PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-59/2021 |
PROMOVENTE: | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
DENUNCIADOS: | ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRO |
MAGISTRADO PONENTE: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIADO: | JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ Y CARLA ELENA SOLÍS ECHEGOYEN |
COLABORÓ: | GUADALUPE SOLEDAD MARTÍNEZ VEGA |
Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA de la Sala Especializada, por la que se determina a) la inexistencia de las infracciones[2] atribuidas a Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de Presidente de la República, derivado del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” que se llevó a cabo el treinta de marzo; b) lo exhorta para los efectos precisados en la presente determinación; y c) ordena dar vista a la UTCE en cuanto a la disposición de la señal por parte de CEPROPIE y la transmisión de dicho evento por diversas concesionarias en campañas electorales locales.
Autoridad instructora o UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE |
Comisión de Quejas | Comisión de Quejas y Denuncias del INE |
CEPROPIE | Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales |
INE | Instituto Nacional Electoral |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Promovente o PRD | Partido de la Revolución Democrática |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
1. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[3] para renovar las Diputaciones federales, en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso | Periodo de Precampaña | Periodo de Intercampaña | Periodo de Campaña | Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 | 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero | 1 de febrero al 3 de abril | 4 de abril al 2 de junio | 6 de junio |
2. Procesos electorales locales. De igual manera, en diversas fechas (entre septiembre de dos mil veinte y enero) comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuya jornada electoral se desarrollará el seis de junio.
3. Queja. El veintiséis de marzo, el representante propietario del PRD ante el Consejo General del INE, denunció a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, toda vez que el treinta de marzo dicho servidor público llevaría a cabo el evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”, que denominó también “Informe Trimestral”, en el que, desde su perspectiva, se difundirían acciones y logros realizados en su gestión, posicionando al partido político MORENA y resaltando su propia imagen y nombre como Presidente de México, lo cual en consideración del promovente, al tener incidencia en los procesos electorales en curso (federal y locales), actualiza las siguientes infracciones:
Promoción personalizada.
Uso indebido de recursos públicos.
Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores.
4. Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares, a fin de que se ordenara al Presidente de la República a no seguir publicitando su imagen, y, en carácter de medidas de tutela preventiva, se le exhortara a no realizar eventos de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.
5. Registro y desechamiento. En la misma fecha, la UTCE registró la queja[4] y la desechó al considerar que los hechos denunciados no constituían una violación a la normativa electoral[5].
6. Impugnación y resolución. El veintiséis de marzo, inconforme con lo anterior el PRD interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra del acuerdo de la autoridad instructora, lo cual integró el expediente identificado con la clave SUP-REP-101/2021.
7. El siete de abril, el Pleno de la Sala Superior determinó revocar el acuerdo de desechamiento y, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, se admitiera la denuncia.
8. Reserva y requerimientos. El diez de abril, la autoridad instructora reservó la admisión y emplazamiento; requirió diversa información relacionada con el evento objeto de la denuncia; solicitó a la DEPPP y a la Coordinación Nacional de Comunicación Social del INE lo relativo al monitoreo y las notas difundidas; además, ordenó certificar tanto las páginas de internet proporcionadas por el promovente, como la página oficial en donde se pudiera constatar el contenido del evento.
9. Medidas cautelares. El dieciséis de abril, la Comisión de Quejas mediante acuerdo ACQyD-INE-63/2021, declaró improcedentes las medidas cautelares[6].
10. Recurso de revisión. Inconforme con dicha determinación, el PRD interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador que integró el expediente identificado SUP-REP-117/2021; mismo que el veintitrés de abril, la Sala Superior desechó por extemporáneo.
11. Admisión, emplazamiento y audiencia. Una vez concluidas las diligencias de investigación, la UTCE admitió a trámite la denuncia y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se celebró el veintisiete de abril, en términos de la Ley Electoral[7].
12. Remisión del expediente. El veintiocho de abril, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración[8].
13. Turno a ponencia. El cinco de mayo, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-59/2021 y turnarlo al magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
14. Esta Sala Especializada es competente[9] para dictar la presente sentencia porque se trata de la resolución de un procedimiento especial sancionador, relacionado con una queja en la que se reclama la actualización de presuntas infracciones consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como la vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores atribuible a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, derivado de la realización y difusión del “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” lo cual, a decir del PRD, incide en los procesos electorales federal y locales en curso.
15. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo del dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior impuso la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[10]. Por ende, está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
16. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, porque si se configura alguna de ellas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador por existir un obstáculo para su válida constitución[11].
17. Por su parte, Morena refiere que la denuncia resulta frívola, al no haber probanza y sustento alguno respecto de los hechos por lo que, desde su perspectiva, es una queja infundada y sin motivación.
18. Al respecto, la Sala Superior ha señalado que la frivolidad de un escrito se actualiza cuando se formulan planteamientos que no se puedan alcanzar jurídicamente por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de hechos que sirven para actualizar el supuesto jurídico en que se apoyan[12].
19. Por tanto, en el caso concreto no se está ante alguno de los supuestos antes descritos, sino que, el planteamiento de improcedencia se basa únicamente en argumentos que deben ser analizados en el fondo del asunto.
20. En este apartado se analizarán los enunciados de las partes en sus escritos de queja y alegatos, así como lo sustentado al comparecer en el procedimiento, y los que se desprenden de los requerimientos de la autoridad instructora todo ello con la finalidad de fijar la materia de la litis a resolver.
21. 1. Enunciados de la representación del PRD:
No se puede presentar más de un informe de labores y el primero de septiembre de dos mil veinte el presidente ya había presentado uno, conforme a la normativa constitucional y la temporalidad correspondiente a un año.
La propaganda gubernamental deberá tener carácter institucional y con fines informativos o educativos.
Se trata de propaganda personalizada porque cumple con los elementos personal, subjetivo y temporal, al ser un informe trimestral presentado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, al tratar distintos temas al de salud, los cuales están prohibidos en etapa de campaña y si bien el evento se llevó a cabo el treinta de marzo, se está en proceso electoral federal desde el siete de septiembre de dos mil veinte.
22. 2. Manifestaciones de la representación de Morena:
Los hechos materia de controversia no son propaganda gubernamental, se trata de un informe de ejercicio de rendición de cuentas, por lo que no es un acto de promoción personalizada ni existe uso indebido de recursos públicos.
La realización de dicho informe no está prohibida por disposición alguna como lo aduce el denunciante, ya que no se realizó en periodo prohibido, no hace mención al partido político denunciado ni al proceso electoral actual.
La aplicación de recursos fue con la finalidad de que el Presidente de la República pudiera cumplir con sus labores como máximo funcionario público y cumplir así su compromiso de transparencia de trabajo.
No existe beneficio para Morena.
23. 3. Enunciados de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal:
Es un acto de rendición de cuentas no la difusión de propaganda gubernamental.
No se trata de promoción personalizada porque no se busca influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
Se niega lisa y llanamente que se utilizan recursos públicos de forma indebida.
El quejoso no señala cuáles son los comicios que fueron afectados con el evento, ni cuáles dichos fueron los que pretendieron inducir al electorado o vulnerar la equidad de la contienda.
El evento se llevó a cabo el treinta de marzo en las instalaciones del Palacio Nacional sin que al momento hubieran iniciado la campaña electoral federal.
No existe propaganda personalizada, porque de las expresiones vertidas por el Presidente de la República no se desprende la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía con el propósito de buscar una incidencia electoral, ya sea para favorecerse a sí mismo o alguna otra candidatura o fuerza política e influir así en la contienda electoral, por lo que no se acredita el elemento objetivo.
24. Con base en los argumentos hechos valer por las partes, se advierte que la materia de la controversia se centra en determinar si el evento realizado el treinta de marzo, denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” o “Informe Trimestral”, actualiza las infracciones consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores, atribuibles a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República; además del presunto beneficio que obtuvo el partido político MORENA.
25. I. Pruebas. Los medios de prueba presentados por el promovente, los recabados de oficio por la autoridad instructora y los ofrecidos por el denunciado, se listan en el ANEXO UNO[13] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.
27. Asimismo, los discos compactos y enlaces electrónicos que proporcionó la DEPPP cuentan con valor probatorio pleno, al ser aportados por la autoridad electoral en ejercicio de sus atribuciones.
28. Cabe destacar que el sistema integral de gestión de requerimientos constituye un programa electrónico que, en el presente caso, fue utilizado por la DEPPP para responder a los requerimientos efectuados por la autoridad instructora[14].
29. Además, los testigos de grabación y monitoreo que dicha Dirección adjuntó cuentan con valor probatorio pleno, conforme a con la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral[15].
30. Por otra parte, en relación a las documentales privadas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las mismas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
31. I. Calidad de Andrés Manuel López Obrador. Es un hecho público y notorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 461, párrafo 1, de la Ley Electoral, que Andrés Manuel López Obrador actualmente ostenta el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
32. II. Realización, difusión y contenido del evento. De las respuestas emitidas por CEPROPIE y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, se tiene por acreditado que el treinta de marzo se llevó a cabo el evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”, en las instalaciones de Palacio Nacional en la Ciudad de México, iniciando a las 17:00 horas y concluyendo a las 17:48 horas, con una duración aproximada de cuarenta y ocho minutos, evento en el que participó el Presidente de la República.
33. Por otra parte, de las respuestas emitidas por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, se tiene que no se realizó contratación alguna para la difusión del evento.
34. No obstante, conforme al reporte de la DEPPP, se registró que el treinta de marzo, un total de 41 medios de radio y televisión transmitieron de manera parcial el evento, y un total de 193 lo transmitieron de manera íntegra.
35. De lo anterior también tenemos que 38 emisoras, correspondían a los estados de Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, en los cuales ya habían iniciado el periodo de campaña electoral conforme a lo que se ilustrará en el análisis concreto del caso.
36. Finalmente, del acta circunstanciada de diez de abril instrumentada por la UTCE, se tiene por acreditado el contenido íntegro del evento denunciado, que se desarrollan en el ANEXO DOS[16] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.
37. III. Recursos utilizados para realizar el evento. De la respuesta emitida por la referida Consejería, se tiene por acreditado que para la ejecución del evento denunciado sí se realizaron gastos por parte de la Oficina de la Presidencia de la República, dependencia encargada de su organización y realización.
38. Asimismo, de la respuesta emitida por CEPROPIE, se tiene por acreditado que para la realización del evento denunciado fueron requeridas veintidós personas.
39. Una vez fijada la controversia y al haber quedado acreditados los hechos, lo procedente ahora es analizar las conductas presuntamente infractoras a la normativa electoral.
40. Al respecto, por cuestión de método, se analizará primeramente si la conducta denunciada constituye promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en contra del Ejecutivo Federal, e incluso, si implicó un beneficio al partido político MORENA.
41. Posteriormente, se determinará, por una parte, si dicha conducta actualiza una vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores, así como un uso indebido de recursos públicos atribuible al citado sujeto denunciado.
42. El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública.
43. Al respecto, es necesario precisar que el artículo 134 de la Constitución, tiene incidencia e impacto en distintas materias del derecho, como puede ser la administrativa y penal, de forma tal que no es exclusivo de la materia electoral.
44. Además, debe destacarse que la Suprema Corte, sostuvo en el amparo directo en revisión 1359/2015, al sostener que el artículo 134 de la Constitución no versa únicamente sobre temas propios de la materia electoral. Asimismo, que en el artículo de referencia se encuentran los principios que deben regir las políticas de comunicación social de las autoridades de los tres órdenes de gobierno: el carácter institucional que debe animar a dicha comunicación social —en contraposición al uso personal de la publicidad oficial— y los fines informativos, educativos o de orientación social que debe perseguir.
45. Ahora bien, la Sala Superior ha identificado que este párrafo regula dos tópicos: uno de carácter enunciativo que se limita a especificar lo que deberá entenderse como propaganda del Estado y otro que dispone la prohibición de emplear dicha propaganda para la promoción personalizada de personas en el servicio público.[17]
46. Esa prohibición constitucional, tiene como justificación subyacente tutelar el principio de equidad en la competencia electoral, en torno al cual se ha construido el modelo de comunicación política en nuestro país. Ello, además, es una regla de actuación para las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en la configuración y difusión de la propaganda gubernamental que emitan, a fin de no influir en los procesos de renovación del poder público.
47. En esa línea, la Ley General de Comunicación Social ─reglamentaria del párrafo constitucional en cita─, recoge la proscripción de la promoción personalizada y exalta como principios rectores la objetividad y la imparcialidad, a los que asigna la finalidad de tutelar la equidad en la competencia electoral[18].
48. Por su parte, la Ley Electoral concretiza la referida protección al señalar que precandidaturas, candidaturas, aspirantes a candidaturas independientes, dirigentes, afiliadas y afiliados a partidos políticos, ciudadanas y ciudadanos o cualquier persona física o moral, tienen prohibido contratar o adquirir tiempos en radio y televisión, para su promoción personal con fines electorales[19].
49. De esta manera, el principio de equidad en la competencia electoral goza de una protección constitucional reforzada, a partir del referido marco constitucional que constituye un límite objetivo en la emisión y difusión de propaganda gubernamental.
50. Ahora bien, la promoción personalizada se actualiza cuando tenga la tendencia de promocionar, velada o explícitamente, a una persona servidora pública. Esto se produce cuando la propaganda tenga la tendencia a promocionarla destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, entre otros, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución, y el nombre y las imágenes se utilicen en apología de la persona servidora pública con el fin de posicionarla en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales, o bien, para favorecer o afectar a las distintas fuerzas y actores políticos[20].
51. La promoción personalizada de la persona servidora pública también se actualiza al utilizar expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendientes a la obtención del voto (se trate de la propia persona servidora, de una tercera o de un partido político), o al mencionar o aludir la pretensión de ser candidata o candidato a un cargo de elección popular, o cualquier referencia a los procesos electorales[21].
52. En esas condiciones, también quedó establecido que no toda propaganda institucional que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, puede catalogarse como infractora del artículo 134 Constitucional en el ámbito electoral, porque es menester que primero se determine si los elementos que en ella se contienen, constituyen verdaderamente una vulneración a los mencionados principios de imparcialidad y equidad de los procesos electorales[22].
53. Por ello, a efecto de identificar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional, debe atenderse a los elementos siguientes:
a) Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.
b) Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y
c) Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho periodo pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de su proximidad para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo[23].
54. Por otra parte, el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
55. Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.
56. En esta línea, el artículo 5, inciso f) de la Ley General de Comunicación Social, dispone la prohibición de asignar recursos para comunicación social que pueda influir en las competencias electorales.
57. Por su parte, el artículo 449, párrafo primero, inciso d) de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.
58. La Sala Superior delimitó el concepto de propaganda gubernamental[24], a la luz de que la información pública o gubernamental, en sentido estricto, tiene un contenido neutro y su finalidad es ilustrativa y comunicativa, y abarca toda aquella información que los entes públicos ponen a disposición de la población en general, por cualquier medio de comunicación, relativa a la gestión de gobierno.
59. Además, se identifica con las excepciones previstas en la normativa electoral para efecto de la publicidad permitida durante los procesos electorales[25]
61. Al respecto, resulta oportuno señalar lo siguiente:
i. La comunicación oficial que adopta la modalidad de propaganda gubernamental se concibe como una acción permanente con el objeto de informar actos, acciones o hechos que se consideran relevantes con el propósito de persuadir, cambiar el comportamiento de las personas y/o generar consenso respecto de una acción estatal o política gubernamental[26].
ii. La publicidad o propaganda oficial o gubernamental se identifica a partir del sujeto emisor o responsable, en la medida en que abarca toda publicidad, propaganda o comunicación social colocada en los medios, en la vía pública o en cualquier otra modalidad de comunicación por toda entidad estatal, de cualquiera de los poderes públicos y de todos los niveles de gobierno, así como de organismos públicos autónomos.
iii. La propaganda gubernamental se identifica por su contenido y objeto o finalidad, de forma tal que, como parte de la publicidad oficial, está relacionada con la comunicación o información relativa a servicios o políticas públicas, y tiene una doble finalidad, por un lado, garantizar el derecho a la información (como cualquier otra información gubernamental) y el ejercicio de los derechos de las personas beneficiarias de las mismas o de la comunidad y, por otro, comunicar o trasmitir a la población determinada acción política para procurar la adhesión, simpatía o el apoyo de la ciudadanía.
iv. En cuanto a la información pública, toda publicidad gubernamental (incluida la propaganda) es una modalidad de comunicación oficial que implica información de interés público y debe tener por objeto “satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios”[27].
62. En consecuencia, la publicidad gubernamental u oficial debe tener “un propósito de utilidad pública y el gobierno debe usar los medios, soportes y formatos que mejor garanticen el acceso y la difusión de la información, de acuerdo al propósito y características de cada campaña”; asimismo, la información que transmitan los avisos oficiales “debe ser clara y no puede ser engañosa, esto es, no debe inducir a error a sus destinatarios ni ser utilizada para fines distintos de la comunicación legítima y no discriminatoria con el público”.
63. Por su parte, la Ley General de Comunicación Social si bien no define lo que es la propaganda gubernamental, hace referencia a las campañas de comunicación social[28].
64. De esta manera al ampliarse el concepto de propaganda gubernamental, a partir de una interpretación teleológica ─identificando también al sujeto emisor o responsable y a su contenido─, supone cualquier forma de comunicación cuyo emisor sea un poder público, siempre que esté destinada a difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno.
65. Así lo precisó la Sala Superior[29] al señalar que se debe entender como propaganda gubernamental difundida por los poderes Federales, estatales y municipales, el conjunto de actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan a cabo las personas servidoras o entidades públicas que tengan como finalidad difundir para el conocimiento de la ciudadanía la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación.
66. Lo anterior, sin que la finalidad sea crear un catálogo taxativo de supuestos o conductas que puedan ser englobadas en ella, sino limitarse a proporcionar elementos mínimos subjetivos y objetivos de modo que exista certeza al perfilar si una determinada conducta constituye o no propaganda gubernamental[30].
67. En el desarrollo de su doctrina judicial, la Sala Superior enfatizó el elemento de la finalidad o intención de la propaganda, como una comunicación gubernamental tendente a publicitar o difundir acciones de gobierno para buscar la adhesión o aceptación de la población; a diferencia de aquella otra comunicación que pretende exclusivamente informar respecto de una situación concreta, para prevenir a la ciudadanía de algún riesgo o comunicar alguna acción concreta, sin aludir a logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía[31].
68. De esta manera, la finalidad de la propaganda gubernamental permite distinguir aquella que está permitida de aquella otra que se encuentra prohibida en la medida en que tiene por objeto persuadir para obtener un beneficio o apoyo que se traduzca en una ventaja electoral.
69. Es así que, la noción de “propaganda gubernamental”, tanto desde una perspectiva general como electoral, implica toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impresos, audiovisuales o electrónicos) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía.
i) Contenido. En ningún caso podrá tener carácter electoral, esto es, la propaganda de los tres órdenes de gobierno y de los demás sujetos enunciados[32], no debe estar dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o en contra de partidos políticos o de candidaturas a cargos de elección popular.
iii) Intencionalidad. Por regla general, debe tener carácter institucional y no estar personalizada.
71. Así entendida, la propaganda gubernamental es una modalidad de información, comunicación o publicidad pública, oficial o estatal que tiene una regulación general y otra especial o específica en el ámbito electoral. En principio, como se señaló, el artículo 134 de la Constitución, así como la Ley General de Comunicación Social, establecen pautas y limitaciones a la propaganda gubernamental que tienen entre sus finalidades la de no incidir en los procesos electorales.
72. Adicionalmente, toda vez que las autoridades gubernamentales en un Estado democrático tienen la obligación de informar a la población sobre sus políticas y acciones, así como rendir cuentas de sus funciones, la publicidad oficial o la propaganda gubernamental se concibe como un canal de comunicación entre gobierno y sociedad tanto para informar sobre el ejercicio de las funciones públicas, como para que las personas conozcan y ejerzan sus derechos.
73. De ahí que, los eventos o actos de información adicionales que realicen las personas servidoras públicas, con independencia de la naturaleza o denominación que se les quiera otorgar, es decir, como ejercicios de comunicación política o como derecho a la información de la ciudadanía, en todo momento deben observar y respetar las reglas de la propaganda gubernamental.
74. De esta manera, se garantiza que una persona al servicio público no haga uso de la información de que dispone para obtener un beneficio político-electoral, pues, por más actos de comunicación social e información gubernamental que realice, estos tendrán que ser genuinos y a través de ellos no podrá posicionar su imagen o gobierno más allá de los límites permitidos por la Constitución, la Ley Electoral y la Ley General de Comunicación Social.
75. Además de lo establecido por la Sala Superior, debe considerarse que el artículo 4 de la Ley General de Comunicación Social, define a las campañas de comunicación social como: aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público.
76. Por su parte, el artículo 9, fracciones I y IV de la legislación citada, refiere que no se podrán difundir Campañas de Comunicación Social, cuyos contenidos tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier persona servidora pública, así como aquellos que induzcan a la confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social. Para efectos de lo que le corresponde a esta Sala Especializada, se debe determinar si estas campañas de comunicación social tienen como finalidad influir o no, en la competencia entre partidos políticos.
77. A fin de estar en posibilidad de determinar si existió una vulneración a las reglas para la presentación del informe anual de labores ─como se desarrollará en el estudio del caso en concreto─, primero se debe establecer la naturaleza del mismo conforme a la normativa aplicable, así como los requisitos legales que debe cumplir.
78. El artículo 69 de la Constitución establece que, en la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión, el titular del Ejecutivo Federal presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
79. Para tal efecto, en el artículo 7 de la Ley Orgánica del del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se establece un procedimiento específico relacionado con la presentación del Informe Anual de Labores del Presidente de la República[33].
80. Ahora bien, la esencia del citado informe es comunicar las actividades de la función pública, esto es, las acciones realmente desplegadas en el propio año y con los datos o elementos vinculados al cumplimiento de las metas previstas en los programas de gobierno, lo cual se realizará en los términos establecidos en la propia Constitución y la referida ley orgánica.
81. Este ejercicio se realiza por parte de quien detenta un cargo público y además, normativamente se encuentra obligado a hacerlo, como ocurre en el caso del Presidente de la República; sin embargo, posee algunos matices específicos que permiten diferenciar con la propaganda gubernamental, tal y como lo sostuvo la Sala Superior[34].
82. Finalmente es de señalarse que el artículo 242, párrafo 5 de la Ley Electoral, establece que es una excepción a la regla constitucional prevista en el artículo 134, párrafo octavo, el cual establece que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer que se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda prohibida, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Su difusión debe ocurrir sólo una vez al año.
En medios con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad de la persona servidora pública.
No debe exceder de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
No debe realizarse dentro del periodo de campaña electoral y;
En ningún caso la difusión de tales informes debe tener fines electorales.
83. Como se adelantó, el promovente denunció al Presidente de la República porque el treinta de marzo se realizaría el evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”, en el que desde su perspectiva se difundirían acciones y logros realizados en su gestión, posicionando al partido político MORENA, y resaltando su propia imagen y nombre como Presidente de México.
84. Lo que, en consideración del PRD, al tener incidencia en los procesos electorales federal y locales en curso, actualiza entre otras infracciones, promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
85. Al respecto, se acreditó que el Presidente de la República, en la fecha señalada, efectivamente participó en el evento, mismo que tuvo como finalidad dar a conocer los avances y planes de su administración, durante los primeros tres meses de la presente anualidad; además, el contenido del citado evento en su versión estenográfica se difundió en dos páginas del Gobierno de México[35].
86. Por lo tanto, lo procedente es, en primer término, analizar de manera integral el discurso emitido por el Presidente de la República en el referido informe, con el objeto de determinar si su contenido actualiza la promoción personalizada, una vulneración al informe de labores o constituye una infracción electoral a la propaganda gubernamental.
I. Parte introductoria
87. Al respecto, se advierte que en el discurso de dicha persona servidora pública refiere lo siguiente:
i) La transformación y progreso de México sobre la justicia y paz social, pese a la pandemia de COVID-19 y la “herencia del periodo neoliberal” que ha impactado en temas de salud, economía y bienestar.
ii) El establecimiento de finanzas públicas sanas y la no contratación de deuda adicional, así como la no devaluación de la moneda nacional y el control de la inflación.
iii) Que derivado de los ahorros por la política de cero corrupción, se han financiado programas como pensiones, becas, mejoramiento y construcción de vivienda, entre otras acciones de desarrollo social.
88. Además, aborda de manera general las siguientes temáticas:
i) Campo y producción
ii) Hidrocarburos y políticas energéticas
iii) Proyectos de desarrollo
iv) Comercio, economía y seguridad
II. Presentación de la información
89. Enseguida, continúa con su discurso realizando las siguientes manifestaciones sobre lo siguiente:
i) Seguridad y guardia nacional
ii) Fuerzas armadas
iii) Cultura
iv) Salud
v) Economía
III. Conclusión del evento
90. Previo a concluir su discurso, el Presidente de la República emitió un mensaje para señalar que:
i) La población no ha dejado de contar con ingresos y no se está ante una crisis de bienestar social;
ii) Deben atenderse diversos temas para alcanzar los objetivos relacionados con la igualdad, justicia, democracia y libertad;
iii) Primero es el bienestar del pueblo y nunca los privilegios, discriminación y racismo; exclamando en la parte final la frase “Que viva México” en tres ocasiones.
91. Asimismo, se hace la acotación de que solamente en la primera y segunda parte de su discurso, realizó algunas manifestaciones en primera persona, tales como las siguientes:
i) “Expreso mi reconocimiento sincero y fraterno a las Fuerzas Armadas…”
ii) “Por eso, reitero mi reconocimiento a esas dos importantes instituciones del Estado mexicano: la Secretaría de Marina y la Secretaría de la Defensa Nacional.
iii) “Aprovecho para agradecer a todas las empresas farmacéuticas y centros de investigación por su actuación responsable…”
iv) “En mi opinión, a mediados de este año nuestra economía habrá recuperado los niveles previos a la pandemia, pienso también que los sectores más afectados como el turismo, el comercio, los restaurantes y otros servicios volverán a florecer…”.
92. Ahora bien, lo subsecuente es determinar si el evento materia de estudio constituye una infracción electoral, primero debe analizarse si constituye un informe de labores o propaganda gubernamental, y así, si en efecto se incurrió en alguna infracción electoral.
93. Ello toda vez que el promovente sostiene que el evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” corresponde a un informe de labores, lo cual implica que, al haberse llevado a cabo en una temporalidad diversa, afecta lo previsto en la Ley Electoral[36], es decir, que se vulneraron las reglas para la presentación del informe anual de labores.
94. Sin embargo, como fue explicado en el marco normativo, el informe anual de labores del Presidente de la República se rinde al cumplirse un año de la función en el encargo, específicamente el primero de septiembre de cada año a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
95. En este caso, no se está ante un procedimiento protocolario que siga su presentación de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pues de sus características se refleja que se está ante un ejercicio de comunicación política que no corresponde al informe establecido constitucionalmente y que se rinde cada año.
96. Por ello, esta Sala Especializada estima que no se actualiza la infracción denunciada, ya que contrario a lo alegado por el promovente, el evento denunciado constituyó propaganda gubernamental y no un informe de labores que rinde el Presidente de la República conforme a los siguientes razonamientos.
97. La Sala Superior[37] ha sostenido que este tipo de eventos o actos de información adicionales que realicen las personas servidoras públicas, con independencia de la naturaleza o denominación que se les quiera otorgar, es decir, como ejercicio de comunicación política o como derecho a la información de la ciudadanía, en todo momento deben observar y respetar las reglas de la propaganda gubernamental.
98. Por lo tanto, una vez establecido que en efecto se está ante un evento que corresponde a propaganda gubernamental, se procede al análisis de los elementos que lo integran para determinar si existe o no una vulneración electoral, es decir su contenido, temporalidad e intencionalidad.
99. En lo relativo al contenido, esta autoridad considera que el evento denunciado se ajustó a los parámetros de constitucionalidad y legalidad que rigen la propaganda gubernamental.
100. Esto es así, en virtud de que como se advierte, las manifestaciones vertidas se encuentran relacionadas esencialmente con: a) la forma en que ha trabajado durante los primeros cien días del tercer año del actual gobierno; b) combate a la corrupción y salud; c) seguridad y derechos humanos; d) programas sociales y acciones de gobierno; y e) cultura. Estos tópicos, están relacionados tanto con programas de gobierno, como con actuaciones públicas, lo cual se encuentra permitido en términos de los artículos 134 de la Constitución y 8 de la Ley General de Comunicación Social.
101. Por otra parte, el Presidente de la República hace un llamado a las personas presentes en el evento refiriendo que: “La fórmula de gobernar con honradez y austeridad, funciona; incluso, en circunstancias de crisis y a pesar de la nefasta herencia que recibimos del periodo neoliberal”.
102. No obstante, se desprende que dichas manifestaciones buscan la simpatía o apoyo de las personas gobernadas respecto de planes de gobierno, sin que ello implique una incidencia en la competencia electoral, dado que del contexto no se desprende alguna finalidad distinta a la comunicación social, ni tampoco algún propósito electoral.
103. De forma que, de las expresiones vertidas no se desprende la finalidad del Presidente de la República de posicionarse ante la ciudadanía con el propósito de buscar una incidencia electoral, ya sea para favorecerse así mismo o para favorecer o afectar a alguna fuerza política con el ánimo de influir en la contienda electoral.
104. Aunado a lo anterior, puede concluirse lo siguiente:
i. No contiene la identificación de una persona física o moral en concreto, sino que, de manera abstracta y general, se hizo referencia a un número indeterminado de personas a quienes se les atribuyeron diversas acciones.
ii. Sobre las manifestaciones expresadas en primera persona por parte del Presidente de la República, estas se encuentran permitidas dentro de los parámetros de propaganda gubernamental establecidos por la Sala Superior[38], pues su contenido no es exclusivo o propiamente informativo, por lo que comprende también la referencia a logros de gobierno, avances o desarrollo, así como beneficios y compromisos cumplidos.
iii. Del contenido de las referidas frases no se desprende ni siquiera de manera implícita o velada, la finalidad o propósito de influir en alguna competencia electoral porque del análisis al contenido del mensaje, no se desprenden manifestaciones que pretendan beneficiar a alguna fuerza política o tener incidencia en algún proceso comicial.
iv. No hay elementos implícitos o velados que, al analizarse con el contexto del discurso, revelen sin ambigüedades la intención de exaltar a una persona en mayor medida que a la institución gubernamental que representa.
v. Tampoco se presentan elementos que permitan suponer, ni siquiera indiciariamente, que se pretendía beneficiar a alguna fuerza política.
105. En cuanto a la temporalidad, el evento se realizó el treinta de marzo, es decir, dentro de los procesos electorales federal y locales 2020-2021. Sin embargo, únicamente en Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora habían iniciado las campañas electorales, como se ilustra en la siguiente tabla:
# | Entidad Federativa | Inicio del Proceso Electoral | Cargo a elegir | Periodo de Campaña | Periodo de reflexión[39] | Día de la Elección |
1 | Federal | 7 de septiembre de 2020 | Diputaciones | 4 de abril al 2 de junio | Del 3 de junio al día de la elección | 6 de junio |
2 | Aguascalientes | 3 de noviembre de 2020 | Diputaciones | Con más de 40 mil habitantes del 19 de abril al 2 de junio. Ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes del 4 de mayo al 2 de junio | ||
Ayuntamientos | ||||||
3 | Baja California | 6 de diciembre de 2020 | Gubernatura | 4 de abril al 2 de junio | ||
Diputaciones | 19 de abril al 2 de junio | |||||
Ayuntamientos | ||||||
4 | Baja California Sur | 1 de diciembre de 2020 | Gubernatura | 4 de abril al 2 de junio | ||
Diputaciones | ||||||
Ayuntamientos | ||||||
5 | Campeche | 7 de enero | Gubernatura | 29 de marzo al 2 de junio | ||
Diputaciones | 14 de abril al 2 de junio | |||||
Ayuntamientos | ||||||
6 | Coahuila | 1 de enero | Ayuntamientos | 4 de abril al 2 de junio | ||
7 | Colima | 14 de octubre de 2020 | Gubernatura | 5 de marzo al 2 de junio | ||
Diputaciones | 6 de abril al 2 de junio | |||||
Ayuntamientos | ||||||
8 | Chiapas | 10 de enero | Diputaciones | 4 de mayo al 2 de junio | ||
Ayuntamientos | ||||||
9 | Chihuahua | 1 de octubre de 2020 | Gubernatura | 4 de abril al 2 de junio | ||
Diputaciones | 29 de abril al 2 de junio | |||||
Ayuntamientos | ||||||
10 | Ciudad de México | 11 de septiembre de 2020 | Diputaciones | 4 de abril al 2 de junio | ||
Ayuntamientos | ||||||
11 | Durango | 1 de noviembre de 2020 | Diputaciones | 14 de abril al 2 de junio | ||
12 | Guanajuato | 7 de septiembre de 2020 | Diputaciones | 20 de abril al 2 de junio | ||
Ayuntamientos | 5 de abril al 2 de junio | |||||
13 | Guerrero | 9 de septiembre de 2020 | Gubernatura | 5 de marzo al 2 de junio | ||
Diputaciones | 4 de abril al 2 de junio | |||||
Ayuntamientos | 24 de abril al 2 de junio de 2021 | |||||
14 | Hidalgo | 15 de diciembre de 2020 | Diputaciones | 4 de abril al 2 de junio | ||
15 | Jalisco | 15 de octubre de 2020 | Diputaciones | 4 de abril al 2 de junio | ||
Ayuntamientos | ||||||
16 | México | 5 de enero | Diputaciones | 30 de abril al 2 de junio | ||
Ayuntamientos | ||||||
17 | Michoacán | 6 de septiembre de 2020 | Gubernatura | 4 de abril al 2 de junio | ||
Diputaciones | 19 de abril al 2 de junio | |||||
Ayuntamientos | ||||||
18 | Morelos | 7 de septiembre de 2020 | Diputaciones | 19 de abril al 2 de junio | ||
Ayuntamientos | ||||||
19 | Nayarit | 7 de enero | Gubernatura | 4 de abril al 2 de junio | ||
Diputaciones | 4 de mayo al 2 de junio | |||||
Ayuntamientos | ||||||
20 | Nuevo León | 7 de octubre de 2020 | Gubernatura | 5 de marzo al 2 de junio | ||
Diputaciones | ||||||
Ayuntamientos | ||||||
21 | Oaxaca | 1 de diciembre de 2020 | Diputaciones | 24 de abril al 2 de junio | ||
Ayuntamientos | 4 de mayo al 2 de junio | |||||
22 | Puebla | 3 de noviembre de 2020 | Diputaciones | 4 de mayo al 2 de junio | ||
Ayuntamientos | ||||||
23 | Querétaro | 22 de octubre de 2020 | Gubernatura | 4 de abril al 2 de junio | ||
Diputaciones | 19 de abril al 2 de junio | |||||
Ayuntamientos | ||||||
24 | Quintana Roo | 8 de enero | Ayuntamientos | 19 de abril al 2 de junio | ||
25 | San Luis Potosí | 30 de septiembre de 2020 | Gubernatura | 5 de marzo al 2 de junio | ||
Diputaciones | 4 de abril al 2 de junio | |||||
Ayuntamientos | ||||||
26 | Sinaloa | 17 de diciembre de 2020 | Gubernatura | 4 de abril al 2 de junio | ||
Diputaciones | ||||||
Ayuntamientos | ||||||
27 | Sonora | 7 de septiembre de 2020 | Gubernatura | 5 marzo al 2 de junio | ||
Diputaciones | 4 de abril al 2 de junio | |||||
Ayuntamientos | ||||||
28 | Tabasco | 4 de octubre de 2020 | Diputaciones | 19 de abril al 2 de junio | ||
Ayuntamientos | ||||||
29 | Tamaulipas | 13 de septiembre de 2020 | Diputaciones | 19 de abril al 2 de junio | ||
Ayuntamientos | ||||||
30 | Tlaxcala | 29 de noviembre de 2020 | Gubernatura | 4 de abril al 2 de junio | ||
Diputaciones | 4 de mayo al 2 de junio | |||||
Ayuntamientos | ||||||
31 | Veracruz | 16 de diciembre de 2020 | Diputaciones | 4 de mayo al 2 de junio | ||
Ayuntamientos | ||||||
32 | Yucatán | 4 de noviembre de 2020 | Diputaciones | 9 de abril al 2 de junio | ||
Ayuntamientos | ||||||
33 | Zacatecas | 7 de septiembre de 2020 | Gubernatura | 4 de abril al 2 de junio | ||
Diputaciones | ||||||
Ayuntamientos |
106. De ahí que, el evento denunciado, por lo que corresponde al proceso electoral federal y los procesos de diversas entidades federativas[40], se ajustó a la temporalidad permitida por el artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución, 209 de la Ley Electoral, 9 y 21 de la Ley General de Comunicación Social, pues tal y como el propio denunciante señaló, tuvo como propósito informar sobre temas económicos, programas sociales, seguridad pública y salud en lo relacionado con la pandemia generada por el Covid-19.
107. Temáticas que se desprenden de la situación emergente que vive actualmente el país y que son de interés público, sin que se advierta del informe alguna intención velada o enaltecimiento de su persona, sino temas que resultan correspondientes a una situación extraordinaria que está viviendo el país.
108. No obstante, no pasa desapercibido para esta Sala Especializada que en los estados de Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, al día de la realización del evento “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”, ya habían iniciado campañas electorales para diversos cargos de elección popular (gubernaturas, diputaciones locales e integración de ayuntamientos).
109. Además que, del monitoreo de la Dirección de Prerrogativas, se desprende que diversas emisoras de radio y televisión difundieron el evento denunciado durante etapa de campañas electorales locales en las entidades que se señalaron.
110. De esta manera, resulta procedente dar vista a la UTCE para que, de estimarlo conducente, investigue y, en su caso, en ejercicio de sus atribuciones, inicie un procedimiento relativo a la posible actualización de alguna infracción electoral por parte de las concesionarias involucradas en dichas transmisiones, así como por parte del titular del CEPROPIE.
111. Finalmente, respecto a la intencionalidad, esta autoridad debe verificar si el evento constituyó o no la promoción personalizada por parte del Presidente de la República, de conformidad con los elementos establecidos en la jurisprudencia 12/2015 de la Sala Superior[41].
112. El elemento personal se actualiza, dado que, durante el desarrollo y difusión del evento denunciado, la imagen, voz y nombre del Presidente de la República fue plenamente identificable para la ciudadanía.
113. El elemento temporal se colma, en virtud de que el evento se llevó a cabo el treinta de marzo, es decir, dentro de los procesos electorales federal y locales 2020-2021[42].
114. El elemento objetivo no se acredita, pues como se mencionó, del análisis al contenido del discurso no se desprenden elementos de los cuales se advierta que el Presidente de la República tenía la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía, o bien que resaltara sus cualidades personales con impacto en un proceso electoral, así como tampoco el ánimo de posicionarse ante la ciudadanía con fines de índole política o electorales, o bien de beneficiar a alguna fuerza política.
115. Esto es así porque sus manifestaciones versaron en términos generales, respecto a los programas y actuaciones públicas implementadas en los primeros cien días del tercer año de su gestión como Presidente de la República, lo cual se encuentra permitido en términos del artículo 8 de la Ley General de Comunicación Social y de los parámetros que, para tal efecto, ha delineado la doctrina judicial de la Sala Superior. Por lo tanto, no se acredita la promoción personalizada por parte del Presidente de la República.
116. De manera que el contenido, la temporalidad y la intencionalidad del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”, se apegaron a las normas constitucionales y legales, así como a los parámetros establecidos por la Sala Superior[43], de tal forma que no se afectaron los principios que rigen la materia electoral, en particular, la equidad en la contienda y competencia electoral; asimismo, que se llevó a cabo dentro de la temporalidad permitida por la legislación.
117. Lo anterior, considerando que dicha Sala determinó que la comunicación oficial que adopta la modalidad de propaganda gubernamental se concibe como una acción permanente con el objeto de informar a la mayor audiencia posible sobre actos, acciones o hechos que se consideran relevantes con la finalidad de informar, persuadir, cambiar el comportamiento de las personas y/o generar consenso respecto de una acción estatal o política gubernamental.
118. Por otra parte, resulta oportuno señalar que el principio de imparcialidad y neutralidad se trastoca si los recursos públicos o la presencia, imagen o posición en la estructura gubernamental, se utilizan para desequilibrar la igualdad de condiciones en los comicios y, por lo tanto, constituye una infracción al párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución.
119. Cabe señalar que la presencia del titular del poder ejecutivo resulta relevante, porque dispone de poder de mando en los recursos financieros, materiales y humanos con los que cuenta la administración pública; además, debe contar con un deber especial de cuidado en las conductas que, en ejercicio de sus funciones, realice mientras transcurre el proceso electoral.
120. Al respecto, las disposiciones constitucionales y legales[44] tienen por objeto tutelar la equidad e imparcialidad a la que están sometidas las personas servidoras públicas, porque su propósito es detener el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidatura, e impedir la promoción de ambiciones personales de índole política[45].
121. De esta manera, si bien ha resultado inexistentes las infracciones denunciadas, en el caso en concreto, esta Sala Especializada considera que la participación del Presidente de la República en el evento denunciado, como titular del Poder Ejecutivo Federal en el contexto del desarrollo de las campañas electorales, pudiera generar condiciones en las que resulta necesario se adopten todas las medidas que permitan prevenir y garantizar los mandatos constitucionales a los que están obligados a seguir todas las personas servidoras públicas en el marco de todo proceso electoral, por lo que, en ese sentido, resulta oportuno exhortarlo para los efectos precisados en la consideración novena de esta sentencia.
122. Cabe recordar que el promovente señala que, a causa de la realización del evento denunciado, el partido político MORENA tendría un posicionamiento que le generaría un beneficio indebido.
123. Al respecto, esta Sala Especializada estima que no es posible atribuir responsabilidad alguna al citado instituto político, toda vez que no tuvo participación alguna en la organización del referido evento, sin que obre en el expediente prueba alguna en contrario.
124. Además, del contenido del discurso analizado, no se advierten manifestaciones, frases o alusión alguna cuya finalidad sea posicionar a dicho partido frente a la ciudadanía, ni destacar alguna cualidad o incluso llamar a votar a su favor.
125. En efecto, durante el evento denunciado, no se utilizaron por parte del Presidente o el Gobierno Federal, elementos propagandísticos alusivos a MORENA que implicaran su promoción premeditada, con la intención de generar una influencia en las preferencias electorales de la ciudadanía.
126. Lo anterior, aunado a que la participación del Presidente de la República ya ha sido analizada bajo los parámetros que rigen su conducta, sin que fáctica y jurídicamente a partir de ésta, pudiera resultar en una responsabilidad atribuible al mencionado partido político[46]; por lo que resulta inexistente la infracción atribuida a MORENA.
127. Ahora bien, el PRD denunció que en el evento de treinta de marzo denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”, se haría uso indebido de recursos públicos para su realización.
128. Al respecto, de acuerdo a las constancias que obran en el expediente se acreditó que la Oficina de la Presidencia de la República utilizó recursos públicos para la realización del evento denunciado, mas no así para llevar a cabo su transmisión y difusión.
129. Es decir, aun cuando existieron erogaciones para su realización, tales recursos no se destinaron para promocionar indebidamente al servidor público, o bien, para difundir propaganda gubernamental de manera ilícita, sino que se utilizaron para el desarrollo de un evento que, como ya se analizó, se encuentra dentro de los parámetros constitucionales y legales en materia electoral.
130. Por tanto, toda vez que como se concluyó, no se actualizaron las infracciones consistentes en promoción personalizada en favor del Presidente de la República, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido ni la vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores, se concluye que no se actualiza la falta consistente en el uso indebido de recursos públicos atribuible a dicho servidor público.
I. Vista a la UTCE
131. Del análisis de las pruebas obrantes en el sumario, se desprende que la Dirección de Prerrogativas informó que diversas emisoras de radio y televisión[47] en los estados de Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora difundieron el evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” durante el periodo de campaña.
132. Por lo anterior, se solicita a la UTCE que, de estimarlo conducente, investigue y, en su caso, en ejercicio de sus atribuciones, inicie un procedimiento relativo a la posible actualización de alguna infracción electoral por parte de las concesionarias involucradas en dichas transmisiones, así como por parte del titular del CEPROPIE.
133. Para ello, se deberá adjuntar en medio magnético, la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa.
134. Con el objeto de generar certeza y seguridad jurídica sobre el tema de propaganda gubernamental, la Sala Superior[48] ha establecido criterios respecto del cumplimiento de los principios de neutralidad e imparcialidad[49], así como las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos[50] por la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral.
135. Al respecto, en lo dispuesto en los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución, 449, inciso d) de la Ley Electoral, artículo 9, fracción I y 21 de la Ley General de Comunicación Social, se tutela la equidad e imparcialidad a la que están sometidos las personas servidoras públicas, en el contexto de los procesos comiciales, a efecto de salvaguardar los principios rectores de los mismos.
136. Lo anterior, porque el propósito que se persigue con dichos preceptos es establecer normas encaminadas a detener el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidatura a un cargo de elección popular e impedir la promoción de ambiciones personales de índole política[51], para lo cual se exige a quienes ocupan cargos públicos, total imparcialidad en las contiendas electorales, lo cual implica la prohibición constitucional de influir en la competencia entre partidos políticos y candidaturas.
137. De esta manera, a fin de cumplir con los principios de neutralidad e imparcialidad, cobra relevancia el deber de cuidado de las personas del servicio público, como obligación o exigencia mínima y prioritaria que deben desplegar en todo momento, y ante cualquier situación, en el ejercicio de sus actividades, por la importancia y naturaleza de sus funciones.
138. En efecto, dicho deber ─de carácter permanente─ implica actuar con mesura, conciencia, autocontrol, previamente a emprender cualquier acto, o bien, cuando esté en curso un proceso electoral, ya que, es premisa y consecuencia de lo previsto en el artículo 134 constitucional, párrafos 7 y 8, y demás leyes que deben cumplir, a fin de blindar a la ciudadanía de toda influencia oficial que busque influir en las preferencias electorales; ello debido a que, la sociedad es el núcleo y razón de ser de los principios y normas que rigen su desempeño.
139. En ese sentido, y por lo que hace al poder ejecutivo, en sus tres niveles de gobierno (Presidencia de la República, Gubernaturas y Presidencias Municipales), su presencia resulta protagónica, ya que, en cada caso, se dispone de poder de mando en la disposición de los recursos (financieros, materiales y/o humanos) y, dado el contexto histórico-social de su investidura, debe tener especial cuidado en las conductas que en ejercicio de sus funciones realice mientras transcurre el proceso electoral, particularmente, en el desarrollo de las campañas electorales, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Constitución.
140. Esto tiene razón de ser, porque entre más alto sea su cargo es mayor su deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, debido a que resulta imperiosa la exigencia de garantizar los principios constitucionales de imparcialidad, equidad y neutralidad.
141. Con base en ello, lo procedente es exhortar al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejería Jurídica, para que, durante las campañas electorales de los procesos electorales concurrentes en curso[52] y hasta la conclusión de la jornada electoral de dos mil veintiuno, la información que se difunda se ajuste a las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental, tales como servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia[53].
142. Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Se determina la inexistencia de las infracciones denunciadas atribuidas al Presidente de la República y al partido político MORENA, en los términos precisados en la presente sentencia.
SEGUNDO. Se da vista a la UTCE para los efectos establecidos en la presente resolución.
TERCERO. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica, en los términos precisados en la consideración Novena de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron las Magistraturas integrantes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos, con el voto razonado del Magistrado Luis Espíndola Morales, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
ANEXO UNO
En este anexo se detallan las pruebas contenidas en el expediente, relacionadas con la controversia.
A. Pruebas ofrecidas por la parte denunciante
El PRD en su escrito de denuncia aportó los siguientes medios probatorios:
1. Documentales públicas.
1.1. Certificación del vínculo electrónico https://presidente.gob.mx/segundo-informe-de-gobierno-2020/, en el que está alojado el Segundo Informe de Gobierno del Presidente de la República del uno de septiembre de dos mil veinte.
1.2. Certificación del vínculo electrónico https://pt-br.facebook.com/FOROtv/videos/amlo-conferencia-hoy-22-de-marzo-2021/1393882877635910, en el que está alojado la conferencia matutina del Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador de veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
1.3. Certificación del vínculo electrónico https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/el-30-de-marzo-amlo-presenta-informe-del-primer-trimestre-de-2021/ar-BB1eQIIN, en el cual se encuentra una nota periodística del periódico La Jornada.
1.4. Certificación del vínculo electrónico https://www.excelsior.com.mx/nacional/alista-lopez-obrador-primer-informe-trimestral-de-2021/1439143, en el cual se aloja una nota periodística del periódico Excelsior.
B. Pruebas recabadas por la autoridad instructora
De las pruebas recabadas durante la sustanciación del procedimiento especial sancionador citado al rubro, se obtuvieron las siguientes:
1. Documentales públicas.
1.1. Acta circunstanciada instrumentada el diez de abril de dos mil veintiuno, por el personal de la UTCE, en la que se certificó los vínculos electrónicos proporcionados por el denunciante.
1.2. Oficio 5.06.01/2021 de quince de abril de dos mil veintiuno, signado por el Consultor de Defensa Legal de la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Presidencia de la República), por el cual adjuntó la factura A-458, correspondiente a los gastos efectuados para la realización del evento material del presente procedimiento, e informó lo siguiente:
Dicho evento no fue realizado con recursos privados, así como que la dependencia encargada de la organización y realización del citado evento fue la Oficina de la Presidencia de la República.
Por lo que hace a los recursos humanos, un funcionario público fue el encargado de la logística del evento de mérito.
El acto de referencia se llevó a cabo en el Fondo Histórico “Antonio Ortíz Mena”, ubicado en Palacio Nacional, iniciando a las 17:00 horas y concluyendo a las 17:48 horas con una duración de 48 minutos.
No se llevó a cabo contratación alguna para la difusión de dicho evento, por lo que no se adquirieron tiempos en radio, televisión o plataforma digital alguna para su transmisión, por tanto, no se erogaron recursos públicos para tal finalidad.
El Presidente de la República únicamente convocó a quienes integran el Gabinete Legal.
No se tiene planeado realizar otro evento con características similares antes del seis de junio de dos mil veintiuno.
1.3. Oficio 5.0600/2021 de quince de abril de dos mil veintiuno, signado por el Consultor de Defensa Legal de la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, a través del cual, mediante el diverso OPR/SP/2021/019 firmado por el Secretario Particular del Presidente de la República, informó que en los archivos de la Secretaría Particular no existe información respecto al evento denominado Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno.
1.4. Oficio CGCSyVGR/DGPA/064/2021 de doce de abril de dos mil veintiuno, signado por el Director General de Planeación y Administración, adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, mediante el cual informó que no localizó la información relativa a los gastos realizados con motivo del evento en cuestión, toda vez que la administración de recursos financieros o materiales de la Presidencia de la Republica no está dentro de sus atribuciones, así como tampoco lo referente a la agenda de actividades del titular del Poder Ejecutivo Federal, por lo que no llevó a cabo contratación alguna para la difusión de dicho evento.
1.5. Informe signado por el Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales de doce de abril de dos mil veintiuno, a través del cual señaló, entre otras cuestiones, que dicho ente público no realizó la difusión mediante algún medio de comunicación del evento realizado el treinta de marzo de dos mil veintiuno, denominado Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno, dado que no cuenta con la competencia ni medios materiales para llevar a cabo dicha actividad.
1.6. Respuesta vía electrónica emitida por el titular de la Dirección de Prerrogativas, mediante la cual remitió el reporte de las emisoras de radio y televisión que transmitieron el informe denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” celebrada el treinta de marzo de dos mil veintiuno.
1.7. Oficio INE/CNCS-DCyAI/085/2021 signado por el Director de Comunicación Social del INE, por el cual remite base de datos, en el cual informa diversos medios de comunicación que difundieron notas periodísticas relacionadas con el informe en cuestión.
C. Pruebas ofrecidas en la audiencia de pruebas y alegatos de veintiocho de abril.
1. Instrumental pública de actuaciones. Ofrecida por Morena y la Consejería Jurídica en representación del Presidente de la República.
2. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana. Ofrecida por Morena y la Consejería Jurídica en representación del Presidente de la República.
ANEXO DOS
Contenido del evento denunciado.
1) Evento realizado el treinta de marzo de dos mil veintiuno, denominado Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno, cuyo contenido es el siguiente:
MODERADORA: Antes de dar inicio con este evento, les pedimos sean tan amables de permanecer de pie y atender con respeto el toque militar Silencio, en honor a los fallecidos por el COVID-19.
(TOQUE MILITAR)
MODERADORA: El presidente de México se dirige a la escolta de bandera para saludar a nuestro lábaro patrio. Lo acompaña su distinguida esposa.
(SALUDO)
MODERADORA: A continuación, se rendirán los honores al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y comandante supremo de las Fuerzas Armadas.
(HONORES)
MODERADORA: Preside este mensaje de los primeros 100 días del tercer año de gobierno el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador.
Lo acompañan la doctora Beatriz Gutiérrez Mueller, esposa del presidente de la República.
Los integrantes del Gabinete Legal.
Representantes de los medios de comunicación y quienes nos siguen por internet a través de las redes sociales.
Sean todos bienvenidos.
Escuchemos el mensaje que dirige el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Mexicanas, mexicanos, amigas, amigos todos.
Aun con la fuerte pandemia del COVID-19 y otras calamidades, México se transforma y progresa con justicia y paz social. La fórmula de gobernar con honradez y austeridad, funciona; incluso, en circunstancias de crisis y a pesar de la nefasta herencia que recibimos del periodo neoliberal.
Con la política de cero corrupción hemos podido hacer más con menos y, sin permitir lujos o derroche, hemos ahorrado cientos de miles de millones de pesos.
Se mantienen finanzas públicas sanas. No hemos contratado deuda adicional a lo aprobado por el Congreso, no hemos aumentado impuestos, ni se han incrementado por encima de la inflación los precios de las gasolinas, el diésel, el gas y la electricidad.
Asimismo, nuestra moneda, el peso, no se ha devaluado y la inflación se mantiene controlada.
Los ahorros por no permitir la corrupción y por hacer un gobierno sin privilegios, que evita los gastos superfluos, nos han permitido financiar el programa de bienestar más importante en la historia de México.
Las pensiones a los adultos mayores y a niñas y niños con discapacidad, las becas desde preescolar hasta posgrado, el mejoramiento y la construcción de vivienda, los créditos a la palabra, la atención a jóvenes que trabajan como aprendices, el apoyo directo a los comités de madres y padres de familia para mantener en buen estado las escuelas, el garantizar atención médica, medicamentos y vacunas de manera universal y gratuita, entre otras acciones de desarrollo social, benefician a la mayoría de la población.
En este programa de desarrollo con sentido social destacan las acciones destinadas a rescatar el campo y a sus pobladores. Ahora los campesinos más pobres, sean ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios, reciben apoyos directos para sembrar. Se les entregan fertilizantes de manera gratuita y se benefician con Precios de Garantía en maíz, frijol, trigo, arroz y leche.
Tanto por estos estímulos como por los créditos de la banca pública y privada, pero, sobre todo por el acceso al mercado de Estados Unidos, la producción agropecuaria del país, a pesar de la pandemia, se incrementó en 2020 en dos por ciento en comparación con el año anterior.
En cuanto a la pesca, también aumentó el volumen de captura de las distintas especies y por primera vez se entregaron apoyos directos en efectivo a 200 mil pescadores de escasos recursos económicos.
Mención especial merece el programa Sembrando Vida, por tratarse del esfuerzo más grande reforestación en el mundo. En esta importante labor trabajan 420 mil campesinos que reciben un jornal de cinco mil pesos mensuales para plantar árboles frutales o maderables en sus parcelas. En la actualidad, se han sembrado 700 millones de plantas y se llegará a mil millones de arbolitos para cubrir una superficie de un millón de hectáreas en 20 estados del país.
Así como aspiramos a ser autosuficientes en alimentos, también buscamos producir en México las gasolinas, el diésel y el gas que consumimos y ser independientes en la generación de electricidad.
Reitero que la política petrolera del país tiene como propósito respetar los contratos otorgados por la llamada reforma energética del sexenio anterior, pero no entregaremos nuevas concesiones para la explotación del petróleo y seguiremos protegiendo a Pemex para mantener su participación actual en el mercado de las gasolinas, el diésel y otros derivados.
Esta política energética busca producir en México las gasolinas que el país consume y dejar de importar combustibles del extranjero. Con este fin, se continúa destinando recursos para la modernización de las refinerías existentes.
Se reiniciará la construcción de la planta coquizadora de Tula, Hidalgo, y se va a concluir a mediados del año próximo la nueva refinería de Dos Bocas, Paraíso, Tabasco.
Aun cuando se han descubierto tres grandes e importantes yacimientos petroleros durante nuestro gobierno, la extracción de petróleo se destinará a la refinación y se acabará con la práctica de exportar crudo y comprar gasolinas; es decir, toda la materia prima será procesada en nuestro país.
Esta nueva política significa no extraer más petróleo que el indispensable para cubrir la demanda de combustibles del mercado interno. En términos cuantitativos, esto significa que durante todo nuestro mandato no sacaremos del subsuelo más de dos millones de barriles diarios. De esta forma evitaremos el uso excesivo de combustibles fósiles, seguiremos actuando de manera responsable y no se afectará la herencia de las nuevas generaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público continuará reduciendo los impuestos a Pemex para garantizar la ejecución de su programa de inversión, mantenimiento y operación. Pemex es una empresa de la nación y siempre contará con el apoyo del gobierno de la República.
Se terminará de limpiar de corrupción a nuestra empresa petrolera. No permitiremos nunca más casos como los de Odebrecht, o el de la compra a precios inflados de las plantas de fertilizantes, ni la entrega de moches o sobornos a funcionarios y legisladores.
En cuanto a la industria eléctrica, la reforma que acaba de aprobar el Congreso permitirá reparar el grave daño que causó la privatización al sector público y a la economía popular, pues mientras el mercado de esta industria se abrió para dar preferencia a empresas particulares, nacionales y extranjeras, sobre todo con la entrega de subsidios, las plantas de la Comisión Federal de Electricidad fueron completamente abandonadas.
Por ese motivo se continuará fortaleciendo a la Comisión Federal de Electricidad, empresa pública que no puede ser ninguneada, como lo hicieron los gobiernos neoliberales, dándole trato de segunda mientras se otorgaban privilegios a empresas extranjeras como Iberdrola.
Asimismo, seguiremos revisando contratos leoninos, porque no es justo que los consumidores domésticos paguen la luz con tarifas más elevadas que las corporaciones empresariales o las grandes cadenas comerciales.
En nuestro gobierno, después de un largo periodo de política neoliberal, reiniciamos la ejecución de obras de infraestructura con inversión pública. Hemos hecho a un lado los Pidiregas o las llamadas asociaciones público-privadas, que siempre han resultado onerosas y perjudiciales para el erario.
Sin contratar deuda y sin entregar concesiones, estamos construyendo con presupuesto federal carreteras, presas, hospitales, universidades, escuelas, acueductos, sistemas de drenaje, plantas de tratamiento de aguas residuales, puentes, refinerías, vías férreas, centrales eléctricas, aeropuertos, cuarteles, bibliotecas, parques, mercados, estadios, unidades deportivas y otras obras.
Destacan, desde luego, la construcción del aeropuerto ‘Felipe ‘Ángeles, el Programa Integral del Istmo de Tehuantepec para articular puertos, trenes y crear una vía rápida de comunicación entre países y la Costa Este de los Estados Unidos de América.
Asimismo, menciono que el Tren Maya llevará bienestar a la región de mayor riqueza arqueológica, cultural y turística del país.
Tan sólo en la ejecución de estos tres grandes proyectos se están generando 116 mil empleos directos y alrededor de 227 mil empleos indirectos.
También informo que está en marcha la integración económica y comercial con Estados Unidos y Canadá. El acuerdo de cooperación con soberanía entre nuestros países significa producción, empleos, mejores salarios y crecimiento en el norte del continente americano, pues sólo así, sumando esfuerzos, inversiones, talento y mano de obra podremos salir adelante en el complicado escenario de la economía y del comercio mundial.
Somos conscientes que el desarrollo nacional depende en buena medida de que logremos reducir la violencia y garantizar la plena tranquilidad pública. Con este propósito y bajo el principio de que paz es fruto de la justicia estamos atendiendo a los jóvenes, creando empleos, haciendo realidad el derecho a la educación, combatiendo a la pobreza, fortaleciendo valores culturales, morales y espirituales, y también, desde luego, actuando con profesionalismo, perseverancia, coordinación y respeto a los derechos humanos para garantizar la seguridad pública. Fruto de este trabajo conjunto de todos los días son los siguientes resultados:
En el tiempo que llevamos en el gobierno se redujo el robo de combustibles, el llamado huachicol, en 95 por ciento, los homicidios en 1.6 por ciento, el robo de vehículos en 40 por ciento, el secuestro en 38 por ciento y así en casi todos los delitos del fuero común y del fuero federal.
En suma, de 11 delitos considerados como de mayor impacto, sólo dos han presentado aumentos: el feminicidio, que creció en 8.5 por ciento y que posiblemente antes no se clasificaba como ahora; y la extorsión, que aumentó en 21 por ciento.
Todo este esfuerzo para conseguir la paz se ha llevado a cabo sin violaciones a los derechos humanos, sin el involucramiento de las fuerzas federales en masacres, sin cometer tortura, sin perpetrar desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, sin criminalizar a sectores enteros de la población, como ocurría antes.
Aquí destaco la importancia de la creación de la Guardia Nacional, que ya cuenta con 100 mil elementos, los cuales operan desde 157 cuarteles construidos por los ingenieros militares en todas las regiones del país.
Expreso mi reconocimiento sincero y fraterno a las Fuerzas Armadas. Sin la lealtad de las secretarías de Defensa y de Marina y sin su entrega al pueblo, no tendríamos los mismos resultados en seguridad, en desarrollo y en bienestar.
Con las Fuerzas Armadas ayudamos a la población afectada por huracanes, inundaciones, temblores, incendios y otros siniestros; y con ellas, con las Fuerzas Armadas, contenemos a la delincuencia organizada e impulsamos la reconstrucción de la seguridad y de la paz en las regiones del país más afectadas por la violencia delictiva.
Con personal militar se cuidan las instalaciones estratégicas de la nación, se evita el robo de hidrocarburos, se enfrenta el contrabando, se persigue la corrupción en los puertos y se defiende la soberanía, se protege a migrantes y, por si fuera poco, las Fuerzas Armadas nos ayudan en la construcción de obras de infraestructura para el desarrollo del país.
Recordemos que sin los ingenieros militares y marinos no estaríamos en este proceso de construcción de obras y servicios, de acciones tan relevantes como el dragado o desazolve de ríos, la limpieza de playas, la construcción de canales, las sucursales del Banco de Bienestar, los cuarteles de la Guardia Nacional, los viveros para las plantas del programa Sembrando Vida, el manejo de la logística y la distribución de las vacunas contra el COVID. Sin su ayuda no habríamos podido realizar la tarea de reconstrucción o terminación de hospitales que el régimen neoliberal dejó abandonados o a medio construir.
El apoyo del personal de salud, de la Defensa y de Marina han sido fundamentales para hacer frente a la pandemia, pero también para emprender la construcción del Tren Maya, el nuevo aeropuerto de Tulum, el aeropuerto ‘Felipe Ángeles’, en Santa Lucía.
Adicionalmente, nuestros institutos castrenses han participado en la transformación de la antigua prisión de las Islas Marías en centro cultural ecológico y turístico.
En fin, el apoyo de las Fuerzas Armadas en la transformación de México ha sido, repito, fundamental y estratégico.
Sin duda, no habríamos podido enfrentar a la delincuencia y garantizar la seguridad de los ciudadanos con la extinta Policía Federal, que estaba podrida casi por entero, como lo prueba el hecho de que uno de los anteriores secretarios de Seguridad Pública permanece en la cárcel en Estados Unidos acusado de asociación delictuosa y lavado de dinero.
Habría sido imposible ejecutar las obras públicas en curso con empresas constructoras mal acostumbradas o, mejor dicho, acostumbradas al influyentismo, la irresponsabilidad y la corrupción y con una Secretaría de Comunicaciones y Obras y Transporte, que había quedado reducida a una mera oficina para la entrega por consigna de contratos a empresas predilectas del país o del extranjero.
Las acusaciones de que estamos militarizando al país carecen de toda lógica y, en su mayoría, de la más elemental buena fe. No se ha ordenado a las Fuerzas Armadas que hagan la guerra a nadie. No se les ha pedido que vigilen u opriman a la sociedad, que violen las leyes, que coarten las libertades y mucho menos que se involucren en acciones represivas o violatorias de los derechos humanos. Por el contrario, en esta nueva etapa, la generosa y decisiva participación de nuestros soldados y marinos en acciones de desarrollo, bienestar y paz es refrendo de su lealtad a las instituciones civiles. Esa participación, además, contribuye a dejar atrás la distancia y hasta la desconfianza entre civiles y militares que se generó por las decisiones erróneas y perversas de los anteriores gobernantes.
Por eso, reitero mi reconocimiento a esas dos importantes instituciones del Estado mexicano: la Secretaría de Marina y la Secretaría de la Defensa Nacional.
Gracias, almirante José Rafael Ojeda Durán. Se lo transmite, almirante Redondo.
Gracias, general Luis Cresencio Sandoval González.
Amigas y amigos:
En este año 2021 estamos conmemorando los 700 años de la fundación de nuestra ciudad capital; según se afirma en los Memoriales de Culhuacán, se decía: ‘Mientras exista el mundo, no acabará la gloria y la grandeza de México Tenochtitlan’.
También en este año estamos recordando su caída, hace 500 años, por la invasión española, así como los 200 años de nuestra Independencia, alcanzada el 26 de septiembre de 1821.
Para nosotros, la historia -como diría Cicerón- es la maestra de la vida, y las culturas heredadas de nuestras grandes civilizaciones han sido siempre nuestra salvación ante agresiones, huracanes, temblores, inundaciones, incendios, sequías, epidemias, malos gobiernos, saqueos y otras desgracias.
Por eso, no debemos olvidar nuestro pasado, sus enseñanzas son la base para edificar un mejor porvenir.
En este contexto, hemos celebrado ya tres actos conmemorativos: uno, dedicado a Vicente Guerrero, líder popular e independentista; otro, para recordar la promulgación del Plan de Iguala y la creación de nuestra bandera; y recientemente, el 25 de marzo en Champotón, Campeche, honramos la resistencia indígena y condenamos el racismo.
En estos encuentros de reflexión y diálogo nos acompañaron Martín Luther King, hijo del gran luchador de los derechos civiles; Alberto Fernández, presidente de Argentina; y Luis Arce Catacora, presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
También se tienen programadas para los meses próximos exhibiciones de piezas arqueológicas y códices, así como la participación de delegaciones artísticas de varios países, con la asistencia de mandatarios o líderes sociales o sectoriales de diversas expresiones políticas, étnicas, sociales y culturales del mundo.
Entre muchas otras cosas, destaco la reedición de dos millones 100 mil libros que se van a distribuir de manera gratuita, de 21 destacados autores que han dejado con sus obras constancia de la grandeza cultural de México. Cito los títulos y a los autores:
El laberinto de la soledad de Octavio Paz; Tomochic, de Heriberto Frías; Crónicas de amor, de historia y de guerra de Guillermo Prieto; Balún Canán de Rosario Castellanos; El libro vacío, de Josefina Vicens; Canek, de Ermilo Abreu Gómez; Noticias biográficas de insurgentes apodados, de Elías Amador; Paseo de la Reforma, de Elena Poniatowska; Los de abajo, de Mariano Azuela; La sombra del caudillo, de Martín Luis Guzmán; Río subterráneo, de Inés Arredondo; El libro rojo de la Independencia, de Vicente Riva Palacio y Manuel Payno; Breve historia de la guerra con los Estados Unidos, de José C. Valadés; Apocalipstick, de Carlos Monsiváis; Tiempo de ladrones, de Emilio Carballido; Muerte en el bosque, de Amparo Dávila; Antología de la poesía del siglo XIX, de varios autores, mujeres y hombres; Y Matarazo no llamó, de Elena Garro; Tiene la noche un árbol, de Guadalupe Dueñas; Pueblo en vilo, de Luis González y González; La revolución de Independencia, del maestro Luis Villoro.
Amigas y amigos:
Pese el tremendo daño causado por la pandemia de COVID-19 que, además del sufrimiento de millones de enfermos ha provocado un inmenso dolor a familiares por la pérdida de sus seres queridos, poco a poco vamos construyendo una nueva normalidad.
En estos últimos han bajado los contagios, las hospitalizaciones y, lo más importante, los fallecimientos, y precisamente ahora estamos contando con más dosis de vacunas para proteger lo más pronto posible a toda la población. Ya comenzamos con los más expuestos a contraer el virus y con los más vulnerables. El Plan de Vacunación comenzó con el personal de salud de hospitales COVID y ahora estamos atendiendo a adultos mayores de 60 años de todo el país.
Contamos hasta el día de hoy con 12 millones 334 mil 445 dosis y hemos aplicado, hasta hoy también, siete millones 401 mil 513. Y reitero el compromiso de terminar de vacunar a todos los adultos mayores del país en este mes próximo, en el mes de abril. De esta manera, según los especialistas, se podría reducir la mortalidad por COVID en un 80 por ciento.
Además, inmediatamente después de concluir con la población adulta vamos a vacunar a los trabajadores de la educación, tanto del sector público como del sector privado, para reiniciar clases presenciales; de ser posible, antes de terminar el ciclo escolar.
Termino en este caso informando que tenemos contratos para recibir vacunas suficientes y proteger pronto, muy pronto a toda la población.
Además, dos vacunas se están envasando en México: CanSino y AstraZeneca, y ya se empezaron a producir millones de dosis por semana de estas dos vacunas.
Aprovecho para agradecer a todas las empresas farmacéuticas y centros de investigación por su actuación responsable.
Ya hablé de dos vacunas y agrego SinoVac, el Centro Gamaleya que desarrolló la Sputnik V; y Pfizer, compañía que se ha comportado a la altura de las circunstancias.
Asimismo, en nombre del pueblo de México expreso nuestra gratitud a los gobiernos de Argentina, Rusia, India, China y Estados Unidos. En este asunto tan profundamente humano no hay cabida para el egoísmo o las disputas hegemónicas, por encima de todo debe prevalecer siempre la fraternidad universal.
En lo económico y en lo social, también vamos saliendo de la crisis. La actividad productiva y comercial empieza a reponerse sin que hayamos recurrido al endeudamiento, sin aumentar impuestos y sin gasolinazos, sólo con los ahorros por el combate a la corrupción con eficiencia administrativa, con mucho trabajo y con austeridad republicana.
El pronóstico de crecimiento para este año ha ido subiendo y ahora hasta los más precavidos aceptan que será del cinco por ciento.
En mi opinión, a mediados de este año nuestra economía habrá recuperado los niveles previos a la pandemia, pienso también que los sectores más afectados como el turismo, el comercio, los restaurantes y otros servicios volverán a florecer.
Así también lo indican los resultados, los datos. Del millón 117 mil 584 empleos formales que perdimos, un millón 117 mil 584 empleos formales que perdimos, ya hemos recuperado 538 mil 13.
Esto se ha logrado también gracias al apoyo de los migrantes, que en 2020 enviaron a sus familiares 40 mil 600 millones de dólares, una cifra récord y que siguen nuestros paisanos, héroes, heroínas, vivientes, siguen mandando dinero a sus familiares en México. En este primer trimestre tenemos datos y hemos hecho una estimación que van a aumentar las remesas en 13 por ciento en relación con el mismo periodo del año pasado.
También ha incidido en este horizonte esperanzador las decisiones que tomamos de destinar más presupuesto para el bienestar y entregar estos apoyos de abajo hacia arriba, con lo que evitamos una crisis de consumo.
Para ilustrar esta afirmación, baste con el dato de que las tiendas de autoservicio han aumentado sus ventas de marzo de 2020 a la fecha, es decir, durante todo el año de pandemia, en seis por ciento.
En fin, la gente no ha dejado de contar con ingresos para alimentos y bienes básicos, no tenemos crisis de bienestar social y no hay saqueos, ni un repunte delictivo por hambre, desesperación o desamparo.
Desde luego, todavía hay desgraciadamente en nuestro país mucha pobreza y nos falta alcanzar el objetivo central de vivir en una sociedad mejor, más fraterna, con más igualdad, justicia, democracia y libertades, completamente libre de las rémoras del clasismo, de la discriminación y del racismo. Pero hacia allá vamos, en busca de esa maravillosa utopía, de ese fecundo y bello ideal de ser felices por estar bien con nosotros mismos, con nuestra conciencia y con el prójimo.
Muchas gracias.
¡Viva México!
¡Viva México!
¡Viva México!
MODERADORA: Finaliza este evento con los honores al presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Se les invita a permanecer de pie para entornar nuestro Himno Nacional.
(HIMNO NACIONAL)
MODERADORA: El presidente de México se dirige a la escolta de bandera para despedirse de nuestro lábaro patrio.
Se agradece la asistencia del presidente de México, de sus distinguida esposa y funcionarios que lo acompañaron.
VOTO RAZONADO QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 187, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 11 DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA DEL EXPEDIENTE SRE-PSC-59/2021.
Me permito formular el presente voto con la finalidad de exponer mi posicionamiento respecto de los efectos que debe tener el exhorto que se formula al Presidente de la República.
Tal y como lo propuse originalmente, la parte que se votó en contra por la mayoría de las magistraturas de esta Sala Especializada y que modificó la sentencia, era al tenor siguiente:
[…]
143. Además, en atención a lo resuelto por la Sala Superior sobre los parámetros de propaganda gubernamental[54], se le hace del conocimiento al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que, en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones considere:
a) La revisión de la normatividad atinente en materia de propaganda gubernamental y, de ser el caso, determine las modificaciones que estime pertinentes de conformidad con los criterios que al efecto ha sostenido la Sala Superior de este Tribunal.
b) Ajuste su propaganda gubernamental e informe a la administración pública a su cargo sobre los parámetros establecidos por este Tribunal;
c) Como parte del blindaje electoral, instrumente acciones de difusión, capacitación y concientización entre todas las personas servidoras públicas y sectores públicos de todos los niveles; y
d) En caso de estimarlo pertinente, considere generar convenios y acuerdos con instituciones públicas o privadas, para desarrollar acciones encaminadas a la prevención de conductas ilegales a través del uso indebido de propaganda gubernamental con fines electorales.
e) Finalmente, actualice su normatividad en materia de empleo de recursos públicos sin fines electorales, a lo establecido por este órgano jurisdiccional.
[…]
Lo anterior, como parte del exhorto, ponía a consideración del Ejecutivo Federal cinco medidas tendentes a instrumentar los criterios emitidos por la Sala Superior en materia de propaganda gubernamental. Si bien en acatamiento al criterio mayoritario fueron retiradas, considero importante explicar las razones que sustentan mi voto razonado, el cual se desarrolla en los términos siguientes:
I. Justificación del exhorto
El cumplimiento de los principios constitucionales de neutralidad e imparcialidad a los que están sometidas las personas servidoras públicas, conlleva la protección de la equidad en los procesos electorales, que pudiera trastocarse si los recursos públicos o la posición en la estructura gubernamental se utilizan para influir en la voluntad de la ciudadanía y, por tanto, constituir una infracción a lo dispuesto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución.
En ese contexto, la presencia de la persona del titular del Poder Ejecutivo en cualquiera de los tres ámbitos (Presidencia de la República, Gubernaturas o Presidencias Municipales), influye determinantemente en la vida pública pues dispone de poder de mando en los recursos (financieros, materiales y/o humanos) con los que cuenta la administración pública; por tanto, la investidura por sí misma conlleva un deber especial de cuidado en las conductas que, en el ejercicio de sus funciones, realice mientras transcurren procesos electorales.
De esta forma, puede considerarse que, entre más alto sea el cargo mayor el deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, debido a que resulta imperiosa la exigencia de garantizar los principios constitucionales de imparcialidad, equidad y neutralidad.
Por tal motivo, los artículos 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 449, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 9, fracción I y 21 de la Ley General de Comunicación Social, esencialmente tienen como fin detener el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidatura, así como impedir la promoción de ambiciones personales de índole política, para lo cual se exige a quienes ocupan cargos públicos, total imparcialidad en las contiendas electorales.
Como Tribunal Electoral tenemos un llamado a interpretar y aplicar las disposiciones electorales para brindar certeza a la ciudadanía de que los comicios se desarrollan en pie de igualdad y de que la legitimidad de las personas que resulten electas, no se encuentre cuestionada por la injerencia de factores ajenos e indebidos.
Sobre esa base considero que debe exhortarse a los funcionarios públicos y, en este caso, al Presidente de la República a conducirse en conformidad con ese especial deber de cuidado, refiriéndole de forma explícita los mecanismos que pueden orientarle al respecto.
II. Exhorto al Presidente de la República
En el caso de estudio, el Presidente de la República, como titular del Poder Ejecutivo Federal, tiene un deber especial de cuidado en el ejercicio de sus funciones para así salvaguardar los principios constitucionales de neutralidad e imparcialidad.
De esta manera, tal y como hoy lo resuelve esta Sala Especializada, se le hace este llamado para que, durante las campañas electorales de los procesos electorales concurrentes en curso[55] y hasta la conclusión de la jornada electoral de dos mil veintiuno, la información que se difunda deba ajustarse a la regulación constitucional que únicamente permite la difusión de propaganda gubernamental relacionada con servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Sin embargo, contrario a la postura mayoritaria, sostengo que el exhorto no puede quedar en un simple llamamiento, sino que debe dotársele de un contenido real que permita entablar un diálogo en el que, sin invadir esferas competenciales entre poderes del Estado, puedan establecerse medidas necesarias, idóneas, razonables y jurídicamente eficientes, que se traduzcan en la materialización y ejecución de esos criterios en el plano de la administración pública federal.
Ello es así, pues la Sala Superior[56] de manera abstracta estableció parámetros para el uso y difusión de propaganda gubernamental, además que los términos en los que se presenta la propuesta se hacen a partir del marco jurídico disponible.
En ese sentido, considero que, desde nuestra posición como personas juzgadoras, tenemos que considerar el material jurídico del que disponemos para interpretarlo de tal manera que las decisiones adoptadas logren su propósito, el cual no puede ser otro más que garantizar, en nuestro caso, las condiciones mínimas de equidad en la contienda en la que nos encontramos.
De esta manera, ante el llamado al fortalecimiento a la integridad electoral, la sentencia debe contribuir a ser un vehículo orientador, un canal de abierto de comunicación entre los poderes de la Unión y una guía para quienes se dirige, pues un exhorto liso, llano, abstracto y general, no dice mucho de lo que se busca, ni reviste efectos pragmáticos propios de la implementación de medidas administrativas, normativas y de cualquier otro carácter que materialicen los criterios que han quedado sustentados en la materia por este órgano jurisdiccional.
En este sentido tengo presente el rol creativo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos que demuestra al emitir sus decisiones interpretando la Convención Americana[57], pero dirigiéndola para favorecer a las personas cuyos derechos han sido violentados. Aunque pudiera pensarse que dicha Corte va más allá de los límites del Derecho, lo cierto es que los límites mismos son interpretables.
Al respecto, pueden observarse sentencias como la emitida en el caso Barrios Altos contra Perú, en la cual la propia Corte Interamericana extendió la eficacia jurídica de sus decisiones contenciosas más allá del caso concreto; o bien respecto a Estados que no habían intervenido en el proceso internacional como lo fue Goiburú y otros contra Paraguay[58]. Además, se desprende que ha intensificado el valor de su jurisprudencia[59] y ha llegado a ampliar aquello que puede ordenar a los estados como reparación de una violación de la Convención Americana.
Acorde con esa postura funcional y tuteladora de las sentencias estimo que las personas impartidoras de justicia, están obligadas a comunicar sus decisiones de manera que contribuyan al desarrollo de mejores prácticas, lo cual se logra a través del diálogo abierto, franco, respetuoso, necesario y que hoy es tan importante en todo sistema democrático; recordando además, que no solo estamos para resolver conflictos, sino también para contribuir al fortalecimiento e irrestricto respeto del Estado constitucional y democrático de Derecho.
Por todo lo expuesto, respetuosamente emito el presente voto.
Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Las fechas que se citen a lo largo de la presente sentencia deberán entenderse referidas al año dos mil veintiuno, salvo manifestación expresa en contrario.
[2] Consistentes en: i) promoción personalizada; ii) utilización indebida de recursos públicos; iii) difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido; y iv) vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores.
[3] Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º.C.35K de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, al obrar en la página de Internet oficial del INE consultables en las ligas de internet: https://bit.ly/3rg4Iej y https://bit.ly/3uQp4wV.
Todos los acuerdos, resoluciones o documentos emitidos por autoridades cuyo contenido se encuentre en páginas web o electrónicas, constituyen hechos notorios y tienen como fundamento lo señalado en la presente nota al pie.
[4] Le correspondió la clave de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/93/PEF/109/2021.
[5] En consecuencia, determinó no ha lugar a proveer lo conducente respecto de las medidas solicitadas por el PRD.
[6] Las medidas cautelares para detener la realización del evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” o “Informe Trimestral” se declararon improcedentes al tratarse de actos consumados en términos de lo dispuesto en el artículo 39, párrafo 1, fracción III, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
En relación con las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, encaminadas a que no se realizaran otros eventos similares, éstas no resultaron procedentes al solicitarse en contra de hechos futuros de realización incierta en términos de citado reglamento.
[7] Artículo 474, párrafo 1, inciso c).
[8] De conformidad con los Acuerdos Generales 4/2014 y 11/2017 de la Sala Superior por los que se aprobaron las reglas aplicables a los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de la Sala Especializada y sus impugnaciones; los cuales pueden ser consultados en los links https://bit.ly/2QDlruT y https://bit.ly/3ch9O59, respectivamente.
[9] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, 134, párrafos séptimo y octavo, 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 116 Base IV, inciso c) numeral 7 de la Constitución; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 242, párrafo 5; 470, párrafo 1, inciso a), 473, párrafo 2, 476 y 477 de la Ley Electoral.
Se robustece lo anterior, con lo sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 25/2015 de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.
[10] Véase el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior, consultable en la siguiente liga electrónica: https://bit.ly/3pSyhkN.
[11] Resultan aplicables las tesis de rubro: IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PUEDE HACERSE SIN EXAMINAR LA CAUSA ADVERTIDA POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO e IMPROCEDENCIA CUANDO ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE DETERMINADAS CAUSALES; consultables en las ligas electrónicas siguiente https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=193252&Clase=DetalleTesisBL y https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=163630&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0
[12] Jurisprudencia 33/2002 de rubro “FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE”.
[13] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.
[14] Este sistema tiene fundamento en el acuerdo INE/JGE193/2016, emitido por la Junta General Ejecutiva del INE el veintidós de agosto, por el que SE MODIFICA EL ACUERDO INE/JGE164/2015 CON MOTIVO DE LA LIBERACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO RELATIVO A LA ENTREGA DE ÓRDENES DE TRANSMISIÓN Y PARA LA RECEPCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN ELECTRÓNICA DE MATERIALES, ASÍ COMO POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, a través del cual el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales de conformidad con el artículo Transitorio Segundo del Reglamento de radio y televisión del INE.
[15] Véase la jurisprudencia 24/2010 de la Sala Superior, de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.
[16] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.
[17] Sentencia emitida en los expedientes SUP-REP-37/2019 y acumulados.
[18] Artículos 5, inciso f), y 9, fracción I.
[19] Artículos 159, párrafo 4; 226, párrafo 5; 372, párrafo 2; y 447, párrafo primero, inciso b).
[20] Criterio contenido en la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-43/2009.
[21] Ídem
[22] Ibídem
[23] Jurisprudencia Número12/2015, de rubro: “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.” Consultable en: http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=12/2015&tpoBusqueda=S&sWord=12/2015.
[24] Conforme a lo establecido en la sentencia SUP-REP-142/2019 y acumulado.
[25] La cuales se encuentran relacionadas a criterios de necesidad, importancia, temporalidad, generalidad y justificación, así como no contener nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, no contener logotipos, slogans o cualquier otra referencia a un gobierno o sus dependencias o campañas institucionales.
[26] Véase, entre otros, D’Adamo, Orlando y Virginia García Beaudouex, “Propaganda gubernamental: una propuesta de clasificación de sus etapas” en Politai. Revista de Ciencia Política, Vol. 2 Núm. 3 (2011): Comunicación Política.
[27] Ello destacado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
[28] Aquellas que tienen por objeto difundir el quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público.
[29] Al resolver los expedientes SUP-RAP-119/2010 y acumulados.
[30] Tal definición ha sido reiterada en diversos asuntos de la Sala Superior, entre ellos, en los SUP-REP-127/2017, SUP-REP-185/2018 y SUP-REP-217/2018; SUP-JRC-108/2018, SUP-RAP-360/2012 y SUP-RAP-428/2012.
[31] Al resolver el SUP-REP-185/2018, así como el SUP-REC-1452/2018 y acumulado.
[32] Los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno
[33] El artículo 7 de la Ley Orgánica referida, dispone lo siguiente:
1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.
3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.
4. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior…
[34] Véase la sentencia SUP-REP-142/2019 y acumulados
[35] Identificadas como: i) https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-primeros-100-dias-del-tercer-ano-de-gobierno?idiom=es y ii) https://www.gob.mx/presidencia/
[36] Artículo 242, numeral 5.
[37] De conformidad con el artículo 69 de la Constitución, en relación con el 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
[38] Véase la sentencia recaída en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado
[39] De conformidad con el artículo 251, numeral 4 de la Ley Electoral.
[40]: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, y Zacatecas.
[41] De rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.
[42] En este sentido la diferencia de la temporalidad en la propaganda personalizada recae en el inicio del proceso electoral, mientras que de la propaganda gubernamental es marcada por el inicio de las campañas electorales.
[43] Véase la sentencia dictada en el expediente identificado con la clave SUP-REP-142/2019 y acumulado
[44] Artículos 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución, así como 449, inciso d), de la Ley Electoral, 9, fracción I y 21 de la Ley General de Comunicación Social.
[45] Criterio sostenido por la Suprema Corte en las acciones de inconstitucionalidad 32/2014 y su acumulada, así como 42/2014 y acumuladas
[46] Véase en lo que aplique, la jurisprudencia de la Sala Superior 19/2015, de rubro: CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.
[47] 8.1 Nogales, ADN 40, ADN Multiprogramación, AW Inolvidable, AW Noticias, Azteca 13, Azteca ADN 40, Canal catorce, Canal once, Excelsior TV, Foro TV, Imagen, Imagen Televisión, Imagen TV, Inolvidable, La poderosa, Milenio, Milenio TV, Multimedios, Multimedios TV, Once TV, Proyecto 40, Radio Fórmula, S/D, Televisa Sonora, Ultra 90.1, Una voz con todos.
[48] Véase la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada en el expediente
SUP-REP-139/2019 y acumulado.
[49] Véase, entre otras, las jurisprudencias y tesis: 18/2011 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD); 38/2013 de rubro: SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL); 10/2009 de rubro: GRUPOS PARLAMENTARIOS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. ESTÁN SUJETOS A LAS PROHIBICIONES QUE RIGEN EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL); 19/2019 de rubro: PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL); L/2015 de rubro: ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES); V/2016 de rubro: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES [LEGISLACIÓN DE COLIMA]); XIII/2017, de rubro: INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL).
[50] Al respecto, resultan aplicables los criterios sostenidos en las sentencias de la Sala Superior identificadas con las claves SUP-REP-15/2019, SUP-REP-37/2019, SUP-REP-87/2019, SUP-REP-109/2019, SUP-REP-113/2019, en lo relativo a las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos.
[51] Criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad 32/2014 y su acumulada, así como 42/2014 y acumuladas.
[52] Proceso electoral federal para la renovación la Cámara de Diputadas y Diputados, y procesos electorales locales para la renovación de diversos cargos de elección popular (Gubernaturas, diputaciones locales, integración de ayuntamientos y alcaldías).
[53] La Sala Superior al dictar sentencia en el expediente SUP-RAP-57/2010, estableció el contenido y alcances de las excepciones para la difusión de propaganda gubernamental; asimismo, al resolver el SUP-REP-149/2019 y acumulado, dicha sala retoma que, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, se debe suspender la difusión de toda Campaña de Comunicación Social en los Medios de Comunicación.
Lo anterior, con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales; las relativas a servicios educativos y de salud; las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y cualquier otra que autorice el Consejo General del INE, de manera específica, durante los procesos electorales (artículo 21 de la Ley General de Comunicación Social).
[54] Establecidos en la sentencia SUP-REP-142/2019 y acumulado.
[55] Proceso electoral federal para la renovación la Cámara de Diputadas y Diputados, y procesos electorales locales para la renovación de diversos cargos de elección popular (gubernaturas, diputaciones locales, integración de ayuntamientos y alcaldías).
[56] Véase las sentencias SUP-REP-139/2019 y acumulado, así como SUP-REP-142/2019 y acumulado.
[57] La divergencia entre lo que dicen los jueces y lo que hacen es resaltada por varios autores, por ejemplo: Eugenio Bulygin. El positivismo jurídico, México: Fontamara, 2006, pp. 115; Robert Justin Lipkin: “We are all judicial activists now”, en University of Cincinnati Law Review, número 77, 2008, p. 197.
[58] En este caso, la Corte ordenó a todos los estados partes en la Convención juzgar en su territorio o extraditar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos allí constatadas.
[59] Resolución de la Corte Interamericana de 24 de junio de 2005 sobre Solicitud de opinión consultiva presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde la Corte señala que su jurisprudencia “debe constituir una guía para la actuación de otros Estados que no son partes en el caso o las medidas”, o bien la doctrina del control de convencionalidad, según la cual los Estados deben analizar la compatibilidad de su ordenamiento interno con la Convención Americana teniendo en cuenta la interpretación de la Corte Interamericana