PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-51/2021 |
PROMOVENTE: | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTE DENUNCIADA: | MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO |
MAGISTRADO PONENTE: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIO: | JOSÉ MIGUEL HOYOS AYALA |
COLABORÓ: | MARÍA JOSÉ PÉREZ GUZMÁN |
Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA, que determina la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y actos anticipados de campaña atribuidas a Mario Martín Delgado Carrillo, presidente nacional del partido político MORENA, con motivo de una publicación realizada en su cuenta oficial de Twitter.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora o UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Mario Delgado o presidente de MORENA | Mario Martín Delgado Carrillo, presidente nacional del partido político MORENA |
MORENA | Partido político MORENA |
PAN o denunciante | Partido Acción Nacional |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada: | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional |
ANTECEDENTES
1. 1. Procesos electorales federal y local. Se encuentran en curso tanto el proceso electoral federal para renovar a la Cámara de Diputados como el tendente a renovar diputaciones y ayuntamientos en Tamaulipas, los cuales cuentan con las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:[2]
Proceso electoral federal. Diputaciones federales | ||||
Inicio del proceso | Periodo de precampaña | Periodo de intercampaña | Periodo de campaña | Jornada electoral |
07/09/2020 | Inicia: 23/12/2020 Finaliza: 31/01/2021
| Inicia: 01/02/2021 Finaliza: 03/04/2021 | Inicia: 04/04/2021 Finaliza: 02/06/2021 | 06/06/2021 |
Proceso electoral en Tamaulipas. Diputaciones locales y ayuntamientos | ||||
Inicio del proceso | Periodo de precampaña | Periodo de intercampaña | Periodo de campaña | Jornada electoral |
13/09/2020 |
Inicia: 02/01/2021
Finaliza: 31/01/2021
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Inicia: 01/02/2021
Finaliza: 18/04/2021
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Inicia: 19/04/2021
Finaliza: 02/06/2021
| 06/06/2021 |
2. 2. Queja.[3] El once de marzo, el PAN presentó una queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en contra de Mario Martín Delgado Carrillo, presidente nacional de MORENA, por la emisión de publicaciones en su cuenta oficial de Twitter que consideró calumniosas en contra del gobernador de Tamaulipas, emanado del PAN, y constitutivas de actos anticipados de campaña.
3. 3. Determinación de competencia.[4] El siete de abril, la Sala Superior emitió el asunto general SUP-AG-65/2021 en el que determinó la competencia de la UTCE para instruir el presente asunto al actualizarse un impacto generalizado del promocional denunciado, dado que: a) fue emitido por el presidente de Morena; b) se realizaron señalamientos generalizados hacia las forma de gobernar del PRI y el PAN; y c) se empleó Twitter como medio comisivo, siendo que es una red social de impacto en todo el país.
4. 4. Registro y admisión.[5] El diez de abril, la autoridad instructora registró el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/108/PEF/124/2021 y lo admitió a trámite.
5. 5. Medidas cautelares.[6] El doce de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó improcedente el dictado de medidas cautelares respecto de la publicación denunciada.
6. 6. Audiencia y recepción del expediente.[7] El veintidós de abril, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.[8]
7. 7. Turno a ponencia y radicación del expediente. El veintiocho de abril, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA
8. La Sala Especializada tiene competencia para conocer el presente asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador relacionado con una publicación en la cuenta oficial de Twitter del presidente de MORENA, probablemente constitutiva de actos anticipados de campaña y de contenido calumnioso, en el que la Sala Superior determinó en el expediente
SUP-AG-65/2021 la competencia de la UTCE para instruir y, por consiguiente, de esta Sala Especializada para resolver, en atención a las consideraciones concretas del caso.[9]
SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL
9. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
11. Ello adquiere relevancia, puesto que la Ley Electoral[10] señala que, la denuncia de calumnia únicamente se podrá llevar a cabo a instancia de parte agraviada, esto es, por la persona que estime ser receptora de manera directa de dicha conducta.
12. No obstante, esta Sala Especializada ha definido en diversos precedentes[11] que los partidos políticos pueden válidamente denunciar la posible calumnia de la que son receptoras personas que hubieren accedido a puestos de elección popular por su conducto, dado que dicha imputación también les podría generar afectación de cara al electorado, mediante la identificación de las personas probablemente calumniadas con dichos partidos.
13. En atención a lo expuesto, esta Sala Especializada concluye que el PAN cuenta con legitimación para denunciar la presunta calumnia al gobernador de Tamaulipas, emanado de sus filas.
14. Dicho lo anterior, este órgano jurisdiccional no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y las partes denunciadas no adujeron alguna en la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
CUARTA. INFRACCIÓN QUE SE IMPUTA Y DEFENSA DEL DENUNCIADO
15. El PAN señaló en su escrito de queja[12] que:
– Las imputaciones que se realizan al gobernador de Tamaulipas no se soportan en pruebas o pronunciamientos judiciales en los que se acredite su responsabilidad y pretenden engañar a la ciudadanía.
– Se pretende generar una equivocada percepción de las personas servidoras publicas emanadas del PAN para generar animadversión contra dicho partido y posicionar a MORENA frente al electorado, de cara a las campañas federal y local en Tamaulipas que se encuentran en curso.
– Constituye un llamado inequívoco de respaldo a MORENA con la intención de posicionarse fuera de la etapa de campañas, dado que el término transformación indudablemente hace referencia a dicho partido político y supone una invitación a sufragar en su favor, en las elecciones en curso.
– Se acreditan los elementos para configurar actos anticipados de campaña, dado que: en la publicación aparece el presidente de MORENA, se hace un llamado inequívoco a respaldar a dicho partido por medio de las redes sociales, donde resulta muy complicado medir el impacto del mensaje, y se emitió dentro del proceso electoral y antes de la etapa de campañas.
16. Por su parte, el presidente de MORENA señaló que:
– La publicación denunciada no constituye un acto anticipado de campaña, dado que: se emitió en ejercicio de su libertad de expresión; constituye una opinión crítica; no se hace llamado expreso o implícito de apoyo o rechazo a alguna opción política; la centralidad del video no se basa en su imagen; y, no tiene aspiración alguna para competir por una candidatura.
– Tampoco se realizan expresiones que puedan configurar calumnia, en atención a que no se imputan de hechos o delitos falsos, sino que se emite una opinión crítica sobre temas públicos y de interés general.
QUINTA. MEDIOS DE PRUEBA
17. Los medios de prueba presentados por el PAN, los recabados de oficio por la autoridad instructora y los ofrecidos por Mario Delgado, se listan en el ANEXO UNO[13] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.
SEXTA. ENUNCIADOS SOBRE HECHOS QUE SE TIENEN POR PROBADOS
18. La valoración conjunta de los medios de prueba y la totalidad de constancias que integran el expediente conduce a tener por probados los siguientes enunciados:
19. a. La publicación denunciada existe y se realizó el nueve de marzo en la cuenta oficial de Mario Delgado.[14]
20. b. El contenido de la publicación que será detallado más adelante para evitar repeticiones innecesarias.[15]
SÉPTIMA. ESTUDIO DE FONDO
Cuestión previa
21. Se advierte que el PAN señala en su escrito de queja que la publicación denunciada le denigra; sin embargo, dicha conducta ya no constituye una vulneración en materia electoral dado que, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 35/2014 y acumuladas, así como 132/2020, el Pleno de la Suprema Corte determinó ─por mayoría calificada en ambos casos─ que la denigración no cuenta con una finalidad constitucional imperiosa al haber sido removida del artículo 41 de la Constitución mediante reforma de 2014, por lo que no serán materia de análisis dichos argumentos.
Fijación de la controversia
22. Con base en los argumentos del escrito de queja y en los vertidos por el presidente de MORENA, se advierte que la materia de la controversia se centra en determinar si la publicación denunciada vulnera el modelo de comunicación al haberse emitido actos anticipados de campaña y calumniado al gobernador de Tamaulipas, con impacto en la percepción sobre el PAN en el electorado.
Contenido de la publicación denunciada
23. Antes de llevar a cabo el estudio de las conductas señaladas en el escrito de queja, se debe identificar el contenido de la publicación denunciada:
Liga electrónica: https://twitter.com/mario_delgado/status/1369392053940084741 | ||
IMÁGENES REPRESENTATIVAS | AUDIO | |
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| Voz en off de hombre:
Hace unos días, la Fiscalía General de la República, le solicitó a la Cámara de Diputados, iniciar el proceso para quitarle el fuero al Gobernador de Tamaulipas Francisco García Cabeza de Vaca por delincuencia organizada, enriquecimiento inexplicable y lavado de dinero.
No es la primera vez que un gobernador del PRIAN es acusado por este tipo de delitos, pero si es la primera vez que tenemos una Fiscalía completamente autónoma que se encarga de instrumentar acciones para evitar que algún gobernante esté por encima de la ley.
La historia de Cabeza de Vaca se cuenta por sí sola.
Fue acusado por robo de armas en Texas, en donde estuvo preso.
Hay evidencias de que hizo negocios multimillonarios con los hijos de Marta Sahagún, y hay acusaciones de la DEA por nexos con el crimen organizado, convirtiéndose así en el quinto gobernador de Tamaulipas del PRIAN, vinculado a delincuencia organizada.
Algunos gobernadores del PRI y del PAN gobiernan como mafiosos.
Se tapan sus corruptelas, sus negocios, sus complicidades; por eso ahora van juntos en una alianza, porque se aferran al poder.
Ellos también fueron los que se opusieron a que hubiera una Fiscalía independiente para que llegue la justicia que el pueblo de México tantos años esperó.
Pero el pueblo de México ya despertó, y en este 2021 va a volver a escoger la transformación para descabezar, de una vez por todas, a la corrupción. |
Calumnia
A. Marco normativo y jurisprudencial aplicable
24. La Constitución dispone[16] que los partidos políticos y candidaturas deberán abstenerse de calumniar a las personas en la propaganda política o electoral que emitan, previsión que la Ley Electoral[17] replica y amplía a las coaliciones, precandidaturas, personas aspirantes a candidaturas independientes y a quienes ya hubieren obtenido las mismas, así como a concesionarias de radio y televisión.
25. La misma Ley Electoral señala[18] que la calumnia constituye la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral y la Sala Superior ha definido[19] que para que dicha previsión constituya un límite válido a la libertad de expresión en materia electoral, la imputación debe haberse realizado de forma maliciosa.
26. La misma Sala definió que para establecer la gravedad del impacto en el proceso electoral, deberá valorarse la imputación del hecho o delito falso en función del contenido y el contexto de la difusión a fin de determinar el grado de afectación en el derecho de la ciudadanía a formarse un punto de vista informado sobre los partidos políticos o sus candidaturas.
27. Por lo que hace a la imputación maliciosa de hechos o delitos falsos, se debe verificar si las expresiones tienen un sustento fáctico suficiente que permita concluir que se tuvo un mínimo estándar de debida diligencia en la investigación y comprobación de los hechos en que se basa la expresión.
28. En esta línea, el Pleno de la Suprema Corte ha establecido[20] como elemento definitorio de la calumnia el tener conocimiento de la falsedad sobre los hechos o delitos que se imputan.
29. Por tanto, para que la calumnia pueda constituir un límite válido a la libertad de expresión en la materia electoral, se deben actualizar los siguientes elementos:
a) Objetivo. Imputación de hechos o delitos falsos.
b) Subjetivo. Con el conocimiento de la falsedad de los hechos o delitos que se imputan.
c) Electoral. Se debe demostrar que los hechos constitutivos de calumnia tuvieron impacto en un proceso electoral.
30. En lo que a este asunto interesa, se debe atender a que la Sala Superior ha señalado[21] que los mensajes difundidos por las personas actoras políticas basados en hechos difundidos a través de medios de comunicación, constituyen hechos noticiosos tendentes a generar opinión social y, por tanto, se revisten de un interés público por el que gozan de una especial protección en el contexto de un procedimiento electoral.
B. Caso concreto
31. El PAN manifestó que la publicación transcrita actualiza calumnia en contra del gobernador de Tamaulipas, Javier García Cabeza de Vaca, dado que realiza señalamientos consistentes en que algunos gobernadores del PRI y del PAN gobiernan como mafiosos y que dicho gobernador es responsable de delitos como delincuencia organizada, enriquecimiento inexplicable y lavado de dinero.
32. Esta Sala Especializada considera que, diverso a lo sostenido por el denunciante, las manifestaciones realizadas en la publicación denunciada por una parte se basan en hechos noticiosos y, por la otra, constituyen la opinión del presidente de MORENA, motivo por el cual no se calumnia al gobernador de Tamaulipas.
33. En lo relativo a las imputaciones de delitos como delincuencia organizada, enriquecimiento inexplicable, y lavado de dinero, dentro del expediente obra un acta circunstanciada realizada por la autoridad instructora[22] en la que se realizó una búsqueda de hechos noticiosos relacionados con lo señalado por Mario Delgado en este punto.
34. En dicho instrumento, se detallan notas periodísticas[23] en las que se hace referencia a:
La petición de la Fiscalía General de la República de desafuero del gobernador de Tamaulipas que fue presentada en la Cámara de Diputados y Diputadas del Congreso de la Unión el pasado veintitrés de febrero por delitos de delincuencia organizada, operación con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal equiparada, respecto de la cual el PAN se ha posicionado en el sentido de que constituye un uso faccioso de la justicia donde no hay delito y el mismo gobernador ha señalado que nunca violó la ley y se defenderá de cualquier atropello.
La probable relación del gobernador con asociaciones huachicoleras y su relación en este tema con los hijos de Marta Sahagún.
La presunta detención del gobernador en 1986, a sus diecinueve años, por robo de armas en McAllen, Texas.
Probables nexos con el narcotráfico.
La investigación de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre probable enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Presuntas declaraciones del exdirector de PEMEX, Emilio Lozoya Austin, relacionadas con sobornos al gobernador cuando fue senador del PAN.
La imputación de la Unidad de Inteligencia Financiera al gobernador de presunto lavado de dinero con la participación de empresas ligadas al cártel de Sinaloa.
35. Dichas notas periodísticas no permiten, desde luego, tener por acreditados los hechos contenidos en las mismas,[24] pero sí ponen de manifiesto que las expresiones realizadas por el presidente de MORENA en la publicación denunciada se basan en hechos noticiosos en los que se da cuenta con las imputaciones que realiza.
36. En este sentido, no se puede tener por actualizado el elemento objetivo de la calumnia dado que las expresiones denunciadas se enmarcan en la postura de Mario Delgado de cara al debate público actual relacionado con distintas imputaciones de delitos que se hacen al gobernador de Tamaulipas y que son del dominio de la sociedad.
37. Por tanto, dichas manifestaciones constituyen un tema de interés general para la ciudadanía en el contexto del proceso electoral en curso y gozan de una protección reforzada.[25]
38. En esta línea, por lo que hace al señalamiento de que algunos gobernadores del PRI y del PAN gobiernan como mafiosos, tampoco se surte el elemento objetivo en cita, dado que dicha expresión no imputa hecho o delito alguno, sino que constituye la opinión del presidente de MORENA en torno a la forma de gobernar de otras opciones políticas, enmarcada en el contexto del debate público actual que fue señalado con anterioridad e intentando generar un directo contraste con el partido del que es dirigente.
39. En consecuencia, resulta inexistente la infracción que nos ocupa, por lo que resulta innecesario analizar el elemento subjetivo y el impacto en el proceso electoral de la conducta denunciada.
Actos anticipados de campaña
A. Marco normativo y jurisprudencial aplicable
40. La Ley Electoral define a los actos anticipados de campaña como expresiones realizadas en cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o partido político o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.[26]
41. Esta Sala Especializada ha señalado[27] que una interpretación funcional de dicha previsión permite sostener que se busca reservar las expresiones tendentes a la promoción de las intenciones electorales, precisamente para la etapa de campañas electorales y que la regulación de los actos anticipados de campaña atienden a la finalidad de que los procesos electorales de desarrollen observando el principio de equidad en la contienda, que proscribe ventajas indebidas para quienes participan en los mismos.
42. Para que se actualice esta conducta, la Sala Superior ha señalado que se deben acreditar los siguientes elementos:[28]
a) Elemento personal. Define quiénes pueden actualizar la conducta infractora siendo susceptibles de ello los partidos políticos, su militancia, personas aspirantes, precandidaturas y candidaturas (de partido político o independientes).
b) Elemento temporal. Se refiere al período en el cual ocurren los actos, es decir, antes del inicio formal de las campañas.
c) Elemento subjetivo. Se actualiza a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas para votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura.[29]
43. Respecto a este último elemento, la misma Sala ha señalado[30] que, a fin de reducir la discrecionalidad de las decisiones de la autoridad y maximizar el debate público, se debe verificar: i) si el contenido analizado incluye palabras o expresiones que de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denotan los propósitos señalados; y ii) que las manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.
44. Por lo que hace a la trascendencia del mensaje a la ciudadanía, la Sala ha señalado[31] que, dentro de las variables del contexto que se deben analizar están: i) el tipo de audiencia a la que se dirige el mensaje(ciudadanía en general, militancia o número de personas receptoras); ii) el tipo de lugar o recinto en que se realizó (público o privado, de acceso libre o restringido); y iii) la modalidad de difusión del mensaje (discurso en un centro de reunión, promocional en radio, televisión o publicación en otro medio masivo de comunicación).
45. En atención a esto, deben considerarse prohibidas las expresiones que, trascendiendo al electorado, supongan un mensaje expreso de apoyo, pero también aquellas que de forma inequívoca tengan un significado equivalente de apoyo o rechazo de una opción política.[32]
46. Por tanto, solo se deben sancionar como actos anticipados de campaña aquellas expresiones que mediante elementos explícitos, unívocos o inequívocos apoyen o rechacen a una opción electoral, con miras reducir el ámbito de expresiones prohibidas y lograr con ello un electorado mayormente informado para la emisión de su voto.[33]
B. Caso concreto
47. En primer término, esta Sala Especializada advierte que la publicación denunciada satisface los elementos personal y temporal para tener por actualizados actos anticipados de campaña, dado que en la misma aparece el presidente de MORENA y fue emitida el nueve de marzo, esto es, con anterioridad a que iniciaran las campañas federal y local en Tamaulipas, el cuatro y el diecinueve de abril, respectivamente.
48. Por lo que hace al elemento subjetivo de los actos anticipados, el PAN considera esencialmente que la expresión consistente en que en 2021 [el pueblo] va a volver a escoger la transformación para descabezar, de una vez por todas, a la corrupción, constituye un llamado inequívoco de respaldo a MORENA, dado que es un hecho público y notorio que dicho partido ha adoptado términos como transformación o cuarta transformación, para su identificación.
49. En este punto, se advierte que la expresión denunciada no contiene manifestaciones expresas o explícitas de apoyo o rechazo a una opción política. Por lo anterior, resulta pertinente analizar si, en el presente caso, nos encontramos ante una manifestación inequívoca que tengan un significado equivalente en dicho sentido.
50. En esta línea, un estudio integral y no fragmentado del mensaje que nos ocupa permite verificar que el mismo constituye una opinión en el contexto de un debate público relacionado con las imputaciones de delitos que se hacen al gobernador de Tamaulipas por diversos temas.
51. En ese contexto, el presidente de MORENA realiza un posicionamiento crítico respecto de personas que gobiernan o gobernaron y que accedieron a su cargo por opciones políticas distintas a la que dirige, lo cual supone un ejercicio válido dentro de la etapa de intercampañas al manifestar la postura de dicha opción política, de cara a cuestiones que se encuentran dentro de la discusión social.
52. Por lo que hace al uso del término transformación a que alude el PAN, esta Sala Especializada ha señalado[34] que conceptos como el de “cuarta transformación” constituyen una visión ideológica vinculada a las acciones de gobierno que la actual administración pública federal ha implementado, dicha frase no implica, por sí, un vínculo directo con MORENA, sino que en el entender colectivo se vincula con la visión de cambio legal e institucional que desde el poder público se ha venido impulsando con motivo de la alternancia en el poder ejecutivo federal.
53. En atención a esto, si bien el término transformación no lleva de manera indiscutible a identificar a MORENA, lo cierto es que el presidente nacional de dicho partido puede emplearlo como herramienta retórica de contraste entre ejercicios como el del gobierno federal, cuyo titular emanó de dicho partido, y otros encabezados por personas que accedieron a sus puestos por opciones políticas distintas.
54. En este entendido, el análisis integral de las expresiones críticas, aunado a un ejercicio retórico de contraste con otras opciones políticas, constituyen manifestaciones válidas dentro de la etapa de campañas. De ahí que las expresiones denunciadas tampoco tienen un significado equivalente de llamar al voto a favor o en contra de una candidatura o fuerza política determinada.
55. Sostener que el uso de la palabra transformación actualiza, por sí misma, actos anticipados de campaña, supondría una interpretación del mensaje denunciado que ensancharía los márgenes de lo prohibido e impediría el debate público de cara a temáticas que, como la que se analiza, son necesarias en toda sociedad democrática.
56. Dicho ejercicio se encuentra proscrito a esta autoridad por la jurisprudencia de la Sala Superior citada en el marco normativo de esta conducta, que ha impuesto como obligación para tener por actualizado el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña que nos encontremos ante manifestaciones unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo a alguna opción política, lo cual no ocurre en la especie.
57. En atención a lo expuesto, esta Sala Especializada considera que es inexistente la conducta denunciada.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
ÚNICO. Son inexistentes la calumnia y los actos anticipados de campaña atribuidos al presidente de MORENA, por las consideraciones sostenidas en la sentencia.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, con voto razonado del Magistrado Presidente Rubén Jesús Lara Patrón y voto concurrente de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
ANEXO UNO
Elementos de prueba
1. Documental pública. Acta Circunstanciada de diez de abril, donde se realiza la verificación del contenido y existencia del material denunciado.
2. Documental pública. Acta Circunstanciada de once de abril, con la finalidad de buscar hechos noticiosos que den cuenta con la información que se difunde dentro del mensaje en controversia.
3. Prueba Técnica. Consistente en un disco compacto que contiene el video y capturas de pantalla acerca del material denunciado.
4. Instrumental de actuaciones. Consistente en todas las constancias que obren dentro del expediente.
5. Presuncional. En su doble aspecto.
Reglas para valorar los elementos de prueba
De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.
Tomando como base lo anterior, las documentales públicas, dada su propia y especial naturaleza, tendrán valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no exista elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieran. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
ANEXO DOS
NOTAS PERIODÍSTICAS CONTENIDAS EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE ONCE DE ABRIL
No. | Datos de identificación de la nota periodística | Contenido de la nota periodística |
1 | Nombre del diario: ANIMAL POLÍTICO.
Título de la nota: “Cabeza de Vaca estuvo preso en Texas y la DEA lo acusa por nexos con criminales, afirma Morena en spot”
Dirección electrónica: https://www.animalpolitico.com/2021/03/cabeza-de-vaca-spot-morena-preso-acusaciones-dea/ | “Cabeza de Vaca estuvo preso en Texas y la DEA lo acusa por nexos con criminales, afirma Morena en spot”
En un promocional, el presidente de Morena señaló a Cabeza de Vaca de haber estado preso por robo de armas y ser acusado por la DEA de tener nexos con grupos criminales.
Morena difundió un spot en el que señala al gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, estuvo preso en Texas por robo de armas y que hay acusaciones en la DEA en su contra por nexos con el crimen organizado. En el video aparece el presidente nacional del partido, Mario Delgado, quien afirma que “algunos gobernadores del PRI y del PAN gobiernan como mafiosos. Se tapan sus corruptelas, sus negocios, sus complicidades; por eso ahora van juntos en una alianza, porque se aferran al poder”.
Francisco G. Cabeza de Vaca es el quinto gobernador del #PRIAN en Tamaulipas vinculado a la delincuencia organizada. Se alían porque se aferran al poder, se tapan sus corruptelas y negocios. Este 2021 la transformación va a descabezar a la corrupción. https://t.co/TfY7gqe2Mc pic.twitter.com/rzBnOivOsZ — Mario Delgado (@mario_delgado) March 9, 2021 “No es la primera vez que un gobernador del PRIAN es acusado por este tipo de delitos, pero sí es la primera vez que tenemos una fiscalía completamente autónoma que se encarga de instrumentar acciones para evitar que algún gobernante esté por encima de la ley”, dice.
Delgado acusa a dichos partidos políticos de oponerse “a que hubiera una fiscalía independiente para que llegue la justicia que el pueblo de México tantos años esperó”. “Pero el pueblo de México ya despertó, y este 2021 va a volver a escoger la transformación para descabezar, de una vez por todas, a la corrupción”.
El pasado 23 de febrero, la Cámara de Diputados informó que recibió la solicitud para quitar el fuero al Francisco García Cabeza de Vaca por la probable comisión de los delitos de delincuencia organizada, operación con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal equiparada.
Acerca de esta solicitud, el PAN -partido al que pertenece Cabeza de Vaca- dijo que se trata de un “uso faccioso de la justicia donde no hay delito. Se orquesta una embestida política”. Por su parte, el gobernador ha asegurado que nunca violó la ley y que se defenderá “ante cualquier atropello”.
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2 | Nombre del diario: MILENIO
Título de la nota: “Cabeza de Vaca estuvo preso en EU, afirma Morena en spot”
Dirección electrónica: https://www.milenio.com/politica/elecciones-2021/garcia-cabeza-vaca-preso-texas-mario-delgado | “García Cabeza de Vaca estuvo preso en EU, afirma Morena en spot”
Morena acusó que los gobernadores de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) estaban acostumbrados a ejercer el poder mediante corruptelas y complicidades. En Twitter, Mario Delgado, dirigente nacional de Morena, aseguró que el panista Francisco Javier Cabeza de Vaca es uno de los cinco ex gobernadores de Tamaulipas con acusaciones de nexos con el crimen organizado y que presuntamente estuvo preso en Texas por robo de armas y ha sido señalado por la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) por enriquecimiento inexplicable y estar vinculado con grupos de la delincuencia organizada."La historia de Cabeza de Vaca se cuenta por sí sola: fue acusado por robo de armas en Texas, en donde estuvo preso. Hay evidencias de que hizo negocios multimillonarios con los hijos de Martha Sahagún y hay acusaciones de la DEA por nexos con el crimen organizado", acusó Delgado. https://www.milenio.com/politica/elecciones-2021/garcia-cabeza-vaca-preso-texas-mario-delgado. En un video, Delgado resaltó la solicitud que hizo la Fiscalía General de la República (FGR) a la Cámara de Diputados para que iniciara el proceso de desafuero del gobernador de Tamaulipas por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita. “Algunos gobernadores del PRI y del PAN gobiernan como mafiosos. Se tapan sus corruptelas, sus negocios, sus complicidades; por eso ahora van juntos en alianza, porque se aferran al poder”, señaló Mario Delgado, presidente de Morena. “No es la primera vez que un gobernador del PRIAN tiene acusaciones de este tipo en su contra, pero sí es la primera vez que tenemos una Fiscalía absolutamente autónoma que está tomando acciones para vigilar que nunca más un gobernante esté por encima de la ley'', manifestó. Francisco G. Cabeza de Vaca es el quinto gobernador del #PRIAN en Tamaulipas vinculado a la delincuencia organizada. Se alían porque se aferran al poder, se tapan sus corruptelas y negocios. Este 2021 la transformación va a descabezar a la corrupción. https://t.co/TfY7gqe2Mc pic.twitter.com/rzBnOivOsZ— Mario Delgado (@mario_delgado) March 9, 2021. El dirigente morenista recordó que los gobiernos del PRI y PAN se opusieron a que hubiera una fiscalía independiente y con ello llegara finalmente la justicia que los mexicanos tantos años esperaron.“El pueblo de México despertó y quiere que se acaben los gobiernos del PRIAN. Por eso, en este 2021 la gente volverá a escoger la transformación en las urnas con Morena”, destacó. |
3 | Nombre del diario: EMEEQUIS
Título de la nota: “Cabeza de Vaca, Vicente Fox y el Cártel Santa Rosa de Lima: otra investigación”
Dirección electrónica: https://www.m-x.com.mx/secretos/cabeza-de-vaca-vicente-fox-y-el-cartel-santa-rosa-de-lima-otra-investigacion | “CABEZA DE VACA, VICENTE FOX Y EL CÁRTEL SANTA ROSA DE LIMA: OTRA INVESTIGACIÓN”
El expediente de la Fiscalía contra Francisco Javier García Cabeza de Vaca no tiene punto final. Ahora se indaga sobre la relación que tendría el gobernador panista con un conocido capo huachicolero y hasta con posibles negocios sucios de los hermanos Bribiesca.
Por Redacción EMEEQUIS 11 mar 2021
Vicente Fox apoya a Cabeza de Vaca en su cuenta de Twitter. Fotos: Especial.
EMEEQUIS.– Al gobernador de Tamaulipas no se le terminan los problemas frente a la justicia. Ahora, la Fiscalía General de la República lo está investigando por su presunta participación en una red de robo de combustible que va desde la frontera chica con Estados Unidos hasta Guanajuato.
La nueva línea de investigación apunta a que Francisco Javier García Cabeza de Vaca y su círculo cercano habrían hecho tratos con importantes militantes de Acción Nacional –su partido– quienes estarían relacionados con huachicoleros de municipios como Celaya, Salamanca, Juventino Rosas, Cortázar y Apaseo el Alto.
Las evidencias que abrieron esa hipótesis están ya en poder de los investigadores del fiscal general Alejandro Gertz Manero e incluirían conversaciones privadas entre el mandatario tamaulipeco y funcionarios cercanos al gobernador panista Diego Sinhué Rodríguez Vallejo en las que se interpreta que hablarían de cómo hacer negocios con la gasolina ordeñada.
Además, incluyen mensajes entre presuntos miembros del Cártel Santa Rosa de Lima –cuya actividad principal era la ordeña de tuberías de Petróleos Mexicanos– quienes presumen la presunta protección del gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca durante su camino hacia la frontera norte.
Fuentes cercanas a la investigación cuentan a EMEEQUIS que el trabajo de inteligencia criminal ya comenzó sobre “el gober huachicolero” y los agentes federales esperan tener, en un máximo de tres meses, evidencia que pudiera agregar un nuevo cargo criminal al mandatario panista, quien ya está acusado de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal equiparada.
“La investigación va a probar, o desechar, según sea el caso, que Cabeza de Vaca y su círculo son responsables del ‘éxito’ criminal de ‘El Marro’, (fundador del Cártel Santa Rosa de Lima). De ese tamaño es la investigación”, asegura la fuente.
LOS NEXOS NEGROS CON LA FAMILIA FOX
Al interior de la FGR, el mapa trazado sobre esta historia empieza en Guanajuato, un estado que conoce bien Cabeza de Vaca desde, al menos, hace 15 años, gracias a su conocida amistad con los hijastros del expresidente Vicente Fox.
Cabeza de Vaca es un hombre muy cercano a Fernando, Manuel y Jorge Bribiesca –hijos de la exprimera dama Martha Sahagún– a quienes ha reconocido públicamente como sus amigos, aunque ha sido ambiguo a la hora de reconocer los negocios que ha emprendido con ellos en la iniciativa privada y con gobiernos locales.
La relación entre el gobernador de Tamaulipas y los panistas de Guanajuato habría tomado un giro oscuro a partir de que despuntó el huachicol en el Bajío mexicano y, según los investigadores federales, Cabeza de Vaca habría manifestado interés en participar en ese negocio ilícito.
El 5 de marzo pasado, EMEEQUIS publicó una entrevista al senador morenista con licencia, Alejandro Rojas Díaz Durán, quien aseguró que la carrera política-criminal del gobernador de Tamaulipas comenzó cuando se hizo novio de su hoy esposa y entabló una estrecha relación con su suegro, señalado por Díaz Durán como un famoso huachicolero tamaulipeco.
“Estamos revisando si Cabeza de Vaca vio que el negocio del robo de combustible era muy lucrativo en Tamaulipas y decidió ‘duplicarse’ en Guanajuato, gracias a los contactos con los hermanos Bribiesca y con los panistas actuales en esa entidad.
“Que no se te olvide un dato”, señala la fuente consultada. “Que en 2014 el Ejército mexicano encontró una toma clandestina, de ordeña de gasolina, a sólo unos metros del rancho del expresidente Vicente Fox, en San Francisco del Rincón, Guanajuato”.
En su cuenta de Twitter, Vicente Fox difundió un video de Cabeza de Vaca sobre las acusaciones en su contra. “Duro gobernador!! Tú tienes la razón. No más atropellos”, escribió el expresidente de México. |
4 | Nombre del diario: Regeneración
Título de la nota: “A la familia Fox y Cabeza de Vaca los une el huachicol”
Dirección electrónica: https://regeneracion.mx/a-la-familia-fox-y-a-cabeza-de-vaca-los-une-el-huachicol/ | “A la familia Fox y a Cabeza de Vaca los une el huachicol” 11 marzo, 2021
La FGR tiene información que relaciona a Cabeza de Vaca con el Cártel Santa Rosa de Lima y líderes huachicoleros . Regeneración, 11 de marzo del 2021. De acuerdo con información publicada por el medio Emeequis, la Fiscalía General de la República (FGR) investiga presuntos nexos de Francisco Javier García Cabeza de Vaca con el Cártel Santa Rosa de Lima.
De acuerdo con la información, el gobernador de Tamaulipas y otros integrantes del Partido Acción Nacional (PAN) están involucrados en el robo de combustible, conocido como huachicol.
El caso podría abarcar diferentes lugares del país, desde Guanajuato hasta la frontera chica con Estados Unidos. De acuerdo con el medio, también hay evidencias de conversaciones entre Cabeza de Vaca y gente cercana al gobernador panista de Guanajuato, Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, en donde se escucha temas relacionados el negocio del huachicol. Asimismo, se incluyen mensajes con miembros del Cártel Santa Rosa de Lima, quienes presumen que el gobernador de Tamaulipas les brinda protección durante su camino a la frontera.
Según se indica, Cabeza de Vaca tiene muy buena relación con tres de los hijastros del expresidente Vicente Fox: Fernando, Jorge y Manuel Bribiesca. De acuerdo con agentes federales, fue a los hijos de Martha Sahagún a quienes les mencionó que quería participar en el huachicol.
Además, Alejandro Rojas Díaz Durán señaló que el suegro de la esposa del gobernador es un famoso huachicolero de Tamaulipas. Esta información ya la tiene el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero.
Según señala el medio, agentes federales esperan que en un máximo de tres meses se integre esta información al expediente contra García Cabeza de Vaca.
Actualmente el panista es acusado por la FGR de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal equiparada. |
5 | Nombre del diario: EXPANSIÓN POLITICA.
Título de la nota: “#ZonaLibre Cabeza de Vaca, un gobernador acorralado”
Dirección electrónica: https://politica.expansion.mx/voces/2021/03/03/zonalibre-cabeza-de-vaca-un-gobernador-acorralado | “#ZonaLibre Cabeza de Vaca, un gobernador acorralado”
Aunque el gobernador de Tamaulipas dice que el intento por quitarle el fuero es una persecución política, deberá hacer frente a una investigación que lo tiene contra el precipicio, dice Caleb Ordóñez. Era un día de febrero, en 1986, en la ciudad de McAllen, Texas. Cuatro jóvenes habían sido arrestados por la policía. El delito: robo de armas. Ese día quedaría conservado por una fotografía a uno de los inculpados. Su nombre era Francisco Javier García Cabeza de Vaca, oriundo de Reynosa, Tamaulipas, quien tenía en ese tiempo apenas 19 años. Ahora, cuando le preguntan, suele decir: “Lo que pasó fue un incidente de huercos”. Los otros tres cómplices fueron asesinados en 1998, 1999 y 2000, respectivamente. García Cabeza de Vaca regresaría a México para convertirse en un exitoso empresario y entusiasta político. Desde el arribo de Vicente Fox a la presidencia en el 2000, comenzó a generar millones de pesos, y aunque en ese tiempo era acusado de hacer negocios con los hijastros de Fox, los hijos de Marta Sahagún —los hermanos Bribiesca Sahagún—, nunca les negó su amistad.
Durante todo el mandato de Fox, el fronterizo ocupó cargos públicos. En el 2000, fue diputado federal en la 58 Legislatura, y en 2005, presidente municipal de su natal Reynosa.
Sin embargo, en 2006 fue cuando despegó fuertemente su carrera política. En la campaña presidencial de Felipe Calderón, fue uno de sus asesores más cercanos y prometió ayudarle desde Tamaulipas, así que en 2007 sería diputado en la 60 Legislatura del Congreso local, hasta 2010.
Y cuando todos pensaban que sería el candidato del PAN a la gubernatura debido a su amistad con el presidente, una fuerte oposición del entonces dirigente nacional panista, César Nava, se le cruzó en la aspiración por la cual había trabajado recorriendo su estado. La razón fue polémica. Nava explicó que la decisión del CEN de no postularlo se debía a que “es de todos conocidos la posible influencia del crimen organizado en la designación de candidatos”.
El abanderado designado por el PAN sería José Julián Sacramento Garza, quien perdería esas elecciones obteniendo apenas la mitad de votos que su contrincante del PRI.
En 2012, García Cabeza de Vaca apostaría una vez más a una candidatura, ahora se trataba del Senado, y resultó ganador. Luego, en 2016, su apuesta por la gubernatura de Tamaulipas finalmente tuvo éxito: triunfó por un gran margen sobre el priista Baltazar Hinojosa.
Escándalo tras escándalo En los 21 prolíficos años políticos que ha vivido el gobernador tamaulipeco, se han presentado diversas polémicas que no han sido aclaradas.
El 31 de diciembre de 2004, desapareció su jefe de escoltas, René Izaguirre, cuyo cuerpo apareció en una autopista cuatro días después, el 3 de enero de 2005. Una ficha —que forma parte del expediente en su contra—, de la entonces SIEDO (ahora SEIDO), indica: “A Izaguirre lo levantaron tres o cuatro días después de que Cabeza de Vaca se reunió en el Embassy Suites de McAllen, Texas, con dos sujetos que manejaban las finanzas de narcos en Reynosa (…) El hecho parece ser producto de una promesa incumplida de Francisco García Cabeza de Vaca, de que sería el Cártel del Golfo el que nombraría al subdirector de la policía municipal de Reynosa y no la administración (municipal), un compromiso que supuestamente fue adquirido en reciprocidad a las grandes cantidades de dinero del narcotráfico que financiaron la campaña del entonces edil”.
Otro momento polémico ocurrió en 2005, cuando siendo alcalde de Reynosa otorgó un permiso para que se festejara el Día del Niño en el parque de beisbol Adolfo López Mateos. Durante la celebración, además de miles de juguetes, se repartieron tarjetas firmadas por Osiel Cárdenas Guillén, líder del Cártel del Golfo entonces preso en el penal de La Palma.
El 12 de agosto de 2006, fue detenido en San Juan, Texas, Alfredo Leal Guerra, quien fue subdirector operativo de Seguridad Pública municipal durante el gobierno de García Cabeza de Vaca, y en ese momento formaba parte del equipo de seguridad del entonces diputado local. Se le detuvo cuando transportaba 25 kilos de cocaína en su camioneta.
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6 | Nombre del diario: La Jornada
Título de la nota: “Imputa UIF riqueza ilegal y lavado a tres ex senadores de AN”
Dirección electrónica: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/04/10/politica/imputa-uif-riqueza-ilegal-y-lavado-a-tres-ex-senadores-de-an/ | “Imputa UIF riqueza ilegal y lavado a tres ex senadores de AN”
Ciudad de México. Una investigación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) vincula a los ex senadores panistas Jorge Luis Lavalle, encarcelado este viernes, y Roberto Gil Zuarth, así como al gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca en delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, además de actos de corrupción.
Las cuentas bancarias personales de Jorge Luis Lavalle “y de su esquema de lavado” fueron congeladas a petición de la UIF, según información obtenida por este diario y confirmada con esa instancia de la Secretaría de Hacienda.
Bajo el gobierno de Enrique Peña Nieto Jorge Luis Lavalle, ex senador por el estado de Campeche, fue detenido este viernes bajo cargos de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita, asociación delictiva y cohecho, relacionadas con sobornos recibidos para aprobar, cuando era senador, reformas promovidas por el ex presidente Enrique Peña Nieto, entre ellas la que permitió la entrada de particulares en áreas que estaban reservadas al Estado en el sector energético. En el proceso contra el ex parlamentario Lavalle, la Unidad de Inteligencia Financiera participó como “parte ofendida” y coadyuvó con la Fiscalía General de la República (FGR), encargada de la investigación, en el contrainterrogatorio, de acuerdo con la información obtenida de fuentes de la citada unidad. En la investigación sobre Jorge Luis Lavalle se vincula también al ex senador Roberto Gil y a García Cabeza de Vaca, actual gobernador de Tamaulipas, y ex senador panista por ese estado cuando fue aprobada la reforma energética en el gobierno anterior, según las fuentes consultadas.
En el caso particular de Lavalle, la denuncia de la UIF en la Fiscalía Anticorrupción y el congelamiento de cuentas bancarias fue por las acusaciones de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La unidad también proporcionó información sobre Jorge Luis Lavalle y sus operaciones financieras a la Subprocuraduría Especializada en la Investigación de Delitos Federales (Seidf), que es la instancia que realiza particularmente la investigación sobre posibles actos de corrupción en el marco de la reforma que privatizó la industria energética en el sexenio del ex presidente Enrique Peña Nieto.
Presentada el 13 de octubre de 2020, la querella está radicada en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC), identificada como DEN/UIF/89-2020.
Hace tres semanas, Santiago Nieto, titular de la UIF, aseguró que el gobernador García Cabeza de Vaca se ha hecho de propiedades con valor superior al de sus ingresos declarados, además de participar en actos de corrupción y en el uso de recursos de procedencia ilícita. El mandatario, que está sujeto a un juicio de desafuero en la Cámara de Diputados, negó las acusaciones que se le imputan.
También el panista Gil Zuarth ha rechazado los señalamientos de haber participado en actos de corrupción durante el proceso legislativo de aprobación de la reforma energética. |
7 | Nombre del diario: FORBES
Título de la nota: “FGR acusa de lavado de dinero a Jorge Luis Lavalle Maury, exsenador del PAN”
Dirección electrónica: https://www.forbes.com.mx/fgr-acusa-de-lavado-de-dinero-a-jorge-luis-lavalle-maury-exsenador-del-pan/ | ““FGR acusa de lavado de dinero a Jorge Luis Lavalle Maury, exsenador del PAN”
La Fiscalía General de la República (FGR) acusó a Jorge Luis Lavalle Maury, exsenador del Partido Acción Nacional (PAN), de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, asociación delictuosa, cohecho y recibir sobornos de Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), para aprobar la reforma energética. Jorge Luis Lavalle Maury fue acusado por Emilio Lozoya Austín de haber recibido dinero para aprobar la reforma energética promovida por el gobierno de Enrique Peña Nieto en 2013, además, a través de un video se ve cómo entregan maletas de dinero a Guillermo Gutiérrez Badillo, secretario particular del gobernador de Querétaro, y Rafael Jesús Caraveo Opengo, exsecretario técnico de la Comisión de Administración del Senado. El exsenador del PAN, José Luis Lavalle Maury era el jefe inmediato de Rafael Jesús Caraveo Opengo. Los abogados Felipe Gómez Mont Landerreche, José Joaquín Zapata Altamirano y Héctor Humberto Venegas Román defendieron al exsenador del PAN en su primera audiencia, que se realiza en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México. Los exsenadores del Partido Acción Nacional me extorsionaban para que se aprobaran las reformas estructurales influenciadas por Odebrecht y otras empresas extranjeras, dijo el exdirector de Pemex, Emilio Lozoya. “El grupo que ejecutaba estas extorsiones era el compuesto por Francisjo Javier García Cabeza de Vaca, Francisco Domínguez Servién, Salvador Vega Casillas y Jorge Luis Lavalle Maury”, manifestó el exdirector de la petrolera mexicana en su denuncia presentada ante la Fiscalía General de la República. Las extorsiones de los exsenadores del PAN se verificaron constantemente en mi oficina ubicada en Marina Nacional, número 329, en la Ciudad de México, agregó el exdirectivo de la empresa productiva del Estado. “A solicitud de Luis Videgaray Caso recibía instrucciones y a diversos legisladores de oposición, cuyas exigencias ascendían en un primer momento a 50 millones de dólares para dar su voto a favor de la reforma energética”, añade Lozoya Austin. “Ellos tenían proyectos políticos en diversos estados de la República Mexicana, como Tamaulipas, Campeche y Querétaro, y usaban eso como excusa para pedir constantemente más y más dinero”, declaró. Los exsenadores del PAN pedían cita y llevaban a contratistas cercanos a ellos para que se les dieran contratos en Pemex, comentó Emilio Lozoya. El exdirector de Pemex señaló que Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Francisco Domínguez Servién, Salvador Vega Casillas y Jorge Luis Lavalle Maury tenían una actitud muy agresiva, ya que inclusive amenazaban con boicotear la reforma energética, sino recibían sus sobornos. El 17 de agosto de 2020, filtraron un video donde se ve a Guillermo Gutiérrez Badillo, secretario particular del gobernador de Querétaro, y Rafael Jesús Caraveo Opengo, exsecretario técnico de la Comisión de Administración del Senado, recibiendo bolsas de plástico transparente con fajos de billetes de 200 y 500 pesos del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin. En una cuenta de YouTube, registrada con el nombre Juan Jesús Lozoya Austin, hermano del exdirector de Pemex, en un video se ve cómo Rafael Jesús Caraveo Opengo, cuyo jefe inmediato era el senador del PAN José Luis Lavalle Maury, cuenta el dinero dentro de una pequeña oficina del nuevo edificio del Senado. Posteriormente lo deposita en una maleta deportiva color negro. Otro de los hombres que aparece en el video es Guillermo Gutiérrez Badillo, quien trabajaba para la fracción parlamentaria del PAN y actualmente es el secretario particular del gobernador de Querétaro, Francisco Domínguez Servién. Jorge Luis Lavalle Maury fue vicepresidente ejecutivo en Karim´s Group, vicepresidente Nacional para la Región Sur-Sureste de la Comisión de Empresarios Jóvenes de la Coparmex, y presidente de la Asociación de Maquiladoras de Campeche. El político campechano fue delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en Campeche durante el gobierno de Felipe Calderón, así como coordinador del candidato del PAN a gobernador de Campeche, Mario Ávila Lizárraga.” |
8 | Nombre del diario: CNN Español
Título de la nota: “Agencia de control de lavado de dinero acusa a gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, de no declarar ingresos y usar empresas vinculadas al Cártel de Sinaloa”
Dirección electrónica: https://cnnespanol.cnn.com/2021/03/19/francisco-cabeza-de-vaca-acusado-no-declarar-ingresos-orix/ | “Agencia de control de lavado de dinero acusa a gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, de no declarar ingresos y usar empresas vinculadas al Cártel de Sinaloa”
(CNN Español) — El director de la Unidad de Inteligencia Financiera de México, Santiago Nieto Castillo, acusó este viernes al gobernador del estado de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, de haber participado en una serie de irregularidades que incluyen la obtención de más de medio millón de dólares que no declaró entre 2015 y 2019, así como la supuesta compra de inmuebles a través de empresas fantasma utilizadas por el Cártel de Sinaloa.
Nieto hizo esas declaraciones durante una audiencia virtual de la Cámara de Diputados convocada para analizar el pedido de la Fiscalía General de desaforar al gobernador, a quien señala de participar en actividades de la delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Cabeza de Vaca, que pertenece al opositor Partido Acción Nacional, presenció la audiencia junto a su abogado pero no se pronunció durante ella. Horas más tarde se defendió mediante un video que publicó en Twitter. Allí criticó el informe de Nieto e indicó que en la reunión se expuso información que «no guarda vinculación con el caso». Y agregó: «Peor aún, que además incluyera datos y conjeturas notoriamente falsas».
En el mismo video, el gobernador dijo: «La presentación del titular de la UIF, extralimitándose de sus funciones, comprueba de nueva cuenta que todo esto se trata de una embestida política con fines electorales y a un linchamiento mediático para distraer la atención de los graves problemas que hoy en día se tienen en nuestro país».
Los detalles de la acusación a Francisco Cabeza de Vaca Durante la diligencia, Nieto dijo que la UIF detectó que el gobernador, a quien solo nombró como Francisco «N», no declaró el equivalente a unos US$ 515.939 como parte de sus ingresos entre 2015 y 2019. La audiencia se realizó de forma virtual, pero fue transmitida en las redes sociales del Congreso.
Nieto agregó que el gobernador también habría utilizado empresas fantasma para comprar inmuebles que fueron obtenidos con recursos obtenidos posiblemente de forma ilícita.
Nieto dijo que la información sobre el supuesto uso de mecanismos del Cártel de Sinaloa para lavar dinero provenía de una denuncia que la UIF presentó contra esas empresas durante el gobierno anterior. Sin embargo, aclaró: «Esto no quiere decir que el Cártel de Sinaloa esté relacionado con el señor Francisco ‘N’, lo que quiere decir es que las empresas que fueron utilizadas… son empresas que han sido utilizadas por el crimen organizado». La UIF es parte de la Secretaría de Hacienda de México. La Fiscalía General de México presentó la solicitud de desafuero de Cabeza de Vaca ante la Cámara de Diputados en febrero. Ya en ese momento, el gobernador declaró que la investigación en su contra era producto de una persecución política por parte del gobierno. El fiscal general Alejandro Gertz Manero aseguró entonces que no habrá falta de transparencia en el caso y que esto no representa una venganza política.
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, también se refirió a la petición de desafuero y dijo que su gobierno no persigue a nadie.
Cabeza de Vaca no contestó a un pedido de comentarios enviado este viernes por CNN, formulado tanto por correos electrónicos como por redes sociales. |
9 | Nombre del diario: ANIMAL POLITICO
Título de la nota: “Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas, usó factureras ligadas al Cártel de Sinaloa, denuncia UIF”
Dirección electrónica: https://www.animalpolitico.com/2021/03/cabeza-vaca-factureras-ligadas-cartel-sinaloa-uif/ | “Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas, usó factureras ligadas al Cártel de Sinaloa, denuncia UIF”
Por Zedryk Raziel @amormundi_ 19 de marzo, 2021 Comparte
Para comprar un lujoso departamento en Santa Fe en 2016, el gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, utilizó un esquema de lavado de dinero en el que participaron dos empresas fantasma ligadas al Cártel de Sinaloa, denunció la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda.
El titular de la UIF, Santiago Nieto, expuso este señalamiento durante una sesión virtual de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, en la que se desahoga la solicitud de desafuero de Cabeza de Vaca, quien estuvo presente en la audiencia acompañado de sus abogados. También participaron representantes de la Fiscalía General de la República (FGR), que solicitó el desafuero del mandatario panista. #EnVivo La Sección Instructora de la Cámara de Diputados escucha los testimoniales de @cromero_aranda y @SNietoCastillo referentes al caso del Gobernador de Tamaulipas, @fgcabezadevaca @PabloGomez1968 @Sergeluna_S @MarthaDiputada @Saldivar_Paco https://t.co/uvplvX1AA8 _Canal del Congreso (@CanalCongreso) March 19,2021
En la audiencia, Nieto expuso que, para comprar el departamento en Santa Fe, Cabeza de Vaca recibió financiamiento por 14.3 millones de pesos de una financiera particular en 2016. La financiera había recibido esos recursos mediante transferencias efectuadas en diciembre de 2013 por dos empresas incluidas en la lista de personas morales bloqueadas, y que forman parte de un grupo más grande de empresas utilizadas por el Cártel de Sinaloa para lavar dinero. “La SOFOM (financiera) recibió recursos de dos empresas empresas fachada identificadas como parte de un grupo de siete entidades mercantiles relacionadas con el Cártel de Sinaloa.
“También forman parte de un esquema de empresas dedicadas a la venta de facturas apócrifas generadas con el objeto de lavar activos para el Cártel de Sinaloa y el Cártel de Colombia”, expuso Nieto.
El titular de la UIF aclaró que el señalamiento no vincula directamente a Cabeza de Vaca con la organización que dirigió por años Joaquín Guzmán Loera. “Esto no quiere decir que el Cártel de Sinaloa esté relacionado con el señor Francisco ‘N’; lo que quiere decir es que las empresas que fueron utilizadas, y con las que tienen transacción financiera las dos empresas que terminaron enviando dinero a la SOFOM, son empresas que han sido utilizadas por el crimen organizado”, puntualizó.
A esas empresas también se les relaciona con el incidente de la avioneta estrellada en Venezuela, cargada con cocaína del Cártel de Sinaloa.
Nieto también habló de otros esquemas irregulares para la compras de tres ranchos en donde las adquisiciones se realizaron a través de empresas fachada. En el caso del Rancho en Soto la María, Tamaulipas, valuado en 66 mdp, destacó que cuando ocurrió la compraventa, Cabeza de Vaca solo tenía nueve meses de entrar en funciones como presidente municipal, por lo que “se desconoce el origen de los recursos utilizados para su adquisición”. |
10 | Nombre del diario: La política Online
Título de la nota: Nieto: "Cabeza de Vaca usó las mismas empresas fantasma que el Cártel de Sinaloa"
Dirección electrónica: https://www.lapoliticaonline.com.mx/nota/135326-nieto-cabeza-de-vaca-uso-las-mismas-empresas-fantasma-que-el-cartel-de-sinaloa/ | Nieto: "Cabeza de Vaca usó las mismas empresas fantasma que el Cártel de Sinaloa"
LPO 19/03/2021
La Sección Instructora de la Cámara de Diputados llevó a cabo la primera diligencia pública sobre el juicio de desafuero contra el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, acusado por la Fiscalía General de la República (FGR) de los delitos de delincuencia organizada, lavado de dinero y defraudación fiscal.
La sesión virtual es presidida por el diputado Pablo Gómez. Participaron los funcionarios de la FGR que realizaron la solicitud de desafuero, el Procurador Fiscal, Carlos romero Aranda , y el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, Santiago Nieto, en calidad de testigos, así como el equipo de defensa y el propio gobernador panista.
Nieto Castillo informó que tras un análisis estratégico y operativo surgieron datos que generan la sospecha de que el mandatario tamaulipeco habría incurrido -entre otras acciones- en la compra-venta de un departamento con recursos de procedencia ilícita y de ranchos, entre estos uno en Soto La Marina que fue valuado en 64.3 millones de pesos.
Ignacio Mier: "En torno al gobernador Cabeza de Vaca hay una cofradía del terror"
No sólo ello. Cabeza de Vaca, compró inmuebles a través de dos empresas fantasma que en otras ocasiones fueron usadas por el Cártel de Sinaloa para lavar dinero, señaló este viernes el Gobierno mexicano. "No quiere decir que el Cártel de Sinaloa esté relacionado con el señor Francisco 'N' (Cabeza de Vaca), sino que empresas con las que tiene transacciones financieras son empresas que han sido utilizadas por el crimen organizado", dijo Nieto.
"En general, lo que tenemos es una disparidad entre los inmuebles pertenecientes a las asociaciones, los pertenecientes a la familia y el ingreso que como servidor público pudo haber acumulado en los años que como servidor público logró Francisco N", sentenció.
Por otro lado, el titular de la UIF acusó al líder de la defensa del mandatario panista, el abogado Alonso Aguilar Zinser, de presentar una denuncia en su contra por el caso del ex gobernador de Chihuahua, César Duarte, quien se encuentra preso en Estados Unidos. "No me molesta licenciado, como no me molestó cuando me denunciaron por el caso de César Duarte que por cierto está preso en Estados Unidos y que fue por los mismos señalamientos", dijo, aun cuando Aguilar Zinser negó la acusación. Sesión de la Sección Instructora del 19 de marzo de 2021 https://t.co/Nsdz1lxDOK?amp=1 -Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) March 19, 2021. |
58. Comparto el sentido de la resolución en la que se concluyó la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y actos anticipados de campaña atribuidos a Mario Martín Delgado Carrillo, presidente nacional de MORENA, por un video publicado en su cuenta oficial de Twitter, en el que formula distintas expresiones relacionadas con el gobernador de Tamaulipas. Aunque arribo a la misma determinación, lo hago por un camino distinto.
59. La sentencia considera que las manifestaciones realizadas en la publicación denunciada se basan en hechos noticiosos y se trata de opiniones realizadas por el referido dirigente partidista; pero para mí, cuando analizo el contenido del material, es claro que no estamos frente a meras opiniones sino ante la afirmación de hechos basados en indicios sólidos.
60. Para mayor claridad, expongo el siguiente contexto:
Línea del tiempo.
61. El 23 de febrero[35] Ignacio Mier Velazco[36] publicó en su cuenta oficial de Twitter[37], que recibió una solicitud de la “Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda”[38], relativa a la declaratoria de procedencia (desafuero) en contra del gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, por la posible comisión de delitos (delincuencia organizada, operación con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal equiparada).
62. Aparentemente la solicitud fue ratificada el 25 siguiente[39].
63. El 9 de marzo, Mario Delgado[40] publicó el video en estudio, en el que hizo mención de la solicitud formulada por la Fiscalía General de la República[41] y listó los delitos supuestamente cometidos por el gobernador de Tamaulipas, como se aprecia en las siguientes imágenes representativas:
64. El 11 de marzo, el PAN presentó la denuncia que inició este procedimiento especial sancionador.
65. El 19 siguiente se llevó a cabo la audiencia pública de la Sección Instructora[42] de la Cámara de diputaciones, que conoció de la solicitud para determinar el desafuero del gobernador[43].
66. Hasta aquí puedo observar que a la fecha de la publicación de Mario Delgado (9 de marzo), ya existía un tuit del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (23 de febrero), en el que se expuso una fotografía del comunicado de la Secretaría General a la Presidencia de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de diputaciones, en el que se menciona el “escrito de solicitud de Declaración de Procedencia, en contra del C. Francisco Javier Cabeza de Vaca, actual Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas” de la FGR.
67. En este comunicado también se señala “como causa de la solicitud, la probable comisión de los delitos: Delincuencia Organizada, Operación con Recursos de Procedencia Ilícita y, Defraudación Fiscal Equiparada”.
68. En consecuencia, la publicación del video de Mario Delgado no fue resultado de un actuar espontáneo en las redes sociales, sino que existía al menos un indicio sólido y público de sus afirmaciones, que podía ser consultado por cualquier interesado.
69. Ahora bien, necesito exponer:
¿Cuáles son los delitos o hechos que se le imputan al gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, en el video denunciado?
70. Los puedo dividir en dos bloques para fines prácticos:
A. Delitos o hechos cometidos en territorio nacional.
Delincuencia organizada.
Enriquecimiento inexplicable.
Lavado de dinero.
Negocios multimillonarios con los hijos de Marta Sahagún.
B. Delitos cometidos en el extranjero.
Robo de armas en Texas, donde supuestamente estuvo preso.
Acusaciones de la Administración de Control de Drogas (DEA, Drug Enforcement Administration) por nexos con el crimen organizado.
71. Aquí abro un paréntesis, quiero recordar que para la materia electoral la propaganda calumniosa, requiere que se atribuya a una persona hechos o delitos que son falsos y que se haga con el conocimiento de su falsedad[44].
72. La Sala Superior ha sostenido que si se acredita el impacto grave de la calumnia en la materia electoral y que se hizo de manera maliciosa (el emisor no tuvo la mínima diligencia para comprobar la verdad de los hechos), la conducta no tendrá protección en la libertad de expresión, por la afectación de los derechos o la reputación de terceras personas.
73. Lo anterior, busca garantizar que la ciudadanía sea informada con veracidad sobre hechos relevantes, para el mejor ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
74. Por eso, desde mi punto de vista, en este asunto, la inexistencia de la calumnia debe contemplar no sólo la referencia a las notas periodísticas certificadas en el acta circunstanciada de 11 de abril, sino que se requiere incluir otro tipo de indicios notorios que robustezcan la argumentación base de la determinación de esta Sala Especializada.
75. Lo anterior, porque las notas periodísticas en su mayoría hacen referencia a la descripción del video denunciado y no al origen de los hechos y delitos que propiamente se atribuyen al gobernador.
76. Es por ello, que estimo deben incluirse otras fuentes directas relacionadas.
77. Así, considero que el primer bloque de delitos, cometidos en territorio nacional, tiene una investigación oficial que confirma que hay un proceso penal en contra del gobernador, tan así, que se requirió a la Sección Instructora que apruebe la declaración de procedencia[45] del servidor público, para que pueda responder por dichos delitos[46].
78. En esta audiencia pública, los titulares de la Unidad de Inteligencia Financiera[47] y la Procuraduría Fiscal de la Federación expusieron los hechos investigados para solicitar dicha declaración de procedencia, que pudieran configurar las imputaciones de delitos como delincuencia organizada, enriquecimiento inexplicable y lavado de dinero, pero aclararon que la integración de éstos corresponde al Ministerio Público.
79. Además, este proceso seguido ante la Sección Instructora se reportó por medio del sitio oficial del Canal del Congreso, donde se incluye la liga del video de la sesión, la cual quedó grabada[48].
80. Asimismo, el diputado Pablo Gómez Álvarez, presidente de la Sección Instructora, manifestó la imposibilidad legal para hacer público el expediente que analiza el citado desafuero[49].
81. Por lo que, sin lugar a dudas se cuentan con suficientes indicios sobre el curso de una investigación penal en contra del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, que requiere la declaración de procedencia para su continuidad.
82. Cabe precisar que en este bloque también se mencionó que el servidor público denunciado tenía negocios multimillonarios con los hijos de Marta Sahagún, de ello tenemos como indicios la certificación por parte de la autoridad instructora de las notas[50] en las que mencionan dichos vínculos[51].
83. Respecto a los delitos cometidos en el extranjero, el defensor del gobernador, Adolfo Aguilar Zinser, durante la audiencia pública indicó que en la página 167 del escrito de la denuncia de la UIF en contra de su representado, se citaba un vínculo electrónico[52], en el que se afirmaba que el gobernador supuestamente había estado preso en Estados Unidos por el delito de robo de armas.
84. De una revisión a la liga mencionada, efectivamente se menciona que estuvo preso en 1986 por dicho delito. Además, en el acta circunstanciada de 11 de abril, se certifica la nota en la que se ve una foto en la que presuntamente aparece el gobernador cuando era adolescente con una ficha policial y se menciona que tenía 19 años.
Conclusión.
85. Mario Delgado afirmó en el video denunciado que la FGR solicitó a la Cámara de diputaciones el desafuero del gobernador de Tamaulipas por la supuesta comisión de diversos delitos y estas afirmaciones tienen sustento en fuentes de información sólidas y oficiales.
86. Al verificar los indicios sobre la existencia de esa solicitud, vi que es un hecho real, que se sustenta en dos fuentes principalmente: por un lado, la publicación en el Twitter del presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de diputaciones y en la celebración de una audiencia pública ante la Sección Instructora, que dio inicio al proceso de declaración de procedencia en contra del gobernador de Tamaulipas[53], a la que acudieron virtualmente diversas autoridades penales y legislativas, que tuvo una difusión en vínculos y redes sociales institucionales.
87. Si bien, el proceso de declaración de procedencia no comprueba los hechos y delitos contenidos en las manifestaciones del video, sí me permite concluir que las imputaciones realizadas por Mario Delgado contra el gobernador de Tamaulipas tienen como sustento elementos digitales que generan un sólido grado de convicción sobre la existencia de una investigación penal en curso y que fueron difundidos públicamente[54].
88. Entonces estos indicios de la solicitud de la FGR y de los supuestos delitos y hechos atribuidos al gobernador, están localizados en la audiencia pública de la Sección Instructora, lo que permite despejar cualquier duda de la falsedad y, por tanto, se puede afirmar que no hay calumnia.
89. Además, no pasa desapercibido que Mario Delgado, es un ciudadano que se reconoce por sus actividades en la política del país, es de dominio público su trayectoria partidista, como legislador, ahora como dirigente nacional y que para algunos sectores puede ser un líder de opinión. Por eso, es importante, que la difusión de hechos en sus perfiles de redes sociales cuente con indicios sobre su veracidad, como en este caso específico sucedió.
90. Estas son las razones que orientan mi voto concurrente.
Voto concurrente de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
VOTO RAZONADO QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, CON RELACIÓN A LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-51/2021.
Si bien acompaño el sentido y las consideraciones de esta resolución, formulo el presente voto razonado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo siguiente:
I. Aspectos relevantes
El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, esta Sala Especializada resolvió por mayoría de votos, el expediente SRE-PSC-31/2020, asunto en el cual fui ponente, y en el que se determinó la existencia de los actos anticipados de campaña imputados a Mario Martín Delgado Carrillo, así como el uso indebido de la pauta, atribuido a MORENA, derivado de la difusión de un video publicado en la cuenta de Twitter del referido servidor público, que corresponde a los promocionales denominados “TUMOR RV” y “TUMOR RA”, identificados con los números de folio RV-00716-20 (versión televisión) y RA-00857-20 (versión radio), pautados por el mencionado instituto político para ser difundidos durante el periodo ordinario.
Al respecto, se consideró que el promocional constituyó propaganda electoral en periodo ordinario, pues del material audiovisual denunciado se advertían expresiones y frases que, analizadas en su conjunto, aluden a temas de carácter proselitista, ya que se realizan manifestaciones de rechazo en contra de partidos políticos opositores, como lo son el PRI y el PAN, lo cual se consideró tenía incidencia en la equidad de la contienda del actual proceso electoral federal.
Además, al haber considerado que el contenido del promocional en periodo ordinario era ilícito, también se configuraba el uso indebido de la pauta atribuido a MORENA, en virtud de que el spot constituía propaganda electoral no válida para difundirse en dicho periodo.
Posteriormente, el trece de enero del presente año, la Sala Superior de este Tribunal, al resolver el expediente SUP-REP-180/2020 y SUP-REP-184/2020, acumulados, determinó revocar la sentencia antes citada, al estimar que del análisis objetivo del promocional de referencia, no se advertían elementos para considerar que se identifica con propaganda electoral que pudiera configurar la comisión de actos anticipados de campaña, en virtud de que los elementos del material propagandístico en estudio deben ser suficientes para afirmar que se trata inequívocamente de un mensaje que hace un llamado al voto.
II. Razones de mi voto
Conforme a lo anterior, si bien sostengo que el contenido de los promocionales que son difundidos en los periodos ordinario, precampaña e intercampaña debe ser pertinente para cumplir con la finalidad que tiene cada una de estas etapas del proceso electoral[55], acompaño el sentido de la presente sentencia, al estimar que en precedentes recientes la Sala Superior ha reconocido un margen más amplio de la libertad de expresión de los partidos políticos durante las citadas etapas.
Lo anterior, al haberse señalado que para tener por acreditado que un promocional se identifica con propaganda que pudiera configurar la comisión de actos anticipados de campaña, los elementos del material propagandístico deben ser suficientes para afirmar que se trata de un llamado explícito e inequívoco a la ciudadanía para emitir su voto a favor o en contra de un partido político en el proceso electoral.
En ese sentido, en tales promocionales está permitido expresar opiniones y emitir críticas severas respecto de los actores políticos al constituir elementos propios del debate vigoroso de las sociedades democráticas, y en consecuencia no debe interpretarse que todo mensaje con tintes políticos o político-electorales deba ser sancionado por constituir actos anticipados de campaña, pues para arribar a tal conclusión es indispensable advertir menciones, símbolos, o acciones que, de manera clara e irrefutable permitan concluir que tienen una finalidad eminentemente electoral o bien que tienen como único propósito incidir, de manera directa, en el sentido del voto de la ciudadanía.
En esta lógica, emito el presente voto razonado.
Similares consideraciones expuse entre otros, en los expedientes SRE-PSC-4/2021, SRE-PSC-6/2021, SRE-PSC-29/2021 y SRE-PSC-36/2021.
[1] Las fechas que se citen a lo largo de la presente sentencia deberán entenderse referidas al año dos mil veintiuno, salvo manifestación expresa en contrario.
[2] Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, al obrar en las páginas de Internet oficiales del INE y del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Véanse las ligas electrónicas: “https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/114434” y “https://www.ietam.org.mx/PortalN/Documentos/Sesiones/Calendario_Electoral_2020%202021_modificado%20Acu_41.pdf” respectivamente.
Todos los acuerdos, resoluciones o documentos emitidos por autoridades cuyo contenido se encuentre en páginas web o electrónicas, constituyen hechos notorios y tienen como fundamento lo señalado en la presente nota al pie
[3] Hojas 44 a 59 del expediente.
[4] Hojas 4 a 25 del expediente. Tanto la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas como el Instituto Electoral de Tamaulipas, consideraron no ser competentes para conocer la causa. Véanse hojas 28 a 43 del expediente.
[5] Hojas 62 a 68 del expediente.
[6] Hojas 111 a 149 del expediente.
[7] Hojas 221 a 230 del expediente.
[8] Hojas 188 a 209 del expediente.
[9] Artículos 41, párrafo tercero, Base III, Apartado D, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución;186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso a), 471, párrafo primero, 476 y 477 de la Ley Electoral, en relación con la jurisprudencia emitida por la Sala Superior 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”. Las tesis y jurisprudencias de la Sala Superior que se citen a lo largo de la presente sentencia, se pueden consultar en la liga electrónica: “https://www.te.gob.mx/IUSEapp/”.
[10] Artículo 471.2.
[11] SRE-PSC-188/2015, SRE-PSD-443/2015, PSD-458/2015, SRE-PSD-480/2015,
SRE-PSL-34/2015, SRE-PSC-58/2015 y acumulados, SRE-PSC-75/2016, SRE-PSC-12/2017,
SRE-PSC-101/2017, SRE-PSC-200/2018, SRE-PSC-34/2021 y SRE-PSC-43/2021.
[12] El partido no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.
[13] Los anexos que se citen en la presente sentencia, son parte integrante de la misma.
[14] Véase el elemento de prueba del ANEXO UNO identificado con el número 1. Además, se debe observar que la cuenta en la que se realizó la publicación se encuentra verificada al contar con la insignia correspondiente. Véase: “https://help.twitter.com/es/managing-your-account/about-twitter-verified-accounts”.
[15] Véase el elemento de prueba del ANEXO UNO identificado con el número 1. La publicación se encuentra vigente a la fecha en que se resuelve este asunto en la liga electrónica identificada como: “https://twitter.com/mario_delgado/status/1369392053940084741”.
[16] Artículo 41, fracción III, inciso C.
[17] Artículos 247.2, 443.1 inciso j), 446.1, inciso m), 452.1, inciso d).
[18] Artículo 471.2.
[19] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-42/2018.
[20] Acciones de inconstitucionalidad 64/2015 y acumuladas, 65/2015 y acumuladas, así como 129/2015 y acumuladas.
[21] SUP-JRC-642/2015,
[22] Hojas 82 a 99 del expediente.
[23] Las ligas electrónicas en las que obran las notas periodísticas a que se hace referencia en dicho instrumento, obran en el ANEXO DOS de la presente sentencia.
[24] Jurisprudencia de la Sala Superior 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.
[25] Una determinación análoga fue sostenida por la Sala Superior al resolver el expediente
SUP-JRC-642/2015.
[26] Artículo 3.1, inciso a). La misma ley vincula a aspirantes y candidaturas independientes a observar esta previsión en sus artículos 369.1, 372.1 y 446.1, inciso b).
[27] SRE-PSC-39/2021.
[28] Así lo definió desde la resolución de los expedientes SUP-RAP-15/2009 y acumulado,
SUP-RAP-191/2010, SUP-JRC-274/2010, entre otros.
[29] Jurisprudencia 4/2018 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.
[30] Ídem.
[31] Tesis XXX/2018 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.
[32] Véanse los expedientes SUP-REP-700/2018 y SUP-REP-52/2019.
[33] SUP-REP-132/2018.
[34] SRE-PSC-69/2019 de nueve de abril.
[35] Todas las fechas se entienden de 2021, salvo que se precise lo contrario.
[36] Es un hecho notorio que es el actual presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de diputaciones. http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Referencia=9222534 y http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/002_organos_de_gobierno/003_junta_de_coordinacion_politica/01_integracion
[38] Unidad perteneciente a la Fiscalía General de la República, https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/unidad-especializada-en-investigacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita-falsificacion-o-alteracion-de-moneda
[39] Como se observa en la fotografía de la solicitud publicada por el diputado Ignacio Mier Velazco.
[41] En adelante FGR.
[42] De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, la Sección Instructora es la instancia integrada por 4 diputaciones de la Comisión Jurisdiccional que practica todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho de responsabilidad política y/o penal de alguna persona servidora pública, estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el denunciado. El dictamen con las conclusiones se entrega a los secretarios de la Cámara para que el presidente convoque a sesión y se resuelva la imputación, consultable en http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=214
[44] Tesis aislada 1a.XL/2015 (10ª) de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ESTANDAR DE MALICIA EFECTIVA REQUIERE NO SÓLO QUE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA HAYA SIDO FALSA, SINO QUE SE HAYA DIFUNDIDO A SABIENDAS DE SU FALSEDAD O CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR (INTERPRETACIÓN DE ESTE ÚLTIMO ESTANDAR)”
[45] Se lleva a cabo por la Cámara de diputaciones, de conformidad con el artículo 74, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[46] Artículo 111 de la Constitución Federal.
[47] En adelante UIF.
[48]https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/14062/Seccin_Instructora_realiza_diligencia_pblica_sobre_caso_del_gobernador_de_Tamaulipas
[49]https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/14003/Rechaza_Seccin_Instructora_hacer_pblic_expediente_que_analiza_para_desafuero_de_gobernador_de_Tamaulipas
[50] Jurisprudencia 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS QUE DETERMINAN SU FUERZA INDICIARIA”.
[51] https://www.m-x.com.mx/secretos/cabeza-de-vaca-vicente-fox-y-el-cartel-santa-rosa-de-lima-otra-investigacion y https://regeneracion.mx/a-la-familia-fox-y-a-cabeza-de-vaca-los-une-el-huachicol/
[52] https://segundoasegundo.com/francisco-cabeza-de-vaca-un-narco-senador-al-servicio-del-cartel-del-golfo/
[53] Cabe señalar que en la cuenta de Twitter “Noticias Congreso”, que pertenece al Canal del Congreso, se informó el 28 de abril, que la Sección Instructora resolvió que hay elementos para iniciar juicio de procedencia contra el gobernador de Tamaulipas, como se puede observar en la siguiente liga: https://twitter.com/NoticiaCongreso/status/1387611368308805632.
[54] Jurisprudencia P./J. 74/2006, de rubro: “HECHO NOTORIO. CONCEPTO GENERAL Y JURÍDICO”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, junio de 2006, página 963 y el criterio I.3º.C.35K de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373.
[55] Incluidos los difundidos en las redes sociales de las y los actores políticos.