PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-29/2018 |
PROMOVENTES: | PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
PARTES INVOLUCRADAS: | JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: | MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIO: | BERNARDO NÚÑEZ YEDRA |
COLABORÓ: | MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ZÚÑIGA |
Ciudad de México, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.
SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos, vulneración al principio de imparcialidad, actos anticipados de precampaña y culpa in vigilando, al estimar que las conductas denunciadas no vulneraron la normativa electoral dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/204/PEF/43/2017.
GLOSARIO
Autoridad instructora o Unidad técnica: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Dirección de Prerrogativas: | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Oficialía Electoral: | Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral. |
Partes involucradas: | José Antonio Meade Kuribreña. Partido Revolucionario Institucional (PRI). Enrique Peña Nieto, en su calidad de Presidente de la República. Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados. |
Promoventes: | Partido Acción Nacional (PAN) y Partido de la Revolución Democrática (PRD). |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. ANTECEDENTES
1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete[1], inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el cargo para Presidente de la República[2].
2. B. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se llevarán a cabo del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.
3. En tanto que el periodo de campañas iniciará del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el primero de julio.
4. C. Registro de precandidaturas en el PRI: El veintitrés de noviembre, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI emitió la convocatoria “Para la selección y postulación de la candidata o candidato a la presidencia de la Republica, por el procedimiento de convención de delegados y delegadas, con ocasión del proceso electoral federal 2017-2018”, en la que se establecieron los siguientes periodos para su realización:
Actividad | Fecha |
Las y los aspirantes manifestarán por escrito su intención de participar en el proceso interno. | A más tardar el 30 de Noviembre de 2017. |
Registro de las y los aspirantes simpatizantes y militantes a la precandidatura. | El 3 de diciembre de 2017, en un horario de las 11:00 a las 13:00 horas. |
La Comisión Nacional de Procesos Internos, analizará los proyectos, los aprobará y validará, publicándose las listas. | A más tardar el 5 de Diciembre de 2017. |
La precampaña de las precandidatas y los precandidatos que hayan obtenido el dictamen procedente de registro. | Podrán iniciar a partir del 14 de diciembre de 2017 y deberá concluir a más tardar a las veinticuatro horas del 11 de febrero de 2018. |
Jornada electiva interna | El 18 de febrero de 2018 |
5. D. Renuncia de José Antonio Meade Kuribreña a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El veintiséis de noviembre la Secretaria de Hacienda, emitió el Aviso de cambio de situación personal, en la que se hace constar la baja por renuncia de José Antonio Meade Kuribreña al cargo de titular de dicha secretaria, constancia que obra en autos en el expediente SRE-PSC-5/2018.
6. E. Mensaje a medios por parte del Presidente de la República. El veintisiete de noviembre, el Presidente de la República Enrique Peña Nieto, anunció cambios en el gabinete presidencial, entre ellos la aceptación de la renuncia de José Antonio Meade Kuribreña, como Secretario de Hacienda y Crédito Público, evento que se llevó a cabo en Palacio Nacional.
7. F. Rueda de prensa por parte de José Antonio Meade Kuribreña. Posteriormente al evento citado en el párrafo que antecede, Jose Antonio Meade Kuribreña convocó a una rueda de prensa en las instalaciones que ocupa la Secretaria de Hacienda y Crédito Púbico dentro de Palacio Nacional, con la finalidad de presentar al Doctor José Antonio González Anaya como el servidor público entrante, cuyo contenido consistió en la emisión de discursos por parte del funcionario saliente y entrante en el contexto de la entrega-recepción.
G. Trámite ante la Autoridad instructora.
8. I. Promoción de la primera queja. El ocho de diciembre, Eduardo Ismael Aguilar Sierra, en representación del Partido Acción Nacional, presentó queja en contra de José Antonio Meade Kuribreña, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña ante la difusión de un video en redes sociales con el lema “Hagamos de México una potencia”, así como por la vulneración del principio de imparcialidad por el mensaje emitido en la rueda de prensa realizada en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del presidente de la República por la vulneración del principio de imparcialidad durante la realización del evento en donde anunció cambios en su gabinete en el cual había exaltado la persona del entonces Secretario de Hacienda, del Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña en favor de José Antonio Meade Kuribreña por la difusión en la cuenta de dicho grupo en Twitter del video antes señalado, y por lo que respecta al Partido Revolucionario Institucional por falta a su deber de cuidado “culpa in vigilando”.
9. II. Registro. El nueve de diciembre, la Autoridad instructora registró la queja bajo el expediente UT/SCG/PE/PAN/204/PEF/43/2017 y ordenó realizar diligencias de investigación preliminar, reservándose su admisión y acordar lo conducente respecto de las medidas cautelares solicitadas.
10. III. Admisión. El doce de diciembre, la Autoridad instructora acordó admitir las quejas y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación, y puso a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, lo relativo a la solicitud de medidas cautelares.
11. IV. Medidas Cautelares. El trece de diciembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-126/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Promovente. Cabe precisar que dicha determinación no fue impugnada.
12. V. Promoción de la segunda queja. El trece de diciembre, Reynaldo Villegas Peña en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, presentó queja en contra de José Antonio Meade Kuribreña, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña ante la difusión de dos videos en las redes sociales y diferentes versiones digitales de medios de comunicación, siendo coincidente el primero de ellos con el denunciado por el PAN y por lo que respecta al Partido Revolucionario Institucional por falta a su deber de cuidado “culpa in vigilando”.
13. VI. Registro. El trece de diciembre, la Autoridad instructora registró la queja bajo el expediente UT/SCG/PE/PRD/JD01/NAY/208/2017 y ordenó realizar diligencias de investigación preliminar, reservándose su admisión y acordar lo conducente respecto de las medidas cautelares solicitadas.
14. VII. Escisión. La Autoridad instructora ordenó escindir la materia de la queja por cuanto hacía al señalamiento en torno a uno de los videos denunciados al considerar que el mismo, formaba parte de la indagatoria del expediente UT/SCG/PE/PAN/204/PEF/43/2017, ello con la finalidad de evitar el dictado de resoluciones contradictorias.
15. VIII. Medidas Cautelares. El mismo trece de diciembre, la Autoridad instructora resolvió en el sentido de determinar la improcedencia de las medias cautelares solicitadas por el promovente, pues ya existía un pronunciamiento previo.
16. Acuerdo que no fue impugnado ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
17. IX. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad la Autoridad instructora acordó emplazar a las Partes involucradas citándolas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las diez horas del dos de febrero de dos mil dieciocho.
a) A las partes Promoventes;
b) A José Antonio Meade Kuribreña, por la violación a lo dispuesto en los artículos 41, base IV, de la Constitución Federal; 211, párrafo 3 y 445, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral; con motivo de la presunta comisión de actos anticipados de precampaña, derivado de la difusión de un video en las redes sociales YouTube (perfil del periódico El Universal) y Twitter (perfil del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión), y en la versión digital de los periódicos El Universal, Milenio, Vanguardia, Aristegui Noticias, El Informador, SDP noticias y Grupo Fórmula, fuera de los tiempos legales, además de no contener los elementos inherentes a la propaganda de precampaña;
c) La vulneración al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, con motivo de la posible vulneración al principio de imparcialidad derivado de la rueda de prensa realizada el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en las oficinas que ocupa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en donde señaló que su mayor vocación era servir al país y por ello reveló que buscaría la candidatura presidencial del Partido Revolucionario Institucional.
d) A Enrique Peña Nieto, por la violación al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, así como a lo establecido en el artículos 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, por trasgredir el principio de imparcialidad al utilizar el marco de la rueda de prensa realizada el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en Los Pinos, residencia oficial del Ejecutivo Federal, en la que informó cambios en el Gabinete, para enaltecer, promover la imagen y nombre del ex secretario José Antonio Meade Kuribreña.
e) Al Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por la violación al artículo 134, párrafos séptimo de la Constitución Federal, así como a lo establecido en el artículos 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, por el uso indebido de recursos públicos y transgredir el principio de imparcialidad derivado de la difusión del video denunciado en su cuenta oficial en la red social Twitter @DiputadosPRI, con el que se promocionó de manera anticipada a José Antonio Meade Kuribreña, Precandidato a la Presidencia de la República por dicho instituto político.
f) Al PRI, por la vulneración a los artículos 443, párrafo 1, inciso n), de la Ley Electoral, y 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, con motivo de una omisión del deber de cuidado por parte del instituto político en comento.
18. Concluida la referida audiencia, la Autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a esta Sala Especializada, para que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
19. X. Trámite en la Sala Especializada. El dos de febrero de dos mil dieciocho, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional.
20. XI. Turno a ponencia. El trece de febrero de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley turnó el expediente citado al rubro a la ponente, por lo que mediante proveído de la misma fecha, la Magistrada ordenó, previa radicación, se elaborara el proyecto de resolución correspondiente, conforme las siguientes.
II. CONSIDERACIONES.
PRIMERA. COMPETENCIA.
21. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, toda vez que se denunció la difusión de un vídeo a través de las redes sociales Twitter, YouTube y en los periódicos digitales El Universal, Milenio, Vanguardia, Aristegui Noticias, El Informador, SDP Noticias y Grupo Fórmula, en los que aparece la imagen de José Antonio Meade Kuribreña, lo que a decir del quejoso, constituye actos anticipados de precampaña y/o campaña, vulneración del principio de imparcialidad, que pudieran incidir con el actual proceso electoral federal, y al Partido Revolucionario Institucional por su falta al deber de cuidado que tiene respecto de su militancia.
22. Lo anterior, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 1, incisos a) y b), 470 párrafo 1, incisos a) y c), 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.
23. Dicho razonamiento es acorde a la jurisprudencia 8/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”[3], en donde se estableció que, por regla general, para determinar la competencia del órgano encargado de conocer sobre este tipo de conductas, debe tenerse en cuenta qué tipo de proceso electoral se ve afectado su principio de equidad. Siendo que, en el caso, la conducta denunciada podría incidir en el proceso electoral federal en curso; por tanto, se actualiza la competencia de esta Sala Especializada, respecto del conocimiento y resolución de actos anticipados de campaña y promoción personalizada.
SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
24. Al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el representante legal del Presidente de la República, señaló que debía desecharse de plano en el presente procedimiento, pues desde su óptica los hechos denunciados no constituían de manera evidente, una violación en materia de propaganda política-electoral, además de que el escrito de queja no contenía una narración expresa y clara de los hechos, y no ofrecía pruebas, por lo que para él, la denuncia era evidentemente frívola.
25. Al respecto, este Sala Especializada considera que no se actualiza la causal de improcedencia invocada, dado que será justamente al analizar la cuestión de fondo del presente asunto cuando se establezca si los hechos denunciados actualizan la infracción alegada por el promovente, pues de adoptar dicha tesis, este órgano jurisdiccional incurriría en el vicio procesal comúnmente conocido como petición de principio[4], que es aquel en donde se arriba a la resolución del asunto en litis, mediante la construcción de argumentos falaces sin que se analicen propiamente los hechos y pruebas que lo conforman, aunado a que del análisis de las denuncias materia del procedimiento, se desprende que los promoventes si establecieron los hechos que estimaron contrarios a la normativa electoral y las pruebas que desde su perspectiva sustentaban sus pretensiones, de ahí lo ineficaz de su argumento.
26. Una vez que se analizó la causal de improcedencia hecha valer por las Partes involucradas y que esta Sala considera que oficiosamente no se actualiza ninguna que le impida conocer el fondo del presente asunto, por lo que se procede a realizar el:
TERCERA. ESTUDIO DE FONDO.
1. Planteamiento de la controversia.
27. Del análisis de los escritos de queja en relación con las constancias que obran en el expediente citado al rubro, se describen enseguida las infracciones en materia electoral sujetas a estudio.
28. La cuestión a dilucidar en el presente asunto se centra en determinar si en los eventos realizados por parte del Presidente de la República en el que anunció cambios en su gabinete y de José Antonio Meade Kuribreña en el marco de la entrega-recepción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se vulneró el principio de imparcialidad, si con la difusión del video denunciado en la cuenta @DiputadosPRI en Twitter, correspondiente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se vulneró de igual forma el principio de imparcialidad, si la difusión del mencionado video en YouTube (perfil del periódico El Universal) y en los periódicos digitales El Universal, Milenio, Vanguardia, Aristegui Noticias, El Informador, SDP Noticias y Grupo Fórmula, se incurre en la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, de cara al proceso electoral federal 2017-2018, por otra parte habrá de verificarse si se actualiza la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) por parte del PRI ante tales conductas.
2. Pruebas que obran en el expediente y su valoración.
29. De la información recabada por la Autoridad instructora, así como de la aportada por el Promovente y los involucrados, en autos obran los siguientes medios de prueba:
2.1 Pruebas aportadas por el PAN.
a) Documental Pública: Consistente en la certificación de la existencia y contenido de los sitios de internet donde se advierte el promocional de José Antonio Meade Kuribreña, mismos que se refieren a continuación:
Twitter @DiputadosPRI
https://twitter.com/hashtag/meade2018
https://www.youtube.com/watch?v=6h0kUokutdQ
http://vanguardia.com.mx/articulo(asi-es-el-primer-spot-de-jose-antonio-meade-video
b) Técnica: Consistente en un disco compacto el cual contiene el promocional denunciado.
2.2 Pruebas aportadas por el PRD
a) Técnica: Consistente en la certificación de las siguientes ligas electrónicas:
https://www.youtube.com/watch?time-continue=1&v=6h0kUokutdQ
Cabe precisar que está liga la ofrece en dos vertientes, el video alojado en el link, así como doce imágenes provenientes de capturas de pantalla de un video cuya duración es de 00:40 minutos.
https://www.facebook.com/ElUniversalVideo/videos/1552728164777080/
https://twitter.com/twitter/statuses/937471583228170240
http://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/difunden-en-redes-sociales-spot-de-jose-antonio-meade#
https://aristeguinoticias.com/0412/mexico/el-primer-spot-de-meade-2018-video/
http://radioformula.com.mx/notas.asp?ldn=723165&idFC=2017
https://www.sdpnoticias.com/nacional/2017/12/04/lanzan-spots-para-promocionar-a-meade
https://twitter.com/twitter/statuses/937515271333572608
Precisando, que además del video alojado en la liga, el promovente ofrece cuatro imágenes provenientes de un video cuya duración es de 00:30 segundos.
2.3 Pruebas recabadas por la Autoridad instructora.
a) Documental Pública. Acta circunstanciada de nueve de diciembre[5], levantada por la Autoridad instructora, en la cual certificó el contenido de los siguientes vínculos electrónicos, desplegándose en todos ellos el video materia de la queja:
https://twitter.com/hashtag/meade2018
https://www.youtube.com/watch?v=6h0kUokutdQ
http://vanguardia.com.mx/articulo(asi-es-el-primer-spot-de-jose-antonio-meade-video
Perfil de Twitter @DiputadosPRI respecto de la publicación del video.
b) Documental Privada. Consistente en oficio PRI/REP-INE/436/2017 de nueve de diciembre[6], mediante el cual Claudia Pastor Badilla, en su carácter de representante propietaria del PRI ante el Consejo General del INE, realizó diversas manifestaciones, entre ellas que el partido que representa, por sí o a través de terceros, no editó, no produjo y no difundió el video objeto de la queja presentada, negando que haya existido una relación contractual con el periódico El Universal. Por lo que respecta a la administración del canal de YouTube en donde se difundió el video negó su administración. A su escrito adjuntó copia certificada del Dictamen de Registro de Jose Antonio Meade Kuribreña, y manifestó desconocer el domicilio personal de dicho ciudadano.
c) Documental Pública. Consistente en el Oficio INE-DSL/SSL/30188/2017, de ocho de diciembre[7], mediante el cual Cuitláhuac Villegas Solís, en su carácter de Director de la Dirección Jurídica y de Servicio Legales del INE, informó que de la búsqueda realizada con el nombre de José Antonio Meade Kuribreña, en el Sistema Integral de Información del Registro de Electores, se localizó un registro del ciudadano mencionado en la base de datos del Padrón Electoral remitiendo adjunto la cédula de detalle respectiva.
d) Documental Privada. Consistente en el escrito de diez de diciembre[8], por el cual el representante ante el INE de José Antonio Meade Kuribreña, manifestó que su representado no tuvo participación en la producción, edición o difusión del material audiovisual materia de la queja, por tanto desconocía el motivo o la finalidad de su colocación en páginas electrónicas, aunado a que no había contratado, solicitado u ordenado la difusión de dicho promocional en ninguno de los portales electrónicos de algún medio de comunicación impreso ni de cualquier otra naturaleza, adjuntando designación por el cual otorgó como su representante ante el INE al Licenciado Paulo Arturo Téllez Yurén, y remitió adjunto a su escrito el dictamen de registro como precandidato al a presidencia de la República.
e) Documental Privada. Consistente en escrito de once de diciembre[9], por el cual el representante legal de El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V., manifiesta que la publicación referida en el link http://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/difunden-en-redes-sociales-spot-de-jose-antonio-meade es una nota editorial, es decir, se trata de notas informativas, como resultado del quehacer informativo en el ámbito político y no se realizó a solicitud de anuncio o publicidad alguna, por lo que no existe cobro, contrato, orden de inserción y/o factura, precisó que la nota devenía del área de redacción editorial, que la nota tenía carácter público en virtud de que dicho video fue difundido en diversas redes sociales, por lo que se considera material periodístico de naturaleza informativa.
f) Documental Privada. Consistente en escrito de once de diciembre[10], por el cual el apoderado legal de Milenio Diario S.A. de C.V. manifestó que la publicación contenida en el link https://www.milenio.com/politica/spot/-video-jose-antonio-meade-pri-precandidato-pri-redes-sociales-noticias_0_1078092368.html atiende a la auténtica labor de información de su representada, en ese sentido negó haber sido contratada por persona física o moral o ente público alguno, y fue obtenida de la red social Twitter.
g) Documental Privada. Consistente en oficio PRI/REP-INE/448/2017 recibido el once de diciembre[11], mediante el cual Claudia Pastor Badilla, en su carácter de representante propietaria del PRI ante el Consejo General del INE, realizó diversas manifestaciones, entre ellas que el PRI no produjo, ni difundió el video objeto de la queja el cual se encuentra alojado en la siguiente liga electrónica https://www.youtube.com/watch?v=6h0kUokutdQ, precisando que no había contratado con el periódico El Universal, Milenio y/o Vanguardia para que fuera publicado en sus versiones digitales. Asimismo, que el PRI no administraba la cuenta @DiputadosPRI.
h) Documental Pública. Acta circunstanciada de veinte de diciembre[12], levantada por la Autoridad instructora, en la cual certificó el contenido de los siguientes vínculos electrónicos, desplegándose en todos, el video materia de la queja:
https://www.youtube.com/watch?time_continue=1&v=6h0kUokutdQ
https://www.facebook.com/ElUniversalVideo/videos/1552728164777081
https://twitter.com/twitter/statuses/937471583228170240
y el hashtag #NoTeLoPierdas
http://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/difunden-en-redes sociales-spot-de-jose-antonio-meade#
https://aristeguinoticias.com/0412/mexico/el-primer-spot-de-meade-2018-video
https://www.milenio.com/política/spot-video-jose-antonio-meade-pri
http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?ldn=723165&idFC=2017
https://www.informador.mx/mexico/Difunden-en-redes-sociales-spot-de-Jose-Antonio-Meade-20171203-0063.html
i) Documental Pública. Referente al oficio CCS/DA/871/2017 de veinte de diciembre[13], por el cual Rafael Márquez de la Paz, en su calidad de Director de Comunicación Social de la Dirección Administrativa de la Cámara de Diputados, manifestó que no administraba la cuenta de la red social de Twitter identificada con el nombre perfil@PRI y no tenía conocimiento de quien la administre.
j) Documental Privada. Consistente en el escrito de veintidós de diciembre[14], por el cual el representante legal de Radio Fórmula, S.A. de C.V. manifiesta que la publicación del video materia de la queja en su plataforma digital, fue realizada en estricto apego a la libertad de expresión y con base a la labor periodística, de la que no existió contratación de dicho espacio ya que se consiguió de la red social llamada YouTube.
k) Documental Privada. Consistente en el escrito de veintidós de diciembre[15], por el cual el Coordinador General de Producción de Aristegui en Vivo, refiere que la publicación del video materia de la queja correspondió a un ejercicio periodístico, sin tratarse de un espacio contratado, aunado a que el video no se encontraba alojado en su servicio de OnDemand, en ninguna de sus redes sociales, y que dicho video lo obtuvieron de Twitter.
l) Documental Privada. Consistente en el escrito de dos de enero de dos mil dieciocho[16], por el cual el representante legal de la Sociedad Unión Editorialista, S.A. de C.V., manifiesta ser propietario y editor del periódico El Informador. Asimismo que la publicación realizada del video denunciado lo obtuvieron por medio del SUN (Servicio Universal de Noticias), aunado a que el video se encuentra inserto en la red social Twitter.
m) Documental Pública. Consistente en el escrito de cuatro de enero de dos mil dieciocho[17], por el que la Senadora Graciela Ortiz González Consejera del Poder Legislativo del PRI ante el INE, señaló que no contaba con información respecto de la cuenta de Twitter @DiputadosPRI, ya que ella representaba a la consejería del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Senadores, razón por la que desconocía la gestión administrativa y de comunicación social que realizan en la colegisladora.
n) Documental Privada. Consistente en el escrito recibido el cinco de enero de dos mil dieciocho[18], por el que el apoderado jurídico de grupo editorial de Coahuila (Vanguardia) manifiesta que la publicación de la nota periodística alojada en el link http:/7www.Vanguardia.com.mx/articulo / asi-eselprimer-spot-de- jose-antonio-meade-video (sic), obedece a la labor periodística de su respresentada, no existe personal alguna que haya realizado algún contrato para su publicación.
o) Documental Pública Consistente en el oficio INE/DJ/DSL/SSL/460/2018 de diez de enero de dos mil dieciocho[19], mediante el cual Luis Fernando Mancilla Salazar, en su carácter de Subdirector de la Dirección Jurídica y de Servicio Legales del INE, informó que de la búsqueda realizada con el nombre de César Octavio Camacho Quiroz, en el Sistema Integral de Información del Registro de Electores, se localizó un registro del ciudadano mencionado en la base de datos del Padrón Electoral remitiendo adjunto la cédula de detalle respectiva.
p) Documental Pública, Consistente en el Oficio 395-007, de doce de enero de dos mil dieciocho[20], firmado por José Luis Ruiz Zarate, Titular de la Unidad de Comunicación Social y Vocero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que manifiesta que el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, conforme a la práctica que se ha seguido cuando se realizan cambios en el Gabinete de la Presidencia de la República, se celebró la entrega-recepción y toma de posesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entre José Antonio Meade Kuribreña y José Antonio González Anaya, incluyendo un mensaje por parte del funcionario saliente y del entrante. (adjuntando un disco compacto)
q) Documental Pública. Consistente en el oficio 5.0061/2018 de doce de enero de dos mil dieciocho[21], firmado por Ricardo Celis Aguilar Álvarez, Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, por el que refiere que el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, a través de un mensaje a medios se informó del cambio del gabinete del Presidente de la República, aceptando la renuncia de José Antonio Meade Kuribreña al cargo de Secretario de Hacienda y Crédito Público, así como la toma de protesta al nuevo titular de la citada dependencia, siguiendo la misma práctica de otros cambios del gabinete que se han dado a conocer a través de medios.(adjuntando disco compacto)
r) Documental Privada. Consistente en escrito de doce de enero de dos mil dieciocho[22], por el cual el representante de El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. manifestó que la dirección electrónica corresponde al sitio en YouTube de El Universal, y dicha cuenta es editada por Ulises Castellanos Herrera.
s) Documental Pública. Consistente en el oficio CCS/DA008/2018 de nueve de enero de dos mil dieciocho[23], por el cual Rafael Márquez de la Paz, en su calidad de Director de Comunicación Social de la Dirección Administrativa de la Cámara de Diputados, manifestó que involuntariamente, en su respuesta anterior hizo alusión a un usuario perfil@PRI en lugar de @DiputadosPRI como le fue solicitado, por lo que reitera que no administra dicha cuenta en la red social Twitter y no tiene conocimiento de quien la administre.
t) Documental Privada. Consistente en el escrito de diecisiete de enero de dos mil dieciocho[24], por el cual Jorge Figueroa Córdova, en su calidad de apoderado jurídico de Grupo Editorial de Coahuila, S.A. de C.V., (Vanguardia) manifestó que le video materia de la queja lo tomó de la agencia El Universal.
u) Documental Pública. Consistente en el escrito de catorce de enero de dos mil dieciocho[25], por el cual el Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados César Octavio Camacho Quiroz, señala que ese grupo si administraba la cuenta de Twitter @DiputadosPRI por medio de Karla Mariana Guerrero Flores y quien autoriza el contenido es Arturo Huicochea Alanís, que la administración de dicha cuenta no generaba costo específico alguno, toda vez que la realización de tal actividad forma parte de las funciones que desarrollan para el grupo parlamentario.
v) Documental Pública y Técnica. Consistente en el acta circunstanciada de veintitrés de enero de dos mil dieciocho[26], por la cual la Autoridad instructora certifico el contenido de los discos compactos aportados por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la liga electrónica:
https://www.sdpnoticias.com/nacional/2017/12/04/lanzan-spots-para-promocionar-a-meade
En el disco compacto remitido por la Consejería del Ejecutivo Federal, se contiene el video titulado “Mensaje_a_Medios”, en el que se aprecia un mensaje dirigido por el Presidente de la República Enrique Peña Nieto.
Lo referente al disco compacto remitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se contiene un video titulado “ENTREGA RECEPCION JAMK JAGA OK”, en el que se aprecia un video en el que aparece José Antonio Meade Kuribreña y José Antonio González Anaya.
Por cuanto hace al contenido de la liga, del contenido desplegado se advierte una nota y la publicación de dos videos, uno de ellos corresponde al video materia de la queja.
w) Documental Pública. Consistente en el escrito de veinticinco de enero de dos mil dieciocho[27], por el cual el Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados César Octavio Camacho Quiroz, señala que el Grupo Parlamentario del PRI, no produjo, ni editó el video materia de la queja, que si lo difundió en la cuenta de Twitter @DiputadosPRI, sin ejercer o utilizar recursos públicos, su difusión fue dirigida a la militancia del PRI, en virtud del interés político que como miembros tienen. Asimismo refiere que no realizó ninguna contratación alguna con los periódicos El Universal, Milenio, Vanguardia, El Informador, Aristegui Noticias, Grupo Formula y SDP Noticias, para la difusión del video ya referido en sus versiones digitales.
x) Documental Privada. Consistente en el escrito de veintiséis de enero de dos mil dieciocho[28], por el que René Trinidad García España, representante legal del Periódico Digital Sendero, S.A.P.I DE C.V., SDP Noticias, manifestó que con independencia de que el video materia de la queja hubiera sido difundido dentro de una nota informativa o contratado por algún cliente como publicidad, al amparo de las libertades de expresión, contratación y de comercio, tienen el derecho de publicar cualquier material que previamente haya sido difundido en redes sociales, ya que se limitó a ejercer su libertad de expresión al publicarlo en su portal electrónico
2.4 Reglas para la valoración de Pruebas.
30. Documentales públicas. Tomando en consideración su propia y especial naturaleza, se consideran como documentales públicas con valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad en ejercicio de sus atribuciones. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
31. Documentales privadas. Dada la naturaleza de las pruebas, se consideran como documentales privadas en relación a lo señalado en los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
32. Técnicas. Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las pruebas, se considera como técnica la cual en principio sólo genera indicios, y hará prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
3. Hechos que se acreditan en torno a las pruebas que obran en el expediente.
33. Una vez fijada la materia de análisis, lo procedente es dar cuenta de los hechos que conforme la valoración de las pruebas aportadas por las Partes involucradas y las allegadas por la Autoridad instructora se tienen por acreditados, en tanto no fueron controvertidos por las partes.
3.1. Mensaje a medios para anunciar cambios en el gabinete presidencial.
34. Se tiene por acreditada la realización de la rueda de prensa en la residencia oficial de los Pinos[29], el veintisiete de noviembre, en la que el Presidente de la República, dio a conocer a la ciudadanía en general los cambios en la conformación de su gabinete, cuyo contenido será analizado en el fondo de la presente sentencia.
3.2. Rueda de prensa realizada en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
35. Se tiene acreditado que el veintisiete de noviembre, José Antonio Meade Kuribreña en su carácter de servidor público saliente, convocó a una conferencia de prensa en las oficinas que ocupa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de Palacio Nacional formalizó la entrega-recepción de la titularidad de esa dependencia a José Antonio González Anaya, incluyendo un mensaje por parte del funcionario saliente y del entrante, cuyo contenido será analizado en el estudio de fondo.
3.3. Registro como precandidato de José Antonio Meade Kuribreña por el PRI.
36. Se tiene por acreditado que José Antonio Meade Kuribreña, el tres de diciembre se registró como precandidato a la Presidencia de la República en las instalaciones de la sede nacional del PRI, como se desprende del Dictamen de Registro emitido por la Comisión Nacional de Procesos Internos de dicho partido.
3.4. Difusión del vídeo denunciado.
37. De la certificación realizada por parte de la Autoridad instructora, se acreditó conforme la publicación que aparece de los links de internet[30] proporcionados por los Promoventes de las quejas, que a partir del tres de diciembre se difundió el video bajo el lema “Hagamos de México una Potencia”, donde se aprecia la imagen de José Antonio Meade Kuribreña, cuyo contenido será analizado más adelante.
38. En torno al video materia de las denuncias, las Partes involucradas manifestaron lo siguiente.
39. 3.4.1. José Antonio Meade Kuribreña:
Que no obstante su imagen aparecía en el video denunciado, no había participado en la producción, edición o difusión del material audiovisual.
Que desconocía el motivo o la finalidad de la difusión del video en las diversas páginas electrónicas.
No haber contratado, solicitado ni ordenado la difusión del promocional a ninguno de los portales electrónicos.
40. 3.4.2. Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:
Que sí administraba la cuenta @DiputadosPRI, por medio de Karla Marian Guerrero Flores, y que Arturo Huicochea era la persona que difundía los contenidos.
Que la administración de dicha cuenta no le generaba costo específico alguno, toda vez que la realización de dicha actividad formaba parte de las funciones que desarrolla el grupo.
No haber editado ni producido el video materia de la queja.
Que sí publicó el video en la cuenta de Twitter @DiputadosPRI, a fin de difundirlo entre los militantes de dicho partido, en virtud del legítimo interés político que tienen como miembros.
No haber realizado contratación alguna con los periódicos, El Universal, Milenio, Vanguardia, El Informador, Aristegui Noticias, Grupo Formula y SDP Noticias, para la difusión y publicación del video en sus versiones digitales.
41. 3.4.3. El Universal:
Que publicó la nota informativa visible a través de la dirección electrónica: http://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/difunden-en-redes-sociales-spot-de-jose-antonio-meade
Nota periodística titulada: “Difunden en redes sociales spot de José Antonio Meade”, en donde se reproduce el video denunciado bajo el lema: “Hagamos de México una potencia”
Con el siguiente texto: “Bajo el lema “Hagamos de México una potencia” comenzó a circular en redes sociales un spot del precandidato del PRI a la presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña. Luego de que está tarde fuera inscrito oficialmente como aspirante priista a la candidatura por la Presidencia, el video fue difundido. En el material audiovisual que dura 40 segundos, se observan frases como “Crecer económicamente como potencia mundial”, “el México que tú quieres es posible o “Es momento de poner a México en otro nivel” mientras se proyectan imágenes de gente joven y de la industria en el país. Esta tarde, al ser inscrito formalmente como precandidato del PRI, el ex secretario de Hacienda advirtió que su proyecto contempla un combate frontal a la corrupción”. (sic)
Que se trataba de una nota editorial, es decir, una publicación informativa, que deviene de su quehacer periodístico.
La publicación no se realizó a solicitud de anuncio de publicidad alguna.
No existió cobro, contrato, orden de inserción y/o factura.
Que dicho video fue publicado en redes sociales y por ser un tema de interés general para la sociedad, lo retomó para su publicación.
42. 3.4.4. Milenio:
Que publicó la nota informativa visible a través de la dirección electrónica: http://www.milenio.com/politica/spot-video-jose-antonio-meade-pri-precandidato-pri-redes-sociales-noticias_0_1078092368.html
Nota periodística titulada: “Lanzan primer spot Meade como Precandidato del PRI”.
Con el siguiente texto: Bajo el lema “Hagamos de México una potencia”, el video muestra un collage de imágenes de zonas industriales del país, “Es momento de poner a México en otro nivel”, es una de las frases del video que muestra, por pocos segundos, el rostro de Meade Kuribreña. Apenas unas horas después de que el funcionario hizo su registro ante el CEN del PRI como precandidato único del partido a la Presidencia de la República, cuando entregó su solicitud a la Comisión Nacional de Procesos Internos, misma que en menos de un minuto determinó que cumple con todos los requisitos constitucionales.
Que la publicación de la nota periodística atiende a la auténtica labor de información en ejercicio de su labor periodística.
La publicación no fue contratada por persona física o moral, o ente público alguno.
Video que fue obtenido de la red social Twitter.
43. 3.4.5. Vanguardia:
Que publicó la nota informativa visible a través de la dirección electrónica: http://vanguardia.com.mx/articulo/Easi-es-el-primer-spot-de-jose-antonio-meade-video
Nota periodística titulada: “Así es el primer spot de José Antonio Meade (video)”
Con el siguiente texto: “Bajo el lema “Hagamos de México una potencia”, comenzó a circular en redes sociales un spot del precandidato del PRI a la Presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña. En el material audiovisual que dura 40 segundos, se observan frases como “Crecer económicamente como potencia mundial”, “El México que tú quieres es posible” o “Es momento de poner a México en otro nivel” mientras se proyectan imágenes de gente joven y de la industria del país. Este domingo, al ser inscrito formalmente como precandidato del PRI, el ex Secretario de Hacienda advirtió que su proyecto contempla un combate frontal a la corrupción.
Que el video denunciado lo obtuvo de la agencia El Universal.
44. 3.4.6. Radio Fórmula:
Que publicó la nota informativa visible a través de la dirección electrónica: http://radioformula.com.mx/notas.asp?asp?Idn=723165&idFC=2017
Nota periodística titulada: “Circula en redes sociales spot de Meade (Video)”
Con el siguiente texto: “José Antonio Meade Kuribreña, se registró este domingo como precandidato del PRI para la Presidencia de la República en las elecciones del 2018. Tan solo han pasado unas horas desde que el exsecretario de Hacienda quedara inscrito como el precandidato, ya comienza a circular en redes sociales un video que sería el primer spot de Meade. “El México que tú quieres es posible” y pequeñas palabras como “Progreso”, “Potencia Mundial”, “Creamos en nosotros”. Diversos medios nacionales están compartiendo el video”.
Que la publicación fue realizada en estricto apego a la libertad de expresión y con base a la labor periodística.
Lo consiguió de la red social llamada YouTube.
45. 3.4.7. Aristegui Noticias:
Que publicó la nota informativa visible a través de la dirección electrónica: https://aristeguinoticias.com/0412/mexico/el-primer-spot-de-meade-2018-video/
Nota periodística titulada: “El primer spot de Meade 2018” (video)
Con el siguiente texto: “El domingo, en la sede del PRI, se proyectó este video, el cual es el primer spot del ahora precandidato de ese partido, José Antonio Meade, quien competirá por la Presidencia el próximo año.”
Que se trató de un ejercicio periodístico.
No fue un espacio contratado, puesto que la publicación del video fue de carácter periodístico.
Que el video no estaba alojado en sus servicios OnDemand, en ninguna de sus redes sociales.
Se obtuvo de un tweet publicado en la cuenta @DeniseDresserG, el tres de diciembre.
46. 3.4.8. El Informador:
Que publicó la nota informativa visible a través de la dirección electrónica: https://www.informador.mx/mexico/Difunden-en-redes-sociales-spot-de-Jose-Antonio-Meade-2017 1203-0063.html
Nota periodística titulada: “Difunden en redes sociales spot de José Antonio Meade”
Con el siguiente texto: “Bajo el lema “Hagamos de México una potencia” comenzó a circular en redes sociales un spot del precandidato del PRI a la Presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña. Luego de que esta tarde fuera inscrito oficialmente como aspirante priista a la candidatura por la Presidencia, el video fue difundido”.
Se trató de una nota periodística.
Se obtuvo por SUN (Servicio Universal de Noticias).
47. 3.4.9. SDP Noticias:
Que publicó la nota informativa visible a través de la dirección electrónica: https://sdpnoticias.com/nacional/2017/12/04/lanzan-spots-para-promocionar-a-meade
Nota periodística titulada: “Este domingo, José Antonio Meade se registró como precandidato del PRI a la Presidencia de la República”
Con el siguiente texto: “Tras oficializarse su registro como precandidato presidencial por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), comenzaron a circular spots para la campaña de José Antonio Meade. En uno de los promocionales se destacan imágenes con las siguientes frases: “El México que tú quieres es posible” y palabras como “Progreso”, “Potencia Mundial”, “Creamos en nosotros”.
Que acorde con lo previsto por la Constitución Federal en la restricción de comprar, vender o adquirir propaganda de radio y televisión, es una restricción para aquellos concesionarios que son titulares de una concesión que opera el espacio radioeléctrico y no para portales digitales.
4. Análisis de infracciones.
48. Una vez que se ha dado cuenta sobre la existencia de los hechos que fueron denunciados, lo procedente es analizar si con su realización se contravino la normativa electoral específicamente en la vulneración del principio de imparcialidad o en la comisión de actos anticipados de precampaña y/o campaña; o bien, si se encuentran apegados a Derecho. Para ello, en primer término se establecerá el marco normativo que resulta aplicable al caso; y posteriormente, se estudiará si los hechos relatados se ajustan o no a los parámetros legales.
4.1. Vulneración al principio de imparcialidad.
49. El artículo 134, párrafo 7 de la Constitución Federal, determina que los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Situación que constituye los principios fundamentales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
50. La obligación de neutralidad como principio rector del servicio público se fundamenta, principalmente, en la finalidad de evitar que funcionarios públicos utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidato.
51. Ahora bien, el mencionado precepto constitucional contiene dos aspectos que dan fundamento al orden democrático: por una parte, el derecho a la información, sustentado en la obligación que tienen los órganos de gobierno de informar y el correlativo derecho que tienen las personas de recibir información; y el principio de equidad, que debe prevalecer en las contiendas electorales, basado en que los órganos de gobierno de cualquier jerarquía, naturaleza u orden se abstengan de influir en cualquier forma en el desarrollo de los actos del proceso electoral.
52. En ese sentido, las limitaciones a la actividad propagandística gubernamental y del gasto de los recursos públicos, no implican una limitación absoluta a las actividades públicas que deban realizar dichos funcionarios en ejercicio de sus atribuciones, tampoco impiden su participación en las actividades que deban realizar para ese efecto.
53. Además, la Sala Superior[31] ha sostenido que el derecho humano a la libertad de expresión no es un derecho de carácter absoluto, lo que implica, entre muchos otros aspectos, que en materia electoral su ejercicio debe analizarse a la luz de otros principios constitucionales de observancia necesaria en la consolidación de un Estado Democrático y Constitucional de Derecho, como son los principios de imparcialidad y equidad, rectores de todo proceso comicial.
54. En ese sentido, podemos concluir que a través de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional, se establece la prohibición de usar los recursos públicos por parte de aquellos que forman parte del servicio público y que tengan bajo su encargo recursos humanos, materiales o financieros, con la finalidad de generar una incidencia en las preferencias electorales de la ciudadanía en detrimento del principio de equidad en la contienda.
4.2. Actos anticipados de precampaña y campaña.
55. Los actos anticipados de precampaña conforme lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 1, inciso b), de la Ley Electoral, se traducen en las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de alguna precandidatura.
56. Del mismo modo, el inciso a) del citado numeral, dispone que los actos anticipados de campaña consisten en expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de alguna candidatura o partido político, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
57. En ese sentido, la expresión bajo cualquier modalidad, debe entenderse como cualquier medio de comunicación mediante el cual se pueda llevar a cabo la difusión de expresiones que contengan llamamientos al voto, incluso a través de las redes sociales, caso en el que la Sala Superior[32] especificó que, en primera instancia, se debe realizar una valoración del emisor del mensaje, pues aquellas personas que se encuentran plenamente vinculadas con la vida política-electoral del país, deben sujetarse a un escrutinio más estricto de su actividad en las redes sociales, pues sin importar el medio de comisión, se debe estudiar si una conducta desplegada por algún ciudadano, aspirante, precandidato o candidato, entre otros, puede llegar a contravenir la norma electoral.
58. Atento a ello, se llega a la conclusión de que si bien las redes sociales constituyen espacios abiertos a la libre manifestación de las ideas, lo cierto es que, atendiendo al caso en particular, el contenido que se difunde a través de ellas puede y debe ser analizado, a fin de constatar su legalidad; más aún, cuando se denuncie a sujetos que participan activamente en la vida político-electoral del país.
59. Sin que ello pueda considerarse una merma o restricción injustificada al derecho fundamental de la libertad de expresión, puesto que tal y como lo estableció la Sala Superior, este derecho no es absoluto ni ilimitado, sino que debe sujetarse a los parámetros constitucionales, convencionales y legales, en la especie la prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y de campaña, por lo que el contenido que se difunda en una red social debe evitar violar dicha prohibición.
60. En ese sentido, la Sala Superior[33] ha sostenido, en el caso de las redes sociales [en el caso aludía a Facebook] que cuando el usuario de la red tiene una calidad específica, como es la de aspirante, precandidato o candidato a algún cargo de elección popular, sus expresiones deben ser analizadas para establecer cuándo está externando opiniones o cuándo está, con sus publicaciones, persiguiendo fines relacionados con sus propias aspiraciones como precandidato o candidato a algún cargo de elección popular. A partir de ello será posible analizar si incumple alguna obligación o viola alguna prohibición en materia electoral, de las cuales no está exento por su calidad de usuario de redes sociales.
61. Asimismo, reitera que en materia electoral resulta de la mayor importancia la calidad del sujeto que emite un mensaje en las redes sociales y el contexto en el que se difunde, para determinar si es posible que se actualice alguna afectación a los principios que rigen los procesos electorales, como pudiera ser la equidad en la competencia[34].
62. Por su parte, el artículo 227 de la Ley Electoral, establece que la precampaña electoral es el conjunto de actividades que llevan a cabo los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. Asimismo, se precisa que por actos de precampaña se entienden las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos en donde los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
63. Ahora bien, el párrafo 3 del referido artículo, dispone que la propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante el periodo establecido por esta Ley Electoral y el que señale la convocatoria respectiva, difundan los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
64. Por otra parte, el artículo 242, párrafo 1, de la Ley Electoral, establece que la campaña electoral es el conjunto de actividades que llevan a cabo los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados para la obtención del voto, con el fin de acceder a un cargo de elección popular. Asimismo, en el párrafo 2, del citado precepto, se precisa que por actos de campaña se entienden las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
65. Ahora bien, el párrafo 3 del propio artículo, dispone que la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
66. Asimismo, el párrafo 4 de dicho numeral establece que, tanto en la propaganda electoral como en las actividades de campaña respectivas, se deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
67. Al regular los actos anticipados campaña, el legislador consideró necesario garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes, lo que implica evitar que una opción política se encuentre en una situación de ventaja indebida, en relación con sus opositores al iniciar anticipadamente la campaña respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de la plataforma electoral de un determinado partido político o del candidato correspondiente.
68. Ahora bien, la Sala Superior[35] ha sostenido que para su actualización se requiere la coexistencia de tres elementos, y basta con que uno de éstos se desvirtúe para que no se tengan por acreditados, en razón de que su concurrencia resulta indispensable para su actualización.
69. Esto es, el tipo sancionador de actos anticipados de campaña se actualiza siempre que se demuestre:
a) Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos y en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al sujeto o sujetos de que se trate; ello, puesto que la conducta reprochada es atribuible a todo ciudadano que busca la postulación, porque el bien jurídico que tutela la norma es la equidad en la contienda.
b) Un elemento temporal: que dichos actos o frases se realicen antes de la etapa procesal de precampaña o campaña electoral.
c) Un elemento subjetivo: En este caso, recientemente la Sala Superior[36] estableció que para su actualización se requiere de manifestaciones explícitas; o bien, univocas[37] e inequívocas[38] de apoyo o rechazo a una opción electoral; además, éstas manifestaciones deben de trascender al conocimiento de la ciudadanía y que, al valorarse en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda electoral.
70. Siguiendo esa línea argumentativa, la Sala Superior determinó que el mensaje que se transmita, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedades, debe llamar al voto a favor o en contra de una persona o un partido; publicitar plataformas electorales; o bien, posicionar a alguien con la finalidad de obtener una candidatura.
71. Por lo que únicamente se actualizaría el elemento subjetivo, si en las expresiones se advierte el uso de voces o locuciones como las siguientes: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[x] a [tal cargo]”, “vota en contra de”, “rechaza a”; o bien, cualquier otra expresión que de forma unívoca e inequívoca tenga un sentido que equivalga a una solicitud de votar a favor o en contra de alguien.
72. Por otra parte, conforme lo previsto en el artículo 445, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, según sea el caso.
73. En concordancia con lo anterior, la Sala Superior al resolver el juicio
SUP-RAP-15/2012, sostuvo que de la interpretación sistemática de lo previsto en el artículo 212, párrafo 1, del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se seguía que cualquier persona (física o moral, en sentido amplio) podía tener la calidad de sujeto activo dentro de los actos vinculados a las precampañas electorales, por lo que estimar lo contrario, llevaría al absurdo de estimar que los actos de proselitismo llevados a cabo, por ejemplo, por los ciudadanos, los medios impresos, o cualquier persona física o moral, etc., tendentes a posicionar o promover a un precandidato, no pudieran reputarse dentro del espectro de los actos de precampaña.
74. En ese orden de ideas, cabe precisar que el criterio anterior, resulta aplicable al caso concreto, toda vez que las disposiciones normativas contenidas en el artículo 227, párrafo 1 de la Ley Electoral, guardan identidad con la legislación citada en el párrafo que antecede, por lo que se considera que el grupo parlamentario del PRI y las personas morales, que realizaron las publicaciones en sus periódicos digitales, son sujetos activos de la posible comisión de actos anticipados de precampaña y/o campaña en favor José Antonio Meade Kuribreña.
4.3. Culpa in vigilando.
75. En el artículo 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, se establece como obligación de dichos institutos, conducir sus actividades, así como las de sus militantes y personas relacionadas con el desempeño de sus funciones, con sujeción a la ley y a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.
5. CASO CONCRETO.
76. Este órgano jurisdiccional determina inexistentes las infracciones atribuidas a las Partes involucradas consistentes en vulneración al principio de imparcialidad (artículo 134 párrafo 7 de la Constitución Federal), así como la comisión de actos anticipados de precampaña y/o campaña, y culpa in vigilando, tomando en consideración que las conductas denunciadas fueron realizadas dentro de los cauces legales previstos en la normativa electoral.
5.1. Vulneración al principio de imparcialidad.
77. El PAN en su escrito de denuncia estableció que a través del discurso emitido por Enrique Peña Nieto, en su calidad de Presidente de la República, en el marco del evento realizado el veintisiete de noviembre en Los Pinos, en el que anunció cambios en su gabinete, entre los que destaca la renuncia del entonces Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Presidente realizó manifestaciones dirigidas a enaltecer, promover la imagen y nombre del ex secretario José Antonio Meade Kuribreña.
78. En ese misma línea discursiva, señaló que en la misma fecha, en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en Palacio Nacional, el ex secretario José Antonio Meade Kuribreña convocó a una rueda de prensa para presentar a Jose Antonio González Anaya, quien a partir de esa fecha ocuparía la titularidad de dicha dependencia, sin embargo, en su intervención, dicho exfuncionario indicó que su mayor vocación era servir al país y en función de ello buscaría la candidatura a la presidencia por el Partido Revolucionario Institucional.
79. Cuestión que desde su perspectiva vulnera la normativa electoral ya que aprovechándose del evento oficial, el denunciado manifestó su clara intención de buscar ser el candidato del PRI a la presidencia de la República.
80. En atención a tales postulados, enseguida se analizarán lo dicho en los eventos mencionados por parte de los servidores públicos mencionados para establecer si a través de lo manifestado se vulneró el principio de imparcialidad en términos de lo dispuesto por el artículo 134 párrafo 7 de la Constitución Federal.
81. Mensaje a Medios:
Discurso expresado por parte del Presidente de la República: |
“Señoras y señores: Muy buenos días a todas y todos ustedes. Me da mucho gusto saludarles esta mañana, fresca pero hermoso día. Señores representantes de los medios de comunicación, agradezco su presencia en este mensaje a medios, que tiene como propósito dar a conocer cambios en el gabinete del gobierno de la República. Esta mañana he aceptado la renuncia del doctor José Antonio Meade Kuribreña como Secretario de Hacienda y Crédito Público. Quiero expresar mi reconocimiento personal e institucional a la destacada labor que el doctor Meade desarrollo en esta Administración en tres secretarias y siempre al servicio de México. Como titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, contribuyó a reposicionar a nuestro país en el mundo y a defender a los mexicanos en el exterior, en la Secretaria de Desarrollo Social fue responsable de diseñar la estrategia nacional de inclusión que permitió reducir los niveles de pobreza en el país entre 2014 y 2016 y en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público fortaleció las finanzas públicas para consolidar la estabilidad económica e impulsar el crecimiento de México en un entorno internacional complejo. En el desempeño de sus responsabilidades el doctor Meade acredito su sólida formación académica y profesional, así como un amplio conocimiento de las necesidades del país y de su enorme potencial hacia adelante y sobre todo José Antonio Meade ha demostrado ser un hombre de bien, con vocación de servicio y un profundo amor a México. Le agradezco su dedicación, su entrega y su compromiso, y le deseo el mayor de los éxitos en el proyecto que ha decidido emprender. Muchas gracias señor Secretario. También, quiero compartir con ustedes que he designado como nuevo Secretario de Hacienda y Crédito Público al doctor José Antonio González Anaya quien se ha desempeñado previamente en esta administración como titular del Seguro Social y, hasta ayer como Director General de PEMEX. En la primera responsabilidad, el doctor González Anaya fue determinante para mejorar los servicios a los derechohabientes del IMSS y para reestablecer la salud financiera de esta noble institución. Al frente de PEMEX, condujo esta empresa productiva del estado con gran disciplina y talento a fin de mejorar sus finanzas y modernizar sus operaciones en el marco de la Reforma Energética. El ahora nuevo Secretario de Hacienda, después de rendir su protesta, le doy las siguientes indicaciones: mantener las condiciones de estabilidad macroeconómica de las que hoy goza nuestro país, consolidar las finanzas públicas sanas, ejercer de manera eficiente, transparente y oportuna el presupuesto aprobado por la cámara de diputados y en este punto es de especial importancia la administración de los recursos destinados a la reconstrucción por los sismos de septiembre. También deberá seguir impulsando políticas prioritarias de esta Administración, como son la formalidad de la economía, la implementación de las zonas económicas especiales, la inclusión financiera, las nuevas instituciones de tecnología financiera las llamadas FINTECH. Estoy seguro de que nada de esto es nuevo para el doctor González Anaya, toda vez que conoce muy bien el sector hacendario en el que trabajó o ha trabajado, y regresa nuevamente durante más de una década. Al frente de la Dirección General de Petróleos Mexicanos he designado al maestro Carlos Alberto Treviño Medina, quien hasta ayer era Director Corporativo de Administración y Servicios de PEMEX. El maestro Treviño tiene una amplia experiencia financiera en la Administración Pública Federal, además de su labor en PEMEX ha tenido importantes responsabilidades en la Financiera Rural, el Seguro Social y en la Subsecretaria de Egresos en Hacienda de la que fue titular. El nuevo director general de PEMEX deberá continuar y profundizar las instrucciones que en su oportunidad di a quien a partir de hoy se convierte en Secretario de Hacienda. Primero. Fortalecer las finanzas e impulsar la productividad de la empresa, ahora con base en la estabilidad alcanzada en el último año y medio. Y segundo. Aprovechar al máximo las oportunidades que le ofrece a PEMEX la Reforma Energética, incluyendo nuevas alianzas con el sector privado en exploración, producción, refinación y logística. El maestro Treviño tiene un amplio conocimiento de estos temas y estoy seguro de que habrá de dar buenos resultados para nuestra Nación. A los nuevos titulares, les deseo éxito en las responsabilidades que el día de hoy asume. Y a quien dejó la Cancillería, a quien dejó la Secretaria Desarrollo Social, y hoy deja la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, le deseo el mayor de los éxitos. Ha sido un colaborador entregado a las responsabilidades que se le han confiado. Y como ya lo dije, se ha entregado a estas responsabilidades, siempre con una gran vocación de servicio y con un enorme compromiso con México, con la Nación, a partir del amor que guarda por nuestra Nación. Muchas felicidades, Pepe, y el mayor de los éxitos. Dicho lo anterior, voy a proceder a Tomar Protesta a los nuevos titulares de Hacienda y de PEMEX. Por ello, a ambos pregunto, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 89 fracción II y 128 de la Constitución, les pregunto: ¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que les ha sido conferido? Voces a acoro: Sí, protesto. Presidente Enrique Peña Nieto: Si no lo hicieran así, que la Nación se los demande. Felicidades y enhorabuena”. |
82. Así, del análisis del discurso expresado por parte del Presidente se desprende medularmente lo siguiente:
La temática del evento fue dar a conocer los cambios realizados en su gabinete;
Dio a conocer la renuncia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el doctor José Antonio Meade Kuribreña;
Expresó su reconocimiento personal a José Antonio Meade Kuribreña, destacando la labor que realizó durante su administración en las tres secretarías de estado de las que fue titular, precisando que era una persona con sólida formación académica y profesional, con vocación de servicio y “un profundo amor por México”, asimismo le deseo éxito en el proyecto que había decidido emprender;
Informó que en lugar de Meade Kuribreña, había designado como Secretario de Hacienda y Crédito Público al doctor José Antonio González Anaya, quien se había desempeñado como titular del IMSS y como Director General de PEMEX;
Destacó desde su perspectiva los logros del IMSS durante su gestión y los obtenidos con posterioridad al frente de PEMEX, en el marco de la Reforma Energética;
Instruyó al nuevo Secretario de Hacienda, sobre la forma en que debía conducir la institución, destacando en lo referente a los recursos destinados a la reconstrucción por los sismos de septiembre;
Señaló la designación del maestro Carlos Alberto Treviño Medina, como director general de PEMEX, de quien destacó su amplia experiencia en diferentes áreas de la Administración Pública Federal;
Señaló al nuevo director general de PEMEX la forma en que debía conducir a la institución;
Deseo éxito a los nuevos titulares de las dependencias de la administración pública federal.
Así también le deseo éxito a José Antonio Meade Kuribreña.
Finalmente tomó protesta a los nuevos titulares de la Secretaría de Hacienda y de PEMEX.
83. Como puede advertirse, del discurso emitido por el Presidente de la República, efectivamente dio a conocer los cambios en la titularidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Petróleos Mexicanos, informando de la renuncia de José Antonio Meade Kuribreña, así de su análisis integral no se advierten frases explícitas o implícitas que evidencien un beneficio en su favor vinculadas con su aspiración política y cuya finalidad fuese influir en las preferencias del electorado, puesto que al hacer referencia y reconocer la labor del ex secretario, se enfocó en su desempeño como titular de distintas áreas de la administración pública federal y en virtudes que desde su perspectiva eran propias de su persona.
84. Aunado a que en el marco del mencionado evento, no fue sólo para anunciar la renuncia de José Antonio Meade Kuribreña, pues como se evidenció, en su mensaje señaló el cambio en la titularidad de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público y PEMEX.
85. Además debe considerarse que la difusión del aludido mensaje encuentra justificación en el deber con que cuenta el Presidente de la República de informar a la ciudadanía las políticas que se implementan en la administración pública federal, lo cual evidentemente repercute en las designaciones de quienes encabezan las dependencias de los distintos ramos de actuación por parte del estado.
86. Así, las menciones en torno a la persona de José Antonio Meade Kuribreña, realizadas por parte del titular del ejecutivo tienen sustento en la libertad de expresión en su carácter de servidor público, ya que las mismas como se evidenció se encuentran al margen de lo permitido, toda vez que no se desprende algún tipo de injerencia en el desarrollo del proceso electoral, si consideramos que no presentó al entonces funcionario como una opción política, ni tampoco solicitó apoyo en su favor, ni señaló a alguna fuerza política, por lo que no se puede deducir que con lo expresado en el evento en análisis se hayan utilizado indebidamente los recursos públicos a cargo del Presidente de la República y con ello se vulnerara el principio de imparcialidad.
87. Rueda de Prensa en la Secretaría de Hacienda Y Crédito público:
DISCURSOS EXPRESADOS POR PARTE DE JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA Y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA. |
Buenas tardes, bienvenidos sean todos ustedes a esta ceremonia de entrega recepción entre el actual Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya y el doctor José Antonio Meade Kuribreña, a quien le pedimos por favor dirija su mensaje, muchas gracias Doctor. José Antonio Meade Kuribreña: Muchas gracias, quisiera darle las gracias al presidente Enrique Peña Nieto por la confianza que me tuvo para colaborar en su gobierno. Las responsabilidades que me confió, me permitieron acompañarle trabajando a favor de México, y me dejaron contribuir al logro de los objetivos de su administración, fui testigo de su temple, entrega y gran amor a México. He visto también como su gestión le ha cambiado el rostro al país que hoy ofrece un horizonte de mayores oportunidades. Culmino esta tarea al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público agradecido por su confianza y el apoyo de un gran equipo de mujeres y hombres comprometidos con el servicio público. Me siento agradecido de la oportunidad de acreditar con trabajo el ejemplo que recibí de mis padres, el compromiso de servicio que comparto con mi esposa Juana y la promesa que hice a mis hijos de siempre poner lo mejor de mi trabajando por México, a ellos les agradezco su amor de siempre. En estos años de grandes retos trabajando juntos logramos mantener la estabilidad financiera, entregamos finanzas públicas sanas, ante la volatilidad, ofrecimos certidumbre, ha sido el año de mayor generación de empleo, se reforzaron los programas sociales. Es un México que crece y seguirá creciendo implementando sus reformas. Le deseo el mayor de los éxitos al secretario de Hacienda y Crédito Público el doctor José Antonio González Anaya. Su capacidad y experiencia seguirán brindando certidumbre a la economía mexicana, durante la primera mitad de la administración mejoró las finanzas y la eficiencia operativa de la principal institución de salud y seguridad social de México, sentó las bases para que el IMSS pueda hoy operar con buenos números, infraestructura médica y abasto de medicinas. Al frente de Petróleos mexicanos planteó y ejecutó exitosamente un plan de negocios orientado a resultados; PEMEX ganó dinero tres trimestres consecutivos, la última vez que lo logró el precio del petróleo era el doble del actual, bajo su dirección PEMEX realizó sus primeras alianzas para explorar y desarrollar campos petroleros. Su larga trayectoria dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le permite acreditar un profundo conocimiento de todas sus áreas sustantivas. Te recibe un equipo que te conoce y del cual has formado parte a lo largo de ya casi dos décadas, hemos sido compañeros de muchas batallas y estoy seguro de que tu liderazgo al frente de la secretaría será igual de brillante como en todas tus responsabilidades. Me despido de ésta secretaría con el orgullo de pertenecer a este equipo, voy a solicitar mi registro como precandidato a la presidencia de la república, voy a solicitar mi registro como precandidato a la presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional. Lo hago tras veinte años de servir a mi país de manera ininterrumpida con integridad y honradez. Con esta experiencia tengo la convicción de que el país cuenta con el talento y con las condiciones para que con el esfuerzo y en beneficio de todos, México sea una potencia, un país en donde las familias tengan siempre comida en la mesa, seguridad en las calles, techo, salud y educación de calidad. Un país justo en el que se cumpla la ley, un país en el que los sueños y anhelos de cada mexicano encuentren las oportunidades para hacerse realidad, lo hago con profunda convicción y emoción, mi único anhelo es servir a mi país y mi gran privilegio ha sido trabajar por México. Muchas gracias. José Antonio González Anaya- Doctor José Antonio Meade Kuribreña bienvenido a su casa. Quisiera también empezar agradeciéndole, al Presidente de la República al Licenciado Enrique Peña Nieto, por haberme ofrecido las oportunidades profesionales más importantes de mi vida, le agradezco profundamente la confianza que ha depositado en mí en todas las responsabilidades que me ha dado. Si algo le ha caracterizado al Presidente de la República, es que nos ha guiado hacia tomar las decisiones difíciles, buscando transformaciones de largo plazo por encima de los costos que conlleven pero siempre viendo por el bienestar de México. Como ya se mencionó, trabaje en el IMSS y trabajamos muy fuerte para mejorar el servicio y sanear financieramente a la institución. También al hacerme cargo de PEMEX tenía dos instrucciones claras, sanear las finanzas de la institución y acelerar la instrumentación de la reforma energética. Hoy al nuevo director de PEMEX a Carlos Treviño le encargamos que continúe con esas tareas y que mantenga a PEMEX como la gran empresa de México. Encabezar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sin duda será el honor más alto en mi vida, regresaré a la dependencia en la que trabajé durante poco más de una década, trabajé al lado de muchos de ustedes, mujeres y hombres comprometidos con el manejo adecuado de la economía mexicana y en hacer que el entorno de estabilidad beneficie a miles de familias mexicanas. Este nuevo reto lo asumo con doble emoción, porque voy a suceder a un funcionario de época a un extraordinario mexicano y a un gran amigo. El doctor Meade ejecutó una impecable conducción macroeconómica durante el último año, pese a las adversidades que se enfrentaron en el mundo, la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los bajos precios del petróleo, menor crecimiento de las principales economías del mundo, la incertidumbre, derivada de la relación con nuestro vecino y recientemente las desafortunadas consecuencias de los desastres naturales. La incertidumbre sigue presente, pero sabemos que con políticas económicas adecuadas, la economía mexicana ha demostrado ser fuerte y resistente. Doctor Meade en muchos sentidos deja usted unos enormes zapatos que llenar, no solo por la responsabilidad en la conducción de las finanzas públicas, sino por su trayectoria marcada por su rectitud e integridad, continuaremos con las políticas hacendarias promotoras, prudentes y sólidas que usted ha implementado. Regreso a la Secretaría para dar continuidad a las políticas de estabilidad que se han logrado con enorme disciplina y esfuerzo durante los últimos años. Todo lo anterior con el objetivo último de apuntalar la fortaleza de nuestra economía para el beneficio de las familias. Al frente de la Secretaria, continuaremos fortaleciendo nuestra estabilidad macroeconómica y el buen funcionamiento de los mercados financieros. Mantendremos finanzas públicas sanas con un manejo prudente del endeudamiento, ejerceremos el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados de manera transparente, eficiente, oportuna y en estricto apego a la ley. En este sentido, daremos especial atención a los recursos públicos para la reconstrucción de los daños causados por los desastres naturales. Continuaremos trabajando en la inclusión financiera en los programas de FINTECH, en todos los demás programas que tiene toda la Secretaría de Hacienda con el sector financiero, para asegurar que todos los mexicanos tengan acceso a servicios financieros competitivos. Respetaremos el acuerdo de certidumbre tributaria que implica no crear nuevos impuestos ni subir los existentes. Aprovecho para agradecer, a mi familia aquí presente, a mis hijos, a mi esposa que me han entendido y apoyado pese a las largas horas. Doctor Meade, muy buena suerte en lo que viene, muchas gracias. |
88. Como puede advertirse, el contenido del mensaje emitido por José Antonio Meade Kuribreña se desarrolló en torno a las siguientes líneas discursivas:
Agradeció al Presidente de la República por permitirle colaborar en diferentes áreas de la administración pública federal.
Indicó que concluía su titularidad al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expresando su agradecimiento al equipo de trabajo de esa dependencia.
Resaltó los logros que desde su perspectiva se generaron por la dependencia hasta entonces a su cargo.
Le deseo éxito al servidor público entrante, de quien destacó sus resultados al desempeñarse como titular del IMSS y PEMEX.
Destacó su trayectoria y experiencia dentro de la Secretaría de Hacienda.
Se despidió de la institución y manifestó que solicitaría su registro como precandidato a la presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional, en razón de considerar que tenía la experiencia necesaria.
Destacó su visión del país.
89. Así, del análisis realizado por parte de este órgano jurisdiccional al discurso expresado por parte de José Antonio Meade Kuribreña en la rueda de prensa realizada en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el veintisiete de noviembre, advierte que la línea discursiva del entonces secretario estuvo orientada en dar a conocer su agradecimiento al presidente por haberle dado la oportunidad de colaborar en diversas áreas de la administración pública, así como también destacó lo que desde su perspectiva eran logros de la dependencia al afrontar como lo indicó “retos” transcendentales en el clima internacional y nacional, también expresó su reconocimiento a quien a partir de esa fecha ocuparía la titularidad de la Secretaría, destacando el perfil del servidor público entrante y la forma en como visualizaba se había desempeñado como titular del IMSS y de PEMEX, incluso en la propia Secretaría de Hacienda.
90. Finalmente, al momento de despedirse y agradecer al equipo que integra esa dependencia, señaló que buscaría la precandidatura a la presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional y compartió las razones por las cuales había tomado esa decisión.
91. Como se puede observar, el mensaje estuvo principalmente centrado en la entrega-recepción de esa dependencia, destacando su manifestación en torno a que buscaría la precandidatura a la presidencia de la República, mención que por sí misma, no puede considerarse contraventora del principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 párrafo 7 de la Constitución Federal, puesto que de la misma no se desprende un ánimo de influir en las preferencias electorales de los asistentes al mencionado evento, ni mucho menos de la ciudadanía en general en relación al proceso electoral federal en curso, ya que no solicitó de su apoyo para obtenerla, así como tampoco hizo patente sus cualidades en relación a otros posibles aspirantes con la finalidad de generar un posicionamiento en su favor, ni tampoco emitió consideraciones a favor o en contra de determinada fuerza política.
92. Por lo anterior, se considera que el mensaje emitido por el denunciado en el evento en cuestión, se encuentra al amparo de su libre expresión, contemplado en el artículo 6 de la Constitución Federal, y si bien es cierto que los servidores públicos se encuentran bajo un escrutinio más estricto al momento de realizar sus expresiones dada la indisoluble vinculación de su persona con la investidura que representa el servicio público, también lo es, que pueden expresar lo que piensan en torno a situaciones concretas en diversos ámbitos, como lo pueden ser el político, social, cultural incluso el electoral, siempre y cuando no se valgan de ese carácter para generar un posicionamiento o un detrimento a las diferentes fuerzas políticas y los actores políticos que forman parte del desarrollo democrático del país, o generarse un beneficio valiéndose de los recursos públicos que tienen a su cargo, cuestión que en la especie no acontece por las razones apuntadas.
93. Por tanto, este órgano jurisdiccional determina que a través del discurso expresado por parte de José Antonio Meade Kuribreña en el evento de cuenta, no se vulneró el principio de imparcialidad a través de los recursos públicos a cargo del entonces Secretario de Hacienda.
94. 5.2. Actos anticipados de precampaña y campaña y vulneración al principio de imparcialidad por la difusión del audiovisual con el lema “Hagamos de México una potencia”.
95. 5.2.1. Actos anticipados de precampaña y campaña.
96. Este órgano jurisdiccional determina inexistente la infracción atribuida a José Antonio Meade Kuribreña, consistente en la realización de actos anticipados de precampaña y campaña tomando en consideración lo siguiente.
97. En su oportunidad, los Promoventes señalaron que la difusión del video bajo el lema “Hagamos de México una potencia”, actualizaba la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña en el marco del desarrollo del proceso electoral dos mil dieciocho, en atención a que en el video denunciado aparecía la imagen de José Antonio Meade Kuribreña y el mensaje emitido resultaba contraventor del marco legal electoral, al emitirse fuera de los periodos establecidos por la legislación.
98. En ese orden de ideas, a continuación se analiza el contenido del video materia de la queja, el cual fue difundido a través de las redes sociales YouTube y Twitter y en periódicos digitales.
CONTENIDO DEL MENSAJE |
“…Crecer económicamente como potencia mundial…el mejor lugar para vivir… para invertir… seguridad… para crecer… progreso… el… México que tú quieres es posible… un México líder… seguro… en paz… grandioso… fuerte… exitoso… creamos en nosotros… sueña… suda… opina… estudia… levántate… conquista… lucha… trabaja… crece… es momento de poner a México en otro nivel… construyamos nuestra historia...hagamos de México una potencia… Meade18…” |
99. Video que tiene una duración de 40 segundos y presenta sonido ambiental de fondo.
100. Así de su contenido podemos desprender la mención de frases de carácter genérico, en las que en un primer momento se alude a una visión aspiracional en torno a situar a México como una potencia, así en el segundo apartado se aborda un mensaje motivacional en torno al uso de palabras que involucran una serie actividades en sentido positivo, en su desarrollo aparece de manera secuencial una serie de palabras e imágenes vinculadas con su contenido, al cierre del mismo se visualiza la imagen de frente de José Antonio Meade Kuribreña y la palabra Meade18.
101. Así de su análisis se determina que si bien se actualizan los elementos: a) temporal, si tomamos en cuenta que se difundió una vez iniciado el proceso electoral federal en curso (tres de diciembre) y, previo del inicio formal de las precampañas (catorce de diciembre), b) personal, atendiendo a en el mismo aparece la imagen circunstancial de José Antonio Meade Kuribreña y su primer apellido seguido del numero dieciocho “Meade18”, quien para esa fecha contaba con la calidad de precandidato único a la presidencia de la República por el PRI, no se actualiza el elemento c) subjetivo, atendiendo a que de su contenido no se desprende frases que de manera inequívoca o unívoca soliciten el voto en su favor con miras al proceso interno de selección en que participaría o respecto de la elección a Presidente de la República, tampoco se desprende la presentación de propuestas vinculadas con la precandidatura o con alguna plataforma electoral, ni tampoco que se buscara restarle adeptos a algún precandidato, candidato o fuerza política, ya que como se indicó se trata de un mensaje de carácter genérico en el que se emplean oraciones de carácter motivacional.
102. Aún y cuando, en el video aparezca la imagen de José Antonio Meade Kuribreña, debemos valorar los elementos contextuales en que se llevó a cabo su difusión, pues la simple aparición de su imagen, no implica por sí misma un llamamiento de apoyo en su favor o en su caso de determinada fuerza política.
103. Es importante destacar, que el denunciado negó haber participado en la confección y/o producción del video denunciado, o haber contratado a algún tercero para su difusión, ni mucho menos haberla ordenado, por lo que aún en el supuesto de llegar a considerar que dicho material infraccionara la normativa electoral, no podría fincársele una responsabilidad directa por tal cuestión.
104. De esta forma, al haberse concluido que el audiovisual es de índole genérico y que el precandidato no participó en su confección, edición y difusión, es que no le resultan aplicables las reglas de propaganda de precampaña, consistentes en identificar su carácter de precandidato[39].
105. En torno a la difusión realizada a través de diversos medios de comunicación en sus versiones digitales específicamente en los medios: El Universal, Milenio, El Informador, Aristegui Noticias, Vanguardia, Grupo Fórmula y SDP Noticias, se tuvo por acreditado que la misma se realizó al amparo del ejercicio periodístico, que en ninguno de los casos se realizaron expresiones cuya finalidad persiguiera favorecer al denunciado, así como tampoco que para su publicación haya mediado contratación alguna.
106. Es por ello, que para este órgano jurisdiccional, las publicaciones realizadas en las plataformas digitales se tratan de ejercicios auténticos de la labor periodística por parte de los medios de información que las llevaron a cabo, cuya finalidad es informar a la ciudadanía, sobre temas de interés general en particular de su vertiente política, ejercicios que abonan al debate político para generar una sociedad mejor informada, realizados al amparo de las libertades de expresión y periodística, reconocidas en los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal, en relación con las disposiciones contenidas en los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, suscritos por el Estado Mexicano.
107. Se destaca que el artículo sexto de la Constitución Federal, establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público, asimismo refiere que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
108. En consonancia con lo anterior, el párrafo primero del artículo séptimo constitucional, señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio (actividad periodística).
109. Por su parte, los tratados de derechos humanos integrados al orden jurídico nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Federal conciben de manera homogénea a tales libertades en los siguientes términos.
110. Así, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la parte que interesa, disponen que todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que ese derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
111. También establecen que el ejercicio de dicho derecho, no podrá estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o, en su caso, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
112. Como se estableció, la difusión del vídeo denunciado realizada por los medios de comunicación, encuentra sustento en la labor periodística que realizan, audiovisual que fue retomado en todos los casos de los contenidos alojados en redes sociales, de ahí que no pueda considerarse infracción alguna a la normativa electoral como lo plantearon los Promoventes, pues para esta Sala Especializada el ejercicio informativo es una actividad que no debe ser restringida en tanto que no exista prueba de entidad suficiente que desvirtúe su licitud[40], al generar mecanismos a través de los cuales la ciudadanía accede de forma pronta a la información que le resulta de interés.
113. En ese sentido, se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña y campaña analizadas en este apartado.
114. No obstante lo anterior, al observarse la imagen del precandidato, se dejan a salvo sus derechos por la utilización de sus datos personales, para que, de estimarlo conveniente, proceda como en derecho corresponda.
115. 5.2.2. Vulneración al principio de imparcialidad por parte del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados.
116. Los Promoventes señalaron en sus escritos de denuncia, que el tres de diciembre se aprobó por parte de la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI, el registro de José Antonio Meade Kuribreña, como precandidato único de dicho partido para el cargo de presidente de la República, para el proceso electoral dos mil dieciocho, y horas más tarde empezó a circular en las redes sociales un video editado en forma de spot, con una duración de 00:40 segundos y que fue motivo de noticia en varios diarios digitales, bajo el lema “Hagamos de México una Potencia”, en ese sentido, el PAN indicó que en la cuenta de twitter del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados @DiputadosPRI, se difundió el mencionado audiovisual, y para tal efecto agregó una impresión fotográfica que se muestra a continuación:
117. En ese orden de ideas, de la investigación realizada por la Autoridad instructora, se obtuvo que efectivamente el Grupo Parlamentario aceptó la administración de la cuenta en Twitter @DiputadosPRI, además reconoció haber twitteado el tres de diciembre, el mensaje: “En unidad, comprometidos a seguir trabajando por México y con todo el ánimo, decimos fuerte: #Meade2018.” Aunado a ello, compartieron el video denunciado.
118. En consonancia con lo anterior, el grupo parlamentario por conducto de su representante, señaló que la administración de dicha cuenta no le generaba costo específico alguno, toda vez que la realización de tales actividades formaban parte de las funciones que desarrollaba el propio grupo, aunado a que el Grupo Parlamentario, no editó, produjo o diseño el video denunciado.
119. Que la publicación se realizó en torno a la libertad de expresión con que cuenta ese Grupo Parlamentario y su finalidad era compartirlo con la militancia del partido político.
120. En ese sentido, este órgano jurisdiccional, considera que la publicación del mensaje en cuestión por parte del grupo parlamentario, no vulnera el principio de imparcialidad, puesto que la oración: “En unidad, comprometidos a seguir trabajando por México y con todo el ánimo, decimos fuerte: #Meade2018” puede interpretarse como una manifestación de la forma en que visualiza como desarrollar sus actividades, sin que se desprenda la mención de solicitud de apoyo en favor del precandidato del PRI, aunado a que como se estableció previamente, el contenido del mensaje del video es de índole genérico, puesto que no contiene algún llamamiento en favor del precandidato, y por ende la publicación realizada por parte del grupo parlamentario se realizó en el ejercicio de su libertad de expresión conforme lo previsto en el artículo 6 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
121. Aunado a lo anterior, debe destacarse que de las constancias que obran en autos, no se desprende elemento probatorio alguno del cual se pueda mínimamente colegir, que el grupo parlamentario hubiese producido o editado el video en cita, pues precisó haberlo tomado de las redes sociales, en ese sentido, este órgano jurisdiccional no advierte el uso indebido de recursos públicos por parte del Grupo Parlamentario[41] que vulnerase el principio de imparcialidad previsto en el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional, de ahí la inexistencia de la falta atribuida al mencionado grupo.
122. Así, debe estimarse que la interacción entre integrantes del poder legislativo y la ciudadanía, contribuye a la formación de la opinión pública e incentiva el debate sobre perspectivas políticas, por lo que la simple manifestación de las ideas no será sujeta a inquisición judicial, si como en el caso no se tuvo por acreditado el uso de recursos públicos y como se dijo, el mensaje no persigue influir en las preferencias político-electorales de la ciudadanía.
123. Pues tal y como lo ha sostenido la Sala Superior[42], tales libertades (de expresión e información) deben ser garantizadas en forma simultánea, a fin de dotar de efectividad el derecho a comunicar puntos de vista diversos y generar la libre circulación de información, ideas, opiniones y expresiones de toda índole para fomentar la construcción de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos.
124. En ese sentido, la libertad de expresión de los funcionarios públicos, entendida más como un deber/poder para comunicar a la ciudadanía cuestiones de interés público (los cuales, a su vez, tienen el derecho a que se les informe debidamente), implica que tengan la posibilidad de emitir opiniones en contextos electorales, siempre que con ello no se vulneren o se pongan en riesgo los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y neutralidad en la contienda.
125. Así, en el marco de los procesos electorales, las libertades de expresión e información asumen un papel esencial, porque se erigen como un auténtico instrumento para generar la libre circulación del discurso y debate políticos, a través de cualquier medio de comunicación.
5.3. Culpa in Vigilando.
126. Resulta inexistente la falta atribuida al PRI, consistente en culpa in vigilando al no haberse acreditado alguna contravención a la normativa electoral por parte de su precandidato.
En razón de lo anterior se:
R E S U E L V E
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas al Presidente de la República, a José Antonio Meade Kuribreña, al Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al Partido Revolucionario Institucional, conforme los razonamientos vertidos en la parte considerativa de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de las Magistradas y el Magistrado en funciones que integran el Pleno, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
| |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO | MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ |
1
[1] Las fechas a las que se hace referencia en la presenta sentencia corresponden al año 2017, a menos que se especifique lo contrario.
[2] A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.
[3] Las tesis y jurisprudencias citadas en la presente sentencia pueden ser consultadas en la página www.te.gob.mx, salvo mención expresa.
[4] PETICIÓN DE PRINCIPIO. LA MOTIVACIÓN DE UN ACTO JURISDICCIONAL SUSTENTADA EN ESE ARGUMENTO FALAZ ES CONTRARIA A LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Visible en el siguiente link: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2000/2000863.pdf
[5] Fojas 82-97 del Cuaderno principal.
[6] Foja 98-107 del Cuaderno principal.
[7] Fojas 108-109 del Cuaderno Principal.
[8] Fojas 170-171 del Cuaderno Principal.
[9] Foja 185 del Cuaderno Principal.
[10] Foja 180 del Cuaderno Principal.
[11] Fojas 167-169 del Cuaderno Principal.
[12] Fojas 341-353 del Cuaderno Principal.
[13] Fojas 389-390 del Cuaderno Principal.
[14] Foja 422 del Cuaderno Principal.
[15] Fojas 423-425 del Cuaderno Principal.
[16] Fojas 472-475 del Cuaderno Principal.
[17] Foja 504 del Cuaderno Principal.
[18] Foja 530 del Cuaderno Principal.
[19] Foja 558-559 del Cuaderno Accesorio 1.
[20] Fojas 609-510 del Cuaderno Accesorio 1.
[21] Fojas 614-616 del Cuaderno Accesorio 1.
[22] Foja 650 del Cuaderno Accesorio 1.
[23] Fojas 560-561 del Cuaderno Accesorio 1.
[24] Fojas 667-668 del Cuaderno Accesorio 1.
[25] Fojas 648-649 del Cuaderno Accesorio 1.
[26] Fojas 727-740 del Cuaderno Accesorio 1.
[27] Fojas 749-750 del Cuaderno Accesorio 1.
[28] Fojas 753-754 del Cuaderno Accesorio 1.
[29] Es un hecho notorio que el Presidente Enrique Peña Nieto dirigió un mensaje a los medios de comunicación en la Residencia oficial de los Pinos, como se ve en las ligas electrónicas:
a) https://www.sdpnoticias.com/nacional/2017/11/26/convocan-a-conferencia-en-los-pinos-anunciarian-renuncia-de-meade
[30] http://eluni.mx/mx/2nnYAEm
https://www.toutube.com/watch?v=6h0kUokutdQ
http://www.vanguardia.com.mx/articulo/asi-es-elprimer-spot-de-jose-antonio-meade-video
https://twitter.com/DiputadosPRI/status/937404697643831296
http://twitter.com/twitter/statuses/937471583228170240
http://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/difunden-en-redes-sociales-spot-de-jose-antonio-meade#
https://aristeguinoticias.com/0412/mexico/el-primer-spot-de-meade-2018-video
http://radioformula.com.mx/notas.asp?ldn=723165&idFC=2017
https://www.sdpnoticias.com/nacional/2017/12/04/lanzan-spots-para-promocionar-a-meade
[31] En el SUP-REP-583/2015.
[32] A través de la sentencia emitida en el SUP-REP-123/2017.
[33] SUP-REP-123/2017
[34] Vid. SUP-REP-542/2015.
[35] Elementos establecidos por la Sala Superior, en las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012,
SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.
[36] Criterio establecido al resolver el juicio SUP-JRC-194/2017 y sus acumulados, en donde se estableció que la Sala Superior “considera relevante precisar este criterio a fin de que sirva de referente, como línea jurisprudencial, para que las autoridades electorales del país analicen y determinen de manera objetiva cuándo se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña”. Razonamiento que no pasa desapercibido a esta Sala Especializada; y por tanto, que considera necesario adoptar para que, en lo subsecuente, se dote de certeza a los diversos actores políticos, en torno a qué tipo de conductas pueden desplegar y cuáles no, a fin de no incurrir en este tipo de infracción.
[37] De acuerdo con la Real Academia Española, “unívoco es un adjetivo que tiene igual naturaleza o valor que otra cosa”.
[38] De acuerdo con la Real Academia Española, “inequívoco es un adjetivo que significa que “no admite duda o equivocación”.
[39] Requisitos previstos en el artículo 211, numeral 3 de la Ley Electoral.
[40] Criterio que resulta conforme con la Tesis relevante de la Sala Superior identificada con el numeral XVII/2017, de rubro: “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”.
[41] Ya que conforme lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Cámara de Diputados, “…Los Grupos utilizarán los recursos financieros, humanos y materiales que les proporcione la Cámara, sólo para el cumplimiento de sus funciones”.
[42] Al resolver el SUP-JDC-865/2017.