PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-27/2023

 

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

DENUNCIADOS: ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y OTROS

 

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

SECRETARIOS: MARCELA VALDERRAMA CABRERA Y ALEJANDRO TORRES MORÁN

 

COLABORÓ: EDSON JAIR ROLDÁN

 

 

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

 

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al presidente de la República, al secretario Particular del presidente, al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, así como al Coordinador de Comunicación Social y Vocería consistentes en:

 

a)    Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato atribuida, por sus intervenciones en la conferencia de prensa matutina del dieciséis de marzo; así como su participación en la producción y difusión de las citadas intervenciones.

b)    Difusión de propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada.

c)     Vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad en el contexto del proceso de revocación de mandato.

d)    Uso indebido de programas sociales para incidir en la voluntad de la ciudadanía, en el contexto del proceso de revocación de mandato.

e)    Vulneración a las reglas de difusión y promoción del proceso de revocación de mandato atribuibles a presidente de la República, al director del CEPROPIE, al secretario Particular del presidente y Coordinador de Comunicación Social y Vocería, e

f)       Uso indebido de recursos públicos en el contexto del proceso de revocación de mandato.

g)    Incumplimiento de medida cautelar contenida en el acuerdo ACQyD-INE-18/2022, respecto de la conferencia de prensa del dieciséis de marzo.

 

Por otro lado, se determina la inexistencia de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de proceso de revocación de mandato, y con fines de promoción personalizada por parte de diversas concesionarias públicas y privadas que transmitieron las intervenciones denunciadas, y la inexistencia de uso indebido de recursos públicos respecto de las concesionarias públicas de los gobiernos de los Estados de Baja California Sur, Chiapas, Colima y Michoacán de Ocampo, así como al Instituto Politécnico Nacional y al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

 

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales del gobierno de la República

Comisión de Quejas

 

 

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución/Carta Magna

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Coordinador de Comunicación Social y Vocería/ Vocería

Coordinador General de Comunicación Social y Vocería de la oficina de la presidencia de la República

Denunciante/PRI

Partido Revolucionario Institucional

Dirección de Prerrogativas/

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

DOF

Diario Oficial de la Federación

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral/Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Federal/ Ley de revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

LFTyR

 

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Lineamientos para la revocación de mandato/ Lineamientos

Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024

MORENA

Partido Político MORENA

Partes denunciadas

Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de presidente de México, Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, al Titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.

presidente de la República/ presidente/ Titular del Ejecutivo Federal

Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Proceso de revocación/ revocación de mandato

Proceso de Revocación de Mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

 

S E N T E N C I A

 

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el trece de abril de dos mil veintitrés.

 

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-27/2023, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido Revolucionario Institucional y

 

R E S U L T A N D O

 

Antecedentes

 

Revocación de mandato

1.              Convocatoria para el proceso de revocación de mandato. El cuatro de febrero de veintidós[1], el Consejo General del INE expidió la convocatoria al proceso de revocación de mandato y el siete siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación[2].

 

2.              Jornada de votación. El diez de abril se llevó a cabo la consulta sobre la revocación del mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

 

3.              Declaración de validez. Finalmente, el pasado veintisiete de abril, por unanimidad de votos, la Sala Superior emitió el cómputo final y la declaratoria de conclusión del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024, en la que, entre otras cuestiones, determinó que no había lugar a emitir la declaratoria de validez al no cumplirse con los requisitos constitucionales y legales para ello.

 

Sustanciación del procedimiento especial sancionador

 

4.              Queja[3]. El dieciocho de marzo el representante propietario del PRI ante el Consejo Local del INE en Oaxaca presentó escrito de queja contra el presidente de la República así como diversas personas del servicio público por la emisión y difusión de expresiones realizadas en la conferencia de prensa del dieciséis de marzo, en donde presuntamente se dio a conocer propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido, y se vulneró el principio de imparcialidad y neutralidad así como el presunto uso indebido programas sociales y recursos públicos al admitir que se estaban entregando fondos a las autoridades municipales, donde de manera conjunta, se estaban construyendo caminos de concreto.

 

5.              En este sentido, el PRI manifestó que esta conferencia de prensa había sido transmitida en el canal de youtube del presidente y en la red social de Facebook, y que había sido retomada por medios locales.

 

6.              Igualmente alegó que los hechos denunciados generaban un impacto positivo en MORENA y que lo posicionaban, tanto en el proceso de revocación, como en los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se llevarían a cabo en el estado de Oaxaca, vulnerando la equidad en la contienda y las reglas de difusión del proceso de revocación de mandato.

 

7.              Finalmente solicitó que se dictaran medidas cautelares a fin de que se bajaran los videos de la conferencia de prensa en las páginas oficiales o se suprimiera la parte denunciada, y se exhortara al titular del Ejecutivo Federal para que durante su visita al estado de Oaxaca se abstuviera de difundir mensajes sobre programas sociales del gobierno federal.

 

8.              Registro y admisión[4]. El treinta y uno de marzo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/JL/OAX/169/2022[5]; la admitió a trámite por cuanto hace a la presunta emisión de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido en el marco del proceso de revocación. No obstante, se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación.

 

9.              Ahora bien, en relación con la incidencia de los hechos denunciados en la equidad de los procesos electorales ordinario y extraordinario que se llevarían a cabo en el estado de Oaxaca, la autoridad instructora consideró procedente declinar competencia para conocer de los hechos a favor del Instituto Electoral y Participación Ciudadana en Oaxaca.

 

10.          Igualmente, en el mismo acuerdo, la autoridad instructora determinó desechar la solicitud de dictar medidas cautelares al estimar que la Comisión de Quejas, a través del acuerdo ACQyD-INE-18/2022[6], ya había emitido un pronunciamiento a través del cual se le ordenó al presidente de la República, entre otras cosas, que se abstuviera, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial, realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con logros y actividades de gobierno del propio titular del Poder Ejecutivo, así como de otras áreas y dependencias a su cargo, que pudieran considerarse propaganda gubernamental.

 

11.          No obstante, la autoridad instructora precisó que esto no era un obstáculo para que se investigara el posible incumplimiento de las medidas cautelares referidas, derivado de las manifestaciones vertidas por el presidente de la República.

 

 

 

Acuerdo de incumplimiento de medidas cautelares[7].

12.          El primero de abril, la autoridad instructora, determinó el incumplimiento de la medida cautelar decretada por la Comisión de Quejas, mediante el referido acuerdo ACQyD-INE-18/2022, y, de nueva cuenta, apercibió al presidente de la República respecto a que, de no dar cumplimiento en sus términos a los acuerdos ACQyD-INE-13/2022 y ACQyD-INE-18/2022, se le impondría una amonestación pública como medida de apremio.

 

13.          Además, en este mismo acuerdo se le requirió al presidente de la República, por conducto del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal; y a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, para que modificara o editara el contenido de la publicación denunciada en la página de “Youtube” de Andrés Manuel López Obrador. Ello, con la finalidad de eliminar referencias o posicionamientos en torno a logros, acciones y programas de gobierno que pudieran configurar propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido.

 

Impugnación del acuerdo de incumplimiento de medidas cautelares.

14.          El ocho de abril, el presidente de la República impugnó el acuerdo de incumplimiento de medida cautelar, y el trece del mismo mes, la Sala Superior, mediante el SUP-REP-210/2022, determinó modificar el acuerdo emitido por la autoridad instructora.

 

15.          Lo anterior, ya que estimó que la autoridad instructora vulneró el principio de congruencia, ya que determinó reiterarle nuevamente al presidente de la República de que debería de abstenerse de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con el proceso de revocación de mandato, así como de apercibirlo nuevamente de imponerle una medida de apremio en caso de no dar cumplimiento, en términos del acuerdo ACQyD-INE-13/2022, pues, el incumplimiento a las medidas cautelares establecidas en este último acuerdo no eran materia del acuerdo ahora impugnado.

 

16.          No obstante, la Sala Superior determinó confirmar las determinaciones de reiterarle al presidente de la República que debe abstenerse de realizar manifestaciones que pudieran constituir propaganda gubernamental durante el desarrollo del proceso de revocación de mandato, así como de apercibirlo de imponerle una amonestación pública como medida de apremio en caso de incumplir con el ACQyD-INE-18/2022.

 

Emplazamiento y celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

17.          El ocho de marzo de dos mil veintitrés se emplazó[8]  a las partes y el veintisiete de marzo[9] se celebró la audiencia de pruebas y alegatos[10]prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral y, en su oportunidad, se remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.[11]

 

III. Trámite ante la Sala Especializada

 

18.          Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

 

19.          El doce de abril, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-27/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

 

20.          Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

 

C O N S I D E R A N D O S

 

PRIMERO. COMPETENCIA.

 

21.          Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador relacionado con la posible difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y con fines de promoción personalizada, durante el proceso de revocación de mandato, y que pudiera constituir una vulneración al principio de imparcialidad y un uso indebido de programas sociales y recursos públicos atribuible al titular del Ejecutivo Federal, a su Secretario Particular, al director del CEPROPIE, el Titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería, así como a diversas concesionarias de radio y televisión.

 

22.          Lo anterior, con motivo de diversas manifestaciones emitidas en la conferencia de prensa matutina del dieciséis de marzo, lo cual, además, pudiera configurar vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato.

 

23.          Esto, con fundamento en los artículos 35, fracción IX numeral séptimo y octavo[12], 99, párrafo cuarto, fracción IX[13],134, párrafo séptimo y octavo [14] de la Constitución; 164, 165, 173 y 176, último párrafo de la Ley Orgánica[15]; 3, 4, 5, 32, 33 y 61 de la Ley de Revocación[16], así como el 37[17], de los Lineamientos para la revocación de mandato, 470, párrafo 1, inciso a) [18], 473 párrafo segundo[19], 475[20], 476[21] y 477[22] de la Ley Electoral; en relación con la jurisprudencia 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

 

24.          Además, en relación con el presunto incumplimiento de la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, dictada en el acuerdo ACQyD-INE-18/2022, respecto de la presunta difusión de propaganda gubernamental derivado de las manifestaciones efectuadas por el titular del Ejecutivo Federal en la citada conferencia matutina, esta Sala Especializada también es competente conforme a lo sostenido por la Sala Superior en la tesis LX/2015, de rubro: MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA. (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).

 

 

SEGUNDO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

 

25.          La B Grande S.A de C.V., Multimedios Televisión, S.A. de C.V, Radio Triunfos S.A. de C.V., Radio Centinela S.A. de C.V., Transmisora Regional Radio Fórmula S.A. de C.V. y Televisión Digital S.A. de C.V. señalaron que la autoridad instructora fue omisa en fundar y motivar el procedimiento, pues se omitió citar en el emplazamiento el precepto legal en que supuestamente incurrió. Además, indicó que, en la notificación correspondiente, no se especificó si el domicilio era el adecuado o no; ni el nombre de la persona que se buscó.

 

26.          Esta Sala Especializada revisó las constancias del expediente, y del emplazamiento se desprende, que la autoridad instructora llamó a las concesionarias y estableció el fundamento legal aplicable; la infracción que se le atribuyó y especificó el motivo del llamado.

 

27.          Por lo tanto, se considera que sí estuvo en aptitud de ejercer una adecuada defensa, situación que incluso efectivamente llevaron a cabo al momento de comparecer a la audiencia.

 

28.          Aunado a que tampoco se advierte una irregularidad en las notificaciones del acuerdo de emplazamiento: citatorios, acuses, cédulas de notificación y razones correspondientes con lo cual, se considera que se respetó el debido proceso.

 

29.          Por otro lado, la apoderada de la estación de televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal y la Directora General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, apoderada del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano hicieron valer que en el emplazamiento, se les llamó al procedimiento por la difusión de la conferencia de prensa del dieciséis de marzo, y que en líneas posteriores de señalaba las conferencias matutinas del veintiocho de febrero y tres de marzo. Además, que en el apartado de hechos denunciados solo se hacía referencia a la conferencia del dieciséis de marzo.

 

30.          Frente a esto, la apoderada de la estación de televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal y el apoderado del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano manifestaron que esta situación le generaba una incertidumbre que vulneraba sus garantías de certeza y seguridad jurídica, por ser emplazados por la difusión de propaganda gubernamental en fechas que eran de otro procedimiento sancionador.

 

31.          Al respecto, este órgano jurisdiccional advierte que si bien es cierto la autoridad electoral hizo referencia, en el rubro 2. Inciso a) del emplazamiento, al final, a las conferencias de prensa matutinas del veintiocho de febrero y tres de marzo, lo cierto es que se estima que esto se debió a un lapsus calami, ya que de la lectura integral a todo el documento se advierte que la conferencia de prensa denunciada fue la del dieciséis de marzo.

 

32.          Además, esta situación a consideración de este órgano jurisdiccional no se le vulnera su derecho a la defensa, ya que se le corrió traslado con copia de todo el expediente donde se advierten las investigaciones efectuadas en relación a la conferencia de prensa del dieciséis de marzo, y en consecuencia, pudo efectuar una adecuada defensa, situación que incluso se puede ver reflejada en los argumentos que la concesionaria hizo valer en su escrito comparecencia.

 

33.          Por otro lado, el Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República y el titular de CEPROPIE alegaron la incompetencia del INE para tramitar el procedimiento especial sancionador, ya que, desde su perspectiva, el escrito de queja no contenía una prueba idónea para acreditar que proceso electoral, local o federal, se estimaba podría estar afectado. Además, argumentó que los hechos denunciados no se relacionaban o tenían incidencia con la materia electoral, por lo que consideraba que existía una incompetencia, y que el procedimiento especial sancionador no era la vía para impugnar al no existir un proceso electoral.

 

34.          Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que el planteamiento hecho valer por el Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República es improcedente porque de la lectura de la queja sí se advierte que el PRI si precisó que los hechos denunciados, desde su perspectiva, constituían difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, y el INE (a través de la UTCE) tiene facultades para conocer de este tipo de procedimientos sancionadores en los que se hagan valer vulneraciones a las reglas de este ejercicio de democracia participativa.

 

35.          Además, en los Lineamientos para revocación de mandato se definió que la violación a los parámetros de la difusión de información de esta figura jurídica sería conocida a través del procedimiento especial sancionador.

 

36.          Por lo anterior, el INE y esta Sala Especializada son competentes para instruir y resolver, respectivamente, los procedimientos especiales sancionadores instaurados con motivo de las infracciones que surjan en el desarrollo de ese mecanismo de participación ciudadana.

 

37.          Además, la valoración de los hechos, con la finalidad de determinar si actualiza o no la infracción constituye un pronunciamiento de fondo.

 

TERCERO. MANIFESTACIONES DE LAS PARTES   Y CÚMULO PROBATORIO

 

38.          Como se mencionó en el apartado de antecedentes, el PRI presentó una queja toda vez que consideró que algunas de las expresiones efectuadas por el presidente de la República durante su conferencia de prensa del dieciséis de marzo, constituían difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido (proceso de revocación de mandato) y con fines de promoción personalizada, así como vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad y uso indebido de programas sociales y recursos públicos.

 

39.          Asimismo, actualizaba una vulneración a las reglas de promoción y difusión de la revocación de mandato.

 

40.          Lo anterior, al admitir durante la conferencia de prensa que se estaban entregando fondos a las autoridades municipales, donde de manera conjunta estaban construyendo caminos de concreto y que llevaría a cabo una visita de trabajo al estado de Oaxaca.

 

41.          Ahora bien, para acreditar su dicho, el PRI ofreció como medios de prueba cinco enlaces electrónicos -pruebas técnicas- las cuales corresponden a un video difundido en la cuenta de Youtube del presidente de la República, y que fue replicado en el canal del periódico “El Universal”, “Uno TV” y “Excélsior TV”, y las cuales, solicitó certificar a la autoridad instructora.

 

42.          Así, una vez recibida la queja, la UTCE determinó realizar las siguientes diligencias de investigación:

 

        Solicitud de actuación a la Oficialía Electoral del INE para el efecto de que certificara el contenido de los enlaces electrónicos aportados por el PRI en su escrito de queja, vinculados con la conferencia de prensa de dieciséis de marzo;

        Requerir información al presidente de la República, por conducto de su Consejería Jurídica con la finalidad, entre otras cosas, de conocer si se seguirían realizando las conferencias de prensa durante el periodo de la revocación de mandato, y si en ellas se difundirán logros de gobierno u operación de programas sociales;

        Requerir información al Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República a efecto de que modificara o editara el contenido de una liga electrónica, así como en cualquier otra plataforma oficial de la presidencia de la República o del Gobierno de México relacionada con la conferencia de prensa del dieciséis de marzo;

        Requerir a la DEPPP respecto de las emisoras que difundieron la conferencia de prensa del dieciséis de marzo, y a que concesionarias corresponden, así como si derivado del monitoreo habitual que realiza detectó el incumplimiento de la pauta ordenada por el INE. Asimismo, solicitó se remitieran los testigos de transmisión.

        Requerimiento de información a la Coordinación Nacional de Comunicación Social del INE respecto de cuales fueron los medios impresos alternos que realizaron o retomaron la información derivada de la mañanera del dieciséis de marzo.

        Requerimiento a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría Particular de la presidencia de la República

 

43.          Así, una vez que se desahogaron los anteriores requerimientos, se obtuvo de manera destacada la siguiente información:

 

44.          Mediante acta circunstanciada[23] del treinta y uno de marzo, -Documental pública[24]- la autoridad instructora certificó, la existencia y contenido, de cinco enlaces electrónicos aportados por el PRI en su escrito de queja, vinculados con la conferencia de prensa de dieciséis de marzo.

 

45.          La Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, mediante oficio CGCSyVGR/104/2022[25], -documental pública- refirió que llevó a cabo la eliminación del contenido de la conferencia matutina del dieciséis de marzo en los sitios de internet oficiales de la presidencia de la República, y plataformas de Gobierno de México.

 

46.          Acta circunstanciada[26] del siete de abril, -documental pública- mediante el cual la autoridad instructora verificó el contenido de los vínculos electrónicos proporcionados por la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República a fin de constatar si se había eliminado el contenido de todas las referencias o posicionamientos en torno a logros, acciones, programas de gobierno de la conferencia de prensa del dieciséis de marzo.

 

47.          La Consejera Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, mediante oficio 114/CJEF/CACCC/CDL/14361/2022[27] señaló que mediante el diverso oficio CGCSyVGR/DGPA/077/2022, -documental pública- el director general de Planeación y Administración adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería informó que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en sus archivos no localizó información relacionada a si se seguiría realizando la conferencia mañanera del presidente durante el proceso de difusión de la revocación de mandato. Ello, al tratarse de un hecho futuro de realización incierta.

 

48.          Asimismo, negó lisa y llanamente que se estuviera difundiendo propaganda gubernamental en periodo prohibido, pues la restricción para difundir propaganda gubernamental durante los procesos electorales y de revocación de mandato se limita, desde su perspectiva a campañas de publicidad oficial pagadas con recursos públicos específicos para difundirse en los medios de comunicación.

 

49.          Además, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, la Consejería Jurídica, en representación del presidente de la República, mediante oficio 114.CJEF.CACCC.2023.06917, reiteró su negativa de haber difundido propaganda gubernamental, ya que la conferencia de prensa está relacionada con sus funciones inherentes al cargo público que ejerce como titular del Ejecutivo Federal; lo cual no vulneraba el principio de imparcialidad en el proceso de revocación de mandato, ni implicaba un uso indebido de recursos públicos.

 

50.          Asimismo, explicó que el presidente de la República no había efectuado un llamamiento a votar a favor o en contra de la revocación de mandato, y que las expresiones difundidas eran genéricas y neutrales y que habían sido emitidas en respuesta a un cuestionamiento de un medio de comunicación.

 

51.          Mediante oficio INE/CNCS-DCyAI/141/2022[28], -documental pública- el director de Comunicación y Análisis Informativo de la Coordinación de Comunicación Social del INE manifestó que el monitoreo de información en medios de comunicación que realiza se inscribe y centra en la recuperación y sistematización de notas periodísticas y de opinión vinculadas al quehacer del INE, sus atribuciones y/o funciones en medios de comunicación específicos considerando las restricciones presupuestales así como límites humanos en razón del amplio número de cuentas en medios convencionales y redes sociales. No obstante, proporcionó una base de datos en formato Excel con las piezas informativas que se inscriben en el marco de la conferencia de prensa del dieciséis de marzo.

 

52.          Acta circunstanciada[29] del veintiuno de abril, -documental pública-mediante la cual, la autoridad instructora certificó la existencia y contenido de los archivos en formato de video y audio detectados en los medios de comunicación impresos e internet proporcionados por la Coordinación de Comunicación Social del INE, e identificó las intervenciones realizadas por el presidente de la República.

 

53.          Mediante correo electrónico[30] del veintiuno de abril, documental pública-la encargada del despacho de la DEPPP informó que  el monitoreo y la verificación de mensajes, conferencias o eventos especiales del gobierno Federal no corresponde al ejercicio de sus atribuciones; sin embargo, de manera excepcional, realizó una revisión manual de las grabaciones de las emisoras que son monitoreadas dentro del Catálogo de Señales del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo a nivel nacional, a fin de identificar las emisoras que realizaron la difusión de la conferencia de prensa del dieciséis de marzo, y cuyo resultado lo adjunto a un archivo en Excel. Asimismo, puso a su disposición para su consulta y descarga los testigos de grabación.

 

54.          Por otro lado, mediante correo electrónico[31] del nueve de junio, -documental pública-la encargada del despacho de la DEPPP informó que, en relación con el requerimiento relacionado con el cumplimiento de la pauta, la DEPPP informó que había realizado un análisis de los promocionales pautados para las emisoras que transmitieron la conferencia matutina del presidente el dieciséis de marzo, y que como resultado de este no había identificado incumplimientos en la transmisión de la pauta.

 

55.          Además, en esta misma fecha, la encargada del despacho de la DEPPP proporcionó el nombre correcto de diversos cocesionarios[32] de acuerdo con el Informe de actualización del Catálogo Nacional de Emisoras presentado en la séptima sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del INE.

 

56.          Finalmente, mediante correo electrónico del tres de mayo[33], la encargada del despacho de la DEPPP informó que, las emisoras XHSCE-TDT, XHCIP-TDT, XHSLP-TDT, XHSIN-TDT del Instituto Politécnico Nacional se encuentran vigentes en el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión reportados al Comité de Radio y Televisión de este Instituto en su cuarta sesión celebrada el veintiocho de abril.

 

57.          En este sentido explicó que los informes mensuales de actualización del Catálogo Nacional son elaborados con información vigente de la Infraestructura y del Registro Público de Concesiones del IFT.

 

58.          Asimismo, indicó que el dos de mayo, efectuó una nueva consulta a la infraestructura del IFT, y las emisoras en cuestión continuaban vigentes; no obstante, en esta misma fecha, el Registro Público de Concesiones del IFT presentó una actualización en la cual las emisoras ya no se encontraban vigentes; por lo anterior, indicó que en el informe de actualización se dará de baja a las emisoras en cuestión.

 

59.          El director general de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría Particular del presidente de la República comunicó, mediante oficio OPR/UAF/DGRMSG/0557/2022[34],-documental pública- que después de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de esa Unidad de Apoyo, en relación con la realización de la conferencia de prensa del dieciséis de marzo, no se localizó información alguna relacionada con la erogación de gastos a cargo del presupuesto de la Oficina de la Presidencia de la República.

 

 

60.          Mediante oficio número IFT/212/CGVI/0411/2022[35], -documental pública- la Coordinadora General de Vinculación Institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones informó que de una búsqueda efectuada en el Registro Público de Concesiones localizó los títulos de concesión de los distintivos XHSCE-TDT (canal 31 y canales virtuales 11.1, 11.2 y 11.3 en Saltillo, Coahuila), XHCIP-TDT ( canal 20 y canales virtuales 11.1, 11.2, 11.3 y 14.1 en Cuernavaca, Morelos), XHSLP—TDT ( canal 24, y canales virtuales 11.1, 11.2 y 11.3 en San Luis Potosí) y XHSIN-TDT ( canal 21 y canales virtuales 11.1, 11.2 y 11.3 en Culiacán, Sinaloa) en favor del Instituto Politécnico Nacional.

 

61.          Además, mediante oficio número IFT/212/CGVI/0448/2022[36], del veintinueve de abril, -documental pública- la Coordinadora General de Vinculación Institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones indicó que de una búsqueda efectuada en el Registro Público de Concesiones y en los expedientes de la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión los títulos de concesión con distintivo XHSCE-TDT (canal 31 y canales virtuales 11.1, 11.2 y 11.3 en Saltillo, Coahuila), XHCIP-TDT ( canal 20 y canales virtuales 11.1, 11.2,  11.3 y 14.1  en Cuernavaca, Morelos), XHSLP—TDT ( canal 24, y canales virtuales 11.1, 11.2 y 11.3 en San Luis Potosí) y XHSIN-TDT ( canal 21 y canales virtuales 11.1, 11.2 y 11.3 en Culiacán, Sinaloa) tenían como estatus “Terminado por vencimiento”. No obstante, a pesar que las emisoras anteriores fueron sustituidas, y que existía correspondencia en cuanto a la población a servir y el titular, se trataba de títulos de concesión diferentes.

 

62.          Mediante oficio sin número[37], recibido el nueve de noviembre, el Director del CEPROPIE indicó que su participación durante la conferencia de prensa matutina versó únicamente respecto de las facultades que este órgano tiene conferidas, como son, coordinar, vigilar y ejecutar grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Ejecutivo Federal, para poner a disposición vía satelital a favor de las personas físicas o morales con las capacidades técnicas y tecnológicas mínimas necesarias y compatibles para el aprovechamiento de los materiales audiovisuales generados con motivo de la conferencia.

 

63.          En este sentido, explicó que los productos televisivos generados con motivo de la cobertura televisiva de las actividades públicas del Ejecutivo Federal se ponen a disposición de quien esté interesado en su aprovechamiento a través de la señal pública y abierta, para que, con total libertad e independencia, hagan uso de dicha señal sin que el CEPROPIE tenga atribuciones para calificar y determinar la legalidad de las manifestaciones vertidas por los participantes en las actividades públicas del Ejecutivo Federal.

 

64.          Además, en relación con los costos de producción, informó que este órgano cuenta con un presupuesto asignado por lo que no existe un costo de producción determinable por actividad de cobertura televisiva y de actividades de transmisión realizadas en cumplimiento de sus atribuciones. Además, el número de personal que participa es variable debiendo cubrir las funciones de producción, dirección, transmisión, auxiliares y técnicos. No obstante, en la conferencia que nos ocupa participaron 22 personas del servicio público.

 

65.          Además, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, negó lisa y llanamente que hubiera vulnerado la normativa electoral.

 

66.          Por su parte, el director general de la Dirección General de Recursos Materiales de la Secretaria Particular del Presidente de la República indicó, mediante el oficio UAF/DGRMSG/1193/2022[38], -Documental pública- que no participó de forma alguna en la conferencia de prensa del dieciséis de marzo, y que tampoco localizó información alguna relacionada con la erogación de los gastos a cargo del presupuesto.

 

67.          Además, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del titular de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República, mediante oficio 114.CJEF.CACCC.2023.06918 negó lisa y llanamente la actualización de las infracciones denunciadas.

 

68.          Además, el Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, señaló, mediante el oficio CGCSyVGR/DGPA/183/2022[39], -Documental pública- que solamente participó en la coordinación de la logística para realizar la conferencia de prensa pero que no tenía intervención en el contenido de los mensajes y materiales de apoyo que se utilizan en la conferencia de prensa. No obstante, precisó que las conferencias de prensa del presidente tenían sustento en los artículos 1°, 5°, 6°, 7° y 89 de la Constitución por lo que corresponde a un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas. Además, que no existían contratos o facturas relacionadas con la aplicación de recursos públicos para la realización de las conferencias y que habían participado 9 personas del servicio público.

 

69.          Asimismo, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, mediante el oficio CGCSyVGR/050/2023, el Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República negó lisa y llanamente la difusión de propaganda gubernamental durante el contexto del proceso de la revocación de mandato, uso indebido de recursos públicos y programas sociales, promoción personalizada y vulneración a las reglas de difusión y promoción del proceso de revocación de mandato, vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad así como incumplimiento a la medida cautelar ACQyD-INE-18/2022, derivado de la realización y difusión de la conferencia de prensa del dieciséis de marzo.

 

70.          Además, argumentó que el mecanismo de comunicación social que implementó el presidente de la República es desde el tres de diciembre de dos mil dieciocho compatible con lo previsto en el artículo 35, fracción IX de la Ley de revocación de mandato. Ello, ya que del contexto y el contenido de los mensajes emitidos por el presidente de la República durante la conferencia de prensa se advierte que este constituye un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, vinculado con la función gubernamental que lleva a cabo el titular del Ejecutivo Federal como parte de sus responsabilidades previstas en el artículo 89 de la Constitución.

 

71.          Por otro lado, derivado del monitoreo efectuado por la DEPPP  -Documental pública-  se acreditó que 16 concesionarias de radio y televisión a través de 90 emisoras habían difundido, de manera parcial y/o total, la conferencia matutina del dieciséis de marzo, conforme a lo siguiente:

 

No.

CONCESIONARIA

SIGLAS

FRECUENCIA CANAL

ESTADO

ESTATUS DE TRANSMISIÓN

1

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRAG-TDT

CANAL15

AGUASCALIENTES

PARCIAL

2

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRAG-TDT

CANAL15.2

AGUASCALIENTES

PARCIAL

3

Mario Enrique Mayans Concha

XHBJ-TDT

CANAL27

BAJA CALIFORNIA

INTEGRA

4

Gobierno del Estado de Baja California Sur

XHBCP-FM

99.1

BAJA CALIFORNIA SUR

PARCIAL

5

Gobierno del Estado de Baja California Sur

XHBZC-TDT

CANAL30

BAJA CALIFORNIA SUR

PARCIAL

6

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRCC-TDT

CANAL32

CAMPECHE

PARCIAL

7

Instituto Politécnico Nacional

XHSCE-TDT

CANAL31

COAHUILA

PARCIAL

8

Multimedios Televisión, S.A. de C.V.

XHOAH-TDT

CANAL23.2

COAHUILA

PARCIAL

9

Gobierno del Estado de Colima

XHIRC-FM

98.1

COLIMA

PARCIAL

10

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRCO-TDT

CANAL21

COLIMA

PARCIAL

11

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRSC-TDT

CANAL18

CHIAPAS

PARCIAL

12

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRSC-TDT

CANAL18.2

CHIAPAS

PARCIAL

13

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRTC-TDT

CANAL31

CHIAPAS

PARCIAL

14

Gobierno del Estado de Chiapas

XHTGU-FM

93.9

CHIAPAS

PARCIAL

15

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRTP-TDT

CANAL26

CHIAPAS

PARCIAL

16

Instituto Politécnico Nacional

XHCHD-TDT

CANAL20

CHIHUAHUA

PARCIAL

17

Instituto Politécnico Nacional

XHCHU-TDT

CANAL20

CHIHUAHUA

PARCIAL

18

Instituto Politécnico Nacional

XHCHI-TDT

CANAL25

CHIHUAHUA

PARCIAL

19

La B Grande, S.A. de C.V.

XEDF-FM

104.1

CIUDAD DE MEXICO

PARCIAL

20

La B Grande, S.A. de C.V.

XEDF-FM

104.1

CIUDAD DE MEXICO

PARCIAL

21

La B Grande S.A. de C.V.

XEDF-AM

1500

CIUDAD DE MEXICO

PARCIAL

22

Instituto Politécnico Nacional

XEIPN-TDT

CANAL33

CIUDAD DE MEXICO

PARCIAL

23

Instituto Politécnico Nacional

XHIPN-FM

95.7

CIUDAD DE MEXICO

PARCIAL

24

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPR-TDT

CANAL30

CIUDAD DE MEXICO

PARCIAL

25

Instituto Politécnico Nacional

XHGPD-TDT

CANAL34

DURANGO

PARCIAL

26

Instituto Politécnico Nacional

XHDGO-TDT

CANAL33

DURANGO

PARCIAL

27

Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

XHACN-FM

107.1

GUANAJUATO

PARCIAL

28

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRLA-TDT

CANAL34

GUANAJUATO

PARCIAL

29

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRCE-TDT

CANAL20

GUANAJUATO

PARCIAL

30

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRCE-TDT

CANAL20.2

GUANAJUATO

PARCIAL

31

Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

XHACA-FM

96.1

GUERRERO

PARCIAL

32

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRGA-TDT

CANAL43

JALISCO

PARCIAL

33

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPREM-TDT

CANAL30

MEXICO

PARCIAL

34

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPREM-TDT

CANAL30.2

MEXICO

PARCIAL

35

Gobierno del Estado de Michoacán

XHDEN-FM

94.7

MICHOACAN

PARCIAL

36

Gobierno del Estado de Michoacán

XHZIT-FM

106.3

MICHOACAN

PARCIAL

37

Gobierno del Estado de Michoacán

XHJIQ-FM

95.9

MICHOACAN

PARCIAL

38

Gobierno del Estado de Michoacán

XHZMA-FM

103.1

MICHOACAN

PARCIAL

39

Gobierno del Estado de Michoacán

XHHID-FM

99.7

MICHOACAN

PARCIAL

40

Gobierno del Estado de Michoacán

XHCAP-FM

96.9

MICHOACAN

PARCIAL

41

Gobierno del Estado de Michoacán

XHRUA-FM

99.7

MICHOACAN

PARCIAL

42

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRUM-TDT

CANAL14

MICHOACAN

PARCIAL

43

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRUM-TDT

CANAL14.2

MICHOACAN

PARCIAL

44

Gobierno del Estado de Michoacán

XHMOR-TDT

CANAL14

MICHOACAN

COMPLETA

45

Gobierno del Estado de Michoacán

XHREL-FM

106.9

MICHOACAN

PARCIAL

46

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRMO-TDT

CANAL19

MICHOACAN

PARCIAL

47

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRMO-TDT

CANAL19.2

MICHOACAN

PARCIAL

48

Gobierno del Estado de Michoacán

XHTZI-FM

97.5

MICHOACAN

PARCIAL

49

Instituto Politécnico Nacional

XHCIP-TDT

CANAL20

MORELOS

PARCIAL

50

Radio Centinela, S.A. de C.V.

XEAU-AM

1090

NUEVO LEON

PARCIAL

51

Radio Triunfos, S.A. de C.V.

XET-AM

990

NUEVO LEON

PARCIAL

52

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRMT-TDT

CANAL16

NUEVO LEON

PARCIAL

53

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRMT-TDT

CANAL16.2

NUEVO LEON

PARCIAL

54

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPROA-TDT

CANAL35

OAXACA

PARCIAL

55

X.E.P.O.P., S.A. de C.V.

XEPOP-AM

1120

PUEBLA

PARCIAL

56

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRPA-TDT

CANAL30

PUEBLA

PARCIAL

57

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRPA-TDT

CANAL30.2

PUEBLA

PARCIAL

58

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRMQ-TDT

CANAL30

QUERETARO

PARCIAL

59

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRMQ-TDT

CANAL30.2

QUERETARO

PARCIAL

60

Instituto Politécnico Nacional

XHSLP-TDT

CANAL24

SAN LUIS POTOSI

PARCIAL

61

Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

XHSMR-FM

90.1

SAN LUIS POTOSI

PARCIAL

62

Instituto Politécnico Nacional

XHSIM-TDT

CANAL21

SINALOA

PARCIAL

63

Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

XHEX-FM

88.7

SINALOA

PARCIAL

64

Instituto Politécnico Nacional

XHSIN-TDT

CANAL21

SINALOA

PARCIAL

65

Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

XEACE-AM

1470

SINALOA

PARCIAL

66

Transmisora Regional Radio Fórmula S.A. de C.V.

XHACE-FM

91.3

SINALOA

PARCIAL

67

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRMS-TDT

CANAL29

SINALOA

PARCIAL

68

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRMS-TDT

CANAL29.2

SINALOA

PARCIAL

69

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRHA-TDT

CANAL27

SONORA

PARCIAL

70

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRHA-TDT

CANAL27.2

SONORA

PARCIAL

71

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPROS-TDT

CANAL31

SONORA

PARCIAL

72

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRVT-TDT

CANAL25

TABASCO

PARCIAL

73

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRVT-TDT

CANAL25.2

TABASCO

PARCIAL

74

Multimedios Televisión, S.A. de C.V.

XHNAT-TDT

CANAL32.2

TAMAULIPAS

PARCIAL

75

Televisión Digital, S.A. de C.V.

XHVTV-TDT

CANAL15.2

TAMAULIPAS

PARCIAL

76

Radio Sistema de Victoria, S.A. de C.V.

XHGW-FM

99.3

TAMAULIPAS

PARCIAL

77

Multimedios Televisión, S.A. de C.V.

XHVTU-TDT

CANAL25.2

TAMAULIPAS

PARCIAL

78

Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

XHMTS-FM

103.9

TAMAULIPAS

PARCIAL

79

Multimedios Televisión, S.A. de C.V.

XHTAO-TDT

CANAL14.2

TAMAULIPAS

PARCIAL

80

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRXA-TDT

CANAL35

VERACRUZ

PARCIAL

81

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRXA-TDT

CANAL35.2

VERACRUZ

PARCIAL

82

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRCA-TDT

CANAL26

VERACRUZ

PARCIAL

83

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRCA-TDT

CANAL26.2

VERACRUZ

PARCIAL

84

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHTZA-FM

104.3

VERACRUZ

PARCIAL

85

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRME-TDT

CANAL23

YUCATAN

PARCIAL

86

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRME-TDT

CANAL23.2

YUCATAN

PARCIAL

87

Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

XHZ-FM

105.1

YUCATAN

PARCIAL

88

Sonido Estrella, S.A. de C.V.

XHEPC-FM

89.9

ZACATECAS

PARCIAL

89

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRZC-TDT

CANAL15

ZACATECAS

PARCIAL

90

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRZC-TDT

CANAL15.2

ZACATECAS

PARCIAL

 

72.          Ahora bien, toda vez que se acreditó la difusión, en radio y televisión, de la conferencia de prensa del dieciséis de marzo, la autoridad instructora determinó llamar a las 16 concesionarias al presente procedimiento, las cuales al comparecer manifestaron lo siguiente:

 

No.

CONCESIONARIA

SIGLAS

NOMBRE COMERCIAL

FRECUENCIA

MANIFESTACIONES EN REQUERIMIENTO DE INFORMACION

MANIFESTACIONES EN ALEGATOS

1

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

XHSPRAG-TDT

CANAL 14

15

Reconoció haber cubierto y transmitido la conferencia de prensa en ejercicio de la actividad periodística y la labor informativa que desarrolla como medio de comunicación. La cobertura periodística estuvo a cargo del C. Miguel Ángel Arzate Ramírez, quien presta sus servicios profesionales a favor del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

En este sentido argumentó que transmitió la conferencia de prensa en vivo e integra, salvo por las interrupciones realizadas para transmitir los promocionales que integran las pautas ordenadas por el INE.

Además, indicó no había tenido intervención alguna en la organización o producción de la conferencia y que desconocía los temas que serían materia de la conferencia de prensa y por lo tanto no tenía ningún control de las manifestaciones vertidas por las personas del servicio público participantes.

Por otro lado, reconoció haber retransmitido fragmentos de la conferencia de prensa en la emisión del noticiero “Informativo Catorce” transmitido ese mismo día.

Indicó que resultaba indispensable analizar el contexto en que ocurrieron las manifestaciones denunciadas, ya que estas formaron parte de una respuesta que el presidente de la República ofreció a una pregunta efectuada por una periodista.

 

En este sentido, desde su visión las manifestaciones ocurrieron en el marco de un auténtico ejercicio periodístico en el que una reportera formuló una pregunta al presidente en relación con ciertos hechos de corrupción denunciados en unos municipios de Oaxaca a lo cual se añade una solicitud expresa de brindarle información relacionada con recursos federales que fueron otorgados a otros municipios autónomos.

 

En este sentido, desde su visión, este evento gozaba de una presunción de licitud y protección reforzada por lo que no podía considerarse una infracción a la normativa.

 

Su representada, para cumplir con el derecho humano al acceso a la información, transmitió dentro de sus servicios noticiosos la conferencia de prensa para que su audiencia pueda acceder a esta información.

 

 

Finalmente, precisó que la transmisión de las conferencia lejos de buscar trasgredir los principios constitucionales son una forma de garantizar el derecho de acceso a la información, libertad de expresión, los derechos de audiencia, y los principios de transparencia y rendición de cuentas.

XHSPRAG-TDT

CANAL 11

15.2

 

XHSPRCC-TDT

CANAL 14

32

 

XHSPRCO-TDT

CANAL 14

21

 

XHSPRSC-TDT

CANAL 14

18

 

XHSPRSC-TDT

CANAL 11

18.2

 

XHSPRTC-TDT

CANAL 14

31

 

XHSPRTP-TDT

CANAL 14

26

 

XHSPR-TDT

CANAL 14

30

 

XHSPRLA-TDT

CANAL 14

34

 

XHSPRCE-TDT

CANAL 14

20

 

XHSPRCE-TDT

CANAL 11

20.2

 

XHSPRGA-TDT

CANAL 14

43

 

XHSPREM-TDT

CANAL 11

30

 

XHSPREM-TDT

CANAL 14

30.2

 

XHSPRUM-TDT

CANAL 14

14 

 

XHSPRUM-TDT

CANAL 11

14.2

 

XHSPRMO-TDT

CANAL 14

19

 

XHSPRMO-TDT

CANAL 11

19.2

 

XHSPRMT-TDT

CANAL 14

16

 

XHSPRMT-TDT

CANAL 11

16.2

 

XHSPROA-TDT

CANAL 14

35

 

XHSPRPA-TDT

CANAL 14

30

 

XHSPRPA-TDT

CANAL 11

30.2

 

XHSPRMQ-TDT

CANAL 11

30

 

XHSPRMQ-TDT

CANAL 14

30.2

 

XHSPRMS-TDT

CANAL 14

29

 

XHSPRMS-TDT

CANAL 11

29.2

 

XHSPRHA-TDT

CANAL 14

27

 

XHSPRHA-TDT

CANAL 11

27.2

 

XHSPROS-TDT

CANAL 14

31

 

XHSPRVT-TDT

CANAL 14

25

 

XHSPRVT-TDT

CANAL 11

25.2

 

XHSPRXA-TDT

CANAL 14

35

 

XHSPRXA-TDT

CANAL 11

35.2

 

XHSPRCA-TDT

CANAL 14

26

 

XHSPRCA-TDT

CANAL 11

26.2

 

XHTZA-FM

SD

104.3

 

XHSPRME-TDT

CANAL 14

23

 

XHSPRME-TDT

CANAL 11

23.2

 

XHSPRZC-TDT

CANAL 14

15

 

XHSPRZC-TDT

CANAL 11

15.2

 

2

Media Sports de México, S.A. de C.V., antes Mario Enrique Mayans Concha

XHBJ-TDT

CANAL 45 

Canal 27

Indicó que en el horario comprendido de las 6:00 am hasta las 23:59 del dieciséis de marzo, se transmitió en el canal 27 en su parrilla normal de programación, es decir, como una emisión recurrente, únicamente y exclusivamente como programa noticioso y no como propaganda gubernamental. Además, manifestó que no recibió solicitud, orden, instrucción de alguna dependencia del gobierno federal para transmitir la conferencia de prensa.

Por otro lado explicó que las razones por las cuales difundió el contenido de la conferencia fue que lo estimó como un hecho noticioso.

 

Media Sports de México S.A. de C.V. es la reciente concesionaria, ya que durante diciembre le fueron cedidos los derechos de dicha concesión por parte de Mario Enrique Mayans Concha.

 

Este canal lo operaba una retransmisora a través de Intermedia y Asociados de Mexicali S.A. de C.V. Adjunto un testigo de grabación indicando que la transmisión del dieciséis de marzo fue realizada por Intermedia y Asociados de Mexicali S.A. de C.V. dentro del horario de las 6:00 a las 23:59 en su parrilla normal del canal 6 de la Ciudad de México, ya que el canal XHBJ-TDT canal 27era un canal afiliado a Multimedios Televisión S.A. de C.V. cuya programación era retransmitida íntegramente.

 

Su representada no se encuentra involucrada de manera directa en la transmisiones de referencia, ya que no se le puede imputar y sancionar como autor directo de los daños.

 

3

Gobierno del Estado de Baja California Sur

XHBCP-FM

Gobierno del Estado

99.1 FM

Reconoció que transmiten las conferencias de prensa sin que fueran diferidas, señaló que eran interrumpidas por la transmisión de los materiales que integran las pautas ordenadas por el INE. En este sentido aclaró que la transmisión de las conferencias obedece a a observancia a los principios constitucionales y la Ley Federal de Telecomunicaciones. Además inició que se había transmitido por una única ocasión, que no tenia un control de las manifestaciones vertidas y que no había sido a través de algún programa.

 

XHBZC-TDT

 

 

 

 

 

 

Gobierno del Estado

 

 

 

 

 

 

Canal 30

Reconoció que transmitió las conferencias de prensa matutina del presidencia, en una duración de 15 minutos sin que fueran diferidas. Asimismo, que la transmisión es ininterrumpida por la transmisión de los materiales que integran las pautas ordenadas por el INE.

 

La decisión de iniciar la transmisión de dichas conferencias obedece a la observancia de los principios que rigen la función de los medios públicos de radiodifusión.

 

La difusión de las conferencias matutina representa una de las escasas ventanas de accesibilidad de estos eventos de manera gratuita, lo cual es relevante frente a las recientes cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en materia de accesibilidad de las tecnologías de la información.

 

Además, destacó el papel de los medios de comunicación en el suministro de noticias de calidad y precisas y profesionalmente informas, así como información de actualidad.

 

La transmisión de las conferencias matutinas del presidente no responde a ningún acuerdo  u orden por parte de algún ente público.

4

Multimedios Televisión, S.A. de C.V.

XHOAH-TDT

Milenio Televisión

23.2

La cobertura se realiza en apego a la libertad de expresión, libertad de prensa por tratarse de hechos noticiosos. En este sentido explicó que generalmente al momento en que se llevan a cabo las llamadas mañaneras del presidente, se tiene un noticiero, el cual, dependiendo la relevancia de los hechos, dicho noticiero va informando de lo sucedido mediante una nota periodística y bajo el sustento de la libertad de expresión y prensa; por lo anterior reitero que se informan actos y hechos de carácter noticioso.

Además, expresó que no se tienen control de las expresiones, ya que las llamadas mañaneras del presidente son en vivo y máxime que las concesionarias no generan contenido, y no se retransmitieron.

Ratifica el escrito presentado en desahogo de un requerimientos de información.

 

Además, indicó que la transmisión de la conferencia se efectuó en apego a que son un medio de comunicación el cual esta obligado a informar a la sociedad de hechos relevantes y sociales en apego a la libertad de expresión y de prensa.

 

Las conferencias de prensa no son un acto controlable por la concesionaria, por lo que no podría preverse lo que se da a conocer en ella.

 

Se trata de actividades periodísticas que gozan de la presunción de licitud.

 

La información de la conferencia de prensa busca fortalecer el sistema democrático, reforzando los derechos de audiencia, de acceso a la información, libertad de expresión y ejercicio periodístico, transparencia y rendición de cuentas.

XHVTU-TDT

Milenio Televisión

25.2

 

XHTAO-TDT

Milenio Televisión

14.2

 

XHNAT-TDT

Milenio Televisión

32.2

 

5

Gobierno del Estado de Colima

XHIRC-FM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conexión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

98.1

Reconoció haber transmitido la conferencia de prensa del dieciséis de marzo en ejercicio de su actividad periodística y la labor informativa que desarrolla como medio de comunicación que ele exige realizar una coberntura noticiosa, ya que cubre y transmite diariamente y en vivo las conferencias matutinas desde que estos ejercicios de comunicación iniciaron.

Además, expresó que esta conferencia de prensa se transmitió en vivo e integra, salvo  las interrupciones realizadas para transmitir los promocionales que integran las pautas ordenadas por el INE.

 

En este sentido, argumentó que al tratarse de una transmisión en vivo, desconocía los temas que serían materia de la conferencia de prensa, y por tanto, no tenía control aluno de las manifestaciones vertidas por las personas servidoras públicas participantes; aunado a que, al ser en vivo, estaba imposibilitado para realizar ediciones, cortes o una evaluación previa de contenidos y de las expresiones vertidas.

 

No obstante, no retransmitió fragmentos de la conferencia en ningún otro espacio informativo en el periodo antes mencionado, y tampoco tuvo intervención alguna en la organización o producción de la conferencia.

El Instituto Colimense de Radio y Televisión, en ejercicio de la labor informativa que desarrolla como medio de comunicación y en cumplimiento a sus funciones encomendadas, transmite en vivo, las conferencias de prensa del presidente de la República, desde que estos ejercicios comenzaron.

 

No tuvo intervención alguna en la organización y producción, y su transmisión se efectuo en el marco de la labor informativa, lo que exige realizar una cubertura noticiosa de dichos eventos por ser acontecimientos institucionales de interés público.

 

El Instituto Colimense de Radio y Televisión, en atención a su objeto, suple un importante déficit de accesibilidad a la radio y la televisión en beneficio de un sector de la población mexicana que no cuenta con las condiciones de accesibilidad de los servicios de telecomunicaciones suficientes para acceder a un contenido de relevancia nacional.

 

No se desvirtúa la presunción de licitud de la cual goza la labor informativa que ejerce la concesionaria.

 

Aunado a que no tenia ningún control de las manifestaciones vertidas por las personas del servicio público participantes

6

Gobierno del Estado de Chiapas

XHTGU-FM

 

 

 

 

 

La Radio de Todos

 

 

 

 

 

93.9 FM

Reconoció haber difundido la conferencia de prensa del dieciséis de marzo de manera parcial y en su versión original, y que el motivo fue privilegiar el derecho humano de acceso a la información pública. En este sentido explicó que tomó la decisión de trasmitir intermitentemente las mañaneras en marzo, puesto que anteriormente las había suspendido por un ajuste a su barra programática. En este sentido, indicó que la decisión de transmitir o no la conferencia estaba sujeta a la disponibilidad programática, pero negó que se trata de transmisiones recurrentes.

 

Finalmente indicó que no tenía control de las expresiones vertidas por los participantes ni conocimiento previo del contenido de las mañaneras, pero que después de su difusión original no había efectuado ninguna retransmisión.

No pudo existir una afectación al proceso electoral de Oaxaca ya que la estación d radio XHTGU-FM no tiene alcance a la audiencia de este estado, sino únicamente a la población de Tuxtla Gutierrez.

 

Además, la transmisión de la conferencia de prensa del dieciséis de marzo goza de una presunción de licitud.

 

En este sentido abundó que la transmisión de la conferencia no esta prohibía por la normativa, y se difundió de manera parcial y por única ocasión en amparo de los artículos 6 y 7 Constitucional.

 

No se tenia conocimiento de los temas que se abordarían en la conferencia de prensa, ya que la transmisión fue en vivo

 

La transmisión se efectuó con la finalidad d mantener informada a la población de la capital.

 

Además, en relación con el incumplimiento de la medida cautelar, indicó que no fueron sujetos de esta medida.

 

Instituto Politécnico Nacional

XHSLP-TDT

 

CANAL 11

 

24

 

 

 

XHCPDJ-TDT

 

 

 

XHSCE-TDT

 

CANAL 11

 

31

 

 

 

XHCPDF-TDT

 

 

7

XHCHD-TDT

CANAL 11

20

Reconoció que su representada realizó la transmisión, a través de la señal de televisión que tiene asignada así como de las repetidoras. En este sentido, expresó que únicamente difundió la señal satelital que pone a disposición CEPROPIE y que la transmisión se realizó en vivo como parte de la programación del espacio noticioso del canal denominado “Noticiero Matutino”. Además, manifestó que dicha transmisión se realizó como un ejercicio periodístico en aras de cumplir con el derecho humano de acceso a la información, buscando que su audiencia pudiera acceder a la información que se difunde en la conferencia de prensa del presidente.

Asimismo, señaló que durante la transmisión se cumplió con la pauta.

 

Igualmente indicó que no recibió solicitud, orden  instrucción para transmitir la conferencia de prensa.

 

Finalmente señaló que en relación con los distintivos XHSCE-TDT Coahuila, XHCIP-TDT Morelos, XHSLP—TDT San Luis Potosí Y XHSIN-TDT Sinaloa, ya no pertenecían a su representada.

 

Además, dado que el Instituto Federal de Telecomunicaciones señaló que con los distintivos XHSCE-TDT Coahuila, XHCIP-TDT Morelos, XHSLP—TDT San Luis Potosí Y XHSIN-TDT Sinaloa sí eran del Instituto Politécnico Nacional, esta autoridad educativa explicó que estos distintivos dejaron de estar vigentes desde el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, y que el nueve de noviembre de ese año se le notificaron los nuevos títulos de concesión con nuevos distintivos.

 

 

 

 

 

 

 

XHCHU-TDT

CANAL 11

20

 

XHCHI-TDT

CANAL 11

25

 

XEIPN-TDT

CANAL 11

33

 

XHGPD-TDT

CANAL 11

34

 

XHDGO-TDT

CANAL 11

33

 

XHCIP-TDT

 

CANAL 11

 

20

 

XHCPDH-TDT

La apoderada de la estación de televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal indicó que resultaba indispensable analizar el contexto en que ocurrieron las manifestaciones denunciadas, ya que estas formaron parte de una respuesta que el presidente de la República ofreció a una pregunta efectuada por una periodista.

 

En este sentido, desde su visión las manifestaciones ocurrieron en el marco de un auténtico ejercicio periodístico en el que una reportera formuló una pregunta al presidente en relación con ciertos hechos de corrupción denunciados en unos municipios de Oaxaca a lo cual se añade una solicitud expresa de brindarle información relacionada con recursos federales que fueron otorgados a otros municipios autónomos.

 

En este sentido, desde su visión, este evento gozaba de una presunción de licitud y protección reforzada por lo que no podía considerarse una infracción a la normativa.

 

Su representada, para cumplir con el derecho humano al acceso a la información, transmitió dentro de sus servicios noticiosos la conferencia de prensa para que su audiencia pueda acceder a esta información.

 

Además, la transmisión e de la conferencia no fue realizada por alguna instrucción o pago, no se conocía el contenido de manera previo, ni se editó su contenido. Además no se buscaba influir en el proceso de revocación de mandato, sino al amparo de un ejercicio periodístico.

 

Finalmente, precisó que las conferencias de prensa pueden ubicarse en el derecho a la información que tienen los gobernados y la rendición de cuentas, como correlativa obligación por parte de los servidores públicos.

XHSIN-TDT

CANAL 11

21

 

XHSIM-TDT

 

XHCPDI-TDT

CANAL 11

21

 

8

XEDF1-FM[40]

Grupo Formula 104.1

104.1 (canal virtual 104.1 HD1)

Expresó que la cobertura se realizó en apego a la libertad de expresión y libertad de prensa por tratarse de hechos de carácter noticioso. Además, que generalmente, al momento en que se lleva a cabo la mañanera del presidente, se tiene un noticiero, el cual dependiendo de la relevancia de los hechos, este noticiero va informando de lo sucedido mediante una nota periodística. Además, indicó que las notas periodísticas que se generan no son en base a un programa o evento especial y que no retransmite la conferencia. Finalmente, expresó que no tiene control de las expresiones ya que las mañaneras del presidente son en vivo y el concesionario no genera dicho contenido.

 

XEDF-FM[41]

 

La B Grande S.A. de C.V

XEDF2-FM

Grupo Formula 104.1

Delay -1hora

104.1 Canal Virtual 104.1 HD2

Ratificó sus manifestaciones efectuadas en el requerimiento de información y señaló que la transmisión de las conferencias de prensa denominadas “mañaneras” se realizan en apego a que es un medio de comunicación que esta obligado a informar a la sociedad de hechos relevantes y sociales en apego a la libertad de expresión.

En este sentido, expresó que la libertad de expresión y la libertad de prensa no pueden ser consideradas como difusión de propaganda político-electoral, y que existía la presunción de licitud y de una protección jurídica.

 

Además, indicó que la información de las mañaneras busca fortalecer el sistema democrático, reforzar los derechos de audiencias, de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas lo cual fortalece el sistema democrático.

   XEDF-FM

 

XEDF-AM[42]

Radio Uno 1500

1500

 

 

Instituto Politécnico Nacional

XHIPN-FM

 

 

El politécnico en radio

 

 

 

95 .7

Indicó que la conferencia de prensa fue transmitida con el fin de cumplir con la normatividad que rige a la estación de radiodifusión. Además, preciso que se trata de una emisión recurrente,, de lunes a viernes, y que estimaba que la cobertura era parcial toda vez que existe un corte obligatorio que se realiza por disposición de los tiempos oficiales debiendo realizarse con el fin de transmitir las pautas. Asimismo, precisó que se trata de un enlace directo al audio de la señal de televisión o de transmisión digital que solo cubre en la Ciudad de Mexico y que realiza Canal Once como segmento de su Noticiero matutino. XHIPN-FM no tiene producciones propias de noticieros o de análisis políticos. No se trató de una retransmisión o cobertura sino de una transmisión de audio a un enlace directo de la señal, la cual se efectuó sin modificaciones, comentarios o análisis.

Finalmente precisó que el contenido de la conferencia no era su responsabilidad.

 

9

Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

XHACN-FM

Trión FM

107.1

La cobertura se realiza en apego a la libertad de expresión, libertad de prensa por tratarse de hechos noticiosos. En este sentido explicó que generalmente al momento en que se llevan a cabo las llamadas mañaneras del presidente, se tiene un noticiero, el cual, dependiendo la relevancia de los hechos, dicho noticiero va informando de lo sucedido mediante una nota periodística y bajo el sustento de la libertad de expresión y prensa; por lo anterior reitero que se informan actos y hechos de carácter noticioso.

Además, expresó que no se tienen control de las expresiones, ya que las llamadas mañaneras del presidente son en vivo y máxime que las concesionarias no generan contenido, y no se retransmitieron.

 

XHACA-FM

Radio Felicidad

96.1

 

XHSMR-FM

Radio Fórmula San Luis

90.1

 

XHEX-FM

Grupo Fórmula 

88.7

 

XEACE-AM

Radio Fórmula

1470

 

XHACE-FM[43]

Radio Fórmula

21.3

Ratifica el escrito presentado en desahogo de un requerimientos de información.

 

Además, indicó que la transmisión de la conferencia se efectuó en apego a que son un medio de comunicación el cual esta obligado a informar a la sociedad de hechos relevantes y sociales en apego a la libertad de expresión y de prensa.

 

Las conferencias de prensa no son un acto controlable por la concesionaria, por lo que no podría preverse lo que se da a conocer en ella.

 

Se trata de actividades periodísticas que gozan de la presunción de licitud.

 

La información de la conferencia de prensa busca fortalecer el sistema democrático, reforzando los derechos de audiencia, de acceso a la información, libertad de expresión y ejercicio periodístico, transparencia y rendición de cuentas.

XHMTS-FM

Radio Fórmula Tampico

103.9

 

XHZ-FM

Radio Fórmula

105.1

 

10

Gobierno del Estado de Michoacán

XHDEN-FM

SMRTV

94.7

Señaló que comenzó a transmitir las conferencias de prensa conocidas como mañaneras con el único propósito de mantener a la ciudadanía informada siguiendo con los principios contenidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones. La conferencia se realizó de manera simultánea sin hacerlo diferida, ni editar su contenido; sin embargo, no son responsables de su contenido ni de los comentarios vertidos en las conferencias ya que no tienen control de su producción y contenidos. Además, explicó que la conferencia se difundió por una única ocasión, y que en radio fue de manera parcial y mediante la transmisión simultanea de CEPROPIE mientras que por televisión se efectuó de manera total y sin hacerlo diferida, no se mutilan, o editan su contenido.

Igualmente indicó que la conferencia de prensa no se realizó como parte de un programa o evento especial y que posterior a su difusión no se retransmitió

 

XHJIQ-FM

SMRTH

95.9

 

XHZMA-FM

SMRTV

103.1

 

XHHID-FM

SMRTV

99.7

El Sistema Michoacano de Radio y Televisión comenzó a transmitir las conferencias presidenciales denominada “mañanera” desde el diecisiete de enero, y que no recibió ninguna instrucción u orden para transmitir la conferencia de prensa sino con el propósito de mantener informada a la ciudadanía.

 

Expresó que la transmisión se hacia con la finalidad de garantizar que su audiencia tuviera acceso a la información. No existía instrumento ni orden de transmisión de las conferencias presidenciales y no estaba vinculado con la producción.

 

No se beneficia económicamente por la transmisión de las conferencias de prensa.

 

Además, para la transmisión no se erogan gastos, no se recibe dinero para la transmisión toda vez que únicamente difunde la señal satelital que CEPROPIE pone a disposición.

 

Las transmisiones se efectuaron por una única ocasión, en vivo, sin repeticiones y con fines periodísticos.

XHCAP-FM

SMRTV

96.9

 

XHRUA-FM

SMRTV

99.7

 

XHREL-FM

SMRTV

106.9

 

XHZIT-FM

SMRTV

106.3

 

XHTZI-FM

SMRTV

97.5

 

XHMOR-TDT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SMRTV

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

 

 

 

11

Radio Centinela, S.A. de C.V.

XEAU-AM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Milenio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1090

La cobertura se realizó en apego a la libertad de expresión y libertad de prensa por tratarse de hechos de carácter noticioso. Expresó que generalmente al momento en que llevan a cabo las mañaneras del presidente se tiene un noticiero, el cual, dependiendo de la relevancia de los hechos, dicho noticiero va informando de lo sucedido mediante una nota periodística y bajo el sustento de la libertad de expresión y prensa. Además, reiteró que solo se informaban actos y hechos de carácter noticioso, y que no era en base a un programa o evento especial.

Por otro lado, manifestó que no se tenía control de las expresiones efectuadas en la mañanera ya que éstas son en vivo y la concesionaria no generaba el contenido.

Ratifica el escrito presentado en desahogo de un requerimientos de información.

 

Además, indicó que la transmisión de la conferencia se efectuó en apego a que son un medio de comunicación el cual esta obligado a informar a la sociedad de hechos relevantes y sociales en apego a la libertad de expresión y de prensa.

 

Las conferencias de prensa no son un acto controlable por la concesionaria, por lo que no podría preverse lo que se da a conocer en ella.

 

Se trata de actividades periodísticas que gozan de la presunción de licitud.

 

La información de la conferencia de prensa busca fortalecer el sistema democrático, reforzando los derechos de audiencia, de acceso a la información, libertad de expresión y ejercicio periodístico, transparencia y rendición de cuentas.

12

Radio Triunfos, S.A. de C.V.

XET-AM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La T Grande de Monterrey

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

990

Manifestó que la cobertura se realizaba en apego a la libertad de expresión y libertad de prensa al tratarse de hechos de carácter noticiosos. En este sentido, expresó que generalmente al momento en que se llevan a cabo las conferencias de prensa del presidente, se tiene un noticiero, el cual dependiendo de la relevancia de los hechos, dicho noticiero va informando de lo sucedido mediante una nota periodística. Además, reiteró que solo informa de actos o hechos de carácter noticioso y que las notas periodísticas no se generan en base a un programa o evento especial y que no había retransmitido.

Finalmente indico que no tenía control de las expresiones, ya que las mañaneras del presidente son en vivo, y la concesionaria no generaba el contenido.

Ratifica el escrito presentado en desahogo de un requerimientos de información.

 

Además, indicó que la transmisión de la conferencia se efectuó en apego a que son un medio de comunicación el cual esta obligado a informar a la sociedad de hechos relevantes y sociales en apego a la libertad de expresión y de prensa.

 

Las conferencias de prensa no son un acto controlable por la concesionaria, por lo que no podría preverse lo que se da a conocer en ella.

 

Se trata de actividades periodísticas que gozan de la presunción de licitud.

 

La información de la conferencia de prensa busca fortalecer el sistema democrático, reforzando los derechos de audiencia, de acceso a la información, libertad de expresión y ejercicio periodístico, transparencia y rendición de cuentas.

13

XEPOP, S.A. de C.V.

XEPOP-AM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Radio Fórmula

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1120

Manifestó que la estación radio de radiodifusora XEPOP-QM se encuentra afiliada a la cadena de Radio fórmula por lo cual se transmite la programación que nos envía la cadena desde la Ciudad de México y de conformidad con el contrato de afiliación. En este sentido manifestó que tenia prohibido bloquear, mutilar, o cortar cualquier programación que se le haga llegar, sino estaría incumpliendo con el contrato que tiene firmado.

En este sentido explicó que dentro del programa denominado “por las mañanas” conducido por Ciro Gómez Leyva, uno de los reporteros transmitió al aire una nota periodística desde la rueda de prensa que estaba dando el presidente. La cobertura de la conferencia se efectuó de manera aislada y parcial, y dentro de un programa noticiosos. Asimismo, no efectuó ninguna otra retransmisión  y tampoco fue a encargada

 

 

 

La estación XEPOP-AM se encuentra afiliada aña Cadena Radio Fórmula. Por lo tanto, se transmite la programación que envía la cadena desde la ciudad de México y de conformidad con el contrato de afiliación, el concesionario tiene prohibido bloquar, mutilar, o cortar cualquier programa que le hagan llegar; sino, estaría incumpliendo con su contrato.

 

Ni el concesionario, ni la cadena transmitieron la conferencia de prensa del dieciséis de marzo, sino que en esta fecha, dentrp del programa 2Por las mañanas” conducido por Ciro Gomez Leyva se abordó, en forma de nota periodística diversas declaraciones del presidente.

 

En ningún momento se abordó algún tema relacionado con el estado de Oaxaca. La transmisión realizada dentro del programa no se hizo mención alguna a fondos entregados al Gobierno de Oaxaca  y adjunto su testigo de grabación.

 

Además alego que el procedimiento especial sancionador instaurado en su contra era ilegal ya que no se había vulnerado ninguna disposición.

 

Además de que su actividad se desarrollaba en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información previstas en la Constitución.

14

Televisión Digital, S.A. de C.V.

XHVTV-TDT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Milenio Televisión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15.2

Indicó que la cobertura se realiza en apego a la libertad de expresión y la libertad de prensa por tratarse de un hecho de carácter noticioso. En este sentido alegó que al momento en que se llevan a cabo las mañaneras del presidente, se tiene un noticiero, el cual, dependiendo de la relevancia de los hechos, dicho noticiero va informando de lo sucedido mediante una nota periodística. Al respecto, reiteró que solo informa de actos y hechos de carácter noticioso, y que las notas periodísticas no se generan en base a algún programa o evento especial, además de que no se retransmiten.

Finalmente señaló que no tiene control de las expresiones, ya que las llamadas mañaneras del presidente son en vivo, máxime que la concesionaria no genera contenido.

Ratifica el escrito presentado en desahogo de un requerimientos de información.

 

Además, indicó que la transmisión de la conferencia se efectuó en apego a que son un medio de comunicación el cual esta obligado a informar a la sociedad de hechos relevantes y sociales en apego a la libertad de expresión y de prensa.

 

Las conferencias de prensa no son un acto controlable por la concesionaria, por lo que no podría preverse lo que se da a conocer en ella.

 

Se trata de actividades periodísticas que gozan de la presunción de licitud.

 

La información de la conferencia de prensa busca fortalecer el sistema democrático, reforzando los derechos de audiencia, de acceso a la información, libertad de expresión y ejercicio periodístico, transparencia y rendición de cuentas.

15

Radio Sistema de Ciudad Victoria, S.A. de C.V.

XHGW-FM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planeta W

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

99.3

Que su representada difundió como nota informativa la conferencia de prensa del presidente denominada “mañanera” del dieciséis de marzo durante  00:01_58 minutos, generada desde la Ciudad de Mexico por la “Segunda Cadena” de Radio Fórmula en la frecuencia 104.1 FM., y que esta cobertura fue realizada de manera aislada ( por única ocasión) y de manera parcial.

Además, explicó que la nota mencionada se dio en el noticiero “Por la mañana con Ciro Gómez Leyva” el cual se transmite a través de la radiodifusora de las 07:00 a las 10:00 horas, ya que tiene un contrato mercantil de afiliación con Radio América de México S.A. de C.V. en e cual tiene prohibidos y no puede modificar contenidos.

Igualmente precisó que no fue la encargada de realizar la cobertura original de la nota sino que únicamente efectuó una retransmisión.

Difundió como nota informativa el dieciséis de marzo la voz del presidente López Obrador como contenido noticioso.

 

Adjuntó grabación correspondiente al dieciséis de marzo, con una duración de 00:01:58 del noticiero “Por la mañana con Ciro Gomez Leyva” donde se habla de la detención del gobernador de Nuevo Léon, el cual se transmite en esta radiodifusora de las 07:00 a las 10:00 horas y es generado desde la Ciudad de México por la “Segunda Cadena” Radio Fórmula frecuencia 104.1 FM.

 

Tiene un contrato mercantil de afiliación con Radio América de México S.A. de C.V. en la cual, en su cláusula tercera, establece que la estación afiliada tiene estrictamente prohibido y no podrá mutilar, editar, cortar, cambiar, modificar, intercalar, o insertar programación u otros contenidos diferentes, a los señalados.

16

Sonido Estrella, S.A. de C.V.

XHEPC-FM

 

 

 

 

 

 

Sonido Estrella

 

 

 

 

 

 

89.9

Manifestó que la razón de la cobertura de la conferencia fue debido a que era parte de un noticiero nacional denominado Ciro por la mañana y que se transmitía por acuerdo y autorización de Transmisora Regional Radio Formula S.A. de C.V.

La cobertura se hizo de manera aislada por tratarse de un tema de interés nacional y que por parte del compromiso pactado, la transmisión debe ser integra.

No compareció la audiencia de pruebas y alegatos

 

CUARTA. METODOLOGÍA

73.          Derivado de lo anterior, y toda vez que del cúmulo probatorio hasta aquí mencionado, se acreditó  que el dieciséis de marzo, el presidente de la República llevó a cabo una conferencia de prensa donde se efectuaron las manifestaciones denunciadas, para efectos del análisis de las infracciones que nos ocupan, en la presente sentencia, en primer lugar, se hará referencia de manera general a la conferencia de prensa del dieciséis de marzo,  para luego analizar las frases denunciadas y el contexto en el que se emitieron, y posteriormente se analizará lo relativo a la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, y sus excepciones.

 

74.          En caso de que se acredite que las manifestaciones efectuadas durante esa mañanera constituyen propaganda gubernamental, la presente sentencia determinara si las expresiones denunciadas constituyen propaganda gubernamental fines de promoción personalizada.

 

75.          En caso de que se acrediten ambas infracciones,  toda vez que de las constancias que obran en el expediente se acreditó que diversos medios de comunicación difundieron la conferencia de prensa del dieciséis de marzo, se deberá analizar si las concesionarias de radio y televisión que transmitieron la conferencia, de manera parcial o total, difundieron las  expresiones, y el contexto en que las dieron a conocer con la finalidad de determinar si se actualiza la infracción de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.

 

76.          Posteriormente, se estudiara si la difusión de estas expresiones actualiza un uso indebido de recursos públicos atribuible al  presidente de la República, al secretario Particular del presidente, al director del CEPROPIE así como al Coordinador de Comunicación Social y Vocería y las concesionarias públicas, y una vez hecho esto, si  existe una vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad y un uso indebido de programas sociales atribuible a las personas del servicio público.

 

77.          Acto seguido, se estudiará si las expresiones efectuadas en la conferencia de prensa actualizan una vulneración a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato y si con estas conductas se actualiza un uso indebido de programas sociales.

 

78.          Finalmente, y toda vez que la autoridad instructora dentro del presente procedimiento emitió el acuerdo de incumplimiento de medidas cautelares, en la presente sentencia se analizará si el presidente de la República, CEPROPIE y la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, incumplieron el acuerdo de medidas cautelares, derivado de las expresiones efectuadas el dieciséis de marzo en las que presuntamente se difundió propaganda gubernamental.

 

QUINTA. CASO CONCRETO

 

A.   CONTENIDO DE LA CONFERENCIA DE PRENSA DEL DIECISÉIS DE MARZO Y ANÁLISIS DE LAS EXPRESIONES DENUNCIADAS ASI COMO EL CONTEXTO EN QUE SE EMITIERON.

 

79.          Ahora bien, de conformidad con el acta circunstanciada del treinta y uno de marzo, y de lo reconocido por las partes denunciadas, se tiene que el dieciséis de marzo se llevó a cabo una conferencia de prensa con una duración total de dos horas con veintiocho minutos y veintiséis segundos.

 

80.          La conferencia inició con la participación de  Ana Elizabeth García Vilchis con la sección denominada “Quién es quién en las mentiras de la semanaen donde se abordaron diversas notas periodísticas de algunos medios de comunicación relacionadas con la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, el Tren Maya, y sus costos así como el dos columnas periodísticas relacionadas con presuntas investigaciones de la Fiscalía de la República en contra del secretario de Gobernación y los sobrecostos en cubrebocas erogados por la Secretaría de Educación Pública.

 

81.          En esta sección, la servidora pública dio a conocer el contenido de las notas periodísticas y columnas, y al abordar cada una de ellas, dio el posicionamiento del Gobierno Federal en relación con estas, y emitió algunas opiniones.

 

82.          Una vez concluido esta sección, el presidente de la República anunció que un grupo de personas mexicanas habían sido traídos de Ucrania por parte de la Fuerza Área de México, y acto seguido, abrió el espacio para una ronda de preguntas y respuestas por parte de diversos medios de comunicación.

 

83.          Dentro de esta sección de preguntas y respuestas, se abordaron, entre otras, las siguientes temáticas:

 

        Un presunto conflicto de intereses en el Fideicomiso en Información y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante;

        El caso de Oceanografía;

        La existencia de un presunto testamento político otorgado por el presidente de la República;

         El estado de la pandemia y las medidas que algunos estados de la República han tomado con relación al uso del cubrebocas;

        El asesinato de periodistas y la situación en la que se encuentra el periodismo; inversión para crear centros deportivos y masificar el ejercicio físico en nuestro país;

        La existencia de un presunto este cártel inmobiliario en el Estado de México;

        Recursos federales y estatales otorgados a comunidades autónomas en el estado de Oaxaca;

        Discriminación a la población migrante;

        Seguridad en diferentes estados de la República;

        Caso del fiscal Alejandro Gertz Manero;

        Inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

 

84.          Ahora bien, tomando en consideración que la denuncia no versó sobre la totalidad del contenido de la información emitida en la conferencia matutina sino únicamente se denunciaron unas expresiones específicas del presidente de la República relacionadas con la presunta entrega de recursos a comunidades autónomas en el estado de Oaxaca, resulta necesario contextualizar integralmente con los temas expuestos en dicha conferencia de prensa (la parte que se subraya constituye los hechos denunciados):

 

“(…)

INTERLOCUTORA: Gracias, presidente.

Fíjese que, en Oaxaca, presidente, es un estado donde pues hay el número mayor de usos y costumbres, de comunidades de usos y costumbres. Desde Salinas, California, de Estados Unidos, nos contactaron una asociación que encabeza el señor José Gonzáles, él es de San Martín Peras, Oaxaca, donde denuncia unos desvíos millonarios, presidente, de 20 millones de pesos por autoridades corruptas de esos municipios.

Yo le quería solicitar, presidente, si habría la posibilidad de que, además de tocar este tema en específico de este municipio San Martín Peras, de Oaxaca, qué posibilidades habría de que usted nos pudiera proporcionar información acerca de estos municipios autónomos, porque pues sí, la verdad es que reciben al parecer recursos federales, estatales y nunca se ha sabido nada acerca de estas operaciones.

Y sobre todo, presidente, que si hay esta denuncia seguramente debe de haber muchas más. A ver si habría posibilidades de esto.

También, presidente, el fin de semana estuve en Plant City, allá en Orlando, en Florida, estuvimos en la pizca de la fresa con hermanos migrantes, hicimos una transmisión de cinco horas aproximadamente desde Rayando el Sol, y sigue las denuncias en cuanto a la discriminación, presidente, pero ahora en este caso se los traigo pues parte de los norteamericanos.

Fíjese que ellos terminan sus jornadas, se van a Walmart a comprar, como hacen aquí los de la construcción, a comprar sus tortillas, su comida, y les esconden la comida, los productos para que se vayan de Walmart. Esto yo sé que es muy delicado, pero es una realidad, al grado que se han tenido que organizar propios empleadores para hacer sus propias tiendas.

Y también en los bancos, presidente, desafortunadamente de los millones de mexicanos que trabajan allá en Estados Unidos en la pizca les pagan todavía en cheque y tienen que ir a los bancos a hacer colas, y los sacan de los bancos en Estados Unidos, presidente, yo no sabía eso, así haya lluvia, nieve, ellos esperan afuera porque los bancos dicen que intimidan a sus clientes.

Entonces, presidente, esto también sería aunado a la llamada reforma migratoria y que se revisara y se impulsara también el resguardar estos derechos de los trabajadores mexicanos allá. Hay mucho, mucho tema.

Presidente, también usted hace unas semanas, bueno, ya meses, nos comentó que iba a venir el secretario de Hacienda a informarnos sobre el Banco del Bienestar, el plan de expansión allá en Estados Unidos. Esto llama mucho la atención a nuestros hermanos migrantes porque saben que van a tener menos comisiones.

¿Qué nos podría… al respecto, presidente?

Y, si me permite, también hace unas semanas estuvieron aquí varios manifestantes de Fovissste, beneficiarios de Fovissste. Desgraciadamente se duermen con una deuda y despiertan con más deuda, presidente. También se quedó de revisar.

Y ya, por último, si me permite, también estuvieron aquí en manifestación algunos trabajadores del Insabi que fueron despedidos; entre ellos, camilleros, de limpieza, que se les contrató cuando la pandemia. Y como usted ha dicho que se les iba a dar la plaza a doctores y enfermeros, pues ellos tienen esa duda. Quería ver si nos puede aclarar esto.

Y, por lo pronto, eso, presidente.

Gracias.

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Pues básicamente en lo último que propones, que planteas, decir que no van a ser despedidos los trabajadores y los que ya no están siendo contratados van a recontratarse porque estamos fortaleciendo todo el sistema de salud pública.

INTERVENCIÓN: Camilleros.

PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Sí, porque no se requiere sólo de médicos y de enfermeras, y de especialistas, también de camilleros y de otros trabajadores en un hospital, o sea, se requiere de choferes para ambulancias, se necesitan encargados de mantenimiento para lavanderías, se requiere de mucho personal administrativo, en fin, para que funcionen bien los hospitales.

Nada más que estamos en eso, es un proceso, estamos avanzando, ayer se explicó de cómo estamos trabajando en 13 estados, ya se incluye el Distrito Federal y vamos a tener como modelo Nayarit, que yo espero que en dos o tres meses ya esté completamente terminado todo el sistema de salud pública de Nayarit, y así vamos con otros. Entonces, sí hay opciones, sí hay alternativas.

Acerca de lo de Oaxaca, te quiero decir que es muy raro eso, porque las autoridades de los municipios de usos y costumbres son las más honestas. Por eso precisamente nosotros les entregamos a ellos sus fondos, porque estamos seguros de que los manejan con honestidad. Con ellos estamos haciendo todos los caminos de concreto y hacen muy buenas obras, y hasta les sobra el dinero.

Es una organización municipal tradicional democrática única. Ojalá y todas las autoridades fueran como las de los municipios de usos costumbres de Oaxaca, son 417 municipios que se gobiernan de esa manera, y la autoridad máxima es la asamblea, es un gobierno verdaderamente democrático.

La mayoría de los servidores públicos no cobran, dan servicio, prevalece el tequio y desde que son jóvenes tiene que dar servicio, empiezan como topiles, como policías y van ascendiendo, y es para ellos un gran orgullo servir hasta llegar al consejo de tatamandones, de ancianos, esa es su recompensa de ellos. Es algo excepcional, extraordinario, parte de la cultura de los pueblos de Oaxaca, que son los pueblos con más cultura en el mundo o de los de más cultura en el mundo.

A mí me gustaría que se conociera Oaxaca, sus pueblos, sus tradiciones, sus costumbres, sus lenguas, sus formas de gobierno, su democracia.

Pero voy a tomar nota y te voy a informar sobre San Martín Peras, sí, qué está sucediendo, te vamos a dar todo el informe.

Y le voy a pedir también, bueno, con Leti, que Adelfo, que es el coordinador de Pueblos Indígenas, del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, Adelfo Regino, hable contigo y te dé toda la información sobre los apoyos que se les están dando.

Ahora voy a estar allá, voy a estar el fin de semana en Oaxaca. Empiezo en Minatitlán el 18 de marzo, por la expropiación petrolera, para conmemorar un aniversario más de la expropiación petrolera, y voy a terminar en Oaxaca y voy a ir a la Sierra Norte, a la Sierra Juárez.

Voy a ir a Guelatao el domingo. No voy a estar el lunes, que es 21, porque me invitaron a participar, a estar en la entrega del aeropuerto ‘Felipe Ángeles’, pero sí voy a estar en Guelatao y me voy a reunir con las autoridades de Guelatao.

Entonces, que te entregue Leti y que te ponga en comunicación con Adelfo, si te parece.

Lo del Fovissste, también te lo encargo mucho.

Y lo del Banco del Bienestar, decirles a los compañeros, compañeras, a los hermanos migrantes, que estamos trabajando para que se consolide el Banco del Bienestar. No podemos ahora hablar mucho de eso porque está la veda, pero se va avanzando, pasando lo del día 10 de abril vamos a informar sobre el Banco del Bienestar.

Muy bien.

(…)”

 

85.          Derivado de lo anterior, se advierte que el titular del Ejecutivo Federal, en relación con una pregunta efectuada por un medio de comunicación y vinculada con un presunto desvío de 20 millones de pesos por autoridades del municipio de San Martín Peras, de Oaxaca, expresó su opinión en relación a cómo, desde su punto de vista, eran las autoridades de los municipios de usos y costumbres, e indicó que por esa razón les entregan a ellos los fondos federales y que con ellos estaban haciendo caminos de concreto.

 

86.          Además, en relación con las autoridades de los municipios que se rigen por sus usos y costumbres, el presidente de la República expresó que, desde su óptica, se trataba de una organización municipal tradicional democrática única, que eran 417 municipios que se gobiernan de esa manera, donde la autoridad máxima es la asamblea, y que, para él, es un gobierno verdaderamente democrático.

 

87.          En este contexto, el presidente de la República manifestó que a él le gustaría que se conociera Oaxaca, sus pueblos, sus tradiciones, sus costumbres, sus lenguas, sus formas de gobierno y su democracia, y mencionó que tomaría nota del caso de San Martín Peras, de Oaxaca para dar un informe; por lo que indicó que le pediría al coordinador de Pueblos Indígenas, del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, Adelfo Regino, para que hablara con la periodista y le diera toda la información sobre los apoyos que se les están dando.

 

88.          Finalmente, el titular del Ejecutivo Federal anunció que estaría el fin de semana en Oaxaca, mencionando que empezaría su gira en Minatitlán para conmemorar un aniversario más de la expropiación petrolera, y que también visitaría la Sierra Juárez y Guelatao con la finalidad de reunirse con las autoridades de este municipio.

 

 

B. DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERÍODO PROHIBIDO

 

89.          Ahora bien, el artículo 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución establece que, en los procesos de revocación de mandato de quien ostente la Presidencia de la República, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación correspondiente, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, obligación que se replica en el diverso 33, párrafos cuarto y quinto, de la Ley de Revocación.

 

90.          En este sentido, se observa que la Constitución dispone una limitación temporal absoluta para la difusión de toda la propaganda gubernamental en este tipo de procedimientos de participación ciudadana.

 

91.          La Sala Superior ha señalado que este límite tiene como objetivo evitar un impacto en la apreciación de las personas consultadas, pues lo trascendente es impedir que se pueda incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la jornada de votación, tomando en cuenta que los entes públicos deben conducirse con total imparcialidad, a fin de que dicha propaganda no se convierta en un instrumento que pueda provocar un desequilibrio[44] .

 

92.          Lo anterior porque, al igual que en las elecciones de representantes populares, debe garantizarse el voto universal, libre, secreto y directo, así como las demás garantías establecidas constitucionalmente para su ejercicio, por lo que la Sala Superior ha identificado una misma finalidad en limitaciones temporales como la que se aborda: la protección del valor supremo de la libertad de la ciudadanía para emitir su voluntad, así como el imperio del principio democrático[45]

 

93.          Las únicas excepciones que la Constitución autoriza en ese período para la comunicación gubernamental[46]  son: las campañas informativas relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

 

94.          La Sala Superior ha definido la propaganda gubernamental como aquella difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, o cualquier otro ente público cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos.[47] 

 

95.          En esa línea, la Sala también ha enfatizado que la finalidad o intención de dicha propaganda[48], entendida como una vertiente de comunicación gubernamental, consiste en que se busca publicitar o difundir acciones de gobierno para buscar la adhesión o aceptación de la población. Esto es, se diferencia de aquella otra comunicación gubernamental que pretende exclusivamente informar una situación concreta, sin aludir a logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía.

 

96.          En atención a estos elementos, la Sala Superior ha sistematizado sus pronunciamientos en torno a la figura de la propaganda gubernamental y la definió como toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impreso, audiovisual o electrónico) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía[49].

 

97.          De lo expuesto, se advierte que la calificación de la propaganda gubernamental atiende propiamente a su contenido y no a los factores externos por los que la misma se generó.

 

98.          También se debe recalcar que dicha propaganda se distingue de otros mecanismos de información gubernamental por su finalidad, consistente en buscar la adhesión, aceptación o mejor percepción de la ciudadanía[50] .

 

99.          Por tanto, para definir si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos atender tanto al contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión como a su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar la percepción ciudadana), en aras de garantizar una tutela efectiva de los principios constitucionales referidos.

 

100.      Cabe señalar que, en relación con este concepto, el Congreso de la Unión emitió un decreto de interpretación legislativa que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo para abordar la definición de propaganda gubernamental contenido en el artículo 33 de la Ley de Revocación.

 

101.      Siguiendo la línea jurisprudencial de la SCJN, esta Sala Especializada ya ha señalado que dicho decreto cumple con las características de generalidad[51], abstracción[52]  e impersonalidad[53]  por lo que, en principio, debería atenderse en la solución de asuntos que involucren el artículo citado [54].

 

102.      No obstante, al resolver el expediente SUP-REP-96/2022 la Sala Superior señaló que esta interpretación auténtica del concepto de propaganda gubernamental constituye una modificación a un aspecto fundamental del actual proceso de revocación de mandato, por lo cual debió haberse emitido noventa días antes del inicio de este procedimiento para ser susceptible de aplicarse dentro del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 105, fracción II, de la Constitución.

 

103.      En atención a esto, expresamente concluyó que el decreto es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo, por lo cual esta Sala Especializada determina que dicho ejercicio interpretativo no constituye Derecho aplicable en la presente causa.

 

104.      Ahora bien, en el caso concreto, como se señaló, la convocatoria para el inicio formal del procedimiento de revocación se emitió el cuatro de febrero y la jornada de votación se llevó a cabo el diez de abril; por lo que, el período comprendido entre la primera fecha y, la segunda se encuentra dentro de aquel en el cual Constitución prohíbe la difusión de propaganda gubernamental de cualquier ámbito de gobierno.

 

105.      Así las cosas, dado que las expresiones denunciadas se llevaron a cabo el dieciséis de marzo, esta Sala Especializada estima que se tiene por satisfecho el elemento temporal de la infracción que nos ocupa.

 

106.      Además, en relación al elemento personal, se estima se tiene acreditado ya que la emisión del mensaje se realiza por Andrés Manuel López Obrador en su carácter de presidente de la República.

 

107.      En consecuencia, al tenerse por acreditado el elemento temporal y personal de la infracción, corresponde analizar si su contenido y si su la finalidad de satisfacen los requisitos para ser calificadas como propaganda gubernamental.

 

108.      Para analizar estos elementos, resulta necesario pronunciarnos por cada una de las partes denunciadas en la queja, ya que a consideración de esta Sala Especializada algunas de las expresiones efectuadas por el presidente de la República constituyen opiniones y puntos de vista.

 

        Temática del presunto desvío de recursos y autoridades tradicionales que se rigen por sus usos y costumbres

 

109.      En efecto, de la queja se advierte que se denunciaron expresiones como: Acerca de lo de Oaxaca, te quiero decir que es muy raro eso, porque las autoridades de los municipios de usos y costumbres son las más honestas. Por eso precisamente nosotros les entregamos a ellos sus fondos, porque estamos seguros de que los manejan con honestidad. Con ellos estamos haciendo todos los caminos de concreto y hacen muy buenas obras, y hasta les sobra el dinero.

 

110.       Sobre este punto, debe señalarse que las anteriores expresiones, las cuales se emitieron en respuesta a un cuestionamiento periodístico relacionado con un presunto desvió de recursos, son opiniones del presidente de la República en relación a con cómo, desde su perspectiva, son las autoridades municipales que se rigen por sus usos y costumbres - las autoridades de los municipios de usos y costumbres son las más honestas.-

 

111.      Además, si bien el presidente de la República expresa que se hacen entregas de fondos federales a estas autoridades municipales, y que con ellas están construyendo caminos de concreto, lo cierto es que a juicio de esta Sala Especializada, de análisis integral y contextual en que se efectuaron se advierte que estas menciones si bien constituyen comunicación gubernamental puesto que informan  de las entregas de fondos federales y la construcción de caminos de concreto, lo cierto es que son de carácter genérico, sin aludir a logros, acciones, o líneas de gobierno y tampoco de advierte que busquen la adhesión o el consenso de la ciudadanía.

 

112.      En efecto, la Sala Superior ha sostenido[55] que la comunicación gubernamental es un género muy amplio y no está exento de debates respecto de qué es y qué no es, pues incluye muchas, y diversas modalidades. Mientras que, la propaganda gubernamental es una especie o modalidad de comunicación más concreta.

 

113.      Aunque toda propaganda gubernamental es comunicación gubernamental, no toda comunicación gubernamental es propaganda gubernamental. Por tanto, comunicación y propaganda gubernamental son género y especie, respectivamente, y no sinónimos de lo mismo.

 

114.      A, de la revisión a estas expresiones que nos ocupa se estima que estas referencias de “por eso precisamente nosotros les entregamos a ellos sus fondos….Con ellos estamos haciendo todos los caminos de concreto”, lejos de constituir la difusión de programas, acciones o líneas de gobierno que busquen exaltar o  promover logros de gobierno, en realidad constituyen referencias genéricas que efectúa el presidente para responder un cuestionamiento que le hizo relacionado con un presunto caso de desvió de recursos.

 

115.      Además, tampoco se advierte que estas expresiones busquen generar una aceptación y/o apoyo por parte de la ciudadanía respecto de las políticas implementadas por el Gobierno Federal. Ello, ya que del análisis integral y contextual de las expresiones se estima que se efectuaron con la finalidad de explicar el por qué, desde la perspectiva del presidente, se están llevando a cabo transferencias federales directamente a los municipios por que las autoridades que se rigen por los usos y costumbres era honestas” “estamos seguros de que los manejan con honestidad” - y expresar como, desde su perspectiva, son las obras de infraestructura que las comunidades realizan - muy buenas obras,-  y su administración - hasta les sobra el dinero-

 

116.      Además, acto seguido, el presidente expresó lo que para él era una organización municipal tradicional, su forma de organización interna, y su opinión del sistema democrático, al señalar:

 

        Es una organización municipal tradicional democrática única. Ojalá y todas las autoridades fueran como las de los municipios de usos costumbres de Oaxaca, son 417 municipios que se gobiernan de esa manera, y la autoridad máxima es la asamblea, es un gobierno verdaderamente democrático.”

 

        “La mayoría de los servidores públicos no cobran, dan servicio, prevalece el tequio y desde que son jóvenes tiene que dar servicio, empiezan como topiles, como policías y van ascendiendo, y es para ellos un gran orgullo servir hasta llegar al consejo de tatamandones, de ancianos, esa es su recompensa de ellos. Es algo excepcional, extraordinario, parte de la cultura de los pueblos de Oaxaca, que son los pueblos con más cultura en el mundo o de los de más cultura en el mundo.”

 

        “A mí me gustaría que se conociera Oaxaca, sus pueblos, sus tradiciones, sus costumbres, sus lenguas, sus formas de gobierno, su democracia”

 

117.      Por lo anterior, a juicio de esta Sala Especializada, estas expresiones constituyen opiniones del presidente respecto de cómo, desde su perspectiva son los municipios que se rigen conforme a los usos y costumbres, así como la manera en la que funciona su organización interna, los distintos órganos internos de dirección y su sistema democrático.

 

118.      Asimismo, se advierten manifestaciones personales en el sentido de que a él le gustaría que se conociera Oaxaca, sus pueblos, sus tradiciones, sus costumbres, sus lenguas, sus formas de gobierno, su democracia, y que, desde su perspectiva, los pueblos de Oaxaca son los pueblos de más cultura en el mundo.

 

119.      Finalmente, en relación con el cuestionamiento efectuado por un medio de comunicación relacionado con el presunto desvío de dinero por parte de las autoridades de San Martín Peras, en el estado de Oaxaca, el presidente señaló que tomaría nota de lo que estaban denunciando y que posteriormente daría un informe relacionado con esta temática y que le pediría a otro servidor público que le diera toda la información de los apoyos que estaban dando -sin especificar cuales-.

 

120.      Por lo anterior, del análisis a las expresiones efectuadas y atendiendo al contexto en el que se efectuaron, se arriba a la conclusión de que estas expresiones no buscaron dar a conocer programas, acciones, logros, y/o líneas de gobierno específicas de la actual administración ni tampoco se emitieron con la finalidad de generar una opinión favorable hacia su gobierno o de causar adhesión o simpatía hacía su administración, sino que éstas expresiones se dieron como respuesta a un cuestionamiento relacionado con un presunto desvío de dinero

 

121.      En ese sentido, es importante precisar que esta Sala Especializada no valida las expresiones por el hecho de que un periodista haya realizado una pregunta al presidente de México, sino que las expresiones que realizó el presidente de la República se entienden derivadas de la línea discursiva que se llevó en la mañanera y a pesar de que se le haya preguntado por el desvió de dinero en un Municipio de Oaxaca, el presidente de México contextualizó su respuesta refiriéndose a la forma de organización que llevan las comunidades que se rigen por usos y costumbres, sin que esta Sala advierta la intención de causar o generar simpatía con la ciudadanía, puesto que incluso cuando se refirió a las comunidades, como se dijo, mencionó que son las más honestas, es decir, se refirió de forma positiva hacia las comunidades y no hacía su administración o hacia alguna administración en particular o hacia su persona..

 

122.      Además, si bien, mencionó que se construyeron caminos, lo hizo también refiriéndose a las comunidades y el hecho de entregue dinero de forma directa, como se aprecia de la línea discursiva, fue meramente informativo y para contextualizar la respuesta, sin que se haya atribuido esa acción como un logro personal o acción de su gobierno, puesto que las expresiones usadas por el denunciado fueron justo que a ellos se les entregan sus fondos y están construyendo caminos rurales, expresiones de las cuales no se advierte alguna palabra en la que el presidente denunciado quiera generar adhesión o simpatía para con la ciudadanía; por lo que estas expresiones no pueden considerarse propaganda gubernamental.

 

123.      En el mismo sentido se ha pronunciado la Sala Especializada[56], de declarar la inexistencia de propaganda gubernamental cuando no se advierta un elemento relativo a que los entes del estado quieran generar simpatía o adhesión de la ciudadanía en la promoción de logros o acciones de gobierno.

 

        Temática de la Gira de trabajo por Oaxaca

 

124.      Por otro lado, de las manifestaciones denunciadas, también se advierte que el titular del Ejecutivo Federal expresó, “Ahora voy a estar allá, voy a estar el fin de semana en Oaxaca. Empiezo en Minatitlán el 18 de marzo, por la expropiación petrolera, para conmemorar un aniversario más de la expropiación petrolera, y voy a terminar en Oaxaca y voy a ir a la Sierra Norte, a la Sierra Juárez. Voy a ir a Guelatao el domingo. No voy a estar el lunes, que es 21, porque me invitaron a participar, a estar en la entrega del aeropuerto ‘Felipe Ángeles’, pero sí voy a estar en Guelatao y me voy a reunir con las autoridades de Guelatao.”

 

125.      Derivado de lo anterior, se advierte que estas expresiones, si bien constituyen una línea de acción de gobierno especifica consistente en la realización de una gira de trabajo por Oaxaca detallando los lugares a los que asistiría, lo cierto es que, a juicio de esta Sala Especializada, del análisis integral y contextual en que se efectuaron se estima que no constituyen propaganda gubernamental ya que son expresiones de carácter informativo que buscan dar a conocer información de interés general para la ciudadanía respecto de la agenda del presidente de la República[57], y que no se advierte que busquen generar simpatía o adhesión a sus políticas.

 

126.      Además, si bien hace mención de que acudirá a la entrega del aeropuerto Felipe Ángeles lo cierto es que del análisis integral de las expresiones no se estima que haya tenido la finalidad de generar una aceptación respecto de esta obra o su gestión, sino que en el contexto en que se efectúa se advierte que esta dando a conocer sus actividades con la finalidad de informar a la ciudadanía si que se exalten cualidades de la obra de infraestructura, es decir, únicamente hace referencia a que acudirá a la inauguración del aeropuerto sin que haya alguna expresión de índole positiva que busque dicha adhesión o simpatía.

 

127.      Por lo anterior, es inexistente la infracción de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato derivado de las manifestaciones efectuadas en la conferencia matutina de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, atribuida al presidente de la República, al director del CEPROPIE, al secretario Particular del presidente y Coordinador de Comunicación Social y Vocería.

 

C.DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL CON FINES DE PROMOCIÓN PERSONALIZADA

 

128.      El artículo 134, párrafo 8, de la constitución federal, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública.[58]

 

129.      Esa prohibición constitucional tiene como justificación subyacente tutelar el principio de equidad en la contienda, en torno al cual se ha construido el modelo de comunicación política en nuestro país. Ello, además, es una regla de actuación para las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en la configuración y difusión de la propaganda gubernamental que emitan, a fin de no influir en los procesos de renovación del poder público.

 

130.      En esa línea, los artículos 5, inciso f), y 9, fracción I, de la Ley General de Comunicación Social ─reglamentaria del párrafo constitucional en cita─, recoge la proscripción de la promoción personalizada y exalta como principios rectores de la comunicación social a la objetividad e imparcialidad, mismos a los que asigna la finalidad de tutelar la equidad en la contienda electoral.

 

131.      Por su parte, el artículo 449, inciso e), de Ley Electoral concretiza la referida protección al señalar que constituye una infracción de las personas en el servicio público la vulneración a la prohibición constitucional de llevar a cabo promoción personalizada durante los procesos electorales.

 

132.      Sobre este punto debe destacarse que un presupuesto indispensable para analizar la probable promoción personalizada de personas en el servicio público es que el mensaje difundido pueda calificarse como propaganda gubernamental.

 

133.      Ahora bien, la Sala Superior ha establecido que no toda propaganda institucional que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse en automático como promoción personalizada, sino que debe analizarse si sus elementos constitutivos vulneran los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales.

 

134.      Con base en ello, la propaganda gubernamental que sea difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, cuando se satisfagan estos elementos[59]:

        Personal. Supone la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.

        Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje para determinar si de manera efectiva revela el ejercicio prohibido de promoción personalizada.

        Temporal. Impone presumir que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tuvo el propósito de incidir en la contienda, sin excluir que la infracción puede suscitarse fuera del mismo, caso en el cual se deberá analizar su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia correspondiente.

 

135.      Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se considera que esta infracción no se actualiza, ya que como se señaló en líneas anteriores, las manifestaciones denunciadas en la conferencia de prensa del dieciséis de marzo no satisfacen las características para poder ser calificadas como propaganda gubernamental y, por tanto, no se cumple con el presupuesto indispensable para tener por acreditada la existencia de elementos de promoción personalizada.

 

136.      Además, del análisis a las expresiones denunciadas no se advierte que resalten cualidades personales del presidente o se hagan alusión a sus logros o resultados de gobierno con la finalidad de generar una aceptación de la ciudadanía.

 

137.      En consecuencia, es inexistente infracción de promoción personalizada.

 

138.      Finalmente, respecto de las concesionarias de radio y televisión que difundieron la conferencia de prensa de dieciséis de marzo, se advierte que tampoco se actualizan las infracciones que se les atribuyen, vinculadas con la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y con elementos de promoción personalizada.

 

139.      Esto, porque como se señaló, las manifestaciones denunciadas del presidente de la República en la conferencia mañanera de dieciséis de marzo no fueron calificadas de ilegales, razón por la cual el hecho de que las hubieren difundido no es contrario a la normativa constitucional y legal en materia de revocación de mandato.

 

D. VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD

 

140.      El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

141.      Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.

 

142.      Por su parte, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.

 

143.      Ahora bien, la Sala Superior[60] ha señalado que, si bien el aludido precepto constitucional hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia de que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidato o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.

 

144.      Ahora bien, en el caso que nos ocupa, derivado de las expresiones efectuadas por el presidente de la República y que fueron analizadas en líneas anteriores, esta Sala Especializada pudo advertir que en ellas no se hace mención a ninguna fuerza política, ni tampoco se hacen llamamientos expresos para votar a favor o en contra de alguna fuerza política o candidato. Asimismo, se advierte hagan mención al proceso de revocación de mandato.

 

145.      Lo anterior, ya que, como se mencionó, las expresiones denunciadas que el Titular del Ejecutivo Federal en la conferencia de prensa del dieciséis de marzo constituyen opiniones respecto de cómo, desde su perspectiva, son los municipios que se rigen conforme a los sistemas normativos indígenas, así como la manera en la que funciona su organización interna, los distintos órganos internos de dirección y el régimen democrático.

 

146.      Asimismo, se advierten manifestaciones personales en el sentido de que a él le gustaría que se conociera Oaxaca, sus pueblos, sus tradiciones, sus costumbres, sus lenguas, sus formas de gobierno, su democracia, y que, desde su perspectiva, los pueblos de Oaxaca son los pueblos de más cultura en el mundo.

 

147.      Por lo anterior, a juicio de esta Sala Especializada, ninguna de las expresiones denunciadas busca incidir a favor o en contra de un partido político, candidatura o del proceso de revocación de mandato. Cabe mencionar que en ninguna de estas frases se hace mención a MORENA, sus candidaturas o al presidente de la República de cara al proceso de revocación de mandato. Asimismo, tampoco se hacen pronunciamientos a favor o en contra de él, partido político o candidatura, ni se busca posicionar a alguien en concreto de cara a algún proceso de democracia directa.

 

148.      Por todo lo antes expuesto se concluye que las expresiones denunciadas que emitió el Titular del Ejecutivo Federal no actualizan la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

 

 

 

 

E. USO INDEBIDO DE PROGRAMAS SOCIALES.

 

149.      Por otro lado, debe señalarse que de conformidad con el artículo 449, inciso f) de la Ley Electoral,[61] la utilización de los programas de gobierno con fines electorales se encuentra prohibida a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, porque son quienes tienen a su cargo la implementación, ejecución y vigilancia de su desarrollo.

 

150.      Ahora bien, en el caso concreto, del análisis integral y contextual de las expresiones denunciadas pronunciadas en la conferencia de prensa del dieciséis de marzo, no se advierte que se esté efectuando un uso indebido de un programa social en particular, ya que si bien el presidente de la República hace mención de una entrega de fondos a autoridades municipales y la construcción de caminos de concreto, se estima que estas manifestaciones se efectúan en el contexto de una pregunta efectuada por un medio de comunicación relacionada con un presunto desvío de recursos públicos, y que el presidente las emitió para explicar, porque, desde su perspectiva, las autoridades que se regían por los usos y costumbres eran honestas y hacían buen uso del dinero.

 

151.      Además, se estima que son genéricas ya que no señalan que el nombre de algún fondo o programa específico municipales y/o la construcción de algún camino de concreto, aunado a que la referencia que hace no se vinculó con algún proceso electoral ni con el proceso de revocación de mandato, por tanto, el hecho de que haya hecho alguna mención sobre la entrega de fondos públicos no es violatorio de la norma electoral.

 

152.      Por lo anterior, no se observa que se esté efectuando un uso indebido de programas sociales en particular, y/o que exista un uso con fines electorales.

 

F. VULNERACIÓN A LAS REGLAS DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO

 

153.      El artículo 35, fracción IX, de la Constitución reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en los procesos de revocación de mandato.

 

154.       En lo que al caso interesa, en el numeral 7º de la citada fracción se prevé la prohibición para que las personas servidoras públicas promuevan el proceso de revocación de mandato, pues dicha actividad le corresponde de manera exclusiva al INE.

 

155.      Es un derecho político fundamental de las personas que se debe ejercer en plena libertad y conciencia, sin la influencia de factores externos que limiten la posibilidad de analizar la gestión gubernamental, para que pueda tener un resultado que sea fruto de la opinión genuina de la ciudadanía.

 

156.      En ese sentido, la Ley de Revocación de Mandato en sus artículos 2 y 5, prevén que se trata de un derecho político de la ciudadanía a solicitar, participar, ser consultada y votar respecto a la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República, que tiene como efecto la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona referida.

 

157.      En esa sintonía, se dotó al INE con la facultad y obligación de promover la participación ciudadana en los ejercicios de revocación de mandato y son la única instancia encargada de su difusión que debe ser, objetiva, imparcial y con fines informativos con base en los artículos 35, fracción IX, numeral 7, párrafo segundo de la constitución federal, 32 y 33, párrafos primero a tercero, de la Ley de Revocación.

 

158.      En ese orden, se prevé que la difusión por parte del INE debe iniciar al día siguiente en que se publique la convocatoria del proceso de revocación de mandato y concluirá tres días anteriores a la jornada de votación.

 

159.      Asimismo, refiere que la campaña de difusión se realizará a través de los tiempos que correspondan al INE en radio y televisión.

 

160.       Adicionalmente, en los artículos 35, fracción IX, numeral 7, párrafo segundo de la Constitución, 32 y 33, párrafos primero a tercero, de la Ley de Revocación se prohíbe el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con el proceso de revocación de mandato.

 

161.      Por su parte, el artículo 37 de los lineamientos dispone que está prohibido el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con la revocación de mandato.

 

162.      Puntualiza que, ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía sobre la revocación de mandato.

 

163.      Finalmente, se estima que las reglas para la difusión de propaganda durante el proceso de revocación de mandato deben interpretarse de manera armónica con los principios previstos en el artículo 134 constitucional, que establecen el deber de quienes integran el servicio público de actuar con imparcialidad y neutralidad en el uso de los recursos públicos en todo tiempo o momento, a fin de mantenerse siempre al margen de los temas que se someten a opinión de la ciudadanía.[62]

 

164.      De todo lo anterior, se considera que, el objeto de la norma constitucional y legal se dirige a garantizar a la ciudadanía las condiciones para que en los procesos de revocación de mandato pueda emitir una decisión personal y libre, a partir de información imparcial y objetiva que se difunda por el INE que es la autoridad encargada de la organización y difusión del mecanismo de participación.

 

165.      Sobre esta cuestión, debe mencionarse que las manifestaciones denunciadas de la conferencia de prensa del dieciséis de marzo no se advierte expresiones que constituyan un llamado a votar o a dejar de votar en la consulta de revocación de mandato.

 

166.      Por el contrario, tal y como se analizó en líneas anteriores, las expresiones denunciadas corresponden a una respuesta proporcionada por el Presidente de la República derivado de un cuestionamiento de un medio de comunicación y que se encuentra relacionado con un presunto desvío de recursos por parte de autoridades tradicionales que se rigen por sus usos y costumbres, así como de una gira de trabajo por el estado de Oaxaca; sin que en ninguna de estas expresiones se advierta, explicita o implícitamente,  alguna referencia al proceso de revocación de mandato.

 

167.      Asimismo, tampoco se advierte que se invite a participar en la jornada de votación o que se promueva el mecanismo de democracia directa.

 

168.      Por tanto, es inexistente la vulneración a las reglas de revocación de mandato.

 

G.   USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS

 

169.      El artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

170.      Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.

 

171.      Además, la Sala Superior ha determinado[63] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.

 

172.      En esta línea, ha señalado que quienes tienen funciones de ejecución o de mando enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública. Además, por la naturaleza de su encargo y su posición relevante y notoria, tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía con sus expresiones.

 

173.      Las restricciones a las personas titulares del Poder Ejecutivo en sus tres ámbitos de gobierno, desde esta perspectiva, garantizan los principios de imparcialidad, neutralidad, objetividad, certeza e independencia que deben regir en el ejercicio de la función electoral, así como la libertad del sufragio. Ello, puesto que no puede cumplirse con la obligación constitucional señalada si no se establecen limitaciones a la participación activa de aquellas personas en los procesos electorales.

 

174.      De esta manera, el uso de recursos públicos, humanos, financieros o materiales debe apegarse a las exigencias que el principio de equidad impone en el marco de las competencias electorales.

 

175.      En esta línea, el artículo 5, inciso f), de la Ley General de Comunicación Social, dispone la prohibición de asignar recursos para comunicación social que pueda influir en las competencias electorales.

 

176.      Por su parte, el artículo 33 párrafo séptimo de la Ley de Revocación y 37 de los Lineamientos establecen que está prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

 

177.      Ahora bien, en el presente asunto, este órgano jurisdiccional arriba a la conclusión de que no se actualiza la infracción de uso indebido de recursos públicos por parte del Presidente de la República y las personas funcionarias públicas encargadas de la organización, producción y difusión de las Mañaneras ya que las expresiones denunciadas del dieciséis de marzo no actualizaron difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido ni vulneración al principios de imparcialidad y neutralidad. Asimismo, tampoco se advirtió que hicieran referencia al proceso de revocación de mandato con la finalidad de promover o no la participación de la ciudadanía.

 

178.      Por tanto, a consideración de esta Sala Especializada no se actualiza la infracción de uso indebido de recursos públicos, ya que se estima que estos si se utilizaron para su finalidad por la cual fueron asignados.

 

179.      Asimismo, respecto de las concesionarias públicas de los gobiernos de los Estados de Baja California Sur, Chiapas, Colima y Michoacán de Ocampo, así como al Instituto Politécnico Nacional y al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, como concesionarios públicos, se estima que la infracción es inexistente ya que las expresiones efectuadas, y que se difundieron a través de sus emisoras no fueron ilegales por lo que no se advierte un uso indebido de recurso

 

H. INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR ACQYD-INE-18/2022

 

180.      Al respecto, debe señalase que las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir daños irreparables en las contiendas electorales, haciendo cesar cualquier acto que pudiera entrañar una violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en materia electoral.

 

181.      Respecto a la tutela preventiva, la Sala Superior ha señalado que esta se dirige a que el peligro de lesión sobre un determinado valor, principio o derecho no sobrevenga, que no se lleve a cabo la actividad lesiva, o bien, que se impida la continuación o repetición de esa actividad[64], esto, bajo la consecuencia lógica de actos ya existentes que permitan inferir la posible realización de conductas similares de las cuales debe impedirse su realización.

 

182.      Ahora bien, toda vez que la autoridad electoral emplazó por un posible incumplimiento a la medida cautelar ACQyD-INE-18/2022, dictada el dieciocho de febrero, en el diverso procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/38/2022, resulta relevante traer a consideración las razones por las cuales se dictó ésta.

 

183.      En este sentido, la medida cautelar ACQyD-INE-18/2022 fue dictada con motivo de una denuncia por presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido como consecuencia de dos publicaciones efectuadas en la página de internet https://lopezobrador.org.mx/, en las cuales se difundió información relacionada con una reunión sostenida con autoridades del pueblo Seri, en Hermosillo, Sonora, el doce de febrero, así como al acto de supervisión del estadio ‘Tomás Oroz Gaytán’, realizada en Cajeme, Sonora, el trece inmediato siguiente.

 

184.      Ahora bien, en cada una de estas publicaciones se abordaron las siguientes temáticas:

 

Publicación

Temas abordados

Reunión sostenida con autoridades del pueblo Seri, en Hermosillo, Sonora

         Los Programas de Bienestar llegan a todos los municipios de México.

         El programa de pensión para adultos mayores es en todo México, son ya 10 millones 500 mil adultos mayores de 65 años que reciben esta pensión.

         Los Programas de Bienestar llegan a todos los municipios de México. No hay un pueblo, una comunidad, por pequeña que sea, en donde no estén recibiendo un apoyo;

         Desde el inicio del gobierno, se ha dado preferencia a los más pobres y a las comunidades indígenas; por el bien de todos, primero los pobres.

         En caso de los adultos mayores, antes el beneficio llegaba a partir de los 68 años, ahora ya todos los adultos mayores reciben su pensión a partir de los 65 años;

         En las comunidades Seris, todos los adultos mayores tienen su pensión;

         Que hay pensión para niñas y niños con discapacidad, se están entregando becas y otras acciones, de los programas de mejoramiento de vivienda y agua.

         Fue mucho el abandono, no sólo en el caso de los pueblos indígenas, sino del país, sobre todo en los últimos tiempos;

         Que cuando se habla de neoliberalismo, en realidad se habla de neoporfirismo;

         En materia de educación, se haga un censo especial para que no quede un estudiante Seri sin beca, que todos tengan becas, desde la primaria hasta el nivel universitario, todos.

         Que se aplique el programa La Escuela es Nuestra, para lo cual deben de estar entregados los presupuestos de mantenimiento para todas las escuelas;

         En salud, ya debemos de tener médicos, ya debemos de tener arreglados los centros de salud con el equipo y ya debemos de tener las medicinas,

         garantizar la atención médica y los medicamentos gratuitos en las dos comunidades.

         En lo que tiene que ver con pesca, que para la próxima reunión tengamos ya un informe de acuerdo con lo que nos han solicitado;

         Que se hagan caminos para fomentar el turismo;

         Agua. Ahora que entramos hay la inconformidad porque no quieren el agua del mar, es decir, desalinizar el agua del mar, quieren el agua del pozo, pues hay que buscar la forma.

         Caza. Firmar un acuerdo y lo que recibe de beneficio la comunidad por permitir la caza (del borrego cimarrón) nosotros se los daríamos para que no se cazara.

         Nosotros vamos a invertir para cabañas y que puedan venir turistas a gozar de la belleza,

         El sábado 14 de mayo, tenemos de nuevo la reunión, igual que esta, si les parece.

Acto de supervisión del estadio ‘Tomás Oroz Gaytán’, realizada en Cajeme, Sonora

         No van a faltar los programas de bienestar en beneficio del pueblo de Cajeme; para ser más precisos, todos los adultos mayores de Cajeme después de los 65 años van a seguir contando con su pensión y va a ir aumentando el monto, ese es un compromiso, todos los adultos mayores.

         Ya a nivel nacional son 10 millones 500 mil adultos mayores que reciben esta pensión; se trata de una inversión, que no gasto, de 250 mil millones de pesos que se les destina anualmente a los ancianos respetables.

         Es un orgullo poder decir que se entregan pensiones a todas las niñas y niños de Cajeme y de Sonora y de México con discapacidad, todos tienen su pensión.

         Todo esto va a continuar y se va a ampliar, porque ahora se entrega esa pensión hasta los 29 años y ya llegamos con Alfonso a un acuerdo para que se amplíe de 29 a 65 años la pensión para personas con discapacidad y ya de 65 en adelante ya es la pensión a adultos mayores, ya llegamos a ese acuerdo.

         Vamos a seguir apoyando con becas a los que estudian preescolar, primaria, secundaria a todos los que estudian en el nivel medio superior, la preparatoria, el bachiller y vamos a seguir apoyando con becas a los estudiantes de nivel superior.

         Vamos a seguir ayudando a los jóvenes con el programa Jóvenes Construyendo el Futuro; que los jóvenes que no están estudiando, que no tienen trabajo, puedan ocuparse, trabajen como aprendices y se les paga un salario mínimo, que, dicho sea de paso, ya no es el salario mínimo de antes, porque desde que llegamos al gobierno ha ido aumentando el salario.

         Cuando llegamos al gobierno eran 89 pesos diarios, ahora son 174 pesos diarios.

         Ahora estamos enfrentando un problema de inflación, pero no es por el aumento del salario, es resultado de los efectos económicos de la pandemia y de que en Estados Unidos y en otros países del mundo se soltó mucho dinero

         Se darán apoyos a los habitantes del municipio de Cajeme y de toda la región

         Inseguridad en Cajeme, junto con el gobierno del estado ya tenemos un plan especial que se está aplicando para garantizar la paz y la tranquilidad.

         Se van a asignar más elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina, de la Guardia Nacional, para garantizar la paz y la tranquilidad en Cajeme;

         Se va a concluir la obra del Estadio de beisbol ‘Tomás Oroz Gaytán’ para que los jóvenes puedan estudiar, formarse, tener un título como técnicos del deporte, maestros de educación física.

         Se iban a vender campos deportivos en el centro de la ciudad de Cajeme, pero los compró la federación y la CONADE, con recursos que destinó Hacienda, ahora se rehabilitan;

         Nosotros tenemos programas especiales para los jóvenes, que antes se les llamaba ‘ninis’, de manera despectiva. Ahora hay becas para los jóvenes, en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro

         Nosotros tenemos programas especiales para los jóvenes, que antes se les llamaba ‘ninis’, de manera despectiva se les decía: ‘Ni estudian ni trabajan’, y nunca se hacía nada por los jóvenes.

         El Secretario de Hacienda es el que está ayudando para que no falten los apoyos para este programa y todos los apoyos para Sonora. Siempre van a haber recursos para el estado de Sonora.

 

185.      Como consecuencia de ello, la autoridad instructora dictó las siguientes medidas cautelares:

 

PRIMERO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas respecto de los materiales contenidos en las ligas de internet referidas por el quejoso en su escrito inicial, en los términos y por las razones establecidas en el Apartado A del considerando CUARTO, de la presente resolución.

 

SEGUNDO. Se ordena al titular del Poder Ejecutivo Federal, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, por sí o a través del servidor público que se encuentre en aptitud material y jurídica de realizarlo, proceda a eliminar las publicaciones contenidas en las ligas de internet https://lopezobrador.org.mx/2022/02/12/version-estenografica-reunion-conautoridades-del-pueblo-seri-desde-hermosillo-sonora y https://lopezobrador.org.mx/2022/02/13/version-estenografica-supervision-deestadio-tomas-oroz-gaytan-cajeme-sonora, así como de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra, en términos del apartado EFECTOS, del Apartado A del considerando CUARTO de esta resolución.

 

TERCERO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, para prevenir la comisión de conductas como la denunciada en este caso, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, Apartado B, de la presente resolución.

 

CUARTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial, de realizar o emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados logros y actividades de gobierno, que puedan considerarse propaganda gubernamental, salvo que se trate de campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil, en el periodo comprendido entre el cuatro de febrero y el diez de abril, ambos del año en curso, para lo cual deberá revisar, ajustar, adecuar, modificar o actualizar sus estrategias, programas o políticas públicas para que su actuar, se encuentre ajustado a los principios constitucionales, sin interferir en el proceso de revocación de mandato.

 

QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral,

para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.

 

SEXTO. En términos del considerando QUINTO de la presente resolución es

impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

186.      De lo anterior, se desprende que, en efecto, en el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/38/2022, al pronunciarse por la medida cautelar, se ordenó, entre otras cosas, bajo la figura de la tutela preventiva, que el presidente de la República se abstuviera, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos relacionados logros y actividades de gobierno, que puedan considerarse propaganda gubernamental, salvo que se trate de campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil, en el periodo comprendido entre el cuatro de febrero y el diez de abril.

 

187.      Sobre este tema, este órgano jurisdiccional estima que aun cuando en este acuerdo se establecieron los efectos de las medidas en términos generales (tutela preventiva), estos no pueden desligarse de la materia a partir de la cual fueron dictados,  ya que estos están indisolublemente vinculados con la conducta específica que dio lugar a la solicitud de medidas cautelares, esto es, lo referente a las manifestaciones efectuadas en reunión sostenida con autoridades del pueblo Seri, en Hermosillo, Sonora y de la visita de supervisión al estadio ‘Tomás Oroz Gaytán’, en Cajeme, Sonora.

 

188.      Esto, porque como se señaló, el dictado de tales medidas tiene como base la existencia de actos previos que permiten inferir la posible realización de conductas similares de las cuales debe impedirse su realización.

 

189.      Así,  analizar la conferencia de prensa del dieciséis de marzo, la cual se trató de un acto distinto a la que generó el dictado de la medida cautelar como un posible incumplimiento, y donde se trataron temas diferentes a la reunión sostenida con autoridades del pueblo Seri, en Hermosillo, Sonora y de la visita de supervisión al estadio ‘Tomás Oroz Gaytán’, en Cajeme, Sonora nos llevaría a dar efectos amplios y desproporcionados sobre cualquier manifestación que se realice con posterioridad a su dictado, vinculando así a la tutela preventiva una restricción injustificada a la libertad de expresión, lo cual iría, incluso contra la finalidad de las medidas, que es la de desplegar los mecanismos necesarios de precaución para disipar el peligro de que se repitan conductas que puedan resultar ilícitas, en consecuencia, se determina la inexistencia de la infracción.

 

190.      En consecuencia, por lo que hace a la materia de lo resuelto en este asunto, queda a consideración de las partes denunciadas, poner a disposición de la ciudadanía la conferencia de prensa del dieciséis de marzo que contiene las expresiones objeto del presente análisis.

 

Comunicación de la sentencia

191.      Se solicita a la Secretaría General que se comunique la emisión de la sentencia a la Sala Superior de este Tribunal, al encontrarse relacionada con asuntos vinculados con la revocación de mandato.

 

Por lo expuesto y fundado, se: 

 

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara la inexistencia de las infracciones denunciadas atribuida al presidente de la República, al Coordinador de Comunicación Social y Vocería, al secretario particular del Presidente, al Director del CEPROPIE, así como a diversas concesionarias de radio y televisión, en los términos establecidos en la presente sentencia.

SEGUNDO.  Comuníquese la presente sentencia a Sala Superior en los términos precisados.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, con el voto concurrente de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello y del magistrado Luis Espíndola Morales ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


VOTO CONCURRENTE1

Expediente: SRE-PSC-27/2023

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

 

1. Desde mi óptica, el análisis sobre la inexistencia del incumplimiento de medidas cautelares es diferente.

2. Ya que, al no acreditarse la infracción de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, en vía de consecuencia, es que no se incumple la medida cautelar.

3. Por esta razón, es mi voto concurrente.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas de este Tribunal.

 


 

VOTO CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES[65] EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-27/2023.

Emito el presente voto porque considero necesario fijar mi postura en relación con el concepto de propaganda gubernamental contenida en la reforma a la Ley General de Comunicación Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.

En la sentencia se analizó la infracción consistente en promoción personalizada, en la que se hizo referencia a la Ley General de Comunicación Social puesto que en ésta también se proscribe ese tipo de promoción, tal como en la Constitución y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Es importante señalar que, para llevar a cabo el análisis de la presunta promoción personalizada, en un primer momento, se debe determinar si estamos ante propaganda gubernamental y la referida Ley de Comunicación Social contiene una definición al respecto, la cual fue modificada en su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, de esta manera:

VIII Bis. Propaganda gubernamental: Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, o mediante el uso de tiempos oficiales, por un Ente Público, con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines; información de interés público tendiente al bienestar de la población o a estimular acciones de la ciudadanía para ejercer derechos, obligaciones o acceder a beneficios, bienes o servicios públicos, a través de cualquier medio de comunicación. Sus características deben ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No constituyen Propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas.

Tampoco constituye Propaganda gubernamental la información de interés público que realicen las personas servidoras públicas, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difundida en cualquier formato de manera gratuita;

Desde mi óptica, debió realizarse un pronunciamiento en la sentencia en el sentido de que no puede tomarse en consideración ese concepto al resolver el presente procedimiento relacionado con la revocación de mandato y no obviarse.

Lo anterior, porque la Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-96/2022, determinó la inaplicabilidad del decreto de interpretación auténtica de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, en el que también se pretendió dotar de contenido el concepto de propaganda gubernamental en términos similares.

Entre otras cuestiones, la Superioridad argumentó que el texto del decreto de interpretación auténtica contravenía el artículo 35, fracción IX, apartado 7° de la Constitución conforme a lo siguiente:

Como puede advertirse del texto constitucional, existe un mandato de suspensión de toda clase de propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, lo cual incluye a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias, las entidades de la administración pública y cualquier otro ente de gobierno.

Mandato del cual se exceptúan ciertas clases de propaganda gubernamental en atención a su contenido, a saber: la relativa a los servicios educativos, de salud y/o protección civil.

(…)

Lo anterior es importante porque el Decreto de interpretación auténtica, en su artículo primero, párrafo tercero, establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental que no está comprendida ni por el texto constitucional ni por el texto que pretende interpretar, el cual, como ya se observó, es exactamente el mismo:

No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables.

Dicha superioridad señaló que el término “propaganda gubernamental” no presenta, desde el punto de vista estrictamente semántico, alguna duda que sea necesaria disipar en torno a quién puede emitirla pues, precisamente, el mismo contexto en el cual se inserta aclara, indubitablemente, que opera en relación con cualquier orden de gobierno, y para cualquier poder público, órgano autónomo, dependencia, entidad de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.[66]

En este sentido, resultaba incuestionable que al establecer que dentro del campo semántico del concepto “propaganda gubernamental” no están incluidas las expresiones emitidas por las personas servidoras públicas, hace referencia a una excepción que no se encuentra prevista en el marco constitucional.

Lo anterior resulta relevante ya que, tal y como fue referido en los preceptos reformados, se señala de manera explícita que no constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas.

Cuestión que resulta idéntica a la determinada por la Sala Superior como contraria a la Constitución en el decreto de interpretación auténtica. Con lo cual, como señaló la superioridad, con el Decreto de interpretación auténtica, el legislador desbordó el mandato recogido por la propia Constitución en su artículo 35, fracción IX, apartado 7º.

De esta manera, si la porción interpretativa en comento fue invalidada para su aplicación por la máxima autoridad en materia electoral, el hecho de que sea retomada en la reforma a la Ley General de Comunicación Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, no le da validez para ser aplicada.

Lo anterior fue retomado por esta Sala Especializada al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-7/2023[67], por lo que, en mi concepto, tales consideraciones a las que hago referencia permiten reforzar los alcances del concepto de propaganda gubernamental, en este caso, en relación con el proceso de revocación de mandato.

Aunado a lo anterior, la referida reforma legal (veintisiete de diciembre de dos mil veintidós) se emitió con posterioridad a la celebración de la jornada de revocación de mandato (diez de abril de dos mil veintidós), por lo que se encuentra fuera de la temporalidad establecida en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo de la Constitución el cual establece que las reformas electorales deben promulgarse y publicarse, por lo menos, noventa días antes del inicio del proceso electoral en que deban aplicarse.

Por lo antes referido, formulo el presente voto concurrente.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal.

 

 

 

 


[1] Todas las fechas que a continuación se mencionan corresponden al año dos mil veintidós.

[2] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5642145&fecha=07/02/2022

[3] Fojas 02-015 tomo 1 del expediente en que se actúa.

[4] Fojas 016-033 tomo I del expediente en que se actúa.

[5] La queja fue presentada ante la Junta Local Ejecutiva en el estado de Oaxaca, pero mediante oficio número INE/OAX/JL/VS/0340/2022, del dieciocho de marzo fue remitida a la autoridad instructora.

[6] La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-REP-37/2022,2 el veintidós de febrero de este año, confirmó, entre otras cuestiones, la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, con el fin de que el titular del Ejecutivo se abstenga de emitir cualquier tipo de propaganda gubernamental durante el periodo prohibido.

[7] Visible a fojas 066-110 tomo I del expediente en que se actúa.

[8] Fojas 1172 al 1194 tomo 2 del expediente en que se actúa

[9] Folio 023-046 tomo principal

[10] De conformidad con el acta de audiencia el Instituto Politécnico Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y Sonido Estrella no comparecieron a la audiencia. No obstante de conformidad con las constancias que obran en el expediente se advierte que fueron debidamente notificados folios 1311 -1314; 1288-1294 y 1365 y 1373.

[11] Folio 0002-0022 tomo principal.

[12] Artículo 35.

(…)

IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.

(…)

 

Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas. Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

[13] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

(...)

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

(…)

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.

[14]Artículo 134.

(…)

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos

[15] Artículo 164. De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

Artículo 165. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada; las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

Artículo 173. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México. […]

Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

[…]

XIV. Las que les delegue la Sala Superior y las demás que señalen las leyes.

 

[16]Artículo 3. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. A falta de disposición expresa en esta Ley, se atenderá a lo dispuesto, en lo conducente, en la Ley General.

 Artículo 4. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

 Artículo 5. El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

 Artículo 32. El Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada. Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de las y los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. La promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato. Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

 Artículo 33. El Instituto realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, a fin de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la revocación de mandato. El Instituto promoverá la difusión y discusión informada del proceso de revocación de mandato que hayan sido convocadas a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto, fungiendo como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión para los fines señalados en la Constitución y en la presente Ley. Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda. Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

 Artículo 61. Corresponde al Instituto vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la presente Ley en los términos de la Ley General. Las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. Corresponde a las autoridades competentes conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la presente Ley, en términos de las disposiciones aplicables.

[17] Artículo 37. Queda prohibido el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionada con la revocación de mandato. Ninguna persona física o moral sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a incluir en la opinión de la ciudadanía sobre la revocación de mandato. La violación a lo establecido en el presente artículo será conocida por el Instituto Nacional Electoral a través del procedimiento especial sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la LGIPE y Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

[18] Artículo 470.

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución...

[19] Artículo 473.

(…)

2. Recibido el expediente, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral actuará conforme lo dispone la legislación aplicable.

[20] Artículo 475.

1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral.

[21] Artículo 476.

1. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo.

2. Recibido el expediente en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el Presidente de dicha Sala lo turnará al Magistrado Ponente que corresponda, quién deberá:

a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en esta Ley;

b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en esta Ley, realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo

para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita;

c) De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio

necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del

procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales;

d) Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro

de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el proyecto de

sentencia que resuelva el procedimiento sancionador, y

e) El Pleno de esta Sala en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas

contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.

[22] Artículo 477.

1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes:

a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto,

o b) Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.

[23] Folio 36-65 tomo 1 del expediente que se actúa.

[24] Las documentales públicas cuentan con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y no estar contradichas por elemento alguno, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a)  así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

[25] Folio 130-131 del tomo 1 de expediente que se actúa.

[26] Folio 155-161 del tomo 1 de expediente que se actúa.

[27] Folio 164-165 del tomo 1 de expediente que se actúa.

[28] Folio 196-386 del tomo 1 de expediente que se actúa.

[29] Folio 407-430 del tomo 1 de expediente que se actúa.

[30] Folio 402-406 del tomo 1 de expediente que se actúa.

[31] Folio 0462 del tomo 1 de expediente que se actúa.

[32] Folio 477-478 del tomo 1 de expediente que se actúa.

[33] Folio  586-591 del tomo 1 de expediente que se actúa.

[34] Folio 445 del tomo 1 de expediente que se actúa.

[35] Folio 526 a 528 del tomo 1 de expediente que se actúa.

[36] Folio 582 a 585 del tomo 1 de expediente que se actúa.

[37] Folio 624 625 del tomo 1 de expediente que se actúa.

[38] Folio 737 del tomo 1 de expediente que se actúa.

[39] Folio 738

[40] Mediante correo electrónico del nueve de agosto la encargada del despacho de la DEPPP informó que respecto de la emisora XEDF2-FM 104.1 (Ciudad de México) la sigla correcta era XEDF-FM (104.1, canal virtual 104.1 HD2)

[41] Mediante correo electrónico del nueve de agosto la encargada del despacho de la DEPPP informó que respecto de la emisora XEDF1-FM 104.1 (Ciudad de México) la sigla correcta era XEDF-FM (104.1, canal virtual 104.1 HD1)

[42] Mediante correo electrónico del nueve de agosto la encargada del despacho de la DEPPP informó que respecto de la emisora XEDF-AM 1500 (Ciudad de México) preciso que de acuerdo con el Informe de actualización del Catálogo Nacional de Emisoras presentado en la Séptima Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral celebrada el veintiuno de julio, el nombre correcto del concesionario es La B Grande S.A. de C.V.

[43] Mediante correo electrónico del nueve de agosto la encargada del despacho de la DEPPP informó que respecto de la emisora XHACE-FM 91.3 (Sinaloa) preciso que de acuerdo con el Informe de actualización del Catálogo Nacional de Emisoras presentado en la Séptima Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral celebrada el veintiuno de julio, el nombre correcto del concesionario es Transmisora Regional Radio Formula S.A. de C.V.

[44] Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-24/2022.

[45] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-RAP-24/2022, así como SUP-RAP-27/2022 y acumulados.

[46] La comunicación gubernamental constituye el género y la propaganda gubernamental la especie. Por esto, aquella no encuadra dentro de la limitación constitucional que se señala.

[47] Sentencias emitidas en los expedientes identificados con las claves SUP-REP-156/2016,

SUP-REP-37/2019 y SUP-REP-109/2019.

[48] SUP-REP-185/2018, así como SUP-REC-1452/2018 y acumulado.

[49] Expedientes SUP-REP-142/2019 y acumulado; retomada por esta Sala Especializada al resolver el SRE-PSC-69/2019.

[50] En este sentido se excluye del concepto de propaganda gubernamental cualquier información pública o gubernamental que tena un contenido neutro y una finalidad ilustrativa o meramente comunicativa. Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado.

[51] Se destina al mismo universo de personas obligadas que la ley que interpreta.

[52] La interpretación que se realiza debe aplicarse a un número indeterminado de casos.

[53] La interpretación se crea para aplicarse a un número indeterminado de personas.

[54] Véase la sentencia emitida en el expediente SRE-PSC-33/2022, confirmada en este punto por la Sala Superior al resolver el diverso SUP-REP-151/2022 y acumulados

[55] SUP-REP-139/2019 Y ACUMULADOS

[56] SRE-PSL-39/2022

[57] Sobre este punto, debe señalarse que de conformidad con la fracción XII del artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información , la información de interés público es aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados.

[58] Además, la propaganda gubernamental y la promoción personalizada se regulan en los siguientes artículos: 5, inciso f), y 9, fracción I, de la Ley General de Comunicación Social (LGCS); 159, párrafo 4; 226, párrafo 5; 372, párrafo 2; y 447, párrafo primero, inciso b), de la LEGIPE.

[59] Jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”.

[60] SUP-JRC-55/2018.

[61] Artículo 449. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

(…)

f) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o

de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a las Ciudadanas y Ciudadanos

para votar a favor o en contra de cualquier partido político o persona candidata, y

[62] Conforme al criterio emitido por la Sala Superior en la sentencia del SUP-REP-5/2022, donde señaló que los criterios relativos a los principios establecidos en el artículo 134 constitucional, respecto de la imparcialidad y neutralidad de los recursos públicos para los procesos electorales, también tienen aplicación para los mecanismos de democracia directa, como el de revocación de mandato.

[63] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.

[64] SUP-REP-251/2018

[65] Con fundamento en los artículos 187, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Agradezco a Daniela Lara Sánchez su apoyo en la elaboración del presente voto.

[66] La jurisprudencia de la Sala Superior ya había reconocido que, dentro de esa amplia categorización, también se encuentran incluidos los grupos parlamentarios y legisladores del Congreso de la Unión.

Véase la jurisprudencia 10/2009 de la Sala Superior, de rubro “GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁN SUJETOS A LAS PROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL.”

[67] Si bien fue revocada en el expediente SUP-REP-38/2023 y acumulados, la Sala Superior calificó de inoperante el agravio encaminado a sostener la indebida inaplicación de un precepto de la Ley General de Comunicación Social. Ello, porque, en el caso particular, la responsable eximió al partido recurrente respecto a las infracciones denunciadas en su contra, de ahí que no tendría ningún fin practico pronunciarse respecto a una supuesta falta de atribuciones de la Sala Especializada, ya que no son actos que le afecten de manera directa y no le deparan perjuicio alguno.