PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-32/2025
PARTE PROMOVENTE: Jorge Eduardo Ruiz Pozos, ciudadano
PARTES INVOLUCRADAS: Rigoberto Riley Mata Villanueva, candidato a magistrado de la Sala Regional Xalapa y la Universidad Veracruzana
MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala
SECRETARIADO: Georgina Ríos González y Emmanuel Montiel Vázquez
COLABORADORAS: Mariana Hernández Nolasco, Aranzazú Rosales Rojas y Ericka Rosas Cruz
Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil veinticinco.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
1. En noviembre de 2024[2] inició el mencionado proceso, cuyas fechas relevantes son las siguientes[3]:
Campaña: Del 30 de marzo al 28 de mayo.
Jornada electoral: Uno de junio.
II. Trámite del procedimiento especial sancionador
2. 1. Queja. El tres de abril, Jorge Eduardo Ruiz Pozos denunció a Rigoberto Riley Mata Villanueva[4], candidato a magistrado de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5], por la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, toda vez que participó en el evento “Conferencia: 14 puntos de la elección judicial” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana el dos de abril y que se difundió en el perfil de Facebook de dicha institución educativa, dado que no se invitó al menos el 50% de las candidaturas registradas por ese cargo y aprovecho el acto para exponer y destacar sus cualidades y trayectoria.
3. 2. Recepción y diligencias de investigación. El tres de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[6] registró la queja[7] y ordenó diversas diligencias de investigación.
4. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 21 de abril, la UTCE admitió a trámite la queja y acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 28 siguiente[8].
III. Trámite ante la Sala Especializada
5. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, la Unidad Especializada revisó la integración del expediente y el diecinueve de mayo, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-32/2025 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia, con base en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer
6. A partir de las reformas constitucional y legal en materia político-electoral publicadas el 14 de octubre y el 15 de septiembre de 2024, respectivamente, se establecieron nuevas disposiciones relacionadas con la fase de instrucción y resolución del procedimiento especial sancionador y las autoridades involucradas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 96.
(…)
El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
(…)
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
(…)
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de las diputadas y los diputados, las senadoras y los senadores, Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito;
(…)”.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
“Artículo 17. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
V. Resolver las impugnaciones de Magistraturas electorales antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda;
(…)
XVI. Resolver, dentro del plazo previsto en la ley, las impugnaciones presentadas por las personas que hubiesen sido rechazadas por cualquier Comité de Evaluación por no cumplir con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado en materia electoral, de conformidad con el artículo 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
(…)
Artículo 253. En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:
(…)
III. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones en las elecciones federales de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda;
(…)
Artículo 470.
1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:
a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución;
b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o
c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
2. La Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido en este capítulo, en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género”.
“Artículo 474 Bis.
1. En los procedimientos relacionadas con violencia política contra las mujeres en razón de género, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, ordenará en forma sucesiva iniciar el procedimiento, así como resolver sobre las medidas cautelares y de protección que fueren necesarias. Cuando las medidas de protección sean competencia de otra autoridad, la Secretaría Ejecutiva dará vista de inmediato para que proceda a otorgarlas conforme a sus facultades y competencias.
2. Cuando la conducta infractora sea del conocimiento de las autoridades electorales administrativas distritales o locales, de inmediato la remitirán, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para que ordene iniciar el procedimiento correspondiente.
3. Cuando las denuncias presentadas sean en contra de algún servidor o servidora pública, la Secretaría Ejecutiva dará vista de las actuaciones, así como de su resolución, a las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas, para que en su caso apliquen las sanciones que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
4. La denuncia deberá contener lo siguiente:
a) Nombre de la persona denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
b) Domicilio para oír y recibir notificaciones;
c) Narración expresa de los hechos en que se basa la denuncia;
d) Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas, y
e) En su caso, las medidas cautelares y de protección que se soliciten.
5. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a su recepción; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para su conocimiento.
6. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral desechará la denuncia cuando:
a) No se aporten u ofrezcan pruebas.
b) Sea notoriamente frívola o improcedente.
7. Cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva admita la denuncia, emplazará a las partes, para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará a la persona denunciada de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.
8. En lo procedente, el desarrollo de la audiencia de pruebas y alegatos y su traslado a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desarrollarán conforme lo dispuesto en el artículo 473.
9. Las denuncias presentadas ante los Organismos Públicos Locales Electorales, así como procedimientos iniciados de oficio, deberán ser sustanciados en lo conducente, de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo”.
Artículo 475.
(Reformado mediante el Decreto publicado el 14 de octubre de 2024)
1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral”.
7. De la normativa citada se desprende que el Tribunal Electoral es competente para resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones en las elecciones de ministraturas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[9], magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistraturas de circuito, así como de juezas y jueces de distrito.
8. Esto bajo la directriz que ha emitido la SCJN en el acuerdo plenario del expediente Varios 557/2025, en el que determinó que el máximo órgano jurisdiccional carece de atribuciones para conocer del procedimiento especial sancionador y del respectivo recurso de revisión[10], por lo que el Tribunal Electoral resulta competente para resolver dichos medios.
9. Al respecto, la Sala Superior señaló que la Sala Especializada es la autoridad competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores[11] relacionados con la elección de la titularidad de los cargos de personas juzgadoras en el marco del actual proceso electoral extraordinario[12]:
“(…) hasta en tanto no se actualice la hipótesis de su extinción la Sala Especializada cuenta con atribuciones para resolver los PES materia de su competencia, entre ellos, aquellos asuntos relacionados con la elección de la titularidad de los cargos en la Suprema Corte, Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.”
10. Lo anterior, porque la superioridad asumirá el conocimiento y resolución de los asuntos en trámite correspondientes a la Sala Especializada, hasta que ésta quede extinta, esto es, el próximo uno de septiembre.
11. Por lo que hasta que eso ocurra, la Sala Especializada deberá continuar con la resolución de ese tipo de procedimientos.
12. Asimismo, esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se denunció la posible vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda atribuida a Rigoberto Mata y a la Universidad Veracruzana, para el proceso electoral judicial 2024-2025, así como el incumplimiento de lo dispuesto por el acuerdo INE/CG334/2025, y los parámetros establecidos en el acuerdo INE/JGE55/2025[13].
13. Cabe destacar que la vulneración al principio de equidad en la contienda es una infracción que ha conocido esta Sala Especializada en diversos expedientes. Máxime que se trata de una elección de carácter federal.
SEGUNDA. Acusaciones y defensas
i) Denuncia
14. Jorge Eduardo Ruiz Pozos, en su calidad de ciudadano, señaló[14]:
El dos de abril, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana se llevó a cabo un evento público denominado "Conferencia: 14 puntos de la elección judicial" en el que participó Rigoberto Mata, el cual desde su perspectiva constituyó un acto de campaña.
Dicha participación contraviene lo dispuesto en el apartado E del acuerdo INE/CG/334/2025, el cual establece que para llevar a cabo foros de debate, se deberá extender con la anticipación necesaria y en condiciones de igualdad la invitación por escrito a la totalidad de las candidaturas registradas que compitan por el mismo cargo y dentro del mismo marco geográfico y podrán realizarse siempre que participen al menos el cincuenta por ciento de ellas en dicho ejercicio, lo cual no aconteció en el presente caso.
El evento constituyó un acto proselitista y de campaña, ya que durante su desarrollo Rigoberto Mata expuso una boleta electoral en la que se aprecia que él aparece con la posición “14” e indicó al público que le honraría mucho ser electo. Aunado a que el nombre de la conferencia que impartió se relaciona con el número con el que aparece dentro de la boleta por el cargo que contiende.
Finalmente, no informó al INE con la debida anticipación y en las condiciones exigidas por la normativa electoral, ya que fue presentado en el evento como asesor de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE.
ii) Defensas
15. Rigoberto Mata[15] y la Universidad Veracruzana[16] indicaron de manera similar:
La participación de Rigoberto Mata en el evento denunciado se dio en el marco de las “Jornadas de Análisis de la Reforma Judicial 2024”, organizado por la Universidad Veracruzana; las cuáles forman parte de las actividades orientadas a la difusión de la cultura jurídica y al fortalecimiento de la investigación especializada.
Rigoberto Mata participó por la invitación extendida por el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, a título personal, con fines meramente académicos en su carácter de especialista en materia electoral.
La conferencia versó exclusivamente sobre aspectos técnicos y jurídicos de la reforma constitucional en materia judicial, en la que se dio a conocer a las personas asistentes los pormenores de la citada reforma, sintetizando su contenido en catorce puntos claves.
No incumplieron lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG334/2025, ya que el evento no se trató de un foro de debate entre personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial de la Federación, sino de un evento de carácter académico.
De igual manera, proporcionaron indicios de que han llevado a cabo distintos foros académicos.
16. Asimismo, Rigoberto Mata manifestó que, el cuatro de abril, solicitó a su superior jerárquico en la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE licencia para separarse temporalmente de su cargo como "Líder de Proyecto Jurídico Administrativo (DJ)" adscrito a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE, con efectos a partir del uno de abril al uno de junio. Aunado a lo anterior, previamente solicitó vacaciones los días uno y dos de abril, las cuales le fueron aprobadas.
TERCERA. Pruebas y hechos acreditados[17]
1. Calidad de Rigoberto Mata
17. Es un hecho notorio que Rigoberto Mata es candidato a magistrado de la Sala Regional Xalapa y que ocupa el número 14 de lista en la boleta[18].
18. Asimismo, se tiene acreditado que Rigoberto Mata ostenta el cargo de "Líder de Proyecto Jurídico Administrativo (DJ)" adscrito a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE; que gozó de vacaciones el uno y dos de abril; y cuenta con licencia sin goce de sueldo de su cargo, del tres de abril al uno de junio[19].
2. Realización del evento denunciado
19. La Universidad Veracruzana informó que:
Mediante escrito de 27 de marzo invitó a Rigoberto Mata como experto en materia electoral, para participar en las "Jornadas de análisis de las reformas constitucionales y legales de 2024", con una conferencia sobre la materia[20].
El evento se realizó en el auditorio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, entre las 16:00 y 18:00 horas del dos de abril. El número aproximado de asistentes fue de 50 personas.
Se realizó una invitación al público en general[21].
La conferencia se encontraba disponible en la liga siguiente: https://www.facebook.com/share/v/16PEwUjmNV/
20. Se tiene acreditado que el director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana extendió una invitación a Rigoberto Mata para participar en una jornada académica de análisis, en su calidad de experto en derecho electoral.
21. Asimismo, la autoridad instructora pudo certificar el contenido de la conferencia denunciada[22], el cual se detallará en el apartado de fondo para evitar repeticiones innecesarias.
CUARTA. Caso por resolver
22. Esta Sala Especializada debe determinar si se configuran las siguientes infracciones:
Infracciones | Conductas | |
Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda. Incumplimiento de lo dispuesto por el acuerdo INE/CG334/2025, conforme las directrices establecidas en el acuerdo INE/JGE55/2025.
| Por su participación en el evento denunciado. | |
2. Universidad Veracruzana | Vulneración los principios de imparcialidad y equidad en la contienda. Incumplimiento de lo dispuesto por el acuerdo INE/CG334/2025.
| Por la organización del evento denunciado. |
QUINTA. Estudio de fondo
A. Marco normativo
Vulneración al principio de equidad en la contienda
23. El principio de equidad en la contienda electoral es un principio rector del sistema democrático para asegurar que la competencia entre quienes participan en los comicios se realice en condiciones de justicia e igualdad, impidiendo ventajas o influencias indebidas sobre el electorado[23].
24. El artículo 134, párrafo octavo, de la constitución establece que hay una exigencia para que las personas del servicio público actúen de manera imparcial, neutral y objetiva en el uso de los recursos públicos del Estado, con el objeto de que ninguna candidatura obtenga un beneficio que pueda afectar el equilibrio en las contiendas electorales.
25. De igual forma, en el penúltimo párrafo del artículo 96 de la constitución regula que las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna en el marco de las elecciones para elegir a las personas titulares del poder judicial de la federación.
26. De la obligación de garantizar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda se extrae que las personas del servicio público tienen un deber de cuidado. Este compromiso es una exigencia de contención en su actuar, un mandato de mesura cuya finalidad es una eficiente y correcta prestación del servicio público.
27. El propósito no es impedirles a las personas que desempeñan una función pública, dejar de ejercer sus atribuciones. Lo que se busca es garantizar que todos los recursos públicos y oficiales bajo su responsabilidad se utilicen de manera estricta y adecuada a los fines que tengan.
28. Para tal tarea, el Consejo General del INE[24] emitió diversos acuerdos dirigidos a la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios rectores de la función electoral, entre ellos el de imparcialidad y equidad en la contienda.
29. En particular, respecto del funcionariado que labora en el INE, la Junta General Ejecutiva de dicho organismo emitió el acuerdo INE/JGE55/2025; mediante el cual se establecieron una serie de directrices que debe atender el funcionariado público perteneciente al INE que ostenten una candidatura en el proceso electoral extraordinario para la elección del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
30. En el referido acuerdo, se estableció que el horario laboral del funcionariado de dicho instituto es de 09:00 a 18:00 horas, con una hora para tomar alimentos, de lunes a viernes; horario que le corresponde a las personas servidoras públicas del INE que ostenten una candidatura en el proceso electoral judicial.
31. Por lo anterior, las personas servidoras públicas del INE deberán dirigir un escrito a la Secretaría Ejecutiva, con copia a la persona titular de la oficina a la que estén adscritos y a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, solicitando que se les aplique el horario excepcional, y a su vez, que no se les asignen cargas adicionales.
32. Asimismo, determinó que en caso de que las personas servidoras públicas del INE que actualmente ostenten una candidatura en el proceso electoral judicial, y que consideren que, aun y con el horario especial antes establecido, así como a sus funciones, les resulte incompatible realizar campaña electoral, podrán solicitar licencia sin goce de sueldo por el tiempo que estimen necesario, tomando en consideración que los actos de campaña deben realizarse en días y horas no laborables
Participación de candidaturas en foros de debates y entrevistas
33. De conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 96 de la constitución federal, las personas candidatas podrán participar en foros de debate organizados por el propio INE o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
34. En similar tenor, el artículo 520 de la LEGIPE dispone que las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto en esta ley.
35. En atención a dicho artículo, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG334/2025 sobre LOS CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EQUIDAD E IMPARCIALIDAD EN EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025.
36. El numeral 40, inciso E, fracción I, de dichos lineamientos define a los foros de debate como: “un espacio virtual o físico por el cual se desarrollan aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el periodo de campaña, en los que participan las personas candidatas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato”.
37. Asimismo, dispone que, para su organización, los sectores público, privado o social, deberán extender con la anticipación necesaria y en condiciones de igualdad la invitación por escrito a la totalidad de las candidaturas registradas que compitan por el mismo cargo y dentro del mismo marco geográfico (distrito, circuito, circunscripción, según corresponda) y podrán realizarse siempre que participen al menos el cincuenta por ciento de ellas en dicho ejercicio.
38. Al respecto, es importante señalar que en el SUP-JE-162/2025 y acumulados, la Sala Superior señaló que las reglas fijadas por el INE para los foros de debate (participación de cuando menos el 50 % de las candidaturas para la realización de eventos y la limitación en la participación a candidaturas del mismo cargo y dentro del mismo marco geográfico) no son aplicables – por extensión – para las otras modalidades de participación distintas, como las mesas de diálogo y los encuentros en los que participen las candidaturas a la renovación de los distintos cargos del Poder Judicial de la Federación.
39. Esto es así, pues el hecho de fijar un mínimo de participación de candidaturas, así como determinar que correspondan a un mismo cargo y que se encuentren dentro mismo marco geográfico, restringe de manera injustificada los derechos a la libertad de expresión e información y, con ello, la posibilidad de generar un voto informado.
40. Así, la superioridad consideró que ello cobra relevancia cuando se considera que las manifestaciones que se vierten en el desarrollo de las modalidades de participación como lo son los foros de debate, las mesas de diálogo y los encuentros de las candidaturas constituyen información de interés público para la ciudadanía.
B. Caso concreto
¿Rigoberto Mata y la Universidad Veracruzana vulneraron el principio de equidad en la contienda electoral?
41. De las características del evento previamente señaladas en el apartado de hechos, es posible concluir que el evento fue desarrollado en las instalaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, aunado a que Rigoberto Mata fue invitado como especialista en materia electoral; sin que se le identificara como un candidato a una magistratura.
42. Adicionalmente, se tiene acreditado que Rigoberto Mata al momento de participar en la conferencia denunciada se encontraba gozando de un periodo vacacional aprobado por su superior jerárquico de la plaza con la que cuenta en el INE.
43. Ahora bien, analicemos el contenido de la conferencia denunciada:
Contenido: Conferencia "14 puntos de la Elección Judicial” https://www.facebook.com/1000060242571239/videos/94 7804097207082 |
Se trata de un video difundido en la red social Facebook, en el perfil denominado Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana con las siguientes características: Miércoles 02 de abril de 2025 a las 4:18 pm Transmisión en directo Duración: 46:28 minutos 46 me gusta 6 comentarios 1 mil reproducciones En el cual se observa un material audiovisual con una duración de 46:28 minutos, del cual se procede a realizar la transcripción: |
“Hombre 1: Muy bien, muy buenas tardes a todas y todos, gracias por acompañarnos en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, el día de hoy tenemos ehh un evento más en esta agenda académica y de difusión en la ciencia jurídica que ha caracterizado a esta entidad académica desde hace casi cuatro años. En ese caso, el día de hoy tenemos el grato honor de recibir al maestro Rigoberto Rile y Mata Villanueva para quien pido un aplauso. Muchas gracias por acompañarnos maestro y él nos va a hablar acerca de un tema que pues realmente es en este momento una de las cuestiones más importantes en el contexto de la ciencia jurídica que es precisamente el ámbito de este proceso electoral que pues realmente es extraordinario en el contexto mexicano que es la elección judicial, con el tema precisamente que se titula "catorce puntos de la elección judicial", entonces realmente nos da mucho gusto recibirlo y también les le damos la bienvenida a la Mtra. Lizbeth Otilia Rubio Fernández quién va a moderar esta conferencia del día de hoy y para quien también pido un aplauso. Sin más, nuevamente maestro, bienvenido aquí al instituto y bueno, le cedo el uso de la voz a la moderadora para que podamos comenzar con el evento. Adelante. Mujer 1: Buenas tardes a todos, espero todos se encuentren muy bien, agradecemos la presencia de los que se encuentran aquí en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, así como los que nos acompañan vía remota, el día de hoy contamos con un excelente ponente que hoy nos acompaña y bueno, voy a leer un poco de su semblanza curricular: el maestro Rigoberto Rile y Mata Villanueva es licenciado en derecho por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, maestro en derecho electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como doctorando en Derecho Judicial por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, él ha tenido una amplia experiencia laboral y alguna de las actividades en las que se ha desempeñado es que ha sido Secretario Ejecutivo del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, Secretario Ejecutivo, actuario y coordinador de actuarios, secretario proyectista, titular de la unidad de enlace, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como magistrado y magistrado presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, de los años 2006 al año 2021, así como también ha sido secretario técnico del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el estado de Tabasco, magistrado presidente del Comité Estatal de Seguimiento y Evaluación del pacto para introducir la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia en México, profesor de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y por último, actualmente es asesor de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional Electoral. Él también ha participado en la elaboración de un libro con un título titulado: "Paridad de género en los gobernantes", libro que se titula: "Sentencias relevantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal comentarios de magistraturas locales". Démosle una cálida bienvenida ... inaudible ... atentamente su ponencia. Hombre 2: Muchísimas gracias, estimada Lizbeth, gracias por la presentación. Es un verdadero honor el encontrarme en esta bella universidad, estimado doctor Arturo Chipuli Castillo, agradezco muchísimo la apertura que se tiene para con su servidor y sé que así la tienen para todos y siempre lo he dicho, se nota cuando las cosas se quieren hacer bien en una institución, agradezco muchísimo al Instituto de Investigaciones Jurídicas la apertura, para efectos de transmitir lo que modestamente hemos ido aprendiendo con base a nuestra carrera judicial de la y carrera en temas académicos, en temas profesionales e incluso en temas administrativos electorales. Tenía una presentación, ¿si me apoyan con ella por favor? Muchísimas gracias. ¿Cuáles son tus derechos político-electorales? El derecho a votar, el uno de junio nuestras juventudes, veo que hay muchas aquí presentes, me da muchísimo gusto, me identifico mucho con ustedes, en su momento me tocó estudiar en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y lo digo aquí, tuve una situación un poquito atípica y les cuento como anécdota que en mi primer examen para la universidad, obvio en aquel tiempo, lo presenté para médico cirujano, yo siempre he dicho que Dios sabe por qué hace las cosas, porque mi primer apellido es Mata y como que doctor mata pues ... mucho por ahí. Me voy a la facultad de oyente, queriendo tener una aspiración y lo voy a decir aquí ¿por qué no?, eso es lo que necesitamos cambiar, en 1999 me pedían cincuenta mil pesos para ingresar a la universidad en aquel tiempo, cosa que yo siempre he dicho que si no le puedo ayudar a mis papás pues tampoco les quito y me tocó en su momento afrontar esa situación. Para no perder el hábito de ir a la escuela decidí irme de oyente a la facultad de derecho que me quedaba a una cuadra, no llegué a derecho, estaban saturados los salones y me fui al tronco común que era historia, ahí cursé un semestre, el primero, con los mismos catedráticos que daban en la facultad de derecho, era tronco común, pero me quedó perfectamente claro, elaboré un oficio cuando concluyeron mis acti ... mis estudios porque antes nada más llegabas, se elaboraba una lista y pues al final los maestros entregaban tus calificaciones con base en las listas finales, ahí elaboré un escrito donde le hice de conocimiento al rector mi promedio en aquel tiempo que era nueve punto seis pero me lo dieron por escrito porque yo no tenía una matrícula en pocas palabras, haciendo de conocimiento al rector que habíamos personas afuera que queríamos estudiar y hay personas adentro de la universidad como ustedes y se los digo: valoren mucho, muchísimo la oportunidad que hoy tienen. La Universidad Veracruzana es una universidad pública al igual que la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y creo que hoy ustedes tienen una gran oportunidad, créanme que el sacrificio que hacen sus padres tienen que aprovecharlo al máximo y lo digo porque lo pasé en carne propia, no es fácil. Uno de junio de dos mil veinticinco derecho a votar jóvenes, todo ciudadano que cuente con su credencial de elector y que aparezca en el listado nominal, tiene, puede acceder a una casilla y emitir su voto, pero ¿qué pasa si yo extravío mi credencial de elector? El 31 de marzo acaba de concluir el término para efectos de entregar la misma, ustedes como jóvenes abogados saben que existen instituciones que garantizan sus derechos político-electorales en este caso si ustedes van a partir del día de hoy, hoy se les extravía, van al Instituto Nacional Electoral a una junta local ejecutiva a pedir la reposición se las van a negar porque ya no están en tiempo, pero ¿qué sucede ante esa negativa? Ustedes se van a la Sala Regional Xalapa y la Sala Regional si bien no puede ordenar por los tiempos la reposición a la autoridad, en un punto resolutivo, habilita su derecho político-electoral para que puedan ejercer su voto el día uno de junio de dos mil veinticinco, es decir, existen órganos garantes de los que podemos echar mano para efectos de poder acceder y poder votar. Ustedes jóvenes son factor de cambio. Me tocó fungir como magistrado presidente del Tribunal Electoral de Tabasco y me tocó resolver infinidad de asuntos y les puedo decir que he tenido, ya se resolvió caso de Emiliano Zapata, cuarenta y ocho votos la diferencia, en las democracias modernas jóvenes se pierde o se gana hasta por un voto y esa diferencia puede estar en este grupo, así de simple, si yo validaba la casilla 478 básica ganaba un partido, si yo anulaba esa casilla ganaba otro, ahorita hay elecciones judiciales, de ustedes depende si quieren un cambio o en dado momento continuamos con las mismas autoridades y cuando digo continuamos también sé que hay buenos cuadros y hay que reconocerlo, pero también hay juzgadoras y juzgadores que están muy temerosos porque cuando estuvieron nunca dejaron las puertas abiertas, porque cuando estuvieron siempre hicieron esperar a la gente y porque cuando han estado jamás han manejado una política de puertas abiertas. Derecho a ser votado, su servidor, me registré para una aspiración no la puedo decir aquí por respeto a la institución que es una institución autónoma, me disculpo, pero quien haya acreditado los requisitos constitucionales y legales vinculado a partidos políticos, tiene, puede acceder a una candidatura, es decir, partidos políticos pueden ser el trampolín para aspirar, también candidaturas independientes y ahorita en elecciones judiciales, también hay candidatos a ministras y ministros, candidatos a Tribunal de Disciplina Judicial, lo vamos a ver más adelantito, otro derecho que te garantiza son derechos político electorales el de asociación política, el de afiliación importantísimo, el Instituto Nacional Electoral cuando detecta una doble afiliación a un partido político ¿qué realiza? Emite alguna notificación donde hace de conocimiento que decidas por cual te vas a quedar o en su defecto, si no contestas en el término que te otorgó, pues en automático te deja en el registro más vigente. Derecho de acceso a la información, en todo lo que tiene que ver en materia electoral, ahorita hay un sistema conóceles, ustedes pueden conocer a sus candidatos judiciales a nivel federal, todo está garantizado. Adelante por favor. ¿Qué trajo consigo la reforma judicial jóvenes? modificaciones estructurales, reduce de 11 a 9 las ministraturas, crea el Tribunal de Disciplina Judicial que anteriormente era el Consejo de la Judicatura y crea al Órgano de Administración Judicial que ese no se va a elegir, por eso muchos comentan que esta es una cuasi elección o sea es decir, no todos los órganos van a elección, este fue el único que no entró, el cual se integrará por cinco personas, uno propuesto por la presidencia, otro propuesto por el Senado de la República y tres por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ojo, esos propuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán que contar con cuando menos seis votos, pero también hubo cambios procedimentales y este es uno de los que son la joya de la corona, modifica el método de designación ahora esa elección de las personas titulares de los órganos del Poder Judicial de la Federación, es decir incorpora el voto popular a las personas titulares y se mantiene la carrera judicial para los cargos, porque muchos manifestaron que se perdía no, queda para Secretario de Estudio y Cuenta para abajo. Adelante por favor. ¿Cómo eran electos antes de la presente fecha? En este caso, en tema de reforma judicial. Las ministraturas eran propuestas por la Presidencia y seleccionadas por el Senado por las dos terceras partes. Las magistraturas electorales eran propuestas internas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y electos por el Senado por las dos terceras partes y en el caso de los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación manejaban una carrera judicial, es decir, ninguno más podía entrar, a la presente fecha todos esos cargos se van a elección. Adelante por favor. Cargos que se eligen a nivel federal 881 cargos, jóvenes, 9 ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2 magistraturas de Sala Superior, 5 integrantes del Tribunal de Disciplina, 15 magistraturas de Salas Regionales, 464 magistraturas de circuito, 386 juezas y jueces de distrito, aquí tengo un punto medular, su servidor cuando ingresó como presidente del Tribunal Electoral de Tabasco, y lo pueden constatar, la primer política que se implementó fue: integración paritaria, desde las bases, no hablo de cargos de toma de decisión, recordemos que el principio de paridad en 2014 adquiere rango constitucional y en 2019 el tema de paridad en todo es el que está prevaleciendo a la fecha. Para mí una razón fundamental por la que comparto esta reforma judicial es precisamente por eso, ¿cuántas ministras y ministros tenemos a la fecha? 11, 6 hombres 5 mujeres, de Sala Superior ¿cuántas tenemos? Ni se diga anteriormente eran 7, 5 hombres y 2 mujeres, ahorita hay 3 hombres 2 mujeres, hacen falta 2 que son los que se van a elegir. Del Tribunal de Disciplina Judicial como órgano de nueva creación van a ser 3 mujeres y 2 hombres, las magistraturas de Salas Regionales van a ser, las Salas Regionales se comprenden por circunscripciones y cada circunscripción, son 5 y cada circunscripción comprende 3 magistraturas de las cuales van a haber 2 mujeres y 1 hombre, todo paritario. 464 magistraturas de circuito todo paritario, primero en posición mujer y en lo sucesivo ... pero siempre abonando a la paridad. El primero de septiembre, jóvenes, tomarán protesta todos estos cargos que a la presente fecha si les hablara que de magistratura de circuito de cada 10 nombramientos que se emiten 7 son para hombre y 3 son para mujeres, ¿abona a la igualdad? claro que no, en magistraturas de Salas Regionales acaban de concluir el cargo 5 magistrados hombres y nombran magistraturas en funciones ¿saben cuántos hombres nombraron en cada una? La única que nombró mujer fue de Sala Monterrey, en las demás Salas Regionales se nombraron hombres, ¿dónde está nuestro respeto al principio de paridad? Muchos pueden decir: ah, pero no es obligatorio porque son en funciones, sí, pero eso se debe traer intrínseco, al principio de paridad debemos abonar todos. Jueces y juezas de distrito por cada 10, 6 son hombres y 5 mujeres, el día 1 de septiembre, jóvenes, señoritas, estará nombrado todo el Poder Judicial paritariamente, no puede ser que el poder que exige paridad al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo es el que menos cumple, en materia electoral ¿cómo estamos? Y lo digo yo vengo de un poder, de un órgano constitucional autónomo, ahí ya estamos al 100%, ¿saben cómo se designan ahora las magistraturas? En 2020 en los Tribunales Electorales el Senado de la República nombró 20 magistraturas, de las 20 magistraturas, 12 fueron mujeres y 8 fueron hombres y en el caso del Tribunal Electoral de Tabasco por primera vez en la historia en 2019 se conformó un órgano paritario, es decir, 2 mujeres y su servidor como presidente y se realizó un excelente trabajo, yo traigo la política jóvenes de que la paridad se inicia desde casa, así de simple, si nosotros queremos poner el ejemplo tenemos que actuar desde casa, desde tu institución. Veracruz va a tener una elección ejemplar, Veracruz no nada más tiene elección federal judicial, Veracruz al igual que Durango va a tener una elección donde también se va a renovar su poder judicial local, si le damos a la .. , seguimos una por favor, y ahí traigo la estadística, ahí están, Veracruz tiene elecciones judiciales federales, tiene elecciones judiciales locales y tiene de ayuntamientos 212 presidencias, 212 sindicaturas y 630 regidurías, es decir, ustedes tienen una oportunidad histórica, levanten la mano quien no ha votado aquí, ¿quién va a ser su primer ejercicio o ya todos han votado?¿Va a ser su primer ejercicio? No, no ustedes tienen que aprovechar esta oportunidad eh, histórico, Veracruz tiene 3 elecciones, imagínense ustedes que van a llegar a una casilla en donde de un lado les van a dar 10 boletas, 6 boletas de elección federal, 4 boletas de elección judicial local y una del otro lado, en otra casilla que está vinculada a elección de partidos políticos y ayuntamientos les van a dar una boleta. Es histórico jóvenes, histórico porque jamás se había dado una elección así y menos aquí en Veracruz y es inédito porque si bien estamos acostumbrados a votar por partidos políticos pues aquí no, de ustedes depende que juzgadores tienen el día de mañana, así de simple. Adelante por favor, 8 de la mañana inicia la recepción, la apertura de casilla, 18 horas se cierra si no hay electores en la fila y una cualidad que tiene en la elección donde está vinculado a partidos políticos ahí si hay escrutinio y cómputo y se va a desarrollar normalmente, ah pero en la elección judicial donde hay una casilla seccional, es en esa casilla se llama casilla seccional única se van a depositar todos los votos de la federal judicial y de la estatal judicial, y lo que se va a hacer es, se separarán las boletas por el tipo de elección, se llenará el acta con los rubros fundamentales y se integraran los paquetes para remitirse el mismo uno de junio a los consejos distritales, donde se va a iniciar el cómputo, por favor, adelantito, ahí, así va a iniciar el cómputo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los sucesivo Tribunal de Disciplina Judicial, Sala Superior, Regionales, Colegiados y Juezas y Jueces de Distrito, desde la llegada del primer paquete hasta el último, 10 días dan para llevar a cabo este procedimiento porque el día 12, entre esos días cada consejo distrital tiene que emitir sus resultados para que en el INE a nivel nacional se saque el cómputo total y se entreguen las constancias de mayoría y validez, estamos hablando del día 12 aproximadamente de junio. ¿Qué sigue? ah pues ya me entregaron mi constancia de mayoría y validez pues si alguno se siente incómodo de los contendieron contra mí, puede impugnarlo, puede agotar la cadena impugnativa ¿quién puede presentar el juicio de inconformidad y cuál es el plazo? La persona candidata, que ha resuelto varios asuntos ahorita la Sala Superior en donde el interés jurídico únicamente pues lo tienen las candidaturas, promovió una persona que, en su momento fue ministro si no mal recuerdo y está jubilado y le dijeron que no tenían interés jurídico porque si algo garantiza y lo bonito de la materia electoral es restituir derechos político-electorales, entonces si ahí no hay forma de restituirle pues en automático no hay interés jurídico. Cuatro días se tienen para presentar una impugnación, aquí siempre se ha discutido el tema en lo que es academia y lo que tiene que ver todo con términos, se les hace muy poco tiempo, imagínense un tema de una elección cuatro días, es complejo. ¿Qué medio de impugnación se promueve contra los resultados electorales en elecciones judiciales? El juicio de inconformidad que es donde ehh. .. contra actos electorales que violan normas constitucionales tuteladas y, la que sigue por favor, ¿quiénes van a conocer o van a tener competencia en este juicio? Eso está interesantísimo porque en este caso el congreso de la unión vía reforma dijo: a ver, de asuntos electorales, o sea de órganos de relevancia constitucional que con materia especializada como en el caso de Sala Superior y magistraturas de Salas Regionales va a conocer la Suprema Corte, y en el caso de temas eminentemente judiciales, u órganos de ministraturas, de magistraturas, del Tribunal de Disciplina Judicial, de circuito y de personas juzgadoras de distrito va a conocer la Sala Superior, algo que es entendible, porque si a mí me tocó integrar un órgano electoral, imagínense que pues de las magistraturas de Sala Superior vayan a conocer los mismos magistrados que van a integrar así como que el tema de imparcialidad están abonando, es entendible, adelante por favor. Boletas electorales, ahí vienen los colores, en morado para ministraturas, uno azul para lo que son Sala Superior, uno verde turquesa para Tribunal de Disciplina, para que vayan identificando, un color naranja bajito tipo salmón para Salas Regionales, la amarilla para jueces y juezas y para magistraturas de circuito un tipo rosado, rosa, adelante por favor. Características de una boleta electoral judicial, ¿cuáles son las características? El proceso electoral extraordinario, tipo de proceso, cargo a elegir magistraturas o magistrados de Sala Regional, la circunscripción, la entidad federativa y el distrito electoral, pero algo interesante aquí jóvenes era lo que les decía, la columna izquierda va a ir para mujeres, los recuadros que se encuentran en la parte superior son los espacios disponibles para voto, ahí se debe de asentar el número, si ustedes van a poner uno va cero, uno, por eso está la división, si van a poner ehh ... once va uno, uno en el mismo espacio de mujeres, y del otro lado también pueden asentar un número por ejemplo un catorce, uno cuatro, adelante por favor. Cómputo de las elecciones del Poder Judicial, este asunto está muy interesante, fíjense que la boleta que les acabo de presentar pues fue impugnada por algunos actores, o algunos candidatos y¿ qué dijo ... que dijo la Sala Superior en este juicio de la ciudadanía mejor conocido como JDC? Leí la resolución e incluso no le da la razón, se lo declara infundado, pero sí reconoce la autoridad que hacen falta criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, es decir, ¿qué va a suceder cuando un ciudadano no ponga el numero el uno y un cuatro por ejemplo, el catorce? Sino que en vez de poner el uno y cuatro, marca un nombre, ¿va a ser válido? Se emitieron los lineamientos ahorita ya están, aquí está. Validez o nulidad de los votos, se considera voto válido el que se realice en el recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable con independencia de que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en las mismas, es decir, en el caso de las mujeres ¿vieron cuantas había?, ¿Qué pasa si se pone un número en una y no en el otro, se anulan? No, porque cada espacio va para una persona. Un ejemplo, ¿qué harían ustedes si tuvieran un voto así?, ¿Quién se anima?, ¿Le van a dar 9 votos?, ¿cuántos le darías a esa persona? Así es jóvenes ya lo resolviste, 1 voto, los demás son nulos, ¿por qué? A ver adelante por favor, ahí está, el primero, se toma como válido el primer registro y los demás son nulos, adelante por favor, estos, la regla de oro dice: que si no pasa el número de postulaciones que se encuentran arriba se consideran válidos, siempre guíense por el número de personas ¿Cuántos espacios hay arriba, recuadros? En el espacio de mujeres son 5, en el espacio de hombres son 4, si les marcaron abajo cuantos, ¿Cuántos espacios hay marcados? ¿serían votos válidos o votos nulos? Así es, validos porque hay 5 espacios y 4 en lo de hombres, se entiende que, hay una palabra clave, aquí estamos analizando el sentido del voto, no se cierra, en este caso, imagínense así va a estar en el con s ... así van a estar los cómputos para efecto, por eso el escrutinio y cómputo no se dejó en la casilla, el escrutinio y cómputo se va a realizar en el Consejo Distrital, es decir, personas especializadas y capacitadas para ello. En este ejemplo, ¿voto valido o voto nulo? Ojo, cada marca es un voto eh, ¿qué piensan?, ¿válido? ¿Quién dijo valido? Adelante, no tengan miedo, no pasa nada ¿Saben cuál es lo importante de esto? Que cuando una persona sabe la diferencia entre votos válidos y votos nulos, eso puede simplificar el triunfo de una contienda. Les digo, a nosotros nos ha tocado, nosotros revisamos elecciones en Tabasco de delegados o subdelegadas, jefaturas de sector y de sección y hay elecciones de delegados de colonias que se gana por un voto, es una casilla. Y quién sabe litigar y sabe estos precedentes, así como tú ahorita que tienes toda la razón, porque litigas un asunto así y pues quieras o no te cae algo de recurso, o sea y lo digo respetuosamente pues, o sea, cuando saben litigar los asuntos, adelante por favor, válidos, ¿ahora que sucede? el siguiente, ahí, ¿qué sucede? sean analíticos por favor, a ver, ¿perdón? Mujer 2: Valido Hombre 2: Ahí lo tienes, chéquenlo bien Voces de mujeres inaudibles Hombre 2: Eso, ya vieron, ya se están volviendo expertas en calificación de votos, efectivamente están rebasando el número y por lo tanto no se pueden computar para las mujeres, pero en el caso de los hombres, ¿qué paso? Ya vieron que no por una inconsistencia de un lado voy a afectar a los demás. Esa es precisamente la labor que van a tener que realizar los Consejos Distritales cuando efectúen los cómputos de los votos y por eso no se les dejó a los vecinos a quienes van a cumplir en las mesas directivas de casilla, ¿se imaginarían ustedes que llevaran a cabo el escrutinio y cómputo en estas casillas cuando tienen 10 elecciones aquí, o sea en este 10 boletas y 10, 10 por, ¿no? imagínense no, diez boletas por cada elector serían muy muy complejo. Eso está interesante, ¿valido o nulo? Chéquenlo bien hay números arriba pero abajo dice voto nulo, ¿ya los puse a dudar verdad?¿ Quién se anima? Mujer 3: Inaudible ... Voto nulo, para anular su voto. Hombre 2: Tu acabas de decir algo fundamental, jóvenes aquí estamos, ojo, analizando la intención del voto, desde en el momento en que están dudando ¿hay una clara intención? ahí está, voto nulo es que, no hay claridad, por lo tanto, es voto nulo, aunque haya marcado, ojo, ah, pero qué va a suceder si alguien que sabe litigar el asunto te dice "no, es que para mí es voto valido" y se los gana en la mesa, ya ganó. Así es esto, cuando una boleta lleva una palabra denostativa, alguna grosería, o algo despectivo, es nulo jóvenes, criterio de la Sala Superior en elecciones constitucionales, en ese no les traje el ejemplo, pero si está diciendo que con un voto nulo este, y no le están dando validez con mucha mayor razón con algún insulto. La que sigue por favor, sean analíticos en este ejemplo que dice a ver. Mujer 4: inaudible Hombre 2: ¿por qué? Mujer 4: inaudible ... no quiere que nadie toque. Hombre 2: Ya viste, ya viste, o sea no, ya viste, te felicito eh, este tipo de ejemplos son los que se pueden presentar a quienes van a integrar los concejos distritales, un Consejo Distrital se integra por 5 ciudadanos, pero ojo, ellos ya son designados por el concejo estatal y que tienen pleno conocimiento, es decir, a ellos se les presenta un voto así y entre los 5 van a tener que votar y pues si pasa por mayoría o pasa este por unanimidad, pero ellos van a definir con base, ojo, estos ejemplos jóvenes, son parte de un acuerdo que emitió el Instituto Nacional Electoral, o sea yo no vengo a inventarles nada, estos son /os criterios que trae el Instituto Nacional Electora/ y son imágenes de ellos ¿Ese voto valido o nulo? A los de atrás los veo muy apagados, ¿valido o nulo?, ¿valido? Para mujeres ¿y para los hombres? ¿Por qué? Chéquenle bien Mujer 5: Podría ser válido para los hombres, para que sean uno tiene que ser más del número de /as casillas que ganaron. Hombre 2: Ya resolviste el asunto, ya lo resolviste, así es jóvenes cuando no excede le número de candidaturas que están en los recuadros, así sean, ahí pusieron dos, ahí tienes los dos votos, esos números forman parte de, este, pueden ser electos por los hombres, y en el caso de las mujeres son números que coinciden y que realmente se tiene que respetar la intención del voto, los felicito eh, así es, si lleva un numero excelente, si lleva dos, ahí hay dos, pues ahí dos tienen el número 49 y el numero 50, tienen su voto y los otros dos pues quedan en blanco, los felicito jóvenes, adelante por favor, muchísimas gracias, ya se volvieron expertos en calificación de votos. Mujer 1: ¿Alguien tiene alguna pregunta? Hombre 3: Gracias, perdón, buenas tardes, doctor, pues personalmente muy interesante su conferencia, muy pragmática, y este, bueno yo estoy de alumno en el instituto de investigaciones jurídicas del doctorado, mi pregunta es, las sesiones que van a tener los Consejos Distritales van a ser permanentes y van a participar únicamente los miembros, o sea los vocales, ¿pero no los integrantes de los partidos?¿ O cómo se va a llevar a cabo? Hombre 2: Ah excelente pregunta Hombre 3: Porque me llama la atención que si participan los partidos pues puede haber un frente de interpretación. Hombre 2: Perfecto Hombre 3: Entre otras cosas que puedan surgir Hombre 2: Muchísimas· gracias por la pregunta, desde el inicio del proceso electoral judicial se estableció e incluso ustedes han checado las sesiones del Consejo General, hay sesiones ordinarias donde sí tienen participación los partidos políticos y hay sesiones extraordinarias todas, los 19 estados que tienen proceso electoral extraordinario, no hay intervención de partidos políticos, esas son elecciones netamente ciudadanas, no debe de existir la injerencia de partidos políticos y tienes toda la razón si en dado momento se llegase a acreditar la intervención de alguno, pues ahí hay existe lo que se llama inequidad en la contienda, y pues puede ser hasta un tema y causa de nulidad sí se llega a acreditar, así es, gracias. Mujer 1: ¿Alguien más? Mujer 5: Buenas tardes, y pues gracias por su ponencia y mi pregunta es en el tema de la legitimidad de la ponencia, de la elección, si se legitima solo con un voto porque pues es nueva, entonces yo sí veo complicado que el nivel de participación sea igual al que se tiene, y que ya de por sí un sesenta por ciento, cincuenta y tantos, entonces, ¿o hay o si hay un cierto número de votos que se necesita para decidir si ganó? Hombre 2: Muy buena pregunta, ¿Cuál es tu nombre? Mujer 5: Layla Hombre 2: Layla, muchísimas gracias Layla, fíjate que el tema de legitimidad, yo soy de la idea, que cuando la ciudadanía a ti te elige, hay mucho mayor responsabilidad para quienes vamos a asumir un cargo de tal envergadura o de tal calado, para mí es o sería de las mayores satisfacciones el ser electo por el voto ciudadano y máxime que va a abonar al principio de paridad, soy un aliado feminista, no lo digo yo, lo dicen mis resoluciones. Estuve desde 2016 que me designaron magistrado en el Tribunal Electoral de Tabasco el Senado de la República hasta 2023, el 28 de abril, y tengo un cien por ciento de sentencias confirmadas vinculadas a resultados electorales, todos agotaron su cadena impugnativa, Sala Regional, Sala Superior, y gracias a Dios hasta quienes no se les dio la razón, me dijeron "Mata tienes un amigo" porque entendieron perfectamente que siempre nos sujetamos a los principios rectores de la materia electoral. Otro punto que, me llamó la atención el tema de la participación ciudadana, Veracruz va a tener una elección histórica, lo repito eh, no dejen de participar, tienen una elección intermedia de ayuntamientos, pero si ustedes quieren generar o ser factores de un cambio real, tienen que acudir a las urnas y lo digo respetuosamente, después no nos andemos quejando de las autoridades. Se que andan preocupados muchos jueces y lo digo respetuosamente, porque precisamente si alguien que no ha manejado una política de puertas abiertas, una política transparente, una política incluyente, pero que sea sobre todo cercana a la gente, pues prácticamente sabe que no tiene oportunidad, y eso fue lo que siempre hemos implementado en el caso del Tribunal Electoral de Tabasco que me tocó integrar, paridad desde las bases, acceso total a la información del Tribunal, yo no tengo ningún problema, fui titular de transparencia de 2010 a 2015, mi salario se los digo, no tengo problema. Un punto relevante, participación ciudadana, es sustancial, se prevé que en, por ejemplo en Veracruz exista de un 8 a un 20 a un 15% de participación, y en el caso de elección judicial, en el caso de elección este... vinculadas a partidos políticos se resalta, pero tengo entendido, es aproximadamente de un 15 a un 20% por el proceso electoral que se tiene, pero imagínense en los Estados que tienen elección judicial concurrente pero que no tienen proceso intermedio, ahí va a estar mucho más complejo, sin embargo yo soy de la idea jóvenes, que esta es una oportunidad histórica para que todas y todos los que queremos realmente personas cercanas a nuestra gente y que se pongan en los zapatos de todo ciudadano, creo que es el momento, les agradezco muchísimo su atención, su tiempo y créanme que en Rigoberto Rile y Mata Villanueva ... inaudible. Hombre 1: Bien pues agradecemos muchísimo al maestro Rigoberto Rile y Mata Villanueva por esta conferencia tan interesante, tan práctica como se ha dicho desde lo que es los derechos político electorales, pasando por el tema de la reforma, en sus implicaciones en el diseño constitucional, y sobre todo esto último de ir planteando como se tienen que como se integra la boleta o las boletas, e incluso cuales son las posibilidades de ser llenada, cuáles son las posibilidades de ser eh legitimada y cuando puede ser anulada, Hombres 2: Así es. […]” |
44. En su participación, Rigoberto Mata abordó distintas temáticas, que, a modo de resumen, se pueden exponer de la manera siguiente:
Su experiencia y dificultades para acceder a la carrera de derecho en la Universidad de Tabasco, por lo que conminó al alumnado de la Universidad Veracruzana a aprovechar las oportunidades con las que cuentan y les llamó a votar en la elección judicial de manera genérica.
La opción de solicitar la reposición de la credencial de elector en caso de extravío, o en su caso la interposición de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía para poder participar en las elecciones en curso.
Su experiencia como magistrado electoral en Tabasco, y su opinión respecto de las cuestiones positivas y negativas que advirtió de la judicatura.
Cómo se puede ejercer el derecho a ser votado para el proceso electoral judicial.
Qué modificaciones se dieron en la estructura del poder judicial de la federación a partir de la reforma constitucional de 2024; y cómo eran electos dichos cargos previo a esta modificación.
Realizó un recuento de los cargos a elección popular del Poder Judicial de la Federación, y reiteró la necesidad de que se respete el principio de paridad para las personas electas para ser titulares de órganos jurisdiccionales.
Indicó que Veracruz va a elegir a las personas titulares de su poder judicial local, y describió las boletas que les van a ser entregadas a las personas de Veracruz que participen en la jornada electoral del uno de junio.
Desarrolló el proceso electoral a partir del día de la jornada, la realización de los cómputos de la elección judicial en los consejos distritales y la posibilidad de presentar medios de impugnación en contra de la entrega de las constancias de mayoría y validez.
Mostró las distintas boletas que se van a usar para los cargos de la elección, incluyendo las secciones dónde se deberá votar por mujeres y hombres. Asimismo, indicó que fueron presentados medios de impugnación presentados en contra del diseño de dichas boletas y lo que resolvió Sala Superior sobre el tema.
Señaló las complejidades que implica el escrutinio de los votos para la elección judicial, y la necesidad de que los consejos distritales sean quienes realicen dicha tarea.
Contestó preguntas de diversos temas tales como la participación de los partidos políticos en el escrutinio y cómputo de la elección judicial, la legitimidad de la elección ante una posible baja participación ciudadana.
45. Del contenido de la conferencia denunciada, se advierte que la participación de Rigoberto Mata se centró en exponer aspectos generales y de carácter informativo respecto del proceso electoral judicial, relativos a los cambios en la estructura del Poder Judicial Federal que, desde su perspectiva, implicó la reforma constitucional; así como la descripción de los cargos a elegir, el número de candidaturas, entre otros aspectos y además abrió el diálogo con el público presente en la conferencia para conocer sus inquietudes al respecto.
46. Si bien en diversas ocasiones mencionó su experiencia en órganos jurisdiccionales y su opinión respecto de la importancia de la paridad de género, en opinión de este órgano jurisdiccional, dichos pronunciamientos carecen de fines proselitistas, en tanto que no se advierte que tuvieran como propósito promover de manera indebida su candidatura a la Sala Regional Xalapa, al tratarse de manifestaciones vinculadas con la elección de las personas integrantes del Poder Judicial Federal.
47. Por otro lado, el denunciante indicó que el nombre de la conferencia hizo referencia expresa al número 14, mismo dígito que ocupa el denunciado en la boleta para elección judicial.
48. Al respecto, esta Sala Especializada considera que esa situación no acredita, por sí misma, una infracción a la normativa electoral, ni puede ser entendida como una actividad proselitista por parte Rigoberto Mata o de la Universidad Veracruzana, pues, como se advierte de la certificación del evento denunciado, el candidato no hizo referencia al número que lo identificará en la boleta electoral, por lo que no se advierte algún objetivo que nos permita concluir que tenía la intención de que las personas asistentes vincularan el nombre de la conferencia con su participación en la elección judicial.
49. Ahora bien, del video de la conferencia denunciada se advierte que durante su presentación Rigoberto Mata proyectó la boleta para elegir a las magistraturas de la Sala Regional Xalapa, tal como se presenta a continuación:
50. Sin embargo, como se aprecia de la imagen, no se identifica algún señalamiento explícito que destaque el nombre de Rigoberto Mata. Tampoco del acta previamente descrita se advierte que el conferencista en ese momento haya realizado algún llamamiento al voto a su favor.
51. Y si bien, posteriormente hace una referencia al número 14, sólo lo hace como una mención para ejemplificar el llenado de la boleta por sexo. Sin que se advierta una intención para que las personas asistentes vincularan o relacionaran, en ese momento, el número con el nombre del candidato.
52. Sobre todo, que, en ningún momento del evento, señaló que él aparecería en la boleta con el número 14.
53. Esto es de suma importancia, pues, en este proceso inédito, es el número de la persona candidata el que se debe de colocar en la boleta electoral.
54. Esta Sala Especializada, no pasa por alto que el denunciando en algún momento formuló la expresión: “hay mucho mayor responsabilidad para quienes vamos a asumir un cargo de tal envergadura o de tal calado, para mí es o sería de las mayores satisfacciones el ser electo por el voto ciudadano y máxime que va a abonar al principio de paridad, soy un aliado feminista, no lo digo yo, lo dicen mis resoluciones”.
55. No obstante, este órgano jurisdiccional considera que solo se trata de un deseo personal del denunciado durante el actual proceso electoral extraordinario, lo que no se traduce en expresiones por la que, de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, se invite a votar por él.
56. Lo anterior, debido a que la Sala Superior ha considerado que la sola manifestación relacionada con la intención de aspirar a un cargo público no configura una infracción pues, en principio, no implica por sí mismo un acto de promoción, sino que se requiere que vaya acompañada de la solicitud de voto de forma explícita o inequívoca, cuestión que no se presenta en este caso[25].
57. Sobre todo que la Sala Superior ha señalado[26], en el marco de este proceso electoral extraordinario para elegir a las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación, señaló que se debe maximizar el derecho a la libertad de expresión de las candidaturas flexibilizando las reglas en las que se desarrollen las modalidades de participación, pues es derecho de la ciudadanía el procurar y recibir cualquier información sobre aspectos de interés público, como lo es la manifestación de las ideas de las candidaturas a personas juzgadoras.
58. De tal forma que la libre manifestación de ideas de las candidaturas a los distintos cargos de personas juzgadoras, en cualesquiera de las modalidades de participación con las que cuentan, constituye información de interés público y un pilar necesario para una sociedad democrática, abierta y plural, que permitirá a la ciudadanía emitir su voto de manera informada.
59. Finalmente, cabe señalar que, al momento de los hechos, Rigoberto Mata se encontraba gozando de un periodo vacacional, por lo que no se encontraba en ejercicio de sus funciones como servidor público.
60. De tal forma, esta Sala Especializada no advierte que en la conferencia denunciada se haya realizado alguna conducta con la intención de vulnerar el principio de equidad en la contienda.
¿Rigoberto Mata y la Universidad Veracruzana incumplieron con lo dispuesto por el acuerdo INE/CG334/2025?
61. En primer lugar, del análisis de la conferencia denunciada, esta Sala Especializada concluyó que se trató de un evento de carácter académico, el cual no tuvo como finalidad posicionar a Rigoberto Mata en la contienda.
62. De tal forma, toda vez que no se trató de un evento de carácter proselitista, no le son aplicables los lineamientos INE/CG334/2025, emitidos por el Consejo General del INE, que sólo establecían las reglas para la elaboración de foros de debate entre las candidaturas; por lo que es inexistente la presunta violación a dichos lineamientos, así como al principio de imparcialidad por parte de Rigoberto Mata y de la Universidad Veracruzana.
63. Además, cabe señalar que la superioridad revocó el acuerdo INE/CG334/2025, al considerar que el INE indebidamente equiparó las diversas maneras de participación entre las candidaturas a los foros de debate, cuando cada una de esas figuras busca un objetivo distinto[27].
64. En tal sentido, la Sala Superior dejó sin efecto las consideraciones del acuerdo referido relacionadas con la equiparación de las modalidades de participación de las candidaturas, así como la aplicación extensiva de las reglas de los foros de debate a las mesas de diálogo y a los encuentros, para el efecto de que el Consejo General del INE emita uno nuevo, en el que realice la distinción entre las modalidades de participación de las candidaturas y determine las reglas correspondientes a cada una de estas.
¿Rigoberto Mata incumplió con las directrices establecidas en el acuerdo INE/JGE55/2025?
65. Por otra parte, respecto del incumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la Junta General del INE, esta Sala Especializada advierte que Rigoberto Mata al momento de los hechos denunciados gozaba de un periodo vacacional, por lo que no se encontraba en un día hábil, como lo indican los lineamientos aprobados por la Junta General del INE.
66. En ese sentido, el acuerdo INE/JGE55/2025 exclusivamente señala que la solicitud de licencia para que las personas servidoras públicas del INE candidatas en la elección judicial realicen actos de campaña es de carácter potestativo; es decir, las personas candidatas que labores en el INE podrán valorar si resulta necesario el solicitar licencia sin goce de sueldo para participar en la contienda.
67. Aunado a ello, también quedó acreditado en el expediente que a Rigoberto Mata actualmente le fue autorizada una licencia sin goce de sueldo del tres de abril al uno de junio.
68. Por lo expuesto, esta Sala Especializada concluye que Rigoberto Mata no incumplió con lo establecido en los lineamientos emitidos por la Junta General del INE en el acuerdo INE/JGE55/2025, cuyo objeto es salvaguardar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
69. Por lo expuesto se:
R E S U E L V E :
ÚNICO. Se declara la inexistencia de vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, y el incumplimiento de los acuerdos INE/CG334/2025 e INE/JGE55/2025, atribuidos a Rigoberto Riley Mata Villanueva y a la Universidad Veracruzana por las consideraciones expuestas en el fallo.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.
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[1] En adelante Sala Especializada y Tribunal Electoral, respectivamente.
[2] Las fechas se entenderán de 2025, salvo que se mencione otro año.
[3] Calendario publicado en https://ine.mx/eleccion-del-poder-judicial-de-la-federacion-2025/etapas-de-la-eleccion-del-poder-judicial-2025/#resultados_eleccion.
[4] En lo subsecuente Rigoberto Mata.
[5] En lo sucesivo Sala Xalapa y TEPJF o Tribunal Electoral.
[6] En lo subsecuente UTCE o autoridad instructora e INE, respectivamente.
[7] Con la clave UTCE/SCG/PE/PEF/JERP/JL/VER/21/2025.
[8] La autoridad instructora determinó llamar al procedimiento a la Universidad Veracruzana.
[9] En adelante SCJN.
[10] Previstos en los artículos 475 de la LEGIPE y 109 de la LGSMIME.
[11] En lo subsecuente PES.
[12] Véase el juicio general SUP-JG-31/2025.
[13] Con fundamento en los artículos 41, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 253, 260 y 261 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, 474 Bis, 475, numeral 1, 476 y 477 de la LEGIPE; los incisos A y E del acuerdo INE/CG334/2025; así como los incisos b) y c) del acuerdo INE/JGE55/2025.
[14] Página 1 del cuaderno accesorio único.
[15] Página 385 del cuaderno accesorio único.
[16] Página 395 del cuaderno accesorio único.
[17] Las pruebas se valoran con base en los artículos 461, párrafo 3, inciso a), y 462, párrafos 1 y 2, de la LGIPE.
[18] De conformidad con la jurisprudencia 74/2006 de rubro: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”. Véase https://candidaturaspoderjudicial.ine.mx/detalleCandidato/16936/9.
[19] Como se advierte del oficio INE/DEA/1823/2025 de 15 de abril, signado por la encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración (visible a fojas 214 a 219 del cuaderno accesorio único), y del oficio INE/DEAJ/8199/2025 de 15 de abril, signado por el encargado de despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos (visible a fojas 327 a 339 del cuaderno accesorio único).
[20] Exhibieron una copia de la invitación que se dirigió a Rigoberto Mata, visible en la página 199 del cuaderno accesorio único.
[21] Exhibieron una copia de la invitación al público general, visible en la página 197 del cuaderno accesorio único. Adicionalmente, la autoridad instructora certificó la publicación https://facebook.com/share/p/1B4T8yC9N8, en donde se advierte que fue difundida esta invitación en el perfil de Facebook correspondiente a la Universidad Veracruzana. Visible a foja 20 del cuaderno accesorio único.
[22] Acta realizada por personal de la UTCE de cuatro de abril, visible a foja 19 del cuaderno accesorio único.
[23] Resolución INE/CG338/2017 por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral.
[24] Con fundamento en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional.
[25] Véanse las sentencias SUP-JE-914/2023, SUP-JE-7/2023, SUP-REP-822/2022, SUP-REP-680/2022, SUP-JE-30/2022, SUP-REP-73/2019 y SUP-REP-131/2017.
[26] Véase la sentencia SUP-JE-162/2025.
[27] Véase la sentencia SUP-JE-162/2025.