PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SRE-PSC-26/2021. PROMOVENTE: MORENA. INVOLUCRADOS: Partido de la Revolución Democrática. MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello. PROYECTISTA: Víctor Hugo Rojas Vásquez. COLABORÓ: Marisol Chami Mina.
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Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal 2020-2021.
1. 1. Inicio. El 7 de septiembre de 2020, para renovar integrantes del Congreso de la Unión -diputaciones federales-, con estas etapas[1]:
Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021[2].
Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
Día de la elección: 6 de junio.
II. Trámite del procedimiento
2. 1. Queja. El 20 de febrero, MORENA presentó queja contra el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por la difusión del promocional “ALIANZA”[3] con folio RV000816 (versión televisión) y RA01005-20 (versión radio), ya que a su parecer implica:
Actos anticipados de campaña.
Uso indebido de la pauta.
Calumnia.
Uso indebido de la voz del presidente de la república.
3. 2. Registro, admisión y desechamiento parcial. El 21 de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] del Instituto Nacional Electoral[5] registró y admitió la queja[6]; y desechó la denigración contra MORENA, porque no es una violación en materia político electoral.
4. 3. Medidas cautelares. El 22 de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[7], las declaró improcedentes por hechos consumados,[8] ya que la vigencia fue del 2 al 20 de febrero.
5. 4. Emplazamiento y audiencia. El 26 de febrero, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 3 de marzo.
III. Trámite ante la Sala Especializada.
6. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 17 de marzo, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-26/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer.
7. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, ya que se denunció el mal uso de la pauta en radio y televisión por un partido político, de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada[9].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
8. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[10] aprobó la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[11], durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la resolución del expediente se lleve a cabo en sesión a distancia.
TERCERA. Causales de improcedencia.
9. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el PRD, manifestó que la queja es frívola y se debe desechar por improcedente, porque carece de los elementos mínimos para analizar el fondo del asunto.
10. Esta Sala Especializada considera que no se actualiza la causal de improcedencia, porque el denunciante expresó los hechos que considera ilegales, las consideraciones jurídicas aplicables, aportó los medios de prueba que tuvo a su alcance, y solicitó a la autoridad recabar los que conforme a su facultad investigadora estimara pertinentes; elementos que se analizarán en el estudio de fondo.
11. El denunciante alega que las medidas cautelares fueron improcedentes, porque el spot no se encuentra pautado para tal etapa del proceso electoral.
12. Sin embargo, esta alegación es genérica, porque no especifica a que etapa se refiere, además, las medidas cautelares (22 de febrero) fueron improcedentes porque se trató de hechos consumados, ya que el promocional (pautado por el PRD para la etapa de intercampaña)[12] se difundió del 2 al 20 de febrero (periodo de vigencia).
13. El PRD también manifiesta que el promocional estaba pautado para su difusión hasta el 20 de febrero, y la queja se presentó el mismo día, por eso son hechos consumados, sin que exista elemento objetivo o indicio que lleve a considerar o presumir que el material se difundirá de nueva cuenta en días posteriores, y ofrece como prueba ordenes de transmisión para acreditar que el promocional no transgrede la normativa electoral.
14. Esta Sala Especializada considera que es improcedente su petición, ya que no es causa de improcedencia de la queja que los hechos sean consumados,[13] pues de ya no estar al aire, lo que se analiza es si el spot fue legal o no.
15. Finalmente dice que en el SRE-PSC-6/2021, ya se resolvió el tema, en el que se determinó la inexistencia de las conductas igualmente denunciadas por MORENA.
16. Es un hecho notorio que en el asunto que menciona se analizó el promocional “ALIANZA” pautado por el PRD para el periodo de precampaña; pero en el caso, se analizará el promocional pautado para un periodo distinto (intercampaña).
CUARTA. Denuncia y defensas
17. MORENA manifestó en sus escritos de queja y comparecencia que el PRD pautó el promocional “ALIANZA” para el periodo de intercampaña, pero su contenido no se relaciona con esa etapa, ya que a su parecer actualiza:
Actos anticipados de campaña porque con la frase “presidente: fuiste tú quien le arrebató el presupuesto a los [las personas] [14] pobres, a los [las y los] enfermos, a los niños [la niñez] con cáncer, a los científicos [y científicas]”, invita a no votar por MORENA; y con la frase “Por supuesto que vamos a equilibrar la Cámara para tener diputados y diputadas que trabajen para los mexicanos [las mexicanas y los mexicanos] y que no estén a las órdenes del presidente para aprobarle todo…¡Esta Alianza va por México!”, llama de forma implícita al voto, y desalienta el apoyo para MORENA.
Calumnia porque le adjudica al presidente de la república varias acciones de “recorte de presupuesto a los [las personas] pobres, [las y los] enfermos y científicos [científicas y científicos]” sin que exista prueba, para dañar su imagen y la de MORENA.
Uso indebido de la pauta porque aprovechó sus prerrogativas para lograr mayor alcance de su mensaje engañoso y obtener una ventaja electoral.
18. El PRD adicional a las manifestaciones que se atendieron en la consideración anterior, dijo:
En el presente caso de ninguna manera se actualiza el criterio personal, subjetivo y temporal en la transgresión de los principios fundamentales de la norma.
QUINTA. Pruebas.
19. Reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos del INE[15].
20. Este documento contiene los datos de la difusión del promocional desde el 3 de enero (primera transmisión) hasta el 20 de febrero (día en que se emitió el reporte), este periodo comprende su difusión tanto para el periodo de precampaña como intercampaña.
21. Sin embargo, en este asunto solo se tomará en cuenta la difusión del promocional en periodo de intercampaña,[16] el cual, según el Reporte de Vigencia de Materiales UTCE, se difundió para esta etapa del 2 al 20 de febrero (con la precisión que en el reporte de detecciones de la DEPPP se registraron 2 impactos el 21 de febrero, no obstante, aparecen como excedentes), como se muestra en esta tabla:
Actor político | Folio | Versión | Entidad | Tipo periodo | Primera transmisión | *Última transmisión |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | PUEBLA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 02/02/2021 | 05/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | PUEBLA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 02/02/2021 | 06/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | COAHUILA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 04/02/2021 | 11/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | COAHUILA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 04/02/2021 | 11/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | JALISCO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 04/02/2021 | 11/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | JALISCO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 04/02/2021 | 11/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | QUERETARO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 04/02/2021 | 11/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | QUERETARO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 04/02/2021 | 11/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | QUINTANA ROO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 04/02/2021 | 11/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | QUINTANA ROO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 04/02/2021 | 11/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | YUCATAN | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 04/02/2021 | 11/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | YUCATAN | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 04/02/2021 | 11/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | MEXICO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 02/02/2021 | 12/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | MEXICO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 13/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | CAMPECHE | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 06/02/2021 | 14/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | NAYARIT | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 14/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | NAYARIT | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 14/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | MEXICO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 04/02/2021 | 15/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | MEXICO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 04/02/2021 | 15/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | PUEBLA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 08/02/2021 | 15/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | VERACRUZ | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 04/02/2021 | 15/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | VERACRUZ | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 04/02/2021 | 15/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | CAMPECHE | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 06/02/2021 | 16/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | PUEBLA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 08/02/2021 | 16/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | PUEBLA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 18/02/2021 | 18/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | AGUASCALIENTES | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | AGUASCALIENTES | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | BAJA CALIFORNIA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | BAJA CALIFORNIA SUR | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | BAJA CALIFORNIA SUR | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | CAMPECHE | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 17/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | COAHUILA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 14/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | COAHUILA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 14/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | COLIMA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | COLIMA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | CHIAPAS | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | CHIAPAS | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | CHIHUAHUA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | CHIHUAHUA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | CIUDAD DE MEXICO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | DURANGO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | DURANGO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | GUANAJUATO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | GUANAJUATO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | GUERRERO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | GUERRERO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | HIDALGO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | HIDALGO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | JALISCO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 14/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | JALISCO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 14/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | MICHOACAN | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | MORELOS | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | MORELOS | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | NUEVO LEON | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | NUEVO LEON | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | OAXACA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | QUERETARO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 14/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | QUERETARO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 14/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | QUINTANA ROO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 14/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | QUINTANA ROO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 14/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | SAN LUIS POTOSI | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | SAN LUIS POTOSI | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | SINALOA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | SINALOA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | SONORA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | TABASCO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | TABASCO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | TAMAULIPAS | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | TAMAULIPAS | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | TLAXCALA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | TLAXCALA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | YUCATAN | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 14/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | YUCATAN | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 14/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | ZACATECAS | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | ZACATECAS | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 19/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | BAJA CALIFORNIA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 20/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | CAMPECHE | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 17/02/2021 | 20/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | MEXICO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 18/02/2021 | 20/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | MEXICO | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 18/02/2021 | 20/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | MICHOACAN | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 20/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | NAYARIT | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 17/02/2021 | 20/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | NAYARIT | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 18/02/2021 | 20/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | OAXACA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 20/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | PUEBLA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 18/02/2021 | 20/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | SONORA | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 03/02/2021 | 20/02/2021 |
PRD | RA01005-20 | ALIANZA | VERACRUZ | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 18/02/2021 | 20/02/2021 |
PRD | RV00816-20 | ALIANZA | VERACRUZ | INTERCAMPAÑA FEDERAL | 18/02/2021 | 20/02/2021 |
22. La DEPPP remitió el reporte de detecciones de los materiales pautados por el PRD con los folios RV00816-20 y RA01005-20 “ALIANZA”, correspondiente al periodo del 3 de enero al 23 de febrero (que comprende la difusión en precampaña e intercampaña), y destacó que no se registraron detecciones para el 22 y 23 de febrero.
23. Sin embargo, una vez hecho el filtro para delimitar únicamente los impactos para el periodo de intercampaña, se aprecian los siguientes datos:
24. Acta circunstanciada de 21 de febrero, que levantó la UTCE, en la que hizo constar el promocional en radio y televisión, y describió su contenido.
25. El reporte de vigencia, informe de la DEPPP[17], y acta circunstanciada, son documentos públicos con valor probatorio pleno al emitirlos una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), b) y c) y 462, párrafos 1, 2 3 de la LEGIPE.
SEXTA. Hechos que se acreditan.
26. Con las pruebas del expediente se demuestra:
La existencia del promocional en radio y televisión, y su contenido.
El PRD pautó el promocional para la etapa de intercampaña del 2 al 20 de febrero en diversas entidades del país.
Se registraron 10,498 impactos del 2 al 21 de febrero.
SÉPTIMA. Estudio
27. Esta Sala Especializada debe determinar si derivado de la difusión del promocional en radio y televisión, el PRD usó indebidamente la pauta por cometer probables actos anticipados de campaña y calumnia[18].
28. Previo a este resulta oportuno precisar que esta Sala Especializada no atenderá los argumentos dirigidos a evidenciar la hipótesis de infracción de uso indebido de la pauta por la utilización de la voz del presidente de México, porque MORENA carece de legitimación al ser una temática estrictamente personal; por tanto, quien en todo caso podría denunciar esto sería el propio afectado o su representación legal.
Estudio del caso
Actos anticipados de campaña.
29. Las actividades de campaña deben propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y en la plataforma electoral que hubieren registrado para la elección[19].
30. Los actos anticipados de campaña son llamados expresos al voto en favor o en contra de una candidatura o partido político o solicitud de apoyo, que se llevan a cabo fuera de dicha etapa[20].
31. La Sala Superior estableció tres elementos para poder acreditar los actos anticipados de campaña:
Que se realicen por los propios particos políticos, los aspirantes a ser electos o los precandidatos que se puedan identificar, y no por otras personas.
Que se lleven a cabo precisamente en un tiempo anterior a la etapa de campaña.
Que se puedan observar con toda claridad las manifestaciones de apoyo o rechazo a una opción electoral, de manera tal que se comuniquen a la ciudadanía y que afecten la equidad [21].
32. La Sala Superior indicó que el mensaje debe llamar al voto a favor o en contra de una persona o partido, de manera manifiesta, abierta y sin ambigüedades[22].
33. Asimismo, se debe analizar integralmente el mensaje (no solo las frases, también los elementos auditivos y visuales), el contexto (temporalidad, horario de difusión, audiencia, medio, duración y circunstancias relevantes) y las demás características, para ver si estamos de cara a equivalentes funcionales de apoyo o rechazo de una opción electoral de manera inequívoca (sin lugar a duda); si se publicita una plataforma electoral o se posiciona a alguien para una candidatura[23].
34. En el caso, el denunciante se queja que el PRD cometió actos anticipados de campaña por la difusión de un promocional que pautó para la etapa de intercampaña, ya que no se relaciona con dicho periodo, porque de manera indirecta hace una invitación al voto.
Para determinar si es el spot es válido o no, debemos establecer ¿Qué es la intercampaña?
35. Entre la etapa de precampaña y campaña electoral existe un plazo indefinido, intercampaña, durante este periodo no existen precandidaturas ni candidaturas registradas, por ello, no pueden existir actos de precampaña o campaña electoral. [24]
¿Cuál es la finalidad de esta etapa y qué mensajes pueden difundir los partidos políticos?
36. Sala Superior estableció que la intercampaña no es un periodo para la competencia electoral, ya que tiene por objeto poner fin a una etapa de preparación de los partidos de cara a la jornada electoral y abre un espacio para que se resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidaturas a elección popular. [25]
37. Por esa razón, en este periodo no se puede llamar al voto, a militantes o al electorado en general.
38. Las autoridades difunden información sobre la organización de los procesos electorales, se invita a la ciudadanía a participar en las elecciones y se promueven los valores de la cultura democrática;[26] mientras que los partidos políticos, pueden difundir propaganda política-genérica -ideología, principios, valores y programas de un partido político- mensajes de contenido meramente informativo.
39. Acorde a los criterios de la Sala Superior, también nos lleva a considerar que en el periodo de intercampaña existe un interés de la ciudadanía en aquella información que pudiera ser de utilidad con miras a la siguiente etapa en la contienda, -sin que ello suponga desconocer la relevancia de salvaguardar el principio de equidad-.
40. De ahí que es válido que los contenidos que difundan los partidos políticos en esta etapa incluyan referencias a cuestiones de interés general y con carácter informativo, entre ellas, las relacionadas con el cambio o la alternancia política, o bien de críticas generales a ciertas políticas públicas o a un cierto estado de cosas.[27]
¿Qué no se permite?
41. Los mensajes que difundan los partidos políticos en este periodo deben abstenerse de incluir elementos tendentes a exaltar una candidatura o instituto político con la finalidad de colocarlo en las preferencias electorales, a través de la exposición de elementos que coincidan con su plataforma electoral, que inciten al electorado a favorecer a una determinada opción política (partido o candidatura) en el escenario electoral.[28]
42. Por ello, no se permite que hagan uso explícito de llamados a votar a favor o en contra, o referencias expresas a sus candidaturas y plataforma electoral, ni se utilice la imagen, voz, nombre, lema o algún elemento o referencia que identifique o haga identificable a quienes serán postulados como candidatas y candidatos o que participen en el proceso electoral.[29]
Calumnia
43. La propaganda calumniosa con impacto en un proceso electoral[30] tiene dos elementos:
Atribuir a alguien (persona física o moral) hechos o delitos que son falsos, y, además
Tener el conocimiento de la falsedad de esos hechos o delitos (quien los realiza podría desconocer su falsedad).
44. Sala Superior sostiene que si se acredita el impacto grave de la calumnia en la materia electoral y se hizo de manera maliciosa (el emisor no tuvo la mínima diligencia para comprobar la verdad de los hechos), la conducta no tendrá protección en la libertad de expresión[31], por la afectación de los derechos o la reputación de terceros[32].
45. Lo anterior busca garantizar que la ciudadanía sea informada con veracidad sobre hechos relevantes[33], para el mejor ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
46. Por eso, este tipo de propaganda está prohibida para los partidos políticos y las candidaturas[34]. Ello no es una censura previa respecto del diseño y contenido de sus promocionales que atente contra su libertad de expresión, pero sí puede implicar un análisis posterior para un tema de responsabilidad si los partidos violan una disposición legal.
Uso indebido de la pauta.
47. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, como parte de sus prerrogativas[35], para que la gente conozca su ideología, propuestas de gobierno, plataforma político-electoral y candidaturas, conforme al modelo de comunicación política.
48. El INE al ser la autoridad facultada para administrar los tiempos del Estado, debe garantizar el uso de tales prerrogativas a los partidos políticos[36], ya que les permite promover la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación y hacer posible el acceso de la ciudadanía al poder público[37].
49. Por eso los institutos políticos pueden difundir propaganda en radio y televisión en las distintas etapas del proceso electoral (precampaña, intercampaña y campaña) y también cuando no hay proceso electoral (periodo ordinario); ya que la gente tiene el derecho de acceder a la información[38] para que se fomente el sufragio libre y la participación ciudadana.
50. Al respecto, los partidos políticos tienen libertad para diseñar su estrategia de comunicación y los contenidos de sus mensajes[39], pero siempre deben tomar en cuenta en qué etapa se encuentran, para poder atender los límites que se marcan para cada una.
51. En el caso, se trata de un promocional en radio y televisión, que pautó el PRD para el periodo de intercampaña federal, y se difundió en diversos estados.
Contenido del promocional en televisión
RV00816-20 [versión televisión] | |
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Voz en off: La alianza del PRD, PRI y PAN va por México y le preocupa mucho al Presidente.
Voz de Andrés Manuel López Obrador: “Lo que quieren es quitarnos el presupuesto”.
Voz en off: Presidente: Fuiste Tú quien le arrebató el presupuesto a los pobres, a los enfermos, a los niños con cáncer, a los científicos.
Voz de Andrés Manuel López Obrador: “Que no tengamos una representación mayoritaria en la Cámara de Diputados”.
Voz en off: Por supuesto que vamos a equilibrar la Cámara para tener diputados y diputadas que trabajen por los mexicanos y no estén a las órdenes del presidente para aprobarle todo. ¡Esta alianza va por México! |
52. El contenido del promocional en radio es idéntico al de televisión.
53. Los promocionales duran 30 segundos y se advierte lo siguiente:
Al inicio dice que al presidente de la república le preocupa la alianza PRD, PRI y PAN.
Enseguida se intercala una manifestación del presidente de la república (sobre el presupuesto); y luego le dan respuesta.
Después se vuelve a intercalar otra expresión del presidente de México (referente a la integración de la Cámara de Diputaciones); y también se le da respuesta.
Análisis de los actos anticipados de campaña
54. MORENA dice que con la frase “presidente: fuiste tú quien le arrebató el presupuesto a los [las personas] pobres, a los [las y los] enfermos, a los niños [la niñez] con cáncer, a los científicos [científicas y científicos]”, se invita a no votar por ese partido; y con la expresión “Por supuesto que vamos a equilibrar la Cámara para tener diputados y diputadas que trabajen para los mexicanos [las mexicanas y mexicanos] y que no estén a las órdenes del presidente para aprobarle todo…¡Esta Alianza va por México!”, estima que se llama de forma implícita al voto, y desalienta el apoyo para MORENA.
55. Recordemos que en etapa de intercampaña no se puede llamar al voto; los partidos políticos pueden difundir propaganda política-genérica, ideología, principios, valores y programas de un partido político; los contenidos pueden incluir cuestiones de interés general y con carácter informativo, entre ellas, las que se relacionan con el cambio o la alternancia política, o críticas generales a ciertas políticas públicas.
56. Ahora, las frases que denuncia el actor, si bien para las fuerzas políticas pueden ser críticas fuertes,[40] no implican un llamado a votar en contra, sino solo expresan un ejercicio de reflexión acerca del actuar del partido gobernante.
57. En cuanto a la frase “Esta Alianza Va Por México”, no se considera que la finalidad sea proponerla como la opción más viable en las elecciones o que con ella llame al voto en contra como lo alega MORENA, ya que esta frase se menciona en el contexto del promocional para identificar a las fuerzas políticas que difieren de la forma de gobernar del partido en el poder.
58. Tampoco se consideran equivalentes funcionales como lo señala el denunciante en su escrito de comparecencia, porque las manifestaciones del promocional no tienen como función o efecto pedir apoyo para una candidatura en la contienda electoral.
59. De ahí que, esta Sala Especializada determina que la difusión del promocional en etapa de intercampaña es válido, porque su contenido no llama al voto, a militantes o al electorado en general, solo es una confrontación o contraste de ideas desde puntos de vista diferentes, sobre lo que piensa una fuerza política de la otra respecto del presupuesto y la eventual integración de la cámara de diputaciones.
Análisis de la calumnia.
60. El partido recurrente alega que se cometió calumnia porque en el promocional se le adjudican al presidente de la república varias acciones de “recorte de presupuesto a los [las personas] pobres, [las y los] enfermos y científicos [científicas y científicos]” sin que exista prueba, para dañar su imagen y la de MORENA.
61. Esta expresión no es una imputación de delitos o hechos falsos al presidente de la república y a MORENA, sino un punto de vista del PRD desde su posición como fuerza política sobre el tema del presupuesto del actual gobierno.
62. Estas pueden ser para sus receptores/as críticas severas, molestas o perturbadoras, pero válidas en el debate público acerca de temas de interés general.[41]
63. Por ello se consideran manifestaciones generales que, si bien pueden generar cierta incomodidad, fomentan la discusión de asuntos de interés público, válido en etapa de intercampaña.
64. Por tanto, no se cumple el elemento de la calumnia que consiste en atribuir hechos o delitos falsos, ya que solo estamos de frente a la postura de una fuerza política.
Uso indebido de la pauta
65. MORENA denunció que el promocional no se relaciona con la etapa de intercampaña, porque de manera indirecta invita a votar.
66. Sin embargo, se determinó que el promocional es válido en etapa de intercampaña, porque es de interés general para la sociedad, no hace llamamiento al voto y tampoco se actualiza la calumnia; uso indebido de la pauta que el quejoso hace depender de las demás infracciones que no se acreditaron.
67. De ahí que, es inexistente el uso indebido de la pauta que se atribuye al PRD.
OCTAVA. Impactos excedentes.
68. La DEPPP informó que se registraron 302 excedentes, sin embargo, en el acuerdo de emplazamiento se determinó que esta circunstancia no se conocería en el expediente, ya que dicha Dirección tiene facultad para determinar la procedencia de dar vista al secretario del Consejo General del INE, para que acuerde lo correspondiente.
NOVENA. Reflexión sobre lenguaje incluyente en los promocionales.
69. En el promocional, en sus versiones para radio y televisión, se advierten elementos auditivos y visuales en los que se refiere a “los pobres” “los enfermos”, “los niños” “los científicos” “diputados”.
70. Por lo anterior, se estima necesario hacer de conocimiento del partido político, que al diseñar el contenido de sus mensajes considere la utilización del lenguaje incluyente y no sexista, para visibilizar a las mujeres[42].
71. Para ello, el PRD puede recurrir a diversas publicaciones sobre la materia que han elaborado diversas instituciones especializadas en derecho electoral o en derechos humanos[43].
Por lo expuesto se
RESUELVE:
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas al Partido de la Revolución Democrática.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y devuélvase la documentación correspondiente.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto razonado del magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO RAZONADO QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-26/2021
Si bien acompaño el sentido y las consideraciones de esta resolución, formulo el presente voto razonado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo siguiente:
I. Aspectos relevantes
El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, esta Sala Especializada resolvió por mayoría de votos, el expediente SRE-PSC-31/2020, asunto en el cual fui ponente, y en el que se determinó la existencia de los actos anticipados de campaña imputados a Mario Martín Delgado Carrillo, así como el uso indebido de la pauta, atribuido a MORENA, derivado de la difusión de un video publicado en la cuenta de Twitter del referido servidor público, que corresponde a los promocionales denominados “TUMOR RV” y “TUMOR RA”, identificados con los números de folio RV-00716-20 (versión televisión) y RA-00857-20 (versión radio), pautados por el mencionado instituto político para ser difundidos durante el periodo ordinario.
Al respecto, se consideró que el promocional constituyó propaganda electoral en periodo ordinario, pues del material audiovisual denunciado se advertían expresiones y frases que, analizadas en su conjunto, aluden a temas de carácter proselitista, ya que se realizan manifestaciones de rechazo en contra de partidos políticos opositores, como lo son el PRI y el PAN, lo cual se consideró tenía incidencia en la equidad de la contienda del actual proceso electoral federal.
Además, al haber considerado que el contenido del promocional en periodo ordinario era ilícita, también se configuraba el uso indebido de la pauta atribuido a MORENA, en virtud de que el spot constituía propaganda electoral no válida para difundirse en dicho periodo.
Posteriormente, el trece de enero del presente año, la Sala Superior de este Tribunal, al resolver el expediente SUP-REP-180/2020 y SUP-REP-184/2020, acumulados, determinó revocar la sentencia antes citada, al estimar que del análisis objetivo del promocional de referencia, no se advertían elementos para considerar que se identifica con propaganda electoral que pudiera configurar la comisión de actos anticipados de campaña, en virtud de que los elementos del material propagandístico en estudio deben ser suficientes para afirmar que se trata inequívocamente de un mensaje que hace un llamado al voto.
II. Razones de mi voto
Conforme a lo anterior, si bien sostengo que el contenido de los promocionales que son difundidos en los periodos ordinario y de precampaña debe ser pertinente para cumplir con la finalidad que tienen cada una de estas etapas del proceso electoral, acompaño el sentido de la presente sentencia, al estimar que en precedentes recientes la Sala Superior ha reconocido un margen más amplio de la libertad de expresión de los partidos políticos durante las citadas etapas.
Lo anterior, al haberse señalado que para tener por acreditado que un promocional se identifica con propaganda que pudiera configurar la comisión de actos anticipados de campaña, los elementos del material propagandístico deben ser suficientes para afirmar que se trata de un llamado explícito e inequívoco a la ciudadanía para emitir su voto a favor o en contra de un partido político en el proceso electoral.
En ese sentido, en tales promocionales está permitido expresar opiniones y emitir críticas severas respecto de los actores políticos al constituir elementos propios del debate vigoroso de las sociedades democráticas, y en consecuencia no debe interpretarse que todo mensaje con tintes políticos o político-electorales deba ser sancionado por constituir actos anticipados de campaña, pues para arribar a tal conclusión es indispensable advertir menciones, símbolos, o acciones que, de manera clara e irrefutable permitan concluir que tienen una finalidad eminentemente electoral o bien que tienen como único propósito incidir, de manera directa, en el sentido del voto de la ciudadanía.
En esta lógica, emito el presente voto razonado.
[1] Acuerdo INE/CG218/2020, relativo al Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2020-2021.
[2] Las fechas que se mencionan corresponden a este año, salvo manifestación expresa.
[3] En la denuncia dice “Alianza PRD”, no obstante, se advierte que se refiere al promocional “ALIANZA” para intercampaña, con el mismo número de folio RV000816 (versión televisión) y RA01005-20 (versión radio).
[4] En lo adelante UTCE.
[5] En lo sucesivo INE.
[6] UT/SCG/PE/MORENA/CG/59/PEF/75/2021.
[7] Acuerdo ACQyD-INE-34/2021.
[8] No se impugnó esta determinación.
[9] De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, 471, párrafo 1, 476 y 477, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE). Jurisprudencias 25/2010, 25/2015 y 8/2016 de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[10] En lo sucesivo TEPJF.
[11] Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020
[12] Periodo cuya difusión se denunció.
[13] Son aplicables las razones que contiene la Jurisprudencia 16/2009, de rubro PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL CESE DE LA CONDUCTA INVESTIGADA NO LO DEJA SIN MATERIA NI LO DA POR CONCLUIDO. De Sala Superior del TEPJF.
[14] En adelante, las palabras entre corchetes “[ ]” se añaden para fomentar el lenguaje incluyente.
[15] En adelante DEPPP.
[16] Porque en este caso sólo se denunció la difusión del material en intercampaña.
[17] Jurisprudencia 24/2010 de rubro “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”.
[18] En el caso de calumnia los partidos políticos tienen la legitimación para denunciarla. Véanse SUP-REP-92/2015, SUP-REP-429/2015, SUP-REP-446/2015.
[19] Artículo 242, numeral 4, de la LEGIPE.
[20] Artículo 3, numeral 1, inciso a, de la LEGIPE.
[21] Jurisprudencia 4/2018 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.
[22] De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española ambiguo significa “Que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusión”.
[23] Véase los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-165/2017 y SUP-REP-700/2018 y acumulados.
[24] Véase Galván Rivera, Flavio, Las tres subetapas electorales son nugatorias, consultable en http://www.siempre.mx/2018/03/las-tres-subetapas-electorales-son-nugatorias/.
[25] Véase SUP-REP-96/2017.
[26] Véase SUP-JDC-112/2018.
[27] Véase SUP-REP-55/2018.
[28] Véase SUP-REP-55/2018.
[29] Véase SUP-REP-49/2018, SUP-REP-52/2018 y SUP-REP-55/2018.
[30] Artículo 471, numeral 2, de la LEGIPE.
[31] Véanse las sentencias de los expedientes SUP-REP-42/2018 y SUP-REP-154/2018.
[32] Artículo 19, numeral 3, inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[33] Tesis 1ª. CLI/2014 (10ª), DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS REQUISITOS DE SU VERACIDAD E IMPARCIALIDAD NO SOLO SON EXIGIBLES A PERIODISTAS O PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN, SINO A TODO AQUEL QUE FUNJA COMO INFORMADOR, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 5, tomo I, abril de 2014, Primera Sala, página 797.
[34] Artículos 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Federal; 443, numeral 1, inciso j), de la LEGIPE y 25, numeral 1, inciso o), de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP)
[35] Artículos 41, Bases I y III, Apartados A y B, de la Constitución Federal; 159, numerales 1 y 2, de la LEGIPE.
[36] Artículo 160, párrafos primero y segundo, de la LEGIPE.
[37] Artículo 41, Base I, de la Constitución Federal.
[38] Artículo 247 de la LEGIPE.
[39] Artículos 168, párrafo 4, de la LEGIPE y 37 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (RRTME).
[40] Véase el expediente SUP-REP-235/2018.
[41] Jurisprudencia 46/2016, de rubro PROMOCIONALES PROTEGIDOS POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. CRÍTICAS SEVERAS Y VEHEMENTES AL MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS. De la Sala Superior del TEPJF.
[42] Similar criterio se sostuvo en los procedimientos SRE-PSC-4/2021 y SRE-PSC-19/2021.
[43] Artículo 25, numeral 1, incisos t) y w), de la LGPP y 443, numeral 1, inciso o), de la LEGIPE.
Observar las “Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación”, consultables en http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=documento&id=320&id_opcion=147&op=. La página especializada para el uso del lenguaje incluyente del INE visible en https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/ y la “Guía para el uso de lenguaje y comunicación incluyente, no sexista y accesible en textos y comunicados oficiales del TEPJF” consultable en https://www.te.gob.mx/genero/media/pdf/0a0f554ec91fae6.pdf