PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-43/2017.
PROMOVENTES: Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional y otros.
DENUNCIADOS: Rafael Moreno Valle Rosas y otros.
PONENCIA: Magistrada Gabriela Villafuerte Coello.
PROYECTISTAS: Rubí Yarim Tavira Bustos y Héctor Ceferino Tejeda González
COLABORARON: Miguel Ángel Roman Piñeyro, Guillermo Castillo Sotomayor y Nayeli Marisol Ávila Cervantes.
Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
Esta Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
ANTECEDENTES:
I. Procedimientos e instrucción
1. 1. Denuncias. Las ocho denuncias que dieron origen al procedimiento especial sancionador fueron presentadas contra de Rafael Moreno Valle Rosas, entonces gobernador del Estado de Puebla, la editorial de la Revista “Líderes Mexicanos” y Partido Acción Nacional, así:
Denuncia 1. Partido de la Revolución Democrática a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1] (26 de octubre de 2016).
Denuncia 2. Rubén Moreno Cosmes por su propio derecho[2] (27 de octubre de 2016).
Denuncia 3. Partido de la Revolución Democrática (ampliación de la queja el 31 de octubre de 2016).
Denuncia 4. Luis Alberto Aguilar Sumano por su propio derecho[3] (31 de octubre de 2016).
Denuncia 5. Partido Revolucionario Institucional a través de su representante en Michoacán[4] (31 de octubre de 2016).
Denuncia 6. Partido Revolucionario Institucional a través de su representante en Yucatán[5] (1 de noviembre de 2016).
Denuncia 7. Fermín Salas Álvarez y Patricia Esperanza Díaz Guzmán de manera conjunta[6] (7 de noviembre de 2016).
Denuncia 8. José Manuel Restrepo Menéndez por propio derecho[7] (30 de noviembre de 2016).
Las infracciones que se reclamaron fueron:
Promoción personalizada de servidor público.
Uso indebido de recursos públicos.
Actos anticipados de precampaña y campaña.
Difusión de propaganda gubernamental fuera del territorio y temporalidad permitida por la ley.
Conductas que se actualizaron por:
La entrevista que se encuentra en la Revista Líderes Mexicanos y en su página de internet.
Y por la publicidad en:
En espectaculares.
Parabuses.
Estaciones del metro, metrobús y tren ligero de la Ciudad de México.
Anuncios dentro del aeropuerto de la Ciudad de México.
2. 2. Admisión y acumulación. Todas las denuncias fueron admitidas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y ordenó su acumulación.
II. Resolución en la Sala Especializada.
3. El expediente se radicó con el número SRE-PSC-43/2017 y en sesión pública de 7 de abril de 2017, se emitió resolución en el sentido siguiente:
“ÚNICO. Son inexistentes las faltas atribuidas a Rafael Moreno Valle Rosas, a Ferraez Comunicaciones S.A. de C.V., al Secretario General del Gobierno de Puebla, al titular de la Coordinación General de Comunicación, Difusión y Promoción del Gobierno de Puebla, al Partido Acción Nacional, así como a las siguientes personas morales:
…”
III. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
4. El 17 de abril de 2017, se impugnó la resolución señalada en el punto anterior, misma que fue radicada por la Sala Superior con el número de expediente SUP-REP-67/2017 y resuelta en sesión pública de 5 de julio, en la que se determinó lo siguiente:
“8. EFECTOS
Esta Sala Superior determina revocar la sentencia impugnada para los efectos de que la Sala responsable, en plenitud de jurisdicción, emita una nueva resolución en la que se pronuncie sobre los aspectos omitidos, lo que incluye, entre otros, valorar debidamente el material probatorio, particularmente los promocionales de radio y televisión relativos a la entrevista del ciudadano Rafael Moreno Valle Rosas en la revista Líderes mexicanos y ordene los requerimientos y diligencias que estime pertinentes para aclarar los términos y condiciones de dicha contratación, para determinar si su difusión sistemática, a la luz de la normativa electoral aplicable, constituyó una contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, o bien una contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y, en su caso, determine la responsabilidad de los sujetos denunciados e imponga la sanción que en derecho corresponda.
9. RESOLUTIVO
ÚNICO. Se revoca la resolución impugnada para los efectos señalados en el apartado atinente de esta sentencia.
…”[8]
IV. Primer Acuerdo de Sala
Remisión del Expediente. El 12 de julio de 2017, esta Sala Especializada remitió el expediente a la Unidad Técnica a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-67/2017, con el objeto de contar con los elementos que revelaran la forma en que se llevó a cabo la contratación de la publicidad en radio y televisión de la revista denunciada.
Trámite ante la Unidad Técnica. La autoridad instructora realizó diversas diligencias; el 5 de octubre de 2017 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos y, ese mismo día, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente del presente procedimiento especial sancionador, así como el informe circunstanciado correspondiente.
V. Segundo Acuerdo de Sala
Remisión del Expediente. El 25 de octubre de 2017, este órgano jurisdiccional consideró oportuno devolver el expediente a la Unidad Técnica para realizar nuevas diligencias de investigación, toda vez que de la información que hasta ese momento constaba en el expediente, reveló algunas dudas que se debían despejar a fin de tener los elementos necesarios para analizar si existió o no una indebida contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión para la promoción del entonces Gobernador de Puebla Rafael Moreno Valle Rosas, como lo mandató la Sala Superior.
Trámite ante la Unidad Técnica. La autoridad instructora realizó diversas diligencias; el 19 de enero de 2018 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos y, ese mismo día, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente del presente procedimiento especial sancionador, así como el informe circunstanciado correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
5. PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.
6. Esto es así porque se controvierte la aparición del nombre e imagen del entonces gobernador del Estado de Puebla, en la portada de la Revista Líderes Mexicanos, con el membrete: “El nuevo presidenciable”; la entrevista difundida en físico y la página de internet; así como la publicidad en espectaculares, exhibidores de publicidad del metro, metrobús y tren ligero, radio y televisión abierta a nivel nacional, lo cual pudiera actualizar las siguientes infracciones:
Indebida adquisición de tiempos en radio y televisión.
Promoción personalizada de servidor público.
Uso indebido de recursos públicos.
Realización de actos anticipados de precampaña y campaña.
Difusión de propaganda gubernamental fuera del territorio y temporalidad permitida por la ley.
SEGUNDA. Causales de improcedencia. (Razones procesales que impiden al órgano jurisdiccional conocer el asunto de fondo.)
Frivolidad.
7. El Partido Acción Nacional, Puebla Comunicaciones y el entonces Gobernador del estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas manifestaron que las quejas eran frívolas, debido a que no se encontraban debidamente fundadas ni motivadas y las pruebas ofrecidas eran insuficientes para acreditar las pretensiones de los actores.
8. Esta Sala Especializada considera que la causal es infundada, porque los promoventes señalaron en sus respectivos escritos: los sujetos involucrados, los hechos que les causaron agravio y las infracciones que pudieran incurrir. De igual forma, ofrecieron las pruebas que estimaron indispensables para demostrar sus afirmaciones.
Queja sin materia.
9. Puebla Comunicaciones y la Coordinación General de Comunicación y Agenda Digital del Gobierno del Estado de Puebla, sostienen que el asunto carece de materia, toda vez que la Sala Especializada ya determinó inexistentes las violaciones atribuidas a Rafael Moreno Valle, a Ferraez Comunicaciones, S.A. de C.V., y al Gobierno del Estado de Puebla.
10. En efecto, esta Sala Especializada resolvió el caso en la sentencia SRE-PSC-43/2017 en el sentido de declarar inexistentes las faltas atribuidas. Sin embargo, esa determinación fue impugnada mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-67/2017.
11. En dicho medio de impugnación, la Sala Superior revocó la determinación de esta Sala Especializada, por tanto, las quejas no se han quedado sin materia.
Indebido emplazamiento.
12. En la comparecencia por escrito de diversas concesionarias[9], adujeron que al emplazarlas no les dijeron las conductas imputadas, ni los preceptos jurídicos que resultaron aplicables, también se omitió señalar si se encontraba en el domicilio de las concesionarias, y las personas con quien se realizó la diligencia.
13. El artículo 471, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que cuando la Unidad Técnica admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos; para tal efecto deberá informar al denunciado de la infracción atribuida y correrle traslado de la denuncia con sus anexos.
14. Es infundada la causal, porque al analizar el emplazamiento de ***fecha***, se advierte que la autoridad instructora señaló las infracciones imputadas a las concesionarias involucradas y le corrió traslado con los escritos de queja, las pruebas aportadas, y las constancias que integran el expediente.
15. También vemos una primera visita en los domicilios de las concesionarias, de modo que al no encontrarse el representante legal, se dejaron los citatorios correspondientes; posterior a ello, en una segunda visita, se emplazó a cada concesionaria, en donde se especificó en cada caso, las personas con quienes se realizó la diligencia de notificación, mismo que consta el acuse de recibo por parte de cada concesionaria.
16. Por eso, esta Sala Especializada considera que los emplazamientos estuvieron bien realizados.
Los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral.
17. El Coordinador General de Comunicación y Agenda Digital del gobierno del estado de Puebla; Radiodifusora XETUG-AM, S.A. de C.V.; Radio Mar, S.A.; Radio Transmisora Tamaulipeca, S.A.; XEFM, S.A.; y Puebla Comunicaciones manifestaron que los hechos denunciados no vulneran la normativa electoral, pues se trata de un ejercicio de la libertad de expresión sobre temas de interés público.
18. Estos argumentos serán atendidos en el estudio de fondo, al determinar si las conductas señaladas efectivamente son un ejercicio periodístico amparado en la libertad de expresión e información; o si por el contrario constituyen vulneración a las normas en materia electoral.
TERCERA. Materia de controversia.
19. De los ocho escritos que dieron origen los procedimientos sancionadores especiales que se acumularon, y de acuerdo con lo resuelto por la Sala Superior en el SUP-REP-67/2017 la materia de controversia es determinar si:
La entrevista que realizó la Revista Líderes Mexicanos al entonces Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, así como la portada donde su nombre e imagen, la publicidad en radio, televisión, espectaculares y exhibidores de publicidad en estaciones de metro, metrobús y tren ligero de esa revista, trajeron como consecuencia:
Contratación o adquisición indebida de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, o bien una contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
Promoción personalizada.
Uso indebido de recursos públicos
Actos anticipados de precampaña y campaña
Difusión de propaganda gubernamental fuera del territorio y temporalidad permitida por la ley.
Defensas.
Las partes involucradas se defendieron así:
a. Rafael Moreno Valle Rosas, entonces Gobernador del Estado de Puebla:
Fue entrevistado en su carácter de Gobernador del Estado de Puebla por un periodista de la empresa que edita la revista “Líderes Mexicanos”; la cual no fue pagada.
No tuvo participación en la portada, distribución y publicidad de esa revista, por sí mismo o por terceros.
No existe convenio con la revista.
b. El Coordinador General de Comunicación y Agenda Digital, del Gobierno del estado de Puebla:
La entrevista como ejercicio periodístico y las estrategias de posicionamiento son hechos ajenos.
No existe vínculo contractual con la revista “Líderes Mexicanos” o con Ferraez Comunicación, S.A. de C.V.
No contrató la entrevista.
En la entrevista no hay expresiones que hagan suponer que es un acto proselitista, ni llama al voto.
El sistema jurídico no prohíbe que las editoriales contraten con un medio masivo de comunicación la promoción de su producto.
c. Puebla Comunicaciones, del Gobierno del Estado de Puebla:
No celebró contrato con Ferraez Comunicación, S.A. de C.V., con el objeto de difundir actividades del Gobierno del Estado de Puebla, en radio, televisión y propaganda fija.
Si una revista, en ejercicio de su labor informativa, publica la imagen de un servidor público, no significa que exista un contrato celebrado con éste, sino que actúa en el marco de la libertad de prensa y de su estrategia de ventas.
d. Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla:
Carece de facultades para representar al Gobierno del Estado de Puebla.
Negó las infracciones imputadas
e. Ferraez Comunicación, S.A. de C.V (Revista Líderes Mexicanos):
Su revista tiene como finalidad presentar temas de actualidad con impacto nacional, sobre personajes de interés general para atraer la atención de los lectores.
Los reportajes o entrevistas publicados en la revista son cobertura informativa sin que medie pago alguno o solicitud de gobierno, servidores públicos o terceros.
Realizó convenios de intercambio comercial con diversos medios de comunicación para dar publicidad y difundir la revista “Líderes Mexicanos”, como una estrategia comercial.
La portada incluye imágenes o títulos que permitan al potencial lector conocer el contenido y saber si el producto es de su interés.
Los comerciales de radio, spots de televisión y espectaculares señalan “Este mes en Líderes Mexicanos” y “Adquiérela ya”, por lo que corresponde a publicidad, no a la promoción de una persona.
Los promocionales no contienen ninguna expresión que promueva ideología, partido político, voto, ni tienen carácter político o electoral.
f. Partido Acción Nacional:
No realizó los actos atribuidos.
Desconoce las acciones supuestamente realizadas por Rafael Moreno Valle.
No es responsable por culpa in vigilando.
g. NRM Comunicaciones, S.A. de C.V.; Fomento de Radio, S.A. de C.V.; Compañía Mexicana de Radiodifusión, S.A. de C.V.; Hispano Mexicano, S.A. de C.V.; Televideo, S.A. de C.V.; Radioproyección, S.A. de C.V.; y Radio XHMM-FM, S.A. de C.V.:
Celebraron un contrato de intercambio comercial de servicios con Ferraez Comunicación, S.A. de C.V., cuyo objeto fue trasmitir a través de las radiodifusoras integrantes del grupo NRM Comunicaciones, spots para promocionar sus productos, mientras ésta insertó publicidad relacionada con las radiodifusoras.
Trasmite publicidad en general, no un producto en particular.
h. Grupo ACIR, S.A. de C.V.:
Sólo comercializó una pauta de radio, consistente en una campaña de spots de publicidad nacional para promover ediciones de la revista “Líderes Mexicanos”.
Los promocionales sólo invitan a adquirir la revista.
El procedimiento especial sancionador coarta su libertad de trabajo, al pretender prohibir la venta de publicidad.
No es responsable del contenido del spot.
Al momento de la queja no había candidatos oficialmente registrados ante el INE, por lo que no existe acto anticipado de precampaña o campaña.
i. Impulsora Radial del Norte, S.A. de C.V.; XESU, S.A. de C.V.; Negocios Modernos, S.A. de C.V.; XHSW-FM, S.A. de C.V.; XECI, S.A. de C.V.; XEPAV-AM, S.A. de C.V.; XEKOK Medio Radial del Pacífico, S.A. de C.V.; Radio Nayarita, S.A. de C.V.; XECSI-AM, S.A. de C.V.; XEPIC-AM, S.A. de C.V.; XEPNA-AM, S.A. de C.V.; XEPVJ-AM, S.A. de C.V.; Radio Tropicana, S.A. de C.V.; XESAC-AM, S.A. de C.V.; XHPP-FM, S.A. de C.V.; XHQJ-FM, S.A. de C.V.; XETEY-AM, S.A. de C.V.; XEGTO, S.A. de C.V.; Publicidad Radiofónica de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.; XHMW-FM, S.A. de C.V.; XEURM-AM, S.A. de C.V.; Impulsora de Radio de Chihuahua, S.A. de C.V.; XHOO-FM, S.A. de C.V.; XEHB, S.A. de C.V.; Difusoras de Chihuahua, S.A. de C.V.; XHIN-FM, S.A. de C.V.; XECPN-AM, S.A. de C.V.; Red Nacional Radioemisora, S.A.; Radio Integral, S.A. de C.V.; Radio XEAN-AM, S.A. de C.V.; VOLER, S.A. de C.V.; Radiodifusora XERS-AM, S.A. de C.V.; Comercializadora de Radio de Jalisco, S.A. de C.V.; XHOJ-FM, S.A. de C.V.; y Frecuencia Radiofónica de Occidente, S.A. de C.V.:
Nunca tuvieron interés en ofrecer tiempos en radio a favor de algún partido político o candidato.
Comercializadora de Radio de Jalisco, S.A. de C.V., celebró convenio de intercambio con Ferraez Comunicación, S.A. de C.V., para promocionar la revista “Líderes Mexicanos” de noviembre de 2016, como estrategia publicitaria de esta última para incrementar las ventas de la revista.
No celebró contrato con Comercializadora de Radio de Jalisco, S.A. de C.V., ni con algún partido político o candidato, sino que en la práctica realiza sus operaciones de intermediación con base en la confianza mutua.
La difusión constituye libertad de prensa y expresión.
j. Radiodifusora XETUG-AM, S.A. de C.V.; Radio Mar, S.A.; Radio Transmisora Tamaulipeca, S.A.; y XEFM, S.A.:
Trasmiten el noticiero “Enfoque noticias” propiedad de NRM Comunicaciones, a través del cual fueron pautados los spots.
Los spots forman parte de la estrategia publicitaria de Ferraez Comunicación, S.A. de C.V., para potencializar sus ventas.
Los promocionales no tuvieron el propósito de promover a un servidor público, pues el producto se ofrece con la frase inicial “Este mes en Líderes Mexicanos” y concluye con “Adquiérela ya”, lo que revela el ánimo mercantil para posicionar a la revista frente a los consumidores.
La revista tiene naturaleza política, por lo que es lógico que su contenido verse sobre el tema.
Cuando se difundieron los promocionales, no fue durante el proceso electoral ni Rafael Moreno Valle era contendiente para un cargo de elección popular.
El concesionario no es perito en la materia, por lo que no puede distinguir la intencionalidad de los promocionales.
k. Corporación Radiológico, S.A. de C.V.:
Difundió los mensajes por encadenamiento que realiza con Grupo Imagen, para la trasmisión de los programas “Imagen informativa” y “Qué tal Fernanda”.
No celebró ningún acto jurídico respecto de la contratación de los mensajes controvertidos.
No tiene relación con las personas responsables de la contratación de los spots.
Los mensajes se refieren a la propaganda de una revista de corte político, sin hacer referencia a las virtudes de Rafael Moreno Valle.
l. Radiodifusoras El Gallo, S.A. de C.V.:
Difundió mensajes por el encadenamiento con Radiofórmula, para la trasmisión de los noticieros de Joaquín López Dóriga, José Cárdenas Informa, Todo para la Mujer y Fórmula Espectacular.
No contrató con algún ente de gobierno o persona para difundir los mensajes señalados.
Los spots no son propaganda política o electoral, porque no se mencionan actos personales.
m. Conglomerado de Medios Internacionales, S.A. de C.V.:
Ferraez Comunicación, S.A. de C.V., firmó una orden de prestación de servicios con Corporación de Medios Integrales, S.A. de C.V., de la cual dejó de formar parte.
n. Impactos Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V.:
No tiene condición de servidor público.
Se limitó a exhibir anuncios cuyo contenido proporcionó una persona moral para difundir su marca, producto o servicio, respecto del cual no tiene injerencia.
El producto publicitado fue la portada de una revista para obtener mayores ventas; en términos del convenio comercial de intercambio celebrado con Ferraez Comunicación, S.A. de C.V.
Se limitó a cumplir sus obligaciones contractuales que adquirió con Ferraez Comunicación, S.A. de C.V.
No se desprende cuál infracción actualizó con la difusión de la publicidad.
Ignoró que tenía el carácter de denunciado hasta la etapa del emplazamiento.
ñ. 5M2 Andenes, S.A.P.I. de C.V.:
Su actividad comercial consiste en exhibir publicidad de productos, marcas y clientes, entre las que promovió la revista Líderes, propiedad de Ferraez Comunicación, S.A. de C.V., en cumplimiento al convenio de intercambio.
Dicha sociedad es la responsable del material exhibido, por tanto, se deslinda del contenido de la publicación.
o. ISA Corporativo, S.A. de C.V.:
Sólo prestó un servicio publicitario para la revista “Líderes Mexicanos”, sin prejuzgar sobre su contenido.
La publicidad tuvo fines meramente comerciales, no políticos, porque sólo describe la portada de la revista.
CUARTA. Hechos que en este asunto están demostrados.
i. Existencia de la Revista Líderes Mexicanos, año 25, tomo 287, octubre 2016, tiraje de la edición 43,000 ejemplares.
25. En el expediente obra la certificación de la autoridad instructora de 28 de octubre de dos mil 2017[10], de la que se advierte que Ferraez Comunicación S.A. de C.V., es responsable de la publicación de la Revista Líderes Mexicanos.
26. Al respecto, el 3 de noviembre de 2017, la representante legal de la Revista Líderes Mexicanos reconoció la existencia de una revista donde se realizó una entrevista al entonces gobernador de Puebla, el 27 de septiembre de dos mil 2016. Para ello anexó un ejemplar de la revista señalada[11].
ii. Contenido de la entrevista realizada por la Revista Líderes Mexicanos a Rafael Moreno Valle.
27. En cuanto a la entrevista, su contenido está en la revista (física), y en su página de internet: http://lideresmexicanos.com/entrevistas/resultados-que-se-notan-rafael-moreno-valle/. La transcripción íntegra se encuentra en el ANEXO A de esta sentencia.
28. Cabe mencionar, que la autoridad instructora certificó la página de internet de la Revista Líderes Mexicanos, donde existe una liga que aloja un video que reproduce una parte de la entrevista en YouTube. (ANEXO B)
iii. Notas periodísticas electrónicas.
29. Se ofrecieron como medios de prueba para demostrar la publicidad de la Revista Líderes Mexicanos, en notas periodísticas de páginas de internet:
No | Medio de difusión | Fecha de nota | Liga de la nota | Tema de la nota |
1 | EL HERALDO DE PUEBLA | 5 de Agosto de 2016 | http://www.elheraldodepruebla.com.mx/archivos/20605 | El material presentado hace alusiones a los recursos con lo que se está costeando los viajes del gobernador de Puebla por toda la nación. |
2 | SIN EMBARGO | 24 de octubre de 2016 | http://www.sinembargo.mx/24-10-2016/3107300 | “Sinembargo” y el diario poblano Central se encontraron diversos espectaculares y la publicidad en el transporte público de su imagen acompañada de la frase “Rafael Moreno Valle el nuevo presidenciable”.
|
3 | DIARIO NORESTE DE SINALOA | 23 de octubre de 2016 | http://beta.noroeste.com.mx/publicaciones/view/moreno_valle_en_capaña-1053475 | Se aprecian diversas manifestaciones en torno a la difusión de promocionales de la revista Líderes Mexicanos y la supuesta entrega de relojes que promocionan la imagen de quien fuera gobernador de Puebla, así como breves alusiones a su presencia en diversas entidades federativas. |
4 | SIN EMBARGO | 3 de agosto de 2016 | http://www.sinembargo.mx/03-08-2016/3075126 | El contenido de la nota periodística se hacen comentarios sobre las supuestas condiciones socioeconómicas de Puebla y alude a los supuestos actos realizados por quien fuera su gobernador, calificados por el autor de la nota como “6 años de campaña” |
5 | MILENIO | 8 de agosto de 2016 | http://www.milenio.com/region/Milenio_noticias_Rafael_Moreno_Valle-Moreno_Valle_candidato-PAN_0_788921302.html | La nota periodística alude a los espectaculares respecto de la REVISTA CAMBIO, ubicados en la Ciudad de Altamira Tamaulipas, donde se aprecia la imagen del entonces gobernador de Puebla. |
6 | EL POPULAR | 25 de octubre de 2016 | La nota realiza comentarios sobre la propaganda desplegada fuera de Puebla, donde se promociona al entonces gobernador de Puebla | |
7 | La Jornada de Oriente | 5 de agosto de 2016 | La nota periodística señala que cada espectacular en el que la REVISTA CENTRAL, propiedad del consorcio de Ricardo Salinas Pliego, promueve al gobernador de Puebla como protagonista de su portada, tiene un costo al menos de 30 mil pesos, si se trata de una estructura sencilla y de hasta 50 mil, en el caso de las más complejas, advirtió́ el Centro de Investigaciones sobre Propaganda y Opinión Publica | |
8 | Gaceta Mexicana | 24 de octubre de 2016 | http://www.gacetamexicana.com/moreno-valle-descarada-publicidad-2018/
| El artículo periodístico señala que el Gobernador de Puebla ha intensificado su promoción de cara a la elección presidencial 2018. Además de las giras que cada fin de semana llevó a cabo por todo el país, el mandatario panista ya aparece en espectaculares de la revista Líderes bajo el mote de “el nuevo presidenciable”. SinEmbargo y el diario poblano Central se encontraron diversos espectaculares y la publicidad en el transporte público de su imagen acompañada de la frase “Rafael Moreno Valle el nuevo presidenciable”. |
9 | MEGALÓPOLIS | 23 de octubre de 2016 | http://www.megalopolismx.com/noticia/9336/moreno-valle-ya-se.promociona-con-relojes-y-espectaculares-hacia-2018 | La nota alude: Luego de que Rafael Moreno Valle anunciara su intención de contener en las elecciones federales de 2018, comenzaron a circular las denuncias en redes sociales por los utilitarios que presuntamente se están repartiendo en nombre del Gobernador de Puebla. |
10 | El Universal | 9 de octubre de 2016 | http://www.eluniversasl.com.mx/artículo/nacion/politica/2016/10/9/moreno-valle-pide-panistas-apoyar-sucandidato-en-2018 | El articulo contiene expresiones sobre el apoyo que Rafael Moreno Valle solicita en el estado de San Luis Potosí, ”Moreno Valle pode a panistas apoyar a su candidato en 2018” |
30. Respecto a la nota periodística donde se expuso que el entonces Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle, realizó entrega de relojes, con las pruebas que están en el expediente, no hay elementos para tener por acreditada su existencia.
31. Cabe precisar que el 21 de octubre de 2017 (previo a la presentación de la primera denuncia), expresó no tener vinculación con la supuesta existencia de los relojes y la supuesta entrega de éstos como lo relatan las notas periodísticas.
iv. Publicidad de la revista y medios en los que se exhibió
1. Espectaculares.
32. La verificación[12] que realizó la autoridad instructora, encontró cuarenta y seis espectaculares en:
Estados[13] | Espectaculares | Imagen |
Baja California | 1 | |
Ciudad de México | 1 | |
Estado de México | 1 | |
Guanajuato | 6 | |
Jalisco | 5 | |
Michoacán | 10 | |
Nuevo León | 3 | |
Querétaro | 2 | |
San Luis Potosí | 6 | |
Tabasco | 1 | |
Veracruz | 1 | |
Yucatán | 7 | |
Zacatecas | 2 | |
TOTALES | 46 |
33. Exhibidores de publicidad[14] en estaciones de metro, metrobús, tren ligero y puestos de periódicos.
Personas morales con quienes se contrató la publicidad fija
34. De la investigación se obtuvo que la Revista Líderes Mexicanos adquirió 146 (ciento cuarenta y seis), espacios en espectaculares con la empresa Conglomerados de Medios Internacionales S.A. de C.V., por la cantidad de 1´392,000.00 (un millón trescientos noventa y dos mil pesos 00/100 M.N.).
35. Sobre esta transacción ambas empresas coincidieron en que el propósito fue la publicidad de la revista para la edición de octubre de 2016.
36. Por otro lado, existe acuerdo de intercambio comercial para la publicidad de la revista en estos espacios con las personas morales:
Impactos, frecuencia y cobertura en medios, S.A. de C.V.[15]
Son Imagen y Creatividad, S.A. de C.V.[16]
5M2 Andenes S.A.P.I. de C.V.[17]
ALOPAM, S.A. de C.V.[18]
ISA Corporativo, S.A. de C.V.[19]
Difusión en radio y televisión
Radio[20]
Promocional 1 (RA02499-16).
“Rafael Moreno Valle, el nuevo presidenciable, es la portada de este mes en la revista Líderes Mexicanos, el gobernador nos platica de cómo logró reformar Puebla y los retos que enfrenta México. ¡No te la puedes perder!”
Promocional 2 (RA02522-16).
“Este mes en Líderes Mexicanos, Rafael Moreno Valle, el gobernador nos platica sus logros en educación, salud, infraestructura y generación de empleo. Además, celebramos nuestro aniversario recorriendo veinticinco años de historias extraordinarias, revista Líderes Mexicanos. ¡Adquiérela ya!”
Promocional 3 (RA-02528-16).
“Este mes en Líderes Mexicanos, Rafael Moreno Valle, a unos meses de terminar su gestión, nos platica sobre sus logros en educación, salud y desarrollo económico, ¡adquiérela ya!”
Promocional 4 (RA00019-17).
“Este mes en Líderes Mexicanos, Rafael Moreno Valle, el gobernador nos platica sus logros en educación, salud, infraestructura y generación de empleo. ¡Adquiérela ya!”
Televisión.
PROMOCIONAL 1 (RV01987-16)
Audio del promocional: “Rafael Moreno Valle, el nuevo presidenciable, es la portada de este mes en la revista líderes mexicanos, el Gobernador nos platica sobre cómo logró transformar Puebla y los retos que enfrenta México… No te (inaudible)” | Imágenes representativas: |
PROMOCIONAL 2 (RV00018-17)
Audio del promocional: “Este mes en Líderes Mexicanos, Rafael Moreno Valle, el gobernador nos platica sus logros en educación, salud, infraestructura y generación de empleo. ¡Adquiérela ya!” | Imágenes representativas: |
Concesionarias que difundieron la publicidad en radio y televisión.
37. De la información que consta en el expediente, esta Sala Especializada tiene por acreditada la difusión de los spots controvertidos en 150 medios- 134 emisoras de radio y 16 canales de televisión-.
38. Para la mejor comprensión de cómo se obtuvo este dato final conviene dividir el análisis de las pruebas relacionadas con la difusión del spot en 3 apartados:
1) Primeros requerimientos a las personas morales con las que la Revista Líderes Mexicanos, indicó que contrató la difusión de la publicidad (6 grupos)
2) Monitoreo de detecciones realizado por la Dirección de Prerrogativas y su relación con la información que inicialmente se proporcionó por los 6 grupos;
3) Requerimientos posteriores a los 6 grupos y a las emisoras de radio y televisión que, en primera instancia, no fueron ubicadas dentro de los grupos pero se detectó difusión de la publicidad;
1) Primeros requerimientos a las personas morales con las que la Revista Líderes Mexicanos, indicó que contrató la difusión de la publicidad (6 grupos)
39. Se solicitó información a la Revista Líderes Mexicanos para saber el nombre o denominación de las personas físicas o morales con quienes solicitó la difusión de los spots en radio y televisión para publicitar la revista, de lo cual se obtuvo como respuesta[21]:
Acuerdo de intercambio comercial con:
Imagen Radio Comercial, S.A. de C. V. (grupo 1)
NRM Comunicaciones S.A. de C.V. (grupo 2)
Grupo Radiodifusoras, S.A. de C.V. (grupo 3)
Multimedios S.A. de C.V. (grupo 4)
Televisión Azteca S.A de C.V. (grupo 5)
Contrato de prestación de servicio (pago):
Grupo Acir, S.A. de C.V. ( grupo 6)
40. Por lo anterior, se cuestionó a los 6 grupos sobre la existencia del acuerdo de intercambio comercial o el pago, que dijo la Revista Líderes Mexicanos, así como de las estaciones de radio o canales de televisión en los que difundieron los spots.
41. [Aquí conviene señalar que las personas morales mencionadas dentro de los 6 grupos son en algunos casos, concesionarias de radio y televisión, y en otros, representantes que comercializan con espacios publicitarios.]
42. Al respecto, los 6 grupos confirmaron lo manifestado por la Revista Líderes Mexicanos –Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V., NRM Comunicaciones, S.A. de C.V., Grupo Radiodifusoras, S.A. de C.V., Multimedios, S.A. de C.V., y Televisión Azteca tenían convenio de intercambio comercial, y GRUPO ACIR, S.A. de C.V. vendió publicidad a la revista– e indicaron las emisoras en las que difundieron la publicidad.
43. En el siguiente cuadro se inserta las radiodifusoras y/o televisoras que fueron reconocidas, en un principio, por alguno de los 6 grupos:
(Grupo 1) |
1) XEDA-FM 90.5
Total: 1 emisora |
(Grupo 2) |
1) *Radio Proyección, S.A. de C.V XEOYE-FM 2) Fomento de Radio, S.A. de C.V.
3) Compañía Mexicana de Radiodifusión, S.A. de C.V. 4) Hispano Mexicano, S.A. de C.V.
5) Radio XHMM-FM, S.A. de C.V. 6) Televideo, S.A. de C.V.
Total: 6 emisoras |
(Grupo 3) |
1) *XEDF-AM-1500 (Radio Oro, S.A.) 2) *XEDF-FM-104.1 (Radio Uno FM, S.A.)
3) *XERFR-AM-970 (Radio Uno, S.A.) 4)*XERFR-FM-103.3 (La B Grande FM, S.A.)
Total: 4emisoras |
(Grupo 4) |
1) HLRS-FM La caliente 95.3 2)XHAHC-FM La caliente 90.9
3) XHCHA-FM Stereo hits 104.5 4) XHCHH-FM D´95
5) XHHEM-FM Classic 103.7 6) XHLN-FM La caliente, 105.7
7) XHR-FM Stereo hits 104.9 8) XHVTH-FM La más buena 107.1
9) XHCLO-FM La 107.1 La caliente 10)*XEAU-AM Milenio radio
11) XETKR-AM Rancherita 12)*XHAW-FM Inolvidable 101.3
13) *XHFMTU-FM Milenio Radio 103.7 FM 14) XHITS-FM Stereo Hits
|
15) XHJD-FM D99 16) XHRYS-FM Stereo Hits 90.1
17) XHQC-FM Stereo Saltillo 18)*XHSAC-FM Milenio Radio 99.3
19) XHSHT-FM La más buena 102.5 20) XHSNP-FM La caliente 97.7
21) XHBP-FM Inolvidable 90.3 22) XHCTO-FM Stereo Hits 93.1
23) XHGZ-FM Milenio Radio 99.5 24) XHTRR-FM La caliente 92.3
25)* XHAW-TV Canal 12 Televisión Digital 26) XHCTC-FM
27) XHEAT-FM 28) XHHPR-FM
29) XELN-AM 30) XERG-AM
31) XET-AM 32) XHPAG-FM
33) XHPJ-FM 34) XHNLO-FM
35) XHAAA-FM 36) XHTPO-FM
37) XHXT-FM 38) XHIHIT-FM
Total: (37 emisoras y 1 canal de televisión) |
(Grupo 5) Televisión Azteca[26] |
1) XHIMT-TDT – Canal 24 2) XHDF-TV-TDT – Canal 25
Total: 2 canales de televisión |
(Grupo 6) |
1) XHVQ 2) XHJTA 3) XHAGE
4) XEYI 5) XHM 6) XERE / XHRE
7) XHOM 8) XHCO 9) XHPI
10) XHXF 11) XHMAT 12) XHMM
13) XEIU / XHIU 14) XHMY 15) XEVAY / XHVA
16) XHRC 17) XHGV 18) XHDQ / XEDQ
19) XHTL 20) XHENO 21) XHCS
22) XHOP 23) XEOZ / XHOZ
Total: (23 emisoras) |
TOTAL: 71 emisoras y 3 canales de televisión |
44. Datos duros: De las respuestas se obtiene que entre los 6 grupos, se reconocieron un total de 74 emisoras -71 estaciones de radio y 3 canales de televisión- que transmitieron los spots controvertidos.
45. Cabe señalar que de los datos proporcionados no es posible advertir qué spot difundió en cada emisora, ni cuántas veces.
2) Monitoreo de detecciones realizado por la Dirección de Prerrogativas y su relación con la información que inicialmente se proporcionó por los 6 grupos;
46. Durante la instrucción también se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el monitoreo[28] de los spots controvertidos, el cual abarcó del 15 al 31 de octubre de 2016.
47. Cabe precisar que al tratarse de promocionales considerados de corte comercial –no pautados por el INE–, la autoridad electoral no tiene obligación de dar puntual seguimiento a las emisoras de radio o televisión en las que se difunden; de ahí que el monitoreo de los spots podemos considerarlo como un muestreo de su difusión, pero como vimos, la difusión está reconocida.
48. Por esa razón, se cotejó si las emisoras de radio y televisión arrojadas en el monitoreo coincidían o no con las reconocidas por los 6 grupos, en los primeros requerimientos.
49. En el siguiente cuadro se muestran los resultados obtenidos del monitoreo, y se precisa que:
Las emisoras marcadas con * (asterisco) y resaltadas en negrillas, fueron reconocidas por alguno de los 6 grupos y su difusión se corroboró con el monitoreo (son 11).
Las emisoras sombreadas, se trata de aquellos canales de televisión que de la información proporcionada por la Dirección de Prerrogativas se advierte que corresponden a Televisión Azteca (Grupo5), aun cuando en un principio dicho grupo manifestó difundir los spots en solo 2 emisoras[29] (13 canales).
Monitoreo | ||
Estado | Emisora | Impactos |
BAJA CALIFORNIA | XESU-AM-790 | 1 |
XHEPF-FM-89.1 | 60 | |
XHHC-FM-92.1 | 36 | |
XHMC-FM-104.9 | 4 | |
BAJA CALIFORNIA SUR | XHNT-FM-97.5 | 1 |
CHIAPAS | XHAO-TDT-CANAL 42 | 74 |
XHCSA-TDT-CANAL 39 | 60 | |
XHTUG-FM-103.5 | 10 | |
CHIHUAHUA | XHCHI-FM-97.3 | 5 |
XHCH-TDT-CANAL22 | 73 | |
XHDI-FM-88.5 | 17 | |
XHECH-TDT-CANAL21 | 63 | |
XHEHB-FM-107.1 | 39 | |
XHFA-FM-89.3 | 67 | |
XHRPC-FM-99.3 | 7 | |
CIUDAD DE MEXICO | *XEDA-FM-90.5 | 37 |
*XEDF-AM-1500 | 89 | |
*XEDF-FM-104.1 | 72 | |
*XEOYE-FM-89.7 | 25 | |
*XERFR-AM-970 | 75 | |
*XERFR-FM-103.3 | 76 | |
COAHUILA | XHCPN-FM-101.7 | 33 |
XHEN-FM-100.3 | 15 | |
XHRP-FM-94.7 | 6 | |
XHSAC-FM-99.3 | 1 | |
XHSG-FM-99.9 | 25 | |
DURANGO | XHERS-FM-104.3 | 83 |
GUANAJUATO | XHAF-FM-99.5 | 66 |
XHCCG-TDT-CANAL41 | 50 | |
XHERZ-FM-93.1 | 28 | |
XHGTO-FM-95.9 | 41 | |
XHMAS-TDT-CANAL33 | 53 | |
XHNC-FM-102.9 | 74 | |
XHOO-FM-102.3 | 2 | |
GUERRERO | XHACA-FM-106.3 | 3 |
XHCI-FM-104.7 | 69 | |
XHKJ-FM-89.7 | 14 | |
XHKOK-FM-107.5 | 3 | |
XHZIH-FM-90.5 | 13 | |
JALISCO | XEHK-AM-960 | 28 |
XHAN-FM-91.1 | 28 | |
XHJAL-TDT-CANAL33 | 42 | |
XHLAZ-FM-93.5 | 80 | |
XHOJ-FM-106.7 | 32 | |
XHPVJ-FM-94.3 | 80 | |
XHQJ-FM-105.9 | 33 | |
XHSC-FM-93.9 | 10 | |
XHSFJ-TDT-CANAL31 | 53 | |
MICHOACAN | XHCBM-TDT-CANAL24 | 72 |
XHURM-FM-102.1 | 1 | |
MORELOS | XHASM-FM-107.7 | 57 |
XHSW-FM-94.9 | 57 | |
XHTIX-FM-100.1 | 2 | |
NAYARIT | XHEOO-FM-96.1 | 66 |
XHEPIC-FM-98.5 | 47 | |
XHERIO-FM-106.9 | 53 | |
XHNF-FM-97.7 | 73 | |
XHPNA-FM-101.9 | 73 | |
XHTEY-FM-93.7 | 14 | |
XHZE-FM-92.9 | 43 | |
NUEVO LEON | XEACH-AM-770 | 1 |
*XEAU-AM-1090 | 1 | |
*XHAW-FM-101.3 | 6 | |
*XHAW-TDT-CANAL25 | 104 | |
*XHFMTU-FM-103.7 | 4 | |
XHWX-TDT-CANAL39 | 44 | |
PUEBLA | XHOLA-FM-105.1 | 4 |
QUINTANA ROO | XHQOO-FM-90.7 | 10 |
SINALOA | XECSI-AM-750 | 28 |
XHCW-FM-96.5 | 56 | |
XHIN-FM-95.3 | 69 | |
XHPNK-FM-103.5 | 42 | |
SONORA | XEHF-AM-1370 | 1 |
TAMAULIPAS | XEO-AM-970 | 2 |
XHAS-FM-101.5 | 30 | |
XHMDR-FM-103.1 | 1 | |
XHMW-FM-102.3 | 42 | |
XHRRT-FM-92.5 | 12 | |
VERACRUZ | XHBE-TDT-CANAL43 | 2 |
XHCPE-TDT-CANAL33 | 44 | |
XHEJD-FM-100.9 | 32 | |
XHFM-FM-94.9 | 10 | |
XHIC-TDT-CANAL31 | 60 | |
XHPAV-FM-91.7 | 13 | |
XHPP-FM-93.5 | 48 | |
XHQRV-FM-92.5 | 5 | |
YUCATAN | XHGL-FM-97.7 | 1 |
Total general | 3,086 |
50. Datos duros: Del monitoreo se obtiene que los spots se difundieron en 87 medios- -73 emisoras de radio y 14 canales de televisión- con un total de 3,086 impactos.
51. De esos 87 medios monitoreados tenemos información sobre el motivo por el cual 24[30] -14 canales de televisión y 10 emisoras de radio- difundieron los referidos spots; esto se obtiene de sumar los 11 -1 de televisión y 10 de radio- que fueron previamente reconocidos por alguno de los 6 grupos, más los 13 canales de televisión que sabemos pertenecen a Televisión Azteca (Grupo 5).
52. Luego, restan 63 de los 87 medios –todas emisoras de radio- por saber la razón por la que difundieron los spots.
3) Requerimientos posteriores a los 6 grupos y a las emisoras de radio y televisión que, en primera instancia, no fueron ubicadas dentro de los grupos, pero se detectó difusión de la publicidad
53. Por lo anterior, esta Sala Especializada, el pasado 25 de octubre de 2017, emitió un acuerdo de sala para que la autoridad instructora realizara las diligencias necesarias, para saber la razón por la que 63 emisoras difundieron los spots controvertidos.
54. [Aquí conviene abrir un paréntesis para aclarar que de esos 63 medios, cuando fueron emplazados por segunda ocasión al procedimiento, 22 informaron que la transmisión de los spots se debió a un acuerdo con la persona moral Comercializadora de Jalisco S.A. de C.V. comercializadora de espacios dentro de sus respetivas señales, las cuales quedaron detalladas en el acuerdo de sala de 25 de octubre]
55. Por esta razón, en ese acuerdo plenario, se pidió a la autoridad instructora que preguntara a Comercializadora de Jalisco S.A. de C.V.- a la que denominaremos Grupo 7- si solicitó la difusión de promocionales en 22 emisoras de radio.
56. También se solicitó cuestionar tanto a las 63 emisoras como a los 7 grupos- ya incluida, desde luego, Comercializadora de Radio Jalisco- si entre ellos existía alguna relación contractual, comercial, jurídica o algún otro vínculo.
57. De la información recabada por la autoridad instructora se obtuvo que 61 de las 63 emisoras (señaladas en el ANEXO C) manifestaron tener algún tipo de relación con alguno de los grupos siguientes:
Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V. (Grupo 1)
NRM Comunicaciones, S.A. de C.V. (Grupo 2)
Grupo Radiodifusoras, S.A. de C.V. (Grupo 3)
Comercializadora de Radio de Jalisco, S.A. de C.V. (Grupo 7)
58. En reciprocidad, la autoridad instructora cuestionó a esos 4 grupos, a fin de dar certeza sobre las respuestas de las emisoras.
Del cruce de respuestas se obtuvo lo siguiente[31]:
Emisoras que pertenecen a Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V. (Grupo 1)
Concesionarias (4) | Emisoras (9) |
Imagen Monterrey S.A. de C.V[32]. | XHCHI-FM-97.3 XHSC-FM-93.9 XHMDR-FM-103.1 |
Administradora Arcángel, S.A. de C.V.[33] | XHEN-FM-100.3 XHRP-FM-94.7 XHOLA-FM-105.1 XHQOO-FM-90.7 |
Corporación Radiológico, S.A. de C.V.[34] | XHTIX-FM-100.1 |
Stereo Maya, S.A. de C.V[35]. | XHGL-FM-97.7 |
Las emisoras que se encuentran en el cuadro señalaron en esencia:
Reconocieron tener una relación con Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V., para comercializar tiempo en sus emisiones.
No existe convenio de retransmisión de señal.
No se contrataron de forma directa la difusión del promocional
Se encadenan con Grupo Imagen Radio Comercial para transmitir programas.
59. Por su parte Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V. confirmó las manifestaciones de las emisoras. [36]
Emisoras que pertenecen a NRM Comunicaciones, S.A. de C.V. (Grupo 2)
Concesionarias (7) | Emisoras (7) |
Gloria Herminia Enciso Power, Gloria Herminia, Maricel, José Enrique, Marcia, Claudia Beatriz y Laura Elena, todos de apellidos Jiménez Enciso | XHEPF-FM-89.1 |
Gloria Herminia Enciso Power[37] | XHHC-FM-92.1 |
Radiodifusora XETUG-AM, S.A. de C.V[38]. | XHTUG-FM-103.5 |
Radio Mar, S.A[39]. | XHKJ-FM-89.7 |
Multiestereofonica, S.A. de C.V.[40] | XHZIH-FM-90.5 |
Radio Transmisora Tamaulipeca, S.A[41]. | XHRRT-FM-92.5 |
XEFM, S.A[42]. | XHFM-FM-94.9 |
Las emisoras que se encuentran en el cuadro señalaron en esencia:
Reconocieron una relación programática con NRM Comunicaciones, para retransmitir el noticiero “Enfoque Noticias”.
No tener relación con Rafael Moreno Valle ni ente de gobierno.
Existe un acuerdo de transmisión o retransmisión del programa noticioso Enfoque que produce NRM Comunicaciones, S.A. de C.V.
60. Por su parte NRM Comunicaciones, S.A. de C.V[43], confirmó las manifestaciones de las emisoras.
Grupo Radiodifusoras S.A. de C.V: (Grupo 3)
Concesionarias (2) | Emisoras (4) |
Formula Radiofónica S.A. de C.V[44]. | XHNT-FM-97.5 XEACH-AM-770 XEHF-AM-1370 |
Radio Transmisora del Pacífico, S.A. de C.V | XHACA-FM-106.3 |
Las emisoras que se encuentran en el cuadro señalaron en esencia:
Tener relación con Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V., simplemente como una comercializadora de tiempo.
61. Por su parte Grupo Radiodifusoras S.A. de C.V. confirmó las manifestaciones de las emisoras.
Comercializadora de Jalisco S.A. de C.V. (Grupo 7)
Concesionarias (40) | Emisoras (41) |
XESU, S.A[45]. | XESU-AM-790 |
Radiodifusora XHMC, S.A. de C.V. | XHMC-FM-104.9 |
Difusoras de Chihuahua, S.A. | XHDI-FM-88.5 |
XEHB, S.A. de C.V. | XHEHB-FM-107.1 |
Impulsora de Radio de Chihuahua, S.A. | XHFA-FM-89.3 |
Red Nacional Radioemisora, S.A. | XHRPC-FM-99.3 |
XECPN-AM, S.A. de C.V. | XHCPN-FM-101.7 |
Impulsora Radial del Norte, S.A. de C.V. | XHSG-FM-99.9 |
XEGTO, S.A | XHGTO-FM-95.9 |
XHOO-FM, S.A. de C.V. | XHOO-FM-102.3 |
XECI, S.A. | XHCI-FM-104.7 |
XEKOK Medio Radial del Pacífico, S.A. de C.V. | XHKOK-FM-107.5 |
Frecuencia Radiofónica de Occidente, S.A. de C.V. | XEHK-AM-960 |
Radio XEAN-AM, S.A. de C.V. | XHAN-FM-91.1 |
VOLER, S.A. de C.V. | XHLAZ-FM-93.5 |
XHOJ-FM, S.A. de C.V | XHOJ-FM-106.7 |
XEPVJ-AM, S.A. de C.V. | XHPVJ-FM-94.3 |
XHQJ-FM, S.A. de C.V. | XHQJ-FM-105.9 |
| XHURM-FM-102.1 |
Negocios Modernos, S.A. de C.V | XHASM-FM-107.7 |
XHSW-FM, S.A. de C.V. | XHSW-FM-94.9 |
XEOO-AM, S.A. de C.V. | XHEOO-FM-96.1 |
XEPIC-AM, S.A. de C.V. | XHEPIC-FM-98.5 |
XERIO-AM, S.A. de C.V. | XHERIO-FM-106.9 |
XHNF, S.A. de C.V. | XHNF-FM-97.7 |
XEPNA-AM, S.A. de C.V. | XHPNA-FM-101.9 |
XETEY-AM, S.A. de C.V. | XHTEY-FM-93.7 |
Radio Nayarita, S.A. de C.V. | XHZE-FM-92.9 |
XECSI-AM, S.A. de C.V. | XECSI-AM-750 |
XHIN-FM, S.A. de C.V. | XHIN-FM-95.3 |
Publicidad Radiofónica de Nuevo Laredo, S.A. de C.V. | XHAS-FM-101.5 |
XHMW-FM, S.A. de C.V. | XHMW-FM-102.3 |
Radio Tropicana, S.A | XHEJD-FM-100.9 |
XEPAV-AM, S.A. de C.V. | XHPAV-FM-91.7 |
XHPP-FM, S.A. de C.V. | XHPP-FM-93.5 |
Radiodifusora XERS-AM, S.A. de C.V. | XHERS-FM-104.3 |
Radio XEAF-AM, S.A. de C.V. | XHAF-FM-99.5 |
Radio Integral, S.A. de C.V. | XHERZ-FM-93.1 |
Radiodifusora Comercial XENC, S.A. | XHNC-FM-102.9 |
*Radio y Televisión de Sinaloa, S.A. de C.V. | XHCW-FM-96.5 |
XHPNK-FM-103.5 |
62. Las emisoras confirmaron lo que con anterioridad habían dicho –primer y segundo emplazamiento– que en esencia es lo siguiente:
La difusión obedeció a un convenio de intercambio mutuo de prestación de servicios publicitarios que existe entre Comercializadora de Radio de Jalisco S.A. de C.V. y Ferraéz Comunicación, S.A. (Revista Líderes Mexicanos) de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”.
No cuentan con contrato o convenio con Comercializadora de Radio de Jalisco S.A. de C.V, toda vez que en la práctica común realizan sus operaciones de intermediación con base en la confianza mutua y práctica cotidiana.
No tener interés en ofrecer tiempos a favor de ningún partido político o candidato del proceso electoral 2018.
Los spots en radio obedecen únicamente a la promoción comercial de la revista.
63. Por su parte Comercializadora de Jalisco S.A. de C.V. confirmó las manifestaciones de las emisoras.
Datos duros: De la anterior información, se tiene:
Imagen Radio Comercial tienen relación de buena fe con 9 emisoras.
NRM Comunicaciones S.A. de C.V. tiene un acuerdo verbal con 7 emisoras.
Grupo Radiodifusoras S.A de C.V. afirmó tener una relación de carácter comercial con 4 emisoras.
Comercializadora de Jalisco S.A. de C.V. manifestó que existía actividad de intermediación comercial con base en la confianza mutua y práctica cotidiana con 41 emisoras.
64. Lo que da un total de 61 emisoras de las 63 señaladas, que tienen algún vínculo con alguno de los 6 grupos.
65. Las 2 emisoras restantes son Radio Costera S.A. de C.V., (XHQRV-FM-92.5) y Radiodifusoras el Gallo, S.A. de C.V., (XEO-AM-970), que tienen las siguientes particularidades:
Radio Costera S.A. de C.V., (XHQRV-FM-92.5)
66. En un inicio –en su respuesta del 11 de noviembre- manifestó que sólo existía una relación comercial, sin especificar con cuál de los grupos mencionados o con alguna otra persona física o moral. No obstante, en su siguiente respuesta –del 1 de diciembre- negó la existencia de alguna relación con los 6 grupos.
Radiodifusoras el Gallo, S.A. de C.V., (XEO-AM-970)
67. Sin hacer mención a cuál de los 7 grupos pertenece, indicó que tiene un acuerdo con Radio Fórmula, para encadenarse y transmitir los noticieros de “Joaquín López Dóriga[46]”, “José Cárdenas Informa”, “Todo para la Mujer” y “Formula Espectacular” así como con Grupo Imagen para la transmisión del noticiero con “Adela Micha[47]” con origen en la Ciudad de México; espacios en los cuales se puedo haber difundido.
68. Además, dijo que no contrató ni celebró algún acto jurídico para la difusión de los spots.
Convenios y contratos para la difusión de los spots controvertidos
69. Una vez que tuvimos certeza de quiénes y cuántos medios difundieron los spots, se debe tener claridad sobre cómo se pagó o cubrió la difusión de los mismos.
70. De la investigación se obtuvo que la Revista Líderes Mexicanos cuenta con acuerdo de intercambio comercial con los siguientes grupos:
Imagen Radio Comercial, S.A. de C. V[48]. (grupo 1)
NRM Comunicaciones S.A. de C.V[49]. (grupo 2)
Grupo Radiodifusoras, S.A. de C.V[50]. (grupo 3)
Multimedios S.A. de C.V[51]. (grupo 4)
Televisión Azteca S.A de C.V[52]. (grupo 5)
Comercializadora de Radio de Jalisco S.A. de C.V[53]. (grupo 7)
71. Todos los acuerdos comerciales coinciden en lo siguiente: Son convenios de intercambio mutuo de prestación de servicios publicitarios, con el cual se obligan a intercambiar y entregar de manera recíproca productos y/o servicios que comercializan siempre y cuando estén relacionados con la publicidad.
72. También se obtuvo que la Revista Líderes Mexicanos pagó $43,508.00 (cuarenta y tres mil quinientos ocho pesos) por la prestación de servicios publicitarios a:
Grupo Acir, S.A. de C.V. (grupo 6)
73. Lo anterior se obtiene tanto de la aceptación de ambas personas morales, como de la factura[54] que se exhibió. Cabe precisar que Grupo Acir, S.A. de C.V señaló[55] que se le solicitó difundir el contenido de la edición 287 de la revista “Líderes Mexicanos” con motivo del 25 aniversario de esa revista.
Requerimientos a la Autoridad Hacendaria
74. La Unidad Técnica solicitó información al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de verificar si existía algún registro que reflejara operaciones comerciales entre el Gobierno del Estado de Puebla y la Revista Líderes Mexicanos, con motivo de la elaboración y publicidad de la revista.
75. También, si existía registro de operaciones entre los 7 grupos y/o los concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión en donde se transmitieron los spots, con el Gobierno del Estado de Puebla.
De la información remitida se obtuvo lo siguiente:
No existe registro de operaciones comerciales entre el Gobierno del Estado de Puebla y Revista Líderes Mexicanos, ni con las concesionarias de radio y televisión que difundieron los spots;
Se encontraron 2 folios fiscales que reflejaron la existencia de 2 facturas emitidas por el Gobierno del Estado de Puebla para NRM Comunicaciones, S.A. de C.V. y Grupo Acir, S.A. de C.V., con las siguientes particularidades:
NRM[56]
Cantidad: $3,600.00 (tres mil seiscientos pesos)
Fecha: 11 de noviembre de dos mil dieciséis
Concepto: “Seguimiento de la inversión y adquisición de bines 5 al millar”[57].
ACIR[58]
Cantidad: $5,586.00 (cinco mil quinientos ochenta y seis pesos)
Fecha: 28 de diciembre de 2016.
Concepto: “Seguimiento de la inversión y adquisición de bines 5 al millar”.
76. Según informaron los grupos radiofónicos, las facturas corresponden al pago de un impuesto por haber prestado servicios de proveedor al Gobierno del Estado de Puebla, sin que los mismos tengan relación con la publicidad de la revista líderes en las estaciones de radio que representan.
77. Como se advierte de la información remitida por la autoridad hacendaria, no se puede corroborar la utilización de recursos provenientes del Gobierno del Estado de Puebla para el pago de los spots denunciados.
Conclusiones generales
A) Revista Líderes Mexicanos (Ferraez Comunicaciones S.A. de C.V.) es la editorial que realizó y publicó la revista que en su edición 287 incluyó una entrevista que se hizo al entonces Gobernador del estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas y en la portada se insertó el nombre e imagen del entrevistado.
B) Para dar publicidad a la revista, además de espacios fijos, la revista convino y contrató con las personas morales que a continuación se indican, espacios en radio y televisión:
Imagen radio Comercial, S.A. de C. V. (grupo 1)
NRM Comunicaciones S.A. de C.V. (grupo 2)
Grupo Radiodifusoras, S.A. de C.V. (grupo 3)
Multimedios S.A. de C.V. (grupo 4)
Televisión Azteca S.A de C.V. (grupo 5)
Grupo Acir, S.A. de C.V. ( grupo 6)
Comercializadora de Jalisco S.A. de C.V. (grupo 7)
C) La difusión de los spots se acreditó con el reconocimiento de la propia Revista Líderes Mexicanos, los 7 grupos, así como del monitoreo de la Dirección de Prerrogativas del INE en diversas entidades del país, durante el periodo del 15 al 31 de octubre de 2016, con un total de 3, 086 impactos –número que solo refleja el dato del monitoreo-.
D) Los spots se difundieron en 150 medios -134 emisoras de radio y 16 canales de televisión.
E) Los 7 grupos reconocieron tener alguna relación, o vínculo con 148 de los medios que difundieron los spots controvertidos, de manera concreta con 132 emisoras de radio y 16 canales de televisión, los cuales se distribuyen[59] de la siguiente manera:
Grupo | Nombre | # emisoras con las que tiene vínculo |
Grupo 1 | IMAGEN RADIO COMERCIAL, S.A. de C. V. | 10 de radio |
Grupo 2 | NRM COMUNICACIONES S.A. DE C.V. | 13 de radio |
Grupo 3 | GRUPO RADIODIFUSORAS, S.A. DE C.V. | 8 de radio |
Grupo 4 | MULTIMEDIOS S.A. DE C.V. | 37 de radio y 1 canal de TV |
Grupo 5 | TELEVISIÓN AZTECA S.A de C.V. | 15 canales de televisión |
Grupo 6 | GRUPO ACIR, S.A. DE C.V. | 23 de radio |
Grupo 7 | COMERCIALIZADORA DE JALISCO S.A. de C.V. | 41 emisoras de radio |
Total | 132 emisoras y 16 canales de televisión |
F) Radio Costera S.A. de C.V., (XHQRV-FM-92.5) y Radiodifusoras el Gallo, S.A. de C.V., (XEO-AM-970), no se pronunciaron sobre pertenecer a uno de los 7 grupos, y señalaron que los spots no fueron contratados por ellos, sino que se difundieron dentro de los programas que retransmiten dentro de su programación.
G) De la información remitida por la autoridad hacendaria, no se desprende la utilización de recursos provenientes del Gobierno del Estado de Puebla para el pago de los spots denunciados.
QUINTA. Caso a resolver.
78. Esta Sala Especializada deberá determinar si el entonces Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle, incumplió con las reglas electorales[60] y de ser así, actualice:
A. Contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
B. Promoción personalizada de servidor público.
C. Uso indebido de recursos públicos.
D. Actos anticipados de precampaña y campaña.
E. Difusión de propaganda gubernamental fuera del territorio y temporalidad permitida por la ley.
79. Asimismo, se deberá establecer, de ser el caso, si la Revista Líderes Mexicanos, las concesionarias y empresas de publicidad incurrieron en alguna falta.
SEXTA. Estudio del caso
I. Contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión
Marco normativo
80. El artículo 41 de la Constitución federal tiene como principio fundamental y básico, que los partidos políticos y sus candidatos accedan exclusivamente a radio y televisión, a través del tiempo del Estado administrado por el INE; esto es, la difusión de propaganda electoral tiene como único cauce la pauta otorgada por la autoridad administrativa electoral nacional.
81. De ahí que la Constitución establece dos restricciones categóricas (en el artículo 41, Base III, apartado A, inciso g), a saber:
Que los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempo en cualquier modalidad de radio y televisión.
Que ninguna otra persona física o moral (además de los partidos políticos y ciudadanos), sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
82. Dicha prohibición busca proteger el principio de equidad; el cual sabemos tiene como fin, asegurar un trato equilibrado a todos los actores políticos; es decir, brindarles las mismas oportunidades para evitar cualquier desventaja (emparejar el terreno de juego).
83. Sala Superior estableció[61] que las conductas prohibidas por dicho precepto constitucional son:
i. Contratar tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, por sí o por terceras personas; y,
ii. Adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión por sí o por terceras personas.
84. También precisó[62] que la violación a esta prohibición constitucional, constituye un ilícito, cuyos principales elementos son:
1. Carácter: es una prohibición de rango constitucional;
2. Contenido: la acción prohibida es contratar, y
3. Condiciones de aplicación (o supuesto de hecho):
3.1. Que la contratación sea a título propio, o bien por cuenta de terceros, y
3.2. Que la propaganda sea en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
85. Cabe mencionar que dicha prohibición también se encuentra prevista en el artículo 159, párrafos 4 y 5 de la Ley Electoral, ordenamiento que especifica su violación, como una infracción en la que pueden incurrir, entre otros los ciudadanos, o en su caso cualquier persona física o moral [artículo 447, párrafo 1, inciso b)], o bien los concesionarios de radio y televisión [artículo 452, párrafo 1, incisos a) y c)].
86. Establecidas las normas relativas a las infracciones que se analizarán, resulta ilustrativo acudir a los conceptos.
87. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por:
“Contratar (Del lat. contractāre).
1. Pactar, convenir, comerciar, hacer contratos o contratar.
2. Ajustar a alguien para algún servicio.
Adquirir (Del lat. adquirĕre).
1. Ganar, conseguir con el propio trabajo o industria.
2. Comprar (ǁ con dinero).
3. Coger, lograr o conseguir.
4. Der. Hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción.”
Análisis de la conducta
85. Recordemos que la Sala Superior nos indicó que debíamos valorar los promocionales relativos a la entrevista de Rafael Moreno Valle Rosas en la revista Líderes Mexicanos, y las pruebas respecto de su difusión, a fin de determinar si existió:
Contratación o adquisición indebida de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, o bien;
Contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
86. Así, la labor de este órgano jurisdiccional consiste en determinar si la publicidad de la referida revista, a través de radio y televisión, encuadra en la prohibición constitucional -artículo 41, Base III, apartado A, inciso g)- y legal (159, párrafos 4 y 5) de contratar y/o adquirir tiempo en estos medios y en consecuencia es indebida; o en su caso, verificar si encuentra justificación.
87. En las conclusiones de los hechos acreditados señalamos que la Revista Líderes Mexicanos es la editorial que realizó y publicó una entrevista al entonces Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas; y en la portada se insertó el nombre e imagen del entrevistado.
88. Asimismo, por un acuerdo de intercambio comercial celebrado con los 7 grupos: Imagen Radio Comercial, S.A. de C. V., NRM Comunicaciones S.A. de C.V., Grupo Radiodifusoras, S.A. de C.V., Multimedios S.A. de C.V., Televisión Azteca S.A de C.V., Comercializadora de Jalisco S.A. de C.V., así como la compra de espacios con Grupo Acir, S.A. de C.V., se pactó la difusión de la publicidad de la revista en radio y televisión.
89. La publicidad se dio a través de 4 spots de radio y 2 de televisión; mismos que se difundieron en 150 medios -134 emisoras de radio y 16 canales de televisión agremiados a los 7 grupos, salvo 2 emisoras-, durante el periodo del 15 al 31 de octubre de 2016.
90. Por otra parte, al ser cuestionados el entonces Gobernador del Estado de Puebla, y autoridades de su entonces administración, negaron haber tenido algún tipo de participación en la difusión de los spots de la revista; es decir, no solicitaron, ni pagaron esa publicidad.
91. Lo anterior se pudo corroborar de la información remitida por la autoridad hacendaria, la cual no reflejó algún movimiento comercial o registro de facturas de las que se pudiera desprender vínculos entre el gobierno local, la casa editorial, los grupos y los concesionarios de radio y televisión que transmitieron los spots controvertidos.
92. De esta forma, no podemos hablar de compra de tiempos en radio o televisión por parte del Gobierno del Estado de Puebla en la publicidad de la revista en radio y televisión.
93. Por tanto, debemos analizar si la contratación de tiempo en radio y televisión que realizó la Revista Líderes Mexicanos (Ferraez Comunicaciones S.A. de C.V.) con las personas morales referidas como “7 grupos”, trasgrede o no la normativa electoral.
94. Para ello, debemos atender al contenido de los promocionales que se difundieron en radio y televisión.
95. Así, tenemos que de los elementos visuales y auditivos se advierte que se trata de la difusión de publicidad relativa a la revista de “Líderes Mexicanos” en la que apareció Rafael Moreno Valle Rosas.
96. Si bien en 1 spot de radio y 1 de televisión se advierte el nombre e imagen del Rafael Moreno Valle Rosas, con el calificativo: “el nuevo presidenciable”, no resulta suficiente para determinar que la finalidad de la publicidad haya sido distinta a promocionar el producto editorial y periodístico, toda vez que ese calificativo es una opinión o visión de la revista.
97. Debemos considerar que diversos medios de comunicación, lo ubicaban como un serio aspirante a contender por la presidencia de la república en el 2018, por lo que resulta lógico y razonable que en una entrevista se le cuestionara al respecto, por ser un sujeto conocido públicamente por su actividad política; por ello los medios de comunicación podían tener interés en torno a sus actividades y expectativas, pasadas, presentes y futuras.
98. En ese sentido, es válido que la Revista Líderes Mexicanos para hacer atractiva su editorial, promocionara en su portada, y por tanto, en sus spots, un tema que se abordó en la entrevista, con el enfoque que desde su punto de vista tenía en ese momento: “presidenciable”.
99. El resto de los spots donde no se califica a Rafael Moreno Valle Rosas como “el nuevo presidenciable”, la estrategia que se aprecia es hacer referencia a que en la entrevista se platicó de sus logros y acciones de gobierno; particularmente, en los rubros de: salud, educación, infraestructura, empleo, desarrollo económico, así como los retos que enfrentó para materializarlos.
100. Sin que ello corresponda a publicidad para posicionar al entonces gobernador del estado de Puebla, pues resulta razonable que los medios de comunicación anuncien de manera introductoria lo que su editorial ofrece para atraer el interés de los lectores y público en general.
101. Así, lo que tenemos es publicidad de tipo comercial para posicionar a la revista, ante posibles lectores o interesados en la editorial del mes.
102. Por lo tanto, es inexistente la contratación y/o adquisición indebida de tiempo en radio y televisión atribuida a Rafael Moreno Valle Rosas, a Ferraez Comunicaciones S.A. de C.V., así como a las demás personas morales involucradas (ANEXO D); toda vez que la contratación para difundir publicidad relativa a la revista en cuya portada aparece el entonces Gobernador de Puebla encuentra justificación en la libertad comercial y de imprenta.
Pronunciamiento respecto de las 2 emisoras que, en principio, no tienen relación o vínculo con alguno de los 7 grupos
a) Radiodifusoras el Gallo, S.A. de C.V.(XEO-AM-970).
103. El caso de Radiodifusoras el Gallo, S.A. de C.V., concesionaria de la estación de radio XEO-AM 970, manifestó –sin que haya aclarado si está agremiada a uno de los 7 grupos– tener un acuerdo con Radio Fórmula para encadenarse y transmitir los noticieros de “Joaquín López Dóriga”, “José Cárdenas Informa”, “Todo para la Mujer” y “Formula Espectacular” así como con Grupo Imagen para la transmisión del noticiero con “Adela Micha”, espacios en los cuales se dio la transmisión de 2 spots.
104. Al contrastar la hora y día que se detectaron los 2 spots con los horarios en que se encuentran al aire los programas mencionados de Grupo Formula[63] y Grupo Imagen[64] hay coincidencia con las manifestaciones.
105. Por tanto, están justificados los impactos de los spots en atención al vínculo con las concesionarias que difunden el contenido de esos programas como es el caso de Grupo de Radiodifusoras, S.A de C.V. (grupo 3) e Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V. (grupo 1); quienes a su vez, como ya quedó establecido, cuentan con convenio de intercambio comercial con la Revista Líderes Mexicanos; sin que exista indicio de participación del entonces Gobernador de Puebla y su administración para la difusión de esa publicidad.
b) Radio Costera S.A. de C.V. (XHQRV-FM-92.5).
106. Por su parte, se acreditó que Radio Costera S.A. de C.V., (XHQRV-FM-92.5) difundió 5 impactos en radio de uno de los spots.
107. Cuando se requirió para saber el motivo de la difusión o si tenía algún vínculo o relación comercial con alguno de los 7 grupos manifestó en su primera respuesta – 11 de noviembre de 2017- que sólo existía una relación comercial, sin especificar con cuál de los grupos mencionados en el requerimiento o alguna otra persona física o moral.
108. En su siguiente respuesta –del 1 de diciembre de 2017- negó la existencia de alguna relación con las empresas con las que inicialmente se le había interrogado.
109. Cabe precisar que en atención al principio de inmediatez procesal[65], ante dos declaraciones de la misma persona, la regla general es que las primeras deben prevalecer sobre las posteriores. En este caso debe prevalecer la primera, que acepta un acuerdo comercial.
110. Ahora, es cierto que en esa respuesta la concesionaria omitió mencionar el nombre del grupo (de los 7 cuestionados) al cual pertenece; no obstante, del monitoreo se advierte que se trata de una emisora de Veracruz XHQRV-FM-92.5, que de su consulta en internet se obtiene que se trata de Imagen Radio Veracruz[66].
111. Por tanto, los 5 impactos difundidos encuentran justificación al amparo del vínculo que tiene con el grupo 1 (Imagen Radio Comercial S.A. de C.V.) quien a su vez, como ya quedó establecido, cuenta con un convenio de intercambio comercial con la Revista Líderes Mexicanos; sin que exista indicio de participación del entonces Gobernador de Puebla y su administración para la difusión de esa publicidad.
II. Promoción Personalizada.
112. De acuerdo con las quejas, los actores aseguran que esta infracción a las normas electorales se comete porque Rafael Moreno Valle, entonces gobernador de Puebla, al realizar la entrevista para la Revista Líderes Mexicanos, donde hace alusión a sus logros personales, políticos, económicos y gubernamentales, es una estrategia de posicionamiento frente a la ciudadanía, además que con la aparición de su imagen y nombre en la portada de la revista, así como en la publicidad de ésta, a través de espectaculares, estaciones de metro, metrobús, tren ligero, puestos de periódicos, radio y televisión, se hizo promoción personalizada del entonces gobernador de Puebla en contravención del artículo 134, párrafo 8, de la Constitución Federal.
113. Desde su óptica, no se trata de un ejercicio periodístico o informativo, sino de una estrategia de posicionamiento para darlo a conocer a nivel nacional y conseguir un beneficio electoral, de manera fraudulenta.
114. Las conductas referidas, podrían dar lugar a una infracción electoral prevista por el artículo 134, párrafo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice:
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
115. Hasta aquí, observamos que se plantea una posible colisión entre la libertad de expresión, periodística y comercial, frente a los deberes de los servidores públicos.
116. Sin embargo, no podemos dejar de lado que los sujetos involucrados en los hechos tienen posiciones diferentes: por un lado, la empresa Ferraez Comunicaciones S.A. de C.V., encargada de orientar la edición de la Revista Líderes Mexicanos (quien está encargada de contenido, diseños, estructura y difusión de la publicidad respectivamente), así como las empresas que tuvieron una relación comercial, para la difusión de la revista a través de diversos medios de comunicación, y por otro lado, un servidor público que fue entrevistado y cuyas expresiones se insertaron en la Revista Líderes Mexicanos en su edición de octubre, y su aparición en la publicidad que se cuestiona.
117. Entonces, este tema debe analizarse bajo enfoques distintos: el primero, bajo la óptica de los principios, derechos y libertades, de la Revista Líderes Mexicanos; y por otro, a la luz de los principios, límites, obligaciones, y de ser el caso, derechos de un servidor público.
Principios, derechos y libertades de la Revista Líderes Mexicanos.
118. El artículo 6° de la Constitución federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa.
119. En cuanto a la actividad periodística, el artículo 7° de la propia Constitución federal, señala que no se puede violar la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
120. Por su parte, los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles de manera similar establecen:
Todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión, sin que pueda sujetarse a censura previa, sino a responsabilidades posteriores.
Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información de todo tipo, a través de cualquier medio.
Las restricciones a este derecho deben fijarse en la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.
121. Así, la libertad de expresión es un derecho fundamental con doble dimensión, a través del cual la población de un país puede manifestar sus ideas, incluso en el ámbito político, y tiene el derecho de buscar y recibir toda la información que desee; por lo que sólo puede limitarse por reglas previamente contempladas en las leyes y que tengan como propósito asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.
122. En este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la libertad de expresión, en su vertiente social o política, constituye una pieza central para el adecuado funcionamiento de la democracia.
123. A su vez, ha enfatizado en la tesis aislada de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIÓN POLÍTICA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL[67] la importancia de la libre circulación de las ideas para la formación de la ciudadanía y de la democracia, permitiendo un debate abierto sobre los asuntos públicos. La libertad de expresión se constituye así, en una institución ligada de manera inescindible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático.
124. Este criterio indica que la dimensión de la libertad de expresión cumple numerosas funciones, entre otras, mantiene abiertos los canales para el disenso y el cambio político; se configura como un contrapeso al ejercicio del poder, ya que la opinión pública representa el escrutinio ciudadano a la labor pública; y contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de un electorado debidamente informado. Dicho ejercicio permite la existencia de un verdadero gobierno representativo, en el que los ciudadanos participan efectivamente en las decisiones de interés público.
125. A su vez, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, también se ha pronunciado en lo relativo al periodismo:
[68] De lo dispuesto en los artículos 1°, 6º y 7º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, párrafos 2 y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 13, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que dentro del ámbito de la libertad de expresión, que incluye la de prensa, implica en principio la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; por ello, la labor periodística goza de un manto jurídico protector al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública. En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario y, ante la duda, la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística.
126. La labor periodística, es considerada como una actividad que tiene un papel de suma relevancia en un Estado democrático, al crear vías que informan a la ciudadanía, debates respecto a temas de interés público y generan un contrapeso en el ejercicio del poder, al permitir la crítica de la labor pública.
127. Estos sistemas, como las entrevistas, cumplen funciones propias del derecho a la información de los miembros de una sociedad, para proporcionar elementos para conocer su entorno; a fin de interpretar rápida y sucesivamente los acontecimientos trascendentes, o servir como instrumentos de enseñanza; es decir, fomentar una opinión pública suficientemente informada.
128. Las entrevistas son ejercicios de definición y transmisión de información en los que también podemos encontrar contenidos con expresiones que interpretan la realidad, combinando los datos informativos con determinados enfoques y juicios personales, por lo que no se restringen a describir los hechos tal y como sucedieron en la realidad.
129. Uno de los canales en donde se materializa la labor periodística de entrevistar, es a través de las revistas.
130. Así, las revistas son medios impresos de circulación masiva, producidas periódicamente, pero hay que acentuar que a su vez son productos comerciales y medios de venta;[69] por lo que destacan por su calidad visual.
131. Para comprender mejor la función de la revista como medio de comunicación masiva, podemos señalar sus principales características:[70]
La revista puede emplear diversos géneros periodísticos, entre ellos análisis de acontecimientos noticiosos.
Son diseñadas para alcanzar grupos demográficos específicos como: grupos ocupacionales, grupos de interés, grupos políticos, entre otros.
Las revistas guardan una estrecha relación con las tendencias sociales, demográficas y económicas, esto significa que las revistas para permanecer en el gusto de la gente, deben actualizar constantemente su imagen, su contenido y su publicidad, y orientarlas a la satisfacción de las necesidades del consumidor.
132. En el ámbito de la comunicación, las revistas son un medio de comunicación permanente que selecciona a sus lectores y todos los públicos ven satisfechas sus personales necesidades, pues las hay de todos los gustos y tópicos.[71]
CASO CONCRETO
1. Entrevista.
133. Para determinar si tienen razón o no los quejosos es necesario acudir al contenido de la entrevista “Resultados que se notan: Rafael Moreno Valle Rosas”. Que se encuentra íntegra en el ANEXO B de esta sentencia.
Al analizarla podemos decir que:
La entrevista se divide en seis temas:
1. Atracción al turismo
2. Impulso agropecuario
3. Integración de servicios
4. Juventud y talento
5. Vocación de servicio
6. Rumbo al 2018
Al respecto, el entonces gobernador del Estado de Puebla manifestó:
Aspectos sobre las características del turismo en Puebla, la inversión económica que se realizó y que permitió rescatar el patrimonio histórico del estado.
En el aspecto agropecuario, se dijo que presentó un reto para la economía de Puebla; para ello se impulsó que los productos fueran rentables, la reconfiguración de subsidios al campo para buscar un esquema de mayor productividad, así como la vinculación entre empresa y campesinos para eliminar intermediarios y abaratar los costos del producto.
La entrevista continúa con el tema de integración de servicios donde se comentó que la inversión en el sector salud, en cuanto a la infraestructura y equipamiento de hospitales, también señaló los avances que tuvo Puebla en materia de educación.
En el tema de juventud y talento, destacó que dentro de su gabinete busco hombres y mujeres talentosos, porque la gente joven es entusiasta, innovadora y con el deseo de crecimiento personal y profesional.
También señaló que Puebla fue el estado que más avanzó en incrementar la cobertura de servicios básicos, según el Coneval.
En cuanto al de vocación de servicio, resalto que su experiencia en el sector privado, le fue útil para llevar inversión a su estado; y que su deseo es recuperar el orgullo de ser poblano y posicionar a Puebla entre las entidades federativas del país y ante el mundo.
Finalmente en el tema “rumbo al 2018”, señaló:
“Es evidente la necesidad de un cambio de rumbo, sin embargo, viene una gran disyuntiva, tiene que ser un cambio responsable; el ejercicio en Puebla puede detonarse en algunas entidades con las que compartimos retos, con las que tenemos aspectos en común, pero obviamente no son todos los proyectos y programas de Puebla replicables a nivel nacional”.
“Habrá que presentar un proyecto que sea sólido, que sea realmente viable desde el punto de vista técnico financiero, es decir, someter en un escrutinio cuáles son los programas que se plantean, cuál es la reingeniería que se propondría del gobierno federal”.
134. La entrevista bajo la óptica de la libertad de expresión y periodística con la que cuenta la Revista Líderes Mexicanos como medio de comunicación social, fue legal.
135. Porque no existe prohibición legal para que los medios de comunicación social, —revistas— difundan una entrevista, bajo el formato que consideren pertinente, porque están amparados en el ejercicio de su libertad de expresión y trabajo periodístico, y labor libre del entrevistador así como de la editorial.
136. Corresponde a la Revista Líderes Mexicanos, en uso pleno de sus derechos, la libertad de elegir contenidos informativos, así como invitar y realizar entrevistas, a quienes considere de relevancia o interés para la sociedad.
137. Al amparo de este derecho fundamental, la labor periodística de la Revista Líderes Mexicanos también es libre porque, por supuesto, que puede preguntar al entrevistado todas aquellas cuestiones que crea conveniente, sin límite, salvo el respeto a la dignidad y honra humana.
138. De esta forma, la entrevista, vista a la luz de sus derechos y libertades como medio de comunicación social, se llevó a cabo en un auténtico ejercicio periodístico, con expresiones válidas y legales por parte del entrevistador, quien goza de la misma protección de los artículos 6º y 7º constitucionales.
2. Portada
139. Dentro de la estructura publicitaria de las revistas, en orden de importancia se encuentra la portada, que es el “gancho” usado en los puestos de revistas para despertar el interés del público.[72]
140. La portada es lo primero que se ve de la revista cerrada, usualmente contiene una imagen llamativa (relacionada con el artículo central), el título de la revista y los encabezados de los principales artículos de ese número en particular.[73]
Los principales objetivos de una portada son: [74]
Llamar la atención del lector, especialmente por encima de sus competidores más directos (esto es, las revistas con contenido similar y misma temática).
Debe interesar no solo al lector habitual, sino también a nuevos lectores.
Debe expresar el potencial y el carácter de la revista.
Brevemente debe informar sobre el contenido de la revista, pero sin excederse.
Se deben escoger titulares adecuados pero que llamen la atención.
Debe resultar familiar para los lectores habituales.
Debe convertir al usuario en un potencial comprador, y finalmente convertirlo en lector habitual.
3. Publicidad de la revista y las empresas
141. De la mano con estas características de la revista, se encuentra la libertad comercial de las empresas, es decir, realizar actos para promocionarla y venderla.
142. Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación.[75]
143. En nuestro país, el derecho al libre comercio lo encontramos en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 5°:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
(…)
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
144. La interpretación y alcance de este artículo 5° de la Constitución federal lo encontramos en diversas jurisprudencias y tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la siguiente:
GARANTÍA DE IGUALDAD. ESTÁ CONTENIDA IMPLÍCITAMENTE EN EL ARTÍCULO 5º. CONSTITUCIONAL.[76]
El análisis del primer párrafo del artículo 5º. constitucional, que establece: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.”, permite constatar, en principio, que este precepto garantiza a todos los gobernados, entre otras cosas, el ejercicio de las libertades de comercio y de industria que sean lícitas y, en segundo término, que esa facultad se otorga a todas las personas sin distinción alguna, es decir, sin hacer diferencias de nacionalidad, raza, religión o sexo, ya que su contenido no establece salvedad alguna al respecto; circunstancia que constituye un fundamento importante de la garantía de libertad de comercio, ya que el artículo 5º. constitucional, al permitir a todas las personas ejercer el comercio o la industria que les acomode, siempre y cuando sean lícitos y no opere alguna de las limitantes a que alude el mismo numeral, excluye implícitamente de tal prerrogativa todo trato desigual que no pueda ser justificado constitucionalmente o apoyado en el interés público, puesto que no debe soslayarse que el disfrute pleno de la garantía otorgada por la Carta Magna en el imperativo de cuenta exige necesariamente la actualización del principio de igualdad material o real entre los titulares de esa garantía, dado que jurídicamente la igualdad se traduce en que varias personas, cuyo número es indeterminado, que participen de la misma situación, tengan la posibilidad y la capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y obligaciones que emanen de la ley aplicable frente al Estado, lo cual estará en función de sus circunstancias particulares. En este sentido, el numeral 5º. constitucional prevé sustancialmente ese principio fundamental de igualdad, en virtud de que tiene como finalidad colocar a todos los gobernados, cualquiera que sea su categoría o condición social, en igualdad de condiciones frente a la necesidad de vida de escoger el comercio, el oficio, el trabajo o la industria que les acomode, con las únicas salvedades de que éstos sean lícitos y de que no ataquen los derechos de terceros ni ofendan los intereses de la sociedad.
145. En el escenario internacional, la libertad de comercio también encuentra cobijo en El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por nuestro país el cual dispone:
Artículo I
b. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 6
b. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho, deberá figurar orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
146. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, del cual México es parte, dice:
Artículo 1:
Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.
147. Como vemos hay una real protección del derecho de todas las personas, incluidas las morales, para desarrollar la actividad comercial que consideren conveniente, siempre que sea una actividad lícita y no ataque los derechos de terceros, ni ofenda a la sociedad.
148. Frente a ese derecho, se impone al Estado la obligación de no obstaculizar la actividad comercial, y por el contrario, realizar las acciones tendentes a lograr el desarrollo económico.
CASO CONCRETO.
149. Es necesario puntualizar que en la página de internet de la propia Revista Líderes Mexicanos se auto describe como: Una publicación mensual de Ferraez Comunicación. Con 25 años en el mercado y más de 6 mil entrevistas publicadas a líderes de todos los ámbitos, Líderes Mexicanos ha logrado vincular a la iniciativa privada con la administración pública, difundiendo las historias de éxito que se han desarrollado en nuestro país. Su distribución nacional nos ha permitido tener una presencia a nivel directivo y gerencial, en todas las áreas económicas y productivas, en sectores tales como: Financiero, Educación, Salud, Turístico, Telecomunicaciones, Tecnología, Recursos humanos, Logística, Automotriz, Consultoría, Gobierno, Industrial e Infraestructura.[77]
150. A la luz del marco normativo y conceptual descrito, esta Sala Especializada determina que bajo la óptica de la libertad de expresión periodística y de la libertad de comercio de la que goza Ferraez Comunicación S.A. de C.V., como empresa encargada de la edición, producción y distribución de la Revista Líderes Mexicanos, no violó las normas electorales al presentar, en la portada de su revista, el nombre e imagen del entonces gobernador de Puebla.
151. Tampoco pude atribuirse responsabilidad a las empresas dedicadas a la publicidad en los medios de comunicación puesto que según expresaron realizaron convenios de intercambio de publicidad o contratos de compraventa con la Revista Líderes Mexicanos, cuya difusión se realizó en espectaculares, exhibidores de publicidad en metro, metrobús, tren ligero, radio y televisión, con carácter de publicidad comercial, sin prueba que demuestre lo contrario; es decir, que fuera un arreglo con el entonces gobernador de Puebla.
152. Esto es así porque como vimos, las revistas son un medio de comunicación a través del cual se materializa las libertades de expresión (periodismo) e imprenta, y que para su vigencia y supervivencia en el mercado, necesitan publicitarse, salvo que se demuestre que lo hicieron en contra de la ley, pero en el caso no fue así.
153. Ello porque la Revista Líderes Mexicanos al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, manifestó que su actuar fue en cumplimiento y logro de su objeto comercial, que tiene como finalidad presentar temas periodísticos de actualidad con impacto de interés general a nivel nacional, que busca personajes de relevancia, para atraer la atención de los lectores, lo cual funciona como una efectiva estrategia publicitaria y genera mayores ventas del producto. Incluso las portadas incluyen imágenes o títulos que permiten al potencial lector de manera visual saber si el producto (revista), es de su interés.
154. De esta forma, la aparición del entonces servidor público en la portada de la revista se debe a que tiene relación con uno de los reportajes principales de la revista.
155. En esa lógica, si partimos de la idea que la portada es el principal “gancho” para atraer lectores y por tanto compradores, la empresa editora de la revista estaba en su libertad comercial de fijar la estrategia publicitaria que considerara más conveniente para cumplir con sus fines; es decir, definir el contenido y diseño de la portada de su revista y publicitarla en los diversos medios de comunicación, como lo fueron espectaculares, exhibidores de publicidad en estaciones de metro, metrobús, tren ligero, radio o televisión.
156. Al respecto, las empresas de publicidad al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos expusieron que su relación comercial con la Revista Líderes Mexicanos tuvo como objeto la prestación de servicios publicitarios para promocionar la venta de la revista, la cual atiende a una estrategia publicitaria.
157. Así, la publicidad se realizó en el marco de la libertad de expresión y comercial, que se ajusta a la capacidad y decisión editorial, de mercadotecnia y estrategia de ventas, con la finalidad de difundir comercialmente la Revista Líderes Mexicanos para la obtención de mayores ventas, al invitar al público en general a comprar la revista.
158. En consecuencia, es inexistente la violación a las normas electorales por parte de la Revista Líderes Mexicanos, y las empresas que la publicitaron.
/Principios, obligaciones, límites y de ser el caso, derechos del servidor público.
159. Ahora bien, como se anunció antes, en el tema de promoción personalizada, la entrevista realizada al entonces gobernador de Puebla, su aparición en la portada de la revista y su difusión en espectaculares, exhibidores de publicidad en estaciones del metro, metrobús, tren ligero, radio y televisión, debe analizarse desde otro enfoque; es decir, vista la calidad del servidor público, y por ello, atender a los principios, límites, y obligaciones, rectores de su actuación, a fin de determinar, si se ajusta a los principios rectores del servicio público.
160. Ahora bien, por la propia esencia del tema en estudio; en el enfoque descrito, debemos reflexionar sobre el servicio público; entender qué es servir y, por tanto, de qué trata el servicio público:
161. Servir, implica estar sujeto a alguien, o bien hacer lo que dispone o quiere una persona o grupo.
162. El servidor público, es la persona que brinda un servicio de utilidad social; por tanto, aquello que realiza, beneficia a otras personas, sin generarle ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir por este trabajo)[78].
163. El servicio público, en lo general, surge como una expresión de la voluntad ciudadana, en el cual la persona es elegida como su “representante político”; por tanto, se convierte en el instrumento que las representa con el fin de realizar acciones de gobierno, toda vez que cuenta con la aprobación expresa de la sociedad, y actúa en su nombre, por ende, tiene obligaciones respecto a ellos.
164. La importancia del servicio público demanda que se realice con estricto apego a las normas legales, pero también de debido comportamiento.
165. La actividad que realizan los servidores es pública; pertenece y se debe a la sociedad y debe estar dirigida a satisfacer los requerimientos de la ciudadanía.
166. En México, la necesidad de fijar reglas claras del servicio público es un tema que se ha tratado a nivel constitucional, legal y sobre todo en sede jurisdiccional.
167. La reforma constitucional surgida el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, a fin de crear consciencia de las obligaciones a las que estaban sujetos los servidores públicos, cambió la denominación a nivel constitucional de funcionario por servidor público[79].
168. En congruencia con lo anterior, en dos mil siete, hubo avances en materia del servicio público; relacionados en forma más precisa a la materia político-electoral, a fin de privilegiar los principios de equidad e imparcialidad. De esta forma el legislador consideró imperioso incluir estos deberes en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución federal, el cual dispone:
“Artículo 134.
[…]
La propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos, o de educación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
[…]”.
169. La finalidad fue generar una visión del servicio público con principios rectores aún más contundentes, en cuanto a establecer que los servidores públicos en los tres órdenes de gobierno, tuvieran una conducta imparcial, derivada de su posición con relación a la ciudadanía.
170. Con esta previsión constitucional se proporcionan directrices para que la gestión pública se realice bajo parámetros de rectitud, conciencia y mesura sin que sea el servicio público una vía para hacer uso de los recursos públicos, o perseguir fines políticos, e incluso, ambiciones personales.
171. El propósito de elevar a rango constitucional la tutela de estos principios rectores, es que, ante su quebrantamiento se puedan establecer infracciones como medidas inhibitorias.
172. A la par de la tutela de los principios rectores del servicio público en materia electoral, existen sistemas de responsabilidades, con el fin de evitar un abuso o ejercicio indebido del cargo que fue otorgado por la ciudadanía.
173. En su conjunto, los principios que deben guiar el servicio público, en todo momento, son la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
174. En consonancia con la obligatoriedad de estos principios, han surgido Códigos de Ética, como guía del “buen actuar”; es decir, pautas del deber ser, que entran en el terreno de la moral y lo subjetivo, pero no por ello irrelevantes; si bien, su obligatoriedad es una cuestión de cumplimiento discrecional, deberían ser observadas en todo momento.
175. Los servidores públicos deben ser especialmente escrupulosos, actuar con decoro en su actividad gubernamental, al ser depositarios del poder público, para el beneficio de la sociedad y no para sí.
176. La mesura, como contención, se vuelve el instrumento de freno interno en la conducta del servidor público, que lo guía para un actuar medido y en favor de los intereses que beneficien a la sociedad en general, y no como un apoyo o plataforma en lo personal.[80]
177. Al analizar este tema, ya dijimos y nos ocupamos de los derechos y libertades de la empresa editorial, así como de las empresas encargadas de la publicidad en los diversos medios de comunicación social; y, en este momento toca hablar de los principios, límites, obligaciones para los servidores públicos.
178. Precisamente porque las normas, conceptos y fines de ambos son distintos, por ello, corroboramos que se justifica este estudio diferenciado, respecto de las manifestaciones que, con motivo de la entrevista, realizó el entonces servidor público, la cual se insertó en la Revista Líderes Mexicanos en la edición de octubre de dos mil dieciséis, al igual que la aparición de su imagen y nombre, del entonces servidor público en la portada de la revista y su posterior difusión en espectaculares, exhibidores de publicidad en estaciones del metro, metrobús, tren ligero, radio y televisión, porque si bien, no hay una regla explícita sobre esta metodología de estudio, la propia lógica de la confección normativa diferenciada para los medios de comunicación social, y el servidor público, obliga a actuar así.
179. Ante esta realidad, esta decisión jurisdiccional abona al objetivo de dotar de contenido y certeza los principios del servicio público para generar actitud de conciencia, responsabilidad, prudencia y mesura de los servidores públicos, con el propósito de proporcionar criterios e imponer límites de actuación política entre instituciones y servidores públicos.
180. Para materializar la finalidad del servicio público, es necesaria la intención y disposición de los servidores públicos, para responder a las exigencias de la sociedad.
181. En opinión de esta Sala Especializada, la Constitución, leyes, códigos de ética son fundamentales, pero un sistema político fuerte no puede crearse ni forzarse sólo con leyes, convenciones y reglamentos, sino que tiene que plasmarse en sus decisiones jurisdiccionales.
182. En este tema, cobra mayor sentido el ejercicio constante de reflexión e interpretación en cada asunto, dada la ausencia de una ley reglamentaria, la cual, debe cubrirse al impartir justicia por esta Sala Especializada porque es una problemática que el derecho no abarca, en su totalidad.
183. Ello, porque basar el análisis de la legalidad o no, respecto de las manifestaciones que, con motivo de la entrevista, realizó el entonces gobernador de Puebla, la cual se insertó en la Revista Líderes Mexicanos en la edición de octubre de dos mil dieciséis, al igual que la aparición del servidor público en la portada de una revista, y su difusión en diversos medios de comunicación, sin distinguir las cualidades de los sujetos, y tomando como único argumento que se trató de un acto de libertad periodística y de comercio, le restaría eficacia y trascendencia a los principios del artículo 134 de la Constitución Federal, rectores de la actividad de los servidores públicos, en todo momento.
CASO CONCRETO.
184. Recordemos que la denuncia señala que el entonces gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas realizó promoción personalizada a partir de la entrevista que otorgo a la Revista Líderes Mexicanos, la cual llevo por título “Resultados que se notan: Rafael Moreno Valle Rosas”, porque habla del balance de su gestión, y los resultados que generó en obra pública, gestiones de su gobierno y abordar temas sobre política y la frase “el nuevo presidenciable”.
185. Para determinar si se realizó o no promoción personalizada, es necesario describir los conceptos:
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española se entiende:
Promoción:
1. Acción y efecto de promover.
2. Conjunto de actividades cuyo objetivo es dar a conocer algo o incrementar sus ventas.
Si bien no hay una definición de la palabra personalizada, se tiene:
Personalizar:
1. Dar carácter personal a algo.
2. Hacer mención de una persona concreta en lo que se dice o escribe.
186. De lo anterior, tenemos, que acorde con los principios rectores previstos en el artículo 134 párrafo 8, constitucional, promoción personalizada, debe ser entendida como aquellas acciones, actividades, manifestaciones, tendentes a impulsar a una persona con el fin de darla a conocer, o que ésta sea vista.
Entrevista.
187. En la entrevista y su diseño que se analiza, se advierten algunas fotografías con la imagen de entonces gobernador del estado de Puebla y su nombre a lo largo de la redacción de la entrevista.
188. Se debe mencionar que una parte de la entrevista se conforma de una narración contextual que realizó el periodista de la Revista Líderes Mexicanos y las respuestas del entonces funcionario público.
189. Al respecto se precisa que el contenido íntegro de la entrevista quedó transcrito antes.
190. Así, al leer la entrevista completa, es posible advertir que al contestar, el entonces funcionario público menciona aspectos sobre las características del turismo en Puebla, la inversión económica que se realizó y que permitió rescatar el patrimonio histórico del estado, los impulsos que realizó en sector agropecuario, la inversión en el sector salud, en cuanto a la infraestructura y equipamiento de hospitales, también señaló los avances que tuvo Puebla en materia de educación, también señaló que Puebla fue el estado que más avanzó en incrementar la cobertura de servicios básicos, según el Coneval, resalto que su experiencia en el sector privado, le fue útil para llevar inversión a su estado; y que su deseo es recuperar el orgullo de ser poblano y posicionar a Puebla entre las entidades federativas del país y ante el mundo, materia política señaló que quienes tienen una responsabilidad pública deben, con resultados, con trabajo, poder hacer que la gente vuelva a crecer.
191. Ahora, derivado de la última intervención que realizó la revista, con el subtítulo de “Rumbo al 2018”, el funcionario público manifestó que el ejercicio realizado en Puebla puede detonarse en otras entidades federativas con las que se tienen aspectos en común, pero que no todos los proyectos y programas de Puebla pueden replicarse a nivel nacional; plantear un proyecto sólido que proponga cual es la reingeniería para el gobierno federal.
192. Al respecto, la Sala Superior al resolver el SUP-REP-1/2017[81], dijo que las referencias que realice un servidor público sobre logros de gobierno no siempre constituyen una infracción a las normas, pues ello depende del contexto en que se emitan y de la finalidad que se advierta del discurso.
193. En el caso, de la lectura integral de la entrevista, se advierte que la referencia a obra pública y gestiones de gobierno, se inscriben en el contenido de la entrevista que desarrolló la Revista Líderes Mexicanos al entonces gobernador; en ese contexto narrativo que propicio las respuestas que tienen relación con el balance de su gestión como gobernador de Puebla.
194. Si bien el artículo 134 párrafo 8 de la Constitución está relacionado con las obligaciones y límites de los servidores públicos, ello no tiene el extremo de prohibirles la posibilidad de otorgar entrevistas en las que se dialogue sobre los proyectos que se materializan bajo su administración, sobre todo cuando son de tal relevancia como la el desarrollo turístico, agropecuario, la infraestructura de hospitales, salud o educación.
195. Por otro lado, es necesario puntualizar que no existen pruebas o indicios en el expediente que permitan concluir que el entonces gobernador de Puebla haya participado en la edición de la revista.
196. De esta forma como la finalidad del artículo 134 párrafo 8 de la Constitución federal es evitar la promoción personalizada del servidor público, podemos decir que, el entonces gobernador de Puebla actuó dentro de los límites permitidos.
197. Por tanto, se puede decir que es inexistente la conducta consistente en promoción personalizada atribuida al entonces Gobernador de Puebla derivado de la entrevista que le realizó la Revista Líderes Mexicanos.
III. Uso indebido de recursos públicos, para la contratación de propaganda en diversos medios.
198. Recordemos que durante la tramitación del asunto, el entonces gobernador de Puebla, el Secretario General del Gobierno de Puebla y el titular de la Coordinación General de Comunicación, Difusión y Promoción de esa entidad, manifestaron que hubo una entrevista y negaron todo lo relativo a la participación económica o de otra índole para la realización de la entrevista, la edición de la Revista Líderes Mexicanos, así como su publicidad en espectaculares, exhibidores de publicidad en metro, metrobús, tren ligero, radio y televisión, entre otros.
199. Ferraez Comunicaciones S.A. de C.V. empresa responsable de la Revista Líderes Mexicanos, en forma categórica manifestó que:
Los reportajes, entrevistas y piezas informativas que se publican en la Revista Líderes Mexicanos, son producto de un trabajo periodístico, es decir se trata de cobertura informativa, sin que medie pago o solicitud de algún gobierno, servidor público o cualquier persona.
La entrevista y el contenido de la revista constituye un trabajo periodístico en ejercicio de la libertad de expresión amparada en la Constitución federal, así como diversos tratados internacionales.
La publicidad de la revista se realizó a través de convenios de intercambio comercial o contratos de compraventa de publicidad con diversos medios de comunicación, para publicitar la venta de la revista; lo cual obedeció a una estrategia comercial con el propósito incrementar las ventas del producto.
200. Además, las personas morales que publicitaron la revista, al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos reiteraron que la publicidad de la revista se realizó a través de convenios de intercambio comercial o contratos de compraventa de publicidad con la Revista Líderes Mexicanos, lo cual obedeció a una estrategia comercial para incrementar las ventas del producto; por lo cual negaron cualquier participación, pago o solicitud del gobierno del estado de Puebla o de Rafael Moreno Valle Rosas.
201. Frente a esta negativa de las partes, tendríamos que tener pruebas o indicios que las desvirtuaran; es decir, que pudiéramos establecer lo contrario a esas manifestaciones; sin embargo, no se acreditó una relación contractual comercial, entre el gobierno del estado de Puebla o Rafael Moreno Valle Rosas, con la Revista Líderes Mexicanos y las empresas que publicitaron la revista.
202. Además, de la información remitida por Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se advierte que no existe algún registro o dato que expresa una relación comercial entre el Gobierno del Estado de Puebla, la Revista Líderes Mexicanos y los concesionarios de estaciones de radio y canales de televisión que difundieron los spots.
203. De esta forma, sin pruebas o indicios sobre uso de recursos públicos (dinero, material para la producción, recursos humanos, etc.), o contraprestación otorgada por la anterior administración del gobierno del estado de Puebla para la realización de la entrevista “Resultados que se notan: Rafael Moreno Valle Rosas”; así como la elaboración, diseño y edición de la Revista Líderes Mexicanos, o en su caso, la difusión de la publicidad para promocionar su venta en los diferentes medios de comunicación, no es posible hacer la vinculación o relación que pretenden los actores.
204. En consecuencia, son inexistentes las conductas consistentes en el uso indebido de recursos públicos, atribuidos al entonces Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, al Secretario General del Gobierno de Puebla, y el titular de la Coordinación General de Comunicación, Difusión y Promoción del Gobierno de Puebla.
IV. Actos anticipados de precampaña y campaña.
205. Los actores señalaron que como consecuencia de la promoción personalizada se actualiza la realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña.
206. Por cuanto a la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, hay que tener presente lo previsto en el artículo 3, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala:
a). Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
b). Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;
[…]
207. La prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra.
208. Para acreditar dicha irregularidad, debe valorarse, además de las expresiones emitidas, la proximidad o cercanía con un proceso electoral, para poder establecer una incidencia directa y próxima; en este caso, con la elección presidencial de 2018.
209. Sobre todo, en este caso concreto, la portada de la Revista Líderes Mexicanos, y la publicidad en los diversos medios de comunicación, señalaron “el nuevo presidenciable” es un calificativo que la propia empresa editorial otorgó a esa publicidad.
210. Lo anterior, porque de la lectura de la entrevista se advierte que el entrevistador, en torno al tema de las elecciones presidenciales de dos mil dieciocho, señaló: “no es un secreto su aspiración por convertirse en uno de los candidatos del PAN rumbo a las elecciones federales de 2018. El proyecto, en el cual se empezará a trabajar en un 100 por ciento a partir del próximo año, buscará detonar el potencial de los estados, municipios y regiones.”
211. Sin embargo, la intervención del entonces gobernador de Puebla sobre este tema, fue hacer referencias al proyecto que desarrollaría en dos mil diecisiete, al contestar: “Es evidente la necesidad de un cambio de rumbo, sin embargo, viene una gran disyuntiva, tiene que ser un cambio responsable; el ejercicio en Puebla puede detonarse en algunas entidades con las que compartimos retos, con las que tenemos aspectos en común, pero obviamente no son todos los proyectos y programas de Puebla replicables a nivel nacional”.
212. De estas manifestaciones, podemos advertir que en la entrevista al entonces servidor público, no hace referencia a sus aspiraciones presidenciales, ni propuestas concretas como una opción política, puesto que el tema que respondió fue sí el ejercicio gubernamental que desarrolló en Puebla, puede replicarse en otros estados que compartan características.
213. Además tampoco se advierten manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral que incida en la equidad de cara o con miras al proceso electoral federal; elementos indispensables para poder tener por acreditados los actos anticipados de campaña; por lo que, no es posible inferir algún tipo de riesgo o afectación a los valores democráticos que deben regir la contienda comicial.[82]
IV. Difusión de propaganda fuera del territorio y temporalidad previsto en la norma.
214. También adujeron los actores que al aparecer el nombre e imagen del servidor público en la portada de una revista que se vende en todo el país, y publicitarse en espectaculares, exhibidores de publicidad en estaciones de metro, metrobús, tren ligero, radio y televisión, se difundió propaganda fuera de la temporalidad y territorio del estado de Puebla, en contra del artículo 242 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación a los informes de labores.
215. Sin embargo, para actualizar esta infracción tendríamos que estar en el supuesto que los hechos materia de queja se hubieran dado en el contexto del informe de labores del servidor público; pero no fue así, porque se trata de una labor periodística que dio lugar a la aparición del servidor público en la portada de una revista que se promocionó en diversos medios de comunicación; por tanto, tampoco se puede analizar a la luz y límites de ese artículo legal.
216. Por cuanto hace al argumento relativo a que el servidor público ha emprendido una “campaña de posicionamiento”, ya que salió en las revistas, Vértigo, Central y Cambio, esta Sala Especializada, al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-116/2016, se ocupó del análisis publicitario de las revistas “Vértigo” y “Cambio” y determinó su legalidad.
217. Por otra parte, esta Sala Especializada considera que no puede actualizarse la responsabilidad indirecta, porque en el asunto, se determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces servidor público; además el partido político no puede ser responsable por el indebido actuar de un servidor público, ya que si bien tiene la obligación de vigilar a sus militantes y simpatizantes, se advierte que no es garante de las conductas realizadas por los funcionarios públicos en cumplimiento de sus obligaciones, pues implicaría reconocer que los partidos se encuentran en una relación de supra a subordinación respecto de ellos, es decir, que los partidos podrían ordenarle a los funcionarios cómo cumplir con sus atribuciones legales[83].
218. En consecuencia, es inexistente la infracción alegada por los actores.
219. Finalmente, los quejosos señalaron que la publicidad de la revista Lideres Mexicanos no fue esporádica sino una estrategia sistemática, con la finalidad de posicionar al entonces Gobernado del estado de Puebla Rafael Moreno Valle Rosas.
220. Esta Sala Especializada considera que, como se vio en el estudio de las conductas, la publicidad de la revista correspondió a una estrategia dentro de su libertad comercial, acorde a su capacidad y decisión editorial de mercadotecnia y dinámica de venta justificada a la luz de la normativa electoral; por tanto, si no se acreditaron las infracciones tampoco podría existir la conducta sistemática alegada[84].
221. Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Son inexistentes las faltas atribuidas al entonces Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, a Ferraez Comunicaciones S.A. de C.V., al Secretario General del Gobierno de Puebla, al titular de la Coordinación General de Comunicación, Difusión y Promoción del Gobierno de Puebla, Puebla Comunicaciones, al Partido Acción Nacional, así como a las siguientes personas morales:
Comercializadora de Radio de Jalisco, S.A. de C.V.
Impactos, frecuencia y cobertura en medios, S.A. de C.V.
Son Imagen y Creatividad, S.A. de C.V.
5M2 Andenes S.A.P.I de C.V.
ALOPAM, S.A. de C.V.
Conglomerado de Medios Internacionales, S.A. de C.V.
ISA Corporativo, S.A. de C.V.
Televisión Azteca, S.A. de C.V.
Multimedios, S.A de C.V.
Televisión Digital, S.A. de C.V.
Grupo Acir, S.A. de C.V.
Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V.
Grupo Radiodifusoras, S.A. de C.V. (Grupo Formula)
NRM, Comunicaciones, S.A. de C.V.
Fomento de Radio, S.A. de C.V.
Compañía Mexicana de Radiodifusión, S.A. de C.V.
Hispano Mexicano, S.A. de C.V.
Radio Proyección, S.A. de C.V.
Radio XHMM-FM, S.A. de C.V.
Televideo, S.A. de C.V.
XESU, S.A.,
Gloria Herminia Enciso Power, Gloria Herminia, Maricel, Jose Enrique, Marcia, Claudia Beatriz y Laura Elena, todos de apellidos Jiménez Enciso, concesionarios de la frecuencia XHEPF-FM, 89.1 en Baja California.
Gloria Herminia Enciso Power, concesionaria de la frecuencia XHHC-FM, 92.1 en Baja California.
Radiodifusora XHMC, S.A. de C.V.
Formula Radiofónica, S.A. de C.V. (concesionaria de la frecuencia XHNT-FM-97.5, Baja California Sur)
Radiodifusora XETUG-AM, S.A. de C.V.
Imagen Monterrey, S.A. de C.V.
Difusoras de Chihuahua, S.A. de C.V.
XEHB, S.A. de C.V.
Impulsora de Radio de Chihuahua, S.A.
Red Nacional Radioemisora, S.A.
Radio Oro, S.A.
Radio Uno FM, S.A.
Radio Uno, S.A.
La B Grande FM, S.A.
XECPN-AM, S.A. de C.V.
Administradora Arcángel, S.A. de C.V.
XESAC-AM, S.A. de C.V.
Impulsora Radial del Norte, S.A. de C.V.
Radiodifusora XERS-AM, S.A. de C.V.
Radio Comunicación Trébol de Celaya, S.A. de C.V.
Radio Integral, S.A. de C.V.
XEGTO, S.A.
XHOO-FM, S.A. de C.V.
Radio Transmisora del Pacífico, S.A. de C.V.
XECI, S.A.
Radio Mar, S.A.
XEKOK Medio Radial del Pacífico, S.A. de C.V.
Multiestereofónica, S.A. de C.V.
Frecuencia Radiofónica de Occidente, S.A. de C.V.
Radio XEAN-AM, S.A. de C.V.
VOLER, S.A. de C.V.
XHOJ-FM, S.A. de C.V.
XEPVJ-AM, S.A. de C.V.
XHQJ-FM, S.A. de C.V.
XEURM-AM, S.A. de C.V.
Negocios Modernos, S.A. de C.V.
XHSW-FM, S.A. de C.V.
Corporación Radiológico, S.A. de C.V.
XEOO-AM, S.A. DE C.V.
XEPIC-AM, S.A. de C.V.
XERIO-AM, S.A. de C.V.
XHNF, S.A. de C.V.
XEPNA-AM, S.A de C.V.
XETEY-AM, S.A. de C.V.
Radio Nayarita, S.A. de C.V.
Formula Radiofonica, S.A. de C.V. (concesionaria de la frecuencia XEACH-AM-770, Nuevo León)
La Voz de Linares, S.A.
XECSI-AM, S.A. DE C.V.
Radio y Televisión de Sinaloa, S.A. de C.V.
XHIN-FM, S.A. de C.V.
Formula Radiofonica, S.A. de C.V. (concesionaria de la frecuencia XEHF-AM-1370, Sonora)
Radiodifusoras El Gallo, S.A. de C.V.
Publicidad Radiofonica de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.
XHMW-FM, S.A. de C.V.
Radio Transmisora Tamaulipeca, S.A.
Radio Tropicana S.A.
XEFM, S.A.
XEPAV-AM, S.A. de C.V.
XHPP-FM, S.A de C.V.
Radio Costera, S.A.
Stereo Maya, S.A. de C.V.
Radio América de México, S.A. de C.V.
SEGUNDO. Comuníquese, de inmediato, esta sentencia a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y el Magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO
| MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
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ANEXO A
ENTREVISTA realizada por la Revista Líderes Mexicanos y que se encuentra en la revista (edición impresa), así como en su página de internet:
Resultados que se notan: Rafael Moreno Valle Rosas
Existe un Puebla antes y un Puebla después de la llegada de Rafael Moreno Valle Rosas al gobierno del estado. A unos meses de terminar su gestión, es el mismo Gobernador quien hace un balance de su gestión y de los resultados que ha demostrado a cada uno de los poblanos a lo largo de su sexenio. Además, deja en claro que su vida política no acaba en Puebla; Moreno Valle está determinado en convertirse en uno de los candidatos del PAN rumbo a las elecciones federales de 2018 y, así, continuar obteniendo logros para los mexicanos.
Puebla, antes de 2011, enfrentaba retos y escándalos que afectaban a todos los ciudadanos: deudas públicas, falta de acceso a los servicios de salud, pobreza, mala calidad educativa y falta de inversión.
RMV: “Ese fue el punto de partida, ese fue el entorno que encontramos cuando llegué al gobierno del estado; sin embargo, yo tenía un proyecto de gran visión, de largo alcance, con metas concretas y medibles en el corto y mediano plazo que me permitieron, incluso, hacer una serie de compromisos en campaña de cara a la sociedad. En este contexto con mucha satisfacción puedo decir que cumplimos con creces lo ofrecido durante la campaña, los compromisos suscritos ante el Notario Público”.
Uno de los temas principales al inicio de su gestión fue la inversión por lo que, señala, fue necesario hablar con inversionistas y proveedores sobre los cambios que se iban a generar a partir de 2011.
RMV: “Escuché sus reclamos, sus inquietudes, sus molestias, su inconformidad. Les dije que yo no puedo cambiar el pasado, pero sí puedo hacer compromisos hacia el futuro y afortunadamente hemos recuperado la confianza de los inversionistas”.
Esos cambios se han visto reflejados, sobre todo, en la industria automotriz con importantes inversiones de armadoras, las cuales se ven reflejadas en la generación de empleos para el estado; por ejemplo, Volkswagen ha invertido 750 millones de dólares durante la gestión de Moreno Valle; además, se suma al anuncio de mil millones de dólares para la fabricación del modelo Tiguan.
RMV: “A pesar de la difícil situación que enfrentan a nivel mundial, que ha hecho que Puebla pasara de fabricar hace cuatro años 650 mil vehículos a 410 mil este año; gracias a la nueva Tiguan la inversión permitirá que para 2018 se pueda tener la misma producción que teníamos en el 2012”.
Además, está la llegada de la armadora Audi al estado, específicamente a San José Chiapa, lo cual representa la primera fábrica de autos Premium en el país para la marca.
RMV: “En este sentido me parece que es muy importante porque no solo genera empleos de largo plazo, sino empleos bien pagados que son los que demanda la sociedad y, para ponerlo en cifras, conforme a datos del Seguro Social, en 5 años hemos generado más empleos que en los 13 años anteriores a mi gestión, la inversión extranjera directa creció 264 por ciento en comparación con la administración anterior”.
ATRACCIÓN DE TURISMO.
Para el gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, además de las inversiones, existe otra manera de combatir la pobreza y generar mayor economía tanto para el estado como para sus habitantes: el turismo.
Muestra de ello es la construcción del Museo de Sitio en Cantona, en coordinación con el Instituto Nacional de Arte e Historia (INAH), así como la apertura de zonas arqueológicas en Tehuacán, en Tlacotepec de Benito Juárez; en la zona de Cholula, está en proceso el proyecto del gran museo regional, así como un tren turístico que va desde el Museo del Ferrocarril a la Pirámide de Cholula, el cual operará con dos finalidades: como transporte turístico y como transporte urbano.
Asimismo, está el Museo Internacional del Barroco, el cual fue diseñado por el arquitecto Toyo Ito, ganador del Premio Pritzker, y la “Estrella de Puebla”, inaugurada en 2013.
RMV: “Estamos logrando mayor inversión privada en el sector turístico, más de 5 mil habitaciones adicionales construidas durante mi gestión, más de mil 200 construyéndose en este momento y para poner la perspectiva en las cifras había 15 mil cuando llegué a la gubernatura, esto es un gran aumento en la oferta de cuartos de hotel”.
“A pesar del incremento, hemos logrado mantener la ocupación como la más importante en cualquier ciudad colonial según DataTur; adicionalmente, para no concentrar todo el esfuerzo en la capital, en la Zona Metropolitana estuvimos trabajando para la dominación de Pueblos Mágicos: cuando llegué al gobierno teníamos uno, ahora tenemos nueve Pueblos Mágicos en el estado”.
La rehabilitación de espacios para el público ha sido otra de las obras importantes durante su gestión; por ejemplo, en la Catedral, en el Centro Histórico y en la zona de los Fuertes, donde se llevó a cabo la Batalla de 5 de mayo de 1862.
Además, se concluyó el Centro de Exposiciones y Convenciones más grande de América Latina, así como el teleférico, inaugurado a inicios de este año.
IMPULSO AGROPECUARIO
Otro de los factores que ayuda al crecimiento de la economía en el estado es el sector agropecuario; en este sentido, el Gobernador, durante su gestión, fue consciente de impulsar un área que representa un importante porcentaje entre los poblanos y, por tanto, en la economía de Puebla.
RMV: “El sector agropecuario presenta el mayor reto porque el 25 por ciento de la población económicamente activa en el estado trabaja en el sector agropecuario, pero solo generan el 5 por ciento el Producto Interno Bruto estatal”.
Para ellos, estuvieron trabajando en un modelo integral en apoyo a los productores, los cuales recibieron fertilizantes, sin la intervención de organizaciones,
RMV: “obviamente la adquisición, al hacerse al mayoreo, genera un costo más bajo; se le entrega al productor, si cosecha pues tiene que pagar el fertilizante y le volvemos a dar fertilizantes con un crédito revolvente, para cambiar un poco la mentalidad de los subsidios históricos y buscar un esquema de mayor productividad”.
Adicionalmente a esto, se generó un programa de reconversión productiva, es decir, se realizó un estudio en todo el estado para que, con base al tipo de clima y suelo de cada región, se conocieran cuáles eran los productos más adecuados para que los trabajadores pudieran contar con opciones más rentables.
RMV: “En este sentido estuvimos impulsando que fueran los productos más rentables y empezamos con parcelas demostrativas; una vez que vimos el rendimiento estuvieron dispuestos a poder ampliar las extensiones y esto genera mayor ingreso”.
Así, con mayores opciones de producto y un modelo integral, el sector agropecuario vivió una nueva faceta; incluso, se hizo entrega de mototractores pequeños, los cuales fueron entregados a grupos organizados de productores; como señala el Gobernador, el objetivo era darle impulso a los que menos tienen, a los productos más modestos, para ayudarles a generar mayor economía.
RMV: “En el convenio de agricultura por contrato los pequeños productores eran víctimas de los intermediarios, de esta manera los vinculamos de manera directa con las empresas que van a utilizar sus productos y eso permite un abasto para la empresa que requiere de determinado producto y un mejor precio para el campesino que lo vende”.
INTEGRACIÓN DE SERVICIOS
La salud ha sido uno de los temas fundamentales en el actual gobierno de Puebla; de acuerdo con cifras del mismo Gobernador, actualmente cuentan con una cobertura de medicamentos del 98 por ciento, mientras que en el pasado periodo éste era del 50 por ciento; además, cuentan con cobertura universal de salud y lograron reducir la tasa de mortalidad infantil en un 32 por ciento.
RMV: “Según datos del Coneval, Puebla es el estado que más avanzó en acceso a los servicios de salud en todo el país; en términos de infraestructura y equipamiento, hemos invertido 9 mil 500 millones de pesos en lo que va de gobierno. Hoy puedes ver hospitales públicos que son, en equipamiento y en infraestructura, comparables con cualquier hospital privado, como el Hospital del Niño Poblano, como el Hospital de Cholula, como el Hospital de Traumatología y Ortopedia”.
Pero no sólo el tema de seguridad es importante para el Gobernador; en la cuestión educativa, han alcanzado logros trascendentales con objetivos aún por cumplir.
Uno de ellos es ubicarse en el lugar 24 de la prueba ENLACE con miras de alcanzar el segundo lugar nacional; asimismo, del lugar 23 de dicha prueba, pero en la materia de español, buscan colocarse como el primer lugar en todo el país.
RMV: “Además, fuimos reconocidos por Mexicanos Primero como el primer lugar nacional en aprendizaje; en términos de cobertura educativa, logramos incrementar 15.5 por ciento, más que ningún otro estado del país, la cobertura en educación media superior y el 27 por ciento de la matrícula en educación superior”.
La importancia de estos logros también se ve reflejada en el tipo de servicios que se le brinda al ciudadano y la facilidad de proporcionarle el acceso. Por ello, se buscó que todos los servicios, en relación con el ciudadano, se encontraran bajo un mismo techo.
RMV: “Cuando llegué al gobierno se rentaban 323 inmuebles, hoy no se renta uno solo; hicimos un centro integral de servicios en Puebla, que es el principal, en donde está mi oficina”.
JUVENTUD Y TALENTO
Todos estos esfuerzos y logros son gracias al trabajo de un líder, pero quien, a su vez, tiene que estar rodeado de un equipo de trabajo capaz de impulsar dichos logros.
Así es el caso de Rafael Moreno Valle Rosas, quien ha incorporado a lo largo de vida política a personas que, en lugar de restar, aportan al proyecto de gestión:
RMV: “Hemos buscado siempre tener gente joven en el equipo, la gente joven es idealista, es entusiasta, está lista siempre para hacer las cosas de manera distinta y ese apetito que tienen, esas ganas de comerse al mundo a puños la necesitas, desde mi perspectiva, tener en cualquier equipo”.
El hecho de elegir a gente, en su mayoría joven, para formar parte de su gabinete no es algo al azar; fue el mismo Rafael quien empezó su trayectoria política al ser Secretario de Finanzas y Desarrollo Social del estado cuando solo tenía 30 años de edad.
RMV: “Para mí eso implicó una gran responsabilidad generacional porque sabía que si fallaba sabía que no iban a decir que era por mis defectos personales, sino por mi edad y le iba yo a cerrar el espacio a otros jóvenes. Desde aquel tiempo tengo gente que me ha venido acompañando a lo largo de mi carrera política, que se han ido formando, que han ido creciendo personal y profesionalmente y que algunos han estado ocupado espacios, ya sea en el Poder Ejecutivo, o que han optado por una carrera en el Poder Legislativo”.
Sin embargo, la juventud no solo es un factor para formar parte del equipo del gobernador; también, es necesario contar con la experiencia y talento requeridos en cada uno de los retos que implica el servicio público.
Y, como señala, los retos que tienen tanto el estado como el país no pueden atenderse con improvisación o con personas que no estén a la altura de las tareas requeridas.
RMV: “Buscamos hombres y mujeres talentosos, a los mejores, a quienes realmente tuvieran la experiencia, la capacidad, porque al final del día el que tiene que darle cuenta a los poblanos de su gobierno para bien o para mal es un servidor y ahí si tú te equivocas y pones perfiles que no son adecuados, o no dan el ancho, al final al que le van a reclamar es al Gobernador”.
A tan solo unos meses de dejar la gubernatura del estado, Rafael Moreno Valle Rosas está seguro que se cumplieron cada uno de los programas que se propusieron desde el inicio de su gestión pese, en algunos casos, a contar con recursos limitados.
Por ejemplo, el Centro Integral de Servicios del Gobierno del Estado y la atracción de mayor número de turistas; en este sentido, señala, se lograron 6 millones de visitantes adicionales a Puebla con respecto a 2010, y la derrama económica pasó de 6 mil 10 millones de pesos en 2010 a 12 mil 134 millones de pesos en 2015.
RMV: “En términos del programa que nos propusimos vamos a completar todo; nos hubiera gustado poder llevar agua potable al 100 por ciento de los hogares, drenaje al 100 por ciento”.
“Lo que sí logramos fue ser el estado que más avanzó en incrementar la cobertura de servicios básicos según Coneval; para mí es motivo de satisfacción porque demuestra que el ejercicio que realizamos de priorización fue adecuado”.
Es aquí, justamente, donde se ve reflejada su formación como economista y la experiencia que ha tenido tanto en el sector privado como el sector público.
RMV: “Yo voy revisando programa por programa, acción por acción en el entendido que el presupuesto es un juego que suma cero, para más dinero a un programa, para dar dinero a una obra, tienes que dejar de hacer alguna otra cosa”.
“La priorización tiene que ser adecuada y, en este contexto, siempre hemos hecho evaluaciones de costo beneficio y de rentabilidad social para que se haga la obra que va a tener el mayor impacto”.
Sin embargo, existen temas que, por diversas razones, no se lograron concretar; una de ellas fue el plan original que el mismo Gobernador propuso para el teleférico.
RMV: “El diseño que yo había planteado iba a ir del centro expositor al centro de convenciones en San Francisco, finalmente hubo cambio de administración federal, no se dieron los permisos del INAH, y se autorizó frente al Monumento de Zaragoza hasta el Centro Expositor”.
En el ámbito económico estaba contemplado el proyecto de instalar la armadora Jaguar en la Zona Metropolitana del estado, lo cual “se hubiera complementado con Audi y con Volkswagen en atracción de proveeduría”.
VOCACIÓN DE SERVICIO
Rafael Moreno Valle Rosas es un hombre que no solo ha tenido experiencia en diversos sectores, sino también en distintos países. A los 12 años sus padres lo mandaron a estudiar a Estados Unidos.
Estudió la licenciatura en Ciencias Políticas y Economía en Lycoming College, obtuvo un posgrado en Administración de Empresas en Harvard Extension School y el Juris Doctor en la Boston University School of Law. Además, fue Vicepresidente para América Latina en el banco Dresdner Kleinwort Benson donde, señala, conoció la operación de los mercados internacionales.
RMV: “Esa experiencia en el sector privado me ha sido de gran utilidad para traer inversiones, para generar empleos en Puebla”.
A su regreso a México, ocupó diversos cargos públicos, entre ellos ser Secretario de Finanzas y Desarrollo Social en Puebla, Diputado Federal por el 8° Distrito de Puebla, así como Senador del PAN por Puebla y Presidente de la Comisión de Organismos No Gubernamentales.
RMV: “Para mí regresar a México significó un costo de oportunidad importante si lo veía desde el punto de vista profesional y financiero, sin embargo, desde pequeño tuve la vocación de servicio público”.
Y es, justamente esa vocación de servicio, una de sus motivaciones para recuperar la confianza y el orgullo de ser poblano porque “hubo un momento en que a los poblanos, en donde nos paráramos, nos decían ‘preciosos’ y nos daba vergüenza; hemos logrado que la gente se sienta orgullosa de ser poblana y así se percibe.
“También quiero recuperar el orgullo de ser poblano pero, también, recuperar el espacio que a Puebla le corresponde entre los estados del país y ante el mundo”.
Sin embargo el mismo Gobernador reconoce que no es una tarea sencilla, sobre todo, porque la gente ha dejado de creer en la política.
RMV: “Cada vez el nivel de demanda, de exigencia es mayor, y por eso quienes tenemos una responsabilidad pública debemos, con resultados, con trabajo, poder hacer que la gente vuelva a crecer”.
RUMBO AL 2018
Aún faltan unos meses para que la gestión de Rafael Moreno Valle Rosas al frente del Gobierno de Puebla termine, pero no es un secreto su aspiración por convertirse en uno de los candidatos del PAN rumbo a las elecciones federales de 2018.
El proyecto, en el cual se empezará a trabajar en un 100 por ciento a partir del próximo año, buscará detonar el potencial de los estados, municipios y regiones.
RMV: “Es evidente la necesidad de un cambio de rumbo, sin embargo, viene una gran disyuntiva, tiene que ser un cambio responsable; el ejercicio en Puebla puede detonarse en algunas entidades con las que compartimos retos, con las que tenemos aspectos en común, pero obviamente no son todos los proyectos y programas de Puebla replicables a nivel nacional”.
De acuerdo con el Gobernador, los mexicanos están convencidos que no se ha detonado al máximo el potencial que tiene el país, uno de los retos por vencer:
RMV: “Habrá que presentar un proyecto que sea sólido, que sea realmente viable desde el punto de vista técnico financiero, es decir, someter en un escrutinio cuáles son los programas que se plantean, cuál es la reingeniería que se propondría del gobierno federal”.
ANEXO B
Video ubicado en la página de internet de la Revista Líderes Mexicanos.
Imágenes | Audio |
| Rafael Moreno Valle Rosas Rosas Gobernador de Puebla: Mucha gente ha dejado de creer en la política, de creer en los políticos, de creer en los partidos, a veces incluso en las instituciones, y que el ganar la confianza ciudadana o recuperar la confianza ciudadana es extremadamente complicado, cada vez, el nivel de demanda, de exigencia, es mayor y por eso, quienes tenemos una responsabilidad pública, debemos, con resultados, con trabajo, poder hacer que la gente vuelva a creer, yo decía mucho en la campaña y ha sido de mis motivaciones durante mi gobierno que quería recuperar el orgullo de ser poblano porque hubo un momento en donde a los poblanos donde nos paráramos nos decía preciosos y nos daba vergüenza y yo les decía yo quiero recuperar el orgullo de ser poblano, pero también quiero recuperar el espacio que a Puebla le corresponde entre los estados del país y ante el mundo, Puebla históricamente ha tenido gran relevancia fue la segunda ciudad más importante de la Nueva España paso obligado entre Veracruz y la Ciudad de México, la importancia de la época prehispánica se ve reflejada en Cholula con la pirámide, con la base más grande del mundo, Tehuacán es el lugar en donde se origina el maíz, por ejemplo es la cuna del maíz es decir, Puebla tiene una gran relevancia en la historia de México, aquí fue la batalla de 5 de mayo, aquí se instaló la primera fábrica textil de América Latina, la constancia mexicana, aquí se inició la revolución mexicana el 18 de noviembre de 1910. Entrevistador: ¿Crees que los poblanos se sientan orgullosos de ser poblanos? RMV: Yo considero que lo hemos logrado y así se percibe y hoy ves un ambiente distinto y creo que en términos del espacio que a Puebla le corresponde históricamente entre las entidades del país también lo hemos recuperado en indicadores y en percepción. |
ANEXO C
Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V. (Grupo 1) | |||
No. | Concesionaria | Emisora | Respuesta |
1 | Imagen Monterrey, S.A. de C.V. | XHCHI-FM-97.3 | Sí existe una relación con Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V., simplemente como una comercializadora de tiempo. No existe convenio de retransmisión de señal. No se contrató la difusión del promocional y no existen facturas. |
2 | Administradora Arcángel, S.A. de C.V. | XHEN-FM-100.3 | Sí existe una relación con Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V., simplemente como una comercializadora de tiempo. No existe convenio de retransmisión de señal. No se contrató la difusión del promocional y no existen facturas. |
3 | Administradora Arcángel, S.A. de C.V. | XHRP-FM-94.7 | Sí existe una relación con Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V., simplemente como una comercializadora de tiempo. No existe convenio de retransmisión de señal. No se contrató la difusión del promocional y no existen facturas. |
4 | Imagen Monterrey, S.A. de C.V. | XHSC-FM-93.9 | Sí existe una relación con Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V., simplemente como una comercializadora de tiempo. No existe convenio de retransmisión de señal. No se contrató la difusión del promocional y no existen facturas. |
5 | Corporación Radiológico, S.A. de C.V. | XHTIX-FM-100.1 | Encadenamiento con Grupo Imagen Radio Comercial de carácter programático. |
6 | Administradora Arcángel, S.A. de C.V. | XHOLA-FM-105.1 | Sí existe una relación con Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V., simplemente como una comercializadora de tiempo. No existe convenio de retransmisión de señal. No se contrató la difusión del promocional y no existen facturas. |
7 | Administradora Arcángel, S.A. de C.V. | XHQOO-FM-90.7 | Sí existe una relación con Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V., simplemente como una comercializadora de tiempo. No existe convenio de retransmisión de señal. No se contrató la difusión del promocional y no existen facturas. |
8 | Imagen Monterrey, S.A. de C.V. | XHMDR-FM-103.1 | Sí existe una relación con Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V., simplemente como una comercializadora de tiempo. No existe convenio de retransmisión de señal. No se contrató la difusión del promocional y no existen facturas. |
9 | Stereo Maya, S.A. de C.V. | XHGL-FM-97.7 | Existe un acuerdo verbal con la empresa Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V., mediante el cual se proporciona la retransmisión de la producción del programa Imagen Informativa, a cambio de 4 cortes comerciales “nacionales” comercializados por Imagen Radio Comercial. |
NRM COMUNICACIONES, S.A. DE C.V.
(Grupo 2) | |||
No. | Concesionaria | Emisora | Respuesta |
1 | Gloria Herminia Enciso Power, Gloria Herminia, Maricel, José Enrique, Marcia, Claudia Beatríz y Laura Elena, todos de Apellidos Jiménez Enciso | XHEPF-FM-89.1 | Relación programática con NRM Comunicaciones, consistente en el encadenamiento para la difusión del noticiero Enfoque Noticias. |
2 | Gloria Herminia Enciso Power, | XHHC-FM-92.1 | Relación programática con NRM Comunicaciones, consistente en el encadenamiento para la difusión del noticiero Enfoque Noticias. |
3 | Radiodifusora XETUG-AM, S.A. de C.V. | XHTUG-FM-103.5 | No tiene ninguna relación contractual con las empresas. Solamente retrasmite el programa “Enfoque noticias” de la empresa NRM Comunicaciones. No tiene ninguna relación con Rafael Moreno Valle ni ente de gobierno. |
4 | Radio Mar, S.A. | XHKJ-FM-89.7 | No tiene ninguna relación contractual con las empresas. Solamente retrasmite el programa “Enfoque noticias” de la empresa NRM Comunicaciones. No tiene ninguna relación con Rafael Moreno Valle ni ente de gobierno. |
5 | Multiestereofónica, S.A. de C.V. | XHZIH-FM-90.5 | Existe un acuerdo de transmisión o retransmisión del programa noticioso Enfoque que produce NRM Comunicaciones, S.A. de C.V., con la empresa Radio Pacífico Sur, S.A. de C.V. |
6 | Radio Transmisora Tamaulipeca, S.A. | XHRRT-FM-92.5 | Retransmite el noticiero denominado Enfoque Noticias, propiedad de NRM Comunicaciones. |
7 | XEFM, S.A. | XHFM-FM-94.9 | No tiene ninguna relación contractual con las empresas. Solamente retrasmite el programa “Enfoque noticias” de la empresa NRM Comunicaciones. No tiene ninguna relación con Rafael Moreno Valle ni ente de gobierno. |
GRUPO DE RADIODIFUSORAS S-A DE C.V Grupo 3)
| |||
No. | Concesionaria | Emisora | Respuesta |
1 | Formula Radiofónica, S.A. de C.V. | XHNT-FM-97.5 | Sí existe una relación con Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V., simplemente como una comercializadora de tiempo. |
2 | Radio Transmisora del Pacífico, S.A. de C.V. | XHACA-FM-106.3 | Sí existe una relación con Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V., simplemente como una comercializadora de tiempo. |
3 | Formula Radiofónica, S.A. de C.V. | XEACH-AM-770 | Sí existe una relación con Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V., simplemente como una comercializadora de tiempo. |
4 | Formula Radiofónica, S.A. de C.V. | XEHF-AM-1370 | Sí existe una relación con Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V., simplemente como una comercializadora de tiempo. |
Comercializadora de Radio Jalisco S.A de C.V. (Grupo 7) | |||
No. | Concesionaria | Emisora | Respuesta |
1 | XESU, S.A. | XESU-AM-790 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
2 | Radiodifusora XHMC, S.A. de C.V. | XHMC-FM-104.9 | Mantiene una relación comercial con Comercializadora de Radio de Jalisco, S.A. de C.V. |
3 | Difusoras de Chihuahua, S.A. | XHDI-FM-88.5 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
4 | XEHB, S.A. de C.V. | XHEHB-FM-107.1 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
5 | Impulsora de Radio de Chihuahua, S.A. | XHFA-FM-89.3 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
6 | Red Nacional Radioemisora, S.A. | XHRPC-FM-99.3 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
7 | XECPN-AM, S.A. de C.V. | XHCPN-FM-101.7 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
8 | Impulsora Radial del Norte, S.A. de C.V. | XHSG-FM-99.9 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
9 | Radiodifusora XERS-AM, S.A. de C.V. | XHERS-FM-104.3 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
10 | Radio XEAF-AM, S.A. de C.V. (Radio Comunicación Trébol de Celaya, S.A. de C.V.) | XHAF-FM-99.5 | C Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
11 | Radio Integral, S.A. de C.V. | XHERZ-FM-93.1 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
12 | XEGTO, S.A. | XHGTO-FM-95.9 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
13 | Radiodifusora Comercial XENC, S.A. (Radio comunicación Trébol de Celeya, S.A. de C.V.) | XHNC-FM-102.9 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
14 | XHOO-FM, S.A. de C.V. | XHOO-FM-102.3 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
15 | XECI, S.A. | XHCI-FM-104.7 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
16 | XEKOK Medio Radial del Pacífico, S.A. de C.V. | XHKOK-FM-107.5 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
17 | Frecuencia Radiofónica de Occidente, S.A. de C.V. | XEHK-AM-960 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
18 | Radio XEAN-AM, S.A. de C.V. | XHAN-FM-91.1 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
19 | VOLER, S.A. de C.V. | XHLAZ-FM-93.5 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
20 | XHOJ-FM, S.A. de C.V. | XHOJ-FM-106.7 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
21 | XEPVJ-AM, S.A. de C.V. | XHPVJ-FM-94.3 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
22 | XHQJ-FM, S.A. de C.V. | XHQJ-FM-105.9 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
23 | XEURM-AM, S.A. de C.V. | XHURM-FM-102.1 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
24 | Negocios Modernos, S.A. de C.V. | XHASM-FM-107.7 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
25 | XHSW-FM, S.A. de C.V. | XHSW-FM-94.9 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
26 | XEOO-AM, S.A. de C.V. | XHEOO-FM-96.1 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
27 | XEPIC-AM, S.A. de C.V. | XHEPIC-FM-98.5 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
28 | XERIO-AM, S.A. de C.V. | XHERIO-FM-106.9 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
29 | XHNF, S.A. de C.V. | XHNF-FM-97.7 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
30 | XEPNA-AM, S.A. de C.V. | XHPNA-FM-101.9 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
31 | XETEY-AM, S.A. de C.V. | XHTEY-FM-93.7 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
32 | Radio Nayarita, S.A. de C.V. | XHZE-FM-92.9 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
33 | XECSI-AM, S.A. de C.V. | XECSI-AM-750 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
34 | Radio y Televisión de Sinaloa, S.A. de C.V. | XHCW-FM-96.5 | Tiene una relación comercial con la empresa Comercializadora de Radio de Jalisco, S.A. de C.V., derivado de la cual se reciben órdenes de transmisión de spots contratados a nivel nacional. |
35 | XHIN-FM, S.A. de C.V. | XHIN-FM-95.3 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
36 | Radio y Televisión de Sinaloa, S.A. de C.V. | XHPNK-FM-03.5 | Tiene una relación comercial con la empresa Comercializadora de Radio de Jalisco, S.A. de C.V., derivado de la cual se reciben órdenes de transmisión de spots contratados a nivel nacional. |
37 | Publicidad Radiofónica de Nuevo Laredo, S.A. de C.V. | XHAS-FM-101.5 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
38 | XHMW-FM, S.A. de C.V. | XHMW-FM-102.3 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
39 | Radio Tropicana, S.A | XHEJD-FM-100.9 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
40 | XEPAV-AM, S.A. de C.V. | XHPAV-FM-91.7 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
41 | XHPP-FM, S.A. de C.V. | XHPP-FM-93.5 | Comercializadora de Radio de Jalisco celebró un Convenio de intercambio con Ferraéz Comunicación, S.A. de C.V., en el cual se acordó llevar a cabo la transmisión de servicios publicitario de un producto en radio, consistente en la promoción de la revista “líderes mexicanos”. Los spots en radio obedecen a la promoción comercial de la revista. |
ANEXO D
Grupo | Medios reconocidos inicialmente | Medios Reconocidos posteriormente | TOTAL |
1. XEDA-FM 90.5
(1 emisora) | Imagen Monterrey S.A. de C.V. (3) XHCHI-FM-97.3 XHSC-FM-93.9 XHMDR-FM-103.1
Administradora Arcángel, S.A. de C.V. (4) XHEN-FM-100.3 XHRP-FM-94.7 XHOLA-FM-105.1 XHQOO-FM-90.7
Corporación Radiológico, S.A. de C.V.(1) XHTIX-FM-100.1
Stereo Maya, S.A. de C.V.(1) XHGL-FM-97.7
(9 emisoras) | 10 emisoras | |
1. Radio Proyección, S.A. de C.V XEOYE-FM 2. Fomento de Radio, S.A. de C.V. 3. Compañía Mexicana de Radiodifusión, S.A. de C.V. 4. Hispano Mexicano, S.A. de C.V. 5. Radio XHMM-FM, S.A. de C.V. 6. Televideo, S.A. de C.V.
(6 emisoras) | Gloria Herminia Enciso Power, Gloria Herminia, Maricel, José Enrique, Marcia, Claudia Beatriz y Laura Elena, todos de apellidos Jiménez Enciso (1) XHEPF-FM-89.1 Gloria Herminia Enciso Power (1) XHHC-FM-92.1 Radiodifusora XETUG-AM, S.A. de C.V. (1) XHTUG-FM-103.5 Radio Mar, S.A. (1) XHKJ-FM-89.7 Multiestereofonica, S.A. de C.V. (1) XHZIH-FM-90.5 Radio Transmisora Tamaulipeca, S.A. (1) XHRRT-FM-92.5 XEFM, S.A. (1) XHFM-FM-94.9
(7 emisoras) | 13 emisoras | |
1. XEDF-AM-1500 (Radio Oro, S.A.) 2. XEDF-FM-104.1 (Radio Uno FM, S.A.) 3. XERFR-AM-970 (Radio Uno, S.A.) 4. XERFR-FM-103.3 (La B Grande FM, S.A.)
(4 emisoras) | Formula Radiofónica S.A. de C.V.(3) XHNT-FM-97.5 XEACH-AM-770 XEHF-AM-1370 Radio Transmisora del Pacífico, S.A. de C.V.(1) XHACA-FM-106.3
(4 emisoras) | 8 emisoras | |
1. XHLRS-FM La caliente 95.3 2. XHAHC-FM La caliente 90.9 3. XHCHA-FM Stereo hits 104.5 4. XHCHH-FM D´95 5. XHHEM-FM Classic 103.7 6. XHLN-FM La caliente, 105.7 7. XHR-FM Stereo hits 104.9 8. XHVTH-FM La más buena 107.1 9. XHCLO-FM La 107.1 La caliente 10. XEAU-AM Milenio radio 11. XETKR-AM Rancherita 12. XHAW-FM Inolvidable 13. XHFMTU-FM Milenio Radio 103.7 FM 14. XHITS-FM Stereo Hits 15. XHJD-FM D99 16. XHRYS-FM Stereo Hits 90.1 17. XHQC-FM Stereo Saltillo 18. XHSAC-FM Milenio Radio 99.3 19. XHSHT-FM La más buena 102.5 20. XHSNP-FM La caliente 97.7 21. XHBP-FM Inolvidable 90.3 22. XHCTO-FM Stereo Hits 93.1 23. XHGZ-FM Milenio Radio 99.5 24. XHTRR-FM La caliente 92.3 25. XHAW-TV Canal 12 26. XHCTC-FM 27. XHEAT-FM 28. XHHPR-FM 29. XELN-AM 30. XERG-AM 31. XET-AM 32. XHPAG-FM 33. XHPJ-FM 34. XHNLO-FM 35. XHAAA-FM 36. XHTPO-FM 37. XHXT-FM 38. XHIHIT-FM
(37 emisoras y 1 televisora) |
| 37 emisoras y 1 televisora | |
Televisión Azteca | 1. XHIMT-TDT–Canal24 2. XHDF-TV-TDT – Canal 25 3. XHAO-TDT – Canal 42 Chiapas 4. XHCSA-TDT – Canal 39 Chiapas 5. XHCH-TDT – Canal 22 6. XHECH-TDT – Canal 21 Chihuahua 7. XHCCG-TDT – Canal 41 Guanajuato 8. XHMAS-TDT – Canal 33 Guanajuato 9. XHJAL-TDT – Canal 33 Jalisco 10. XHSFJ-TDT – Canal 31 Jalisco 11. XHCBM-TDT – Canal 24 Michoacán 12. XHWX-TDT – Canal 39 Nuevo León 13. XHBE-TDT – Canal 43 Veracruz 14. XHCPE-TDT – Canal 33 Veracruz 15. XHIC-TDT – Canal 31 Veracruz
(13 televisoras) (2 televisoras) |
| 15 televisoras |
1. XHVQ 2. XHJTA 3. XHAGE 4. XEYI 5. XHM 6. XERE / XHRE 7. XHOM 8. XHCO 9. XHPI 10. XHXF 11. XHMAT 12. XHMM 13. XEIU / XHIU 14. XHMY 15. XEVAY / XHVA 16. XHRC 17. XHGV 18. XHDQ / XEDQ 19. XHTL 20. XHENO 21. XHCS 22. XHOP 23. XEOZ / XHOZ
( 23 emisoras) |
| 23 emisoras | |
Comercializadora de Jalisco S.A. de C.V. |
| XESU, S.A. (1) XESU-AM-790 Radiodifusora XHMC, S.A. de C.V. (1) XHMC-FM-104.9 Difusoras de Chihuahua, S.A. (1) XHDI-FM-88.5 XEHB, S.A. de C.V. (1) XHEHB-FM-107.1 Impulsora de Radio de Chihuahua, S.A. (1) XHFA-FM-89.3 Red Nacional Radioemisora, S.A. (1) XHRPC-FM-99.3 XECPN-AM, S.A. de C.V. (1) XHCPN-FM-101.7 Impulsora Radial del Norte, S.A. de C.V. (1) XHSG-FM-99.9 XEGTO, S.A (1) XHGTO-FM-95.9 XHOO-FM, S.A. de C.V. (1) XHOO-FM-102.3 XECI, S.A. (1) XHCI-FM-104.7 XEKOK Medio Radial del Pacífico, S.A. de C.V. (1) XHKOK-FM-107.5 Frecuencia Radiofónica de Occidente, S.A. de C.V. (1) XEHK-AM-960 Radio XEAN-AM, S.A. de C.V. (1) XHAN-FM-91.1 VOLER, S.A. de C.V. (1) XHLAZ-FM-93.5 XHOJ-FM, S.A. de C.V (1) XHOJ-FM-106.7 XEPVJ-AM, S.A. de C.V. (1) XHPVJ-FM-94.3 XHQJ-FM, S.A. de C.V. (1) XHQJ-FM-105.9
XHURM-FM-102.1
Negocios Modernos, S.A. de C.V (1) XHASM-FM-107.7 XHSW-FM, S.A. de C.V. (1) XHSW-FM-94.9 XEOO-AM, S.A. de C.V. (1) XHEOO-FM-96.1 XEPIC-AM, S.A. de C.V. (1) XHEPIC-FM-98.5 XERIO-AM, S.A. de C.V. (1) XHERIO-FM-106.9 XHNF, S.A. de C.V. (1) XHNF-FM-97.7 XEPNA-AM, S.A. de C.V. (1) XHPNA-FM-101.9 XETEY-AM, S.A. de C.V. (1) XHTEY-FM-93.7 Radio Nayarita, S.A. de C.V. (1) XHZE-FM-92.9 XECSI-AM, S.A. de C.V. (1) XECSI-AM-750 XHIN-FM, S.A. de C.V. (1) XHIN-FM-95.3 Publicidad Radiofónica de Nuevo Laredo, S.A. de C.V. (1) XHAS-FM-101.5 XHMW-FM, S.A. de C.V. (1) XHMW-FM-102.3 Radio Tropicana, S.A (1) XHEJD-FM-100.9 XEPAV-AM, S.A. de C.V. (1) XHPAV-FM-91.7 XHPP-FM, S.A. de C.V. (1) XHPP-FM-93.5 Radiodifusora XERS-AM, S.A. de C.V. (1) XHERS-FM-104.3 Radio XEAF-AM, S.A. de C.V. (1) XHAF-FM-99.5 Radio Integral, S.A. de C.V (1) XHERZ-FM-93.1 Radiodifusora Comercial XENC, S.A. (1) XHNC-FM-102.9 Radio y Televisión de Sinaloa, S.A. de C.V. (2) XHCW-FM-96.5 XHPNK-FM-103.5
(41 emisoras) | 41 emisoras |
TOTAL | 71 emisoras y 3 televisoras | 61 emisoras y 13 televisoras | 132 emisoras y 16 televisoras |
1
[1] El registro ante la Unidad Técnica fue UT/SCG/PE/PRD/CG/173/2016.
[2] Su registro fue UT/SCG/PE/RMC/CG/174/2016.
[3] Su registro fue UT/SCG/PE/LAAS/CG/178/2016.
[4] Su registro fue UT/SCG/PE/PRI/JL/MICH/179/2016.
[5] Su registro fue UT/SCG/PE/PRI/JL/YUC/185/2016.
[6] Su registro fue UT/SCG/PE/PEDG/JL/SLP/183/2016.
[7] Su registro fue UT/SCG/PE/JMRM/JL/YUC/200/2016.
[8] El subrayado fue añadido al original.
[9] Televisión Azteca, S.A. de C.V; Multimedios, S.A. de C.V.; Televisión Digital, S.A. de C.V.; Imagen Radio Comercial, S.A. de C.V.; Grupo de Radiodifusoras, S.A. de C.V. (Grupo Fórmula); Formula Radiofónica, S.A. DE C.V. (concesionaria de la frecuencia XHNT-FM-97.5, Baja California Sur); Imagen Monterrey S.A. de C.V.; Radio Oro, S.A.; Radio Uno FM,, S.A.; Radio Uno S.A; La B Grande FM, S.A.; Administradora Arcángel, S.A. DE C.V.; Radio Transmisora del Pacífico, S.A. DE C.V.; Formula Radiofónica, S.A. DE C.V. (Concesionaria de la Frecuencia XEACH-AM-770, Nuevo León); La Voz de Linares, S.A; Formula Radiofónica, S.A. DE C.V. (Concesionaria de la Frecuencia XEHF-AM-1370, Sonora).
[10] Documental pública que tiene valor probatorio pleno, conforme a los artículos 461, párrafo 3, inciso a); 462, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 14, párrafo 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
[11] Se encuentra en el Cuaderno Accesorio 1 a foja 762.
[12] Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno, conforme a los artículos 461, párrafo 3, inciso a); 462, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 14, párrafo 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
[13] Las actas de verificación de Baja California son las fojas 476 y 477 del Cuaderno Accesorio 2, Ciudad de México a fojas 268 a 274 del cuaderno principal, Guanajuato a fojas 14 a 17 del Cuaderno Accesorio 3, Jalisco a fojas 354 a 356; 364 a 366; 372 a 375 y 392 a 396, del Cuaderno Accesorio 3, Michoacán a fojas 231 a 239 de Cuaderno Accesorio 2, Nuevo León, a fojas 48 a 51 del Cuaderno Accesorio 3, Querétaro a fojas 280 a 283 del Cuaderno Accesorio 2, San Luis Potosí a fojas 295 a 300, del Cuaderno Accesorio 2, Tabasco a fojas 477 a 480 del Cuaderno Accesorio 3, Veracruz a fojas 414 y 415 del Cuaderno Accesorio 3 Yucatán a fojas 240 a 248 del Cuaderno Accesorio 2, Zacatecas a fojas 261 a 263 de Cuaderno Accesorio 2.
[14] Ciudad de México a fojas 268 a 274 del cuaderno principal.
[15] Consultable en la página 244 a 248 consultable en el tomo 4 del expediente.
[16] Consultable en la página 249 a 253 consultable en el tomo 4 del expediente.
[17] Consultable en la página 254 a 258 consultable en el tomo 4 del expediente.
[18] Consultable en la página 259 a 263 consultable en el tomo 4 del expediente.
[19] Consultable en la página 264 a 268 consultable en el tomo 4 del expediente.
[20] El testigo de grabación de los promocionales en radio y televisión, que fue proporcionado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, en cumplimiento al requerimiento de información solicitado por la Unidad Técnica genera certeza sobre su existencia y contenido, de conformidad con la jurisprudencia 24/2010, de rubro “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”
[21] Consultable en 221 t. 4 y 10 t.6
[22] Respuesta que se puede consultar en la página 305 del cuaderno accesorio 6 del expediente.
[23] Respuesta que se puede consultar en la página 413 y 414 del cuaderno accesorio 6 del expediente.
[24] Respuesta que se puede consultar en la página 415 del cuaderno accesorio 6 del expediente.
[25] Respuesta que se puede consultar en la página 137 y 138 del cuaderno accesorio 6 del expediente.
[26] Respuesta que se puede consultar en la página 364 del cuaderno accesorio 6 del expediente.
[27] Respuesta que se puede consultar en la página 491 y 492 del cuaderno accesorio 6 del expediente.
[28] El monitoreo se puede consultar en la página 460 a 467 del cuaderno accesorio 6 y tiene valor probatorio pleno, de conformidad con el criterio de la Sala Superior a 24/2010 de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO. Consultable en Publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 28 y 29.
[29] El escrito de Televisión Azteca se puede consultar en hoja 364 t. 6 ; mientras que la respuesta del monitoreo en f. 460 a 467 del cuaderno accesorio 6
[30] Los 24 medios que coinciden con la información inicial de los 6 grupos y la del monitoreo, fue resaltado con negrillas.
[31] Las respuestas se tratan de documentales privadas conforme a lo establecido en los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462, párrafo 3 de la Ley General, que en principio tienen valor indiciario, sin embargo, al no haber contradicción en su dicho, generan certeza plena a este órgano jurisdiccional.
[32] Escrito de 02 de noviembre de 2017 consultable en t. 22 f. 14274.
[33] Escrito de 02 de noviembre de 2017 consultable en cuaderno accesorio 22 foja14275.
[34] Escrito de fecha 14 de noviembre de 2017 consultable en cuaderno accesorio 24 foja 16795.
[35] Escrito de fecha 02 de noviembre de 2017 consultable en cuaderno accesorio 24 foja 16257.
[36] Mediante escrito de 2 de enero de 2018, consultable en foja 17412 cuaderno accesorio 25
[37] Escrito de fecha 07 de noviembre de 2017 consultable en cuaderno accesorio 24 foja 16844.
[38] Escrito de fecha 05 de noviembre de 2017 consultable en cuaderno accesorio 23, foja 15185.
[39] Escrito de fecha 06 de noviembre consultable en cuaderno accesorio 23, foja. 15182.
[40] Escrito de fecha 14 de noviembre consultable en cuaderno accesorio 24, foja 16797.
[41] Escrito de fecha 10 de noviembre de 2017 consultable en cuaderno accesorio 24, foja 16423.
[42] Escrito de fecha 06 de noviembre de 2017 consultable en cuaderno accesorio 23, foja 15179.
[43] Mediante escrito recibido el 2 de enero de 2018, consultable en cuaderno accesorio 25 foja 17410
[44] Mediante escrito recibido el 2 de enero de 2018, consultable en cuaderno accesorio 22 foja 14276
[45] Escrito de fecha 07 de noviembre 2017 consultable en cuaderno accesorio 23, foja 16082.
[46] http://www.radioformula.com.mx/perfil.asp
[47] https://www.youtube.com/watch?v=dZiYvOuF2Zs
[48] Convenio de intercambio comercial que se puede consultar en la página f. 3103 del cuaderno accesorio 6
[49] Convenio de intercambio comercial que se puede consultar en la página f. 2207 del cuaderno accesorio 4
[50] Convenio de intercambio comercial que se puede consultar en la página f. 2195 del cuaderno accesorio 4
[51] Convenio de intercambio comercial que se puede consultar en la página f. 3089 del cuaderno accesorio 6
[52] Convenio de intercambio comercial que se puede consultar en la página f. 3108 del cuaderno accesorio 6
[53] Convenio de intercambio comercial que se puede consultar en la página f. 11098 del cuaderno accesorio 18
[54] La factura se ubica en la página 6318 del cuaderno accesorio 11 del expediente
[55] De acuerdo con el escrito que se puede consultar en la página 2988 del cuaderno accesorio 5 del expediente.
[56] La factura se puede consultar en la página 8499 t.15; cabe precisar que se les requirió la contra factura, es decir la que ellos emitieron a favor del Gobierno del Estado de Puebla, la cual corrobora la información señalada, misma que se puede observar en el folio 15177 del tomo 23.
[57] De acuerdo con el artículo 26 fracción V de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2016, los contratistas, arrendadores, proveedores y prestadores de servicios que celebren contratos o convenios con el gobierno del estado de Puebla, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar sobre el importe sobre cada una de las estimaciones o de los pagos según corresponda; por concepto del seguimiento de la inversión, así como de la adquisición de bienes, arrendamientos y de la prestación de servicios que se realicen con recursos estatales.
[58] La factura se puede consultar en la página 8468 t 15; cabe precisar que se les requirió la contra factura, es decir la que ellos emitieron a favor del Gobierno del Estado de Puebla, la cual corrobora la información señalada, misma que se puede observar en el folio 8469 del mismo tomo.
[59] Para mayor detalle consulte el Anexo F de esta sentencia.
[60] Artículos 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución Federal; 3, párrafo 1, inciso a); 242; 372; 442, párrafo 1, inciso f), 446, párrafo 1 incisos a) y b); 447, párrafo 1, inciso e); y 449, párrafo 1, inciso d) y f); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[61] Consultar SUP-REP-47/2017 y SUP-REP-67/2017.
[62] Véase SUP-REP-67/2017.
[63] http://www.radioformula.com.mx/perfil.asp y http://www.radioformula.com.mx/servicios/
[64] https://www.youtube.com/watch?v=dZiYvOuF2Zs
[65] http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/171/171155.pdf INMEDIATEZ PROCESAL EN MATERIA PENAL. ES VÁLIDO QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL OTORGUE VALOR PROBATORIO A LAS PRIMERAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS REALIZADAS AÑOS DESPUÉS DE COMETIDO EL HECHO IMPUTADO AL INDICIADO, SIEMPRE QUE LA RETRACTACIÓN DE DICHAS TESTIMONIALES NO SE CORROBORE CON ALGÚN MEDIO PROBATORIO Y AQUÉLLAS SE ENCUENTREN CONFIRMADAS CON OTRAS PRUEBAS.
[66] Consultar la liga http://www.imagenveracruz.mx/#pricing
[67] Tesis 1ª CDX1X/2014 (10a), visible en la página 234 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, diciembre de 2014, Tomo I.
[68] Tesis XVI/2017, emitida por la Sala Superior de rubro: PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
[69] Beltrán y Cruces, Raúl, Publicidad en Medios Impresos, Editorial Trillas,7ª edición, México 2014, p. 57.
[70] Domínguez Goya Emelia, Medios de Comunicación Masiva, Red Tercer Milenio, México 2012, pp. 40-42 Consultable en la dirección URL http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/comunicacion/Medios_de_comunicacion_masiva.pdf
[71] Beltrán y Cruces, Raúl, Op.cit. p 59.
[72] Beltrán y Cruces, Raúl, Op.cit. p 61.
[73] Además de contener el código de barras, el costo del número, la fecha de edición y el año de publicación.
[74]Consultable en la dirección URL http://www.strategamagazine.com/libertad-expresion-editorial
[75] Consultable en http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/19276/Capitulo1.pdf
[76] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 191689. P. XC/2000. Pleno. Novena Época. Tomo XI, Junio de 2000, Pág. 26.
[77] https://lideresmexicanos.com/wp-content/uploads/2017/01/Gabriel-MK-2017.pdf
[78] Consultable en www.definicion.de/servidor-publico/
[79] Se reforma el artículo 134 Constitucional, e incluye los valores de eficiencia, eficacia y honradez.
[80] Tal criterio fue sustentado por esta Sala Especializada al resolver el procedimiento SRE-PSC-116/2016, presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del gobernador de Puebla y otros; resuelto el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.
[81] Página 51 de la sentencia, que se puede consultar en la página www.te.gob.mx.
[82] SUP-JRC-194/2017 y acumulados.
[83] Criterio sustentado por la Sala Superior en la jurisprudencia 19/2015 de rubro: CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.
[84] Similar criterio fue sustentado por la Sala Superior al resolver el SUP-REP-1/2017.