SRE-PSC-48/2025
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-48/2025
DENUNCIANTE: GUILLERMO RICARDO SALINAS LUCAS E ISIDRO OMAR PAZ MARTÍNEZ
PARTES DENUNCIADAS: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
SECRETARIA: FABIOLA JUDITH ESPINA REYES
COLABORARON: JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS Y CÉSAR OMAR MORALES SUÁREZ
SENTENCIA que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil veinticinco[1].
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Se determina la inexistencia de la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda atribuida a Yasmín Esquivel Mossa, entonces candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, derivado de la celebración y difusión en redes sociales de un evento llevado a cabo el veintidós de abril, sin que se atendiera a las directrices aprobadas por el Consejo General del INE en el acuerdo INE/CG358/2025.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora/UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE |
Denunciada/Yasmín Esquivel | Yasmín Esquivel Mossa, entonces candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Denunciantes/Guillermo Salinas e Isidro Paz | Guillermo Ricardo Salinas Lucas e Isidro Omar Paz Martínez |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral/Ley General | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana | |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-48/2025, integrado con motivo del escrito de denuncia presentado por los denunciantes contra Yasmín Esquivel, entonces candidata a ministra y el Sindicato de Trabajadores, se resuelve bajo los siguientes.
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
1. En lo que aquí interesa, la etapa de campañas de este proceso dio inicio el treinta de marzo y culminó el veintiocho de mayo, mientras que la jornada electoral se llevó a cabo el uno de junio.
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
2. Denuncia[2]. El veintinueve de abril Guillermo Salinas presentó escrito de queja contra Yasmín Esquivel y el Sindicato de Trabajadores, por la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, con motivo de la celebración y difusión en redes sociales de un evento llevado a cabo el veintidós de abril, sin que se atendiera a las directrices aprobadas por el Consejo General del INE.
3. Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares a fin de que se suspendieran las publicaciones del evento denunciado.
4. Radicación, reserva de la admisión y del emplazamiento[3]. El treinta de abril, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PEF/GRSL/CG/56/2025 reservó la admisión y el emplazamiento al advertir la necesidad de realizar diligencias preliminares de investigación.
5. De igual forma, acordó reservar la propuesta de medidas cautelares, hasta en tanto se tuvieran los elementos necesarios para su pronunciamiento.
6. Acuerdo de admisión y medidas cautelares[4]. El ocho de mayo, se admitió a trámite el procedimiento especial sancionador, al contarse con los requisitos de procedencia, así como con los indicios relacionados con los hechos denunciados y se remitió la propuesta de medidas cautelares.
7. Posteriormente, el nueve de mayo[5], mediante acuerdo ACQyD-INE-32/2025[6], se determinó la improcedencia del dictado de la medida cautelar solicitada, porque, por una parte, unas publicaciones habían sido eliminadas y, por otra, se realizaron en ejercicio de libertad periodística.
8. Escisión[7]. El veintitrés de mayo, la autoridad instructora determinó escindir la denuncia presentada por Isidro Omar Paz Martínez en el diverso con la clave UT/SCG/PE/PEF/IOPM/JD11/MICH/128/2025.
9. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos[8]. El veintitrés de mayo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintinueve siguiente y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.
III. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada
10. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
11. Turno a ponencia y radicación. El siete de julio, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-48/2025 y turnarlo a la ponencia del magistrado Rubén de Jesús Lara Patrón. Con posterioridad, acordó radicar el expediente al rubro citado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
12. A partir de las reformas constitucional y legal en materia político-electoral publicadas el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2024, respectivamente, se establecieron nuevas disposiciones relacionadas con la fase de instrucción y resolución del procedimiento especial sancionador y las autoridades involucradas[9].
13. De la normativa citada se desprende que el Tribunal Electoral es competente para resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones en las elecciones de ministraturas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[10], magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistraturas de circuito, así como de juezas y jueces de distrito.
14. Esto bajo la directriz que ha emitido la SCJN en el acuerdo plenario del expediente Varios 557/2025, en el que determinó que el máximo órgano jurisdiccional carece de atribuciones para conocer del procedimiento especial sancionador y del respectivo recurso de revisión[11], por lo que el Tribunal Electoral resulta competente para resolver dichos medios.
15. Al respecto, la Sala Superior señaló que la Sala Especializada es la autoridad competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores[12] relacionados con la elección de la titularidad de los cargos de personas juzgadoras en el marco del actual proceso electoral extraordinario[13]:
“(…) hasta en tanto no se actualice la hipótesis de su extinción la Sala Especializada cuenta con atribuciones para resolver los PES materia de su competencia, entre ellos, aquellos asuntos relacionados con la elección de la titularidad de los cargos en la Suprema Corte, Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.”
16. Asimismo, esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se denunció la posible vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda atribuida a Yasmín Esquivel y al Sindicato de Trabajadores, para el proceso electoral judicial 2024-2025, así como el incumplimiento de lo dispuesto por el acuerdo INE/CG358/2025[14].
17. Cabe destacar que la vulneración al principio de equidad en la contienda es una infracción que ha conocido esta Sala Especializada en diversos expedientes. Máxime que se trata de una elección de carácter federal.
Partes denunciantes
18. Guillermo Salinas
El veintitrés de abril se celebró un evento en el Teatro 11 de Julio ubicado en avenida Doctor Vértiz número 668, colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, en el que Yasmín Esquivel participó en un evento organizado específicamente en su beneficio en vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, lo que también fue difundido en redes sociales, sin que se atendiera a las directrices aprobadas por el Consejo General del INE en el acuerdo INE/CG358/2025.
Partes denunciadas
19. Yasmín Esquivel
Su cuenta de redes sociales la administra la empresa BITGOB IDEAS CON PODER S.A. de C.V.
La finalidad y objetivo de compartir las publicaciones denunciadas era agradecer la invitación que le hicieron en el Sindicato de Trabajadores, quienes buscaban compartirles sus inquietudes y visiones sobre una justicia más equitativa y cercana. En el evento presentó su perfil, trayectoria y propuestas como candidata a integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No contrató por nombre propio ni a través de terceros la difusión de las publicaciones denunciadas como publicidad pagada.
El evento fue el veintidós de abril en el Teatro 11 de Julio ubicado en avenida Doctor Vértiz número 668, colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, no estuvo dirigido al público en general y acudió por una invitación de Valentín Vidaurri Zepeda Secretario de Organización, Propaganda, Estadística y Educación del Sindicato de Trabajadores, en la cual se proyectó una presentación para facilitar la exposición de propuestas y no acudió ninguna otra persona candidata.
El evento no se trató de un foro de debate, mesa de diálogo ni encuentro, fue un evento cerrado dirigido a personas que guardan intereses comunes (agremiados del Sindicato de Trabajadores) y es de naturaleza diferente a lo establecido en el acuerdo del INE.
El evento se llevó a cabo el veintidós de abril en el Teatro 11 de Julio, ubicado en avenida Doctor Vértiz número 668, colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, y que fue organizado por el Sindicato de Trabajadores, en el auditorio que es propiedad de la organización gremial.
El evento tuvo como objeto escuchar las propuestas de Yasmín Esquivel, y que en el cual no participaron otras personas candidatas, por lo que no se informó al INE.
No existió acuerdo con alguna persona física o moral, servidora pública, candidata a algún cargo, partido político y/o ente gubernamental, para la realización del evento, así como tampoco alguna erogación de gastos, además de no contar con alguna versión estenográfica, audio, fotografías o video del evento referido.
21. BITGOB IDEAS CON PODER S.A. de C.V.
No se realizó un pago para potenciar o amplificar las publicaciones del evento denunciado.
Autoridades
22. Unidad Técnica de Fiscalización
Informó que Yasmín Esquivel, entonces candidata a ministra, reportó a través del Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras un evento titulado “Diálogo con Sindicato”, realizado el veintitrés de abril en el Teatro 11 de julio.
TERCERO. MEDIOS DE PRUEBA, VALORACIÓN PROBATORIA Y HECHOS ACREDITADOS
Medios de prueba.
23. Lo son, los presentados por las partes, así como los recabados por la autoridad instructora, los cuales serán valorados conforme a las reglas probatorias establecidas en la Ley Electoral, y se enlistan a continuación:
a) Pruebas aportadas por el denunciante:
24. Prueba técnica: Mediante sus escritos de queja, los denunciantes aportaron diversas imágenes acompañadas de ligas electrónicas, solicitando la certificación por parte de la autoridad instructora, con la cual refirió se acredita la existencia del evento denunciado.
b) Pruebas recabadas por la autoridad instructora
25. Documental pública[15]: Consistente en el acta circunstanciada de treinta de abril, por la que certificó el contenido de los siguientes enlaces:
https://x.com/yasminesquivel_/status/1915209369240711517?s=46
https://www.instagram.com/p/DIz2WC_RCam/?igsh=MWJzbjdieHppeXYz
https://www.facebook.com/share/p/19FhyWWGTu/?mibextid=wwXIfr
http://www.sindicatominero.org.mx/ubicacion.aspx
26. Documental privada[16]: Consistente en el escrito del Secretario de Organización, Propaganda, Estadística y Educación del Sindicato de Trabajadores, por el que invita a Yasmín Esquivel para tener una charla el veintidós de abril.
27. Documental pública[17]: Consistente en el oficio CFCRL-MODDIRECTIVA-20220830-32734-1158 de la Coordinación General de Registro de Asociaciones, por el que se hace una modificación de directiva del Sindicato de Trabajadores.
28. Documental pública[18]: Consistente en el archivo Excel con la agenda de eventos de la entonces candidata a ministra Yasmín Esquivel, así como la carta de invitación al evento.
29. Documental pública[19]: Consistente en el testimonio diecinueve mil doscientos cuatro del Sindicato de Trabajadores.
30. Documental pública[20]: Consistente en el acta circunstanciada de siete de mayo, por la que certificó el contenido de los siguientes enlaces:
https://mercados.press/mexicanos-construyen-nueva-justicia-en-mexico-yasmin-esquivel/
https://mundostartups.com/pueblo-elige-y-transforma-justicia-mexicana-yasmin-esquivel-mossa/10608/
31. Documental pública[21]: Consistente en el acta circunstanciada de nueve de mayo, por la que certificó el contenido de los siguientes enlaces, publicaciones que ya habían sido eliminadas:
https://x.com/yasminesquivel_/status/1915209369240711517?s=46
https://www.instagram.com/p/DIz2WC_RCam/?igsh=MWJzbidieHppeXYz
https://www.facebook.com/share/p/19FhyWWGTu/?mibextid=wwXIfr
32. Documental pública[22]: Consistente en el acta circunstanciada de catorce de mayo, por la que certificó que el contenido de los siguientes enlaces, no se encontró en la Biblioteca de Anuncios de Meta Platforms:
https://www.instagram.com/p/DIz2WC_RCam/?igsh=MWJzbjdideHppeXYZ
https://www.facebook.com/share/p/19FhyWWGTu/?mibextid=wwXIfr
Valoración probatoria.
33. La Ley Electoral establece en el artículo 461 que son objeto de prueba los hechos controvertidos. Además, que no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.
34. Por cuanto hace a las pruebas, la Ley Electoral establece en el artículo 462 que las admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
35. Las documentales privadas y técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las mismas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
36. Por su parte, todas las pruebas clasificadas como documentales públicas tienen pleno valor probatorio al ser emitidas por autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones y toda vez que su contenido no está controvertido por las partes, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a),[23] así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral[24].
37. Esta Sala Especializada considera que, con las manifestaciones realizadas por las partes, así como del caudal probatorio, hay pruebas suficientes en el expediente para acreditar lo siguiente:
38. Calidad de la persona denunciada. Se tiene acreditado que la persona denunciada era entonces ministra de la SCJN, así como candidata a ministra en el Proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
39. Titularidad de las cuentas y administración. La entonces candidata reconoció la titularidad de la cuenta de la red social Facebook en la que se realizaron las publicaciones que dan cuenta del evento denunciado, mismas que eran administradas por BITGOB IDEAS CON PODER S.A. de C.V.
40. Existencia y contenido de las publicaciones respecto al evento denunciado. A partir del acta circunstanciada realizada por la autoridad instructora se tiene acreditada la existencia y el contenido de las publicaciones en redes sociales por las cuales se da cuenta de la realización del evento denunciado.
41. Realización del evento, al cual fue invitada la entonces candidata. Se tiene acreditado que el evento denunciado se llevó a cabo el veintidós de abril, en el Teatro 11 de Julio ubicado en avenida Doctor Vértiz número 668, colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México, con el Sindicato de Trabajadores, lo anterior conforme al oficio de invitación.
42. De igual forma se certificaron tres enlaces electrónicas de medios de comunicación digital, que dan cuenta del evento denunciado.
CUARTO. ESTUDIO DEL CASO CONCRETO
Vulneración al principio de equidad en la contienda
43. El principio de equidad en la contienda electoral es un principio rector del sistema democrático para asegurar que la competencia entre quienes participan en los comicios se realice en condiciones de justicia e igualdad, impidiendo ventajas o influencias indebidas sobre el electorado[25].
44. El artículo 134, párrafo octavo, de la constitución establece que hay una exigencia para que las personas del servicio público actúen de manera imparcial, neutral y objetiva en el uso de los recursos públicos del Estado, con el objeto de que ninguna candidatura obtenga un beneficio que pueda afectar el equilibrio en las contiendas electorales.
45. De igual forma, en el penúltimo párrafo del artículo 96 de la constitución regula que las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna en el marco de las elecciones para elegir a las personas titulares del poder judicial de la federación.
46. De la obligación de garantizar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda se extrae que las personas del servicio público tienen un deber de cuidado. Este compromiso es una exigencia de contención en su actuar, un mandato de mesura cuya finalidad es una eficiente y correcta prestación del servicio público.
47. El propósito no es impedirles a las personas que desempeñan una función pública, dejar de ejercer sus atribuciones. Lo que se busca es garantizar que todos los recursos públicos y oficiales bajo su responsabilidad se utilicen de manera estricta y adecuada a los fines que tengan.
48. Para tal tarea, el Consejo General del INE[26] emitió diversos acuerdos dirigidos a la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios rectores de la función electoral, entre ellos el de imparcialidad y equidad en la contienda.
Participación de candidaturas en foros de debates y entrevistas
49. De conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 96 de la constitución federal, las personas candidatas podrán participar en foros de debate organizados por el propio INE o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
50. En similar tenor, el artículo 520 de la LEGIPE dispone que las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto en esta ley.
51. En atención a dicho artículo, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG334/2025 sobre “LOS CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EQUIDAD E IMPARCIALIDAD EN EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025”.
52. El numeral 40, inciso E, fracción I, de dichos lineamientos define a los foros de debate como: “un espacio virtual o físico por el cual se desarrollan aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el periodo de campaña, en los que participan las personas candidatas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato”.
53. Asimismo, dispone que, para su organización, los sectores público, privado o social, deberán extender con la anticipación necesaria y en condiciones de igualdad la invitación por escrito a la totalidad de las candidaturas registradas que compitan por el mismo cargo y dentro del mismo marco geográfico (distrito, circuito, circunscripción, según corresponda) y podrán realizarse siempre que participen al menos el cincuenta por ciento de ellas en dicho ejercicio.
54. Al respecto, es importante señalar que en el SUP-JE-162/2025 y acumulados, la Sala Superior señaló que las reglas fijadas por el INE para los foros de debate (participación de cuando menos el 50 % de las candidaturas para la realización de eventos y la limitación en la participación a candidaturas del mismo cargo y dentro del mismo marco geográfico) no son aplicables – por extensión – para las otras modalidades de participación distintas, como las mesas de diálogo y los encuentros en los que participen las candidaturas a la renovación de los distintos cargos del Poder Judicial de la Federación.
55. Esto es así, pues el hecho de fijar un mínimo de participación de candidaturas, así como determinar que correspondan a un mismo cargo y que se encuentren dentro del mismo marco geográfico, restringe de manera injustificada los derechos a la libertad de expresión e información y, con ello, la posibilidad de generar un voto informado.
56. Así, la superioridad consideró que ello cobra relevancia cuando se considera que las manifestaciones que se vierten en el desarrollo de las modalidades de participación como lo son los foros de debate, las mesas de diálogo y los encuentros de las candidaturas constituyen información de interés público para la ciudadanía.
CASO CONCRETO
EVENTO EN EL TEATRO 11 DE JULIO
57. De las características del evento previamente señaladas en el apartado de hechos, es posible concluir que éste fue desarrollado en las instalaciones del Sindicato de Trabajadores, y que la entonces candidata a ministra Yasmín Esquivel fue invitada por el mismo sindicato, tal y como se advierte de la invitación que obra en el expediente
58. Adicionalmente, se tiene acreditado que Yasmín Esquivel al momento de participar en la reunión denunciada se encontraba contendiendo por el cargo a ministra de la SCJN y que el evento fue compartido en diversos medios.
59. Como ya fue mencionado previamente, respecto al evento no se cuenta con versión estenográfica, video o audio que den cuenta del desarrollo de este, sin embargo, el evento fue difundido en los medios “mercados.press”, “mundostartups”, y “24horas”, así como en las redes sociales X, Facebook e Instagram de Yasmín Esquivel.
60. En cuanto a las publicaciones en redes sociales son las siguientes:
Red social “X” en la cuenta Yasmín Esquivel Mossa / @YasmínEsquivel_ Fecha: 23 de abril | |
Texto: “Agradezco la invitación del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. Escuchar sus inquietudes y compartir visiones sobre una justicia más equitativa y cercana, fortalece mi compromiso con todas y todos los trabajadores del país. Seguimos construyendo una justicia que respete la dignidad y los derechos de quienes día a día mueven a #México (emojis de corazón y bandera de México).” #SCJN #Ministra #YasmínEsquivel #JusticiaDePuertasAbiertas #TransformaciónJudicial #Vota08 #MinistraDeLaTransformación #SindicatoMinero | |
Red social “Instagram” en la cuenta yasminesquivelmx Fecha: 25 de abril | |
“Agradezco la invitación del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. Escuchar sus inquietudes y compartir visiones sobre una justicia más equitativa y cercana, fortalece mi compromiso con todas y todos los trabajadores del país. Seguimos construyendo una justicia que respete la dignidad y los derechos de quienes día a día mueven a #México (emoji de corazón y MX). #SCJN #Ministra #YasmínEsquivel #JusticiaDePuertasAbiertas #TransformaciónJudicial #Vota08 #MinistraDeLaTransformación #SindicatoMinero | |
Red social “Facebook” en la cuenta verificada Yasmin Esquivel Fecha: 23 de abril | |
“Agradezco la invitación del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. Escuchar sus inquietudes y compartir visiones sobre una justicia más equitativa y cercana, fortalece mi compromiso con todas y todos los trabajadores del país. Seguimos construyendo una justicia que respete la dignidad y los derechos de quienes día a día mueven a #México (emoji de corazón y MX). #SCJN #Ministra #YasmínEsquivel #JusticiaDePuertasAbiertas #TransformaciónJudicial #Vota08 #MinistraDeLaTransformación #SindicatoMinero | |
61. Las publicaciones proporcionadas por la parte denunciante, como medio de valor probatorio para corroborar la existencia del evento, comparten el mismo texto, las cuales fueron un medio por el cual la entonces candidata agradece la invitación que le efectuó el Sindicato de Trabajadores.
62. La parte denunciante señaló que el contenido de las publicaciones determina la naturaleza del evento por el uso de equivalentes funcionales al voto, como los siguientes: #SCJN #Ministra #YasmínEsquivel #JusticiaDePuertasAbiertas #TransformaciónJudicial #Vota08 #MinistraDeLaTransformación #SindicatoMinero.
63. Como se observa, las publicaciones denunciadas que dieron cuenta del evento fueron utilizadas para promocionar su candidatura, dichas publicaciones se realizaron en la etapa de campañas de este proceso, la cual inició el treinta de marzo y culminó el veintiocho de mayo, por lo tanto se encuentra permitido en la ley electoral.
64. Ahora bien, de las notas denunciadas se desprenden las siguientes expresiones:
Evento denunciado Veintidós de abril |
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TEXTO |
MEDIO DE COMUNICACIÓN MERCASO PREES
Al continuar con sus actividades como candidata a ministra de la SCJN, Yasmín Esquivel se reunió con integrantes del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, a quienes transmitió su compromiso con una justicia que no se quede en los libros ni en los escritorios, sino que se construya en la vida real. De la misma forma, les planteó que es momento que se transforme la realidad de injusticias que han vivido por años los trabajadores mineros, sobre todo porque a pesar de las adversidades, dicho sector ha logrado algunas de las más grandes conquistas de derechos en el país. En ese sentido, la ministra subrayó que "el sistema judicial debe reconocer y reivindicar la dignidad de su trabajo y garantizar sus derechos", pero para llegar hasta ese punto es necesario entender los ejes de la Reforma Judicial: austeridad, transparencia, justicia pronta, paridad de género y democratización, los cuales guiarán la transformación de la justicia a partir de la elección del 1° de junio. Finalmente, al instar a los trabajadores del sector minero y metalúrgico a ejercer su voto con conciencia y con esperanza, Yasmín Esquivel también promovió el uso de la plataforma "Conóceles, Práctica y Ubica (CPU)", herramienta del Instituto Nacional Electoral (INE) que permite conocer a detalle el perfil de cada candidatura, practicar con un simulador de voto y ubicar la casilla electoral correspondiente. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MEDIO DE COMUNICACIÓN MUNDOSTARTUPS
La justicia se construye en la vida real "Es momento de transformar la realidad de injusticias que por años han vivido los trabajadores mineros", enfatizó Yasmín Esquivel Mossa, reconociendo que este sector ha enfrentado adversidades históricas, pero también ha protagonizado conquistas fundamentales en la lucha por los derechos laborales en México. Los pilares de una justicia social y democrática. El encuentro con el gremio minero fue una oportunidad para que la ministra abordara los ejes de la Reforma Judicial que impulsa, destacando: * La austeridad en el uso de los recursos públicos. * La transparencia como base del actuar judicial. * La paridad de género en todos los niveles del sistema. * La democratización en la elección de jueces y magistrados. * La justicia pronta y expedita como derecho universal. Estos principios, explicó Yasmín Esquivel Mossa, no solo deben aplicarse en el ámbito institucional, sino también llegar a cada rincón del país, especialmente a los sectores productivos que han sido históricamente desatendidos. Justicia con rostro humano: la voz de los trabajadores El mensaje central de Yasmín Esquivel Mossa fue claro: "El sistema judicial debe reconocer y reivindicar la dignidad del trabajo y garantizar sus derechos". Esta afirmación cobra especial fuerza al considerar que la justicia no debe limitarse a los tribunales, sino reflejarse en las condiciones laborales, la seguridad social y el respeto a la persona trabajadora. Con este enfoque, la ministra se posiciona como una promotora de la justicia con rostro humano, donde el bienestar de los sectores obreros y populares es parte esencial de su propuesta para la transformación del país.
MEDIO DE COMUNICACIÓN 24HORAS
“La candidata a ministra de la nueva Suprema Corte, Yasmín Esquivel, se reunió con integrantes del sindicato minero.
En su cuenta de X, la aspirante agradeció “la invitación del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana”.
Señaló que “escuchar sus inquietudes y compartir visiones sobre una justicia más equitativa y cercana, fortalece mi compromiso con todas y todos los trabajadores del país”.
Aseveró que su objetivo es seguir “construyendo una justicia que respete la dignidad y los derechos de quienes mueven a #México”.
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65. De las expresiones referidas se advierte lo siguiente:
Hizo un compromiso relacionado con la justicia.
Manifiesta que es momento que se transforme la realidad de injusticias relacionándolo con los trabajadores mineros y sus derechos.
Instó a los trabajadores del sector minero y metalúrgico a ejercer su voto con conciencia y con esperanza.
66. Del contenido de la reunión denunciada, se advierte que la participación de Yasmín Esquivel se centró en exponer aspectos generales y de carácter informativo respecto del proceso electoral judicial y la importancia de los trabajadores en el referido proceso.
67. En relación con lo anterior, se destaca que las notas informativas forman parte del quehacer periodístico de los medios de comunicación, en un ejercicio de libertad periodística respecto de información de interés de la ciudadanía, las cuales están protegidas en términos de los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal, al estar realizadas al amparo de la libertad de expresión y el derecho a la información, por tanto proporcionan un indicio respecto a su realización, pero no así del contenido y desarrollo de esta, ya que cada medio proporciona la información que considere relevante para su audiencia.
68. Ahora bien, la entonces candidata reconoció expresamente que en el evento denunciado presentó su perfil, trayectoria y propuestas como candidata a integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
69. En el caso concreto de este proceso extraordinario, en el momento en que la campaña dio inicio, se encontraba vigente el Acuerdo INE/CG332/2025, en el que la autoridad administrativa electoral estableció que las personas candidatas podían llevar a cabo eventos consistentes en entrevistas de carácter noticioso y foros informativos, así como mesas de diálogo o encuentros organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando el resto de disposiciones normativas que, en su momento, emitiera el Consejo General.
70. Con posterioridad, la misma autoridad emitió el el acuerdo INE/CG334/2025, relativo a LOS CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EQUIDAD E IMPARCIALIDAD EN EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025.
71. En el numeral 40, inciso E, fracción I, de dichos lineamientos define a los foros de debate como: “un espacio virtual o físico por el cual se desarrollan aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el periodo de campaña, en los que participan las personas candidatas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato”.
72. Sobre dicho acuerdo, la superioridad determinó revocarlo al considerar que el INE indebidamente equiparó las diversas maneras de participación entre las candidaturas a los foros de debate, cuando cada una de esas figuras busca un objetivo distinto[27].
73. Es decir, la Sala Superior, dejó sin efecto las consideraciones relacionadas con la equiparación de las modalidades de participación de las candidaturas, así como la aplicación extensiva de las reglas de los foros de debate a las mesas de diálogo y a los encuentros.
74. En suma, a lo anterior, la autoridad administrativa electoral, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en el SUP-JE-162/2025 emitió el acuerdo INE/CG494/2025, en el que estableció que las mesas de diálogo o encuentros pueden ser organizadas por sindicatos gremiales, como ocurrió en el caso concreto.
75. En ese entendido, de las manifestaciones antes expuestas, la invitación que fue remitida, la modalidad de participación de la candidata, de la documental pública proporcionada por la Unidad Técnica de Fiscalización, y el propio formato desarrollado, es dable concluir que el evento tuvo la naturaleza de un “Diálogo”, particularmente reportado como un “Dialogo con Sindicato”, el cual tuvo como finalidad exponer ideas generales sobre la Reforma Judicial, los avances, ideas para mejora, retos y los compromisos de la candidata al cargo que ostentaba y por el cual de nueva cuenta competía.
76. Cabe mencionar que, si bien, el evento se diseñó y se realizó para exponer ideas generales sobre la reforma judicial, también lo es que, en el mismo también se realizaron manifestaciones proselitistas, pues durante el desarrollo del evento de acuerdo a lo referido por ella misma, la candidata hizo manifestaciones relacionadas con sus propuestas como candidata a integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, se considera que dichos pronunciamientos no vulneraron el principio de equidad en la contienda de personas juzgadoras, pues se trata de expresiones permitidas en la etapa de campaña, propia para ese tipo de manifestaciones electorales.
77. Así, la propia Sala Superior ha señalado[28], en el marco de este proceso electoral extraordinario para elegir a las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación, que se debe maximizar el derecho a la libertad de expresión de las candidaturas flexibilizando las reglas en las que se desarrollen las modalidades de participación, pues es derecho de la ciudadanía el procurar y recibir cualquier información sobre aspectos de interés público, como lo es la manifestación de las ideas de las candidaturas a personas juzgadoras.
78. De tal forma que la libre manifestación de ideas de las candidaturas a los distintos cargos de personas juzgadoras, en cualesquiera de las modalidades de participación con las que cuentan, constituye información de interés público y un pilar necesario para una sociedad democrática, abierta y plural, que permite a la ciudadanía emitir su voto de manera informada.
79. Por tanto, resulta válido considerar que las figuras de foros de debate, mesas de diálogo y encuentros de candidaturas, no se deben equiparar, pues estas son distintas entre sí, dado el objeto que persiguen y, en ese sentido, todas contribuyen al enriquecimiento del ejercicio democrático de la ciudadanía, por lo que la reunión llevada a cabo con el Sindicato de Trabajadores no podía ser restringida en lo planteado por el denunciante.
80. Por anterior las reglas que se emitan para el desarrollo de las mesas de diálogo, como de los encuentros, deben ser flexibles, atendiendo a la finalidad que persigue cada una de estas, en apego a los principios de equidad y trato igualitario. Y más, tomando en cuenta, que las candidaturas no tienen acceso a radio y TV para promocionarse individualmente, ni existe la posibilidad de colocar espectaculares o lonas con su imagen.
81. En efecto, los únicos recursos que poseen para darse a conocer frente a la ciudadanía son el material en papel y las redes sociales privadas de cada uno, sin la posibilidad de pautar. Por ello, la realización de entrevistas, foros de debate, mesas de diálogo y encuentros constituyen una alternativa frente a un modelo de comunicación política que está sumamente restringido.
82. De tal forma, esta Sala Especializada no advierte que en el evento denunciado se haya realizado alguna conducta con la intención de vulnerar el principio de equidad en la contienda.
83. Por cuanto hace al Sindicato, efectivamente quedó acreditado que fueron los que organizaron el evento, es decir, generaron la invitación a la entonces candidata, y se realizó en sus instalaciones.
84. No obstante lo anterior, como se mencionó, el INE, a través de sus acuerdos generales en materia de organización de eventos, foros, diálogos, mesas y debates, estableció la posibilidad de los sectores público, privado o social, pudieran generar, de forma gratuita, este tipo de eventos para las candidaturas, siempre y cuando se garantizaran las condiciones de equidad, lo que implica que las manifestaciones y expresiones de las candidaturas estuvieran al margen de lo permitido en el multicitado proceso electoral, lo cual, como se dijo ocurre en el presente caso, en tanto que el evento se calificó como lícito y no vulnera la normativa electoral, razón por la que se determina la inexistencia de la infracción respecto del referido sindicato.
85. Tomando en consideración lo anterior, resulta inexistente la vulneración al principio de imparcialidad atribuida a Yasmín Esquivel Mossa.
86. Por último, se estima que el Sindicato de Trabajadores no es sujeto activo respecto a la vulneración del principio de imparcialidad, ya que no poseen la calidad de servidores públicos, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Federal.
Por lo expuesto y fundado, se:
ÚNICO. Se declara la inexistencia de vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, atribuidos a Yasmín Esquivel y al Sindicato de Trabajadores por las consideraciones expuestas en el fallo.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veinticinco, salvo que se señale lo contrario.
[2] Fojas 01-26 y 27-48 tomo accesorio único.
[3] Fojas 52-64 tomo accesorio único.
[4] Fojas 151-154 tomo accesorio único.
[5] Medidas cautelares que no fueron impugnadas.
[6] Fojas 182-196 tomo accesorio único.
[7] Fojas 265-304 tomo accesorio único.
[8] Fojas 346-355 tomo accesorio único.
[9] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 96.
(…)
El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
(…)
Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
(…)
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de las diputadas y los diputados, las senadoras y los senadores, Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito;
(…)”.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
“Artículo 17. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
V. Resolver las impugnaciones de Magistraturas electorales antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda;
(…)
XVI. Resolver, dentro del plazo previsto en la ley, las impugnaciones presentadas por las personas que hubiesen sido rechazadas por cualquier Comité de Evaluación por no cumplir con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado en materia electoral, de conformidad con el artículo 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
(…)
Artículo 253. En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:
(…)
III. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones en las elecciones federales de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda;
(…)
Artículo 470.
1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:
a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución;
b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o
c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
2. La Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido en este capítulo, en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género”.
“Artículo 474 Bis.
1. En los procedimientos relacionadas con violencia política contra las mujeres en razón de género, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, ordenará en forma sucesiva iniciar el procedimiento, así como resolver sobre las medidas cautelares y de protección que fueren necesarias. Cuando las medidas de protección sean competencia de otra autoridad, la Secretaría Ejecutiva dará vista de inmediato para que proceda a otorgarlas conforme a sus facultades y competencias.
2. Cuando la conducta infractora sea del conocimiento de las autoridades electorales administrativas distritales o locales, de inmediato la remitirán, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para que ordene iniciar el procedimiento correspondiente.
3. Cuando las denuncias presentadas sean en contra de algún servidor o servidora pública, la Secretaría Ejecutiva dará vista de las actuaciones, así como de su resolución, a las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas, para que en su caso apliquen las sanciones que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
4. La denuncia deberá contener lo siguiente:
a) Nombre de la persona denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
b) Domicilio para oír y recibir notificaciones;
c) Narración expresa de los hechos en que se basa la denuncia;
d) Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas, y
e) En su caso, las medidas cautelares y de protección que se soliciten.
5. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a su recepción; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para su conocimiento.
6. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral desechará la denuncia cuando:
a) No se aporten u ofrezcan pruebas.
b) Sea notoriamente frívola o improcedente.
7. Cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva admita la denuncia, emplazará a las partes, para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará a la persona denunciada de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.
8. En lo procedente, el desarrollo de la audiencia de pruebas y alegatos y su traslado a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desarrollarán conforme lo dispuesto en el artículo 473.
9. Las denuncias presentadas ante los Organismos Públicos Locales Electorales, así como procedimientos iniciados de oficio, deberán ser sustanciados en lo conducente, de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo”.
Artículo 475.
(Reformado mediante el Decreto publicado el 14 de octubre de 2024)
1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral”.
[10] En adelante SCJN.
[11] Previstos en los artículos 475 de la LEGIPE y 109 de la LGSMIME.
[12] En lo subsecuente PES.
[13] Véase el juicio general SUP-JG-31/2025.
[14] Con fundamento en los artículos 41, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 253, 260 y 261 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, 474 Bis, 475, numeral 1, 476 y 477 de la LEGIPE.
[15] Fojas 65-72 tomo accesorio único.
[16] Foja 101 tomo accesorio único.
[17] Fojas 103-105 tomo accesorio único.
[18] Foja 115 tomo accesorio único.
[19] Fojas 117-127 tomo accesorio único.
[20] Fojas 138-143 tomo accesorio único.
[21] Fojas 175-176 tomo accesorio único.
[22] Fojas 228-232 tomo accesorio único.
[24] Artículo 462.
1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. (…)
[25] Resolución INE/CG338/2017 por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral.
[26] Con fundamento en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional.
[27] Véase la sentencia SUP-JE-162/2025.
[28] Véase la sentencia SUP-JE-162/2025.