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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-51/2024

PARTE DENUNCIANTE: *********

PARTE DENUNCIADA: BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

SECRETARIA: JERALDYN GONSEN FLORES

COLABORÓ: CÉSAR OMAR MORALES SUÁREZ

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de precampaña y campaña, atribuida a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, por la entrevista de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés la cual se transmitió en la plataforma del canal Latinus de YouTube y en diversas redes sociales.

Por otra parte, la inexistencia del incumplimiento de las medidas cautelares determinadas en el acuerdo ACQyD-INE-227/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

Además, se determina que los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática no faltaron al deber de cuidado, derivado de la conducta de su precandidata.

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada

Xóchitl Gálvez/Denunciada

Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz

SENTENCIA

Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el catorce de marzo de dos mil veinticuatro.

VISTO el procedimiento especial sancionador registrado con la clave SRE-PSC-51/2024, iniciado por ******** contra Xóchitl Gálvez.

Lo anterior, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de las expresiones que emitió Xóchitl Gálvez durante la entrevista que se transmitió en la plataforma del canal Latinus, el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, así como el supuesto incumplimiento de las medidas cautelares determinadas en el acuerdo ACQyD-INE-227/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE y la culpa in vigilando del PAN, PRI y PRD.

ANTECEDENTES

I. Contexto del procedimiento sancionador

Proceso electoral federal 2023-2024

1.              Mediante acuerdo INE/CG441/2023[1], el Consejo General del INE aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024 en el que se renovará, entre otros cargos, la presidencia de la República.

2.              El siete de septiembre de dos mil veintitrés, inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes son las siguientes:

          Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024[2].

          Campaña: Del 01 de marzo al 29 de mayo de 2024.

          Jornada electoral: 02 de junio de 2024[3].

 

3.              Registro de la coalición. El quince de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del INE en sesión ordinaria, aprobó el registro del convenio de la coalición parcial denominada “Fuerza y Corazón por México”, integrada por el PAN, PRI y PRD, mediante el acuerdo INE/CG680/2023[4].

 

4.              Queja. El dos de enero[5], ********* denunció a Xóchitl Gálvez, por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de las expresiones que emitió durante la entrevista que se transmitió en la plataforma del canal Latinus, el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, así como el supuesto incumplimiento de las medidas cautelares determinadas en el acuerdo ACQyD-INE-227/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

II. Trámite del procedimiento sancionador.

5.              Radicación, admisión escisión y reserva de emplazamiento. El tres de enero[6], la autoridad instructora determinó el inicio del procedimiento especial sancionador[7], admitió la denuncia, escindió respecto de las expresiones que según el quejoso constituyen estereotipos de género para que sean conocidas en otro procedimiento al ser conductas relacionadas con violencia política en contra de las mujeres por razón de género y reservó el emplazamiento. Además, ordenó diligencias de investigación para la debida integración del expediente.

6.              Medidas cautelares. El cinco de enero[8], la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó el acuerdo ACQyD-INE-5/2024[9], en el que, en esencia, determinó su improcedencia, al considerar que, de una apreciación preliminar del contenido de las publicaciones denunciadas, bajo la apariencia del buen derecho, se estima que no contienen elementos explícitos que hagan probable la licitud de la conducta, pues las expresiones de la denunciada se realizan de forma genérica, sin hacer un llamado expreso al voto a favor o en contra de alguna persona o partido político o con la clara intención de posicionarse frente al electorado.

7.              Finalmente, en la vertiente de tutela preventiva, de igual forma se consideró improcedente la solicitud, al señalar que no se encuentra indicio alguno de posibles actos en contra de la normativa electoral.

8.              Primer emplazamiento y audiencia. El veinticuatro de enero, la autoridad instructora ordenó emplazar a Xóchitl Gálvez para que compareciera a la audiencia de ley, la cual se celebró el dos de febrero siguiente.

9.              Juicio electoral SRE-JE-28/2024. El veintidós de febrero, se devolvió el expediente a la autoridad instructora para garantizar el debido emplazamiento de las partes.

10.          Segundo emplazamiento y audiencia. El veintiocho de febrero se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el cuatro de marzo posterior.

III. Trámite ante la Sala Especializada

11.          Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada a efecto de verificar su debida integración.

12.          Turno a ponencia. El trece de marzo, el magistrado presidente interino acordó integrar el expediente SRE-PSC-51/2024 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Rubén Jesús Lara Patrón.

13.          Radicación. Con posterioridad, se radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución, conforme a las siguientes.

 

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia.

14.          Esta Sala Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña del proceso electoral federal 2023-2024; atribuidos a Xóchitl Gálvez, así como el supuesto incumplimiento de las medidas cautelares determinadas en el acuerdo ACQyD-INE-227/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE y la probable culpa in vigilando del PAN, PRI y PRD.

15.          Lo anterior, porque la infracción denunciada pudo generar un impacto en el próximo proceso electoral federal para elegir a la persona titular de la presidencia de la República, por lo que corresponde a este órgano jurisdiccional conocer del procedimiento.

16.          Esto, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[10], de la Constitución; así como 443, numeral 1, incisos a), e) y n) [11]; 445, numero 1, inciso a)[12];y 470, párrafo 1 inciso c)[13], de la Ley Electoral, así como en los diversos 173[14], primer párrafo, y 176, último párrafo[15], de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en las jurisprudencias 25/2015 de rubro COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”[16] y la 8/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO[17].

17.          Por tanto, se actualiza el supuesto de competencia de esta autoridad electoral federal.

SEGUNDA. Materia de la controversia.

 

18.          Planteamiento de la controversia. Para establecer adecuadamente la problemática jurídica sobre la cual esta Sala Especializada deberá pronunciarse, se precisarán los argumentos de cada una de las partes involucradas en la presente controversia.

A. Argumentación del denunciante

19.          ************

          Xóchitl Gálvez emitió expresiones durante una entrevista llevada a cabo el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en las plataformas del canal Latinus.

          Es un hecho público y notorio que Xóchitl Gálvez es la precandidata única a la Presidencia de la República por los partidos que integran la coalición Fuerza y Corazón por México, integrada por el PAN, PRI y PRD.

          Extractos de la entrevista han sido difundidos en la red social “X (antes Twitter) de Xóchitl Gálvez.

          Durante la entrevista en diversas ocasiones realizó expresiones que trascienden la etapa del proceso electoral, es decir, las precampañas, con el ánimo de obtener una ventaja indebida para obtener la victoria en la jornada electoral del Proceso Electoral Federal de 2023-2024.

          Las publicaciones retomaron expresiones en dónde Xóchitl Gálvez realizó los contrastes entre ella y la “otra” opción electoral; hizo manifestaciones de apoyo en su favor y de rechazo hacia otra opción electoral; y, realizó manifestaciones fuera de las expresiones que puede realizar como precandidata al hablar de una contienda entre partidos políticos.

          El mensaje tiene trascendencia hacia la ciudadanía, pues Xóchitl Gálvez ha hecho en diferentes foros manifestaciones por las cuales solicitó a la ciudadanía que la siguieran en sus redes sociales y compartieran sus conocimientos.

B. Argumentación de la denunciada.

20.          Xóchitl Gálvez[18]

          La entrevista se llevó a cabo el diecinueve de diciembre a las veintiuna quince horas aproximadamente.

          El objetivo de la entrevista fue su precampaña a la Presidencia de la República y se realizó a la petición del medio, vía telefónica con el personal que lo auxiliaba en temas de comunicación.

          Se abordaron temas relativos a su precampaña como precandidata a la Presidencia de la República y realizó manifestaciones vertidas en el material audiovisual en calidad de precandidata.

          No se contrató, solicitó u ordenó, por sí o a través de terceros la publicación.

          La cuenta de la red social “X” corresponde a su cuenta personal y que es administrada por la persona moral “Aldea Digital S.A.P.I. de C.V.”, constituida y ubicada en Monterrey.

21.          Digital Beacon[19]

        El requerimiento que le realizaron no cumple con las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso porque no fue legalmente notificado, no se funda la competencia material, territorial ni por grado de funcionario y no se acredita la designación por funcionario competente.

        El diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés se realizó una entrevista a Xóchitl Gálvez, precandidata a la Presidencia de la República, en el programa del periodista Carlos Loret de Mola “Loret en Latinus”.

        La entrevista no fue contratada.

        Las razones por las que se llevó la entrevista son el cumplimiento de la misión, razón social y finalidad cultural e informativa que realiza la empresa, que es la difusión de información, opinión y debate políticos. Por lo que la entrevista fue realizada y difundida a través de la plataforma de YouTube, en la página de internet de “Latinus” y en las redes sociales “X”, Facebook, TikTok e Instagram, esto en disfrute del derecho de libertad de expresión.

        En la entrevista se expuso la opinión de la precandidata en temas de interés general como seguridad, salud, campo, educación y otros temas nacionales; la problemática de su propia precandidatura a nivel partidista; la comparación con la precandidata del partido político MORENA; y, no se hizo un llamado expreso al voto.

22.          C. Comparecencia en audiencia de pruebas y alegatos. Al respecto, las partes involucradas manifestaron lo siguiente:

23.          Xóchitl Gálvez.[20]

        Durante el desarrollo de la entrevista no realizó llamados expresos al voto en contra ni a favor de persona ni partido alguno ni publicitó plataforma electoral alguna; no se hicieron manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a alguna finalidad electoral, es decir, no se hicieron llamados a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político ni publicitó alguna plataforma electoral; y, la sola difusión de la entrevista no basta para actualizar una conducta ilícita.

        Las publicaciones realizadas en las redes sociales corresponden al ejercicio pleno de su libertad de expresión.

        Las expresiones que formuló constituyen aspiraciones, juicios de valor, opiniones, críticas sobre temas de carácter general relativos a la seguridad, salud, campo y educación.

        La entrevista constituye un ejercicio de libertad de prensa, por lo que la invitación que le fue realizada fue con el objetivo primordial de informar a la ciudadanía sobre la situación política del país.

        En sus expresiones no hay ninguna clase de solicitud de apoyo o estrategia para posicionarse electoralmente ante la ciudadanía.

 

24.          PAN.[21]

        No existe violación alguna por lo que el estudio del presente asunto debe partir de la base del reconocimiento constitucional de acceso a prerrogativas que en radio y televisión se les otorga a los partidos políticos así como la garantía de libertad de expresión.

        Las expresiones deben ser analizadas en el contexto en las que se desarrolla el debate político respecto de hechos públicos y notorios.

        Las expresiones se atienen a los procesos internos que desarrollan los partidos políticos a efecto de que quien aspire a ser elegido o designado a ostentar una candidatura puedan acercarse a la militancia de dichos partidos para transmitir información de diversos temas.

        Se debe maximizar el derecho humano a la libertad de expresión y el derecho a la información en el debate político, especialmente en la etapa de precampañas y campañas en donde es necesario proteger y alentar un debate intenso y vigoroso como parte de la dimensión deliberativa de la democracia representativa.

        Los eventos realizados por la denunciada y las expresiones vertidas corresponden a una opinión crítica relacionada con temas de interés general y cuyo contenido es de naturaleza política y genérica enmarcado dentro del proceso interno del partido.

 

25.          PRD.[22]

        Las publicaciones denunciadas se encuentran amparadas en la libertad de expresión, pues Xóchitl Gálvez en ningún momento tiene la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, de publicar una plataforma electoral o de posicionar a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura.

        No hay elementos suficientes para que se acredite la infracción consistente en actos anticipados de campaña pues las expresiones encontradas en la entrevista se encuentran amparadas en la libertad de expresión.

        No presenta ningún riesgo en el actual proceso electoral federal además de que al ser difundidos en redes sociales se requiere de un acto volitivo para su consulta, al ser un medio pasivo de comunicación.

        No se acredita la falta al deber de cuidado toda vez que, son expresiones que se encuentran amparadas en la libertad de expresión.

26.          PRI.[23]

        Las publicaciones denunciadas no actualizan actos anticipados de campaña debido a que, de un análisis a las variables del contexto en el que se emitieron el contenido de las publicaciones objeto de denuncia, así como las expresiones manifestadas se tiene que:

- no incluye o contiene elementos que de forma manifiesta, abierta e inequívoca hagan llamados al voto en favor de una persona o partido.

- tampoco publicita una plataforma electoral.

- del análisis de la publicación denunciada se advierte que se difunden publicaciones en diferentes redes sociales en la cual de manera genérica, de conformidad con el artículo 41, apartado C constitucional, es una propaganda genérica a un proceso interno y dirigido a militantes del PAN, PRI y PRD.

- el material denunciado es válido en su contenido para su difusión en las diversas redes sociales.

        No se actualiza el elemento subjetivo.

        No se advierte que la expresión “Precandidata única a presidenta” constituya o acredite de manera explícita o equivalente una finalidad el solicitar el voto a favor de una eventual candidatura o cualquier otra clase de apoyo equivocadamente electoral.

        Las publicaciones denunciadas, deben ser vistas y declaradas como legales al estar amparadas en la libertad de expresión en su vertiente individual, social o colectiva.

        Es criterio de Sala Superior que la libertad de expresión debe maximizarse en el debate político.

        Sancionar cualquier pronunciamiento en el que se exprese la intención de participar en un proceso electoral podría generar un efecto inhibidor del debate público, respecto de manifestaciones que no ocasionan un riesgo real o sustancial al proceso electoral.

        Xóchitl Gálvez no es dirigente ni militante del PRI, por lo que no se acredita la falta al deber de cuidado por parte del partido.

 

27.          Problemas jurídicos a resolver. Visto lo anterior, esta Sala Especializada, deberá responder la siguiente pregunta:

¿La entrevista realizada por Latinus a Xóchitl Gálvez como precandidata a la Presidencia de la República implica la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña?

28.          Metodología de estudio. Para dar respuesta a lo anterior, esta Sala Especializada razonará, en primer lugar, si los hechos relevantes para la resolución de la presente controversia, esto es, la verificación de la entrevista y su contenido, se encuentran acreditados.

29.          En un segundo momento, se verificará si su contenido constituye un genuino ejercicio de la labor periodística o, por el contrario, se trata de actos anticipados de precampaña y campaña, así como si de acredita la falta al deber de cuidado de los partidos involucrados.

30.          En consecuencia, de ser el caso, se impondrán las consecuencias jurídicas que sean procedentes, de conformidad con lo anterior.

31.          Finalmente, se analizará si se acredita el incumplimiento a la medida cautelar denunciada.

TERCERA. Medios de prueba.

32.          Medios de prueba. Tanto los presentados por las partes como los recabados por la autoridad instructora se enlistan a continuación.

a. Pruebas ofrecidas por el denunciante:

33.          Técnica. Consistente en la certificación de los enlaces que aportó en su escrito de queja, así como las imágenes de la entrevista denunciada.

34.          Documental privada. Credencial de elector del denunciante.

b. Pruebas ofrecidas por Xóchitl Gálvez:

35.          Documental privada. Credencial de elector de la denunciada.

36.          Documental pública. Declaración fiscal emitida por el SAT de dos mil veintitrés.

c. Pruebas ofrecidas por el PAN

37.          Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto.

d. Pruebas ofrecidas por el PRD

38.          Documental pública. Acuerdo de veintiocho de febrero, con número de oficio INE-UT/03556/2024 el cual obra en el expediente.

 

39.          Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto.

e. Pruebas ofrecidas por el PRI

40.          Instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto.

 

f. Pruebas recabadas por la autoridad instructora

 

41.          Documental pública[24]. Consistente en el acta circunstanciada de tres de enero, en el que se certifica la existencia del video en diversos enlaces y las fotografías publicadas, los cuales se estudiaran en el apartado de fondo.

 

42.          Documental pública[25]. Consistente en el acta circunstanciada de diecisiete de enero, en la que se certifica el enlace https://x.com/latinusus/status/1737306308070515050?s=20 que se trata de la red social X (antes Twitter) correspondiente al perfil verificado de "Latinus" @latinus_us, en el cual se localiza una publicación del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, con el siguiente comentario: #Loret en #Latinus: 19 de diciembre. Expriistas que fueron altos mandos con Peña Nieto se suman a la campaña de Claudia Sheinbaum; Biden y AMLO se lanzan contra ley antimigrantes Abbott; en el estudio, entrevista a Xóchitl Gálvez. #Información Para Ti”.

 

43.          Valoración probatoria. La Ley Electoral establece en el artículo 461 que son objeto de prueba los hechos controvertidos. Además, que no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.

 

44.          Por cuanto hace a las pruebas, la Ley Electoral establece en el artículo 462 que las admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

 

45.          Ahora bien, respecto a las pruebas documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

 

46.          Por otra parte, las documentales privadas y técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las mismas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

 

47.          Hechos probados. A continuación, se enuncian los hechos relevantes para la resolución de la presente controversia que esta Sala Especializada estima por probados, así como las razones para ello.

a. Las cuentas en las que se compartió la entrevista son las siguientes:

 

Red social-cuenta

Xóchitl Gálvez

“X” @XochitlGalvez

Latinus

YouTube “LATINUS” y “X”

b. Sí se realizó la entrevista. En atención a la certificación realizadas por la autoridad instructora el diecisiete de enero, se advierte que la entrevista fue realizada el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en dicha certificación se visualizó un video con una duración de cincuenta y siete minutos con nueve segundos, correspondiente al programa “Loret en Latinus” en donde se realizó la entrevista denunciada.

CUARTA. Violaciones procesales

48.          Antes de entrar al estudio de fondo, se analizará la supuesta violación procesal que adujo Digital Beacon al desahogar el requerimiento realizado por la autoridad instructora, pues indicó que dicho requerimiento no cumple con las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso porque no fue legalmente notificado, no se funda la competencia material, territorial ni por grado de funcionario.

 

49.          Al respecto debe decirse, que el artículo 471, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que cuando la UTCE admita la denuncia, emplazará a las partes que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos; para tal efecto deberá informar al denunciado de la infracción atribuida y correrle traslado de la denuncia con sus anexos.

50.          De ahí que, de un análisis al acuerdo de emplazamiento de veinticuatro de enero, se advierte que la autoridad instructora sólo emplazó a Xóchitl Gálvez como denunciada por ser ésta la única señalada con tal carácter y se le señaló la infracción imputada, le corrió traslado con el escrito de queja, las pruebas aportadas, y las constancias que integran el expediente.

51.          Por lo que, esta Sala Especializada considera que los requerimientos realizados a Digital Beacon formaron parte de la línea de investigación realizada por la autoridad instructora, sumado a que, no fue señalada ésta como parte del presente asunto, por lo que, no fue emplazado al presente juicio.

52.          Sumado a lo anterior, dichos requerimientos fueron realizados conforme a lo establecido en el artículo 468 de la Ley Electoral[26]; 17 párrafo 1[27] y 20[28] del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, los cuales establecen la facultad de investigación de la UTCE para llevar a cabo las diligencias idóneas y eficaces para sustanciar los respectivos procedimientos sancionadores.

53.          En ese sentido, los emplazamientos de las partes señaladas en el presente procedimiento especial sancionador fueron realizados de forma correcta.

QUINTA. Estudio del caso concreto.

54.          En primer término, se tiene que el material aquí controvertido es el siguiente:

 

Acta circunstanciada de tres de enero

 

 

Imagen representativa

 

 

 

Contenido representativo

 

Loret: Hoy en el estudio de Latinus, la precandidata a la presidencia del frente opositor Xóchitl Gálvez. Muchísimas gracias por venir.

Loret: Gracias. A ver, yo creo que esta entrevista podría ser de una sola pregunta. Voy a hacer más ya, ya, ya, ya, ya, ya se vino hasta acá, pero. Una sola pregunta que creo que es la que todo el mundo tiene en la mente. Si la elección fuera hoy Claudia Sheinbaum ganaría y ganaría por paliza. Lo dicen prácticamente todas las encuestas hasta las más optimistas. Hablan de una ventaja muy cómoda. ¿Cómo recuperar la esperanza? ¿Cómo hacer sentir a mucha gente que está viendo hoy este programa, que cree en Xóchitl Gálvez, que quiere que Xóchitl Gálvez gane, pero que voltea para todos lados y ve todas las señales y todas las señales son de que Xóchitl Gálvez no va a ganar la elección del 24?

Xóchitl Gálvez: Pues primero, faltan casi 6 meses. O sea, ¿quién gana una elección 6 meses antes? Nadie. Dicen las encuestas que el 50% de los mexicanos no aprueba al presidente López Obrador. Hay un porcentaje que si lo aprueba. Que ella lo tiene. Ella ya no va a crecer más. Yo

tengo que ir a convencer a ese 50% y primero consolidar este voto opositor que está muy enojado con lo que pasó. Cuatro temas son los que yo detecto así a donde estoy. Seguridad. La gente está harta de no poder salir a la calle con tranquilidad. Está harta de ver los asesinatos de jóvenes.

O sea, empezamos en Nuevo Laredo con cinco jóvenes, seguimos con Lagos de Moreno en Jalisco, luego seguimos en Zacatecas con seis Jóvenes, uno apareció vivo, eran siete los desaparecidos, luego nos vinimos a Celaya con estos cinco Jóvenes estudiantes de medicina y otro joven.

Loret: Salvatierra.

 

Xóchitl Gálvez: 11 jóvenes. O sea, ¿qué está pasando? Eh los balazos están siendo para los jóvenes y los abrazos están siendo para los delincuentes. Esta fallida estrategia de seguridad tiene a la gente cansada. Segundo tema, el tema de la salud. Ya se cansó la gente de que no haya citas en el seguro social, que no haya medicamentos, que no haya atención médica, que se caían los elevadores, que se mueran los asientes en la recepción. Es un tema de verdad de cansancio. Tema tres, el campo. El abandono a los limoneros eh de Michoacán ante la delincuencia organizada a ver, eh el tema.

Loret: Eso que pasó con Los Campesinos de Texcaltitlán en el Estado de México.

Xóchitl Gálvez: Brutal. tenían meses siendo extorsionados por la delincuencia organizada y nadie, nadie hacia caso de eso. Pero lo mismo pasa en San Luis Potosí con los cañeros y lo mismo pasa ahora con las plagas que no atiende este gobierno, porque el SENAS/CA, que por cierto estaba por aquí, desapareció. Prácticamente tuvo un recorte de 3,000 millones de pesos el SENAS/CA, que era el que veía la sanidad animal. Entonces varios estados han perdido la certificación para exportar su carne. La tienen que vender muy barata. En México el campo está abandonado la sequía está brutal.

Loret: Seguridad, salud, campo, y ... •

Xóchitl Gálvez: Educación. A raíz de la encuesta que hizo visible.

Loret:

Xóchitl Gálvez: Que la gente dijo "¿Cómo? ¿Cómo perdimos 10 años de Educación para nuestros hijos y 20 en matemáticas cuando las carreras del futuro tienen que ver con la enseñanza de las Matemáticas? Estos cuatro temas sí están, además otros que cada quien tiene de manera local.

Loret: A ver, hablemos un poco de la compaña. se estancó la campaña Xóchitl Gálvez. ¿ Qué pasó? Xóchitl Gálvez: A ver Carlos, yo venía de una contienda donde los ciudadanos entraron con todo, me apoyaron, fui la candidata y luego teníamos que organizar a los partidos políticos. Los partidos políticos estaban en un proceso interno de repartirse qué gubernatura les tocaban, qué senadurías encabezaba cada uno y eso tuvo sus fricciones al interior de los partidos. Ya vimos todos, los que no les tocó hueso ya se fueron, pero más bien ahí hay como unos cientos de años de prisión. Yo creo lo que buscan son impunidad, eh. Loret: Por, por Eruviel de este ...

Xóchitl Gálvez: Todos los que están ahí. Murat traía la bronca de 5000 millones en el lnfonavit Carlos, y se la perdonaron, y el gobernador de Hidalgo Fallad trae lo de la estafa siniestra. Eh, gente en la cárcel, funcionarios de él, este, huidos, y ahora, este, resulta que no sabía nada, ¿no? Entonces todo eso sí generó una crisis. Quien se tuvo que ir ya se fue, ya se fue y yo siento ahora los partidos ya metidos. Estuve el domingo con los tres presidentes de los partidos, estableciendo una nueva estrategia, eh. Por supuesto que creíamos que Claudia iba a dar más la pelea. Yo misma creí que Claudia se iba a dar la pelea, se iba a enfrentar, si se iba a confrontar. Ella está nadando de muertito Ella ...

Loret: Es una muy buena estrategia para ella considerando la ventaja que tiene.

Xóchitl Gálvez: Aparentemente. Aparentemente. La gente no quiere claudicar, la gente no quiere doblarse ante la inseguridad, no quiere rendirse. La gente quiere pelear para sacar adelante al país eh que sus hijos ...

Loret: Siento, siento que Xóchitl Gálvez se sube al ring reta a Claudia Sheinbaum y Claudia Sheinbaum está sentada en su banco diciendo "no yo contigo no me voy a pelear, porque no eres de mi peso".

Xóchitl Gálvez: Dice, ''pues yo tengo al presidente, además tengo un montón de lana, toda la lana pero toda la lana". Gastan millones en encuestas, gastan millones en eventos, gastan millones en comprar conciencias.

Loret: Bueno, a ver, tiene al grueso de los medios de comunicación de su lado y al grueso de los grandes empresarios de México de su lado.

Xóchitl Gálvez: Más de 15 millones de pesos le ha metido. Es la candidata de los poderosos y yo pues empezar a juntar, este, porque además tiene que entrar el dinero a los partidos. Hay gente que de plano dice hijo/e yo no voy a a dar la cara públicamente. Eso llevó su tiempo, ellos tienen 5 años aceitando su maquinaria. Yo estoy convencida que ya arrancamos, que ya vamos hacia delante. Mis mediciones internas me llevan que ya hay un crecimiento hacia mi persona.

Loret: Según las mediciones interna ¿a cuántos puntos está de Claudia Sheinbaum?

Xóchitl Gálvez: Yo ando entre 14 y 16 puntos. Es un máximo.

Loret: Es un montón.

Xóchitl Gálvez: No. He remontado 30 puntos. He remontado, y en seis semanas 30 puntos. Esto no ha empezado, que ni se crea que ya tiene la banda presidencial, que ni se crea que con su actitud sumisa de obediencia, los mexicanos van a querer a alguien que gobierne, que no tiene los agallas ¿ Cuál es la diferencia entre ella? Yo soy una mujer valiente, entrona, eh con la capacidad técnica para sacar este país adelante y ella, pues, la obediencia, el seguir con lo que estamos.

Loret: Pero les ha funcionado mucho. O sea, pienso en los gobernadores de Morena, todos los que han ganado, que ha sido un montón. No han hecho campaña. O sea, no existen por sí mismos políticamente. Se ponen detrás de la figura del presidente López Obrador y nadan de muertitos y arrasan, y tienen hoy 23 gubernaturas.

Xóchitl Gálvez: Sí nada más que Veracruz la van a perder. La van a perder por el fracaso del gobierno estatal. La gente sí se da cuenta de lo que pasa, la gente sí quiere un mejor país, la gente no quiere seguir viviendo con miedo, no quiere que le llamen para extorsionar. O sea, eh, la, la estrategia de seguridad es fallida Carlos. O sea, no podemos doblamos. Nuestros hijos no nos los van a perdonar. Y yo le hablo a los mexicanos. Ahora en navidad, analicen cómo está e país, cómo está su bolsillo, cómo les va. O sea, ¿queremos una corte sometida al poder ejecutivo? O sea, si ellos nombran al cuarto ministro en diciembre se acabó el país. O sea, van o controlar el poder judicial y mañana van a tomar decisiones en contra de cualquier ciudadano y a ver, oponte. Y, y quieren controlar el /NE y quieren controlar el /NA/.

Loret: ¿ya controlan el INE?

Xóchitl Gálvez: Casi.

Loret: ¿ Qué porcentaje del /NE yo está el bolsillo de López Obrador?

Xóchitl Gá/vez: Hay seis consejeros que están dando la pelea y cinco de él. De, en el en el de quejas tienen dos de ellos y uno. Dime si yo he podido sacar adelante mis quejas, donde denuncio los gastos excesivos de campaña, a la persona que se atrevió a dictaminar violencia política en razón de género de Andrés Manuel le fue re mal en el /NE. O sea, hay mucha represión contra aquellos que piensan distinto. Acaba de renunciar el que hace el PREP. O sea, ¿qué estarán viendo? ¿ Qué estarán viendo que se va o cerrar? Se va a cerrar la elección Carlos, se va a polarizar la elección. No hay duda que se va o polarizar. Ese 40%, 49% que no aprueba al presidente no la va a apoyar a ella y yo me voy a encargar de decirles porque no la deben de apoyar.

Loret: Ahora, si, si la campaña de Xóchitl Gálvez es esta amenaza y tiene este potencial de crecimiento, ¿Por qué se están yendo tantos?

Xóchitl Gálvez: Ah, porque no les tocó. Porque no les tocó, porque yo no tuvieron hueso dentro, y por impunidad. Varios de ellos se van porque tienen cuentas con lo justicia. Yo no voy a pactar con delincuentes, sean criminales y los de cuello blanco, qué tanto ...

Loret: También se quedaron muchos que, estaría como ...

Xóchitl Gálvez: Pero ellos son el gobierno, ellos son el gobierno. Ellos tienen los expedientes de todos. Si hay alguien que hizo algo indebido, ellos son el gobierno Carlos. O sea, ¿qué esperaron? Porque estuvieron jugando a "O te vienes o te saco tu orden de aprensión".

Loret: O sea, ¿están extorsionando?

Xóchitl Gálvez: Están extorsionando, también a los mexicanos con que si no votas por nosotros te vamos a quitar el programa social. Eso se llama extorsión. Es casi, casi el cobro de piso que te hace la delincuencia cuando te marca a tu casa. Son Igualitos. Entonces yo lo que le digo a los mexicanos en esta Navidad, además de celebrar el fin de AMLO, este, yo les invito a que de verdad dialoguen, a que las mujeres que quieren un México distinto para sus hijos me apoyen.

No hay manera de competir económicamente, pero si esa sociedad civil se vuelve a activar, en enero se vuelve a involucrar, vuelve a salir a las calles, vamos a sacar este proceso adelante.

Loret: ¿Qué plan tienen para enero?¿Viene una nueva estrategia de campaña en enero?

Xóchitl Gálvez: Viene un lanzamiento de compaña eh, mucho más audaz. Eh, en eso estamos trabajando. Yo voy a grabar comerciales este 27 para que los primeros días de enero salgan y, y bueno, vamos ...

Loret: ¿Cambia el tono?

Xóchitl Gálvez: Este no, yo creo que el tono, el tono para mi debe de ser el tono de exhibir, hacer eh a que la gente se dé cuenta de lo que está pasando con el tema de la Inseguridad. No podemos perdonarle a este gobierno, ya de por sí mucha prensa se los perdona, ya de por sí tienen la protección de muchos gobernadores donde no se habla de lo que pasa, y yo así tengo que decir claramente, sin inventar, lo que está pasando en los Estados.

Loret: Vi que la campaña volvió a poner a López Obrador en el blanco. Es decir, hubo un momento, o sea, Xóchitl Gálvez obtiene la candidatura de oposición fundamentalmente enfrentándose a López Obrador. Pero luego, incluso lo conversamos en una entrevista aquí me decía Xóchitl Gálvez "a ver, la pelea es con Claudia". Y como que dijimos, vamos a poner a López Obrador ahí de lado, lo pusieron de lado. Claudia, Claudia, Claudia y como que eso no cuajó, y entonces han regresado a López Obrador. Y veo ahora ya una Xóchitl Gálvez contestándole al presidente.

Xóchitl Gálvez: Y lo voy a seguir haciendo. Y si Claudia quiere dar la pelea, vamos a dar la pelea. Y, y /os mexicanos van a tomar la decisión. Si quieren una mujer que no habla, que no dice, que no opina. O sea, Claudia no se ha pronunciado sobre lo que pasó en Salvatierra. No se pronunció sobre lo que pasó en Celaya. Ella lo que dice es que los mexicanos están muy contentos. La verdad es que no. Carlos, se atreven a decir que yo quiero quitar los programas sociales. Falso. Yo lo que quiero es que la gente salga de la pobreza. Se puede salir de la pobreza. Estoy convencida que, si aprovechamos la oportunidad del nearshoring, que es una realidad, si ponemos energías limpias, si tenemos estado de derecho, si construimos infraestructura. El puerto de Manzanillo está colapsado. Necesitamos invertir en un nuevo puerto, necesitamos reparar autopistas, necesitamos apostarle a la seguridad y apostarle al capital humano y México va a salir adelante. Eso es lo que le tengo que decir a los ciudadanos; que no, claudiquen, no se conformen, que luchen. Que esa clase media que se levanta temprano, que se esfuerza, no puede claudicar. No se pueden doblar. No le podemos dejar a nuestros hijos un país abandonado a la delincuencia organizada.

Loret: ¿La clase media está con Xóchitl o está con Claudia?¿ Mitad y mitad?¿ Cómo está la clase media?

Xóchitl Gálvez: Yo creo que la clase media va a estar conmigo.

Loret: Va a estar, o sea, no está ahorita.

Xóchitl Gálvez: Yo creo que ahorita está mitad y mitad. Pero la clase media es, es, es muy analítica. Yo por ejemplo, como alcaldesa gané con la clase media en la Miguel Hidalgo en el 18.

Loret: Y ¿cómo piensa la clase media? O sea, ¿qué es lo que están viendo, analizando? ¿Qué está pensando la clase media?

Xóchitl Gálvez: La clase media está enojada. Está enojada, primero, porque le toman el pelo, porque ...

Loret: no, si está enojada ¿por qué no está votando todo por Xóchitl?

Xóchitl Gálvez: No bueno, hay que recordarles. Hay que recordarles todo. o sea, la gente tiene que saber que nos mintieron con los muertos de COV/0, que Claudia mintió con los muertos de COV/0, ocultó 300,000 muertos en la ciudad, eran 800,000 las personas fallecidas. Se la pasaron diciendo que eran 350,000. Yeso no está bien. Quédate en tu casa. Mucha gente se murió en su casa porque no fue a buscar un tanque de oxígeno al hospital. Eh, nos, nos han mentido con el tema de educación. Nos han mentido con el tema de seguridad. Que todo iba a funcionar muy bien, entonces eh. Y, y sobre todo, ¿sabes qué? Necesitamos que la clase media tenga vivienda. ¿Sabes cuántas viviendas, cuántos créditos dio el lnfonavit aquí en la Ciudad de México el año

pasado? 150 créditos

Loret: 150?

Xóchitl Gálvez: 150.

Loret: ¿No 150,000?

Xóchitl Gálvez: 150 créditos. O sea, la clase media necesita una vivienda.

Loret: Ahora, están enfrentando una elección de estado.

Xóchitl Gálvez: la estoy enfrentando.

Loret: Que es el presidente, el presupuesto Federal, el ejército, los gobernadores, los, la inmensa mayoría de los medios, la inmensa mayoría de los grandes empresarios, poder económico, poder político, parte del /NE, ¿el tribunal también?

Xóchitl Gálvez: Pues ojalá ya no se peleen. Ojalá, digo no estuvo padre, y yo respeto lo que el Tribunal diga.

Loret: Pedazo del tribunal.

Xóchitl Gálvez: Bueno, yo espero que ya después de esa, esa diferencia, entiendan que es superior el bien de los mexicanos que sus diferencias de ellos.

Loret: Entonces fue, fue grilla interna. No fue un tema de que López Obrador tomó control del Tribunal.

Xóchitl Gálvez: Aparentemente fue una grilla interna y creo que ya está resuelta, y yo espero

que actúen bien porque ellos van a calificar la elección, y va a ser una elección cerrada, va a ser una elección cerrada.

Loret: Bueno, con todos estos elementos sobre la mesa, más lo que marcan las encuestas, más que han pasado tres meses y en esos tres, cuatro meses que han pasado desde que Xóchitl es la candidata de la oposición, las encuestas no se han movido.

Xóchitl: A ver, porque no empezado la campaña.

Loret: Yo sé. ¿Cómo, cómo ganarle a este monstruo? O sea, es como decir pues órale sí, yo, yo, yo.

Xóchitl Gálvez: Oye de entrada qué valiente que me aventé. Tú sabes lo que es pelearse con el presidente.

Loret: Nombre ...

Xóchitl: Bueno, o sea, yo me buscaron por debajo del tapete. No me van a encontrar propiedades, no me van o encontrar dinero mal habido, no me la van a encontrar, y eso te lo digo claramente. Dos, eh, así así ganó Fox, así ganó contra, contra todo un aparato de Estado. Eh, yo estoy convencida que vamos a darle la vuelta porque el 50% de los mexicanos no están contentos con fo que está pasando, y hay otro tanto que cuando sepa que no le van a quitar sus programa sociales, que es por lo que está anclado ahí, porque los costos para las medicinas, porque los niños eh, no todos reciben la beca, eso también lo quiero decir. Lo, los venden como si todos recibieran una beca y he estado preguntando en las colonias aquí en la Ciudad de México y mucha gente no recibe los programas sociales para los niños. Los jóvenes solo reciben la beca por 12 meses. ¿Qué hacen los jóvenes después de esos 12 meses? ¿En qué trabajan? En qué, eh ¿De qué? ¿De cuál es su nivel de calidad de vida? Pues baja de nuevo, porque dejan de recibir la beca, o sea, el jóvenes construyendo el futuro es de solo 12 meses Carlos.

Loret: ¿Descafeinaron a Xóchitl los partidos?

Xóchitl Gálvez: A ver, sí hubo una estrategia que me sugería, pues como ser menos confrontativa, pero pues es la que me trajo aquí.

Loret: Ser menos Xóchitl.

Xóchitl Gálvez: Ser menos Xóchitl. Entonces no. Ya, ya soy Xóchitl.

Loret: No jaló esa estrategia evidentemente.

Xóchitl Gálvez: No, porque además no soy yo, o sea, yo, yo creo que yo debo de ser yo. Si con un mensaje claro, con un mensaje concreto, por ejemplo, es claro que voy a regresar al ejército a sus cuarteles, es claro que no van a estar en las aduanas, es claro que no van a estar construyendo trenes. Estuve en Acapulco, Carlos, y no se veía el plan de n3, porque el ejército está entretenido en un montón de casas, haciendo negocios en otras cosas que no debe. El ejército debe de estar a cargo de la seguridad nacional, enfocado, porque lo verdad es que los delincuentes ya le perdieron el miedo al ejército. Y eso si es, esa, eso sí es delicado. Entonces pronto vamos a tener la estrategia de seguridad que vamos a lanzar. Una estrategia con gente capaz, con gente brillante, con expertos que realmente le den una respuesta a los mexicanos, pero no van a ser abrazos.

Loret: Ahora, de pronto se ve que Xóchitl Gálvez no manda en esa coalición, que de pronto mandan Alito, Marco. Ya está Marco en primer lugar de los senadores, el dirigente Nacional del PAN. Seguro Alito va a ser el primer lugar de los priistas cuando salgan sus listas. De pronto aparece Ricardo Anaya y dice Xóchitl "yo ni sabia". Que no monda Xóchitl y que los partidos mandan, y los partidos tienen muy mala imagen. A ver, definitivamente es decisión de los partidos sus candidatos, Carlos. No te voy o venir aquí a echar un cuento. Sí he vetada casos. Eh, yo por ejemplo, de Ricardo Anaya tengo la mejor de las impresiones, en lo personal me parece un hombre brillante, inteligente. Yo lo acompañé en su candidatura presidencial.

Loret: 5 años sin dar la cara.

Xóchitl Gálvez: Bueno, y el gobierno tampoco le ha podido probar nada, que eso, eso hay que decirlo. No pasó de una invitación a comparecer, pero nunca ha sacado un dato contundente del que declaró que dijo que le había dado dinero. O sea, esas cosas el gobierno está obligado a probarlas. Yo en ese caso les doy el beneficio a, a Ricardo porque lo conozco. Elfos deciden en sus consejos internos quiénes son sus candidatos. Sí he vetado dos, tres nombres que me han parecido absolutamente impasables.

Loret: ¿Podremos saber quiénes son?

Xóchitl Gálvez: No Carlos, me vas a meter en broncas. Pero me hacen caso. Jalan bien los presidentes, pero yo estoy enfocada a ser candidata.

Loret: ¿Pero no es una carga para Xóchitl Gálvez los logotipos del PRI?

Xóchilt Gálvez: Pónganse de acuerdo. A ver, porque también si no están los presidentes: "la dejaron sola". Y si están: "dónde están los ciudadanos". Eh, yo creo que estamos logrando un equilibrio. Son cuatro patas este proyecto: ciudadanos y tres partidos políticos. Vamos a ganar.

Loret: ¿Está contenta Xóchilt con su equipo de campaña?

Xóchitl Gálvez: Yo estoy contenta. Mi equipo de campaña original está, es pequeño, se ha ido ampliando. Se sumó Kenia, se sumó Max, se han estado sumando otros actores. Vamos a seguir fortaleciendo el equipo de campaña y lo único que te quiero decir hoy es esta noche, este 19 de diciembre, es que voy a ganar Carlos, acuérdate de mí. Soy una mujer ...

Loret: Pero ...

Xóchitl Gálvez: Cuatro por cuatro, todo terreno. Cuando Claudia empiece a bajar en las encuestas no lo va a soportar, porque no está preparada, no va a entrevistas, no le gusta debatir no sabemos cómo piensa, y la gente va a preferir tener una mujer que saben cómo piensa, que si me equivoco pues me equivoco, pero me conocen y no me estoy cuidando de tener entrevistas modo. Yo sé de periodistas que me han entrevistado, y que cuando Claudia ha querido iro esas entrevistas le piden las preguntas. Yo jamás.

Loret: Lo pregunta por adelantado ...

Xóchitl Gálvez: Yo jamás, a ningún periodista le he dicho "¿qué me vas o preguntar?"

Loret: A ver, dice Xóchitl Gálvez hoy 19 de diciembre te digo voy a ganar. A ver, platícame un poco de la ruta. O sea, es decir ...

Loret: A ver, dice Xóchitl Gálvez hoy 19 de diciembre te digo voy a ganar. A ver, platícame un poco de la ruta. O sea, es decir ...

Loret: No veo esa ruta. ¿Cómo está eso?

Xóchitl Gálvez: Hay 40 puntos en los partidos, hay que consolidar/os, que son 20 millones de votos. Ellos tienen 21. En 2021, así salió y no son cuentos. Ellos ya no tienen los 30 millones de votos, ya perdieron 9 millones de votos, entonces ...

Loret: ¿Digan lo que digan las encuestas?

Xóchitl Gálvez: Digan lo que digan, porque en las encuestas, en las encuestas hay un rechazo al presidente. Ahora, tú ves, el 49% de los mexicanos rechazan al presidente de la República. En la última de, de Mitofsky. Ve el país ese, y te vas a encontrar, ahí que hay un rechazo al presidente.

Loret: Bueno, a las políticas, ¿no?

Xóchitl Gálvez: Eso es rechazo

Loret: A él no, él trae una popularidad como del ...

Xóchitl Gálvez: No, pero a las políticas del presidente. En el fondo cuando estén tachando van a decir "hijo/e, ¿quiero seguir con un gobierno que no me da medicinas? ¿Quiero seguir con un gobierno que le da abrazos a los delincuentes? ¿Quiero seguir con un gobierno que abandonó el campo?" ¿Los médicos que no los quisieron, este ...

Loret: Van a consolidar esos, que dicen son sus 20 millones de votos.

Xóchitl Gálvez: Hay que consolidarlos y luego hay una franja que ellos y yo vamos a pelear. Y esa franja, esa franja es una franja muy inteligente, es la clase media. Esa va a decidir esta elección.

Loret: Y entonces así. O sea, decidir irse sobre la base de los partidos y ganar ahí algunos

intermedios ¿y con eso?

Xóchitl Gálvez: Va a ser cerrada, pero la vamos a ganar. Y qué decir y una alta participación. Una alta participación.

Loret: Qué decir, a ver Xóchitl es que en septiembre era un fenómeno y en diciembre está donde estaba en septiembre.

Xóchitl Gálvez: A ver ...

Loret: Y han sido cuatro meses de campaña

Xóchitl Gálvez: Métete los 8 millones diarios que le meten para atacarme.

Loret: Los van a seguir metiendo.

Xóchitl Gálvez: Bueno, pero ya también se les estancó su credibilidad porque no han encontrado nada, no han encontrado nada, y te voy a decir una cosa, que me pasó en Perote en una comunidad marginada. Estaba yo grabando un video del tren Maya, casas de lámina y cartón y se me acerca una niña corriendo. Me abraza y me dice que le inspira mi historia. Hay muchos mexicanos que están viendo apenas mis spots. Tengo tres semanas en el aire, tres semanas esto ya se empezó a mover, y a medida que la gente me conozca y sepa que soy gente de bien, que soy gente de trabajo, que soy gente, que no soy una ambiciosa del poder, que no soy una mujer sometida a un hombre, porque eso sí, la de enfrente, perdón, pero ella hace lo que le dicen. No pudo ni siquiera poner a su candidato en la ciudad y mira que dio la pelea. Entonces, soy una mujer entrona, echada para adelante y voy a convencer a los ciudadanos de este país. Esto no está escrito, esto no está escrito,

esto, le faltan casi seis meses. O sea, que no echen las campanas al vuelo.

Loret: Lo único que, es que faltaban 1 O en septiembre y ya transcurrieron cuatro.

Xóchitl Gálvez: Bueno, ahí voy, ahí voy. Ya tengo un equipo, ya tengo una estrategia y ya estoy trabajando en ella. Y no he parado de trabajar, y yo la calle la siento distinta. Me acabo de meter a, a la calzada de Guadalupe el 12 de diciembre, caminé cinco cuadros y crucé todo el atrio.

Quiero ver que ellos lo hagan. No lo hace. Y me fui, mi marido, mis hijos v yo porque somos guadalupanos. Mi marido es de la Peralvillo, toda la vida hemos hecho esto juntos y la gente ni me escupió, ni me dijo

groserías. Al contrario, me saludaban, se tomaron foto un par por ahí que gritaron algo de AMLO,

pero muy bien, muy bien. Puedo salir a la calle entre la gente y la verdad es que me va bien Carlos. Lo mido, lo veo en la calle, la calle está bien. Ahora el aire tiene que jalar porque es donde me pueden conocer.

Loret: Los spots, etcétera, etcétera. ¿y con Claudia Sheinbaum? ¿Tiro directo o ya directo con López Obrador?

Xóchitl Gálvez: Pues ojalá quiera tiro directo pues ella es la precandidata. O sea, eso de esconderse detrás de un hombre no me gusta. ¿Pues para eso queríamos llegar al poder las mujeres? No, la verdad las mujeres queremos ejercer el poder.

Xóchitl Gálvez: Gracias

Loret: Buenas noches. La precandidata opositora a la presidencia de la República.

 

Acta circunstanciada de tres de enero

 

 

Voz Xóchitl Gálvez Ruiz: He recorrido México, veo dolor, indignación y también muchas ganas de luchar, de no claudicar.

La gente trabaja mucho, pero no recibe lo que merece, salud, seguridad, educación, un buen salario, prestaciones, cuidados, es lo que la gente se merece.

Durante seis años nos han dicho primero los pobres.

No es mala idea, es lo justo.

Esta campaña tiene una idea mejor.

Hagamos de México un país de clase media fuerte, un México chingón.

Esto significa cinco cosas, una economía orientada a la prosperidad, que ganes más y te alcance para más, seguridad en tu colonia, en tu pueblo, en tu calle.

La ley si es la ley.

Salud y educación de calidad.

Cuatro.

Un gobierno que si te cuide.

Un sistema nacional de cuidados.

Cinco.

Un gobierno que respete tus libertades.

 

 

 

Acta circunstanciada de tres de enero

 

 

Voz masculina: ¿Cómo recuperar la esperanza? ¿Cómo hacer sentir a mucha gente que está viendo hoy este programa que cree en Xóchitl?

 

Voz Xóchitl Gálvez Ruiz: Cuatro temas son lo que yo detecto. Seguridad gente está harta de no poder salir a la calle con tranquilidad, está harta de ver /os asesinatos de jóvenes, los balazos están siendo para los jóvenes y /os abrazos están siendo para /os delincuentes, esta fallida esta técnica de seguridad tiene a la gente cansada.

Segundo tema, el tema de la salud, ya se cansó la gente de que no haya citas en el seguro social, que no haya medicamentos, que no haya atención médica, que se caigan /os elevadores, que se mueran los pacientes en la recepción

Tema tres, el campo, abandono a los limoneros de Michoacán ante la delincuencia organizada, pero lo mismo pasa en San Luis Potosí, con los cañeros y lo mismo pasa ahora con las plagas que no atiende este Gobierno.

Varios estados han perdido la certificación para exportar su carne la tiene que vender muy barata en México el campo está abandonado y la sequía está brutal.

 

Voz masculina: Seguridad, salud, campo y. ..

Voz Xóchitl Gálvez Ruiz: Educación, la gente dijo ¿Cómo? ¿Cómo perdimos diez años de educación para nuestros hijos y veinte en matemáticas?, cuando las carreras del futuro tienen que ver con la enseñanza de las matemáticas.

 

 

55.          De lo antes expuesto se observa que se trata de manifestaciones de Xóchitl Gálvez en las que se advierten, de forma destacada, sus opiniones respecto de la situación actual del país, así como una dinámica de preguntas y respuestas por parte del periodista Carlos Loret de Mola y la denunciada, por lo que se acredita que existe una entrevista entre ellos.

 

Actos anticipados de precampaña y campaña

 

56.          El artículo 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral, dispone que los actos anticipados de precampaña y campaña consisten en expresiones que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de precampañas y campañas, que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de alguna candidatura o partido político, o la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

 

57.          En ese sentido, la expresión bajo cualquier modalidad debe entenderse como el medio de comunicación mediante el cual se pueda llevar a cabo la difusión de expresiones que contengan llamamientos al voto, incluyendo, entre diversos, las lonas, las bardas, los espectaculares, la radio, la televisión, internet o los medios impresos.

 

58.          De igual forma, en el inciso b) del mencionado artículo señala que son actos anticipados de precampaña, las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.

 

59.          Por su parte, el artículo 242, párrafo 1, de la Ley Electoral, establece que la campaña electoral es el conjunto de actividades que llevan a cabo los partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos registrados para la obtención del voto, con el fin de acceder a un cargo de elección popular.

 

60.          Asimismo, en el párrafo 2, del citado precepto, se precisa que por actos de campaña se entienden las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos en que las candidaturas o vocerías de los partidos políticos o coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

 

61.          El párrafo 3 del propio artículo, dispone que la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, candidatas y candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

 

62.          Asimismo, el párrafo 4 de dicho artículo se establece que, tanto en la propaganda electoral como en las actividades de campaña respectivas, se deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

 

63.          En este sentido, debe señalarse que la Sala Superior ha sostenido que la prohibición de realizar actos anticipados de campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra, por lo que esos actos pueden realizarse antes de tales etapas, incluso antes del inicio del proceso electoral.

 

64.          Ahora bien, en el tema de la realización de actos anticipados, la Sala Superior[29] ha determinado que para su actualización se requiere la coexistencia de tres elementos, y basta con que uno de éstos se desvirtúe para que no se tengan por acreditados, debido a que su concurrencia resulta indispensable para su actualización.

 

65.          Esto es, el tipo sancionador de actos anticipados de campaña se actualiza siempre que se demuestren, los siguientes elementos:

 

-         Elemento personal. Atiende a la calidad o naturaleza del sujeto que puede ser infractor de la normativa electoral, es decir, se refiere a que la conducta puede ser realizada por partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidaturas y candidaturas, y que los mensajes denunciados contengan elementos que hagan plenamente identificable a las personas o partidos de que se trate.

 

-         Elemento temporal. Debe retomarse que el artículo 41, base IV, de la Constitución dispone que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidaturas a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y campañas electorales.

 

66.          Por su parte, la Ley Electoral, en su artículo 3, incisos a) y b), establece con claridad lo siguiente:

Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

 

Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”[30].

-         Elemento subjetivo. Atiende a la finalidad o intención de llamar a votar o pedir apoyo, a favor o en contra de cualquier persona o partido para contender en un procedimiento interno, o en un proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

 

67.          En ese sentido, para la acreditación del elemento subjetivo, la Sala Superior ha establecido que es necesaria la concurrencia de dos hechos: a) que las manifestaciones sean explícitas e inequívocas de llamado al voto en favor o contra de alguna persona o partido político, de difusión de plataformas electorales o se posicione a alguien para obtener una candidatura y b) la trascendencia que tales manifestaciones hubiesen tenido en la ciudadanía en general.[31]

 

68.          Las anteriores consideraciones se encuentran contempladas en la jurisprudencia 4/2018, de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).[32]

 

69.          De la anterior jurisprudencia se advierte, que para la acreditación del elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña se debe analizar que las expresiones o manifestaciones denunciadas se apoyen, de manera ejemplificativa, en las palabras: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “[X] a [tal cargo]; “vota en contra de”; “rechaza a”,[33] o cualquier otra que haga referencia de manera inequívoca a una solicitud del voto en un sentido determinado.

 

70.          En segundo lugar, se debe analizar que el mensaje o las manifestaciones denunciadas hayan trascendido al conocimiento de la ciudadanía, para lo cual se debe analizar si el mensaje fue recibido por la ciudadanía en general o sólo por militantes de un partido; el lugar donde se celebró el acto o emitió el mensaje denunciado y el medio de difusión del evento o mensaje denunciado, lo cual encuentra apoyo en la jurisprudencia 2/2023[34], de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

 

71.          Como tercer punto, se debe deben valorar las variables del contexto en el que se emiten los actos o expresiones objeto de denuncia, de acuerdo con lo siguiente: 1. El auditorio a quien se dirige el mensaje, por ejemplo, si es a la ciudadanía en general o a la militancia y el número de receptores, para definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente; 2. El tipo de lugar o recinto, por ejemplo, si es público o privado, de acceso libre o restringido; y 3. Las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, una publicación o en cualquier otro medio masivo de información.

 

72.          En relación con lo hasta ahora expuesto, cabe mencionar que si bien existen algunos casos en los que basta verificar si en el contenido de los mensajes hay elementos explícitos para advertir un beneficio electoral de la parte denunciada, esta infracción se actualiza no sólo cuando se advierten elementos expresos como los señalados, sino también a partir de reconocer el contenido de equivalentes funcionales que permitan concluir que se actualizó el beneficio y, por ende, la infracción.[35]

 

73.          Como se observa, el criterio del tribunal electoral se ha decantado en el sentido de que solamente se sancionen las manifestaciones que tengan un impacto real o pongan en riesgo los principios de equidad en la contienda y legalidad, de forma que no se restrinjan contenidos del discurso político que no puedan, objetiva y razonablemente, tener ese efecto, con la intención de lograr un electorado mayor informado del contexto en el cual emitirá su voto.[36]

 

Libertad periodística, libertad de expresión y libertad informativa

 

74.          El artículo 6° de la Constitución federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa.

75.          En cuanto a la actividad periodística, el artículo 7° de la propia Constitución federal, señala que no se puede violar la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

76.          Por su parte, los artículos 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles de manera similar establecen:

-         Todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión, sin que pueda sujetarse a censura previa, sino a responsabilidades posteriores.

-         Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información de todo tipo, a través de cualquier medio.

-         Las restricciones a este derecho deben fijarse en la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

77.          Así, la libertad de expresión es un derecho fundamental con doble dimensión, a través del cual la población de un país puede manifestar sus ideas, incluso en el ámbito político, y tiene el derecho de buscar y recibir toda la información que desee; por lo que sólo puede limitarse por reglas previamente contempladas en las leyes y que tengan como propósito asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.

78.          Sumando a lo anterior, la labor periodística, es considerada como una actividad que tiene un papel de suma relevancia en un país democrático, al crear vías que informan a la ciudadanía, debates respecto a temas de interés público y generan un contrapeso en el ejercicio del poder, al permitir la crítica de la labor pública.

79.          Estos sistemas, como los programas de televisión o de difusión digital como en el caso de analizará, cumplen funciones propias del derecho a la información de los miembros de una sociedad, para proporcionar elementos para conocer su entorno; a fin de interpretar rápida y sucesivamente los acontecimientos trascendentes, o servir como instrumentos de enseñanza; es decir, fomentar una opinión pública suficientemente informada.

80.          De esa forma, los programas transmitidos a través de televisión o difusión digital son ejercicios de definición y transmisión de información en los que también podemos encontrar contenidos con expresiones que interpretan la realidad, combinando los datos informativos con determinados enfoques y juicios personales, por lo que no se restringen a describir los hechos tal y como sucedieron en la realidad.

81.          Además, los programas de televisión son diseñados para alcanzar grupos demográficos específicos como: grupos ocupacionales, grupos de interés, grupos políticos, entre otros, por lo que guardan una estrecha relación con las tendencias sociales, demográficas y económicas, por lo que, para permanecer en el gusto de la gente, deben constantemente actualizar su imagen, su contenido y su publicidad, y orientarlas a la satisfacción de las necesidades de las personas consumidoras de dichos programas.

82.          En el ámbito de la comunicación, son un medio de comunicación permanente que selecciona a sus personas consumidoras y todos los públicos ven satisfechas sus personales necesidades, pues las hay de todos los gustos y tópicos.

83.          De esa forma es que, sin importar el tópico del que se trate, los programas periodísticos buscan tener un contenido que sea del interés mayoritario, por lo que, constantemente buscan generar cláusulas o contenidos que llamen la atención del espectador.

84.          Ahora bien, la Suprema Corte ha enfatizado que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando tales derechos se ejercen por profesionales del periodismo, a través de cualquier medio de comunicación, al considerar que la libre expresión garantiza el libre desarrollo de una comunicación pública donde circulen las ideas, opiniones, juicios de valor y toda clase de expresiones inherentes al principio de legitimidad democrática[37].

85.          En esa lógica, ese alto tribunal del país determinó que las ideas alcanzan un máximo grado de protección cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar el debate público.

86.          En el mismo sentido, la Sala Superior[38] ha sustentado que la libertad de expresión, tanto en el sentido individual como colectivo, implica la indivisibilidad en la difusión del pensamiento y la información, porque constituyen un mecanismo esencial para el intercambio de ideas e información entre las personas.

87.          En este tenor, la Sala Superior ha reafirmado la posición de la Corte Interamericana y la del máximo tribunal del país, pues ha sostenido que los canales de periodismo de cualquier naturaleza generan noticias, entrevistas, reportajes o crónicas cuyo contenido refieren elementos de relevancia pública, a fin de dar a conocer a la ciudadanía situaciones propias del debate público y plural.

88.          La Sala Superior en la Jurisprudencia 15/2018[39], la referida Superioridad sostuvo de manera progresiva que la labor periodística goza de manto jurídico protector, al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública.

89.          En ese sentido, la presunción de licitud de la que goza dicha labor sólo podrá ser superada cuando exista prueba en contrario, para lo cual la autoridad electoral debe optar por aquella interpretación de la norma que sea más favorable a la protección de la labor periodística, siempre y cuando exista coherencia discursiva entre lo que se pregunta y la respuesta que se emite[40].

90.          Lo anterior guarda relación con lo sostenido por la Suprema Corte en la tesis XXII/2011[41], en la que se denota que las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando se emiten por personas profesionales de la prensa.

91.          De esta manera las expresiones, informaciones, ideas y opiniones sobre temas de interés público gozan de un nivel especial de tutela, tanto en el ordenamiento interno como en el Sistema Interamericano de protección de derechos humanos, porque resultan fundamentales para contribuir a la formación de la opinión pública libre e informada que se torna esencial para el funcionamiento adecuado de toda democracia.

 

92.          Ahora bien, toda vez que en el caso concreto se denunció la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, se analizará el contenido de las publicaciones denunciadas, así como los videos transmitidos, a la luz de la infracción denunciada.

 

93.          En el caso concreto, se considera que no se actualizan los actos anticipados de precampaña, en tanto que la entrevista denunciada se difundió durante el desarrollo de dicha etapa, por lo que no se estudiarán los elementos de esta infracción (personal, temporal y subjetivo).

 

94.          De ahí que, a continuación, se analizará la diversa infracción de actos anticipados de campaña, así, a fin de determinar si se actualiza la infracción denunciada resulta necesario analizar cada uno de los elementos.

 

Elemento temporal

 

95.          En relación con el elemento temporal, este órgano judicial estima que, sí se acredita, ya que la entrevista fue realizada en el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, cuando ya había iniciado el proceso electoral federal en el que se renovará la Presidencia de México. Esto, en el entendido de que la Sala Superior ha reconocido que este elemento puede denunciarse y, por ende, actualizarse, aunque no haya iniciado el proceso electoral correspondiente[42].

 

Elemento personal

96.          Ahora bien, en cuanto al elemento personal, se estima que sí se actualiza, en tanto que se tiene que al momento de los hechos la denunciada ostentaba la calidad de precandidata única para contender para el proceso electoral 2023-2024 postulada por la coalición conformada por el PRI, PAN y PRD, esto, porque el ocho de noviembre de dos mil veintitrés adquirió ese carácter[43], así como también entregó el nueve de noviembre de ese mismo año su carta de aspiración a la precandidatura a la presidencia de la República al Comité Ejecutivo Nacional del PRI[44] y finalmente el quince de diciembre siguiente, se registró como precandidata a la presidencia en la sede del PRD[45].

 

97.          Además, del análisis al contenido del material denunciado se aprecia claramente su nombre, su voz e imagen, lo cual la hace plenamente identificable; sumado a que, es un hecho público y notorio que, la denunciada cuenta con intenciones y aspiración para ser candidata a la presidencia por parte de la coalición conformada por el PRI, PAN y PRD.

 

98.          Así, recordemos que el elemento personal atiende a la calidad o naturaleza del sujeto que puede ser infractor de la normativa electoral, es decir, que refiere a que la conducta que puede ser realizada por partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidaturas y candidaturas, y que los mensajes denunciados contengan elementos que hagan plenamente identificable a las personas o partidos de que se trate.

 

99.          Sumado a lo anterior, se requiere que los actos sean realizados por alguno de los sujetos o personas obligadas, como son los partidos políticos, personas aspirantes, precandidaturas o candidaturas a cargos de elección popular.

 

100.      Por lo que, no cualquier persona debe ser considerada como sujeto activo de la infracción de actos anticipados de campaña, sino solamente aquellas personas o entidades que están en una situación real de incidir con sus actos de manera injustificada en los principios de la contienda electoral, como son los partidos políticos, o las y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, pero no la ciudadanía en general, personas privadas y sin relación directa y probada con los partidos políticos[46].

 

101.      De ahí que sí se cumpla el requisito con Xóchitl Gálvez, ya que cuenta con la calidad de precandidata a la presidencia en el próximo proceso electoral federal.

Elemento subjetivo

102.      Para realizar un análisis exhaustivo se desarrollará el tema y las frases de la entrevista en cuestión.

 

103.      Fue una entrevista realizada por el periodista Carlos Loret de Mola en un programa llamado: Loret en Latinus, donde presentó a Xóchitl Gálvez como precandidata única a la presidencia por parte de la coalición denominada “Fuerza y Corazón por México”, integrada por el PAN, PRI y PRD.

 

104.      En dicha entrevista se puede sintetizar los temas relevantes, los cuales fueron denunciados de la siguiente forma:

 

                    Señaló que la candidata de “enfrente” ya no crecerá.

                    Mencionó que ella debe consolidar el voto opositor.

                    Realizó hilos narrativos referentes a la seguridad del país, para posicionarse en contra de lo que la actual administración pública federal ha realizado y, por ende, evitar que ese grupo siga en el poder.

                    Señaló lo fallida que se encuentra la estrategia de seguridad que vive el país.

        Explicó que el tema de salud también está mal, al no haber los suficientes medicamentos para la ciudadanía.

        Comentó que el campo se encuentra en abandono.

        Explicó el hecho de que el gobierno haya desaparecido el SENASICA.

        Admitió que la precandidata de MORENA a la presidencia de la República se pusiera en un ánimo de confrontación con ella, por lo que mencionó que compra encuestas y conciencias.

        Elaboró comentarios en relación a la pobreza, a través del aprovechamiento del nearshoring[47], delineando la forma de implementarlo, a través de energías limpias, estado de derecho, construcción de infraestructura, invertir en seguridad, invertir en capital humano.

        Explicó su estrategia para obtener el triunfo en las urnas, señalando que se decidirá con la “inteligente” clase media.

 

105.      Respecto a lo anterior, este órgano jurisdiccional considera que no se actualiza el elemento subjetivo, ya que se trata de la crítica sobre temáticas de carácter general como lo es la seguridad del país, la estrategia de seguridad y la política de combate a la delincuencia, el crecimiento económico del país, y los tipos de estrategias empresariales en nuestros días, la figura del campo y el respectivo apoyo que recibe por parte del gobierno,  su opinión sobre la pobreza, la salud de la ciudadanía, entre otros, sin que de las manifestaciones se advierta, en modo alguno, explícita o implícitamente algún mensaje de apoyo o rechazo a alguna fuerza política en relación con el proceso electoral 2023-2024 o que busque presentarlo ante la ciudadanía o vincularlo con alguna plataforma electoral.

 

106.      Esto es así, ya que como se señaló se trata de críticas a las políticas de seguridad, salud y economía llevadas a cabo por el actual gobierno, situación que abona al debate público y de las cuales no se advierte que tengan connotación o significación inequívoca de carácter electoral.

 

107.      En este sentido, no se advierte que el uso de frases como “que la de enfrente ya no crecerá” “soy una mujer entrona, echada para adelante y voy a convencer a los ciudadanos de este país” puedan considerarse como equivalentes funcionales, ya que como se precisó anteriormente dichas frases se encuentran insertas dentro de la crítica a las acciones tomadas por el actual gobierno sin que se constituyan como frases o expresiones que pudieran tomarse como una solicitud para votar a favor o en contra de alguna fuerza política o de rechazo a alguna otra fuerza electoral.

 

108.      El denunciante también señala las siguientes frases: “que consolidará el voto de la inteligente clase media”, “que debe consolidar el voto opositor” “la forma en como obtendrá el triunfo en las urnas”, “que ella si es valiente”, “que ella es entrona”, “que cuenta con la capacidad técnica para sacar a México adelante”, observa que las frases se emiten en un contexto de entrevista, en donde son respuestas a preguntas formuladas por el periodista entrevistador en cuanto a un posible plan de combate al narcotráfico, temática cuestionada por el periodista, abordando una cuestión general como la política de seguridad que debe tomarse en el país, de la que no se advierte que se presente alguna plataforma o se invite a votar a favor o en contra de alguna fuerza política, sino que se trata de una crítica a los resultados que se han obtenido de la actual política de seguridad, así como la respuesta la pregunta de sí obtendrá un triunfo en las urnas y si cuenta con una estrategia para ello.

 

109.      Esto es así, ya que la denunciada hace referencia a medidas que podrían tomarse en cuenta a la temática de seguridad, cuestión que es una crítica severa al actual gobierno, sin que se advierta que se esté ante la presentación de alguna plataforma o algún plan definido que pudiera tomarse como un equivalente funcional para votar en favor de la denunciada, por lo que se considera que las frases realizadas por Xóchilt Gálvez se emiten en el contexto del análisis y crítica de las políticas tomadas por el gobierno actual y su visión personal del manejo que ha tenido la política en los últimos años, sin que se advierta una solicitud de apoyo, ni se presenta alguna plataforma, ya que sólo hace referencia a oportunidades para el país en el contexto del actual proceso electoral federal, sin que se advierta alguna propuesta en concreto o plataforma por parte de la denunciada que se pueda traducir como un acto anticipado de campaña.

 

110.      Lo anterior, porque se advierte que el material denunciado consistió en un video que fue transmitido a través de los canales y redes sociales de Latinus en sus cuentas de X (antes Twitter), Facebook, Instagram, TikTok y, principalmente, YouTube, cuyo objetivo principal se advierte, pudiera ser el de informar a la ciudadanía respecto a la posición de Xóchitl Gálvez en la situación política del país, específicamente respecto a temas de interés general como seguridad, salud, campo, educación y otros temas que se consideran de interés nacional.

 

111.      Así, esta Sala Especializada considera que Latinus ejerció su libertad periodística para emitir cápsulas y videos cuyo contenido se describió previamente, con la intención de informar a la ciudadanía respecto de Xóchitl Gálvez, quien es, que ofrecería en caso de que ganara y su forma de pensar respecto a diversos temas relevantes para el país, por lo que, esta Sala Especializada considera que se ejerció un auténtico ejercicio periodístico.

 

112.      Máxime que, Carlos Loret de Mola inicia la entrevista cuestionándole que, si fuera la elección el día de la entrevista Claudia Sheinbaum ganaría y ganaría por “una paliza”, lo cual se presume que el entrevistador está consciente que a ese día se presume una posible preferencia por otra precandidata por parte de la ciudadanía y le cuestiona lo siguiente: ¿Cómo recuperar la esperanza? ¿Cómo hacer sentir a mucha gente que está viendo hoy este programa, que cree en Xóchitl Gálvez, que quiere que Xóchitl Gálvez gane, pero que voltea para todos lados y ve todas las señales y todas las señales son de que Xóchitl Gálvez no va a ganar la elección del 24? Lo que permite que la aquí denunciada responda respecto a su situación como precandidata presidencial y dé su opinión sin incurrir en la comisión de actos anticipados de campaña, respecto de diversos temas de relevancia nacional, incluida su posición frente a la otra precandidata a la presidencia en cuestión, lo que permite identificar que el desarrollo de la entrevista denunciada fue un legítimo ejercicio periodístico y que la denunciada sólo se limitó a mantener la coherencia discursiva de la entrevista.

 

113.      Por lo que, se consideran temas de relevancia nacional que se encuentran permitidos en el tiempo de precampañas, ya que de inicio el periodista que la entrevistó la presentó como la precandidata única de la oposición (PRI, PAN y PRD), y al considerar que la entrevista fue realizada el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se reitera que ya había iniciado la etapa de precampaña en la que se encuentra permitido hablar de las diversas estrategias con las que cuentan los precandidatos en cuestión.

 

114.      Lo anterior pues, la precampaña electoral no se concibe como una actividad aislada ni autónoma a los procesos electorales, sino íntimamente relacionada con las campañas, puesto que su función específica es la de promover públicamente a las personas que se están postulando, aún no de manera oficial, dentro de un partido político para llegar a obtener una posible candidatura, de tal suerte que el éxito de una precampaña electoral puede trascender, inclusive, al resultado de la elección de un cargo público[48].

 

115.      Además, como se indicó previamente, se trata de un legítimo ejercicio periodístico por parte de Latinus, el cual se encuentra protegido por el derecho a la libertad de expresión con la que cuentan los periodistas[49] y que no dio a lugar a cometer los actos anticipados de campaña señalados por el denunciante.

 

116.      En ese entendido, tampoco se considera que se deban analizar los elementos descritos en la jurisprudencia 4/2018, de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)[50], ya que, como se indicó previamente, la entrevista denunciada, así como las publicaciones relativas a la misma fue en el periodo de precampaña, hechos que se encuentran permitidos conforme a la normativa electoral, por lo que queda acreditado que no son hechos realizados previamente a que iniciara la etapa de precampaña.

 

117.      Máxime que se encuentra acreditado que se trató de una entrevista realizada por un periodista cuyo objetivo principal es dar a conocer a la ciudadanía a la precandidata de la coalición conformada por el PRI, PAN y PRD.

 

118.      Sumado a lo anterior, de la entrevista y publicaciones denunciadas no se advierten manifestaciones que se apoyen, de manera ejemplificativa, en las palabras: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “vota en contra de”; “rechaza a”, o cualquier otra que haga referencia de manera inequívoca a una solicitud del voto en un sentido determinado.

 

119.      Además, el contenido de los materiales difundidos no permite interpretar que a través de las publicaciones denunciadas se pidió apoyo, compartieron iniciativas o propuestas, así como su plataforma de ideas o propuestas con miras a lograr la preferencia de la ciudadanía en el proceso electoral federal.

 

120.      En relación con lo anterior, a continuación, se realizará un estudio de las frases denunciadas en la queja y sobre las que se realiza el presente estudio, conforme lo siguiente:1) precisar la expresión objeto de análisis; 2) señalar la expresión que se utiliza como parámetro de la equivalencia, es decir, su equivalente explícito; y 3) justificar la correspondencia del significado, considerando que ésta debe ser inequívoca, objetiva y natural.

 

121.      En consecuencia, se procede a llevar a cabo el mencionado estudio respecto a las frases advertidas en el material difundido:

i)                   Expresiones objeto de análisis:

     “Que la de enfrente ya no crecerá”

     “Soy una mujer entrona, echada para adelante y voy a convencer a los ciudadanos de este país”

     “Que consolidará el voto de la inteligente clase media”

     Que debe consolidar el voto opositor”

     La forma en como obtendrá el triunfo en las urnas”

     Que ella si es valiente”

     Que ella es entrona”

     “Que cuenta con la capacidad técnica para sacar a México adelante”

     “Entonces yo lo que les digo a los mexicanos en esta navidad, además de celebrar el fin de AMLO, este, yo les invito a que de verdad dialoguen, a que las mujeres que quieren un México distinto para sus hijos me apoyen”

     Gastan millones en encuestas, gastan millones en eventos, gastan millones en comprar conciencias

 

ii)                 Expresión que se utiliza como parámetro de la equivalencia, es decir, su equivalente explícito: Vota por mí/apóyame a mí para ser precandidata de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, integrada por el PAN, PRI y PRD, vota por mí/apóyame a mí para ser presidenta de México/ no apoyes a nadie más/ no votes por nadie más

iii)              Justificar la correspondencia del significado, considerando que debe ser inequívoca, objetiva y natural: De las expresiones indicadas se observa que no pueden equiparase a una solicitud de voto como se explica a continuación.

En principio, se debe destacar que el contexto en el que se emitió el mensaje fue durante la etapa de precampañas del proceso electoral federal 2023-2024.

Por lo que, las expresiones denunciadas no se pueden desvincular de la etapa en la que fue difundida, pues Xóchitl Gálvez ya contaba con la calidad de precandidata de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, integrada por el PAN, PRI y PRD.

Así, de las expresiones expuestas podemos observar que se refieren a su intención a contender en el proceso federal electoral, aunado a que las expresiones son con la aspiración de presenciar un cambio en México, sumado a que son respuestas que la denunciada realizó al contestar las preguntas que el periodista Loret de Mola realizó en el legítimo ejercicio de su profesión y se encuentran vinculadas con lo que considera son sus aptitudes y cualidades para obtener la candidatura a la presidencia de la República, sin que se traduzcan en la presentación de una plataforma electoral que contenga llamados a votar por ella mediante el uso de alguna equivalencia funcional.

Finalmente, en las frases en la que refiere: “yo les invito a que de verdad dialoguen, a que las mujeres que quieren un México distinto para sus hijos me apoyen” y “gastan millones en comprar conciencias” queda claro, que el apoyo al que refiere Xóchitl Gálvez refiere al apoyo que necesitan los precandidatos para lograr ser candidatos en la etapa correspondiente, por lo que, tampoco se acredita el alcance aquí señalado por el denunciante, en tanto que la otra frase señalada se refiere a una crítica al gobierno federal actual.

 

122.      En consecuencia, las expresiones empleadas en la entrevista y publicaciones denunciadas no se pueden equiparar a una solicitud de voto, ya que las mismas se relacionan con la participación de Xóchitl Gálvez en una entrevista, la cual constituyó un legítimo ejercicio periodístico.

123.      Por lo que, este órgano jurisdiccional estima que no se acredita el elemento subjetivo, ya que, del análisis de las manifestaciones, así como de las publicaciones denunciadas no se advierte que estemos en presencia de propaganda electoral que pudiera influir en las preferencias de la ciudadanía, en la elección presidencial, a favor de la persona denunciada.

124.      Ahora bien, Sala Superior indicó en los SUP-REP-229/2023 y SUP-REP-393/2023 que existen dos elementos auxiliares que se deben estudiar una vez acreditado el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña, consistentes en la sistematicidad de la conducta y la proximidad con el proceso electoral en cuestión, sin embargo, toda vez que en el presente asunto no se acredita el elemento subjetivo es innecesario el estudio de dichos elementos auxiliares.

125.      De ahí que, no se considera necesario analizar el impacto y la trascendencia en la ciudadanía conforme a los parámetros fijados por la Sala Superior en el SUP-REP-86/2023, porque las manifestaciones denunciadas no afectaron, ni pusieron en riesgo, los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral, en tanto que no constituyen llamados expresos al voto ni equivalentes funcionales.

126.      En ese sentido, dado que las expresiones no tuvieron un carácter proselitista, la difusión de sus manifestaciones encuadran en el marco de la labor periodística; sin que existan elementos que desvirtúen la licitud de dicha cobertura informativa.

127.      Por este motivo, resulta innecesario analizar la segunda de las condiciones de este elemento, relativa a su posible trascendencia a la ciudadanía, en términos de la jurisprudencia 2/2023, de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”.

128.      Ahora bien, no pasa inadvertido por esta Sala Especializada que el denunciante indicó además que las expresiones realizadas en la entrevista fueron difundidas en la red social “X” con la intención de potencializar el alcance y existencia de manifestaciones con la finalidad de un posicionamiento anticipado ante la ciudadanía y que dichas manifestaciones se encontraron complementadas con diversas  publicaciones realizadas por la denunciada tales como:

        https://x.com/Xochit1Galvez/status/1732160314949455982?s=20

automáticamente direccionan al enlace https://twitter.com/Xochit1Galvez/status/1732160314949455982?s=20, donde aparece el perfil de la red social X @XochitlGalvez de Xóchitl Gálvez con la frase:

Sueño con un México con una clase media fuerte y Xingona. Por eso vamos a trabajar para que tengas un país seguro, con salud, educación y oportunidades para construir bienestar y progreso.”

 

        https://x.com/Xochit1Galvez/status/1732111126555431276?s=20

automáticamente direccionan al siguiente https://twitter.com/Xochit1Galvez/status/1732111126555431276?s=20 donde aparece el perfil de la red social “X” @XochitlGalvez de Xóchitl Gálvez con la frase:

 

Hoy presento a este gran equipo de mexicanas y mexicanos ejemplares, que tienen una sola encomienda desarrollar las propuestas para hacer de México un país de clase media fuerte y Xingona. Los tres valores claves serán confianza, verdad y trabajo”.

 

        https://x.com/Xochit1Galvez/status/1733260372889513992?s=12

automáticamente direccionan al siguiente:

https://twitter.com/Xochit1Galvez/status/1733260372889513992?s=12

Se trata de la red social X (antes Twitter) correspondiente al perfil verificado de Xóchitl Gálvez, en el cual se localiza una publicación del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, cuyo contenido es el siguiente:

 

Quiero construir puentes para que los pobres puedan ingresar a la clase media y todos tengan mejores posibilidades de cumplir sus sueños. #FuerteComo Tú Precandidata única a la Presidencia. Mensaje dirigido a simpatizantes y militantes del PAN, PRI, PRD y sus Órganos Partidistas.

 

        https://x.com/XochitlGalvez/status/1733696886346076421?s=20

automáticamente direccionan al siguiente: https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1733696886346076421?s=20 Se trata de la red social X (antes Twitter) correspondiente al perfil verificado de Xóchitl Gálvez, en el cual se localiza una publicación del nueve de diciembre de dos mil veintitrés, cuyo contenido es el siguiente:

 

“En México la clase media está abandonada a su suerte. Con una economía que funciona a medias, con empleos que pagan a medias, con salud a medias y seguridad a medias.

No me voy a quedar cruzada de brazos. Esta lucha es para tener un país donde cada persona pueda cumplir sus aspiraciones #FuerteComoTú”

 

        https://x.com/XochitlGalvez/status/1734052244222263366?s=20

automáticamente direccionan al enlace https://twitter.com/Xochit1Galvez/status/1734052244222263366?S=20 Se trata de la red social X (antes Twitter) correspondiente al perfil verificado de Xóchitl Gálvez Ruiz, en el cual se localiza una publicación del diez de diciembre de dos mil veintitrés, cuyo contenido es el siguiente:

 

“Yo quiero que en México la clase media #Xingona y trabajadora tenga la posibilidad de salir adelante. Sueño con que puedan ir por la calle sin sentir miedo, que tengan medicinas y que sus hijos puedan acceder a una beca. Juntos, vamos a hacer realidad ese país que nos merecemos. ¡Gracias San Luis! #Fuerte Como Tú Precandidata única a la Presidencia. Mensaje dirigido a simpatizantes y militantes del PAN, PRI, PRD y sus Órganos Partidistas”.

 

        https://x.com/XochitlGalvez/status/1736758580529779073?s=20 automáticamente direccionan al siguiente https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1736758580529779073?8=20 Se trata de la red social X (antes Twitter) correspondiente al perfil verificado de Xóchitl Gálvez, en el cual se localiza una publicación del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, cuyo contenido es el siguiente:

“Los mexicanos no somos conformistas ni nos gusta quedarnos estancados. ¡Queremos más y sabemos que merecemos más! Súmense a este esfuerzo, vamos juntos a construir un país de clase media fuerte y Xingona. #FuerteComoTú Precandidata única a la Presidencia. Mensaje dirigido a simpatizantes y militantes del PAN, PRI, PRD y sus Órganos Partidistas.”

 

        https://x.com/XochitlGalvez/status/1738059861429264596?8=20 https://x.com/XochitlGalvez/status/1738059861429264596?8=20 Perfil de Xóchitl Gálvez, en el cual se localiza una publicación del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, cuyo contenido es el siguiente:

 

Querétaro da mucho y recibe muy poco. Yo lo que sueño es que tengas programas sociales y un gobierno que sí te cuida, te respeta, te protege y te dice la verdad. ¡Vamos juntos a construir un país de clase media fuerte y xingona!

 

#Fuerte Como Tú Precandidata única a la Presidencia. Mensaje dirigido a militantes del Partido Revolucionario Institucional.

 

        https://x.com/XochitlGalvez/status/1737487875959148972?8=20 automáticamente direccionan al siguiente https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1737487875959148972?8=20, Se trata de la red social X (antes Twitter) correspondiente al perfil verificado de Xóchitl Gálvez, en el cual se localiza un video publicado el veinte de diciembre de dos mil veintitrés, con una duración de veintitrés minutos con treinta y siete segundos, cuyo audio e imágenes representativas se insertaron anteriormente.

 

Asimismo, se observa el siguiente comentario: Esta es la verdad de la precampaña, los partidos, la de enfrente y lo que viene los próximos seis meses. No te pierdas la entrevista que me hizo @CarlosLoret en @latinus_us. #Fuerte Como Tú”.

 

        https://x.com/Xochit1Galvez/status/1737616492332765303?s=20 automáticamente direccionan al siguiente https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1737616492332765303?s=20, se trata de la red social X (antes Twitter) correspondiente al perfil verificado de Xóchitl Gálvez, en el cual se localiza un video publicado el veinte de diciembre de dos mil veintitrés, con una duración de un minuto con ocho segundos.

 

        https://x.com/Xochit1Galvez/status/1738259456260255756?s=20 automáticamente direccionan al siguiente https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1 738259456260255 7 56?s=20 Se trata de la red social X (antes Twitter) correspondiente al perfil verificado de Xóchitl Gálvez, en el cual se localiza un video publicado el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, con una duración de cuarenta y siete segundos.

 

129.      De lo anterior se desprende que, son diversas publicaciones realizadas por la denunciada referente a la entrevista realizada por el periodista, sumado a que aborda temas que retomó en dicha entrevista, como el mensaje dirigido a lo que llama clase media, sin embargo, se considera que las publicaciones antes descritas se encuentran en el marco de la libertad de expresión, por lo que sí cuentan con una relación a lo expresado en la entrevista no necesariamente implica que se ha iniciado una campaña sistemática y de forma anticipada con el objetivo de posicionarse indebidamente ante el electorado antes de los tiempos establecidos para ello.

130.      Lo anterior pues, como se indicó previamente, la entrevista fue un legítimo ejercicio periodístico y lo señalado por la denunciada ahí consistió en dar respuestas a la dinámica de entrevista que consiste en preguntas y respuestas hiladas por un tema en particular, y como quedó analizado previamente, los temas abordados en la entrevista denunciada son temas de relevancia nacional, por lo que, las publicaciones señaladas por el denunciante comparten dicha clasificación pues se trata de temas permitidos por la relevancia nacional y con el objetivo principal de dar a conocerlos a la ciudadanía, sin que se advierta, de forma contextual (entrevista y publicaciones) la presentación de una plataforma electoral o la solicitud de llamados expresos o mediante el uso de equivalencias funcionales a votar por ella de manera anticipada, que se traduzcan en actos anticipados de campaña.

131.      Por lo anterior, esta Sala Especializada considera que, al no acreditarse el elemento subjetivo, es inexistente la infracción de actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Xóchitl Gálvez.

Incumplimiento de la medida cautelar

132.      El procedimiento especial sancionador se desahoga desde la presentación de la queja y, en su etapa de instrucción, ante los órganos competentes del INE; atendiendo a las características de cada caso la autoridad administrativa puede dictar medidas cautelares para preservar la materia de lo denunciado.

133.      Las medidas cautelares son actos procedimentales que se emiten con el fin de lograr el cese de los actos o hechos que pudieran constituir una infracción a la normatividad electoral, con el objeto de evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la normatividad electoral hasta en tanto se emita la resolución o sentencia en los procedimientos correspondientes[51].

134.      Así, las medidas cautelares constituyen mecanismos que buscan prevenir que se consuman afectaciones a las reglas y principios que rigen el desarrollo de procesos electorales, de modo que no se puedan remediar con posterioridad.

135.      La Ley Electoral dispone que cuando la autoridad instructora considere necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (48) posteriores a la admisión del procedimiento[52].

136.      Con base en lo anterior, esta Sala Especializada ha determinado que las personas que se encuentran obligadas a su cumplimiento deben realizar todas las acciones enfocadas a cesar los actos o hechos que involucren la posible infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en las leyes de la materia[53].

137.      En esta línea, la Sala Superior ha definido que el probable incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en procedimientos especiales sancionadores debe conocerse en el mismo procedimiento o en otro de igual naturaleza[54].

138.      Por tanto, el incumplimiento de las medidas cautelares constituye una vulneración a lo dispuesto en la Ley Electoral y en la reglamentación que le dota de contenido[55].

Caso Concreto

 

139.      Se denunció a Xóchitl Gálvez por el supuesto incumplimiento a la medida cautelar, ordenada por la Comisión de Quejas en el acuerdo ACQyD-INE-227/2023.

140.      Ahora bien, por proveído de tres de enero la autoridad instructora se pronunció respecto del incumplimiento a la medida cautelar del ACQyD-INE-227/2023 denunciado en la queja, en el que indicó lo siguiente:

 

“En el escrito de queja, el denunciante aduce que existe un presunto incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-227/2023, por parte de Bertha Xóchitl Gálvez Ruíz, en el cual, la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, le ordenó a la precandidata denunciada que se condujera con prudencia discursiva en todo momento, con la finalidad de evitar que sus manifestaciones se tradujeran en expresiones que busquen favorecer o perjudicar a un partido político, o que se presentara como una opción política para futuros cargos de elección popular. Según el quejoso, dicha medida cautelar se dictó cuando la precandidata a la presidencia era servidora pública. En cuanto a dicho incumplimiento, al constituir una cuestión de fondo del presente asunto, el mismo será objeto de pronunciamiento por parte de la Sala Regional Especializada al momento de resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa.”

El énfasis es nuestro.

 

141.      De lo anterior se desprende que, la autoridad instructora reservó el pronunciamiento respecto a dicho incumplimiento a las medidas cautelares a esta Sala Especializada.

142.      Al respecto, resulta necesario destacar el acuerdo de medidas cautelares, del cual se desprende lo siguiente:

 

-         Los efectos del acuerdo consistieron en que la entrevista denominada “Xóchitl Gálvez en entrevista con José Armando Ronstadt para @noticiasestrellatv” podría implicar o tener un posicionamiento anticipado a la etapa de campañas del proceso electoral en curso, por lo que se ordenó realizar las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación alojada en el vínculo de internet https://www.youtube.com/watch?v=rLVouH6f8zs.

-         Es un hecho no controvertido que Xóchitl Gálvez, en ese entonces era Senadora de la República y que, además, fungía como Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México y manifestó de manera abierta su intención de contender por la Presidencia de México en el marco del proceso electoral en curso.

-         Si bien es cierto que en el ejercicio de la actividad periodística, quienes entrevistan pueden realizar cualquier tipo de preguntas, pues su actividad se encuentra protegida por la libertad de expresión y el derecho de informar a las audiencias, lo cierto es que las personas entrevistadas, en especial las y los servidores públicos, tienen la obligación constitucional de conducirse con prudencia discursiva a fin de que su actuar no rompa con los principios de neutralidad e imparcialidad impuestos constitucionalmente.

-         Las personas servidoras públicas, deben evitar que sus manifestaciones se traduzcan en expresiones que busquen favorecer o perjudicar a un partido político, o que se presenten como una opción política para futuros cargos de elección popular, al darles una forma de publicidad encaminada a lograr tal fin.

-         Las personas del servicio público deben conducirse con prudencia discursiva, mesura y autocontención en los posicionamientos que hagan, en todo momento.

-         La CQyD INE ordenó a Xóchitl Gálvez, apegara su actuar a los principios de imparcialidad y neutralidad, conduciéndose con prudencia discursiva en todo momento, así como un reforzado deber de cuidado, con la finalidad de evitar que sus manifestaciones se traduzcan en expresiones que busquen favorecer o perjudicar a un partido político, o que se presenten como una opción política para futuros cargos de elección popular, así como cualquier pronunciamiento de índole electoral, pues ello sería contrario al principio constitucional de equidad en la contienda electoral.

 

143.      Tomando en cuenta lo anterior, debe decirse que, la adopción de medidas cautelares ordenada en el ACQyD-INE-227/2023 fue en un momento previo al caso aquí a estudio.

144.      En primer orden, la denunciada se ostentaba como senadora, por lo que al ser una persona del servicio público se encontraba con doble obligación constitucional de conducirse con prudencia discursiva, además de que, se encontraba como la coordinadora o responsable para la Construcción del Frente Amplio por México, es decir, una etapa, pues se trató del proceso interno partidista para la elección de la persona a quien propondrían como representante de este instituto político.

145.      En el caso, derivado de que en ese acuerdo expresamente se ordenó como parte de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva que Xóchitl Gálvez, en las publicaciones que realizara por cualquier medio, relacionadas de cualquier forma con sus actividades como Responsable de la Construcción del Frente Amplio por México.

146.      En ese sentido, como se desprende, la orden fue expresamente en su calidad de Responsable de la Construcción del Frente Amplio por México, y no como precandidata única de la oposición como en el caso aquí a estudio.

147.      Además, se considera que, la tutela preventiva tiene la finalidad de evitar conductas reiterativas en el mismo sentido, sin embargo, se debe atender al análisis del caso concreto respecto a las manifestaciones que refiere cada asunto, sino caería en la posibilidad de permitir una censura previa a la realización de las conductas y como se dijo anteriormente, se debe velar por la protección a la libertad de expresión.

148.      Por lo anterior, se determina la inexistencia del incumplimiento al acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-227/2023.

 

Falta al deber de cuidado (Culpa in vigilando) de los partidos PAN, PRI y PRD

 

149.      La Ley de Partidos señala como una de las obligaciones de dichos entes ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de la ciudadanía[56].

150.      En concordancia con ello, la Sala Superior ha definido que los partidos políticos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus integrantes y simpatizantes, excepción hecha de aquellos momentos en que funjan como personas servidoras públicas[57].

151.      Así, los partidos políticos cuentan con un mandato legal respecto de las conductas de su militancia y personas simpatizantes, cuyos alcances se deben definir atendiendo a las consideraciones concretas de cada caso.

152.      Ahora bien, en el caso concreto, la denunciada al momento de los hechos ostentaba la calidad de precandidata única para la Presidencia de la República, postulada por la coalición integrada por los partidos políticos PAN, PRI y PRD, se debe analizar la responsabilidad que dichos institutos políticos tienen derivado de la conducta desplegada por su precandidata.

153.      Conforme a lo anterior, es preciso referir que por cuanto hace a la falta de deber de cuidado, la Ley Electoral dispone que los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía.

154.      Lo anterior, se encuentra robustecido con la tesis de Sala Superior XXXIV/2004 de rubro PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES, que establece, en esencia, que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus personas dirigentes, militantes, simpatizantes, empleadas e incluso personas ajenas al partido político.

155.      Como ya se precisó, Xóchitl Gálvez no incurrió en la comisión de actos anticipados de campaña al asistir a la entrevista con Loret de Mola, pues como ya quedó analizado previamente, la entrevista fue un legítimo ejercicio periodístico y lo señalado Xóchitl Gálvez únicamente consistió en dar respuestas a la dinámica de entrevista que consiste en preguntas y respuestas hiladas por un tema en particular.

156.      Además, los temas abordados son de relevancia nacional, por lo que, las publicaciones señaladas por el denunciante comparten dicha clasificación pues se trata de temas permitidos por la relevancia nacional y con el objetivo principal de dar a conocerlos a la ciudadanía, por lo que, al no acreditarse el elemento subjetivo de la infracción no se acreditó los actos anticipados atribuidos a la denunciada.

157.      Por lo anterior, esta Sala Especializada considera que los partidos integrantes de la coalición no son responsables por su falta al deber de cuidado por lo que hace a las acciones realizadas por Xóchitl Gálvez, toda vez que a pesar de que tienen la responsabilidad de vigilar el actuar de su precandidata, ésta no incurrió en una infracción en materia electoral.

En atención a lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

ÚNICO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Xóchitl Gálvez, así como al PRI, PAN y PRD, en los términos establecidos en la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvieron, por mayoría de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del magistrado Luis Espíndola Morales ante el secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN EL PROCEDIMIENTO SRE-PSC-51/2024[58]

Emito este voto porque respetuosamente me aparto de la sentencia aprobada por la mayoría del Pleno de esta Sala Especializada, esencialmente porque considero que el estudio realizado inobserva las exigencias que el principio de exhaustividad impone para el análisis de los procedimientos de los que conocemos y, en consecuencia, adolece de un vicio que impide calificarlo como un ejercicio válido para la solución del conflicto que se nos planteó, conforme a lo siguiente:

A.   Análisis de las expresiones involucradas

En la queja se desarrollan de manera detallada las expresiones emitidas en la entrevista que el denunciante considera que actualizan el posicionamiento anticipado de campaña[59] de la precandidata única, de modo que expone tanto las expresiones que, en su estima, constituyen llamados expresos de apoyo electoral, como las líneas argumentativas por las que intenta develar equivalentes funcionales emitidos con dicha finalidad. 

No obstante, en la sentencia se omite dar respuesta puntual a todos los razonamientos señalados en la queja, sino que se realiza un análisis conjunto o general de las expresiones emitidas por la precandidata en la entrevista, conforme al cual se determina que se trata de críticas sobre políticas del actual gobierno que abonan al debate público.

En este sentido, considero que la sentencia omite atender los planteamientos de la denuncia conforme a los cuales el quejoso expuso líneas de argumentación concretas por las cuales intentó evidenciar lo que, en su consideración, constituyeron actos anticipados de campaña. Es decir, el denunciante cumplió con la carga argumentativa mínima que el principio dispositivo le impone para atender su queja, pero, desde mi perspectiva, esta Sala Especializada no atendió los alcances de dichas manifestaciones de manera exhaustiva.

Por ejemplo, respecto de la probable actualización de equivalentes funcionales de carácter electoral, en la queja se señala que:

-         Se realizaron ejercicios de contraste entre las cualidades de la denunciada y las características negativas que considera tiene una precandidata de otra opción política con la que no compite en un proceso interno.

-         La entrevistada se dirige a la ciudadanía de manera directa para señalarles las razones por las cuales no deben apoyar a la precandidata de otra opción política en la elección, no en un proceso interno.

-         Realizó propuestas de campaña sobre temas como nearshoring, seguridad, política aduanera e infraestructura y señaló acciones concretas que desarrollaría.

-         Señala en distintos puntos que va a ganar la elección y que la precandidata propuesta por otra opción política no aguantaría cuando empezara a bajar en las encuestas, con la finalidad de generarse adeptos electorales.

No obstante, en la sentencia no se explica cómo es que las expresiones involucradas en estos rubros generales no se traducen en equivalentes funcionales de apoyo electoral, a fin de atender directamente los razonamientos expuestos por el denunciante.

B.   Parámetros de estudio

En línea con el apartado anterior, considero que la sentencia tampoco atiende los parámetros de estudio que eran aplicables a las manifestaciones realizadas por la precandidata única en la entrevista.

Lo anterior, porque del análisis integral de la sentencia se observa que el planteamiento central por el cual se califican como válidas las expresiones denunciadas atiende a que se trató de un auténtico ejercicio periodístico, lo cual no era la materia del análisis, sino si, en el marco de ese ejercicio, la precandidata había emitido expresiones de posicionamiento anticipado indebido.

En este sentido, considero que la sentencia aplica un parámetro de análisis que parece extender la presunción de licitud del ejercicio periodístico involucrado a las expresiones denunciadas, lo cual no comparto, porque fueron emitidas por una precandidata electoral y, por tanto, no le era aplicable ese parámetro de estudio.

Conforme a lo anterior, me aparto de las consideraciones de la sentencia en las que se califican como válidas algunas expresiones, únicamente porque fueron el resultado de una coherencia discursiva entre lo que se preguntó y lo que se respondió.

El hecho de que exista una correspondencia lógica o relación causa-efecto entre lo que se pregunta a una precandidatura y lo que ésta responde en el marco de una entrevista, no funge como excluyente de responsabilidad sobre la probable comisión de actos anticipados de campaña. Lo que más bien se debe analizar es si el contenido de las expresiones involucradas es susceptible de actualizar dicha infracción, independientemente de lo que la persona entrevistadora hubiera preguntado previamente.

Por lo expuesto, emito el presente voto particular.

 

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 

 

 


[1] Visible en el enlace siguiente: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152545/CGex202307-20-ap-20.pdf

[2] En sesión pública de 12 de octubre de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo INE/CG563/2023, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral en el expediente SUP-RAP-210/2023

[3] Para mayores referencias puede consultarse el Calendario del Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf

[4] Consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/161905/CGor202312-15-rp-20-2.pdf

[5] Las fechas de la presente sentencia serán del año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.

[6] Páginas 44 a 61 del cuaderno accesorio 1.

[7] Registrado con la clave UT/SCG/PE/RALD/CG/13/PEF/404/2024.

[8] Páginas 106 a 151 del cuaderno accesorio 1.

[9] Dicho acuerdo no fue impugnado ante Sala Superior.

[10] Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. (...)

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: (…)

IX. Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.

[11] Artículo 443.

1.                   Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables de esta Ley;

(…)

e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

(…)

n) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta Ley.

[12] Artículo 445. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; (…).

[13] Artículo 470.

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: (…)

c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

[14] Artículo 173. primer párrafo. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.

[15] Artículo 176 último párrafo. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para: (…)Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.

[16] Cuyo contenido es el siguiente: De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 41, base III, Apartado D; 116, fracción IV, inicio o), y 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en los artículos 440, 470 y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el sistema de distribución de competencias para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos sancionadores previstos en la normativa electoral atiende, esencialmente, a la vinculación de la irregularidad denunciada con algún proceso comicial, ya sea local o federal, así como al ámbito territorial en que ocurra y tenga impacto la conducta ilegal. De esta manera, para establecer la competencia de las autoridades electorales locales para conocer de un procedimiento sancionador, debe analizarse si la irregularidad denunciada: i) se encuentra prevista como infracción en la normativa electoral local; ii) impacta solo en la elección local, de manera que no se encuentra relacionada con los comicios federales; iii) está acotada al territorio de una entidad federativa, y iv) no se trata de una conducta ilícita cuya denuncia corresponda conocer a la autoridad nacional electoral y a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[17] Cuyo contenido es el siguiente: De los artículos 443 y 445, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que constituyen infracciones de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, la realización anticipada de actos de precampaña y de campaña, con lo cual se pretende salvaguardar el principio de equidad en la contienda comicial. En este contexto, para determinar la competencia para conocer de la queja sobre actos anticipados de precampaña o campaña, por regla general, se toma en cuenta la vinculación al proceso electoral respectivo, por configurar un elemento orientador para ese fin, porque si lo que se busca, es precisamente tutelar la equidad en la contienda, corresponderá conocer de la misma a la instancia administrativa electoral que organice los comicios que se aduce, han sido lesionados.

[18] Páginas 160 a 163 del cuaderno accesorio 1.

[19] Páginas 164 a 169 y 185 a 217 del cuaderno accesorio 1.

[20] Páginas 236 a 239 del cuaderno accesorio 1 y 55 a 57 del cuaderno accesorio 2.

[21] Páginas 58 a 60 del cuaderno accesorio 2.

[22] Páginas 62 a 64 del cuaderno accesorio 2.

[23] Páginas 65 a 80 del cuaderno accesorio 2.

[24] Páginas 62 a 86 del cuaderno accesorio 1.

[25] Páginas 173 a 184 del cuaderno accesorio 1.

[26] Artículo 468. 1. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva.

[27] Artículo 468. 1. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva.

[28] Artículo 20. Apoyo de autoridades y ciudadanos, afiliados o dirigentes de un partido político 1. La Unidad Técnica, podrá solicitar a cualquier autoridad, los informes, certificaciones o apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuven en la investigación. 2. Los partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones políticas, ciudadanos, afiliados, militantes, dirigentes, así como las personas físicas y morales también están obligados a remitir la información que les sea requerida por la Unidad Técnica, conforme a las reglas del debido proceso. 3. Los requerimientos podrán decretarse hasta en dos ocasiones, apercibiéndose desde el primero de ellos que, en caso de incumplimiento, se harán acreedores a una medida de apremio, sin perjuicio de que pueda iniciarse un procedimiento oficioso.

[29] Elementos establecidos por la Sala Superior, en las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.

[30] Véase en las jurisprudencias 2/2016 con rubro actos anticipados de campaña. Los constituye la propaganda difundida durante precampaña cuando no está dirigida a los militantes (legislación de Colima) y 32/2016 con rubro: Precandidato único. Puede interactuar con la militancia de su partido político, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña. Asimismo, véanse las tesis XXIII/98 con rubro: Actos anticipados de campaña. no lo son los relativos al procedimiento de selección interna de candidatos.

[31] Véase el SUP-REP-180/2020 y acumulado.

[32] De contenido: Una interpretación teleológica y funcional de los artículos 1° de la Constitución; 3, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 245, del Código Electoral del Estado de México, permite concluir que el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, en principio, solo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura. Por tanto, la autoridad electoral debe verificar: 1. Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2. Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda. Lo anterior permite, de manera más objetiva, llegar a conclusiones sobre la intencionalidad y finalidad de un mensaje, así como generar mayor certeza y predictibilidad respecto a qué tipo de actos configuran una irregularidad en materia de actos anticipados de precampaña y campaña, acotando, a su vez, la discrecionalidad de las decisiones de la autoridad y maximizando el debate público, al evitar, de forma innecesaria, la restricción al discurso político y a la estrategia electoral de los partidos políticos y de quienes aspiran u ostentan una candidatura.

[33] Tal como lo ha establecido la Sala Superior en los asuntos: SUP-REP-18/2021, SUP-REP-180/2020 y acumulado, SUP-REP-73/2019, entre otros.

[34] Las autoridades electorales al analizar si se actualizan actos anticipados de precampaña o campaña deben valorar las variables del contexto en el que se emiten los actos o expresiones objeto de denuncia, de acuerdo con lo siguiente: 1. El auditorio a quien se dirige el mensaje, por ejemplo, si es a la ciudadanía en general o a la militancia y el número de receptores, para definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente; 2. El tipo de lugar o recinto, por ejemplo, si es público o privado, de acceso libre o restringido; y 3. Las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, una publicación o en cualquier otro medio masivo de información.

 

[35] SUP-REP-700/2018.

[36] SUP-REP-132/2018.

[37] Véase la Tesis XXII/2011 de su Primera Sala, de rubro: LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA.

[38] SUP-AG-26/2010.

[39] Bajo el rubro: PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.

[40] Resolución a los expedientes SRE-PSC-70/2019, SRE-PSC-4/2020 y SRE-PSC-21/2021.

[41] De rubro: LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA.

[42] Tesis XXV/2012 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”, consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 33 y 34.

 

[43] Lo cual puede ser consultado en la página de internet: https://www.pan.org.mx/prensa/el-pan-formaliza-registro-de-xochitl-galvez-como-precandidata-y-se-declara-listo-para-comenzar-la-brega-de-recorrer-mexico-y-cambiar-el-rumbo

[44] Lo cual puede ser consultado en la página de internet: https://pri.org.mx/ElPartidoDeMexico/SaladePrensa/Nota.aspx?y=39209

[45] Lo cual puede ser consultado en la página de internet: https://politica.expansion.mx/elecciones/2023/11/15/xochitl-galvez-se-registra-como-precandidata-presidencial-del-prd

[46] Criterio sostenido en el SUP-REP-259/2021.

[47] Consiste en la estrategia empresarial para relocalizar parte de la producción y cadenas de suministro de las empresas en zonas más cercanas a su mercado principal de destino, de acuerdo a un artículo de Forbes consultado el diez de febrero en el siguiente enlace: https://www.forbes.com.mx/nearshoring-en-mexico-estos-son-los-beneficios-que-podria-obtener-el-pais-a-2030/

 

[48] AI 26/2003 y AI 14/2004.

[49] Lo anterior de conformidad con lo señalado por Sala Superior en el SUP-REP-79/2024 a través del cual dicha superioridad confirmó el diverso SRE-PSC-12/2024.

[50] De contenido: Una interpretación teleológica y funcional de los artículos 1° de la Constitución; 3, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 245, del Código Electoral del Estado de México, permite concluir que el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, en principio, solo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura. Por tanto, la autoridad electoral debe verificar: 1. Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2. Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda. Lo anterior permite, de manera más objetiva, llegar a conclusiones sobre la intencionalidad y finalidad de un mensaje, así como generar mayor certeza y predictibilidad respecto a qué tipo de actos configuran una irregularidad en materia de actos anticipados de precampaña y campaña, acotando, a su vez, la discrecionalidad de las decisiones de la autoridad y maximizando el debate público, al evitar, de forma innecesaria, la restricción al discurso político y a la estrategia electoral de los partidos políticos y de quienes aspiran u ostentan una candidatura.

[51] Artículos 7 numeral 1, fracción XVII, y 38, numeral 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE. 

[52] Artículo 471, numeral 8.

[53] Véanse  las sentencias emitidas en los expedientes SRE-PSC-46/2021, SRE-PSC-70/2021 y SRE-PSC-179/2021.

[54] Véase la razón esencial de la tesis LX/2015 de rubro: MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN), que resulta aplicable al criterio aquí sostenido.

[55] Artículos 452, numeral 1, inciso e), en relación con el 471, numeral 8, de la Ley Electoral, así como con el 40, numeral 4 del Reglamento de Quejas y Denuncias y 65, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión que los dotan de contenido.

[56] Artículo 25.1, inciso a).

[57] Jurisprudencia 19/2015 de rubro “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 20, 21 y 22.

[58] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Agradezco a José Miguel Hoyos Ayala su apoyo en la elaboración del presente voto.

[59] En la sentencia se analiza la probable actualización de actos anticipados de precampaña, pero ello es incorrecto, porque únicamente fueron materia de queja y emplazamiento los presuntos actos anticipados de campaña.