PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-31/2023

PROMOVENTE:

JORGE ÁLVAREZ MAYNEZ

PARTE INVOLUCRADA:

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIO:

JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones[1] que se atribuyen a las personas involucradas[2] con motivo de la realización de eventos en los estados de Oaxaca y Tabasco.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Claudia Sheinbaum y/o jefa de Gobierno:

Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Layda Sansores o gobernadora de Campeche:

Layda Sansores San Román, gobernadora Constitucional del estado de Campeche.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manuel Pérez o subsecretario de salud:

Manuel Adalberto Pérez Lanz, subsecretario de Salud de Tabasco.

José López:

José Ramiro López Obrador.

Jorge Álvarez y/o denunciante:

Jorge Álvarez Maynez, militante e integrante de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano.

Lorena Méndez o diputada federal:

Lorena Méndez Denis, diputada federal.

Ovidio Peralta:

Ovidio Salvador Peralta Juárez, senador suplente de la República.

Salomón Jara:

Salomón Jara Cruz, entonces gobernador electo de Oaxaca.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

1.              a. Denuncia[3]. El veinticinco de agosto de dos mil veintidós[4], Jorge Álvarez presentó queja en contra de diversas personas[5] por el presunto uso indebido de recursos públicos con fines electorales y la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña a favor de la jefa de Gobierno con motivo de la realización de tres eventos en los estados de Oaxaca, Campeche y Tabasco. Además, en concepto del denunciante se vulnera la equidad en la contienda dentro del proceso electoral federal 2023- 2024.

2.              b. Radicación, reserva y diligencias[6]. En la misma fecha, la autoridad instructora recibió la queja, la radicó con el número de expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/415/2022, reservó su admisión y emplazamiento, y ordenó diligencias para la integración del expediente.

3.              c. Desechamiento[7]. El treinta y uno de octubre, la UTCE desechó de plano la denuncia, dado que los hechos denunciados no constituían una violación en materia electoral al determinar que, si bien se tiene acreditada la participación de las personas denunciadas en los eventos materia de controversia, no hay indicios de un posible uso indebido de recursos públicos.

4.              d. Recurso y resolución SUP-REP-753/2022[8]. Inconforme con lo anterior, Jorge Álvarez interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador y, el veintinueve de junio, la Sala Superior revocó la determinación de la UTCE, en virtud de que desechó la denuncia a partir de consideraciones de fondo.

5.              e. Admisión, reserva y diligencias[9]. El dieciséis de diciembre, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento, reservó el emplazamiento a las partes y ordenó diversas diligencias preliminares de investigación para la integración del expediente.

6.              f. Escisión, emplazamiento y audiencia. El dos de marzo, la autoridad instructora ordenó escindir el procedimiento respecto del evento denominado “Políticas Públicas exitosas en el Gobierno” celebrado el veintiuno de agosto de dos mil veintidós en el estado de Campeche, atribuido a Claudia Sheinbaum y Layda Sansores, debido a que dicha autoridad estaba sustanciando y conociendo de tales hechos en el procedimiento con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/491/2022 y acumulados. Además, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el veintidós siguiente.

7.              g. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de Expedientes de los Procesos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración[10].

8.              h. Turno a ponencia. El diecinueve de abril, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-31/2023 y turnarlo al magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

9.              Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una denuncia relativa a supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, con un presunto impacto en el proceso electoral federal 2023-2024, con motivo de la celebración de dos eventos a los que asistieron las personas involucradas[11].

SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE

10.          El dos de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Mientras que el tres siguiente entró en vigor.

11.          Sin embargo, el veinticuatro de marzo, el ministro Javier Laynez Potisek otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 261/2023 para el efecto de que no se apliquen los artículos del decreto combatido, es decir, el Decreto antes mencionado.

12.          El veintiocho siguiente, en la acción de inconstitucionalidad 71/2023 y su acumulada 75/2023, respecto de la suspensión del acto reclamado, el referido ministro determinó que resultaba un hecho notorio que, mediante acuerdo de veinticuatro de marzo, dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 261/2023, ya se había decretado la suspensión de los efectos del Decreto que constituye el objeto de la impugnación en las acciones de inconstitucionalidad.

13.          Por otra parte, el treinta y uno de marzo, el Pleno de la Sala Superior dictó el Acuerdo General 1/2023 con motivo de los efectos derivados de la suspensión dictada en el incidente de la controversia constitucional 261/2023.

14.          En dicho acuerdo, tanto en los antecedentes como las consideraciones que lo sustentaron, la Sala Superior hizo referencia a los alcances de la suspensión de la controversia constitucional 261/2023 y las acciones de inconstitucionalidad 71/2023 y su acumulada 75/2023.

15.          Asimismo, estableció entre otras cuestiones, que a partir de la suspensión decretada por vía incidental en la referida controversia, la legislación adjetiva federal que deberán aplicar las Salas de este Tribunal Electoral era la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicada el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis y cuya última reforma se realizó en dos mil veintidós, hasta en tanto la Suprema Corte resuelva dicha controversia, o bien, se modificara o dejara sin efectos la determinación del ministro instructor, en su caso, derivado del recurso de reclamación que se interpuso.

16.          De lo antes mencionado se desprende que actualmente está suspendida la aplicación del Decreto de reforma en materia electoral que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo, por lo tanto, en el presente caso se empleará la legislación vigente antes de dicha reforma, esto es, la legislación publicada en dos mil catorce y sus diversas reformas hasta dos mil veintidós.

TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

17.          Las causales de improcedencia deben ser analizadas de manera previa al estudio de fondo en el procedimiento especial sancionador, toda vez que de configurarse alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada.

18.          Manuel Pérez, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, señaló de forma genérica que la queja resultaba frívola, oscura y temeraria.

19.          Al respecto, este órgano jurisdiccional desestima tal planteamiento porque diverso a lo que sostiene Jorge Álvarez señaló explícitamente los hechos que consideraba contrarios a la normatividad electoral, precisó los motivos y preceptos jurídicos aplicables al caso concreto. Además, aportó las pruebas que consideró oportunas para la acreditación de los hechos y solicitó varios elementos de prueba a la autoridad instructora, cuestión que corresponde al análisis de fondo de la presente sentencia.

20.          Finalmente, esta Sala Especializada no advierte, de oficio, la actualización de alguna otra causal, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

 

 

CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DE LA PARTE DENUNCIADA

I.                   Infracciones imputadas

21.          Jorge Álvarez esencialmente sostuvo que se actualizan actos anticipados de precampaña y campaña, así como uso indebido de recursos públicos, por lo siguiente:

i)              El veinte de agosto, Claudia Sheinbaum visitó el estado de Oaxaca, para dar una plática en la Universidad Autónoma Benito Juárez, evento que en su concepto es político y partidista.

ii)            En el estado de Tabasco se llevó a cabo un evento partidista en donde se hizo visible una lona con la leyenda “para que siga la transformación #EsClaudia”, lo que es un acto anticipado de precampaña y campaña en favor de Claudia Sheinbaum.

22.          Refiere el denunciante que este tipo de eventos masivos han logrado posicionar ante la ciudadanía y los medios de comunicación a Claudia Sheinbaum como una eventual candidata a la presidencia de la República, al tiempo que se busca obtener el apoyo popular en favor de dicha servidora pública, exhortando a la ciudadanía a que continúen “con la transformación” haciendo una clara alusión a Morena.

II.                 Defensas[12]

23.          Las personas involucradas se defendieron de la siguiente manera:

1)            Claudia Sheinbaum, en cuanto al evento de Oaxaca, señaló lo siguiente:

i)              No se satisface el elemento personal de los actos anticipados porque no cuenta con la calidad de aspirante, precandidata o candidata, además de que si bien asistió a un evento académico no lo hizo con dichas calidades.

ii)            Tampoco se satisface el elemento temporal porque el proceso para renovar la presidencia de la república no ha iniciado, ni el subjetivo ya que sus manifestaciones se relacionaron con la implementación de políticas públicas en el marco de un evento académico.

iii)         Además, no realizó llamamientos expresos al voto en contra o favor de una candidatura o partido.

iv)         Tampoco se actualiza el uso indebido de recursos públicos por su asistencia y participación, ya que no se utilizaron recursos para asistir al evento académico llevado a cabo un fin de semana.

Respecto a la reunión en Tabasco sostuvo que son inexistentes las infracciones que se le atribuyen pues ni siquiera asistió ni lo organizó. Además, se trató de un evento de la ciudadanía de carácter privado en ejercicio de los derechos a la libertad de asociación y a la libertad de expresión.

2)            Salomón Jara, de manera similar a Claudia Sheinbaum, sostuvo que no se satisfacen los tres elementos exigidos por el tipo electoral porque:

i)              El evento en Oaxaca se realizó el veinte de agosto, asistió en su calidad de ciudadano, sin que mediara la existencia de funciones de gestión u organización.

ii)            No realizó ningún tipo de manifestaciones relacionadas con la aspiración de alguna persona para algún cargo de elección popular, en especial de Claudia Sheinbaum.

iii)         Al momento de los hechos denunciados no se encontraba en curso el proceso federal, además de que no se llevó en el periodo de campañas, veda o intercampaña.

iv)         Tampoco emitió posicionamiento alguno que soslaye el principio de equidad en la contienda. Contrario a ello, su discurso fue bajo el amparo de la libertad de reunión, opinión y expresión.

v)            Para el momento de los hechos denunciados no contaba con cargo asumido constitucionalmente, es decir, en ese momento no era ni senador de la república ni gobernador de Oaxaca.

3)            Ovidio Peralta externó que son inexistentes los actos anticipados que se le atribuyen porque no realizó manifestación alguna que tuviese como fin hacer un llamado expreso al voto; además de que el evento fue de carácter privado, se llevó a cabo en un día inhábil (el domingo veintiuno de agosto) y sin utilizar recursos públicos para su asistencia.

Asimismo, indicó que no ordenó ni elaboró la lona colocada en la reunión privada, además de que ésta no constituye propaganda gubernamental que pueda implicar promoción personalizada en favor de Claudia Sheinbaum.

4)            Lorena Méndez y José López enunciaron, de forma similar, lo siguiente:

i)              No fueron los organizadores ni coorganizadores del evento en favor de la jefa de Gobierno.

ii)            El evento se trató de un convivio entre compañeras y compañeros una vez concluido el Consejo Estatal al cual fueron convocados por MORENA por lo que, diverso a lo denunciado, nunca se realizaron actos anticipados de campaña y/o precampaña en favor de persona alguna.

iii)         No obra prueba alguna con la cual se acredite que se hayan realizado manifestaciones que vulneren la normativa electoral relativa a los actos anticipados, al no colmarse los presupuestos legales para ello.

iv)         No se acredita que se hayan realizado manifestaciones expresas de apoyo a la jefa de gobierno, o que Claudia Sheinbaum haya tenido participación activa solicitando el voto a su favor o de partido político.

v)            De los hechos, pruebas y diligencias no se acredita la existencia de manifestaciones a favor de Claudia Sheinbaum, sino solamente se trata de una lona.

vi)         El evento se realizó el veintiuno de agosto, es decir, ocurrió en un momento que no puede ser calificado como próximo a un proceso electoral federal o local.

Cabe precisar que Lorena Méndez señaló que tampoco utilizó recursos económicos, humanos y materiales, tal y como se acreditó con el informe rendido por la directora General de Servicios de la Cámara de Diputaciones.

5)            La directora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales declaró lo siguiente:

i)              La actividad llevada a cabo el veinte de agosto fue en el marco de las actividades académicas que se realizan por parte de dicha Facultad, por lo que no puede ser considerado como acto anticipado de campaña a favor de Claudia Sheinbaum Pardo.

ii)            El evento fue estrictamente académico y no así proselitista, por lo que no se actualizan las infracciones que se le atribuyen.

 

QUINTA. PRUEBAS, VALORACIÓN Y HECHOS ACREDITADOS

I.                   Pruebas, valoración y objeción

24.          Los medios de prueba recabados de oficio por la autoridad instructora y los ofrecidos por las partes, así como su valoración y su objeción, se desarrollan en el ANEXO UNO de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.

II.                 Hechos acreditados

25.          La valoración conjunta de las manifestaciones de las partes, los medios de prueba y la totalidad de constancias que integran el expediente, conduce a tener por probado lo siguiente:

i)              Es un hecho notorio y, por tanto, no sujeto a prueba, que algunas de las personas involucradas son servidoras públicas, tal y como se precisa a continuación:

No.

Nombre

Cargo

1

Claudia Sheinbaum

Jefa de Gobierno

2

Manuel Pérez

Subsecretario de los Servicios de Salud de Tabasco

3

Ovidio Peralta

Senador

4

Lorena Méndez

Diputada federal

ii)            Respecto de Salomón Jara, al momento de los hechos denunciados, era gobernador electo de Oaxaca y contaba con licencia por tiempo indefinido en cuanto al cargo de senador de la República[13].

iii)         Carlos Perezcampos Mayoral era el director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca[14].

iv)         En cuanto al evento en dicha Universidad[15]:

               Se denominó Conferencia Magistral “Innovación y ciencia: una nueva cultura sobre el agua”.

               Participaron Claudia Sheinbaum, Arturo Raymundo Cruz Victoria y Andrea Ramón García.

               Se llevó a cabo el veinte de agosto en el gimnasio universitario ubicado en avenida Universidad sin número en Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

               Mediante escrito de dos de agosto el director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, invitó a Claudia Sheinbaum a ser ponente sobre el tema “una nueva cultura sobre el agua”.

               También se dirigió una invitación a Salomón Jara expusiera el mismo tema.

               Colaboraron las facultades de Cultura Física y Deporte; de Idiomas; así como la Escuela de Sistemas Biológicos e Innovación Tecnológica y el Instituto de Ciencias de la Educación.

               El evento contó con un programa que contemplaba: i) bienvenida y presentación del presídium y las personas directoras de distintas facultades, escuelas e institutos; ii) mensaje de bienvenida del rector de la mencionada universidad; iii) intervención de Salomón Jara; iv) presentación y ponencia de las personas invitadas, entre ellas, Claudia Sheinbaum; así como v) intervención del ex rector de la referida universidad.

               Los recursos utilizados para dicho evento fueron erogados por las instituciones universitarias organizadoras.

               El director de Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca estuvo presente en el evento pero no emitió discurso al respecto.

v)            En cuanto al contenido de la conferencia magistral[16] se encuentra en su totalidad en el ANEXO DOS de esta determinación y las participaciones de las personas involucradas se desarrollarán en el estudio de fondo de esta determinación a fin de evitar repeticiones innecesarias.

vi)         En relación con el evento en Tabasco[17] se tiene que:

               El veintiuno de agosto se celebró el CONGRESO ESTATAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA, DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA AL III CONGRESO NACIONAL.

               José López, Manuel Pérez, Ovidio Peralta y Lorena Méndez acudieron en su carácter de congresistas.

               Los recursos utilizados para dicho congreso estatal fueron de las prerrogativas a las que tiene derecho el partido político MORENA.

               Posterior al mencionado congreso, se tuvo una reunión privada (convivio) en la que José López, Manuel Pérez, Ovidio Peralta y Lorena Méndez estuvieron presentes.

 

SEXTA. ESTUDIO DE FONDO

I.                   Fijación de la controversia

26.          Se dilucidará si las personas involucradas incurrieron o no en las infracciones que se les atribuyen derivado de su asistencia y participación en el evento de veinte de agosto en el estado de Oaxaca, así como de la reunión del veintiuno siguiente en Tabasco.

II.                 Marco normativo y jurisprudencial aplicable

                     Actos anticipados de precampaña y campaña

27.          La Sala Superior ha desarrollado una línea jurisprudencial[18] en la que ha definido que los actos anticipados de precampaña y campaña se configuran a partir de tres elementos:

a)            Temporal. Los actos o expresiones se deben realizar antes de la etapa de campañas (anticipados de campaña) o entre el inicio del proceso y antes de que inicien las precampañas (anticipados de precampaña).[19]

b)           Personal. Los actos o expresiones se realizan por partidos políticos, su militancia, aspirantes o precandidaturas y en el contexto del mensaje se advierten voces, imágenes o símbolos que hacen plenamente identificables a las personas sobre las que versan.

Respecto de la acreditación de este elemento por parte de personas servidoras públicas, la Sala Superior ha establecido[20] que, si bien estas personas pueden ser sujetas activas de esta infracción, ello únicamente se puede configurar cuando se advierta que promocionan de forma personal su candidatura para algún cargo de elección popular.  

c)            Subjetivo. Los actos o expresiones revelan la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido político, para contender en el ámbito interno (determinación de candidaturas) o en el proceso electoral, o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

28.          Respecto del elemento subjetivo ha determinado que para su análisis y eventual acreditación se deben satisfacer dos subelementos[21]:

-                Contenido de las expresiones denunciadas. Consiste en verificar si se trata de manifestaciones (1) explícitas o (2) inequívocas de apoyo o rechazo a determinadas opciones electorales (finalidad electoral).

-                Trascendencia al conocimiento de la ciudadanía. Implica analizar el nivel de trascendencia o enteramiento público de las expresiones y si, valoradas en su contexto, pueden afectar la equidad en la competencia.

                Contenido de las expresiones denunciadas

29.          En el primero de los supuestos, la Sala Superior se valió de la teoría empleada por la Corte Suprema de Estados Unidos de América para la calificación de manifestaciones como propaganda electoral. En ésta se diferencian, para lo que aquí interesa, los llamados expresos a votar o no por una opción política (express advocacy), los equivalentes funcionales a dichos llamados (functional equivalent) y las simulaciones que buscan evitar sanciones por realizar llamados expresos al voto (sham issue advocacy).

Llamados expresos o explícitos (express advocacy)

30.          Con base en la clasificación anterior, la Sala Superior ha determinado que la identificación de llamados expresos a votar o no hacerlo se puede apoyar en fórmulas o palabras mágicas como vota por, elige a, apoya a, emite tu voto por, vota en contra de, rechaza a, o análogas en las que se identifique de manera directa el llamamiento en cuestión.[22]

Equivalentes funcionales (functional equivalent como sham issue advocacy)

31.          En este supuesto se observa que la Sala Superior adopta el concepto de equivalencias funcionales para identificar mensajes simulados que busquen evitar la sanción aparejada a los llamados expresos a votar. Así, lo que se busca es identificar simulaciones o fraudes de aparente cumplimiento a la ley para posicionarse anticipadamente.[23]

32.          Ahora, a fin de garantizar el deber de motivar conforme a las exigencias constitucionales el análisis de probables equivalencias funcionales y acotar la discrecionalidad judicial, la Sala Superior ha definido una metodología aplicable[24], conforme a los siguientes pasos:

i)              Precisar la expresión objeto de análisis. Identificar si el elemento denunciado que se analiza es un mensaje (frase, eslogan, discurso o parte de este) o cualquier otro tipo de comunicación distinta a la verbal.

ii)            Señalar el parámetro de equivalencia o su equivalente explícito. Definir cuál es el mensaje electoral prohibido que se usa como parámetro para demostrar la equivalencia (vota por mí, no votes por esa opción, etcétera).

iii)         Justificar la correspondencia de significado. Se deben señalar expresamente las razones por las cuales la autoridad considera que existe equivalencia entre la expresión denunciada y el parámetro de equivalencia señalado. La correspondencia debe ser inequívoca, objetiva y natural.

33.          Ahora, a fin de realizar el estudio propuesto, la Sala Superior también ha señalado que la identificación de equivalencias funcionales debe partir de lo siguiente[25]:

-                Análisis integral del mensaje.  Implica valorar la propaganda como un todo y no como frases aisladas, por lo que impone integrar elementos aditivos (tonalidad, música de fondo, número de voces, volumen, entre otros) y visuales (colores, enfoques de tomas, tiempo en pantalla o en audición).

-                Contexto del mensaje. Implica atender a la temporalidad, horario, medio de difusión o probable audiencia.

En esta línea, la misma Sala ha especificado[26] que lo que se debe realizar es un riguroso análisis contextual en el que se atienda, al menos: si las expresiones se pueden entender como la continuidad de una política o presentación de una plataforma electoral; si existe sistematicidad en las conductas; o, si existen expresiones de terceras personas que mencionen a la persona involucrada como probable precandidata o candidata.

34.          Con base en esto, la Sala Superior ha concluido[27] que solo las manifestaciones explícitas o inequívocas pueden llegar a configurar actos anticipados, pues ello permite: i) acotar la discrecionalidad y generar certeza sobre los actos que se estiman ilícitos, ii) maximizar el debate público, y iii) facilitar el cumplimiento de los fines de los partidos políticos, así como el diseño de su estrategia electoral y el desarrollo de sus actividades. No todo mensaje puede ser sancionado, pues los asuntos de interés público o interés general deben gozar de un margen de apertura y un debate amplio, de forma que puedan ser abordados por los servidores públicos en el ámbito del desempeño de sus funciones.

                Trascendencia a la ciudadanía

35.          En caso de tener por acreditada la existencia de llamados expresos o inequívocos en los términos expuestos, la Sala Superior ha señalado que se debe verificar si los actos o expresiones trascendieron al conocimiento de la ciudadanía[28], a fin de sancionar únicamente aquellos casos en que se provoquen afectaciones a los principios de legalidad y equidad en la competencia.

36.          Para tal efecto, se deben analizar las siguientes variables contextuales:

a)            Tipo de audiencia a la que se dirige el mensaje (ciudadanía en general o militancia) y el número de personas receptoras para definir la proporción de su difusión.

b)            Lugar o recinto donde se llevó a cabo (público o privado, de acceso libre o restringido).

c)            Modalidades de difusión de los mensajes (discurso en centro de reunión, mitin, promocional en radio y televisión, publicación o cualquier medio masivo de información).

37.          Es importante identificar que el número de personas receptoras del mensaje exige un ejercicio aproximativo y no cantidades exactas, aunado a que se debe prestar especial atención a la parte o partes del mensaje que efectivamente se difundan para poder realizar un correcto análisis contextual, puesto que solo se está en posibilidad de sancionar efectivamente se difundieron llamados expresos o inequívocos a votar o a no hacerlo.[29]

38.          Además, la Sala Superior en la jurisprudencia 2/2023 de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA, estableció que se debe deben valorar las variables del contexto en el que se emiten los actos o expresiones objeto de denuncia, de acuerdo con lo siguiente: 1. El auditorio a quien se dirige el mensaje, por ejemplo, si es a la ciudadanía en general o a la militancia y el número de receptores, para definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente; 2. El tipo de lugar o recinto, por ejemplo, si es público o privado, de acceso libre o restringido; y 3. Las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, una publicación o en cualquier otro medio masivo de información.

39.          Por lo tanto, se debe: I) verificar si la comunicación de forma manifiesta, abierta e inequívoca llama al voto en favor o en contra de una persona o partido, publicita plataformas electorales o posiciona a alguien con el fin de obtener una candidatura; y II) analizar que la conducta se hubiere realizado de forma tal que trascendiera al conocimiento de la ciudadanía, con el propósito de prevenir y sancionar únicamente aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral.

40.          Razón por la que es preciso analizar el contexto integral de las manifestaciones denunciadas, atendiendo a las características del auditorio al que se dirigen, el lugar o recinto en que se expresan y si fue objeto de difusión; pues el análisis de esas circunstancias permitirá determinar si efectivamente se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña.

                     Uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad

41.          El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

42.          Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.

43.          La Sala Superior ha determinado[30] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.

44.          Ahora, si bien el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.[31]

45.          En este sentido, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.

46.          Así, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía.[32] Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido. 

47.          Ello se encuentra directamente relacionado a las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes[33].

48.          En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión; nivel de mando; personal a su cargo; y jerarquía.

 

 

49.          En el caso de los poderes ejecutivos, se ha hecho una distinción entre sus titulares[34] y las personas integrantes de la administración pública.[35]

50.          En el caso de las personas titulares del poder ejecutivo federal y local, así como de quienes ostentan las presidencias municipales de los ayuntamientos, la Sala ha establecido que tienen dicha calidad durante todo el período para el cual se les elige (actividades permanentes), por lo cual únicamente pueden participar en eventos proselitistas en días inhábiles.[36]

51.          En el caso de las personas integrantes de la administración, se debe observar que el poder de mando está reducido al margen de acción dictado por la persona titular del poder ejecutivo, por lo cual cuentan con mayor libertad para emitir opiniones, pero se les impone como límite el no instruir o coaccionar al personal a su cargo o a la ciudadanía que puede sentirse constreñida atendiendo a factores como: número de habitantes, importancia relativa de sus actividades en un determinado contexto y su jerarquía dentro de la administración pública.

52.          Entre más alto sea el cargo, mayor será el deber de cuidado que se debe observar.

53.          La Sala Superior ha destacado que, si bien estas personas se encuentran sujetas al mando de la persona titular del poder ejecutivo, existen algunos cargos que se pueden calificar como de alto rango en los que la importancia de sus actividades genera una visibilidad relevante y confiere un importante poder de incidencia en la ciudadanía. A estas personas les son oponibles limitaciones más estrictas y un especial deber de cuidado respecto de conductas que puedan impactar en los procesos electorales, incluido el deber de observar prudencia discursiva en las actividades en que participen, para garantizar los principios de imparcialidad y neutralidad que les son oponibles.[37]

54.          En esta línea, la Sala Superior se ha pronunciado respecto de la posibilidad de que personas servidoras públicas puedan acudir a eventos de carácter proselitista conforme a lo siguiente:[38] 

               Existe una prohibición a las personas servidoras públicas de desviar recursos para favorecer a determinado partido, precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular.

               Se ha equiparado al uso indebido de recursos, a la asistencia de dichas personas a eventos proselitistas en día u horario hábil, dado que se presume que su simple asistencia conlleva un ejercicio indebido del cargo, dado que a través de su investidura pueden influir en la ciudadanía o coaccionar su voto.

               Todas las personas servidoras públicas pueden acudir en días inhábiles a eventos proselitistas.

               Si debido a determinada normativa, se encuentran sujetas a un horario establecido, pueden acudir a eventos proselitistas fuera de éste.

               Las personas servidoras públicas que por su naturaleza deban realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo, sólo podrán asistir a eventos proselitistas en días inhábiles.

               Las personas legisladoras pueden acudir a actos partidistas, siempre que no interfieran en sus actividades.

               Quienes ostentan gubernaturas son personas funcionarias públicas electas popularmente como integrantes y titulares del Poder Ejecutivo de la entidad y su función fundamental es determinar y coordinar la toma de decisiones de la Administración Pública, de manera que no existe base para entender que se encuentran bajo un régimen de un horario en días hábiles, ordinaria y propiamente dicho.

55.          Respecto de los alcances de la participación de las personas titulares del poder ejecutivo en eventos proselitistas que se celebren en días inhábiles, la Sala Superior ha establecido[39] que ello no entraña por sí mismo una influencia en el electorado, sino que lo que se debe actualizar en ese tipo de casos para generar una vulneración es la participación activa y preponderante de la persona servidora pública involucrada.   

III.              Caso concreto

56.          Como se adelantó, Jorge Álvarez denunció la actualización de actos anticipados de precampaña y campaña por parte de la jefa de Gobierno, así como en beneficio de ella por terceros, derivado de dos eventos que se celebraron el veinte y veintiuno de agosto en los estados de Oaxaca y Tabasco, respectivamente. Además, que derivado de su actuar incurrieron en un uso indebido de recursos públicos y vulneraron los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

57.          Ahora bien, por cuestión de método se analizará en lo individual cada evento y las participaciones de las personas involucradas.

                     Evento en Oaxaca

58.          Quedó acreditado que el veinte de agosto la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, en colaboración con otras facultades, escuela e institución, llevó a cabo un evento que denominó Conferencia Magistral “Innovación y ciencia: una nueva cultura sobre el agua”.

59.          En el evento participaron Salomón Jara y Claudia Sheinbaum, cuyas intervenciones se insertan a continuación:

               Discurso del gobernador electo del estado de Oaxaca

Muchas gracias, amigas amigos gusto volverlos a saludar, igualmente me da mucho gusto estar nuevamente en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, invitado en esta ocasión por el Rector Cristian Pérez Carreño, muchas gracias, así también como al Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, el Doctor Carlos Pérez Campos muchas gracias Doctor, saludo también al Director de la Facultad de Cultura Física y Deporte Isabel Solano Santiago muchas gracias, saludo al Doctor Abraham Martínez Alavés muchas gracias, al Presidente Municipal del Municipio de Oaxaca al maestro Martínez, muchas gracias, y le damos la bienvenida de manera muy especial a la doctora Claudia Sheinbaum Pardo muchas gracias.

La Doctora Claudia Sheinbaum además de ser Jefa de Gobierno de la Ciudad de México nuestra capital, es una destacada y reconocida integrante de la comunidad científica a nivel nacional, posee una gran experiencia, es toda una autoridad en el tratamiento de temas y políticas asociadas a la innovación, al desarrollo tecnológico y la defensa del medio ambiente, y por eso y agradecemos su presencia el día de hoy en nuestro estado en nuestra ciudad de Oaxaca quiero comentar que es muy importante para Oaxaca el llamado del cuidado del agua es muy importante que todas y todos tengamos muy claro hoy que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha sido el llamado reiterativo en el cuidado del medio ambiente y el agua y nosotros queremos adoptar así como se ha adoptado en el destino internacional para la acción del agua, el desarrollo sostenible 2018-2028, con el fin de promover las medidas que ayuden a transformar de manera que la gestión del agua en el ámbito local nacional y local sea una prioridad.

Hoy todas y todos sabemos que el agua es fundamental para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza así como también, estos 2 conceptos que nosotros tenemos que tratar con con mucho detenimiento a nivel mundial la crisis del agua, esta identificada como una de las 3 principales amenazas mundiales, a nivel nacional hemos visto como unos estados del norte los efectos desastrosos de políticas hídricas que han privilegiado la explotación irracional de los recursos naturales y que han puesto en duda el ejercicio del derecho al agua como un derecho humano fundamental.

Por ello en Oaxaca la gestión integrada de los recursos hídricos constituye un eje fundamental del próximo gobierno que encabezare a partir del primero de diciembre que estamos construyendo y no tengo duda que esta reflexión nos aportará elementos, el reto no es menor, ahora en campaña en las ciudadades mas grandes más importantes la demanda es alta seguirá siendo el agua por eso les decía que el reto no es menor y la única manera de hacer frente exitosa es a través de la instrumentación de una estrategia estrategia colectiva que nos acerque al cumplimiento de la agenda 20-30 para el desarrollo sostenible y conjugue la gestión integrada de los recursos hídricos con el logro de objetivos sociales, económicos y ambientales, por eso hemos decidido ahora estos próximos años en reforestar 200 mil hectáreas de árboles frutales maderables en todo Oaxaca, esta será una de las políticas que implementaremos en todo Oaxaca así como a las ollas de captación de agua, así como también presas represas para tener que cultivar el agua en nuestras comunidades en nuestros pueblos, la comunidad internacional ha reconocido la relación existente entre el aumento de la variabilidad climática, la crisis de disponibilidad de los recursos hídricos, la seguridad alimentaria, y la inestabilidad social que desencadena e intensifica los patrones migratorios en todo el mundo, en ese contexto, solo los conocimientos científicos sólidos, pueden ayudarnos a gestionar mejor nuestros recursos hídricos y a responder de manera integral a los desafíos relacionados con el agua, el objetivo general debe ser desarrollar los diagnósticos técnicos y las políticas públicas necesarias para contribuir a alcanzar la seguridad hídrica mediante la consecución del objetivo de desarrollo sostenible, algunas de las directrices y recomendaciones que ya tenemos identificadas y que estamos ejecutando son: 1.- fortalecer la investigación sobre el agua y la gestión educación y creación de capacidad de relación con los recursos hídricos; 2.- desarrollar un enfoque amplio e integral para facilitar la educación mejorar la gestión y la gobernanza de los recursos hídricos; 3.- promover el desarrollo económico sostenible y facilitar enfoques con perspectiva de género que tiene en cuenta las diferentes diferencias culturales para abordar los desafíos relacionados con el agua; 4.- fortalecer la educación en materia de recursos hídricos empezando a una edad temprana desde el jardín de niños, preescolar, primaria, secundaria, en todos los niveles de educación a fin de forjar una mentalidad social que reconozca la importancia de ese recurso vital; 5.- fortalecer la cooperación con los organismos y las organizaciones internacionales especializadas; 6.- promover procesos colaborativos, la transparencia, el intercambio de conocimientos especializados entre las instituciones, el mundo académico, la sociedad civil, las comunidades locales, los investigadores, y los encargados de la formulación de políticas.

En otro punto también, es estipular la generación de información precisa indicadores adecuados y fortalecimiento de capacidades para analizar, procesar los datos relacionados con el agua y finalmente, tal y como lo ha reconocido la ONU, el conocimiento relacionado los recursos hídricos no se limita a la información con base científica, con todo ello, amigas amigos, aspiramos a ser de la cooperación, la innovación y la investigación científica, herramientas fundamentales para construir conjuntamente con las instituciones académicas, la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, la UNAM, y todas las instituciones que se dedican a la investigación a tener las herramientas fundamentales para construir conjuntamente con las instituciones académicas y tecnológicas un nuevo modelo que nos permita garantizar la seguridad hídrica y el desarrollo sostenible en nuestra entidad, amigas amigos, muchas gracias, a todas y a todos, agradezco de antemano, la invitación del Rector de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca por esta invitación al Maestro Christian Carreño, muchas gracias Maestro, y también agradecerle a la Doctora Claudia Sheinbaum Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por haber aceptado esta invitación, del cual nos sentimos muy contentos muy orgullosos, de que se encuentre, aquí en Oaxaca con nosotros con todas y todos aquí le queremos mucho, siempre será bienvenida a Oaxaca muchas gracias por su presencia muchas gracias a todas y a todos.

               Discurso de la jefa de Gobierno

Hablar del agua tiene que ver mucho porque tiene que ver con una orientación científico técnica (sic), tiene que ver con una definición política, también y ahora lo vamos a explicar y tiene que ver también con la visión hacia el futuro de lo que representa este recurso natural tan importante, pero al mismo tiempo este derecho que tenemos todos los habitantes del planeta a tener las condiciones mínimas de vida y en nuestro país para poder ejercer efectivamente el derecho al agua.

El agua es un recurso natural el planeta es el planeta azul por la cantidad de agua que tiene pero en realidad solamente el 3% de toda el agua del planeta es agua dulce y de ese 3% la gran mayoría está en los polos solamente el 1% de toda el agua del planeta es aquella que se utiliza como parte del consumo humano y como parte de la producción de la alimentación para los más de 8000 millones de habitantes que tiene el planeta azul y en nuestro país el consumo de agua tiene esta distribución, 75% del consumo del agua de nuestro país se va para riego agrícola solamente el 5% para industria y el resto para otros usos entre ellos los de uso municipal. Qué es lo que está pasando en México y en todo el mundo con esta sequía que estamos viviendo a nivel internacional como bien se mencionó aquí es parte del cambio climático que, estamos viviendo el cambio climático es producto de la actividad humana es el incremento de lo que se llaman los gases de efecto invernadero en la atmósfera principalmente el dióxido de carbono, producido fundamentalmente por la cantidad de carbón petróleo o gas, que se ha consumido desde la Revolución Industrial hasta nuestra era y en esa condición cuando el planeta ha elevado su temperatura en promedio en más de 1.5 °C lo que provoca pues es una diferencia en la distribución del agua en el planeta de lo que había hace 30, 40, 50 años el derretimiento de los polos de los glaciares en las montañas es producto de ese cambio climático que estamos viviendo y lo que tenemos por un lado es que disminuir ese efecto del cambio climático y por otro lado aprender a adaptarnos a esta circunstancia distinta que estamos viviendo.

Cómo se hace bajo qué circunstancias aprovechamos de mejor manera ese recurso escaso que es el agua potable la manera de hacerlo tiene distintas perspectivas, una es una perspectiva técnico científica la otra tiene que ver con la visión del agua no solamente desde la perspectiva del abasto de agua a partir de tuberías sino el reconocimiento del agua como parte sustantiva de los ecosistemas de nuestro país y el tercero tiene que ver con la distribución del agua y aquí tiene mucho que ver nuestra concepción política de nuestro país no sé si ustedes saben pero así como en la época de Salinas hubo grandes cambios en nuestro país que provocaron enormes desigualdades y la venta de muchos recursos naturales y la pérdida de empresas que eran de todas y todos los mexicanos también en 1992 una Ley de Aguas Nacionales y esa ley a diferencia de lo que existía antes provocó que las concesiones del agua que los derechos del agua pudieran venderse entre privados en 10 años después de 1992 concesionaron prácticamente todas las aguas nacionales, la concesión estuvo concentrado en unas cuantas empresas.

Hoy existen derechos del agua para grandes empresas que no puede quitárselas el Estado, la Nación; asimismo, existen también muchos distritos de riego en nuestro país históricos desde antes que tienen consumos de agua sumamente ineficientes y que provocan una gran evaporación del agua que pudiera ser utilizada para consumo humano cuál es la visión que tenemos en términos de una distribución más equitativa del agua pues tiene que ver con una nueva distribución del agua en nuestro país con un reconocimiento de que el agua es un asunto de seguridad nacional y con un reconocimiento de que así como dice la Constitución las aguas nacionales son propiedad de la nación con el reconocimiento que tiene que hacerse a los pueblos y comunidades indígenas de otra manera si no se reconoce la visión general y al mismo tiempo no se eficientiza el uso de agua principalmente en el riego difícilmente vamos a poder cubrir el gran derecho humano al agua que requiere nuestro país y que requieren sobre todo las comunidades que menos tiene cómo es posible que nuestro país sea el mayor consumidor del agua embotellada y al mismo tiempo haya comunidades que no tienen.

Cómo es posible que nuestro país sea el principal consumidor de refrescos que utilizan agua para su producción y al mismo tiempo haya muchas comunidades que no tienen agua pues eso tiene que ver con la distribución de los derechos de las concesiones y al mismo tiempo con la necesidad de que muchas comunidades de aquí los distritos de riego entren a un proceso de modernización y eficiencia en el consumo del agua.

Qué hemos hecho en la zona metropolitana del Valle de México en la Ciudad quiero ponerles 3 ejemplos: lo primero cambiamos a través del conocimiento científico de la técnica un modelo en donde como el agua viene principalmente del poniente de los sistemas externos se le daba principalmente a las zonas de mayor ingreso económico y no le llegaba a las zonas de menor ingreso económico que están en el oriente como por ejemplo Iztapalapa, generamos las condiciones para que haya una mejor distribución del agua así como tiene que haber distribución de la riqueza también tiene que haber una mejor distribución del agua. Hoy Iztapalapa a pesar de la sequía está recibiendo mucho más agua de la que recibía en el 2018 gracias a la distribución de agua potable que hemos hecho en la Ciudad de México.

Segundo hemos generado una condición de mejora en la distribución a través también de la técnica, de la ingeniería y tercero, nos hemos puesto de acuerdo con los estados de la República porque de donde viene el agua la zona metropolitana para generar un modelo en donde los distintos estados se beneficien les voy a poner un ejemplo cerca del 25% del agua de la Ciudad viene del sistema Cutzamala presas que vienen de Michoacán el Estado de México y que suministran a toda la zona metropolitana, estado de México y Ciudad de México.

Debajo de la presa del bosque en Zitácuaro Michoacán hay una nueva zona agrícola que está sacando agua de la presa del bosque que es parte del sistema de abastecimiento de agua potable qué podríamos haber hecho decir pues nos peleamos con Michoacán porque están quitando parte de la concesión del agua que viene a la ciudad y por primera vez lo que hicimos es que el estado de México y la Ciudad de México, decidimos con el Gobernador Bedoya invertir con recursos de la Ciudad y del Estado de México en el estado de Michoacán para 2 proyectos; el primero eficiente el riego en esa zona darle a los agricultores el derecho al agua para el riego darle agua potable a todas las comunidades que están alrededor de la presa del bosque que históricamente no lo habían tenido y al mismo tiempo mejorar el abastecimiento para la ciudad de hoy es un modelo completamente distinto no es el agua que nos corresponde sino por el contrario cómo resolvemos el problema de manera integral y eso es lo que nos ha permitido ir mejorando las condiciones de distribución y abastecimiento de agua aún en las condiciones de sequía que tenemos en este momento, así que yo diría 3 esquemas el primero: en reconocimiento del agua como un recurso natural indispensable para nuestros ecosistemas, el segundo: el reconocimiento de la situación de sequía que se está viviendo producto del cambio climático y el tercero: un esquema de distribución del agua equitativo que reconozca el agua como parte de la soberanía de nuestro país, que reconozca el agua para aquellas comunidades que siempre han carecido y el último es que se revisen los distintos derechos y concesiones del agua que generan una injusticia muy grande en México y el cuarto genera todas las condiciones para que los ejidos y comunidades que viven del riego tengan mayor productividad a través de un riego eficiente, si no se ve esto en un esquema de seguridad nacional difícilmente vamos a poder atender la situación del agua en nuestro país y quiero solamente aprovechar para decir en términos de la Universidad dos cuestiones más, en la Ciudad decidimos que uno de las inversiones más importantes que tenemos que hacer es en la educación pero sobre todo en la educación pública que debe ser la mejor de todas las educaciones, el Presidente apoya a los adultos mayores y nosotros apoyamos a los niños y a las niñas en la Ciudad de México todos los niños y niñas que van a la escuela pública tienen una beca universal mensual desde preescolar hasta secundaria antes de que llegáramos le llamaban esta beca de niños talento, y solo se la daban a estudiantes que tenían 9 y 10 de promedio y eso lo único que generó fue enormes desigualdades en el salón de clases imagínese un niño con 8 de promedio que diga no soy talento porque no tengo nuevo es la peor injusticia que se le puede dar a un menor así que decidimos que todas las niñas y niños que van a la escuela pública son beneficiarios de la beca, todos tienen talento y todos reciben esta beca universal para niños y niñas hemos aumentado el número de preparatorias públicas cuando llegamos al gobierno había alrededor de 20000 estudiantes en preparatorias que creó el licenciado López Obrador, el Presidente cuando fue Jefe de Gobierno cuando salgamos de la Ciudad va a ser el doble de la matrícula en el Instituto de Educación Media Superior con 5 preparatorias más de la mejor calidad y además creamos 2 nuevas Universidades en la Ciudad el Instituto de Estudios Superiores Rosario Castellanos y la Universidad de la Salud, hoy son cerca de 37000 jóvenes hombres y mujeres que habían sido rechazados en otras Universidades y que hoy tienen Educación Superior Pública y gratuita, además infraestructura de movilidad, infraestructura en agua potable, en drenaje, la mejora de los espacios públicos, el apoyo al campo en la ciudad, eso es parte de la concepción de lo que es el gobierno de la ciudad de lo que es el gobierno de la república y de lo que va a ser el gobierno de Salomón Jara aquí en Oaxaca, porque sin endeudar al estado sin cobrar más impuestos ni derechos por el agua por el predial sin aumentar el transporte público estamos destinando una inversión de más de 100000 millones de pesos en la Ciudad de México para el pueblo de la Ciudad de México eso es lo que nos enseñó el Presidente de la República el Licenciado Andrés Manuel López Obrador eso es lo que llamamos austeridad republicana, ¿cómo se hace? es una fórmula científica muy elaborada pero no la inventó la jefa de gobierno, ni Einstein, ni un científico renombrado es una fórmula de la Cuarta Transformación de la vida pública de México hay que acabar con la corrupción hay que acabar con los privilegios y hay suficientes recursos para destinarlos infraestructura y para el apoyo del pueblo para el bienestar muchísimas gracias a todos y a todas.

Voz del público al unísono: Presidenta, Presidenta, Presidenta, Presidenta, Presidenta…

60.          Del análisis de dichas intervenciones, esta Sala Especializada advierte lo siguiente:

Salomón Jara

Claudia Sheinbaum

         Inicia su intervención saludando a las personas presentes y refiere que se le da la bienvenida a Claudia Sheinbaum.

         Señala que Claudia Sheinbaum además de ser jefa de Gobierno es integrante de la comunidad científica a nivel nacional y que posee experiencia.

         Que es una “autoridad” en el tratamiento de temas y políticas asociadas a la innovación, al desarrollo tecnológico y la defensa del medio ambiente.

         Resalta la importancia del cuidado al agua y que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha llamado reiteradamente en el cuidado del medio ambiente y el agua, lo cual se quiere adoptar, el desarrollo sostenible 2018-2028, con el fin de promover las medidas que ayuden a transformar de manera que la gestión del agua en el ámbito local nacional y local sea una prioridad.

         Que el elemento vital es fundamental para el desarrollo sostenible y erradicación de la pobreza.

         Menciona la crisis mundial del agua y que se identificaron 3 amenazas mundiales.

         Realiza una crítica sobre las políticas hídricas en algunos estados del norte y que se ha privilegiado la explotación de recursos nacionales, además de que han puesto en duda el ejercicio del derecho al agua como un derecho humano fundamental.

         Expresa que en Oaxaca la gestión integrada de los recursos hídricos constituye un eje fundamental para el próximo gobierno que encabezará.

         Precisa que en los próximos años se prevé reforestar 200 mil hectáreas de árboles frutales maderables en todo Oaxaca, misma que será una política, así como a las ollas de captación de agua, presas y represas para el cultivo.

         Refiere que la comunidad internacional ha reconocido el aumento de la variabilidad climática, la crisis de disponibilidad de los recursos hídricos, la seguridad alimentaria, y la inestabilidad social que desencadena e intensifica los patrones migratorios.

         Indica que los conocimientos científicos sólidos son los que pueden ayudar a gestionar mejor los recursos hídricos y responder a los desafíos

         Hace referencia a 6 directrices y/o recomendaciones que se tienen identificadas.

         Finaliza su intervención haciendo referencia a incentivar y cooperar con la investigación e innovación en relación con el agua.

o     Inicia su intervención refiriendo que hablar del agua tiene que ver con una orientación científico-técnica, así como una visión política, del futuro y el contexto actual.

o     Hace referencia al porcentaje, distribución y utilización del agua dulce en el planeta.

o     Menciona que como en México y el mundo, la sequía es parte del cambio climático y que este último es producto de la actividad humana, además de indicar un contraste histórico y los efectos de las emisión de gases.

o     Plantea que para el debido aprovechamiento debe tener una perspectiva técnico-científica y el reconocimiento del agua como parte sustantiva de los ecosistemas, así como su distribución.

o     Realiza una crítica al gobierno encabezado por “Salinas” y las desigualdades generadas, venta de recursos naturales y pérdida de empresas, así como la regulación legal del agua.

o     Señala que existen derechos del agua para empresas, presenta una visión de una distribución equitativa y realiza criticas para su acceso.

o     Posteriormente señala las acciones implementadas en la zona metropolitana del Valle de México.

En ninguna de las dos intervenciones se hizo referencia alguna al proceso electoral federal 2023-2024 para la renovación de la presidencia de la República.

Por otra parte, al finalizar la participación de Claudia Sheinbaum se advierte que el público dice “presidenta” en varias ocasiones.

61.          Ahora bien, en cuanto a los actos anticipados de precampaña y campaña que se les atribuyen debe verificarse los parámetros desarrollados conforme a los elementos temporal, personal y subjetivo[40], además de que el evento denunciado se celebró el veinte de agosto, es decir, no había dado inicio el proceso electoral federal 2023-2024 para la renovación de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

62.          Así, en cuanto al primero de ellos ─elemento temporal─, debe retomarse que el artículo 41, base IV, de la Constitución dispone que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidaturas a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y campañas electorales.

63.          Por su parte, la Ley Electoral, en su artículo 3, incisos a) y b), establecen con claridad lo siguiente:

Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”[41].

64.          Si bien conforme al artículo 225 de la Ley Electoral el proceso electoral 2023-2024 para renovar la presidencia de la República inicia en septiembre de este año, ello no es obstáculo para que puedan configurarse los actos anticipados de campaña o precampaña antes del inicio de dicho proceso de acuerdo con lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-762/2022.

65.          La Sala Superior[42], además, ha sostenido que la temporalidad como elemento de los actos anticipados de campaña debe analizarse sobre la base de aspectos relevantes que permitan razonablemente concluir que la propaganda que se difunde antes del inicio del periodo de campañas, o incluso del proceso electoral, resulta trascedente para la ciudadanía y las condiciones de equidad en la contienda, lo que supone el análisis de dos cuestiones contextuales ineludibles: la proximidad de la conducta en relación con el inicio del proceso electoral y su sistematicidad.

66.          Así, en la medida en que los actos de promoción anticipada se verifiquen con mayor cercanía al inicio del proceso electoral o a la etapa de campaña, más fuerte será la presunción de afectación y trascendencia de los efectos de la conducta en los principios que rigen la materia electoral, en particular, en el de equidad en la contienda, puesto que es razonable asumir que quienes realizan tales actos buscan orientar su conducta para efecto de impactar anticipadamente en las preferencias de la ciudadanía y en los diferentes actores políticos y generar una ventaja indebida a su favor.

67.          En este sentido, este órgano jurisdiccional determina que no se actualiza el elemento temporal, por lo siguiente:

68.          Tal y como quedo acreditado en autos y reconocido por las partes, el evento denominado Conferencia Magistral “Innovación y ciencia: una nueva cultura sobre el agua” tuvo verificativo el veinte de agosto de dos mil veintidós, es decir, trece meses antes del inicio formal del proceso electoral federal 2023-2024.

69.          Por tanto, el evento de referencia se desarrolló fuera de dicho proceso electoral en el que se renovará la presidencia de la República, la cual en términos de la legislación electoral acontecerá la primera semana de septiembre del presente año, es decir, se dio sin la proximidad a que se refiere Sala Superior[43].

70.          Ahora bien, de las constancias que obran en autos se tiene acreditado que el evento denunciado en el que participó la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México fue meramente académico, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca en colaboración con otras facultades, cuyos temas principal fue el impacto del agua como recurso humano a nivel mundial y la sequía que se vive en la actualidad.

71.          Por ende, no es posible advertir que exista una sistematicidad en la conducta, es decir, que hubiera una organización o planificación en la celebración del evento para posicionar una eventual precandidatura o candidatura en favor de Claudia Sheinbaum.

72.          Por ello, no se actualiza el elemento temporal de la infracción en estudio.

73.          Ahora bien, corresponde analizar el elemento personal. La Sala Superior ha sostenido que éste se refiere a la identificación de quien realiza el acto y si corresponde al destinatario de la norma. Entendiendo que los sujetos que pueden incurrir en esta infracción son los partidos políticos, las candidaturas, precandidaturas o aspirantes a alguna candidatura, y que se actualiza el elemento cuando en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que les hagan plenamente identificable[44].

74.          En la especie, esta Sala Especializada concluye que éste se surte sólo respecto de la jefa de Gobierno a quien se atribuye, por lo siguiente.

75.          La Sala Superior ha establecido[45] una regla clara respecto de la posibilidad de que las personas servidoras públicas puedan ser consideradas sujetas activas de actos anticipados de campaña, consistente en que es una condición necesaria para que se surta dicha calidad el que busquen para sí la postulación de alguna candidatura.

76.          Lo anterior porque, según dispone dicha Sala, la Ley Electoral[46] únicamente establece que son probables personas infractoras de actos anticipados de campaña partidos políticos, aspirantes, precandidaturas y candidaturas (de partido o independientes), pero no las personas servidoras públicas, motivo por el cual únicamente podrán actualizar dicha infracción cuando busquen un beneficio personal de posicionamiento anticipado.

77.          En efecto, para este órgano jurisdiccional el referido elemento se actualiza, dado que la Jefa de Gobierno estuvo presente en el estrado e hizo uso de la voz he dicho evento, tal y como se advierte del acta circunstanciada instrumentada por la autoridad instructora el treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Por tanto, al encontrase acreditada la participación de Claudia Sheinbaum y su persona (imagen y voz) fue plenamente identificable en el desarrollo de este es que se tiene por acreditado el elemento de referencia.

78.          En cuanto al elemento en comento, no se satisface por cuanto a Salomón Jara, porque la Sala Superior tiene el criterio de que no cualquier persona puede ser considerada sujeto activo de actos anticipados de campaña, sino que solamente se prevé a los partidos políticos, aspirantes, precandidaturas o candidaturas a cargos de elección popular[47], es decir, lo relevante para que una persona sea sujeto activo de este tipo de actos es que busque posicionarse frente a la ciudadanía para obtener una candidatura de forma anticipada, lo que en la especie no acontece.

79.          Además, a mayor abundamiento, se refuerza que no se satisfaga el referido elemento en cuanto a Salomón Jara porque el evento denunciado se realizó cuando los resultados electorales para la renovación de la gubernatura del estado de Oaxaca ya le habían favorecido y de manera previa a que tomaran protesta de los cargos para los cuales contendieron, de manera que no se actualiza la intención de posicionarse para ser postulado a alguna candidatura pues no existen elementos que evidencien la existencia de otra aspiración política a la que estaba próximo a ocupar respecto al cargo público para el cual había sido favorecido por la voluntad popular.

80.          Ahora bien, en relación con el elemento subjetivo se debe estudiar si hay actos o expresiones que revelen la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido político, o bien, que se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

81.          Para ello, debemos tener presente[48] que: 1) el auditorio a quien se dirigió el mensaje correspondió a la comunidad universitaria y a la sociedad en general en el gimnasio universitario ubicado en avenida Universidad sin número en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, sin que de los medios de prueba pueda establecerse un número de receptoras que permita definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente; 2) se trató de un espacio público al pertenecer a la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, pero de acceso restringido; y 3) La modalidad se trató de discursos en una conferencia magistral sobre una temática en concreto.

 

Llamados expresos o inequívocos

82.          Como se observa, en ninguna de las expresiones cuya emisión se ha tenido por acreditada se emplea alguna invitación explícita a votar, apoyar o respaldar a alguna de las personas que tomaron la palabra en el evento con fines electorales.

83.          Por el contrario, del análisis al discurso de la jefa de gobierno y del entonces gobernador electo de Oaxaca se enfocaron principalmente al tema de la sequía del agua a nivel internacional y ver soluciones para buena distribución de este recurso natural y como ser aprovechado por todas las comunidades del país.

84.          Si bien en el evento denunciado se advierte que el público gritó "presidenta” a la jefa de Gobierno, lo cierto es que la Sala Superior al resolver el asunto SUP-REP-574/2022 indicó que no puede responsabilizarse a dicha servidora pública por las expresiones de terceras personas, las cuales participaron voluntariamente a escuchar sobre la temática allí abordada.

85.          De lo antes expuesto, se puede concluir que del análisis de las manifestaciones del evento, se desprende que no se realizaron expresiones o manifestaciones explícitas de búsqueda del voto o apoyo en favor de Claudia Sheinbaum, sino que se trataron temas del impacto del agua como recurso humano a nivel mundial y de la sequía que se vive en la actualidad.

Equivalentes funcionales

86.          Cabe recordar que para dicho análisis se requiere precisar:

-                la expresión objeto de análisis,

-                la expresión que se utiliza como parámetro de la equivalencia, es decir, su equivalente explícito, y

-                justificar la correspondencia del significado, considerando que debe ser inequívoca, objetiva y natural.[49]

87.          En el caso, la jefa de Gobierno abordó el tema del agua, sin que de alguna de sus expresiones se haga alusión a solicitar el voto, favorecer o perjudicar alguna presunta candidatura o aspirante para el próximo proceso electoral federal de manera objetiva.

88.          Hasta lo aquí expuesto, se determina la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña que se atribuyen a Salomón Jara y a Claudia Sheinbaum.

89.          Por otra parte, no pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional que el denunciante sostiene que el evento fue tanto partidista como proselitista, y se emplazó al director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña.

90.          Al respecto, se debe tener presente que dicha universidad:

i)              Es una institución creada por la ley, descentralizada del servicio educativo del estado, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía que tiene como finalidad la docencia de nivel medio superior y superior para formar profesionistas, docentes universitarios, investigadores y técnicos, la investigación orientada al beneficio integral de la comunidad y la extensión y difusión de la cultura universitaria con elevado propósito de servicio social[50].

ii)            Cuenta, entre otras, con la facultad de realizar sus fines y funciones educativas con sentido crítico y social; investigar y difundir la ciencia y la cultura en conformidad con los principios de libertad de cátedra e investigación, examen y discusión libre de las ideas[51].

iii)         Entre sus fines se encuentran organizar y desarrollar la investigación científica, aportando a la sociedad proyectos adecuados para la solución de sus necesidades y difundir la ciencia, la técnica, el arte y la cultura en la sociedad[52].

iv)         Las personas directoras de las Facultades que la conforman cuentan con la atribución de programar las actividades científicas, técnicas, docentes y culturales de acuerdo con los fines de la universidad, para procurar con ello la constante elevación del nivel institucional[53].

91.          De lo anterior se advierte que la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, como parte de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, puede llevar a cabo actividades académicas que estén de acuerdo con los fines de la universidad, es decir, que estén orientadas al beneficio integral de la comunidad y la extensión y difusión de la cultura universitaria con elevado propósito de servicio social.

92.          Ahora bien, en el caso se denunció que dicho evento era tanto proselitista como partidista, además de que el director de dicha facultad había incurrido en actos anticipados de precampaña y campaña, así como que se habían utilizado recursos públicos.

93.          Contrario a ello, esta Sala Especializada determina que el evento era de carácter académico, por tanto, no puede calificarse tanto proselitista como partidista. Ello, esencialmente porque la universidad y sus facultades, como la de Derecho y Ciencias Sociales, cuenta con la atribución de organizar actividades para beneficiar a la comunidad universitaria.

94.          Además, dicha Facultad al convocar a la Conferencia Magistral “Innovación y ciencia: una nueva cultura sobre el agua”, la dirigió a la comunidad universitaria y a la sociedad en general, precisando la temática, fecha, hora y lugar de celebración, las personas ponentes y las autoridades convocantes (rector y directores de diversas facultades de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca).

95.          Por otra parte, el denunciante ni la autoridad instructora, derivado del ejercicio de sus atribuciones, aportaron elementos indicativos de que el referido evento tenía el propósito de beneficiar o posicionar a Claudia Sheinbaum, además de que el mismo no se constituyó como un foro exclusivamente para dicha servidora pública. Por el contrario, como se señaló el evento tuvo un carácter académico ya que, además participaron otros ponentes en relación con el tema “una nueva cultura sobre el agua”.

96.          En efecto, tales participaciones estuvieron a cargo de: i) Andrea Ramón García a quien se le presenta como médica cirujana por la Universidad Regional del Sureste, quien cuenta con una Maestría en Gestión Directiva en Salud así como diversos cursos en la misma materia y que en su trayectoria laboral ha sido Catedrática de la Universidad Ateneo Administradora del Sistema de agua potable y alcantarillado dependiente de la Comisión Estatal del Agua y actualmente es jefa del departamento de Riesgos Ambientales de la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario de los Servicios; y ii) Arturo Raymundo Cruz Victoria a quien se le presentó como Ingeniero Civil por el Instituto Tecnológico de Oaxaca y se indica su trayectoria laboral destacando que se ha desempeñado como catedrático en el departamento de ciencias de la Tierra en la misma casa de estudios, uno de los cargos dados ha sido jefe del departamento de alcantarillado, jefe del departamento de control calidad, Director Técnico en la Comisión Nacional del Agua, fungió como jefe del proyecto de agua potable alcantarillado y saneamiento, Director de agua potable y drenaje, asesor de la Dirección de Planeación y actualmente es el asesor de la Dirección General en Servicios de Agua Potable y alcantarillado del estado de Oaxaca.

97.          Dichas personas, durante sus intervenciones abordaron lo siguiente:

Temáticas

Andrea Ramón García

Arturo Raymundo Cruz Victoria

         Inicia su intervención refiriendo que se hablará sobre la importancia del agua.

         Señala que es este elemento es el epicentro del desarrollo sostenible y resulta fundamental para distintos campos de desarrollo y su relación con el ser humano.

         Proporciona cifras poblacionales sobre su limitante a servicios de agua potable, así como sus efectos en salud, escasez y desastres naturales.

         De manera deductiva aborta objetivos y metas.

         Retoma lo expuesto por el gobernador electo de Oaxaca sobre políticas.

         Inicia su intervención señalando que el cambio climático trae problemas en cuanto al agua potable, drenaje y saneamiento.

         Habla de problemáticas y consecuencias sobre el alcantarillado.

         Retoma la participación del gobernador electo de Oaxaca en cuanto a los diagnósticos y formula una crítica al respecto.

         Expone problemáticas para el acceso, distribución y costo del agua.

         Proporciona datos estadísticos y señala retos para el acceso a una toma de agua.

98.          Además, como se analizó en líneas anteriores, tanto Salomón Jara como Claudia Sheinbaum también desarrollaron temáticas relacionadas con la importancia y cuidado de dicho elemento vital.

99.          Por otra parte, de las diligencias desplegadas por la autoridad instructora no es posible desprender, incluso de manera indiciaria, que el director de la mencionada facultad realizara el evento a petición de la jefa de Gobierno. Contrario a ello, debe tenerse presente que, como parte de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, cuenta con la autonomía para realizar ese tipo de programas académicos como beneficio de la comunidad estudiantil.

100.      De esta manera, una vez precisado que el evento denunciado no fue partidista ni proselitista, esta Sala Especializada determina la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña que se atribuyen a la persona titular de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, máxime que dicha persona involucrada sólo estuvo como espectador y no emitió discurso alguno al respecto en el contexto de la conferencia magistral.

101.      Finalmente, a las personas involucradas en la causa también se les emplazó por el supuesto uso indebido de los recursos públicos y la vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda. Por lo que, a fin de determinar si son o no responsables de tales infracciones, es necesario puntualizar que ambas son oponibles exclusivamente a las personas servidoras públicas.

102.      En principio, este órgano jurisdiccional determina la inexistencia de tales infracciones por cuanto a Salomón Jara porque al momento de los hechos denunciados (veinte de agosto) no ocupaba algún cargo público. Lo anterior, porque si bien en el evento se le identificó como gobernador electo, ello no implica que en ese momento estuviera ejerciendo las funciones como titular del ejecutivo estatal de Oaxaca, pues es hasta la toma de protesta que ejerce la función pública.

103.      Además, debe considerarse que contaba con licencia por tiempo indeterminado a partir del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno como senador de la República.

104.      Ahora bien, toda vez que: i) la participación de Claudia Sheinbaum abordó temas propios de la conferencia, es decir, la problemática del agua a nivel nacional e internacional y no así de la renovación del titular del poder ejecutivo federal en el contexto del proceso electoral 2023-2024, además de que su intervención no constituyó actos anticipados de precampaña y campaña; ii) que la conferencia magistral que organizó el director de la mencionada facultad no constituyó un evento proselitista o partidista; y iii) que el área administrativa del gobierno de la Ciudad de México informó que no se tiene registro de que su titular haya utilizado recursos públicos, esta Sala Especializada determina que tampoco es responsables de las infracciones que se les atribuyen.

                     Reunión en Tabasco

105.      Jorge Álvarez también denunció un evento celebrado el veintiuno de agosto en el que participaron José López, Manuel Pérez, Ovidio Peralta y Lorena Méndez en el marco del Congreso Nacional de Morena en el distrito 1 de Tabasco, en el que, a su decir, se realizó un acto anticipado de precampaña y campaña en favor de la Jefa de Gobierno, así como un uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

106.      Para acreditar su dicho el denunciante aportó dos enlaces de internet, cuyo contenido fue verificado y certificado por la autoridad instructora, obteniendo lo siguiente:

Imagen representativa de la publicación de Facebook de la diputada federal involucrada en la causa

Imagen representativa del link aportado por el denunciante consistente en un medio de comunicación (Latinus)

107.      Al respecto, del análisis de la publicación y la nota del medio de comunicación, esta Sala Especializada advierte lo siguiente:

Diputada federal

Medio de comunicación

Lorena Méndez sólo publicó en su cuenta de Facebook una imagen, sin algún elemento o contenido adicional.

o     Señala que en la “reunión” estuvieron presentes José López, Lorena Méndez, Ovidio Peralta y Manuel Pérez.

o     Que la diputada señaló “en equipo vamos a trabajar para la organización de nuestro movimiento en Tabasco como lo hechos hecho siempre y ahora por la continuidad de la Transformación en México que representa la compañera Claudia Sheinbaum. Seguimos y seguiremos trabajando a ras de suelo, por los principios y convicciones de este movimiento.

o     La nota indica que José López mostró su apoyo a Sheinbaum pese a que por un tiempo se desempeñó como subsecretario de Asuntos Fronterizos y Derechos Humanos en Tabasco durante la administración de Adán Augusto López como gobernador.

o     Señala que José López resultó electo en el distrito 1 de Tabasco como miembro del Congreso de Morena.

o     Por otra parte, señala que Claudia Sheinbaum asistió a Campeche a acompañar aun evento a la gobernadora de dicho estado.

Son coincidente los elementos de las imágenes que se emplearon tanto en la publicación en Facebook como en la nota periodística.

108.      Por otra parte, de la investigación de la autoridad instructora durante la substanciación del procedimiento, se tiene lo siguiente:

               El veintiuno de agosto se llevó a cabo un evento en Tabasco del Comité Estatal de Morena para la elección de la presidencia del Consejo Estatal e integrantes del Comité Ejecutivo Estatal de dicho instituto político.

               La Comisión Nacional de Elecciones de Morena emitió un aviso en relación con la celebración de los congresos y consejos estatales en el marco de la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de Morena para la unidad y movilización.

               En dicho aviso se desprende que se llevaría, entre otros, en Tabasco y se celebraría el veintiuno de agosto en el Hotel de Tabasco Inn, en el salón Cristal.

               A dicho evento acudieron, entre otras personas José López, Manuel Pérez, Ovidio Peralta y Lorena.

               Posterior a la celebración del congreso se llevó a cabo una reunión que se le catalogó por los denunciados como “convivio” y de naturaleza privada.

               Las personas involucradas sostuvieron de manera coincidente lo siguiente:

No.

Persona

Respuestas

1

Lorena Méndez[54]

        Reconocieron la imagen.

        Señalaron que el contexto de la imagen se trató de un “convivio” con posterioridad al congreso.

        Se trató de un evento privado sin que estuviera involucrada en la organización.

        Lorena Méndez reconoció haber emitido expresiones agradeciendo su participación e invitando al fortalecimiento y apoyando la lucha de cambio en el país.

        Ovidio Peralta y José López indicaron que hicieron uso de la voz para felicitar y agradecer la realización de la reunión

        Reconocieron que en dicho “convivio” estuvo presente la lona.

        En todos los casos señalaron que no se pronunciaron en relación para que Claudia Sheinbaum fuese candidata a la presidencia de la República.

2

Ovidio Peralta[55]

3

José López[56]

4

Manuel Pérez[57]

Negó haber participado en algún evento organizado por el Comité Ejecutivo Estatal de Morena.

109.      Al respecto, esta Sala Especializada advierte que en el expediente y las ligas de internet aportadas por el denunciante no obra alguna versión estenográfica o video que dé cuenta de manera directa con el contenido de dicha reunión (convivio) o de las manifestaciones por parte de las personas denunciadas.

110.      Por tanto, corresponde establecer el valor probatorio que puede atribuirse a la nota periodística aportada por el denunciante, para lo cual se tiene presente que la Sala Superior ha sostenido[58] que las notas periodísticas tienen un carácter indiciario respecto de los hechos a los que hacen referencia, pero para determinar su nivel o grado probatorio se debe atender las circunstancias de cada caso. Para acreditar una mayor calidad indiciaria o fuerza probatoria, se deben actualizar los siguientes elementos: i) pluralidad o variedad de notas; ii) origen diverso (distintos medios de comunicación u órganos de información); iii) atribuidas a distintas autoras o autores; iv) coincidencia sustancial en el contenido; v) ausencia de manifestaciones contrarias de la persona afectada o mentís sobre lo que en las noticias se distribuye; y iv) en el procedimiento donde se presenten las notas la persona presuntamente afectada se concrete a manifestar que carecen de valor probatorio.

111.      En el caso esta Sala Especializada concluye que el valor probatorio de la nota periodística del medio de comunicación de Latinus constituye un indicio simple, porque:

a)            No se satisfacen los elementos i), ii), iii) y iv) dado que solo se trata de una nota periodística, es decir, no existen diversas que permitan contrastar y establecer una coincidencia sustancial en el contenido, de allí que no puedan establecerse las expresiones de José López, Ovidio Peralta y Manuel Pérez, aunado a que la parte denunciante no aportó mayores elementos que permitieran sostener y alegación y de las diligencias de la UCTE tampoco se desprende alguno incluso de manera indiciaria que permitan arribar a una conclusión distinta.

b)           Asimismo, en cuanto a Manuel Pérez si bien se acreditó que acudió al CONGRESO ESTATAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA, DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA AL III DEL CONGRESO NACIONAL, dicha persona negó haber asistido a la reunión denominada “convivio” como se desprende de las respuestas dadas al atender los requerimientos de la autoridad instructora y comparecer al procedimiento, de allí que no se satisfaga el elemento v).

c)            La nota periodística no aporta mayores indicios que permitan sostener que Claudia Sheinbaum acudió a la reunión denominada “convivio en Tabasco, contrario a ello se da cuenta que en la propia fecha acudió a un evento en el estado de Campeche.

112.      Por tanto, se determina la inexistencia de las infracciones que se atribuyen a Claudia Sheinbaum y Manuel Pérez, además de que no se les puede atribuir responsabilidad porque la Sala Superior ha señalado[59] que no puede imponerse una pena a una persona por conductas que no realizó cuando ello se enmarca en la percepción de un acontecimiento político que deriva de la opinión pública ─como es la nota periodística─ pues la referencia a estos acontecimientos son un elemento insuficiente para sancionar a una persona cuando no existe algún otro elemento objetivo o razonable de prueba que justifique su culpabilidad.

113.      Ahora bien, Lorena Méndez, José López y Ovidio Peralta, al atender el requerimiento formulado por la autoridad instructora, reconocieron haber participado en la reunión denominada “convivio”, situación que es coincidente con lo plasmado en la nota periodística respecto de su asistencia y partición en el mismo.

114.      De esta manera, corresponde determinar si Lorena Méndez, José López y Ovidio Peralta incurrieron en actos anticipados de precampaña y campaña, para lo cual se deben verificar los parámetros desarrollados conforme a los elementos temporal, personal y subjetivo[60], además de que dicha reunión se celebró el veintiuno de agosto, es decir, no había dado inicio el proceso electoral federal 2023-2024 para la renovación de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.

115.      Conforme al artículo 225 de la Ley Electoral el proceso electoral 2023-2024 para renovar la presidencia de la República inicia en septiembre de este año, ello no es obstáculo para que puedan configurarse los actos anticipados de campaña o precampaña antes del inicio de dicho proceso de acuerdo con lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-762/2022.

116.      La Sala Superior[61], además, ha sostenido que la temporalidad como elemento de los actos anticipados de campaña debe analizarse sobre la base de aspectos relevantes que permitan razonablemente concluir que la propaganda que se difunde antes del inicio del periodo de campañas, o incluso del proceso electoral, resulta trascedente para la ciudadanía y las condiciones de equidad en la contienda, lo que supone el análisis de dos cuestiones contextuales ineludibles: la proximidad de la conducta en relación con el inicio del proceso electoral y su sistematicidad.

117.      Así, en la medida en que los actos de promoción anticipada se verifiquen con mayor cercanía al inicio del proceso electoral o a la etapa de campaña, más fuerte será la presunción de afectación y trascendencia de los efectos de la conducta en los principios que rigen la materia electoral, en particular, en el de equidad en la contienda, puesto que es razonable asumir que quienes realizan tales actos buscan orientar su conducta para efecto de impactar anticipadamente en las preferencias de la ciudadanía y en los diferentes actores políticos y generar una ventaja indebida a su favor.

118.      En este sentido, este órgano jurisdiccional determina que no se actualiza el elemento temporal, por lo siguiente:

119.      De autos tenemos acreditado que el evento desarrollado en Tabasco se realizó el veintiuno de agosto de dos mil veintidós, es decir, trece meses antes del inicio formal del proceso electoral federal 2023-2024, en donde se renovará entre otros cargos la presidencia de la República, por lo que se dio sin la proximidad a que se refiere Sala Superior[62].

120.      Ahora bien, de las constancias que obran en autos se tiene acreditado que el evento desarrollado en Tabasco se trató de un “convivio” entre amigos, mismo que fue llevado a cabo de manera privada con posterioridad a la elección de la presidencia del Consejo Estatal y las personas integrantes del Comité Ejecutivo Estatal de Morena de conformidad con la convocatoria al III Congreso Nacional desarrollado en dicha entidad federativa, información que fue corroborado por la Dirección de Prerrogativas.

121.      Aunado a lo anterior, es preciso señalar que el denunciado no aportó mayores elementos de prueba que demostraran una sistematicidad en la conducta, es decir, que hubiera una organización o planificación para que el evento estuviera encaminado a promocionar de manera anticipada una posible candidatura de la Jefa de Gobierno.

 

122.      Por ello, no se actualiza el elemento temporal de la infracción en estudio.

123.      Elemento personal. La Sala Superior ha sostenido que éste se refiere a identificación de quién realiza el acto y si corresponde al destinatario de la norma. Entendiendo que los sujetos que pueden incurrir en esta infracción son los partidos políticos, las candidaturas, precandidaturas o aspirantes a alguna candidatura, y que se actualiza el elemento cuando en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al sujeto[63].

124.      En la especie, esta Sala Especializada concluye que no se satisface porque la Sala Superior ha establecido[64] una regla clara respecto de la posibilidad de que las personas servidoras públicas puedan ser consideradas sujetas activas de actos anticipados de campaña, consistente en que es una condición necesaria para que se surta dicha calidad el que busquen para sí la postulación de alguna candidatura.

125.      Lo anterior porque, según dispone la Sala Superior, la Ley Electoral[65] únicamente establece que son probables personas infractoras de actos anticipados de campaña partidos políticos, aspirantes, precandidaturas y candidaturas (de partido o independientes), pero no las personas servidoras públicas, motivo por el cual únicamente podrán actualizar dicha infracción cuando busquen un beneficio personal de posicionamiento anticipado.

126.      En tal virtud, se advierte que Lorena Méndez, José López y Ovidio Peralta reconocieron su participación en el convivio, sin embargo, de los elementos que obran en autos no se advierte que dichas personas hayan expresado y/o promoción una precandidatura o candidatura propia, de ahí que no se actualice el elemento personal.

127.      Ahora bien, en relación con el elemento subjetivo se debe estudiar si hay actos o expresiones que revelen la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido político, o bien, que se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

128.      Para ello, debemos tener presente[66] que: 1) el auditorio a quien se dirigió el mensaje correspondió a personas simpatizantes de Morena, sin que de los medios de prueba pueda establecerse un número de receptoras que permita definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente; 2) se trató de un espacio privado y de acceso restringido dado que, como se permite establecer de los dichos de las personas involucradas, se trató de una reunión con posterioridad a un evento partidista; y 3) La modalidad se trató de un discurso en dicha reunión privada.

129.      No es inadvertido para este órgano jurisdiccional que en la nota periodística se puede advierte el siguiente texto: “…en equipo vamos a trabajar para la organización de nuestro movimiento en Tabasco como lo hechos hecho siempre y ahora por la continuidad de la Transformación en México que representa la compañera Claudia Sheinbaum. Seguimos y seguiremos trabajando a ras de suelo, por los principios y convicciones de este movimiento…”; sin embargo, dicha referencia no se encuentra soportado por algún otro elemento de prueba con el que se acredite que el mismo haya sido externado por Lorena Méndez, José López, o bien, por Ovidio Peralta, sino que sólo se trata la opinión de medio de comunicación, tal y como se mencionó en el párrafo 107 que antecede.

 

Llamados expresos o inequívocos

130.      Como se observa, en ninguna de las expresiones de Lorena Méndez, invitó de manera explícita a votar, apoyar o respaldar a alguna persona para fines electorales.

131.      Contrario a ello, se tiene acreditado que su intervención se encaminó a agradecer la participación en el marco del evento previamente llevado a cabo y que les invitó a seguir fortaleciendo y apoyando la lucha de cambio en el país.

132.      De lo antes expuesto, se puede concluir que del análisis a las manifestaciones que emitieron dicha persona involucrada no se realizaron expresiones de búsqueda del voto o apoyo, sino que se trataron temas de interés general.

133.      Finalmente, por lo que respecta a José López y Ovidio Peralta es preciso apuntar que del análisis al medio de prueba aportado por el denunciante y de los elementos de prueba que obran en autos no es posible advertir que los ciudadanos de referencia hayan realizado alguna manifestación de apoyo o respaldo alguna persona o fuerza política con fines electorales.

134.      Por tanto, no es posible concluir que durante el evento denunciado José López y Ovidio Peralta hayan realizado expresiones tendentes a la solicitud del voto que beneficien a determinada persona o partido político.

Equivalentes funcionales

135.      En principio, de las expresiones involucradas es claro que no hay alusión alguna a solicitar el voto, favorecer o perjudicar alguna presunta candidatura o aspirante para el próximo proceso electoral federal.

136.      No obstante, debe verificarse si se está en presencia de equivalentes funcionales por lo que es oportuno recordar que para dicho análisis se requiere precisar:

-                La expresión objeto de análisis,

-                La expresión que se utiliza como parámetro de la equivalencia, es decir, su equivalente explícito, y

-                Justificar la correspondencia del significado, considerando que debe ser inequívoca, objetiva y natural.[67]

137.      En el caso, las partes denunciantes no indicaron las expresiones que pudieran configurar equivalencias y esta Sala Especializada no advierte de oficio alguna referencia a la jefa de Gobierno o al proceso electoral federal para la renovación de la presidencia de la República, así como solicitud de apoyo para ella.

138.      Por lo aquí expuesto, se determina la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña que se atribuyen a Lorena Méndez, José López y Ovidio Peralta.

139.      Finalmente, a dicha persona involucrada también se le emplazó por el supuesto uso indebido de los recursos públicos y la vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda. Por lo que, a fin de determinar es responsables de tales infracciones, es necesario puntualizar que ambas son oponibles exclusivamente a las personas servidoras públicas.

140.      Al respecto, la Sala Superior ha delimitado los supuestos de participación política de las personas servidoras públicas a la luz del principio establecido en el artículo 134 constitucional y consideró que tales personas pueden asistir a actos proselitistas en días inhábiles, asimismo que pueden asistir a eventos partidistas al tener la obligación por un cargo partidista, pero sin realizar actos que puedan implicar proselitismo.

141.      Esa obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados, tiene una finalidad sustancial, atinente a que no haya una influencia indebida por parte de los servidores públicos en la competencia que exista entre los partidos políticos.[68]

142.      Para atender esta obligación, la Sala Superior ha considerado diversos elementos como: i) principios protegidos: legalidad y juridicidad en el desempeño de las funciones públicas; elecciones libres y auténticas; imparcialidad e igualdad en el acceso a los cargos públicos; y neutralidad[69]; ii) obligaciones de autoridades en proceso electoral: carácter auxiliar y complementario[70]; iii) punto de vista cualitativo: relevancia de las funciones para identificar el poder de mando en la comisión de conductas posiblemente irregulares[71]; iv) permisiones a servidores públicos: en su carácter de ciudadano, por ende, en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en materia política, realizar actos de proselitismo político en días inhábiles[72]; v) prohibiciones a servidores públicos: desviar recursos que estén bajo su responsabilidad para propósitos electorales[73]; y vi) especial deber de cuidado de servidores públicos: para que en el desempeño de sus funciones eviten poner en riesgo los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad.[74]

143.      En ese sentido, la naturaleza de los poderes públicos es relevante para observar el especial deber de cuidado que con motivo de sus funciones debe ser observado por cada servidor público. En consecuencia, las autoridades electorales deben hacer un análisis ponderado y diferenciado atendiendo al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo las facultades, la capacidad de decisión, el nivel de mando, el personal a su cargo y jerarquía que tiene cada servidor público:

144.      En el caso se trata de una diputada federal, es decir, perteneciente al poder legislativo, órgano encargado de la discusión y aprobación de los proyectos de ley o decretos presentados en diversas materias.

145.      En el marco histórico-social, dicho poder es identificado como órgano principal de representación popular. Si bien, en años recientes ha incrementado la presencia de candidatos independientes (apartidistas), su configuración está mayormente basada por representantes de partidos políticos y grupos parlamentarios.

146.      Así, existe una bidimensionalidad en las personas servidoras públicas de este poder, porque convive su carácter de miembro del órgano legislativo con su afiliación o simpatía partidista.

147.      Por tanto, derivado de su carácter de afiliada y simpatizante de partido resulta válido interactuar con la ciudadanía sobre la viabilidad en la continuación e implementación de políticas públicas bajo cierta ideología (partidista o política), siendo que este poder público es el encargado de discutir los proyectos de ley. Por tanto, en modo alguno podría hacer promoción que implique coacción o condicionamientos relacionados con su función parlamentaria.

148.      Así, la Sala Superior ha reconocido las diversas calidades con las que una persona conduce sus acciones: como funcionario público, como afiliado de algún partido y como ciudadano, por lo que las bases de regulación y sanción pueden encontrarse en diversas legislaciones.[75]

149.      La obligación de neutralidad, como principio rector del servicio público se fundamenta, principalmente, en la finalidad de evitar que las personas funcionarias públicas utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidato, lo cual, conforme a diversos criterios adoptados por la Sala Superior, se verifica cuando asisten a eventos de naturaleza proselitista durante el periodo de campañas.

150.      En el caso, se advierte que Lorena Méndez acudió a un evento privado sin que pueda establecerse que era proselitista, además de que se realizó con posterioridad a un evento partidista celebrado en un día inhábil en su carácter de congresista para la elección de la presidencia del Consejo Estatal y las personas integrantes del Comité Ejecutivo Estatal de Morena de conformidad con la convocatoria al IIII Congreso Nacional.

151.      Sin embargo, de autos se advierte que no descuidó su función como legisladora en la Cámara de Diputaciones, ya que para el día de celebración de la reunión privada que se denunció no tuvo actividades legislativas.

152.      Por lo tanto, esta Sala Especializada determina la inexistencia de las infracciones que se le atribuyen a Lorena Méndez.

Por lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE:

ÚNICO. Se determina la inexistencia de las infracciones denunciadas, en términos de la presente determinación.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvió por mayoría de votos las Magistraturas integrantes del Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del Magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón, así como el voto concurrente de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

1


 

ANEXO UNO

I.                   Medios de prueba

Los medios de pruebas aportados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora son los siguiente:

1.            Técnicas. Consistente consistentes en veintidós ligas electrónicas insertas en el escrito de queja y que dan cuenta de los hechos presuntamente violatorios a la normativa electoral[76].

2.            Instrumental de actuaciones.

3.            Presuncional en su doble aspecto. 

4.            Documental pública[77]. Acta circunstanciada de veinticinco de agosto que instrumentó la UTCE, en la que se hizo constar la existencia de las ligas electrónicas proporcionadas por el denunciante en la denuncia de Jorge Álvarez.

5.            Documental privada[78]. Escrito de veintinueve de agosto, a través del cual el representante propietario de MORENA ante Consejo General del INE indicó que no organizó el evento, además de desconocer los eventos realizados en los estados de Oaxaca, Campeche y Tabasco.

6.            Documental privada[79]. Escrito de treinta y uno de agosto, mediante el cual Lorena Méndez informó que no asistió y/o participó en ningún evento del Comité Estatal de MORENA en las fechas denunciadas.

7.            Documental privada[80]. Escrito de uno de septiembre, por el que la representación de la jefa de Gobierno indicó que la titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México acudió al evento del estado de Oaxaca llevado a cabo el veinte de agosto en la Universidad Autónoma Benito Juárez, además de que cuyo objeto fue dar una conferencia sobre una nueva cultura del agua desde la experiencia de dicha ciudad.

También se reconoce la asistencia de la servidora pública al evento celebrado en Campeche, el veintiuno siguiente, para participar en la platica “Políticas Públicas Exitosas en el Gobierno” en el que estuvo la Gobernadora de esa entidad. Finalmente, refiere que no se utilizaron recursos públicos.

8.            Documental privada[81]. Escrito presentado por correo electrónico el uno de septiembre, por el que Ovidio Peralta señaló que no acudió y/o participó en evento alguno con las características y fechas señaladas.

9.            Documental privada[82]. Escrito de uno de septiembre, mediante el cual la representación de la gobernadora de Campeche indicó que la titular del Poder Ejecutivo Estatal asistió al evento denominado Políticas Públicas Exitosas en el Gobierno en su calidad de ciudadana para ejercer su derecho de asociación y de libertad de expresión, no se utilizaron recursos públicos y dicho evento fue organizado por el Colegio de Notarios del Estado de Campeche.

10.       Documental privada[83]. Escrito de ocho de septiembre, por el que Lorena Méndez:

               Reconoció su participación en el evento celebrado el veintiuno de agosto en el Comité Estatal de MORENA en Tabasco.

               Indicó que la finalidad era la elección de la presidencia del Consejo Estatal y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal.

               Participó en su calidad de congresista y consejera estatal; los recursos fueron propios.

               El evento estuvo a cargo del Comité Ejecutivo Nacional a través del la Comisión de Elecciones y del Comité Estatal de MORENA en Tabasco.

               El evento en donde se muestra la lona de la jefa de Gobierno corresponde aún convivio privado sin perseguir ninguna finalidad.

Finalmente, anexó copia de la convocatoria del III Congreso Nacional Ordinario de MORENA, diversas fotografías con varias personas y el aviso de la COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DE LOS CONGRESOS Y CONSEJOS ESTATALES EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA AL III CONGRESO NACIONAL ORDINARIO DE MORENA PARA LA UNIDAD Y MOVILIZACIÓN, así como imágenes relacionadas con la reunión en comento[84].

11.       Documental privada[85]. Escrito presentado el ocho de septiembre por correo electrónico, por el que Ovidio Peralta:

               Reconoció su participación en el evento celebrado el veintiuno de agosto en el Comité Estatal de MORENA en Tabasco.

               Indicó que la finalidad era la elección de la presidencia del Consejo Estatal y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal.

               Participó en su calidad de congresista y consejera estatal; los recursos fueron propios.

               El evento estuvo a cargo del Comité Ejecutivo Nacional a través del la Comisión de Elecciones y del Comité Estatal de MORENA en Tabasco.

               El evento en donde se muestra la lona de la jefa de Gobierno corresponde aún convivio privado sin perseguir ninguna finalidad.

Finalmente, anexó copia de la convocatoria del III Congreso Nacional Ordinario de MORENA, diversas fotografías con varias personas y el aviso de la COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DE LOS CONGRESOS Y CONSEJOS ESTATALES EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA AL III CONGRESO NACIONAL ORDINARIO DE MORENA PARA LA UNIDAD Y MOVILIZACIÓN, así como imágenes relacionadas con la reunión en comento[86].

12.       Documental privada[87]. Escrito de ocho de agosto, por el cual la presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en el estado de Tabasco informó que no realizó evento alguno en la fecha denunciada.

13.       Documental privada[88]. Escrito presentado el nueve de septiembre, a través del cual Manuel Pérez señaló que no participó en ningún evento organizado por el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, ni con los legisladores federales, servidores públicos locales y dirigentes partidistas.

14.       Documental privada[89]. Escrito de catorce de septiembre, mediante el cual Salomón Jara reconoce su asistencia al evento celebrado el veinte de agosto en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca por invitación del director de la faculta de Derecho y Ciencias Sociales. Además, indicó que la finalidad fue escuchar la situación actual del agua por expertos y que utilizó recursos propios.

15.       Documental privada[90]. Escrito de veintitrés de septiembre, por el cual la presidente del Colegio de Notarios de Campeche señaló que el veintiuno de agosto el referido colegio organizo, por iniciativa propia, el evento “Políticas Públicas Exitosas en el Gobierno”. Asimismo, señaló los recursos fueron del colegio y de los asociados, por lo que se arrendo el centro de convenciones siglo XXI de Campeche y participo la jefa de Gobierno.

16.       Documental privada[91]. Escrito presentado el veintitrés de septiembre, mediante el cual Manuel Pérez declaró no haber participado en ningún evento organizado por el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, ni con los legisladores federales, servidores públicos locales y dirigentes partidistas.

17.       Documental privada[92]. Escrito de veintiséis de septiembre, a través del cual José López:

               Reconoció su participación en el evento celebrado el veintiuno de agosto en el Comité Estatal de MORENA en Tabasco.

               Indicó que la finalidad era la elección de la presidencia del Consejo Estatal y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal.

               Participó en su calidad de congresista y consejera estatal; los recursos fueron propios.

               El evento estuvo a cargo del Comité Ejecutivo Nacional a través del la Comisión de Elecciones y del Comité Estatal de MORENA en Tabasco.

               El evento en donde se muestra la lona de la jefa de Gobierno corresponde aún convivio privado sin perseguir ninguna finalidad.

18.       Documental pública[93]. Oficio OAG/UABJO/318/2022 de veintiséis de septiembre, por el que el abogado general de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca señaló que la rectoría no organizó el evento denominado “Ciencia e innovación”, sino la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Además, los recursos fueron de las instituciones organizadoras y estuvieron presentes personas reconocidas del estado y la jefa de Gobierno.

19.       Documental privada[94]. Escrito presentado el once de octubre, por el cual Manuel Pérez señaló que no participó en ningún evento organizado por el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, ni con legisladores federales, servidores públicos locales y diferentes partidistas.

20.       Documental privada[95]. Escrito de veinte de octubre, por el que el representante propietario de MORENA ante Consejo General del INE informó que el evento celebrado el veintiuno de agosto fue con motivo al proceso interno de selección de la presidencia del Consejo Estatal y a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, además de que fue cerrado para las y los congresistas estatales, y se realizó con las prerrogativas a las que tiene derecho el partido político.

21.       Documental pública[96]. Consistente en el oficio SAFIN03/SSA/0186/2022, de veinte de octubre, por el que el secretario de administración de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del estado de Campeche, informa que no se encontró solicitud de recursos económicos para traslado, viáticos, hospedaje, seguridad, alimentos, recursos humanos, materiales o solicitud análoga vinculada con la Gobernadora del estado para el veintiuno de agosto.    

22.       Documental pública[97]. Oficio SAF/DGAJ/DEAJI/216/2022 de veintiuno de octubre, con el que el director ejecutivo de asuntos jurídicos e inmobiliarios del gobierno de la Ciudad de México informó que no localizó información o registro del que se desprenda que se hubiese otorgado o reportado gastos por concepto de traslado y asistencia a nombre de la jefa de Gobierno con motivo de los eventos “Ciencia e innovación” y “Políticas Públicas Exitosas en el Gobierno”.

23.       Documental pública[98]. Oficio LXV/DGAJ/179/2022 de veintiuno de octubre, por el que la directora general de asuntos jurídicos del Senado de la República señaló que:

               Ovidio Peralta es senador de la República.

               No localizó solicitud de licencia para separarse del cargo, además de que no existe solicitud de viáticos para el domingo veintiuno de agosto.

24.       Documental pública[99]. Oficio FDCS/DIR/0177/2022 de veinticuatro de octubre, por el cual el director de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca señaló que las invitaciones realizadas a la jefa de Gobierno y al gobernador electo de esa entidad fue para que participaran en el evento “Innovación y ciencia: una nueva cultura sobre el agua” en el marco de las actividades académicas; no se efectuó ningún tipo de pago.

Para acredita su dicho anexó las invitaciones a los servidores públicos y el programa del evento[100].

25.       Documental pública[101]. Escrito de veinticuatro de octubre, por el que el delegado de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión informó que:

               Lorena Méndez es diputa federal y que no existe ningún registro de solicitud de licencia.

               No se tramitaron viáticos y/o pasaje para viaje de comisión oficial para el día veintiuno de agosto de dos mil veintidós.

Para acreditar su dicho anexó los oficios SSP/LXV/3.4982/2022, DGPL/LXV/060/2022, DGSD/LXV/1974/2022 y DAD/LXV/1811/2022[102].

26.       Documental privada[103]. Escrito recibido el veinticuatro de octubre por el que Manuel Pérez señaló que no participó en ningún evento organizado por el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, ni con legisladores federales, servidores públicos locales y diferentes partidistas.

27.       Documental privada[104]. Escrito de veinticuatro de octubre, mediante el cual el representante propietario de Morena ante el Consejo Local del INE en Tabasco señaló que el veintiuno de agosto se llevó acabo el evento denunciado y que fue organizado por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.

28.       Documental pública[105]. Oficio SS/UAJ/3384/2022, por el que el representante de la Secretaría de Salud de Tabasco señaló que la secretaría no proporciona recursos por concepto de combustible, vehículo oficial o cualquier otro recurso.

29.       Documental privada[106]. Escrito de veinticinco de octubre, por el que la presidenta del Colegio de Notarios del estado de Campeche informó que no se realizó ningún pago a los expositores. Asimismo, remitió las invitaciones al evento, la factura por conceto de renta del centro de convenciones siglo XXI de Campeche y el programa del evento.

30.       Documental pública[107]. Oficio FDCS/DIR/0177/2022 de veinticuatro de octubre, por el que el director de la faculta de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca señaló que no se pagaron recursos a los expositores y los recursos utilizados fueron e las instituciones universitarias organizadoras. Así, para acreditar su dicho anexó la invitación y programa del evento.

31.       Documental pública[108]. Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03404/2022 de veintisiete de octubre, por el que la encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE informó que MORENA solicitó el registro de Congresistas Nacionales, Consejeros y Congresistas Estatales, presidencias de los Consejos Estatales y miembros de los Comités Ejecutivos Estatales de diversas entidades federativas, entre ellas, tabasco.

Para sostener lo anterior, anexó copia del Acta del Congreso Estatal para la elección del presidente del Consejo Estatal y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Tabasco, así como la lista de asistencia.

32.       Documental pública[109]. Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/5/2023 de nueve de enero de dos mil veintitrés que instrumentó la Oficialía Electoral del INE, en la que se certificó la existencia y contenido de veintinueve publicaciones proporcionadas por el denunciante en su escrito de queja. 

33.       Documental pública[110]. Acta circunstanciada que instrumentó la UTCE el treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, en la que se verificó y certificó la existencia y contenido de los videos que dan cuenta de los eventos denunciados. 

34.       Documental privada[111]. Escrito de uno de febrero del año en curso, por el cual Lorena Mendez reconoció su participación el evento del veintiuno de agosto y señaló que la finalidad del mismo fue para elegir a la presidencia del Consejo Estatal del MORENA en Tabasco y a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal. Además, desconoció la finalidad de la lona que existía en el evento al no ser la organizadora.

35.       Documental privada[112]. Escrito de tres de febrero de dos mil veintitrés por el que de Ovidio Peralta reconoció su participación el evento del veintiuno de agosto y señaló que la finalidad del mismo fue para elegir a la presidencia del Consejo Estatal del MORENA en Tabasco y a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal. Además, que propiamente en el evento no estaba la lona.

36.       Documental privada[113]. Escrito presentado el siete de febrero, mediante le cual Manuel Pérez niega la asistencia al evento del veintiuno de agosto en Tabasco.

37.       Documental pública[114]. Oficio ICE/D8/045/2023 de tres de febrero de dos mil veintitrés, mediante el cual director del Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca señaló que el evento fue realizado en el marco de las actividades académicas y que no se erogaron recursos públicos para su realización, anexando las invitaciones y programas del evento.

Además, adjuntó el programa y las invitaciones a los denunciados a fin de acreditar su dicho[115].

38.       Documental pública[116]. Oficio 09/FASBIT-D/23 de tres de febrerodel año en curso, por el cual el director de la Facultad de Sistemas Biológicos e Innovación Tecnológica de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca señaló que el evento fue realizado en el marco de las actividades académicas y que no se erogaron recursos públicos para su realización, anexando las invitaciones y programas del evento.

39.       Documental pública[117]. Oficio FCFD/033/2023 de tres de febrero de dos mil veintitrés, por le cual el director de la Facultad de Cultura Física y Deporte de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca señaló que el evento fue realizado en el marco de las actividades académicas y que no se erogaron recursos públicos para su realización, anexando las invitaciones y programas del evento.

40.       Documental privada[118]. Escrito de uno de febrero del año en curso, por el cual José López: i) reconoció su participación el evento del veintiuno de agosto de dos mil veintidós, relativo a la celebración del Congreso Estatal de MORENA en el estado de Tabasco; la finalidad fue para elegir a la presidencia del Consejo Estatal del MORENA en Tabasco y a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal; y ii) señaló que en el evento no existía ninguna lona.

41.       Documental privada[119]. Escrito de tres de febrero del año en curso, por el cual el exdirector de la Facultad de Idiomas de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, por el que señala que el evento fue realizado en el marco de las actividades académicas y que no se erogaron recursos públicos para su realización, anexando las invitaciones y programas del evento.

42.       Documental pública[120]. Escrito de veintisiete de febrero del año en curso, por el cual la actual directora de la Facultad de Idiomas de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca señaló que el evento fue realizado en el marco de las actividades académicas y que no se erogaron recursos públicos para su realización, proporciona la liga electrónica en donde puede visualizarse el evento denunciado.

43.       Documental pública[121]. Consistente en acta circunstanciada, de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, instrumentada por la UTCE, por el certifica la existencia y contenido del evento desarrollado en la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca. 

II.                 Reglas para valorar

En relación con la valoración de los medios de prueba que obran en el expediente, debe atenderse a lo siguiente:

i)              De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.

ii)            La misma ley señala en su artículo 462 que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.

Así, las documentales públicas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, tienen valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad en ejercicio de sus atribuciones, además de que no fueron controvertidas en el presente asunto. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

Por su parte, las documentales privadas y pruebas técnicas, en principio, sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre ellos; esto de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

Por otra parte, se debe precisar que algunos de los escritos presentados con motivo de los requerimientos de la autoridad instructora, si bien proceden de autoridades en ejercicio de sus funciones y en principio constituirían documentales públicas con pleno valor probatorio, dada su naturaleza y al haber sido presentadas para dilucidar los hechos controvertidos o en defensa como partes denunciadas, deben analizarse con los demás elementos de prueba para acreditar los hechos que con ellas se pretende alcanzar, conforme a lo establecido en los artículos 461 y 462 de la Ley Electoral.

III.              Objeción de pruebas

En el escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, Manuel Pérez, objeto las pruebas, en cuanto a su alcance y valor probatorio al no ser ofrecidas con forme a derecho, asimismo señaló que las pruebas técnicas y la inspección ocular deben de negar todo tipo de valor probatorio.

En ese sentido, esta Sala Especializada advierte que dicha objeción probatoria resulta genérica y, por lo tanto, inatendible, por lo que las cuestiones planteadas serán materia de estudio en el caso concreto, en donde se analizará si los medios de prueba que obran en el expediente son o no pertinentes para tener por actualizadas las infracciones que se imputan, con independencia de si resultan favorables o no a los intereses de una u otra parte.

En específico, las pruebas técnicas y la inspección ocular, se analizarán conforme al cúmulo probatorio que obra en el expediente.

ANEXO DOS

EVENTO 21 DE AGOSTO 2022

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ, OAXACA

Voz masculina: Dar comienzo a esta conferencia magistral fuertes aplausos y muchas gracias a todas y todos por su asistencia estamos comenzando el día de hoy conferencia magistral una nueva cultura sobre el agua en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca gracias a todas y todos por su presencia los invitamos amablemente a sus lugares para dar comienzo a esta actividad gracias a todas y todos.

Voz masculina: Recibamos con fuertes aplausos a la Doctora Claudia Sheinbaum Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y al Gobernador Electo del estado de Oaxaca el Ingeniero Salomón Jara Cruz a esta conferencia magistral una nueva cultura sobre el agua gracias a todas y todos hoy invitamos amablemente a tomar nuestros respectivos lugares para dar comienzo a esta conferencia magistral gracias a todas y todos por su presencia invitamos amablemente a los compañeros medios de comunicación a que puedan trasladarse al costado derecho frente a este escenario para poder darle mayor orden y tener mayor visibilidad de todas y todos los asistentes gracias por su presencia los invitamos amablemente a que todas y todos podamos tomar pues los respectivos lugares el día de hoy para dar comienzo a esta conferencia magistral una nueva cultura sobre el agua gracias a todas y todos les recordamos amablemente a los medios de comunicación para que puedan trasladarse a un costado de este escenario para dar comienzo a esta conferencia magistral gracias a todas y todos por su atención los invitamos amablemente a que podamos tomar nuestros respectivos lugares el día de hoy conferencia magistral Universidad Autónoma Benito Juárez.

Voz de mujer: Y el estado de Oaxaca reciben con mucho gusto a la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo Jefa de Gobierno de Ciudad de México.

Voz femenina: Se encuentra con nosotros en el público también el maestro Abraham Martínez, el Secretario General de nuestra Universidad, recibámoslos con fuertes aplausos, gracias por acompañarnos estimados directores de las diferentes facultades e institutos de nuestra Universidad que hicieron posible este evento a través de la convocatoria dentro de los objetivos principales de la Universidad, saludamos con mucho gusto también y para quien pedimos un aplauso al Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez el Maestro Nery.

Sea bienvenido maestro Carlos Pérez Campos Mayoral, Maestro Luis Abel Solano Santiago, Maestro Héctor Aguilar Aguilar, Maestro José Luis Cano Pérez y Maestro Rolando Fernando Martínez Sánchez, gracias por acompañarnos.

Voz femenina: Dentro de los objetivos principales de la universidad autónoma Benito Juárez de Oaxaca es formar a profesionales consentido humano y responsable con el medio ambiente que coadyuva a la construcción de una sociedad comprometida y respetuosa con su entorno. hoy para dar inicio con este acto académico escucharemos el mensaje de bienvenida del señor rector maestro Cristian Carreño López, adelante maestro.

Voz masculina: Muy buenas tardes saludo con mucho cariño y aprecio a la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo Jefa de Gobierno en la Ciudad de México al Ingeniero Salomón Jara Cruz Gobernador electo de Oaxaca, a todos los que nos acompañan sean bienvenidos, a nuestra señora Irma Bolaños esposa del Ingeniero Salomón sea bienvenida a esta Universidad y amigo Carlos con el afecto de siempre hoy quiero darles la bienvenida a la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca a la Universidad del pueblo de Oaxaca la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca en su corazón siempre está presente el desarrollo de Oaxaca, tiene que estar en el desarrollo de su población en el desarrollo de los compañeros hoy creo firmemente que la unión de voluntades hoy es generadora de cambios es generadora de sinergias y no hay mejor forma de que el gobierno con la universidad pueda tomar medidas y hacer políticas públicas cercanas al pueblo cercanas al pueblo que necesita de muchas situaciones para seguir adelante, que la educación viene de casa, ayuda a reforzar los conocimientos a generar ideas pero sobre todo a generar soluciones nuestros univiersitarios se ponen a disposición de la sociedad universal de la sociedad oaxaqueña para ser parte de esta solución y estos foros son precisamente parte de una solución que tiene que ser establecida con la Universidad con el gobierno estatal con el gobierno federal y el hermanamiento de los gobiernos como ese de la ciudad de México. 

El medio ambiente es de vital importancia si bien es cierto ha sido los comentarios respecto de la importancia de tal vez no se le ha dado una atención debida hoy creo firmemente junto con la doctora y el gobernador electo que es necesario ponerlo en la agenda del nuestro gobierno para avanzar en esto que es tan importante y particularmente el agua.

Voz masculina: Hoy el huracán que afectó la costa oaxaqueña nos pone en manifiesto que es necesario qué pasa atención en materia de agua en materia de drenaje que hoy tiene vigencia es esta la importancia de tomar una política clara respecto de cómo debemos tratar el medio ambiente y sobre todo hacer patente, señor gobernador esta es la Universidad, Universidad de los oaxaqueños que la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca le brinda hoy nuestra amistad la buena voluntad pero sobre todo el amor a Oaxaca muchísimas gracias.

Voz femenina: Maestro Cristian muchísimas gracias por su mensaje. Tengo el gusto de presentar a la primera ponente esta perdón, es momento de escuchar el mensaje del Ingeniero Salomón Jara Cruz Gobernador Electo del Estado de Oaxaca.

Voz de Salomón Jara Cruz: Muchas gracias, amigas amigos gusto volverlos a saludar, igualmente me da mucho gusto estar nuevamente en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, invitado en esta ocasión por el Rector Cristian Perez Carreño, muchas gracias, así también como al Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, el Doctor Carlos Pérez Campos muchas gracias Doctor, saludo también al Director de la Facultad de Cultura Física y Deporte Isabel Solano Santiago muchas gracias, saludo al Doctor Abraham Martínez Alavés muchas gracias, al Presidente Municipal del Municipio de Oaxaca al maestro Martínez, muchas gracias, y le damos la bienvenida de manera muy especial a la doctora Claudia Sheinbaum Pardo muchas gracias.

La Doctora Claudia Sheinbaum además de ser Jefa de Gobierno de la Ciudad de México nuestra capital, es una destacada y reconocida integrante de la comunidad científica a nivel nacional, posee una gran experiencia, es toda una autoridad en el tratamiento de temas y políticas asociadas a la innovación, al desarrollo tecnológico y la defensa del medio ambiente, y por eso y agradecemos su presencia el día de hoy en nuestro estado en nuestra ciudad de Oaxaca quiero comentar que es muy importante para Oaxaca el llamado del cuidado del agua es muy importante que todas y todos tengamos muy claro hoy que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha sido el llamado reiterativo en el cuidado del medio ambiente y el agua y nosotros queremos adoptar así como se ha adoptado en el destino internacional para la acción del agua, el desarrollo sostenible 2018-2028, con el fin de promover las medidas que ayuden a transformar de manera que la gestión del agua en el ámbito local nacional y local sea una prioridad.

Hoy todas y todos sabemos que el agua es fundamental para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza así como también, estos 2 conceptos que nosotros tenemos que tratar con con mucho detenimiento a nivel mundial la crisis del agua, esta identificada como una de las 3 principales amenazas mundiales, a nivel nacional hemos visto como unos estados del norte los efectos desastrosos de políticas hídricas que han privilegiado la explotación irracional de los recursos naturales y que han puesto en duda el ejercicio del derecho al agua como un derecho humano fundamental.

Por ello en Oaxaca la gestión integrada de los recursos hídricos constituye un eje fundamental del próximo gobierno que encabezare a partir del primero de diciembre que estamos construyendo y no tengo duda que esta reflexión nos aportará elementos, el reto no es menor, ahora en campaña en las ciudadades mas grandes más importantes la demanda es alta seguirá siendo el agua por eso les decía que el reto no es menor y la única manera de hacer frente exitosa es a través de la instrumentación de una estrategia estrategia colectiva que nos acerque al cumplimiento de la agenda 20-30 para el desarrollo sostenible y conjugue la gestión integrada de los recursos hídricos con el logro de objetivos sociales, económicos y ambientales, por eso hemos decidido ahora estos próximos años en reforestar 200 mil hectáreas de árboles frutales maderables en todo Oaxaca, esta será una de las políticas que implementaremos en todo Oaxaca así como a las ollas de captación de agua, así como también presas represas para tener que cultivar el agua en nuestras comunidades en nuestros pueblos, la comunidad internacional ha reconocido la relación existente entre el aumento de la variabilidad climática, la crisis de disponibilidad de los recursos hídricos, la seguridad alimentaria, y la inestabilidad social que desencadena e intensifica los patrones migratorios en todo el mundo, en ese contexto, solo los conocimientos científicos sólidos, pueden ayudarnos a gestionar mejor nuestros recursos hídricos y a responder de manera integral a los desafíos relacionados con el agua, el objetivo general debe ser desarrollar los diagnósticos técnicos y las políticas públicas necesarias para contribuir a alcanzar la seguridad hídrica mediante la consecución del objetivo de desarrollo sostenible, algunas de las directrices y recomendaciones que ya tenemos identificadas y que estamos ejecutando son: 1.- fortalecer la investigación sobre el agua y la gestión educación y creación de capacidad de relación con los recursos hídricos; 2.- desarrollar un enfoque amplio e integral para facilitar la educación mejorar la gestión y la gobernanza de los recursos hídricos; 3.- promover el desarrollo económico sostenible y facilitar enfoques con perspectiva de género que tiene en cuenta las diferentes diferencias culturales para abordar los desafíos relacionados con el agua; 4.- fortalecer la educación en materia de recursos hídricos empezando a una edad temprana desde el jardín de niños, preescolar, primaria, secundaria, en todos los niveles de educación a fin de forjar una mentalidad social que reconozca la importancia de ese recurso vital; 5.- fortalecer la cooperación con los organismos y las organizaciones internacionales especializadas; 6.- promover procesos colaborativos, la transparencia, el intercambio de conocimientos especializados entre las instituciones, el mundo académico, la sociedad civil, las comunidades locales, los investigadores, y los encargados de la formulación de políticas.

En otro punto también, es estipular la generación de información precisa indicadores adecuados y fortalecimiento de capacidades para analizar, procesar los datos relacionados con el agua y finalmente, tal y como lo ha reconocido la ONU, el conocimiento relacionado los recursos hídricos no se limita a la información con base científica, con todo ello, amigas amigos, aspiramos a ser de la cooperación, la innovación y la investigación científica, herramientas fundamentales para construir conjuntamente con las instituciones académicas, la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, la UNAM, y todas las instituciones que se dedican a la investigación a tener las herramientas fundamentales para construir conjuntamente con las instituciones académicas y tecnológicas un nuevo modelo que nos permita garantizar la seguridad hídrica y el desarrollo sostenible en nuestra entidad, amigas amigos, muchas gracias, a todas y a todos, agradezco de antemano, la invitación del Rector de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca por esta invitación al Maestro Christian Carreño, muchas gracias Maestro, y también agradecerle a la Doctora Claudia Sheinbaum Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por haber aceptado esta invitación, del cual nos sentimos muy contentos muy orgullosos, de que se encuentre, aquí en Oaxaca con nosotros con todas y todos aquí le queremos mucho, siempre será bienvenida a Oaxaca muchas gracias por su presencia muchas gracias a todas y a todos.

Voz femenina: agradecemos la intervención del Gobernador electo el Ingeniero Salomón Jara.

Es momento de iniciar con nuestra ponencia y es un gusto presentar a la primera ponente de esta tarde, la Maestra Andrea Ramón García, déjenme compartir un extracto de su currículo, de Ramón García es médico cirujano por la Universidad Regional del Sureste cuenta con una Maestría en Gestión Directiva en Salud así como diversos cursos en la misma materia en su trayectoria laboral ha sido Catedrática de la Universidad Ateneo Administradora del Sistema de agua potable y alcantarillado dependiente de la Comisión Estatal del Agua y actualmente es jefa del departamento de Riesgos Ambientales de la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario de los Servicios, bienvenida.

Voz femenina: Muy buenas tardes a todos vamos a hablar un poco de lo que es el agua limpia y saneamiento porque es importante el agua. El agua está en el epicentro del desarrollo sostenible y es fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía, la producción de alimentos, los ecosistemas y para la supervivencia de los seres humanos. El desarrollo del ser humano requiere que el agua y los sistemas de saneamiento se lleven a cabo de forma separada, ambos son vitales para reducir el número de enfermedades para mejorar la salud la educación y la productividad económica de las poblaciones.

Vamos a mencionar algunos datos rescatables hoy 2200 millones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de forma segura, casi 2000 millones de personas dependen de centros de atención de salud que carecen de servicios básicos de agua, esto incluyendo hospitales clínicas centros de salud en el mundo, mas de la mitad de la población estamos hablando de 4200 millones de personas carecen de servicios de saneamiento gestionados de forma segura aproximadamente hoy 297000 niños menores de 7 años mueren cada año debido a enfermedades diarreicas causadas por las malas condiciones sanitarias o por agua no potable 2000 millones de personas viven en países que sufren escasez de agua el 40% de los desastres naturales son relacionados con el agua y a su vez estos desastres naturales tienen un alto impacto en lo que son las fuentes de abastecimiento que compromete la salud de las poblaciones, la agricultura representa el 70% de la extracción de agua, la escasez de agua afecta más del 40% de la población mundial, y este porcentaje podría aumentar, mas del 80 de las aguas residuales resultantes de la actividad humana se vierten a los ríos o al mar sin recibir ninguna especie de tratamiento, lo que provoca la contaminación de los mismos, bueno, el 25 de septiembre de 2015, los lideres mundiales, adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar lo que es la pobreza para proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible cada objetivo tiene metas especificadas que deben alcanzarse en los próximos 15 años.

Son 17 objetivos de desarrollo sostenible en el objetivo seis está centrado a lo que es la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todo. Los objetivos tienen metas, en el caso de la meta, de las metas es lograr el acceso universal y equitativo que sea segura,  y asequible para todos, lograr el acceso a los servicios de saneamiento e higiene adecuada y educativos para todos para poner fin a la defecación que se realiza al aire libre mejorar mejorar la calidad de agua reduciendo la contaminación eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad del porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y reutilización sin riesgos a nivel mundial.

Ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en el desarrollo para la creación de capacidad en la actividades y programas relativos al agua y el saneamiento como los como lo que son la captación de agua la desalinización, el uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de las aguas residuales reciclado cronologías de reutilización, apoyar y fortalecer la participación de las comunicades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento ¿cómo vamos a lograr estas metas? Se está enfocando que en la sociedad tenemos que hacer cultura de agua, cultura de agua como lo mencionaba el Gobernador Electo inicia desde el kínder, empezar a enseñar a los niños a tomar baños cortos reutilizar el agua reparar la fuga de la casa en la iniciativa privada reducir el consumo de agua, instalaciones de sanitarios secos, a nivel académico, para crear soluciones innovadoras y apoyar en la medición de este impacto.

En los gobiernos uno de los sistemas de captación inaudible (27:25 a 27:58)

Voz femenina: Pasando a la segunda fase de este programa me es grato presentar al Ingeniero Arturo Raymundo Cruz Victoria, permítame dar lectura a su hoja de vida, es Ingeniero Civil por el Instituto Tecnológico de Oaxaca, en su trayectoria laboral se ha desempeñado como catedrático en el departamento de ciencias de la Tierra en la misma casa de estudios, uno de los cargos dados ha sido jefe del departamento de alcantarillado, jefe del departamento de control calidad, Director Técnico en la Comisión Nacional del Agua, fungió como jefe del proyecto de agua potable alcantarillado y saneamiento, Director de agua potable y drenaje, asesor de la Dirección de Planeación y actualmente es el asesor de la Dirección General en Servicios de Agua Potable y alcantarillado de nuestro estado.

El tiempo y el micrófono es suyo Ingeniero adelante, por favor.

Voz masculina: Antes que nada muy buenas tardes a todos es para mí un honor estar aquí con ustedes el Gobernador electo pues felicidades doctora Claudia Sheinbaum personalidades de la Universidad, realmente el cambio climático nos ha traído problemas fuertes a la población en mi andar respecto al agua potable drenaje y saneamiento el cambio climático para mí es un cambio de alteración en el clima y eso lo hemos provocado todos, saben la situación actual de nuestra agua tanto en el mundo como en nuestro estado y en la República yo creo en la Ciudad de México también debe estar pensando la situación del Cutzamala y bueno en diferentes ciudades del país nosotros lo más preocupante para nosotros los investigadores los ponentes es el porcentaje que tenemos sí de aguas residuales la gente a 20-30 no se está cumpliendo en qué sentido para 20-30 deberíamos de tener ríos limpios ese es un gran problema que tenemos por qué porque de ahí emana la salud pública y saben siempre hemos sido desobedientes a lo que nosotros como humanos debemos de tener hoy en el libro de Toribio 2313 dice que debes de llevar tus herramientas y esas herramientas tienes que llevar una estaca acabar y tapar tu excreta qué me está diciendo esta parte me está diciendo que tengo que separar el agua del excreta y uno de los errores que hemos cometido los humanos es crear el alcantarillado sanitario el alcantarillado sanitario tenemos el 70% del agua va a parar a los excusados y una cultura de saneamiento nos traen mucha enfermedad hemos ido desobedientes nos hicieron 2 aparatos diferentes uno para orinar y uno para defecar no nos juntaron pero nosotros los juntamos y esas son las consecuencias que nosotros estamos llevando a cabo ahorita y las plantas de tratamiento en nuestro país y a lo largo y ancho de toda nuestra República tienen que tener gastos excesivos de operación y mantenimiento gastos costosos la cultura del agua nada más es en cuestiones de fugas de 53% como dice el Instituto Mexicano de la Tecnología del agua que tiene esta parte de desperdicios pues eso nada más el desperdicio está también en el saneamiento y esa parte es muy importante para este gobierno es un reto el río Atoyac el río Salado y todos los ríos del país, ¿cómo le vamos a hacer? el Gobernador decía necesitamos tener un diagnóstico un diagnóstico del sistema y de todos los sistemas por nombrar y sin ofender el sistema de Huajuapan de León, el sistema de Huajuapan de León, tiene su planta de tratamiento va a la presa Yosocuta y la presa Yosocuta de ahí emana la obra de captación para llevarla a una potabilizadora y si todos estos elementos fallan qué calidad de agua vamos a tener.

Tenemos que ser muy meticulosos muy rígidos en la salud, en la normatividad en aplicar la norma oficial mexicana 127 en que la Secretaría de Salud esté pendiente y los indicadores que debemos de tener nosotros y que están en la pantalla pues realmente son números que realmente son un reto para cada uno de nosotros, esta parte es importante en el eje de Salina Cruz la falta de agua la falta en tenemos una prensa pero cuando la necesitamos y cuando está el estiaje está hasta abajo, tenemos que, tratar el agua del mar para poder dotar a la población, pero los costos de esta agua van a ser muy altos y nuestra gente no tiene recursos, para poder pagar un agua con un alto costo, sabemos todos los que nos dedicamos al agua esto está subsidiado, esta parte del gobierno tiene que subsidiarla y muchas veces la exigencias del usuario es muy grande el abismo es muy grande, nosotros aquí en la ciudad requerimos de 1200 L por segundo y tenemos 450 no porque no queramos sino que nuestras fuentes de abastecimiento con el cambio climático se han ido a la baja y tenemos que aplicar la sectorización y los costos más elevados en esta parte.

Voz masculina: Es un trabajo muy arduo el que se va a tener tanto para todos, porque las políticas para cambiar este cambio climático pues tenemos que dejar los vehículos porque tenemos que andar en bicicleta y todas estas barreras que tenemos que romper, pues van a ser difícil para cada uno de nosotros, pero no imposible tenemos que obtener también la certeza de que la infraestructura hidráulica y sanitaria no sé si me ayuden en la última casi en las últimas la última presentación y me voy a referir a las coberturas de servicio en el estado de Oaxaca en la cobertura de servicio de agua potable conforme a los datos del 2020 del INEGI, tenemos 89.8% de agua potable en el estado y estos números para poder invertir pues ya tenemos esa cobertura y qué ¿qué significa? esa cobertura que todos tengamos una toma domiciliaria en muchos hogares está la toma domiciliaria pero no tenemos agua por el cambio climático por la situación del agua porque el agua ya se fue más profunda porque tenemos que invertir en más estudios y una serie de factores qué pasa con esta cobertura también la cobertura de servicios me dice que ya su vida útil cumplió la infraestructura y es otra inversión para rehabilitar en el caso del saneamiento nosotros en Oaxaca tenemos el 79.61 indicador que casi somos el último lugar en saneamiento y eso nos va a costar también trabajo poder limpiar poder aportar poder tratar el agua y los costos son elevados y las tarifas son muy bajas, en conclusión tenemos una tarea muy fuerte en la cuestión de cultura del agua en cuestiones de cambio climático en usos del agua y saben en corregir errores que hemos cometido por muchos años en conclusión el tema del agua somos todos muchas gracias.

Presentadora: muchas gracias por su intervención Ingeniero Arturo.

Con mucho gusto presentamos a la tercera ponente en esta conferencia magistral una nueva Cultura sobre el Agua me refiero a la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo de quien compartiré una síntesis curricular.

Claudia Sheinbaum estudió Física en la Facultad de Ciencias de la UNAM fue representante estudiantil ante el Consejo Técnico que es la máxima autoridad académica en 1990 obtuvo la Maestría en Ingeniería Energética en la Facultad de Ingeniería de la UNAM fue la primera mujer en ingresar al Doctorado en Ingeniería Energética obteniendo el grado en 1994 en el ámbito internacional realizó estudios en materia de recursos energéticos cambio climático políticas urbanas y mitigación de gases de efecto invernadero en la Universidad de Stanford y la Universidad de California su trayectoria académica ha sido distinguida por el premio a la mejor ponente …

Voz de Claudia Sheinbaum Pardo: Hablar del agua tiene que ver mucho porque tiene que ver con una orientación científico técnica, tiene que ver con una definición política, también y ahora lo vamos a explicar y tiene que ver también con la visión hacia el futuro de lo que representa este recurso natural tan importante, pero al mismo tiempo este derecho que tenemos todos los habitantes del planeta a tener las condiciones mínimas de vida y en nuestro país para poder ejercer efectivamente el derecho al agua.

El agua es un recurso natural el planeta es el planeta azul por la cantidad de agua que tiene pero en realidad solamente el 3% de toda el agua del planeta es agua dulce y de ese 3% la gran mayoría está en los polos solamente el 1% de toda el agua del planeta es aquella que se utiliza como parte del consumo humano y como parte de la producción de la alimentación para los más de 8000 millones de habitantes que tiene el planeta azul y en nuestro país el consumo de agua tiene esta distribución, 75% del consumo del agua de nuestro país se va para riego agrícola solamente el 5% para industria y el resto para otros usos entre ellos los de uso municipal. Qué es lo que está pasando en México y en todo el mundo con esta sequía que estamos viviendo a nivel internacional como bien se mencionó aquí es parte del cambio climático que, estamos viviendo el cambio climático es producto de la actividad humana es el incremento de lo que se llaman los gases de efecto invernadero en la atmósfera principalmente el dióxido de carbono, producido fundamentalmente por la cantidad de carbón petróleo o gas, que se ha consumido desde la Revolución Industrial hasta nuestra era y en esa condición cuando el planeta ha elevado su temperatura en promedio en más de 1.5 °C lo que provoca pues es una diferencia en la distribución del agua en el planeta de lo que había hace 30, 40, 50 años el derretimiento de los polos de los glaciares en las montañas es producto de ese cambio climático que estamos viviendo y lo que tenemos por un lado es que disminuir ese efecto del cambio climático y por otro lado aprender a adaptarnos a esta circunstancia distinta que estamos viviendo.

Cómo se hace bajo qué circunstancias aprovechamos de mejor manera ese recurso escaso que es el agua potable la manera de hacerlo tiene distintas perspectivas, una es una perspectiva técnico científica la otra tiene que ver con la visión del agua no solamente desde la perspectiva del abasto de agua a partir de tuberías sino el reconocimiento del agua como parte sustantiva de los ecosistemas de nuestro país y el tercero tiene que ver con la distribución del agua y aquí tiene mucho que ver nuestra concepción política de nuestro país no sé si ustedes saben pero así como en la época de Salinas hubo grandes cambios en nuestro país que provocaron enormes desigualdades y la venta de muchos recursos naturales y la pérdida de empresas que eran de todas y todos los mexicanos también en 1992 una Ley de Aguas Nacionales y esa ley a diferencia de lo que existía antes provocó que las concesiones del agua que los derechos del agua pudieran venderse entre privados en 10 años después de 1992 concesionaron prácticamente todas las aguas nacionales, la concesión estuvo concentrado en unas cuantas empresas.

Hoy existen derechos del agua para grandes empresas que no puede quitárselas el Estado, la Nación; asimismo, existen también muchos distritos de riego en nuestro país históricos desde antes que tienen consumos de agua sumamente ineficientes y que provocan una gran evaporación del agua que pudiera ser utilizada para consumo humano cuál es la visión que tenemos en términos de una distribución más equitativa del agua pues tiene que ver con una nueva distribución del agua en nuestro país con un reconocimiento de que el agua es un asunto de seguridad nacional y con un reconocimiento de que así como dice la Constitución las aguas nacionales son propiedad de la nación con el reconocimiento que tiene que hacerse a los pueblos y comunidades indígenas de otra manera si no se reconoce la visión general y al mismo tiempo no se eficientiza el uso de agua principalmente en el riego difícilmente vamos a poder cubrir el gran derecho humano al agua que requiere nuestro país y que requieren sobre todo las comunidades que menos tiene cómo es posible que nuestro país sea el mayor consumidor del agua embotellada y al mismo tiempo haya comunidades que no tienen.

Cómo es posible que nuestro país sea el principal consumidor de refrescos que utilizan agua para su producción y al mismo tiempo haya muchas comunidades que no tienen agua pues eso tiene que ver con la distribución de los derechos de las concesiones y al mismo tiempo con la necesidad de que muchas comunidades de aquí los distritos de riego entren a un proceso de modernización y eficiencia en el consumo del agua.

Qué hemos hecho en la zona metropolitana del Valle de México en la Ciudad quiero ponerles 3 ejemplos: lo primero cambiamos a través del conocimiento científico de la técnica un modelo en donde como el agua viene principalmente del poniente de los sistemas externos se le daba principalmente a las zonas de mayor ingreso económico y no le llegaba a las zonas de menor ingreso económico que están en el oriente como por ejemplo Iztapalapa, generamos las condiciones para que haya una mejor distribución del agua así como tiene que haber distribución de la riqueza también tiene que haber una mejor distribución del agua. Hoy Iztapalapa a pesar de la sequía está recibiendo mucho más agua de la que recibía en el 2018 gracias a la distribución de agua potable que hemos hecho en la Ciudad de México.

Segundo hemos generado una condición de mejora en la distribución a través también de la técnica, de la ingeniería y tercero, nos hemos puesto de acuerdo con los estados de la República porque de donde viene el agua la zona metropolitana para generar un modelo en donde los distintos estados se beneficien les voy a poner un ejemplo cerca del 25% del agua de la Ciudad viene del sistema Cutzamala presas que vienen de Michoacán el Estado de México y que suministran a toda la zona metropolitana, estado de México y Ciudad de México.

Debajo de la presa del bosque en Zitácuaro Michoacán hay una nueva zona agrícola que está sacando agua de la presa del bosque que es parte del sistema de abastecimiento de agua potable qué podríamos haber hecho decir pues nos peleamos con Michoacán porque están quitando parte de la concesión del agua que viene a la ciudad y por primera vez lo que hicimos es que el estado de México y la Ciudad de México, decidimos con el Gobernador Bedoya invertir con recursos de la Ciudad y del Estado de México en el estado de Michoacán para 2 proyectos; el primero eficiente el riego en esa zona darle a los agricultores el derecho al agua para el riego darle agua potable a todas las comunidades que están alrededor de la presa del bosque que históricamente no lo habían tenido y al mismo tiempo mejorar el abastecimiento para la ciudad de hoy es un modelo completamente distinto no es el agua que nos corresponde sino por el contrario cómo resolvemos el problema de manera integral y eso es lo que nos ha permitido ir mejorando las condiciones de distribución y abastecimiento de agua aún en las condiciones de sequía que tenemos en este momento, así que yo diría 3 esquemas el primero: en reconocimiento del agua como un recurso natural indispensable para nuestros ecosistemas, el segundo: el reconocimiento de la situación de sequía que se está viviendo producto del cambio climático y el tercero: un esquema de distribución del agua equitativo que reconozca el agua como parte de la soberanía de nuestro país, que reconozca el agua para aquellas comunidades que siempre han carecido y el último es que se revisen los distintos derechos y concesiones del agua que generan una injusticia muy grande en México y el cuarto genera todas las condiciones para que los ejidos y comunidades que viven del riego tengan mayor productividad a través de un riego eficiente, si no se ve esto en un esquema de seguridad nacional difícilmente vamos a poder atender la situación del agua en nuestro país y quiero solamente aprovechar para decir en términos de la Universidad dos cuestiones más, en la Ciudad decidimos que uno de las inversiones más importantes que tenemos que hacer es en la educación pero sobre todo en la educación pública que debe ser la mejor de todas las educaciones, el Presidente apoya a los adultos mayores y nosotros apoyamos a los niños y a las niñas en la Ciudad de México todos los niños y niñas que van a la escuela pública tienen una beca universal mensual desde preescolar hasta secundaria antes de que llegáramos le llamaban esta beca de niños talento, y solo se la daban a estudiantes que tenían 9 y 10 de promedio y eso lo único que generó fue enormes desigualdades en el salón de clases imagínese un niño con 8 de promedio que diga no soy talento porque no tengo nuevo es la peor injusticia que se le puede dar a un menor así que decidimos que todas las niñas y niños que van a la escuela pública son beneficiarios de la beca, todos tienen talento y todos reciben esta beca universal para niños y niñas hemos aumentado el número de preparatorias públicas cuando llegamos al gobierno había alrededor de 20000 estudiantes en preparatorias que creó el licenciado López Obrador, el Presidente cuando fue Jefe de Gobierno cuando salgamos de la Ciudad va a ser el doble de la matrícula en el Instituto de Educación Media Superior con 5 preparatorias más de la mejor calidad y además creamos 2 nuevas Universidades en la Ciudad el Instituto de Estudios Superiores Rosario Castellanos y la Universidad de la Salud, hoy son cerca de 37000 jóvenes hombres y mujeres que habían sido rechazados en otras Universidades y que hoy tienen Educación Superior Pública y gratuita, además infraestructura de movilidad, infraestructura en agua potable, en drenaje, la mejora de los espacios públicos, el apoyo al campo en la ciudad, eso es parte de la concepción de lo que es el gobierno de la ciudad de lo que es el gobierno de la república y de lo que va a ser el gobierno de Salomón Jara aquí en Oaxaca, porque sin endeudar al estado sin cobrar más impuestos ni derechos por el agua por el predial sin aumentar el transporte público estamos destinando una inversión de más de 100000 millones de pesos en la Ciudad de México para el pueblo de la Ciudad de México eso es lo que nos enseñó el Presidente de la República el Licenciado Andrés Manuel López Obrador eso es lo que llamamos austeridad republicana, ¿cómo se hace? es una fórmula científica muy elaborada pero no la inventó la jefa de gobierno, ni Einstein, ni un científico renombrado es una fórmula de la Cuarta Transformación de la vida pública de México hay que acabar con la corrupción hay que acabar con los privilegios y hay suficientes recursos para destinarlos infraestructura y para el apoyo del pueblo para el bienestar muchísimas gracias a todos y a todas.

Voz del público al unísono: Presidenta, Presidenta, Presidenta, Presidenta, Presidenta…

Voz femenina: muchísimas gracias por su intervención Doctora, por brindarnos los conocimientos y las posibles soluciones a este conflicto para dar la conclusión a este evento solicitamos la intervención del doctor Abraham Martínez Alavés, ex rector de nuestra máxima casa de estudios para quien pida un fuerte aplauso.

Doctor por favor.

Voz masculina: Doctora Claudia Sheinbaum Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Ingeniero Salomón Jara Gobernador Constitucional electo del estado de Oaxaca, contador Cristian Carreño Rector de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, distinguidos militantes y simpatizantes del partido Morena, compañeros universitarios la Universidad de Oaxaca tan criticada sobre todo por los que saltan mucho la enseñanza de las escuelas y de las universidades particulares y colocan a nuestra Universidad en los últimos lugares de la Educación del país señalando sólo las debilidades de nuestra institución en efecto nuestra Universidad tiene vicios que los verdaderos universitarios comprometidos estamos obligados a irlos desterrando. Nuestra Universidad cuenta con uno de los subsidios más bajos comparado con otras Universidades de La república pero en estas carencias los padres de familia de Oaxaca quiere a su universidad pública y buscan que sus hijos estudien en nuestra Alma Mater, vean las colas allá afuera de los aspirantes y por sus puertas y por sus aulas ingresa a la mayoría de los aspirantes a la Educación Superior. Saludamos con respeto la presencia de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México sabemos que usted es una universitaria distinguida y una estudiosa de los recursos de la naturaleza y del medio ambiente el agua es el elemento más importante de todos los seres vivos como el hombre y la mujer los animales y las plantas sin el agua la vida no existe Oaxaca con sus 2 Sierras la Sierra Norte y la Sierra Sur que la alimentan de agua están en peligro por las plagas y la deforestación de sus bosques sólo nos quedaría como remedio traer la abundante agua dulce que hay en la culpa del de la Cuenca del Papaloapan porque el agua salada Doctora el agua salada abunda en nuestras playas bellas del Istmo de Tehuantepec y de la costa.

Si los votos de los mexicanos le favorecen en la elección presidencial distinguida Jefa de Gobierno acuérdese de Oaxaca.

Voz del publico al unísono: Presidenta, Presidenta, Presidenta, Presidenta…

Voz masculina: aquí tendrá aquí tendrá usted en la persona del Gobernador Electo el Ingeniero Salomón Jara un hombre que no necesita cantar una canción folklorica para sentirse indígena o para parecerlo, el Gobernador Electo Salomón Jara nació en las montañas de la Sierra Norte habla el idioma zapoteco y junto al Presidente de la República ha recorrido los 570 municipios del estado. Usted ha escogido este evento para hablar del agua, el agua junto con la tierra son como las madres de los seres vivos pero además por coincidencia Doctora el agua y la tierra también son femeninas y como las madres dan a luz a sus hijos y las alimentan son creadoras de vida por eso sean benditas todas las mujeres y seamos los otros los hombres muy afortunados por acompañarla le pedimos distinguida  Jefa de Gobierno que le lleve usted un saludo afectuoso al ciudadano Presidente López Obrador y le exprese que en Oaxaca se le respeta y se le quiere muchas gracias.

Presentadora: agradecemos la intervención del ex Rector de Nuestra Universidad del Doctor Abraham Martínez Alavés también agradecemos la presencia de diputados y diputadas presidentes y presidentas municipales así como a los referentes del estado los invitamos a mantenerse de pie para tomar la toma de la fotografía oficial por favor a los medios de comunicación si se ponen al frente, invitamos a todos permanecer en sus lugares por favor en 1 minuto más ya damos por concluida esta actividad, ahora es momento de tomar la fotografía con todos los participantes en este evento los invitamos por favor a pasar abajo del estrado y ponerse de frente, los invitamos por favor a permanecer de pie y guardar el orden para que podamos tomar la fotografía como es correcto hoy nos mantenemos de pie todos y todas los presentes por favor un momento mientras llegan nuestros ponentes la Doctora y el Ingeniero Salomón, no mantenemos de pie, necesitamos por favor que permanezcan en sus lugares para la toma de la fotografía oficial, nos mantenemos de pie, hoy mantenemos de pie por favor les pedimos guardar el orden por favor para que se pueda tomar la fotografía oficial, la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca agradece la presencia de todas y todas en esta tarde deseamos que sigan teniendo un excelente fin de semana, somos ciencia, somos arte y libertad somos orgullosamente UABJO.

 


VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-31/2023

Formulo el presente voto particular de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174[122] de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48[123] del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

I. Aspectos relevantes

Jorge Álvarez Máynez presentó queja inicialmente contra Claudia Sheinbaum Pardo Layda Sansores; Salomón Jara; Manuel Pérez; Ovidio Peralta; Lorena Méndez; y José López y quienes resulten responsables, por posibles actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, derivado de dos diferentes eventos en los Estados de Campeche, Oaxaca y Tabasco.

El treinta y uno de octubre, la UTCE desechó de plano la denuncia, dado que los hechos denunciados no constituían una violación en materia electoral al determinar que, si bien se tiene acreditada la participación de las personas denunciadas en los eventos materia de controversia, no había indicios de un posible uso indebido de recursos públicos.

Posteriormente, la Sala Superior emitió resolución en el recurso del procedimiento especial sancionador, con número de expediente SUP-REP-753/2022, donde se revocó la determinación de la UTCE, en virtud de que desechó la denuncia a partir de consideraciones de fondo, ordenando lo siguiente:

“En consecuencia, al haber resultado fundado lo alegado por el recurrente, procede revocar el acuerdo impugnado, para efecto de ordenar a la Unidad Técnica que:

 

De inmediato y en caso de no advertir la actualización de alguna causa de improcedencia a la que motivó la presente impugnación, admita la queja presentada por Jorge Álvarez Máynez, relacionada con la posible actualización de diversas infracciones atribuidas a distintas personas servidoras públicas, por la probable violación a lo dispuesto en los artículos 41 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, así como actos anticipados de precampaña y campaña atribuibles a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, derivado de su asistencia en eventos organizados en diversas entidades federativas.

Posterior a ello, se ordenó escindir el procedimiento respecto del evento denominado “Políticas Públicas exitosas en el Gobierno” celebrado el veintiuno de agosto de dos mil veintidós en Campeche, atribuido a Claudia Sheinbaum y Layda Sansores, además emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el veintidós siguiente.

Los eventos que se analizaron en el presente procedimiento, una vez hecha la escisión en comento, fueron:

Evento en Oaxaca

El veinte de agosto la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, en colaboración con otras facultades, escuela e institución, llevó a cabo un evento que denominó Conferencia Magistral “Innovación y ciencia: una nueva cultura sobre el agua”. En el evento participaron Salomón Jara y Claudia Sheinbaum.

Reunión en Tabasco

Un evento celebrado el veintiuno de agosto en el que participaron José López, Manuel Pérez, Ovidio Peralta y Lorena Méndez en el marco del Congreso Nacional de Morena en el distrito 1 de Tabasco, en el que, a su decir, se realizó un acto anticipado de precampaña y campaña en favor de la jefa de Gobierno, así como un uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

Respecto de ambos eventos la sentencia, consideró que no se actualiza ninguna de las infracciones denunciadas.

II. Razones de mi voto

 

Considero que el asunto tuvo que haber sido enviado en juicio electoral, para el efecto de emplazar debidamente a la jefa de Gobierno, por la presunta comisión de promoción personalizada, esto porque desde mi perspectiva, la Sala Superior al resolver el SUP-REP-753/2022, ordeno y delimitó que la autoridad instructora, emplazara por las siguientes infracciones:

 

“De inmediato y en caso de no advertir la actualización de alguna causa de improcedencia a la que motivó la presente impugnación, admita la queja presentada por Jorge Álvarez Máynez, relacionada con la posible actualización de diversas infracciones atribuidas a distintas personas servidoras públicas, por la probable violación a lo dispuesto en los artículos 41 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, así como actos anticipados de precampaña y campaña atribuibles a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, derivado de su asistencia en eventos organizados en diversas entidades federativas.”

 

En tales condiciones, la razón de mi disenso se sustenta en el hecho de que debía emplazarse a la señalada funcionaria, por la infracción de promoción personalizada, tal y como lo ordenó la Sala Superior, para efectos de garantizar el debido proceso y dar cumplimiento a lo ordenado por la superioridad.

 

De esta manera, se garantizaría el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución, porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para la determinación que corresponda.

Por lo antes referido, formulo el presente voto particular.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.

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VOTO CONCURRENTE EXPEDIENTE: SRE-PSC-31/2023 Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

1.     Coincido con la conclusión sobre la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, solo haré una reflexión sobre el elemento personal y subjetivo del segundo evento del 22 de agosto en Tabasco.

2.     Desde mi visión, se acredita el elemento personal pasivo, pues el senador, la diputada federal y el integrante nacional de MORENA usaron el hashtag “#EsClaudia” a favor de la jefa de gobierno.

3.     Ahora, la imagen de la jefa de gobierno de la Ciudad de México y el contenido con ese hashtag es un equivalente funcional, pero no acredita automáticamente el elemento subjetivo, porque en mi opinión, no hay datos ciertos o indiciarios de una estrategia de promoción anticipada a partir de una planificación coordinada con objetivos claros y predefinidos de los cuales pudiera advertirse una característica indispensable en el estudio de este tema: la sistematicidad; además, el evento fue privado y con militancia; por tanto, se robustece la inexistencia de dicho elemento.

Captura de pantalla de computadora

Descripción generada automáticamente con confianza media

Estas razones sustentan mi voto concurrente.

Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.

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[1] Consistentes en: i) actos anticipados de precampaña y campaña, ii) uso indebido de recursos públicos, y ii) vulneración a los principios de equidad e imparcialidad

[2] Las personas involucradas en la causa son: i) Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México; ii) Salomón Jara Cruz, entonces gobernador electo del estado de Oaxaca; iii) directora de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca; iv) Lorena Méndez Denis, diputada federal; v) Ovidio Salvador Peralta Suárez, senador de la República; vi) Manuel Adalberto Pérez Lanz, subsecretario de los Servicios de Salud del Gobierno del estado de Tabasco; vi) José Ramiro López Obrador.

[3] Véase los folios 1 a 18 del cuaderno accesorio.

[4] Las fechas referidas en el presente documento corresponden al dos mil veintidós, salvo referencia expresa.

[5] Las personas denunciadas fueron: i) Claudia Sheinbaum; ii) Layda Sansores; iii) Salomón Jara; iv) Manuel Pérez; v) Ovidio Peralta; vi) Lorena Méndez; y vii) José López.

[6] Véase los folios 19 a 32 del cuaderno accesorio.

[7] Véase los folios 626 a 665 del cuaderno accesorio.

[8] Véase los folios 708 a 722 del cuaderno accesorio.

[9] Véase los folios 723 a 727 del cuaderno accesorio.

[10] De conformidad con el Acuerdo General 4/2014 de la Sala Superior por los que se aprobaron las reglas aplicables a los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de la Sala Especializada y sus impugnaciones; consultable en el enlace electrónico: https://bit.ly/2QDlruT.

[11] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134, párrafo séptimo, de la Constitución; 166, fracción III, inciso h), 173, primer párrafo, y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, incisos a) y c), y 475 de la Ley Electoral; en relación con la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[12] En las síntesis que a continuación se desarrolla se toman en cuenta los escritos y constancias de cada persona denunciada que obran en el expediente.

[13] Véase los medios de prueba identificados con los numerales 4, 14, 32, 33 y 43 del ANEXO UNO de esta determinación.

[14] Véase los medios de prueba identificados con los numerales 14, 22, 24, 30, 37 a 39 y 42 del ANEXO UNO de esta determinación.

[15] Véase los medios de prueba identificados con los numerales 7, 14, 18, 24, 29 a 31, 37, 38, 39, 41 a 43 del ANEXO UNO de esta determinación.

[16] Véase los medios de prueba identificados con los numerales 14, 32, 33 y 43 del ANEXO UNO de esta determinación.

[17] Véase los medios de prueba identificados con los numerales 5, 10, 11, 12, 17, 27, 28, 31, 34, 35, 36 y 40 del ANEXO UNO de esta determinación.

[18] Véase a manera de ejemplo las sentencias emitidas en los expedientes
SUP-REP-502/2021, SUP-REP-489/2021 y acumulado y SUP-REP-680/2022.

[19] Tesis XXV/2012 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”.

[20] Véase el criterio asumido en la sentencia emitida en el expediente SUP-JE-292/2022 y acumulado.

[21] Jurisprudencia 4/2018 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.

[22] Véanse las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JRC-194/2017, SUP-REP-146/2017, SUP-REP-159/2017, así como SUP-REP-594/2018 y acumulado.

[23] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-JE-75/2020, SUP-JE-84/2020, SUP-REC-803/2021, SUP-REC-806/2021, SUP-JE-4/2021, SUP-JE-88/2021, SUP-JE-90/2021, SUP-JE-123/2021, SUP-JE-176/2021 y SUP-REP-297/2022. 

[24] La metodología se estableció al resolver los expedientes SUP-REC-803/2021 y
SUP-REC-806/2021. La Sala Superior buscó complementar los elementos previstos en la jurisprudencia 4/2018 antes citada.

[25] Ídem.

[26] Véanse las sentencias de los expedientes SUP-REP-535/2022 y SUP-REP-574/2022.

[27] Véanse las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JRC-194/2017, el SUP-REP-10/2021, SUP-JE-21/2022 y SUP-REP-608/2022.

[28] Tesis XXX/2018 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

[29] Véase lo resuelto en el expediente SUP-REP-73/2019.

[30] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.

[31] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.

[32] Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. La Sala expresamente señala que lo que se busca prevenir y sancionar son los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la competencia y legalidad.

[33] Tesis V/2016 de la Sala Superior, de rubro “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)”.

[34] Presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano con un poder de mando que le permite disponer de todos los recursos de la administración pública.

[35] Ver SUP-REP-163/2018.

[36] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-REP-88/2019 y SUP-REP-788/2022.

[37] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-15/2019.

[38] Véase lo resuelto en las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JE-50/2018,
SUP-REP-45/2021 y acumulado, SUP-JE-147/2022 y SUP-REP-588/2022, así como en la tesis XXVIII/2019, de rubro: “SERVIDORES PÚBLICOS. INTEGRANTES DE LAS LEGISLATURAS PUEDEN ACUDIR A ACTOS PARTIDISTAS SI SON DIRIGENTES DE UN PARTIDO POLÍTICO, PARA REALIZAR FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN, SIEMPRE QUE NO DESCUIDEN SUS LABORES NI USEN RECURSOS A SU CARGO”.

[39] Sentencia emitida en el expediente SUP-JE-50/2018.

[40] Véase, entre otros, lo resuelto en los expedientes SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y SUP-JRC-274/2010.

[41] Véase en las jurisprudencias 2/2016 con rubro actos anticipados de campaña. Los constituye la propaganda difundida durante precampaña cuando no está dirigida a los militantes (legislación de Colima) y 32/2016 con rubro: Precandidato único. Puede interactuar con la militancia de su partido político, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña. Asimismo, véanse las tesis XXIII/98 con rubro: Actos anticipados de campaña. no lo son los relativos al procedimiento de selección interna de candidatos y XXXII/2007 con rubro: Registro de candidato. Momento oportuno para su impugnación por actos anticipados de precampaña (legislación de Veracruz).

[42] Véase SUP-REP-822/2022.

[43] En términos de lo establecido en el expediente SUP-REP-822/2022.

[44] Véanse, de entre otros, los expedientes SUP-RAP-15/2019 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-JRC-274/2010, SUP-REP-573/2015, SUP-REP-1/2016, SUP-REP-190/2016, SUP-REP-88/2017, SUP-REP-161/2017, SUP-REP-123/2017, SUP-REP-73/2019, SUP-JE-59/2022, SUP-JE-98/2022.

[45] Véase lo resuelto en el expediente SUP-JE-292/2022.

[46] Artículos 443, 445 y 446.

[47] SUP-REP-259/2021 y SUP-JRC-58/2018.

[48] De acuerdo con la jurisprudencia 2/2023 de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA.

[49] SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021.

[50] Artículo 1 de la Ley Orgánica de la universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca.

[51] Ibidem, artículo 3, fracción VI.

[52] Ibidem, artículo 7, fracciones III y IV.

[53] Ibidem, artículo 58, fracción II.

[54] Véase los medios de prueba identificados con los numerales 6, 10 y 34 del ANEXO UNO de esta determinación

[55] Véase los medios de prueba identificados con los numerales 8, 11 y 35 del ANEXO UNO de esta determinación

[56] Véase los medios de prueba identificados con los numerales 17 y 40 del ANEXO UNO de esta determinación

[57] Véase los medios de prueba identificados con los numerales 13, 16, 19, 26 y 36 del ANEXO UNO de esta determinación

[58] Jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.

[59] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-JRC-194/2017 y SUP-REP-680/2022.

[60] Véase, entre otros, lo resuelto en los expedientes SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y SUP-JRC-274/2010.

[61] Véase SUP-REP-822/2022.

[62] En términos de lo establecido en el expediente SUP-REP-822/2022.

[63] Véanse, de entre otros, los expedientes SUP-RAP-15/2019 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-JRC-274/2010, SUP-REP-573/2015, SUP-REP-1/2016, SUP-REP-190/2016, SUP-REP-88/2017, SUP-REP-161/2017, SUP-REP-123/2017, SUP-REP-73/2019, SUP-JE-59/2022, SUP-JE-98/2022.

[64] Véase lo resuelto en el expediente SUP-JE-292/2022.

[65] Artículos 443, 445 y 446.

[66] De acuerdo con la jurisprudencia 2/2023 de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA.

[67] SUP-REC-803/2021 y SUP-REC-806/2021.

[68]  Criterio contenido en la sentencia dictada por la Sala Superior, en el expediente SUP-JRC-678/2015.

[69] Criterio previsto en la tesis electoral V/2016, de rubro: “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)”. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, pp. 108 a 110.

[70] Ídem.

[71] Sala Superior, sentencia dictada el 22 de octubre de 2015 en el SUP-JRC-0678/2015 p. 378.

[72] Criterio previsto en la Jurisprudencia electoral 14/2012, de rubro “ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY”. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, pp. 11 y 12; y Tesis L/2015, de rubro “ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES”. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, pp. 56 y 57.

[73] Criterio previsto en la Jurisprudencia electoral 38/2013, de rubro “SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL”. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, pp. 75 y 76.

[74] Criterio previsto en la tesis electoral LXXXVIII/2016, de rubro “PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL”. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, pp. 65 y 66.

[75] Criterio previsto en la tesis electoral CIII/2002, de rubro: “MILITANTES DE UN PARTIDO POLÍTICO. LA POSIBLE RESPONSABILIDAD SOBRE SUS ACTOS U OPINIONES SE CONSTRIÑE A LA CALIDAD CON LA QUE SE HAYAN OSTENTADO”. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, año 2003, páginas 163 y 164.

[76] Véase los folios 1 a 17 del cuaderno accesorio 1.

[77] Véase los folios 33 a 58 del cuaderno accesorio 1.

[78] Véase los folios 67 a 70 del cuaderno accesorio 1.

[79] Véase los folios 100 a 101 del cuaderno accesorio 1.

[80] Véase los folios 111 a 112 del cuaderno accesorio 1.

[81] Véase el folio 116 del cuaderno accesorio 1.

[82] Véase los folios 119 a 121 del cuaderno accesorio 1.

[83] Véase los folios 173 a 175 del cuaderno accesorio 1.

[84] Véase los folios 176 a 187 del cuaderno accesorio 1.

[85] Véase los folios 190 a 192 del cuaderno accesorio 1.

[86] Véase los folios 193 a 198 del cuaderno accesorio 1.

[87] Véase los folios 201 a 202 del cuaderno accesorio 1.

[88] Véase los folios 203 a 204 del cuaderno accesorio.

[89] Véase el folio 241 del cuaderno accesorio 1.

[90] Véase los folios 279 a 280 del cuaderno accesorio 1.

[91] Véase los folios 283 a 284 del cuaderno accesorio 1.

[92] Véase los folios 312 a 315 del cuaderno accesorio 1.

[93] Véase el folio 334 del cuaderno accesorio 1. Al respecto, se precisa que anexó el oficio FDCS/SP/1108/2022 de veintiocho de septiembre por el que el director de la mencionada Facultad informó que fue el organizador del evento denunciado, mismo que se ubica en el folio 335 del mencionado cuaderno.

[94] Véase los folios 390 a 391 del cuaderno accesorio 1.

[95] Véase los folios 471 a 473 del cuaderno accesorio 1.

[96] Véase el folio 475 del cuaderno accesorio 1.

[97] Véase el folio 477 del cuaderno accesorio 1. Al respecto, adjuntó el oficio SAF/DAyF/3552/2022 de veintiuno de octubre a fin de acreditar su dicho, mismo que se ubica en el folio 478 del mencionado cuaderno.

[98] Véase los folios 486 a 488 del cuaderno accesorio 1.

[99] Véase los folios 502 a 504 del cuaderno accesorio 1.

[100] Véase los folios 505 a 507 del cuaderno accesorio 1.

[101] Véase los folios 508 a 516 del cuaderno accesorio 1.

[102] Véase los folios 510 a 511 y 515 a 516 del cuaderno accesorio 1.

[103] Véase los folios 523 a 524 del cuaderno accesorio 1.

[104] Véase los folios 538 a 539 del cuaderno accesorio 1.

[105] Véase el folio 540 del cuaderno accesorio 1.

[106] Véase los folios 544 a 550 del cuaderno accesorio 1.

[107] Véase los folios 556 a 559 del cuaderno accesorio 1.

[108] Véase los folios 577 a 593 del cuaderno accesorio 1.

[109] Véase los folios 779 a 800 del cuaderno accesorio 2. Al respecto se precisa que se anexa un disco compacto con los elementos gráficos y audiovisuales, mismo que se ubica en el folio 801 del cuaderno en mención.

[110] Véase los folios 829 a 900 del cuaderno accesorio 2.

[111] Véase los folios 906 a 907 del cuaderno accesorio 2. Al respecto adjuntó el aviso de Morena en el que se informó las sedes para la realización de los Congresos y Consejos Estatales, lo cual se ubica en el folio 908 del cuaderno en comento.

[112] Véase los folios 912 a 913 del cuaderno accesorio 2.

[113] Véase el folio 941 del cuaderno accesorio 2.

[114] Véase el folio 945 del cuaderno accesorio 2.

[115] Véase los folios 947 a 949 del cuaderno accesorio 2.

[116] Véase los folios 956 a 964 del cuaderno accesorio 2.

[117] Véase los folios 966 a 972 del cuaderno accesorio 2.

[118] Véase los folios 975 a 977 del cuaderno accesorio 2.

[119] Véase los folios 987 a 992 del cuaderno accesorio 2.

[120] Véase los folios 1058 a 1060 del cuaderno accesorio 2.

[121] Véase los folios 1083 a 1094 del cuaderno accesorio.

[122] Artículo 174. Las Salas Regionales sesionarán con la presencia de los o las tres magistradas electorales y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los magistrados y magistradas no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal.

Cuando un magistrado o magistrada electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.

[123] Artículo 48. Los asuntos competencia de las Salas Regionales serán resueltos por unanimidad o mayoría, en los términos que señala la Ley Orgánica. La o el Magistrado que disienta de sentido del fallo aprobado por la mayoría o aquel cuyo proyecto fuera rechazado, podrá solicitar que sus motivos se hagan constar en el acta respectiva, así como formular voto particular por escrito. Si comparte el sentido del mismo, pero discrepa de las consideraciones que lo sustentan, podrá formular voto concurrente, voto aclaratorio o voto razonado. Los votos que emitan las y los Magistrados se insertarán al final de la sentencia, siempre y cuando se presenten antes de que ésta sea firmada. Los votos deberán anunciarse, preferentemente, durante el transcurso de la misma sesión pública.