PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-33/2018
PROMOVENTE: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
PARTES DENUNCIADAS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
SECRETARIO: RAÚL BECERRA BRAVO
COLABORÓ: SALLY LERMA ALTAMIRANO
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Ciudad de México, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.
1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción al principio de imparcialidad por parte de servidores públicos federales y locales del estado de Yucatán, derivado de su presunta asistencia en día y hora hábil a actos proselitistas del precandidato a la Presidencia de la República del Partido Revolucionario Institucional[1] en esa entidad federativa.
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral 2017-2018
1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República[2].
2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.
3. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el próximo primero de julio.
II. Trámite ante la autoridad instructora
4. Primera queja. El cuatro de enero[3], el partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[4] del estado de Yucatán, presentó queja en contra del PRI, José Antonio Meade Kuribreña, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Mauricio Sahuí Rivero, Pablo Gamboa Miner, Felipe Cervera Hernández, Roberto Antonio Rodríguez Asaf, Jorge Carlos Ramírez Marín, Liborio Vidal Aguilar, Víctor Edmundo Caballero Durán y Jorge Carlos Berlín Montero, por considerar que infringieron el principio de imparcialidad.
5. Ello, en razón de que en su denuncia refiere que los denunciados antes señalados, asistieron el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete a una serie de actos o eventos del precandidato a la Presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña, postulado por el PRI, con lo que estima se infringió el principio de imparcialidad a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5], en su modalidad de falta de neutralidad e indebida intervención en el proceso electoral federal.
6. Remisión del escrito de queja a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[6]. El ocho de enero, la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Yucatán, remitió el escrito de queja a la autoridad instructora, para que, de acuerdo a sus facultades, determinara lo que conforme a derecho correspondiera, respecto de los hechos denunciados.
7. Radicación e investigación preliminar. El nueve de enero, la autoridad instructora, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/MC/JL/YUC/9/PEF/66/2018 y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
8. Segunda queja. El veinticinco de enero, el partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Local del INE del estado de Yucatán, presentó queja en contra de Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador Constitucional de esa entidad federativa y José Antonio Meade Kuribreña, en su carácter de precandidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como al PRI, en su calidad de partido garante; en particular, por la inobservancia del principio constitucional de imparcialidad en el uso de recursos públicos en su modalidad de falta de neutralidad e indebida intervención en el proceso electoral federal.
9. Ello, en razón de que en su denuncia señala que el Gobernador del estado de Yucatán, en día y hora hábil, el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, realizó un mensaje de apoyo en favor de José Antonio Meade Kuribreña, precandidato del PRI a la Presidencia de la República, precisamente con motivo de la visita que realizó este último a la ciudad de Mérida, Yucatán en la fecha señalada.
10. Radicación, acumulación e investigación preliminar. El veinticinco de enero, la autoridad instructora, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/MC/JL/YUC/24/PEF/81/2018 y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
11. Aunado a lo anterior, al considerar que existe conexidad en la causa, relativa a la presunta asistencia de servidores públicos tanto locales como federales a eventos de carácter proselitista, celebrados el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en la ciudad de Mérida, Yucatán, se decretó la acumulación del procedimiento antes mencionado, al diverso UT/SCG/PE/MC/JL/YUC/9/PEF/66/2018.
12. Admisión de las quejas. Por acuerdo de veintinueve de enero, se admitieron a trámite las quejas, reservándose el emplazamiento hasta que concluyeran las diligencias de investigación.
13. Emplazamiento y Audiencia. Concluidas las investigaciones, se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el dieciséis de febrero del presente año.
III. Trámite ante la Sala Regional Especializada[7]
14. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El dieciocho de febrero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
15. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-33/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.
16. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
17. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, porque la denuncia se relaciona con la supuesta infracción al principio de imparcialidad por parte de los servidores públicos señalados, con presunta incidencia en el actual proceso electoral federal[8] en donde se habrá de elegir Presidente de la República[9].
18. Lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 449, párrafo 1, inciso c), 470 a 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10].
19. Cabe aclarar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[11], en diversas sentencias ha considerado que en los casos de violación al principio de imparcialidad, la competencia se surte dependiendo de la elección a la que pueda provocar una afectación[12], que, en el caso concreto, es a la elección federal para el cargo de Presidente de la República, con lo que se actualiza la competencia de esta Sala Especializada.
20. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. De los autos del expediente, se advierte que Roberto Antonio Rodríguez Asaf, Mauricio Sahuí Rivero, Felipe Cervera Hernández, Rolando Rodrigo Zapata Bello y Víctor Edmundo Caballero Durán, consideran como causal de desechamiento la falta de pruebas, en razón de que las notas periodísticas y videos no logran superar el principio de presunción de inocencia, al respecto, se considera que no le asiste la razón al denunciado, en razón de que en el caso de que las pruebas aportadas por la quejosa no fueran idóneas o suficientes para acreditar la infracción denunciada, traería como consecuencia que se declare inexistente la misma, sin embargo, dicha cuestión es una cuestión que debe analizarse de fondo y no como una cuestión de procedencia.
21. Por lo que se refiere a Pablo Gamboa Miner, considera que la queja actualiza los supuestos de frivolidad al estar solamente soportada con notas periodísticas, al respecto, se considera que no le asiste la razón al denunciado, toda vez que la quejosa aportó las pruebas que estaban a su alcance, cuya valoración se realizará con el resto del material probatorio recabado por la autoridad instructora en ejercicio de la facultad investigadora, además, no pasa desapercibido que el propio José Antonio Meade Kuribreña reconoció que se realizaron los eventos en el día y lugares señalados por la quejosa, por tanto, la queja no puede considerarse como frívola al contar con elementos mínimos de la forma en que sucedieron los hechos denunciados.
22. Por otra parte, Mauricio Sahuí Rivero, considera que el procedimiento debe sobreseerse, en razón de que no ostenta el carácter de servidor público, al respecto, se considera que no le asiste la razón al denunciado, porque determinar la calidad de los denunciados, también se trata de una cuestión de fondo atendiendo a las pruebas, defensas y excepciones hechas valer por las partes, para estar en condiciones de determinar si se actualiza o no una infracción a la normativa electoral.
23. TERCERA. OBJECIÓN DE PRUEBAS. Se advierte que en los escritos de comparecencia tanto del PRI, como de su precandidato a la Presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña, se objetan las pruebas aportadas por la quejosa, sin embargo, lo realizan a partir de su alcance probatorio, lo cual requiere necesariamente la valoración de fondo de esta Sala Especializada, atendiendo a la naturaleza de cada una de las pruebas que se consignan en el expediente, por lo que las pruebas referidas serán valoradas en su oportunidad en los términos que establece la Ley General.
24. CUARTA. CONTROVERSIA. El aspecto a dilucidar, es si la presunta asistencia de diversos servidores públicos, tanto federales como locales, a una serie de eventos realizados en la ciudad de Mérida, Yucatán, con motivo de la asistencia de José Antonio Meade Kuribreña, constituye una violación al principio de imparcialidad en su modalidad de neutralidad en el proceso electoral federal, al haber asistido presuntamente en día y hora hábil a dichos eventos (diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete).
25. Asimismo, se debe dilucidar si la presunta asistencia y mensaje del Gobernador del estado de Yucatán, infringe el principio de imparcialidad en su modalidad de neutralidad de los servidores públicos en el proceso electoral federal 2017-2018, en favor de José Antonio Meade Kuribreña, precandidato a la Presidencia de la República del PRI, lo que podría actualizar las siguientes infracciones:
26. Infracción al principio de imparcialidad y neutralidad. Atribuibles, en contravención al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal y 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General a las siguientes personas:
i. Partido Revolucionario Institucional.
ii. José Antonio Meade Kuribreña, Precandidato del PRI a la Presidencia de la República.
iii. Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador Constitucional del estado de Yucatán.
iv. Mauricio Sahuí Rivero, ex Secretario de Desarrollo Social del estado de Yucatán.
v. Pablo Gamboa Miner, Diputado Federal.
vi. Felipe Cervera Hernández, Diputado Federal.
vii. Roberto Antonio Rodríguez Asaf, ex Secretario General de Gobierno de Yucatán.
viii. Jorge Carlos Ramírez Marín, Diputado Federal.
ix. Liborio Vidal Aguilar, Diputado Federal.
x. Víctor Edmundo Caballero Durán, Secretario Estatal de Educación de Yucatán.
xi. Jorge Carlos Berlín Montero, Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
27. De acuerdo con los hechos enunciados, los eventos a los que presuntamente asistieron los servidores públicos el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete en la ciudad de Mérida, son los siguientes:
1. Desayuno con estructura priista del estado, en la Hacienda Chenkú.
2. Reunión en la heladería y sorbetería “Colón”.
3. Almuerzo con empresarios en el Club Campestre.
4. Evento en el Teatro del Pueblo.
28. QUINTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de dilucidar si se actualizan o no las infracciones señaladas, es preciso verificar la existencia de los hechos denunciados, a partir de los medios de prueba que obran en autos.
I. VALORACIÓN PROBATORIA
1. Relación de los elementos de prueba
a) Pruebas aportadas por la denunciante:
29. i. Oficio emitido por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación Pública de Yucatán, en el que informa que del primero al diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete el titular de la Secretaría no dispuso de vacaciones o licencia alguna[13].
30. ii. Disco compacto que fue verificado en su contenido por la autoridad instructora[14], mismo que cuenta con tres videos, en los que se observa en términos generales lo siguiente:
Una nota periodística que hace referencia a la agenda de actividades del precandidato del PRI a la Presidencia de la República en el estado de Yucatán.
Un video en el que el precandidato del PRI arriba a la heladería, donde lo reciben varias personas, lo saludan y algunas de ellas le piden tomarse una foto.
Un video en el que aparece José Antonio Meade Kuribreña, acompañado por una persona caminando por calles del estado de Yucatán, saludando y tomándose fotos con varias personas y hace referencia a la sorbeteria “Colón”. Durante el video, el precandidato habla del estado de Yucatán como una de las más prósperas, seguras y tradicionales, donde dice tener muchos amigos personales y del servicio público.
El contenido completo de los videos se presenta en el Anexo 1 de la presente resolución.
31. iii. Nueve direcciones electrónicas que fueron certificadas por la autoridad instructora, cuya descripción se realizará en el inciso c) del presente apartado, con el que pretende acreditar la existencia de los hechos denunciados, así como la calidad de servidores públicos (a través del señalamiento de diversos directorios institucionales) que presuntamente asistieron a los eventos con el precandidato del PRI a la Presidencia de la República.
32. iv. En la segunda queja adjuntó un disco compacto en el que se advierten las placas fotográficas y nueve direcciones electrónicas de donde fueron tomadas dichas imágenes, cuya descripción se realizará en el inciso c) del presente apartado, con el que pretende acreditar el mensaje de apoyo pronunciado por el Gobernador Constitucional del estado de Yucatán, en favor del precandidato del PRI a la Presidencia de la República.
b) Pruebas aportadas por los denunciados
33. i. De los requerimientos que realizó la autoridad instructora, José Antonio Meade Kuribreña informó lo siguiente[15]:
Asistió a todos los eventos señalados por la quejosa el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
Las actividades relativas al desayuno, la heladería y el almuerzo con empresarios fueron actividades de orden social y privado.
El evento en el Teatro del Pueblo fue un acto de precampaña organizado por el PRI.
No puede señalar con precisión los nombres de los asistentes al evento del Teatro del Pueblo.
34. ii. El PRI, informó como parte de los requerimientos de la autoridad instructora lo siguiente:[16]
Admite la organización del evento realizado en el Teatro del Pueblo, como un acto de precampaña.
Para tal efecto, se formularon invitaciones a militantes partidistas, pero no cuenta con un registro de asistentes.
De los demás eventos denunciados, refiere que tuvo conocimiento de los mismos por los medios de comunicación y con la presentación de la queja.
35. iii. Jorge Carlos Ramírez Marín, informó como parte de los requerimientos de la autoridad instructora lo siguiente[17]:
Asistió en su calidad de militante a los cuatro eventos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, señalados por la quejosa.
Los temas abordados fueron relacionados con el proceso de selección interna del precandidato del PRI a la Presidencia de la República y cuestiones inherentes al partido.
Fue invitado por Carlos Fernando Sobrino Argáez, Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en el estado de Yucatán.
Acudió en su vehículo particular y con recursos propios a los eventos.
36. iv. Rolando Rodrigo Zapata Bello, Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Berlín Montero informaron como parte de los requerimientos de la autoridad instructora lo siguiente[18]:
Al no contar con documento en el que se acrediten circunstancias de tiempo, modo y lugar no se encuentran en aptitud de afirmar o negar alguna situación en particular.
Adicionalmente, refiere el Gobernador del estado de Yucatán, Rolando Rodrigo Zapata Bello que las notas periodísticas son el resultado de su libre apreciación de cada uno de los medios de información.
37. v. Pablo Gamboa Miner, informó como parte de los requerimientos de la autoridad instructora lo siguiente[19]:
Informa que asistió a los cuatro eventos toda vez que no interfería en sus actividades de agenda y no había sesión en la Cámara de Diputados.
Que no tuvo participación específica en los eventos.
Se trasladó en vehículo particular y con recursos propios.
38. vi. Liborio Vidal Aguilar, informó como parte de los requerimientos de la autoridad instructora lo siguiente[20]:
Se enteró de la visita del precandidato por los medios de comunicación.
Asistió a los cuatro eventos en su carácter de militante del PRI.
No utilizó transporte alguno al ser residente de la entidad federativa ni recursos públicos para su asistencia.
39. vii. Mauricio Sahuí Rivero, informó como parte de los requerimientos de la autoridad instructora lo siguiente[21]:
El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, renunció al cargo de Secretario de Desarrollo Social del estado de Yucatán.
Los eventos a los que asistió el diecinueve de diciembre de ese año fue en su calidad de ciudadano, por lo que no utilizó recursos públicos para su asistencia.
40. viii. Víctor Edmundo Caballero Durán, informó como parte de los requerimientos de la autoridad instructora lo siguiente:[22]
Niega haber asistido a actos políticos públicos que tuvieran como finalidad promover o influir en el voto, a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.
Niega haber usado recursos públicos para los fines a que se refiere el párrafo anterior.
41. ix. Roberto Antonio Rodríguez Asaf, informó como parte de los requerimientos de la autoridad instructora lo siguiente[23]:
Informa que actualmente no se desempeña como servidor público, en razón de que su renuncia fue presentada el siete de enero.
Niega haber asistido a actos políticos públicos que tuvieran como finalidad promover o influir en el voto, a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, durante el periodo en que ejerció el cargo como servidor público.
Niega haber usado recursos públicos para los fines a que se refiere el párrafo anterior, durante el periodo en que ejerció el cargo como servidor público.
c) Pruebas recabadas por la autoridad instructora:
42. i. Acta circunstanciada[24] de nueve de enero en la que se verificó el contenido de los videos del disco compacto aportado por la quejosa, mismo que se encuentra íntegro en el Anexo 1, asimismo se certificaron nueve direcciones electrónicas señaladas en el inciso a), numeral iii, el cual se presenta como Anexo 2.
43. ii. Acta circunstanciada[25] de diecinueve de enero, levantada a fin de obtener mayores elementos en notas periodísticas relativas a los hechos denunciados, constatándose las imágenes y el video que se pueden verificar en el Anexo 3.
44. iii. Acta circunstanciada[26] de veinticinco de enero, en la que con motivo de la segunda queja presentada, se certificó el contenido de nueve direcciones electrónicas, señaladas en el inciso a), numeral iv, constatándose las imágenes que se muestran y describen en el Anexo 4.
45. iv. La Secretaría General de la Cámara de Diputados, informó como parte de los requerimientos de la autoridad instructora lo siguiente[27]:
La Dirección General de Finanzas y la Dirección de Atención a Diputados, informaron que no se entregaron recursos públicos a los Diputados Federales, así como tampoco hospedaje, viáticos de pasajes aéreos o terrestres, para asistir a los eventos denunciados.
En la Gaceta Parlamentaria de veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, se contiene el Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por el que se definen los días que deberán considerarse inhábiles durante el tercer año de la Legislatura LXIII, en el que se observa que se consideran como días inhábiles el periodo del dieciocho al veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
46. v. La Dirección de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación del estado de Yucatán, informó como parte de los requerimientos de la autoridad instructora lo siguiente[28]:
La Secretaría de Educación no ha participado en ningún evento de carácter político y que tampoco ha erogado recurso público para ese efecto.
Informó que los días y horas hábiles del mes de diciembre de dos mil diecisiete fueron del cuatro al ocho, del once al quince y del dieciocho al veinte, de ocho a quince horas, en términos del Acuerdo Segey 15/2017, por el que se emiten los calendarios escolares, expedido por el Secretario de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de junio de dos mil diecisiete, mientras que el horario se estableció mediante circular de diez de enero de dos mil trece por la entonces Directora de Administración.
47. vi. La Secretaría de Administración y Finanzas del estado de Yucatán, informó como parte de los requerimientos de la autoridad instructora lo siguiente:[29]
La Secretaría no erogó recursos relacionados con los eventos denunciados.
48. vii. La Oficialía Mayor de la SEMARNAT, informó como parte de los requerimientos de la autoridad instructora lo siguiente:[30]
Que fueron días laborables, entre otros, el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, siendo horas hábiles de las nueve a las dieciocho horas.
Jorge Carlos Berlín Montero, solicitó a la Unidad Coordinadora de Delegaciones, a cuenta de vacaciones, el día señalado en el párrafo anterior.
49. viii. La Dirección de Administración de la Secretaría General de Gobierno, informó como parte de los requerimientos de la autoridad instructora lo siguiente[31]:
Conforme a la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, se establece que los trabajadores de confianza no tienen un horario específico y que están al servicio público en el momento en que sea requerido.
Señala que los servidores públicos que asistieron a los eventos denunciados no recibieron recursos públicos, en razón de que dichos recursos tienen la finalidad de brindar servicios y trámites con fines públicos a los gobernados.
50. ix Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en el estado de Yucatán[32]:
Desconoce haber organizado los eventos denunciados y afirma que sólo asistió al evento realizado en el Teatro del Pueblo.
51. 2. Valoración legal y concatenación probatoria. Los medios de prueba referidos en el inciso b), así como el numeral ix del inciso c) son documentales privadas, por lo que generan un valor indiciario, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley General.
52. Mientras que los medios de prueba referidos en los incisos a) y c), con excepción del numeral ix del inciso c), constituyen documentales públicas, con valor probatorio pleno respecto a la constatación efectuada de las ligas electrónicas aportadas por la quejosa, pues se trata de una certificación emitida por la autoridad electoral en ejercicio de sus funciones, además, se trata de respuestas emitidas por autoridades competentes de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462 párrafos 1 y 2 de la Ley General.
53. 3. Hechos acreditados. Así, del análisis individual y de la relación que los medios de prueba guardan entre sí, se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes para la resolución del presente asunto:
La celebración de los cuatro eventos denunciados el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, lo que es consistente con las respuestas emitidas por los servidores públicos que así lo reconocen, las notas periodísticas y videos que fueron aportados como medios probatorios.
Tres de los cuatro eventos fueron reuniones privadas: desayuno en la Hacienda Chenkú, la heladería “Colón” y el almuerzo en el Club Campestre.
El último de los eventos celebrado en el Teatro del Pueblo se trató de un acto de precampaña a favor de José Antonio Meade Kuribreña, organizado por el PRI.
De la totalidad de los servidores públicos denunciados, únicamente se tiene certeza de que a los cuatro eventos referidos asistieron: José Antonio Meade Kuribreña, Jorge Carlos Ramírez Marín, Pablo Gamboa Miner, Liborio Vidal Aguilar y Mauricio Sahuí Rivero.
El desayuno en la Hacienda Chenkú de acuerdo con lo informado por José Antonio Meade Kuribreña fue de carácter privado (puerta cerrada), lo que se corrobora con las notas periodísticas certificadas por la autoridad instructora que señalan que a los asistentes no se les permitió el uso de teléfonos celulares y que el acceso fue restringido.
Mauricio Sahuí Rivero, desde el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, ya no se desempeñaba como Secretario de Desarrollo Social en el estado de Yucatán, al haber renunciado al cargo.
Víctor Edmundo Caballero Durán, Jorge Carlos Berlín Montero y Roberto Antonio Rodríguez Asaf, niegan haber asistido a los eventos denunciados, sin embargo, son señalados como asistentes en las notas periodísticas que fueron certificadas por la autoridad instructora en la heladería y sorbetería “Colón”.
Fueron días inhábiles los días dieciocho al veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en la Cámara de Diputados.
II. ANÁLISIS DE LA INFRACCIÓN
54. i. Tesis. Este órgano jurisdiccional estima que son inexistentes las infracciones denunciadas, toda vez que se advierte que los eventos denunciados se encuentran amparados en la libertad de expresión, reunión y asociación en materia política.
55. Esto es, conforme al material probatorio que obra en autos, se concluye que las tres reuniones privadas antes referidas (Hacienda Chenkú, heladería “Colón” y Club Campestre), tuvieron una finalidad meramente partidista, y no así, una connotación proselitista de la que pudiera derivarse alguna afectación al proceso comicial federal.
56. Asimismo, respecto del cuarto de los eventos denunciados celebrado en el Teatro del Pueblo, se estima que la sola asistencia de los servidores públicos que reconocieron haber asistido, no infringe el principio de imparcialidad en su modalidad de neutralidad en los procesos electorales, pues dada su calidad de legisladores federales, para ellos el pasado diecinueve de diciembre, no fue día hábil.
57. Máxime que no hay evidencia de que se hubieran utilizados recursos públicos por parte de algún servidor público o dependencia gubernamental.
ii. Marco Normativo.
58. Principio de imparcialidad. En el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal[33] se tutelan los principios de equidad e imparcialidad a los que están sometidos los servidores públicos en el ejercicio de la función que realizan, con el objeto de evitar la afectación a los principios rectores en materia electoral.
59. El principio de imparcialidad no se circunscribe a que los servidores públicos se abstengan de utilizar recursos públicos con fines electorales que provoque inequidad en la contienda electoral, por el contrario, la imparcialidad también implica la neutralidad con la que se deben conducir, por lo que les está prohibido realizar actos que impliquen presión en el electorado, o bien, que su actuación no pretenda influir en resultados electorales[34].
60. En razón de lo anterior, es válido que los servidores públicos cuenten con derechos político-electorales, pero su conducta debe ser cuidadosa a fin de no incurrir en infracciones por hacer inequitativas alguna elección, ya sea en beneficio o perjuicio de un partido político o candidato.
61. La Sala Superior ha reflexionado sobre la actuación de los servidores públicos en los procesos electorales[35] y ha reconocido que se trata de personas que también tienen derecho a ejercer sus derechos político-electorales, como la libertad de expresión y asociación, mismas que al ser derechos fundamentales no pueden ser restringidos simplemente por su calidad, por lo que no se considera infracción a la normativa electoral el hecho de que los servidores públicos asistan en días inhábiles a eventos de proselitismo.
62. Asimismo, la propia Sala Superior ha considerado que constituye infracción al principio de imparcialidad por parte de los servidores públicos el hecho de que asistan a actos proselitistas en días y horas hábiles[36], incluso aún en los casos de que hubieran solicitado licencias sin goce de sueldo[37].
63. Lo anterior, tiene como finalidad que los servidores públicos bajo pretexto del ejercicio de sus derechos político-electorales, incumplan con sus obligaciones como servidores públicos, distrayendo el desempeño de sus funciones para realizar prácticas y conductas que impliquen un quebrantamiento a su deber de neutralidad en los procesos electorales.
64. De esta manera, podemos arribar a la conclusión de que los servidores públicos infringen el principio de imparcialidad en su modalidad de neutralidad, cuando se actualicen los siguientes elementos:
El sujeto infractor debe tratarse necesariamente de un servidor público.
La infracción se cometa durante un proceso electoral.
Los eventos a los que asista el servidor público deben tener necesariamente el carácter de actos proselitistas.
La asistencia del servidor público debe ser en días y horas hábiles, sin que resulte una excluyente de responsabilidad, contar con licencia sin goce de sueldo.
65. Conforme con lo anterior, en el caso de que no se actualice alguno de los extremos antes mencionados, traería como consecuencia que no se acredite la conducta denunciada.
66. iii. Caso concreto. De acuerdo con los hechos denunciados, se advierte que la causa de pedir, consiste básicamente en la premisa de que diversos servidores públicos asistieron presuntamente a cuatro eventos proselitistas, el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, con motivo de la visita que realizó el precandidato del PRI a la Presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña a la ciudad de Mérida, Yucatán, lo que considera que infringe el principio de imparcialidad a que se refiere el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, así como el artículo 449, párrafo 1, inciso c) de la Ley General.
67. De esta manera, el motivo de la infracción se circunscribe a la asistencia de los servidores públicos a actos proselitistas, y no propiamente al uso de recursos públicos, por lo que atendiendo a la solicitud y partiendo de que en autos no existe al menos un elemento mínimo que en forma indiciaria hiciera suponer que se utilizaron recursos públicos por parte de un servidor público o de una dependencia gubernamental, el análisis de la infracción se centrará en determinar si la sola asistencia de los servidores públicos denunciados constituye una infracción al principio de imparcialidad en su modalidad de neutralidad en los procesos electorales.
68. Aunado a lo anterior, por razón de método, primero se analizará la probable responsabilidad de los servidores públicos, partiendo de los elementos antes descritos, y posteriormente, se analizará si el PRI incurrió en una falta relativa a la infracción al principio de imparcialidad.
69. Infracción al principio de imparcialidad en su modalidad de neutralidad. De acuerdo con los extremos que ya han quedado delineados, para que se actualice la infracción denunciada, debemos analizar la calidad del sujeto de responsabilidad, que en el caso que nos ocupa, necesariamente debe tratarse de un servidor público.
1. Calidad de servidor público
70. En esa tesitura, se considera inexistente la infracción respecto de José Antonio Meade Kuribreña, precandidato a la Presidencia de la República y Mauricio Sahuí Rivero, en razón de que ninguno de los dos al momento de los hechos denunciados eran servidores públicos.
71. En el caso de José Antonio Meade Kuribreña, es un hecho público y notorio[38] que renunció al cargo de Secretario de Hacienda y Crédito Público, el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, precisamente para contender al cargo de Presidente de la República, por lo que resulta evidente que ya no era servidor público al momento de los hechos denunciados.
72. En el caso de Mauricio Sahuí Rivero[39] obra en autos que presentó su renuncia el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, al cargo que desempeñaba como Secretario de Desarrollo Social en el estado de Yucatán, por lo que resulta evidente que al momento de los hechos ya no contaba con la calidad de servidor público.
73. De acuerdo con lo anterior, se considera que al no tener la calidad de servidores públicos al momento de los hechos denunciados, fática ni jurídicamente pueden ser sujetos de responsabilidad en relación al principio de imparcialidad a que se refiere el artículo 134, párrafo séptimo.
74. Es importante destacar, que en el caso de los demás sujetos denunciados su calidad de servidor público no se encuentra controvertida, por lo que son susceptibles de ser sujetos de responsabilidad para efectos de los hechos denunciados,
2. Análisis del carácter de los eventos denunciados.
75. Asimismo, a fin de verificar si la probable asistencia de los servidores públicos actualiza una infracción en materia electoral debe analizarse la naturaleza de los eventos denunciados, es decir, verificar si los mismos reúnen el carácter de proselitista.
I. Desayuno en la Hacienda Chenkú
76. De las constancias en autos, se advierte que se trató de un evento privado a puerta cerrada entre militantes del PRI y no se contó con la presencia de los medios de comunicación al existir un control restringido de acceso, sin embargo, Jorge Carlos Ramírez Marín informó a la autoridad instructora que los temas abordados en las reuniones fueron relativos al proceso interno de selección del precandidato del PRI a la Presidencia de la República y la dinámica intrapartidista, mientras que Liborio Vidal Aguilar refiere que el motivo de las reuniones fue entre militantes del PRI para dar a conocer la aspiración de José Antonio Meade como precandidato a la Presidencia de la República, en el marco de su precampaña.
77. Ambas manifestaciones son hechos reconocidos, por lo que no son objeto de prueba[40], de las que se desprende que en el marco de las precampañas electorales, la reunión en comento debe entenderse como parte de las deliberaciones a que tienen derechos los partidos políticos inherentes a sus asuntos internos, entre los que se encuentran los procedimientos de selección de precandidatos, así como los procesos deliberativos de las estrategias políticas y electorales, éstos últimos incluso son considerados como procesos de carácter confidencial[41].
78. En este marco, resulta comprensible que una reunión entre militantes priistas en las que se delinean determinadas estrategias políticas y electorales sea a puerta cerrada, lo que abarca manifestaciones que refieren al proceso electoral en curso, lo cual es propio de las deliberaciones que forman parte de la vida interna democrática de un partido político[42], por lo que están amparadas por la libertad de expresión y de reunión de los militantes partidistas.
79. Incluso en el artículo 25, inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se establece como derecho político de los ciudadanos participar en los asuntos públicos, lo cual pueden realizar, entre otras formas, por medio de los partidos políticos, lo cual sólo puede ser limitado por razones objetivas y razonables.
80. De esta manera, resulta válido que los partidos políticos en ejercicio de su derecho de reunión debatan y dialoguen a través de sus militantes sobre asuntos concernientes al poder público, lo que abarca su forma de participación en los procesos electorales.
81. Como se puede observar, se conjuga en el debate de los partidos políticos, el derecho de asociación, reunión y de libertad de expresión, a fin de hacer efectivo que los ciudadanos puedan hacer efectivo su derecho de participación en los asuntos públicos del país.
82. Lo anterior, denota que la finalidad del evento está relacionada con la naturaleza propia de un evento partidista de carácter privado, por lo que se encuentra protegido por la libertad de expresión que en su vertiente política se maximiza, porque fomenta el debate político al interior de los partidos políticos, misma que se manifiesta a través de sus dirigentes, militantes, simpatizantes e incluso sus precandidatos y candidatos[43], más aún, si se toma en cuenta que el evento fue de carácter privado y no se advierte una finalidad proselitista.
83. Respecto a las reuniones privadas y de carácter partidista, similar criterio se ha adoptado por éste órgano jurisdiccional en las resoluciones SRE-PSC-8/2018 y SRE-PSC-12/2018.
84. De esta manera, se advierte que con los elementos probatorios con que se cuenta en el expediente, no hay indicio de que la reunión en comento hubiera tenido una finalidad proselitista, sino de discusión y definiciones relacionadas con el proceso electoral federal, lo cual como se ha señalado son debates políticos viables y permitidos dentro de los asuntos internos de los partidos políticos, lo que incluso justifica que sea de carácter privado y a puerta cerrada.
85. Lo anterior, resulta determinante para la resolución del presente asunto, pues lo que la Sala Superior ha señalado como infracción a la normativa electoral, es la asistencia de servidores públicos a actos proselitistas en días y horas hábiles, pero no así, a reuniones de carácter partidista[44].
86. En el caso concreto, la asistencia de servidores públicos a reuniones de carácter partidista, es parte de su ejercicio de libertades de expresión, reunión y de asociación, las cuales no pueden ser restringidas por el solo hecho de desempeñar un cargo público, en virtud de tratarse de derechos fundamentales.
87. Ahora bien, en cuanto hace al señalamiento de la quejosa en cuanto que el Gobernador del estado de Yucatán, habría asistido a dicho evento y realizado diversas manifestaciones a favor del precandidato del PRI a la Presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña, este órgano jurisdiccional no puede tener por acreditada de manera fehaciente dicha situación, en virtud de las siguientes consideraciones.
88. Ello es así, pues únicamente ofrece como medio de convicción diversas notas periodísticas que refieren un video presuntamente grabado por un reportero, en el que se escuchan las expresiones señaladas por la quejosa a favor de José Antonio Meade Kuribreña, aparentemente realizadas por dicho mandatario estatal.
89. Es importante precisar en primer término que esta Sala Especializada advierte que el video señalado versa sobre una reunión privada a puerta cerrada, celebrada en la referida Hacienda Chenkú, sin la presencia de medios de comunicación, en donde aparentemente un reportero de manera subrepticia y sin el consentimiento de los interlocutores o asistentes a la reunión, videograbó algunas manifestaciones presuntamente realizadas por el Gobernador del estado de Yucatán, circunstancia que no pasa desapercibida por este órgano jurisdiccional en la valoración de dicha probanza.
90. Al respecto, es preciso tomar en cuenta que dicho servidor público objetó la veracidad del citado material audiovisual, al señalar que del mismo no se desprendían circunstancias de modo, tiempo y lugar, cuestionando su obtención y alcance probatorio.
91. Asimismo, es importante señalar que las citadas notas periodísticas dan cuenta del mismo video, al parecer tomado por un reportero, sin que consignen de manera directa los hechos denunciados, pues como ya se refirió nos encontramos en el contexto de un evento de carácter privado a puerta cerrada, por lo que resulta claro que al no haber estado convocados los medios de comunicación, no pudieron reseñar los pormenores del citado evento.
92. Aunado a lo anterior, dicho video se trata de una prueba técnica que con la tecnología actual puede ser fácilmente manipulable o alterable, por lo que no es un medio idóneo para efectos probatorios, sin que esté adminiculado con ningún otro elemento de convicción[45], razón por la cual, sólo puede otorgársele un valor indiciario leve respecto de la presunta asistencia del Gobernador al evento de referencia y de lo que pudo haber dicho, dada la imposibilidad que del mismo se adquiera certeza plena respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta señalada[46].
93. De esa forma, aun cuando existen indicios leves de dicha circunstancia, se reitera que en el contexto de una reunión partidista de carácter privado, es válido que se emitan opiniones de apoyo personal en ese ámbito, es decir, como militante y/o simpatizante, bajo la lógica de que no se tiene la intención de que esa opinión trascienda a la esfera de lo público.
94. Por las razones anteriores, es inexistente la infracción a la normativa electoral, en lo que se refiere al evento en comento.
II. Reunión en la heladería y sorbetería Colón
95. Aun cuando las notas periodísticas aportadas por la quejosa de manera indiciaria dan cuenta que en ese lugar, se reunieron el citado precandidato a la Presidencia de la República y los denunciados, con excepción del Gobernador del estado de Yucatán.
96. Lo cierto es que, en todo caso la probable asistencia de servidores públicos y el precandidato del PRI a la Presidencia de la República a una heladería y sorbetería, en modo alguno puede interpretarse como un acto proselitista, por el contrario, se trata de una actividad privada que válidamente puede realizar cualquier persona.
97. De esta manera, con independencia de que en ese lugar se hubieran discutido temas relacionados al proceso electoral federal y a cuestiones de partido, las mismas se encuentran amparadas dentro de la libertad de expresión de los asistentes, aunado a que de los autos del expediente no se advierte que la reunión hubiera tenido una finalidad proselitista, por lo que es inexistente la infracción aducida por la promovente.
III. Reunión con empresarios en el Club Campestre
98. En los autos del expediente, no se desprenden detalles de lo ocurrido en dicha reunión, por lo que partiendo de los reconocimientos que realizaron Jorge Carlos Ramírez Marín y Liborio Vidal Aguilar, aplican las mismas consideraciones que se han hecho en los dos apartados anteriores, es decir, que se trató de una reunión privada y no de un acto proselitista, pues incluso, ni siquiera se advierte que los medios de comunicación hubieran dado cuenta de los detalles de lo ocurrido en esa reunión.
99. De esta manera, al tratarse de una reunión privada, probablemente con militantes y simpatizantes al PRI, la misma también se encuentra amparada dentro de la libertad de expresión que tienen tanto militantes y simpatizantes de discutir acerca de temas del proceso electoral o incluso de otros temas relativos al debate político, como las estrategias políticas relacionadas con la contienda electoral, lo cual no le da el carácter de acto proselitista, por lo que en éste caso, también se considera inexistente la infracción denunciada por la quejosa.
100. No obstante dicha determinación, se dejan a salvo los derechos de la promovente para cuestionar, por la vía que estime procedente, si la asistencia de los servidores públicos locales denunciados pudiera generar alguna infracción ajena al ámbito de lo electoral.
IV. Evento en el teatro del pueblo
101. El propio precandidato del PRI a la Presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña, así como dicho partido político informaron que este evento consistió en un acto de precampaña electoral, por lo que se advierte que en comparación con los anteriores eventos, éste no tuvo carácter privado, por lo que al tratarse de hechos reconocidos y no controvertidos, el análisis de la asistencia de los servidores públicos denunciados se realizará en el siguiente apartado.
3. Asistencia de servidores públicos a actos proselitistas en días y horas hábiles
102. Partiendo de que tres de los cuatro eventos no tuvieron el carácter de actos proselitistas, no se actualiza infracción alguna a la normatividad electoral, por tanto, sólo resta determinar si la presunta asistencia de servidores públicos en el acto de precampaña de José Antonio Meade Kuribreña, actualiza alguna infracción.
103. En efecto, tomando en consideración que el evento se realizó dentro del proceso electoral federal y que se trató de un acto proselitista en un día y hora hábil, lo que procede es determinar si se acredita la asistencia de servidores públicos.
104. Al respecto, es importante traer de nueva cuenta a colación, que en el caso de los diputados federales Jorge Carlos Ramírez Marín, Liborio Vidal Aguilar y Pablo Gamboa Miner[47], tales servidores públicos reconocieron haber asistido al evento en comento en su carácter de militantes del PRI.
105. Sin embargo, el Secretario Estatal de Educación y el ex Secretario General de Gobierno, Víctor Edmundo Caballero Durán y Roberto Antonio Rodríguez Asaf, respectivamente, niegan haber asistido a algún evento de tipo proselitista; mientras que el Diputado Federal, Felipe Cervera Hernández, el Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Jorge Carlos Berlín Montero y el Gobernador Constitucional del estado de Yucatán, Rolando Rodrigo Zapata Bello, aducen que el quejoso no acredita circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se produjeron los hechos, por lo que no se encuentran en aptitud de afirmar o negar cuestiones relativas a los eventos denunciados, incluido el acto de precampaña celebrado en el Teatro del Pueblo.
106. Aunado a lo anterior, debe señalarse que la quejosa no aportó elementos probatorios[48] que permitan tener por acreditado de manera fehaciente la asistencia de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, al acto de precampaña del precandidato del PRI a la Presidencia de la República.
107. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que la autoridad instructora haya certificado una nota periodística relativa al referido evento en el que aparece una imagen fotográfica de diversas personas, de la misma no se desprende la mención de quiénes son o la identidad de las personas que ahí aparecen, motivo por el cual, esta Sala Especializada no tiene medios de convicción de la asistencia de dichos servidores públicos.
108. Conforme con lo anterior, sólo resta determinar la probable responsabilidad de los diputados federales Jorge Carlos Ramírez Marín, Liborio Vidal Aguilar y Pablo Gamboa Miner, desde la perspectiva referida a si su asistencia se llevó a cabo en días hábiles.
109. Al respecto, es importante señalar que obra en autos del expediente que la Secretaría General de la Cámara de Diputados informó a la autoridad instructora que en términos de la Constitución Federal en sus artículos 65 y 66 el primer periodo de sesiones, abarca del primero de septiembre al quince de diciembre de cada año.
110. Agregó que mediante Acuerdo de la Mesa Directiva[49] se definieron los días que deberán considerarse inhábiles durante el tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, entre los que se encuentran los sábados, domingos, días festivos, así como del lunes dieciocho al veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete (punto de acuerdo primero).
111. En la misma tesitura, del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura[50], se advierte que no se contemplaron actividades en la Cámara de Diputados, del dieciocho al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
112. Así, al momento en que sucedieron los hechos denunciados ya había concluido el primer periodo de sesiones, esto es, el quince de diciembre de dos mil diecisiete, por tanto, la Comisión Permanente se instaló en esa misma fecha[51].
113. Con la precisión, de que los diputados federales Liborio Vidal Aguilar y Pablo Gamboa Miner, no integraron la Comisión Permanente por lo que no se puede considerar que su asistencia hubiera sido realizada en un día hábil conforme a la naturaleza de sus funciones.
114. A mayor abundamiento, la Sala Superior ha considerado que respecto de los legisladores, los mismos no se sujetan a jornadas laborales definidas, es decir, en todo tiempo se considera que son servidores públicos, pero la calidad de día hábil se sujeta a la normatividad legal o reglamentaria aplicable:
Tampoco resulta suficiente para demostrar la violación aducida que la restricción relativa a participar en “días y horas hábiles” les afecta porque en atención al tipo de actividades que cumplen no tienen jornadas laborales definidas, porque el propio Acuerdo controvertido precisa, enseguida, que dicha restricción se sujetará a la normatividad legal o reglamentaria aplicable, por lo cual resulta evidente que tales servidores públicos deberán observar la referida restricción, según los ordenamientos jurídicos que regulen sus propias funciones, como pueden ser entre otras, sólo a manera de ejemplo y, según corresponda, atendiendo a las fechas y horarios de las sesiones; periodos ordinarios y extraordinarios de sesiones; las actividades de las comisiones a que pertenecen; etcétera.[52]
115. En ese sentido, resulta relevante para la resolución del presente asunto, que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título Cuarto, relativo al funcionamiento de la Comisión Permanente, señala en su artículo 121, párrafo 1, que las sesiones de ese órgano tendrán verificativo una vez por semana en los días y horas que el Presidente de la misma lo indique formalmente.
116. Asimismo, se tiene que es un hecho público y notorio que en la sesión de instalación de la Comisión Permanente[53], del quince de diciembre de dos mil diecisiete, se citó para su próxima sesión el día miércoles veinte de diciembre de ese mismo año, por lo que resulta claro que del periodo del dieciséis de diciembre al diecinueve de ese mismo mes y año, la Comisión Permanente no realizó actividades[54].
117. Por tanto, resulta claro que por lo que hace a los casos de Liborio Vidal Aguilar y Pablo Gamboa Miner, su asistencia no se realizó en un día que tuvieran actividades como servidores públicos en términos de las consideraciones antes señaladas, en tanto que no conformaron la integración de la Comisión Permanente, por lo que debe entenderse que sus jornadas laborales concluyeron al momento de que se cerró el periodo ordinario de sesiones.
118. No obstante lo anterior, no pasa desapercibido para esta Sala Especializada que Jorge Carlos Ramírez Marín, fue designado como Presidente de la Mesa Directiva de dicho órgano en la referida sesión de instalación de la Comisión Permanente, esto es, el quince de diciembre de dos mil diecisiete, quien en sus atribuciones convocó a sesiones de ese órgano el veinte de diciembre de ese mismo año.
119. Lo anterior, implica que el día en que ocurrieron los hechos denunciados ya se encontraba instalada la Comisión Permanente, fungiendo como Presidente de la Mesa Directiva a Jorge Carlos Ramírez Marín, sin embargo, partiendo de los argumentos antes referidos, relativos a que al no tener en su calidad de legislador un horario o jornada laboral definida, si bien puede señalarse que en todo momento mantiene su calidad de servidor público, lo cierto es que como ya se precisó, del periodo del dieciséis al diecinueve de diciembre de dos mi diecisiete, la Comisión Permanente no celebró sesión alguna.
120. Dicha cuestión cobra relevancia para el asunto que nos ocupa, porque el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, no había sesiones en la Comisión Permanente, por lo que no se puede arribar a la conclusión de que Jorge Carlos Ramírez Marín hubiera desviado su actividad como servidor público para asistir a un evento proselitista, pues como ya se razonó, conforme a las particularidades antes referidas, ese día no era hábil para dicho servidor público.
121. Aunado a lo anterior, aunque el servidor público reconoce haber asistido al acto de proselitismo referido por la promovente en su calidad de militante, de los autos que obran en el expediente, no se advierte que hubiera tenido una participación activa en el mismo, es decir, no hay constancia de que hubiera fungido como moderador, que hubiera formado parte de un presídium o que hubiera emitido un mensaje de apoyo al precandidato del PRI a la Presidencia de la República.
122. Consideraciones que permiten concluir, que su sola asistencia a dicho evento, se encuentra amparada por los derechos de libertad de expresión, de reunión y asociación.
123. En consecuencia, se estima que los diputados federales, asistieron en su calidad de militantes y/o simpatizantes, en razón de que como se advierte en la fecha de los hechos denunciados, los servidores públicos no tenían actividades agendadas en la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente, respectivamente, por lo que no puede considerarse que su asistencia fue realizada en un día hábil, por lo que es inexistente la infracción denunciada en contra de los diputados Federales Jorge Carlos Ramírez Marín, Liborio Vidal Aguilar y Pablo Gamboa Miner.
124. Finalmente, por lo que se refiere al PRI, no obstante que la autoridad instructora determinó emplazarlo como sujeto infractor de las conductas analizadas, lo cierto es que dada la inexistencia de las infracciones denunciadas no es posible atribuirle responsabilidad alguna relativa al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal.
Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
ÚNICO. Se declaran inexistentes las infracciones objeto del presente procedimiento especial sancionador, atribuidas al PRI, José Antonio Meade Kuribreña, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Mauricio Sahuí Rivero, Pablo Gamboa Miner, Felipe Cervera Hernández, Roberto Antonio Rodríguez Asaf, Jorge Carlos Ramírez Marín, Liborio Vidal Aguilar, Víctor Edmundo Caballero Durán y Jorge Carlos Berlín Montero.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de votos de la Magistrada Presidenta y el Magistrado en funciones, con el voto particular de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO
| MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
VOTO PARTICULAR que formula la Magistrada María del Carmen Carreón Castro en relación con la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-33/2018.
1. Con el debido respeto al Pleno de esta Sala Regional Especializada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193, segundo párrafo y 199, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, formulo el presente voto particular.
2. Para ello, expondré las razones que me llevan a apartarme del tratamiento que hace la sentencia para arribar a la conclusión de la inexistencia de las infracciones denunciadas.
HECHOS DEL CASO
3. Como bien expone la sentencia (y de conformidad con lo expuesto en las denuncias que conforman el presente procedimiento especial sancionador), la controversia radica en determinar si la asistencia de diversos servidores públicos a cuatro eventos[55] llevados a cabo en la ciudad de Mérida, Yucatán, el pasado diecinueve de diciembre –en día y hora hábil– en los que estuvo presente el entonces precandidato a la presidencia de la República, José Antonio Meade Kuribreña, son susceptibles de configurar el ilícito previsto por el artículo 134, párrafo 7 de la Constitución Federal, relativo a la violación al principio de imparcialidad electoral en el uso de los recursos públicos, también conocido como principio de neutralidad.
4. Particularmente, por cuanto hace al desayuno en la hacienda Chenkú, en la segunda de la denuncias se argumenta que el gobernador de Yucatán tuvo una participación activa en el mismo al pronunciar un discurso de apoyo a la postulación de Meade Kuribreña y al Partido Revolucionario Institucional, trascendiendo a la equidad en la contienda mediante el uso de su investidura pública.
RAZONES QUE SUSTENTAN EL CRITERIO DE LA MAYORÍA
5. Para determinar la existencia de las infracciones, la sentencia analiza las condiciones de cada uno de los eventos denunciados, para concluir, en esencia, que los primeros tres eventos no se trataron de actos de naturaleza proselitista, sino de reuniones privadas.
6. En lo particular, del desayuno en la hacienda Chenkú, la sentencia afirma que “[d]e las constancias en autos, se advierte que se trató de un evento privado a puerta cerrada entre militantes del PRI y no se contó con la presencia de los medios de comunicación al existir un control restringido de acceso, sin embargo, Jorge Carlos Ramírez Marín informó a la autoridad instructora que los temas abordados en las reuniones fueron relativos al proceso interno de selección del precandidato del PRI a la Presidencia de la República y la dinámica intrapartidista, mientras que Liborio Vidal Aguilar refiere que el motivo de las reuniones fue entre militantes del PRI para dar a conocer la aspiración de José Antonio Meade como precandidato a la Presidencia de la República, en el marco de su precampaña.” (énfasis añadido)
7. Luego, el criterio de la mayoría abunda a lo anterior afirmando que “con los elementos probatorios con que se cuenta en el expediente, no hay indicio de que la reunión en comento hubiera tenido una finalidad proselitista, sino de discusión y definiciones relacionadas con el proceso electoral federal, lo cual como se ha señalado son debates políticos viables y permitidos dentro de los asuntos internos de los partidos políticos, lo que incluso justifica que sea de carácter privado y a puerta cerrada.” (énfasis añadido)
8. Finalmente, sobre este evento, el criterio mayoritario desestima tener por probado que el gobernador del Estado hubiese pronunciado el discurso denunciado, no obstante que caracteriza como un “leve indicio” el video que supuestamente fue obtenido por unos reporteros (según refieren diversas notas periodísticas que obran como pruebas en el expediente) desde una azotea contigua al lugar del evento, y en el que el Promovente afirma se pueden apreciar las expresiones emitidas por el gobernador.
9. Por cuanto hace a la reunión en la heladería y sorbetería Colón, el criterio de la mayoría sostiene que “en modo alguno puede interpretarse como un acto proselitista, por el contrario, se trata de una actividad privada que válidamente puede realizar cualquier persona”, por lo que “con independencia de que en ese lugar se hubieran discutido temas relacionados al proceso electoral federal y a cuestiones de partido, las mismas se encuentran amparadas dentro de la libertad de expresión de los asistentes, aunado a que de los autos del expediente no se advierte que la reunión hubiera tenido una finalidad proselitista...”.
10. En relación con el almuerzo en el Club Campestre, se afirma que “[e]n los autos del expediente, no se desprenden detalles de lo ocurrido en dicha reunión, por lo que partiendo de los reconocimientos que realizaron Jorge Carlos Ramírez Marín y Liborio Vidal Aguilar, aplican las mismas consideraciones que se han hecho en los dos apartados anteriores, es decir, que se trató de una reunión privada y no de un acto proselitista.”
11. Por ello, el criterio de la mayoría asienta que “al tratarse de una reunión privada, probablemente con militantes y simpatizantes al PRI, la misma también se encuentra amparada dentro de la libertad de expresión que tienen tanto militantes y simpatizantes de discutir acerca de temas del proceso electoral o incluso de otros temas relativos al debate político, como las estrategias políticas relacionadas con la contienda electoral, lo cual no le da el carácter de acto proselitista…”.
12. Finalmente, por cuanto hace al evento en el Teatro del Pueblo, el criterio de la mayoría reconoce correctamente que se trató de un acto proselitista.
13. Al analizar la probable responsabilidad de dos de los diputados federales denunciados, se sostiene que no puede haber transgresión al principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos, en el día en que se realizó el evento correspondía a un día inhábil, de conformidad con diversa normatividad interna de la Cámara de Diputados.
14. En cambio, respecto a otro de los diputados federales, se reconoció que, efectivamente, éste había sido designado como presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, misma que se instaló el quince de diciembre y convocó a sesiones de dicho órgano hasta el veinte siguiente. Por ello, el criterio de la mayoría argumenta que el día del evento (el diecinueve) no era hábil, en tanto no se había programado sesión de la Comisión Permanente para ese día, por lo que no habría lugar a la infracción denunciada.
CONSIDERACIONES DEL VOTO PARTICULAR
15. Respetuosamente, me permito disentir del tratamiento que la mayoría consideró el adecuado para resolver la controversia que se nos plantea en el presente caso, pues desde mi perspectiva, hacen falta mayores elementos en la investigación para poder juzgar si la asistencia de los servidores públicos denunciados a los eventos ya referidos puede configurar el uso de recursos públicos con fines electorales.
16. Ello, en la medida en que considero que los elementos de prueba que obran en el expediente no son suficientes para determinar con un grado de certeza razonable cuál fue la naturaleza de los eventos denunciados (más allá de si fueron o no a puerta cerrada), pues desde mi perspectiva, lo que se haya dicho en los mismos es esencial para determinar si se trataron o no de actos de carácter proselitista en el marco de las precampañas.
17. Para ello, conviene recordar que el periodo del proceso electoral conocido como precampañas, en el caso de los partidos políticos, funge como un periodo que les permite, en el marco de su vida interna, llevar a cabo todos aquellos procesos necesarios para elegir a quien habrá de ostentar la candidatura a determinado puesto de elección popular, lo que naturalmente implica el derecho de las y los precandidatos a competir en condiciones de equidad.
18. Así, el artículo 227, párrafo segundo de la Ley Electoral establece que “se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.”
19. Desde mi perspectiva, el referido numeral no es limitativo, en la medida en que la frase “en general” debe interpretarse como una forma lingüística usada por el legislador para dar cabida a todos aquellos actos que tengan como finalidad que las y los precandidatos obtengan el respaldo para ser postulados a una candidatura.
20. Esto es: más allá de la naturaleza de los eventos (reuniones públicas, asambleas, marchas, mítines, pláticas, conferencias, debates, etcétera), lo que desde mi perspectiva resulta relevante para calificar a un evento como proselitista en el ámbito de las precampañas es la finalidad que persigue: la obtención del respaldo para la postulación del partido a través de la candidatura.
21. Con esto en consideración, desde mi perspectiva resulta también de suma importancia el contextualizar, en términos electorales, los eventos denunciados.
22. Como ya es un hecho notorio, Meade Kuribreña, al momento de los hechos, ostentaba la calidad de precandidato presidencial único por parte del Partido Revolucionario Institucional.
23. Sin embargo, tal calidad de precandidato único no se traduciría posteriormente, de forma necesaria, en la obtención de la candidatura, pues de conformidad con la convocatoria interna del PRI, sería necesario llevar a cabo a una “Convención Nacional de Delegados y Delegadas” a manera de jornada electiva interna.
24. Ahora bien, de conformidad con la cláusula décimo cuarta de dicha convocatoria, la Convención Nacional de Delegados y Delegadas se conformaría, entre otras personas, por las Consejeras y Consejeros Políticos nacionales y de las entidades federativas.
25. Para verificar quiénes son las personas que deben considerarse como Consejeras y Consejeros nacionales y de las entidades federativas, basta acudir a los Estatutos del partido.
26. Así, en su artículo 72, párrafo octavo señala que el Consejo Político Nacional estará integrado, entre otros, por la persona titular del Poder Ejecutivo de las entidades federativas de filiación priista.
27. Por su parte, el artículo 126, párrafo octavo establece que los Consejos Políticos de las entidades federativas se integrarán, entre otros, por las legisladoras y los legisladores federales y locales de la entidad federativa de que se trate.
28. De conformidad con esta contextualización, se tiene entonces que el criterio de la mayoría reconoce que diversos servidores públicos asistieron a los eventos de mérito, pero pasa por alto que éstos, a su vez, forman parte del universo de electores que en el marco del proceso de selección interna habrían de tener derecho a elegir si Meade Kuribreña sería el candidato del PRI a la presidencia en la Convención Nacional de Delegados y Delegadas instaurada al efecto.
29. No obstante esta cuestión, desde mi perspectiva no sería suficiente que Meade Kuribreña se hubiese reunido con dichas personas, pues para calificar los eventos como de proselitismo en el marco de la precampaña, se tendría que investigar qué fue lo que se dijo en los mismos, para así verificar si tuvieron como finalidad la obtención del respaldo para la postulación del partido a través de la candidatura.
30. Ahora bien, en el caso concreto, el criterio de la mayoría no toma en cuenta este elemento sustancial de los eventos, pues hace énfasis en el hecho de que los primeros tres eventos se realizaron a puerta cerrada, desconociendo que dentro de dichas puertas se encontraban personas que conformaban ya desde esos momentos, en virtud de su carácter específico de servidores públicos emanados del PRI, el universo de electores designados para decidir sobre la posible candidatura de Meade Kuribreña.
31. Bajo esta perspectiva, las pruebas que obran en el expediente no son del suficiente calado, para determinar con certeza razonable si lo que se dijo en dichos eventos tenía como propósito el persuadir a dichas personas de otorgar su preferencia por la candidatura de Meade Kuribreña, por lo que habría que regresar el expediente vía Juicio Electoral para dirimir tales cuestiones.
32. Además de lo anterior, me resulta relevante que en el segundo de los escritos presentados por el Promovente se denuncia la supuesta participación activa del gobernador de Yucatán al pronunciar, en el marco del evento de la hacienda Chenkú, un discurso de supuesto apoyo al PRI y a Meade Kuribreña, lo que se pretende probar a través de diversas notas periodísticas que dan cuenta de la existencia de un video grabado desde una azotea contigua por unos reporteros locales.
33. En una de esas notas periodísticas se recoge una declaración del secretario de Gobierno del Estado de Yucatán en relación con las declaraciones presentadas en ese video, del tenor siguiente: “El titular del Ejecutivo siempre ha sido respetuoso de la ley y ésta no es la excepción; dichas palabras se entienden desde el sentir de un ciudadano que a título personal se identifica con un proyecto, un partido y un precandidato. La libre expresión de la ideología política personal es un derecho ciudadano y no compromete el profesional ejercicio del mandato público.”
34. No obstante lo anterior, en la investigación realizada por la Unidad Técnica no se requirió información a dicha persona, la cual a su vez hubiera permitido contar con mayores elementos para esclarecer si el gobernador pronunció el discurso que le adjudica el Promovente.
35. Y sobre este tema, cabe destacar que en las respuestas a los requerimientos de información realizados por la Unidad Técnica, el gobernador jamás negó o aceptó haber pronunciado dicho discurso, sino que se limitó a argumentar que ese video no estaba debidamente contextualizado, por lo que no debía otorgársele un valor probatorio suficiente para acreditar el hecho que se le imputaba.
36. Así, a mi juicio, y en la medida en que lo que las notas periodísticas reportan pudiera considerarse como expresiones plenamente proselitistas en favor del PRI y de su entonces precandidato presidencial, se debieron llevar a cabo mayores investigaciones para esclarecer tal situación.
37. Además de lo anterior, por cuanto hace al evento del Teatro del Pueblo, no comparto el argumento de la mayoría para sostener la absolución de responsabilidad respecto del diputado federal quien a su vez fungía, en ese momento, como presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados.
38. En efecto, la mayoría razona que en tanto en ese día no se convocó a sesión de la Comisión Permanente, debía considerase inhábil.
39. Al respecto, me parece que con ello se pasa por alto el contenido del artículo 78 de la Constitución Federal, que establece las atribuciones de dicho órgano colegiado, y que desde mi perspectiva no se limitan a sesionar formalmente, aunado a que el diputado federal denunciado fungía ya en ese entonces como presidente de la Mesa Directiva de dicha Comisión Permanente, lo que de suyo arroja más funciones y responsabilidad en comparación con un mero integrante de la misma.
40. Por las anteriores razones es que respetuosamente me aparto del tratamiento que hace la mayoría respecto de la presente controversia.
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO
ANEXO 1
Disco compacto ofrecido como prueba por la denunciante, para su reproducción, el cual contiene tres videos en formato MP4, mismos que se describen a continuación:
Contenido del video denominado: “Jos_Antonio_Meade_sostiene_reuniones_en_Mrida(youtube.com)” | |
Imágenes principales
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Voz de una mujer: José Antonio Meade Kuribreña Precandidato del PRI a la Presidencia de la República realizó durante la mañana una serie de actividades, luego de llegar la noche del lunes a la Capital Yucateca, a las ocho de la mañana participó en un desayuno con militantes priistas en una conocida hacienda de la ciudad. Más tarde, Meade Kuribreña sostuvo una reunión en una famosa heladería de paseo de Montejo con el precandidato del PRI a la gubernatura de Yucatán, Mauricio Sahuí Rivero, los Diputados Federales Jorge Carlos Ramírez Marín, Pablo Gamboa Miner, Felipe Cervera Hernández y Liborio Vidal Aguilar, Roberto Rodríguez Asaf, Secretario Estatal de Gobierno, Víctor Caballero Durán, Secretario Estatal de Educación, Jorge Carlos Berlín Montero, Delegado de SEMARNAT y Carlos Sobrino Sierra, Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI. El abanderado del PRI también participó en un encuentro con más de diez mil militantes de su partido en el teatro del pueblo, en las instalaciones de la feria Yucatán Ixmacuil, con el propósito de reforzar el tema de la unidad rumbo a las elecciones del dos mil dieciocho, un día antes realizó un encuentro similar con militantes priistas en Campeche.
Voz en off: Notivisión.
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Contenido del video: “Se_placean_en_Mrida_Meade_y_Mauricio_Sahu_para_comer_helados(youtube.com)” | |
Imágenes principales
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Voz de una mujer: Lic. Buenos días. Felicidades.
Voz de un hombre: “Pérenme” compañeros fotógrafos.
Voz de un hombre: Tranquilo, tranquilo.
Voz de un hombre: Ahí está señora muchas gracias.
Voz de una mujer: Gracias.
Voz de una mujer: Que bueno, me da gusto.
Voz de una mujer: Bienvenido a Yucatán. Muchas gracias.
Voz de una mujer: Estamos con usted.
Voz de una mujer. Bienvenido, me da gusto.
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Contenido del video: “Yucatn_tiene_algo_especial__Meade(youtube.com)” | |
Imágenes principales
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Voz de José Antonio Meade Kuribreña: Yucatán es uno de los estados con mayor potencial en todo el país, yo lo conozco desde que era niño, tengo amigos acá que me han acompañado desde que era niño, no solamente en mi carrera en el servicio público, si no que me han acompañado en el afecto desde la escuela. Escogieron bien, escogieron hacer vida en Yucatán, y hoy con ellos y de la mano de muchos otros amigos, caminar las calles de esta bella ciudad, una de las más prósperas y seguras del país, significa siempre la oportunidad de convivir con historia y tradiciones, también la oportunidad de platicar con la gente con la que nos fuimos cruzando y en medio del calor de diciembre, nada mejor que un helado en la “Sorbetería Colón”, en donde se conjugan tradición y sabor, acá estamos en la blanca Mérida.
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ANEXO 2
Acta Circunstanciada de fecha nueve de enero del dos mil dieciocho
Dirección electrónica | Imágenes ejemplificadas | Encabezados |
http://yucatanahora.mx/manana-visita-de-jose-antonio-meade-a-yucatan/
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| “Mañana, visita de José Antonio Meade a Yucatán” |
https://www.facebook.com/PuntoMedioYuc/videos/1552321628138076/.
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| Al abrir dicha liga electrónica, se advierte que se trata de un video transmitido en la página de Facebook del usuario denominado Punto Medio, por lo que, a fin de conocer su contenido, se procede a su descripción:
Audio hasta el minuto 1.01 no se escucha claramente.
Pregunta de José Antonio Meade Kuribreña: (No se escucha claramente.)
Voz de hombre respuesta 1: ¿Cuánto?.
Voz de hombre respuesta 2: ¿Cuántos años qué?
Pregunta de José Antonio Meade Kuribreña: ¿Cuánto (sic.) van a dejar de hacer corajes?.
Voz de hombre respuesta: Cinco, cinco años…(no se escucha claramente).
Pregunta de José Antonio Meade Kuribreña: (No se escucha claramente).
Voz de hombre respuesta: (No se escucha claramente).
Pregunta de José Antonio Meade Kuribreña: Pero en general en el estado…(No se escucha claramente).
Voz de hombre respuesta 1: (No se escucha claramente)
Voz de hombre respuesta 2: Y cuidar mucho el oriente por la cercanía con la frontera que es con Tulum, Playa. Pregunta de José Antonio Meade Kuribreña: Y a parte de…(No se escucha claramente)…donde están sus oportunidades… (No se escucha claramente).
Voz de hombre respuesta 1: Lo más importante que tenemos como región en el estado…(No se escucha claramente)… un cordón sanitario peninsular y la federación deja de apoyarnos para los controles internos sanitarios y eso nos pone hasta en cierto riesgo, porque si hay un valor que tiene la producción Yucateca, es precisamente la calidad tanto en temas sanitarios con estándares internacionales, como en el tema de la producción…(No se escucha claramente).
Voz de hombre respuesta 2: Un tema igual este…Alberto…Mauricio…podemos asesorar mucho aquí en Yucatán hoy, es el turismo. Candidato, yo veo mucha oportunidad, primero por la seguridad que hoy ofrece Yucatán, la cercanía que tenemos con el Caribe, las costas que podemos…por ejemplo “El cuyo” está pegada a Holbox y Holbox está ya obviamente desarrollada.
Voz de hombre pregunta: (No se escucha claramente).
Voz de hombre respuesta: Mucha oportunidad de turismo, sí, mucha oportunidad de turismo.
Pregunta de José Antonio Meade Kuribreña: ¿Cuántos Pueblos Mágicos hay aquí?
Voz de hombre respuesta: Dos, Izamal que es de Roberto y Valladolid.
Pregunta de José Antonio Meade Kuribreña: ¿Cuál fue el primero?
Voz de hombre respuesta: Izamal fue el primero en todo el país…no, creo que Coahuila….al turismo candidato Mauricio, con eso podríamos generar más desarrollo económico, más rápido, obviamente sin descuidar el tema industrial, intercalado con lo que anunció Rolando, Secretario de Comunicaciones y Transportes, ojalá que se pueda hacer para poder estar competitivos, en temas… temas de turismo y salud… (No se escucha claramente).
Pregunta de José Antonio Meade Kuribreña: (No se escucha claramente).
Voz de hombre respuesta: La verdad es que complementamos, fíjate, con un tema bien interesante….(No se escucha claramente)…fíjese que dimos un paso importante, cuando empezó la administración de los…del PAN, había setenta y un mil jóvenes estudiando bachillerato…(No se escucha claramente)..se incrementaron otras escuelas…(No se escucha claramente)…y por otro lado también se generaron esquemas de capacitación para las personas que ya están trabajando…(No se escucha claramente)…creamos un esquema de…(No se escucha claramente)…ingresaron cerca de mil quinientos.
Pregunta de José Antonio Meade Kuribreña: (No se escucha claramente).
Voz de hombre respuesta: Sí, bueno no, en total en la administración, ciento veinte mil, en esta administración ciento veinte mil.
Pregunta de José Antonio Meade Kuribreña: (No se escucha claramente).
Voz de hombre respuesta: No…(No se escucha claramente)…y el año pasado…(No se escucha claramente)… fueron cerca de treinta mil.
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http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfiLegislador.php?Referencia=9219053
| SIL Sistema de Información Legislativa Perfil del Legislador Diputado Propietario: | |
http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Referencia=9219057 | SIL Sistema de Información Legislativa Perfil del Legislador Diputado Propietario: | |
http://www.yucatan.gob.mx/gobierno/detalle.php?id_d=2
| Yucatán, Gobierno del Estado Comprometidos con tu bienestar 2012-2018 Directorio de funcionarios Secretaria General de Gobierno (SGG) | |
http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Referencia=9218323
| SIL Sistema de Información Legislativa Perfil del Legislador Diputado Propietario:
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http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Referencia=9219023
| SIL Sistema de Información Legislativa Perfil del Legislador Diputado Propietario:
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http://www.educacion.yucatan.gob.mx/detalle.php?id=231
| SEGEY, Secretaría de Educación Comprometidos con tu bienestar 2012-2018 Lic. Víctor Caballero Durán Directorio Secretario de Educación del Estado | |
http://www.cipet.gob.mx/webcipet/directorio/dir_view.cfm?secretaria=SEMARNAT&startrow=25
| Directorio SEMARNAT |
ANEXO 3
Acta Circunstanciada de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciocho
Imágenes ejemplificadas | Encabezados |
| Yucatán Ahora. -En restringido ambiente, Meade desayuna con liderazgos priistas en Chenkú.- |
| Progreso Hoy. - Muestran a Meade la "unidad" priista de Yucatán. -
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La Jornada.- Meade se reúne con priistas de Yucatán.- | |
| Grupo Milenio.- Meade se toma nieve con priistas en Yucatán.- |
| El Universal.- Meade se toma un helado con ex aspirantes priistas de Yucatán.- |
| Ommia.- Descarta Meade violencia en elecciones 2018.- |
Sureste Informa.- Priistas yucatecos se reúnen con José Antonio Meade Kuribreña para refrendarle su apoyo.- | |
| Lector Mx.- Casi mudo, Meade Kuribreña pidió apoyo al priismo yucateco...- |
ANEXO 4
Acta Circunstanciada de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciocho
Dirección electrónica | Imágenes ejemplificadas | Encabezados |
http://yucatanahora.mx/manana-visita-de-jose-antonio-meade-a-yucatan/ |
| Yucatán Ahora -“Mañana, visita de José Antonio Meade a Yucatán”.- |
https://sipse.com/milenio/jose-antonio-meade-presidente-gira-merida-reunion-priistas-279420.html
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| Milenio Noticias -“Meade se reúne con priistas de Yucatán”.- |
http://yucatan.com.mx/merida/politica-merida/sorbetes-reciben-meade |
| Diario de Yucatán -“Entre sorbetes reciben a Meade”.- |
https://regeneracion.mx/gobernador-de-yucatan-promete-a-meade-hacer-de-todo-para-que-gane-el-pri/
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| Regeneración-“Gobernador de Yucatán promete a Meade hacer de todo para que gane PRI”.- |
| La Jornada-“El gobernador de Yucatán promete ante Meade hacer “todo“ para que gane el PRI”.- | |
http://www.yucatan.com.mx/merida/rolando-zapata-compromiso-gane-pri
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| El Diario de Yucatán-“Rolando Zapata “Mi compromiso es hacer todo para que gane el PRI”.- |
| Argumento Político .-“Gobernador de Yucatán promete a Meade “hacer de todo“ para que gane el PRI”.- | |
El Diario de Yucatán-“Compromiso ante Meade”.- |
1
[1] En lo sucesivo, PRI.
[2] A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.
[3] Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año dos mil dieciocho, a menos que se especifique lo contrario.
[4] En adelante, INE.
[5] En adelante, Constitución Federal.
[6] En lo sucesivo, autoridad instructora.
[7] En adelante, Sala Especializada.
[8] La incidencia en el proceso electoral de que se trate surte la competencia a que se refiere el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal
[9] Sirve de apoyo a lo anterior las jurisprudencias 25/2015 de la Sala Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.
[10] En lo subsecuente, Ley General.
[11] En lo sucesivo, Sala Superior.
[12] Consúltese las sentencias SUP-AG-27/2015, SUP-REP-169/2016, SUP-REP-8/2017 y SUP-REP-227/2015 emitidas por la Sala Superior.
[13] Visible a foja 37 del expediente.
[14] Visible a fojas 38 del expediente.
[15] Visible a fojas 107-110 del expediente.
[16] Visible a fojas 138-141 del expediente.
[17] Visible a fojas 142-145 del expediente.
[18] Visible a fojas 189-192, 195-196, 203-206 y 367-372 del expediente.
[19] Visible a fojas 255-258 del expediente.
[20] Visible a fojas 349-350 del expediente.
[21] Visible a fojas 201-202 del expediente.
[22] Visible a foja 186 del expediente.
[23] Visible a fojas 413-414 del expediente.
[24] Visible a fojas 53-73 del expediente.
[25] Visible a fojas 226-247 del expediente.
[26] Visible a fojas 317-334 del expediente.
[27] Visible a fojas 114-137 del expediente.
[28] Visible a fojas 265-267 del expediente.
[29] Visible a fojas 197-200 del expediente.
[30] Visible a fojas 207-213 del expediente.
[31] Visible a fojas 268-269 del expediente.
[32] Visible a fojas 489-490 del expediente.
[33] Artículo 134…
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
[34] Tesis V/2016 de la Sala Superior: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).
[35] Jurisprudencia 14/2012: ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY
[36] Tesis L/2015: ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES
[37] Ver SUP-RAP-52/2014 y SUP-RAP-54/2014 acumulados.
[38] Conforme al artículo 461, párrafo 1 de la Ley General, los hechos públicos y notorios no serán objeto de prueba.
[39] De las constancias en autos, no se advierte que ninguna de las partes objetara la renuncia al cargo de Mauricio Sahuí Rivero, por lo que la misma no es objeto de prueba, en términos del artículo 461, párrafo 1 de la Ley General.
[40] En términos del artículo 461, párrafo 1 de la Ley General.
[41] En términos de los artículos 31, párrafo 1 y 34, párrafo 2, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos.
[42] Ver SRE-PSC-1/2018.
[43] Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 11/2008 de la Sala Superior, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.
[44] Similar criterio siguió esta Sala Especializada en la resolución del expediente SRE-PSC-126/2017.
[45] Siendo aplicable el criterio contenido de la Sala Superior en la jurisprudencia 4/2014 PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN
[46] Siendo aplicable el criterio contenido de la Sala Superior en la jurisprudencia 36/2014, de rubro: PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR.
[47] Todos en su carácter de Diputados Federales.
[48] Jurisprudencia 12/2010 CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.
[49] Visible a fojas 120-126 del expediente.
[50] Visible a fojas 127-135 del expediente.
[51] Acta de la sesión de instalación de la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, consultable en http://cronica.diputados.gob.mx/
[52] Ver SUP-JDC-903/2015 y SUP-REP-379/2015 y SUP-REP-383/2015 acumulados.
[53] Acta de la sesión de instalación de la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, consultable en http://cronica.diputados.gob.mx/
[54] Con la precisión de que en sesión del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión Permanente, emitió el Acuerdo relativo a las sesiones y al orden del día de ese órgano, en el que definió como días para sesionar los miércoles preferentemente.
[55] En orden cronológico: desayuno en la hacienda Chenkú; reunión en la heladería y sorbetería Colón; almuerzo en el Club Campestre; evento en el Teatro del Pueblo.