PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-22/2024

PARTE PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática

PARTES INVOLUCRADAS: Claudia Sheinbaum Pardo y otros

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

PROYECTISTA: Shiri Jazmyn Araujo Bonilla

COLABORARON: Claudia Viridiana Hernández Torres y José Luis Hernández Toriz

 

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I.              Proceso electoral federal 2023-2024.

1.              El 7 de septiembre[2] comenzó el proceso electoral federal para elegir a la presidencia de la República, 128 senadurías y 500 diputaciones. Cuyas fechas relevantes son las siguientes:

               Precampaña. Del 20 de noviembre al 18 de enero de 2024.[3]

               Intercampaña. Del 19 de enero al 29 de febrero de 2024.

               Campaña. Del 01 de marzo al 29 de mayo de 2024.

               Jornada electoral. 02 de junio de 2024.[4]

I.              Trámite del procedimiento especial sancionador.

2.              1. Queja. El 27 de octubre, el Partido de la Revolución Democrática [PRD] presentó queja contra Claudia Sheinbaum Pardo, Mario Delgado Carrillo y MORENA por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la distribución del periódico Regeneración en su edición de septiembre-octubre, 2023, en el cual, supuestamente existen expresiones a favor de Claudia Sheinbaum Pardo como candidata para el proceso electoral federal 2024.

3.              2. Recepción y registro. El 27 de octubre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5] registró la queja[6] y ordenó diversas diligencias.

4.              3.- Acuerdo de desechamiento y revoca. El 6 de noviembre, la UTCE desechó de plano la denuncia; sin embargo, la Sala Superior[7] revocó el acuerdo para efectos de continuar con el procedimiento (SUP-REP-620/2023).

5.              4. Admisión. El 3 de diciembre, la autoridad instructora admitió la denuncia.

6.              5. Medidas cautelares (ACQyD-INE-284/2023).[8] El 5 de diciembre, la Comisión de Quejas y Denuncias[9] declaró la improcedencia por tratarse de hechos consumados, asimismo, declaró la improcedencia de la tutela preventiva al no tener certeza del momento en el que se pretenda realizar otra publicación como la denunciada, ni el contenido que se vaya a desplegar en la misma.

7.              6. Vista. El 19 de diciembre, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México dio vista a la UTCE derivado de la distribución del periódico Regeneración en su edición septiembre-octubre, 2023, porque presuntamente se hacen alusiones a Claudia Sheinbaum, lo que, podría actualizar una infracción a la normativa electoral.

8.              7.- Acumulación y admisión. El 20 de diciembre la autoridad instructora registró, admitió y acumuló el procedimiento[10] de la vista realizada por el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

9.              8. Emplazamiento y celebración de la audiencia de ley. El 16 de enero de 2024, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el día 24 siguiente.

II.            Trámite ante la Sala Especializada.

10.          Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 7 de febrero, el magistrado presidente interino, Luis Espíndola Morales, le asignó la clave SRE-PSC-22/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien, en su oportunidad, lo radicó y realizó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

11.          Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunciaron actos anticipados de precampaña y campaña con un posible impacto en el proceso electoral federal 2023-2024.[11]

SEGUNDA. Causales de improcedencia

12.          Al comparecer al procedimiento, Claudia Sheinbaum manifestó que las acusaciones son infundadas y no tienen sustento probatorio; asimismo, MORENA señaló que la queja es frívola.

13.          Por otra parte, Alfonso Durazo en su escrito de alegatos señaló que no hay hechos ni circunstancias claras con base en los cuales la autoridad electoral sustanciadora sustente el inicio del procedimiento en su contra.

14.          Esta Sala Especializada, considera que no se actualiza la frivolidad, dado que el PRD precisó los supuestos hechos que vulneran la norma y proporcionó las pruebas a su alcance[12].

15.          Elementos que, junto a las manifestaciones de Alfonso Durazo, serán valoradas en el apartado correspondiente, a fin de determinar la inexistencia o existencia de las infracciones denunciadas.

TERCERA. Acusaciones y defensas.

16.          PRD denunció que:[13]

          La publicación y distribución del periódico Regeneración del mes de septiembre-octubre, se realizó una vez iniciado el proceso electoral federal 2023-2024.

          En la página 2 del periódico, el Presidente Nacional de MORENA, de manera indebida, se refiere a Claudia Sheinbaum como su candidata para el proceso electoral y genera propaganda con fines electorales.

          El partido publica una foto del Ejecutivo Federal con su virtual candidata en el ilegal evento denominado “Entrega del bastón presidencial”.

          MORENA utiliza el periódico para realizar actos anticipados de precampaña y campaña para promocionar de manera anticipada a su virtual candidata.

          El partido deja a un lado la supuesta figura de “Coordinadora de Defensa de 4Ty de manera directa solicita el apoyo de la ciudadanía para que su candidata gane la presidencia de la República.

          Llama a la población para que lo apoyen y señala juntos y juntas a ganar 2024.

17.          MORENA sostiene que:[14]

          Existe una discrepancia en la portada del periódico denunciado con la portada certificada.

          El periódico Regeneración es un medio de información que realiza para promover la cultura política y la participación en la vida democrática, no solo de sus afiliadas y afiliados, sino también de las y los simpatizantes, garantizando con ello, su derecho a recibir información.

          Los temas tratados en el periódico son de interés general y constituyen un método del partido para dar a conocer su punto de vista e ideología, desde posicionamientos objetivos y genéricos respecto de actos celebrados por el partido y por personas emanadas de su movimiento.

          Dada la logística y planeación del referido medio de información, su distribución es libre y a partir de la voluntad de las personas simpatizantes y militantes, resulta por demás complejo contar con un registro de ejemplares distribuidos, por lo que, no es posible proporcionar información respecto a la distribución.

          Es la propia ciudadanía organizada quien se encarga de la distribución y organización del periódico Regeneración. No se cuenta con información relacionada con la “metodología utilizada” en la distribución de los ejemplares impresos.

          No se cuenta con una fuente de información en particular para el contenido, pues, el periódico se realiza partiendo del análisis y observaciones de la realidad social, política y económica del país, y busca que la información llegue a manos de la población más vulnerable.

          No se cuenta con una “persona” que en lo particular defina o decida el contenido de las notas, así como, tampoco una “línea editorial” en específico.

          No se han editado o publicado más ejemplares correspondientes a la edición de septiembre-octubre, 2023; se emitieron únicamente 7,500,000 ejemplares, de manera que, no existen ejemplares en las “oficinas o bodegas” del partido para su distribución.

          A la fecha, no se tiene información sobre si se está imprimiendo y distribuyendo la edición de noviembre-diciembre, 2023.

          Edita, publica y distribuye dicho periódico, por conducto de sus personas militantes; quienes voluntariamente participan como parte de las actividades de divulgación de los principios que corresponden al partido, previo a la etapa de precampañas y campañas electorales, esto sin mencionar o posicionar a Claudia Sheinbaum como candidata.

18.          Claudia Sheinbaum Pardo, refirió que:[15]

          Suscribió el acuerdo de unidad para la transformación, publicado en el periódico Regeneración en la edición de septiembre-octubre, 2023.

          Suscribir un acuerdo no implica alguna manera de participar en la decisión editorial de un medio de comunicación.

          Se limitó únicamente a la suscripción del acuerdo sin influir, contribuir o decidir sobre su inclusión en el periódico, de modo que la aparición de su nombre es circunstancial y no estuvo involucrada con la aprobación del contenido.

 

19.          Mario Martín Delgado Carrillo, presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, manifestó que:[16]

          La imagen corresponde al presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

          La autoría del artículo corresponde a Mario Delgado, el cual, fue realizado en su carácter de dirigente nacional de MORENA; al ser un periódico las manifestaciones se encuentran en el amparo del derecho a la libertad de expresión, así como, en el derecho a la información con el que cuentan las y los militantes y simpatizantes.

20.          ALFONSO DURAZO MONTAÑO, presidente del Consejo Nacional de MORENA, dijo: [17]

          La infracción es inexistente.

          No hay hechos ni circunstancias claras con base en los cuales la autoridad electoral sustanciadora sustente el inicio del procedimiento en su contra.

          No se justifican actos de molestia por la conducta denunciada.

 

CUARTA. Pruebas y hechos probados.[18]

21.          Se tiene acreditado:

        La calidad de las partes denunciadas:

-         Claudia Sheinbaum Pardo fue aspirante y resultó electa en el proceso político de Morena para ser la coordinadora de defensa de la Cuarta Transformación.[19]

-         Mario Martin Delgado Carrillo, es presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.[20]

-         Alfonso Durazo Montaño, es presidente de Consejo Nacional de MORENA.[21]

        Existencia y contenido del periódico Regeneración.

-         La UTCE certificó el contenido del periódico Regeneración correspondiente a la edición “septiembre – octubre, 2023.[22]  

-         MORENA informó que edita, publica y distribuye el periódico Regeneración, por conducto de sus militantes quienes voluntariamente participan como parte de las actividades de divulgación de los principios que corresponden al partido, así como sus programas de acción.[23]

-         Andrea Chávez Treviño, titular de la Secretaría de Comunicación, Difusión y Propaganda del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA informó que a la fecha no se han editado o publicado más ejemplares de difusión correspondientes a la edición de septiembre-octubre, 2023 y no existen ejemplares del periódico Regeneración en las “oficinas o bodegas” de MORENA para su distribución.

-         Se imprimieron 7, 500, 0000 ejemplares del periódico Regeneración para el periodo de septiembre – octubre, 2023.

-         Claudia Sheinbaum Pardo, suscribió el acuerdo de unidad para la transformación, publicado en el periódico Regeneración en la edición de septiembre-octubre, 2023.

QUINTA. Asunto por resolver

22.          Esta Sala Especializada debe determinar si existen actos anticipados de precampaña y campaña por el contendido y distribución del periódico Regeneración, por parte de Claudia Sheinbaum, Mario Delgado, Alfonso Durazo y MORENA.

 

 

 

SEXTA. Estudio de fondo

 

    Actos anticipados de precampaña y campaña. Marco jurídico.

23.          Los actos anticipados de precampaña y campaña son aquellas expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de precampañas y campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna precandidatura, candidatura o para un partido.[24]

24.          De conformidad con la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral para la actualización de los actos anticipados de precampaña y campaña se requiere la coexistencia de 3 elementos;[25] con la falta de uno ya no se acredita la infracción.

        Elemento personal: Que los realicen los partidos políticos, su militancia, personas aspirantes a un cargo electivo o precandidaturas y candidaturas, y que en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona o partido político de que se trate[26].

        Elemento temporal: Que dichos actos o frases se realicen antes de la etapa procesal de precampaña o campaña electoral.

        Elemento subjetivo (análisis de las expresiones): Que una persona realice actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno, o en un proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca.

25.          Para lo cual se debe: i) identificar si el elemento denunciado que se analiza es un mensaje -frase, eslogan, discurso o parte de éste- o cualquier otro tipo de comunicación distinta a la verbal (expresión objeto de análisis); ii) definir cuál es el mensaje electoral prohibido que se usa como parámetro para demostrar la equivalencia -vota por mí, no votes por esa opción, etcétera- (parámetro de equivalencia) y iii) señalar las razones por las que hay una correspondencia objetiva y natural (correspondencia del significado).[27]

26.          Las normas relativas a la prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña tienen un fin primordial: garantizar y blindar la equidad entre quienes participan en la arena política-electoral.

27.          Para analizar el elemento subjetivo, la Sala Superior ha señalado que si nos encontramos con expresiones que tengan un significado electoral (explícito o a través de equivalentes funcionales), debemos verificar que hayan trascendido al conocimiento de la ciudadanía.

28.          En este sentido, un mensaje que haga un llamado al voto o publicite una plataforma electoral sólo será sancionable si, además, trasciende al conocimiento de la ciudadanía, pues así se podría afectar la equidad en la contienda.[28]

29.          De las variables que se deben valorar para considerar que un mensaje trascendió al conocimiento de la ciudadanía, se encuentran:

        La audiencia que recibió ese mensaje, esto es, si se trató de la ciudadanía en general o sólo de militancia de un partido que emitió el mensaje, así como, el número estimado de personas que recibieron el mensaje.

        El lugar en donde se celebró el acto o emitió el mensaje denunciado, esto implica analizar si fue un lugar público, de acceso libre o, contrariamente, un lugar privado y de acceso restringido.

        El medio de difusión del evento o mensaje denunciado, esto es, si se trató de una reunión, un mitin, un promocional de radio o de televisión, o de una publicación en algún medio de comunicación, de entre otras[29].

    Publicaciones editoriales de los partidos políticos.

30.          Con relación a las tareas editoriales que deben llevar a cabo los partidos políticos, conforme a la normativa constitucional y legal, es importante mencionar que el artículo 41, párrafo 3, base I, de la Constitución Federal establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como, con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.

31.          Por su parte, la base II del referido precepto, dispone que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

32.          El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.

33.          En ese sentido, se establece que el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias.

34.          Además, dichas actividades editoriales encuentran sustento en la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo artículo 25, párrafo 1, inciso h), establece que es una obligación de dichos institutos editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico.

35.          Finalmente, el artículo 74, párrafo 1, inciso c) de esa misma Ley, señala que los partidos políticos podrán reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público, entendiéndose como tales, entre otras, la elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información de interés del partido, de la militancia y simpatizantes.

     Caso concreto

 

– Elemento personal

 

36.          Del contenido del periódico se advierte que Claudia Sheinbaum, al momento de los hechos, era plenamente identificable como coordinadora de defensa de la 4T (posteriormente precandidata a la presidencia de la República), además reconoció haber firmado el acuerdo de Unidad para la Transformación publicado en el ejemplar Regeneración.

37.          Ahora bien, cabe mencionar que Mario Delgado, presidente del Comité Ejecutivo de MORENA y Alfonso Durazo presidente del Consejo Nacional del citado partido, fueron emplazados porque en el periódico Regeneración en su edición septiembre-octubre, 2023, realizaron supuestas expresiones en favor Claudia Sheinbaum como candidata para el actual proceso federal.

38.          Mario Delgado en el artículo “Claudia Sheinbaum, MORENA y la 4T, UNA NUEVA ETAPA EN NUESTRA HISTORIA” manifestó que Claudia Sheinbaum puede dar continuidad a los logros de la cuarta transformación, además firma el acuerdo de la Unidad para la transformación, en su calidad de presidente del Comité Ejecutivo del partido.

39.          Respecto a Alfonso Durazo, aparece su imagen en la portada del periódico; sosteniente la mano de Claudia Sheinbaum, y firmó el pacto de Unidad como Presidente del Consejo Nacional de MORENA.

40.          Al respecto, la Sala Superior ha considerado que para acreditar el elemento personal no se requiere que los posibles actos que vulneren el orden jurídico se hayan realizado materialmente por la persona que aspira a una candidatura o cargo de elección popular, ni tampoco se exige necesariamente la presencia de la persona a la que se promueve, toda vez que la infracción puede llevarse a cabo por conducto de terceras personas, como son las afiliadas del instituto político en que milita, sus empleadas, o incluso sus personas dirigentes.[30]

41.          Finalmente, respecto a MORENA, también se actualiza el elemento personal porque de conformidad con el artículo 443, 1, inciso e), de la LEGIPE, los partidos políticos pueden ser sujetos obligados, en el caso se demostró que el partido MORENA informó que edita, publica y distribuye el periódico Regeneración por conducto de la militancia.

- Elemento temporal

42.          A fin de evitar repeticiones, del análisis del elemento temporal se realiza de manera conjunta.

43.          En el SUP-REP-108/2023, la Sala Superior señaló que el elemento temporal también se puede actualizar incluso antes del inicio del proceso electoral.[31]

44.          En este asunto, se acredita, ya que la edición y distribución del periódico Regeneración se realizó desde el 27 de octubre una vez iniciado el proceso.

- Elemento subjetivo

Contenido del periódico Regeneración septiembre-octubre, 2023

45.          Debemos analizar el contenido del periódico Regeneración:[32]

Contenido del periódico

Calendario

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Página 1

“Regeneración EL PERIÓDICO DE LAS CAUSAS JUSTAS Y DEL PUEBLO ORGANIZADO”, “morena”, edición “SEPTIEMBRE-OCTUBRE, 2023”

“PARA CONTINUAR LA 4T CLAUDIA SHEINBAUM”

“UNIDOS POR A…”,

“CLAUDIA SHEINBAUM ENCABEZARÁ LA CUARTA TRANSFORMACIÓN”, “PÁGINA 3 Y 7”;

“PARA LA 4T, EL BIENESTAR DEL PUEBLO ES LO MAS IMPORTANTE”, “PÁGINA 4 Y 8”

“EL TREN MAYA ES UNA MAGNÍFICA OBRA, ORGULLO DE LOS MEXICANOS” y “PÁGINA 5”,

Código QR con la información “Toda la información sobre la 4T”; “DESCARGA Y LLEVA A DONDE QUIERAS TU REGENERACIÓN DESDE MORENFLIX.MX” y “EJEMPLAR GRATUITO”

Un periódico con texto

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Página 2

Claudia Sheinbaum, Morena y la 4T: UNA NUEVA ETAPA EN NUESTRA HISTORIA”

“En un proceso inédito, con la participación protagónica del pueblo de México y mediante un sistema rigurosos e intachable de encuestas, Claudia Sheinbaum fue el liderazgo elegido por la gente para que dé continuidad y profundice los logros de la Carta Transformación”,

“MARIO DELGADO”,

Posterior al artículo, un cintillo y debajo de éste se lee los datos de la directiva del medio informativo impreso: “Regeneración” y “Jesús Ramírez Cuevas, director fundador”.

“Claudia Sheinbaum, Morena y la 4T: UNA NUEVA ETAPA EN NUESTRA HISTORIA

 

En un proceso inédito, con la participación protagónica del pueblo de México y mediante un sistema riguroso e intachable de encuestas, Claudia Sheinbaum fue el liderazgo elegido por la gente para que le dé continuidad y profundice los logros de la Cuarta Transformación.

MARIO DELGADO.

 

Posterior a esta victoria, en un acto sin precedentes en la historia de nuestro país, el presidente Andrés Manuel López Obrador le entregó a Claudia Sheinbaum el bastón de mando para transferirle la autoridad y el liderazgo sobre nuestro movimiento. Este acto produjo una legitimidad extraordinaria que ningún candidato podrá tener y en el que se resumen décadas de lucha, compromiso, esfuerzo y organización al lado del pueblo y trabajando para el pueblo.

Que no se equivoquen nuestros adversarios: lo que sucedió en Morena no fue una imposición, ni un acuerdo cupular, ni una decisión unipersonal. Quien decidió fue el pueblo, y quien piense que fue un proceso manipulado, no ha entendido todavía que la Cuarta Transformación es una verdadera revolución de las conciencias y un proceso de politización de la gente. Estamos definitivamente en una nueva etapa, que requiere la unidad de todos y que nos apeguemos a los principios de nuestro presidente de no mentir, no robar y no traicionar al pueblo. Con esto, su legado trascenderá a las siguientes generaciones y construiremos entre todos una nueva era en la vida pública de México, una marcada por la justicia, la democracia, la libertad y el humanismo.

Es el momento de superar diferencias, de dejar atrás divisiones. Necesitamos sumar todas las estructuras y liderazgos. Todos somos compañeros y compañeras y nos debemos fraternidad, inclusión, respeto y lealtad al proyecto y al liderazgo de la compañera Claudia Sheinbaum, una mujer que ha dedicado su vida a la luchar por la justicia al lado del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Pero la unidad de la que hablo no es solamente una cuestión táctica. Es la convicción de que somos parte de una generación que ha decidido encontrar el sentido de nuestras vidas en la causa del bien de los demás. Nunca más un México sin el pueblo, porque por el bien de todos, primero los pobres. Sigamos adelante y hasta la victoria; hagamos de Claudia Sheinbaum la primera mujer en conducir los destinos de México. Hagamos de ella la primera presidenta en la historia de nuestro país. ¡Vamos a ganar el futuro en 2024! ¡Larga vida a la Cuarta Transformación!

Un periódico con la foto de una persona

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Página 3

SEPTIEMBRE-OCTUBRE, 2023/ Regeneración” y “3”

“CLAUDIA SHEINBAUM, PARA CONTINUAR CON EL LEGADO DE AMLO”,

“JORGE GÓMEZ NAREDO”

“Con la nueva coordinadora de los Comités de Defensa de la Transformación, la continuidad de la Cuarta Transformación está garantizada, y es un hecho que se respetarán los principios de no robar, no mentir y no traicionar jamás los pueblos de México”; en la columna del lado derecho se lee la interrogante: “¿QUIÉN ES?”

 

“CLAUDIA SHEINBAUM, PARA CONTINUAR EL LEGADO DE AMLO.

Con la nueva coordinadora de los Comités de Defensa de la Transformación, la continuidad de la Cuarta Transformación está garantizada, y es un hecho que se respetarán los principios de no robar, no mentir y no traicionar jamás al pueblo de México.

JORGE GÓMEZ NAREDO.

El pasado 6 de septiembre, el presidente del Comité Ejecutivo de Morena, Mario Delgado, anunció que la doctora Claudia Sheinbaum fue elegida por la gente para ser la coordinadora de los Comités de Defensa de la Transformación. En un proceso histórico, transparente y que puso al pueblo como el gran elector, la exjefa de Gobierno de la Ciudad de México obtuvo el apoyo popular.

Un día después de su triunfo, el presidente Andrés Manuel López Obrador le entregó el bastón de mando, lo cual simboliza un cambio de estafeta y también generacional. Fue un acto simbólico donde el líder de nuestro movimiento pasó la batuta a la doctora Claudia Sheinbaum. Las imágenes de lo sucedido pronto se difundieron y la gente se enorgulleció. Hubo alegría, festejo y esperanza. Y es que la doctora Sheinbaum es muy querida por la gente.

Unos días después, el 10 de septiembre, durante la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de Morena, se le entregó a Claudia Sheinbaum el nombramiento como Coordinadora de los Comités de Defensa de la Transformación. Los consejeros de Morena estallaron en vivas, y hubo aplausos y también ovaciones de «pre-si-denta, pres-si-denta».

Claudia Sheinbaum encabezará a nuestro movimiento en el proceso electoral de 2024. La gente está muy contenta porque saben que la doctora, además de tener una larga y sólida trayectoria política, es una persona sensible a los problemas del pueblo, que siempre ha luchado por la equidad, la justicia, la democracia y la dignidad de los humildes. Además, ha acompañado a nuestro presidente López Obrador en las batallas que ha dado contra la mafia del poder y por el bien del pueblo.

Vivimos un momento histórico único. La Cuarta Transformación ha cambiado de raíz a México: los programas sociales son símbolo de la justicia anhelada por el pueblo, se ha eliminado la corrupción y hay austeridad. Claudia Sheinbaum representa la continuidad y profundización de ese proyecto, y también el respeto a los principios de no mentir, no robar y no traicionar; además, claro está, al precepto de «por el bien de todos, primeros los pobres».

Durante la entrega del nombramiento como coordinadora, la doctora Sheinbaum indicó que no le fallará al pueblo ni al proyecto de nación que propugna la Cuarta Transformación. Dijo: «Cuando tuve el honor, hace unos días, de recibir emocionada el bastón de mando de manos del presidente López Obrador de nuestro movimiento, dije —y lo digo hoy— que no los voy a defraudar y que voy a estar a la altura de las circunstancias. Lo reitero, porque entiendo el momento histórico que estamos viviendo y sé que nuestro movimiento tiene causas profundas que no podemos traicionar».

Con Claudia Sheinbaum se profundizará la Cuarta Transformación. Y eso es lo que el pueblo ha decidido, y como dice nuestro presidente López Obrador: «Con el pueblo todo, sin el pueblo nada».

¿QUIÉN ES?

Claudia Sheinbaum Pardo estudió en la UNAM la licenciatura en física, y después la maestría y el doctorado en ingeniería energética. Fue becada por la UNAM para realizar labores de investigación en el Laboratorio Nacional Lawrence Berkeley, en Estados Unidos.

Siempre fue una estudiante sobresaliente y, además, comprometida. Participó en luchas por la justicia, la equidad y la dignificación del estudiantado.

En 2000, gracias a su destacada trayectoria académica y social, fue invitada por Andrés Manuel López Obrador para incorporarse a su gabinete en la jefatura de Gobierno del Distrito Federal. Ocupó ahí la Secretaría de Medio Ambiente, desde donde coordinó múltiples proyectos, entre ellos la construcción del Metrobús y la edificación del segundo piso del periférico.

Es fundadora de Morena. En 2015 fue electa jefa delegacional en Tlalpan, y en 2018, ganó las elecciones para ser jefa de Gobierno de la Ciudad de México. Durante su gestión los índices de inseguridad bajaron drásticamente, se impulsaron programas sociales y culturales y se realizaron importantes obras del pueblo.”

 

Página 8

“ACUERDO DE UNIDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN.

 

Después de décadas de corrupción, pobreza, violencia y el beneficio de una pequeña élite, en 2018 la mayoría de las y los ciudadanos de México acudieron a las urnas para emprender la regeneración política, económica, ética y social del país. A partir de diciembre de ese año, bajo la presidencia de Andrés Manuel López Obrador, hemos ido construyendo una nación más libre, más justa, más fraterna, más igualitaria, más democrática, más soberana, más humana, erradicando la corrupción. Con desarrollo y bienestar se han sentado los cimientos para el renacimiento de nuestra patria, pero aún falta mucho por hacer. La riqueza de México no debe solamente beneficiar a unos cuantos, sino a todas y a todos sus habitantes, con prosperidad compartida que se traduce en nuestra máxima de por el bien de todos primero los pobres.

Llamamos a la población a seguir avanzado en la regeneración de la nación, a construir un país que sea bueno y generoso para todas y todos los mexicanos. Aquí cabemos todas y todos: las juventudes, las mujeres, los hombres y la diversidad; todas las clases sociales, campesinos, trabajadores y trabajadoras, comerciantes, artesanos, trabajadores independientes, trabajadoras del hogar, clases medias, científicos, las y los artistas, pequeños, medianos y grandes empresarios; todas las religiones y libres pensadores.

Hoy convocamos a formar parte de este esfuerzo colectivo histórico a quienes han estado en esta causa desde sus orígenes, pero también a todas las personas de buena voluntad que se quieran sumar a ella, independientemente de su ideología, religión, posición social o filiación partidista. Contribuyamos todas y todos a seguir avanzando en la regeneración y el engrandecimiento de nuestra patria y trabajemos en la construcción de relaciones basadas en el humanismo, la dignidad, la igualdad y los derechos.

Llamamos a dejar atrás los recelos y los agravios entre nuestros simpatizantes y militantes, pero también a quienes desde otras posiciones políticas y partidistas han estado luchando por objetivos compartidos.

Vamos con alegría a seguir sumando a más mexicanos y mexicanas libres a esta transformación histórica.

¡Vamos juntos y juntas a ganar el 2024! ¡La esperanza nos une!

 

Dra. Claudia Sheinbaum Pardo

Coordinadora de Defensa de la Transformación

Mario Delgado Carrillo

Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena

Alfonso Durazo Montaño

Presidente del Consejo Nacional de Morena

Aprobado por unanimidad en el III Consejo Nacional Ordinario de Morena el 10 de septiembre del 2023”.

 

46.          En principio, este órgano jurisdiccional advierte que el contenido del periódico Regeneración, hace alusión al proceso interno de selección de un cargo partidista y no de elección popular.

47.          Ahora bien, al analizar el ejemplar, no puede considerarse que contiene propaganda electoral porque no se observan llamados expresos a votar a favor o en contra de una candidatura o de un partido político, sino que se habla del acto representativo que tuvo MORENA para nombrar a Claudia Sheinbaum como Coordinadora de los Comités de Defensa y Transformación y de diversas críticas, tales como:

         “Regeneración” “El periódico de las causas y del pueblo organizado”.  MORENA.

 

         PARA CONTINUAR LA 4T CLAUDIA SHEINBAUM.

 

         En la fotografía se aprecia centralmente a tres personas con los brazos en alto, aparentemente se trata de Alfonso Durazo Montaño, Claudia Sheinbaum Pardo y Mario Martín Delgado Carrillo.

 

         Claudia Sheinbaum, Morena y la 4T; UNA NUEVA ETAPA EN NUESTRA HISTORIA”.

 

         “En un proceso inédito, con la participación protagónica del pueblo de México y mediante un sistema riguroso e intachable de encuestas, Claudia Sheinbaum fue el liderazgo elegido por la gente para que le dé continuidad y profundice los logros de la Cuarta Transformación”.

 

         “CLAUDIA SHEINBAUM, PARA CONTINUAR EL LEGADO DE AMLO”.

 

         Con la nueva coordinadora de los Comités de Defensa de la Transformación, la continuidad de la Cuarta Transformación está garantizada, y es un hecho que se respetarán los principios de no robar, no mentir y no traicionar jamás al pueblo de México.

 

         La publicación es ilustrada con una fotografía en la que se aprecia de manera central a dos personas, aparentemente, Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum Pardo.

 

         POR TODOS ESTOS LOGROS Y AVANCES EL PUEBLO CONFIA EN LA 4T.

 

         DEMOCTRACIA Y ANDRAJOS.

 

         “Histórica, la selección de la coordinación de defensa de la 4T”.

 

         En un hecho histórico, Morena logró algo fundamental para el bien del pueblo: la continuidad de la Cuarta Transformación en un proceso transparente, democrático, incluyente y unitario. Apegado al principio de que se gobierna con y para el pueblo, el pasado 11 de junio el Consejo Nacional del partido estableció el proceso organizativo interno para definir la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación.

 

         “ACUERDO DE UNIDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN”.

 

         “Vamos juntos y juntas a ganar el 2024! ¡La esperanza nos une!”

 

 

 

48.          De manera que, la Sala Superior señaló que en caso de que no exista una manifestación electoral explícita y para evitar posibles fraudes a la ley, la autoridad debe valorar, a partir de un segundo nivel de análisis, la existencia de equivalentes funcionales. Es decir, debe verificar si hay expresiones, que sin expresamente solicitar el sufragio o publicitar una plataforma electoral, tienen un significado que sea inequívocamente equivalente a dicha solicitud o publicidad.[33]

49.          Así, para acreditar la existencia de equivalentes funcionales debe: 1) precisar la expresión objeto de análisis, 2) señalar la expresión que se utiliza como parámetro de equivalencia (equivalente explícito) y 3) justificar la correspondencia del significado que debe ser inequívoca, objetiva y natural.[34]

50.          En este contexto, se analizarán las expresiones denunciadas por parte del PRD, contenidas en el periódico Regeneración:

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia del significado

Claudia Sheinbaum, MORENA y la 4T, una nueva etapa en nuestra historia.

“Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

No

 

 

Es un acto sin precedentes en la historia de nuestro país, el presidente Andrés Manuel López Obrador le entregó a Claudia Sheinbaum Pardo el bastón de mando para transferirle la autoridad y el liderazgo sobre nuestro movimiento

“Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

No[35].

 

Este acto produjo una legitimidad extraordinaria que ningún candidato podrá tener y el que se resume décadas de lucha, compromiso y esfuerzo y organización a lado del pueblo y trabajando para el pueblo.

“Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

No

 

“Sigamos adelante y hasta la vitoria; hagamos de Claudia Sheinbaum la primera mujer en conducir los destinos de México. Hagamos de ella la primera presidenta de la historia de nuestro país.

“Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

No

 

“Vamos a ganar el futuro en 2024!¡Larga vida a la cuarta transformación!”

“Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

No

 

 

51.          De las frases no se advierte una correspondencia inequívoca y natural para solicitar que la ciudadanía vote por Claudia Sheinbaum o MORENA, alguna de sus precandidaturas, candidatura u otra fuerza política. Solamente hacen referencia a que la persona coordinadora de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación, guiará los trabajos de su movimiento político de cara al proceso electoral de 2024.

52.          Asimismo, de acuerdo con los criterios de la Sala Superior[36] el mensaje en el periódico Regeneración debe estudiarse en el contexto que se realizaron;[37] por lo que, este órgano jurisdiccional también advierte que, si bien hay alusiones por parte de otras personas relativas a obtener un triunfo en el proceso electoral federal de 2024, ello se dio en el marco de la selección de la persona Coordinadora del movimiento encabezado por MORENA, el PT y el PVEM.

53.          Al respecto, la Superioridad señaló que la organización de un procedimiento interno con la finalidad de definir la estrategia para elegir quién encabezará un determinado movimiento político con miras a una elección, se sustenta en el ejercicio del derecho de autoorganización de los partidos políticos, la participación política de la militancia y ciudadanía interesada, por lo que, es un proceso deliberativo de naturaleza intrapartidista[38].

54.          De otros contenidos se advierte que la información tiene como finalidad propiciar el debate, la crítica, la comparación de ideas y la ideología del partido hacia sus militantes y simpatizantes, con frases y notas: “PARA CONTINUAR LA 4T CLAUDIA SHEINBBAUMM”, “CLAUDIA SHEINBAUM, MORENA Y LA 4T UNA NUEVA ETAPA EN NUESTRA HISTORIA” “CLAUDIA SHEINBAUM, PARA CONTINUAR EL LEGADO DE AMLO” “POR TODOS ESTOS LOGROS Y AVANCES EL PUEBLO CONFÍA EN LA 4T”, “DEMOCRACIA Y ANDRAJOS”, “HISTÓRICA DE LA SELECCIÓN DE LA COORDINADORA DE LA DEFENSA DE LA 4T”, “ACUERDO DE UNIDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN” y “Vamos juntos y juntas a ganar el 2024! ¡La esperanza nos une!”.

55.          Incluso, el contenido del ejemplar informa que el proceso interno de MORENA fue inédito, el cual se realizó mediante un sistema de encuestas y además, existen notas como “DEMOCRACIA y ANRAJOS en la que hay una crítica y comparación con la forma en la que otras fuerzas políticas realizaron un procedimiento similar para elegir en conjunto a la persona que coordinará el denominado “Frente Amplio por México”.

56.          Por lo que, el contenido del periódico Regeneración es propaganda política de corte genérico y puede ser difundida válidamente por MORENA a través de sus personas simpatizantes o militantes, previo a la etapa de precampañas y campañas electorales, ya que no se posicionó candidatura alguna o al partido político solicitando el voto a su favor.

57.          Al no acreditarse el elemento subjetivo no es necesario analizar la existencia o inexistencia de impacto y trascendencia.

58.          En consecuencia, en el caso no se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña.

 

Mario Delgado, presidente del Comité Ejecutivo de MORENA.

Elemento subjetivo

59.          Del análisis del artículo “Claudia Sheinbaum, MORENA y la 4T, UNA NUEVA ETAPA EN NUESTRA HISTORIA realizado por Mario Delgado, se advierte una relación con el proceso interno de MORENA, el cual, a su consideración fue inédito, porque se realizó a través del sistema de encuestas, resultando electa Claudia Sheinbaum como “Coordinadora de Defensa de la 4T”, a quien considera dará continuidad a la ideología del partido.

60.          Sin que se advierta un llamado expreso o a través de equivalentes funcionales a votar a favor de la ahora precandidata o del partido o en contra de alguna otra fuerza política.

61.          Por otra parte, el acuerdo de Unidad para la transformación que firmó Mario Delgado, publicado en el periódico como ya se mencionó, es para continuar y reforzar con la ideología del partido, sin que implique un llamado al votar a favor de la ahora precandidata o el partido MORENA o en contra de alguna otra fuerza política.

62.          Sin embargo, resulta necesario hacer un ejercicio sobre el acuerdo de Unidad para acreditar la existencia de equivalentes funcionales debe: 1) precisar la expresión objeto de análisis, 2) señalar la expresión que se utiliza como parámetro de equivalencia (equivalente explícito) y 3) justificar la correspondencia del significado que debe ser inequívoca, objetiva y natural.[39]

Expresión objeto de análisis

Parámetro de equivalencia

Correspondencia del significado

Llamamos a la población a seguir avanzado en la regeneración de la nación, a construir un país que sea bueno y generoso para todas y todos los mexicanos.

“Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

No

 

 

Hoy convocamos a formar parte de este esfuerzo colectivo histórico a quienes han estado en esta causa desde sus orígenes, pero también a todas las personas de buena voluntad que se quieran sumar a ella, independientemente de su ideología, religión, posición social o filiación partidista.

“Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

No[40].

 

Llamamos a dejar atrás los recelos y los agravios entre nuestros simpatizantes y militantes, pero también a quienes desde otras posiciones políticas y partidistas han estado luchando por objetivos compartidos.

“Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

No

 

Vamos con alegría a seguir sumando a más mexicanos y mexicanas libres a esta transformación histórica.”.

“Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

No

 

Vamos a ganar el futuro en 2024!¡Larga vida a la cuarta transformación!”

“Vota por mí” / “Vota por MORENA” / “Vota por la coalición” / “No votes por otra persona aspirante o fuerza política”

No

 

 

63.          Así, del contenido del acuerdo de unidad firmado por Claudia Sheinbaum, Mario Delgado y Alfonso Durazo, tampoco se advierten expresiones que, a manera de equivalentes funcionales, se emplearan para hacer ese llamado al voto; por el contrario, como se evidenció previamente, el mensaje fue para llamar a la unidad de la militancia, como parte de una estrategia partidista diseñada de cara al proceso electoral 2024.

64.          Al no acreditarse el elemento subjetivo no es necesario analizar la existencia o inexistencia de impacto y trascendencia.

65.          En consecuencia, no se actualiza el elemento subjetivo, de los actos anticipados de precampaña y campaña.

 

Alfonso Durazo, presidente del Consejo Nacional de MORENA

Elemento subjetivo

66.          De la imagen y acuerdo que firmó Alfonso Durazo, presidente del Consejo Nacional, así como de las frases “Vamos a ganar el futuro en 2024!, ¡Larga vida a la cuarta transformación!”, no se advierte un llamado expreso o a través de equivalentes funcionales a votar a favor de la ahora precandidata o del partido MORENA o en contra de alguna otra fuerza política, porque del análisis integral del periódico y del propio acuerdo se desprende un llamamiento a la militancia y simpatizantes del partido para reforzar su ideología y sin que ello genere una incidencia en la contienda electoral como se mencionó anteriormente.

67.          Al no acreditarse el elemento subjetivo no es necesario analizar la existencia o inexistencia de impacto y trascendencia.

68.          Por tanto, no se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña.

MORENA

 

Elemento subjetivo

 

69.          A fin de evitar repeticiones del análisis y contenido del periódico Regeneración, no se advierte un llamado expreso o a través de equivalentes funcionales para que se vote a favor o en contra de una precandidatura, candidatura o MORENA o alguna otra fuerza política, lo anterior porque la publicación del periódico la realizó como parte de sus actividades intrapartidistas.

 

70.          En consecuencia, no se actualiza el elemento el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña.

 

71.          En razón de lo anterior, se

 

RESUELVE:

 

ÚNICO. Es inexistente la infracción denunciada.

 

Notifíquese en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.

1

 


[1] En adelante Sala Especializada.

[2] Todas las fechas corresponden al 2023, salvo que se indique otro año.

[3] En sesión pública de 12 de octubre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG563/2023, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-210/2023.

[4] Para mayores referencias puede consultarse el calendario del proceso electoral federal ordinario 2023-2024 en https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf. lo cual se invoca como hecho notorio de conformidad con el artículo 461, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y la jurisprudencia P./J. 74/2006 (9a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.”; así como la tesis aislada I.3º. C.35 K (10a.) de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRONICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.”

[5] En lo subsecuente UTCE o autoridad instructora e INE respectivamente.

[6] UT/SCG/PE/PRD/CG/1112/PEF/126/2023.

[7] Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[8] El 7 de diciembre, el PRD impugnó el acuerdo que declaró la improcedencia de las medidas cautelares, mismo que fue confirmado por la Sala Superior al resolver el SUP-REP-667/2023.

[9] En lo sucesivo CQyD.

[10] UT/SCG/PE/OPLE/CDM/1319/PEF/333/2023.

[11] Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo; 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución; 164, 165, 166, fracción III, inciso h), 173, 176, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 445, 447, 470, 475 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); así como la jurisprudencia 25/2015 de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”. Y la jurisprudencia 8/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”, ambas de la Sala Superior.

[12] Artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la LEGIPE, así como la jurisprudencia 33/2002 de la Sala Superior, de rubro: FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.

[13] Páginas 2 a 21 del cuaderno accesorio único.

[14] Páginas 56, 57; 105 a 110; 203 a la 206 del cuaderno accesorio único.

[15] Páginas 263 y 264 del cuaderno accesorio único.

[16] Páginas 267 a 268 y 296 a 300 del cuaderno accesorio único.

[17] Páginas 290 a 291 del cuaderno accesorio único.

[18] La valoración probatoria se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y b), así como 462, párrafos 1, 2 y 3 de la LEGIPE.

[19], Su calidad puede ser consultada en el siguiente enlace https://morena.org/el-pueblo-eligio-a-claudia-sheinbaum-como-coordinadora-de-defensa-de-la-transformacion/ El 10 de septiembre Claudia Sheinbaum Pardo, tomo protesta como coordinadora de la Defensa de la Cuarta Trasformación.

[20] Su calidad puede ser consultada en el siguiente enlace: https://consejerosnacionales.morena.app/cen

[21] Su calidad puede ser consultada en el siguiente enlace: https://consejerosnacionales.morena.app/   

[22] Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/455/2023 (páginas 77 a 87 del expediente).

[23]Cabe mencionar que es un hecho notorio que las constancias que integran el diverso SRE-PSC-194/2022 el partido político señaló que la edición y producción del periódico Regeneración está a cargo del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, y los distribuye la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional a los comités estatales.

[24] Artículo 3, párrafo 1, inciso b), de la LEGIPE.

[25] Elementos establecidos por la Sala Superior, en las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.

[26] Artículos 443, inciso e), 445, inciso a) y 446, inciso b), de la LEGIPE.

[27] La metodología se estableció al resolver los expedientes SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021. La Sala Superior buscó complementar los elementos previstos en la jurisprudencia 4/2018.

[28] SUP-JRC-97/2018, y SUP-REP-73/2019.

[29] Ver jurisprudencia 2/2023: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDTAR EL ELEMENTO OBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANIA”.

[30] SUP- REP-229/2023 y SUP- REP-393/2023.

[31] Ello tomando en consideración la tesis relevante XXV/2012, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”, y las sentencias emitidas en los juicios SUP-JE-295/2022 y SUP-JE-41/2022.

[32] Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/455/2023 visible de las páginas 77 a 87 del cuaderno accesorio único.

[33] Ver SUP-REP-574/2022.

[34] SUP-REC-803/2021 y SUP-JE-1214/2023, entre otros.

[35] En este punto, es importante mencionar que en la queja no se denuncia el evento o la participación del presidente de México; solo es la publicación.

[36] Véase SUP-REP-155/2023 y SUP-REP-393/2023.

[37] Similar criterio se adoptó en el SRE-PSC-48/2023.

[38] Véase SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023 acumulados. Similar criterio se adoptó en el recurso de revisión SUP-REP-524/2023.

[39] SUP-REC-803/2021 y SUP-JE-1214/2023, entre otros.

[40] En este punto, es importante mencionar que en la queja no se denuncia el evento o la participación del presidente de México; solo es la publicación.