PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-30/2018 |
PROMOVENTE: | MORENA |
PARTES INVOLUCRADAS: | PAULA HERNÁNDEZ OLMOS Y OTROS |
MAGISTRADA: | MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIO: | AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ |
COLABORÓ: | CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ |
Ciudad de México, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.
SENTENCIA que determina que el evento público celebrado el 21 de noviembre de 2017, en Hermosillo, Sonora, relativo al programa federal PROSPERA, no constituye una violación al principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos.
GLOSARIO
Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Promovente: | MORENA. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Unidad Técnica: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Partes Involucradas: | Paula Hernández Olmos, Coordinadora Nacional del programa PROSPERA. Julio Manuel Valera Piedras, Director General de Atención y Operación de PROSPERA. Raúl Luna Heguertty, Delegado Estatal de PROSPERA en Sonora. Rafael Ramírez Villaescusa, Subdelegado de Desarrollo Social y Humano de SEDESOL en Sonora. Rogelio Díaz Brown, Secretario de Desarrollo Social del Gobierno de Sonora. Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora. Carlos Rodríguez Freaner, Director General de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Hermosillo. María Cristina Gutiérrez Mazón, Diputada Local de Sonora. |
I. ANTECEDENTES.
1. 1. Procesos electorales concurrentes. En septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para la renovación de presidencia de la República, diputaciones y senadurías, así como el ordinario local en Sonora para la elección de planillas de ayuntamientos y diputaciones locales.
2. En ambos casos, la preparación de las elecciones comenzó el 8 de septiembre y la jornada electoral se programó para el 1 de julio de 2018.
3. 2. Denuncia. El 18 de diciembre, el Promovente denunció ante el Consejo Local del INE en Sonora, a las Partes Involucradas por la presunta realización de un evento gubernamental celebrado el 21 de noviembre en Hermosillo, denominado “Entrega de Kit de incorporación de familias a PROSPERA y Tarjetas Inicia tu Carrera SEP-PROSPERA”, lo que a su parecer constituye un uso ilícito y partidista de dicho programa social, que viola el principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos, previsto en el artículo 134, párrafo 7 de la Constitución.[1]
4. Cabe precisar que el Promovente solicitó el dictado de medidas cautelares para suspender la realización de cualquier acto masivo de programas sociales, particularmente de PROSPERA, realizado por cualquiera de los tres órdenes de gobierno, así como para que las Partes Involucradas se abstuvieran de realizar actos masivos dentro de los programas sociales.
5. 3. Remisión al Organismo Público Local Electoral. El 19 posterior, el referido Consejo Local consideró que no se actualizaba la competencia de la autoridad electoral nacional, por lo que remitió la denuncia al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora.
6. 4. Impugnación al acuerdo de declinación de competencia. Inconforme con lo anterior, el 22 de diciembre, el Promovente impugnó ante la Sala Superior.[2] El 03 de enero de 2018, la Sala Superior ordenó su remisión a la Unidad Técnica, al considerar que por las particularidades del caso, es la autoridad electoral nacional quien debía conocer del mismo.
7. 5. Recepción en la Unidad Técnica. El 8 de enero, la Unidad Técnica recibió el expediente y lo registró con el número UT/SCG/PE/MORENA/JL/SON/8/PEF/65/2018.
8. 6. Medidas cautelares. El 12 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó el acuerdo ACQyD-INE-9/2018, en el que resolvió negar la adopción de medidas cautelares solicitadas, al considerar esencialmente que:
El evento denunciado sucedió el 21 de noviembre de 2017, por lo que se trata de un acto consumado.
No hay pruebas que demuestren que en el acto materia de la denuncia se entregó el beneficio social PROSPERA en contravención a la normatividad electoral.
No es procedente ordenar a los servidores públicos denunciados que se abstengan de realizar eventos o actividades relacionadas con programas sociales, en concreto para la entrega de beneficios del programa PROSPERA, al ser actos futuros de realización incierta.
9. 7. Impugnación de las medidas cautelares. El 14 de enero, el Promovente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mismo que fue registrado ante la Sala Superior con el número de expediente SUP-REP-10/2018.
10. El 23 de enero, la Sala Superior confirmó la decisión, al considerar correctos todos los razonamientos hechos valer por la autoridad responsable.
11. 8. Audiencia de pruebas y alegatos.[3] El 2 de febrero, la Unidad Técnica celebró la audiencia de pruebas y alegatos, entre el Promovente y las Partes Involucradas.
12. Previo a dicha audiencia, el 29 de enero se emplazó a cada una de las Partes Involucradas en los siguientes términos:[4]
Servidores públicos federales
A) PAULA HERNÁNDEZ OLMOS, Coordinadora Nacional del programa PROSPERA, por la probable transgresión al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado del presunto uso indebido de recursos públicos, y el probable uso indebido de programas sociales por su participación en la organización del el evento masivo denominado “Entrega de Kit de incorporación de Familias a Prospera y Tarjeta Inicia tu Carrera SEP-Prospera”, celebrado el pasado veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete en Hermosillo, Sonora.
B) JULIO MANUEL VALERA PIEDRAS, Director General de Atención y Operación de PROSPERA, Programa de Inclusión Social, por la probable transgresión al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado del presunto uso indebido de recursos públicos, y el probable uso indebido de programas sociales por su participación en la organización del el evento masivo denominado “Entrega de Kit de incorporación de Familias a Prospera y Tarjeta Inicia tu Carrera SEP-Prospera”, celebrado el pasado veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete en Hermosillo, Sonora.
C) RAÚL LUNA HEGUERTTY, Delegado Estatal de PROSPERA, Programa de Inclusión Social en Sonora por la probable transgresión al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado del presunto uso indebido de recursos públicos, y el probable uso indebido de programas sociales por su participación en la organización del el evento masivo denominado “Entrega de Kit de incorporación de Familias a Prospera y Tarjeta Inicia tu Carrera SEP-Prospera”, celebrado el pasado veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete en Hermosillo, Sonora.
D) RAFAEL RAMÍREZ VILLAESCUSA, Subdelegado de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Desarrollo Social en Sonora, por la probable transgresión al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado del presunto uso indebido de recursos públicos, toda vez que dichos funcionarios participaron en el evento masivo denominado “Entrega de Kit de incorporación de Familias a Prospera y Tarjeta Inicia tu Carrera SEP-Prospera”, celebrado el pasado veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete en Hermosillo, Sonora.
Servidores públicos locales
E) ROGELIO DÍAZ BROWN, Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del estado de Sonora, por la probable transgresión al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado del presunto uso indebido de recursos públicos, toda vez que dichos funcionarios participaron en el evento masivo denominado “Entrega de Kit de incorporación de Familias a Prospera y Tarjeta Inicia tu Carrera SEP-Prospera”, celebrado el pasado veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete en Hermosillo, Sonora.
F) CARLOS RODRÍGUEZ FREANER, Director General de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, por la probable transgresión al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado del presunto uso indebido de recursos públicos, toda vez que dichos funcionarios participaron en el evento masivo denominado “Entrega de Kit de incorporación de Familias a Prospera y Tarjeta Inicia tu Carrera SEP-Prospera”, celebrado el pasado veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete en Hermosillo, Sonora.
G) MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ MAZÓN, Diputada Local del Distrito IX en Sonora, por la probable transgresión al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado del presunto uso indebido de recursos públicos, toda vez que dichos funcionarios participaron en el evento masivo denominado “Entrega de Kit de incorporación de Familias a Prospera y Tarjeta Inicia tu Carrera SEP-Prospera”, celebrado el pasado veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete en Hermosillo, Sonora.
H) MANUEL IGNACIO ACOSTA GUTIÉRREZ,[5] Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, la probable transgresión al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado del presunto uso indebido de recursos públicos, toda vez que dichos funcionarios participaron en el evento masivo denominado “Entrega de Kit de incorporación de Familias a Prospera y Tarjeta Inicia tu Carrera SEP-Prospera”, celebrado el pasado veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete en Hermosillo, Sonora.
13. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado correspondiente,[6] la Unidad Técnica envió el expediente a esta Sala Especializada.
14. 9. Trámite ante la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se comprobó que cumple con los requisitos de ley, esta Sala Especializada lo registró con el número SRE-PSC-30/2018.
15. Hecho lo anterior, el 13 de febrero se ordenó su turno a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.
II. COMPETENCIA.
16. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, porque la denuncia se relaciona con el supuesto uso indebido de recursos públicos y la consiguiente vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en términos del artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, en relación con el actual proceso electoral federal así como el local en Sonora.[7]
17. Lo anterior, con fundamento en los artículos 134, párrafo 7 de la Constitución; 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 474, párrafos 1 y 3, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.
18. Además de lo anterior, en el SUP-REP-10/2018, la Sala Superior determinó que la presente controversia debía resolverse mediante el procedimiento especial sancionador cuya instrucción está a cargo de la Unidad Técnica, mientras que su resolución es competencia de este órgano jurisdiccional.
III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
19. 1. Frivolidad. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos[8] el Presidente Municipal y el Director General de Desarrollo Municipal, ambos de Hermosillo, alegaron que se actualiza la causal de improcedencia por frivolidad,[9] ya que los hechos denunciados no encuadran en las conductas previstas como ilícitas por la Ley Electoral.
20. Al respecto, debe considerarse que el artículo 447, párrafo 1, inciso d) de la Ley Electoral define la frivolidad como aquella promoción respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico atinente.
21. En el caso particular, en la denuncia se advierte la relatoría de hechos que pudieran dar lugar, desde la óptica del Promovente, a una violación al artículo 134, párrafo 7 de la Constitución, así como el ofrecimiento de diversos medios de prueba que estimó pertinentes.
22. Por ello, debe desestimarse esta causal de improcedencia.
23. 2. Denuncia improcedente por infundada. Al comparecer a la audiencia, las Partes Involucradas sostuvieron que la denuncia era improcedente por infundada.
24. De manera particular, la Coordinadora Nacional, el Director General de Atención y Operación y el Delegado Estatal en Sonora, todos ellas autoridades de PROSPERA, alegaron esta cuestión bajo el argumento de que en el evento denunciado no se utilizaron indebidamente los recursos públicos ni el programa PROSPERA, por lo que no había violación al principio de imparcialidad. En consecuencia, la denuncia debía declararse improcedente por infundada.
25. Al respecto, esta Sala Especializada considera que estos planteamientos en realidad tienen que ver temáticas relacionadas con la resolución de fondo del asunto, por lo que para dar contestación a los mismas debe darse el trámite correspondiente al presente procedimiento, lo que de suyo incluye la valoración del fondo de la controversia.
IV. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER.
26. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar, se identificarán los argumentos que cada una de las partes exponen para sostener su pretensión.
27. A partir de ello, se establecerá cuál es la problemática jurídica que esta Sala Especializada deberá abordar, así como la estrategia a seguir para justificar su respectiva solución.
28. 1. Argumentos del Promovente. Para sostener la violación al artículo 134, párrafo 7 de la Constitución, el Promovente argumenta, en esencia, lo siguiente:
El 21 de noviembre de 2017 en Hermosillo, Sonora, los gobiernos federal, estatal de Sonora y Municipal de Hermosillo, todos ellos gobernados por el Partido Revolucionario Institucional organizaron un evento masivo denominado “Entrega de Kit de incorporación de familias a PROSPERA y Tarjeta Inicia tu Carrera SEP-PROSPERA”.
En las reglas de operación de PROSPERA no figuran la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del estado de Sonora, el Presidente Municipal de Hermosillo, o los diputados locales sonorenses como autoridades que puedan intervenir en el programa.
De las reglas no se desprende la atribución de dichos servidores públicos locales para repartir los apoyos que provee dicho programa social, encargarse del registro de solicitantes, o para autorizar la incorporación de los mismos al referido padrón de beneficiarios.
Las reglas tampoco los facultan para distraer recursos públicos para convocar, organizar, participar, dirigir eventos masivos para la entrega de apoyos derivados de programas sociales federales, en particular del denominado PROSPERA.
Lo anterior constituye un uso ilícito y partidista del programa, si adicionalmente se toma en cuenta el momento en que se llevó a cabo: con procesos electorales federales y locales ya iniciados.
El caso de Sonora no es aislado, porque PROSPERA se implementa en todo el país para realizar eventos masivos de entrega de beneficios donde se alaba la gestión del Presidente de la República, así como del Gobierno Federal, y de los gobernadores y presidentes municipales de extracción priísta.
29. 2. Argumentos de las Partes Involucradas. Por su parte, al comparecer a la audiencia de ley, los servidores públicos involucrados sostuvieron[10] en su defensa lo siguiente:
a) Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Titular de la Secretaría de Desarrollo Social de Sonora. El gobierno de Sonora no ha celebrado convenio alguno con PROSPERA para la ejecución de ningún programa social, en ese sentido el suscrito acudió al evento por invitación del Delegado Estatal de dicho programa federal y no tuvo participación alguna con la convocatoria, operación, organización, registro o autorización del mismo. En consecuencia no se ejercieron recursos públicos del gobierno de Sonora en ese evento en contravención a la normatividad electoral.
b) Rafael Ramírez Villaescusa, Subdelegado de Desarrollo Social y Humano de la Delegación de Sonora de la Secretaría de Desarrollo Social. Que no acudió a dicho evento ni el denunciante ofreció ninguna prueba que lo demuestre.
c) María Cristina Gutiérrez Mazón, Diputada local de Sonora. Niega categóricamente haber realizado por sí misma o por conducto de terceros el uso indebido de recursos públicos porque no organizó dicho evento, dado a que acudió en calidad de invitada y se limitó a presenciar la entrega de los beneficios que realizó PROSPERA, sin que exista prueba alguna que acredite que haya incurrido en la infracción denunciada.
d) Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora. Únicamente asistió al evento por invitación del Delegado Estatal de PROSPERA en Sonora y no participó en la organización del mismo, por tanto no utilizó indebidamente recursos públicos, y en consecuencia no violó el principio de imparcialidad que debe regir el proceso electoral.
e) Paula Angélica Hernández Olmos, Coordinadora Nacional de PROSPERA, Programa de Inclusión Social. Niega categóricamente haber vulnerado con su conducta e intervención en el evento denunciado violación alguna al principio de imparcialidad, porque únicamente realizó las acciones tendentes a cumplir con las facultades y obligaciones que le fueron asignadas como Coordinadora Nacional de dicho órgano desconcentrado, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Creación del mismo. Que dicho evento no fue de carácter partidista porque no se utilizó ningún tipo de propaganda alusiva a algún partido político ni propaganda que destacara los logros individuales de algún servidor público en especial. Respecto a la entrega de los beneficios, corresponde a las obligaciones del Delegado Estatal, de conformidad con las Reglas de Operación, por ello no hubo desvío de recursos públicos y los servidores públicos locales acudieron únicamente en calidad de invitados y observadores de la ejecución de dicho proceso operativo sin tener ningún tipo de participación o intervención en el reparto de apoyos, registro de solicitantes ni registro de éstos en el padrón de beneficiarios.
f) Julio Manuel Valera Piedras, Director General de Atención y Operación de PROSPERA, Programa de Inclusión Social. PROSPERA, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social articula y coordina programas y acciones de política social en materia de fomento productivo, bienestar económico, inclusión financiera, educativa y de salud dirigida a población en situación de pobreza extrema, que opera conforme a Reglas de Operación y apegado a la legalidad y transparencia de sus acciones. Que en efecto, el 21 de noviembre de 2017 se llevó a cabo el evento denunciado en Hermosillo, Sonora, al que no asistió, que dicho evento se realizó dentro de las actividades encomendadas a las delegaciones estatales de dicho órgano desconcentrado, y que contrario a lo afirmado por el Promovente, precisa que el evento en cita sólo fue organizado por el Delegado Estatal de PROSPERA en Sonora, de conformidad a las atribuciones que le fueron conferidas por la normatividad correspondiente.
g) Raúl Luna Heguertty. Delegado estatal de PROSPERA, Programa de Inclusión Social en Sonora. Que el 21 de noviembre de 2017 en su calidad de Delegado Estatal de dicho órgano desconcentrado organizó el evento llevado a cabo en Hermosillo, Sonora, donde el objetivo fue entregar los Kits de Incorporación así como las tarjetas de inicia tu carrera SEP-PROSPERA masivamente a los beneficiarios, y que los servidores públicos locales asistieron en calidad de invitados sin tener ningún tipo de participación o intervención en el reparto de apoyos, registro de solicitantes ni para autorizar la inserción de estos en el padrón de beneficiarios. El evento no fue de carácter partidista, porque no hubo ningún tipo de publicidad alusiva a algún partido político ni propaganda que destacara los logros particulares de algún servidor público en especial. En consecuencia no cometió ninguna infracción a la normatividad electoral.
h) Carlos Heberto Rodríguez Freaner, Director de Desarrollo Social Municipal de Hermosillo, Sonora. Niega su participación en la entrega de los beneficios en el evento “Entrega de Kits de incorporación de familias PROSPERA y Tarjetas de beca inicia tu carrera SEP-PROSPERA”. Lo anterior porque acudió sólo como invitado, sin omitir que funge como enlace municipal con dicho programa federal, estrictamente en funciones de apoyo logístico y de seguridad pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.9.3 de la Reglas de Operación de dicho órgano desconcentrado. En consecuencia no se actualiza respecto de su conducta desplegada en ese evento la utilización indebida de recursos públicos ni violación al principio de imparcialidad.
30. 3. Identificación de la problemática jurídica. De lo anterior, esta Sala Especializada advierte que son 3 los problemas jurídicos que se desprenden, en términos generales, de las argumentaciones de los involucrados en el presente procedimiento.
31. Así, en primer lugar se deberá determinar en qué consiste el programa federal PROSPERA, haciendo especial énfasis en sus reglas generales de operación, así como en las autoridades que están contempladas para su ejecución.
32. En segundo lugar, se deberá verificar cuáles fueron las condiciones particulares en que se desarrolló el evento denunciado, particularmente por cuanto hace a la cuestión de si estuvo amparado por el programa PROSPERA.
33. Finalmente, se deberá identificar cuál fue el grado de participación de los servidores públicos denunciados en dicho evento, para verificar si ello pudiera implicar una violación al principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos previsto por el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución.
34. No pasa desapercibido para esta Sala Especializada que el Promovente refiere además la utilización del programa PROSPERA en otras entidades del país en los que también se han realizado eventos masivos de entrega de beneficios, y en los que, a su dicho, se alaba la gestión del Presidente de la República y de los gobernadores y alcaldes priistas que encabezan los gobiernos de dichos lugares.
35. Sobre el particular, esta Sala Especializada considera que dicha precisión la expuso para fortalecer su argumento en torno a las irregularidades que denuncia en el evento que dice se llevó a cabo en Hermosillo, toda vez que en relación con esos eventos no especifica detalle alguno sobre cuándo y dónde es que exactamente se realizaron; a ninguna persona vinculada con dichos eventos; la forma en que hubiesen participado; los beneficios que pudieron haberse entregado; las irregularidades posiblemente cometidas, o en general, o algún elemento que pudiera significar la denuncia específica de alguna violación concreta a la normatividad electoral.
36. Por lo tanto, esos supuestos eventos no se tomarán en cuenta como materia de la presente controversia.
37. 4. Metodología para resolver la presente controversia. Para dar respuesta a la problemática ya delineada, en primer término esta Sala Especializada expondrá cuál es el marco jurídico que da origen y forma al programa federal PROSPERA, con especial énfasis en su propósito y las autoridades vinculadas con el mismo.
38. En segundo lugar, se razonará que las declaraciones del Promovente y de las Partes Involucradas aunadas a las pruebas que obran en el expediente son suficientes para concluir que, en efecto, el 21 de noviembre de 2017 tuvo lugar un evento en Hermosillo, Sonora, que trató de la entrega de documentos relacionados con el programa social PROSPERA: de la documentación necesaria para que las familias puedan acceder a los beneficios del programa (kit de incorporación), y de las tarjetas bancarias necesarias para recibir fondos económicos destinados al apoyo educativo (tarjetas Inicia tu Carrera SEP-PROSPERA).
39. Finalmente, se evidenciará que únicamente el delegado estatal en Sonora de dicho programa tuvo una participación activa en el referido evento (al haber sido quien, en ejercicio de sus funciones, lo organizó), mientras que no obran argumentos o pruebas que vinculen al resto de los servidores públicos denunciados con un papel de posible entrega y/o reparto de los beneficios derivados de dicho programa entre la ciudadanía que asistió al mismo.
40. Por lo anterior, y luego de haber expuesto el contenido del principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos previsto por el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, se sostendrá que ni el evento ni la participación de las Partes Involucradas en el mismo pueden considerarse conductas transgresoras de tal mandato normativo, en tanto no hay evidencia de elementos fácticos que hagan suponer una afectación a la equidad en las distintas contiendas electorales que actualmente se desarrollan en Sonora.
41. Por el contrario, se concluirá que la organización del evento obedeció a la ejecución regular del programa federal PROSPERA.
V. ESTUDIO DE FONDO.
42. 1. Pruebas. A continuación se detallan todas las pruebas que se encuentran en el expediente.
43. A. Pruebas ofrecidas por el Promovente.[11]
a) Documental, consistente en copia certificada del acta circunstanciada INE/LJE-SON/CIRC/OE/001/2017[12], que, a petición suya instrumentó el Vocal Secretario y Asesor Jurídico de la Junta Local Ejecutiva del INE, en Sonora, y que da fe sobre la existencia de diversas notas periodísticas alojadas en internet, el 16 de diciembre de 2017.
44. B. Pruebas recabadas por la Unidad Técnica. Como parte de su investigación, la Unidad Técnica recabó las siguientes pruebas:
a) Documental, consistente en el oficio CNP/024/2018[13], recibido en la Unidad Técnica el 11 de enero, suscrito por la titular de la Coordinación Nacional de PROSPERA, con el que informa acerca de la naturaleza de dicho programa federal, su operatividad, ejecución y participación de servidores públicos locales en el mismo.
b) Documental, consistente en el oficio CNBES/JUR/0088/2018[14], recibido en la Unidad Técnica el 12 de enero, firmado por el Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, por el que responde en los siguientes términos:
Que la SEP y PROSPERA, celebraron un convenio denominado “Bases de Coordinación para la ejecución de Becas de Manutención” “inicia tu carrera SEP-PROSPERA”,
Asimismo, precisó, que la Coordinación Nacional de Becas no organizó, participó ni asistió al evento denunciado.
c) Documental, consistente en el oficio DEP/003/2018[15], recibido en la Unidad Técnica el 16 de enero, suscrito por el Delegado Estatal de PROSPERA en Sonora. En síntesis, informa que la dependencia a su cargo organizó el evento denunciado, e invitó diversos servidores públicos de los gobiernos de Sonora y de Hermosillo. Además, manifiesta diversas cuestiones acerca del evento denunciado.
d) Documental, consistente en el oficio PMH-015/2018[16], recibido en la Unidad Técnica el 18 de enero, emitido por el Presidente Municipal de Hermosillo, con el que manifiesta lo siguiente:
Que el gobierno municipal de Hermosillo no ha celebrado convenio alguno con PROSPERA para la implementación de ningún programa.
En ese sentido, el gobierno municipal no organizó el evento denunciado.
Que a dicho evento, asistió en calidad de invitado por el Delegado Estatal de PROSPERA.
e) Documental, consistente en el oficio DEP/J/007/2018[17], recibido en la Unidad Técnica el 18 de enero, emitido por el Delegado Estatal de PROSPERA en Sonora, por el que informa lo siguiente:
Que la invitación al Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora obedeció al hecho de que en dicha ciudad fue la sede del evento de PROSPERA.
Asimismo, el Director de Desarrollo Social Municipal, funge como enlace de PROSPERA, ya que el Ayuntamiento lo designó como tal, de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación de ese programa.
Anexó en copia simple a su respuesta, lo que a su dicho es la versión estenográfica del evento; contrato de prestación de servicios relacionado con el evento y factura respecto del pago de cuestiones relacionadas con el evento.
f) Documental, consistente en escrito[18] signado por María Cristina Gutiérrez Mazón, Diputada Local de la LXI Legislatura en Sonora, recibido en la Unidad Técnica el 26 de enero, por el que informa lo siguiente:
Que el 21 de noviembre de 2017 fungía como Diputada Local por la LXI Legislatura.
Que el cargo que desempeña es el precisado anteriormente, y sus funciones se regulan por la Constitución Política del estado de Sonora y la Ley orgánica del poder legislativo de ese estado.
Que el día 21 de noviembre fue hábil para el desempeño de su cargo.
Que de conformidad a su cargo, una de sus funciones es dar seguimiento a las demandas de sus representados y se encuentran vinculadas con el Programa PROSPERA, al ser un programa que se ejecuta en Sonora y conlleva la inclusión social.
g) Documental, consistente en oficio DGDS/0024/2018, recibido en la Unidad Técnica el 31 de enero,[19] suscrito por el Director General de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Hermosillo, en respuesta al requerimiento formulado por la Unidad Técnica.
En él, medularmente hace constar su cargo, y que el motivo de su asistencia obedeció al hecho de que fue designado por el Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, como enlace municipal con PROSPERA, de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación, particularmente en lo precisado en el punto 3.9.3.
h) Documental, consistente en oficio SDS/025/2018,[20] recibido en la Unidad Técnica el 31 de enero emitido por el Secretario de Desarrollo Social del Gobierno de Sonora. En él, medularmente precisa que el 21 de noviembre de 2017, fecha del evento denunciado sí fungía como servidor público, en calidad de Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Sonora, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, que el día en que asistió a dicho evento está marcado como hábil en sus funciones como servidor público, y que su asistencia obedeció al hecho de que las funciones de PROSPERA son de interés de dicha Secretaría.
45. C. Pruebas de las Partes Involucradas.[21] Al comparecer a la audiencia, ofrecieron las siguientes pruebas:[22]
a) Rafael Ramírez Villaescusa. Documental, consistente en la copia certificada del Acta Circunstanciada que obra en el expediente, que instrumentó la Junta Local Ejecutiva del INE en Sonora, ofrecida por el Promovente para demostrar los hechos de su denuncia.
b) Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez. A) Copia certificada de la invitación inscrita a su nombre, remitida por el Delegado Estatal de PROSPERA para asistir al evento “Entrega de Kit de Incorporación de Familias a Prospera y Tarjeta inicia tu carrera SEP-PROSPERA”; B) Copia certificada del oficio de su designación como enlace municipal con PROSPERA.
c) Paula Angélica Hernández Olmos. A) Documental original, del kit de Incorporación al esquema de Apoyos con Corresponsabilidad y Sin Corresponsabilidad; B) Documentales diversas, por las que hacen constar las acciones realizadas por SEDESOL y PROSPERA para dar cumplimiento a las disposiciones en blindaje electoral respecto al proceso comicial 2017-2018.
d) Carlos Heberto Rodríguez Freaner. A) Copia certificada de la invitación a su nombre, remitida por el Delegado Estatal de PROSPERA para asistir al evento “Entrega de Kit de Incorporación de Familias a Prospera y Tarjeta inicia tu carrera SEP-PROSPERA”; B) Copia certificada de su designación como enlace municipal con PROSPERA; C) Documental consistente en el oficio mediante el cual el Delegado Estatal de PROSPERA, le solicita apoyo logístico para la utilización del Centro de Desarrollo Comunitario Solidaridad IV, en Hermosillo, Sonora, para la realización del evento “Entrega de Kit de Incorporación de Familias a Prospera y Tarjeta inicia tu carrera SEP-PROSPERA”, celebrado en dicha ciudad el 21 de noviembre de 2017.
46. No pasa desapercibido para esta Sala Especializada que Paula Hernández Olmos, Coordinadora Nacional de PROSPERA, en el escrito por el que compareció ante la audiencia de pruebas y alegatos ofreció como prueba su nombramiento como titular de la referida coordinación.
47. Sin embargo no se tuvo por reconocida como tal en la audiencia, al respecto se precisa que dicha documental funge únicamente como constancia de su personalidad jurídica con relación a su cargo, tal y como se le reconoció por la Unidad Técnica en la referida audiencia.
48. 2. Reglas para la valoración probatoria. La Ley Electoral establece en su artículo 461 que serán objeto de prueba los hechos controvertidos. Además, que no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.
49. Por cuanto hace a las pruebas, la misma ley señala en su artículo 462 que las admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
50. En específico, apunta que las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
51. Con respecto a esto último, el artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[23] puntualiza que serán documentales públicas los documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales dentro del ámbito de su competencia.
52. Por otra parte, el referido artículo de la Ley Electoral señala que las pruebas documentales privadas y técnicas sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí.
53. 3. Objeción de pruebas. Tanto en sus escritos como en su comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, la Coordinadora Nacional, el Director General de Atención y Operación y el Delegado Estatal en Sonora, todos ellos de PROSPERA, objetaron el valor y alcance de las pruebas aportadas por el Promovente, al considerar que no resultaban suficientes para acreditar el uso de PROSPERA con fines distintos a su naturaleza y, con ello, la afectación al principio de imparcialidad.
54. Al respecto, esta Sala Especializada considera que este planteamiento es una mera una afirmación genérica que no presenta razones concretas para, en dado caso, restar valor probatorio a los medios de prueba objetados, por lo que debe desestimarse.
55. 4. Hechos acreditados. A continuación, se enuncian los hechos relevantes para la resolución de la presente controversia que esta Sala Especializada estima por probados, así como las razones para ello.
56. 4.1. Naturaleza del programa PROSPERA. Al ser cuestionada sobre la naturaleza de PROSPERA, la titular de la Coordinación Nacional de “PROSPERA, Programa de Inclusión Social” refirió[24] que la normatividad que le da sustento es la publicada por decreto presidencial el 5 de septiembre de 2014.[25]
57. Ahora bien, de la revisión a dicho instrumento normativo, se advierte que en sus consideraciones apunta, entre otras cosas, que la lucha contra la pobreza ha sido uno de los pilares fundamentales del Estado mexicano y en las últimas décadas se ha buscado combatirla principalmente con base en políticas de asistencia a los sectores más pobres.
58. Además, que la experiencia comparada a nivel internacional y las mejores prácticas en materia de política social en el mundo, demuestran que se ha migrado de políticas asistencialistas a políticas de desarrollo, en las cuales el Estado se convierte en un facilitador para que las personas encuentren los espacios y las fórmulas adecuadas para mejorar sus condiciones de vida.
59. En abono a lo anterior, el decreto sostiene que el Estado mexicano tiene la obligación de consolidar una política social de nueva generación, más inclusiva, que trascienda el asistencialismo, incorpore la participación social, la inclusión productiva, enfatice la coordinación interinstitucional y entre órdenes de gobierno, y articule los esfuerzos institucionales para la atención efectiva de la pobreza.
60. Por lo anterior, el decreto establece la creación de la “Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social” como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, con autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto es formular, coordinar, dar seguimiento, supervisar y evaluar la ejecución de “PROSPERA Programa de Inclusión Social”.
61. Por cuanto hace a este programa, el mismo decreto señala que su objeto es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad.
62. Para cumplir con ese objeto, el decreto señala que la Coordinación Nacional tendrá atribuciones para, entre otras cosas, las siguientes:
I. Contribuir a la vinculación de las acciones de educación, salud, alimentación, la generación de ingresos y el acceso a los derechos sociales establecidos en PROSPERA;
II. Promover la inserción y facilitar la vinculación de la población objetivo con la oferta institucional, programas y acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias beneficiarias;
III. Establecer los mecanismos que faciliten la vinculación de los jóvenes beneficiarios con los programas y acciones que contemplen beneficios para acceder a la educación superior, técnico superior, de modalidades no escolarizadas y de formación para el trabajo;
…
V. Promover la coordinación con los tres órdenes de gobierno, con instituciones privadas y con la sociedad civil organizada que permitan fortalecer las acciones de PROSPERA;
VI. Planear, programar, supervisar y evaluar, conforme al presupuesto aprobado, la incorporación gradual de familias en pobreza extrema a PROSPERA;
VII. Definir y aplicar los criterios para identificar familias beneficiarias de PROSPERA, y elaborar, aplicar y coordinar los sistemas de recolección, procesamiento, análisis, supervisión y evaluación de información de las familias beneficiarias de dicho programa;
VIII. Determinar, de acuerdo al presupuesto y las Reglas de Operación de PROSPERA, los montos y mecanismos para otorgar apoyos conforme al cumplimiento de las corresponsabilidades de las familias beneficiarias;
IX. Realizar la entrega de apoyos a que se refiere la fracción anterior;
…
XI. Formular el proyecto de las Reglas de Operación de PROSPERA y sus modificaciones, para someterlo a consideración y, en su caso, aprobación del Comité Técnico;
…
63. Ahora bien, para el ejercicio de dichas atribuciones, el decreto establece que la Coordinación Nacional contará con un Consejo, un Coordinador Nacional y un Comité Técnico, además de las direcciones generales, delegaciones estatales y demás unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto.
64. Además, se especifica que el Consejo estará integrado por los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social quien lo presidirá; de Hacienda y Crédito Público; de Economía; de Educación Pública; de Salud; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y del Trabajo y Previsión Social.
65. También, que el Comité Técnico tendrá, entre otras, la función de aprobar el proyecto de Reglas de Operación de PROSPERA y sus modificaciones.
66. Cabe mencionar que dicho decreto no contempla la participación de alguna autoridad de naturaleza estatal o municipal en la operación o ejecución del programa, aunque sí prevé que la Coordinación Nacional podrá promover la coordinación con los tres órdenes de gobierno que permitan fortalecer las acciones del programa.
67. Por cuanto hace a las Reglas de Operación, las relativas a 2017[26] (vigentes al momento de la realización del evento) señalan que con la finalidad de brindar una atención efectiva de la pobreza, se ha establecido como obligación del Estado mexicano el consolidar una política social de nueva generación, que dé una respuesta más inclusiva, que trascienda el asistencialismo, incorpore la participación social, la inclusión productiva y laboral, enfatice la coordinación interinstitucional y entre órdenes de gobierno, y articule los esfuerzos institucionales para el abatimiento de la pobreza.
68. En ese contexto, PROSPERA Programa de Inclusión Social mantiene y fortalece las intervenciones que buscan ampliar las capacidades en educación, salud y alimentación principalmente de las niñas, niños y jóvenes de las familias en pobreza, a la vez que amplía el radio de acción de sus intervenciones intersectoriales al ámbito del fomento a la inclusión productiva, laboral y financiera de los integrantes de dichas familias, así como su acceso efectivo a los derechos sociales.[27]
69. De esa manera, las Reglas de Operación 2017 señalan como objetivo general del programa el contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las capacidades de las personas en situación de pobreza, a través de acciones que amplíen sus capacidades en alimentación, salud y educación, y mejoren su acceso a otras dimensiones del bienestar,[28] mediante el reforzamiento de la atención y las acciones de coordinación para contribuir al desarrollo de capacidades, el acceso a los derechos sociales y el bienestar de la población en pobreza a través de cuatro componentes:[29]
Componente Alimentación, a través de la entrega de apoyos monetarios directos a las familias beneficiarias, para contribuir a que mejoren la cantidad, calidad y diversidad de su alimentación.
Componente Salud, a través de las acciones de promoción de la salud para la prevención de enfermedades, así como el impulso para el acceso a servicios de salud.
Componente Educación, por medio de una mayor cobertura educativa, con el otorgamiento de becas como incentivo para la permanencia y avance escolar.
Componente de Vinculación, a través de otorgar asesorías, brindar información y promover el acceso de las familias beneficiarias a programas o acciones de fomento productivo, generación de ingreso, capacitación y empleo, educación financiera, acceso a esquemas de ahorro, seguros de vida, créditos a través de la coordinación interinstitucional.
70. Es importante destacar que estas Reglas de Operación también contemplan la coordinación interinstitucional de las autoridades de cualquier orden de gobierno con el programa, misma que deberá darse en un marco de colaboración y basarse en los principios de respeto, imparcialidad y sujetarse al principio de transparencia y las mismas Reglas de Operación.[30]
71. En tanto lo anterior consta en instrumentos normativos, no es objeto de valoración probatoria, sino que se tiene directamente por acreditado.
72. 4.2. Condiciones particulares del evento. Como se adelantó, el Promovente denunció que el 21 de noviembre de 2017 en Hermosillo, Sonora, se organizó un evento masivo denominado “Entrega de Kit de Incorporación de familias a PROSPERA y Tarjeta Inicia tu Carrera SEP-PROSPERA”.
73. Para verificar dicha afirmación, la Unidad Técnica requirió diversa información a las Partes Involucradas en torno al carácter del evento denunciado.
74. Al respecto, el Delegado Estatal de PROSPERA en Sonora manifestó que la delegación a su cargo organizó el evento denominado “Entrega de Kit de Incorporación de Familias a PROSPERA y Tarjeta Inicia tu Carrera SEP-PROSPERA”, celebrado el 21 de noviembre de 2017 en Hermosillo, Sonora.
75. Además, precisó que en dicho evento se hizo entrega de kits de incorporación de familias a PROSPERA, así como de tarjetas “Inicia tu Carrera SEP-PROSPERA”.
76. Como respuesta al cuestionamiento sobre qué contiene el referido kit de incorporación de familias a PROSPERA, el Delegado Estatal manifestó que éste consiste en “un F1 Anual (formato que hace constar que la familia pertenece al programa), Etiquetas / hologramas (códigos de barras con número de folio y nombre de la titular beneficiaria, en total son 12 etiquetas y se utilizan para que la titular realice algún trámite en la mesa de atención y/o en el área de atención ciudadana), S1 (formato que avala el registro a la unidad de salud de la familia beneficiaria), avisos de asistencia de educación (formatos para registrar a los hijos de la titular beneficiaria dentro del programa para que posteriormente reciban su beca)”.
77. Por su parte, la Coordinadora Nacional de PROSPERA igualmente informó que el evento fue organizado por la Delegación Estatal de PROSPERA en Sonora, y que en el mismo se entregó a las familias beneficiarias del programa la siguiente documentación: “F1 anual; etiquetas/hologramas; S1; avisos de asistencia de educación”.
78. Además de lo anterior, la Coordinadora Nacional manifestó que también se entregaron “Tarjetas Inicia tu Carrera SEP-PROSPERA” para que becarios de educación superior puedan recoger el apoyo de la beca universitaria.
79. Cabe destacar que en tanto las referidas manifestaciones corresponden a cuestiones propias de las atribuciones de las autoridades en comento, deben considerarse pruebas de carácter documental público con valor probatorio pleno, al no existir algún otro elemento de prueba que las contraríe y además ser información coincidente entre sí.
80. Por lo tanto, esta Sala Especializada tiene por acreditado que el 21 de noviembre de 2017 se llevó a cabo un evento en Hermosillo, Sonora, organizado por la Delegación Estatal de PROSPERA en Sonora denominado “Entrega de Kit de Incorporación de familias a PROSPERA y Tarjeta Inicia tu Carrera SEP-PROSPERA”.
81. Además, que en dicho evento se repartió documentación relativa a la incorporación de familias al programa PROSPERA, así como tarjetas destinadas a servir de instrumentos para que personas incorporadas a la educación universitaria puedan recoger apoyos monetarios derivados de dicho programa.
82. 4.3. Participación de las Partes Involucradas en el evento. Para verificar quiénes fueron los responsables de la organización del evento denunciado, así como la forma en que pudiesen haber participado en el mismo, la Unidad Técnica les requirió información respectiva.
83. Sobre el particular, el Delegado Estatal de PROSPERA en Sonora, precisó[31] que dicho evento fue organizado por la Delegación a su cargo, Además, sostuvo que la asistencia de los servidores públicos locales fue en mera calidad de invitados al presídium del evento.
84. En el mismo sentido se pronunció la Coordinadora Nacional de PROSPERA, al señalar que fue la Delegación Estatal en Sonora la responsable de la organización del evento, e igualmente mencionó que se extendió la invitación a diversos servidores públicos de la localidad para que asistieran a dicho evento en mera calidad de invitados.
85. Esta versión de lo sucedido es coincidente con lo manifestado por la y los servidores públicos locales que fungen como Partes Involucradas en el presente procedimiento especial sancionador: el Presidente Municipal de Hermosillo; el Director General de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Hermosillo; el titular de la Secretaría de Desarrollo Social de Sonora y la Diputada Local de Sonora, pues todas estas personas afirmaron que el evento fue organizado por el Delegado Estatal.
86. Además, también expresaron que fueron invitados a dicho evento por conducto del referido servidor público, y que no fungieron más que como espectadores al mismo, sin haber realizado alguna labor de entrega y/o reparto de beneficios.
87. Como prueba de la solicitud de asistencia al evento por parte del Delegado Estatal, el Presidente Municipal de Hermosillo presentó el ejemplar de la invitación que recibió, cuyo contenido es el siguiente:
“Por medio de la presente me permito extenderle una cordial invitación para que nos acompañe al evento ‘ENTREGA DE KITS DE INCORPORACIÓN A FAMILIAS PROSPERA Y TARJETAS DE BECA INICIA TU CARRERA SEP-PROSPERA’ (dicho kit contiene lo siguiente: *F1 anual que es el formato que hace constar que la familia pertenece al Programa *Etiquetas para llevar a cabo algún trámite. S1 que es el documento para registrarse a la Unidad de salud y formatos de educación para los becarios registrados, dicho evento se llevará a cabo el día Martes 21 de Noviembre del año en curso en las instalaciones que ocupa el Centro de Desarrollo Comunitario Solidaridad IV ubicado en calle Sin Nombre y Sierra del Vigía Col. Solidaridad IV Etapa en un horario de 12:30 a 14:30 horas, en dicho evento contaremos con la presencia de nuestra Coordinadora Nacional de PROSPERA, Ing. Paula Angélica Hernández Olmos.
[…]ATENTAMENTE […] LIC. RAÚL LUNA HEGUERTTY”[32]
88. Así, se tiene que todas las manifestaciones realizadas por las y los servidores públicos precisados en los párrafos anteriores son coincidentes entre sí, pues todos refieren que la asistencia de la y los servidores públicos locales al evento se dio con motivo de la invitación del Delegado Estatal de PROSPERA en Sonora, sin que medie prueba en contrario que controvierta tales afirmaciones.
89. Por lo tanto, en tanto estas manifestaciones constan en instrumentos de carácter público al tratarse de aseveraciones en torno a sus actividades propias como funcionarios públicos, estar corroboradas por una prueba documental como la invitación ya referida, y no estar controvertidas por algún otro elemento de prueba en contrario, se les debe otorgar valor probatorio pleno.
90. Por lo tanto, esta Sala Especializada tiene por acreditado que la participación en el evento en análisis organizado por la Delegación Estatal de PROSPERA en Sonora del Presidente Municipal de Hermosillo, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez; del Director General de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Hermosillo, Carlos Rodríguez Freaner; del titular de la Secretaría de Desarrollo Social de Sonora, Rogelio Díaz Brown; y de la Diputada del Congreso de Sonora, María Cristina Gutiérrez Mazón, únicamente fue en calidad de invitada e invitados, respectivamente, sin que hayan realizado labores de entrega y/o reparto de beneficios derivados del programa PROSPERA.
91. En relación con lo anterior, no pasa por alto a esta Sala Especializada que el Promovente manifestó que el evento fue organizado por los gobiernos federal, estatal de Sonora y municipal de Hermosillo.
92. Sin embargo, no presentó prueba alguna para apoyar tal hipótesis, y en cambio sí hay elementos de prueba suficientes para considerar que únicamente la Delegación Estatal de PROSPERA en Sonora se encargó de la organización del evento, por lo que debe desestimarse tal manifestación relativa a que en la organización del evento también estuvieron involucrados los gobiernos estatal de Sonora y municipal de Hermosillo.
93. Por otra parte, tampoco pasa por alto a esta Sala Especializada que el Promovente en su denuncia señaló que las Reglas de Operación de PROSPERA no facultan a funcionarios locales para hacer reparto de apoyos relacionados con ese programa, ni registrar a los solicitantes y autorizar su inserción en un padrón de beneficiarios.
94. Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que tales afirmaciones son de carácter genérico, pues no realiza imputaciones directas y concretas en torno a la posible participación de los servidores públicos ya referidos en dichas actividades; no precisa elementos de modo, tiempo y lugar en torno a la supuesta ejecución de dichas conductas ni propone argumento alguno tendiente a sostener que la supuesta realización de dichas actividades implicaría una violación a la normatividad electoral, cuya responsabilidad sería imputable a las Partes Involucradas que ostentan el carácter de servidores públicos locales.
95. Aunado a lo anterior, no ofrece ni aporta prueba alguna que tenga el propósito de acreditar algún hecho relacionado con estas supuestas conductas, por lo que no es procedente el análisis por parte de esta Sala Especializada de tales hechos, en tanto resultan meras afirmaciones vagas e imprecisas, máxime que no hay elementos de prueba que, en términos generales, los vinculen con alguna conducta relacionada con esta cuestión.
96. No es obstáculo a la anterior conclusión, el hecho de que en los documentos de la investigación obre lo que el Delegado Estatal de PROSPERA en Sonora afirma es la versión estenográfica de distintos discursos pronunciados en el evento por parte del Presidente Municipal de Hermosillo, del Secretario de Desarrollo Social del gobierno de Sonora y de la Coordinadora Nacional de PROSPERA.
97. Ello, porque el documento referido consta en copia simple; describe hechos no relacionados con las facultades y/o actividades del Delegado Estatal de PROSPERA[33] en Sonora; de su simple lectura se observa que no se trata de una transcripción, sino en todo caso, de una paráfrasis; su identificación como documento oficial no está respaldada por servidor público alguno; no presenta la firma y/o rúbrica de quien lo presentó y no se encuentra respaldado por algún otro documento que permita corroborar ni tener por cierta la información que ahí se contiene.
98. Por ello, esta Sala Especializada concluye que tal documento se trata de una documental privada que constituye un mero indicio, que de suyo no es suficiente para tener por acreditada la participación en el evento de los mencionados servidores públicos en los términos que ahí se exponen ni mucho menos que hubiesen partiipado en la entrega de beneficios propios del programa social, además de que en la denuncia no se presentó algún argumento encaminado a controvertir esas supuestas participaciones.
99. 5. La realización del evento denunciado no violó el principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos. De conformidad con lo que a continuación se razonará, esta Sala Especializada llega a la conclusión de que el evento denunciado no implica una violación al principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos, previsto por el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución.
100. En primer lugar, se debe apuntar que la norma constitucional en comento señala que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
101. Al respecto, cabe mencionar que esta actual redacción del artículo 134 de la Constitución fue producto de la reforma constitucional de 2007, enmienda que, entre otras cosas, renovó el esquema de comunicación política en nuestro país, dotó de exclusividad al entonces Instituto Federal Electoral para el conocimiento de asuntos vinculados con radio y televisión en materia electoral, diseñó un modelo especial para regular el financiamiento de los partidos políticos, y en lo conducente creó un esquema normativo dirigido a evitar el uso parcial de los recursos de los servidores públicos.
102. La trascendencia que tuvo su implementación en el orden constitucional fue de tal magnitud que dimensionó la infracción al principio de imparcialidad de los servidores públicos con otros principios rectores del proceso electoral, como son la equidad, certeza, legalidad y objetividad.
103. Para advertir las razones que tuvo el poder reformador de la Constitución para adicionar el artículo 134 constitucional con dichas disposiciones, conviene tener presente la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen al decreto de reforma constitucional respectivo, así como los dictámenes de las Cámaras de Origen y Revisora:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En suma, esta Iniciativa postula tres propósitos:
En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;
En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y
En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no usar el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus ambiciones."
“DICTAMEN DE LA CÁMARA DE ORIGEN
OCTAVO.
Artículo 134
En la Iniciativa bajo dictamen se propone la adición de tres párrafos al artículo 134 de la Constitución con el propósito de establecer nuevas y más duras previsiones a fin de que los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno se conduzcan con absoluta imparcialidad en el manejo y aplicación de los recursos públicos que están bajo su responsabilidad. Se dispone además que la propaganda gubernamental de todo tipo y origen debe ser institucional, sin promover la imagen personal de los servidores públicos."
“DICTAMEN DE LA CÁMARA REVISORA
Artículo 134.
Los tres párrafos que la Minuta bajo dictamen propone añadir en este artículo constitucional son, a juicio de estas Comisiones Unidas, de la mayor importancia para el nuevo modelo de competencia electoral que se pretende instaurar en México.
Por una parte, se establece la obligación de todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La norma permitirá establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las sanciones aplicables a quienes la violen.
…
Estas Comisiones Unidas comparten plenamente el sentido y propósitos de la Colegisladora, por lo que respaldan las adiciones al artículo 134 en comento. La imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos políticos y de sus campañas electorales debe tener el sólido fundamento de nuestra Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en las leyes las sanciones a que estarán sujetos los infractores de estas normas."
104. De conformidad con lo anterior, es dable señalar que el párrafo séptimo del artículo 134 establece una norma constitucional que prescribe una orientación general para que todos los servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad recursos de origen público, los apliquen con imparcialidad, salvaguardando en todo momento la equidad en la contienda electoral.
105. Esta obligación, a su vez, tiene una finalidad sustancial: que no haya una influencia indebida por parte de los servidores públicos en la competencia que exista entre los partidos políticos.
106. Cabe destacar que el incumplimiento de este mandato legislativo a su vez está previsto como una infracción de la Ley Electoral.
107. En efecto, el artículo 449, inciso c) de la Ley Electoral establece que constituye una infracción a la misma por parte de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público, el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales.
108. Con esto en consideración es que puede analizarse el caso concreto, para verificar que no existió violación a este mandato constitucional derivado de la realización del evento denunciado.
109. Como ya se razonó, el evento que tuvo lugar el 21 de noviembre del año pasado en Hermosillo, Sonora, titulado “Entrega de Kit de Incorporación de familias a PROSPERA y Tarjeta Inicia tu Carrera SEP-PROSPERA” fue organizado por el Delegado Estatal de PROSPERA en Sonora, y tuvo como finalidad el reparto de documentación relativa a la incorporación de familias al programa PROSPERA (kit de incorporación), así como tarjetas destinadas a servir de instrumentos para que personas incorporadas a la educación universitaria puedan recoger apoyos monetarios derivados de dicho programa (tarjetas Inicia tu Carrera SEP-PROSPERA).
110. Por cuanto hace al kit de incorporación, debe recordarse que PROSPERA fue creado para implementar diversas acciones en materia de desarrollo social con énfasis en las personas que se encuentran en situación de pobreza extrema en el país, abarcando aspectos que van desde la salud hasta la educación.[34]
111. En este sentido, la operatividad de dicho programa se lleva a cabo a través de un procedimiento de incorporación de las personas beneficiarias, a través del denominado “Kit de incorporación”, que contiene la papelería necesaria[35] para que, entre otras cosas, las familias beneficiarias acudan a recibir atención a las unidades de salud y tramitar la certificación de la inscripción escolar de sus becarios para la recepción de apoyos monetarios del programa.
112. Según la normatividad aplicable, dicha papelería consiste en lo siguiente:
Formato F1 “Integrantes registrados de la familia, aviso de tránsito al esquema de apoyos con corresponsabilidad”.
“Citas para la Familia” Área Rural y “Citas para la Familia” Área Urbana, con los respectivos formatos S1 y S1-U[36], respectivamente.[37]
“Constancia de Inscripción para primaria y secundaria”.[38] [39]
“Apoyo Infantil para familias de nueva incorporación”[40] [41]
113. Así, de conformidad con las Reglas de Operación, la mecánica para la incorporación de las familias mexicanas al programa es la siguiente:
El personal del programa (PROSPERA), realiza una sesión de orientación[42] a las personas interesadas, en la que les explica las características de dicho programa y el esquema de apoyos al que fueron asignadas.
En caso de que se programe la entrega del medio con el que se recibirá el apoyo monetario, se explica lo relacionado al cuidado y manejo de ese medio.
114. Ahora bien, en cuanto hace al caso en análisis, debe recordarse que el Delegado Estatal de PROSPERA en Sonora manifestó que una de las finalidades del evento consistió en entregar el kit de incorporación, mismo que contenía diversa documentación para que las personas inscritas en el programa pudieran acceder a los beneficios del mismo: el formato que hace constar que la familia pertenece al programa; los códigos de barras que se utilizan para que la persona titular realice algún trámite en la mesa de atención y/o en el área de atención ciudadana; el formato que avala el registro a la unidad de salud de la familia beneficiaria y los formatos para registrar a los hijos de la titular beneficiaria dentro del programa para que posteriormente reciban su beca.
115. Así, un contraste de la normatividad aplicable a la operación del programa PROSPERA con las actividades de entrega del kit de incorporación llevadas a cabo en el evento denunciado, llevan a esta Sala Especializada a la convicción de que éstas simplemente se trataron de acciones destinadas a cumplir con los parámetros previstos para la ejecución del programa, con la finalidad de que las personas inscritas al mismo pudieran acceder a los beneficios sociales que éste implica.
116. Otro tanto puede decirse respecto de las tarjetas “Inicia tu Carrera SEP-PROSPERA”.
117. En efecto, una revisión de la normatividad aplicable ilustra que esta tarjeta forma parte instrumental para acceder a un apoyo monetario que se entrega a los beneficiarios de un programa de becas coordinado entre la Secretaría de Educación Pública y PROSPERA, mismo que tiene sustento en todo un andamiaje normativo.
118. En primer lugar, hay que apuntar que la Constitución establece que dentro de las funciones del Estado mexicano está la rectoría del desarrollo nacional[43] como lo es el crecimiento económico que mejore la equidad social y el bienestar de las familias mexicanas.
119. Por su parte, entre los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, previstos por la Ley General de Desarrollo Social, se encuentra el propiciar las condiciones que garanticen el disfrute de los derechos humanos en la vertiente social, individual o colectiva, a través de programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, la superación de la exclusión social y la promoción del desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y fortalezca el desarrollo regional equilibrado[44].
120. Dicho Sistema Nacional de Desarrollo Social es un mecanismo permanente en materia de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación del gobierno federal con las entidades federativas y los municipios además de los sectores social y privado.[45]
121. En ese orden de ideas, la planeación nacional[46] es un medio eficaz para el desempeño de la responsabilidad estatal en materia de desarrollo sustentable de la población del país desde la perspectiva de los derechos humanos de orden político, social, económico y cultural[47] protegidos por la Constitución.
122. Para ello, dicha planeación estará basada en principios que atienden a las necesidades básicas de la población, como la educación.
123. Por ello, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018[48] contempla en su meta nacional número 3 “Un México con Educación de Calidad”, que en su objetivo número 3.2 garantiza la inclusión y la equidad en el sistema educativo a través de su estrategia 3.2.1: “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”, mediante el fomento a la ampliación de la cobertura de los programas de becas en educación a través de alianzas institucionales en materia de educación y de organización social para disminuir el analfabetismo y el rezago educativo.
124. Por esa razón, en 2001 inició la operación del Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) en los 31 estados del país y 4 instituciones públicas de Educación Superior en la Ciudad de México.
125. Así, el 2 de mayo de 2016 se estableció un convenio interinstitucional denominado “Bases de Coordinación”[49] entre la Secretaría de Educación Pública a través de la Coordinación Nacional de Becas y PROSPERA, Programa de Inclusión Social.
126. El objeto de estas Bases es, en esencia, la implementación de un Programa Nacional de Becas del tipo superior en su modalidad de manutención, para que un gran número de estudiantes beneficiarios de PROSPERA en todo el país accedan a los servicios de educación superior evitando la deserción escolar.
127. Para ese fin, la SEP y PROSPERA establecieron en dicho convenio la ejecución de becas que consisten en un apoyo financiero a los beneficiarios por un monto de 11,000 pesos anuales.[50]
128. La beca en cita se llama “Inicia tu Carrera SEP-PROSPERA”, y la entrega de dicho apoyo monetario se realiza a través de una transferencia bancaria a favor del beneficiario.
129. Para recibir dicho pago, el becario deberá tener una cuenta bancaria a su nombre, debiendo ser preferentemente a través de la tarjeta[51] BANSEFI[52] que otorga PROSPERA.[53]
130. Todo este marco normativo permite verificar entonces que cuando en el evento denunciado se hizo entrega a los beneficiarios de las tarjetas “Inicia tu Carrera SEP-PROSPERA”, únicamente se estaban cumpliendo con los mandatos y procedimientos previstos por las distintas reglas operativas para que las personas beneficiadas puedan acceder a un apoyo social en materia educativa, como lo es una beca para el financiamiento de estudios de educación superior.
131. Todo lo anterior pone de relieve que, contrario a lo sostenido por el Promovente, la finalidad del evento denunciado no fue la de generar un uso ilícito y partidista del programa, sino que se trató de la ejecución de una de sus etapas: en concreto, la relativa a la entrega a la población inscrita en el programa de la documentación necesaria para acceder a los beneficios del mismo.
132. Esto es: no se trató de un evento proselitista, sino de uno de carácter meramente ejecutivo de un programa de asistencia social, por lo que en todo caso, la mera asistencia de los servidores públicos locales al mismo no sería una cuestión que pudiera vulnerar el contenido del artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución.
133. Además de lo anterior, el Promovente no presenta algún argumento destinado a evidenciar que alguna característica en particular del evento denunciado haya estado fuera del ámbito de atribuciones de la autoridad que organizó el mismo, o mucho menos alguna prueba destinada a ello.
134. Lejos de ello, se limitó a sostener que el evento tuvo fines partidistas, sin presentar algún razonamiento destinado a justificar una posible afectación a la equidad de alguna de las contiendas en curso tanto en Sonora como en el país que se pudiese haber generado a través de un uso parcializado de los recursos públicos con los que opera el programa PROSPERA.
135. Si bien el Promovente sostuvo que el caso de Sonora no es aislado, porque PROSPERA se implementa en todo el país para realizar eventos masivos de entrega de beneficios donde se alaba la gestión del presidente de la República, así como del gobierno federal y de los gobernadores y presidentes municipales de extracción priísta, esta Sala Especializada considera que dichas afirmaciones son genéricas y no susceptibles de generar un análisis por parte de este órgano.
136. Ello, en la medida en que en ningún momento señala alguna frase específica destinada a tal efecto, ni mucho menos apunta condiciones de modo, tiempo y lugar que, en dado caso, hubieran permitido a la autoridad investigadora generar información para que este órgano jurisdiccional se pudiese pronunciar al respecto.
137. Por todas las anteriores razones, y considerando esencialmente que el evento denunciado obedeció en estricto sentido a la ejecución regular del programa PROSPERA, así como al no haber elementos de prueba que hagan suponer que las Partes Involucradas actuaron de tal manera que se haya afectado la equidad en la competencia de algún proceso electoral de los que actualmente se encuentran en curso, es que esta Sala Especializada debe declarar la inexistencia de la violación a la normatividad electoral objeto de análisis en este procedimiento especial sancionador.
138. No obstante esta conclusión, se aclara que quedan a salvo los derechos del Promovente para cuestionar, por la vía que estime procedente, si la asistencia de los servidores públicos locales denunciados pudiera generar alguna infracción ajena al ámbito de lo electoral.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
ÚNICO. Es INEXISTENTE la violación a la normatividad electoral, en términos de lo razonado en la presente sentencia.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvieron, por unanimidad, las Magistradas y el Magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO | |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO | MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ | |
[1] Escrito localizable a páginas 02 a 10 del expediente.
[2] SUP-REP-174/2017, visible a páginas 65 a 88 del expediente, además consultable en línea: www.te.gob.mx
[3] Acta de audiencia, localizable a página 1470 del expediente.
[4] Como consta en el acuerdo de emplazamiento dictado por la autoridad instructora, localizable en las páginas 614 a 621 del expediente.
[5] No pasa desapercibido para esta Sala Especializada que el Promovente en su escrito de denuncia señala a este servidor público con el nombre de Manuel Ignacio Maloro Acosta.
Al respecto, es un hecho notorio en el ámbito político de Sonora que Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez es conocido con el alias de “Maloro”. Incluso esta cuestión se reconoció por la Sala Superior al resolver el SUP-RAP-335/2012, pues ahí estudio problemáticas relativas a la difusión de un promocional en televisión en el que se referían a Acosta Gutiérrez como Maloro.
[6] Documento localizable a página 02 del expediente.
[7] Sirve de apoyo a lo anterior las jurisprudencias 25/2015 de la Sala Superior, de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.
La jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está disponible para su consulta en www.te.gob.mx.
[8] Información localizable a páginas 1474 y 1486 del expediente.
[9] Prevista por el artículo 471, párrafo 5, inciso d) de la Ley Electoral y 60, párrafo 1, fracción IV del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
[10] Documentales localizables a páginas 727 a 1468 del expediente.
[11] Si bien el Promovente ofreció como pruebas la instrumental de actuaciones y la presuncional, mismas que admitió la Unidad Técnica, también es cierto que el artículo 472 párrafo 2, de la Ley Electoral prevé que en el procedimiento especial sólo se admiten como pruebas la documental y la técnica.
[12] Visible a páginas 12 a 35 del expediente.
[13] Oficio localizable a página 108 del expediente.
[14] Documental localizable a página 237 del expediente.
[15] Localizable a página 227 del expediente
[16] Documental localizable a página 389 del expediente.
[17] Documental localizable a página 417 del expediente.
[18] Documental localizable a página 521 del expediente.
[19] Documental localizable a página 497 del expediente
[20] Documental localizable a página 527 del expediente.
[21] Con relación a las pruebas ofrecidas por las Partes Involucradas consistentes en la instrumental de actuaciones y la presuncional -admitidas por la Unidad Técnica-, se aclara que el artículo 472 párrafo 2 de la Ley Electoral establece que en el procedimiento especial sólo se admiten como pruebas la documental y la técnica. Por ello, y con el fin de evitar repeticiones, dichas pruebas no se precisan en el precedente apartado C.
[22] Documentales localizables a páginas 727 a 1468 del expediente.
[23] El artículo 441 de la Ley Electoral establece que “[e]n la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente en lo no previsto en esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”
[24] Documental localizable a página 108 del expediente.
[25] Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA, consultable en línea http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5359088&fecha=05/09/2014.
[26] “ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2017”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2016.
[27] Punto 1 de las Reglas de Operación.
[28] Punto 2.1 de las Reglas de Operación.
[29] Punto 1 de las Reglas de Operación.
[30] Punto 3.9.3 de las Reglas de Operación.
[31] Documental localizable a página 193 del expediente.
[32] Documental localizable en página 392 del expediente.
[33] Las facultades y competencias de las Delegaciones Estatales de PROSPERA se encuentran previstas en el punto 1.2 de las Reglas de Operación.
[34] Ver “Población Objetivo” Reglas de Operación PROSPERA, punto 3.2.
[35] Documentales localizables a páginas 838 a 847 del expediente.
[36] Reglas de Operación, punto 3.6.2.1. Atención a la Salud.
[37] Documentales localizables a páginas 838 y 839 del expediente.
[38] Reglas de Operación, punto 4.2.2. Certificación de inscripción en los planteles educativos de Primaria, Secundaria y Educación Media Superior.
[39] Documental localizable a página 840 del expediente.
[40] Reglas de Operación, punto 3.7.5. Apoyos Educativos de primaria, secundaria y educación media superior (familias de nueva incorporación).
[41] Documental localizable a página 841 del expediente.
[42] Reglas de Operación, punto 4.1.2. Procedimiento de Incorporación.
[43] Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
[44] Artículo 11, fracciones I, II y III de la Ley General de Desarrollo Social.
[45] Artículo 38 Ley General de Desarrollo Social.
[46] Artículo 2, Ley de Planeación.
[47] Carta Internacional de los Derechos Humanos, derechos económicos, sociales y culturales, ratificado por México el 23 de marzo de 1981, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales.
[48] Consulta en línea: http://pnd.gob.mx/
[49] Documental localizable a páginas 240 a 247 del expediente.
[50] Convocatoria Beca Inicia tu Carrera SEP-PPROSPERA, página 249 del expediente.
[51] Ver Reglas de Operación PROSPERA, 4.2.6. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades en Educación Superior.
[52] Constancia de entrega de tarjeta, y documentación correspondiente localizable a páginas 843 anverso a 847 del expediente.
[53] Página 249 del expediente.