52. - Indicó que las personas denunciadas son personas ciudadanas con el derecho de involucrarse en el proceso de revocación de mandato.
53. - Que el partido realiza el deslinde con la finalidad de evitar la relación de MORENA con las personas denunciadas y se les aludan gastos no autorizados o no denunciados por MORENA.
54. - Que igualmente se deslinda de la actividad de Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán, dado que no solicitó ni autorizó que a nombre del partido realizara actividad diversa a la estrictamente partidista.
55. - Que se deslinda de la supuesta promoción del proceso de revocación de mandato realizada por la gobernadora de Guerrero, así como de la instalación de módulos para la recolección de firmas de apoyo.
56. - Que el deslinde es oportuno y eficaz, dado que se presenta al tener conocimiento de los hechos denunciados, los cuales fueron realizados sin autorización, conocimiento y consentimiento de MORENA, con el fin de evitar una violación a la norma electoral por las actividades realizadas por las personas denunciadas consistentes en la proporción de firmas de apoyo para el proceso de revocación de mandato, instalación y operación de módulos para la captación de dichas firmas.
57. - Que el deslinde es idóneo, jurídico y razonable dado que MORENA no ha destinado recursos para la promoción del proceso de revocación de mandato, se presentó por escrito ante la autoridad fiscalizadora de los recursos de los partidos políticos, además de señalar que, las actividades denunciadas no fueron autorizadas, consentidas o aceptadas por MORENA.
58. - Que de la información publicada se desprende que la participación de los denunciantes consistió en otorgar su firma para la emisión de la convocatoria de revocación de mandato.
59. - Que en el expediente no existen pruebas suficientes para determinar que los denunciantes recabaron firmas o realizaron promoción para recolectar firmas.
60. - Que la ciudadanía se organizó de forma voluntaria para la recolección de firmas a efecto de solicitar la emisión de la convocatoria para la realización de la revocación de mandato.
61. Para ello, ofreció como pruebas la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana[36].
Evelyn Cecia Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero, señaló en sus escritos de desahogo de requerimiento y alegatos
62. - Que sí acudió al módulo de recepción de firmas instalado en la Alameda Central de Chilpancingo, Guerrero, con el único objetivo de manifestar su conformidad con la activación del mecanismo de participación ciudadana.
63. - Que acudió con el carácter de ciudadana guerrerense, pues hizo valer sus derechos político-electorales, dado que no tenía nada programado en su agenda.
64. - Que no participó en su carácter de servidora pública, máxime que no se trató de un evento oficial.
65. - Indicó que no realizó la promoción de la revocación de mandato, pues solo acudió a plasmar su nombre y firma en los módulos instalados en la Alameda Central y al termino de dicha actividad se retiró.
66. - Que no realizó actos tendentes a recopilar firmas, sólo asistió al lugar con el objetivo de plasmar su nombre y firma, lo que es su derecho como ciudadana.
67. -Que el asistir al evento denunciado no genera una sanción pues no de violó el marco normativo constitucional, legal o reglamentario de la revocación de mandato.
68. - Que por sentencia de cuatro de febrero dictada en el SRE-PSC-3/2022, promovido por el partido Acción Nacional en contra de MORENA por el supuesto uso indebido de recurso públicos y por promocionar la imagen del presidente, se declararon inexistentes las infracciones denunciadas atribuidas a las organizaciones “Que siga la democracia A.C.” y “Que siga el presidente A.C.”, al no perjudicar al proceso de revocación de mandato real y directamente en su desarrollo pues los hechos se realizaron en la fase de recolección de firmas, es decir en una fase previa en la que no se tenía certeza de su realización.
69. - Que si la asistencia de una persona servidora pública a un acto de campaña en día inhábil no es ilegal, lo que ella realizó con mayor razón no lo es, pues sólo otorgó su firma de apoyo en calidad de ciudadana, pues la etapa de recolección de firmas no es equiparable a la etapa de campaña en un proceso electoral, sumado a que en su asistencia no realizó un llamado al voto.
70. Para ello, ofreció como pruebas la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana[37].
Jesús Urióstegui García, en su calidad de jefe de la oficina del ejecutivo de Guerrero señaló en su escrito de desahogo de requerimiento y alegatos
71. - El horario y calendario laboral de Evelyn Salgado Pineda, es confidencial y privado, por lo que no puede proporcionar dicha información para evitar poner en riesgo a la gobernadora de Guerrero.
72. - El evento de cinco de diciembre en la Alameda Central de Chilpancingo no fue un evento oficial en la agenda del poder ejecutivo del estado.
73. - Acompañó a la gobernadora al evento en su calidad de ciudadanos con la única finalidad de ejercer su derecho.
74. - No amerita ninguna sanción pues no se violó el marco normativo constitucional, legal o reglamentario de la revocación de mandato.
75. - De acuerdo a lo resuelto en el SRE-PSC-3/2022, por la Sala Especializada, los hechos denunciados no perjudicaron al proceso de revocación de mandato real y directamente en el desarrollo pues las acciones fueron en la fase de recolección de firmas, es decir en una etapa previa.
76. - El criterio anterior es relevante pues, por un lado es cierto que acudió al evento y por el otro, se trató de un día inhábil en su calidad de ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos.
77. Para ello, ofreció como pruebas la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana[38].
Norma Otilia Hernández Martínez, presidenta municipal de Chilpancingo, Guerrero, señaló en sus escritos de desahogo de requerimiento y alegatos
78. - Participó en el evento de la Alameda Central realizado en domingo.
79. - El evento no contó con carácter oficial por lo que no participó en su carácter de presidenta municipal de Chilpancingo, Guerrero, sino que acudió en su calidad de ciudadana en uso de su derecho a la libre asociación, participación política y afiliación.
80. - Desconoce si se realizó la recolección de firmas, pues sólo otorgó su firma a un ciudadano que la invitó a participar y desconoce si se encuentra autorizado para ello, pues ignora los nombres de las personas registradas y sus auxiliares.
81. - Señaló que el denunciante no presenció los hechos sino que, con base en lo que tres medios de comunicación difundieron como noticia formuló la denuncia, lo cual es una interpretación sesgada de los medios.
82. - Niega que haya promovido la revocación de mandato y la utilización de recursos públicos.
83. - Las notas periodísticas son la interpretación de hechos de un determinado comunicador social y no su confesión clara y categórica.
84. - Indicó que no se advierte que los hechos denunciados actualicen una infracción a las disposiciones que regulan la organización de un eventual proceso de revocación de mandato al titular del Poder Ejecutivo Federal.
85. Para ello, ofreció como pruebas la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana[39].
Andrei Yasef Marmolejo Valle y Yasmín Arriaga Torres, en su carácter de síndicos procuradores del ayuntamiento municipal de Chilpancingo, Guerrero señalaron en su escrito de desahogo de requerimiento.
86. - El horario y calendario laboral de la presidenta municipal de Chilpancingo es de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
87. - Dicho horario se encuentra previsto en la Ley Número 51 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinador y Descentralizados del estado de Guerrero, en donde se establece que los días sábado y domingo son de descanso.
88. - El evento no constituyó un evento oficial de la agenda de la presidenta municipal, sin embargo acudió en su calidad de ciudadana y en uso de su derecho a la libre asociación y afiliación.
Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán, dirigente de MORENA en Guerrero señaló en su escrito de desahogo de requerimiento y alegatos
89. - Que sí participó en el evento realizado el cinco de diciembre en la Alameda Central de Chilpancingo, Guerrero.
90. - Que el evento no fue de carácter partidista, por lo que asistió como ciudadano mexicano sin cargo partidista.
91. - Que no realizó ninguna manifestación para promover la revocación de mandato, y en caso de que así hubiera sido no se encuentra impedido para realizarlo, pues la única prohibición es que no se realicen gastos con recursos derivados del financiamiento público, por lo que posee el derecho de promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato.
92. - Que no realizó recopilación de firmas ni de los nombres de las personas registradas como auxiliares que realizaron dicha actividad.
93. - Que no usó recursos provenientes del financiamiento público que recibe MORENA, pues lo prohíbe la Ley Federal de Revocación de Mandato.
94. - Que asistir al evento en la Alameda Central no lo convierte en infractor de la ley como pretende hacer valer el PRD, ya que asistió en su calidad de ciudadano, en el que ejerció su derecho civil, político y electoral.
95. -Que asistió sin alentar promoción o propaganda a favor o en contra de la revocación de mandato del presidente de la república, así como se abstuvo de llamar engañosamente a la ciudadanía para participar en la ratificación de mandato.
96. -Que sólo estampó su firma en el formato establecido por el INE en dicho mecanismo de participación ciudadana.
QUINTO. CONTROVERSIA Y FIJACIÓN DE LA LITIS.
97. Derivado de lo anterior, esta Sala Especializada considera que el aspecto a dilucidar consiste en determinar si Evelyn Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero, Norma Otilia Martínez Hernández, alcaldesa de Chilpancingo, Jesús Urióstegui García, jefe de la oficina del ejecutivo estatal en Guerrero y Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán, dirigente de MORENA en Guerrero realizaron una indebida promoción de la revocación de mandato, en el que supuestamente recabaron firmas para el proceso de democracia participativa directa.
98. Además, si se llamó engañosamente a la ciudadanía a participar en la ratificación de mandato y si existió un indebido uso de recursos públicos, así como determinar si MORENA tiene responsabilidad en las conductas denunciadas.
SEXTO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.
99. Este órgano jurisdiccional estima que no se actualizan las infracciones consistentes en una indebida promoción al proceso de revocación de mandato y uso indebido de recursos públicos atribuida a diversas personas servidoras públicas, un dirigente partidista de MORENA y al propio instituto político, derivado de su participación en el evento de cinco de diciembre en la Alameda Central de Chilpancingo, Guerrero en el que supuestamente recolectaron firmas de un proceso de “ratificación” de mandato, en las que se pretende inducir a la ciudadanía de forma indebida con el uso de esa expresión, en atención a las consideraciones siguientes.
100. Para efectos del análisis de las infracciones, en primer lugar, se analizará lo relativo a la presunta promoción indebida del proceso de revocación de mandato y finalmente se estudiarán las infracciones relacionadas con el uso indebido de recursos públicos, para finalmente determinar, en su caso, las responsabilidades respectivas.
101. En principio de cuentas, es un hecho público y no controvertido[40] que las personas involucradas cuentan con las siguientes calidades en su carácter de personas del servicio público: Evelyn Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero; Norma Otilia Martínez Hernández, alcaldesa de Chilpancingo, Guerrero; Jesús Urióstegui García, jefe de la oficina del ejecutivo estatal en Guerrero y Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán, dirigente de MORENA en Guerrero.
102. Ahora bien, es necesario señalar que la autoridad instructora desplegó diversas líneas de investigación[41] para delimitar la materia de análisis, primero, mediante acta circunstanciada de ocho de diciembre, así como del reconocimiento de las partes involucradas, en el que se tiene por acreditada la existencia de un evento realizado el domingo cinco de diciembre en la Alameda Central de Chilpancingo, Guerrero, el cual fue difundido por diversos medios de comunicación digital de la siguiente forma:
El periódico “El Universal” con el título: “Evelyn Salgado promueve la revocación de mandato en Chilpancingo” visible en el link: https://www.eluniversal.com.mx/estados/evelyn-salgado-promueve-larevocacion-de-mandato-en-chilpancingo, con el contenido siguiente:
“Chilpancingo.- La gobernadora Evelyn Salgado Pineda promovió este domingo la recolección de firma que realiza su partido Morena, para que el Instituto Nacional Electoral (INE) lleve a cabo la consulta para la revocación de mandato del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
Este domingo, alrededor de la 5 de la tarde en la Alameda Central de Chilpancingo, Salgado Pineda participó en la promoción para recolectar firmas que realiza un grupo de morenistas, que en lugar de decir que se trata de una revocación de mandato hablan de una ratificación de mandato.
Salgado Pineda argumentó que por ser un día de descanso ejerció su derecho ciudadano y político de participar en la promoción de la consulta.
“Hoy estamos en nuestro ejercicio de nuestro derecho, vinimos como ciudadanos, como ciudadanas a hacer uso de este derecho”, dijo.
Dijo que la revocación de mandato es algo inédito para el país y afirmó que la democracia participativa ya es una realidad y no una simulación.
Después explicó a la gente que tenían que acudir a los módulos que instaló Morena y organizaciones civiles ligadas a ese partido a firmar y entregar sus datos.
La gobernadora estuvo acompañada por el dirigente de Morena en Guerrero, Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán, un cercano de su padre, el senador Félix Salgado Macedonio. También la acompañó la alcaldesa de Chilpancingo, la morenista Norma Otilia Martínez Hernández y el jefe de la oficina del Ejecutivo estatal, Jesús Urióstegui García.”
Lo anterior fue retomado por Político MX, visible en el link: https://politico.mx/evelyn-salgado-promueve-la-revocacion-demandato-en-guerrero
“Evelyn Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero, promovió la recolección de firmas, con las que se solicitará al Instituto Nacional Electoral (INE) que lleve a cabo la consulta para la revocación del mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.
¿Qué ocurrió? La tarde de este domingo, la gobernadora acudió a la Alameda Central de Chilpancingo, para firmar la solicitud que busca que se realice esta consulta, Salgado Pineda argumentó que es su día descanso y ejerció su derecho ciudadano y político de participar en la promoción de la consulta.
“Hoy estamos en nuestro ejercicio de nuestro derecho, vinimos como ciudadanos, como ciudadanas a hacer uso de este derecho”, destacó.
Acompañada por el dirigente de Morena en Guerrero, Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán; la alcaldesa de Chilpancingo, la morenista Norma Otilia Martínez Hernández y el jefe de la oficina del Ejecutivo estatal, Jesús Uriostegui García, la gobernadora destacó que la revocación de mandato es algo inédito para el país y afirmó que la democracia participativa ya es una realidad y no una simulación.
De acuerdo con El Universal, la mandataria detalló a la gente que tenían que acudir a los módulos que instaló Morena y organizaciones civiles ligadas a ese partido a firmar y entregar sus datos.”
Por último, en el perfil de Facebook “Agencia de Medios Informando al Instante”, en las que se advierten el contenido e imágenes siguientes:
En Acapulco y en México entero la sociedad acude a firmar, para la continuidad de uno de los Mejores Presidentes del País Andrés Manuel López Obrador.
>> Este domingo la Gobernadora del Estado Evelyn Salgado Pineda hizo acto de presencia en la capital del estado frente a la Asociación Civil #QueSigaLaDemocracia, para ejercer su derecho como ciudadana, de la misma manera en el Zócalo del Puerto de Acapulco la Presidenta, Dra. Abelina López Rodríguez realizó la firma de continuidad de la 4T.
103. De lo anterior se desprende que Evelyn Salgado acudió al centro de Chilpancingo a plasmar su firma acompañada del dirigente de MORENA en Guerrero, Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán, la alcaldesa de Chilpancingo, Norma Otilia Martínez Hernández y el jefe de la oficina del Ejecutivo estatal, Jesús Urióstegui García, quienes a su vez firmaron en el módulo instalado por la Asociación Civil “#QueSigalaDemocracia” en la Alameda Central del municipio, dado que fue su intención participar en el ejercicio de democracia directa.
104. Así, la gobernadora de Guerrero comentó que acudían como personas ciudadanas en ejercicio de su derecho, en el que indicó que la revocación de mandato es algo inédito para el país en el que afirmó que la democracia participativa gracias a estos tipos de ejercicios ya eran una realidad y no una simulación.
105. En este sentido y dado que fue reconocido por los denunciados, se tiene por acreditada la asistencia a dicho evento en el que se recabaron firmas para el inicio del procedimiento de revocación de mandato.
106. Por otra parte, del acta circunstanciada antes mencionada, se tiene por acreditado que el evento de recopilación de firmas en la Alameda Central de Chilpancingo fue difundido en los medios de comunicación digital “El Universal”, “Político MX” y el perfil de Facebook “Agencia de Medios Informando al Instante”, a través de los siguientes vínculos:
- https://político.mx/evelyn-salgado-promueve-la-revocación-de-mandato-en-guerrero
Hechos relacionados con la presunta promoción indebida del proceso de revocación de mandato
107. En el caso que nos ocupa, el PRD presentó una queja por considerar, entre otras cuestiones, que Evelyn Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero, Norma Otilia Martínez Hernández, alcaldesa de Chilpancingo, Jesús Urióstegui García, jefe de la oficina del ejecutivo estatal, Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán, dirigente de MORENA en Guerrero y MORENA realizaron de manera indebida una promoción del proceso de revocación de mandato.
108. Lo anterior toda vez que el cinco de diciembre participaron en un evento en la Alameda Central de Chilpancingo consistente en la instalación de un módulo instalado por la Asociación Civil #QueSigalaDemocracia” con el propósito de recabar firmas de apoyo de la ciudadanía para dar inicio al proceso revocatorio, en el que promovieron la “ratificación de mandato del presidente”, así como la difusión del evento en medios de comunicación digital.
109. Ahora bien, atendiendo al acervo probatorio Evelyn Salgado en compañía de su jefe del Ejecutivo estatal, la presidenta municipal de Chilpancingo y el dirigente de MORENA en Guerrero acudieron a ejercer su derecho de participación como personas ciudadanas el domingo cinco de diciembre en un módulo instalado por la Asociación Civil #QueSigalaDemocracia” en la Alameda Central del municipio, lo anterior dado que únicamente acudieron a plasmar sus respectivas firmas para dar inicio al proceso de revocación de mandato.
110. Derivado de lo anterior, es que resulta relevante que Evelyn Salgado no dio ningún tipo de discurso político o electoral, en los que se advirtiera que su presencia en el evento buscaba influir en las preferencias electorales, ni el evento formó parte de su agenda oficial como gobernadora[42], sino que acudió al evento como ciudadana que cuenta con el derecho de participar en este tipo de ejercicios de democracia participativa.
111. En ese sentido, es pertinente señalar que si bien la Sala Superior ha considerado factible que ciertas personas de la función pública, como lo son quienes ocupan la titularidad del Poder Ejecutivo en sus tres niveles de gobierno (presidencia de la República, gubernaturas y presidencias municipales), de manera reforzada, encuentren una limitante a sus derechos de participación política, lo cierto es que de las pruebas y de las investigaciones llevadas a cabo por la autoridad administrativa electoral que integran el expediente, se desprende que Evelyn Salgado acudió al evento como ciudadana para ejercer su derecho a participar en el evento de recaudación de firmas, por lo que, a pesar de tratarse el caso aquí a estudio, de personas del servicio público que difícilmente se desprenden de su investidura, lo cierto es que también cuentan con derechos como ciudadanos para participar en el ejercicio de democracia directa, como es la revocación de mandato.
112. En este sentido, derivado de un análisis a la normativa constitucional y legal, se concluye que es inexistente la supuesta promoción indebida del proceso de revocación de mandato, toda vez que ese tipo de eventos tuvieron como finalidad la recolección de firmas en el ejercicio democrático; sin que ninguna de ellas busque o tenga como finalidad influir en las ciudadanas y los ciudadanos.
113. En efecto, el proceso de revocación de mandato, es un mecanismo de control que tienen las personas ciudadanas para evaluar la toma de decisiones y el desempeño del titular del Ejecutivo Federal, de tal suerte que, en caso de que el electorado haya perdido la confianza en él, puede removerlo de manera anticipada, en el cargo por el que fue electo.
114. Siguiendo ese orden y en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, en ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, las personas ciudadanas pueden llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud, cosa que aquí sucedió a través del módulo instalado en el centro de Chilpancingo.
115. Además, las autoridades de todos los niveles, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.
116. Por lo que, la revocación de mandato es un mecanismo de participación directa que permite que las personas ciudadanas se involucren más en la toma de decisiones y en la exigencia de rendición de cuentas de las autoridades, por lo que, la constitución y la ley previeron que solo se active y desarrolle por la ciudadanía.
117. En ese sentido, el proceso de revocación de mandato se conforma de las siguientes etapas: fase previa, convocatoria y jornada.
Fase previa
118. Consiste en que la ciudadanía interesada en participar, debe presentar la solicitud de proceso de revocación de mandato ante el INE con el objetivo es recolectar el número de apoyos requerido[43] para solicitar que se lleve a cabo el proceso de revocación de mandato ante el INE, quien será el encargado de verificar los nombres de las personas firmantes y que éstas correspondan a los porcentajes que se exigen.
Convocatoria
119. Una vez cumplido el requisito anterior que comprende la fase previa, el INE deberá emitir inmediatamente la convocatoria para que la ciudadanía participe en el proceso de revocación de mandato.
120. La difusión del proceso se encuentra a cargo del INE. Inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria y debe concluir 3 días antes de la jornada[44].
Jornada
121. Es la fecha en la que las personas ciudadanas acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su voluntad.
122. Ahora bien, en este asunto los hechos denunciados ocurrieron durante el periodo de recolección de firmas del procedimiento revocatorio, es decir en la fase previa la cual cuenta con una prohibición consistente en la prohibición de invertir el financiamiento público en la realización de este tipo de actos, sin que en el expediente obre prueba alguna que permita a esta Sala Especializada generar siquiera una duda razonable del origen de los recursos.
123. Así, dentro de las restricciones que existen en esta fase previa se encuentra el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato y la prohibición de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos, cosa que no sucedió.
124. No obstante, debe señalarse que en el SUP-REP-496/2021, la Sala Superior refirió que también en la etapa de recolección de firmas existe la posibilidad de una probable afectación a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y certeza, por tratar de incidir en la decisión de la ciudadanía de apoyar o no dicho ejercicio; sin embargo, en el caso concreto, la recolección de firmas no implicó una influencia indebida en el ejercicio de democracia directa.
125. En dicha fase, específicamente en la recolección de firmas para el apoyo ciudadano implicó que, los denunciados acudieron al evento a otorgar sus respectivas firmas para sumar en la recolección, con la intención de ejercer sus derechos como personas ciudadanas sin contradecir lo establecido por la normativa aplicable.
126. En ese sentido, es que ni del estudio en conjunto de la forma en que se llevaron a cabo los hechos denunciados, así como de su difusión a través de medios digitales, se puede desprender la comisión de una infracción en materia electoral, ya que, como fue mencionado con anterioridad, no se advierte que durante el evento denunciado, o las publicaciones realizadas al respecto, hayan tenido la intención de promocionar de manera indebida la revocación de mandato.
127. Es decir, los artículos 6° y 7° de la Constitución señalan que toda persona tiene derecho a la libre expresión y al acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión.
128. Por otra parte, no se acredita que las personas denunciadas hayan estado a cargo de la difusión de propaganda engañosa en la que supuestamente invitan a la ciudadanía a participar en el proceso de “ratificación de mandato”.
129. Lo anterior es manifestado por el PRD, lo cual desprende de la difusión del evento en medios de comunicación digital quienes en su contenido expresaron su opinión e indicaron una ratificación y no una revocación, sin embargo, se concluye que la difusión fue en atención al libre desarrollo de ejercicio periodístico, pues los medios de comunicación digital no son peritos en la materia electoral y tienen como prioridad informar a la ciudadanía sobre el estatus en la que se encuentra el procedimiento de participación de democracia directa.
130. Para mayor abundamiento, cabe hacer mención de ciertos argumentos realizados por el Pleno de la SCJN en la discusión de la acción de inconstitucionalidad 151/2021, que se llevó a cabo el treinta y uno de enero, uno y tres de febrero, pues manifestaron que, la revocación de mandato no podría tener una finalidad distinta o que excediera la relativa a decidir sobre la eventual remoción de un funcionario público elegido por votación popular, por lo que en teoría va encaminada a que participen quienes no desean que el gobernante en cuestión permanezca en el cargo, por lo que en nada afectaría que se hable de una ratificación en lugar de revocación como en el caso aquí a estudio.
131. Sumado a lo anterior, el Pleno de la SCJN concluyó que la revocación de mandato no tiene como finalidad constituir una nueva elección ni un proceso de ratificación, ni de recabar un voto de confianza a la gestión de los funcionarios electos, ni puede regularse con esos fines o con otros que puedan afectar negativamente a los procesos electorales, pues desnaturalizaría la justificación de la figura y sería contraria a la regulación constitucional de la misma.
132. Ahora bien, el artículo 19, fracción V de la Ley Federal de Revocación de Mandato dice:
Artículo 19. La Convocatoria para el proceso de revocación de mandato deberá contener, al menos, lo siguiente:
(…)
V. La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?; (…)
133. Por lo que, al tomar en cuenta que la solicitud que presentarán las ciudadanas y los ciudadanos deberá contener la anterior pregunta, la cual explica las dos posibles consecuencias lógicas y necesarias del proceso de revocación de mandato, las cuales se encuentran íntimamente vinculadas: primero, que se revoque el mandato por pérdida de la confianza o, segundo, que continúe en la presidencia hasta la finalización del período, se concluye que la forma en cómo difundieron los medios digitales el evento consistente en utilizar la palabra ratificación en lugar de revocación no contraviene lo dispuesto por la normativa aplicable.
134. Finalmente, cabe hacer mención a lo resuelto por esta Sala Especializada en el SRE-PSC-3/2022[45], pues se estableció que el hecho de que se utilice la palabra “ratificación”, no implica una vulneración a la normativa en materia de revocación de mandato ya que, el ejercicio ciudadano por y para la ciudadanía de recolección de firmas, implicó, en uso de sus derechos constitucionales, que las asociaciones civiles y los medios de comunicación digital vincularan la palabra ratificación con la continuidad del Presidente.
135. Por otra parte, si bien se alega que las personas que participaron en el evento del domingo cinco de diciembre pasado, cuentan con cargos públicos en Guerrero, este órgano jurisdiccional no pasa inadvertido que la Sala Superior ha considerado que la sola asistencia de personas servidoras públicas a eventos de carácter proselitista en día inhábiles[46], no contraviene el principio de imparcialidad, pues se ha reconocido que es una actividad válida que se encuentra amparada por el ejercicio de los derechos políticos-electorales de asociación política y libertad de expresión, máxime que dicho evento no tuvo ese carácter.
136. Por todo lo anterior, a juicio de este órgano jurisdiccional no está prohibida la participación de los denunciados en el evento en Chilpancingo, y por lo tanto, es inexistente la infracción de promoción indebida del proceso de revocación de mandato.
Análisis de la presunta utilización indebida de recursos públicos para promocionar la revocación del mandato
137. Al respecto, esta Sala Especializada estima que no se actualiza la infracción denunciada, ya que la realización del evento en el Alameda Central de Chilpancingo y la participación de las personas del servicio público denunciadas en el mismo junto con MORENA, no contravino la normativa en cuestión dado que es un derecho de la ciudadanía, que permite la participación activa de las mexicanas y los mexicanos, que así lo deseen, para manifestar su voluntad y decidir sobre la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de quien ocupa el Poder Ejecutivo Federal, cuando se encuentre deslegitimado o ha sufrido una grave pérdida de confianza de la ciudadanía.
138. Debe precisarse que el artículo 35, fracción IX, numeral 7 de la Constitución Federal establece que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. Cabe mencionar que esta prohibición que es recogida por los artículos 33 de la Ley Federal de revocación de mandato, así como por el artículo 37 de Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Organización de la Revocación de Mandato.
139. En ese sentido, tal y como se narró anteriormente, de las documentales que obran en el expediente no se advierte prueba alguna, ni siquiera indiciaria, de que se hayan empleado fondos o recursos públicos para llevar a cabo las actividades de recolección de firmas de las personas del servicio público y MORENA.
140. Lo anterior pues, Evelyn Salgado en compañía de su jefe del Ejecutivo estatal, la presidenta municipal de Chilpancingo y el dirigente de MORENA en Guerrero señalaron en sus respectivos escritos de desahogo de requerimientos y alegatos que no recabaron, ordenaron o instruyeron la recolección del apoyo, sino que, por el contrario, sólo acudieron a ejercer su derecho de participación como personas ciudadanas.
141. Sumado a lo anterior, la DEPPP señaló que no encontró registro de las personas denunciadas como personas promotoras al proceso de revocación de mandato y por ende, de personas auxiliares para llevar a cabo dicho ejercicio de recolección de firmas.
142. Además, cabe mencionar que MORENA a través de sus escritos de desahogo a los requerimientos de la autoridad electoral y alegatos señaló que no solicitó a las personas servidoras públicas y mucho menos a la dirigencia de MORENA en Guerrero la instalación de módulos para recabar firmas en apoyo a la realización del proceso de revocación de mandato y que no tiene vinculación con la asociación civil “Que siga la democracia” ni con otras organizaciones o movimientos para desplegar propaganda o cualquier material con la finalidad de promover o recabar firmas, por lo que hizo énfasis en el deslinde sobre dichas actividades para evitar se le aludieran dichos gastos.
143. Por otra parte, no se acreditó que los denunciados hayan ordenado la difusión del evento en medios de comunicación digital y por el contrario, los medios “El Universal”, “Político MX” y el perfil de Facebook denunciado, en su libre desarrollo de ejercicio periodístico, realizaron y publicaron las notas denunciadas con la finalidad de dar seguimiento al tema de trascendencia nacional como lo es la revocación de mandato y, atendiendo a la fecha del evento y fase de la que se trata, se concluye que el único objetivo es informar a las personas ciudadanas sobre el mismo, lo cual sin duda debe protegerse y respetarse.
144. Por lo anterior, toda vez que en el expediente no existe prueba que se haya empleado fondos públicos en especie o de carácter humano para la campaña de difusión de la revocación de mandato, y ante la falta de una prohibición para las fechas en las que se realizó el evento denunciado se determina la inexistencia de la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos.
145. Finalmente, por lo que hace a la infracción atribuida a MORENA, consistente en la falta al deber de cuidado, la misma resulta inexistente en primer orden, respecto al dirigente del partido, pues del acervo probatorio se desprende que, como el resto de los denunciados, sólo acudió al evento en la alameda central de Chilpancingo en ejercicio de sus derechos político electorales y no en representación de MORENA.
146. Ahora bien, respecto al resto de los denunciados debe tenerse en cuenta que las conductas desplegadas por personas del servicio público en ejercicio de sus atribuciones, son independientes a los fines partidistas, de otro modo, implicaría reconocer que los partidos políticos ejercen una relación de supra a subordinación respecto de ellos, es decir, que los partidos políticos dan órdenes a las personas del servicio público que salieron de entre sus filas.
147. Por tanto, las infracciones denunciadas en el presente se relacionan de manera estrecha con actuar de personas del servicio público y por tanto, en caso de actualizarse la infracción materia de estudio no hay responsabilidad indirecta por parte de los institutos políticos, resulta aplicable jurisprudencia de la Sala Superior 19/2015, de rubro: “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.
Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
ÚNICO. Se determina la inexistencia de las infracciones denunciadas atribuidas a Evelyn Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero, Norma Otilia Martínez Hernández, alcaldesa de Chilpancingo, Jesús Urióstegui García, jefe de la oficina del ejecutivo estatal, Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán, dirigente de MORENA en Guerrero y a MORENA, en los términos precisados en la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE, en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de votos de las Magistraturas que lo integran, con el voto particular de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
ANEXO 1
1. i. Acuerdo de siete de diciembre de dos mil veintiuno [47], mediante el cual la autoridad instructora, determinó escindir el procedimiento respecto de los hechos atribuidos a la Asociación Civil “Que siga la Democracia”, para que sean conocidos en el diverso procedimiento sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/368/2021 y acumulado, en el que se analizan hechos similares a los denunciados.
2. Por otra parte, ordenó al personal de la Unidad Técnica para que certifique la existencia y contenido de las páginas electrónicas ofrecidas por el PRD y determinó, entre otras cosas, requerir información tanto a la DEPPP como a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, ambas del INE, para el efecto de que proporcionaran información sobre si Evelyn Salgado Pineda, Norma Otilia Martínez Hernández, Jesús Urióstegui García y Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán se encuentran registrados para participar en el proceso de recaudación de firmas de apoyo de la ciudadanía del proceso de revocación de mandato del presidente de la República, si son representantes de alguna organización o asociación, si han registrado auxiliares para la captación de apoyos para la realización de la revocación y si cuenta con un registro en el que se precisen fechas y horas en las que posiblemente se recabaron firmas.
3. ii. Acuerdo de catorce de diciembre de dos mil veintiuno [48], mediante el cual la autoridad instructora, entre otras, requirió de nueva cuenta información tanto a la DEPPP como a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, ambas del INE, para que a la brevedad desahogaran el requerimiento mencionado en el punto anterior.
4. iii. Acuerdo de quince de diciembre de dos mil veintiuno [49], emitido por la autoridad instructora, mediante el cual, entre otras cuestiones, admitió a trámite la queja, ordenó remitir a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE la propuesta de medidas cautelares y se reservó lo relativo al emplazamiento al tener diligencias de investigación pendientes de desahogar.
5. iv. Acuerdo de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno[50], emitido por la autoridad instructora, mediante el cual, entre otras cuestiones, ordenó notificar al PRD el acuerdo de medidas cautelares dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en el que acordó improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva.
6. v. Acuerdo de cuatro de enero[51], mediante el cual, entre otras cuestiones requirió al Presidente del Comité Ejecutivo estatal de MORENA en Guerrero para que informara si participó en un evento del cinco de diciembre en la alameda de Chilpancingo, Guerrero; sí el evento fue de carácter partidista y en caso de participar si fue con el carácter de Presidente del Comité Ejecutivo estatal o algún otro cargo partidista; si promocionó la revocación de mandato y solicitó a la ciudadanía que acudiera a expresar su apoyo al ejercicio de democracia directa; sí recopiló firmas y los nombres de los auxiliares que lo realizaron; si usó recursos provenientes del financiamiento público que recibe MORENA y por último que precisara si se trató de financiamiento entregado por el INE o por el Organismo Público Local Electoral de Guerrero.
7. vi. Acuerdo de veintiocho de enero[52], mediante el cual, entre otras cuestiones, la autoridad instructora tuvo por desahogado el requerimiento a Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán en el que indicó que sí participó en el evento de cinco de diciembre en Chilpancingo pero que no fue de carácter partidista sino que asistió con carácter de ciudadano, además de que no recopiló firmas y no usó recursos públicos para tal efecto; por último la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.
8. Derivado de las referidas diligencias de investigación, se obtuvieron los siguientes medios de prueba:
9. a) Acta circunstanciada[53] de ocho de diciembre en la que se realizó una inspección para constatar la existencia y contenido de los vínculos electrónicos siguientes: https://www.eluniversal.com.mx/estados/evelyn-salgado-promueve-la-revocación-de-mandato-en-chilpancingo; https://político.mx/evelyn-salgado-promueve-la-revocación-de-mandato-en-guerrero; https://www.facebook.com/Informando-al-instante-103231635097878/?ref=nf&hc_ref=ARRUfA1MjbyhWKqVQkv8en0C8kmtnswozk0zADkeUfYMX6hJ932T4Uj-PwjjYaJ4wiA; en los cuales se desprende la asistencia de los denunciados al evento en Chilpancingo a través de notas periodísticas en los medios “El Universal”, “Político MX La política explicada” y el perfil de Facebook “Agencia de Medios Informando al Instante”, en las que se advierten el contenido e imágenes siguientes:
“Chilpancingo.- La gobernadora Evelyn Salgado Pineda promovió este domingo la recolección de firma que realiza su partido Morena, para que el Instituto Nacional Electoral (INE) lleve a cabo la consulta para la revocación de mandato del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
Este domingo, alrededor de la 5 de la tarde en la Alameda Central de Chilpancingo, Salgado Pineda participó en la promoción para recolectar firmas que realiza un grupo de morenistas, que en lugar de decir que se trata de una revocación de mandato hablan de una ratificación de mandato.
Salgado Pineda argumentó que por ser un día de descanso ejerció su derecho ciudadano y político de participar en la promoción de la consulta.
“Hoy estamos en nuestro ejercicio de nuestro derecho, vinimos como ciudadanos, como ciudadanas a hacer uso de este derecho”, dijo.
Dijo que la revocación de mandato es algo inédito para el país y afirmó que la democracia participativa ya es una realidad y no una simulación.
Después explicó a la gente que tenían que acudir a los módulos que instaló Morena y organizaciones civiles ligadas a ese partido a firmar y entregar sus datos.
La gobernadora estuvo acompañada por el dirigente de Morena en Guerrero, Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán, un cercano de su padre, el senador Félix Salgado Macedonio. También la acompañó la alcaldesa de Chilpancingo, la morenista Norma Otilia Martínez Hernández y el jefe de la oficina del Ejecutivo estatal, Jesús Urióstegui García.”
“Evelyn Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero, promovió la recolección de firmas, con las que se solicitará al Instituto Nacional Electoral (INE) que lleve a cabo la consulta para la revocación del mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.
¿Qué ocurrió? La tarde de este domingo, la gobernadora acudió a la Alameda Central de Chilpancingo, para firmar la solicitud que busca que se realice esta consulta, Salgado Pineda argumentó que es su día descanso y ejerció su derecho ciudadano y político de participar en la promoción de la consulta.
“Hoy estamos en nuestro ejercicio de nuestro derecho, vinimos como ciudadanos, como ciudadanas a hacer uso de este derecho”, destacó.
Acompañada por el dirigente de Morena en Guerrero, Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán; la alcaldesa de Chilpancingo, la morenista Norma Otilia Martínez Hernández y el jefe de la oficina del Ejecutivo estatal, Jesús Uriostegui García, la gobernadora destacó que la revocación de mandato es algo inédito para el país y afirmó que la democracia participativa ya es una realidad y no una simulación.
De acuerdo con El Universal, la mandataria detalló a la gente que tenían que acudir a los módulos que instaló Morena y organizaciones civiles ligadas a ese partido a firmar y entregar sus datos.”
En Acapulco y en México entero la sociedad acude a firmar, para la continuidad de uno de los Mejores Presidentes del País Andrés Manuel López Obrador.
>> Este domingo la Gobernadora del Estado Evelyn Salgado Pineda hizo acto de presencia en la capital del estado frente a la Asociación Civil #QueSigaLaDemocracia, para ejercer su derecho como ciudadana, de la misma manera en el Zócalo del Puerto de Acapulco la Presidenta, Dra. Abelina López Rodríguez realizó la firma de continuidad de la 4T.
10. b) Escrito signado por Evelyn Cecia Salgado Pineda, a través del cual da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en el que argumentó que sólo acudió a entregar su firma como persona ciudadana en ejercicio de su derecho, pues se trató de un evento en domingo que no formó parte de su agenda como gobernadora de Guerrero.
11. c) Escrito signado por Jesús Urióstegui García, en su carácter de jefe de la oficina del ejecutivo estatal de Guerrero, a través del cual da contestación al requerimiento de información que le fue formulado, en el que indicó que el horario laboral oficial de la gobernadora es de carácter privado y que acompañó a la gobernadora al evento al ser su decisión la entrega de su firma en el módulo.
12. d) Escrito signado por Norma Otilia Hernández Martínez, en su carácter de presidenta municipal constitucional de Chilpancingo, Guerrero, a través del cual da contestación al requerimiento de información que le fue formulado.
13. e) Escrito signado por Andrei Yasef Marmolejo Valle y Yasmín Arriaga Torres, en su carácter de Síndicos Procuradores del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Chilpancingo, Guerrero a través del cual dan contestación al requerimiento de información en el que indican que el horario y calendario laboral de la presidenta municipal de Chilpancingo es de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas y que el evento no se trató de un evento oficial que formara parte de la agenda de la presidenta municipal.
14. f) Correo electrónico remitido desde la cuenta alfredo.cid@ine.mx, correspondiente al Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través del cual remite la digitalización del oficio INE/DERFE/STN/23603/2021, mediante el cual da contestación al requerimiento de información en el que indica que, de conformidad con los datos registrados por la DEPPP no se localizaron registros de los cuatro ciudadanos denunciados como promoventes o representantes para la solicitud del proceso de revocación, además de que no se advierten altas de auxiliares.
15. g) Escrito signado por Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán, a través del cual da contestación al requerimiento de información en el que indicó que el evento no fue de carácter partidista, por lo que asistió como ciudadano mexicano sin dicho cargo, además de no usar recursos provenientes del financiamiento público que recibe MORENA, sino que sólo estampó su firma en el formato establecido por el INE en dicho mecanismo de participación ciudadana.
VOTO PARTICULAR[54]
Expediente: SRE-PSC-22/2022
Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello
1. No comparto la decisión que determinó la inexistencia de las conductas[55], porque desde mi punto de vista lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-REP-5/2022[56], me guía a una nueva reflexión y posición jurisdiccional sobre la vigencia de las reglas para la difusión y promoción del proceso de revocación de mandato[57].
2. Para explicarme, es muy importante recordar brevemente la naturaleza de este proceso, su propósito y etapas, así como las reglas para la promoción y prohibiciones que se crearon para que la ciudadanía forme parte de este ejercicio democrático, libre de injerencias:
3. Naturaleza y propósito. Es un instrumento de democracia participativa que nace y se crea con la intención de empoderar a la ciudadanía para que exprese y, en su caso, ejecute su voluntad de determinar la conclusión anticipada en el desempeño de quien ocupa un cargo público[58].
4. Por lo que en 2019 se incorporó esta figura a la constitución federal en el artículo 35, fracción IX, como un mecanismo de expresión que permite a la ciudadanía involucrarse más en la toma de decisiones y en la exigencia de rendición de cuentas de las autoridades[59].
5. Razón por la que dicho mecanismo únicamente pueda activarse y desarrollarse por la ciudadanía, porque se trata de un derecho político que le corresponde a las personas electoras, el cual deben ejercer en plena libertad, a partir de sus propias ideas, análisis y concepciones que tengan respecto de las personas que gobiernan.
6. Etapas. El proceso de revocación de mandato tiene tres etapas: la previa (aviso de intención [1 al 15 de octubre de 2021]; recolección de firmas por la ciudadanía [1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021] y verificación de apoyo por el INE [hasta el 3 de febrero de 2022]); la emisión de la convocatoria (4 de febrero de 2022) y la jornada (10 de abril de 2022).
7. Reglas y prohibiciones para la promoción. Al tratarse de un ejercicio en el que la ciudadanía puede determinar con libertad y sin influencia alguna si quiere que alguna persona que gobierna deje su cargo antes del periodo para el que se eligió, desde las iniciativas que reformaron el artículo 35, fracción IX, de la constitución y la Ley Federal de Revocación de Mandato las y los legisladores de todas las fuerzas políticas diseñaron un mecanismo para que el INE[60] fuera la única autoridad a cargo de la difusión entre la ciudadanía; la cual se debe de realizar de manera objetiva e imparcial.
8. Circunstancia, que les llevó a delinear en estos ordenamientos diversas prohibiciones, entre las que se encuentra: el usar recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionada con el proceso de revocación de mandato (artículo 35, fracción IX, numeral 7, de la constitución, así como 33 de la ley federal).
9. Por tanto, vemos que el objetivo fue claro al exponer que, dentro del proceso revocatorio (incluso antes, como se señala en el SUP-REP-5/2022) las entidades de gobierno y las personas del servicio público no lo pueden difundir y promover[61].
10. Y es que estas directrices, como nos orienta Sala Superior[62] deben interpretarse de manera armónica con los principios previstos en el artículo 134 constitucional, que establecen el deber de quienes integran el servicio público de actuar con imparcialidad y neutralidad en el uso de los recursos públicos en todo tiempo o momento, a fin de mantenerse siempre al margen de los temas que se someten a opinión de la ciudadanía.
11. Este pequeño repaso a las razones que tuvieron las y los legisladores para la creación y desarrollo del proceso de revocación de mandato, así como de las primeras interpretaciones a las normas de este mecanismo que ya han realizado nuestros máximos órganos de justicia en el país (SCJN y SS, en sus respectivas competencias): considero son la base para analizar este asunto.
a. Servicio público.
12. Recordemos, que el evento al que acudió el funcionariado público fue el 5 de diciembre de 2021, es decir, durante la recolección de apoyo ciudadano (fase previa)
13. Si bien las personas del servicio público asistieron a dicho evento a “plasmar su firma”[63], pero en las notas de los medios de comunicación hay fotografías con elementos visuales, gráficos y contextuales que me encaminan a considerar que la gobernadora de Guerrero y la alcaldesa de Chilpancingo sobrepasaron las limitaciones constitucionales y legales en materia de promoción de la revocación de mandato, como explico a continuación:
14. Fotografías 1 y 2:
La titular del Ejecutivo local aparece de manera central con el puño arriba (como señal de triunfo) y rodeada de otras personas que portan una playera blanca con la etiqueta “#QueSigaAMLO”.
Se aprecia que sujetan una lona con la imagen del presidente de la República, con la leyenda “AQUÍ QUEREMOS #QueSigaAMLO” y la liga electrónica de la asociación civil “Que siga la democracia”, con un código QR.
Además, el periódico “El Universal” colocó que la fuente de la imagen es el “Facebook de Evelyn Salgado Pineda”.
Imágenes periódico “El Universal” y “Animal político” | |
15. Fotografías 3 y 4
En ambas imágenes se advierte la presencia de la alcaldesa de Chilpancingo, en la primera de ellas, sostiene un folleto con la imagen del presidente de la República y la leyenda “#QueSigaAMLO”.
En la fotografía 3 se ve un módulo receptor de firmas para la revocación de mandato, con la etiqueta “#QueSigaAMLO” y la leyenda “Firma aquí para que inicie el proceso”.
En la fotografía 4 aparecen personas que portan las playeras blancas, cuya descripción se realizó anteriormente.
Facebook “Agencia de medios informando al instante” | |
16. Todos los elementos descritos evidencian que la gobernadora de Guerrero y la alcaldesa de Chilpancingo tuvieron la intención de promover la revocación de mandato (fueron más allá de firmar para el proceso revocatorio y difundieron el evento en redes sociales lo que pudo tener un mayor alcance en la ciudadanía) y, por tanto, omitieron conducirse con la neutralidad a la que están obligadas como integrantes del servicio público durante dicho ejercicio de democracia directa, particularmente al haber sido electas mediante sufragio popular[64]; acción que puso en riesgo el principio de imparcialidad.
17. Pues debemos recordar que, en el contexto de este proceso revocatorio, la observancia del principio de imparcialidad supone la inacción del funcionariado público e institutos políticos para promover e impulsar la participación ciudadana, a fin de propiciar condiciones objetivas para el desarrollo del proceso de deliberación democrática.
18. Sin importar que el evento se diera en una fase previa, porque a partir de lo que nos señaló la Sala Superior, la vigencia de las reglas de difusión se activan en cualquier momento, cuando las expresiones o hechos se relacionan con este mecanismo de participación ciudadana.
19. Tampoco hay una restricción injustificada a la libertad de expresión de las personas del servicio público[65]. Lo que se privilegia son las normas y reglas que desde el Poder Legislativo se crearon para garantizar la eficacia del proceso de revocación de mandato.
20. Con esta visión que parte del deber que tiene el servicio público para observar los principios de imparcialidad y neutralidad, previstos en los artículos 35, fracción IX, y 134 constitucional, así como de la observancia obligatoria de la sentencia de la SCJN, considero que el proceder de la gobernadora y la alcaldesa no son válidas.
21. En consecuencia, estimo que, por la conducta de las personas involucradas de promocionar el proceso de revocación de mandato, debía determinarse su responsabilidad. En el caso de las personas del servicio público se tendría que dar vista al Congreso del estado de Guerrero.
b. Partidos políticos.
22. El PRD denunció a MORENA y a su dirigente estatal, Rafael Cuauhtémoc Ney Catalán[66] por la indebida promoción de la revocación de mandato y su participación en la recolección de firmas.
23. En un inicio las legisladoras y los legisladores consideraron en la Ley Federal de Revocación de Mandato que los partidos políticos podían promover la participación ciudadana, siempre y cuando no utilizaran recursos públicos o privados (artículo 32).
24. Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (el 3 de febrero de 2022[67]) al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021 declaró su invalidez al considerar que la participación de los partidos políticos no tiene cabida en un mecanismo que se creó para la ciudadanía; estimar lo contrario, generaría una distorsión de este proceso.
25. La Sala Superior al resolver el recurso de revisión SUP-REP-4/2022 (2 de marzo) estableció que la invalidez del artículo 32 de la ley de revocación de mandato era a partir de la declaratoria de inconstitucionalidad, que ya vimos fue el 3 de febrero de 2022; sin que fuera posible aplicar esta decisión de manera retroactiva, por tanto, el texto aplicable debe ser el vigente al momento de la conducta.
26. Entonces, para este asunto en particular por la fecha en que sucedieron las conductas (5 de diciembre de 2021) MORENA y su dirigente si podían promover la participación de la gente en la revocación de mandato.
27. Cabe destacar que la propia Sala Superior advirtió que los partidos políticos debían considerar para futuros actos que la SCJN invalidó la regla que les permitía promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, precisión que es oportuno hacerles en este asunto también.
Reflexión final.
28. Si bien para mí las personas del servicio público involucradas son responsables porque no podían realizar actos para promover el proceso revocatorio; por la manera en que lo difundieron me invita a realizar una reflexión sobre los riesgos que tiene si se le da un mal uso a este mecanismo de participación ciudadana.
29. Como ya lo describí, el marco normativo y legal, así como los criterios jurisdiccionales, marcan la pauta clara que tiene este mecanismo en el empoderamiento de la ciudadanía para que decidan la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la presidencia de México, a partir de la pérdida de confianza.
30. La revocación de mandato no tiene como finalidad constituir una nueva elección, ni un proceso de ratificación y tampoco de recabar un voto de confianza a la gestión de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, ni puede difundirse con esos fines, pues ello, desnaturalizaría la justificación de la figura y sería contraria a su objetivo constitucional[68].
31. Por lo tanto, este contexto legal y factico me orienta a hacer un llamado a todas y todos los que quieran ser parte de esta fiesta ciudadana, para que durante este proceso revocatorio, cuando realicen manifestaciones u opiniones sean para que la gente comprenda la verdadera naturaleza (sin sacar de contexto y generar expectativas no reales) de este derecho que les pertenece y tengan las herramientas necesarias para tomar su decisión libre de injerencias, en un marco de imparcialidad, neutralidad y objetividad.
32. En mi opinión cabe también exhortar a los partidos políticos que cuiden sus expresiones, publicaciones o eventos, pues a partir del 3 de febrero es inconstitucional el artículo 32 de la Ley Federal de Revocación de Mandato que les permitía promocionar la revocación de mandato, por tanto, deben mantenerse al margen.
33. Estas son las razones de mi voto particular.
Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
[1] Todas las fechas se refieren al presente año dos mil veintidós, salvo referencia en contrario.
[2] Se reformaron el primer párrafo, el apartado 1o. en su inciso c) y párrafo segundo, los apartados 3o., 4o. y 5o., de la fracción VIII del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el segundo párrafo del Apartado B de la fracción V, el primer párrafo del Apartado C, y el primer párrafo de la fracción VI, del artículo 41; el artículo 81; la fracción III del párrafo cuarto del artículo 99; el primer párrafo de la fracción I, del párrafo segundo del artículo 116; la fracción III del Apartado A, del artículo 122; se adicionan una fracción IX al artículo 35; un inciso c) al Apartado B de la fracción V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[3]Disponible para su consulta en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/124697/CGor202108-27-ap-1-Gaceta.pdf
[4] Disponible para su consulta en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf
[5]Disponible para su consulta en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/125240/CGex202109-30-ap-14.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[6]https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2021-10-22/MP_AccInconst-151-2021.pdf
[7] Disponible para su consulta en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/125412
[8] Cuatro transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la constitución federal, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
[9] En lo subsecuente PAN.
[10] Acuerdo INE/CG1629/2021.
[11] Sentencia dictada el uno de diciembre.
[12] Consultable en la liga electrónica https://centralelectoral.ine.mx/2022/01/18/revocacion-de-mandato-alcanza-el-3-de-respaldo-ciudadano/.
[13] https://www.ine.mx/revocacion-mandato/, https://twitter.com/CiroMurayamaINE/status/1486407034107052035?t=YkiZWRFls-S221iPZx02Xg&s=08 y https://amp.milenio.com/politica/morena-pide-ine-frenar-verificacion-firmas-revocacion
[15] Fojas 16 a 37 del expediente.
[16] Al respecto debe señalarse que el contenido de las notas periodísticas no es motivo de la queja en sí, sino que únicamente el PRD las menciona a fin de evidenciar la difusión de la conducta denunciada.
[17] Fojas 38 a 48 del expediente.
[18] La cual fue resuelta en el SRE-PSC-3/2022.
[19] Fojas 148 a 151 del expediente.
[20] Fojas 155 a 189 del expediente.
[21] Fojas 275 a 282 del expediente.
[22] Fojas 435 a 445 del expediente.
[23] Sirve de apoyo la jurisprudencia de Sala Superior 25/2015 de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.
[24] Véase la tesis XLIX/2016 de rubro “MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA. EN SU DISEÑO DEBEN OBSERVARSE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO HUMANO DE VOTAR”.
[25] En términos de los artículos 35, fracción IX, numeral 5, y 41, Base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 164, 165, 166, fracción X, 173, 174 y 176, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 4, párrafo primero, 55, fracción IV y 61, segundo párrafo, de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM).
[26] Artículos 37 y 38 de los “Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el período constitucional 2018-2024”, así como la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-440/2021.
[27] Así lo confirmó la Sala Superior en el SUP-REP-505/2021.
[28] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2020, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RESOLUCIÓN NO PRESENCIAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS COVID-19”.
[29] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2020, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS”.
[30] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 6/2020, POR EL QUE SE PRECISAN CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2”.
[31] “ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”.
[32] Fojas 409 a 418 del expediente.
[33] Fojas 420 a 426 del expediente.
[34] Foja 35, vuelta del expediente.
[35] Las cuales cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las diversas autoridades en ejercicio de sus funciones y no haber sido controvertidas con elemento alguno por parte del denunciado, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
[36] Las cuales cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, incisos c), e) y f) y 462, párrafo 3 de la Ley Electoral, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.
[37] Las cuales cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, incisos c), e) y f) y 462, párrafo 3 de la Ley Electoral, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.
[38] Las cuales cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, incisos c), e) y f) y 462, párrafo 3 de la Ley Electoral, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.
[39] Las cuales cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, incisos c), e) y f) y 462, párrafo 3 de la Ley Electoral, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.
[40] Conforme al artículo 461, párrafo 1 de la Ley Electoral.
[41] Las cuales se describen en el Anexo 1.
[42] Derivado de los escritos de desahogo de requerimientos de la gobernadora, del jefe de la oficina del ejecutivo estatal y de Andrei Yasef Marmolejo Valle y Yasmín Arriaga Torres, en su carácter de síndicos procuradores del ayuntamiento municipal de Chilpancingo, quienes indicaron que no constituyó un evento oficial de las personas servidoras públicas en cuestión, quienes acudieron en su carácter de personas ciudadanas.
[43] Por lo menos el 3% de firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electoras y electores, provenientes de al menos 17 entidades federativas y que representen como mínimo el 3% de la lista nominal de cada una de ellas (Artículo 7 de la Ley Federal de Revocación de Mandato).
[44] Es necesario precisar que desde las exposiciones de motivos que reformaron el artículo 35 constitucional y la Ley Federal de Revocación de Mandato el objetivo en esta etapa fue claro: diseñar un mecanismo para que el INE promueva la participación y empodere a la ciudadanía de manera objetiva, imparcial y con fines informativos, de modo que no puede estar dirigida a influir en las preferencias.
[45] Sentencia de cuatro de febrero, resuelto por unanimidad de votos.
[46] La Sala Superior ha señalado que es orientador que cuando las personas del servicio público estén jurídicamente obligadas a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, solo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles. Lo anterior, conforme a la jurisprudencia 14/2012, así como la tesis L/2015, de rubros: “ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY”, y “ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES”
[47] Fojas 38 a 48 del expediente.
[48] Fojas 121 a 125 del expediente.
[49] Fojas 148 a 151 del expediente.
[50] Fojas 191 a 195 del expediente.
[51] Fojas 240 a 244 del expediente.
[52] Fojas 275 a 282 del expediente.
[53] Fojas 52 a 58 del expediente.
[54] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferentes en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
[55] Contravención a las normas sobre propaganda de la revocación de mandato y uso indebido de recursos públicos por la participación de diversas personas del servicio público en un evento realizado en Chilpancingo, Guerrero, en la que se promocionó la revocación de mandato.
[56] Que revocó la sentencia SRE-PSC-198/2021, para que, entre otras cosas, esta Sala Especializada realice un análisis exhaustivo sobre la vigencia de las normas del proceso de revocación de mandato frente a los principios que deben observar en todo momento las personas del servicio público.
[57] Posición que sostuve en el expediente SRE-PSC-13/2022.
[58] SUP-JDC-1346/2021.
[59] “Dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, respecto de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato”. Visible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/100773
[60] Tratándose del proceso de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo federal.
[61] La Sala Superior en el SUP-JDC-1346/2021, señaló viable y adecuado que dentro del procedimiento de revocación de mandato no puedan participar entes ajenos a la ciudadanía como, por ejemplo, el propio poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial;
[62] En el SUP-REP-5/2022.
[63] Respecto a Jesús Urióstegui García, jefe de oficina del ejecutivo estatal, reconoció haber asistido al evento en cuestión (escrito de respuesta de 13 de diciembre de 2021 localizado en páginas 107 y 108 del expediente), sin embargo, no se cuenta con elementos para determinar su tipo de participación como lo establece el SUP-REP-5/2022.
[64] Segundo párrafo de la página 56 del recurso de revisión SUP-REP-5/2022.
[65] Como lo sostuvo la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-46/2022, al señalar que la convocatoria no restringe a las personas del servicio público el uso de las redes sociales ni a dar entrevistas, sino que la prohibición se encamina a que el contenido de sus publicaciones no debe ser propaganda gubernamental (salvo el régimen de excepciones: salud, educación protección civil) desde la emisión del documento convocante hasta la conclusión de la jornada.
[66] Quien admitió su asistencia al evento del 5 de diciembre de 2021 (escrito visible en las fojas 107 y 108 del expediente), lo que se corroboró con diversas notas periodísticas.
[68] Es necesario precisar que si bien el alcance de la pregunta que se votará el próximo 10 de abril ya se analizó por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 151/2021 y que al no alcanzarse la mayoría calificada se desestimó, eso no quiere decir, desde mi punto de vista, que se declaró su constitucionalidad, lo que podría permitir realizar una interpretación desde esta sede jurisdiccional para revisar actos de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato.