SRE-PSC-38/2015

 

 

 

DENUNCIANTE: MORENA

PARTES DENUNCIADAS: PVEM Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS

SECRETARIOS: IVÁN GÓMEZ GARCÍA E IVÁN CARLO GUTIÉRREZ ZAPATA

 

 

Í N D I C E

 

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

 

Denuncias          1

Medidas cautelares         2

Acumulación         2

Escisión, emplazamiento y audiencia      3

Remisión del expediente a la Sala Especializada    3

 

 

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

 

Competencia          4

Cuestión previa        5

Controversia          6

Eficacia refleja de la cosa juzgada      7

Actos anticipados de campaña      17

 

 

 

R E S O L U T I V O S

 

 

Primero y segundo         17

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-38/2015

 

DENUNCIANTE: MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

 

PARTES DENUNCIADAS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTRO

 

MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS

 

SECRETARIOS: IVÁN GÓMEZ GARCÍA E IVÁN CARLO GUTIÉRREZ ZAPATA

 

 

México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil quince.

 

SENTENCIA por la que se determina que se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada, tomando en consideración lo resuelto por esta Sala Especializada en la sentencia recaída al procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y acumulado, mediante la cual se sancionó al Partido Verde Ecologista de México, con motivo de la campaña ilegal para la entrega de beneficios a ciudadanos, consistentes en lentes con graduación, que puso en riesgo el principio de equidad en materia electoral.

 

A N T E C E D E N T E S

 

1. Denuncias. El tres y cuatro de marzo de dos mil quince[1], Horacio Duarte Olivares y Jessica Teresa Aguilar Castillo, representantes del partido político Movimiento Regeneración Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] y el Consejo Distrital Electoral 38 de ese Instituto, con cabecera en Texcoco, Estado de México, respectivamente, presentaron denuncia en contra del Partido Verde Ecologista de México[3] y Ópticas Devlyn S.A. de C.V., por la entrega gratuita de lentes con graduación a ciudadanos de dicha entidad federativa, lo que en opinión de los quejosos, pone en riesgo los principios de equidad e imparcialidad en el proceso electoral federal en curso e implica la realización de actos anticipados de campaña, coacción o inducción al voto y afiliación corporativa.

 

2. Radicación e investigación preliminar. Mediante acuerdo de cuatro marzo, la autoridad instructora radicó la primera denuncia con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/63/PEF/107/2015, admitió a trámite el procedimiento especial sancionador y requirió diversa información relacionada con los hechos denunciados.

 

3. Medidas cautelares. El siete de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por el quejoso, consistentes en ordenar al PVEM que, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, suspendiera la campaña Lentes con Graduación Gratuitos por el Partido Verde.

 

4. Acumulación. Previa radicación de la segunda denuncia con la clave UT/SCG/PE/MORENA/JD38/MEX/77/PEF/121/2015 y admisión de dicho procedimiento especial sancionador, el diez de marzo, la autoridad instructora acumuló los citados procedimientos, dada la relación entre los hechos denunciados.

 

5. Escisión, emplazamiento y audiencia. Mediante acuerdo de la misma fecha, la autoridad instructora acordó escindir los planteamientos de los quejosos, relativos a la supuesta afiliación corporativa atribuible al PVEM, dado que no actualiza la procedencia del procedimiento especial sancionador, sino que debe conocerse por la vía ordinaria.

 

Asimismo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes involucradas en los procedimientos especiales sancionadores acumulados, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el día trece del mismo mes.

 

6. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada. El trece de marzo, mediante oficio INE-UT/3352/2015, la autoridad instructora remitió los expedientes formados con motivo de la etapa de instrucción de los procedimientos especiales sancionadores acumulados UT/SCG/PE/MORENA/CG/63/PEF/107/2015 y UT/SCG/PE/MORENA/JD38/MEX/77/PEF/121/2015, así como el informe circunstanciado respectivo, mismos que fueron remitidos a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

 

7. Turno a ponencia. El dieciocho de marzo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-38/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo.

 

8. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

 

9. Vista de la autoridad local. El diecinueve de marzo, mediante oficio INE-UT/4140/2015, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE remitió el cuaderno de antecedentes CA-02/2015, a través del cual el Consejo Estatal y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí da vista a este órgano jurisdiccional, respecto de la queja presentada, a fin de denunciar la implementación del programa de entrega gratuita de lentes en dicha entidad federativa, al considerar que se encuentra vinculada con la materia del procedimiento especial sancionador citado al rubro.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERO. COMPETENCIA

 

Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de procedimientos especiales sancionadores en los que se denuncia la campaña del PVEM sobre la entrega gratuita de lentes con graduación en el Estado de México, que a decir de los denunciantes, constituye la realización de actos anticipados de campaña e implica la entrega ilegal de beneficios a la población en general, lo que pone en riesgo el principio de equidad en el proceso electoral federal en curso.

 

Esto, en virtud de que deben analizarse de manera conjunta los ilícitos denunciados, por su estrecha vinculación, a efecto de no dividir la continencia de la causa, ya que desde la perspectiva de los denunciantes los actos anticipados de campaña y la entrega de beneficios a la ciudadanía, se actualizan con la campaña de lentes gratuitos del PVEM.

 

Lo anterior, con base en los artículos 41 de la Constitución Federal; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 209, párrafo 5, 470, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[4].

 

SEGUNDO. CUESTIÓN PREVIA

 

El diecinueve de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el cuaderno de antecedentes CA-02/2015, a través del cual el Consejo Estatal y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí da vista a este órgano jurisdiccional, respecto de la queja presentada, a fin de denunciar la implementación del programa de entrega gratuita de lentes en dicha entidad federativa, al considerar que se encuentra vinculado con la materia del procedimiento especial sancionador citado al rubro.

 

No obstante, del análisis a las constancias que integran el cuaderno de antecedentes referido, se advierte que no se llevó a cabo el emplazamiento a las partes ni se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.

 

Al respecto, el artículo 476, párrafo 2, inciso b), de la Ley General, faculta a este órgano jurisdiccional para ordenar a la autoridad administrativa electoral que subsane las omisiones en la instrucción del procedimiento especial sancionador, tales como el debido emplazamiento a las partes vinculadas al procedimiento, con la finalidad de preservar sus garantías de audiencia y defensa.

 

Toda vez que se omitieron diversas etapas en la instrucción del señalado procedimiento especial sancionador, y sin contar con los elementos del contradictorio, esta Sala Especializada no puede pronunciarse en el fondo del asunto.

 

Por lo que, se estima necesario que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE agote la fase de instrucción respectiva en atención al debido proceso; por tanto, se le remite el cuaderno de antecedentes para que provea lo conducente.

 

TERCERO. CONTROVERSIA

 

En el presente asunto, los aspectos a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal, son los siguientes:

 

1.     La presunta violación a lo previsto en el artículo 443, párrafo 1, inciso e), de la Ley General, atribuible al Partido Verde Ecologista de México, por la realización de actos anticipados de campaña, a través de la entrega gratuita de lentes con graduación.

 

2.     La presunta violación a lo previsto en los artículos 209, párrafo 5; en relación con los diversos 443, párrafo 1, incisos a) y n), así como 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General, imputable al Partido Verde Ecologista de México y a Ópticas Devlyn, S.A. de C.V., por la supuesta difusión y entrega de beneficios, consistentes en lentes con graduación.

 

Las pruebas aportadas por las partes, así como aquellas recabadas por la autoridad instructora, en relación con los hechos denunciados, se clasifican y describen en el ANEXO ÚNICO que forma parte de la presente sentencia.

 

CUARTO. EFICACIA REFLEJA DE LA COSA JUZGADA EN RELACIÓN A LA CAMPAÑA DE ENTREGA DE LENTES CON GRADUACIÓN

 

Respecto al ilícito denunciado, relativo a la difusión y entrega de beneficios consistentes en lentes con graduación por parte del PVEM, esta Sala Especializada estima que se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada; esto en virtud de que, mediante sentencia emitida el diez de marzo, en el expediente SRE-PSC-32/2015 y acumulado, este órgano jurisdiccional determinó que era ilegal la campaña de entrega de lentes y vinculó al partido político y la persona moral Ópticas Devlyn S.A. de C.V. a que suspendieran la entrega gratuita de tales artículos, lo que derivó en la interrupción de los efectos del convenio a nivel nacional, celebrado por tales sujetos.

 

De manera que, si esta Sala Especializada ya se pronunció sobre la ilegalidad del programa denunciado en su conjunto y en los efectos de la ejecutoria se determinó la suspensión del mismo, se estima que la entrega de lentes gratuitos en Texcoco, Estado de México, en fecha previa a la emisión de la sentencia referida, constituye, en términos generales, un aspecto sobre el cual este órgano jurisdiccional ya impuso la sanción respectiva.

 

En relación con la eficacia refleja de la cosa juzgada, la Sala Superior en la jurisprudencia 12/2003[5], estableció los elementos indispensables para que opere tal institución, de la cual se advierte que la cosa juzgada puede tener eficacia directa o eficacia refleja; la primera, existe cuando los sujetos, objeto y causa de la nueva controversia, son los mismos en el segundo o ulterior juicio, en cuyo caso la materia del segundo o posterior asunto queda plenamente decidida con el fallo del primero; en tanto que la segunda forma de eficacia de la cosa juzgada se da cuando, a pesar de no existir plena identidad de los elementos antes precisados, entre dos o más litigios, existe, sin embargo, identidad en lo sustancial o dependencia jurídica entre ambos asuntos, por tener una misma causa, hipótesis en la cual el efecto de lo decidido en el primer juicio se refleja en el segundo o posterior, de modo que las partes del nuevo juicio quedan vinculadas, de manera ineludible, con lo resuelto en la primera ejecutoria.

 

En el presente caso, como se precisó, se considera que opera la eficacia refleja de la cosa juzgada, tomando en consideración lo resuelto el pasado diez de marzo por esta Sala Especializada en la sentencia relativa al procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y acumulado, mediante la cual se sancionó al PVEM, entre otras cuestiones, por la entrega ilegal de beneficios a ciudadanos, consistentes en lentes con graduación.

 

En dicha sentencia, se determinó lo siguiente:

 

Esta Sala Especializada considera que la promoción de la campaña de lentes con graduación y su entrega gratuita implica un beneficio de manera directa, inmediata y en especie, que vulnera lo previsto en el artículo 209 párrafo 5 de la Ley General que prevé que la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. […]

 

Por otra parte, de acuerdo con el convenio sobre productos y servicios ópticos celebrado entre Ópticas Devlin S.A. de C.V. y el PVEM el tres de noviembre de dos mil catorce, se acredita que el partido político referido adquirió de la persona moral la cantidad de 10,000 lentes graduados, por un importe unitario de $215.43, para distribuirse en diversos Estados de la República Mexicana. Asimismo, que el importe total del convenio fue por la cantidad de $2, 499,000.00 y la vigencia comprendió del 3 de noviembre de dos mil catorce al treinta y uno de marzo de dos mil quince.

 

De igual forma, del convenio referido queda acreditado que los lentes serían entregados a cada uno de los beneficiarios, previo examen que se les practicaría en ópticas seleccionadas y centros ópticos y que la mecánica de la entrega de los lentes consistía en: a) Realizar los diagnósticos y servicios en sucursales de las ópticas seleccionadas; b) Entrega de los anteojos a los beneficiarios en las sucursales o centros ópticos; c) Proporcionar a los beneficiarios una atención en los siguientes horarios (De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en sucursales participantes y de lunes a sábado de 9:00 a 17:00 horas en centros ópticos). Por su parte el PVEM asumiría el costo de la impresión de los vales para el canje de los lentes.

 

Por tanto, está acreditada la campaña de entrega de vales para lentes con graduación, así como la existencia de los propios vales, […]

 

Asimismo, está demostrada la mecánica de distribución, instrumentada por el PVEM, por conducto de Ópticas Devlyn, S.A. de C.V., con lo cual se concluye que, efectivamente, dicho partido político entregó un beneficio en especie a la ciudadanía en el estado de Quintana Roo.

 

No es óbice a lo anterior, que el PVEM haya manifestado en su contestación al emplazamiento, que la entrega se efectuó a sus afiliados y no a la ciudadanía en general, puesto que las pruebas que obran en el expediente demuestran que dicha entrega tiene lugar con el simple llenado de un formato, sin que se advierta que exista en el procedimiento, validación alguna respecto a la afiliación al PVEM. Asimismo, el partido político no aportó elemento de convicción alguno para acreditar que la entrega se circunscribió a los afiliados, pues no presenta una lista de beneficiarios y afiliados acorde con la entrega de los lentes gratuitos, u otro medio de convicción suficiente para comprobar que sólo se hizo entrega de este beneficio a la militancia; pues no existe constancia de ello.

 

En ese orden de ideas, se estima que la promoción del partido y la entrega de dicho artículo implicó un beneficio directo para quien lo recibió, pues en cualquier supuesto la entrega del mismo implica el ahorro del costo de los lentes y, por tanto, al verse beneficiado por la utilidad misma que dichos artículos conllevan, permite al partido político presentarse como un benefactor mediante el otorgamiento de estos artículos.

 

En ese tenor la campaña en su conjunto de entrega de lentes gratuitos; previo llenado de un formato con el logotipo del PVEM en el que se plasman datos de carácter personal, se estima violatoria de lo dispuesto en el artículo 209, párrafo 5, en relación con el 443, párrafo 1, incisos a) y n) de la Ley General.

 

En este tenor, esta Sala Especializada ya determinó la ilegalidad de la campaña en su conjunto de entrega de lentes gratuitos, instrumentada por el PVEM, en diversos estados de la República Mexicana, pues los efectos de la sentencia de mérito fueron los siguientes:

 

En razón de todo lo anterior, al haberse impuesto la sanción indicada, a efecto de dotar de efectos plenos a esta resolución y dar fin al menoscabo a la normativa electoral que pone en riesgo el principio de equidad en la contienda, se vincula a las personas morales involucradas, al cumplimiento inmediato de esta ejecutoria.

 

Asimismo, se determina el retiro definitivo de la campaña de entrega de lentes con graduación, propaganda fija, móvil y en Internet analizada en esta sentencia, y toda aquella relacionada con la misma campaña publicitaria declarada ilegal y que han sido objeto de los contratos celebrados para estos efectos, por lo que se vincula a las personas morales […] ÓPTICAS DEVLYN, S.A. DE C.V., al cumplimiento inmediato de esta ejecutoria.

 

Aunado a lo anterior, cabe señalar que los elementos establecidos en el criterio jurisprudencial referido se presentan en el caso concreto, como se demuestra a continuación:

 

a.     La existencia de un procedimiento resuelto. Al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y acumulado, entre otras cuestiones, este órgano jurisdiccional determinó la ilegalidad de la campaña en su conjunto de entrega de lentes con graduación implementada por el PVEM, e impuso a dicho instituto político la sanción consistente en la reducción del 30% de una ministración mensual que le corresponde del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes para el ejercicio dos mil quince.

 

b.    La existencia de otro procedimiento en instrucción. El presente procedimiento especial sancionador en el que se denunció también la campaña de entrega de lentes a la ciudadanía, por parte del PVEM, a través de Ópticas Devlyn S.A. de C.V.; cuyas denuncias se presentaron previo a la emisión de la primer sentencia.

 

c.     Los objetos de los dos procedimientos sean conexos, por estar estrechamente vinculados o tener relación sustancial de interdependencia, a grado tal que se produzca la posibilidad de fallos contradictorios. Toda vez que la entrega denunciada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y acumulado y en el presente asunto, derivan de la campaña instrumentada con motivo del “convenio sobre productos y servicios ópticos” celebrado el tres de noviembre de dos mil catorce entre el PVEM y la empresa Ópticas Devlyn, S.A. de C.V., para la distribución de diez mil lentes graduados, en diversos estados de la República Mexicana; se estima que el procedimiento en análisis se encuentra vinculado al objeto material de la ejecutoria señalada y existe la posibilidad de emitir un fallo contradictorio de no resolver bajo el presupuesto lógico necesario para ambos fallos.

 

d.    Las partes del segundo procedimiento hayan quedado obligadas con la ejecutoria del primero. Las partes en el presente asunto son el partido político MORENA en su calidad de quejoso, así como el PVEM y la empresa Ópticas Devlyn, S.A. de C.V., en su carácter de denunciados, quienes quedaron vinculados al cumplimiento de lo determinado en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y acumulado, dado que se les ordenó la suspensión definitiva del programa y dejar sin efectos el convenio nacional de entrega de lentes.

 

e.     En ambos procedimientos se presente un hecho o situación que sea un elemento o presupuesto lógico necesario para sustentar el sentido de la decisión. En ambos casos, se denuncia la entrega de lentes gratuitos por parte del PVEM, a través de la empresa Ópticas Devlyn S.A. de C.V. y dado que en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y acumulado, se realizó un pronunciamiento sobre dicha campaña, ello constituye un presupuesto necesario para sustentar la decisión del presente asunto.

 

f.       En la sentencia se sustente un criterio preciso, claro e indubitable sobre ese elemento o presupuesto lógico. Como se señaló, este órgano jurisdiccional se pronunció sobre la ilegalidad de la campaña para la entrega gratuita de lentes con graduación por parte del PVEM, a través de la empresa Ópticas Devlyn S.A. de C.V., derivado del “convenio sobre productos y servicios ópticos”, celebrado entre tales sujetos, ya que inobservó la prohibición contenida en el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General.

 

g.    Para la solución del segundo procedimiento se requiera asumir también un criterio sobre el elemento o presupuesto lógico-común, por ser indispensable para apoyar lo fallado. En el caso concreto, es indispensable que esta Sala Especializada asuma el criterio respecto a la campaña de entrega de lentes por parte del PVEM, a través de la empresa Ópticas Devlyn S.A. de C.V., que ahora se denuncia.

 

En consecuencia, al concurrir los elementos necesarios para que opere válidamente la eficacia refleja de la cosa juzgada, debe estarse a lo decidido en la sentencia relativa al procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y acumulado, en los que se consideró que la campaña de entrega de lentes gratuitos, en su conjunto, violenta lo dispuesto en el artículo 209, párrafo 5, en relación con el 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General.

 

No pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional, que en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y acumulado, los quejosos denunciaron el mecanismo de distribución, instrumentado por el PVEM, por conducto de Ópticas Devlyn, S.A. de C.V., a través del cual entregó lentes a la ciudadanía en el estado de Quintana Roo, en tanto que, en el presente asunto los denunciantes aducen la implementación de la referida campaña en Texcoco, Estado de México.

 

No obstante ello, debe precisarse que, derivado de requerimientos y del emplazamiento realizado por la autoridad instructora en aquellos procedimientos, el PVEM y la empresa Ópticas Devlyn, S.A. de C.V. aportaron el convenio sobre productos y servicios ópticos que celebraron el tres de noviembre de dos mil catorce, cuyo objeto fue la distribución de diez mil lentes graduados, en diversos estados de la República Mexicana.

 

Adicionalmente, tomando en consideración el reconocimiento expreso por parte de los sujetos denunciados, respecto de la entrega de lentes en diversas entidades federativas, esta Sala Especializada se pronunció sobre la campaña de entrega de lentes en general y determinó que la campaña en su conjunto de entrega de lentes gratuitos, previo llenado de un formato con el emblema del PVEM, era violatoria de lo dispuesto en el artículo 209, párrafo 5, en relación con el 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General.

 

Por estas razones, en la sentencia emitida el pasado diez de marzo, esta Sala Especializada se pronunció respecto a la ilegalidad de la campaña sustentada en un convenio a nivel nacional que se dejó sin efectos, pues la materia de la decisión de fondo era la ilicitud de la entrega de lentes, y no podían realizarse pronunciamientos parciales; máxime que se aportó un convenio de entrega de diez mil lentes en diversas entidades federativas.

 

De manera que, se estima que este órgano jurisdiccional ya se pronunció sobre la campaña de entrega gratuita de lentes con graduación, implementada por el PVEM, la cual se consideró ilegal, y se sancionó en consecuencia, por lo cual, no puede juzgar dos veces a dicho instituto político por los mismos hechos, pues de lo contrario, se vulneraría el derecho fundamental de non bis in ídem previsto en el artículo 23 de la Constitución Federal.[6]

 

No es óbice a lo anterior, que el PVEM haya manifestado en su contestación al emplazamiento, que la entrega se efectuó a sus afiliados y no a la ciudadanía en general, además de señalar que “…ya que si tomamos en cuenta que aparece el logotipo de mi partido es porque se refiere única y exclusivamente a sus militantes y sería ilógico que se acerque alguna persona que no tenga los mismos fines que mi representada,…”; puesto que dicha excepción también fue materia de pronunciamiento por esta Sala Especializada en la sentencia relativa al procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y acumulado, por lo que lo allí determinado resulta vinculante para la presente resolución.

 

Por otra parte, conviene señalar que los hechos materia de la presente sentencia, acaecidos los días veintiocho de febrero y dos de marzo, no podrían constituir un incumplimiento a la ejecutoria relativa al procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y acumulado, emitida el diez de marzo, puesto que acontecieron con antelación, y las denuncias se presentaron previo a la emisión de dicha sentencia.

 

Finalmente, esta Sala Especializada considera que no obstante que en el presente asunto opera la eficacia refleja, ya que en un caso inicialmente se denunció la entrega en el Estado de Quintana Roo y ahora en el Estado de México, lo cierto es que los efectos fueron para toda la campaña; con la precisión de que en la sentencia relativa al procedimiento especial sancionador SRE-PSC-32/2015 y acumulado, se actualizó la infracción al artículo 209, párrafo 5 de la Ley General, sin pasar por alto que dicha infracción sucedió con anterioridad al inicio de las campañas en el proceso electoral federal en curso.

 

QUINTO. ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA

 

Este órgano jurisdiccional considera que no se actualiza la realización de actos anticipados de campaña atribuible al PVEM, porque no se encuentra acreditado que la campaña de entrega gratuita de lentes, implementada por dicho partido político contenga elementos que impliquen un llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, planteen su plataforma electoral o soliciten cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.

 

Al respecto, el quejoso señaló que la entrega de los lentes constituye un acto anticipado de campaña, porque posiciona al PVEM ante el electorado de manera ventajosa e indebida, en la etapa de campaña del proceso electoral federal en curso.

 

El artículo 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley General establece que los actos anticipados de campaña son aquellos que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

 

En ese tenor, la concurrencia de los siguientes elementos[7], es indispensable para que la autoridad se encuentre en posibilidad de determinar si los hechos sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de campaña:

 

1.     Elemento personal. Se refiere a que los actos de campaña son susceptibles de ser realizados por los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos, de manera que atiende al sujeto cuya posibilidad de infracción a la norma electoral está latente.

 

2.     Elemento temporal. Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos, la característica primordial para la configuración de una infracción como la que ahora nos ocupa debe darse antes de que inicie formalmente el procedimiento partidista de selección respectivo y de manera previa al registro interno ante los institutos políticos, o bien, una vez registrada la candidatura ante el partido político pero antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.

 

3.     Elemento subjetivo. Se refiere a la finalidad para la realización de actos anticipados de campaña política, entendida como la presentación de una plataforma electoral y posicionamiento o llamamiento al voto a favor de un ciudadano para obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección popular, o a favor de un partido político.

 

Al efecto, es un hecho notorio que el periodo de campañas en el proceso electoral federal que actualmente se desarrolla, dará inicio el cinco de abril.

 

Este órgano jurisdiccional considera que no se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, dado que no se acredita que la entrega gratuita de lentes, a través del mecanismo señalado, contenga elementos que impliquen un llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, planteen su plataforma electoral o soliciten cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido, por tanto, es inexistente la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuible al PVEM.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Remítase el cuaderno de antecedentes CA-02/2015 y sus anexos a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en la presente sentencia.

 

SEGUNDO. Se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada, respecto de la infracción a la normativa electoral, por la campaña de entrega de beneficios por medio de interpósita persona, por parte del Partido Verde Ecologista de México, en los términos de la presente sentencia.

 

TERCERO. No se acredita la infracción de actos anticipados de campaña por parte del Partido Verde Ecologista de México, por las consideraciones expresadas en esta resolución.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ


ANEXO ÚNICO

 

El presente ANEXO contiene la descripción y clasificación de las pruebas que están relacionadas con los hechos controvertidos en el presente asunto.

 

1. PRUEBAS APORTADAS POR LOS QUEJOSOS

 

No.

 

DOCUMENTALES PRIVADAS Y TÉCNICAS

 

Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas y técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

 

1

Trece fotografías que, a decir de los quejosos, fueron tomadas por Jessica Teresa Aguilar Castillo, en el Kiosko del Jardín Municipal de Texcoco, Estado de México, de las que se advierte lo siguiente:

 

2

Impresión a color del anverso del vale o formato intitulado “Lentes con graduación gratuita por el PVEM”, de cuyo contenido se puede advertir:

 

         Emblema del PVEM, seguido de las leyendas “Lentes con graduación gratuitos por el PVEM” y “Prohibida su venta o se castigará conforme a la ley”.

         El logotipo de la empresa Ópticas Devlyn (domicilio de la sucursal participante).

         La frase “Estimado afiliado para cualquier queja o aclaración marcar al: 01800333 286753”.

         Los datos del beneficiario o adulto responsable.

         La leyenda: Beneficio exclusivo para afiliados del Partido Verde Ecologista de México (Adherentes).

         La vigencia del nueve al trece de marzo de dos mil quince.

         La firma de conformidad por parte del beneficiario.

3

Impresión a color del vale o formato intitulado “Lentes con graduación gratuita por el PVEM”, cuyo contenido por el anverso es similar al relatado en el punto que antecede, excepto que tiene una vigencia del veintiséis de enero al trece de febrero de dos mil quince, así como las leyendas “Beneficio exclusivo para afiliados del Partido Verde Ecologista de México” y “Estimado afiliado para cualquier queja o aclaración marcar al: 01800333 CUMPLE”.

 

Asimismo, se  aporta el reverso del vale o formato, del cual se advierten las condiciones para hacerse acreedor a dicho beneficio: presentación del cupón, fechas y horarios de atención, tiempo de entrega del producto. Así como las leyendas: “Autorizo al PVEM a enviarme propaganda e información”, “Para recoger tus lentes es necesario presentar el extremo del vale que le fue proporcionado en la óptica o centro óptico, posterior a la realización de examen visual, debidamente sellado y detallando fecha de entrega y número de orden” y la dirección electrónica http://www.partidoverde.org.mx/pvem/aviso-de-privacidad/.

4

Dos ejemplares del vale o formato intitulado “Lentes con graduación gratuita por el PVEM”, cuyo contenido es similar al relatado en el punto previo, excepto que tiene una vigencia del dos al seis de marzo de dos mil quince, así como las leyendas “Beneficio exclusivo para afiliados del Partido Verde Ecologista de México (Adherentes)” y “Estimado afiliado para cualquier queja o aclaración marcar al: 01800333 286753”.

5

Ejemplar del periódico La Jornada, de veintiocho de febrero, cuya imagen coincide con algunas de las fotografías señaladas en el punto número uno del presente ANEXO.

6

Ejemplar e impresión a color de la portada del periódico La Jornada, de dos de marzo, cuya imagen coincide con algunas de las fotografías señaladas en el punto número uno del presente ANEXO.

7

Disco compacto de cuyo contenido se advierten los siguientes archivos:

 

VIDEO VERDE 1. Se observa un hombre de playera blanca con la una imagen que dice “VERDE” y sostiene un documento, dos policías mujeres y otra mujer que está apuntando al citado documento y a su vez, manifestando a los policías: “Que en primer lugar se aprobó las medidas cautelares para el retiro de esta propaganda, entonces ahorita vienen los INE también a certificar lo que están haciendo”. Casi al final del video, se observa una mano sosteniendo una portada del periódico La Jornada.

 

VIDEO VERDE 2. Se observa una mano sosteniendo la portada del periódico La Jornada, dos mujeres sentadas con playera blanca y la imagen que dice “VERDE”, sosteniendo un documento, al lado de un señor en silla de ruedas, así como un hombre con playera de similares características.

 

VIDEO VERDE 3. Se observa a tres personas con playera blanca y la imagen que dice “VERDE”, sosteniendo un documento cada una, otra mujer, así como a dos policías, se escuha lo siguiente:

 

Mujer 1: Ahorita le digo que va a venir a certificar el INE, porque este es un delito electoral, les comento que el día de ayer, bueno hoy en la madrugada se aprobaron las medidas cautelares para el retiro de todo tipo de propaganda del verde ecologista, incluyendo vales de lentes, vales de medicinas, propaganda móvil y fija, entonces el INE tiene que certificar lo que está sucediendo, pues estos no puedes estar haciendo esto.

Mujer 2: Mire yo tengo a la persona que nos mandó a trabajar, la tengo al teléfono, si quiere se lo paso.

Policía: No, dígale que tiene que venir al lugar para que responda por ustedes, por favor.

Mujer 1: Entonces ahorita que se certifique el hecho, ellos no pueden estar haciendo eso, es ilegal, soy la representante a nivel federal de MORENA, no voy a permitir que mi representación...

 

VIDEO VERDE 4. Se observan cuatro personas con playera blanca con logotipo “VERDE”, sosteniendo un documento cada una, de las cuales una de ella pide a una ciudadana  la copia de su credencial. En ese momento llega otra mujer y manifiesta: Ya no van a repartir señora, ya se acabó, se les acabó su ilegalidad.

8

Disco compacto que incluye tres videos, cuyo contenido se transcribe a continuación, así como un archivo en formato PDF que refiere a la queja presentada por Horacio Duarte Olivares, representante del partido político Movimiento Regeneración Nacional el dieciséis de febrero, a decir del quejoso, con la finalidad de acreditar la sistematicidad de la conducta del PVEM en los hechos denunciados.

 

VID-20150302-WA0005.mp4.

 

Mujer 1: Ya le traje, la…

Hombre 1: Y esta no le he dado, ¿no?

Hombre 2: No

Mujer 1: Pero ¿dice que no lo puede llenar?

Hombre 1: Ah, lo que pasa es que esa la llenan ahí en la clínica, para nombre de él y todo eso.

Mujer 2: Ahí lo llenan.

Hombre 1: ¿Él no tiene credencial de elector? 

Mujer 1: No

Hombre 1: Pues tú ahí ayúdale

Mujer 1: ¿No que con mismos datos no?.

Hombre 1: No, de él, de él, porque él ya va a ser ahora sí que el paciente, si tendrían que ser sus datos de él.

Mujer 1: Ah ok.

Hombre 1: Sí, tendría que ser sus datos de él.

Hombre 1: Sí mira yo te puedo ayudar a llenarlo, pero yo sí creo que sería mejor que con los de la clínica ¿no?

Mujer 2: Con tus letras, con tu letra

Mujer 1: ¿Con mi letra, con mi letra?

Hombre 1: ¿Cómo se llama?

Hombre 2: José.

Hombre 1: Apellido paterno ¿cuál es?, ¿apellido paterno?

Hombre 2: Cortés.

Hombre 1: ¿Cortés?

Mujer 1: No me contesta.

Hombre 1: ¿Materno?

Hombre 2: Ontiveros

Hombre 1: ¿Ontiveros?, ¿así como suena? ¿Con v chica?

Hombre 2: José Iván.

Hombre 1: ¿Qué dirección es?

Hombre 1: (dirigiéndose a otra mujer) ¿Cuantos me dijo que quería usted?

Mujer 3: Dos

Hombre 1: ¿Dos?

Hombre 2: La misma

Hombre 1: La misma calle

Mujer 1: ¿Te lo vas a llevar?

Hombre 1: Calle Cananea ¿es la misma dirección manzana diecinueve, lote quince, es lo mismo?

Se escucha a una mujer que dice: No, somos partido verde ecologista, es muy diferente…beneficio…venimos de varios lados…

Mujer 1: ¿Cuál es su nombre señor?

Hombre 1: Armando Reyes

 

VID-20150302-WA0006.mp4.

 

Mujer 1: Hola, ¿usted también está dando credencial, digo vales?

Mujer 2: Sí.

Mujer 2: Es que creo que el muchacho de aquí allá, no tiene.

Mujer 2: Ah ya, vamos si quieres.

Mujer 1: Pero es que le digo que yo ya le di mi copia de credencial, pero él no tiene, este credencial todavía y él si necesita los lentes.

Mujer 2: Ah sí, mira lo que pasa es que para respaldar nuestro trabajo, nosotros tenemos que entregar, las copias de las credenciales de elector y que sean exactamente de aquí de Texcoco, no las quieren de otro.

Mujer 1: ¿De otro?

Mujer 2: No, yo sé que sí les hace falta y de verdad, de verdad, yo que más quisiera, pero yo nadamás soy una trabajadora y ese es mi requisito que me piden.

Mujer 1: Ah ¿no es el del verde usted?

Mujer 2: Sí, somos del partido verde

Mujer 1: Ah ya.

Mujer 2: Lo que pasa es que nada más  es para respaldar nuestro trabajo, nosotros tenemos que entregar las copias.

Mujer 1: Ah ok, gracias.

Mujer 2: Ok, que tengas una excelente tarde.

Mujer 1: Hasta luego.

 

VID-20150302-WA0007.mp4.

 

Mujer 1: Pero nada más te puedo dar mi copia de la credencial

Hombre 1: No, o sea te di para ti, ¿o para otro?

Mujer 1: Para otro

Hombre 1: Pero ¿qué copia me diste?

Mujer 1: La mía

Hombre 1: Pero es que mira ahí te lo va a rebotar el sistema, tiene que ser, o sea, un  formato para cada persona

Mujer 1: Apoco, pero no, o sea, pero si le doy la otra copia de credencial de elector

Hombre 1: Pero que no me la haya dado ya

Mujer 1: Ah que no sea la misma copia

Hombre 1: Si, que no sea la misma copia, porque si es la misma, pues no lo va a aceptar el sistema

Mujer 1: ¿Cómo cree? Por qué?

Hombre 1: Porque nada más es una por persona

Mujer 1: Por, ¿las registran?

Hombre 1: Si, por ejemplo, o sea, el beneficio es para una persona nada más no, tú tienes el beneficio y él tiene el beneficio, tiene que ser una credencial tú y otra él, y si no, o de otra persona y puede pasar la de él, pero no ser la misma, la misma.

Mujer 1: Uhmm. pero es que él todavía no tiene credencial de elector

Hombre 1: Y pues una conocida

Mujer 1: Y es que como trabajamos aquí cerca.

Hombre 1: Mmha, alguien que tenga, que no la ocupe, que te preste su credencial, le sacamos copia y ya te puedo dar el formato, es que ira, si no, te la doy, de todas manera te lo va a rechazar, no tendría caso.

Mujer 1: ¿Y si me da ahorita el formato y le traigo la copia mañana?

Hombre 1: Es que ya nada más estamos hasta hoy.

Mujer 1: Ay, así me dijo el viernes.

Hombre 1: No, mira es que nada más los que nos quedan cinco, entonces nos mandaron a acabar esto, porque ahora, ya trae del nueve al trece de marzo.

Mujer 1: Ah ya es otra fecha.

Hombre 1: Sí, trae más vigencia, porque los otros se acabaron el veintisiete, o sea que nos dan por fechas, y ahorita nada más termino estas y sigue mañana o pasado, no te lo puedo asegurar no, se puede haber o no puede haber, consíguete  de un amigo o de alguien, que te sino que, ah bueno, la muchacha de aquí arriba del internet, le puedes hablar a alguien que te la escanee, una copia y aquí la recibes, ¿no?

Mujer 1: Ah y ya usted me llena la forma

Hombre 1: Sí, ya te doy y ya para él, una copia del que sea, del que sea, nadamás que sea de aquí Texcoco, eh, que sea de Texcoco

Mujer 1: Forzosamente de Texcoco, ¿verdad?

Hombre 1: Sí cualquier municipio, nada más que diga Texcoco,  porque la letra puede ser de donde sea, bueno la colonia o calle

Mujer 1: Pero ¿del municipio de Texcoco?

Hombre 1: Pero que diga Texcoco

Mujer 1: A ver si ahorita nos prestan alguna y ya vengo y me llena el formato, ¿a nombre de él, se puede?

Hombre 1: Sí, del que sea, o sea, tú la puedes ir llenando y tú la llenas del nombre de quien tú quieras.

Mujer 1: Gracias.

Hombre 1: Órale.

 

2. DILIGENCIAS REALIZADAS POR LA AUTORIDAD

 

NO.

DOCUMENTALES PÚBLICAS

 

Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas, toda vez que fueron emitidas por las personas facultadas para tal fin, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.

9

Acta circunstanciada instrumentada el veintiocho de febrero por el vocal secretario y auxiliar jurídico de la 38 Junta Distrital del INE, en Texcoco, Estado de México, a efecto de constatar si en el jardín de esa municipalidad se encontraban personas simpatizantes o militantes haciendo algún tipo de propaganda electoral, a favor del PVEM, de la que se puede advertir lo siguiente:

 

A un costado del kiosco, que se ubica dentro del jardín municipal, un grupo de entre tres o cuatro personas quienes portan camisetas con el emblema o emblema del PVEM, quienes al percatarse de la presencia de los funcionarios del INE, intentaron retirarse; sin embargo, al acercarse a una de ellas, esta manifiesta responder al nombre de Blanca Guadalupe Báez Rodríguez, a lo que se le solicitó su identificación, pero manifestó no traerla consigo; se le preguntó el motivo de su presencia en dicho lugar y respondió que se encontraba proporcionando a sus simpatizantes vales o cupones para la obtención de lentes de graduación en Ópticas Devlyn; encontrándose en ese momento, otro ciudadano quien respondió al nombre de Armando Daniel Reyes Rodríguez, quien dijo ser militante del PVEM y que de igual manera se encuentra repartiendo vales o cupones, exhibió su credencial de elector, procediendo a tomar varias fotografías del citado lugar.

 

Al efecto, anexa diversas fotografías, relacionadas con los hechos narrados.  

10

Copia simple del acta circunstanciada instrumentada el cinco de marzo por el vocal secretario y auxiliar jurídico de la Junta Distrital 38 del INE, en Texcoco, Estado de México, a efecto de constatar si en el jardín de esa municipalidad se encontraban personas simpatizantes o militantes haciendo algún tipo de propaganda electoral, a favor del PVEM, de la que se puede advertir lo siguiente:

 

Se aprecia que en kiosco que se ubica dentro del jardín municipal, se encuentran diversidad de personas, pero ninguna cuenta con emblemas o que aporte artículos o documentación de partido político alguno, haciendo un recorrido por los alrededores de dicho kiosco, por debajo de los portales, así como por la parte norte de dicho jardín, sin que se aprecie que exista gente entregando propaganda o algún tipo de acto promoviendo a partido político.

11

Acta circunstanciada de cinco de marzo, instrumentada por la autoridad instructora, con el objeto de constatar el contenido de la dirección electrónica www.oem.com.mx/elsoldepuebla/notas/n3704703.htm, desplegándose la imagen del periódico “El Sol de Puebla”, en específico de la nota periodística intitulada “Regala lentes el Verde a cambio de datos personales” con fecha trece de febrero.

 

No.

 

DOCUMENTALES PRIVADAS

 

Atendiendo a la naturaleza de las presentes pruebas, deben considerarse como documentales privadas y técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General.

 

12

Escrito del cinco de marzo, signado por Fernando Garibay Palomino, representante suplente del PVEM, en atención al requerimiento formulado por la autoridad instructora, a través del cual manifiesta lo siguiente:

 

         Que el acto jurídico por medio del cual acordó con Grupo Devlyn S.A. de C.V., la entrega de los lentes con graduación gratuitos, por medio de vales, es el Convenio sobre productos y servicios ópticos suscrito ente el PVEM y dicha sociedad.

         Que el monto del citado convenio es de $2,499,000.00 (Dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil pesos).

         El periodo en que Grupo Devlyn S.A. de C.V. entregará los lentes de graduación gratuitos, será de enero a marzo de dos mil quince.

         Que la campaña de lentes en cita se está llevando a cabo en diversos Estados de la República Mexicana.

         Que no existe otro acto jurídico con alguna otra empresa diversa a Grupo Devlyn S.A. de C.V., que se dedique al ramo de la venta de lentes con graduación para la implementación de la citada campaña.

         Que en cuanto a  los lugares y fechas en los cuales se han entregado lentes con graduación gratuitos, así como las cantidades de lentes entregadas hasta el momento, se especifica en la siguiente tabla de distribución:

 

ESTADO

CABECERA

11/02/2015

16/02/2015

20/02/2015

23/02/2015

25/02/2015

AGUASCALIENTES

JESUS MARÍA

 

 

 

 

46

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

 

 

 

 

63

BAJA CALIFORNIA

TIJUANA

 

 

 

 

137

BAJA CALIFORNIA

ENSENADA

 

 

 

6

 

BAJA CALIFORNIA

MEXICALO

 

 

 

8

 

BAJA CALIFORNIA

ROSARITO

 

 

 

4

 

BAJA CALIFORNIA SUR

CABA SAN LUCAS

 

 

 

9

 

BAJA CALIFORNIA SUR

LA PAZ

 

 

 

2

 

BAJA CALIFORNIA SUR

SAN JUAN DEL CABO

 

 

 

4

 

CAMPECHE

CD. DEL CARMES

 

 

 

3

 

CHIAPAS

SAN CRISTOBAL

 

 

 

3

 

CHIAPAS

TAPACCHULA

 

 

 

8

 

CHIAPAS

TUXTLA GUTIERREZ

 

 

 

9

 

CHIHUAHUA

JUAREZ

89

93

35

 

 

CHIHUAHUA

CHIHUAHUA

 

 

 

8

 

CHIHUAHUA

CUAUHTEMOC

 

 

 

14

 

CHIHUAHUA

DELICIAS

 

 

 

9

 

CHIHUAHUA

HGO. DEL PARRAL

 

 

 

9

 

COAHUILA

TORREÓN

34

53

 

 

 

DISTRITO FEDERAL

TLALPAN

134

 

160

 

 

DISTRITO FEDERAL

GUSTAVO A. MADERO

 

 

115

 

25

DISTRITO FEDERAL

VENUSTIANO CARRANZA

 

 

132

 

 

DISTRITO FEDERAL

IZTAPALAPA

 

 

86

 

 

ESTADO DE MÉXICO

TEXCOCO

 

 

 

12

 

ESTADO DE MÉXICO

TLALNEPANTLA DE BAZ

 

112

 

 

14

GUANAJUATO

CELAYA

 

67

 

 

89

GUANAJUATO

SALAMANCA

 

 

 

 

49

GUANAJUATO

LEÓN

 

 

 

5

 

GUANAJUATO

SAN MIGUEL DE ALLENDE

 

 

 

8

 

HIDALGO

PAHUCA

 

 

 

13

 

HIDALGO

TULANCINGO

 

 

 

11

 

JALISCO

ZAPOPAN

 

 

 

 

74

JALISCO

LAGOS DE MORENO

 

 

 

15

 

JALISCO

OCOTLAN

 

 

 

23

 

JALISCO

PUERTO VALLARTA

 

 

 

14

 

MICHOACÁN

MORELIA

 

 

 

9

 

MICHOACÁN

LA PIEDAD

 

 

 

9

 

MICHOACÁN

TARIMBARO

 

 

 

4

 

MORELOS

JIUTEPEC

 

 

 

 

55

MORELOS

CUERNAVACA

 

 

 

 

68

NAYARIT

TEPIC

 

 

 

13

 

NAYARIT

COMPOSTELA

 

 

 

7

 

NUEVO LEÓN

MONTERREY

 

 

 

14

 

NUEVO LEÓN

CADEREYTA

 

 

 

43

 

OAXACA

OAXACA DE JUAREZ

 

 

 

12

 

OAXACA

TUXTEPEC

 

 

 

 

34

PUEBLA

PUEBLA

 

 

 

 

39

PUEBLA

TEHUACÁN

72

 

88

 

 

QUERETARO

SAN JUAN DEL RÍO

 

76

 

 

 

QUINTANA ROO

CANCÚN

56

 

38

 

 

QUINTANA ROO

CHETUMAL

122

268

 

 

 

SAN LUIS POTOSÍ

CIUDAD VALLES

 

 

23

 

 

SAN LUIS POTOSÍ

SAN LUIS POTPSO

43

 

50

 

 

SINALOA

MAZATLÁN

78

 

34

 

 

SINALOA

CULIACÁN

136

 

72

 

 

SINALOA

GUAMUCHIL

 

 

 

14

 

SINALOA

GUASAVE

 

 

 

13

 

SINALOA

LOS MOCHIS

 

 

 

23

 

SINALOA

SAN JOSÉ DEL CABO

 

 

 

13

 

SONORA

HERMOSILLO

 

 

 

15

 

SONORA

CD. OBREGÓN

36

 

34

 

 

SONORA

GUAYMAS

 

 

 

23

 

SONORA

NAVOJOA

 

 

 

12

 

SONORA

NOGALES

 

 

 

14

 

TABASCO

VILLAHERMOSA

 

 

 

 

77

TABASCO

MACUSAPANA

 

 

 

21

 

TABASCO

COMACALCO

 

 

 

10

 

TABASCO

PARAISO

 

 

 

11

 

TAMAULIPAS

NUEVO LAREDO

 

 

 

12

 

TAMAULIPAS

REYNOSA

 

 

 

13

 

TAMAULIPAS

H. MATAMOROS

 

 

 

14

 

TAMAULIPAS

CIUDAD MANTE

 

 

 

15

 

TAMAULIPAS

TAMPICO

 

 

 

16

 

TAMAULIPAS

CIUDAD MADERO

 

 

 

31

 

TLAXCALA

APIZACO

 

 

 

 

45

TLAXCALA

TLAXCALA DE
XICHOTENCATL

 

 

18

 

 

TLAXCALA

ZACATELCO

 

 

 

 

34

VERACRUZ

ACAYUCAN

 

 

 

 

 

VERACRUZ

COATZACOALCOS

 

 

 

21

 

VERACRUZ

MINATITLAN

 

 

 

32

 

YIUCATAN

MERIDA

97

 

154

 

 

ZACATECAS

ZACATECAS

 

 

 

35

 

ZACATECAS

FRESNILLO

 

 

 

43

 

TOTAL 4163 LENTES ENTREGADOS EN 29 ESTADOS

13

Escrito de seis de marzo, signado por Fernando Garibay Palomino, representante suplente del PVEM, por en alcance al diverso presentado el cinco del mismo mes, a través del cual anexa copia simple del convenio sobre productos y servicios ópticos celebrado entre Ópticas Devlyn, S.A. de C.V. y el PVEM, el tres de noviembre del dos mil catorce, cuyo contenido se describe a continuación:

 

         Objeto. Establecer que el comprador (PVEM), adquiera del proveedor la cantidad de diez mil lentes graduados con un importe unitario de doscientos quince pesos.

         Entrega de lentes. Se entregarán a los beneficiarios previo examen que se les practicará en ópticas seleccionadas y en centro ópticos.

         Monto. El importe del citado convenio es por la cantidad de dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil pesos. El cual se realizará a más tardar el treinta y uno de marzo del presente año.

         Vigencia. A partir del tres de noviembre de dos mil catorce al treinta y uno de marzo de dos mil quince.

         Obligaciones del proveedor. Realizar diagnósticos y servicios en sucursales de las ópticas seleccionadas; entrega de los anteojos a los beneficiarios en las sucursales autorizadas; atender a los beneficiarios de lunes a viernes en los horarios de nueve a trece horas en sucursales participantes y de lunes a sábado de nueve a diecisiete horas en centros ópticos.

         Obligaciones del comprador. Realizar el pago señalado con anterioridad y asumir el costo de la impresión de los vales para el canje de los lentes.

14

Escrito de seis de marzo, suscrito por Michael Alexander Devlyn Joannis, representante legal de Ópticas Devlyn, S.A. de C.V., en atención al requerimiento formulado por la autoridad instructora, a través del cual manifiesta lo siguiente:

 

         Que Grupo Devlyn, S.A. de C.V. no existe jurídicamente, lo correcto es ópticas Devlyn, S.A. de C.V.

         Que el acto jurídico que se acordó entre Ópticas Devlyn S.A. de C.V. y el PVEM, fue un convenio sobre productos y servicios ópticos celebrado el tres de noviembre de dos mil catorce, Devlyn como proveedor y PVEM como comprador.

         Que el monto del citado convenio es de $2,499,000.00 (Dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil pesos).

         El periodo en que Grupo Devlyn S.A. de C.V. entregrá los lentes de graduación gratuitos, será del tres de  enero a marzo de dos mil quince.

         Que se realizan exámenes de la vista y posterior entrega de lentes en diferentes Estados de la República, más no en todos.

         Que en cuanto a  los lugares y fechas en los cuales se han entregado lentes con graduación gratuita, así como las cantidades de lentes entregadas hasta el momento, se especifica en la tabla precitada.

 

A su escrito, anexa copia simple del convenio sobre productos y servicios ópticos celebrado entre Ópticas Devlyn, S.A. de C.V. y el PVEM, el tres de noviembre del dos mil catorce, cuyo contenido se describió previamente.

 

 

 


[1] Los hechos que se mencionen en adelante acontecieron en dos mil quince.

[2] En adelante INE.

[3] En adelante PVEM.

[4] En lo sucesivo, Ley General.

[5] COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA consultable en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.trife.gob.mx/

[6] Al respecto resulta aplicable en lo conducente la Jurisprudencia 1ª./J.97/2012, de rubro: CONCURSO REAL DE DELITOS CALIFICADOS. LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE IMPONER LAS PENAS INHERENTES A CADA UNO DE LOS TIPOS BÁSICOS, ADEMÁS DE SUS RESPECTIVAS CALIFICATIVAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL NON BIS IN IDEM PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL. Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Jurisprudencia Constitucional, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1, Pág. 551.

[7] Elementos establecidos por la Sala Superior, en la sentencia recaída en el recurso de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, así como SUP-RAP-191/2010 y en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.