PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-70/2019
DENUNCIANTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y FADUA ZULEMA DAVID RODRÍGUEZ
DENUNCIADOS: ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y OTROS
MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
MAGISTRADO EN FUNCIONES ENCARGADO DEL ENGROSE: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO
SECRETARIO: JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS
COLABORARON: MARCELA VALDERRAMA CABRERA, VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ, ALINE YECTILIZTLI RESÉNDIZ MARTÍNEZ Y FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA
Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
SENTENCIA que se dicta en el presente procedimiento especial sancionador de conformidad con lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S
Procesos electorales locales 2018-2019.
1. En el siguiente cuadro, se muestran las fechas correspondientes del inicio de los pasados procesos electorales locales, los cargos que se eligieron, los periodos de precampaña, campaña, así como, el día de la jornada electoral de cada una de las seis entidades federativas donde se celebraron comicios en el presente año.
No. | Entidad Federativa | Inicio del Proceso Electoral | Cargo a elegir | Periodo de Precampaña | Periodo de Campaña | Día de la Elección |
1 | Aguascalientes[1] |
7 al 13 de octubre de 2018 | Ayuntamientos | Ayuntamiento de Aguascalientes y ayuntamientos con 40 mil habitantes o más: Del 10 de febrero al 11 de marzo de 2019.
Ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes: Del 10 de febrero al 1 de marzo de 2019. | Ayuntamiento de Aguascalientes y ayuntamientos con 40 mil habitantes o más: Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019.
Ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes: Del 30 de abril al 29 de mayo de 2019. | 02 de junio de 2019
|
2 | Baja California[2] |
9 de septiembre de 2018 | Gobernador | Del 22 de enero al 2 de marzo de 2019. | Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019. | |
Diputaciones | Del 22 de enero al 20 de febrero de 2019. | Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019. | ||||
Ayuntamientos | ||||||
3 | Durango[3] |
1 de noviembre de 2018 | Ayuntamientos | Primer grupo: Del 2 de febrero al 6 de marzo de 2019.
Segundo grupo: Del 9 de febrero al 6 de marzo de 2019.
Tercer grupo: Del 15 de febrero al 6 de marzo de 2019. | Primer grupo: Del 10 de abril al 29 de mayo de 2019.
Segundo grupo: Del 20 de abril al 29 de mayo de 2019.
Tercer grupo: Del 30 de abril al 29 de mayo de 2019. | |
4 | Quintana Roo[4] |
6 de enero de 2019 | Diputaciones | Del 15 de enero al 13 de febrero de 2019. | Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019. | |
5 | Tamaulipas[5] | 9 de septiembre de 2018 | Diputaciones | Del 20 de enero al 18 de febrero de 2019. | Del 15 de abril al 29 de mayo de 2019. | |
6 | Puebla[6] |
6 de febrero de 2019 | Gobernador | Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019 | Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019. | |
Ayuntamientos |
Sustanciación del procedimiento especial sancionador
a) Instrucción ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[7]
2. Primera y segunda queja. El veintitrés de mayo de dos mil diecinueve[8], el representante del Partido Acción Nacional[9] ante el Consejo General del INE, presentó dos escritos de queja ante la autoridad instructora, en los cuales denunció a Andrés Manuel López Obrador en su calidad de Presidente de la República, al partido político MORENA, así como a los canales de televisión 11, 14 y 22 –en el primero de los escritos de queja-, y al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano[10],-en la segunda queja-, porque desde la perspectiva del partido político denunciante, derivado de la difusión ininterrumpida en los estados con proceso electoral de las conferencias de prensa matutina realizadas por el Presidente de la República mejor conocidas como “mañaneras”, se podrían actualizar la siguientes infracciones:
Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Promoción personalizada a favor del Presidente de la República.
Uso indebido de recursos públicos.
Vulneración al principio de imparcialidad.
Incumplimiento de la transmisión de la pauta ordenada por el INE.
3. Aunado a lo anterior, el quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares.
4. Registro, reserva de admisión y requerimientos de información. El veinticuatro de mayo, la autoridad instructora dictó diversos acuerdos, en los que llevó a cabo el registro de las quejas antes referidas con las claves UT/SCG/PE/PAN/77/2019 y UT/SCG/PE/PAN/78/2019, respectivamente, asimismo, reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
5. Admisión y acumulación. Mediante acuerdos de veintisiete de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite las denuncias presentadas por el PAN, y ordenó la acumulación del expediente UT/SCG/PE/PAN/78/2019, al primigenio UT/SCG/PE/PAN/77/2019.
6. Medidas cautelares. El veintiocho de mayo, mediante acuerdo ACQyD-INE-37/2019, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el quejoso, por lo que, ordenó a las concesionarias de radio y televisión en los estados con proceso electoral, así como a la Presidencia de República que se abstuvieran de difundir de manera completa e ininterrumpida, las referidas conferencias denunciadas. Asimismo, ordenó a los concesionarios de radio y televisión que cumplieran con la pauta ordenada por el INE, en tiempo y forma, con independencia de la cobertura que realizaran de las conferencias matutinas[11].
7. Emplazamiento y primera audiencia de ley. El diez de julio, la autoridad instructora emplazó a las partes y las citó a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el diecisiete siguiente.
b) Primer Juicio Electoral realizado por la Sala Regional Especializada del Poder Judicial de la Federación[12]
8. Remisión del expediente. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
9. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veinticinco de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, Gabriela Villafuerte Coello, determinó integrar el expediente SRE-JE-33/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
10. Radicación. Con posterioridad, la Magistrada Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.
11. Acuerdo de Sala: Mediante acuerdo dictado el veinticinco de julio, se determinó remitir las constancias del expediente en que se actúa a la autoridad instructora, al advertirse la necesidad de la realización de diligencias para mejor proveer.
c) Tercera queja y diligencias para mejor proveer
12. Tercera queja. El dieciocho de julio, Fadua Zulema David Rodríguez, por derecho propio, presentó ante la autoridad instructora un escrito de queja, en el que denunció al Presidente de la República, lo anterior, porque desde su perspectiva, derivado de la difusión ininterrumpida de las conferencias de prensa matutina realizadas por el Presidente de la República mejor conocidas como “mañaneras”, se podrían actualizar las siguientes infracciones:
Promoción personalizada y violación al principio de equidad.
Adquisición de tiempos en radio y televisión.
Actos anticipados de campaña.
Difusión de informe de labores fuera de los plazos permitidos.
13. Registro de la tercera queja. Mediante acuerdo de diecinueve de julio la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/FZDR/CG/103/2019.
14. Admisión de la tercera queja. Mediante acuerdo de cinco de agosto, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.
15. Medidas cautelares respecto a la tercer queja. El seis de agosto, mediante acuerdo ACQyD-INE-43/2019, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el quejoso, ya que, bajo la apariencia de buen derecho consideraron que no había proceso electoral en curso que pudiera verse afectado con dicha actividad gubernamental.
16. Acumulación. Mediante acuerdo de siete de agosto, la autoridad instructora determinó acumular la queja UT/SCG/PE/FZDR/CG/103/2019 a la diversa UT/SCG/PE/PAN/77/2019.
17. Emplazamiento y segunda audiencia de ley. El veinte de agosto, la autoridad instructora emitió acuerdo en el cual se determinó emplazar a las partes y citarlas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintinueve siguiente.
d) Segundo Juicio Electoral realizado por la Sala Especializada
18. Remisión del expediente. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
19. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de trece de septiembre, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, Gabriela Villafuerte Coello, determinó turnar el expediente SRE-JE-33/2018 a la ponencia a su cargo.
20. Acuerdo de Sala: Mediante acuerdo dictado el trece de septiembre, se determinó remitir las constancias que integran el expediente en que se actúa a la autoridad instructora, al advertirse nuevamente la necesidad de la realización de diligencias para mejor proveer.
21. Realización de diligencias de investigación: Mediante acuerdo de dieciocho de septiembre, la autoridad instructora, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
22. Emplazamiento y tercer audiencia de ley. Una vez concluida la investigación, la autoridad emplazó a las partes y los citó a la audiencia de pruebas y alegatos realizada el pasado treinta y uno de octubre.
e) Trámite de resolución en la Sala Especializada
23. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
24. Turno a ponencia y radicación. En su momento, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-70/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.
25. Determinación de engrose. En sesión pública de veintisiete de noviembre, la Magistrada ponente sometió a consideración de esta Sala Especializada el proyecto de resolución correspondiente, por lo que, una vez que fueron analizadas las consideraciones que sustentan la propuesta, estas fueron rechazadas por mayoría de votos; en ese sentido, se encargó el engrose con las consideraciones mayoritarias al Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo.
C O N S I D E R A C I O N E S
26. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia una presunta vulneración a la normatividad electoral derivado de la difusión a través de radio y televisión de las conferencias de prensa matutinas realizadas por el Presidente de la República[13].
27. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, 99, y 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos[14], así como del artículo 470 a 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[15] y 192 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
28. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Las causales de improcedencia deben ser analizadas de manera previa al análisis de fondo en el Procedimiento Especial Sancionador, toda vez que de configurarse alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada.
29. En ese sentido, en su momento al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, manifestó que la autoridad instructora no debió acumular las quejas UT/SCG/PE/PAN/77/2019 y UT/SCG/PE/PAN/78/2019, al tratarse de hechos y causas de pedir distintas; por lo que pidió desechar la segunda de ellas.
30. Al respecto, es preciso señalar que el artículo 13 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, establece lo siguiente:
Artículo 13. A fin de resolver en forma expedita las quejas y denuncias que conozca la autoridad electoral, y con el objeto de determinar en una sola resolución respecto de dos o más de ellas, de oficio o a petición de parte, la Unidad Técnica decretará la acumulación de expedientes desde el momento de acordar la admisión y hasta antes de cerrar instrucción, siempre y cuando exista litispendencia o conexidad en la causa.
I. La Unidad Técnica atenderá a lo siguiente:
a) Litispendencia, entendida como la relación existente entre un procedimiento que aún no resuelve la autoridad competente y otro que recién ha sido iniciado en los que existe identidad de sujetos, objeto y pretensión.
b) Conexidad, entendida como la relación entre dos o más procedimientos que provienen de una misma causa e iguales hechos, aunque los sujetos sean distintos, de tal suerte que sean resueltos en el mismo acto a fin de evitar resoluciones contradictorias.”
Énfasis añadido.
31. De conformidad con lo anterior, se advierte que la autoridad instructora llevó a cabo la acumulación de las quejas de manera correcta, ya que, si bien es cierto en los diversos escritos de queja se advierten diversos sujetos involucrados, también lo es que, en las quejas de referencia se señala la difusión de las conferencias de prensa que realiza el Presidente de la República denominadas “mañaneras” como hecho generador de las infracciones denunciadas; por tanto a fin de evitar resoluciones contradictorias es procedente la acumulación realizada por la autoridad instructora.
32. Por otro lado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia de la República, así como Canal Once y MORENA, refirieron que las quejas interpuestas en su contra resultan frívolas porque los hechos no se soportan en medios de prueba eficientes.
33. Al respecto, cabe precisar que el artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la Ley General, establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello, aquellas denuncias en las que se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de pruebas que sirvan para acreditar la infracción denunciada.
34. Sin embargo, del análisis de los escritos de queja, se advierte que los denunciantes señalaron concretamente los agravios relacionados con la infracción denunciada, y ofrecieron las pruebas que estimaron pertinentes para acreditar sus pretensiones. Por tanto, la actualización o no de la infracción, será materia de análisis en el estudio de fondo de la presente resolución.
35. Asimismo, Imagen Telecomunicaciones S.A. DE C.V., Administradora Arcángel S.A. DE C.V., Imagen Monterrey S.A. DE C.V., Televisión Digital S.A. DE C.V., Multimedios Televisión S.A. DE C.V., Cadena Regional Radio Formula S.A. DE C.V., Radio Oro S.A., Formula Radiofónica S.A. DE C.V., Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V.; y Televisión Azteca, S.A. de C.V., argumentaron que se les vulneraba su garantía de audiencia, al considerar que no estaba claro cuáles eran los hechos e infracciones que se les atribuían.
36. No obstante, este órgano jurisdiccional considera que, en el acuerdo de emplazamiento al procedimiento especial sancionador, se realizó una narración de los hechos denunciados que dieron origen el procedimiento, las posibles infracciones que se les imputaba a cada uno de los denunciados y los artículos constitucionales y legales en las que se fundamentan dichas faltas, por lo que, no se considera que existe una vulneración a la garantía de audiencia en el presente asunto.
37. Por otra parte, el representante de la concesionaria Televisión Azteca, S.A. de C.V., manifestó que fueron indebidamente llamados al presente procedimiento especial sancionador ya que, no fueron denunciadas en los diversos escritos de queja, y que la autoridad instructora se guio de un acuerdo de medidas cautelares para llamarlas al mismo.
38. Sin embargo, contrario a lo que manifiesta la concesionaria denunciada, el INE cuenta con atribuciones para emplazar a todos los probables sujetos infractores involucrados en los hechos denunciados, por lo que, si en la especie, se advierte que de las investigaciones que se llevaron a cabo durante la tramitación del expediente, la autoridad advirtió una posible participación de ésta en los hechos denunciados, está plenamente justificado que se le haya emplazado para dilucidar su responsabilidad respecto las infracciones señaladas[16].
39. De igual manera, diversos concesionarios de radio y televisión[17] manifestaron, que las notificaciones no cumplieron con los requisitos pertinentes y que el emplazamiento fue indebido; además, Televimex, S.A. de C.V. y Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V., expresaron que no se aportaron los testigos de grabación que soportaran los hechos que se les imputa, razón por la cual se le vulneraba su derecho al debido proceso.
40. Sin embargo, al constatar las notificaciones que obran en el expediente en el que se actúa, se advierte que éstas se realizaron con personas autorizadas por los propios sujetos denunciados; asimismo, se advierte que se les hizo entrega de una copia del acuerdo de emplazamiento y un disco compacto con las constancias que integran el expediente a cada una de las partes involucradas en el presente asunto. Además, en el acuerdo de emplazamiento se precisa que la autoridad puso a disposición de los denunciados los testigos de grabación en las instalaciones del Centro de Verificación y Monitoreo, con el fin de garantizar una adecuada defensa.
41. Por lo anterior, se considera que no les asiste la razón a los promoventes respecto a las causales de improcedencia invocadas.
42. Finamente, los representantes legales de Televisión Azteca, S.A. de C.V. y Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V., manifestaron que la autoridad instructora indebidamente los emplazó al presente asunto, por la presunta vulneración al principio de imparcialidad, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, ya que, éstas no pueden ser sujetos de dichas infracciones.
43. Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que les asiste la razón a las partes, al manifestar lo señalado, lo anterior, toda vez que se aprecia que el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal, del cual derivan las infracciones referidas se encuentra encaminado a vigilar el actuar de los servidores públicos.
44. Esto es, el artículo 134, párrafo 7 y 8 de la Constitución Federal menciona lo siguiente:
Artículo 134
Párrafo 7
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Párrafo 8
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Énfasis añadido.
45. De lo anterior se concluye que dicho precepto normativo es rector en materia del servicio público, el cual consagra los principios fundamentales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
46. Por lo que, al estar frente a concesionarias de radio y televisión y al tratarse de una prohibición constitucional dirigida para aquellas personas en el servicio público, es que resulta improcedente estudiar tal responsabilidad atribuida a las concesionarias de radio y televisión en el presente procedimiento.
47. TERCERA. OBJECIÓN DE PRUEBAS. En la audiencia de ley, la Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco), Televisión Tabasqueña S.A. de C.V. y MORENA objetaron las pruebas en cuanto a su contenido, alcance y valor probatorio, toda vez que, desde su perspectiva, no son contundentes. Además, señalaron que los discos con las pruebas que les fueron notificados, no se pudieron visualizar, situación que los dejó en estado de indefensión.
48. Al respecto, esta Sala Especializada estima que dicha objeción deviene improcedente, pues únicamente la realizan en torno a su alcance y valor probatorio, lo cual, en todo caso será analizado por este órgano jurisdiccional, en conjunción con el resto del material probatorio que obra en autos, atendiendo a la naturaleza de cada una de las probanzas.
49. Ahora bien, sobre la imposibilidad de visualizar el contenido de los discos, del expediente se desprende que el acuerdo de emplazamiento les fue notificado de forma física[18], y en él se señaló el supuesto en el que se encontraban y además, se puso a su disposición los testigos de grabación en los Centros de Verificación y Monitoreo, para conocer las particularidades de su transmisión.
50. CUARTA. CONTROVERSIA A RESOLVER. Esta Sala Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal consiste en:
Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como, la presunta vulneración al principio de imparcialidad y al modelo de comunicación política, atribuible a Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de Presidente de la Republica, a Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia, y a Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales[19].
Adicionalmente, se analizará la presunta realización de actos anticipados de campaña y difusión de Informe de labores fuera de los plazos previstos para ello, atribuible únicamente a Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de Presidente de la Republica[20].
Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido[21], incumplimiento a la pauta ordenada por el INE[22] e incumplimiento del acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-37/2019[23], atribuible respectivamente a las siguientes concesionarias de radio y televisión:
No. | Concesionarias de radio y televisión |
1 | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano |
2 | Instituto Politécnico Nacional (Canal 11) |
3 | Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco) |
4 | Televisión Tabasqueña, S.A. de C.V. |
5 | Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco) |
6 | Universidad Juárez Autónoma de Tabasco |
7 | Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo) |
8 | Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara): |
9 | Televisión Azteca, S.A. de C.V. |
10 | La Voz de Mexicali, S.A. |
11 | Media Sports de México, S.A. de C.V. |
12 | Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. |
13 | Multimedios Televisión, S.A. de C.V. |
14 | Televisión Digital, S.A. de C.V. |
15 | Televimex, S.A. de C.V. |
16 | Instituto Mexicano de la Radio |
17 | Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía (Gobierno del Estado de Chiapas). |
18 | Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A de C.V. |
19 | Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León (Gobierno del Estado de Nuevo León) |
20 | XEAG, S.A. |
21 | Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. |
22 | SIPSE, S.A. de C.V. |
51. Ahora bien, respecto a las siguientes concesionarias de radio y televisión:
1. Manuel Guadalupe, J. Jesús, María Cristina, María Teresa, José Abraham y Alfonso Ramírez de la Torre;
2. Radiodifusoras El Gallo, S.A. de C.V.;
3. Radio Sistema de Victoria, S.A. de C.V.;
4. Radio Oro, S.A. de C.V.;
5. Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V.;
6. Radio Espectáculo, S.A.;
7. Cultura es lo Nuestro, A.C.;
8. Stereorey México, S.A.;
9. Imagen Monterrey, S.A. de C.V.;
10. Administradora Arcángel, S.A. de C.V.;
11. Publicidad Radiofónica de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.;
12. Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V., y
13. XERC-FM, S.A. de C.V.,
52. Cabe aclarar que, derivado de un análisis de las pruebas que obran en el expediente en que se actúa, se tiene que las referidas concesionarias no registraron alguna alteración a la pauta ordenada por el INE, por lo que, no serán materia del estudio del presente procedimiento especial sancionador.
Falta al deber de cuidado y adquisición de tiempos en radio y televisión, atribuible al partido político MORENA[24].
53. Todo lo anterior, derivado de la difusión de las conferencias de prensa matutinas realizadas por el Presidente de la República del treinta y uno de marzo al 31 de mayo.
QUINTA. MEDIOS DE PRUEBA
54. Debido al cúmulo probatorio, los medios de prueba que constan en el expediente se detallan en el ANEXO UNO, mismo que forma parte de la presente resolución.
Valoración de las pruebas
55. Las pruebas descritas en el ANEXO UNO se valoran conforme a lo siguiente:
56. Las documentales públicas ostentan pleno valor probatorio, al ser emitidas por diversas autoridades competentes en ejercicio de sus funciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General[25].
57. En relación a las documentales privadas y técnicas, tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las mismas, en principio sólo generan indicios, y harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y c), y 462 párrafos 1 y 3, de la Ley General.
58. Con la precisión, de que las diversas respuestas presentadas por los servidores públicos denunciados, su alcance debe analizarse a la luz del cúmulo probatorio.
Hechos acreditados
a) Calidad de los sujetos involucrados
59. Es un hecho público, notorio[26] y no controvertido que los sujetos denunciados cuentan con las siguientes calidades en su carácter de servidores públicos:
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República;
Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia, y
Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.
b) Calidad de las concesionarias de radio y televisión
60. De conformidad con la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[27], así como por lo manifestado por los diversos representantes legales de las referidas concesionarias, se tiene por reconocido que dichas personas morales son concesionarias de radio y televisión, de conformidad con el artículo 461, párrafo 1, de la Ley General.
c) Existencia, realización, contenido y difusión de las conferencias de prensa matutinas conocidas como “mañaneras”.
61. Conforme a las respuestas emitidas por la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República y del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales se tiene por acreditado que a partir del tres de diciembre de dos mil dieciocho, se llevan a cabo, de lunes a viernes, a partir de las siete de la mañana las conferencias de prensa antes referidas.
62. Asimismo, se tiene por acreditado que la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, solo participa en la preparación logística de las conferencias matutinas, es decir, participa en la realización de la lista de los medios de comunicación que asisten día a día a las referidas conferencias.
63. Por otra parte, se tiene por acreditado que el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales es el responsable de generar la producción audiovisual de las actividades públicas del Presidente de México, para ponerla a disposición de los medios de comunicación, a través de una señal satelital abierta y que fueron los diversos medios de comunicación (concesionarios de radio y televisión) quienes decidieron tomar la señal de manera libre para transmitir las conferencias de prensa en su programación.
64. Aunado a lo anterior, de las constancias que obran en el expediente que se actúa, se tienen diversas actas circunstanciadas elaboradas por la autoridad instructora que certificaron el contenido de las conferencias de prensa matutinas denunciadas.
65. Con la precisión, que con independencia de la denominación a las “conferencias mañaneras” denunciadas, es deber de este órgano jurisdiccional analizarlas desde un aspecto material, esto es, en cuanto a la forma en que se desarrollan, su dinámica diaria y el contenido de cada una, así como la forma en que se llevó a cabo su difusión, lo cual se estima es pertinente realizar para mayor claridad en la resolución del presente asunto, en el apartado de fondo de este ejecutoria.
66. Por otro lado, de conformidad con los reportes realizados por la Dirección de Prerrogativas y por los testigos de grabación que adjunto a sus respuestas se tiene por acreditado lo siguiente:
1. Concesionarios que transmitieron de manera íntegra y/o ininterrumpida las referidas conferencias de prensa del treinta y uno de marzo al veintiocho de mayo (campaña electoral), como se detalla a continuación:
1. Instituto Politécnico Nacional (Canal 11).
2. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (Canal 14).
3. Televisión Tabasqueña S.A. de C.V.
4. Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco).
5. Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo).
6. Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco).
7. Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara):
8. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
9. Media Sports de México, S.A de C.V.[28]
2. Concesionarios que transmitieron de manera parcial las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República del veintinueve de mayo al dos de junio (campaña y veda electoral), de conformidad con lo siguiente:
1. Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara):
2. Televisión Azteca, S.A. de C.V.
3. La Voz de Mexicali, S.A.
4. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V.
5. Multimedios Televisión, S.A. de C.V.
6. Televisión Digital, S.A. de C.V.
7. Televimex, S.A. de C.V.
8. Instituto Mexicano de la Radio
9. Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía (Gobierno del Estado de Chiapas).
10. Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A de C.V.
11. Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León (Gobierno del Estado de Nuevo León)
12. XEAG, S.A.
13. Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.
14. SIPSE, S.A. de C.V.
15. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (Canal 14).
16. Televisión Tabasqueña S.A. de C.V.
67. Por último, se tiene por acreditado que diversas concesionarias de radio y televisión señaladas en el reporte de la Dirección de Prerrogativas difundieron los promocionales ordenados por el INE de la siguiente manera[29]:
Fuera de horario
Fuera de orden
Diferente versión
No transmitidos
68. SEXTO. ESTUDIO DE FONDO. Para una mejor comprensión del presente asunto, por cuestión de método, se analizarán de manera sucesiva cada una de las infracciones denunciadas.
A. Difusión de propaganda gubernamental en período prohibido.
69. Marco Normativo. El artículo 41, fracción III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Federal prevé que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público[30].
70. Por su parte, el artículo 209, párrafo 1 de la Ley General, así como el artículo 21 de la Ley General de Comunicación Social, igualmente contienen la prohibición constitucional antes referida.
71. En este contexto, de conformidad con los artículos antes señalados la única propaganda que se puede difundir durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, es la comprendida en las excepciones previstas en la Constitución Federal, es decir, las relativas a campañas de información de las autoridades electorales, a servicios educativos, de salud y de protección civil en casos de emergencia.
72. Al respecto, la Sala Superior emitió la jurisprudencia 18/2011 de rubro: “PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD”, que establece que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refiere el artículo constitucional, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.
73. Por otra parte, debe entenderse que estamos ante propaganda gubernamental cuando su contenido esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público o servidor público.
74. Por tanto, la disposición constitucional bajo estudio no se traduce en una prohibición absoluta para que los servidores públicos se abstengan de hacer del conocimiento público los logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, su nombre, imagen, voz o símbolos, sino que el contenido de esa disposición, tiene por alcance la prohibición de que traten de valerse de ella, con el fin de obtener una ventaja indebida, a fin de satisfacer intereses electorales, particulares o partidistas.
75. Por otra parte, el artículo 449, párrafo 1, incisos b) de la Ley General, establece las infracciones que pueden ser cometidas por las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente público, entre las que se encuentra la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del período que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.
76. En este sentido, las disposiciones normativas tienen por objeto salvaguardar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, que son rectores de los procesos comiciales.
77. Caso concreto. Para efectos del estudio de la infracción en análisis, es necesario recordar que se denunció la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, lo anterior, derivado de la transmisión de las conferencias de prensa matutinas realizadas por el Presidente de la República en entidades con proceso electoral durante 2019, vulnerando así el principio de equidad en la contienda.
78. En ese sentido, a fin de dilucidar si se actualiza o no la infracción referida, se hace necesario proceder al análisis integral de las 44 conferencias de prensa denunciadas que se llevaron a cabo durante el periodo comprendido del 31 de marzo al 2 de junio[31], como se expone a continuación:
1. Fecha de la conferencia matutina: 1 de abril de 2019.
Temas abordados:
Visita a los estados de Veracruz, Hidalgo, San Luis Potosí y Tamaulipas.
Programa de Bienestar, en el que informó que las personas están recibiendo las ayudas, los apoyos. Todo el programa de Bienestar ya está en marcha.
Visita a la refinería de Ciudad Madero, precisando que van a rehabilitar las seis refinerías para aumentar la capacidad de producción de las seis refinerías.
Anunció las próximas visitas a los estados de Jalisco, Michoacán y Guerrero.
Posterior a su intervención, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
2. Fecha de la conferencia matutina: 2 de abril de 2019.
Temas abordados:
Proyecto del Bosque y del Complejo Cultural Chapultepec, en el que señaló que los Pinos formarían parte del Bosque de Chapultepec y se abriría al público, para convertirlo en un centro para las artes y la cultura.
Hicieron uso de la voz la Secretaria de Cultura, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y el artista plástico Gabriel Orozco.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
3. Fecha de la conferencia matutina: 3 de abril de 2019.
Temas abordados:
Situación de las estancias infantiles, refirió que se hizo un censo porque hubo protestas, y ya tenemos los resultados de qué es lo que hay en realidad, cuántos padres de familia y cuántos niños. Independientemente del diagnóstico, estamos asumiendo el compromiso de entregar los apoyos, pero de manera directa a las madres y a los padres de familia
Adultos mayores, planteó que se tiene una meta de ocho millones y se están atendiendo cerca de siete millones; es decir, falta un millón de adultos mayores que podrían ser beneficiados, pero que no han sido censados o no se les ha encontrado, o no tenemos la manera de identificarlos
Cambios de operación de los programas sociales, por lo que debe de entregarse de forma directa todo. Esto “me lo han recomendado mucho, la misma gente”.
4. Fecha de la conferencia matutina: 4 de abril de 2019.
Se abordaron únicamente preguntas y respuestas.
5. Fecha de la conferencia matutina: 5 de abril de 2019.
Temas abordados:
Seguridad, con énfasis en el caso del estado de Jalisco, refiriendo que hay muy buen trabajo de coordinación con el gobierno de Jalisco y también con los gobiernos municipales de la Zona Metropolitana y de todo el estado.
Mencionó que se está trabajando de manera coordinada para enfrentar el grave problema de la inseguridad y de la violencia.
No hay dispersión, no está actuando por su cuenta la Secretaría de Marina, la Secretaría de la Defensa, la Policía Federal, las policías estatales; estamos trabajando de manera conjunta. Eso es muy importante, el que estemos sumando esfuerzos, que no haya dispersión.
Durante el desarrollo de la conferencia hizo uso de la voz Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador de Jalisco y Luis Crescencio Sandoval, Secretario de la Defensa Nacional.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
6. Fecha de la conferencia matutina: 8 de abril de 2019.
Temas abordados:
Se comentó la existencia de un equilibrio macroeconómico, para que no aumente en términos reales el precio de la gasolina, del diésel, del gas y la luz.
No hay depreciación de la moneda, es decir, está bajando la inflación.
La recaudación va bien, los contribuyentes están cumpliendo con su deber.
Se está aplicando los Programas de Bienestar, cada vez se dispersan más fondos para que lleguen de manera directa a los beneficiarios.
De igual forma, se hizo mención que se había inaugurado el Tianguis Turístico de México, además refirió que hubo un incremento del 5% en entrada de divisas en turismo.
Finalmente, se mencionó que enviaría al senado los nombres para ocupar el cargo de consejeros de PEMEX, y el tema relacionado con la CRE ya estaba atendido.
Enseguida, dio inició a la parte de preguntas y respuestas.
7. Fecha de la conferencia matutina: 9 de abril de 2019.
Temas abordados:
Proporcionó datos relacionados con los precios de la gasolina y del diésel.
Señaló que lo que se busca es que los incrementos de los energéticos no vayan más allá de la inflación.
Menciono que COFECE ya había iniciado 2 investigaciones por posibles prácticas monopólicas, en agosto del 2017 y enero del 2019.
Se está cumpliendo con que no aumente el precio de combustibles, hay aumentos porque ha crecido el margen de utilidad de las empresas de distribución de combustible.
No va a haber aumentos, no va a haber gasolinazos como sucedía anteriormente, porque es un compromiso que hicimos.
No habrá impuestos nuevos.
El programa se presentó el 6 de febrero, y tiene como finalidad cambiar los créditos que venían indexados al salario mínimo, cambiarlos a pesos y ofrecer a los trabajadores un descuento a su sueldo.
En el año se fijó la meta de 194 mil trabajadores, en el cual el crédito a pesar de estar vigente la gente enfrentaba un saldo positivo creciente que se volvía una carga para la familia.
Sólo en un mes se han atendido 16 mil casos, cuya meta es llegar a los 194 mil acreditados.
Hicieron uso de la voz el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y el Director del INFONAVIT.
Enseguida, dio inició a la parte de preguntas y respuestas.
8. Fecha de la conferencia matutina: 10 de abril de 2019.
Temas abordados:
Se menciona que toda la conferencia matutina estuvo relacionada con los 100 años de la muerte de Emiliano Zapata, en dicha conferencia estuvieron presentes el Presidente de la República; la Titular de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y el Director de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en donde cada uno hizo uso de la voz, manifestando:
El gobierno de la república a dedica este año a Emiliano Zapata, en toda papelería va su imagen.
Formó parte del movimiento revolucionario, de la tercera transformación histórica de nuestro país, la primera la independencia, la segunda la reforma.
Ahora nosotros estamos llevando a cabo la Cuarta transformación de la vida pública del país.
Se participará en una ceremonia luctuosa en Cuernavaca.
Se realizará un timbre con la imagen del general Emiliano Zapata, será un tiro de 100 mil estampillas.
Se pueden adquirir en las oficinas de correos públicos o en la tienda electrónica de SEPOMEX.
El costo es desde 0.50 hasta los 30.50 pesos.
La estampilla además de ser coleccionable es la comprobación del pago por el traslado de correspondencia. Se emitieron 10 millones de boletos del Metro en conmemoración a Emiliano Zapata, la venta esta desde el 6 de abril en las ventanillas del Metro de la CDMX.
En las estaciones del metro Pino Suárez y Emiliano Zapata, existe una exposición biográfica de Zapata.
La mejor manera de recordarlo es el apoyo que se está dando al campo en la CDMX, además de todos los apoyos que está dando el gobierno de México en la ciudad.
Se quintuplico el apoyo al campo, se está otorgando mil millones de pesos para los diferentes núcleos agrarios de la CDMX, para conservar los bosques y fomentar la producción agropecuaria.
Se celebrará el sorteo Especial número 217.
La emisión es de dos millones 400 mil cachitos con la imagen del general Emiliano Zapata Salazar.
El costo es de 50 pesos.
Educación: hablo de la reforma educativa y de la inversión en el ramo.
Seguridad: comentó los índices de violencia y hablo de guardia nacional.
Durante de la conferencia hicieron uso de la voz la Titular de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
9. Fecha de la conferencia matutina: 11 de abril de 2019.
Temas abordados:
En dicha conferencia hicieron uso de la voz el Presidente de la República y el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, manifestando:
Es importante que se haya llevado a cabo la reforma constitucional para crear la Guardia Nacional, para atender los problemas que les preocupan a los mexicanos.
Se tiene el compromiso de garantizar la paz y la tranquilidad en nuestro país, que haya rectitud en el gobierno, cero corrupción, cero impunidad.
Se van a unir las corporaciones de tres instituciones, la Policía Federal, Policía Naval y Policía Militar.
Se espera que pronto ya se tengan 150 coordinaciones de las 226.
Ya se cuenta con el presupuesto para la Guardia Nacional y garantizar la paz y la tranquilidad.
El señor presidente tomó la decisión de integrar la Coordinación Operativa Institucional, encargada de asesorarlo en diversos temas, particularmente en la elaboración de estrategias de seguridad y en la definición de los planes operativos de la Guardia Nacional.
Estará integrada por un representante de la Policía Federal, un representante de la Marina, y un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional, responsables de asumir las tareas de dirección fundamentales de la Guardia Nacional.
Se tiene una reunión con la Junta de Coordinación Política del Senado para entregar el paquete de leyes que complementan el diseño legislativo de la Guardia Nacional.
Durante el desarrollo de la conferencia hizo uso de la voz el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
10. Fecha de la conferencia matutina: 12 de abril de 2019.
Se abordaron únicamente preguntas y respuestas.
11. Fecha de la conferencia matutina: 15 de abril de 2019.
Temas abordados:
En primer lugar, comentó el itinerario que tendría tomando en consideración que se trataba de semana santa.
Se abordó el tema relacionado con los costos de gasolina, señalándose el precio de la gasolina dependiendo el distribuidor.
Asimismo, se abordó lo relacionado con transparentar las percepciones de los servidores públicos, por lo que se creó el portal llamado Nomina Transparente.
Durante el desarrollo de la conferencia hicieron uso de la voz la Secretaria de Energía y la Secretaria de la Función Pública.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
12. Fecha de la conferencia matutina: 16 de abril de 2019.
Temas abordados:
En esta ocasión el Presidente de la República hizo referencias a estadísticas que le fueron proporcionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en las que se desprendían que el número de trabajadores asegurados en el trimestre enero-marzo había crecido.
En primer lugar, comentó el itinerario que tendría tomando en consideración que se trataba de semana santa.
Se abordó el tema relacionado con los costos de gasolina, señalándose el precio de la gasolina dependiendo el distribuidor.
Asimismo, se abordó lo relacionado con transparentar las percepciones de los servidores públicos, por lo que se creó el portal llamado Nomina Transparente.
Durante el desarrollo de la conferencia hicieron uso de la voz la Secretaria de Energía y la Secretaria de la Función Pública.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
13. Fecha de la conferencia matutina: 17 de abril de 2019.
Temas abordados:
Se presentaron los lineamientos a seguir para la política de comunicación del gobierno de la República.
Refirió que se garantizaría el derecho a la información.
Se mencionó que la propaganda gubernamental no debe tener fines electorales, debe ser institucional, con fines educativos, informativos y de orientación social.
Durante el desarrollo de la conferencia hizo uso de la voz Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador General de Comunicación Social y vocero de la presidencia.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
14. Fecha de la conferencia matutina: 22 de abril de 2019.
Temas abordados:
La conferencia se llevó a cabo en Veracruz.
Se dio a conocer el listado de las gasolineras que venden con un precio mayor y uno menor el litro de gasolina regular, Premium y diésel.
Se comentó que los precios de gasolina, luz y gas, no habían aumentado tal y como se prometió en campaña.
Durante el desarrollo de la conferencia hizo uso de la voz Ricardo Sheffiel Padilla, Procurador Federal del Consumidor.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
15. Fecha de la conferencia matutina: 23 de abril de 2019.
Temas abordados:
Se mencionó que los resultados eran buenos, que se ha evitado el robo de combustible, cuestión que resultaba sumamente complicada.
El Presidente afirmó que se había podido con el combate del huachicol y sí pudieron con eso podría con todo lo demás.
Se hizo referencia al abastecimiento de gasolina a nivel nacional, refiriendo que no existe rezago en su distribución
Se presentó el reporte de avance a la atención brindada a las familias afectadas en Tlahuelilpan, Hidalgo, así como los programas integrales para el desarrollo que se enmarcaron dentro del operativo contra el robo de combustible.
Asimismo, se hizo alusión a que la Guardia Nacional no tendría costo para los estados, que había una confusión con el tema.
Durante el desarrollo de la conferencia hizo uso de la voz el Director General de PEMEX y la Subsecretaria de Participación Ciudadana, Democracia Participativa y Organizaciones Civiles de la Secretaria de Gobernación.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
16. Fecha de la conferencia matutina: 24 de abril de 2019.
Temas abordados:
El Presidente de México y el Secretario de la Defensa Nacional hablaron de la inauguración de la Feria Famex 2019 un evento aeronáutico.
El titular de BANOBRAS informó del proceso de venta del avión presidencial y otras aeronaves del gobierno.
Se mencionó sobre la celebración de la Feria Aeroespacial México 2019.
Hizo uso de la voz el Secretario de la Defensa Nacional y el Director de BANOBRAS.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
17. Fecha de la conferencia matutina: 25 de abril de 2019.
Se abordaron únicamente preguntas y respuestas.
18. Fecha de la conferencia matutina: 26 de abril de 2019.
Temas abordados:
El Presidente de México informó que realizaría una gira por el Istmo de Tehuantepec, además de que se informaría del proyecto de Santa Lucia y la mejora al Sistema Aeroportuario de la Ciudad de México.
El Secretario de Comunicaciones y Transportes informó de las decisiones que se han tomado para resolver el problema de saturación del aeropuerto “Benito Juárez” en la Ciudad de México.
Se informó del plan de recuperación integral del Lago de Texcoco.
El Secretario de la Defensa Nacional, el Director de la Escuela Militar de Ingenieros y el responsable del proyecto, informaron del aeropuerto internacional de Santa Lucía.
Hicieron uso de la voz el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Secretario de la Defensa Nacional y el Director de la Escuela Militar de Ingenieros.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
19. Fecha de la conferencia matutina: 29 de abril de 2019.
Temas abordados:
El Presidente de México informó que se hablaría del precio de las gasolinas y de aquellas gasolineras que efectivamente daban litros de a litro.
El Procurador Federal del Consumidor informó de promedios de precios de las gasolinas en el país.
Hizo uso de la voz el Procurador Federal del Consumidor.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
20. Fecha de la conferencia matutina: 30 de abril de 2019.
Temas abordados:
El Presidente de México mencionó la visita de niños y niñas como invitados especiales y que se informaría de la reforma laboral que había aprobado el Senado de la República un día antes.
Presentó al Secretario de Educación Pública y comunicó a los niños respecto de sus funciones.
El Subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores informó que con la reforma laboral que se había aprobado se cumplía un compromiso en las negociaciones del TLCAN.
Durante el desarrollo de la conferencia hizo uso de la voz el Secretario de Educación Pública y el Subsecretario para América del Norte de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
21. Fecha de la conferencia matutina: 1 de mayo 2019.
Temas abordados:
Conmemoración del Día del trabajo, históricamente tiene que ver con un grupo de trabajadores en la ciudad de Chicago en el año de 1886.
Reformas laborales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Rescate de los restos de 65 mineros en Pasta de Conchos.
Durante la conferencia hicieron uso de la voz el Subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación y la Secretaria de Trabajo y Previsión Social.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
22. Fecha de la conferencia matutina: 2 de mayo 2019.
Temas abordados:
Ofrecimiento de disculpas a la familia del finado Alfredo del Mazo, por ser vinculado erróneamente con la construcción del aeropuerto de Texcoco.
Enseguida se abordaron únicamente preguntas y respuestas.
23. Fecha de la conferencia matutina: 3 de mayo de 2019.
Se abordaron únicamente preguntas y respuestas.
24. Fecha de la conferencia matutina: 6 de mayo 2019.
Temas abordados:
Información sobre los precios de la gasolina, quien da completo el litro y quién no.
Informe sobre la verificación aleatoria de 125 gasolineras del país, se observó que de las gasolineras antes mencionadas, 12 se negaron a ser verificadas y se hicieron acreedoras a una multa de 800 mil pesos.
Hizo uso de la voz el Titular de la PROFECO.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
25. Fecha de la conferencia matutina: 7 de mayo de 2019.
Se abordaron únicamente preguntas y respuestas.
26. Fecha de la conferencia matutina: 8 de mayo 2019.
Temas abordados:
Inauguración del centro de alta tecnología para atender el problema de inseguridad y violencia en Pachuca, Hidalgo.
Denominado C5i, Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Coordinación e inteligencia, que conjunta una serie de tecnologías para poder vigilar y ayudar a la ciudadanía en la prevención de la delincuencia.
En la conferencia también hizo uso de la voz, el Gobernador de Hidalgo.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
27. Fecha de la conferencia matutina: 9 de mayo 2019.
Temas abordados:
Se tomó la decisión de construir la refinería en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco. Misma que iniciará a partir del 2 de junio, proyecto que se realizará a través de Petróleos Mexicanos y bajo la dirección de la Secretaría de Energía.
En la conferencia participaron el Director General de PEMEX y la Secretaria de Energía.
Enseguida dio inicio la dinámica de preguntas y respuestas.
28. Fecha de la conferencia matutina: 10 de mayo de 2019.
Temas abordados:
Felicitación por la celebración del día de las madres.
Anuncia que se rendirá un informe sobre el programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Refiere que la Secretaría del Trabajo será la que presentará la información de dicho programa.
Explicación de la manera en que “tutores” capacitan a los jóvenes que participan en el citado programa social.
Refiere la relación entre la falta de oportunidades para los jóvenes y su integración a las organizaciones criminales.
Referencia a que el Subsecretario del Empleo se encuentra presente en la “conferencia matutina”, ya que también es responsable de la operación del programa.
Se refirió la fecha de inicio de operaciones del programa; el rango de edad de las personas que pueden acceder; el tipo de empresas que intervienen; así como la cifra total de jóvenes que, hasta esa fecha, participaban activamente en la ejecución del programa social.
Se presenta un video con el testimonio de una joven que participa en el programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Durante la conferencia hizo uso de la voz la Secretaria del Trabajo.
Posteriormente, inicia fase de preguntas y respuestas, entre periodistas y los mencionados servidores públicos.
29. Fecha de la conferencia matutina: 13 de mayo de 2019.
Temas abordados:
Informa sobre la firma de acuerdos entre el Gobierno y tres instituciones bancarias a fin de fortalecer las finanzas de Pemex.
Refiere que no se está contratando más deuda pública, sino que se trata de un fondo revolvente que se pone a disposición de Pemex.
Menciona que se delinearán políticas fiscales encaminadas al fortalecimiento de Pemex.
Señala que participarán en la conferencia el Secretario de Relaciones Exteriores, el Secretario de Hacienda, el Director de Pemex y los representantes de las instituciones bancarias.
Refiere que se está firmando un refinanciamiento de parte de la deuda de Pemex y la renovación de dos de sus líneas de crédito.
Muestra unas gráficas. Al explicarlas, refiere que se trata del reflejo del crecimiento de la deuda de Pemex en administraciones anteriores.
Explica que la actual administración está diseñando y aplicando políticas responsables en el manejo de la deuda pública de Pemex. Por lo que la deuda ha disminuido.
Los nuevos contratos fueron para renegociar los plazos y tasas de interés de la deuda que ya se tenía.
Señala que se logró revertir el balance deficitario de Pemex y que, en este año, se había logrado un crecimiento del 6.7%.
Anuncia que se va a firmar un decreto para brindar beneficios fiscales a Pemex y reducir su carga tributaria.
Explicó los tipos de contratos que tiene Pemex y sobre cuál sería la reducción de la carga tributaria.
Durante la conferencia participaron el Secretario de Relaciones Exteriores, el Director General de Pemex y el Secretario de Hacienda.
Después comenzó la sección de preguntas y respuestas entre los reporteros y los servidores públicos que han sido referidos.
30. Fecha de la conferencia matutina: 14 de mayo de 2019.
Temas abordados:
Se refiere la herencia de una política equivocada que se atribuye a las administraciones pasadas en relación con el tema de la inseguridad y la violencia en el país.
Menciona que se presentará una campaña nacional para atender a los jóvenes y alejarlos de las adicciones.
Señala que se darán a conocer las acciones para la atención de fosas clandestinas, identificación de cuerpos con el apoyo de familiares de las víctimas y para alejar a los jóvenes de las drogas.
Presenta un informe oficial en materia de ubicación y registro de fosas clandestinas, cuerpos y restos humanos encontrados en el país.
Refiere que se está trabajando con las fiscalías estatales y la nacional en conjunto con organizaciones de la sociedad civil, a fin de establecer un Programa Nacional de Búsqueda y un Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense.
Precisó las acciones que se están realizando para la georreferencia en la ubicación de fosas clandestinas y la identificación de cuerpos.
Presenta la Estrategia Nacional Contra las Adicciones, a fin de atender las causas de la violencia.
Explica los tres pilares sobre los que se basa la estrategia: educación, habilidades para la vida; prevención, promoción y rehabilitación de la salud mental; y, comunicación e información.
Presenta un video relacionado con la campaña de la estrategia.
Durante la conferencia participaron el Subsecretario de Derechos Humanos, Migración y Población de la Secretaría de Gobernación y el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de Presidencia.
Comienza la etapa de preguntas y respuestas entre los reporteros y los servidores públicos que participaron.
31. Fecha de la conferencia matutina: 15 de mayo de 2019.
Temas abordados:
Refiere que se realizará una ceremonia para la entrega de reconocimientos a la labor docente.
Mencionó lo que, en su concepto, era la finalidad de la reforma educativa que se impuso en administraciones anteriores.
Señala los alcances de la nueva reforma educativa que fue aprobada durante el actual sexenio y que se publicaría en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional correspondiente.
Menciona la inminente abrogación de la reforma educativa implementada por la administración anterior, y la aprobación de la reforma constitucional para implementar una nueva reforma educativa en este sexenio.
Realiza un comparativo entre las desventajas de las leyes educativas anteriores y las ventajas que se tendrán con la nueva reforma educativa que se implementará en esta administración.
Agradeció al magisterio por sus aportaciones a la iniciativa de reforma educativa que fue aprobada.
Señala que la nueva reforma educativa debe ser asumida por maestros, padres de familia y toda la sociedad mexicana.
Enfatiza que la nueva reforma educativa reconoce a la educación bilingüe e intercultural de las comunidades indígenas.
Durante la conferencia de prensa hicieron uso de la voz el Secretario de Educación Pública y la participación de un maestro en representación de las maestras y maestros que fueron condecorados ese día.
Comienza la etapa de preguntas y respuestas entre los reporteros y los servidores públicos que participaron.
79. En esta conferencia aun cuando se trató un tema vinculado con educación, el cual, de conformidad con el artículo 41, fracción III, apartado C) de la Constitución Federal, es una de las causas de excepción para la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales que se celebren en cualquier proceso electoral, de su análisis no se desprende alguna referencia sobre la operación de los programas que sustentan dicha reforma que implicaran la necesidad de darse a conocer a la ciudadanía, pues se centró mayoritariamente en un ejercicio comparativo con la reforma anterior.
32. Fecha de la conferencia matutina: 16 de mayo de 2019[32].
Temas abordados:
Presentación de la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones.
La instrucción del Presidente de la República de involucrar el mayor número de secretarías de estado.
Crear una infraestructura nacional, para crear una campaña nacional de información y de prensión, y al mismo tiempo construir prácticas sociales comunitarias para este propósito.
Hay 2.2 millones de personas con problemas de consumo de sustancias psicoactivas.
230 mil menores de edad tienen problema de consumo de sustancias.
El uso y consumo de sustancias ha crecido principalmente en menores de edad de los 12 y 17 años y mujeres.
En México hay 15 millones que consumen tabaco, 700 mil son menores de edad entre los 12 a 17 años.
Del 70 por ciento que ha consumido alcohol, 40 por ciento son niños menores de edad.
En el 2002 y 2017 el consumo de sustancias aumento 300 por ciento.
Se potencializo el uso de y abuso de sustancias psicoactivas ilegales, derivado la estrategia de guerra contra el narcotráfico.
Como principales ejes de la estrategia se menciona a la Secretaria de Gobernación, de Salud, Educación Pública; así como, a la Presidencia de la República.
En este tema se involucra a la Organización de la Naciones Unidas para el Combate de las Adicciones, entre ellos, el Centro de Integración Juvenil y el Consejo de la Comunicación.
Integrar en una sola red de atención en la prevención, tratamiento y rehabilitación.
La estrategia cuenta con la participación de adictólogos, en salud mental, en temas de emociones, comunicadores, cineastas, artistas y escritores.
Se tendrá el apoyo del Programa de Bienestar.
Programa de Jóvenes Construyendo el Futuro.
Programa de Becas.
La primera aportación económica para la estrategia será del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
La estrategia busca brindar educación y trabajo a los jóvenes.
El primer paso, es convocarlos para brindarles trabajo y estudio.
Becas para las Universidades.
Beca universal para todos los estudiantes de bachillerato.
Becas en educación básica.
Acceso a la cultura.
Ampliación de espacios deportivos.
Se convoca a 200 escuelas de educación básica para convertirlas en centros de acción comunitaria, de prevención, de información.
Durante la conferencia participó el Coordinador de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de México, Jesús Ramírez Cuevas.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
33. Fecha de la conferencia matutina: 17 de mayo de 2019.
Temas abordados:
Se presentan acciones en contra de la homofobia, la discriminación y de los crímenes de odio.
Se implementan acciones para que el servicio de salud sea digno y apropiados para las personas de la diversidad sexual.
Se crean acciones de inclusión laboral para que todas las personas tengan las mismas oportunidades, sin importar su identidad o su orientación.
Otras acciones es reforzar la norma mexicana de igualdad laboral para mejores oportunidades para todas y todos.
Cuando se trate de crimines de odio y la atención a víctimas, las fiscalías del país deben atender el protocolo de actuación que involucre a esta población.
Con las acciones mencionadas se pretende eliminar la discriminación para que las personas ejerzan sus derechos.
La Secretaria de Relaciones Exteriores anunció que cualquier pareja sin importar su orientación sexual podrán contraer matrimonio en los consulados de nuestro país.
Por decreto presidencial se declara el 17 de mayo Día Internacional Contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia.
Se menciona que el escritor Carlos Monsiváis había nombrado a Nancy Cárdenas como la madre del movimiento LGBT.
A partir del 2001, las feministas lésbicas presentaron la primera iniciativa de ley para reconocer a las parejas del mismo sexo en México y en América Latina.
Garantizar el derecho a la salud para las personas que viven con VIH.
Proteger el interés público de los intereses privados, ya que, México paga los más altos costos del tratamiento antirretroviral.
Participaron en la conferencia la Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, la Jefa de la Cuidad de México y el Subsecretario de Gobernación.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
34. Fecha de la conferencia matutina: 20 de mayo de 2019.
Temas abordados:
Presentación del programa de desarrollo para México y los países de Centroamérica.
Decreto para eliminar las condonaciones de impuestos a grandes contribuyentes.
Se trató el tema de los precios de los combustibles, como son la gasolina, diésel y gas.
El Presidente de la República firmará un decreto para establecer un piso parejo y favorecer a incentivar a los contribuyentes cumplidos.
Se dejarán sin efecto los decretos de carácter general emitidos por el titular del Ejecutivo, en los cuales otorgó condonaciones a deudores fiscales, por lo que se compromete a no otorgar condonaciones o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales.
El presidente menciona que van a poner a disposición del Instituto de Transparencia el decreto y que ellos resuelvan si se da a conocer toda la información completa.
Presentación del documento que establece la estrategia de desarrollo para el sur de México, Honduras, el Salvador y Guatemala.
Apoyar y respaldar a los países de Honduras, el Salvador y Guatemala, en la causa de su desarrollo, de su bienestar, como causa propia de México.
La CEPAL identificó las cinco causas estructurales, de fondo y de origen de los problemas de empleo y causas principales de la migración.
Desigualdad en los ingresos económicos.
Crecimiento demográfico.
Sequias e inundaciones.
Es una región más violenta e incluso que el Medio Oriente.
Hay una diferencia salarial con Estados unidos.
CEPAL propone cuatro cosas, desarrollo económico, bienestar social, sustentabilidad ambiental y gestión integral del ciclo migratorio.
Se propone transparencia y rendición de cuentas.
Se propone la inversión, priorizar la inversión tanto pública como privada.
En la parte energética hay que consolidar la interconexión eléctrica entre México y los países de Centroamérica.
Lo relacionado con el gas natural se identificó la terminal en Puerto Cortés, en Honduras.
La interconexión eléctrica entre México y Guatemala, costaría alrededor de 300 millones de dólares.
Mejoramiento de la infraestructura fronteriza entre Guatemala y México.
Conectividad ferroviaria entre los países del norte con Centroamérica.
La construcción del gasoducto, que son 600 kilómetros para integrar al sur de México con Centroamérica y traernos el excedente de Norteamérica.
Bajar los precios de transacción.
Al bajar los precios que sirva para armar negocios, empresas, cadenas locales de producción, cooperativas, cajas de ahorro.
Garantizar la seguridad alimentaria.
Universalizar hasta la educación secundaria.
Potencializar el aseguramiento de los productores rurales.
Resguardar la biodiversidad.
Incorporar el principio de no discriminación.
Proponer políticas para atender a las personas desplazadas por la violencia, por desastres.
Construir acuerdos de portabilidad de derechos, empezando con Estados Unidos, que muchas veces regresa a los trabajadores sin sus derechos.
Construir espacios económicos entre el sur de México y los países de Centroamérica e integrar a la movilidad humana a un desarrollo con igualdad y con sostenibilidad.
Se atenderán las causas del fenómeno migratorio y los flujos migratorios.
En Chiapas de sembraron 200 mil hectáreas de árboles maderables y frutales.
En Chipas se generaron 80 mil empleos para campesinos.
Durante la conferencia participaron la Titular del Servicio de Administración tributaria, el Secretario de Relaciones Exteriores, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, y el Titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, Ricardo Sheffield Padilla.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
35. Fecha de la conferencia matutina: 21 de mayo de 2019.
Temas abordados:
Publicación del decreto en el Diario Oficial, para eliminar las condonaciones de impuestos a grandes contribuyentes.
Que ya se encuentra funcionando el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Que la primera subasta será de automóviles de lujo, lo obtenido de esa venta será entregado a las comunidades más pobres de Oaxaca.
Segunda subasta se venderán residencias, el dinero obtenido se destinará para los jóvenes que consumen drogas, para rehabilitarlos.
Tercera subasta se venderán joyas, lo obtenido será para entregarlo a municipios marginados de la Montaña de Guerrero.
Durante la conferencia participó el Titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
36. Fecha de la conferencia matutina: 22 de mayo de 2019.
Temas abordados:
El Presidente de la República realiza una aclaración en torno a que se equivocó al manifestar que en Bellas Artes se había velado el cuerpo de Diego Rivera, siendo lo correcto que el cuerpo que se velo fue el de Frida Kahlo y que el primero de los citados estuvo presente.
Que corrieron a su paisano Andrés Iduarte, un gran escritor, de Bellas Artes, porque en la ceremonia luctuosa pusieron al féretro la bandera del Partido Comunista 1954.
El 15 de mayo se realizó un evento en el Palacio de Bellas Artes.
En esa fecha el senador Rogelio Zamora solicito el Palacio de Bellas Artes para una representación de cultural artística y musical.
No existe ninguna solicitud para usar el Palacio de Bellas Artes, con algún evento de carácter religioso.
Al senador le fue negado el permiso para ocupar el Palacio de Bellas Artes, mismo que pretendía ocupara para rendir un homenaje al señor Naasón Joaquín García, representante de la iglesia de la Luz del Mundo.
Se instruyó a la Directora General de citado instituto que revise los protocolos y suspenda temporalmente cualquier evento privado.
Hacer una política de cultura cien por ciento incluyente donde nadie quede atrás, donde no exista la discriminación, pero si el reconocimiento de la diversidad cultural que somos como país.
En esta conferencia de prensa participó el Secretario de Cultura.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
37. Fecha de la conferencia matutina: 23 de mayo de 2019.
Temas abordados:
Participó el Director General del IMSS, Zoé Robledo, quien hizo un posicionamiento respecto al cargo que acababa de asumir.
Entre otras cosas, manifestó que el IMSS podría presentar una situación grave y era ahí donde se atenderían los temas de corrupción, asimismo, opinó sobre su percepción sobre la situación de dicho Instituto.
Finalizó precisando que era su informe de las primeras 24 horas.
Durante la conferencia participó el Director General del IMSS.
38. Fecha de la conferencia matutina: 24 de mayo de 2019.
Temas abordados:
Se aludió a la aprobación de las leyes secundarias para la Guardia Nacional, así como las votaciones, asimismo, que se terminó el proceso de aprobación de las reformas a las leyes secundarias o de la creación de las leyes reglamentarias de la reforma constitucional.
Informó que se estaba capacitando a la guardia nacional, que iniciaría el 30 de junio a nivel nacional, que con ello se afrontaría la inseguridad y violencia.
39. Fecha de la conferencia matutina: 27 de mayo de 2019.
Temas abordados:
Mencionó dos nuevos nombramientos: el doctor Víctor Manuel Toledo como Secretario de Medio Ambiente y el senador Ricardo Ahued, como director de Aduanas.
Señaló que se llevó a cabo la subasta y los recursos se destinarían a los municipios más pobres de México, que están en Oaxaca y posteriormente son para el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado.
Ricardo Rodríguez Vargas, Titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes explicó particularidades de la subasta.
Jorge Alcocer Varela, Secretario de Salud, aludió al tema de abasto de medicamentos para enfermos de Sida, la estrategia implementada y los objetivos que se persiguieron
Ricardo Sheffield Padilla, Procurador General del Consumidor, informó sobre los precios de la gasolina, de gas LP.
Finalmente, el Presidente señaló sus condolencias por la muerte de un servidor público.
Durante la conferencia participaron el Titular del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Secretario de Salud y el Procurador General del Consumidor
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
40. Fecha de la conferencia matutina: 28 de mayo de 2019.
Temas abordados:
La situación de pobreza que vive el país.
María Luisa Albores, Secretaria de Bienestar, explicó cómo estaba planteado el Programa de Apoyos para el Bienestar de Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras, antes programa Estancias Infantiles.
Ariadna Montiel Reyes, Subsecretaria de Bienestar explicó la forma en que se estaban dispersando recursos de ese programa, además, que el programa se encaminaría hacia el fortalecimiento del cuidado de niñas y niños.
Esteban Moctezuma Barragán, Secretario de Educación Pública explicó sobre las Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Leticia Ánimas Vargas, Coordinadora Nacional del Programa de Becas para el Bienestar Benito Juárez habló sobre el avance de dichas becas, entre ellas, de la beca universal para estudiantes de educación media superior y del programa Jóvenes Escribiendo el Futuro.
Raquel Sosa Elízaga, Coordinadora del Sistema de Universidades Públicas Benito Juárez, expuso el Programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, así como de las fases de construcción de las universidades.
El Presidente informó que el objetivo era informar de la existencia de los programas; que se reunió con los maestros del CNTE.
Finalmente, que la intención es que se constituyan Comités con la participación de padres de familia en cada escuela y explicó los beneficios.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
41. Fecha de la conferencia matutina: 29 de mayo de 2019.
Temas abordados:
Se abordó el tema del lanzamiento de la Iniciativa Spotligth para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas.
Se planteó la necesidad de promover leyes contra el fracking, contra el maíz transgénico y otros cultivos; en defensa del agua para el uso humano y la defensa de la biodiversidad.
El Presidente de la República precisó que, por disposición del INE, la conferencia de ese día y las de esa semana, no se transmitirían por medios de gobierno en 6 entidades federativas con elecciones.
Durante la conferencia participaron la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres y el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Posterior a sus intervenciones, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
42. Fecha de la conferencia matutina: 30 de mayo de 2019.
Temas abordados:
El Consejero Jurídico de la Presidencia y el Secretario de Relaciones Exteriores, explicaron el procedimiento para que el Senado de la República ratifique el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá.
El Subsecretario para América del Norte explicó que tuvieron que cumplirse tres metas cruciales para que se llegara a la ratificación: la reforma laboral, el tema del acero y que en los tres países son distintos los procedimientos para la ratificación.
Posterior a su intervención, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
43. Fecha de la conferencia matutina: 31 de mayo de 2019.
Temas abordados:
El Presidente de la República informó sobre la postura de México ante los pronunciamientos de Donald Trump respecto a la medida de aumentar impuestos a los productos mexicanos que se exportan a Estados Unidos.
Precisó que esa situación no detenía el proceso para ratificar el tratado de libre comercio.
Posterior a su intervención, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
44. Fecha de la conferencia matutina: 1 de junio de 2019.
Temas abordados:
La conferencia se realizó en el puerto de Veracruz en el contexto del “Día de la Marina Nacional”.
El presidente informó que respecto a la pretensión del gobierno de Estados Unidos de imponer un arancel a las mercancías que se producen en México y se exportan a Estados Unidos, se envió una comisión a Washington, la cual estableció un diálogo con el gobierno de ese país para llegar a acuerdos y compromisos.
Indicó que la delegación estadounidense la va a encabezar el Secretario de Estado, Pompeo, y la delegación mexicana la encabeza Marcelo Ebrard.
Posterior a su intervención, comenzó el formato de preguntas y respuestas.
80. Del análisis anterior, se advierten tres modalidades en las cuales se lleva a cabo tal actividad comunicativa, esto es:
Cuando el Presidente de México y/o integrantes de su gabinete, tratan temas de interés o de relevancia pública y posteriormente, inicia un ejercicio de preguntas y respuestas, o bien cuando solamente el Ejecutivo Federal y/o integrantes de su gabinete exponen ciertas temáticas;
Cuando únicamente se realiza un ejercicio de preguntas y respuestas.
81. Ante tal situación, para este órgano jurisdiccional no se actualiza la infracción denunciada en relación a los concesionarios denunciados, por cuanto hace a la difusión íntegra de las conferencias de prensa en donde únicamente se realiza un ejercicio de preguntas y respuestas, como las que se llevaron a cabo los días 4,12 y 25 de abril, así como 2, 3 y 7 de mayo; lo anterior, porque aun cuando se realizan menciones de ciertos logros y/o acciones de gobierno que pudiera devenir en la transmisión de propaganda gubernamental en período prohibido, dada la dinámica de dichas conferencias en donde no existió de inicio la exposición de una temática determinada, agenda o línea de información por parte del Jefe del Ejecutivo Federal, lo cierto es que, tal actividad constituye un legítimo ejercicio periodístico amparado por la libertad de expresión e información[33], esto es, nos encontramos ante una ejercicio de comunicación del Gobierno Federal, en donde el Presidente de la República da respuesta a una serie de cuestionamientos realizados por diversos medios de comunicación respecto a diversos temas de interés público, por lo que tal actividad goza de una presunción de licitud, de conformidad con los parámetros constitucionales y convencionales.
82. Por lo que, en estos casos en donde el formato de las conferencias es únicamente a través de preguntas y respuestas, estamos frente a un auténtico ejercicio periodístico, que acorde con la jurisprudencia 15/2018 de la Sala Superior[34], goza de un manto jurídico protector que constituye el eje de la circulación de ideas e información pública, por lo que, al no haber en el procedimiento alguna prueba que derrote su presunción de licitud, las temáticas abordadas durante dichas conferencias, no encuadran en el concepto liso y llano de la propaganda gubernamental que está sujeta a la restricción prevista en el artículo 41 constitucional, circunstancia que permite justificar la difusión de dichas conferencias, no obstante estarse desarrollando las etapas de campañas de los referidos procesos electorales locales.
83. En estos casos el Presidente de la República únicamente se dedicó a responder preguntas que le formularon los reporteros de los medios de comunicación; y al analizar las preguntas que le fueron formuladas con sus respectivas respuestas, se observa un diálogo espontáneo en el que la respuesta atiende al cuestionamiento formulado por el medio de comunicación, es decir existen una coherencia discursiva entre las partes; por tanto, aun y cuando se tome en cuenta que estas ruedas de prensa se realizaron en un recinto oficial y fueron organizadas por el referido ente gubernamental, no se desvirtúa la autenticidad del ejercicio periodístico.
84. En efecto, este tipo de ejercicios periodísticos se encuentran protegidos por la libertad de expresión y el derecho a la información, sin que pierdan tal naturaleza cuando se involucren temas de interés general, como incluso lo pueden ser los de índole político, ya que no puede soslayarse que de esa manera contribuyen a que exista una opinión pública informada[35].
85. En correlación con lo anterior, la Sala Superior ha sostenido que tales libertades (de expresión e información) deben ser garantizadas en forma simultánea, a fin de dotar de efectividad el derecho a comunicar puntos de vistas diversos y generar la libre circulación de información, ideas, opiniones y expresiones de toda índole para fomentar la construcción de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos.
86. Esto es, en lo que respecta a estos ejercicios de preguntas y respuestas, se advierte que estamos frente a la realización de una genuina conferencia de prensa; por tanto, forman parte de un ejercicio periodístico.
87. Sin que se advierta que de alguna manera, se desnaturalice dicha actividad con las respuestas que emite el Presidente de la República, pues el únicamente se limita a responder las interrogantes planteadas por los diversos representantes de los medios de comunicación[36], de ahí que las concesionarias involucradas hayan difundido en las entidades con proceso electoral local, información de relevancia pública en la que no se denota la mera finalidad de difundir logros, avances, o circunstancias en torno a la ejecución de diversas tareas gubernamentales.
88. En ese contexto, este órgano jurisdiccional estima que las 6 conferencias materia de estudio, se encuentran amparadas en las libertades de expresión e información.
89. Por otra parte, esta Sala Especializada estima que se actualiza la infracción denunciada, respecto a la difusión íntegra de las 38 conferencias de prensa en donde el Presidente de México y/o integrantes de su gabinete, tratan temas de interés o de relevancia pública y posteriormente, se realiza un ejercicio de preguntas y respuestas, ya que durante la primera parte de las referidas conferencias, eventualmente se difunden avances, logros de gobierno, programas y/o informes que, si bien tiene como fin concretar un ejercicio de rendición de cuentas por parte del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus responsabilidades, lo cierto es que, al haberse difundido de manera completa en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas, en donde transcurrían las etapas de etapas de campaña y veda de procesos electorales locales, se actualizó la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido en contravención a lo dispuesto por el artículo 41, segundo párrafo, fracción III, apartado c) de la Constitución Federal.
90. Esto es, tal actividad en principio se encuentra protegida por los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información y rendición de cuentas, lo anterior, porque nos encontramos ante una modalidad de comunicación del Gobierno Federal que se realiza en el contexto de una conferencia de prensa, en donde el Presidente de la República informa y emite opiniones y/o críticas sobre temas de relevancia pública, ante tal situación, los medios de comunicación que asisten a las referidas conferencias, posteriormente realizan una serie de preguntas o cuestionamientos al respecto.
91. En efecto, si bien es cierto, durante las conferencias de prensa materia de estudio también existió un ejercicio periodístico, se observa que, durante las mismas, en ciertos momentos se hace referencia y se desarrollan temas relativos a logros de gobierno, avances, programas e informes (propaganda gubernamental), los cuales se difundieron de manera íntegra y/o ininterrumpida, en entidades con proceso electoral, aspecto temporal que resulta determinante para el sentido de la presente resolución.
92. Ello es así, si se toma en consideración el papel relevante y determinante que las concesionarias de radio y televisión tienen en el actual modelo de comunicación política junto con el INE y los partidos políticos, toda vez que se trata de sujetos regulados que tienen diversas cargas y obligaciones de entidad constitucional y legal, como son la difusión de la pauta conforme a lo ordenado por dicha autoridad electoral, así como la restricción de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, esto es, la etapa de campañas y veda de todo proceso electoral.
93. Dicho en otras palabras, los concesionarios de radio y televisión conforme al marco normativo que regula el citado modelo de comunicación son corresponsables de su funcionamiento, por lo que tienen una posición o calidad especial en el cumplimiento de la normativa electoral y los principios que rigen los procesos electorales, como son la equidad en la contienda, situación fáctica y normativa por la que es posible determinar su responsabilidad en el presente apartado.
94. Motivo por el cual, no obstante la denominación que se le otorgue a dichos ejercicios de comunicación, lo cierto es que, resulta razonable y previsible que dada la dinámica y los contenidos que regularmente se exponen, dichos concesionarios debieran de tener un cuidado especial que les permita llevar a cabo un equilibrio entre una labor informativa y la difusión de contenidos que a la postre trastocan la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, máxime cuando ha sido criterio reiterado de la Sala Superior que justamente la difusión es el acto concreto por medio del cual, se pueden llegar a materializar diversas infracciones[37].
95. Precisando que, si bien es cierto, se llegan a abordar también temas relativos a salud, educación o seguridad, ello no conlleva en automático a que se consideren como supuestos de excepción a la norma, de conformidad con el artículo 41 constitucional.
96. Ante tal situación, cobra relevancia el tipo de difusión (íntegra y/o ininterrumpida) de ciertas conferencias de prensa que realizaron diversos concesionarios de radio y televisión en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas (entidades en donde hubo proceso electoral en el presente año) o bien, en entidades que tenían por su ubicación geográfica la obligación de suspender propaganda gubernamental conforme a sus mapas de cobertura.
97. Por lo anterior, a continuación, se analizarán dos modalidades en las cuales fueron difundidas las conferencias de prensa materia de estudio.
a) Difusión íntegra y/o ininterrumpida de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República.
98. Del caudal probatorio que obra en el presente expediente, se tiene que de un primer monitoreo proporcionado por la Dirección de Prerrogativas se detectó a diversos concesionarios que transmitieron de manera íntegra y/o ininterrumpida las referidas conferencias de prensa en el periodo del 31 de marzo al 28 de mayo[38] (etapa de campaña en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas con proceso electoral), siendo aquellos los siguientes:
1. Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo).
2. Televisión Tabasqueña S.A. de C.V.
3. Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco).
4. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
5. Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara).
6. Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco).
7. Instituto Politécnico Nacional (Canal 11).
8. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Canal Catorce[39].
99. Ahora bien, cabe precisar que del segundo monitoreo realizado por la Dirección de Prerrogativas, se observa que el concesionario Media Sports de México, S.A. de C.V., difundió el pasado 29 de mayo, 1 hora con 42 minutos de la conferencia de prensa de ese día; sin embargo, dicha conferencia duro 1 hora con 53 minutos; es decir, solo dejó de transmitir 11 minutos, por lo que con base a la revisión de la versión estenográfica de ese día y del testigo de grabación correspondiente, se revela que difundió todas las partes que conformaron esa conferencia de prensa, por tanto, su actuar se estudiará dentro del presente apartado al no poderse considerar como una transmisión parcial.
100. Dado lo anterior, se pasa ahora al análisis de ese bloque de transmisiones íntegras que son materia del presente asunto en los siguientes términos:
Supuesto 1 (estados sin proceso electoral).
101. Los 4 concesionarios que se enlistan a continuación, difundieron de manera íntegra las conferencias materia del presente estudio en estados de la República Mexicana sin proceso electoral, de la siguiente manera:
|
Concesionaria | Su señal abarcaba: | Número de emisoras | Número de días que difundieron la mañanera Período: 31 de marzo al 28 de mayo |
1 | Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo) |
Estados sin proceso electoral
| 1 | 9 |
2 | Televisión Tabasqueña S.A. de C.V. | 7 | 7 | |
3 | Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco) | 2 | 8 | |
4 | Universidad Juárez Autónoma de Tabasco | 1 | 25 |
102. Derivado de lo anterior, esta Sala Especializada considera que, si la difusión se llevó a cabo en estados sin proceso electoral, no es posible concluir que su difusión contraviene el supuesto de prohibición que establece el artículo 41 de la Constitución Federal, que restringe la transmisión de propaganda gubernamental durante los procesos electorales, en específico en las etapas campaña y veda electoral.
103. Cabe precisar, que en el mismo supuesto (de difusión de las conferencias en entidades federativas sin proceso electoral), se encuentran algunas de las emisoras del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, Instituto Politécnico Nacional, Canal Once y Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Canal Catorce, esto, porque en uno de los monitoreos realizados por la Dirección de Prerrogativas, mencionó que las referidas concesionarias cuentan con emisoras que difundieron las referidas conferencias de prensa en estados sin proceso electoral.
Supuesto 2 (estados en donde los concesionarios están obligados a bloquear propaganda gubernamental).
104. Los concesionarios que se enlistan a continuación, difundieron de la siguiente manera:
| Concesionario | Tipo de spots –pauta- que debía transmitir | # Emisoras | Número de días que difundieron la mañanera Período: 31 de marzo al 28 de mayo |
5 | Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara) | Obligada a bloquear | 1 (XHUDG-TDT) | 1 |
6 | Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco) | 1 (XHGJG-TDT) | 32[40] |
105. De lo anterior, se tiene que los concesionarios antes referidos difundieron las conferencias de prensa dentro del período de campaña en emisoras obligadas a bloquear su señal por su cercanía territorial con los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas en donde se celebraban proceso electorales locales, es decir, abarcaron un estado con proceso electoral en período de campaña, situación que se puede verificar de conformidad con el mapa de cobertura de las emisoras: XHUDG-TDT y XHGJG-TDT[41], donde se advierte que su señal abarcaba dicha entidad federativa (Aguascalientes).
106. Por otra parte, los siguientes concesionarios difundieron de la siguiente manera:
|
Concesionaria | Su señal abarcaba: | Número de emisoras | Días que difundió la mañanera Periodo: 31 de marzo al 28 de mayo |
7 |
Media Sports de México S.A. de C.V | Proceso Electoral (Baja California) | 1 | 1 día[42] |
8 | Instituto Politécnico Nacional, Canal Once
| Obligada a bloquear | 2 (XEIPN-TDT y XHSIN-TDT) | 25 días[43] |
Proceso Electoral (Baja California y Durango) | 3 | 21 días[44] | ||
9 |
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Canal Catorce | Obligada a bloquear | 6
(XHSPR-TDT-CANAL30 XHSPRMT-TDT-CANAL16 XHSPRMT-TDT-CANAL16.2 XHSPRMS-TDT-CANAL29 XHSPRZC-TDT-CANAL15 XHSPRZC-TDT-CANAL15.2)
| 43 días[45] |
Proceso Electoral (Aguascalientes y Puebla) | 4 | 40 días[46] |
107. De esta última tabla, se observa que dos concesionarios transmitieron en emisoras obligadas a bloquear[47] porque su señal abarcaba estados con proceso electoral:
Canal Once: Puebla (XEIPN-TDT) y Durango (XHSIN-TDT).
Canal Catorce: Aguascalientes (XHSPRZC-TDT), Durango (XHSPRMS-TDT), Puebla (XHSPR-TDT) y Tamaulipas (XHSPRMT-TDT).
108. Aunado a lo anterior, se tiene también que esos 3 concesionarios transmitieron en emisoras de estados con proceso electoral:
Media Sports: Baja California.
Canal Once: Baja California y Durango.
Canal Catorce: Aguascalientes y Puebla.
109. En ese sentido, se observa que los 5 concesionarios antes referidos en el presente supuesto, decidieron transmitir las mañaneras de manera íntegra y/o ininterrumpida, en i) diferentes estados con proceso electoral o ii) que su señal los abarcaba; en específico durante la etapa de campaña y/o veda.
110. Ante tal situación, cobra relevancia lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Federal, el cual establece que durante el tiempo de campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, se deberá suspenderse la difusión, en los medios de comunicación social, de propaganda gubernamental.
111. Por lo tanto, a consideración de esta Sala Especializada, se actualiza la infracción de difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, partiendo de la premisa de que fueron los concesionarios de radio y televisión quienes difundieron de manera integral y/o interrumpida las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas (entidades en donde hubo proceso electoral en el presente año) o bien, en entidades que tenían la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental[48].
112. Esto es, difundieron conferencias de prensa de manera íntegra, las cuales en ciertos momentos abordaban temas relativos a logros de gobierno, avances, programas y/o informes que deviene en propaganda gubernamental, durante la etapa de campaña y de veda electoral en entidades federativas en donde estaba en curso un proceso electoral, en contravención al artículo 41 constitucional.
113. Por tanto, los concesionarios de radio y/o televisión, al prestar sus servicios en razón de sus respectivos títulos de concesión, debían cumplir con la normativa aplicable, entre ellas, la legislación electoral, constitucional y legal, ya que fueron ellos quienes decidieron de manera libre agregar a su programación las conferencias de prensa que realiza el Presidente de la República, las cuales fueron puestas a disposición por el Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales a través de una señal satelital, permitiendo que en los estados con proceso electoral se difundiera propaganda gubernamental, situación que es contraria a los principios constitucionales y que vulneró el principio de equidad en la contienda, lo que les resulta reprochable dada su obligación en condición de concesionarios de cumplir con la citada normativa electoral.
114. Cabe precisar que, los concesionarios de radio y televisión antes mencionados, al defenderse en el presente asunto[49] señalaron que transmiten las referidas conferencias de prensa de manera íntegra y/o ininterrumpida porque son un referente informativo; es decir, que tienen como base la libertad de expresión y derecho a la información.
115. Sin embargo, a juicio de este órgano jurisdiccional, el ejercicio de la libertad de expresión debe protegerse siempre y cuando no trastoque los límites previstos en la normativa constitucional, tal y como ocurrió en las cinco conferencias de prensa en las que se utilizó únicamente un formato de preguntas y respuestas, lo que en el presente caso no sucede, ya que con el actuar de las referidas concesionarias, se puso en riesgo la protección de otro principio constitucional, como lo es el de la equidad en la competencia electoral de los referidos procesos electorales locales.
116. En consecuencia, es existente la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, durante la transmisión íntegra y/o ininterrumpida de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República, atribuida Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara); Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco); Media Sports de México, S.A de C.V.; Instituto Politécnico Nacional, Canal Once y Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Canal Catorce.
b) Difusión parcial de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República.
117. Ahora bien, de las constancias que obran en el expediente en que actúa se tiene que, diversos concesionarios de radio y televisión difundieron las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República de manera parcial durante el periodo del veintinueve de mayo al dos de junio[50], es decir, se incluyeron fragmentos de las referidas conferencias a manera de noticia dentro de programas informativos.
118. Ante tal situación, se tiene que los siguientes concesionarios transmitieron de manera parcial las referidas conferencias conforme se muestra a continuación:
119. Aunado a lo anterior, enseguida se observa una descripción general respecto a la difusión de manera parcial de las conferencias antes mencionadas:
DÍA | CARACTERÍSTICAS DE DIFUSIÓN Y CONTENIDO |
Miércoles 29 mayo –campaña-
| Los rangos de difusión abarcan entre 1 a 6 minutos. Con excepción de Fórmula Radiofónica S.A. de C.V. y la Voz de Mexicali S.A. que su transmisión fue de 48 y 25 minutos, respectivamente. En todos los casos se enlazan en vivo a las mañaneras. Hay tres casos, Radiodifusoras el Gallo S.A. de C.V; Radio Sistema de Victoria S.A. de C.V. y Cultura es lo Nuestro A.C.; que los testigos de grabación revelan una transmisión ajena a las mañaneras de ese día; de hecho, las dos primeras trasmiten un fragmento de la conferencia de 28 de mayo; y la tercera de 26 de abril.
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Jueves 30 de mayo –veda-
| Los rangos de difusión abarcan entre 2 a 6 minutos. En todos los casos el enlace es en vivo y en algunos, se da el contexto de lo que se habla[51]. En los fragmentos se puede apreciar al Presidente de la República o bien, a la Secretaria de Economía, hablar sobre el procedimiento ante el Senado de la República para ratificar el tratado de Libre Comercio TEMEC.
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Viernes 31 de mayo –veda-
| Difusión en un rango de 20 segundos a 18 minutos. Periodistas son quiénes dan paso a las mañaneras, ya sea a la transmisión en vivo o hablar de ella[52]. Se escucha al Presidente de la República hablar, en el contexto de la carta que envió al Presidente Donald Trump, en respuesta al comunicado de aumentar los aranceles. Todos son enlaces en vivo. Con excepción de XHBD-TDT Canal 16 (Televimex, S.A. de C.V.), donde, una reportera, informa y relata los temas que se abordan en la mañanera, mientras se ve en el fondo imágenes de la conferencia matutina. |
Sábado 1 de junio –veda-
| Tenemos un rango de difusión entre 7 y 12 minutos; con excepción de XERC-FM-97.7 (concesionaria XERC-FM, S.A. de C.V.) con una duración de 42:43 minutos. Todas se enlazaron en vivo. Se escucha al Presidente de México decir que la ceremonia se agendó ese día, en Veracruz, para conmemorar a los marinos; pero surgió la necesidad de la conferencia para informar a los mexicanos que Estados Unidos tenía disposición al diálogo para no aplicar aranceles a las mercancías de México. En el caso de XERC-FM-97.7 (con una duración de 42:43 minutos) además de lo anterior, se transmiten algunas preguntas que los reporteros hicieron al Presidente de la República; todas relacionadas con el tema central: la amenaza de Trump de imponer aranceles. |
Domingo 2 de junio -jornada electoral-
| El testigo de grabación sobre la difusión en este día revela que la transmisión se trata del evento “Dos bocas”; duró 14:10 minutos; es decir, no se trató de un enlace directo con alguna mañanera. El comunicador da un panorama general sobre el evento antes de enlazarse en vivo. |
120. De lo anterior, se pueden advertir los siguientes elementos:
La difusión de las conferencias de prensa, se dio dentro de un contexto noticioso a través de enlaces en vivo.
De conformidad con lo que se observa en el cuadro, la duración de las transmisiones parciales va de 1 a 48 minutos.
Se enmarcan en un ánimo de comunicar ciertos temas que se abordaron en esos días en las conferencias de prensa.
121. En ese sentido, este órgano jurisdiccional estima que por cuanto hace a la difusión parcial (fragmentos) de las referidas conferencias de prensa, realizada por diversos concesionarios de radio y televisión, no se actualiza la infracción denunciada, ya que tal difusión fue llevada a cabo a través de enlaces en vivo dentro de programas noticiosos, por lo que dicha circunstancia se encuentra amparada por el derecho a la libertad periodística y de información, esto es, se trató de enlaces en vivo que tuvieron como propósito difundir información que, en ese momento, el Presidente de México u otras personas del servicio público, dieron a conocer.
122. Dicha circunstancia atiende propiamente a la libertad editorial e informativa con la que cuentan los medios de comunicación para definir sus contenidos, a partir de los hechos y acontecimientos que, desde su punto de vista, tienen interés público y una trascendencia periodística relevante.
123. Por tanto, en dicho supuesto, esta Sala Especializada considera que la libertad de expresión e información a través de la labor periodística, debe garantizarse en cualquier momento, siempre y cuando se cumpla con el resto de la normativa constitucional y legal.
124. En consecuencia, es inexistente la infracción denunciada, respecto a los concesionarios de radio y televisión antes mencionados, quienes difundieron las conferencias de prensa de manera parcial.
B. Vulneración al modelo de comunicación política (incumplimiento a la pauta).
125. Marco normativo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Federal, los partidos políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
126. Para llevar a cabo las encomiendas mencionadas, acorde a la Base III del invocado precepto constitucional, los partidos políticos nacionales tienen el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, como parte de sus prerrogativas.
127. El artículo 159, párrafo 1 de la Ley General, reitera el derecho al acceso a los medios de comunicación social de manera permanente por parte de los partidos políticos, estableciendo en el párrafo 2, que los institutos políticos válidamente accederán a los tiempos del Estado en radio y televisión, a través de los espacios asignados por el INE.
128. Por otra parte, el artículo 37 párrafo 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, señala que, en ejercicio de su libertad de expresión, los partidos políticos determinarán el contenido de los promocionales que les correspondan, por lo que no podrán estar sujetos a censura previa por parte del Instituto ni de autoridad alguna.
129. En relación con lo anterior, se puede concluir que la radio y televisión juegan un papel importante para la difusión de promocionales que realizan los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales. En ese sentido, podemos considerar que una de las metas del modelo de comunicación política, es permitir que la ciudadanía, partidos políticos, candidaturas y autoridades electorales, tengan un diálogo permanente.
130. Ahora bien, es dable analizar el diseño constitucional, legal y reglamentario vigente, respecto al uso de la radio y televisión en materia electoral, desde la perspectiva que el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales y que los concesionarios de radio y televisión tienen el deber constitucional y legal de transmitir, en cada estación de radio y canal de televisión, los promocionales de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales.
Distribución de tiempos del Estado.
131. Cabe precisar que el tiempo que se destina para la transmisión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales es el siguiente:
48 minutos diarios, durante los procesos electorales.
12% del total del tiempo del Estado, en periodo ordinario[53].
132. Precisando que, la transmisión de los promocionales se debe realizar entre las 6:00 y 24:00 horas, por lo que este periodo se distribuye en tres franjas horarias:
Matutina, de las 6:00 a las 12:00 horas.
Vespertina, de las 12:00 a las 18:00 horas.
Nocturna, de las 18:00 a las 24:00.
133. Ante tal situación, los promocionales de periodo ordinario se transmitirán durante la hora que se establezca en la pauta; mientras que, en los procesos electorales, el tiempo para la transmisión de los promocionales se debe distribuir en 3 minutos por cada hora, durante la franja matutina.
134. Ahora bien, para cumplir con la distribución de los tiempos en radio y televisión, la autoridad notifica a los concesionarios los promocionales que deberán transmitir, fuera o dentro de los procesos electorales, conforme a la pauta y orden de transmisión que elabore el Comité de Radio y Televisión del INE.
135. En esa lógica, para mayor entendimiento del asunto, se deben de tener en cuenta una serie de definiciones que contempla el mencionado Reglamento, como se aprecia a continuación:
Pauta: Documento técnico en el que se distribuye el tiempo, convertido a número de mensajes, que corresponde a los partidos políticos, coaliciones y candidatos/as independientes, así como a las autoridades electorales en un periodo determinado, precisando la estación de radio o canal de televisión, la hora o rango en que debe transmitirse cada mensaje, y el partido político, coalición, candidato/a independiente o autoridad electoral al que corresponde;
Orden de transmisión: Instrumento complementario a la pauta, en el que se precisa la versión de los promocionales que corresponde a los espacios asignados en la pauta a los partidos políticos, coaliciones o candidatos/as independientes, así como a las autoridades electorales;
Distribución de promocionales en la pauta: Los promocionales que correspondan a cada uno de ellos dentro del pautado para las estaciones de radio y canales de televisión que cubran la elección, con base en un sorteo electrónico que servirá para definir el orden sucesivo en que se distribuirán en la pauta a lo largo del proceso electoral de que se trate, y en el esquema de asignación que apruebe al efecto.
Tipos de pauta[54]: Periodo ordinario (mensajes que deben transmitirse fuera de los procesos electorales); procesos electorales (federales y/o locales; en su caso extraordinarios) y de reposición (cuando, por alguna razón no transmitieran las pautas ordenadas por la autoridad y estas deban subsanarse de inmediato).
Requisitos de la pauta[55] (se describirán solamente aquellos que resulten necesarios y/o relevantes para esclarecer el análisis del caso concreto).
Periodo ordinario (Serán semestrales, deberán precisar las siglas de la emisora y concesionario, los promocionales deberán distribuirse entre las 6:00 y las 24:00 horas, precisarán por cada día del periodo, los promocionales a transmitir, así como el partido político o la autoridad electoral a la que corresponden, mes, día y hora en que los promocionales deberán transmitirse y se establecerá el orden en que los promocionales deben difundirse.
Procesos electorales (se distribuirán 48 minutos diarios en el horario de 6:00 a 24:00, en la franja matutina (periodo sujeto a análisis), se deberán transmitir 3 minutos de promocionales, por cada hora, los promocionales deberán ser transmitidos dentro de la hora que sean pautados y durante la campaña, los horarios de mayor audiencia se destinarán a la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y candidaturas.
Notificación a los concesionarios. El reglamento señala[56] que la entrega de órdenes de transmisión y materiales, se hará de forma electrónica o satelital. Durante los periodos ordinarios se entregarán a los concesionarios, 5 días hábiles previos al inicio de su transmisión; mientras que, en procesos electorales, desde la precampaña hasta la jornada electoral se pondrán a disposición en un plazo no mayor a 3 días previos al inicio de su transmisión.
136. Ahora bien, para poder verificar si se cumplió o no con la transmisión de los promocionales conforme a la pauta y orden de transmisión, la autoridad realiza un monitoreo de las programaciones de radio y televisión. Para esa función, se apoya del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVEM) que le permite detectar, entre otras cosas, si los promocionales se transmitieron dentro del: horario, orden y versión correcta, esto es:
Conforme a pauta: promocionales que cumplen con el horario, orden y versión establecida.
Fuera de horario: se transmitieron en un horario distinto al que se pautó, pero si corresponde al actor; es decir, si bien se transmitió el spot del partido político y/o autoridad electoral éste se hizo fuera de la hora que se le indicó.
Diferente versión: promocionales que se transmitieron en una versión diferente pero correspondiente al mismo actor político y horario pautado.
Fuera de orden: promocionales que se difundieron en un orden distinto al que estableció la pauta.
137. De lo anterior, se tiene que cuando la difusión de un promocional se califica como “conforme a pauta”, es la forma donde se tiene certeza que los promocionales se difundieron exactamente como lo determinó la autoridad, sin embargo, si se detecta que se modificó y/o alteró el horario, orden y/o versión de los promocionales, nos podríamos encontrar ante una posible transgresión de la norma.
138. Caso concreto. Para efectos del estudio de la infracción en análisis, es necesario recordar que se denunció que al difundir las conferencias de prensa que realiza el Presidente de la Republica, los concesionarios de radio y televisión dejaron de transmitir los promocionales que les ordenó el INE; en específico, los 3 minutos por cada hora que establece la normativa electoral, precisando que, el ajuste de transmisión que realizaron los referidos concesionarios, tuvo como efecto que los promocionales fueran pautados de forma previa y posterior a la difusión de las conferencias de prensa.
139. En esa lógica, en primer lugar se debe determinar si las referidas conferencias encuadran en un supuesto de excepción (programas especiales), entendiéndose como programas especiales sin cortes[57] a las Coberturas informativas especiales, para la transmisión de boletines de autoridades relacionadas con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, difusión de medidas para prever o remediar calamidades públicas, o de mensajes que se relacionen con embarcaciones o aeronaves en peligro, “La Hora Nacional en radio” y debates, conciertos, eventos especiales, eventos deportivos, oficios religiosos y otros que tengan por objeto eventos de duración ininterrumpida y mayor a una hora.
140. Lo anterior, ya que cuando nos encontramos ante tales supuestos y para que la justificación sea válida, las emisoras tienen la obligación de informar mediante un escrito al INE, con al menos 72 horas de anticipación a la transmisión del programa especial, en el que señalen:
Las características de la emisión y su posible duración.
Precisar los promocionales que no pueden difundirse conforme a la pauta y detallar la propuesta de transmisión de los mensajes que omitieron.
141. En caso de justificarse que se trató de la transmisión de un programa especial y cumplir con el procedimiento que se les exige, los concesionarios deberán reprogramar los promocionales en los términos que dispone el artículo 56, párrafo 3, incisos c) al g), del Reglamento ya señalado.
142. Ahora bien, en el caso particular al analizar las conferencias de prensa denunciadas, se advierte que en las mismas se abordaron diversas temáticas, las cuales no se encuentran en alguno de los supuestos de excepción para que las mismas sean consideradas como parte de un programa especial, es decir, no se aprecia que dichas conferencias hayan tenido como objetivo dar a conocer situaciones de emergencia o en su caso, que se tratara de transmisiones únicas.
Difusión íntegra y/o ininterrumpida de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República.
143. Bajo este contexto, resulta evidente que los concesionarios de radio y televisión debían cumplir con las reglas generales y ordinarias para la transmisión de los promocionales ordenados por el INE, en periodo ordinario y/o procesos electorales, cuando realizaron la difusión íntegra y/o ininterrumpida de las conferencias de prensa[58].
144. Al respecto, se reitera que fueron estos 9 concesionarios quienes difundieron de manera íntegra y/o ininterrumpida las referidas conferencias de prensa:
Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo).
Televisión Tabasqueña S.A. de C.V.
Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco).
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara).
Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco).
Instituto Politécnico Nacional (Canal 11).
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Canal Catorce
Media Sports de México S.A. de C.V.
145. En ese sentido, se tiene que la Dirección de Prerrogativas al monitorear la difusión de los 9 concesionarios antes referidos, detectó la forma en que estos difundieron la pauta, al incluir en su programación habitual las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República, de acuerdo a lo siguiente:
Supuesto 1.
146. Son 3 los concesionarios que sí incluyeron los promocionales de conformidad con lo mandatado por el INE, tal y como se aprecia a continuación:
|
Concesionario | Días que difundieron la mañanera[59] | # Emisoras | Tipo de pauta que debía transmitir | Calificación que obtuvo en el monitoreo respecto a la difusión de promocionales |
1 | Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara) | 1 día | 1 | Ordinaria | Conforme a pauta |
2 | Universidad Juárez Autónoma de Tabasco | 9 días | 1 | Ordinaria | |
3 | Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco) | 31 días | 1 | Ordinaria | |
32 días | 1 | Ordinaria |
147. De lo anterior, se tiene que al realizar el monitoreo la Dirección de Prerrogativas calificó la difusión de los promocionales “conforme a pauta”, es decir, cumplieron con el horario, orden y versión establecido por el INE, en consecuencia, esta Sala Especializada estima que no se actualiza la infracción denunciada respecto a los 3 concesionarios ya referidos.
Supuesto 2.
148. Son 6 los concesionarios que, si bien es cierto, del monitoreo realizado por la Dirección de Prerrogativas se advierte que efectivamente transmitieron un porcentaje de promocionales “conforme a pauta”, también lo es, que se detectaron ajustes a la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales cuando se realizó la difusión de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República, tal y como se detalla a continuación:
|
Concesionario | Días que difundieron la mañanera[60] | Número de emisoras[61] | Tipo de pauta que debía transmitir | Calificación que obtuvo en el monitoreo respecto a la difusión de promocionales |
1 | Media Sports de México S.A. de C.V. | 1 día | 1 | Proceso electoral | Fuera de Horario (1 promocional) |
2 | Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo). | 7 días | 7 | Ordinaria | Fuera de Horario (5 promocionales) |
3 | Televisión Tabasqueña S.A. de C.V. | 8 días | 1 | Ordinaria | Fuera de Horario (8 promocionales) |
4 | Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco) | 25 días | 1 | Ordinaria | Fuera de Horario (50 promocionales) |
Diferente versión (9 promocionales) | |||||
5 | Instituto Politécnico Nacional. Canal Once. | 14 días | 3 | Proceso electoral | Diferente Versión (9 promocionales) |
Fuera de Horario (14 promocionales) | |||||
Fuera de Orden (148 promocionales) | |||||
20 días | 7 | Ordinaria | Fuera de Horario (23 promocionales) | ||
22 días | 2 | Ordinaria[62] | Fuera de Horario (7 promocionales) | ||
6 | Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. Canal Catorce. | 28 días | 4 | Proceso electoral | Fuera de Horario (595 promocionales) |
Fuera de Orden (116 promocionales) | |||||
Diferente Versión (44 promocionales) | |||||
32 días | 30 | Ordinaria | Fuera de Horario (1103 promocionales) | ||
Diferente Versión (14 promocionales) | |||||
36 días | 6 | Ordinaria[63] | Fuera de Horario (244 promocionales) |
149. De lo anterior, se advierte que los referidos concesionarios realizaron ajustes y/o alteraciones en la difusión de los promocionales que tenían obligación de transmitir, fuera o dentro de proceso electoral; en específico en las siguientes vertientes:
Fuera de Horario.
Fuera de orden.
Diferente versión.
150. Ahora bien, para poder determinar si este actuar por parte de las 6 concesionarias de radio y televisión es razonable o no, este órgano jurisdiccional analizará la lógica en cuanto al propósito de la distribución de la pauta y la importancia que tiene el hecho de transmitir los promocionales conforme a la hora, orden y versión ordenadas por la autoridad.
Horario.
151. Es dable aclarar, que la transmisión de los promocionales se debe hacer en el tiempo que corresponde al Estado. Para distribuir el tiempo en este lapso, se dividió en tres franjas horarias: matutina, vespertina y nocturna.
152. Para el estudio del caso concreto, únicamente nos enfocaremos en la franja matutina (6:00 a las 12:00 horas), porque es precisamente en este periodo, cuando se incrusta la difusión íntegra y/o ininterrumpida de las referidas conferencias de prensa ya analizadas.
153. Ahora bien, los promocionales sean de pauta ordinaria o proceso electoral, deben transmitirse durante la hora que establezca la autoridad. En específico, en proceso electoral y en la franja matutina, se deben incluir 3 minutos de promocionales por cada hora, esta distribución del tiempo, por hora, tiene una razón de ser ya que su objetivo es permitir que la ciudadanía tenga acceso a información permanente, continua y escalonada en la que se escuchen todas las voces.
154. Es decir, se busca proteger el acceso equilibrado de los tiempos que pertenecen a los partidos políticos, candidaturas y/o autoridades electorales; y, de igual forma, busca que el diálogo que se transmita, fuera o dentro de los procesos electorales, se dé a través de un esquema escalonado, que nivele todas las voces y no sature a la audiencia.
155. De ahí la importancia de cumplir, como lo indica la norma reglamentaria, con el horario que se ordena para la difusión de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales.
Orden.
156. En este punto, cabe precisar que el Reglamento de Radio y Televisión señala que para definir el orden en el que se difundirán los promocionales, se llevará a cabo un sorteo electrónico para distribuir la pauta dentro y fuera de los procesos electorales.
157. Esto es, la finalidad de definir el orden de difusión a través de un sorteo, es porque a través de este mecanismo, se evitan manipulaciones respecto a la forma en que los partidos políticos, candidaturas y/o autoridades acceden a los tiempos del estado en radio y/o televisión, es decir, lo que se buscó fue dejar al azar la forma en que la audiencia recibiría las voces de los actores políticos; circunstancia que, al originarse por un sorteo, se da por medios ajenos a la voluntad de las personas interesadas.
158. Por tanto, la finalidad de realizar dicho sorteo es que no exista influencia en el orden de transmisión; pues modificarlo, sin causa justificada, rompe con la dinámica y propósito de tener un equilibrio entre todas las voces que confluyen dentro y fuera de los procesos electorales.
Versión.
159. Finalmente, cuando los concesionarios deciden transmitir un promocional distinto al que se les ordenó, genera un desequilibrio, ya que son los propios partidos políticos y/o autoridades electorales quienes deciden y tienen libertad para elegir su estrategia de comunicación y elaborar los materiales que quieran difundir; por ende, el mensaje que desean transmitir a la ciudadanía.
160. Por tanto, es obligación de los concesionarios difundir exactamente los promocionales que les entregó la autoridad, porque su contenido y características atiende a la planificación y táctica que cada uno de los partidos políticos, candidaturas y/o autoridades decidieron. Esta es la forma que tienen para ganar adeptos y/o quedarse en la mente de las y los electores. De aquí que los concesionarios deben respetar la versión que están obligados a difundir.
161. Una vez establecido lo anterior, en el caso de los 6 concesionarios que decidieron transmitir las conferencias de prensa de manera íntegra y/o ininterrumpida, se acreditó que efectivamente, existieron modificaciones o alteraciones a la pauta ordenada por el INE, en ese sentido, esta Sala Especializada estima que dichas modificaciones no pueden justificarse, lo anterior, porque se transgrede la distribución de los tiempos del Estado de manera directa.
162. Esto es, en el supuesto de “fuera de horario”, con el hecho de cambiar la hora en la que se debían transmitir los promocionales, se eliminó y/o cambió la posibilidad de que los mensajes de los distintos actores políticos se transmitieran de forma gradual a lo largo del día y llegaran al mayor número de audiencia posible.
163. Con la precisión de que el mencionado requisito de incluir 3 minutos por hora, o bien, que se transmita en la hora indicada, no significa que los concesionarios deban difundirlos en un minuto o segundo exactos; más bien, se busca que la transmisión de los promocionales se realice de forma progresiva, dentro de la hora que se estableció, con el fin de cumplir con el total de minutos que corresponde a cada franja horaria.
164. Por otra parte, por cuanto hace al tema de la difusión de promocionales fuera de orden y con diferente versión, si bien en el caso específico este tipo de ajuste se dio en menor proporción, cumplir con estos requisitos cobra la misma relevancia, ya que el objetivo final es que la ciudadanía acceda de manera equitativa y equilibrada a la información que partidos políticos y autoridades electorales deseen transmitirles, y que ningún factor externo modifique la forma, sin causa justificada, de cómo deben llegar dichos mensajes a la ciudadanía.
165. No obstante, si bien en estos casos no se dejaron de transmitir los promocionales que ordenó el INE, se concluye que la modificación y/o alteración de la hora, orden y/o versión incumple con la obligación que tienen los concesionarios de radio y televisión de transmitir en tiempo y forma las pautas que les ordena la autoridad electoral.
166. Precisando, que dicha determinación es acorde con el artículo 452, inciso c) de la Ley General, el cual dispone que constituye una infracción a la normativa electoral por parte de los concesionarios de radio y televisión el hecho de que incumplan sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el INE.
167. En consecuencia, este órgano jurisdiccional determina la existencia de la infracción denunciada a Media Sports de México, S.A. de C.V.; Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo); Televisión Tabasqueña, S.A. de C.V.; Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco); Instituto Politécnico Nacional, Canal Once y Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Canal Catorce.
Difusión parcial de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República.
168. Bajo esa misma lógica, ahora se analizará si derivado de la difusión parcial de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República, se cumplió con las reglas generales y ordinarias para la transmisión de los promocionales que ordena el INE, en periodo ordinario y/o procesos electorales.
169. En ese sentido, del caudal probatorio que obra en el expediente relacionado con el monitoreo realizado por la Dirección de Prerrogativas, se advierte la siguiente información:
Nombre del concesionario | Número de emisoras por concesionario[64] | No. De días que transmitió Conferencia de prensa | Conforme a pauta | Diferente versión | Fuera de horario | Fuera de orden | No transmitido |
1. Instituto Mexicano de la Radio | 9 | 25 | 57 | 0 | 18 | 0 | 0 |
2.- Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano | 21 | 63 | 109 | 2 | 69 | 0 | 9 |
3.- Televimex, S.A. de C.V. | 2 | 2 | 5 | 0 | 1 | 0 | 0 |
4.- Televisión Azteca, S.A. de C.V. | 83 | 160 | 1075 | 3 | 56 | 0 | 18[65] |
5.- XEAG, S.A. | 1 | 2 | 5 | 0 | 1 | 0 | 0 |
6.- Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V. | 1 | 1 | 2 | 0 | 1 | 0 | 0 |
7.- Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. | 2 | 4 | 11 | 1 | 0 | 0 | 0 |
8.- Gobierno del Estado de Chiapas | 1 | 2 | 5 | 0 | 1 | 0 | 0 |
9.- Gobierno del Estado de Nuevo León | 2 | 2 | 3 | 2 | 0 | 0 | 1 |
10.- SIPSE, S.A. de C.V. | 1 | 1 | 2 | 0 | 1 | 0 | 0 |
11.- Televisión Tabasqueña, S.A. de C.V. | 1 | 4 | 8 | 0 | 1 | 0 | 0 |
12.- Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V. | 2 | 2 | 25 | 0 | 4 | 7 | 0 |
13.- La Voz de Mexicali, S.A. | 1 | 1 | 13 | 1 | 4 | 0 | 0 |
14.- Media Sports de México, S.A. de C.V. | 1 | 1 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 |
15.- Multimedios Televisión, S.A. de C.V. | 3 | 4 | 70 | 0 | 0 | 2 | 0 |
16.- Televisión Digital, S.A. de C.V. | 2 | 3 | 48 | 0 | 0 | 6 | 0 |
170. De lo anterior, se precisa que si bien es cierto, del monitoreo realizado por la Dirección de Prerrogativas se advierte que efectivamente los concesionarios de radio y televisión transmitieron un porcentaje de promocionales “conforme a pauta”, es decir, cumplieron con el horario, orden y versión establecido por el INE, también lo es, que se detectaron ajustes a la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales ordenados por el INE, cuando se realizó la difusión de manera parcial de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República.
171. Ante tal situación, esta Sala Especializada estima que dichas modificaciones que se realizaron a los tiempos del pautado ordenados por el INE no pueden justificarse.
172. Lo anterior, porque como ya fue señalado, con la modificación y/o alteración de la hora, orden y/o versión, se incumple la obligación que tienen los concesionarios de radio y televisión de transmitir en tiempo y forma las pautas que le ordena la autoridad electoral.
173. En consecuencia, este órgano jurisdiccional determina la existencia de la infracción denunciada atribuida a los siguientes concesionarios:
1. Instituto Mexicano de la Radio
2. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
3. Televimex, S.A. de C.V.
4. Televisión Azteca, S.A. de C.V.
5. XEAG, S.A.
6. Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.
7. Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.
8. Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía (Gobierno del Estado de Chiapas).
9. Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León (Gobierno del Estado de Nuevo León).
10. SIPSE, S.A. de C.V.
11. Televisión Tabasqueña, S.A. de C.V.
12. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V.
13. La Voz de Mexicali, S.A.
14. Media Sports de México, S.A. de C.V.
15. Multimedios Televisión, S.A. de C.V.
16. Televisión Digital, S.A. de C.V.
174. Por otra parte, no pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional que de los monitoreos realizados por la Dirección de Prerrogativas, se observa que los siguientes concesionarios al difundir las conferencias de prensa que realiza el Presidente de la República, ya sea de manera íntegra o parcial, omitieron la transmisión de promocionales, de conformidad con lo siguiente:
Concesionaria | Promocionales no transmitidos |
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Canal Catorce. | 129 promocionales no transmitidos[66] |
Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León (Gobierno del Estado de Nuevo León). | 1 promocional no transmitido |
175. Ante tal situación, esta Sala Especializada considera que se vulneró el modelo de comunicación política, lo anterior, porque al dejar de difundir los promocionales que ordena la autoridad electoral se afecta el derecho de la ciudadanía a recibir la información político-electoral contenida en la pauta y por consecuencia, se afecta también a los partidos políticos y autoridades electorales justamente porque se les deja sin los tiempos del Estado que les corresponde para que puedan difundir información de corte político-electoral.
176. En ese sentido, este órgano jurisdiccional considera pertinente se les ordene a ambos concesionarios, lleven a cabo la reposición de los promocionales omitidos, en términos de lo previsto en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral y en la Ley General, los cuales mencionan que además de la sanción impuesta, deberán subsanar de inmediato la omisión, para ello, la Dirección de Prerrogativas, en plena libertad de sus facultades y atribuciones, y de acuerdo con la viabilidad técnica, llevará a cabo los actos tendentes a tal reposición[67].
177. Por tanto, se solicita a la citada Dirección de Prerrogativas que informe a esta Sala Especializada, a partir de que se lleve a cabo el debido cumplimiento de la reposición de los tiempos y promocionales que omitieron dichos concesionarios, o en su caso, un eventual incumplimiento a la referida reposición.
178. Sin que la anterior determinación, implique una restricción a la libertad de contenidos y/o editorial que tienen los concesionarios de radio y televisión para definir su programación o algún tipo de censura previa, ya que el análisis en el presente apartado se centró en la omisión de pautar los promocionales ordenados por el INE, lo cual consecuentemente es una obligación ineludible contendida en el artículo 41 Constitucional.
C. Incumplimiento a la medida cautelar.
179. Primeramente, es dable mencionar que esta Sala Especializada puede resolver sobre el posible incumplimiento a la medida cautelar, lo anterior, de conformidad con la tesis LX/2015 de rubro: “MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA”, ya que se trata de una conducta que se relaciona directamente con la difusión de las conferencias de prensa.
180. En ese sentido, se tiene que el pasado veintiocho de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-37/2019 en el que determinó entre otras cuestiones, lo siguiente:
Bajo la apariencia del buen derecho, decretó las medidas cautelares considerando que se actualizaba la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, cuando las conferencias de prensa se difunden de manera íntegra y/o ininterrumpida en estados con proceso electoral.
Asimismo, estimó declarar procedente la adopción de la medida cautelar, consistente en la suspensión de las conferencias de prensa respecto de los concesionarios de radio y televisión que difunden de manera íntegra tal actividad en los estados con elección, hasta el dos de junio.
181. Con posterioridad y como efecto al dictado de la medida cautelar, la Dirección de Prerrogativas realizó un monitoreo para poder determinar si se había cumplido o no con la instrucción que se había ordenado, es decir, si una vez notificado el acuerdo, los concesionarios involucrados habían dejado de transmitir de manera inmediata las referidas conferencias de prensa de forma íntegra y/o ininterrumpida.
182. Ahora bien, de las pruebas que obran en el expediente, se advierte que la concesionaria Canal Catorce 14.1 en el Estado de Sinaloa, transmitió la conferencia matutina de forma íntegra y/o ininterrumpida el pasado 29, 30 y 31 de mayo, esto es, con posterioridad a la notificación de la medida cautelar (se le notificó la medida cautelar el 28 de mayo a las 23:50 horas[68]).
183. Esto es, ante tales elementos, es posible concluir que dicha emisora perteneciente al concesionario Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, incumplió con la medida cautelar porque difundió de manera íntegra y/o ininterrumpida las referidas conferencias de prensa durante 3 días después de habérsele notificado dicho acuerdo.
184. Situación y/o actuar que el acuerdo de medida cautelar prohibió con el fin de blindar los procesos electorales que estaban en curso, en este caso específico, el de Durango.
185. En consecuencia, se estima que es existente la infracción atribuida a Canal Catorce, perteneciente al concesionario Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
D. Uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, difusión de propaganda gubernamental y vulneración al principio de imparcialidad.
186. Marco Normativo. Respecto al actuar de los servidores públicos, el mismo se encuentra sujeto a las restricciones contenidas en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal, que disponen lo siguiente:
Artículo 134.-
[…]
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
[…]
187. Es preciso señalar que en la exposición de motivos de la iniciativa de la Reforma Constitucional de trece de noviembre de dos mil siete menciona que la inclusión de los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución, tiene como objeto impedir que actores ajenos incidan en los procesos electorales, así como elevar a rango constitucional las regulaciones en materia de propaganda gubernamental tanto en periodo electoral como en tiempo no electoral.
188. En este sentido el artículo 134 de la Constitución Federal tutela dos bienes jurídicos de los sistemas democráticos: i) la imparcialidad y ii) la neutralidad con que deben actuar los servidores públicos y la equidad en los procesos electorales.
189. Respecto al séptimo párrafo del precepto mencionado, el propósito es claro en cuanto dispone que las y los servidores públicos deben actuar con suma cautela, cuidado y responsabilidad en el uso de recursos públicos (económicos, materiales y humanos), que se les entregan y disponen en el ejercicio de su encargo, es decir, que destinen los recursos para el fin propio del servicio público correspondiente.
190. En este sentido, el párrafo séptimo del artículo 134 establece una norma constitucional que prescribe una orientación general para que todos los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como de la Ciudad de México y sus alcaldías, que tengan bajo su responsabilidad recursos de origen público, los apliquen con imparcialidad, salvaguardando en todo momento la equidad en la contienda electoral.
191. Esta obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados, tiene una finalidad sustancial, atinente a que no haya una influencia indebida por parte de los servidores públicos en la competencia que exista entre los partidos políticos[69].
192. Al respecto, si bien el aludido precepto constitucional hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de los servidores públicos, con el objeto de que ningún partido, candidato o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral[70].
193. De manera complementaria, la finalidad en materia electoral del octavo párrafo de dicha disposición constitucional es procurar la mayor equidad en los procesos electorales, prohibiendo que los servidores públicos utilicen publicidad gubernamental resaltando su nombre, imagen y logros, para hacer promoción personalizada con recursos públicos.
194. Por ende, se dispuso que cualquiera que fuera la modalidad de comunicación que utilicen los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debería tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso debería incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
195. En este sentido, la Sala Superior ha previsto en la Jurisprudencia 12/2015 de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA, que los órganos jurisdiccionales, a fin de dilucidar si se actualiza o no la infracción al párrafo 8 del artículo 134 constitucional y evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral, deben considerar diversos elementos:
Personal. Que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público;
Objetivo. Que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente, y
Temporal. Pues resulta relevante establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho período pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.
196. De esta manera queda claro que los recursos públicos no deben ser empleados con fines electorales bajo ninguna circunstancia, por el contrario, deben destinarse para los fines destinados a su propia naturaleza.
197. Cabe mencionar que las disposiciones constitucionales no se traducen en una prohibición absoluta para que los servidores públicos se abstengan de hacer del conocimiento público los logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, su nombre, imagen, voz o símbolos, sino que el contenido de esa disposición, tiene por alcance la prohibición de que traten de valerse de ella, con el fin de obtener una ventaja indebida, a fin de satisfacer intereses particulares.
198. Por lo tanto, las prohibiciones antes señaladas no tienen como finalidad impedir que los servidores públicos cumplan con sus obligaciones establecidas en la ley[71].
199. Finalmente, el artículo 449, párrafo 1, incisos c), y) d) de la Ley General, establece las infracciones que pueden ser cometidas por las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente público, particularmente el incumplimiento al principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, y la difusión durante los procesos electorales de propaganda en cualquier medio de comunicación, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del mencionado precepto constitucional.
200. Caso Concreto. Para efectos del estudio de las infracciones en análisis, es necesario recordar que se denunció a Andrés Manuel López Obrador por el supuesto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como por la vulneración al principio de imparcialidad, lo anterior, derivado de la realización y difusión de las referidas conferencias de prensa matutinas.
201. Por otra parte, es dable precisar que derivado de las investigaciones efectuadas por la autoridad instructora en el presente asunto, se determinó llamar a juicio al titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, así como al Coordinador de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, los cuales fueron emplazados por las infracciones y consideraciones antes referidas.
202. Al respecto, esta Sala Especializada estima que es inexistente la infracción de promoción personalizada atribuida a los sujetos denunciados, lo anterior, porque derivado del análisis integral del contenido de las conferencias de prensa matutinas, si bien es cierto que el Presidente de la República realiza manifestaciones de las acciones de gobierno llevadas a cabo durante su administración, también lo es, que en ningún momento se las atribuye a título personal, ni muchos menos se advierte una exaltación de su figura o calidad de Presiente de la República; sino que, únicamente da un panorama general de la forma en la que el Gobierno actual ha venido trabajando y realiza una serie de opiniones y críticas respecto a temas de interés general.
203. Por tanto, al analizar los elementos que conforman la jurisprudencia 12/2015 de rubro: PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA, si bien se acredita el elemento personal porque en las conferencias de prensa aparece Andrés Manuel López obrador, lo cierto es que no se acredita el elemento objetivo, lo anterior, porque como ya se mencionó, del análisis a las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República, no se aprecian frases que pretendan vincular directamente los logros de gobierno con su persona y tampoco hay elementos que impliquen que veladamente se pretende posicionar ante la ciudadanía resaltando sus cualidades personales, ni se le relaciona con un partido político en general, más allá de realizar un ejercicio de rendición de cuentas en su calidad de Jefe del Ejecutivo Federal, por tal razón, resulta innecesario el estudio del elemento temporal de la referida jurisprudencia.
204. Ahora bien, por cuanto hace a la difusión de propaganda gubernamental, tal y como ya fue analizado, durante algunas conferencias de prensa en diversos momentos se difundieron avances, logros de gobierno, programas y/o informes que devienen en dicha característica por parte del Presidente de la República en el ámbito de sus atribuciones, sin embargo, como ya se determinó, esta conducta únicamente le es reprochable a los concesionarios ya señalados que llevaron a cabo la transmisión de las citadas conferencias de manera íntegra y/o ininterrumpida, pues con su transmisión en entidades federativas con procesos electorales en período de campaña y veda, se materializó la actualización de la prohibición constitucional de difundir propaganda gubernamental en período prohibido.
205. Lo anterior, en virtud de que por lo que hace al Presidente de la República, si bien tiene participación directa durante el desarrollo de las referidas conferencias de prensa, lo cierto es que no interviene en la difusión que de las mismas llevan a cabo los distintos concesionarios, ya que de las pruebas que obran en el presente expediente no se advierte que él hubiera ordenado o instruido que se realizara su transmisión a través de dichos medios de comunicación, siendo estos últimos quienes de manera voluntaria decidieron difundir de manera íntegra las referidas conferencias de prensa en entidades en las que se desarrollaban procesos electorales o donde se encontraban obligados a bloquear la señal.
206. Ahora bien, por cuanto hace al Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, así como al Coordinador de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, se estima que no es posible atribuirles responsabilidad respecto a la mencionada difusión que llevan a cabo los distintos medios de comunicación.
207. Lo anterior, en virtud de que respecto al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, en términos de los artículos 2, inciso c), fracción VII y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación[72], es un órgano administrativo desconcentrado que está adscrito a la Presidencia de la Republica[73], el cual se encarga, entre otras cosas, de coordinar y vigilar las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Ejecutivo Federal, para su difusión a través de la televisión y en los medios electrónicos de comunicación. Asimismo, proporciona una adecuada y oportuna cobertura de las actividades del titular del Ejecutivo Federal, mediante la coordinación y el establecimiento de convenios para la recepción y envío de las señales de televisión correspondientes.
208. En ese sentido, se puede concluir que dicho órgano desconcentrado es el encargado de coordinar, vigilar y generar la producción del material audiovisual de las actividades públicas del Presidente de México, como sucede en el presente caso, por lo que conforme a sus facultades legales únicamente pone a disposición de los medios de comunicación su señal vía satélite[74].
209. Por otra parte, en cuanto hace al Coordinador de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, del caudal probatorio que obra en el expediente se tiene que su participación únicamente consiste en un tema de logística, es decir, se encarga de la relación o lista de medios de comunicación que asisten a diario a las referidas conferencias, esto es, no interviene en la designación de contenidos y temas que se tratan.
210. Aunado a lo anterior, de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se tiene que ambos sujetos no ordenaron ni instruyeron a las diversas concesionarias de radio y televisión, realizar la difusión de las conferencias de prensa matutinas.
211. En consecuencia, dados los anteriores razonamientos, no es posible atribuir a los sujetos denunciados responsabilidad alguna respecto al uso indebido de recursos públicos ni a la supuesta violación al principio de imparcialidad.
212. En razón de lo anterior, son inexistentes las infracciones de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como la vulneración al principio de imparcialidad atribuidas a Andrés Manuel López Obrador, al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia de la República, así como al Director del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales.
E. Violación a las reglas de difusión del informe de labores.
213. Marco Normativo. El artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, establece una excepción a la regla constitucional prevista en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, el cual establece que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda prohibida, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Su difusión debe ocurrir sólo una vez al año.
En medios con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público.
No debe exceder de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.
No debe realizarse dentro del periodo de campaña electoral y;
En ningún caso la difusión de tales informes debe tener fines electorales.
214. Por otra parte, respecto al Informe de Labores del Presidente de la Republica, resulta relevante recordar que el artículo 69 de la Constitución Federal establece que, en la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el titular del Ejecutivo Federal presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
215. En este sentido, en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se establece un procedimiento relacionado con la presentación del Informe de Labores del Presidente de la Republica:
El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Federal.
Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.
El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.
Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.
Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.
216. Caso Concreto. En el caso particular se denunció al Presidente de la República, ya que, a consideración del quejoso, las conferencias de prensa matutinas conocidas como “mañaneras” son Informes de labores del titular del Ejecutivo Federal, por lo que su difusión no cumplía con los plazos que establece la norma.
217. Al respecto, esta Sala Especializada determina que es inexistente la infracción denunciada, toda vez que las referidas conferencias no corresponden a un informe de labores que rinde el Presidente de la República, ya que las mismas son ejercicios de rendición de cuentas de la actual administración, mismos que se desarrollan al amparo de una modalidad de comunicación social implementada por la actual administración federal y que buscan informar a la sociedad de los asuntos de interés público, así como transparentar las gestiones efectuadas por la citada administración pública en diversas temáticas.
218. Esto es, un informe de labores es un ejercicio de rendición de cuentas por parte de quien detenta un cargo público y que además, normativamente, se encuentra obligado a realizarlo, como ocurre en el caso del Presidente de la República; así, todo informe de labores es un ejercicio de rendición de cuentas, pero no todo ejercicio de rendición de cuentas puede ser considerado como informe de labores, la línea que separa a uno de otro en el caso del Presidente de la República la encontramos en el artículo 69 de la Constitución Federal y el 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen el procedimiento protocolario que debe seguirse para la presentación del informe de labores, el cual menciona lo siguiente:
Presentación.
1. El Presidente de la República tiene la obligación de presentar un informe de labores.
Este informe de labores debe versar sobre el estado general que guarda la administración pública del país.
Debe ser entregado en la apertura de Sesiones Ordinarias del Primero Periodo de cada año de ejercicio del Congreso de la Unión.
Glosa.
2. Antes de la entrega o pronunciamiento del informe de labores, un legislador por cada partido político con representación en el Congreso de la Unión hará uso de la voz, sin exceder de 15 minutos.
3. Entregado o pronunciado el informe de labores, y celebrada la apertura del periodo de sesiones, sin intervención alguna se levantará la sesión.
4. Posteriormente el Presidente del Congreso de la Unión contestará el informe en términos concisos y generales.
5. Posteriormente, las Cámaras analizarán de manera detallada el informe presentado por el Presidente de la República.
Las temáticas de análisis serán: política interior, política económica, política social y política exterior.
6. Los legisladores podrán solicitar que determinado Secretario de Estado comparezca en caso de que tenga dudas en algún rubro del informe de labores.
219. Así, es claro que el informe de labores constituye un ejercicio de rendición de cuentas; sin embargo, el matiz más importante lo encontramos precisamente en el protocolo que guarda el informe de labores, pues se cumple con un deber constitucional y con el procedimiento precisado, sin embargo, la información proporcionada por el Presidente de la República en las conferencias de prensa deben ser considerados como ejercicios de rendición de cuentas, a partir de que se trataron de ejercicios informativos sobre los avances de la administración pública federal en diversas temáticas, lo que abona al derecho a la información que tiene la ciudadanía en general.
220. En consecuencia, se estima que es inexistente la infracción atribuida al Presidente de la República.
F. Contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión.
221. Marco Normativo. El artículo 41, base III, apartado A de la Constitución Federal establece, entre otras cuestiones, los principios que rigen el actual modelo de comunicación política en el país, teniendo como trasfondo la procuración de la protección de las condiciones de equidad en los comicios que se pudieran ver afectadas por el acceso inequitativo a los medios masivos de comunicación, particularmente radio y televisión.
222. Así, el INE es la única autoridad facultada para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, el cual se destinará a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales; particularmente, en ese mismo artículo se estableció que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
223. En el mismo sentido, la propia Constitución Federal dispone que estas prohibiciones deberán ser igualmente cumplidas en el ámbito de las entidades federativas.
224. De esa forma, la prohibición expresa para los partidos políticos, precandidatos o candidatos, concesionarias y cualquier persona física o moral de contratar, por sí o por cuenta de terceros, tiempos de transmisión tanto en radio como en televisión, obedece a una restricción de base constitucional y legal[75].
225. Caso Concreto. En el caso particular, se denunció al Presidente de la República, porque a consideración del denunciante, las mencionadas conferencias de prensa matutinas constituyen adquisición de tiempos en radio y televisión.
226. Al respecto, esta Sala Especializada estima que no se acredita la infracción denunciada, porque de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se tiene acreditado que los medios de comunicación que difundieron las referidas conferencias de prensa, lo hicieron de manera voluntaria dentro de su programación habitual, y en el formato que estimaron pertinente.
227. Aunado a lo anterior, del material probatorio que obra en el expediente, no se advierte algún elemento o indicio que haga presumir o ponderar que la difusión de las conferencias de prensa que realiza el Presidente de la República, se deba a alguna contratación y/o adquisición explícita o simulada, ni tampoco se advierte algún tipo de beneficio relacionado con un partido político.
228. En ese sentido, no pasa desapercibido para esta Sala Especializada, que también se emplazó a MORENA por esta infracción, sin embargo, del caudal probatorio que obra dentro del presente expediente del que no se desprende participación, intervención o beneficio alguno a su favor, y dados los anteriores razonamientos, no existen elementos que permitan tener por actualizada dicha conducta infractora en contra del citado partido político.
229. Por tanto, se estima que es inexistente la infracción atribuida al Presidente de la República y a MORENA.
G. Actos anticipados de campaña.
230. Marco Normativo. La Ley General en su artículo 3, inciso a) señala que son actos anticipados de campaña las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido político, o bien, expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.
231. En ese sentido, la Sala Superior ha considerado que se requiere la coexistencia de tres elementos para la acreditación de la infracción relativa a actos anticipados de campaña, y basta con que uno de éstos se desvirtúe para que no se tengan por acreditados, debido a que su concurrencia resulta indispensable[76].
232. Por lo anterior, el tipo sancionador de actos anticipados de campaña se actualiza, siempre que se demuestren los siguientes tres elementos:
Elemento personal. Se refiere a que los actos de campaña son susceptibles de ser realizados por los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos, es decir, atiende a la calidad o naturaleza del sujeto que puede ser infractor de la normativa electoral.
Elemento temporal. Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos, es decir, que los mismos tengan verificativo antes del inicio formal de las campañas.
Elemento subjetivo. Es el relativo a la finalidad de los actos anticipados de campaña, entendidos según su propia definición legal, como aquellos que contienen un llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.
233. Por otra parte, la Sala Superior ha sostenido que sólo las manifestaciones explícitas o unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral[77] pueden llegar a configurar actos anticipados de campaña, siempre que trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda[78].
234. Así, la Sala Superior consideró que tal conclusión atiende a la finalidad que persigue la prohibición que se analiza, con el propósito de prevenir y sancionar solamente aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la contienda y legalidad, de forma tal que no resultaría justificado restringir contenidos del discurso político que no puedan, objetiva y razonablemente, tener ese efecto.
235. En este sentido, para concluir que una expresión o mensaje actualiza un supuesto prohibido por la ley, en especial el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, la autoridad electoral debe verificar si la comunicación que se somete a su escrutinio, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad: llama al voto en favor o en contra de una persona o partido; publicita plataformas electorales, o posiciona a alguien con el fin de que obtenga una candidatura.
236. Finalmente, la Sala Superior ha establecido[79] que al estudiar la actualización de actos anticipados de precampaña o campaña, las autoridades electorales deben considerar, entre otros aspectos, si los actos o manifestaciones objeto de una denuncia trascendieron al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, provocaron una afectación a los principios de legalidad y de equidad en la contienda electoral.
237. Caso concreto. Cabe recordar que se denunció al Presidente de México, porque supuestamente las citadas conferencias de prensa analizadas, constituyen actos anticipados de campaña, lo anterior, al considerar que con tal ejercicio el Presidente de la Republica tuvo mayor difusión en los medios de comunicación a diferencia de las demás fuerzas políticas, lo cual, podría provocar un desequilibrio y/o inequidad en la contienda de un proceso electoral futuro.
238. Al respecto, esta Sala Especializada determina que es inexistente dicha infracción, ya que del análisis de las expresiones realizadas durante las conferencias de prensa que fueron denunciadas, no se advierten manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo y/o un llamamiento directo al voto en favor o en contra de algún precandidato, candidato o partido político alguno, ni elementos que lleven a pensar de manera objetiva y sin ambigüedades que se está pretendiendo generar un posicionamiento político y/o electoral que pudiera incidir en la equidad de algún proceso electoral, en ese sentido, no se actualiza el elemento subjetivo de la jurisprudencia 4/2018 de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).
239. Ante tal situación, resulta innecesario analizar los elementos temporal y personal, ya que en nada variaría el sentido de la presente determinación, pues como ha quedado evidenciado, del contenido de las conferencias de prensa denunciadas no se advierte un posicionamiento de carácter político-electoral que pudiera actualizar la infracción antes referida.
240. Por tanto, son inexistentes los actos anticipados de campaña atribuidos al Presidente de la República.
H. Falta al deber de cuidado.
241. Cabe precisar que, en el presente caso, se denunció además la falta al deber de cuidado por parte de MORENA.
242. Al respecto, esta Sala Especializada estima que no es posible atribuir responsabilidad alguna a dicho partido político, toda vez que no se acreditó que hubiera tenido participación en los hechos denunciados, además de que no obra en el expediente prueba en contrario.
243. Lo anterior, aunado a que la Sala Superior, ha sostenido que no resulta aceptable determinar la responsabilidad de los partidos políticos por conductas desplegadas por servidores en ejercicio de sus atribuciones, pues implicaría reconocer que los partidos se encuentran en una relación de supra a subordinación respecto de ellos, es decir, que los partidos pudieran ordenar a los funcionarios cómo cumplir con sus atribuciones legales.
244. Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia de la Sala Superior 19/2015, de rubro: CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.
245. Por tanto, es inexistente la falta al deber de cuidado atribuida a MORENA.
246. SÉPTIMA. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. Una vez acreditadas diversas infracciones a la normativa electoral, lo procedente es determinar las sanciones atinentes a los sujetos responsables.
247. Para establecer la sanción correspondiente debe tenerse presente lo siguiente:
La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
Efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.
248. En ese sentido, para facilitar la comprensión de la presente individualización, se considera oportuno establecer en esta parte de la sentencia, la sanción correspondiente a los 21 concesionarios de radio y televisión[80], a quienes se les acreditaron las infracciones relativas a difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración al modelo de comunicación política (incumplimiento a la pauta), así como por el incumplimiento de medida cautelar, derivado de la transmisión integral o parcial de las conferencias de prensa matutinas.
249. Para tal efecto se estima procedente retomar, como criterio orientador la tesis S3ELJ 24/2003, de rubro: “SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN”, que sostenía que la determinación de la falta puede calificarse precisamente como se ha mencionado, lo que corresponde a una condición o paso previo para estar en aptitud de determinar la clase de sanción que legalmente se deba aplicar al caso concreto, y seleccionar de entre alguna de las previstas en la ley.
250. Ello en virtud, de que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior en diversas ejecutorias, que la calificación de las infracciones obedezca a dicha clasificación.
251. Por tanto, para una correcta individualización de las sanciones que deben aplicarse en la especie, en primer lugar, es necesario determinar si la falta a calificar es: i) levísima, ii) leve o iii) grave, y si se incurre en este último supuesto, precisar si la gravedad es de carácter ordinaria, especial o mayor.
252. Adicionalmente, es menester precisar que cuando se establece un mínimo y un máximo de la sanción a imponer, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
253. Asimismo, el artículo 456, párrafo 1, inciso g) de la Ley General, prevé las sanciones relativas a los concesionarios de radio y televisión.
254. Por su parte, el párrafo 5 del artículo 458 de la Ley General, señala que, para la individualización de las sanciones, deben tomarse en cuenta los diversos elementos y circunstancias que rodean la contravención de las normas electorales, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas infractoras, como son los siguientes: bien jurídico tutelado, circunstancias de modo, tiempo y lugar, singularidad o pluralidad de las faltas, contexto fáctico y medios de ejecución, beneficio o lucro y culpabilidad.
255. Ahora bien, tomando en cuenta las características del presente asunto, la determinación de la sanción se realizará en 5 bloques de concesionarios, mismos que se desarrollan de la siguiente manera:
Bloque 1
1. Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo)
2. Televisión Tabasqueña S.A. de C.V.
3. Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco).
4. Instituto Mexicano de la Radio
5. Televimex, S.A. de C.V.
6. XEAG, S.A.
7. Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.
8. Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.
9. Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía (Gobierno del Estado de Chiapas).
10. SIPSE, S.A. de C.V.
11. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V.
12. La Voz de Mexicali, S.A.
13. Multimedios Televisión, S.A. de C.V.
14. Televisión Digital, S.A. de C.V.
15. Televisión Azteca, S.A. de C.V.
256. En el presente asunto, como ha quedado acreditado los 15 concesionarios de radio y televisión antes referidos, cometieron la infracción consistente en modificar y/o alterar la pauta al difundir de manera íntegra y/o parcial las conferencias de prensa matutinas.
Elementos y circunstancias:
El bien jurídico tutelado vulnerado es la obligación de transmitir la pauta conforme a lo ordenado por el INE. Por tanto, se afectó la prerrogativa constitucional que se otorga a los partidos políticos y autoridades electorales, y el derecho de las y los ciudadanos, de recibir la información que comunican partidos políticos y/o autoridades electorales, dentro o fuera de un proceso electoral.
Modo: Difusión de manera íntegra y/o parcial de diversas conferencias de prensa matutinas, en consecuencia, la pauta fue difundida fuera de horario, fuera de orden y/o en diferente versión.
Tiempo: 31 de marzo al 1 de junio.
Lugar: Diversas entidades de la República Mexicana.
Se considera que se trató de una sola conducta infractora.
La conducta desplegada sucedió en el contexto de la etapa de campañas y veda de diversos procesos electorales locales que tuvieron lugar en el presente año.
No se acredita un beneficio económico cuantificable.
No existen elementos que revelen una intención o dolo de violar las normas electorales.
No existe antecedente sobre las mismas conductas atribuibles a los concesionarios de radio y televisión antes referidos.
257. Calificación de la conducta: Grave ordinaria, porque los concesionarios de radio y televisión no cumplieron en tiempo y forma con su obligación de transmitir la pauta conforme lo ordenó el INE, lo cual es contrario al modelo de comunicación política, respecto a la distribución de tiempos que establece artículo 41, base III, Apartado A, de la Constitución Federal.
258. En consecuencia, se les impone a dichos concesionarios una amonestación pública en términos del artículo 456, inciso g), fracción I, de la Ley General.
Bloque 2
Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León (Gobierno del Estado de Nuevo León).
259. Como ha quedado acreditado, dicho concesionario vulneró el modelo de comunicación política, por una parte, al modificar y/o alterar la pauta al difundir de manera parcial dos conferencias de prensa matutinas y por la otra, al haber dejado de transmitir un promocional por dichas razones.
Elementos y circunstancias:
El bien jurídico tutelado vulnerado es la obligación de transmitir la pauta conforme a lo ordenado por el INE. Por tanto, se afectó la prerrogativa constitucional que se otorga a los partidos políticos y autoridades electorales, y el derecho de las y los ciudadanos, de recibir la información que comunican partidos políticos y/o autoridades electorales, dentro o fuera de un proceso electoral.
Modo: Difusión de manera parcial de dos conferencias de prensa matutinas, en consecuencia, la pauta fue difundida en diferente versión, dejando de transmitir además un promocional conforme a lo ordenado por el INE.
Tiempo: 31 de marzo al 1 de junio.
Lugar: Estado de Nuevo León.
Se considera que se trató de dos conductas infractoras.
No se acredita un beneficio económico cuantificable.
No existen elementos que revelen una intención o dolo de violar las normas electorales.
No existe antecedente sobre las mismas conductas atribuibles a los concesionarios de radio y televisión antes referidos.
260. Calificación de la conducta: Grave ordinaria, porque el referido concesionario no cumplió en tiempo y forma con su obligación de transmitir la pauta conforme lo ordenó el INE, lo cual es contrario al modelo de comunicación política, respecto a la distribución de tiempos que establece artículo 41, base III, Apartado A, de la Constitución Federal.
261. En consecuencia, se le impone una amonestación pública en términos del artículo 456, inciso g), fracción I, de la Ley General.
Bloque 3
Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara):
Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco).
262. Como ha quedado acreditado, los mencionados concesionarios, llevaron a cabo la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, al haber transmitido de manera íntegra, diversas conferencias de prensa matutinas en emisoras que abarcaban estados con proceso electoral.
Elementos y circunstancias:
El bien jurídico tutelado es la prohibición o restricción de difundir propaganda gubernamental, durante periodo prohibido en los procesos electorales, según lo establece el artículo 41, base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución federal.
Modo: Difusión de manera íntegra de diversas conferencias de prensa matutinas, en las que se incluía propaganda gubernamental.
Tiempo y lugar: La difusión se dio en el estado de Aguascalientes, en la etapa de campaña, esto es, del 31 de marzo al 28 de mayo.
Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara) las difundió 1 día.
Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco), las difundió 32 días, de los cuales en 27 de ellos se incluyó propaganda gubernamental.
Se considera que se trató de una sola conducta infractora.
La conducta desplegada sucedió en el contexto de la etapa de campaña del proceso electoral local que tuvo lugar en dicha entidad federativa en el presente año.
No se acredita un beneficio económico cuantificable.
No existen elementos que revelen una intención o dolo de violar las normas electorales.
No existe antecedente sobre las mismas conductas atribuibles a los concesionarios de radio y televisión antes referidos
263. Calificación de la conducta: Los elementos antes expuestos nos permiten calificar la infracción como grave ordinaria.
264. Individualización de la sanción[81]: Se les impone a cada una de las concesionarias antes mencionadas, una multa de conformidad con el artículo 456, inciso g), fracción II, de la Ley General, conforme a lo siguiente:
a) Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara):
265. Dicha concesionaria difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido únicamente 1 día, por tanto, se considera que la sanción adecuada es una multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), equivalente a $8,449.00 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100).
266. La sanción antes referida es acorde y adecuada al analizar la situación financiera del ejercicio fiscal 2019[82] en la cual se le aprobó un total de recursos por $13, 742’073,848.00 (trece mil setecientos cuarenta y dos millones setenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/M.N.), cantidad que se distribuyó para sus dependencias, entre ellas, la Operadora del Sistema de Radio y Televisión, asignándole la cantidad de $109,653,539.00 (ciento nueve millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y nueve pesos 00/M.N).
b) Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco).
267. Dicha concesionaria difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido durante 27 días. Por lo que, se considera apropiada una multa de 2,700 UMAS, equivalente a la cantidad de $228,123.00 (doscientos veintiocho mil ciento veintitrés pesos 00/100 M.N.).
268. La multa antes referida es acorde y adecuada con el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2019, del gobierno de Jalisco, donde vemos que se le aprobó a dicha concesionaria un total de recursos por $56,828,116.00 (cincuenta y seis millones ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos 00/M.N.).
Bloque 4
Media Sports de México S.A. de C.V.
Instituto Politécnico Nacional (Canal 11).
269. Como quedó acreditado, los mencionados concesionarios, llevaron a cabo la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, al haber transmitido de manera íntegra y/o parcial, diversas conferencias de prensa matutinas en emisoras que abarcaban estados con proceso electoral. Adicionalmente, cometieron la infracción consistente en modificar y/o alterar la pauta al llevar a cabo dicha difusión.
Elementos y circunstancias:
El bien jurídico tutelado es la prohibición o restricción de difundir propaganda gubernamental, durante periodo prohibido en los procesos electorales, según lo establece el artículo 41, base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución federal, así como la obligación de transmitir la pauta conforme a lo ordenado por el INE.
Modo: Difusión de manera íntegra y/o parcial diversas conferencias de prensa matutinas, en las que se incluía propaganda gubernamental, además de que pauta fue difundida fuera de horario, fuera de orden y/o en diferente versión.
Tiempo y lugar: La difusión se dio en los estados de Baja California y Durango, en la etapa de campaña, esto es, del 31 de marzo al 28 de mayo.
Media Sports de México S.A. de C.V., las difundió 1 día.
Estación de Instituto Politécnico Nacional (Canal 11), por una parte, las difundió 21 días en entidades con proceso electoral, de las cuales únicamente en 18 de ellos se difundió propaganda gubernamental. Por otra parte, las difundió 25 días en entidades donde por la misma razón estaba obligada a bloquear la señal, de las cuales únicamente en 22 de ellos se difundió propaganda gubernamental.
Se trataron de dos conductas infractoras.
Las conductas se desplegaron en el contexto de la etapa de campaña de los procesos electorales locales que tuvieron lugar en dichas entidades federativas durante el presente año.
No se acredita un beneficio económico cuantificable.
No existen elementos que revelen una intención o dolo de violar las normas electorales.
No existe antecedente sobre las mismas conductas atribuibles a los concesionarios de radio y televisión antes referidos
270. Calificación de la conducta: Los elementos antes expuestos nos permiten calificar las infracciones como graves ordinarias.
271. Individualización de la sanción[83]: Se les impone a cada una de las concesionarias antes mencionadas, una multa de conformidad con el artículo 456, inciso g), fracción II, de la Ley General, conforme a lo siguiente:
a) Media Sports de México, S.A. de C.V.
272. Esta Sala Especializada estima conveniente que no obstante que a dicha concesionaria le correspondería una multa mayor, de acuerdo a su capacidad económica se le impone una multa de 150 UMAS equivalente a $12,673.50 (doce mil seiscientos setenta y tres pesos 50/100).
273. Con la precisión que, por difundir propaganda gubernamental un día se le sanciona con 100 UMAS, y por modificar la pauta 50 UMAS.
274. Se analiza su situación financiera, a partir de sus declaraciones que presentó ante el Servicio de Administración Tributaria[84].
b) Instituto Politécnico Nacional (Canal 11).
275. Respecto a esta concesionaria, se tiene que del presupuesto que se le autorizó para el ejercicio fiscal 2019, cuenta con un monto anual de $530,590,924.00 (quinientos treinta millones, quinientos noventa mil, novecientos veinticuatro pesos 00/M.N.), el cual se le asigna de manera mensual, por lo que, para noviembre de 2019 se contempla la cantidad de $65,278,655.00 (sesenta y cinco millones, doscientos setenta y ocho mil, seiscientos cincuenta y cinco pesos 00/M. N).
276. En ese sentido, se considera que la sanción adecuada para esta concesionaria es una multa de 3000 UMAS, equivalente a $253,470.00 (doscientos cincuenta y tres mil, cuatrocientos setenta pesos 00/100 M.N.).
277. Por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido se la sanciona con 2200 UMAS y el resto (800 UMAS) es por las particularidades que se encontraron respecto a la modificación de la pauta.
Bloque 5
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano –Canal Catorce-
278. Se acreditó que este concesionario cometió 4 infracciones, según se señalan a continuación:
Difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido, al transmitir de manera íntegra y/o ininterrumpida las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República en estados con proceso electoral o bien que su señal los abarcaba y estaba obligada a bloquearla;
Modificó y/o alteró la pauta al incluir en su programación las citadas conferencias de prensa (horario, orden y/o versión).
Una de sus emisoras en Sinaloa (XHSPRMS-TDT), incumplió con el acuerdo de medida cautelar, donde la Comisión de Quejas del INE ordenó suspender inmediatamente la transmisión de manera íntegra y/o ininterrumpida las conferencias de prensa; esto, porque después de haber sido notificado dicho acuerdo, la emisora las siguió transmitiendo durante 3 días más.
Además, omitió transmitir diversos promocionales que conforman la pauta ordenada por el INE.
Elementos y circunstancias:
El bien jurídico tutelado es la prohibición o restricción de difundir propaganda gubernamental, durante periodo prohibido en los procesos electorales, según lo establece el artículo 41, base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución federal, así como la obligación de transmitir la pauta conforme a lo ordenado por el INE. Además, de la obligación de cumplir con la imposición de una medida cautelar ordenada por la autoridad electoral.
Modo: Difusión de manera íntegra y/o parcial de diversas conferencias de prensa matutinas, en las que se incluía propaganda gubernamental, además de que la pauta fue difundida fuera de horario, fuera de orden y/o en diferente versión, además, la dejó de transmitir e incumplió con una medida cautelar.
Tiempo y lugar: La difusión se dio en Aguascalientes y Puebla, en etapa de campaña y veda, esto es, del 31 de marzo al 31 de mayo.
Las referidas conferencias las difundió durante 40 días en entidades con proceso electoral, de las cuales únicamente en 34 de ellos se difundió propaganda gubernamental. Por otra parte, las difundió 43 días en entidades donde por la misma razón estaba obligada a bloquear la señal, de las cuales únicamente en 37 de ellos se difundió propaganda gubernamental.
Se trataron de cuatro conductas infractoras.
Las conductas se desplegaron en el contexto de la etapa de campaña y veda de los procesos electorales locales que tuvieron lugar en dichas entidades federativas durante el presente año.
No se acredita un beneficio económico cuantificable.
No existen elementos que revelen una intención o dolo de violar las normas electorales.
No existe antecedente sobre las mismas conductas atribuibles a los concesionarios de radio y televisión antes referidos.
279. Calificación de las conductas: Los elementos antes expuestos nos permiten calificar las infracciones como graves ordinarias.
280. Individualización de la sanción: Por lo anterior, se justifica imponerle a dicho concesionario una multa de conformidad con el artículo 456, inciso g), fracción II, de la Ley General.
281. En ese sentido, se le impone una multa de 6500 UMAS, equivalente a $549,185.00 (quinientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y cinco pesos 00/M.N); porque el concesionario difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido, modificó y alteró la pauta que le ordenó el INE y dejó de transmitir promocionales; además, una de sus emisoras dejó de cumplir con el acuerdo de medida cautelar; todo esto al incluir en su programación habitual la difusión íntegra y/o parcial de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República.
282. La multa antes citada se impone en los siguientes términos: Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido 3700 UMAS, modificación y omisión de transmitir la pauta 2300 UMAS e incumplimiento a la medida cautelar 500 UMAS.
283. Respecto a esta concesionaria se estima que la multa es adecuada de conformidad con el “PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2019” “FLUJO DE EFECTIVO” para enero de 2019, en donde reporta un total de recursos por $628,371,749.00 (seiscientos veintiocho millones trescientos setenta y un mil setecientos cuarenta y nueve pesos 00/M.N.) y una disponibilidad final de $120,000,000.00 (ciento veinte millones pesos 00/M. N).
284. La finalidad de las respectivas sanciones, impuestas en todos los casos antes mencionados, a partir de los elementos objetivos y subjetivos de las infracciones, especialmente los bienes jurídicos tutelados y las circunstancias particulares, es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro.
285. Pago de las multas. Las multas referidas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, por lo cual, se otorga un plazo de quince días contados a partir del siguiente al que cause ejecutoria la presente sentencia para que las respectivas concesionarias efectúen el pago de las multas respectivas ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto que procedan al cobro conforme a la legislación aplicable.
286. Para mayor publicidad de la sanción que se impone, esta sentencia deberá publicarse en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores de la página de Internet de esta Sala Especializada.
287. Comunicación al Instituto Federal de Telecomunicaciones. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán, entre otros, los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas por ese Instituto y por la PROFECO, que hubieren quedado firmes, así como cualquier otro documento que el Pleno determine que deba registrarse[85].
288. El mencionado Registro[86] es un instrumento con el que el Instituto promueve la transparencia y el acceso a la información; y por tal razón incentiva de manera permanente, la inclusión de nuevos actos materia de registro, su mayor publicidad y acceso a la información ahí registrada, bajo principios de gobierno digital y datos abiertos.
289. Por ello, se comunica al Instituto Federal de Telecomunicaciones a efecto de que tenga conocimiento de la infracción que cometieron las concesionarias responsables.
290. Comunicación a la Secretaria Ejecutiva del INE. Por último, esta sentencia debe hacerse del conocimiento de todos los concesionarios de radio y/o televisión, puesto que implica darle la interpretación y alcance de la normativa electoral en aspectos que se relacionan con el uso de su concesión; por tanto, se solicita a la Secretaría Ejecutiva del INE para que realice las acciones necesarias, a efecto que se notifique por los medios más eficaces[87].
En razón de lo anterior, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Son inexistentes las infracciones atribuidas al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas, y al Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, Erwin Sigfrid Frederick Neumaier de Hoyos, en términos de lo señalado en la presente sentencia.
SEGUNDO. Son inexistentes las infracciones atribuidas al partido político MORENA, en términos de lo señalado en la presente sentencia.
TERCERO. Es existente la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, por la transmisión íntegra de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República, atribuida a diversos concesionarios de radio y televisión, por lo que se les impone una sanción en términos de lo señalado en la presente sentencia.
CUARTO. Es inexistente la infracción relativa a la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, tanto por la transmisión parcial de las referidas conferencias, así como de aquellas en las que únicamente se realizó un ejercicio de preguntas y respuestas, atribuida a diversos concesionarios de radio y televisión, conforme a lo señalado en la presente sentencia.
QUINTO. Es inexistente la infracción atribuida a la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, derivado de que no difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido ni incumplió con la pauta ordenada por el INE.
SEXTO. Es existente la infracción relativa al incumplimiento de transmitir la pauta conforme a lo ordenado por el INE, derivado de la difusión íntegra o parcial, de las conferencias de prensa realizadas por el Presidente de la República atribuible a diversos concesionarios de radio y televisión, por lo que se les impone una sanción en términos de lo señalado en la presente sentencia.
SÉPTIMO. Es existente el incumplimiento al acuerdo de medida cautelar, atribuible al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano -Canal Catorce-, por lo que se le impone una sanción en términos de lo señalado en la presente sentencia.
OCTAVO. Se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral que, en su oportunidad, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de las multas precisadas en la presente sentencia.
NOVENO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en la presente sentencia.
DÉCIMO. Se vincula a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en la presente sentencia.
DÉCIMO PRIMERO. Se da vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos precisados en la presente sentencia.
DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese la presente resolución en el Catálogo de Sujetos Sancionados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de votos de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro y el Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo, con el voto particular de la Magistrada Presidenta por ministerio de ley Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
| MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNANDEZ TOLEDO
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
ANEXO 1
I. Pruebas aportadas por los denunciantes
No. | PRUEBAS TÉCNICAS Atendiendo a la naturaleza de las pruebas, deben considerarse como técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
|
1 | El PAN, mediante su primer escrito de queja, aportó los siguientes vínculos de internet para su certificación por parte de la autoridad instructora: https://vww.eluniversal.com.mx/edicion-impresa https://www.gob.mx/presidencia/ |
No. | DOCUMENTALES PRIVADAS Tomando en consideración la naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales privadas en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
|
1 | Escrito de veintidós de mayo a través del cual el PAN solicita a la Dirección de Prerrogativas su intervención para el monitoreo y análisis del cumplimiento de Pauta en todos los canales de televisión y frecuencias y multicanales del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (canales 11, 22, 14, 45, TV UNAM e ingenio tv, en los periodos que especifica en dicho escrito. |
II. Pruebas recabadas por la autoridad instructora
No. | DOCUMENTALES PÚBLICAS
Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas con valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad facultada para ello. De conformidad con el artículo 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
|
1. | Acta circunstanciada de veinticuatro de mayo, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de certificar el contenido de los sitios web https://vww.eluniversal.com.mx/edicion-impresa y https://www.gob.mx/presidencia/ con la finalidad de verificar el contenido de diversas conferencias llevadas a cabo por la Presidencia de la República
|
2. | Oficio DIR/082/2019 firmado por el Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, en ausencia del titular de dicho centro, a través del cual informa que su función en las conferencias de prensa matutinas realizadas por la Presidencia de la República, es la de coordinar y vigilar las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Ejecutivo Federal, para su difusión a través de televisión y medios digitales. |
3. | Oficio DAJ/113/40/05/2019 signado por la representante legal de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., por el cual manifiesta, entre otras cuestiones, que XEIMT, canales 22.1 y 22.2 no transmite en vivo, ni retransmite las conferencias de prensa matutinas del Presidente, y que ningún órgano de gobierno ha instruido dicha situación. |
4. | Oficio SPR/CJ/O-041/2019, por el cual el titular de la Coordinación Jurídica y apoderado legal del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, en atención a la solicitud de información realizado mediante proveído de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, manifiesta que dicho Sistema Público difunde diariamente, en vivo y sin cortes las conferencias matutinas del Presidente de la República desde el tres de diciembre de dos mil dieciocho, y que no recibió orden alguna para su transmisión, aportando la documentación que estimó oportuna. |
5. | Escrito, y documentos anexos, firmado por la apoderada legal de la Estación de Televisión XEIPN, Canal Once del Distrito Federal, por medio del cual hace de conocimiento que la transmisión de las conferencias matutinas del Presidente de la República, a través del mencionado canal de televisión, se lleva a cabo en vivo durante el programa “Noticiario Matutino de Canal Once”, sin embargo éstas no son íntegras, además que ningún ente gubernamental instruyó la transmisión de las mencionadas conferencias. |
6. | Correo electrónico, y archivos adjuntos, enviado por Jesús Ramírez Cuevas, de la dirección electrónica jesus.ramirez@presidencia.gob.mx, en respuesta al requerimiento de información del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, así como el oficio CGCSVGR/093/2019 signado por el citado ciudadano, en su carácter de Coordinador de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, por el cual informa que las conferencias matutinas del Presidente de la República se llevan a cabo desde el tres de diciembre de dos mil dieciocho, de lunes a viernes a partir de las siete de la mañana, pero que no se ordenó a los canales 11, 14 y 22 la transmisión de dichos eventos.. |
7. | Correo electrónico enviado por el Director de Prerrogativas del INE por el cual informa, entre otras cuestiones, que no recibió aviso alguno en relación con la transmisión de las conferencias matutinas del Presidente de la República. |
8. | Correo electrónico enviado por el Director de Prerrogativas del INE por el cual informa, que no recibió aviso alguno en relación con la transmisión de las conferencias matutinas del Presidente de la República y que el Sistema Público de Radiodifusión Mexicano detectó 29 omisiones en radio y televisión entre el primero de enero y el veinticinco de mayo. |
9. | Correos electrónicos enviados por el Director de Prerrogativas del INE por el cual remite el Informe de Monitoreo de las conferencias de prensa matutinas del Presidente de la República en las entidades con proceso electoral, del veintinueve de mayo al dos de junio. |
10. | Oficio CGCSYVGR/095/2019 signado por el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, y documentos anexos, por el que remite las versiones estenográficas de diversas conferencias matutinas de la Presidencia de la República. |
11. | Oficio DIR/084/2019 firmado por el Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), y disco compacto anexo, informa que el equipo que se utiliza para la grabación de las conferencias de prensa matutinas se adquirió en el año dos mil catorce y se encuentra instalado permanentemente en el Palacio Nacional, además que participan en su grabación aproximadamente veintidós personas. |
12. | Correo electrónico enviado por el Director de Prerrogativas del INE por el cual informa, que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó el informe de monitoreo de las conferencias presidenciales matutinas en canales de televisión restringidas que replican sus señales de las emisoras que se ubican en entidades con procesos electorales de veintinueve al treinta y uno de mayo, además de remitir diversas constancias de notificación del acuerdo ACQyD/INE-37/2019. |
13. | Correo electrónico enviado por el Director de Prerrogativas del INE por el cual proporciona los datos de localización de las emisoras de radio y televisión que han incumplido con la pauta ordenada por el INE a nivel nacional. |
14. | Correo electrónico enviado por el Director de Prerrogativas del INE por el cual informa, entre otras cuestiones, que en relación con las concesionarias que omitieron transmitir la pauta ordenada por el Instituto, existen concesionarias que manifestaron que no omitieron transmitir la pauta, puesto que se difundió en horarios diversos, por lo que no ofrecieron reprogramar, mientras que otras si lo ofrecieron conforme al reglamento de la materia. |
15. | Correo electrónico enviado por el Director de Prerrogativas del INE por el cual remite el Monitoreo Conferencias Matutinas Nacional, correspondiente al periodo comprendido del treinta y uno de marzo al veintiocho de mayo, en el que se identifican las emisoras correspondientes entidades federativas con proceso electoral, así como aquellas con cobertura en dichos procesos. |
16. | Correo electrónico enviado por el Director de Prerrogativas del INE por el cual informa, entre otras cuestiones, que todas las emisoras de Televisión Azteca, S.A. de C.V. y del Sistema Público de Radiodifusión Mexicano les fue notificado el acuerdo ACQyD/INE-37/2019. |
17. | Acta circunstanciada de dieciséis de julio de dos mil diecinueve, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de hacer constar la comparecencia de los representantes de Televisión Azteca, S.A. de C.V. al Centro de Verificación y Monitoreo (CEVEM), para consultar y confrontar los testigos de grabación durante los días quince y dieciséis de julio de dos mil diecinueve. |
18. | Acta circunstanciada de quince de julio de dos mil diecinueve, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de hacer constar la comparecencia de los concesionarios de Televisión Tabasqueña S.A. de C.V.; Gobierno del Estado de Tabasco y Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, al Centro de Verificación y Monitoreo número ciento veintiséis (126), para consultar y confrontar los testigos de grabación contenidos en el Sistema de Verificación y Monitoreo |
19. | Constancia de hechos de dieciséis de julio de dos mil diecinueve, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de hacer constar la comparecencia de los concesionarios y de certificar la asistencia de los representantes legales y/o concesionaria del Sistema Público del Estado Mexicano de las emisores: XHSPREM-TDT-CANAL 30 y XHSPREM-TDT-CANA 30.2 |
20. | Cuarenta y seis constancias de hechos elaboradas por Órganos desconcentrados relativas a la asistencia de los representantes legales de las diversas concesionarias denunciadas para verificar los testigos de las grabaciones contenidas en el Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado. |
21. | Acta circunstanciada de cinco de agosto de dos mil diecinueve, a efecto de certificar el contenido de las conferencias realizadas por el Presidente de la República, en el periodo comprendido del dieciocho de julio al cinco de agosto de dos mil diecinueve. |
22. | Acta circunstanciada de nueve de agosto de dos mil diecinueve, instrumentada por la autoridad instructora, para realizar la inspección de las páginas de internet en las que se aprecia el contenido de las conferencias de prensa matutinas del Presidente de la República, del tres de junio al diecisiete de julio de dos mil diecinueve y del seis de agosto de dos mil diecinueve y un disco compacto adjunto. |
23. | Correo electrónico del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, de catorce de agosto de dos mil diecinueve por el que desahoga el requerimiento INE-UT/6190/2019 y un disco compacto adjunto. |
24. | Oficio CGCSYVGR/110/2019 signado por el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, por el que remite las versiones estenográficas de las conferencias de prensa matutinas realizadas durante el periodo comprendido del tres junio al doce de agosto. |
25. | Copia de conocimiento del oficio CGCSYVGR/094/2019, suscrito por el Coordinador de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República dirigida a los Directores Generales y/o Responsables de los Medios Públicos. |
26. | Correo electrónico del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, de veinticinco de septiembre por el que desahoga el requerimiento INE-UT/9409/2019 y proporciona un informe detallado de la duración en la transmisión de las conferencias de prensa matutinas de 23 concesionarias en un disco compacto. |
27. | Acta circunstanciada de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de hacer constar la existencia de archivos en los medios magnéticos de las concesionarias que así los hayan aportado en el desahogo del acuerdo de dieciocho de septiembre. |
28. | Acta circunstanciada de tres de octubre de dos mil diecinueve, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de hacer constar la existencia de archivos en los medios magnéticos de las concesionarias que así los hayan aportado, así como de la información proporcionada en disco duro por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en desahogo del acuerdo de veinticinco de septiembre. |
29. | Acta circunstanciada de tres de octubre de dos mil diecinueve, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de realizar una búsqueda de conferencias de prensa de la Presidencia de la República, en un periodo del veinticinco al treinta y uno de mayo en el portal https://www.gob.mx/presidencia/. |
30. | Correo electrónico enviado por el Director de Prerrogativas del INE por el cual informa que no se pudieron generar los testigos de grabación respecto de las emisoras XHCVC-FM-106.9 y XHVZ-FM-97.3, para los días treinta y treinta y uno de mayo, en el estado de Morelos, toda vez que se registraron problemas técnicos con la grabación de las transmisiones. |
31. | Correo electrónico enviado por el Director de Prerrogativas del INE por el cual informa, que, en relación con el reporte denominado Copia de 23 concesionarios 290519-020619, las emisoras enlistadas en la fila de Reporte corresponden con las enlistadas en la fila de Testigos de grabación. |
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DOCUMENTALES PRIVADAS Tomando en consideración la naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales privadas en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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1. | Escrito signado por el representante del PAN ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en respuesta al requerimiento de información que se le hizo mediante acuerdo de veinticuatro de mayo, por el que proporciona el listado específico de concesionarios de televisión relativos a su solicitud formulada a la Dirección de Prerrogativas. |
2. | Escrito de la. concesionaria SIPSE, S.A. de C.V. de diecisiete de julio, con la finalidad de desahogar el requerimiento formulado por la autoridad instructora por acuerdo de diez de julio de dos mil diecinueve. |
3. | Oficio CUCEA/SVDE/OSURTC/0547/2019 de la Universidad de Guadalajara y anexos, en respuesta al requerimiento de información de diez de julio de dos mil diecinueve. |
4. | Escritos a través de los cuales, los representantes de Televisión Digital, S.A. de C.V., Multimedios Televisión, S.A. de C.V., Cadena Regional Radiofórmula S.A de C.V., Fórmula Radiofónica, S.A de C.V., Administradora Arcángel, S.A. de C. V., Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Imagen Monterrey, S.A. de C.V., respectivamente, en respuesta al requerimiento de información del dieciocho de septiembre, informan, de manera coincidente, que no existe como tal una forma y tiempo de transmisión y que ello es de acuerdo a la relevancia de la noticia, así como a la dinámica habitual de la programación matutina de la transmisión de la programación de manera normal y de ser el caso, (por tratarse de hechos noticiosos y relevantes) en ocasiones se transmiten momentos importantes, noticiosos, relevantes que importan a la sociedad en general. |
5. | Escrito a través del cual, el representante de Televimex, S.A. de C:V., en respuesta al requerimiento de Información del dieciocho .de septiembre, informa, esencialmente, que en ninguna fecha transmitió de manera íntegra las conferencias presidenciales matutinas, y que se ha limitado a retransmitir dentro de sus espacios noticiosos, fragmentos de tales conferencias. |
6. | Escrito a través del cual, el representante del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, en respuesta al requerimiento de Información del dieciocho de septiembre, hace de conocimiento, esencialmente, que dicha concesionaria opera los títulos de concesión otorgados en favor del Gobierno del Estado de Jalisco, los cuales confieren el uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencia del espectro para uso público, sin fines de lucro y anexa diversa documentación. |
7. | Escrito a través del cual, el representante de Stereorey México S.A., en respuesta al requerimiento de Información del dieciocho .de septiembre, informa, esencialmente, que algunas veces dentro del programa noticioso denominado MVS Noticias, como parte del contenido noticioso del mismo, se lleva a cabo la transmisión de ciertos fragmentos de la conferencia presidencial y que se realiza bajo el estricto ejercicio del oficio periodístico y agrega diversos anexos. |
8. | Escrito a través del cual, el representante de Televisión Azteca, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de Información del dieciocho .de septiembre, informa que transmitió fragmentos de las “mañaneras” dentro de sus noticieros, los cuales tuvieron una duración, en todos los casos, de menos de 10 minutos, señalando que no tiene la práctica de transmisiones integras de las mañaneras y agrega diversos anexos. |
9. | Escrito a través del cual, el representante de Radiodifusoras “El Gallo”, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de Información del dieciocho de septiembre, informa que no transmitió las conferencias presidenciales de veintinueve de mayo al dos, de las 7:00 a las 10:00 horas AM, agrega que en ese espacio programático se transmite información noticiosa de carácter nacional, regional y local de diversa naturaleza. |
10. | Escrito a través del cual, el representante de la Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V., en respuesta al requerimiento de información del dieciocho de septiembre, informa esencialmente que su representada transmitió fragmentos de las conferencias presidenciales de veintinueve de mayo al dos de junio, de las 7:00 a las 10:00 horas, así como la duración de la transmisiones conducentes y anexa diversa documentación para sustentar su dicho. |
11. | Escrito a través del cual, el representante de XERC-FM, SA de C.V. en respuesta al requerimiento de Información del dieciocho de septiembre, informa que suspendió la transmisión de las conferencias presidenciales del veintinueve de mayo al dos de junio de las 7:00 a las 10:00 am, además señala que las transmitió en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas y anexa una USB. |
12. | Escrito a través del cual, el representante de Publicidad Radiofónica de Nuevo Laredo, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora XEAS-AM y XHAS-FM, en respuesta al requerimiento de información del dieciocho de septiembre, esencialmente informa que, durante el programa “Parámetro Informativo” se transmitió un fragmento de aproximadamente seis minutos de las conferencias presidenciales, la cual tuvo como motivo explicar los medios, criterios y/o formas en cuales haría frente al nuevo impuesto de importación que el Presidente de los Estados Unidos de América comentó impondría a los Estados Unidos Mexicanos, además anexa un disco compacto. |
13. | Escrito a través del cual, el representante de Publicidad Radiofónica de Nuevo Laredo, S.A. de C.V., concesionaria de la estación radiodifusora XEAS-AM y XHAS-FM, en respuesta al requerimiento de información del dieciocho de septiembre, esencialmente informa que, durante el programa “Parámetro Informativo” se transmitió un fragmento de aproximadamente seis minutos de las conferencias presidenciales, la cual tuvo como motivo explicar los medios, criterios y/o formas en cuales haría frente al nuevo impuesto de importación que el Presidente de los Estados Unidos de América comentó impondría a los Estados Unidos Mexicanos, además anexa un disco compacto. |
14. | Escrito de la concesionaria XHAC-FM, frecuencia 106.9 de Aguascalientes, en respuesta al requerimiento de información de dieciocho de septiembre, esencialmente informa que dicha concesionaria retransmite el programa radiofónico “Por la mañana” de Ciro Gómez Leyva, por lo que no tienen acceso a dicha programación ni les está permitido hacer modificaciones, entre otras manifestaciones, y además acompaña diversos anexos. |
15. | Escrito a través del cual, el representante del Instituto Mexicano de la Radio, en respuesta al requerimiento de información de dieciocho de septiembre, esencialmente informa que los días veintinueve, treinta y treinta y uno de mayo, se transmitió sólo un fragmento de la conferencia de prensa matutina del Presidente de México, durante la primera hora del noticiario Primera Emisión, además señala que se ordenó la suspensión de la difusión integral e ininterrumpida de las conferencias de prensa matutinas del presidente, y adjunta diversa documentación y un disco compacto. |
16. | Escrito a través del cual, el representante de la Voz de Mexicali, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de información de dieciocho de septiembre, proporciona un disco compacto que dice contener los testigos de grabación correspondientes al día veintinueve de mayo, además de señalar que la dinámica para la transmisión del día referido fue transmitir de manera íntegra la conferencia matutina del Presidente de la Republica, entre otras manifestaciones relativas al requerimiento. |
17. | Escrito a través del cual, el representante del Sistema de Victoria, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de información de dieciocho de septiembre, en el que informa que no transmitió las conferencias presidenciales del veintinueve de mayo al dos de junio de las 7:00 a las 10:00, entre otras manifestaciones relativas a dicho requerimiento y adjunta un disco compacto y diversa documentación. |
18. | Escrito de XEAG, S.A. concesionaria de la estación de radiodifusión XHAG-FM de la autoridad en respuesta al requerimiento de información del dieciocho de septiembre, esencialmente informa que no transmitió las conferencias presidenciales del veintinueve de mayo al dos, sino solo el día veintinueve de mayo, dentro del noticiero de las 7:00 a 8:00, además de realizar diversas manifestaciones en relación con el requerimiento y adjunta un disco compacto. |
19. | Escrito de Media Sports de México, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de Información del dieciocho de septiembre, en el que informa que en la emisora XHPRS-FM no hubo transmisión radial de las conferencias presidenciales en el periodo del veintinueve de mayo al dos de junio, de las 7:00 a las 10:00 horas y señala no tener testigos de grabación, entre otras manifestaciones relativas a dicho requerimiento. |
20. | Escrito de Radiodifusora “El Gallo” S.A. de C.V., concesionaria de la estación de radio XHO-FM, en respuesta al requerimiento de información del dieciocho de septiembre, en el que informa que no transmitió las conferencias presidenciales del veintinueve de mayo al dos de junio, de las 7:00 a las 10:00 horas AM. |
21. | Escrito de Radio Oro, S.A., en respuesta al requerimiento de información del dieciocho .de septiembre, informa que no existe una forma y tiempo de transmisión dado que las conferencias son subidas a la señal en razón a la relevancia de la información, además señala que la dinámica habitual de la programación matutina es tener la transmisión de la programación de manera normal y de ser el caso, en ocasiones se transmiten momentos importantes, noticiosos, relevantes que importan a la sociedad en general. |
22. | Escrito del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, en respuesta al requerimiento de información del dieciocho de septiembre, mediante el cual informa el monto de financiamiento público que le fue asignado en materia de radio y televisión para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve y anexa diversa documentación. |
23. | Escrito de Radio Espectáculo, S.A., concesionaria de la estación de radiodifusión XHVV-FM de la Ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, en respuesta al requerimiento de información del dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, señala que no realizó nada de lo que se indica en el expediente y solicita diversa información a la autoridad instructora. |
24. | Escrito a través del cual, el representante de Radio Puebla, S.A. y de Corporación Radiofónica de Puebla, S.A., concesionarias de las emisoras XECD-AM y XHORO-FM, en respuesta al requerimiento de información del dieciocho de septiembre, señala que no le es posible a su representada aportar testigos de grabación, ni duración de transmisiones íntegras o parciales, pues del listado de veintitrés concesionarias de radio y televisión, así como de los contenidos materia del monitoreo de referencia, se puede advertir que en ningún momento se hace referencia a dicha concesionaria y adjunta diversa documentación. |
25. | Escrito a través del cual, el representante de Media Sports de México, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de información del dieciocho de septiembre, señala que en la emisora XHPRS-FM no hubo transmisión radial de las conferencias presidenciales en el periodo de veintinueve de mayo al dos de junio de las 7:00 a las 10:00 horas y refiere que no existen testigos de grabación, entre otras manifestaciones relativas al requerimiento, anexando diversa documentación. |
26. | Escrito a través del cual, el representante de Media Sports de México, S.A. de C.V., en respuesta al requerimiento de información del dieciocho de septiembre, señala que en la emisora XESDD-AM hubo transmisión radial de las conferencias presidenciales en el periodo de veintinueve de mayo al dos de junio, como parte de su programación matutina, a través de enlaces con los programas noticiosos, en un horario entre las 7:00 a las 10:00 horas y refiere que no existen testigos de grabación. |
III. Pruebas aportadas por en la audiencia de pruebas y alegatos
No. | PRUEBAS TÉCNICAS Atendiendo a la naturaleza de las pruebas, deben considerarse como técnicas, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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1. | Escrito signado por el representante legal de Televisión Azteca S.A. de C.V. mediante el cual ofrece como prueba 132 discos que contienen testigos de las transmisiones que realizó su representada del veintinueve al treinta y uno de mayo y uno de junio, en el horario de 7 a 10:30 horas, respecto de diecinueve emisoras concesionadas a Televisión Azteca S.A. de C.V. | ||||||||||||||||||||||
2. | Un disco compacto que contiene la cinta testigo de transmisión de pautaje, ofrecido mediante el escrito signado por el Representante Legal de las Concesiones de Televisión Tabasqueña S.A. de C.V. | ||||||||||||||||||||||
3. | Cuatro discos compactos ofrecidos mediante escrito signado por la Apoderada Legal de la Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal, que, respectivamente, contienen lo siguiente: a) Los reportes de Audiencia del Análisis de la Rueda de Prensa del Canal Once del periodo del veintiocho de enero al cinco de abril. b) Las Órdenes de Transmisión que notificó el Instituto Nacional Electoral a la Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal XEIPN-TDT-Canal 33, y sus repetidoras XHTJB-TDT- Canal 15 Baja California; XHCHD-TDT Canal 20 Chihuahua; XHCHl-TDT-Canal 25 Chihuahua; XHCHU TDT-Canal 20 Chihuahua; XHSCE-TDT-Canal 31 Coahuila; XHDGO TDT-Canal 33 Durango; XHGPD-TDT-Canal 34 Durango; XHCIP TDT-Canal 20 Morelos; XHSLP-TDT-Canal 24 San Luis Potosí; XHSIM-TDT-Canal 21 Sinaloa, y XHSIN-TDT-Canal 21 del periodo del 31 de marzo al 28 de mayo. c) La pauta de Continuidad Nacional de la Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal de la señal que se transmite en la Ciudad de México XEIPN TDT-Canal 33, del periodo del 31 de marzo al 28 de mayo. Los Logs de Transmisión de las repetidoras XHTJB-TDT- Canal 15 Baja California; XHCHD-TDT Canal 20 Chihuahua; XHCHl-TDT-Canal 25 Chihuahua; XHCHU TDT-Canal 20 Chihuahua; XHSCE-TDT-Canal 31 Coahuila; XHDGO TDT-Canal 33 Durango; XHGPD-TDT-Canal 34 Durango; XHCIP TDT-canal 20 Morelos; XHSLP-TDT-Canal 24 San Luis Potosí; XHSIM-TDT-Canal 21 Sinaloa, y XHSIN-TDT-Canal 21 Sinaloa, del periodo del 31 de marzo al 28 de mayo. | ||||||||||||||||||||||
4. | Disco compacto, enviado por la Dirección de Radio Difusoras mediante oficio número DR/2059/209, que contiene los testigos de audio correspondiente a las emisoras XHMR107.9 y XHUAN 102.5, de los días veintinueve, treinta y treinta y uno de mayo, el cual fue ofrecido por el apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto Mexicano de la Radio. | ||||||||||||||||||||||
5. | Un disco compacto que contiene los clips de video testigos donde se ubican los materiales de la pauta de spots diaria de la estación de televisión XHTIG-TDT canal 44 basados del veintinueve de mayo al dos de junio ofrecido como parte del oficio signado por el Apoderado Legal del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía aportado en la audiencia de pruebas y alegatos. | ||||||||||||||||||||||
No. | DOCUMENTALES PRIVADAS
Tomando en consideración la naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales privadas en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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1. | Escrito signado por el Titular de la Coordinación Jurídica y Apoderado Legal del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano mediante el cual ofrece los escritos mediante los cuales compareció a las Audiencias de diecisiete de julio y veintinueve de agosto respectivamente, así como el Informe de la Defensoría de las Audiencias del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano de veintinueve de octubre[88]signado por la Defensora de las Audiencias de Canal 14. | ||||||||||||||||||||||
2. | Escrito signado por el Representante Legal de las Concesiones de Televisión Tabasqueña S.A. de C.V. (TVT) en el que ofrece copia simple de los siguientes oficios:
Todos los anteriores signados por el Director General y Administrador Único de TVT. | ||||||||||||||||||||||
3. | Escrito signado por el Representante Legal de Manuel Guadalupe J. Jesús, María Cristina, José Abraham y Alfonso Ramírez de la Torre Concesionarios de la estación XHAC-FM en que anexa el escrito signado por el Coordinador de afiliación de la Cadena GRUPO RADIO FÓRMULA con fecha veintitrés de septiembre. | ||||||||||||||||||||||
No. | DOCUMENTALES PÚBLICAS
Tomando en consideración la propia y especial naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas con valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad facultada para ello. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
| ||||||||||||||||||||||
1. | Acta circunstanciada de dieciséis de julio, instrumentada por la autoridad instructora, con la finalidad de certificar el contenido de los enlaces electrónicos proporcionados por la quejosa. (igualmente ofrecida en su escrito de alegatos de veintinueve de agosto) | ||||||||||||||||||||||
2. | Escrito signado por el Representante Legal del Gobierno del estado de Tabasco Concesionaria de las emisoras XETVH-AM, XHJON-FM, XETQE-AM, XHTQE.FM, XHVET.FM, XHTVH-FM en el mencionado estado, en el que ofrece copia certificada de los siguientes oficios:
Asimismo, en anexo, copia certificada de dos Memorandums números DR/052/2019, DR/076/2019 y anexos, emitidos por el Director de Radios CORAT. Dicho anexo se encuentra signado por la Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico de la CORAT. | ||||||||||||||||||||||
3. | Escrito signado por el apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto Mexicano de la Radio mediante el cual ofrece copia certificada del oficio número DSNN/288/2019, de veintiocho de octubre, signado por la Directora del Sistema Nacional de Noticiarios. | ||||||||||||||||||||||
4. | Oficio signado por el Apoderado Legal del Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía, al cual anexa copia simple de la pauta de spot diaria de la estación de televisión XHTTG-TDT Canal 44, que refleja la franja de horario de 07:00 a 07:59 horas. | ||||||||||||||||||||||
5. | Escrito signado por el apoderado de la Universidad de Guadalajara en el que anexa oficio número VR/I/006/2019 del Vicerrector Ejecutivo de la mencionada Universidad, asi como los acuses de recibido de los escritos presentados por dicha Institución de los días diecisiete de julio, veintiocho de agosto, y veintitres de septiembre. |
ANEXO 2
Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara): | |
Obligada a bloquear por cobertura en Aguascalientes. | |
Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco). | |
Obligada a bloquear por cobertura en Aguascalientes. | |
Instituto Politécnico Nacional (Canal 11) | |
Obligada a bloquear por cobertura en Puebla | |
Instituto Politécnico Nacional (Canal 11) | |
Obligada a bloquear por cobertura en Durango | |
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano –Canal Catorce- | |
Obligada a bloquear por cobertura en Puebla. | |
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano –Canal Catorce- | |
Obligada a suspender por cobertura en Tamaulipas. | |
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano –Canal Catorce- | |
Obligada a suspender por cobertura en Durango | |
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano –Canal Catorce- | |
Obligada a suspender por cobertura en Aguascalientes | |
ANEXO 3
Concesionaria | Hojas | Defensas |
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano –Canal Catorce- | T.11 9870-9885 | Es un organismo público descentralizado sin fines de lucro. Las conferencias matutinas tienen como objeto informar a la ciudadanía sobre temas de relevancia nacional. A partir del 3 de diciembre de 2018, se incorporó en la programación de Canal 14, la transmisión de dichos eventos, lo cual se apega a los principios rectores de la concesionaria. No se eroga recurso para la difusión de las mañaneras. Durante el periodo del 31 de marzo al 28 de mayo se continuó con la transmisión ininterrumpida de las conferencias matutinas, por lo que realizó la transmisión de los materiales remitidos por el Instituto en un rango diverso al ordenado. No obstante, se cumplió con el tiempo total que dispone la autoridad electoral en las campañas. Lo anterior, no constituye una transgresión a los partidos o a la autoridad electoral. Asimismo, se dio cumplimiento a la medida cautelar, al suspender la transmisión de las conferencias matutinas en frecuencias con cobertura en estados con elecciones. |
Instituto Politécnico Nacional (Canal 11) | T.11 10346-10376 | Tiene como función la extensión y difusión de la educación y la cultura a través de la transmisión de programas de televisión. Transmitió dentro de sus servicios noticiosos, las conferencias matutinas del Presidente, para lograr una audiencia informada. No se transgredió el principio de imparcialidad, ni normatividad electoral alguna en virtud de la transmisión televisiva integra de las mañaneras, ya que aportan elementos que permiten la formación de una opinión pública libre, en fomento de una cultura democrática. No se editan las mañaneras, por lo que no existe parcialidad en la información transmitida hacia los ciudadanos. Las conferencias matutinas válidamente pueden ubicarse en el contexto del derecho a la información que tienen los gobernados y la rendición de cuentas, como correlativa obligación por parte de los servidores públicos. La transmisión de las mañaneras no tiene el propósito de obtener el voto a favor de algún servidor público, tercero, partido político, aspirante, precandidato o candidato. La conferencia de prensa del Presidente se encuentra dentro de los 5 primeros programas más vistos en el Canal Once. Cumplió con la trasmisión de la pauta del INE durante el periodo del 31 de marzo al 28 de mayo de 2019, en el horario de las conferencias de prensa matutinas. |
Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco) | T.12 10547-10551 | Opera los títulos de concesión otorgados a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, sin fines de lucro. Sirve a la comunidad como medio creativo de comunicación a la promoción y difusión de la cultura. El 29 de mayo, se le notificó la medida cautelar con el efecto de suspender las conferencias matutinas en los estados con elección y por lo mismo se cumplió con dicha obligación. Precisa que las frecuencias de la concesionaría no cubrían a los estados con elección. Las conferencias matutinas no configuran promoción personalizada. |
Televisión Tabasqueña, S.A. de C.V. | T.11 9888-9912 | Se avisaron los cambios de horario respecto al pautaje del INE. Es inexistente la vulneración al principio de imparcialidad, difusión de propaganda gubernamental y en Tabasco no se está en periodo prohibido. La medida cautelar fue notificada el 30 de mayo, a las 15:30 horas, la cual se aplicó inmediatamente. |
Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco) | T.11 9999-10057 | Se avisaron los cambios de horario respecto al pautaje del INE. Es inexistente la vulneración al principio de imparcialidad, difusión de propaganda gubernamental y en Tabasco no se está en periodo prohibido. El acuerdo de medida cautelar fue notificado el 30 de mayo, el cual se aplicó inmediatamente. |
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco | T. 12 10604 (DISCO) | Es un organismo descentralizado de Tabasco, con autonomía constitucional, personalidad jurídica y patrimonio propio. Ha cumplido en tiempo y forma con las pautas ordenadas, por lo que es inexacto lo denunciado por el PAN. Esto se corrobora con la consulta y confronta en el Centro de Verificación y Monitoreo del 22 de agosto, en el que se obtuvo que se transmitió toda la pauta ordenada. |
Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo)
Concesionaria que no compareció a la audiencia, pero si respondió a los requerimientos. | T. 10 9114 | Concesionario de uso público, con objetivo de informar, educar, y entretener a las audiencias. |
Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara):
| T.12 10604 (DISCO) | Es un organismo público descentralizado del gobierno de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonios propios. El 29 de mayo, se transmitió un extracto de la conferencia Presidencial entre 7:29:40 a 7:38:27 por los canales 44.1 y 44.2 de la emisora XHUDG-TDT. Lo anterior, con el objeto de informar a la sociedad de los hechos internacionales, nacionales y locales. En la misma fecha fue notificado el acuerdo de medida cautelar, a las 14:10 horas a fin de detener la difusión de la conferencia presidencial. En el estado hay periodo ordinario, por lo que la emisora no tenía limitante para contenidos gubernamentales. |
Media Sports de México, S.A. de C.V.
Concesionaria que no compareció a la audiencia, pero si respondió a los requerimientos. | T10. 8938-8939 T. 10 9128
| En la emisora XHPRS-FM no hubo transmisión de las conferencias presidenciales del 29 de mayo al 2 de junio en horario de 7 a 10 de la mañana. La programación de 7 a 10 es 100% musical. En la emisora XEPE-AM, la conferencia presidencial del 29 de mayo al 2 de junio, se transmitieron a través de XESDD-AM de 7 a 8 horas con cuarenta minutos. La dinámica de la emisora de 7 a 10 es de noticieros y tribunas del pueblo abierto al público. |
VOTO PARTICULAR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-70/2019
Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello
Anexo el proyecto con que se dio cuenta como voto particular:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-70/2019. PROMOVENTES: Partido Acción Nacional y otra. INVOLUCRADOS: Andrés Manuel López Obrador, Presidente de México, diversos concesionarios de radio y televisión, entre otros. MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello. PROYECTISTA: Carmen Daniela Pérez Barrio. COLABORARON: Emmanuel Montiel Vázquez y Miguel Ángel Román Piñeyro. |
Ciudad de México, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
1. 1. Elección constitucional. El sábado 1 de diciembre de 2018 Andrés Manuel López Obrador, tomó protesta como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
2. 2. Procesos electorales locales 2018-2019.
No. | Entidad Federativa | Inicio del Proceso Electoral | Cargo a elegir | Periodo de Precampaña | Periodo de Campaña | Día de la Elección |
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Aguascalientes[89] |
7 al 13 de octubre de 2018 |
Ayuntamientos |
Aguascalientes y con 40 mil habitantes o más: 10 de febrero al 11 de marzo.
Con menos de 40 mil habitantes: 10 de febrero al 1 de marzo
|
Aguascalientes y con 40 mil habitantes o más: 15 de abril al 29 de mayo.
Con menos de 40 mil habitantes: 30 de abril al 29 de mayo. |
02 de junio de 2019
02 de junio de 2019 |
2 |
Baja California[90] |
9 de septiembre de 2018 |
Gubernatura |
22 de enero al 2 de marzo.
|
31 de marzo al
29 de mayo. | |
Diputaciones | 22 de enero al 20 de febrero. | 15 de abril al 29 de mayo. | ||||
Ayuntamientos | ||||||
3 | Durango[91] |
1 de noviembre de 2018 | Ayuntamientos | Primer grupo: 2 de febrero al 6 de marzo.
Segundo grupo: 9 de febrero al 6 de marzo.
Tercer grupo: 15 de febrero al 6 de marzo. | Primer grupo: Del 10 de abril al 29 de mayo de 2019.
Segundo grupo: 20 de abril al 29 de mayo.
Tercer grupo: 30 de abril al 29 de mayo. | |
4 | Quintana Roo[92] |
6 de enero de 2019 | Diputaciones | 15 de enero al 13 de febrero. | 15 de abril al 29 de mayo. | |
5 | Tamaulipas[93] |
9 de septiembre de 2018 | Diputaciones | 20 de enero al 18 de febrero. | 15 de abril al 29 de mayo. | |
6 | Puebla[94] (extraordinaria) |
6 de febrero de 2019 | Gubernatura | 24 de febrero al 5 de marzo. | 31 de marzo al 29 de mayo. | |
Ayuntamientos |
3. 3. Primera denuncia. El 23 de mayo, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció al Presidente de México, al partido político MORENA y a los canales de televisión 11, 14 y 22 porque desde su perspectiva, la difusión ininterrumpida de las conferencias de prensa matutinas “mañaneras”, en los estados con proceso electoral, podrían actualizar:
Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Promoción personalizada.
Uso indebido de recursos públicos.
Incumplir con la transmisión de la pauta ordenada por el INE.
4. 4. Segunda denuncia. En la misma fecha, el PAN denunció al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), por vulnerar el modelo de comunicación política, al difundir las conferencias matutinas del Presidente de México, de manera completa e ininterrumpida y como consecuencia, transmitir los promocionales ordenados por el INE fuera del horario aprobado para la pauta.
5. 5. Registros y diligencias. El 24 de mayo, la UTCE[95] registró las quejas[96] y solicitó diligencias para determinar sobre su admisión o desechamiento.
6. 6. Admisión y acumulación. El 27 de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite y ordenó su acumulación.
7. 7. Medida cautelar (respecto a las dos primeras quejas). El 28 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó procedente la medida cautelar con el fin de evitar que se continuara con la difusión de propaganda gubernamental en los estados con proceso electoral.
8. Y ordenó que los concesionarios de radio y televisión cumplieran con la pauta ordenada por el INE, en tiempo y forma, con independencia de la cobertura de las conferencias matutinas.
9. 8. Emplazamiento y primera audiencia. El 10 de julio, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 17 siguiente.
10. 9. Tercera denuncia. El 18 de julio, Fadua Zulema David Rodríguez, por derecho propio, acusó al Presidente de México, porque las mañaneras, constituyen:
Promoción personalizada y violación al principio de equidad.
Adquisición de tiempos en radio y televisión.
Actos anticipados de campaña.
Difusión de informe de labores fuera de los plazos permitidos.
11. 10. Juicio Electoral. El 25 de julio, esta Sala Especializada dictó el SRE-JE-33/2019; se solicitó a la UTCE mayores diligencias y la posibilidad de acumular la tercera queja al existir conductas y/o hechos similares.
12. 11. Admisión y acumulación. El 5 de agosto la autoridad instructora la admitió[97] y ordenó su acumulación.
13. 12. Medidas cautelares (respecto a la tercera queja). El 6 de agosto, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó su improcedencia, al considerar que no existía proceso electoral en curso (local o federal), que pudiera afectarse con las conductas.
14. 13. Segunda audiencia. El 19 de agosto, la autoridad emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el 29 siguiente.
15. 14. Juicio Electoral. El 13 de septiembre, esta Sala solicitó a la UTCE la realización de mayores diligencias para esclarecer los hechos.
16. 15. Tercera audiencia. Una vez concluida la investigación, la autoridad emplazó a las partes[98] y realizó la audiencia el 31 de octubre del año en curso.
17. 16. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el veinticinco de noviembre, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-70/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo y en su oportunidad lo radicó.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. FACULTAD PARA CONOCER.
18. Esta Sala Especializada es competente desde el punto de vista formal (tiene facultad porque las normas así lo establecen), para resolver el procedimiento especial sancionador[99], con motivo de las conferencias de prensa matutinas que realiza el Presidente de México y su difusión en radio y televisión; hechos que pudieron impactar en las 6 entidades federativas que tuvieron proceso electoral (2018-2019) y, en consecuencia, afectar los principios de imparcialidad y neutralidad del servicio público.
19. Además, porque se deberá analizar la posible vulneración al modelo de comunicación política, por parte de diversas concesionarias de radio y/o televisión, a fin de verificar si al difundir las mañaneras dejaron de transmitir en tiempo y forma la pauta ordenada por el INE[100].
SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
20. El Presidente de México dijo que la autoridad instructora no debió acumular las quejas 1 y 2, al tratarse de hechos y causas de pedir distintas; por lo que pidió desechar la segunda queja (UT/SCG/PE/PAN/CG/78/2019).
21. En el caso, se considera que fue valida la acumulación, porque aun cuando se acusan agravios en contra de otro involucrado, todo se relaciona con la transmisión de las conferencias matutinas en periodo prohibido (campaña y veda) y las consecuencias que esto pudiera producir.
22. La finalidad de la acumulación es única y exclusivamente la economía procesal, y en su caso, evitar investigaciones y sentencias contradictorias.
23. Así, el proceder de la UTCE permite a este órgano jurisdiccional, resolver esos temas en una sentencia, sin que ello cause perjuicio a las partes, porque cada queja es independiente y la decisión será de acuerdo con la controversia que derive de los planteamientos de cada denunciante[101].
24. Por otro lado, la frivolidad que manifestaron el Presidente de México y el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia de la República, así como Canal Once, porque los hechos no se soportan en medios de prueba eficientes, es un aspecto que se relaciona con el análisis de la controversia y eso implica su estudio, donde se determinará si las conductas son existentes o inexistentes.
25. Ahora bien, Televisora del Valle de México, S.A.P.I. y TV AZTECA S.A. de C.V. solicitaron el sobreseimiento, al considerar que no estaba claro cuáles eran los hechos e infracciones que se les atribuían.
26. No obstante, este órgano jurisdiccional considera que el emplazamiento[102], narraba los hechos que dieron origen el procedimiento, las posibles infracciones y los artículos constitucionales y legales en las que se fundamentan.
27. Finalmente, algunos concesionarios[103] manifestaron, que las notificaciones no cumplieron con los requisitos pertinentes, el emplazamiento fue indebido; y en específico, Televimex, S.A. de C.V. y Cadena Radiodifusora S.A. de C.V. expresaron que no se aportaron los testigos de grabación, por lo cual se vulneró el debido proceso.
28. Sin embargo, al constatar las notificaciones, se advierte que se realizaron en los domicilios indicados por personas autorizadas[104]; se les hizo entrega del acuerdo de emplazamiento y un disco compacto con las constancias que integran el expediente, por lo que pudieron presentar sus alegatos.
29. Además, del emplazamiento se advierte[105] que la autoridad puso a disposición los denunciados los testigos de grabación en las diversas instalaciones del Centro de Verificación y Monitoreo, con el fin de garantizar una adecuada defensa.
30. Por lo anterior, no es posible darle curso a tales pretensiones.
TERCERA. HECHOS Y DEFENSAS.
31. El PAN denunció[106]:
La conferencia matutina del Presidente de México, más allá de informar, trata de difundir propaganda a favor de su persona y gobierno, así como de MORENA.
Por su contenido -propaganda gubernamental- no pueden transmitirse desde el inicio de las campañas hasta el día de la jornada electoral.
El Presidente de México utiliza los tiempos de los canales públicos para promover acciones de gobierno, y ejerce en exceso los tiempos de las concesionarias, lo que pudiera traducirse en adquisición.
Los canales de televisión pública 11, 14 y 22 no transmiten los 3 minutos de spots en el horario matutino o, en su caso, lo hacen fuera de la franja horaria, por transmitir sin interrupciones las conferencias matutinas.
Las conferencias matutinas no son programas especiales para que durante su transmisión se dejen de pasar los promocionales que ordena el INE en un horario específico.
Los concesionarios de televisión no avisaron (conforme a la normatividad), al INE que la transmisión de las conferencias fueran programas especiales y, en consecuencia, que las pautas se transmitirían en diverso horario.
32. Estos hechos podrían actualizar: la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, para influir en los procesos electorales, lo que afecta los principios de imparcialidad y neutralidad del servicio público -artículo 134, párrafos 7 y 8-.
33. También, considera que, a causa de las mañaneras, los concesionarios vulneran el modelo de comunicación política, al difundir los promocionales que ordena el INE, fuera del horario establecido.
34. Finalmente, acusó a MORENA por su falta al deber de cuidado.
35. Fadua Zulema David Rodríguez, denunció:
Las conferencias matutinas que realiza el Presidente de México, son difusión de informes de labores fuera de los plazos que señala la ley.
Por tanto, su transmisión se equipara a la adquisición de tiempos en radio y televisión.
36. Hechos que vulneran el principio de equidad, para favorecer a MORENA y tener mayor difusión que otros partidos y candidaturas en radio y televisión; situación que podía ocasionar una afectación en los próximos procesos electorales y en consecuencia la realización de actos anticipados de campaña.
Defensas:
37. El Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador[107] y el Coordinador de Comunicación Social, Jesús Ramírez Cuevas, de forma similar dijeron:
Las conferencias de prensa son parte de un mecanismo -novedoso- de comunicación social de su administración, que garantiza un auténtico ejercicio de transparencia y rendición de cuentas para hacer efectivo el derecho de las personas a buscar y recibir información.
Al acudir libremente los representantes de medios de comunicación nacionales y extranjeros, también es una política de comunicación -constitucional y convencional válida- que permite la libertad de expresión y prensa, a través de un ejercicio auténticamente periodístico.
No ordenaron ni difundieron propaganda gubernamental en las entidades con proceso electoral, a través de radio y televisión.
No son responsables de la forma en que los concesionarios transmiten o difunden las conferencias.
No acudieron, durante las campañas, a entidades con proceso para realizar alguna conferencia.
Las conferencias de prensa no actualizan promoción personalizada de su imagen o de alguna servidora o servidor público. Además, el Presidente de México señaló que durante las conferencias no expresó, en momento alguno, aspiración a cargo de elección popular distinto al que actualmente ejerce.
No realizaron expresiones que invitaran a votar a favor o en contra de alguna fuerza política que participó en los procesos electorales locales.
El Coordinador de Comunicación Social, agregó que solo participa en la preparación logística de las conferencias matutinas.
38. Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE)[108].
Su responsabilidad es generar la producción audiovisual de las actividades públicas del Presidente de México, para ponerla a disposición de los medios de comunicación, a través de una señal satelital abierta.
No controla la señal que trasmiten los concesionarios.
La disposición vía satélite de los productos televisivos que genera, no incide, controla, ni delimita la libertad e independencia de determinación de contenidos que tienen los concesionarios.
Su actuar no se traduce en difusión de propaganda gubernamental, promoción personalizada de las y los servidores públicos.
CUARTA. PRUEBAS.
Existencia de las mañaneras
39. De las constancias que obran en el expediente se tienen 4 actas circunstanciadas que certificaron la realización de las conferencias matutinas en los siguientes periodos:
1 de abril al 24 de mayo[109] (certificadas de manera aleatoria).
27 al 31 de mayo[110].
3 de junio al 17 de julio y del 6 al 9 de agosto[111]
18 de julio al 5 de agosto[112].
Imagen representativa:
Respuestas a los requerimientos:
40. Coordinador de comunicación social y vocería del gobierno de la República:
A partir del 3 de diciembre de 2018 se llevan a cabo las conferencias de prensa matutinas.
De lunes a viernes, a partir de las siete de la mañana.
Propósito: cumplir con la obligación constitucional de informar a la ciudadanía asuntos de interés público[113].
Difundidas por diferentes medios de comunicación nacionales y extranjeros, interesados en la cobertura noticiosa y en el ejercicio de libertad de prensa.
Especificó que la relación de los medios de comunicación acreditados para asistir a cada una de las conferencias, se modifica constantemente de acuerdo al interés periodístico y a la cobertura que cada medio determine en razón de sus políticas editoriales.
Aseguró que dicha Coordinación, no ordenó a los canales 11, 14 y 22 realizar la difusión de las conferencias de prensa matutinas en vivo.
Agregó que la Coordinación no eroga gasto alguno para la realización de las conferencias, porque la producción corresponde a CEPROPIE.
Adjuntó la versión estenográfica de las mañaneras.
41. Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE):
Cuenta con un espacio en el edificio E de Palacio Nacional, donde tiene una cabina de producción de televisión en la que se generan las transmisiones de las conferencias de prensa matutinas[114].
Para la realización de la producción televisiva cuenta con un equipo full HD[115].
Con dicho equipo se realiza el levantamiento de la imagen y su puesta a disposición de los medios masivos de comunicación, a través de transmisión satelital.
La señal producida que genera el Centro de las Conferencias de Prensa Matutinas del Presidente de la República, se transmite abierta a cualquier usuario vía satélite y se pone a disposición de cada medio de comunicación y medios electrónicos.
Cada medio es responsable de incluir o no, dentro de su programación habitual, dicha transmisión.
No existe contrato alguno con motivo de la cobertura televisiva de las actividades del titular del Ejecutivo Federal.
Difusión de las mañaneras
42. Respuestas y pruebas aportadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP). De manera concentrada se tiene:
No se presentaron escritos por parte de algún concesionario para informar de la transmisión de las conferencias de prensa, en términos del artículo 56 del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral (es decir, que se tratara de un programa especial).
Señaló que en Tamaulipas y Quintana Roo no se realiza monitoreo a las señales del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR).
El Canal Once realiza cortes comerciales para cumplir con la pauta del proceso electoral local, por ello no se refleja un porcentaje alto de promocionales transmitidos fuera de horario.
43. De los informes y monitoreos que adjuntó la autoridad se advierte:
Verificó un total de: 9 semanas (31 de marzo al 2 de junio), en un horario de 7 a 10 a.m.
Los concesionarios involucrados transmitieron las mañaneras de manera íntegra (total) y/o parcial (fragmentos).
Por íntegra se entiende: cuando las emisoras transmiten la conferencia en vivo sin cortes comerciales.
Se considera parcial: cuando las emisoras transmiten parte de la conferencia en vivo, así como aquellas que se encuentran dentro de programas de noticias o algún otro; siempre y cuando se trate de un fragmento de la conferencia sin ser interrumpida por algún locutor del programa, o bien, cuando la emisora transmite la conferencia en vivo, pero cuenta con cortes comerciales.
Especifican cómo se difundió la pauta, si se dio de manera correcta; o bien, fuera de orden, horario, versión, no verificados o en su caso si no se transmitió.
44. Monitoreo 1. La DEPPP informó cuáles concesionarios transmitieron de manera íntegra y/o ininterrumpida las mañaneras del 31 de marzo al 28 de mayo (campaña), como se enlista:
1. Instituto Politécnico Nacional (Canal 11).
2. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
(Canal 14).
3. Televisión Tabasqueña.
4. Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco).
5. Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo).
6. Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco).
7. Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara).
8. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
45. Monitoreo 2. Se informó qué concesionarios transmitieron de manera parcial las mañaneras, en estados con proceso electoral, del 29 de mayo al 2 de junio (campaña y veda), así:
1. Canal Catorce. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
2. Manuel Guadalupe, J. Jesús, María Cristina, María Teresa, José Abraham y Alfonso Ramírez de la Torre.
3. Televisión Azteca, S.A. de C.V.
4. La Voz de Mexicali, S.A.
5. Media Sports de México, S.A. de C.V.
6. Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V.
7. Stereorey México, S.A.
8. Imagen Monterrey, S.A. de C.V.
9. Instituto Mexicano de la Radio.
10. XERC-FM, S.A. de C.V.
11. Televimex, S.A. de C.V.
12. Administradora Arcángel, S.A. de C.V.
13. Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.
14. Televisión Digital, S.A. de C.V.
15. Radiodifusoras El Gallo, S.A. de C.V.
16. Publicidad Radiofónica de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.
17. Radio Sistema de Victoria, S.A. de C.V.
18. Multimedios Televisión, S.A. de C.V.
19. Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V.
20. Radio Oro, S.A. de C.V.
21. Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V.
22. XEAG, S.A.
23. Radio Espectáculo, S.A.
24. Cultura es lo Nuestro, A.C.
46. Respecto a este segundo monitoreo, la autoridad anexó el testigo de grabación correspondiente a cada concesionario y sus emisoras; para clarificar la forma, tiempo y términos en que se transmitieron las mañaneras.
Objeción de pruebas.
47. En alegatos, el Gobierno de Tabasco y Televisión Tabasqueña objetaron las pruebas en cuanto a su contenido, alcance y valor probatorio, toda vez que, desde su perspectiva, no son contundentes.
48. Señalaron que los discos con las pruebas, no se pudieron visualizar, situación que los dejó en estado de indefensión.
49. Esta Sala Especializada considera que sus afirmaciones sobre los medios de convicción resultan genéricas y por sí solas, no les restan valor.
50. Sobre la imposibilidad de visualizar el contenido de los discos, del expediente se desprende que el acuerdo de emplazamiento les fue notificado de forma física[116], y en él se señaló el supuesto en el que se encontraban y se puso a su disposición los testigos de grabación en los Centros de Verificación y Monitoreo, para conocer las particularidades de su transmisión.
51. Además, afirmaron que al “revisar el monitoreo”, no advirtieron irregularidades en la transmisión; por tanto, tuvieron acceso a las pruebas y sí se protegió su derecho a una adecuada defensa.
QUINTA. METODOLOGÍA PARA RESOLVER EL CASO.
52. Para mayor claridad, las consideraciones de la sentencia tendrán el siguiente orden:
SEXTA. Si las mañaneras son:
Propaganda gubernamental.
SÉPTIMA. Difusión de las mañaneras.
OCTAVA. Análisis del servicio público en el contexto de las mañaneras.
NOVENA. Impacto en la pauta al difundir las mañaneras de manera íntegra y/o ininterrumpida.
DÉCIMA. Incumplimiento a la medida cautelar.
DÉCIMA PRIMERA. Calificación de la falta e individualización de la sanción.
DÉCIMA SEGUNDA. Fragmentos noticiosos de las mañaneras.
DÉCIMA TERCERA. Análisis de las restantes infracciones denunciadas.
DÉCIMA CUARTA. Reflexiones finales.
53. El orden antes descrito, tiene como propósito simplificar el análisis de las conductas denunciadas y esclarecer con mayor facilidad las particularidades del caso.
SEXTA. REALIZACIÓN, CONTENIDO Y DIFUSIÓN DE LAS MAÑANERAS.
54. Vamos a analizar, en principio, el contexto en que se incrusta este asunto y enseguida nuestras normas.
Nuevo Gobierno
55. El 1° de julio de 2018, Andrés Manuel López Obrador ganó las elecciones. A partir de la toma de protesta como Presidente de México (1° de diciembre), inició una nueva etapa para México, con la llamada “Cuarta Transformación” donde el nuevo gobierno tiene como propósito, entre otros, establecer ajustes y cambios substanciales a las formas y fondo de gobernar.
Nueva dinámica de comunicación
56. El 3 de diciembre de 2018, el Presidente de México inauguró las mañaneras.
57. Son, ordinariamente de lunes a viernes, y en horario aproximado de 7 a 10 de la mañana; tienen como objetivo comunicar, simultáneamente, a los medios que acuden y a la sociedad temas de la agenda pública.
Marco normativo
58. En principio, es necesario puntualizar que los hechos se centran en el análisis e interpretación de los artículos 41 y 134, de la Constitución Federal, que establecen:
59. El artículo 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Federal señala que durante el tiempo de campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión, en los medios de comunicación social, de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público.
60. Por su parte, el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución establecen la tutela de los principios de equidad e imparcialidad, como ejes rectores en la materia electoral; para ello, en el ejercicio de las funciones que realicen, las y los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que se encuentren bajo su responsabilidad; también señala que la propaganda gubernamental no deberá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona del servicio público.
61. Por tanto, nuestra base normativa, en esta sentencia, se centra principalmente en las obligaciones, libertades y restricciones que imponen estos dos artículos constitucionales (41 y 134) en sus diferentes vertientes; de manera que, para darle congruencia y claridad al análisis de dichos artículos, se estudiarán desde enfoques específicos diferenciados.
62. Al establecer esta premisa, comencemos con el estudio de las conductas denunciadas:
Propaganda gubernamental
63. Uno de los principios de la democracia desde el interior del poder público es la propaganda. Esa “visibilidad” del poder se refleja en las decisiones de transparentar y garantizar el ejercicio del derecho a la información de la ciudadanía, entre otras vertientes y razones.
64. La vía propicia es a través de la comunicación institucional, la cual debe tener como fin dar a conocer a la ciudadanía: logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, u opiniones. Por tanto, se trata de información de “interés público”.
65. Entonces, ¿qué es la propaganda gubernamental? Es la forma de comunicación social que difunden los poderes públicos con la finalidad de informar a las y los gobernados sobre la actividad de sus representantes.
66. Se define como el conjunto de actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan a cabo las y los servidores públicos o entidades públicas.
67. Estaremos en presencia de propaganda gubernamental cuando:
Exista emisión de un mensaje por integrantes del servicio o entidad pública.
Que éste se realice mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones.
Que su finalidad sea difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno.
68. Podemos decir que la difusión de propaganda gubernamental puede configurar diferentes tipos de acción comunicativa: cuando el sujeto activo es un poder público en sentido amplio[117] y con las manifestaciones de personas que ejercen cargos o funciones públicas dentro y fuera del ejercicio de un cargo.[118]
69. En el caso, analizaremos si la realización, contenido y difusión de las mañaneras que se ponen a consideración de esta Sala, es propaganda gubernamental o no; para ello, es necesario dar respuesta a ciertos cuestionamientos[119]:
70. ¿Quién las organiza? Están programadas como parte de la agenda presidencial para realizarse de manera ordinaria, de lunes a viernes, a partir de las 7 de la mañana.
71. ¿Quién las dirige? En su mayoría, es el Titular del Ejecutivo Federal y existen ocasiones donde lo acompañan integrantes de su gabinete (servidores/as públicos).
72. ¿Cómo se desarrollan? Por lo regular, en dos partes:
1. El Presidente de México y/o integrantes de su gabinete, comparecen para hablar de los sucesos que se dan en la vida nacional e informar sobre las distintas acciones de gobierno.
2. Posteriormente, inicia un ejercicio de preguntas y respuestas, donde los medios de comunicación acreditados cuestionan diversos temas de la agenda pública.
73. ¿Quién las produce; es decir, quién pone a disposición de los medios de comunicación la señal para que éstas puedan difundirse? El Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales –CEPROPIE- es el área encargada de producir la señal; la cual se transmite de manera abierta, a cualquier usuario, vía satélite.
74. ¿Quién las difunde? Diversos concesionarios de radio y televisión, toman la señal que pone a su disposición dicho Centro y agregan, en el formato que deseen, la transmisión de las conferencias matutinas.
75. Se llega a esta conclusión, al contrastar las respuestas del Coordinador de Comunicación Social, CEPROPIE y algunos concesionarios involucrados en el asunto; por eso, junto con el análisis de las pruebas dedujimos esta dinámica.
76. Respecto a las mañaneras que se estudian en este asunto (periodo: 1 de abril al 2 de junio[120]), ¿qué temas se abordaron?
77. De las constancias, actas circunstanciadas y versiones estenográficas, al hacer un muestreo[121] vemos que, entre otros, se expusieron los siguientes asuntos[122]:
Abril | Mayo |
Junio |
Programa Bienestar. Rehabilitación de 6 refinerías. Proyecto del complejo cultural Chapultepec. Situación de las estancias infantiles. Cambio al sistema de programas sociales. Reformas laboral y educativa. Combate a la corrupción. Equilibrio macroeconómico. Integración de la Guardia Nacional. Situación de Pemex. Política exterior. Lineamiento para la política de comunicación del Gobierno de la República. Ley de Austeridad. Plan para acabar con el Huachicoleo. Aumento de los precios de combustibles, gas y luz. Firma de acuerdo en materia de Derechos Humanos. Inauguración de la feria del avión. | Celebración del día del trabajo, las madres y maestros. Reformas Legislativas y Energética. Construcción del nuevo aeropuerto. Fondo minero. Feminicidios en el país. Migración. Sargazo. Guardia Nacional. Construcción de refinería Dos Bocas en Tabasco. Avance del programa jóvenes construyendo el futuro. Acciones contra la homofobia, discriminación y crímenes de odio. Decreto para suspender condonaciones de impuestos. Subasta por el Instituto para devolver al Pueblo lo Robado. Sistema de Salud del Seguro Social. Iniciativa Spotlight. Nombramiento del titular de SEMARNAT. Avance del programa de becas “Bienestar Benito Juárez”. Ratificación del T-MEC por el senado de la República. Postura del gobierno de México ante la imposición de aranceles. | El análisis de las mañaneras, en este asunto, solo abarca 2 días de este mes: 1 junio. Conferencia matutina extraordinaria, con el fin de dar a conocer el avance de la negociación con Estados Unidos sobre la imposición de aranceles. 2 junio. No se trató de una mañanera, sino del evento inaugural de los trabajos de la nueva refinería de Dos Bocas, Tabasco. |
78. Con la precisión que, en la sección de preguntas y respuestas[123] las y los periodistas retoman o cuestionan la información que abordó el gobierno; o bien, realizan interrogantes con el fin de obtener información respecto a los temas de la agenda pública que consideran de interés o relevancia social, a nivel nacional e internacional.
79. De lo anterior, podemos concluir, que al analizar todas las mañaneras de este asunto, emerge una nueva forma de propaganda gubernamental, distinta a la forma tradicional, y se califica así porque:
La producción y logística está a cargo de un ente público.
Son dirigidas por servidores/as públicos.
El contenido refiere logros, programas, acciones y obras de gobierno de diversos temas del acontecer nacional (seguridad, economía, políticas migratorias, etc.).
Un área del gobierno es quien proporciona la señal, vía satelital, para que puedan difundirse en radio y televisión.
80. Además, por la dinámica de las mañaneras, podemos decir que estamos frente a una especie de rueda de prensa[124]; porque las y los periodistas asisten con el fin de escuchar la agenda pública nacional y a la par, dirigir preguntas respecto a temas de esa agenda; por tanto, las mañaneras también tienen un ejercicio periodístico, pero inmerso en la logística y dinámica regular de esas conferencias.
81. En consecuencia, esta nueva acción comunicativa que utiliza el gobierno, en relación con los medios de comunicación, en principio, es válida y razonable; porque las y los servidores públicos pueden hacer del conocimiento de la sociedad logros, programas, acciones, medidas de gobierno u opiniones; y los medios de comunicación son la vía y/o instrumento para que la ciudadanía acceda a información plural, quien decidirá, si la toma en cuenta, al ser un derecho fundamental hacer uso de esa propaganda gubernamental o no.
82. Es decir, la realización, contenido y difusión de las mañaneras, puede considerarse propaganda gubernamental, cuya vía, es un ejercicio inédito y sin precedentes de transparencia y rendición de cuentas, en voz del Presidente de México y de personas titulares de dependencias gubernamentales.
SÉPTIMA. DIFUSIÓN DE LAS MAÑANERAS.
83. Como vimos, las mañaneras que se analizan en este asunto, son una nueva forma de propaganda gubernamental; por tanto, deben sujetarse a los principios y obligaciones que establece el artículo 41 Constitucional.
84. El artículo en referencia establece que el periodo prohibido para difundir propaganda gubernamental se da cuando:
Inicia la campaña; y
Durante la veda (3 días de reflexión y jornada electoral).
85. Es decir, aunque se trate de una nueva forma de comunicar, válida y razonable; existe un límite para su difusión cuando transcurre las fases de campaña y veda de los procesos electorales.
86. Tal restricción constitucional, también está en otras leyes; ejemplo es el artículo 21, de la Ley General de Comunicación Social[125], donde se reitera la obligación de suspender toda publicidad de comunicación social en los medios, durante las campañas electorales federales y locales.
87. Y, en procesos electorales locales, deberá suspenderse este tipo de difusión en los medios de comunicación con cobertura geográfica y ubicación exclusivamente en la entidad federativa de que se trate.
88. Por su parte, el artículo 8 del Acuerdo por el que se establece la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal[126], también restringe la difusión de propaganda gubernamental durante los procesos electorales, salvo los casos excepcionales, que ya señalamos, así:
“Artículo 8. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, no podrán difundir propaganda gubernamental durante los procesos electorales, de acuerdo a lo mencionado en las leyes en la materia; salvo la autorizada por las autoridades electorales o las campañas de educación, salud o protección civil en caso de emergencia.”
89. La esencia de la prohibición o restricción constitucional y legal no es la suspensión total de toda la propaganda gubernamental, porque existen casos de excepción:
Campañas de información de las autoridades electorales.
Las de servicios educativos y de salud.
Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
90. De lo que se trata, es que esta comunicación no afecte o desequilibre, de manera explícita o implícita, la contienda electoral.
91. Podemos decir que la finalidad de esta prohibición: difundir propaganda gubernamental, en esas fases específicas de las contiendas, es procurar que la toma de decisiones de la ciudadanía, cuando elijan las alternativas políticas, sea sin riesgo de influencia; sobre todo, porque la difusión de propaganda gubernamental puede marcar diferencias en el ánimo de las y los electores; de ahí que los poderes públicos deben guardar una conducta imparcial y de mesura en las elecciones; en especial durante la campaña y el periodo de reflexión.[127]
92. Por tanto, se está en presencia de propaganda gubernamental que rebasa los márgenes permitidos cuando se difunde en campaña y veda porque existe el riesgo de afectar la imparcialidad o equidad de los procesos electorales.
93. Ahora, analicemos la importancia que tiene la campaña y veda en los procesos electorales para darle lógica a esta prohibición.
94. La campaña electoral es el conjunto de actividades organizativas y comunicativas que realizan las candidaturas y partidos, que tiene como propósito, la captación de votos. Estas actividades están sujetas a normas y pautas de actuación que garanticen y permitan la igualdad de las y los competidores[128].
95. En esta etapa se busca obtener votos, por tanto, es una de las fases de mayor relevancia porque constituye la actividad más intensa en la relación de comunicación entre las opciones políticas y la ciudadanía, ya que mediante ellas se proporcionan a las y los electores los elementos necesarios para la emisión de un voto informado[129].
96. Por otra parte, el periodo de reflexión (veda), según el artículo 251, párrafo 4 de la LEGIPE se ubica entre la conclusión de las campañas electorales y la jornada electoral; en éste se restringe la celebración y difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electoral.
97. La veda electoral es un periodo de descanso, reflexión y análisis previo a la celebración de la fiesta ciudadana: momento en que la participación es resultado de la convicción, previa evaluación personal de las propuestas recibidas y no de influencias que se pudieran ejercer sobre la voluntad del electorado.
98. Por tanto, cuando nos encontramos en periodo de reflexión, la prohibición o restricción constitucional es general, completa, absoluta y debe darse de forma automática.
99. Esta etapa marca el fin del activismo electoral de los partidos políticos, sus candidaturas y la prohibición constitucional a las y los servidores públicos y los órganos de gobierno, de difundir propaganda gubernamental, para dar paso al activismo ciudadano[130].
100. Al tener en mente estos conceptos y la razón para restringir la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, es necesario precisar que de las mañaneras sujetas a estudio y de las constancias del expediente, no se advierte que alguna o parte de ellas, encuadre en un supuesto de excepción (campañas de información de las autoridades electorales; servicios educativos y de salud; y/o información necesaria para la protección civil en casos de emergencia), para permitir o validar su difusión en campaña y/o veda.
101. Si bien, en las mañaneras se abordan temas sobre salud, educación, seguridad, entre otros; hablar de éstos, no las convierte, en automático, en excepción, puesto que el carácter extraordinario o excepcional tiene que ver con hechos o eventualidades que acontecieron[131].
102. Para que pudiéramos ponderar esta excepción, tendríamos que estar ante la presencia de sucesos extraordinarios, que tuvieran que comunicarse por la situación de urgencia o emergencia, hipótesis que no hay en las mañaneras sujetas a revisión.
Caso concreto.
103. En principio, recordemos que se denunció a Canal 22 (Televisión Metropolitana); pero, de las pruebas que aportó la DEPPP junto con la respuesta del concesionario, se confirmó que no transmitió las mañaneras en campaña y veda; por eso no se le emplazó al procedimiento y en consecuencia, actuó de conformidad a la normativa electoral.
104. Por otra parte, el Monitoreo 1, detectó los concesionarios que transmitieron de manera íntegra y/o ininterrumpida las mañaneras del: 31 de marzo al 28 de mayo[132]:
1. Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo).
2. Televisión Tabasqueña S.A. de C.V.
3. Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco).
4. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
5. Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara).
6. Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco).
7. Canal Once. Instituto Politécnico Nacional.
8. Canal Catorce. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
105. En este punto es necesario señalar que, del monitoreo 2, encontramos dos cuestiones que deben ponderarse:
106. 1. Se indicó que una emisora de Sinaloa, del concesionario Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, transmitió de manera íntegra y/o ininterrumpida las mañaneras, los días 29, 30 y 31 de mayo.
107. Es decir, esta se suma a las emisoras de ese concesionario y que fueron detectadas en el Monitoreo 1; con la precisión que se trata de la única emisora que transmitió en veda electoral. Por tanto, su proceder se analizará en esta consideración.
108. 2. Por otra parte, el concesionario Media Sports de México S.A. de C.V., difundió la mañanera 1 hora con 42 minutos y la conferencia de ese día, duro 1 hora, 53 minutos; es decir, solo dejó de transmitir 11 minutos, porque al revisar los testigos de grabación, se advierte que la transmisión en vivo comenzó a las 5:08 a.m., y terminó 6:50 a.m. (horario de Baja California).
109. La versión estenográfica de ese día -29 de mayo-, en relación con el testigo de grabación, revela que difundió todas las partes que conformaron la conferencia matutina ya que, si bien dejó de transmitir algunos minutos al inicio y otros al final; la audiencia tuvo acceso a la conferencia de prensa matutina en un 90.2%.
110. Los elementos antes descritos (duración y contenido), nos permiten concluir que el concesionario agregó a su programación habitual y dejó correr de manera “total” la conferencia de prensa; así, podemos calificar su transmisión como íntegra y/o ininterrumpida y su actuar, también se estudiará en esta consideración.
111. En consecuencia, se analizarán 9 concesionarios; para ello, es necesario conocer los siguientes conceptos:
Íntegro:
1. adj. Que no carece de ninguna de sus partes.
Ininterumpido:
1. adj. Continuado sin interrupción.
112. Esta información es importante, porque podemos presumir que decidieron adecuar su programación habitual para poder incluir de manera total y sin interrupciones, aproximadamente entre 7 y 10 de la mañana, de lunes a viernes, las conferencias matutinas.
113. Con esta precisión, pasemos al análisis particular, donde vemos dos supuestos:
Supuesto 1.
114. Los siguientes 4 concesionarios difundieron así:
|
Concesionaria | Su señal abarcaba: | # Emisoras | Días que difundieron la mañanera Periodo: 31 de marzo al 28 de mayo |
1 | Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo) |
Estados sin proceso electoral
| 1 | 9 |
2 | Televisión Tabasqueña S.A. de C.V. | 7 | 7 | |
3 | Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco) | 2 | 8 | |
4 | Universidad Juárez Autónoma de Tabasco | 1 | 25 |
115. Como se advierte en la tabla, comparten una particularidad: todos difundieron las mañaneras de manera íntegra y/o ininterrumpida, pero fue en emisoras que abarcaban estados sin proceso electoral.
116. Este hecho, permite establecer que su difusión es válida, porque la norma permite la difusión de propaganda gubernamental; la prohibición a este tipo de acción comunicativa es la transmisión durante los procesos electorales, en específico campaña y veda.
117. Por tanto, si su difusión se dio en estados sin proceso electoral, no estamos frente al estudio de la prohibición que establece la Constitución cuyo objetivo es cuidar que la comunicación gubernamental no afecte o desequilibre, de manera explícita o implícita, alguna contienda electoral.
118. En la misma situación se encuentran los concesionarios: Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, Canal Once y Canal Catorce; esto, porque el monitoreo reveló que cuentan con emisoras que difundieron las mañaneras en estados sin proceso electoral; transmisión que, como ya se dijo, se justifica.
119. Sin embargo, también difundieron en emisoras donde su señal abarcó estados con proceso electoral; por tanto, este supuesto debe analizarse bajo un parámetro distinto, así:
Supuesto 2.
120. Veamos las características de difusión:
| Concesionario | Tipo de spots –pauta- que debía transmitir | # Emisoras | Días que difundió la mañanera Periodo: 31 de marzo al 28 de mayo |
5 | Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara) | Obligada a bloquear | 1 (XHUDG-TDT) | 1 día |
6 | Sistema Jalisciense de Radio y Televisión | 1 (XHGJG-TDT) | 32 días |
121. La tabla indica que estos concesionarios decidieron difundir las mañaneras, dentro del periodo de campaña, en emisoras obligadas a bloquear su señal, porque abarcaban un estado con proceso electoral.
122. Situación que se corrobora con el mapa de cobertura de las emisoras: XHUDG-TDT y XHGJG-TDT[133], donde se advierte que abarca Aguascalientes.
123. Ahora, veamos el siguiente escenario:
|
Concesionaria | Su señal abarcaba: | # Emisoras | Días que difundió la mañanera Periodo: 31 de marzo al 28 de mayo |
7 |
Media Sports de México S.A. de C.V | Proceso Electoral (Baja California) | 1 | 1 día[134] |
8 | Canal Once. Instituto Politécnico Nacional | Obligada a bloquear | 2 (XEIPN-TDT y XHSIN-TDT) | 22 días |
Proceso Electoral (Baja California y Durango) | 3 | 14 días | ||
9 | Canal Catorce. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano |
Obligada a bloquear
| 4 (XHSPRZC-TDT, XHSPR-TDT, XHSPRMT-TDT y XHSPRMS-TDT) | 36 días[135] |
Proceso Electoral (Aguascalientes y Puebla) | 4 | 28 días |
124. Como se observa en la tabla, dos concesionarios, transmitieron en emisoras obligadas a bloquear[136] porque su señal abarcó estados con proceso electoral:
Canal Once: Puebla (XEIPN-TDT) y Durango (XHSIN-TDT).
Canal Catorce: Aguascalientes (XHSPRZC-TDT), Durango (XHSPRMS-TDT), Puebla (XHSPR-TDT) y Tamaulipas (XHSPRMT-TDT).
125. Pero, encontramos otro elemento, los 3 concesionarios transmitieron en emisoras de estados con proceso electoral:
Media Sports: Baja California.
Canal Once: Baja California y Durango.
Canal Catorce: Aguascalientes y Puebla.
126. El conjunto de estos elementos y/o características, permiten concluir que estos últimos 5 concesionarios[137], con sus particularidades, transmitieron las mañaneras de manera íntegra y/o ininterrumpida, en diferentes estados con proceso electoral o que su señal los abarcó; en específico durante la etapa de campaña y/o veda[138].
127. Situación que requiere un análisis distinto porque, como ya se dijo, las mañaneras que se analizan en este procedimiento, son una nueva forma de propaganda gubernamental cuyo límite de difusión es cuando a la par de su transmisión transcurren las fases de campaña y veda de los procesos electorales.
128. Es decir, se activa la prohibición que establece el artículo 41 Constitucional: “…durante el tiempo de campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión, en los medios de comunicación social, de toda propaganda gubernamental…”.
129. En este punto, es necesario señalar que los concesionarios al defenderse[139], señalaron que transmiten las mañaneras íntegras y/o ininterrumpidas porque son un referente informativo; es decir, que tienen como base la libertad de expresión y derecho a la información.
130. En los artículos 1, párrafo 1; en relación con el 6, párrafo 1, y 7, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconocen como derechos fundamentales, la libertad de expresión y la de información[140].
131. De una interpretación sistemática e integral, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, tienen una misma raíz normativa, ya que, la libertad de expresión, atiende a la emisión de ideas, juicios, opiniones y creencias personales; y, la libertad de información, entre otras cuestiones incluye la posibilidad de proporcionar datos.
132. Acerca del vínculo entre la libertad de expresión y la libertad de información, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece en el artículo 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que la libertad de pensamiento y expresión, también contempla el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
133. De ahí que se estime que la libertad de expresión requiere que nadie sea arbitrariamente disminuido o impedido de manifestar su pensamiento, por lo que representa un derecho de cada persona; pero implica también, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento de otros.
134. Efectivamente, como lo señalan los concesionarios, el ejercicio de la libertad de expresión debe protegerse; pero, siempre y cuando no trastoque los límites previstos para ésta.
135. Por tanto, aunque la difusión de las mañaneras, en principio es razonable y válida porque abona al pleno ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información en su dimensión dual; se acreditó que 5 concesionarios difundieron las mañaneras de forma íntegra y/o ininterrumpida en estados donde había campaña y veda, o que su señal los abarcó y también estaban en esas fases del proceso electoral.
136. Este actuar, trastoca la prohibición que establece el artículo 41 Constitucional; es decir, su difusión puso en riesgo la protección de otro principio constitucional. Es así, porque al difundir propaganda gubernamental durante campaña y veda, se pudo influir en el ánimo de las y los electores.
137. Además, estas dos etapas (campaña y veda) son de la mayor relevancia al constituir, por un lado, la actividad más intensa de los actores políticos para conseguir el voto del electorado y también se trata del silencio absoluto, donde ya no puede existir activismo electoral; por ello, no se permite la difusión de propaganda gubernamental en estos periodos.
138. En el caso específico de las mañaneras que se analizan en este procedimiento, vemos que abarcaron temas en relación con el actuar del gobierno federal, logros y/o programas; elementos que al calificarse como propaganda gubernamental, no pueden estar presentes en estados que tengan campaña y veda.
139. Por tanto, los concesionarios de radio y/o televisión, al prestar sus servicios, en razón de los respectivos títulos de concesión, debían cumplir con la normativa aplicable, entre ellas, la legislación electoral constitucional y legal que les impone deberes y obligaciones.
140. Es decir, el actuar de los medios de comunicación (concesionarios), al ser la vía o instrumento por el cual la información llega a la sociedad, debían blindar los procesos electorales; si bien, decidieron de manera libre agregar las mañaneras como parte de su programación habitual, esta realidad generó que su audiencia en: Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla y Tamaulipas, tuviera acceso durante la campaña y veda, a propaganda gubernamental.
141. Situación que es contraria a los principios constitucionales, porque, la prohibición de suspender la difusión de propaganda gubernamental, tiene como último fin proteger el derecho humano a votar de manera libre e informada; es decir, sin influencias que de manera explícita y/o implícita pudieran afectar la decisión de las y los electores de frente a la jornada electoral.
142. En consecuencia, Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara); Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco); Media Sports de México S.A de C.V.; Canal Once. Instituto Politécnico Nacional y Canal Catorce. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, son responsables de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido (campaña y veda), por la transmisión íntegra y/o ininterrumpida de las mañaneras.
OCTAVA. ANÁLISIS DEL SERVICIO PÚBLICO EN EL CONTEXTO DE LAS MAÑANERAS.
143. Como acabamos de ver, la difusión íntegra y/o ininterrumpida de las mañaneras en periodo prohibido, generó responsabilidad a los concesionarios que transmitieron en estados con campaña o veda, que su señal los abarcó.
144. Esta situación obliga al análisis del servicio público, pero desde una visión relacionada con el ejercicio de libertades y derechos, frente a límites y obligaciones.
145. Es decir, el modelo de comunicación política pone en práctica un esquema donde confluyen los derechos y obligaciones del servicio público y medios de comunicación social.
146. De frente a este nuevo formato de comunicación, las personas y/o dependencias gubernamentales que formen parte de la realización y/o producción de las mañaneras; deben poner especial cuidado en su actuar, porque es propaganda gubernamental, como se acreditó en este caso.
147. Característica o naturaleza que al combinarse con procesos electorales, activa una prohibición para su difusión, en específico durante campaña y veda.
148. Ante esta realidad, las decisiones jurisdiccionales como las que emite esta Sala Especializada abonan al objetivo de dotar de contenido y certeza los principios del servicio público, para generar actitud de conciencia, responsabilidad, prudencia y mesura de las y los servidores públicos, con el propósito de proporcionar criterios e imponer límites de actuación, siempre acorde al marco normativo que regula su actuación.
Uso de recursos públicos.
149. De ahí que, debamos analizar, en este punto, el alcance del artículo 134, párrafos 7 y 8 Constitucional que prevé una directriz de mesura, entendida ésta como un principio rector del servicio público.
150. En congruencia, la LEGIPE retoma los principios del servicio público cuando en su artículo 449, párrafo 1, inciso c), prevé como infracciones de las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales o de la Ciudad de México; órganos autónomos y cualquier otro ente de gobierno:
El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal, cuando se afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, aspirantes, precandidaturas o candidaturas, durante los procesos electorales.
151. Este cuidado reforzado tiene como finalidad evitar que las y los funcionarios públicos utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidatura.
152. La exigencia de imparcialidad tiene como motivación la conformación de un sistema en el que la igualdad de condiciones para las y los competidores sea una regla y no una excepción.
153. El propósito no es impedir que durante los procesos electorales dejen de ejercer sus atribuciones; lo que se busca es garantizar que no se utilicen los recursos públicos y oficiales que estén bajo su responsabilidad para fines distintos.
154. En el caso, es necesario estudiar de manera específica el actuar de CEPROPIE, al ser el órgano que pone a disposición de los medios de comunicación la señal de las mañaneras; facultad que le involucra porque es la vía o instrumento para lograr la difusión de las conferencias matutinas en radio y/o televisión.
155. Ahora, para poder definir si colocar la señal de las mañaneras, tal como lo hizo CEPROPIE, es acorde con el propósito que establece el artículo 134 Constitucional, en específico, evitar el uso de los recursos públicos que tienen a su alcance con el riesgo de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, es necesario conocer la naturaleza y funciones de dicho órgano gubernamental.
156. En principio, vemos que se trata de un Órgano Administrativo Desconcentrado[141] dependiente de la Oficina de la Presidencia de la República[142], con atribuciones específicas en materia de producción de material audiovisual de las actividades públicas del Presidente de México, a través de programas informativos y especiales, para su puesta a disposición de los medios de comunicación masiva públicos y/o privados.
157. Al revisar la normativa advertimos que su función la realiza acorde con las atribuciones que dispone el artículo 103, fracciones I y III, del Reglamento Interno de la Secretaría de Gobernación:
“El Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales tiene las siguientes atribuciones, que ejercerá en colaboración con las unidades administrativas con competencia en la materia de la Oficina de la Presidencia de la República:
I. Coordinar y vigilar las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Ejecutivo Federal, para su difusión a través de la televisión y medios electrónicos, realizar el análisis de imagen y de métodos logísticos de cobertura y llevar a cabo programas de utilización de infraestructura propia de instancias externas para dichas grabaciones”.
…
III. Prestar los servicios de recepción y transmisión de señales a cadenas nacionales e internacionales de televisión”.
158. Y para llevarlas a cabo cuenta con recursos públicos que se le asignan desde el presupuesto de egresos de la Federación[143].
159. Entonces, podemos deducir que estamos frente al uso de recursos públicos (materiales y humanos), puesto que la acción de grabar, producir, vigilar, coordinar y prestar los servicios de recepción y transmisión de señales a los medios de comunicación; en específico, de las mañaneras que analizamos en este procedimiento, es tarea de CEPROPIE, por tanto, es gubernamental.
160. Esta labor en principio es válida y necesaria, porque son acciones que como órgano de gobierno realiza en el ejercicio de sus funciones. Máxime, que en este nuevo contexto de acción comunicativa, lo realiza con el fin de contribuir y abonar al derecho de información, rendición de cuentas y participación ciudadana.
161. No obstante, como se mencionó, CEPROPIE generó la posibilidad que las mañaneras pudieran difundirse. Es decir, puso en riesgo y/o peligro los principios constitucionales que protegen la contienda electoral, respecto a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
162. Si bien, por sus facultades legales y reglamentarias coloca la señal de las actividades del Presidente de México, en este caso, las mañaneras, su actuar forma parte de la cadena que materializó la conducta que rebasó los límites razonables.
163. Es decir, como ente gubernamental, debía cuidar y/o blindar cualquier escenario que pudiera provocar o ser contrario a los principios constitucionales, de frente a los procesos electorales en curso.
164. En el caso se acreditó que 5 concesionarios decidieron incluir las mañaneras en su programación habitual, con la consecuente responsabilidad; ante esta realidad, CEPROPIE es copartícipe, al ser la vía para esta difusión de las conferencias matutinas.
165. Resulta pertinente y orientador acudir al criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[144], sobre lo que debe entenderse por “riesgo”:
“… el aumento del riesgo se configura normalmente como una situación en la que la ocurrencia de un evento hace más probable la ocurrencia de otro, de modo que el riesgo de que se produzca este segundo evento aumenta cuando se produce el primero…”.
166. En sintonía, en la doctrina sobre materia penal, se define a los “delitos de peligro”[145] como:
“…aquellos que no causan un daño efectivo y directo en los bienes jurídicamente tutelados, pero crean para estos una situación real de peligro, es decir, que exista la posibilidad de que sufran una lesión…”.
167. Entonces un posible riesgo aumenta cuando el origen de un evento genera que se vuelva más probable la creación de otro, ya que el segundo evento, está íntimamente vinculado al primero; en este caso, para poder concretar la difusión de manera íntegra y/o ininterrumpida de las mañaneras era necesario que los concesionarios tuvieran acceso a la señal; porque sin ello, no podrían integrarla, con ese esquema, como parte de su programación habitual.
168. Si bien, se reitera que poner a disposición de los medios de comunicación la señal de las mañaneras es válido; el problema surgió y/o nació cuando a la par, transcurrían procesos electorales, en específico durante campaña y veda; temporalidad donde la norma prevé que se suspenda de manera total la difusión de propaganda gubernamental.
169. Por tanto, CEPROPIE, al ser parte del servicio público y ser la autoridad encargada de coordinar, vigilar, generar y poner a disposición la señal con las actividades públicas del Presidente de México, en este caso, de las mañaneras en estudio, se le pueden imponer acciones de mesura, por el riesgo, como sucedió, que se difundiera propaganda gubernamental en periodo prohibido.
170. Si bien, señaló que su responsabilidad es solamente generar la producción audiovisual y no controla lo que transmiten los concesionarios, debe tener especial cautela pues su actuar es de cara a la ciudadanía que recibió la propaganda gubernamental en campaña y veda.
171. Protección y líneas de actuación del servicio público que cobran congruencia con la guía que establece el “Programa de Blindaje Electoral 2019” emitido por las Secretarías de Bienestar y Función Pública donde se especifica:
172. Lineamientos generales: elecciones ordinarias y extraordinarias:
Tiene como objetivos específicos:
Prevenir que los recursos públicos que se destinen a los programas sociales, se utilicen con fines electorales.
Cumplir con la obligación de suspender la propaganda gubernamental durante las campañas (en observancia al mandato constitucional).
Inhibir que las y los servidores públicos incurran en violaciones administrativas, electorales o penales (implementación de acciones preventivas, capacitación y operación institucional).
173. Parámetros de actuación de los servidores públicos:
Establece las conductas contrarias al principio de imparcialidad.[146]
Señala cómo debe ser la intervención de las y los servidores públicos en actos o eventos oficiales.
Explica cómo debe ser la asistencia del servicio público a eventos político-electorales.
Refiere cuáles son las conductas que se consideran infracciones administrativas o delitos electorales.
174. Lineamientos de suspensión de propaganda gubernamental:
Da a conocer el concepto de propaganda gubernamental y sus restricciones.
Explica que la propaganda gubernamental debe ser de carácter institucional.
Da a conocer los elementos de identificación de la propaganda personalizada.
175. Recomendaciones sobre portales institucionales y uso de redes sociales; entre otros:
Señala la importancia de tener criterios orientadores en el uso de portales institucionales y redes sociales en el marco de los procesos electorales (aspectos a considerar cuando se utilicen).
Establece las acciones que pudieran ser contrarias al principio de imparcialidad en el uso de redes sociales.
176. Como vemos, el actual gobierno generó lineamientos específicos para la protección de los procesos electorales; en específico, respecto a la propaganda gubernamental y cuando debía limitarse su difusión.
177. Este panorama normativo del servicio público nos permite decir que CEPROPIE debía tomar alguna medida preventiva para evitar que se difundiera propaganda gubernamental en campaña y veda de los comicios locales.
178. Ejemplo de ello, sería generar un aviso a los concesionarios que la difusión de las mañaneras, puede crear algún riesgo de frente a los procesos electorales.
179. Es oportuno aclarar que CEPROPIE está en ejercicio pleno de sus facultades y funciones; sin embargo, el análisis y determinación de esta Sala Especializada, obedece a las obligaciones, límites y deberes del servicio público, de frente a los artículos 41 y 134 constitucionales. Es por ello que CEPROPIE, al colocar la señal de la propaganda gubernamental, si bien lo hizo como parte de sus atribuciones, también debía observar los principios constitucionales que protegen a la ciudadanía durante los procesos electorales.
180. Ante esta novedosa forma de propaganda gubernamental, esta Sala Especializada la debe contrastar con las normas y reglas que la regulan, a fin de darle congruencia y coherencia a nuestro sistema electoral; en específico, blindarlo con herramientas jurisdiccionales, como esta sentencia, que lo doten de certeza en beneficio de la sociedad.
181. En consecuencia, CEPROPIE es corresponsable por la transmisión íntegra y/o ininterrumpida de las mañaneras que se analizan en este asunto porque se trató de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido (campaña y veda).
Promoción personalizada.
182. Como se dijo al inicio de esta consideración y por la propia esencia de este asunto, debemos ocuparnos del servicio público, pero ahora de frente a la vertiente de promoción personalizada.
183. En principio, es necesario recordar que el servicio público, en lo general, surge como una expresión de la voluntad ciudadana, en el cual la persona se elige como “representante político”; por tanto, se convierte en el instrumento que las representa con el fin de realizar acciones de gobierno, toda vez que cuenta con la aprobación expresa de la sociedad, y actúa en su nombre, por ende, tiene obligaciones respecto a ellos.
184. Los principios que deben guiar el servicio público, en todo momento, son la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
185. Las personas del servicio público deben ser especialmente escrupulosas, actuar con decoro en su actividad gubernamental, al ser depositarias del poder público, para el beneficio de la sociedad y no para sí.
186. Estos requisitos y/o características que deben cumplir las personas del servicio público, nos llevan a estudiar si existió o no promoción personalizada del Presidente de México en las mañaneras que se analizan en este caso.
187. Para establecer si se actualiza o no esta infracción se debe verificar[147]:
Existencia de voces, imágenes o símbolos que identifiquen plenamente a las y los servidores públicos -elemento personal-.
Que la información que proporcionen (mensaje) revele que su intención es favorecer su imagen o persona (promocionarse) -elemento objetivo-.
Cuándo sucedió. Si fue durante un proceso electoral o no; porque esto puede generar la presunción que la propaganda tenía como intención incidir en la contienda -elemento temporal-.
188. Entonces, ¿qué es promoción personalizada? Presentar a la ciudadanía elementos (gráficos o auditivos), que describan o aludan la trayectoria laboral, académica o personal y se enfaticen logros o cualidades de las y los servidores públicos.
189. Por eso se debe cuidar que el mensaje no revele alguna intención de ocupar un cargo de elección popular, obtener el voto, favorecer o perjudicar a un partido político o candidaturas, se les vincule a los procesos electorales, entre otras formas.
190. Cuando analizamos las mañaneras de este asunto, vemos que el Presidente de México es quien, en su mayoría, las dirige y su participación es activa; pero su sola presencia, en esta nueva dinámica de comunicación, no es un posicionamiento indebido en automático.
191. Viene al caso citar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando señaló que las y los funcionarios públicos, como todas las personas, tienen derecho a la libertad de expresión y que en diversas ocasiones es importante que hagan pronunciamientos sobre asuntos de interés público, en cumplimiento de sus atribuciones legales.[148]
192. En otras palabras señala que bajo ciertas circunstancias el ejercicio de su libertad de expresión no es solamente un derecho, sino un deber[149].
193. Por tanto, es lógico y razonable que aparezca el nombre e imagen del Presidente de México, pues precisamente en él, por su calidad, recae la principal obligación de dirigirse a la ciudadanía y medios de comunicación para brindar la información relevante del acontecer y agenda nacional.
194. Su participación se adecúa a la organización y/o formato de las mañaneras, donde, si bien el Presidente es quien las dirige, también interactúan diversos servidores/as públicos y periodistas.
195. Por tanto, su intervención forma parte de esta nueva plataforma que adoptó el actual gobierno para transmitir la agenda nacional.
196. Por eso no podemos decir que en automático, la comunicación o participación del Presidente de la República, en las mañaneras, que ahora se estudian, genere, por sí mismo, un beneficio a su persona o gobierno, puesto que ello tendríamos que advertirlo de las versiones estenográficas, y no es el caso en esta ocasión.
NOVENA. IMPACTO EN LA PAUTA AL DIFUNDIR LAS MAÑANERAS DE MANERA ÍNTEGRA Y/O ININTERRUMPIDA.
197. Ahora bien, las quejas señalan que al difundir las mañaneras, los concesionarios dejaron de transmitir los spots que les ordenó el INE; en específico, los 3 minutos por cada hora que establece la normativa electoral.
198. Precisaron que este “ajuste” de transmisión; es decir, pautar los spots de forma previa y posterior a la difusión de las mañaneras sin interrupciones, no puede sustentarse en la excepción que establece el artículo 56 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (RRTME).
199. Bajo esta lógica, en principio, se debe determinar si “las mañaneras”; encuadran en dicho supuesto de excepción, porque, de ser el caso, estaríamos frente a otro método de estudio. Para ello, es necesario analizar lo que marca este Reglamento.
200. El RRTME, establece como forma de excepción, la transmisión de programas especiales sin cortes[150] que realizan las emisoras en sus estaciones de radio o canales de televisión.
201. Señala que los programas especiales pueden ser:
Coberturas informativas especiales (interrupción de su señal), para la transmisión de boletines de autoridades relacionadas con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, difusión de medidas para prever o remediar calamidades públicas, o de mensajes que se relacionen con embarcaciones o aeronaves en peligro.
“La Hora Nacional en radio”.
Debates, conciertos, eventos especiales, eventos deportivos, oficios religiosos y otros que tengan por objeto eventos de duración ininterrumpida y mayor a una hora.
202. Para que la justificación sea válida, las emisoras tienen la obligación de informar por escrito al INE, con al menos 72 horas de anticipación a la transmisión del programa especial, en el que señalen:
Las características de la emisión y su posible duración.
Precisen los promocionales que no pueden difundirse conforme a la pauta y detallen la propuesta de transmisión de los mensajes que omitieron.
203. En caso de justificarse que se trató de la transmisión de un programa especial y cumplir con el procedimiento que se pide, los concesionarios deberán reprogramar los promocionales en los términos que dispone el artículo 56, párrafo 3, del inciso c) al g), del RRTME.
204. Como vemos, la norma reglamentaria prevé ciertos supuestos en los cuales los concesionarios pueden modificar y/o alterar la pauta; pero, para que esto suceda tiene que tratarse de un “programa especial” y cumplir con un procedimiento de aprobación específico[151].
205. Por tanto, debemos analizar si las mañaneras que estudiamos encuadran en este supuesto y de ser el caso, si los concesionarios cumplieron con los requisitos que se establecen.
206. Como se ha dicho a lo largo de esta sentencia, este nuevo ejercicio de acción comunicativa del gobierno -mañaneras-, se utiliza de manera ordinaria, de lunes a viernes, de 7 a 10 de la mañana.
207. Acción o método, al que acude el actual gobierno federal para transparentar y rendir cuentas ante la sociedad respecto de la agenda pública nacional, a partir del 3 de diciembre de 2018.
208. Al analizar las mañaneras de este asunto, vemos que abordaron temas como:
Seguridad.
Guardia Nacional.
Sistema de Salud Pública.
Tratado de Libre Comercio.
Programas de Bienestar Social.
Precios de combustibles (gasolinas, gas y diésel).
Relación con Estados Unidos y plan migratorio.
Informar las visitas del Presidente a diferentes estados.
Subastas del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (resultado de las subastas y donde se invertirá lo obtenido).
Programa de prevención contra las adicciones.
Nombramientos de diversos funcionarios públicos; entre otros.
209. Es decir, no se aprecia que estas conferencias, tuvieran como objetivo dar a conocer situaciones de emergencia o en su caso, se tratara de transmisiones únicas (deportivas, religiosas y/o debates), como lo prevé el reglamento y que por ello, pudieran calificarse como excepción.
210. En ellas, se hizo referencia a programas, eventos y/o acciones propias de la agenda pública del gobierno federal durante ese periodo (31 de marzo al 2 de junio).
211. De manera que la realización, dinámica, contenido y difusión de las mañaneras que se analizan en este procedimiento, no pueden calificarse como programa especial y, por tanto, darles el tratamiento de excepción.
212. Por tanto, la difusión íntegra y/o ininterrumpida de las mañaneras, debe cumplir con las reglas generales y ordinarias para la transmisión de los promocionales que ordene el INE, en periodo ordinario y/o procesos electorales.
213. Cabe precisar que la DEPPP informó que ningún concesionario presentó algún escrito de excepción que se fundamentara en este supuesto (artículo 56 del RRTME) y en consecuencia, se pudiera justificar alterar y/o modificar la pauta.
214. Ahora bien, Televisión Tabasqueña S.A. de C.V. y Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco), señalaron de manera coincidente que notificaron a la autoridad los cambios de horario que harían en la pauta al transmitir las mañaneras.
215. Anexaron copia fotostática simple de sus escritos[152], donde se advierte, de manera general que, de enero a mayo, enviaron oficios a la Vocal Ejecutiva de la Junta Local del INE en Tabasco, informándole que transmitirían en vivo las mañaneras, por lo que no podrían cumplir con la difusión de las pautas en el horario establecido por el INE; sin embargo, a la par que no expusieron fundamento normativo para su pretensión y/o modificación, no fueron programas especiales.
216. De igual forma, el concesionario Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo) alegó que la transmisión de la mañanera solo fue un día (8 de mayo)[153] y que al tratarse de un evento especial (“Inauguración del C5I”) de interés general a nivel federal y local, lo notificó a la Junta Local (anexó copia simple del oficio).
217. No obstante, como ya se dijo, tal mañanera no encuadra en la excepción prevista en el reglamento que pudiera justificar, de manera automática, que al incluirla en su programación habitual, se modifique y/o altere la pauta.
218. Al aclarar este punto y determinar que se trató de programación ordinaria y se debió cumplir con las reglas generales para la transmisión de la pauta, es necesario analizar de manera particularizada el actuar de los concesionarios involucrados.
Análisis de la transmisión de la pauta, al difundir las mañaneras.
219. Como vimos en la consideración SÉPTIMA, tenemos que 9 concesionarios difundieron de manera íntegra y/o ininterrumpida las mañaneras, para recordarlas, se vuelven a enlistar:
1. Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara).
2. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
3. Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (Gobierno de Jalisco).
4. Media Sports de México S.A. de C.V.
5. Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo).
6. Televisión Tabasqueña S.A. de C.V.
7. Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco).
8. Canal Once. Instituto Politécnico Nacional.
9. Canal Catorce. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
220. Algunos de estos concesionarios son responsables de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido; sin embargo, ahora debemos analizar si con este tipo de difusión (íntegra y/o ininterrumpida), cumplieron con su obligación de transmitir en tiempo y forma, los promocionales que ordenó el INE, fuera o dentro de los procesos electorales.
221. Para ello, es necesario acudir a nuestra normativa electoral.
Uso de la pauta en el modelo de comunicación política.
222. Entre las formas de comunicar política en la democracia del país, la radio y televisión juegan un papel importante para la difusión de promocionales que realizan los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales.
223. La exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional de 2007, estableció las bases del modelo de comunicación en los artículos 41 y 134, y señaló como objetivos principales:
Fortalecer la equidad en las contiendas electorales.
Reducir los costos de las campañas electorales.
Limitar la influencia política de los medios de comunicación social.
Garantizar la presencia de los partidos políticos en los medios de comunicación y un acceso equitativo[154].
Impedir que actores ajenos a los procesos electorales incidan en las campañas.
Evitar que la propaganda gubernamental tenga impacto en los procesos electorales y evitar la promoción personalizada del servicio público.
224. En ese sentido, podemos considerar que una de las metas del modelo de comunicación política[155], es permitir que la ciudadanía, partidos políticos, candidaturas y autoridades electorales, tengan un diálogo permanente en el que se escuchen todas las voces de manera equitativa.
225. Esto, a través de la difusión de promocionales donde se garantice dar a conocer los mensajes, ideas, valores y principios, de los distintos actores políticos, a fin que la ciudadanía conozca e identifique sus emblemas, propuestas y políticas.
226. Las autoridades electorales también deben utilizar el tiempo del Estado en radio y televisión, para dar a conocer las reglas del juego, información importante respecto a su función y toda la necesaria para que las personas tengan la certeza de cómo se organizan, preparan y califican las elecciones y tengan elementos para ejercer sus derechos políticos.
227. Pero, en la práctica, ¿cómo funciona este modelo de comunicación política?
228. Para dar respuesta a esta interrogante es necesario analizar el diseño constitucional[156], legal[157] y reglamentario vigente[158], respecto al uso de la radio y televisión en materia electoral:
El INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para fines electorales.
Los concesionarios de radio y televisión tienen el deber constitucional y legal de transmitir, en cada estación de radio y canal de televisión, los promocionales de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales.
Distribución del tiempo del Estado.
229. El tiempo que se destina para la transmisión de estos promocionales es:
o 48 minutos diarios, durante los procesos electorales.
o 12% del total del tiempo del Estado, en periodo ordinario[159].
230. La transmisión de los promocionales se debe hacer entre las 6:00 y 24:00 horas.
231. Este periodo se distribuye en tres franjas horarias:
o Matutina, de las 6:00 a las 12:00 horas.
o Vespertina, de las 12:00 a las 18:00 horas.
o Nocturna, de las 18:00 a las 24:00.
232. Los promocionales de periodo ordinario se transmitirán durante la hora que se establezca en la pauta; mientras que en los procesos electorales, el tiempo para la transmisión de los promocionales se debe distribuir en 3 minutos por cada hora, durante la franja matutina (periodo que será sujeto a análisis en esta sentencia, porque las mañaneras se transmiten aproximadamente entre las 7 y 10 de la mañana).
233. Ahora bien, para cumplir con la distribución de los tiempos en radio y televisión antes descrita; la autoridad notifica a los concesionarios, los promocionales que deberán transmitir, fuera o dentro de los procesos electorales, conforme a la pauta y orden de transmisión que elabore el Comité de Radio y Televisión (CRT) del INE.
234. Pero, para dar lógica a esta instrucción, debemos tener en mente algunos conceptos:
235. Pauta. Es una orden de transmisión para cada emisora de radio y canal de televisión, en donde se especifica:
Número de mensajes que corresponde a cada partido político, candidatura independiente o autoridad electoral.
Hora o rango en que deben transmitirse (es decir, en qué hora y franja horaria se deben difundir).
236. Orden de transmisión. Es el instrumento complementario a la pauta, donde se precisa la versión de los promocionales que deben difundirse en los espacios asignados.
237. Mientras que el orden en el que se deberán distribuir los promocionales se hará a través de un sorteo electrónico[160].
238. Tipos de pauta[161]:
Periodo ordinario (mensajes que deben transmitirse fuera de los procesos electorales).
Procesos electorales (federales y/o locales; en su caso extraordinarios).
De reposición (cuando, por alguna razón no transmitieran las pautas ordenadas por la autoridad y estas deban subsanarse de inmediato).
239. Requisitos de la pauta[162] (se describirán solamente aquellos que resulten necesarios y/o relevantes para esclarecer el análisis del caso concreto):
Periodo ordinario:
Serán semestrales.
Deberán precisar las siglas de la emisora y concesionario.
Los promocionales deberán distribuirse entre las 6:00 y las 24:00 horas.
Precisarán por cada día del periodo, los promocionales a transmitir, así como el partido político o la autoridad electoral a la que corresponden.
Mes, día y hora en que los promocionales deberán transmitirse.
Se establecerá el orden en que los promocionales deben difundirse.
Procesos electorales:
Se distribuirán 48 minutos diarios en el horario de 6:00 a 24:00.
En la franja matutina (periodo sujeto a análisis), se deberán transmitir 3 minutos de promocionales, por cada hora.
Los promocionales deberán ser transmitidos dentro de la hora que sean pautados.
Durante la campaña, los horarios de mayor audiencia se destinarán a la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y candidaturas.
240. Notificación a los concesionarios. El reglamento señala[163] que la entrega de órdenes de transmisión y materiales, se hará de forma electrónica o satelital.
241. Durante los periodos ordinarios se entregarán a los concesionarios, 5 días hábiles previos al inicio de su transmisión; mientras que en procesos electorales, desde la precampaña hasta la jornada electoral se pondrán a disposición en un plazo no mayor a 3 días previos al inicio de su transmisión.
242. Hasta aquí, vemos que los concesionarios conocen cómo y cuándo deben transmitir los promocionales que ordenó la autoridad dentro de los tiempos del Estado; es decir, saben en qué horario, orden y versión deben difundir los spots dentro o fuera de los procesos electorales.
Monitoreo.
243. Para poder verificar si se cumplió o no con la transmisión de los promocionales conforme a la pauta y orden de transmisión, la autoridad realiza un monitoreo de las programaciones de radio y televisión.
244. Para esa función, se apoya del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVEM) que le permite detectar, entre otras cosas, si los promocionales se transmitieron dentro del: horario, orden y versión correcta.
245. Al realizar este monitoreo, la autoridad califica su difusión en 4 formas:
1. Conforme a pauta: promocionales que cumplen con el horario, orden y versión establecida.
2. Fuera de horario: se transmitieron en un horario distinto al que se pautó, pero sí corresponde al actor; es decir, si bien se transmitió el spot del partido político y/o autoridad electoral éste se hizo fuera de la hora que se le indicó.
3. Diferente versión: promocionales que se transmitieron en una versión diferente pero correspondiente al mismo actor político y horario pautado.
4. Fuera de orden: promocionales que se difundieron en un orden distinto al que estableció la pauta.
246. Como vemos, calificar “conforme a pauta”, es la forma donde se tiene certeza que los promocionales se difundieron exactamente como lo determinó la autoridad.
247. Por tanto, si se detecta que se modificó y/o alteró el horario, orden y/o versión de los promocionales, nos encontramos en otro supuesto.
Caso concreto.
248. La DEPPP, al monitorear la difusión de los 9 concesionarios, detectó la forma en que difundieron la pauta, al incluir en su programación habitual las mañaneras. Al revisar la información, se detectaron dos supuestos.
Supuesto 1.
249. Concesionarios que sí incluyeron los promocionales que ordenó el INE, como se observa:
|
Concesionario | Días que difundieron la mañanera[164] | # Emisoras | Tipo de pauta que debía transmitir | Calificación que obtuvo en el monitoreo respecto a la difusión de promocionales |
1 | Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara) | 1 día | 1 | Ordinaria |
Conforme a pauta
Conforme a pauta |
2 | Universidad Juárez Autónoma de Tabasco | 9 días | 1 | Ordinaria | |
3 | Sistema Jalisciense de Radio y Televisión | 31 días | 1 | Ordinaria | |
32 días | 1 | Ordinaria |
250. Como vemos en la tabla, al realizar el monitoreo, la autoridad calificó la difusión de los promocionales “conforme a pauta”; por tanto, cumplieron con el horario, orden y versión establecido.
251. Este escenario nos permite establecer que, al transmitir las mañaneras hicieron cortes para incluir la pauta en tiempo y forma.
252. En consecuencia, cumplieron con la normativa electoral, y aquí culmina el análisis de esos 3 concesionarios.
Supuesto 2.
253. Del monitoreo se advierte que efectivamente transmitieron un porcentaje de promocionales “conforme a pauta” (es decir, cumplieron con la hora, orden y versión).
254. Sin embargo, también se detectaron algunos “ajustes” como se precisa a continuación:
|
Concesionario | Días que difundieron la mañanera[165] | # Emisoras | Tipo de pauta que debía transmitir | Calificación que obtuvo en el monitoreo respecto a la difusión de promocionales |
4 | Media Sports de México S.A. de C.V. | 1 día | 1 | Proceso electoral | Fuera de Horario (1 promocional) |
5 | Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo). | 7 días | 7 | Ordinaria | Fuera de Horario (5 promocionales) |
6 | Televisión Tabasqueña S.A. de C.V. | 8 días | 2 | Ordinaria | Fuera de Horario (8 promocionales) |
7 | Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco). | 25 días | 1 | Ordinaria | Fuera de Horario (50 promocionales) |
Diferente versión (9 promocionales) | |||||
8 | Canal Once. Instituto Politécnico Nacional. | 14 días | 3 | Proceso electoral | Diferente Versión (9 promocionales) |
Fuera de Horario (14 promocionales) | |||||
Fuera de Orden (148 promocionales) | |||||
20 días | 7 | Ordinaria | Fuera de Horario (23 promocionales) | ||
22 días | 2 | Ordinaria[166] | Fuera de Horario (7 promocionales) | ||
9 | Canal Catorce. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. | 28 días | 4 | Proceso electoral | Fuera de Horario (595 promocionales) |
Fuera de Orden (116 promocionales) | |||||
Diferente Versión (44 promocionales) | |||||
32 días | 30 | Ordinaria | Fuera de Horario (1103 promocionales) | ||
Diferente Versión (14 promocionales) | |||||
36 días | 6 | Ordinaria[167] | Fuera de Horario (244 promocionales) |
255. De la tabla, podemos advertir que estos concesionarios realizaron ajustes y/o alteraciones en la difusión de los promocionales que tenían obligación de transmitir, fuera o dentro de proceso electoral; en específico:
Horario distinto.
Se modificó el orden.
Se cambió la versión.
256. Ahora bien, para poder determinar si esto es razonable o no, este órgano jurisdiccional tiene la facultad de interpretar y darle lógica al propósito de la distribución y la importancia que tiene transmitir los promocionales conforme a la hora, orden y versión; como se explicará a continuación.
257. En principio, para simplificar el análisis del caso, a manera de ejemplo, se inserta la imagen de una “orden de transmisión”[168]; la cual, se notifica a los concesionarios para que conozcan cómo deben difundir la pauta:
258. A partir de esta imagen, que nos otorga un mejor entendimiento de cómo se les notifica a los concesionarios lo que deben difundir, es necesario, comprender cuál es la importancia de cumplir con estos requisitos:
Horario.
259. Como vimos, la transmisión de los promocionales se debe hacer en el tiempo que corresponde al Estado; para distribuir el tiempo en este lapso, se dividió en tres franjas horarias: matutina, vespertina y nocturna.
260. Para el caso, nos enfocaremos en la franja matutina, (6:00 a las 12:00 horas), porque en este periodo, es cuando se incrusta la difusión íntegra y/o ininterrumpida de las mañaneras (aproximadamente, entre 7 y 10 de la mañana).
261. Ahora bien, los promocionales, de pauta ordinaria o proceso electoral, deben transmitirse durante la hora que establezca la autoridad. En específico, en proceso electoral y en la franja matutina, se debe incluir 3 minutos de promocionales por cada hora.
262. Esta distribución del tiempo, por hora, tiene una razón de ser: su objetivo es permitir que la ciudadanía tenga acceso a información permanente, continua y escalonada en el que se escuchen todas las voces.
263. Es decir, busca proteger el acceso equilibrado de los tiempos que pertenecen a los partidos políticos, candidaturas y/o autoridades electorales; y, de igual forma, busca que el diálogo que se transmita, fuera o dentro de los procesos electorales, se dé a través de un esquema escalonado, que nivele todas las voces y no sature a la audiencia.
264. De ahí, la importancia de cumplir, como lo indica la norma reglamentaria, con el horario que se ordena.
Orden.
265. El reglamento, señala que para definir el orden en el que se difundirán los promocionales, se llevará a cabo un sorteo electrónico para distribuir la pauta dentro y fuera de los procesos electorales.
266. Pero, el cuestionamiento que se debe resolver es ¿por qué se decidió establecer el orden a través de un sorteo?
267. La Real Academia Española, establece que sortear es:
Del lat. Sors, sortis “suerte”
1. tr. Someter a alguien o algo al resultado de los medios fortuitos o casualesque se emplean para fiar a la suerte una resolución.
2. tr. Lidiar a pie y hacer suertes a los toros.
3. tr. Evitar con maña o eludir un compromiso, conflicto, riesgo o dificultad.
268. Podemos decir que la autoridad decidió definir el orden de difusión a través de un sorteo, porque, a través de este mecanismo, se evitan manipulaciones, respecto a la forma en que los partidos políticos, candidaturas y/o autoridades acceden a los tiempos del estado en radio y/o televisión.
269. Es decir, lo que se buscó, fue dejar a la “suerte”, la forma en que la audiencia recibiría las voces de los actores políticos; circunstancia que, al originarse por un sorteo, se da por medios ajenos a la voluntad de las personas interesadas.
270. Por tanto, la finalidad de realizar un sorteo es que no existiera influencia en el orden de transmisión; modificarlo, sin causa justificada, rompe con la dinámica y propósito de tener un equilibrio entre todas las voces que confluyen dentro y fuera de los procesos electorales.
Versión.
271. Finalmente, encontramos otro supuesto de modificación y/o alteración en la pauta, y se da cuando los concesionarios deciden transmitir un promocional distinto al que se les ordenó.
272. Situación que genera un desequilibrio, porque son los propios partidos políticos y/o autoridades electorales quienes deciden y tienen libertad para elegir su estrategia de comunicación y elaborar los materiales que quieran difundir; por ende, el mensaje que desean transmitir a la ciudadanía.
273. Por tanto, es obligación de los concesionarios difundir los promocionales que les entregó la autoridad, porque su contenido y características atiende a la planificación y táctica que cada uno de los partidos políticos, candidaturas y/o autoridades decidieron.
274. Esta, es la forma que tienen para ganar adeptos y/o quedarse en la mente de las y los electores. De aquí que, los concesionarios deban respetar la versión que deban difundir.
275. Ahora bien, la interpretación de la norma y los conceptos antes descritos, permiten que este órgano jurisdiccional de lógica al modelo de comunicación política, en específico al por qué y para qué de la forma en que se distribuyen los tiempos del Estado.
276. En el caso específico de los concesionarios que decidieron transmitir las mañaneras de manera íntegra y/o ininterrumpida, se acreditó que efectivamente, tuvieron la intención de cumplir con la difusión de la pauta en tiempo y forma; es así, porque varios de los promocionales se calificaron “conforme a pauta”.
277. Sin embargo, existieron modificaciones o alteraciones como se observa en la tabla del Supuesto 2.
278. Situación que lleva a esta Sala Especializada a determinar, que dichas modificaciones no pueden justificarse porque rompen con la distribución de los tiempos del Estado, el cual, tiene como finalidad que dichos tiempos, se utilicen de manera responsable, equitativa y sin influencias o modificaciones que alteren el equilibrio y estabilidad del modelo de comunicación política.
279. En ese sentido, de las pruebas vemos que “fuera de horario”, es la alteración que los concesionarios realizaron con mayor frecuencia.
280. Al hacer este tipo de ajuste y cambiar la hora en la que se debían transmitir los promocionales, por agregar las mañaneras, se eliminó y/o cambio la posibilidad que los mensajes de los distintos actores políticos se transmitieran de forma gradual a lo largo del día y llegaran al mayor número de audiencia posible.
281. Por otra parte, también se descuidó que la ciudadanía pudiera acceder a todos los mensajes, para que, fuera ella quien decidiera si estos mensajes abonan o no, al ejercicio de su derecho humano de votar de forma libre e informada.
282. Con la precisión que este requisito, 3 minutos por hora, o bien, que se transmita en la hora indicada; no significa que los concesionarios deban difundirlos en un minuto o segundo exacto; más bien, se busca que la transmisión de los promocionales se realice de forma progresiva, dentro de la hora que se estableció, con el fin de cumplir con el total de minutos que corresponde a cada franja horaria.
283. De no ser así, podríamos llegar al extremo y/o permisión que los concesionarios transmitan el total de minutos en un bloque[169] común dentro de la franja horaria; un ejemplo sería que, al inicio o al final se transmita de forma agrupada los 18 minutos que le corresponden a la franja; si bien, se transmitirían los spots, esta situación rompería el equilibrio, al dejar de distribuir de manera escalonada los promocionales.
284. De ahí la importancia que se cumpla con la hora que fijó la autoridad y en este caso, no sea posible justificar por las mañaneras, que los promocionales se transmitieran al inicio o final de la transmisión de las conferencias matutinas.
285. En el mismo sentido, vemos la importancia de cumplir con el orden y versión, si bien, en el caso específico este tipo de ajuste se dio en menor proporción, cumplir con estos requisitos cobra la misma relevancia porque el objetivo final es que la ciudanía acceda de manera equitativa y equilibrada a la información que partidos políticos y autoridades electorales deseen transmitirles, y que ningún factor externo modifique la forma, sin causa justificada, de cómo deben llegar dichos mensajes a la ciudadanía.
286. Lo anterior, es acorde con el artículo 452, inciso c) de la LEGIPE que señala: constituye una infracción a la normativa electoral por parte de los concesionarios, el incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto.
287. Si bien, en este caso no dejaron de transmitir los promocionales que ordenó el INE, y un porcentaje de ellos cumplieron los requisitos que establece la norma reglamentaria; se concluye que la modificación y/o alteración de la hora, orden y/o versión incumple con su obligación de transmitir en tiempo y forma.
288. En consecuencia, el actuar de los 6 concesionarios[170] que modificaron y/o alteraron la pauta por incluir las mañaneras de manera íntegra y/o ininterrumpida en su programación habitual, con sus características y/o particularidades, es contrario a los principios constitucionales, legales y reglamentarios que establecen la forma en cómo se deben transmitir y/o distribuir los promocionales de los partidos políticos y/o autoridades electorales.
Precisión respecto al concesionario Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
289. Del monitoreo vemos que este concesionario, al difundir las mañaneras, además de modificar la pauta, omitió la transmisión de 123 promocionales, como se advierte:
Concesionario | Días que difundieron la mañanera[171] | # Emisoras | Tipo de pauta que debía transmitir | Calificación que obtuvo en el monitoreo respecto a la difusión de promocionales |
Canal Catorce. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. | 32 días | 30 | Ordinaria | 80 No transmitidos |
33 días | 6 | Ordinaria (Obligada a bloquear) | 43 No transmitidos[172] |
290. Situación que debe analizarse desde otra perspectiva, porque dejó de difundir de manera total promocionales (pauta ordinaria) que debían incluirse.
291. Pues, como se dijo, la concesionaria está obligada a transmitir la pauta que ordena el INE de manera íntegra, con independencia del tipo de programación que difunda, en este caso, las mañaneras que analizamos.
292. Esto, con el fin de garantizar a los distintos actores políticos y autoridades electorales el acceso a los tiempos de radio y televisión; pero más importante aún, para que la ciudadanía tenga a su alcance todos los elementos necesarios, para ejercer su derecho humano a votar de forma informada y, ser partícipe de la vida pública del país.
293. En consecuencia, además de modificar y/o alterar la pauta como se acreditó en líneas anteriores, también omitió transmitir 123 promocionales, dentro del periodo: 31 de marzo al 2 de junio, al integrar en su programación habitual las mañaneras.
DÉCIMA. Incumplimiento a la medida cautelar.
294. Esta Sala Especializada puede resolver sobre el posible incumplimiento a la medida cautelar[173], al tratarse de una conducta con relación directa al procedimiento principal –difusión de las mañaneras en periodo prohibido-.
295. El veintiocho de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo[174] en el que:
Acreditó la difusión íntegra y/o ininterrumpida de las conferencias matutinas –propaganda gubernamental- en estados con proceso electoral.
Consideró procedente la adopción de la medida cautelar, consistente en la suspensión de las mañaneras en los concesionarios de radio y televisión con cobertura en los estados con elección, hasta el dos de junio.
296. En el caso, la DEPPP realizó el monitoreo correspondiente para poder determinar si se cumplió o no con la instrucción de la medida cautelar (es decir: una vez notificado el acuerdo, los concesionarios debían dejar de transmitir de manera inmediata la mañaneras de forma íntegra y/o ininterrumpida).
297. Ahora bien, de las pruebas que obran en el expediente, se advierten las siguientes particularidades de la emisora Canal Catorce 14.1 en Sinaloa:
Se trata de una emisora “obligada a bloquear” [175] porque su señal abarcaba Durango, estado con proceso electoral local.
Se le notificó la medida cautelar el 28 de mayo a las 23:50 horas[176].
Transmitió la conferencia matutina el 29, 30 y 31 de mayo –posterior a la notificación de la medida cautelar- de forma íntegra y/o ininterrumpida; es decir, posterior a la instrucción de la autoridad.
298. Estos elementos, nos permiten concluir que la emisora Canal Catorce 14.1 en Mazatlán, Sinaloa, del concesionario Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, incumplió con la medida cautelar porque difundió de manera íntegra y/o ininterrumpida las mañaneras 3 días después de haberle notificado dicho acuerdo.
299. Situación y/o actuar que el acuerdo de medida cautelar prohibió con el fin de blindar los procesos electorales que estaban en curso, en este caso específico, Durango.
300. Con la precisión que esta decisión, solo abarca el incumplimiento de dicho acuerdo, porque su comportamiento, respecto a la difusión de propaganda gubernamental en campaña y veda, así como el impacto de la pauta al incluir las mañaneras, ya se analizó en líneas anteriores.
DÉCIMA PRIMERA. Calificación de la falta e individualización de la sanción.
301. Antes de comenzar, es necesario recordar y clarificar que el concesionario Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, cumplió con la normativa electoral, al acreditarse que al difundir las mañaneras, no impactó en estados con proceso electoral local y transmitió en tiempo y forma con la transmisión de la pauta ordenada por el INE. Por tanto, es inexistente el incumplimiento a la normativa electoral.
302. Ahora bien, para facilitar la compresión y análisis del asunto, se considera oportuno establecer en esta parte de la sentencia, la sanción correspondiente a los 8 concesionarios que acreditaron, de conformidad con las consideraciones SÉPTIMA, NOVENA y DÉCIMA, alguna de las siguientes infracciones:
1. Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido (campaña y/o veda).
2. Impacto en la pauta al difundir de manera íntegra y/o ininterrumpida las mañaneras.
3. Incumplimiento a la medida cautelar.
303. Además, se determinará lo relativo a la corresponsabilidad de CEPROPIE de conformidad con la consideración OCTAVA de esta sentencia.
Concesionarios de radio y/o televisión.
304. Lo que sigue es calificar la falta e individualizar la sanción que les corresponde a los 8 concesionarios restantes, de acuerdo con el artículo 458, párrafo 5, de la LEGIPE.
305. Para eso, se deben considerar el cómo, cuándo y dónde (circunstancias de modo, tiempo, lugar de la infracción, así como las condiciones externas, medios de ejecución, reincidencia y beneficio económico).
306. Por las características del asunto, el estudio y determinación se hará en 4 bloques distintos:
Bloque 1.
1. Radio y Televisión de Hidalgo.
2. Televisión Tabasqueña S.A. de C.V.
3. Comisión de Radio y Televisión de Tabasco (Gobierno de Tabasco).
307. Se demostró que estos 3 concesionarios cometieron la siguiente infracción:
Modificaron y/o alteraron la pauta al difundir de manera íntegra y/o ininterrumpida las mañaneras.
Periodo: 31 de marzo al 28 de mayo.
El ajuste que realizaron a la pauta, fue difundir fuera de horario, y en el caso específico del concesionario Gobierno de Tabasco, también alteró la versión de algunos promocionales.
Por tanto, se afectó la prerrogativa constitucional que se otorga a los partidos políticos y autoridades electorales (acceso a tiempo en radio y televisión en periodo ordinario), y el derecho de las y los ciudadanos, de recibir la información que comunican partidos políticos y/o autoridades electorales, dentro o fuera de un proceso electoral.
Intencionalidad. No existen elementos que revelen una intención o dolo de violar las normas electorales.
Bien jurídico tutelado. Obligación de transmitir la pauta ordenada por el INE.
Reincidencia. No existe antecedente sobre las mismas conductas atribuibles a los concesionarios.
Beneficio económico o lucro. No hay elementos del que se desprenda un beneficio económico.
308. Calificación de la conducta: grave ordinaria, porque no cumplieron en tiempo y forma con su obligación de transmitir la pauta que ordenó el INE, lo cual es contrario al modelo de comunicación política, respecto a la distribución de tiempos que establece artículo 41, base III, Apartado A, de la Constitución federal.
309. Individualización de la sanción: Por las particularidades de su difusión se justifica la imposición de una amonestación pública en términos del artículo 456, inciso g), fracción I, de la LEGIPE.
Bloque 2.
4. Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara).
5. Sistema Jalisciense de Radio y Televisión.
310. Se acreditó que estos 2 concesionarios cometieron 1 infracción, así:
Al transmitir las mañaneras en emisoras que abarcaban estados con proceso electoral, se difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido.
La difusión se dio en Aguascalientes.
En etapa de campaña (periodo: 31 de marzo al 28 de mayo).
Universidad de Guadalajara difundió 1 día.
Sistema Jalisciense de Radio y Televisión difundió 32 días.
Intencionalidad. No existen elementos que revelen una intención o dolo de violar las normas electorales.
Bien jurídico tutelado. Prohibición o restricción de difundir propaganda gubernamental, durante periodo prohibido en los procesos electorales, que establece el artículo 41, base III, Apartado C, párrafo segundo, de la Constitución federal.
Reincidencia. No existe antecedente sobre las mismas conductas atribuibles a las concesionarias.
Beneficio económico o lucro. No hay elementos del que se desprenda un beneficio económico.
311. Calificación de la conducta: Los elementos antes expuestos nos permiten calificar como grave ordinaria.
312. Individualización de la sanción[177]: Se justifica imponerles una multa de conformidad con el artículo 456, inciso g), fracción II, de la LEGIPE.
Operadora del Sistema Universitario de Radio, Televisión y Cinematografía (Universidad de Guadalajara).
313. Solo difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido 1 día, por tanto se considera que la sanción adecuada y prudente es una multa de 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización)[178], equivalente a $8,449.00 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100).
314. Monto que es acorde y adecuado al analizar su situación financiera donde se obtiene que: para el ejercicio fiscal 2019[179] se le aprobó un total de recursos por $13, 742’073,848 (trece mil setecientos cuarenta y dos millones setenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/M.N.), cantidad que se distribuyó para sus dependencias, entre ellas, la Operadora del Sistema de Radio y Televisión, asignándole la cantidad de $109,653,539 (ciento nueve millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y nueve pesos 00/M.N).
Sistema Jalisciense de Radio y Televisión.
315. Respecto a este concesionario, tenemos otro escenario, porque decidió transmitir 32 días las mañaneras, lo que se tradujo en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
316. Atento a esa particularidad, se considera una multa de 3200 UMAS, equivalente a $270,368.00 (doscientos setenta mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
317. Lo anterior es acorde con el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2019, del gobierno de Jalisco, donde vemos que se le aprobó un total de recursos por $56´828,116.00 (cincuenta y seis millones ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos 00/M.N.).
Bloque 3.
6. Media Sports de México S.A. de C.V.
7. Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal.
318. Se acreditó que estos 2 concesionarios realizaron 2 infracciones, así:
Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, al transmitir de manera íntegra y/o ininterrumpida las mañaneras en estados con proceso electoral o bien que su señal los abarcaba.
Modificaron y/o alteraron la pauta al incluir en su programación las mañaneras (horario, orden y/o versión).
La difusión se dio en Baja California, Durango y Puebla.
En etapa de campaña (periodo: 31 de marzo al 29 de mayo).
Media Sports de México S.A. de C.V. difundió 1 día.
Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal difundió un máximo de 22 días.
Intencionalidad. No existen elementos que revelen una intención o dolo de violar las normas electorales.
Bien jurídico tutelado. Prohibición o restricción de difundir propaganda gubernamental, durante periodo prohibido en procesos electorales; así como dejar de cumplir en tiempo y forma con su obligación de transmitir la pauta que ordenó el INE, lo cual es contrario al modelo de comunicación política, que se establece en el artículo 41, base III, Apartado A y C, párrafo segundo, de la Constitución federal.
Reincidencia. No existe antecedente sobre las mismas conductas atribuibles a las concesionarios.
Beneficio económico o lucro. No hay elementos del que se desprenda un beneficio económico.
319. Calificación de las conductas: Los elementos antes expuestos nos permiten calificarlas como graves ordinarias.
320. Individualización de la sanción: Se justifica imponerles una multa de conformidad con el artículo 456, inciso g), fracción II, de la LEGIPE.
Media Sports de México, S.A. de C.V.
321. Se analiza su situación financiera, a partir de sus declaraciones que presentó ante el Servicio de Administración Tributaria[180].
322. Por las características de las faltas acreditadas: difundir propaganda gubernamental un día y modificar el horario de la pauta; esta Sala Especializada estima conveniente imponer una multa de 150 UMAS equivalente a $12,673.5 (doce mil seiscientos setenta y tres pesos 5/100)[181].
Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal.
323. Del presupuesto que se le autorizó para el ejercicio fiscal 2019, vemos que cuenta con un monto anual de $530´590,924.00 (quinientos treinta millones, quinientos noventa mil, novecientos veinticuatro pesos 00/M.N.) que se asigna de manera mensual, y para noviembre de 2019 se espera que tenga la cantidad de $65,278,655.00 (sesenta y cinco millones, doscientos setenta y ocho mil, seiscientos cincuenta y cinco pesos 00/M.N).
324. Por esta particularidad, y al difundir hasta 22 días propaganda gubernamental en periodo prohibido y modificar la pauta en horario, orden y/o versión, se considera que la sanción adecuada y prudente es una multa de 3000 UMAS, equivalente a $253,470.00 (doscientos cincuenta y tres mil, cuatrocientos setenta pesos 00/100 M.N.)[182].
Bloque 4.
8. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano –Canal Catorce-.
325. Se acreditó que este concesionario cometió 3 infracciones, así:
Difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido, al transmitir de manera íntegra y/o ininterrumpida las mañaneras en estados con proceso electoral o bien que su señal los abarcaba;
La difusión se dio en Aguascalientes y Puebla.
En etapa de campaña y veda (periodo: 31 de marzo al 31 de mayo); siendo el único concesionario que difundió en veda a través de una de sus emisoras en Sinaloa.
Difundió las mañaneras un máximo de 36 días.
Modificó y/o alteró la pauta al incluir en su programación las mañaneras (horario, orden y/o versión).
Además, es el único concesionario que omitió transmitir la pauta ordenada por el INE, 123 promocionales (pauta ordinaria). Si bien, reprogramó 2 promocionales; este actuar no cubre la totalidad de los spots que dejó de transmitir.
Una de sus emisoras en Sinaloa (XHSPRMS-TDT), incumplió con el acuerdo de medida cautelar, donde el INE ordenó suspender inmediatamente la transmisión de manera íntegra y/o ininterrumpida las mañaneras; esto, porque después de notificado dicho acuerdo, la emisora siguió transmitiendo durante 3 días más.
Intencionalidad. No existen elementos que revelen una intención o dolo de violar las normas electorales.
Bien jurídico tutelado. Prohibición o restricción de difundir propaganda gubernamental, durante periodo prohibido en procesos electorales; así como dejar de cumplir en tiempo y forma con su obligación de transmitir la pauta que ordenó el INE, lo cual es contrario al modelo de comunicación política, que se establece en el artículo 41, base III, Apartado A y C, párrafo segundo, de la Constitución federal.
Así como, vulnerar el principio de legalidad al ir en contra del acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.
Reincidencia. No existe antecedente sobre las mismas conductas atribuibles a las concesionarias.
Beneficio económico o lucro. No hay elementos del que se desprenda un beneficio económico.
326. Calificación de las conductas: Los elementos antes expuestos nos permiten calificarlas como graves ordinarias.
327. Individualización de la sanción: Se justifica imponerle una multa de conformidad con el artículo 456, inciso g), fracción II, de la LEGIPE.
328. Es pertinente imponerle una multa de 6500 UMAS[183], equivalente a $549,185.00 (quinientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y cinco pesos 00/M.N); porque el concesionario difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido (campaña y veda) con un máximo de 36 días. Modificó y alteró la pauta que le ordenó el INE y dejó de transmitir promocionales de pauta ordinaria; además, una de sus emisoras dejó de cumplir con el acuerdo de medida cautelar; todo esto al incluir en su programación habitual la difusión íntegra y/o ininterrumpida de las mañaneras.
329. Se estima que la multa es adecuada de conformidad con el “PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2019” “FLUJO DE EFECTIVO” para enero de 2019, reporta un total de recursos por 628´371,749.00 (seiscientos veintiocho millones trescientos setenta y un mil setecientos cuarenta y nueve pesos 00/M.N.) y una disponibilidad final de 120´000,000.00 (ciento veinte millones pesos 00/M.N).
330. Por otra parte, esta Sala Especializada considera pertinente: la reposición de los promocionales, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; y el artículo 456 inciso g) fracción III de la LEGIPE, que indica que, además de la sanción impuesta, deberán subsanar de inmediato la omisión.
331. Por tanto, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, debe reponer los promocionales que no transmitió; para ello, la Dirección de Prerrogativas del INE, en plena libertad de sus facultades y atribuciones; y de acuerdo con la viabilidad técnica llevará a cabo los actos tendentes a la reposición.
332. Lo refuerza el criterio de Sala Superior en la Tesis XXX/2009 de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. LOS MENSAJES EN MATERIA ELECTORAL OMITIDOS EN TIEMPOS DEL ESTADO, SON SUSCEPTIBLES DE REPARACIÓN, NO OBSTANTE HAYA CONCLUIDO LA ETAPA DEL PROCESO EN QUE DEBIERON TRANSMITIRSE”.
333. Se solicita a la citada Dirección que informe a esta Sala Especializada, a partir de que se lleve a cabo el debido cumplimiento de la reposición de los tiempos y promocionales que omitió dicho concesionario, o en su caso un eventual incumplimiento.
Pago de las multas.
334. A efecto de dar cumplimiento a las sanciones impuestas a los concesionarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 458, párrafos 7 y 8, de la LEGIPE, para lo cual se da un plazo de quince días y se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que informe a esta Sala cuando éste se lleve a cabo.
335. Para mayor publicidad de la sanción que se impone, esta sentencia deberá publicarse en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores de la página de Internet de esta Sala Especializada.
Comunicación al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
336. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán, entre otros, los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas por ese Instituto y por la PROFECO, que hubieren quedado firmes, así como cualquier otro documento que el Pleno determine que deba registrarse[184].
337. El mencionado Registro[185] es un instrumento con el que el Instituto promueve la transparencia y el acceso a la información; y por tal razón incentiva de manera permanente, la inclusión de nuevos actos materia de registro, su mayor publicidad y acceso a la información ahí registrada, bajo principios de gobierno digital y datos abiertos.
338. Por ello, se comunica al Instituto Federal de Telecomunicaciones a efecto de que tenga conocimiento de la infracción que cometieron las concesionarias responsables.
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales -CEPROPIE-.
339. Como se analizó en el apartado correspondiente (párrafos 149 a 181), CEPROPIE, es el órgano de gobierno que se encarga de producir la señal y poner a disposición de los medios de comunicación la transmisión en tiempo real de las mañaneras.
340. De manera que la responsabilidad recae en su director, al ser la persona encargada de coordinar las grabaciones de las actividades del Presidente de México; así como, vigilar que los recursos humanos, materiales y financieros que les son asignados se administren de conformidad con la normativa aplicable[186].
Comunicación de la sentencia.
341. El artículo 457 de la LEGIPE establece que cuando se detecten conductas infractoras de personas del servicio público, debe darse vista al superior jerárquico; por tanto, esta Sala Especializada comunica la sentencia al Presidente de México[187], por el actuar del Director de CEPROPIE[188].
DÉCIMA SEGUNDA. FRAGMENTOS NOTICIOSOS DE LAS MAÑANERAS.
342. Hasta este punto, la sentencia determinó lo siguiente:
Las mañaneras que se analizaron, son una nueva forma de propaganda gubernamental.
Diversos concesionarios de radio y/o televisión transmitieron íntegra y/o ininterrumpida las mañaneras en campaña o veda en estados con proceso electoral; situación contraria a la prohibición o restricción constitucional de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido que establece el artículo 41 Constitucional.
Modificar y/o alterar la pauta fue contrario al modelo de comunicación política respecto a la distribución de los tiempos del Estado.
El órgano de gobierno denominado CEPROPIE, al colocar la señal de las mañaneras y no tomar las medidas preventivas fue copartícipe.
343. Sin embargo, las pruebas que obran en el expediente nos permiten analizar la difusión de las mañaneras desde otro panorama; es decir, cuando se incluyen fragmentos a manera de noticia.
344. Recordemos que el artículo 6, párrafo 2, de la Constitución federal establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
345. Además, el artículo 7 constitucional señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Por tanto, se reconoce el derecho fundamental a la libre expresión de ideas.
346. En ese sentido, esta Sala Especializada considera que la libertad de expresión e información, a través de la labor periodística debe garantizarse.
347. Esto, porque dicha labor, es una actividad que tiene un papel de suma relevancia en un Estado democrático, al crear vías que informan a la ciudadanía, mediante la obtención, investigación y recolección de hechos y acontecimientos de temas de interés público para su difusión y/o publicación en los medios de comunicación social.
348. Ejercicio que debe ajustarse a los límites constitucionales, convencionales y legales; libertad que no es absoluta porque también implica deberes y obligaciones.
349. Estos parámetros no conducen a fijar estructuras o contenidos que deban seguir las y los periodistas o cualquier persona que pretenda transmitir, difundir o publicar información pues ello podría significar una censura previa en contra de la propia libertad de expresión e información.
350. En congruencia con el estudio de esta vertiente del caso, sirven de apoyo los conceptos que se establecen en la obra Manual de Periodismo de Leñero y Marín[189]:
351. El periodismo se ejerce a través de varias formas de expresión denominados géneros. Se distinguen entre sí por el carácter informativo, interpretativo o híbrido de sus contenidos.
352. Dentro del género informativo podemos encontrar:
Noticia o nota informativa
Entrevista
Reportaje
353. Para el caso, es relevante conocer los aspectos fundamentales de la noticia o nota informativa:
“Es el género fundamental del periodismo, el que nutre a todos los demás cuyo propósito único es dar a conocer los hechos de interés colectivo. En la noticia no se dan opiniones. Se informa del hecho y nada más. El periodista no califica lo que informa. No dice si le parece justo o injusto, conveniente o no. Se concreta a relatar lo sucedido y permite, así, que cada receptor de su mensaje saque sus propias conclusiones… en resumen: la noticia debe redactarse sin interpretar. El periodismo se atiene a la verosimilitud y a la oportunidad para dar cuenta de los hechos, le gusten o no”.
354. Estas ideas, resultan importantes para el caso, porque debemos determinar el alcance que tiene incluir en su programación, fragmentos de las mañaneras, a través de enlaces en vivo.
355. Si bien podemos pensar en las mañaneras como “noticia viva”, y su transmisión directa, una manera de cautivar a las audiencias al compartir algo que sucede en esos momentos; también es importante tener en cuenta los riesgos que una transmisión así conlleva.
356. Cuando hay una transmisión o enlace en vivo no hay posibilidad de prever el contenido que se exhibirá; tampoco de alterar o modificar al instante lo que sucede en la transmisión.
357. En ese escenario, cuando una emisora de radio y/o televisión decide enlazarse en vivo a las mañaneras, existe el riesgo que difunda contenidos que sean contrarios a las normas electorales; ya que las expresiones de las y los servidores públicos que ahí participan se dan de manera espontánea, justo por el formato en cómo se desarrollan.
358. Pero, sobre todo, esta Sala Especializada no puede obviar la prohibición a los medios de comunicación social de difundir propaganda gubernamental durante la campaña y veda, que establece el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución federal.
359. Por eso, el solo argumento que la transmisión de las mañaneras se debe a que “son noticia” amparada en un ejercicio periodístico, no las releva, en automático, de responsabilidad[190].
360. De esta forma, ante esta dinámica sin precedentes que genera la difusión de las mañaneras, debemos darle lógica, y hacer coexistir los derechos de libertad de expresión y ejercicio periodístico, con las normas constitucionales que establecen límites a los concesionarios durante procesos electorales (campaña y veda).
361. Porque, el fin último de las disposiciones constitucionales es: asegurar a la ciudadanía un ejercicio del voto, en libertad; con información suficiente e imparcial, pero sin riesgo de difundir propaganda gubernamental que incida en su ánimo.
362. En el caso específico, se tiene que los siguientes concesionarios transmitieron fragmentos de las mañaneras en campaña y veda, así:
363. Para comprender mejor las particularidades daremos una descripción general respecto a su difusión:
DÍA | CARACTERÍSTICAS DE DIFUSIÓN Y CONTENIDO |
Miércoles 29 mayo –campaña-
| Los rangos de difusión abarcan entre 1 a 6 minutos. Con excepción de Fórmula Radiofónica S.A. de C.V. y la Voz de Mexicali S.A. que su transmisión fue de 48 y 25 minutos, respectivamente. En todos los casos se enlazan en vivo a las mañaneras Hay tres casos, Radiodifusoras el Gallo S.A. de C.V; Radio Sistema de Victoria S.A. de C.V. y Cultura es lo Nuestro A.C.; que los testigos de grabación revelan una transmisión ajena a las mañaneras de ese día; de hecho, las dos primeras trasmiten un fragmento de la conferencia de 28 de mayo; y la tercera de 26 de abril.
|
Jueves 30 de mayo –veda-
| Los rangos de difusión abarcan entre 2 a 6 minutos. En todos los casos el enlace es en vivo y en algunos, se da el contexto de lo que se habla[191]. En los fragmentos se puede apreciar al Presidente de la República o bien, a la Secretaria de Economía, hablar sobre el procedimiento ante el Senado de la República para ratificar el tratado de Libre Comercio TEMEC.
|
Viernes 31 de mayo –veda-
| Difusión en un rango de 20 segundos a 18 minutos. Periodistas son quiénes dan paso a las mañaneras, ya sea a la transmisión en vivo o hablar de ella[192]. Se escucha al Presidente de la República hablar, en el contexto de la carta que envió al Presidente Donald Trump, en respuesta al comunicado de aumentar los aranceles. Todos son enlaces en vivo. Con excepción de XHBD-TDT Canal 16 (Televimex, S.A. de C.V.), donde, una reportera, informa y relata los temas que se abordan en la mañanera, mientras se ve en el fondo imágenes de la conferencia matutina. |
Sábado 1 de junio –veda-
| Tenemos un rango de difusión entre 7 y 12 minutos; con excepción de XERC-FM-97.7 (concesionaria XERC-FM, S.A. de C.V.) con una duración de 42:43 minutos. Todas se enlazaron en vivo. Se escucha al Presidente de México decir que la ceremonia se agendó ese día, en Veracruz, para conmemorar a los marinos; pero surgió la necesidad de la conferencia para informar a los mexicanos que Estados Unidos tenía disposición al diálogo para no aplicar aranceles a las mercancías de México. En el caso de XERC-FM-97.7 (con una duración de 42:43 minutos) además de lo anterior, se transmiten algunas preguntas que los reporteros hicieron al Presidente de la República; todas relacionadas con el tema central: la amenaza de Trump de imponer aranceles. |
Domingo 2 de junio -jornada electoral-
| El testigo de grabación sobre la difusión en este día revela que la transmisión se trata del evento “Dos bocas”; duró 14:10 minutos; es decir, no se trató de un enlace directo con alguna mañanera. El comunicador da un panorama general sobre el evento antes de enlazarse en vivo. |
364. De lo anterior, podemos advertir varios elementos:
La difusión de las mañaneras, se dio dentro de un contexto noticioso a través de enlaces en vivo.
La duración osciló entre 1 a 12 minutos; 18, 25, 42 y 48 minutos de transmisión.
Se enmarcan en un ánimo de comunicar a sus audiencias lo que, en su perspectiva, merece atención y debe darse a conocer a la sociedad, respecto a los temas que se abordaron, esos días, en las conferencias de prensa; es decir, son barras programáticas de corte noticioso.
365. Enlazarse en vivo con la transmisión de las mañaneras, tuvo como propósito difundir información que, en ese momento, el Presidente de México u otras personas del servicio público, dieron a conocer a las y los mexicanos.
366. Lo importante de estos enlaces, era que sus audiencias tuvieran la información relativa a la agenda pública nacional y fueran ellas quienes pudieran hacer uso o no de dicho mensaje.
367. En realidad, los concesionarios de radio y televisión, a través de su programación habitual utilizaron la oportunidad que generan las mañaneras para llevar a su público, en vivo, la agenda del gobierno federal.
368. Por tanto, el enlace en vivo que los concesionarios hicieron respecto a las mañaneras, es razonable y se justifica porque queda a su arbitrio decidir qué tipo de contenido quieren difundir a sus audiencias.
369. Dicha circunstancia atiende propiamente a la libertad editorial e informativa con la que cuentan los medios de comunicación, para definir sus contenidos, a partir de los hechos y acontecimientos, que, desde su punto de vista, tiene interés público y una trascendencia periodística relevante.
370. Por ello, es fundamental que en nuestro país se proteja la libertad de expresión en su dimensión dual y de prensa; porque esto, interviene para que las y los ciudadanos cuenten con diversidad de opiniones y criterios en relación con la realidad en que viven, y se formen un criterio propio.
371. Por tanto, el hecho que dichos medios de comunicación (23 concesionarios) incluyeran fragmentos de las mañaneras a través de un enlace en vivo, en estados con proceso electoral, en específico durante campaña y veda, no contravino la normativa electoral.
372. Ahora bien, es necesario reiterar que esta conclusión no es una decisión general respecto a los fragmentos de las mañaneras que se incluyen en espacios noticiosos. Esta determinación, abarca las que se pusieron a consideración de este órgano jurisdiccional en este expediente.
373. No obstante, CEPROPIE y los medios de comunicación deben poner especial cuidado en la puesta a disposición de la señal y su posterior difusión de fragmentos noticiosos que realicen a través de enlaces en vivo de las mañaneras.
374. Porque como se estableció en líneas anteriores, al tratarse de un ejercicio inédito de rendición de cuentas, donde participan personas del servicio público y su difusión puede abarcar estados con proceso electoral, se debe blindar y proteger que no se trastoquen los principios rectores de la contienda electoral.
375. Finalmente, al acreditarse que se difundieron fragmentos de las mañaneras en programas noticiosos, para analizar el eventual impacto en la pauta ordenada por el INE; estaríamos frente a otro tipo de investigación y procedimiento para determinar una posible irregularidad; esto, porque no derivaría de la difusión integra y/o ininterrumpida de las mañaneras.
376. De ser el caso que los concesionarios, al incluir en su programación habitual noticiosa, fragmentos de las mañaneras, dejaron de transmitir la pauta[193]; hay un procedimiento especifico; este es, deben ser ellas quiénes den aviso a la autoridad para reprogramar las omisiones; y en caso que esto no suceda, la autoridad deberá requerirles la información necesaria y de ser necesario, dar vista a la autoridad para que determine lo conducente[194].
DÉCIMA TERCERA. ANÁLISIS DE LAS RESTANTES INFRACCIONES DENUNCIADAS.
377. En las quejas vemos que, a decir de los promoventes, la realización y difusión de las mañaneras podrían constituir: actos anticipados de campaña, difusión de informe de labores fuera los de plazos establecidos, Contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión y Beneficio y responsabilidad indirecta de MORENA.
378. Por cuestión de método, su análisis se realizará en conjunto:
Actos anticipados de campaña
379. Se denunció que las mañaneras podrían actualizar la realización de actos anticipados de campaña con impacto en procesos electorales futuros; porque al tener una mayor difusión en medios de comunicación podría provocar un desequilibrio y/o inequidad frente a los demás partidos políticos.
380. Al analizar las mañaneras que se pusieron a consideración de este órgano jurisdiccional (periodo: 31 de marzo al 2 de junio de 2019); como se mencionó, se transmitieron en campaña y de su contenido no se advierte un posicionamiento de carácter político-electoral que pudiera dar paso a un estudio pormenorizado respecto a la realización de actos anticipados de campaña.
381. Además, los próximos procesos electorales locales[195] iniciarán en diciembre de 2019 y enero de 2020; y el proceso federal comenzará con la primera sesión que el Consejo General del INE celebre en septiembre de 2020[196]
382. Por tanto, dada la lejanía de los próximos procesos electorales locales y federales, aunado a las particularidades del caso, este órgano jurisdiccional no observa elementos razonables que permitan actualizar la posible realización de actos anticipados de campaña.
Informe de Labores
383. Por otra parte, se denunció que las mañaneras eran el informe de labores del Presidente de México, por lo que su difusión (todos los días), no cumplía con los plazos que establece la norma.
384. Como ya se dijo, se trata de una nueva dinámica del actual gobierno que busca transparentar sus acciones a través de una comunicación, simultánea, con los medios de comunicación y la sociedad para informar su agenda pública nacional, por tanto, adquiere la naturaleza de propaganda gubernamental; sin que pueda calificarse como informe de labores.
Contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión.
385. Como se vio a la largo de la sentencia, la difusión de las mañaneras en los medios de comunicación que se estudiaron se dio en dos vertientes:
Íntegra y/o ininterrumpida; es decir, los concesionarios de radio y/o televisión decidieron adecuar su programación para incluir de manera “total” las conferencias.
A través de fragmentos noticiosos.
386. En el caso, se acreditó que los medios de comunicación que las difundieron, decidieron, incluirlas en su programación habitual, en el formato que estimaron pertinente.
387. Por tanto, esta Sala Especializada, atento a las particularidades del caso, no advierte algún elemento de prueba o indicio que haga presumir o ponderar que la difusión de las mañaneras se deba a alguna contratación y/o adquisición[197] explícita o simulada.
Beneficio y responsabilidad indirecta de MORENA
388. Por último, del expediente no existen pruebas que permitan concluir que las mañaneras (en el periodo que se analiza) se haya expuesto la plataforma o ideología de MORENA para beneficiarlo en los procesos electorales que se desarrollaron en las entidades federativas.
389. Además, aun cuando se emplazó a MORENA por la falta a su deber de cuidado por las conductas de diversos integrantes del servicio público; este órgano jurisdiccional estima que dicho partido no puede ser responsable del actuar que realiza alguna o alguno de sus militantes en su calidad de servidor/a público, porque sus actos se rigen a partir del mandato constitucional que les sujeta a un régimen de responsabilidades específico[198].
390. En consecuencia, por estas conductas no existió una infracción a la normativa electoral.
DÉCIMA CUARTA. REFLEXIONES FINALES.
391. La relevancia de los temas abordados en esta sentencia conduce a concretar cuáles son los efectos o medidas que esta Sala Especializada, considera, se deben poner en práctica, cuando la difusión de las mañaneras, transcurra a la par de procesos electorales.
392. Las mañaneras, como sucedió en este caso, constituyen una nueva forma de propaganda gubernamental; por tanto, es necesario cuidar varios aspectos:
Atender los principios rectores del servicio público: en específico, CEPROPIE, al ser el órgano encargado de poner la señal de las mañaneras, deberá prever las medidas necesarias para blindar los próximos procesos electorales.
Los concesionarios que decidan incluir en su programación habitual las mañaneras de forma íntegra y/o ininterrumpida deberán:
Realizar cortes y/o interrupciones en su transmisión para incluir en tiempo y forma (horario, orden y versión), con la pauta ordenada por el INE; fuera o dentro de los procesos electorales.
Suspender dicha difusión cuando en procesos electorales inicie la campaña y hasta el día de la jornada electoral.
Los concesionarios que incluyan en su programación habitual fragmentos de las mañaneras, deberán poner especial cuidado, a los enlaces en vivo, porque el contenido de las conferencias, no los exime, en automático, que la información que pudieran llevar a sus audiencias pudiera actualizar una infracción a la normativa electoral.
Esta sentencia debe hacerse del conocimiento de todos los concesionarios de radio y/o televisión, puesto que implica darle la interpretación y alcance de la normativa electoral en aspectos que se relacionan con el uso de su concesión; por tanto, se solicita a la Secretaría Ejecutiva del INE para que realice las acciones necesarias, a efecto que se notifique por los medios más eficaces[199].
PUNTOS DE RESOLUCIÓN
PRIMERA. El Presidente de México y el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero de la Presidencia, no tienen responsabilidad en las conductas (párrafos 182 a 196).
SEGUNDA. El partido político MORENA no se benefició ni es responsable indirecto por la realización y difusión de las mañaneras (párrafos 388 a 390).
TERCERA. El concesionario Universidad Juárez Autónoma de Tabasco no difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido ni incumplió con la pauta ordenada por el INE (párrafos 103 a 142; 248 a 293; y 301).
CUARTA. Los fragmentos de las mañaneras en programas noticiosos, que se analizaron en este asunto, son un genuino ejercicio periodístico y de información; por tanto, los 23 concesionarios involucrados no incumplieron la normativa electoral (párrafos 362 a 376).
QUINTA. Los concesionarios Universidad de Guadalajara y Sistema Jalisciense de Radio y Televisión al transmitir de manera íntegra y/o ininterrumpida las mañaneras difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido (párrafos 103 a 142; 248 a 293; y 310 a 317).
Por las características de su difusión, se les impone una multa de:
Universidad de Guadalajara. 100 UMAS, equivalente a $8,449 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100).
Sistema Jalisciense de Radio y Televisión. 3200 UMAS, equivalente a $270,368.00 (doscientos setenta mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
SEXTA. Los concesionarios Media Sports de México S.A. de C.V. y Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal, difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido e incumplieron la normativa electoral al modificar la pauta que les ordenó el INE (párrafos 103 a 142; 248 a 293; y 318 a 324).
Por las particularidades en que incurrió cada concesionario, se les impone una multa acumulada de:
Media Sports de México, S.A. de C.V. Multa de 150 UMAS, equivalente a $12,673.5 (doce mil seiscientos setenta y tres pesos 5/100 M.N.).
Estación de televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal. Multa de 3000 UMAS, equivalente a $253,470.00 (doscientos cincuenta y tres mil, cuatrocientos setenta pesos 00/100 M.N.).
SÉPTIMA. El concesionario Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano cometió 3 infracciones: difundió propaganda gubernamental en campaña y veda; incumplió la pauta ordenada por el INE al modificar y omitir la transmisión de promocionales; y una de sus emisoras en Sinaloa, vulneró el acuerdo de medida cautelar (párrafos 103 a 142; 248 a 293; 294-300 y 325 a 333).
En consecuencia, se le impone una multa acumulada de 6500 UMAS, equivalente a $549,185.00 (quinientos cuarenta y nueve mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
OCTAVA. Se comunica al Presidente de México la conducta del Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), por las razones que se establecieron en la consideración OCTAVA de esta sentencia (párrafos 149 a 186; y 347 a 350).
NOVENA. Los concesionarios Radio y Televisión de Hidalgo, Televisión Tabasqueña S.A. de C.V., y Gobierno del Estado de Tabasco, al transmitir de manera íntegra y/o ininterrumpida las mañaneras modificaron la pauta ordenada por el INE (párrafos 103 a 142; y 307 a 309).
Se les impone una amonestación pública.
DÉCIMA. Atiéndanse las reflexiones finales que se hicieron en la consideración DÉCIMA CUARTA de esta sentencia (párrafos 391 y 392).
DÉCIMA PRIMERA. Esta sentencia debe hacerse del conocimiento de todos los concesionarios de radio y/o televisión, puesto que implica darle la interpretación y alcance de la normativa electoral en aspectos que se relacionan con el uso de su concesión; por tanto, se solicita a la Secretaría Ejecutiva del INE para que realice las acciones necesarias, a efecto que se notifique por los medios más eficaces
DÉCIMA SEGUNDA. Para mayor publicidad de las sanciones impuestas, publíquese esta sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores de la página de Internet de esta Sala Especializada.
Esta es la sentencia que considero resuelve el asunto, por ello es mi voto particular.
MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
CDPB/EMV/MARP
[1] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/aguascalientes-2019/
[2] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/baja-california-2019/
[3] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/durango-2019/
[4] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/quintanaroo-2019/
[5] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/tamaulipas-2019/
[6] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/eleccion-extraordinaria-puebla-2019/
[7] En lo sucesivo, autoridad instructora e INE, respectivamente.
[8] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil diecinueve, salvo que se precise otra anualidad.
[9] En adelante PAN
[10] En lo subsecuente SPR.
[11] El acuerdo de medidas cautelares no fue materia de impugnación.
[12] En lo subsecuente, Sala Especializada.
[13] De conformidad con las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: 25/2010, de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”, 25/2015, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y 37/2013, de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA EXIMIR A LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”.
. Las tesis de jurisprudencia que se hacen en la presente sentencia pueden ser consultadas en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx.
[14] Constitución Federal.
[15] Ley General.
[16] Resulta orientador lo establecido en la aplicable la Jurisprudencia 17/2011 de rubro PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS.
[17] Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V.; Administradora Arcángel S.A. de C.V; Imagen Monterrey S.A. de C.V.; Televisión Digital S.A. de C.V.; Radio Oro S.A.; Multimedios Televisión S.A. de C.V.; Cadena Regional Radio Formula S.A. de C.V. y Formula Radiofónica S.A. de C.V.
[18] Cédulas de notificación visibles en las hojas 5976-5977 y 5953-5954.
[19] Lo anterior conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, apartado C, párrafo segundo y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal; 209, párrafo 1; 251, párrafo 4, 442, párrafo 1, inciso f); y 449, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la Ley General; 9, fracción I y 21 de la Ley General de Comunicación Social, y 7, párrafo 7 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral.
[20] Lo anterior conforme a lo previsto en los artículos 3, párrafo 1, inciso a), 242, párrafos 1 y 5, 442, párrafo 1, inciso f); 445, párrafo 1, inciso a), y 449, párrafo 1, inciso f) de la Ley General.
[21] Lo anterior conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Federal; 209, párrafo 1; 251, párrafo 4, 442, párrafo 1, inciso i); y 452, párrafo 1, incisos b) y e) de la Ley General; 21 de la Ley General de Comunicación Social, y 7, párrafo 8 y 11 del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral.
[22] Lo anterior conforme a lo previsto en los artículos 41 de la Constitución Federal, 30, párrafo 1, inciso h), 159, párrafo 1 y 2, 160, párrafos 1 y 2, 161, 183, párrafos 3 y 4; 442, párrafo 1, inciso i) y 452, párrafo 1, incisos c) y e) de la Ley General y 34, párrafo 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
[23] Lo anterior, conforme al artículo 64, párrafo 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
[24] Lo anterior, conforme a lo previsto en los artículos 41 base III, apartado A, antepenúltimo y penúltimo párrafo de la Constitución Federal; artículo 25, párrafo 1, inciso a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos; 59, párrafos cuarto y quinto, 443, párrafo 1, incisos a), i) y n), 447 párrafo 1, incisos b) y e) de la Ley General.
[25] Cabe precisar que los informes rendidos por la Dirección de Prerrogativas fueron realizados a través del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión, el cual constituye un programa electrónico de comunicación institucional entre las diversas áreas del INE. En ese sentido, los reportes de monitoreo emitidos por la Dirección de Prerrogativas, cuenta con valor probatorio pleno, de conformidad con lo establecido por la Sala Superior en la jurisprudencia 24/2010, de rubro "MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO". Por otra parte, los discos compactos que la autoridad instructora adjuntó a las diversas actas circunstanciadas, cuentan con valor probatorio pleno, al ser aportado por la autoridad electoral federal, en ejercicio de sus funciones.
[26] Conforme al artículo 461, párrafo 1 de la Ley General.
[27] Dirección de Prerrogativas.
[28] Lo anterior, porque del segundo monitoreo realizado por la Dirección de Prerrogativas, se observa que el concesionario Media Sports de México, S.A. de C.V., difundió el pasado veintinueve de mayo, 1 hora con 42 minutos de la conferencia de prensa de ese día; sin embargo, dicha conferencia duro 1 hora con 53 minutos; es decir, solo dejó de transmitir 11 minutos, por lo que, con base a la revisión de la versión estenográfica de ese día y del testigo de grabación correspondiente, se revela que difundió todas las partes que conformaron esa conferencia de prensa, por tanto, su actuar se estudiará dentro del presente apartado al no poderse considerar como una transmisión parcial.
[29] Cabe aclarar que, las diversas concesionarias que realizaron alteraciones a la pauta ordenada por el INE, así como el modo y el número de incumplimientos serán materia del estudio de fondo del presente asunto.
[30] Las citadas disposiciones constitucionales derivaron de la reforma en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación de trece de noviembre de dos mil siete, de cuyo proceso legislativo se desprende que su finalidad fue regular la propaganda gubernamental de todo tipo, tanto en tiempos electorales como fuera de ellos, para generar condiciones de imparcialidad, equidad y certeza respecto de la competencia electoral e impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular.
[31] Cabe precisar que los días 18 y 19 de abril no se celebraron dichas conferencias.
Asimismo, por lo que respecta al dos de junio no corresponde a una conferencia mañanera, y además dicha conducta ya fue materia de estudio por parte de este órgano jurisdiccional en el expediente SRE-PSC-58/2019.
[32] Cabe destacar, que en esta conferencia de prensa la dinámica cambio, en el sentido que primero se abrió un espacio de preguntas y respuestas y posteriormente se realizó la exposición del tema a tratar en ese día.
[33] El artículo 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que la libertad de pensamiento y expresión, también contempla el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
[34] De rubro: “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”.
[35] Así lo ha señalado la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JE-17/2018.
[36] Así, la Sala Superior ha señalado que la libertad de expresión de los funcionarios públicos, entendida más como un deber/poder de éstos para comunicar a la ciudadanía cuestiones de interés público (los cuales, a su vez, tienen el derecho a que se les informe debidamente), implica que éstos tengan la posibilidad de emitir opiniones siempre que con ello no se vulneren o se pongan en riesgo los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y neutralidad en la contienda.
[37] Véase los expedientes SUP-REP-583/2015, SUP-REP-156/2017 y SUP-REP-622/2018 y acumulados.
[38] Durante este periodo, de acuerdo a dicho monitoreo, no se detectaron transmisiones parciales de las conferencias de prensa. Siendo incluso la fecha en la que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió las medidas cautelares antes referidas, ordenando la suspensión de la difusión de las conferencias de prensa materia de la presente resolución, de ahí que, a partir del 29 de mayo, sólo se advierta de un segundo monitoreo que obra en autos, transmisiones parciales de dichas conferencias por parte de diversos concesionarios.
[39] Cabe precisar que del segundo monitoreo realizado por la Dirección de Prerrogativas, se tiene que una emisora de Sinaloa, correspondiente al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, transmitió de manera íntegra y/o ininterrumpida las mañaneras, los días 29, 30 y 31 de mayo, es decir, esta se suma a las emisoras de ese concesionario.
[40] Cabe precisar que a dicho número deberán restarse los cinco días correspondientes a las conferencias cuyo formato consistió en preguntas y respuestas, por lo que solo se consideraran 27 días de transmisiones.
[41] Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participaron en la cobertura del periodo ordinario 2019. Consultable en https://www.ine.mx/actores-politicos/administracion-tiempos-estado/catalogo-medios-aprobados/.
[42] Dicha difusión se llevó a cabo el 29 de mayo (campaña).
[43] Cabe precisar que a dicho número deberán restarse los tres días correspondientes a las conferencias cuyo formato consistió en preguntas y respuestas, por lo que solo se consideraran 22 días de transmisiones.
[44] Cabe precisar que a dicho número deberán restarse los tres días correspondientes a las conferencias cuyo formato consistió en preguntas y respuestas, por lo que solo se consideraran 18 días de transmisiones.
[45] Se llega a esta conclusión, porque del monitoreo que realizó la Dirección de Prerrogativas del 31 de marzo al 28 de mayo, se advierte que en las emisoras obligadas a bloquear se transmitieron las conferencias de prensa de manera íntegra 33 días; pero, se deben sumar 3 impactos más los cuales se detectaron del 29 de mayo al 2 de junio en una de sus emisoras en Sinaloa (obligada a bloquear), precisando que tal hecho, fue monitoreado en su momento por la Dirección de Prerrogativas.
Cabe precisar que a dicho número deberán restarse los seis días correspondientes a las conferencias cuyo formato consistió en preguntas y respuestas, por lo que solo se consideraran 37 días de transmisiones.
[46] Cabe precisar que a dicho número deberán restarse los seis días correspondientes a las conferencias cuyo formato consistió en preguntas y respuestas, por lo que solo se consideraran 34 días de transmisiones.
[47] Situación que se corrobora con los mapas de cobertura que se observan en el Anexo 2 de esta sentencia.
[48] De conformidad con el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participaron en la cobertura del periodo ordinario 2019. Consultable en https://www.ine.mx/actores-politicos/administracion-tiempos-estado/catalogo-medios-aprobados/.
[49] Sus defensas se describen de manera particularizada en el Anexo 3 de esta sentencia.
[50] Es preciso señalar que aun cuando en el reporte de monitoreo se indica que existe una transmisión difundida el dos de junio, lo cierto es que la misma no constituye una de las conferencias denominadas como “mañaneras”.
[51] No pasa desapercibido que, la Dirección de Prerrogativas no pudo generar el testigo de grabación de Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. (XHCVC-FM-106.9), que de acuerdo con el monitoreo transmitió 1 minuto con 48 segundos. Esto, por problemas técnicos originados por fallas en el servidor del digitalizador; y, por tanto, se levantó un reporte de incidencia por fallas técnicas con el Centro de Atención a Usuarios [CAU].
[52] De igual forma que el treinta de mayo, por cuestiones técnicas la Dirección de Prerrogativas no pudo generar el testigo de grabación de la concesionaria Stereorey México S.A. (emisora XHVZ-FM 97.3), quien transmitió 3 minutos con 3 segundos; sin embargo, la propia concesionaria señaló que transmite de manera simultánea el programa noticias MVS con Luis Cárdenas.
[53] El cual, del tiempo total que disponga el Instituto durante los periodos ordinarios, el 50% se asignará a los partidos políticos nacionales y locales, y el restante al Instituto para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.
[54] Artículo 34, numerales 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
[55] Artículo 35, numerales 1 y 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
[56] Artículo 41 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
[57] Artículo 56 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
[58] Cabe precisar que la Dirección de Prerrogativas informó que ningún concesionario presentó algún escrito de excepción que se fundamentara en este supuesto (artículo 56 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral) y, en consecuencia, se pudiera justificar alterar y/o modificar la pauta; comunicación que, de haber existido, no cambiaría la conclusión a la que se llega. Ahora bien, Televisión Tabasqueña S.A. de C.V. y Gobierno de Tabasco, señalaron de manera coincidente que notificaron a la autoridad los cambios de horario que harían en la pauta al transmitir las referidas conferencias de prensa y anexaron copia fotostática simple de sus escritos (visibles en las hojas 7392 a la 7430 y 7567 a la7572 del cuaderno accesorio 8), donde se advierte, de manera general que, de enero a mayo, enviaron oficios a la Vocal Ejecutiva de la Junta Local del INE en Tabasco, informándole que transmitirían en vivo las referidas conferencias, por lo que no podrían cumplir con la difusión de las pautas en el horario establecido por el INE; sin embargo, no expusieron fundamento normativo para su pretensión y/o modificación. De igual forma, el concesionario Radio y Televisión de Hidalgo (Gobierno de Hidalgo) alegó que la transmisión de las conferencias solo fue un día (8 de mayo), sin embargo, el monitoreo revela que difundió la mañanera 7 días y no 1 como lo afirma el concesionario y que al tratarse de un evento especial (“Inauguración del C5I”) de interés general a nivel federal y local, lo notificó a la Junta Local (anexó copia simple del oficio). No obstante, como ya se dijo, tal conferencia de prensa no encuadra en la excepción prevista en el Reglamento.
[59] Considerando que el periodo sujeto a análisis en esta sentencia comprende del treinta uno de marzo al dos de junio.
[60] Considerando que el periodo sujeto a análisis en esta sentencia comprende del treinta y uno de marzo al dos de junio.
[61] Conforme al reporte emitido por la Dirección de Prerrogativas.
[62] Con la precisión que, si bien estas emisoras debían transmitir pauta ordinaria, su señal abarcaba estados con proceso electoral, por tanto, estaba “obligada a bloquear su señal”.
[63] Ídem.
[64] Conforme al reporte emitido por la Dirección de Prerrogativas.
[65] Cabe precisar que conforme a las constancias que obran en autos, se tiene por acreditado que dichas omisiones fueron reprogramadas por dicho concesionario, en términos del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
[66] Este número es el resultado de los monitoreos realizados por la Dirección de Prerrogativas, tanto de difusiones íntegras y parciales de las conferencias de prensa, durante el periodo denunciado.
[67] Sirve de apoyo la tesis XXX/2009 emitida por la Sala Superior de rubro “RADIO Y TELEVISIÓN. LOS MENSAJES EN MATERIA ELECTORAL OMITIDOS EN TIEMPOS DEL ESTADO, SON SUSCEPTIBLES DE REPARACIÓN, NO OBSTANTE HAYA CONCLUIDO LA ETAPA DEL PROCESO EN QUE DEBIERON TRANSMITIRSE”.
[68] La fecha mencionada se obtiene del monitoreo que remite la Dirección de Prerrogativas en su reporte de fecha 14 de agosto el cual obra a foja 559 del cuaderno accesorio 6.
[69] Véase SUP-JRC-678/2015.
[70] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018
[71] Así lo ha considerado la Sala Superior en la jurisprudencia 38/2013 que en su rubro señala: SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.
[72] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece y que fue abrogado por la publicación del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. Disponible para su consulta en:
http://ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo99532.pdf
[73] Lo anterior de conformidad con el Noveno Transitorio del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación Gobernación el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. Disponible para su consulta en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561631&fecha=31/05/2019
[74] Véase la jurisprudencia 38/2013 de rubro: SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.
[75] Sirve de apoyo el criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 17/2015, de rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN”.
[76] Elementos establecidos por la Sala Superior, en las sentencias recaídas a los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2010.
[77] No obstante debe señalarse que la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-52/2019, determinó que el análisis de los elementos explícitos de los mensajes no puede ser únicamente una tarea mecánica ni aislada de revisión formal de palabras o signos, sino que también incluye necesariamente el análisis del contexto integral del mensaje y las demás características expresas de los mensajes a efecto de determinar si las emisiones, programas, spots o mensajes constituyen o contienen un equivalente funcional de solicitud de un apoyo electoral expreso, o bien, un “significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca”.
[78] SUP-JRC-194/2017 y acumulados, sentencia que se tomó en cuenta para la creación de la jurisprudencia 4/2018 que en su rubro señala: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).
[79] Tesis XXX/2018, de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA.
[80] Recuérdese que, del total de concesionarias emplazadas, 13 de ellas no fueron objeto de pronunciamiento dado que se razonó que derivado de un análisis de las pruebas que obran en el expediente, dichas concesionarias no registraron alguna alteración a la pauta ordenada por el INE. Además, Televisión Azteca, S.A. de C.V. acreditó haber reprogramado 18 promocionales que no habían sido difundidos en su momento, por lo tanto, se le eximió de responsabilidad respecto a dicha conducta.
[81] Para ello resulta aplicable la jurisprudencia 157/2005 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE CULPABILIDAD ATRIBUIDO AL INCULPADO, PUDIENDO EL JUZGADOR ACREDITAR DICHO EXTREMO A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO QUE RESULTE IDÓNEO PARA ELLO”. Ubicada en la página 347 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, enero de dos mil seis, Novena Época.
[82] De acuerdo con su “Presupuesto de Ingresos y Egresos de 2019”.
[83] Para ello resulta aplicable la jurisprudencia 157/2005 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE CULPABILIDAD ATRIBUIDO AL INCULPADO, PUDIENDO EL JUZGADOR ACREDITAR DICHO EXTREMO A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO QUE RESULTE IDÓNEO PARA ELLO”. Ubicada en la página 347 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, enero de dos mil seis, Novena Época.
[84] La documentación que se estudia para este cálculo es información confidencial de acuerdo al artículo 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por eso, el análisis está en el Anexo 4, en sobre cerrado y rubricado, que deberá notificarse exclusivamente a la concesionaria.
[85] De conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
[86] Conforme a lo previsto en el artículo 178, párrafo tercero, de la ley mencionada en el párrafo previo.
[87] Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Ordinarios que se llevarán a cabo en 2019-2020 y el periodo ordinario durante dos mil vente, conforme al acuerdo INE/CG478/2019.
[88] Visible a foja nueve mil ochocientos ochenta y tres del presente expediente.
[89] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/aguascalientes-2019/
[90] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/baja-california-2019/
[91] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/durango-2019/
[92] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/quintanaroo-2019/
[93] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/tamaulipas-2019/
[94] https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2019/eleccion-extraordinaria-puebla-2019/
[95] Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE.
[96] Con las claves UT/SCG/PE/PAN/CG/77/2019 y UT/SCG/PE/PAN/CG/78/2019.
[97] Con la clave UT/SCG/PE/FZDR/CG/103/2019.
[98] La autoridad instructora al advertir la participación de otras concesionarias, ordenó emplazarlas de manera conjunta y simultanea por su relación con los hechos denunciados. De conformidad con la jurisprudencia 17/2011 de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS”.
[99] Con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX y 41, párrafo II, Base III, apartado C y 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 242, párrafo 5, 442, párrafo 1, incisos f) e i), 449, párrafo 1, incisos b), c) y d), 452, párrafo 1, inciso c), 470, párrafo 1, incisos a) y c), 473, párrafo 2, 476 y 477, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
[100] De conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 471 de la LEGIPE, así como la Jurisprudencia 25/2010 de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”.
[101] Véase la jurisprudencia 2/2004 de rubro: “ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES”.
[102] Hojas 9374 a 9377 y 9384 a 9387
[103] Imagen Telecomunicaciones S.A. de C.V.; Administradora Arcángel S.A. de C.V; Imagen Monterrey S.A. de C.V.; Televisión Digital S.A. de C.V.; Radio Oro S.A. Multimedios Televisión S.A. de C.V.; Cadena Regional Radio Formula S.A. de C.V. y Formula Radiofónica S.A. de C.V.
[104] Constancias de notificación visibles de la hoja 9388 a la 9419.
[105] El cual se les notifico, según consta en las hojas 9489 a 9494 y 9495 a 9500.
[106] Se detallan, de manera general, los hechos que el PAN denunció en las primeras dos quejas.
[107] A través del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Raúl Mauricio Segovia Barrios.
[108] A través del Director, Erwin Sigfrid Frederick Neumaier De Hoyos.
[109] Visible en la hojas 67 a 153 del tomo principal.
[110] Visible en la hoja 9124; acta de once de octubre de 2019.
[111] Visible en el tomo 6 hojas 5713 a 5724.
[112] Visible en el tomo 6 en las hojas 5498 a 5527.
[113] De conformidad con el artículo 6° Constitucional, que establece como un derecho de la ciudadanía estar informada respecto a la rectoría del Estado por conducto de la administración pública federal. De esta forma, se garantiza una efectiva rendición de cuentas frente a las y los gobernados y en consecuencia los entes públicos, que están obligados a emitir mensajes institucionales y de carácter informativo que sean relevantes.
[114] Para cumplir con sus atribuciones establecidas en el artículo 103 del reglamento interior de la Secretaría de Gobernación.
[115] Consiste en mezclador de video, mezclador de audio, siete cámaras de televisión, dos equipos de edición, un cammate (grúa para cámara), monitores de video, equipo de intercomunicación y dos microondas.
[116] Cédulas de notificación visibles en las hojas 5976-5977 y 5953-5954.
[117] Poder público, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública o cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.
[118] Propaganda Gubernamental y Elecciones, en Óscar Sánchez Muñoz, Serie Comentarios a las Sentencias del Tribunal Electoral, México, No. 54, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, primera edición, 2013., pp. 78-79.
[119] Información que se extrae de las respuestas a los requerimientos formulados al Coordinador de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República y el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), de la Secretaría de Gobernación.
[120] Con la precisión que el monitoreo se realizó del 31 de marzo al 2 de junio; sin embargo, el 31 de marzo (domingo), no se llevó a cabo la realización de una conferencia matutina ordinaria.
[121] Al analizar el contenido de las mañaneras, se escogieron los temas, que a nuestra consideración, fueron los más recurrentes, representativos o de mayor trascendencia.
[122] En el anexo 1 se encontrará una descripción amplia de los temas que se abordaron en las mañaneras y que fueron certificadas por la autoridad instructora.
[123] Es necesario puntualizar que en diversas conferencias de prensa matutinas solo existió la sección de preguntas y respuestas.
[124] El Diccionario de la Real Academia Española establece que la rueda de prensa es: 1. f. Reunión de periodistas en torno a una figura pública para escuchar sus declaraciones y dirigirle preguntas. Consultable en https://dle.rae.es/?id=WnjSans
[125] Vigente a partir del 1 de enero de 2019. Están pendientes de resolver 3 acciones de inconstitucionalidad, ante la SCJN en contra de esta Ley; por lo que en este momento hay presunción de validez.
[126] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2019.
[127] Jurisprudencia de Sala Superior 18/2011: “PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD”.
[128] Véase diccionario electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, tomo I. p.93.
[129] Véase SUP-JRC-6/2012, SUP-JRC-7/2012 y SUP-JRC-8/2012, acumulados.
[130] Actitud o comportamiento de las personas que participan en movimientos, especialmente de tipo político o social.
[131] Ejemplos: epidemias, campañas de protección: dengue, zika; desastres naturales: como sismos, inundaciones, erupción de volcán, entre otros.
[132] Etapa de campaña en diversos estados con proceso electoral.
[133] Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participaron en la cobertura del periodo ordinario 2019. Consultable en <https://www.ine.mx/actores-politicos/administracion-tiempos-estado/catalogo-medios-aprobados/>
[134] Con la precisión que dicha difusión fue el 29 de mayo (campaña).
[135] Se llega a este número de días, porque del monitoreo del 31 de marzo al 28 de mayo se advierte que en las emisoras obligadas a bloquear se transmitió la mañanera de manera íntegra 33 días; pero, debe sumarse que en el monitoreo del 29 de mayo al 2 de junio se detectó que una de sus emisoras en Sinaloa (obligada a bloquear), transmitió de manera íntegra las mañaneras 3 días más.
[136] Situación que se corrobora con los mapas de cobertura que se observan en el anexo 2 de esta sentencia.
[137] Los 4 que originalmente la autoridad detectó que difundieron de manera íntegra y/o ininterrumpida (Universidad de Guadalajara, Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, Canal Once y canal Catorce); y se suma, Media Sports de México, la cual, se determinó que también difundió de esa manera.
[138] Es necesario precisar que solo la emisora XHSPRMS-TDT del concesionario Canal Catorce (Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano), difundió de manera íntegra y/o ininterrumpida las mañaneras los días 29 de mayo –campaña-; 30 y 31 de mayo –veda electoral-.
[139] Sus defensas se describen de manera particularizada en el anexo 3 de esta sentencia.
[140] “Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en términos de lo dispuesto en la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Artículo 7. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
[141] Manual de Organización Específico de CEPROPIE. Visible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/279565/Manual_de_Organizacion_Especifico_del_CEPROPIE_22-Marzo-2017.pdf.
[142] Con la precisión, que si bien durante la investigación el director de CEPROPIE refirió dependían de la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación; el 31 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, que dispone en su artículo NOVENO transitorio:
“El órgano administrativo desconcentrado denominado Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, se adscribe a la Oficina de la Presidencia del titular del Ejecutivo Federal, por lo que se le transfieren los recursos humanos, financieros y materiales.
Las atribuciones del Centro de Producción de Programas Informativos Especiales, continuarán siendo ejercidas en los términos de las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, hasta en tanto se emitan las disposiciones correspondientes”. Visible en http://ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo99532.pdf.
[144] Expuesto en el amparo directo en revisión 2618/2013, de 23 de octubre de 2013. Así como en la tesis 1a. CVIII/2014 (10a.), de rubro: “DERECHOS DE LOS NIÑOS. BASTA CON QUE SE COLOQUEN EN UNA SITUACIÓN DE RIESGO PARA QUE SE VEAN AFECTADOS”.
[145] López, Eduardo. Teoría del Delito. Porrúa. 1° Ed, México. (2010). P.281.
[146] De manera enunciativa, más no limitativa.
[147] Jurisprudencia 12/2015. PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.
[148] Caso Kimel Vs. Argentina.
[149] Caso Ríos y otros Vs. Venezuela.
[150] Artículo 56 del RRTME.
[151] Artículo 56 del RRTME.
[152] Visibles en las hojas 7392 a la 7430 y 7567 a la7572 del cuaderno accesorio 8.
[153] Sin embargo, como se observa en la tabla informativa, el monitoreo revela que difundió la mañanera 7 días y no 1 como lo afirma el concesionario.
[154] Posteriormente, con la reforma de 2014, también se garantizó el acceso a los tiempos de radio y televisión a las candidaturas independientes.
[155] A partir de un sistema de principios constitucionales y normas a las que se debe sujetar el intercambio de ideas en los tiempos que corresponden al Estado en radio y televisión para fines electorales.
[156] Constitución Federal, desarrolla las disposiciones generales que rigen la administración de los tiempos oficiales del Estado en materia electoral.
[157] LEGIPE, desarrolla las atribuciones específicas de los órganos competentes del INE y cómo debe garantizarse el acceso a radio y televisión de todas y todos los actores políticos.
[158] Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (RRTME), establece las normas, lineamientos y procedimientos, conforme a las que se instrumentará la administración de los tiempos, de acuerdo a la Constitución y la LEGIPE.
[159] El cual, del tiempo total que disponga el Instituto durante los periodos ordinarios, el 50% se asignará a los partidos políticos nacionales y locales, y el restante al Instituto para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.
[160] Artículo 17, del RRTME
[161] Artículo 34, numerales 1 del RRTME
[162] Artículo 35, numerales 1 y 2 del RRTME
[163] Artículo 41 del RRTME.
[164] Dentro del periodo sujeto a análisis en esta sentencia: 31 de marzo al 2 de junio.
[165] Dentro del periodo sujeto a análisis en esta sentencia: 31 de marzo al 2 de junio.
[166] Con la precisión que, si bien estas emisoras debían transmitir pauta ordinaria, su señal abarcaba estados con proceso electoral, por tanto estaba “obligada a bloquear su señal”.
[167] Ídem.
[168] Con la precisión que la imagen tuvo modificaciones.
[169] Es necesario precisar que, precedentes de esta Sala Especializada y Sala Superior, (SRE-PSC-54/2015 y SUP-REP-186/2015), estudiaron la difusión en “bloque” de promocionales que ordenó el INE, los cuales, en esos casos se determinó que su transmisión era válida; sin embargo, la diferencia recae que dicha difusión en bloque se dio dentro de la hora establecida en la orden de transmisión; caso contrario a lo que sucede con la difusión de las mañaneras, porque aquí, se difunde fuera de la hora.
[170] Visibles en la tabla del Supuesto 2, párrafo 253 de esta sentencia.
[171] Dentro del periodo sujeto a análisis en esta sentencia: 31 de marzo al 2 de junio.
[172] Se llega a 40 promocionales, al sumar las 3 omisiones que se detectaron en el Monitoreo 2, de la emisora de Sinaloa que difundió de manera íntegra y/o ininterrumpida las mañaneras el 29,30 y 31 de mayo.
[173] Sirve de apoyo, la tesis LX/2015: MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 95 y 96.
[174] ACQyD-INE-37/2019.
[175] Elemento que se robustece con el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participaron en la cobertura del periodo ordinario 2019. Consultable en <https://www.ine.mx/actores-politicos/administracion-tiempos-estado/catalogo-medios-aprobados/>
[176] Visible en la hoja 1232 del expediente.
[177] Para ello resulta aplicable la jurisprudencia 157/2005 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE CULPABILIDAD ATRIBUIDO AL INCULPADO, PUDIENDO EL JUZGADOR ACREDITAR DICHO EXTREMO A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO QUE RESULTE IDÓNEO PARA ELLO”. Ubicada en la página 347 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, enero de dos mil seis, Novena Época.
[178] El 10 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor actual a partir del primero de febrero de 2019 es de $84.49 (ochenta y cuatro pesos y cuarenta y nueve centavos moneda nacional), cantidad con la que se debe sancionar, toda vez que la conducta se cometió después del primero de febrero dos mil diecinueve y antes de que entrara en vigor la modificación correspondiente (1 febrero de 2019) lo cual resulta acorde con la Jurisprudencia de Sala Superior 10/2018 de rubro: “MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN”.
[179] De acuerdo con su “Presupuesto de Ingresos y Egresos de 2019”.
[180] La documentación que se estudia para este cálculo es información confidencial de acuerdo al artículo 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, por eso, el análisis está en el Anexo 4, en sobre cerrado y rubricado, que deberá notificarse exclusivamente a la concesionaria.
[181] Con la precisión que, por difundir un día se le sanciona con 100 UMAS, y por modificar la pauta 50 UMAS.
[182] Por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido se la sanciona con 2200 UMAS y el resto (800 UMAS) es por las particularidades que se encontraron respecto a la modificación de la pauta.
[183] La multa acumulada tiene la siguiente ponderación:
Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido: 3600 UMAS.
Modificación y omisión de transmitir la pauta: 2400 UMAS.
Incumplimiento a la medida cautelar: 500 UMAS.
[184] De conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
[185] Conforme a lo previsto en el artículo 178, párrafo tercero, de la ley mencionada en el párrafo previo.
[186] Manual de Organización Especifico del CEPROPIE.
[187] De conformidad al artículo 3, del Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República (vigente), publicado en el DOF el 30 de abril de 2015: “Los titulares de las unidades antes referidas, tendrán igual jerarquía entre sí y entre ellos no habrá preeminencia alguna; serán nombrados y removidos libremente por el Presidente y dependerán directamente de él”.
[188] Lo anterior, porque cómo se dijo, ahora es un órgano desconcentrado que forma parte de la Oficina de la Presidencia.
[189] LEÑERO Vicente y MARÍN, Carlos, "Manual de Periodismo", Tratados y Manuales Grijalbo, México, Editorial Grijalbo, S.A. de C.V., 1986, pp. 39-40
[190] Un ejemplo de difusión que rebasó los márgenes legales de la libertad de confección de contenidos, fue el caso del concesionario Media Sports de México S.A. de C.V (párrafos 100 al 104 de esta sentencia); donde se determinó que dejó correr de manera total; por tanto resultó en una difusión íntegra y/o ininterrumpida y no fragmento dentro de un programa noticioso.
[191] No pasa desapercibido que, la DEPPP no pudo generar el testigo de grabación de Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. (XHCVC-FM-106.9), que de acuerdo con el monitoreo transmitió 1 minuto con 48 segundos. Esto, por problemas técnicos originados por fallas en el servidor del digitalizador; y por tanto, se levantó un reporte de incidencia por fallas técnicas con el Centro de Atención a Usuarios [CAU].
[192] De igual forma que el 30 de mayo, por cuestiones técnicas la DEPPP no pudo generar el testigo de grabación de la concesionaria STEREOREY MÉXICO S.A. (emisora XHVZ-FM 97.3), quien transmitió 3 minutos con 3 segundos (caso CAU); sin embargo, la propia concesionaria señaló que transmite de manera simultánea el programa noticias MVS con Luis Cárdenas. Por tanto, podemos suponer que se trata del mismo contenido que advertimos en otras emisoras que transmitieron dicho noticiero.
[193] Se suman a esta decisión los 4 concesionarios que fueron emplazados solamente por el posible incumplimiento de la pauta, pero que no difundieron fragmentos de las mañaneras en estados con proceso electoral: Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía (Gobierno de Chiapas); Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A de C.V.; Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León (Gobierno de Nuevo León); y SIPSE, S.A. de C.V.
[194] Artículo 53 del RRTME.
[195] Renovación del Congreso en Coahuila y de Ayuntamientos en Hidalgo y el inicio del siguiente proceso electoral federal
[196] De conformidad con el artículo 225 de la LEGIPE.
[197] Los artículo 41, base III apartado A de la Constitución Federal y 159 párrafo 5, de la LGIPE, establecen que ninguna persona física o moral, ni los partidos políticos o candidaturas a cargos de elección popular podrán contratar o adquirir, por si mismas o por medio de terceras personas, tiempos de cualquier modalidad de radio y televisión.
[198] Sirve de apoyo la jurisprudencia 19/2015, de rubro: “CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS”.
[199] Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Ordinarios que se llevarán a cabo en 2019-2020 y el periodo ordinario durante dos mil vente, conforme al acuerdo INE/CG478/2019.