PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SRE-PSC-59/2022. PROMOVENTE: MORENA. INVOLUCRADOS: Marko Antonio Cortés Mendoza y Partido Acción Nacional. MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello. PROYECTISTA: Emmanuel Montiel Vázquez. COLABORARON: María del Rosario Laparra Chacón y Miguel Ángel Román Piñeyro. |
Ciudad de México, a cinco de mayo de dos mil veintidós.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Procesos electorales locales 2021-2022[1].
Estado | Inicio | Precampaña | Intercampaña | Campaña | Jornada electoral |
Aguascalientes | 7 de octubre de 2021. | Del 2 de enero al 10 de febrero de 2022. | Del 11 de febrero al 2 de abril de 2022. | Del 3 de abril al 1 de junio de 2022. | 5 de junio de 2022. |
Durango | 1 de noviembre de 2021. | Gubernatura: del 2 de enero al 10 de febrero de 2022. Ayuntamientos: Del 9 de enero al 10 de febrero de 2022. | Gubernatura: del11 de febrero al 2 de abril de 2022. Ayuntamientos: Del 11 de febrero al 12 de abril de 2022. | Gubernatura: Del 3 de abril al 1 de junio de 2022. Ayuntamientos: Del 13 de abril al 1 de junio de 2022. | |
Hidalgo | 15 de diciembre de 2021. | Del 2 de enero al 10 de febrero de 2022. | Del 11 de febrero al 2 de abril de 2022. | Del 3 de abril al 1 de junio de 2022. | |
Oaxaca | 6 de septiembre 2021. | Del 2 de enero al 10 de febrero de 2022. | Del 11 de febrero al 2 de abril de 2022. | Del 3 de abril al 1 de junio de 2022. | |
Quintana Roo | Del 2 al 8 de enero de 2022. | Gubernatura: Del 7 de enero al 10 de febrero de 2022. Diputaciones: Del 12 de enero al 10 de febrero de 2022. | Gubernatura: Del 11 de febrero al 2 de abril de 2022.
Diputaciones: Del 11 de febrero al 17 de abril de 2022.
| Gubernatura: Del 3 de abril al 1 de junio de 2022. Diputaciones: Del 18 de abril al 1 de junio de 2022. | |
Tamaulipas | 12 de septiembre de 2021. | Del 2 de enero al 10 de febrero de 2022. | Del 11 de febrero al 2 de abril de 2022. | Del 3 de abril al 1 de junio de 2022. |
II. Proceso de revocación de mandato.
1. 1. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El 21 de diciembre de 2019[2] entraron en vigor las reformas sobre este mecanismo de democracia directa.
2. 2. Expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato[3]. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF la ley de la materia.
3. 3. Plan y calendario. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del INE aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato[4]:
Aviso de intención | Apoyo ciudadano | Emisión de la convocatoria | Jornada de votación |
Del 1º al 15 de octubre de 2021[5] | Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021
Recolección de firmas de apoyo. | 4 de febrero
Emisión de la convocatoria para la revocación. | 10 de abril
Realización de la jornada de revocación de mandato. |
4. 4. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia sobre la LFRM.
5. 5. Acuerdos INE/CG13/2022 e INE/CG52/2022. El 4 de febrero, el INE modificó los lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[6].
7. 7. Declaración de invalidez[7]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y su invalidez al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
III. Trámite del procedimiento especial sancionador.
8. 1. Queja. El 17 de marzo, MORENA denunció al Partido Acción Nacional (PAN) y a Marko Antonio Cortés Mendoza (Marko Cortés), por 5 publicaciones que realizaron en sus perfiles de Facebook y Twitter, así como en la página oficial de ese instituto político, al considerar que existe:
Calumnia, con el objetivo de restarle simpatía en el marco de los procesos locales.
Afectación a los ejercicios de democracia participativa (revocación de mandato).
9. Asimismo, señaló que el PAN faltó a su deber de cuidado por las conductas de su dirigente nacional.
10. 2. Registro, admisión e investigación. El 18 de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE registró[8], admitió la queja y ordenó diversas diligencias de investigación.
11. 3. Medidas cautelares. El mismo día, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[9], las declaró improcedentes porque no advirtió la imputación de un hecho o delito falso, sino opiniones amparadas en la libertad de expresión que forman parte del debate público[10].
12. 4. Emplazamiento y audiencia. El 8 de abril, se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 12 siguiente.
IV. Trámite ante la Sala Especializada.
13. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 3 de mayo, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-59/2022, lo turnó a la ponencia de magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer.
14. Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque, en principio, se denunció calumnia por diversas publicaciones en redes sociales del PAN y su dirigente nacional; lo que podría tener un impacto en los 6 procesos electorales locales 2021-2022[11].
15. Además, se puede conocer la posible afectación al proceso de revocación de mandato, porque en los Lineamientos del INE para la organización de este mecanismo de participación ciudadana, se definió que la violación a los parámetros de la difusión de información se conocería a través del procedimiento especial sancionador[12].
16. La Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM) otorga competencia al INE y a la Sala Especializada para instruir y resolver, respectivamente, los procedimientos que se inicien con motivo de las infracciones que surjan en el desarrollo de ese mecanismo de participación ciudadana, para lo que pueden aplicar de manera supletoria la LEGIPE.
17. Asimismo, cabe recordar que la Sala Superior estableció que los asuntos relacionados con la difusión de información sobre consultas populares son materia del procedimiento especial sancionado; por tanto, al tratarse de otro mecanismo de participación ciudadana se activa la competencia de esta Sala Especializada, toda vez que los hechos que se denuncian pudieron tener un impacto en el pasado proceso de revocación de mandato.
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
18. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica pues Sala Superior así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[13].
TERCERA. Denuncia y defensas
19. MORENA, manifestó:
El 13 de marzo, Marko Cortés y el PAN publicaron en sus redes sociales, así como en la página oficial del partido, el boletín: “Incremento de males, característica principal de este gobierno…”.
Se trata de manifestaciones falsas que buscan afectarlo e influir en las elecciones locales y demás ejercicios de democracia participativa, porque lo responsabilizan por el “incremento de males” refiriéndose a la pobreza, desempleo, violencia, homicidios, tráfico de influencias, aumento de la inflación de bienes y corrupción.
El comunicado no encuadra en una crítica o reflexión sobre temas de interés general; se vulnera el derecho de la ciudadanía de recibir información veraz y objetiva.
Se trata de una campaña de calumnia para generar confusión y restarle simpatía.
El gobierno federal ha aplicado una serie de medidas y estrategias para construir un sistema de bienestar universal; por lo que el mensaje no hace un ejercicio de reflexión ni contribuye a la vida democrática, solo desinforma.
Se utilizan problemas sociales y económicos actuales para culparlo.
El PAN faltó a su deber de cuidado.
20. Marko Cortés, dijo:
Sus expresiones las realizó en ejercicio de la libertad de expresión.
La constitución federal en sus artículos 6 y 7 establecen que las expresiones de ideas no serán objeto de censura siempre que estén dentro de los límites.
En los requerimientos de la autoridad instructora, se observa que lo manifestado fue en su mayoría por pregunta expresa de los medios de comunicación.
Existen múltiples sentencias en las que se ha considerado que las entrevistas están dentro de la libertad de expresión y ejercicio responsable de periodismo.
No existe calumnia, no se trata de hechos falsos ni se imputa delito alguno, simplemente se trata de un ejercicio de sana critica en pro del debate público.
21. El PAN, señaló:
Las expresiones de su dirigente nacional son una opinión sobre hechos que están en el debate público, por lo que su opinión resulta relevante en ejercicio de su libertad de expresión.
No se imputan hechos o delitos falsos.
Las publicaciones tienen sustento en diversos hechos públicos que informan los medios de comunicación.
CUARTA. Hechos y pruebas[14].
Existencia y contenido de las publicaciones en redes sociales e Internet.
22. Mediante acta circunstanciada de 18 de marzo, la UTCE certificó el contenido de 4 publicaciones de 13 de marzo, que se realizaron en los perfiles de Facebook y Twitter de Marko Cortés y del PAN, así como un comunicado en la página oficial de ese instituto político (se difundió en la misma fecha); mismas que, para evitar repeticiones innecesarias se reproducirán en el análisis de fondo.
23. Marko Cortés y el partido político reconocieron las publicaciones y que los perfiles son suyos; además las cuentas están autenticadas[15].
24. Meta Platforms, Inc. (Facebook), señaló que las publicaciones no estuvieron asociadas a una campaña publicitaria.
Notas periodísticas.
25. La UTCE[16], hizo una búsqueda en internet de notas periodísticas que pudieran estar relacionadas con el tema central de la expresiones de los denunciados; y certificó el contenido[17] de 3:
Título: “Sube la gasolina, sube todo’; preocupa aumento en precio del combustible”.
Título: “CDMX comienza el 2022 con aumento de precios en su canasta básica”.
Título: “Por cuarto año asesinan a más de 30 mil personas en México; robos, violaciones y extorsiones al alza”.
26. Asimismo[18], certificó 5 notas periodísticas que aportaron Marko Cortés y el PAN para acreditar que sus manifestaciones se sustentaban en hechos noticiosos de interés público[19]:
Título: “Costaría gasolina más de $27 el litro sin estímulo fiscal”.
Título: “Inflación no cede, llega a 7.29% en la primera quincena de marzo: Inegi”.
Título: “Inflación afectó a toda región del país, la mayor preocupación de empresarios: Banxico”.
Título: “México no es un Estado fallido, pero la inseguridad es asignatura pendiente: Monreal”.
Título: “Inseguridad en carreteras y vías férreas dañan competitividad de México: Coparmex”.
QUINTA. Objeción de pruebas.
27. Marko Cortés, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos objetó las pruebas que ofreció MORENA, al considerar que resultan insuficientes para acreditar los hechos que se denuncian.
28. Además, señaló que las actas que certifican los vínculos de Internet no determinan la veracidad, autenticidad o inalterabilidad de las expresiones que se analizan en el procedimiento.
29. Es improcedente su petición, porque la valoración probatoria corresponde únicamente a este órgano jurisdiccional; y como se acreditó las pruebas sí resultaron suficientes para comprobar las publicaciones que se denuncian. Sobre todo, que durante la instrucción él y su partido político las reconocieron y realizaron las defensas que consideraron pertinentes sobre su validez.
SEXTA. Caso a resolver.
30. Esta Sala Especializada debe decidir si la difusión del comunicado “Incremento de males, característica principal de este gobierno; Marko Cortés”, en las redes sociales del PAN y su dirigente nacional, así como en la página oficial de ese instituto político, durante la intercampaña de los procesos electorales locales 2021-2022 y la revocación de mandato, genera:
Calumnia; y,
Una vulneración a las reglas de difusión y promoción de referido mecanismo de participación ciudadana.
SÉPTIMA. Estudio.
Calumnia
31. La propaganda calumniosa con impacto en un proceso electoral[20] tiene 2 elementos:
Atribuir a alguien (persona física o moral) hechos o delitos que son falsos (elemento objetivo), y, además
Tener el conocimiento de la falsedad de esos hechos o delitos (quien los realiza podría desconocer su falsedad) (elemento subjetivo[21]).
32. Sala Superior ha sostenido que si se acredita el impacto de la calumnia en la materia electoral y se hizo de manera maliciosa (el emisor no tuvo la mínima diligencia para comprobar la verdad de los hechos)[22], la conducta no tendrá protección en la libertad de expresión[23], por la afectación de los derechos o la reputación de terceras personas[24].
33. Lo anterior busca garantizar que la ciudadanía sea informada con veracidad sobre hechos relevantes[25], para el mejor ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
34. Por eso, este tipo de propaganda está prohibida para los partidos políticos o las candidaturas[26]. Ello no es una censura previa respecto del diseño y contenido de su propaganda que atente contra su libertad de expresión, pero sí puede implicar un análisis posterior para un tema de responsabilidad si los partidos violan una disposición legal.
Libertad de expresión en redes sociales e Internet.
35. Las redes sociales son espacios que permiten difundir y obtener información, de manera directa y en tiempo real, una interacción que no está condicionada, direccionada o restringida a través de bloqueo, filtración o interferencia, de acuerdo con el principio de neutralidad de la red[27].
36. De ahí que sea válido considerar que las redes sociales son espacios de plena libertad, por ser un mecanismo idóneo para lograr una sociedad mejor informada, consciente de que las decisiones que asuma trascienden en el incremento o la disminución de la calidad de vida de la colectividad.
37. En ese entendido, los límites se definen a partir de la protección de otros derechos de terceras personas o principios que rigen los procesos electorales; esto es, las restricciones deben ser racionales, justificadas y proporcionales[28], sin que generen una privación a los derechos electorales.
38. En muchas de las redes sociales como Facebook o Twitter se presupone que se trata de expresiones espontáneas[29] que se emiten para hacer del conocimiento general una opinión sobre una determinada temática, lo que es relevante para determinar si la conducta es ilícita y si genera responsabilidad de las personas involucradas o si está protegida por la libertad de expresión.
39. Por eso resulta importante conocer la calidad de quienes emiten el mensaje y el contexto en el que lo difunde, para determinar si hubo, de alguna manera, una afectación a los principios que rigen los procesos electorales, como pudiera ser el de equidad en la contienda[30].
Disposiciones generales de la revocación de mandato.
40. La revocación de mandato es un mecanismo constitucional que permite la participación ciudadana para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular del Ejecutivo Federal, derivado de la pérdida de confianza[31].
41. El citado ejercicio democrático tuvo tres etapas: la previa (aviso de intención [1 al 15 de octubre de 2021]; recolección de firmas por la ciudadanía [1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021] y verificación de apoyo por el INE [hasta el 3 de febrero]); la emisión de la convocatoria (4 de febrero) y la jornada (10 de abril).
42. Al tratarse de un ejercicio en el que la ciudadanía puede determinar con libertad y sin influencia alguna si quiere que alguna persona que gobierna deje su cargo antes del periodo para el que se eligió, desde las iniciativas que reformaron el artículo 35, fracción IX de la constitución y la Ley Federal de Revocación de Mandato las y los legisladores de todas las fuerzas políticas diseñaron un mecanismo para que el INE[32] fuera la única autoridad a cargo de la difusión entre la ciudadanía; la cual se debe de realizar de manera objetiva e imparcial.
¿Qué pasa con la participación de los partidos políticos?
43. En un inicio las y los legisladores consideraron en la LFRM que los partidos políticos podían promover la participación ciudadana, siempre y cuando no utilizaran recursos públicos o privados (artículo 32).
44. Pero la SCJN al resolver la acción de inconstitucionalidad 151/2021[33] declaró su invalidez al considerar que la participación de los partidos políticos no tiene vida en un mecanismo que se creó para la ciudadanía; estimar lo contrario, generaría una distorsión de este proceso.
Falta al deber de cuidado.
45. Por lo que hace a la responsabilidad indirecta (falta al deber de cuidado), los partidos políticos deben conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de su militancia a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás institutos políticos y los derechos de la ciudadanía[34].
46. Conforme a ello, los institutos políticos pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de su dirigencia, militancia, personas simpatizantes con el partido o que trabajan para él, e incluso que sean ajenas al instituto político[35].
¿Existe calumnia con impacto en los procesos electorales locales?
47. El contenido de las publicaciones y comunicado es[36]:
Publicaciones en redes sociales | |
Contenido | Imagen representativa |
Perfil de Twitter: Marko Cortés
Texto de la publicación: “Las promesas de campaña de @lopezobrador_ fueron un engaño. Ni pacificó al país, ni bajó el precio de las gasolinas, y en su gobierno solo hay más cinismo, tráfico de influencias y corrupción”.
Inserta un enlace para que se pueda consultar el comunicado en la página oficial del PAN. | |
Perfil de Facebook: Marko Cortés
Texto de la publicación: “Las promesas de campaña de Andrés Manuel López Obrador fueron un engaño. Ni pacificó al país, ni bajó el precio de las gasolinas, y en su gobierno solo hay más cinismo, tráfico de influencias y corrupción”.
Inserta un enlace para que se pueda consultar el comunicado en la página oficial del PAN.
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Perfil de Twitter: PAN
Texto de la publicación: “Con el gobierno morenista, México empeoró, se agravaron todos los males. Hoy nuestro país tiene más pobreza, desempleo, violencia, homicidios, incrementos en todos los productos básicos, y más corrupción”.
Inserta un enlace para que se pueda consultar el comunicado en la página oficial del PAN.
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Perfil de Facebook: PAN
Texto de la publicación: “Con el gobierno morenista, México empeoró, se agravaron todos los males. Hoy nuestro país tiene más pobreza, desempleo, violencia, homicidios, incrementos en todos los productos básicos, y más corrupción”.
Inserta un enlace para que se pueda consultar el comunicado en la página oficial del PAN.
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Comunicado en la página oficial del PAN |
“Incremento de males, característica principal de este gobierno; Marko Cortés”. |
Imagen representativa |
Contenido |
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2022.
Las promesas de López Obrador quedaron en eso, ni pacificó al país, ni bajó el precio de las gasolinas como se comprometió en campaña.
Es necesario poner en marcha un programa nacional para la producción agrícola y ganadera, que evite una crisis alimentaria.
Mientras más familias tienen hambre y se aprietan el cinturón, el gobierno morenista sigue empeñado en gastar el dinero público en sus inútiles proyectos faraónicos.
Con el régimen morenista, México empeoró, se agravaron todos los males, convirtiéndose ésta en la principal característica de su gobierno. Hoy nuestro país tiene más pobreza, desempleo, violencia, homicidios y feminicidios; más cinismo, tráfico de influencias y corrupción.
Una de las grandes mentiras de López Obrador fue que bajaría el precio de las gasolinas, la farsa se cuenta sola cuando observamos los precios más altos que nunca, esta semana llegó hasta los 30 pesos el litro de gasolina Premium, también enfrentamos la inflación y cuesta de enero más larga del siglo XXI; y aunque el presidente pretenda seguir engañando al pueblo bueno, la gente ya se dio cuenta que sus promesas terminaron solo en eso, afirmó el dirigente Nacional del PAN, Marko Cortés Mendoza.
El presidente se comprometió a pacificar el país y regresar al ejército a los cuarteles, no hizo ni una ni otra, hoy vivimos en el México más violento e inseguro del que tengamos registro, con ejecuciones públicas, con más homicidios y feminicidios que nunca.
Señaló que el desenfrenado aumento en el precio de las gasolinas durante todo el gobierno morenista, representa un duro golpe a la economía familiar, por la cascada de incrementos en todos los productos básicos como tortilla, pan, huevo, carne y fruta, además del transporte público.
Mientras las familias mexicanas pasan hambre, estiran su gasto y se aprietan el cinturón, dijo el dirigente, el gobierno morenista sigue empeñado en gastar el dinero público en sus inútiles proyectos faraónicos, como en la generación de energías contaminantes y caras, en lugar de gastarlo en energías limpias y más baratas.
Cortés Mendoza aseguró que el aumento en los precios de las gasolinas, aunado a los altos niveles de inflación, ya está produciendo una carestía en alimentos y servicios básicos en todo el país. “Literalmente, a miles de familias ya no les alcanza ni para comer”.
Estamos en momentos difíciles, indicó, y esto “obliga al gobierno a poner en marcha un programa nacional de impulso a la producción agrícola y ganadera, para ayudar a la población de escasos recursos, con el fin de evitar una crisis alimentaria”. Por eso, concluyó, es necesario exigir al gobierno morenista que reconozca el rotundo fracaso de su gobierno y la realidad de sus mentiras, que se deje ayudar y corrija de inmediato el rumbo, que restablezca los recursos federales para las policías municipales y estatales, que reasigne el gasto público en lo verdaderamente importante para la gente y que asuma su responsabilidad con políticas energéticas viables y sustentables, en vez de seguir impulsando proyectos costosos y obsoletos como la construcción de refinerías”. |
48. De manera sintética y concentrada vemos que Marko Cortés y el PAN realizan y difunden manifestaciones sobre lo que consideran ha sido el actuar del gobierno de México y su titular (que emana de MORENA):
Existe más pobreza, desempleo, violencia, homicidios y feminicidios; más cinismo, tráfico de influencias y corrupción.
La gasolina es más cara, existe un aumento de precios en productos y servicios básicos.
Las promesas del presidente de México quedaron en eso, ni pacificó al país, ni bajó el precio de las gasolinas como se comprometió en campaña.
El gobierno morenista sigue empeñado en gastar el dinero público en sus inútiles proyectos faraónicos.
México ha empeorado, se agravaron todos los males, convirtiéndose ésta en la principal característica de su gobierno.
Se enfrenta la inflación y cuesta de enero más larga del siglo XXI.
El presidente se comprometió a pacificar el país y regresar al ejército a los cuarteles.
Hoy se vive en México un entorno más violento e inseguro, con ejecuciones públicas, con más homicidios y feminicidios que nunca.
Representa un duro golpe a la economía familiar, los incrementos en todos los productos básicos como tortilla, pan, huevo, carne y fruta, además del transporte público.
El gobierno debe de poner en marcha programas para ayudar a la población de escasos recursos, con el fin de evitar una crisis alimentaria.
El gobierno morenista debe de reconocer el rotundo fracaso de su gobierno y la realidad de sus mentiras.
Se deben restablecer los recursos federales para las policías municipales y estatales, que se reasigne el gasto público en lo verdaderamente importante para la gente y que asuma su responsabilidad con políticas energéticas viables y sustentables.
49. MORENA señaló que las manifestaciones buscan desinformar y confundir a la ciudadanía haciéndoles creer que es el causante de un “incremento de los males” en el país, refiriéndose a la pobreza, desempleo, violencia, homicidios, tráfico de influencias, aumento de la inflación de bienes y corrupción.
50. Por lo que se le responsabiliza falsamente[37] y, en consecuencia, lo mal posiciona en los procesos electorales locales 2021-2022.
51. Esta Sala Especializada, considera que de las publicaciones y expresiones no se advierte la imputación de delitos o hechos falsos a MORENA o a personas relacionadas con el partido[38], sino una postura política del PAN y su dirigente nacional sobre problemáticas públicas que, en su concepto, se relacionan con el gobierno de México y tienen sustento en diversas notas periodísticas[39].
52. Un contraste válido[40], que permite cotejar una posición política diferente sobre la administración del gobierno de México, lo que propicia el debate, la crítica, la comparación de ideas y la formulación de opiniones por parte de la ciudadanía sobre temas de interés general (que tienen base en hechos noticiosos), como son la pobreza, desempleo, violencia, homicidios, tráfico de influencias, aumento de la inflación de bienes y corrupción.
53. En todo caso, MORENA puede refutar y deliberar sobre estas manifestaciones.
54. La Sala Superior, en diversas ocasiones, ha señalado que la propaganda de los partidos políticos no siempre se trata de posturas aceptables o neutrales, sino también de opiniones o críticas severas, que si bien pueden llegar a ser chocantes, ofensivas o perturbadoras, permiten a la ciudadanía contrastar las acciones de los gobiernos o las ofertas de las demás opciones políticas.[41]
55. Por lo que no podría considerarse una infracción (de manera ordinaria) que los partidos políticos fijen una postura sobre acciones gubernamentales[42], de manera que la manifestación de ideas, expresiones u opiniones aportan elementos que permiten la formación de una opinión pública de la ciudadanía.
56. Es importante precisar que, las manifestaciones que MORENA señala tienen relación con corrupción, tráfico de influencias, homicidio, lesiones, fraude y ecocidio no indican necesariamente la imputación directa e inequívoca de alguno de los delitos que refiere se tipifican en el Código Penal Federal, sino que como ya se indicó se trata de una crítica fuerte u opinión sustentada en notas periodísticas.
57. Esto es así, porque la Sala Superior al resolver el SUP-REP-96/2016 y su acumulado, ha razonado que el solo uso de ciertas palabras, aun cuando sean de contenido fuerte o se refieran a lo que coloquialmente se considera como un delito, en el contexto de propaganda de los partidos políticos, no constituye calumnia cuando no se usan para la imputación directa de hechos o delitos que se les atribuyan a los partidos contrarios sin base o sustento.
58. Por tanto, el uso de las expresiones que menciona MORENA no implica un delito en concreto, sino que puede representar una visión severa y una valoración subjetiva acerca del actuar de un gobierno o persona en el servicio público que tiene sustento en hechos noticiosos, y que se convierte en un tema de interés general para la ciudadanía; de ahí que, resulta válido que forme parte del debate público.
59. Tampoco se actualiza el elemento del impacto en algún proceso electoral, porque no busca influir en la equidad, sólo se trata de temas del interés general, cuyas manifestaciones deben protegerse, en tanto no lesionan derechos de terceras personas y contribuye a la acción deliberativa propia de la democracia, de manera amplia, robusta y vigorosa.
60. Asimismo, no se consideran equivalentes funcionales ya que las manifestaciones de las publicaciones no tienen como función o efecto pedir apoyo para una candidatura o partido políticos en los procesos electorales locales; pues como se dijo, se trata de un posicionamiento del PAN y su dirigente nacional que se vinculó con temas de interés público, que son válidos durante la etapa de intercampaña.
61. Al tratarse de una crítica del PAN y su dirigente nacional que constituye una opinión respecto de temas de interés general y sobre la gestión de una administración gubernamental, no puede quedar sujeta a un examen de veracidad o falsedad, pues se basaron en hechos noticiosos y, por tanto, están protegidos por la libertad de expresión porque abona al debate público[43], sobre lo que se da cuenta en las notas periodísticas que se certificaron en el expediente.
62. Por lo anterior, no se cumplen los elementos para conformar una calumnia, pues no se imputan delitos o hechos falsos, solo estamos ante la emisión de un posicionamiento ideológico partidista.
¿Existe calumnia con impacto en el proceso de revocación de mandato?
63. En el caso concreto, debe recordarse que MORENA señaló que las publicaciones denunciadas contenían expresiones que lo calumnian, con la finalidad de posicionar de forma indebida al PAN, en el contexto de los procesos electorales en curso, además de un posible impacto en el proceso de revocación de mandato.
64. En ese entendido y como quedó establecido en el apartado anterior, las manifestaciones denunciadas no contienen hechos que puedan ser considerados como calumnia contra MORENA, al tratarse de una postura política del PAN y su dirigente nacional sobre problemáticas públicas que, en su concepto, se relacionan con el gobierno de México y tienen sustento en hechos noticiosos que se encuentran en el debate público.
65. No obstante lo anterior, se debe atender a que las manifestaciones denunciadas fueron emitidas por el presidente nacional del PAN, máximo dirigente y representante de dicho partido político[44], razón por la cual se debe atender a esa calidad para identificar las conductas que le son oponibles.
66. Así, de las publicaciones de Twitter y el comunicado difundido en la página del PAN se advierte que se abordan los siguientes temas:
67. Incumplimiento de promesas de campaña por el presidente de la República; aumento en tráfico de influencias, corrupción, precio de la gasolina de los productos y de los servicios básicos, la pobreza, el desempleo, violencia, homicidios, inflación; inversión en proyectos de infraestructura inútiles y faraónicos; presencia del ejército fuera de los cuarteles; y, generación de energías contaminantes y caras en lugar de limpias y más baratas.
68. Esta Sala Especializada observa que dentro de las expresiones transcritas no se realizan llamamientos expresos o menciones explícitas al procedimiento de revocación de mandato del presidente de la República ni señalamientos como voten para que, vayan a votar, no vayan a votar o similares en las que de manera directa se plantee una invitación expresa para influir en el sentido del voto o en la asistencia el día de la jornada de votación.
69. Tampoco se considera que puedan traducirse en equivalentes funcionales de un posicionamiento tendente a influir en la participación de la ciudadanía dentro de dicho procedimiento o a definir el sentido de su voto a favor o en contra de que se revoque el mandato al referido servidor público, por lo siguiente:
70. Las referencias que se hacen en el mensaje al presidente de la República se enmarcan en una crítica que realiza el presidente del PAN y el partido mismo al actuar gubernamental en torno a temáticas identificables de interés público.
71. Se genera un posicionamiento crítico sobre temas relacionados con la gestión de la administración pública federal y, a fin de exponerlo, se realiza un ejercicio de contraste entre las promesas de campaña realizadas por el presidente de la República y los resultados del ejercicio gubernamental que, en concepto del denunciado, no son idóneos.
72. En ese sentido, el material difundido constituye propaganda genérica que los partidos políticos y sus dirigentes nacionales pueden emitir en cualquier momento y que, en el caso, se utiliza para posicionar posicionar una crítica a la labor gubernamental.
73. Esta Sala Especializada considera que, el hecho de que en los contenidos difundidos se mencione al presidente de la República, no se traduce en llamamientos implícitos a votar en un determinado sentido dentro del procedimiento de revocación de mandato.
74. Lo anterior, porque las referidas manifestaciones no tienen un significado unívoco por el cual su emisión se pueda entender indefectiblemente como un llamamiento a votar para que termine su cargo, sino que válidamente se pueden concebir como la postura de una opción política contraria a la que llevó al presidente de la República a su puesto frente a las acciones que ha realizado.
75. El hecho de que las expresiones denunciadas se hubieran realizado en el período que transcurrió entre la emisión de la convocatoria (cuatro de febrero) y la celebración de la jornada de votación (diez de abril) del proceso de revocación, no genera un contexto que modifique la interpretación realizada.
76. Ello, porque ya ha sido señalado que en ningún momento se realizó una mención expresa de dicho procedimiento y dentro de las prohibiciones que son oponibles a los partidos políticos dentro del mismo no se señala la imposibilidad absoluta de emitir propaganda genérica con posicionamientos críticos respecto de la labor gubernamental.
77. Esto no significa que ninguna manifestación de este tipo pueda eventualmente encuadrar dentro de la prohibición que tienen los partidos políticos de influir en el sentido de la votación de la ciudadanía dentro de ese mecanismo de participación, pero, en el caso concreto, las expresiones señaladas no tienen el referido efecto por las condiciones que se han detallado.
78. Por tanto, es inexistente la infracción que nos ocupa.
79. Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
ÚNICO. Es inexistente la calumnia e indebida difusión y promoción del proceso de revocación de mandato que se atribuyó a Marko Antonio Cortés Mendoza y al Partido Acción Nacional.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y devuélvase la documentación correspondiente.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
Anexo 1
Nota: “Sube la gasolina, sube todo”; preocupa aumento en precio del combustible.” |
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José Antonio García Ciudad de México / 10-03-2022 Debido a la volatilidad de los precios del barril de petróleo, derivada del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, el precio de la gasolina en algunas estaciones de servicio de Ciudad de México se ha incrementado llegando a cotizarse hasta en 29.99 pesos en gasolineras Shell. Ya está en 24 pesos la roja, está carísima, está muy cara. Sí pega la gasolina, pega al transporte, pega a todo va a impactar en muchas cosas”, consideró Emilio Muñoz, un capitalino. Mientras que José Solorzano dijo “Esto es debido a la situación mundial, la guerra entre Ucrania y Rusia y es algo que nos va a pegar a todos y lamentablemente aunado a la inflación que tenemos, ya se está viendo hay precios de la gasolina hasta el 30 pesos”, La marca Hidrosina en la zona oriente de la ciudad mantuvo precios de 22.79 en la Magna y 23.99 en la Premium. En la zona sur, las gasolineras Pemex y Grupo G500 fueron las más baratas con precios de 22 pesos la Magna y 24 la Premium, en promedio. Por último, BP vendió la gasolina magna en 22.79 y la premium en 24.29 pesos por litro Relativamente no ha aumentado tanto, pero ahorita por ejemplo de la semana a ahorita subió un peso”, dijo Cristian Maldonado, un motociclista. Conductores de taxis regulares y de aplicación, así como repartidores de comida y productos, aseguran que tienen que trabajar más para poder compensar la alza del precio de la gasolina Las aplicaciones no suben más (el costo al usuario). En el caso de los Uber si todos ellos se ven afectados porque tienen que trabajar más para poder generar”, agregó Cristian Maldonado. Y Rafael Gómez, un taxista, añadió que “A los que nos dedicamos al transporte si el costo de la gasolina y las tarifas el gobierno no las cambia”. Los automovilistas, principales consumidores de gasolina, aseguraron que el alza de los precios de este combustible repercutirá en el precio final de los productos y mermará el bolsillo de la economía familiar Si merma…. suben los precios de la tortilla y de la canasta básica. Antes echaba Premium, ahora le pongo Magna, eso más adelante a mi motor también le va a afectar. Sube la gasolina, sube todo”, consideró el motociclista. Este jueves, la jefa de Gobierno de Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, Informó a través de su cuenta de Twitter que el promedio de precio de la gasolina en la Ciudad de México es de 22.16 y de 24.19, por lo que tras las denuncias de los ciudadanos, se pusieron en contacto con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para verificar el tema del incremento del combustible. |
Nota: “CDMX comienza el 2022 con aumento de precios en su canasta básica”. |
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Camila Ayala Espinosa 01 de febrero 2022, 21:44 Tras los altos niveles inflacionarios del año pasado, el 2022 comenzó con un alza considerable en el costo de la canasta básica de la Ciudad de México, particularmente en los supermercados. De acuerdo con el reporte de Seguimiento de la Canasta Básica de la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) local, la cual considera 30 productos, dos categorías de precios (bajo y alto), así como cuatro canales de abasto dentro de la urbe –tiendas de autoservicio, mercados sobre ruedas, mercados públicos y la Central de Abasto–, hay diferentes insumos que tuvieron incrementos, como la lechuga romana, el tomate verde, las manzanas golden y starking. Dentro del reporte, cuyo corte es al 24 de enero, destaca el apartado de tiendas de autoservicio, ya que 24 de 30 productos registraron un incremento anual en sus precios. Por ejemplo, el precio más bajo del aceite mixto en las tiendas de autoservicio fue de 28 pesos, mientras que el costo máximo, de 36.90 pesos; en tanto, en el 2021 el mínimo fue de 23 pesos y el de mayor monto de 24.90 pesos. Resalta el incremento del precio del kilo de aguacate hass, que durante el día 24 enero de este año en los estantes de los supermercados estuvo entre 68 y 69.90 pesos; mientras que en el 2021 el precio mínimo fue de 39.90 pesos y por mucho se llegó a encontrar en 46.90 pesos. Otros productos que también presentaron incrementos considerables en sus precios fueron el kilo de limón, ya que en lugares como Chedraui el precio máximo llegó hasta los 62.90 pesos, mientras que el año pasado el costo más alto en centros como La Comer fue de 22.40 pesos. El kilo de papaya maradol pasó de 16.90 a 33.90 pesos; la calabacita italiana, de 12.70 a 28.50 pesos; el jitomate saladatte, de 26.90 a 42.50 pesos; el kilo de bistec diezmillo de res, de 144 a 184 pesos; la manzana golden de 26.90 a 49.90 pesos y la manzana starking de 22.90 a 39.90 pesos. El kilo de tomate verde en enero de este año se llegó a vender en un precio de hasta 59 pesos, mientras que en el 2021 rondaba entre 15.70 y 22.90 pesos; lo mismo pasó con el pepino, que pasó de venderse el kilo en 13.90 a 21.50 pesos (precios mínimos). Pese a esta situación, los supermercados registraron precios a la baja, como la carne molida, que pasó el kilo de 149 a 102 pesos (precios más bajos). |
Nota: “Por cuarto año asesinan a más de 30 mil personas en México; robos, violaciones y extorsiones al alza” https://www.animalpolitico.com/2021/12/asesinatos-30-mil-personas-mexico/ |
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Arturo Ángel 21 de diciembre 2021. La violencia homicida en México no cede terreno. Por cuarto año consecutivo más de 30 mil hombres, mujeres y niños fueron asesinados en el país, pese a la movilización récord de militares en las calles y al despliegue de más de 100 mil elementos de la Guardia Nacional ordenado por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador. Los datos oficiales de incidencia delictiva dados a conocer por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) arrojan que, hasta el cierre de noviembre pasado, ya sumaban 31 mil 615 las personas asesinadas en 2021. Es un promedio de casi 95 homicidios y feminicidios cometidos a diario. Para ponerlo en proporción, pese a que aún no concluye diciembre los asesinatos registrados en 2021 ya superan a los 29 mil 636 que se registraron en los 12 meses de 2017. Fue en 2018 cuando la espiral de violencia rompió, por primera vez, el techo de 30 mil asesinatos en un año y desde ahí se ha mantenido. Entre enero y noviembre de ese año sumaron 31 mil 662 víctimas: para el mismo periodo de 2019 fueron 32 mil 685; en 2020 sumaron 32 mil 815, y este año las ya referidas 31 mil 615. En comparación con lo registrado el año pasado, los asesinatos registrados este año representan una disminución de apenas un 3%. Esto confirma el fenómeno en el que expertos en temas de seguridad han insistido: si bien el disparo de los homicidios se desaceleró desde finales de 2018, la violencia tampoco ha disminuido. De las 31 mil 615 víctimas de homicidio contabilizadas de enero a noviembre de este año, 30 mil 603 corresponden a casos de homicidio doloso y 922 son de casos clasificados por las fiscalías estatales como feminicidios, es decir, asesinatos de mujeres por razón de género. La cifra específica de feminicidios es la más alta de la que haya registro. No obstante, organizaciones y expertas en el tema como Estefanía Vela, han advertido que este incremento puede deberse a que las fiscalías están reconociendo un mayo número de casos como posibles feminicidios y no necesariamente a un incremento. De hecho, los datos oficiales también muestran que en los 11 primeros meses de 2021 la cifra de mujeres asesinadas en México llegó a 3 mil 462, una marginal reducción respecto a las 3 mil 473 asesinadas en 2020. No obstante, este total sí supera a lo registrado en 2018. Es decir, el 2021 se perfila como el segundo o tercer año más letal para las mujeres en México. De acuerdo con las cifras del SESNSP, entre las víctimas de homicidios y feminicidios en 2021 hay 1 mil 91 menores de edad confirmados. Esto también significa que por cuarto año consecutivo la cifra de menores asesinados en un año será de más de mil. Cabe señalar que, de todos los asesinatos registrados en 2021, hay 21 mil 465 que se cometieron utilizando armas de fuego, el 67.8% del total. Dicho de otra forma, casi 7 de cada 10 homicidios que se cometen intencionalmente en México, se perpetran con una pistola, un rifle o algún arma de fuego similar. |
Anexo 2
Nota: “costaría gasolina más de $27 el litro sin estímulo fiscal” |
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Sin estímulos adicionales, el precio de la gasolina en México sería más caro, de acuerdo con PetroIntelligence. Costaría gasolina más de $27 el litro sin estímulo fiscal Diana Gante Cd. de México (10 marzo 2022) 12:35 hrs De no haberse establecido un estímulo fiscal adicional a los combustibles, los mexicanos estarían pagando, en promedio, entre 27 y 28 pesos por litro de gasolina. |
Nota: “Inflación no cede, llega a 7.29% en la primera quincena de marzo: Inegi” |
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Entre los genéricos cuyos precios reportaron las mayores alzas destacan futas y verduras. (sic) Rubén Migueles 24/03/2022 La inflación en México se mantuvo en niveles elevados durante la primera mitad de marzo, impulsada por el alza en el precio de productos agropecuarios como la cebolla, el aguacate, la carne de res y energéticos como el gas doméstico natural y las gasolinas, de acuerdo con los datos publicados por el Inegi. En la primera quincena de marzo de 2022, el Índice Nacional de Precios al Consumidor presentó un crecimiento de 0.48% respecto a la quincena anterior. Con este resultado, la inflación general anual se ubicó en 7.29%, con lo que liga nueve quincenas consecutivas arriba del 7.0%. Entre los genéricos cuyos precios reportaron las mayores alzas destacan futas y verduras, como la cebolla con un aumento anual de 151.76%; aguacate, 89.36%; chile serano, 59.41%; chile poblano, 42.83%; otros chiles frescos, 33.45%; naranja, 20.84%; y plátanos, 14.02%. Los bienes pecuarios también reportaron alzas importantes en la primera mitad del presente mes. La carne de res reporto un aumento anual de 16.84%; la carne de cerdo, 11.65%; y el pollo, 10.61%. En tanto que los productos del mar como el pescado registró un alza de 12.69%; camarón, 13.61%; y otros mariscos, 14.40%, resultado del periodo de cuaresma, previo a la Semana Santa. En materia de energéticos, el gas doméstico natural fue el que registró el mayor incremento anual con un alza de 22.99%, mientras que las gasolinas regular y premium observaron alzas de 5.33% y 8.33% respectivamente, debido principalmente al incremento de los precios internacionales de los hidrocarburos y a pesar del subsidio gubernamental a los combustibles. También, debido al alza del petróleo aumentó el precio del transporte aéreo 29.82% a tasa anual y debido a la cercanía del periodo vacacional se incrementaron los servicios turísticos en paquete, 21.19%; los hoteles, 12.57%; así como restaurantes y similares, 8.32%. En el grupo de mercancías, destacan las alzas anuales de jabón para lavar, 25.85%; café tostado, 15.0%; refrigeradores; pastelillos y pasteles a granel, 11.62%; así como expectorantes y descongestivos, 10.38% El índice de precios subyacente, que incluye los bienes y servicios cuyos precios son menos volátiles, registró un incremento de 0.35% quincenal y de 6.68% anual. Al interior del índice subyacente, a tasa quincenal, los precios de las mercancías subieron 0.49% y los de los servicios 0.20%. Por su parte, el índice de precios no subyacente aumentó 0.86% a tasa quincenal y 9.10% a tasa anual. Dentro del índice no subyacente, los precios de los productos agropecuarios crecieron 0.24% y los de los energéticos y tarifas autorizadas por el gobierno 1.35% a tasa quincenal. |
Nota: “Inflación afectó a toda región del país, la mayor preocupación de empresarios: Banxico” https://www.milenio.com/negocios/inflacion-afecto-regiones-preocupa-empresas-banxico |
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El conflicto Rusia-Ucrania implica riesgos para entidades y empresas, ante mayores costos de producción por alza en precios de materias primas. El conflicto entre Rusia y Ucrania implica riesgos para la actividad productiva de las entidades y las empresas, añadió el Banxico Silvia Rodríguez Ciudad de Méxic / 17.03.2022 14:37:33. En el cuarto trimestre de 2021 y principios de 2022, la inflación afectó a todas las regiones del país y hasta febrero de este año es especialmente alta en el norte; ante esta situación, el alza de precios es la principal preocupación de los empresarios en toda la nación y el conflicto entre Ucrania y Rusia es uno de los mayores factores de riesgo, advirtió el Banco de México (Banxico). De acuerdo con el “Reporte sobre las Economías Regionales, octubre-diciembre de 2021”, la directora de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información del Banxico, Alejandrina Salcedo, refirió que la inflación ha estado presionada porque los diversos choques relacionados con la pandemia del covid-19 han sido más profundos y duraderos a lo esperado. Hacia adelante, señaló, el conflicto entre Rusia y Ucrania implica riesgos para la actividad productiva de las entidades y las empresas podrían enfrentar mayores costos de producción ante los incrementos en los precios de las materias primas, en particular en aquellas regiones que se especializan en la producción agroindustrial, como el centro norte, o ante nuevas disrupciones en las cadenas de suministro, que afectarían en mayor medida al norte y las regiones centrales. Salcedo añadió que los empresarios manifestaron que podrían ver mayor crecimiento económico en sus regiones “si no tuviéramos hacia adelante unos niveles de inflación tan altos..(..)..ellos están viendo que su actividad podría verse afectada si tenemos niveles de inflación elevados”, indicó. Agregó que otras preocupaciones para los empresarios se relacionan con las condiciones económicas internas y con la gobernanza; así, dijo, para enfrentar los desafíos que presenta el contexto internacional e impulsar el crecimiento de las economías regionales, se requiere fomentar condiciones adecuadas para la recuperación de la inversión privada, en particular el fortalecimiento del estado de derecho y la seguridad pública en todas las regiones. Actividad económica, rezagada en el centro En el cuarto trimestre de 2021, los niveles de actividad del centro norte, del sur y, sobre todo, del centro continuaron por debajo de los observados en el primer trimestre de 2021; es decir, de su nivel pre pandemia; en contraste, el norte siguió ubicándose por arriba de ese nivel. El Banxico apuntó que a la debilidad de la región centro contribuyó una disminución de la construcción, un estancamiento en la producción minera y los bajos niveles de algunos servicios, en específico los de apoyo a los negocios. En tanto, la atonía del centro norte se debió al desempeño negativo de la producción manufacturera y a cierto estancamiento de algunas actividades terciarias, como el comercio. En la región norte, el crecimiento estuvo impulsado, en buena medida, en el desempeño positivo de las manufacturas distintas al equipo de transporte, mientras que al avance de la recuperación en el sur contribuyó la evolución favorable de algunas actividades terciarias como el comercio y el turismo, así como una expansión de la producción agropecuaria y de las manufacturas. |
Nota: “México no es un Estado fallido, pero la inseguridad es asignatura pendiente: Monreal” |
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México no es un Estado fallido, pero la inseguridad es asignatura pendiente: Monreal El presidente de la Jucopo del Senado dijo que el Presidente ha actuado de manera prudente y de manera enérgica en el combate a la impunidad y a la inseguridad. NACIÓN / 02/03/2022 / 14:15 / Luis Carlos Rodríuez y víctor Gamboa / México El presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal, rechazó que México sea un Estado fallido y los cárteles de la droga hayan rebasado al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, ello por las constantes masacres en el país. Sin embargo, reconoció el tema de la violencia e inseguridad en el país es una asignatura pendiente porque existen territorios donde el gobierno ha tenido que actuar ante los embates del crimen organizado. “No, no, me niego rotundamente a aceptar que los cárteles hayan rebasado al gobierno, no. Creo que el Presidente ha actuado de manera prudente y de manera enérgica en el combate a la impunidad y a la inseguridad”, dijo en entrevista. Estado fallido es una connotación muy riesgosa y muy peligrosa. En México hay tranquilidad, hay instituciones funcionando, si hay territorios donde se tiene que actuar. Pero, eso es muy distinto a asegurar que hay un Estado fallido, me parece muy grave una connotación de ese nivel”, agregó al ser cuestionado sobre la masacre en San José de Gracia. Comentó que los acontecimientos últimos registrados en varios estados del país, como en Michoacán, Zacatecas, Colima, Tamaulipas y Sonora, fueron eventos trágicos a los cuales los delincuentes les dieron difusión a través de las redes sociales. |
Nota: “Inseguridad en carreteras y vías férreas dañan competitividad de México: Coparmex” https://www.milenio.com/negocios/inseguridad-carreteras-vias-ferreas-danan-competitividad |
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Además del robo, negocios de todos tamaños enfrentan el impacto negativo del costo de toma de casetas, carreteras, bloqueo de vías férreas y puertos. Eduardo de la Rosa Ciudad de México / 28.02.2022 14:39:15 La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) aseguró que la inseguridad en las carreteras y vías férreas cada vez está costando más al país, en donde principalmente se han perdido vidas por la violencia, lo que propicia un duro golpe a la competitividad y confianza que generamos en el exterior para invertir. En su mensaje semanal el presidente del organismo, José Medina Mora, recordó que la inseguridad motivó a que hace unos días no se pudiera exportar aguacate de Michoacán a Estados Unidos, previo al Super Bowl, cuando es uno de los momentos clave para la venta de este producto, y agregó que la inseguridad fue una de las causas para que el limón alcanzara precios inéditos. “La inseguridad es uno de los aspectos de mayor preocupación de las empresas, ya que el modus operandi de los grupos delictivos muestra un incremento en la violencia, y en los secuestros hacia los operadores de tractocamiones y de semirremolques. Las empresas se han visto obligadas a reforzar la operación en todos los puntos, control de accesos, blindaje automotriz, monitoreo satelital, así como cambio constante de rutas y horarios, o contratación de escoltas privadas para custodiar sus unidades”, aseveró. Resaltó que datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública en el 2021 ocurrieron 8 mil 762 robos a transportistas en todo el país, donde lo preocupante es que entre el primer y el segundo semestre de 2021 el robo aumentó 5 por ciento donde las entidades con mayor cantidad de carpetas de investigación por robo a transportistas son: Estado de México, Puebla y Michoacán. “Además del robo, los negocios y empresas de todos los tamaños enfrentan el impacto negativo del costo de la toma de casetas, carreteras, el bloqueo de vías férreas y puertos; estos hechos también afectan la competitividad”, resaltó el representante del organismo empresarial. Ante eso sostuvo que la inseguridad pone en desventaja a México frente al mundo, afectando a las empresas, trabajadores, cadenas de suministro y finalmente a las familias porque terminan por pagar más por todo lo que implica cubrir los costos asociados a la seguridad. “En México tenemos leyes, incluso como las recientes reformas para sancionar hasta con siete años de cárcel el bloqueo y la toma de casetas. En Coparmex no solo alzamos la voz para exigir que se ponga a un alto a la delincuencia, sino que generamos propuestas; creemos que las empresas podemos y debemos ser parte de la solución, por eso externamos a las autoridades nuestra disposición para trabajar juntos y recuperar la paz”, concluyó. |
Voto concurrente[45]
Expediente: SRE-PSC-59/2022
Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello
1. En este asunto, en principio, propuse que el PAN y su dirigente nacional no calumniaron a MORENA, con lo que estuvieron de acuerdo mis pares.
2. En otro aspecto, la propuesta se encaminó a determinar que sí existió una vulneración a las reglas de difusión y promoción del proceso de revocación de mandato, porque la ciudadanía al recibir el mensaje de las publicaciones que se denunciaron, al mismo tiempo que se desarrollaba ese mecanismo de participación estuvo en condiciones de asociar su contenido en contra del presidente de México (significaciones equivalentes).
3. No obstante, la mayoría consideró que no se advertía una referencia al proceso revocatorio que implicara una afectación.
4. La metodología y análisis de este asunto, en mi opinión, es distinta a cualquier supuesto ordinario sobre la difusión de propaganda política en periodo de intercampaña; si tomo en cuenta la forma en que se desarrollaron los hechos que se acusan, concluyo que sí existió una afectación a la reglas de difusión y promoción del proceso de revocación de mandato.
5. Claramente los partidos políticos (de manera ordinaria), pueden utilizar en intercampaña propaganda de naturaleza política y genérica sobre temas que forman parte del debate público.
Pero ¿cuál es la particularidad y excepción sobre el proceso de revocación de mandato?
6. Las publicaciones en redes sociales y en la página oficial del PAN se realizaron el 13 de marzo, durante la intercampaña de los procesos electorales locales, y estuvieron visibles de manera concurrente con el proceso de revocación de mandato[46]; en el que, a partir del 4 de febrero y hasta el 10 de abril, nos encontrábamos en una etapa en la que el INE era la única autoridad a cargo de la difusión y promoción.
7. Esto, con la intención de que la ciudadanía pudiera determinar con libertad y sin influencia alguna si quiere que el presidente de México deje su cargo antes del periodo para el que se eligió.
8. Para mí, esta concurrencia en las publicaciones del PAN y su dirigente nacional con el objetivo de ciertas prohibiciones en el proceso revocatorio son las que ponen al centro a la ciudadanía como la base con la que se debe de analizar el asunto.
9. Visión que es congruente con la guía que Sala Superior nos delineó en el SUP-REP-31/2022, en donde también analizó una propaganda partidista que se entrelazó, entre otros procesos, con un mecanismo de participación ciudadana (consulta popular en Jalisco), según la cual:
Se deben analizar y examinar los alcances persuasivos e indiciarios de las pruebas para establecer si el promocional orientó a la gente a participar bajo una determinada visión en el mecanismo de participación ciudadana.
Para ello, debe verificarse si las manifestaciones expresas o una palabra implican una “significación equivalente” de apoyo o rechazo hacia una opción política o electoral, como en el caso de los ejercicios democráticos serían elementos que pudieran orientar el sentido de la opinión ciudadana.
10. Recordemos algunas expresiones de las publicaciones y comunicado con referencia al presidente de México:
“Las promesas de campaña de Andrés Manuel López Obrador fueron un engaño. Ni pacificó al país, ni bajó el precio de las gasolinas, y en su gobierno solo hay más cinismo, tráfico de influencias y corrupción”.
“Una de las grandes mentiras de López Obrador fue que bajaría el precio de las gasolinas, la farsa se cuenta sola cuando observamos los precios más altos que nunca, esta semana llegó hasta los 30 pesos el litro de gasolina Premium, también enfrentamos la inflación y cuesta de enero más larga del siglo XXI; y aunque el presidente pretenda seguir engañando al pueblo bueno, la gente ya se dio cuenta que sus promesas terminaron solo en eso México ha empeorado, se agravaron todos los males, convirtiéndose ésta en la principal característica de su gobierno”.
“La promesa de López Obrador de que bajaría el precio de las gasolinas está hecha trizas. Fue un engaño más como muchos otros que hizo en campaña. Hoy podemos afirmar que los resultados de este gobierno son pésimos: tenemos la gasolina más cara en la historia de México, vivimos un sexenio de recesión económica y la inflación generalizada en productos y servicios básicos más alta en el siglo 21”.
11. Estas manifestaciones se entrelazaron en una temporalidad en la que dicho servidor público fue sujeto al escrutinio de la gente para ver si era revocado o no, y en las publicaciones y comunicado se le critica porque no ha cumplido con sus promesas de campaña, porque, entre otras cosas, ni pacificó al país, ni bajó el precio de las gasolinas, y en su gobierno solo hay más cinismo, tráfico de influencias y corrupción.
12. Por tanto, la ciudadanía al recibir el mensaje de las publicaciones y comunicado al mismo tiempo que se desarrollaba el proceso de revocación estuvo en condiciones de asociar su contenido en contra del presidente de México o convertirse en un mensaje implícito que bien podría entender la gente así: votar porque siga el presidente de México es igual a que sigan los problemas en el país. Por supuesto que la ciudadanía puede hacer eso y en libertad tomar esa decisión, pero no puede ser una sugerencia explícita o implícita de un partido político y su dirigente, porque se trata de un mecanismo que tiene como fin empoderar a la ciudadanía.
13. Circunstancia, que es coincidente con lo que resolvió la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 151/2021, al considerar que la participación de los partidos políticos no tiene vida en un mecanismo que se creó para la ciudadanía; estimar lo contrario, generaría una distorsión de este proceso.
14. Además, la Sala Superior estableció en el recurso de revisión SUP-REP-4/2022 (2 de marzo) que la invalidez del artículo 32 de la ley de revocación no tendría aplicación retroactiva y dicha prohibición sería aplicable a los casos cuyos hechos fueran posteriores al 3 de febrero.
15. Entonces, si consideramos que las publicaciones y comunicado se realizaron el 13 de marzo (y siguieron visibles hasta la jornada del proceso de revocación de mandato) el PAN y su dirigente nacional ya tenían conocimiento que estaban impedidos para promover el mecanismo ciudadano o influir en las preferencias ciudadanas, como lo hicieron a través del uso del nombre del primer mandatario, quien era el único vinculado con el eventual resultado de la consulta.
16. Por tanto, considero que el PAN y Marko Cortés son responsables directos por la indebida difusión y promoción del proceso de revocación de mandato[47].
17. Finalmente, lo procedente era calificar la falta como grave ordinaria e imponer al PAN una multa de 300 UMAS y a Marko Cortés 200 UMAS.
18. Por estas razones, sostengo vía voto concurrente mi postura original que planteé en el proyecto.
Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
[1] Véase: https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2022/; https://www.ieeags.mx/; https://www.iepcdurango.mx/IEPC_DURANGO/; https://www.ieepco.org.mx/; y, https://www.ietam.org.mx//PortalN.
[2] Las fechas que se mencionan corresponden al año 2022, salvo manifestación en contrario.
[3] En adelante LFRM.
[4] Mediante acuerdo INE/CG1646/2021 disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/125622/CGex202111-10-ap-1.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[5] Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la constitución federal en materia de consulta popular y revocación de mandato.
[6] El 2 de marzo, la Sala Superior confirmó el acuerdo que aprobó la convocatoria (SUP-RAP-46/2022).
[7] SUP-RAP-128/2022 y acumulados, SUP-JIN-1/2022 y acumulados y Dictamen relativo al cómputo final y conclusión del proceso de revocación de mandato.
[9] En Acuerdo ACQyD-INE-46/2022.
[10] Sala Superior confirmó esta determinación en el SUP-REP-99/2022.
[11] Es por su posible impacto en más de una entidad (al tratarse de publicaciones en la redes sociales de Marko Cortés y el PAN, así como en la página de Internet de dicho instituto político) que se activa la competencia de esta Sala Especializada, con base en los artículos 35, fracción IX, 41, Base IV, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 166, fracción III, inciso h), 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
[12] Además, la Sala Superior en el SUP-REP-505/2021 identificó de manera puntual la competencia de esta Sala Especializada para conocer procedimientos como el que nos ocupa.
[13] Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020
[14] Las pruebas se valoran con base en los artículos 461 y 462 de la LEGIPE.
[15] De acuerdo con los centros de Twitter y Facebook; las insignias azules de verificación sirven para confirmar sobre la titularidad de las cuentas de interés público.
[16] En la misma acta circunstanciada en la que certificó la existencia y contenido de las publicaciones denunciadas.
[17] Su contenido íntegro, será parte del ANEXO 1 de la sentencia.
[18] Acta circunstanciada de 25 de marzo.
[19] Su contenido íntegro, será parte del ANEXO 2 de la sentencia.
[20] Artículo 471, numeral 2, de la LEGIPE.
[21] SUP-REP-89/2017, SUP-REP-42/2018 y SUP-REP-154/2018.
[22] La real malicia se actualiza no sólo cuando se conoce que la información es falsa, sino también cuando se tiene total despreocupación sobre si era o no falsa, pues ello revelaría la intención de dañar. Lo que corresponde a los conceptos de inexcusable negligencia y temeraria despreocupación. Sirve de apoyo la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN de título: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA REQUIERE NO SÓLO QUE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDO HAYA SIDO FALSA, SINO QUE SE HAYA DIFUNDIDO A SABIENDAS DE SU FALSEDAD O CON LA INTENCIÓN DE DAÑAR (INTERPRETACIÓN DE ESTE ÚLTIMO ESTÁNDAR)”.
[23] Véanse las sentencias de los expedientes SUP-REP-42/2018 y SUP-REP-154/2018.
[24] Artículo 19, numeral 3, inciso a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[25] Tesis 1ª. CLI/2014 (10ª), de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS REQUISITOS DE SU VERACIDAD E IMPARCIALIDAD NO SOLO SON EXIGIBLES A PERIODISTAS O PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN, SINO A TODO AQUEL QUE FUNJA COMO INFORMADOR”.
[26] Artículos 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Federal; 443, numeral 1, inciso j), de la LEGIPE y 25, numeral 1, inciso o), de la Ley General de Partidos Políticos
[27] Véase artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet, emitida el 11 de junio de 2011.
[28] Tesis CV/2017 de la Segunda Sala de la SCJN, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN EJERCIDAS A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA (INTERNET). RESTRICCIONES PERMISIBLES”.
[29] Jurisprudencia 18/2016 de la Sala Superior de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES”.
[30] Véase el SUP-REP-542/2015.
[31] Artículos 35, fracción IX, de la constitución federal y 5 de la LFRM.
[32] Tratándose del proceso de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo federal.
[33] Misma que se resolvió el 3 de febrero y surtió sus efectos a partir del día siguiente, fecha en la que se notificaron sus puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
[34] Artículo 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
[35] Tesis XXXIV/2004, de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”.
[36] El análisis de las publicaciones y comunicado se hará de forma integral en todas sus partes, ya que, como cualquier otra pieza de comunicación, debe verse como una unidad de comunicación (SUP-REP-8/2022).
[37] En materia electoral, la calumnia es la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral (artículo 41, Base III, apartado C, de la constitución federal, en relación con el artículo 471, párrafo 2, de la LEGIPE).
[38] Elemento objetivo de la calumnia.
[39] Circunstancia, que se acredita con las 8 notas periodísticas que certificó la UTCE.
[40] Jurisprudencia 11/2008 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”.
[41] SUP-REP-35/2021, SUP-REP-15/2021 y SUP-REP-180/2020.
[42] SUP-RAP-106/2013
[43] Elemento subjetivo de la calumnia. SUP-REP-35/2021 y SUP-REP-17/2021.
[44] Véanse los artículos 53, inciso a), y 57, inciso a), de los Estatutos Generales del PAN en los que se señala que el presidente del Comité Ejecutivo Nacional lo es también de la Asamblea Nacional (máximo autoridad intrapartidaria en términos del artículo 19) y representante legal de dicho partido político. Los Estatutos se pueden consultar en la liga electrónica: https://portal.ine.mx/wp-content/uploads/2021/02/cppp-PAN-estatutos.pdf
[45] Como juzgadora de un órgano colegiado, las normas legales y reglamentarias me permiten realizar posiciones diferentes en las sentencias que emitimos, en términos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[46] Es un hecho notorio que a la fecha en que se resuelve este procedimiento las publicaciones todavía se pueden consultar; por lo que se puedo concluir que estuvieron visibles durante la etapa de convocatoria y jornada del proceso de revocación de mandato. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 461 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dada la accesibilidad de la información a través de internet y que el contenido de las cuentas es visible para cualquier persona (salvo las restricciones que su autor establezca). Además, sirve de apoyo la tesis I.3º.C.35 K (10ª.) de rubro: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”.
[47]No paso por alto que la Sala Superior en el SUP-REP-191/2021, señaló que por la difusión de un spot en intercampaña en el que se hacía referencia al presidente de México, no se afectaba las reglas del proceso de revocación de mandato al no acreditarse que se refería a dicho mecanismo, ni que llamará a votar a favor o en contra; no obstante, se trata de un caso con matices distintos, pues se trataba de un promocional en la que la imagen del primer mandatario no era central. En este asunto, el nombre y acciones del titular del Ejecutivo federal tienen un enfoque protagónico para realizar una crítica a su quehacer gubernamental.