PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-65/2025 |
PARTE DENUNCIANTE: | NOHEMÍ GARCÍA CARRILLO |
PARTE DENUNCIADA: | ANDRÉS JUNIOR CERVANTES BRISEÑO Y OTRAS |
MAGISTRADO PONENTE: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIA: | CRISTINA VIRIDIANA ÁLVAREZ GONZÁLEZ |
COLABORARON: | DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO Y MARÍA MORAMAY PARRA AGUILAR |
Ciudad de México, a veinticinco de agosto de dos mil veinticinco[1].
Andrés Junior Cervantes | Andrés Junior Cervantes Briseño, administrador de la cuenta del mismo nombre en la red social Facebook |
Autoridad Instructora | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral |
Candidaturas/entonces candidaturas | Lenia Batres Guadarrama; Ana María Ibarra Olguin; Lorena Josefina Pérez Romo; María Estela Ríos González Natalia Téllez Torres Orozco; Federico Anaya Gallardo; Isaac De Paz González César Mario Gutiérrez Priego y Luis Rafael Hernández Palacios Mirón, entonces candidaturas a ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ariadna Camacho Contreras; Eva Verónica De Gyves Zarate; Celia Maya García; Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar, entonces personas candidatas a Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.
Claudia Valle Aguilasocho y Gilberto de Guzmán Bátiz García, otroras personas candidatas a Magistrada y Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Irina Graciela Cervantes Bravo, Gabriela Dolores Ruvalcaba García y Sergio Arturo Guerrero Olvera[2], entonces personas candidatas a Magistradas y Magistrado de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.
Dulce Concepción Arias Garay, Ana Karla González Lobo, Cecilia Gutiérrez Mojarro, Lorena Mayela Landeros Solorio, Cielo Aguamarina Ledezma Verdín, Luis Alberto Castellanos De La Cruz, José Antonio Magaña Jiménez, Medrano Covarrubias Sergio Guadalupe y Rodrigo Antonio mortera días, entonces personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación.
Martha Lorena Benavides Castillo, Burgos Gómez Nadia Vianey, Lidia Milagros Cedeño Ávila, Angélica González Tapia Madián Sinaí Menchaca Sierra, Manuel Ayala Reyes, Javier Arturo Hernández Espíndola, Juan Pablo Hernández Venadero, Roberto Mendoza Álvarez y Juan José Rodríguez Velarde, entonces personas candidatas a Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
|
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Proceso electoral extraordinario | Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
1. 1. Proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. En noviembre de dos mil veinticuatro inició el mencionado proceso, cuyas fechas relevantes son las siguientes:[3]
Campaña | Periodo de reflexión | Día de la jornada |
30 de marzo al | 29 al 31 de mayo de 2025 | 1 de junio de 2025 |
2. 2. Queja. El uno de junio, Nohemí García, compareció ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Jalisco, derivado de las supuestas publicaciones realizadas en la jornada electoral de los denominados acordeones en grupos y páginas de la red social Facebook, en presunto beneficio de personas candidatas a ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistraturas de la Sala Superior y Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistraturas de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
3. 3. Registro, reserva de admisión y emplazamiento y vista a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales y a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE. El dos de junio, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PEF/NGC/JL/JAL/210/2025, reservó su admisión y emplazamiento, hasta en tanto concluyeran las diligencias preliminares.
4. En atención a que los hechos denunciados pudieran actualizar un delito electoral se ordenó dar vista a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales y a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
5. 4. Desechamiento parcial, admisión, emplazamiento y audiencia. El veintiocho de julio, la autoridad instructora desechó la denuncia respecto a las publicaciones de los grupos de Facebook “que todo tequila se entere” y “OPORTUNIDADES PV-BAHÍA (SÓLO HOY), TIANGUIS PUERTO VALLARTA Y BAHÍA” al actualizarse la causal de desechamiento[4], relativa a que el denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos. Ordenó la admisión de la queja respecto a la publicación en el grupo de Facebook “QUE TODO MEZCALA SE ENTERE” y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el cuatro de agosto.
6. 5. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y el magistrado presidente lo turnó a su ponencia, donde lo radicó y se procedió a la elaboración de la sentencia con las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA Competencia
7. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, ya que se denunció la presunta, la vulneración a los principios de legalidad y equidad en la contienda, así como la posible inducción al voto, derivado de supuestas publicaciones realizadas en la jornada electoral en grupos y páginas de la red social Facebook relativos a la propaganda denominada “acordeones”, en beneficio de las candidaturas, con motivo de la Elección del Poder Judicial de la Federación[5].
8. En el caso, María Estela Ríos González y Lorena Josefina Pérez Romo, entonces candidatas a ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideraron que se actualiza la improcedencia de la queja al considerarla frívola.
9. Al respecto, esta Sala Especializada estima que no se actualizan la causal referida ya que, en su momento la promovente señaló los hechos y conductas que consideró contrarias a la normatividad electoral. De la misma manera, aportó los medios probatorios que estimó oportunos para acreditarlas, por tanto, en esta resolución se analizará su valoración y alcance.
TERCERA. CUESTIÓN PREVIA
10. Ahora, en la causa se denunció la vulneración a los principios de legalidad y equidad en la contienda, es necesario precisar que el referido principio de legalidad no es una infracción autónoma en materia electoral, es por esta razón que los hechos denunciados se analizaran por la posible vulneración a los principios de equidad en la contienda electoral, así como actos de inducción al voto atribuidas a diversas personas candidatas como parte del Proceso Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CUARTA. Infracciones que se imputan y defensas de la parte denunciadas
11. A. infracciones imputadas
o La quejosa se percató de publicaciones en la red social Facebook en donde difundieron material propagandístico conocido como “acordeones” para votar en la elección judicial, diciendo cómo y por quién votar.
o De la narración de los hechos por parte de la denunciante, la autoridad instructora determinó que las conductas denunciadas presuntamente encuadraban dentro de la posible inducción al voto, así como de la vulneración a los principios de legalidad y equidad en la contienda electoral.
12. B. Defensas
13. Al encontrar similitud en las defensas presentadas por las distintas candidaturas, se agrupan, de la siguiente manera:
o Negaron tener alguna participación directa o indirecta con la publicación denunciada.
o Negaron conocer o tener relación alguna con la persona de nombre Andrés Junior Cervantes.
o Negaron tener conocimiento de la publicación en comento hasta la notificación de la autoridad instructora.
14. Por su parte, Andres Junior Cervantes señaló no recordar si había publicado el contenido de referencia.
15. Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, así como las reglas para su valoración, se listan en el anexo único[6] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.
16. De la valoración conjunta de las constancias que integran el expediente conduce a tener por probados los siguientes enunciados:
El primero de junio, el perfil identificado como Andrés Junior Cervantes publicó en el grupo de Facebook denominado “¡QUE TODO MEZCALA SE ENTERE!”, una imagen en donde se observa nombres de diversas candidaturas, con motivo de la elección del Poder Judicial de la Federación[7].
Andrés Junior Cervantes reconoció ser el administrador del perfil con el mismo nombre[8].
a. Fijación de la controversia
17. Esta Sala Especializada debe resolver, si con la difusión de la publicación denunciada en el que aparece material propagandístico, denominado como acordeón y la cual fue difundida el día de la jornada electoral, se vulneraron los principios de legalidad y equidad en la contienda y si constituyó una inducción al voto en beneficio de las entonces candidaturas.
b. Marco jurídico y jurisprudencial aplicable al caso concreto
Vulneración al principio de equidad en la contienda
18. El principio de equidad en la contienda electoral es un principio rector del sistema democrático para asegurar que la competencia entre quienes participan en los comicios se realice en condiciones de justicia e igualdad, impidiendo ventajas o influencias indebidas sobre el electorado[9].
19. El artículo 134, párrafo octavo, de la constitución establece que hay una exigencia para que las personas del servicio público actúen de manera imparcial, neutral y objetiva en el uso de los recursos públicos del Estado, con el objeto de que ninguna candidatura obtenga un beneficio que pueda afectar el equilibrio en las contiendas electorales.
20. De igual forma, en el penúltimo párrafo del artículo 96 de la constitución regula que las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna en el marco de las elecciones para elegir a las personas titulares del poder judicial de la federación.
21. De la obligación de garantizar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda se extrae que las personas del servicio público tienen un deber de cuidado. Este compromiso es una exigencia de contención en su actuar, un mandato de mesura cuya finalidad es una eficiente y correcta prestación del servicio público.
22. El propósito no es impedirles a las personas que desempeñan una función pública, dejar de ejercer sus atribuciones. Lo que se busca es garantizar que todos los recursos públicos y oficiales bajo su responsabilidad se utilicen de manera estricta y adecuada a los fines que tengan.
23. Para tal tarea, el Consejo General del INE[10] emitió diversos acuerdos dirigidos a la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios rectores de la función electoral, entre ellos el de imparcialidad y equidad en la contienda.
24. Entre ellos el acuerdo INE/CG334/2025 sobre LOS CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EQUIDAD E IMPARCIALIDAD EN EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025.
25. En similar tenor, el artículo 506 de la LEGIPE refiere que entre otras cuestiones que las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales.
26. Asimismo, el artículo 507 del mismo ordenamiento señala que queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto.
27. Inducción al voto
28. La celebración de elecciones para la renovación de los poderes legislativo, ejecutivo y ahora el judicial es de suma importancia para legitimar el sistema político y de gobierno que se caracteriza como democrático.
29. Ello requiere que la ciudadanía ejerza el derecho y la obligación de votar para elegir a las personas que la representarán en el poder, en un contexto de libertad, autenticidad y periodicidad[11].
30. Esta prerrogativa del pueblo no solo se refiere a la emisión de un voto -el que debe ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible-, sino a la forma en que lo hace, esto es, exento de cualquier presión o coacción[12].
31. Lo anterior, implica que la población esté debidamente informada para poder expresar su voluntad sin restricción de ningún tipo.
32. En consonancia con lo anterior, la normativa electoral establece la prohibición de entregar cualquier tipo de material, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, por parte de los partidos, las candidaturas, sus equipos de campaña o cualquier persona[13].
33. Este impedimento de proporcionar materiales incluye tarjetas, volantes, cupones, formatos o documentos, que permitan la obtención directa de cualquier tipo de bienes o servicios, rifas o sorteos, descuentos en la compra de productos, acceso a eventos, espectáculos y/o conciertos, u otra cuestión similar.
34. La finalidad es evitar que se entreguen u ofrezcan bienes al electorado, a fin de inducir a la abstención o a sufragar a favor o en contra de una candidatura, partido político, o coalición, pues su voluntad podría afectarse.
35. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la razón de esta norma se encuentra en que el voto se exprese por los ideales políticos de un partido o candidatura y no por las dádivas[14] que influyan de manera decisiva en la emisión del sufragio[15], abusando de las penurias económicas de la población.
36. Por otra parte, es necesario comprender que los actos de campaña son las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, las circunstancias en que las candidaturas de los partidos políticos se dirigen y promueven ante el electorado[16].
37. Así, los partidos políticos, las candidaturas y sus simpatizantes, producen y difunden escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones con el propósito de presentarlas ante la ciudadanía durante la campaña electoral[17], pero deben considerar que las mismas no ejerzan una presión en las y los votantes.
38. Estas prohibiciones tienen como fin último la salvaguarda de la equidad en la contienda y la existencia de elecciones libres, esenciales para el desarrollo de la democracia.
c. Caso concreto
39. Ahora bien, en la causa se denunció la publicación en un grupo de la red social Facebook, denominado ¡QUE TODO MEZCALA SE ENTERE!”, la cual fue difundida el primero de junio por un perfil con el nombre de Andrés Junior Cervantes, la cual se inserta a continuación:
40. De lo anterior, se advierte una imagen que contiene diversas candidaturas relativas a la elección del Poder Judicial de la Federación, así como, presumiblemente, los números con los que aparecieron en las boletas electorales. Al respecto, el administrador de la cuenta nominada como Andrés Junior Cervantes argumentó no recordar si había publicado el contenido denunciado.
41. Una vez realizada dicha aclaración, se advierte de la imagen de referencia si bien se puede advertir diversas candidaturas, así como los números con los que aparecieron en la boleta electoral, lo cierto es que, no puede considerarse que haya llamados expresos para votar a favor o en contra de dichas personas.
42. Por otro lado, de la integridad de constancias que obran en el expediente, no se advierte ni de manera indiciaria, alguna relación entre las entonces candidaturas y Andrés Junior Cervantes.
43. Asimismo, es importante destacar que las candidaturas denunciadas presentaron escritos de deslinde en el referido proceso electoral judicial, mediante los cuales desconocen dichos materiales (acordeones) en su totalidad, además de señalar el perjuicio que los mismos les ocasionan, particularmente al asociarlos con alguna fuerza política.
44. En este sentido, esta Sala Especializada considera que esta publicación se encuentra amparada bajo la libertad de expresión y, por tanto, se determina la inexistencia de la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral atribuidos a las entonces candidaturas, así como a Andrés Junior Cervantes Briseño.
45. Por otro lado, por lo que tiene que ver con la presunta inducción al voto en beneficio de las candidaturas que aparecen en el contenido de referencia, este órgano jurisdiccional considera que no se tiene por actualizada la infracción en comento, debido a que, tal publicación no implicó una presión directa o indirecta sobre el electorado.
46. En efecto, esto ocurre cuando se ejerce presión para inducir el voto a favor o en contra de una candidatura o bien, mediante ofrecimientos de bienes o servicios, lo cual, en el caso no se actualiza, ya que se limita a la publicación de una imagen, sin que se ofrezca alguna dadiva o promesa.
47. En consecuencia, es inexistente la inducción al voto en favor de dichas candidaturas atribuido a las mismas, así como a Andrés Junior Cervantes Briseño.
48. Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones denunciadas.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.
1
ELEMENTOS DE PRUEBA
Pruebas que obran en el expediente
A continuación, se detallan las pruebas contenidas en el expediente, relacionadas con la Litis.
1.Pruebas aportadas por la denunciante, Nohemí García Carrillo, en el Acta de Comparecencia AC096/INE/JAL/JLE/VS/01-06-2025[18]:
1.1 TÉCNICA. Consistente en imágenes y enlaces electrónicos insertos en su acta de comparecencia.[19]
1.2 DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada por medio del cual se certificaron los enlaces electrónicos señalados en el acta de comparecencia.[20]
2. Pruebas recabadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral:[21]
I. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Acta Circunstanciada que se instrumenta con el objeto de hacer constar la diligencia practicada en cumplimiento a lo ordenado en el proveído de dos de junio de dos mil veinticinco, respecto a los enlaces electrónicos señalados por Nohemí García Carrillo.[22]
II. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Lorena Josefina Pérez Romo, otrora candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco.[23]
III. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Roberto Mendoza Álvarez, otrora candidato a juez del PJF, mediante el cual, da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco.[24]
IV. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Cecilia Gutiérrez Mojarro, otrora candidata a magistrada de circuito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[25]
V. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Luis Alberto Castellanos de la Cruz, otrora candidato a magistrado de circuito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco.[26]
VI. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Javier Arturo Hernández Espíndola, otrora candidato a juez de Distrito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco.[27]
VII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Angélica González Tapia, otrora candidata a jueza de Distrito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco.[28]
VIII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Dato Protegido, otrora candidatura a magistratura de Circuito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco.[29]
IX. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Gilberto de Guzmán Bátiz García, otrora candidato a magistrado de la Sala Superior del TEPJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[30]
X. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Lydia Milagros Cedeño Ávila, otrora candidata a jueza de Distrito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[31]
XI. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Manuel Ayala Reyes, otrora candidato a juez de Distrito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[32]
XII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Juan Pablo Hernández Venadero, otrora candidato a juez de Distrito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[33]
XIII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Claudia Valle Aguilasocho, otrora candidata a magistrada de la Sala Superior del TEPJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[34]
XIV. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por DATO PROTEGIDO, otrora candidatura a juzgado de Distrito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[35]
XV. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Martha Lorena Benavides Castillo, otrora candidata a jueza de Distrito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[36]
XVI. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Ariadna Camacho Contreras, otrora candidata a magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[37]
XVII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por José Antonio Magaña Jiménez, otrora candidato a magistrado de Circuito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[38]
XVIII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Juan José Rodríguez Velarde, otrora candidato a juez de Distrito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[39]
XIX. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Ana Karla González Lobo, otrora candidata a magistrada de Circuito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[40]
XX. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Lenia Batres Guadarrama, otrora candidata a ministra de la SCJN mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[41]
XXI. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Antonio Rodrigo Mortera Diaz, otrora candidato a magistrado de Circuito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[42]
XXII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Cielo Aguamarina Ledezma Verdín, otrora candidata a magistrada de Circuito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[43]
XXIII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Luis Rafael Hernández Palacios Mirón, otrora Candidato ministro de la SCJN, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[44]
XXIV. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Madián Sinaí Menchaca Sierra, otrora candidata a jueza de Distrito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco.[45]
XXV. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por César Mario Gutiérrez Priego, otrora candidata a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[46]
XXVI. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Dulce Concepción Arias Garay, otrora candidata a magistrada de Circuito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[47]
XXVII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Eva Verónica De Gyves Zarate, otrora candidata a magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[48]
XXVIII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Lorena Mayela Landeros Solorio, otrora candidata a magistrada de Circuito del PJF, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. [49]
XXIX. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Isaac De Paz González, otrora candidato a ministro de la SCJN, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. [50]
XXX. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Ana María Ibarra Olguín, otrora candidata a ministra de la SCJN, mediante el cual presenta deslinde.[51]
XXXI. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Ana María Ibarra Olguín, otrora candidata a ministra de la SCJN, mediante el que da contestación a los requerimientos de información que le fueron formulados en proveídos de dos y seis de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[52]
XXXII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Celia Maya García, otrora candidata a magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[53]
XXXIII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Rufino H León Tovar, otrora candidato a magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[54]
XXXIV. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Bernardo Bátiz Vázquez, otrora candidato a magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[55]
XXXV. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Federico Anaya Gallardo, otrora candidato a ministro de la SCJN, mediante el que da contestación a los requerimientos de información que le fueron formulados en proveídos de dos y seis de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[56]
XXXVI. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por María Estela Ríos González, otrora candidata a ministra de la SCJN, mediante el que da contestación a los requerimientos de información que le fueron formulados en proveídos de dos y seis de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[57]
XXXVII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Natalia Téllez Torres Orosco, otrora candidata a ministra de la SCJN, mediante el que da contestación a los requerimientos de información que le fueron formulados en proveídos de dos y seis de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[58]
XXXVIII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Ana María Ibarra Olguín, otrora candidata a ministra de la SCJN, mediante el que da contestación a los requerimientos de información que le fueron formulados en proveído de seis de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[59]
XXXIX. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada que se instrumenta con el objeto de hacer constar la diligencia practicada en cumplimiento a lo ordenado en el proveído de once de junio de dos mil veinticinco, respecto al perfil de la red social Facebook “Andrés Junior Cervantes”.[60]
XL. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la respuesta de Meta Platforms, Inc. (Facebook), mediante la cual, da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveídos de dos y once de junio de dos mil veinticinco.[61]
XLI. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Gabriela Dolores Ruvalcava García, otrora candidata a magistrada de la Sala Regional del TEPJF, mediante el que da contestación a los requerimientos de información que le fueron formulados en proveídos de dos, seis y once de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[62]
XLII. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la respuesta emitida por la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, mediante el cual da contestación a los requerimientos de información que le fue formulado en proveído de once de junio de dos mil veinticinco.[63]
XLIII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Celia Maya García, otrora candidata a magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, mediante el que da contestación a la vista que fue formulada en proveído de once de junio de dos mil veinticinco.[64]
XLIV. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Irina Graciela Cervantes Bravo, otrora candidata a magistrada de la Sala Regional del TEPJF, mediante el que da contestación a los requerimientos de información que le fueron formulados en proveídos de dos, seis, once y trece de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se deslinda de los hechos que le atribuyen.[65]
XLV. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por Andrés Junior Cervantes Briseño, mediante el que da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de once de junio de dos mil veinticinco. [66]
XLVI. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio No.01275/2025 formado por el secretario ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante el cual da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de once de junio de dos mil veinticinco. [67]
XLVII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia certificada del escrito de deslinde de Lenia Batres Guadarrama, otrora candidata a ministra de la SCJN, dentro del expediente UT/SCG/CA/LBG/CG/158/2025.[68]
XLVIII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia certificada del escrito de deslinde de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, signado por Gabriela Dolores Ruvalcaba García, otrora candidata a magistrada de la Sala Regional del TEPJF, dentro del expediente UT/SCG/CA/GDRG/CG/154/2025.[69]
XLIX. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia certificada del escrito de deslinde de María Estela Ríos González, otrora candidata a ministra de la SCJN, dentro del expediente UT/SCG/PE/PEF/JGUL/CG/159/2025.[70]
L. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada que se instrumenta con el objeto de hacer constar la diligencia practicada en cumplimiento a lo ordenado en el proveído de veinte de junio de dos mil veinticinco, para certificar si el material alojado en las publicaciones denunciadas fue difundido como publicidad pagada.[71]
LI. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio INE/UTF/DA/24576/2025, firmado por el encargado de despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto, por medio del cual remitió: copia certificada del escrito de deslinde de César Mario Gutiérrez Priego y copia certificada del escrito de deslinde de María Estela Ríos González.[72]
LII. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito firmado por DATO PROTEGIDO, persona otrora candidata a magistratura de Sala Regional del TEPJF, mediante el cual da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveído de veintiséis de junio de dos mil veinticinco.[73]
LIII. DOCUMENTAL PRIVADA. consistente en copia certifica del escrito de deslinde de DATO PROTEGIDO, otrora persona candidata a magistratura de Sala Regional del TEPJF, dentro del expediente UT/SCG/CA/DATOPROTEGIDO/JL/JAL/279/2025.[74]
LIV. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el oficio INE/UTF/DA/24998/2025, firmado por el encargado de despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto, por medio del cual da contestación al requerimiento de información que le fue formulado en proveídos de dos y veintiséis de junio, así como de uno, tres y siete de julio de dos mil veinticinco.[75]
LV. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en copia cotejada del escrito de deslinde de César Mario Gutiérrez Priego, otrora candidato a ministro de la SCJN, dentro del expediente UT/SCG/PE/PEF/JGUL/CG/159/2025 y acumulados.[76]
3. Pruebas aportadas al comparecer en la Audiencia de Pruebas y Alegatos.
i. ANDRÉS JUNIOR CERVANTES BRISEÑO, ofreció como medios de prueba:
TÉCNICA. Consistente en las imágenes insertas en el escrito de contestación.[77]
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada fechada el cuatro de agosto de dos mil veinticinco, mediante la cual se certificaron los enlaces electrónicos señalados en su escrito.[78]
ii. LENIA BATRES GUADARRAMA, otrora candidata a ministra de la SCJN, ofreció como medios de prueba:[79]
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito de deslinde de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.[80]
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco del expediente UT/SCG/CA/LBG/CG/158/2025.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
PRESUNCIONAL.
iii. MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ[81], otrora candidata a ministra de la SCJN, ofreció como medios de prueba:
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
PRESUNCIONAL.
iv. NATALIA TÉLLEZ TORRES OROZCO, otrora candidata a ministra de la SCJN, ofreció como medios de prueba[82]:
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito de contestación al requerimiento que le fue formulado en el expediente de mérito.
v. CÉSAR MARIO GUTIÉRREZ PRIEGO, otrora candidato a ministro de la SCJN, ofreció como medios de prueba[83]:
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
vi. LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ PALACIOS, otrora candidato a ministro de la SCJN, ofreció como medios de prueba[84]:
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
vii. ARIADNA CAMACHO CONTRERAS, otrora candidata a magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, ofreció como medios de prueba:[85]
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
viii. EVA VERÓNICA DE GYVES ZARATE, otrora candidata a magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, ofreció como medios de prueba[86]:
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
ix. CELIA MAYA GARCÍA. otrora candidata a magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, ofreció como medios de prueba:[87]
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito de contestación al requerimiento que le fue formulado en el expediente de mérito.
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito de contestación al requerimiento que le fue formulado en el expediente UT/SCG/PE/PEF/CG/170/2025.
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el escrito de deslinde de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco.
x. RUFINO H LEÓN TOVAR, otrora candidato a magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, ofreció como medios de prueba[88]:
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el acuse del escrito de deslinde de veintiuno de junio de dos mil veinticinco dirigido a la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto.
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el acuse del escrito de deslinde de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco dirigido a la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto.
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la captura de pantalla de los gastos que registró en el MEFIC y de los cuales solicitados sean requeridos a la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
LAPRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
xi. CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO, otrora candidata a magistrada de la Sala Superior del TEPJF, ofreció como medios de prueba:[89]
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el acuse del escrito de contestación en el expediente de mérito.
xii. IRINA GRACIELA CERVAMTES BRAVO, otrora candidata a magistrada de la Sala Regional del TEPJF, ofreció como medios de prueba[90]:
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el Informe Único de Gastos ante el MEFIC de treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco y el Informe Único de Gastos de veintiuno de junio de dos mil veinticinco.
xiii. DATO PROTEGIDO, persona otrora candidata a magistratura de Sala Regional del TEPJF, ofrece como medios de prueba:[91]
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el acuse del escrito de once de julio, presentado en el expediente INE/Q-COF-UTF/315/2025 y acumulados.
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el acuse del escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil veinticinco.
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el acuse del escrito de diez de junio de dos mil veinticinco, presentado en el expediente INE/Q-COF-UTF/315/2025 y acumulados.
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el acuse del escrito de trece de julio de dos mil veinticinco.
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el informe de capacidad de gasto ante el MEFIC.
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada de esta misma fecha, mediante la cual se certificó el enlace electrónico señalado en su escrito.[92]
TÉCNICA. Consistente en las imágenes insertas en su escrito.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
xiv. DULCE CONCEPCIÓN ARIAS GARAY, otrora candidata a magistrada de Circuito del PJF, ofreció como medios de prueba:[93]
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el informe único de gastos ante el MEFIC.
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, mediante la cual se certificaron los enlaces electrónicos señalados en su escrito.[94]
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
xv. CECILIA GUTIERRÉZ MOJARRO, otrora candidata a magistrada de Circuito del PJF, ofreció como medios de prueba:[95]
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, mediante la cual se realizó una búsqueda en un perfil de Facebook.[96]
xvi. CIELO AGUAMARINA LEDEZMA VERDÍN, otrora candidata a magistrada de Circuito del PJF, ofrece como medios de prueba:[97]
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acuse de presentación de informe ante el MEFIC.
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, mediante la cual se certificaron enlaces electrónicos señalados en su escrito.[98]
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
xvii. LUIS ALBERTO CASTELLANOS DE LA CRUZ, otrora candidato a magistrado de Circuito del PJF, ofreció como medios de prueba:[99]
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, mediante la cual se certificaron enlaces electrónicos señalados en su escrito.[100]
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
xviii. JOSÉ ANTONIO MAGAÑA JIMÉNEZ, otrora candidato a magistrado de Circuito del PJF, ofrece como medios de prueba: [101]
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el informe de capacidad de gasto.
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, mediante la cual se certificaron enlaces electrónicos señalados en su escrito.[102]
xix. ANTONIO RODRIGO MORTERA DÍAZ, otrora candidato a magistrado de Circuito del PJF, ofreció como medios de prueba:[103]
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la copia simple de escrito de deslinde de tres de junio de dos mil veinticinco.
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la copia simple de escrito de contestación al requerimiento que le fue formulado en el expediente de mérito.
xx. LYDIA MILAGROS CEDEÑO ÁVILA, otrora candidata a jueza de Distrito del PJF, ofreció como medios de prueba:[104]
DOCUEMTAL PÚBLICA. Consistente en el acuse de presentación de informe ante el MEFIC.
xxi. ANGÉLICA GONZÁLEZ TAPIA, otrora candidata a jueza de Distrito del PJF, ofreció como medios de prueba[105]:
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la factura con folio 109908, en los que contrata los servicios de la empresa “Publicidad y Marketing Rupercalia”.
DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en su estado de cuenta bancario.
xxii. ROBERTO MENDOZA ÁLVAREZ, otrora candidato a juez de Distrito del PJF, ofreció como medios de prueba:[106]
DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el acta circunstanciada de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, mediante la cual se certificaron enlaces electrónicos señalados en su escrito.[107]
VALORACIÓN PROBATORIA
En relación con la valoración de los medios de prueba que obran en el expediente, debe atenderse a lo siguiente:
La Ley Electoral establece en su artículo 461 que son objeto de prueba los hechos controvertidos y que no lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles ni aquellos que hayan sido reconocidos. Mientras que, señala que serán admitidas, entre otras, las pruebas documentales públicas, privadas y técnicas.
Asimismo, en su artículo 462 refiere que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral.
Las documentales privadas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral. Con independencia de que hubieren sido aportadas por autoridades, ya que su intención es defenderse de las infracciones que se les imputan.
1
[1] Las fechas que se señalen en la presente sentencia se entenderán referidas a dos mil veinticinco, salvo manifestación específica en contrario.
[2] Las partes denunciadas solicitaron la protección de sus datos personales en la contestación al requerimiento.
[3] Calendario publicado en https://ine.mx/eleccion-del-poder-judicial-de-la-federacion-2025/etapas-de-la-eleccion-del-poder-judicial-2025/#resultados_eleccion.
[4] Artículos 471, párrafos 5, inciso c), de la LEGIPE, Y 60, Párrafo 1, fracción III, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
[5] Este órgano jurisdiccional advierte que a partir de las reformas a la Constitución y a la Ley Electoral en materia del Poder Judicial (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre y el catorce de octubre, respectivamente), se modificó el procedimiento especial sancionador, cuya resolución quedará a cargo de la Sala Superior. Sin embargo, tomando en consideración que este diseño institucional empezará a tener efectos a partir del 1 de septiembre de 2025, se debe entender que esta Sala Especializada es competente para resolver dichos procedimientos hasta antes de esa fecha, de conformidad con la normatividad vigente anterior.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4, párrafo noveno, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 253, 260 y 261, de la Ley Orgánica; 470, primer párrafo, inciso b), y 475 de la Ley Electoral; en relación con la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”.
[6] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.
[7] Acta circunstanciada de dos de junio visible en la foja 25-28 del cuaderno accesorio 1.
[8] Foja 595 del cuaderno accesorio 1.
[9] Resolución INE/CG338/2017 por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los Lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral.
[10] Con fundamento en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional.
[11] Artículos 41, párrafo tercero, fracción I, segundo párrafo, de la constitución federal; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Observación General No. 25 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; 23, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
[12] Artículo 7, numeral 2, de la LEGIPE.
[13] Artículo 209, numeral 5, de la LEGIPE.
[14] Página 90, 349 y 350 de la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas.
[15] P./J. 68/2014 (10a.) de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 209, PÁRRAFO 5, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE DICE: "QUE CONTENGA PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL DE PARTIDOS, COALICIONES O CANDIDATOS", ES INVÁLIDO”.
[16] Artículo 242, párrafo 2, de la LEGIPE
[17] Artículo 242, párrafo 3, de la LEGIPE.
[18] Visible en fojas 42 a 43 del expediente principal.
[19] Visible en fojas 147-152 del cuaderno accesorio uno.
[20] Visible en fojas 147-152 del cuaderno accesorio uno.
[21] Visible en fojas 43 a 52 del expediente principal.
[22] Visible en fojas 25 a 28 del cuaderno accesorio uno.
[23] Visible en fojas 75 a 76 del cuaderno accesorio uno.
[24] Visible en fojas 81 a 83 del cuaderno accesorio uno.
[25] Visible en la foja 85 del cuaderno accesorio uno.
[26] Visible en la foja 87 del cuaderno accesorio uno.
[27] Visible en fojas 90 a 91 del cuaderno accesorio uno.
[28] Visible en fojas 94 a 107 del cuaderno accesorio uno.
[29] Visible en fojas 113 a 114 del cuaderno accesorio uno.
[30] Visible en fojas 116 a 117 del cuaderno accesorio uno.
[31] Visible en fojas 119 a 123 del cuaderno accesorio uno.
[32] Visible en foja 131 del cuaderno accesorio uno.
[33] Visible en fojas 134 a 136 del cuaderno accesorio uno.
[34] Visible en fojas 138 a 139 del cuaderno accesorio uno.
[35] Visible en foja 141 del cuaderno accesorio uno.
[36] Visible en fojas 143 a 144 del cuaderno accesorio uno.
[37] Visible en fojas 153 a 155 del cuaderno accesorio uno.
[38] Visible en fojas 157 a 158 del cuaderno accesorio uno.
[39] Visible en fojas 160 a 163 del cuaderno accesorio uno.
[40] Visible en fojas 165 a 169 del cuaderno accesorio uno.
[41] Visible en fojas 171 a 173 del cuaderno accesorio uno.
[42] Visible en fojas 175 a 181 del cuaderno accesorio uno.
[43]Visible en fojas 183 a 188 del cuaderno accesorio uno.
[44] Visible en fojas 191 a 192 del cuaderno accesorio uno.
[45] Visible en fojas 194 a 198 del cuaderno accesorio uno.
[46] Visible en fojas 200 a 204 del cuaderno accesorio uno.
[47] Visible en fojas 210 a 219 del cuaderno accesorio uno.
[48] Visible en fojas 233 a 235 del cuaderno accesorio uno.
[49] Visible en fojas 242 a 249 del cuaderno accesorio uno.
[50] Visible en fojas 260 a 262 del cuaderno accesorio uno.
[51] Visible en fojas 273 a 274 del cuaderno accesorio uno.
[52] Visible en fojas 275 a 280 del cuaderno accesorio uno.
[53] Visible en fojas 281 a 287 del cuaderno accesorio uno.
[54] Visible en fojas 345 a 350 del cuaderno accesorio uno.
[55] Visible en fojas 358 a 364 del cuaderno accesorio uno.
[56] Visible en fojas 419 a 423 del cuaderno accesorio uno
[57] Visible en fojas 425 a 427 del cuaderno accesorio uno
[58] Visible en fojas 439 a 443 del cuaderno accesorio uno
[59] Visible en fojas 461 a 464 del cuaderno accesorio uno
[60] Visible en fojas 512 a 515 del cuaderno accesorio uno.
[61] Visible en fojas 541 a 543 del cuaderno accesorio uno.
[62] Visible en fojas 546 a 548 del cuaderno accesorio uno.
[63] Visible en fojas 558 a 559 del cuaderno accesorio uno.
[64] Visible en fojas 560 a 561 del cuaderno accesorio uno.
[65] Visible en fojas 579 a 584 del cuaderno accesorio uno.
[66] Visible en fojas 595 a 597 del cuaderno accesorio uno.
[67] Visible en fojas 611 a 615 del cuaderno accesorio uno.
[68] Visible en fojas 645 a 653 del cuaderno accesorio uno.
[69] Visible en fojas 658 a 661 del cuaderno accesorio uno.
[70] Visible en fojas 662 a 672 del cuaderno accesorio uno.
[71] Visible en fojas 691 a 693 del cuaderno accesorio uno.
[72] Visible en fojas 751 a 756 del cuaderno accesorio uno.
[73] Visible en fojas 825 a 835 del cuaderno accesorio uno.
[74]Visible en fojas 971 a 985 del cuaderno accesorio uno
[75] Visible en fojas 1127 a 1129 del cuaderno accesorio uno.
[76] Visible en fojas 1140 a 1142 del cuaderno accesorio uno.
[77] Visible en fojas 1128 a 1125 de cuaderno accesorio tres.
[78] Visible en fojas 70 a 95 del expediente principal.
[79] Visible en fojas 1629 a 1645 del cuaderno accesorio tres.
[80] Visible en fojas 645 a 653 del cuaderno accesorio uno.
[81] Visible en fojas 1646 a 1651 del cuaderno accesorio tres.
[82] Visible en fojas 1607 a 1627 del cuaderno accesorio tres.
[83] Visible en fojas 1937 a 1942 del cuaderno accesorio tres.
[84] Visible en fojas 1730 a 1740 del cuaderno accesorio tres.
[85] Visible en fojas 1444 a 1452 del cuaderno accesorio tres.
[86] Visible en fojas 1567 a 1577 del cuaderno accesorio tres.
[87] Visible en fojas 2032 a 2082 del cuaderno accesorio tres.
[88] Visible en fojas 1943 a 1987 del cuaderno accesorio tres.
[89] Visible en fojas 1804 a 1815 del cuaderno accesorio tres.
[90] Visible en fojas 1714 a 1729 del cuaderno accesorio tres.
[91] Visible en fojas 2009 a 2030 del cuaderno accesorio tres.
[92] Visible en fojas 70 a 95 del expediente principal.
[93] Visible en foja 2102 del cuaderno accesorio tres.
[94] Visible en fojas 70 a 95 del expediente principal.
[95] Visible en fojas 1652 a 1661 del cuaderno accesorio tres.
[96] Visible en fojas 70 a 95 del expediente principal.
[97] Visible en fojas 1909 a1935 del cuaderno accesorio tres.
[98] Visible en fojas 70 a 95 del expediente principal.
[99] Visible en fojas 1780 a 1789 del cuaderno accesorio tres.
[100] Visible en fojas 70 a 95 del expediente principal.
[101] Visible en fojas 1857 a 1880 del cuaderno accesorio tres.
[102] Visible en fojas 70 a 95 del expediente principal.
[103] Visible en fojas 2116 a 2125 del cuaderno accesorio tres.
[104] Visible en fojas 1839 a 1849 del cuaderno accesorio tres.
[105] Visible en fojas 1993 a 2008 del cuaderno accesorio tres.
[106] Visible en fojas 1485 a 1493 del cuaderno accesorio tres.
[107] Visible en fojas 70 a 95 del expediente principal.