PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-33/2022

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS:

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIO:

JOSÉ MIGUEL HOYOS AYALA

COLABORARON:

JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ Y JESUS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA de la Sala Especializada, por la que se determina la existencia de las infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, así como la inexistencia de la vulneración a las reglas para la difusión de informes de labores y la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido. Lo anterior, con motivo de la organización, celebración y difusión del evento del presidente de la República denominado Mensaje a la Nación 3 años de Gobierno 2018-2021.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

Consejería Jurídica

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Coordinación de Comunicación Social

Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Directora general de comunicación digital

Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital de la Presidencia, de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

Director de área
de la Unidad de Administración y Finanzas

Francisco Javier Cortés Meza, director de área de la Unidad de Administración y Finanzas, adscrita a la Secretaría Particular de la Presidencia de la República

Director del CEPROPIE

Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, órgano desconcentrado adscrito a la Presidencia de la República[1]

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos para la Revocación

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato

MORENA

Partido político MORENA

Jefe de departamento o Jefe de departamento en la Coordinación de Comunicación Social

Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Presidente de la República o presidente

Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Titular de la Coordinación de Comunicación Social

Jesús Ramírez Cuevas, titular de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

ANTECEDENTES

1.              1. Procesos electorales locales 2021-2022. Las elecciones ordinarias locales en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca y Tamaulipas iniciaron el siete de octubre, uno de noviembre, quince de diciembre, seis de septiembre y doce de septiembre, respectivamente[2], mientras que las relativas a Quintana Roo iniciaron el siete de enero del presente año[3].

2.                   2. Proceso de revocación de mandato. El diez de noviembre, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[4], en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, en el cual aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, en los siguientes términos:

 

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del uno al quince de octubre

Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre

El cuatro de febrero de dos mil veintidós

El diez de abril de dos mil veintidós

3.              3. Queja[5]. El seis de diciembre, el PRD[6] presentó una queja en contra del presidente de la República, al considerar que con la celebración y difusión del evento que denominóTres años de Gobiernose transgredieron las reglas de difusión de informe de labores, se actualizó la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, así como promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, dado que estima que influyó indebidamente en los procesos electorales locales en curso, así como en el actual proceso de revocación de mandato.

4.              4. Radicación, desechamiento parcial y atracción de constancias[7]. En la misma fecha, la UTCE determinó registrar la queja[8] y desecharla por lo que hace al señalamiento respecto de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, ya que el PRD no aportó elementos que permitieran, al menos indiciariamente, atribuirle alguna posible infracción; y, atrajo constancias del expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/382/2021.

5.              5. Admisión y medidas cautelares[9]. El ocho de diciembre, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y el nueve siguiente se aprobó el acuerdo ACQyD-INE-167/2021, en el que la Comisión de Quejas declaró improcedente la adopción de medidas cautelares[10].

6.              6. Primer emplazamiento y audiencia. El veinticuatro de diciembre, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el siete de enero de dos mil veintidós.

7.              7. Juicio Electoral. El veinte de enero de dos mil veintidós, el Pleno de este órgano jurisdiccional aprobó el SRE-JE-2/2022 en el que acordó remitir el expediente a la autoridad instructora, a efecto de que realizara diversas diligencias tendentes a integrar de manera completa el expediente y realizar el debido emplazamiento de las partes involucradas[11].

8.              8. Segundo emplazamiento y audiencia. El diecisiete de febrero de dos mil veintidós, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veinticinco siguiente.

9.              9. Turno a ponencia y radicación. El veinticinco de febrero de dos mil veintidós se recibió el expediente en esta Sala Especializada y el diecisiete de marzo el magistrado presidente lo turnó al magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a elaborar el proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA

10.          Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una queja en la que se denunció la probable vulneración a las reglas de informes de labores; de propaganda gubernamental en período prohibido, promoción personalizada; y uso indebido de recursos públicos, derivado de la realización y difusión de un evento del presidente de la República en radio y televisión que pudiera haber incidido en los procesos electorales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas[12].

11.          Lo anterior, puesto que al primero de diciembre en que se celebró y difundió el referido evento ya habían iniciado dichos procesos locales, por lo cual se surten los elementos necesarios para atender el procedimiento por esta vía[13].

12.          Respecto de la probable injerencia que la difusión del evento en cuestión pudiera generar en el actual proceso de revocación de mandato del presidente de la República, esta Sala Especializada también cuenta con competencia para conocer de la causa, puesto que corresponde al Instituto Nacional Electoral vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la Ley de Revocación, en términos de la Ley Electoral, y concretamente para el caso de la presunta promoción y propaganda de la revocación de mandato con recursos públicos, se debe instaurar un procedimiento especial sancionador[14].

13.          En ese sentido, si bien en el caso de la revocación de mandato estamos ante un supuesto de procedencia del procedimiento especial sancionador que no involucra en sentido estricto un proceso electoral en el que se renueve el poder público, esta Sala Especializada debe conocer de la causa por así establecerlo el marco normativo que rige el proceso de participación ciudadana señalado.[15]

14.          No es impedimento a la competencia sostenida el que, al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021, el Pleno de la Suprema Corte hubiere tenido por actualizadas omisiones legislativas relativas en la Ley de Revocación[16].

15.          Lo anterior, porque en la referida sentencia se determinó que la remisión que realiza el artículo 61 de la Ley de Revocación a la Ley Electoral para regular el régimen sancionador en ejercicios de revocación de mandato, no se acompañó de una reforma a este último ordenamiento para regular ese procedimiento de participación, lo que el Pleno de la Suprema Corte calificó como una omisión legislativa relativa en ejercicio de una atribución obligatoria del Congreso de la Unión.

16.          Sin embargo, el mismo órgano determinó dos cuestiones de interés, mutuamente complementarias, para al análisis de la competencia de esta Sala Especializada para conocer esos supuestos:

I)                   La omisión legislativa señalada no impide el análisis casuístico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

II)                 Si bien se alcanzó la mayoría calificada para declarar la invalidez directa del artículo 61 de la Ley de Revocación, en los efectos de la sentencia se señaló que:

a.     A fin de no afectar el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, a que hace referencia el cuarto transitorio de la reforma constitucional, que ya ha iniciado, la invalidez del artículo 61 operará a partir del quince de diciembre de dos mil veintidós, fecha en que concluye el primer periodo de sesiones correspondiente al presente año.

b.    En tanto se lleve a cabo el cumplimiento a esta sentencia, las autoridades y tribunales están en aptitud de aplicar las sanciones y procedimientos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que resulten exactamente aplicables al caso concreto, con pleno respeto a los principios que rigen este tipo de procedimientos administrativos sancionadores.

17.          Así, el Pleno de la Suprema Corte estableció un efecto de invalidez diferida del artículo que remite a la Ley Electoral para aplicar el régimen sancionador en materia de revocación de mandato, de modo que dicho numeral sigue estando vigente en el ordenamiento hasta el quince de diciembre de este año y esta Sala Especializada tiene competencia para realizar el análisis casuístico de probables vulneraciones en el marco del ejercicio de participación ciudadana que actualmente se encuentra en curso y aplicar las sanciones que resulten aplicables al caso concreto[17].

SEGUNDA. RESOLUCIÓN EN SESIÓN NO PRESENCIAL

18.          Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior impuso la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[18]. En consecuencia, se justifica la resolución del presente expediente en sesión no presencial.

TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

Indebido emplazamiento

19.          El director del CEPROPIE, el titular de la Coordinación de Comunicación Social, la directora general de comunicación digital y el jefe de departamento refieren que el emplazamiento a este procedimiento adolece de una indebida fundamentación y motivación, dado que no existe causa legal para imputarles conducta alguna, lo cual vulnera su derecho a una adecuada defensa.

20.          Esta causa de improcedencia se desestima por dos razones. La primera, porque la probable responsabilidad de las personas públicas señaladas debe atenderse al analizar el fondo de la causa, por lo que dicha determinación no implica un pronunciamiento previo a la materia de denuncia y, la segunda, porque en el acuerdo de emplazamiento se identifican de manera clara los motivos por los que se les emplaza y el marco normativo que sustenta la imputación, sin que hubieran realizado argumentos dirigidos a demostrar la inaplicabilidad de alguno de los artículos involucrados.

Principio non bis in idem o cosa juzgada

21.          El presidente de la República señaló que el emplazamiento a este procedimiento transgrede el principio non bis in idem (no juzgar dos veces sobre lo mismo) previsto en el artículo 23 de la Constitución, por la existencia de uno diverso en el que se denunciaron los mismos hechos que en la presente causa y las personas servidoras públicas que se han señalado con anterioridad consideran que se actualiza la cosa juzgada respecto de lo resuelto en el expediente SRE-PSC-2/2022.

22.          Esta Sala Especializada desestima los planteamientos señalados por lo siguiente:

23.          Si bien en el SRE-PSC-2/2022 se denunció la difusión del mismo evento que en el presente asunto, tal como se señaló en aquel procedimiento, las conductas involucradas en este caso son distintas a las que se denunciaron y analizaron en ese expediente[19].

24.          En consecuencia, al no existir identidad en las conductas a analizar en ambos procedimientos y, por tanto, en los bienes jurídicos involucrados en las causas, no se vulnera la garantía de seguridad jurídica que brinda el principio constitucional señalado (non bis in idem)[20], ni se actualiza la cosa juzgada[21] o su eficacia refleja[22].

25.          Dicho lo anterior, esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSAS DE LA PARTE DENUNCIADA

A.   Infracciones imputadas

26.          El PRD señaló que el uno de diciembre el presidente de la República difundió en su cuenta de Facebook, un evento celebrado en el zócalo con motivo del aniversario de su tercer año de gobierno, lo que en su concepto debe ser sancionado, puesto que:

Vulnera lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución, ya que no se pueden presentar más informes que los establecidos por el mismo texto constitucional y se efectuó durante los procesos electorales locales 2020-2021.

Transgrede las disposiciones constitucionales y legales tratándose de la difusión de propaganda gubernamental, ya que está sujeta a una prohibición temporal para ser transmitida.

─ El mensaje constituye propaganda gubernamental y no se ajusta al carácter institucional que indica el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución.

Se trata de propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada, además de que para su realización se hizo un uso indebido de recursos públicos que puede influir en las contiendas electorales locales que están en curso, en beneficio de MORENA.

B.   Defensas[23]

27.          El presidente de la República, la Oficina de la Presidencia de la República y la titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República[24], manifestaron que:

Son inexistentes las infracciones que se le atribuyen porque la difusión del evento se llevó a cabo cuando no se desarrollaba ningún proceso electoral federal o local.

No se vulneraron las normas que rigen los informes de labores, ya que el evento no corresponde a ese ejercicio, sino a un mensaje emitido en cumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas que le corresponden, a fin de informar a la ciudadanía respecto de las acciones de su administración.

No se utilizaron recursos públicos y, en consecuencia, no se vulneró el principio de imparcialidad, ya que el evento se realizó conforme a sus obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas.

No se adquirieron tiempos en radio ni en televisión para la difusión del evento.

El mensaje no puede considerarse como promoción personalizada al no acreditarse los elementos objetivo y temporal, ya que el mismo no contiene elementos expresos e indubitables en los que se pretenda resaltar al presidente.

28.          Por su parte, el director del CEPROPIE, el titular de la Coordinación de Comunicación Social, la directora de comunicación digital y el jefe de departamento, manifestaron que:

─ El evento denunciado no supuso el informe de labores o evento protocolario previsto en el artículo 69 de la Constitución y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sino que se trató de un mensaje a la población en cumplimiento a obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.

─ El evento se desarrolló cuando no estaba en curso ninguna campaña electoral, por lo que no se vulneró ningún proceso con su difusión.

─ En el expediente no se encuentra probado que se hubieran ejercido recursos públicos de manera parcial ni se acredita que se hubiera vulnerado la equidad en alguna competencia electoral al no haber en curso campañas electorales, federales o locales.

─ Ninguna de las personas servidoras públicas involucradas tiene una relación de control sobre el presidente de la República que les haga responsables por sus actuaciones.

─ La simple mención del nombre de un servidor público o la inclusión de su imagen o voz, no actualizan promoción personalizada, sino que se busca que las personas servidoras públicas no se valgan de estos aspectos para obtener ventajas indebidas para satisfacer intereses particulares contrarios a la función pública.

─ No se actualiza el elemento objetivo de la promoción personalizada, puesto que en el evento se buscó transparentar la gestión gubernamental y garantizar el derecho al acceso a la información, sin que el presidente se adjudique los logros de su gobierno o se realizaran llamamientos en favor o en contra de una opción política. El evento denunciado supuso un ejercicio para garantizar el conocimiento de cuestiones de interés público

─ Tampoco se actualiza el elemento temporal, puesto que no se encontraba en curso ninguna campaña electoral, federal o local.

29.          El director del CEPROPIE señaló en el caso específico del órgano al que dirige que:

─ El CEPROPIE se limita a la producción audiovisual y a poner a disposición de quien tenga interés la señal satelital pública y abierta de las actividades de la administración pública federal; sin embargo, dicho órgano no tiene atribuciones legales ni posibilidades humanas o materiales para calificar y determinar la legalidad de las manifestaciones vertidas por quienes participan en los eventos o actividades que se transmiten e interrumpir la señal correspondiente.

─ La señal que se pone a disposición no es accesible a equipos convencionales, sino que se requiere de un equipamiento técnico y tecnológico especializado, con infraestructura de aprovechamiento de señales satelitales compatibles con los estándares del ATSC (Comité de Sistemas Avanzados de Televisión, por sus siglas en inglés) y que quienes pueden aprovechar la señal lo hacen con plena autonomía.

─ Si se impone responsabilidad al director del CEPROPIE, se le está exigiendo que incumpla con las órdenes de su superior jerárquico y las disposiciones normativas que rigen el ejercicio de sus funciones, aunado a que se le obliga a lo imposible humana y materialmente.

QUINTA. MEDIOS DE PRUEBA

30.               Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, así como las reglas para su valoración, se listan en el ANEXO UNO[25] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.

SEXTA. ENUNCIADOS SOBRE HECHOS QUE SE TIENEN POR PROBADOS

31.               La valoración conjunta de las manifestaciones de las partes, los medios de prueba y la totalidad de constancias que integran el expediente, conduce a tener por probados los siguientes enunciados:

a.                 El uno de diciembre se celebró en el Zócalo de la Ciudad de México el evento denominado Mensaje a la Nación 3 años de Gobierno 2018-2021, de las 14:30 (catorce horas con treinta minutos) a las19:00 (diecinueve horas)[26].

b.                 En el evento se emitieron las expresiones cuya difusión fue denunciada y cuyo contenido será detallado en el apartado correspondiente de esta sentencia, para evitar repeticiones innecesarias[27].

c.                 La organización del evento estuvo a cargo de la Oficina de la Presidencia de la República[28].

d.                 Para su consecución, se emplearon $5,318,031.60 (cinco millones trescientos dieciocho mil treinta y un pesos 60/100 moneda nacional) y participaron veintidós personas servidoras públicas del CEPROPIE en labores de producción, dirección y transmisión[29].

e.                 Se difundió tanto en la cuenta oficial de Twitter como en la página de Internet del Gobierno de México, cuya administración corresponde al jefe de departamento en la Coordinación de Comunicación Social, y en la cuenta de Facebook del presidente de la República donde se identifica su nombre y cuya administración corresponde a la directora general de comunicación digital[30].

f.                   Se transmitió parcial o totalmente por doscientas cuarenta y cuatro emisoras a lo largo de la República y particularmente por treinta y nueve emisoras con cobertura en Aguascalientes (seis), Durango (cinco), Oaxaca (seis) y Tamaulipas (veintidós), entidades que a esa fecha ya habían iniciado sus procesos electorales locales[31].

g.                 Ochenta medios de comunicación dieron cobertura al evento en Internet, prensa, radio y televisión, con notas informativas, columnas, crónicas, reportajes, resúmenes informativos y conferencias[32].

SÉPTIMA. ESTUDIO DE FONDO

Fijación de la controversia

32.          En el presente asunto se debe resolver si las conductas denunciadas generaron o no una contravención a las reglas de difusión de informes de labores; difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada; y uso indebido de recursos públicos.

Contenido del evento

33.          Antes de llevar a cabo el estudio de fondo, se debe identificar el contenido del evento denominado Mensaje a la Nación 3 años de Gobierno 2018-2021, en el cual se dio el discurso del presidente de la República cuya difusión fue denunciada.

34.          El contenido completo de lo sucedido en el evento se detalla en el ANEXO DOS de esta sentencia y en el presente apartado se identifica temáticamente el discurso:

Temáticas abordadas

-                  Crisis originada en el neoliberalismo o neoporfirismo y gobierno basado en honradez y bienestar.

-                  Aumento de pensiones y de becas escolares.

-                  Combate a la corrupción en el sector salud y retorno a puntos básicos para mejorarlo.

-                  Programa de formación de medicina general, creación de escuelas de medicina y de espacios de formación en hospitales del sector público.

-                  Abasto y distribución de medicamentos sin intermediarios ni corrupción.

-                  Programas implementados en el sector educativo con motivo de la pandemia (educación a distancia), retorno presencial a los centros educativos, entrega de apoyos a las sociedades de madres y padres para el mantenimiento de planteles y cancelación de la reforma educativa.

-                  Aportaciones del nuevo Conacyt (creación de ventiladores para COVID y vacuna Patria).

-                  Restricciones a prácticas agrícolas, de hidrocarburos, mineras, industriales, entre otras, en favor del medio ambiente.

-                  Recuperación de crisis económica, ausencia de endeudamiento, recaudación de impuestos, finanzas públicas sanas y creación de empleos con la implementación de obra pública (trenes, refinería, aeropuertos).

-                  Beneficios a personas comuneras, ejidatarias, y pequeñas propietarias (precios de garantía, fertilizantes gratuitos, programas de producción, programas de riego).

-                  Obras para la producción de hidrocarburos, la reforma constitucional en materia energética y la resolución de que el litio sea propiedad de la nación.

-                  Obras para la producción de energía eléctrica y eliminación del aumento en su costo.

-                  Obras en el sureste (trenes, ferrocarriles, rehabilitación de vías férreas, aeropuerto, modernización y ampliación de puertos, creación de parques industriales).

-                  Obras en costa este (rescate de Islas Marías, construcción de carreteras y caminos de concreto y piedra).

-                  Asistencia del presidente de la República a Washington y datos sobre su reunión con el presidente de Estados Unidos.

-                  Datos sobre hospitalización y muertes, así como trabajo en el campo con motivo de la pandemia.

-                  Recuperación del sector industrial, del comercio, el turismo y los servicios.

-                  Datos sobre recepción de remesas.

-                  Estabilidad de la moneda.

-                  Aumento al salario mínimo.

-                  Ausencia de aumento en precios de gasolina, diesel y electricidad, así como acciones para atender la venta de gas natural.

-                  Datos sobre Bolsa de Valores e inflación.

-                  Aumento de empleos.

-                  Política gubernamental de atención a la violencia y al robo de combustibles.

-                  Creación de la Guardia Nacional, posicionamiento sobre el debate de la militarización del país y labor de las Fuerza Armadas en la atención de necesidades sociales.

-                  Política de combate a la corrupción.

-                  Programa de reforestación Sembrando Vida, entrega de fertilizantes a personas campesinas y entrega de créditos para la vivienda y el campo.

-                  Construcción de universidades públicas, atención de espacios urbanos, construcción de parques culturales y ecológicos y programa de conexión a Internet.

-                  Expansión del Banco del Bienestar.

-                  Publicación y entrega de libros gratuitos.

-                  Implementación del Programa Nacional de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas por Violencia y creación tanto del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado como del Tianguis del Bienestar.

-                  Modificaciones a legislación laboral, democratización de sindicatos y asignación de bases en el sistema educativo.

-                  Independencia de poderes legislativo y judicial, así como de la Fiscalía General de la República.

-                  Elección de México para presidir el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y datos sobre la asistencia del presidente a dicho consejo.

-                  Datos sobre participación de nuestro país en las olimpiadas de Tokio.

-                  Solución de conflictos sociales que involucraban inversión extranjera o la toma de instalaciones e infraestructura.

-                  Atención al deporte e incorporación al programa de estudios de la asignatura “Vida Saludable”.

-                  Actos y eventos celebrados para conmemorar distintos hechos históricos relacionados con la época prehispánica y la independencia nacional.

-                  Cambio de consciencia social y respeto al marco constitucional y legal.

-                  Aprobación del presupuesto de egresos.

-                  Atención de las personas pobres.

-                  Revocación de mandato.

I.                    Reglas para la difusión del informe de labores del presidente de la República

A.   Marco normativo aplicable

35.          El artículo 69 de la Constitución establece que, en la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión, el titular del Ejecutivo Federal presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

36.          La Ley General de Comunicación Social[33] y la Ley Electoral[34] disponen que los informes anuales de las personas servidoras públicas y los mensajes que se empleen para darlos a conocer no serán considerados como comunicación social o propaganda[35], siempre que su difusión:

               Se limite a una vez al año.

               Se realice en medios con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad de la persona servidora pública.

               Se limite a los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

               Se realice fuera del período de campañas electorales.

               En ningún caso tenga fines electorales[36].

37.          En el caso concreto del presidente, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece un procedimiento específico relacionado con la presentación del Informe Anual de Labores del Presidente de la República que prevé como fecha para su presentación el primero de septiembre de cada año  (apertura de las sesiones ordinarias del primer período del Congreso) y regula los actos protocolarios para su entrega, contestación, el análisis de las Cámaras y la emisión de versiones estenográficas para el conocimiento social.

B.   Caso concreto

38.          Esta Sala Especializada determina que es inexistente la vulneración a las reglas para el informe anual de labores del presidente de la República, dado que el evento denunciado no puede ser calificado como un informe en sentido estricto y, por tanto, no se rige por las reglas antes señaladas.

39.          Lo anterior, puesto que la Sala Superior ha concluido que[37], eventos como el denunciado en los que se llevan a cabo informes-acto, tienen un carácter político y no de rendición de cuentas en sentido estricto como el que se detalla en el marco normativo citado para la presentación formal del informe de labores del presidente de la República.

40.          Ello porque, desde una perspectiva institucionalizada y procedimental, la rendición de cuentas se relaciona con la transparencia y el derecho de acceso a la información, pero no se confunde con ellos. Esto, ya que la rendición de cuentas permite no solo informar sobre la administración gubernamental, sino organizar el aparato Estatal para promocionar, planificar, gestionar, supervisar, controlar y sancionar el ejercicio del poder público y sus resultados.

41.          En esta línea, los ejercicios de acceso a la información como el que se denuncia en esta causa no conllevan, en sí mismos, un proceso de evaluación, fiscalización y control del ejercicio gubernamental, por lo que no se puede equiparar a un ejercicio de rendición de cuentas como el de la rendición del informe del presidente de la República previsto en el marco normativo antes citado, cuya característica fundamental estriba en que las personas funcionarias están obligadas a explicar y justificar sus acciones de gobierno ante otras entidades públicas especializadas (órganos internos de control o la Auditoría Superior de la Federación).

42.          Por tanto, siguiendo lo señalado por la Sala Superior, el evento denunciado se enmarcó en la estrategia de comunicación de la actual administración federal, pero no se trató de la presentación de un informe anual de labores al que le aplique el marco normativo en cita.[38]

II.                 Difusión de propaganda gubernamental en período prohibido

A.   Marco normativo aplicable

43.          El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, dispone que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier ente de los tres ámbitos de gobierno, pueden emitir propaganda, siempre que la misma tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

44.          La misma Constitución dispone una limitación temporal para la difusión de esta propaganda gubernamental tanto en el marco de los procesos electorales de renovación de cargos públicos, como en procesos de participación ciudadana como la revocación de mandato del presidente de la República.

45.          En el primer caso, el artículo 41 constitucional, fracción III, Apartado C, párrafo segundo, dispone que durante las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de propaganda gubernamental de los entes públicos de todos los ámbitos de gobierno.

46.          La Ley General de Comunicación Social replica esta obligación en su artículo 21 y dispone para el caso particular de elecciones locales que la difusión se suspenderá únicamente en los medios de comunicación que tengan cobertura geográfica en las entidades federativas de que se trate.

47.          En el segundo caso, el artículo 35, fracción IX, numeral 7, establece que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, obligación que se replica en el diverso 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

48.          En ambos casos, la Constitución establece como únicas excepciones para la comunicación gubernamental: las campañas informativas de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

B.   Caso concreto

49.          Esta infracción resulta inexistente respecto de la difusión del evento denunciado, en los dos supuestos descritos de limitaciones temporales que prevé la Constitución para la difusión de propaganda gubernamental, como se muestra a continuación:

50.          En el caso de los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, que ya habían iniciado al momento en que se celebró y difundió el evento denunciado, en ninguno se encontraba en curso la etapa de campañas electorales, puesto que los calendarios electorales respectivos señalan las siguientes fechas para tal efecto:

Entidad federativa

Inicio de las campañas electorales[39]

Aguascalientes

3 de abril de 2022

Oaxaca

Tamaulipas

Durango

Gubernatura: 3 de abril de 2022

Ayuntamientos: 13 de abril de 2022

51.          Por tanto, la emisión y difusión del mensaje del presidente de la República que se denuncia no se ubica en el período de prohibición señalado por la Constitución.

52.          Lo mismo sucede en el caso del proceso de revocación de mandato, puesto que la convocatoria para su inicio formal se emitió hasta el cuatro de febrero de dos mil veintidós[40].

53.          En consecuencia, resulta inexistente la infracción que nos ocupa, puesto que al momento de la difusión del evento denunciado no estaba vigente ninguno de los períodos prohibidos por la Constitución para la difusión de propaganda gubernamental, ni en el marco de los procesos electorales locales que ya estaban en curso, ni en el de la revocación de mandato del presidente de la República.

 

III.               Propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada

 

A.   Marco normativo y jurisprudencial aplicable

54.          El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, además de que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública[41].

55.          Al respecto, es necesario precisar que el párrafo constitucional en cita tiene incidencia e impacto en distintas materias del Derecho como administrativa, penal y electoral[42].

56.              En lo relativo al ámbito electoral, la Sala Superior ha identificado que este párrafo regula dos tópicos: uno de carácter enunciativo que se limita a especificar lo que deberá entenderse como propaganda del Estado y otro que dispone la prohibición de emplear dicha propaganda para la promoción personalizada de personas en el servicio público.[43]

57.              Esa prohibición constitucional tiene como justificación subyacente tutelar el principio de equidad en la contienda, en torno al cual se ha construido el modelo de comunicación política en nuestro país. Ello, además, es una regla de actuación para las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en la configuración y difusión de la propaganda gubernamental que emitan, a fin de no influir en los procesos de renovación del poder público.

58.              En esa línea, la Ley General de Comunicación Social recoge la proscripción de la promoción personalizada y exalta como principios rectores de dicha comunicación la objetividad y la imparcialidad, a los que asigna la finalidad de tutelar la equidad en la contienda electoral.[44]

59.          De esta manera, el principio de equidad en la competencia electoral goza de una protección constitucional reforzada, a partir del referido marco constitucional que constituye un límite objetivo en la emisión y difusión de propaganda gubernamental.

Propaganda gubernamental

60.          Un presupuesto indispensable para analizar la probable promoción personalizada de personas en el servicio público es que el mensaje difundido pueda calificarse como propaganda gubernamental.

61.              La Sala Superior ha definido como tal, la difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, o cualquier otro ente público cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos.[45]

62.              En esa línea, la Sala también ha enfatizado que la finalidad o intención de dicha propaganda[46], entendida como una vertiente de comunicación gubernamental, consiste en que se busca publicitar o difundir acciones de gobierno para buscar la adhesión o aceptación de la población. Esto es, se diferencia de aquella otra comunicación gubernamental que pretende exclusivamente informar una situación concreta, sin aludir a logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía.

63.              En atención a estos elementos, la Sala Superior ha sistematizado sus pronunciamientos en torno a la figura de la propaganda gubernamental y la definió como toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impreso, audiovisual o electrónico) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía.[47]

64.              Dicho lo anterior, existen distintas reglas que se deben atender en la comunicación gubernamental:[48]

65.              Respecto a su contenido, ni la propaganda gubernamental ni cualquier información pública o gubernamental pueden tener carácter electoral, es decir, no debe dirigirse a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

66.              Con relación a su temporalidad, la propaganda gubernamental no puede difundirse dentro de las campañas electorales, los tres días previos a la jornada y el día de la elección misma.

67.              Por lo que hace a su intencionalidad, la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y no estar personalizada.

68.              De lo expuesto, se advierte que la calificación de la propaganda gubernamental atiende propiamente a su contenido y no a los factores externos por los que la misma se generó. Ello adquiere relevancia ya que, al analizar ejercicios de probable promoción personalizada, no es exigible que la propaganda en cuestión deba provenir necesariamente de un ente público o estar financiada con recursos públicos. Estrechar ese margen de consideración, podría generar un menoscabo a los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.[49]

69.              También se debe recalcar que dicha propaganda se distingue de otros mecanismos de información gubernamental por su finalidad, consistente en buscar la adhesión, aceptación o mejor percepción de la ciudadanía.[50]

70.          Por tanto, para definir si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos atender tanto al contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión como a su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar percepción ciudadana), en aras de garantizar una tutela efectiva de los principios constitucionales referidos.

Redes sociales y páginas de internet como medios comisivos de promoción personalizada

71.              La Sala Superior ha señalado que la expresión bajo cualquier modalidad de comunicación social, prevista en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución debe interpretarse de manera que se entienda que la prohibición de realizar promoción personalizada incluye los mensajes difundidos por Internet.[51]

72.              En este sentido, si bien las redes sociales son mecanismos de comunicación masiva que carecen de una regulación específica, también constituyen medios comisivos para infracciones en materia electoral[52], por lo que las manifestaciones en la red no están amparadas de manera absoluta por la libertad de expresión, dado su potencial para incidir en los procesos electorales.[53]

73.              Así, en lo relativo a personas servidoras públicas se debe realizar un escrutinio más estricto de su actividad en redes, para determinar si se trata de ejercicios genuinos de libertad de expresión,[54] condición que es aplicable a los contenidos difundidos en páginas de Internet oficiales.

Elementos de la promoción personalizada

74.          La Sala Superior ha definido[55] que no toda propaganda institucional que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse como promoción personalizada, puesto que se debe analizar si los elementos que contiene constituyen una verdadera vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales.

75.          Con base en ello, la propaganda gubernamental que sea difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, cuando se satisfagan estos elementos[56]:

        Personal. Supone la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.

        Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje para determinar si de manera efectiva revela el ejercicio prohibido de promoción personalizada.

        Temporal. Impone presumir que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tuvo el propósito de incidir en la contienda, sin excluir que la infracción puede suscitarse fuera del mismo, caso en el cual se deberá analizar su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia correspondiente.

76.          En consecuencia, todos los eventos o actos en los que se emita propaganda gubernamental, con independencia de la denominación que se les asigne, deben respetar las reglas contenidas en la Constitución, la Ley Electoral y la Ley General de Comunicación.

A.   Caso concreto

Cuestión previa

77.          La cuenta de Facebook del presidente de la República se empleó para difundir un evento dirigido a plantear frente a la opinión pública la gestión de dicho funcionario y la administración de sus contenidos corresponde a una servidora pública integrante de la Coordinación de Comunicación Social. Por tanto, adquieren la misma notoriedad pública que el presidente y es relevante para el interés general.[57]

78.          En el caso de las cuentas de redes sociales y página de Internet del Gobierno de la República, la notoriedad pública y la relevancia general derivan de que constituyen medios o conductos oficiales para la comunicación de asuntos gubernamentales.

Análisis de los elementos de la promoción personalizada

79.          Se actualiza el elemento personal dado que el evento celebrado y su difusión tuvieron como elemento central la aparición y participación del presidente de la República (imagen y voz)[58] mediante la emisión de un mensaje de aproximadamente una hora, la cual fue precedida por una presentación en la que expresamente se identificó su nombre y su cargo.

80.          Lo anterior, aunado a que en la cuenta de Facebook del presidente de la República en la que se dio difusión al evento denunciado, se muestra de manera clara su nombre, de manera que se vuelve plenamente identificable para la ciudadanía.

81.          También se cumple el elemento temporal puesto que, a la fecha en que se realizó el evento denunciado, ya habían iniciado los procesos electorales locales en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, aunado a que lo transmitieron treinta y nueve emisoras de radio y televisión con cobertura en dichas entidades federativas.

82.          A fin de analizar el elemento objetivo, en principio es necesario identificar si el mensaje emitido en el evento denunciado puede calificarse como propaganda gubernamental.

83.          Del mensaje difundido se observa lo siguiente:

Contenido del discurso. Identificación de logros, acciones y promesas gubernamentales

84.          El presidente de la República realizó distintas manifestaciones para posicionar logros y acciones gubernamentales realizadas por la administración federal que encabeza.

Logros y acciones de gobierno

Temática[59]

Manifestaciones realizadas

Agricultura, pesca y medio ambiente

- Crecimiento del 2% en la producción agropecuaria

- Apoyos directos a personas productoras, pescadoras y campesinas, con precios de garantía y siembra de árboles frutales y maderables por un millón de hectáreas

- Entrega gratuita de fertilizantes a más de trescientos sesenta y ocho mil personas productoras

- Implementación de proyecto Agua Saludable en La Laguna (Coahuila y Durango)

Corrupción y austeridad

- Intensificar el combate a la corrupción, su tipificación como delito grave

- Ahorro de un billón cuatrocientos mil millones de pesos por el combate a la corrupción y la austeridad republicana

- Devolución de cincuenta millones de dólares por sobreprecio en planta de fertilizantes (serán doscientos)

Cultura

- Publicación de dos millones trescientos ochenta y seis mil ejemplares de libros gratuitos o a precios bajos

- Presentación de mil seiscientas treinta y siete exposiciones artísticas y arqueológicas en México y el mundo

- Celebración de dieciséis actos conmemorativos de distintos hechos históricos relacionados con la época prehispánica y la independencia nacional

Deporte

- Entrega de apoyos a novecientas veinticinco personas deportistas y entrenadoras de alto rendimiento

- Obtención de medallas en olimpiadas de Tokio, Japón

División de poderes

- Garantizar independencia de poderes legislativo y judicial

Economía y Hacienda

- Ausencia de endeudamiento

- Ausencia de devaluación del peso durante casi tres años y estabilidad en la moneda

- Aumento del 22% al salario mínimo y 65% de crecimiento en el sexenio

- Crecimiento de la Bolsa de Valores en 19%

- Reducción del 3% de la tasa de interés fija del Banco de México

- Aumento del 15% de las reservas federales

- Eliminación de la condonación de impuestos a grandes contribuyentes y empresas

- Aumento en la recaudación de impuestos en cuatrocientos millones de pesos

- Expansión de dos mil setecientas sucursales del Banco del Bienestar

- Aplicación de estímulos fiscales en la frontera sur del país (el que ya se aplicaba en la frontera norte desde dos mil diecinueve)

- Entrega puntual de participaciones federales a estados y municipios

- Eliminación de privatización de reclusorios, concesiones de carreteras y monopolio en compra de medicamentos

Educación

- Entrega de apoyos directos a sociedades de madres y padres de familia en las escuelas

- Cancelación de la mal llamada reforma educativa

Empleo

- Recuperación de un millón trescientos noventa y cinco mil empleos que se perdieron por la pandemia y creación de trescientos veinte mil nuevos

- Trabajo de noventa y tres mil personas jóvenes como aprendices, con percepción de un salario mínimo

- Aprobación de la ley laboral para democratización de sindicatos, entrega de bases laborales a personas del sector educativo

- Cifra más alta de la historia de empleos formales y de salario promedio

Energía

- Inicio de programa de modernización de equipo hidroeléctrico, plantas termoeléctricas y construcción de un parque de generación de energía solar

- Ausencia de aumentos en precios de gasolina, diésel y electricidad, en términos reales

- Establecimiento de precios máximos del gas y creación de empresa Estatal en ese rubro para estabilizar precios

Infraestructura

- Planeación, construcción, rehabilitación y ampliación de trenes, aeropuertos, puertos, parques industriales, vías férreas, carreteras y caminos de concreto y piedra en el sureste y el este del país, así como el rescate de las Islas Marías

- Construcción de ciento cuarenta y cinco universidades públicas

- Recreación de espacios públicos en cien municipios

- Construcción y rehabilitación de parques culturales y ecológicos, trenes (suburbanos y entre entidades federativas) y aeropuertos

- Mantenimiento de cuarenta mil kilómetros de carreteras en el país

- Inauguración del túnel Emisor Oriente (inundaciones en el Valle de México)

Internacional y

Derechos humanos

- Dar asilo al expresidente de Bolivia

- Permitir entrada de organismos internacionales para vigilar cumplimiento a protección de derechos humanos

- Implementación del Programa Nacional de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas por la Violencia

- Reparación de daños en casos de Guardería ABC en Hermosillo, Sonora y Pasta de Conchos, Coahuila

- No fabricar delitos a opositores, así como reducción de huelgas y manifestaciones (no prohibición)

- Información permanente sobre precios

- Elección de México para integrar Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas

- Solución de conflictos sociales con cervecera en Mexicali, presa en El Zapotillo, Jalisco, carretera en Poza Rica y gasoductos

- Aplicación del Plan de Justicia para pueblos yaquis

Internet

- Conexión a Internet en noventa y cinco mil ciento ochenta y dos comunidades

Pandemia

- Regreso presencial a clases

- 86% de personas mexicanas mayores de dieciocho años cuenta con dos dosis de vacuna contra el COVID-19 e inicio de vacunación a menores de edad y de dosis de refuerzo a personas adultas mayores

Programas y apoyos

- Casi todas las comunidades de México cuentan con una ayuda o apoyo

- Aumento de pensiones a personas adultas mayores y menores de edad con discapacidad

- Programa de formación de medicina general en hospitales públicos

- Entrega de tres mil setecientos créditos a la palabra, para vivienda, campo y negocios familiares

- Mantener el programa de atención a periodistas

- Creación del Instituto Para Devolver al Pueblo lo Robado y funcionamiento del Tianguis del Bienestar

Salud

- Implementación de campañas contra productos chatarra

- Creación de escuelas de deportistas y de personas maestras en educación física, etiquetado para evitar consumo de productos chatarra, incorporación de la materia Vida Saludable

Seguridad

- Reducción del robo de combustible en 95%, homicidios en 0.7%, robo de vehículos 29% y secuestro 20%

- Contar con cien mil elementos de la Guardia Nacional y doscientos siete cuarteles construidos por ingenieros militares

85.          Asimismo, planteó escenarios futuros o promesas gubernamentales relacionadas con los logros y acciones antes señalados.

Promesas de gobierno

Temática[60]

Manifestaciones realizadas

Agricultura, pesca y medio ambiente

- Eliminación de maíz transgénico, de fracking para extracción de crudo, de nuevas concesiones mineras, sobreexplotación de mantos acuíferos, tala de selvas y bosques, instalación de basureros tóxicos, vulneración a tratamiento de agua, aire y medio ambiente

- Programas de producción para el bienestar

- Incorporación de cien mil canales de riego

- Beneficiar a un millón de personas productoras con fertilizantes gratuitos

Economía y Hacienda

- Salir de la crisis económica

- Crecimiento económico de alrededor de 6%

- Banco del Bienestar será el que tenga más sucursales en México

Educación

- Continuar apoyos escolares para rehabilitar el 100% de centros escolares en el país

- Más personas investigadoras y científicas con el nuevo Conacyt

Energía

- Dejar de comprar gasolina y diésel en el extranjero y extraer un millón doscientos mil barriles diarios de petróleo

- Recuperar el equilibrio energético y emitir una resolución para que el litio sea propiedad de la nación

- Mantener el costo de la energía eléctrica

Derechos humanos

- Continuar con la investigación de los jóvenes desaparecidos de la escuela normal de Ayotzinapa

Internet

- Conexión a Internet en todo el territorio nacional para dos mil veintitrés

Pandemia

- Disposición de la vacuna Patria para hacer frente al COVID-19

Programas y apoyos

- Extender las becas a todas las personas con discapacidad

- Aumentar becas a estudiantes en enero de 2022

Salud

- Dar becas en el extranjero para estudiar medicina y reducir el déficit de especialistas en un 25%

- Inicio de plan general de distribución de medicamentos

- Entregar bases laborales a ochenta mil personas trabajadoras del sector salud

86.          Con base en lo anterior, esta Sala Especializada considera que, de un análisis integral del discurso emitido en el evento cuya difusión se denuncia, el presidente de la República plantea distintos logros, acciones y promesas gubernamentales, por lo que encuadra dentro de los contenidos que, en términos de la línea jurisprudencial de la Sala Superior que ha sido citada, pueden ser calificados como propaganda gubernamental.

87.          Ahora, corresponde identificar la finalidad que tuvieron las expresiones analizadas, de cara a la ciudadanía a la que se dirigieron.

Finalidad del discurso. Adhesión, aceptación o persuasión

88.          En lo relativo a este punto, el mismo análisis integral del discurso lleva a esta Sala Especializada a concluir que tuvo como objetivo o finalidad la adhesión o aceptación ciudadana respecto de los logros y acciones gubernamentales que se han detallado, así como de las promesas planteadas y persuadir a la ciudadanía receptora sobre la aprobación del actual ejercicio de administración pública federal.

89.          Así, visto en su integralidad (logros, acciones y promesas gubernamentales), el discurso analizado se emitió con fines propagandísticos, por lo que satisface los requisitos necesarios para calificarse como propaganda gubernamental, por lo siguiente:

90.          El mensaje inicia enmarcando el desempeño de la actual administración federal en lo que el presidente de la República califica como gobernar con honradez y poner toda nuestra atención en el bienestar de la gente, con lo que se asignan a esta gestión gubernamental adjetivos positivos y una finalidad social deseable.

91.          En este marco, se plantea que casi todas las comunidades de México cuentan con una ayuda, con un apoyo, para mitigar la pobreza y mantener viva la esperanza en el porvenir, lo que ubica a las acciones o programas gubernamentales como las causas para que la población pueda tener esperanza en el porvenir, lo que supone una exaltación de su labor y, en línea con ello, un mecanismo tendente a abordar positivamente el futuro.

92.          Respecto del programa de entrega de becas a estudiantes, el presidente señala que no es un gasto, es una inversión, lo que constituye una valoración personal para posicionar favorablemente su implementación y cierra refiriéndose a él como un programa sin precedente en México, a fin de identificar una acción paradigmática o única en la historia del país. Esta última cuestión, también resulta aplicable a la manifestación consistente en que se está recibiendo inversión extranjera como nunca.

93.          Asimismo, se señala que: Garantizar la salud pública ha sido todo un desafío. La corrupción en el sector salud llegó al extremo de que antes un pequeño grupo de proveedores de medicinas, entre los que se encontraban los políticos del viejo régimen, vendían medicinas no solo a precios exagerados, sino incluso adulteradas o de bajísima calidad. En este punto se genera una desvinculación con las políticas empleadas en administraciones pasadas en materia de salud para enaltecer la actual labor que ha llevado a garantizar la salud pública, aunado a que se asignan calificativos negativos y adjetivos como políticos del viejo régimen que buscan diferenciar de manera clara lo que se hacía antes y se pretende calificar como incorrecto, con lo que se hace ahora y se pretende calificar como correcto.

94.          Lo mismo sucede en relación con el programa de formación de personas médicas generales, donde el discurso asigna la falta de profesionales en esta materia que necesita el país al período neoliberal en el que hubo un abandono de la educación pública, para posteriormente validar o encumbrar las acciones que se busca realizar para que el déficit de especialistas se reduzca en un 25%.

95.          Cierra esta línea discursiva al señalar: En síntesis, el sueño que quiero convertir en realidad es que al final del gobierno el sistema de salud pública permita que cualquier persona, sin importar su condición económica, social o cultural, sea atendido como lo merece: con médicos, especialistas, estudios y medicamentos gratuitos, y que la salud deje de ser, en definitiva, un privilegio y se convierta en un derecho universal de nuestro pueblo.

96.          Se observa que el objetivo gubernamental se plantea como un sueño, por lo que se identifica con un anhelo o finalidad deseable, y consiste en que todas las personas sean atendidas como lo merecen, lo cual apela a que cada una de las personas receptoras del mensaje interpreten lo que merecen en el entendido de que la actual administración buscará satisfacerlo. En esta línea, se señala que la salud deje de ser, en definitiva, un privilegio y se convierta en un derecho universal de nuestro pueblo, lo que busca ubicar al sueño anunciado como la posibilidad de que el derecho a la salud se garantice a todas las personas en oposición a la situación actual en la que solo accede un número reducido, al ser un privilegio.

97.          Respecto de la educación en pandemia, el presidente realiza una valoración positiva del proceder en la actual administración federal al señalar que de inmediato y con eficacia iniciamos un amplio programa de educación a distancia. Una situación similar acontece cuando señala, en esa temática, que nos ayudó mucho haber contado a tiempo con la vacuna, lo que también constituye una aprobación de su propia administración para plantear que su proceder fue oportuno.

98.          Otra manifestación de este tipo (valoración positiva o aprobatoria) consiste en que con los programas de bienestar lo estamos logrando, para después ubicarlos como la causa en la reducción de casi todos los delitos del fuero común y federal, lo que, al igual que en el caso anterior, busca posicionar socialmente las acciones gubernamentales referidas.

99.          Con relación a la labor de maestras, maestros y trabajadores de la educación realiza un reconocimiento y agradecimiento expreso por haber retornado a clases presenciales, apelando a una vinculación emotiva o a generar simpatía con las personas receptoras de ese mensaje, lo cual se refuerza con el señalamiento de que cancelamos la mal llamada reforma educativa que se quiso imponer sin el acuerdo ni el respaldo de maestras y maestros y que al enmendar este absurdo y al tratar con respeto a los educadores, escucharlos y resolver sus justas demandas, hemos evitado conflictos y hemos contado con los maestros y con los padres de familia para ampliar cobertura y mejorar la calidad de la enseñanza. Así, como se mencionó, el presidente de la República se dirige a dicho sector de la población al señalar que las reformas impulsadas en su administración se basaron en que se les trató con respeto, escuchó y resolvió sus justas demandas y ubica a dicho actuar gubernamental como la causa de una consecuencia favorable: la cobertura y mejorar de la calidad de la enseñanza.

100.      Esta misma línea argumentativa (vinculación emotiva o generar simpatía) con grupos de personas, se emplea en otros apartados del discurso:

-          En materia de infraestructura aborda el caso de los caminos de concreto y piedra, construidos por las mujeres y hombres de los pueblos de Oaxaca, caminos que son verdaderas obras de arte.

-          Califica el desempeño del personal de salud como fraterno y ejemplar.

-          Pide un aplauso para las personas migrantes que envían remesas a nuestro país y les dice: gracias de todo corazón.

-          Manifiesta que [N]os hemos empeñado en atender a los jóvenes ¡arriba los jóvenes! […] no se les deja solos.

-          Respecto de la entrega de fertilizantes gratuitos refiere: que coman los que nos dan de comer.

-          Respecto a los jóvenes desaparecidos de la escuela normal de Ayotzinapa señala que es un compromiso y los compromisos se cumplen, vamos a continuar con la investigación hasta saber la verdad.

-          En el caso del orden militar expresa su reconocimiento a la Secretaría de la Marina y a la Secretaría de la Defensa Nacional por su entrega y por su respaldo.

101.      Posteriormente plantea un optimismo para salir de la crisis económica basado en que no nos endeudamos como sucedió en otros países, una comparativa que busca identificar positivamente el actuar de su administración con relación a otros lugares del mundo. Esta herramienta discursiva se replicó al mencionar a México como uno de los pocos países en el mundo, creo dos países solamente, en los que no cayó el ingreso tributario o al calificar al programa Sembrando Vida como el programa de reforestación más importante del mundo, la inversión más cuantiosa, mil trescientos millones de dólares del programa Sembrando Vida, no se ve en ningún otro país del mundo.

102.      En el ámbito energético, señala que, con las iniciativas de reforma planteadas por su administración, vamos a recuperar el equilibrio perdido con la política energética neoliberal que, contraria al interés público y de manera perversa, buscaba arruinar a la industria eléctrica nacional y dejar el mercado en manos de empresas privadas, principalmente extranjeras. De nueva cuenta emplea una desvinculación con administraciones pasadas cuyas acciones rechaza e inclusive asigna adjetivos como contrarias al interés público y perversas para generar una percepción social favorable de las acciones gubernamentales que enarbola.

103.      Una estrategia argumentativa similar (desvinculación con lo pasado y posicionamiento de las acciones de la administración que encabeza) se emplea en los siguientes casos:

-          El rescate de las Islas Marías que antes fueron un temido penal y que ahora se están convirtiendo en una escuela para el cuidado del medio ambiente y el turismo cultural e histórico.

-          El comparativo que realizó entre el aeropuerto Felipe Ángeles y el fallido proyecto del aeropuerto de Texcoco.

-          La mención de que la cancelación de fideicomisos y fondos que se manejaban de manera discrecional, deshonesta y en beneficio de minorías, también nos ha permitido liberar más presupuesto en beneficio del pueblo.

-          La mención de que no se generó una crisis de consumo en la pandemia por las remesas y los apoyos de los Programas de Bienestar los cuales se aplican de abajo hacia arriba, no como antes, que primero eran los de arriba porque decían que si llovía fuerte arriba, goteaba abajo, como si la riqueza fuera permeable o contagiosa. Que se vayan al carajo con ese cuento. Así se pudo evitar la falta de alimentos y otros bienes de primera necesidad.

-          En materia de seguridad señaló que: Aún con la gravedad del problema de inseguridad que heredamos, no hemos combatido la violencia con la violencia; hemos acreditado con hechos nuestra convicción humanista, demostrando, en la práctica, que el mal debe enfrentarse haciendo el bien, que la paz es fruto de la justicia, que el ser humano no es malo por naturaleza y que son las circunstancias las que llevan a algunos a las filas de la delincuencia.

-          Respecto de la reparación del daño en casos como Guardería ABC en Hermosillo, Sonora y Pasta de Cochos en Coahuila señala que los daños se cometieron por la corrupción neoliberal o por la violencia del Estado.

104.      En cuanto al aumento del salario mínimo, refiere que es algo que no ocurría en más de tres décadas lo que, si bien no ubica a dicha acción como única en la historia del país, sí precisa un período de tiempo en el que no sucedía y ubica a su administración como la que puso fin a esa ausencia.

105.      También relata la creación de la empresa Gas Bienestar y señala que ésta se irá ampliando para garantizar precios justos, por lo que no solo asigna de nueva cuenta un adjetivo positivo a una acción concreta de su administración, sino que la equipara con la idea de justicia.

106.      Asimismo, refiere que si la pandemia no desembocó en una crisis de consumo es porque su gobierno cuenta con el respaldo del pueblo, una asimilación entre la administración pública que encabeza y la idea abstracta del pueblo al que se dirige y al que directamente vitoreó. Concretamente señaló: ¿Qué sería del gobierno sin el respaldo del pueblo? Que viva el pueblo de México.

107.      Sobre las críticas que se han generado a su administración y que se han conceptualizado como la militarización del país, en el discurso señala que carecen de toda lógica y de la más elemental buena fe, además de que el vasto esfuerzo para construir la paz se ha llevado a cabo sin violaciones a derechos humanos, sin el involucramiento de las fuerzas armadas en masacres, sin cometer torturas, sin desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales como ocurría antes. Además, posiciona la participación de soldados y marinos como generosa y decisiva y recalca que las Fuerzas Armadas, no lo olvidemos, nacieron con la Revolución Mexicana, no es un ejército de élite, no pertenece a la oligarquía […] surgen del pueblo, los soldados son pueblo uniformado.

108.      Esto constituye una defensa abierta frente a las críticas de las acciones realizadas en la actual administración, que además se acompañan con calificativos positivos y evoca a momentos históricos como la Revolución Mexicana y a la idea de pueblo para generar una aceptación o adhesión a la política implementada.

109.      El mensaje hasta aquí expuesto, se sintetiza en una enumeración clara sobre todos los beneficios y aciertos que el presidente de la República asigna a su gestión: Hoy se respeta la Constitución, hay legalidad y democracia, se garantizan las libertades y el derecho a disentir; hay transparencia plena y derecho a la información; no se censura a nadie; desde el poder federal no se organizan fraudes electorales como era antes; el gobierno ya no representa a una minoría sino a todos los mexicanos de todas las clases, culturas y creencias; se gobierna con austeridad y con autoridad moral, no se tolera la corrupción ni se permite la impunidad; en la práctica, no hay fueros ni privilegios; se atiende a todos, se respeta a todos, pero se le da preferencia a los pobres: por el bien de todos, primero los pobres; se protege la naturaleza; se auspicia la igualdad de género; se repudia la discriminación, el racismo y el clasismo; se fortalecen valores morales, culturales y espirituales; se cuida y se promueve el patrimonio cultural e histórico de México.

110.      Con base en todo lo expuesto, se observa que el discurso emitido por el presidente de la República en el evento cuya difusión se denuncia cuenta con múltiples elementos tendentes a generar aceptación o adhesión y a persuadir sobre la valía de las acciones, logros y promesas gubernamentales planteadas a lo largo del mismo. En este sentido, de la valoración integral del discurso se puede concluir que el mismo atendió a una finalidad propagandística, por lo que también se satisface este elemento dentro del análisis realizado

111.      En consecuencia, el mensaje en estudio contiene logros, acciones y promesas gubernamentales que tuvieron como finalidad la aceptación, adhesión o persuasión de las personas y grupos a que se dirigió su difusión, por lo cual cumple con las características para ser calificado como propaganda gubernamental.

Propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada

112.      Una vez que se ha determinado que el mensaje denunciado cumple con los elementos de la propaganda gubernamental, corresponde analizar si puede ser calificada como personalizada a la luz del elemento objetivo de esta infracción.

113.      A este respecto, la Sala Superior ha concluido[61] que, en eventos con características como el que aquí se aborda[62], la configuración del elemento objetivo atiende a los siguientes factores:

-          La promoción personalizada constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que, entre otras cuestiones, se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido quien ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades; se refiera a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo; se aluda a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral; o, se mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido político.

 

-          Con base en lo anterior, para actualizar este tipo de infracciones el análisis no se circunscribe a la mención explícita de elementos comunicativos que revelen una intención de posicionamiento electoral frente a la ciudadanía, de resaltar cualidades personales de la persona servidora pública o de beneficiar de manera velada a alguna fuerza política, sino que debe atender a cuestiones como las antes citadas.

114.      En este sentido, la misma Sala Superior ha definido como expresiones concretas de los lineamientos jurisprudenciales antes señalados, las siguientes:

        Contrastar el ejercicio de gobierno con períodos anteriores.

        Buscar la aprobación del desempeño de la persona servidora pública mediante el uso discursivo de la primera persona del plural (nosotros) a lo largo del mensaje correspondiente.

        Que del análisis integral del discurso se observe, más allá de una finalidad informativa, la intención de asociar personalmente a la persona servidora pública con el trabajo gubernamental realizado.  

115.      Además, la misma Sala Superior ha considerado el ámbito y la naturaleza de los poderes públicos a los que pertenecen las personas servidoras públicas, como un elemento relevante para observar el especial deber de cuidado que con motivo de sus funciones debe ser observado[63].

116.      En el caso específico del presidente de la República[64] (o titulares de los poderes ejecutivos de los tres ámbitos de gobierno), ha establecido que, su presencia protagónica en el marco histórico-social en nuestro país y la disposición amplia de recursos públicos (económicos, materiales y humanos), influye en electorado y, por tanto, le impone un deber especial de cuidado en las conductas que realice en ejercicio de sus funciones cuando se desarrollan procesos electorales[65].

117.      En el presente caso, siguiendo los elementos señalados por la Sala Superior que han sido citados, se ha constatado lo siguiente:

118.      Que el presidente de la República empleó en su discurso en distintas ocasiones la herramienta argumentativa de contrastar su gestión con anteriores o a un período anterior al que nombró neoliberalismo o neoliberal.

119.      Por su parte, del análisis de dicho mensaje se advierten múltiples conjugaciones de verbos en la primera persona del plural (nosotros) para referirse a los logros, acciones y promesas gubernamentales expresadas, tales como: cumplimos, salimos, hemos venido aplicando, estamos cumpliendo, aumentaremos, estamos acordando, nos está permitiendo, nos ha permitido tener, hemos abierto, continuaremos, cumpliremos, seguiremos avanzando, cancelamos, hemos evitado, hemos contado, tendremos, mientras estemos en el gobierno, terminaremos de salir, no nos endeudamos, no se nos cayó, impulsaremos, logremos, vamos a, estaremos procesando, compramos, vamos a recuperar, sigamos produciendo, estamos haciendo, tenemos, no debemos olvidar, estamos promoviendo, estamos atendiendo, vamos a terminar, culminaremos, hemos enfrentado, nos ayudó, empezamos a vacunar, no hemos contratado, hemos aumentado, desde que llegamos, hemos recuperado, que heredamos, no hemos combatido, hemos acreditado, podrá llevarnos, nos hemos empeñado, lo estamos logrando, hemos logrado, tuvimos primero que contener, vamos poco a poco, estamos militarizando, logramos, aumentamos, fuimos de los pocos, seguimos ahorrando, no quedamos a deber, obtendremos, hemos ahorrado, nos ha permitido, no hemos dejado, hemos publicado, rehabilitamos, vamos a continuar, no tenemos conflicto, nos la prestaron, contamos con, sentamos las bases, tendremos recursos, si somos auténticos, nos pronunciamos por los pobres, mantendremos identidad, vamos a probar, nuestra política, sabremos si vamos bien o no, creado por nosotros, hemos demostrado.

120.      Siguiendo los parámetros que ha fijado la Sala Superior, también se advierte que existen expresiones en primera persona del singular (yo), en las que el presidente de la República identifica proyectos particulares y resalta logros o plataformas impulsadas por él:

-          Proyecto o aspiración personal. El sueño que quiero convertir en realidad es que al final del gobierno el sistema de salud pública permita que cualquier persona, sin importar su condición económica, social o cultural, sea atendida como lo merece: con médicos, especialistas, estudios y medicamentos gratuitos, y que la salud deje de ser, en definitiva, un privilegio y se convierta en un derecho universal de nuestro pueblo.

 

-          Logro personal en ejercicio de su cargo público (relación bilateral con Estados Unidos). En mi reciente viaje a Washington propuse tres acciones básicas: primero, un plan de inversión en América del Norte y en todo el continente, para la sustitución de importaciones; el apoyo a países centroamericanos para reducir el fenómeno migratorio, y el respaldo a la iniciativa del presidente Biden para regularizar a 11 millones de migrantes indocumentados, mayoritariamente paisanos nuestros que viven y trabajan honradamente en ese país. Le dije con toda franqueza al presidente Biden: vamos a estar pendientes para ver el comportamiento de los legisladores tanto del partido Demócrata como del partido Republicano y que con todo respeto y franqueza nos íbamos a pronunciar en su momento para señalar lo que no haya significado solidaridad y reconocer la gratitud de quienes voten por esa iniciativa.

 

-          Plataforma política impulsada por el presidente. Como he sostenido por años, la corrupción no solo se debe combatir por razones morales sino también por la gran cantidad de recursos que se recuperan para el desarrollo y el bienestar del pueblo. En vez de conseguir, como lo hacían antes, líneas de crédito para endeudar al país, como era la práctica neoliberal durante los periodos de crisis, nosotros optamos por intensificar el combate a la corrupción.

 

-          Logro personal en ejercicio de su cargo público (acciones al presidir el Consejo de Seguridad de la ONU). El 9 de noviembre pasado presidí ese Consejo y propuse la aplicación de un plan mundial de bienestar y fraternidad para ayudar a 750 millones de pobres del mundo que sobreviven con dos dólares diarios, vamos a presentar la iniciativa a la Asamblea General, y estoy seguro de que será aprobada; de igual manera en la ONU se aprobó la resolución que presentamos para garantizar la equidad en el comercio de medicinas y vacunas.

121.      Con base en lo expuesto, el análisis integral del discurso que nos ocupa a la luz de los parámetros precisados por la Sala Superior para abordar ejercicios como el que en este caso se denunció, permite concluir que el presidente de la República: i) empleó continuadamente el contraste entre el ejercicio de la administración pública que encabeza con ejercicios o períodos anteriores y ii) ese contraste se acompañó del uso sistemático de la conjugación de verbos en primera persona del plural (nosotros) y en primera persona del singular (yo), para asociarse con los logros, acciones y promesas gubernamentales en lo individual o como titular de la administración pública federal.

122.      En consecuencia, siguiendo la línea de análisis establecida por la Sala Superior que ha sido citada, se actualiza la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada[66], únicamente con relación a los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas que habían iniciado al momento de difundirse el evento denunciado[67].

123.      Respecto de los procedimientos electorales locales que a la fecha de difusión del evento no habían dado inicio formal, esta Sala Especializada ha definido que a fin de que la proximidad del debate con la difusión de la propaganda electoral no constituya una comprobación meramente subjetiva de proximidad, se debe realizar un análisis contextualizado de la misma para definir su vinculación directa con los procesos electorales involucrados.[68] 

124.      El análisis contextual del contenido del evento difundido no permite concluir que existan relaciones o vinculaciones directas con los procesos electorales de Hidalgo y Quintana Roo ni se advierten elementos indirectos que permitan llegar a una conclusión diversa, por lo cual no es posible tener por actualizado el elemento temporal de la difusión de la propaganda gubernamental y, por tanto, no se actualiza la infracción en estos casos, atendiendo a las particularidades específicas del contenido analizado[69].

125.      Respecto del señalamiento del PRD relativo al impacto del evento denunciado en el procedimiento de revocación de mandato del presidente de la República, esta Sala Especializada determina que la promoción personalizada que se ha tenido por actualizada no genera una vulneración a dicho mecanismo de participación ciudadana, por lo siguiente:

126.      La infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada se contempla en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, por lo que su ámbito de aplicación corresponde a procesos electorales en los que compiten partidos políticos y candidaturas independientes para la renovación del poder público.

127.      En ese sentido, el artículo 35, fracción IX, de la Constitución que contempla el procedimiento de revocación de mandato en nuestro país, no regula la conducta señalada como una infracción a sancionar en el marco de ese procedimiento de participación. Lo que expresamente se contempla es la prohibición de difundir propaganda gubernamental a partir de que se emite la convocatoria correspondiente, pero, como ya se señaló en esta sentencia, el evento cuya difusión se denunció no encuadra en dicho supuesto.

128.      No pasa inadvertido que al resolver el expediente SUP-REP-5/2022 la Sala  Superior señaló que en los procesos de revocación de mandato también es aplicable la prohibición de emplear recursos públicos y actuar con imparcialidad del artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución; sin embargo, en ese supuesto la aplicabilidad del referido párrafo se ligó a que el 35, fracción IX, numeral 7, constitucional también dispone dicha prohibición para ese mecanismo de participación ciudadana, condición que no se replica respecto de la promoción personalizada prevista en el 134, párrafo octavo, para aplicar dicha figura en estos ejercicios.

129.      En consecuencia, no se actualiza la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada respecto del procedimiento de revocación de mandato del presidente de la República.

 

IV.              Uso indebido de recursos públicos

A.   Marco normativo aplicable

130.      El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

131.      Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.

132.      En esta línea, el artículo 5, inciso f), de la Ley General de Comunicación Social, dispone la prohibición de asignar recursos para comunicación social que pueda influir en las competencias electorales.

133.      Por su parte, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.

134.      Además, la Sala Superior ha determinado[70] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.

135.      En esta línea, ha señalado que quienes tienen funciones de ejecución o de mando enfrentan limitaciones más estrictas, pues sus cargos les permiten disponer de forma directa de los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta la administración pública. Además, por la naturaleza de su encargo y su posición relevante y notoria, tienen más posibilidad de influir en la ciudadanía con sus expresiones.

136.      Las restricciones a las personas titulares del Poder Ejecutivo en sus tres ámbitos de gobierno, desde esta perspectiva, garantizan los principios de imparcialidad, neutralidad, objetividad, certeza e independencia que deben regir en el ejercicio de la función electoral, así como la libertad del sufragio. Ello, puesto que no puede cumplirse con la obligación constitucional señalada si no se establecen limitaciones a la participación activa de aquellas personas en los procesos electorales.

137.      De esta manera, el uso de recursos públicos, humanos, financieros o materiales debe apegarse a las exigencias que el principio de equidad impone en el marco de las competencias electorales.

B.   Caso concreto

138.      En el presente caso está probado que, para la organización y difusión del evento denunciado, se emplearon recursos humanos, financieros y materiales.

139.      Lo anterior, puesto que se tiene acreditado que su organización estuvo a cargo de la Oficina de la Presidencia de la República, por lo que se involucra a una institución pública para las labores de logística, desarrollo, seguridad y todas las que engloban la realización de un evento en el que participa el presidente de la República.

140.      Asimismo, se ha acreditado que se emplearon $5,318,031.60 (cinco millones trescientos dieciocho mil treinta y un pesos 60/100 moneda nacional) para la consecución del evento, lo que implica el uso de recursos financieros.

141.      Por su parte, también se acreditó que, para las tareas asociadas a garantizar la colocación de la señal del evento para que se llevara a cabo su difusión tanto por concesionarias de radio y televisión como por medios de comunicación, participaron veintidós personas servidoras públicas, lo que supone el uso de recursos humanos.

142.      En línea con esto último, se acreditó que el evento se difundió tanto en la cuenta oficial de Twitter como en la página de Internet del Gobierno de México, cuya administración corresponde al jefe de departamento en la Coordinación de Comunicación Social y en la cuenta de Facebook del presidente de la República donde se identifica su nombre y cuya administración corresponde a la directora general de comunicación digital. Esto implica tanto el uso de recursos humanos respecto de las personas servidoras públicas encargadas de realizar las publicaciones señaladas, como el uso de recursos materiales correspondientes a las plataformas virtuales mismas en que se llevó a cabo la difusión anunciada.

143.      Por tanto, se emplearon recursos públicos humanos, financieros y materiales para la organización y difusión del evento que nos ocupa.

144.      Con base en lo anterior, dado que se ha tenido por actualizada la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada respecto de los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, los recursos públicos utilizados para la organización, consecución y difusión del evento denunciado generan una afectación al principio de equidad en las competencias electorales mencionadas al vulnerar las prohibiciones constitucionales previstas en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución

145.      En consecuencia, se tiene por actualizada la infracción en los términos señalados.

Decreto de interpretación legislativa

146.      El día de ayer diecisiete de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato[71].

147.      En el referido decreto, el Congreso General, en uso de la competencia que le confiere el artículo 72, inciso f) de la Constitución, realiza un ejercicio de interpretación legislativa respecto de la normatividad citada, a fin de dotar de contenido determinados conceptos que, como se anunció, se involucran en la presente causa.

148.      En principio es necesario señalar que en el decreto se señala como fundamento para interpretar el concepto de propaganda gubernamental el artículo 449, párrafo primero, incisos b) y d). Los incisos citados disponen lo siguiente[72]:

Artículo 449. 1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

b) Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos de esta Ley y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

d) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales;

149.      De los incisos transcritos se observa que no se menciona el concepto de propaganda gubernamental previsto en la legislación vigente.

150.      Lo mismo sucede en el caso de la interpretación legislativa sobre el concepto de imparcialidad en el uso de recursos públicos, para cuya interpretación se cita el mismo artículo 449, párrafo primero, incisos c) y e) que señalan:

c) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electora inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

e) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;

 

151.      De la misma forma que en el supuesto anterior, las fracciones a las que alude el decreto legislativo no hacen referencia alguna al concepto de imparcialidad en el uso de recursos públicos.

152.      En atención a lo expuesto, esta Sala Especializada observa que en el decreto en estudio se utilizó el texto de la Ley Electoral que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce[73]; esto es, se interpretó en sede legislativa un texto que ya no se encontraba vigente para el diecisiete de marzo de dos mil veintidós en que se emitió el decreto legislativo que nos ocupa. 

153.      No obstante, en un ejercicio de deferencia legislativa a partir del cual se busque atender a los conceptos interpretados en el decreto que nos ocupa y no al probable lapsus calami o error involuntario que podría subyacer al trabajo legislativo finalmente aprobado, esta Sala Especializada atenderá a los conceptos de propaganda gubernamental e imparcialidad en el uso de recursos públicos que se plantean en el decreto, a la luz del artículo 449 de la Ley Electoral vigente al momento en que se emitió; esto es, conforme al Derecho vigente que corresponde al decreto del trece de abril de dos mil veinte y no al diverso de veintitrés de mayo de dos mil catorce.

154.      Para ese fin se advierte que, en el decreto de interpretación legislativa, se contempla como propaganda gubernamental[74]:

El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público (poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público), con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables.

 

Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.

155.      Por su parte, para definir la obligación de las personas servidoras públicas de aplicar con imparcialidad los recursos públicos[75], refieren que se debe entender lo siguiente:

La aplicación de recursos públicos, entendidos como la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce; la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales, además de las que mencionen expresamente ambas leyes.

156.      A fin de abordar este ejercicio legislativo, primero es necesario atender a lo que el Pleno de la Suprema Corte, órgano cúspide del sistema de control constitucional mexicano, ha sostenido en la materia:

157.      En principio, el Alto Tribunal ha señalado que los ejercicios de interpretación legislativa no deben contenerse en el mismo texto del ordenamiento legal, pues de lo contrario estaríamos hablando de una modificación de la propia legislación[76] y ha referido[77] que los resultados de dicha interpretación cumplen con las características de generalidad[78], abstracción[79] e impersonalidad[80], por lo que debe atenderse al aplicar la legislación involucrada.

158.      Ahora bien, en lo relativo a la interpretación legislativa de leyes electorales, la Corte ha señalado[81] que, con base en el artículo 105, fracción II, párrafo penúltimo, de la Constitución[82], para que una interpretación legislativa que se realiza una vez iniciado un proceso electoral pueda aplicarse en el mismo, su contenido no debe suponer una modificación fundamental a la legislación correspondiente.

159.      En este punto, la Corte refiere que los ejercicios de interpretación pueden calificarse como fundamentales cuando: recogen los principios rectores en la materia que rigen o porque son esenciales en cuanto a que no puede prescindirse de ellas por la institución o principio que regulan.

160.      En el presente caso, al momento de publicarse el decreto de interpretación legislativa que nos ocupa se encuentran en curso los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas y su resultado interpretativo constituye una modificación fundamental a la legislación que regula e impacta en esos ejercicios, esencialmente por los siguientes motivos:

161.      Primero, porque lo que se interpreta es el artículo 449 de la Ley Electoral que regula las infracciones que pueden cometer las personas servidoras públicas de todos los ámbitos de gobierno, cuyas actuaciones, como se ha acreditado en la presente causa, son susceptibles de vulnerar los principios rectores para el desarrollo de dichas elecciones.

162.      Esto es así, toda vez que el establecimiento de un sistema de conductas e infracciones enmarcan el ámbito de actuación tanto de los competidores electorales como de las autoridades que, en su caso, habrán de aplicarla.

163.      Se habla, en suma, del establecimiento previo de las reglas, términos y consecuencias de toda contienda comicial en la que habrán de renovarse por el voto popular distintos cargos públicos, todo lo cual conforma un sistema electoral que privilegia el conocimiento previo del marco de actuación de quienes intervienen en dichos procesos, condición fundamental y piedra angular de la garantía constitucional de equidad en la contienda y de la integridad electoral.

164.      Segundo, porque se interpretan los alcances de:

        Propaganda gubernamental, que es el elemento base para definir los límites a los ejercicios de comunicación gubernamental, por cualquier medio de comunicación y, por consiguiente, del principio de equidad en la competencia electoral.

        Imparcialidad en el uso de recursos públicos, que constituye un límite a la actuación de las personas servidoras públicas en el marco de los procesos electorales y también tutela el principio de equidad en la competencia.

165.      Así, el ejercicio de interpretación legislativa analizado no puede ser válidamente aplicado en la presente causa al tratarse de una modificación fundamental al marco normativo una vez que han iniciado los procesos electorales en los que tiene aplicación.

166.      Con base en lo anterior y toda vez que el ejercicio de la facultad interpretativa en sede legislativa a que se ha hecho referencia encuadra en la limitación constitucional señalada, resulta jurídicamente improcedente su aplicación para efectos de los procesos electorales que actualmente se llevan a cabo en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas y, consecuentemente, respecto de toda conducta infractora que pudiera derivarse de su desarrollo.

167.      Lo expuesto no implica un efecto invalidante de la referida interpretación legislativa, sino que existe un impedimento constitucional para aplicarla al caso concreto porque no se promulgó y publicó con la anticipación requerida por la Constitución para ese efecto.  

Responsabilidad por la comisión de las infracciones

168.      Una vez que se han tenido por actualizadas las infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, corresponde identificar a quiénes se debe fincar responsabilidad por su comisión.

169.      En este sentido, las personas servidoras públicas que, por distintas actividades o grado de participación,[83] son responsables por la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, son las siguientes:

-          El presidente de la República, dado que fue quien emitió el mensaje cuya difusión actualizó la infracción.

-          El titular de la Oficina de la Presidencia, al haberse acreditado que dicho órgano fue el encargado de la organización del evento denunciado.

-          El director de CEPROPIE, dado que el órgano a su cargo puso a disposición de los medios de comunicación la señal satelital abierta para la difusión del evento denunciado[84].

-          El titular de la Coordinación de Comunicación Social, dado que a este órgano correspondió difundir el evento denunciado tanto en la cuenta oficial de Twitter como en la página de Internet del Gobierno de México y en la cuenta de Facebook del presidente de la República[85].

En línea con esto, también resultan responsables:

        La directora general de comunicación digital, administradora de la cuenta de Facebook del presidente de la República.

        El jefe de departamento en la Coordinación de Comunicación Social, administrador tanto de la cuenta oficial de Twitter como de la página de Internet del Gobierno de México.

170.      Por su parte, las personas servidoras públicas que son responsables por el uso indebido de recursos públicos, son las siguientes:

-          El presidente de la República, al ser el titular de la administración pública federal cuyas áreas asignaron recursos para la organización y difusión del evento denunciado.

 

-          El director de CEPROPIE, al haber asignado a veintidós personas servidoras públicas las labores de producción, dirección y transmisión del evento denunciado (recursos humanos).

 

-          El titular de la Coordinación de Comunicación Social, al haber asignado a personal la difusión del evento denunciado tanto en la cuenta oficial de Twitter como en la página de Internet del Gobierno de México y en la cuenta de Facebook del presidente de la República (recursos humanos).

 

-          La directora general de comunicación digital, por el uso de la cuenta de Facebook del presidente de la República para la difusión del evento denunciado (recurso material).

 

-          El jefe de departamento en la Coordinación de Comunicación Social, por el uso tanto de la cuenta oficial de Twitter como de la página de Internet del Gobierno de México (recurso material).

 

-          El director de la Unidad de Administración y Finanzas, por la aplicación de $5,318,031.60 (cinco millones trescientos dieciocho mil treinta y un pesos 60/100 moneda nacional) para la consecución del evento denunciado (recursos financieros).

OCTAVA. EFECTOS DE LA SENTENCIA

171.      Una vez que se han tenido por acreditadas las infracciones señaladas y se han fincado las responsabilidades correspondientes, se deben plantear los efectos que debe tener esta sentencia dado que, en la comisión de dichas conductas, se involucran personas servidoras públicas.

Vista a las personas superioras jerárquicas

172.      El artículo 457 de la Ley Electoral establece, entre otros aspectos, que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, se debe dar vista a la persona superiora jerárquica que corresponda y, en su caso, se presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

173.      Este artículo resulta aplicable, por regla general, para la determinación de la vista que el mismo prevé; sin embargo, en casos como este en que se involucra al presidente de la República, corresponde realizar precisiones respecto del sistema diferenciado que le es aplicable.

A.   Régimen excepcional del presidente de la República

174.      En el caso de este servidor público, esta Sala Especializada ya ha determinado[86] que el artículo 457 de la Ley Electoral no resulta aplicable, por las razones siguientes.

i)              Los artículos 49 y 89 de la Constitución contemplan que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Judicial y Ejecutivo, depositándose este último en una sola persona, la titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no existe persona superiora jerárquica que pueda aplicarle una sanción por la comisión de infracciones.

ii)            Dicha circunstancia excepcional es exclusiva del orden federal, puesto que en el ámbito de las entidades federativas las legislaturas locales pueden aplicar las sanciones que correspondan a las personas titulares de los poderes ejecutivos[87].

iii)         Esta Sala Especializada advierte que ni la Constitución ni la Ley Electoral establecen un catálogo o sanción alguna para quien ostente la Presidencia de la República en el régimen administrativo sancionador electoral.

iv)         El artículo 111, párrafo cuarto, de la Constitución, contempla un régimen especial para sancionar a la persona titular del Poder Ejecutivo, pero ello corresponde a acusaciones penales ante la Cámara de Senadurías que se resuelven con base en la legislación de la materia.

v)            El artículo 108 párrafo segundo, de la Constitución[88], también precisa supuestos de imputación y juzgamiento a quien ostente ese cargo, pero ello se ciñe a casos de traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

175.      En este sentido, el marco constitucional mencionado es únicamente aplicable en los casos que se circunscriben a la materia penal, por lo que no es posible aplicar sanciones al presidente de la República por infracciones en materia administrativa electoral.

176.      No obstante, ello no excluye que se le pueda fincar la responsabilidad que como servidor público tiene al haber participado en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, toda vez que con su actuar vulneró directamente el ordenamiento constitucional que protestó guardar al asumir el cargo, dado que la prohibición que infringió presenta el mismo grado de primacía que el régimen excepcional que regula la imposibilidad de aplicarle una sanción en esta materia.

177.      Al respecto, la Sala Superior ha determinado[89] que la ausencia de sanción no se traduce ni convierte en lícita o ajustada a Derecho una conducta o un proceder contrario a la Constitución por quien ostente la presidencia de la República, por lo que únicamente supone un régimen excepcional que impide la aplicación de sanciones en el ámbito administrativo electoral.

178.      Cabe señalar que el presidente como titular del Poder Ejecutivo Federal, tiene un deber especial de cuidado en el ejercicio de sus funciones, lo cual constituye una obligación o exigencia mínima y prioritaria que debe desplegar en todo momento y ante cualquier situación, por la importancia de sus funciones públicas.

179.      Este deber de carácter permanente implica actuar con mesura, conciencia y autocontrol, previo a emprender cualquier acto, o bien, cuando esté en curso un proceso electoral, a fin de blindar a la ciudadanía de toda influencia oficial que pueda incidir en las preferencias electorales; ello, debido a que la sociedad es el núcleo y razón de ser de los principios y normas que rigen su desempeño.

180.      Por ello, resulta oportuno hacer del conocimiento del presidente de la República, que la importancia de su cargo le impone un deber de cuidado reforzado en el ejercicio de sus funciones, debido a que resulta imperiosa la exigencia de garantizar los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en el desarrollo de los procesos electorales.

B.   Régimen ordinario para la vista

181.      En el caso de las demás personas servidoras públicas, la vista que prevé el artículo 457 de la Ley Electoral debe ser desahogada.

182.      No obstante, esta obligación legal debe ser complementada para fijar los alcances de esta Sala Especializada y de las autoridades a las cuales se dirige la vista, en los siguientes términos:

-          La Sala Especializada es la única autoridad que puede determinar la actualización de infracciones en materia administrativa electoral, dentro de los procedimientos especiales sancionadores.

-          En términos de la Ley Electoral, la vista se ordena únicamente para que la autoridad a la que se remite califique la gravedad de la infracción[90] e imponga la sanción que corresponda[91].

-          Por tanto, las autoridades a las que se da vista se erigen en ejecutoras de las sanciones que se deben imponer conforme a lo resuelto por esta Sala Especializada al determinar la actualización de una infracción en materia administrativa electoral.

 

183.      Con base en estos parámetros, procede dar vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia[92] respecto de las infracciones cometidas por: la persona titular de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia o quien cumpla dichas funciones; el director de CEPROPIE; el titular de la Coordinación de Comunicación Social; el director de área de la Unidad de Administración y Finanzas; la directora general de comunicación digital; y, el jefe de departamento en la Coordinación de Comunicación Social [93].

184.      En el caso de quienes son titulares de la Jefatura o coordinaciones de la Oficina de la Presidencia y del CEPROPIE, gozan de igual jerarquía dentro de dicho órgano[94], por lo cual corresponde conocer de la vista al órgano interno de control señalado. 

185.      En lo respectivo a la directora general de comunicación digital y al jefe de departamento en la Coordinación de Comunicación Social, si bien forman parte de la Coordinación de Comunicación Social, cuyo titular se erige en su superior jerárquico, este último también ha sido señalado como infractor de las conductas que se involucran, por lo que se debe garantizar la vigencia del principio de imparcialidad y también en este caso corresponde conocer al órgano interno de control en comento.

186.      Por último, si bien el director de área de la Unidad de Administración y Finanzas se encuentra adscrito a la Secretaría Particular del Presidente[95], cuyo titular se erige en su superior jerárquico, existe conexidad respecto de las vistas que se darán al citado órgano interno de control con las infracciones de las demás personas servidoras públicas, por lo cual, a fin de garantizar un trato igualitario en la imposición de las sanciones que correspondan, también en este caso debe conocer este último.

187.      En consecuencia, se reitera, la vista se ordena únicamente para que el Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia determine la gravedad de las infracciones cometidas en cada caso[96] e imponga una sanción.

188.      El órgano en cita deberá informar a esta Sala Especializada, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de esta sentencia, el plazo en el que impondrá las sanciones que corresponden a las personas servidoras públicas involucradas en la causa, en el entendido de que dicha actuación se circunscribe a lo dispuesto en la Ley Electoral.

189.      Todas y cada una de las actuaciones que se realicen en cumplimiento y ejecución de esta sentencia, tendentes a la imposición de la sanción, deberán informarse a esta Sala Especializada dentro del mismo plazo de tres días hábiles posteriores a que cada una de esas actuaciones ocurran y se deberán remitir copia certificada de la documentación con que acrediten los informes correspondientes.

190.      Debe recordarse al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia que, conforme al artículo 70, fracción XVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la sanción que se imponga deberá publicarse en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, una vez que la presente sentencia adquiera definitividad[97].

191.      Por tanto, también se requiere a ese órgano para que, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de que realice la publicación correspondiente, lo informe a esta Sala Especializada y remita las constancias con que lo acredite.

192.      Lo anterior, con el apercibimiento de que, en caso de incumplir con lo establecido en esta sentencia en su carácter de autoridad ejecutora de esta sentencia, se le impondrá alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[98].

193.      En atención a lo anterior, se ordena inscribir en el Catálogo de Sujetos Sancionados de esta Sala Especializada a la persona titular de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia o quien cumpla dichas funciones, al director de CEPROPIE; al titular de la Coordinación de Comunicación Social; al director de área de la Unidad de Administración y Finanzas; la directora general de comunicación digital; y, el jefe de departamento en la Coordinación de Comunicación Social una vez que el Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia informe las sanciones impuestas.

Vinculación al titular de la Coordinación de Comunicación Social

194.      En atención a que se han tenido por actualizadas las infracciones señaladas, se vincula al referido servidor público para que, dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, retire la publicación del evento denunciado (material audiovisual, imágenes y versiones estenográficas) de todas las cuentas de redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram), plataformas de difusión (YouTube, Spotify) y página oficial de Internet tanto del Gobierno de México como del presidente de la República a fin de llevar a cabo su edición y eliminar la totalidad de manifestaciones que han sido calificadas como infractoras en esta sentencia.

195.      Deberá informar sobre el cumplimiento a lo anterior dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, anexando la documentación que acredite su cumplimiento. En el informe deberá detallar las ligas o enlaces electrónicos en que se encuentre la totalidad de publicaciones señaladas, incluidas versiones estenográficas, galerías fotográficas, infografías, entre otros.

196.      Podrá solicitar el auxilio de la UTCE para que, en uso de las facultades de Oficialía Electoral, certifique los retiros de las publicaciones referidas y, de ser el caso, a través de ella se haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional.

197.      Una vez que realice el trabajo de edición señalado, podrá volver a colocar el video editado en las cuentas de redes sociales y páginas de Internet señaladas, pero deberá colocar un cintillo en el mismo en el que deberá precisar lo siguiente: Algunas partes de este video se editaron por lo ordenado por la Sala Especializada en la sentencia SRE-PSC-33/2022, donde se tuvo por existente la promoción personalizada del presidente de la República.

Medidas de no repetición

198.      El artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano de adoptar las medidas legislativas o de cualquier otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que la misma contempla.

199.      Por su parte, el artículo 63.1 de la citada Convención Americana, dispone de manera expresa que, ante la vulneración de los derechos y libertades que prevé dicho ordenamiento internacional, el Estado parte debe reparar las consecuencias de la medida o situación que ha configurado su vulneración.

200.      A partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, ese derecho convencional a una reparación integral o justa indemnización ante la vulneración a derechos fundamentales, se incorporó al ordenamiento jurídico mexicano.[99]

201.      La medida que por regla general se emplea para reparar los daños generados a derechos, es su restitución al estado en que se encontraban con anterioridad a dicha vulneración. No obstante, existen otras medidas tendentes a lograr una reparación integral cuando la restitución no sea posible, como las que enseguida se enuncian[100]:

a.            Rehabilitación. Busca facilitar a la víctima los mecanismos para hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones a derechos.

b.            Compensación. Se otorga a víctimas por los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la violación a derechos, atendiendo a las circunstancias del caso.

c.            Medidas de satisfacción. Tiene entre sus finalidades las de reintegrar la dignidad, vida o memoria de las víctimas.

d.            Medidas de no repetición. Buscan que el hecho punible o la violación a derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.

202.      Ahora, tratándose del juicio de amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido[101] que su naturaleza se dirige a garantizar la restitución de los derechos vulnerados a las personas quejosas, pero que ─por regla general─ dicho mecanismo de control constitucional no admite decretar medidas no pecuniarias de satisfacción o de no repetición, esencialmente porque Ley de Amparo no contempla fundamento legal para ello.[102] 

203.      No obstante, dicha Sala ha identificado supuestos específicos para la implementación de mecanismos de reparación integral como el amparo directo 1064/2019 en el que se dictaron medidas de no repetición con motivo de un caso de violencia obstétrica consistentes en la elaboración de una guía, formatos, estudios conforme a estándares internacionales nacionales y normas oficiales mexicanas, y capacitación para todo el personal médico y administrativo en Jalisco que tratara con este tipo de casos[103].

204.      En el ámbito electoral, el artículo 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al igual que la Ley de Amparo, únicamente reconoce de manera expresa a la restitución como la medida para resarcir vulneraciones a derechos político-electorales, por lo que la Sala Superior ha sostenido que el efecto directo de los juicios para la protección de derechos político-electorales de la ciudadanía debe ser la restitución de los derechos afectados.

205.      Sin embargo, a diferencia de los alcances generales fijados por la Primera Sala de la Suprema Corte en el juicio de amparo, la Sala Superior también ha definido que, ante el incumplimiento de las sentencias emitidas en los juicios para la protección de derechos político-electorales, se deben aplicar todas las medidas necesarias para lograr la reparación integral de los daños ocasionados a los derechos[104], obligación que hizo extensiva a todas las salas de este Tribunal Electoral en el ámbito de su competencia.[105]

206.      Lo anterior, dado que la adopción de medidas para reparar los derechos en materia político-electoral es un mandato de fuente constitucional y convencional; no existe prohibición expresa para su implementación; y, con ello se garantiza la vigencia de dichos derechos, inclusive de forma sustituta.[106]

207.      En suma, si bien en los expedientes que involucren la vulneración de derechos en materia política se debe buscar por regla general su restitución al estado en que se encontraban antes de la vulneración, esta Sala Especializada tiene la obligación de implementar medidas adicionales para reparar los daños ocasionados cuando aquello no sea posible.

208.      Existen dos requisitos fundamentales para establecer la procedencia en la implementación de medidas de reparación integral en materia electoral:
i) estar en presencia de una vulneración a derechos fundamentales y
ii) analizar si la emisión de la sentencia correspondiente es suficiente como acto reparador.[107]

209.      En el presente caso, se satisface el primero de los requisitos, dado que el menoscabo a la prohibición constitucional de no emitir propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y emplear recursos públicos para ello, genera una vulneración a la vertiente objetiva o al enfoque colectivo del derecho al voto activo de la ciudadanía, es decir, en cuanto al derecho que tiene la ciudadanía de emitir un voto libre de cualquier tipo de injerencia como la que generan las infracciones en comento.

210.      En cuanto al segundo de los requisitos debe precisarse que, si bien las sentencias constituyen, por regla general, actos reparadores, esta Sala considera que la emisión de esta determinación no resulta suficiente para tal finEsto, porque si bien en el presente instrumento se ha constatado la existencia de las infracciones en cita, su impacto o difusión no tiene los mismos alcances materiales que el evento denunciado.

211.      En otras palabras, no se cuenta con un mecanismo normativo o institucional que garantice el conocimiento de la presente sentencia con el alcance que sí tuvo el evento en que se emitieron las expresiones infractoras y se emplearon los recursos públicos correspondientes.

212.      Lo anterior, aunado a que las características del derecho que ha sido mencionado impiden concluir que esta determinación pueda tener como efecto restituirlo al estado en que se encontraba con anterioridad a la difusión del evento en cita, puesto que la injerencia a la formación de la voluntad ciudadana para la emisión de su voto debe ser reparada mediante mecanismos adicionales que garanticen tanto el conocimiento respecto de la ilegalidad de las manifestaciones descritas como la identificación de lineamientos que permitan establecer las bases mínimas para evitar su repetición.

213.      Además, esta Sala Especializada advierte la reiteración de actuaciones para la organización y difusión o posicionamiento de otro evento con características análogas a las del que fue denunciado en esta causa (Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno), por el cual se tuvieron por acreditadas las infracciones de difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos[108].

214.      Así, en atención a: i) la importancia o características que reviste la conducta infractora al tratarse de una contravención directa de prohibiciones constitucionales expresas; ii) a las características del menoscabo al derecho involucrado; iii) al hecho de que se observa un actuar reincidente en la organización y difusión de eventos que actualizan propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; y iv) a fin de garantizar un enfoque transformador de malas prácticas en la materia electoral para asegurar la libertad en la formación de la voluntad ciudadana para la renovación del poder público, esta Sala Especializada considera que lo procedente es implementar medidas de no repetición consistentes en lo siguiente:

a.            El titular de la Coordinación de Comunicación Social y su personal deberán publicar en las cuentas oficiales de redes sociales e Internet del Gobierno de la República y del presidente, el extracto de la sentencia que se identifica como ANEXO TRES durante un período de quince días naturales. Lo anterior, con la precisión de que, al realizar las publicaciones y difundirlas, deberá abstenerse de incluir comentarios o expresiones ajenos a dicho extracto, aunado a que se deberán seguir las siguientes reglas:

i)              El inicio de las publicaciones deberá realizarse entre las siete y las nueve horas de cada día durante el periodo establecido para tal efecto, la primera publicación deberá realizarse al día siguiente a que se notifique al referido coordinador la presente sentencia. En ese mismo período, deberá informar al correo electrónico cumplimiento.salaesp@te.gob.mx de esta Sala Especializada los datos de las cuentas de redes sociales e Internet en que lleve a cabo la publicación, para dar el seguimiento correspondiente.

ii)            Por lo que hace a Twitter, el extracto se deberá fijar en las cuentas correspondientes por el período señalado y, en el caso de Facebook, se deberá publicar o compartir diariamente entre las siete y las nueve de la mañana de cada día.

iii)         En el caso de las cuentas de Twitter y Facebook se deberá deshabilitar la opción de que otras personas usuarias de la red comenten o citen las publicaciones en las que se dé difusión al extracto de la sentencia señalada.

iv)         Una vez que culmine el plazo de publicación de quince días naturales, el titular de la Coordinación de Comunicación Social deberá informarlo a este órgano jurisdiccional dentro de los tres días naturales siguientes a que ello ocurra. Para el cumplimiento de este informe, podrá solicitar el auxilio de la autoridad instructora a fin de que, en uso de las facultades de la Oficialía Electoral, certifique las publicaciones ordenadas y, de ser el caso, remita el acta o actas correspondientes a este órgano jurisdiccional.

b.            Se vincula al Instituto Nacional Electoral y a los institutos locales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, por conducto de sus respectivas Secretarías Ejecutivas, para que, dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir de la notificación de la presente determinación, inicien la publicación del extracto de la sentencia contenido en el ANEXO TRES en sus páginas oficiales de Internet, mismo que deberá permanecer durante el período de cinco días naturales ininterrumpidos.

Las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas del INE y de los institutos locales deberán informar sobre el cumplimiento a esta determinación dentro de los tres días hábiles siguientes a que inicien y culminen los plazos de las publicaciones señaladas y deberán remitir copia certificada de la documentación con la que acrediten sus informes.

c.               Se debe informar la presente sentencia al Instituto Nacional Electoral y a los treinta y dos institutos electorales locales, por conducto de sus Secretarías Ejecutivas, para que valoren la utilidad de su contenido en el diseño e implementación de sus programas de capacitación y promoción de la cultura democrática en sus respectivos ámbitos de actuación.

NOVENA. Vista

215.      En la presente causa se tuvieron por actualizadas la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, aunado a que se tuvo por acreditado que el evento denunciado se transmitió parcial o totalmente por treinta y nueve emisoras con cobertura en Aguascalientes (seis), Durango (cinco), Oaxaca (seis) y Tamaulipas (veintidós), entidades que a esa fecha ya habían iniciado sus procesos electorales locales.

216.      Por tanto, en atención a que desde el juicio electoral SRE-JE-2/2022 se determinó no emplazar a las emisoras y concesionarias involucradas, se da vista a la autoridad instructora con la presente sentencia y con las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas para que investigue y, en su caso, inicie un procedimiento por la probable actualización de alguna infracción electoral por su parte.

217.      Por lo expuesto y fundado, se:

RESUELVE

PRIMERO. Son existentes la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos.

SEGUNDO. Son inexistentes la vulneración a las reglas para la difusión de informes de labores y la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido.

TERCERO. Se da vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia y a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos mencionados.

CUARTO. Se vincula a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República en los términos planteados.

QUINTO. Se ordena inscribir en el Catálogo de Sujetos Sancionados de esta Sala Especializada a las personas servidoras públicas señaladas en la sentencia, en los términos planteados en la misma.

SEXTO. Se dictan las medidas de no repetición detalladas en esta determinación.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron las magistraturas integrantes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos, con los votos concurrentes de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, así como de los magistrados Rubén Jesús Lara Patrón y Luis Espíndola Morales, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.


ANEXO UNO

I.                        Elementos de prueba

1.            Documental pública[109]. Acta circunstanciada de seis de diciembre instrumentada por la UTCE, en la que se certificó el contenido de la liga de Internet en la que se contiene la publicación de la cuenta de Facebook del presidente de la República que fue denunciada:

https://www.facebook.com/lopezobrador.org.mx/videos/1788156418040009

2.            Documental pública[110]. Correo electrónico de ocho de diciembre, por el cual la Dirección de Prerrogativas remite el reporte de monitoreo respecto de la transmisión en radio y televisión del evento denunciado de donde se extrae que, el discurso dado por el presidente de la República en el evento denunciado, se transmitió parcial o totalmente por doscientas cuarenta y cuatro emisoras de radio y televisión, incluidas algunas con cobertura en entidades federativas con proceso electoral local vigente a ese momento (Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas:

No.

Entidad

Transmisión

No.

Entidad

Transmisión

1

Aguascalientes

1 parcial

5 íntegras

17

Morales

4 íntegras

2

Baja California

1 parcial

4 íntegras

18

Nayarit

1 parcial

3

Baja California Sur

3 íntegras

19

Nuevo León

3 parciales

8 íntegras

4

Campeche

4 íntegras

20

Oaxaca

6 íntegras

5

Chiapas

2 parciales

14 íntegras

21

Puebla

1 íntegra

6

Chihuahua

1 parcial

11 íntegras

22

Querétaro

6 íntegras

7

Ciudad de México

3 parciales

15 íntegras

23

Quintana Roo

6 íntegras

8

Coahuila

2 parciales

4 íntegras

24

San Luis Potosí

4 íntegras

9

Colima

4 íntegras

25

Sinaloa

2 parciales

11 íntegras

10

Durango

5 íntegras

26

Sonora

4 parciales

5 íntegras

11

Guanajuato

7 íntegras

27

Tabasco

7 íntegras

12

Guerrero

1 parcial

6 íntegras

28

Tamaulipas

7 parciales

15 íntegras

13

Hidalgo

1 parcial

2 íntegras

29

Tlaxcala

1 parcial

14

Jalisco

2 parciales

5 íntegras

30

Veracruz

1 parcial

19 íntegras

15

Estado de México

2 parciales

5 íntegras

31

Yucatán

1 parcial

9 íntegras

16

Michoacán

1 parcial

8 íntegras

32

Zacatecas

4 íntegras

3.            Documental pública[111]. Oficio OPR/SP/2021/079 de siete de diciembre, atraído del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/382/2021, por el cual el secretario particular del presidente de la República informó que no localizó información respecto a la planeación de otro evento con características similares al denunciado, al tratarse de un hecho futuro de realización incierta.

4.            Documental pública[112]. Oficio CGCSyVGR/DGPA/175/2021 de siete de diciembre, por el cual el titular de la Coordinación de Comunicación Social informó que no se implementó ni contrató alguna campaña para publicitar el evento denunciado al no haber participado en su organización, el mismo se difundió en las redes sociales institucionales del Gobierno de México y no se erogaron recursos presupuestales específicos para tal efecto.

5.            Documental pública[113]. Oficio CGCSyVGR/DGPA/174/2021 de siete de diciembre, atraído del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/382/2021, por el cual el titular de la Coordinación de Comunicación Social informó que: no existen constancias de las que se desprenda que para realizar el evento denunciado se hubiere diseñado o contratado alguna campaña publicitaria para su difusión, dado que dicho órgano no participó en su realización, que no se erogaron recursos específicos para su realización y que no encontró información relativa a si se celebrarían nuevos eventos como el denunciado.

6.            Documental pública[114]. Oficio sin número de siete de diciembre, por el cual el director del CEPROPIE informó que no realizó la difusión del evento denunciado, sino que puso a disposición de las cadenas televisivas nacionales e internacionales y demás medios masivos concesionados y permisionados, públicos y privados, la señal satelital para su difusión.

En cuanto a los gastos para la producción del evento, indicó que cuenta con un presupuesto asignado por lo que no existe un monto determinable, aunado a que, para su realización, participaron veintidós personas de dicho organismo.

7.            Documental pública[115]. Acta circunstanciada de tres de diciembre, atraída del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/382/2021, a través de la cual se certificó el contenido de las ligas de Internet de la cuenta de Facebook del presidente de la República y de la página oficial de Internet y cuenta de Twitter  del Gobierno de la República en las que se difundió el evento denunciado, así como notas de medios de comunicación en las que se dio cuenta sobre la celebración de dicho evento:

1.

https://www.facebook.com/lopezobrador.org.mx/videos/1788156418040009

2.

https://www.gob.mx/presidencia/

3.

https://twitter.com/GobiernoMX

4.

https://www.elsoldemexico.com,mx/mexico/politica/pese-a-advertencia-del-ine-amlo-llama-a-apoyarlo-en-revocación-de-mandato-7551872.html

5.

https://www.razon.com.mx/mexico/amlofest-2021-zocalo-checa-minuto-minuto-informe-presidente-461815

6.

https://www.forbes.com.mx/politica-hablare-de-revocacion-para-que-la-gente-participe-en-consulta-amlo/

8.            Documental pública[116]. Oficio OPR/UAF/FJCM/580/2021 de nueve de diciembre, atraído del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/382/2021, por el cual el director de área de la Unidad de Administración y Finanzas, adscrito a la Secretaría Particular de la Presidencia de la República, remitió la factura #A508 correspondiente a los gastos efectuados para la celebración del evento denunciado, la cual asciende a $5,318,031.60 (cinco millones trescientos dieciocho mil treinta y un pesos 60/100 moneda nacional) y especificó que no se utilizaron recursos privados.

También informó que la dependencia encargada de la organización y realización del evento fue la Oficina de la Presidencia de la República, remitió el programa del desarrollo del evento citado e indicó que se llevó a cabo en la explanada del Zócalo de la Ciudad de México de las 14:30 a las 19:00 horas y señaló que entre los archivos de la secretaría particular no obran constancias de las que se desprenda contratación para la difusión del evento antes referido.

9.            Documental pública[117]. Oficio INE/CNCS-DCyAI/287/2021 de seis de diciembre, atraído del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/382/2021, por el cual el titular de la Coordinación Nacional de Comunicación Social del INE informó que ochenta medios de comunicación emitieron notas o trabajos periodísticos sobre el evento denunciado:

No.

Tipo de medio

Tipo de cobertura

1

Internet

29 notas informativas

2

Prensa

22 columnas, crónica y

notas informativas

3

Radio

9 crónica, conferencia notas y resúmenes informativos

4

Televisión

20 notas informativas, reportajes y conferencia

10.       Documental pública[118]. Oficio 114/CJEF/CACCC/CDL/12903/2021 de catorce de diciembre, atraído del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/382/2021, mediante el cual la consejera adjunta de control constitucional y de lo contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal señaló que el presidente de la República hizo referencia al proceso de revocación de mandato dentro del evento denunciado como parte de sus facultades y remitió los diversos oficios CGCSyVGR/DGPA/176/2021 y UAF/DGRMSC/1025/2021.

11.       Documental pública[119]. Oficio CGCSyVGR/DGPA/161/2021 de diez de noviembre, atraído del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/364/2021 por el cual el director general de planeación y administración, adscrito a la Coordinación de Comunicación Social informó los sitios de internet y las cuentas de redes sociales del Gobierno de México y del presidente de la República, aunado a que identificó a las personas que las administran:

Cuentas del
Gobierno de México

Persona que las administra

YouTube: https://www.youtube.com/GobiernoDeMexico/

Facebook:

https://www.facebook.com/gobmexico

Twitter:

@GobiernoMx

Pedro Daniel Ramírez Pérez

Cuentas del
presidente de la República

Persona que las administra

YouTube: https://www.youtube.com/lopezobrador

Facebook:

https://www.facebook.com/lopezobrador.org.mx

Twitter:

https://twitter.com/lopezobrador

Martha Jessica Ramírez González, directora general de comunicación digital del presidente

12.       Documental pública[120] Oficio 114/CJEF/CACCC/CDL/04445/2022 por el cual la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal remite el diverso CGSyVGR/DGPA/012/2022 en el que la Coordinación de Comunicación Social informa que no diseñó ni contrató campaña publicitaria alguna para promocionar el evento denunciado e informa las cuentas de redes sociales y páginas de Internet del Gobierno de México y del presidente de la República en las que se difundió y las personas que las administran o manejan[121].

13.       Documental pública[122]. Oficio SP/UAF/DGHR/096/2022 en el que la directora general de recursos humanos de la Oficina de la Presidencia de la República informó que Pedro Daniel Ramírez Pérez, es jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y señaló que la Oficina de la Presidencia de la República no cuenta con un catálogo de funciones ni manual de organización, dadas las características del órgano.

14.       Documental pública[123]. Oficio CGCSyVGR/DGPA/021/2022, del catorce de febrero del dos mil veintidós, en el que comunica que esa Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de Gobierno de la República carece de competencia para pronunciarse sobre la información solicitada respecto al cargo de Pedro Daniel Ramírez Pérez.

II.                      Reglas para valorar los elementos de prueba

De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.

Tomando como base lo anterior, las documentales públicas involucradas en la causa tiene valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones y no existir elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieren. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

Asimismo, los discos compactos y enlaces electrónicos que proporcionó la Dirección de Prerrogativas cuentan con valor probatorio pleno, al ser aportados por la autoridad electoral en ejercicio de sus atribuciones. Cabe destacar que el sistema integral de gestión de requerimientos constituye un programa electrónico utilizado por la Dirección de Prerrogativas para responder a los requerimientos efectuados por la autoridad instructora[124].

Además, los testigos de grabación y monitoreo que dicha Dirección adjuntó cuentan con valor probatorio pleno, conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral[125].


ANEXO DOS

El contenido de la conferencia es el siguiente:

Amigas, amigos:

Como en los mejores tiempos, nos volvemos a concentrar en este Zócalo democrático de la capital de la República. Hoy cumplimos tres años de gobierno y estamos de pie. A pesar de la pandemia que tanto dolor nos ha causado, aunque se precipitó la crisis económica originada por el neoliberalismo o neoporfirismo, estamos de pie. Hemos resistido a las adversidades y seguimos avanzando en la transformación de la vida pública de México.

Salimos adelante por la fortaleza cultural de nuestro pueblo, que siempre nos ha salvado ante calamidades, pero también por la fórmula que hemos venido aplicando de gobernar con honradez y poner toda nuestra atención en el bienestar de la gente.

Es una dicha enorme poder decir que casi todas las comunidades de México cuentan con una ayuda, con un apoyo, para mitigar la pobreza y mantener viva la esperanza en el porvenir.

Ya estamos cumpliendo con aumentar la pensión a 9 millones de adultos mayores de 65 años del país.

Aumentaremos la pensión para niñas y niños con discapacidad y estamos acordando con los gobiernos estatales extenderla a todas las edades: hacerla universal.

A partir de enero del año próximo aumentará el monto de las becas a estudiantes de familias pobres, de preescolar hasta nivel superior, de modo que cuando menos en los últimos tres años se les incorporará el porcentaje de la inflación. Estas becas benefician a 11 millones de estudiantes de escasos recursos económicos y se invierten en ellas –porque no es un gasto, es una inversión– 75 mil millones de pesos anuales; es un programa sin precedente en México.

Garantizar la salud pública ha sido todo un desafío. La corrupción en el sector salud llegó al extremo de que antes un pequeño grupo de proveedores de medicinas, entre los que se encontraban políticos del viejo régimen, vendían medicinas no solo a precios exagerados, sino incluso adulteradas o de bajísima calidad.

Además, durante el periodo neoliberal, fue tanto el abandono de la educación pública, que no contamos, desgraciadamente, con los médicos que necesita el país; deberíamos tener tres médicos por cada mil habitantes y solo tenemos 1.2.

El control de la pandemia nos está permitiendo regresar a nuestro plan original de cuatro puntos para mejorar los servicios de salud: médicos, medicamentos, buenas instalaciones y basificación a los trabajadores del sector.

Está en marcha el programa de formación de médicos generales y se han ampliado las plazas para residentes o especialistas. La creación de nuevas escuelas de medicina, como la escuela de medicina del gobierno de la Ciudad de México y las 40 escuelas de medicina y enfermería del sistema de educación Benito Juárez, nos han permitido tener más espacios para terminar con la absurda política de rechazar a quienes desean estudiar.

Hemos abierto nuevos espacios de formación en hospitales de la Secretaría de Salud, el ISSSTE, el IMSS, Pemex, la Sedena y Marina; esto nos ha permitido pasar de 8 mil médicos que se admitieron para especialización en 2018 a 18 mil en 2021; y junto con becas que otorgaremos para hacer estudios en el extranjero, en el 2024, el déficit de especialistas se reducirá en 25 por ciento.

Continuaremos con las compras consolidadas de medicina en México y en el extranjero para perfeccionar el sistema de abasto y distribución sin intermediarios ni corrupción. Así como lo hicimos con las vacunas, en enero se iniciará un plan general de distribución de medicamentos, apoyado por las Fuerzas Armadas con transporte terrestre y aéreo para hacer llegar las medicinas hasta los centros de salud y hospitales más apartados del país. Asimismo, cumpliremos con basificar a los 80 mil trabajadores de la salud, como fue nuestro compromiso original. Adelanto que todos los que fueron contratados para atender la crisis sanitaria mantendrán su empleo. En síntesis, el sueño que quiero convertir en realidad es que al final del gobierno el sistema de salud pública permita que cualquier persona, sin importar su condición económica, social o cultural, sea atendida como lo merece: con médicos, especialistas, estudios y medicamentos gratuitos, y que la salud deje de ser, en definitiva, un privilegio y se convierta en un derecho universal de nuestro pueblo.

Como es sabido, la pandemia también causó estragos en el ámbito educativo; aun cuando de inmediato y con eficacia iniciamos un amplio programa de educación a distancia, nada puede sustituir la educación presencial, no solo porque es una forma de aprendizaje más efectiva sino porque permite la convivencia social en la escuela.  La escuela es el segundo hogar para los estudiantes. Por eso nos propusimos iniciar el regreso a clases presenciales con el nuevo ciclo escolar, y hoy están asistiendo a las aulas 23.5 millones de estudiantes de nivel básico con el apoyo, y lo reconozco y lo agradezco, de 1.8 millones de maestras, maestros y trabajadores de la educación.

Con el programa La Escuela es Nuestra a finales de este año se habrán entregado apoyos directos a sociedades de madres y padres de familia para el mantenimiento de 60 mil planteles, el 30 por ciento de todas las escuelas de educación pública y seguiremos avanzando hasta llegar al 100 por ciento de los centros escolares del país.

Cancelamos la mal llamada reforma educativa que se quiso imponer sin el acuerdo ni el respaldo de maestras y maestros, que son los que transmiten el conocimiento en las aulas. Al enmendar este absurdo y al tratar con respeto a los educadores, escucharlos y resolver sus justas demandas, hemos evitado conflictos y hemos contado con los maestros y con los padres de familia para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la enseñanza.

Con el nuevo Conacyt tendremos más investigadores y científicos que hagan aportaciones como la que significó la creación de los ventiladores para tratar enfermos graves de COVID; y el año próximo, si todo marcha bien, contaremos con la vacuna Patria.

Es oportuno recordar que mientras estemos en el gobierno no se permitirá el ingreso de maíz transgénico; no se usará fracking para la extracción de crudo;  no  se otorgarán nuevas concesiones mineras; no se sobreexplotarán los mantos acuíferos; no se permitirá la tala de selvas y bosques; no se autorizará la instalación de basureros de desechos tóxicos o peligrosos; no se permitirá operar a ninguna empresa que no tenga planta de tratamiento de aguas negras; no se permitirán violaciones a la norma de calidad del aire ni cualquier actividad que dañe la salud, destruya el territorio o afecte el medio ambiente.

No tengo duda que pronto, muy pronto, terminaremos de salir de la crisis económica. ¿En qué baso mi optimismo? Primero, en que no nos endeudamos, no nos endeudamos como sucedió en otros países; segundo, en que no se nos cayó la recaudación de ingresos, el ingreso en la Hacienda Pública; esto nos permitirá mantener finanzas públicas sanas y suficientes para seguir impulsando el crecimiento y la creación de empleos con obras como el Tren Maya, la nueva refinería, los dos nuevos aeropuertos, el desarrollo del Istmo de Tehuantepec y las carreteras; con el impulso a la extracción de petróleo, la modernización de las refinerías y de las hidroeléctricas, el rescate de la industria eléctrica nacional y otras acciones financiadas con el presupuesto, sin contratar deuda; otros factores, elementos  buenos, favorables son el gran potencial de crecimiento del sector agropecuario, el aumento en la afluencia turística y la excepcional ventaja que significa el tratado comercial con Estados Unidos y Canadá para atraer inversión extranjera, generar empleos y fomentar el desarrollo industrial del país.

Hay factores que ayudarán mucho a seguir produciendo alimentos y a revertir el abandono del campo. Uno de ellos será seguir beneficiando a los pequeños productores, comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios con precios de garantía, la entrega de fertilizantes gratuitos y los programas de producción para el bienestar.

También impulsaremos la economía con la incorporación de 100 mil hectáreas de canales de riego que estarán terminados en 2024 y que estamos construyendo en el norte de Nayarit y en las presas de Santa María y Picachos, en Sinaloa, así como el nuevo distrito de riego de los pueblos yaquis.

En el sector energético logremos el objetivo de dejar de comprar en el extranjero gasolinas y diésel, vamos a producir y vender estos combustibles en el mercado interno. Esto implicará no exportar petróleo crudo y transformar en México toda nuestra materia prima; para ello, a finales de 2023, estaremos procesando un millón 200 mil barriles diarios en las seis refinerías que se han venido rehabilitando; 340 mil barriles adicionales en la refinería que compramos a la empresa petrolera Shell y la misma cantidad, otros 340 mil barriles, en la nueva refinería de Dos Bocas, Paraíso, Tabasco. En general tendremos la capacidad para refinar alrededor de un millón 880 mil barriles diarios de gasolina, diésel y turbosina que equivale a garantizar nuestro consumo nacional.

Con la nueva reforma constitucional que enviamos al Congreso, la nueva iniciativa de ley, vamos a recuperar el equilibrio perdido con la política energética neoliberal que, contraria al interés público y de manera perversa, buscaba arruinar a la industria eléctrica nacional y dejar el mercado en manos de empresas privadas, principalmente extranjeras. También en esa iniciativa, va la resolución de que el litio sea propiedad de la nación.

Para garantizar la generación suficiente de electricidad se ha iniciado un programa de modernización de turbinas y otros equipos complementarios en 16 hidroeléctricas; asimismo, se están licitando para su construcción seis plantas termoeléctricas y está por comenzar la construcción del parque de generación de energía solar en Puerto Peñasco, Sonora, más otras acciones que, sumadas, harán posible que sigamos produciendo lo que se requiera para el consumo doméstico y empresarial, evitando fallas o apagones, con un mejor control en el manejo de las líneas de transmisión y lo más importante: mantener sin aumento, en términos reales, el costo de la energía eléctrica para los consumidores.

La atención especial al sur-sureste está cambiando el perfil del desarrollo en nuestro país. Por ejemplo, el Tren Maya implica una inversión del orden de 150 mil millones de pesos para construir mil 500 kilómetros de vías férreas con trenes rápidos y modernos que podrán introducir a turistas que llegan a Cancún, Playa del Carmen y Tulum, Quintana Roo hacia el sur de ese estado, hacia Yucatán, Campeche, Chiapas y Tabasco. Se dispondrá de 42 trenes con 243 vagones, los cuales serán fabricados por la empresa Bombardier y Alstom en Ciudad Sahagún, del estado de Hidalgo, mediante un contrato, que ya suscribimos, de adquisición de 36 mil millones de pesos del presupuesto público.

En cuanto al nuevo aeropuerto de Tulum, ya se cuenta con el terreno –mil 200 hectáreas– y se ha iniciado el proyecto técnico para empezar la obra a principios del año próximo y terminarla en diciembre del 2023.

Otro proyecto importante para el desarrollo del sur-sureste es el tren del Istmo de Tehuantepec, que unirá a los países del pacífico con la costa este de Estados Unidos. El puerto de Salina Cruz está siendo modernizado con muelles, patios de contenedores y almacenes, y con la construcción de un rompeolas de un kilómetro y medio mar adentro.

Lo mismo estamos haciendo con la ampliación del puerto de Coatzacoalcos, en el Golfo de México; la comunicación entre este puerto y el de Salina Cruz se realizará por una línea de ferrocarril, de carga y de pasajeros, que se está reconstruyendo para hacer el traslado de un océano a otro en seis horas.

El proyecto contempla la creación, a lo largo del trayecto de puerto a puerto, de diez parques industriales, de los cuales ya contamos con ocho de 320 hectáreas en promedio cada uno; allí las empresas tendrán estímulos fiscales en IVA y en Impuesto Sobre la Renta; con el propósito de que se creen empleos y esta zona se convierta en una cortina de oportunidades para quienes se ven obligados a emigrar del sur a la frontera norte en busca de mejores condiciones de vida y de trabajo.

El proyecto incluye también la rehabilitación de 310 kilómetros de vías férreas de Coatzacoalcos a Palenque, con conexión al Tren Maya, más un ramal de estación Chontalpa a la refinería de Dos Bocas, así como 472 kilómetros de vías férreas, también, para carga y pasajeros, de Ixtepec, Oaxaca, a Ciudad Hidalgo, Chiapas; es decir, hasta la frontera con la hermana República de Guatemala.

Tenemos un potencial turístico cuantioso gracias a la riqueza geográfica, y algo que no debemos olvidar, gracias a las culturas de México. En todo el territorio nacional hay bellezas naturales incomparables y una diversidad cultural conformada por 62 etnias.

Y así como estamos promoviendo el sureste y el Istmo con la construcción de aeropuertos, buenas carreteras y trenes modernos, también estamos atendiendo la costa de Jalisco, Nayarit y Sinaloa, incluyendo el rescate de las Islas Marías, que antes fueron un temido penal y que ahora se están convirtiendo en una escuela para el cuidado del medio ambiente y el turismo cultural e histórico.  También vamos a terminar el año próximo una moderna carretera desde la ciudad de Oaxaca hasta Puerto Escondido y Huatulco.

En 2023 culminaremos la que irá de Oaxaca al Istmo de Tehuantepec, la del Istmo hasta Acayucan, Veracruz, así como unos 250 caminos de concreto y piedra, construidos por las mujeres y hombres de los pueblos de Oaxaca, caminos que son verdaderas obras de arte.

En mi reciente viaje a Washington propuse tres acciones básicas: primero, un plan de inversión en América del Norte y en todo el continente, para la sustitución de importaciones; el apoyo a países centroamericanos para reducir el fenómeno migratorio, y el respaldo a la iniciativa del presidente Biden para regularizar a 11 millones de migrantes indocumentados, mayoritariamente paisanos nuestros que viven y trabajan honradamente en ese país. Le dije con toda franqueza al presidente Biden: vamos a estar pendientes para ver el comportamiento de los legisladores tanto del partido Demócrata como del partido Republicano y que con todo respeto y franqueza nos íbamos a pronunciar en su momento para señalar lo que no haya significado solidaridad y reconocer la gratitud de quienes voten por esa iniciativa.

Hemos enfrentado los efectos más devastadores de la pandemia con el desempeño fraterno y ejemplar del personal de salud, desde el camillero y la enfermera más humilde hasta el médico de mayor especialización. También nos ayudó mucho el haber contado a tiempo con la vacuna. Hoy, el 86 por ciento de los mexicanos mayores de 18 años, están protegidos, casi todos con dos dosis; ya empezamos a vacunar a jóvenes de 15 a 18 años y vamos a aplicar dosis de refuerzo, comenzando con los adultos mayores.

La reducción del número de hospitalizados y, sobre todo, la considerable disminución de los fallecimientos, no solo alivia el sufrimiento humano, sino que resulta positivo para la normalización económica, educativa y social. En el campo, en el medio rural, se está trabajando sin limitaciones; el año pasado la producción agropecuaria, a pesar de la pandemia, aumentó 2 por ciento, y las cosechas de maíz y frijol de este año serán abundantes gracias a las lluvias.

El sector industrial está en franca recuperación y lo mismo ocurre con el comercio, el turismo, los restaurantes, la aviación y otros servicios. Se está recibiendo inversión extranjera como nunca; en los primeros nueve meses de este año han llegado 24 mil 832 millones de dólares; somos el principal socio comercial de Estados Unidos de América. Este año, las remesas de nuestros paisanos migrantes –un aplauso a nuestras paisanas y paisanos migrantes– lo que envían a sus familiares en México, este año alcanzará la cifra récord de 50 mil millones de dólares. Hoy, por cierto, el Banco de México dio a conocer que las remesas en octubre pasado fueron de 4 mil 819 millones de dólares, 34 por ciento más que el mismo mes del año pasado, otro récord histórico. Gracias de todo corazón.

Casi todos los pronósticos coinciden en que la economía crecerá este año alrededor del 6 por ciento; no hemos contratado deuda pública adicional; el peso no se devaluó durante los primeros dos años y once meses del sexenio, como no sucedía en tres décadas; sin embargo, por factores externos, en noviembre, se depreció en 4 por ciento. De todas maneras, no hay comparación con lo que sucedía en los anteriores sexenios: hay estabilidad en nuestra moneda.

Hoy se acordó entre el sector obrero, el patronal y el gobierno, por consenso, un aumento al salario mínimo del 22 por ciento para el año próximo, lo cual significa que durante nuestra gestión, el incremento al salario mínimo ha sido del 65 por ciento en términos reales, algo que no ocurría en más de tres décadas y el salario mínimo en la zona fronteriza ha crecido más del doble en el tiempo que estamos en el gobierno; no hemos aumentado los precios de las gasolinas, el diésel y la electricidad en términos reales; el gas ha aumentado un poco por encima de la inflación, pero ya se establecieron precios máximos y se creó Gas Bienestar, que se irá ampliando para garantizar precios justos. Desde que llegamos al gobierno hasta la fecha, el índice de la Bolsa de Valores ha crecido en 19 por ciento; la inflación aumentó también recientemente, pero se mantiene en 7 por ciento, igual que en Estados Unidos; se ha reducido 3 por ciento la tasa de interés que fija el Banco de México y si esa institución tenía a fines de la administración pasada reservas por 173 mil 775 millones de dólares, actualmente ascienden a 199 mil 310 millones de dólares, 25 mil millones de dólares más, un aumento del  15 por ciento.

También es satisfactorio informar que hemos recuperado 1 millón 395 mil empleos que se perdieron por la pandemia, y se han creado 320 mil puestos adicionales. De modo que ahora se tiene la cifra más alta de la historia en cuanto a empleo formal con 20 millones 933 mil trabajadores registrados, inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y con un salario promedio, también inédito, de 13 mil pesos mensuales.

La pandemia, con el apoyo de todas y todos los mexicanos, porque se gobierna con el pueblo, esa es la democracia: gobierno del pueblo, para el pueblo y con el pueblo. ¿Qué sería de nuestro gobierno sin el respaldo del pueblo? Que viva pueblo de México. La pandemia, no desembocó en una crisis de consumo; gracias –como ya lo expresé a las remesas y a los apoyos de los Programas de Bienestar que llegan y se aplican de abajo hacia arriba, no como antes, que primero eran los de arriba porque decían que si llovía fuerte arriba, goteaba abajo, como si la riqueza fuera permeable o contagiosa. Que se vayan al carajo con ese cuento. Así se pudo evitar la falta de alimentos y otros bienes de primera necesidad.

Aun con la gravedad del problema de inseguridad que heredamos, no hemos combatido la violencia con la violencia; hemos acreditado con hechos nuestra convicción humanista; demostrando, en la práctica, que el mal debe enfrentarse haciendo el bien, que la paz es fruto de la justicia, que el ser humano no es malo por naturaleza y que son las circunstancias las que llevan a algunos a las filas de la delincuencia.

Podrá llevarnos tiempo el pacificar el país, pero la fórmula más segura es atender las causas de fondo que generan la inseguridad y la delincuencia, la pobreza, la desintegración social, la desintegración familiar, la corrupción y la desigualdad que produce frustración, la pérdida de valores culturales, morales, espirituales.

Por eso nos hemos empeñado en atender a los jóvenes. ¡Arriba los jóvenes! Al que no se incorpora al estudio o al trabajo, tiene oportunidades de hacerlo, no se les deja solos para que sean enganchados por la delincuencia a cambio de dinero, fama o lujo barato. La verdadera confrontación con los jefes de las bandas, la real, la profunda, la importante, es evitar que se lleven a los jóvenes, que recluten a los jóvenes, quitarles el semillero, impedirles que cuenten con un ejército de reserva para delinquir.

Con los programas de bienestar lo estamos logrando, garantizando el apoyo a los jóvenes y la oportunidad al trabajo y al estudio. Todos los días trabajamos con ese propósito de manera coordinada en el Gabinete de Seguridad, y hemos logrado reducir en tres años el robo de combustibles, el llamado huachicol, en 95 por ciento; los homicidios, en apenas 0.7 por ciento, porque nos lo dejaron muy arriba y tuvimos primero que contener el avance y ya vamos poco a poco disminuyendo la incidencia de este tipo de delitos: homicidio; en cambio el robo de vehículos lo hemos bajado en 29 por ciento; el secuestro, en 20 por ciento; y así en casi todos los delitos del fuero común y federal.

Aquí destaco la importancia que tuvo en su momento y el apoyo de todos los partidos en el Congreso para la creación de la Guardia Nacional. Esta institución ya cuenta con 100 mil elementos, los cuales operan en casi todas las regiones del país desde 207 cuarteles construidos en estos tres años por los ingenieros militares.

Las acusaciones de que estamos militarizando al país carecen de toda lógica y de la más elemental buena fe. No se ha ordenado a las Fuerzas Armadas que hagan la guerra a nadie; no se les ha pedido que vigilen u opriman a la sociedad, que violen las leyes, que coarten las libertades y, mucho menos, que se involucren en acciones represivas.

El vasto esfuerzo para construir la paz se ha llevado a cabo sin violaciones a los derechos humanos, sin el involucramiento de las fuerzas federales en masacres, sin cometer torturas, sin desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales como ocurría antes. Ya no aplica el “mátalos en caliente”.

Por el contrario, en esta nueva etapa, la generosa y decisiva participación de nuestros soldados y marinos en auxilio a la población ante desastres, inundaciones, temblores; en acciones de desarrollo, bienestar y paz es refrendo de su lealtad al pueblo y a las instituciones civiles. Esa participación de las Fuerzas Armadas, además, contribuye a dejar atrás la distancia y hasta la desconfianza entre civiles y militares que se generó por las decisiones erróneas y perversas de los anteriores gobiernos. Por eso reitero: las Fuerzas Armadas, no lo olvidemos, nacieron con la Revolución Mexicana, no es un ejército de élite, no pertenece a la oligarquía, no es igual a otros ejércitos del mundo, las Fuerzas Armadas surgen del pueblo, los soldados son pueblo uniformado. Por eso, mi reconocimiento a la Secretaría de Marina y a la Secretaría de la Defensa Nacional por su entrega y por su respaldo.

Como he sostenido por años, la corrupción no solo se debe combatir por razones morales sino también por la gran cantidad de recursos que se recuperan para el desarrollo y el bienestar del pueblo. En vez de conseguir, como lo hacían antes, líneas de crédito para endeudar al país, como era la práctica neoliberal durante los periodos de crisis, nosotros optamos por intensificar el combate a la corrupción. En el primer año de gobierno logramos, entre otras medidas, eliminar, porque eso es corrupción legalizada: la condonación de impuestos a grandes contribuyentes, grandes empresas, los grandes bancos, beneficiarios del influyentismo que no pagaban impuestos y se estableció en la Constitución, también, que la corrupción es delito grave, pues no lo era, desde el tiempo en que se reformó el Código Penal en el gobierno de Carlos Salinas de Gortari. Gracias a ello, se ha fortalecido la Hacienda Pública. A pesar de la pandemia, en tres años, aumentamos la recaudación en 400 mil millones de pesos y fuimos de los pocos países en el mundo, creo dos países solamente, en los que no cayó el ingreso tributario.

Seguimos ahorrando en los costos de construcción de obras y en la contratación de servicios. La mejor demostración de las ventajas de esta estrategia se advierte con claridad en el comparativo entre la construcción del aeropuerto Felipe Ángeles y el fallido proyecto del aeropuerto de Texcoco. Esa obra, cancelada por la decisión del pueblo, tenía un costo estimado de 300 mil millones de pesos; en contraste, el aeropuerto General Felipe Ángeles se va a construir con menos de 75 mil millones de pesos; y aún sumando los 100 mil millones por la liquidación a empresas que mantenían contratos en el proyecto de Texcoco, que por cierto no quedamos a deber absolutamente nada a esas empresas, con todo obtendremos un ahorro de alrededor de 125 mil millones de pesos. Nada más recuerdo que acabo de decir que el Tren Maya va a significar una inversión de 150 mil millones y por haber tomado esta la decisión de construir el aeropuerto Felipe Ángeles y cancelar el de Texcoco, nos estamos ahorrando 125 mil millones, es decir, con este ahorro se está financiando el Tren Maya. ¿Es importante combatir la corrupción, sí o no?

Con la política de combate a la corrupción y de austeridad republicana hemos ahorrado, en los tres años, un billón 400 mil millones de pesos; la cancelación de fideicomisos y fondos que se manejaban de manera discrecional, deshonesta y en beneficio de minorías, también nos ha permitido liberar más presupuesto en beneficio del pueblo.

Se ayuda de manera directa con recursos económicos a productores y pescadores, se restablecieron los precios de garantía, apoyamos a 440 mil campesinos que están sembrando árboles frutales y maderables en un millón de hectáreas, es también una dicha enorme poder decir aquí, en este Zócalo democrático, que el programa de reforestación más importante del mundo, la inversión más cuantiosa, mil 300 millones de dólares del programa Sembrando Vida, no se ve en ningún otro país del mundo. Se entregan fertilizantes a todos los productores de Guerrero,  más de 300 mil productores de Guerrero reciben de manera gratuita sus fertilizantes, así como 68 mil campesinos de Puebla, Tlaxcala y Morelos, y el próximo año se incluirá a productores de Chiapas, Oaxaca, Zacatecas, Durango y Nayarit, y antes de que termine el sexenio, vamos a estar beneficiando con fertilizantes gratuitos a un millón de productores pobres de nuestro país: que coman los que nos dan de comer. Dos millones 93 mil jóvenes han trabajado como aprendices con  una percepción de un salario mínimo. En tres años hemos otorgado 3 millones 700 mil créditos a la palabra, para construcción y mejoramiento de vivienda, y en beneficio de productores del campo y de pequeños negocios familiares; no hemos dejado de pagar a maestros, a médicos, enfermeras, soldados, marinos, policías y otros servidores públicos; no han faltado los libros de texto para el nivel básico y educación media superior y se trabaja, porque esto es muy importante, en mejorar los contenidos de los libros de texto.

Están terminadas o en proceso de construcción 145 universidades públicas; se han mejorado espacios urbanos en colonias populares, se han mejorado estos espacios urbanos para la recreación, la cultura y el deporte en colonias populares de 100 municipios del país; 95 mil 182 comunidades ya cuentan con conexión a Internet, el año próximo serán 122 mil y en 2023, la red cubrirá todo el territorio nacional; sigue en expansión el Banco del Bienestar, para el cual se han construido, también con los ingenieros militares, hasta ahora, mil 139 sucursales, hay 516 más en proceso y en los próximos dos años tendrá cobertura el Banco del Bienestar hasta en las regiones menos comunicadas del país, con dos mil 700 nuevas sucursales. Va a ser el banco de México con más sucursales en todo el territorio nacional.

Hemos publicado 66 títulos de grandes autores, con 2 millones 386 mil ejemplares gratuitos o a precios módicos; están en construcción los parques culturales y ecológicos del Bosque de Chapultepec y del Lago de Texcoco; terminamos el Tren Suburbano de Guadalajara y continuamos con el que va o viene de Toluca a la Ciudad de México; rehabilitamos los aeropuertos de Tuxtla Gutiérrez, Chetumal y está en proceso de rehabilitación el aeropuerto de la Ciudad de México; el 21 de marzo del año próximo vamos a inaugurar el moderno aeropuerto General Felipe Ángeles; hemos invertido 34 mil millones de pesos en el mantenimiento de 40 mil kilómetros de carreteras del país, se están construyendo caminos rurales y modernizando carreteras en casi todos los estados de la República. Desde enero de este año se aplica en la frontera sur la misma política de estímulos fiscales que iniciamos en 2019 en la frontera norte.

Se implementó el Programa Nacional de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas por la Violencia; continuaremos con la investigación –es un compromiso que adquirimos y los compromisos se cumplen vamos a continuar con la investigación hasta saber la verdad de los jóvenes desaparecidos de la normal de Ayotzinapa. Se están reparando daños cometidos a personas o familiares afectados por la corrupción neoliberal o por la violencia de Estado, como los casos de la Guardería ABC en Hermosillo, Sonora y Pasta de Cochos en Coahuila; se mantiene el programa de protección a periodistas; se creó el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y funciona el Tianguis del Bienestar para entregar bienes decomisados  en favor de las comunidades más pobres de México.

Se aprobó la nueva ley laboral para garantizar el voto directo y la democratización de los sindicatos; no hemos tenido conflictos con el magisterio nacional; se ha basificado a 400 mil trabajadores de la educación; se han entregado puntualmente las participaciones federales y los recursos del presupuesto que por ley corresponden a estados y municipios.

La independencia de los poderes Legislativo y Judicial y de la Fiscalía General de la República es una realidad; no se fabrican delitos ni se espía a opositores; solo ha habido 20 huelgas de trabajadores, están permitidas las huelgas, no se han impedido, pero afortunadamente ha habido acuerdos entre trabajadores y empresarios; las manifestaciones de protesta, tampoco se han impedido, pero se han reducido al mínimo; ofrecimos asilo al expresidente Evo Morales y a sus colaboradores; no tenemos conflicto con ningún gobierno en el mundo; se permitió la entrada a organismos internacionales para vigilar el cumplimiento de los derechos humanos en nuestro país.

Hay información permanente sobre quién es quién en los precios; están en curso dos campañas de información para no consumir drogas ni productos chatarra. Se inauguró el túnel Emisor Oriente para evitar inundaciones en el Valle de México; nuestro país fue electo, casi por unanimidad, para integrar el Consejo de Seguridad de la ONU.

El 9 de noviembre pasado presidí ese Consejo y propuse la aplicación de un plan mundial de bienestar y fraternidad para ayudar a 750 millones de pobres del mundo que sobreviven con dos dólares diarios, vamos a presentar la iniciativa a la Asamblea General, y estoy seguro de que será aprobada; de igual manera en la ONU se aprobó la resolución que presentamos para garantizar la equidad en el comercio de medicinas y vacunas; se han montado mil 637 exposiciones artísticas y arqueológicas en México y el extranjero; 925 deportistas y entrenadores de alto rendimiento han recibido de manera directa apoyos para su preparación por un monto global de 500 millones de pesos. En las olimpiadas de Tokio, los deportistas mexicanos compitieron con profesionalismo y dignidad, obtuvieron cuatro medallas de bronce; asimismo, los deportistas paralímpicos nos trajeron siete medallas de oro, dos de plata y 13 de bronce.

Se lleva a cabo el proyecto Agua Saludable para La Laguna de Coahuila y Durango; se resolvió el conflicto de la cervecera en Mexicali; el de la presa El Zapotillo, en los Altos de Jalisco; el bloqueo de la carretera de Cardel a Poza Rica; la compra a sobreprecio de la planta de fertilizantes: van a devolver 200 millones de dólares, ya entregaron 50; los gasoductos, también se resolvió, se enderezó ese entuerto; la privatización de los reclusorios; el mantenimiento concesionado de carreteras; la autopista Peñón-Texcoco; la coquizadora de Tula que había quedado inconclusa; el monopolio en la compra de medicamentos y muchos otros problemas heredados del antiguo régimen.

Se están creando escuelas para la formación de deportistas y maestros de educación física; se aplica un nuevo etiquetado en alimentos para evitar el consumo de productos chatarra; se incorporó a la enseñanza pública la nueva materia “Vida Saludable” y se está aplicando el Plan de Justicia a los Pueblos Yaquis de Sonora, entre otras acciones.

En este 2021 estamos conmemorando los 700 años de la fundación de nuestra ciudad capital. También recordamos la caída de Tenochtitlan, hace 500 años, por la invasión española, así como los 200 años de nuestra Independencia, alcanzada el 27 de septiembre de 1821.

En este contexto se celebraron 16 actos conmemorativos. Se montaron dos grandes exposiciones en el Museo de Antropología e Historia y en el edificio de la SEP sobre la Grandeza de México, con piezas arqueológicas y códices que están en custodia en el extranjero, que nos la prestaron y que están en custodia en comunidades y en los museos de nuestro país. En todos los actos contamos con la asistencia de mandatarios –mujeres y hombres–, líderes sociales de diversas expresiones políticas, sociales y culturales del mundo.

Destaco la reedición de dos millones 100 mil libros que se están distribuyendo de manera gratuita, di la instrucción respetuosa de que a cada uno de los que asistieran a este informe que vienen por su propio pie, por convicción, porque la lectura ayuda mucho, el fomento a la lectura, que a cada uno de los asistentes les entregaran un libro; son 21 autores, excelentes, de lo mejor, autores que han dejado con sus obras constancia, sobre todo,  de la grandeza cultural de México.

Amigas y amigos:

Lo más importante es que ya sentamos las bases para la transformación del país, entre todos. En tres años ha cambiado como nunca la mentalidad del pueblo, que eso es lo más importante de todo: la revolución de las conciencias, el cambio de mentalidad, eso es lo más cercano a lo esencial, a lo mero principal y eso es lo más cercano a lo irreversible. Pueden darle marcha atrás a lo material , pero no van a poder cambiar la conciencia que ha tomado el pueblo de México.  Hoy  se respeta la Constitución, hay legalidad y democracia, se garantizan las libertades y el derecho a disentir; hay transparencia plena y derecho a la información; no se censura a nadie; desde el poder federal no se organizan fraudes electorales como era antes; el gobierno ya no representa a una minoría sino a todos los mexicanos de todas las clases, culturas y creencias; se gobierna con austeridad y con autoridad moral, no se tolera la corrupción ni se permite la impunidad; en la práctica, no hay fueros ni privilegios; se atiende a todos, se respeta a todos, pero se le da preferencia a los pobres: por el bien de todos, primero los pobres;  se protege la naturaleza; se auspicia la igualdad de género; se repudia la discriminación, el racismo y el clasismo; se fortalecen valores morales, culturales y espirituales; se cuida y se promueve el patrimonio cultural e histórico de México.

Amigas y amigos:

Acaba de autorizarse el presupuesto para el año próximo. Agradezco a los legisladores de nuestro movimiento su respaldo consciente y en favor de la transformación. Muchas gracias en nombre del pueblo de México. Tendremos recursos para atender, por convicción y humanismo, a los más desposeídos y necesitados de México.

Ayudar a los pobres, no lo olvidemos, alivia el alma, mantiene tranquila la conciencia y alegra el corazón.

Pero este fraterno proceder implica, también, algo adicional, no poco importante: atender a los más pobres es ir a la segura para contar con el apoyo de muchos, de millones, cuando se busca transformar una realidad de opresión y alcanzar el ideal de vivir en una sociedad mejor.

Nada bueno se puede esperar, en cambio, de políticos corruptos, de la prensa que se vende o se alquila, de intelectuales convenencieros y de potentados dominados por la codicia. La clave está, esto para los jóvenes que quieran formarse, dedicarse al noble oficio de la política, la clave está en la frase del presidente Juárez: “con el pueblo todo, sin el pueblo nada”.

Nada se logra, y esto aplica en México y en todo el mundo, nada se logra con las medias tintas. Los publicistas del periodo neoliberal –que ya se fue, se está terminando esa pesadilla– los publicistas del periodo neoliberal, además de la risa fingida, el peinado engominado y la falsedad en la imagen, siempre recomiendan a los candidatos y gobernantes correrse al centro; es decir, quedar bien con todos; pues no, eso es un error: el noble oficio de la política exige autenticidad y definiciones. Ser de izquierda es anclarnos en nuestros ideales y principios, no desdibujarnos, no zigzaguear. Si somos auténticos, si hablamos con la verdad y nos pronunciamos por los pobres y por la justicia, mantendremos identidad y ello puede significar simpatía, no solo de los de abajo, sino también de la gente lúcida y humana de clase media y alta, y con eso basta para enfrentar a las fuerzas conservadoras, a los reaccionarios.

En abril del año próximo, vamos a probar de nuevo qué tanto respaldo tiene nuestra política de transformación; sabremos si vamos bien o no; con la consulta para la Revocación del Mandato, se le preguntará al pueblo, que es el soberano, el que manda, si quiere que yo continúe en la Presidencia o que renuncie.

Este ejercicio, este método creado por nosotros, elevado a rango constitucional, no solo resolverá si me voy o me quedo; establecerá además el procedimiento para hacer realidad el principio de que el pueblo pone y el pueblo quita. Es sembrar, establecer en nuestro país un precedente, nada de que me eligieron por seis años y puedo hacer lo que me dé la gana: no. El pueblo tiene que mantener todo el poder en sus manos, si un gobernante no está a la altura de las circunstancias y no manda obedeciendo al pueblo: Revocación del Mandato y para afuera. Por eso llamo a participar a todas y todos los mexicanos, militantes de partidos o ciudadanos apartidistas, para poner en práctica el método de la Revocación del Mandato, hasta convertirlo en hábito democrático.

Tengamos fe en el pueblo y sigamos haciendo historia.

Por lo pronto, en estos tres años hemos demostrado que somos una gran nación libre y soberana, respetada y respetable para el resto del mundo, que lucha por la paz y que se encamina a ser una república justa, igualitaria, democrática y fraterna, y eso ha sido una obra, repito: de todas y de todos, de un ‘nosotros’ que hoy está aquí representado por ustedes: mujeres y hombres libres y conscientes, protagonistas principales de la Cuarta Transformación de México.

Gracias, pueblo de México. Gracias de todo corazón.

¡Que viva México!

¡Viva México!

¡Viva México!

IMÁGENES REPRESENTATIVAS


ANEXO TRES

SRE-PSC-33/2022

Extracto de la sentencia

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en la que determinó la existencia de las infracciones consistentes en la difusión de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, por la organización, celebración y difusión el uno de diciembre de dos mil veintiuno del evento Mensaje a la Nación 3 años de Gobierno 2018-2021.

Lo anterior, porque el presidente de la República emitió un discurso que se transmitió en las cuentas de redes sociales y página oficial de Internet del Gobierno de México y del mismo presidente, así como en distintas estaciones de radio y televisión con cobertura en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, entidades que a esa fecha ya habían iniciado sus procesos electorales. Además, porque se utilizaron recursos públicos humanos, financieros y materiales para la organización y difusión de dicho evento. 

Por tanto, se dio vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia para que imponga las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas responsables de las infracciones, se ordenó el retiro de las publicaciones del evento para editarlas y quitar las expresiones infractoras y se dictaron las siguientes medidas para evitar futura repetición:

- Se ordenó publicar este extracto de sentencia en: i) las cuentas oficiales de redes sociales e Internet del Gobierno de la República y del presidente ii) en las páginas oficiales de Internet del INE y de los organismos públicos locales con procesos electorales en curso; y iii) se ordenó informa la sentencia a todos los órganos electorales del país para que valoren su utilidad en el diseño e implementación de programas de capacitación y promoción de la cultura democrática.

VOTO CONCURRENTE[126]

Expediente: SRE-PSC-33/2022

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

 

1.       Tengo diversos puntos de coincidencia con la sentencia: la inexistencia por cuanto al tema de informe de labores y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, también sobre la responsabilidad derivada de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el consecuente uso indebido de recursos públicos porque había procesos electorales en curso.

 

2.       Donde me aparto es en el estudio que realiza sobre las reglas que deben ponderarse para la promoción de la revocación de mandato.

 

3.       Enseguida explico mi posición.

 

4.       Diré en principio que acorde a nuestra constitución es voluntad de todas y todos constituirnos en una República representativa democrática, laica y federal compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de ley fundamental.

 

5.       Ahora, para consolidar este poder de la gente se establecen, entre otros derechos fundamentales, los políticos-electorales previstos en el artículo 35 de la propia constitución.

 

   Naturaleza y propósito del derecho de la ciudadanía a revocar un mandato (Artículo 35, fracción IX, constitucional).

 

6.       Este derecho fundamental de democracia participativa[127] que se incorporó en 2019, tiene como propósito darle a la gente un instrumento a través del cual puede dar por concluido un cargo público, de manera anticipada; es decir, un poder efectivo a fin de darle lógica y materialización al sistema democrático. 

 

7.       Cuando leemos la construcción normativa de este derecho en el artículo 35, fracción IX, se extrae claramente que es de la gente, desde la petición para convocarlo y en cada una de sus etapas, donde el INE solo juega un papel de organización, desarrollo, cómputo de votos y de promoción, entre las mas destacables y, al servicio público se le instruye mantenerse al margen.

 

8.       Es un derecho político fundamental de las personas que debe ejercer en plena libertad y conciencia, sin la influencia de factores externos que limiten la posibilidad de analizar la gestión gubernamental.

 

   Motivos de mi disenso.

 

9.       Ahora bien, observo que hay un rasgo distintivo en este asunto; pues el titular del ejecutivo hizo diversas manifestaciones sobre el proceso de revocación de su mandato.

 

10.   Desde mi visión jurisdiccional[128], las reglas para la difusión de la revocación de mandato deben interpretarse de manera armónica con los principios previstos en el artículo 134 constitucional, que establecen el deber de quienes integran el servicio público de actuar con imparcialidad y neutralidad en el uso de los recursos públicos en todo tiempo o momento, a fin de mantenerse siempre al margen de los temas que se someten a opinión de la ciudadanía[129].

 

11.   Conforme a lo anterior, dentro del procedimiento de revocación de mandato no pueden participar entes ajenos a la ciudadanía como, por ejemplo, el propio Poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial[130] y, como resultado de la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021 resuelta por Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de febrero, tampoco los partidos políticos. Vemos de nueva cuenta que la finalidad es consolidar este derecho de participación ciudadana exclusivo de la gente.

 

12.   Además debemos considerar que, de acuerdo con la línea que estableció la Sala Superior en el SUP-REP-5/2022, las reglas sobre la promoción de este instrumento de participación ciudadana se deben aplicar desde antes de emitida la convocatoria (4 de febrero), de manera que desde el inicio de este proceso revocatorio[131] debe permear el silencio de las personas del servicio público, a fin de garantizar que el ejercicio participativo se lleve a cabo en plenas condiciones de libertad para la ciudadanía.

 

13.   El 18 de marzo entró en vigor el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato” [132] Los temas que el Congreso de la Unión interpretó atraviesan este asunto.

 

14.   Sin cuestionar la validez de este Decreto, la temporalidad en que se emitió, en conjunto con las temáticas que interpretó, nos lleva a verlo a la luz de los principios constitucionales, especialmente el de certeza que salvaguarda el artículo 105, fracción II, de la constitución, en tanto establece que las leyes electorales, federal y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

 

15.   Previo a continuar cabe hacer una puntualización. Los artículos 40, primer párrafo y 105, fracción II de la Constitución, son principios rectores del régimen democrático, por tanto, cuando nace en nuestro régimen el derecho fundamental para revocar mandatos (2019) forman parte de todos los principios rectores de la propia constitución que les sean aplicables.

 

16.   Bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las normas interpretativas, como el decreto referido, son normas legales materiales, que tienen las mismas características de las normas formales que interpretan (generalidad, abstracción e impersonalidad), porque su finalidad es determinar, precisamente, cómo deben entenderse esas disposiciones y se destinan al mismo universo de entidades obligadas por la norma inicial, para aplicarse a un número indeterminado de personas y casos, y no a alguna o alguno en específico[133].

 

17.   También ha señalado que una modificación a una ley electoral, sin importar su jerarquía normativa, será de carácter fundamental cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de las y los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales[134].

 

18.   Debemos recordar que la revocación de mandato surge con el propósito de empoderar a la ciudadanía para que decida, en plena libertad, sobre la conclusión anticipada de quien desempeña un cargo de gobierno.

 

19.   Por ello cobra lógica que haya reglas claras sobre quiénes juegan un papel activo y quiénes se deben mantener al margen de este proceso revocatorio que es de la gente y para la gente. Sin duda, una de estas reglas fundamentales es conocer, con la anticipación constitucional debida, quién o quiénes pueden manifestarse sobre el proceso de que se trate, que tipo de propaganda puede existir, cual es el papel que tienen las personas del servicio público, entre otros aspectos trascendentales.

 

20.   Cabe precisar que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación tiene esa característica, pues tiene el alcance de influir en las decisiones políticas y las político-electorales derivadas de procesos de democracia directa, como la revocación de mandato o de democracia representativa; razón por la cual es fundamental que la exposición de la propaganda, se base en reglas claras, oportunas, previas, para que la gente sepa de antemano, de dónde la puede recibir y quién se la puede proporcionar y así garantizar la libertad del voto y la autenticidad de la voluntad ciudadana; de ahí que estas reglas sobre la propaganda no sean un aspecto menor o meramente instrumental del proceso de revocación de mandato, máxime que quien es dueña de este derecho es la gente; es la ciudadanía quien va a materializarlo.

 

21.   Por tanto, el Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental es una modificación fundamental a las reglas de los procesos electorales y de revocación de mandato, porque se emitió sin la anticipación debida que ordena el artículo 105, fracción II, de la constitución federal.

 

22.   Así, el Decreto que nos ocupa, si bien tiene vigencia, no es aplicable al actual proceso de revocación de mandato y, por tanto, tampoco puede ser parámetro para analizar las expresiones que sobre ese tema expresó el presidente de la República.

 

23.   Dicho esto, y bajo la ruta que anticipé, considero que los principios constitucionales deben armonizarse a fin de extraer sus finalidades y garantizar la observancia de los principios de certeza, imparcialidad y neutralidad respecto de los procesos electorales, pero también respecto del proceso revocatorio, como establecen los artículos 134 y 35, fracción IX constitucionales.

 

24.   Veamos lo sucedido.

Discurso del presidente Andrés Manuel López Obrador, a 3 años de gobierno 2018-2021

1 de diciembre de 2021

 

“[….]

En abril del año próximo, vamos a probar de nuevo qué tanto respaldo tiene nuestra política de transformación; sabremos si vamos bien o no; con la consulta para la revocación del mandato, se le preguntará al pueblo, que es el soberano, el que manda, si quiere que yo continúe en la Presidencia o que renuncie.

 

Este ejercicio, este método creado por nosotros [as][135], elevado a rango constitucional, no sólo resolverá si me voy o me quedo; establecerá además el procedimiento para hacer realidad el principio de que el pueblo pone y el pueblo quita. Es sembrar, establecer en nuestro país un precedente, nada de que me eligieron por seis años y puedo hacer lo que me dé la gana: no. El pueblo tiene que mantener todo el poder en sus manos, si un [una] gobernante no está a la altura de las circunstancias y no manda obedeciendo al pueblo: Revocación del Mandato y para afuera. Por eso llamo a participar a todas y todos los [las] mexicanos [as], militantes de partidos o ciudadanos [as] apartidistas, para poner en práctica el método de la revocación del mandato, hasta convertirlo en hábito democrático.

 

Tengamos fe en el pueblo y sigamos haciendo historia.

 

Por lo pronto, en estos tres años hemos demostrado que somos una gran nación libre y soberana, respetada y respetable para el resto del mundo, que lucha por la paz y que se encamina a ser una república justa, igualitaria, democrática y fraterna, y eso ha sido una obra, repito: de todas y de todos, de un ‘nosotros’ [as] que hoy está aquí representado por ustedes: mujeres y hombres libres y conscientes, protagonistas principales de la Cuarta Transformación de México.

 

Gracias, pueblo de México. Gracias de todo corazón.

¡Que viva México!

¡Viva México!

¡Viva México!

[…]”

 

25.   Las expresiones son propaganda sobre la revocación de mandato; además con elementos de promoción personalizada por parte de quien es el protagonista de este proceso de participación ciudadana, con uso indebido de recursos públicos por todas las plataformas gubernamentales que se usaron y también derivado de su investidura[136].

 

26.   Aquí de nuevo retomo la guía que desde mi óptica proporcionó la Sala Superior en el SUP-REP-5/20221 cuando dijo (sobre las reglas de promoción de este instrumento de participación ciudadana), que desde su inicio debía permear el silencio de las personas del servicio público para garantizar condiciones de plena libertad para la ciudadanía.

 

27.   La conclusión a la que llego no es una restricción injustificada a la libertad de expresión de las personas del servicio público[137]. Lo que se privilegia son las normas y reglas que desde el Poder Legislativo se crearon para garantizar la eficacia del proceso de revocación de mandato, cuya base principal, entiendo, es darle materialización real a este derecho político fundamental de democracia participativa; un derecho exclusivo de la gente.

 

28.   Finalmente, debo decir que debió incluirse a Hidalgo y Quintana Roo en la existencia de la propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada que, si bien el primero de diciembre no habían iniciado proceso electoral, comenzaban el 15 de diciembre de 2021 y el 2 y 5 de enero de 2022, respectivamente; es decir, con clara proximidad, donde el ambiente de contienda era claro y conocido. Esta es una postura que he sostenido[138] cuando, como en este asunto, hay las condiciones fácticas y temporales apuntadas. 

 

29.   Estas son las razones de mi voto concurrente.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-33/2022.

Si bien comparto el sentido de la resolución, estimo pertinente formular el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 48[139] del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo siguiente:

I. ¿Qué se resolvió?

En la sentencia emitida en este asunto, el Pleno de la Sala Especializada resolvió, entre otras cosas, declarar la existencia de la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, así como dar vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia y a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que actúen en los términos establecidos en las leyes aplicables.

Lo anterior, porque estimó que con la organización, celebración y transmisión del evento del presidente de la República denominado Mensaje a la Nación 3 años de Gobierno 2018-2021 se difundió propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.

Esto, toda vez que el evento tuvo como finalidad exaltar la labor del Presidente de la República; desvincularse de las políticas empleadas en las administraciones pasadas; enaltecer la labor que ha llevado; aunado a que se asignan calificativos negativos y adjetivos como “políticos del viejo régimen” que buscan diferenciar de manera clara lo que se hacía antes, con lo que se hace ahora en el gobierno.

En ese sentido, siguiendo la línea de análisis establecida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el Pleno de la Sala Especializada tuvo por actualizada la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada en relación con los procesos electorales locales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas que habían iniciado al momento de difundirse el evento denunciado.

Por otra parte, respecto de los procedimientos electorales locales que a la fecha de difusión del evento no habían dado inicio formal - Hidalgo y Quintana Roo-, se llegó a la conclusión de que no existen relaciones o vinculaciones directas con los procesos electorales locales ni se advierten elementos indirectos que permitan llegar a una conclusión diversa, por lo cual no es posible tener por actualizado el elemento temporal de la difusión de la propaganda gubernamental y, por tanto, no se actualiza la infracción por lo que hace a esos procesos electorales, atendiendo a las particularidades específicas del contenido analizado.

Finalmente, por lo que hace a un posible impacto del evento denunciado en el procedimiento de revocación de mandato del presidente de la República, esta Sala Especializada determinó que la promoción personalizada no genera una vulneración al mecanismo de participación ciudadana, entre otras cuestiones, porque al momento de la difusión del evento, el proceso de revocación de mandato no estaba en curso y la prohibición constitucional de que se difunda propaganda gubernamental opera a partir de la emisión de la convocatoria correspondiente, cuestión que no coincidió temporalmente en el caso.

II. ¿Por qué emito el presente voto concurrente respecto al decreto interpretativo? 

Emito este voto concurrente porque no debemos perder de vista que en el presente asunto se resolvió un procedimiento especial sancionador en el que se analizaron las infracciones consistentes en la emisión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, el principio de equidad en la contienda, el uso indebido de recursos públicos y con base en ellas se acreditó la responsabilidad de diversas personas del servicio público.  

En ese sentido, no debe pasar inadvertido que el pasado 17 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato”.

El Decreto tuvo origen en un ejercicio interpretativo que llevó a cabo el Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 72, inciso F,[140] de la Constitución Federal, en el que se abordaron precisiones y alcances de los conceptos de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y la aplicación de sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Por tanto, aunque el Decreto no fue retomado para el análisis de las infracciones denunciadas en este asunto -cuestión que comparto-, estimo necesario emitir el presente voto para explicar las razones por las que difiero de la mayoría.

En principio, coincido con la sentencia emitida en este asunto por lo que hace al tema de referencia, únicamente por la temporalidad con la cual se publicó y la naturaleza fundamental del contenido de las normas que interpreta, así como la imposibilidad de aplicarlo al caso concreto, como referiré más adelante.

No obstante, me separo de los argumentos de la mayoría, dirigidos a analizar el contenido del Decreto, ya que estimo que la tarea de este órgano jurisdiccional en el caso concreto debe limitarse a verificar elementos formales para su aplicación.

Esto, en tanto que la única razón por la cual hacemos un pronunciamiento en torno a este ejercicio interpretativo es justamente, como lo he señalado, porque no debe aplicarse al caso concreto, pues en modo alguno debe verificarse la legalidad del trabajo legislativo al no ser parte de la materia de esta queja, como, por ejemplo, la legislación que retomó el Congreso de la Unión para emitir su interpretación.

En esta lógica, si el planteamiento que rige la decisión de este Pleno se encuentra relacionado con una violación formal, en concreto, la desatención al artículo 105 de la Ley Fundamental, en lo relativo al plazo de modificaciones de leyes electorales, no encuentro razón alguna que justifique el análisis del contenido del Decreto, como se hace en el proyecto. 

Por lo anterior, considero que únicamente debemos verificar la materia que se regula. Al respecto, el Congreso de la Unión estableció el alcance de los conceptos referidos, en los siguientes términos:

        Concepto de propaganda gubernamental:

El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público (poderes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público), con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables.

Tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, conforme al artículo 3, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.

        Obligación de las personas servidoras públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos:

La aplicación de recursos públicos, entendidos como la instrucción a personas servidoras públicas subordinadas por el cargo que se ejerce; la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a éste, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales, además de las que mencionen expresamente ambas leyes.

        Aplicación de sanciones:

Las sanciones aplicables a las autoridades o personas servidoras públicas de cualquiera de los poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno de la Ciudad de México, órganos autónomos y cualquier otro ente público conforme a los artículos 449, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, deberán ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho. No podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón.

Además, en el artículo transitorio único, se estableció que entraría en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

No obstante, a pesar de que la presente sentencia se emite el mismo día, como se adelantó, en el fallo no se retomaron las interpretaciones realizadas por el Congreso de la Unión y, en ese sentido, enseguida expongo las razones por las cuales comparto esa decisión.

En principio, debe tenerse en cuenta que el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto,[141] de la Constitución Federal establece que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Este precepto constitucional ha servido de base a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para declarar la inconstitucionalidad de diversas reformas electorales que no cumplen con la temporalidad establecida, o bien, para suspender en el tiempo su aplicación, a un proceso electoral en concreto, por haberse emitido dentro del periodo de veda legislativa.

De igual forma, la Suprema Corte ha sostenido[142] que dicha disposición constitucional establece una obligación y una prohibición en torno a las leyes electorales, con independencia de que su naturaleza sea federal o local, respecto de su promulgación, publicación y reforma.

La obligación corresponde a la vinculación temporal, pues se expresa en el sentido de que esas normas deben quedar publicadas y promulgadas noventa días antes del proceso en el que vayan a aplicarse, en tanto que la prohibición referida se plantea en la lógica de que dichas leyes no podrán sufrir modificaciones, siempre que sean fundamentales, durante el tiempo señalado.

Esto, con la finalidad de que, de ser necesario, las normas electorales puedan impugnarse y la Suprema Corte esté en aptitud de resolver oportunamente las acciones de inconstitucionalidad respectivas, antes del inicio del proceso electoral correspondiente, para garantizar el principio de certeza que debe observarse en la materia.

La Suprema Corte se ha pronunciado[143] sobre el concepto de modificaciones legales fundamentales en el sentido de que se presentan cuando se tiene por objeto, efecto o consecuencia producir en las bases, reglas o algún otro elemento rector del proceso electoral una alteración al marco jurídico aplicable a dicho proceso, a través de la cual se otorgue, modifique o elimine algún derecho u obligación de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores políticos, incluyendo a las autoridades electorales.

Por tanto, las modificaciones legales no serán fundamentales, aun cuando se reformen preceptos que rigen el proceso electoral, si el acto legislativo no afecta los elementos rectores señalados, de forma que repercuta en las reglas a seguir durante el proceso electoral, por consiguiente, si las modificaciones tienen como única finalidad precisar y dar claridad a los supuestos normativos correspondientes desde su aspecto formal, la reforma no tendrá el carácter mencionado.

De lo anterior se deprende que el principio que se busca salvaguardar es la certeza jurídica, en el sentido de que todos los actores políticos tengan claras las reglas de juego democrático bajo las cuales van a competir en un proceso electoral, lo cual conlleva, desde luego, las reglas con las cuales se les va a impartir justicia y, en caso de ser necesario, qué parámetros aplicará la judicatura y qué disposiciones jurídicas tomará para impartir justicia.

El Pleno de la Suprema Corte ha establecido dos excepciones claras al principio de certeza jurídica en la jurisprudencia P./J. 98/2006 de rubro: “CERTEZA EN MATERIA ELECTORAL. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO RELATIVO EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN A LAS LEYES QUE RIGEN EL PROCESO UNA VEZ QUE HA INICIADO”[144] las cuales son:

a) que las modificaciones legislativas no sean de naturaleza trascendental para el proceso electoral, pues si su carácter es accesorio o de aplicación contingente, la falta de cumplimiento del requisito temporal de su promulgación y publicación no producirá su invalidez.

b) si la modificación a las leyes electorales se hace indispensable por una declaración de invalidez que hubiese hecho la Suprema Corte, y ya haya iniciado el proceso electoral, pues la creación de nuevas normas tiene como sustento posteriores circunstancias fácticas que demandan la generación de disposiciones jurídicas complementarias, o la reforma de las existentes, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de los participantes.

Ahora, debe tomarse en cuenta que, en el caso concreto, se determinó la actualización de la infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada por lo que hace solamente a los procesos electorales locales iniciados entre septiembre y noviembre de dos mil veintiuno, en ese sentido, el Decreto interpretativo de referencia se emitió seis meses después de iniciados los procesos electorales locales analizados en este asunto.

Por otra parte, el Congreso de la Unión otorga una nueva dimensión al modelo de comunicación política con la definición de propaganda gubernamental que se ofrece, razón por la cual implica una cuestión fundamental y, por tanto, no puede ser aplicado en el caso concreto de acuerdo con el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución.

Esto, aun cuando no trate de una modificación legal en sentido formal, porque la Suprema Corte ha establecido que los decretos interpretativos tienen el carácter de generalidad, abstracción e impersonalidad de las normas generales y si bien sus destinatarios inmediatos son los aplicadores de la norma inicial, la norma interpretativa no puede sino asimilarse a las características de la norma original, pues tiene efectos obligatorios de carácter general, porque su finalidad es determinar, precisamente, cómo deben entenderse las disposiciones que interpreta, atendiendo a su generalidad, abstracción e impersonalidad, dirigiéndose finalmente a los mismos destinatarios.[145]

Por lo anterior, de acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte, a los decretos interpretativos también les rigen las mismas reglas de la veda legislativa establecidas en el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución.

En ese orden, estimo que la aplicación al caso concreto de los conceptos interpretados podría vulnerar los principios de certeza, legalidad, seguridad jurídica y aplicación retroactiva de la ley, conforme a lo siguiente.

En principio, el Decreto se publicó fuera de la temporalidad permitida por la Constitución para ser aplicado en los procesos electorales locales, materia del presente asunto, ya que se emitió con posterioridad a la organización y difusión de un evento denunciado que se celebró el uno de diciembre de dos mil veintiuno por parte del Presidente de la República, incluso, se emitió con posterioridad al inicio de los procesos electorales locales materia de este asunto, los cuales iniciaron entre septiembre y noviembre de ese mismo año.

Por otra parte, desde mi perspectiva, se podrían modificar algunas de las reglas fundamentales de los procesos electorales, como son las aplicables al modelo de comunicación política, establecido en los artículos 41 y 134 de la Constitución, además, también de define el alcance de las facultades sancionadoras de las autoridades electorales y las permisiones y/o prohibiciones de las personas del servicio público dentro de procesos electorales, con la definición de equidad en la contienda.

De lo anterior, se advierte que se podrían cumplir los extremos establecidos por la Suprema Corte (temporal y sustancial) para que una modificación normativa o, en este caso, un decreto interpretativo no pueda ser aplicado al caso concreto en aras de garantizar la certeza en la materia, aunado a que se podría violar el principio de aplicación retroactiva de las normas porque se estaría aplicando una interpretación normativa emitida con posterioridad a la emisión del acto impugnado -Mensaje a la Nación 3 años de Gobierno 2018-2021- y al inicio de los proceso electorales locales, respecto de los cuales se denunció su impacto.

Lo anterior cobra sentido porque el hecho de que en este momento se falle el asunto con las nuevas definiciones otorgadas por el Congreso de la Unión podría implicar el cambio de las reglas bajo las cuales las personas decidieron someterse en los procesos electorales locales analizados en la sentencia e implicaría juzgar con diversas normas o interpretaciones diferentes a las vigentes en el momento en el que decidieron someterse a un proceso electoral.

Lo cual, como se dijo, podría contravenir el principio de certeza jurídica, legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad porque se cambiaron las reglas del juego democrático bajo las cuales las candidaturas, la ciudadanía en general y los institutos políticos decidieron participar.

Esto, dado que ambos principios exigen que de manera previa al inicio del proceso electoral la ciudadanía, institutos políticos, autoridades electorales y, en general, a todas las personas que participen en el procedimiento electoral conozcan con claridad y seguridad las reglas fundamentales que integrarán el marco legal del procedimiento, así como sus alcances, hipótesis normativas y consecuencias.[146]

Lo anterior no implica, de ninguna manera, alguna valoración respecto de la validez del Decreto interpretativo o respeto a su aplicación al proceso de revocación de mandato de Presidente de la Republica, respecto del cual no se analizó el tema en la sentencia emitida en este asunto. 

III. ¿Por qué emito el presente voto concurrente respecto a las medidas de no repetición? 

Como quedó precisado, en el presente asunto se determinó la existencia de las infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, con motivo de la organización, celebración y difusión del evento del presidente de la República denominado Mensaje a la Nación 3 años de Gobierno 2018-2021.

En virtud de lo anterior, en el proyecto se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia respecto de las infracciones cometidas por servidoras y servidores públicos integrantes de distintas oficinas de la Presidencia de la República, las cuales se mencionan a detalle en el proyecto, a efecto de que determine la gravedad de las infracciones cometidas en cada caso e imponga una sanción.

Por último, el proyecto propone dictar medidas de no repetición, imputables a algunas personas del servicio público, integrantes de las oficinas de la Presidencia de la República que, como quedó precisado en el párrafo anterior, serán sujetos de una sanción, previa calificación de la gravedad de las infracciones cometidas, a cargo del Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia.

En dichas medidas se solicita al titular de la Coordinación de Comunicación Social que publique el extracto de la sentencia durante un período de quince días naturales, entre las siete y las nueve horas de cada día, en las cuentas oficiales de redes sociales e Internet del Gobierno de la República y del presidente e informarlo a este órgano jurisdiccional.

Por otra parte, se vincula al Instituto Nacional Electoral y a los institutos locales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, para que, dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir de la notificación de la presente determinación, publiquen el extracto de la sentencia en sus páginas oficiales de Internet y, a su vez, lo informen remitiendo copia certificada de la documentación con la que acrediten sus informes.

Por último, se solicita se informe a los treinta y dos institutos electorales locales, por conducto de sus Secretarías Ejecutivas, para que valoren la utilidad de su contenido en el diseño e implementación de sus programas de capacitación y promoción de la cultura democrática en sus respectivos ámbitos de actuación. 

Desde mi perspectiva, esta autoridad jurisdiccional, al dar vista al órgano Interno de Control citado pretende, precisamente, que sea el órgano legalmente competente quien califique la infracción e imponga la o las sanciones correspondientes y, al momento de vincular al Coordinador de Comunicación Social de la Presidencia, para que retire la publicación del evento denunciado de todas las cuentas de redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram), plataformas de difusión (YouTube, Spotify) y página oficial de Internet tanto del Gobierno de México como del presidente de la República a fin de llevar a cabo su edición y eliminar la totalidad de manifestaciones que han sido calificadas como infractoras en esta sentencia, desde mi óptica, se cumple con la finalidad del presente fallo.

En consecuencia, como lo adelanté en párrafos precedentes, la adopción de estas medidas, resultan innecesarias por lo cual me aparto de las mismas.

En esta lógica, emito el presente voto concurrente.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.

VOTO CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSC-33/2022[147]

Emito el presente voto porque, si bien la sentencia aprobada fue mi propuesta, discrepo de la postura mayoritaria consistente en suprimir las medidas de reparación integral que contenía el proyecto original sometido a consideración de mis pares, puesto que en mi opinión debieron implementarse en la presente causa como acciones enfocadas a corregir y modificar las malas prácticas electorales:

I.                    Vinculación al presidente de la República

En el proyecto que propuse al Pleno sostuve que se debían dictar las siguientes:

         Se vincula al presidente de la República, por conducto de su Consejería Jurídica, para que:

 

-          Durante las etapas que comprendan los procesos electorales locales 2021-2022, ajuste el contenido de sus mensajes a lo previsto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución.

-          Haga del conocimiento de las personas titulares de las Secretarías de Estado del Gobierno Federal[148] la presente sentencia, a fin de que establezcan las medidas normativas y providencias adecuadas, de acuerdo con sus facultades, competencias y funciones, para que observen los límites a la emisión de propaganda gubernamental previstos en esta sentencia, conforme al marco normativo aplicable y a las determinaciones emitidas por la Sala Superior y por esta Sala Especializada en la materia, así como respecto del uso de los recursos públicos a su cargo, en ese contexto.

         Se vincula al presidente de la República para que, en ejercicio de sus facultades y funciones, considere realizar lo siguiente:

 

i)     Revise la normatividad atinente en materia de propaganda gubernamental y, de ser el caso, determine las modificaciones que estime pertinentes de conformidad con los criterios de la Sala Superior y de esta Sala Especializada que han sido citados en la presente sentencia.

ii)   Ajuste su propaganda gubernamental e informe a la administración pública a su cargo sobre los parámetros establecidos por este Tribunal.

iii) Como parte del blindaje electoral, instrumente acciones de difusión, capacitación y concientización, entre todas las personas servidoras públicas y sectores públicos de todos los niveles.

iv) Genere convenios y acuerdos con instituciones públicas o privadas, para desarrollar acciones encaminadas a la prevención de conductas ilegales en la difusión de propaganda gubernamental con fines o impacto electoral.

v)   Actualice su normatividad en materia de empleo de recursos públicos sin fines electorales, de conformidad con lo establecido por este Tribunal Electoral.

En ese sentido, se requiere al presidente de la República que, por conducto de su Consejería Jurídica, dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la notificación de la presente determinación, informe a esta autoridad las acciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas de no repetición enunciadas.

Lo expuesto se determina a fin de garantizar que las conductas contrarias al diseño constitucional que regula la renovación del poder público en nuestro país no se repliquen, de manera que se tutele la integridad de los procesos electivos en el marco del desarrollo pleno de los postulados sobre los que descansa la efectiva vigencia del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Estas medidas ponen de manifiesto el objetivo de vincular al presidente a realizar acciones institucionales de comunicación, modificación normativa y de actuación, así como preventivas, para reducir y, eventualmente, eliminar vulneraciones al artículo 134 de la Constitución y al modelo de comunicación política, en el marco de los procesos electorales en curso.

Este tipo de determinaciones busca generar cambios graduales, pero continuados, hacia un entendimiento gubernamental y social de la importancia de preservar el diseño normativo que busca garantizar la integridad electoral en la renovación del poder público.

En consecuencia, su implementación constituye la primera acción para lograr dicho fin.

Esta propuesta es congruente con lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-193/2021en el que, con motivo de la celebración de un evento análogo al que se analizó en este expediente, ordenó a esta Sala Especializada el dictado de medidas cautelares. 

II.                 Publicación del extracto de la sentencia

En esta temática propuse las siguientes medidas:

A fin de privilegiar el conocimiento público de la determinación adoptada e identificar los alcances del actuar que las personas servidoras públicas pueden llevar a cabo dentro de los procesos electorales, se ordena publicar el extracto de la sentencia contenido en el ANEXO TRES conforme a lo siguiente:

-          Se vincula a la persona titular del Diario Oficial de la Federación para que se publique en la edición posterior a la notificación de la presente sentencia, a fin de que la determinación de esta Sala Especializada integrante del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación sea observada y aplicada.

 

Lo anterior, con fundamento en el artículo 3, fracción V, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, puesto que la presente determinación es de interés general al involucrar el dictado de medidas de no repetición con un enfoque estructural de reversión de malas prácticas electorales, con motivo de la actualización de las infracciones consistentes en la promoción personalizada del presidente de la República y el uso indebido de recursos públicos con impacto en distintos procesos electorales locales (Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas). 

 

La persona titular del Diario Oficial de la Federación deberá informar sobre el cumplimiento a esta determinación dentro de los tres días hábiles siguientes a que se lleve a cabo la publicación señalada y deberá remitir copia certificada de la documentación que acredite su informe.

 

-          Atendiendo al interés específico de la ciudadanía de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, entidades de la República en las que se generó la afectación dentro de los procesos electorales 2021-2022 que actualmente se encuentran en curso, se ordena publicar el extracto de la sentencia contenido en el ANEXO TRES conforme a lo siguiente:

 

i)        Se vincula a la persona titular del Periódico Oficial del estado de Aguascalientes para que la publique en la edición posterior a la notificación de la presente sentencia, con fundamento en los artículos 3 y 8, fracciones VII y XI, de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes[149].

 

ii)      Se vincula a la persona titular del Periódico Oficial del Gobierno del estado de Durango para que la publique en la edición posterior a la notificación de la presente sentencia, con fundamento en los artículos 2 y 8, fracciones III y IX, de la Ley del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango[150].

 

iii)    Se vincula a la persona titular del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca para que la publique en la edición posterior a la notificación de la presente sentencia, con fundamento en los artículos 2 y 6, fracciones VI y VII, de los Lineamientos Generales para el Proceso de Edición, Publicación y Venta del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca[151].

 

iv)    Se vincula a la persona titular del Periódico Oficial del estado de Tamaulipas para que la publique en la edición posterior a la notificación de la presente sentencia, con fundamento en los artículos 2, numeral 1, 8, inciso f), y 21 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas[152].

 

v)      En los dos diarios impresos de mayor circulación en los estados de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.

 

Para llevar a cabo esta publicación, se vincula al titular de la Coordinación de Comunicación Social conforme a los lineamientos establecidos en el ANEXO CUATRO[153] de esta sentencia.

 

En el caso de los incisos i) a iv), se establece lo siguiente:

 

- En caso de que la publicación del extracto de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas generara un costo, dichas instituciones deberán asumirlo por los mecanismos administrativos que al efecto sean aplicables, dado que se trata de una determinación judicial en la que se establecen medidas no repetición con un enfoque estructural y transformador de malas prácticas electorales, en atención a las vulneraciones constitucionales que se actualizaron en la causa.

 

- Las personas titulares de los periódicos oficiales señalados deberán informar sobre el cumplimiento a esta determinación dentro de los tres días hábiles siguientes a que se lleven a cabo las publicaciones señaladas y deberán remitir copia certificada de la documentación que acredite sus informes.

En el caso del inciso v) el titular de la Coordinación de Comunicación Social deberá informar sobre las publicaciones en los periódicos correspondientes, conforme a los criterios identificados en el anexo señalado, dentro de los tres días hábiles posteriores a que se lleve a cabo cada una de las publicaciones involucradas y deberán remitir copia certificada de la documentación que acredite sus informes.

El conocimiento de las determinaciones de esta Sala Especializada por parte de la ciudadanía, es otro aspecto importante para transitar hacia la garantía plena de nuestro modelo de comunicación política.

Debemos recordar que, tal como se constata en la sentencia, en el presente caso nos encontramos ante una reiteración de conductas infractoras, lo cual se debe atender al momento de definir las medidas tendentes a inhibir su repetición.

En este sentido, propuse la determinación de medidas que, observando las circunstancias particulares del caso, reforzaran la difusión, por medios oficiales y de consulta social, de conductas que no se encuentran permitidas constitucional y legalmente dentro de los procesos electorales locales que se encuentran en curso.

Privilegiar el conocimiento de las determinaciones en las que se declaran existentes las infracciones que se cometen y se definen las medidas para sancionarlas, es fundamental para la construcción de una ciudadanía consciente de las condiciones que deben existir para garantizar que su voto se emita de manera libre y sin desequilibrios en la competencia.

La implementación de medidas de reparación integral es un imperativo constitucional y convencional, por lo que estoy convencido de que nuestra labor consiste en definir aquellas que, atendiendo a las consideraciones concretas del caso, permitan hacer frente e incluso revertir la comisión de infracciones en la renovación del poder público.

Por todo lo expuesto, emito el presente voto concurrente.

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En el escrito presentado en la audiencia de pruebas y alegatos de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, se informa que Sigfrido Barajau de la Rosa es el actual director de este órgano (desde el dieciséis de febrero de este año); sin embargo, al momento de la difusión del evento denunciado el titular era Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, por lo que la participación de este último la que se analizará en la causa.

[2] Estas fechas se refieren a dos mil veintiuno. Las datas que se citen a lo largo del presente acuerdo se entenderán referidas a ese año, salvo manifestación específica en contrario.

[3] Las fechas en cita constituyen un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio y del criterio I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, al obrar en la página de internet oficial del INE y en los sitios de internet oficiales de los institutos electorales locales de las citadas entidades federativas. Véanse las ligas electrónicas identificadas como: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2022/; https://www.ieeags.mx/; https://www.iepcdurango.mx/IEPC_DURANGO/; https://www.ieepco.org.mx/; y, https://www.ietam.org.mx//PortalN.

Todos los hechos notorios que se identifiquen a lo largo de esta sentencia tendrán el mismo fundamento que el presente.

[4] Disponible para su consulta en la liga electrónica identificada como: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/125622

[5] Véase los folios 10 a 29 del expediente.

[6] Por conducto del representante propietario ante el Consejo General del INE.

[7] Véase los folios 30 a 41 del expediente.

[8] Clave de identificación UT/SCG/PE/PRD/CG/384/2021.

[9] Véase los folios 133 a 135 del expediente.

[10] La Sala Superior confirmó este acuerdo al resolver el expediente SUP-REP-500/2021; determinación que puede consultarse en el enlace electrónico: https://bit.ly/33SvumI.

[11] Determinación consultable en el enlace electrónico: https://bit.ly/345lu9r

[12] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, 99, párrafo cuarto, fracción IX, 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución; 166, fracción III, inciso h), 173, primer párrafo, y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 242, párrafo 5; 470, párrafo 1, inciso a), 473, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral; en relación con la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

[13] En atención a estos argumentos se desestiman los planteamientos realizados en la audiencia de pruebas y alegatos para inconformarse con la procedencia de la vía para resolver esta causa.

[14] Ello, con fundamento en los artículos 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución; 3, 4, 5, 32, 33 y 61 de la Ley de Revocación; 449, inciso g), de la Ley Electoral y 37 de los Lineamientos para la Revocación, toda vez que de dichas disposiciones normativas se desprende que el INE es la autoridad encargada de la organización, desarrollo y cómputo de la revocación de mandato, mientras que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es una de las autoridades que puede aplicar la ley de la materia. Además, prevé que las resoluciones que emita en tal proceso podrán impugnarse en términos de los artículos 41, fracción VI, y 99, fracción III de la Constitución. El artículo 61 de la Ley de Revocación fue declarado inválido por mayoría calificada del Pleno de la Suprema Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021, pero su invalidez se difirió al quince de diciembre de este año, por lo que se encuentra vigente al resolver el presente procedimiento.

[15] La Sala Superior identificó de manera puntual la competencia de esta Sala Especializada para conocer procedimientos como el que nos ocupa al resolver el expediente SUP-REP-505/2021.

[16] El engrose de la acción de inconstitucionalidad 15/2021 no ha sido publicado, pero el proyecto propuesto por el ministro ponente y las sesiones de discusión y votación del Pleno de la Corte (treinta y uno de enero, uno y tres de febrero, todas de dos mil veintidós), pueden consultarse en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2022-01/V.11.0%20JMPR%20AI%20151-2021%20a%2024-Ene-2022%201121hrs%20solo.pdf , https://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/2620 , https://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/2621 y https://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/2622 .

[17] En atención a estos argumentos se desestiman los planteamientos realizados en la audiencia de pruebas y alegatos para inconformarse con la competencia de esta Sala Especializada para conocer este asunto, respecto del ejercicio de revocación de mandato.

[18] Véase el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior, consultable en la siguiente liga electrónica: https://bit.ly/3pSyhkN.

[19] En aquel caso se analizó la indebida promoción del proceso de revocación de mandato, la contratación de tiempos en radio y televisión y el uso indebido de recursos públicos asociados con las anteriores conductas.

[20] Así lo determinó la Sala Superior al resolver el expediente SUP-RAP-172/2021.

[21] En la tesis I/2021 de rubro “COSA JUZGADA. SI NO SE ANALIZAN LOS AGRAVIOS SOBRE LA BASE DE ESTA FIGURA PROCESAL Y LA PRIMERA SENTENCIA NO ANALIZÓ EL FONDO DE LAS PRETENSIONES PROPUESTAS SE INCURRE EN DENEGACIÓN DE JUSTICIA”, la Sala Superior identifica como uno de los elementos para integrar la cosa juzgada la identidad de las cosas que se demandan.

[22] En la jurisprudencia 12/2003 de rubro “COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA”, la Sala Superior identifica como un elemento para que se actualice la eficacia refleja de lo resuelto en otro juicio, el que los objetos de los pleitos sean conexos, por estar estrechamente vinculados o tener relación sustancial de interdependencia, a grado tal que se produzca la posibilidad de fallos contradictorios, lo que no se surte en este caso porque, si bien se trata del mismo evento, las conductas infractoras involucradas son distintas.

[23] En la síntesis que a continuación se desarrolla se toman en cuenta los escritos y constancias de cada persona denunciada que obran en el expediente.

[24] El escrito de alegatos se presenta en representación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República, aunque el sujeto al que se emplazó a la causa es el director de área de la referida unidad; sin embargo, ello no irroga perjuicio a este último, puesto que la defensa conjunta de la Oficina de la Presidencia de la República y de la referida unidad la presentó la consejera adjunta de control constitucional y de lo contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, aunado a que al director de área se le emplazó al presente asunto por la erogación de los recursos para la celebración del evento denunciado.

[25] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.

[26] Véanse los medios de prueba identificado en el ANEXO UNO con los números 1, 7 y 8.

[27] Véanse los medios de prueba identificado en el ANEXO UNO con los números 1 y 7.

[28] Véanse los medios de prueba identificado en el ANEXO UNO con los números 4, 5 y 8.

[29] Véanse los medios de prueba identificado en el ANEXO UNO con los números 4, 5, 6 y 8.

[30] Véanse los medios de prueba identificado en el ANEXO UNO con los números 1, 7, 11, 12 y 13.

[31] Véanse los medios de prueba identificado en el ANEXO UNO con los números 2 y 6.

[32] Véase el medio de prueba identificado en el ANEXO UNO con el número 9.

[33] Artículo 14.

[34] Artículo 242.5. Si bien el artículo transitorio Vigésimo Tercero del veintitrés de mayo de dos mil catorce en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Electoral contempla que la vigencia del referido 242.5 culminaría con la expedición de la Ley General de Comunicación Social, este último ordenamiento en su artículo 4, fracción V, remite a la Ley Electoral para definir al informe anual de labores o gestión, por lo que resulta aplicable a efectos de lo que aquí se analiza.

[35] El artículo 4, fracción I, de esta ley conceptualiza a la comunicación social como aquella en que se difunde el quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno o se estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público y en su artículo 1 señala que dicha ley es reglamentaria del artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social. En este sentido, el término es equiparable al de propaganda previsto en el artículo constitucional en cita.

[36] El artículo 5, inciso f) de la Ley General de Comunicación Social dispone que son principios rectores de dicho ejercicio la objetividad y la imparcialidad, lo que se traduce en que la comunicación social en los procesos electorales no se puede dirigir a influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos, precandidaturas y candidaturas.

[37] Véase la sentencia SUP-REP-142/2019 y acumulados.

[38] Una determinación similar se adoptó al resolver el expediente SRE-PSC-2/2022, salvo que en dicho asunto se analizó en el probable impacto que las expresiones podían tener en el marco del procedimiento de revocación de mandato, mientras que en este caso se analizan como una infracción independiente respecto de la vulneración a las reglas para la difusión del informe anual de labores del presidente de la República.

[39] Véase la liga electrónica contenida en la página oficial del INE: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2022/.

[40] Véase la liga electrónica contenida en la página oficial del INE: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/126857/CGex202202-04-ap-2-Convocatoria.pdf.

[41] Además, la propaganda gubernamental y la promoción personalizada se regulan en los siguientes: artículos 5, inciso f), y 9, fracción I de la Ley General de Comunicación Social; 159, párrafo 4; 226, párrafo 5; 372, párrafo 2; y 447, párrafo primero, inciso b) de la Ley Electoral;

[42] Criterio sostenido por la Sala Superior en la contradicción de criterios SUP-CDC-5/2018 y por la Primera Sala de la Suprema Corte, en la tesis XVI/2018 de rubro “REGULACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL. EL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL NO VERSA SOBRE MATERIA ELECTORAL”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 52, marzo 2018, tomo I, página 1102.

[43] Sentencia emitida en los expedientes SUP-REP-37/2019 y acumulados.

[44] Artículos 5, inciso f), y 9, fracción I.

[45] Sentencias emitidas en los expedientes identificados con las claves SUP-REP-156/2016,
SUP-REP-37/2019 y SUP-REP-109/2019.

[46] SUP-REP-185/2018, así como SUP-REC-1452/2018 y acumulado.

[47] Esta definición fue construida recientemente por la Sala Superior en la sentencia de treinta y uno de marzo, emitida dentro de los expedientes SUP-REP-142/2019 y acumulado y fue retomada por esta Sala Especializada al resolver el SRE-PSC-69/2019 mediante sentencia del nueve de abril.

[48] Véase la sentencia emitida en el SRE-PSC-69/2019 de nueve de abril.

[49] Véase la sentencia emitida por esta Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-188/2018.

[50] En este sentido se excluye del concepto de propaganda gubernamental cualquier información pública o gubernamental que tena un contenido neutro y una finalidad ilustrativa o meramente comunicativa. Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado.

[51] SUP-REP-6/2015, SUP-REP-37/2019 y acumulados, así como SUP-REP-109/2019.

[52] Idem.

[53] Ibidem, SUP-REP-123/2017 y SUP-REP-7/2018.

[54] Expedientes SRE-PSC-54/2019 y SRE-PSC-1/2020.

[55] Expediente SUP-RAP-43/2009.

[56] Jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”.

[57] Tesis emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte XXXIV/2019 de rubro “REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. BLOQUEAR O NO PERMITIR EL ACCESO A UN USUARIO A LAS CUENTAS EN LAS QUE COMPARTEN INFORMACIÓN RELATIVA A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA CIUDADANÍA”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo III, libro 67, junio 2019, página 2330; así como XXXV/2019 de rubro “REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE SUS CUENTAS PERSONALES NO PUEDE OBEDECER A SU CONFIGURACIÓN DE PRIVACIDAD”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, tomo III, libro 67, junio 2019, página 2331.

[58] En el ANEXO DOS de esta sentencia se da cuenta con el discurso que emitió y las imágenes representativas del evento y la participación del presidente.

[59] Las temáticas que se abordan son elaboración propia de esta Sala Especializada y atienden a la organización ejemplificativa de las expresiones realizadas en el evento denunciado. Por tanto, si bien algunas manifestaciones pudieran incluirse en dos o más temáticas, su identificación en una sola casilla no modifica la calificación de su contenido como logros o acciones de gobierno planteadas por el presidente de la República.

[60] Las temáticas que se abordan son elaboración propia de esta Sala Especializada y atienden a la organización ejemplificativa de las expresiones realizadas en el evento denunciado. Por tanto, si bien algunas manifestaciones pudieran incluirse en dos o más temáticas, su identificación en una sola casilla no modifica la calificación de su contenido como promesas de gobierno planteadas por el presidente de la República.

[61] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-193/2021. Esta Sala Especializada adoptó la determinación en cita para emitir sentencia en el SRE-PSC-59/2021 (31 de mayo de 2021), en cumplimiento de aquella.

[62] Ejercicios de comunicación del presidente de la República en los que difunde propaganda gubernamental y que no constituyen informes de gobierno en términos del marco normativo que regula esas figuras de rendición de cuentas en sentido estricto.

[63] Ver sentencia SUP-REP-163/2018.

[64] Trasciende que el Poder Ejecutivo Federal es el encargado de preservar la seguridad nacional y dirigir la política exterior en términos del artículo 89, fracciones VI y X de la Constitución Federal.

[65] Ver sentencia SUP-REP-163/2018 y lo resuelto por esta Sala Especializada en el expediente
SRE-PSC-108/2021.

[66] Esta infracción es distinta de la referida a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido. En este último caso, la simple difusión de propaganda gubernamental en etapa de campañas electorales genera la infracción, mientras que en el supuesto que aquí se estudia se requiere, además, verificar que dicha propaganda se encuentra personalizada, dado que no nos encontramos en la etapa de campañas señalada.

[67] En similares términos se pronunció la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-193/2021.

[68] Véase la sentencia emitida en el SRE-PSC-20/2020, confirmado por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-155/2020.

[69] El análisis sobre la proximidad del debate en supuestos en los que no hubieren iniciado formalmente los procesos electorales involucrados se debe realizar conforma a las particularidades de cada expediente.

[70] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.

[71] En la presente sentencia se analizará únicamente el resultado de la interpretación realizada a la Ley Electoral porque, como se ha acreditado con anterioridad, en las infracciones que se tuvieron por existentes en la presente causa no resultó aplicable la Ley Federal de Revocación de Mandato.

[72] Véase la Ley Electoral publicada en la página oficial de la Cámara de Diputados, consultada el día en que se resuelve la presente sentencia: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf

[73] Véase el texto original de la Ley Electoral que obra en la página oficial del Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345952&fecha=23/05/2014

[74] Artículo 449.1, incisos c) y e), de la Ley Electoral vigente.

[75] Artículo 449.1, incisos d) y f), de la Ley Electoral vigente.

[76] Jurisprudencia 69/2005 de rubro “LEYES. SU INTERPRETACIÓN NO SÓLO COMPETE AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A TRAVÉS DE SUS RESOLUCIONES, SINO TAMBIÉN AL ÓRGANO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA LOS MISMOS REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU FORMACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN)”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, julio 2005, página 790. Si bien en la jurisprudencia se interpreta legislación de Nuevo León, la razón esencial del criterio es aplicable al ejercicio legislativo que nos ocupa y que se basa en el artículo 72, inciso f) de la Constitución.

[77] Acción de Inconstitucionalidad 26/2004 y acumuladas.

[78] Se destina al mismo universo de personas obligadas que la ley que interpreta.

[79] La interpretación que se realiza debe aplicarse a un número indeterminado de casos.

[80] La interpretación se crea para aplicarse a un número indeterminado de personas.

[81] Acción de Inconstitucionalidad 26/2004 y acumuladas.

[82] En la Acción de Inconstitucionalidad citada se aborda un inciso del 105 constitucional que se encontraba vigente al momento de resolver esa causa, pero la prohibición constitucional involucrada es la misma que se analiza en la causa.

[83] Véase lo resuelto por esta Sala Especializada, al menos, en los expedientes SRE-PSC-80/2021 y SRE-PSC-152/2021, así como lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-243/2021.

[84] Artículo Noveno Transitorio del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación Gobernación el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. Esta Sala Especializada fincó responsabilidad al referido servidor público por las causas señaladas al resolver el expediente SRE-PSC-152/2021, confirmada por la Sala Superior en el
SUP-REP-382/2021 y acumulados.

[85] Artículo 31 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

[86] Véanse, al menos, las sentencias emitidas en los expedientes SRE-PSC-108/2021,
SRE-PSC-141/2021 y SRE-PSC-152/2021.

[87] En este sentido, lo anterior no es contrario a lo establecido por la Sala Superior en la tesis XX/2016 de rubro: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SERVIDORES PÚBLICOS SIN SUPERIOR JERÁRQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURÍDICO”.

[88] Reforma de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

[89] Expediente SUP-RAP-119/2010 y acumulados.

[90] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-451/2021 y acumulados.

[91] Véase lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-358/2021.

[92] Artículo 38 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

[93] Una determinación similar fue adoptada por esta Sala Especializada al resolver el expediente
SRE-PSC-152/2021.

[94] Artículos 3 y 4, del Reglamento de la Oficina de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, así como Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación Gobernación el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

[95] Artículo 4 del Reglamento de la Oficina de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

[96] Se debe tomar en cuenta la reincidencia en la comisión de difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. Véase la sentencia emitida en el expediente SRE-PSC-59/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, emitido en cumplimiento de la diversa emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-193/2021.

[97] En este punto, las sanciones impuestas constituirán sanciones administrativas definitivas, por lo que encuadran en el supuesto previsto en la fracción en cita.

[98] Aplicable supletoriamente a la Ley Electoral, en términos del artículo 441 de esta última.

[99] Tesis CXCIV/2012 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO O JUSTA INDEMNIZACIÓN. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL QUEDÓ INCORPORADO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO A RAÍZ DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XII, tomo 1, septiembre 2012, pág. 522.

[100] Esta clasificación fue sostenida por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-1028/2017 tomando como referente conceptual la Ley General de Víctimas y como marco de comparación internacional la Resolución de la ONU 60/147 de 16 de diciembre de 2005.

[101] Tesis LIII/2017 de rubro “MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. POR REGLA GENERAL NO ES POSIBLE DECRETAR EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO MEDIDAS NO PECUNIARIAS DE SATISFACCIÓN O GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN PARA REPARAR AQUELLAS”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 42, tomo I, mayo 2017.

[102] No se debe perder de vista que la misma Sala ha señalado que la Ley de Amparo contempla diversas figuras que pueden clasificarse como garantías de no repetición como: el régimen de responsabilidades administrativas y penales por incumplimiento de las sentencias, la inaplicación al caso concreto de disposiciones normativas y la declaratoria general de inconstitucionalidad. Véase LV/2017 de rubro “REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. INTERPRETACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO COMO GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 42, tomo I, mayo 2017, pág. 470. En este mismo sentido, pueden consultarse los votos emitidos por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dentro de los amparos en revisión 48/2016 y 706/2015 en los que da cuenta con una línea de precedentes en que la Sala ha determinado medidas de tutela a derechos que guardan similitud sustancial con las figuras descritas.

[103] En la sentencia se señaló que no era óbice para el dictado de las medidas lo dispuesto en la tesis de la Primera Sala LIII/2017 que ha sido citada, puesto que la violencia obstétrica constituye un problema de salud pública y la faceta social del derecho a la salud obligaba a esa Sala a establecer mecanismos para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud conforme a los estándares exigibles al Estado.

[104] Sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-1028/2017.

[105] Tesis VII/2019 de rubro “MEDIDAS DE REPRACIÓN INTEGRAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBEN GARANTIZARLAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”.

[106] Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-155/2020.

[107] Ídem.

[108] Véase el SRE-PSC-59/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, emitido en cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-193/2021.

[109] Véase los folios 42 a 61 del expediente.

[110] Véase los folios 67 y 68 del expediente.

[111] Véase los folios 73 y 74 del expediente.

[112] Véase los folios 76 y 77 del expediente.

[113] Véase los folios 79 a 81 del expediente.

[114] Véase los folios 83 a 87 del expediente.

[115] Véase los folios 88 a 131 del expediente.

[116] Véase los folios 179 a 181 del expediente.

[117] Véase los folios 185 a 188 del expediente.

[118] Véase los oficios 196 a 203 del expediente. En los últimos oficios señalados se informan cuestiones que ya han sido detalladas como que la Coordinación de Comunicación Social no tuvo participación en el evento denunciado y se remite tanto la factura #A508 como el programa del evento.

[119] Véanse los folios 335 a 337 del expediente.

[120] Véanse los folios 356 a 358 del expediente.

[121] En este último punto, reitera la información señalada en el CGCSyVGR/DGPA/161/2021 de diez de noviembre, atraído del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/364/2021.

[122] Véanse los folios del 370 al 371 del expediente.

[123] Véase el folio 367 del expediente.

[124] Este sistema tiene fundamento en el acuerdo INE/JGE193/2016, emitido por la Junta General Ejecutiva del INE el veintidós de agosto, por el que SE MODIFICA EL ACUERDO INE/JGE164/2015 CON MOTIVO DE LA LIBERACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO RELATIVO A LA ENTREGA DE ÓRDENES DE TRANSMISIÓN Y PARA LA RECEPCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN ELECTRÓNICA DE MATERIALES, ASÍ COMO POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, a través del cual el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales de conformidad con el artículo Transitorio Segundo del Reglamento de radio y televisión del INE.

[125] Véase la jurisprudencia 24/2010 de la Sala Superior, de rubroMONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.

[126] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferentes en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

[127]Dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, respecto de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato”. Visible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/100773.

[128] Posición que sostuve los expedientes SRE-PSC-13/2022, SRE-PSC-22/2022 y SRE-PSC-23/2022.

[129] Orientación que me brinda la sentencia del SUP-REP-5/2022.

[130] Así lo consideró la Sala Superior en el SUP-JDC-1346/2021.

[131] El proceso de revocación de mandato tiene tres etapas: la previa (aviso de intención [1 al 15 de octubre de 2021]; recolección de firmas por la ciudadanía [1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021] y verificación de apoyo por el INE [hasta el 3 de febrero de 2022]); la emisión de la convocatoria [4 de febrero de 2022] y la jornada [10 de abril de 2022]).

[132] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2022.

[133] Acción de inconstitucionalidad 26/2004 y acumuladas.

[134] Jurisprudencia P./J. 87/2007, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES", CONTENIDA EN LA FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.

[135] Se añaden las palabras entre corchetes “[]” para fomentar el lenguaje incluyente.

[136] En mi opinión, además de los recursos humanos, materiales y financieros, también debe considerarse el mal uso de la imagen del presidente (recurso público que es él mismo) porque es otra forma de vulnerar el artículo 134, párrafo 7, de la constitución. Para ello, resulta útil acudir al “Informe sobre el mal uso de recursos administrativos en procesos electorales” de la Comisión de Venecia el cual destaca que, en la observación electoral en varios países, un desafío crucial, estructural y recurrente es el mal uso de los recursos administrativos, entre los que se encuentran los humanos, así como los gozados en forma de prestigio o presencia pública derivados de las posiciones de las personas como representantes o integrantes del servicio público, y que puedan convertirse en respaldo político u otros tipos de apoyo. Criterio adoptado durante la 97 Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia (2013), CDL-AD (2013)033. Consultable en: https://bit.ly/2uPtiqr.

[137] Como lo sostuvo la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-46/2022, al señalar que la convocatoria no restringe a las personas del servicio público el uso de las redes sociales ni a dar entrevistas, sino que la prohibición se encamina a que el contenido de sus publicaciones no debe ser propaganda gubernamental (salvo el régimen de excepciones: salud, educación protección civil) desde la emisión del documento convocante hasta la conclusión de la jornada.

[138] Voto particular en el cumplimiento de sentencia SRE-PSC-71/2019.

[139] Artículo 48. Los asuntos competencia de las Salas Regionales serán resueltos por unanimidad o mayoría, en los términos que señala la Ley Orgánica. La o el Magistrado que disienta de sentido del fallo aprobado por la mayoría o aquel cuyo proyecto fuera rechazado, podrá solicitar que sus motivos se hagan constar en el acta respectiva, así como formular voto particular por escrito. Si comparte el sentido del mismo, pero discrepa de las consideraciones que lo sustentan, podrá formular voto concurrente, voto aclaratorio o voto razonado. Los votos que emitan las y los Magistrados se insertarán al final de la sentencia, siempre y cuando se presenten antes de que ésta sea firmada. Los votos deberán anunciarse, preferentemente, durante el transcurso de la misma sesión pública.

[140] Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

[141] Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales…

[142] Véase: acciones de inconstitucionalidad 61/2012, 139/2007, y 41/2008.

[143] Véanse: Acciones de inconstitucionalidad 83/2017 y sus acumuladas 88/2017, 89/2017, 91/2017, 92/2017, 96/2017 y 98/2017.

[144] P./J. 98/2006, Pleno, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1564, registro digital: 174536.

[145] Véanse: Acción de inconstitucionalidad 26/2004.

[146] Véase: Acción de inconstitucionalidad 120/2019.

[147] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Agradezco a José Miguel Hoyos Ayala su apoyo en la elaboración del presente voto.

[148] Conforme al artículo 3, fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

[149] Consultable en la liga electrónica:  http://congresoags.gob.mx/Laws/DownloadPdf/270

[150] Consultable en la liga electrónica:

https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/LEY%20DEL%20PERIODICO%20OFICIAL.pdf

[151] Consultable en la liga electrónica:

 http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/files/2015/10/EXT-LINPO-2015-10-28.pdf

[152] Consultable en la liga electrónica identificada como:  https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2019/08/Ley_Periodico_Oficial.pdf

[153] En la propuesta que realicé al Pleno se definieron los lineamientos para identificar las medidas a realizar, en aras de cumplir con las publicaciones señaladas.