PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-68/2019
PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional
PARTES INVOLUCRADAS: Javier Corral Jurado, Gobernador de Chihuahua y otro
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello
SECRETARIA: Sandra Delgado Chapman
Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:
ANTECEDENTES
I. Sustanciación en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[2].
1. 1. Denuncia. El dos de septiembre de dos mil diecinueve[3], el Partido Revolucionario Institucional (PRI)[4], denunció al Gobernador de Chihuahua (Javier Corral Jurado), por la difusión de propaganda gubernamental (radio y televisión) con elementos de promoción personalizada violatoria de los principios de equidad e imparcialidad en el uso de recursos públicos. Así como al Partido Acción Nacional (PAN) por omitir su deber de cuidado.
2. 2. Radicación y Admisión. El tres de septiembre la Unidad Técnica registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PRI/JL/CHIH/110/2019 y el cinco siguiente la admitió.
3. 3. Medidas Cautelares. El seis de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la improcedencia de las medidas cautelares[5]. El actor impugnó tal determinación ante Sala Superior; quedó registrada con la clave SUP-REP-129/2019[6].
4. 4. Emplazamiento y audiencia. El veintiuno de octubre la Unidad Técnica emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el veinticinco siguiente.
5. Cabe aclarar que la autoridad instructora al advertir la participación de otras personas en los hechos denunciados[7], ordenó emplazar de manera conjunta y simultánea a las partes y a la Coordinadora de Comunicación Social del Gobierno de Chihuahua (María José Valles Medina); así como a cuarenta y cuatro concesionarias de radio y televisión[8], por su participación en la difusión de la propaganda gubernamental indebida.
6. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En la misma fecha, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
II. Trámite en Sala Especializada.
7. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado.
8. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de cinco de noviembre, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-68/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo.
9. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer el caso.
10. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció el uso indebido de recursos públicos por la difusión en radio y televisión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada. [9]
11. Sirve de apoyo la jurisprudencia de Sala Superior: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES,[10] por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada.
SEGUNDA. Planteamientos de la denuncia y defensas.
12. El PRI manifestó:
El Gobernador de Chihuahua, a través de la Coordinación de Comunicación Social contrató, con recursos públicos, propaganda gubernamental (cápsulas informativas del programa “Puntualizando”), que presenta como información noticiosa en la que promociona su imagen, nombre y voz.[11]
Es una campaña de comunicación masiva, permanente y sistemática que atenta contra los derechos humanos de los chihuahuenses, al saturarlos de propaganda gubernamental en forma de noticia.
La propaganda gubernamental, además, está alojada en la plataforma IVOOX en la que se encuentran cientos de videos en formato de podcast en un periodo del 10 de enero al 11 de marzo.
Defensas:
13. Javier Corral Jurado, Gobernador de Chihuahua[12] –al responder requerimientos y comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos- dijo:
El gobierno estatal por conducto de la Coordinación de Comunicación Social emite propaganda gubernamental, que se vincula con sus actividades.
La Coordinación crea, diseña y difunde la información noticiosa que generan las dependencias y entidades del Gobierno; así como los programas, acciones, servicios y obras de interés comunitario con carácter informativo, educativo o de orientación social.
Su participación en las cápsulas “Puntualizando” no es permanente, sólo se usa cuando sus declaraciones son fuente de información noticiosa. Lo anterior, con fundamento en el artículo 93, fracciones V, XXIII y XXIV de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.[13]
14. La Titular de la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno de Chihuahua[14] –al responder requerimientos[15] y comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos- manifestó:
Las cápsulas informativas “Puntualizando” son un programa permanente de comunicación social del gobierno del Estado.
Se producen con equipo y personal de la dependencia; su difusión se paga anualmente de acuerdo con el contrato celebrado con cada uno de los medios de comunicación. El gasto de comunicación social se asignó en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019.
Su objetivo es dar a conocer las actividades del ejecutivo estatal, sobre temas de interés público como servicios, programas, acciones y trámites a los que puede acceder la ciudadanía.
Su contenido se determina por la relevancia de la noticia que se da a conocer; su duración es de 3 minutos en radio y 2 en televisión.
La participación del Titular del Ejecutivo y personas del servicio público no es permanente, solo se usa cuando sus declaraciones sean fuente de la información noticiosa.
Las cápsulas alojadas en la plataforma IVOOX corresponden al periodo del 10 de enero al 11 de marzo, fecha en que no se tenía contrato con algún medio de comunicación; sin embargo, se publican en las plataformas de la dependencia y cualquier persona o medio puede retomarlos y difundirlos.
15. PAN -al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos- manifestó:
El instituto político no es responsable por la difusión de las cápsulas informativas “Puntualizando” en las que aparece el titular del ejecutivo de Chihuahua, quien actúa en su calidad de servidor público.
No se advierte mención del instituto político.
El material que se denuncia es información de servicios, programas y trámites a los que puede acceder la ciudadanía, sin que se destaquen las cualidades de alguna persona del servicio público.
16. Hasta aquí tenemos que:
Las cápsulas informativas que se difundieron dentro del programa “Puntualizando”, son propaganda gubernamental.[16]
La Coordinadora de Comunicación Social reconoció que las elabora y/o confecciona y se ponen a disposición de los medios de comunicación social, a través de contratos de prestación de servicios; por tanto, sobre esto no hay controversia.
El contenido de las cápsulas informativas es responsabilidad de la dependencia del Gobierno estatal.
TERCERA. Hechos.
Existencia y difusión de la propaganda gubernamental:
17. Mediante correo electrónico, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP), señaló que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó las huellas acústicas respectivas.[17]
Folio | Versión INE |
TA00414-19 | Puntualizando 1 Javier Corral Unidades básicas de rehabilitación |
TA00415-19 | Puntualizando 2 Sergio Madero Fideicomiso Puentes Fronterizos. |
18. La Coordinadora de Comunicación Social -de forma genérica- señaló que solicitó la difusión de las cápsulas e identificó a los medios de comunicación que contrató para ello.
19. Con la finalidad de conocer mediante qué concesionarias y/o canales de televisión se difundió esta propaganda, se requirió a las radiodifusoras y televisoras señaladas por la Coordinación de Comunicación Social.[18]
20. Los concesionarios de televisión[19] manifestaron que los materiales que se denuncian, les son ajenos porque son radiofónicos; por tanto, no los difundieron.
21. Por su parte, las radiodifusoras de forma similar y coincidente dijeron:[20]
Difundieron las cápsulas informativas “Puntualizando”.
La difusión deriva del contrato de prestación de servicios que celebraron con el gobierno del Estado.
Contenido.
22. Será transcrito más adelante en el análisis de fondo, para evitar repeticiones innecesarias.
23. Por tanto, al no ser hechos controvertidos, se acredita la existencia, contenido y difusión de la propaganda gubernamental.
24. Es importante señalar que como lo manifestaron las televisoras, únicamente se acreditó la difusión en radio de las cápsulas “Puntualizando 1” y “Puntualizando 2”; por tanto, éstas serán objeto de análisis.[21]
CUARTA. Caso a resolver.
25. Determinar si el contenido de la propaganda gubernamental actualiza o no la imparcialidad en el uso de recursos públicos y contiene elementos de promoción personalizada.
26. Para esta tarea revisaremos el:
Marco constitucional y legal aplicable.
Propaganda gubernamental.
27. El artículo 41, Base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución Federal establece que durante el tiempo de campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público.
28. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
29. Del artículo 134 Constitucional, párrafos séptimo y octavo, se advierte que el legislador estableció el cuidado de los principios de equidad e imparcialidad en materia electoral; para ello, las y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, en el ejercicio de sus funciones, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que se encuentren bajo su responsabilidad, además que la propaganda difundida por éstos no debe contener elementos de promoción personalizada.
30. Las limitaciones citadas no se traducen en una prohibición absoluta para que las personas del servicio público hagan del conocimiento de la sociedad los logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, u opiniones, sino que el alcance de esta disposición es regir su actuar en el uso adecuado de recursos públicos y en la emisión de propaganda gubernamental, a efecto que eviten valerse de ella con el propósito de obtener ventajas indebidas.
31. El artículo 134, párrafo 7, de la Constitución federal determina que las y los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
32. Esta obligación tiene como finalidad evitar que las y los funcionarios públicos utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de las y los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidato/a.
33. De tal forma, el artículo 134 de la Constitución, prevé una directriz de mesura, entendida ésta como un principio rector del servicio público; es decir, se dispone un patrón de conducta o comportamiento que deben observar las y los servidores públicos, en el contexto del pleno respeto a los valores democráticos que rigen las contiendas electorales.
34. En congruencia, la LEGIPE retoma esta disposición en su artículo 449, párrafo 1, inciso c), en donde prevé como infracciones de las autoridades o las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales o de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente de gobierno:
El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando se afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos, durante los procesos electorales.
35. Por tanto, se está en presencia de propaganda gubernamental ilícita por contravenir el mandato constitucional, cuando se aprecien elementos, datos, imágenes o características que incidan o puedan afectar en la imparcialidad o equidad en los procesos electorales, o que se derive una presunción válida que su difusión trastoca los principios indicados o altera la libre voluntad del electorado.[22]
36. En ese sentido, es evidente que la esencia de la prohibición o restricción constitucional y legal no consiste en la suspensión total de toda información gubernamental, sino en que no se utilicen recursos públicos para fines distintos, así como que las y los servidores públicos no aprovechen la posición en que se encuentran para que, de manera explícita o implícita, hagan promoción para sí o en favor de un tercero, que pueda afectar la contienda electoral.
Caso concreto.
Contenido de la propaganda gubernamental:
37. El tres de septiembre, la autoridad instructora certificó (mediante acta circunstanciada),[23] el disco compacto que aportó el actor y verificó el contenido de la propaganda gubernamental.
PUNTUALIZANDO 1 |
Voz en Off: Estamos en puntualizando.
Conductor: Habla el gobernador Javier Corral sobre unidades básicas de rehabilitación en el Estado.
Voz en Off: puntualizando.
Voz Hombre 1: Tenemos en el Estado ochenta y un unidades básicas de rehabilitación, hemos creado unidades básicas de rehabilitación incluso en los CERESOS, aquí en el Aquiles Serdán tenemos también una unidad básica de rehabilitación; incluso tenemos dos centros, en CERESOS, de estimulación infantil temprana para atender a los niños de las reclusas que requieren de una atención especial y obviamente hemos equipado, mejorado y rehabilitado las unidades en todo el Estado, porque somos un gobierno que ha hecho de la política de inclusión a las personas con discapacidad, una política concreta, de apoyos reales, haber estamos prácticamente atendiendo toda la demanda de prótesis para personas que han perdido algún miembro inferior o algún brazo y estamos haciendo prótesis de gran calidad; con menos recursos hacemos más prótesis.
Conductor: Habla el Fiscal General, Cesar Augusto Peniche Espejel, sobre seguimiento a iniciativa Spot live, que garantiza justicia, protección y apoyo a niñas y mujeres.
Voz en Off: puntualizando.
Voz Hombre 2: Nosotros participamos en el arranque del programa spot live, allá en la Ciudad de México con el señor subsecretario Alejandro Encinas, esto fue alrededor de hace ya casi seis meses, la semana pasada ya se tuvo la presencia de ellos aquí en el Estado y ahora vamos a tener nosotros como fiscalía una reunión con la titular del instituto de las mujeres para conocer cuáles son los avances y cuál es la agenda en la que van a darse los trabajos de spot live, y desde luego para saber en qué parte la fiscalía va a participar y las actividades que ellos nos definan. Tampoco hemos recibido nosotros la información precisa de cuántos recursos vamos a recibir, esperamos que efectivamente sean pocos o sean muchos los que se canalicen adecuadamente a través de la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto de la Mujeres, y desde luego ver la manera en que nosotros podamos contribuir para fortalecer la aplicación o la ejecución de esos recursos.
Conductor: Invita el Gobernador Javier Corral, a participar en la cuarta edición de la carrera unidos con valor el domingo seis de octubre.
Voz en Off: puntualizando.
Voz Hombre 1: Son tres categorías: de tres, de cinco y de diez kilómetros; la de tres es recreativa, le llamamos carrera de colores, van las familias completas; la de cinco y la de diez es competitiva, tenemos premios por supuesto para los ganadores, ahora tenemos un incentivo adicional para inscribirse, vamos a rifar tres motocicletas, además entregamos una serie de premios, la inscripción ya está abierta aquí en un módulo de la deportiva de la ciudad de Chihuahua, a partir del lunes a través de una plataforma digital que es: cronomex, donde van a poderse inscribir, así que los invito a que se inscriban en la cuarta carrera pedestre unidos con valor.
Conductor: Capacita protección civil a brigadistas de gobierno para mega simulacro, habla Carolina Mezta, vocera de la dependencia Voz en Off: puntualizando.
Voz Mujer: Se preparan funcionarios estatales como brigadistas para el mega simulacro este próximo 20 de septiembre, donde participan más de dieciséis edificios gubernamentales en el primer cuadro de la ciudad de Chihuahua, las brigadas de cada dependencia se capacitarán a través de la coordinación estatal de protección civil en la evacuación de inmuebles y búsqueda y rescate, ya que en algunos municipios se llevarán a cabo simulacros simultáneos este mismo día, estos ejercicios son para prevenir y capacitar a las dependencias estatales en caso de algún incidente
Voz en Off: Éste es un informativa de la Coordinación de Comunicación Social de Chihuahua.
|
38. Aquí observamos:
Tiene una duración de 3 minutos.
Se advierte la participación del Gobernador de Chihuahua, al señalar: “Habla el Gobernador Javier Corral sobre unidades básicas de rehabilitación en el Estado”; “Invita el Gobernador Javier Corral, a participar en la cuarta edición de la carrera ‘unidos con valor’ el domingo seis de octubre”.
Los temas que aborda son: la mejora de las unidades básicas de rehabilitación en el Estado; la política de inclusión a las personas con discapacidad e invita a la inscripción de carrera.
Hace referencia a otras personas del servicio público -Fiscal General, César Augusto Peniche Espejel y Carolina Mezta, Vocera de Protección Civil - quienes informan sobre temas de justicia y protección civil.
Termina señalando que se trata de una informativa de la Coordinación de Comunicación Social del gobierno del Estado.
PUNTUALIZANDO 2 |
Voz en Off: Estamos en puntualizando.
Conductora: Fideicomiso de puentes fronterizos participa con mil seiscientos millones de pesos en plan de inversión dos mil diecinueve a dos mil veintiuno, para obras en Ciudad Juárez, habla Sergio Madero, Director del Fideicomiso.
Voz en Off: puntualizando.
Voz Hombre 1: Son obras que van a atender además una de las necesidades más sentidas de la ciudad que es el drenaje pluvial, el proyecto total de inversión en este paquete son seiscientos noventa y dos millones de pesos, vamos atender dos paquetes de obras para atender las inundaciones en la zona de Pradera Dorada, allí se van a invertir un poco más de cincuenta millones de pesos, y vamos a hacer otras tres obras: dos diques en la sierra de Juárez, uno que se conoce como pico del águila y otro el filtro dos, y vamos a iniciar con otros doscientos cincuenta millones de pesos, que suman en total quinientos; la segunda ruta troncal.
Conductora: Invitan a juarenses al programa mi colonia con valor, para realizar trámites gubernamentales dentro de sus colonias. Habla Ramón Galindo, Subsecretario de Desarrollo Social zona norte.
Voz en Off: puntualizando.
Voz Hombre 2: Todas las dependencias de gobierno del Estado, en Juárez, acudimos a una colonia para atender a la gente que vive cerca de la colonia visitada, esto para ayudar para que a la gente no tenga que dedicar un día para a visitar al gobierno para hacer algún trámite durante la semana, porque regularmente se va a la escuela, se va al trabajo y no es fácil dejarlo para (inaudible) de gobierno, y este sábado 31, vamos a estar en Parajes de San Isidro en Juárez, en el área del sauzal, y allí vamos a estar dando prácticamente todos los servicios de gobierno del estado, desde la junta municipal de agua y saneamiento hasta registrar personas que quieran crédito para abrir su negocio o ampliar su negocio.
Conductora: Llaman a aprovechar el cincuenta por ciento de descuento en el mes del testamento, informo Daniel Olivas, Director del Registro Público de la Propiedad y el Notariado.
Voz en Off: puntualizando.
Voz Hombre 3: Ahora en el mes de septiembre, aprovechen los descuentos que existen y que se están otorgando en todas las oficinas del Registro Público y en los notarios públicos, para la persona que decida realizar su testamento, muy importante decir en septiembre el mes del testamento tiene aproximadamente unos veinte años en todo el país, donde los notarios siempre hacen un descuento del cincuenta por ciento en sus honorarios pero, nosotros en esta administración a partir del 2017, también estamos invitando a la gente a que los testamentos ológrafos que se hacen en registro público de la propiedad y del notariado, los realicen con ese cincuenta por ciento de descuento, los horarios que vamos a tener de nuestras diez oficinas del Registro Público de la propiedad es de nueve de la mañana a tres de la tarde de lunes a viernes.
Conductora: Impulsan proveeduría local en segunda edición en Juárez exponencial, escuchemos a Jesús Mezta, subsecretario de innovación y desarrollo económico.
Voz en Off: puntualizando.
Voz Hombre 4: Se dan a conocer cada una de las empresas con sus posibilidades de proveedurías, sus necesidades, sus capacidades y de esa manera le enseñan a toda la industria lo que pueden hacer y lo que necesitan para buscar quien les pueda surtir esas necesidades y que también las otras empresas conozcan cómo se pueden apoyar de ellos, se genera también un área de networking, para que puedan practicar puedan generar visitas de negocio, ya esta es la segunda edición, dado que la primera edición arrojó muy buenos resultados, muchas empresas pudieron hacer negocios entre ellas.
Voz en Off: Éste es un informativa de la Coordinación de Comunicación Social de Chihuahua. |
39. Vemos:
Tiene una duración de 3 minutos.
Se advierte la participación de personas del servicio público -Director del Fideicomiso de puentes fronterizos, Subsecretario de Desarrollo Social, Director del Registro Público de la Propiedad y el Notariado y Subsecretario de innovación y desarrollo- quienes informan sobre obras, servicios y programas a los que puede acceder la ciudadanía.
La cápsula informativa no contiene participación del Gobernador de Chihuahua.
40. El análisis del asunto se hará bajo los parámetros normativos y conceptuales de la materia electoral apuntados; es decir, determinar si el contenido de la propaganda gubernamental actualiza o no la imparcialidad en el uso de recursos públicos, y contiene elementos de promoción personalizada.
41. Ya dijimos que de la interpretación de los artículos 41, base III, apartado C, segundo párrafo, y 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución federal, podemos determinar la posibilidad que el Gobernador del Estado a través de la Coordinación de Comunicación Social emita propaganda gubernamental, siempre y cuando sea antes de las campañas electorales –salvo casos de excepción-, y que ésta no influya en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
42. En el caso, es necesario puntualizar que actualmente no esta en curso algún proceso electoral federal o local y en Chihuahua las próximas elecciones estatales iniciarán en el año 2020.
43. Por tanto, la propaganda gubernamental se difundió en un periodo autorizado, porque ninguna campaña estaba de por medio; su contenido, se estima razonable, legal y permitido al informar a las y los gobernados sobre la actividad de su representante sobre temas que estimó se relacionan con su encargo: “Creación de unidades básicas de rehabilitación” e “Invitación a la cuarta edición de una carrera”; es decir, se trata de programas y servicios que son de interés para la ciudadanía.
44. Este acercamiento es útil para poner en contexto la decisión que debe tomar esta Sala Especializada, puesto que la competencia y facultades, tratándose de la responsabilidad administrativa del Gobernador de Chihuahua, las y los servidores públicos facultados para la difusión de la propaganda gubernamental y las concesionarias de radio debe tener incidencia o trascender a la materia electoral.
45. Recordemos que la propaganda gubernamental es una forma de comunicación social, cuyos fines son, entre otros, informativos o de orientación social; por tanto, se estima que en el caso, su contenido proporcionó elementos sobre servicios y programas de utilidad para la ciudadanía.
47. De ahí que se justificó la emisión de esa propaganda gubernamental, pues el titular del ejecutivo estatal es el responsable de proponer soluciones y medidas, así como su ejecución; es decir, son razonables por las atribuciones del cargo público que ejerce.
48. Debemos decir que la propaganda gubernamental contratada en forma legal, no hace referencia a algún proceso electoral en curso, o alguna precandidatura o candidatura, por tanto, no tiene fines electorales, explícitos ni tampoco implícitos.
50. De igual forma, es inexistente la falta al deber de cuidado del PAN, porque con independencia que se acreditara o no la infracción, los partidos políticos no son responsables del actuar de servidoras o servidores públicos aun cuando provengan de aquellos partidos, ya que su conducta y responsabilidad corresponde a un mandato constitucional[24].
QUINTA. Derechos a salvo del PRI.
51. Ahora bien, esta Sala Especializada estima oportuno precisar que a la par de la tutela de los principios rectores del servicio público en materia electoral, existen sistemas de responsabilidades, con el fin de evitar un abuso o ejercicio indebido del cargo otorgado por la ciudadanía.
52. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis[25] que emitió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
“REGULACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL. EL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL NO VERSA SOBRE MATERIA ELECTORAL”. El párrafo octavo del artículo134 de la Constitución Federal establece los principios que deben regir las políticas de comunicación social de las autoridades de los tres órdenes de gobierno: el carácter institucional que debe animar a dicha comunicación social –en contraposición al uso personal de la publicidad oficial- y los fines informativos, educativos o de orientación social que debe perseguir. En este sentido, la comunicación social de las autoridades pertenecientes a todos los órdenes de gobierno no es un tema que pertenezca a lo que esta Suprema Corte ha considerado como materia electoral. Una muestra de ello es que el contenido de dicho precepto no se circunscribe al ámbito temporal de los “procesos electorales”, sino que esos principios disciplinan la comunicación social en todo momento. Por tanto, el contenido de dicha porción no versa sobre materia electoral, a pesar que pueda reconocerse que la comunicación social de las autoridades de todos los niveles de gobierno eventualmente pueda tener alguna incidencia en ese ámbito.”
53. Por ello, si el partido actor considera que hay un ejercicio indebido de funciones, utilización incorrecta o abusiva de recursos públicos asignados, en la adquisición y difusión de la propaganda gubernamental, ello correspondería, en todo caso, al ejercicio del servicio público en otras materias, por lo que se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer conforme a sus intereses convenga.
R E S O L U C I Ó N
PRIMERA. Son inexistentes las infracciones a la normativa electoral atribuidas a Javier Corral Jurado, Gobernador de Chihuahua; María José Valles Medina, Coordinadora de Comunicación Social del Estado, así como las concesionarias de radio y televisión denunciadas.
SEGUNDA. El Partido Acción Nacional no faltó a su deber de cuidado.
TERCERA. Se dejan a salvo los derechos del Partido Revolucionario Institucional de conformidad con lo establecido en la sentencia.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de votos de la Magistrada Presidenta por ministerio de ley Gabriela Villafuerte Coello y el Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo, con el voto particular de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE
COELLO
MAGISTRADA
| MAGISTRADO EN FUNCIONES
|
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO | CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO |
|
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
ANEXO I
Concesionarias de radio o televisión
No | Concesionaria Emisora | Respuesta | |
1 | Israel Beltrán Montes XHSBT-FM, XHJS-FM, XHNVG-FM, XHOG-FM | Ante la ausencia de identificación del material, no cuenta con elementos para identificar el número de cápsulas, fecha y hora. | |
2 | Radio XEOH-AM de Camargo, S.A. de C.V. XHEOH-FM | Únicamente difundió la cápsula “Puntualizando 1” en una ocasión el 30 de agosto. La difusión deriva de la orden de publicidad | |
3 | Servicios Publicitarios de Cuauhtémoc, S.A. XHDP-FM | No transmitió las cápsulas informativas
| |
4 | Israel Beltrán Zamarrón XHER-FM, XHJZ-FM | No transmitió las cápsulas informativas
| |
5 | XEBZ La Voz de Meoqui, S.A. de C.V. XHBZ-FM | No transmitió las cápsulas informativas
| |
6 | Alejandro y José Antonio Chavero Sousa XHJK-FM | No transmitió las cápsulas informativas
| |
7 | Radio Juarense, S.A. de C.V. XECJC-AM | Únicamente difundió la cápsula “Puntualizando 2” en dos ocasiones el 30 de agosto. La difusión de la cápsula informativa deriva de un contrato de prestación de servicios que celebró con el gobierno de Chihuahua. | |
8 | Radio Triunfos, S.A. de C.V. XEJUA-AM | Las cápsulas “PUNTUALIZANDO” sí se transmiten pero por cuestión de tiempo es imposible identificar el material que se denuncia. | |
9 | Fantástico Radio Trece, S.A. de C.V. XEP-AM | Difundió las cápsulas en el periodo del 5 al 30 de agosto. La difusión deriva de un contrato con PROMOTORA DE LA FRONTERA NORTE, S.A. de C.V. | |
10 | Sirtsa Sistema de Radio y Televisión, S.A. de C.V. XEZOL-AM | Únicamente difundió la cápsula “Puntualizando 1” en una ocasión el 30 de agosto. La difusión deriva de la orden de publicidad | |
11 | Radio XHGU, S.A. de C.V. XHGU-FM | Difundió las cápsulas informativas en una ocasión el 30 de agosto. La difusión deriva de la orden de publicidad | |
12 | El Vocero del Norte, S.A. de C.V. XEFI-AM XHFI-FM | Únicamente difundió la cápsula “Puntualizando 1” en ocho ocasiones en el periodo del 5 al 30 de agosto. La difusión de la cápsula informativa deriva de un contrato de prestación de servicios que celebró con el gobierno de Chihuahua. | |
13 | Multimedios Radio, S.A. de C.V. XHCHA-FM, XHHPR-FM, XHPCCC-FM | Las cápsulas “PUNTUALIZANDO” si se transmiten pero por cuestión de tiempo me es imposible identificar el material que se denuncia | |
14 | Imagen Monterrey, S.A. de C.V. XHCHI-FM | Las cápsulas “PUNTUALIZANDO” si se transmiten pero por cuestión de tiempo me es imposible identificar el material que se denuncia | |
15 | Radio XEBU, S.A. de C.V. XHBU-FM | Únicamente difundió la cápsula “Puntualizando 1” en una ocasión el 30 de agosto. La difusión deriva de la orden de publicidad | |
16 | Francisco Antonio Muñoz Muñoz XHFAMA-FM | Únicamente difundió la cápsula “Puntualizando 1” el 30 de agosto. La difusión de la cápsula informativa deriva de un contrato de prestación de servicios que celebró con el gobierno de Chihuahua. | |
17 | Radio Parralense, S.A. de C.V. XHGD-FM | Únicamente difundió la cápsula “Puntualizando 1” en una ocasión el 30 de agosto. La difusión deriva de la orden de publicidad | |
18 | Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. XHV-FM | Las cápsulas “PUNTUALIZANDO” si se transmiten pero por cuestión de tiempo me es imposible identificar el material que se denuncia | |
19 | XHONG-FM, S.A. de C.V. XHONG-FM | Difundió las cápsulas informativas el 30 de agosto. Los mensajes se difundieron con el objeto de informar y comentar las noticias cotidianas, en cumplimiento a la libertad de expresión y el derecho a la información. | |
20 | XEHB, S.A. de C.V. XEHB-AM, XHEHB-FM | Únicamente difundió la cápsula “Puntualizando 1” en una ocasión el 30 de agosto. La difusión deriva de la orden de publicidad | |
21 | Emisora de Delicias, S.A. de C.V. XHDCH-FM | Difundió las cápsulas informativas en el periodo de 29 de abril a13 de septiembre. Los mensajes se difundieron con el objeto de informar y comentar las noticias cotidianas, en cumplimiento a la libertad de expresión y el derecho a la información. | |
22 | Radiodifusora XHCDH, S.A. de C.V. XHCDH-FM | No transmitió las cápsulas informativas
| |
23 | Radio Casas Grandes, S.A. XETX-AM, XHTX-FM | Ante la ausencia de identificación del material, no cuenta con elementos para identificar el número de cápsulas, fecha y hora. | |
24 | Gerardo Quezada Vargas XHRCH-FM | No transmitió las cápsulas informativas
| |
25 | Humberto Bustillos Castillo XHPCHO-FM | La estación aún no inicia operaciones, por lo que no difundió las cápsulas. | |
26 | Radio Santa Bárbara, S.A. de C.V. XHSB-FM | No transmitió las cápsulas informativas
| |
27 | Radiza, S.A. de C.V. XHACB-FM, XHDIS-FM | Ante la ausencia de identificación del material, no cuenta con elementos para identificar el número de cápsulas, fecha y hora. | |
28 | Radio Televisora Integral, S.A. de C.V. XHCRG-FM | Ante la ausencia de identificación del material, no cuenta con elementos para identificar el número de cápsulas, fecha y hora. | |
29 | Radio Ciudad Madera XHESW-FM | Ante la ausencia de identificación del material, no cuenta con elementos para identificar el número de cápsulas, fecha y hora. | |
30 | Radio Delicias, S.A. XHBN-FM | Ante la ausencia de identificación del material, no cuenta con elementos para identificar el número de cápsulas, fecha y hora. | |
31 | Radio Divertida XEDT, S.A. de C.V. XHDT-FM | Ante la ausencia de identificación del material, no cuenta con elementos para identificar el número de cápsulas, fecha y hora. | |
32 | Radio Impulsora X.E.E.S, S.A. XHES-FM | Ante la ausencia de identificación del material, no cuenta con elementos para identificar el número de cápsulas, fecha y hora. | |
33 | Radiodifusoras Unidas de Chihuahua, S.A. XHEFO-FM | No transmitió las cápsulas informativas. | |
34 | Red Nacional Radioemisora, S.A. XHRPC-FM | Difundió las cápsulas informativas el 30 de agosto. Los mensajes se difundieron con el objeto de informar y comentar las noticias cotidianas, en cumplimiento a la libertad de expresión y el derecho a la información. | |
35 | Elisa Salinas Enríquez, César Aníbal Moreno Salinas, Franco Ulises Moreno Salinas y Betzabe Moreno Salinas XEPL-AM, XHEPL-FM | Ante la ausencia de identificación del material, no cuenta con elementos para identificar el número de cápsulas, fecha y hora. | |
36 | Sucn. de Alfredo Rohana Estrada XHARE-FM | Ante la ausencia de identificación del material, no cuenta con elementos para identificar el número de cápsulas, fecha y hora. | |
37 | Sergio Villarreal Luján XHJIM-FM | No transmitió las cápsulas informativas
| |
38 | X.E.H.M., S.A. XHHM-FM | Ante la ausencia de identificación del material, no cuenta con elementos para identificar el número de cápsulas, fecha y hora. | |
39 | Televisora de Occidente, S.A. de C.V. XHJUB-TDT | No transmitió las cápsulas informativas al ser materiales radiofónicos. | |
40 | XHUA-FM, S.A. de C.V. XHUA-FM | Difundió las cápsulas informativas el 30 de agosto. Los mensajes se difundieron con el objeto de informar y comentar las noticias cotidianas, en cumplimiento a la libertad de expresión y el derecho a la información. | |
41 | Radio Chihuahua, S.A. | XHHEM-FM | Ante la ausencia de identificación del material, no cuenta con elementos para identificar el número de cápsulas, fecha y hora. |
42 | Comunicación Futura S.A. de C.V. | Lobo TV |
|
43 | Antonio Herrera Hernández Canal 77 | No se presentó a la audiencia de prueba y alegatos. | |
44 | Unidad Corporativa de Televisión S.A. de C.V Canal 6.4 | No se presentó a la audiencia de prueba y alegatos. | |
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 193, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 48 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SRE-PSC-68/2019.
1. Con el debido respeto a las Magistraturas que integran la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, formulo el presente voto particular en la sentencia emitida en el procedimiento especial sancionador en que se actúa, por lo siguiente:
2. Este caso se originó porque se denunció que las actividades del gobierno de Chihuahua se difundían en formato de noticia, de forma amplia y sistemática, en estaciones de radio y canales de televisión en el estado de Chihuahua, usando la voz e imagen del gobernador de dicha entidad federativa, lo cual infringía el artículo 134 constitucional párrafos 7 y 8, por una promoción personalizada del Gobernador, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos.
3. Es importante aclarar que en la queja se precisan aspectos tales como:
Las cápsulas informativas de “puntualizando” no son otra cosa que “spots” de propaganda pagada, de 5 o 10 minutos.
Se simulan entrevistas con diversos servidores públicos, usando su voz e imagen, lo que constituye una campaña gubernamental violatoria de la norma.
Dicha conducta es indicadora de una indebida utilización de recursos públicos para fines distintos a los previstos en la ley.
4. Posteriormente, al ser requerido por el INE [dada la imprecisión inicial de señalar a qué cápsulas se refería], el PRI señaló que había cientos de cápsulas del informativo “Puntualizando” (hasta el 11 de marzo) y solicitó la certificación del sitio que las alojaba, incluso refirió el contenido de otras cápsulas como la relativa al Libramiento Gómez Morín y otra relacionada con el plan hídrico.
5. En ese sentido, la Oficialía Electoral del INE certificó la existencia de más de cien cápsulas en las cuales se advierte que su contenido podría estar relacionado con el Gobernador Javier Corral, sin embargo, aun cuando esta información obra en autos, en la resolución aprobada por la mayoría, se determina centrar el análisis sólo en dos de ellas y, por ende, no se analizan las demás, lo cual es la base de mi disenso y el por qué me aparto de la sentencia.
6. Es oportuno precisar que la Directora de Comunicación Social del estado de Chihuahua, al desahogar un requerimiento, indicó que las cápsulas se transmiten a través de la página oficial de la Coordinación de Comunicación Social (http:www.cambio.gob.mx) y los medios con los que se tiene convenio. Asimismo, reconoció que en diversas cápsulas aparece el Gobernador.
7. Por lo tanto, atendiendo al principio de exhaustividad que debe prevalecer en las sentencias[26], considero que es necesario analizar todas las cápsulas en las cuales aparece el Gobernador Javier Corral y que constan en el acta circunstanciada levantada por el INE, al ser la materia sustancial de la queja promovida por el PRI.
8. En ese sentido, desde mi óptica, era necesario realizar diversas indagatorias, por ejemplo: solicitar que el Gobierno del Estado precise cuáles son las cápsulas en las que aparece el funcionario denunciado; cuál es el contenido de las mismas; el periodo en que se transmitieron en radio y televisión (en su caso) o bien, desde cuándo se encuentran alojadas en la página oficial del gobierno.
9. Posteriormente, debería confrontarse la información proporcionada por el Gobierno con la que rindan las concesionarias [con las que existen contratos para la difusión de propaganda gubernamental] respecto de todos los spots relacionados con el Gobernador, para tener plena certeza de si efectivamente fueron o no transmitidas las cápsulas donde aparece el Gobernador.
10. Lo anterior, ya que a las concesionarias únicamente se les preguntó respecto de las dos cápsulas que se ofrecieron como prueba. Y finalmente, emplazar a los denunciados para que se pronunciaran sobre el contenido de todos los materiales.
11. Hasta aquí las consideraciones que sustentan mi criterio diferenciado y que me llevan a formular el presente voto particular.
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN
CARREÓN CASTRO
[1] Sala Especializada.
[2] En adelante Unidad Técnica.
[3] 2019, salvo mención expresa.
[4] A través de su representante ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, Sergio Humberto Valencia Rascón.
[5] Acuerdo ACQyD-INE-49/2019 en el que consideró bajo la apariencia del buen derecho que la propaganda gubernamental no contraviene el orden jurídico y que actualmente no existe proceso electoral en curso que pudiera verse afectado.
[6] El 14 de septiembre, Sala Superior confirmó el acuerdo.
[7] De conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia 17/2011 de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS”.
[8] Se destaca que algunas concesionarias negaron difundir el material denunciado sin que existan mayores elementos para acreditar la existencia de los hechos; por tanto, se llamó al procedimiento únicamente a los medios que la Coordinación de Comunicación Social informó, transmiten las cápsulas.
[9] En términos de los artículos 41, base III, apartado C; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 449, párrafo 1, inciso c), 470, párrafo 1, inciso a) y 471, párrafo 1 LEGIPE.
[10] Jurisprudencia 25/2015. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.
[11] Violatorio de los artículos 6, inciso B, fracción IV y 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal.
[12] A través del Director General de Normatividad de la Secretaría General de Gobierno de Chihuahua.
[13] Constitución local.
[14] María José Valles Medina.
[15] Mediante oficios CCS/155/2019, CCS/160/2019 y CCS/169/2019 visibles a hojas 224 del expediente principal y 1575 y 1907 del cuaderno accesorio 1.
[16] La Sala Superior, señaló la propaganda gubernamental es aquélla que es difundida, publicada o suscrita por cualquiera de los poderes federales o estatales, como de los municipios, órganos de gobierno de la Ciudad de México, o cualquier otro ente público, cuyo contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos. Ver SUP-REP-17/2018.
[17] Los testigos de grabación de la DEPPP, se valoran acorde a la jurisprudencia de Sala Superior 24/2010 de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO.
[18] La Coordinación de Comunicación Social mediante oficio CCS/0160/2019 de fecha 09 de septiembre, señaló las concesionarias por las que se difunden las cápsulas informativas que genera.
[19] Visible Anexo 1
[20] Con excepción de las radiodifusoras que negaron difundir el material denunciado.
[21] Si bien el actor manifestó que en la plataforma IVOOX se encuentran alojadas diversas cápsulas “Puntualizando”; el estudio se limita a los dos promocionales de radio que denunció en su escrito de queja; toda vez que únicamente señaló de forma genérica y referencial en respuesta a un requerimiento de la autoridad que en dicha página se encuentran cientos de cápsulas que se pueden descargar, clasificadas por día hasta el 11 de marzo y se transmiten cada media hora o cada hora en distintas estaciones de radio en el Estado y durante toda la administración del Gobernador Javier Corral.
[22] Tal criterio fue sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-270/2017.
[23] Mediante acta circunstanciada documental pública con valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por los artículos 462, párrafo 2, de la LEGIPE.
[24] Jurisprudencia 19/2015. CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTUAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.
[25] Tesis XVI/2018, consultable en el Semanario Judicial de la Federación.
[26] Jurisprudencia 43/2002: PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN y Jurisprudencia 12/2001 EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.