ACUERDO DE SALA PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-48/2023 DENUNCIANTE: Partido de la Revolución Democrática PARTES INVOLUCRADAS: Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México, y otras MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández COLABORÓ: Sara Isabel Longoria Neri |
Ciudad de México, a once de agosto de dos mil veintitrés.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el siguiente ACUERDO en cumplimiento al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-155/2023:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal 2023-2024
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[1], en dicha elección se renovará, entre otros cargos, la presidencia de la República.
II. Historia del procedimiento especial sancionador
2. 1. SRE-PSC-48/2023. El 30 de mayo, este órgano jurisdiccional determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad atribuidas a Claudia Sheinbaum Pardo, entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México, y otras personas del servicio público, partidistas y la asociación civil “Que Siga la Democracia”.
3. 2. SUP-REP-155/2023. El 7 de junio, el quejoso interpuso recurso de revisión contra dicha determinación y el 9 de agosto la Sala Superior revocó la sentencia.
III. Trámite ante la Sala Especializada.
4. 1. Recepción. En su oportunidad se recibió la notificación de la sentencia del SUP-REP-155/2023, misma que se remitió a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, para cumplir con lo que ordenó la Superioridad.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación colegiada.
5. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto y en cumplimiento a una sentencia de Sala Superior, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[2].
SEGUNDA. Sentencia de Sala Superior.
6. La Superioridad determinó revocar la sentencia, al considerar que debían realizarse mayores diligencias para investigar la denuncia contra Rogelio Sosa Pulido y MORENA, en razón de que no fueron emplazados al procedimiento especial sancionador que se resolvía:
“… la Sala Especializada omitió ponderar que se requerían mayores diligencias con la finalidad de pronunciarse respecto de la conducta atribuida a Rogelio Sosa Pulido, pues a pesar de haber sido parte denunciada, la UTCE no le requirió información sobre los hechos de la denuncia ni fue emplazado al procedimiento especial sancionador.”
[…]
“Ello es relevante en este asunto, pues desde que el actor expuso los hechos de su demanda, le atribuyó a Rogelio Sosa Pulido un carácter preponderante en la realización y desarrollo del evento…
[…]
“Dichas consideraciones, a la luz de las pruebas que obran en autos, permite concluir a esta Sala Superior que resulta imperativo emplazar al procedimiento especial sancionador a Rogelio Sosa Pulido para que, en su momento, la Sala Especializada emita una resolución que atienda al principio de completitud previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”
[…]
“…al emitir la sentencia recurrida, la Sala Especializada no advirtió que la UTCE dejó de emplazar a MORENA, a pesar de haber sido denunciado en la queja inicial y de habérsele requerido información sobre el evento.
De ahí que, a juicio de esta Sala Superior, resulta necesario ordenar su emplazamiento para que la responsable se ocupe de los hechos atribuidos a Morena y de esa forma, se encuentre en condiciones de emitir una sentencia apegada al principio de congruencia y exhaustividad…”
7. El primer efecto y directriz de la sentencia a cumplir y que es la base de este acuerdo plenario es:
[…]
“e. Decisión y efectos.
Al resultar fundados los agravios en estudio, lo procedente es revocar la sentencia recurrida para los efectos siguientes:
• La Sala Especializada, en un plazo de setenta y dos horas, deberá ordenar a la UTC del INE que se lleve a cabo el emplazamiento de los sujetos denunciados Rogelio Sosa Pulido y MORENA.
• La Sala Regional Especializada deberá otorgar a la UTCE un plazo de diez días para llevar a cabo el emplazamiento (incluyendo las diligencias que estime necesarias para la realización de dicho acto), así como la audiencia de pruebas y alegatos, única y exclusivamente respecto de Rogelio Sosa Pulido y MORENA, en el entendido de que las actuaciones practicadas respecto de las demás personas denunciadas deben quedar intocadas, incluyendo la propia audiencia”
TERCERA. Mayores diligencias[3].
8. Conforme a las particularidades antes señaladas y en apego a lo ordenado por la Sala Superior, esta Sala Especializada solicita a la UTCE que requiera a:
a) Claudia Sheinbaum Pardo si Rogelio Sosa Pulido ocupó el cargo de “coordinador político” o “Coordinador de Redes Ciudadanas” en Michoacán.
b) Rogelio Sosa Pulido para que indique:
Si forma parte de la estructura de MORENA a nivel nacional o local o si ocupaba algún cargo dentro del gobierno de Michoacán o en el municipio de Morelia en esa entidad federativa al momento de los hechos denunciados (28 de octubre de 2022).
Si coordinó u organizó el evento del obelisco de Lázaro Cárdenas, Morelia, Michoacán, el 28 de octubre de 2022.
La finalidad del evento.
Si invitó a medios de comunicación al evento, así como a la ciudadanía y si lo hizo a través de medio abierto o cerrado.
Si ordenó la elaboración de playeras, banderines y trípticos.
Si conoce quién o quiénes organizaron o coordinaron el mencionado evento.
Si es o fue “coordinador político” o “coordinador de redes ciudadanas” de Claudia Sheinbaum Pardo y si forma parte de su equipo.
Su relación con Miguel Ángel Arellano Flores y si colaboró con éste en la organización del evento.
El medio por el cual invitó a la diputada Seyra Anahí Alemán Sierra y al secretario de gobierno de Michoacán para que asistieran al evento de 28 de octubre de 2022 en el obelisco a Lázaro Cárdenas en Morelia.
Quién le formuló la invitación para participar en el presídium del evento realizado en el obelisco a Lázaro Cárdenas, en Morelia, Michoacán, el 28 de octubre de 2022.
c) El gobierno de Michoacán y al ayuntamiento de Morelia, a través del área que corresponda, a efecto que informe si Rogelio Sosa Pulido ocupaba algún cargo en su estructura al momento de los hechos (28 de octubre de 2022).
d) La presidenta municipal de Ziracuaretiro para que indique si Rogelio Sosa Pulido le facilitó el uso del micrófono para la emisión de su discurso y si este último se ostentó como el coordinador político o coordinador de redes ciudadanas de Claudia Sheinbaum.
e) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral para que informe si Rogelio Sosa Pulido está registrado como afiliado o militante de MORENA.
f) La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral para que informe el domicilio que tiene registrado a nombre de Rogelio Sosa Pulido, para que se le puedan notificar los requerimientos que se le deben formular.
g) MORENA para que informe si Rogelio Sosa Pulido está registrado como afiliado o militante, si ocupa algún cargo dentro de su estructura nacional o local o si está postulado por algún cargo de elección popular.
h) La entonces asociación civil “Que Siga la Democracia” para que señale si Rogelio Sosa Pulido era su coordinador estatal o coordinador de redes ciudadanas en Michoacán al momento de los hechos (28 de octubre de 2022) o bien, precise quien ocupaba ese puesto.
i) Miguel Ángel Arellano Flores para que indique si Rogelio Sosa Pulido participó en la organización del evento denunciado, toda vez que de las constancias se advierte que solicitó al ayuntamiento, a nombre de la asociación civil “Que Siga la Democracia”, el uso de un espacio para realizar el evento denunciado. Asimismo, indique si realizó algún tipo de invitación al evento y por cuáles medios la difundió, ya que del expediente se advierte que asistieron aproximadamente 2000 personas, así como señalar si dicho evento fue cubierto por algún medio de comunicación.
9. Si de las respuestas de las dependencias surgiera otra u otras personas involucradas, la UTCE deberá requerirles (a estas nuevas personas).
10. Cabe mencionar que dichas diligencias son enunciativas y no limitativas; si la autoridad instructora advierte que de las respuestas proporcionadas quedan pendientes líneas de investigación por solventar, deberá realizar las actuaciones pertinentes para allegarse de mayores medios de prueba[4].
11. Es importante precisar que la Sala Superior señaló que esta nueva investigación deberá realizarse en un plazo de diez días naturales.
12. Por este breve término, la UTCE podrá solicitar las respuestas en un plazo no mayor a 24 horas y realizar los apercibimientos necesarios para que los requerimientos se atiendan de manera oportuna.
13. Este órgano jurisdiccional estima necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente certificadas, a efecto que se realicen las diligencias ordenadas y una vez que agote la investigación en el plazo que le concedió la Superioridad, emplace únicamente a Rogelio Sosa Pulido y MORENA con el traslado de la totalidad de dicha documentación; lo anterior, con la intención de que agoten su garantía de audiencia y debida defensa, ya que las actuaciones relacionadas con la anterior audiencia quedan intocadas y firmes.
14. Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.
15. El expediente de este asunto se resguardará en el Archivo Jurisdiccional de este órgano colegiado.
16. Una vez que se reciban las constancias que remita la UTCE serán integradas al expediente y remitidas junto con copia certificada de lo actuado a partir de este acuerdo plenario, a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala[5], para que se verifique su debida integración con el apoyo de la Subdirección “C”, y posteriormente lo devuelva a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.
CUARTA. Comunicación de la sentencia.
17. Toda vez que este acuerdo plenario se emite en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en el SUP-REP-155/2023, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Especializada que de inmediato informe a la Superioridad sobre su emisión.
18. Conforme a lo anterior SE ACUERDA:
PRIMERO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que se precisan en el acuerdo.
SEGUNDO. Comuníquese de inmediato este acuerdo plenario a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFIQUESE, en términos de ley.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
1
[1] En adelante constitución federal y LEGIPE, respectivamente.
[2] Con fundamento el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, sirve de apoyo la jurisprudencia 11/99 de título: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO[A] INSTRUCTOR[A]”.
[3] Sirve de apoyo las jurisprudencias 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002, de rubro: “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”.
[4] Atendiendo a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen a los procedimientos administrativos sancionadores.
[5] En adelante UEIEPES.