SRE-PSC-70/2015

PROMOVENTES: CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

PARTES SEÑALADAS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, JAVIER GÁNDARA MAGAÑA y TELEVISORA DE HERMOSILLO, S.A. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.

SECRETARIOS: AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ y CARLOS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORENO.

 

Í N D I C E

 

ANTECEDENTES

1. Proceso Electoral Local en Sonora.

2

2. Registro de la quejosa como candidata a la Gubernatura de Sonora.

2

3. Registro del candidato denunciado a la Gubernatura de Sonora.

2

4. Queja de Claudia Artemiza Pavlovich Arellano.

2

5. Admisión.

2

6. Queja del PRI.

2

7. Medida cautelar.

3

8. Emplazamiento.

3

9. Audiencia de pruebas y alegatos.

3

10. Cierre de instrucción y remisión a la Unidad Especializada.

3

11. Trámite ante Sala Especializada.

3

 

CONSIDERACIONES

II. COMPETENCIA

3

III. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA

4

IV. ESTUDIO DE FONDO

5

1. Planteamiento de la controversia.

5

2. Acreditación de la Conducta Señalada.

6

3. Análisis de las Conductas Señaladas.

15

3.1. Marco normativo de la libertad de expresión en asuntos públicos.

15

3.2. El contenido del programa no es propaganda electoral.

21

3.3. No se acredita la contratación y/o adquisición de tiempo en televisión.

24

3.4. No se acredita la calumnia.

25

3.5. Cuestión previa sobre el artículo 134 constitucional.

43

3.6. “Chacoteando la noticia” no es propaganda gubernamental.

47

3.7. “Chacoteando la noticia” no viola el principio de imparcialidad establecido por el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional.

48

3.8. No se acredita la culpa in vigilando.

53

RESOLUTIVO

54

 

 

 



PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-70/2015

PROMOVENTES: CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

PARTES SEÑALADAS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, JAVIER GÁNDARA MAGAÑA Y TELEVISORA DE HERMOSILLO, S.A. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.

SECRETARIOS: AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ Y CARLOS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORENO.

 

México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

Sentencia relativa al procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/CAPA/JL/SON/130/PEF/174/2015 y su acumulado UT/SCG/PE/PRI/CG/133/PEF/177/2015, en la que se determina que no se acreditan las infracciones a la normatividad electoral imputadas a Partido Acción Nacional, Guillermo Padrés Elías, Javier Gándara Magaña y Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V.

 

GLOSARIO

Conductas Señaladas

Las que se enuncian en el primer apartado del Estudio de Fondo de la presente resolución.

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

 

 

 

I. ANTECEDENTES.

1. Proceso Electoral Local en Sonora. El siete de octubre de dos mil catorce inició el proceso electoral en Sonora para elegir, entre otros, al gobernador de la entidad. El periodo de campaña comenzó el seis de marzo[1] y terminará el tres de junio[2].

2. Registro de la Promovente como candidata a la Gubernatura de Sonora. El cuatro de marzo, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora registró a Claudia Artemiza Pavlovich Arellano[3] como candidata a la Gubernatura del Estado por la coalición “Por un Gobierno Honesto y Eficaz”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

3. Registro del candidato denunciado a la Gubernatura de Sonora. El cuatro de marzo, la referida autoridad electoral registró a Javier Gándara Magaña[4] como candidato a la Gubernatura de Sonora por el PAN.

4. Queja de Claudia Artemiza Pavlovich Arellano. El tres de abril, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, por conducto de su apoderado, presentó queja ante la Unidad Técnica en contra de Guillermo Padrés Elías, Javier Gándara Magaña, el PAN y Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., por la difusión del programa “Chacotenado la Noticia”, transmitido los días 9, 10,11, 12, 13, 16, 17, 18 y 20 de marzo, en la cadena estatal Telemax, canal 6, al considerar que se violentaban diversas disposiciones en materia electoral. Al respecto, solicitó el retiro y cancelación cautelar de dicha transmisión.

5. Admisión. El uno de abril, la Unidad Técnica radicó la queja. Al día siguiente, una vez recibida la información solicitada a la Dirección de Prerrogativas, se admitió y reservó el emplazamiento. Además, se acordó remitir la propuesta de medidas cautelares.

6. Queja del PRI. El seis de abril, el PRI presentó queja ante la Unidad Técnica, misma que fue admitida y su acumuló al presente asunto, en virtud de tratarse de los mismos hechos, existiendo identidad de sujetos, objetos y pretensión. Asimismo, se acordó reservar lo condúcete respecto del emplazamiento.

7. Medida cautelar. El ocho de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE acordó su improcedencia, por tratarse de hechos consumados. Además, consideró que la libertad de expresión no puede ser sujeta a previa censura. Por otra parte, respecto al material denunciado que aún se difunde en internet, consideró que su consulta implica se realice a través de un acto de voluntad de quien desee conocerlos.

Inconformes con lo anterior, tanto el PRI como Pavlovich Arellano interpusieron sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia[5] el veinte de abril, confirmando la negativa.

8. Emplazamiento. El dieciséis de abril, vistos los elementos generados de la investigación correspondiente, la Unidad Técnica acordó emplazar a las Partes Señaladas y fijó fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

9. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiuno de abril se desahogó la audiencia de pruebas y alegatos.

10. Cierre de instrucción y remisión a la Unidad Especializada. Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, la Unidad Técnica cerró la instrucción, ordenó la elaboración del informe respectivo y la remisión del expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada. El expediente se recibió el veintiuno de abril.

11. Trámite ante Sala Especializada. El veintitrés de abril se turnó el presente expediente al Magistrado Ponente, el cual se radicó el mismo día. Una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente.

 

II. COMPETENCIA.

Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador relativo a la investigación incoada por la Unidad Técnica con motivo de la posible expresión de calumnias, propaganda gubernamental personalizada, violación al principio de imparcialidad y contratación y/o adquisición de tiempo en televisión, por la supuesta difusión en televisión del programa “Chacoteando la noticia”, cuestión que pudiera resultar contraria a lo dispuesto por el artículo 41, base III y 134, párrafos séptimo y octavo, ambos de la Constitución Federal.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 475 en relación con el diverso 470, párrafo 1, incisos a) y c), y 443, párrafo 1, inciso j), todos de la Ley Electoral, así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de la jurisprudencia 25/2012 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”.

 

III. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.

En idénticos términos, Guillermo Padrés Elías, Javier Gándara Magaña y el PAN, argumentan que en el presente asunto se actualiza la causal de improcedencia correspondiente a la evidente frivolidad de la denuncia, prevista por el artículo 60, párrafo 1, fracción IV del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.[6]

Lo anterior, en tanto los Promoventes no acreditan la realización de conductas atribuibles a las diversas Partes Señaladas, habida cuenta que en sus respectivos escritos han dejado en claro que no hubo participación de éstas en los hechos denunciados, además de que no existe prueba aportada por los Promoventes para establecer el nexo causal respectivo.

A juicio de esta Sala Especializada, la causal de improcedencia es infundada, pues, contrario a lo sostenido por las Partes Señaladas, la circunstancia de que, en dado caso, no se acredite la realización de las conductas denunciadas, no es un motivo para impedir el conocimiento del fondo del asunto, pues precisamente es el análisis de las conductas a la luz de las pruebas lo que permitirá determinar si acaso hubo infracciones a la normatividad electoral.

Por otra parte, resulta falso que los Promoventes no hayan aportado pruebas para acreditar sus pretensiones pues, como se verá en el siguiente apartado, esta circunstancia sí aconteció.

Además de lo anterior, las conductas denunciadas por los Promoventes, efectivamente pueden ser contraventoras de la normatividad electoral, por lo que no puede considerarse que la denuncia sea evidentemente frívola.

 

IV. ESTUDIO DE FONDO.

Una vez planteada la problemática jurídica a resolver, por cuestión de método se estudiará, en primer lugar, si con los medios probatorios se acredita o no la existencia de la Conducta Señalada. Posteriormente, y de ser el caso, se analizará su apego a la normatividad electoral.

1. Planteamiento de la controversia.

En su escrito de queja, los Promoventes manifestaron que la difusión del programa “Chacoteando la Noticia”, transmitido los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo, por el canal 6 de la televisora estatal Telemax HEWHT-TV, ocasionó diversas hechos e infracciones a la normatividad electoral, como a continuación se indica:

A. La presunta contratación y/o adquisición y compra de tiempo en televisión por parte de Javier Gándara Magaña y el PAN, mediante la cual se difunde propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, conducta violatoria de lo dispuesto por el artículo 41, base III, apartado C, párrafo primero de la Constitución Federal, así como del artículo 443, párrafo 1, inciso j) de la Ley Electoral.

B. La difusión de contenido calumnioso en contra de Claudia Artemiza Pavlovich Arellano y el PRI, imputable al PAN, a Guillermo Padrés Elías y a Javier Gándara Magaña, en términos de lo dispuesto por el artículo 447, numeral 1, inciso c) de la Ley Electoral.

C. La utilización parcial de recursos públicos, imputable a Guillermo Padrés Elías y a Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., en favor del PAN y su candidato a gobernador del Estado, y en contra de Pavlovich Arellano y del PRI, lo que influye en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, y resulta contrario al párrafo séptimo del artículo 134 constitucional.

D. La difusión de propaganda gubernamental no institucional, atribuible a Guillermo Padrés Elías y a Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., conducta contraventora del artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal.

E. La culpa in vigilando, atribuible al PAN, en términos de los artículos 443, párrafo 1, incisos a), j) y n), de la Ley Electoral, y 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos.

En vista de lo anterior, en un primer momento, se determinará si los programas denunciados efectivamente se difundieron y cuentan con el contenido que se les imputa.

En un segundo momento, se valorará si los hechos denunciados acreditan las infracciones a la normatividad electoral imputadas a las diversas Partes Señaladas.

2. Acreditación de la Conducta Señalada.

En este apartado se verificará la existencia de la difusión y contenido del programa “Chacoteando la noticia”, que se acusa contraviene la normatividad electoral, a partir del acervo probatorio que obra en el expediente y que se muestra a continuación:

2.1. Pruebas ofrecidas por los Promoventes.[7]

a. Documental pública, consistente en la copia certificada de la escritura pública 26,600, por medio de la cual Claudia Pavlovich otorga poder de representación a Rodolfo Arturo Montes de Oca.

b. Documental privada, consistente en el acta de la sexagésima segunda reunión de la Junta Directiva de Radio de Sonora por medio de la cual se pretende demostrar la participación del gobernador de Sonora.

c. Documental técnica, consistente en disco compacto en el que consta, a dicho de la Promovente, una copia de los programas de televisión “Chacoteando la Noticia” transmitidos por el canal 6 de Sonora (Telemax HEWHT-TV), los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo.

d. Documental privada, consistente en los documentos que proporcione la Televisora de Hermosillo S.A. de C.V. a la Unidad Técnica, sobre los hechos relacionados con televisión en términos del Reglamento de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

e. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada que instrumente la Unidad Técnica, en donde haga constar la certificación que instrumente de las ligas de internet de las que se solicita su inspección y reconocimento.

f. Reconocimiento o inspección, consistente en el examen que realice el personal del INE de la transmisión que se hace del programa “Chacoteando la Noticia”.

2.2. Pruebas generadas por la Unidad Técnica.

a. Documental pública, consistente en el acta circunstanciada[8] de seis de abril, instrumentada por la Unidad Técnica, en la que se certificó la existencia y contenido de diversos portales de internet. Informó lo siguiente:

         El programa “Chacoteando la Noticia” que consta en el portal de YouTube[9], tiene un total de 21 videos, y fue creado con una antelación de tres semanas.

         En el portal de Facebook[10] del programa “Chacoteando la Noticia”,  constan videos similares y otros idénticos al del portal descrito en el párrafo anterior.

         En el portal electrónico oficial de Twitter[11] de Telemax, se observa que actualiza su contenido conforme las noticias adquieren relevancia tanto en Sonora como a nivel nacional.

         El portal de la televisora Azteca Sonora[12], que a decir del quejoso contiene la noticia titulada “Busca impulsar Claudia Pavlovich al sector pesquero en Guaymas”, no pudo ser constatado, en razón de que al consultarse aparece la leyenda Error 404 - página no encontrada.

b. Documental pública, consistente en escrito de la Dirección de Prerrogativas recibido por la Unidad Técnica el siete de abril, con el que remite los testigos de grabación del programa “Chacoteando la noticia” correspondientes a los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo, transmitidos en un horario de 21:00 a 21:15 por “Telemax”, canal 6 de Sonora. Además, informó que la concesionaria de dicha señal televisiva es el Gobierno del Estado de Sonora.

c. Documental, consistente en la contestación de Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V. al requerimiento de información formulado por la Unidad Técnica, misma que fue recibida el ocho de abril, en la cual señala:

         El programa “Chacoteando la Noticia” se transmite de lunes a viernes, mismo que tiene una duración de 15 minutos.

         Su contenido es la sátira política, en el cual se relacionan todos los partidos y actores políticos.

         Ninguna persona física o moral o ente gubernamental contrata u ordena su difusión o contenido, por lo que, no existe contrato o acto jurídico alguno, como tampoco contraprestación para su difusión.

         El programa es producido por dicha televisora.

         Su contenido es autorizado y realizado por el área de Producción y Noticias.

         El programa es difundido a través de redes sociales.

d. Documental pública, consistente en la contestación al requerimiento de información formulado por la Unidad Técnica, recibido el diez de abril, signado por el secretario de Comunicación Social del Estado de Sonora, mediante el cual indica que el Gobierno del Estado no contrató ni adquirió tiempo en el programa “Chacoteando la Noticia”.

e. Documental pública, consistente en la contestación al requerimiento de información, recibido el diez de abril, emitido por la directora general de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, en el que manifiesta:

         Que dicha Secretaría ejerce las funciones de coordinador del grupo Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y el Acuerdo respectivo.

         Que la Coordinación Sectorial de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado, sólo se vincula a Televisora Hermosillo, S.A: de C.V., en aspectos de colaboración y articulación institucional, participa como Vocal en el Consejo de Administración, en su operación y evaluación, es Comisario Público de la Dependencia y contribuye con políticas de desarrollo de la paraestatal.

A efecto de responder el requerimiento formulado por la Unidad Técnica, anexó:

         Copia de la escritura pública 30,778, de 27 de noviembre de 1957, mediante la cual se constituyó Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V.

         Copia del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., de 25 de enero de 2011, de la que se desprende que el secretario de Educación y Cultura es nombrado como primer vocal.

         Copia de la escritura pública 10,957, de 21 de enero de 2002, que contiene la protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V.

         Copia del nombramiento otorgado a Regina Ríos Puente y del Boletín Oficial del Estado, número 48, Sección IV, Tomo CLXXII, en el que consta el Acuerdo por el que se determina el Agrupamiento de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal en sectores administrativos definidos y establece en cada caso la Dependencia Coordinadora de Sector Respectivo.

f. Documental, consistente en el informe recibido el once de abril, pro el que el subdirector General de Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V. informa que el objeto del programa “Chacoteando la Noticia” es de entretenimiento con un contenido de sátira política local; que no es temático; que el contenido es de sucesos y circunstancias que circulan en otros medios, noticieros y redes sociales; que el tiempo del programa se equilibra de acuerdo a dichos acontecimientos; que el programa sigue con las directrices del acuerdo INE/CG/133/2014.

g. Documental, consistente en el informe del Gerente de Administración y Finanzas de Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., mediante el cual se pronuncia en términos idénticos a los expresados en el párrafo que antecede. Dicho informe se recibió en la Unidad Técnica el once de abril.

h. Documental pública, consistente en el oficio de trece de abril, por el que la Dirección de Prerrogativas informa que existen pocos elementos que permiten garantizar la viabilidad del monitoreo de noticieros de campañas locales, y en ese sentido la imposibilidad material de poder llevar a cabo el monitoreo de los noticieros en los procesos electorales locales.

i. Documental, consistente en el informe recibido el quince de abril, signado por el subdirector General de Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., por el cual expone:

         Que la televisora recibe recursos derivados de la venta de publicidad, y en ocasiones recibe recursos del Estado para la capitalización del pago de pasivos.

         Que el procedimiento para la contratación del director general y el titular del área de Televisora de Hermosillo los realiza el Consejo de Administración. En ese sentido, afirma que el nombramiento del actual director lo otorgó dicho órgano.

         Que las reuniones del Consejo de Administración son ejecutivas, por lo que no se cuenta con versiones estenográficas de las mismas.

         Que el nombramiento del director general es honorífico, por lo que no recibe sueldo.

         Que los testigos de grabación generados por la Dirección de Prerrogativas, efectivamente corresponden con los difundidos por la televisora.

Además, exhibió lo siguiente:

         Copia certificada del contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado que celebraron Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V. y Juan Carlos Zúñiga Quiroga, su actual gerente de Noticias.

2.3. Pruebas de las Partes Señaladas.

a. Documental privada, consistente en copia de la resolución del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, que resuelve positivamente sobre la solicitud de registro como candidato a la gubernatura del Estado de Javier Gándara Magaña.

b. Documentales privadas, consistentes en diversos acuses de recibo del Sistema de Administración Tributaria respecto de declaraciones fiscales de Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V.

A. Difusión del programa televisivo. Se tiene por acreditada la difusión del promocional en televisión.

De conformidad con la información generada por la Dirección de Prerrogativas, una vez realizada la verificación de la difusión del programa televisivo en análisis, se obtuvo que se transmitió en diez ocasiones durante los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo, en un horario aproximado de 21:00 a 21:15 horas, sin pautas comerciales intermedias, como parte de la programación de la cadena estatal Telemax, canal 6. Además, informó que la concesionaria de la señal es el gobierno del Estado de Sonora.

Igualmente, el operador de la concesión de la señal televisiva, Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., informó que el programa “Chacoteando la Noticia” se trasmite de lunes a viernes, con una duración de quince minutos. Además, vistos los testigos de grabación generados por la Dirección de Prerrogativas, afirmó que ellos son fieles a los efectivamente transmitidos por su señal televisiva.

Al tratarse de información generada por la Dirección de Prerrogativas en oficios que se consideran pruebas documentales públicas, y que por lo tanto gozan de valor probatorio pleno de conformidad con la Ley Electoral[13], aunado a que la concesionaria estatal denunciada no controvirtió la transmisión del programa televisivo de mérito, esta Sala Especializada arriba a la conclusión de que, efectivamente, la difusión del programa televisión ocurrió en los términos apuntados.

De lo anterior, se desprende que el programa denunciado se transmitió en el marco del proceso electoral local en Sonora, que se televisió los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de marzo, en un horario de 21:00 a 21:15 horas, sin pautas comerciales intermedias, en la cadena estatal Telemax (HEWHT-TV), canal 6, cuya señal se encuentra a cargo del organismo público descentralizado del gobierno de Sonora, Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., cuestión que además no está controvertida.

B. Contenido del promocional televisivo. Del análisis del contenido de las diversas emisiones del programa denunciado, se obtuvo que, en síntesis, consistieron en lo siguiente.

a. Programa del nueve de marzo.

Tema

Inicio

Fin

Duración

Introducción

00:00

00:23

00:25

La Asociación de Comerciantes informa el cierre de 30,000, tienditas.

00:26

01:21

00:55

Se pierden más de 13,000, empleos por reforma fiscal y la inseguridad en el país.

01:22

02:23

01:01

Los Priistas dicen tener unidad, se dio dedazo de Silvia Beltrones.

02:24

03:50

01:26

Damián Zepeda no va al registro del candidato de la Gubernatura del PAN, tenía un compromiso.

03:51

04:42

00:51

Se critica la candidatura de Carmen Salinas para diputada plurinominal.

04:28

04:42

00:14

El gobierno de Padrés debe aprender del gobierno federal quien tiene al país en calma y paz.

04:43

05:10

00:27

Frustración de usuarios de FB, experimentan depresión y ansiedad.

05:11

06:23

01:12

El reporte del clima.

06:24

07:58

01:34

El programa de Maradona y los memes que generó.

07:59

08:43

00:44

Oficina de Convenciones y Visitantes de Guaymas, invitación a visitar Guaymas.

08:44

09:49

01:05

Tragedia ecológica en el Río Sonora, se critica a PROFEPA.

09:50

11:28

01:38

Espacio para queja de sonorenses

11:29

12:37

01:08

Termina programa

12:38

13:12

00:34

b. Programa del diez de marzo.

Tema

Inicio

Fin

Duración

Presentación del programa.

00:00

00:23

00:23

EPN y su esposa visitan GB, se toca el tema del vestido de Angélica Rivera.

00:24

02:17

01:53

Andrés Garnier, exgobernador Priista de Tabasco acusado de peculado, ha ganado dos amparos.

02:18

02:40

00:22

Editorial sobre candidatura interna del PRI para elegir alcalde de Cajeme.

02:41

04:09

01:28

Nota sobre prohibición en Hermosillo de colocar pendones.

04:10

05:09

00:59

Llamada del Secretario del Ayuntamiento de Nogales, relativo al financiamiento de la campaña de Pavlovich.

05:10

07:08

01:58

Nota sobre video relativo a la llamada de Enrique Claussen ordenando hacer transacciones de dinero ilícito en el extranjero.

07:09

08:55

01:46

Mesa de análisis relativa a la permisión del grado de alcohol para efectos de las pruebas de alcoholímetro.

08:56

12:43

03:47

Cierre del programa.

12:44

13:19

00:35

c. Programa del once de marzo.

Tema

Inicio

Fin

Duración

Presentación del programa.

00:00

00:23

00:23

Nota sobre el video del alcalde de San Blas, Nayarit, en el marco del festejo de su cumpleaños.

00:24

01:52

01:28

Nota sobre declaración de Claudia Pavlovich en las redes sociales, dirigida al presidente nacional del PAN.

01:53

04:41

02:48

Cápsula sobre el reporte meteorológico.

04:42

05:40

00:58

Cápsula satírica con títeres sobre notas relativas a la protesta de la contaminación del río Sonora.

05:41

07:16

01:35

Se reportan actos violentos en Hermosillo, acusación del presidente estatal del PAN al dirigente del PRI.

07:17

10:42

03:25

Comentario sobre la salida de Murillo Karam de la PGR.

10:43

11:59

01:16

Cierre del programa

00:12:00

00:12:38

00:00:38

d. Programa del doce de marzo.

Tema

Inicio

Fin

Duración

Presentación del programa.

00:00

00:23

00:23

Nota sobre el informe de la ONU relativo a las prácticas de tortura en el país.

00:24

02:47

02:27

Nota sobre la petición de la ONG "cuerpos en peligro" a Facebook, relativo a los emoticones de “me siento gordo” y “me siento feo”.

02:48

04:48

02:00

Nota sobre las críticas en redes sociales de la gira de EPN por Reino Unido.

04:49

07:13

02:24

Editorial sobre las vestimentas de las primeras damas de México y Estados Unidos.

07:14

08:59

01:45

Cápsula con títeres, relativa al periódico sátiro el Deforma en que se informa que el gobierno federal ordenó destruir Chichen Itzá para darle contratos a HIGA.

09:00

12:14

03:14

Cierre del programa

12:15

12:52

00:37

e. Programa del trece de marzo.

Tema

Inicio

Fin

Duración

Presentación del programa.

00:00

00:22

00:22

Nota sobre declaraciones críticas de Guillermo del Toro a los políticos mexicanos.

00:23

01:40

01:17

Pronóstico del tiempo.

01:41

02:56

01:15

Investigación sobre el consumo de alcohol.

02:57

04:27

01:30

Cápsula de los beneficios de la papaya

04:28

06:29

02:01

Video que circula en redes sociales sobre el alcalde de San Blas.

06:30

07:57

01:27

Mesa de análisis sobre la prohibición de pendones en Hermosillo.

07:58

11:59

04:01

Cierre del programa

12:00

12:36

00:36

f. Programa de dieciséis de marzo.

Tema

Inicio

Fin

Duración

Presentación del programa.

00:00

00:23

00:23

Collage de imágenes que se presentan en el programa.

00:24

00:40

00:16

Nota sobre el sitio especializado Tax Analys, el gobierno mexicano paga 14 millones de dólares por la modificación de la película de James Bond.

00:41

03:11

02:30

Reporte meteorológico.

03:12

04:32

01:20

Nota sobre la remoción del Secretario del Ayuntamiento de Nogales.

04:33

07:18

02:45

Cápsula con títeres sobre la planeación de los hermanos Bours para festejar al gobernador de Sonora.

07:19

08:40

01:21

Nota sobre un estudio de la Universidad Popular Autónoma de Puebla, el consumo de marihuana puede generar tendencias de comportamiento homosexual.

08:41

09:46

01:05

Comentario editorial sobre el "sexting".

09:47

11:42

01:55

 g. Programa de diecisiete de marzo.

Tema

Inicio

Fin

Duración

Introducción del programa.

00:00

00:53

00:53

La SCT continuará dando pantallas con el logotipo de mover a México.

00:54

02:52

01:58

Consecuencia del insomnio en la vida sexual de la pareja.

02:53

05:08

02:15

Sátira con títeres, en relación al audio de las llamadas telefónicas vinculadas a recursos públicos en la campaña de Pavlovich.

05:09

06:49

01:40

Cápsula vecinos de Hermosillo se cansaron de la delincuencia, colocan mantas advirtiendo a la delincuencia.

06:50

07:22

00:32

Entrevista al candidato del PRD a la Gubernatura de Sonora.

07:48

08:22

00:34

Entrevista al candidato Panista Javier Gándara.

08:23

08:41

00:18

Entrevista al candidato del PT a la Gubernatura de Sonora.

08:42

09:32

00:50

Entrevista al candidato del MORENA a la Gubernatura de Sonora.

09:33

09:54

00:21

Entrevista al candidato de Encuentro Social a la Gubernatura de Sonora.

09:55

10:19

00:24

Video por el que la candidata del PRI se defiende de acusaciones por desvío de recursos.

10:20

11:04

00:44

El estado del tiempo.

11:05

12:49

01:44

Termina el programa.

12:50

13:22

00:32

h. Programa de dieciocho de marzo.

Tema

Inicio

Fin

Duración

Introducción.

00:00

00:56

00:56

El gobernador de Baja California, el día internacional de la mujer, decirles que están bien buenas para hacer la casa.

00:57

02:54

01:57

Reportero de Telemundo hace comentario racista en contra de Michel Obama.

02:55

03:28

00:33

Cápsula de María Antonieta de las Nieves.

03:29

04:19

00:50

El reporte del tiempo.

04:20

05:39

01:19

400 pobladores se dirigen a Cananea por la omisión del pago que se les prometió

05:40

08:29

02:49

Los partidos pequeños son un negocio familiar, se critica al Partido Verde Ecologista de México.

08:30

09:59

01:29

Caso de Don Toño, indigente ayudado por universitarios.

10:00

12:32

02:32

Termina el programa.

12:33

12:59

00:26

i. Programa de diecinueve de marzo.

Tema

Inicio

Fin

Duración

Introducción.

00:00

00:39

00:39

El elevado precio del huevo, se critica a SAGARPA.

00:40

02:34

01:54

El pronóstico del clima.

02:35

03:19

00:44

La FMF informa que se llevará acabo el partido entre México y Brasil el día de la jornada electoral, el cual es un distractor social.

03:20

04:56

01:36

Caso Aristegui.

04:57

06:57

02:00

Memes políticos en contra del gobierno federal.

06:58

07:29

00:31

Se critica a los partidos nacionales PRI, PAN y PRD, ya que usan a los partidos pequeños que buscan el 3% de los votos.

07:30

08:29

00:59

Se critica al partido Movimiento Ciudadano, sólo busca el 3% de los votos.

08:30

09:14

00:44

Clases de cocina con chef Argentina que cocina desnuda.

09:15

10:14

00:59

Información sobre el aumento del huevo.

10:15

12:39

02:24

Se termina el programa.

12:40

13:07

00:27

j. Programa de veinte de marzo.

Tema

Inicio

Fin

Duración

Introducción

00:00

00:53

00:53

Sindicato de la Universidad de Sonora lleva a huelga a la Universidad.

00:54

02:25

01:31

Cápsula que trata el tema de la huelga y su rector.

02:26

05:18

02:52

Cápsula el segundo cerebro es el estómago.

05:19

06:23

01:04

Entrevista y quejas de los sonorenses.

06:24

07:51

01:27

Encuesta nacional desaprueba a la gestión del presidente, se le compara con el índice de aprobación de Fox y Calderón.

07:52

09:29

01:37

El gobierno hace recorte al presupuesto federal.

09:30

10:44

01:14

Javier Gándara escucha críticas de los Sonorenses hacía su mitin por no haber servido el desayuno que prometió, se defiende de la crítica al candidato.

10:45

12:37

01:52

Fin del programa.

12:38

13:07

00:29

 

3. Análisis de las Conductas Señaladas.

3.1. Marco normativo de la libertad de expresión en asuntos públicos.

Régimen constitucional.

El artículo 6 de la Constitución Federal, dispone que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo que se trate de ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.

El artículo 7 constitucional establece que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

Sobre este último, la Suprema Corte ha señalado que en sentido literal, se entiende relativo a la industria editorial, tipográfica o a través de la impresión de documentos.

Sin embargo, atendiendo al dinamismo de los medios de comunicación actuales, al empleo de las nuevas tecnologías, la forma de difusión de la información y su acceso a la sociedad, la libertad de imprenta debe entenderse en un sentido amplio y con carácter funcional, debiendo considerarse no sólo la impresión tradicional en papel, sino incluso de modo electrónico, a través de medios de almacenamiento o vía satelital, que puedan hacerse del conocimiento del público en general, como las diversas formas audiovisuales a través de las cuales puede desarrollarse la finalidad que se pretende con la libertad de imprenta.

Así, del contenido armónico de los artículos 6 y 7 constitucionales, la Suprema Corte sostiene que la libertad de imprenta es una modalidad de la libertad de expresión, encaminada a garantizar su difusión.  Se protege el derecho fundamental a difundir la libre expresión de las ideas de cualquier materia –incluida la política–, previéndose de manera destacada la inviolabilidad de este derecho, esto es, que ninguna ley ni autoridad podrán establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta.[14]

La libertad de expresión se constituye así, en una institución ligada de manera inescindible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático. Esta dimensión de la libertad de expresión cumple numerosas funciones, entre otras, mantiene abiertos los canales para el disenso y el cambio político; se configura como un contrapeso al ejercicio del poder, ya que la opinión pública representa el escrutinio ciudadano a la labor pública; y contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de un electorado debidamente informado.[15]

El debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia.[16]

Régimen interamericano.

En el contexto del sistema interamericano de protección de los derechos fundamentales, los artículos 19, párrafo 2, del Pacto Internacional y 13, párrafo 1, de la Convención Americana, disposiciones integradas al orden jurídico nacional en términos de lo previsto por los artículos 1° y 133 de la Constitución Federal, reconocen el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, así como el deber del Estado de garantizarla.

A la luz del artículo 13, párrafo 2, de la Convención Americana, se establece que este ejercicio no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

La libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática. Así, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando son difundidas públicamente y con ellas se persigue fomentar un debate público.

La Corte Interamericana ha señalado que el periodismo en una sociedad democrática, representa una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión e información.

Las labores periodísticas y las actividades de la prensa son elementos fundamentales para el funcionamiento de las democracias, ya que son los periodistas y los medios de comunicación quienes mantienen informada a la sociedad sobre lo que ocurre y sus distintas interpretaciones, condición necesaria para que el debate público sea fuerte, informado y vigoroso.[17]

Así, es claro que una prensa independiente y crítica es un elemento fundamental para la vigencia de las demás libertades que integran el sistema democrático.[18]

La jurisprudencia interamericana ha sido consistente en reafirmar que la libertad de expresión es una condición esencial para que la sociedad esté suficientemente informada,[19] la máxima posibilidad de información es un requisito del bien común y es el pleno ejercicio de la libertad de información el que garantiza tal circulación máxima,[20] la libre circulación de ideas y noticias no es concebible sino dentro de una pluralidad de fuentes de información, y del respeto a los medios de comunicación.[21]

La importancia de la prensa y la calidad de los periodistas se explica por la indivisibilidad entre la expresión y la difusión del pensamiento y la información y por el hecho de que una restricción a las posibilidades de divulgación representa, directamente y en la misma medida, un límite al derecho a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como en su dimensión colectiva.[22]

Régimen del sistema electoral mexicano.

Ha sido criterio de este Tribunal, que el ámbito de la crítica aceptable debe ampliarse en el curso de los debates políticos o cuando verse sobre cuestiones de interés público. En estos casos, debe haber un margen de tolerancia mayor frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones proferidas en los debates estrictamente electorales o cuando estén involucradas cuestiones de interés público o general.[23]

Lo anterior no significa que la persona o institución objeto de una manifestación que no coincida con la opinión del emisor deba tolerarla, ya que en ejercicio de su libertad de expresión puede debatirla, pues este es precisamente el modelo de comunicación que se busca en un estado democrático, que se recoge constitucionalmente: permitir la libre emisión y circulación de ideas, salvo en los casos previstos, con el fin de generar el debate en la sociedad, indispensable en materia política-electoral.

Asimismo, la Sala Superior ha sustentado reiteradamente que por su naturaleza subjetiva, las opiniones no están sujetas a un análisis sobre su veracidad, pues son producto del convencimiento interior del sujeto que las expresa.[24]

Tal calidad es exigible, en todo caso, cuando simplemente se afirmen hechos; sin embargo, no lo es cuando exista una unión entre hechos y opinión, cuando por ejemplo aquéllos sirven de marco referencial para el juicio y no es posible establecer un límite claro entre ellos.

En ese sentido, no se considera trasgresión a la libre manifestación de ideas, expresiones u opiniones que apreciadas en su contexto aporten elementos que permitan la formación de una opinión pública libre, la consolidación del sistema de partidos políticos y candidaturas independientes, así como el fomento de una auténtica cultura democrática.[25]

Así, para determinar si ciertas expresiones se encuentran tuteladas por la libertad de expresión, debe tenerse presente que por su naturaleza, el debate sobre cuestiones públicas debe realizarse de forma vigorosa y abierta, lo cual incluye expresiones vehementes, cáusticas y en ocasiones desagradables para los funcionarios públicos, quienes por su posición de representantes de la comunidad deben tolerar la utilización de un lenguaje con expresiones más fuertes que el ciudadano común.

Otro aspecto a tomar en cuenta es la diferencia entre hechos y opiniones. La libertad de expresión no tutela la manifestación de hechos falsos; sin embargo, por su naturaleza propia, la exigencia de un canon de veracidad no debe requerirse cuando se trate de opiniones, ni cuando exista una unión inescindible entre éstas y los hechos manifestados que no permitan determinar la frontera entre ellos.[26]

Asimismo, la Sala Superior ha sostenido que las expresiones utilizadas en las disposiciones constitucionales para establecer los límites de la propaganda electoral constituyen conceptos jurídicos indeterminados, y por su indefinición, requieren de interpretación por parte del juzgador, para determinar cuál es su contenido y si las expresiones referidas encuadran en el supuesto previsto constitucionalmente, para concluir que se trata de propaganda prohibida.

En el caso particular de dicha sentencia[27], se concluyó que en el campo del debate político se permite la utilización de un lenguaje fuerte, sobre todo cuando su destinatario es una figura o ente público, por lo que las expresiones pueden calificarse como cáusticas e incisivas, sin que ello implique necesariamente que sean como calumniosas.

Sobre este tema, cabe retomar la jurisprudencia de la Suprema Corte, pues ha señalado que las expresiones e informaciones atinentes a los funcionarios públicos, a particulares involucrados voluntariamente en asuntos públicos y a candidatos a ocupar cargos públicos, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, están sujetas a un tipo diferente de protección de su reputación o de su honra frente a las demás personas, y correlativamente, deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica, pues existe un claro interés por parte de la sociedad entorno a que la función que tienen encomendada los servidores públicos sea desempeñada de forma adecuada.[28] Sirva la cita del criterio:

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA DEBE ESTAR VINCULADA CON LA CIRCUNSTANCIA QUE LE DA A UNA PERSONA PROYECCIÓN PÚBLICA, PARA PODER SER CONSIDERADA COMO TAL. La proyección pública se adquiere debido a que la persona de que se trate, su actividad, o el suceso con el cual se le vincula, tenga trascendencia para la comunidad en general, esto es, que pueda justificarse razonablemente el interés que tiene la comunidad en el conocimiento y difusión de la información. En esa medida, las personas con proyección pública deben admitir una disminución en la protección a su vida privada, siempre y cuando la información difundida tenga alguna vinculación con la circunstancia que les da proyección pública, o ellos la hayan voluntariamente difundido. Esto es, si la información difundida no versa sobre la actividad desarrollada por la persona en sus negocios o en sus actividades profesionales, ni tiene vinculación alguna con dichos aspectos, no es posible justificar un interés público en la misma. Lo anterior conduce a concluir que el hecho de que una persona sea conocida en el medio en que se desenvuelve, ello no la convierte, por sí solo, en persona con proyección pública para efectos del ejercicio ponderativo sobre los límites a la libertad de expresión y al derecho de información.[29]

De hecho, se ha adoptado el estándar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha denominado como Sistema Dual de Protección,[30] en virtud del cual, los límites a la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un mayor riguroso control de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección alguna.

Igualmente, la Suprema Corte ha señalado que la proyección pública se adquiere debido a que la persona de que se trate, su actividad, o el suceso con el cual se le vincula, tenga trascendencia para la comunidad en general, esto es, que pueda justificarse razonablemente el interés que tiene la comunidad en el conocimiento y difusión de la información.

De todo lo anterior se colige que en el sistema jurídico nacional, el legítimo ejercicio de la libertad de expresión debe protegerse siempre y cuando no trastoque los límites previstos para esta, y especialmente en aquellos casos en que su contenido resulta relevante para formar la opinión pública –lo que incluye la información relativa a asuntos de interés público o relativo a personas con proyección pública–, pues ello contribuye a la consolidación de los valores democráticos.

3.2. El contenido del programa no es propaganda electoral.

Por las razones que a continuación se expondrán, esta Sala Especializada considera que el contenido del programa “Chacoteando la Noticia” no constituye propaganda electoral, sino que se trata del legítimo ejercicio de la libertad de expresión a través de la presentación y opinión satírica de información relevante en el contexto político.

De conformidad con el artículo 242, párrafo 3 de la Ley Electoral, la propaganda electoral consiste en el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Por su parte, el párrafo 4 del mismo dispositivo señala que la propaganda deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

Sobre el tema, la Sala Superior ha determinado jurisprudencialmente que la propaganda electoral es una forma de comunicación persuasiva para obtener el voto del electorado o desalentar la preferencia hacia un candidato, coalición o partido político.

En ese sentido, se debe considerar como propaganda electoral, todo acto de difusión que se realice en el marco de una campaña comicial, con independencia de que se desenvuelva en el ámbito de la actividad comercial, publicitaria o de promoción empresarial, cuando en su difusión se muestre objetivamente que se efectúa también con la intención de promover una candidatura o un partido político ante la ciudadanía, por incluir signos, emblemas y expresiones que los identifican, aun cuando tales elementos se introduzcan en el mensaje de manera marginal o circunstancial.[31]

Por lo tanto, para determinar que algún contenido comunicativo debe ser calificado como propaganda electoral, deberá determinarse indubitablemente que éste tiene la única intención de promoción de un actor electoral ante la ciudadanía, ya sea candidato o partido político, inserta en el contexto de una campaña comicial.

Ahora bien, del análisis global del contenido político inserto en el programa “Chacoteando la noticia”, se advierte que su propósito principal consiste en presentar ante su auditorio diversa información relevante con el contexto político actual, acompañada de comentarios críticos de tono satírico a modo de opinión.

En efecto, el programa presenta diversa información política atinente al contexto local y/o federal, misma que pudiera resultar relevante en la medida en que contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de una ciudadanía debidamente informada, y a partir de ella genera comentarios, críticas y opiniones severas, a través del uso de un tono comunicativo satírico y echando mano de recursos tales como la parodia.

De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la sátira es una composición cuyo objeto es censurar acremente o poner en ridículo a alguien o algo; también se refiere a un discurso o dicho agudo, picante y mordaz, dirigido a este mismo fin.

La sátira, especialmente la política, tiene y ha tenido una presencia constante en las manifestaciones creativas y de expresión del ser humano. Concebida para hacer reír, generar sorpresa o estupor, la sátira se hace presente como instrumento de denuncia y crítica social en las distintas manifestaciones del arte.[32]

Si en un principio su pudo identificar a la sátira con un género, en la actualidad se corresponde más con un modo artístico, una actitud o un estilo. En todo caso se habla de sátira cuando se encuentran dos ingredientes: la comicidad y la censura, pues su fin inmediato es corregir los vicios ridiculizándolos.[33]

Cabe destacar que el mismo programa se aprecia a sí mismo como de sátira política, según la información proporcionada a la Dirección de Prerrogativas ante el requerimiento de información atinente a que precisara el objetivo del programa “Chacoteando la noticia”:

“El objetivo del programa Chacoteando la noticia es de entretenimiento con un contenido de sátira política, con muñecos que caracterizan personajes de la política local de distintos partidos, a los que sustancialmente se satirizan sucesos cotidianos que tienen relación tanto con la política local como lo que sucede en todos los partidos políticos.”

Robustece lo anterior el mismo nombre del programa, “Chacoteando la noticia”. La Real Academia Española de la Lengua reconoce que el término “chacotear” se emplea como “burlarse, chancearse, divertirse con bulla, voces y risa.”

En este sentido, el nombre del programa de noticias es una referencia a un ánimo de hacer burla, en tono cómico, de las noticias que se van a presentar. Además, ello es consistente con la frase que utilizan en la presentación de cada uno de los episodios: “información de verdad, pero con una sonrisa”.

Así, el propósito principal del programa en análisis consiste en fungir como programa de noticias, si bien también con un aspecto de crítica severa a las personas y actos que presentan, haciendo uso de recursos jocosos tales como la parodia, es decir, la imitación burlesca por medio de títeres o de personajes caracterizados como las personas involucradas en el contenido informativo que presentan.

Por ello, no puede considerarse que el contenido del programa se configure como propaganda electoral, pues su propósito claro y evidente no es el de persuadir al teleauditorio para obtener el voto del electorado o desalentar la preferencia hacia un candidato, coalición o partido político.

Tampoco existe en ninguno de sus apartados la intención de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas, sea para los procesos locales o comiciales.

Mucho menos existe una petición, ya sea expresa o tácita, de solicitud del voto en favor de alguna de las fuerzas políticas o de las candidaturas que actualmente contienden en los diversos procesos comiciales en el país.

Su contenido, se repite, consiste en la presentación de noticias y comentarios satíricos en torno a ellas, lo que en principio constituye un ámbito protegido por la libertad de expresión[34], en la medida en que tratan, en el aspecto político de asuntos relevantes en la esfera de lo público.

3.3. No se acredita la contratación y/o adquisición de tiempo en televisión.

Como ya se señaló, la normatividad electoral señala como un ilícito la contratación y/o adquisición de tiempo en televisión, particularmente para la emisión de contenidos afines a los partidos y/o sus candidatos.

De lo anterior, se tiene que la conducta ilícita se configura por 2 elementos, a saber: la existencia de una operación de contratación y/o adquisición de tiempo en televisión, con contenido afín a los partidos políticos y/o a sus candidatos.

En tanto el contenido del programa no constituye propaganda electoral, no se acredita la Conducta Señalada imputada al PAN o a Javier Gándara, consisten en la contratación o adquisición de tiempo en televisión.

Robustece a la anterior conclusión lo informado tanto por la Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., como por el partido político y el candidato, en la medida en que todos ellos negaron haber celebrado cualquier operación cuyo objeto fuera el de contratar o adquirir propaganda, particularmente en cuanto hace a tiempos dentro del programa “Chacoteando la noticia”.

Además, al no obrar en el expediente elemento alguno tendiente a acreditar tal situación, es de concluirse que no ocurrió tal violación a la normatividad electoral, máxime que, en todo caso, son los Promoventes quienes debieron proporcionar los elementos necesarios para ello, situación que no aconteció, habida cuenta que en el procedimiento especial sancionador, es al denunciante a quien corresponde la carga de la prueba.[35]

3.4. No se acredita la calumnia.

De conformidad con las razones que a continuación se expondrán, esta Sala Especializada considera que no se actualiza la infracción a la normativa electoral consistente en calumnia, atribuida a Javier Gándara Magaña, Partido Acción Nacional y Guillermo Padrés Elías, en la medida en que tales personas no realizaron manifestación alguna dentro del programa “Chacoteando la noticia” que pudiera consistir en la imputación de un hecho o delito falso en detrimento de Claudia Artemiza Pavlovich Arellano o del PRI, además de que su contenido es meramente informativo con tono satírico.

3.4.1. Marco normativo.

En principio, conviene tener presente que el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Federal, prohíbe la inclusión de expresiones que calumnien a las personas en la propaganda política o electoral desplegada por los partidos políticos o candidatos.

En consonancia con lo anterior, la Ley Electoral reproduce esa restricción en su artículo 247, párrafo 2, mientras que la Ley General de Partidos Políticos la impone como una obligación a dichos institutos políticos, como se aprecia en el artículo 25, párrafo 1, inciso o).

La restricción en comento se enmarca en lo dispuesto por los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución Federal, que en la parte conducente establecen:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (…)

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. (…)

Artículo 7.  Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. (…)

En el ámbito electoral, la calumnia es conceptualizada como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral, como se advierte del artículo 471, párrafo 2, de la Ley Electoral.

Al respecto, la importancia de la libre manifestación de las ideas no es el hecho de que sea una libertad más, sino que constituye uno de los fundamentos en el orden político, y su trascendencia estriba en que es vital para el mantenimiento y la consolidación de las instituciones democráticas.

En el marco de lo preceptuado por la propia Constitución Federal, y los tratados de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, la libertad de expresión se erige como un derecho fundamental para la calidad democrática y el avance hacia un estado constitucional de Derecho; instrumentos internacionales que conminan a privilegiar tal derecho humano, y señalan los límites para su goce pleno y armónico con otras libertades con las que se relacionan. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen:

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. (…)

De la confección normativa descrita, se arriba a la conclusión que la libertad de expresión de todas las personas físicas y morales es un derecho humano, el cual se traduce en una piedra angular de cualquier sociedad democrática, puesto que permite la libre difusión y búsqueda de información e ideas de toda índole, satisface la necesidad social de estar informado y coadyuva a la formación de una opinión pública.

De tal magnitud es esta libertad, que no puede estar sujeta a censura previa o limitación y, de someterla a restricciones en su ejercicio, éstas deben establecerse previamente en la norma, como un medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder público. Asimismo, deben ser proporcionales con el fin que persiguen o pretenden alcanzar, para prevenir un abuso eventual en el ejercicio de ese derecho fundamental.

Sobre este tema, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que todas las formas de expresión se presumen protegidas por la Constitución Federal y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, salvo que haya razones imperiosas que derroten ese manto protector[36].

Una de las posibles aristas que implicarían la reducción de ese manto protector es la proyección pública de una persona. La misma Primera Sala del Alto Tribunal estableció en la jurisprudencia con rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DUAL Y DEL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA”[37], que las personas que se dedican a actividades públicas (por estar inmersas en ese ámbito, o bien, por el rol que desempeñan dentro de la sociedad), están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna.

En esa jurisprudencia, la Primera Sala, en adopción del sistema dual de protección al cual se refirió la Corte Interamericana de Derechos Humanos, precisó que el umbral de protección se relaciona con el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada.

También precisó que la proyección pública de aquellas personas que desempeñan funciones públicas, o bien, se involucran en temas de interés general, no implica que se les prive de su derecho al honor, sino simplemente que el nivel de intromisión admisible será mayor, aunque dichas intromisiones deben estar relacionadas con aquellos asuntos que sean de relevancia pública.

Igualmente, la Suprema Corte ha señalado que la proyección pública se adquiere debido a que la persona de que se trate, su actividad, o el suceso con el cual se le vincula, tenga trascendencia para la comunidad en general, esto es, que pueda justificarse razonablemente el interés que tiene la comunidad en el conocimiento y difusión de la información.

En esa medida, las personas con proyección pública deben admitir una disminución en la protección a su vida privada, siempre y cuando la información difundida tenga alguna vinculación con la circunstancia que les da proyección pública, o ellos la hayan voluntariamente difundido.

Si la información difundida no versa sobre la actividad desarrollada por la persona en sus negocios o en sus actividades profesionales, ni tiene vinculación alguna con dichos aspectos, no es posible justificar un interés público en la misma.

Siguiendo estos criterios, se configurará la calumnia cuando el contenido del mensaje apreciados en todo contexto, signifiquen una acusación maliciosa o imputación falsa de un delito, siendo estas manifestaciones acciones que nada aportan al debate democrático, ni pueden reputarse como meras opiniones.

Las anteriores ideas sirven de marco para estudiar la imputación de calumnias que se denuncian en detrimento tanto de Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, quien actualmente es candidata a la gubernatura de Sonora, además de senadora de la República con licencia, y del PRI, una entidad de interés público, en términos del artículo 41, fracción I de la Constitución Federal.

Resulta relevante las ideas referidas pues tanto Pavlovich Arellano como el partido político deben considerarse como personas con proyección pública, en tanto se dedican a actividades públicas, tanto por estar inmersas en ese ámbito, como por el papel que actualmente desempeñan dentro de la sociedad, particularmente en cuanto hace a la integración de los órganos de representación política en Sonora, además de que se trata, como ya se apuntó, de una funcionaría pública con licencia.

En ese sentido, al tener la comunidad un interés general en su actuación, se analizará si la difusión en televisión del programa “Chacoteando la noticia”, se encuentra amparado por el legítimo uso de la libertad de expresión o si, por el contrario, va más allá de los límites previstos por el marco normativo de tal derecho fundamental y constituye calumnia.

3.4.2. Metodología de estudio.

El artículo 471 de la Ley Electoral, en su párrafo primero, establece que los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada.

Lo anterior es relevante, en la medida en que el presente procedimiento especial sancionador se conforma de dos denuncias presentadas por Claudia Artemiza Pavlovich Arellano y el PRI, respectivamente. En su oportunidad, al tratarse de la denuncia de los mismos actos, se acumularon en el procedimiento en que se actúa.

Con base en lo anterior, se estudiará únicamente lo relativo al contenido del programa “Chacoteando la noticia” que, en sus respectivos ocursos, se denuncia como presuntamente calumnioso.

Para ello, y en aras de preservar la claridad analítica, se dividirá el estudio en relación a los diversos episodios del programa, con la respectiva aclaración de si el contenido fue denunciado por la actual candidata o por el instituto político.

En cuanto a la materia de estudio, el artículo 471 de la Ley Electoral, señala en su segundo párrafo que se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

De ello se deriva que para acreditar que la propaganda contiene expresiones calumniosas, se deberá dar cuenta de 3 elementos: a) la imputación de un hecho o delito; b) la falsedad de tal hecho o delito; c) su impacto en un proceso electoral

3.4.3. Análisis de los programas.

Cabe hacer un análisis puntual sobre cada uno de los contenidos que se estiman lesivos de la norma electoral.

1.     Programa 1, transmitido el nueve de marzo. Sobre el particular, se señala como calumniosa la parodia con un personaje que se hace llamar “Claudio”, en supuesta alusión a la candidata Promovente. El contenido denunciado es el siguiente:

Personaje “Claudio”.- “De acuerdo con la Oficina de Convenciones y Visitantes de Guaymas, cada fin de semana un promedio de doscientas personas, entre ellas artistas como Yair, escalan el cerro del Tetakawi, para tomarse selfies y subirlas simplemente a las redes sociales. Aaay, qué asco subir al Tetaskawis. Ante esto se implementaron grupos de guías para subir el cerro y bajar con seguridad a las personas que acuden a escalarlo, pues claro no se vayan a dar un put…, –comienza sketch– coyotas, coyotas, coyotas ¿alguien compra coyotas?  –termina sketch–, y digo, está bien que muchas personas suban el Tetakawi, porque les gusta escalar y son deportistas y son una reata para el alpinismo, igual lo que tú quieras, pero neta qué enfermos nomas los que lo hacen para tomarse una selfie y decir, mírame estoy con las tetas de la cabra –comienza sketch– yo soy Claudia tu guía de turistas, y mejor los invito a que visiten el cerro de la ilusión, tiene un cabezón, una cosa larga, larga, ¡wow! Guaymas, te amo […]”.”

2.     Programa 2, transmitido el diez de marzo. Los Promoventes alegan que que en el programa de mérito, se difunden unas supuestas llamadas telefónicas imputando, en la primera de ellas, que se comunican Gerardo Rubio (secretario del Ayuntamiento de Nogales), y Alan Echeverría Tobié (secretario del Instituto Nacional de Migración en Sonora); en tanto que en la segunda, se comunica de acuerdo con el contenido del programa televisivo calumnioso Enrique Claussen (integrante del equipo de campaña de la candidata) con una persona de nombre Paulette. Asimismo, que aparece una imagen de la mencionada candidata Pavlovich en las cuales se sobreponen las frases siguientes: “¿honestidad total?”, “Sus colaboradores más cercanos desvían recursos públicos a su campaña”, “Enrique Claussen ordena hacer transacciones de dinero ilícito en el extranjero para favorecer la campaña de la candidata”, “Claudia recibe dinero público e ilícito es corrupción”.

El contenido es el siguiente:

Conductor.- “El video que está corriendo como pólvora en las redes sociales es una llamada que hace Gerardo Rubio Secretario del Ayuntamiento de Nogales al delegado del Instituto Mexicano de Migración en Sonora, Alán Echeverría Tobé, llamada que fue dada a conocer a través del Facebook y Twitter por el portal la gente vista, sitio web de noticias y prensa. Esta es parte de la llamada que publicó el periódico digital, córrela.

Comienza audio.- GR: Dile que mi presidente municipal de Nogales, Ramón Guzmán, habló con la candidata, Ok. GR: todo el apoyo para la candidata, infraestructura, apoyos, logística, dinero, gobierno, todo, todo. Y nomás le hablo a mi hermanito para ponerme a su disposición desde este momento y que me empiece a dar instrucciones, todo, campaña con y sin candidato pero todo para adelante ya. AE: Perfecto, perfecto, yo le paso tu recado, yo le paso tu recado, ahorita lo voy a ver de hecho y ahí estamos a la orden. GR: Por favor, dile que traigo dos maletas, una en cada mano y que no hallo que hacer con ellas. AE: Perfecto claro que sí, yo le doy tu recado, gusto en saludarte. GR: Órale pues, bye. Un abrazo y a la orden –finaliza audio–.

Conductor.- “Qué fuerte está todo esto ¿cómo fue?

Comienza sketch con personajes.- Sí, por supuesto que sí, te hablo de parte del presidente de Nogales Ramón Guzmán, con los impuestos que paga la gente, con eso vamos a apoyar a la candidata en lo que necesite, logística, chocolates, chicles, muéganos, la gente de Nogales para la campaña de la candidata –ah perfecto, perfecto–. Dile que traigo dos maletas llenas de dinero que están muy pesadas que no sé qué hacer con ellas, se me entume el brazo. Muchas gracias, muchas gracias, perfecto muchas gracias, sale yo le digo ahorita que lo vea, al presidente, ahorita lo voy a ver, vamos a ir por unas chipichangas, sí sale.

Conductor.- “Ahora vamos al segundo video que publicó  a través de las redes sociales el portal: la entrevista sitio red web de noticias y prensa, en este segmento se escucha como Enrique Claussen ordena hacer transacciones de dinero ilícito en el extranjero para favorecer la campaña de la candidata del PRI.

Comienza audio.- EC:…es la explicación como le puse en el correo de usted, nada más la plataforma está cambiando, en lugar de ser Londres ahora va a ser Caimán. EC: Oye Paulette, P: Mándeme; EC: es que no les expliques mucho de qué se trata, se te puso a preguntarte por correo en que se trataba. No les digas a ellos, ellos nomás trabajan conmigo ¿ok?, P: Bueno, está bien. EC: Órale pues, te lo encargo muchísimo ¿eh? P: Claro que sí señor. EC: Ahorita te llega, sale bye, bye. P: A la próxima ya sabré. EC: Sí, no te preocupes mijita, cuídate mucho. P: Igualmente, hasta luego. –termina audio–

Conductor.- “Ah, demasiada información, estoy en shock. Quiero recapitular todo esto para entenderle mejor.”

Comienza sketch con personajes.- Ahí se lo puse en el correo licenciado, toda la información en lugar de meter el dinero en Londres pues para que gane más intereses en estos días lo vamos a meter en Islas Caimán, pagan una tasa más alta y son más discretos. Oye Paulette, no sé por qué cada que menciono tu nombre me acuerdo de Peña Nieto, ay licenciado, qué bonito piropo, ya no le des explicación a nadie de ese dinero,  ese dinero se mete a las Islas Caimán y punto, nada del Banco Santander o al Banco del Elektra. Ok licenciado para la otra ya sé, es que en Elektra me regalaban una licuadora pero ya sé.

3.     Programa 3, transmitido el once de marzo. En cuanto a este programa se denuncia una parodia satírica con un títere denominado “La Clau”, en alusión a Claudia Pavlovich, misma que sostiene una supuesta conversación telefónica en donde discurre acerca de las llamadas telefónicas transmitidas el día anterior.

El contenido es el siguiente:

Conductor.- “Claudia Pavlovich sacó una grabación que han circulado en redes de cosas que le ha molestado, particularmente con el presidente del PAN nacional Gustavo Madero y el candidato de Acción Nacional a la Gubernatura de Sonora, Javier Gándara Magaña, sobre todo por los dimes y diretes que la han traído últimamente en boca de todos. Vamos a ver lo que pasa con esta grabación –comienza video en el que aparece Claudia Pavlovich– Ayer, el presidente nacional del PAN, Gustavo A. Madero, quiso relacionarme con hechos absolutamente falsos. Por esa razón yo he hecho un compromiso con honestidad total, he hecho un compromiso con la transparencia, está Usted dispuesto a comprometerse y a hablar de frente, está Usted dispuesto a contestar los señalamientos documentados en el Wall Street Journal, –termina video–.

Conductor.- Vamos con “La Clau”, que al parecer está muy molesta con el candidato y el presidente de los pitufos.

Comienza sketch con títere.- Ayer, el presidente del partido de los pitufos me quiso relacionar con hecho absolutamente falsos, aunque sí hayan ocurrido, todo mundo sabemos donde está la corrupción. En el pripiripau nunca hemos sabido lo que es la corrupción, nunca, todo lo que hacen los pitufos se los hemos inventado, –no– perdón, perdón, se los hemos documentado y denunciado con Beltrones –no, no– perdón, perdón, con la Procuraduría General de la República para que el gobierno federal nos ayude –no– perdón, perdón, investigue los puntos que nos llevan de ventaja, perdón,  perdón, los puntos que llevan los actos de corrupción. Por eso le digo a Usted Don Javi, que no es con calumnias inventándome que salgo mucho en YouTube, como se gana una elección, no es mencionando que estoy utilizando bolsas de dinero de los ayuntamientos priístas como se gana la confianza de los sonorenses, cada señalamientos que se le ha hecho a Usted, se ha realizado con documentos oficiales de la Federación y en Los Pinos me ayudan, que diga, en la PGR investigan, en Sonora estamos cansados de tanta corrupción, por esa razón yo he hecho un compromiso con honestidad total y me respaldan la Gaviota y Videgaray, he hecho un compromiso con la transparencia firmado por el propio presidente en su nueva cada de Ixtapan de la Sal, ¿está Usted dispuesto a comprometerse y hablar de frente Don Javi? ¿Está Usted dispuesto a contestar los señalamientos documentados en el Juan Streets Journals? Pagado por el centro de la República –no, no– perdón, perdón, investigado por ese diario, está Usted dispuesto a contestar por qué firmo esas cartas diciendo que los dueños de la guardería ABC eran gentes honorables –¡esa fuiste tú¡– ay, es cierto.

4.     Programa 4, transmitido el doce de marzo. A decir de los Promoventes, resultan calumniosas las opiniones vertidas en torno a la gira del presidente de la República por Gran Bretaña y de la candidata a diputada federal plurinominal Carmen Salinas, en virtud de que son situaciones que se asocian al PRI, además de repercutir negativa en contra de Claudia Pavlovich.

Sobre este particular, no se advierte ningún contenido en el programa que haga referencia a tales cuestiones.

5.     Programa 5, transmitido el trece de marzo. Sobre este contenido, los Promoventes señalan genéricamente que, al igual que en los demás, se destaca de manera velada la candidatura de Claudia Pavlovich y del PRI, influyendo de manera negativa en la apreciación de los electores en los próximos comicios.

Sobre este particular, no se advierte ningún contenido en el programa que haga referencia a tales cuestiones.

6.     Programa 6, transmitido el dieciséis de marzo. Se denuncia la supuesta relación que se hace de la candidata con actos que los Promoventes califican de terroristas. Además, que también se habla del supuesto desvío de recursos públicos de Pavlovich Arellano.

El contenido denunciado es el siguiente:

“Sketch con títeres.- Miren el Alcalde de Nogales, Ramoncito Guzmán Muñoz, pues designó como nuevo secretario de Ayuntamiento de esa ciudad fronteriza a Luis Alberto Coronado. Lo que pasa es que a Gerardo Rubio el anterior secretario decidió voluntariamente separarlo de su cargo luego de que le doblaron su vocesita, como que él hablaba de unas maletas llenas de dinero que eran para la candidata para la Claudita, pero no, es alguien que le dobló la voz, así como en Disney. Sí, yo creo que sí, tienes mucha razón Chilario, porque yo estuve ahí cuando Ramón Guzmán aconsejó a su nuevo secretario Luis Coronado, le dijo, mira escuchame bien Luisito, no la vayas a regar igual que el Gerardito, no quiero que tú uses maletas; qué buen consejo ese, la verdad es que si hubieran existido maletas con dinero, ya hubieran aparecido para comprarnos publicidad porque andamos muy ruin nosotros. Sí eso es cierto ya nos hubiera pagado los del Ayuntamiento de Nogales, que nos deben mucho, digo de que hemos hablado bien, eso sí”.

7.     Programa 7, transmitido el diecisiete de marzo. Sobre el particular, se denuncia la calumnia en detrimento del PRI cuando se afirma que los sonorenses saben dónde está la corrupción, seguido de imágenes de la Casa Blanca de las Lomas, de Carlos y Raúl Salinas de Gortari, Luis Echeverría y Elba Esther Gordillo. Además, igualmente se considera que se actualiza la calumnia cuando se comenta sobre el programa federal de entrega de televisores digitales. Finalmente, se denuncia que en el programa se refieren diversas acciones relativas a la solicitud de votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, conductas atribuidas a Claudia Pavlovich.

El contenido del programa denunciado es el siguiente:

Claudia Pavlovich.-Todos los sonorenses saben donde está la corrupción.”

De ello, se siguen imágenes de la Casa Blanca de las Lomas, de Carlos y Raúl Salinas de Gortaria, Luis Echeverría y Elba Esther Gordillo.”

Seguido de ello, nuevamente aparece un sketch con títeres:

“Miren el Alcalde de Nogales, Ramoncito Guzmán Muñoz, pues designó como nuevo secretario de Ayuntamiento, de esa ciudad fronteriza a Luis Alberto Coronado. Lo que pasa es que a Gerardo Rubio el anterior secretario decidió voluntariamente separarse de su cargo luego de que le doblaron su vocesita, como que él hablaba de unas maletas llenas de dinero que eran para la candidata para la Claudita, pero no, es alguien que le dobló la voz, así como en Disney. Sí yo creo que sí, tienes mucha razón Chilario, por que yo estuve ahí cuando Ramón Guzman aconsejo a su nuevo secretario Luis Coronado, le dijo, mira escuchame bien Luisito, no la vayas a regar igual que el Gerardito, no quiero que tú uses maletas; que buen consejo ese, la verdad es que si hubieran existido maletas con dinero, ya hubieran aparecido para comprarnos publicidad por que andamos muy ruin nosotros. Sí eso es cierto ya nos hubiera pagado los del Ayuntamiento de Nogales, que nos deben mucho, digo de que hemos hablado bien, eso sí”.

8.     Programa 8, transmitido el dieciocho de marzo. Respecto a este programa, se denuncian los comentarios editoriales en los que supuestamente se afirma que los integrantes del PRI incurren en hechos ilícitos, tales como lenocinio y desvío de recursos públicos.

El contenido denunciado es el siguiente:

Conductor.- “Por ejemplo, miren el Partido Verde Ecologista de México, si en verdad fuera un partido de ecología estuviera más metido que la … en la contaminación del río Sonora, provocada por la minera México, haciendo manifestaciones, abriendo espacios para el debate, postulando y protestando y buscando mejoras para la gente afectada y para el río, pero yo creo que no se han enterado estos hijos de la … del desma… ecológico que va a tener repercusiones tarde o temprano y luego andan promocionando sus p… logros con puro artista pagado por el canal de las estrellas ¿o me equivoco?”

9.     Programa 9, transmitido el diecinueve de marzo. Los Promoventes afirman que a través de la crítica a sus servidores públicos, se denosta al PRI, al relacionarles con redes de corrupción y prostitución.

El contenido denunciado es del siguiente tenor:

Personaje.- “Ahorita la traigo atravesada con los pi… partidos políticos, sobre todo con esos partiduchos que no pintan en las elecciones y son sólo mascotas del PRI, del PAN o del PRD, o ya de plano son negocios particulares o de familias que el INE les da gracias a nuestros impuestos, son unos pin… zánganos que se venden al mejor postor y no más buscan el tres por ciento de toda la votación como lo indica el artículo 41 de la Constitución, para seguir con su pin… negocio, más pelada no la pueden tener estos hijos de la jijuria, con la pura p… familia y unas cuantas bolsas de despensa se hace la machaca y obtiene el tres por ciento, porque no me vayan a decir que tienen preceptos ideológicos y doctrinas filosóficas, donde va a ser el bienestar social y humano en la idiosincrasia mexicana […] un claro ejemplo de esta chi… es el llamado Movimiento Ciudadano, donde se supone que es un partido para postular a destacados ciudadanos de la sociedad que tengan capacidad, honorabilidad y conocimiento para ser postulados y de preferencia que no hayan participado en política partidista y que en verdad tengan la sensibilidad y conocimiento de las problemáticas de la ciudad y de la sociedad, y en su lugar, qué, ¿qué hacen? ¿qué hacen en este movimiento ciudadano? Van a postular en la boleta a puros exiliados socorridos de otros pin… partidos políticos, hágame Usted el favor.

10. Programa 10, transmitido el veinte de marzo. Se denuncia la relación que se hace de Claudia Pavlovich con los reclamos del sindicato de trabajadores de la Universidad de Sonora.

El contenido denunciado es el siguiente:

Conductor.- “Como ya es toda una tradición, los sindicatos de la Universidad de Sonora amenazaron de nuevo con llevar a la huelga a la máxima casa de estudios del Estado, y con esto, dejar sin clases a más de treinta mil estudiantes.

Comienza sketch con personajes.- “no queremos romper la tradición de la huelga por eso cada año nos organizamos mejor para que los festejos salgan de maravilla –termina sketch–-

Conductor.- Tanto el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Sonora como el Sindicato de Académicos, tiene emplazada la huelga para la UNISON el próximo 16 de abril, claro, primero se tomarán sus vacaciones de semana santa y luego viene la huelga.

Comienza sketch con personajes.- Lo que pasa es que no queremos que se nos junten dos tradiciones, primero hay que festejar una y luego la otra –termina sketch–.

Conductor.- La vicerrectora de la UNISON, consideró como normal los emplazamientos a huelga de los sindicatos y confió en que la razón y la negociación se impondrán para evitar el estallamiento de la huelga.

Comienza sketch con personajes.- Jubilación digna, ya la tienen pero quieren un retiro espiritual en un hotel de cinco estrellas; prestaciones a la vivienda, ya las tienen pero quieren casa igual a las que tienen sus líderes en Sonora, muy nice estos pues; quieren además estabilidad laboral para darse la vida que se dan sus líderes sindicales, no piden nada fuera de lugar –termina sketch-.

Conductor.- El problema es que en los últimos años la razón y la negociación es lo que menos ha imperado en la UNISON, y en 2014, la máxima casa de estudios tuvo la huelga más larga de su historia con una duración de poco más de dos meses.

Comienza sketch.- A nosotros no nos mueve ningún partido político, lo que nos mueve es la superación propia de nosotros, porque ya es hora de tener una rectora –termina sketch–.

Conductor.- La nota periodística siempre es bienvenida, vamos con “El Maistor Pirrin” y el “Mosco Chupa Chupa.

Comienza sketch con títeres.- Este es el chirote de la noticia, así como lo oye, así como lo escucha, yo soy “El Maistro Pirrin” y este es el “Mosco Chupa Chupa”, el único mosco que te hace roncha pero en la verija. Y también hago piñatas, para completarme para la fumada. ¿Dijiste piñatas verdad? ¿Verdad, entendí piñatas? Sí, son piñatas, así como Usted lo oye, así como Usted lo escucha, el rector, el rector de la Universidad de Sonora Heriberto Grijalva, dijo que las peticiones de los sindicatos de maestros y macuarros del alma mater pues son justas, sí son justas, pero no hay lana para subirles porque los recursos son insuficientes. Yo quiero trabajar en un sindicato de la universidad, ya lo decidí, se la pasan cachetonamente, neta que los que barren y limpian ganan más que los profesionistas que egresan de la uni, y cada año la hacen de pe…, que les den aumento y sino les hacen caso ponen la bonita bandera roja y negra y empiezan las vacaciones y la fiesta y el spring break, y aparte no hay exámenes, antidoping, está a todas margaritas. Tienes razón, tienes razón; este año el ofrecimiento a los sindicatos de la universidad es del 3.4 en incremento salarial, así como Usted lo escucha, así como Usted lo oye, el incremento salarial y el 2.2 por ciento en aumento de prestaciones, que es similar al de otras organizaciones sindicales del país, pero los sindicatos están pidiendo, están solicitando un incremento de 9.1 por ciento, lo que ocasionaría un caos presupuestal en la universidad, según el rector. Lo más seguro es que los manden a la ve…, y luego empieza la pachanga y la fiesta y una huelga a donde se la pasan a todo dar, y al finalizar el movimiento todavía les pagan los días que no trabajaron y además otros sindicatos de la CTM mantiene el movimiento, y es que son bien brothers, bien hermanitos. Sí, sí, sí, las cosas se van a poner color de hormiga, que por cierto y vale decirlo que la huelga del año pasado fue la huelga más larga de la historia que fue, sí, así como Usted lo oye, así como Usted lo escucha, de sesenta días. Pues, este año vamos por el record, vamos a romper ese record, pa fumar parejo, je. Bueno mosco, nos tenemos que ir […].” 

En suma, los Promoventes sintetizan que en el programa “Chacoteando la noticia”, se calumnia tanto a Claudia Pavlovich como al PRI por la imputación de diversos delitos, entre los que están: uso indebido de atribuciones y facultades, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, desaparición forzada de personas, tortura, lenocinio, abuso de autoridad, acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, delitos electorales.

A. El contenido de los programas resulta ser una sátira en torno a hechos noticiosos de interés público, por lo que se encuentra bajo el amparo de la libertad de expresión y de la protección al periodismo.

Las Relatorías Especiales para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han señalado que la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales en la materia de los cuales México es parte, invitan a los Estados Miembros a trabajar para que los periodistas y trabajadores de los medios de difusión puedan desempeñar su función plena, libremente y en condiciones de seguridad, con miras a fortalecer la paz, la democracia y el desarrollo de estos.

Así, en la resolución 21/12 del Consejo de Derechos Humanos de 27 de septiembre de 2012 relativa a la seguridad de los periodistas, como en la diversa 24/15 del Consejo de Derechos Humanos de 27 de septiembre de 2012, relativa al Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, se decidió hacer de los periodistas y demás profesionales de los medios de difusión el grupo central al que fuera dirigida la tercera etapa del Programa Mundial de Protección.

Se han reconocido los riesgos específicos a que se enfrentan los periodistas en el ejercicio de su labor y se ha establecido que es indispensable una respuesta eficaz del Estado para su protección.

Ante tal situación, México cuenta con la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas,[38] que tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las medidas de prevención que permitan garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.[39]

Dicha Ley define como periodistas a:

“Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.”

Asimismo, define como medidas de prevención el conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.[40]

Toda vez que tienen una labor fundamental en el Estado Democrático, los periodistas gozan de especial protección en el ejercicio de sus derechos humanos fundamentales reconocidos y garantizados en los instrumentos internacionales en la materia, en la Constitución Federal, así como en las leyes internas, especialmente por cuanto hace el desempeño de su labor.

En ese sentido, se evidencia que los periodistas son un sector al que el Estado Mexicano está compelido a otorgar una protección especial al constituir el eje central de la circulación de ideas e información pública.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el periodismo en una sociedad democrática, representa una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión e información.

Las labores periodísticas y las actividades de la prensa son elementos fundamentales para el funcionamiento de las democracias, ya que son los periodistas y los medios de comunicación quienes mantienen informada a la sociedad sobre lo que ocurre y sus distintas interpretaciones, condición necesaria para que el debate público sea fuerte, informado y vigoroso.[41] Es claro que una prensa independiente y crítica es un elemento fundamental para la vigencia de las demás libertades que integran el sistema democrático.[42]

La jurisprudencia interamericana ha sido consistente en reafirmar que la libertad de expresión es una condición esencial para que la sociedad esté suficientemente informada,[43] la máxima posibilidad de información es un requisito del bien común y es el pleno ejercicio de la libertad de información el que garantiza tal circulación máxima,[44] la libre circulación de ideas y noticias no es concebible sino dentro de una pluralidad de fuentes de información, y del respeto a los medios de comunicación.[45]

De allí que, en criterio de la mencionada Corte Interamericana, las posibles restricciones a la circulación de información periodística por parte del Estado deban minimizarse, en atención a la relevancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la responsabilidad que tal importancia impone a los periodistas y comunicadores sociales.[46]

Esto no implica que el ejercicio de la labor periodística sea ilimitada o sin restricciones, toda vez que de acuerdo a la normatividad interna e internacional debe tener como límites, entre otros, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Por otra parte, la libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática. Así, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando son difundidas públicamente y con ellas se persigue fomentar un debate público.

En este orden de ideas, la Suprema Corte señala que el derecho fundamental contenido en el artículo 7 de la Constitución Federal, en sentido literal, se entiende relativo a la industria editorial, tipográfica o a través de la impresión de documentos. Sin embargo, atendiendo al dinamismo de los medios de comunicación actuales, al empleo de las nuevas tecnologías, la forma de difusión de la información y su acceso a la sociedad, la libertad de imprenta debe entenderse en un sentido amplio y con carácter funcional, debiendo considerarse no sólo la impresión tradicional en papel, sino incluso de modo electrónico, a través de medios de almacenamiento o vía satelital, que puedan hacerse del conocimiento del público en general, como las diversas formas audiovisuales a través de las cuales puede desarrollarse la finalidad que se pretende con la libertad de imprenta.

Por lo anterior, del contenido armónico de los artículos 6º y 7º constitucionales, la Suprema Corte sostiene que la libertad de imprenta es una modalidad de la libertad de expresión, encaminada a garantizar su difusión. Se protege el derecho fundamental a difundir la libre expresión de las ideas de cualquier materia, previéndose de manera destacada la inviolabilidad de este derecho, esto es, que ninguna ley ni autoridad podrán establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta.[47]

La libertad de expresión se constituye así, en una institución ligada de manera inescindible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático. Esta dimensión de la libertad de expresión cumple numerosas funciones, entre otras, mantiene abiertos los canales para el disenso y el cambio político; se configura como un contrapeso al ejercicio del poder, ya que la opinión pública representa el escrutinio ciudadano a la labor pública; y contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de un electorado debidamente informado.[48]

Por ello, el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia.[49]

En las relatadas condiciones, esta Sala Especializada considera, como ya se mencionó, que el programa “Chacoteando la noticia” encuentra amparo bajo la amplia libertad de expresión que resulta inherente a la labor del periodismo, en la medida en que que el contenido denunciado como calumnioso, en todos los casos, trata sobre expresiones satíricas en torno a actividades propias de la proyección pública de los Promoventes.

Como ya se apuntó, el programa presenta diversa información política atinente al contexto local y/o federal, misma que pudiera resultar relevante, en la medida en que contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de una ciudadanía debidamente informada, y a partir de ella genera comentarios, críticas y opiniones severas, a través del uso de un tono comunicativo satírico y echando mano de recursos artísticos tales como la parodia y la farsa.

El uso de recursos comunicativos lúdicos como la parodia y la sátira, se encuentra amparado en el contexto de la difusión de información pública, sobre todo cuando se refiere a personas que, por la labor que desempeñan, tienen un deber mayor de tolerancia hacia la crítica.

Lo anterior, en razón de que la libertad de expresión, tratándose de la labor periodística, debe gozar de las condiciones para lograr un debate sobre temas de interés público abierto, desinhibido y robusto, pues debe prevalecer la libre circulación de las ideas, con independencia de la forma estilística en que se decidan presentar, en tanto con ello se abona a la construcción de una sociedad pluralista, tolerante y mejor informada.

Por ello, si bien las expresiones satíricas y las parodias pudieran considerarse como ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces, es preciso apuntar que se hacen sobre las actividades que permiten considerar a Claudia Pavlovich y al PRI como entes que gozan de proyección pública, lo que permite ensanchar los márgenes de la libertad de expresión en abono de la consolidación del debate público.

En las relatadas condiciones, esta Sala Especializada considera que el contenido del programa no resulta calumnioso, pues las expresiones que ahí se contienen se refieren a hechos noticiosos acompañados de opiniones mordaces que, en el contexto de la sátira, deben entenderse como protegidas por la libre expresión, además de amparadas por la protección que en la realización de su labor deben gozar los periodistas.

Criterios semejantes han sido sostenidos por esta Sala Especializada en los asuntos SRE-PSC-13/2015, SRE-PSC-16/2015 y SRE-PSC-19/2015.

B. El contenido que se considera calumnioso no es imputable a las Partes Señaladas.

Tal y como se mencionó en el apartado correspondiente al Planteamiento de la Controversia, los Promoventes se quejan sobre esta supuesta violación a la normatividad electoral únicamente respecto de tres Partes Señaladas: Javier Gándara Magaña, en su carácter de candidato a la gubernatura de Sonora, Partido Acción Nacional y Guillermo Padrés Elías, gobernador de Sonora.

No obstante, como ya se adelantó, cuando los Promoventes señalan como presuntos responsables de las supuestas calumnias a Javier Gándara Magaña, a Guillermo Padrés Elías y al PAN, parten de una premisa errónea: atribuirles lo que se dice como parte del contenido del programa.

En efecto, el primero de los elementos para la configuración de la calumnia, consiste en la imputación por parte de un sujeto a otro de un hecho o delito. La imputación, en este contexto, no es otra cosa que la acción y efecto de imputar: es decir, de atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable.

Así, la imputación implica una acción por parte del sujeto que lleva a cabo la conducta, por lo que se requiere para acreditarse que exista una actividad destinada a la atribución de responsabilidad hacia alguien más con respecto a un hecho o delito.

Por ello, la conducta infractora consistente en la calumnia, en el contexto electoral, requiere una actuación por parte del sujeto activo, consistente precisamente en la atribución de los hechos o delitos que se reputan falsos, en detrimento de alguien más.

Ahora bien, del análisis de todo el contenido que los Promoventes señalan en sus ocursos como calumnioso, se advierte que todo ello fue generado por personas ajenas a quienes se señalaron como probables responsables de tales conductas.

En el presente caso, se puede apreciar que ninguna parte del contenido del programa denunciado corresponde a declaraciones, afirmaciones o alguna mención hecha por las personas a las cuales se les atribuyó tales Conductas Señaladas.

Lo anterior, porque la totalidad del contenido denunciado fue generado por el programa “Chacoteando la noticia”, a través de sus locutores, actores, personajes e incluso títeres.

Por ello, de ninguna forma el contenido que se transmitió en el programa de noticias puede ser atribuido a las mencionadas Partes Señaladas, en la medida en que no se configura su actuar dentro de tal programa.

Además, de la lectura integral de los ocursos, no se advierte que se haya señalado a la concesionaria de la señal televisiva o a la persona encargada de la producción del programa como Parte Señalada en el presente procedimiento, respecto de esta infracción en específico.

En esta medida, en tanto que en la totalidad del contenido que se considera calumnioso se adolece de la participación de Javier Gándara Magaña, Guillermo Padrés Elías o Partido Acción Nacional, no se acredita el primero de los elementos de la infracción, por lo que resulta innecesario el análisis particular de cada uno de los contenidos.

En consecuencia, no se acredita la infracción a la normatividad electoral atribuida a Javier Gándara Magaña, Guillermo Padrés Elías y del PAN, por la supuesta difusión de calumnias en detrimento del PRI y/o de Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, pues además de que el contenido del programa “Chacoteando la noticia” se encuentra amparado por la libertad de expresión en el contexto de la protección al periodismo, la conducta no resulta imputable a las referidas personas.

3.5. Cuestión previa sobre el artículo 134 constitucional.

Antes del examen de los motivos de inconformidad relativos a la violación a lo dispuesto por los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, se estima necesario efectuar algunas puntualizaciones en torno al ámbito en que se actualizan las infracciones a ese dispositivo constitucional.

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos forma parte de la modificación constitucional integral que tuvo verificativo en noviembre de dos mil siete, enmienda que renovó el esquema de comunicación política en nuestro país, dotó de exclusividad al entonces Instituto Federal Electoral para el conocimiento de asuntos vinculados con radio y televisión en materia electoral, diseñó un modelo especial para regular el financiamiento de los partidos políticos, y en lo conducente creó un esquema normativo dirigido a evitar el uso parcial de los recursos de los servidores públicos.

La trascendencia normativa que tuvo su implementación en el orden constitucional fue de tal magnitud que dimensionó la infracción al principio de imparcialidad de los servidores públicos con otros principios rectores del proceso electoral, como son la equidad, certeza, legalidad y objetividad.

Para advertir las razones que tuvo el poder reformador de la Constitución para adicionar el artículo 134 constitucional con dichas disposiciones, conviene tener presente la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen al decreto de reforma constitucional respectivo, así como los dictámenes de las Cámaras de Origen y Revisora:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En suma, esta Iniciativa postula tres propósitos:

En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;

En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y

En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no usar el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus ambiciones."

“DICTAMEN DE LA CÁMARA DE ORIGEN

OCTAVO.

Artículo 134

En la Iniciativa bajo dictamen se propone la adición de tres párrafos al artículo 134 de la Constitución con el propósito de establecer nuevas y más duras previsiones a fin de que los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno se conduzcan con absoluta imparcialidad en el manejo y aplicación de los recursos públicos que están bajo su responsabilidad. Se dispone además que la propaganda gubernamental de todo tipo y origen debe ser institucional, sin promover la imagen personal de los servidores públicos."

“DICTAMEN DE LA CÁMARA REVISORA

Artículo 134.

Los tres párrafos que la Minuta bajo dictamen propone añadir en este artículo constitucional son, a juicio de estas Comisiones Unidas, de la mayor importancia para el nuevo modelo de competencia electoral que se pretende instaurar en México.

Por una parte, se establece la obligación de todo servidor público de aplicar con imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La norma permitirá establecer en la ley más y mejores controles para tal propósito, así como las sanciones aplicables a quienes la violen.

Por otra parte, el segundo párrafo tiene como propósito poner fin a la indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que se [sic] el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la promoción personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá incluir nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En el tercer párrafo se establece la base para la determinación de las sanciones a quienes infrinjan las normas antes señaladas.

Estas Comisiones Unidas comparten plenamente el sentido y propósitos de la Colegisladora, por lo que respaldan las adiciones al artículo 134 en comento. La imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos políticos y de sus campañas electorales debe tener el sólido fundamento de nuestra Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en las leyes las sanciones a que estarán sujetos los infractores de estas normas."

Como resultado de la trascendente reforma, hoy en los últimos tres párrafos del artículo 134 de la Constitución Federal se tutelan aspectos como los siguientes:

      La propaganda difundida por los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública y cualquier ente de los tres órdenes de gobierno, debe ser institucional.

      Debe tener fines informativos, educativos o de orientación social.

      La propaganda difundida por los servidores públicos no puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos, que en cualquier forma impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.

      A fin de garantizar el cumplimiento pleno de la aludida norma constitucional, se previó que las leyes en sus respectivos ámbitos de aplicación, deberán contener prescripciones normativas encaminadas a ese fin: esto es, se asumió una competencia coincidente para esta clase de infracciones.

      Las infracciones a lo previsto en ese precepto constitucional será acorde con lo previsto en cada legislación, según el ámbito de aplicación.

Es apreciable que el Órgano Reformador de la Constitución tuvo como un primer propósito, establecer una infracción constitucional dirigida a sancionar el empleo inequitativo de recursos públicos en las contiendas electorales; pero a su vez, establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos.

En la citada reforma, se previó que todo servidor público tiene la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos.

Como ya se explicó, se dispuso que cualquiera que fuera la modalidad de comunicación que utilicen los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debería tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso debería incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

De conformidad con lo anterior, es dable señalar que el párrafo séptimo del artículo 134 establece una norma constitucional que prescribe una orientación general para que todos los servidores públicos de la Federación, los Estados y los Municipios, así como del Distrito Federal y sus Delegaciones, que tengan bajo su responsabilidad recursos de origen público, los apliquen con imparcialidad, salvaguardando en todo momento la equidad en la contienda electoral. Esta obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados, tiene una finalidad sustancial, atinente a que no haya una influencia indebida por parte de los servidores públicos en la competencia que exista entre los partidos políticos.

En ese contexto, el diverso párrafo octavo del 134 constitucional contiene una norma prohibitiva impuesta a los titulares de los poderes públicos, de órganos constitucionales autónomos, así como de dependencias y entidades del aparato administrativo público en sus tres ámbitos de gobierno federal, estatal y municipal, con el objeto de que toda aquella propaganda gubernamental que difundan a través de cualquier medio de comunicación social, guarde en todo momento un carácter institucional, tenga fines informativos, educativos o de orientación social. Además de que, en ningún caso, esos mensajes deberán contener nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.

3.6. “Chacoteando la noticia” no es propaganda gubernamental.

Con atención a las relatadas consideraciones, se estima que no se acredita la violación al párrafo octavo del artículo 134 constitucional atribuida a Guillermo Padrés Elías y a Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., en la medida en que el contenido del programa analizado no consta de propaganda gubernamental.

En efecto, si se toma en cuenta que la disposición constitucional es una norma que prescribe que la propaganda gubernamental tenga carácter institucional, al mismo tiempo que prohíbe su carácter personalizado en favor de algún servidor público, es claro que el objeto de su determinación reside precisamente en la naturaleza del mensaje: la propaganda gubernamental.

Así, evidentemente, únicamente la propaganda gubernamental es la que se encuentra regida por tal disposición normativa, de lo que se colige que cualquier mensaje que no constituya propaganda gubernamental, está fuera del ámbito material de aplicación de la norma.

En el caso concreto, la materia de análisis la constituye precisamente el programa televisivo denominado “Chacoteando la noticia”.

Tal y como se advirtió en apartados precedentes, la naturaleza del programa es de carácter noticioso, pues fundamentalmente tiene como propósito el presentar al teleauditorio diversas notas que se consideran de interés público.

Específicamente, en el caso de las notas de carácter político, refieren diversa información que se estima relevante para la vida democrática tanto a nivel local, como nacional.

Además, en legítimo uso de la libertad de expresión, se utiliza un tono satírico para conformar opiniones que, en el contexto de las notas informativas, sirven para fomentar el debate público en tono a los temas de interés que se presentan.

Lo que resulta importante destacar, para efectos del análisis de la supuesta violación al párrafo octavo del artículo 134 constitucional, es que en el programa no se incluye información, comerciales o cualquier otra clase de discurso que haga suponer que su propósito principal es el de difundir cuestiones que directamente se refieran a la propaganda de cualquier clase de ente gubernamental.

No hay promoción, datos o ningún elemento que haga suponer que el objetivo del programa sea presentar a su auditorio con propaganda gubernamental.

Lejos de ello, el contenido medular del programa, en cuanto hace a su aspecto político, consiste en presentar diversa información que se considera de valor noticioso, tanto por su relevancia para la vida pública, como por la novedad y actualidad que presenta.

Así las cosas, al no tratarse de propaganda gubernamental, a mayoría de razón es evidente que no puede existir violación a los mandatos que para ésta prevé el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, pues se adolece del presupuesto material necesario para que tal dispositivo normativo pueda ser aplicable.

Por ello, no es jurídicamente necesario determinar si el contenido del programa es de carácter institucional o si indebidamente implica la promoción personalizada de algún servidor público pues, se repite, ello sólo se puede predicar de la propaganda gubernamental, cuestión que en este caso no se encuentra presente.

Por las anteriores razones, no se acredita la violación al párrafo octavo del artículo 134 constitucional, imputada a Guillermo Padrés Elías y a Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V.

3.7. “Chacoteando la noticia” no viola el principio de imparcialidad establecido por el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional.

Por las razones que a continuación se expondrán, esta Sala Especializada estima que la difusión y contenido de “Chacoteando la noticia” no contraviene el principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos, pues como agente noticioso, goza de plena libertad editorial en la definición y tratamiento de sus contenidos.

A. Naturaleza jurídica de Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V.

Según la información proporcionada por la Dirección de Prerrogativas, la concesión del canal 6 con cobertura local en Sonora, por cuya señal se transmite “Chacoteando la noticia”, corresponde al gobierno de esa misma entidad.

De la información que allegó al expediente el director General de Televisora de Hermosillo S.A. de C.V., resulta un hecho incontrovertido que, efectivamente, es esta entidad gubernamental de Sonora la que ejerce directa y efectivamente el control sobre la citada señal televisiva.

De conformidad con el Reglamento Interior de Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., este es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene como objeto la instalación y operación de radiodifusoras comerciales y de estaciones de televisión; arrendamientos, adquisición, compra – venta y, en general actividades necesarias correlacionadas, de acuerdo a lo establecido en la escritura constitutiva que lo crea y demás disposiciones jurídicas que le son aplicables.

Según se advierte de la lectura de su acta constitutiva y de la información que allegó su subdirector, el financiamiento general del ente gubernamental se conforma de los fondos públicos provenientes del Gobierno del Estado de Sonora, además de los recursos que obtiene por la venta de publicidad a transmitir a través de su señal televisiva.

Ahora bien, al ser una entidad operada con recursos públicos, es incuestionable que se encuentra sujeta al principio previsto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal, el cual ordena que éstos deban ser aplicados con imparcialidad por parte de los servidores públicos responsable de ello, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

De hecho, el uso de los recursos públicos como parte del financiamiento de la televisora es una cuestión incontrovertida, incluso aceptada por el ente gubernamental, pues ante el requerimiento de información por parte de la Unidad Técnica[50] sobre su modelo de financiamiento, se contestó lo siguiente:

“La Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V. recibe recursos derivados de la venta de publicidad, y en ocasiones se reciben recursos de Gobierno del Estado por concepto de capitalización para el pago de pasivos de la televisora.”

B. Libertad de comunicación en la definición y tratamiento de contenidos noticiosos.

Si bien la producción y difusión de “Chacoteando la noticia” corre a cargo de Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., un organismo público descentralizado de la administración pública de Sonora que se nutre de recursos públicos, y que por lo tanto se encuentra sujeto al principio de imparcialidad en el uso de éstos, de conformidad con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, no menos cierto es que los programas noticiosos gozan de una protección especial en lo que respecta a la definición y tratamiento de su contenido, inclusive aquél de tipo satírico.

Como se puntualizó, las labores periodísticas y las actividades de la prensa son elementos fundamentales para el funcionamiento de las democracias, ya que a través de la exposición y valoración de la información, los medios de comunicación siembran las condiciones necesarias para que el debate público sea fuerte, informado y vigoroso.[51]

Por lo tanto, es claro que una prensa independiente y crítica es un elemento fundamental para la vigencia de las demás libertades que integran el sistema democrático.[52]

La jurisprudencia interamericana ha sido consistente en reafirmar que la libertad de expresión es una condición esencial para que la sociedad esté suficientemente informada,[53] la máxima posibilidad de información es un requisito del bien común y es el pleno ejercicio de la libertad de información el que garantiza tal circulación máxima.[54]

De allí que, en criterio de la Corte Interamericana, las posibles restricciones a la circulación de información periodística por parte del Estado deban minimizarse, en atención a la relevancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la responsabilidad que tal importancia impone a los periodistas y comunicadores sociales.[55]

Esta precisión sobre el valor de la libertad de expresión en el contexto democrático adquiere mayor relevancia cuando el contenido noticioso en análisis es, precisamente, de carácter político, pues existe un especial interés en garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática.

Así, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando son difundidas con la finalidad de fomentar un debate sobre cuestiones netamente públicas.

En este sentido, la dimensión de máxima protección de la libertad de expresión de las fuentes noticiosas es correlativa al derecho fundamental de la ciudadanía a recibir toda clase de información y opiniones acerca de cuestiones de carácter público, y así funge como instrumento, en el contexto del sistema democrático electoral, para privilegiar el pluralismo informativo, y con ello contribuir a la construcción de una decisión comicial libre y razonada, coadyuvando así a la realización de elecciones libres y auténticas.[56]

Esta concepción político-democrática de la libertad comunicativa encuentra su manifestación, en lo que importa al caso, en dos facetas, que bien pudieran identificarse como fondo y forma: en la libertad de elección de los contenidos noticiosos, y en la libertad del estilo comunicativo para difundirlos.

En efecto, un régimen de auténtica libertad comunicativa, propio de una sociedad democrática, implica que más allá de su contenido satírico o de cualquier otra índole, los agentes noticiosos gocen de plena discrecionalidad en la elección de las piezas informativas que, a su juicio, resulten relevantes para su auditorio, sin parámetros previos que impongan o restringan contenidos específicos, más allá de los límites que el propio artículo 6 constitucional prevé al efecto.

De igual forma, la elección sobre el estilo comunicativo encuentra amparo bajo estas razones democráticas, pues no hay un modelo normativo previo que especifique la forma en que las opiniones atinentes a las noticias pueden o deben expresarse. Ello incluye, desde luego, la legitimidad de la sátira, la parodia y la farsa como formas de expresión amparadas constitucionalmente.

Este contexto es el que permite sostener que, con independencia de que “Chacoteando la noticia” sea un programa de noticias producido con recursos públicos, la elección de su contenido y tratamiento informativo se encuentra amparada por la libertad comunicativa, en razón de su carácter de agente noticioso y del papel que juega como difusor de la información de interés público.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que los medios de comunicación social se cuentan entre los forjadores básicos de la opinión pública en las democracias actuales y es indispensable que tengan aseguradas las condiciones para incorporar y difundir las más diversas informaciones y opiniones.[57]

En el caso concreto, esta Sala Especializada considera que privilegiar la libertad comunicativa del programa de noticias en análisis es, precisamente, contribuir a la construcción de las condiciones necesarias para que la ciudadanía pueda recibir toda clase de información y opiniones sobre las cuestiones públicas, y con ello garantizar un ambiente democrático que abone a la emisión de un voto libre y razonado.

Por ello, la argumentación que el Promovente propone, en el sentido de que existe un quebranto del principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos por la elección y tratamiento del contenido difundido en el programa “Chacoteando la noticia” resulta insostenible, pues desconoce el papel que los agentes noticiosos juegan en los sistemas democráticos, con independencia de su modelo de financiamiento.

Así, de una ponderación en el caso concreto del principio restrictivo contenido en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, con las libertades editorial, informativa y de expresión, previstas por los artículos 6 y 7 del referido cuerpo normativo, en opinión de esta Sala Especializada debe privilegiarse estas últimas, en tanto conforman la base del debate democrático y son pieza clave en la construcción de las condiciones para una ciudadanía debidamente informada, especialmente en tanto “Chacoteando la noticia” es un programa dedicado a la difusión de noticias en tono de farsa.

En ese sentido, una televisora, aunque sea estatal, tiene plena libertad editorial y de expresión para definir sus contenidos, en especial los de tipo noticioso cuando éstos respondan a una auténtica labor de información,[58] inclusive si ésta se realiza en tono de farsa, por lo que no resulta necesario analizar el contenido efectivo del programa aludido.

Por lo anterior, esta Sala Especializada advierte que no existe violación a lo previsto por el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, por la difusión del programa “Chacoteando la noticia”.

No pasa por alto que el INE emitió un acuerdo[59] por el que se exhorta a los medios de comunicación a sumarse a la construcción de un marco de competencia electoral transparente y equitativa que permita llevar a la ciudadanía la información necesaria para la emisión de un voto razonado e informado, mismo que Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V. deberá de cumplir

3.8. No se acredita la culpa in vigilando.

La Sala Superior ha sustentado el criterio de que los partidos políticos son personas jurídicas que pueden incumplir disposiciones electorales a través de sus dirigentes, militantes, simpatizantes, empleados e incluso personas ajenas al partido político.

Sobre esta base, el legislador reconoce a los partidos políticos como entes que pueden incumplir disposiciones electorales a través de personas físicas, al establecer en el artículo 41 de la Constitución Federal que podrán ser sancionados por el incumplimiento de las disposiciones del referido precepto, así como en el ámbito legal, al señalar el artículo 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, que es obligación de los partidos políticos conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático.

Lo anterior, sitúa a los partidos políticos en la posición de garantes respecto de la conducta de sus miembros y simpatizantes, al imponerles la obligación de velar porque su actuación se ajuste a los principios del Estado democrático.

Ahora bien, en el particular se determinó que son inexistentes las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador atribuidas al candidato del PAN a la gubernatura de Sonora, Javier Gándara Magaña. Por tanto, al no acreditarse un incumplimiento en materia electoral, tampoco puede tener lugar la conducta atribuida a dicho partido político, por la posible falta al deber de cuidado.

 

RESOLUTIVO.

ÚNICO. No se acreditan las infracciones a la normatividad electoral imputadas a Partido Acción Nacional, Guillermo Padrés Elías, Javier Gándara Magaña y Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de la normatividad aplicable.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

CLICERO COELLO GARCÉS

MAGISTRADO

MAGISTRADA

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 


[1] Todos los antecedentes que a continuación se narran ocurrieron en dos mil quince.

[2] El Calendario electoral del Estado de Sonora publicado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, por el que se aprueba el plan y calendario integral del proceso electoral estatal 2014-2015, se encuentra disponible para su consulta en: www.ieesonora.org.mx.

[3] Acuerdo IEEPC/CG/39/15, disponible para su consulta en: www.ieesonora.org.mx.

[4] Acuerdo IEEPC/CG/40/15, disponible para su consulta en: www.ieesonora.org.mx.

[5] SUP-REP-168/2015 y acumulado.

[6] Artículo 60. Causales de desechamiento en el procedimiento especial sancionador.

1. La denuncia será desechada de plano por la Unidad Técnica, sin prevención alguna, cuando: … IV. La denuncia sea evidentemente frívola.

[7] Ambos Promoventes ofrecieron las mismas pruebas, por lo que en obvio de repeticiones se señalan una sola vez.

[8] El acta corresponde al acuerdo cuarto del acuerdo de admisión de seis de abril, toda vez que de la queja se solicita la certificación de 6 páginas de internet.

[9]: Consultada en: http://www.youtube.com/channel/UCwNn3mq5sse3GnwbrGS1RcQ.

[10] Consultada en: http//:www.facebook.com/pagas/Chacoteando.

[11] Consultada en: http://twitter.com/NoticiasTelemax.

[12] Consultada en: http://aztecasonora.com/2015/03/busca-impulsar-claudia-pavlovich-alsector-pesquero-en-guaymas/.

[13] Artículo 462. 2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

[14] Tesis: 1a. CCIX/2012 (10a.) LIBERTAD DE IMPRENTA. SU MATERIALIZACIÓN EN SENTIDO AMPLIO EN DIVERSAS FORMAS VISUALES, ES UNA MODALIDAD DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ENCAMINADA A GARANTIZAR SU DIFUSIÓN. Época: Décima Época Registro: 2001674 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1 Materia(s): Constitucional. Página: 509.

[15] Tesis: 1a. CDXIX/2014 (10a.) LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIÓN POLÍTICA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL. Época: Décima Época Registro: 2008101 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h Materia(s): (Constitucional).

[16] Tesis: 1a./J. 32/2013 (10a.) LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE. Época: Décima Época Registro: 2003304 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Página: 540.

[17] Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrafos 117 y 118.

[18] Informe No. 50/99. Caso 11.739. Héctor Félix Miranda. México. 13 de abril de 1999, párrafo 42; CIDH. Informe No. 130/99, Caso 11.740. Víctor Manuel Oropeza. México. 19 de noviembre de 1999, párrafo 46.

[19] CasoLa Última Tentación de Cristo(Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párrafo 68.

[20] La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 77.

[21] Ídem, párrafo 78.

[22] Ibídem, párrafos. 31 y 32.

[23] Conforme a la jurisprudencia 11/2008 de rubro "LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO." Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 20 y 21.

[24] Criterio orientador establecido en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-106/2013

[25] Ídem.

[26] Criterio orientador establecido en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-192/2010 y 193/2010, acumulados.

[27] Criterio orientador establecido en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-194/2010.

[28] Tesis aislada CCXXIV/2013 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro ”LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA INJERENCIA EN LA VIDA PRIVADA DE QUIENES PARTICIPAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA CARGOS PÚBLICOS, SE JUSTIFICA POR EL INTERÉS PÚBLICO QUE REVISTEN DICHOS PROCEDIMIENTOS.” Registro IUS: 2004021.

[29] Tesis: 1a. XLVI/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro IUS: 2005538.

[30] Fuente de consulta: Página de Internet de la Organización de los Estados americanos. Visible en [http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=610&lID=2#_ftn8 ] 

[31] Jurisprudencia 37/2010, de rubro “PROPAGANDA ELECTORAL. COMPRENDE LA DIFUSIÓN COMERCIAL QUE SE REALIZA EN EL CONTEXTO DE UNA CAMPAÑA COMICIAL CUANDO CONTIENE ELEMENTOS QUE REVELAN LA INTENCIÓN DE PROMOVER UNA CANDIDATURA O UN PARTIDO POLÍTICO ANTE LA CIUDADANÍA.”

[32] Valero Heredia, Ana, “Libertad de expresión y sátira política: un estudio jurisprudencial.” En: Revista internacional de historia de la comunicación. Nº2, Vol.1, 2014. Pág. 86.

[33] Cortés, R., “Teoría de la Sátira”. Universidad de Extremadura, Cáceres, 1986. Pág. 79.

[34] Más adelante se analizará si el discurso del programa constituye contenido calumnioso.

[35] Al respecto, la jurisprudencia 12/2010 de la Sala Superior, de rubro “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE.”

Todas las tesis y jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación están disponibles para su consulta en www.te.gob.mx

[36] Criterio contenido en la tesis aislada LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SE PRESUME QUE TODAS LAS FORMAS DE EXPRESIÓN SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS POR LA CONSTITUCIÓN, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I, Instancia: Primera Sala, Tesis: 1a. CDXXI/2014 (10a.), Materia: Constitucional, página 237.

[37] Consultable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, Instancia: Primera Sala, Jurisprudencia 1a./J. 38/2013 (10a.), Materia: Constitucional, página 538.

[38] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de junio del dos mil doce.

[39] Artículo 1º párrafo primero.

[40] Artículo 2º.

[41] Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrafos. 117 y 118.

[42] Informe No. 50/99. Caso 11.739. Héctor Félix Miranda. México. 13 de abril de 1999, párrafo 42; CIDH. Informe No. 130/99, Caso 11.740. Víctor Manuel Oropeza. México. 19 de noviembre de 1999, párrafo. 46.

[43] CasoLa Última Tentación de Cristo(Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párrafo 68.

[44] La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo. 77.

[45] Ídem, párrafo. 78.

[46] Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrafo 57.

[47] Tesis: 1a. CCIX/2012 (10a.) LIBERTAD DE IMPRENTA. SU MATERIALIZACIÓN EN SENTIDO AMPLIO EN DIVERSAS FORMAS VISUALES, ES UNA MODALIDAD DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ENCAMINADA A GARANTIZAR SU DIFUSIÓN. Época: Décima Época Registro: 2001674 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1 Materia(s): Constitucional. Página: 509.

[48] Tesis: 1a. CDXIX/2014 (10a.) LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIÓN POLÍTICA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL. Época: Décima Época Registro: 2008101 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h Materia(s): (Constitucional).

[49] Tesis: 1a./J. 32/2013 (10a.) LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO AL HONOR. EXPRESIONES QUE SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS CONSTITUCIONALMENTE. Época: Décima Época Registro: 2003304 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Página: 540.

[50] El requerimiento se hizo, en su textualidad, en el siguiente sentido: “Se explique el modelo de financiamiento de la Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., y en caso de recibir recursos tanto públicos como privados, especifique el porcentaje de cada uno de ellos.”

[51] Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrafos. 117 y 118.

[52] Informe No. 50/99. Caso 11.739. Héctor Félix Miranda. México. 13 de abril de 1999, párrafo 42; CIDH. Informe No. 130/99, Caso 11.740. Víctor Manuel Oropeza. México. 19 de noviembre de 1999, párrafo. 46.

[53] CasoLa Última Tentación de Cristo(Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párrafo 68.

[54] La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo. 77.

[55] Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrafo 57.

[56] En la jurisprudencia 33/2012, de rubro, “CANDIDATOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PUEDEN REALIZAR ACTOS DE CAMPAÑA EN PROCESOS ELECTORALES (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)”, la Sala Superior ha privilegiado, mutatis mutandis, aquellos actos que incidan favorablemente en las condiciones para ejercer un voto razonado y libre.

[57] Tesis 1a. CCXVI/2009, de rubro “LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MASAS JUEGAN UN PAPEL ESENCIAL EN EL DESPLIEGUE DE SU FUNCIÓN COLECTIVA.” Novena Época, Registro: 165758, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Página: 288.

[58] Al respecto, la jurisprudencia 29/2010 de la Sala Superior, de rubro “RADIO Y TELEVISIÓN. LA AUTÉNTICA LABOR DE INFORMACIÓN NO CONTRAVIENE LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR TIEMPO.”

[59] INE/CG133/2014. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIARIOS RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.