PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-31/2019.

PROMOVENTE: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral INVOLUCRADO: Comercial Libertas, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora XHRV-FM.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTAS: Rubí Yarim Tavira Bustos y Alejandro Félix González Pérez

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

 

Ciudad de México, ocho de mayo de dos mil diecinueve.

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

 

A N T E C E D E N T E S

 

I. Origen de la vista

 

1.               El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral[1] emitió el acuerdo INE/ACRT/76/2018[2] por el que aprobó los modelos de distribución y pautas[3] para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales correspondientes al segundo semestre de 2018.

 

2.               Es decir, el INE fijó las reglas para los promocionales de radio y televisión de los partidos políticos que se difundieron en el segundo semestre de 2018 (julio a diciembre).

3.               Derivado de la verificación y monitoreo que realiza la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos[4] del INE, para comprobar el cumplimiento de la trasmisión de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales, detectó que Comercial Libertas, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRV-FM (89.5)[5], incumplió con el acuerdo INE/ACRT/76/2018.

 

II. Trámite en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[6] del INE.

4.               1. Vista. El 18 de febrero de 2019[7], la DEPPP dio vista[8] al Secretario Ejecutivo del INE, por el supuesto incumplimiento de Comercial Libertas de transmitir promocionales que correspondían al periodo ordinario de Tamaulipas, del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2018.

 

5.               2. Registro e investigación. El 20 de febrero, la UTCE registró el procedimiento especial sancionador,[9] y realizó varios requerimientos de investigación.

 

6.               3. Admisión y primera audiencia. El 7 de marzo, la autoridad admitió el procedimiento y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 15 de marzo.

 

III. Trámite ante la Sala Especializada

 

7.               1. Mayores diligencias de investigación. El 28 de marzo esta Sala Especializada dictó el juicio electoral SRE-JE-6/2019, para solicitar a la UTCE mayores diligencias de investigación.

 

8.               2. Segunda audiencia. Una vez terminadas las diligencias, el 10 de abril, la autoridad emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el 18 de abril.

 

9.               3. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el siete de mayo de 2019, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSC-31/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo y en su oportunidad lo radicó.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

 

10.            Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque el asunto tiene que ver con el incumplimiento de transmisión de promocionales de partidos políticos, es decir,

con el uso de los tiempos oficiales de radio y televisión[10].

 

SEGUNDA. Acusación y defensa.

 

11.            La DEPPP dio vista al Secretario Ejecutivo del INE porque detectó que Comercial Libertas omitió transmitir de manera completa los mensajes que se pautaron para el periodo ordinario en Tamaulipas, del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2018, así:

 

Siglas

Pautados

Verificados

Transmitidos

Omitidos

Reprogramaciones voluntarias

Omisiones requeridas

XHRV-FM

(89.5)

915

915

510

405

322

83

 

12.            Informó que, del total de 405 omisiones, la concesionaria reprogramó de forma voluntaria 322 spots y 83 le fueron requeridos; sin embargo, al final no transmitió 237 mensajes, como se aprecia en el siguiente cuadro:

 

 

 

Número y tipo de reprogramación

Transmitidos

Pendientes de reprogramarse por proceso local[11]

Sin transmitir

observación

322

Spots reprogramados voluntariamente

94

7

221

N/A

83

incumplimientos requeridos

40

27

6

10[12] no respondió

 

Defensas:

13.            Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, la concesionaria Comercial Libertas[13] señaló que:

 

     Desde noviembre de 2018 la estación de radio XHRV-FM que opera en Valle Hermoso, Tamaulipas, presentó fallas técnicas en el equipo transmisor original, motivo que dio lugar a que se usara el equipo emergente o auxiliar y que hasta la fecha persiste el incidente.

     El equipo auxiliar tiene menor potencia a la autorizada, lo que posiblemente generó que el centro de monitoreo no detectara la señal.

     Esta falla no se soluciona por la complejidad para conseguir las piezas necesarias.

     Cumplió con todos los mensajes pautados por el INE, del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2018.

     Para probarlo, aportó discos compactos y USB con los testigos de grabación y bitácoras de reprogramación.

 

TERCERA. Pruebas.

 

   Informes de monitoreo de la DEPPP

14.            La DEPPP adjuntó 2 informes de monitoreo[14] que suman 405 omisiones:

        Del 1 al 30 de noviembre de 2018, informó que no se transmitieron 265 promocionales.

        Del 1 al 31 de diciembre de 2018, en el que informó que no se transmitieron 140 promocionales.

 

15.            Del informe de reprogramaciones[15] que presentó la DEPPP, se advierte que Comercial Libertas pactó reprogramar voluntariamente 322 y se le requirieron 83 mensajes.

 

16.            De los 322 promocionales reprogramados voluntariamente, omitió transmitir 221, conforme al informe de reprogramaciones de la DEPPP de 6 de marzo:

 

Calificación

mero

No transmitió

221

Transmitió conforme pauta

70

Diferente versión

18

Fuera de horario

2

No verificado

4

Reprogramación pendiente para periodo ordinario

7

 

17.            Ahora bien, respecto a los 83 mensajes requeridos, la DEPPP dirigió 3 oficios[16] a la concesionaria para que informara sobre la omisión de difundirlos y los reprogramara, lo cual, se sintetiza en el siguiente cuadro:

Numero de oficio y fecha

Días que incumplió

Omisiones

Respuesta de la concesionaria

Reprogramaciones ofrecidas

INE/DEPP/DATE/2018/18462

(11 de diciembre de 2018)

20 y 22 de noviembre de 2018

19

12 de diciembre:

 

“cometió un error humano en continuidad”

19

INE/DEPP/DATERT/2018/18835

(19 de diciembre de 2018)

14 y 15 de diciembre de 2018

10

26 de diciembre de 2018

 

“hubo variación de potencia en nuestra señal”

 

Sin acuse de recibo

No hay dato

 

No respuesta

INE/DEPP/DATERT/2019/0174

(21 de enero de 2019)

 

16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27 de diciembre

54

21 de enero

“hubo variación de potencia en nuestra señal”

54

18.            Hasta aquí vemos que, de los 83 mensajes, no hubo respuesta de transmisión de 10, por tanto, quedaron 73 pendientes de verificar su debida reprogramación.

 

19.            De los 73 restantes, la DEPPP informó lo siguiente:

 

Calificación

Número

No transmitidos

6[17]

Transmitido conforme pauta

7

Diferente versión

32

No verificado

1

Reprogramación pendiente para periodo ordinario

27

 

20.            De esta forma, se tienen 221, 10 y 6 mensajes que no se transmitieron y/o reprogramaron correctamente, lo que hace un total de 237 omisiones.

 

   Pruebas que aportó la concesionaria

-Testigos de grabación y bitácoras-

 

21.            En su escrito de 26 de febrero[18], Comercial Libertas, aseguró que:

        No dejó de transmitir los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales ordenados por el INE, del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2018 y para probarlo anexó 2 discos compactos que contienen 47 testigos de grabación.

 

        Los 10 mensajes que la autoridad le requirió reprogramar, mediante oficio INE/DEPP/DATERT/2018/18835 de 19 de diciembre de 2018, sí lo atendió, pero debido a un error involuntario al momento de cargarlos en el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión (SIGER), no se concluyó con el proceso.

 

22.            Cuando compareció a la primera audiencia de pruebas y alegatos, aseguro que difundió los 237 mensajes que supuestamente se omitieron; para probarlo anexó bitácoras de transmisión y 1 disco compacto con 332 testigos de grabación, adicionales a los 47 que presentó durante la sustanciación del asunto[19].

 

23.            El 06 de abril, anexó 2 discos compactos[20] y una memoria USB, en atención al requerimiento que se le hizo para que aportara nuevamente los testigos de grabación, pero en un dispositivo distinto que facilitara su lectura y reproducción.

-Uso de equipo con menor potencia-

24.            Escrito de 8 de enero de 2019 del Director General de la emisora XHRV, 89.5 (EXA)[21], donde informó al Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital en Tamaulipas que:

        El 1 de noviembre de 2018 sufrió un problema en el transmisor principal debido a una falla en el “ramal de CFE”, lo que provocó que “se quemara la base del vulvo y algunos capacitores”.

 

        El 2 de noviembre a las 19:25 que se reestableció a la energía eléctrica se tuvo que activar el transmisor emergente.

 

        Se ha estado revisando minuciosamente la falla del transmisor y se encontró que los módulos no dan la potencia debida, por lo que se están realizando pruebas y posibles soluciones para estar al 100 por ciento.

 

        La pauta del INE se ha visto afectada por esa falla técnica y esto se refleja en las omisiones que les notifica el sistema SIGER, cuando la falla causa baja o nula potencia.

 

25.            El 26 de febrero afirmó que durante el periodo requerido -1 de noviembre al 31 de diciembre de 2018- se vio en la necesidad de transmitir con un equipo auxiliar de menor potencia a la autorizada y posiblemente eso generó que los mensajes no fueran detectados en el centro de monitoreo.

 

   Pruebas que recabó la autoridad[22].

-Respuestas de las DEPPP

26.            Respuesta de 4 de marzo[23] donde remitió: alcance al archivo Excel denominado “reprogramaciones XHRV-FM y; constancias de notificación realizadas a la concesionaria respecto de las pautas aprobadas por el INE.

 

        Respuesta de 6 de marzo a las 5:53 pm[24]

27.            Informó que el 5 de noviembre hubo un incidente identificado como INC000002067506 mediante el cual personal del Centro de Verificación y Monitoreo (CEVEM) 128 de Matamoros Tamaulipas, informó al Centro de Atención a Usuarios (CAU) que la señal de XHRV-FM- presentó fallas en su transmisión quedando fuera del aire el 1 de noviembre a las 5:55 horas, así como todo el 2 de noviembre y que esto fue verificado por la emisora en una comunicación telefónica.

 

28.            Dijo que en esa descripción no le indicaron que estuvieran transmitiendo con un equipo distinto al principal y precisó que el uso de un equipo transmisor o un transmisor principal de menor potencia no es causal para que la señal no sea captada y monitoreada por el CEVEM.

 

29.            También adjunto un nuevo archivo de Excel con corrección a las reprogramaciones, de acuerdo a los datos de ese día; y realizó precisiones sobre el incumplimiento.

 

        Respuesta de 6 de marzo a las 6:11 pm[25]

30.            Revisó los testigos de grabación enviados por Comercial Libertas - los 47 testigos de grabación en–  pero no fue posible validarlos a través del Sistema de Verificación y Monitoreo del INE (SIVeM) para ver si correspondían a las reprogramaciones que dice la concesionaria, ya que la calidad de la señalar recibida en el CEVEM únicamente presentaba ruido.

 

        Respuesta de 5 de abril a las 10:57 am[26]

31.            Esta respuesta fue en atención al Juicio Electoral SRE-JE-6/2019, en el cual esta Sala Especializada solicitó a esa Dirección de Prerrogativas a través de sus áreas correspondientes, realizar la confronta de los testigos de grabación aportados por la concesionaria (los 47 primeros, en los que manifestó la imposibilidad porque en la señal solo había ruido y los 332 que aportó durante la audiencia) con los que se tienen en el CEVEM, al respecto la DEPPP señaló:

 

     El testigo de grabación generado en el CEVEM presenta ruido “e informa la calidad de la señal de origen recibida.

 

     Los testigos de grabación que genera el INE constituyen pruebas técnicas, que por regla general tienen valor probatorio pleno.

 

     El 8 de enero la concesionaria manifestó una falla técnica atribuible a ella.

 

     Los testigos de grabación ofrecidos por la concesionaria no pueden ser confrontados con la información almacenada en el SIVeM y por tanto, no es posible determinar que correspondan a los mensajes reprogramados.

 

     En caso de realizar una nueva diligencia para cotejarlos, se llegaría al mismo resultado debido a la baja potencia.

 

     Al no contar con la potencia necesaria para que se reciba en el CEVEM, el SIVeM los calificó como no transmitidos.

 

     La imposibilidad de verificar los testigos de grabaciones es temporal y no subsanable, por la baja potencia con la que la concesionaria transmite, lo cual, si bien no obstaculiza el monitoreo, sí imposibilita la detección de los promocionales que Comercial Libertas dice que transmitió.

 

     La falta de potencia en la señal impidió la detección de los promocionales objeto de este expediente.

 

 

32.            Respecto a las características de un transmisor emergente o auxiliar, la DEPPP informó[27]:

     El IFT establece el área de cobertura para la señala XHRV-FM en el municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas con una potencia de 100 KW

     De acuerdo con su título de concesión es “clase C1” y tiene un alcance de 72 km.

     El transmisor emergente o auxiliar con el que opera la concesionaria es de 1 KW, es decir, es “clase A” y tiene 24 km de alcance.

     La señal XHRV-FM se monitorea en el CEVEM 128 de Matamoros, la cual se encuentra a una distancia aproximada de 34.36 km de la antena de trasmisión de la señal.

     Por tanto, si el alcancel del transmisor auxiliar es de 24 km, no es posible para el CEVEM captar la señal con una calidad óptima para realizar el monitoreo.

     La infraestructura de cada CEVEM se revisa diariamente para comprobar la correcta recepción de la señal de las emisoras que se monitorean.

     Cuando se detecta que no se recibe la señal correctamente de una emisora, se hacen las pruebas necesarias en el CEVEM.

     Si de la revisión se desprende que existe falta de recepción de la señal, se descarta el problema del CEVEM y, en consecuencia, se solicita a la emisora información al respecto, lo cual contestó XHRV-FM hasta el 8 de enero, cuando informó de su baja potencia.

     Los promocionales se califican como “No Transmitidos” cuando la emisora tiene problemas con sus equipos emisores y no notifica al Instituto sobre el incidente en un periodo de 72 horas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, numeral 3, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

     La emisora no comunicó en tiempo y forma una falla en su equipo transmisor.

 

33.            A esta respuesta agregó acta circunstanciada de la liga electrónica sobre el mapa de coberturas de las concesionarias[28].

-Actas circunstanciadas realizadas por el personal del CEVEM de Matamoros Tamaulipas-

34.            El 14 de marzo y 16 de abril de 2019, personal de la radiodifusora XHRV-FM (89.5) visitó el CEVEM de Matamoros Tamaulipas, a fin de consultar las grabaciones de ese centro de monitoreo.

 

35.            Esas diligencias se hicieron constar en actas circunstanciadas[29] que levantó el personal de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE y del CEVEM, en las que se asentó de forma coincidente que:

 

        El representante de Comercial Libertas dijo que avisó de manera oportuna a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, a la 04 Junta Distrital y a la Comisión Federal de Electricidad, de la problemática que presenta su emisora desde el 1 de noviembre; por tal motivo, se activó el transmisor emergente que es de 1Kw y por eso la cobertura llega débil a Matamoros.

 

        El Monitorista y Verificador del CEVEM dijo que es a partir del 5 de noviembre que la radiodifusora manifestó vía telefónica sobre la falla eléctrica, por lo que salió del aire y a partir de ese momento comenzó con variaciones de potencia en su señal.

 

        El personal de Comercial Libertas solicitó revisar aleatoriamente 2 grabaciones:

 

     De 8 de noviembre de 2018, a las 7:45 horas, el material RA004291.

     De 27 de diciembre de 2018, a las 21:43 horas, el material RA042331.

 

        Al revisarlas, la autoridad certificó que se revisaron 5 minutos antes y 5 después de la hora solicitada, escuchándose una señal débil y estaciones de radio montadas.

 

        El Monitorista y Verificador agregó que en las dos revisiones no se pudieron registrar los materiales en el sistema por no contar con una calidad óptima para poder ser identificados.

 

 

 

-Referentes a la concesión de Comercial Libertas, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRV-FM (89.5) y su uso-

36.            Mediante oficio de 5 de marzo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones[30] (IFT) señaló que Comercial Libertas obtuvo título de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, desde el 27 de septiembre de 2018, para uso comercial.

 

37.            Mediante oficio de 3 de abril[31], el IFT informó:

     La concesionaria Comercial Libertas no suspendió transmisiones, ni dio aviso sobre la operación en baja potencia derivado da alguna falla técnica.

     El 15 de marzo de 2019, la concesionaria le solicitó el registro de un equipo transmisor para sustituir el equipo principal con que actualmente opera la estación XHRV-FM, sin modificar sus parámetros de operación.

 

-Actas circunstanciadas sobre los testigos de grabación y las bitácoras presentadas por Comercial Libertas-

 

38.            La UTCE certificó el contenido de los archivos de los discos compactos y dispositivos que aportó la concesionaria Comercial Libertas, sobre los testigos de grabación y bitácoras de la reprogramación de los promocionales supuestamente omitidos, en actas de 15 de marzo[32] y de 18 de abril[33].

 

39.            Conforme al análisis de las pruebas del expediente, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

     Comercial Libertas, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora XHRV-FM (89.5), tuvo una falla en el transmisor principal de 100 KW, por lo que, al usar el transmisor emergente o auxiliar de menor potencia, generó que el centro de monitoreo CEVEM recibiera una señal débil o baja y con ruido, como resultado de su bajo alcance.

     La autoridad no puede cotejar los testigos de grabación aportados por la concesionaria con las grabaciones del CEVEM, ya que la señal que le llega no tiene la potencia suficiente; por tanto, no se puede confrontar los audios que Comercial Libertas presenta, para saber si efectivamente se trasmitieron conforme a la pauta, o no.

     La concesionaria no reprogramó 10 mensajes debido a un error al momento de cargar en el sistema SIGER.

 

CUARTA. Caso a resolver.

 

40.            Esta Sala Especializada debe determinar si Comercial Libertas, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRV-FM (89.5), incumplió con su obligación de transmitir 237 mensajes pautados por el INE, para el periodo ordinario en Tamaulipas del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2018.

 

      Marco normativo.

41.            La Constitución[34] faculta a los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes, para que difundan sus mensajes, ideas, valores y principios en radio y televisión, durante todo el año, a fin que la ciudadanía conozca e identifique sus emblemas, propuestas y políticas. Con esto se busca que se involucre activamente en la vida política del país, y/o el día de la jornada electoral emita un voto informado.

 

42.            Por eso, las autoridades electorales también deben utilizar el tiempo del Estado en radio y televisión, para dar a conocer las reglas del juego, información importante respecto a su función y toda la necesaria para que las personas tengan la certeza de cómo se organizan, preparan y califican las elecciones y tengan elementos para ejercer sus derechos políticos.

 

43.            Lo anterior, revela la importancia del uso de la radio y la televisión para la difusión de los mensajes de partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales, al ser el medio por el cual se comunican con la ciudadanía a fin de crear una sociedad informada, que a su vez tenga la posibilidad de valorar su mejor opción política y tomar una decisión al momento de votar.

 

44.            Por eso, la Constitución asegura el acceso a la radio y televisión de las distintas fuerzas políticas y autoridades electorales, y designa al INE como el administrador único de los tiempos oficiales.

 

45.            Así, el INE establece las pautas para la asignación de los mensajes y elabora las ordenes de transmisión para hacerla llegar a las concesionarias de radio y televisión[35] y sepan qué mensajes deben difundir, en qué orden, qué día y en qué rango de hora deben hacerlo.

 

46.            Al INE, también se le encomendó vigilar, a través de monitoreos periódicos, que las concesionarias de radio y televisión cumplan con la difusión de los mensajes en los términos que se les indica[36].

 

47.            Para eso realiza directamente las verificaciones para corroborar el cumplimiento de las pautas, a través de la Dirección Ejecutiva y/o los/las Vocales de la entidad federativa de que se trate.[37]

 

48.            ¿Qué pasa cuando se omite difundir o se trasmite de forma distinta a lo ordenado por la autoridad electoral?

 

49.            En principio, los concesionarios estan obligados a reponer toda omisión en las transmisiones, con independencia de la causa que le haya dado origen; puede hacerlo de manera voluntaria (debe avisar a la autoridad electoral correspondiente, junto con las causas de la misma y los elementos con que se acrediten, precisando los promocionales omitidos, el folio, versión, actor, fecha y horario pautados, con la justificación correspondiente).

 

50.            De ser el caso que exista una omisión en la transmisión de la pauta y no se reciba un aviso de reprogramación voluntaria, el/la Vocal Local o la Dirección de Prerrogativas emitirá un requerimiento a la emisora que presuntamente haya incumplido con la transmisión. Esta última, deberá dar respuesta en los siguientes 4 días hábiles, al tratarse de pauta ordinaria.[38]

 

51.            Cabe precisar que la Legipe en su artículo 452, párrafo 1, inciso c), establece como infracción, por parte de los concesionarios de radio y televisión, el incumplir sin causa justificada la transmisión de mensajes y programas de los partidos políticos, conforme a las pautas aprobadas por el INE.

 

52.            Todo este sistema de distribución de los tiempos entre las distintas fuerzas político-electorales y su vigilancia por parte de la autoridad electoral tiene sentido de cara a la sociedad, porque permite a la ciudadanía conocer la pluralidad de propuestas políticas o electorales, de manera proporcional y suficiente; y con ello incentivar su participación en la vida pública.

 

    Caso concreto

53.            La DEPPP dice que Comercial Libertas, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRV-FM (89.5) -durante la pauta ordinaria de Tamaulipas, en el periodo del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2018-, omitió transmitir 405 mensajes de los cuales 322 reprogramó de manera voluntaria y 83 le fueron requeridos; pese a ello no cumplió con 237.

 

54.            La concesionaria niega que incumplió con la difusión de esos mensajes, como lo dice la DEPPP; y argumenta que la menor potencia con la que están transmitiendo su señal desde el 1 de noviembre de 2018 generó que el centro de monitoreo no detectara los spots y los tuviera como incumplidos.

 

55.            Esta Sala Especializada tiene certeza que la concesionaria incumplió con su obligación de difundir 10 spots de radio, que le requirieron reprogramar y no lo hizo; sin embargo, considera que las características muy particulares de este asunto, no permiten tener la seguridad que omitió el resto de los mensajes (227) en los términos que indica el monitoreo realizado por la DEPPP, como se explica:

 

56.            La concesionaria argumenta que el 1 de noviembre de 2018 sufrió un problema con su transmisor principal debido a “una línea que rompió en el ramal de la CFE,  por lo que se quedaron sin energía eléctrica y esta se reestableció hasta el 2 de noviembre[39].

 

57.            La DEPPP señaló que el 5 de noviembre de 2018 se reportó un incidente identificado como INC000002067506, mediante el cual personal del CEVEM 128 de Matamoros Tamaulipas, informó al Centro de Atención a Usuarios que la señal de XHRV-FM (89.5) presentó fallas en su transmisión y quedó fuera del aire el 1 de noviembre a las 5:55 horas y todo el 2 de noviembre; y que esto, lo verificó la emisora en una comunicación telefónica.

 

58.            La información coincide con el dicho del ingeniero y verificador del CEVEM de Matamoros, Tamaulipas, que se asentó en el acta de 14 de marzo, con motivo de la consulta que realizaron los representantes de la concesionaria a los testigos de grabación a esas instalaciones.[40]

 

59.            El 8 de enero de 2019 -antes de la vista, y posterior a los 2 primeros requerimientos de reprogramación-  la concesionaria envió un oficio a la 04 Junta Distrital en el cual explicó el incidente detallado antes; agregó que debido a lardida de energía eléctrica sufrió un problema en el transmisor principal, por lo que una vez que se reestableció la energía eléctrica -2 de noviembre- activaron el trasmisor emergente.

 

60.            Refirió que a esa fecha -8 de enero- se estuvo revisando minuciosamente la falla del transmisor y encontraron que los módulos no dan la potencia debida; cuestión que se reflejó en las omisiones que les notifica el sistema SIGER (la de 11 y 19 de diciembre). 

 

61.            En su primer escrito durante la instrucción del asunto -26 de febrero- reiteró su argumento y dijo que la emisora sí cumplió con todos los mensajes, pero que debido a fallas técnicas que los llevaron a operar con un transmisor auxiliar y con menor potencia, es posible que los mensajes no fueran registrados por el CEVEM.

 

62.            Por su parte la DEPPP informó – el 6 de marzo- que desconocía que a partir 1 de noviembre que ocurrió el incidente estuvieran transmitiendo con un equipo con menor potencia o distinto al principal; sin embargo, dijo que el uso de un equipo transmisor de menor potencia no es causal para que la señal no sea captada o monitoreada por el CEVEM.

 

63.            Llama la atención lo que se asentó en el acta de 14 de marzo de 2019, que se levantó durante la consulta que realizaron los representantes de la concesionaria a los testigos de grabación en las instalaciones del CEVEM de Matamoros Tamaulipas:

 

        Los representantes de la concesionaria dijeron que el transmisor emergente es de 1 kilo watt y que, por tanto, la señal llega débil al municipio de Matamoros.

 

        El monitorista y verificador del CEVEM dijo que desde el 5 de noviembre que se reportó la falla eléctrica, la señal empezó con variaciones de potencia.

 

        De las consultas a 2 testigos de grabación, se asentó, entre otras cosas, que no se pudieron registrar los materiales en el sistema por no contar con una calidad óptima para poder ser identificados.

 

64.            A partir de lo que se asentó en el acta, se requirió a la DEPPP para saber si esa potencia utilizada (1kw), o bien la variación de señal, pudieron obstruir la detección de los mensajes.

 

65.            Abonó al requerimiento el hecho que, durante la instrucción, la concesionaria aportó 47 testigos de grabación para acreditar que sí transmitió los mensajes reprogramados, pero la autoridad no los pudo validar –el 6 de marzo- porque la calidad de la señal recibida en el CEVEM presentaba ruido.

 

66.            Por lo que se solicitó a la autoridad abundar más sobre esa imposibilidad. Además, se le pidió que validara si los 332 testigos de grabación que aportó la concesionaria, en la audiencia de pruebas y alegatos, correspondían a reprogramaciones calificadas como “no transmitidas”.

 

67.            Para esta Sala Especializada resulta determinante la respuesta que nos da la DEPPP, porque nos permite concluir que no es posible atribuir responsabilidad a la concesionaria.

 

68.            Dijo que el hecho que la señal se difunda con un transmisor emergente o principal no difiere, pero la potencia con la que se transmite sí puede incidir en la cobertura que alcanza, de acuerdo a varios factores (potencia, frecuencia, altura, terreno, antena).

 

69.            Retomó lo dicho por el IFT, la señal de Comercial Libertas esta domiciliada en Valle Hermoso, Tamaulipas, y esa es su área de cobertura, con una potencia de 100kw.

 

70.            A partir de eso, la DEPPP informa que Comercial Libertas tiene una concesión C1, es decir, con alcance de 72 km; el CEVEM de Matamoros, Tamaulipas (que los monitorea) se encuentra a 34.46 km y actualmente la concesionaria opera con 1Kw, que equivale a una distancia de cobertura de 24 km.

 

71.            La potencia con la que actualmente transmite la señal no le permite a Comercial Libertas, cubrir el área de servicio que debería, de acuerdo a su título de concesión, y por eso, no es posible al CEVEM captar la señal con una calidad óptima para realizar el monitoreo y comparar los testigos de grabación presentados, con las grabaciones que tienen en el SiVEM.

 

72.            En ese sentido la DEPPP agrega que, si bien los testigos de grabación pudieran corresponder con la señal de origen, al no contar con la potencia necesaria para que se reciba en el CEVEM, el sistema los calificó como no trasmitidos.

 

73.            Abunda que si bien la baja potencia no obstaculiza el monitoreo, sí imposibilita la detección de los promocionales que la concesionaria asegura que transmitió y por eso, los testigos de grabación no pueden ser confrontados.

 

74.            Finalmente, refiere que la baja potencia es atribuible a la concesionaria y por tanto, la recepción de una señal débil es ajena al CEVEM, pues este revisa diario su infraestructura para comprobar su correcta recepción; ante fallas no relacionados con ellos, se solicita a la emisora información al respecto, y en el caso, la emisora informó de la baja potencia hasta el 8 de enero.

 

75.            Las particularidades del caso, permiten a esta Sala Especializada establecer responsabilidad únicamente por 10 mensajes que la autoridad le requirió reprogramar y no lo hizo; tal como la propia concesionaria lo reconoció, pues dijo que, al momento de dar de alta en el sistema SIGER estas 10 reprogramaciones, debido a un error involuntario, no concluyó el proceso; lo cual se corrobora con la ausencia del acuse de recibo que debe existir en estos casos.

 

76.            Sin embargo, no hay certeza sobre el incumplimiento o no, del resto de mensajes que se le atribuyen (227), porque la concesionaria asegura que sí los transmitió y nos aporta las pruebas que tiene a su alcance –testigos de grabación y bitácoras-, pero no hay manera que la autoridad pueda verificarlo, por la baja potencia con la cual transmite la concesionaria, a partir de la falla técnica que ocurrió el 1 de noviembre de 2018.

 

77.            Por esa razón, la jurisprudencia de este Tribunal 24/2010 de rubro MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO, en este caso muy particular, no opera.

 

78.            Es importante para esta Sala Especializada dejar en claro que esa, no es la única razón que esta autoridad pondera para no atribuir responsabilidad a la concesionaria, también valoramos que:

 

        Se analiza el posible incumplimiento de trasmitir mensajes de partidos políticos y autoridades durante periodo ordinario -del 1 noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2018-.

        El incumplimiento que se atribuye inició a partir del 1 de noviembre de 2018, fecha que coincide con el día en que sucedió la falla técnica y a partir de la cual se utiliza el equipo transmisor de menor potencia.

        El periodo de incumplimiento que se atribuye abarca hasta el 31 de diciembre de 2018, es decir, dos meses a partir que se dio la falla técnica; de ahí que para esta Sala Especializada es razonable que la radiodifusora en ese entonces, estuviera en vías de resolver el problema, máxime que refiere la dificultad para conseguir las piezas del transmisor principal.

        Comercial Libertas reprogramó de manera voluntaria 322 mensajes de las 405 omisiones que le atribuyen.

        Al 8 de enero, la autoridad le había hecho 2 de los 3 requerimientos de reprogramación, y fue entonces que la concesionaria dijo que estuvieron revisando la falla del transmisor y encontraron que no daba la potencia debida, lo cual se reflejaba en las omisiones que le notificaban.

 

79.            Para este órgano jurisdiccional esta unión de particularidades, ponderadas en su conjunto, nos permiten eximir de responsabilidad a la concesionaria ante la duda sobre si se difundieron o no y el contexto razonable en el que se genera la incertidumbre.

 

80.            De manera que la sola disminución en la potencia atribuible a una falla técnica, sin un escenario que le dé razonabilidad, no necesariamente nos llevaría a la conclusión que hoy se toma.

 

81.            Esto es así, porque no dejamos de lado que el problema técnico de la concesionaria impide a la autoridad cumplir de manera adecuada con su rol de vigía de los mensajes político electorales, el cual obedece a la finalidad última de garantizar que la ciudadanía los reciba proporcional y suficientemente para decidir cómo participar de la vida política del país.

 

82.            Es por eso que se exhorta a la concesionaria para que, de ser el caso que aun persista su problema técnico, realice las diligencias necesarias a la brevedad, a fin de permitir que la autoridad capte de manera adecuada la señal, y con ello, asegurar un interés superior: que la ciudadanía de Valle Hermoso Tamaulipas, conozca las diversas opciones electorales, máxime que actualmente existe proceso electoral para elegir a las y los diputados del congreso local.

 

83.            Finalmente, se comunica esta sentencia al Comité de Radio y Televisión[41] del INE para los efectos que considere pertinentes, a partir de los hechos relacionados con la baja potencia de la señal que refiere Comercial Libertas, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRV-FM (89.5)

 

QUINTA. Calificación de la falta e individualización de la sanción.

 

84.            Toda vez que se actualizó la omisión de transmitir la pauta por parte de Comercial Libertas, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRV-FM (89.5), debemos calificar su falta e individualizar la sanción que le corresponde, con base en la Ley General:

 

     Se deben considerar el cómo, cuándo y dónde (circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción, así como las condiciones externas, medios de ejecución, reincidencia y benefició económico).

 

      Existe certeza que no reprogramó 10 mensajes correspondientes a la pauta ordinaria de Tamaulipas ordenada por el INE.

      La omisión fue en el periodo ordinario, y los días que incumplió fueron el 14 y 15 de diciembre.

      Tuvo lugar en Tamaulipas (emisora XHRV-FM).

      Se acreditó una falta a la normativa electoral (singularidad o pluralidad de las faltas), por ser omisa y dejar de transmitir 10 mensajes de la pauta notificada y aprobada.

      Intencionalidad. No hay elementos de los cuales pueda deducirse una intención o dolo en la conducta, toda vez que aseguró que por un error involuntario al cargar en el sistema SIGER no los reprogramó.

      Bien jurídico tutelado. La prerrogativa constitucional otorgada a los partidos políticos (acceso a tiempo en radio y televisión en periodo ordinario), así como el derecho de la ciudadanía, de recibir información veraz y oportuna, respecto de partidos políticos y autoridades electorales.

     Reincidencia. No hay antecedente alguno que evidencie que esta autoridad sancionó a Comercial Libertas, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRV-FM (89.5), por la misma conducta.

      Beneficio económico o lucro. No hay elementos de los que se desprenda beneficio económico alguno.

 

85.            Calificación de la conducta: Todos los elementos antes expuestos nos permiten calificarla como leve porque no cumplió con la obligación de transmitir la totalidad de la pauta de los partidos políticos y autoridades electorales, durante 2 días del periodo ordinario de Tamaulipas.

 

86.            Individualización de la sanción: Omitió transmitir 10 spots de los 405 reprogramados voluntariamente o que le fueron requeridos, correspondientes a la pauta ordinaria de Tamaulipas.

 

 

87.            Se justifica la imposición a Comercial Libertas, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRV-FM (89.5), de una amonestación pública en términos del artículo 456, inciso g), fracción II, de la Ley General.

 

SEXTA. Reposición.

 

88.            Esta Sala Especializada considera que Comercial Libertas, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRV-FM (89.5) debe reponer los tiempos y promocionales que no transmitió; para ello la Dirección de Prerrogativas del INE, en plena libertad de sus facultades y atribuciones; y de acuerdo a la viabilidad técnica llevará a cabo los actos tendentes a la reposición.

 

89.            Lo anterior, porque el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral emitido por el INE contempla en su artículo 55, la reposición de transmisiones para los casos en que se incumpla con la transmisión de la pauta ordenada por el INE; y el artículo 456 inciso g) fracción III de la Ley General indica que las concesionarias deberán subsanar de inmediato la omisión.

 

90.            Lo refuerza el criterio de la Sala Superior en la Tesis XXX/2009 de rubro: RADIO Y TELEVISIÓN. LOS MENSAJES EN MATERIA ELECTORAL OMITIDOS EN TIEMPOS DEL ESTADO, SON SUSCEPTIBLES DE REPARACIÓN, NO OBSTANTE HAYA CONCLUIDO LA ETAPA DEL PROCESO EN QUE DEBIERON TRANSMITIRSE.[42]

 

91.            Se solicita a la citada Dirección que informe a esta Sala Especializada, en el término de cinco días hábiles, contados a partir de que se lleve a cabo el debido cumplimiento de la reposición de los tiempos y promocionales omitidos por parte de Comercial Libertas, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRV-FM (89.5), incluyendo los actos tendentes a su cumplimiento e incluso ante un eventual incumplimiento.

        Comunicación al Instituto Federal de Telecomunicaciones

92.            El Instituto Federal de Telecomunicaciones es el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán, entre otros, los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas por ese instituto y por la PROFECO, que hubieren quedado firmes, así como cualquier otro documento que el Pleno determine que deba registrarse[43].

 

93.            El mencionado Registro[44] es un instrumento con el que el Instituto promueve la transparencia y el acceso a la información; y por tal razón incentiva de manera permanente, la inclusión de nuevos actos materia de registro, su mayor publicidad y acceso a la información ahí registrada, bajo principios de gobierno digital y datos abiertos.

 

94.            Por ello, se comunica al Instituto Federal de Telecomunicaciones a efecto de que tenga conocimiento de la infracción cometida por Comercial Libertas, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRV-FM (89.5) y, en su caso, determine lo que en derecho corresponda.   

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Comercial Libertas, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRV-FM (89.5) no transmitió diez mensajes de la pauta en periodo ordinario de Tamaulipas.

 

SEGUNDO. Se impone a Comercial Libertas, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRV-FM (89.5), una amonestación pública.

 

TERCERO. Es procedente que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, actúe en los términos y para los efectos que señala la consideración SEXTA.

 

CUARTO. Se comunica al Instituto Federal de Telecomunicaciones y al Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, en los términos precisados en la sentencia.

 

QUINTO. En su oportunidad, publíquese la presente sentencia en la página de Internet de esta Sala Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y el Magistrado en Funciones, que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE

COELLO

 

 

MAGISTRADA

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES

 

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN  CARREÓN CASTRO

CARLOS HERNÁNDEZ

TOLEDO

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ


[1] En adelante INE.

[2] Ver disco que se encuentra en el sobre de la hoja 32 del cuaderno principal.

[3] La pauta se puede entender como el esquema de transmisión para cada emisora de radio y canal de televisión, en donde el INE especifica el número de mensajes que corresponde a cada partido político, así como la hora o rango en que deben transmitirse. Esto de conformidad con el Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, en su artículo 5, fracción III, inciso m.

[4] DEPPP.

[5] En adelante Comercial Libertas.

[6] UTCE.

[7] Todas las fechas se refieren al 2019, salvo manifestación expresa.

[8] Oficio INE/DEPPP/DE/DATE/0616/2019. Ver hojas 30-32 del cuaderno principal.

[9] Con la clave UT/SCG/PE/CG/20/2019.

[10] De conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 471 de la Ley General de Procedimientos Electorales (Legipe), así como la Jurisprudencia 25/2010 de rubro PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS.

[11] La autoridad solicitó retransmitirse hasta junio de 2019, por el Proceso Electoral de Tamaulipas.

[12] Al no reprogramarlos se suman a los promocionales no transmitidos.

[13] Ver hojas 733-747 del cuaderno accesorio único.

[14] El archivo se llama “Reporte de promocionales transmitidos y no transmitidos” que se encuentra en el disco compacto en el sobre con folio 32 del cuaderno principal.

[15] Los datos que se muestran corresponden al informe de 6 de marzo de 2019 por ser el que contiene la información más actual. Ver hoja 215 a 218 del cuaderno principal.

[16] En cada oficio anexa el Informe de Monitoreo del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo en el que se identifican plenamente los promocionales de los cuales se requiere la justificación y la reprogramación respectiva. Ver hojas de la 63 a la 163 del cuaderno principal.

[17] Cabe señalar que, en el Reporte de reprogramaciones de 6 de marzo, aparecen como reprogramados y “no transmitidos” los 10 impactos requeridos mediante oficio INE/DEPP/DATERT/2018/18835 de 19 de diciembre de 2018 y que, de acuerdo con la autoridad, no hubo respuesta y del expediente no se advierte acuse de recibo.

[18] Hoja 67 del cuaderno principal.

[19] Escrito en la hoja 265 y CD en la hoja 217, ambos del cuaderno principal.

[20] En la audiencia de pruebas y alegatos nuevamente aportó los 2 discos compactos.

[21] Hoja 61 del cuaderno principal.

[22] Documentales públicos con valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafo 2, de la Ley General.

[23] Véase a partir de la hoja 203 del cuaderno principal.

[24] Hoja 216 del cuaderno principal. Se precisa que en el oficio la autoridad puntualiza otros datos relacionados con el requerimiento que le hizo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, pero que para resolver este procedimiento no es estrictamente necesario referir todo su contenido. 

[25] Ver hojas 219 y 220 del cuaderno principal.

[26] Hoja 570 del cuaderno accesorio.

[27] Hojas 570 a 574 del accesorio único.

[28] Consultar hojas 588 a 598.

[29] AC008/INE/TAM/JD04/14-03-2019 que se puede consultar en la página 281 del cuaderno principal y el acta AC0013/INE/TAM/JD04/16-04-2019, en hoja 728 del cuaderno accesorio del expediente.

[30] De la Unidad de Concesiones y Servicios de la Dirección General Adjunta del Registro Público de Telecomunicaciones del IFT. Ver hoja 202 del cuaderno principal.

[31] Ver hoja 542 del accesorio único.

[32] Ver hojas 301 a 396 del cuaderno principal. Esta acta circunstanciada se repite en las fojas 692 a 695 del accesorio único.

[33] Ver hojas 769 a 840 del cuaderno accesorio.

[34] Artículo 41 Apartados A y B, de la fracción III, de la Constitución Federal; así como lo dispuesto en los diversos artículos 159, 160, 161, 183 y 184 párrafos 4 y 6 de la LEGIPE; y, artículo 53, 54, 55 y 58, párrafos 4 y 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

[35] Artículos 5, párrafo 1, fracción III, inciso m; 29, párrafos 1 y 2, 34, párrafos 3 y 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

[36] Véase artículo 46 del Reglamento Interior del INE.

[37] Artículo 57 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

[38] Artículo 58, párrafos 1 y 3 del citado reglamento.

 

[39] Véase escrito de 8 de enero de 2019.

[40] Véase acta de 14 de marzo y de 16 de abril,

[41] Artículo 173 párrafo 5 y 6 de la LEGIPE: (párrafo 5) El Comité de Radio y Televisión, solicitará al Instituto Federal de Telecomunicaciones el mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo. El Instituto elaborará el catálogo de dichas estaciones y canales y deberá también incorporar la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad; (párrafo 6) Con base en dicho catálogo, el Consejo General hará del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales y federales a que hace referencia el artículo 175 de esta Ley.

[42] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 73 y 74.

[43] De conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

[44] Conforme a lo previsto en el artículo 178, párrafo tercero, de la ley mencionada en el párrafo previo.