PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-44/2025

PARTE

DENUNCIANTE:

DATO PROTEGIDO[1]

PARTE DENUNCIADA:

FABIANA ESTRADA TENA, ENTONCES CANDIDATA A MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y OTRA

MAGISTRADA EN FUNCIONES:

LAURA BERENICE SÁMANO RÍOS

SECRETARIO:

 

COLABORÓ:      

GUILLERMO RICARDO CÁRDENAS VALDEZ

PAULINA GAONA CAMARILLO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco[2].

SENTENCIA de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a Fabiana Estrada Tena[3], a la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, A.C y el Instituto Nacional de Estudios Fiscales A.C[4].

 

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fabiana Estrada, entonces candidata o denunciada

Fabiana Estrada Tena, entonces candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025

INE

Instituto Nacional Electoral

Lenia Batres

Lenia Batres Guadarrama Guadarrama, entonces candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

ANTECEDENTES

1.              a. Proceso electoral extraordinario. En noviembre de dos mil veinticuatro inició el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2025 del cual destacan las siguientes fechas[5]:

Campaña

Jornada

30 de marzo al 28 de mayo

1        de junio

 

2.              b. Denuncia. El veintiocho de abril, DATO PROTEGIDO presentó una queja por la presunta transgresión a las directrices de los acuerdos INE/CG334/2025[6] e INE/CG358/2025[7] principalmente en lo concerniente a la celebración de eventos que garanticen la equidad en la contienda. Lo anterior, derivado de la presunta celebración de un evento realizado el veinticuatro de abril por la Facultad Libre de Derecho de Chiapas y el Instituto Nacional de Estudios Fiscales A.C.[8] en favor de Fabiana Estrada por su participación en dicho evento.

3.              También, se denunció la probable realización y difusión de un evento programado para el dos de mayo en favor de Lenia Batres, la difusión se realizó mediante publicaciones en el perfil de Facebook de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, posteriormente también fue difundido contenido relacionado con la cancelación del evento en el referido perfil[9]. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares.

4.              c. Registro. El veintinueve de abril, la autoridad instructora registró la queja con la clave de expediente UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/JD09/CHIS/55/2025, reservó su admisión y emplazamiento, además ordeno realizar diversas diligencias de investigación para la integración del expediente.

5.              d. Desechamiento. El uno de mayo, la UTCE desechó parcialmente la denuncia respecto de los hechos atribuidos a Lenia Batres Guadarrama, pues de la investigación preliminar se advirtió que no constituyen una infracción en materia electoral.

6.              e. Admisión. El dos de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja, reservó el emplazamiento y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.

7.              f. Medidas cautelares. El tres de mayo, mediante acuerdo ACQyD-INE-29/2025[10] la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó procedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva.

8.              Asimismo, ordenó a la Facultad Libre de Derecho de Chiapas que, durante la etapa de campaña, periodo de veda electoral y hasta la conclusión de la jornada electoral del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2025 se abstuviera de organizar eventos unipersonales, o bien, que se ajustara a los criterios de equidad establecidos en el acuerdo INE/CG334/2025.

9.              g. Emplazamiento y audiencia. El veinticinco de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de ley que tendría verificativo el treinta siguiente.

10.          Turno a ponencia y radicación. En su momento, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y el magistrado presidente por ministerio de ley le asignó la clave SRE-PSC-44/2025 y lo turnó a la ponencia respectiva, posteriormente, la magistrada en funciones Laura Berenice Sámano Ríos lo radicó y se procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia

11.          Esta Sala Especializada es competente[11] para resolver el procedimiento especial sancionador que versa sobre la presunta vulneración a las normas de propaganda electoral, relacionada con el proceso electoral extraordinario de integrantes del Poder Judicial de la Federación.

12.          Asimismo, la Sala Superior señaló que la Sala Especializada es la autoridad competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores relacionados con la elección de la titularidad de los cargos de personas juzgadoras en el marco del actual proceso electoral extraordinario[12].

SEGUNDA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

13.          Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia por existir un obstáculo para su válida constitución.

14.          Al respecto, esta Sala Especializada no advierte, de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y las partes tampoco señalaron alguna por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

TERCERA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DE LAS PARTES DENUNCIADAS[13]

Imputaciones

15.          La parte denunciante sostuvo que:

        Fabiana Estrada y la Facultad Libre de Derecho de Chiapas transgredieron las directrices aprobadas por el Consejo General del INE en el acuerdo INE/CG358/2025 principalmente en lo que concierne a la celebración de eventos que garanticen la equidad en la contienda.

        El veinticuatro de abril Fabiana Estrada acudió a la Facultad Libre de Derecho de Chiapas para impartir un foro en el cual expresó sus propuestas de campaña y su visión sobre la impartición de justicia en México.

        Dicho evento no fue anunciado en redes sociales y tampoco existe rastro de su publicación en los perfiles de Fabiana Estrada ni en la cuenta oficial de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, sin embargo, acudió a este foro.

        El evento no fue dirigido al público en general, ni se observaron las reglas mínimas de la contienda electoral, no hubo difusión del evento.

        Su actuar también resulta en la posible transgresión al marco normativo en materia de fiscalización por una aportación de ente prohibido para la realización de proselitismo electoral en beneficio de Fabiana Estrada, pues decidió celebrar el evento tratando de ocultar el posible beneficio que le pudiera representar dicha situación.

Defensas 

16.          Fabiana Estrada indicó que:

        Sí asistió al evento al que fue invitada por la Facultad Libre de Derecho de Chiapas y la invitación se encuentra firmada por el Dr. Gabriel Enrique Bravo del Carpio, rector de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas.

        El evento inició a las 18:00 horas y terminó a las 18:50 horas del veinticuatro de abril.

        El enfoque fue sobre la evolución de la justicia constitucional en México a partir de la reforma constitucional de mil novecientos noventa y cuatro hasta la actualidad.

        No acudió ninguna otra persona candidata al evento y no utilizó recursos públicos ni se gestionó pago alguno.

        La asistencia fue a título personal, no como servidora pública y fue un evento abierto a la ciudadanía al que acudieron en su mayoría estudiantes y docentes de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas.

        La finalidad de la actividad no era realizar un evento enmarcado en la contienda electoral, sino dictar una conferencia sobre un tema relevante en la vida nacional referido a la democracia y educación, en la que al final se hizo una breve referencia de un minuto a las campañas judiciales y las expresiones están enmarcadas en el ejercicio de la libertad de expresión.

        Se encontraba con licencia sin goce de sueldo para participar en el proceso electoral extraordinario.

17.          La Facultad Libre de Derecho de Chiapas, a través de su representante legal, refirió que:

        Es un centro educativo de carácter estrictamente académico, no proselitista y sus actividades están orientadas a la formación jurídica y cívica de sus estudiantes.

        Las personas son invitadas a sus conferencias en razón de su trayectoria profesional y perfil académico, nunca por razones político-electorales.

        Fabiana Estrada fue convocada en su carácter de Magistrada para participar en su conferencia bajo el tema “Democracia y Educación”.

        Esta institución no extiende invitaciones a personas candidatas pues no es una institución de carácter proselitista.

        La invitación para la asistencia del evento fue dirigida exclusivamente a la comunidad académica de esta institución, estudiantes y docentes.

        Extendió una invitación a la ministra en funciones, Lenia Batres Guadarrama, sin embargo, el evento fue cancelado.

        Realizó sesenta y dos invitaciones a personas aspirantes al cargo de Ministros y Ministras de la Suprema Corte, ello para salvaguardar el principio de equidad en la contienda.

18.          El Instituto Nacional de Estudios Fiscales A.C., a través de su apoderada legal señaló que:

        Es un centro educativo de carácter estrictamente académico y no proselitista.

        Las actividades que realiza están orientadas a la formación en negocios y emprendimiento, basados en valores éticos y morales.

        Las personas invitadas a las conferencias en razón de su trayectoria profesional y perfil académico, nunca por razones político-electorales.

        No tuvo intención de intervenir en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

        En el momento que invitó a Fabiana Estrada no tenía conocimiento de su aspiración electoral.

        Extendió una invitación a la ministra en funciones, Lenia Batres Guadarrama, sin embargo, el evento fue cancelado y la cancelación del mismo fue publicada en sus redes sociales.

CUARTA. MEDIOS DE PRUEBA

19.          Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, así como las reglas para su valoración, se listan en el ANEXO ÚNICO[14] de la presente sentencia a fin de garantizar su consulta eficaz.

QUINTA. ENUNCIADOS SOBRE HECHOS QUE SE TIENEN POR PROBADOS

20.          La valoración conjunta de las manifestaciones de las partes, los medios de prueba y totalidad de constancias que integran el expediente, conduce a tener por probados los siguientes enunciados:

        Fabiana Estrada Tena fue candidata a ministra de la SCJN[15], el veinticuatro de abril participó en una conferencia denominada “Democracia y Educación por invitación de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas y del Instituto Nacional de Estudios Fiscales A.C.

        El evento denunciado denominado “Democracia y Educación” se realizó el veinticuatro de abril, a las dieciocho horas, esto es, dentro de la etapa de campañas del proceso electoral extraordinario de integrantes del Poder Judicial de la Federación.

        La Facultad Libre de Derecho de Chiapas y el Instituto Nacional de Estudios Fiscales A.C. fueron las instituciones educativas organizadoras del evento.

        Las publicaciones relativas a una probable conferencia donde participaría Lenia Batres, fueron realizadas en el perfil de Facebook de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas.

SEXTA. ESTUDIO DE FONDO

Fijación de la controversia

21.          Se debe resolver si Fabiana Estrada Tena vulneró el principio de equidad con su participación en el evento denunciado pues a consideración del denunciante incumplió las normas de propaganda electoral en vulneración al principio de equidad, en específico por la presunta transgresión a las directrices de los acuerdos INE/CG/24/2025[16], INE/CG334/2025[17] e INE/CG358/2025[18].

22.          Asimismo, se analizará si la Facultad Libre de Derecho de Chiapas y el Instituto Nacional de Estudios Fiscales A.C vulneraron el principio de equidad por la organización del evento denunciado en el marco del actual Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación y si pudo constituir en la aportación de un ente prohibido.

23.          Por otra parte, se debe determinar si la Facultad Libre de Derecho de Chiapas vulneró el principio de equidad en la contienda y si favoreció a Lenia Batres con las publicaciones realizadas en su cuenta de Facebook relacionadas con la celebración de una conferencia donde participaría la ministra Lenia Batres, así como la publicación posterior relacionada con la cancelación de dicha conferencia.

Contenido de las cuestiones denunciadas

 

 

 

 

 

Imágenes representativas

Contenido representativo:

 

Fabiana Estrada Tena: Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, creo que debemos tener una justicia honesta, una justicia humanista, entendiendo por humanista una justicia que haga realidad las demandas sociales que están plasmadas en la Constitución, y que haga realidad una visión de igualdad y no discriminación, una visión que cierre las brechas ofensivas de desigualdad que existen en nuestra sociedad, creo que los jueces y las juezas tenemos un rol, un rol activo en tener una sociedad más justa y más igualitaria, y por eso los convoco a que el próximo primero de junio salgamos a votar con entusiasmo, y les pido que voten por el cero nueve en la boleta morada, muchísimas gracias.

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Personas de pie

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Fabiana Estrada Tena: Modelo de justicia que queremos, hoy en día los candidatos y las candidatas estamos recorriendo y estamos caminando el país, somos tres mil cuatrocientos, tres mil quinientos candidatos que estamos siendo embajadores de una reforma que está socializando la justicia, estamos yendo a decirle a las personas que hay ciertos jueces y magistrados y ministros que pueden tener incidencia en su vida cotidiana, en su comunidad o en su vida, estamos yendo con las personas para decirles lo que hacemos, pero también estamos yendo con las personas para escuchar sus necesidades, para escuchar sus demandas, en cada foro en el que me he presentado, siempre hay alguien que me cuenta una historia dramática, una historia de dolor y esas historias es fundamental para las personas juzgadoras escucharlas, porque esas historias, son las historias que después nos vamos a llevar a la Suprema Corte o a los tribunales y vamos estamos recogiendo ahorita insumos de la realidad de la justicia en nuestro país, y lo que me he topado es que también hay una clara indignación con el sistema de justica, hay una clara, un claro hartazgo con un sistema de justicia que se ….  

Un periódico con la imagen de la pantalla de un celular

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Texto

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A. Marco normativo y jurisprudencial aplicable

24.          El principio de equidad en la contienda electoral es un principio rector del sistema democrático para asegurar que la competencia entre quienes participan en los comicios se realice en condiciones de justicia e igualdad, impidiendo ventajas o influencias indebidas sobre el electorado[19].

25.          El artículo 134, párrafo octavo, de la constitución establece que hay una exigencia para que las personas del servicio público actúen de manera imparcial, neutral y objetiva en el uso de los recursos públicos del Estado, con el objeto de que ninguna candidatura obtenga un beneficio que pueda afectar el equilibrio en las contiendas electorales.

26.          De igual forma, el penúltimo párrafo del artículo 96 de la constitución dispone que las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna en el marco de las elecciones para elegir a las personas titulares del poder judicial de la federación.

27.          De la obligación de garantizar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda se extrae que las personas del servicio público tienen un deber de cuidado. Este compromiso es una exigencia de contención en su actuar, un mandato de mesura cuya finalidad es una eficiente y correcta prestación del servicio público.

28.          El propósito no es impedirles a las personas que desempeñan una función pública, dejar de ejercer sus atribuciones. Lo que se busca es garantizar que todos los recursos públicos y oficiales bajo su responsabilidad se utilicen de manera estricta y adecuada a los fines que tengan.

29.          Para tal tarea, el Consejo General del INE[20] emitió diversos acuerdos dirigidos a la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios rectores de la función electoral, entre ellos el de imparcialidad y equidad en la contienda.

Participación de candidaturas en foros de debates y entrevistas

30.          De conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 96 de la constitución federal, las personas candidatas podrán participar en foros de debate organizados por el propio INE o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

31.          En similar tenor, el artículo 520 de la Ley Electoral dispone que las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto en esta ley.

32.          En atención a dicho artículo, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG334/2025 sobre LOS CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EQUIDAD E IMPARCIALIDAD EN EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025.

33.          El numeral 40, inciso E, fracción I, de dichos lineamientos define a los foros de debate como: “un espacio virtual o físico por el cual se desarrollan aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el periodo de campaña, en los que participan las personas candidatas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato”.

34.          Asimismo, dispone que, para su organización, los sectores público, privado o social, deberán extender con la anticipación necesaria y en condiciones de igualdad la invitación por escrito a la totalidad de las candidaturas registradas que compitan por el mismo cargo y dentro del mismo marco geográfico (distrito, circuito, circunscripción, según corresponda) y podrán realizarse siempre que participen al menos el cincuenta por ciento de ellas en dicho ejercicio.

35.          Al respecto, es importante señalar que en el SUP-JE-162/2025 y acumulados, la Sala Superior señaló que las reglas fijadas por el INE para los foros de debate no son aplicables para las otras modalidades de participación distintas, como las mesas de diálogo y los encuentros en los que participen las candidaturas a la renovación de los distintos cargos del Poder Judicial de la Federación.

36.          Esto es así pues el hecho de fijar un mínimo de participación de candidaturas, así como determinar que correspondan a un mismo cargo y que se encuentren dentro del mismo marco geográfico, restringe de manera injustificada los derechos a la libertad de expresión e información y, con ello, la posibilidad de generar un voto informado.

37.          Así, la superioridad consideró que ello cobra relevancia cuando se considera que las manifestaciones que se vierten en el desarrollo de las modalidades de participación como lo son los foros de debate, las mesas de diálogo y los encuentros de las candidaturas constituyen información de interés público para la ciudadanía.

38.          En cumplimiento a la sentencia SUP-JE-162/2025 de la Sala Superior, el Consejo General de INE emitió el acuerdo INE/CG494/2025 por el cual estableció que en la organización de encuentros no se deberá privilegiar a una candidatura en específico, además el organizador no deberá proporcionar ningún tipo de entrega de bienes o realizar cualquier o circunstancia que afecte la equidad.

B. Caso concreto

39.          De las constancias que obran en el expediente se tiene que el evento denunciado fue desarrollado en las instalaciones de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas, aunado a que Fabiana Estrada Tena fue invitada como magistrada federal del 24° Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito.

40.          Ahora bien, dentro de su participación en la conferencia que impartió se tiene que realizó las siguientes expresiones:

 

 

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Fabiana Estrada Tena: Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, creo que debemos tener una justicia honesta, una justicia humanista, entendiendo por humanista una justicia que haga realidad las demandas sociales que están plasmadas en la Constitución, y que haga realidad una visión de igualdad y no discriminación, una visión que cierre las brechas ofensivas de desigualdad que existen en nuestra sociedad, creo que los jueces y las juezas tenemos un rol, un rol activo en tener una sociedad más justa y más igualitaria, y por eso los convoco a que el próximo primero de junio salgamos a votar con entusiasmo, y les pido que voten por el cero nueve en la boleta morada, muchísimas gracias.

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Personas de pie

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Contenido representativo:

 

Fabiana Estrada Tena: Modelo de justicia que queremos, hoy en día los candidatos y las candidatas estamos recorriendo y estamos caminando el país, somos tres mil cuatrocientos, tres mil quinientos candidatos que estamos siendo embajadores de una reforma que está socializando la justicia, estamos yendo a decirle a las personas que hay ciertos jueces y magistrados y ministros que pueden tener incidencia en su vida cotidiana, en su comunidad o en su vida, estamos yendo con las personas para decirles lo que hacemos, pero también estamos yendo con las personas para escuchar sus necesidades, para escuchar sus demandas, en cada foro en el que me he presentado, siempre hay alguien que me cuenta una historia dramática, una historia de dolor y esas historias es fundamental para las personas juzgadoras escucharlas, porque esas historias, son las historias que después nos vamos a llevar a la Suprema Corte o a los tribunales y vamos estamos recogiendo ahorita insumos de la realidad de la justicia en nuestro país, y lo que me he topado es que también hay una clara indignación con el sistema de justica, hay una clara, un claro hartazgo con un sistema de justicia que se ….  

 

41.          Se tiene que las frases materia de estudio, son las siguientes:

        Modelo de justicia que queremos, hoy en día los candidatos y las candidatas estamos recorriendo y estamos caminando el país, somos tres mil cuatrocientos, tres mil quinientos candidatos que estamos siendo embajadores de una reforma que está socializando la justicia, estamos yendo a decirle a las personas que hay ciertos jueces y magistrados y ministros que pueden tener incidencia en su vida cotidiana, en su comunidad o en su vida,

        estamos yendo con las personas para decirles lo que hacemos, pero también estamos yendo con las personas para escuchar sus necesidades, para escuchar sus demandas, en cada foro en el que me he presentado, siempre hay alguien que me cuenta una historia dramática, una historia de dolor y esas historias es fundamental para las personas juzgadoras escucharlas, porque esas historias, son las historias que después nos vamos a llevar a la Suprema Corte o a los tribunales y vamos estamos recogiendo ahorita insumos de la realidad de la justicia en nuestro país, y lo que me he topado es que también hay una clara indignación con el sistema de justica, hay una clara, un claro hartazgo con un sistema de justicia que se ….  

        Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, creo que debemos tener una justicia honesta, una justicia humanista, entendiendo por humanista una justicia que haga realidad las demandas sociales que están plasmadas en la Constitución, y que haga realidad una visión de igualdad y no discriminación, una visión que cierre las brechas ofensivas de desigualdad que existen en nuestra sociedad, creo que los jueces y las juezas tenemos un rol, un rol activo en tener una sociedad más justa y más igualitaria,

        por eso los convoco a que el próximo primero de junio salgamos a votar con entusiasmo, y les pido que voten por el cero nueve en la boleta morada, muchísimas gracias.

42.          De lo anterior se advierte que la participación de la entonces candidata se centró en exponer aspectos relacionados a su punto de vista respecto del modelo de justicia que se necesita y de las experiencias que ha tenido en los últimos días con la ciudadanía.

43.          Asimismo, de las invitaciones que organizaron las referidas instituciones académicas y que obran en el expediente, se advierte que el evento se previó para que las personas invitadas hablaran sobre temas académicos y de interés público, tal como se muestra a continuación:

Texto, Carta

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44.          Si bien, en principio, el evento se diseñó como un encuentro académico, este órgano jurisdiccional advierte que, durante su desarrollo, la entonces candidata a ministra realizó diversas expresiones por las cuales invitó a las personas asistentes para que apoyaran su candidatura en el proceso electoral judicial, de lo cual se desprende que dicho acto tuvo un carácter proselitista. No obstante, dado el momento en que se realizó el evento (veinticuatro de abril), se considera que dichos pronunciamientos no vulneraron el principio de equidad en la contienda de personas juzgadoras, pues se trata de expresiones permitidas en la etapa de campaña, propia para ese tipo de manifestaciones electorales.

45.          Al respecto, la Sala Superior ha señalado[21], en el marco de este proceso electoral extraordinario para elegir a las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación, que se debe maximizar el derecho a la libertad de expresión de las candidaturas flexibilizando las reglas en las que se desarrollen las modalidades de participación, pues es derecho de la ciudadanía el procurar y recibir cualquier información sobre aspectos de interés público, como lo es la manifestación de las ideas de las candidaturas a personas juzgadoras.

46.          De tal forma que la libre manifestación de ideas de las candidaturas a los distintos cargos de personas juzgadoras, en cualesquiera de las modalidades de participación con las que cuentan, constituye información de interés público y un pilar necesario para una sociedad democrática, abierta y plural, que permite a la ciudadanía emitir su voto de manera informada.

47.          Por otra parte, del contenido presentado no se advierten suficientes elementos que lleven a acreditar que se otorgara una especie de bienes para la audiencia que asistió o un privilegio para la entonces candidata para beneficiarla, inclusive no existió difusión de la conferencia en redes sociales o en otros medios, precisando que el contenido analizado únicamente es lo que obtuvo y presentó el denunciante por su asistencia a la referida conferencia.

48.          Por lo expuesto anteriormente, se considera que en el presente asunto se debe maximizar el derecho a la libertad de expresión de la entonces candidata, pues no se acreditan elementos suficientes para determinar una restricción de dicho derecho mediante el uso de una motivación reforzada, cabe resaltar que el presente proceso electoral federal se desarrolló a partir de un modelo de comunicación política que está sumamente restringido de ahí que deba existir mayor flexibilidad.

49.          De tal forma, esta Sala Especializada no advierte que en la conferencia denunciada se haya realizado con la intención de vulnerar el principio de equidad en la contienda y por tanto es inexistente la infracción atribuida a Fabiana Estrada.

Facultad Libre de Derecho de Chiapas y el Instituto Nacional de Estudios Fiscales A.C

50.          En primer lugar, del análisis de la conferencia, esta Sala Especializada concluyó que la participación de Fabiana Estrada Tena en el evento denunciado no implicó la vulneración al principio de equidad, ya que las expresiones denunciadas se encontraban permitidas durante la etapa de campaña del proceso electoral extraordinario para las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

51.          Por otra parte, se considera que, en el caso, no son aplicables los lineamientos emitidos por el Consejo General del INE, ya que los mismos solo establecían las reglas para la elaboración de foros de debate entre las candidaturas; cuestión que no es aplicable al caso en concreto, por lo que es inexistente la presunta violación a dichos lineamientos, así como al principio de equidad por parte de la Facultad Libre de Derecho de Chiapas y el Instituto Nacional de Estudios Fiscales A.C

52.          Además, cabe señalar que la superioridad revocó el acuerdo INE/CG334/2025, al considerar que el INE indebidamente equiparó las diversas maneras de participación entre las candidaturas a los foros de debate, cuando cada una de esas figuras busca un objetivo distinto[22].

53.          Cabe resaltar que la Sala Superior dejó sin efecto las consideraciones relacionadas con la equiparación de las modalidades de participación de las candidaturas, así como la aplicación extensiva de las reglas de los foros de debate a las mesas de diálogo y a los encuentros.

54.          En ese sentido es inexistente la vulneración al principio de equidad atribuido a las referidas instituciones académicas por la organización del evento de veinticuatro de abril en el que participó la entonces candidata Fabiana Estrada Tena, pues en los términos expuestos no le son aplicables los lineamientos.

55.          Además, como fue expuesto anteriormente, no obran elementos en el expediente que permitan concluir que existió alguna aportación de ente prohibido por las referidas instituciones.

56.          Ahora bien, en lo que respecta a las publicaciones realizadas por la Facultad Libre de Derecho de Chiapas se tiene lo siguiente respecto al evento de dos de mayo:

Un periódico con la imagen de la pantalla de un celular

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Texto

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57.          En primer lugar, del análisis a las publicaciones, esta Sala Especializada advierte que se trata de una publicación relacionada con un evento de carácter académico, pues únicamente se advierten los siguientes datos:

        La Facultad Libre de Derecho de Chiapas y el INEF (…) TE INVITAN A LA CONFERENCIA MAGISTRAL, LA REFORMA AL PODER JUDICIAL

        “IMPARTIDO POR DRA. LENIA BATRES GUADARRAMA, MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”

        2 DE MAYO 10:00 HRS

        ENTRADA GRATUITA CUPO LIMITADO

58.          De lo anterior, se puede concluir que no se advierten datos que buscaran posicionar a Lenia Batres en su calidad de entonces candidata a ministra de la SCJN, pues no se advierten llamados al voto, o elementos que pudieran identificarla con su entonces candidatura, como lo es, número en la boleta, color de la boleta en la que participaba o el cargo al que contendía.

59.          De tal forma, toda vez que no se trató de publicaciones con la intención de posicionar de manera indebida a la entonces candidata, no le son aplicables los lineamientos emitidos por el Consejo General del INE.

60.          En ese sentido, este órgano jurisdiccional no advierte que las publicaciones denunciadas se hayan realizado con la intención de vulnerar el principio de equidad en la contienda por tanto es inexistente la vulneración al principio de equidad atribuido a la Facultad Libre de Derecho de Chiapas y al Instituto Nacional de Estudios Fiscales A.C en lo que respecta a las publicaciones relacionadas con la conferencia cancelada de Lenia Batres.

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones denunciadas por las consideraciones expuestas en la sentencia.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.


ANEXO ÚNICO

 

A.   Pruebas que obran en el expediente

1.     Pruebas aportadas por la parte denunciante:

1.1            Instrumental de actuaciones. Consistente en las constancias que obran en el expediente, en todo lo que beneficie a sus intereses.

1.2            Presuncional, en su doble aspecto legal y humana. En todo lo que favorezca a sus intereses.

2.     Pruebas recabadas por la autoridad instructora:

2.1            Documental pública. Consistente en el acta circunstaciada de veintinueve de abril, que certificó las imágenes y el enlace aportado por la parte denunciante.

2.2            Documental privada. Consistente en el escrito firmado por Lenia Batres Guadarrama, mediante el cual da contestación al requerimiento formulado el veintinueve de abril.

2.3            Documental privada. Consistente en el escrito firmado por la apoderada legal de la Facultad Libre de Derecho en Chiapas A.C., mediante el cual da contestación al requerimiento formulado el veintinueve de abril.

2.4            Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de uno de mayo instrumentada con la finalidad de certificar el contenido y existencia de una liga electrónica y diversas publicaciones.

2.5            Documental pública. Consistente en el oficio INE/UTF/DA/10762/2025, suscrito por el encargado de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, por medio del cual da contestación al requerimiento formulado el veintinueve de abril.

2.6            Documental privada. Consistente en el escrito firmado por la apoderada legal de la Facultad Libre de Derecho en Chiapas A.C., mediante el cual informa sobre el cumplimiento al acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-29/2025.

2.7            Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de seis de mayo, instrumentada con la finalidad de verificar el cumplimiento al acuerdo de medidas cautelares.

2.8            Documental privada. Consistente en el escrito firmado por la apoderada legal de la Facultad Libre de Derecho en Chiapas A.C., mediante el cual da contestación al requerimiento formulado el nueve de mayo.

2.9            Documental privada. Consistente en el escrito firmado por la apoderada legal del Instituto Nacional de Estudios Fiscales A.C. mediante el cual da contestación al requerimiento formulado el nueve de mayo.

2.10       Documental privada. Consistente en el oficio FLDCH-INEF/INF/01/2025 firmado por el rector de la Facultad Libre de Derecho en Chiapas A.C. y del Instituto Nacional de Estudios Fiscales A.C. por medio del cual informa sobre el cumplimiento al acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-29/2025.

2.11       Documental pública. Consistente en el oficio 7804, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual da contestación al requerimiento formulado el nueve de mayo.

2.12       Documental pública. Consistente en el oficio INE/SE/931/2025, suscrito por la Secretaria Ejecutiva del INE por el que da contestación al requerimiento formulado en el proveído de nueve y dieciocho de mayo.

3.     Pruebas aportadas por la Facultad Libre de Derecho en Chiapas A.C. y el Instituto Nacional de Estudios Fiscales A.C.:

3.1            Documental privada. Consistente en la invitación a Fabiana Estrada.

3.2            Documental privada. Consistente en el acuse del oficio FLDCH-INEF/INF/01/2025 dirigida a la Vocal Ejecutiva de la Junta Local del INE en Chiapas.

3.3            Documental privada. Consistente en el acuse del oficio FLDCH-INEF/INF/03/2025 2025 dirigida a la Vocal Ejecutiva de la Junta Local del INE en Chiapas y sesenta y dos invitaciones.

3.4            Documental privada. Consistente en la invitación a Lenia Batres Guadarrama.

3.5            Instrumental de actuaciones. Consistente en las constancias que obran en el expediente, en todo lo que beneficie a sus intereses.

3.6            Presuncional, en su doble aspecto legal y humana. En todo lo que favorezca a sus intereses.

Reglas para valorar los elementos de prueba

De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.

Tomando como base lo anterior, las documentales públicas, dada su propia y especial naturaleza, tendrán valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no exista elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

Respecto del contenido de los elementos de prueba relacionados con respuestas a diligencias de investigación emitidas por personas que, además de imputadas en la presente causa tienen el carácter de autoridades del Estado, su valor probatorio dependerá del contenido de la documentación o constancias que se analicen.


[1] La parte denunciante solicitó la protección de sus datos personales en el escrito de queja.

[2] Las fechas a que se haga referencia en esta sentencia se entenderán referidas a dos mil veinticinco, salvo diversa manifestación.

[3] Contravención a las normas de propaganda electoral en vulneración al principio de equidad.

[4] Vulneración al principio de equidad por la realización de proselitismo electoral en favor de Fabiana Estrada Tena y Lenia Batres Guadarrama, lo cual pudo constituir en aportación de entre prohibido.

[5] Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3°. C. 35K de rubro “PAGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, al obrar en la página oficial de Internet del INE: https://ine.mx/eleccion-del-poder-judicial-de-la-federacion-2025/etapas-de-la-eleccion-del-poder-judicial-2025/#resultados_eleccion. Los contenidos de páginas oficiales de Internet que se citen a lo largo de la presente sentencia constituyen hechos notorios con base en el fundamento aquí expuesto.

[6] ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EQUIDAD E IMPARCIALIDAD EN EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS VARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025.

[7] ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR EN EL EXPEDIENTE SUP-JE-150/2025, PARA DAR RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR DORA ALICIA MARTÍNEZ VALERO.

[8] La participación del Instituto Nacional de Estudios Fiscales A.C. como coorganizador del evento fue una cuestión que se acreditó a partir de las diligencias realizadas por la autoridad instructora. Derivado de lo anterior, la UTCE determinó emplazar a la referida institución con base en lo dispuesto en el artículo 471, párrafo 7 de la Ley Electoral y las razones que sustentan la Jurisprudencia 17/2011 de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS.

[9] Las publicaciones relacionadas con la cancelación del referido evento fueron certificadas por la autoridad instructora posteriormente a la denuncia por dicha difusión la UTCE también determinó emplazar a las partes.

[10] Esta determinación no fue impugnada.

[11] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 253, 260 y 261 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, inciso b), y 475 de la Ley Electoral este órgano jurisdiccional advierte que a partir de las reformas a la Constitución y a la Ley Electoral en materia del Poder Judicial -publicadas en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre y el catorce de octubre, respectivamente-, se modificó el procedimiento especial sancionador, cuya resolución quedará a cargo de la Sala Superior de este Tribunal Electoral. Sin embargo, tomando en consideración que este diseño institucional empezará a tener efectos a partir del 1 de septiembre de 2025, se debe entender que esta Sala Especializada es competente para resolver dichos procedimientos hasta antes de esa fecha, de conformidad con la normatividad vigente anterior); en relación con la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.

[12] Véase el juicio general SUP-JG-31/2025: “(…) hasta en tanto no se actualice la hipótesis de su extinción la Sala Especializada cuenta con atribuciones para resolver los procedimientos especiales sancionadores materia de su competencia, entre ellos, aquellos asuntos relacionados con la elección de la titularidad de los cargos en la Suprema Corte, Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.”

[13] En la síntesis que a continuación se desarrolla para el apartado de infracciones y defensas, respectivamente, se toman en cuenta los escritos de denuncia, atención a requerimientos y alegatos de cada parte involucrada.

[14] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.

[15] Constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral al obrar en la página oficial del INE: https://candidaturaspoderjudicial.ine.mx/detalleCandidato/16/6

[16] El numeral 4 los LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS REGLAS PROCESALES Y DE ACTUACIÓN EN EL TRÁMITE DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES A CARGO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Y LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, ASÍ COMO EL CATÁLOGO DE INFRACCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y EN SU CASO, PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ESTE DERIVEN, establece que son sujetos de responsabilidad las personas aspirantes y candidatas a juzgadoras.

[17] ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EQUIDAD E IMPARCIALIDAD EN EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS VARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025.

[18] ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR EN EL EXPEDIENTE SUP-JE-150/2025, PARA DAR RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR DORA ALICIA MARTÍNEZ VALERO.

[19] Resolución INE/CG338/2017 por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral.

[20] Con fundamento en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional.

[21] Véase la sentencia SUP-JE-162/2025.

[22] Véase la sentencia SUP-JE-162/2025.