SRE-PSC-46/2015
PROMOVENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS
PARTE SEÑALADA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
SECRETARIOS: MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ, ALFONSO ROIZ ELIZONDO Y ABRAHAM CAMBRANIS PÉREZ
Í N D I C E
Glosario | 1 |
I. ANTECEDENTES | 2 |
1. Queja presentada por el PRD | 2 |
2. Medidas cautelares dictadas bajo el número de expediente ACQyD-INE-51/2015. | 2 |
3. Sentencias dictadas por la Sala Superior en los expedientes SUP-REP-110/2015 y SUP-REP-115/2015 | 2 |
4. Quejas presentadas por el PAN, Socorro Barrera Hernández, Javier Corral Jurado, MORENA y Héctor Montoya Fernández. | 2 |
5. Escisión. | 3 |
6. Sustanciación en la Unidad Técnica. | 3 |
7. Recepción del expediente en la Sala Especializada. | 3 |
II. COMPETENCIA | 3 |
III. AMPLIACIÓN DE DENUNCIA | 3 |
IV. ESTUDIO DE FONDO. | 4 |
1. Planteamiento de la controversia. | 4 |
2. Acreditación de los hechos. | 5 |
3. Análisis del fondo. | 18 |
4. Responsabilidad del Partido Verde Ecologista de México. | 33 |
5. Individualización | 34 |
V. RESOLUTIVOS | 48 |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-46/2015
PROMOVENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS
PARTE SEÑALADA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
MAGISTRADO: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA
SECRETARIOS: MARTHA LETICIA MERCADO RAMÍREZ, ALFONSO ROIZ ELIZONDO Y ABRAHAM CAMBRANIS PÉREZ |
México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil quince.
Sentencia que establece la existencia de diversas conductas infractoras a cargo del Partido Verde Ecologista de México y se le sanciona en consecuencia por la producción y distribución de tarjetas de descuento PREMIA PLATINO, con motivo de los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015, UT/SCG/PE/SBH/JD22/DF/87/PEF/131/2015, UT/SCG/PE/pan/cg/88/PEF/132/2015, UT/SCG/PE/JCJ/CG/89/PEF/133/2015, UT/SCG/PE/MORENA/JD12/VER/93/PEF/137/2015 y UT/SCG/PE/HMF/CG/103/PEF/147/2015.
GLOSARIO
Autoridad instructora o Unidad Técnica: | Unidad Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Partidos Políticos: | Ley General de Partidos Políticos. |
Promoventes: | Partido de la Revolución Democrática, Socorro Barrera Hernández, Partido Acción Nacional, Javier Corral Jurado, MORENA y Héctor Montoya Fernández. |
PVEM: | Partido Verde Ecologista de México. |
PAN: | Partido Acción Nacional |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SEPOMEX: | Servicio Postal Mexicano. |
Tarjetas de descuento PREMIA PLATINO: | Tarjetas de descuento Premia Platino, distribuidas por el Partido Verde Ecologista de México. |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Unidad Especializada: | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores. |
I. ANTECEDENTES
1. Queja presentada por el PRD. El seis de marzo[1], el PRD presentó queja ante el INE en contra del PVEM, por la supuesta producción y distribución en domicilios de ciudadanos, de la propaganda denominada Tarjetas PREMIA PLATINO, conducta que a su parecer pudiera producir un incumplimiento a lo dispuesto en la normativa electoral; dicha queja fue admitida el siete de marzo y se registró con el número UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015.
2. Medidas cautelares dictadas bajo el número de expediente ACQyD-INE-51/2015. El diez de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedente la adopción de la medida cautelar solicitada con motivo de las Tarjetas PREMIA PLATINO por lo que ordenó el cese de la distribución de las mismas.
3. Sentencias dictadas por la Sala Superior en los expedientes SUP-REP-110/2015 y SUP-REP-115/2015. El dieciocho de marzo la Sala Superior, al resolver los recursos de revisión de procedimiento especial sancionador, confirmó la procedencia de las medidas cautelares dictadas en el párrafo inmediato anterior.
4. Quejas presentadas por el PAN, Socorro Barrera Hernández, Javier Corral Jurado, MORENA y Héctor Montoya Fernández. Los días doce, trece, dieciséis y veinte de marzo, los sujetos indicados presentaron diversas quejas en contra del PVEM, con motivo de la supuesta distribución en domicilios de ciudadanos, de la propaganda consistente en Tarjetas PREMIA PLATINO, al estimar que incumplía lo dispuesto en la normativa electoral; dichas quejas se registraron con los números UT/SCG/PE/SBH/JD22/DF/87/PEF/131/2015, UT/SCG/PE/PAN/CG/88/PEF/132/2015, UT/SCG/PE/JCJ/CG/89/PEF/133/2015, UT/SCG/PE/MORENA/JD12/VER/93/PEF/137/2015 y UT/SCG/PE/HMF/CG/103/PEF/147/2015 y se acumularon al diverso expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015.
5. Escisión. Mediante acuerdo dictado el veintiuno de marzo la Unidad Técnica escindió la materia de las quejas, a efecto de que lo relativo al uso indebido del padrón electoral se tramitara a través de la vía del procedimiento sancionador ordinario.
6. Sustanciación en la Unidad Técnica. Como parte de la tramitación e indagatoria correspondiente, se realizaron diversas diligencias y requerimientos, a efecto de contar con los elementos necesarios para analizar si se inobservó o no la normativa electoral.
7. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El veinticinco de marzo, la Unidad Especializada recibió el expediente relativo al procedimiento especial sancionador que nos ocupa.
II. COMPETENCIA.
Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de la resolución de un procedimiento especial sancionador, en que se aducen, entre otras cuestiones, actos anticipados de campaña del PVEM, en contravención a lo establecido a los artículos 3, párrafo 1, inciso a), 209, párrafos 2, 3, 4 y 5, 443, párrafo 1, inciso e) y 470 párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral, así como 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Partidos Políticos.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 470 y 475 de la Ley Electoral.
III. AMPLIACIÓN DE DENUNCIA
No es posible dar respuesta a las manifestaciones de Javier Corral Jurado, Héctor Montoya Fernández y Socorro Barrera Hernández, relativas a las solicitudes de llamar a juicio a diversas empresas que se enuncian en las cartas que acompañaban a las tarjetas referidas ni a las relacionadas con la distribución de calendarios 2015 con el logotipo del PVEM, toda vez que se trata de planteamientos que tienen como propósito ampliar la Litis motivo de esta queja.
Lo anterior, en atención a que la Sala Superior[2] ha determinado que en el procedimiento especial sancionador, con motivo de su propia naturaleza sumaria, no se permite la ampliación de la denuncia con base en la aportación de pruebas relacionadas con hechos diversos o nuevos a los primigeniamente denunciados, de ahí la imposibilidad de analizar tales planteamientos en la especie.
IV. ESTUDIO DE FONDO.
1. Planteamiento de la controversia.
Los promoventes en sus escritos de queja hicieron valer diversos hechos atribuidos al PVEM, los que constituyen la materia de controversia que ahora se analiza, a saber:
CONDUCTA | HIPÓTESIS JURÍDICAS |
Distribución de artículos promocionales utilitarios no elaborados con materia textil y reciclable | Artículo 209, párrafos 2, 3 y 4 de la Ley Electoral. |
Entrega de un beneficio directo, inmediato y en especie | Artículo 209, párrafo 5 de la Ley Electoral. |
Campaña sistemática e integral que afecta el modelo de comunicación política (incumplimiento a las obligaciones como partido político, por sobreexposición) | Artículos 443, párrafo 1, inciso a) y n), de la Ley Electoral, y 25, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Partidos Políticos. |
Actos anticipados de campaña | Artículos 3, párrafo 1, inciso a) y 443, párrafo 1, inciso e), 470, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral. |
Esto es, la controversia se centra en determinar si el PVEM al contratar y ordenar la entrega de las Tarjetas PREMIA PLATINO con su logotipo, ha vulnerado la normativa electoral, en torno a la producción y distribución de artículos promocionales utilitarios no elaborados con materia textil y reciclable, que implican un beneficio directo, inmediato y en especie para quienes los reciben, así como también si con ello se realizaron actos anticipados de campaña y alteró el modelo de comunicación política.
Al respecto, es menester señalar que si bien el PRD, el PAN y el Javier Corral Jurado denuncian también el uso indebido del padrón electoral, tal conducta no será materia de estudio en esta resolución, en tanto fue motivo de escisión conforme al acuerdo de veintiuno de marzo de este año, emitido por la Unidad Técnica, al encuadrar en los supuestos del procedimiento ordinario sancionador.
Por cuanto hace al hecho de que el PVEM también fue emplazado porque la entrega de las Tarjetas PREMIA PLATINO -a juicio de los promoventes- permite presumir indicios de presión y/o coacción al electorado para obtener su voto, lo cierto es que en el caso particular dicho supuesto no es materia de un procedimiento sumario como el que se resuelve, toda vez que el objeto de éste es analizar si se actualizan o no las infracciones electorales invocadas y no la calificación de la elección en torno a las condiciones de libertad en que se ejerzan los sufragios.
2. Acreditación de los hechos.
Los promoventes ofrecieron diversos medios probatorios con la finalidad de acreditar los hechos referidos en sus denuncias y, por su parte, la Unidad Técnica recabó los elementos de convicción que consideró pertinentes para efecto de la debida integración del expediente, los cuales se describen a continuación:
A) DOCUMENTALES PÚBLICAS.
1. Acta Circunstanciada de siete de marzo de dos mil quince, realizada por la Unidad Técnica, para certificar lo conducente de las siguientes páginas de internet:
a) Respecto al link http://ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Directorio_y_documentos_basicos/ se desprendió la página oficial del INE y en la parte superior se leyó como título DIRECTORIO Y DOCUMENTOS BÁSICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, y enseguida se observaron los logos de los partidos políticos PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MC, NUEVA ALIANZA, MORENA, HUMANISTA Y ENCUENTRO SOCIAL e información relativa a los nombres, representantes, teléfonos, documentos básicos y dirección electrónica.
b) En relación al link: http://partidoverde.org.mx/pvem/xii-nombres-de-representantes-ante-el-ife/, no fue posible ingresar a la página deseada.
c) Del link: http://www.partidoverde.org.mx/transparencia/XII/ASISTENCIA_comisionesrepresentacion_PVEM.pdf, se apreció que no arrojó ningún resultado, desplegándose en el explorador la siguiente leyenda: “No se puede encontrar la página web”:
d) Por lo que hace al link: http://premiaplatino.com se advirtió un sitio de internet denominado Premia Platino en la que se refiere la leyenda ¡Bienvenido a Premia Platino¡ La mejor membresía de ahorros en todo México. Adquiere tu membresía, y brinda la opción de adquirir dicha membresía a través de dicha página. Asimismo, se ofrece la opción de navegar, dando clic, en los siguientes rubros: Inicio, Membresía, Descuentos, Calculadora y FAQS. También se apreciaron diversos banners con los nombres de algunas empresas, entre ellas: Tiendas Chedraui, Cinemex, Dormimundo, Max Tintorerías, Applebee´s, Grupo Elektra y Farmacias del Ahorro, refiriendo en cada una de ellas, el porcentaje de descuento que se aplica, los cuales van del cinco al treinta por ciento y una imagen con El mejor certificado de viajes del mundo, denominado Rewards Pass.
e) En lo que respecta al link: http://premiaplatino.com/membresia/ se desplegó un portal de internet denominado Premia Platino, del cual en la parte superior, se advierten varios rubros como son: Inicio, Membresía, Descuentos, Calculadora y FAQS. En la parte inferior se observa la leyenda Membresía Premia Platino es la mejor membresía de ahorros y beneficios en todo México, la cual revoluciona la manera en que los usuarios disfrutan descuentos ilimitados, ampliando considerablemente su poder adquisitivo y mejorando su calidad de vida mientras ahorran miles de pesos todo el año en aerolíneas, supermercados, farmacias, hoteles, restaurantes, gimnasios, laboratorios médicos, entretenimiento, compras y mucho más. Usted paga una cuota anual y es todo. Sin costos de mantenimiento o compromisos a largo plazo. Premia platino puede ser utilizada con la frecuencia que desee dentro del periodo de los doce meses que abraca la membresía y continuar disfrutando los increíbles ahorros, beneficios y descuentos en todo México ¿Porqué unirse hoy?. Premia Platino ofrece a sus miembros el mayor beneficios de ahorros en todo México. Los miembros disfrutan de accesos a miles de establecimientos de alta calidad en el país. Todo esto a un costo beneficio insuperables. Nuestro plan de afiliación es simple y accesible. Únase hoy. Ahorre mañana, para mayor información consulte la sección FAQS.
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g) En relación al link: http://www.viveconmas.com/quienessomos.aspx, se apreció que la misma se refiere al portal de internet denominado MAS BENEFICIOS en el que destaca el siguiente contenido Programa de descuentos MAS SCOTIABANK Y SEARS. Somos el programa de Descuentos con mayor cobertura en el País, orientados en dar amplios beneficios a nuestros Clientes y tarjetahabientes, líderes en el manejo de programas de lealtad a la medida, para empresas. Entre nuestros clientes se encuentran Car One, Laboratorio Médico Polanco, Mitsubishi, Quálitas, Seguros, Scotiabank, SEARS. Más de 8000 establecimientos afiliados y en continuo crecimiento, 233 cadenas de prestigio, en 100 ciudades de la República Mexicana. Descuentos y promociones con ahorros reales al momento de realizar tus compras y consumos. Somos el único programa de descuentos que premia tus consumos. Directorio móvil para Iphone, Java, Android y Blackberry. Call Center garantía de satisfacción y servicio de consejería, a la vanguardia en comunicación y medios publicitarios, 17 años en el mercado. Las tarjetas participantes en el programa son: MAS, Sears, y Scotiabank débito y nómina, mismas que están respaldadas por el programa de descuentos MAS.
h) Así también en el link: http://www.viveconmas.com/tarjetahabientes.aspx se desprendió el sitio de internet MAS BENEFICIOS, en el que destaca la siguiente información: ¿Qué es ser tarjetahabiente? Ser un Tarjetahabiente MAS es maravilloso porque compras en tus sitios favoritos y ahorras. Disfruta y comparte con los tuyos la experiencia MAS. Tu tarjeta de descuentos MAS, es anual, sin límite de uso válida en todos los establecimientos afiliados del País y además en restaurantes, por lo general aplica en el total de la cuenta de tu mesa.
2. Escrito de SEPOMEX de nueve de marzo de dos mil quince, por el cual refirió, con motivo de la revisión que se realizó en los registros del organismo, que el PVEM no depositó dichas piezas postales de la Tarjeta PREMIA PLATINO.
3. Acta Circunstanciada de diecinueve de marzo de dos mil quince, realizada por la Unidad Técnica, para certificar, en lo que interesa, lo conducente de las siguientes páginas de internet:
a) Respecto al link http://siglocoahuila.mx/noticia/46142.asegura-pvem-que-campaña-publicitaria-no-promueve-el-voto.html, se apreciaron imágenes relativas al sitio de internet denominado El Siglo Coahuila.MX cuyo contenido de la nota en esencia, es el siguiente:
LAS TARJETAS DE DESCUENTOS FUERON ENTREGADAS HACE COMO TRES AÑOS: DE LA GARZA GAYTÁN, COORDINADOR REGIÓN CENTRO… El PVEM aclaró que la publicidad que se ha hecho mediante tarjetas de descuentos se trata de una campaña institucional que no viola la ley electoral, es decir no es un delito porque no es una campaña que promociona el voto sino es una manera de promocionar el logo, la marca.
b) En relación al link http://e-consulta.com/nota/2015-03-10/politica/distribuye-el-pvem-tarjetas-de-descuento-en-puebla al entrar a la página se observó una nota que se titula Distribuye el PVEM monederos en Puebla, en el tenor siguiente:
Distribuye el PVEM monederos en Puebla, pero el INE los baja...El PVEM inició en Puebla la entrega de tarjetas de descuento denominadas “Premia Platino”, las cuales llegan a través del servicio postal a los domicilios de ciudadanos que no estén afiliados a ese instituto político… Sin embargo, este mismo martes el Instituto Nacional Electoral ordenó al PVEM suspender la distribución de las tarjetas, según informó la consejera Beatriz Galindo al diario Milenio. En la Angelópolis se reparten desde el domingo… El reparto del monedero electrónico empezó el domingo pasado en la capital del estado sin que existiera una distinción entre afiliados y ciudadanos sin militancia, los cuales recibieron en sus domicilios la tarjeta de beneficios e incluso publicaron imágenes en redes sociales. La campaña inició a nivel nacional a 90 días de que se celebre la elección federal… Gasta 2 millones de pesos en monederos electrónicos…La entrega de 10 mil tarjetas de descuento tuvó un costo de 2 millones de pesos para el PVEM, con costo por tarjeta de 200 pesos.
Respecto al link http://marcrixnoticias.com/entrega-el-partido-verde-tarjetas-de-descuento-en-cancún/, se apreciaron imágenes relativas al sitio de internet Marcrixnoticias, de las cuales se apreció una nota titulada Entrega el PVEM tarjetas de descuento en Cancún, que en esencia aludió a que el PVEM está desatado, pues si bien suspendió el regalo de lentes por órdenes del Instituto Nacional Electoral, ahora inició el reparto de tarjeras en Cancún… Las tarjetas Premia Platino, con el logo del PVEM, traen el nombre del beneficiario y como fecha de vencimiento 2016, comenzaron a ser entregadas en Villas Otoch, acompañadas de un volante con el nombre de las empresas y el porcentaje de descuento 5 al 10% que ofrece cada una de ellas. Está práctica del PVEM de usar tarjetas de crédito o descuentos no es nuevo, pues en el cuestionado proceso electoral federal de 2012, fue sujeto de fuerte cuestionamiento al reparto de tarjetas Soriana y los recursos de Monex, empresa que, por cierto, en Cancún tiene sus oficinas exactamente en el mismo edificio donde el Pvem, A Jorge Emilio, tenía oficinas por la avenida Tulum…
Por lo que hace al link http://noticiasdetamaulipas.com/nota.cqi?id=489177, se observó que se trataba de un sitio de internet titulado NOTICIASdeTAMAULIPAS.com, en las que se advirtió la nota En la Guerra y el amor todo se vale… El PVEM se justifica: se entregarán tarjetas “Premia Platino” solo a simpatizantes, así el secretario general del Partido Verde Ecologista en Tamaulipas, Marcelino Cisneros Ramírez, rechazó que la distribución de tarjetas “Premia Platino” sea un desafío o reto hacia las autoridades electorales del país, después de que el INE incrementó la multa por incumplir la suspensión de difusión de los cine minutos… En la guerra y el amor todo se vale, sin embargo refirió, las tarjetas de descuento “Premia Platino” contienen descuentos en más de ocho mil establecimientos de todo el país, y son entregadas a simpatizantes o quienes lo deseen… Recordó que en las elecciones presidenciales del 2012, el PVEM en coalición con el PRI, utilizaron el mismo esquema de reparto de tarjetas de descuento, siendo acusados por los opositores de una supuesta coacción del voto, no obstante que el Tribunal determinó que no hubo ilegalidad en su entrega.
c) Por lo que respecta al link http://www.radiover.info/nota/24409/estatal/llega-a-xalapa-versión-monex-del-verde-ecologista-html#.VQH08HyG_To, de las imágenes y de la página de internet NOTICIASRADIOVER.INFO se desprendió la nota intitulada Llega a Xalapa versión Monex del Verde Ecologista… Ni los 78 millones en multas que ya acumulan este año electoral, ni la prohibición expresa del INE para que continúe la distribución de sus tarjetas de descuento “Premia Platino” detienen al Verde que entre ayer y hoy, vía servicio postal inició la distribución de estos plásticos en Xalapa… Es una versión reeditada de las Tarjetas Monex de la campaña de Enrique Peña Nieto, a través de las cuales ofrece promociones tipo monedero electrónico en tiendas como Chedraui, Sears, Elektra, Farmacias del Ahorro, Ópticas Devlyn y Cinemex, además de otros 9 mil negocios participantes.
En del link http://suraacapulco.mx/archivos/258028 se un sitio de internet denominado EL SUR PERIODICO DE GUERRERO, con una nota de título Distribuye el partido Verde ya la tarjeta PREMIA platino en Guerrero… El Partido Verde comenzó a distribuir en Guerrero las llamadas tarjetas Premia platino, que ofrecen descuentos en más de ocho mil comercios del país, y que ayer el PRD denunció como violatorias a la ley electoral.
B) DOCUMENTALES PRIVADAS.
1. Escrito del PVEM de nueve de marzo de dos mil quince, por el que señaló lo siguiente:
a) Si ordenó el diseño y distribución de las tarjetas de descuento materia de estudio.
b) La persona moral que prestó los servicios fue PROYECTOS JUVENILES S.A de C.V.
c) Envió copia del contrato de prestación de servicios de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince. Y señaló que a la fecha de la realización del requerimiento la factura no había sido expedida, y que solicitó 10,000 (diez mil) tarjetas PREMIA PLATINO.
d) Que la fuente de donde se extrajeron el nombre y domicilio de las personas a las que fueron distribuidas las tarjetas fue a través de un Call Center y de la base de datos del PVEM y el objeto fue la publicidad de las tarjetas.
2. Copia simple del contrato celebrado entre el PVEM y Proyectos Juveniles, S.A de C.V., de dieciocho de febrero de dos mil quince exhibido por la parte señalada y la empresa, cuyo objeto fue la elaboración de 10,000 (diez mil) Tarjetas PREMIA PLATINO con el logotipo del PVEM en el frente, adquisición de membresía, distribución de la tarjeta al domicilio del beneficiario y entrega de carta informativa donde se enuncian los establecimientos participantes. La vigencia de la tarjeta es del dos de enero al treinta y uno de diciembre del presente año. El contrato fue por la cantidad de $2,320,000.00 (dos millones trescientos veinte mil pesos 00/100 M.N), con precio unitario por tarjeta de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N).
3. Escrito de Proyectos Juveniles, S.A de C.V., de diez de marzo de dos mil quince, por el que manifestó lo siguiente:
a) Que el PVEM si contrató con la empresa el servicio de Tarjetas PREMIA PLATINO.
b) Anexó copia simple del contrato respectivo, manifestando que la factura no se había expedido a la fecha del requerimiento, así como que elaboró 10,000 (diez mil) Tarjetas PREMIA PLATINO para el PVEM.
c) Que fue la parte señalada quien le proporcionó a la empresa una base para la personalización de las tarjetas, misma que una vez que se terminó la etapa de personalización fue destruida, motivo por el que no cuenta con el listado requerido.
4. Escrito de Proyectos Juveniles, S.A de C.V., de trece de marzo de dos mil quince, por el que manifestó:
a) Que la empresa Multiservicios de Excelencia RQ, S.C. se encargó de la distribución de Tarjetas PREMIA PLATINO.
b) Que el total de Tarjetas PREMIA PLATINO distribuidas fue de 10,000 (diez mil) y que el periodo de distribución fue del dos al seis de marzo del presente año.
c) Asimismo, informó los estados y el número de Tarjetas PREMIA PLATINO que fueron distribuidos.
5. Escrito de Multiservicios de Excelencia RQ, S.C., recibido el veinte de marzo de dos mil quince, por el que manifestó:
a) Que efectivamente distribuyó las Tarjetas PREMIA PLATINO.
b) Que la empresa que lo contrató fue Proyectos Juveniles, S.A de C.V. Anexa copia simple el contrato.
c) Que repartió 10,000 (diez mil) Tarjetas PREMIA PLATINO.
d) Asimismo informó los estados y la cantidad de tarjetas distribuidas.
6. Copia simple del contrato celebrado entre Proyectos Juveniles, S.A de C.V. y Multiservicios de Excelencia RQ, S.C. de diecinueve de febrero del año en curso, cuyo objeto fue la entrega de 10,000 (diez mil) tarjetas en una semana, cuyo precio unitario corresponde a $11.00 (once pesos 00/100 M.N.), con una vigencia hasta el treinta y uno de marzo de este año.
7. Pruebas que acompañan o integran las quejas. De las demandas de los promoventes se desprenden fotografías de las Tarjetas PREMIA PLATINO, así como de las cartas que las acompañaban. Y por lo que se refiere a Socorro Barrera Hernández y Héctor Montoya Hernández, se tiene que exhibieron original de la tarjeta y de la carta que la acompañaba.
Las pruebas serán valoradas siguiendo las reglas sobre documentos públicos, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a) así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral que tienen valor probatorio pleno respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran al ser documentales públicas emitidas por servidores públicos del INE o bien de SEPOMEX, en ejercicio de sus facultades.
Ahora bien, por lo que se refiere a las documentales privadas sólo podrían alcanzar valor probatorio pleno, como resultado de su adminiculación con otros elementos de autos, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, porque de la relación que guardan entre sí generarán convicción sobre la veracidad de lo afirmado.
En ese sentido, se valoran en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral y toda vez que son concurrentes con los demás elementos de prueba con los cuales pueden ser adminiculadas, para perfeccionarlas o corroborarlas, y al concatenarse entre sí y encontrarse en el mismo sentido, generan a esta Sala Especializada convicción en torno a los hechos ahí vertidos.
Así, de acuerdo a lo anterior y en lo que interesa, a través del análisis de las pruebas enunciadas previamente, se acredita, lo siguiente:
Existencia y contratación de las Tarjetas PREMIA PLATINO (diez mil), con el logotipo del PVEM.
Se acredita la existencia y contratación de 10,000 (diez mil) Tarjetas PREMIA PLATINO con el logotipo del PVEM, así como de las cartas que acompañan a cada una de las tarjetas.
Lo anterior, en atención a que así lo confirma el propio PVEM en su escrito de fecha nueve de marzo del año en curso, y ello se corrobora con lo manifestado por la empresa Proyectos Juveniles, S.A de C.V., y lo señalado en la copia simple del contrato de dieciocho de febrero del año en curso, exhibido tanto por el partido político como por la persona moral indicada.
Producción y contenido de las Tarjetas PREMIA PLATINO y las respectivas cartas
Se acredita el contenido de los referidos artículos promocionales, acorde con lo que se expone enseguida:
i) Tarjeta PREMIA PLATINO
Según se desprende de la tarjeta, se puede señalar que es de material plástico, contiene en su lado superior izquierdo el emblema del PVEM, en el lado superior derecho se inscribe la marca PREMIA PLATINO. El lado inferior izquierdo contiene el nombre del titular, el número de cuenta así como la fecha de vencimiento de la tarjeta. Y, en el lado inferior derecho se aprecia una etiqueta holográfica y las siglas MAS.
ii) Cartas que acompañaban a las Tarjetas PREMIA PLATINO
Versión I.
De la carta se aprecia el emblema del PVEM el cual se encuentra centrado en la parte superior del documento y enseguida se muestra un párrafo que a la letra dice: El Partido Verde Ecologista de México te envía esta Tarjeta PREMIA PLATINO, misma que incluye beneficios en miles de establecimientos; posteriormente, se aprecia la frase: ¡Muchas gracias! por simpatizar con las propuestas del Partido Verde.
A continuación, la carta enumera los siguientes logros:
Vales de medicinas para todos. Si el gobierno no te da las medicinas, que te las pague;
No más cuotas en escuelas públicas. Educación verdaderamente gratuita;
Cadena perpetua a secuestradores y que no salgan nunca, y
Educación ambiental a todos los niveles.
En la parte inferior izquierda se aprecia pegada la tarjeta, misma que contiene el nombre de la tarjeta que es PREMIA PLATINO; el emblema del PVEM; el número de la tarjeta; la vigencia de la misma, el nombre del beneficiario, frente a los anteriores datos, la frase Más descuentos y un pequeño logo; posteriormente, se aprecia una etiqueta holográfica.
Finalmente, la leyenda “Consulta promociones y descuentos en www. Premiaplatino.com”.
Versión II.
De la carta se desprende el emblema del PVEM el cual se encuentra centrado en la parte superior del documento, en seguida la frase: ¡Muchas gracias!, y posteriormente un párrafo en el cual se indica Muy pronto recibirás información de nuestro trabajo. Aprovechamos para enviarle sin costo para usted la tarjeta Premia Platino. Con ella podrá ahorrar dinero de sus gastos. ¡Utilícela! Y sáque (sic) provecho a sus compras. Visite la página http://premiaplatino.com y conozca los más de 8 mil negocios participantes.
A continuación se encuentran en seis columnas y tres filas de algunas marcas participantes y el porcentaje de descuento que corresponde a cada una de ellas.
En la parte inferior izquierda se aprecian los números telefónicos de atención en el Distrito Federal, Área Metropolitana e interior del país, así como la indicación: “Consulta promociones y descuentos en www.premiaplatino.com”; debajo de la cual se encuentra un código de barras QR.
Finalmente, del lado inferior derecho se encuentra fijada la tarjeta de descuento a que se hace referencia.
Versión III.
De la carta se aprecia el emblema del PVEM centrado en la parte superior del documento. Enseguida, dos párrafos alineados al centro, en los cuales se indica ¡Felicidades y Muchas Gracias por ser Verde!, y posteriormente la leyenda Aprovechamos para enviarte sin costo para ti la tarjeta de descuento Premia Platino. Con ella podrás ahorrarte dinero de tu gasto. ¡Utilízala! y saca provecho de tus compras. Cada año te vamos a renovar sin costo la tarjeta y te mantendremos al tanto de los nuevos descuentos.
Un nuevo párrafo a continuación precisa Visita la página http:// premiaplatino.com Y conoce los más de 9 mil negocios participantes en descuentos.
A continuación se enlistan en dos columnas y tres filas, algunas marcas participantes y el porcentaje de descuento que corresponde a cada una de ellas.
El contenido de la carta continúa con los números telefónicos de atención en el Distrito Federal, Área Metropolitana e interior del país, así como la indicación: Consulta promociones y descuentos en www.premiaplatino.com.
En la parte inferior izquierda nuevamente se encuentra la frase: Visita la página http:// premiaplatino.com y conoce los más de 9,000 negocios participantes.
En la esquina inferior derecha se encuentra la leyenda: Marca si tienes algún problema con la tarjeta y/o descuentos al 01 800 333 CUMPLE (número de atención del Partido Verde a quejas o sugerencias en el servicio), debajo de la cual se encuentra un código de barras QR.
Finalmente, en la parte inferior central del documento que se describe se encuentra fijada la tarjeta de descuentos.
Lo anterior se desprende de los escritos exhibidos por el PVEM, de la persona moral Proyectos Juveniles, S.A de C.V., y de la copia simple del contrato de dieciocho de febrero del año en curso exhibido por el partido político y la persona moral, así como de las demandas de los promoventes.
Cabe aclarar que en las diversas quejas que dieron origen al presente asunto se insertan imágenes relativas a las diferentes versiones de las cartas aludidas, en torno a las cuales, se dio vista a la parte señalada con motivo del emplazamiento sin que haya emitido objeción al respecto y, por el contrario, desde el inicio del procedimiento admitió la entrega de dicha propaganda e incluso allegó el contrato en el cual se señala que por cada Tarjeta PREMIA PLATINO se entregaría una carta informativa con la mención de los establecimientos participantes; en tales condiciones, esta Sala Especializada estima que resulta factible jurídicamente tener por acreditado el contenido de las cartas referidas, en los términos antes descritos.
Distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO.
Se acredita, que las Tarjetas PREMIA PLATINO se distribuyeron del dos al seis de marzo del presente año, en los estados y en las cantidades que se indica a continuación:
No. | Estado | Cantidad de tarjetas distribuidas |
1. | Aguascalientes | 91 |
2. | Baja California | 122 |
3. | Baja California Sur | 22 |
4. | Campeche | 22 |
5. | Coahuila | 225 |
6. | Colima | 103 |
7. | Chiapas | 169 |
8. | Chihuahua | 156 |
9. | Distrito Federal | 1,354 |
10. | Durango | 97 |
11. | Guanajuato | 333 |
12. | Guerrero | 2,787 |
13. | Hidalgo | 174 |
14. | Jalisco | 757 |
15. | México | 1,077 |
16. | Michoacán | 217 |
17. | Morelos | 132 |
18. | Nayarit | 117 |
19. | Nuevo León | 287 |
20. | Oaxaca | 91 |
21. | Puebla | 348 |
22. | Querétaro | 211 |
23. | Quintana Roo | 49 |
24. | San Luis Potosí | 169 |
25. | Sinaloa | 129 |
26. | Sonora | 108 |
27. | Tabasco | 47 |
28. | Tamaulipas | 151 |
29. | Tlaxcala | 45 |
30. | Veracruz | 270 |
31. | Yucatán | 75 |
32. | Zacatecas | 65 |
Total | 10,000 |
Sobre este tema, se toma en consideración la certificación de diversas páginas de internet de periódicos locales, los escritos de las referidas empresas Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. y Multiservicios de Excelencia RQ, S.C., así como la copia simple del contrato celebrado entre dichas personas morales para distribuirlas, en los cuales señalan la relación a que se ha hecho alusión.
Al respecto, se tiene en cuenta que Javier Corral Jurado[3] señala que SEPOMEX se limitó a negar que el PVEM haya depositado para su envío las tarjetas de referencia, por lo que –en su concepto- alguna otra autoridad pudo haber realizado el depósito de dichas piezas postales, por lo que, considera que se debió solicitar información en torno a las particularidades de la distribución de las tarjetas referidas a través del referido servicio postal.
No obstante, lo cierto es que la parte promovente no ofreció o aportó, en su momento, elementos que sirvan para contradecir lo señalado por SEPOMEX o para mostrar que alguna otra persona utilizó dicho servicio postal para el envío de las tarjetas de referencia, por lo que se incumple con el principio dispositivo que rige este tipo de procedimientos, acorde con lo previsto en la jurisprudencia 12/2010 de rubro: CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.
Uso de las tarjetas
Está acreditado que las Tarjetas PREMIA PLATINO tienen como objeto otorgar descuentos o beneficios en diversos establecimientos comerciales que se señalan en las cartas informativas que se agregan a las cartas aludidas, por medio del pago de una membresía anual.
Lo anterior, atendiendo a que dicha cuestión no está controvertida y, por el contrario, lo narrado en ese sentido en las distintas quejas, se corrobora con lo manifestado por el propio PVEM y la empresa Proyectos Juveniles, S.A. de C.V., así como con el contenido de las referidas cartas informativas y la certificación realizada por la autoridad instructora de la página de internet titulada PREMIA PLATINO.
Sobre este tema, se tiene en cuenta que Javier Corral Jurado señala que en la investigación se debió recabar información en torno al monto que en su caso podría importar el uso de las tarjetas con motivo de los establecimientos a los que se asocia, sin embargo, lo que esta Sala Especializada analiza se refiere al otorgamiento de un beneficio con motivo de dicho material sin que la actualización de las infracciones que al respecto se hacen valer, estén delimitadas por el monto de tal provecho.
3. Análisis del fondo.
a. Entrega de artículos promocionales consistentes en Tarjetas PREMIA PLATINO, los cuales constituyen un beneficio directo, inmediato y en especie.
Es existente la infracción relativa a que la entrega de las Tarjetas PREMIA PLATINO implica un beneficio de manera directa, inmediata y en especie, distribuidos por tercera persona.
Los promoventes refieren que el PVEM vulnera lo previsto en el artículo 209, párrafo 5 de la Ley Electoral, relacionado con la entrega de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona, lo cual está prohibido a los partidos políticos, candidatos, equipos de campaña o cualquier persona.
En el caso, está acreditado que el PVEM contrató los servicios de la empresa Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. para la elaboración y distribución de diez mil Tarjetas PREMIA PLATINO, en torno a lo cual, acorde con lo explicado en el apartado anterior, no existe controversia respecto a que efectivamente se realizó dicho material y se distribuyó en diferentes lugares del país.
Además, la parte promovente señala que dicha tarjeta ordinariamente tiene un costo para poder disfrutar de los diversos descuentos y beneficios que ofrece, lo cual no fue desmentido durante el procedimiento por alguna de las partes y, por el contrario, ello se corrobora con el contenido del propio contrato relativo a dicho servicio, pues en el mismo se establece expresamente que cada tarjeta tiene un costo de $200 (doscientos pesos 00/100 M.N.), lo cual incluye la adquisición de la membresía, es decir, en el costo unitario de las tarjetas se contiene el precio que ordinariamente se cobra por tener acceso a los descuentos y beneficios que se otorgan.
En ese orden de ideas, se estima que la distribución de dicho material generó un beneficio directo para quien lo recibe, en cuanto a que implicó el ahorro del costo de la membresía del servicio PREMIA PLATINO; es inmediato, en tanto que se puede utilizar desde el momento que la reciben y, en especie, en atención a que permite hacer valer los descuentos y provechos que se otorgan al propietario de la misma, sin que lo anterior implique la entrega de una cantidad líquida de dinero.
Lo anterior, permitió al partido político presentarse como un benefactor mediante el otorgamiento de este tipo de material a los receptores de las tarjetas indicadas.
Por tanto, al acreditarse que la distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO tuvo como propósito otorgar un beneficio directo, inmediato y en especie a quienes las recibieron, se concluye que se incumple con la prohibición establecida en el artículo 209, párrafo 5, de la Ley Electoral.
Al respecto, cabe aclarar que si bien esta Sala Especializada estima que se inobserva lo previsto en el referido artículo 209, párrafo 5, de la Ley Electoral, se tiene en cuenta que dicha infracción sucedió con anterioridad al inicio de las campañas en el proceso electoral federal en curso.
b) Distribución de artículos promocionales utilitarios elaborados con material no permitido, consistentes en Tarjetas PREMIA PLATINO.
Es inexistente la infracción relativa a la distribución de artículos promocionales elaborados con material no permitido, tal como se demuestra a continuación:
Los promoventes señalan que las Tarjetas PREMIA PLATINO distribuidas por el PVEM constituyen una violación a la Ley Electoral, en atención a que, por un lado, no se acredita que se hayan elaborado con material reciclable y, además, se trata de “artículos promocionales utilitarios” realizados con material distinto al textil.
Esto es, en el párrafo 2, del artículo 209 de la Ley Electoral, se establece que “toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable”, lo cual, según se establece en la propia disposición, tiene como finalidad evitar que se elaboren con “sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente”.
Al respecto, esta Sala Especializada estima que no está acreditado que se actualice la infracción de referencia, pues la parte promovente no aportó elementos de prueba que permitan asumir que el material inobserva tal exigencia, por lo cual, se incumple con el principio dispositivo, el cual, obliga a quien promueve la queja a probar sus afirmaciones. En todo caso, dicha previsión legal debe interpretarse en el sentido de que se dirige a la propaganda impresa, es decir, la que se realiza a través de papel.
Asimismo, en torno a la exigencia concerniente a que los artículos sean elaborados con material textil, se tiene en cuenta que en el párrafo 3 del aludido artículo 209, de la Ley Electoral, se estima que se entenderá por “artículos promocionales utilitarios”, todos aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye.
En ese sentido, lo relevante de esta porción normativa se refiere a la expresión “utilitarios”, incorporada recientemente con motivo de la expedición de la Ley Electoral[4].
Así, en el contexto en que se contiene la palabra “utilitario”, se hace referencia a tener la cualidad de “útil”, es decir, “que trae o produce provecho, comodidad, fruto o interés”[5].
Por tanto, la expresión “artículo promocional utilitario”, debe entenderse como una cosa o mercancía que tiene como finalidad dar a conocer algo y que a la par, por sí mismo trae o produce un provecho, comodidad, fruto o interés; esto es, para que un artículo sea promocional “utilitario”, no es suficiente que promueva o promocione algo, sino que se trata de aquellos productos que por su propia naturaleza cuentan con esa característica de utilidad, los cuales, acorde con el artículo 204 del Reglamento de Fiscalización del INE consisten en: banderas, banderines, gorras, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas, paraguas y otros similares.
En el caso, las tarjetas aludidas no cumplen con la característica de utilidad a que se refiere la porción normativa analizada, toda vez que se trata de un artículo que en sí mismo no provoca un provecho o comodidad, fruto o interés a la persona que lo recibe, sino que, en todo caso, es un medio que depende de otros elementos para acceder a la utilidad que representa.
Luego entonces, al no tratarse de propaganda utilitaria, el partido político señalado, no estaba obligado a solicitar su elaboración con material textil.
c. Campaña sistemática e integral que afectó el modelo de comunicación política (incumplimiento a las obligaciones como partido por sobreexposición).
Se acredita que el PVEM alteró el modelo de comunicación política al continuar con una conducta de sobreexposición y puso en riesgo la contienda electoral que está obligado a respetar, acorde con lo que se explica enseguida.
El promovente refiere que conforme al artículo 25, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Partidos Políticos el PVEM se encuentra obligado a conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático, en aras de respetar la equidad en la contienda y la libre participación política de los demás partidos y los ciudadanos.
Al respecto, el artículo 41 de la Constitución Federal establece que los partidos políticos cuentan con el derecho legítimo de difundir propaganda política a través de los medios de comunicación social, a efecto de difundir información con carácter eminentemente ideológico que tiene por objeto crear, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, estimular determinadas conductas políticas, así como difundir propaganda electoral, mediante la cual se busca colocar en las preferencias de los electores a un partido, candidato, programa o ideas[6].
No obstante, el citado derecho no es ilimitado, ya que todos los sujetos involucrados en una contienda electoral, deben regir su conducta por los principios del Estado democrático constitucional de equidad e igualdad, a fin de desarrollar una contienda justa, en la que los participantes actúen en igualdad de circunstancias, según su propia fuerza electoral, sin que haya injerencia o intervención de fuerzas externas, a efecto de obtener resultados que reflejen con la mayor exactitud posible la voluntad ciudadana.
En ese sentido lo ha considerado la Sala Superior[7], al establecer que la protección y garantía de la equidad en la contienda electoral durante distintas etapas del proceso electoral, se ha instituido como presupuesto y fundamento de la libertad de elección, a través de la cual se impide que quienes participan en la competencia obtengan ventajas indebidas.
Ahora bien, esta Sala Especializada al resolver los expedientes SRE-PSC-5/2014, SRE-PSC-7/2015, SRE-PSC-32/2015 y acumulados y SRE-PSC-39/2015, determinó que el PVEM desplegó una sobreexposición injustificada e ilegal, con motivo de una estrategia de comunicación basada en la difusión de diversos elementos publicitarios en propaganda fija, impresa, promocionales en televisión y cine (cineminutos) que guardaban una identidad sustancial con la propaganda emitida con motivo de los informes de los legisladores pertenecientes a dicho partido político; en unos, al hacer referencia a las mismas temáticas: “Cadena perpetua a secuestradores”, “Circo sin animales”, “El que contamina paga” y “Cuotas escolares” y, en otros, al hacer alusión al tema de “Vales de medicinas”, todos bajo el mismo slogan: “VERDE SÍ CUMPLE”.
En ese mismo sentido, esta Sala Especializada al dictar sentencia en los expedientes SRE-PSC-26/2015, SRE-PSC-32/2015 y SRE-PSC-36/2015, también se pronunció en torno a otras frases publicitarias vinculadas con la referida, como son: “PROPUESTAS CUMPLIDAS” y “EL VERDE CUMPLE LO QUE PROPONE”, respecto a las cuales estimó que constituyen una continuación de la referida campaña sistemática y reiterada.
De igual manera, la Sala Superior, al resolver los diversos SUP-REP-19/2014 y SUP-REP-21/2015 determinó que era necesario retirar diversos elementos de publicidad correspondientes a una estrategia de comunicación política del PVEM basada en propaganda fija y “cineminutos”, con el slogan “VERDE SÍ CUMPLE”, en tanto que resultaba sustancialmente idéntica a la que analizó la Sala Especializada en los casos antes referidos. Al respecto, se estimó que se trataba de publicidad en la que existía una identidad fundamental en torno a la estrategia de propaganda que fue considerada ilegal en los precedentes mencionados, por lo que igualmente podría generar condiciones de desequilibrio y afectación a los principios del proceso electivo.
Asimismo, la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-76/2015 confirmó las medidas cautelares concedidas respecto a la colocación, entrega y distribución de posters, papel grado alimentario, así como de papeletas personalizadas pertenecientes a la campaña del PVEM con el slogan “VERDE SÍ CUMPLE”, por considerar, en un estudio preliminar, que constituían una vez más un patrón de sistematicidad que podía resultar en una sobreexposición ilegal del partido señalado que configurara conductas ilícitas.
Además, con la resolución de los expedientes identificados con las claves SUP-REP-3/2015 y acumulados, y SUP-REP-57/2015 y acumulados, la Sala Superior en un pronunciamiento de fondo determinó que el PVEM alteró el modelo de comunicación política al desplegar una sobreexposición injustificada e ilegal, con motivo de una estrategia publicitaria basada en la difusión de diversos elementos publicitarios en propaganda fija, promocionales en televisión y radio, que guardaban una identidad sustancial con la propaganda emitida con motivo de los informes de los legisladores pertenecientes a dicho partido político, y la que pertenecía al ente político al hacer referencia a las temáticas antes referidas.
En el caso que nos ocupa, se considera que la contratación y distribución de las tarjetas mencionadas constituye una continuación de la referida estrategia publicitaria que, como se ha establecido previamente, se estimó que alteraba el modelo de comunicación política, mediante la difusión reiterada y sistemática de propaganda, a través de diversos medios, encaminada a posicionar al partido político de frente al proceso electoral en curso.
Ahora bien, como ha sostenido esta Sala Especializada[8], para examinar si el PVEM continúa con una exposición desproporcionada e indebida, es menester analizar los siguientes aspectos:
A. Identidad sustancial de la propaganda denunciada con el contenido de los promocionales analizados en resoluciones previas.
B. Existencia de una campaña sistemática e integral.
C. Coincidencia y simultaneidad de la publicidad en un periodo determinado.
D. Desproporción en la difusión de la imagen del PVEM.
A. Identidad sustancial de la propaganda denunciada con el contenido de los promocionales analizados en resoluciones previas
En la especie, las Tarjetas PREMIA PLATINO coinciden con el contenido de la propaganda difundida por dicho partido político con motivo de la campaña denominada "VERDE SÍ CUMPLE", así como con diversos ejes temáticos que se han manejado en dicha estrategia, a saber: “Vales de medicinas”, “Cadena perpetua a secuestradores” y “No más cuotas escolares”.
Para ilustrar lo anterior, enseguida se reproducen algunas imágenes que permiten advertir de manera ejemplificativa las coincidencias con la campaña “VERDE SÍ CUMPLE” que fueron materia de conocimiento de este órgano jurisdiccional en los diversos procedimientos especiales sancionadores antes señalados:
VERDE SÍ CUMPLE | CALENDARIOS 2015[9] | Tarjetas PREMIA PLATINO | |
Legisladores[10] | Partido político[11] | ||
|
|
|
|
De lo anterior, se desprende que en las estrategias publicitarias coincide la utilización de frases que resaltan el cumplimiento de compromisos, así como la descripción de los temas específicos de diversas leyes aprobadas, tal como se muestra a continuación:
ELEMENTO DE IDENTIDAD | VERDE SÍ CUMPLE | CALENDARIOS 2015 | Tarjetas PREMIA PLATINO | |
Legisladores | Partido político | |||
Alusión al cumplimiento de compromisos | 0180024cumple | SÍ CUMPLE | SÍ CUMPLE | 01800 333 CUMPLE |
Temáticas específicas de las leyes | El que contamina paga y repara el daño | 1. No más cuotas obligatorias 2. El que contamina paga y repara el daño 3. Cadena perpetua a secuestradores 4. Circos sin animales | 1. No más cuotas 2. Contamina y paga 3. Cadena perpetua 4. Circos sin animales | 1. Vales de medicina 2. No más cuotas 3. Cadena perpetua 4. Educación ambiental en todos los niveles. |
Esto es, tanto en la propaganda analizada respecto a la campaña “VERDE SÍ CUMPLE” como la que se aprecia en las cartas que acompañan las Tarjetas PREMIA PLATINO que se analizan en el asunto que nos ocupa, se hace referencia al 01 800 333 CUMPLE (versión 3) y a las temáticas de las leyes aprobadas (versión 1).
B. Existencia de una campaña sistemática e integral.
En ese tenor, las conductas denunciadas evidencian la continuación de una estrategia de comunicación política específicamente diseñada para eludir las restricciones legales y que trastocan los valores protegidos por el artículo 41 de la Constitución Federal, sin que exista precepto legal alguno que permita dicha sistematicidad, como lo precisó la Sala Superior al resolver los expedientes SUP-REP-3/2015 y SUP-REP-57/2015.
Esto es, se llevó a cabo una difusión reiterada, permanente, sistemática y continuada de mensajes que pretenden posicionar al PVEM frente al proceso electoral que actualmente está en curso, alterando con ello el modelo de comunicación política al desplegar una sobreexposición injustificada e ilegal, con motivo de una estrategia publicitaria basada en la divulgación de diversos elementos publicitarios en propaganda fija, impresa, promocionales en televisión, radio y cine que guardan una identidad sustancial con la propaganda que ahora se analiza, con el slogan “VERDE SÍ CUMPLE”.
En ese sentido, el PVEM pretende ampararse bajo la difusión de propaganda política para realizar una campaña reiterada y sistemática, por lo que la utilización de los referidos elementos que componen la campaña de comunicación aludida no puede estar permitida, precisamente por formar parte de una misma conducta irregular y sistemática que afecta los principios que deben privilegiarse en el desarrollo de los comicios.
C. Coincidencia y simultaneidad de la publicidad en un periodo determinado.
La contratación y distribución de las tarjetas que se analizan en la presente controversia, se pactó para realizarse acorde con el contrato aportado por el propio PVEM y por la empresa Proyectos Juveniles, S.A. de C.V., del diecinueve de febrero al treinta y uno de marzo,
Por otra parte, en la sentencia relativa al expediente SRE-PSC-26/2015 se tuvo por acreditado que hasta el tres de marzo, es decir, el día en que se emitió dicha resolución, se seguían difundiendo promocionales en cine (cineminutos), cuyo tema coincide con los divulgados en las cartas de referencia, a saber: Cadena perpetua a secuestradores. Además, el resto de los elementos de la propaganda ahí analizados se difundieron hasta el diecinueve de febrero.
Por tanto, se advierte que existió una coincidencia y simultaneidad en la difusión de la propaganda analizada en el SRE-PSC-26/2015, así como la denunciada en el presente procedimiento, lo que evidencia la continuidad en la exposición integral, permanente, sistemática e integral de la imagen del partido político mencionado en contravención al modelo de comunicación política.
D. Desproporción en la difusión de la imagen del PVEM.
Al estar acreditada la continuación de la misma estrategia propagandística se provoca una desproporción en torno a la divulgación del PVEM como fuerza política, toda vez que se pretende obtener un posicionamiento del partido político, basándose en la persistencia sistemática e integral de una campaña publicitaria que ha sido calificada como contraventora del modelo de comunicación política que logra una sobrexposición de dicha opción política.
Además, se tiene en cuenta que la conducta realizada por la parte señalada tiene repercusión nacional, en tanto que se las referidas Tarjetas PREMIA PLATINO se distribuyeron, acorde con lo explicado en el apartado anterior, en los domicilios de ciudadanos ubicados en todas las entidades federativas del país.
Luego entonces, esta Sala Especializada estima que se continúa con una conducta de sobreexposición sistemática e integral, con lo que se inobserva el modelo de comunicación política.
Con base en lo expuesto, esta Sala Especializada estima que el PVEM incumple con su obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta a los principios del Estado democrático, al haber distribuido las Tarjetas PREMIA PLATINO en domicilios particulares en todo el territorio nacional, por lo que infringe los artículos 443, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral y 25, párrafo 1, inciso a) de la referida Ley de Partidos Políticos.
d. Actos anticipados de campaña con motivo de la distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO con el logotipo del PVEM, en domicilios de ciudadanos.
Es inexistente la infracción relativa a que la entrega de las Tarjetas PREMIA PLATINO constituye la realización de actos anticipados de campaña.
El PRD y Javier Corral Jurado mencionan en sus escritos de quejas que con motivo de la distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO, el PVEM busca allegarse de simpatizantes en aras de enfrentar el proceso electoral federal en curso.
Por cuanto a la promovente Socorro Barrera Hernández, sostiene que la distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO implica una actividad para obtener su voto, lo cual está prohibido por la ley, pues –señala- con el ofrecimiento de descuentos en los establecimientos referidos por las tarjetas, se otorgan recursos económicos a cambio de su voto.
En el caso, como se ha dicho, está acreditada la existencia de las Tarjetas PREMIA PLATINO con el logotipo del PVEM, así como su contenido y el que se refiere a las cartas que las acompañaban.
De la interpretación sistemática de lo previsto en los artículos 41, bases I y III, de la Constitución Federal; 23, párrafo 1, inciso d); y 25, párrafo 1, inciso a); 37, 38 y 39, de la Ley de Partidos Políticos, se desprende que el objetivo fundamental de la propaganda política que difunden los partidos estriba en la difusión de su postura ideológica, lo que se alcanza si la propaganda en cuestión se relaciona con los principios ideológicos de carácter político, económico, social y demás, que postule un partido político plenamente identificado (denominación, emblema, etcétera), o realice una manifestación crítica en el contexto del debate político.
En ese tenor, dichos entes políticos tienen plena libertad para establecer el tipo y contenido de propaganda electoral que deseen en la etapa correspondiente, sin que necesariamente tengan que difundir el nombre, figura o persona de los precandidatos en la etapa de precampaña con el propósito de dar a conocer sus propuestas para obtener la candidatura a un cargo de elección popular, la cual puede ser en diversas modalidades, esto es bardas, anuncios espectaculares, casetas telefónicas, paradas de camión, radio, autobuses, puestos de periódicos, televisión o cine así como propaganda impresa, entre otros[12].
A guisa de ejemplo el artículo 37 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE[13], señala que los partidos políticos en ejercicio de su libertad de expresión, tienen el derecho de determinar libremente el contenido de sus materiales, y sólo serán sujetos a ulteriores responsabilidades derivadas de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias[14].
Asimismo, dispone que en el periodo de intercampaña, los mensajes genéricos de los partidos políticos, tendrán carácter meramente informativo.
De lo anterior es posible desprender que el citado reglamento establece que en ejercicio de la libertad de expresión, los partidos políticos son libres para utilizar la propaganda que ellos decidan, se refiera a la específica de precampaña, o la llamada “propaganda genérica”.
Ahora, si bien dicho ordenamiento se acota a medios como la radio y la televisión, al no existir diferencias sustanciales, cualitativas o cuantitativas que pudieran justificar una regulación distinta, por mayoría de razón se considera que estas reglas son aplicables a campañas masivas realizadas en cualquier otro medio de comunicación como son cines, bardas, espectaculares y demás propaganda difundida en el territorio nacional, entre ella, la impresa, que en el caso particular se refiere a las Tarjetas PREMIA PLATINO y las cartas que las acompañaban.
En virtud de lo anterior es posible considerar que los partidos políticos no sólo deciden libremente el contenido de su propaganda, sino el momento en que la difunden.
En ese tenor, el artículo 3 de la Ley Electoral refiere que se entenderán por actos anticipados de campaña aquellos que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contenga llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
Los elementos que se deben tomar en cuenta para determinar si el actuar de un ente político comprende actos anticipados de campaña son:[15]
i) Elemento personal. Los actos de campaña son susceptibles de ser realizados por los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos, de manera que atiende al sujeto cuya posibilidad de infracción a la norma electoral se encuentra latente.
ii) Elemento subjetivo. La finalidad de los actos anticipados de campaña, debe entenderse como la presentación de una plataforma electoral y la promoción de un partido político o posicionamiento de un ciudadano para obtener un cargo de elección popular.
iii) Elemento temporal. Periodo en el cual ocurren los actos, cuya característica esencial es que se lleven a cabo antes de que inicien formalmente las campañas electorales.
De ahí que resulte indispensable la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y temporal para que se actualicen los actos anticipados de campaña.
En el caso, este órgano jurisdiccional considera que no le asiste la razón a los promoventes, porque la difusión y contenido de las Tarjetas PREMIA PLATINO y sus cartas, no permiten advertir que el PVEM haya realizado actos anticipados de campaña como se analizará a continuación.
En la especie, es posible señalar que las Tarjetas PREMIA PLATINO entregadas a diversos ciudadanos en sus domicilios, y las cartas que las acompañaban, versan sobre propaganda genérica de la parte señalada, o bien no contemplan ninguna leyenda que haga suponer un posicionamiento del PVEM.
Por lo que se refiere al contenido de las Tarjetas PREMIA PLATINO como ha quedado acreditado, no se observan siquiera frases que permitan hacer un llamado al voto o posicionar al PVEM. Esto, porque la información que se desprende de ellas es el emblema del PVEM, la mención a la marca PREMIA Platino, el nombre del titular, el número de cuenta así como la fecha de vencimiento de la tarjeta, y las siglas MAS.
Y, por cuanto a las cartas, en lo que interesa se aprecian los siguientes elementos:
i) En una versión se alude a temas de interés general como “Cadena perpetua a secuestradores”, “Circo sin animales”, “El que contamina paga” y “Cuotas escolares”;
ii) En otra, se señala que el destinatario de la tarjeta recibirá información del trabajo del partido, para lo cual se agregó la leyenda “Muy pronto recibirás información de nuestro trabajo”; y,
iii) En la otra versión, se encuentra la leyenda “¡Felicidades y Muchas Gracias por ser Verde!”.
Sin que dichas leyendas en sí, impliquen un posicionamiento ante el electorado en tiempos prohibidos por la ley.
Lo anterior porque, como se ha visto, la difusión de propaganda genérica en época de precampaña electoral está permitida, pues el propio partido político con plena libertad, es quien decide en aras del respeto al ejercicio de la libertad de expresión, utilizar propaganda específica de precampaña, o la llamada “propaganda genérica” en este periodo. Además, en este caso, es evidente que si bien la cartas tienen leyendas, las mismas, como se ha dicho, no llaman al voto a favor de la parte señalada.
Además, no se advierte que el contenido de las tarjetas o las cartas que las acompañaban presenten alguna candidatura, se realicen propuestas de campaña, presenten la plataforma electoral, o bien, se invite al voto a favor de alguna opción política (elemento subjetivo).
Como se señaló, los actos anticipados de campaña se pueden realizar en cualquier momento cuando contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido o expresiones solicitando apoyo para el proceso electoral por algún candidato o un partido.
Sin embargo, del análisis de la propaganda indicada, consistente en el contenido de la Tarjetas PREMIA PLATINO y las cartas que las acompañaban, se estima que no tienen un fin proselitista con el que se pretenda posicionar a alguna fuerza política, pues no se incluyen expresiones características de la publicidad electoral como: "voto", "vota", "votar", "sufragio", "sufragar", "comicios", "elección", "elegir", "proceso electoral". Pues de la tarjeta lo único que se desprende es el emblema del PVEM sin ninguna frase, y de las cartas, las leyendas que se aprecian son “Cadena perpetua a secuestradores”, “Circo sin animales”, “El que contamina paga” y “Cuotas escolares”, “Muy pronto recibirás información de nuestro trabajo” y “¡Felicidades y Muchas Gracias por ser Verde!”.
Además, tampoco existen mayores elementos que permitan dilucidar que efectivamente la propaganda en sí, en este caso las Tarjetas PREMIA PLATINO y las cartas que las acompañaban, constituyan un acto anticipado de campaña.
En conclusión, la distribución de la propaganda genérica de un partido político no supone por sí misma la existencia de actos anticipados de campaña, pues no existe prohibición alguna para que durante dicha etapa el partido político difunda ideas, críticas o manifestaciones en torno a temas de interés general, propio de todo sistema democrático, pues como se ha dicho no es necesario que deban contener mensajes específicos que pueden versar sobre cuestiones de carácter general. Además, de ser el caso, deben actualizarse indisolublemente tres elementos, de los cuales el subjetivo ya ha sido analizado concluyendo que no se actualiza al no existir un llamado al voto a favor o en contra de algún candidato o partido.
En ese tenor, se tiene que el contenido de las Tarjetas PREMIA PLATINO y el de las cartas que las acompañaban no constituyen actos anticipados de campaña, pues con ellas no se promueve ni posiciona al partido o algún candidato.
4. Responsabilidad del Partido Verde Ecologista de México.
El Partido Verde Ecologista de México es responsable directo del incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 209, párrafo 5 así como 443, párrafo 1, incisos a) y n), 470 párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral, y 25 párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley de Partidos Políticos, que obligan a la parte señalada a cumplir las obligaciones que marca la normativa electoral y conducir sus actividades dentro de los cauces legales, al haber contratado la elaboración y distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO.
Toda vez que ha quedado acreditado que la distribución de las tarjetas y sus respectivas cartas pertenecen a la campaña intitulada “VERDE SÍ CUMPLE”, se concluye que el partido incurrió en una campaña sistemática e integral que alteró el modelo de comunicación política con impacto en el territorio.
Así las cosas, para imponer la infracción respectiva se deben calificar exclusivamente las conductas señaladas en esta queja y posteriormente encuadrarlas en la sanción que corresponda, de acuerdo con el catálogo de sanciones aplicables a los partidos políticos contenido en el artículo 456, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral.[16]
En ese sentido, se insiste, para determinar la sanción aplicable esta Sala Especializada debe ceñirse a la violación específicamente denunciada en el objeto de este procedimiento especial sancionador y no a otros elementos que excedan la litis originalmente planteada.
5. Individualización.
Es menester señalar que el derecho administrativo sancionador electoral, se identifica con las generalidades del derecho administrativo sancionador, habida cuenta que consiste en la imputación o atribuibilidad a una persona, de un hecho identificado y sancionado por las normas electorales.
En ese sentido, una de las facultades de la autoridad es reprimir conductas que vulneran el orden jurídico, para lograr el respeto de los principios constitucionales y legales en la materia electoral. Para ello se debe hacer un ejercicio de ponderación a efecto de que la determinación que en su caso se establezca, guarde parámetros efectivos y legales, tales como:
Buscar una adecuación; es decir considerar la gravedad de la infracción, las circunstancias en que ésta se cometió, así como las condiciones particulares del infractor;
Que sea proporcional, lo cual implica que para individualizar se debe considerar la sanción, el grado de participación de cada implicado, la gravedad del hecho y las circunstancias de modo, tiempo y lugar;
Que sea eficaz: esto es, procurar la imposición de sanciones mínimas pero necesarias para asegurar la vigencia de los bienes jurídicos puestos en peligro o, en su caso, lesionados con la conducta irregular, a fin de lograr el restablecimiento del Estado constitucional democrático de derecho.
Que sea ejemplar, como sinónimo de prevención general. Cuya consecuencia sea disuadir la comisión de conductas irregulares, a fin de propiciar el absoluto respeto del orden jurídico en la materia electoral.
A partir de los parámetros citados, se realiza la calificación e individualización de la infracción con base en elementos objetivos concurrentes. En específico, se deberá establecer si la infracción se tuvo por acreditada, y en su caso, se analizarán los elementos de carácter objetivo (la gravedad de los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución), así como subjetivo (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción) a efecto de graduarla como leve, ordinaria o grave.
Una vez calificada la falta, procede localizar la clase de sanción que legalmente corresponda, tomando en cuenta, entre otras, lo siguiente:
1. La importancia de la norma transgredida, señalando los principios o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral (principio, valor, ordenamiento, regla).
2. Efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
3. El tipo de infracción, y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
4. Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.
En términos generales, la determinación de la falta como leve, ordinaria o grave corresponde a una condición o paso previo para estar en condiciones de determinar la clase de sanción que legalmente se deba aplicar al caso concreto, y seleccionar de entre alguna de las previstas en la ley la que corresponda.
Es menester precisar que al graduar la sanción, entre las previstas en la norma como producto del ejercicio mencionado, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo, se deberá proceder a graduar la sanción en atención a las circunstancias particulares.
Esto guarda relación con el nuevo criterio sostenido por la Sala Superior al resolver el recurso del procedimiento especial sancionador SUP-REP-3/2015 y sus acumulados.
Se debe precisar que con motivo de lo expuesto la Sala Superior sustentó la Jurisprudencia S3ELJ 24/2003, cuyo rubro es SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN. Sin embargo, toda vez que esta ya no se encuentra vigente[17], constituye un criterio orientador para esta Sala Especializada.
Al respecto, y una vez acreditada la responsabilidad el PVEM, éste órgano jurisdiccional concluye que se le debe imponer alguna de las sanciones previstas en la legislación electoral.
En este sentido, el artículo 443, párrafo 1, inciso a) en relación con el 456, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, establece que los partidos políticos serán sancionados por la violación a la normativa electoral y que dicha sanción puede ser desde la amonestación pública hasta la pérdida de registro.
Ahora bien, dicho catálogo de sanciones no obedece a un sistema tasado en el que el legislador establezca de forma específica qué sanción corresponde a cada tipo de infracción, sino que se trata de una variedad de sanciones cuya aplicación corresponde a la autoridad electoral competente, esto es, se advierte que la norma otorga implícitamente la facultad discrecional al órgano para la imposición de la sanción, actuación que conforme al principio de legalidad debe estar fundada y motivada.
Asimismo es de referir que la Ley Electoral, en su artículo 458, numeral 5, refiere que para la individualización de las sanciones, una vez acreditada la existencia de una infracción, y su imputación, deberán tomarse en cuenta las circunstancias que rodearon la conducta contraventora de la norma, entre ellas, las siguientes:
“Artículo 458
(…)
5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:
a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;
b) Las circunstancias de modo tiempo y lugar de la infracción;
c) Las condiciones socioeconómicas del infractor;
d) Las condiciones externas y los medios de ejecución,
e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.”
Del artículo trasunto, se desprenden las circunstancias que se deberán de tomar en cuenta para la imposición de la sanción que corresponde al partido político responsable de la infracción.
Ahora bien, la Sala Superior ha sostenido que respecto a la individualización de la sanción que se debe imponer a un partido político nacional por la comisión de alguna irregularidad, se debe tomar en cuenta los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en la acción u omisión que produjeron la infracción electoral.
Así, para calificar debidamente la falta, la autoridad debe valorar:
Elementos objetivos.
a) Tipo de infracción, conducta y disposiciones jurídicas infringidas.
El tipo de infracción consiste en la alteración del modelo de comunicación política con motivo de la instrumentación de una estrategia publicitaria en diversos medios de comunicación, que comprendió una campaña sistemática e integral en el territorio nacional, orquestada por el PVEM, así como la distribución de propaganda que implicó un beneficio directo, inmediato y en especie para quienes lo recibieron.
Por cuanto a la conducta se refiere, radica en la entrega de Tarjetas PREMIA PLATINO y cartas en domicilios de ciudadanos, con contenido sustancialmente idéntico al que se difundió en la campaña “VERDE SÍ CUMPLE”[18].
Asimismo, se resuelve que con su actuar la parte señalada infringió lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Federal en relación con los numerales 443, párrafo primero, inciso a) de la Ley Electoral, así como 25, párrafo primero, inciso a), de la Ley de Partidos Políticos.
b) Bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas).
Por bienes jurídicos deben entenderse aquellos que se protegen a través de las normas jurídicas y pueden ser vulnerados con las conductas tipificadas o prohibidas.
Las disposiciones constitucionales y legales que se estiman vulneradas tienden a preservar un régimen de equidad en las contiendas comiciales, establecido en el artículo 41 de la Constitución Federal, garantizando con ello que los actores políticos contiendan en los procesos electorales en condiciones de igualdad.
El principio de equidad se instaura como un eje rector de la materia electoral, a fin de desarrollar una contienda justa para los actores políticos, en la que se obtengan resultados que reflejen con la mayor exactitud posible la voluntad de la ciudadanía.
c) Singularidad o pluralidad de las faltas.
La comisión de dicha conducta no puede considerarse como una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, pues si bien se arribó a la conclusión de que la propaganda denunciada consistente en Tarjetas PREMIA PLATINO y la carta que las acompañaba, forma parte de una campaña sistemática e integral, como se ha visto, se trata de una sola conducta.
d) Circunstancias de modo, tiempo y lugar.
De la acreditación de los hechos que forma parte de esta sentencia, es posible desprender lo siguiente:
i) En relación con la alteración del modelo de comunicación política, la irregularidad realizada por el PVEM.
Modo. Consistió en la contratación y distribución de diez mil Tarjetas PREMIA PLATINO y la carta que las acompañaba en domicilios de diversos ciudadanos que forma parte de la instrumentación de una estrategia publicitaria en medios de comunicación, que comprendió una campaña sistemática e integral en diversos estados del territorio nacional.
Lo anterior se materializa con la entrega Tarjetas PREMIA PLATINO y la carta que las acompañaba.
Tiempo. En el caso concreto, se tiene acreditado que la distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO se llevó a cabo dos al seis de marzo del presente año.
Lugar. La conducta se realizó en los domicilios de diversos ciudadanos en treinta y dos estados.
ii) Distribución de propaganda que implicó la entrega de beneficio directo, inmediato y en especie de quienes lo recibieron.
Modo. Las irregularidades consistieron en la distribución de materiales promocionales que implicaron un beneficio directo, inmediato y en especie de quienes lo recibieron (Tarjetas PREMIA PLATINO).
Tiempo. Tal distribución se llevó a cabo del dos al seis de marzo del presente año (Tarjetas PREMIA PLATINO).
Lugar. La conducta se realizó en los domicilios de diversos ciudadanos en treinta y dos estados.
e) Intencionalidad.
No se cuenta con elementos que permitan a esta Sala Especializada concluir que las conductas analizadas se realizaron de una forma dolosa por parte del PVEM.
f) Reiteración de la infracción o vulneración sistemática de las normas.
Se estima que la conducta infractora se cometió de manera reiterada y sistemática, en virtud de que la propaganda difundida forma parte de la campaña que ya fue analizada relacionada con el slogan “VERDE SÍ CUMPLE”, consistente en la contratación y distribución de Tarjetas PREMIA PLATINO y las cartas que la acompañaban en diversos domicilios de ciudadanos, cuyo contenido y temática es idéntico a la que difundieron, en su momento, los legisladores de la fracción de la parte señalada con motivo de los informes de labores así como el partido señalado.
g) Condiciones externas y los medios de ejecución[19].
Condiciones externas. La conducta desplegada por la parte señalada se cometió en el periodo comprendido del dos al seis de marzo del presente año.
Medios de ejecución. La distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO a que se ha hecho referencia, se efectuó a través de la empresa Multiservicios de Excelencia RQ, S.C. en domicilios particulares de diversos ciudadanos.
II.- Elementos subjetivos.
a) Calificación de la falta.
En atención a que se acreditó el incumplimiento de la parte señalada a las obligaciones previstas en los artículos 209, párrafo 5, 443 párrafo primero, inciso a) de la Ley Electoral así como 25 párrafo primero inciso a) de la Ley de Partidos Políticos, con lo cual se alteró el modelo de comunicación política, se considera procedente calificar la responsabilidad en que incurrió el PVEM con un grado de grave.
Asimismo, para dicha graduación de la falta, debe atenderse también a las siguientes circunstancias:
Que se contrataron y distribuyeron diez mil Tarjetas PREMIA PLATINO.
Que la distribución aconteció en domicilios de ciudadanos ubicados en diversos puntos del país, generando un beneficio indebido a quienes las recibieron.
Que no solo se alteró el modelo de comunicación política sino inobservó la prohibición de entregar material que implique un provecho directo, inmediato y en especie.
Sanción.
Ahora bien, la mecánica para la individualización de la sanción, una vez que se tenga por acreditada la falta y la imputabilidad correspondientes, consiste en imponer al infractor, por lo menos, a la imposición del mínimo de la sanción. Una vez ubicado en el extremo mínimo, se torna necesario apreciar las circunstancias particulares del transgresor, así como las relativas al modo, tiempo, lugar y ejecución de los hechos, lo que puede constituir un punto de partida que la cuantificación de un punto inicial, hacia uno de mayor entidad, y sólo con la concurrencia de varios elementos adversos al sujeto se puede llegar a imponer el monto máximo de la sanción.
El artículo 456, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, dispone el catálogo de sanciones a imponer cuando se trate de partidos políticos, como acontece en el caso particular, siendo estas: amonestación pública; multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda; con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita; y en los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución Federal y de la Ley Electoral, con la cancelación de su registro como partido político.
Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente, los bienes jurídicos[20] protegidos y los efectos de la misma, así como la conducta, se determina que el PVEM debe ser objeto de una sanción que tenga en cuenta las circunstancias particulares del incumplimiento a la ley, sin que ello implique que ésta incumpla con una de sus finalidades, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares que también pudieran afectar los valores protegidos por la norma transgredida.
Para el caso concreto, tenemos que la contratación y distribución realizadas por las personas morales Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. y Multiservicios de Excelencia RQ, S.C., respectivamente, en diversos domicilios de ciudadanos tiene un impacto masivo enlazado con la campaña “VERDE SÍ CUMPLE”.
Es el caso, que ha quedado plenamente acreditado que la irregularidad que se sanciona ocurrió del dos al seis de marzo del año en curso, según se desprende de lo manifestado tanto por el PVEM como por las personas morales Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. y Multiservicios de Excelencia RQ, S.C. lo que permitió al partido señalado tener una sobreexposición en esa etapa.
Como se ha señalado, actualmente se encuentra en curso el proceso electoral federal.
Asimismo, en términos del artículo 226 párrafo 2 inciso a) de la Ley Electoral el periodo de precampañas electorales comprende el lapso que transcurre de la primera semana de enero del año de la elección y no podrán durar más de cuarenta días. En ese tenor, las precampañas del actual proceso electoral acontecieron del diez de enero al dieciocho de febrero.
De ahí que si la distribución de las diez mil Tarjetas PREMIA PLATINO ocurrió del dos al seis de marzo del año en curso, ello comprendió la etapa de intercampañas.
En ese orden de ideas, y conforme a lo establecido en el artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley Electoral, conforme a la gravedad y sistematicidad de su actuar, se impone al Partido Verde Ecologista de México, la sanción consistente en la reducción del 30% (treinta por ciento) de la ministración mensual que le corresponde del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes para el ejercicio dos mil quince, la cual constituye una medida que logra el cese de una conducta sistematizada y reiterada en perjuicio del actual proceso electoral federal ante un posicionamiento de la parte señalada por diversa propaganda electoral que deja en un estado de desequilibrio a los demás partidos políticos contendientes.
Lo anterior, en términos del artículo 456 párrafo 1 inciso a) de la Ley Electoral que establece el catálogo de sanciones de los partidos políticos y que es el segundo renglón de la tabla de infracciones. Esto, considerando que en los diversos SRE-PSC-26/2015, SRE-PSC-32/2015 y acumulado, SRE-PSC-39/2015, SRE-PSC-14/2015 y SUP-REP-120/2015 se le redujo al PVEM de sus ministraciones mensuales el 20%, 30%, 20%, 35% y 50%, respectivamente, y el INE le impuso una sanción con motivo del incumplimiento a diversas medidas cautelares que ordenaban el retiro de propaganda.
a) Reincidencia.
Por cuanto a la reincidencia en que pudo haber incurrido el PVEM, esta Sala Especializada considera que no se actualiza.
De conformidad con el artículo 458 párrafo 6 de la Ley Electoral se considerará reincidente, quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la propia ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora.
Al respecto, la Sala Superior ha establecido que los elementos mínimos que se deben tomar en cuenta a fin de tener por actualizada la reincidencia, como agravante de una sanción en el procedimiento administrativo sancionador, son los siguientes[21]:
1. Que el infractor haya cometido con anterioridad una infracción (repetición de la falta);
2. Que la infracción sea de la misma naturaleza a la anterior, lo que supone que ambas protegen el mismo bien jurídico, y
3. Que en ejercicios anteriores el infractor haya sido sancionado por esa infracción mediante resolución o sentencia firme.
De lo expuesto se advierte que un infractor es reincidente siempre que haya cometido con anterioridad una infracción, vuelva a cometer una falta de similar naturaleza a aquella por la que ha sido sancionado con anterioridad y que esa infracción haya quedado firme.
En ese tenor, la reincidencia, en el ámbito del derecho administrativo sancionador se actualiza, cuando el infractor que ha sido juzgado y condenado por sentencia firme, incurre nuevamente en la comisión de otra u otras faltas análogas.
Ha quedado acreditado que el Partido Verde Ecologista de México, contrató la elaboración y distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO alusivas a la campaña “VERDE SI CUMPLE”, misma que, desde el mes de septiembre del año pasado se ha difundido en diversos medios de comunicación social.
En el caso concreto, si bien la Sala Superior, ultima instancia en la materia que al no tener la posibilidad de impugnarse sus resoluciones adquieren el carácter de cosa juzgada, el once de marzo resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-3/2105 y acumulados con motivo del diverso SRE-PSC-5/2015 perteneciente a la campaña “VERDE SÍ CUMPLE”, en el sentido de considerar que el PVEM ha venido alterando el modelo de comunicación política al realizar de manera integral y sistemática una campaña en la cual se ha sobreexpuesto durante el actual proceso electoral federal.
En ese sentido, no escapa a este órgano jurisdiccional que al momento de contratar la elaboración de las tarjetas y las cartas que las acompañaban con la misma campaña con Proyectos Juveniles, S.A. de C.V., así como su distribución con Multiservicios de Excelencia RQ, S.C., el Partido Verde Ecologista de México, no tenía pleno conocimiento de que dicha contratación al pertenecer a la misma campaña, sería contraria a derecho, pues estas contrataciones se dieron el dieciocho de febrero de este año.
Con base en lo expuesto, se tiene que la conducta del PVEM no puede calificarse como reincidente.
b) Beneficio o lucro.
No se acredita un beneficio económico cuantificable; aunado a que, en los procedimientos especiales sancionadores, las sanciones no se rigen por el monto de lo erogado o gastado, sino por el grado de afectación en el bien jurídico tutelado que tuvo la conducta, como en el presente caso acontece.
c) Condiciones socioeconómicas del infractor.
De la información que obra en poder de esta autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG01/2015[22] aprobado por el Consejo General del INE el catorce de enero de dos mil quince, se tiene que el PVEM recibe la cantidad de $323,233,851.62 (trescientos veintitrés millones doscientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y un mil pesos 62/100 M.N.) perteneciente al rubro financiamiento ordinario ministrado por el INE para el presente año, así como $96,970,155.49 (noventa y seis millones novecientos setenta mil ciento cincuenta y cinco pesos 49/100 M.N) por concepto de financiamiento para campaña electoral, en atención al proceso electoral que trascurre.
Lo que supone que mensualmente recibe la cantidad de $26,936,154.30 (veintiséis millones novecientos treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro pesos 30/100 M.N.), por financiamiento ordinario.
Ahora bien, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que el PVEM en dos mil quince ha sido sancionado con motivo de distintos procedimientos:
AUTORIDAD | PROCEDIMIENTO | CANTIDAD |
Sala Especializada | SRE-PSC-26/2015 | $5,387,230.86 |
INE | UT/SCG/Q/CG/3/PEF/18/2015[23] | $67,112,123.52 |
Sala Especializada | SRE-PSC-32/2015 | $6,268,362.42 |
Sala Especializada | SRE-PSC-39/2015 | $4,074,435.58 |
Sala Especializada | SRE-PSC-14/2015[24] | $7,011,424.56 |
Sala Superior | SUP-REP-120/2015 y acumulados[25] | $76,160,361.00 |
Total de Sanciones | $166,013,937.94 |
Lo que supone que derivado de las sanciones referidas, el PVEM recibirá un estimado en realidad como gasto ordinario anual $157,219,913.68 (ciento cincuenta y siete millones doscientos diecinueve mil novecientos trece pesos 68/100 M.N.). Esto se traduce en que mensualmente se estima recibirá $13,101,659.47 (trece millones ciento un mil seiscientos cincuenta y nueve pesos 47/100 M.N.). Lo que se ilustra a continuación:
RUBRO | CANTIDAD |
Gasto ordinario anual | $323,233,851.62 |
Total de Sanciones | $166,013,937.94 |
Total de Gasto ordinario anual | $157,219,913.68 |
Ministración Mensual c/ descuento de Sanciones | $13,101,659.47 |
En ese sentido, esta Sala Especializada considera como una base objetiva para calcular el promedio de ministración mensual de $13,101,659.47 (trece millones ciento un mil seiscientos cincuenta y nueve pesos 47/100 M.N.).
En ese tenor, la cantidad impuesta como sanción consistente en 30% (treinta por ciento) de la ministración mensual final del PVEM asciende a un total de $3,930,497.84 (tres millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa y siete pesos 84/100 M.N.). Lo cual corresponde al 2.5% (dos punto cinco por ciento) de su ministración anual para actividades ordinarias para al ejercicio dos mil quince.
Esto es, no se deja a la parte señalada mermada de manera tal que no pueda continuar con sus actividades partidistas ordinarias.
d) Impacto de la sanción en las actividades del sujeto.
La sanción se encuentra dentro del parámetro mínimo y máximo que impone la ley, y no constituye una sanción que afecte a sus actividades.
En efecto, la sanción económica que por esta vía se impone resulta adecuada, pues el partido político de mérito —tal como quedó explicado con anterioridad— está en posibilidad de pagarla sin que ello afecte su operación ordinaria, además de que la sanción es proporcional a la falta cometida y se estima que, sin resultar excesiva ni ruinosa, puede generar un efecto inhibitorio, lo cual —según lo ha establecido la Sala Superior dentro de la sentencia identificada con la clave SUP-RAP-114/2009 es precisamente la finalidad que debe perseguir una sanción.
Forma de pago de la sanción.
De conformidad con al párrafo 7 del artículo 458 de la Ley Electoral, la cantidad de la sanción será descontada de la ministración mensual del Partido Verde Ecologista de México correspondiente al mes siguiente que quede firme esta sentencia.
6. Consecuencia de la contratación y distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO con el logotipo del PVEM.
En razón de todo lo expuesto, al haber distribuido el PVEM en domicilios de ciudadanos de todo el territorio, Tarjetas de descuento denominadas PREMIA PLATINO con su logotipo, lo que resultan contrarios a la norma electoral, y al haberse impuesto la sanción indicada, debe ordenarse en el caso de que existan Tarjetas pendientes de producir y /o distribuir, la suspensión de la misma.
Efectivamente, derivado de la ilicitud que consiste en la elaboración y distribución de las Tarjetas PREMIA PLATINO con el logotipo del PVEM, y a efecto de dotar de plenos efectos a esta sentencia y evitar que las tarjetas en cuestión sigan menoscabando el modelo de comunicación política, se ordena al PVEM, que de inmediato, cese la contratación o cualquier acto relacionado con la producción y distribución de las Tarjetas de descuento denominadas PREMIA PLATINO.
Al respecto, resulta ilustrativo lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Federal que establece que el Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales; asimismo, señala que las últimas, harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.
El artículo 186 numeral III inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que las salas regionales conocerán de los asuntos que el INE someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal; a las normas sobre propaganda política electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, e imponer las sanciones que correspondan.
Finalmente, el artículo 477 de la Ley Electoral refiere que las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes:
Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o
Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en la Ley Electoral.
De lo anterior, se advierte que la Sala Especializada fue creada exprofeso para conocer y resolver de los procedimientos sancionadores instaurados por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal; normas sobre propaganda política electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, e imponer las sanciones que correspondan.
En ese tenor, la Ley Electoral señala que los efectos de las sentencias dictadas por la Sala Especializada son declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en la citada ley.
No obstante ello, de una interpretación sistemática y funcional debe considerarse, que este órgano jurisdiccional por consecuencia de la determinación de que existe propaganda ilegal, tiene facultades para ordenar su retiro, independientemente de la vía de comisión del ilícito.
Lo anterior encuentra sustento en el mandato de la sentencia que debe ser cumplido ejecutando lo resuelto, para hacer efectivo el derecho de tutela judicial efectiva, que se traduce en que lo ordenado sea llevado a cabo. De lo contrario, la ejecutabilidad de la misma pone en duda la eficacia del control judicial, es decir el derecho a la efectividad de la tutela judicial la cual se considera como un derecho fundamental derivado del artículo 17 de la Constitución Federal al precisar que todo aquel que se someta a la jurisdicción del estado contará con resoluciones prontas, completas e imparciales.
Asimismo, es menester señalar que la orden de cesar la contratación o cualquier acto relacionado con la producción y distribución de las Tarjetas de descuento denominadas PREMIA PLATINO con el logotipo del PVEM no supone una sanción adicional a la ya impuesta, sino una consecuencia que guarda correspondencia natural y lógica derivada de la existencia de la aludida propaganda, cuyo objeto es que no se siga generando un ilícito que provoque una alteración al modelo de comunicación política durante el proceso electoral.
Adicionalmente, para la difusión de la sentencia es razonable su publicación en la página de internet de la Sala Regional Especializada, así como en el Catálogo de sujetos sancionados.
Vinculación al Partido Verde Ecologista de México y a las personas morales.
En ese tenor, aun cuando Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. y Multiservicios de Excelencia RQ, S.C., no resultan responsables por las infracciones señaladas, pues su participación obedeció a la realización de sus actividades comerciales ordinarias, en la medida en que hayan celebrado contratos y en términos de la materia de la Litis, se les vincula a efecto de cumplir con lo aquí resuelto, en el sentido de cesar la producción y distribución de las Tarjetas de descuento denominadas PREMIA PLATINO con el logotipo del PVEM.
RESUELVE
PRIMERO. Se acreditan por la producción y distribución de las tarjetas de descuento PREMIA PLATINO, las infracciones a la normativa electoral imputadas al Partido Verde Ecologista de México, relativas a la entrega de artículos promocionales que implican un beneficio directo, inmediato y en especie para quienes los reciben, y la continuación de una campaña sistemática e integral que afectó el modelo de comunicación social.
SEGUNDO. No se acreditan las infracciones relativas a la distribución de artículos promocionales utilitarios elaborados con material no permitido y actos anticipados de campaña.
TERCERO. Se impone, al Partido Verde Ecologista de México con motivo de la distribución de la Tarjetas de descuento PREMIA PLATINO, en domicilios de ciudadanos, una sanción consistente en la reducción del treinta por ciento de una ministración mensual de actividades ordinarias, esto es, la suma de $3,930,497.84 (tres millones novecientos treinta mil cuatrocientos noventa y siete pesos 84/100 M.N.).
CUARTO. Se vincula a las personas morales Proyectos Juveniles, S.A. de C.V. y Multiservicios de Excelencia RQ, S.C., al cumplimiento de la presente resolución, en los términos precisados en la misma.
QUINTO. Publíquese la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada y en el Catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores.
NOTIFÍQUESE; en términos de la normatividad aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
| MAGISTRADA
GABRIELA VILLLAFUERTE COELLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
[1] Las fechas mencionadas en este documento se refieren al año dos mil quince, salvo que expresamente se realice alguna precisión al respecto.
[2] SUP-RAP-24/2011 y acumulados.
[3] Por conducto de su representante Víctor Enrique Arreola Villaseñor en la audiencia de pruebas y alegatos, cuya personería no está controvertida.
[4] Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce.
[5] Acorde con lo señalado en el Diccionario de la Lengua Española, disponible para su consulta en su Vigésimo Segunda Edición, en la dirección electrónica: http://www.rae.es/
[6] De esa forma lo consideró la Sala Superior en la sentencia recaída a los recursos de apelaciones SUP-RAP-201/2009 y acumulados.
[7] En ese sentido lo sostuvo al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-25/2014.
[8] SRE-PSC-14/2015 y SRE-PSC-26/2015.
[9] Esta propaganda corresponde a la que fue estudiada en la sentencia del expediente SRE-PSC-39/2015.
[10] SRE-PSC-7/2015.
[11] SRE-PSC-14/2015.
[12] Como se estudió en el SRE-PSC-26/2015 resuelto por esta Sala Especializada el tres de marzo del presente año.
[13] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.
[14] Artículo 37, párrafo 1: En ejercicio de su libertad de expresión, los partidos políticos y los/las candidatos/as independientes determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan, por lo que no podrán estar sujetos a censura previa por parte del Instituto ni de autoridad alguna. Los/las candidatos/as independientes y partidos políticos en el ejercicio de sus prerrogativas, así como los precandidatos/as, candidatos/as y militantes serán sujetos a las ulteriores responsabilidades que deriven de las diversas disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias respectivas.
[15] Revisar SUP-RAP-15/2009 y su acumulado, SUP-RAP-191/2010 y SUP-JRC-274/2010 resueltos por la Sala Superior.
[16] Tal catálogo consiste en lo siguiente: 1. Amonestación pública; 2. Multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; 3. Reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda; 4. Interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, y 5. Cancelación de su registro como partido político.
[17] Lo anterior en términos del ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2010, DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE DETERMINA LA ACTUALIZACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS, ASÍ COMO LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA COMPILACIÓN 1997-2010.
[18] Campaña que como se ha dicho ya fue motivo de pronunciamiento por la Sala Superior en el diverso SUP-REP-3/2015.
[19] En la especie, como se ha dicho, debe tomarse en consideración que la propaganda fija y audiovisual, ahora denunciada, tiene estrecha vinculación con la materia del recurso de revisión de procedimiento especial sancionador SUP-REP-3/2015 Y ACUMULADO en el que Sala Superior determinó que el PVEM alteró el modelo de comunicación política tendente a posicionar al PVEM en una posición de ventaja indebida en el proceso electoral en curso, derivado de la coincidencia en los elementos contenidos tanto en la propaganda difundida por ese partido político en la campaña denominada “VERDE SÍ CUMPLE”, como en los promocionales alusivos a los informes de labores de diversos legisladores de ese instituto político, que como se ha visto, forman parte de la misma estrategia publicitaria.
[20] Revisar la tesis XXVIII/2003 de rubro: SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.
[21] Los mencionados elementos están establecidos en la tesis relevante VI/2009 de rubro REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN.
[22] Consultable en la página http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/01_Enero/CGext201501-14/CGex201501-14_ap_1.pdf
[23] De conformidad con la notificación suscrita por el Titular de la Unidad Técnica, realizada por oficio INE-UT/3108/2015, dirigido a la Presidencia de esta Sala Especializada.
[24] Derivado del cumplimiento de sentencia ordenado por la Sala Superior en el SUP-REP-57/2015 y acumulados.
[25] Esta sentencia ha quedado firme al emitirse por la Sala Superior.