EXPEDIENTE: | SRE-PSC-76/2022 |
DENUNCIANTE: | MORENA |
PARTES INVOLUCRADAS: | PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, Y OTRA |
MAGISTRADO PONENTE: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIA: | CARLA ELENA SOLÍS ECHEGOYEN |
COLABORÓ: | JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ |
Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA que determina la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato en curso, atribuida a diversas personas servidoras públicas del municipio de Chihuahua, Chihuahua[2], y a la emisora XHES-FM (105.5 Mhz) de la concesionaria Radio Impulsora X.E.E.S., S.A., con motivo de la publicación y difusión de convocatorias y la entrevista de nueve de febrero en el programa “No le Cambie”.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora o UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Ayuntamiento de Chihuahua | Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Comisión de Quejas | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Coordinador de Comunicación | Jorge Alberto Francomárquez y Martínez, Coordinador de Comunicación Social del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua |
Dirección de Prerrogativas: | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
Directora de Desarrollo | Mónica Ivonne Herrera Villanueva, Directora de Desarrollo Humano y Educación del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Jefa de Comunicación | Mariana Primero Fernández, Jefa de Departamento en la Coordinación de Comunicación Social del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Revocación | Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 | |
Morena / Promovente | Partido político Morena |
Presidente Municipal | Marco Antonio Bonilla Mendoza, Presidente Municipal de Chihuahua, Chihuahua |
Proceso de revocación de mandato | Proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024. |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte | Suprema corte de Justicia de la Nación |
Titular del Instituto de Cultura | Juan José Abdo Fierro, Titular del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua |
Unidad Especializada | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
1. a. Reforma constitucional[3]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.
2. b. Proceso de revocación de mandato. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[4], en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, en el cual aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, en los siguientes términos:
ETAPAS DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO | |||
Aviso de intención | Recolección de apoyo de la ciudadanía | VEDA | |
Emisión de la Convocatoria | Jornada | ||
1 al 15 de octubre de 2021 | 1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021 | 4 de febrero | 10 de abril |
3. c. Fase previa. Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la etapa de recolección de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
4. d. Informes de apoyo. El dieciocho de enero, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE informó que, con corte al diecisiete de ese mes, se alcanzó el porcentaje de la Lista Nominal de Electores requerido para el citado proceso[5].
5. Posteriormente, el veintiséis de enero, se presentó al Consejo General del INE la comunicación relativa a que se cubrió el porcentaje legal de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar la petición del proceso revocatorio[6].
6. Finalmente, el treinta y uno de enero, el secretario ejecutivo presentó al Consejo General del INE el informe respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el citado mecanismo de participación ciudadana[7].
7. e. Aprobación de la convocatoria[8]. El cuatro de febrero, mediante el acuerdo INE/CG52/2022 el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República.
8. a. Queja[9]. El veintitrés de febrero, MORENA[10] presentó queja en contra del Presidente Municipal, el Titular del Instituto de Cultura y la Directora de Desarrollo, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato derivado de la entrevista de nueve de febrero en la que participó la referida directora en el programa de radio “No le Cambie”, así como por la publicación de tres convocatorias en el sitio de internet del Ayuntamiento de Chihuahua.
9. Asimismo, el promovente solicitó la adopción de medidas cautelares, incluida la vertiente de tutela preventiva, para el retiro y suspensión de la propaganda denunciada.
10. b. Registro, radicación, reserva, diligencias y admisión[11]. El veintitrés de febrero, la UTCE registró la queja[12], reservó la admisión y el emplazamiento a las partes, y ordenó llevar a cabo diligencias para la debida integración del expediente.
11. c. Admisión[13]. El veintiocho de febrero, la autoridad instructora admitió la queja y ordenó formular la opinión técnica.
12. d. Medidas cautelares[14]. El veintiocho de febrero, la Comisión de Quejas, mediante acuerdo ACQyD-INE-26/2022, determinó la improcedencia de las medidas cautelares.
13. e. Diligencias[15]. El uno, cuatro y siete de marzo, la autoridad instructora ordenó llevar a cabo mayores diligencias de investigación.
14. f. Emplazamiento y audiencia[16]. El once de marzo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el veintidós siguiente.
15. g. Recepción del expediente. El veintidós de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada el veintitrés siguiente, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración[17].
16. h. Juicio electoral (SRE-JE-19/2021)[18]. El siete de abril, el Pleno de la Sala Especializada ordenó remitir el expediente a efecto de realizar diversas diligencias de investigación[19].
17. i. Emplazamiento y audiencia. Desahogadass las diligencias de investigación, el veintinueve de abril, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual llevó a cabo el nueve de mayo siguiente.
18. a. Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
19. b. Turno a ponencia. El dieciocho de mayo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-76/2022 y turnarlo al Magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
20. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una queja en la que se denunció a diversas personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Chihuahua, por la publicación y difusión de propaganda gubernamental a través de internet, radio y redes sociales, en el contexto del proceso de revocación de mandato[20].
21. En atención al contexto actual de la pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[21] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente expediente en sesión no presencial.
22. Las causales de improcedencia deben ser analizadas de manera previa al estudio de fondo en el procedimiento especial sancionador, toda vez que de configurarse alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada.
23. En el caso, las partes no alegaron causal de improcedencia alguna y esta Sala Especializada tampoco advierte, de oficio, la actualización de alguna de ellas, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
24. Morena manifestó[23] que el Presidente Municipal, el Titular del Instituto de Cultura y la Directora de Desarrollo vulneraron la normativa constitucional y legal que regula el proceso de revocación de mandato, por las razones siguientes:
i) Publicaron en el sitio de internet y la red social de Facebook del Ayuntamiento de Chihuahua convocatorias relacionadas con el fomento al deporte, alimentos a personas adultas mayores y becas a personas con discapacidad.
ii) La referida Directora acudió el nueve de febrero a una entrevista de radio en el programa “No le Cambie” en la que abordó dichas convocatorias.
iii) Las entrevistas se dieron en la etapa de veda del proceso de revocación de mandato, cuyo periodo comprendió del cuatro de febrero al diez de abril, es decir, a partir de la emisión de la convocatoria del INE hasta la conclusión de la jornada comicial.
25. El Presidente Municipal, por conducto del Subsecretario Jurídico de la Secretaría del Ayuntamiento de Chihuahua; la Directora de Desarrollo; el Titular del Instituto de Cultura; el Coordinador y la Jefa de Comunicación, de manera similar sostuvieron que:
i) El partido promovente parte de premisas erróneas en cuanto a las prohibiciones establecidas en el artículo 35, fracción IX de la Constitución que se relacionan con las limitaciones y excepciones para la difusión de propaganda gubernamental en el proceso de revocación de mandato.
ii) Lo anterior, porque en el párrafo séptimo del artículo referido dispone que “Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro entre de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas e información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”.
iii) Los programas sociales involucran actividades de salud y educación, se encuentra en las excepciones constitucionales para su difusión durante la veda del proceso de revocación de mandato.
iv) Las reglas de operación de los programas de becas del Ayuntamiento de Chihuahua fueron aprobadas antes del inicio del proceso de revocación de mandato, por lo que su difusión no tuvo como finalidad influir de manera positiva o negativa en el proceso de participación democrática en curso.
v) La difusión se orientó a dar a conocer las convocatorias y los requisitos para acceder a los programas de becas respectivos.
vi) No se difundieron logros de gobierno, no se exaltaron nombres, voces e imágenes de personas funcionarias públicas del Ayuntamiento de Chihuahua.
vii) No se promocionaron eslóganes o frases características de la actual administración.
viii) Tampoco se hace referencia al proceso de revocación de mandato ni se condiciona su entrega para efectos de participar de forma negativa o positiva en el mismo.
26. La concesionaria Radio Impulsora X.E.E.S., S.A., emisora XHES-FM (105.5 Mhz), por conducto de su representación legal, sostuvo que:
i) “No le cambies” es un programa informativo y periodístico en donde se comentan noticias cotidianas y temas de interés general para la comunidad.
ii) El nueve de febrero se realizó una entrevista a la Directora de Desarrollo en la cual se abordó únicamente el tema relacionado con las convocatorias de becas dirigidas a las personas con discapacidad que estaban llevando a cabo durante esas fechas en el municipio de Chihuahua.
iii) La transmisión se hizo al amparo de la libertad de expresión y el derecho a la información establecidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución; 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13, primer párrafo de la Convención Americana de los Derechos Humanos y diversas tesis en la materia y de la labor periodística de la radio, emanadas por la Suprema Corte.
iv) Además de que la entrevista también se sustenta en los establecido en los artículos 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución; 209, numeral 1 de la Ley Electoral y 33 párrafo sexto de la Ley de Revocación que permite la difusión de contenidos informativos relacionados a temas de educación durante la jornada de revocación de mandato.
v) Finalmente, no realizó retransmisión alguna y acotó que la difusión se dio el nueve de febrero, además de que no recibió ninguna clase de solicitud, orden o contratación para llevar a cabo la difusión de la entrevista.
27. Los medios de prueba presentados por las partes, los recabados de oficio por la autoridad instructora y las reglas para su valoración, se detallan en el ANEXO UNO[25] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.
28. Ahora bien, del análisis individual de los medios probatorios y de la relación que guardan entre sí, se tienen por demostrados los siguientes hechos relevantes para la resolución del presente asunto.
29. a. Calidad. Es un hecho notorio[26], no controvertido y, por tanto, no sujeto a prueba, que las personas servidoras públicas involucradas ostentan los cargos de Coordinador de Comunicación, Directora de Desarrollo y Jefa de Comunicación en la administración pública municipal de Chihuahua, Chihuahua.
30. b. Titularidad y administración de redes sociales. Se tiene reconocido y no controvertido que
El Coordinador de Comunicación es quien administra las redes sociales de Facebook (@chihuahuampio), Twitter (@chihuahuampio) e Instagram (@gobmunchih) que pertenecen al Ayuntamiento de Chihuahua.
La Jefa de Comunicación es la encargada del portal de internet de dicho ayuntamiento (www.municipiochihuahua.gob.mx).
El usuario de Facebook denominado “JuanEnriqueLopezAguirrenolecambie” pertenece a Radio Impulsora X.E.E.S., S.A., concesionaria de la emisora XHES-FM, además de que se administra por César Armando Peralta Monreal.
31. c. Existencia, contenido y difusión. De las actas circunstanciadas que instrumentó la UTCE, así como del reconocimiento de las partes involucradas, se tiene que:
Se emitieron convocatorias para programas en materia de alimentos de personas adultas mayores, fomento al deporte y para personas con discapacidad para el año en curso.
Los órganos de la administración pública establecieron reglas de operación para la implementación de dichos programas.
Las referidas convocatorias se publicaron en el sitio de internet del Ayuntamiento de Chihuahua. Si bien las características de las publicaciones en la página oficial no permiten advertir la fecha en la cual se dio inicio a su publicación, lo cierto es que al momento en el que se levantó el acta circunstanciada de veinticuatro de febrero, se certificó su existencia.
Las publicaciones de las convocatorias en las redes sociales se realizaron en Facebook y Twitter de la siguiente manera:
- i) La convocatoria de personas adultas mayores, publicaciones de 25, 27, 28 de febrero, así como 2 y 11 de marzo. - ii) La convocatoria para personas con discapacidad, publicaciones de 7, 8, 9, 20, 22 y 24 de febrero. - iii) La convocatoria de fomento al deporte, publicaciones 5, 7, 9, 12, 15 y 17 de febrero. | - i) La convocatoria de personas adultas mayores, publicaciones de 27 y 28 de febrero, 2 y 10 de marzo. - ii) La convocatoria para personas con discapacidad, publicaciones de 7, 8, 9, 20, 22 y 24 de febrero - iii) La convocatoria de fomento al deporte, publicaciones 5,7, 9, 10, 12, 15 y 17 de febrero. |
El nueve de febrero, la Directora de Desarrollo acudió a dos entrevistas, la primera en el programa de radio “Noticiero Matutino” conducido por Jorge Alberto Armendáriz Fernández, y la segunda en el diverso “No le cambie”, derivado de la invitación por parte de la emisora XHES-FM (105.5 Mhz) de la concesionaria Radio Impulsora X.E.E.S., S.A.
La Directora de Desarrollo fue entrevistada por el comentarista Jorge Alberto Armendáriz Fernández, cotitular del programa en mención.
La entrevista también se difundió en la red social Facebook en el usuario denominado “JuanEnriqueLopezAguirrenolecambie”.
Si bien la convocatoria de fomento al deporte no se ubicó en el enlace de internet, el área de comunicación social del Ayuntamiento indicó su publicación.
32. De conformidad a lo expuesto, esta Sala Especializada advierte que el aspecto a dilucidar en el presente procedimiento es determinar si las personas servidoras públicas y la emisora involucrada difundieron indebidamente propaganda gubernamental durante la veda del proceso de revocación de mandato.
33. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución, en materia de Consulta Popular y Revocación del Mandato
34. Lo anterior, con el propósito de garantizar el derecho de la ciudadanía a solicitar ante la autoridad competente la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal.
35. Debe destacarse que en la Ley de Revocación:
Se define al proceso de revocación de mandato como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza[27].
Establece que, en ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, la ciudadanía puede llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud, y las autoridades de todos los niveles, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deben abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos[28].
36. Así, podemos decir que la revocación de mandato es un:
i) Derecho del cuerpo electoral que, habiendo elegido representantes, pueda destituirlos cuando éstos se apartan de su mandato representativo. Funciona como destitución de personas funcionarias administrativas y representantes electos antes del fin del mandato[29].
ii) Mecanismo de expresión que permite a las personas electoras involucrarse más en la toma de decisiones y en la exigencia de rendición de cuentas de las autoridades, como puede ser la presidencia de la República. Por ello, la Constitución y la Ley de Revocación previeron que solo se active y desarrolle por la ciudadanía y que se ejerza libre de injerencias, a partir de la concepción que tengan respecto de las personas que gobiernan.
37. Es decir, se trata de una nueva forma de participación ciudadana, un instrumento democrático con el propósito de empoderar a la ciudadanía para que se exprese y, en su caso, ejecute su voluntad de determinar la conclusión anticipada de un cargo público, particularmente, cuando el desempeño de la persona que lo ejerce no ha sido satisfactorio[30].
38. Por otra parte, resulta necesario exponer cada una de las etapas en el desarrollo de dicho proceso de participación ciudadana.
39. De conformidad con las secciones segunda y tercera del capítulo II de la Ley de Revocación, existe una fase previa y, posteriormente, el inicio del citado proceso.
En el artículo 7 de la referida legislación, se condiciona el inicio del proceso de revocación de mandato porque se señala que solo procederá a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al 3% de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que represente, mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
En el artículo 8, se establece que los requisitos para solicitar, participar y votar son los siguientes: i) tener ciudadanía mexicana, ii) estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral, iii) contar con credencial de elector vigente y iv) no contar con sentencia ejecutoriada que suspenda derechos políticos.
40. Dentro de la fase previa, del artículo 11 se advierte que comprende la presentación de la solicitud y la recopilación de firmas, para lo cual, el INE aprobará el formato correspondiente y, posteriormente, verificará que se cumpla el porcentaje establecido en el artículo 7 antes reseñado.
41. Por su parte, el artículo 15, dispone que el proceso inicia con la solicitud que presente la ciudadanía que cumplan con lo señalado en los artículos 7 y 8 de la Ley de Revocación; es decir, que se satisfaga el porcentaje mínimo de firmas.
42. Una vez verificado el cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 7, el Consejo General del INE deberá emitir inmediatamente la convocatoria correspondiente; en caso contrario, deberá desechar la solicitud y archivarla como asunto concluido[31].
43. En el artículo 19 se prevé que la convocatoria debe contener, al menos, lo siguiente:
i) Fundamentos constitucionales y legales aplicables, incluyendo la definición de revocación de mandato establecida en el artículo 5 de la ley;
ii) Las etapas del proceso de revocación de mandato;
iii) El nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Presidencia de la República, quien será objeto del proceso de revocación de mandato;
iv) Fecha de la jornada de votación en la que habrá de decidirse sobre la revocación de mandato;
v) La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?;
vi) Las reglas para la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, y
vii) El lugar y fecha de la emisión de la Convocatoria.
44. En cuanto a la difusión del proceso de revocación de mandato, en el artículo 32 se estableció que deberá iniciar al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada.
45. Cabe destacar que, de conformidad con los Lineamientos del INE, destacan las siguientes fechas:
Periodo | Actuación dentro del proceso |
Del uno al quince de octubre de dos mil veintiuno[32]: | Presentación del aviso de intención de la persona o personas que promueven |
Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno[33]: | Periodo de recolección de firmas |
Cuatro de febrero de dos mil veintidós[34]: | En caso de que se alcance el porcentaje requerido, se considerará procedente la solicitud y se emitirá la convocatoria |
Diez de abril de dos mil veintidós: | Jornada de la revocación de mandato |
46. La Sala Superior delimitó el concepto de propaganda gubernamental, a la luz de lo siguiente:
i) La información pública o gubernamental que abarca toda aquella información que los entes públicos ponen a disposición sobre su gestión[35].
ii) La comunicación oficial que adopta la modalidad de propaganda gubernamental se concibe como una acción permanente con el objeto de informar a la mayor audiencia posible sobre actos, acciones o hechos que se consideran relevantes con la finalidad de informar, persuadir, cambiar el comportamiento de las personas y/o generar consenso respecto de una acción estatal o política gubernamental[36].
iii) En cuanto información pública, toda publicidad gubernamental (incluida la propaganda) es una modalidad de comunicación oficial que implica información de interés público y debe tener por objeto “satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios”[37].
iv) La publicidad gubernamental u oficial debe tener “un propósito de utilidad pública y el gobierno debe usar los medios, soportes y formatos que mejor garanticen el acceso y la difusión de la información, de acuerdo al propósito y características de cada campaña”[38].
v) Por su parte, la Ley General de Comunicación Social no la define, pero hace referencia a las campañas de comunicación social[39].
47. Así, el concepto de propaganda gubernamental se amplió a partir de una interpretación teleológica, identificando también al sujeto emisor o responsable y a su contenido, de forma tal que la propaganda gubernamental supone cualquier forma de comunicación cuyo emisor sea un poder público, siempre que esté destinada a difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno[40].
48. Lo anterior, desde la óptica de la Sala Superior, no tiene la finalidad de crear un catálogo taxativo de supuestos o conductas que puedan ser englobadas en ella, sino limitarse a proporcionar elementos mínimos subjetivos y objetivos de modo que exista certeza al perfilar si una determinada conducta constituye o no propaganda gubernamental[41].
49. En el desarrollo de la doctrina judicial se ha enfatizado el elemento de la finalidad o intención de la propaganda, como una comunicación gubernamental tendente a publicitar o difundir acciones de gobierno para buscar la adhesión o aceptación de la población; a diferencia de aquella otra comunicación que pretende exclusivamente informar respecto de una situación concreta, para prevenir a la ciudadanía de algún riesgo o comunicar alguna acción concreta, sin aludir a logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía[42].
50. Cabe indicar que esta Sala Superior ha reiterado que para estar en presencia de propaganda gubernamental se requiere cuando menos:
a. La emisión de un mensaje por una persona servidora pública o entidad pública, por lo que ello no está restringido a esta última como inexactamente refieren los recurrentes;
b. Que éste se realice mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y/o expresiones;
c. Que se advierta que su finalidad es difundir logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno;
d. Que tal difusión se oriente a generar una aceptación, adhesión o apoyo en la ciudadanía, y
e. Que no se trate de una comunicación meramente informativa.
51. De esta forma, será considerada como propaganda gubernamental, toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impreso, audiovisual o electrónico) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía[43].
52. De lo expuesto, se advierte que la calificación de la propaganda gubernamental atiende propiamente a su contenido y no a los factores externos por los que la misma se generó.
53. También se debe recalcar que dicha propaganda se distingue de otros mecanismos de información gubernamental por su finalidad, consistente en buscar la adhesión, aceptación o mejor percepción de la ciudadanía[44].
54. Por tanto, para definir si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos atender tanto al contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión como a su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar la percepción ciudadana), en aras de garantizar una tutela efectiva de los principios constitucionales referidos.
55. El artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, dispone que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier ente de los tres ámbitos de gobierno pueden emitir propaganda, siempre que la misma tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
56. La misma Constitución dispone una limitación temporal para la difusión de esta propaganda gubernamental tanto en el marco de los procesos electorales de renovación de cargos públicos, como en procesos de participación ciudadana como la revocación de mandato del presidente de la República.
57. En el primer caso, el artículo 41, fracción III, Apartado C, párrafo segundo, constitucional dispone que durante las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de propaganda gubernamental de los entes públicos de todos los ámbitos de gobierno.
58. La Ley General de Comunicación Social replica esta obligación en su artículo 21 y dispone para el caso particular de elecciones locales que la difusión se suspenderá únicamente en los medios de comunicación que tengan cobertura geográfica en las entidades federativas de que se trate.
59. En el segundo caso, el artículo 35, fracción IX, numeral 7, establece que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, obligación que se replica en el diverso 33 de la Ley de Revocación.
60. En ambos casos, la Constitución establece como únicas excepciones para la comunicación gubernamental: las campañas informativas de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
61. El diecisiete de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato”, para lo que aquí interesa, el Congreso de la Unión interpretó los conceptos de propaganda gubernamental y uso indebido de recursos públicos contenido en el artículo 33 de la Ley de Revocación.
62. Siguiendo la línea jurisprudencial de la Suprema Corte, esta Sala Especializada ya ha señalado que dicho decreto cumple con las características de generalidad[45], abstracción[46] e impersonalidad[47] por lo que, en principio, debería atenderse en la solución de asuntos que involucren el artículo citado[48].
63. No obstante, al resolver el expediente SUP-REP-96/2022 la Sala Superior señaló que esta interpretación auténtica del concepto de propaganda gubernamental constituye una modificación a un aspecto fundamental del proceso de revocación de mandato, por lo cual debió haberse emitido noventa días antes del inicio de este procedimiento para ser susceptible de aplicarse dentro del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 105, fracción II, de la Constitución.
64. En atención a esto, expresamente concluyó que el decreto es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo[49].
65. La Sala Superior ha precisado que la difusión de noticias, dada su naturaleza como actividad periodística goza de una presunción de constitucionalidad y legalidad; sin embargo, esa presunción admite prueba en contrario a efecto de evidenciar que no fue hecha al amparo de la libertad de información y de expresión y que actualiza una infracción a la normativa constitucional o legal en materia electoral.
66. Lo anterior obedece a que en la Constitución se prevé la libertad de expresión y de información, como derechos fundamentales de las personas.
67. En este tenor, siguiendo la línea de protección y garantía de equidad, en principio se considera que los medios de comunicación no asumen responsabilidad directa o indirecta por difundir una cobertura noticiosa en ejercicio de la libertad de expresión.
68. Son las personas servidoras públicas quienes tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales federal o local, por lo que deben ser particularmente escrupulosos al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión, pues son ellos los destinatarios de las prohibiciones previstas en el artículo 134 de la Constitución.
69. A primera vista, se debe considerar que la cobertura informativa periodística se encuentra tutelada y, por ello, la libertad de expresión y de información brindan una protección al libre ejercicio de la prensa, en cualquiera de sus formas (escrita, transmitida por radio o televisión, o albergada en Internet), y siendo una obligación de las autoridades el respeto a estos derechos fundamentales, tal y como lo ordena el artículo 1o. de la Constitución.
70. Entonces, sobre la cobertura informativa, debe ponderarse que los agentes noticiosos gocen de plena discrecionalidad en la elección de las piezas informativas que, a su juicio, resulten relevantes para su auditorio, sin parámetros previos que impongan o restrinjan contenidos específicos, más allá de los límites que el propio artículo 6o. de la Constitución prevé al efecto[50].
71. No debe perderse de vista que el modelo de comunicación político-electoral a través de la radio y la televisión tiene un rol fundamental en el sistema electoral mexicano para salvaguardar las condiciones de equidad en la contienda, ya que tiene efectos sobre la opinión pública y el electorado.
72. Ello considerando que las concesionarias, en su carácter de garantes en el sistema de comunicación política, deben adoptar las previsiones necesarias en sus transmisiones en entidades con proceso electoral, a fin de no incurrir en las prohibiciones previstas en la Constitución.
73. Lo anterior tiene su fundamento y explicación en un especial deber de cuidado a cargo de las concesionarias, en el marco de sus responsabilidades constitucionales y legales.
74. Las concesionarias están obligadas a salvaguardar los principios y funciones que les han sido conferidas por las normas, en el sistema de comunicación político-electoral por medio de criterios claros.
75. En ese sentido, conforme a lo previsto por el artículo 41, base III, apartado A, inciso a) de la Constitución, el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a fines electorales.
76. Por otra parte, los artículos 6o. y 7o. constitucionales reconocen el derecho a la libre expresión y difusión de ideas, y se garantiza el acceso a la información veraz, plural y oportuna, lo que implica la protección en la difusión de opiniones, información e ideas a través de cualquier medio.
77. Particularmente el artículo 6o., apartado B), fracciones II, III, IV y VI de la Constitución general establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado tiene el deber de garantizar que sean prestadas, entre otras condiciones, con pluralidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
78. En ese sentido, de manera similar a otras democracias constitucionales, existe un reconocimiento constitucional de la radiodifusión como un servicio de interés general que debe preservar la pluralidad y la veracidad en la información.
79. A partir de esa lógica democrática, la Constitución dispone que en la ley se establezcan las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, lo que incluye la responsabilidad de las concesionarias respecto de la información transmitida por cuenta de terceras personas, así como los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y sus mecanismos de protección, sin que ello implique un acto de censura o prohibición, sino más bien una restricción constitucional y legal válida en una democracia constitucional.
80. En ese sentido, es evidente que en los contenidos que transmiten las concesionarias subsiste un interés público, lo que incluye también a sus contenidos informativos o noticiosos.
81. Morena denunció a personas servidoras públicas del municipio de Chihuahua porque en su concepto difundieron propaganda gubernamental el periodo prohibido (veda) en el contexto del proceso de revocación de mandato. Lo anterior, debido a la publicación de programas de becas para personas adultas mayores, personas con discapacidad y fomento al deporte; así como por la entrevista a la Directora de Desarrollo en el programa de radio denominada “No le cambies”, la cual también se transmitió por Facebook.
82. Al respecto, se acreditó que tanto la publicación como difusión de las convocatorias y la entrevista, se realizaron respetivamente en el sitio y redes oficiales del municipio de Chihuahua y la emisora XHES-FM (105.5 Mhz).
83. En esa línea, lo procedente es analizar el contenido (logros o acciones de gobierno), y finalidad (adhesión, aceptación o mejorar la percepción ciudadana) de las publicaciones para determinar si constituyen o no propaganda gubernamental, y una vez establecido esto si conforme a la temporalidad de su difusión se incurrió o no en una infracción a la normatividad.
84. Asimismo, en su caso, al tratarse de una infracción relacionada con la prohibición de transmisión de propaganda gubernamental durante el periodo de veda de la revocación de mandato, se deberá atender a la existencia o no de excepciones constitucionales para su transmisión.
85. Del análisis integral de las publicaciones de las convocatorias en el sitio de internet y Facebook del municipio de Chihuahua[51], a partir de su contenido esta Sala Especializada advierte lo siguiente:
i) Respecto de las convocatorias
Programa | Descripción del contenido de la convocatoria | Aspectos similares |
Alimentos para las personas adultas mayores | Se identifica plenamente como “Beca Programa Alimentario del Adulto [la adulta][52] Mayor”. El apoyo consiste en paquetes alimentarios. El Gobierno Municipal de Chihuahua, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio es quien convoca. Se presentan elementos gráficos haciendo referencia a personas adultas mayores. | Se advierte la leyenda “Chihuahua Gobierno Municipal” y un escudo de armas. Tienen como identificativo la palabra “Convocatoria”, así como “2022 Becas municipales”. Se establecen requisitos, se indica la documentación que deben presentar las personas interesadas, asimismo se establece el procedimiento de asignación. Se establecen los mecanismos de comunicación para hacer públicos los resultados. Se establecen fechas y horas para el desahogo de cada una de las etapas que se indican en las convocatorias. Se precisa un enlace para acceder a la convocatoria a través de un sitio de internet. Se publicaron tanto en el sitio de internet como en redes sociales (Facebook, Instagram y Twitter) del municipio de Chihuahua. Se dirigen a personas residentes del municipio de Chihuahua, Chihuahua. Se establecen parámetros que las y los solicitantes deberán acatar, mismos que se relacionan con cada programa en lo específico. Se hace referencia a que los programas son públicos ajenos a cualquier partido político y que está prohibido su uso para fines distintos a los establecidos. Se establecen derechos y obligaciones para las personas solicitantes, beneficiarias y tutoras. |
Fomento al Deporte | Se identifica plenamente como “Programa Becas de fomento al Deporte 2022”. Se advierten las leyendas “Chihuahua capital de trabajo y resultados”, “Gobierno municipal 2021-2024” e “IMCFD Instituto Municipal de Cultura Física y Deportes”. Se dirige a deportistas amateur, personas entrenadoras, comités deportivos municipales, personas promotoras del deporte e impulsoras de la iniciativa privada. El Gobierno Municipal de Chihuahua, a través del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de dicho municipio es quien convoca. Se presentan elementos gráficos haciendo referencia al deporte. | |
Personas con discapacidad | Se identifica plenamente como “Programa Becas a personas con Discapacidad 2022”. Se dirige a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad económica. El Gobierno Municipal de Chihuahua, a través de la Dirección De Desarrollo Humano y Educación es quien convoca. Se presentan elementos gráficos haciendo referencia a personas con discapacidad. |
ii) La colocación de las tres convocatorias se realizó en internet en el dominio www.municipiochihuahua.gob.mx[53].
iii) En cuanto a la publicación en redes sociales del municipio de Chihuahua[54]:
- Se efectuaron y se alojaron en el usuario denominado “Gobierno Municipal de Chihuahua” (@chihuahuampio). - Se trata de una cuenta verificada, al aparecer junto a su nombre el símbolo ✔ en color azul. - Se ubicó por la autoridad instructora: i) en relación con la convocatoria de personas adultas mayores, publicaciones de 25, 27, 28 de febrero, así como 2 y 11 de marzo; ii) respecto de la convocatoria para personas con discapacidad, publicaciones de 7, 8, 9, 20, 22 y 24 de febrero; y iii) en cuanto a la convocatoria de fomento al deporte, publicaciones 5, 7, 9, 12, 15 y 17 de febrero. - Asimismo, se advierten mensajes de carácter informativo indicándose el programa de que se trate, un número telefónico y extensión y fechas que se establecen en las convocatorias. | - Se efectuaron y se alojaron en el usuario denominado “Municipio de Chihuahua” (@chihuahuampio). - Se ubicó por la autoridad instructora: i) en relación con la convocatoria de personas adultas mayores, publicaciones de 27 y 28 de febrero, 2 y 10 de marzo; ii) respecto de la convocatoria para personas con discapacidad, publicaciones de 7, 8, 9, 20, 22 y 24 de febrero; y iii) en cuanto a la convocatoria de fomento al deporte, publicaciones 5,7, 9, 10, 12, 15 y 17 de febrero. - Asimismo, se advierten mensajes de carácter informativo indicándose el programa de que se trate, un número telefónico y extensión y fechas que se establecen en las convocatorias. |
86. Así, respecto de su contenido, este órgano jurisdiccional estima que las publicaciones denunciadas:
i) Se enmarcan programas públicos de la administración pública municipal en materia de educación, deporte y apoyos a grupos en situación de vulnerabilidad.
ii) En cuanto a las publicaciones en redes sociales, se ciñe a indicar líneas de comunicación para apoyo a la ciudadanía que pretenda acceder a los programas referidos.
iii) Se precisan fechas para acceder a los mismos, pero ello a partir de las que se indican en los calendarios aprobados para tal efecto.
iv) Si bien en las publicaciones en redes sociales se inserta o acompaña de un enlace electrónico, es para redireccionar a las bases para que la ciudadanía del municipio de Chihuahua conozca las beses o requisitos para acceder a los beneficios que se otorgan.
87. Asimismo, se advierten los siguientes elementos:
a. El diseño y publicación de las convocatorias se realizaron por la administración municipal, es decir, un ente de gobierno de la administración pública municipal de Chihuahua.
b. La emisión de las convocatorias, al realizarse por un órgano de gobierno, cuentan con reglas operativas previamente aprobadas y publicadas en la gaceta del Estado de Chihuahua
88. En ese sentido, se relaciona con acciones de gobierno que se están llevando a cabo por el gobierno del municipio de Chihuahua, con lo cual podemos concluir que sí se cumple con este elemento de propaganda gubernamental.
89. Por lo que respecta a la finalidad, es dar a conocer los programas que están llevando a cabo el gobierno del municipio de Chihuahua mediante los cuales se busca exponen los requisitos para acceder a ellos y que la población acuda a la misma. En ese sentido también se colma este elemento pues lo tiene por objeto difundir y dar a conocer los programas del gobierno, mismos que se encuentran plenamente identificados con el logo y la leyenda de dicho ente.
90. En cuanto a la temporalidad tanto de la colocación en el sitio de internet y publicación en redes sociales del Ayuntamiento de Chihuahua esta Sala Especializada considera que se encuentra colmado el elemento porque se certificó su existencia el veinticuatro de febrero, es decir dentro del periodo de veda para la emisión de propaganda gubernamental en la revocación de mandato que inició el cuatro de febrero y culminó el diez de abril.
91. Es entonces que, en efecto, nos encontramos ante la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
92. Ahora bien, previo a determinar la existencia o no de la infracción, es menester analizar si dicha propaganda se ajusta o no a alguna de las excepciones constitucionales a las que se refiere el artículo 35, fracción IX, párrafo 7o., último párrafo, de la Constitución, como sigue:
i) Las convocatorias de referencia abordan temas relacionados con servicios educativos y de salud.
En específico, se exponen los requisitos para acceder a apoyos que se encaminan a beneficiar a grupos en situación de vulnerabilidad como lo son las personas adultas mayores o con discapacidad, así como fomentar la cultura del deporte y becas estudiantiles.
Al respecto, vale la pena puntualizar que tanto la salud como la educación pueden abarcar distintos ámbitos, mismos que se pueden reflejar dentro de las excepciones constitucionales de la propaganda gubernamental.
En ese sentido, la excepción referente a la propaganda gubernamental relacionada con la educación se entiende que debe contribuir a la mejor convivencia humana, el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Igualmente, se contempla el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, determinándose que tiene a su cargo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
En lo que respecta a la protección de la salud, la ley define las bases y modalidades para el acceso a los servicios de esa naturaleza, además de establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
Así, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, la planificación y control de los servicios de atención médica, políticas públicas y la asistencia social; la adopción de las medidas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios médicos; la ejecución de prácticas tendentes a la conservación de la salud; la implementación de programas que apoyen estos servicios y de aquéllos que sean afines; la conducción de políticas en materia de asistencia social, médica y salubridad; la realización de campañas sanitaras y asistenciales; igualmente, conlleva la aplicación y administración de los recursos materiales y económicos y de los fondos y financiamiento que se requieren para la adecuada prestación de los servicios de salud.
ii) Las convocatorias de los mencionados programas tuvieron como finalidad proporcionar información para acceder a los programas de alimentación —salud—, deporte y educación que se contemplan dentro de las excepciones constitucionales.
iii) Los datos que identifican los programas están incluidos en la página oficial del municipio de Chihuahua, los cuales no destacan la imagen del titular del poder ejecutivo municipal o de alguna persona servidoras pública, cualidades o calidades personales, logros políticos o económicos, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, entre otras.
iv) Por tanto, las campañas publicitarias que se estudian en el caso, al tener por fin la obtención de recursos que deben ser aplicados a los programas de asistencia social, deben considerarse dentro del supuesto de excepción de la norma que mandata suspender la difusión de programas gubernamentales durante la etapa de veda del proceso de revocación de mandato, máxime si se tiene en consideración que se acotaron los términos en que debe efectuarse la difusión de las campañas.
Además de que los referidos programas, su publicación y difusión en el sitio de internet y redes sociales del muicipio de Chihuahua no promueve logros políticos; sino que persigue fines meramente informativos y de orientación social.
v) Se trata de información relacionada con programas que resultan del ejercicio de las políticas públicas y que corresponden a una cuestión de interés público, es decir, son programas sociales que están a cargo del municipio y cuya operatividad resulta en interés de la población en general y constituye parte de su derecho a recibir información a efecto de conocer o poder ser beneficiarios, garantizando también el libre acceso a los bienes y servicios que los conforman, en condiciones de igualdad de oportunidades, sin discriminación o exclusión social[55].
vi) Las convocatorias al publicarse tanto en el sitio de internet como en redes sociales del municipio de Chihuahua, a partir de tales circunstancias y analizados los elementos que obran en autos, la referencia a los programas sociales forma parte del cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información. Por ello, sostener lo contrario implicaría una restricción a tales derechos de la ciudadanía, dado que se restringiría el poder acceder a la información gubernamental que se difundió a través de las plataformas de internet.
vii) Atienden al contexto de su publicación, guardan relación con los objetivos de la propia legislación, en el sentido de transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, y contribuyen a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.
viii) Los datos que identifican los citados programas están incluidos en la página oficial y redes sociales del municipio de Chihuahua, no destacan elemento alguno o cualidad de personas servidoras públicas.
93. Así entonces, resulta inexistente la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental durante periodo prohibido en el contexto del proceso de revocación de mandato que se atribuye a las personas servidoras públicas involucradas[56].
94. Por otra parte, del análisis integral de las entrevistas a la Directora de Desarrollo[57], a partir de su contenido, esta Sala Especializada advierte lo siguiente:
i) En la entrevista de nueve de febrero en el programa matutino denominado “Noticiero Matutino”
Se difundió a través de la emisora XHES-FM (105.5 Mhz), de la cual no hubo retransmisión registrada.
Se advierte elementos visuales, de los que se destaca la intervención de Jorge Alberto Armendáriz Fernández como entrevistador y la Directora de Desarrollo como entrevistada.
El contenido auditivo es idéntico del difundido tanto como el proporcionado por la Dirección de Prerrogativas y por dicha emisora.
De la intervención de Jorge Alberto Armendáriz Fernández se hizo referencia: a) la emisión de los programas de becas por el gobierno municipal de Chihuahua; b) formula cuestionamientos sobre los requisitos para las personas con discapacidad; c) centros de recepción de documentación; d) formula un cuestionamiento que se realizó por redes sociales e indica que corresponde a otro tipo de beca (deporte); e) en materia de deporte se invitaría al director del deporte; y f) indica fechas para la recepción de documentación para la convocatoria para personas con discapacidad.
En cuanto a la intervención de la Directora de Desarrollo, se abordó lo siguiente:
Tema | ¿Qué abordó la entrevistada durante su participación? |
Programa | Indicó que se trataba de la convocatoria para personas con discapacidad. El objeto de su intervención era invitar a informar a la audiencia sobre la recepción de documentos del gobierno municipal de chihuahua para personas con discapacidad, lo cual sería del catorce al veinticinco de febrero. Proyección de personas beneficiadas, así como el recurso destinado para tal efecto. |
Requisitos | Entre los requisitos indicó que era necesaria una identificación oficial, comprobante de domicilio, CURP y la credencial CREE del DIF estatal. |
Centros de recepción | Se indican las ubicaciones de los diez centros para la recepción de documentación. Lo anterior se haría en orden alfabético en horarios establecidos, ello con objeto de proteger a las personas del COVID-19. Se indican extensiones y medios de comunicación para conocer de las bases del programa. |
Otros | Responde a una consulta planteada en materia de deporte, a lo cual refiere que se comuniquen para contar con mayor información sobre un distinto programa, ya que el abordado se trataba sobre personas con discapacidad. |
ii) Respecto de la entrevista efectuada el mismo día en el programa vespertino denominado “No le cambies”:
Se difundió a través de la emisora XHES-FM (105.5 Mhz), de la cual no hubo retransmisión registrada.
Asimismo, se difundió a través del usuario de Facebook denominado “Juan Enrique Lopez Aguirre no le cambie”
Se advierte elementos visuales, de los que se destaca la intervención de dos personas (entrevistador Jorge Alberto Armendáriz Fernández y la Directora de Desarrollo).
El contenido auditivo es idéntico del difundido tanto en dicha red social como en radio.
La primera parte de la dinámica de la entrevista, Jorge Alberto Armendáriz Fernández hizo referencia: a) a su invitada, la Directora de Desarrollo (indicando nombre y cargo); b) al programa de becas y su importancia; c) el trabajo del Gobierno Municipal (DIF y Dirección de Desarrollo Humano); d) a las personas predecesores en dicha área de la administración municipal; e) a que el programa México Elige posicionó al alcalde de Chihuahua como número uno de municipios capitalinos.
Al respecto, la Directora de Desarrollo, atendió los cuestionamientos y planteamientos en el sentido de la continuidad de los trabajos y su relación laboral con las personas predecesoras de la referida área.
En la segunda parte de la entrevista se aborda la publicación de la convocatoria de becas para personas con discapacidad, destacando que la Directora de Desarrollo lo abordó lo siguiente manera:
Tema | ¿Qué abordó la entrevistada durante su participación? |
Publicación | Precisó que el domingo (sin especificar fecha) se publicó la convocatoria, que dio inicio a partir del lunes catorce al veinticinco (del mes de febrero). Señala que la convocatoria se encuentra publicada en las redes Sociales de la Dirección de Desarrollo Urbano y Educación y en la página de internet municipiochihuahua.gob.mx, en el apartado respectivo. |
Medios de contacto | Indica los números de extensión telefónica de la referida Dirección. |
Materia de la convocatoria y requisitos | Precisó que el programa que se desarrolla es para personas con discapacidad. Indicó los requisitos que la ciudadanía debía cumplir para acceder al programa. Uno de los requisitos correspondía a la credencial del CREC y en caso de no contar con ella, en los centros de recepción de documentación se contaría con la presencia de personal médico para evaluación y expedición de la credencial. En el caso de estudiantes o deportistas, era necesario presentar la constancia que la Secretaría de Educación. Indicó fechas y parámetros de letras para la recepción de documentación, así como la ubicación de los centros respectivos. |
95. De dichas manifestaciones se obtiene lo siguiente:
i) Se enmarca un programa público de la administración pública municipal relacionado con el programa de apoyo a personas en situación de vulnerabilidad (personas con discapacidad).
ii) Se ciñe a referir fechas para acceder al mismo, pero ello a partir de las que se indican en el calendario aprobado para tal efecto.
iii) Si bien en la entrevista en horario vespertino se formula un cuestionamiento respecto a la trayectoria política de la Directora de Desarrollo, no se realiza un contraste con administraciones anteriores, sino que se centra en el desarrollo del área municipal y del programa de gobierno.
iv) Se realizan proyecciones de beneficiarios o beneficiarias para la implementación de programas.
96. También se observa de dichos componentes que:
a. La Directora de Desarrollo en las entrevistas de nueve de febrero que se difundieron en radio y la segunda entrevista también por Facebook, las realizó en su calidad de servidora pública que pertenece a la administración municipal de Chihuahua.
b. La entrevista tuvo como propósito la difusión de las bases de la beca para personas con discapacidad.
97. Por lo expuesto, esta Sala Especializada advierte que en efecto se trata de la exposición de acciones de gobierno, con lo cual se colma el elemento de contenido de propaganda gubernamental.
98. Por lo que respecta a la finalidad, este órgano jurisdiccional estima que dicha difusión tuvo como objetivo informar y orientar a la ciudadanía para acceder a la beca para personas con discapacidad, así como solventar dudas respecto al mismo.
99. Este elemento también se colma toda vez que es un programa que es emitido por el gobierno del municipio de Chihuahua.
100. En cuanto a la temporalidad, las entrevistas realizadas a la Directora de Desarrollo, se llevaron a cabo el nueve de febrero, por lo que si el periodo de veda inició el cuatro de febrero y culminó el diez de abril, resulta evidente para esta Sala Especializada que sí que se encuentra colmado este elemento.
101. Una vez referido lo anterior, es necesario analizar si dicha difusión se encuentra o no amparada por las excepciones constitucionales contenidas en el artículo 35, fracción IX, numeral 7, último párrafo de la Constitución, conforme a lo siguiente:
i) En el caso, la información manifestada por la Directora de desarrollo tenía como sustento la convocatoria relacionada con la beca para personas con discapacidad, cuestión que se encuentra relacionada con la salud y la educación.
Al respecto, vale la pena puntualizar que tanto la salud como la educación pueden abarcar distintos ámbitos, como fue expuesto en el punto anterior.
De manera concreta, la educación se entiende que debe contribuir a la mejor convivencia humana, en lo que respecta a la protección de la salud, se encuentra el acceso a las políticas públicas y la asistencia social.
Cabe señalar que conforme a la Ley de Asistencia Social, por dicho concepto se entiende al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
ii) En específico, se exponen los requisitos para acceder a apoyos que se encaminan a beneficiar a grupos en situación de vulnerabilidad como lo son las personas con discapacidad así como fomentar su acceso a las becas estudiantiles y la asistencia social.
iii) La entrevista no promueve logros políticos, personales o de algún otro servidor público, sino que persigue fines meramente informativos y de orientación social.
iv) Se trata de información relacionada con programas que resultan del ejercicio de las políticas públicas y que corresponden a una cuestión de interés público, es decir, son programas que están a cargo del municipio y cuya operatividad resulta en interés de la población en general y constituye parte de su derecho a recibir información a efecto de conocer o poder ser beneficiarios de tales programas, garantizando también el libre acceso a los bienes y servicios que los conforman, en condiciones de igualdad de oportunidades, sin discriminación o exclusión social, ni sujetos a condición alguna[58].
v) Aunado a ello, se trata de información relacionada con un programa social ─apoyo para personas con discapacidad─ que resulta del ejercicio de las políticas públicas y que corresponden a una cuestión de interés público, mismo que se encuentra a cargo del municipio. Por lo tanto, su operatividad al resultar un asunto de interés general de la constituye parte de su derecho a recibir información a efecto de conocer o poder ser beneficiarios [o beneficiarias], garantizando también el libre acceso a los bienes y servicios que los conforman.
vi) Asimismo, se considera que se trata del cumplimiento a deberes en materia de transparencia y acceso a la información, dado que los datos abordados por la Directora de Desarrollo son parte del referido programa, es decir, de aquellos que están incluidos en la página oficial del municipio de Chihuahua y, principalmente, en las reglas de operación para su implementación. Aunado a ello, no se destaca la imagen o cualidades de la servidora pública, sino que, como se indicó, se ciñe a referir las bases del programa municipal.
vii) Asimismo, no pasa inadvertido que en la intervención de la Directora de Desarrollo se emplea la frase “Así es. Mira, por ejemplo te comento que este año se abrió, se abrieron más centros, precisamente por eso uno de ellos están en Cerro de la Cruz”. Sin embargo, a partir del análisis integral del ejercicio de entrevista en el que participó, solo hace referencia a un solo programa en materia apoyo para personas con discapacidad, así como del trámite centros de captación de documentación, fechas de registro y manera de contacto del mismo, sin que se destaque algún logro u acción gubernamental, ni se aportan mayores elementos para advertir que se busque la adhesión o simpatía de la población.
102. Lo anterior, permite concluir a este órgano jurisdiccional que, la entrevista realizada a la Directora de Desarrollo y su difusión, también se encuentran dentro de las excepciones constitucionales al tratar temas relacionados con educación, por lo que no se colma el elemento de contenido y resulta innecesario analizar los elementos restantes.
103. En conclusión, resulta inexistente la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental durante un periodo prohibido en el contexto del proceso de revocación de mandato atribuida a la Directora de Desarrollo.
104. Finalmente, toda vez que esta determinación guarda relación con los asuntos de revocación de mandato, se instruye al Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional que comunique esta decisión a la Sala Superior, para su conocimiento.
105. Por lo razonado, se
PRIMERO. Es inexistente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el contexto del proceso de revocación de mandato, atribuida a las personas servidoras del municipio de Chihuahua, Chihuahua, en los términos de esta determinación.
SEGUNDO. Comuníquese la presente sentencia a Sala Superior en los términos precisados.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación que corresponda.
Así lo resolvieron las magistraturas integrantes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de votos, con el voto particular del Magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
1. Documental pública[59]. Acta circunstanciada de veinticuatro de febrero que instrumentó la UTCE a través de la cual certificó el contenido de las ligas de internet:
# | Enlace de internet |
i) | http://www.municipiochihuahua.gob.mx/Convocatorias/Convocatoria_para_Becas_Municipales_a_Personas_con_Discapacidad_2022 |
ii) | http://www.municipiochihuahua.gob.mx/Convocatorias/Convocatoria_Programa_Alimentario_para_el_Adulto_Mayor_2022 |
iii) | http://www.municipiochihuahua.gob.mx/Convocatorias/Convocatoria_para_Becas_Municipales_de_formento_al_Deporte _2022 |
iv) | http://www.facebook.com/JuanEnriqueLopezAguirrenolecambie/videos/435711388288585 |
2. Documental pública[60]. Correo electrónico de veinticuatro de febrero, por el cual la encargada de despacho de la Dirección de Prerrogativas proporciona información respecto de la concesionaria Radio Impulsora X.E.E.S., S.A., así como el testigo de grabación del nueve de febrero.
3. Documental privada[61]. Oficio REPMORENAINE-002/2022 de dos de enero, por el cual el representante propietario de Morena informó sobre las personas representantes del instituto político ante el Consejo Local del INE en Chihuahua.
4. Documental pública[62]. Escrito y correo electrónico de veinticinco y veintiséis de febrero, respectivamente, por los que el Subsecretario Jurídico adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento de Chihuahua informó la persona administradora del sitio de internet del ayuntamiento y proporcionó las bases para la emisión de convocatorias objeto del presente procedimiento.
5. Documental pública[63]. Convocatoria para el “Programa Becas a personas con Discapacidad 2022”.
6. Documental pública[64]. Acuerdo N° 065/2022 publicado el dos de febrero en el Periódico Oficial del estado de Chihuahua, mediante el cual, en sesión ordinaria celebrada el veintiséis de enero, el Ayuntamiento de Chihuahua aprobó las reglas de operación de los programas de becas para el Desarrollo Humano de Personas con Discapacidad, de Excelencia Académica 2022 y de Transporte para el 2022.
7. Documental pública[65]. Acta de reunión de cuatro de febrero del Comité de Validación del “Programa de Becas de Desarrollo Humano para personas con discapacidad 2022”.
8. Documental pública[66]. Convocatoria al “PROGRAMA ALIMENTARIO PARA EL ADULTO MAYOR 2022”.
9. Documental pública[67]. Convocatoria para “Programa Alimentario del Adulto Mayor”.
10. Documental pública[68]. Tabulador de nivel socioeconómico 2022 de becas deportivas 2022.
11. Documental pública[69]. Convocatoria para el “Programa Becas de fomento al Deporte 2022”.
12. Documental pública[70]. Reglas de operación del programa de becas de fomento al deporte para el ejercicio 2022 (ROPBE).
13. Documental privada[71]. Escrito de veintiséis de febrero, por el cual la apoderada legal Radio Impulsora X.E.E.S., S.A., concesionaria de la emisora XHES-FM, en atención al requerimiento de la autoridad instructora señaló que: i) transmite a través de radio y en su red social; ii) el conductor del programa “No le cambies” es Juan Enrique López Aguirre; iii) el nueve de febrero se entrevistó a la Directora de Desarrollo en la que solo abordó las convocatorias;
14. Documental privada[72]. Escrito de veintiséis de febrero, por el cual Juan Enrique López Aguirre en su carácter de comentarios del programa denominado “No le cambie” y en atención al requerimiento de la autoridad instructora, informó que: i) conduce dicho programa que se difunde a través de radio y redes sociales de la emisora XHES-FM; ii) el nueve de febrero entrevistó a la Directora de Desarrollo en la que solo abordó las convocatorias; iii) los mensajes que se transmiten se encuentran amparados por la libertad periodística y el derecho a la libre información.
15. Documental pública[73]. Acta circunstanciada de uno de marzo instrumentada por la UTCE, en la cual certificó el contenido del testigo de grabación proporcionado por la Dirección de Prerrogativas.
16. Documental privada[74]. Escrito de dos de marzo, por el cual Juan Enrique López Aguirre, en atención a lo solicitado por la autoridad instructora, informó que: i) no administra el usuario de Facebook denominado “JuanEnriqueLopezAguerrenolecambie”, sino que la encargada es la persona de nombre “César Armando Peralta Monreal”; ii) es el titular del programa “No le cambie” pero que la persona encargada de la entrevista fue el comentarista de nombre “Jorge Alberto Armendáriz Fernández”, como cotitular del programa.
17. Técnica[75]. Testigo de grabación de la citada concesionaria.
18. Documental privada[76]. Escrito de dos de marzo, por el cual la apoderada de la concesionaria Radio Impulsora X.E.E.S., S.A. informó que: i) la persona encargada de administrar el usuario de Facebook “JuanEnriqueLopezAguerrenolecambie” es César Armando Peralta Monreal; ii) no recibió solicitud alguna para la transmisión de la entrevista; iii) la entrevista derivo de la solicitud que el grupo de producción de la emisora efectuó a la Directora de Desarrollo.
19. Documental pública[77]. Acta circunstanciada de cuatro de marzo que instrumentó la UTCE, por la que certificó el contenido del enlace de internet https://facebook.com/JuanEnriqueLopezAguirrenolecambie/videos/435711388288585.
20. Documental privada[78]. Escrito de cuatro de marzo, por el cual la apoderada de la concesionaria Radio Impulsora X.E.E.S., S.A., en atención al requerimiento de la autoridad instructora, informó que no retransmitió en misma fecha o de manera posterior la entrevista de nueve de febrero.
21. Documental privada[79]. Escrito de cuatro de marzo, por el cual César Armando Peralta Monreal ostentándose como operador de la consulta de la estación XHES-FM y atendiendo lo solicitado por la autoridad instructora, informó que: i) administra la cuenta de Facebook denominada “JuanEnriqueLopezAguirrenolecambie”; y ii) en dicha red se incluyó la entrevista de la Directora de Desarrollo que solo se transmitió el nueve de febrero.
22. Documental pública[80]. Escrito de cinco de marzo, por el cual la Directora de Desarrolla, en atención al requerimiento de la UTCE, informó que las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuales participó en la entrevista de veintinueve de febrero, resaltado que ello derivo de una invitación vía telefónica a través del Coordinación de Comunicación.
23. Documental pública[81]. Oficio SJ/0191/2022 de ocho de febrero (con sello de recepción de ocho de marzo), por el cual el Subsecretario Jurídico adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento de Chihuahua remitió las actas de sesión de la Junta Directiva del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte, del Consejo Directivo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y del Comité de Validación, de los programas de becas que se analizan en este procedimiento.
24. Documental pública[82]. Escrito de ocho de marzo, por el que el Subsecretario Jurídico adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento de Chihuahua informó: i) las redes sociales de Facebook, Twitter e Instagram donde difundieron las convocatorias, así como la liga de internet de su ubicación ; ii) quien las administra es el Coordinador de Comunicación; iii) que dicho titular autorizó su difusión; iv) y que las personas servidoras públicas denunciadas solo entregaron la información sobre las actas donde se aprobaron los programas al Coordinador de Comunicación para que la diera a conocer.
25. Documental pública[83]. Oficio IFT/212/CGVI/0211/2022 de nueve de marzo, por el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones proporcionó información de la concesionaria cuya emisora se involucra en el presente procedimiento.
26. Documental pública[84]. Escrito de ocho de marzo (con sello de recepción de nueve de marzo), por el que el Subsecretario Jurídica adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento de Chihuahua informó que: i) las convocatorias fueron publicadas en las redes sociales del citado ayuntamiento (Facebook, Twitter e Instagram); ii) que el Coordinador de Comunicación Social es el encargado de su administración y autorizó la publicación de dichos programas; y iii) la participación de el titular del Instituto de Cultura y de la Directora de Desarrollo se centro en la entrega de la información sobre las actas donde se aprobados dichos programas.
27. Documental pública[85]. Acta circunstanciada de once de marzo instrumentadas por al UTCE, por la que se certificó el contenido de la liga electrónica https://facebook.com/chihuahuampio; https://twitter.com/chuhuahuampio?t=wytEGvR-0A4tnV1a6W&s=08; y httpss://www.instagram.com/gobmunchih/?_medium=copy_link.
28. Técnica[86]. Testigo de grabación de la concesionaria Radio Impulsora X.E.E.S., S.A. que se aporta en la audiencia de Ley.
29. Documental privada[87]. Escrito de doce de abril, por el que Jorge Alberto Armendáriz Fernández señaló, entre otras cuestiones, que el nueve de febrero entrevistó a la Directora de Desarrollo.
30. Documental privada[88]. Escrito de doce de abril, por el que la apoderada legal de Radio Impulsora X.E.E.S., S.A., concesionaria de la estación XHES-FM, entre otros aspectos, informó que: i) El noticiero vespertino “No le cambie” del nueve de febrero no se transmitió en otra fecha ni horario; y ii) en el horario matutino, se tiene programado el “Noticiero Matutino” conducido por Jorge Alberto Armendáriz Fernández en el que se entrevistó a la Directora de Desarrollo.
31. Documental pública[89]. Correo electrónico de trece de abril, por el cual la encargada de despacho de la Dirección de Prerrogativas proporciona información respecto de la concesionaria Radio Impulsora X.E.E.S., S.A., así como el testigo de grabación del nueve de febrero.
32. Documental pública[90]. Acta circunstanciada de catorce de abril instrumentada por la Dirección del Secretariado del INE, a través de su facultad de oficialía electoral, en la cual certificó el contenido del audio proporcionado por la referida concesionaria que se anexó al escrito indicado en el punto anterior.
33. Documental pública[91]. Escrito de catorce de abril, mediante el cual la Directora de Desarrollo informó que en el programa matutino acudió a una entrevista con Jorge Alberto Armendáriz Fernández.
34. Documental pública[92]. Acta circunstanciada de diecinueve de abril que instrumentó la UTCE, en la cual certificó el contenido del testigo de grabación proporcionado por la Dirección de Prerrogativas.
35. Documental privada[93]. Escrito de catorce de abril, mediante el cual la Directora de Desarrollo informó que en el programa matutino acudió a una entrevista con Jorge Alberto Armendáriz Fernández.
36. Documental pública[94]. Escrito de dieciocho de abril, por el que el Coordinador de Comunicación informó que la Directora de Desarrollo acudió a dos entrevistas en espacios noticiosos diferentes.
37. Documental pública[95]. Escrito de dieciocho de abril, por el que la Jefa de Comunicación informó que la Directora de Desarrollo acudió a dos entrevistas en espacios noticiosos diferentes.
38. Documental privada[96]. Escritos de veintisiete de abril, por los cuales Jorge Alberto Armendáriz Fernández y la apoderada legal de Radio Impulsora X.E.E.S., S.A., concesionaria de la estación XHES-FM, informaron el programa de noticias matutino que se transmite por dicha estación se difunde a través del perfil de Facebook “AntenaFMTV”, proporcionan la publicación de la diversa entrevista
De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos y no lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos, mientras que el diverso 462 de la misma ley, dispone que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.
Tomando como base lo anterior, las documentales públicas involucradas en la causa tiene valor probatorio pleno al haber sido emitidas por una autoridad en ejercicio de sus atribuciones y no existir elemento de prueba que desvirtúe su autenticidad o la veracidad de los hechos a que se refieren. Ello, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
Por su parte, las documentales privadas y las pruebas técnicas en principio sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre sí. Esto, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
Asimismo, los discos compactos y enlaces electrónicos que proporcionó la Dirección de Prerrogativas cuentan con valor probatorio pleno, al ser aportados por la autoridad electoral en ejercicio de sus atribuciones. Cabe destacar que el sistema integral de gestión de requerimientos constituye un programa electrónico utilizado por la Dirección de Prerrogativas para responder a los requerimientos efectuados por la autoridad instructora[97].
Además, los testigos de grabación y monitoreo que dicha Dirección adjuntó cuentan con valor probatorio pleno, conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral[98].
Por último, se debe precisar que algunos de los escritos presentados con motivo de los requerimientos de la autoridad instructora, si bien proceden de autoridades en ejercicio de sus funciones y en principio constituirían documentales públicas con pleno valor probatorio, dada su naturaleza y al haber sido presentadas para dilucidar los hechos controvertidos o en defensa como partes denunciadas, deben analizarse con los demás elementos de prueba para acreditar los hechos que con ellas se pretende alcanzar, conforme a lo establecido en los artículos 461 y 462 de la Ley Electoral.
“Programa para fomento al deporte” |
http://www.municipiochihuahua.gob.mx/Convocatorias/Convocatoria_para_Becas_Municipales_del_Fomento_al_Deporte_2022 |
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“Programa para el adulto mayor” |
http://www.municipiochihuahua.gob.mx/Convocatorias/Convocatoria_Programa_Alimentario_para_el_Adulto_Mayor_2022 |
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“Programa para personas con discapacidad” |
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“Programa para el Adulto Mayor” Imágenes representativas | |
“Programa para fomento al deporte” Imágenes representativas | |
“Programa para personas con discapacidad” Imágenes representativas | |
Programa de radio “No le cambie” |
1. Testigos de grabación de radio proporcionados por la emisora XHES-FM (105.5 Mhz) de la concesionaria Radio Impulsora X.E.E.S., S.A. |
Contenido de audio |
VOZ MASCULINA: “Muchas preguntas de nuestra audiencia sobre el tema de las becas que está otorgando el gobierno municipal. Yo le agradecemos mucho, mucho que se haya dado el tiempo de venir a platicar con nosotros. La Directora de Desarrollo Humano y Educación del Gobierno Municipal, Licencia Mónica Herrera, a quien bueno, definitivamente primero le doy la bienvenida. Bienvenida Directora. Gracias.” VOZ FEMENINA: “Muchas gracias, Jorge. Buen día a todos.” VOZ MASCULINA: “Muchísimas gracias. Oiga, este domingo nos decía ahorita se emitió la convocatoria ya, para las becas para personas, para personas con discapacidad. Ya está todo listo? Pues platicamos poquito. Invite a la gente.” VOZ FEMENINA: “Si mira para invitar a la gente e informar a tanta audiencia que la recepción de documentos de las becas del gobierno municipal para para personas con discapacidad, como lo dices, será del 14 al 25 de febrero. Este tendremos en esta ocasión diez centros. Ahorita les informó en forma donde estarán eh? Y la documentación es esencial. Tan sencilla es la identificación oficial que puede ser el INE, el pasaporte este, la cédula de preferencia línea, porque eso nos permitirá este pues verificar datos sobre todo a domicilio y que sí y como es para personas que nada más que viven en el municipio, entonces ahí podemos darnos cuenta de que también se pide un comprobante de domicilio, que se pide que sea de preferencia el recibo de agua o luz de no mayor de tres meses y o el recibo del predial del 2022. Así mismo también pedimos la CURP y de preferencia que sea las nuevas de las que tienen la QR. De hecho se pide que sean las que tienen la QR porque eso nos permita verificar datos actualizados. Y también se pide en esta ocasión la credencial del CREE del DIF estatal, que es la que les dan a las personas con discapacidad. Si no la tienen ahí va a haber médicos en los centros de recepción donde los van a examinar para para revisar este sí, si hay una discapacidad permanente y aquí es bueno e importante mencionarles que no, no se encuentran como discapacidad, no enfermedades como diabetes, la hipertensión solo si alguna de esas enfermedades ha llevado a la persona a una discapacidad permanente. VOZ MASCULINA: Alguna amputación o algo. VOZ FEMENINA: “Así es, así es. Y bueno, también se solicita. Ya se, hay un estudio socioeconómico por parte de la Dirección de Desarrollo Humano, ahí para que den todos los datos. Y como en esto también en esta beca se le da prioridad a personas que sean estudiantes o que sean este deportistas también si son estudiantes, llevar la constancia de estudios o si son deportistas llevar la constancia de la institución o del lugar donde donde hacen deporte.” VOZ MASCULINA: “Hay, yo conozco algunas personas directora que tienen evidentemente una discapacidad, se atienden pero no tienen documentos, cómo se tramita? Primero tiene que tramitar en alguna institución médica y esto llevárselo ustedes.” VOZ FEMENINA: “Si mira en esta ocasión lo que se llegó a la conclusión de por el Comité de validación, porque es un comité de validación que invalida la convocatoria que hace aportaciones, fue precisamente la credencial del CREE del DIF estatal, es la que se le da a los, pero te digo si en caso por caso de alguien que no la tenga y tenga alguna discapacidad ahí nosotros en los centros tenemos médicos, entonces los pasamos previamente una valoración y ya ellos nos dicen si hay una cuestión de una enfermedad o de una cuestión de una discapacidad permanente, que es el caso de las de estas becas, que si tiene que ser una discapacidad permanente. También es importante mencionar las dos sabemos que la gente con discapacidad probablemente no pueda hacer el trámite de manera personal, porque en esta ocasión así es, de manera personal puede nombrar un tutor, ya sea o por ejemplo si son menores de edad, pues este un su padre o su madre si se requiere. Aparte de los documentos que dije del solicitante, en caso de nombrar un tutor o madre o padre, si llevar también la CURP de la persona que hace el trámite, la identificación este o en caso de sea pariente llevar un acta de nacimiento o algo que que nos compruebe la relación consanguínea y en caso de que sea un tutor, una carta poder firmada por la persona. Si no puede hacer la firma puede ser la huella y acompañado también de firma de dos testigos con las credenciales de esas dos testigos.” VOZ FEMENINA DOS (2): “También me parece importante destacar Directora. Algo en lo que hace mucho hincapié el gobierno municipal es que en esta ocasión, pues se llevará a cabo la recepción de documentos por orden alfabético y en ciertos horarios también nos habla de diez centros. Sabemos que antes era otro número, pero se habilitaron más con el objetivo de proteger a las personas del COVID 19.” VOZ FEMENINA: “Así es. Mira, por ejemplo te comento que este año se abrió, se abrieron más centros, precisamente por eso uno de ellos están en Cerro de la Cruz, que precisamente es abarcar a la población que se encuentra por aquella zona. Por aquella zona no, no había un centro de recepción y mucha gente se venía hasta el auditorio municipal, luego se llenaba mucho. Entonces les comento si como dices aquí rápido sí los voy a leer. Por el abecedario el día 14 la A B C y a 15 D E F el miércoles G H e I y jueves J K L viernes la M el lunes 21 N Ñ O martes 22 P Y Q. Miércoles 23 R S T. Jueves 24 U V y W. Y el viernes la X Y Z. Entonces este todo está en horario de nueve (9:00) a tres (15:00) de la tarde en los centros que ahorita aquí también me gustaría. Si me dejan por favor conocer en el Centro Social Genaro Vázquez que está en la calle Socialismo, así como por la Tecnológico y Hacienda, como en el gimnasio de Deporte Adaptado, aquí en El Palomar, el Centro Comunitario Riberas de Sacramento, el Centro Comunitario Vista, Cerro Grande, la Comandancia de Policía Sur, el Auditorio Municipal, el Centro Comunitario Chihuahua 2000, el Centro Comunitario Cerro La Cruz que ahorita que les mencionaba y es un nuevo centro, el Centro de Desarrollo Familiar en Oriente de FA. Y por último volvemos ahí al Centro Deportivo Tricentenario Este ahí en Homero, son los diez centros que vamos tener.” VOZ MASCULINA: “Súper bien y de manera regional, ubicados para que la gente a lo mejor pudo ir por el más cercano y tenga accesibilidad.” VOZ FEMENINA: “Sí, así es, precisamente así es como se ubican. Y por eso, por eso regresamos al tricentenario, por ejemplo, hoy ya la Homero, aunque aunque tenemos ahí uno cerca y en el ahí, precisamente en el parque que está ahí muy cerquita, en la colonia revolución, en el andador este y número, pero sí en un lugar más chiquito, o sea, sí en un lugar muy chiquito. Y precisamente por esto de la pandemia, pues preferimos solicitarle al Instituto del Deporte al que le mando un saludo al director que nos facilitara las instalaciones del Tricentenario. Entonces precisamente sí están los centros ubicados para que queden cerca para cualquier persona y para nada más decirles que cualquier duda que exista con la beca pueden marcar al cero setenta y dos (072) a la extensión sesenta y cinco (65), diecinueve (19) o sesenta y cinco (65) setenta y nueve (79). Para cualquier duda que tengan con mucho gusto ahí los atendidos.” VOZ MASCULINA: “Es desde el próximo lunes hasta el 25 de febrero.” VOZ FEMENINA: “Así es, desde las becas de discapacidad. Sí, así es.” VOZ MASCULINA: “Órale, Eso esta padre, para saberlo, esto es específicamente becas para personas con discapacidad”. VOZ FEMENINA: “Así es.” VOZ MASCULINA: “Es que nos hace una pregunta a la Nora De La Cruz, ahí a través de redes sociales, porque dice que el año pasado le negaron a su hija la beca porque era deportista, porque no estaba estudiando y pregunta si la puede tramitar hoy. Yo me imagino que es más bien esto es otro tipo de beca, salvo que nos diga que era con discapacidad”. VOZ FEMENINA: “Mira, ahorita también digo es en las de discapacidad no hay, no existe esa esa limitante por decirlo así, pero no sé si se refiera porque ahorita también está recibiendo el deporte, las becas del deporte a partir de este lunes empezaron este, yo le diría ahí a la ciudadana que marque igual al cero setenta y dos (072) a la extensión veinticinco (25) trece (13), que es el tipo del deporte, si es una beca deportiva, ahí le van a quitar y ahí le van a decir la situación. La verdad desconozco y así.” VOZ MASCULINA: “Si es la beca para deportista, a ver si lo ponemos al director del deporte también, porque creo que bueno, todo este tema que tenga que ver con el apoyo social, pues evidentemente a la gente luego le salen dudas, surgen dudas y si hay varias instituciones brindando el apoyo, pues bueno, a entrevistarlos.” VOZ FEMENINA: “Es hasta el 18, las del deporte del siete (7) al dieciocho (18) sí, pero sí tienen diferentes temas. O sea, hay días que van a dar para deportistas de alto rendimiento, otros días que son para menores de 18 años. Entonces que se comunique a la ciudadanía y a la veinticinco (25), trece (13).” VOZ MASCULINA: “Veinticinco (25), trece (13) en el cero setenta y dos (072), así.” VOZ FEMENINA: “Es. O ahí en el tricentenario también es donde están recibiendo la documentación.” VOZ MASCULINA: “Y este nos pueden por acá también volver a repetir los requisitos.” VOZ FEMENINA: “Los requisitos con mucho gusto es la CURP, que es la nueva que tiene la QR, una identificación oficial que de preferencia que sea la INE, pero puede ser el pasaporte, la cédula profesional o una carta, una carta de identidad. También les solicitar el comprobante de domicilio que de preferencia sea agua o luz con no mayor de tres meses de antigüedad. Pero puede ser también el recibo del predial. También ahí se hace un estudio socioeconómico y en caso de ser bueno y la credencial del CREE. Pero les digo no se preocupen, no íbamos a tener médicos, aunque lo ideal es que ya la tienen. Pues pues ya nos ahorramos ahí el paso de pasarlo con el médico y en caso de ser deportistas, llevar una constancia del centro o la asociación donde practiquen el deporte o en caso de ser estudiantes, la constancia de estudios.” VOZ FEMENINA DOS (2): “Pues muy bien, ahí la llaman nuestra, de nuestra audiencia a nuestros radioescuchas a aprovechar este tipo de becas. Sabemos que están destinados 10 millones aproximadamente para esto se busca beneficiar a aproximadamente 2500 personas con estas becas, entonces pues aprovecharlas porque el gobierno municipal las tiene ahí, son justamente para quien más lo necesita y que registra alguna discapacidad.” VOZ FEMENINA: “E históricamente aproximadamente son 2500 beneficiarios, que es la meta mínima en la que como gobierno municipal la base, la base con la que queremos de personas beneficiadas.” VOZ MASCULINA: “Pues ahí está. Mira, aprovecho lo la verdad es que las becas ya esta a la convocatoria saldrá y bueno salió, se recibirán del catorce (14) al veinticinco (25) de febrero. La documentación son muy sencillos, digo, son documentaciones que ya la gente tiene claro prácticamente que tiene que hacer y pues aproveche los son diez (10) centros donde esta la información en la página la tenemos.” VOZ FEMENINA: “En la página del municipio, ahí se hago gobierno municipio chihuahua punto gob punto de mx y nos vamos a la parte de convocatorias y ahí se encuentran todos y también a la página de Facebook de Desarrollo Humano y Educación. Ahí está ya este físicamente las imágenes de la convocatoria, pero igual marcar del cero setenta y dos (072) a las extensiones. He que aquí les acabo de pasar y si el requieren y se las pasamos ya sea por whatsapp o como como nos lo pidan con mucho gusto. Sesenta y cinco (65), diecinueve (19),sesenta y cinco (65), setenta y nueve (79) y con mucho gusto.” VOZ MASCULINA: “Sobre todo para que la gente entre con con calma, vea las a lo mejor los puntos de los centros de recepción que son diez en esta ocasión y que bueno se hacen de manera regional para que tenga que avanzar lo menos posible, tengan más accesibilidad. Y bueno pues ahí está. Aprovecho lo la verdad creo que si vale la pena, creo que hay mucha gente esperando esta convocatoria siempre y pues se trata de dar y un número de personas, pero siempre y cuando cumplan los requisitos, que es lo que ha dicho el alcalde, necesitamos obviamente darle cumplimiento de los requisitos para poder acceder a los programas.” VOZ FEMENINA: “Si, claro, y la verdad es que la la idea es que llegue a las personas que pues más lo que requieren y que realmente cumplan con con todo lo que solicita el comité de validación en este caso que son quienes tenemos la la. Así que la tarea de sacar la convocatoria.” VOZ MASCULINA: “Le agradecemos mucho que ha estado con.” VOZ FEMENINA: “Nosotros, no Gracias por la oportunidad y pues invitar a todas las personas que estén atentos a todos los los programas y siguientes becas que tendrá el gobierno municipal.” VOZ MASCULINA: “Super bien y ahí está el programa y existe. Ya lo hicieron, aprovéchenlo. Y estamos hablando de un buen número de beneficiarios que se va a poder abarcar, pero además también de mucha facilidad. Ahora para poder no saturar los centros de recepción, de tener un poquito más de pues ahora si que condescendencia con la gente que no se puede trasladar tantas distancias y pues el gobierno hizo este esfuerzo, así que pues aprovecharlo. Directora tengo un excelente día.” VOZ FEMENINA: “Igualmente Jorge, igualmente mucho gusto.” VOZ MASCULINA: “Mónica Herrera, Directora de Desarrollo Humano y Educación del Gobierno Municipal. Ahí está la convocatoria del catorce (14) al veinticinco (25) de febrero becas para personas con discapacidad y a ver si buscamos el director del deporte.” VOZ FEMENINA DOS (2): “Si, definitivamente en ese día lo tendremos para que también nos aclare el tema de las becas deportivas del municipio.” VOZ MASCULINA: “De acuerdo con eso, bueno, vamos a una breve pausa. Regresamos. (ESPACIO PUBLICITARIO). |
Programa de radio “No le cambie” | |
1. https://www.facebook.com/JuanEnriqueLopezAguirrenolecambie/videos/435711388288585 2. Testigos de grabación de radio proporcionados por la emisora XHES-FM (105.5 Mhz) de la concesionaria Radio Impulsora X.E.E.S., S.A. |
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Contenido de audio | |
Mónica Herrera: Muchas gracias, Jorge, buenas tardes. Entrevistador: Muy buenas tardes, oiga yo, y lo voy a comentar así, a mí me encanta ver el trabajo de dos organismos particularmente en el Gobierno Municipal, uno es el DIF y otro es Desarrollo Urbano, me parece que ahí es donde toda la gente eh, necesita algo, piensa en algo del Gobierno y a ustedes recurren, es un área muy neurálgica del Gobierno. Mónica Herrera: Así es. Entrevistador: Hoy le toca encabezarla y la verdad es qué bueno, yo he estado siguiendo su trabajo, tiene la vara muy alta, el actual presidente por ahí empezó, entonces, pero además es un reto muy interesante, y ahí pues ¿ya le ha tocado de todo no? Mónica Herrera: Sí la verdad es que es un trabajo como tú lo mencionas, muy bonito y que es la parte del contacto con el ciudadano totalmente, entonces, sí la vara está muy alta como bien lo dices, pero también creo que pues tuve un muy buen maestro, estuve ahí trabajando con el hoy alcalde cinco años, cuatro años básicamente ahí como su directora, entonces pues es realmente dar continuidad al trabajo tanto de nuestra ahora Gobernadora como de Marco. Entrevistador: Como del alcalde también. Mónica Herrera: Así es. Entrevistador: Y que por cierto usted sí se enteró, usted que me escucha recientemente México Elige, puso al alcalde como el número uno, bueno, como el número uno de los alcaldes capitalinos porque preguntaban ¿oigan qué paso con Geraldine Ponce?, y es que no fueron evaluados, nada más los capitalinos, los alcaldes de las capitales y resulta que Marco, pues está en todas en el Top Ten, yo hasta quiero otra vez platicar con él, lo entreviste recientemente, pero en todas aparece en los primeros lugares, y algunos dicen, es que algunas con afines y algunas son a modo, ¿pero todas?, como que ya ha de haber algo ahí, o el ciudadano está conforme con el trabajo que se está realizando, hoy el tema que nos trae son las becas, becas para personas con discapacidad, en la mañana se nos quedaron algunas preguntas pues ahí fuera del aire, por eso queríamos otras vez volver a platicar el tema, recordarle a la gente como está la convocatoria, sale ya este próximo lunes. Mónica Herrera: Salió, salió el domingo. Entrevistador: Ah salió el domingo. Mónica Herrera: Se publicó el domingo. Entrevistador: Salió el domingo, más bien empieza el lunes la recepción de los documentos. Mónica Herrera: Empieza el lunes 14 al 25. Entrevistador: Ah el día del amor y la amistad. Mónica Herrera: El día del amor y la amistad, ahí vamos y festejamos. Entrevistador: Que dirían algunos que es el día del consumo, pero a mí sí me gusta hacer un detalle, es bonito. Mónica Herrera: No hablemos de temas tristes. Entrevistador: inaudible (risas) Oiga entonces ya salió el domingo la convocatoria, ya está publicada, está en el sitio de la de redes sociales. voz femenina (Mónica) De redes sociales, ahí ya la tenemos en la dirección de Desarrollo Urbano y Educación y en la página del municipio municipiochihuahua.gob.mx en la parte donde dice convocatorias. Entrevistador: Ok. Mónica Herrera: Ahí se encuentra, digo igualmente como te comentaba en la mañana nos pueden marcar ahí a la dirección de Desarrollo Urbano por si no la encuentran. Entrevistador: Al 072. Mónica Herrera: Al 062, 072, perdón, a la extensión 69 perdón, 6519 y 6579. Entrevistador: Ok. Mónica Herrera: Y se las hacemos llegar si nos pasan su teléfono o un correo. Entrevistador: Súper bien. Mónica Herrera: Con mucho gusto se las hacemos llegar. Entrevistador: Entonces a ver son becas para personas con discapacidad. Mónica Herrera: Así es. Entrevistador: Más o menos la gente que ya ha tenido acceso a este programa ya más o menos sabe cómo funciona, pero a lo mejor habrá alguien que necesite y que este pendiente, díganos otra vez ¿Cómo funciona? Mónica Herrera: Mira como te comentaba en la mañana, los requisitos son de cierta manera sencillos, vamos a estar en un horario de nueve a tres del día, en diez centros que ahorita te los menciono. Entrevistador: Por favor. Mónica Herrera: Pero los requisitos del solicitante y ahorita te platico porque hago la diferencia del solicitante, es CURP, que es la que tiene ahí el código QR, una identificación oficial. Entrevistador: Es la nueva versión de la CURP ¿no? Mónica Herrera: Así es, la nueva versión de la CURP, eh la identificación oficial que de preferencia que sea la INE, y pues también se pueden llevar pasaportes, cédula profesional o una carta de identidad que emite el Gobierno Municipal, también pedimos la credencial del CREC, que da el CREC a las personas con discapacidad, el CREC del estado y si no la tienen que no se preocupen, ahí vamos a tener médicos en los centros de recepción que pueden hacerles una evaluación, digo de preferencia si ya la tienen la credencial, pues la lleven porque pues es un paso menos de lo que implica estar ahí. Entrevistador: Simplifica el trámite, ¿no? Mónica Herrera: Así es, un comprobante de domicilio. Entrevistador: Ok. Mónica Herrera: También es importante, de preferencia que sea recibo de agua o de luz con una antigüedad no mayor de tres meses o el recibo del predial del 2022, y como se les da prioridad a los estudiantes o a los deportistas si tienen alguna constancia de estudios por si son estudiantes o una de alguna asociación de algún lugar donde practiquen el deporte que también lo lleven. Entrevistador: Una de las preguntas que me hacían en la mañana, era ¿necesita ser constancia del plantel o puede ser alguna boleta o algún documento que ya tengan? Mónica Herrera: Es la constancia que les da la Secretaría de Educación. Entrevistador: Educación, Así es, en el caso de estudiantes. Entrevistador: Ok. Mónica Herrera: O en el caso de deportistas, pues asociaciones de donde ellos practican su deporte de manera continua, pues ahí les hacen una constancia donde pues obviamente nosotros como Gobierno Municipal, pues podemos saber que son personas que hacen algún deporte. Entrevistador: Órale, en la mañana de hecho también estábamos platicando y me decían, “oye pero son personas con discapacidad, como que deportistas,” hay mucho deportista discapacitado que hace deporte, y no solamente deporte de que ahí la cascarita del barrio, no, es deporte organizado. Mónica Herrera: Y mucho es profesional, digo hay que recordar a nuestros campeones olímpicos que tenemos con alguna discapacidad. Entrevistador: Y la verdad es que son gente que se esfuerza el doble y bueno ahí es el programa a lo mejor puede ser ahí para ellos, entonces, personas con discapacidad. Mónica Herrera: Así es. Entrevistador: Si practica algún deporte, llevar una constancia de la asociación a la que pertenece, o al equipo al que pertenece, y si es estudiante llevar la constancia que emite la Secretaría de Educación, Mónica Herrera: Así es. Entrevistador: Esto como anexo a los demás requisitos. Mónica Herrera: Así es, ahí cuando, es que también uno de los requisitos es dar la información cuando la dirección de desarrollo urbano hace el estudio socioeconómico que lo hacen ahí en los centros de recepción, parte de lo que se les va a preguntar es eso, si son estudiantes o si son deportistas para que quede ahí en el, todo, en el estudio socioeconómico que es lo que realmente el comité de validación toma en consideración al momento de asignar las becas Entrevistador: Ok y esto es para quienes practican deporte o quienes no, y quienes no practican deporte y no estudian también pueden acceder. Mónica Herrera: Sí claro, esto es nada más cuestión como la convocatoria ahí lo expresa, que se les da prioridad al momento de la elección, entonces si lo quieren llevar para poderlo anexar adelante, pero eso no, no. Entrevistador: O sea no es una condicionante. Mónica Herrera: No, no, para nada, es solamente para tenerla. Entrevistador: Ok, y en esta ocasión me decía, va a haber diez módulos para poder facilitar un poco. Mónica Herrera: Si, por esto de la pandemia. Entrevistador: Ok. Mónica Herrera: Y sí platicar, sabemos que hay gente con discapacidad que no puede hacer el trámite de manera personal, entonces puede ser su padre, su madre o el tutor, en caso de menores de edad, si tiene que ser precisamente eso, padre, madre o tutor, porque los menores de edad ellos no lo pueden hacer ellos solos, este, y a ellos también se les pide he la CURP, la identificación oficial. Entrevistador: Ok. Mónica Herrera: Y bueno en caso de ser familiar el acta que los vincule de consanguíneo, en caso de que sea un tutor, eh tiene que. Entrevistador: Tiene que ser familiar directo o puede ser un tío. Mónica Herrera: Puede ser, pero ahí ya sería una carta de tutor, o sea una parte de que le firme la carta de que, que hacen ellos, la carta poder. Entrevistador: Una carta poder con todos los requisitos. Mónica Herrera: Así es, y ahí también tiene que estar acompañada de la firma de la persona que va a pedir la beca, si no, no pueden formar puede ser la huella. Entrevistador: Ok. Mónica Herrera: Y tiene que traer anexada dos testigos, o sea la firma de dos testigos y sus identificaciones. Entrevistador: Súper bien, ah bueno pues ahí está, la verdad es que, sí es importante, me voy a pausa directora, maravilloso platicar con usted para que nos diga las direcciones y bueno los detalles ahí de pormenores de estas becas, son becas para personas con discapacidad y le digo, había muchas preguntas por la mañana, las vamos a responder si usted está escuchando y tiene alguna otra comuníquese con nosotros, esto es No le cambie, volvemos. Pausa comercial: Minutos 14:00 hasta 16:18. Entrevistador: Ha ya estamos de regreso, ahora sí me aviso, mire que diferencia, Josué, le mandan saludar de Aldama, por cierto, Josué, Don Isauro, un saludote a Don Isauro Loya, oiga, dice Don Simón Aranda, anda muy defensor de Don Javier Corral, … ya nada más la de Corral les cabe, a mí qué, yo nada más dije lo que Fermín trae en consigna, pero bueno que un saludo a Don Simón Aranda, mejor escribanos unas consonancias Don Simón, usted, no se amargue la vida como otros políticos; dice Nabir Shacon, saludos a la mejor directora del Municipio, ah trae porra. Mónica Herrera: (risas) si, saludos Nabir. Entrevistador: Le manda saludar; dice Lina Estela Sandoval, Saludos Moni, presente la Veinticuatro de febrero 2645, no sé qué sea, eso es una dirección. Mónica Herrera: Escuela. Entrevistador: Ha una escuela, dice Lina aquí presente. Mónica Herrera: Un saludo a Lina. Entrevistador: Y luego dice, buenas tardes de los Centros de Atención Múltiple listos para participar el proceso de becas, agradecemos el apoyo, dice que el CAM 7009 también ya está listo, Gaby flores, la manda saludar. Mónica Herrera: Sí que alisten toda la papelería, para que lo hagan llegar en las fechas y sobre todo que estén muy al pendiente de las letras, del apellido paterno para que vayan a la fecha indicada. Entrevistador: ok, y luego preguntan ¿oiga, la constancia tiene que ser reciente, dice, porque tengo una de noviembre del año pasado, ¿me sirve? Mónica Herrera: Este, sí, la convocatoria no habla de, si obviamente tiene que ser del año no. Entrevistador: Pues si claro, no, y además obviamente pues mientras esté vigente si practica el deporte o la escuela pues ahí. Mónica Herrera: Yo sí creo que por ejemplo el tema de semestral, pues sí tendría que ser nueva, pero si es algo escolar anual, pues yo creo que noviembre no hay ningún problema. Entrevistador: Ah bueno, perfecto, pues ahí está la respuesta, oiga, nos quedamos con esta pregunta ¿Cómo estaban entonces?, ahora son diez centros, no decía que, pues ubicados de manera estratégica para que la gente no se movilice tanto. Mónica Herrera: Sí precisamente para que no se movilice tanto y por el tema de la pandemia, que sí se queden un poquito, que haya más lugares a donde puedan ir para que no se concentren en uno solo, por ejemplo, en el Auditorio Municipal siempre, te platicaba en la mañana que hay muchas personas y ahorita abrimos el centro comunitario de cerro de la cruz para que la gente que vive en aquella zona pues no tenga que bajar por ejemplo hasta el auditorio. Entrevistador: Ok. Mónica Herrera: Y no se llene el auditorio. Entrevistador: Igual hay mucha gente que ya hasta por tradición dice, pues vamos al auditorio, pero va a ser lo mismo. Mónica Herrera: A parte es más céntrico. Entrevistador: Va a ser lo mismo en el auditorio que en el Cerro de la Cruz. Mónica Herrera: Así es. Entrevistador: Es lo mismito. Mónica Herrera: Así es y si quieres te los menciono aprovechando, aprovecho y los menciono. Entrevistador: Por favor. Mónica Herrera: Es el centro social Genaro Vásquez, que está en la calle socialismo. Entrevistador: La villa. Mónica Herrera: Ajá, exactamente casi por la terminal ahí hay una cuchillita y ahí entras, este Gimnasio de Deporte Adaptado, que está ahí en el Palomar, el Centro Comunitario Riveras del Sacramento, el centro comunitario de Vista Cerro Grande, la comandancia de la policía la sur, la que está en la Pacheco, el Auditorio Municipal como ahorita te mencionaba, el Centro Comunitario Chihuahua 2000, el Centro Comunitario el Cerro la Cruz que es uno de los nuevos. Entrevistador: Ok. Mónica Herrera: El Centro de Desarrollo Familiar que es el SEDEFAM, que esta haya en punta oriente, y por último regresamos ahí al Centro Deportivo Tricentenario por la Homero, para que la gente sepa que estamos otra vez ahí. Entrevistador: Súper bien para que la gente lo sepa y de todas maneras las direcciones también están en la página de Facebook. Mónica Herrera: Así es, todo esto está ahí y de hecho dentro de poco tiempo vamos a poner también un mapa para que sea más fácil, para que la gente sepa cual está más cerca de donde se encuentren. Entrevistador: Órale pues esta interesante y nos preguntan si no tiene carta, dónde se solicita, en la escuela, en la SEP. Mónica Herrera: Carta de… Entrevistador: La de la escuela, la constancia. Mónica Herrera: Sí en la escuela precisamente es donde se hacen las constancias. Entrevistador: En la misma escuela, aunque estén ahorita por ejemplo de (inaudible). Mónica Herrera: Creo que la parte administrativa sigue ahí. Entrevistador: Ellos siguen ahí, entonces, ah ok, perfecto. Mónica Herrera: Sin problema. Entrevistador: Es en el plantel para la gente que nos esta preguntado, entonces ya inició, la convocatoria está abierta, del lunes 14 al 25 de febrero, Mónica Herrera: Así es. Entrevistador: Va a ser la recepción de los documentos. Mónica Herrera: Si me das permiso, digo las letras y los días para que estén pendientes. Entrevistador: Por favor. Mónica Herrera: Letra A, B y C, el lunes 14. Entrevistador: Se va a respetar esto, o sea, es decir, si yo empiezo con la R, no puedo ir los primeros días. Mónica Herrera: Así es. Entrevistador: Tengo que esperarme. Mónica Herrera: Si la convocatoria nos dice que tiene que ser los días que lo marca, así es, este los días A,B,C, el 14, F el martes 15, G,H,I, el miércoles 16, J,K,L, el jueves 17, el viernes 18 es la letra M, la N, Ñ y O vamos hasta el lunes 21, P y Q el martes 22, la R, S, y T, el miércoles 23; U, P y W el jueves 24 y ya el 25 la X, Y y Z, y aprovecho para platicar que en la zona rural nos apoya la Dirección de Desarrollo Rural. Entrevistador: ok. Mónica Herrera: La cual también se apoyan también de los seccionales. Entrevistador: Sí porque son cinco seccionales. Mónica Herrera: Así es. Entrevistador: Es muy grande el municipio. Mónica Herrera: Ahí se reciben en un sobre la papelería, tiene que venir en un sobre la papeleta y obviamente cumpliendo todo lo que nos marca la convocatoria. Entrevistador: Ya ellos los traen y ustedes lo anexan. Mónica Herrera: Así es, ellos con una dirección auxiliar. Entrevistador: No hay ningún problema si no es los días que les toca en este sentido. Mónica Herrera: Así es, nada más tiene que ser en el periodo del 14 al 25 de febrero, eso sí. Entrevistador: Eso sí es muy importante entonces decirlo, tiene que estar dentro del rango del 14 al 25, si a usted se le pasa y va el 26 y todavía quiere entregar, ya no. Mónica Herrera: Así es. Entrevistador: O sea la convocatoria cierra el 25 y se acabó. Mónica Herrera: Así es, tal cual. Entrevistador: Y esta interesante porque no son pocos, realmente veíamos el histórico de la entrega de este tipo de apoyos, pues estamos hablando de más de 2,500 personas que se han beneficiado año con año entonces es un número de trabajo fuerte por eso es importante respetar los días que le toca, ya más o menos la gente es muy organizada, sabe cuándo le toca y todo, pero si hay alguien nuevo, alguien que le toca apenas, está viendo la convocatoria conociéndola y todo, familiarizándose, pues es importante que sepa que hay una reglas y estas reglas se respetan para que la gente sepa y sobre todo fluya y ahora que están mandando diez centros de forma regional para que la gente no se amontone en un solo lugar, pues hay que también aprovechar esto, sobre todo por medidas de la pandemia, no queremos otra vez volvernos a enfermar, que por cierto a ustedes se les multiplicó la chamba por el tema de la pandemia. Mónica Herrera: Sí, sí la verdad cada vez que hay una curva pues nosotros tenemos que estar muy al pendiente tanto en lo que es personal, el personal, como estar al pendiente ahí en las colonias. Entrevistador: Porque ustedes ni cómo hacer como home office, esta Dirección no tiene esa posibilidad, quizá unos no, pero no todos. Mónica Herrera: Sí es muy complicado. Entrevistador: Sí es complicado, bueno pues ahí está, recordar nada más los teléfonos y las fechas. Mónica Herrera: 072, así es, el 072 para cualquier duda, en la 6519 y 6579, para cualquier duda que tengan sobre la convocatoria, si me gustaría nada más lo que olvidé ahorita decir que son discapacidades permanentes, porque luego personas que tienen diabetes, hipertensión, alguna dege.., no sé alguna cuestión que sea degenerativa, solamente que lleve a una discapacidad permanente, se considera como tal, porque luego si van personas a solicitarlo. Entrevistador: Las enfermedades son una discapacidad, sí de hecho, sobre todo porque bueno hay muchas personas que se sabe, a ver cuándo van uno a hacer un trámite, la persona tiene una discapacidad, el médico es el que valora y determina si es o no es, ¿verdad?, en este caso van tener ustedes médicos también para que la gente vaya y llegue y luego resulta que el médico diga que eso no es una discapacidad, entonces puede ser porque por diabetes hay amputaciones, hay una serie que se convierte en discapacidades. Mónica Herrera: Así es. Entrevistador: Pero la enfermedad como tal no, eso está interesante, oiga pues también decirle ojo, mucho ojo hay otras convocatorias abiertas, no se confunda esta es la de becas para personas con discapacidades. Mónica Herrera: Así es, ahorita por ejemplo el deporte tiene una beca abierta para los deportistas de la ciudad y también aprovecho para decir que marquen igual 072 25 13, ahí es la extensión del deporte para cualquier información. Entrevistador: Súper bien, entonces para que la gente sepa y sobre todo que que verifique, ¿Cuál es la página de Facebook? Mónica Herrera: www.municipiochihuahua.gob.mx Entrevistador: No la de Facebook, de Desarrollo Humano. Mónica Herrera: Perdón la de Facebook, así es Desarrollo Humano. Entrevistador: Desarrollo humano, ¿así la buscan? Mónica Herrera: Sí tal cual. Entrevistador: Oigan y tengan mucho cuidado ya ve que andan los vivales, ya ven que le clonaron el Facebook a Marco Bonilla también, está como de moda, entonces usted verifique que sea la página oficial y sobre todo bueno pues corrobore la información, es meramente informativo lo que usted va a consultar ahí porque aparte todo este tipo de trámites pues no es que como que alguien le diga dame una lana y yo te la tramito, no se puede, debe ser directo, no hay intermediarios. Mónica Herrera: Si qué bueno que lo mencionas! o sea no, no se cobra es totalmente un trámite gratuito para que una persona vaya a caer en algo así. Entrevistador: Es que a mí me da mucha curiosidad sobre todo como como operan los amantes de lo ajeno no, porque el INE ya estaban cobrando ahí para ir a tramitar la credencial de elector y dices ¿cómo es posible que la gente crea?, bueno si cree y la necesidad muchas veces se lucra con eso y si a mí me dicen yo te ayudo no pidas permiso en el trabajo, no puedes ir, yo te tramito la beca, dame una lana y cuenta con ella, y resulta que no los vuelvo a ver, entonces ojo con eso nada más. Mónica Herrera: Sí mucho ojo, le verdad es que sí mucho ojo. Entrevistador: Muchas gracias directora. Mónica Herrera: No, de qué Jorge, a la orden. Entrevistador: Mucha chamba por delante. Mónica Herrera: Sí por aquí nos vamos a estar viendo. Entrevistador: Tiene veda de aquí al diez de abril, muy penosa por cierto, porque luego a veces el gobierno piensa que, o más bien el sistema piensa que el gobierno se detiene, pero no puede detenerse la ciudad, los estados, pero estaremos hablando de cosas muy importantes que no se pueden dejar de lado la estaremos invitando y esperemos que aquí la podamos ver. Mónica Herrera: Claro que sí, yo en cuanto me inviten, aquí estamos. Entrevistador: Súper bien, muchas gracias a su equipo. Mónica Herrera: Sí muchas gracias, de tu parte. Entrevistador: Bueno vámonos a una breve pausa, como esta eso que le clonaron el Facebook a Marcos, si el alcalde le escribe por Facebook pidiéndole una lana o que le recoja unas cosas de México, no es el alcalde aguas con eso, vamos a pausa volvemos Pausa comercial Voz masculina comentarista: Refiere la cobertura que tiene el programa Voz masculina comentarista: Entrevista al licenciado Felipe Acosta, experto en leyes, respecto al fraude cometido por la empresa ARAS a sus inversionistas como tema principal. Pausa comercial |
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-76/2022.[99]
I. Contexto del asunto
El veintitrés de febrero, MORENA presentó una queja contra el Presidente Municipal, el Titular del Instituto de Cultura y la Directora de Desarrollo Humano y Educación del Ayuntamiento de Chihuahua, Chihuahua, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato derivado de una entrevista de nueve de febrero en la que participó la referida directora en el programa de radio “No le Cambie”, así como por la publicación de tres convocatorias en el sitio de internet del Ayuntamiento de Chihuahua.
Una vez concluidas las investigaciones, el expediente fue remitido a la Sala Regional y ante la falta de diligencias para la resolución del asunto, se dictó el SRE-JE-19/2021 para ordenar a la autoridad instructora que investigará un hecho ligado con la materia del asunto -una diversa entrevista de la Directora de Desarrollo-, que se desprendía de las investigaciones realizadas.
Una vez realizadas las diligencias ordenadas, la autoridad administrativa remitió nuevamente el expediente a esta Sala Especializada, para su resolución.
II. ¿Qué se decidió en la sentencia?
En primer lugar, en la sentencia se abordó el análisis de las convocatorias para los programas de becas para personas adultas mayores, personas con discapacidad y fomento al deporte, respecto de las cuales se determinó que constituían propaganda gubernamental, pero dado que versan sobre servicios educativos y campañas tendentes a la conservación de la salud y la implementación de programas que son afines, se comprenden dentro de las excepciones establecidas en el artículo 35, fracción IX, párrafo 7, de la Constitución.
En efecto, se decidió que, dado que las convocatorias tuvieron como finalidad proporcionar información para acceder a los programas de alimentación, salud, deporte y educación, que se contemplan dentro de las excepciones constitucionales, no constituían una infracción a la veda del proceso de revocación de mandato, aunado a que la información contenida en ellas es meramente informativa y no se exalta la imagen del titular del poder ejecutivo municipal o alguna persona del servicio público, logros, cualidades personales, etc., por lo que no persiguen fines políticos, sino, como se dijo, meramente informativos.
Por otra parte, en la sentencia se analizaron dos entrevistas realizadas a la Directora de Desarrollo en los programas: “Noticiero matutino” y “No le Cambie”, por parte de Jorge Alberto Armendáriz Fernández -entrevistador-, en las que se abordaron los programas de becas para adultos mayores, personas con discapacidad y fomento al deporte.
En la misma lógica en la que se analizaron las convocatorias, las declaraciones realizadas en las entrevistas se consideraron como excepciones establecidas en el artículo 35, fracción IX, párrafo 7, de la Constitución, para que las personas del servicio público puedan difundir propaganda gubernamental dentro del periodo de veda del proceso de revocación de mandato, porque se abordaron temáticas relacionadas con la educación y salud, sin hacer alguna alusión a logros o acciones de gobierno.
Finalmente, se decidió dar vista a la Sala Superior porque el asunto está relacionado con los asuntos de revocación de mandato.
III. ¿Por qué no estoy de acuerdo con la resolución aprobada?
Análisis de las convocatorias para la entrega de becas
En primer lugar, no estoy de acuerdo con la resolución aprobada por el Pleno de esta Sala Especializada, porque estimó que el análisis de las convocatorias de los programas de becas para adultos mayores, personas con discapacidad y fomento al deporte debieron analizarse únicamente desde la óptica que propone la parte final del análisis de las convocatorias en la sentencia aprobada.
Es decir, estimo que se debió seguir el criterio de esta Sala Especializada respecto de que los materiales difundidos por los entes de gobierno, cuando contienen mensajes meramente informativos, no constituyen propaganda gubernamental, tal como se decidió en los asuntos SRE-PSD-22/2021 y SRE-PSL-9/2022, por citar algunos.
Esto, dado que, como se estima en la resolución aprobada, las convocatorias de las becas únicamente contienen las líneas de comunicación para la ciudadanía que pretende acceder a los programas sociales, fechas, calendarios, bases y requisitos, sin que de ellas se desprenda un logro o acción de gobierno que busque la simpatía o adhesión de la ciudadanía, razones por las que no encuadra dentro de la definición de propaganda gubernamental.
De esta forma, se hubiera llegado a la conclusión de que las convocatorias no constituyen una violación al periodo de veda del proceso de revocación de mandato, por no encuadrar dentro de la definición que ha delineado el Tribunal Electoral del concepto de propaganda gubernamental y no en el sentido de que las temáticas analizadas constituyen una excepción constitucional a las reglas de difusión de propaganda gubernamental durante la revocación de mandato, pues como se verá a continuación, desde mi punto de vista, este criterio, podría resultar incongruente con lo resuelto en diversos asuntos en los que se abordan temas de excepción constitucional.
Este punto se acentúa cuando la sentencia hace referencia a que los contenidos de las becas están relacionados con las temáticas de salud y educación, puesto que, si bien, reconozco que el fomento al deporte, la alimentación de adultos mayores y la discapacidad pueden tener como temas subyacentes la educación y salud, respectivamente, no concuerdo con algunas de las expresiones realizadas en la resolución en el sentido de que la discapacidad de las personas conlleva un tema de salud o salubridad, puesto que, como ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el concepto de discapacidad es dinámico y acorde a las barreras que la propia sociedad impone a las personas con diversidades funcionales para el pleno desarrollo de sus vidas.
En este sentido, la Suprema Corte ha establecido que las discapacidades no deben ser entendidas como una enfermedad y, en ese sentido, debemos replantearnos la definición de discapacidad para no entenderla como una enfermedad, puesto que eso conlleva profundas consecuencias en el ámbito jurídico y en el modelo social y de derechos humanos, por lo que se exige a las personas juzgadoras dar soluciones distintas a las ancladas en el binomio conceptual normal-anormal que tenga como origen una interpretación en clave de derechos humanos y respeto a la dignidad de las personas,[100] razón por la cual, me separo de la metodología utilizada para la resolución de esta parte de la infracción.
Análisis de las entrevistas realizadas a la Directora de Desarrollo
En ese sentido, tampoco estoy de acuerdo con la inexistencia de la infracción que aprobó el Pleno de esta Sala Especializada, puesto que, desde mi perspectiva, en la entrevista se realizan expresiones que, si constituyen acciones o pueden interpretarse como logros de gobierno, atento a lo siguiente.
En las entrevistas la Directora de Desarrollo y su entrevistador abordaron las temáticas relativas a las becas en comento y tal como lo reconoce la sentencia aprobada por el Pleno de esta Sala, las expresiones realizadas pueden considerarse como propaganda gubernamental, puesto que, a diferencia de las convocatorias, en las entrevistas, más allá de dar a conocer las líneas de comunicación para la ciudadanía que pretende acceder a los programas sociales, fechas, calendarios, bases y requisitos, tanto la Directora de Desarrollo como su entrevistador emitieron expresiones que considero son acciones de gobierno y que buscan adhesión o simpatía de la ciudadanía, tales como:
“invite a la gente”,
“Si mira para invitar a la gente e informar a tanta audiencia que la recepción de documentos de las becas del gobierno municipal…”
“Y la documentación es esencial. Tan sencilla”
“… te comento que este año se abrió, se abrieron más centros, precisamente por eso uno de ellos están en Cerro de la Cruz, que precisamente es abarcar a la población que se encuentra por aquella zona. Por aquella zona no, no había un centro de recepción y mucha gente se venía hasta el auditorio municipal, luego se llenaba mucho”
“Súper bien y de manera regional, ubicados para que la gente a lo mejor pudo ir por el más cercano y tenga accesibilidad.”
“… en el parque que está ahí muy cerquita, en la colonia revolución, en el andador este y número, pero sí en un lugar más chiquito, o sea, sí en un lugar muy chiquito. Y precisamente por esto de la pandemia, pues preferimos solicitarle al Instituto del Deporte al que le mando un saludo al director que nos facilitara las instalaciones del Tricentenario…”
“Pues muy bien, ahí la llaman nuestra, de nuestra audiencia a nuestros radioescuchas a aprovechar este tipo de becas. Sabemos que están destinados 10 millones aproximadamente para esto se busca beneficiar a aproximadamente 2500 personas con estas becas, entonces pues aprovecharlas porque el gobierno municipal las tiene ahí, son justamente para quien más lo necesita y que registra alguna discapacidad.”
“E históricamente aproximadamente son 2500 beneficiarios, que es la meta mínima en la que como gobierno municipal la base, la base con la que queremos de personas beneficiadas.”
Ahora, tal como lo referí en el apartado anterior, la constitución establece excepciones en materia de salud, educación y protección civil, para la difusión de propaganda gubernamental durante la celebración de la revocación de mandato, y en diversas sentencias del Tribunal Electoral se han puesto limitantes a la difusión de propaganda si se considera que se pone en riesgo el principio de imparcialidad y neutralidad en los comicios,[101] máxime tratándose del beneficio directo que se difunde para la ciudadanía, como la entrega de becas que no necesariamente todas conllevan el tema de salud y educación, como se refirió en el apartado anterior.
Consecuentemente, desde mi punto de vista, se debía acreditar la responsabilidad tanto para la servidora pública como para la concesionaria denunciadas.
En esta lógica, emito el presente voto particular.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
[1] Las fechas que se citen a lo largo de la presente sentencia corresponden al dos mil veintidós, salvo manifestación expresa en contrario.
[2] i) Marco Antonio Bonilla Mendoza, Presidente Municipal; ii) Mariana Primero Fernández, Jefa de Departamento en la Coordinación de Comunicación Social; iii) Jorge Alberto Francomárquez y Martínez, coordinador de Comunicación Social; iv) Mónica Ivonne Herrera Villanueva, Directora de Desarrollo Humano y Educación; y v) Juan José Abdo Fierro, Titular del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte.
[3] Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º.C.35K de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, al obrar en la página oficial del Diario Oficial de la Federación consultable a través del enlace electrónico: https://bit.ly/3IFnkNj.
Todos los acuerdos, resoluciones o documentos emitidos por autoridades cuyo contenido se encuentre en páginas web o electrónicas, constituyen hechos notorios y tienen como fundamento lo señalado en la presente nota al pie.
[4] Disponible para su consulta en la liga electrónica identificada como: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/125622
[5] Consultable en el enlace electrónico: https://bit.ly/3gh5KmN.
[6] Consultable en el enlace electrónico: https://bit.ly/3h5CyiU.
[7] Consultable en el enlace electrónico: https://bit.ly/33CkmKv.
[8] Documentos consultables en los enlaces electrónicos: https://bit.ly/3GOEzug y https://bit.ly/3oTH1JY.
[9] Véanse los folios 23 a 31 del expediente.
[10] Por conducto se su representante ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua.
[11] Véanse los folios 32 a 46 del expediente.
[12] Le correspondió la clave de expediente identificada como UT/SCG/PE/MORENA/JL/CHIH/61/2022.
[13] Véanse los folios 188 a 194 del expediente.
[14] Véanse los folios 199 a 245 del expediente.
La improcedencia se sustentó de conformidad con lo establecido en el artículo 39, párrafo 1, fracción III del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, ya que del análisis de los hechos se trata de actos consumados e irreparables. Asimismo, de la revisión al sitio de internet de este Tribunal Electoral (www.te.gob.mx) y del Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) no se desprende que dicha determinación haya sido controvertida a través del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
[15] Véanse los folios 290 a 296, 393 a 400, así como 433 a 437, del expediente.
[16] Véanse los folios 693 a 727 y 889 a 901 del expediente.
[17] De conformidad con el Acuerdo General 4/2014 de la Sala Superior por los que se aprobaron las reglas aplicables a los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de la Sala Especializada y sus impugnaciones; el cual puede ser consultado en la liga electrónica: https://bit.ly/2QDlruT.
[18] Véanse los folios 1078 a 1084 del expediente.
[19] Dicha determinación se sustentó así porque de la entrevista de diecinueve de febrero en el programa de radio “No le cambie”, de la intervención de la Directora de Desarrollo, este órgano jurisdiccional indiciariamente que se realizó una diversa entrevista respecto de la implementación de los programas de becas municipales. Además de que la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-5/2022, en la que al advirtió un indicio en la intervención (reunión previa) que se denunció, instruyó a esta Sala Especializada para que ordenada a la UTCE desplegara mayores diligencias de investigación ya que se posiblemente existían otros hechos vinculados con denunciados.
[20] Ello, con fundamento en los artículos 35, fracción IX, numeral 7, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 164, 165, 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, 4, 5, 32, 33, 61 de la Ley de Revocación; 449, inciso g) y 477, de la Ley Electoral y 37 de los Lineamientos, toda vez que de dichas disposiciones normativas se desprende que el INE es la autoridad encargada de la organización, desarrollo y cómputo de la revocación de mandato, mientras que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es una de las autoridades que puede aplicar la ley de la materia. Además, prevé que las resoluciones que emita en tal proceso podrán impugnarse en términos de los artículos 41, fracción VI, y 99, fracción III de la Constitución.
Por su parte, en el artículo 61 de la Ley de Revocación se establece que corresponde a dicho instituto vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la Ley de Revocación, en términos de la Ley Electoral, mientras que en los citados Lineamientos se previó que, para el caso de la presunta promoción y propaganda de la revocación de mandato con recursos públicos, se instauraría el procedimiento especial sancionador correspondiente.
Así, aunque en el presente caso no existe algún proceso electoral federal en marcha, al tratarse de un mecanismo de participación ciudadana que involucra la tutela de los principios rectores de la materia electoral, y de una interpretación sistemática y funcional de los artículos referidos en párrafos que anteceden, esta Sala Especializada concluye que es competente para conocer y resolver la controversia planteada a través del procedimiento especial sancionador.
Criterio similar sostuvo la Sala Superior en la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-505/2021.
[21] Consultable en https://bit.ly/3pSyhkN.
[22] En la síntesis que a continuación se desarrolla se toman en cuenta los escritos de queja y de alegatos.
[23] Cabe precisar que el partido promovente no compareció a la audiencia de ley conforme se detalla en el acta respectiva, por lo que las alegaciones que se insertan son a partir de la queja que instauró el presente procedimiento y de los escritos que presentó durante la substanciación del expediente.
[24] En la síntesis que a continuación se desarrolla se toman en cuenta los escritos y constancias de cada persona servidoras pública denunciada que obran en el expediente.
[25] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.
[26] Jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito XX.2o.J/24, HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, enero de 2009 (dos mil nueve), página 2479 y registro 168124.
[27] Artículo 5.
[28] Artículos 13 y 14.
[29] Cfr. Romero, Mabel “Formas directas de participación ciudadana”, http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/leyen/cont/75/lcs/lcs6.pdf
[30] Acción de Inconstitucionalidad 8/2010.
Al respecto, la Suprema Corte señaló en dicho mecanismo de control señaló que la revocación de mandato es una especie de pérdida de confianza popular que lleva a que el mismo electorado retire el voto que dio lugar al desempeño del cargo e implica que las ciudadanas y ciudadanos pueden revocar el resultado de una votación democrática, bajo mecanismos democráticos directos que pudieran dejar sin efecto la decisión soberana comicial.
De igual forma precisó que no es un acto de nueva elección, sino de remoción, de modo que cada persona funcionaria cuyo mandato se revoque sería sustituido bajo los mecanismos legales vigentes, como si se tratara de una ausencia absoluta del titular. Constituye una forma de dar por terminado el cargo de las y los servidores públicos.
Al respecto, la Sala Superior ha concluido que la naturaleza o fin que se pretende con la implementación de mecanismos como es el de revocación de mandato es robustecer el poder de la ciudadanía o generar las condiciones necesarias para que exprese y, en su caso, ejecute su voluntad de determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de quien ocupa un cargo público, como la presidencia de la República, lo cual implica el fortalecimiento de la democracia.
Lo anterior, sin que se considere viable o adecuado que dentro del procedimiento de revocación de mandato puedan participar entes ajenos como, por ejemplo, el propio poder Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial; en todo caso lo que sí se puede derivar es justo la intención de evitar su participación, pues lo que se pretende es que la ciudadanía, en un ejercicio de sus derechos político-electorales, pueda determinar con plena libertad y sin influencia alguna si quiere o no que quien gobierna deje su cargo antes del periodo para el que se le eligió (SUP-JDC-1127/2021 y acumulado).
[31] Artículo 28.
[32] Artículo 28 de los Lineamientos.
[33] Ídem.
[34] Artículo 29 de los Lineamientos.
[35] La cual, en sentido estricto, tiene un contenido neutro, su finalidad es ilustrativa y comunicativa.
[36] Véase, entre otros, D’Adamo, Orlando y Virginia García Beaudouex, “Propaganda gubernamental: una propuesta de clasificación de sus etapas” en Politai. Revista de Ciencia Política, Vol. 2 Núm. 3 (2011): Comunicación Política.
[37] Lo cual ha sido destacado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
[38] Asimismo, la información que transmitan los avisos oficiales “debe ser clara y no puede ser engañosa, esto es, no debe inducir a error a sus destinatarios (sic) ni ser utilizada para fines distintos de la comunicación legítima y no discriminatoria con el público”.
[39] Refiere que son aquellas que tienen por objeto difundir el quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público
[40] Así lo precisó la Sala Superior, al resolver los expedientes SUP-RAP-119/2010 y acumulados, al señalar que se debe entender como propaganda gubernamental difundida por los poderes Federales, estatales y municipales, el conjunto de actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan a cabo las personas servidoras o entidades públicas que tengan como finalidad difundir para el conocimiento de la ciudadanía la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación
[41] Tal definición ha sido reiterada en diversos asuntos, entre ellos, en los SUP-REP-127/2017,
SUP-REP-185/2018 y SUP-REP-217/2018; SUP-JRC-108/2018, SUP-RAP-360/2012 y
SUP-RAP-428/2012.
En el desarrollo de su doctrina judicial, al resolver el SUP-REP-185/2018, así como el SUP-REC-1452/2018 y acumulado, la Sala Superior enfatizó el elemento de la finalidad o intención de la propaganda, como una comunicación gubernamental tendente a publicitar o difundir acciones de gobierno para buscar la adhesión o aceptación de la población; a diferencia de aquella otra comunicación que pretende exclusivamente informar respecto de una situación concreta, para prevenir a la ciudadanía de algún riesgo o comunicar alguna cuestión, sin aludir a logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía.
[42] SUP-REP-185/2018, así como el SUP-REC-1452/2018 y acumulado, así como SUP-REP-142/2019.
[43] Esta definición fue construida recientemente por la Sala Superior en la sentencia de treinta y uno de marzo, emitida dentro de los expedientes SUP-REP-142/2019 y acumulado y fue retomada por esta Sala Especializada al resolver el SRE-PSC-69/2019 mediante sentencia del nueve de abril.
[44] En este sentido se excluye del concepto de propaganda gubernamental cualquier información pública o gubernamental que tena un contenido neutro y una finalidad ilustrativa o meramente comunicativa. Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado.
[45] Se destina al mismo universo de personas obligadas que la ley que interpreta.
[46] La interpretación que se realiza debe aplicarse a un número indeterminado de casos.
[47] La interpretación se crea para aplicarse a un número indeterminado de personas.
[48] Véase la sentencia emitida en el expediente SRE-PSC-33/2022, confirmada en este punto por la Sala Superior al resolver el diverso SUP-REP-151/2022 y acumulados.
[49] La Sala Superior también refirió que en el decreto de interpretación legislativa: i) no realizó una interpretación auténtica del término propaganda gubernamental” que pretendiera aclarar su significado, sino que excedió el ejercicio de dicha facultad al establecer una excepción sobre quién puede emitir propaganda gubernamental en el contexto de un proceso de revocación de mandato y ii) con lo anterior, se contrarió el artículo 35, fracción IX, apartado 7° de la Constitución, el cual no prevé excepción alguna para la difusión de propaganda gubernamental por parte de las personas servidoras públicas en los procesos de revocación de mandato.
En atención a esto, si bien el argumento relacionado con la temporalidad en la emisión del decreto satisface el análisis exigido para calificarlo como Derecho no aplicable a la presente causa, se identifican los argumentos vertidos al haber sido emitidos por la Sala Superior para analizar los alcances o el contenido del ejercicio realizado por el Congreso de la Unión.
[50] Las anteriores consideraciones dieron origen a la tesis de jurisprudencia 15/2018, emitida por esta Sala Superior, de rubro: PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
[51] Las cuales se encuentran en su integralidad en los puntos I y II del ANEXO DOS de la presente determinación.
[52] Lo señalado entre corchetes es propio de la sentencia y se realiza en aras de fomentar el uso de lenguaje incluyente.
[53] Si bien por lo que hace a la publicación de fomento a deporte, al momento de la certificación la autoridad instructora advirtió la leyenda “404 Es posible que el recurso que está buscando se haya eliminado, haya cambiado su nombre o no esté disponible temporalmente”, en el enlace denunciado, lo cierto es que su existencia no fue controvertida por ninguna de las partes.
[54] No se encontró la publicación de las convocatorias en la red social Instagram.
[55] Criterio similar sostuvo esta Sala Superior al resolver los expedientes SUP-RAP-21/2009, SUP-RAP-22/2009 y SUP-RAP-57/2010 y acumulados.
[56] i) Alcalde de Chihuahua; ii) Jefa de Coordinación; iii) Coordinador de Comunicación; iv) Directora de Desarrollo; y v) Titular del Instituto Cultura.
[57] Mismas que se encuentran para su consulta en los puntos III y IV del ANEXO DOS de esta determinación.
[58] Criterio similar sostuvo esta Sala Superior al resolver los expedientes SUP-RAP-21/2009, SUP-RAP-22/2009 y SUP-RAP-57/2010 y acumulados.
[59] Véase los folios 54 a 78 del expediente.
Se acompaña al acta un disco compacto que contiene el video de Facebook que se certifica, así como las convocatorias respectivas.
[60] Véase los folios 79 a 81 del expediente.
Se acompaña de un disco compacto que contiene el referido testigo de grabación de radio.
[61] Véase los folios 83 a 88 del expediente.
[62] Véase los folios 99 a 106 del expediente.
[63] Véase los folios 107 a 112 del expediente.
[64] Véase los folios 113 a 132 del expediente.
[65] Véase los folios 133 a 135 del expediente.
[66] Véase los folios 136 a 143 del expediente.
[67] Véase el folio 144 del expediente.
[68] Véase el folio 145 del expediente.
[69] Véase los folios 146 a 152 del expediente.
[70] Véase los folios 153 a 161 del expediente.
[71] Véase los folios 164 y 165 del expediente.
[72] Véase los folios 186 y 187 del expediente.
[73] Véase los folios 297 a 311 del expediente.
Se acompaña al acta un disco compacto.
[74] Véase los folios 369 y 370 del expediente.
[75] Véase el folio 372 del expediente.
[76] Véase los folios 373 y 374 del expediente.
[77] Véase los folios 401 a 406 del expediente.
[78] Véase los folios 413 y 414 del expediente.
[79] Véase el folio 415 del expediente.
[80] Véase los folios 422 a 424 del expediente.
[81] Véase los folios 491 y 492 del expediente.
Acompaña al escrito diversas documentales públicas que se analizan en el presente anexo y que no se describen para evitar repeticiones innecesarias, mismas que se ubican para su consulta de los folios 493 a 570 del expediente.
[82] Véase los folios 581 a 583 del expediente.
[83] Véase los folios 597 a 602 del expediente.
[84] Véase los folios 691 y 692 del expediente.
[85] Véase los folios 707 a 727 del expediente.
[86] Véase el folio 796 del expediente.
[87] Véase los folios 1145 y 1146 del expediente.
[88] Véase los folios 1147 y 1148 del expediente.
[89] Véase los folios 1189 a 1191 del expediente.
Se acompaña de un disco compacto que contiene el referido testigo de grabación de radio.
[90] Véase los folios 1198 a 1204 del expediente.
[91] Véase los folios 1220 y 1221 del expediente.
[92] Véase los folios 1234 a 1236 del expediente.
[93] Véase los folios 1247 y 1248 del expediente.
[94] Véase los folios 1290 y 1291 del expediente.
[95] Véase los folios 1292 y 1293 del expediente.
[96] Véase los folios 1348 a 1351 del expediente.
[97] Este sistema tiene fundamento en el acuerdo INE/JGE193/2016, emitido por la Junta General Ejecutiva del INE el veintidós de agosto, por el que SE MODIFICA EL ACUERDO INE/JGE164/2015 CON MOTIVO DE LA LIBERACIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL SISTEMA ELECTRÓNICO RELATIVO A LA ENTREGA DE ÓRDENES DE TRANSMISIÓN Y PARA LA RECEPCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN ELECTRÓNICA DE MATERIALES, ASÍ COMO POR LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS EN MATERIA DE RADIO Y TELEVISIÓN, a través del cual el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales de conformidad con el artículo Transitorio Segundo del Reglamento de radio y televisión del INE.
[98] Véase la jurisprudencia 24/2010 de la Sala Superior, de rubro “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO”.
[99] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para mayor claridad, utilizaré los mismos términos previstos en el glosario de la sentencia.
[100] Tesis 1a. CXLIII/2018 (10a.), Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS JUZGADORES DEBEN ATENDER A SU FINALIDAD Y OPTAR POR LA SOLUCIÓN JURÍDICA QUE LA HAGA OPERATIVA., Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. libro 61, diciembre de 2018, tomo I, pág. 279, registro digital 2018595.
[101] SRE-PSC-152/2021, en el que se limitó la difusión de propaganda gubernamental por parte del Presidente de la República por la entrega de becas y útiles escolares, así como SRE-PSL-5/2022 en el que se limitó la difusión de propaganda gubernamental relacionada con temas de seguridad.