Í N D I C E
SRE-PSC-70/2017
PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional
PARTE INVOLUCRADA: Partido Político Morena y Otro
MAGISTRADA PONENTE: Gabriela Villafuerte Coello
SECRETARIOS: Osiris Vázquez Rangel y Alejandro Félix González Pérez.
ANTECEDENTES…………………………………………………………
CONSIDERACIONES…………………………………………………. PRIMERA – Competencia. ………………………………………….… SEGUNDA – Causales de improcedencia. …………………………. TERCERA –Cuestión previa. …………………………………………. CUARTA – Queja y defensa ……………………………………….…. Cuestión a resolver...…………………………………...... QUINTA – Existencia de los hechos denunciados. …………….….. SEXTA – Objeción de pruebas ………………………………….…… SÉPTIMA - Marco normativo conceptual. …………………………… OCTAVA – Caso concreto. …………………………………….….…..
RESUELVE. …………………………………………………………….
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Resumen
El Partido Revolucionario Institucional denunció a MORENA y a Andrés Manuel López Obrador, por el uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional identificado como “Toma tu voto”, en el periodo de campaña del proceso electoral que se desarrolla en el Estado de México, porque es de contenido genérico en donde no se expone la imagen de la candidata de ese partido político y no se hace mención a la plataforma electoral.
En primer término, se sobresee (da por concluido), por cuanto hace a Andrés Manuel López Obrador, en atención a que la conducta (uso indebido de la pauta) únicamente es atribuible a los partidos políticos.
En cuanto al fondo del asunto, se considera que la selección de los mensajes de campaña que se difunden en radio y televisión, son parte de la autodefinición de contenidos que los partidos políticos tienen como derecho; mensajes que pueden ser utilizados para atacar a los oponentes o para defenderse de las fuerzas contrarias, o bien, como mecanismo de persuasión y/o convencimiento sobre las virtudes del candidato o candidata, y/o del partido político, así como sus diversas combinaciones, como parte de su estrategia de campaña.
En ese sentido, en el spot denunciado, el dirigente nacional de MORENA hace referencia a la situación de su partido en el actual proceso electoral local, además de invitar a votar de manera libre y secreta, lo que constituye propaganda válida para el periodo de campañas, aunado a que, en el conjunto de los spots pautados, únicamente en el spot denunciado aparece solo el dirigente partidista, mientras que en el 22.2% aparece junto con la candidata a gobernadora del Estado de México y en el 66.6% aparece sólo la candidata, por lo que no es existente la infracción denunciada.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-70/2017
PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional
INVOLUCRADO: Partido Político Morena y Otro
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello
SECRETARIOS: Osiris Vázquez Rangel y Alejandro Félix González Pérez
Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
ANTECEDENTES:
1. Proceso electoral local. El siete de septiembre del año pasado, inició el proceso electoral en el Estado de México para renovar el cargo de Gobernador[1].
La etapa de precampaña en dicha elección, se desarrolló del veintitrés de enero al tres de marzo de dos mil diecisiete[2];
La intercampaña tuvo lugar del cuatro de marzo al dos de abril siguiente;
Las campañas tienen verificativo del tres de abril al treinta y uno de mayo, y
La jornada electoral se celebrará el cuatro de junio.[3]
2. 2. Denuncia. El siete de abril, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó queja contra el partido político Morena y su Dirigente Nacional; C. Andrés Manuel López Obrador por el presunto uso indebido de la pauta de campaña, derivado del Spot denominado “Toma tu voto”, en sus respectivas versiones de radio y televisión con números de folio RV00387-17 (versión televisión) y RA00358-17 (versión radio), en el que considera que no se difundió de forma directa la candidatura de Delfina Gómez Álvarez con lo que se genera un detrimento del tiempo que debe ser utilizado para difundir su oferta política.
3. 3. Admisión y Radicación. En la propia fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, admitió la queja y la radicó con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/84/2017.
4. 4. Medidas cautelares. El 8 de abril siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo ACQyD-INE-55/2017, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas.
5. 5. Recurso de Revisión. En contra de tal determinación, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mismo que fue identificado con la clave SUP-REP-58/2017.
6. El once de abril siguiente, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, revocó la resolución impugnada, a fin de que de inmediato, se ordenara la suspensión del promocional en análisis.
7. 6. Emplazamiento y audiencia. El ocho de mayo, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el día once siguiente.
8. 7. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El once de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
9. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó su debida integración e informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.
10. 8. Turno a ponencia y Radicación. El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente, asignó al expediente la clave SRE-PSC-70/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello; y en su oportunidad radicó el expediente, y procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S:
11. PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto relacionado la difusión de un promocional pautado por un partido político en su versión de radio y televisión[4], infracción que es de conocimiento exclusivo del ámbito federal, ya que tiene que ver con la administración del tiempo que corresponde al Estado en dichos medios de comunicación social, de conformidad con el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12. Lo anterior encuentra soporte en la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[5].
SEGUNDA. Causales de improcedencia
13. En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos[6], el partido político Morena mencionó que la queja resulta frívola, lo que en opinión de esta Sala Especializada no se actualiza.
14. Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[7], establece que se desechará de plano la denuncia, cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello, que la queja se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.
15. En ese sentido, se estima que no le asiste la razón a la parte denunciada, ya que a través de su escrito de queja, el denunciante expresó los hechos que estimó susceptibles de constituir infracciones en la materia, las consideraciones jurídicas que a su juicio son aplicables, y al efecto, aportó los medios de convicción que estimó pertinentes para acreditar la conducta denunciada.
16. Por tanto, ello será motivo de análisis en el estudio de fondo.
TERCERA. Cuestión previa
a) Impugnación diversa respecto del mismo spot.
17. Cabe precisar que la materia de controversia en el presente asunto es el promocional “Toma tu voto”, con número de folio RV00387-17 (versión televisión) y RA00358-17 (versión radio).
18. Si bien ese promocional ya fue objeto de estudio en el procedimiento especial sancionador de órgano central 78 de dos mil diecisiete (SRE-PSC-78/2017); lo cierto es que ahí se llevó a cabo el análisis en torno al uso indebido de la pauta por sobre exposición de Andrés Manuel López Obrador, respecto de MORENA, y posibles actos anticipados de campaña con miras al proceso electoral federal 2017-2018, por parte de dicho dirigente, situación que no acontece en el presente asunto, en el que se alega el uso indebido de la pauta, en atención a que no se muestra la imagen de la candidata a gubernatura del Estado de México, postulada por MORENA, razón por la que no se actualiza la figura de cosa juzgada, ni de manera directa ni de forma refleja[8].
b) Sobreseimiento
19. En la denuncia que se analiza, se señaló como posibles responsables de la infracción de uso indebido de la pauta tanto al partido político MORENA como a su dirigente nacional, Andrés Manuel López Obrador.
20. Al respecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 41 base III de la Constitución Federal y 174 párrafo 1[9] de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la prerrogativa de acceso a radio y televisión es exclusiva de los partidos políticos; por lo que son éstos los únicos que pueden decidir su asignación, según la etapa del proceso electoral -que para el caso es el periodo de campañas- en el ejercicio de su facultad de autodeterminación, atendiendo la forma y los términos que determine la normativa electoral.
21. De esta forma, la infracción a dicha prerrogativa es atribuible sólo a los partidos políticos, no así al dirigente que aparece en el promocional impugnado.
22. En consecuencia, en términos del artículo 11 párrafo 1 inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, supletoria en la materia, conforme a lo previsto en el artículo 441 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo procedente es dar por terminado el asunto sólo por cuanto hace a Andrés Manuel López Obrador.
23. La determinación anterior se estima adecuada, porque su sustento es coincidente tanto con el criterio razonado en este apartado, como con la línea jurisprudencial que ha emitido esta Sala Especializada en diversas resoluciones respecto a este tema[10].
CUARTA. Queja y defensa.
24. En su escrito el Partido Revolucionario Institucional denunció la difusión en radio y televisión, durante la etapa de campañas, del promocional denominado “Toma tu voto”, pautado por MORENA para el periodo de campaña en el Estado de México, en el que:
No se advierte la presencia de la candidata a gobernadora de ese estado.
No se hace mención a la plataforma electoral y/o plan de gobierno hacia el electorado mexiquense.
Su contenido es genérico, al hacer alusión a temas de interés nacional como corrupción, justicia y seguridad.
Por breves segundos se inserta un cintillo con el nombre de la candidata Delfina Gómez Álvarez, lo que constituiría un fraude a la ley, ya que se pretende que con ello se está promocionando a la candidata.
25. Lo anterior, en opinión del partido político denunciante, muestra que el spot no constituye una auténtica propaganda de campaña.
26. El Partido Político MORENA, manifestó en su defensa:
En el spot se solicita el voto a favor de la candidata Delfina Gómez Álvarez, por lo que no se trata de una exposición del dirigente de su partido en detrimento de la candidata, ni se trata de un spot genérico.
El spot también muestra la ideología del partido y ello puede ser planteado válidamente por el dirigente de su partido.
El spot muestra signos, emblemas y expresiones a fin de promover la candidatura de Delfina Gómez Álvarez.
La presentación que se hace de la candidatura, se llevó a cabo en el ámbito del derecho de autorregulación del que goza respecto de la elección de su estrategia de comunicación política-electoral, ya que no es necesario que para ello aparezca la candidata.
Cuestión a resolver
27. En atención a los motivos de inconformidad planteados en la queja, la cuestión a resolver consiste en establecer si el spot denunciado, cuya transmisión se llevó a cabo en la etapa de campañas, incumple o no con la normatividad electoral, por la presencia del presidente del partido político MORENA.
QUINTA. Existencia de los hechos denunciados[11].
Existencia del promocional denunciado.
28. En el acta circunstanciada de siete de abril de dos mil diecisiete[12], llevada a cabo por la autoridad instructora, se verificó el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de radio y televisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, donde se obtuvo que la orden de transmisión del promocional denominado “Toma tu voto”, realizada por MORENA -hasta esa fecha-, era del seis al doce de abril del año en curso.
29. Por otra parte, se tiene acreditado que MORENA pautó el promocional denunciado en su versión para radio y televisión, para ser transmitido del seis al diecinueve de abril, como se aprecia en el correo electrónico con firma digital válida, identificado como DEPPP-2017-2999[13], emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de la siguiente manera:
Reporte de detecciones por fecha y material
FECHA INICIO | TOMA TU VOTO | TOMA TU VOTO |
RV00387-17 | RA00358-17 | |
06/04/2017 | 87 | 174 |
07/04/2017 | 95 | 197 |
08/04/2017 | 97 | 147 |
09/04/2017 | 85 | 191 |
10/04/2017 | 82 | 133 |
11/04/2017 | 96 | 166 |
12/04/2017 | 86 | 154 |
13/04/2017 | 70 | 65 |
14/04/2017 | 52 | 24 |
15/04/2017 | 10 | 19 |
16/04/2017 | 5 | 15 |
17/04/2017 | 5 | 9 |
18/04/2017 |
| 3 |
19/04/2017 |
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20/04/2017 |
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21/04/2017 |
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22/04/2017 |
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23/04/2017 |
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24/04/2017 |
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25/04/2017 |
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26/04/2017 |
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27/04/2017 | 1 |
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28/04/2017 |
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Total general | 771 | 1,297 |
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30. Por lo tanto, la difusión del promocional “Toma tu voto” en su versión para radio y televisión, pautado por Morena para la etapa de campañas en el Estado de México, se realizó en las fechas que se indican, precisándose el número de detecciones:
Promocional Morena – Campaña (Edo. de México) | |||
Promocional | Inicio de transmisión | Última transmisión | Impactos detectados |
Radio RA-00358-17
| 06 de abril | 19 de abril | 1297 |
TV RV-00387-17 | 06 de abril | 19 de abril | 771 |
Total | 2068 | ||
31. En este sentido, se tiene por acreditada la difusión de los promocionales, pues lo anterior cuenta con valor probatorio pleno, conforme a lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 24/2010 de rubro: MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.
Existencia de los spots.
32. El Partido Revolucionario Institucional ofreció como prueba, además del acta circunstanciada relativa al spot denunciado, la correspondiente a tres spots más, para establecer que su contenido sí cumple con los requisitos de la propaganda en la etapa de campaña, y contrastarlo con el promocional denunciado.
33. Así, en el acta circunstanciada de siete de abril, la autoridad instructora realizó la descripción del contenido tanto del spot denunciado denominado “Toma tu voto” RV00387-17, como de los promocionales identificados como “Me temen” RV00386-17, “Experiencia” RV00392-17 y “Esperanza 2” RV00393-17, en sus versiones de televisión, ofrecidos como medio de prueba por el partido político promovente.
34. Al respecto, con la finalidad de evitar repeticiones innecesarias, el contenido de los promocionales será abordado en el apartado correspondiente al estudio de fondo.
Candidatura y plataforma electoral de MORENA en el Estado de México.
35. Mediante escrito de diez de abril[14], MORENA remitió copia del acuerdo IEEM/CG/69/2017 emitido el dos de abril del año en curso, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que registró a Delfina Gómez Álvarez como candidata para la gubernatura de esa entidad federativa, así como copia certificada de la plataforma del referido partido político.
36. Oficio IEEM/SE/4287/2017[15], signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, por el que remite la siguiente documentación:
Copia certificada del registro de la candidata a la gubernatura del Estado de México por el Partido Político MORENA.
Copia certificada del documento en el que consta la plataforma electoral registrada para la campaña de MORENA en el Estado de México.
Financiamiento público que recibe MORENA en el Estado de México.
37. Con las documentales referidas, se acredita que Delfina Gómez Álvarez es la candidata de MORENA a la gubernatura del Estado de México, así como el contenido de la plataforma electoral de dicho partido político para esa elección.
Existencia de los promocionales.
38. Ahora bien, por cuanto hace a los promocionales ofrecidos por el Partido Revolucionario Institucional como medio de prueba, así como los demás que pautó MORENA para la etapa de campaña, este órgano jurisdiccional tiene certeza de su existencia, derivado del informe emitido vía electrónica por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos,[16] en el que señalan las detecciones de los promocionales pautados por MORENA para el periodo comprendido del tres al veintiocho de abril del presente año, como se aprecia enseguida:
Folio | Versión | Entidad
| Periodo | Primera transmisión | Última transmisión |
RA00460-17 | ALIANZA | MÉXICO | CAMPAÑA | 20/04/17 | 03/05/17 |
RV00460-17 | ALIANZA | MÉXICO | CAMPAÑA | 20/04/17 | 03/05/17 |
RV00393-17 | ESPERANZA 2 | MÉXICO | CAMPAÑA | 06/04/17 | 19/04/17 |
RA00309-17 | ESPERANZA CAMPAÑA | MÉXICO | CAMPAÑA | 03/04/17 | 19/04/17 |
RV00324-17 | ESPERANZA CAMPAÑA EDOMEX | MÉXICO | CAMPAÑA | 03/04/17 | 05/04/17 |
RA00355-17 | EXPERIENCIA | MÉXICO | CAMPAÑA | 06/04/17 | 26/04/17 |
RV00392-17 | EXPERIENCIA | MÉXICO | CAMPAÑA | 06/04/17 | 26/04/17 |
RV00308-17 | MADRES SOLTERAS | MÉXICO | CAMPAÑA | 03/04/17 | 05/04/17 |
RA00285-17 | MADRES SOLTERAS | MÉXICO | CAMPAÑA | 03/04/17 | 05/04/17 |
RA00367-17 | ME TEMEN | MÉXICO | CAMPAÑA | 06/04/17 | 19/04/17 |
RV00386-17 | ME TEMEN | MÉXICO | CAMPAÑA | 06/04/17 | 19/04/17 |
RA00461-17 | PADRES | MÉXICO | CAMPAÑA | 20/04/17 | 26/04/17 |
RV00461-17 | PADRES | MÉXICO | CAMPAÑA | 20/04/17 | 26/04/17 |
RV00387-17 | TOMA TU VOTO | MÉXICO | CAMPAÑA | 06/04/17 | 19/04/17 |
RA00358-17 | TOMA TU VOTO | MÉXICO | CAMPAÑA | 06/04/17 | 19/04/17 |
RA00494-17 | TRANSFORMAR | MÉXICO | CAMPAÑA | 27/04/17 | 03/05/17 |
RV00493-17 | TRANSFORMAR | MÉXICO | CAMPAÑA | 27/04/17 | 03/05/17 |
SEXTA. Objeción de pruebas
39. MORENA, a través del escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos objetó el alcance y valor probatorio del contenido de los spots RV00386-17, RV00392-17 y RV00393-17, por considerar que se trata de temas ajenos al procedimiento especial sancionador que nos ocupa.
40. Al respecto, MORENA pretende que se desestime la posibilidad de relacionar otros spots. Pues bien, esta solicitud no es una objeción formal sino un argumento de defensa, que será materia de pronunciamiento más adelante.
SÉPTIMA. Marco normativo conceptual.
41. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Federal otorga la calidad de entidades de interés público a los partidos políticos y establece que sus fines son: a) promover la participación del pueblo en la vida democrática; b) contribuir a la integración de la representación nacional, y c) como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
42. Ahora bien, la Base III, de este mismo artículo, establece el fundamento de la comunicación política en nuestro país, al prever que los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, como parte de sus prerrogativas, especificándose la forma de distribución de los mensajes y programas de los partidos y de las autoridades electorales.
43. El Apartado B, de la Base III, específicamente prevé que, en las entidades federativas, el INE administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión, en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate y en consonancia con ello, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso i), de la Constitución Federal, establece que las Constituciones y leyes de los Estados garantizarán que los partidos políticos accedan a la radio y la televisión, conforme a las normas establecidas en el Apartado B, de la Base III, del artículo 41 constitucional.
44. Asimismo, el artículo 159, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa.
45. El numeral 7 del artículo 167 del mismo ordenamiento, dispone que el tiempo que corresponda a cada partido, será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes y las pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos.
46. Ahora, en cuanto al caso interesa, el concepto de propaganda electoral, podemos ubicarlo en el tercer párrafo del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que se entenderá por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
47. El párrafo cuarto de este mismo artículo precisa que tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
48. Por su parte, el Código Electoral del Estado de México en su artículo 256, en sus párrafos tres y cuatro, reproduce la misma definición de propaganda electoral y lo que ésta debe propiciar.
49. Finalmente, en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral Nacional, el artículo 37 establece que los partidos políticos determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan, por lo que no podrán estar sujetos a censura previa por parte del INE o de autoridad alguna.
50. Así, de la revisión de las bases constitucionales, así como de la regulación legal aplicable al uso de las prerrogativas en radio y televisión por parte de los partidos políticos, se obtiene lo siguiente:
51. Los institutos políticos acceden a radio y televisión, a través de los tiempos del Estado que el Instituto Nacional Electoral les asigna, a fin de difundir su propaganda política, electoral, de precampaña o campaña respetando los parámetros que para cada una de las etapas la propia normativa electoral mandata.
52. Así también, la Sala Superior ha determinado que, en principio, la prerrogativa de acceso de los partidos políticos a tiempos en radio y televisión se regula y orienta por las siguientes finalidades y directivas[17].
La propaganda que difundan los partidos en radio y televisión, dentro o fuera de un proceso electoral, debe sujetarse a los principios, valores e ideología política que postulan, respetar los límites a la libertad de expresión y tener por objeto la divulgación de su ideología, programas, principios e ideas, así como su plataforma electoral.
La propaganda política debe presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a los ciudadanos a formar parte del mismo, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados;
La propaganda electoral debe propiciar el conocimiento de quienes ostentan las candidaturas, la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral, con miras a obtener el triunfo en el cargo de elección popular por el cual compitan.
53. Esta Sala especializada considera que en cuestión de propaganda podemos decir que ningún obstáculo existe para que haga una combinación de mensajes en uno o varios spots; esto es, políticos y electorales, puesto que tiene que ver con la forma en que los partidos políticos deciden comunicarse con el electorado.
Propaganda válida durante el periodo de campaña.
54. Las campañas electorales son, esencialmente, comunicación política; por ello, la estrategia tiene que ver con la forma en que los partidos políticos posicionarán a las y los candidatos ante el electorado.
55. La estrategia de campaña tiene como finalidad, obviamente, conseguir la victoria en las elecciones y, la táctica, está conformada por los medios, como los spots de radio y televisión, entre otros, para lograr los objetivos planteados por los partidos políticos.
56. En estos medios de comunicación social, la selección de los mensajes de campaña son parte de la autodefinición de contenidos que los partidos políticos tienen como derecho; mensajes que pueden ser utilizados para atacar a los oponentes o para defenderse de las fuerzas contrarias, o bien, como mecanismo de persuasión y/o convencimiento sobre las virtudes del candidato o candidata, y/o del partido político, así como sus diversas combinaciones, entre distintos contenidos, como parte de su estrategia de campaña.
57. La finalidad pretendida por los partidos políticos consistente en obtener el voto de la ciudadanía, puede conseguirse, con la exposición de la imagen de la candidata o candidato, las propuestas de campaña; también con la exposición, desarrollo y discusión de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos o su plataforma electoral, o bien, posicionar al partido político como mejor opción.
58. Para ello, los partidos políticos, en el ámbito de su auto determinación y al considerar lo que estimen como mejor estrategia, pueden hacer énfasis en cualquiera de los contenidos referidos, esto es, las cualidades y antecedentes de su candidato o candidata, las propuestas de campaña, la plataforma electoral, los principios del partido político o contrastar a los candidatos y/o las demás opciones políticas, e incluso, contrastar o criticar las políticas públicas que consideren incorrectas.
59. Tenemos que recordar que cuando las y los candidatos son postulados vía partidos políticos, hay una sobreentendida relación y asociación como integrantes de esa fuerza política, es por ello que el partido político es quien define la manera en que presentará al electorado las candidaturas.
60. De esta manera, un partido político que considere que el centro de su valía y lo que atrae a los votantes es su historia, principios o logros, puede implementar una estrategia centrada en ello, mientras que, si estima que su mayor activo es su candidata o candidato, también puede centrarse en esa candidatura.
61. De esta manera, hay diversas variantes y combinaciones de mensajes respecto a lo que un partido político considere es su mejor estrategia; es decir, el partido político y sus candidatos o candidatas, no se entienden el uno sin el otro[18], porque tienen un fin común: convencer al electorado y llegar al triunfo electoral.
62. Esta idea aplica en la propaganda de contraste que realicen los diversos partidos, pues es válido criticar a los demás partidos políticos o a las candidaturas, sin que pueda exigirse que la crítica se centre en las personas.
63. Entonces, en el supuesto que nos propone el Partido Revolucionario Institucional, sobre el uso indebido de la pauta que realizó MORENA, no es el estudio aislado del spot la forma en que se supera el planteamiento, sino que se debe analizar a la luz y visión integral del sentido y alcance de la autodefinición de contenidos; pero sobre todo, con la visualización de la estrategia política del partido, la cual podría incluir, en parte, la presentación de los aspectos que estima positivos del partido político, así como las fortalezas de la o el candidato.
64. Lo anterior es congruente con otras sentencias de esta Sala Especializada, respecto a que los spots con contenido genérico, pueden ser pautados en cualquier momento, incluso en el periodo de campaña[19], ya que por contenido genérico o informativo de los promocionales[20] debe entenderse a aquellos mensajes que forman parte de la propaganda política que emiten los partidos políticos y que sirven para dar a conocer sus posturas sobre temas de relevancia e interés general, a través de expresiones propias del debate político, mediante críticas, reflexiones o planteamientos de problemáticas de la vida pública.
65. Además, la Sala Superior[21] sostiene que la difusión de la ideología, posturas, plataformas de los partidos, sobre diferentes temas, en los medios de comunicación social, constituye una de las formas que permite a los partidos políticos alcanzar los fines constitucionales establecidos en el artículo 41 de la Constitución Federal, ya sea durante las campañas electorales o fuera de ellas, por tanto, si el material denunciado alude a temas de interés general, podemos concluir que su contenido está permitido en cualquier temporalidad, salvo en veda electoral.
66. Recordemos, un voto libre es un voto informado, de ahí que los spots de los partidos políticos, son una de las vías para allegarle a la ciudadanía, elementos para tomar su decisión, por tanto, es mejor para lograr ese fin, que cuente con la mayor y más variada información.
67. De esta forma, además de darle lógica a la posibilidad del partido político de difundir críticas o planteamientos de interés general relacionadas con aspectos que atañen al debate público, se logra, sobre todo, la salvaguarda de la vertiente social o colectiva de la libertad de expresión, en tanto se privilegia el derecho de la sociedad de recibir información y estar enterada de las diversas problemáticas y retos que se presentan en la situación actual, como un elemento indispensable de un sistema democrático, para la deliberación y el ejercicio informado de los derechos político-electorales; en proceso electoral, para la emisión de un voto libre, porque el voto es libre cuando es en consciencia y en conocimiento.
68. Este preámbulo nos lleva a analizar el caso concreto, para ello, estudiaremos el spot en sus versiones de radio y televisión.
OCTAVA. Caso concreto.
Análisis del spot impugnado (versiones en televisión y radio)
VERSIÓN TELEVISIÓN
“Toma tu voto”
RV-00387-17 versión Televisión | |
Voz, Andrés Manuel López Obrador:
“Estamos arriba en el Estado de México. | |
“Pronto se va acabar con la corrupción. Va haber justicia y seguridad, …” | |
“…pero andan muy nerviosos los de la mafia del poder.” | |
“Están entregando despensas, frijol con gorgojo, tarjetas, pollos, patos, chivos, borregos, puercos, cochinos, marranos, cerdos.” | |
“Hay que decirles que sí.” | |
“Pero a la hora de la hora, toma tu voto.” | |
“El voto es libre y es secreto.” | |
Voz en off: “MORENA, la esperanza de México” | |
VERSIÓN RADIO
“Toma tu voto”
RA-00358-17 versión Radio |
Voz de un hombre: Habla Andrés Manuel López Obrador. Estamos arriba en el Estado de México. Pronto se va acabar con la corrupción. Va haber justicia y seguridad, pero andan muy nerviosos los de la mafia del poder. Están entregando despensas, frijol con gorgojo, tarjetas, pollos, patos, chivos, borregos, puercos, cochinos, marranos, cerdos. Hay que decirles que sí. Pero a la hora de la hora, toma tu voto. El voto es libre y es secreto. MORENA, la esperanza de México. |
69. Del contenido del promocional de televisión se advierte sustancialmente:
Al inicio, la afirmación que MORENA se encuentra “arriba” en el Estado de México, tras lo que aparece un texto con el nombre de Andrés Manuel López Obrador y el señalamiento que es el Presidente Nacional de MORENA.
Con ese carácter, opina sobre el momento en que se acabará con la corrupción y, entonces, habrá justicia y seguridad.
Asegura que “los de la mafia del poder”, entregan diversos artículos; sugiere que se acepten, pero a la hora de votar, el voto es libre y es secreto (“a la hora de la hora… toma tu voto”)
El logo de MORENA.
El logo de la campaña de la candidata de Morena; Delfina Gómez Álvarez.
70. El spot de radio tiene igual contenido, sólo que al inicio se escucha a modo de presentación: “Habla Andrés Manuel López Obrador”; y al concluir, la referencia a “MORENA, la esperanza de México”.
71. El tema en análisis se refiere a la posibilidad o no que un dirigente partidista difunda la candidatura de un o una candidata durante el periodo de campaña electoral.
72. Al respecto, esta Sala Especializada tiene el criterio que el diseño constitucional y legal permite la presencia de la dirigencia partidista en los mensajes que difundan vía los spots de radio y televisión, siempre y cuando respeten las restricciones que el propio ordenamiento jurídico les impone[22].
73. En el caso concreto, podemos decir que la naturaleza y funciones propias del dirigente partidista le dan la facultad para difundir la ideología del partido que representa, o la visión que tiene el instituto político del desarrollo de las distintas etapas del proceso electoral, en específico, la de campaña en el Estado de México.
74. Así, la aparición de Andrés Manuel López Obrador, en los promocionales materia de análisis, en principio es válida, porque lo hace en calidad de dirigente nacional, en concreto, como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA y hace referencia a la situación de su partido en el actual proceso electoral local, además de invitar a votar de manera libre y secreta.
75. Proceder que encuentra justificación en el artículo 38, apartado a), de los Estatutos de MORENA, en donde se establece que el Presidente/a del Comité Ejecutivo Nacional, entre otras cuestiones, es el encargado de conducir políticamente y representar legalmente al partido y es en esta calidad con la que aparece en el spot denunciado.
76. Así las cosas, nada impide que dicho dirigente aparezca en el promocional denunciado, premisa que nos lleva a ocuparnos del contenido del promocional.
Mensaje del spot.
77. Andrés Manuel López Obrador se dirige al público a fin de externar la óptica de MORENA respecto a su posición en la campaña del Estado de México, ello porque cuando dice que van “arriba”, se puede entender que es su visión del lugar que ocupan en la preferencia de la ciudadanía. Entonces, la pregunta sería: ¿Quiénes van arriba? Y la respuesta es: el partido político MORENA y su candidata Delfina Gómez Álvarez.
78. Este ejercicio de percepción del mensaje, obedece a que es poco probable entender que vaya arriba la candidata de manera aislada o el partido político sin su candidata, pues estos dos componentes, presentes en el spot, son inseparables en el propio mensaje, pero sobre todo, durante la etapa de campañas.
79. Posteriormente, el líder partidista señala que “Pronto se va a acabar la corrupción” y va “a haber justicia y seguridad”, lo que hace suponer que, como desde su punto de vista, están “arriba” en las preferencias, la consecuencia para él, es que ganarán las elecciones y, en ese caso, se acabaría la corrupción, habría justicia y seguridad; posicionamientos que válidamente podemos identificar como propuestas de campaña, las cuales corresponden a su plataforma electoral[23].
80. Ahora bien, en el spot también dice el dirigente que “andan muy nerviosos los de la mafia del poder”, a quienes les atribuye que “Están entregando despensas, frijol con gorgojo, tarjetas, pollos, patos, chivos, borregos, puercos cochinos marranos, cerdos. Hay que decirles que sí. Pero a la hora de la hora… toma tu voto”. “El voto es libre y es secreto.”
81. Esta parte del mensaje, también es la opinión de MORENA en voz de su dirigente sobre la forma en que, desde su punto de vista, determinadas personas –que no identifica-, manejan la elección, mediante la entrega de bienes comestibles y tarjetas –sin decir de qué tipo-; así como aconsejar a la gente que las acepte y, con un ademán acompañado de la frase “toma tu voto”, le sugiere o indica que a la mera hora no voten por aquellos que les regalaron todo eso.
82. De tal manera, se puede interpretar la invitación a que se vote a favor de la candidata que postula su partido político, pues se vale de una expresión coloquial para decir que el voto no se debe otorgar a favor de quienes regalan o reparten bienes, cuando afirma: “a la hora de la hora… toma tu voto”.
83. Respecto a la estrategia y tácticas electorales, de lo que hablamos a foja quince, podemos decir que este spot tiene una combinación de contraste, crítica y persuasión; es decir, de ataque al oponente y exposición de las ventajas que traería votar por MORENA y su candidata para el gobierno del Estado de México, porque se hace referencia a ese proceso electoral y se pide que no se vote a favor de quienes les regalan bienes comestibles y tarjetas, sino a favor de la candidata que postula su partido.
84. Cabe precisar que el spot de radio sólo habla del partido político, sin que en forma explícita se acompañe del nombre de la candidata; circunstancia que, por sí sola, no hace ilegal la versión radial, puesto que, como ya dijimos antes, hay una relación inseparable entre MORENA y su candidata, que se da en pleno desarrollo del proceso electoral en el Estado de México, en donde además de este promocional de radio, hay pautados diferentes contenidos con diversos mensajes, precisamente como parte de esa estrategia electoral desplegada por el partido político, además del resto de los actos y la propaganda electoral que se propaga, entrega y difunde en la entidad federativa.
85. Es decir, el fin de generar certeza en el electorado y en la sociedad mexiquense, es que conozcan a la candidata de MORENA, así como sus propuestas de campaña, las cuales pueden ser difundidas y explicadas por ella y, también, por la persona que preside el partido político, de manera justificada y razonable, como en el caso que en esta sentencia se estudia; spot que no es aislado ni único, sino que forma parte de un sin número de promocionales con diferentes mensajes que, a su vez, integra toda la propaganda electoral en las distintas modalidades que el partido despliega en el proceso electoral del Estado de México, como parte de su estrategia electoral.
86. En consecuencia, el spot denunciado, en sus versiones de radio y televisión, no constituye uso indebido de la pauta, al tratarse de un promocional propio de la etapa de campañas.
Muestra de algunos spots pautados por MORENA en la parte que ha transcurrido de la campaña electoral.
87. Para darle a esta sentencia la claridad necesaria, por la postura y conclusión asumida, se exhibe el muestreo de los spots pautados por MORENA en lo que ha transcurrido de la campaña, pues conocerlos nos permite visualizar el contexto de la táctica adoptada por el partido político en el promocional cuestionado, para presentar parte de su estrategia electoral mediante la que da a conocer quién es y qué propone la candidata al gobierno del Estado de México Delfina Gómez Álvarez y/o partido político que la postuló.
88. La consideración de esos otros spots no controvertidos es importante, porque nos permite conocer si el promocional cuestionado se inserta en una estrategia específica que puede ser considerada de campaña electoral o no, atendiendo a las características ya fijadas, lo que de ninguna manera implica que se pueda a analizar si los mismos cumplen o no con la normativa electoral, pues no son materia de la controversia planteada, y únicamente son tomados en cuenta en los términos precisados.
RV00308-17 “MADRES SOLTERAS” | Audio |
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Voz Delfina Gómez Álvarez.- En el estado de México todos hemos sufrido los abusos, de gobiernos corruptos. Voz López Obrador.- Hay que enfrentar la inseguridad y la violencia con trabajo, y bienestar. Voz Delfina Gómez Álvarez.- Con MORENA tenemos la esperanza, daremos pensión a madres solteras para que sus hijos no abandonen la escuela. Voz López Obrador.- Con la maestra Delfina el estado de México, tiene esperanza, este cuatro de junio vota por la esperanza, vota por la maestra Delfina, vota por MORENA. Voz de mujer.- Que tu voto haga historia Vota por Delfina para gobernadora, MORENA, la esperanza de México. |
RV00324-17 “ESPERANZA CAMPAÑA EDOMEX” | Audio |
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Voz de mujer.- ¿Qué es la esperanza? Parece algo lejano ¿no? Pero, ¿saben qué? La esperanza es real y está aquí. Si abres los ojos la verás todos los días. La esperanza patea, la esperanza ríe, sueña, estudia, madruga. La esperanza se toca, se oye, se vive, se siente. La esperanza lucha, la esperanza se rebela. Voz de Delfina Gómez.- La esperanza… La esperanza se vota. Voz en off: Delfina, candidata a gobernadora. Estado de México. La esperanza se vota. Morena. |
RV00386-17 “ME TEMEN” | Audio |
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Voz de Delfina Gómez Álvarez.- Los poderosos le temen a una humilde maestra de escuela, ¿será a acaso por mi origen humilde?, ¿será por mis estudios?, ¿por mis dos maestrías?, ¿será porque conozco el dolor del hambre?, o quizás ¿porque saben, que voy a terminar con la corrupción y la injusticia?, ¿será porque digo la verdad, porque soy honesta? Yo vivo con la verdad, cuando me ven, no me temen a mí, nos temen a nosotros. Voz en off.- Delfina, candidata a gobernadora. Estado de México. La esperanza se vota. Morena. |
RV00392-17 “EXPERIENCIA” | Audio |
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Voz de Delfina Gómez Álvarez.- La situación en el estado de México está muy delicada, no podemos permitir a los otros partidos que sigan imponiendo a gobernantes inventados, que solo utilizan su puesto para enriquecerse. Cuando estuvimos en la presidencia municipal de Texcoco, probamos que con honestidad y sin traicionar a la gente se puede salir adelante, hagamos historia en el estado de México con nuestro voto y demostrémosle al país que estamos listos para el cambio. Voz en off.- Vota por Delfina para gobernadora. MORENA, la esperanza de México |
RV00393-17 “ESPERANZA 2” | Audio |
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Voz de mujer.- ¿Qué es la esperanza? Parece algo lejano ¿no? Pero, ¿saben qué? La esperanza es real y está aquí. Si abres los ojos la verás todos los días. La esperanza ríe, sueña, estudia, madruga. La esperanza se toca, se oye, se vive, se siente. La esperanza lucha, la esperanza se rebela. Voz de Delfina Gómez.- La esperanza… La esperanza se vota. Voz en off.- Delfina, candidata a gobernadora. Estado de México. La esperanza se vota. Morena. |
RV00460-17 “ALIANZA” | Audio |
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Voz de Delfina Gómez.- En el estado de México existe una alianza que busca continuar con el saqueo personal a costa del pueblo, una alianza con la corrupción. Voz de López Obrador. Pero nuestra alianza es más fuerte, es una alianza con el pueblo, es una alianza con la honestidad, con el compromiso de no mentir, no robar de no traicionar. Voz de Delfina Gómez.- Este cuatro de junio, tu voto puede hacer historia. Voz de López Obrador.- Con la maestra Delfina, les daremos unas clasecitas de honestidad a estos corruptos Voz de mujer.- MORENA, la esperanza de México. |
RV00461-17 “PADRES” | Audio |
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Voz de Delfina Gómez.- Si algo aprendí de mis padres, es que no hay nada como trabajar honestamente para salir adelante, mi padre albañil, me enseñó que las bases de un proyecto se hacen con amor y dedicación. Como maestra, siempre intenté transmitir este conocimiento a mis alumnos, y ahora que tengo la posibilidad de representar al estado de México, les digo: Crearemos las oportunidades para trabajar juntos y sacar adelante a nuestro estado. Este cuatro de junio que tu voto haga historia. Voz de mujer.- Vota por Delfina para gobernadora, MORENA, la esperanza de México. |
RV00493-17 “TRANSFORMAR” | Audio |
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Voz de Delfina Gómez.- Para cambiar al estado de México se necesitan dos cosas: acabar con la corrupción y crear nuevas y más oportunidades de empleo para los mexiquenses. Nuestras familias ya no se merecen ni un día más de gobernantes corruptos, empezaremos con trabajo honesto sin traicionar a la gente, y solo así acabaremos con el reino de la corrupción que tanto daño ha hecho a nuestro estado. Este cuatro de junio que tu voto haga historia. Voz de mujer.- Vota por Delfina para gobernadora, MORENA, la esperanza de México. |
RV00558-17 “OTRO DE ESTOS EDOMEX” | Audio |
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(Música) – Del segundo 1 al 19.
Voz en off.- De verdad quieres otro de éstos para el Estado de México. En estas elecciones tu voto puede cambiar la historia. Este 4 de junio, vota por MORENA. MORENA, la esperanza de México. |
89. De las pruebas que se encuentran en el expediente, concretamente la que se refiere a los spots, se logra concluir que a lo largo de la campaña de la candidata Delfina Gómez Álvarez, se han transmitido los promocionales, en la parte que interesa, de la siguiente manera:
Promocional | Solo AMLO | Solo Candidata | Ambos |
RV-00387-17 “TOMA TU VOTO” | X |
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RV00308-17 “MADRES SOLTERAS” |
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| X |
RV00324-17 “ESPERANZA CAMPAÑA EDOMEX” |
| X |
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RV00386-17 “ME TEMEN” |
| X |
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RV00392-17 “EXPERIENCIA” |
| X |
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RV00393-17 “ESPERANZA 2” |
| X |
|
RV00460-17 “ALIANZA” |
|
| X |
RV00461-17 “PADRES” |
| X |
|
RV00493-17 “TRANSFORMAR” |
| X |
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Total | 1 | 6 | 2 |
90. Ahora bien, del muestreo de los spots transmitidos por el partido político denunciado, correspondientes al periodo de campaña, que hasta ahora se han transmitido, de la candidata a gobernadora del estado de México, se concluye porcentualmente lo siguiente:
Aparición en el promocional | % |
Solo AMLO | 11.1 % |
Solo Delfina Gómez Álvarez | 66.6 % |
Ambos | 22.2 % |
91. Entonces, del análisis cuantitativo y cualitativo del muestreo de los spots de campaña para la gubernatura del Estado de México de MORENA, tenemos una diversidad y combinaciones, en las cuales aparecen, por una parte, el dirigente partidista haciendo referencia al proceso electoral en curso; pero la gran mayoría, pautados para la candidata, con el contexto propio de una campaña electoral.
Inexistencia del fraude a la ley, por la inclusión únicamente de un cintillo en el que aparece la referencia a la candidata.
92. El análisis, consideraciones y conclusiones que motivan esta sentencia, trae aparejada la desestimación del argumento del PRI, en cuanto a que el cintillo del spot con el nombre de la candidata es en aparente cumplimiento y, por tanto, fraude a la ley.
93. Esto es así, porque como vimos, el spot fue legal y, además, es parte integrante de la estrategia electoral de MORENA, para dar a conocer a su candidata Delfina Gómez Álvarez y sus propuestas.
94. Por lo expuesto se
RESUELVE:
PRIMERO. Se sobresee dentro del procedimiento en lo que respecta al uso indebido de la pauta atribuido a Andrés Manuel López Obrador por las razones expuestas en la presente resolución.
SEGUNDO. Es INEXISTENTE la infracción atribuida al Partido Político Morena por el uso indebido de la pauta en el periodo de campañas.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y Magistrado que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO | MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
[1]http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-ProcesosElectorales/Calendario-Docs/Mapa_PEL_2017.pdf
[2]Las fechas que se refieren más adelante corresponden al año dos mil diecisiete, salvo señalamiento en contrario.
[3]http://www.ieem.org.mx/2017/pdf/calendario2016_2017.pdf
[4]De acuerdo a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 y 471, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[5] Jurisprudencia 25/2015. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.
[6]Ubicado en las fojas 377 a 400 del expediente.
[7] Artículo 471, párrafo 5, inciso d), en relación con el numeral 447, párrafo 1, inciso d).
[8] Jurisprudencia 12/2003, de rubro “COSA JUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA”.
[9] Artículo 174.
1. Cada partido decidirá la asignación, entre las campañas que comprenda cada proceso electoral local, de los mensajes de propaganda en radio y televisión a que tenga derecho.
[10] Entre otras, las resoluciones de los expedientes SRE-PSC-10/2016, SRE-PSC-12/2016, SRE-PSC-36/2016, SRE-PSC-46/2016 y SRE-PSC-59/2016.
[11]Los hechos referidos se encuentran acreditados, en atención a que los informes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos, las actas circunstanciadas instrumentadas por la autoridad instructora, así como la documentación que adjuntaron, que constituyen documentos públicos con pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 462, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, mientras que los documentos privados resultan coincidentes con los demás elementos probatorios incluidos en el expediente y no hay algún dato que indique alguna cuestión diversa, por lo que se considera confiable su contenido, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b); así como 462, párrafos 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[12] Ubicado en las fojas 52 a 74 del expediente.
[13] Información ubicada en las fojas 337 a 342 del expediente.
[14] Ubicado en las fojas 147 a 232.
[15] Ubicado en las fojas 287 a 335.
[16] Ubicado en las fojas 339 a 342 del expediente.
[17] Al resolver los recursos de revisión del PES: SUP-REP-18/2016 y SUP-REP-31/2016.
[18] Excepción hecha de las candidaturas independientes, lo cual no es materia en el presente procedimiento, pues sólo en ese supuesto, al no haber un partido político postulante, se entiende que la propaganda en la etapa de campañas, esté centrada de manera exclusiva en el candidato.
[19] SRE-PSC-15/2015, SRE-PSC-270/2015, SRE -PSC-271/2015, SRE-PSC-276/2015, SRE-PSC-283/2015, SRE-PSC-21/2016, SRE-PSC-30/2016 y SRE-PSC-53/2017.
[20] Tal criterio ha sido sostenido por este órgano jurisdiccional en los expedientes SRE-PSC-43/3015, SRE-PSC-44/2015 y SRE-PSC-21/2016.
[21] SUP-RAP-74/2014
[22] SRE-PSC-15/2015, SRE-PSC-276/2015 y SRE-PSC-21/2016.
[23] “La impunidad y la corrupción quiebran el tejido social y el Estado de Derecho, MORENA va a combatir este problema, …de manera paralela trabajará para fortalecer la cultura de la denuncia ciudadana en el territorio mexiquense para garantizar que los delitos sean castigados.” (foja 196 del expediente).