PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-28/2020
DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DENUNCIADOS: ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
SECRETARIADO: DAVID PALOMINO HERNÁNDEZ
COLABORÓ: JERALDYN GONSEN FLORES
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la vulneración al modelo de comunicación política, con motivo de la transgresión al principio de imparcialidad; la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; promoción personalizada, así como uso indebido de recursos públicos, atribuidas a diversos servidores públicos; la inexistencia de la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, por la transmisión de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República durante diversos días, atribuida a Instituto Politécnico Nacional, Multimedios Televisión, S.A. de C.V., Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V., Fermur Radio, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., Compañía Periodística Criterios, S.A. de C.V. y Guillermo Garza Castillo y se determina la existencia de las infracciones consistentes en i) difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, cometida por el Instituto Politécnico Nacional derivado de la transmisión de las conferencias matutinas a cargo del Presidente de la República en diversos días en el estado de Coahuila, en donde transcurría la etapa de campaña del proceso electoral local, y ii) incumplimiento de transmitir la pauta conforme a lo ordenado por el INE, atribuible al Instituto Politécnico Nacional; Multimedios Televisión, S.A. de C.V.; Televisión Azteca, S.A. de C.V.; Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. e Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V., ya que dentro de la citada temporalidad omitieron transmitir la pauta en los términos ordenados por la autoridad electoral.
GLOSARIO
| |
Autoridad instructora: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral. |
CEPROPIE: | Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales |
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
DEPPP: | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley General: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Reglamento Interno: | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
PAN | Partido Acción Nacional |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintidós de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-028/2020, integrado con motivo de la denuncia presentada por el PAN contra Andrés Manuel López Obrador y otros, y
R E S U L T A N D O
ANTECEDENTES
a) Procesos electorales en Coahuila[1] e Hidalgo[2] 2019-2020.
1. Las etapas de los procesos electorales en dichas entidades federativas ordinariamente debieron desarrollarse de la siguiente manera:
Estado | Inicio del proceso local | Periodo de precampaña | Periodo de intercampaña | Periodo de campaña | Jornada electoral |
Coahuila | Uno de enero de dos mil veinte[3] | Uno al veinticinco de marzo | veintiséis de marzo al veinticuatro de abril | veinticinco de abril al tres de junio | Siete de junio |
Hidalgo | Quince de diciembre de dos mil diecinueve | Doce de febrero al ocho de marzo | Nueve de marzo al veinticuatro de abril | Veinticinco de abril al tres de junio |
2. No obstante lo anterior, el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)[4].
3. Por esta razón, el uno de abril, el Consejo General del INE, mediante resolución INE/CG83/2020[5], determinó ejercer la facultad de atracción con la finalidad de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e Hidalgo.
4. Al respecto, los institutos electorales de Coahuila e Hidalgo mediante acuerdos IEC/CG/057/2020[6] e IEEH/CG/026/2020[7], respectivamente, determinaron, como medidas extraordinarias, la suspensión de los plazos inherentes a las actividades de la función electoral y aquellas relacionadas con el proceso electoral local ordinario 2019–2020.
5. Reanudación de los procesos electorales locales[8]. El treinta de julio, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG170/2020[9], por el cual determinó la reanudación de las actividades inherentes al desarrollo de los procesos electivos, cuyo calendario electoral quedó de la siguiente manera:
Estado | Inicio del proceso local | Periodo de precampaña | Periodo de intercampaña | Periodo de campaña | Jornada electoral |
Coahuila | Uno de enero | Uno al veinticinco de marzo | Veintiséis de marzo al veinticuatro de abril | Cinco septiembre al catorce de octubre | Dieciocho de octubre |
Hidalgo | Quince de diciembre | Doce de febrero al ocho de marzo | Nueve de marzo al veinticuatro de abril |
b) Sustanciación del procedimiento especial sancionador
a) Instrucción ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.
7. Desde la perspectiva del quejoso, en el marco de los procesos electorales locales que se desarrollan en los estados de Coahuila e Hidalgo, con la transmisión de la rueda de prensa matutina a cargo del Presidente de la República se violenta el principio de imparcialidad y el modelo de comunicación política previstos en los artículos 41 y 134 constitucionales[10], al tratarse de propaganda gubernamental, además de que dichas conferencias constituyen un ejercicio de promoción personalizada del Titular del Ejecutivo y actualizan un uso indebido de recursos públicos derivado del uso de medios de comunicación oficiales, en contravención a lo mandatado por los párrafos siete y ocho del artículo 134 constitucional.
8. Asimismo, el quejoso señaló que al difundir de manera parcial o total la citada conferencia de prensa, los canales 11, 14 y 22 incumplían con la transmisión de la pauta ordenada por el INE.
9. Por lo señalado, solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión de la difusión parcial o total de las conferencias de prensa matutinas del Presidente de la República en los Estados de Coahuila e Hidalgo.
10. Registro, reserva de admisión y requerimientos de información. Mediante acuerdo de siete de septiembre, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/65/2020, asimismo, reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
11. Admisión. Mediante acuerdo de diez de septiembre, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia determinando acordar lo conducente respecto del emplazamiento una vez que se realizaran las diligencias de investigación pendientes.
12. Medidas cautelares. El once de septiembre, mediante acuerdo ACQyD-INE-16/2020, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el quejoso[11].
13. Primer emplazamiento y audiencia de ley. El seis de octubre, la autoridad instructora emplazó a las partes y las citó a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el doce siguiente.
b) Juicio Electoral realizado por la Sala Especializada
14. Remisión del expediente. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
15. Turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el Magistrado Presidente, le asignó la clave SRE-JE-14/2020, lo turnó a su ponencia, en su oportunidad lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.
16. Acuerdo de Sala. Mediante acuerdo dictado el treinta de octubre, se determinó dejar sin efecto el emplazamiento practicado y remitir las constancias del expediente en que se actúa a la autoridad instructora, al advertirse la necesidad de realizar más diligencias para mejor proveer.
c) Trámite de resolución en la Sala Especializada
17. Segundo emplazamiento y audiencia de ley. Una vez concluida la investigación, la autoridad emplazó a las partes mediante acuerdo de diez de noviembre y las citó a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el veintitrés siguiente.
18. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
19. Turno a ponencia y radicación. En su momento, el Magistrado Presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSC-28/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo, radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA.
20. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia una presunta vulneración a la normativa electoral derivado de la difusión a través de radio y televisión de las conferencias de prensa matutinas realizadas por el Presidente de la República[12].
21. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, 99, y 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Federal, así como del artículo 470 a 477 de la Ley General y 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[13]
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
22. La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020[14], 4/2020[15] y 6/2020[16], estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las Salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19.
23. En este sentido, la Sala Superior a través del Acuerdo General 8/2020[17], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo, las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias.
TERCERA. CUESTIÓN PREVIA
24. La Autoridad instructora identificó dentro del procedimiento a Administradora Arcángel, S.A. de C.V. como la concesionaria de las emisoras XHRP-FM 94.7 y XHEN-FM 100.3, sociedad que fue emplazada para acudir al procedimiento.
25. No obstante lo anterior, en su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos[18], el representante legal de Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V., precisó, sin acreditarlo, que el concesionario de las siglas XHRP-FM y XHEN-FM es la sociedad Imagen Telecomunicaciones, formulando hechos, alegatos y ofreciendo pruebas respecto de las conductas atribuidas a la sociedad emplazada.
26. Al respecto, es un hecho notorio que en el Registro Público de Concesiones[19] a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V. es la persona moral que cuenta con el título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial, entre otras, de XHRP-FM 94.7 Mhz y XHEN-FM 100.3 Mhz en virtud de la cesión que hizo en su favor Administradora Arcángel S.A. de C.V., de acuerdo con la constancia de inscripción de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
27. En virtud de lo anterior, y toda vez que Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V. se hizo sabedor del emplazamiento practicado a Administradora Arcángel S.A. de C.V. y compareció al presente procedimiento como concesionaria de las mencionadas frecuencias, manifestando lo que en derecho consideró pertinente, esta Sala Especializada tiene como sujeto denunciado respecto de las frecuencias XHRP-FM 94.7 Mhz y XHEN-FM 100.3 Mhz a Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V.
CUARTA. CONTROVERSIA A RESOLVER.
28. Esta Sala Especializada considera que el aspecto a resolver ante la jurisdicción electoral federal consiste en determinar si derivado de la difusión de las conferencias de prensa matutinas realizadas por el Presidente de la República del cinco al veinticinco de septiembre, las personas emplazadas al procedimiento incurrieron en alguna de las siguientes infracciones:
A. Presunta vulneración al modelo de comunicación política, con motivo de la aparente transgresión al principio de imparcialidad, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada, así como uso indebido de recursos públicos, atribuible a Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de Presidente de la República, a Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia, y a Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales[20].
B. Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido[21], atribuible a las siguientes concesionarias de radio y televisión:
| Concesionaria | Emisora |
1 | Instituto Politécnico Nacional | XHSCE-TDT-CANAL 31 |
2 | Multimedios Televisión, S.A. de C.V.
| XHOAH-TDT-CANAL 23.2
|
3
| Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V. | XHRP-FM-94.7
|
XHEN-FM-100.3 | ||
4 | Fermur Radio, S.A. de C.V. | XHMP-FM 95.5 |
5 | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | XHGDP-TDT Canal 14.2 |
6 | Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHQN-FM 105.9 |
7 | Compañía Periodística Criterios, S.A. de C.V.
| XHAJ-FM 88.9 |
8 | Guillermo Garza Castillo | XHPL-FM |
C. Incumplimiento a la pauta ordenada por el INE[22], atribuible a las siguientes concesionarias de radio y televisión:
| Concesionaria | Emisora | Entidad |
1 | Instituto Politécnico Nacional | XHSCE-TDT CANAL 31
| COAHUILA |
2 | Multimedios Televisión, S.A. de C.V. | XHOAH-TDT CANAL 23.2 | COAHUILA |
3 | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | XHGDP-TDT CANAL 14.2 | COAHUILA |
4 | Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHQN-FM 105.9 | COAHUILA |
5 | XHRP-FM-94.7 | COAHUILA |
29. Ahora bien, respecto a las siguientes concesionarias de radio y televisión:
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | XHSP-TDT Canal 14 |
Televisión Metropolitana S.A. de C.V. | Canal 22 |
30. Es pertinente aclarar que, derivado de un análisis de las pruebas que obran en el expediente en que se actúa, se tiene que las referidas concesionarias no transmitieron total o parcialmente las conferencias de prensa matutinas realizadas por el Presidente de la República del cinco al veinticinco de septiembre, ni registraron alguna presunta alteración a la pauta ordenada por el INE, por lo que no serán materia del estudio del presente procedimiento especial sancionador.
31. No obsta para esta aseveración que en respuesta a los requerimientos formulados por la Autoridad instructora, ambas concesionarias señalaron transmitir las conferencias matutinas, toda vez que en los monitoreos efectuados por la DEPPP durante el plazo en estudio, no se identificó la transmisión total o parcial de ninguna conferencia matutina a través de las frecuencias de dichas concesionarias en los estados de Coahuila e Hidalgo, por lo que no hay elemento probatorio alguno que permita afirmar que los contenidos denunciados fueron transmitidos, además de que Televisión Metropolitana S.A. de C.V. manifestó no tener cobertura en los estados de Coahuila e Hidalgo.
QUINTA. MEDIOS DE PRUEBA
32. Debido al cúmulo probatorio, los medios de prueba que constan en el expediente se detallan en el ANEXO UNO, mismo que forma parte de la presente resolución.
Valoración de las pruebas
33. Las pruebas descritas en el ANEXO UNO se valoran conforme a lo siguiente:
34. Las documentales públicas ostentan pleno valor probatorio, al ser emitidas por diversas autoridades competentes en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a)[23], así como 462, párrafos 1 y 2[24], de la Ley General[25].
35. En relación a las documentales privadas y técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las mismas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c)[26], y 462 párrafos 1 y 3[27], de la Ley General.
36. Con la precisión, de que el alcance de las diversas respuestas presentadas por los servidores públicos denunciados, deberá analizarse a la luz del cúmulo probatorio.
Hechos acreditados
a) Calidad de los sujetos involucrados
37. Es un hecho público, notorio[28] y no controvertido que los sujetos denunciados cuentan con las siguientes calidades en su carácter de servidores públicos:
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República;
Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia, y
Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.
b) Calidad de las concesionarias de radio y televisión
38. De conformidad con la información proporcionada por la DEPPP, así como por lo manifestado por los diversos representantes legales de las referidas concesionarias, se tiene por reconocido que dichas personas morales son concesionarias de radio y televisión, de conformidad con el artículo 461, párrafo 1, de la Ley General.
c) Existencia, realización, contenido y difusión de las conferencias de prensa matutinas por el Presidente de la República.
39. Conforme a las respuestas emitidas por la DEPPP y a las actas circunstanciadas elaboradas por la autoridad instructora, se tiene por acreditado que del cinco al veinticinco de septiembre se llevaron a cabo catorce conferencias de prensa matutina por parte del Titular del Ejecutivo.
40. Asimismo, se tiene por acreditado que la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, participa en la realización de la lista de los medios de comunicación que asisten día a día a las referidas conferencias sin que dentro de este registro identificara representantes de medios de comunicación que tengan su sede o realicen su difusión en los estados de Coahuila e Hidalgo.
41. Por otra parte, se tiene por acreditado que el CEPROPIE coordina, vigila y ejecuta las grabaciones en video de las actividades públicas del Titular del Ejecutivo, para poner a disposición de aquellos concesionarios que lo consideren de interés, por vía satelital, los materiales audiovisuales generados.
42. Aunado a lo anterior, de las constancias que obran en el expediente que se actúa, se cuenta con las actas circunstanciadas de ocho[29], diez[30] y veinticinco de septiembre[31] elaboradas por la Autoridad instructora que certificaron el contenido de las conferencias de prensa matutinas celebradas del cinco al veinticinco de septiembre.
43. Por otra parte, de conformidad con los reportes realizados por la DEPPP y conforme a los testigos de grabación que adjuntó se tiene por acreditado que durante la temporalidad en estudio, el Titular del ejecutivo llevó a cabo catorce conferencias de prensa matutina los días siete, ocho, nueve, diez, once, catorce, quince, diecisiete, dieciocho, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco de septiembre.
44. Con objeto de identificar la posible comisión de las conductas infractoras denunciadas, en el apartado de fondo de esta sentencia se analizarán los materiales denunciados, en cuanto a la forma en que se desarrollaron, su dinámica, contexto, así como la forma en que se llevó a cabo su difusión por parte de las concesionarias.
45. Por otro lado, de conformidad con los reportes realizados por la DEPPP y conforme a los testigos de grabación que adjuntó se tiene por acreditado que ninguno de los concesionarios emplazados transmitió íntegra y/o ininterrumpidamente las referidas conferencias de prensa.
46. De conformidad con el acervo probatorio contenido en el expediente, los concesionarios que transmitieron las conferencias de prensa matutinas realizadas por el Presidente de la República del cinco al veinticinco de septiembre son los siguientes:
Concesionaria | Emisora | Días con transmisión | |
1 | Instituto Politécnico Nacional | XHSCE-TDT-CANAL 31 | Septiembre 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 (14 transmisiones) |
2 | Multimedios Televisión, S.A. de C.V.
| XHOAH-TDT-CANAL23.2
| Septiembre 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 (14 transmisiones) |
3
| Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V. | XHRP-FM-94.7
| Septiembre 8, 18, 24 y 25 (4 transmisiones) |
XHEN-FM-100.3
| Septiembre 8, 18, 24 y 25 (4 transmisiones | ||
4 | Fermur Radio, S.A. de C.V. | XHMP-FM 95.5 | Septiembre 9, 15, 17 y 25 (4 transmisiones |
5 | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | XHGDP-TDT Canal 14.2 | Septiembre 9, 11, 18 y 22 (4 transmisiones |
6 | Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHQN-FM 105.9 | Septiembre 9, 15 (2 transmisiones |
7 | Compañía Periodística Criterios, S.A. de C.V.
| XHAJ-FM 88.9 | Septiembre 10, 15, 17, 21, 23, 24 y 25 (7 transmisiones) |
8 | Guillermo Garza Castillo | XHPL-FM | Septiembre 15 y 25 (2 transmisiones |
47. De igual forma, de conformidad con los reportes realizados por la DEPPP se tiene por acreditado que todas las concesionarias emplazadas transmitieron los contenidos de pauta a la que se encontraban obligados conforme a la normativa electoral.
48. Finalmente, se tiene por acreditado que durante la franja horaria de las 07:00 hrs a las 10:00 hrs, en la que la DEPP verificó la transmisión de los contenidos a los que se atribuye ilicitud, las concesionarias de radio y televisión señaladas difundieron promocionales ordenados por el INE fuera del horario o del orden originalmente programado.
49. En virtud de lo anterior, el modo y el número de alteraciones que sufrió la pauta ordenada por el INE serán materia del estudio de fondo del presente asunto.
SEXTA. ESTUDIO DE FONDO
50. En primer lugar, por ser de estudio preferente en el fondo de la causa, se analizarán las diversas manifestaciones efectuadas durante la audiencia de pruebas y alegatos en relación con el emplazamiento y las pruebas.
51. Esta autoridad jurisdiccional no pasa inadvertido que en el presente asunto, el representante legal de las concesionarias Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., Multimedios Televisión, S.A. de C.V. e Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V. manifestó que el acuerdo de emplazamiento notificado a sus representadas por parte de la autoridad instructora no se encontraba fundado y motivado debidamente pues se emplazaba a sus representadas con base en indicios además de que existían omisiones en el acto de notificación, por lo cual la autoridad debería decretar que el procedimiento se encuentra viciado de origen por lo que no debería causar ningún efecto jurídico.
52. Al respecto, de las constancias que integran el expediente se aprecia que en el acuerdo de emplazamiento la autoridad instructora sí identifica los fundamentos de derecho que resultan aplicables además de precisar de manera clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por los que se emplazó a dichas concesionarias.
53. Adicionalmente, se considera que la notificación del citado acuerdo cumple con los requisitos legales para considerarlo válido, siendo evidente que las concesionarias en cuestión sí conocieron con la anticipación debida de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que les fueron imputados pues presentaron sus defensas, como se aprecia en los escritos que presentaron en la audiencia de pruebas y alegatos, de manera que no le asiste la razón a la promovente respecto de su pretensión.
54. A su vez, el representante de la concesionaria Televisión Azteca, S.A. de C.V., manifestó que fueron indebidamente llamados al presente procedimiento especial sancionador ya que las partes denunciadas son los sistemas de televisión pública además de que la Autoridad instructora no fundó ni motivó debidamente el emplazamiento respectivo, al no advertirse la narración expresa y clara de los hechos en que se basa la infracción imputada.
55. Al respecto, contrario a lo manifestado por la concesionaria denunciada, es posible apreciar que la quejosa en su escrito inicial no mencionó únicamente a las concesionarias de televisión pública como los presuntos responsables de las conductas denunciadas, si no que extendió su señalamiento a aquellos concesionarios de radio y televisión particulares que difundieran los contenidos objeto de su denuncia.
56. En este sentido, es preciso apuntar que el INE cuenta con atribuciones para emplazar a todos los probables sujetos infractores involucrados en los hechos denunciados, por lo que, si en la especie, se advierte que de las investigaciones que se llevaron a cabo durante la tramitación del expediente, la autoridad advirtió una posible participación de ésta en los hechos denunciados, está plenamente justificado que se le haya emplazado para dilucidar su responsabilidad respecto las infracciones señaladas[32].
57. Adicionalmente, de las constancias se desprende que la autoridad instructora sí identifica de manera clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por los que fue emplazada la concesionaria y respecto de los cuales presentó sus defensas, como se aprecia en su escrito presentado en la audiencia de pruebas y alegatos, de manera que no le asiste la razón a la promovente respecto a la defensa invocada.
58. En referencia a lo que apunta como la omisión del acuerdo de emplazamiento de señalar el presunto contexto de cobertura noticiosa en el que se transmitieron algunos enlaces en vivo de la denunciada, razón por la cual arguye que no debió de haber sido llamada al presente procedimiento, se estima que dicha causal resulta infundada, pues precisamente el análisis de esta cuestión corresponde al fondo del presente asunto.
59. Por último, el representante legal de Televisión Azteca, S.A. de C.V., también manifestó que la autoridad instructora indebidamente la emplazó al presente asunto por la presunta vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, ya que, dicha concesionaria no puede ser sujeto de dichas infracciones.
60. Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que le asiste la razón a la denunciada al manifestar lo señalado, lo anterior, toda vez que se aprecia que el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal[33], del cual derivan las infracciones referidas se encuentra encaminado a vigilar el actuar de las personas servidoras públicas.
De lo anterior se concluye que dicho precepto normativo es rector en materia del servicio público, el cual consagra los principios fundamentales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
61. Por lo que, al ser una prohibición constitucional dirigida a las personas físicas en el servicio público, al tratarse de concesionarias de radio y televisión, de carácter público y privado, resulta improcedente estudiar dichas responsabilidades atribuidas en el emplazamiento al presente procedimiento a las personas morales Instituto Politécnico Nacional, Multimedios Televisión, S.A. de C.V., Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V., Fermur Radio, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., Compañía Periodística Criterios, S.A. de C.V. y la persona física Guillermo Garza Castillo con base en el precepto constitucional citado en el presente procedimiento.
62. Por otra parte, en relación con el hecho de que la autoridad instructora determinó emplazar al partido político MORENA al haber incurrido en culpa in vigilando pues permitió el posicionamiento de la imagen del Presidente de la República, del gobierno federal y de dicho instituto político.
63. Al respecto, esta Sala Especializada considera que este supuesto no ocurre[34], toda vez que la actuación de las y los servidores públicos parte de un mandato constitucional o legal que les sujeta a un régimen de responsabilidades específico que no se encuentra al cuidado de un partido político cuando actúan con dicha calidad; en consecuencia, dicha infracción resulta inexistente pues las personas servidoras públicas emplazadas actuaron con esta calidad y no con la de militantes del mencionado instituto político.
Estudio de las infracciones denunciadas
64. Para una mejor comprensión del presente asunto, por cuestión de método, se examinarán de manera sucesiva cada una de las infracciones denunciadas.
A. Uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, difusión de propaganda gubernamental y vulneración al principio de imparcialidad.
65. Marco Normativo. Respecto al actuar de las personas servidoras públicas, el mismo se encuentra sujeto a las restricciones contenidas en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal, que disponen lo siguiente:
“Artículo 134.-
[…]
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
[…]”
66. Es preciso señalar que en la exposición de motivos de la iniciativa de la reforma constitucional de trece de noviembre de dos mil siete menciona que la inclusión de los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, tiene como objeto impedir que actores ajenos incidan en los procesos electorales, así como elevar a rango constitucional las regulaciones en materia de propaganda gubernamental tanto en periodo electoral como en tiempo no electoral.
67. En este sentido el artículo 134 de la Constitución Federal tutela dos bienes jurídicos de los sistemas democráticos: i) la imparcialidad y ii) la neutralidad con que deben actuar las personas servidoras públicas y la equidad en los procesos electorales.
68. Respecto al séptimo párrafo del precepto mencionado, el propósito es claro en cuanto dispone que las y los servidores públicos deben actuar con suma cautela, cuidado y responsabilidad en el uso de recursos públicos (económicos, materiales y humanos), que se les entregan y disponen en el ejercicio de su encargo, es decir, que destinen los recursos para el fin propio del servicio público correspondiente.
69. En este sentido, el párrafo séptimo del artículo 134 establece una norma constitucional que prescribe una orientación general para que todas las personas servidoras públicas de la Federación, los estados y los municipios, así como de la Ciudad de México y sus alcaldías, que tengan bajo su responsabilidad recursos de origen público, los apliquen con imparcialidad, salvaguardando en todo momento la equidad en la contienda electoral.
70. Esta obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados, tiene una finalidad sustancial, atinente a que no haya una influencia indebida por parte de las personas servidoras públicas en la competencia que exista entre los partidos políticos[35].
71. Al respecto, si bien el aludido precepto constitucional hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidato o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral[36].
72. De manera complementaria, la finalidad en materia electoral del octavo párrafo de dicha disposición constitucional es procurar la mayor equidad en los procesos electorales, prohibiendo que personas servidoras públicas utilicen publicidad gubernamental resaltando su nombre, imagen y logros, para hacer promoción personalizada con recursos públicos.
73. Por ende, se dispuso que cualquiera que fuera la modalidad de comunicación que utilicen los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debería tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso debería incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública.
74. En este sentido, la Sala Superior ha previsto en la Jurisprudencia 12/2015[37] de texto y rubro siguientes:
“PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA. En términos de lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que les son asignados a los sujetos de derecho que se mencionan en ese precepto, tiene como finalidad sustancial establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral. En ese sentido, a efecto de identificar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes: a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público; b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y c) Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo”.
75. De lo cual se desprende que los órganos jurisdiccionales, a fin de dilucidar si se actualiza o no la infracción al párrafo 8 del artículo 134 constitucional y evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral, deben considerar diversos elementos:
Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a las personas servidoras públicas;
Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y
Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.
76. De esta manera queda claro que los recursos públicos no deben ser empleados con fines electorales bajo ninguna circunstancia, por el contrario, deben destinarse para los fines destinados a su propia naturaleza.
77. Cabe mencionar que las disposiciones constitucionales no se traducen en una prohibición absoluta para que las personas servidoras públicas se abstengan de hacer del conocimiento público los logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, su nombre, imagen, voz o símbolos, sino que el contenido de esa disposición, tiene por alcance la prohibición de que traten de valerse de ella, con el fin de obtener una ventaja indebida, a fin de satisfacer intereses particulares.
78. Por lo tanto, las prohibiciones antes señaladas no tienen como finalidad impedir que las personas servidoras públicas cumplan con sus obligaciones establecidas en la ley[38].
79. Finalmente, el artículo 449, párrafo 1, incisos c), y d)[39] de la Ley General, establece las infracciones que pueden ser cometidas por las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente público, particularmente el incumplimiento al principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, y la difusión durante los procesos electorales de propaganda en cualquier medio de comunicación, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del mencionado precepto constitucional.
Conferencias matutinas del Titular del Ejecutivo Federal.
80. En un ejercicio de comunicación que lleva a cabo desde que asumió la presidencia de la República, el Titular del Poder Ejecutivo lleva a cabo conferencias matutinas que realiza regularmente desde Palacio Nacional, de lunes a viernes a partir de las siete de la mañana.
81. Estas conferencias son encabezadas por el Presidente de la República con la intervención ocasional de servidoras y servidores públicos de su gabinete en las cuales se exponen diversas temáticas que en opinión del Gobierno Federal son de relevancia para la ciudadanía, entre las cuales se incluye la referencia ocasional a programas gubernamentales, acciones, logros y avances de obras de gobierno, entre otras cuestiones.
82. Adicionalmente, durante el desarrollo de estas conferencias de prensa las y los periodistas que asisten pueden realizar cuestionamientos respecto de los temas planteados e incluso de otros tópicos diversos que a su consideración resultan de interés.
83. Los contenidos de esta práctica de comunicación son retomados por distintos medios de comunicación, a través de radio y televisión, prensa escrita, así como redes sociales y plataformas digitales.
84. Al respecto, esta Sala Especializada al resolver los procedimientos especiales sancionadores SRE-PSC-70/2019, SRE-PSC-4/2020 y PSC-08/2020, sostuvo lo siguiente:
Las conferencias matutinas son una forma de comunicación social del Gobierno Federal, que se realiza en el contexto de una conferencia de prensa que encabeza el Titular del Ejecutivo Federal.
El CEPROPIE, es el responsable de generar la producción audiovisual de las actividades públicas del Presidente de la República, y ponerlas a disposición de los medios de comunicación, a través de una señal satelital abierta, y son los diversos medios de comunicación (dentro de los que se encuentran diversos concesionarios de radio y televisión) quienes deciden si tomar o no la señal de manera libre para incluir los contenidos de las conferencias de prensa en su programación.
Se identificaron distintas modalidades en las cuales se desarrollaban estas conferencias:
a) El Presidente de la República y/o integrantes de su gabinete; del poder legislativo; de la iniciativa privada y de la sociedad civil, tratan temas que resultan de interés o de relevancia pública y posteriormente, inicia un ejercicio de preguntas y respuestas por parte de los medios de comunicación presentes.
b) El Presidente de la República y/o integrantes de su gabinete; del poder legislativo; de la iniciativa privada y de la sociedad civil, tratan temas que resultan de interés o de relevancia pública.
c) Únicamente se realiza un ejercicio de preguntas y respuestas por parte de los representantes de los medios de comunicación que asisten.
En las primeras dos modalidades, se identificaron temas vinculados principalmente con la actividad gubernamental tales como avances, logros de gobierno, programas y/o informes.
Las conferencias matutinas del Presidente de la República “.. tienen como característica esencial la difusión de propaganda gubernamental, pues ya sea en la fase de exposición, o al responder los cuestionamientos de los medios de comunicación, de manera indistinta, la información que fluye desde el servicio público, busca promover, posicionar y/o dar a conocer ante la opinión pública, el trabajo, resultados, proyectos, visión, ideología que se tiene desde el poder público para lograr los objetivos gubernamentales”[40].
Respecto a la tercera modalidad, se concluyó que en las conferencias que fueron analizadas, tal actividad constituía un legítimo ejercicio periodístico amparado por la libertad de expresión e información, esto es, se trataba de un ejercicio de comunicación del Gobierno Federal, en donde el Presidente de la República daba respuesta a una serie de cuestionamientos realizados por diversos medios de comunicación respecto a diversos temas de interés público.
En esos casos, al no haber prueba que derrotara la presunción de licitud de un auténtico ejercicio periodístico[41], se estimó que las temáticas abordadas no encuadraban en el concepto liso y llano de la propaganda gubernamental.
Así, la autenticidad del ejercicio periodístico no se veía desnaturalizada por el hecho de que las respuestas fueran emitidas por parte del Presidente de la República u otros miembros del servicio público, pues regularmente se daba respuesta a las interrogantes planteadas por los diversos representantes de los medios de comunicación.
Finalmente, se concluyó que este tipo de ejercicios periodísticos se encuentran protegidos por la libertad de expresión y el derecho a la información, sin que pierdan tal naturaleza cuando se involucren temas de interés general, como incluso pueden ser temas de índole político, ya que no puede soslayarse que de esa manera contribuyen a que exista una opinión pública informada y fomentan el debate político.
85. Caso Concreto. Para efectos del estudio de las infracciones en análisis, es necesario recordar que se denunció al Presidente de la República por el supuesto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como por la vulneración al principio de imparcialidad, lo anterior, derivado de la realización y difusión de las conferencias de prensa matutinas realizadas del cinco al veinticinco de septiembre.
86. Por otra parte, es dable precisar que derivado de las investigaciones efectuadas por la autoridad instructora en el presente asunto, se determinó llamar a juicio al titular del CEPROPIE, así como al Coordinador de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, los cuales fueron emplazados por las infracciones antes referidas.
Promoción personalizada
87. Con relación a la primera infracción, esta Sala Especializada estima que es inexistente la infracción de promoción personalizada atribuida a los sujetos denunciados, lo anterior, porque derivado del análisis integral del contenido de las conferencias de prensa matutinas, si bien es cierto que el Presidente de la República realiza manifestaciones de las acciones de gobierno llevadas a cabo durante su administración, también lo es, que en ningún momento se las atribuye a título personal, ni mucho menos se advierte una exaltación de su figura o de alguna otra persona servidora pública o de su calidad de Presidente de la República; sino que, únicamente brinda un panorama general de la forma en la que el Gobierno actual ha venido trabajando, presenta la información de acciones de gobierno, avances de obras y programas gubernamentales y realiza una serie de opiniones y críticas respecto a temas de interés general.
88. Ejemplo de lo anterior ocurrió en las conferencias de los días 7, 14 y 21 de septiembre en las que en un primer momento el presidente presenta al Titular de la Procuraduría Federal del Consumidor quien brinda información respecto de los precios de los combustibles en el país, posteriormente se proyectan videos con los avances de distintas obras gubernamentales y en la parte final se abre una sesión de preguntas y respuestas con una diversidad de temas como las manifestaciones en la Ciudad de México, las restricciones de viajes no esenciales en la frontera de los Estados Unidos. Adicionalmente en la conferencia del día 14 se informó sobre la rifa del avión presidencial y se proyectó un video sobre la propuesta de consulta popular.
89. De igual forma, en las conferencias de los días 8, 15 y 22, una vez que el presidente hizo una breve introducción o presentación de la conferencia, la temática de la parte expositiva se centró en lo expuesto por el Secretario y Subsecretario de Salud sobre la atención que se brindaba por parte el gobierno federal a la Pandemia del SARS-CoV-2, con información sobre número de contagios, fallecimientos, datos del personal de salud y estado de la situación existente en el país. En todos los casos, una vez que se agota la parte expositiva se inicia una serie de preguntas y respuestas que se hicieron al presidente con una variedad de temas como su reunión con directivos de la empresa Coca Cola, la problemática en la cooperativa de Excelsior, la adopción de tecnologías para un mejor manejo del agua en el país y la investigación sobre las violaciones a Derechos Humanos cometidas contra nacionales.
90. En la misma tónica, en el resto de las conferencias analizadas no se advierte en la parte expositiva ni en la sesión de preguntas y respuestas que el Titular del Ejecutivo las use para exaltar su figura o atribuirse de manera individual los logros o metas que se presentan, ni por las temáticas abordadas ni por la manera en que se desarrollaron las conferencias, como se aprecia del análisis del contenido de las conferencias de prensa ocurridas durante el periodo comprendido del cinco al veinticinco de septiembre[42] como se observa a continuación:
1. Fecha de la conferencia matutina: lunes 7 de septiembre
Temas abordados:
Informe sobre “Quién es Quién en los precios de los combustibles”, pues si aumentan los precios de gasolina aumenta todo. Mencionaron la importancia de mantener estables los precios y el compromiso de no aumentar en términos reales los precios de gasolina (diesel, gas, luz, entre otros).
Reporte de avances en las obras que se ejecutan en el aeropuerto de Santa Lucía, aeropuerto Felipe Ángeles, la refinería de Dos Bocas, el Tren Maya, las obras del Istmo de Tehuantepec para comunicar el océano Pacífico con el Atlántico, el reinicio de la construcción del Tren Toluca-Ciudad de México.
Manejo del espacio aéreo en la Ciudad de México en referencia a la información publicada por el periódico Reforma.
Sesión de preguntas y respuestas respecto de los siguientes temas:
Minas de Guerrero.
Violencia contra periodistas.
Libertad de expresión.
Periodismo independiente.
Tren Maya y el fideicomiso.
Empresa BlackRock.
Inseguridad en Morelos.
Derrame de petróleo en el Golfo de México.
Opinión sobre declaración de Donald Trump sobre impuestos a remesas.
Toma de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Compañías norteamericanas que supuestamente distribuyen químicos al narcotráfico.
Estrategia de Pemex.
Desaparición de jóvenes en Azcapotzalco.
2. Fecha de la conferencia matutina: martes 8 de septiembre.
Temas abordados:
Informe sobre la pandemia, comentaron que han bajado el número de contagios y por ende, el número de fallecimientos.
Informe de datos de personal de salud, comentaron que no existen los rebrotes y que con humanismo los trabajadores del sector Salud, a pesar de la fatiga siguen salvando vidas atendiendo día a día la pandemia. Se realizó un análisis por parte del Secretario y Subsecretario de Salud sobre la situación de la pandemia en todo el país.
Informe sobre avances de estrategia internacional para frenar la pandemia en el que todos los países han coincidido en que la vida se debe proteger de manera directa evitando los contagios, sin embargo, sostener el confinamiento para evitar contagios afecta la economía y la sociedad.
El director general de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, comentó el avance del gran sorteo especial número 235 del avión presidencial.
Preguntas y respuestas relativas a:
Salida de gobernadores de la Conferencia Nacional de Gobernadores.
Riesgo de la democracia.
Polarización del país.
Comisión Nacional de Derechos Humanos.
3. Fecha de la conferencia matutina: miércoles 9 de septiembre.
Temas abordados:
Presentación del proyecto de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos que se presentó un día antes en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, respecto al paquete económico para 2021, con el fin de dar a conocer sus características.
El presidente le dio la palabra al Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez para exponer dicho punto.
Preguntas y respuestas relativas a:
Estimación de crecimiento económico.
Avances en la vacuna contra el COVID-19.
Recortes de presupuesto.
Proceso para elegir candidatos a presidentes del partido político Morena.
Toma de una presa en Chihuahua y la intervención de la Guardia Nacional.
Actividades mineras y la contaminación ambiental.
Caso Facebook y la empresa de comunicaciones CLS Strategies.
Avances de las investigaciones en torno al derrame del río Sonora por parte de la Secretaría de medioambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Préstamo de 100 millones de dólares a El Financiero.
Problemas de abasto de energía en Baja California Sur.
Caso Odebrecht.
Carta a organismos autónomos explicando la situación económica del país e invitarlos a moderar su petición de presupuesto.
Coberturas petroleras para el próximo año.
Temas relacionados con seguridad pública y la Guardia Nacional.
4. Fecha de la conferencia matutina: jueves 10 de septiembre.
Temas abordados:
Informe sobre la decisión de reiniciar los trabajos para concluir con una planta termoeléctrica en el estado de Morelos, la cual se suspendió por demandas de campesinos, de los habitantes de las comunidades de esa región.
El presidente comentó que fue una inversión de 20 mil millones de pesos, es una planta de la Comisión Federal de Electricidad que al operar brindará energía eléctrica para todo el estado de Morelos.
Se mencionó que ya no existe problema legal, por lo que operará a finales de este año.
Preguntas y respuestas relativas a:
Asesinatos de periodistas.
Reacciones por la reactivación de la planta termoeléctrica en Morelos.
Desaparición o readscripción de organismos públicos.
Concesión del puerto de Veracruz y arrendamiento de vehículos por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Atención a víctimas por parte de la Secretaría de Gobernación.
5. Fecha de la conferencia matutina: viernes 11 de septiembre.
Temas abordados:
Informe sobre tratado de aguas con Estados Unidos y lo que sucedió en el estado de Chihuahua, por lo que le dio la palabra a la Directora General de Conagua, para explicar a detalle el tema.
Mencionaron que el tratado tiene 76 años de vigencia y ha funcionado para compartir agua con 2 países que comparten un río. El tratado es el primero en su género en el que se establecen principios de equidad.
Se presentó un análisis de cómo se ha entregado el agua por sexenio y como cada gobernador ha aportado en términos del tratado del cual se desprende que unos han aportado más y otros menos pero todos han cumplido el tratado.
Preguntas y respuestas relativas a:
Situación imperante en Chihuahua respecto del conflicto por el tema del tratado de aguas y las manifestaciones que se efectuaron en ese estado.
Atención que se brindará al caso Ayotzinapa.
Conmemoración de las fiestas patrias.
Hechos dados a conocer por el periódico Reforma respecto de la renuncia del Cabildo de Macuspana, Tabasco.
Elecciones realizadas en Chihuahua en 1986.
Desalojo de mujeres de las instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Regulación del outsourcing y recaudación fiscal.
Programa Internet para todos.
Propuestas presentadas en el Senado sobre la regulación de la actividad de la prensa.
Situación de la generación de empleos en la obra del Tren Maya.
Situación de los gobernadores que decidieron salir de la Conferencia Nacional de Gobernadores.
6. Fecha de la conferencia matutina: lunes 14 de septiembre.
Temas abordados:
Informe sobre “Quién es Quién en los precios de los combustibles” por parte del Titular de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Se informó sobre la rifa del avión presidencial por parte del Director General de la Lotería Nacional, señalaron los premios que se van a entregar y el monitoreo de la venta de los cachitos. Señalaron que la rifa se llevaría a cabo al día siguiente por la tarde-noche y que todo lo obtenido en la venta de cachitos será invertido en equipos de salud y equipos para hospitales.
Exhibición de video sobre la propuesta de consulta para juzgar a cinco expresidentes.
Exhibición de videos sobre el avance de las siguientes obras:
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
Refinería de Dos Bocas, Tabasco.
Tren Maya.
Corredor Interoceánico.
Tren interurbano México-Toluca.
Preguntas y respuestas relativas a:
Rifa del avión presidencial.
Consulta para juzgar a cinco expresidentes.
Investigaciones de la UIF en torno a la organización Antorcha Campesina.
Designación de directores de las Administraciones Portuarias Integrales en el país.
Informes sobre los recursos otorgados para la reconstrucción a raíz de los sismos de 2017.
Amparo otorgado a Emilio Lozoya y la extinción de dominio.
Contrato de la planta de etileno XXI y Pemex.
Problemática de los trabajadores de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y el Sindicato Nacional de Controladores del Tráfico Aéreo.
7. Fecha de la conferencia matutina: martes 15 de septiembre.
Temas abordados:
Informe en materia de salud sobre la situación de la pandemia presentado por el Secretario de Salud y el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.
Presentación al Senado de la solicitud de consulta popular sobre el posible enjuiciamiento, previa investigación y en el marco de la legalidad de los expresidentes de México de 1988 a la fecha.
Preguntas y respuestas relativas a:
Asesinatos de periodistas.
Presentación de denuncia por parte del Partido Acción Nacional por el mal manejo de la pandemia.
Consulta popular.
Investigación de la Secretaría de la Función Pública a Miguel Ángel Osorio Chong.
Problemática en el Municipio de Tila.
División política en la sociedad mexicana.
8. Fecha de la conferencia matutina: jueves 17 de septiembre.
Temas abordados:
Informe sobre las medidas de salud en los festejos patrios, señalaron que no hubo problemas, que la gente pudo recordar lo que fue la primera transformación, la independencia, la defensa del territorio nacional con la invasión estadounidense, entre otros.
Se efectuó la rifa del avión presidencial, por lo que el encargado de realizar el reporte de la rifa fue el Director General de la Lotería Nacional.
Se informó que con la venta de los boletos se comprará equipo de hospitales públicos, tomógrafos, equipos de rayos X, ambulancias, entre otros, los cuales tendrán una placa como distintivo haciendo referencia al avión presidencial.
Preguntas y respuestas relativas a:
Obras carreteras en Sonora
Memorándum presidencial del gobierno de los Estados Unidos en materia de narcóticos.
Recaudación de firmas para consulta sobre los expresidentes.
Racismo y discriminación.
Situación del Casino Royale en Nuevo León.
Robo de gas L.P. en Hidalgo.
Reclamación de Estados Unidos a México respecto del tratado de aguas.
Concesiones otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a Fonatur Tren Maya S.A. de C.V.
Periodistas y articulistas en sexenios anteriores.
9. Fecha de la conferencia matutina: viernes 18 de septiembre.
Temas abordados:
Se informó sobre la situación de la seguridad y la paz en el país, acompañado del Gabinete de Seguridad.
Se informó sobre lo ocurrido en Chiapas, conflicto en Aldama y Chenalhó, comunidades que se encuentran enfrentadas, considerando que es un tema sensible pues se encuentran obligados a garantizar la paz y la tranquilidad en el país. Se realizaron los siguientes reportes:
- Reporte del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana.
- Reporte del Comandante de la Guardia Nacional.
- Reporte del Secretario de Marina.
- Reporte del Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaria de Gobernación sobre el Programa de Construcción de Paz.
Preguntas y respuestas relativas a:
Situación sobre violaciones a los Derechos Humanos en Chiapas
Organizaciones delictivas en el puerto de Lázaro Cárdenas.
Denuncias por presuntos desvíos en la Conferencia Interamericana de Seguridad Social.
Consulta popular para enjuiciar a expresidentes.
Denuncias por agresiones a mujeres detenidas en los Estados Unidos.
Situación en Chihuahua por el presunto incumplimiento del Tratado de Aguas.
10. Fecha de la conferencia matutina: lunes 21 de septiembre.
Temas abordados:
Informe sobre “Quién es Quién en los precios de los combustibles” por parte del Titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, lo cual, como cada lunes es importante su mención para regular los precios y evitar los abusos cobrando de más. Se busca garantizar que el consumidor obtenga litro por litro.
Exhibición de videos sobre el avance de las siguientes obras:
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
Refinería de Dos Bocas, Tabasco.
Tren Maya.
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Tren interurbano México-Toluca.
Preguntas y respuestas relativas a:
Manifestaciones del grupo Frente Nacional Anti AMLO en la Ciudad de México.
Atención a la crisis de la industria acerera y del carbón.
Concesiones otorgadas en destinos turísticos.
Desplegado de intelectuales en defensa de la libertad de expresión y de personas apoyando al Presidente de la República.
Restricción de viajes no esenciales en la frontera con E.U.
Pérdidas del Gobierno Federal por toma de casetas.
Propuesta de la UIF para crear una unidad especial para investigar a expresidentes.
11. Fecha de la conferencia matutina: martes 22 de septiembre.
Temas abordados:
Informe en materia de salud sobre la situación de la pandemia presentado por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, quien señaló que va a la baja la pandemia sin que haya rebrotes.
Preguntas y respuestas relativas a:
Endeudamiento del gobierno federal para atender la situación creada por el COVID-19.
Investigación sobre las violaciones a Derechos Humanos cometidas contra nacionales detenidas en los Estados Unidos.
Avances en la investigación del caso Ayotzinapa.
Reunión del presidente con directivos de la empresa Coca Cola.
Posibilidades terapéuticas para tratar el COVID-19.
Colaboración con el INE para la emisión de credenciales de elector para mexicanos en el extranjero.
Adopción de tecnologías para un mejor manejo del agua en el país.
Problemática en la cooperativa de Excelsior.
Invasión de terrenos en Veracruz.
Renuncia del titular del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Bloqueo de vías ferroviarias en Michoacán.
12. Fecha de la conferencia matutina: miércoles 23 de septiembre.
Temas abordados:
Informe sobre la recaudación fiscal a cargo de la directora del Servicio de Administración Tributaria. Se señaló que sin la recaudación no se podría hacer nada y se tendría que recurrir a una deuda para poder financiar el presupuesto.
Se informó que el presupuesto se integra con las contribuciones, con los impuestos que se pagan, lo que permite financiar el desarrollo del país. Se señaló que con esos ingresos se hacen obras, se promueve el desarrollo, se generaron empleos entre otros.
A pesar de la pandemia, se han logrado mantener los ingresos con disminución mínima dado que paró la actividad productiva.
Preguntas y respuestas relativas a:
Situación de pago de los grandes contribuyentes y esquemas de apoyo para el pago de impuestos.
Fecha de retorno físico a las oficinas por parte de la burocracia federal.
Estatus de la vacuna contra el COVID-19.
Razones de la renuncia del titular del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Amparo otorgado al grupo Frente Nacional Anti-AMLO para arribar al Zócalo capitalino.
Recortes presupuestales a los medios públicos.
Estado del cumplimiento de los 100 compromisos del presidente.
Aumento de impuestos para el uso y aprovechamiento de la banda de 800 megahertz.
Situación de una Unidad Habitacional afectada por los sismos de 2017.
Situación de un servidor público del SAT involucrado con actos de lavado de dinero en sexenios pasados.
Problemática de la huelga en Notimex.
Juicios seguidos en los Estados Unidos contra exservidores públicos mexicanos.
Salida de algunos funcionarios federales de sus cargos para aspirar a competir en las próximas elecciones.
13. Fecha de la conferencia matutina: jueves 24 de septiembre.
Exclusivamente se realizó una ronda de preguntas y respuestas relativas a:
La situación imperante en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Legislación de Oaxaca que prohíbe la venta de ciertos alimentos a menores de edad.
Situación en Chihuahua respecto del conflicto por el tema del agua y posibles cambios en la Comisión Nacional del Agua.
Acciones realizadas para la identificación de restos humanos en el país.
Presunto uso político de la Unidad de Inteligencia Financiera.
Cuestionamientos de la Alianza Federalista creada por los gobernadores que se retiraron de la Conferencia Nacional de Gobernadores .
Existencia e estrategias para abatir el homicidio doloso y los feminicidios.
Desaparición de jóvenes en la ciudad de México.
Presunto caso de espionaje en el anterior Gobierno de la Ciudad de México.
Calificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la pregunta enviada para la consulta popular.
Acciones para fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos.
14. Fecha de la conferencia matutina: viernes 25 de septiembre.
Temas abordados:
Con el fin de respetar el derecho a la información y evitar las manipulaciones se informó sobre el tema del agua y las diferencias ocurridas con el actual gobierno del estado de Chihuahua.
Se presentó un informe del director general para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto del Tratado de Aguas con los Estados Unidos, en el que explicó sobre el convenio internacional el cual nos obliga a cumplir con la entrega de un porcentaje del agua del río Bravo. Se mencionó que posiblemente es el mejor acuerdo logrado con Estados Unidos dado que el porcentaje mayor de agua es destinado para México.
Se realizó un informe de la directora de la Comisión Nacional del Agua sobre la situación en el estado de Chihuahua respecto del conflicto por el tema del agua.
El Subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana informó sobre lo ocurrido en la presa la Boquilla, donde intervienen intereses económicos, políticos, entre otros.
Se señalaron opiniones por parte del presidente respecto de las columnas y notas periodísticas de distintos medios informativos.
Se informó sobre algunos cambios de personas servidoras públicas en la Comisión Nacional del Agua.
Preguntas y respuestas relativas a:
Día naranja contra la violencia contra la mujer.
Iniciativa sobre reforma a las Afores.
Uso del presupuesto federal en materia de adquisición de publicidad en medios impresos.
Atención a familiares de periodistas asesinados.
Consulta para sancionar a expresidentes.
Situación en los estados de Sonora y Chihuahua sobre una posible sequía.
91. Conforme a lo anteriormente expuesto, es pertinente analizar los elementos personal, objetivo y temporal a que refiere la Jurisprudencia 12/2015 citada en el marco normativo.
92. A partir de la temporalidad en la que se realizaron las conferencias de prensa objeto de estudio y de un análisis de todos los contenidos que fueron transmitidos, se puede señalar que por lo que hace al Presidente de la República, se acreditan los elementos temporal y personal, toda vez que las conferencias de prensa fueron transmitidas durante la etapa de campaña del proceso electoral local de Coahuila y en ellas, de los sujetos emplazados, únicamente aparece Andrés Manuel López Obrador como personaje central.
93. No obstante lo anterior, lo cierto es que no se acredita el elemento objetivo, pues como se mencionó y como se observa del análisis a las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República, no se aprecian frases que pretendan vincular directamente los logros de gobierno con su persona, así como tampoco hay elementos que impliquen que veladamente se pretende posicionar ante la ciudadanía resaltando sus cualidades personales, ni se le relaciona con un partido político.
94. Ahora bien, por lo que hace al titular de CEPROPIE, así como al Coordinador de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, en el caso del primero su imagen o voz no se identifican en los materiales en estudio, por lo que no se acredita ninguno de los elementos de la infracción.
95. En lo referente al Coordinador de Comunicación Social y Vocería, si bien se acreditan los elementos personal y temporal, al identificarse su participación en las conferencias de los días 7, 8, 9, 11, 15, 17, 21, 22, 24 de septiembre, su participación no es central pues actúa como apoyo logístico del presidente, dando lectura a documentos que se proyectan en la conferencia o precisando la información que le requiere el Titular del Ejecutivo respecto de los temas que trata o que surgen, derivados de las preguntas formuladas por periodistas. Adicionalmente, no se identificaron frases que pretendan vincularlo directamente con logros de gobierno ni que busquen posicionarlo ante la ciudadanía resaltando sus cualidades personales, por lo cual no se acredita el elemento subjetivo de la infracción.
Difusión de propaganda gubernamental
96. Ahora bien, por cuanto hace a la difusión de propaganda gubernamental, en lo que respecta al Presidente de la República, se ha acreditado que tiene participación directa durante el desarrollo de las referidas conferencias de prensa, en las cuales se dan a conocer informes generales de actividades de su gobierno, logros alcanzados, avances de obras o proyectos y beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público del gobierno federal.
97. No obstante lo anterior, lo cierto es que no puede afirmarse que interviene en la difusión que de ellas hacen distintos concesionarios, ya que de las pruebas que obran en el presente expediente no se advierte, ni siquiera en grado de presunción, que el Titular del Ejecutivo hubiera ordenado o instruido que se realizara su transmisión a través de dichos medios de comunicación, siendo estos últimos quienes de manera voluntaria decidieron difundir en mayor o menor medida los contenidos de las referidas conferencias de prensa.
98. En este sentido, por cuanto hace al Director de CEPROPIE, así como al Coordinador de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, se estima que no es posible atribuirles responsabilidad respecto de los contenidos de las conferencias ni de su difusión por parte de los concesionarios que las transmiten.
99. Lo anterior, en virtud de que de conformidad con los artículos Noveno Transitorio[43] del Nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, 2, inciso c), fracción VII y 103 del abrogado[44] Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el CEPROPIE, es un órgano administrativo desconcentrado que está adscrito a la Presidencia de la Republica, el cual se encarga, entre otras cosas, de coordinar y vigilar las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Ejecutivo Federal, para su difusión a través de la televisión y en los medios electrónicos de comunicación. Asimismo, proporciona una adecuada y oportuna cobertura de las actividades del titular del Ejecutivo Federal, mediante la coordinación y el establecimiento de convenios para la recepción y envío de las señales de televisión correspondientes.
100. Así, se puede concluir que dicho órgano desconcentrado es el encargado de coordinar, vigilar y generar la producción del material audiovisual de las actividades públicas del Presidente de México, como sucede en el presente caso, por lo que conforme a sus facultades legales únicamente pone a disposición de los medios de comunicación dicho contenido a través de su señal vía satélite[45].
101. Por otra parte, en cuanto hace al Coordinador de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, del caudal probatorio que obra en el expediente se tiene que su participación se limita a una labor de organización y logística para su desarrollo, sin que intervenga en la definición de los contenidos y temas que se tratan en ellas, ni en su difusión por parte de los concesionarios emplazados al procedimiento.
102. Así, de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, no se cuenta con elementos probatorios que permitan afirmar, ni siquiera en carácter indiciario, que el Coordinador de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República y el Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales ordenaron o instruyeron a las concesionarias de radio y televisión a realizar la difusión parcial de los contenidos de la conferencia de prensa matutina del Presidente de la República.
103. Como consecuencia de lo anterior, tampoco es posible atribuir a los sujetos denunciados responsabilidad alguna respecto al uso indebido de recursos públicos ni a la supuesta violación al principio de imparcialidad.
104. En razón de lo anterior, son inexistentes las infracciones de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como la vulneración al principio de imparcialidad atribuidas a Andrés Manuel López Obrador, al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia de la República, así como al Director del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales.
B. Difusión de propaganda gubernamental en período prohibido.
105. Marco Normativo. El artículo 41, fracción III, apartado C, segundo párrafo[46], de la Constitución Federal prevé que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público[47].
106. Por su parte, el artículo 209, párrafo 1,[48] de la Ley General, así como el artículo 21[49] de la Ley General de Comunicación Social, contienen la prohibición constitucional antes referida.
107. En este contexto, de conformidad con los artículos antes señalados la única propaganda que se puede difundir durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, es la comprendida en las excepciones previstas en la Constitución Federal, es decir, las relativas a campañas de información de las autoridades electorales, a servicios educativos, de salud y de protección civil en casos de emergencia.
108. Al respecto, la Sala Superior emitió la jurisprudencia 18/2011 de rubro y texto:
“PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD[50]. De la interpretación de los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia”.
109. De lo anterior se desprende que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refiere el artículo constitucional, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.
110. Por otra parte, debe entenderse que estamos ante propaganda gubernamental cuando su contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público o servidor público.
111. Por tanto, la disposición constitucional bajo estudio no se traduce en una prohibición absoluta para que las personas servidoras públicas se abstengan de hacer del conocimiento público los logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, su nombre, imagen, voz o símbolos, sino que el contenido de esa disposición, tiene por alcance la prohibición de que traten de valerse de ella, con el fin de obtener una ventaja indebida, a fin de satisfacer intereses electorales, particulares o partidistas.
112. Por otra parte, el artículo 449, párrafo 1, incisos c)[51] de la Ley General, establece las infracciones que pueden ser cometidas por las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente público, entre las que se encuentra la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del período que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.
113. En este sentido, las disposiciones normativas tienen por objeto salvaguardar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, que son rectores de los procesos comiciales.
Libertad de expresión y libertad informativa.
114. El artículo 6[52] de la Constitución Federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
115. De igual forma, refiere que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión.
116. Asimismo, el artículo 7 constitucional, párrafo 1[53], señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
117. Por su parte, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. En el mismo sentido, señala que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
118. De la misma forma, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos[54], dispone que todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
119. Dicho numeral establece que el ejercicio de dicho derecho no podrá estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o, en su caso, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
120. También señala que no se puede restringir la libertad de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
121. Al efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que las libertades de expresión e información implican el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; de ahí que en su ejercicio se requiere que nadie sea arbitrariamente disminuido o impedido para manifestar información, ideas u opiniones.
122. En ese orden de ideas, se puede concluir que, en principio, todas las formas de expresión cuentan con protección constitucional y convencional.
123. Al respecto, también resulta relevante lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en el sentido de que la libertad de expresión, “en todas sus formas y manifestaciones” es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas; asimismo, que toda persona “tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma”.
124. Lo anterior incluye, como se ha señalado, cualquier expresión con independencia del género periodístico de que se trate o la forma que adopte; empero, los derechos en mención no son absolutos, por lo que pueden ser objeto de restricciones.
125. Al efecto, dicho Tribunal Interamericano ha considerado que “la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso proteger y garantizar”, por lo que las restricciones autorizadas para la libertad de expresión deben ser las “necesarias para asegurar” la obtención de cierto fin legítimo[55].
126. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha enfatizado que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando tales derechos se ejercen por profesionales del periodismo, a través de cualquier medio de comunicación, al considerar que la libre expresión garantiza el libre desarrollo de una comunicación pública donde circulen las ideas, opiniones, juicios de valor y toda clase de expresiones inherentes al principio de legitimidad democrática[56].
127. En esa lógica, determinó que las ideas alcanzan un máximo grado de protección cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar el debate público.
128. En el mismo sentido, la Sala Superior ha sustentado que la libertad de expresión tanto en el sentido individual como colectivo implica la indivisibilidad en la difusión del pensamiento y la información, porque constituyen un mecanismo esencial para el intercambio de ideas e información entre las personas[57].
129. Por ello, se sostuvo que tales libertades deben ser garantizadas en forma simultánea, a fin de dotar de efectividad el derecho a comunicar puntos de vistas diversos y generar la libre circulación de información, ideas, opiniones y expresiones de toda índole para fomentar la construcción de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos.
130. Así, las expresiones, informaciones, ideas y opiniones sobre temas de interés público gozan de un nivel especial de tutela en el sistema de protección de derechos humanos, porque resultan fundamentales para contribuir a la formación de la opinión pública libre e informada que se torna esencial para el funcionamiento adecuado de la Democracia.
131. En este tenor, la Sala Superior ha reafirmado la posición de la Corte Interamericana y la del Máximo Tribunal del país, porque ha sostenido que los canales del periodismo de cualquier naturaleza generan noticias, entrevistas, reportajes o crónicas cuyo contenido refieren elementos de relevancia pública, a fin de dar a conocer a la ciudadanía situaciones propias del debate público y plural.
132. Por ello, se ha enfatizado que tal proceder debe considerarse lícito al amparo de los límites constitucionales y legales establecidos, porque en un Estado Democrático, los medios de comunicación tienen como función esencial poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos indispensables, a fin de fomentar una opinión libre e informada[58].
133. Por último, en la Jurisprudencia 15/2018[59], de rubro y texto:
“PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA. De lo dispuesto en los artículos 1°, 6º y 7º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, párrafos 2 y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que la libertad de expresión, incluida la de prensa, en principio, implica la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; por ello, la labor periodística goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública. En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística”.
134. En dicha jurisprudencia se establece que la actividad periodística goza de una presunción de licitud, misma que en todo caso, solo podrá ser superada cuando exista prueba concluyente en contrario, y ante la duda, el juzgador debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística.
135. En ese sentido, la difusión en medios de comunicación de noticias, entrevistas, notas informativas, programas de opinión y en general de cualquier género periodístico o noticioso, relativas al acontecer social, político, cultural, económico, entre otros tópicos, de un determinado Municipio, Estado o de la República, no constituye, en principio, propaganda política-electoral, o bien, propaganda gubernamental; por tanto, no es necesario que su difusión cumpla las normas a las cuales está sujeta la propaganda, ya que se presume que se actúa al amparo de los derechos de libertad de expresión e información, a efecto de hacer del conocimiento del público en general determinado acontecimiento o aspecto relacionado con circunstancias que se consideran de trascendencia e interés de la población en general.
Caso concreto
136. Para efectos del estudio de la infracción en análisis, es necesario recordar que se denunció la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, lo anterior, derivado de la transmisión de las conferencias de prensa matutinas realizadas por el Presidente de la República en los estados de Hidalgo y Coahuila, en entidades con proceso electoral y en etapa de campaña electoral a partir del cinco de septiembre, vulnerando así el principio de equidad en la contienda.
137. De conformidad con los reportes realizados por la DEPPP y a partir de los testigos de grabación que adjuntó a sus respuestas, se tiene por acreditado que los concesionarios emplazados no transmitieron de manera íntegra y/o ininterrumpida las referidas conferencias de prensa, pues en todos los casos la transmisión tuvo interrupciones, ya sea por la transmisión de los contenidos de las concesionarias, cortes comerciales, inserción de pauta del INE o identificación de la señal.
138. En virtud de lo expuesto, el objeto de análisis de esta resolución será determinar si las transmisiones que de estos fragmentos efectuaron las concesionarias durante el periodo mencionado, constituyen la infracción de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
139. De conformidad con los reportes y testigos generados por la DEPPP durante el periodo en análisis[60], se identificaron las siguientes transmisiones parciales para cada una de las concesionarias que se señala:
| Concesionaria | Emisora | Días con transmisión |
1 | Instituto Politécnico Nacional | XHSCE-TDT-CANAL 31 | Septiembre 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 (14 transmisiones) |
2 | Multimedios Televisión, S.A. de C.V.
| XHOAH-TDT-CANAL23.2
| Septiembre 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 (14 transmisiones) |
3
| Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V. | XHRP-FM-94.7
| Septiembre 8, 18, 24 y 25 (4 transmisiones) |
XHEN-FM-100.3
| Septiembre 8, 18, 24 y 25 (4 transmisiones) | ||
4 | Fermur Radio, S.A. de C.V. | XHMP-FM 95.5 | Septiembre 9, 15, 17 y 25 (4 transmisiones) |
5 | Televisión Azteca, S.A. de C.V. | XHGDP-TDT Canal 14.2 | Septiembre 9, 11, 18 y 22 (4 transmisiones) |
6 | Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHQN-FM 105.9 | Septiembre 9, 15 (2 transmisiones) |
7 | Compañía Periodística Criterios, S.A. de C.V.
| XHAJ-FM 88.9 | Septiembre 10, 15, 17, 21, 23, 24 y 25 (7 transmisiones) |
8 | Guillermo Garza Castillo | XHPL-FM | Septiembre 15 y 25 (2 transmisiones) |
Análisis de tiempo de transmisión y contexto
140. A partir del análisis de los testigos de grabación de cada una de las detecciones que fueron registradas por la DEPPP[61], se identificó el momento en que inicia el programa dentro del cual se transmitieron, el inicio de cada fragmento transmitido, las interrupciones ocurridas, el tiempo total de transmisión y el contexto en el que ocurrió:
Instituto Politécnico Nacional XHSCE-TDT Canal 31 | |||||||||||||
Transmisión | Hora de inicio del programa en que se identificó la transmisión de la conferencia matutina | Inicio de la transmisión en vivo de la conferencia matutina dentro del programa | Corte de la transmisión de la conferencia matutina | Reinicio de la transmisión de la conferencia matutina | Conclusión de la transmisión de la conferencia matutina | Tiempo de transmisión total de la conferencia matutina | Contexto en que se da la transmisión | Observaciones | |||||
7 de septiembre | 07:03 | 07:16 | 08:00 08:30 08:58 09:03 09:28 09:45 | 08:00:51 08:32 08:59 09:05 09:28 | 09:45 El Presidente de la República da por terminada la conferencia y con ello termina la transmisión. | 142 minutos | Ocurre dentro del espacio de noticias de Once TV que culmina a las 10:00 hrs | Al inicio de la transmisión la conductora señala: “como parte de nuestros noticiarios nos enlazamos con nuestros reporteros en Palacio Nacional” Tras el corte, al reiniciar la transmisión no se hace ninguna mención o solo se indica que regresan las cámaras a palacio nacional con los reporteros. | |||||
8 de septiembre | 07:03 | 07:16 | 08:30 09:03 09:37 | 08:32 09:05
| 09:37 El Presidente de la República da por terminada la conferencia y con ello termina la transmisión. | 150 minutos | Ocurre dentro del espacio de noticias de Once TV que culmina a las 10:00 hrs | Al inicio de la transmisión la conductora señala: “como parte de nuestros noticiarios nos enlazamos con nuestros reporteros en Palacio Nacional” Tras el corte, al reiniciar la transmisión no se hace ninguna mención o solo se indica que regresan las cámaras a palacio nacional con los reporteros. | |||||
9 de septiembre | 07:04 | 07:21 | 08:00 08:30 09:03 09:28 09:48
| 08:01 08:32 09:05 09:28 | 09:48 El Presidente de la República da por terminada la conferencia y con ello termina la transmisión. | 141 minutos | En cuanto termina la transmisión de la conferencia las conductoras dan por terminado el programa de noticias. | Al inicio de la transmisión la conductora señala: “como parte de nuestros noticiarios nos enlazamos con nuestros reporteros en Palacio Nacional” | |||||
10 de septiembre | 07:03 | 07:21 | 08:00 08:30 08:58 09:03 09:23 | 08:00:44 08:32 08:59 08:05
| 09:23 El Presidente de la República da por terminada la conferencia y con ello termina la transmisión. | 116 minutos | Previo al inicio de la transmisión en vivo se identifican fragmentos de conferencias previas. | Tras el corte, al reiniciar la transmisión no se hace ninguna mención o solo se indica que regresan las cámaras a palacio nacional con los reporteros. | |||||
11 de septiembre | 07:03 | 07:18 | 08:00 08:30 08:58 09:03 09:28 09:29:40 | 08:01 08:32 08:58:01 09:05 09:29 | 09:29:40 El Presidente de la República da por terminada la conferencia y con ello termina la transmisión. | 125 minutos |
| Al inicio de la transmisión la conductora señala: “como parte de nuestros noticiarios nos enlazamos con nuestros reporteros en Palacio Nacional” | |||||
14 de septiembre | 07:03 | 07:14 | 08:00 08:30 09:03 09:14
| 08:01 08:32 09:05 | 09: 14 El Presidente de la República da por terminada la conferencia y con ello termina la transmisión. | 115 minutos |
| Tras el corte, al reiniciar la transmisión no se hace ninguna mención o solo se indica que regresan las cámaras a palacio nacional con los reporteros. | |||||
15 de septiembre | 07:03 | 07:13 | 08:00 08:30 08:58 09:03 09:13 | 08:00:05 08:32 08:59 09:05 | 09:13 El Presidente de la República da por terminada la conferencia y con ello termina la transmisión. | 112 minutos |
| Al inicio de la transmisión la conductora señala: “como parte de nuestros noticiarios nos enlazamos con nuestros reporteros en Palacio Nacional” | |||||
17 de septiembre | 07:03 | 07:11 | 08:00
| 08:00:57
| El Presidente de la República da por terminada la conferencia y con ello termina la transmisión. | 153 minutos |
| Tras el corte, al reiniciar la transmisión no se hace ninguna mención o solo se indica que regresan las cámaras a palacio nacional con los reporteros. | |||||
18 de septiembre | 07:03 | 07:14 | 08:00 08:30 08:58 09:03 09:28 09:58
| 08:00:50 08:32 08:58:45 09:05 09:28:55 | 09:58 El Presidente de la República da por terminada la conferencia y con ello termina la transmisión. | 151 minutos | En cuanto termina la transmisión de la conferencia las conductoras dan por terminado el programa de noticias. | Al inicio de la transmisión la conductora señala: “como parte de nuestros noticiarios nos enlazamos con nuestros reporteros en Palacio Nacional” | |||||
21 de septiembre | 07:03 | 07:14 | 08:00 08:30 08:59 09:03 09:10 | 08:01 08:32 08:59 09:05
| 09:10 El Presidente de la República da por terminada la conferencia y con ello termina la transmisión. | 110 minutos |
| Tras el corte, al reiniciar la transmisión no se hace ninguna mención o solo se indica que regresan las cámaras a palacio nacional con los reporteros. | |||||
22 de septiembre | 07:03 | 07:09 | 08:00 08:30 09:03 09:40
| 08:01 08:32:10 09:05 | 09:40 El Presidente de la República da por terminada la conferencia y con ello termina la transmisión. | 146 minutos | En cuanto termina la transmisión de la conferencia las conductoras dan por terminado el programa de noticias | Al inicio de la transmisión la conductora señala: “como parte de nuestros noticiarios nos enlazamos con nuestros reporteros en Palacio Nacional” | |||||
23 de septiembre | 07:03 | 07:10
| 08:00 08:30 09:03 09:11 | 08:01 08:32 09:05 | 09:11 El Presidente de la República da por terminada la conferencia y con ello termina la transmisión. | 118 minutos | El noticiero concluye dos minutos después de finalizada la conferencia | Tras el corte, al reiniciar la transmisión no se hace ninguna mención o solo se indica que regresan las cámaras a palacio nacional con los reporteros. | |||||
24 de septiembre | 07:03 | 07:11 | 08:00 08:30 08:58 09:03 09:28 09:58 10:00 | 08:01 08:32 08:59 09:05 09:28:40 09:59 | 10:00 Se interrumpe la transmisión de la conferencia para dar paso a pauta sin que se retome la transmisión | 161 minutos | Tas la interrupción de la transmisión y la entrada de la pauta, las conductoras no regresan al estudio para dar por concluido el programa. | Al inicio de la transmisión la conductora señala: “como parte de nuestros noticiarios nos enlazamos con nuestros reporteros en Palacio Nacional” | |||||
25 de septiembre | 07:03 | 07:22 | 08:00 08:30 08:58 09:03 09:28 09:29
| 08:01 08:32 08:59 09:05 09:28:41 | 09:29 El Presidente de la República da por terminada la conferencia y con ello termina la transmisión. | 120 minutos | El testigo de grabación concluye a las 09:30 am | Tras el corte, al reiniciar la transmisión no se hace ninguna mención o solo se indica que regresan las cámaras a palacio nacional con los reporteros. | |||||
Multimedios Televisión, S.A. de C.V. XHOAH-TDT-CANAL 23.2
| |||||||||||||
Fecha de la transmisión | Hora de inicio del programa en que se identificó la transmisión de la conferencia matutina | Inicio de la transmisión en vivo de la conferencia matutina dentro del programa | Corte de la transmisión de la conferencia matutina | Reinicio de la transmisión de la conferencia matutina | Conclusión de la transmisión de la conferencia matutina | Tiempo de transmisión total de la conferencia matutina | Contexto en que se da la transmisión | Observaciones | |||||
7 de septiembre | 7:00 | 07:16 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina el conductor informa que van a la conferencia matutina del Presidente) | 07:33 (la transmisión se interrumpe para dar paso a cortes comerciales)
| 7:42
| 7:59 (Se escucha la voz del conductor que menciona los temas tocados en al conferencia para dar continuación a la programación) | 37 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:35 a las 09:45 | A partir de las 9 am hacen un resumen de lo dicho en la conferencia matutina y transmite fragmentos de la conferencia para ilustrar la mención. | |||||
8 de septiembre | 7:00 | 07:17 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la conductora informa que van a la conferencia matutina del Presidente) | 7:39 (la transmisión se interrumpe para dar paso a cortes comerciales)
| 7:46
| 8:21 (Se escucha la voz del conductor que menciona los temas tocados en al conferencia para dar continuación a la programación) | 56 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:40 | A partir de las 9 am hacen un resumen de lo dicho en la conferencia matutina y transmite fragmentos de la conferencia para ilustrar la mención | |||||
9 de septiembre | 7:00 | 07:21 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina el conductor informa que van a la conferencia matutina del Presidente) | 7:49 (la transmisión se interrumpe para dar paso a cortes comerciales)
| 7:58
| 7:59 (Se escucha la voz del conductor que menciona los temas tocados en al conferencia para dar continuación a la programación) | 28 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:59 | A partir de las 9 am hacen un resumen de lo dicho en la conferencia matutina y transmiten fragmentos de lo dicho en la conferencia para ilustrar la mención | |||||
10 de septiembre | 7:00 | 07:03 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina el conductor informa que van a la conferencia matutina del Presidente) | 7:04 (la transmisión se interrumpe por una de las personas que conducen para cambiar de tema) | 7:24
| 8:03 (Se escucha la voz del conductor que menciona los temas tocados en al conferencia para dar continuación a la programación) | 39 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:30 | A partir de las 9 am hacen un resumen de lo dicho en la conferencia matutina y transmiten fragmentos de lo dicho en la conferencia para ilustrar la mención | |||||
11 de septiembre | 7:00 | 07:19 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina el conductor informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 7:32 (la transmisión se interrumpe para dar paso a cortes comerciales) | 7:44
| 7:59 (Se escucha la voz del conductor que menciona los temas tocados en al conferencia para dar continuación a la programación) | 28 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:30 | A partir de las 9 am hacen un resumen de lo dicho en la conferencia matutina y transmiten fragmentos de lo dicho en la conferencia para ilustrar la mención y pasan partes de la conferencia. | |||||
14 de septiembre | 7:00 | 07:14 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 7:42 (la transmisión se interrumpe para dar paso a cortes comerciales) | 7:49
| 8:02 (se interrumpe la transmisión, la conductora refiere los temas tocados y da paso al resumen de noticias | 59 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:30 | A partir de las 9 am hacen un resumen de lo dicho en la conferencia matutina y transmiten fragmentos de lo dicho en la conferencia para ilustrar la mención. | |||||
8:35 (la conductora indica que van en directo a la conferencia matutina)
| 8:53 (Se escucha la voz del conductor que menciona los temas tocados en al conferencia para dar continuación a la programación) | ||||||||||||
15 de septiembre | 7:00 | 07:13 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina el conductor informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 7:43 (la transmisión se interrumpe para dar paso a cortes comerciales) | 7:52
| 7:58 (Se escucha la voz del conductor que menciona los temas tocados en al conferencia para dar continuación a la programación) | 36 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:15 | A partir de las 9 am hacen un resumen de lo dicho en la conferencia matutina y transmiten fragmentos de lo dicho en la conferencia para ilustrar la mención | |||||
17 de septiembre | 7:00 | 07:11 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 7:34 (la transmisión se interrumpe para dar paso a cortes comerciales) | 7:42
| 7:59 (Se escucha la voz del conductor que menciona los temas tocados en al conferencia para dar continuación a la programación) | 40 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:59 | A partir de las 9 am hacen un resumen de lo dicho en la conferencia matutina y transmiten fragmentos de lo dicho en la conferencia para ilustrar la mención | |||||
18 de septiembre | 7:00 | 07:14 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 7:37 (la transmisión se interrumpe para dar paso a cortes comerciales | 7:43 | 8:11 (Se escucha la voz del conductor que menciona los temas tocados en al conferencia para dar continuación a la programación) | 51 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:59 | A partir de las 9 am hacen un resumen de lo dicho en la conferencia matutina y transmiten fragmentos de lo dicho en la conferencia para ilustrar la mención | |||||
21 de septiembre | 7:00 | 07:15 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 7:37 (la transmisión se interrumpe para dar paso a cortes comerciales | 7:45
| 7:58 (Se escucha la voz del conductor que menciona los temas tocados en al conferencia para dar continuación a la programación) | 45 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:15 | A partir de las 9 am hacen un resumen de lo dicho en la conferencia matutina y transmiten fragmentos de lo dicho en la conferencia para ilustrar la mención | |||||
22 de septiembre | 7:00 | 07:07 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 7:40 (la transmisión se interrumpe para dar paso a cortes comerciales | 7:48 | 7:58 (Se escucha la voz del conductor que menciona los temas tocados en al conferencia para dar continuación a la programación) | 43 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:59 | A partir de las 9 am hacen un resumen de lo dicho en la conferencia matutina y transmiten fragmentos de lo dicho en la conferencia para ilustrar la mención | |||||
23 de septiembre | 7:00 | 07:11 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 7:31 (la transmisión se interrumpe para dar paso a cortes comerciales | 7:40 | 7:58 (Se escucha la voz del conductor que menciona los temas tocados en al conferencia para dar continuación a la programación) | 48 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:15 | A partir de las 9 am hacen un resumen de lo dicho en la conferencia matutina y transmiten fragmentos de lo dicho en la conferencia para ilustrar la mención | |||||
24 de septiembre | 7:00 | 07:12 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 7:35 (la transmisión se interrumpe para dar paso a cortes comerciales | 7:42 | 8:05 (Se escucha la voz del conductor que menciona los temas tocados en al conferencia para dar continuación a la programación) | 46 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 10:15 | A partir de las 9 am hacen un resumen de lo dicho en la conferencia matutina y transmiten fragmentos de lo dicho en la conferencia para ilustrar la mención | |||||
25 de septiembre | 7:00 | 7:22 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 8:19 (Se escucha la voz del conductor que menciona los temas tocados en al conferencia para dar continuación a la programación) |
|
|
57 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 9:30 | A partir de las 9 am hacen un resumen de lo dicho en la conferencia matutina y transmiten fragmentos de lo dicho en la conferencia para ilustrar la mención | |||||
Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. XHQN-FM 105.9 | |||||||||||||
Fecha de la transmisión | Hora de inicio del programa en que se identificó la transmisión de la conferencia matutina | Inicio de la transmisión en vivo de la conferencia matutina dentro del programa | Corte de la transmisión de la conferencia matutina | Reinicio de la transmisión de la conferencia matutina | Conclusión de la transmisión de la conferencia matutina | Tiempo de transmisión total de la conferencia matutina | Contexto en que se da la transmisión | Observaciones | |||||
9 de septiembre | 7:35 | 07:35 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduceinforma que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 07:41 (la transmisión se interrumpe para dar paso a cortes comerciales)
| Ya no regresan a la conferencia matutina | 7:41 | 6 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:35 a las 07:41 | Hay una transmisión dentro del programa, después sólo comentan los conductores lo dicho por el Secretario de HCP (Óscar Mario Beteta). | |||||
15 de septiembre | 07:02 | 07:02 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce la persona que conduceinforma lo dicho por el Presidente respecto a las firmas). | 07:03 (la transmisión se interrumpe para dar paso a un comentario del conductor)
| 07:03:37
| 07:03:46 | 48 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 08:30 | Existen varias transmisiones porque fue donde presenta AMLO el documento para empezar juicio vs ex presidentes. | |||||
7:09 | 7:10 | ||||||||||||
7:16 | 7:17 | ||||||||||||
7:24 | 7:27 | ||||||||||||
7:31 | 7:41 | ||||||||||||
7:45 | 7:45:38 | ||||||||||||
7:46 | 7:55 | ||||||||||||
8:04 | 8:26 | ||||||||||||
Fermur Radio, S.A. de C.V. XHMP-FM 95.5 | |||||||||||||
Fecha de la transmisión | Hora de inicio del programa en que se identificó la transmisión de la conferencia matutina | Inicio de la transmisión en vivo de la conferencia matutina dentro del programa | Corte de la transmisión de la conferencia matutina | Reinicio de la transmisión de la conferencia matutina | Conclusión de la transmisión de la conferencia matutina | Tiempo de transmisión total de la conferencia matutina | Contexto en que se da la transmisión | Observaciones | |||||
9 de septiembre | 7:15 | 07:16 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina el conductor informa el tema que tratan en ese momento (entrega de paquete económico) | 7:18 (La transmisión se interrumpe para realizar comentarios por parte de los conductores)
| 8:11:46 AMLO menciona que el agua es propiedad de la Nación | 8:12.56 El conductor interrumpe para hablar sobre el tema del agua | 4 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 08:30 |
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| 8:25 | 8:26 |
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15 de septiembre | 7:37 | 7:37 (La transmisión comienza directa) | 7:38 (La transmisión se interrumpe para realizar comentarios por parte de los conductores sobre el fraude electoral de 2016 | 7:43
| 7:45
| 5 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:37 a las 09:15 |
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| 8:01 | 8:02 |
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| 9:14 | 9:15 |
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17 de septiembre | 8:05 | 8:05 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina el conductor informa que van a la conferencia matutina del Presidente, mencionando el tema) | 8:08 (La transmisión de interumpe dado que conductor hace comentarios sobre el tema que abarcó la transmisión) | 8:47
| 8:49
| 6 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 08:00 a las 09:50 |
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| 9:12
| 9:13 |
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| 9:43
| 9:44 |
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| 9:45 | 9:46 |
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25 de septiembre | 7:17 | 7:17 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina el conductor informa que van a la conferencia matutina del Presidente, mencionando el tema) | 7:19 | 7:52
| 7:53 | 5 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:30 |
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| 7:54
| 7:55
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| 8:00 | 8:03 |
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Televisión Azteca, S.A. de C.V. (ADN 40) XHGDP-TDT Canal 14.2 | |||||||||||||
Fecha de la transmisión | Hora de inicio del programa en que se identificó la transmisión de la conferencia matutina | Inicio de la transmisión en vivo de la conferencia matutina dentro del programa | Corte de la transmisión de la conferencia matutina | Reinicio de la transmisión de la conferencia matutina | Conclusión de la transmisión de la conferencia matutina | Tiempo de transmisión total de la conferencia matutina | Contexto en que se da la transmisión | Observaciones | |||||
9 de septiembre | 7:29 | 7:29 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa el tema que tratan en ese momento (entrega de paquete económico) | 7:33 | 7:44 sólo pantalla | 7:49
| 6 minutos
| La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 10:00 | Durante la transmisión de otros temas, en un recuadro se transmite la imagen sin audio. | |||||
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| 7:51 sólo pantalla | 7:57
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| 8:03 | 8:05 |
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| 8:05 sólo pantalla | 8:13 |
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| 8:15 sólo pantalla | 8:40 |
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| 8:50 sólo pantalla | 9:02 |
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| 9:03 sólo pantalla | 9:25
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| 9:29 sólo pantalla | 9:41 |
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11 de septiembre | 7:23 | 7:23 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina el conductor informa el tema que tratan en ese momento) | 7:28 | 7:33 sólo pantalla | 7:50 | 8 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:30 | Durante la transmisión de otros temas, en un recuadro se transmite la imagen sin audio. | |||||
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| 7:53 sólo pantalla | 7:56 |
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| 8:04 sólo pantalla | 8:48 |
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| 8:53 sólo pantalla | 9:28 |
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18 de septiembre | 7:05 | 7:05 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina el conductor informa el tema que tratan en ese momento) | 7:07 | 7:25 | 7:30 | 3 minutos
| La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 10:00 | Durante la transmisión de otros temas, en un recuadro se transmite la imagen sin audio. | |||||
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| 7:31 sólo pantalla | 7:48 |
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| 7:52 sólo pantalla | 7:55 |
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| 7:56 | 7:57 |
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| 8:01 sólo pantalla | 8:52 |
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| 9:09 sólo pantalla | 9:47 |
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| 9:50 sólo pantalla | 9:57 |
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22 de septiembre | 7:48 | 7:48 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia). | 7:50 (la transmisión se interrumpe para dar paso a cortes comerciales)
| 8:03 sólo pantalla | 8:36 | 2 minutos
| La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 08:36 | Durante la transmisión de otros temas, en un recuadro se transmite la imagen sin audio. | |||||
Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V. XHEN-FM-100.3
| |||||||||||||
Fecha de la transmisión | Hora de inicio del programa en que se identificó la transmisión de la conferencia matutina | Inicio de la transmisión en vivo de la conferencia matutina dentro del programa | Corte de la transmisión de la conferencia matutina | Reinicio de la transmisión de la conferencia matutina | Conclusión de la transmisión de la conferencia matutina | Tiempo de transmisión total de la conferencia matutina | Contexto en que se da la transmisión | Observaciones | |||||
8 de septiembre | 7:41 | 7:42 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa el tema que tratan en ese momento) | 7:43 | 7:43 | 7: 45 | 4 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:30 |
| |||||
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| 9:10 | 9:11 |
|
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18 de septiembre | 9:12 | 9:13 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa el tema que tratan en ese momento) | 9:14 | Ya no regresan a la conferencia matutina |
| 2 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:59 |
| |||||
24 de septiembre | 8:42 | 8:42 (Regresan de corte comercial directo a la conferencia matutina) | 8:43 (Se interrumpe para que el conductor haga comentarios al respecto) | 8:43 | 8:44 | 2 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 10:08 |
| |||||
|
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| 9:32 | 9:33 |
|
|
| |||||
25 de septiembre | 7:04 | 7:04 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa el tema) | 7:05 (Se interrumpe para que el conductor haga comentarios al respecto) | 7:44 | 7:48 | 5 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:30 |
| |||||
Compañía Periodística Criterios, S.A. de C.V. XHAJ-FM 88.9 | |||||||||||||
Fecha de la transmisión | Hora de inicio del programa en que se identificó la transmisión de la conferencia matutina | Inicio de la transmisión en vivo de la conferencia matutina dentro del programa | Corte de la transmisión de la conferencia matutina | Reinicio de la transmisión de la conferencia matutina | Conclusión de la transmisión de la conferencia matutina | Tiempo de transmisión total de la conferencia matutina | Contexto en que se da la transmisión | Observaciones | |||||
10 de septiembre | 7:20 | 7:20 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 7:22 (Se interrumpe para que el conductor haga comentarios al respecto) | Ya no regresan a la conferencia matutina |
| 2 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:30 |
| |||||
15 de septiembre | 7:31 | 7:32 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 7:33 (Se interrumpe para que el conductor haga comentarios al respecto) | 7:45 | 7:46 | 2 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:15 |
| |||||
17 de septiembre | 7:14 | 7:41 (Sólo mencionan los temas que han tocado en la conferencia matutina) | 7:42 | 7:51 (Sólo mencionan los temas que han tocado en la conferencia matutina) | 7:52 | 2 minutos | No hay transmisión en vivo. | No hay transmisión en vivo de la conferencia matutina sólo los conductores narran los temas de los que se habló. | |||||
21 de septiembre | 7:36 | 7:40 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 7:43 | Ya no regresan a la conferencia matutina |
| 3 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 08:30 |
| |||||
23 de septiembre | 8:44 | 8:44 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina la persona que conduce informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 8:48 | Ya no regresan a la conferencia matutina |
| 4 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:15 |
| |||||
24 de septiembre | 7:31 | 7:31 (Previo al inicio de la transmisión la persona que conduce informa que van a la conferencia matutina del Presidente, dado que están hablando del gobernador de Chihuahua y lo tiene como invitado) | 7:32 (Interrumpen la transmisión para ceder la palabra a Javier Corral) | 7:33 (Regresan a la transmisión de la conferencia porque el Presidente sigue hablando de Javier Corral) | 7:34 | 2 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 08:30 |
| |||||
25 de septiembre | 7:40 | 7:40 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina el conductor informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 7:41 (Interrumpen la transmisión para comentar el tema del que hablan) | 7:42
| 7:44 | 3 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:30 |
| |||||
Guillermo Garza Castillo XHPL-FM 99.7 | |||||||||||||
Fecha de la transmisión | Hora de inicio del programa en que se identificó la transmisión de la conferencia matutina | Inicio de la transmisión en vivo de la conferencia matutina dentro del programa | Corte de la transmisión de la conferencia matutina | Reinicio de la transmisión de la conferencia matutina | Conclusión de la transmisión de la conferencia matutina | Tiempo de transmisión total de la conferencia matutina | Contexto en que se da la transmisión | Observaciones | |||||
15 de septiembre | 7:11 | 7:11 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina el conductor informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 7:12 | 7:43 | 7:46 | 7 minutos | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 09:15 |
| |||||
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| 8:19 | 8:20 |
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| 8:24 | 8:26 |
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25 de septiembre | 7:52 | 7:53 (Previo al inicio de la transmisión de la conferencia matutina el conductor informa que van a la conferencia matutina del Presidente, sin hacer ninguna otra referencia) | 7:54 | Ya no regresan a la conferencia matutina |
| 1 minuto | La transmisión en vivo de la conferencia matutina ocurre dentro del espacio de noticias que se transmite de las 07:00 a las 08:30 |
| |||||
Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V Frecuencia: XHRP-FM 94.7. | |||||||||||||
Fecha de la transmisión | Hora de inicio del programa en que se identificó la transmisión de la conferencia matutina | Inicio de la transmisión de la conferencia matutina dentro del programa | Corte de la transmisión de la conferencia matutina | Reinicio de la transmisión de la conferencia matutina | Conclusión de la transmisión de la conferencia matutina | Tiempo de transmisión total de la conferencia matutina | Contexto en que se da la transmisión | Observaciones | |||||
8 de septiembre | 07:00 | 07:43 | 07:45 07:43 08:44 | 07:41 08:44 | 08:44 | 4 minutos | La emisión ocurre dentro del programa de noticias Imagen Informativa 1ª edición con Pascal Beltrán del Rio quien presenta el enlace y comenta al respecto. | La transmisión ocurre a través de la retransmisión de un fragmento grabado momentos antes ese mismo día. | |||||
18 de septiembre | 07:00 | 07:37 | 07:38 | - | 07:38 | 1 minuto | |||||||
24 de septiembre | 07:00 | 07:36 | 07:37 | - | 07:37 | 2 minutos | La transmisión ocurre a través de un enlace en vivo y la retransmisión de un fragmento grabado momentos antes ese mismo día. | ||||||
25 de septiembre | 07:01 | 07:44 | 07:48 | - | 07:48 | 4 minutos | La transmisión ocurre a través de un enlace en vivo | ||||||
141. De lo anterior, se advierte lo siguiente:
En todos los casos la transmisión de los fragmentos de las conferencias de prensa del Presidente de la República se da en un contexto noticioso, dentro de un espacio informativo o dedicado exclusivamente a la emisión de noticias.
En algunos casos la transmisión se efectúa mediante un enlace en vivo y en otras ocasiones se recoge una grabación de algunos minutos de la conferencia realizada ese mismo día.
De conformidad con lo que se advierte en los reportes y testigos generados por la DEPPP, la duración de las transmisiones parciales va desde uno y hasta cincuenta y nueve minutos (dentro de los cuales se incluyen las transmisiones en vivo y las retransmisiones de fragmentos de conferencias previas o del mismo día pero retomadas momentos después de ocurrida), con excepción de aquellas realizadas por el Instituto Politécnico Nacional, que van de los cieno diez a los ciento sesenta y un minutos
Con excepción del Instituto Politécnico Nacional, las transmisiones se presentan para destacar una nota informativa, comentar lo que en ese momento menciona el Presidente de la República o alguna otra persona servidora pública o para referir a algún tema que la persona que conduce el espacio informativo considera destacado y que sirve como referencia para efectuar comentarios.
En el caso de la transmisión del Instituto Politécnico Nacional las conductoras del espacio informativo solo mencionan que como parte del espacio informativo del canal hacen un enlace en vivo a Palacio Nacional sin que durante o después del enlace se haga referencia al contenido de lo transmitido.
Destaca que la transmisión del Instituto Politécnico Nacional en todos los días registrados cubre desde que da inicio la conferencia matutina con interrupciones no mayores a cuatro minutos, hasta que el Titular del Ejecutivo da por finalizada la conferencia. Con excepción del veinticuatro de septiembre, día en el que la transmisión se interrumpió a las 10:00hrs. sin que se transmitiera el momento en que concluyó.
142. En ese sentido, este órgano jurisdiccional estima que por cuanto hace a la difusión parcial (fragmentos) de las conferencias de prensa, realizada por los concesionarios de radio y televisión Multimedios Televisión, S.A. de C.V., Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V., Fermur Radio, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., Compañía Periodística Criterios, S.A. de C.V. y Guillermo Garza Castillo, los días 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de septiembre, no se actualiza la infracción denunciada, ya que tal difusión fue llevada a cabo a través de enlaces en vivo o mediante la reproducción de fragmentos del contenido de la conferencia de prensa de ese mismo día dentro de programas de corte noticioso o informativo, por lo que dicha circunstancia se encuentra amparada por el derecho a la libertad periodística y de información, esto es, se trató de enlaces en vivo o grabaciones que tuvieron como propósito difundir información que, en ese momento, el Presidente de México u otras personas servidoras públicas daban a conocer.
143. Esta circunstancia atiende a la libertad editorial e informativa con la que cuentan los medios de comunicación para definir sus contenidos, a partir de los hechos y acontecimientos que, desde su punto de vista, tienen interés público y una trascendencia periodística relevante.
144. Tal actividad constituye un legítimo ejercicio periodístico amparado por la libertad de expresión e información de conformidad con el artículo 13 de la párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esto es, se trata de un ejercicio de libertad de expresión llevado a cabo por los concesionarios de radio y televisión que, dentro de su programación dedicada a la difusión de noticias estimaron de interés para sus televidentes o radioescuchas realizar enlaces en vivo a la conferencia de prensa matutina o retomar fragmentos de lo que ahí se expresó, acción que goza de una presunción de licitud, de conformidad con los parámetros constitucionales y convencionales.
145. Así, en el caso que nos ocupa, nos encontramos frente a un auténtico ejercicio periodístico y de libertad de expresión, que acorde con la Jurisprudencia 15/2018 de la Sala Superior, goza de un manto jurídico protector que constituye el eje de la circulación de ideas e información pública, por lo que, al no haber en el acervo probatorio elemento alguno que derrote su presunción de licitud, no actualiza la difusión de propaganda gubernamental, lo que permite justificar la difusión de dichos fragmentos, a pesar de estarse desarrollando la etapa de campaña de los procesos electorales locales de Hidalgo y Coahuila.
146. Robustece lo anterior, el hecho de que la transmisión no haya sido total ni ininterrumpida sino a través de enlaces en vivo o de la difusión de fragmentos previamente grabados que fueron anunciados o referidos por las personas que conducían los programas noticiosos dentro de los cuales se transmitieron los fragmentos detectados. Programas que son transmitidos o retransmitidos de manera regular por las concesionarias.
147. El hecho de que las conferencias de prensa matutinas hayan sido encabezadas por el Titular del Ejecutivo Federal y organizadas por un ente gubernamental no desvirtúa la autenticidad de estos ejercicios periodísticos pues la libertad de elegir contenidos informativos que puedan resultar de interés para las audiencias se encuentra protegida por la libertad de expresión y el derecho a la información, sin que pierda esta protección cuando se involucren personas servidoras públicas que tratan temas de interés general, pues de esa manera contribuyen a que exista una opinión pública informada[62].
148. La Sala Superior ha sostenido que tanto la libertad de expresión como de información deben ser garantizadas en forma simultánea, a fin de dotar de efectividad el derecho a comunicar puntos de vistas diversos y generar la libre circulación de información, ideas, opiniones y expresiones de toda índole para fomentar la construcción de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos.
149. De esta manera, transmitir o retransmitir fragmentos de una conferencia de prensa que se consideran destacados o de interés para la audiencia, forma parte de un ejercicio periodístico, sin que se advierta que este se vea afectado ante la diversidad de temáticas que pueden ser abordadas en dicho ejercicio.
150. Por lo anterior, se considera que al transmitir o retransmitir fragmentos de la conferencia matutina las concesionarias emplazadas difundieron válidamente en las entidades con proceso electoral local información que consideraron de relevancia pública, en la que no se aprecia un propósito o finalidad la difusión de logros o avances gubernamentales.
151. Concluir lo contrario, es decir, partir de la base de que cualquier nota informativa en la que se transmitiera o retransmitiera un fragmento de la conferencia matutina a cargo del Presidente de la República debe ser considerada como una transmisión de propaganda gubernamental significaría, en los hechos una censura previa de los contenidos de los concesionarios, lo que impediría el libre ejercicio de la libertad de expresión y de acceso a la información.
152. Este criterio es similar al seguido por esta Sala Especializada en precedentes[63] en los que se señaló que el factor esencial para determinar si la información difundida por un servidor público se traduce en propaganda gubernamental es el contenido del mensaje[64] y no propiamente su emisor.
153. Si bien es cierto, las concesionarias de radio y televisión tienen diversas cargas y obligaciones de entidad constitucional y legal, como la restricción de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, en el caso que nos ocupa, se considera que la actividad periodística que cubre un evento noticioso de interés general, en principio, se encuentra protegida por los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, sin que esto se vea afectado por que durante el desarrollo de algunas de las conferencias de prensa, en ciertos momentos incluso se haya hecho referencia a obras o programas gubernamentales.
154. Es posible afirmar lo anterior, toda vez que la cobertura que de las conferencias hicieron las concesionarias se hizo a través de dos acciones: enlaces en vivo y retransmisiones.
155. La primera modalidad se realizó mediante la transmisión de fragmentos a través de enlaces en vivo, en los que no era posible para las concesionarias elegir los contenidos, intervenciones o manifestaciones que formularon las personas servidoras públicas que en ellas participaron en su momento.
156. La segunda modalidad corresponde a la retransmisión de un fragmento de la conferencia en la que, en ejercicio de su libertad editorial, identificaron un tema de relevancia o interés para su audiencia, lo cual se robustece con las menciones o comentarios que las personas que conducían el programa hacían sobre el fragmento elegido, entre los cuales no se detectó algún contenido que tuviera como propósito transmitir propaganda gubernamental.
157. Por otra parte, si bien los concesionarios deben tener un cuidado especial que les permita llevar a cabo un equilibrio entre una labor informativa y la difusión de contenidos que a la postre pudieran trastocar la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, en el caso que nos ocupa resulta razonable la transmisión de los fragmentos de la conferencia matutina sin importar a que modalidad de la conferencia matutina correspondían debido a la naturaleza de los contenidos que regularmente se exponen a través de los programas de noticias matutinas y a la dinámica de los enlaces a un evento en vivo.
158. Por tanto, en dicho supuesto, esta Sala Especializada considera que la libertad de expresión e información a través de la labor periodística, debe garantizarse en cualquier momento, siempre y cuando se cumpla con la normativa constitucional y legal.
Análisis del caso de la concesionaria del Instituto Politécnico Nacional.
159. No obstante, lo anterior, en el caso de las transmisiones efectuadas por la concesionaria Instituto Politécnico Nacional se identificó que en el periodo en estudio transmitió en catorce ocasiones la conferencia matutina desde su inicio y hasta su conclusión (con excepción del veinticuatro de septiembre[65]). En este periodo el promedio de duración de las citadas conferencias fue de ciento treinta y ocho minutos, de los cuales la concesionaria dejó de transmitir, en promedio, seis minutos cada día.
160. Como se evidenció del análisis de los testigos de grabación, al inicio de cada enlace en vivo las conductoras del espacio televisivo en que se dieron las transmisiones señalaron que éstas formaban parte del noticiero. No obstante, como se ha mencionado, a partir de ese momento y hasta que el Titular del Ejecutivo daba por terminada la conferencia, la transmisión únicamente se interrumpía para dar paso a la pauta del INE y a la identificación del canal.
161. De igual forma, se aprecia que las conductoras no efectúan comentario u observación alguna en torno a lo manifestado por el presidente o las personas servidoras públicas que en ella participan, limitándose a avisar del enlace que se hará a la conferencia.
162. A partir de lo anterior, con base en el testigo de grabación y la revisión de la versión estenográfica de las conferencias de los días antes señalados, se advierte que difundió de manera casi total el contenido de dicha conferencia, por lo que a pesar de que la concesionaria haya manifestado que no efectuó una transmisión ininterrumpida, pues insertó durante la misma la pauta correspondiente a esa franja horaria, su actuar no debe ser analizado como la transmisión parcial o de un fragmento de la conferencia matutina.
163. Ante tal situación, cobra relevancia lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Federal, el cual establece que durante el tiempo de campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, se deberá suspender la difusión, en los medios de comunicación social, de propaganda gubernamental.
164. De esta manera, dado que la concesionaria hizo una transmisión casi total de la conferencia matutina, que solo se vio interrumpida por las identificaciones del canal y la pauta ordenada por el INE, para poder determinar si las expresiones emitidas en ellas constituyen propaganda gubernamental, es necesario realizar el análisis a partir de su contenido[66].
165. En virtud de lo expuesto, a efecto de que esta Sala Especializada pueda pronunciarse respecto de la infracción en estudio es necesario analizar los contenidos difundidos en las conferencias matutinas del Presidente de la República los días 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de septiembre con el propósito de identificar en ellas contenidos de propaganda gubernamental.
166. Al respecto, del análisis de las actas circunstanciadas de 8, 10 y 25 de septiembre elaboradas por la Autoridad instructora en las que se certificó el contenido de las conferencias de prensa matutinas celebradas del cinco al veinticinco de septiembre, se aprecia que estas se dieron en dos modalidades: i) cuando únicamente se realiza un ejercicio de preguntas y respuestas, que corresponde con la efectuada el día veinticuatro de septiembre y ii) cuando el Presidente de México y/o integrantes de su gabinete, tratan temas de interés o de relevancia pública y posteriormente, inicia un ejercicio de preguntas y respuestas, que corresponde con el resto de conferencias en estudio.
Conferencia matutina del 24 de septiembre
167. En cuanto a la primer modalidad identificada, se estima que no se actualiza la infracción denunciada, por cuanto hace a la difusión de las conferencias de prensa en donde únicamente se realiza un ejercicio de preguntas y respuestas, pues aun y cuando se hacen menciones de logros y/o acciones de gobierno que pudiera actualizar la transmisión de propaganda gubernamental en período prohibido, dada la dinámica de esta conferencia en donde no se identificó al inicio de la exposición una temática determinada, tal actividad constituye un legítimo ejercicio periodístico amparado por la libertad de expresión e información[67], esto es, nos encontramos ante una ejercicio de comunicación del Gobierno Federal, en donde el Presidente de la República da respuesta a una serie de cuestionamientos realizados por diversos medios de comunicación respecto a diversos temas de interés público, por lo que tal actividad goza de una presunción de licitud, de conformidad con los parámetros constitucionales y convencionales.
168. En este caso el Presidente de la República respondió a las preguntas que le fueron formulando los reporteros de los medios de comunicación; y al analizar aquellas que le fueron formuladas con sus respectivas respuestas, se observa un diálogo espontáneo en el que la respuesta atiende al cuestionamiento formulado por el medio de comunicación, es decir existen una coherencia discursiva entre las partes; por tanto, aun y cuando se tome en cuenta que estas ruedas de prensa se realizaron en un recinto oficial y fueron organizadas por el referido ente gubernamental, no se desvirtúa la autenticidad del ejercicio periodístico.
169. Esta interacción, está protegida por la Jurisprudencia 15/2018 de la Sala Superior, pues este tipo de ejercicios gozan de un manto jurídico protector que constituye el eje de la circulación de ideas e información pública, por lo que, al no haber en el procedimiento alguna prueba que derrote su presunción de licitud, las temáticas abordadas durante dichas conferencias, no encuadran en el concepto liso y llano de la propaganda gubernamental que está sujeta a la restricción prevista en el artículo 41 constitucional, circunstancia que permite justificar la difusión de dichas conferencias, no obstante estarse desarrollando las etapas de campañas de los referidos procesos electorales locales.
170. En correlación con lo anterior, la Sala Superior ha sostenido que tales libertades (de expresión e información) deben ser garantizadas en forma simultánea, a fin de dotar de efectividad el derecho a comunicar puntos de vistas diversos y generar la libre circulación de información, ideas, opiniones y expresiones de toda índole para fomentar la construcción de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos.
171. En virtud de lo anterior, se determina que la difusión de la conferencia matutina del 24 de septiembre se encuentra amparada en las libertades de expresión y de acceso a la información[68].
172. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Especializada determina que es inexistente la infracción de difusión de propaganda gubernamental en período prohibido imputada al Instituto Politécnico Nacional a través de la emisora XHSCE-TDT, por la difusión de la conferencia matutina del Presiente del 24 de septiembre.
Conferencias matutinas del 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 23 y 25 de septiembre
173. En lo tocante a las conferencias matutinas de los días 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 23 y 25 de septiembre, si bien se indica que su fin es concretar un ejercicio de rendición de cuentas por parte del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus responsabilidades, es necesario identificar a partir del análisis de los contenidos, si durante la etapa expositiva de la conferencia en ellas se difunden avances, logros de gobierno, programas y/o informes del Gobierno Federal que corresponden a propaganda gubernamental.
Conferencia del 7 de septiembre.
Se proyectaron videos en los que se reportaron los avances de las obras que se ejecutan en los siguientes proyectos:
Aeropuerto internacional Felipe Ángeles, en el que se destacó que se habían generado 39,504 empleos civiles y que faltaban 560 días de construcción,
Refinería de Dos Bocas, en el que se dio cuenta de los avances de obra ejecutados y donde en la parte final se informó que a esa fecha se habían generado 34,101 empleos civiles, 5002 directos y 29,099 directos, principalmente en los estados de Nuevo León, Tabasco, Veracruz, Jalisco, Ciudad de México, Puebla, Oaxaca, Campeche, Durango y Coahuila.
Tren Maya, en el que se dio cuenta de la continuación de los tramos 1, 2 y3 del desmantelamiento de vía y el avance de trabajos preliminares y de diseño para completar proyectos ejecutivos.
Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en el que se mencionaron los trabajos realizados en el Puerto de Coatzacoalcos y el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.
Construcción del Tren interurbano Toluca-Ciudad de México, en el cual se dio cuenta de las obras ejecutadas y de los porcentajes de avance en cada uno de los distintos tramos que lo conforman.
Conferencia del 8 de septiembre.
El Director General de la Lotería Nacional presentó los avances del Sorteo Especial número 235, mencionando que el sorteo se realizaría en ocho días y que se trataba de una cooperación para equipos médicos y hospitales donde se atiende manera gratuita a la gente pobre. Informó que se tenía un total de ingresos de $1,907´600,000 pesos, habiendo vendido 3´815,200 “cachitos” equivalentes al 63.58 por ciento del total disponible de boletos.
Tras su intervención, previo a la sesión de preguntas y respuestas el presidente retomó la palabra para comentar lo informado y precisó que se entregarían boletos a los hospitales de COVID, concluyendo que “todo va a ser para reforzar al sector salud, para que no falten los equipos y la gente sea bien atendida y no falten los medicamentos, como es derecho que tiene el pueblo a la atención médica y a los medicamentos[69]”
Conferencia del 9 de septiembre
En la parte expositiva el presidente dio la palabra al Secretario de Hacienda y Crédito Público quien expuso los contenidos más relevantes del proyecto de ley de ingresos y de presupuesto entregado al poder legislativo.
Al terminar su exposición se inició una ronda de preguntas y respuestas. Una vez que ésta concluyó, el presidente retomó la palabra para dar un mensaje al pueblo de México en el que informó que seguía aplicando la fórmula de no permitir la corrupción y de hacer un gobierno austero, sin lujos lo que permitía ahorrar y financiar el desarrollo del país, sin aumentar la deuda en términos adicionales.
Reiteró que “estamos cumpliendo, a pesar de la pandemia, con no aumentar impuestos, no hay ningún aumento de impuestos, ni a los refrescos ni a los cigarros, ni a la cerveza ni a nada en términos reales, porque fue un compromiso que hicimos de no aumentar impuestos[70]”, por lo que reiteró que no habría aumentos a las gasolinas, el diésel, el gas y la luz en términos reales este año, el resto de este año y el que viene.
En el mismo sentido indicó que se contaba con presupuesto para garantizar todos los programas de bienestar, mencionando que el presupuesto contemplaba dar créditos para la construcción, ampliación y mejoramiento de vivienda a un millón de familias así como recursos para el Tren Maya, para el proyecto del Istmo de Tehuantepec, para la rehabilitación de las seis refinerías, la construcción de la nueva refinería de Dos Bocas y continuar con la construcción del aeropuerto ‘Felipe Ángeles’.
Finalmente apuntó que la existencia de indicios de que se está recuperando nuestra economía, destacando que se estaba impulsando la creación de empleos y la reactivación de la economía.
Conferencia del 10 de septiembre
Dentro del apartado de exposición se presentó un informe sobre la decisión de reiniciar los trabajos para concluir una planta termoeléctrica en el estado de Morelos.
El presidente comentó que se trata de una planta de la Comisión Federal de Electricidad que al operar brindará energía eléctrica para todo el estado de Morelos.
Por su parte el Director de la Comisión Federal de Electricidad informó que el costo de la planta es de 616 millones de dólares, y que en general son 20 mil millones en todo el sistema.
Sobre el tema, la Directora General del Banco del Bienestar señaló que previo a la consulta sobre la planta termoeléctrica el presidente había anunciado compromisos y apoyos que redundan en beneficio del uso del agua.
Indicó que estos beneficios se otorgan a través de diversas dependencias como la Comisión Federal de Electricidad, Conagua y Sader en obras muy puntuales como por ejemplo, los revestimientos de canales, la tecnificación del riego y, en su caso, podría ser alguna represa, para lo cual se estaba considerando para 2020-2021 125 millones de pesos en obras que generarían mayor productividad y desarrollo social.
Por su parte, el Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano indicó que como parte de los programas de apoyo que el gobierno federal estaba implementando en el estado de Morelos, entre lo que corresponde al Programa de Mejoramiento Urbano y el Programa Nacional de Reconstrucción entre el año 2019 y 2020 se estaba invirtiendo aproximadamente 10 mil millones de pesos en diferentes municipios.
Conferencia del 11 de septiembre
Al inicio la Directora General de Conagua dio un informe sobre el tratado de aguas con los Estados Unidos y lo que sucedió en el estado de Chihuahua, en relación con el conflicto que se había suscitado en esa entidad.
Se presentó un análisis de cómo se ha entregado el agua por sexenio y como cada gobernador ha aportado en términos del tratado del cual se desprende que en todos los casos los gobiernos de los estados han cumplido el tratado.
Conferencia del 14 de septiembre
Se dio un informe, a cargo del Director General de la Lotería Nacional, sobre la rifa del avión presidencial mencionando que se habían vendido cuatro millones ciento setenta y nueve mil cachitos, equivalentes al 69.65 por ciento del total disponible. Destacando que eran 100 premios de 20 millones de pesos cada uno y que se trataba de una cooperación para equipos médicos y hospitales donde se atiende de manera gratuita a la gente pobre.
Posteriormente se proyectaron videos en los que se reportaron los avances de las obras que se ejecutan en los siguientes proyectos:
Aeropuerto internacional Felipe Ángeles, en el que se destacó que se habían generado 40,377 empleos civiles y que faltaban 553 días de construcción.
Refinería de Dos Bocas, en el que se dio cuenta de los avances alcanzados en los “paquetes” en que se divide la obra.
Tren Maya, en el que se dio cuenta de los avances de obra ejecutados en la producción acumulada de durmientes; topografía, exploración de suelo con vuelos Lidar, desmontaje de vía antigua, geotecnia, acompañamiento del INAH, reubicación de árboles y diálogo con las comunidades del sureste.
Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en el que se mencionaron los trabajos realizados para ampliar la capacidad operativa del puerto de Coatzacoalcos, la ampliación de 130 metros de muelle. Al finalizar el 2020 se contará con un muelle de 400 metros para granel, líquidos y contenedores. El tramo de 80 metros tiene un avance de 85 por ciento, el tramo de 50 metros tiene un avance de 73 por ciento. El acceso carretero tiene un avance de 75.4 por ciento.
Construcción del Tren interurbano Toluca-Ciudad de México, en el cual se dio cuenta de las obras ejecutadas y del avance en cada uno de los distintos tramos que lo conforman.
Conferencia del 15 de septiembre
En esta fecha se brindó el informe en materia de salud sobre la situación de la pandemia presentado por el Secretario de Salud y el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.
Enseguida de dio lectura a la Presentación al Senado de la solicitud de consulta popular sobre el posible enjuiciamiento, previa investigación y en el marco de la legalidad de los expresidentes de México de 1988 a la fecha.
Conferencia del 17 de septiembre
Se presentó un informe por parte del Director General de la Lotería Nacional respecto del Gran Sorteo Especial Número 235 de la Lotería Nacional, destacando que tenía como objetivo ser una cooperación para equipos médicos y hospitales donde se atiende de manera gratuita a la gente pobre. En el informe se informaron los resultados obtenidos en el sorteo:
Se vendieron cuatro millones 685 mil 800 cachitos, que representan el 78.09 por ciento.
La venta fue de dos mil 342 millones 900 mil pesos.
La cantidad de premios fueron 100, que se distribuyeron de la siguiente manera: empresarios 42, Lotería Nacional 16, Insabi 13, sindicatos cinco y no vendidos 24.
Se informó sobre los números ganadores de hospitales y escuelas públicos.
Conferencia del 18 de septiembre
Se informó sobre la situación de la seguridad y la paz en el país, mediante los siguientes reportes:
Reporte del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, en el que se informó sobre las variaciones en los reportes numéricos de los principales delitos, destacando las disminuciones alcanzadas en delitos como secuestro, robo de vehículo, robo total, violación y robo a negocio.
Reporte del Comandante de la Guardia Nacional, que brindó los avances respecto de personal desplegado, reclutamiento, adiestramiento, construcción de cuarteles, así como los resultados alcanzados en el último mes en cuanto a recuperación de vehículos, atención de accidentes, infracciones aplicadas, sitios web deshabilitados y número de investigaciones de delitos cibernéticos realizados.
Reporte del Secretario de Marina, quien reportó el número de elementos desplegados y los empleados en las distintas operaciones realizadas.
Reporte del Secretario de la Defensa, que informó sobre el personal empleado en la seguridad a instalaciones estratégicas, las operaciones para brindar seguridad a instalaciones de Pemex, la erradicación de plantíos, de enervantes, localización y destrucción de pistas de aterrizaje así como la localización de laboratorios de drogas sintéticas. En el mismo sentido informó sobre el personal empleado en el Plan Migrante de Frontera Norte y Sur, el Plan DN-III, Plan Marina y Plan Guardia Nacional. De igual forma informó los datos sobre las cantidades aseguradas durante los meses de agosto y septiembre de drogas, vehículos, aeronaves y embarcaciones.
Reporte del Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaria de Gobernación sobre los avances y evolución del Programa de Construcción de Paz.
Conferencia del 21 de septiembre
Se proyectaron videos en los que se reportaron los avances de las obras que se ejecutan en los siguientes proyectos:
Aeropuerto internacional Felipe Ángeles, en el que se destacó que se habían generado 41,480 empleos civiles y que faltaban 546 días de construcción.
Refinería de Dos Bocas, en el que se dio cuenta de los avances alcanzados en los “paquetes” en que se divide la obra.
Tren Maya, en el que se dio cuenta de los avances de obra ejecutados en la producción acumulada de durmientes: 31,880. Finalización de la campaña en tramo 1, desmontaje de vía antigua, derecho de vía, delimitación con cercado del derecho de vía.
Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en el que se mencionaron los trabajos realizados en el puerto de Coatzacoalcos y el puerto de Salina Cruz, así como los trabajos en los cinco tramos que integran la vía del Ferrocarril del Istmo con un avance promedio del 12 por ciento.
Construcción del Tren interurbano Toluca-Ciudad de México, en el cual se dio cuenta de las obras ejecutadas y del porcentaje de avance alcanzado en cada uno de los distintos tramos que lo conforman.
Conferencia del 22 de septiembre.
En la parte expositiva de la conferencia se informó sobre la situación de la pandemia por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.
Al exponer dichos temas, señaló que va a la baja la pandemia y no hay rebrotes. Comentó que existe un mecanismo de control de la pandemia en todas las entidades federativas, gracias a la participación de la ciudadanía. Indicó que se había logrado el segundo objetivo general del control de la epidemia el cual consistió en que nadie se quedara sin atención médica cuando lo requiera. Después repasó una por una las entidades federativas para indicar su situación en la epidemia, en el que destacó que es un enorme logro tener un control epidémico en vez de tener pura subida en las líneas de estadísticas en una región tan difícil como lo es la Ciudad de México.
Por su parte, el Secretario de Relaciones Exteriores dio un reporte sobre dos temas que le fueron encomendados a la Secretaría de Relaciones Exteriores por el Presidente de la República: Vacunas y tratamientos para atender el Covid-19 y la protección de las mexicanas y mexicanos en el exterior durante la pandemia.
En su intervención señaló las acciones multilaterales y bilaterales que llevaba a cabo México para tener acceso a las distintas vacunas que se encontraban desarrollo informando que esa semana se lograría la suscripción de convenios que permitirían gestionar que México tenga acceso a las vacunas en tiempo y forma.
En cuanto al segundo punto, informó el número de mexicanos atendidos en los Estados Unidos a través de la Ventanilla de Salud.
Conferencia del 23 de septiembre.
En la parte expositiva la conferencia trató sobre los ingresos del gobierno, la recaudación fiscal, informe que estuvo a cargo de la directora del Servicio de Administración Tributaria.
El Presidente de la República indicó que, a pesar de la pandemia, se han logrado mantener los ingresos con disminución mínima dado que paró la actividad productiva.
Por su parte, la directora del SAT señaló que para poder mantener la recaudación en época de pandemia se establecieron tres líneas con tres objetivos estratégicos: aumentar la eficacia recaudatoria, bajar la evasión y la ilusión fiscal y por último combatir la corrupción, brindando cifras de las acciones realizadas y de los montos recaudados y recuperados.
Conferencia del 25 de septiembre.
En la parte expositiva se presentó un informe del Director General para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto del Tratado de Aguas con los Estados Unidos, que obliga a México a cumplir con la entrega de un porcentaje del agua del río Bravo.
Por otra parte, mostró la carta que envió el gobernador de Texas al secretario de Estado, Michael Pompeo en el que solicita la intervención dado que México ha entregado un volumen inferior que no permite cumplir el tratado.
Sobre este mismo tema la Directora de CONAGUA, rindió un informe sobre la situación en el estado de Chihuahua respecto del conflicto por el tema del agua. La directora explicó cuanto se ha pagado de agua y cuánto ha entregado Tamaulipas, Coahuila, Nuevo León y Chihuahua.
El Subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Ricardo Mejía, informó sobre lo ocurrido en la presa la Boquilla, donde indicó que intervienen intereses económicos, políticos, entre otros.
En un tema diverso, el presidente hizo referencia a un análisis de distintas columnas y notas periodísticas de distintos medios informativos.
Finalmente informó sobre algunos cambios de personas servidoras públicas en CONAGUA.
174. Como se dijo anteriormente, el contenido de la conferencia de prensa que brinda el Presidente de la República en el apartado en que se formulan preguntas y respuestas libremente, en principio se encuentra protegido por los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información y rendición de cuentas, sin embargo, a partir de las manifestaciones y expresiones que se mencionan en los párrafos precedentes, se aprecia con claridad que en la primera parte de estas conferencias, en ciertos momentos se hace referencia y se destacan temas relativos a logros de gobierno, avances, programas e informes de las actividades desarrolladas por el Gobierno Federal, como lo son:
a) Los avances de obra de los proyectos de infraestructura que se presentan a través de videos,
b) El monto de boletos vendido de una rifa organizada por la Lotería Nacional,
c) Los logros obtenidos en la recaudación o la reanudación de obras en una planta termoeléctrica en Morelos.
175. Así, a partir del estudio de los contenidos en estudio es posible afirmar que en las conferencias de los días 11, 15, 22 y 25 no se advierten mensajes o menciones de logros de gobierno. Se estima que se trata de intervenciones en los que se da información sobre una problemática específica, brindando elementos a la opinión pública para que conozca las acciones que está tomando el Gobierno Federal al respecto y las razones para su actuar.
176. Esto se puede apreciar en las conferencias del día 11 y 25, en las que únicamente se brindó información sobre la situación que guardaba el Tratado Internacional de aguas con los Estados Unidos y el estado en que se encontraba el conflicto relacionado que se había suscitado días antes en el estado de Chihuahua.
177. De igual manera, los días 15 y 22 el contenido de la conferencia en su parte expositiva versó sobre la situación de la pandemia de COVID-19 en el país y las acciones que había emprendido el gobierno federal para enfrentarla, sin que se identifique en los contenidos la difusión de logros de los programas de gobierno en materia de salud, si no solamente las acciones tomadas para atender la emergencia sanitaria.
178. Por lo que hace a los contenidos de las conferencias de los días 7, 8, 9, 10, 14, 17, 18, 21 y 23 de septiembre esta Sala Especializada concluye que en ellas se difundió información que tenía como propósito dar a conocer a la población logros alcanzados por el gobierno federal en una temporalidad definida, avances que registraban distintas obras y acciones de gobierno y la difusión de programas del Gobierno Federal que corresponden a propaganda gubernamental.
179. Lo anterior es así, ya que los días 7,14 y 21 de septiembre se proyectaron videos en los que se dieron a conocer informes de avance de distintas obras de infraestructura desarrolladas por el gobierno federal y el día 18 distintas personas servidoras públicas presentaron reportes en los que se dio cuenta de los logros obtenidos por diversas dependencias en materia de seguridad.
180. De igual forma en las conferencias de los días 8 y 17 se proporcionaron informes con los avances de ventas y los logros de generación de recursos obtenidos con la realización de un sorteo, a cargo de la Lotería Nacional, destacando que tal acción tenía como propósito dotar de equipo médico y medicamentos para la atención de la población.
181. En esta tónica se encuentran también la conferencia del día 9 de septiembre en la que una vez que el Secretario de Hacienda brindó información sobre el paquete económico presentado al Congreso de la Unión, el Presidente de la República aludió al cumplimiento de compromisos de su gobierno, garantizó la continuidad de programas sociales y de distintas obras de infraestructura y anunció el otorgamiento de créditos para la construcción y mejoramiento de vivienda.
182. Por su parte, en la conferencia del 10 de septiembre, al anunciar el reinicio de la construcción de una obra de infraestructura en Morelos se aludió a los compromisos asumidos por el gobierno y los apoyos que se brindarían a la población afectada por la mencionada obra a través de distintas dependencias.
183. Finalmente, en la conferencia del 23 de septiembre, en la parte expositiva de la conferencia, se hizo referencia a acciones efectuadas para alcanzar las metas recaudación de impuestos, brindando cifras y porcentajes que daban cuenta de los logros obtenidos por el gobierno federal en la citada materia.
184. Es pertinente señalar que todos los contenidos de información considerados como propaganda gubernamental fueron emitidos durante la parte expositiva de las conferencias matutinas, en las que posteriormente se abrieron rondas de preguntas y respuestas.
185. No obstante que las transmisiones incluyeron la etapa de preguntas y respuestas, en las que, como se apuntó anteriormente, se advierte un auténtico ejercicio periodístico, de manera previa también se difundieron contenidos de propaganda gubernamental en una entidad en la etapa de campaña del proceso electoral, aspecto temporal que resulta determinante para el sentido de la presente resolución.
186. Ello es así, al considerar el papel relevante y determinante que las concesionarias de radio y televisión tienen en el modelo de comunicación política, toda vez que se trata de sujetos regulados que tienen diversas cargas y obligaciones de entidad constitucional y legal, como son la difusión de la pauta conforme a lo ordenado por la autoridad electoral, así como la restricción de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, esto es, la etapa de campañas y veda de todo proceso electoral.
187. De esta forma, conforme al marco normativo que regula el modelo de comunicación de nuestro país, los concesionarios de radio y televisión son corresponsables de su funcionamiento, por lo que tienen una posición o calidad especial en el cumplimiento de la normativa electoral y los principios que rigen los procesos electorales, como lo es la equidad en la contienda, situación fáctica y normativa que permite determinar la responsabilidad del Instituto Politécnico Nacional en el presente apartado[71].
188. A partir de lo expuesto, debido al formato empleado, a la dinámica y a los contenidos que regularmente se exponen en las conferencias matutinas a cargo del Presidente de la República, resulta razonable que la citada concesionaria tenga un deber de cuidado especial que le permita realizar una genuina labor informativa y evitar la difusión de contenidos que trastocan la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, máxime cuando ha sido criterio reiterado de la Sala Superior que justamente la difusión es el acto concreto por medio del cual, se pueden llegar a materializar diversas infracciones[72].
189. No impide llegar a esta conclusión el hecho que durante las conferencias matutinas, en ocasiones también se abordaran temas relativos a salud, educación o seguridad, pues el que se toquen estas temáticas no conlleva en automático que se consideren como supuestos de excepción a la norma, de conformidad con el artículo 41 constitucional, ya que para encontrarse dentro de tal excepción deberían tratarse de campañas de información relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, lo cual no ocurre en los contenidos identificados como propaganda gubernamental.
190. Es pertinente señalar que, al igual que el resto de los concesionarios emplazados por esta infracción, el Instituto Politécnico Nacional, señaló que transmitió estos contenidos como parte de la programación del espacio noticioso denominado Noticiario Matutino, sin que dicha transmisión se realizara de manera ininterrumpida pues efectúa un corte a las 08:00 hrs y durante la transmisión de la pauta ordenada por el INE[73].
191. Al respecto, de conformidad con el análisis efectuado de los tiempos de transmisión total y del contexto en que estos fueron transmitidos se puede advertir que si bien la difusión se realiza dentro del espacio matutino de noticias de las 7:00 hrs a las 10:00 hrs, la conferencia matutina del presidente invariablemente se transmite en vivo desde que inicia y hasta que él la da por concluida, siendo mínimas las interrupciones que tiene su transmisión.
192. En el mismo sentido, del contexto en que se transmite se aprecia que no es empleada como nota referencial o ilustradora de un hecho noticioso pues las personas que conducen el espacio en el que se difunde solo hacen la presentación de su inicio, reinicio de transmisión o de su conclusión, con lo que este contenido se convierte en el objeto principal de transmisión de la señal de Canal 11, casi de manera única, durante la franja horaria de las 07:00 a las 10:00 hrs.
193. Así, se considera que la transmisión que hace la concesionaria no corresponde con la manera en que estos contenidos regularmente son difundidos en los programas y canales noticiosos, pues su difusión representa más del 80% del tiempo que se destina al programa de noticias, invariablemente se transmite desde que inicia y hasta que concluye y la intervención de las personas que conducen el espacio informativo se limitan a anunciar los enlaces en vivo sin que se destaquen elementos relevantes, se comente lo transmitido o se le brinde un contexto noticioso al auditorio.
194. En conclusión, a partir del acervo probatorio del expediente en que se actúa se concluye que se ve derrotada la presunción de licitud del ejercicio periodístico de la difusión por parte del Instituto Politécnico Nacional de las conferencias matutinas de los días 7, 8, 9, 10, 14, 17, 18, 21 y 23 de septiembre en el estado de Coahuila, con base en los siguientes elementos:
b. No existe elemento alguno que permita señalar que las conferencias difundidas son fragmentos que corresponden a los contenidos que regularmente se exponen a través de los programas de noticias matutinas y a la dinámica de los enlaces a un evento en vivo.
c. Los contenidos de las conferencias de los días anteriormente citados contienen elementos de propaganda gubernamental que fueron transmitidos en una entidad en la etapa de campaña del proceso electoral local.
195. Conforme a lo anterior, es inexistente la infracción de difusión de propaganda gubernamental en período prohibido atribuida a la concesionaria Instituto Politécnico Nacional a través de la emisora XHSCE-TDT, canal 31, por la transmisión de las conferencias de prensa que dio el presidente de México y/o integrantes de su gabinete, los días 11, 15, 22 y 25 de septiembre.
196. Finalmente, se actualiza la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido en contravención a lo dispuesto por el artículo 41, segundo párrafo, fracción III, apartado c) de la Constitución Federal derivado de la transmisión, en el estado de Coahuila, por parte del Instituto Politécnico Nacional a través de la emisora XHSCE-TDT, canal 31, de las conferencias de prensa que dio el presidente de México los días 7, 8, 9, 10, 14, 17, 18, 21 y 23 de septiembre, cuando transcurría la etapa de campaña del proceso electoral local en la citada entidad, temporalidad en la que tenía la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental.
C. Vulneración al modelo de comunicación política (incumplimiento a la pauta).
197. Marco normativo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Federal, los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a puestos de elección popular federales y locales.
198. Para llevar a cabo las encomiendas mencionadas, acorde a la Base III del invocado precepto constitucional, los partidos políticos nacionales tienen el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, como parte de sus prerrogativas.
199. El artículo 159, párrafo 1[74] de la Ley General, reitera el derecho al acceso a los medios de comunicación social de manera permanente por parte de los partidos políticos, estableciendo en el párrafo 2, que los institutos políticos válidamente accederán a los tiempos del Estado en radio y televisión, a través de los espacios asignados por el INE.
200. Por otra parte, el artículo 37 párrafo 1[75], del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, señala que, en ejercicio de su libertad de expresión, los partidos políticos determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan, por lo que no podrán estar sujetos a censura previa por parte del Instituto ni de autoridad alguna.
201. En relación con lo anterior, se puede concluir que la radio y televisión juegan un papel importante para la difusión de promocionales que realizan los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales. En ese sentido, podemos considerar que una de las metas del modelo de comunicación política, es permitir que la ciudadanía, partidos políticos, candidaturas y autoridades electorales, tengan un diálogo permanente.
202. Ahora bien, es dable analizar el diseño constitucional, legal y reglamentario vigente, respecto al uso de la radio y televisión en materia electoral, desde la perspectiva que el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales y que los concesionarios de radio y televisión tienen el deber constitucional y legal de transmitir, en cada estación de radio y canal de televisión, los promocionales de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales.
Distribución de tiempos del Estado.
203. Cabe precisar que el tiempo que se destina para la transmisión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales es el siguiente:
Cuarenta y ocho minutos diarios, durante los procesos electorales.
12% del total del tiempo del Estado, en periodo ordinario[76].
204. Precisando que, la transmisión de los promocionales se debe realizar entre las 6:00 y 24:00 horas, por lo que este periodo se distribuye en tres franjas horarias:
Matutina, de las 6:00 a las 12:00 horas.
Vespertina, de las 12:00 a las 18:00 horas.
Nocturna, de las 18:00 a las 24:00.
205. Ante tal situación, los promocionales de periodo ordinario se transmitirán durante la hora que se establezca en la pauta; mientras que, en los procesos electorales, el tiempo para la transmisión de los promocionales se debe distribuir en tres minutos por cada hora, durante la franja matutina.
206. Ahora bien, para cumplir con la distribución de los tiempos en radio y televisión, la autoridad notifica a los concesionarios los promocionales que deberán transmitir, fuera o dentro de los procesos electorales, conforme a la pauta y orden de transmisión que elabore el Comité de Radio y Televisión del INE.
207. En esa lógica, para mayor entendimiento del asunto, se deben de tener en cuenta una serie de definiciones que contempla el mencionado Reglamento, como se aprecia a continuación:
Pauta: Documento técnico en el que se distribuye el tiempo, convertido a número de mensajes, que corresponde a los partidos políticos, coaliciones y candidatos/as independientes, así como a las autoridades electorales en un periodo determinado, precisando la estación de radio o canal de televisión, la hora o rango en que debe transmitirse cada mensaje, y el partido político, coalición, candidato/a independiente o autoridad electoral al que corresponde;
Orden de transmisión: Instrumento complementario a la pauta, en el que se precisa la versión de los promocionales que corresponde a los espacios asignados en la pauta a los partidos políticos, coaliciones o candidatos/as independientes, así como a las autoridades electorales;
Distribución de promocionales en la pauta: Los promocionales que correspondan a cada uno de ellos dentro del pautado para las estaciones de radio y canales de televisión que cubran la elección, con base en un sorteo electrónico que servirá para definir el orden sucesivo en que se distribuirán en la pauta a lo largo del proceso electoral de que se trate, y en el esquema de asignación que apruebe al efecto.
Tipos de pauta[77]: Periodo ordinario (mensajes que deben transmitirse fuera de los procesos electorales); procesos electorales (federales y/o locales; en su caso extraordinarios) y de reposición (cuando, por alguna razón no transmitieran las pautas ordenadas por la autoridad y estas deban subsanarse de inmediato).
Requisitos de la pauta[78]. Se mencionan únicamente aquellos que resulten necesarios y/o relevantes para esclarecer el análisis del caso concreto.
Periodo ordinario. Serán semestrales, deberán precisar las siglas de la emisora y concesionario, los promocionales deberán distribuirse entre las 6:00 y las 24:00 horas, precisarán por cada día del periodo, los promocionales a transmitir, así como el partido político o la autoridad electoral a la que corresponden, mes, día y hora en que los promocionales deberán transmitirse y se establecerá el orden en que los promocionales deben difundirse.
Procesos electorales. Se distribuirán cuarenta y ocho minutos diarios en el horario de 6:00 a 24:00. En la franja matutina, se deberán transmitir tres minutos de promocionales, por cada hora, los promocionales deberán ser transmitidos dentro de la hora que sean pautados y durante la campaña, los horarios de mayor audiencia se destinarán a la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y candidaturas.
Notificación a los concesionarios. El reglamento señala[79] que la entrega de órdenes de transmisión y materiales se hará de forma electrónica o satelital. Durante los periodos ordinarios se entregarán a los concesionarios, cinco días hábiles previos al inicio de su transmisión; mientras que, en procesos electorales, desde la precampaña hasta la jornada electoral se pondrán a disposición en un plazo no mayor a tres días previos al inicio de su transmisión.
208. Ahora bien, para poder verificar si se cumplió o no con la transmisión de los promocionales conforme a la pauta y orden de transmisión, la autoridad realiza un monitoreo de las programaciones de radio y televisión. Para esa función, se apoya del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVEM) que le permite detectar, entre otras cosas, si los promocionales se transmitieron dentro del: horario, orden y versión correcta, esto es:
Conforme a pauta: promocionales que cumplen con el horario, orden y versión establecida.
Fuera de horario: se transmitieron en un horario distinto al que se pautó, pero si corresponde al actor político; es decir, si bien se transmitió el spot del partido político y/o autoridad electoral éste se hizo fuera de la hora que se le indicó.
Diferente versión: promocionales que se transmitieron en una versión diferente pero correspondiente al mismo actor político y horario pautado.
Fuera de orden: promocionales que se difundieron en un orden distinto al que estableció la pauta.
209. De lo anterior, se tiene que cuando la difusión de un promocional se califica como “conforme a pauta”, es la forma donde se tiene certeza que los promocionales se difundieron exactamente como lo determinó la autoridad, sin embargo, si se detecta que se modificó y/o alteró el horario, orden y/o versión de los promocionales, nos podríamos encontrar ante una posible transgresión de la norma.
210. Caso concreto. Para efectos del estudio de la infracción en análisis, es necesario recordar que se denunció que al difundir las conferencias de prensa matutinas que realiza el Presidente de la Republica, los concesionarios de radio y televisión dejaron de transmitir los promocionales que les ordenó el INE.
211. Como se ha señalado, a partir de los elementos probatorios que integran en el expediente en que se actúa, la autoridad no identificó la omisión de promocionales que los concesionarios estaban obligados a transmitir.
212. No obstante lo anterior, a partir del monitoreo efectuado por la DEPPP en el horario de las 7:00 a las 9:59, durante el cual se lleva a cabo la conferencia matutina del Presidente de la República, la autoridad advirtió que algunos concesionarios realizaron ajustes y/o alteraciones en la difusión de los promocionales de dos tipos: a) promocionales transmitidos fuera de horario y b) promocionales transmitidos fuera de orden.
213. Es pertinente señalar que de conformidad con los reportes enviados por la DEPPP ésta había detectado trece spots emitidos por la emisora XHSCE-TDT canal 31 fuera de la franja horaria en que originalmente habían sido programados. Sin embargo, al contrastar los testigos de grabación contra las órdenes de transmisión se advirtió que estos spots sí se encontraban dentro de la franja horaria en la que se había ordenado su transmisión originalmente.
214. De conformidad con lo anterior, las detecciones de spots emitidos de una manera distinta a aquella a la que fue ordenada originalmente por la autoridad son los siguientes:
Concesionaria | Emisora | Fecha de transmisión | Spots fuera de horario | Spots fuera de orden | TOTAL |
Instituto Politécnico Nacional | XHSCE-TDT CANAL 31
| 7 de septiembre | 0 | 1 | 15 |
8 de septiembre | 0 | 1 | |||
9 de septiembre | 0 | 1 | |||
10 de septiembre | 0 | 1 | |||
11 de septiembre | 0 | 1 | |||
14 de septiembre |
| 1 | |||
15 de septiembre | 0 | 1 | |||
17 de septiembre | 0 | 1 | |||
18 de septiembre | 0 | 1 | |||
21 de septiembre | 0 | 1 | |||
22 de septiembre | 0 | 1 | |||
23 de septiembre | 0 | 1 | |||
24 de septiembre | 0 | 2 | |||
25 de septiembre | 0 | 1 | |||
Subtotal
| 0 | 15 | |||
Multimedios Televisión, S.A. de C.V. | XHOAH-TDT CANAL 23.2 | 7 de septiembre | 0 | 1 | 9 |
|
| 14 de septiembre | 0 | 1 | |
|
| 15 de septiembre | 0 | 5 | |
|
| 23 de septiembre | 0 | 2 | |
Subtotal
| 0 | 9 | |||
Televisión Azteca, S.A. de C.V. | XHGDP-TDT CANAL 14.2 | 9 de septiembre | 1 | 0 | 1 |
Subtotal
| 1 | 0 |
| ||
Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHQN-FM 105.9 | 9 de septiembre | 0 | 2 | 2 |
Subtotal
| 0 | 2 | |||
Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V. | XHRP-FM-94.7 | 24 de septiembre | 2 | 0 | 2 |
Subtotal
| 2 | 0 |
215. Derivado de lo anterior, se analizará si las concesionarias que realizaron ajustes y/o alteraciones en la difusión de los promocionales cumplieron con las reglas generales y ordinarias para la transmisión de los promocionales que ordena el INE en procesos electorales.
216. Ahora bien, para poder determinar si la transmisión fuera de horario o fuera de orden de los promocionales pautados por parte de las concesionarias de radio y televisión es razonable o no, este órgano jurisdiccional el propósito de la distribución de la pauta y la importancia que tiene el hecho de transmitir los promocionales conforme a la hora y orden ordenadas por la autoridad electoral.
Horario.
217. Es dable aclarar, que la transmisión de los promocionales se debe hacer en el tiempo que corresponde al Estado. Para distribuir el tiempo en este lapso, se dividió en tres franjas horarias: matutina, vespertina y nocturna.
218. Para el estudio del caso concreto, únicamente es materia de análisis la franja matutina dentro de la cual la DEPP monitoreó las transmisiones de las conferencias matutinas (de las 07:00 a las 10:00 horas), pues es en este periodo cuando ocurrió la difusión de las conferencias de prensa que fueron objeto de la denuncia original.
219. Ahora bien, los promocionales, sean de pauta ordinaria o proceso electoral, deben transmitirse durante la hora que establezca la autoridad. En específico, en proceso electoral y en la franja matutina, se deben incluir tres minutos de promocionales por cada hora, esta distribución del tiempo, por hora, tiene una razón de ser ya que su objetivo es permitir que la ciudadanía tenga acceso a información permanente, continua y escalonada en la que se escuchen todas las voces.
220. Es decir, se busca proteger el acceso equilibrado de los tiempos que pertenecen a los partidos políticos, candidaturas y/o autoridades electorales; y, de igual forma, busca que el diálogo que se transmita, fuera o dentro de los procesos electorales, se dé a través de un esquema escalonado, que nivele todas las voces y no sature a la audiencia.
221. De ahí la importancia de cumplir, como lo indica la norma reglamentaria, con el horario que se ordena para la difusión de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales.
Orden.
222. En este punto, cabe precisar que el Reglamento de Radio y Televisión señala que para definir el orden en el que se difundirán los promocionales, se llevará a cabo un sorteo electrónico para distribuir la pauta dentro y fuera de los procesos electorales.
223. Esto es, la finalidad de definir el orden de difusión a través de un sorteo, es porque a través de este mecanismo, se evitan manipulaciones respecto a la forma en que los partidos políticos, candidaturas y/o autoridades acceden a los tiempos del estado en radio y/o televisión, es decir, lo que se buscó fue dejar al azar la forma en que la audiencia recibiría las voces de los actores políticos.
224. Por tanto, la finalidad de realizar dicho sorteo es que no exista influencia en el orden de transmisión; pues modificarlo, sin causa justificada, rompe con la dinámica y propósito de tener un equilibrio entre todas las voces que confluyen dentro y fuera de los procesos electorales.
225. En el caso de los concesionarios cuyas transmisiones fueron monitoreadas por difundir las conferencias matutinas del Presidente de la República, el monitoreo de la DEPPP acreditó que existió una modificación a la pauta ordenada por el INE[80], pues en total se transmitieron veinticuatro promocionales en un orden distinto al ordenado y tres fuera de horario.
226. En ese sentido, esta Sala Especializada estima que dichas modificaciones no pueden justificarse pues se transgrede la distribución de los tiempos del Estado de manera directa.
Fuera de horario
227. Dentro del supuesto de “fuera de horario”, se ubicaron las concesionarias Televisión Azteca, S.A. de C.V. en una ocasión e Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V. en dos ocasiones.
228. Con el hecho de cambiar la hora en la que se debían transmitir los promocionales, se afectó la posibilidad de que los mensajes de los distintos actores políticos se transmitieran de forma gradual a lo largo del día y llegaran la audiencia conforme fue diseñado por la autoridad electoral.
229. Con la precisión de que el mencionado requisito de incluir tres minutos por hora, o bien, que se transmita en la hora indicada, no significa que los concesionarios deban difundirlos en un minuto o segundo exacto sino que su transmisión se realice de forma progresiva, dentro de la hora en que se estableció, con el fin de cumplir con el total de minutos que corresponde a cada franja horaria.
Transmisión fuera de orden
230. Por otra parte, en lo que hace a la difusión de promocionales “fuera de orden”, se ubicaron las concesionarias Instituto Politécnico Nacional en catorce ocasiones, Multimedios Televisión, S.A. de C.V. en nueve ocasiones y Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. en dos ocasiones.
231. Cumplir con el requisito de transmitir en el orden originalmente indicado cobra la misma relevancia, ya que el objetivo final es que la ciudadanía acceda de manera equitativa y equilibrada a la información que partidos políticos y autoridades electorales deseen transmitirles, y que ningún factor externo modifique la forma, sin causa justificada, de cómo deben llegar dichos mensajes a la ciudadanía.
232. No obstante, si bien en estos casos no se dejaron de transmitir los promocionales que ordenó el INE, se concluye que la modificación de la hora o del orden incumple con la obligación que tienen los concesionarios de radio y televisión de transmitir en tiempo y forma las pautas que les ordena la autoridad electoral.
233. Precisando, que dicha determinación es acorde con el artículo 452, inciso c) de la Ley General, el cual dispone que constituye una infracción a la normativa electoral por parte de los concesionarios de radio y televisión el hecho de que incumplan sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el INE.
234. No impide llegar a esta conclusión el que la identificación de promocionales fuera de orden o fuera de horario, no sea consecuencia directa e inmediata de la transmisión parcial de la conferencia de prensa matutina del Presidente de la República, pues es claro que derivado de las investigaciones realizadas por la autoridad instructora se identificaron conductas que pudieran resultar contrarias a la norma electoral y que fueron puestas en conocimiento de los presuntos infractores, siendo obligación de esta autoridad jurisdiccional pronunciarse al respecto.
235. Este órgano jurisdiccional no pasa por alto la manifestación hecha por el representante de Canal Once que señaló haber cumplido con la transmisión de la pauta conforme a lo instruido por la autoridad electoral, buscando acreditar tal hecho con las órdenes de transmisión que le fueron notificadas por la autoridad electoral durante el periodo del cinco al veinticinco de septiembre y los “Logs” de transmisión, que manifestó son el registro que certifica la transmisión del promocional que registra el receptor satelital de la repetidora XHSCE-TDT canal 31[81].
236. No obstante lo anterior, dicha concesionaria fue omisa en identificar la manera en que la información contenida en las mencionadas documentales desvirtuaba cada una de las detecciones de transmisiones de spots identificadas por la DEPPP para el canal 31 emitido en la frecuencia XHSCE-TDT, por lo que dicha manifestación no desvirtúa las detecciones de transmisiones fuera de orden que la DEPPP identificó con señal de transmisión, fecha y hora de detección.
237. De igual forma, no se omite la manifestación del representante de la concesionaria TV Azteca, S.A. de C.V. en el sentido de que el spot previsto en la franja de las 8:00 hrs se debió a un error de operación, atribuible al encargado de armar la guía de programación de ADN40.
238. Dicha manifestación no resulta suficiente para eliminar la responsabilidad de dicha concesionaria de cumplir con la pauta en los términos ordenados por la autoridad electoral, toda vez que conforme a la normativa aplicable la concesionaria, y no sus empleados o trabajadores, es la responsable frente a las autoridades de dar cumplimiento cabal a sus obligaciones.
239. En consecuencia, este órgano jurisdiccional determina la existencia de la infracción consistente en el incumplimiento a la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral por parte de las siguientes concesionarias: Instituto Politécnico Nacional, Multimedios Televisión, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. e Imagen Telecomunicaciones.
SÉPTIMA. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN.
240. Una vez acreditadas diversas infracciones a la normativa electoral, lo procedente es determinar las sanciones atinentes a los sujetos responsables.
241. El artículo 458, párrafo 5[82] de la Ley General dispone que, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas, entre ellos:
a) La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
b) Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
c) El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
d) Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.
242. Lo anterior, permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de: levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.
243. Adicionalmente, es menester precisar que cuando se establezcan topes mínimos y máximos para la imposición de una sanción, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
Calificación de la sanción.
A. Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido
244. Con base en estas consideraciones generales, y tomando en cuenta las características del presente asunto, en primer lugar se determinará lo concerniente a la calificación de la sanción correspondiente a la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido cometida por el Instituto Politécnico Nacional.
1. Bien jurídico tutelado.
245. Consiste en la vulneración a la prohibición o restricción de difundir propaganda gubernamental durante periodo prohibido en los procesos electorales, conforme a lo dispuesto por el artículo 41, base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Federal.
2. Circunstancias de modo, tiempo y lugar
246. Modo. La conducta infractora consistió en la transmisión por parte del Instituto Politécnico Nacional a través de la emisora XHSCE-TDT, canal 31, de las conferencias de prensa que dio el presidente de México y/o integrantes de su gabinete, los días 7, 8, 9, 10, 14, 17, 18, 21 y 23 de septiembre en el estado de Coahuila, en donde transcurría la etapa de campaña del proceso electoral local, temporalidad en la que tenía la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental.
247. Tiempo. Se tiene acreditado que la difusión se realizó los días 7, 8, 9, 10, 14, 17, 18, 21 y 23 de septiembre, fechas en las que se encontraba en curso la etapa de campaña del proceso electoral local del estado de Coahuila.
248. Lugar. La difusión fue realizada a través de la emisora XHSCE-TDT canal 31, con cobertura en el estado de Coahuila.
3. Pluralidad o singularidad de las faltas
249. La infracción determinada fue realizada a través de una sola conducta consistente en la transmisión por parte del Instituto Politécnico Nacional a través de la emisora XHSCE-TDT, canal 31, de las conferencias de prensa que dio el presidente de México y/o integrantes de su gabinete en los días ya señalados.
4. Intencionalidad
250. De los elementos de prueba, no se advierte que la difusión de las conferencias de prensa matutinas efectuadas por el Presidente de la República haya tenido la intención manifiesta de violentar lo dispuesto por la norma electoral.
5. Contexto fáctico y medios de ejecución.
251. La conducta desplegada consistió en la transmisión por parte del Instituto Politécnico Nacional a través de la emisora XHSCE-TDT, de las conferencias de prensa que dio el presidente de México y/o integrantes de su gabinete, los días 7, 8, 9, 10, 14, 17, 18, 21 y 23 de septiembre en el estado de Coahuila, en donde transcurría la etapa de campaña del proceso electoral local, temporalidad en la que tenía la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental.
6. Beneficio o lucro.
252. No existe elemento de prueba del que se advierta que el Instituto Politécnico Nacional obtuviera un beneficio económico.
7. Reincidencia.
253. De conformidad con el artículo 458, párrafo 6[83], de la Ley General, se considera reincidente quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia Ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora. En el caso, no existe registro de una sanción previa impuesta en contra del Instituto Politécnico Nacional que haya quedado firme al momento de emisión de la presente sentencia por las mismas conductas[84], por lo que no puede configurarse su reincidencia en la conducta[85].
8. Calificación de la conducta.
254. Los elementos antes expuestos nos permiten calificar como grave ordinaria.
9. Individualización de la sanción[86]:
255. Al individualizar la sanción que debe imponerse en la resolución de un procedimiento especial sancionador, la autoridad está facultada para recabar la información y elementos de prueba que considere conducentes, para comprobar la capacidad económica del sujeto sancionado, con independencia de que la carga probatoria corresponda al denunciante y sin perjuicio del derecho del denunciado de aportar pruebas al respecto.[87]
256. Al respecto, en el acuerdo de veintidós de octubre, la autoridad instructora requirió a la concesionaria antes citada, a efecto de que proporcionara la documentación relacionada con su capacidad económica actual y vigente.
257. En ese sentido, se le informó que, en caso de no aportar la información idónea y pertinente para conocer su situación económica, se resolvería conforme a las constancias del expediente en que se actúa, de conformidad con los criterios SUP-RAP-419/2012 y acumulados.
258. En tal virtud, la concesionaria presentó a través de su escrito de comparecencia a la primera audiencia de pruebas y alegatos presentó, entre otros documentos, en un disco compacto, la información con el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2020 correspondiente al Canal Once[88].
259. Del presupuesto que se le autorizó para el ejercicio fiscal 2020, se aprecia que el Canal 11 del Instituto Politécnico Nacional cuenta con un monto anual de $544´714,416.00 (Quinientos cuarenta y cuatro millones, setecientos catorce mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/M.N.), que se desagrega de manera mensual, y en el cual en el mes de diciembre de 2020 señala la cantidad de $31,429,072 (treinta y un millones cuatrocientos veintinueve mil setenta y dos pesos 00/M.N)[89].
261. Conforme a lo anterior, y al haber difundido trece días de propaganda gubernamental en periodo prohibido, se considera que la sanción adecuada y prudente es una multa de 1000 UMAS[90], equivalente a $86,880.00 (Ochenta y seis mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.).
262. Por tanto, al analizar la situación financiera del Instituto Politécnico Nacional, XE-IPN Canal 11, las características de la falta acreditada y el grado de responsabilidad establecido, la multa impuesta resulta proporcional y adecuada, además de que no le genera una repercusión en sus actividades ordinarias.
263. Lo anterior, con el objeto de que las sanciones pecuniarias establecidas no resulten desproporcionadas o gravosas para los sujetos infractores, y puedan hacer frente a sus obligaciones derivadas de la presente determinación, sin que en modo alguno se afecte el desempeño de sus actividades.
10. Pago de la multa
264. En atención a lo previsto en el artículo 458, párrafo 7[91], de la Ley Electoral, las multas impuestas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE.[92]
265. En este sentido, al tratarse de un asunto que fue iniciado dentro del proceso electoral de Coahuila, se otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al que cause ejecutoria la presente sentencia para que la concesionaria precisada pague la multa respectiva ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan al cobro conforme a la legislación aplicable.
266. Por tanto, se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa precisada, dentro de los cinco días posteriores a que ello ocurra o en su caso informe las acciones tomadas en su defecto.
B.- Incumplimiento con la pauta ordenada por el INE
267. Por lo que respecta a la infracción consistente en el incumplimiento con la pauta ordenada por el INE por parte de las concesionarias: Instituto Politécnico Nacional Canal Once, Multimedios Televisión, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. e Imagen Telecomunicaciones, se tiene lo siguiente:
1. Bien jurídico tutelado.
268. Consistió en la vulneración al modelo de comunicación política, derivado del incumplimiento a la transmisión de la pauta ordenada por el INE, en contravención a los artículos 183, párrafo 4 y 452, párrafo 1, inciso c), de la Ley General, así como al 34 párrafo 5, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral[93], a través de los cuales se establecen obligaciones y prohibiciones a las concesionarias respecto a la transmisión de la pauta, de ahí que en el presente caso se inobservó la exigencia legal para no alterarla.
269. La infracción al modelo de comunicación política por incumplimiento a la pauta ordenada por el INE actualiza de manera general un menoscabo a la potestad exclusiva de dicho órgano para administrar los tiempos del Estado en radio y televisión.
270. En los supuestos de incumplimiento que se presentan en el caso particular, se generaron vulneraciones a bienes jurídicos particulares, circunstancia que debe ser tomada en cuenta al momento de graduar la sanción.
271. En lo relativo a incumplir con el horario señalado para la transmisión de los promocionales, se menoscaba la potestad de los sujetos involucrados al acceso equilibrado a radio y televisión, así como el derecho de la ciudadanía a recibir de manera escalonada y plural los mensajes políticos o electorales.
272. En lo referente a modificar el orden del pautado, se contraviene el mecanismo de acceso imparcial a la exposición de las opciones políticas y electorales, ante la ciudadanía.
273. Por lo anterior, dichos bienes jurídicos se vulneraron por los concesionarios que, si bien difundieron el material que les fue ordenado, alteraron la pauta al haberlos transmitido fuera del orden o del horario ordenado por la autoridad electoral.
2. Circunstancias de modo, tiempo y lugar
274. Modo y tiempo La conducta infractora consistió en la transmisión de la pauta fuera de horario o fuera del orden ordenado por la autoridad electoral por parte de las concesionarias Instituto Politécnico Nacional, Canal Once, Multimedios Televisión, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. e Imagen Telecomunicaciones, en las fechas que se indican:
Concesionaria | Emisora | Días con detecciones de incumplimiento | Transmitidos fuera de horario | Transmitidos fuera de orden | TOTAL |
Instituto Politécnico Nacional | XHSCE-TDT-CANAL 31 | 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25 de Septiembre
| 0 | 15 | 15 |
Multimedios Televisión, S.A. de C.V.
| XHOAH-TDT-CANAL23.2
| 7, 14, 15 y 23 de septiembre | 0 | 9 | 9 |
Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | XHQN-FM 105.9 | 9 de septiembre | 0 | 2 | 2 |
Televisión Azteca, S.A. de C.V | XHGDP-TDT CANAL 14.2 | 9 de septiembre | 1 | 0 | 1 |
Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V. | XHRP-FM-94.7
| 24 de septiembre | 2 | 0 | 2 |
275. Lugar. La difusión fue realizada a través de las emisoras señaladas en el cuadro que precede con cobertura dentro del estado de Coahuila.
3. Pluralidad o singularidad de las faltas
276. La infracción determinada fue realizada a través de una sola conducta consistente en la transmisión de la pauta fuera de horario o fuera del orden ordenado por la autoridad electoral.
4.-Intencionalidad
277. De los elementos de prueba, no se advierte que la transmisión de la pauta fuera de horario o fuera del orden ordenado por la autoridad electoral haya tenido la intencionalidad de violentar lo dispuesto por la norma electoral.
5.-Contexto fáctico y medios de ejecución.
278. La conducta desplegada consistió en la transmisión de la pauta fuera de horario o fuera del orden ordenado por la autoridad electoral en el territorio de Coahuila durante el periodo de campañas del proceso electoral local del estado de Coahuila.
6.-Beneficio o lucro.
279. No existe elemento de prueba del que se advierta que las concesionarias Instituto Politécnico Nacional, Canal Once, Multimedios Televisión, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. e Imagen Telecomunicaciones obtuvieran un beneficio económico derivado de la conducta señalada.
7.-Reincidencia.
280. No se actualiza la reincidencia en el presente asunto, de conformidad con los dispuesto por el artículo 458, párrafo 6, de la Ley General, esto es así porque de los archivos que obran en esta Sala no se desprende que las concesionarias denunciadas hayan sido sancionadas de manera firme por la misma infracción, por tanto no se dan los supuestos de la jurisprudencia 41/2010.
8.-Calificación de la conducta:
281. Por las razones expuestas, y en atención a las circunstancias específicas en la ejecución de la conducta, lo procedente es calificar la falta denunciada como Leve, pues las concesionarias de radio y televisión no cumplieron en tiempo y forma con su obligación de transmitir la pauta conforme lo ordenó el INE, lo cual es contrario al modelo de comunicación política.
282. En consecuencia, se impone a las concesionarias Instituto Politécnico Nacional, Multimedios Televisión, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. e Imagen Telecomunicaciones una amonestación pública en términos del artículo 456, inciso g), fracción I, de la Ley General.
283. Para una mayor publicidad de las sanciones impuestas, la presente ejecutoria deberá publicarse en la página oficial de internet de este órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
284. Comunicación al Instituto Federal de Telecomunicaciones. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán, entre otros, los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas por ese Instituto y por la PROFECO, que hubieren quedado firmes, así como cualquier otro documento que el Pleno determine que deba registrarse[94].
285. El mencionado Registro[95] es un instrumento con el que el Instituto promueve la transparencia y el acceso a la información; y por tal razón incentiva de manera permanente, la inclusión de nuevos actos materia de registro, su mayor publicidad y acceso a la información ahí registrada, bajo principios de gobierno digital y datos abiertos.
286. Por ello, se comunica al Instituto Federal de Telecomunicaciones a efecto de que tenga conocimiento de la infracción que cometieron las concesionarias responsables.
En razón de lo anterior, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Es inexistente la infracción de culpa in vigilando atribuida al partido político MORENA.
SEGUNDO. Son inexistentes las infracciones atribuidas al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas y al Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, en términos de lo señalado en la presente sentencia.
TERCERO. Es inexistente la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, por la transmisión parcial de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República, atribuida a Multimedios Televisión, S.A. de C.V., Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V., Fermur Radio, S.A. de C.V., Televisión Azteca, S.A. de C.V., Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., Compañía Periodística Criterios, S.A. de C.V. y Guillermo Garza Castillo, conforme a lo señalado en la presente sentencia.
CUARTO. Es inexistente la infracción de difusión de propaganda gubernamental en período prohibido atribuida a la concesionaria Instituto Politécnico Nacional a través de la emisora XHSCE-TDT, canal 31, por la transmisión de las conferencias de prensa que dio el Presidente de México y/o integrantes de su gabinete, los días 11, 15, 22, 24 y 25 de septiembre.
QUINTO. Es existente la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, por la transmisión de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República, los días 7, 8, 9, 10, 14, 17, 18, 21 y 23 de septiembre, atribuida al Instituto Politécnico Nacional, por lo que se le impone una multa conforme a lo señalado en la presente sentencia.
SEXTO. Es existente la infracción relativa al incumplimiento de transmitir la pauta conforme a lo ordenado por el INE, atribuible al Instituto Politécnico Nacional; Multimedios Televisión, S.A. de C.V.; Televisión Azteca, S.A. de C.V.; Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. e Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V., por lo que se les impone una amonestación pública en términos de lo señalado en la presente sentencia.
SÉPTIMO. Se da vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos precisados en la presente sentencia.
OCTAVO. Publíquese la presente resolución en el Catálogo de Sujetos Sancionados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron por unanimidad, las Magistraturas y el Magistrado en funciones integrantes del Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción del resolutivo Quinto que fue aprobado por mayoría, con el voto en contra del Magistrado Luis Espíndola Morales quien un emitió voto particular, ante la Secretaria General de Acuerdos en funciones, quien da fe.
VOTO PARTICULAR QUE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 187, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 11 DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSC-28/2020.
Formulo el presente voto de manera respetuosa, con la finalidad de desarrollar las razones que me llevan a apartarme del sentido de la presente sentencia, únicamente en cuanto a la determinación que atribuye al Instituto Politécnico Nacional (IPN), la existencia de la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, con motivo de la transmisión de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República.
Lo anterior, toda vez que, en consideración del suscrito, los argumentos que se aducen en el fallo establecen restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, así como al derecho a la información pública; y, además, imponen un deber injustificado al ejercicio de la libertad periodística de quienes tienen como actividad cotidiana, la labor de informar y contribuir a la formación libre de la opinión pública: los noticieros de los medios de comunicación.
En la sentencia se sostiene que el IPN transmitió, en sus espacios noticiosos, las conferencias de prensa que dio el presidente de México, los días 7, 8, 9, 10, 14, 17, 18, 21 y 23 de septiembre en el estado de Coahuila, en donde transcurría la etapa de campaña del proceso electoral local; por lo que, en concepto de la mayoría, se actualiza la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, prevista por el artículo 41, segundo párrafo, Base III, apartado c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, me aparto de esta determinación con base en las razones que enseguida expongo:
La infracción atribuida al IPN -difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido- en mi concepto, no consiste en una conducta en la que pudiera incurrir un medio de comunicación cuando, en sus espacios noticiosos, y en ejercicio pleno de su labor periodística, difunden información relativa a la gestión gubernamental.
Esto es así en atención a que, el artículo 41, Base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución, prevé una obligación que se debiera entender dirigida principalmente a las entidades gubernamentales y a los servidores públicos, esto es, la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva comicial.[96]
Lo anterior es consistente con lo previsto por el artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, puesto que ahí se señala de manera explícita que quienes pueden ser responsables por incumplir con la obligación referida, son las autoridades, personas servidoras públicas, o bien, los entes públicos.
Desde luego, esto no significa desconocer que personas o entidades distintas a las indicadas también puedan actualizar esta infracción; después de todo, como se afirma en las consideraciones de la resolución, la restricción trata de evitar que personas ajenas al proceso electoral tengan una injerencia indebida en su resultado, específicamente que el poder público sea utilizado para influir en la contienda. Sin embargo, al menos por lo que se refiere a los medios de comunicación, cuando éstos actúan a través de sus espacios noticiosos, se debe probar plenamente que la difusión no se hizo al amparo de su libertad periodística y que, por tanto, persiguieron un fin ilícito.
Debe recordarse que los medios de comunicación, al actuar como profesionales de la información, están protegidos por la libertad de expresión, y por la libertad de prensa, lo cual les permite buscar, recibir, difundir y compartir, en cualquier momento, ideas, opiniones y, por supuesto, información, máxime cuando esta es considerada de interés público o social.
Esto es así, debido a la función de la libertad de expresión como piedra angular en la existencia de una sociedad democrática, respecto a la cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.[97]
De esta manera, la Sala Superior[98] ha sostenido que la presunción de licitud de la que goza la labor periodística sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de dicha labor.
Por otra parte, debe recordarse que estas libertades no son absolutas. El propio texto constitucional, en su artículo 6º, establece límites expresos: cuando se trate de un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público. Por su parte, el artículo 7º prohíbe la censura previa, con el propósito de evitar que se restrinjan indebidamente, la circulación de ideas basándose en límites que van más allá de lo que consagra el texto constitucional.
Ahora bien, en el caso, la posición de la mayoría se inclina por considerar que lo transmitido por el IPN constituyó propaganda gubernamental. Sin embargo, en mi concepto, para llegar a esa conclusión, se tenía que desvirtuar la licitud de la actividad periodística, es decir, se tenía que probar que el contenido difundido no constituyó información difundida en el ejercicio de la libertad periodística. Esa licitud, en consecuencia, debe derrotarse por un estándar de prueba reforzado.
En la especie, se carece de ese estándar, por lo que se trata solamente de inferencias sin base demostrativa suficiente que revele, al menos de manera probabilística, que se trató de una simulación de dicha labor con el ánimo de favorecer a una opción electoral y distorsionar con ello la equidad en la competencia electoral.
No se omite mencionar que, para tratar de desvirtuar esta licitud, en la sentencia se señalan los siguientes argumentos:
a) “Todos los contenidos de información considerados como propaganda gubernamental fueron emitidos durante la parte expositiva de las conferencias matutinas, en las que posteriormente se abrieron rondas de preguntas y respuestas”.
b) Las transmisiones incluyeron ambos momentos (es decir, tanto la considerada como propaganda gubernamental, como la considerada un ejercicio periodístico), pero su difusión en la etapa de campaña del proceso electoral fue lo determinante para el sentido de declarar la existencia de la infracción.
c) Al analizar el contexto de las transmisiones por dicha concesionaria, no se emplea alguna nota referencial o ilustradora del hecho noticioso, puesto que sólo se hace la presentación del inicio o de la conclusión, no se destacan elementos relevantes, no se comenta lo transmitido y tampoco se brinda un “contexto noticioso” al auditorio.
d) Las transmisiones efectuadas no corresponden a “la manera en que estos contenidos regularmente son difundidos en los programas y canales noticiosos”, puesto que su difusión representa más del 80% del tiempo destinado al programa de noticias.
No se comparte lo anterior debido a lo siguiente:
a) Las conferencias transmitidas, como se indica en la sentencia, no se efectúan a solicitud del gobierno federal, ni tampoco existe prueba, al menos de índole circunstancial, que permita establecer la existencia de un convenio, acuerdo u orden, desde el gobierno federal para transmitirla de una forma determinada, sino que la señal por la cual se transmiten dichas conferencias se pone a disposición de los medios de comunicación quienes, a su vez, deciden libremente si difunden o no dicho contenido, o bien, lo hacen de manera parcial.
b) Las conferencias deben verse en su integridad, puesto que, si bien el presidente u otros funcionarios exponen información relativa al gobierno, el ejercicio de rendición de cuentas no concluye en ese momento, sino que le secunda una etapa de preguntas y respuestas.
Por esa razón, si la concesionaria determina transmitir la conferencia matutina, lo hace incluyendo esa parte de análisis periodístico, para cuya comprensión se requiere el contexto proporcionado por la información expuesta por el gobierno, pues de dicha información dependen fundamentalmente los cuestionamientos periodísticos.
c) El hecho de que, en la sentencia, de cuya porción me aparto, se precisen o condicionen comentarios, notas referenciales, o contextos noticiosos para considerar que la transmisión de una conferencia se ha realizado como un ejercicio legítimo de la labor periodística, implica exigir un modo de hacer periodismo que no encuentra asidero en ninguna norma constitucional o convencional.
Por el contrario, las únicas restricciones que deben considerarse para la difusión de la información son las contenidas en el artículo 6º de la Constitución y, en todo caso, las adicionales que se pudieran considerar para hacer este derecho compatible con los demás bienes y principios constitucionales como los que rigen los procesos electorales, deben cumplir con el principio de proporcionalidad y satisfacer un fin legítimo en el marco de una sociedad democrática. Sin embargo, este análisis se encuentra ausente al imponer límites a las libertades más sagradas para nuestra democracia, como las de expresión, prensa y opinión.
Adicionalmente, debe considerarse que la transmisión en vivo de las conferencias supone un indicio de espontaneidad por el cual resulta incontrolable, para quien las transmite, determinar en qué momento suspender su difusión. Al final, se parte del principio de que en tanto que se trata de información que proviene de las autoridades gubernamentales, dicha información es de interés público y que, por tanto, merece difundirse. No debe soslayarse que el derecho a la información tiene una dimensión colectiva, y que siendo su sujeto la sociedad, ésta tiene derecho a recibir la información que, por demás, le pertenece y, respecto de la cual, tiene el derecho a acceder permanentemente.
Asumir una postura contraria, esto es, que debe limitarse la actividad periodística de la difusión de información pública en el contexto del desarrollo de las campañas electorales, supone, desde mi perspectiva, una restricción indebida y desproporcionada del ejercicio de las libertades fundamentales; criterio que, además, incentivaría un efecto inhibidor o disuasor del pleno ejercicio de los derechos, generando un efecto negativo de lo que siempre debe estar disponible y a la vista de todos: la información pública.
d) Concatenado con el anterior argumento, imponer a los medios de comunicación el criterio de difundir parcialmente las conferencias o de hacer comentarios para considerar dicha actividad como lícita, llevaría a prohibir que existan medios de comunicación cuyo propósito sea transmitir íntegramente los contenidos de las conferencias matutinas para quien tenga el interés de verlas completamente.
Además, debe recordarse que, si bien dichos contenidos están disponibles en Internet, resulta injustificado restringir el derecho de la ciudadanía a recibir la información por medios masivos como la radio o la televisión, cuando sólo se tiene acceso principalmente a dichos medios.
Por esa razón, se hace necesaria una variedad de medios de comunicación que oferten contenidos diversos y que permitan la libre formación de la opinión pública, de gran importancia para nuestra democracia. Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha razonado que “cuando la opinión pública se plasma, fundamentalmente en publicaciones periódicas, el equilibrio entre la opinión autónoma y las opiniones heterónomas está garantizado por la existencia de una prensa libre y múltiple que represente muchas voces”[99].
Así, considero que, en la especie, existe una duda razonable que nos debiera llegar a concluir que el IPN desarrolló su actividad en el marco de su libertad, sin que, por el contrario, exista prueba suficiente, que revele, en un grado probabilístico superlativo, que su actuar fue ilícito, con un ánimo de dañar la equidad en la competencia entre partidos políticos y candidaturas y, consecuentemente, que el mismo deba considerarse anticonstitucional, inconvencional, ilegal o antidemocrático.
Por todo lo anterior, me aparto de lo sostenido por mis pares y emito el presente voto particular.
Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
ANEXO 1
I. Pruebas aportadas por el denunciante
No. | DOCUMENTAL PÚBLICA Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas con valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad facultada para ello. De conformidad con el artículo 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
| Folio |
1 | El PAN, mediante su escrito de queja, aportó el resultado de los monitoreos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de las conferencias matutinas, destacando horario que cubren, emisoras que las transmiten, interrupciones al aire para transmitir spots de propaganda de partidos políticos en las entidades con proceso electoral particularmente las referidas a los canales 11, 14 y 22.
|
023-049 |
II. Pruebas recabadas por la autoridad instructora
No. | DOCUMENTALES PÚBLICAS
Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas con valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad facultada para ello. De conformidad con el artículo 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
| Folio |
1. |
| 098-101 |
2. | Correo electrónico de nueve de septiembre y archivo adjuntos, que contiene digitalizado el oficio DIR/113/2020 de ocho de septiembre suscrito por el Director de CEPROPIE, en respuesta el requerimiento de información del siete de septiembre mediante el cual informa que CEPROPIE no cuenta con atribuciones para realizar la difusión del contenido de las conferencias de prensa matutinas en los estados de Hidalgo y Coahuila, señala el objetivo de dicho órgano y niega que haya ordenado la difusión de las mencionadas conferencias.
| 102-104 |
3. | Correo electrónico de nueve de septiembre y archivo adjuntos, que contiene digitalizado el oficio CGCSYVGR/DGPA/193/2020 de nueve de septiembre suscrito por el Director de General de Planeación y Administración de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, en respuesta el requerimiento de información del siete de septiembre mediante el cual informa que mediante oficio CGCSyVGR/DGPA/191/2020 solicitó al Director de CEPROPIE la inserción de un aviso en la señal de origen, en atención al desarrollo de las campañas electorales en lo estados de Coahuila e Hidalgo, no ordenó la difusión del contenido de las conferencias de prensa matutinas en los estados de Hidalgo y Coahuila y que no detectó información relativa a la asistencia de medios de comunicación con sede en Coahuila e Hidalgo.
| 105-109 |
4. | Oficio de nueve de septiembre suscrito por la apoderada de la estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal, en respuesta al requerimiento de información del siete de septiembre, mediante el cual señala: i) que su representada transmite las conferencias de prensa matutinas en la señal de televisión que tiene asignada así como a través de sus repetidoras en el interior de la República, como parte del espacio noticioso denominado Noticiario Matutino, sin que dicha transmisión se lleve a cabo de manera ininterrumpida; ii) que ningún ente de gobierno ha instruido a la difusión de dichas conferencias; iii) que no ha presentado ningún escrito en términos del artículo 56 párrafo 3, inciso b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, iv) que transmite en tiempo y forma la pauta ordenada por el INE; v) que realiza las transmisiones de manera directa desde sus estaciones en Saltillo, Gómez Palacio XHSCE-TDT y la Ciudad de México XE-IPN-TDT, y de manera indirecta por la señal del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, con motivo del convenio de colaboración que tienen suscrito, a través de las señales XHSPRCE-TDT, XHSPRMQ-TDT, XHSPRTA-TDT, XHSPREM-TDT y XHSPRXA-TDT.
| 121-126 |
5. | Correo electrónico de diez de septiembre y archivos adjuntos, que contiene digitalizado el oficio SPR/CJ/O-79/2020 de nueve de septiembre suscrito por el Titular de la Coordinación Jurídica y apoderado legal del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, en respuesta al requerimiento de información del siete de septiembre, mediante el cual señala: i) No transmite de forma ininterrumpida las conferencias matutinas del Presidente de la República; ii) Realiza los cortes para la transmisión, en tiempo y forma, de los materiales que integran la pauta ordenada por el INE; iii) la transmisión no responde a ninguna orden emitida por algún ente público o gubernamental; iv) la señal de canal 14, que opera el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano tiene una cobertura indirecta en los estados de Coahuila e Hidalgo a través de las siguientes frecuencias: XHSPR-TDT, XHSPRCE-TDT, XHSPRMQ-TDT, XHSPRTA-TDT, XHSPREM-TDT y XHSPRXA-TDT.
| 128-152 |
6. | Oficio DAJ/113/14/09/2020 de diez de septiembre y archivos anexos, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos y representante legal de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. (Canal 22), en respuesta al requerimiento de información del siete de septiembre, mediante el cual señala que: i) No transmite de forma ininterrumpida las conferencias matutinas del Presidente de la República; ii) ) Realiza los cortes para la transmisión, en tiempo y forma, de los materiales que integran la pauta ordenada por el INE; iii) La transmisión se lleva a cabo en vico a través de la señal de canal 22.1 únicamente los días martes de cada semana por tratarse de temas de salud pública; iv) la transmisión no responde a ninguna orden emitida por algún ente público o gubernamental; v) Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. no transmite de forma directa en los estados de Coahuila e Hidalgo. | 158-235 |
7. | Oficio 5.1252/2020 de nueve de septiembre del Consultor de Defensa legal de la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, en respuesta el requerimiento de información del siete de septiembre mediante el cual informa que: i) El Presidente de la República no ha ordenado la transmisión de las conferencias de prensa matutinas en los estados de Coahuila e Hidalgo; ii) ) El Presidente de la República no ha ordenado la transmisión de las conferencias de prensa matutinas en los estados de Coahuila e Hidalgo en los canales 11, 14 ni 22. | 239-240 |
8. | Acta circunstanciada de ocho de septiembre, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de certificar el contenido del sitio web https://www.gob.mx/presidencia/ con la finalidad de verificar el contenido de las conferencias llevadas a cabo por la Presidencia de la República del cinco al ocho de septiembre.
| 247-298 |
9. | Acta circunstanciada de diez de septiembre, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de certificar el contenido del sitio web https://www.gob.mx/presidencia/ con la finalidad de verificar el contenido de las conferencias llevadas a cabo por la Presidencia de la República del nueve al diez de septiembre.
| 304-374 |
10. | Correo electrónico de diez de septiembre de dos mil veinte enviado por el Director de Prerrogativas del INE por el cual remite el Informe de Monitoreo manual de las conferencias de prensa matutinas del Presidente de la República, del nueve de septiembre, en las emisoras de radio y canales de televisión con cobertura en los estados de Hidalgo y Coahuila, en el que indica que: i)No se identificaron emisoras que transmitieran de manera íntegra la conferencia matutina en los estados de Hidalgo y Coahuila; ii) se identificaron cinco emisoras que transmitieron de manera parcial; iii) tres emisoras que transmitieron de manera parcial la conferencia matutina presentaron algún incumplimiento a la pauta.
| 372-373 |
11. | Correo electrónico de catorce de septiembre de dos mil veinte enviado por el Director de Prerrogativas del INE por el cual remite el Informe de Monitoreo manual de las conferencias de prensa matutinas del Presidente de la República, del diez de septiembre, en las emisoras de radio y canales de televisión con cobertura en los estados de Hidalgo y Coahuila, en el que indica que: i)No se identificaron emisoras que transmitieran de manera íntegra la conferencia matutina en los estados de Hidalgo y Coahuila; ii) se identificaron tres emisoras que transmitieron de manera parcial; iii) se identificó una emisora que transmitió de manera parcial la conferencia matutina que presentí dos incumplimientos a la pauta.
| 471-473 |
12. | Oficio de diecinueve de septiembre suscrito por la apoderada de la estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal, en respuesta al requerimiento de información del siete de septiembre, mediante el cual señala, respecto de la repetidora XHSCE-TDT: i) que su representada transmite las conferencias de prensa matutinas en la señal de televisión que tiene asignada como parte del espacio noticioso denominado Noticiario Matutino, sin que dicha transmisión se lleve a cabo de manera ininterrumpida; ii) que ningún ente de gobierno ha instruido a la difusión de dichas conferencias; iii) que transmite en tiempo y forma la pauta ordenada por el INE | 508-511 |
13. | Acta circunstanciada de veinticinco de septiembre, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de certificar el contenido del sitio web https://www.gob.mx/presidencia/ con la finalidad de verificar el contenido de las conferencias llevadas a cabo por la Presidencia de la República del once al veinticinco de septiembre.
| 550-796 |
14. | Correo electrónico de uno de octubre enviado por el Director de Prerrogativas del INE por el cual remite el Informe de Monitoreo manual de las conferencias de prensa matutinas del Presidente de la República, del once al veinticinco de septiembre, en las emisoras de radio y canales de televisión con cobertura en los estados de Hidalgo y Coahuila, en el que indica que: i)No se identificaron emisoras que transmitieran de manera íntegra la conferencia matutina en los estados de Hidalgo y Coahuila; ii) se identificaron nueve emisoras que transmitieron de manera parcial; iii) se identificaron 29 impactos calificados como transmitidos fuera de horario y/o fuera de la orden de pauta ordenada por el INE.
| 888-891 |
15. | Oficio IFT/212/CGVI/0560/2020, de nueve de octubre, enviado vía electrónica por la Coordinadora General de Vinculación Institucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual remite diversa información técnica, legal y programática de nueve concesionarias | 1160-1163 |
| DOCUMENTALES PRIVADAS Tomando en consideración la naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales privadas en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
|
1. | Escrito de dieciocho de septiembre a través del cual, el representante de Televisión Azteca, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de Información del catorce de septiembre, informa que no transmite de manera íntegra e ininterrumpida las conferencias de prensa del Presidente de la República, haciendo únicamente enlaces en vivo de unos minutos en un contexto noticioso. | 502-507 |
2. | Correo electrónico de veintitrés de septiembre que contiene digitalizado el escrito de “septiembre 2020”, suscrito por el representante legal de Cadena Regional, Radio Fórmula, S.A. de C.V., mediante el cual señala que: i) no transmite de manera total las mañaneras, ii) Ningún ente gubernamental ha instruido ni ordenado su difusión; iii) el pautado se cumple de manera regular. | 536-538 |
3. | Escrito de veintiocho de septiembre suscrito por la representante de la estación radiodifusora con distintivo de llamada XHMP-FM, mediante el cual señala que: i) no difunde en vivo ni en forma íntegra las conferencias de prensa matutinas del Presidente de la República; ii) No existe instrucción ni orden de difusión de dichas conferencias; iii) Aportando un CD testigo de la programación relativa a dicha radiodifusora. | 1025-1028 |
4. | Escrito de veintiocho de septiembre suscrito por el representante de Cia. Periodística Criterios de Saltillo, Coahuila, mediante el cual señala: i) que no transmiten ni retransmiten las conferencias matutinas del Presidente de la República, siendo caso analizadas como temas noticiosos en espacios de índole nacional como el noticiero Por la mañana; ii) Ninguna autoridad ha ordenado quitar o poner las conferencias matutinas; iii) No existe instrucción ni orden de difusión de dichas conferencias. | 882 |
III. Pruebas aportadas en la audiencia de pruebas y alegatos
No. | PRUEBAS TÉCNICAS Atendiendo a la naturaleza de las pruebas, deben considerarse como técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
| Folio |
1. | Cabal once ofreció un disco compacto que contiene las Ordenes de Transmisión que notificó el INE a la estación de televisión WEIPN canal Once para su repetidora XHSCE-TDT Canal 31 para los días 7,8,9,10,11,14,15,17,18,21,22,23,24 y 25 de septiembre. | 1661 |
2. | XEIPN canal Once ofreció un disco compacto con los “Logs de transmisión” de la repetidora XHSCE-TDT Canal 31 de los días 7,8,9,10,11,14,15,17,18,21,22,23,24 y 25 de septiembre. | 1661 |
3. | Escrito signado por el que el representante legal de Televisión Azteca S.A. de C.V. mediante el cual ofrece como prueba un disco compacto que contiene los testigos de las transmisiones realizadas a través de la emisora XHGDP-TDT, canal 14.2 del Noticiero conducido por Leonardo Curzio “Así Amanece” de los días 9,11,18 y 22 de septiembre.
| 1672 |
No. | DOCUMENTALES PRIVADAS
Tomando en consideración la naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales privadas en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
| Folio |
1. | Escrito de nueve de octubre firmado por la representante legal de Fermur Radio S.A. de C.V., mediante el cual ofrece los testigos de audio consultados que obran en el expediente. | 1301-1307 |
2. | Escrito signado por el que el representante legal de Televisión Azteca S.A. de C.V. mediante el cual ofrece como prueba la descripción que se hace de los testigos proporcionados a través de Disco compacto. | 1740-1806 |
3. | Escrito signado por el que el representante legal de Televisión Azteca S.A. de C.V. mediante el cual ofrece como prueba copia de los cuatro recursos de revisión promovidos en contra de la sentencia dictada en el expediente SRE-70/2019 | 1807-1953 |
4. | Oficio INE/JDE07/VA/185/2020 de dieciséis de noviembre suscrito por el representante legal de Compañía Periodística Criterios S.A. de C.V. mediante el cual comparece a la audiencia de pruebas y alegatos y señala que su representada retransmitió el noticiero de Ciro Gómez Leyva por lo que no tiene responsabilidad. | A fojas 2310 a 2311 |
5. | Oficio de diecisiete de noviembre suscrito por la representante legal de FERMUR RADIO, S.A. de C.V. mediante el cual indica que los audios y testigos presentados dan cuenta de que llevó a cabo la retransmisión de un programa noticioso. | A fojas 2312 a 2318 |
6. | Escrito de veintitrés de noviembre suscrito por el representante propietario del Partido Político Morena ante el Consejo General del INE mediante el cual comparece a la audiencia de pruebas y alegatos señalando que la queja debe desecharse por ser frívola, y de manera general objeta las pruebas pues no acreditan los hechos expuestos. De igual forma manifiesta que Morena no incurrió en las conductas atribuidas al Gobierno de la República pues el partido no es responsable de las acciones de los servidores públicos. | A fojas 2354 a 2357 |
7. | Escrito de noviembre dos mil veinte suscrito por el representante legal de IMAGEN TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V. en el que precisa que el concesionario de las siglas XHRP-FM y XHEN-FM es su representada. Adicionalmente señala que presenta su respuesta Ad Cautelam al oficio con el que se notificó el emplazamiento al procedimiento ya que la autoridad electoral es omisa en fundamentar adecuadamente su proceder pues omite invocar el precepto legal del cual se desprende una obligación, con base en la cual emplaza inadecuadamente a su representada. De igual forma señala que le es notificado el inicio del procedimiento a partir de indicios, además de que la autoridad omitió señalar la forma en como el notificador se cercioró de que se encontraba en el domicilio de su representada ya que o estableció la persona a la que se le preguntaba si se encontraba en su domicilio fiscal así como la forma en que se cercioró que no se encontraba presente el representante legal en ese momento, por lo que al estar viciado de origen el procedimiento ningún efecto deberá causar a su representada. No obstante lo anterior ratifica el contenido de los escritos presentados en septiembre ante el Titular de la UTCE del INE | A fojas 2395 a 2401 |
8. | Escrito de noviembre dos mil veinte suscrito por el representante legal de MULTIMEDIOS TELEVISIÓN, S.A. DE C.V. mediante el cual señala que presenta su respuesta Ad Cautelam al oficio con el que se notificó el emplazamiento al procedimiento ya que la autoridad electoral es omisa en fundamentar adecuadamente su proceder pues omite invocar el precepto legal del cual se desprende una obligación, con base en la cual emplaza inadecuadamente a su representada. De igual forma señala que le es notificado el inicio del procedimiento a partir de indicios, además de que la autoridad omitió señalar la forma en como el notificador se cercioró de que se encontraba en el domicilio de su representada ya que o estableció la persona a la que se le preguntaba si se encontraba en su domicilio fiscal así como la forma en que se cercioró que no se encontraba presente el representante legal en ese momento, por lo que al estar viciado de origen el procedimiento ningún efecto deberá causar a su representada. No obstante lo anterior ratifica el contenido de los escritos presentados en septiembre ante el Titular de la UTCE del INE. | A fojas 2402 a 2408 |
9. | Escrito de noviembre dos mil veinte suscrito por el representante legal de CADENA REGIONAL RADIO FORMULA, S.A. DE C.V. mediante el cual señala que presenta su respuesta Ad Cautelam al oficio con el que se notificó el emplazamiento al procedimiento ya que la autoridad electoral es omisa en fundamentar adecuadamente su proceder pues omite invocar el precepto legal del cual se desprende una obligación, con base en la cual emplaza inadecuadamente a su representada. De igual forma señala que le es notificado el inicio del procedimiento a partir de indicios, además de que la autoridad omitió señalar la forma en como el notificador se cercioró de que se encontraba en el domicilio de su representada ya que o estableció la persona a la que se le preguntaba si se encontraba en su domicilio fiscal así como la forma en que se cercioró que no se encontraba presente el representante legal en ese momento, por lo que al estar viciado de origen el procedimiento ningún efecto deberá causar a su representada. No obstante lo anterior ratifica el contenido de los escritos presentados en septiembre ante el Titular de la UTCE del INE. | A FOJAS 2409 A 2415 |
10. | Oficio RPAN-175/2020 suscrito por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del INE mediante el cual formula alegatos solicitando se estime fundado el presente procedimiento especial sancionador en contra del Presidente de la república y de quien resulte responsable de los actos denunciados en su escrito inicial el cual ratifica en todas y cada una de sus partes. Para tal fin ofrece las pruebas presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, e instrumental de actuaciones. | A fojas 2416 a 2426 |
11. | Escrito de veintitrés de noviembre suscrito por el representante legal de Televisión Azteca, S.A. de C.V. mediante el cual comparece a la audiencia de pruebas y alegatos y ofrece como pruebas i) los reportes de monitoreo de la DEPPP que ya obran en el expediente, ii) la documental técnica consistente en el disco compacto ofrecido en su escrito de alegatos de doce de octubre que contiene los testigos de las transmisiones de XHGDP-TDT, Canal 14.2 correspondientes a los días nueve, once, dieciocho y veintidós de septiembre para acreditar que las transmisiones fueron enlaces informativos realizados en el contexto de un noticiero de ADN 40, iii) la documental privada consistente en la descripción de los testigos que su representada proporcionó en su escrito de alegatos de doce de octubre, iv) la documental pública consistente en el acta circunstanciada de la diligencia de revisión de testigos en la DEPPP, v) la prueba técnica consistente en los testigos que se solicita a la autoridad instructora agregue al expediente en cumplimiento del SRE-JE-14/2020, respecto de la emisora XHGDP-TDT, canal 14.2 de días nueve, once, dieciocho y veintidós de septiembre, vi) la documental privada consistente en la copia de cuatro recursos de revisión promovidos contra la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-70/2019, que se agregó en su escrito de alegatos de doce de octubre, vii) la instrumental de actuaciones y viii) la presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.
| A fojas 2427 a 2496 |
No. | DOCUMENTALES PÚBLICAS
Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas con valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad facultada para ello. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
| Folio |
1. | Acta circunstanciada INE/OE/JL/CM/CIRC/0012/2020 de diez de octubre, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de hacer constar la comparecencia de los representantes de Televisión Azteca, S.A. de C.V. al Centro de Verificación y Monitoreo (CEVEM), el día nueve de octubre, para consultar y confrontar los testigos de grabación correspondientes a los días nueve, once, dieciocho y veintidós de septiembre. | 1340-1344 |
2. | Correo electrónico de veinticinco de marzo en el cual canal 22 remitió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE el oficio DAJ/113/56/03/2020 | 1460-1463 |
3. | Pautas de continuidad del Canal 22 del veinticuatro de marzo al veintinueve de septiembre. | 1460-1532 |
4. | Tv Azteca, S.A de C.V. aportó los reportes de Monitoreo de los que se advierte que sólo transmitió menos de cinco minutos de las mañaneras de los días 9,11,18 y 22 de septiembre. | (fojas 507 y 958 del expediente del INE) |
5. | Oficio DIR/140/2020 de trece de noviembre por el que el Director de CEPROPIE comparece a la audiencia de pruebas y alegatos y en el que manifiesta la naturaleza y objeto de dicho órganos desconcentrado de conformidad con las normas que le son aplicables por lo que no le pueden ser reprochadas las conductas que le son imputadas. | A fojas 2263 a 2269 |
6. | Oficio CGCSyVR/108/2020 de diecisiete de noviembre por el que el Titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República comparece a la audiencia de pruebas y alegatos y en el que manifiesta la regularidad constitucional del mecanismo de comunicación social que se implementa desde el tres de diciembre de dos mil dieciocho por lo que no se le puede hacer responsable de las infracciones denunciadas en virtud de su participación en las conferencias matutinas. | A fojas 2270 a 2287 |
7. | Oficio 5.1639/2020 de diecisiete de noviembre suscrito por el Consultor de Defensa legal adscrito a la Consejería adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal por el cual ratifica el contenido del oficio 5.1418/2020 del nueve de octubre por medio del cual compareció en representación del Presidente de la República a la audiencia del doce de octubre, además de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos manifestando la regularidad constitucional del mecanismo de comunicación social que se implementa desde el tres de diciembre de dos mil dieciocho por lo que no se le puede hacer responsable de las infracciones denunciadas en virtud de su participación en las conferencias matutinas. | A fojas 2288 a 2309 |
8. | Oficio DAJ/113/15/11/2020 de veintitrés de noviembre del representante legal de Televisión Metropolitana S.A. de C.V. mediante el cual comparece a la audiencia de pruebas y alegatos en el que indica que esa concesionaria no transmite de manera directa su señal radiodifundida en las entidades federativas de Coahuila e Hidalgo y proporciona como pruebas correo electrónico de veinticinco de marzo remitido al Director de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE y las pautas de continuidad de veinticuatro de marzo a veintinueve de septiembre. | A fojas 2497 a 2499 |
9. | Oficio de veintitrés de noviembre suscrito por la apoderada de la estación de televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal mediante el cual comparece a la audiencia de pruebas y alegatos en el que indica que las conferencias matutinas no constituyen propaganda gubernamental pues no se transgreden los principios de equidad e imparcialidad en la contienda pues se trata de un ejercicio de libertad de prensa que goza de presunción de licitud y reitera que su representada transmite estos contenidos como parte de la programación del espacio noticioso denominado Noticiario Matutino, sin que dicha transmisión se lleve a cabo de manera ininterrumpida pues se realiza un corte a las 08:00 hrs así como durante la transmisión de la pauta ordenada por el INE. Por otra parte manifiesta que su representada no incumplió con la transmisión de la pauta conforme lo ordenó el INE, lo que se puede acreditar con las órdenes de transmisión que les fueron notificadas por la autoridad electoral y los Logs de transmisión que son el registro que certifica la transmisión del promocional, mismos que registra el receptor satelital que se encuentra en la repetidora XHSCE-TDT- Canal 31, los que adjunta como prueba. | A fojas 2358 a 2386 |
ANEXO 2
Concesionaria | Ubicación en el expediente | Defensas |
Instituto Politécnico Nacional | A fojas 121 a 126 | Transmite las conferencias de prensa matutinas en la señal de televisión que tiene asignada así como a través de sus repetidoras en el interior de la República, como parte del espacio noticioso denominado Noticiario Matutino, sin que dicha transmisión se lleve a cabo de manera ininterrumpida;
Ningún ente de gobierno ha instruido a la difusión de dichas conferencias;
No ha presentado ningún escrito en términos del artículo 56 párrafo 3, inciso b) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral,
Transmite en tiempo y forma la pauta ordenada por el INE;
Realiza las transmisiones de manera directa desde sus estaciones en Saltillo, Gómez Palacio XHSCE-TDT y la Ciudad de México XE-IPN-TDT, y de manera indirecta por la señal del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, con motivo del convenio de colaboración que tienen suscrito, a través de las señales XHSPRCE-TDT, XHSPRMQ-TDT, XHSPRTA-TDT, XHSPREM-TDT y XHSPRXA-TDT.
|
Instituto Politécnico Nacional | A fojas 2358 a 2386 | Tiene como función la extensión y difusión de la educación y la cultura a través de la transmisión de programas de televisión.
Transmitió dentro de sus servicios noticiosos, las conferencias matutinas del presidente, para lograr una audiencia informada.
No se transgredió el principio de imparcialidad, ni normatividad electoral alguna en virtud de la transmisión televisiva integra de las mañaneras, ya que aportan elementos que permiten la formación de una opinión pública libre, en fomento de una cultura democrática.
Las conferencias matutinas válidamente pueden ubicarse en el contexto del derecho a la información que tienen los gobernados y la rendición de cuentas, como correlativa obligación por parte de los servidores públicos.
La transmisión de las conferencias matutinas no tiene el propósito de obtener el voto a favor de algún servidor público, tercero, partido político, aspirante, precandidato o candidato.
Las conferencias matutinas no constituyen propaganda gubernamental pues no se transgreden los principios de equidad e imparcialidad en la contienda pues se trata de un ejercicio de libertad de prensa que goza de presunción de licitud
Transmite estos contenidos como parte de la programación del espacio noticioso denominado Noticiario Matutino, sin que dicha transmisión se lleve a cabo de manera ininterrumpida pues se realiza un corte a las 08:00 hrs así como durante la transmisión de la pauta ordenada por el INE.
Su representada no incumplió con la transmisión de la pauta conforme lo ordenó el INE, lo que se puede acreditar con las órdenes de transmisión que les fueron notificadas por la autoridad electoral y los Logs de transmisión que son el registro que certifica la transmisión del promocional, mismos que registra el receptor satelital que se encuentra en la repetidora XHSCE-TDT- Canal 31.
Cumplió con la trasmisión de la pauta del INE durante el periodo del cinco al veinticinco de septiembre |
Televisión Metropolitana S.A. de C.V. |
| La concesionaria no transmite de manera directa su señal radiodifundida en las entidades federativas de Coahuila e Hidalgo. |
Televisión Azteca, S.A. de C.V. | A fojas 2427 a 2496 | De la queja no se advierte que el quejoso haya señalado un periodo concreto denunciado ni que haya aportado indicios de que alguna emisora estaba difundiendo completa la conferencia matutina, por lo que la autoridad determinó el periodo de investigación por lo que incluyó como parte de la queja hechos futuros de realización incierta, lo que violenta el debido proceso tutelado en los artículos 14 y 20 constitucionales.
Por otra parte, señala que le causa agravio que la autoridad al allegarse de las circunstancias de modo o bien el contexto de las transmisiones parciales detectadas, no mencionara que se trataba de noticieros.
Respecto de los testigos de grabación de las transmisiones parciales de las conferencias matutinas detectadas por la autoridad señaló que se advierte el incumplimiento de la autoridad al especificar en el emplazamiento únicamente las circunstancias de tiempo y lugar y no las de modo, que resultan relevantes para el caso, al tratarse de la cobertura informativa que realiza su representada por las mañanas.
Solicitó el sobreseimiento del asunto pues las transmisiones detectadas corresponden a noticieros transmitidos dentro de un canal de noticias “ADN 40”. De igual forma solicitó el sobreseimiento por lo que hace a la vulneración al principio de imparcialidad y promoción personalizada pues tales infracciones refieren a la conducta de servidores públicos y no de concesionarias de radio y televisión.
Las transmisiones que realizó su representada fueron fragmentos como partes de carácter noticioso, lo cual puede ser corroborado en los testigos que ofreció en su oportunidad.
El spot previsto en la orden de transmisión del nueve de septiembre de la emisora XHGDP.TDT, canal 14.2 correspondiente a la franja horaria de las 08:00:00 a 08:59:59 que se transmitió hasta las 09:54 no tiene correlación con el enlace en vivo de la mañanera y que se debió a un error de operación al momento de que el encargado de armar la guía de programación de ADN 40 metió contenido equivocado.
Para acreditar sus manifestaciones ofreció como pruebas i) los reportes de monitoreo de la DEPPP que ya obran en el expediente, ii) la documental técnica consistente en el disco compacto ofrecido en su escrito de alegatos de doce de octubre que contiene los testigos de las transmisiones de XHGDP-TDT, Canal 14.2 correspondientes a los días nueve, once, dieciocho y veintidós de septiembre para acreditar que las transmisiones fueron enlaces informativos realizados en el contexto de un noticiero de ADN 40, iii) la documental privada consistente en la descripción de los testigos que su representada proporcionó en su escrito de alegatos de doce de octubre, iv) la documental pública consistente en el acta circunstanciada de la diligencia de revisión de testigos en la DEPPP, v) la prueba técnica consistente en los testigos que se solicita a la autoridad instructora agregue al expediente en cumplimiento del SRE-JE-14/2020, respecto de la emisora XHGDP-TDT, canal 14.2 de días nueve, once, dieciocho y veintidós de septiembre, vi) la documental privada consistente en la copia de cuatro recursos de revisión promovidos contra la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-70/2019, que se agregó en su escrito de alegatos de doce de octubre, vii) la instrumental de actuaciones y viii) la presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.
|
CADENA REGIONAL RADIO FORMULA, S.A. DE C.V | A fojas 2409 a 2415 | La autoridad electoral fue omisa en fundamentar adecuadamente su proceder pues omite invocar el precepto legal del cual se desprende una obligación, con base en la cual emplaza inadecuadamente a su representada.
Le es notificado el inicio del procedimiento a partir de indicios, además de que la autoridad omitió señalar la forma en como el notificador se cercioró de que se encontraba en el domicilio de su representada ya que o estableció la persona a la que se le preguntaba si se encontraba en su domicilio fiscal así como la forma en que se cercioró que no se encontraba presente el representante legal en ese momento, por lo que al estar viciado de origen el procedimiento ningún efecto deberá causar a su representada. |
IMAGEN TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V | A fojas 2395 a 2401 | Precisa que el concesionario de las siglas XHRP-FM y XHEN-FM es su representada.
Presenta su respuesta Ad Cautelam al oficio con el que se notificó el emplazamiento al procedimiento ya que la autoridad electoral es omisa en fundamentar adecuadamente su proceder pues omite invocar el precepto legal del cual se desprende una obligación, con base en la cual emplaza inadecuadamente a su representada.
Le es notificado el inicio del procedimiento a partir de indicios, además de que la autoridad omitió señalar la forma en como el notificador se cercioró de que se encontraba en el domicilio de su representada ya que o estableció la persona a la que se le preguntaba si se encontraba en su domicilio fiscal así como la forma en que se cercioró que no se encontraba presente el representante legal en ese momento, por lo que al estar viciado de origen el procedimiento ningún efecto deberá causar a su representada.
No obstante lo anterior ratifica el contenido de los escritos presentados en septiembre ante el Titular de la UTCE del INE |
MULTIMEDIOS TELEVISIÓN, S.A. DE C.V. | A fojas 2402 a 2408 | Señala que presenta su respuesta Ad Cautelam al oficio con el que se notificó el emplazamiento al procedimiento ya que la autoridad electoral es omisa en fundamentar adecuadamente su proceder pues omite invocar el precepto legal del cual se desprende una obligación, con base en la cual emplaza inadecuadamente a su representada.
Señala que le es notificado el inicio del procedimiento a partir de indicios, además de que la autoridad omitió señalar la forma en como el notificador se cercioró de que se encontraba en el domicilio de su representada ya que o estableció la persona a la que se le preguntaba si se encontraba en su domicilio fiscal así como la forma en que se cercioró que no se encontraba presente el representante legal en ese momento, por lo que al estar viciado de origen el procedimiento ningún efecto deberá causar a su representada. No obstante lo anterior ratifica el contenido de los escritos presentados en septiembre ante el Titular de la UTCE del INE |
Compañía Periodística Criterios S.A. de C.V | A fojas 2310 a 2311 | Señala que su representada retransmitió el noticiero de Ciro Gómez Leyva por lo que no tiene responsabilidad |
[1] De conformidad con el acuerdo IEC/CG/088/2019 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CALENDARIO INTEGRAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020”, mismo que puede ser consultable en la página de internet con la liga siguiente: http://www.iec.org.mx/v1/index.php/sesiones-de-consejo-general/acuerdos/acuerdos-2019.
[2] De conformidad con el acuerdo IEEH/CG/055/2019 “ACUERDO QUE PROPONE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020 PARA LA ELECCIÓN DE LOS 84 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO”, mismo que puede ser consultable en la página de internet con la liga siguiente: http://www.ieehidalgo.org.mx/index.php/acuerdosiee/2019.
[3] Salvo mención expresa todas las fechas corresponden a dos mil veinte.
[4] Mismo que puede ser consultado en la página de internet con la liga siguiente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020.
[5] Identificada con el rubro: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA EFECTO DE SUSPENDER TEMPORALMENTE EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, EN COAHUILA E HIDALGO, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19, GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2, misma que puede ser consultada en la página de internet con la liga siguiente: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/113880.
[6] Mismo que se puede ser consultado en la página de internet con la liga siguiente: http://www.iec.org.mx/v1/index.php/sesiones-de-consejo-general/acuerdos/acuerdos-ano-2020.
[7] Mismo que puede ser consultado en la página de internet con la liga siguiente: http://www.ieehidalgo.org.mx/index.php/acuerdosiee/2020.
[8] A través del acuerdo IEC/CG/062/2020 de rubro: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, Y AQUELLAS RELACIONADAS CON EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020, mismo que puede ser consultado en la página de internet con la liga siguiente: http://www.iec.org.mx/v1/index.php/sesiones-de-consejo-general/acuerdos/acuerdos-ano-2020. A través del acuerdo IEEH/CG/030/2020 de rubro: ACUERDO QUE PROPONE LA PRESIDENCIA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE REANUDAN LAS ACCIONES, ACTIVIDADES Y ETAPAS COMPETENCIA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO SUSPENDIDAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL RELATIVO AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019 – 2020, mismo que puede ser consultado en la página de internet con la liga siguiente: http://www.ieehidalgo.org.mx/index.php/acuerdosiee/2020.
[9] Identificado con el rubro: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EN COAHUILA E HIDALGO Y APRUEBA REANUDAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES A SU DESARROLLO ASÍ COMO AJUSTES AL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIOS DE COORDINACIÓN, mismo que puede ser consultado en la página de internet con la liga siguiente: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2020/.
[10] “Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. (…)
Artículo 134. (…) Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. (…)”
[11] La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó dicho Acuerdo mediante la sentencia SUP-REP-102-2020.
[12] De conformidad con las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: 25/2010, de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”, 25/2015, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y 37/2013, de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA EXIMIR A LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”.
Las tesis de jurisprudencia que se hacen en la presente sentencia pueden ser consultadas en la página de internet con la liga siguiente: www.portal.te.gob.mx.
[13] Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. (…)
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regional.
Artículo 134. (…) Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. (…)”
Los artículos 470 a 477 de la Ley General son los relativos al apartado denominado: “Del Procedimiento Especial Sancionador”.
Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal.
Los magistrados de las Salas Regionales y de la Sala Regional Especializada durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si fueren promovidos a cargos superiores. La elección de los magistrados será escalonada.
En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original. En los casos de elecciones extraordinarias la Sala Regional con competencia territorial en donde hayan de celebrarse resolverá las impugnaciones que pudieren surgir durante las mismas.
[14] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2020, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RESOLUCIÓN NO PRESENCIAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS COVID-19”
[15] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2020, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS”
[16] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 6/2020, POR EL QUE SE PRECISAN CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2”
[17] “ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre y entró en vigor al día siguiente conforme a lo señalado en el artículo primero transitorio.
[18] Visible a fojas 2395 a 2401.
[19] Conforme al artículo 461, párrafo 1 de la Ley General y del criterio I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373 al estar publicado en el sitio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, consultable en la página de internet con la liga siguiente: https://rpc.ift.org.mx/vrpc
[20] Lo anterior conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, apartado C, párrafo segundo y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal; 209, párrafo 1; 449, párrafo 1, incisos c), d), e) y g) de la Ley General; 9, fracción I y 21 de la Ley General de Comunicación Social, y 7, párrafo 7 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral.
[21] Lo anterior conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Federal; 209, párrafo 1 y 452, párrafo 1, incisos b) y e) de la Ley General; 21 de la Ley General de Comunicación Social, y 7, párrafo 8 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral.
[22] Lo anterior conforme a lo previsto en los artículos 41, Base III de la Constitución Federal; 30, párrafo 1, inciso i), 159, párrafos 1 y 2, 160, párrafos 1 y 2, 161, 183, párrafos 3 y 4; y 452, párrafo 1, incisos c) y e) de la Ley General y 34, párrafo 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
[24] Artículo 462.
1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
…
[25] Cabe precisar que los informes rendidos por la Dirección de Prerrogativas fueron realizados a través del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, el cual constituye un programa electrónico de comunicación institucional entre las diversas áreas del INE. En ese sentido, los reportes de monitoreo emitidos por la Dirección de Prerrogativas, cuenta con valor probatorio pleno, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior en la jurisprudencia 24/2010, de rubro "MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO". Por otra parte, los discos compactos que la autoridad instructora adjuntó a las diversas actas circunstanciadas, cuentan con valor probatorio pleno, al ser aportado por la autoridad electoral federal, en ejercicio de sus funciones.
[27] Artículo 462.
1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
…
3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquéllas en las que un fedatario público haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
…
[28] Conforme al artículo 461, párrafo 1 de la Ley General.
[29] Visible a fojas 247 a 298.
[30] Visible a fojas 304 a 374.
[31] Visible a fojas 550 a 796 .
[32] Resulta orientador lo establecido en la aplicable la Jurisprudencia 17/2011 de rubro “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS”. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 34 y 35.
[33] Artículo 134
…
[Párrafo 7]
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
[Párrafo 8]
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.Énfasis añadido.
[34] Jurisprudencia 19/2015, de rubro: CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.
[35] Véase SUP-JRC-678/2015.
[36] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.
[37] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 28 y 29.
[38] Así lo ha considerado la Sala Superior en la Jurisprudencia 38/2013 de rubro: “SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL”. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 75 y 76.
[39] Artículo 449
1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
a) …
b) …
c) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;
d) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales;
…
[40] SRE-PSC-08/2020, página 16
[41] Acorde con la Jurisprudencia 15/2018 de la Sala Superior de rubro: “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 21, 2018, páginas 29 y 30.
[42] De conformidad con el cúmulo probatorio no hay registro de conferencias de prensa efectuadas los días 5, 6, 12, 13, 16, 19 y 20 de septiembre.
[43] TRANSITORIO NOVENO.- El órgano administrativo desconcentrado denominado Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, se adscribe a la Oficina de la Presidencia del titular del Ejecutivo Federal, por lo que se le transfieren los recursos humanos, financieros y materiales.
Las atribuciones del Centro de Producción de Programas Informativos Especiales, continuarán siendo ejercidas en los términos de las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, hasta en tanto se emitan las disposiciones correspondientes.
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación Gobernación el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. Disponible para su consulta en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561631&fecha=31/05/2019
[44] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece y que fue abrogado por la publicación del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. Disponible para su consulta en:
http://ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo99532.pdf
[45] Véase la jurisprudencia 38/2013 de rubro: “SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL”.
[46] Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
[47] Las citadas disposiciones constitucionales derivaron de la reforma en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación de trece de noviembre de dos mil siete, cuya finalidad fue regular la propaganda gubernamental de todo tipo, tanto en tiempos electorales como fuera de ellos, para generar condiciones de imparcialidad, equidad y certeza respecto de la competencia electoral e impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular.
[48] Artículo 209.
1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
…
[49] Artículo 21. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda Campaña de Comunicación Social en los Medios de Comunicación.
Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de los procesos electorales locales, deberá suspenderse la difusión de Campañas de Comunicación Social en los Medios de Comunicación con Cobertura Geográfica y ubicación exclusivamente en la Entidad Federativa de que se trate.
Se exceptúan de lo anterior:
I. Las campañas de información de las autoridades electorales;
II. Las relativas a servicios educativos y de salud;
III. Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y
IV. Cualquier otra que autorice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de manera específica durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse.
Cuando existan procesos electorales, las dependencias y entidades de la administración pública deben acatar la normatividad aplicable que ordene la suspensión de las campañas gubernamentales
[50] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 35 y 36.
[51] Artículo 449.
1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
…
c) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;
[52] Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(…)
[53] Artículo 7. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
[54] Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
[55] Opinión Consultiva OC-5/85, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 13 de noviembre de 1985, párrafo 79
[56] Tesis XXII/2011, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA”
[57] SUP-AG-26/2010.
[58] SUP-JDC-1578/2016.
[59] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 21, 2018, páginas 29 y 30.
[60] Como se aprecia en los reportes visibles en los folios 102 a 105, 376 a 377, 475 a 477 y 892 a 895.
[61] Grabaciones que se encuentran en el medio magnético que obra a fojas 2120
[62] Así lo ha señalado la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JE-17/2018.
[63] Véase la sentencia SUP-REP-08/2020
[64] Véase la sentencia SUP-REP-37/2019, y acumulados.
[65] Este día la conferencia se transmitió hasta las 10:00 hrs, sin que se haya registrado el momento en que el Presidente de la República la da por concluida.
[66] Criterio similar se empleó en la sentencia SRE-PSC-08/2020
[67] El artículo 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que la libertad de pensamiento y expresión, también contempla el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
[68] Criterio similar fue adoptado por esta Sala Especializada en la sentencia SRE-PSC-70/2019.
[69] Certificación de la versión estenográfica visible a fojas 290 del expediente.
[70] Visible a fojas 336 y 337
[71] Criterio similar fue adoptado por esta Sala Especializada en la sentencia SRE-PSC-070-2019.
[72] Véase los expedientes SUP-REP-583/2015, SUP-REP-156/2017 y SUP-REP-622/2018 y acumulados.
[73] Las defensas de estos concesionarios se aprecian en el Anexo 2 de la presente resolución.
[74] Artículo 159.
1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.
[75] Artículo 37. De los contenidos de los mensajes
1. En ejercicio de su libertad de expresión, los partidos políticos y los/las candidatos/as independientes determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan, por lo que no podrán estar sujetos a censura previa por parte del Instituto ni de autoridad alguna. Los/las candidatos/as independientes y partidos políticos en el ejercicio de sus prerrogativas, así como los precandidatos/as, candidatos/as y militantes serán sujetos a las ulteriores responsabilidades que deriven de las diversas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias respectivas.
[76] El cual, del tiempo total que disponga el Instituto durante los periodos ordinarios, el 50% se asignará a los partidos políticos nacionales y locales, y el restante al Instituto para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.
[77] Artículo 34, numerales 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
[78] Artículo 35, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
[79] Artículo 41 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
[80] Conforme a los reportes de la DEPPP y las órdenes de transmisión visibles a fojas 102 a 105, 376 a 377, 475 a 477 y 892 a 895.
[81] Visible a fojas 2358 a 2386.
[82] Artículo 458.
…
5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:
a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;
b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;
c) Las condiciones socioeconómicas del infractor;
d) Las condiciones externas y los medios de ejecución;
e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
[83] Artículo 458
…
6. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la presente Ley, incurra nuevamente en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal
[84] En atención a la Jurisprudencia 41/2010. “REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN” que señala que los elementos mínimos que la autoridad administrativa electoral debe considerar a fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción, son: 1. El ejercicio o período en el que se cometió la transgresión anterior, por la que estima reiterada la infracción; 2. La naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado, y 3. Que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme.
[85] A la fecha de esta determinación se encuentra subjudice la determinación emitida por la Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-70/2019 en el que se determinó la responsabilidad del Instituto Politécnico Nacional por difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido en los estados de Baja California y Durango.
[86] Para ello resulta aplicable la jurisprudencia 157/2005 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE CULPABILIDAD ATRIBUIDO AL INCULPADO, PUDIENDO EL JUZGADOR ACREDITAR DICHO EXTREMO A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO QUE RESULTE IDÓNEO PARA ELLO”. Ubicada en la página 347 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, enero de dos mil seis, Novena Época.
[87] Tal como lo precisa la Jurisprudencia 29/2009, de rubro, “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR PRUEBAS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SANCIONADO”.
[88] Visible a fojas 1639 a 1661.
[89] Visible en la información contenida en el disco compacto que obra a fojas 1661.
[90] El diez de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor actual a partir del primero de febrero de 2020 es de $86.88 (ochenta y seis pesos y ochenta y ocho centavos moneda nacional), cantidad con la que se debe sancionar, toda vez que la conducta se cometió después que esta actualización entró en vigor, lo cual resulta acorde con la Jurisprudencia de Sala Superior 10/2018 de rubro: “MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”.
[91] Artículo 458. (…)
7. Las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución.
[92] Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas en el presente caso deberán destinarse al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), de conformidad con lo previsto en el artículo 458, párrafo 8, de la Ley Electoral y el acuerdo INE/CG61/2017.
[93] Al dejar de difundir los promocionales en el horario que corresponde y/o en diferente versión se vulneró únicamente la normativa legal y reglamentaria atinente, mas no así la normativa constitucional porque no nos encontramos en un supuesto de omisión de la pauta.
[94] De conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
[95] Conforme a lo previsto en el artículo 178, párrafo tercero, de la ley mencionada en el párrafo previo.
[96] Salvo que la propaganda implique campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
[97] Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 19 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A Nº 5, párr. 47-48. Anexo A.
[98] Jurisprudencia 15/2018, “Protección al periodismo. Criterios para desvirtuar la presunción de licitud de la actividad periodística”.
[99] Tesis: 1a. XXVIII/2011 (10a.), de rubro “MEDIOS DE COMUNICACIÓN. SU CONSIDERACIÓN COMO FIGURAS PÚBLICAS A EFECTOS DEL ANÁLISIS DE LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.”