PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-59/2019 Y SU ACUMULADO SRE-PSL-40/2019

 

DENUNCIANTES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

DENUNCIADOS: TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y OTROS

 

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

 

SECRETARIO: ALFREDO RAMÍREZ PARRA

 

COLABORÓ: VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

 

 

Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

 

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, María Luisa Albores González, Secretaria de Bienestar del Gobierno Federal; Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez, Jesús Alejandro Ruiz Uribe, Guillermo Enrique Novelo Solís, Rodrigo Abdala Dartigues, Arturo Emiliano Abreu Marín y José Ramón Gómez Leal, Delegados Estatales de Programas para el Desarrollo en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, respectivamente; Nohemí Leticia Ánimas Vargas, Coordinadora Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, antes Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social; Miguel Ángel Mata Luna, Omar Andrés Echeverría Contreras, Wendy Aly Acosta Torres, Joshue Uriel Figueroa Blázquez, Armando Chávez Ayala y Rosa María Muela Morales, Titulares de las oficinas de representación de la Coordinación Nacional antes citada, en las seis entidades federativas señaladas, respectivamente.

 

Asimismo, se establece la inexistencia de las infracciones atribuidas a Marcos Carlos Cruz Martínez, en su carácter de Delegado Electoral del MORENA en Tamaulipas y a dicho instituto político.

 

A N T E C E D E N T E S

 

I.          Procesos electorales locales 2018-2019.

 

1.          En el siguiente cuadro, se muestran las fechas correspondientes al inicio del proceso electoral, cargos a elegir, periodos de precampaña, campaña y el día de la jornada electoral, en los procesos locales de cada una de las seis entidades federativas, donde se celebraron comicios en el presente año.

 

No.

Entidad Federativa

Inicio del Proceso Electoral

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

1

Aguascalientes[1]

 

 

 

 

 

 

 

 

7 al 13 de octubre de 2018

Ayuntamientos

Ayuntamiento de Aguascalientes y ayuntamientos con 40 mil habitantes o más: Del 10 de febrero al 11 de marzo de 2019.

 

Ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes: Del 10 de febrero al 1 de marzo de 2019.

Ayuntamiento de Aguascalientes y ayuntamientos con 40 mil habitantes o más: Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019.

 

Ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes: Del 30 de abril al 29 de mayo de 2019.

02 de junio de 2019

 

2

Baja California[2]

 

 

9 de septiembre de 2018

Gobernador

Del 22 de enero al 2 de marzo de 2019.

Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019.

Diputaciones

Del 22 de enero al 20 de febrero de 2019.

Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019.

Ayuntamientos

3

Durango[3]

 

 

 

 

 

1 de noviembre de 2018

Ayuntamientos

Primer grupo: Del 2 de febrero al 6 de marzo de 2019.

 

Segundo grupo: Del 9 de febrero al 6 de marzo de 2019.

 

Tercer grupo: Del 15 de febrero al 6 de marzo de 2019.

Primer grupo: Del 10 de abril al 29 de mayo de 2019.

 

Segundo grupo: Del 20 de abril al 29 de mayo de 2019.

 

Tercer grupo: Del 30 de abril al 29 de mayo de 2019.

4

Quintana Roo[4]

 

6 de enero de 2019

Diputaciones

Del 15 de enero al 13 de febrero de 2019.

Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019.

5

Tamaulipas[5]

9 de septiembre de 2018

Diputaciones

Del 20 de enero al 18 de febrero de 2019.

Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019.

6

Puebla[6]

 

 

 

6 de febrero de 2019

Gobernador

Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019

Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019.

Ayuntamientos

 

II.       Sustanciación del procedimiento especial sancionador ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

 

a) Instrucción del expediente

 

2.         Primera queja. El diecisiete de mayo de dos mil diecinueve[7], Víctor Hugo Sondón Saavedra, representante del Partido Acción Nacional[8] ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[9], presentó denuncia en contra de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, y del partido político MORENA, así como de quien o quienes resultaran responsables, por la distribución de una tarjeta o producto bancario emitida por la citada Secretaría, así como de una carta firmada por la Presidencia de la República, lo que a dicho del promovente genera las siguientes infracciones:

 

        Distribución de propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada.

        Uso indebido de recursos públicos.

        Entrega de un beneficio directo, inmediato y en efectivo.

        Emisión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

 

3.         Por lo anterior, el quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares.

 

4.         Registro, reserva de admisión y requerimientos. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[10], tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/71/2019, asimismo, reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

 

5.         Admisión de la denuncia. El veintidós de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia.

 

6.         Medidas Cautelares. El veintitrés de mayo, mediante acuerdo ACQyD-INE-34/2019, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares, por las siguientes consideraciones:

 

        No se pudo constatar de manera preliminar la existencia de la carta denunciada, firmada por la Presidencia de la República, la cual a dicho del quejoso, servía como anexo a la entrega de las tarjetas.

        Por otra parte, de la información que obraba en autos, no se advirtió que la entrega de las tarjetas denunciadas implicara una evidente ilegalidad que ameritara el dictado de una medida cautelar, ya que no se encuentra prohibida la ejecución de programas sociales en los procesos electorales[11].

 

7.         Segunda queja. El veintidós de mayo, Luis Armando Olmos Pineda, representante del PAN ante el Consejo Local del INE en Puebla, presentó denuncia en contra del Delegado de la Secretaría de Bienestar en Puebla, por la entrega masiva de tarjetas de programas sociales, lo que a su dicho, configura el uso indebido de recursos públicos, toda vez que vulnera los principios de equidad y neutralidad en la contienda y generan presión en el electorado.

 

8.         Registro, admisión, acumulación y diligencias de investigación. El veintitrés de mayo, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/75/2019, la admitió a trámite y acumuló el citado procedimiento especial sancionador al diverso expediente formado con motivo de la primera queja, al existir identidad de objeto y pretensión; asimismo, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

 

9.         Tercera queja. El veinte de mayo, Julio César Martínez Infante, representante del Partido de la Revolución Democrática[12] ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, presentó denuncia en contra de la titular de la Secretaría de Bienestar y del partido político MORENA, por la distribución de las “Tarjetas para el Bienestar”[13], relacionadas con diversos programas sociales durante el desarrollo del proceso electoral que se lleva a cabo en la citada entidad federativa, afectando los principios de neutralidad e imparcialidad, así como la equidad en la contienda.

 

10.      Por lo anterior el quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares.

 

11.      Registro, acumulación, diligencias de investigación e improcedencia de las medidas cautelares. El veintinueve de mayo, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja, llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/PRD/IETAM/79/2019, la admitió a trámite y acumuló el procedimiento especial sancionador al diverso expediente formado con motivo de las primeras denuncias, al existir identidad de objeto y pretensión. Asimismo, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

 

12.      Además, determinó improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares, ya que existía un pronunciamiento previo por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE respecto de la propaganda materia de solicitud.

 

13.      Cuarta queja. El veintinueve de mayo, Luis Armando Olmos Pineda, representante del PAN ante el Consejo Local del INE en Puebla, presentó denuncia en contra del Delegado de la Secretaría de Bienestar en dicha entidad federativa, por la entrega masiva de tarjetas de programas sociales, lo que a su dicho, configura el uso indebido de recursos públicos, toda vez que vulnera los principios de equidad y neutralidad en la contienda y generan presión en el electorado.

 

14.      Registro, admisión, acumulación y diligencias de investigación. El veintinueve de mayo, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja, llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/83/2019, la admitió a trámite y acumuló el procedimiento especial sancionador al diverso expediente formado con motivo de las primeras denuncias, al existir identidad de objeto y pretensión.

 

15.      Asimismo, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

 

16.      Emplazamiento y primera audiencia. Por acuerdo de siete de junio, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el doce siguiente[14].

 

17.      Quinta queja. El treinta y uno de mayo, Samuel Cervantes Pérez, representante del PAN ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, presentó ante dicha autoridad local, denuncia en contra del Delegado Electoral de MORENA en la citada entidad federativa, de la Delegación de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal en el mencionado estado, así como de MORENA, por la supuesta “compra de votos”, uso indebido de recursos públicos y actos de coacción al electorado, derivado de la presunta emisión de una circular, en la que se menciona que los lideres seccionales del partido político denunciado, apoyarían y darían preferencia en la entrega de las “Tarjetas del Bienestar”, a las personas que se encuentran apoyando el voto al partido MORENA, en el proceso electoral local que se desarrolló en dicha entidad federativa.

 

18.      Por lo anterior el quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares.

 

19.      Declinación de competencia del Instituto Electoral de Tamaulipas. El cinco de junio, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas consideró no ser competente para conocer de la denuncia y remitió el escrito con sus anexos a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas para que determinara lo que en Derecho correspondiera.

 

20.      Conflicto competencial planteado por la autoridad instructora. El doce de junio, la autoridad instructora emitió diverso acuerdo en el expediente UT/SCG/CA/PAN/JL/TAM/51/2019, por el que determinó someter a consideración de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, conflicto competencial con la finalidad de que se pronunciara en relación a si era la autoridad federal o local la competente para conocer de la denuncia remitida por el Instituto Electoral de Tamaulipas.

 

21.      Determinación de la Sala Superior (SUP-AG-52/2019). El veinticinco de junio siguiente, la Sala Superior al resolver el Asunto General antes referido, determinó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral es competente para instruir la denuncia antes referida, en virtud que de las constancias que integran dicho expediente, como refiere dicha Superioridad, se aprecian elementos suficientes para considerar que las conductas denunciadas pudieran estar relacionadas con otros hechos investigados por dicha autoridad administrativa, en el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/71/2019 y acumulados.

 

22.      Registro, admisión, y diligencias de investigación. El veintisiete de junio, en cumplimiento a la determinación emitida por la Sala Superior, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/PAN/IETAM/92/2019, la admitió a trámite y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

 

23.      Acuerdo plenario. El veintiocho de junio, esta Sala Especializada dictó acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-30/2019, por medio del cual se determinó remitir el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/71/2019 y acumulados, a la autoridad instructora, con la finalidad de que se encontrara en posibilidades de dar cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Superior en el SUP-AG-52/2019.

 

24.      Acumulación. Por acuerdo de primero de julio, la autoridad instructora determinó acumular el expediente UT/SCG/PE/PAN/IETAM/92/2019, al expediente integrado con motivo de la primera queja, al advertirse similitud de los hechos denunciados, así como en acatamiento a las resoluciones emitidas por la Sala Superior y esta Sala Especializada, en los referidos expedientes SUP-AG-52/2019 y SRE-JE-30/2019, respectivamente. 

 

25.      Emplazamiento y segunda audiencia. Por acuerdo de doce de julio, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el dieciocho siguiente.

 

b) Trámite ante la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[15]

 

26.      Recepción del expediente en la Sala Especializada. En esa misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

 

27.      Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-59/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo.

 

28.      Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

 

III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador de órgano local ante la Junta Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Puebla[16]

 

a)  Instrucción del expediente

 

29.      Presentación de la denuncia. El treinta y uno de mayo, Luis Armando Olmos Pineda, representante del PAN ante el Consejo Local del INE en Puebla, presentó denuncia en contra del Delegado de la Secretaría de Bienestar en Puebla, por la entrega de beneficios de programas sociales de manera masiva, correspondiente a las “Tarjetas para el Bienestar”, en dicha entidad federativa. Lo que a dicho del quejoso, se traduce en una vulneración al artículo 134, párrafo 7, de la Constitución Federal.

 

30.      Radicación y diligencias de investigación. El diecisiete de junio, la Junta Local tuvo por recibida la queja, determinó integrar el expediente JL/PE/PAN/JL/PUE/PEF/78/2019, y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.

 

31.      Desechamiento. El veinticinco de junio, la Junta Local determinó desechar la denuncia presentada, al considerar que los hechos denunciados no constituían un uso indebido de recursos públicos, toda vez que, de un análisis preliminar, se advertía un déficit probatorio por lo cual no se podía considerar que con ello se actualizara la infracción referida.

 

32.      Impugnación. Inconforme con la determinación, el veintiocho de junio, el PAN presentó recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del acuerdo de veinticinco de junio, al cual se le asignó la clave SUP-REP-94/2019.

 

33.      Resolución del recurso. El diez de julio, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, dictó sentencia en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador previamente referido, en la que determinó revocar el acuerdo impugnado toda vez que se acreditó la falta de exhaustividad en su estudio, así como la utilización de argumentos de fondo por parte de la Junta Local, por lo que ordeno que, de no existir alguna otra causal de desechamiento, se diera trámite a la denuncia.

 

34.      Admisión y emplazamiento. En cumplimiento a la resolución de la Sala Superior, el once de julio, la Junta Local admitió a trámite la denuncia presentada y ordeno la realización de diversas diligencias de investigación.

 

35.      De igual forma, mediante acuerdo de quince de julio determinó emplazar a las partes y citarlas a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el dieciocho siguiente.

 

b)  Trámite ante la Sala Especializada

 

36.      Recepción del expediente en la Sala Especializada. El diecinueve de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

 

37.      Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSL-40/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro.

 

38.      Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. COMPETENCIA

 

39.      Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el cual se denuncia entre otros aspectos, la entrega de “Tarjetas para el Bienestar”, correspondientes a diversos programas sociales en más de una entidad federativa de la República Mexicana[17], así como una carta adjunta a las mismas, signada por la Presidencia de la República, lo cual desde la perspectiva de los quejosos se realizó en contravención, entre otros, a los artículos 41 y 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[18], al encontrarse en desarrollo diversos procesos electorales locales[19].

 

40.      Ello, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, 41 y 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal; 192 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 470, párrafo 1, inciso a), 473, párrafo 2, 476 y 477 de la Ley General.

 

41.      Por otra parte, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que el Presidente de la República, al comparecer a la primera audiencia de pruebas y alegatos, a través del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, manifestó que la autoridad electoral federal asumió indebidamente la competencia del presente procedimiento especial sancionador, toda vez que, las quejas se refieren a la ubicación física y contenido de la propaganda, de índole diversa a la trasmitida a través de radio y televisión, por lo cual son las autoridades locales las competentes para pronunciarse al respecto.

 

42.      Sin embargo, este órgano jurisdiccional estima que no le asiste la razón al denunciado, en virtud que en el presente caso los hechos señalados se desarrollaron en más de una entidad federativa, por tanto, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales[20] de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[21], la autoridad electoral nacional sí estaba facultada para asumir competencia y por lo tanto esta Sala Especializada resolver el presente procedimiento especial sancionador.

 

SEGUNDA. ACUMULACIÓN

 

43.      La revisión integral de las denuncias que dieron origen a los procedimientos especiales sancionadores citados al rubro, permite advertir que existe una relación respecto de la pretensión o causa de pedir de los denunciantes, consistente en la presunta violación al artículo 134 párrafo 7 de la Constitución Federal, derivado de la supuesta distribución ilegal de las “Tarjetas para el Bienestar”, por parte de la Secretaría de Bienestar, así como de sus delegaciones estatales.

 

44.      En este sentido, se estima que es necesario estudiar de manera conjunta los procedimientos especiales sancionadores citados, a efecto de emitir un solo pronunciamiento a partir del mismo motivo de disenso y evitar posiciones diferenciadas, dada la naturaleza y materia de las denuncias.

 

45.      Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal y a fin de resolver tales asuntos de manera conjunta con el objeto de evitar la emisión de posibles resoluciones contradictorias, lo procedente es acumular el procedimiento especial sancionador SRE-PSL-**/2019, al diverso SRE-PSC-**/2019, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 70, fracción II y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

46.      En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos del procedimiento acumulado.

 

TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

 

47.      Al comparecer a las audiencias de pruebas y alegatos celebradas en el procedimiento que se resuelve, tanto la Titular de la Oficina de Representación de la Coordinación Nacional de PROSPERA en Tamaulipas, como el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en dicha entidad federativa, argumentaron que toda vez que la figura de “uso indebido de recursos públicos” no se encuentra contemplada dentro del artículo 449 de la Ley General la queja debió declararse improcedente, además de ser frívola.

 

48.      Al respecto, este órgano jurisdiccional advierte que en artículo 449, fracción c), de la Ley General, establece como una infracción a dicho ordenamiento legal, por parte de autoridades o servidores públicos, el incumplimiento al principio de imparcialidad, establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando tal conducta afecte la contienda electoral, infracción que fue señalada por la autoridad administrativa electoral al momento de emplazar a las partes al presente procedimiento especial sancionador.

 

49.      De igual manera, el mencionado Delegado Estatal, al comparecer a la segunda audiencia manifestó que la conducta relativa ala entrega de dádivas para coaccionar la libertad del voto”, no se encuentra contemplada como infracción en la normatividad electoral. Sin embargo, el artículo 7, párrafo 2, de la Ley General al respecto establece lo siguiente: “Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores”, precepto jurídico que se relaciona con lo dispuesto en el artículo 449, fracción f), de dicho ordenamiento legal, que establece como infracción por parte de los servidores públicos el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en dicha ley, de ahí que sea válido jurídicamente el emplazamiento que se le realizó por dicha infracción.

 

50.      Por lo anterior, es que se estima que no resultan aplicables las causales de improcedencia mencionadas.

 

51.      Por otra parte, el mencionado Delegado Estatal en Tamaulipas, así como el Presidente de la República a través del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, al comparecer a la segunda audiencia de pruebas y alegatos, refirieron que las quejas presentadas en su contra debieron desecharse de plano, al resultar frívolas.

 

52.      Al respecto, cabe precisar que el artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la Ley General, establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello aquellas denuncias en las que se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de pruebas que sirvan para acreditar la infracción denunciada.

 

53.      Sin embargo, del análisis de los escritos de queja se advierte que los denunciantes señalaron concretamente los agravios relacionados con las infracciones denunciadas, y ofrecieron las pruebas que estimaron pertinentes para acreditar sus pretensiones, por lo que en todo caso, la actualización o no de la infracción, será materia de análisis en el estudio de fondo de la presente resolución.

 

54.      Por lo anterior, es que deviene improcedente la causal de improcedencia planteada por los denunciados.

 

55.      Finalmente, el Presidente de la República, al comparecer a la primera audiencia, a través del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, manifiesta que la autoridad instructora, indebidamente acumuló los expedientes, ya que los hechos imputados correspondían a diferentes sujetos con distintas circunstancias de tiempo modo y lugar.

 

56.      En ese sentido, el artículo 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral establece lo siguiente:

 

“Artículo 13. A fin de resolver en forma expedita las quejas y denuncias que conozca la autoridad electoral, y con el objeto de determinar en una sola resolución respecto de dos o más de ellas, de oficio o a petición de parte, la Unidad Técnica decretará la acumulación de expedientes desde el momento de acordar la admisión y hasta antes de cerrar instrucción, siempre y cuando exista litispendencia o conexidad en la causa.

I. La Unidad Técnica atenderá a lo siguiente:

a) Litispendencia, entendida como la relación existente entre un procedimiento que aún no resuelve la autoridad competente y otro que recién ha sido iniciado en los que existe identidad de sujetos, objeto y pretensión.

b) Conexidad, entendida como la relación entre dos o más procedimientos que provienen de una misma causa e iguales hechos, aunque los sujetos sean distintos, de tal suerte que sean resueltos en el mismo acto a fin de evitar resoluciones contradictorias.”

 

57.      Al respecto, en los acuerdos de acumulación dictados por la autoridad instructora se hace mención que se advirtieron circunstancias de conexidad y/o litispendencia, derivado de que en las quejas acumuladas se denunciaban de manera común la entrega de una tarjeta derivada de programas sociales de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal y de los Delegados Estatales de Programas para el Desarrollo, y que al ser la primigenia la registrada con el número UT/SCG/PE/PAN/CG/71/2019, y al no encontrarse resuelto a ese momento el procedimiento especial sancionador, se procedía a la acumulación referida, misma que se estima fue realizada conforme a derecho.

 

CUARTA. CONTROVERSIA

 

58.      Los aspectos a dilucidar en el presente expediente a partir de los hechos denunciados y del acuerdo de emplazamiento, son los siguientes:

 

a)    Si derivado de la supuesta entrega masiva de las “Tarjetas para el Bienestar”, relativas a diversos programas sociales, en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, se acreditan las siguientes infracciones:

 

-         Uso indebido de recursos públicos;

-         Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido;

-         Entrega de dádivas para coaccionar la libertad del voto, y

-         Entrega de un beneficio directo, inmediato y en efectivo.

 

Lo anterior, en vulneración a los artículos 134, párrafo 7 de la Constitución Federal, así como 7, párrafo 2, 209, párrafo 5 y 449, numeral 1, incisos c), e), y f), de la Ley General, atribuible a la Secretaria de Bienestar del Gobierno Federal, a la Coordinadora Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, antes Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, a los Delegados Estatales de Programas para el Desarrollo, así como a los Titulares de las oficinas de representación de la citada Coordinación Nacional, en las mencionadas entidades federativas.

 

b)    Si derivado la supuesta entrega de una carta firmada por la Presidencia de la República, que a decir de los quejosos se acompañaba a las citadas “Tarjetas para el Bienestar”, se acreditan las siguientes infracciones:

 

-         Emisión de propaganda gubernamental personalizada por parte del Presidente de la República;

-         Emisión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, y

-         Uso indebido de recursos públicos.

 

Ello en vulneración a los artículos 41, base III, apartado C, párrafo 2 y 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal, así como 209, párrafo 1, y 449, numeral 1, incisos b), c) y d), de la Ley General, atribuible al Presidente de la República, a la Secretaria del Bienestar del Gobierno Federal, a la Coordinadora Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, antes Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, a los Delegados Estatales de Programas para el Desarrollo y a los Titulares de las oficinas de representación de la mencionada Coordinación Nacional, en los seis estados de la República antes mencionados.

 

c)    Si el partido político MORENA y su Delegado Electoral en el estado de Tamaulipas, transgredieron lo previsto en los artículos 7, párrafo 2 y 209, párrafo 5, de la Ley General, derivado de su supuesta participación en la entrega de las “Tarjetas para el Bienestar”, en la citada entidad federativa.

 

Asimismo, si se acredita alguna responsabilidad por parte del citado instituto político por el supuesto beneficio que pudo haber obtenido derivado de las conductas imputadas a los servidores públicos señalados.

 

QUINTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

 

59.      Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con la infracción materia de la presente resolución.

 

I. Medios de prueba

 

60.      Debido al cúmulo probatorio, los medios de prueba que constan en el expediente, se detallarán en el ANEXO ÚNICO de la presente resolución.

 

II. Valoración probatoria

 

61.      Las pruebas descritas en el citado anexo se valoran conforme a lo siguiente:

 

62.      Las pruebas documentales públicas ostentan pleno valor probatorio, al ser emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General.

 

63.      En relación a las documentales privadas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las mismas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley General.

 

64.      Por lo que hace a las pruebas técnicas, cuentan con valor indiciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso c) y 462, párrafo 3 de la Ley General, por lo que su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.

 

65.      Asimismo, los diversos oficios presentados por los denunciados al contener argumentos de defensa, su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.

 

III. Objeción de pruebas

 

66.      Mediante los escritos por los cuales el Presidente de la República compareció a las audiencias de pruebas y alegatos en el presente expediente, objetó de falsa la imagen de la supuesta carta que obra en el expediente, sin embargo, no ofreció ningún elemento probatorio que sustentara su dicho, por lo cual deviene improcedente la objeción planteada.

 

67.      Por otra parte, al comparecer a la primera audiencia de pruebas y alegatos, el Director General de Normatividad y Asuntos Contenciosos de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de la Secretaría de Bienestar[22] y la Delegación Estatal de Programas de Desarrollo en Baja California, objetaron de manera genérica las pruebas aportadas por los denunciantes, en cuanto a su alcance y valor probatorio.

 

68.      Asimismo, al comparecer a la segunda audiencia de pruebas y alegatos, la Delegación Estatal de Programas para el Desarrollo en Aguascalientes, la Coordinación Nacional PROSPERA Programa de Inclusión Social, hoy Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, así como los Titulares de las Oficinas de Representación en Aguascalientes y Tamaulipas de la citada Coordinación Nacional, también realizaron dicha objeción.

 

69.      Al respecto, esta Sala Especializada estima que deviene improcedente tal objeción, pues únicamente la realizan en torno al alcance y valor de dicho material probatorio, lo cual, en todo caso, será analizado por este órgano jurisdiccional en conjunto con el resto de las pruebas que obran en autos, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas.

 

IV. Hechos acreditados

 

70.      A partir de la concatenación de las pruebas descritas previamente, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

 

a) Calidad de los sujetos involucrados

 

71.      Es un hecho público, notorio[23] y no controvertido que los sujetos denunciados cuentan con las siguientes calidades en su carácter de servidoras y servidores públicos:

 

        Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República;

        María Luisa Albores González, Secretaria de Bienestar del Gobierno Federal;

        Nohemí Leticia Ánimas Vargas, Coordinadora Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, antes Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social;

        Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez, Jesús Alejandro Ruiz Uribe, Guillermo Enrique Novelo Solís, Rodrigo Abdala Dartigues, Arturo Emiliano Abreu Marín y José Ramón Gómez Leal, Delegados Estatales de Programas para el Desarrollo en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, respectivamente;

        Miguel Ángel Mata Luna, Omar Andrés Echeverría Contreras, Wendy Aly Acosta Torres, Joshue Uriel Figueroa Blázquez, Armando Chávez Ayala y Rosa María Muela Morales, Titulares de las oficinas de representación de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, antes Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, en las entidades federativas antes señaladas, respectivamente.

 

72.      Asimismo, se encuentra acreditado que Marcos Carlos Cruz Martínez, es Delegado Electoral de MORENA en Tamaulipas.

 

b) Naturaleza de las tarjetas denunciadas

 

73.      De las respuestas otorgadas por las diversas dependencias gubernamentales, se puede concluir que las “Tarjetas para el Bienestar”, son productos bancarios, cuya imagen representativa es la siguiente:

 

 

C:\Users\alfredo.ramirez\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.Outlook\1US0JSMQ\IMG_0423.jpg

 

 

c) Distribución de las tarjetas denunciadas

 

74.      Del caudal probatorio que obra en el expediente, se tiene por acreditada la distribución de las “Tarjetas para el Bienestar”, en las entidades federativas que actualmente tienen proceso electoral, como consecuencia de la implementación de los siguientes programas sociales:

 

No.

Entidad Federativa

Programas sociales

Fecha de inicio de la entrega

 

Fecha de conclusión de la entrega

1

Aguascalientes

- Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

 

- Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

 

16 de marzo

 

 

 

 

Hasta la concluir la entrega a cada uno de los beneficiarios del programa

- Becas para el Bienestar de Educación Media Superior Benito Juárez

 

- Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro.

 

 

 

2 de abril

 

 

 

 

 

14 de abril

13 de mayo

26 de mayo

2

Baja California

- Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

 

- Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.

 

3 de abril

 

 

 

 

 

19 de mayo

- Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica.

 

4 de abril

 

 

 

No se señaló fecha

- Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro.

 

9 de abril

3

Durango

- Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

 

- Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.

 

2 de abril

 

 

 

Se suspendió la entrega el 25 de mayo y se reanudó a partir del 3 de junio

- Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica.

 

9 de mayo

 

 

25 de mayo

- Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro.

 

- Becas para el Bienestar de Educación Media Superior Benito Juárez.

 

No se señaló fecha

 

 

 

 

No se señaló fecha

4

Quintana Roo

- Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

 

- Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

 

3 de abril

 

 

 

 

 

Concluyó el 12 de abril

- Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica.

 

3 de junio

 

 

28 de junio

- Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro.

 

28 de marzo

 

14 de abril

5

Tamaulipas

- Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

- Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.

 

1 de abril

 

 

 

 

No se señaló fecha

- Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica.

 

8 de abril

 

 

12 de abril

- Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro

8 de abril[24]

 

6 de mayo[25]

 

 

12 de abril

 

13 de mayo

 

 

6

Puebla

- Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras.

No se señalaron periodos de inicio de entrega de las tarjetas

 

 

 

No se señaló fecha

- Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica.

 

- Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro.

 

- Becas para el Bienestar de Educación Media Superior Benito Juárez.

 

22 de abril

 

 

 

 

 

 

 

30 de junio

 

 

d) Reglas de Operación de los Programas Sociales

 

75.      De las documentales aportadas en el presente expediente, se tiene por acreditado que, de acuerdo a las reglas de operación, los programas sociales a los cuales pertenecen las “Tarjetas para el Bienestar”, cuya distribución se acreditó en las mencionadas entidades federativas, se regulan de la siguiente manera:

 

No.

Programa Social

Personas a que se dirige

Modo de entrega de la tarjeta

1.        

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores[26]

- Personas adultas mayores de 65 años o más edad, mexicanas por nacimiento que residan en la República Mexicana y en los municipios catalogados como indígenas.

 

- Personas adultas mayores de 68 años o más edad, mexicanas que residan en la República Mexicana.

 

Personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad, incorporadas en el Padrón activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre del ejercicio fiscal 2018.

 

A domicilio

2.        

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente[27]

Personas con discapacidad permanente.

A domicilio

3.        

Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica[28]

Niños, niñas y adolescentes que se encuentren cursando entre primero de primaria y tercero de secundaria

En los puntos de entrega de apoyos instalados en las sucursales de las instituciones liquidadoras o en los situados temporalmente para tal efecto

 

 

 

4.        

Becas para el Bienestar de Educación Media Superior Benito Juárez[29]

Jóvenes de entre 14 y 21 años inscritos en escuelas de Educación Media Superior

5.        

Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro[30]

A estudiantes con necesidades económicas para que continúen con sus estudios de nivel Superior

 

Se realiza en las escuelas a través de mesas de atención

6.        

Apoyo Directo a Madres Trabajadoras y Padres Solos[31]

Madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, no tienen acceso al cuidado y atención infantil y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad o entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad, en casos de niñas o niños con alguna discapacidad.

A domicilio

 

e) Instituciones ejecutoras de los referidos programas sociales

 

76.      Conforme a las respuestas aportadas por la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, sus Delegaciones Estatales, así como la Coordinadora Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, antes Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social y sus oficinas de representación en las seis entidades con proceso electoral, se tiene acreditado que las “Tarjetas para el Bienestar” antes mencionadas, son operadas de la siguiente manera:

 

        1) Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, 2) Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente y 3) Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, por parte de la Secretaría de Bienestar y sus Delegaciones Estatales.

        1) Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica, 2) Beca para el Bienestar de Educación Media Superior Benito Juárez y 3) Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro, por medio de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez[32], antes Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social y sus representaciones en las diversas entidades federativas[33].

 

f) Entrega de paquetería por parte del Servicio Postal Mexicano

 

77.      Por otra parte, se tiene acreditado que la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, mediante carta compromiso de veintiséis de marzo, solicitó al citado organismo la entrega de paquetería cerrada[34] a diferentes delegaciones de la citada dependencia federal en el interior de la República, entre las cuales, se encuentran las entidades de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas[35].

 

g) Intervención del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros en la entrega de las tarjetas relativas a las Becas Benito Juárez

 

78.      Se tiene por acreditado que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros en su calidad de institución liquidadora, lleva a cabo la emisión, distribución y entrega de las “Tarjetas para el Bienestar”, relativa a los programas sociales Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica, Beca para el Bienestar de Educación Media Superior Benito Juárez y Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro.

 

79.      Es preciso señalar que de acuerdo a la información proporcionada por la Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, hoy Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, mediante oficio CNBBBJ/0132/2019, de dos de julio, dicho programa social en el presente año ha operado en todos los estados que integran el territorio nacional.

 

V. Análisis de fondo

 

i. Marco normativo

 

80.      a) Principio de imparcialidad y promoción personalizada. En lo tocante al actuar de los servidores públicos, el mismo se encuentra sujeto a las restricciones contenidas en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal, que disponen lo siguiente:

 

Artículo 134.-

 

[…]

 

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

[…]

 

81.      Es preciso señalar que en la exposición de motivos de la iniciativa de la Reforma Constitucional de trece de noviembre de dos mil siete menciona que la inclusión de los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución, tiene como objeto impedir que actores ajenos incidan en los procesos electorales, así como elevar a rango constitucional las regulaciones en materia de propaganda gubernamental tanto en periodo electoral como en tiempo no electoral.

 

82.      En este sentido el artículo 134 de la Norma Suprema tutela dos bienes jurídicos de los sistemas democráticos: la imparcialidad y neutralidad con que deben actuar los servidores públicos y la equidad en los procesos electorales.

 

83.      Respecto al séptimo párrafo del precepto mencionado, el propósito es claro en cuanto dispone que las y los servidores públicos deben actuar con suma cautela, cuidado y responsabilidad en el uso de recursos públicos (económicos, materiales y humanos), que se les entregan y disponen en el ejercicio de su encargo, es decir, que destinen los recursos para el fin propio del servicio público correspondiente.

 

84.      En este sentido, el párrafo séptimo del artículo 134 establece una norma constitucional que prescribe una orientación general para que todos los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, que tengan bajo su responsabilidad recursos de origen público, los apliquen con imparcialidad, salvaguardando en todo momento la equidad en la contienda electoral. Esta obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados, tiene una finalidad sustancial, atinente a que no haya una influencia indebida por parte de los servidores públicos en la competencia que exista entre los partidos políticos[36].

 

85.      Al respecto, si bien el aludido precepto constitucional hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de los servidores públicos, con el objeto de que ningún partido, candidato o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral[37].

 

86.      De manera complementaria, la finalidad en materia electoral del octavo párrafo de dicha disposición constitucional es procurar la mayor equidad en los procesos electorales, prohibiendo que los servidores públicos utilicen publicidad gubernamental resaltando su nombre, imagen y logros, para hacer promoción personalizada con recursos públicos.

 

87.      Por ende, se dispuso que cualquiera que fuera la modalidad de comunicación que utilicen los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debería tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso debería incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

88.      En este sentido, la Sala Superior ha previsto en la Jurisprudencia 12/2015 de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA, que los órganos jurisdiccionales, a fin de dilucidar si se actualiza o no la infracción al párrafo 8 del artículo 134 constitucional y evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral, deben considerar diversos elementos[38].

 

89.      De esta manera queda claro que los recursos públicos no deben ser empleados con fines electorales bajo ninguna circunstancia, por el contrario, deben destinarse para los fines destinados a su propia naturaleza, por lo que en el caso de los programas sociales, éstos deben estar enfocados a fortalecer derechos sociales en el contexto de una Política Nacional de Desarrollo Social, en la que participan de manera coordinada los tres niveles de gobierno mediante el Sistema Nacional de Desarrollo Social.[39]

 

90.      En efecto, en términos del artículo 25 de la Constitución Federal, se establece que corresponde al Estado, la rectoría del desarrollo nacional a fin de fomentar el crecimiento económico, el empleo, mejor distribución de ingresos de todos los individuos, grupos y clases sociales.

 

91.      El artículo en comento es el fundamento de la Ley General de Desarrollo Social, misma que contempla dentro de la Política Nacional de Desarrollo Social, propiciar las condiciones que garanticen el disfrute de los derechos humanos en la vertiente social, individual o colectiva, a través de programas de desarrollo social, así como garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.[40]

 

92.      Por otro lado, el Sistema Nacional de Desarrollo Social es un mecanismo permanente en materia de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación del gobierno federal con las entidades federativas y los municipios, además, de los sectores social y privado.[41]

 

93.      En este contexto, los programas sociales se encuentran sujetos a determinadas restricciones jurídicas, como son la prohibición de la propaganda utilizada para su difusión durante las campañas electorales en términos del artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Federal, así como la neutralidad en su contenido a fin de no influir en las preferencias electorales, en relación con el artículo 134 de ese mismo ordenamiento federal, es decir, los recursos aplicados por los servidores públicos deben utilizarse con imparcialidad respecto a los procesos electorales.

 

94.      En ese sentido, las disposiciones constitucionales no se traducen en una prohibición absoluta para que los servidores públicos se abstengan de hacer del conocimiento público los logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, su nombre, imagen, voz o símbolos, sino que el contenido de esa disposición, tiene por alcance la prohibición de que traten de valerse de ella, con el fin de obtener una ventaja indebida, a fin de satisfacer intereses particulares.

 

95.      Por lo tanto, las prohibiciones antes señaladas no tienen como finalidad impedir que los servidores públicos cumplan con sus obligaciones establecidas en la ley[42] o impedir que se entreguen beneficios correspondientes a derechos sociales.

 

96.      Por el contrario, durante las campañas electorales sólo se prohíbe su difusión a través de propaganda gubernamental, más no así, las acciones de ejecución que se contengan en las reglas de operación del programa social de que se trate, sin embargo, los servidores públicos, deben ser cuidadosos en el manejo de los recursos públicos de programas sociales a fin de que no sean utilizados para inducir el voto de los ciudadanos.[43]

 

97.      Siendo así, que la Sala Superior ha considerado que los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados durante las campañas electorales en eventos masivos o modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral[44], constituyendo esa una restricción que resulta acorde con el referido marco constitucional y legal.

 

98.      Finalmente, el artículo 449, párrafo 1, incisos c), d) y e) y f), de la Ley General, establece las infracciones que pueden ser cometidas por las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente público, particularmente el incumplimiento al principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, la difusión durante los procesos electorales de propaganda en cualquier medio de comunicación, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del mencionado precepto constitucional, la utilización de programas sociales y de sus recursos con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, así como el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en dicha ley y demás disposiciones aplicables.

 

b) Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido

 

99.      El artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Federal, establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público.

 

100.   Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

101.   Dicha prohibición constitucional es retomada por el artículo 209, párrafo 1, de la Ley General.

 

102.   Por otra parte, el artículo 449, párrafo 1, incisos b) de la Ley General, establece las infracciones que pueden ser cometidas por las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente público, entre las que se encuentra la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.

 

103.   En este sentido, las disposiciones normativas tienen por objeto salvaguardar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad rectores de los procesos comiciales.

 

c) Derecho a la emisión del voto libre

 

104.   El artículo 39 de la Constitución Federal señala que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, asimismo el artículo 41 de la referida Ley Suprema, refiere que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

 

105.   En concordancia con lo anterior la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, párrafo primero, inciso b), establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

 

106.   Derivado de lo anterior, la Ley General en su artículo 7, párrafo 2, establece que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Asimismo prohíbe la realización de actos que generen presión o coacción[45] a los electores.

 

d) Prohibiciones contenidas en el artículo 209, párrafo 5 de la Ley General.

 

107.   El párrafo 5 del artículo 209 de la Ley General, prohíbe la entrega de cualquier tipo de material, en el que se oferte o entregue algún tipo de beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona.

 

108.   Adicionalmente, dicha porción normativa señala que tales conductas se presumirán como indicio de presión al elector para obtener su voto, es decir, existe una presunción legal de ilicitud de sus efectos.

 

109.   Al respecto, conviene tener presente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas, determinó que la razón de la norma se encuentra en que el voto se exprese por los ideales políticos de un partido o candidatura y no por las dádivas que influyan de manera decisiva en la emisión del sufragio.

 

110.   De manera que, en términos de la redacción actual del referido párrafo del artículo 209 de la Ley General, cualquier entrega en dinero o en especie de un beneficio directo o inmediato, que signifique un beneficio es ilegal.

 

e) Acuerdo INE/CG124/2019

 

111.   Finalmente cabe destacar que en el citado acuerdo, la autoridad electoral nacional, fijó criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda, así como para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado durante los procesos electorales locales ordinarios 2018-2019 en Aguascalientes, Baja california, Durango, Tamaulipas, Quintana Roo y en el proceso local extraordinario de Puebla.

 

En dicho Acuerdo, en el apartado relativo a Programas sociales se estableció:

 

“…E. Durante los procesos electorales, en particular en las campañas electorales, los programas sociales no tienen que suspenderse, salvo lo dispuesto en contrario en otras normas. Lo anterior conforme a las respectivas modalidades establecidas en las correspondientes reglas de operación.

Sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, desde el inicio de las campañas, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios…”

 

ii. Caso concreto

 

112.   Cabe recordar que en el presente caso se denuncian las siguientes infracciones:

 

-         Emisión de propaganda gubernamental personalizada por parte del Presidente de la República;

-         Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido;

-         Uso indebido de recursos públicos;

-         Entrega de un beneficio directo, inmediato y en efectivo, y

-         Entrega de dádivas para coaccionar la libertad del voto.

 

113.   Al respecto, los quejosos basan su denuncia en la entrega masiva de “Tarjetas para el Bienestar”, relativas a diversos programas sociales, en entidades federativas en las cuales se encuentran en desarrollo procesos electorales, con lo cual desde su perspectiva se vulneran los principios de neutralidad e imparcialidad en el uso de recursos públicos, así como la equidad en la contienda.

 

114.   Lo anterior, en virtud de que consideran que se debió de haber suspendido la entrega de las señaladas tarjetas derivado de que se encontraban en marcha diversos procesos electorales locales, ello con la finalidad de no inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor de determinado partido político.

 

115.   Asimismo, los denunciantes hacen consistir la emisión de propaganda gubernamental personalizada por parte del Presidente de la República, derivado de que supuestamente a las citadas tarjetas se acompañó una carta firmada por la Presidencia de la República en la que presuntamente se hace alusión a que MORENA triunfó en las pasadas elecciones y se señalan diversas políticas que se pretenden implementar en materia de programas sociales, por lo cual refieren que no tiene razón que (la propaganda) se relacione con la imagen presidencial o con un partido político; motivo por el cual, advierten que se utilizaron los recursos asignados a programas sociales para la promoción personal del citado mandatario federal y del partido político MORENA.

 

116.   Finalmente, se denuncia que el Delegado Electoral de MORENA en Tamaulipas, emitió una supuesta circular, en la que se menciona que los lideres seccionales del citado instituto político, apoyarían y darían preferencia en la entrega de las “Tarjetas Federales del Bienestar”, a las personas que se encontrarán realizando la promoción del voto por parte del mencionado partido político, en la citada entidad federativa.

 

117.   Situación que conlleva el condicionamiento de la entrega de los programas sociales federales con la finalidad de presionar y obligar a la ciudadanía a votar en favor del partido político MORENA.

 

118.   A efecto de determinar si se actualizan o no las infracciones antes referidas, esta Sala Especializada analizará las conductas denunciadas conforme a lo siguiente:

 

a) Análisis relativo a la entrega de las “Tarjetas para el Bienestar”

 

119.   Los quejosos aducen que derivado de la supuesta entrega masiva de las “Tarjetas para el Bienestar”, se realiza un uso indebido de recursos públicos y entrega de un beneficio directo, inmediato y en efectivo a la ciudadanía.

 

120.   Además, aseguran que dicha entrega constituye una forma de presión al electorado para votar en favor de determinada fuerza política.

 

121.   Por otra parte, como ya fue mencionado, señalan que se debió suspender la entrega de las tarjetas con motivo del desarrollo de los procesos electorales que se llevan a cabo en diversas entidades federativas de la República Mexicana.

 

122.   Al respecto, esta Sala Especializada determina la inexistencia de las infracciones que se atribuyen a los servidores públicos denunciados, toda vez que no se acredita que las “Tarjetas para el Bienestar” hayan sido entregadas en eventos masivos y menos aún que su entrega haya tenido una finalidad electoral, conforme se señala a continuación.

 

123.   En primer término, es preciso señalar que los promoventes parten de la premisa errónea relativa a que la entrega de las referidas tarjetas relacionadas con diversos programas sociales, se debió suspender con motivo del desarrollo de los procesos electorales que se llevan a cabo en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, respectivamente.

 

124.   No obstante, la Sala Superior ha considerado que la ejecución de programas sociales, inclusive durante las campañas dentro del contexto electoral per se, no está prohibida; pues lo indebido o bien, lo que lo torna ilícito es que su difusión constituya propaganda, que ésta no sea constitucionalmente indispensable, y que las ejecuciones de los programas sociales sean irregulares o se utilicen de manera parcial o para influir en el electorado[46].

 

125.   De acuerdo a lo anterior, la Sala Superior también ha señalado que lo que se persigue con ello, no tiene por objeto impedir que los servidores públicos lleven a cabo los actos que por su propia naturaleza deben efectuar en los diferentes órdenes de gobierno, y menos prohibir que ejerzan sus atribuciones en la demarcación territorial que corresponda, pues ello podría atentar contra el desarrollo y correcto desenvolvimiento de la función pública que están obligados a cumplir en beneficio de la población, ya que no resulta razonable que se paralicen las actividades que el gobierno implementa en beneficio de la sociedad[47].

 

126.   Por otra parte, conforme a los hechos acreditados, se tiene que dentro del desarrollo de los procesos electorales en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, incluso en periodo de campaña , se entregaron las “Tarjetas para el Bienestar”, correspondientes a los siguientes programas sociales:

 

-         Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

-         Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.

-         Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras.

-         Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica.

-         Becas para el Bienestar de Educación Media Superior Benito Juárez.

-         Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro de Educación Superior.

 

127.   En este sentido, como se refirió previamente, no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales, incluso dentro de la etapa de campañas electorales, derivado de la finalidad que tiene cada uno de ellos, sino que atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, la prohibición va encaminada a que tales beneficios sean entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral.

 

128.   Conforme a lo anterior, en el presente expediente no se tienen elementos para establecer que las “Tarjetas para el Bienestar” relacionadas con los programas sociales antes citados se hayan distribuido en eventos masivos en las entidades federativas ya señaladas, ni que su ejecución sea irregular o que se hubieren utilizado de manera parcial para influir en el electorado.

 

129.   Por el contrario, se puede concluir que respecto a las referidas tarjetas, existen reglas autorizadas para su entrega previamente definidas conforme a lo siguiente:

 

No.

Programa Social

Personas a que se dirige

Modo de entrega de la tarjeta

1.        

Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores[48]

- Personas adultas mayores de 65 años o más edad, mexicanas por nacimiento que residan en la República Mexicana y en los municipios catalogados como indígenas.

 

- Personas adultas mayores de 68 años o más edad, mexicanas que residan en la República Mexicana.

 

Personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad, incorporadas en el Padrón activo de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre del ejercicio fiscal 2018.

 

A domicilio

2.        

Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente[49]

Personas con discapacidad permanente.

A domicilio

3.        

Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica[50]

Niños, niñas y adolescentes que se encuentren cursando entre primero de primaria y tercero de secundaria

En los puntos de entrega de apoyos instalados en las sucursales de las instituciones liquidadoras o en los situados temporalmente para tal efecto

 

 

 

4.        

Becas para el Bienestar de Educación Media Superior Benito Juárez[51]

Jóvenes de entre 14 y 21 años inscritos en escuelas de Educación Media Superior

5.        

Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro[52]

A estudiantes con necesidades económicas para que continúen con sus estudios de nivel Superior

 

Se realiza en las escuelas a través de mesas de atención

6.        

Apoyo Directo a Madres Trabajadoras y Padres Solos[53]

Madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, no tienen acceso al cuidado y atención infantil y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad o entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad, en casos de niñas o niños con alguna discapacidad.

A domicilio

 

130.   Es decir, se advierte que las tarjetas respecto de las cuales se acreditó su distribución, tienen una reglamentación previamente definida, sin que se pueda establecer que las mismas constituyan un medio para favorecer a un partido político, partiendo de la premisa de que la entrega de beneficios de programas sociales dentro de un proceso electoral no se encuentra prohibido, conforme al referido criterio de la Sala Superior, salvo que se advierta su entrega masiva o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda, lo que no está acreditado que haya sucedido en el presente asunto.

 

131.   Siguiendo esta línea argumentativa, en los escritos de queja también se hace referencia a la supuesta entrega de las tarjetas por parte del Servicio Postal Mexicano; sin embargo, se tiene acreditado que la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, mediante carta compromiso de veintiséis de marzo, solicitó al citado organismo postal la entrega de paquetería cerrada únicamente con la finalidad de remitirla a diferentes delegaciones de la citada dependencia federal en el interior de la República, entre las cuales se encuentran las entidades de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas[54], sin que obren pruebas en el expediente que demuestren que las tarjetas fueron entregadas por medio del citado servicio postal directamente en los domicilios de las personas beneficiarias de los programas sociales.

 

132.   Por otra parte, también se denunció al Delegado Electoral de MORENA en Tamaulipas, por la supuesta emisión de una supuesta circular, en la que se menciona que los lideres seccionales del citado instituto político, apoyarían y darían preferencia en la entrega de las “Tarjetas Federales del Bienestar”, a las personas que se encontrarán realizando la promoción del voto por parte del mencionado partido político, en la citada entidad federativa.

 

133.   Situación que desde la perspectiva del quejoso conlleva el condicionamiento de la entrega de los programas sociales federales con la finalidad de presionar y obligar a la ciudadanía a votar en favor del partido referido partido político.

 

134.   Sin embargo, de las diligencias de investigación realizadas por autoridad instructora, se desprende que el citado Delegado negó que tanto él como el partido político MORENA hayan suscrito, elaborado, autorizado o difundido el citado documento, además, el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar en el estado de Tamaulipas, igualmente negó una supuesta coordinación con el citado instituto político para la entrega de las “Tarjetas para el Bienestar” en la señalada entidad federativa.

 

135.   En este sentido, en el expediente no obran elementos de los cuales se desprenda que efectivamente en la entrega de las citadas tarjetas correspondientes a diversos programas sociales en el estado de Tamaulipas tuvo una injerencia el partido político MORENA y con ellos realizar una influencia indebida en el proceso electoral de aquella entidad federativa.

 

136.   En efecto, el denunciante sostiene en su denuncia derivado de la emisión de la cita circular, la cual fue negada por el supuesto emisor y no se adjuntó algún otro elemento de prueba del cual se pueda desprender ni siquiera de manera indiciaría la mencionada conducta[55].

 

137.   De igual manera, mediante acta circunstanciada, la autoridad instructora certificó diversas notas periodísticas en las cuales se dio cuenta de la negación que realizó el partido político MORENA, respecto de la emisión de la circular materia de la denuncia.

 

138.   En este sentido, no existen elementos objetivos por los cuales se pueda determinar que los servidores públicos involucrados, realizaron de manera indebida la entrega de las mencionadas tarjetas, con la finalidad de influir en la voluntad del electorado y promocionar, posicionar o beneficiar a un instituto político en específico, más allá de las afirmaciones genéricas realizadas por los denunciantes, mismas que como ya se refirió parten de una premisa de prohibición inexacta, por lo que no se puede establecer que su entrega tuvo un propósito electoral, lo cual en su caso, hubiera implicado un uso indebido de recursos públicos y la violación al principio de equidad en la contienda.

 

139.   Sin que sea óbice a lo anterior que el representante del PAN ante el Consejo Local de INE en Puebla, en sus escritos de queja haya señalado que los días veintiuno y veintidós de mayo solicitó a 09 Junta Local Ejecutiva en Puebla, verificara determinados hechos relacionados con sus denuncias, en dos inmuebles ubicados en dicha ciudad, por tratarse de actos que supuestamente contravienen la normatividad electoral.

 

140.   Al respecto la citada Junta Distrital levantó sendas actas circunstanciadas, de las cuales se desprende lo siguiente:

 

        Acta de veintiuno de mayo (CIRC18/JD09/PUE/21-05-2019)

 

- Constató que se encontraban aproximadamente cincuenta personas formadas para ingresar a un local.

- Al interior del inmueble se localizaron algunas mesas y cuatro personas que prestaban atención a quienes iban ingresando, y las personas que daban el servicio en su mayoría estaban vestidos con una camisa o blusa que contenía el logo y la leyenda BANSEFI.

- Se entrevistó a una persona quien dijo ser responsable de Atención de Becas Benito Juárez, y refirió que la actividad que se realizaba en dicho lugar era por parte de la Dependencia Federal Bienestar, consistente en la entrega de tarjetas básicas, lo cual se estaba llevando a cabo desde hace aproximadamente semana y media y estarían hasta el veinticuatro de mayo.

- Asimismo, la autoridad electoral constató que las personas se encontraban recibiendo las “Tarjetas del Bienestar”, y anexo diversas fotografías a su diligencia.

 

        Acta de veintidós de mayo (CIRC20/JD09PUE/22-05-2019)

 

- En un local que corresponde a oficinas de BANSEFI, se encontraban aproximadamente veinte personas, sitio en el cual se estaban entregando las “tarjetas básicas Bienestar”.

- Se entrevistó a quien manifestó ser el responsable de Atención de Becas Benito Juárez, y refirió que las personas estaban acudiendo a dicho lugar a realizar el cambio de las “Tarjetas Bienestar”, quienes ya se encuentran registradas en un padrón de adheridos al programa PROSPERA.

- Además señaló que, tienen a su cargo establecer la logística para entregar las tarjetas cuando la responsabilidad es por parte de BANSEFI.

- Adicionalmente refirió que como parte del procedimiento, las personas deben hacer entrega de una copia de la credencial de elector y que la misma es resguardada por BANSEFI.

 

141.   Por otra parte, es importante mencionar que mediante diversos oficios, la Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social y el Titular de la Oficina de Representación del citado programa de inclusión social en el Estado de Puebla, manifestaron de manera coincidente:

 

        En los días y lugares señalados tuvo verificativo la entrega de las “Tarjetas para el Bienestar” relativos al Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en las instalaciones de la sucursal bancaria del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

        Las personas entrevistadas son servidores públicos adscritos a la Unidad de Atención Regional Tepeaca y Chulola, respectivamente.

        El Programa de Becas señalado es operado de manera independiente de las funciones realizadas por la Delegación Estatal de Programas para el Desarrollo.

        El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, es la institución financiera encargada de la emisión y entrega de las tarjetas.

        Dicha institución bancaria lleva a cabo la emisión y distribución de las Tarjetas para el Bienestar en los casos que sea la institución liquidadora del servicio.

 

142.   Conforme a lo anterior, es posible concluir que las “Tarjetas para el Bienestar” a las cuales se hace referencia en las actas circunstanciadas elaboradas por la 09 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Puebla, se circunscriben a un programa social denominado Becas para el Bienestar Benito Juárez y las mismas fueron entregadas en sucursales del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, o bien directamente por personal de dicha institución bancaria.

 

143.   En este sentido, de acuerdo con el material probatorio que obra en autos, se advierte que el referido Banco en su calidad de institución liquidadora, lleva a cabo la emisión, distribución y entrega de las tarjetas que corresponden al mencionado programa social, y conforme a las reglas de operación, la entrega de las mismas se realiza en los puntos de apoyo instalados en las sucursales de las instituciones liquidadoras o en los situados temporalmente para tal efecto.

 

144.   Por otra parte, si bien en las dos ubicaciones precisadas en las mencionadas actas circunstanciadas, se advirtió la existencia (presencia) de personas formadas para recoger las mencionadas tarjetas, ello no puede considerarse como una modalidad por medio de la cual se afecta la equidad en la contienda del proceso electoral extraordinario que se desarrolla en el Estado de Puebla, en virtud de que esta situación únicamente consistió en “hacer una fila”, lo que se advierte es una forma que de manera ordinaria se utiliza para organizarse en ese tipo de situaciones donde concurren personas a recibir un servicio, realizar un trámite o incluso, ejercer su derecho al voto, de ahí que se entienda que el hecho de que existieran personas formadas solo es un recurso logístico y organizativo para la entrega ordenada de las citadas tarjetas.

 

145.   Además, tampoco se pasa por alto que en el procedimiento instruido por la Junta Local del INE en Puebla[56], el PAN denunció la supuesta entrega masiva de apoyos a adultos mayores, en diversas localidades de la citada entidad federativa, para lo cual adjuntó dos actas circunstanciadas elaboradas por la Junta Distrital 13 del INE en Puebla, en sus funciones de oficialía electoral, de las cuales se advierte lo siguiente:

 

        Acta de dieciséis de abril (INE/JD-13/PUE/OE/3/2019)

 

Cancha de usos múltiples, ubicada en la localidad de La Galarza, en el Municipio de Izúcar de Matamoros.

 

- En dicho lugar se hizo constar un grupo de personas de la tercera edad y el personal de la Junta se presentó con las personas que dirigían el evento, quienes portaban gafetes “del programa federal BIENESTAR”, y las citadas personas les informaron que el motivo del evento era entregar los apoyos del programa BIENESTAR a adultos mayores correspondiente a los meses de marzo y abril.

- Se constató la presencia de alrededor de doscientos veintinueve adultos mayores, quienes se encontraban sentados y en espera de ser atendidos.

- Se entrevistaron a diversas personas respecto a la forma en que se enteraron del evento, las cuales manifestaron que a través del sonido de la Junta Auxiliar del Municipio y por medio de sus vecinos, sin que en ningún momento se les condicionara el apoyo.

- Además, personal de la Junta Distrital realizó una revisión alrededor del lugar en el cual se realizó el evento y no visualizó ningún tipo de propaganda electoral de partidos políticos con registro nacional o local, ni se apreciaron en el lugar pinta de bardas o mantas con propaganda electoral o vehículos con algún logotipo o identificación.

-  Tampoco se constató la presencia de autoridades o funcionarios públicos auxiliares o municipales.

 

Cancha de usos múltiples en la localidad de Rabosa, en el Municipio de Izúcar de Matamoros.

 

- En dicho lugar se hizo constar un grupo de personas de la tercera edad y el personal de la Junta se presentó con las personas que dirigían el evento, quienes portaban gafetes “del programa federal BIENESTAR”, y las citadas personas les informaron que el motivo del evento era entregar los apoyos del programa BIENESTAR a adultos mayores correspondiente a los meses de marzo y abril.

- Se constató la presencia de alrededor de trescientos ochenta y nueve adultos mayores.

- Se entrevistaron a diversas personas respecto a la forma que se enteraron del evento, las cuales manifestaron que a través del sonido de la Junta Auxiliar del Municipio y por medio de la encargada del programa, sin que en ningún momento se les condicionara el apoyo.

- Además, personal de la Junta Distrital realizó una revisión alrededor del lugar en el cual se realizó el evento y no visualizó ningún tipo de propaganda electoral de partidos políticos con registro nacional o local, ni se apreciaron en el lugar pinta de bardas o mantas con propaganda electoral o vehículos con algún logotipo o identificación.

-  Tampoco se constató la presencia de autoridades o funcionarios públicos auxiliares o municipales.

 

        Acta de diecisiete de abril (INE/JD-13/PUE/OE/4/2019)

 

- Se constituyó personal de la citada Junta Distrital en el Auditorio Municipal de Cohuecan, Puebla.

- En dicho lugar se hizo constar un grupo de personas de la tercera edad y el personal de la Junta se presentó con las personas que dirigían el evento, las cuales portaban gorras y gafetes del “del programa federal BIENESTAR”, y las citadas personas les informaron que el motivo del evento era entregar los apoyos del programa BIENESTAR a adultos mayores.

- Se constató la presencia de alrededor de trescientos setenta y cinco adultos mayores.

- Se entrevistaron a tres personas que recibieron los apoyos, quienes manifestaron que asistieron a dicho lugar porque escucharon en el equipo de sonido del municipio que ese día se realizaría el pago[57], sin que en ningún momento se les condicionar el apoyo.

- Finalmente, personal de la Junta Distrital realizó una revisión alrededor del lugar en el cual se realizó el evento y no visualizó ningún tipo de propaganda electoral de partidos políticos con registro nacional o local, ni se apreciaron en el lugar pinta de bardas o mantas con propaganda electoral o vehículos con algún logotipo o identificación.

-  Tampoco se constató la presencia de autoridades o funcionarios municipales.

 

146.   Ahora bien, respecto a dichas entregas el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el estado de Puebla, mediante oficio recibido el dieciocho de julio en la Junta Local, manifestó que en las fechas y localidades antes mencionadas se llevaron a cabo operativos de pago a beneficiarios del Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y dicha actividad se realizó mediante mesas de atención donde acude la liquidadora Bansefi, quien hace entrega de apoyos en efectivo a los beneficiarios del programa.

 

147.   En este sentido, conforme al artículo tercero transitorio del ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2019, se advierte que “En tanto se garantice la modalidad de entrega de los apoyos en sistema bancarizado, la Instancia Ejecutora podrá determinar algún otro medio idóneo o necesario”.

 

148.   Además, el citado funcionario señaló que con la finalidad de convocar o enterar a los beneficiarios respecto de la entrega de los apoyos, se gira un oficio a los municipios que correspondan para que coadyuven con dicha actividad. 

 

149.   En este sentido, tampoco se advierte que la entrega del citado apoyo en la forma que se realizó genere un impacto negativo o haya puesto en riesgo los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, en virtud que la asistencia de los beneficiarios a los lugares antes señalados, consistió en una forma de organización para realizar dicha entrega[58], y tampoco se advirtió que se realizara un acto protocolario o evento, en el cual concurrieran autoridades de las distintos órganos de gobierno con la finalidad de destacar dicha actividad.

 

150.   Esto es, el sólo hecho de que se diera cuenta de un número determinado de personas, se estima obedece a una situación de concurrencia de diversos beneficiarios de dichos programas, lo cual por sí mismo, no implica la actualización de la infracción denunciada, máxime que como ya se refirió no se advirtieron elementos proselitistas o partidistas en esos lugares, así como tampoco la asistencia de servidores públicos o autoridades que emitieran algún tipo de pronunciamiento o discurso que distorsionara dicha entrega, a partir de la premisa de que la misma conforme a las particularidades del caso, se estima válida[59].

 

151.   Sin que tampoco pueda concluirse que esa concurrencia de personas beneficiarias pueda traducirse en un evento masivo con la finalidad de influir indebidamente en un proceso electoral o en una modalidad que lo ponga en riesgo, pues se insiste, no se advirtieron irregularidades o condicionamientos en el lugar donde se encontraban las personas o en sus alrededores, que permitan en ese sentido.

 

152.   Por tanto, se puede afirmar que las mencionadas tarjetas se entregaron conforme a la normatividad aplicable, además, de los hechos constatados en las aludidas actas circunstanciadas no se advirtió algún tipo de condicionamiento, elementos gráficos o auditivos o referencia a partido político y/o candidato alguno que llevara a razonar a esta Sala Especializada en sentido contrario[60].

 

153.   Conforme a lo anterior, no se advierte que la entrega de las “Tarjetas para el Bienestar” tuviera “tintes electorales” como de manera genérica afirman los denunciantes, sino por el contario, de autos se advierte que su distribución se realizó de conformidad con la normatividad aplicable. Por tanto, se puede concluir que tampoco se acredita la violación al artículo 209, párrafo 5 de la Ley General.

 

154.   Finalmente, en el escrito de queja signado por el representante del PRD, se alega que las “Tarjetas para el Bienestar”, contienen el mismo diseño, esto es, se incluyen las cinco figuras de “personajes mexicanos” y se utilizan los colores partidistas de MORENA, por lo que se denuncia, están influyendo en la equidad de la contienda, ya que las tarjetas deben tener un carácter institucional.

 

155.   Al respecto, del análisis a la imagen proporcionada por el quejoso no se advierte símbolo, imagen, emblema o frase por medio de la cual se relacione a dicha tarjeta con algún partido político; es decir, no se aprecian elementos objetivos que lleven a este órgano jurisdiccional a estimar que la confección de la misma se aparte de sus fines institucionales o gubernamentales a los que en todo caso, hacen alusión los elementos señalados, más allá de las apreciaciones subjetivas del quejoso.

 

156.   Bajo estas condiciones, podemos concluir que la entrega de las “Tarjetas para el Bienestar”, relacionadas con diversos programas sociales, se apegó a la normatividad correspondiente.

 

157.   Por tanto, son inexistentes las infracciones atribuidas a María Luisa Albores González, Secretaria de Bienestar del Gobierno Federal; Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez, Jesús Alejandro Ruiz Uribe, Guillermo Enrique Novelo Solís, Rodrigo Abdala Dartigues, Arturo Emiliano Abreu Marín y José Ramón Gómez Leal, Delegados Estatales de Programas para el Desarrollo en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, respectivamente; Nohemí Leticia Ánimas Vargas, Coordinadora Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, antes Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social; Miguel Ángel Mata Luna, Omar Andrés Echeverría Contreras, Wendy Aly Acosta Torres, Joshue Uriel Figueroa Blázquez, Armando Chávez Ayala y Rosa María Muela Morales, Titulares de las oficinas de representación de la citada Coordinación Nacional en las seis entidades federativas antes señaladas, respectivamente.

 

158.   Asimismo, es inexistente la infracción atribuida a Marcos Carlos Cruz Martínez, en su carácter de Delegado Electoral del MORENA en Tamaulipas y a dicho instituto político.

 

b) Análisis correspondiente a la entrega de una supuesta carta firmada por la Presidencia de la República

 

159.   En el presente caso, tanto en el escrito presentado por el representante del PAN ante el Consejo General del INE, así como el presentante del PRD ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, se advierte que denuncian de manera genérica la supuesta distribución de una carta firmada por la Presidencia de la República la cual según afirman, se acompaña con la entrega de las “Tarjetas para el Bienestar”.

 

160.   Lo anterior, bajo la perspectiva de los quejosos, constituye difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, emisión de propaganda gubernamental personalizada por parte del Presidente de la República y uso indebido de recursos públicos.

 

161.   Al respecto, esta Sala Especializada estima que conforme al material probatorio que obra en autos, no puede corroborarse de manera fehaciente que en efecto se hubiera estado distribuyendo la supuesta carta, como se demuestra a continuación.

 

162.   Debe recordarse que el procedimiento especial sancionador se rige por el principio dispositivo; y en consecuencia, la carga argumentativa y probatoria recae en quien presenta una denuncia; mientras que la autoridad recurre a su facultad investigadora para corroborar los indicios que, en principio, se aportan y posteriormente instrumentar líneas de investigación con base en los resultados de las primeras indagatorias; por ende, cuando ya no hay elementos que permitan mayores diligencias se debe concluir con esa línea de investigación[61].

 

163.   Es decir, en el presente caso correspondía a los referidos denunciantes aportar los medios probatorios que estimaran idóneos y necesarios para acreditar la existencia y distribución de la mencionada carta, materia de sus quejas, lo cual no ocurrió.

 

164.   Por otra parte, aun y cuando los denunciantes solo refirieron de manera genérica a la entrega de la mencionada carta y adjuntaron una imagen de esta en sus respectivos escritos de queja, la autoridad instructora haciendo uso de su facultad investigadora, realizó diversos requerimientos con la finalidad de obtener indicios respecto a su existencia y a la supuesta entrega, sin embargo, de las respuestas otorgadas por las diversas dependencias vinculadas al presente procedimiento, se advierte que todas fueron coincidentes en manifestar que no se había distribuido alguna carta con las características denunciadas, además, en específico el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidente de la República, manifestó que “dicho documento no forma parte de los programas autorizados en materia de comunicación social de la Presidencia de la República”, sin que ello hubiera sido objetado o controvertido por los denunciantes.

 

165.   Conforme a lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que no se tienen elementos para establecer que la señalada carta fue elaborada por alguna dependencia gubernamental, y en segundo término, que se hubiera realizado su entrega, ello es así, en virtud que no se aportó algún otro elemento de prueba que permitiera dar mayor valor convictivo a lo señalado por los quejosos, ya que su dicho únicamente genera un leve indicio respecto al hecho denunciado, mismo que resulta insuficiente para acoger la pretensión punitiva de los quejosos.

 

166.   Consecuentemente, ante el déficit demostrativo anotado, lo procedente es establecer que no se acreditó el hecho denunciado y, por consecuencia, puede afirmarse que no tuvo verificativo la inobservancia a la normativa electoral que se atribuyó a los servidores públicos denunciados, a quienes en todo caso, asiste el derecho fundamental de presunción de inocencia[62], como principio rector a derrotar en los procedimientos especiales sancionadores.

 

c) Análisis de la responsabilidad de MORENA por el supuesto beneficio obtenido

 

167.   Finalmente, cabe señalar que se denunció al partido político MORENA, por resultar beneficiado de las conductas realizadas por los citados servidores públicos antes citados.

 

168.   Al respecto, no es posible atribuir responsabilidad alguna al citado partido político, toda vez que las infracciones ya han sido analizadas bajo los parámetros que rigen la conducta de todos los servidores públicos y es derivado de ello, que se ha concluido que no existió alguna transgresión a la normatividad electoral, sin que se advirtieran elementos objetivos en el expediente que involucraran al mencionado instituto político en los hechos denunciados.

 

169.   Aunado a que la Sala Superior[63], ha sostenido que no resulta aceptable determinar la responsabilidad de los partidos políticos por conductas desplegadas por servidores en ejercicio de sus atribuciones, pues implicaría reconocer que los partidos se encuentran en una relación de supra a subordinación respecto de ellos, es decir, que los partidos pudieran ordenar a los funcionarios cómo cumplir con sus atribuciones legales.

 

170.   Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia de la Sala Superior 19/2015, de rubro: CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

 

 

PRIMERO. Se acumula el procedimiento especial sancionador de órgano local SRE-PSL-40/2019, al diverso SRE-PSC-59/2019, en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

 

SEGUNDO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a las personas del servicio público señaladas en la presente sentencia.

 

TERCERO. Son inexistentes las infracciones atribuidas a Marcos Carlos Cruz Martínez, en su carácter de Delegado Electoral de MORENA en Tamaulipas y a dicho instituto político, conforme a lo razonado en la sentencia.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de las Magistradas y el Magistrado en funciones que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

MAGISTRADO EN FUNCIONES

 

 

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

1

 


ANEXO ÚNICO

 

I. Pruebas recabadas en el procedimiento especial sancionador de órgano central

 

1. Medios de prueba

 

a. Pruebas aportadas por los denunciantes

 

i) Pruebas técnicas. Consistente en diversos vínculos de internet y discos compactos, los cuales se detallan a continuación:

 

Queja 1[64]

 

          https://lasillarota.com/estados/federacion-reparte-tarjetas-de-bienestar-en-proceso-electoral-tamaulipas-tarjetas-bienestar-entrega/283844

          https://www.elsoldepuebla.com.mx/republica/sociedad/hay-veda-pero-reparten-tarjetas-del-bienestar-3589011.html

          https://www.pressreader.com

          http://www.contrapesociudadano.com/reparten-programas-de-amlo-en-tamaulipas-pese-a-veda-por-elecciones/

          https://www.elsoldesanluis.com.mx/republica/sociedad/hay-veda-pero-reparten-tarjetas-del-bienestar-3589011.html

          https://cntamaulipas.mx/209/05/07/llaman-a-poner-quejas-ante-fepade-por-entrega-de-tarjetas-bancarias/

          https://expreso.press/2019/05/15/atoran-bancos-tarjetazo-social/

          https://www.elmanana.com/reparten-apoyos-del-adulto-mayor-sebien-tercera-edad-abuelos/4601804

 

Queja 2

 

          https://www.parabolica.mx/2019/politica/item/22172

          https://twitter.com/ParabolicaMEX/status/1130895363072778245

          https://twitter.com/ParabolicaMEX/status/1130897271158181891

          https://twitter.com/ParabolicaMEX/status/1130902899914137600

          https://twitter.com/ParabolicaMEX/status/1130903751731163136

       Disco compacto que dice incluir un video con la entrevista emitida por el Delegado de la Secretaría del Bienestar en Puebla.

 

Queja 3[65]

 

          https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-pension-para-el-bienestar-de-las-personas-adultas-mayores

          https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-pension-para-el-bienestar-de-las-personas-con-discapacidad

          https://lasillarota.com/estados/federacion-reparte-tarjetas-de-bienestar-en-proceso-electoral-tamaulipas-tarjetas-bienestar-entrega/283844

          https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/hay-veda-pero-reparten-tarjetas-del-bienestar-3589011.html

          https://tamaulipasenlinea.mx/entregan-tarjetas-bancarias-de-amlo-pese-a-veda-en-tamaulipas

 

Queja 4

 

       Disco compacto que dice incluir un video con la entrevista emitida por el Delegado de la Secretaría del Bienestar en Puebla.

 

ii) Documental privada (Presentada en la queja 5). Consistente en copia de la circular de fecha 29 de mayo del presente año, girada por Carlos Cruz Martínez, Delegado Electoral de MORENA en el estado de Tamaulipas, en la cual se instruye a los líderes seccionales de los distritos electorales locales 18, 19 y 20 a trabajar en coordinación directa y personal con el personal de la Secretaria de Bienestar del Gobierno de México.

 

iii) Documentales públicas. Consistente en las actas circunstanciadas que se detallan a continuación:

 

Queja 2

 

       Acta circunstanciada instrumentada por la 09 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Puebla, identificada como CIRC18/JD09/PUE/21-05-2019, con la finalidad de certificar y dar fe de los hechos acontecidos en Plaza Boulevard Norte, el día veintiuno de mayo, a las 12:00 horas.

 

Queja 4

 

       Acta circunstanciada instrumentada por la 09 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Puebla, identificada como CIRC20/JD09PUE/22-05-2019, con la finalidad de certificar y dar fe de los hechos acontecidos en Plaza Pabellón Reforma, el día veintiuno de mayo, a las 13:00 horas.

 

b. Pruebas recabadas por la autoridad instructora

 

i) Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de veinte de mayo, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de certificar el contenido de los portales aportados por el quejoso en el procedimiento especial sancionador radicado con número UT/SCG/PE/PAN/CG/71/2019.

 

ii) Documental pública. Consistente en el oficio 5.2931/2019, de veintiuno de mayo, mediante el cual el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de la República remite sendos oficios[66], entre los cuales se desconoce la existencia de las cartas materia de la denuncia y se deslinda al Presidente de la República respecto de la elaboración, contenido y/o difusión de dicho documento.

 

iii) Documental pública. Consistente en el oficio BIE.134.000.1497/2019 de veinte de mayo, por medio del cual el Delegado de Programas para el Desarrollo, en el Estado de Quintana Roo, hace de conocimiento los siguiente:

 

        Sí se entregó la “Tarjeta para el Bienestar”.

        La entrega se inició el tres de abril y concluyó el doce de abril, y corresponde a los programas “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultos Mayores” y “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad”.

        El padrón de beneficiarios se integró por medio del censo del bienestar.

        Las tarjetas se entregan a domicilio y no se acompañó ninguna carta con las mismas.

        Los receptores de las mismas no entregan información o documentación alguna.

 

iv) Documental pública. Consistente en el oficio BIENESTAR/122/400/2019 de veintiuno de mayo, por medio del cual, el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Baja California, manifiesta lo siguiente:

 

        En dicha entidad federativa se está entregando la tarjeta denominada “Tarjeta para el bienestar”, de conformidad con la normatividad aplicable y derivado de la resolución del INE CG124/2019, así como de las reglas de operación de cada programa.

        La tarjeta no se entrega acompaña de ninguna carta.

        La distribución se inició el tres de abril y concluyó el diecinueve de mayo.

        y que con dicha tarjeta no se acompaña ninguna carta.

        Corresponde a los programas “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultos Mayores” y “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad”.

        El padrón de beneficiarios se integra por las personas que se registraron e través del censo para el bienestar desde el periodo de la transición hasta el treinta de marzo del presente año.

        La información que solicitada es meramente informativa y no se solicita entrega de ningún tipo de documento,

        La distribución de las tarjetas se realiza a domicilio.

 

v) Documentales públicas. Consistentes en los oficios BIE/148/700/082/2019, 130.06.135/2019 y 141.0000.1326/2019, por medio de los cuales, los Delegados Estatales de Programas para el Desarrollo en los Estados de Tamaulipas, Durango y Puebla, respectivamente, manifiestan, de manera coincidente que la tarjeta materia de la denuncia se ha distribuido en cumplimiento de las reglas de operación de los programas sociales en vigor, y que con dicha tarjeta no se entrega ninguna carta.

 

Asimismo, señalaron que la logística de entrega consiste en que “El Servidor de la Nación, visita el domicilio del beneficiario, verifica los datos personales y de ser correctos, entrega la tarjeta de manera personal, y recaba firma de aceptación y recibo. En caso de que el beneficiario por avanzada edad o por las características de su discapacidad lo requiera, nombrará un auxiliar al cual se le tomarán du datos y se le entregará la tarjeta”.

 

vi) Documental pública. Consistentes en el oficio BIE/148/700/083/2019, por medio del cual, el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Tamaulipas, refiere que con la entrega de la Tarjeta de Bienestar no se acompañó una carta ni ningún otro documento similar al denunciado, asimismo manifiesta que, no es posible definir con precisión el periodo de entrega de las Tarjetas de Bienestar, ya que ésta depende de la logística de la generación de las mismas, sin embargo, tres días antes de la jornada electoral se suspende toda actividad.

 

vii) Documental pública. Consistente en el oficio de veinte de mayo, por el que, el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Aguascalientes, hace de conocimiento que las tarjetas denunciadas se encuentran entregándose desde el día dieciséis de marzo, y hasta la conclusión de la vigencia de los programas sociales las cuales corresponden a los programas “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultos Mayores” y “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad”.

 

Asimismo, señala que las tarjetas se entregan a domicilio de conformidad con el padrón que se integró mediante el Censo del Bienestar, y no se acompañó ninguna carta con las mismas.

 

viii) Documental pública. Consistente en el oficio 03500.- 1108, de veintiuno de mayo, mediante el cual el Subdirector Contencioso del Servicio Postal Mexicano, comunica lo siguiente:

 

        La Secretaría de Bienestar, mediante una carta compromiso celebrada con el citado organismo, solicitó la entrega de paquetería cerrada a diferentes Delegaciones del interior de la República, por lo cual se desconoce su contenido.

        La Secretaría del Bienestar realizó cinco depósitos de paquetes en las siguientes fechas:

 

Bienestar

Fecha de recibo

Paquetes

22/04/2019

1294

23/04/2019

1303

25/04/2019

34

26/04/2019

5

29/04/2019

3

Total

2639

 

        No se cuenta con información de dicha Secretaría en la cual se indique fechas límites de recibo, entrega o conclusión de las mismas.

        Las entidades incluidas en la entrega fueron: Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas.

        La Secretaría del Bienestar realizó el depósito de 2,639 paquetes cerrados, los cuales fueron entregados en su totalidad a las Delegaciones del Bienestar en el interior de la República.

 

Al respecto, adjuntó diversa documentación, entre otra, “EL INFORME DE DEPÓSITOS RECIBIDOS DEL CLIENTE “SECRETARÍA DEL BIENESTAR”[67] 2019 y la relación de Guías Impresas y Recibidas.

 

ix) Documental pública. Consistente en el oficio 100.00242 de veinte de mayo, por medio del cual el Abogado General y Comisionado de Transparencia de la Secretaría de Bienestar, en ausencia del Titular de la dependencia, hace de conocimiento lo siguiente:

 

        Sí se está entregando La “Tarjeta para el Bienestar”, de conformidad con la normativa aplicable y las Reglas de Operación correspondiente (las cuales adjunta).

        La mencionada tarjeta se entrega sin ninguna carta.

        La tarjeta corresponde a los programas: “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores”, “Pensión para Personas con Discapacidad” y “Sembrando Vida”.

        El padrón se integró de acuerdo a lo estipulado en las Reglas de Operación correspondientes.

        La entrega se realiza a domicilio y únicamente se requiere identificación para verificar que los datos personales sean correctos.

 

x) Documentales públicas. Consistentes en los oficios 141.0000.1338/2019 y 130.06.139/2019, por los que el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Puebla y el Subdelegado de Desarrollo Social y Humano, en ausencia del Delegado de Desarrollo en el Estado de Durango, manifiestan de manera coincidente que, el periodo de distribución de las tarjetas depende de las entregas y que, de conformidad con el Acuerdo INE/CG/124(sic) no puede suspenderse la entrega. Sin embargo, tres días antes de la jornada electoral se suspende cualquier actividad.

 

Asimismo, en el caso del Estado de Puebla, se reiteró que no se está distribuyendo ninguna carta.

 

xi) Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de veinticuatro de mayo, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de certificar el contenido de vínculos de internet aportados por el quejoso en el procedimiento especial sancionador radicado con número UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/75/2019.

 

xii) Documental privada. Consistente en el escrito identificado como OF. NO. CDE-PAN-PUE/RP-CL-INE/080/2019, por medio del cual, el representante del PAN manifiesta que, en atención al acta circunstanciada CIRC18/JD09/PUE/21-05-2019, se desprenden las siguientes circunstancias de modo tiempo y lugar respecto de los hechos denunciados:

 

a) Modo

 

-         En el lugar se encontraba un número aproximado de cincuenta personas, pero se incorporaban más a la fila de manera esporádica con motivo de la entrega de “Tarjetas básicas de Bienestar”

-         Las tarjetas fueron entregadas por el personal de BANSEFI.

-         Que la persona que se identificó como responsable de atención de Becas Benito Juárez, refirió que la actividad que se desarrolló por parte de la Dependencia Federal Bienestar, y consiste en entregar tarjetas básicas, lo cual se ha estado realizando aproximadamente semana y media y que estaría ahí hasta el viernes veinticuatro de mayo y se trata de un Programa de Apoyo Social.

 

b) Tiempo

 

-         Catorce de mayo a las 13:00 horas.

 

c) Lugar

 

-         Local identificado con el veintiuno de la Plaza Comercial Boulevard Norte, ubicada sobre Boulevard Norte, entre calles veintiséis y treinta poniente.

 

xiii) Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de veintisiete de mayo, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de certificar el contenido del disco compacto aportado por el quejoso portales aportados por el quejoso en el procedimiento especial sancionador radicado con número UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/75/2019.

 

xiv) Documental pública. Consistente en el oficio 141.0000.1380/2019, de veintiocho de mayo, por medio del cual, el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Puebla, informa que a esa fecha ya no se encontraban entregándose las tarjetas denunciadas.

 

Asimismo, en relación con el video aportado por el quejoso, manifiesta ser la persona que aparece en el mismo, en una entrevista que se realizó el día veintiuno de mayo.

 

xv) Documental pública. Consistente en el oficio ORPP/214/2019, de veintiocho de mayo, mediante el cual, el Titular de la Oficina de Representación de la Coordinación Nacional PROSPERA Programa de Inclusión Social en el Estado de Puebla, hace de conocimiento lo siguiente:

        La entrega de “Tarjetas para el Bienestar” relativos al Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez tuvo lugar en las instalaciones de la sucursal bancaria del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

        Juan Graciano Pérez Aguas es servidor público adscrito a la Unidad de Atención Regional Tepeaca.

        El Programa de Becas señalado es operado de manera independiente de las funciones realizadas por la Delegación Estatal de Programas para el Desarrollo.

        El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, es la institución financiera encargada de la emisión y entrega de las tarjetas.

        Dicha institución bancaria lleva a cabo la emisión y distribución de las Tarjetas para el Bienestar en los casos que sea la institución liquidadora del servicio.

 

xvi) Documental pública. Consistente en el oficio CNP/525/2019, de veintinueve de mayo, mediante el cual la Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, informa lo siguiente:

 

        La entrega de “Tarjetas para el Bienestar” relativos al Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez tuvo lugar en las instalaciones de la sucursal bancaria del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

        En atención a los registros del SIRCAP, Juan Graciano Pérez Aguas es Responsable de Atención A, en la Unidad de Atención Regional Tepeaca, Puebla.

        El Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez es operado de manera independiente de las funciones realizadas por la Delegación Estatal de Programas para el Desarrollo.

        El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, es la institución financiera encargada de la emisión y entrega de las tarjetas.

        Dicha institución bancaria lleva a cabo la emisión, distribución y entrega de las Tarjetas para el Bienestar en los casos que sea la institución liquidadora del servicio.

 

xvii) Documental pública. Consistente en el oficio DEP/TAM/CE/2019/62, de veintinueve de mayo, por el cual el Titular de la Oficina de Representación de la Coordinación Nacional PROSPERA Programa de Inclusión Social en Tamaulipas, hace de conocimiento lo siguiente:

 

        La entrega de las tarjetas para el Bienestar de PROSPERA en Tamaulipas, inició a partir del veintiocho de marzo y las últimas entregas se realizaron entre los días del seis al trece de mayo. Asimismo, señaló que a partir del veintiocho de marzo se suspendió la dispersión de los recursos, los cuales se planeaba realizar después del dos de junio.

        Las Tarjetas para el Bienestar PROSPERA Inclusión Social, entregadas pertenecen a los programas PROSPERA Inclusión Social, en su modalidad de Becas Benito Juárez, Básica y PROSPERA Inclusión Social, en su modalidad de Jóvenes Escribiendo el Futuro.

        Para PROSPERA Inclusión Social en si modalidad Becas Benito Juárez, Media Superior, se generaron órdenes de pago referenciado, entre tanto se actualizaba la entrega de las tarjetas bancarias, pagos referenciados que concluyó su entrega el veintinueve de mayo.

        Ninguna de las tarjetas entregadas hasta la fecha del citado oficio, se ha generado transferencia económica a partir del treinta y uno de marzo, en virtud de la puesta en conocimiento del oficio Circular número 001/2019 emitido por el Titular de la Unidad Administrativa del Abogador General y Comisionado para la Transparencia y el Titular del Órgano Interno de Control, ambos de la Secretaría de Bienestar, circular que hace referencia al blindaje electoral para los procesos electorales 2018-2019[68].

 

xviii) Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de veintinueve de mayo, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de certificar el contenido de los vínculos de internet aportados por el quejoso en el procedimiento especial sancionador radicado con número UT/SCG/PE/PRD/IETAM/79/2019.

 

xix) Documental pública. Consistente en el oficio CNP/534/2019, de tres de junio, por medio del cual, la Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social hoy Coordinadora Nacional de Becas para el Bienestar “Benito Juárez”, hace de conocimiento lo siguiente:

 

         El veintidós de mayo, derivado de la operación del Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, se realizó la entrega de las “Tarjetas para el Bienestar” en las instalaciones de la sucursal del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

         José María Hernández Torres es servidor público adscrito a la Unidad de Atención Regional Cholula.

         Respecto de las “Tarjetas para el Bienestar” no es posible hacer una precisión sobre el inicio de la entrega de las tarjetas citadas, toda vez que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social coordinar la entrega de las mismas.

         Las tarjetas se entregaron en la sucursal del banco citado toda vez que se trata de un proceso operativo operado por la mencionada institución bancaria, quien es la encargada de la logística y la entrega de las mismas.

         La entrega de las tarjetas, relativas al programa de Becas “Benito Juárez”, en los estados de Puebla y Tamaulipas, corresponde a los programas sociales “Beca para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica”, “Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez” y “Jóvenes Escribiendo el Futuro”.

         La entrega de las “Tarjetas para el Bienestar” en las mencionadas entidades federativas, corresponde a los programas “Beca para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica” y “Jóvenes Escribiendo el Futuro”, por lo que adjunto copia de las reglas de operación.

         Los mecanismos logísticos para la entrega de dichas tarjetas en Tamaulipas, se lleva a cabo de la siguiente manera:

 

-          El Padrón de Beneficiaros de Programa se integra de acuerdo a los criterios y requisitos de exigibilidad contemplado en las reglas de operación.

-          Para la distribución de las tarjetas a los beneficiarios es necesario que se aporte original y copia de identificación personal, CURP y/o acta de nacimiento en el caso del programa “Jóvenes Escribiendo el Futuro”, y respecto al diverso “Beca para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica”, únicamente se requiere original y copia de la identificación personal.

-          Para el primero de los programas referidos en el punto que antecede, la entrega de las tarjetas se realiza en las escuelas a través de mesas de atención, mientras que, para el segundo de ellos, se lleva a cabo en sucursales de “BANSEFI”, o en sede operativa, a través de mesas de atención.

-          El periodo para su distribución fue el siguiente:

 

 

“Beca para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica

“Jóvenes Escribiendo el Futuro”

Primera Etapa

2 al 3 de abril

27 de marzo al 19 de abril

Segunda Etapa

15 de abril al 31 de mayo

30 de abril al 24 de mayo (segunda etapa)

Atención a rezagos: 27 al 31 de mayo

Tercera Etapa

2 de mayo al 31 de mayo

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xx) Documental pública. Consistente en el oficio CNBBJ/PUE/217/2019, de tres de junio, por el que, el Titular de la Oficina de Representación de la Coordinación Nacional PROSPERA Programa de Inclusión Social en el Estado de Puebla, aporta de manera coincidente, lo manifestado en los cuatro primeros puntos referidos en la prueba que antecede.

 

xxi) Documental pública. Consistente en el oficio 130.06.150/2019 de tres de junio, por el que el Subdelegado de Desarrollo Social y Humano, en ausencia del Delegado de Desarrollo en el Estado de Durango manifiesta que mediante el diverso oficio 130.06.150/2019, ya dio contestación al requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

Asimismo, adjuntó copia del referido oficio, en el cual se hace de conocimiento lo siguiente:

 

        Que la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social de Durango, señalan como fecha de inicio de las Tarjetas para el Bienestar para Becas Básicas para la Familia, Becas Universal Benito Juárez para la Educación Media Superior y Becas de Jóvenes Escribiendo el Futuro, de PROSPERA Programa de Inclusión Social el veintidós de abril y fecha de término el treinta de junio, sin embargo, la Oficina de Representación de la Coordinación Nacional PROSPERA Programa de Inclusión Social en Durango, el inicio de entrega de dichas tarjetas fue el nueve de mayo y se suspendió dicha entrega el veinticinco del mismo mes, para reanudarse a partir del tres de junio, Lo anterior de conformidad con el Acuerdo INE/CG124/2019.

        Que las tarjetas de bienestar distribuidas corresponden a los programas Becas Básicas para la Familia, Becas Universal Benito Juárez para la Educación Media Superior y Becas de Jóvenes Escribiendo el Futuro, de PROSPERA Programa de Inclusión Social.

 

xxii) Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de seis de junio, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de certificar en el portal oficial del Diario Oficial de la Federación (https:www.dof.gob.mx) la publicación del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019”. Asimismo, se ordenó grabar en un disco compacto el contenido de dicho acuerdo.

 

xxiii) Documental pública. Consistente en el oficio 141.0000.1419/2019, de cinco de junio, por el cual, el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo Social en el Estado de Puebla, solicita una ampliación de plazo para dar respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora.

 

xxiv) Documental pública. Consistente en el oficio BIE/148/700/090/2019, por el cual, el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Tamaulipas, manifiesta que el inicio de la entrega de las “Tarjetas para el Bienestar” en dicha entidad federativa fue el primero de abril, en los programas sociales “Pensión para el Bienestar de las personas Adultas Mayores” y “Pensión para el Bienestar de la Personas (así) con Discapacidad Permanente”, cuya entrega no se ha suspendido, sin embargo, en atención a la Circular 001/2019, emitida por el Titular de la Unidad Administrativa del Abogado General y Comisionado para la Transparencia y el Titular del Órgano Interno de Control, ambos de la Secretaría de Bienestar, desde el treinta y uno de marzo se ha suspendido la transferencia económica a dichas tarjetas, para lo que aportó copia de la referida circular.

 

xxv) Documental pública. Consistente en el oficio 141.0000.1420/2019, de cinco de junio, por el cual, el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo Social en el Estado de Puebla, hace de conocimiento lo siguiente:

 

         La entrega de las tarjetas denunciadas en dicha entidad federativa, corresponden a los programas “Apoyo Directo a Madres Trabajadoras y Padres Solos”.

         El Padrón de Beneficiarios se integró de las personas que integraban el Padrón del “Programa de Estancias Infantiles” hasta el mes de diciembre de dos mil dieciocho.

         La entrega de las tarjetas se entrega a domicilio y se solicita la exhibición de identificación oficial para cotejar los datos.

         Las reglas de operación de los programas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero.

 

xxvi) Documental pública. Consistente en el oficio 130.06.162/2019 de veintinueve de mayo, por el que el Subdelegado de Desarrollo Social y Humano, en ausencia del Delegado de Desarrollo en el Estado de Durango, manifiesta que, la entrega de las “Tarjetas para el Bienestar” en el Estado de Durango, se realizó a partir del dos de abril, de conformidad con las reglas de operación de los programas sociales, sin embargo, derivado del “Programa de Blindaje Electoral” implementado por la Secretaría a la que pertenece, la entrega de las tarjetas denunciadas se suspendió el veinticinco de mayo, se reanudó el tres de junio.

 

Asimismo, manifestó que la entrega de las tarjetas referidas correspondió a los programas sociales “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores” y “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente”.

 

c. Pruebas aportadas al comparecer a la primera audiencia de pruebas y alegatos

 

Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el Titular de la Oficina de Representación de la Coordinación Nacional PROSPERA en Puebla, y la Coordinadora Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, ofrecieron las siguientes pruebas:

 

        Documental privada. Consistente en copia del Convenio General de Colaboración de 11 de abril de 2019, celebrado por el INE y las Secretarías de la Función Pública y del Bienestar.

        Documental pública. Consistente en el Oficio 314/2019 de 17 de abril de 2019 dirigido al INE por la Coordinación Nacional de PROSPERA.

 

d. Pruebas recabadas con posterioridad al acuerdo emitido en el SRE-JE-30/2019.

 

i) Documental privada. Consistente en el escrito de veintiocho de junio, por medio del cual, el representante de MORENA ante el Consejo General del INE, manifiesta que dicho instituto no ha ordenado, solicitado o intervenido en la emisión de la circular denunciada por el PAN en la queja 5, ni realizado gestiones con la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal o con la Delegación Estatal de Programas para el Desarrollo en Tamaulipas, encaminadas a que la distribución de las “Tarjetas para el Bienestar” se realice de manera coordinada entre el personal del instituto político que representa y servidores públicos, así como que desconoce el domicilio de Marcos Carlos Cruz Martínez.

 

ii) Documental pública. Consistente en el oficio BIE/148/700/212/2019, por medio del cual, el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Tamaulipas, de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, hace de conocimiento que no hubo coordinación con ninguna persona del partido político MORENA y los Servidores de la Nación, en una supuesta distribución de las “Tarjetas para el Bienestar”, así como que los servidores de la nación están contratados bajo el régimen de prestación de servicios y no existe impedimento para que estén afiliados a un partido político, sin embargo como prestadores de servicios se obligan a seguir la norma de que los programas son públicos, ajenos a cualquier partido político y queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en los programas.

 

iii) Documental pública. Consistente en el oficio CNBBBJ/0132/2019, mediante el cual, la Directora Jurídica Consultiva, en ausencia de la Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, hoy Coordinadora Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, proporciona las reglas de operación relativas a la entrega de las “Tarjetas para el Bienestar” derivadas de la operación de los programas sociales “Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Básica”, y “Becas Jóvenes Escribiendo el Futuro”, en todo el territorio nacional, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar en donde se entregaron las referidas tarjetas, en las entidades de la república en las que hubo proceso electoral federal en la presente anualidad.

 

iv) Documental pública. Consistente en el oficio CNBBBJ/RE/TAM/016/2019, a través del cual el Titular de la Oficina de Representación de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social en su modalidad de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en el Estado de Tamaulipas, hace de conocimiento que el programa de becas “Benito Juárez” opera con las siguientes modalidades:

 

        Becas para el Bienestar Benito Juárez Básica

        Beca Universal para la Educación Media Superior

        Jóvenes Escribiendo el Futuro

Asimismo, refiere que las “Tarjetas para el Bienestar”, entregadas en relación con dicho programa social, responde únicamente a sus modalidades “Becas para el Bienestar Benito Juárez Básica”, en la cual se entregó únicamente la reposición de tarjetas en un periodo del ocho al doce de abril y “Jóvenes Escribiendo el Futuro”, donde se manejaron dos operativos de entrega, el primero en las fechas referidas anteriormente y el segundo del seis al trece de mayo, a nivel nacional.

 

De igual forma, hizo de conocimiento los métodos de integración de padrones para el programa social, para lo que aportó documentación que respaldara su dicho.

 

v) Documental pública. Consistente en el oficio CNBBBJ/RE/QROO/41/2019, a través del cual el Titular de la Representación de Becas para el Bienestar Benito Juárez en el Estado de Quintana Roo, informa las modalidades con las que opera el programa de becas “Benito Juárez”, así como los periodos de entrega de las “Tarjetas para el Bienestar” en la mencionada entidad federativa, de la siguiente manera:

 

        Becas de Educación Básica del tres al veintiocho de junio

        Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro de Nivel Superior del trece al treinta de junio

De igual manera informó los procesos de logística para la inscripción y entrega de las mencionadas tarjetas en el programa social referido previamente.

 

vi) Documental privada. Consistente en el escrito de dos de julio, mediante el cual, el representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, manifiesta que desconoce el domicilio de Marcos Carlos Cruz Martínez.

 

vii) Documental pública. Consistente en el oficio BIE/148/700/125/2019, mediante el cual, el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Tamaulipas de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal, proporcional el listado de Servidores de la Nación, que se encuentran adscritos a la Zona 1, Madero, dependiente de la Delegación mencionada, que comprende los municipios de Altamira, Tampico y Ciudad Madero, quienes participan en la entrega de diversos programas sociales a cargo de la Secretaría de Bienestar, incluyendo la entrega de las “Tarjetas para el Bienestar”.

 

viii) Documental pública. Consistente en el oficio CNBBBJ/RE/PUE/098/2019, a través del cual, el Titular de la Oficina de Representación de la Coordinación Nacional PROSPERA Programa de Inclusión Social en el Estado de Puebla, hoy Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, informa que las “Tarjetas para el Bienestar”, se entregaron del veintidós de abril al treinta de junio, respecto a las siguientes modalidades del programa de becas “Benito Juárez”:

 

        Becas para el Bienestar Benito Juárez Educación Básica

        Beca Universal para Jóvenes de Educación Media Superior

        Jóvenes Escribiendo el Futuro de Educación Superior

Asimismo, informó los mecanismos de logística para la entrega de dichas tarjetas en el estado de Puebla.

 

ix) Documental pública. Consistente en el oficio de tres de julio, por medio del cual, el Titular de la Oficina de Representación de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social en Aguascalientes, informa que la entrega de las “Tarjetas para el Bienestar” relativa al programa social “Becas Benito Juárez”, se realizó del dos al catorce de abril en su modalidad media superior Benito Juárez y del trece al veintiséis de mayo en su modalidad Jóvenes Construyendo el Futuro, en la mencionada entidad federativa en diferentes planteles escolares, de manera directa a los beneficiarios.

 

Asimismo, refirió que modalidades del programa de becas “Benito Juárez”, son las siguientes, e informó las logísticas de su entrega y reglas de operación:

 

        Becas Educación Básica Bienestar para Familias

        Media Superior Benito Juárez

        Jóvenes Escribiendo el Futuro de Educación Superior

 

x) Documental privada. Consistente en el escrito de cuatro de julio, por medio del cual, el representante de MORENA ante el Consejo General del INE, manifiesta que la calidad de militantes respecto de la cual se le requirió información, se encuentra disponible en el portal del INE y es de consulta pública, además que el padrón de afiliados del partido político se encuentra en proceso de actualización de conformidad con el acuerdo INE/CG33/2019.

 

Asimismo, refiere que si las referidas personas de las que se requirió información cuentan con las calidades de simpatizantes, empleados, mandatarios, proveedores o de alguna manera, se encuentran relacionados con MORENA y sus actividades, desconoce tal información. No obstante, el artículo 8 del Estatuto de MORENA señala que los órganos de dirección ejecutiva no deben incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federación.

 

xi) Documental pública. Consistente en el oficio CNBBBJ/RE/BCN/019/2019, a través del cual, el Titular de la Oficina de Representación de Becas para el Bienestar Benito Juárez en el Estado de Baja California, informa que las modalidades del programa de becas “Benito Juárez”, que han operado en la mencionada entidad federativa durante el presente ejercicio fiscal, consiste en:

 

        Becas de Educación Básica (entrega a partir del cuatro de abril)

        Beca Jóvenes Escribiendo el Futuro de Nivel Superior (inicio de entrega nueve de abril)

 

De igual manera, informó los procesos de logística para la inscripción y entrega de las mencionadas tarjetas.

 

xii) Documental privada. Consistente en el escrito seis de julio, por medio del cual, el Delegado Electoral de MORENA en Tamaulipas, refiere que no emitió la circular u oficio objeto de denuncia, además que el referido instituto político no cuenta con “Delegaciones Electorales”, ya que su calidad se debe solo a un cargo estatutario como militante por lo que no es posible proporcionar el registro de circulares, oficios, memorándums o cualquier comunicación emitida por esa delegación electoral a sus afiliados y simpatizantes, del veinte de enero al veintinueve de mayo.

 

Asimismo, manifiesta que no ha realizado gestiones con la Secretaría de Bienestar del gobierno federal o con la delegación Estatal de Programas para el Desarrollo en Tamaulipas, encaminadas a que la distribución de las “Tarjetas para el Bienestar” se realizara de manera coordinada entre personal de MORENA y los Servidores de la Nación, y tampoco militantes, afiliados, simpatizantes o personas relacionadas de manera alguna con MORENA, han participado con los servidores públicos encargados de la distribución de las mencionadas tarjetas.

 

De igual manera, manifiesta que el primero de junio tuvo conocimiento que se estaba difundiendo el oficio materia de la denuncia, el cual no suscribió ni tampoco el citado instituto político, por lo que en ese momento solicitó al representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas realizara el deslinde correspondiente, por lo que adjuntó la documentación que estimó necesaria.

 

xiii) Documental pública. Consistente en el oficio RE-CNBBBJ/280/DGO/2019 a través del cual, la Titular de la Oficina de Representación de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en Durango, informa que las modalidades del programa de becas “Benito Juárez” en dicha entidad federativa son las siguientes, de conformidad con las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero:

 

        Becas Nivel Básico

        Becas Universales Benito Juárez para la Educación Media Superior

        Jóvenes Escribiendo el Futuro de (Nivel Superior)

De igual forma, hizo de conocimiento que la entrega de las Tarjetas de Becas Nivel Básico fue el nueve de mayo, suspendiendo dicha entrega el veinticinco de mayo y reanudando el tres de junio, así como los mecanismos logísticos para la entrega de las tarjetas.

 

xiv) Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de diez de julio, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de certificar el contenido de los siguientes portales de internet, aportados por el Delegado Electoral de MORENA en Tamaulipas:

 

        https://acustiknoticias.com/2019/06/morena-en-tamaulipas-responde-a-acusaciones-del-pan-por-presunto-desvio

        https://media.jornada.com.mx/ultimas/2019/06/01/delegado-de-morena-en-tamaulipas-se-deslinda-de-acusaciones-por-desvio-3059.html

        http://zocalo.com.mx/reforma/detail/niegan-desvio-de-bienestar-en-tamaulipas

 

xv) Documental pública. Consistente en la comunicación interna del INE, mediante la cual el Director Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del de dicho Instituto, proporciona información relacionada con el padrón de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y Locales, respecto al listado proporcionado por la Secretaría de Bienestar.

 

xvi) Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de once de julio, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de inspeccionar el padrón de militantes del partido político MORENA en el estado de Tamaulipas en el portal https://www.ine.mx/actores-politicos-nacionales/padron-afiliados/.

e. Pruebas aportadas en la segunda audiencia de pruebas y alegatos

 

Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, los Titulares de la Oficinas de Representación de la Coordinación Nacional PROSPERA en Aguascalientes, Durango, Puebla, y Tamaulipas, y la Coordinadora Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, ofrecieron las siguientes pruebas:

 

        Documental privada. Consistente en copia del Convenio General de Colaboración de 11 de abril de 2019, celebrado por el INE y las Secretarías de la Función Pública y del Bienestar.

        Documental pública. Consistente en el Oficio 314/2019 de 17 de abril de 2019 dirigido al INE por la Coordinación Nacional de PROSPERA.

 

II. Pruebas recabadas en el procedimiento especial sancionador de órgano local

 

1. Medios de prueba

 

a. Pruebas aportadas por los denunciantes

 

i) Prueba técnica. Consistente en un disco compacto que dice contener un video de una entrevista emitida por el Delegado de la Secretaría de Bienestar en Puebla, el veintiuno de mayo.

 

ii) Documentales públicas. Consistentes en las actas circunstanciadas identificadas como INE/JD-13/PUE/OE/3/2019 y INE/JD-13/PUE/OE/4/2019, instrumentadas por la 13 Junta Distriral Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en su calidad de Oficialía Electoral, con la finalidad de verificar hechos que se realizaron los días dieciséis y diecisiete de abril, en los Municipios de Cohuecan e Izúcar de Matamoros, Puebla.

 

b. Pruebas recabadas por la Junta Local

 

i) Documental pública. Consistente en el oficio 141.0000.1495/2019, por medio del cual, el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Puebla, hace de conocimiento que el dieciséis de abril, en el domicilio ubicado en Calzada Hidalgo Sur S/N, entre las calles Zaragoza y Libertad, de la localidad de Galarza, en el Municipio de Izúcar de Matamoros, y el diecisiete de abril, en el auditorio ubicado en la calle 16 de septiembre, entre las calles Hidalgo y Josefa Ortiz de Domínguez, en el Municipio de Cohuecan, en la mencionada entidad federativa, se llevaron a cabo operativos de pago.

 

ii) Documental pública. Consistente en el acta circunstanciada de doce de julio, elaborada por la Junta Local Ejecutiva del INE en Puebla, mediante la cual se certificó el contenido del disco compacto aportado por en el escrito de queja.

 

iii) Documental pública. Consistente en el oficio 141.0000.1842/2019, por medio del cual, el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Puebla, hace de conocimiento en esencia, que en las fechas y lugares señalados en el requerimiento no se realizó entrega de apoyos o programas sociales mediante “tarjetas de bienestar”.

 

iv) Documental pública. Consistente en el oficio 141.0000.1981/2019, mediante el cual, el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Puebla, manifiesta lo siguiente:

 

        Que el dieciséis de abril, en el domicilio ubicado en Calzada Hidalgo Sur S/N, entre las calles Zaragoza y Libertad, de la localidad de Galarza, así como en calle principal s/n, en el Municipio de Izúcar de Matamoros, y el diecisiete de abril, en el auditorio ubicado en la calle 16 de septiembre, entre las calles Hidalgo y Josefa Ortiz de Domínguez, en el Municipio de Cohuecan, en la mencionada entidad federativa, se llevaron a cabo operativos de pago a beneficiarios del Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

        Que la entrega de apoyos del programa social antes referido, se llevó a cabo mediante mesa de atención donde acude la liquidadora Bansefi, quien hace la entrega de apoyos en efectivo a los beneficiarios del programa.

        Que las reglas de operación del mencionado programa social fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero.

        Que los apoyos del programa social se entregaron de la siguiente manera:

        Que se convoca a los beneficiarios con apoyo de los municipios que correspondan.

        Que la entrega de los apoyos citados no se condicionó.

 

 

1

 


[1] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/aguascalientes-2019/

[2] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/baja-california-2019/

[3] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/durango-2019/

[4] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/quintanaroo-2019/

[5] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/tamaulipas-2019/

[6] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/eleccion-extraordinaria-puebla-2019/

[7] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil diecinueve, salvo que se señale lo contario.

[8] En adelante, PAN.

[9] En lo subsecuente, INE.

[10] En adelante, autoridad instructora.

[11] Determinación que no fue materia de impugnación.

[12] En adelante, PRD.

[13] El quejoso también señaló que con la entrega de las tarjetas se adjuntaba una carta signada por la Presidencia de México, en la cual supuestamente se hace referencia a las pasadas elecciones y se retoman promesas de cambio que en su momento fueron señaladas por el actual Presidente de la República.

[14] En su oportunidad el expediente fue remitido a esta Sala Especializada.

[15] En lo sucesivo, Sala Especializada.

[16] En adelante, Junta Local.

[17] Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas.

[18] En adelante, Constitución Federal.

[19] De acuerdo con la Jurisprudencia 25/2015, de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

 

[20] Resulta aplicable el criterio sostenido por la jurisprudencia 25/2015, de la Sala Superior, de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”

[21] En lo subsecuente, Sala Superior.

[22] Reitero dicha objeción al comparecer a la segunda audiencia de pruebas y alegatos.

[23] Conforme al artículo 461, párrafo 1 de la Ley General.

[24] Primer operativo de entrega.

[25] Segundo operativo de entrega.

[26] Reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero. Consultable en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551445&fecha=28/02/2019

[27] Reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero. Consultable en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551351&fecha=27/02/2019

[28] Reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero. Consultable en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551581&fecha=28/02/2019.

[29] Reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero. Consultable en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551581&fecha=28/02/2019

[30] Reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero. Consultable en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551581&fecha=28/02/2019, en el artículo cuarto transitorio de las citadas reglas de operación se señala: “…CUARTO.- A partir del ejercicio fiscal 2019, las becarias y becarios en Educación Superior que estaban registrados en PROSPERA Programa de Inclusión Social transitarán de manera directa al programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en su modalidad educativa denominada Jóvenes Escribiendo el Futuro, o al Programa Nacional de Becas. Lo anterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los Lineamientos de ambos programas y en función de la disponibilidad presupuestal…”

[31] Reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero. Consultable en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551573&fecha=28/02/2019.

[32] Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de mayo, se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

[33] Es preciso señalar que de acuerdo a la información proporcionada por la Coordinadora Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, hoy Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, mediante oficio CNBBBJ/0132/2019, de dos de julio, dicho programa social en el presente año ha operado en todos los estados que integran el territorio nacional.

[34] Dos mil seiscientos treinta y nueve paquetes.

[35] En total se realizó la entrega en veintitrés entidades federativas.

[36] Véase SUP-JRC-678/2015.

[37] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018

[38] En términos de lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que les son asignados a los sujetos de derecho que se mencionan en ese precepto, tiene como finalidad sustancial establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral. En ese sentido, a efecto de identificar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes: a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público; b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y c) Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.

[39] Artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Social.

[40] Artículo 11, fracciones I y IV de la Ley General de Desarrollo Social.

[41] Artículo 38 de la Ley General de Desarrollo Social.

[42] Así lo ha considerado la Sala Superior en la jurisprudencia 38/2013 que en su rubro señala: SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.

[43] Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis de la Sala Superior V/2016 que en su rubro señala: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).

[44] Véase la Tesis de Sala Superior LXXXVIII/2016 que en su rubro señala: PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.

[45] Al respecto, la Real Academia Española define al término coacción como: Fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo.

[46] Tesis LXXXVIII/2016, con el rubro: “PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.- De la interpretación teleológica, sistemática y funcional de los artículos 41, Base IIl, Apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos séptimo, octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que, en principio, no existe el deber específico de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales durante las campañas electorales, debido a su finalidad; sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera, que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios”. Énfasis añadido.

Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 65 y 66.

[47] SUP-JRC-89/2018.

[48] Reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero. Consultable en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551445&fecha=28/02/2019

[49] Reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero. Consultable en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551351&fecha=27/02/2019

[50] Reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero. Consultable en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551581&fecha=28/02/2019.

[51] Reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero. Consultable en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551581&fecha=28/02/2019

[52] Reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero. Consultable en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551581&fecha=28/02/2019, en el artículo cuarto transitorio de las citadas reglas de operación se señala: “…CUARTO.- A partir del ejercicio fiscal 2019, las becarias y becarios en Educación Superior que estaban registrados en PROSPERA Programa de Inclusión Social transitarán de manera directa al programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en su modalidad educativa denominada Jóvenes Escribiendo el Futuro, o al Programa Nacional de Becas. Lo anterior, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los Lineamientos de ambos programas y en función de la disponibilidad presupuestal…”

[53] Reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero. Consultable en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551573&fecha=28/02/2019.

[54] En total se realizó la entrega a veintitrés entidades federativas.

[55] Incluso la autoridad instructora, llevó a cabo una línea de investigación con la finalidad de allegarse del nombre de las personas que participaron con la Secretaría de Bienestar en la entrega de las tarjetas en el estado de Tamaulipas, y saber si se encontraban afiliadas a determinado partido político, lo cual arrojó como resultado que únicamente dos personas son militantes del partido político MORENA, sin que dicha circunstancia en forma alguna resulte relevante para actualizar la infracción denunciada.

[56] Expediente identificado con la clave SRE-PSL-**/2019, y acumulado en la presente resolución.

[57] Una persona señaló que su hija le avisó que asistiera a dicho lugar y mencionó “que no la presionaron ni le dijeron nada de partidos políticos para entregarle su dinero”.

[58] Lo cual es coincidente con lo estipulado en la Guía Operativa de Contraloría Social, Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 2019, en la que se advierte que los integrantes de los Comités de Contraloría Social, entre sus funciones verifican que los operativos de entrega de los citados apoyos se realicen en el lugar, fecha y horario en los que se les avisó a los beneficiarios, además, el sitio en el cual se les convocó debe contar con un espacio acorde a la cantidad de adultos mayores que asistan, el cual debe encontrarse techado, con los servicios necesarios para los beneficiarios, y en el lugar no debe existir propaganda política, religiosa o de alguna organización, entre otros aspectos. (Consultable en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/450085/Gui_a_Operativa_PPBPAM_2019.pdf).

[59] De conformidad con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2019, se desprende que el objetivo general del mencionado programa social es contribuir al bienestar social e igualdad de la población adulta mayor, a través del otorgamiento mensual de una pensión no contributiva.

[60] Sin que sea óbice a lo anterior que, en las quejas presentadas por el PAN ante la Junta Local del INE en Puebla, dicho denunciante señale que el Delegado de la Secretaría del Bienestar en la citada entidad federativa, declaró el veintiuno de mayo que las actividades de entrega de los apoyos únicamente se realizaron en las instalaciones de la citada dependencia federal y no se había citado a los beneficiarios, ya que de los elementos que obran en los expedientes que se resuelven no se advierte que la entrega de los beneficios de los programas sociales en análisis se hayan realizado fuera de lo señalado en sus reglas de operación o con la finalidad de beneficiar a una determinada opción política.

[61] Similar criterio sustento la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-150/2017.

[62] Conforme a la Jurisprudencia 21/2013 de la Sala Superior, cuyo rubro es: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES

[63] Criterio visible en el expediente SUP-RAP-122/2014.

[64] Los vínculos de internet que se señalan fueron proporcionados por el quejoso mediante escrito recibido por la autoridad instructora el diecisiete de mayo.

[65] En su escrito promovente señaló que se agregaba un disco compacto, sin embargo, en la recepción del citado escrito por parte de Instituto Electoral de Tamaulipas no se advirtió dicha circunstancia.

[66] Signados por el Coordinador General de Programas para el Desarrollo de la Presidencia de la República, el Director General de Defensa Jurídica Federal de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República.

[67] En la cual se incluyen veintitrés entidades federativas.

[68] Al respecto aportó copia de la referida circular.