SRE-PSC-43/2017

 

SRE-PSC-43/2017

 

 

 

PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional y otros.

INVOLUCRADO: Rafael Moreno Valle Rosas y otros.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIOS: Abdías Olguín Barrera y Marisol Chami Mina.

 

 

Í N D I C E

 

Antecedentes……………………………………………………………………………1

Consideraciones…………………………………………………………………….….3

Competencia……………………………………………...……………………..……...3

Causales de improcedencia…………………………………………….……...……..4

Queja.....................................................……...……………………………………….5

Existencia de los hechos …...…………………………………………………………7

Estudio del caso……………………….....…………….………………………….….18

Entrevista...............................................………………...……………..……………18

Portada..........................………………...…..………………………………………...20

Publicidad de la revista y las empresas.…..........……………......…………………20

Promoción personalizada.....................................................................................29

Uso indebido de recursos públicos.......................................................................33

Actos anticipados de precampaña y campaña....................................................34

Difusión de propaganda fuera del territorio y temporalidad previsto en la norma....................................................................................................................36

Puntos resolutivos………………...…………………………………………………..37

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resumen

 

Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional y ciudadanos presentaron denuncias contra de Rafael Moreno Valle Rosas y otros, por la aparición del nombre e imagen del entonces gobernador de Puebla, en la portada de la Revista Líderes Mexicanos, con el membrete: “El nuevo presidenciable”; la entrevista difundida en físico y la página de internet; así como la publicidad en espectaculares, exhibidores de publicidad del metro, metrobús y tren ligero, radio y televisión abierta a nivel nacional, con lo cual se cometió:

 

         Promoción personalizada de servidor público.

         Uso indebido de recursos públicos.

         Realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

         Difusión de propaganda gubernamental fuera del territorio y temporalidad permitida por la ley.

 

Acreditación de hechos

Se acreditó la entrevista y difusión de la Revista Lideres Mexicanos motivo de queja, en radio, televisión, espectaculares, exhibidores en el metro, metrobús, tren ligero y puestos de periódicos.

 

Estudio de fondo

 

En lo relativo a la infracción de promoción personalizada, se analizó bajo enfoques distintos a la Revista Líderes Mexicanos, como encargada del contenido y empresas que la publicitaron, y por otro lado al entonces servidor público entrevistado.

 

En el estudio se razona que la Revista Lideres Mexicanos actuó conforme a su libertad de expresión (periodismo) al realizar una entrevista al entonces gobernador de Puebla, también se consideró que la revista como las empresas que la publicitaron actuaron en el marco de la libertad de expresión y comercial que se ajustó a su capacidad y decisión editorial, de mercadotecnia y estrategia de ventas, por tanto resulto inexistente la violación a las normas electorales.

 

En cuanto al entonces servidor público, se consideró que la normativa relacionada con las obligaciones y límites de los servidores públicos, no tiene el extremo de prohibirles la posibilidad de otorgar entrevistas en las que se dialogue sobre los proyectos que se materializan bajo su administración, sobre todo cuando son de tal relevancia como la el desarrollo turístico, agropecuario, la infraestructura de hospitales, salud o educación. Por tanto, se concluyó que la conducta atribuida es inexistente.

 

Uso indebido de recursos públicos. Sobre este tema se consideró como inexistente la conducta, porque Revista Lideres Mexicanos y las empresas que publicitaron la revista, señalaron que la publicidad de se realizó a través de convenios de intercambio comercial o contratos de compraventa de publicidad con la Revista, lo cual obedeció a una estrategia comercial para incrementar las ventas del producto y negaron cualquier participación, pago o solicitud del gobierno del estado de Puebla o de Rafael Moreno Valle Rosas, tampoco existieron elementos probatorios para considerar lo contrario.

 

Actos anticipados de precampaña y campaña. En este tema se consideró que las manifestaciones que realizó el entonces servidor público, no hace referencia a sus aspiraciones presidenciales, ni propuestas concretas como una opción política, puesto que el tema que respondió fue sí el ejercicio gubernamental que desarrolló en Puebla, puede replicarse en otros estados que compartan características, por lo tanto no se puede decir que hay actos anticipados de precampaña o campaña.

 

Difusión de propaganda fuera del territorio y temporalidad. Sobre el particular, se razonó que para actualizar esta infracción tendríamos que estar en el supuesto de informes de labores, pero no fue así, porque se trató de una labor periodística que dio lugar a la aparición del servidor público en la portada de una revista que se promocionó en diversos medios de comunicación, por lo que fue inexistente la infracción.

 

Puntos resolutivos

 

Son inexistentes las faltas señaladas en las quejas.

 

 


SRE-PSC-43/2017

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-43/2017.

PROMOVENTES: Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional y otros.

DENUNCIADOS: Rafael Moreno Valle Rosas y otros.

PONENCIA: Magistrada Gabriela Villafuerte Coello.

SECRETARIOS: Abdías Olguín Barrera y Marisol Chami Mina.

 

Ciudad de México, a siete de abril de dos mil diecisiete.

 

Esta Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

 

ANTECEDENTES:

 

1. Denuncias. Las ocho denuncias que dieron origen al procedimiento especial sancionador fueron presentadas contra Rafael Moreno Valle Rosas, entonces gobernador del Puebla, la editorial de la Revista Líderes Mexicanos y Partido Acción Nacional, así:

 

           Denuncia 1. Partido de la Revolución Democrática a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] (26 de octubre de 2016).

           Denuncia 2. Rubén Moreno Cosmes por su propio derecho[2] (27 de octubre de 2016).

           Denuncia 3. Partido de la Revolución Democrática (ampliación de la queja el 31 de octubre de 2016).

           Denuncia 4. Luis Alberto Aguilar Sumano por su propio derecho[3] (31 de octubre de 2016).

           Denuncia 5. Partido Revolucionario Institucional a través de su representante en Michoacán[4] (31 de octubre de 2016).

           Denuncia 6. Partido Revolucionario Institucional a través de su representante en Yucatán[5] (1 de noviembre de 2016).

           Denuncia 7. Fermín Salas Álvarez y Patricia Esperanza Díaz Guzmán de manera conjunta[6] (7 de noviembre de 2016).

           Denuncia 8. José Manuel Restrepo Menéndez por propio derecho[7] (30 de noviembre de 2016).

 

Las infracciones que se reclamaron fueron:

 

                Promoción personalizada de servidor público.

                Uso indebido de recursos públicos.

                Actos anticipados de precampaña y campaña.

                Difusión de propaganda gubernamental fuera del territorio y temporalidad permitida por la ley.

 

Conductas que se actualizaron por:

 

                La entrevista que se encuentra en la Revista Líderes Mexicanos y en su página de internet.

 

Y por la publicidad en:

 

                En espectaculares.

                Parabuses.

                Estaciones del metro, metrobús y tren ligero de la Ciudad de México.

                Anuncios dentro del aeropuerto de la Ciudad de México.

 

2. Admisión y acumulación. Todas las denuncias fueron admitidas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y ordenó su acumulación.

 

3. Medidas Cautelares. La Comisión de Quejas y Denuncias emitió los siguientes acuerdos:

 

               ACQyD-INE-130/2016[8] determinó:

 

a.     Procedente la medida cautelar por la promoción personalizada del servidor público a través de la entrevista y el video alojado en la página electrónica de la revista, así como por la sobre-exposición de la imagen del entonces gobernador de Puebla.

b.     Improcedente, respecto a la vulneración de las reglas del informe de labores, utilización de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.

 

               ACQyD-INE-132/2016[9] determinó:

 

a.     Procedente la medida cautelares en cuanto a la publicidad de la Revista Líderes Mexicanos en radio por la detección de dos impactos.

b.     Tutela preventiva ordenó la suspensión de toda la propaganda de la referida revista en cualquier medio comisivo que haga alusión al nombre, imagen, cargo o logros de quien fuera gobernador de Puebla.

 

4. Emplazamiento. El veinticuatro de febrero, se ordenó emplazar a Rafael Moreno Valle, Revista Lideres Mexicanos y Partido Acción Nacional.

 

Con motivo de las investigaciones se advirtieron nuevos sujetos involucrados, por ello se determinó emplazar al Secretario de Gobierno del estado de Puebla, al Coordinador General de Comunicación, Difusión y Promoción del Gobierno del estado de Puebla; así como ochenta y dos empresas que fueron quienes difundieron la publicidad de la Revista Lideres Mexicanos, las cuales se detallan en el ANEXO 1.

 

5. Audiencia de pruebas y alegatos. El ocho de marzo se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

 

6. El nueve marzo, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente del procedimiento especial sancionador, y el informe circunstanciado correspondiente. En su oportunidad, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración e informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

 

7. El siete abril, el Magistrado Presidente asignó la clave SRE-PSC-43/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad radicó el expediente.

 

CONSIDERACIONES:

 

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.[10]

 

Esto es así porque se controvierte la aparición del nombre e imagen del entonces gobernador del estado de Puebla, en la portada de la Revista Líderes Mexicanos, con el membrete: “El nuevo presidenciable”; la entrevista difundida en físico y la página de internet; así como la publicidad en espectaculares, exhibidores de publicidad del metro, metrobús y tren ligero, radio y televisión abierta a nivel nacional, con lo cual se cometió:

 

        Promoción personalizada de servidor público.

        Uso indebido de recursos públicos.

        Realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

        Difusión de propaganda gubernamental fuera del territorio y temporalidad permitida por la ley.

 

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

 

               Indebido emplazamiento.

 

En la comparecencia por escrito de diversas concesionarias[11], adujeron que al emplazarlas no les dijeron las conductas imputadas, ni los preceptos jurídicos que resultaron aplicables, también se omitió señalar si se encontraba en el domicilio de las concesionarias, y las personas con quien se realizó la diligencia.

 

El artículo 471, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que cuando la Unidad Técnica admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos; para tal efecto deberá informar al denunciado de la infracción atribuida y correrle traslado de la denuncia con sus anexos.

 

Analizaremos el acuerdo de emplazamiento para ver si estos extremos se cumplieron. Del acuerdo de emplazamiento de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, se advierte que la autoridad instructora señaló las infracciones imputadas a las concesionarias involucradas y le corrió traslado con los escritos de queja, las pruebas aportadas, y las constancias que integran el expediente.

 

También vemos una primera visita en los domicilios de las concesionarias, de modo que al no encontrarse el representante legal, se dejaron los citatorios correspondientes; posterior a ello, en una segunda visita, se emplazó a cada concesionaria, en donde se especificó en cada caso, las personas con quienes se realizó la diligencia de notificación, mismo que consta el acuse de recibo por parte de cada concesionaria.

 

Por eso, esta Sala Especializada considera que los emplazamientos estuvieron bien realizados.

 

               Los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral.

 

El Encargado de despacho de la Dirección Jurídica de la Coordinación General de Comunicación, Difusión y Promoción del gobierno del estado de Puebla, dijo que los hechos denunciados no violan el artículo 134 constitucional, pues se trata de un ejercicio de la libertad de expresión, sobre temas de interés público es propaganda, además señala que las quejas no tienen sustento.

 

Estos argumentos están relacionados con el estudio de fondo, pues en el caso, se deberá determinar si se trata de un ejercicio periodístico amparado en la libertad de expresión e información, o si por el contrario constituye una vulneración a las normas en materia electoral.

 

TERCERA. Queja.

 

En resumen, los ocho escritos que dieron origen los procedimientos sancionadores especiales que se acumularon, permiten advertir que los promoventes afirman lo siguiente:

 

               La entrevista que realizó la Revista Líderes Mexicanos a Rafael Moreno Valle Rosas, así como la portada donde aparece la imagen del entonces servidor público y su publicidad en radio, televisión, espectaculares y exhibidores de publicidad en estaciones de metro, metrobús y tren ligero, trajeron como consecuencia:

 

            Promoción personalizada.

            Uso indebido de recursos públicos

            Actos anticipados de precampaña y campaña

            Difusión de propaganda gubernamental fuera del territorio y temporalidad permitida por la ley.

 

Defensas.

 

A.           Rafael Moreno Valle Rosas, por propio derecho, y el Encargado de despacho de la Dirección Jurídica de la Coordinación General de Comunicación, Difusión y Promoción del gobierno del estado de Puebla, reconocieron haber realizado la entrevista y negaron cualquier participación en la edición de la portada, distribución y la publicidad que realizó la Revista Líderes Mexicanos.

 

B.           La Revista Líderes Mexicanos (Ferraez Comunicaciones S.A. de C.V.), reconoció haber realizado la entrevista a Rafael Moreno Valle, el diseño de la portada, la distribución y publicidad de la misma, la cual obedeció a su libertad de expresión (periodismo), y comercial. También negó cualquier convenio o contrato con el entonces gobernador o gobierno de Puebla.

 

C.           Las personas morales señaladas en el ANEXO 1, que publicitaron la Revista Lideres Mexicanos en radio, televisión, espectaculares, y exhibidores de publicidad en estaciones del metro, metrobús y tren ligero, negaron cualquier contrato o convenio con Rafael Moreno Valle y/o gobierno de Puebla.

 

Señalaron que la publicidad de la revista fue resultado de diversos contratos, convenio o arreglos comerciales con la Revista Lideres Mexicanos.

 

Al respecto se precisa que las concesionarias Multiestereofónica, S.A. DE C.V.,

Radio XEAF-AM, S.A. DE C.V., Radiodifusora Comercial XENC, S.A., XEFM, S.A., Radio Integral, S.A. DE C.V., Radio y Televisión de Sinaloa, S.A. DE C.V. no comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos a pesar de ser emplazadas a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

CUARTA. Hechos que en este asunto se demuestran.

 

        Existencia de la Revista Líderes Mexicanos, año 25, tomo 287, octubre 2016, tiraje de la edición 43,000 ejemplares.

 

En el expediente obra la certificación de la autoridad instructora de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis[12], de la que se advierte que Ferraez Comunicación S.A. de C.V., es responsable de la publicación de la Revista Líderes Mexicanos.

 

Al respecto, el tres de noviembre, la representante legal de la Revista Líderes Mexicanos reconoció la existencia de una revista donde se realizó una entrevista al entonces gobernador de Puebla, el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. Para ello anexo un ejemplar de la revista señalada[13].

 

        Contenido de la entrevista realizada por la Revista Líderes Mexicanos a Rafael Moreno Valle.

 

En cuanto a la entrevista, su contenido está en la revista (física), y en su página de internet: http://lideresmexicanos.com/entrevistas/resultados-que-se-notan-rafael-moreno-valle/. La transcripción íntegra de la entrevista se encuentra en el ANEXO 2 de esta sentencia.

 

La autoridad administrativa electoral certificó la página de internet de la Revista Líderes Mexicanos, donde existe una liga con un video que reproduce parte de la entrevista en YouTube. (ANEXO 3).

 

        Notas periodísticas electrónicas.

 

Se ofrecieron como medios de prueba para demostrar la publicidad de la Revista Lideres Mexicanos, en notas periodísticas de páginas de internet:

 

No

Medio de difusión

Fecha de nota

Liga de la nota

Tema de la nota

1

EL HERALDO DE PUEBLA

5 de Agosto de 2016

http://www.elheraldodepruebla.com.mx/archivos/20605

El material presentado hace alusiones a los recursos con lo que se está costeando los viajes del gobernador de Puebla por toda la nación.

2

SIN EMBARGO

24 de octubre de 2016

http://www.sinembargo.mx/24-10-2016/3107300

Sinembargo y el diario poblano Central se encontraron diversos espectaculares y la publicidad en el transporte público de su imagen acompañada de la frase “Rafael Moreno Valle el nuevo presidenciable”.

 

3

DIARIO NORESTE DE SINALOA

23 de octubre de 2016

http://beta.noroeste.com.mx/publicaciones/view/moreno_valle_en_capaña-1053475

Se aprecian diversas manifestaciones en torno a la difusión de promocionales de la revista Líderes Mexicanos y la supuesta entrega de relojes que promocionan la imagen de quien fuera gobernador de Puebla, así como breves alusiones a su presencia en diversas entidades federativas.

4

SIN EMBARGO

3 de agosto de 2016

http://www.sinembargo.mx/03-08-2016/3075126

El contenido de la nota periodística se hacen comentarios sobre las supuestas condiciones socioeconómicas de Puebla y alude a los supuestos actos realizados por quien fuera su gobernador, calificados por el autor de la nota como “6 años de campaña”

5

MILENIO

8 de agosto de 2016

http://www.milenio.com/region/Milenio_noticias_Rafael_Moreno_Valle-Moreno_Valle_candidato-PAN_0_788921302.html

La nota periodística alude a los espectaculares respecto de la REVISTA CAMBIO, ubicados en la Ciudad de Altamira Tamaulipas, donde se aprecia la imagen del entonces gobernador de Puebla.

6

EL POPULAR

25 de octubre de 2016

http://elpopular.mx/2016/10/24/investigaciones/extiende-moreno-valle-promoción-personal-fuera-de-puebla-152311

La nota realiza comentarios sobre la propaganda desplegada fuera de Puebla, donde se promociona al entonces gobernador de Puebla

7

La Jornada de Oriente

5 de agosto de 2016

http://lajornadadeoriente.com.mx/2016/08/05/entre-30-y-50-mil-pesos-cuesta-cada-espectacular-que-promueve-a-rafael-moreno-valle-cipop/

La nota periodística señala que cada espectacular en el que la REVISTA CENTRAL, propiedad del consorcio de Ricardo Salinas Pliego, promueve al gobernador de Puebla como protagonista de su portada, tiene un costo al menos de 30 mil pesos, si se trata de una estructura sencilla y de hasta 50 mil, en el caso de las más complejas, advirtió́ el Centro de Investigaciones sobre Propaganda y Opinión Publica

8

Gaceta Mexicana

24 de octubre de 2016

http://www.gacetamexicana.com/moreno-valle-descarada-publicidad-2018/

 

El artículo periodístico señala que el Gobernador de Puebla ha intensificado su promoción de cara a la elección presidencial 2018. Además de las giras que cada fin de semana llevó a cabo por todo el país, el mandatario panista ya aparece en espectaculares de la revista Líderes bajo el mote de “el nuevo presidenciable”.

SinEmbargo y el diario poblano Central se encontraron diversos espectaculares y la publicidad en el transporte público de su imagen acompañada de la frase “Rafael Moreno Valle el nuevo presidenciable”.

9

MEGALÓPOLIS

23 de octubre de 2016

http://www.megalopolismx.com/noticia/9336/moreno-valle-ya-se.promociona-con-relojes-y-espectaculares-hacia-2018

La nota alude: Luego de que Rafael Moreno Valle anunciara su intención de contener en las elecciones federales de 2018, comenzaron a circular las denuncias en redes sociales por los utilitarios que presuntamente se están repartiendo en nombre del Gobernador de Puebla.

10

El Universal

9 de octubre de 2016

http://www.eluniversasl.com.mx/artículo/nacion/politica/2016/10/9/moreno-valle-pide-panistas-apoyar-sucandidato-en-2018

El articulo contiene expresiones sobre el apoyo que Rafael Moreno Valle solicita en el estado de San Luis Potosí, ”Moreno Valle pode a panistas apoyar a su candidato en 2018”

 

Respecto a la nota periodística donde se expuso que Rafael Moreno Valle realizó entrega de relojes, de los elementos de prueba que están en el expediente, se carece de elementos para tener por acreditada su existencia.

 

Asimismo se cuenta con el escrito de deslinde que presentó Rafael Moreno Valle el veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, (previo a la presentación de la primera denuncia), donde expresó su desvinculación con la supuesta existencia de los relojes y las notas periodísticas que trataron el tema.

 

        Espectaculares.

 

La verificación[14] que realizó la autoridad instructora, encontró cuarenta y seis espectaculares en:

 

Estados[15]

Espectaculares

Imagen

Baja California

1

Ciudad de México

1

Estado de México

1

Guanajuato

6

Jalisco

5

Michoacán

10

Nuevo León

3

Querétaro

2

San Luis Potosí

6

Tabasco

1

Veracruz

1

Yucatán

7

Zacatecas

2

TOTALES

46

 

        Exhibidores de publicidad[16] en estaciones de metro, metrobús, tren ligero y puestos de periódicos.

 

     

 

               Radio[17]

 

Promocional 1 (RA02499-16).

 

“Rafael Moreno Valle, el nuevo presidenciable, es la portada de este mes en la revista Líderes Mexicanos, el gobernador nos platica de cómo logró reformar Puebla y los retos que enfrenta México. ¡No te la puedes perder!”

 

Promocional 2 (RA02522-16).

 

“Este mes en Líderes Mexicanos, Rafael Moreno Valle, el gobernador nos platica sus logros en educación, salud, infraestructura y generación de empleo. Además, celebramos nuestro aniversario recorriendo veinticinco años de historias extraordinarias, revista Líderes Mexicanos. ¡Adquiérela ya!”

 

Promocional 3 (RA-02528-16).

 

“Este mes en Líderes Mexicanos, Rafael Moreno Valle, a unos meses de terminar su gestión, nos platica sobre sus logros en educación, salud y desarrollo económico, ¡adquiérela ya!”

 

Promocional 4 (RA00019-17).

 

“Este mes en Líderes Mexicanos, Rafael Moreno Valle, el gobernador nos platica sus logros en educación, salud, infraestructura y generación de empleo. ¡Adquiérela ya!”

 

               Televisión.

 

PROMOCIONAL 1 (RV01987-16)

 

Audio del promocional:

“Rafael Moreno Valle, el nuevo presidenciable, es la portada de este mes en la revista líderes mexicanos, el Gobernador nos platica sobre cómo logró transformar Puebla y los retos que enfrenta México… No te (inaudible)”

Imágenes representativas:

 

PROMOCIONAL 2 (RV00018-17)

 

Audio del promocional:

“Este mes en Líderes Mexicanos, Rafael Moreno Valle, el gobernador nos platica sus logros en educación, salud, infraestructura y generación de empleo. ¡Adquiérela ya!”

Imágenes representativas:

 

               Cantidad de los promocionales en radio y televisión.

 

Conforme al reporte de detecciones que proporcionó la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[18], tuvieron los siguientes impactos:

 

FECHA INICIO

TESTIGO_NAL_REVISTA_LIDERES_MEXICANOS_RAFAEL_MORENO_VALLE_2_

TESTIGO_NAL_REVISTA_LIDERES_MEXICANOS_RAFAEL_MORENO_VALLE_LOGROS_TV

TESTIGO_NAL_REVISTA_LIDERES_MEXICANOS_RAFAEL_MORENO_VALLE_3_

TESTIGO_TAMPS_REVISTA_LIDERES_MEXICANOS_RAFAEL_MORENO_VALLE_

Total general

 

RA02522-16

RV00018-17

RA00019-17

RA02528-16

RA02499-16

RV01987-16

 

17/10/2016

 

 

 

 

4

 

4

18/10/2016

 

 

 

23

47

23

93

19/10/2016

 

 

 

51

12

13

76

20/10/2016

 

12

 

41

17

1

71

21/10/2016

 

56

 

23

14

2

95

22/10/2016

 

89

 

 

1

2

92

23/10/2016

 

83

 

 

2

2

87

24/10/2016

8

74

159

26

13

18

298

25/10/2016

22

80

242

24

8

24

400

26/10/2016

11

73

287

24

13

19

427

27/10/2016

17

63

282

25

4

 

391

28/10/2016

15

38

265

23

2

 

343

29/10/2016

3

68

268

 

 

 

339

30/10/2016

4

54

268

0

2

 

328

31/10/2016

12

 

 

27

3

 

42

Total general

92

690

1771

287

142

104

3,086

 

Es oportuno mencionar que cuando el procedimiento especial sancionador lo amerite, por tratarse del planteamiento de uso de recursos públicos por parte de funcionarios públicos, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral considere ampliar su investigación para solicitar información financiera y/o fiscal a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, o bien, a las secretarias de finanzas de las entidades federativas, alcaldías o cualquiera que sea la autoridad competente en esas áreas. Ello para tener la seguridad sobre el uso o no de recursos públicos.

 

Si bien en este asunto no se advierte déficit en la investigación, precisamente porque se agotó ese tema con las probanzas recibidas, esta Sala Especializada estima oportuno hacer esta recomendación a la autoridad instructora porque en materia del servicio público se deben extremar precauciones.

 

Como se dijo, en este asunto ya no había necesidad de ampliar la investigación en la ruta sugerida porque si bien, dos pruebas revelan recursos económicos en la publicitación de la Revista Lideres Mexicanos, se demostró que son recursos privados, producto de dos contratos de comercialización de publicidad, como se verá a continuación:

 

Primer caso: Revista Lideres Mexicanos adquirió 146 (ciento cuarenta y seis), espacios en espectaculares con la empresa Conglomerados de Medios Internacionales S.A. de C.V., por la cantidad de 1´392,000.00 (un millón trescientos noventa y dos mil pesos 00/100 M.N.).

 

Sobre esta transacción ambas empresas coincidieron en que el propósito fue la publicidad de la revista para la edición de octubre de dos mil dieciséis.

 

Segundo caso: Revista Lideres Mexicanos compro 256 (doscientos cincuenta y seis), espacios en radio, con la empresa Grupo Acir S.A. de C.V., por la cantidad de 42,506.00 (cuarenta y dos mil quinientos seis pesos 00/100 M.N.), para las ediciones de la revista del dieciocho de octubre al uno de diciembre de dos mil dieciséis.

 

En este caso, de la investigación de la Unidad Técnica de lo Contencioso electoral, también resultó que las empresas coincidieran en que el motivo de este contrato fue para la publicidad de las revistas en esas fechas.

 

En este asunto, el resto de la publicidad de la Revista Líderes Mexicanos correspondiente a octubre de dos mil dieciséis, en otros espacios de difusión, se obtuvo de la investigación, que fue producto de convenios de intercambio de publicidad entre diversas empresas (ANEXO 1), y Revista Líderes Mexicanos; es decir, no hubo dinero de por medio.

 

De ahí que, la investigación en este asunto, por lo explicado antes, se agotó y permite a esta Sala Especializada dictar la sentencia de fondo.

 

QUINTA. Caso a resolver.

 

Esta Sala Especializada deberá determinar si el entonces gobernador de Puebla, incumplió con las reglas electorales[19] y de ser así, se incurrió en:

 

                Promoción personalizada de servidor público.

                Uso indebido de recursos públicos.

                Actos anticipados de precampaña y campaña.

                Difusión de propaganda gubernamental fuera del territorio y temporalidad permitida por la ley.

 

Asimismo, se deberá establecer, de ser el caso, si la Revista Líderes Mexicanos, las concesionarias y empresas de publicidad incurrieron en alguna falta.

 

 

SEXTA. Estudio del caso

 

Promoción Personalizada.

 

De acuerdo con las quejas, los actores aseguran que esta infracción a las normas electorales se comete porque Rafael Moreno Valle, entonces gobernador de Puebla, al realizar la entrevista para la Revista Líderes Mexicanos, donde hace alusión a sus logros personales, políticos, económicos y gubernamentales, es una estrategia de posicionamiento frente a la ciudadanía, además que con la aparición de su imagen y nombre en la portada de la revista, así como en la publicidad de ésta, a través de espectaculares, estaciones de metro, metrobús, tren ligero, puestos de periódicos, radio y televisión, se hizo promoción personalizada del entonces gobernador de Puebla en contravención del artículo 134 párrafo 8 de la Constitución federal.

 

Desde su óptica, no se trata de un ejercicio periodístico o informativo, sino de una estrategia de posicionamiento para darlo a conocer a nivel nacional y conseguir un beneficio electoral, de manera fraudulenta.

 

Las conductas referidas, podrían dar lugar a una infracción electoral prevista por el artículo 134 párrafo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice:

 

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

Hasta aquí, observamos que se plantea una posible colisión entre la libertad de expresión, periodística y comercial, frente a los deberes de los servidores públicos.

 

Sin embargo, no podemos dejar de lado que los sujetos involucrados en los hechos tienen posiciones diferentes; por un lado, la empresa Ferraez Comunicaciones S.A. de C.V., encargada de orientar la edición de la Revista Líderes Mexicanos (quien está encargada de contenido, diseños, estructura y difusión de la publicidad respectivamente), así como las empresas que tuvieron una relación comercial, para la difusión de la revista a través de diversos medios de comunicación, y por otro lado, un servidor público que fue entrevistado y cuyas expresiones se insertaron en la Revista Líderes Mexicanos en su edición de octubre, y su aparición en la publicidad que se cuestiona.

 

Entonces, este tema debe analizarse bajo enfoques distintos: el primero, bajo la óptica de los principios, derechos y libertades, de la Revista Líderes Mexicanos; y por otro, a la luz de los principios, límites, obligaciones, y de ser el caso, derechos de un servidor público.

 

Principios, derechos y libertades de la Revista Líderes Mexicanos.

 

El artículo 6° de la Constitución federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa.

 

En cuanto a la actividad periodística, el artículo 7° de la propia Constitución federal, señala que no se puede violar la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

 

Por su parte, los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles de manera similar establecen:

 

               Todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión, sin que pueda sujetarse a censura previa, sino a responsabilidades posteriores.

               Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información de todo tipo, a través de cualquier medio.

               Las restricciones a este derecho deben fijarse en la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

 

Así, la libertad de expresión es un derecho fundamental con doble dimensión, a través del cual la población de un país puede manifestar sus ideas, incluso en el ámbito político, y tiene el derecho de buscar y recibir toda la información que desee; por lo que sólo puede limitarse por reglas previamente contempladas en las leyes y que tengan como propósito asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.

 

En este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la libertad de expresión, en su vertiente social o política, constituye una pieza central para el adecuado funcionamiento de la democracia.

 

A su vez, ha enfatizado en la tesis aislada de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIÓN POLÍTICA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL[20] la importancia de la libre circulación de las ideas para la formación de la ciudadanía y de la democracia, permitiendo un debate abierto sobre los asuntos públicos. La libertad de expresión se constituye así, en una institución ligada de manera inescindible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático.

 

Este criterio indica que la dimensión de la libertad de expresión cumple numerosas funciones, entre otras, mantiene abiertos los canales para el disenso y el cambio político; se configura como un contrapeso al ejercicio del poder, ya que la opinión pública representa el escrutinio ciudadano a la labor pública; y contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de un electorado debidamente informado. Dicho ejercicio permite la existencia de un verdadero gobierno representativo, en el que los ciudadanos participan efectivamente en las decisiones de interés público.

 

La labor periodística, es considerada como una actividad que tiene un papel de suma relevancia en un Estado democrático, al crear vías que informan a la ciudadanía, debates respecto a temas de interés público y generan un contrapeso en el ejercicio del poder, al permitir la crítica de la labor pública.

 

Estos sistemas, como las entrevistas, cumplen funciones propias del derecho a la información de los miembros de una sociedad, para proporcionar elementos para conocer su entorno; a fin de interpretar rápida y sucesivamente los acontecimientos trascendentes, o servir como instrumentos de enseñanza; es decir, fomentar una opinión pública suficientemente informada.

 

Las entrevistas son ejercicios de definición y transmisión de información en los que también podemos encontrar contenidos con expresiones que interpretan la realidad, combinando los datos informativos con determinados enfoques y juicios personales, por lo que no se restringen a describir los hechos tal y como sucedieron en la realidad.

 

Uno de los canales en donde se materializa la labor periodística de entrevistar, es a través de las revistas.

 

Así, las revistas son medios impresos de circulación masiva, producidas periódicamente, pero hay que acentuar que a su vez son productos comerciales y medios de venta;[21] por lo que destacan por su calidad visual.

 

Para comprender mejor la función de la revista como medio de comunicación masiva, podemos señalar sus principales características:[22]

 

         La revista puede emplear diversos géneros periodísticos, entre ellos análisis de acontecimientos noticiosos.

         Son diseñadas para alcanzar grupos demográficos específicos como: grupos ocupacionales, grupos de interés, grupos políticos, entre otros.

         Las revistas guardan una estrecha relación con las tendencias sociales, demográficas y económicas, esto significa que las revistas para permanecer en el gusto de la gente, deben actualizar constantemente su imagen, su contenido y su publicidad, y orientarlas a la satisfacción de las necesidades del consumidor.

 

En el ámbito de la comunicación, las revistas son un medio de comunicación permanente que selecciona a sus lectores y todos los públicos ven satisfechas sus personales necesidades, pues las hay de todos los gustos y tópicos.[23]

 

CASO CONCRETO

 

1.            Entrevista.

 

Para determinar si tienen razón o no los quejosos es necesario acudir al contenido de la entrevista “Resultados que se notan: Rafael Moreno Valle Rosas”. Que se encuentra íntegra en el ANEXO 2 de esta sentencia.

 

Al analizarla podemos decir que:

 

                    La entrevista se divide en seis temas:

1.     Atracción al turismo

2.     Impulso agropecuario

3.     Integración de servicios

4.     Juventud y talento

5.     Vocación de servicio.

6.     Rumbo al 2018.

 

Al respecto, el entonces gobernador de Puebla manifestó:

 

               Aspectos sobre las características del turismo en Puebla, la inversión económica que se realizó y que permitió rescatar el patrimonio histórico del estado.

               En el aspecto agropecuario, se dijo que presentó un reto para la economía de Puebla; para ello se impulsó que los productos fueran rentables, la reconfiguración de subsidios al campo para buscar un esquema de mayor productividad, así como la vinculación entre empresa y campesinos para eliminar intermediarios y abaratar los costos del producto.

               La entrevista continúa con el tema de integración de servicios donde se comentó que la inversión en el sector salud, en cuanto a la infraestructura y equipamiento de hospitales, también señaló los avances que tuvo Puebla en materia de educación.

               En el tema de juventud y talento, destacó que dentro de su gabinete busco hombres y mujeres talentosos, porque la gente joven es entusiasta, innovadora y con el deseo de crecimiento personal y profesional.

               También señaló que Puebla fue el estado que más avanzó en incrementar la cobertura de servicios básicos, según el Coneval.

               En cuanto al de vocación de servicio, resalto que su experiencia en el sector privado, le fue útil para llevar inversión a su estado; y que su deseo es recuperar el orgullo de ser poblano y posicionar a Puebla entre las entidades federativas del país y ante el mundo.

               Finalmente en el tema “rumbo al 2018”, señaló:

“Es evidente la necesidad de un cambio de rumbo, sin embargo, viene una gran disyuntiva, tiene que ser un cambio responsable; el ejercicio en Puebla puede detonarse en algunas entidades con las que compartimos retos, con las que tenemos aspectos en común, pero obviamente no son todos los proyectos y programas de Puebla replicables a nivel nacional”.

“Habrá que presentar un proyecto que sea sólido, que sea realmente viable desde el punto de vista técnico financiero, es decir, someter en un escrutinio cuáles son los programas que se plantean, cuál es la reingeniería que se propondría del gobierno federal”.

 

La entrevista bajo la óptica de la libertad de expresión y periodística con la que cuenta la Revista Líderes Mexicanos como medio de comunicación social, fue legal.

 

Porque no existe prohibición legal para que los medios de comunicación social, —revistas— difundan una entrevista, bajo el formato que consideren pertinente, porque están amparados en el ejercicio de su libertad de expresión y trabajo periodístico, y labor libre del entrevistador así como de la editorial.

 

Corresponde a la Revista Líderes Mexicanos, en uso pleno de sus derechos, la libertad de elegir contenidos informativos, así como invitar y realizar entrevistas, a quienes considere de relevancia o interés para la sociedad.

 

Al amparo de este derecho fundamental, la labor periodística de la Revista Lideres Mexicanos también es libre porque, por supuesto, que puede preguntar al entrevistado todas aquellas cuestiones que crea conveniente, sin límite, salvo el respeto a la dignidad y honra humana.

 

De esta forma, la entrevista, vista a la luz de sus derechos y libertades como medio de comunicación social, se llevó a cabo en un auténtico ejercicio periodístico, con expresiones válidas y legales por parte del entrevistador, quien goza de la misma protección de los artículos 6º y 7º constitucionales.

 

2.            Portada

 

Dentro de la estructura publicitaria de las revistas, en orden de importancia se encuentra la portada, que es el “gancho” usado en los puestos de revistas para despertar el interés del público.[24]

 

La portada es lo primero que se ve de la revista cerrada, usualmente contiene una imagen llamativa (relacionada con el artículo central), el título de la revista y los encabezados de los principales artículos de ese número en particular.[25]

 

Los principales objetivos de una portada son: [26]

 

                Llamar la atención del lector, especialmente por encima de sus competidores más directos (esto es, las revistas con contenido similar y misma temática).

                Debe interesar no solo al lector habitual, sino también a nuevos lectores.

                Debe expresar el potencial y el carácter de la revista.

                Brevemente debe informar sobre el contenido de la revista, pero sin excederse.

                Se deben escoger titulares adecuados pero que llamen la atención.

                Debe resultar familiar para los lectores habituales.

                Debe convertir al usuario en un potencial comprador, y finalmente convertirlo en lector habitual.

 

 

 

3.            Publicidad de la revista y las empresas

 

De la mano con estas características de la revista, se encuentra la libertad comercial de las empresas, es decir, realizar actos para promocionarla y venderla.

 

Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación.[27]

 

En nuestro país, el derecho al libre comercio lo encontramos en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

Artículo 5°:

 

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

 

(…)

 

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

 

La interpretación y alcance de este artículo 5° de la Constitución federal lo encontramos en diversas jurisprudencias y tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la siguiente:

 

GARANTÍA DE IGUALDAD. ESTÁ CONTENIDA IMPLÍCITAMENTE EN EL ARTÍCULO 5º. CONSTITUCIONAL.[28]

 

El análisis del primer párrafo del artículo 5º. constitucional, que establece: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos., permite constatar, en principio, que este precepto garantiza a todos los gobernados, entre otras cosas, el ejercicio de las libertades de comercio y de industria que sean lícitas y, en segundo término, que esa facultad se otorga a todas las personas sin distinción alguna, es decir, sin hacer diferencias de nacionalidad, raza, religión o sexo, ya que su contenido no establece salvedad alguna al respecto; circunstancia que constituye un fundamento importante de la garantía de libertad de comercio, ya que el artículo 5º. constitucional, al permitir a todas las personas ejercer el comercio o la industria que les acomode, siempre y cuando sean lícitos y no opere alguna de las limitantes a que alude el mismo numeral, excluye implícitamente de tal prerrogativa todo trato desigual que no pueda ser justificado constitucionalmente o apoyado en el interés público, puesto que no debe soslayarse que el disfrute pleno de la garantía otorgada por la Carta Magna en el imperativo de cuenta exige necesariamente la actualización del principio de igualdad material o real entre los titulares de esa garantía, dado que jurídicamente la igualdad se traduce en que varias personas, cuyo número es indeterminado, que participen de la misma situación, tengan la posibilidad y la capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y obligaciones que emanen de la ley aplicable frente al Estado, lo cual estará en función de sus circunstancias particulares. En este sentido, el numeral 5º. constitucional prevé sustancialmente ese principio fundamental de igualdad, en virtud de que tiene como finalidad colocar a todos los gobernados, cualquiera que sea su categoría o condición social, en igualdad de condiciones frente a la necesidad de vida de escoger el comercio, el oficio, el trabajo o la industria que les acomode, con las únicas salvedades de que éstos sean lícitos y de que no ataquen los derechos de terceros ni ofendan los intereses de la sociedad.

 

En el escenario internacional, la libertad de comercio también encuentra cobijo en El Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales, suscrito por nuestro país el cual dispone:

 

Artículo I

 

b.     Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.

 

Artículo 6

b.     Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

 

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho, deberá figurar orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

 

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, del cual México es parte, dice:

 

Artículo 1:

Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

 

Como vemos hay una real protección del derecho de todas las personas, incluidas las morales, para desarrollar la actividad comercial que consideren conveniente, siempre que sea una actividad lícita y no ataque los derechos de terceros, ni ofenda a la sociedad.

 

Frente a ese derecho, se impone al Estado la obligación de no obstaculizar la actividad comercial, y por el contrario, realizar las acciones tendentes a lograr el desarrollo económico.

 

CASO CONCRETO.

 

Es necesario puntualizar que en la página de internet de la propia Revista Lideres Mexicanos se auto describe como: Una publicación mensual de Ferraez Comunicación. Con 25 años en el mercado y más de 6 mil entrevistas publicadas a líderes de todos los ámbitos, Líderes Mexicanos ha logrado vincular a la iniciativa privada con la administración pública, difundiendo las historias de éxito que se han desarrollado en nuestro país. Su distribución nacional nos ha permitido tener una presencia a nivel directivo y gerencial, en todas las áreas económicas y productivas, en sectores tales como: Financiero, Educación, Salud, Turístico, Telecomunicaciones, Tecnología, Recursos humanos, Logística, Automotriz, Consultoría, Gobierno, Industrial e Infraestructura.[29]

 

A la luz del marco normativo y conceptual descrito, esta Sala Especializada determina que bajo la óptica de la libertad de expresión periodística y de la libertad de comercio de la que goza Ferraez Comunicación S.A. de C.V., como empresa encargada de la edición, producción y distribución de la Revista Líderes Mexicanos, no violó las normas electorales al presentar, en la portada de su revista, el nombre e imagen del entonces gobernador de Puebla.

 

Tampoco pude atribuirse responsabilidad a las empresas dedicadas a la publicidad en los medios de comunicación (ANEXO 1), puesto que según expresaron realizaron convenios de intercambio de publicidad o contratos de compraventa con la Revista Líderes Mexicanos, cuya difusión se realizó en espectaculares, exhibidores de publicidad en metro, metrobús, tren ligero, radio y televisión, con carácter de publicidad comercial, sin prueba que demuestre lo contrario; es decir, que fuera un arreglo con el entonces gobernador de Puebla.

 

Esto es así porque como vimos, las revistas son un medio de comunicación a través del cual se materializa las libertades de expresión (periodismo) e imprenta, y que para su vigencia y supervivencia en el mercado, necesitan publicitarse, salvo que se demuestre que lo hicieron en contra de la ley, pero en el caso no fue así.

 

Ello porque la Revista Líderes Mexicanos al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, manifestó que su actuar fue en cumplimiento y logro de su objeto comercial, que tiene como finalidad presentar temas periodísticos de actualidad con impacto de interés general a nivel nacional, que busca personajes de relevancia, para atraer la atención de los lectores, lo cual funciona como una efectiva estrategia publicitaria y genera mayores ventas del producto. Incluso las portadas incluyen imágenes o títulos que permiten al potencial lector de manera visual saber si el producto (revista), es de su interés.

 

De esta forma, la aparición del entonces servidor público en la portada de la revista se debe a que tiene relación con uno de los reportajes principales de la revista.

 

En esa lógica, si partimos de la idea que la portada es el principal “gancho” para atraer lectores y por tanto compradores, la empresa editora de la revista estaba en su libertad comercial de fijar la estrategia publicitaria que considerara más conveniente para cumplir con sus fines; es decir, definir el contenido y diseño de la portada de su revista y publicitarla en los diversos medios de comunicación, como lo fueron espectaculares, exhibidores de publicidad en estaciones de metro, metrobús, tren ligero, radio o televisión.

 

Al respecto, las empresas de publicidad (ANEXO 1), al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos expusieron que su relación comercial con la Revista Líderes Mexicanos tuvo como objeto la prestación de servicios publicitarios para promocionar la venta de la revista, la cual atiende a una estrategia publicitaria.

 

Así, la publicidad se realizó en el marco de la libertad de expresión y comercial, que se ajusta a la capacidad y decisión editorial, de mercadotecnia y estrategia de ventas, con la finalidad de difundir comercialmente la Revista Líderes Mexicanos para la obtención de mayores ventas, al invitar al público en general a comprar la revista.

 

En consecuencia, es inexistente la violación a las normas electorales por parte de la Revista Líderes Mexicanos, y las empresas que la publicitaron, descritas en el ANEXO 1 de esta sentencia.

 

/Principios, obligaciones, límites y de ser el caso, derechos del servidor público.

 

Ahora bien, como se anunció antes, en el tema de promoción personalizada, la entrevista realizada al entonces gobernador de Puebla, su aparición en la portada de la revista y su difusión en espectaculares, exhibidores de publicidad en estaciones del metro, metrobús, tren ligero, radio y televisión, debe analizarse desde otro enfoque; es decir, vista la calidad del servidor público, y por ello, atender a los principios, límites, y obligaciones, rectores de su actuación, a fin de determinar, si se ajusta a los principios rectores del servicio público.

 

Ahora bien, por la propia esencia del tema en estudio; en el enfoque descrito, debemos reflexionar sobre el servicio público; entender qué es servir y, por tanto, de qué trata el servicio público:

 

Servir, implica estar sujeto a alguien, o bien hacer lo que dispone o quiere una persona o grupo.

 

El servidor público, es la persona que brinda un servicio de utilidad social; por tanto, aquello que realiza, beneficia a otras personas, sin generarle ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir por este trabajo)[30].

 

El servicio público, en lo general, surge como una expresión de la voluntad ciudadana, en el cual la persona es elegida como su “representante político”; por tanto, se convierte en el instrumento que las representa con el fin de realizar acciones de gobierno, toda vez que cuenta con la aprobación expresa de la sociedad, y actúa en su nombre, por ende, tiene obligaciones respecto a ellos.

 

La importancia del servicio público demanda que se realice con estricto apego a las normas legales, pero también de debido comportamiento.

 

La actividad que realizan los servidores es pública; pertenece y se debe a la sociedad y debe estar dirigida a satisfacer los requerimientos de la ciudadanía.

 

En México, la necesidad de fijar reglas claras del servicio público es un tema que se ha tratado a nivel constitucional, legal y sobre todo en sede jurisdiccional.

 

La reforma constitucional surgida el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, a fin de crear consciencia de las obligaciones a las que estaban sujetos los servidores públicos, cambió la denominación a nivel constitucional de funcionario por servidor público[31].

 

En congruencia con lo anterior, en dos mil siete, hubo avances en materia del servicio público; relacionados en forma más precisa a la materia político-electoral, a fin de privilegiar los principios de equidad e imparcialidad. De esta forma el legislador consideró imperioso incluir estos deberes en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución federal, el cual dispone:

 

Artículo 134.

[…]

La propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos, o de educación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

[…]”.

 

La finalidad fue generar una visión del servicio público con principios rectores aún más contundentes, en cuanto a establecer que los servidores públicos en los tres órdenes de gobierno, tuvieran una conducta imparcial, derivada de su posición con relación a la ciudadanía.

 

Con esta previsión constitucional se proporcionan directrices para que la gestión pública se realice bajo parámetros de rectitud, conciencia y mesura sin que sea el servicio público una vía para hacer uso de los recursos públicos, o perseguir fines políticos, e incluso, ambiciones personales.

 

El propósito de elevar a rango constitucional la tutela de estos principios rectores, es que, ante su quebrantamiento se puedan establecer infracciones como medidas inhibitorias.

 

A la par de la tutela de los principios rectores del servicio público en materia electoral, existen sistemas de responsabilidades, con el fin de evitar un abuso o ejercicio indebido del cargo que fue otorgado por la ciudadanía.

 

En su conjunto, los principios que deben guiar el servicio público, en todo momento, son la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

 

En consonancia con la obligatoriedad de estos principios, han surgido Códigos de Ética, como guía del “buen actuar”; es decir, pautas del deber ser, que entran en el terreno de la moral y lo subjetivo, pero no por ello irrelevantes; si bien, su obligatoriedad es una cuestión de cumplimiento discrecional, deberían ser observadas en todo momento.

 

Los servidores públicos deben ser especialmente escrupulosos, actuar con decoro en su actividad gubernamental, al ser depositarios del poder público, para el beneficio de la sociedad y no para sí.

 

La mesura, como contención, se vuelve el instrumento de freno interno en la conducta del servidor público, que lo guía para un actuar medido y en favor de los intereses que beneficien a la sociedad en general, y no como un apoyo o plataforma en lo personal.[32]

 

Al analizar este tema, ya dijimos y nos ocupamos de los derechos y libertades de la empresa editorial, así como de las empresas encargadas de la publicidad en los diversos medios de comunicación social; y, en este momento toca hablar de los principios, límites, obligaciones para los servidores públicos.

 

Precisamente porque las normas, conceptos y fines de ambos son distintos, por ello, corroboramos que se justifica este estudio diferenciado, respecto de las manifestaciones que, con motivo de la entrevista, realizó el entonces servidor público, la cual se insertó en la Revista Líderes Mexicanos en la edición de octubre de dos mil dieciséis, al igual que la aparición de su imagen y nombre, del entonces servidor público en la portada de la revista y su posterior difusión en espectaculares, exhibidores de publicidad en estaciones del metro, metrobús, tren ligero, radio y televisión, porque si bien, no hay una regla explícita sobre esta metodología de estudio, la propia lógica de la confección normativa diferenciada para los medios de comunicación social, y el servidor público, obliga a actuar así.

 

Ante esta realidad, esta decisión jurisdiccional abona al objetivo de dotar de contenido y certeza los principios del servicio público para generar actitud de conciencia, responsabilidad, prudencia y mesura de los servidores públicos, con el propósito de proporcionar criterios e imponer límites de actuación política entre instituciones y servidores públicos.

 

Para materializar la finalidad del servicio público, es necesaria la intención y disposición de los servidores públicos, para responder a las exigencias de la sociedad.

 

En opinión de esta Sala Especializada, la Constitución, leyes, códigos de ética son fundamentales, pero un sistema político fuerte no puede crearse ni forzarse sólo con leyes, convenciones y reglamentos, sino que tiene que plasmarse en sus decisiones jurisdiccionales.

 

En este tema, cobra mayor sentido el ejercicio constante de reflexión e interpretación en cada asunto, dada la ausencia de una ley reglamentaria, la cual, debe cubrirse al impartir justicia por esta Sala Especializada porque es una problemática que el derecho no abarca, en su totalidad.

 

Ello, porque basar el análisis de la legalidad o no, respecto de las manifestaciones que, con motivo de la entrevista, realizó el entonces gobernador de Puebla, la cual se insertó en la Revista Líderes Mexicanos en la edición de octubre de dos mil dieciséis, al igual que la aparición del servidor público en la portada de una revista, y su difusión en diversos medios de comunicación, sin distinguir las cualidades de los sujetos, y tomando como único argumento que se trató de un acto de libertad periodística y de comercio, le restaría eficacia y trascendencia a los principios del artículo 134 de la Constitución Federal, rectores de la actividad de los servidores públicos, en todo momento.

 

CASO CONCRETO.

 

Recordemos que la denuncia señala que el entonces gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas realizó promoción personalizada a partir de la entrevista que otorgo a la Revista Líderes Mexicanos, la cual llevo por título “Resultados que se notan: Rafael Moreno Valle Rosas”, porque habla del balance de su gestión, y los resultados que generó en obra pública, gestiones de su gobierno y abordar temas sobre política y la frase “el nuevo presidenciable”.

 

Para determinar si se realizó o no promoción personalizada, es necesario describir los conceptos:

 

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española se entiende:

 

Promoción:

1. Acción y efecto de promover.

2. Conjunto de actividades cuyo objetivo es dar a conocer algo o incrementar sus ventas.

 

Si bien no hay una definición de la palabra personalizada, se tiene:

 

Personalizar:

1. Dar carácter personal a algo.

2. Hacer mención de una persona concreta en lo que se dice o escribe.

 

De lo anterior, tenemos, que acorde con los principios rectores previstos en el artículo 134 párrafo 8, constitucional, promoción personalizada, debe ser entendida como aquellas acciones, actividades, manifestaciones, tendentes a impulsar a una persona con el fin de darla a conocer, o que ésta sea vista.

 

Entrevista.

 

En la entrevista y su diseño que se analiza, se advierten algunas fotografías con la imagen de entonces gobernador del estado de Puebla y su nombre a lo largo de la redacción de la entrevista.

 

 

 

 

Se debe mencionar que una parte de la entrevista se conforma de una narración contextual que realizó el periodista de la Revista Líderes Mexicanos y las respuestas del entonces funcionario público.

 

Al respecto se precisa que el contenido íntegro de la entrevista quedó transcrito antes.

 

Así, al leer la entrevista completa, es posible advertir que al contestar, el entonces funcionario público menciona aspectos sobre las características del turismo en Puebla, la inversión económica que se realizó y que permitió rescatar el patrimonio histórico del estado, los impulsos que realizó en sector agropecuario, la inversión en el sector salud, en cuanto a la infraestructura y equipamiento de hospitales, también señaló los avances que tuvo Puebla en materia de educación, también señaló que Puebla fue el estado que más avanzó en incrementar la cobertura de servicios básicos, según el Coneval, resalto que su experiencia en el sector privado, le fue útil para llevar inversión a su estado; y que su deseo es recuperar el orgullo de ser poblano y posicionar a Puebla entre las entidades federativas del país y ante el mundo, materia política señaló que quienes tienen una responsabilidad pública deben, con resultados, con trabajo, poder hacer que la gente vuelva a crecer.

 

Ahora, derivado de la última intervención que realizó la revista, con el subtítulo de “Rumbo al 2018”, el funcionario público manifestó que el ejercicio realizado en Puebla puede detonarse en otras entidades federativas con las que se tienen aspectos en común, pero que no todos los proyectos y programas de Puebla pueden replicarse a nivel nacional; plantear un proyecto sólido que proponga cual es la reingeniería para el gobierno federal.

 

Al respecto, la Sala Superior al resolver el SUP-REP-1/2017[33], dijo que las referencias que realice un servidor público sobre logros de gobierno no siempre constituyen una infracción a las normas, pues ello depende del contexto en que se emitan y de la finalidad que se advierta del discurso.

 

En el caso, de la lectura integral de la entrevista, se advierte que la referencia a obra pública y gestiones de gobierno, se inscriben en el contenido de la entrevista que desarrolló la Revista Líderes Mexicanos al entonces gobernador; en ese contexto narrativo que propicio las respuestas que tienen relación con el balance de su gestión como gobernador de Puebla.

 

Si bien el artículo 134 párrafo 8 de la Constitución está relacionado con las obligaciones y límites de los servidores públicos, ello no tiene el extremo de prohibirles la posibilidad de otorgar entrevistas en las que se dialogue sobre los proyectos que se materializan bajo su administración, sobre todo cuando son de tal relevancia como la el desarrollo turístico, agropecuario, la infraestructura de hospitales, salud o educación.

 

Por otro lado, es necesario puntualizar que no existen pruebas o indicios en el expediente que permitan concluir que el entonces gobernador de Puebla haya participado en la edición de la revista.

 

De esta forma como la finalidad del artículo 134 párrafo 8 de la Constitución federal es evitar la promoción personalizada del servidor público, podemos decir que, el entonces gobernador de Puebla actuó dentro de los límites permitidos.

 

Por tanto, se puede decir que es inexistente la conducta consistente en promoción personalizada atribuida al entonces Gobernador de Puebla derivado de la entrevista que le realizó la Revista Líderes Mexicanos.

 

Uso indebido de recursos públicos, para la contratación de propaganda en diversos medios.

 

Recordemos que durante la tramitación del asunto, el entonces gobernador de Puebla, el Secretario General del Gobierno de Puebla y el titular de la Coordinación General de Comunicación, Difusión y Promoción de esa entidad, manifestaron que hubo una entrevista y negaron todo lo relativo a la participación económica o de otra índole para la realización de la entrevista, la edición de la Revista Líderes Mexicanos, así como su publicidad en espectaculares, exhibidores de publicidad en metro, metrobús, tren ligero, radio y televisión, entre otros.

 

Ferraez Comunicaciones S.A. de C.V. empresa responsable de la Revista Líderes Mexicanos, en forma categórica manifestó que:

 

                Los reportajes, entrevistas y piezas informativas que se publican en la Revista Líderes Mexicanos, son producto de un trabajo periodístico, es decir se trata de cobertura informativa, sin que medie pago o solicitud de algún gobierno, servidor público o cualquier persona.

                La entrevista y el contenido de la revista constituye un trabajo periodístico en ejercicio de la libertad de expresión amparada en la Constitución federal, así como diversos tratados internacionales.

                La publicidad de la revista se realizó a través de convenios de intercambio comercial o contratos de compraventa de publicidad con diversos medios de comunicación, para publicitar la venta de la revista; lo cual obedeció a una estrategia comercial con el propósito incrementar las ventas del producto.

 

Además, las personas morales que publicitaron la revista, al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos reiteraron que la publicidad de la revista se realizó a través de convenios de intercambio comercial o contratos de compraventa de publicidad con la Revista Líderes Mexicanos, lo cual obedeció a una estrategia comercial para incrementar las ventas del producto; por lo cual negaron cualquier participación, pago o solicitud del gobierno del estado de Puebla o de Rafael Moreno Valle Rosas.

 

Frente a esta negativa de las partes, tendríamos que tener pruebas o indicios que las desvirtuaran; es decir, que pudiéramos establecer lo contrario a esas manifestaciones; sin embargo, no se acreditó una relación contractual comercial, entre el gobierno del estado de Puebla o Rafael Moreno Valle Rosas, con la Revista Líderes Mexicanos y las empresas que publicitaron la revista.

 

De esta forma, sin pruebas o indicios sobre uso de recursos públicos (dinero, material para la producción, recursos humanos, etc.), o contraprestación otorgada por la anterior administración del gobierno del estado de Puebla para la realización de la entrevista Resultados que se notan: Rafael Moreno Valle Rosas”; así como la elaboración, diseño y edición de la Revista Líderes Mexicanos, o en su caso, la difusión de la publicidad para promocionar su venta en los diferentes medios de comunicación, no es posible hacer la vinculación o relación que pretenden los actores.

 

En consecuencia, son inexistentes las conductas consistentes en el uso indebido de recursos públicos, atribuidos a Rafael Moreno Valle Rosas, Secretario General del Gobierno de Puebla, y el titular de la Coordinación General de Comunicación, Difusión y Promoción del Gobierno de Puebla.

 

Actos anticipados de precampaña y campaña.

 

Los actores señalaron que como consecuencia de la promoción personalizada se actualiza la realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña.

 

Por cuanto a la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, hay que tener presente lo previsto en el artículo 3, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala:

 

a). Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

 

b). Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;

[…]

 

La prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra.

 

Para acreditar dicha irregularidad, debe valorarse, además de las expresiones emitidas, la proximidad o cercanía con un proceso electoral, para poder establecer una incidencia directa y próxima; en este caso, con la elección presidencial de 2018.

 

Al respecto tenemos que la entrevista se realizó el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, y la publicidad de la Revista Líderes Mexicanos se verificó en el mes de octubre de dos mil dieciséis; —eventos que previamente se calificaron como permitidos al amparo de la libertad de expresión e información; así como, libertad comercial—, en este momento, por la temporalidad que nos encontramos, se carece de elementos suficientes para considerar que estamos frente a actos anticipados de precampaña y/o campaña, porque el proceso electoral federal dos mil dieciocho, comienza hasta septiembre de dos mil diecisiete.

 

Sobre todo, en este caso concreto, la portada de la Revista Líderes Mexicanos, y la publicidad en los diversos medios de comunicación, señalaron “el nuevo presidenciable” es un calificativo que la propia empresa editorial otorgó a esa publicidad.

 

Lo anterior, porque de la lectura de la entrevista se advierte que el entrevistador, en torno al tema de las elecciones presidenciales de dos mil dieciocho, señaló: “no es un secreto su aspiración por convertirse en uno de los candidatos del PAN rumbo a las elecciones federales de 2018. El proyecto, en el cual se empezará a trabajar en un 100 por ciento a partir del próximo año, buscará detonar el potencial de los estados, municipios y regiones.”

 

Sin embargo, la intervención del entonces gobernador de Puebla sobre este tema, fue hacer referencias al proyecto que desarrollaría en dos mil diecisiete, al contestar: “Es evidente la necesidad de un cambio de rumbo, sin embargo, viene una gran disyuntiva, tiene que ser un cambio responsable; el ejercicio en Puebla puede detonarse en algunas entidades con las que compartimos retos, con las que tenemos aspectos en común, pero obviamente no son todos los proyectos y programas de Puebla replicables a nivel nacional”.

 

De estas manifestaciones, podemos advertir que en la entrevista al entonces servidor público, no hace referencia a sus aspiraciones presidenciales, ni propuestas concretas como una opción política, puesto que el tema que respondió fue sí el ejercicio gubernamental que desarrolló en Puebla, puede replicarse en otros estados que compartan características.

 

 

 

 

Difusión de propaganda fuera del territorio y temporalidad previsto en la norma.

 

También adujeron los actores que al aparecer el nombre e imagen del servidor público en la portada de una revista que se vende en todo el país, y publicitarse en espectaculares, exhibidores de publicidad en estaciones de metro, metrobús, tren ligero, radio y televisión, se difundió propaganda fuera de la temporalidad y territorio del estado de Puebla, en contra del artículo 242 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación a los informes de labores.

 

Sin embargo, para actualizar esta infracción tendríamos que estar en el supuesto que los hechos materia de queja se hubieran dado en el contexto del informe de labores del servidor público; pero no fue así, porque se trata de una labor periodística que dio lugar a la aparición del servidor público en la portada de una revista que se promocionó en diversos medios de comunicación; por tanto, tampoco se puede analizar a la luz y límites de ese artículo legal.

 

Por cuanto hace al argumento relativo a que el servidor público ha emprendido una “campaña de posicionamiento”, ya que salió en las revistas, Vértigo, Central y Cambio, esta Sala Especializada, al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-116/2016, se ocupó del análisis publicitario de las revistas “Vértigo” y “Cambio” y determinó su legalidad.

 

Finamente, esta Sala Especializada considera que no puede actualizarse la responsabilidad indirecta, porque en el asunto, se determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces servidor público; además el partido político no puede ser responsable por el indebido actuar de un servidor público, ya que si bien tiene la obligación de vigilar a sus militantes y simpatizantes, se advierte que no es garante de las conductas realizadas por los funcionarios públicos en cumplimiento de sus obligaciones, pues implicaría reconocer que los partidos se encuentran en una relación de supra a subordinación respecto de ellos, es decir, que los partidos podrían ordenarle a los funcionarios cómo cumplir con sus atribuciones legales[34].

 

En consecuencia, es inexistente la infracción alegada por los actores.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

SENTENCIA:

 

ÚNICO.- Son inexistentes las faltas atribuidas a Rafael Moreno Valle Rosas, a Ferraez Comunicaciones S.A. de C.V., al Secretario General del Gobierno de Puebla, al titular de la Coordinación General de Comunicación, Difusión y Promoción del Gobierno de Puebla, al Partido Acción Nacional, así como a las siguientes personas morales:

 

1.        Impactos, frecuencia y cobertura en medios, S.A. de C.V.

2.        Son Imagen y Creatividad, S.A. de C.V.

3.        5M2 Andenes S.A.P.I. de C.V.

4.        ALOPAM, S.A. de C.V.

5.        Conglomerado de Medios Internacionales, S.A. de C.V.

6.        ISA Corporativo, S.A. de C.V.

7.        Televisión Azteca, S.A. de C.V.

8.        Multimedios, S.A. de C.V.

9.        Televisión Digital, S.A. de C.V.

10.    Grupo Acir, S.A. de C.V.

11.    Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V.

12.    Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V. (Grupo Fórmula)

13.    NRM, Comunicaciones, S.A. de C.V.

14.    Fomento de Radio, S.A. de C.V.

15.    Compañía Mexicana de Radiodifusión, S.A. de C.V.

16.    Hispano Mexicano, S.A. de C.V.

17.    Radio Proyección, S.A. de C.V.

18.    Radio XHMM-FM, S.A. de C.V.

19.    Televideo, S.A. de C.V.

20.    XESU, S.A., (790 AM)

21.    Gloria Herminia Enciso Power, concesionaria de la frecuencia XHHC-FM, 92.1 en Baja California

22.    Gloria Herminia Enciso Power, Gloria Herminia, Maricel, José Enrique, Marcia, Claudia Beatríz Y Laura Elena, Todos De Apellidos Jiménez Enciso, concesionarios de la frecuencia XHEPF-FM, 89.1 en Baja California

23.    Radiodifusora XHMC, S.A. DE C.V.

24.    Formula Radiofónica, S.A. DE C.V. (concesionaria de la frecuencia XHNT-FM-97.5, Baja California Sur)

25.    Radiodifusora XETUG-AM, S.A. de C.V.

26.    Imagen Monterrey S.A. de C.V.

27.    Difusora de Chihuahua S.A.

28.    XEHB, S.A. DE C.V.

29.    Impulsora de Radio de Chihuahua, S.A.

30.    Red Nacional Radioemisora, S.A.

31.    Radio Oro, S.A.

32.    Radio Uno FM,, S.A.

33.    Radio Uno S.A.

34.    La B Grande FM, S.A.

35.    XECPN-AM, S.A. DE C.V.

36.    Administradora Arcángel, S.A. DE C.V.

37.    XESAC-AM, S.A. DE C.V.

38.    Impulsora Radial del Norte, S.A. DE C.V.

39.    Radiodifusora XERS-AM, S.A. DE C.V.

40.    Radio XEAF-AM, S.A. DE C.V.

41.    Radio Integral, S.A. DE C.V.

42.    XEGTO, S.A.

43.    Radiodifusora Comercial XENC, S.A.

44.    XHOO-FM, S.A. DE C.V.

45.    Radio Transmisora del Pacífico, S.A. DE C.V.

46.    XECI, S.A.

47.    Radio Mar S.A.

48.    XEKOK Medio Radial del Pacífico, S.A. DE C.V.

49.    Multiestereofónica, S.A. DE C.V.

50.    Frecuencia Radiofónica de Occidente, S.A. DE C.V.

51.    Radio XEAN-AM, S.A. DE C.V.

52.    Voler, S.A. DE C.V.

53.    XHOJ-FM, S.A. DE C.V.

54.    XEPVJ-AM S.A. de C.V.

55.    XHQJ-FM, S.A. DE C.V.

56.    XEURM-AM, SA DE C.V.

57.    Negocios Modernos, S.A. DE C.V

58.    XHSW-FM, S.A. DE C.V.

59.    Corporación Radiológico, S.A. DE C.V

60.    XEOO-AM, S.A. DE C.V

61.    XEPIC-AM, S.A. DE C.V.

62.    XERIO-AM, S.A. DE C.V.

63.    XHNF, S.A. DE C.V.

64.    XEPNA-AM, S.A. DE C.V.

65.    XETEY-AM, S.A. DE C.V.

66.    Radio Nayarita, S.A. DE C.V.

67.    Formula Radiofónica, S.A. DE C.V. (Concesionaria de la Frecuencia XEACH-AM-770, Nuevo León)

68.    La Voz de Linares, S.A.

69.    XECSI-AM, S.A. DE C.V.

70.    Radio y Televisión de Sinaloa, S.A. DE C.V.

71.    XHIN-FM, S.A. DE C.V.

72.    Formula Radiofónica, S.A. DE C.V. (Concesionaria de la Frecuencia XEHF-AM-1370, Sonora)

73.    Radiodifusoras El Gallo, S.A. DE C.V.

74.    Publicidad Radiofónica de Nuevo Laredo, S.A. DE C.V.

75.    XHMW-FM, S.A. DE C.V.

76.    Radio Transmisora Tamaulipeca, S.A.

77.    Radio Tropicana, S.A.

78.    XEFM, S.A.

79.    XEPAV-AM, S.A. DE C.V.

80.    XHPP-FM, S.A. DE C.V.

81.    Radio Costera, S.A.

82.    Stereo Maya, S.A. DE C.V.

 

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y Magistrado que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MAGISTRADA

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 

 


SRE-PSC-43/2017

 

ANEXO 1

 

Personas morales que difundieron la publicidad de la Revista Líderes Mexicanos

1.        Impactos, frecuencia y cobertura en medios, S.A. de C.V.

2.        Son Imagen y Creatividad, S.A. de C.V.

3.        5M2 Andenes S.A.P.I. de C.V.

4.        ALOPAM, S.A. de C.V.

5.        Conglomerado de Medios Internacionales, S.A. de C.V.

6.        ISA Corporativo, S.A. de C.V.

7.        Televisión Azteca, S.A. de C.V.

8.        Multimedios, S.A. de C.V.

9.        Televisión Digital, S.A. de C.V.

10.    Grupo Acir, S.A. de C.V.

11.    Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V.

12.    Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V. (Grupo Fórmula)

13.    NRM, Comunicaciones, S.A. de C.V.

14.    Fomento de Radio, S.A. de C.V.

15.    Compañía Mexicana de Radiodifusión, S.A. de C.V.

16.    Hispano Mexicano, S.A. de C.V.

17.    Radio Proyección, S.A. de C.V.

18.    Radio XHMM-FM, S.A. de C.V.

19.    Televideo, S.A. de C.V.

20.    XESU, S.A., (790 AM)

21.    Gloria Herminia Enciso Power, concesionaria de la frecuencia XHHC-FM, 92.1 en Baja California

22.    Gloria Herminia Enciso Power, Gloria Herminia, Maricel, José Enrique, Marcia, Claudia Beatríz Y Laura Elena, Todos De Apellidos Jiménez Enciso, concesionarios de la frecuencia XHEPF-FM, 89.1 en Baja California

23.    Radiodifusora XHMC, S.A. DE C.V.

24.    Formula Radiofónica, S.A. DE C.V. (concesionaria de la frecuencia XHNT-FM-97.5, Baja California Sur)

25.    Radiodifusora XETUG-AM, S.A. de C.V.

26.    Imagen Monterrey S.A. de C.V.

27.    Difusora de Chihuahua S.A.

28.    XEHB, S.A. DE C.V.

29.    Impulsora de Radio de Chihuahua, S.A.

30.    Red Nacional Radioemisora, S.A.

31.    Radio Oro, S.A.

32.    Radio Uno FM,, S.A.

33.    Radio Uno S.A.

34.    La B Grande FM, S.A.

35.    XECPN-AM, S.A. DE C.V.

36.    Administradora Arcángel, S.A. DE C.V.

37.    XESAC-AM, S.A. DE C.V.

38.    Impulsora Radial del Norte, S.A. DE C.V.

39.    Radiodifusora XERS-AM, S.A. DE C.V.

40.    Radio XEAF-AM, S.A. DE C.V.

41.    Radio Integral, S.A. DE C.V.

42.    XEGTO, S.A.

43.    Radiodifusora Comercial XENC, S.A.

44.    XHOO-FM, S.A. DE C.V.

45.    Radio Transmisora del Pacífico, S.A. DE C.V.

46.    XECI, S.A.

47.    Radio Mar S.A.

48.    XEKOK Medio Radial del Pacífico, S.A. DE C.V.

49.    Multiestereofónica, S.A. DE C.V.

50.    Frecuencia Radiofónica de Occidente, S.A. DE C.V.

51.    Radio XEAN-AM, S.A. DE C.V.

52.    Voler, S.A. DE C.V.

53.    XHOJ-FM, S.A. DE C.V.

54.    XEPVJ-AM S.A. de C.V.

55.    XHQJ-FM, S.A. DE C.V.

56.    XEURM-AM, SA DE C.V.

57.    Negocios Modernos, S.A. DE C.V

58.    XHSW-FM, S.A. DE C.V.

59.    Corporación Radiológico, S.A. DE C.V

60.    XEOO-AM, S.A. DE C.V

61.    XEPIC-AM, S.A. DE C.V.

62.    XERIO-AM, S.A. DE C.V.

63.    XHNF, S.A. DE C.V.

64.    XEPNA-AM, S.A. DE C.V.

65.    XETEY-AM, S.A. DE C.V.

66.    Radio Nayarita, S.A. DE C.V.

67.    Formula Radiofónica, S.A. DE C.V. (Concesionaria de la Frecuencia XEACH-AM-770, Nuevo León)

68.    La Voz de Linares, S.A.

69.    XECSI-AM, S.A. DE C.V.

70.    Radio y Televisión de Sinaloa, S.A. DE C.V.

71.    XHIN-FM, S.A. DE C.V.

72.    Formula Radiofónica, S.A. DE C.V. (Concesionaria de la Frecuencia XEHF-AM-1370, Sonora)

73.    Radiodifusoras El Gallo, S.A. DE C.V.

74.    Publicidad Radiofónica de Nuevo Laredo, S.A. DE C.V.

75.    XHMW-FM, S.A. DE C.V.

76.    Radio Transmisora Tamaulipeca, S.A.

77.    Radio Tropicana, S.A.

78.    XEFM, S.A.

79.    XEPAV-AM, S.A. DE C.V.

80.    XHPP-FM, S.A. DE C.V.

81.    Radio Costera, S.A.

82.    Stereo Maya, S.A. DE C.V.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2.

 

ENTREVISTA realizada por la Revista Líderes Mexicanos y que se encuentra en la revista (edición impresa), así como en su página de internet:

 

Resultados que se notan: Rafael Moreno Valle Rosas

 

Existe un Puebla antes y un Puebla después de la llegada de Rafael Moreno Valle Rosas al gobierno del estado. A unos meses de terminar su gestión, es el mismo Gobernador quien hace un balance de su gestión y de los resultados que ha demostrado a cada uno de los poblanos a lo largo de su sexenio. Además, deja en claro que su vida política no acaba en Puebla; Moreno Valle está determinado en convertirse en uno de los candidatos del PAN rumbo a las elecciones federales de 2018 y, así, continuar obteniendo logros para los mexicanos.

 

Puebla, antes de 2011, enfrentaba retos y escándalos que afectaban a todos los ciudadanos: deudas públicas, falta de acceso a los servicios de salud, pobreza, mala calidad educativa y falta de inversión.

 

RMV:Ese fue el punto de partida, ese fue el entorno que encontramos cuando llegué al gobierno del estado; sin embargo, yo tenía un proyecto de gran visión, de largo alcance, con metas concretas y medibles en el corto y mediano plazo que me permitieron, incluso, hacer una serie de compromisos en campaña de cara a la sociedad. En este contexto con mucha satisfacción puedo decir que cumplimos con creces lo ofrecido durante la campaña, los compromisos suscritos ante el Notario Público”.

 

Uno de los temas principales al inicio de su gestión fue la inversión por lo que, señala, fue necesario hablar con inversionistas y proveedores sobre los cambios que se iban a generar a partir de 2011.

 

RMV: “Escuché sus reclamos, sus inquietudes, sus molestias, su inconformidad. Les dije que yo no puedo cambiar el pasado, pero sí puedo hacer compromisos hacia el futuro y afortunadamente hemos recuperado la confianza de los inversionistas”.

 

Esos cambios se han visto reflejados, sobre todo, en la industria automotriz con importantes inversiones de armadoras, las cuales se ven reflejadas en la generación de empleos para el estado; por ejemplo, Volkswagen ha invertido 750 millones de dólares durante la gestión de Moreno Valle; además, se suma al anuncio de mil millones de dólares para la fabricación del modelo Tiguan.

 

RMV: “A pesar de la difícil situación que enfrentan a nivel mundial, que ha hecho que Puebla pasara de fabricar hace cuatro años 650 mil vehículos a 410 mil este año; gracias a la nueva Tiguan la inversión permitirá que para 2018 se pueda tener la misma producción que teníamos en el 2012”.

 

Además, está la llegada de la armadora Audi al estado, específicamente a San José Chiapa, lo cual representa la primera fábrica de autos Premium en el país para la marca.

 

RMV: “En este sentido me parece que es muy importante porque no solo genera empleos de largo plazo, sino empleos bien pagados que son los que demanda la sociedad y, para ponerlo en cifras, conforme a datos del Seguro Social, en 5 años hemos generado más empleos que en los 13 años anteriores a mi gestión, la inversión extranjera directa creció 264 por ciento en comparación con la administración anterior”.

 

 

ATRACCIÓN DE TURISMO.

 

Para el gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, además de las inversiones, existe otra manera de combatir la pobreza y generar mayor economía tanto para el estado como para sus habitantes: el turismo.

 

Muestra de ello es la construcción del Museo de Sitio en Cantona, en coordinación con el Instituto Nacional de Arte e Historia (INAH), así como la apertura de zonas arqueológicas en Tehuacán, en Tlacotepec de Benito Juárez; en la zona de Cholula, está en proceso el proyecto del gran museo regional, así como un tren turístico que va desde el Museo del Ferrocarril a la Pirámide de Cholula, el cual operará con dos finalidades: como transporte turístico y como transporte urbano.

Asimismo, está el Museo Internacional del Barroco, el cual fue diseñado por el arquitecto Toyo Ito, ganador del Premio Pritzker, y la “Estrella de Puebla”, inaugurada en 2013.

 

RMV: “Estamos logrando mayor inversión privada en el sector turístico, más de 5 mil habitaciones adicionales construidas durante mi gestión, más de mil 200 construyéndose en este momento y para poner la perspectiva en las cifras había 15 mil cuando llegué a la gubernatura, esto es un gran aumento en la oferta de cuartos de hotel”.

“A pesar del incremento, hemos logrado mantener la ocupación como la más importante en cualquier ciudad colonial según DataTur; adicionalmente, para no concentrar todo el esfuerzo en la capital, en la Zona Metropolitana estuvimos trabajando para la dominación de Pueblos Mágicos: cuando llegué al gobierno teníamos uno, ahora tenemos nueve Pueblos Mágicos en el estado”.

 

La rehabilitación de espacios para el público ha sido otra de las obras importantes durante su gestión; por ejemplo, en la Catedral, en el Centro Histórico y en la zona de los Fuertes, donde se llevó a cabo la Batalla de 5 de mayo de 1862.

Además, se concluyó el Centro de Exposiciones y Convenciones más grande de América Latina, así como el teleférico, inaugurado a inicios de este año.

 

IMPULSO AGROPECUARIO

 

Otro de los factores que ayuda al crecimiento de la economía en el estado es el sector agropecuario; en este sentido, el Gobernador, durante su gestión, fue consciente de impulsar un área que representa un importante porcentaje entre los poblanos y, por tanto, en la economía de Puebla.

 

RMV: “El sector agropecuario presenta el mayor reto porque el 25 por ciento de la población económicamente activa en el estado trabaja en el sector agropecuario, pero solo generan el 5 por ciento el Producto Interno Bruto estatal”.

 

Para ellos, estuvieron trabajando en un modelo integral en apoyo a los productores, los cuales recibieron fertilizantes, sin la intervención de organizaciones,

 

RMV: “obviamente la adquisición, al hacerse al mayoreo, genera un costo más bajo; se le entrega al productor, si cosecha pues tiene que pagar el fertilizante y le volvemos a dar fertilizantes con un crédito revolvente, para cambiar un poco la mentalidad de los subsidios históricos y buscar un esquema de mayor productividad”.

 

Adicionalmente a esto, se generó un programa de reconversión productiva, es decir, se realizó un estudio en todo el estado para que, con base al tipo de clima y suelo de cada región, se conocieran cuáles eran los productos más adecuados para que los trabajadores pudieran contar con opciones más rentables.

 

RMV: “En este sentido estuvimos impulsando que fueran los productos más rentables y empezamos con parcelas demostrativas; una vez que vimos el rendimiento estuvieron dispuestos a poder ampliar las extensiones y esto genera mayor ingreso”.

 

Así, con mayores opciones de producto y un modelo integral, el sector agropecuario vivió una nueva faceta; incluso, se hizo entrega de mototractores pequeños, los cuales fueron entregados a grupos organizados de productores; como señala el Gobernador, el objetivo era darle impulso a los que menos tienen, a los productos más modestos, para ayudarles a generar mayor economía.

 

RMV: “En el convenio de agricultura por contrato los pequeños productores eran víctimas de los intermediarios, de esta manera los vinculamos de manera directa con las empresas que van a utilizar sus productos y eso permite un abasto para la empresa que requiere de determinado producto y un mejor precio para el campesino que lo vende”.

 

INTEGRACIÓN DE SERVICIOS

 

La salud ha sido uno de los temas fundamentales en el actual gobierno de Puebla; de acuerdo con cifras del mismo Gobernador, actualmente cuentan con una cobertura de medicamentos del 98 por ciento, mientras que en el pasado periodo éste era del 50 por ciento; además, cuentan con cobertura universal de salud y lograron reducir la tasa de mortalidad infantil en un 32 por ciento.

 

RMV: “Según datos del Coneval, Puebla es el estado que más avanzó en acceso a los servicios de salud en todo el país; en términos de infraestructura y equipamiento, hemos invertido 9 mil 500 millones de pesos en lo que va de gobierno. Hoy puedes ver hospitales públicos que son, en equipamiento y en infraestructura, comparables con cualquier hospital privado, como el Hospital del Niño Poblano, como el Hospital de Cholula, como el Hospital de Traumatología y Ortopedia”.

 

Pero no sólo el tema de seguridad es importante para el Gobernador; en la cuestión educativa, han alcanzado logros trascendentales con objetivos aún por cumplir.

Uno de ellos es ubicarse en el lugar 24 de la prueba ENLACE con miras de alcanzar el segundo lugar nacional; asimismo, del lugar 23 de dicha prueba, pero en la materia de español, buscan colocarse como el primer lugar en todo el país.

 

RMV: “Además, fuimos reconocidos por Mexicanos Primero como el primer lugar nacional en aprendizaje; en términos de cobertura educativa, logramos incrementar 15.5 por ciento, más que ningún otro estado del país, la cobertura en educación media superior y el 27 por ciento de la matrícula en educación superior”.

 

La importancia de estos logros también se ve reflejada en el tipo de servicios que se le brinda al ciudadano y la facilidad de proporcionarle el acceso. Por ello, se buscó que todos los servicios, en relación con el ciudadano, se encontraran bajo un mismo techo.

 

RMV: “Cuando llegué al gobierno se rentaban 323 inmuebles, hoy no se renta uno solo; hicimos un centro integral de servicios en Puebla, que es el principal, en donde está mi oficina”.

 

JUVENTUD Y TALENTO

 

Todos estos esfuerzos y logros son gracias al trabajo de un líder, pero quien, a su vez, tiene que estar rodeado de un equipo de trabajo capaz de impulsar dichos logros.

Así es el caso de Rafael Moreno Valle Rosas, quien ha incorporado a lo largo de vida política a personas que, en lugar de restar, aportan al proyecto de gestión:

 

RMV: “Hemos buscado siempre tener gente joven en el equipo, la gente joven es idealista, es entusiasta, está lista siempre para hacer las cosas de manera distinta y ese apetito que tienen, esas ganas de comerse al mundo a puños la necesitas, desde mi perspectiva, tener en cualquier equipo”.

 

El hecho de elegir a gente, en su mayoría joven, para formar parte de su gabinete no es algo al azar; fue el mismo Rafael quien empezó su trayectoria política al ser Secretario de Finanzas y Desarrollo Social del estado cuando solo tenía 30 años de edad.

 

RMV: “Para mí eso implicó una gran responsabilidad generacional porque sabía que si fallaba sabía que no iban a decir que era por mis defectos personales, sino por mi edad y le iba yo a cerrar el espacio a otros jóvenes. Desde aquel tiempo tengo gente que me ha venido acompañando a lo largo de mi carrera política, que se han ido formando, que han ido creciendo personal y profesionalmente y que algunos han estado ocupado espacios, ya sea en el Poder Ejecutivo, o que han optado por una carrera en el Poder Legislativo”.

 

Sin embargo, la juventud no solo es un factor para formar parte del equipo del gobernador; también, es necesario contar con la experiencia y talento requeridos en cada uno de los retos que implica el servicio público.

 

Y, como señala, los retos que tienen tanto el estado como el país no pueden atenderse con improvisación o con personas que no estén a la altura de las tareas requeridas.

 

RMV:Buscamos hombres y mujeres talentosos, a los mejores, a quienes realmente tuvieran la experiencia, la capacidad, porque al final del día el que tiene que darle cuenta a los poblanos de su gobierno para bien o para mal es un servidor y ahí si tú te equivocas y pones perfiles que no son adecuados, o no dan el ancho, al final al que le van a reclamar es al Gobernador”.

 

A tan solo unos meses de dejar la gubernatura del estado, Rafael Moreno Valle Rosas está seguro que se cumplieron cada uno de los programas que se propusieron desde el inicio de su gestión pese, en algunos casos, a contar con recursos limitados.

 

Por ejemplo, el Centro Integral de Servicios del Gobierno del Estado y la atracción de mayor número de turistas; en este sentido, señala, se lograron 6 millones de visitantes adicionales a Puebla con respecto a 2010, y la derrama económica pasó de 6 mil 10 millones de pesos en 2010 a 12 mil 134 millones de pesos en 2015.

 

RMV: “En términos del programa que nos propusimos vamos a completar todo; nos hubiera gustado poder llevar agua potable al 100 por ciento de los hogares, drenaje al 100 por ciento”.

“Lo que sí logramos fue ser el estado que más avanzó en incrementar la cobertura de servicios básicos según Coneval; para mí es motivo de satisfacción porque demuestra que el ejercicio que realizamos de priorización fue adecuado”.

 

Es aquí, justamente, donde se ve reflejada su formación como economista y la experiencia que ha tenido tanto en el sector privado como el sector público.

 

RMV: “Yo voy revisando programa por programa, acción por acción en el entendido que el presupuesto es un juego que suma cero, para más dinero a un programa, para dar dinero a una obra, tienes que dejar de hacer alguna otra cosa”.

“La priorización tiene que ser adecuada y, en este contexto, siempre hemos hecho evaluaciones de costo beneficio y de rentabilidad social para que se haga la obra que va a tener el mayor impacto”.

 

Sin embargo, existen temas que, por diversas razones, no se lograron concretar; una de ellas fue el plan original que el mismo Gobernador propuso para el teleférico.

 

RMV: “El diseño que yo había planteado iba a ir del centro expositor al centro de convenciones en San Francisco, finalmente hubo cambio de administración federal, no se dieron los permisos del INAH, y se autorizó frente al Monumento de Zaragoza hasta el Centro Expositor”.

 

En el ámbito económico estaba contemplado el proyecto de instalar la armadora Jaguar en la Zona Metropolitana del estado, lo cual “se hubiera complementado con Audi y con Volkswagen en atracción de proveeduría”.

 

VOCACIÓN DE SERVICIO

 

Rafael Moreno Valle Rosas es un hombre que no solo ha tenido experiencia en diversos sectores, sino también en distintos países. A los 12 años sus padres lo mandaron a estudiar a Estados Unidos.

 

Estudió la licenciatura en Ciencias Políticas y Economía en Lycoming College, obtuvo un posgrado en Administración de Empresas en Harvard Extension School y el Juris Doctor en la Boston University School of Law. Además, fue Vicepresidente para América Latina en el banco Dresdner Kleinwort Benson donde, señala, conoció la operación de los mercados internacionales.

 

RMV: “Esa experiencia en el sector privado me ha sido de gran utilidad para traer inversiones, para generar empleos en Puebla”.

 

A su regreso a México, ocupó diversos cargos públicos, entre ellos ser Secretario de Finanzas y Desarrollo Social en Puebla, Diputado Federal por el 8° Distrito de Puebla, así como Senador del PAN por Puebla y Presidente de la Comisión de Organismos No Gubernamentales.

 

RMV: “Para mí regresar a México significó un costo de oportunidad importante si lo veía desde el punto de vista profesional y financiero, sin embargo, desde pequeño tuve la vocación de servicio público”.

 

Y es, justamente esa vocación de servicio, una de sus motivaciones para recuperar la confianza y el orgullo de ser poblano porque “hubo un momento en que a los poblanos, en donde nos paráramos, nos decían ‘preciosos’ y nos daba vergüenza; hemos logrado que la gente se sienta orgullosa de ser poblana y así se percibe.

 

“También quiero recuperar el orgullo de ser poblano pero, también, recuperar el espacio que a Puebla le corresponde entre los estados del país y ante el mundo”.

 

Sin embargo el mismo Gobernador reconoce que no es una tarea sencilla, sobre todo, porque la gente ha dejado de creer en la política.

 

RMV: “Cada vez el nivel de demanda, de exigencia es mayor, y por eso quienes tenemos una responsabilidad pública debemos, con resultados, con trabajo, poder hacer que la gente vuelva a crecer”.

 

RUMBO AL 2018

 

Aún faltan unos meses para que la gestión de Rafael Moreno Valle Rosas al frente del Gobierno de Puebla termine, pero no es un secreto su aspiración por convertirse en uno de los candidatos del PAN rumbo a las elecciones federales de 2018.

 

El proyecto, en el cual se empezará a trabajar en un 100 por ciento a partir del próximo año, buscará detonar el potencial de los estados, municipios y regiones.

 

RMV: “Es evidente la necesidad de un cambio de rumbo, sin embargo, viene una gran disyuntiva, tiene que ser un cambio responsable; el ejercicio en Puebla puede detonarse en algunas entidades con las que compartimos retos, con las que tenemos aspectos en común, pero obviamente no son todos los proyectos y programas de Puebla replicables a nivel nacional”.

 

De acuerdo con el Gobernador, los mexicanos están convencidos que no se ha detonado al máximo el potencial que tiene el país, uno de los retos por vencer:

 

RMV: “Habrá que presentar un proyecto que sea sólido, que sea realmente viable desde el punto de vista técnico financiero, es decir, someter en un escrutinio cuáles son los programas que se plantean, cuál es la reingeniería que se propondría del gobierno federal”.

 

 

 

 

 

ANEXO 3.

 

Video ubicado en la página de internet de la Revista Líderes Mexicanos.

 

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Rafael Moreno Valle Rosas Rosas Gobernador de Puebla: Mucha gente ha dejado de creer en la política, de creer en los políticos, de creer en los partidos, a veces incluso en las instituciones, y que el ganar la confianza ciudadana o recuperar la confianza ciudadana es extremadamente complicado, cada vez, el nivel de demanda, de exigencia, es mayor y por eso, quienes tenemos una responsabilidad pública, debemos, con resultados, con trabajo, poder hacer que la gente vuelva a creer, yo decía mucho en la campaña y ha sido de mis motivaciones durante mi gobierno que quería recuperar el orgullo de ser poblano porque hubo un momento en donde a los poblanos donde nos paráramos nos decía preciosos y nos daba vergüenza y yo les decía yo quiero recuperar el orgullo de ser poblano, pero también quiero recuperar el espacio que a Puebla le corresponde entre los estados del país y ante el mundo, Puebla históricamente ha tenido gran relevancia fue la segunda ciudad más importante de la Nueva España paso obligado entre Veracruz y la Ciudad de México, la importancia de la época prehispánica se ve reflejada en Cholula con la pirámide, con la base más grande del mundo, Tehuacán es el lugar en donde se origina el maíz, por ejemplo es la cuna del maíz es decir, Puebla tiene una gran relevancia en la historia de México, aquí fue la batalla de 5 de mayo, aquí se instaló la primera fábrica textil de América Latina, la constancia mexicana, aquí se inició la revolución mexicana el 18 de noviembre de 1910.

Entrevistador: ¿Crees que los poblanos se sientan orgullosos de ser poblanos?

RMV: Yo considero que lo hemos logrado y así se percibe y hoy ves un ambiente distinto y creo que en términos del espacio que a Puebla le corresponde históricamente entre las entidades del país también lo hemos recuperado en indicadores y en percepción.

 

 


[1] El registro ante la Unidad Técnica fue UT/SCG/PE/PRD/CG/173/2016.

[2] Su registro fue UT/SCG/PE/RMC/CG/174/2016.

[3] Su registro fue UT/SCG/PE/LAAS/CG/178/2016.

[4] Su registro fue UT/SCG/PE/PRI/JL/MICH/179/2016.

[5] Su registro fue UT/SCG/PE/PRI/JL/YUC/185/2016.

[6] Su registro fue UT/SCG/PE/PEDG/JL/SLP/183/2016.

[7] Su registro fue UT/SCG/PE/JMRM/JL/YUC/200/2016.

[8] Acuerdo de 30 de octubre de 2016. En las denuncias 1 y 2.

[9] Acuerdo de 1 de noviembre de 2016. En la denuncia 3.

En las denuncias 4, 5, 6, 7 y 8 se determinó la improcedencia de las medidas porque ya se habían dictado las medidas cautelares en los acuerdos anteriores.

[10] Artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso a), y c) y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[11] Concesionarias que se identifican en el Anexo 1 con los siguientes números: 7, 8, 9, 11, 12, 24, 26, 31, 32, 33, 34, 36, 45, 67, 68 y 72.

[12] Documental pública que tiene valor probatorio pleno, conforme a los artículos 461, párrafo 3, inciso a); 462, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 14, párrafo 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[13] Se encuentra en el Cuaderno Accesorio 1 a foja 762.

[14] Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno, conforme a los artículos 461, párrafo 3, inciso a); 462, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 14, párrafo 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[15] Las actas de verificación de Baja California son las fojas 1334 a 1335 del Cuaderno Accesorio 2, Ciudad de México a fojas 266 a 272 del cuaderno principal, Guanajuato a fojas 1417 a 1423 del Cuaderno Accesorio 3, Jalisco a fojas 1757 a 1759; 1767 a 1769; 1775 a 1778 y 1795 a 1799, del Cuaderno Accesorio 3, Michoacán a fojas 1091 a 1099 de Cuaderno Accesorio 2, Nuevo León, a fojas 1451 a 1454 del  Cuaderno Accesorio 3, Querétaro a fojas 1140 a 1143 del Cuaderno Accesorio 2, San Luis Potosí a fojas 1155 a 160, del Cuaderno Accesorio 2, Tabasco a fojas 1880 a 1883 del Cuaderno Accesorio 3, Veracruz a fojas 1818 a 1818 del Cuaderno Accesorio 3 Yucatán a fojas 1100 a 1108 del Cuaderno Accesorio 2, Zacatecas a fojas 1121 a 1123 de Cuaderno Accesorio 2.

[16] Ciudad de México a fojas 266 a 272 del cuaderno principal.

[17] El testigo de grabación de los promocionales en radio y televisión, fueron proporcionados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, en cumplimiento al requerimiento de información solicitado por la Unidad Técnica genera certeza sobre su existencia y contenido, de conformidad con la jurisprudencia 24/2010, de rubro “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”

[18] Reporte que tiene valor probatorio pleno, en términos de los artículos 462, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 14, párrafo 5; y 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[19] Artículos 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución Federal; 3, párrafo 1, inciso a); 242; 372; 442, párrafo 1, inciso f), 446, párrafo 1 incisos a) y b); 447, párrafo 1, inciso e); y 449, párrafo 1, inciso d) y f); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[20] Tesis 1ª CDX1X/2014 (10a), visible en la página 234 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, diciembre de 2014, Tomo I.

[21] Beltrán y Cruces, Raúl, Publicidad en Medios Impresos, Editorial Trillas,7ª edición, México 2014, p. 57.

[22] Domínguez Goya Emelia, Medios de Comunicación Masiva, Red Tercer Milenio, México 2012, pp. 40-42  Consultable en la dirección URL http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/comunicacion/Medios_de_comunicacion_masiva.pdf

[23] Beltrán y Cruces, Raúl, Op.cit. p 59.

[24] Beltrán y Cruces, Raúl, Op.cit. p 61.

[25] Además de contener el código de barras, el costo del número, la fecha de edición y el año de publicación.

[26]Consultable en la dirección URL http://www.strategamagazine.com/libertad-expresion-editorial

[27] Consultable en http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/19276/Capitulo1.pdf

[28] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 191689. P. XC/2000. Pleno. Novena Época.  Tomo XI, Junio de 2000, Pág. 26.

[29] https://lideresmexicanos.com/wp-content/uploads/2017/01/Gabriel-MK-2017.pdf

[30] Consultable en www.definicion.de/servidor-publico/

[31] Se reforma el artículo 134 Constitucional, e incluye los valores de eficiencia, eficacia y honradez.

[32] Tal criterio fue sustentado por esta Sala Especializada al resolver el procedimiento SRE-PSC-116/2016, presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del gobernador de Puebla y otros; resuelto el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

[33] Página 51 de la sentencia, que se puede consultar en la página www.te.gob.mx.

[34] Criterio sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia 19/2015 de rubro: CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.