PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-75/2021

 

DENUNCIANTE: FRANCISCO ARTURO FEDERICO ÁVILA ANAYA

 

DENUNCIADOS: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTRO

 

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ESPÍNDOLA MORALES

 

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

SECRETARIADO: JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS Y FABIOLA JUDITH ESPINA REYES

Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno[1].

SUMARIO DE LA DECISIÓN

 

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en calumnia denunciada por Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes, con motivo de la difusión de los promocionales identificados como “PRESENTACIÓN GABRIEL ARELLANO AGS”, pautados en radio (RA01522-21) y en televisión (RV01258-21), así como “PRESENTACIÓN GABRIEL ARELLANO AGS V2”, pautado en radio (RA01525-21), ambos del partido político Movimiento Ciudadano.

 

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento de Radio y Televisión

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Suprema Corte

 

ANTECEDENTES

 

1.                  Proceso electoral local. El tres de noviembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral para renovar, entre otros cargos, la presidencia municipal de Aguascalientes, tal y como se aprecia a continuación[2]:

 

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

Inició: 02/01/2021

Finalizó:

31/01/2021

Inició: 01/02/2021

Finalizó:

18/04/2021

Inició: 19/04/2021

Finaliza:

02/06/2021

06/06/2021

2.                  Queja.[3] El veintisiete de abril, Francisco Arturo Federico Ávila Anaya presentó escrito de queja ante el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en contra de los promocionales transmitidos en radio y televisión denominados “PRESENTACIÓN GABRIEL ARELLANO AGS” y “PRESENTACIÓN GABRIEL ARELLANO AGS V2” pautados por Movimiento Ciudadano, los cuales estimó calumniosos en su perjuicio, toda vez que Gabriel Arellano Espinosa lo señalaba como miembro de una secta que se dedicaba a la trata de personas y a marcar a las mujeres como ganado.

 

3.                  El denunciante señala en su escrito de queja, esencialmente, lo siguiente:

 

        El contenido de los promocionales resulta calumnioso en materia electoral, dado que se le atribuye que marcaba a las mujeres como ganado, cuando el denunciante nunca ha sido condenado por un delito sexual o algún hecho similar.

        En los promocionales se sostiene que participó en la secta NXIVM a través de actos como la trata de mujeres y marcar mujeres como ganado, es decir, se le imputa directamente la acción de marcar mujeres y la intención de hacerlo como ganado.

        Considera que los promocionales constituyen propaganda negativa o sucia y, por tanto, prohibida por la Sala Superior, puesto que la referencia al denunciante como un perpetrador de delitos sexuales genera una de las afrentas más graves, aunado a que el actual contexto político impone un rechazo inmediato a cualquier ejercicio de violencia de género.

 

4.                  Incompetencia.[4] El veintiocho siguiente, dado que los promocionales se transmitieron por radio y televisión el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes declaró su incompetencia para conocer de la queja.

 

5.                  Admisión y medidas cautelares.[5] El veintinueve de abril, la autoridad instructora admitió la queja y en la misma fecha la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-82/2021 por el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares para el promocional RA01522-21 dado que su difusión se había consumado de manera irreparable al no encontrarse pautado al momento del pronunciamiento y procedente respecto de los diversos RA01525-21 y RV01258-21 al estimarse, de manera preliminar, que su contenido actualizaba calumnia en contra del denunciante.

 

6.                  Emplazamiento y audiencia. El diez de mayo, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el diecisiete siguiente.

 

7.                  El denunciante no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

8.                  Por su parte, el candidato denunciado y Movimiento Ciudadano refirieron en sus escritos de contestación y alegatos que[6]:

 

        El debate público ensancha el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en contiendas electorales, en atención al derecho a recibir información que tiene el electorado.

        No se actualiza la calumnia, dado que en el promocional se vierten hechos y opiniones de Gabriel Arellano que tienen un sustento fáctico suficiente para concluir que satisfizo un estándar mínimo de diligencia en su investigación y comprobación sobre sus expresiones.

        Señala que la Sala Superior ha definido en sus precedentes que el sustento fáctico suficiente implica que la acreditación de la falsedad de los hechos que se imputan sea manifiesta, a fin de no inhibir injustificadamente la libre circulación de la crítica.

        Cuando existen fuentes razonablemente confiables que proporcionan datos discrepantes sobre un mismo hecho cuya veracidad no pueda ser comprobada, deben prevalecer las expresiones sin ser sancionadas.

        Los hechos que se sustenten en notas periodísticas cuentan con un soporte mínimo para su introducción al debate público.

        La presunción de inocencia no se vulnera por la emisión dentro del proceso electoral de críticas u opiniones tendentes a restar adeptos a determinada opción política, siempre que cuenten con un soporte fáctico demostrado.

        Existen elementos suficientes para afirmar que el denunciante tenía vínculos con NXIVM, por lo que no se actualiza malicia efectiva ni calumnia en la causa.

        Los delitos que se desprendieron de las personas que conformaban NXIVM son muy graves y se contienen en las notas que Movimiento Ciudadano refiere en su escrito, por lo que son críticas severas que forman parte de la contienda electoral y debe conocerlas la ciudadanía para saber qué personas son las que aspiran a puestos de elección popular.

        El contenido del promocional se tutela por el marco constitucional y convencional que regula la libertad de expresión, dado que no se realiza imputación o acusación falsa con intención de causar daño y, por tanto, no se configura la calumnia.

 

9.                  Recepción del expediente y remisión a ponencia. El diecisiete de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y en su oportunidad se remitió a la ponencia del magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia.

 

10.              Determinación de engrose. En sesión pública de veintisiete de mayo, el Magistrado ponente sometió a consideración de esta Sala Especializada el proyecto de resolución correspondiente, por lo que una vez que fueron analizadas las consideraciones que sustentan la propuesta, estas fueron rechazadas por mayoría de votos. En ese sentido, conforme al turno que al efecto se lleva en la Secretaría General de Acuerdos, la elaboración del engrose con las consideraciones de la mayoría, le correspondió al Magistrado Presidente Rubén Jesús Lara Patrón.

 

11.              Por lo anterior, se resuelve el procedimiento en que se actúa en los siguientes términos:

 

CONSIDERACIONES

 

12.              PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la probable calumnia en contra de un candidato, con motivo de la difusión de promocionales en radio y televisión[7].

 

13.              SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL. La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.

 

14.              Posteriormente, el mismo órgano jurisdiccional determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación a través del Acuerdo General 8/2020 por lo que, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados, aunque precisó que las sesiones debían realizarse por medio de videoconferencia.

 

15.              TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y las partes no adujeron alguna en la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.

 

16.              CUARTA. CUESTIÓN PREVIA. En los promocionales denunciados y en el escrito de contestación y alegatos de Movimiento Ciudadano se hace referencia al concepto: trata de blancas.

 

17.              Esta Sala Especializada no empleará dicho término en el estudio que nos ocupa, dado que el mismo parte de un fundamento histórico discriminatorio[8]  que refería a la comercialización, posterior a las guerras mundiales, de  mujeres europeas y americanas de piel blanca con la finalidad de explotarlas sexualmente, por lo que se identificó como un delito de atención prioritaria, aún y cuando dichas prácticas condenables existían mucho antes, pero las víctimas eran principalmente mujeres africanas e indígenas tanto con la misma finalidad de explotación sexual, como de mano de obra o servidumbre en los diversos procesos de colonización a lo largo del orbe.[9]

18.              En este sentido y en atención a que esas prácticas se han extendido de manera que la comercialización de seres humanos puede afectar a cualquier persona y principalmente a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, independientemente del color de su piel o de su origen, el término aceptado para referirnos a dicha explotación es el de trata de personas.

19.              No obstante, en atención a que las referencias en los promocionales denunciados se circunscriben a la existencia de prácticas de explotación exclusiva contra mujeres y a fin de no invisibilizar la dirección del menoscabo, en la presente sentencia se hará referencia a la trata de mujeres para identificar lo que en el promocional erróneamente se conceptualiza como trata de blancas.

 

20.              QUINTA. CONTROVERSIA A RESOLVER. El aspecto a dilucidar en la presente ejecutoria es determinar si con la difusión de los promocionales denunciados se actualiza la infracción de calumnia en perjuicio de Francisco Arturo Federico Ávila Anaya.

 

21.              SEXTA.PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. De manera previa al análisis de la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente, relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.

 

1.     MEDIOS DE PRUEBA

 

22.              Documental pública. Acta circunstanciada emitida por la autoridad instructora el diecinueve de abril en la que se certificó el contenido de los promocionales[10].

 

23.              Documental pública. Acta circunstanciada emitida por la autoridad instructora el cuatro de mayo en la que hizo constar el contenido de diversas notas periodísticas alojadas en Internet[11] relacionadas con el contenido de los promocionales[12].

 

24.              Documental pública. Desahogo de requerimiento por el que la Dirección de Prerrogativas remitió las órdenes de transmisión, las estrategias de transmisión y el informe de monitoreo de los promocionales denunciados e informó que no se registraron detecciones en el Sistema de Registro de Notificación de Medidas cautelares que incumplieran con el acuerdo de medidas ACQyD-INE-82/2021 emitido en el presente expediente[13].

 

25.              Documental pública. Órdenes de transmisión emitidas por la Dirección de Prerrogativas, relativas a los promocionales denunciados y pautados por Movimiento Ciudadano para la etapa de campañas en Aguascalientes[14].

 

26.              Documental pública. Estrategias de promoción MC-20210416-3178, MC.20210416-3179 y MC-29210419-3184 relativas a los promocionales denunciados, emitidas por la Dirección de administración de tiempos del Estado en radio y televisión, en las que se identificó su proyección de difusión registrada por Movimiento Ciudadano[15].

 

27.              Documental pública. Informe de monitoreo emitido por la Dirección de Prerrogativas en el que se hicieron constar los datos de difusión de los promocionales denunciados y del que se extrae lo siguiente[16]:

 

Corte del 22/04/2021 al 03/05/2021

 

REPORTE DE DETECCIONES POR FECHA Y MATERIAL

FECHA INICIO

PRESENTACIÓN GABRIEL ARELLANO AGS

PRESENTACIÓN GABRIEL ARELLANO AGS

PRESENTACIÓN GABRIEL ARELLANO AGS V2

TOTAL GENERAL

RV01258-21

RA01522-21

RA01525-21

22/04/2021

13

20

0

33

23/04/2021

13

20

0

33

24/04/2021

13

20

0

33

25/04/2021

12

1

19

32

26/04/2021

13

0

20

33

28/04/2021

13

0

20

33

TOTAL GENERAL

77

61

59

197

 

28.              Técnica. Video y audio de los promocionales denunciados.

 

2.     VALORACIÓN PROBATORIO

 

29.              Las actas circunstanciadas instrumentadas por la autoridad instructora y la información remitida por la Dirección de Prerrogativas, constituyen documentales públicas con pleno valor probatorio, al ser emitidas por las autoridades electorales federales en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a) [17], así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral[18].

 

30.              Asimismo, el reporte de monitoreo de la Dirección de Prerrogativas cuenta con valor probatorio pleno, conforme con la jurisprudencia 24/2010, de rubro “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO[19].

 

31.              Por su parte, las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.

 

3.     HECHOS ACREDITADOS

 

32.              La valoración conjunta de los medios de prueba y la totalidad de constancias que integran el expediente conduce a tener por probados los siguientes enunciados:

 

        Existencia, difusión y contenido de los promocionales.

 

33.              Los promocionales denunciados fueron pautados por Movimiento Ciudadano en ejercicio de sus prerrogativas.

 

34.              El promocional RV01258-21 fue pautado por Movimiento Ciudadano y transmitido 77 veces en televisión, del 22 al 24 de abril, en el municipio de Aguascalientes.

 

35.              El promocional RA01522-21 fue pautado por Movimiento Ciudadano y transmitido 61 veces en radio, del 22 al 25 de abril, en el municipio de Aguascalientes.

 

36.              El promocional RA01525-21 fue pautado por Movimiento Ciudadano y transmitido 59 veces en radio, del 25 al 28 de abril, en el municipio de Aguascalientes.

 

37.              El contenido de los promocionales, que será detallado más adelante para evitar repeticiones innecesarias.

 

        Existencia de notas periodísticas.

 

38.              Se tiene por acreditada la existencia de diversas notas periodísticas, todas relacionadas con los hechos denunciados.

 

4.     MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

 

        Calumnia

 

39.              La Constitución dispone[20] que los partidos políticos y candidaturas deberán abstenerse de calumniar a las personas en la propaganda política o electoral que emitan, previsión que la Ley Electoral[21] replica y considera a las coaliciones, precandidaturas, personas aspirantes a candidaturas independientes y a quienes ya hubieren obtenido las mismas, así como a concesionarias de radio y televisión.

 

40.              La misma Ley Electoral señala[22] que la calumnia constituye la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral y la Sala Superior ha definido[23] que para que dicha previsión constituya un límite válido a la libertad de expresión en materia electoral, la imputación debe haberse realizado de forma maliciosa.

 

41.              La misma Sala definió que para establecer la gravedad del impacto en el proceso electoral, debe valorarse la imputación del hecho o delito falso en función del contenido y el contexto de la difusión a fin de determinar el grado de afectación en el derecho de la ciudadanía a formarse un punto de vista informado sobre los partidos políticos o sus candidaturas.

 

42.              Por lo que hace a la imputación maliciosa de hechos o delitos falsos, se debe verificar si las expresiones tienen un sustento fáctico suficiente que permita concluir que quien las emitió tuvo un mínimo estándar de debida diligencia en la investigación y comprobación de los hechos en que se basa la expresión.

 

43.              En esta línea, el Pleno de la Suprema Corte ha establecido[24] como elemento definitorio de la calumnia que quien imputa hechos o delitos falsos tenga conocimiento sobre su falsedad.

 

44.              Por tanto, para que la calumnia pueda constituir un límite válido a la libertad de expresión en la materia electoral, se deben actualizar los siguientes elementos:

a)    Objetivo. Imputación de hechos o delitos falsos.

b)    Subjetivo. Con el conocimiento o a sabiendas de la falsedad de los hechos o delitos que se imputan.

c)    Electoral. Se debe demostrar que los hechos constitutivos de calumnia tuvieron impacto en un proceso electoral.

 

45.              Por lo que hace al elemento subjetivo, la Sala Superior ha referido que si bien no debe condicionar el análisis de las expresiones a requisitos de veracidad injustificados, sí se debe ceñir la protección constitucional a la información que, en principio, sea veraz e imparcial, entendiendo por la veracidad un límite interno que implica que la información difundida se respalde por un ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento en la realidad, mientras que la imparcialidad se erige en una barrera contra la tergiversación abierta y la difusión intencional de inexactitudes.[25]

 

46.              En consecuencia, la prohibición de la calumnia en la propaganda política o electoral, como restricción a la libertad de expresión, protege sustancialmente la finalidad imperiosa de que el electorado vote de manera informada, siendo que uno de los bienes constitucionalmente protegidos por este tipo constitucional en materia electoral es la veracidad como una precondición de la integridad electoral[26].

 

47.              Lo anterior supone que en los procedimientos especiales sancionadores en materia electoral y particularmente en el ejercicio de las libertades de expresión e información, lo que se protege de manera primordial es que la ciudadanía esté debidamente informada para la emisión de su voto, puesto que los derechos individuales a una rectificación o indemnización de quienes resientan una afectación por los hechos o delitos falsos que se les atribuyan, deben atenderse en otras vías como la civil[27].

 

48.              En consecuencia, los casos de propaganda electoral en los que se realicen expresiones relacionadas con la comisión de delitos, obligan a realizar un análisis reforzado sobre su contenido, pues a diferencia de la crítica desinhibida, abierta o vigorosa, relacionada con el ejercicio de cargos públicos anteriores, los señalamientos de actividades ilícitas sin elementos de prueba que los respalden, incrementan la carga negativa que, sin justificación racional y razonable, se puede generar sobre el honor, la reputación y la dignidad de las personas[28].

 

49.              Lo dicho adquiere especial relevancia en el contexto de la competencia electoral por renovación de cargos públicos, puesto que dicho menoscabo en la reputación individual de una candidata o candidato puede generar una afectación irreparable al interés o derecho colectivo o difuso de emitir un voto informado.

5.     CASO CONCRETO

50.              Para efectos del estudio del caso concreto es necesario recordar que en el presente asunto Francisco Arturo Federico Ávila Anaya presentó escrito de queja en contra de promocionales transmitidos en radio y televisión pautados por Movimiento Ciudadano los cuales estimó calumniosos en su perjuicio, toda vez que Gabriel Arellano Espinosa lo señalaba como miembro de una secta que se dedicaba a la trata de personas y a marcar a las mujeres como ganado.

 

51.              Medularmente el denunciante alega lo siguiente en su escrito de queja:

 

        El contenido de los promocionales resulta calumnioso en materia electoral, dado que se le atribuye que marcaba a las mujeres como ganado, cuando el denunciante nunca ha sido condenado por un delito sexual o algún hecho similar.

 

        En los promocionales se sostiene que participó en la secta NXIVM a través de actos como la trata de mujeres y marcar mujeres como ganado, es decir, se le imputa directamente la acción de marcar mujeres y la intención de hacerlo como ganado.

 

        Los promocionales constituyen propaganda negativa o sucia, puesto que la referencia al denunciante como un perpetrador de delitos sexuales genera una de las afrentas más graves, aunado a que el actual contexto político impone un rechazo inmediato a cualquier ejercicio de violencia de género.

 

52.              Cabe precisar que, para determinar si estamos en presencia o no de calumnia, deben actualizarse los elementos objetivo (consistente en la imputación de hechos o delitos falsos) y subjetivo (relativo a tener conocimiento de que el hecho que auspiciaba la calumnia era falso) así como su impacto en el proceso electoral.

 

53.              Ahora bien, una vez establecido lo anterior, se analizarán los promocionales controvertidos y posteriormente se determinará si se actualiza la infracción denunciada, consistente en la difusión de propaganda calumniosa en contra de Francisco Arturo Federico Ávila Anaya.

 

54.              Así, el contenido de los promocionales pautados por Movimiento Ciudadano es el siguiente:

PRESENTACIÓN GABRIEL ARELLANO AGS

  Imágenes representativas

RV01258-21 [versión televisión]

 

Voz Gabriel Arellano: Soy Gabriel Arellano y quiero ser alcalde de Aguascalientes, para que el agua sea un derecho y no un negocio.

 

El PAN tiene años prometiendo que resolverá el problema y las cosas están peor.

 

MORENA propone un cambio con Arturo Ávila ¡que no conoce Aguascalientes! y que además participó en la secta NXIVM: dedicada a la trata de blancas (trata de mujeres) y que marcaba a las mujeres como ganado.

 

Aguas no merece eso. Retomemos el rumbo. ¡Te quiero, Aguas!

 

Voz en off: Gabriel Arellano, candidato a Presidente.

 

Movimiento Ciudadano

 

PRESENTACIÓN GABRIEL ARELLANO AGS Folio RA01522-21 (radio)

Voz Gabriel Arellano: Soy Gabriel Arellano y quiero ser alcalde de Aguascalientes, para que el agua sea un derecho y no un negocio.

 

El PAN tiene años prometiendo que resolverá el problema y las cosas están peor.

MORENA propone un cambio con Arturo Ávila ¡que no conoce Aguascalientes! y que además participó en la secta NXIVM: dedicada a la trata de blancas (trata de mujeres), que marcaba a las mujeres como ganado.

 

Aguas no merece eso. Retomemos el rumbo. ¡Movamos Aguas!

 

Voz en off: Gabriel Arellano, candidato a Presidente.

 

Movimiento Ciudadano.

 

PRESENTACIÓN GABRIEL ARELLANO AGS V2 Folio RA01525-21 (radio)

Voz Gabriel Arellano: Soy Gabriel Arellano y quiero ser alcalde de Aguascalientes, para que el agua sea un derecho y no un negocio.

 

El PAN tiene años prometiendo que resolverá el problema y las cosas están peor.

 

MORENA propone un cambio con Arturo Ávila ¡que no conoce Aguascalientes! y que además participó en la secta NXIVM: dedicada a la trata de blancas (trata de mujeres) y que marcaba a las mujeres como ganado.

 

Aguas no merece eso. Retomemos el rumbo. ¡Te quiero, Aguas!

 

Voz en off: Gabriel Arellano, candidato a Presidente.

 

Movimiento Ciudadano.

 

55.              Como se observa, el contenido de los promocionales es sustancialmente idéntico, por lo que se analizarán de manera conjunta.

 

56.              Así, de los referidos materiales audiovisuales, se advierte lo siguiente:

 

 Se observa a Gabriel Arellano Espinosa mencionando que quiere ser alcalde de Aguascalientes, “para que el agua sea un derecho y no un negocio”.

 

 Enseguida expresa que “el PAN tiene años prometiendo que resolverá el problema y las cosas están peor”.

 

 Posteriormente, cita lo siguiente “MORENA propone un cambio con Arturo Ávila ¡que no conoce Aguascalientes! y que además participó en la secta NXIVM: dedicada a la trata de mujeres y que marcaba a las mujeres como ganado”.

 

 Aunado a lo anterior, Gabriel Arellano Espinosa precisa “Aguas no merece eso. Retomemos el rumbo. ¡Te quiero, Aguas!”.

 

 Enseguida una voz en off menciona “Gabriel Arellano, candidato a Presidente”.

 

 En la mayor parte del video se observa a Gabriel Arellano Espinosa, el cual se identifica como candidato para presidente de Aguascalientes.

 

 En la parte final del spot aparecen dos logotipos, uno del partido político Movimiento Ciudadano y otro que dice “GABRIEL ARELLANO PRESIDENTE”.

 

57.              Al respecto, del análisis integral de los promocionales denunciados esta Sala Especializada considera declarar la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que no se observa la imputación de un hecho o delito falso de manera directa a Francisco Arturo Federico Ávila Anaya.

58.              Esto es, respecto de la parte de los promocionales en donde se señala “quiero ser alcalde de Aguascalientes, para que el agua sea un derecho y no un negocio”, “El PAN tiene años prometiendo que resolverá el problema y las cosas están peor” y “Aguas no merece eso. Retomemos el rumbo. ¡Te quiero, Aguas!” este órgano jurisdiccional advierte que no se aprecia la imputación de un hecho o delito falso, sino más bien son opiniones, críticas y propuestas validas emitidas por un candidato en la etapa de campañas del proceso electoral que se vive en esa localidad, las cuales propician el debate en torno a temas de interés público y están amparadas por la libertad de expresión.

 

59.              Es decir, se advierte que las referidas frases constituyen una opinión del denunciado, lo que no se puede analizar aplicando un canon de veracidad o falsedad, puesto que constituyen una apreciación meramente subjetiva sobre temas de interés público o temas relacionados con el actual proceso electoral local, por lo que en el referido promocional únicamente se menciona un deseo de ser presidente municipal (Soy Gabriel Arellano y quiero ser alcalde de Aguascalientes), una propuesta (para que el agua sea un derecho y no un negocio), una crítica (El PAN tiene años prometiendo que resolverá el problema y las cosas están peor) y una opinión (Aguas no merece eso. Retomemos el rumbo), de las cuales como ya se precisó no se advierte la imputación de un hecho o delito falso.

 

60.              Por otra parte, respecto de la frase “MORENA propone un cambio con Arturo Ávila ¡que no conoce Aguascalientes! y que además participó en la secta NXIVM: dedicada a la trata de mujeres, que marcaba a las mujeres como ganado” este órgano jurisdiccional considera que no se aprecia la imputación de un hecho o delito falso atribuido a Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, lo anterior, porque del análisis a la referida frase se aprecia únicamente la mención de que Francisco Arturo Federico Ávila Anaya participó en una secta llamada NXIVM, la cual se dedicaba a la trata de mujeres y a marcar a las mujeres como ganado, por lo que a juicio de esta Sala Especializada el hecho de pertenecer a un determinado grupo no te hace acreedor de un hecho o delito falso en automático.

 

61.              En ese sentido, en el promocional se hace alusión a la relación que mantenía el denunciante con la referida secta, sin que se aprecie que se le atribuya el delito de trata de mujeres y el hecho de que marcaba a las mujeres como ganado, por solo pertenecer a ella.

 

62.              Es decir, en los promocionales denunciados se observa la mención que hace referencia a la relación que existe entre el denunciante y la multicitada secta al citar la frase “MORENA propone un cambio con Arturo Ávila ¡que no conoce Aguascalientes! y que además participó en la secta NXIVM”, en acto seguido únicamente se menciona a que se dedicaba la secta la secta NXIVM: dedicada a la trata de mujeres y que marcaba a las mujeres como ganado, por lo que, se puede observar que no hay una imputación de un hecho o delito falso dirigido a Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, por el solo hecho de pertenecer a ella.

 

63.              Así, del análisis integral de los mensajes denunciados se advierten únicamente dos cuestiones: i) Francisco Arturo Federico Ávila Anaya participó en la secta NXIVM y ii) la secta NXIVM se dedicaba a la trata de mujeres y a marcar a las mujeres como ganado, sin advertir la imputación de un hecho o delito falso.

 

64.              Refuerza lo anterior, la certificación que realizó la autoridad instructora, en donde dio cuenta de la existencia de notas periodísticas relacionadas con el contenido del promocional[29], tal y como se observa a continuación:

 

     Nota periodística de “EXCELSIOR”[30]

 

        Ávila, quien habría participado de las prácticas de coaching empresarial que la asociación de Keith Raniere ofrecía, denunció en entrevista previa, con el periodista León Krauze, que la asociación se estaba convirtiendo en una especie de secta y a su líder en un semidiós.

 

        El candidato señaló que esta asociación traspasaba los límites personales de quienes ahí participaban; además de que trataban de influir en decisiones personales de los asociados. Por esa razón, el candidato decidió dejar sus filas y revelar su experiencia ante Krauze y también ante Rick Alan Ross, principal denunciante a nivel internacional de la empresa de Raniere, convertida a secta.

 

        Desde 2018, Ávila describió su vivencia a Ross y el desacuerdo que él mantenía con NXIVM. Por ese motivo el investigador decidió sacarlo de la lista de políticos y empresarios que presentó cuando ya pesaban sobre Raniere acusaciones de tráfico sexual, extorsión y fraude.

 

        Ávila, experto en seguridad nacional, declaró que tomó varios cursos y seminarios por cerca de un año, pero cuando los líderes de la asociación trataron de influir en su vida personal cortó de tajo su relación con la agrupación. Los cursos que el candidato de Morena habría tomado eran a corto plazo y estaban relacionados principalmente con herramientas de desarrollo empresarial y relaciones públicas.

 

     Nota periodística de “The Mexico News”[31]

 

        Pese al oportunismo de sacar esta información durante la campaña electoral, los vínculos de Arturo Ávila con NXIVM no son nuevos. Además de las declaraciones que el morenista ofreció esta semana para medios como Excélsior y Grupo Imagen, en 2018 concedió dos entrevistas en las que habló de su entrada y alejamiento de dicha organización.

 

        Una de ellas fue con León Krauze y la otra con el activista estadounidense Rick Allan Ross. En ambos encuentros, manifestó su descontento con la agrupación, ya que esta se estaba alejando de sus objetivos empresariales y ensalzando a Raniere como una especie de dios. Ávila señaló que se separó definitivamente cuando los miembros de NXIVM intentaron meterse en su vida privada.

 

 

 

     Nota periodística de “Red en Defensa de la Democracia”[32]

 

        La bandera del presidente llega a tierras hidrocálidas de la mano de un supuesto empresario brillante emanado del anonimato debido a que poco se conoce en Aguascalientes y lo que le conocen es solo cuando se ha postulado. Está relacionado con la secta que esclavizaba mujeres, Francisco Arturo Federico Ávila Anaya se conduce con el discurso de uno de sus guías, presume triunfos en todos los aspectos, títulos al por mayor en materia de seguridad y, al igual que Durazo, pretende imponer “orden” en una ciudad con los niveles más bajos en inseguridad de acuerdo a los datos emitidos por el mismo Sistema del Secretariado Ejecutivo.

 

        Compañero de Clara Luz en historial, así como del mismo Mario Delgado, estuvo asistiendo a la secta de Keith Raniere durante un año, permaneciendo cerca de una de las mujeres mejor preparadas en el tema de manipulación y técnicas de programación neurolingüística a través del discurso, Nancy Salzman. Los cambios comportamentales en este individuo han sido marcados de la pasada campaña a la actual, todo parece indicar que sus asesores de imagen han trabajado en hacerlo sonreír porque socialmente debe responder empáticamente al lenguaje corporal de sus pares.

 

     Nota periodística de “futuro Aguaslcalientes[33] (Sic)

 

        Aguascalientes, Ags.- Más allá de la deuda que tiene con al menos una decena de medios de comunicación en la entidad por cobertura de su campaña anterior, el aún candidato de MORENA a la alcaldía capitalina Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, “Arturo Ávila” enfrenta tres retos mayores que, en un supuesto de que las instituciones no le echen abajo su aspiración, tendrá que aclarar y peor aún, convencer al electorado antes de llegar a junio.

 

        De acuerdo a los análisis hechos para diferentes partidos, Arturo Ávila enfrenta sus nexos con la secta NXIVM de la que no logró zafarse a pesar de la estrategia que le prepararon “para los medios”; más aún, porque hay además de violaciones graves a los derechos humanos a escala internacional, violaciones a reconocidas figuras.

 

     Nota periodística de “Hidrocálidodigital.com”[34]

 

        En lo que parece será la tónica de las campañas políticas, la clase política y social se sorprendieron al conocer por parte del mismísimo candidato de Morena a la Alcaldía de Aguascalientes, Arturo Ávila Anaya, que formó parte de la organización NXIVM, la secta condenada en Estados Unidos luego que se conociera que su fundador, Keith Raniere, la condujo con propósitos de explotación sexual.

 

        La revelación vino del propio Ávila Anaya en una entrevista para el periódico Excélsior -en el que también escribe y genera contenidos-, el cual diera a conocer en palabras del mismo aspirante a la Presidencia municipal que estuvo activo en esa organización tomando varios cursos y seminarios por cerca de un año.

 

        De acuerdo a la versión publicada en el periódico Excélsior, Ávila Anaya habría decidido dejar la organización hasta que los líderes de la misma trataron de influir en su vida personal, momento en el que “cortó de tajo su relación con la agrupación”, según la nota publicada en el rotativo nacional.

 

La información, adjudicada a la redacción del diario, establece que los cursos que el candidato de Morena habría tomado “eran a corto plazo y estaban relacionados principalmente con herramientas de desarrollo empresarial y relaciones públicas”.

 

     Nota periodística “The New York Times en Español[35]

 

        Era un estafador que robó dinero y estableció un harén de “esclavas” sexuales que fueron marcadas con sus iniciales y a quienes se manipulaba por medio de chantaje, de acuerdo con los fiscales. Él afirmaba que estaba ayudando a sus seguidores a alcanzar la mejora personal a través del derrumbe de barreras emocionales.

 

        Este jueves 19 de junio, un jurado en la Corte Federal de Distrito de Brooklyn le dio la razón a la fiscalía. Declaró culpable a Keith Raniere, líder del grupo Nxivm, que tenía características similares a las de una secta. El juicio de seis semanas de duración expuso los muchos elementos sórdidos de la organización que encabezaba.

 

     Nota periodística “Business Insider México”[36]

 

        La actriz Sarah Edmondson mostró al Times una cicatriz que se parecía a las iniciales de Raniere y dijo que todas las mujeres del grupo tenían una.

 

        El líder morenista aceptó que participó en esos cursos, que venían de las ideas de Keith Raniere, creador de NXIVM y condenado por tráfico y explotación sexual.

 

65.              Así, del contenido descrito se puede extraer que Francisco Arturo Federico Ávila Anaya participó en dicha organización, no solo porque se da cuenta de ello en las notas citadas, sino porque el denunciante no lo negó en su escrito de denuncia. Por lo que, dichas manifestaciones constituyen temas de interés general, las cuales se encuentran disponibles de cara al actual debate público que se vive en el proceso electoral.

 

66.              Por otra parte, del mismo contenido se puede extraer la existencia de una organización internacional denominada NXIVM, cuyo socio fundador fue juzgado y sentenciado a ciento veinte años de cárcel en Nueva York, Estados Unidos, por delitos relacionados, entre otras temáticas, con la trata de mujeres con fines de explotación sexual y la existencia de violencia física mediante la colocación de marcas en su piel, hecho que al mencionarse en un promocional puede resultar incomodo, fuerte, severo, pero resulta ser un tema debate público e interés general[37].

 

67.              En ese sentido, si bien dichas notas periodísticas no permiten, desde luego, tener por acreditados los hechos contenidos en las mismas[38], sí ponen de manifiesto que las expresiones realizadas en los promocionales denunciados se basan en hechos noticiosos en los que se da cuenta con las imputaciones que se realizan. Por tanto, dichas manifestaciones constituyen un tema de interés general para la ciudadanía en el contexto del proceso electoral en curso.

 

68.              Por tanto, de los argumentos antes expuestos este órgano jurisdiccional estima que del análisis integral de los referidos promocionales no se acredita la infracción denunciada dado que no se cumple con el elemento objetivo de la calumnia, ya que la información contenida no se advierte una imputación de hecho o delito falso al denunciante, además de que tal información, se encuentra disponible como un tema de interés general de cara al actual debate público.

 

69.              En consecuencia, al no acreditarse el elemento objetivo de la calumnia, resulta innecesario analizar el elemento subjetivo y el impacto en el proceso electoral de la conducta denunciada.

 

70.              Lenguaje incluyente y discriminatorio en propaganda político-electoral. Esta Sala Especializada advierte que en los promocionales denunciados se utilizan frases, las cuales por un lado no contienen lenguaje incluyente y por otro contienen lenguaje discriminatorio.

 

71.              Por lo anterior, con independencia de la libertad de configuración del contenido de los promocionales a que tienen derecho los partidos políticos, establecida en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se estima que el partido político Movimiento Ciudadano debió diseñar sus mensajes considerando la utilización de lenguaje incluyente con la finalidad de visibilizar e incluir a las mujeres en la toma de decisiones político-fundamentales del Estado mexicano y dejando de mencionar temas que pueden estar apegados a algún tipo de discriminación hacia las personas.

 

72.              Lo anterior, atento a la obligación de prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género establecida los artículos 443, numeral 1, inciso o)[39], de la Ley Electoral, en relación con el 25, numeral 1, inciso w)[40] de la Ley General de Partidos Políticos.

 

73.              Por tanto, se hace un llamamiento a dicho instituto político para que al diseñar el contenido de sus promocionales consulte las publicaciones en la materia que se han elaborado en diversas instituciones especializadas en derecho electoral o en derechos humanos[41].

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se declaran inexistentes las infracciones objeto del presente procedimiento especial sancionador.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.

 

Así lo resolvieron, por mayoría de votos del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón y el magistrado en funciones Gustavo César Pale Beristain, con el voto particular del magistrado Luis Espíndola Morales, ante la Secretaria General de Acuerdos en funciones, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.

 


 


ANEXO UNO
Notas periodísticas contenidas en el acta circunstanciada desahogada por la autoridad instructora

En el portal de internet denominado “Business Insider México” alojado en el link https://businessinsider.mx/secta-nxivm-cursos-esp-explotacion-sexual-dos/, se encuentra una nota periodiística denominada “La secta NXIVM contaba con grupos diferentes —desde cursos ESP, hasta la explotación sexual en DOS”, publicada el cinco de marzo de dos mil veintiuno, cuyas imágenes y contenido integro se inserta a continuación:

 

 

La secta NXIVM contaba con grupos diferentes —desde cursos ESP, hasta la explotación sexual en DOS

 

 

El presidente nacional del partido Morena, Mario Delgado, respondió a los señalamientos que hizo el medio digital Animal Político, acerca de que el funcionario perteneció a los cursos de la organización NXIVM.

 

Según el medio, Delgado hizo depósitos de 50 dólares durante seis meses en 2016, para pertenecer a la Sociedad de Protectores (SOP) una organización alterna del Executive Success Program (ESP).

 

El líder morenista aceptó que participó en esos cursos, que venían de las ideas de Keith Raniere, creador de NXIVM y condenado por tráfico y explotación sexual.

 

¿Qué son NXIVM y los cursos ESP?

NXIM era descrita en su página como una «comunidad guiada porprincipios que buscan empoderar a la gente y responder preguntas fundamentales sobre qué significa ser humano».

 

Su sede se encontraba en Albany, Nueva York, lugar donde se fundó como «Programas de Éxito Ejecutivo» (ESP) en 1998.

 

NXIM llegó a México con los talleres ESP encabezados por Emiliano Salinas Ocelli —hijo del expresidente Carlos Salinas de Gortari. Salinas Ocelli ocupaba un lugar en el Consejo y era copropietario de ESP México, según la BBC.

 

En medio del juicio en contra de Keith Raniere en Nueva York, se vinculó a Emiliano Salinas cómo uno de los presuntos cómplices.

 

Sin embargo, Salinas rechazó las acusaciones y condenó «cualquier forma de violencia, sometimiento, intimidación, presión o abuso en contra de persona alguna, especialmente las mujeres».

 

En el momento de la detención de Raniere en Puerto Vallarta, ESP México refutó las acusaciones de tráfico sexual y dijo que confiaba en la inocencia de su líder.

 

Además, aseguró que sus empresas continuarían trabajando de forma normal.

 

Raniere fue condenado a 120 años por los delitos de posesión de pornografía infantil, tráfico y explotación sexual.

 

¿Cuánto costaban los cursos?

El programa de NXIVM tenía un esquema piramidal que ingresaba millones por año, desde su fundación.

 

La mayoría de las personas se inscribieron en NXIVM a través de ESP, cursos para «actualizar el potencial humano» que costaban hasta 7,500 dólares.

 

Y durante los siguientes veinte años, unas 16,000 personas asistieron a eventos desde México, Canadá y Guatemala.

 

Además, las herederas de licor de Seagram, Clare y Sara Bronfman, perdieron más de 100 millones de dólares al invertir en la organización, según Vanity Fair.

 

Un grupo oculto de esclavas sexuales dentro de NXIVM, llamado DOS

Entre las investigaciones periodísticas, destaca el medio local de Albany, The Times Union, que informó que dentro de NXIVM había un grupo «muy unido» de mujeres que «atendían a Raniere, pagaban sus cuentas» y «satisfacían sus necesidades sexuales».

 

Varias mujeres que estaban en el grupo le dijeron a The Times Union que la organización dentro de NXIVM consistía en círculos distintos, cada uno dirigido por un «maestro» que controlaría a varias esclavas sexuales.

 

Más tarde se reveló que el nombre de la organización se llamaba Dominus Obsequious Sororium (DOS), que se traduce libremente del latín como «señor sobre las compañeras obedientes».

 

La actriz Sarah Edmondson mostró al Times una cicatriz que se parecía a las iniciales de Raniere y dijo que todas las mujeres del grupo tenían una.

 

Dos meses después de que The New York Times publicara su informe sobre NXIVM, el Departamento de Justicia comenzó a investigar al grupo.

 

 

En el portal de internet denominado “The New York Times en Español” alojado en el link https://www.nytimes.com/es/2019/06/19/espanol/nxivm-keith-raniere-culpable.html, se encuentra una nota periodiística denominada “El juicio a Nxivm: Keith Raniere es declarado culpable” publicada el diecinueve de junio de dos mil diecinueve, cuyas imágenes y contenido integro se inserta a continuación:

 

El juicio a Nxivm: Keith Raniere es declarado culpable

NUEVA YORK — Era un estafador que robó dinero y estableció un harén de “esclavas” sexuales que fueron marcadas con sus iniciales y a quienes se manipulaba por medio de chantaje, de acuerdo con los fiscales. Él afirmaba que estaba ayudando a sus seguidores a alcanzar la mejora personal a través del derrumbe de barreras emocionales.

Este jueves 19 de junio, un jurado en la Corte Federal de Distrito de Brooklyn le dio la razón a la fiscalía. Declaró culpable a Keith Raniere, líder del grupo Nxivm, que tenía características similares a las de una secta. El juicio de seis semanas de duración expuso los muchos elementos sórdidos de la organización que encabezaba.

Raniere consiguió a seguidores de alto perfil, entre ellos la actriz de Smallville Allison Mack y a las herederas de la fortuna de la refresquera y licorera Seagram’s, Sara y Clare Bronfman, que ayudaron a financiar sus actividades.

La mayoría del juicio se enfocó en la existencia de un subgrupo dentro de Nxivm, llamado The Vow (la promesa) o DOS, en el cual las mujeres eran marcadas con herramientas para cauterizar y conminadas a seguir dietas extremas, además de que se les encargaba tener sexo con Raniere.

Para demostrar su compromiso con las enseñanzas de Raniere, las mujeres tenían que entregarles a él y a su círculo cercano fotografías de ellas desnudas o cartas firmadas con secretos vergonzosos que eran usadas para obligarlas a seguir las órdenes, de acuerdo con el caso de la procuraduría.

“En su círculo cercano era el líder del universo”, dijo la fiscala Moira Penza al jurado durante las declaraciones finales del juicio. “Un mafioso sin límites ni frenos a su poder”.

Uno de los abogados de Raniere, Marc Agnifilo, intentó argumentar ante el jurado que Raniere sí estuvo involucrado en actividades sexuales que parecerían ser “repulsivas, desagradables y ofensivas” pero que eso por sí solo no lo convertía en un criminal.

“Hay muchas cosas que les haría pensar que es alguien desagradable”, dijo Agnifilo. “Pero la mayoría de esas no son cuestiones previstas por los cargos penales”.

Raniere, de 58 años, estaba imputado por delitos como conspiración para delinquir, tráfico sexual, trabajo forzado, lavado de dinero, fraude cibernético, robo de identidad y posesión de pornografía infantil. Cinco mujeres que tenían posiciones de alto nivel en el grupo, entre ellas Mack y Clare Bronfman, se declararon culpables de varios delitos antes de tener que ir a juicio.

Más allá de explotar a las mujeres para fines sexuales, los procuradores dijeron que Raniere se enriqueció por medio del fraude. Por ejemplo, la fiscala Penza indicó que Nxivm hizo cargos de más de 100.000 dólares a la tarjeta de crédito de una integrante después de que ella murió y que giraron cheques por más de 300.000 dólares con cargos a esa cuenta bancaria.

El juicio fue realizado con un secretismo que normalmente solo sucede en casos de terrorismo o de narcotráfico. Los miembros del jurado, cuyos nombres no son públicos, eran llevados hacia y desde el tribunal en camionetas vigiladas por personas del Cuerpo de Alguaciles de Estados Unidos.

Entre las pruebas presentadas en el proceso hubo documentos, correos electrónicos, grabaciones de audio y testimonios presentados por más de una docena de personas, incluyendo a mujeres que habían sido esclavas de DOS.

Las mujeres que testificaron ofrecieron un vistazo espeluznante y a veces surreal de la vida dentro del grupo, en el que Raniere era idolatrado y parecía tener un amplio poder.

Los miembros de Nxivm iban en grupo a los juegos de vóleibol nocturno en los que Raniere participaba porque anhelaban poder verlo. En su cumpleaños, a finales de agosto, realizaban celebraciones de varios días en la llamada Semana V (pues lo apodaban Vanguardia) en el lago George del estado de Nueva York.

Se mostró evidencia de que integrantes de alto rango de Nxivm hackearon cuentas de correo y les pagaron a investigadores privados en un intento por obtener información personal de supuestos enemigos, incluido el senador estadounidense Chuck Schumer y el magnate licorero Edgar Bronfman, padre de Clare y Sara.

En una conversación grabada entre Raniere y Mack, la actriz que también era parte de DOS, se discutió en profundidad el proceso para las ceremonias para marcar a las mujeres, con la intención de que fuera un “sacrificio”. En algún momento, se escucha a Raniere preguntar: “¿Crees que la persona que es marcada debería estar completamente desnuda?”.

Otra mujer, Lauren Salzman —cuya madre, Nancy Salzman, estableció Nxivm junto con Raniere en los años noventa—, describió la experiencia de ser marcada cuando estuvo en el estrado.

Como parte del ritual, tenía que arrodillarse y decir: “Maestro, por favor, márcame. Sería un honor, un honor que quiero portar por el resto de mi vida”. Luego Salzman contó que fue sujetada mientras otra mujer usaba una herramienta de cauterización para ponerle las iniciales de Raniere en el área pélvica.

“Fue la experiencia más dolorosa que he vivido”, dijo Salzman.

Salzman dijo que las mujeres en DOS vivían castigos sádicos, como ser azotadas con una correa de cuero y que las hacían quedarse paradas, descalzas, en la nieve.

 

Otra exintegrante de DOS, identificada solamente como Nicole, habló en el estrado de que Raniere la llevó a una casa, le dijo que se desvistiera, la hizo vendarse los ojos y luego la ató a una mesa. Luego, dijo Nicole, Raniere caminó alrededor de la mesa haciéndole preguntas sobre su historial sexual mientras otra persona le hacía sexo oral.

Sin embargo, en medio de los testimonios perturbadores sobre ser marcadas y amarradas, las historias sobre Raniere y otros integrantes de alto nivel de Nxivm parecían sacadas de una mala película sobre una pandilla ridículamente incompetente, como The Gang that Couldn’t Shoot Straight de 1971.

Raniere le dijo a uno de sus tenientes en Nxivm que sentía que su coeficiente intelectual alto y capacidades para resolver problemas lo habían hecho blanco de una conspiración en los “más altos niveles del gobierno”, de acuerdo con lo que dijo un testigo.

Mark Vicente, exintegrante del círculo cercano de Raniere, admitió durante los interrogatorios de los fiscales en el estrado que Raniere se burlaba de él porque Vicente en algún momento fue parte de otro grupo que creía que su líder era la encarnación de un guerrero que vivió hace 35.000 años.

Clare Bronfman, la encargada del departamento legal de Nxivm, les pagó a investigadores privados más de 400.000 dólares a cambio de reportes falsos con la supuesta información privada de personas que Raniere creía querían “destruir” a Nxivm.

Aun así, hay pocas dudas de que varias personas que fueron parte de la organización quedaron marcadas de maneras más profundas que la cauterización.

Una mujer que solamente fue identificada en el juicio como Daniela testificó que los seis integrantes de su familia se mudaron de México a Nueva York para ser parte del grupo. Contó que poco tiempo después Raniere entabló una relación sexual con ella, con su hermana mayor Mariana y con su hermana menor de edad, Camila.

Sin embargo, Daniela dijo en el estrado que cuando ella le comentó a Raniere que se sentía atraída hacia otro hombre, él ordenó que fuera confinada en una habitación durante casi dos años y convenció a la familia de Daniela de que era un castigo necesario porque ella había sido “soberbia”. Al final el padre de Daniela y otro integrante de Nxivm se apiadaron de ella y la condujeron hasta la frontera con México.

En el estrado, Daniela contó que después de eso se reconcilió con su madre y su hermano, pero que su padre y hermanas parecen seguir estando asociados con Nxivm.

“Eran una familia cercana cuando llegaron con nosotros”, testificó Lauren Salzman, parte del círculo interior, sobre esos integrantes mexicanos. “Y esas relaciones quedaron completamente cortadas”.

Raniere cofundó Nxivm (se pronuncia [néxium]) con Nancy Salzman en los años noventa como una organización de autoayuda, con cursos que promovían como de mejora personal a través del derrumbe de barreras psicológicas y emocionales.

Con el tiempo esas clases, con nombres como Reglas y Rituales o Civilización y el Dolor Humano, fueron enseñadas tanto en Estados Unidos como en México y Canadá, con devotos de alto perfil como Mack, Bronfman y el mexicano Emiliano Salinas, hijo del expresidente Carlos Salinas de Gortari. Más de 16.000 personas llegaron a tomar los cursos.

Los integrantes de Nxivm tenían posiciones como entrenador, supervisor y consejero, que eran notados por medio de listones amarillos, naranjas y azules. El ascenso por medio de las “bandas”, como las llamaba Nxivm, se daba al reclutar a más estudiantes.

Quienes participaban en las clases tenían saludos especiales y al inicio recitaban una “declaración de misión y visión” y luego decían, al unísono: “Gracias, Vanguardia”.

Mark Vicente, que después se peleó con Raniere y se separó de él, dijo que partes de los cursos estaban ideados para cambiar la “programación” de los estudiantes de modo que se pudiera “redirigir la brújula moral” de estos.

Lauren Salzman, quien se declaró culpable después de ser imputada junto con Raniere, dijo que algunos cursos pretendían crear un “ejército de personas para aislar y proteger a Keith y su visión”.

 

En el portal de internet denominado “The New York Times en Español” alojado en el link https://www.nytimes.com/es/2019/05/27/espanol/nxivm-keith-raniere-marca.html, se encuentra una nota periodiística denominada “El líder de Nxivm ideó el ritual en el que marcaban a las mujeres ‘como un sacrificio”, publicada el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, cuyas imágenes y contenido integro se inserta a continuación:

 

El líder de Nxivm ideó el ritual en el que marcaban a las mujeres “como un sacrificio”

En una carta y en correos electrónicos, el líder de Nxivm intentó distanciarse del ritual con el que se marcaba a las mujeres que había llevado a algunos miembros a abandonar el grupo que funcionaba como una secta.

No obstante, las marcas ceremoniales de algunas mujeres involucradas en Nxivm seguían un guion creado por el líder, Keith Raniere, y un puñado de selectos seguidores que le habían prometido completa obediencia, de acuerdo con cuatro conversaciones registradas presentadas la semana pasada como evidencia en el juicio contra Raniere por extorsión y tráfico sexual.

 

“¿Piensas que la persona que es marcada debería estar completamente desnuda y atada a la mesa como un tipo, casi, de sacrificio?”, le preguntó Raniere a la actriz Allison Mack en una grabación.

 

A continuación, Raniere explicó su visión de cómo los cuerpos de las mujeres deberían ser acomodados antes de ser marcados: “Las piernas rectas y extendidas, los pies sujetados al lado de la mesa, las manos probablemente arriba de la cabeza, sostenida casi como si estuviera atada”.

Las mujeres, a las que se refirieron como “esclavas“, demostraban su sumisión de una manera indeleble: su piel era quemada con un símbolo que incluía las iniciales de Raniere.

 

Las grabaciones han ofrecido el primer relato contemporáneo de cómo Raniere ayudó a idear una de las prácticas más secretas y controversiales del grupo dentro de Nxivm. Las marcas estaban vinculadas a una sociedad secreta conectada con Nxivm llamada DOS —un acrónimo de una frase en latín que puede traducirse como “Dominio de las Acompañantes Femeninas Obedientes”— con la que había asegurado repetidamente no tener ninguna relación.

 

Raniere ha negado cualquier hecho ilegal. Su abogado, Marc Agnifilo, dijo el 26 de mayo en un correo electrónico que Raniere estuvo involucrado en la creación de la sociedad secreta pero que no era un miembro. “Él colaboró con los miembros de la primera línea en la creación del grupo y tenía la esperanza de que las mujeres tomaran el control más adelante”, dijo Agnifilo.

 

Además de mostrar cómo Raniere planeó meticulosamente las ceremonias donde marcaban a las mujeres, las grabaciones también ilustran el control que tenía sobre ciertos seguidores.

 

“La persona debería pedir ser marcada”, dijo Raniere a Mack en una grabación. “Ella debía decir: ‘Por favor, márquenme. Sería un honor’, o algo así, ‘un honor que quiero portar por el resto de mi vida’”.

 

Mack respondió y dijo en dos ocasiones: “Está bien”. Una testigo en el caso, Lauren Salzman, dijo en su testimonio que le solicitaron que dijera exactamente esas palabras antes de ser marcada en 2017.

 

Al juicio de Raniere en la Corte de Distrito Federal en Brooklyn, el cual comenzará su cuarta semana el 28 de mayo, no le han faltado momentos sorpresivos e incluso impactantes. Ha habido testimonio de que Raniere sostuvo un encuentro sexual con una menor de edad y que personas dentro de Nxivm lo veían como omnisapiente y prácticamente infalible.

 

No obstante, las marcas a las mujeres que se unieron a la “sororidad” clandestina dentro de Nxivm, llamada The Vow (el voto) o DOS, están en el centro del caso de Nxivm y ofrecen el ejemplo más visible y gráfico del control de Raniere.

 

Raniere, de 58 años, cofundó Nxivm (pronunciado Nex-i-um) en la década de los noventa como una organización de autoayuda con sede en una ciudad suburbana al norte de Nueva York. Ahora enfrenta un juicio por los cargos de crimen organizado, suplantación de identidad, extorsión, trabajo forzado, lavado de dinero, fraude electrónico y tráfico sexual.

 

Aunque se presentó a sí mismo como un humanitario parecido a un gurú, fiscales y exmiembros de Nxivm han descrito a Raniere como un charlatán que explotaba a sus seguidores.

 

Entre ellos estaban las ocho mujeres que Raniere reclutó para que se unieran a DOS, y que fueron denominadas como “amas DOS de primera línea”. Cada una reclutaba esclavas adicionales, y esas esclavas a su vez reclutaban a otras. Se suponía que todas debían ser leales a Raniere, quien era llamado “gran amo”.

 

Para unirse a DOS, las mujeres entregaban una “garantía” que podían ser fotografías sexuales explícitas u otro material delicado que tenía el objetivo de asegurar su obediencia sin cuestionamiento, de acuerdo con testimonios del juicio. Algunas se dice que fueron asignadas por sus amas para sostener encuentros sexuales con Raniere.

 

La indignación sobre las marcas causaron que algunos miembros de Nxivm y DOS partieran y generaron publicaciones en blogs y artículos informativos. Poco después, surgió la información de que las autoridades estaban investigando al grupo.

 

Raniere parecía reconocer que los reportes en los medios sobre las marcas podrían convertirse en una amenaza para Nxivm. Después de que una historia sobre las marcas fuera publicada en The New York Times, envió por correo electrónico un comunicado sobre su postura a las amas de primera línea, de acuerdo con testimonios.

 

Escribió que las mujeres que habían sido marcadas ahora eran humilladas por una “embestida misógina” y agregó que DOS “no tiene nada que ver” con Nxivm, según testificó Salzman.

 

“Esta sororidad es autónoma, independiente y distinta de Nxivm, Keith Raniere y asociados”, decía el comunicado, y agregaba que él había tenido “poco conocimiento o autoridad en el asunto”.

 

En una carta por separado dirigida a los miembros de Nxivm, Raniere escribió: “Siento que es importante clarificar que la sororidad no es parte de Nxivm y que no estoy asociado con el grupo”.

Salzman, que era una ama de primera línea en DOS, testificó que Raniere ideó un plan para decir que la marca no tenía la intención de incluir sus iniciales pero que representaba los siete chacras, los cuatro elementos o “Bar Alfa Mu” —una combinación, aparentemente, de un símbolo matemático y dos letras griegas—.

 

“Les mentí a todos”, testificó Salzman sobre el involucramiento de Raniere en DOS. “Le mentí a toda la comunidad sobre ello. Les mentí a los medios sobre ello”.

 

Las nuevas grabaciones de las reuniones de Raniere con las amas de primera línea de DOS muestran su papel como un arquitecto del grupo, al hablar sobre cómo debería estar estructurado y al reconocer que la marca en sí estaba vinculada con él.

 

“El monograma, como está actualmente, está muy directamente relacionado con mis iniciales”, dijo Raniere en una reunión grababa en 2016.

 

El grupo discutió sobre cómo cubrir ese hecho, y una mujer dijo: “Si tienes un esposo, y ahora tienes esta cosa, pienso que va a intentar averiguar de qué se trata”.

 

Otra mujer dijo que la marca parecía como un “tipo de símbolo alienígena extraordinario”.

 

Raniere dijo en la conversación con Mack que las marcas deberían evocar un “sentimiento de sumisión”, y que las mujeres deberían pedir ser marcadas antes de ser sometidas “para que no parezca que se ejerce coerción”. Agregó que videograbar las marcas ofrecería una garantía adicional y que las mujeres por ello deberían ser colocadas en “una posición más vulnerable”.

 

Mack dijo que el dolor de las marcas podría ser visto como un símbolo del amor de las esclavas por sus amos. Raniere estuvo de acuerdo.

 

Es el amor de los santos”, dijo “Es el amor de los seres más puros que deambulan por la Tierra”.

 

En el portal de internet denominado “Excelsior” alojado en el link  https://www.excelsior.com.mx/nacional/arturo-avila-advirtio-anos-antes-sobre-grupo-nxivm/1441445, se encuentra una nota periodiística denominada “Arturo Ávila advirtió años antes sobre grupo NXIVM”, publicada el cuatro de abril de dos mil veintiuno, cuyas imágenes y contenido integro se inserta a continuación:

 

Arturo Ávila advirtió años antes sobre grupo NXIVM

Arturo Ávila, candidato de Morena a la alcaldía de Aguascalientes, denunció años antes, en entrevista, que la agrupación NXIVM terminaría mal porque estaban convirtiendo a un hombre en un dios.

Recientemente, una cadena de televisión internacional anunció el lanzamiento de un trabajo en el cual aparece la imagen del candidato a Aguascalientes, por lo que Grupo Imagen buscó al morenista para entrevistarlo.

Ávila, quien habría participado de las prácticas de coaching empresarial que la asociación de Keith Raniere ofrecía, denunció en entrevista previa, con el periodista León Krauze, que la asociación se estaba convirtiendo en una especie de secta y a su líder en un semidiós.

El candidato señaló que esta asociación traspasaba los límites personales de quienes ahí participaban; además de que trataban de influir en decisiones personales de los asociados.

Por esa razón, el candidato decidió dejar sus filas y revelar su experiencia ante Krauze y también ante Rick Alan Ross, principal denunciante a nivel internacional de la empresa de Raniere, convertida a secta.

Desde 2018, Ávila describió su vivencia a Ross y el desacuerdo que él mantenía con NXIVM. Por ese motivo el investigador decidió sacarlo de la lista de políticos y empresarios que presentó cuando ya pesaban sobre Raniere acusaciones de tráfico sexual, extorsión y fraude.

Ávila, experto en seguridad nacional, declaró que tomó varios cursos y seminarios por cerca de un año, pero cuando los líderes de la asociación trataron de influir en su vida personal cortó de tajo su relación con la agrupación.

Los cursos que el candidato de Morena habría tomado eran a corto plazo y estaban relacionados principalmente con herramientas de desarrollo empresarial y relaciones públicas.

El candidato morenista a dirigir Aguascalientes y quien ha sido identificado como uno de los políticos más críticos en contra del autoritarismo, señaló fuertemente que la asociación de Raniere estaba alejándose de una línea empresarial desde hacía tiempo.

Keyh Rainiere fue sentenciado en Estados Unidos a 120 años de prisión por los delitos de tráfico sexual, extorsión, fraude y otros delitos.

 

En el portal de internet denominado “The Mexico News” alojado en el link https://www.themexico.news/las-denuncias/periodista-intento-extorsionar-a-candidato-de-morena-a-cambio-de-ocultar-nexos-con-nxivm/, se encuentra una nota periodiística denominada “Periodista intentó extorsionar a candidato de Morena a cambio de ocultar nexos con NXIVM, cuyas imágenes y contenido integro se inserta a continuación:

 

 

 

Periodista intentó extorsionar a candidato de Morena a cambio de ocultar nexos con NXIVM

 

 

Durante el inicio de las campañas electorales, el candidato a la alcaldía de Aguascalientes por parte de Morena, Arturo Ávila, fue señalado por un periodista local por haber pertenecido a la secta NXIVM. Sin embargo, nueva información pone en tela de duda el origen de las acusaciones.

 

Después de que, durante los últimos días, el periodista José Luis ‘Pepe’ Morales inició una campaña de desprestigio en contra del aspirante morenista, en la que equipara la pertenencia de este a dicha agrupación –la cual ya había sido reconocida previamente por el propio Ávila- con los delitos cometidos por su líder, Keith Raniere.

 

Sin embargo, parece que existe una motivación económica detrás del escándalo. De acuerdo con Pablo Hernández, coordinador contra el fraude electoral de Morena en la entidad, Morales emprendió esta cruzada en contra de Ávila debido a que este se negó a pagar para omitir sus vínculos con NXIVM.

 

A través de su cuenta de Twitter, Hernández reveló que el reportero exigió el pago de 2 millones de pesos semanales a cambio de no mencionar dicha información de manera pública. En una publicación posterior, aseguró que esta acción fue coordinada desde la oficina de prensa del candidato de Acción Nacional (PAN), Leo Montañez.

 

Pese al oportunismo de sacar esta información durante la campaña electoral, los vínculos de Arturo Ávila con NXIVM no son nuevos. Además de las declaraciones que el morenista ofreció esta semana para medios como Excélsior y Grupo Imagen, en 2018 concedió dos entrevistas en las que habló de su entrada y alejamiento de dicha organización.

 

Una de ellas fue con León Krauze y la otra con el activista estadounidense Rick Allan Ross. En amos encuentros, manifestó su descontento con la agrupación, ya que esta se estaba alejando de sus objetivos empresariales y ensalzando a Raniere como una especie de dios. Ávila señaló que se separó definitivamente cuando los miembros de NXIVM intentaron meterse en su vida privada.

 

El propio Krauze corroboró las declaraciones del hoy candidato morenista. A través de su cuenta de Twitter, rememoró la tristeza y la decepción mostradas por el hidrocálido en el momento de la entrevista.

 

 

 

En el portal de internet denominado Red en Defensa de la Democracia” alojado en el link https://redd.mx/arturo-avila-la-ficha-de-andres-en-aguascalientes/, se encuentra una nota periodiística denominada “Arturo Ávila, la ficha de Andrés en Aguascalientes”, publicada el veintisiete de abril de dos mil veintiuno, cuyas imágenes y contenido integro se inserta a continuación:

 

 

Arturo Ávila, la ficha de Andrés en Aguascalientes

 

La cuarta adopta a los hijos pródigos de NXVIM

 

La bandera del presidente llega a tierras hidrocálidas de la mano de un supuesto empresario brillante emanado del anonimato debido a que poco se conoce en Aguascalientes y lo que le conocen es solo cuando se ha postulado.

 

Está relacionado con la secta que esclavizaba mujeres, Francisco Arturo Federico Ávila Anaya se conduce con el discurso de uno de sus guías, presume triunfos en todos los aspectos, títulos al por mayor en materia de seguridad y, al igual que Durazo, pretende imponer “orden” en una ciudad con los niveles más bajos en inseguridad de acuerdo a los datos emitidos por el mismo Sistema del Secretariado Ejecutivo.

 

Ávila tiene como muchos políticos, una lista de promesas que parecen no coincidir con sus credenciales, especial y precisamente con el tema de la seguridad puesto que afirma, mantendrá la misma estrategia del presidente porque cree en él y considera necesario estar coordinado (o sometido) a los designios del ejecutivo a pesar de que el país está hundido en muerte, secuestros, feminicidios, pandemia, desempleo e inseguridad.

 

Las contradicciones

 

Hombre de cerrada barba, sonrisa amable, aunque fingida y una estatura promedio, cuenta con una empresa de blindaje denominada IBN Industrias Militares de la que hasta hace poco era el CEO.

 

Ávila Anaya, salió como suele hacer todo morenista, a defender a la institución afirmando que los señalamientos contra el general no eran el diagnóstico de las fuerzas armadas, al poco tiempo se conocieron los contratos y también justificó que había ocurrido así por cuestiones de seguridad nacional. Vergonzoso resulta que presumiendo ser un experto en procesar datos, ignore que existen páginas especializadas, incluso en YouTube donde cualquier ciudadano puede revisar las características particulares de un Sandcat, por ejemplo.

 

Francisco Arturo on air

 

Es titular en varios espacios televisivos desde hace tiempo sea en Excelsior televisión o con el periodista de Imagen, Francisco Zea. Durante varios minutos presenta sus opiniones sobre el tema de seguridad nacional dado que se promociona como experto, difundió incansablemente la creación de Alfonso Durazo, la Guardia Nacional, así como la adhesión de las demarcaciones al Mando Único, coordinados todos de la mano sapiente del oriundo de Tabasco.

 

Es extraño que a pesar de todos sus reconocimientos sea un individuo nervioso e inseguro, de hecho sus actos en campaña, suelen realizarse de manera muy controlada como si, a pesar de fabricar chalecos antibalas se sintiera constantemente en peligro. Sus manos que frota con frecuencia denotan a un sujeto temeroso e inseguro, sonríe constantemente, el uso de superlativos dejan ver a un tipo narcisista pero herido, lo que pudiera representar un punto de preocupación para los votantes, estos personajes suelen ser en determinado momento explosivos y señalar ataques donde no los hay como ya lo hace y lo hizo desde su pasada campaña donde perdió frente a la candidata del blanquiazul María Teresa Jiménez Esquivel.

 

La denostación constante en medios de los representantes de otros partidos es siempre la cortinilla para entrar a su espacio, donde sabe que nadie le cuestionará cómo llevará a cabo lo que promete. La demagogia que caracteriza a los hijos putativos de Andrés pareciera patológica, el discurso de la justicia social lo emanan por los poros.

 

Los rasgos

 

Le llamo narcisista herido porque es la definición apropiada para alguien que se dice muy preparado, que ha obtenido lo que quiere a través del esfuerzo, según afirma, y a pesar de ello, no ha llegado al poder que busca, ser alcalde, para empezar, del municipio en donde dice radicar. Preparado, como abogado, con una maestría en dirección de empresas, derecho angloamericano en la universidad de Austin, inteligencia artificial y seguridad nacional en Harvard, además de otras especializaciones (no refiere cuáles) en algunas universidades de Israel en temas “interesantes” (entrevista por Andrés en el círculo Rojo hace siete meses) le fue un rotundo fracaso buscar encabezar al cuerpo edilicio, culpó a los otros partidos por juntarse contra él y destruir su base.

 

Lo anterior es un rasgo típico del trastorno paranoide, ver ataques donde no son reales, de la misma forma, evadir su responsabilidad (rasgo de la personalidad antisocial) en diversos temas, como lo fue con el asunto Cienfuegos, y siendo más precisos, el “yo no sabía nada” cuando se le cuestionó sobre su conocimiento de la esclavitud sexual en NXIVM donde estuvo un año y que, al igual que Clara Luz Flores (que negó siquiera conocer a Keith Raniere) tampoco hizo nada cuando “sospechó” que algo raro pasaba.

 

El narcisismo herido o defensivo que presenta Ávila Anaya lo hace ver vulnerable, las ofensas que siente a su Yo hacen notar la baja autoestima que en realidad lo aqueja, a estas agresiones percibidas, no siempre responden porque resulta que suelen ser vengativos.

 

Todos los candidatos que han perdido una y otra vez apelan a su derecho legítimo de obtener el poder, quien los domina hizo exactamente lo mismo. Y, como lo he dicho antes, la ira acumulada impulsa los deseos reprimidos de venganza.

 

Fiel a la victimización como lo hace Clara Luz, como lo hace el mismo López Obrador, rasgo de defensa del Trastorno Antisocial de la Personalidad, opta por amenazar a quien lo exhibe, tal como lo hizo a un periodista local a quien le mandó recados, pero nunca dio la cara porque así actúan los antisociales, nunca aceptan las responsabilidades de sus actos y consideran que otras personas son las culpables de sus desgracias, lo más probable es que si llegara al poder, se la pasaría culpando al pasado de lo que él no puede solucionar, porque no lo hará.

 

Los hijos de NXVM

 

Compañero de Clara Luz en historial, así como del mismo Mario Delgado, estuvo asistiendo a la secta de Keith Raniere durante un año, permaneciendo cerca de una de las mujeres mejor preparadas en el tema de manipulación y técnicas de programación neurolingüística a través del discurso, Nancy Salzman.

 

Los cambios comportamentales en este individuo han sido marcados de la pasada campaña a la actual, todo parece indicar que sus asesores de imagen han trabajado en hacerlo sonreír porque socialmente debe responder empáticamente al lenguaje corporal de sus pares.

 

Así como decirles lo que desean oír, tal como lo recomendara Raniere en aquel video en el que Adrián de la Garza exhibió a Flores Carrales.

 

Un experto en seguridad que habla de la pobreza como la responsable de todos los males, sobre todo de la criminalidad, es una franca farsa y un engaño monumental a la ciudadanía puesto que de ser real lo que señala, el líder al que tanto admira, estaría creando la empresa criminal más grande de la historia con el caldo de cultivo necesario, la pobreza.

 

Contradictorio resulta también que como abogado, lance acusaciones a diestra y siniestra cuando acusa de actos de corrupción y que los políticos del partido en el poder se “roban” el dinero del presupuesto (la doctrina oficialista) sin asumir la carga de la prueba como corresponde al Derecho que dice conocer.

 

Aguascalientes puede no ser una entidad importante en cuanto a aportaciones del PIB, pero el ejecutivo tiene obscuras intenciones por los estados vecinos, dicho sea de paso había candidata fuerte que ahora le coordina la campaña, ¿porqué elegir a Francisco Arturo Federico Ávila Anaya?

 

 

En el portal de internet del periodico “El Universal” alojado en el link  https://www.eluniversal.com.mx/elecciones/frente-nacional-obradorista-impugna-ante-el-tribunal-electoral-de-aguascalientes, se encuentra una nota periodiística denominada “Frente Nacional Obradorista impugna ante el Tribunal Electoral de Aguascalientes candidatura de Arturo Ávila”, publicada el cinco de abril de dos mil veintiuno, cuyas imágenes y contenido integro se inserta a continuación:

 

 

 

 

 

 

Frente Nacional Obradorista impugna ante el Tribunal Electoral de Aguascalientes candidatura de Arturo Ávila

 

Norma Martínez, lideresa de la organización, señaló que es vergonzosa la participación de Arturo Ávila Anaya por sus nexos con la secta sexual norteamericana NXIVM

 

 

Aguascalientes.- Integrantes del Frente Nacional Obradorista (FNO) impugnaron ante el Tribunal Electoral de Aguascalientes la candidatura de Arturo Ávila Anaya a la alcaldía de esta capital, “en contra de la imposición”.

 

Norma Martínez, lideresa de la organización, señaló que es vergonzosa la participación de Ávila Anaya con la bandera de Morena, por sus nexos con la secta sexual norteamericana NXIVM, relacionada con delitos graves, como trata de personas, esclavitud sexual y pornografía infantil.

Destacó que una persona con antecedentes oscuros no puede representar a la verdadera izquierda mexicana en las elecciones del 6 de junio.

 

“Morena no puede tener ese tipo de candidatos que tengan ese tipo de nexos, conocer el caso de (Félix Salgado) Macedonio, donde se impulsó que se le retirará la candidatura, es la misma postura que tenemos hoy con Arturo Ávila”, acotó en rueda de prensa.

 

Dijo que de no haber salido a la luz pública su nexo con la secta fundada por Keith Raniere, Ávila nunca lo hubiera dicho.

 

“Jamás hubiera aceptado que fue parte de ese grupo donde se violaban los derechos de la mujer, de menores, donde él dice: ‘me retiro cuando quieren intervenir en mi vida’; no dice que se retira por toda esa violación de derechos que ocurren en ese grupo”, agregó.

 

Enfatizó que “como mujeres no podemos estar respaldando a personajes que tengan ese tipo de acciones. No podemos apoyar candidatos que tengan ese tipo de antecedentes”.

 

El FNO informó que también impugnó el registro de las candidaturas de los abanderados de Morena a la presidencias municipales de Rincón de Romos, Jesús María y Tepezalá, que "fueron impuestos", sin tomar en cuenta a la militancia.

 

 

En el portal de internet de la revista “futuro Aguaslcalientes” alojada en el link http://revistafuturoags.mx/2021/04/05/frenan-candidatura-de-arturo-avila-acusado-tambien-de-violacion/, se encuentra una nota periodiística denominada “Frenan candidatura de Arturo Ávila, acusado también de violación”, publicada el cinco de abril de dos mil veintiuno, cuyas imágenes y contenido integro se inserta a continuación:

Frenan candidatura de Arturo Ávila, acusado también de violación

 

Aguascalientes, Ags.- Más allá de la deuda que tiene con al menos una decena de medios de comunicación en la entidad por cobertura de su campaña anterior, el aún candidato de MORENA a la alcaldía capitalina Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, “Arturo Ávila” enfrenta tres retos mayores que, en un supuesto de que las instituciones no le echen abajo su aspiración, tendrá que aclarar y peor aún, convencer al electorado antes de llegar a junio.

 

El primero de ellos es el creciente divisionismo al interior de la organización que lo cobija, con todo y el apoyo de Ricardo Monreal, Mario Delgado, Carlos Lozano de la Torre e incluso funcionarios de los equipos de Martín Orozco Sandoval y Tere Jiménez Esquivel donde están algunos legisladores del blanquiazul que tienen prendidas dos veladoras. Muchos de ellos inconformes porque no lograron lo que pedían, y afirman trabajar para la causa “de palabra” y en los hechos, para el partido de Andrés Manuel López Obrador.

 

Segundo, de acuerdo a los análisis hechos para diferentes partidos, Arturo Ávila enfrenta sus nexos con la secta NXIVM de la que no logró zafarse a pesar de la estrategia que le prepararon “para los medios”; más aún, porque hay además de violaciones graves a los derechos humanos a escala internacional, violaciones a reconocidas figuras.

 

Tercero, al menos dos denuncias por violación que han trascendido por parte del propia aspirante a la Alcaldía, la que sus seguidores consideran “la peor aduana” porque tanto las mujeres y la sociedad general las reprueba. Actualmente hay investigaciones en curso para saber con exactitud el número de empleadas que han sido violentadas sexualmente, y ya lo han requerido para que presente una estrategia urgente a fin de conservar la candidatura.

 

Aunado a lo anterior, al menos dos grupos representativos ya se han deslindado, sobre todo el Frente Obradorista que hoy exigió se le retire la candidatura en Aguascalientes, mientras que periodistas han reaccionado con la desaprobación de los supuestos hechos y se han manifestado contrarios al empresario de la rama del blindaje que de nuevo quiere ser candidato de MORENA.

 

“Para los obradoristas y sobre todo para las mujeres que estamos en la izquierda, es una vergüenza, una pena que haya candidatos que tengan nexos con estas sectas y que poco a poco por la misma dinámica que se va llevando de comunicación salga a brote todas estas relaciones que tienen. La militancia, la real y verdadera militancia, no apoya, no respalda y no puede tener candidatos que tengan ese tipo de nexos; pedimos que retire su candidatura, no podemos ser incongruentes en nuestro actuar”, aseveró Norma Martínez, militante de MORENA y portavoz de uno de los grupos encabezados por Sebastián Martínez, uno de los fundadores de las bases. Lo ubicó inclusive al nivel de Félix Salgado Macedonio, sobre quien pesa también denuncias por violación y abuso sexual.

 

“Conocer el caso de (Salgado) Macedonio donde se impulsó para que se le retirara la candidatura, es la misma postura que tenemos con Arturo Ávila, que no puede representar a una comunidad morenista que se vuelva omiso, oscuro su proceder; él habla mucho de ese respaldo social, de esa solidaridad y él no está actuando, si no sale a la vista sus nexos él jamás lo hubiera dicho o aceptado que fue parte de este grupo donde se violaban los derechos de la mujer, de menores y se violentaba a la mujer”, señaló.

 

Niega los hechos y acusa a “periodistas”

 

Una vez que trascendió a nivel nacional la inconformidad que hay dentro de los diferentes grupos de MORENA, sus nexos que admitió tener con la secta, Arturo Ávila envió un mensaje en el que niega los hechos y acusa a informadores de corruptos y “vendidos”.

 

 

En el portal de internet “Hidrocálidodigital.com” alojado en el link http://www.hidrocalidodigital.com/arturo-avila-fue-parte-de-la-secta-nxivm/, se encuentra una nota periodiística denominada “Arturo Ávila fue parte de la secta NXIVM”, publicada el cinco de abril de dos mil veintiuno, cuyas imágenes y contenido integro se inserta a continuación:

 

 

Arturo Ávila fue parte de la secta NXIVM

 

El mismo candidato fue quien aceptó en una entrevista con Excélsior haber sido parte de la secta.

 

En lo que parece será la tónica de las campañas políticas, la clase política y social se sorprendieron al conocer por parte del mismísimo candidato de Morena a la Alcaldía de Aguascalientes, Arturo Ávila Anaya, que formó parte de la organización NXIVM, la secta condenada en Estados Unidos luego que se conociera que su fundador, Keith Raniere, la condujo con propósitos de explotación sexual.

 

La revelación vino del propio Ávila Anaya en una entrevista para el periódico Excélsior -en el que también escribe y genera contenidos-, el cual diera a conocer en palabras del mismo aspirante a la Presidencia municipal que estuvo activo en esa organización tomando varios cursos y seminarios por cerca de un año.

 

De acuerdo a la versión publicada en el periódico Excélsior, Ávila Anaya habría decidido dejar la organización hasta que los líderes de la misma trataron de influir en su vida personal, momento en el que “cortó de tajo su relación con la agrupación”, según la nota publicada en el rotativo nacional.

 

La información, adjudicada a la redacción del diario, establece que los cursos que el candidato de Morena habría tomado “eran a corto plazo y estaban relacionados principalmente con herramientas de desarrollo empresarial y relaciones públicas”.

 

Cabe destacar que el énfasis de la nota se dirige principalmente no sólo a deslindar a Arturo Ávila de esta organización, sino incluso a colocar al aspirante morenista como uno de los principales denunciantes en contra de la misma, pues en ella se asegura que tras detectar los intentos de intromisión en su empresa y su vida personal decidió “dejar sus filas y revelar su experiencia ante (León) Krauze y también ante Rick Alan Ross, principal denunciante a nivel internacional de la empresa de Raniere, convertida a secta”.

 

 

En el portal de internet “Ejecentral” alojado en el link https://www.ejecentral.com.mx/fno-impugnara-candidato-hidrocalido-por-nexos-con-nxivm/, se encuentra una nota periodiística denominada “FNO impugnará impugnará a candidato hidrocálido por nexos con NXIVM”, cuyas imágenes y contenido integro se inserta a continuación:

FNO impugnará impugnará a candidato hidrocálido por nexos con NXIVM

 

 

El Frente Nacional Obradorista (FNO) señaló a Arturo Ávila Anaya, candidato de Morena a la alcaldía de la capital de Aguascalientes, de tener nexos con la secta de explotación sexual NXIVM.

 

El FNO aseguró que tiene planeado impugnar la candidatura del morenista ante el Tribunal Electoral del Estado.

 

Norma Martínez, líder del grupo, aseguró que una persona con ese tipo de nexos no tiene calidad moral para representar a Morena en el estado.

 

En una rueda de prensa, Martínez aseguró que su grupo es congruente con su demanda debido a que se sumaron a la petición de cancelación de la candidatura de Félix Salgado Macedonio, quien es señalado de violencia sexual contra mujeres.

 

El FNO indicó que las mujeres no tienen porqué apoyar a políticos con este tipo de relaciones.

 

Asimismo, el grupo obradorista también impugnó las candidaturas de las alcaldías de Jesús María, Rincón de Ramos y Tepezalá en la misma entidad por considerar los candidatos no pertenecen a la militancia de Morena.

 

Por su parte, el superdelegado en la entidad Aldo Ruiz Sánchez consideró que podría tratarse de un golpeteo político, a pesar de que, como parte del gobierno federal, no quiere entrometer en asuntos partidistas.

 

“Nosotros por respeto al proceso no queremos opinar de ese ni de ningún otro partido político”, explicó Ruiz Sánchez.

 

Sin embargo, aseguró que ese asunto se arreglará al interior de Morena. DJ

 

 


 

 

 

VOTO PARTICULAR QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 187, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 11 DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSC-75/2021

 

Formulo el presente voto en atención a que la mayoría del Pleno determinó, por mayoría, rechazar y, en consecuencia, engrosar el proyecto de sentencia que originalmente propuse, por lo que me permitiré dividir este instrumento en dos apartados: i) señalaré las razones por las que no comparto la postura de la mayoría en la presente determinación; y ii) presentaré el proyecto de sentencia que inicialmente propuse al Pleno de esta Sala Especializada.

 

A.   Disenso con la mayoría

 

Antes de plantear los argumentos por los que me alejo de la postura mayoritaria, es necesario señalar que comparto la argumentación sostenida en la consideración cuarta del engrose relacionada con el empleo de lenguaje discriminatorio en los promocionales, puesto que recoge la propuesta que inicialmente sometí a consideración del Pleno.

 

Argumentos de la mayoría

 

Dicho lo anterior, estimo necesario identificar las expresiones realizadas por Gabriel Arellano Espinosa que fueron materia de denuncia:

 

MORENA propone un cambio con Arturo Ávila ¡que no conoce Aguascalientes! Y que además participó en la secta NXIVM: dedicada a la trata de blancas y que marcaba a las mujeres como ganado.

 

Al analizar este mensaje, en el engrose se sostiene esencialmente que no se imputa hecho o delito alguno al denunciante, puesto que únicamente se señala: a) Francisco Arturo Ávila Anaya participó en la secta NXIVM y b) la secta NXIVM se dedicaba a la trata de mujeres y a marcar a las mismas como ganado.

 

Motivos del disenso

 

Me aparto de las consideraciones señaladas, ya que la interpretación de los promocionales en su contexto electoral no lleva a concluir que el denunciado hubiere empleado el tiempo que su partido le asignó en radio y televisión para realizar una especie de crítica social de la agrupación NXIVM desvinculada de sus efectos en el proceso electoral en que participa, sino que, por el contrario, buscaban efectivamente generar un impacto en la contienda al atribuir al denunciante formar parte de una organización delictiva.

 

En ese sentido, considero que en los promocionales sí se imputa al denunciante el delito de trata de personas, concretamente mujeres, con la agravante de generarles lesiones corporales (marcarlas como ganado).

 

Siguiendo esta línea, en las notas periodísticas en que se sustenta la participación de Arturo Ávila en los cursos de coaching de NXIVM se señala que se separó de dicha organización desde dos mil dieciocho, sin que en el expediente se advierta el inicio de algún procedimiento judicial o carpeta de investigación por dicha participación, por lo cual dichas notas no pueden servir de sustento para alentar un debate público actual, en el marco del presente proceso electoral en Aguascalientes.

 

Por tanto, en los promocionales se lleva a cabo una tergiversación abierta de los hechos para generar un nexo insostenible entre la participación del denunciante en NXIVM con la comisión de delitos de una gravedad mayor, lo cual se erige en la difusión intencional de inexactitudes para fines electorales.

 

Es por lo expuesto que me alejo de las consideraciones sostenidas por la mayoría, dado que considero que en la causa sí se actualizaba la difusión de material calumnioso en perjuicio del denunciante.

 

B.   Análisis inicialmente propuesto al Pleno

 

Una vez que he expuesto las consideraciones por las que discrepo de mis pares, me permito presentar la propuesta de estudio que inicialmente sometí a su consideración, identificando: los argumentos por los que se debió actualizar la calumnia; las multas a imponer a Movimiento Ciudadano y a Gabriel Arellano Espinosa; las vistas que se debían dar a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y al CONAPRED por el uso de lenguaje discriminatorio; las medidas de reparación integral que se debieron implementar; y el exhorto que se debió realizar el partido político y candidato involucrados en la comisión de la infracción.

 

[Comienzan las consideraciones del proyecto originalmente propuesto]

 

Calumnia

 

A. Marco normativo y jurisprudencia aplicable

La Constitución dispone[42] que los partidos políticos y candidaturas deberán abstenerse de calumniar a las personas en la propaganda política o electoral que emitan, previsión que la Ley Electoral[43] replica y considera a las coaliciones, precandidaturas, personas aspirantes a candidaturas independientes y a quienes ya hubieren obtenido las mismas, así como a concesionarias de radio y televisión.

La misma Ley Electoral señala[44] que la calumnia constituye la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral y la Sala Superior ha definido[45] que para que dicha previsión constituya un límite válido a la libertad de expresión en materia electoral, la imputación debe haberse realizado de forma maliciosa.

La misma Sala definió que para establecer la gravedad del impacto en el proceso electoral, debe valorarse la imputación del hecho o delito falso en función del contenido y el contexto de la difusión a fin de determinar el grado de afectación en el derecho de la ciudadanía a formarse un punto de vista informado sobre los partidos políticos o sus candidaturas.

Por lo que hace a la imputación maliciosa de hechos o delitos falsos, se debe verificar si las expresiones tienen un sustento fáctico suficiente que permita concluir que quien las emitió tuvo un mínimo estándar de debida diligencia en la investigación y comprobación de los hechos en que se basa la expresión.

En esta línea, el Pleno de la Suprema Corte ha establecido[46] como elemento definitorio de la calumnia que quien imputa hechos o delitos falsos tenga conocimiento sobre su falsedad.

Por tanto, para que la calumnia pueda constituir un límite válido a la libertad de expresión en la materia electoral, se deben actualizar los siguientes elementos:

d)    Objetivo. Imputación de hechos o delitos falsos.

e)    Subjetivo. Con el conocimiento o a sabiendas de la falsedad de los hechos o delitos que se imputan.

f)      Electoral. Se debe demostrar que los hechos constitutivos de calumnia tuvieron impacto en un proceso electoral.

Por lo que hace al elemento subjetivo, la Sala Superior ha referido que si bien no debe condicionar el análisis de las expresiones a requisitos de veracidad injustificados, sí se debe ceñir la protección constitucional a la información que, en principio, sea veraz e imparcial, entendiendo por la veracidad un límite interno que implica que la información difundida se respalde por un ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento en la realidad, mientras que la imparcialidad se erige en una barrera contra la tergiversación abierta y la difusión intencional de inexactitudes.[47]

En consecuencia, la prohibición de la calumnia en la propaganda política o electoral, como restricción a la libertad de expresión, protege sustancialmente la finalidad imperiosa de que el electorado vote de manera informada, siendo que uno de los bienes constitucionalmente protegidos por este tipo constitucional en materia electoral es la veracidad como una precondición de la integridad electoral.[48]

Lo anterior supone que en los procedimientos especiales sancionadores en materia electoral y particularmente en el ejercicio de las libertades de expresión e información, lo que se protege de manera primordial es que la ciudadanía esté debidamente informada para la emisión de su voto, puesto que los derechos individuales a una rectificación o indemnización de quienes resientan una afectación por los hechos o delitos falsos que se les atribuyan, deben atenderse en otras vías como la civil.[49]

En consecuencia, los casos de propaganda electoral en los que se realicen expresiones relacionadas con la comisión de delitos, obligan a realizar un análisis reforzado sobre su contenido, pues a diferencia de la crítica desinhibida, abierta o vigorosa, relacionada con el ejercicio de cargos públicos anteriores, los señalamientos de actividades ilícitas sin elementos de prueba que los respalden, incrementan la carga negativa que, sin justificación racional y razonable, se puede generar sobre el honor, la reputación y la dignidad de las personas.[50]

Lo dicho adquiere especial relevancia en el contexto de la competencia electoral por renovación de cargos públicos, puesto que dicho menoscabo en la reputación individual de una candidata o candidato puede generar una afectación irreparable al interés o derecho colectivo o difuso de emitir un voto informado.

B. Caso concreto

Los promocionales denunciados contienen mensajes en los que Gabriel Arellano alude de manera directa a opciones políticas diversas a la que él abandera para la alcaldía de Aguascalientes.

La alusión concreta que será materia de estudio en esta sentencia es la que se dirige al denunciante en su calidad de candidato de MORENA. Concretamente, se trata de las siguientes expresiones:

MORENA propone un cambio con Arturo Ávila ¡que no conoce Aguascalientes! Y que además participó en la secta NXIVM: dedicada a la trata de [mujeres] y que marcaba a las mujeres como ganado.

Respecto de la parte del mensaje que señala: MORENA propone un cambio con Arturo Ávila ¡que no conoce Aguascalientes!, se advierte que constituye una opinión del denunciado en el sentido de que Arturo Ávila no conoce el municipio de Aguascalientes, lo que no se puede analizar aplicando un canon de veracidad o falsedad, puesto que constituye una apreciación meramente subjetiva de Gabriel Arellano tendiente a identificarlo como una persona no idónea para gobernar dado su supuesto desconocimiento del municipio.

Una situación diversa ocurre con el resto del mensaje donde se señala que además, participó en la secta NXIVM: dedicada a la trata de [mujeres] y que marcaba a las mujeres como ganado, por lo siguiente.

De manera preliminar, se debe señalar que la interpretación que se haga de dicha parte del mensaje debe interpretarse de manera integral y prestando especial atención a que el mismo constituye propaganda electoral emitida por un candidato que realiza una referencia directa de su contrincante en la contienda, en el contexto de la campaña en que compiten.

Esta interpretación lleva a sostener que el denunciado asigna a Arturo Ávila un hecho consistente en formar parte o ser integrante de la secta NXIVM y, como resultado de ello, identificarle como sujeto activo, involucrado o participante de trata de mujeres y de la práctica de marcarlas como ganado.

En este sentido, la emisión del mensaje en un contexto electoral de franca competencia entre opciones políticas, impide sostener que el denunciado hubiere empleado el tiempo que su partido le asignó en radio y televisión para realizar una especie de crítica social de la agrupación NXIVM, sin buscar generar con ello un impacto electoral, al atribuirle al denunciante el formar parte de una organización delictiva.

Por el contrario, la segunda de las interpretaciones descritas permite entender que la asignación de dichas conductas a Arturo Ávila busca posicionar al candidato denunciado frente a aquél en la opinión pública.

Debemos recordar que se está analizando la emisión de un mensaje probablemente calumnioso en el que un candidato a la alcaldía de Aguascalientes imputa a uno de sus contrincantes o adversarios conductas relacionadas con delitos, por lo que esta Sala Especializada cuenta con un deber reforzado de analizar su contenido de manera que no se genere un menoscabo al derecho de la ciudadanía a emitir un voto informado.

En este sentido, la interpretación que se realiza observa el contexto e integridad en que se emite el mensaje y, con base en ello, lo analiza de manera que atiende a una probable afectación al interés o derecho colectivo señalado, lo cual dota de un efecto útil a la figura de la calumnia electoral y atiende a su finalidad de salvaguardar el estándar mínimo de veracidad que deben satisfacer los mensajes presentados por las candidaturas, como precondición para la formación de la voluntad popular.

Dicho lo anterior, es necesario definir si la interpretación adoptada del texto nos lleva a sostener que el candidato denunciado imputa a Arturo Ávila hechos o delitos falsos, en los que no hubiere adoptado un estándar mínimo de debida diligencia en la investigación y comprobación de lo sostenido.

En el caso, se advierte la imputación de un hecho consistente en que el denunciante participó en una secta llamada NXIVM[51], acompañado de la correlativa imputación de algún delito en materia de trata de personas, concretamente de mujeres, [52] y de marcarlas como ganado, lo que constituye una agravante en el marco de la materia referida por la generación de daño o lesiones corporales a las víctimas.[53]

Esto es, nos encontramos ante la imputación de delitos que involucran un nivel de gravedad superior, al versar sobre conductas consistentes en anular la individualidad de las mujeres, vaciándoles de su dignidad, en condiciones equiparables a una situación de esclavitud.[54]

En este sentido, dada la relevancia de las conductas que se imputan, se refuerza la obligación de esta Sala Especializada de realizar un análisis acucioso o reforzado de las manifestaciones denunciadas, de manera que no se genere un menoscabo irreparable al derecho de la ciudadanía a emitir un voto informado.

Tomando en cuenta lo expuesto, en el expediente obra un acta circunstanciada emitida por la autoridad instructora en la que se da cuenta con diversas notas periodísticas relacionadas con los promocionales denunciados.

Respecto de la agrupación citada en los promocionales, se señala lo siguiente:

— NXIVM era una organización con sede en Albany, Nueva York, Estados Unidos que se fundó con el carácter de Programas de Éxito Ejecutivo (ESP por sus siglas en inglés).

La organización se fundó en los años noventa del siglo pasado por Keith Raniere y Nancy Salzman con fines de autoayuda, por lo que inicialmente ofrecía cursos tendientes a derrumbar barreras psicológicas y emocionales.

— Esa organización llegó a México con los talleres ESP encabezados por Emiliano Salinas Ocelli, hijo del expresidente Carlos Salinas de Gortari y copropietario de la empresa en nuestro país.

— NXIVM ofrecía cursos por conducto de ESP para actualizar el potencial humano que costaban hasta $7,500 (siete mil quinientos) dólares, mismos a los que asistieron un aproximado de dieciséis mil personas de México, Estados Unidos y Canadá.

En las notas se señala que los cursos estaban ideados para redirigir la brújula moral de las personas que los tomaban, para proteger a Keith y a su visión.

— En Puerto Vallarta, Jalisco se detuvo a Keith Raniere, a quien se juzgó en Nueva York, Estados Unidos y se condenó a ciento veinte años de cárcel por diversos delitos, entre ellos, posesión de pornografía infantil, tráfico y explotación sexual.

— NXIVM contaba con un grupo oculto de esclavas sexuales llamado Dominus Obsequious Sororium (DOS)[55] y una actriz famosa mostró al periódico New York Times una cicatriz que se parecía a las iniciales de Keith Raniere señalando que todas las mujeres del grupo tenían una.

Este grupo también era conocido como The Vow (la promesa) y se señala en las notas que las mujeres que formaban parte del mismo eran marcadas con herramientas para cauterizar, aunado a que se les obligaba a seguir dietas extremas y tener relaciones sexuales con Keith Raniere.

Se refiere que las mujeres eran manipuladas por medio de chantaje, dado que, para demostrar su compromiso con Raniere, debían entregar a él y a su círculo cercano fotografías de ellas desnudas o cartas firmadas con secretos vergonzosos.

En las notas se da cuenta con un testimonio sobre la manera en que marcaban a las mujeres consistente en que debían arrodillarse y rogar por la marca, así como señalar que sería un honor obtenerla y portarla por el resto de su vida, para que no pareciera que dicho acto se realizaba bajo coerción.

Inclusive se detalla la postura en que se debían colocar las mujeres para recibir la marca a manera de ritual.

— Se refiere que el juicio de Raniere se caracterizó por un secretismo propio únicamente de casos de terrorismo y narcotráfico, al grado que se desconoce el nombre de las personas que integraron el jurado.

— También se especifica que las mujeres integrantes de DOS o The Vow eran sometidas a castigos y a actividades denigrantes como: azotarlas con cuero; hacer que se quedaran descalzas en la nieve; atarlas a una mesa mientras se les realizaban prácticas sexuales; o confinamientos en habitaciones hasta por dos años a manera de castigo.

Respecto a la relación de Arturo Ávila con NXIVM, en las notas se señala:

— El denunciante participó cerca de un año en las prácticas de coaching (entrenamiento) empresarial que NXIVM ofrecía relacionadas con desarrollo empresarial y relaciones públicas.

— Que desde dos mil dieciocho Arturo Ávila denunció en una entrevista con León Krauze que la asociación se estaba volviendo una secta y su líder un semidiós, aunado a que traspasaba los límites personales y buscaba influir en las decisiones personales de sus asociadas y asociados, por lo que cortó su relación con la agrupación.

Por estas razones, se dice que acudió con Rick Alan Ross, principal denunciante de la asociación a nivel internacional, para describirle su vivencia y desacuerdo con NXIVM, por lo que el investigador decidió sacarlo de la lista de personas que presentó para denunciar las actividades de la misma.

— Se relata que el periodista local de Aguascalientes José Luis “Pepe” Morales comenzó, una vez iniciada la actual campaña electoral por la alcaldía de Aguascalientes, una campaña de desprestigio contra el denunciante en la que equiparó su pertenencia a NXIVM a los delitos cometidos por Keith Raniere y se refiere que se debió a que Arturo Ávila se negó a pagarle dos millones de pesos semanales a cambio de no mencionar dicha información públicamente.

En esta nota se inserta un tuit emitido el cuatro de abril por el periodista León Krauze en su cuenta oficial de Twitter en la que expresamente señaló: Recuerdo bien esa conversación en la que Arturo me compartió sus recuerdos (y su decepción) con #NXIVM. Ahora lo hace aquí en @Excelsior.

— En otra nota se señala, en lo que aquí interesa, que el denunciante está relacionado con la secta que esclavizaba mujeres y se le recrimina que no hizo nada cuando sospechó que algo raro pasaba en la agrupación.

Refieren que fue compañero en la organización de Clara Luz (actual candidata de MORENA a la gubernatura de Nuevo León) y de Mario Delgado (presidente nacional de MORENA), misma en la que aprendió sobre manipulación y técnicas de programación neurolingüística con Nancy Salzman.

— En otras notas se da cuenta con que el grupo denominado Frente Nacional Obradorista (FNO) impugnó la candidatura de Arturo Ávila a la alcaldía de Aguascalientes, dado que su nexo con la secta sexual norteamericana NXIVM resultaba vergonzosa, por lo que no podía representar a MORENA.

Refirió la lideresa del frente que, de no haber salido a la luz pública su relación con dicha agrupación, él nunca lo hubiera dicho, aunado a que critica que el motivo de su salida hubiera sido que quisieran intervenir en su vida y no el que existiera la violación de derechos que se realizó en dicha agrupación. Por tanto, refirió que las mujeres no pueden respaldar a personas con esos antecedentes.

— Por último, obra una nota de opinión en la que se señala que Arturo Ávila no ha podido zafarse de sus nexos con NXIVM pese a la estrategia que le prepararon frente a los medios, dado que se involucran vulneraciones a derechos de escala internacional y violaciones a reconocidas figuras.

Del contenido descrito se puede afirmar la existencia de una organización internacional denominada NXIVM que ofrecía cursos en México, Estados Unidos y Canadá, cuyo socio fundador fue juzgado y sentenciado a ciento veinte años de cárcel en Nueva York, Estados Unidos, por delitos relacionados, entre otras temáticas, con la trata de mujeres con fines de explotación sexual y la existencia de violencia física mediante la colocación de marcas en su piel.[56]

También se puede extraer que Arturo Ávila participó durante aproximadamente un año en dicha organización tomando cursos, no solo porque se da cuenta de ello en las notas citadas, sino porque el denunciante no lo negó en su escrito de denuncia.

Lo que no se puede extraer válidamente ni del contenido de las notas periodísticas a que hemos hecho referencia ni de las constancias que obran en el expediente o de algún hecho que esta autoridad pudiera citar como notorio, es que las personas que participaron en los cursos que NXIVM ofrecía, también participaron en las prácticas de trata de mujeres y violencia que en las notas periodísticas se señala llevaba a cabo la organización DOS o The Vow.[57]

Esto es, no se cuenta con evidencia documental, periodística o de algún otro tipo que permita concluir con algún fundamento, siquiera indiciario, que el denunciante hubiera participado en alguno de los delitos en cita por el simple hecho de haber acudido a los cursos de capacitación empresarial que ofrecía NXIVM.

Aunado a lo anterior, en algunas notas periodísticas se da cuenta con que Arturo Ávila se separó de la organización desde dos mil dieciocho y acudió a expresar su descontento con el manejo de la misma ante el periodista León Krauze, quien corroboró dicha desvinculación en su cuenta oficial de Twitter el cuatro de abril.[58]

Así, estamos ante una cuestión que se encontraba en el debate público desde dos mil dieciocho, sin que en el expediente obre constancia alguna por la que las partes hubieran puesto en conocimiento de esta Sala Especializada el inicio de algún procedimiento judicial o la apertura de alguna carpeta de investigación tendente a fincar responsabilidad a Arturo Ávila por los delitos que se le imputan en los promocionales.

En atención a ello, las notas periodísticas que se citan no pueden servir de sustento para alentar el debate público en el marco del presente proceso electoral en Aguascalientes.

Lo expuesto, aunado a que los datos que se refieren en las mismas no provienen de ninguna fuente razonablemente confiable,[59] sino que se sustentan en la afirmación meramente subjetiva de que la participación de Arturo Ávila en los cursos de NXIVM lleva a acreditar su participación en los delitos que se le imputan en los promocionales, sin explicar el nexo entre un extremo y el otro. Ello constituye una falacia denominada de pendiente resbaladiza por la que se afirma que un hecho inaceptable o absurdo es la consecuencia inevitable de otro hecho, sin aducir argumento alguno para justificar o explicar dicha inevitabilidad.[60]

En esta línea, si bien los delitos que se imputan al denunciante encuentran correspondencia con lo sostenido en algunas notas periodísticas, éstas no cuentan con un cimiento objetivo o razonablemente confiable, que permita a esta Sala Especializada concluir que se debe propiciar el debate en torno a un tema de interés público, lo que obliga a tutelar el derecho de la ciudadanía a recibir información que le permita emitir un voto informado.

En ese sentido, se advierte que la emisión de los promocionales denunciados no satisfizo un estándar de diligencia mínima de investigación y comprobación sobre la comisión de los delitos que se imputaron a Arturo Ávila. En su lugar, se observa que se llevó a cabo una tergiversación abierta de los hechos para generar un nexo insostenible entre la participación del denunciante en NXIVM y la comisión de delitos de una gravedad mayor, lo que se erige en la difusión intencional de inexactitudes para fines electorales.[61]

Con base en todo lo expuesto, se deben tener por acreditados los elementos de la calumnia dado que Gabriel Arellano y Movimiento Ciudadano imputaron delitos falsos a Arturo Ávila (elemento objetivo), con conocimiento de su falsedad (elemento subjetivo) para posicionarse de cara al electorado dentro de la actual campaña electoral que se desarrolla para renovar la alcaldía de Aguascalientes (impacto en el proceso electoral).

Se imputa una responsabilidad directa a Movimiento Ciudadano en la comisión de la infracción, dado que los promocionales denunciados se pautaron en radio y televisión, siendo que dichos tiempos correspondían al referido partido que, en su libertad de configuración, determinó emplearlos para la transmisión de los mensajes analizados. Por tanto, no le era oponible un deber de cuidado respecto del actuar de su candidato al haber sido el mismo partido el que solicitó a la Dirección de Prerrogativas la difusión de los promocionales. 

En consecuencia, se tiene por acreditada la infracción contenida en los artículos 41, Base III, Apartado C, de la Constitución; 25.1, incisos a) y o) de la Ley General de Partidos Políticos; así como 247.2, 443.1 incisos, a), j) y n), 445.1, inciso f) y 470.1, inciso a), de la Ley Electoral consistente en la existencia de material calumnioso en la propaganda electoral de Movimiento Ciudadano y del candidato denunciado, por lo que procede imponerles las sanciones correspondientes.

CALIFICACIÓN DE INFRACCIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

 

A. Elementos comunes para el análisis contextual y la calificación de las infracciones

La Sala Superior ha determinado que para calificar una infracción se debe tomar en cuenta lo siguiente:

- La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.

 

- Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).

 

- El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que impone verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.

 

- Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.

Lo anterior, permitirá calificar la infracción actualizada con el grado de:
levísima, leve o grave, en el entendido de que este último supuesto puede calificarse a su vez como de gravedad: ordinaria, especial o mayor.

En esta misma línea, los artículos 458, párrafo 5, de la Ley Electoral y 104 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación disponen que, en los ejercicios de individualización de sanciones, se deben tomar en cuenta diversos elementos que serán aplicados en el presente ejercicio, con el fin de llevar a cabo una adecuada valoración de las conductas.

Adicionalmente, se debe precisar que, cuando se establezcan topes mínimos y máximos para la imposición de una sanción, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

Tratándose de partidos políticos y candidaturas, el catálogo de sanciones a imponer se encuentra en el artículo 456.1, incisos a) y c), de la Ley Electoral y contempla, en el caso de los partidos, la amonestación pública, la multa, reducción de ministraciones, interrupción de transmisión de propaganda política o electoral o, inclusive, la cancelación su registro como instituto político; mientras que, en el caso de las candidaturas, con amonestación pública, multa o la pérdida de su registro para participar en el proceso electivo.

Con base en estas consideraciones generales, se llevará a cabo el ejercicio de calificación e individualización de la sanción que corresponde.

 

B. Caso concreto

 

1. Bienes jurídicos tutelados

Consisten en el derecho a ser votado del denunciante en su vertiente de participación en la contienda electoral, así como el derecho de la ciudadanía a emitir un voto informado y, por consiguiente, al principio de equidad en la competencia que proscribe el posicionamiento de una opción política frente a las otras mediante la vulneración de las reglas que rigen el proceso electoral, en el caso, la calumnia de un candidato mediante la imputación de hechos o delitos falsos.

2. Circunstancias de modo, tiempo y lugar

Modo. Los promocionales se difundieron en radio y en televisión, registrando un número total de 197 (ciento noventa y siete) impactos.

Tiempo. Su emisión se realizó dentro de la etapa de campañas electorales para renovar la alcaldía de Aguascalientes.

Lugar. El área de difusión de los promocionales se ciñó a Aguascalientes.

3. Pluralidad o singularidad de las faltas

Los promocionales actualizaron una sola infracción consistente en calumnia electoral.

4. Intencionalidad

Como fue señalado en el estudio sobre la calumnia, el candidato denunciado y Movimiento Ciudadano tenían conocimiento o, al menos, contaba con elementos mínimos para advertir la falsedad de los delitos que imputaron a Arturo Ávila, por lo que se observa que su intención de generar un impacto electoral con los promocionales denunciado fue intencional.

5. Contexto fáctico y medios de ejecución

Las publicaciones se dieron en un contexto electoral enmarcado por su difusión en medios de comunicación masiva, concretamente en radio y televisión.

 

6. Beneficio o lucro

 

El detrimento en la imagen del denunciante y en el derecho de la ciudadanía a votar de manera informada que la difusión de los promocionales generó, se tradujo en un beneficio indirecto al candidato denunciado y a Movimiento Ciudadano al tratarse de su contrincante en la contienda por la alcaldía de Aguascalientes.

7. Reincidencia

Dentro de los archivos relacionados con el catálogo de personas sancionadas de esta Sala Especializada no obra constancia que permita calificar al candidato denunciado o a Movimiento Ciudadano como reincidentes por la conducta infractora.

8. Calificación de la falta

En atención a que en la causa se involucra la tutela al derecho a ser votado del denunciante en su vertiente de participación en la contienda electoral, así como el derecho de la ciudadanía a emitir un voto informado y, por consiguiente, al principio de equidad en la contienda en los términos ya precisados, esta Sala Especializada determina que la infracción cometida por Gabriel Arellano y Movimiento Ciudadano debe ser calificada, en cada caso, como grave especial.

9. Capacidad económica

Para valorar la capacidad económica de los infractores se tomarán en consideración las constancias remitidas por los mismos y por la autoridad hacendaria, documentales que tienen carácter de confidencial, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que se realiza el resguardo correspondiente en sobre cerrado.

 

10. Sanción a imponer

 

Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el grado de afectación a los bienes jurídicos tutelados y las circunstancias particulares de la difusión de los mensajes, así como con la finalidad de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro, se debe individualizar la sanción a imponer.

Conforme a la tesis XXVIII/2003 de la Sala Superior de rubro “SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES”, se desprende que, por lo general, el procedimiento para imponer una sanción parte de aplicar su tope mínimo para posteriormente irlo incrementando conforme a las circunstancias particulares.

En ese sentido, de acuerdo con los precedentes SUP-REP-647/2018 y su acumulado, así como SUP-REP-5/2019, para determinar la individualización de la sanción también se deberá: i) modular la sanción en proporción directa con la cantidad de inconsistencias acreditadas y ii) atender al grado de afectación de los bienes jurídicos tutelados.

Con base en lo anterior y con fundamento en el artículo 456.1, inciso a), fracción II, de la Ley Electoral, se impone a Movimiento Ciudadano, cuya calificación fue considerada como grave especial, una sanción consistente en una MULTA de 2000 (dos mil) Unidades de Medida y Actualización[62] lo cual es equivalente a la cantidad de $179,240.00 (ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).

Por su parte, con fundamento en el artículo 456.1, inciso c), fracción II, de la Ley Electoral, se impone a Gabriel Arellano, cuya calificación fue considerada como grave especial, una sanción consistente en una MULTA de 1000 (mil) Unidades de Medida y Actualización lo cual es equivalente a la cantidad de $89,620.00 (ochenta y nueve mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.).

Las consideraciones expuestas permiten graduar de manera objetiva y razonable las sanciones impuestas, por lo que en principio se estima que son suficientes para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro. Así, al analizar la situación financiera de los denunciados, las características de la falta acreditada y el grado de responsabilidad establecido, las multas impuestas resultan proporcionales y adecuadas.

Lo anterior es acorde con el objeto de que la sanción pecuniaria establecida no resulte desproporcionada para los denunciados y pueda hacer frente a sus obligaciones derivadas de la presente determinación.

En consecuencia, se deberá registrar en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores a Gabriel Arellano Espinosa y a Movimiento Ciudadano identificando en cada caso, de manera puntual, la conducta por la que se les infracciona.

Pago de las multas

En atención a lo previsto en el artículo 458. 7, de la Ley Electoral, la multa impuesta a Gabriel Arellano deberá ser pagada en la Dirección de Administración.[63]

En este sentido, derivado de que las conductas desplegadas se relacionaron con el desarrollo del proceso electoral que se encuentra en curso en Aguascalientes, se otorga un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a que cause ejecutoria la presente sentencia, para que realice el pago correspondiente ante la autoridad mencionada. De lo contrario, conforme a las reglas atinentes al incumplimiento, el INE tiene la facultad de dar vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan al cobro conforme a la legislación aplicable.

En el caso de Movimiento Ciudadano, el pago de la multa deberá deducirse de sus ministraciones mensuales, conforme a lo que al efecto disponga la Dirección de Prerrogativas.

Por tanto, se requiere a la Dirección de Administración y a la Dirección de Prerrogativas que haga del conocimiento de esta Sala Especializada el pago de las multas precisadas dentro de los cinco días hábiles posteriores a que ello ocurra o informe las acciones tomadas en caso de que ello no se lleve a cabo.

VISTAS

 

CONAPRED[64]  

En atención a que en el presente caso se advirtió la emisión de un promocional en radio y televisión por parte de un partido político con registro nacional en el que se empleó lenguaje discriminatorio, se da vista a CONAPRED a fin de que determine lo que resulte procedente dentro de su ámbito de competencia.

Una vez que defina lo anterior, se le requiere para que lo informe a este órgano jurisdiccional dentro del término de cinco días hábiles posteriores a que ello ocurra y remita la documentación en que sustente sus manifestaciones.

Unidad de Fiscalización

En atención a que se impusieron multas a Gabriel Arellano y a Movimiento Ciudadano y se encuentra en curso el proceso electoral en el que compiten por la alcaldía de Aguascalientes, se da vista a la referida autoridad para que determine lo que en Derecho proceda.

Una vez que arribe a la determinación correspondiente, se le requiere para que informe a esta Sala Especializada, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que ello ocurra, la determinación que adopte y remita las constancias correspondientes.

 

MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL

 

El artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano de adoptar las medidas legislativas o de cualquier otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que la misma contempla. 

Por su parte, el artículo 63.1 de la citada Convención Americana, dispone de manera expresa que, ante la vulneración de los derechos y libertades que prevé dicho ordenamiento internacional, el Estado parte debe reparar las consecuencias de la medida o situación que ha configurado su vulneración.

A partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, ese derecho convencional a una reparación integral o justa indemnización ante la vulneración a derechos fundamentales, se incorporó al ordenamiento jurídico mexicano.[65]

La medida que por regla general se emplea para reparar los daños generados a derechos, es su restitución al estado en que se encontraban con anterioridad a dicha vulneración. No obstante, existen otras medidas tendentes a lograr una reparación integral cuando la restitución no sea posible, como las que enseguida se enuncian[66]:

Rehabilitación. Busca facilitar a la víctima los mecanismos para hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones a derechos.

Compensación. Se otorga a víctimas por los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la violación a derechos, atendiendo a las circunstancias del caso.

Medidas de satisfacción. Tiene entre sus finalidades las de reintegrar la dignidad, vida o memoria de las víctimas.

Medidas de no repetición. Buscan que el hecho punible o la violación a derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.

Ahora, tratándose del juicio de amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido[67] que su naturaleza se dirige a garantizar la restitución de los derechos vulnerados a las personas quejosas, pero que ─por regla general─ dicho mecanismo de control constitucional no admite decretar medidas no pecuniarias de satisfacción o de no repetición, esencialmente porque Ley de Amparo no contempla fundamento legal para ello.[68] 

En el ámbito electoral, el artículo 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al igual que la Ley de Amparo, únicamente reconoce de manera expresa a la restitución como la medida para resarcir vulneraciones a derechos político-electorales, por lo que la Sala Superior ha sostenido que el efecto directo de los juicios para la protección de derechos político-electorales de la ciudadanía debe ser la restitución de los derechos afectados

Sin embargo, a diferencia de los alcances fijados por la Primera Sala de la Suprema Corte en el juicio de amparo, la Sala Superior también ha definido que, ante el incumplimiento de las sentencias emitidas en los juicios para la protección de derechos político-electorales, se deben aplicar todas las medidas necesarias para lograr la reparación integral de los daños ocasionados a los derechos[69], obligación que hizo extensiva a todas las salas de este Tribunal Electoral en el ámbito de su competencia.[70]

Lo anterior, dado que la adopción de medidas para reparar los derechos en materia político-electoral es un mandato de fuente constitucional y convencional; no existe prohibición expresa para su implementación; y, con ello se garantiza la vigencia de dichos derechos, inclusive de forma sustituta.[71]

En suma, si bien en los expedientes que involucren la vulneración de derechos en materia política se debe buscar por regla general su restitución al estado en que se encontraban antes de la vulneración, esta Sala Especializada tiene la obligación de implementar medidas adicionales para reparar los daños ocasionados cuando aquello no sea posible.

Existen dos requisitos fundamentales para establecer la procedencia en la implementación de medidas de reparación integral en materia electoral:
i) estar en presencia de una vulneración a derechos fundamentales y
ii) analizar si la emisión de la sentencia correspondiente es suficiente como acto reparador.[72]

En el presente caso, se satisface el primero de los requisitos, dado que los promocionales denunciados generaron una doble vulneración a derechos en materia política. Primero, al derecho a ser opción de voto de Arturo Ávila, derivado del menoscabo que el contenido calumnioso generó en la percepción ciudadana sobre su idoneidad para ocupar el puesto de elección popular por el que compite al habérsele atribuido delitos falsos; y, segundo, al derecho de la ciudadanía de Aguascalientes a emitir un voto informado, al recibir información falsa mediante promocionales difundidos en los tiempos del Estado en radio y televisión.

Así, la vulneración se actualizó en una doble vertiente: tanto la basada en un menoscabo eminentemente individual del derecho de un competidor en el proceso, como la que atiende a una lógica colectiva de recepción de información que cumpla con un estándar mínimo de veracidad para emitir un voto informado y, por tanto, libre.

Por lo que hace a verificar si la sentencia constituye un acto suficiente para reparar el daño generado, esta Sala Especializada estima que ello no se satisface en la causa dado que, si bien en el presente instrumento se constata la vulneración citada, su impacto o difusión no cuenta con los alcances materiales de los promocionales denunciados. Esto es, no se cuenta con un mecanismo normativo o institucional que garantice el conocimiento de la presente sentencia con el alcance de la radio o la televisión en que fueron transmitidos los promocionales calumniosos.

Lo anterior, aunado a que las características de los derechos que han sido mencionados impiden concluir que esta determinación pueda tener como efecto restituirlos al estado en que se encontraban con anterioridad a la difusión de los promocionales denunciados, puesto que, la modificación en la percepción ciudadana respecto del denunciante, únicamente puede ser reparada mediante mecanismos adicionales que garanticen el conocimiento de la ciudadanía en Aguascalientes respecto de la falsedad de los mensajes denunciados. 

Tampoco se considera que las multas impuestas satisfagan el deber reparador que nos ocupa, puesto que las mismas constituyen sanciones en sentido estricto tendientes a inhibir la consecución de conductas como la actualizada en la causa, pero en modo alguno tienen como efecto reparar el menoscabo a la percepción sobre el denunciante o al derecho a votar de manera informada de la ciudadanía.

Por tanto, el efecto disuasorio que subyace a la imposición de las multas resulta insuficiente para reparar el daño generado con el contenido calumnioso de los promocionales denunciados y resulta procedente la implementación de una medida de reparación adicional.

Así, en atención a la gravedad de la conducta infractora y a las características del menoscabo a los derechos involucrados, esta Sala Especializada considera que lo procedente sería implementar una medida de no repetición consistente en que Movimiento Ciudadano y Gabriel Arellano emitieran un mensaje dentro de sus tiempos en radio y televisión, en el que expresamente señalaran que el contenido de los promocionales denunciados es falso.

Sin embargo, resulta materialmente inviable garantizar que, dentro del tiempo que resta en la campaña para renovar el ayuntamiento de Aguascalientes, se pueda realizar un nuevo promocional, comunicarlo a la Dirección de Prerrogativas y difundirlo mediante las mismas emisoras que difundieron los promocionales denunciados.

En consecuencia, a fin de dotar de un efecto útil a la figura de las medidas de reparación de manera que se atienda a las posibilidades formales y fácticas que rodean a la causa para su implementación, resulta procedente implementar una medida de no repetición consistente en que, tanto Movimiento Ciudadano como Gabriel Arellano, deberán publicar en sus cuentas de Facebook y Twitter el extracto de esta sentencia que se identifica como ANEXO TRES, durante un período de cinco días naturales.

El inicio de las publicaciones señaladas deberá realizarse dentro de las seis horas posteriores a que se notifique a Movimiento Ciudadano y a Gabriel Arellano, respectivamente, la presente sentencia. En ese mismo período, deberán informar al correo electrónico cumplimiento.salaesp@te.gob.mx de esta Sala Especializada los datos de sus cuentas de Facebook y Twitter para dar seguimiento a lo determinado en la presente sentencia.

Por lo que hace a Twitter, el extracto se deberá fijar en las cuentas correspondientes por el período señalado y, en el caso de Facebook, se deberá publicar o compartir diariamente antes de las nueve de la mañana de cada día.

Una vez que culmine el plazo de las publicaciones correspondientes, Movimiento Ciudadano y Gabriel Arellano deberán remitir a este órgano jurisdiccional, dentro de los tres días naturales a que ello ocurra, la documentación con que acrediten haber realizado las publicaciones en comento.

Aunado a lo expuesto, se implementa otra medida de no repetición consistente en que los promocionales analizados en el presente procedimiento, cuyo contenido ha sido calificado como calumnioso, no podrán volver a pautarse en el futuro, por lo que se vincula a la Dirección de Prerrogativas a garantizar el debido cumplimiento de la presente medida. 

EXHORTO

En atención a que en el promocional denunciado se empleó lenguaje discriminatorio, se exhorta a Movimiento Ciudadano y a Gabriel Arellano para que se abstengan de replicar cualquier uso del lenguaje que tenga por resultado discriminar a persona o grupo alguno en el contexto del actual proceso electoral que se desarrolla en Aguascalientes y en cualquier ejercicio político en el que participen.

Lo anterior, dado que la calidad de ente público que la Constitución asigna a dicho partido y la relevancia social que implica ser candidato a una alcaldía, les impone un deber reforzado de observar un actuar tendiente a promover la tutela de derechos fundamentales y eliminar cualquier tipo de manifestación que implique discriminar a una persona o grupo.

 

[Terminan las consideraciones del proyecto originalmente propuesto]

 

Por todo lo anterior, discrepo de lo sostenido por mis pares y emito el presente voto particular.

 

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] Las fechas que se señalen en el presente acuerdo se entenderán referidas a dos mil veintiuno, salvo manifestación específica en contrario.

[2]  Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373, al obrar en la página de Internet oficial del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. Véase la liga electrónica:https://info.ieeags.mx/.

Todos los acuerdos, resoluciones o documentos emitidos por autoridades cuyo contenido se encuentre en páginas web o electrónicas, constituyen hechos notorios y tienen como fundamento lo señalado en la presente nota al pie

[3] Hojas 21 a 34 del expediente.

[4] Hojas 19 y 20 del expediente.

[5] Hojas 35 a 41 y 62 a 94 del expediente.

[6] El candidato denunciado se adhirió a las manifestaciones realizadas por Movimiento Ciudadano en su escrito.

[7] Artículos 41, fracción III, apartado C, y 99 párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución; 186, fracción III, inciso h) y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica, en relación con lo establecido en los artículos 442, párrafo 1 incisos a) y c), 470 párrafo 1, inciso a), 471 y 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;en relación con las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior 25/2010 de rubro “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS” y 25/2015 de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”. Las tesis y jurisprudencias de la Sala Superior que se citen a lo largo de la presente sentencia pueden consultarse en la liga electrónica: “https://www.te.gob.mx/IUSEapp/”.

[8] El término fue eliminado el dos de diciembre de 1949 en que se aprobó el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena, por la Asamblea General de la ONU.

[9] Véanse las ligas electrónicas contenidas en la página oficial del gobierno de la República “https://www.gob.mx/segob/artículos/trata-de-blancas” y en la de la Comisión Nacional de Derechos Humanos “https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/8_Cartilla_Trata.pdf”.

[10] Hojas 46 a 51 del expediente.

[11] El contenido integral de las notas se encuentra en el ANEXO UNO de la presente resolución.

[12] Hojas 132 a 168 del expediente.

[13] Hojas 169 a 170 del expediente.

[14] Hojas 53 a 55 del expediente.

[15] Hojas 171 a 176 del expediente.

[16] Hoja 177 del expediente.

[17] Artículo 461. (…)

3. Solo serán admitidas las siguientes pruebas:

a) Documentales públicas;

[18] Artículo 462.

1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

[19] Disponible en la página de internet identificada con el link: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/.

[20] Artículo 41, fracción III, inciso C.

[21] Artículos 247.2, 443.1 inciso j), 446.1, inciso m), 452.1, inciso d).

[22] Artículo 471.2.

[23] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-42/2018.

[24] Acciones de inconstitucionalidad 64/2015 y acumuladas, 65/2015 y acumuladas, así como 129/2015 y acumuladas.

[25] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-705/2018.

[26] Así lo sostuvo la Sala Superior, al menos en las sentencias emitidas dentro de los expedientes
SUP-JE-69/2018 y SUP-REP-114/2018.

[27] Véase lo resuelto en el expediente SUP-JE-69/2018.

[28] Jurisprudencia 31/2016 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO PROTEGE LA IMPUTACIÓN DE DELITOS CUANDO CON ELLO SE CALUMNIA A LASPERSONAS”.

[29] El contenido de todas las notas periodísticas que se certificaron obra en el ANEXO UNO de la presente resolución.

[30]https://www.excelsior.com.mx/nacional/arturo-avila-advirtio-anos-antes-sobre-grupo-nxivm/1441445.

[31]https://www.themexico.news/las-denuncias/periodista-intento-extorsionar-a-candidato-de-morena-a-cambio-de-ocultar-nexos-con-nxivm/.

[32]https://redd.mx/arturo-avila-la-ficha-de-andres-en-aguascalientes/.

[33]http://revistafuturoags.mx/2021/04/05/frenan-candidatura-de-arturo-avila-acusado-tambien-de-violacion/.

[34]http://www.hidrocalidodigital.com/arturo-avila-fue-parte-de-la-secta-nxivm/

[35] https://www.nytimes.com/es/2019/06/19/espanol/nxivm-keith-raniere-culpable.html

[36] https://businessinsider.mx/secta-nxivm-cursos-esp-explotacion-sexual-dos/

[37] Aunado al contenido de las notas de medios de comunicación contenidas en el ANEXO UNO, esta cuestión constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral al haber sido ampliamente difundidas en medios de comunicación a nivel internacional, dado el impacto y relevancia de los hechos descritos y de la sentencia impuesta.

[38] Jurisprudencia de la Sala Superior 38/2002 de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.

[39] Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

(…)

o) El incumplimiento a las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

[40]Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

(…)

w) Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;

[41]Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación”, consultables en http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=documento&id=320&id_opcion=147&op=. La página especializada para el uso del lenguaje incluyente del INE visible en https://igualdad.ine.mx/lenguaje-incluyente/ y la “Guía para el uso de lenguaje y comunicación incluyente, no sexista y accesible en textos y comunicados oficiales del TEPJF” consultable en https://www.te.gob.mx/genero/media/pdf/0a0f554ec91fae6.pdf

[42] Artículo 41, fracción III, inciso C.

[43] Artículos 247.2, 443.1 inciso j), 446.1, inciso m), 452.1, inciso d).

[44] Artículo 471.2.

[45] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-42/2018.

[46] Acciones de inconstitucionalidad 64/2015 y acumuladas, 65/2015 y acumuladas, así como 129/2015 y acumuladas.

[47] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-705/2018.

[48] Así lo sostuvo la Sala Superior, al menos en las sentencias emitidas dentro de los expedientes
SUP-JE-69/2018 y SUP-REP-114/2018.

[49] Véase lo resuelto en el expediente SUP-JE-69/2018.

[50] Jurisprudencia 31/2016 de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. NO PROTEGE LA IMPUTACIÓN DE DELITOS CUANDO CON ELLO SE CALUMNIA A LAS PERSONAS”.

[51] Del contenido de los promocionales se extrae que el nombre de la referida secta se pronuncia como “nexium”.

[52] La Ley General para Prevenir, Sancionar, y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos establece los distintos delitos que se pueden configurar en esta materia, a saber:

Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes. Se entenderá por explotación de una persona a: I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley; II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley; III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley; IV. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley; V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley; VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley; VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley; VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley; IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29; X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.

[53] Artículo 42. Las penas previstas en este Título se aumentarán hasta en una mitad cuando:

… VI. El delito cause daño o lesiones corporales graves a la víctima y enfermedades psicológicas o físicas, incluido el VIH/SIDA.

[54] Los artículos 10, fracción I, y 11 de la Ley General para Prevenir, Sancionar, y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, señala que la esclavitud constituye una forma de explotación por la que, entre otras cuestiones, una persona extiende su dominio sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad.

En ese entendido, esta Sala Especializada considera que atribuir a una persona el llevar a cabo la trata de mujeres y marcarlas como ganado, resulta equiparable a ejercitar sobre ellas atributos propios del derecho de propiedad, lo que actualiza su esclavitud.

[55] En las notas se señala que esto puede traducirse del latín como señor sobre las compañeras obedientes o como Dominio de las Acompañantes Femeninas Obedientes.

[56] Aunado al contenido de las notas de medios de comunicación contenidas en el ANEXO DOS, esta cuestión constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral al haber sido ampliamente difundidas en medios de comunicación a nivel internacional, dado el impacto y relevancia de los hechos descritos y de la sentencia impuesta.

[57] En su escrito de contestación y alegatos, Movimiento Ciudadano hace referencia a notas periodísticas en las que se señala que dentro de la agrupación o secta NXIVM se marcaba a las mujeres como ganado, por lo que estima que ello supone un sustento fáctico suficiente respecto de su diligencia en la investigación de lo que se sostiene en los promocionales denunciados; sin embargo, en ninguna de las notas se señala la participación de Arturo Ávila en la comisión de esos delitos ni se hace referencia a que cualquier persona que hubiere tomado los cursos de NXIVM necesariamente hubiere participado en dichas conductas ilícitas.

[58] Véase la liga electrónica: “https://twitter.com/LeonKrauze/status/1378774911443857408”. Se señala que el tuit en cita se emitió desde la cuenta oficial del periodista, dado que cuenta con el signo distintivo de una cuenta verificada en términos de la regulación interna de dicha red social.

[59] La Sala Superior señaló al resolver el expediente SUP-JE-69/2018, que cuando nos encontremos ante datos discrepantes respecto a un mismo hecho en el contexto electoral, los mismos solo pueden prevalecer cuando se sustenten en fuentes razonablemente confiables. Véase, por ejemplo, lo resuelto por esta Sala Especializada en el SRE-PSC-51/2021 en que la discusión sobre hechos ilícitos atribuidos al gobernador de Tamaulipas tenía sustento en imputaciones directas de la Fiscalía General de la República, lo cual constituye una fuente razonablemente confiable para propiciar el debate sobre el tema.

[60] Véase lo señalado por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-RAP-182/2013.

[61] Se debe atender a lo sostenido por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-705/2018 en el sentido de que la información que se difunda en el contexto electoral debe ser, en principio, veraz e imparcial.

[62] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veintiuno, cuyo valor se publicó el ocho de enero en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $89.62 (ochenta y nueve pesos 62/100 M.N.) pesos mexicanos. Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.

[63] Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas en el presente caso deberán destinarse al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), de conformidad con lo previsto en el artículo 458, párrafo 8, de la Ley Electoral y el acuerdo INE/CG61/2017.

[64] En términos de los artículos 16, 17, fracción II, y 20, fracciones XXX, XXXIII y XLVI, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, constituye un órgano descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Gobernación federal, que no se encuentra subordinado a autoridad alguna y se encarga, entre otras cuestiones, de: prevenir y eliminar la discriminación; promover una cultura de denuncia de prácticas discriminatorias; introducir formas de comunicación incluyentes en el ámbito público; así como emitir resoluciones y, en su caso, establecer medidas de reparación contra acciones u omisiones que generen discriminación.

[65] Tesis CXCIV/2012 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO O JUSTA INDEMNIZACIÓN. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL QUEDÓ INCORPORADO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO A RAÍZ DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XII, tomo 1, septiembre 2012, pág. 522.

[66] Esta clasificación fue sostenida por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-1028/2017 tomando como referente conceptual la Ley General de Víctimas y como marco de comparación internacional la Resolución de la ONU 60/147 de 16 de diciembre de 2005.

[67] Tesis LIII/2017 de rubro “MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. POR REGLA GENERAL NO ES POSIBLE DECRETAR EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO MEDIDAS NO PECUNIARIAS DE SATISFACCIÓN O GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN PARA REPARAR AQUELLAS”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 42, tomo I, mayo 2017.

[68] No se debe perder de vista que la misma Sala ha señalado que la Ley de Amparo contempla diversas figuras que pueden clasificarse como garantías de no repetición como: el régimen de responsabilidades administrativas y penales por incumplimiento de las sentencias, la inaplicación al caso concreto de disposiciones normativas y la declaratoria general de inconstitucionalidad. Véase LV/2017 de rubro “REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. INTERPRETACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO COMO GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 42, tomo I, mayo 2017, pág. 470. En este mismo sentido, pueden consultarse los votos emitidos por el
Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dentro de los amparos en revisión 48/2016 y 706/2015 en los que da cuenta con una línea de precedentes en que la Sala ha determinado medidas de tutela a derechos que guardan similitud sustancial con las figuras descritas.

[69] Sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-1028/2017.

[70] Tesis VII/2019 de rubro “MEDIDAS DE REPRACIÓN INTEGRAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBEN GARANTIZARLAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”.

[71] Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-155/2020.

[72] Ídem.