EXPEDIENTE: | SRE-PSC-77/2023 |
PARTE DENUNCIANTE: | RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDÁN |
PARTES INVOLUCRADAS: | MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN Y OTRAS |
MAGISTRADO PONENTE: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIO: | JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ |
COLABORÓ: | ROBERTO ELIUD GARCÍA SALINAS |
Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés[1].
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones que se atribuyen a diversas personas[2] con motivo de su asistencia, participación y difusión del evento denominado Instalación del Comité Estatal Chihuahua de Morena Progresista celebrado el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós en Chihuahua, Chihuahua.
Autoridad Instructora o UTCE: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Bertha Caraveo o senadora de la República: | Bertha Alicia Caraveo Camarena, senadora de la República. |
Comisión de Quejas: | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado federal o Daniel Murguía: | Daniel Murguía Lardizábal, diputado federal propietario electoral en el distrito uno de Chihuahua a la Sexagésima Quinta Legislatura. |
Diputada federal o Teresita Vargas: | Teresita de Jesús Vargas Meraz, diputada federal propietaria electoral en el distrito uno de Chihuahua a la Sexagésima Quinta Legislatura. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Marcelo Ebrard o entonces secretario de relaciones exteriores: | Marcelo Luis Ebrard Casaubón, entonces secretario de relaciones exteriores. |
Morena: | Partido político Morena. |
Fausto González Pérez, presidente municipal de Guadalupe, Chihuahua. | |
Presidente municipal de Práxedis Gilberto Guerrero: | Celestino Villanueva Estrada, presidente municipal de Práxedis Gilberto Guerrero, Chihuahua. |
Presidente municipal de La Cruz: | Sergio Luis Olvera Gallegos, presidente municipal de La Cruz, Chihuahua. |
Presidente municipal de Dr. Belisario Domínguez: | Javier Rodríguez Jurado, presidente municipal de Dr. Belisario Domínguez, Chihuahua. |
Presidente municipal de Ignacio Zaragoza: | Lauro Orozco Gómez, presidente municipal de Ignacio Zaragoza, Chihuahua. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte: | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
1. a. Denuncia[3]. El veinte de enero, Rodrigo Antonio Pérez Roldán denunció que el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós se instaló el Comité Estatal Chihuahua de Morena Progresista. Lo cual, en concepto del denunciante, constituye un acto proselitista y actualiza lo siguiente:
Actos anticipados de precampaña y campaña respecto de Marcelo Ebrard.
Promoción personalizada en beneficio de dicho servidor público por parte de Bertha Caraveo, derivado de su intervención en el evento y de la publicación que efectuó en su cuenta de Twitter.
Vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos por parte del entonces secretario de relaciones exteriores, la senadora de la República, diputaciones federales y presidentes municipales de La Cruz, Práxedis Gilberto Guerrero, Guadalupe, Dr. Belisario Domínguez e Ignacio Zaragoza, debido a su asistencia y participación en el evento denunciado.
2. Asimismo, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares para que se suspendiera la difusión de cualquier contenido vinculado con dicho evento.
3. b. Registro, reserva, diligencias y admisión. El veinte de enero, la UTCE registró la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/RAPR/CG/24/2023, reservó su admisión y emplazamiento. Además, ordenó desahogar las diligencias respectivas para la debida integración del expediente[4].
4. El treinta y uno siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia, continuó reservando el emplazamiento y ordenó someter a la Comisión de Quejas la propuesta de medidas cautelares[5].
5. c. Medidas cautelares[6]. El uno de febrero, dicha Comisión aprobó el acuerdo ACQyD-INE-9/2023, en el que declaró improcedente la adopción de la medida cautelar porque: i) se trataba de notas informativas que forman parte del quehacer periodístico de los medios de comunicación; ii) no se advertía la urgencia o peligro en la demora que justificara la medida respecto al retiro de la publicación; y iii) en su vertiente de tutela preventiva, radicaba sobre hechos futuros de realización incierta.
6. d. Primer emplazamiento y audiencia[7]. El seis de marzo, la UTCE emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el dieciséis siguiente.
7. e. Juicio electoral[8]. El treinta de marzo, esta Sala Especializada, mediante acuerdo plenario dictado en el expediente SRE-JE-13/2023, determinó devolver el procedimiento a la autoridad instructora a efecto de que llevara a cabo diversas diligencias y emplazara de nueva cuenta a las partes.
8. f. Acuerdo en cumplimiento[9]. El tres de abril, la autoridad instructora tuvo por recibido el acuerdo plenario referido y, en atención a lo ordenado por esta Sala Especializada, proveyó respecto a diversas diligencias de investigación.
9. g. Segundo emplazamiento y audiencia[10]. Agotadas las diligencias de investigación, el veintitrés de mayo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el seis de junio.
10. h. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración[11].
11. i. Turno a ponencia. El veintiocho de junio, el magistrado presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-77/2023 y lo turnó al magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
12. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se trata de una denuncia relativa a la probable comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad de cara al próximo proceso electoral federal 2023-2024, por la celebración de un evento al que acudieron personas servidoras públicas[12].
13. El veintisiete de diciembre de dos mil veintidós se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades administrativas, pero en sesión pública del ocho de mayo, el Pleno de la Corte declaró su invalidez por vulneraciones sustanciales a la calidad en el proceso democrático que llevó a su emisión.[13]
14. El dos de marzo el diverso Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que el tres siguiente entró en vigor, pero, por razones sustancialmente análogas a las del caso anterior, el Pleno de la Corte declaró su invalidez en la sesión pública del veintidós de junio.[14]
15. En consecuencia, la legislación vigente es la publicada con anterioridad a la publicación de los referidos decretos y sus diversas reformas hasta dos mil veintidós.
16. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente y de oficio, porque si se configura alguna de ellas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador por existir un obstáculo para su válida constitución[15].
17. Morena señaló que la denuncia es frívola porque no se apoya en hechos ciertos, concretos y precisos, por lo que debe desecharse. Al respecto, se destaca lo siguiente:
El artículo 447, inciso d) de la Ley Electoral, define las denuncias frívolas como aquellas que se promuevan respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia.
En similares términos se ha pronunciado la Sala Superior[16].
18. En el caso, se desestima el planteamiento de dicho instituto político porque el denunciante precisó en su denuncia la narración de los hechos, así como los preceptos presuntamente violados y, en su concepto, resultó notorio y evidente que sus pretensiones se encuentran al amparo del Derecho. Además, para sustentar su dicho, aportó pruebas, así como circunstancias de modo, tiempo y lugar, de forma tal que las conductas denunciadas sí se encuentran soportadas en medios probatorios, los cuales serán analizados en el apartado correspondiente.
19. Lo anterior es así, toda vez que los enunciados que hace valer el partido denunciado constituyen argumentos tendentes a evidenciar la inexistencia de las infracciones denunciadas y no propiamente una cuestión relacionada con la improcedencia de la queja como un obstáculo para la válida consecución del procedimiento. En consecuencia, asumir como premisa la conclusión a la que debe llegarse a partir del estudio de fondo de la cuestión planteada constituiría, en sí mismo, una falacia de petición de principio, consistente en una conclusión anticipatoria de la cuestión planteada cuya condición se predica, precisamente, del estudio de los planteamientos y de las pruebas encaminadas a demostrar los extremos formulados por las partes.
20. Finalmente, este órgano jurisdiccional tampoco advierte de oficio la actualización de alguna otra causa de improcedencia, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
21. Rodrigo Antonio Pérez Roldán señaló en su escrito de queja y alegatos, lo siguiente:
i) El veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se instaló el Comité Estatal en Chihuahua de Morena Progresista a fin de apoyar y posicionar la candidatura de Marcelo Ebrard de cara al proceso electoral federal 2023-2024 para la renovación de la presidencia de la República.
ii) Dicho evento se realizó en día y hora hábil, al que asistieron diversas personas servidoras públicas.
iii) La senadora de la República, además de formular posicionamientos en favor de Marcelo Ebrard, realizó una publicación en su cuenta de Twitter.
iv) Los hechos denunciados constituyen actos anticipados de precampaña y campaña dado que se realizan llamados expresos para votar en favor de la candidatura de Marcelo Ebrard. Asimismo, que se busca posicionarlo y generar adeptos en el colectivo electoral, además de que vulnera el principio de equidad en la contienda.
v) Bertha Caraveo, derivado de su intervención en el evento y la publicación en Twitter, incurrió en promoción personalizada en beneficio del entonces secretario de relaciones exteriores y utilizó recursos públicos.
vi) Las personas servidoras públicas involucradas en el procedimiento vulneraron el principio de imparcialidad e hicieron un uso indebido de recursos públicos al crear estructuras municipales al haber realizado el evento durante días y horas hábiles.
22. Las personas servidoras públicas se defendieron de la siguiente manera:
i) Marcelo Ebrard[18] sostuvo que las infracciones que se le atribuyen devienen inexistentes porque el día del evento denunciado se encontraba en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos, en virtud de la 77° Asamblea General de las Naciones Unidas.
ii) Bertha Caraveo señaló que las infracciones no se actualizan dado que no está en curso el proceso electoral federal 2023-2024 para la renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal. Además, si bien acudió al evento de toma de protesta de “Morena Progresista” en Chihuahua, ello lo realizó en su carácter de ciudadana dado que fue invitada, y que su asistencia y traslado fueron cubiertos con recursos propios, por lo que resultan inexistentes las infracciones que se le atribuyen.
iii) Daniel Murguía indicó que el evento fue una reunión al interior de Morena, asistió al evento denunciado y participó, pero no hizo un uso indebido de recursos públicos ni descuidó sus funciones legislativas.
iv) Teresita Vargas sostuvo que organizó el evento y participó en el mismo como oradora, además de que no utilizó recursos públicos y que se trató de una reunión interna sin que su propósito fuera inducir o convencer la presencia, participación o inclinación hacia alguna persona en específico.
v) Los presidentes municipales de La Cruz, Práxedis Gilberto Guerrero, Guadalupe, Dr. Belisario Domínguez e Ignacio Zaragoza señalaron de manera similar que no utilizaron recursos públicos para el evento y que no participaron ni organizaron el mismo. Además, indicaron que se encontraban en la ciudad capital a fin de realizar gestiones administrativas en favor de los municipios en las entidades de la administración pública estatal y que, al enterarse de la presencia de las legisladoras y el legislador, acudieron a las instalaciones del hotel donde se celebró dicho evento con el propósito de solicitarles apoyos.
23. Ahora bien, este órgano jurisdiccional advierte que José Ángel Anchondo Martínez no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el tres de mayo pese a que fue debidamente notificado. No obstante, se toman en consideración los posicionamientos que formuló durante la substanciación del procedimiento.
24. Los medios de prueba presentados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora, así como las reglas para su valoración, se desarrollan en el ANEXO UNO[19] de la presente sentencia, a fin de garantizar su consulta eficaz.
25. La valoración conjunta de las manifestaciones de las partes, los medios de prueba y la totalidad de constancias que integran el expediente, conduce a tener por probado lo siguiente:
i. Las personas involucradas son servidoras públicas del ámbito federal y municipal, tal y como se precisa a continuación:
No. | Nombre | Cargo |
1 | Marcelo Ebrard | Secretario de relaciones exteriores[20] |
2 | Bertha Caraveo | Senadora de la República |
3 | Teresita Vargas | Diputada federal |
4 | Daniel Murguía | Diputado federal |
5 | Fausto González Pérez | Presidente municipal de Guadalupe |
6 | Celestino Villanueva Estrada | Presidente municipal de Práxedis Gilberto Guerrero |
7 | Sergio Luis Olvera Gallegos | Presidente municipal de la Cruz |
8 | Javier Rodríguez Jurado | Presidente municipal de Dr. Belisario Domínguez |
9 | Lauro Orozco Gómez | Presidente municipal de Ignacio Zaragoza |
ii. Para el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, día en que se celebró el evento denunciado, las personas servidoras públicas identificadas en el punto anterior ejercían su cargo dado que no habían solicitado licencia alguna[21].
iii. Respecto de José Ángel Anchondo Martínez no se tiene registro que sea militante de Morena[22] ni de autos se establece que cuente con algún cargo público.
iv. Es un hecho reconocido por las partes que el viernes veintitrés de septiembre de dos mil veintidós fue un día hábil y se llevó a cabo el evento denominado Instalación del Comité Estatal Chihuahua MORENA Progresista en el hotel Quality Inn, además de que fue organizado por José Ángel Anchondo Martínez y la diputada federal[23].
v. José Ángel Anchondo Martínez cubrió los gastos para la organización del mencionado evento que fueron de $7,260.00 (siete mil doscientos sesenta pesos 00/100 M.N.)[24].
vi. Se certificó que distintos medios de comunicación dieron cobertura noticiosa al evento denunciado[25], tal y como se desprende de las siguientes ligas electrónicas:
No. | Link[26] | Fecha de publicación | Medio de comunicación |
(1) | https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/chihuahua/ toma-protesta-comite-estatal-de-morena-progresista-apoyaran-a-marcelo-ebrard-8933164.html | 23/09/2022 | EL HERALDO DE CHIHUAHUA |
(2) | 25/09/2022 | CANAL 44 | |
(3) | https://www.youtube.com/watch?v=LgoZqqsDBxc | ||
(4) | https://www.omnia.com.mx/noticia/238025 | OMNIA | |
(5) | https://elpuntero.com.mx/inicio/2022/09/23/toman-protesta-los-integrantes-del-comite-estatal-de-morena-progresista-para-apoyar-a-marcelo-ebrard-en-chihuahua/ | 22/09/2022 | El Puntero Líder de Información Digital |
(6) | https://laopcion.com.mx/local/instalan-comite-estatal-de-morena-en-apoyo-a-marcelo-ebrard-20220923-401925.html | La opción de Chihuahua | |
(7) | https://noticiaslocales.com.mx/toma-morena-progresista-protesta-al-comite-de-apoyo-a-marcelo-ebrard/ | Noticias Locales.com.mx | |
(8) | https://nortedigital.mx/se-presenta-grupo-promotor-de-ebrard-en-chihuahua/ | Norte Digital |
vii) Es un hecho público y notorio que el 77º Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas tuvo lugar desde el martes trece de septiembre y que el debate se celebró desde el martes veinte hasta el viernes veintiséis de septiembre de dos mil veintidós[27].
viii) El entonces secretario de relaciones exteriores asistió a la 77° Asamblea General de las Naciones Unidas y se certificó el contenido de las comunicaciones electrónicas de medios de comunicación que dieron seguimiento[28], como se desprende de las siguientes:
No. | Link | Fecha de publicación | Medio de comunicación o Red Social |
(1) | https://www.gob.mx/sre/prensa/el-canciller-ebrard-anuncia-creacion-del-fondo-ellas-para-financiar-proyectos-de-mujeres?idiom=es-MX | 23/09/2022 | “Gobierno de México” |
(2) | https://mision.sre.gob.mx/onu/index.php/avisos/1937-22-de-septiembre-de-2022-intervencion-del-canciller-marcelo-ebrard-durante-el-debate-general-del-77-periodo-de-sesiones-de-la-asamblea-general | 22/09/2022 | “Relaciones Exteriores” |
(3) | https://news.un.org/es/story/2022/09/1515131 | “Naciones Unidas Noticias ONU” | |
(4) | https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/Ebrard-comparte-al-canciller-de-Rusia-la-propuesta-de-paz-de-Mexico-sobre-el-conflicto-en-Ucrania-20220923-0064.html | “EL ECONOMISTA” | |
(5) | https://www.elsoldemexico.com.mx/mundo/asamblea-general-de-la-onu-2022-se-realiza-bajo-la-sombra-del-conflicto-rusia-ucrania-8922652.html | “El Sol de México” | |
(6) | https://www.youtube.com/watch?v=M5rOt5Xbumc | YouTube [29] Usuario: SREmx | |
(7) | https://mision.sre.gob.mx/onu/onu/index.php/avisos/893-mensaje-del-canciller-marcelo-ebrard-casaubon-en-el-marco-de-la-74-asamblea-general-de-Ia-onu | Sin dato | Relaciones Exteriores |
(8) | https://www.youtube.com/watch?v=NX6tEjw4fCE | 21/09/2022 | El Mundo |
(9) | https://www.ejecentral.com.mx/marcelo-ebrard-anuncia-el-fondo-ellas-proyecto-para-mujeres/ | 24/09/2022 | Eje central |
(10) | https://Twitter.com/m_ebrard/status/1573444275823693851 | 23/09/2022 | Twitter[30] Usuario: Marcelo Ebrard C. (@m_ebrard) |
Además, es un hecho público y notorio que el entonces secretario de relaciones exteriores, el veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dirigió un discurso a la Asamblea General de Naciones Unidas.
ix) Los presidentes municipales de Guadalupe, Práxedis Gilberto Guerrero, de la Cruz, Dr. Belisario Domínguez e Ignacio Zaragoza reconocieron haber acudido al evento denunciado, además de que la diputada federal los mencionó durante su discurso[31].
x) Se verificó y certificó el contenido íntegro del evento denunciado, mismo que se inserta en el ANEXO DOS de esta determinación a fin de garantizar su consulta eficaz[32], y en cuanto a las intervenciones denunciadas se insertarán en el apartado correspondiente de esta sentencia.
xi) El presidente municipal de Práxedis Gilberto Guerrero utilizó recursos públicos (viáticos) con motivo de su asistencia al municipio de Chihuahua, Chihuahua[33].
xii) El usuario de Twitter denominado Bertha Caraveo (@CaraveoBertha) pertenece y es administrado por la senadora de la República, además que realizó la publicación denunciada[34], cuyo contenido se inserta más adelante para evitar repeticiones innecesarias.
xiii) El Senado de la República, para el día del evento denunciado, no celebró sesión ordinaria ni extraordinaria[35].
xiv) Bertha Caraveo es integrante de las comisiones: i) Para la Igualdad de Género; ii) Relaciones Exteriores; iii) Relaciones Exteriores América del Norte; iv) Relaciones Exteriores América Latina y el Caribe; v) Trabajo y Previsión Social; y vi) Comisión Especial encargada de dar seguimiento a los casos de feminicidio de niñas y adolescentes[36], todas del Senado de la República.
Además, para el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós las mencionadas comisiones no tuvieron actividad alguna[37].
xv) La Cámara de Diputados [y Diputadas] del Congreso de la Unión, el día del evento denunciado, no celebró sesión o trabajos legislativos[38].
xvi) Tampoco se ubicó a Morena Progresista o MORENA Progresista como una asociación civil o agrupación política nacional con registro ante el INE[39].
26. En la presente resolución se debe dilucidar lo siguiente:
i) Si Marcelo Ebrard, José Ángel Anchondo Martínez y Morena incurrieron en actos anticipados de precampaña y campaña.
ii) Si Bertha Caraveo, derivado de su intervención en el evento y la publicación que realizó en su cuenta de Twitter, incurrió en promoción personalizada en beneficio de Marcelo Ebrard.
iii) Si Marcelo Ebrard, Bertha Caraveo, Teresita Vargas y Daniel Murguía, así como los presidentes municipales de La Cruz, Práxedis Gilberto Guerrero, Guadalupe, Dr. Belisario Domínguez e Ignacio Zaragoza, vulneraron el principio de imparcialidad e hicieron uso indebido de recursos púbicos.
27. Lo anterior, derivado del evento denominado Comité Estatal Chihuahua MORENA Progresista, mismo que se llevó a cabo el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós en el hotel Quality Inn en Chihuahua, Chihuahua.
28. La Sala Superior ha desarrollado una línea jurisprudencial[40] en la que ha definido que los actos anticipados de precampaña y campaña se configuran a partir de tres elementos:
a) Temporal. Los actos o expresiones se deben realizar antes de la etapa de campañas (anticipados de campaña) o entre el inicio del proceso y antes de que inicien las precampañas (anticipados de precampaña).[41]
b) Personal. Los actos o expresiones se realizan por partidos políticos, su militancia, aspirantes o precandidaturas y en el contexto del mensaje se advierten voces, imágenes o símbolos que hacen plenamente identificables a las personas sobre las que versan.
Respecto de la acreditación de este elemento por parte de personas servidoras públicas, la Sala Superior ha establecido[42] que, si bien estas personas pueden ser sujetas activas de esta infracción, ello únicamente se puede configurar cuando se advierta que promocionan de forma personal su candidatura para algún cargo de elección popular.
c) Subjetivo. Los actos o expresiones revelan la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido político, para contender en el ámbito interno (determinación de candidaturas) o en el proceso electoral, o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
29. Respecto del elemento subjetivo ha determinado que para su análisis y eventual acreditación se deben satisfacer dos subelementos[43]:
- Contenido de las expresiones denunciadas. Consiste en verificar si se trata de manifestaciones (1) explícitas o (2) inequívocas de apoyo o rechazo a determinadas opciones electorales (finalidad electoral).
- Trascendencia al conocimiento de la ciudadanía. Implica analizar el nivel de trascendencia o enteramiento público de las expresiones y si, valoradas en su contexto, pueden afectar la equidad en la competencia.
30. En el primero de los supuestos, la Sala Superior se valió de la teoría empleada por la Corte Suprema de Estados Unidos de América para la calificación de manifestaciones como propaganda electoral.[44] En ésta se diferencian, para lo que aquí interesa, los llamados expresos a votar o no por una opción política (express advocacy), los equivalentes funcionales a dichos llamados (functional equivalent) y las simulaciones que buscan evitar sanciones por realizar llamados expresos al voto (sham issue advocacy).
Llamados expresos o explícitos (express advocacy)
31. Con base en la clasificación anterior, la Sala Superior ha determinado que la identificación de llamados expresos a votar o no hacerlo se puede apoyar en fórmulas o palabras mágicas como vota por, elige a, apoya a, emite tu voto por, vota en contra de, rechaza a, o análogas en las que se identifique de manera directa el llamamiento en cuestión.[45]
Equivalentes funcionales (functional equivalent como sham issue advocacy)
32. En este supuesto se observa que la Sala Superior adopta el concepto de equivalencias funcionales para identificar mensajes simulados que busquen evitar la sanción aparejada a los llamados expresos a votar. Así, lo que se busca es identificar simulaciones o fraudes de aparente cumplimiento a la ley para posicionarse anticipadamente.[46]
33. Ahora, a fin de garantizar el deber de motivar conforme a las exigencias constitucionales el análisis de probables equivalencias funcionales y acotar la discrecionalidad judicial, la Sala Superior ha definido una metodología aplicable[47], conforme a los siguientes pasos:
i) Precisar la expresión objeto de análisis. Identificar si el elemento denunciado que se analiza es un mensaje (frase, eslogan, discurso o parte de este) o cualquier otro tipo de comunicación distinta a la verbal.
ii) Señalar el parámetro de equivalencia o su equivalente explícito. Definir cuál es el mensaje electoral prohibido que se usa como parámetro para demostrar la equivalencia (vota por mí, no votes por esa opción, etcétera).
iii) Justificar la correspondencia de significado. Se deben señalar expresamente las razones por las cuales la autoridad considera que existe equivalencia entre la expresión denunciada y el parámetro de equivalencia señalado. La correspondencia debe ser inequívoca, objetiva y natural.
34. Ahora, a fin de realizar el estudio propuesto, la Sala Superior también ha señalado que la identificación de equivalencias funcionales debe partir de lo siguiente[48]:
- Análisis integral del mensaje. Implica valorar la propaganda como un todo y no como frases aisladas, por lo que impone integrar elementos aditivos (tonalidad, música de fondo, número de voces, volumen, entre otros) y visuales (colores, enfoques de tomas, tiempo en pantalla o en audición).
- Contexto del mensaje. Implica atender a la temporalidad, horario, medio de difusión o probable audiencia.
En esta línea, la misma Sala ha especificado[49] que lo que se debe realizar es un riguroso análisis contextual en el que se atienda, al menos: si las expresiones se pueden entender como la continuidad de una política o presentación de una plataforma electoral; si existe sistematicidad en las conductas[50]; o, si existen expresiones de terceras personas que mencionen a la persona involucrada como probable precandidata o candidata.
35. Con base en esto, la Sala Superior ha concluido[51] que solo las manifestaciones explícitas o inequívocas pueden llegar a configurar actos anticipados, pues ello permite: i) acotar la discrecionalidad y generar certeza sobre los actos que se estiman ilícitos, ii) maximizar el debate público, y iii) facilitar el cumplimiento de los fines de los partidos políticos, así como el diseño de su estrategia electoral y el desarrollo de sus actividades. No todo mensaje puede ser sancionado, pues los asuntos de interés público o interés general deben gozar de un margen de apertura y un debate amplio, de forma que puedan ser abordados por los servidores públicos en el ámbito del desempeño de sus funciones.
36. En caso de tener por acreditada la existencia de llamados expresos o inequívocos en los términos expuestos, la Sala Superior ha señalado que se debe verificar si los actos o expresiones trascendieron al conocimiento de la ciudadanía[52], a fin de sancionar únicamente aquellos casos en que se provoquen afectaciones a los principios de legalidad y equidad en la competencia.
37. Para tal efecto, se deben analizar las siguientes variables contextuales:
a) Tipo de audiencia a la que se dirige el mensaje (ciudadanía en general o militancia) y el número de personas receptoras para definir la proporción de su difusión.
b) Lugar o recinto donde se llevó a cabo (público o privado, de acceso libre o restringido).
c) Modalidades de difusión de los mensajes (discurso en centro de reunión, mitin, promocional en radio y televisión, publicación o cualquier medio masivo de información).
38. Es importante identificar que el número de personas receptoras del mensaje exige un ejercicio aproximativo y no cantidades exactas, aunado a que se debe prestar especial atención a la parte o partes del mensaje que efectivamente se difundan para poder realizar un correcto análisis contextual, puesto que solo se está en posibilidad de sancionar efectivamente se difundieron llamados expresos o inequívocos a votar o a no hacerlo.[53]
39. Corresponde determinar si Marcelo Ebrard, José Ángel Anchondo Martínez y Morena incurrieron en actos anticipados de precampaña y campaña por su presunta participación en el evento denominado Instalación del Comité Estatal Chihuahua MORENA Progresista que se celebró el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós en el hotel Quality Inn en Chihuahua, Chihuahua.
40. Así, a fin de analizar si se actualiza la presente infracción, se deben verificar los parámetros desarrollados conforme a los elementos temporal, personal y subjetivo de la infracción, lo cual se desarrolla a continuación.
1) Elemento personal
41. Respecto de este elemento, la Sala Superior ha sostenido que éste se refiere a la identificación de quien realiza el acto y si corresponde al destinatario de la norma. Entendiendo que los sujetos que pueden incurrir en esta infracción son los partidos políticos, aspirantes, precandidaturas y candidaturas (de partido o independientes), y que se actualiza el elemento que hagan plenamente identificable a la persona o partido político de que se trate[54].
42. Además, en cuanto a las personas servidoras públicas, ha establecido que si bien estas personas pueden ser sujetas activas de esta infracción, ello únicamente se puede configurar cuando se advierta que promocionan de forma personal su candidatura para algún cargo de elección popular[55].
43. Lo anterior porque, según dispone la Sala Superior, la Ley Electoral[56] únicamente establece que son probables personas infractoras de actos anticipados lo anteriormente indicados, pero no las personas servidoras públicas, motivo por el cual únicamente podrán actualizar dicha infracción cuando busquen un beneficio personal de posicionamiento anticipado.
44. En el caso, tampoco se satisface el elemento personal de los actos anticipados de precampaña y campaña, por lo siguiente:
i) Marcelo Ebrard, para el día de la celebración del evento se encontraba en la 77° Asamblea General de las Naciones Unidas, que se llevó a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; es decir, no asistió ni participó en el evento denunciado.
Lo anterior se sostiene a partir de los medios de prueba que aportó la dirección jurídica de la secretaría de relaciones exteriores que permiten establecer dónde se encontraba el titular de dicha dependencia de gobierno para esa fecha[57] y de los informes de las restantes partes denunciadas que sostuvieron, de manera similar, que Marcelo Ebrard no se encontraba en el evento.
Asimismo, del contenido íntegro del evento de veintitrés de septiembre del año pasado tampoco se desprende que el entonces secretario de relaciones exteriores estuviera presente, máxime que la parte denunciante tampoco aportó mayores elementos, tanto en la substanciación del procedimiento como en la audiencia de pruebas y alegatos, que permitan arribar a una conclusión distinta.
Aunado a lo anterior, tampoco obran constancias de las que se desprenda que se hizo del conocimiento de dicho servidor público el desahogo del evento denunciado.
ii) José Ángel Anchondo Martínez si bien reconoció haber organizado el evento denunciado, del contenido íntegro de la grabación y que fue certificado por la autoridad instructora tampoco se desprende su presencia ni que hubiera emitido mensaje alguno que lo haga plenamente identificable.
iii) En cuanto a Morena, como partido político es una persona jurídica que puede cometer infracciones a disposiciones electorales, como la de actos anticipados de precampaña y campaña, es a través de sus dirigentes, militantes, simpatizantes, empleados y empleadas e incluso personas ajenas a ese instituto político. Es decir, por sí mismo el partido no puede actuar, sino que es susceptible de cometer infracciones a partir de acciones de personas físicas.
En la especie, se desprende que ninguna de las dos personas referidas asistieron ni emitieron mensaje alguno, por lo que tampoco se satisface la precondición que la propia Sala Superior ha establecido en su tesis[58].
2) Elemento subjetivo
45. De conformidad con la jurisprudencia 4/2018 de la Sala Superior[59], el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña se actualiza, en principio, sólo a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura.
46. Por tanto, la autoridad electoral debe verificar: 1) si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y 2) que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.
47. En la especie no se satisface el elemento subjetivo esencialmente porque, como se indicó en el análisis del elemento personal, Marcelo Ebrard y José Ángel Anchondo Martínez, así como dirigentes, militantes y/o simpatizantes de Morena, no emitieron mensajes o expresiones que puedan ser objeto de estudio por parte de este órgano jurisdiccional. En atención a esto, tampoco se observa que dichas personas y partido político hubieran desplegado una estrategia para posicionarse a través de la implementación de comité de Morena Progresista.
48. Además, en cuanto a la organización del evento, se convocó a través de redes sociales y se precisó la fecha, hora y lugar de su celebración; además de que José Ángel Anchondo Martínez empleó sus recursos económicos privados para la organización de dicho evento. Sin embargo, ello tampoco implica la existencia de una estrategia que revierta la presunción de que los once meses que separan a la conducta denunciada puedan tener una influencia en el proceso electoral federal.
49. Además, de una revisión a los registros de este órgano jurisdiccional tampoco obra alguno en el que se haya establecido la existencia de hechos que configuren actos anticipados de precampaña o campaña atribuidos a los sujetos involucrados ni algún otro precedente relacionado con el proceso electoral 2023-2024 que pueda considerarse como un hecho notorio, máxime que el denunciante tampoco indica alguno al respecto.
50. Ahora, si bien no se ha tenido por configurado el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña, siguiendo el proceder reciente de esta Sala Especializada[60] se analizará el restante elemento de la infracción.
3) Elemento temporal
51. Conforme a los criterios sostenidos por la Sala Superior que han sido desarrollados[61], este órgano jurisdiccional considera que no se satisface este elemento por lo siguiente:
i) Se observa que el evento se llevó a cabo once meses anteriores al inicio del próximo proceso electoral federal, porque aquel se efectuó a finales de septiembre del año pasado y el proceso electoral dará inicio la primera semana de septiembre del año en curso (proximidad).
ii) Ahora, el análisis conjunto de esta mera constatación temporal con todos los elementos que fueron desarrollados al estudiar el elemento subjetivo de esta infracción permite arribar a la conclusión de que no se actualiza un actuar sistemático o planificado que permita revertir la presunción de que esos once meses que separaron las conductas denunciadas del inicio del proceso electoral federal puedan tener una influencia en el mismo.
52. Lo anterior, puesto que se ha constatado que el evento denunciado no tuvo un carácter proselitista y sobre todo que tampoco se emitieron expresiones por parte de Marcelo Ebrard y José Ángel Anchondo Martínez, así como dirigentes, militantes y/o simpatizantes de Morena, que pudieran traducirse en llamamientos explícitos o inequívocos de apoyo o rechazo electoral, motivo por el cual resulta inconducente considerarlas como elementos objetivos de posicionamiento electoral indebido.
53. En ese sentido, toda vez que no se desvirtuó la presunción de que el período de once meses que separa a la comisión de la conducta denunciada del próximo proceso electoral federal, este plazo es insuficiente para tener por acreditada una influencia indebida en este último. Por tanto, no se actualiza el elemento temporal de la infracción en estudio.
54. Por lo anterior, se determina la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña que se atribuyen a Marcelo Ebrard, José Ángel Anchondo Martínez y Morena.
55. Un presupuesto indispensable para analizar la probable promoción personalizada de personas en el servicio público es que el mensaje difundido pueda calificarse como propaganda gubernamental.
56. En cuanto a esto último, la Sala Superior:
i) La definió como toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impresos, audiovisuales o electrónicos) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía[62].
ii) Enfatizó que la finalidad o intención de dicha propaganda[63], entendida como una vertiente de comunicación gubernamental, consiste en que se busca publicitar o difundir acciones de gobierno para buscar la adhesión o aceptación de la población. Esto es, se diferencia de aquella otra comunicación gubernamental que pretende exclusivamente informar una situación concreta, sin aludir a logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía.
iii) Estableció distintas reglas que se deben atender en la comunicación gubernamental:[64]
Respecto a su contenido, ni la propaganda gubernamental ni cualquier información pública o gubernamental pueden tener carácter electoral, es decir, no debe dirigirse a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.
Con relación a su temporalidad, la propaganda gubernamental no puede difundirse dentro de las campañas electorales, los tres días previos a la jornada y el día de la elección misma.
Por lo que hace a su intencionalidad, la propaganda gubernamental debe tener carácter institucional y no estar personalizada.
57. De lo expuesto, se advierte que la calificación de la propaganda gubernamental atiende propiamente a su contenido y no a los factores externos por los que la misma se generó. Ello adquiere relevancia ya que, al analizar ejercicios de probable promoción personalizada, no es exigible que la propaganda en cuestión deba provenir necesariamente de un ente público o estar financiada con recursos públicos, pues estrechar ese margen de consideración, podría generar un menoscabo a los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.[65]
58. También se debe recalcar que dicha propaganda se distingue de otros mecanismos de información gubernamental por su finalidad, consistente en buscar la adhesión, aceptación o mejor percepción de la ciudadanía.[66]
59. Por tanto, para definir si nos encontramos ante propaganda gubernamental debemos atender tanto al contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión como a su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar percepción ciudadana), en aras de garantizar una tutela efectiva de los principios constitucionales referidos.
60. Ahora bien, la Sala Superior ha definido[67] que no toda propaganda gubernamental que de alguna manera utilice la imagen o el nombre de una persona servidora pública, pueda catalogarse como promoción personalizada, puesto que se debe analizar si los elementos que contiene constituyen una verdadera vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales.
61. Con base en ello, la propaganda gubernamental que sea difundida bajo cualquier modalidad de comunicación social actualizará la infracción contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, cuando se satisfagan estos elementos[68]:
Personal. Supone la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a la persona servidora pública.
Objetivo. Impone el análisis del contenido del mensaje para determinar si de manera efectiva revela el ejercicio prohibido de promoción personalizada.
Temporal. Impone presumir que la propaganda emitida dentro de un proceso electoral tuvo el propósito de incidir en la contienda, sin excluir que la infracción puede suscitarse fuera del mismo, caso en el cual se deberá analizar su proximidad con el debate para determinar la incidencia o influencia correspondiente.
62. En consecuencia, todos los eventos o actos en los que se emita propaganda gubernamental, con independencia de la denominación que se les asigne, deben respetar las reglas contenidas en la Constitución, la Ley Electoral y la Ley General de Comunicación Social.
63. La intervención de la senadora de la República durante el evento denunciado y su publicación en Twitter, fueron las siguientes:
i) Intervención
“Bueno pues, muy buenos días a todas y todos es un placer estar aquí en mi estado que tanto quiero Chihuahua y aquí en la ciudad donde nací este pues es un placer y además que tengo una casa de enlace, algunos de ustedes han estado allí y quiero que sepan que esta casa de enlace está abierta, está abierta para todos, y todas ustedes, así que ahí estamos y por lo pronto estamos también en la Ciudad de México atendiendo desde el Senado, varios aspectos que son de relevancia para nuestro estado, quiero saludar, la presencia de todas las personas que aquí estamos reunidas para mostrar nuestro apoyo en favor del próximo presidente de la República, porque es el próximo, Marcelo Ebrard, porque estamos convencidos y convencidas de que para que la transformación continúe, su liderazgo es el más adecuado, reconozco todo el trabajo de organizaciones y esta toma de protesta del comité estatal de morena progresista como símbolo y muestra del buen trabajo en territorio y organización que se está realizando, por eso además de reconocer el trabajo de excelentes compañeras y compañeros que quiero destacar las labores de la diputada Mayte Vargas Meraz, para quien pido un fuerte aplauso, sepan ustedes que a nivel nacional estamos replicando los excelentes trabajos que se han realizado aquí en Chihuahua y que no nuestro canciller sabe de la excelente labor de organización que hay en el estado, nuestro estado grande, verdad y tengan la seguridad que desde la coordinación de mujeres vamos a luchar, a trabajar incansablemente y a organizarnos desde la izquierda para que Marcelo Ebrard, sea el próximo presidente de la República, porque es un defensor de las causas feministas de nuestros anhelos y derechos y como ustedes saben, yo tengo ya bastante tiempo trabajando en pro de las mujeres, tanto en la Ciudad de México, como también de la ciudad de donde yo procedo, a la ciudad de Ciudad Juárez, en donde allí fue donde integramos por Primera Vez la cuestión de los grupos de mujeres, para realizar la cuestión de la perspectiva de género que es tan importante, finalmente todos y todas estamos trabajando porque sea un mejor por país y obviamente un estado que sea el mejor de toda la República que es Chihuahua, por último quiero hacer un enérgico llamado a que sigamos convenciendo a nuestros amigos, familiares e incluso adversarios políticos, de que Marcelo Ebrard es el futuro de la nación y la propuesta más seria para ganar la encuesta de Morena, pues muchísimas gracias a todas y a todos y bienvenidos a este foro”.
ii) Publicación en Twitter
Link: https://Twitter.com/CaraveoBertha/status/1573371215473160192
Imagen representativa:
64. De dicha publicación se desprende:
Un encabezado con la leyenda ¡LA MERA VERDAD, EN CHIHUAHUA ESTAMOS CON MARCELO EBRARD! Estoy muy contenta de estar en mi estado para la Instalación del Comité Estatal de Chihuahua Morena Progresista. No hay nadie mejor para seguir la Cuarta Transformación que @m_ebrard. Vamos fuerte y pa´ delante.
Se acompaña una imagen en la que se desprende la presencia de diversas personas, entre ellas a Bertha Caraveo.
65. Como se indicó, para la actualización de promoción personalizada es menester considerar que las manifestaciones materia de la denuncia impliquen propaganda gubernamental, esto es, la promoción de obras o servicios públicos con objeto de generar simpatía en la ciudadanía. Para esto último, debe analizarse el contenido, temporalidad y finalidad de los mensajes difundidos.
66. Así, una vez que se define que se está en presencia de este tipo de propaganda, se procede a analizar si la misma contiene elementos de promoción personalizada a partir de los elementos personal, objetivo y temporal.
67. En el caso, del análisis tanto de la intervención de la senadora como de la publicación, se desprende lo siguiente:
Temáticas | |
Intervención | Publicación |
Expresa su agrado y relación con el Estado de Chihuahua, así como tanto en la “casa de enlace” como en el senado atiende aspectos relacionados con dicho Estado. Hace referencia que Marcelo Ebrard será el próximo presidente de la República y que, con su liderazgo, continuará la transformación. Indica que a nivel nacional se están replicando los trabajos que se realizan en Chihuahua, pero sin referir alguno en concreto. Señala que Marcelo Ebrard es “un defensor de las causas feministas de nuestros anhelos y derechos y como ustedes saben”. Al respecto, señala la senadora que ella trabaja “en pro de las mujeres, tanto en la Ciudad de México, como también de la ciudad de donde yo procedo, a la ciudad de Ciudad Juárez”. Hace referencia a la integración de grupo de mujeres para “realizar la cuestión de la perspectiva de género”. Finaliza su intervención realizando un llamado porque Marcelo Ebrard es “la propuesta más seria para ganar la encuesta de Morena”. | Hace referencia a que “Chihuahua” está con Marcelo Ebrard. Expresa su agrado de estar en su estado para la instalación del Comité. Indica que “no hay nadie mejor para seguir la Cuarta Transformación”. Concluye su mensaje con la expresión “Vamos fuerte y pa´delante” |
68. De lo anterior, a partir de su contenido no se difunde alguna acción o logro de gobierno, la realización de obras públicas o el otorgamiento de servicios por parte de ningún ente de gobierno. Contrario a ello, se desprende que los posicionamientos de la senadora de la República se encaminan a:
i) Su relación con Chihuahua y su actividad como legisladora.
ii) La presencia de “casas de enlace” en ese estado y su apertura con la ciudadanía, así como la atención desde el Senado de la República.
iii) Reconocer el trabajo de integrantes del Comité de Morena Progresista.
iv) La trayectoria política de Marcelo Ebrard y de la idoneidad de este en el contexto de la encuesta interna de Morena.
69. De esa manera, al no satisfacerse el referido elemento deviene innecesario analizar la intencionalidad y temporalidad. Por lo tanto, esta Sala Especializada determina que al no estar en presencia de propaganda gubernamental y resulta inexistente de la promoción personalizada en beneficio de Marcelo Ebrard que se atribuye a Bertha Caraveo.
70. El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
71. Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral.
72. La Sala Superior ha determinado[69] que esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.
73. Ahora, si bien el precepto constitucional en cita hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.[70]
74. En este sentido, el artículo 449, párrafo primero, inciso d), de la Ley Electoral, establece como conducta sancionable a las personas en el servicio público, el incumplimiento al principio constitucional de imparcialidad antes señalado, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia.
75. Así, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía.[71] Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido.
76. Ello se encuentra directamente relacionado a las exigencias del principio de neutralidad que impone a las personas servidoras públicas ejercer sus funciones sin sesgos y en estricto apego a la normatividad aplicable a cada caso, lo cual implica la prohibición de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes.[72]
77. En el marco de estas obligaciones, existen determinadas personas servidoras públicas que deben observar un especial deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se debe atender al nivel de riesgo o afectación que determinadas conductas pueden generar dependiendo de los siguientes factores: facultades y capacidad de decisión; nivel de mando; personal a su cargo; y jerarquía.
78. En el caso de los poderes ejecutivos, se ha hecho una distinción entre sus titulares[73] y las personas integrantes de la administración pública.[74]
79. En el caso de las personas titulares del poder ejecutivo federal y local, así como de quienes ostentan las presidencias municipales de los ayuntamientos, la Sala ha establecido que tienen dicha calidad durante todo el período para el cual se les elige (actividades permanentes), por lo cual únicamente pueden participar en eventos proselitistas en días inhábiles.[75]
80. En el caso de las personas integrantes de la administración, se debe observar que el poder de mando está reducido al margen de acción dictado por la persona titular del poder ejecutivo, por lo cual cuentan con mayor libertad para emitir opiniones, pero se les impone como límite el no instruir o coaccionar al personal a su cargo o a la ciudadanía que puede sentirse constreñida atendiendo a factores como: número de habitantes, importancia relativa de sus actividades en un determinado contexto y su jerarquía dentro de la administración pública.
81. Entre más alto sea el cargo, mayor será el deber de cuidado que se debe observar.
82. La Sala Superior ha desatacado que, si bien estas personas se encuentran sujetas al mando de la persona titular del poder ejecutivo, existen algunos cargos que se puede calificar como de alto rango en los que la importancia de sus actividades genera una visibilidad relevante y confiere un importante poder de incidencia en la ciudadanía. A estas personas les son oponibles limitaciones más estrictas y un especial deber de cuidado respecto de conductas que puedan impactar en los procesos electorales, incluido el deber de observar prudencia discursiva en las actividades en que participen, para garantizar los principios de imparcialidad y neutralidad que les son oponibles.[76]
83. En esta línea, la Sala Superior se ha pronunciado respecto de la posibilidad de que personas servidoras públicas puedan acudir a eventos de carácter proselitista conforme a lo siguiente[77].
84. Existe una prohibición a las personas servidoras públicas de desviar recursos para favorecer a determinado partido, precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular.
85. Se ha equiparado al uso indebido de recursos, a la asistencia de dichas personas a eventos proselitistas en día u horario hábil, dado que se presume que su simple asistencia conlleva un ejercicio indebido del cargo, dado que a través de su investidura pueden influir en la ciudadanía o coaccionar su voto.
86. Todas las personas servidoras públicas pueden acudir en días inhábiles a eventos proselitistas.
87. Si debido a determinada normativa, se encuentran sujetas a un horario establecido, pueden acudir a eventos proselitistas fuera de éste.
88. Las personas servidoras públicas que por su naturaleza deban realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo, sólo podrán asistir a eventos proselitistas en días inhábiles.
89. Las personas legisladoras pueden acudir a actos partidistas, siempre que no interfieran en sus actividades.
90. Quienes ostentan gubernaturas son personas funcionarias públicas electas popularmente como integrantes y titulares del Poder Ejecutivo de la entidad y su función fundamental es determinar y coordinar la toma de decisiones de la Administración Pública, de manera que no existe base para entender que se encuentran bajo un régimen de un horario en días hábiles, ordinaria y propiamente dicho.
91. Respecto de los alcances de la participación de las personas titulares del poder ejecutivo en eventos proselitistas que se celebren en días inhábiles, la Sala Superior ha establecido[78] que ello no entraña por sí mismo una influencia en el electorado, sino que lo que se debe actualizar en ese tipo de casos para generar una vulneración es la participación activa y preponderante de la persona servidora pública involucrada.
92. Ahora bien, corresponde determinar si Marcelo Ebrard, Bertha Caraveo, Daniel Murguía y Teresita Vargas, así como los presidentes municipales de Guadalupe, Práxedis Gilberto Guerrero, La Cruz, Dr. Belisario Domínguez e Ignacio Zaragoza del estado de Chihuahua, hicieron un uso indebido de recursos públicos y vulneraron el principio de imparcialidad que les es oponible.
93. Por cuestión de método, en un primer apartado se determinará si Marcelo Ebrard y Bertha Caraveo son responsables de dichas infracciones y especialmente de la segunda persona sólo por cuanto a la publicación que realizó en su cuenta de Twitter.
94. Posteriormente, se determinará si el evento denunciado fue proselitista o partidista para con ello determinar si las personas legisladoras y presidencias municipales involucradas en la causa incurrieron en tales infracciones.
95. En principio, esta Sala Especializada determina la inexistencia del supuesto uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad que se atribuye a Marcelo Ebrard. Ello, porque:
a) Quedó acreditado que dicha persona no asistió ni participó en el evento de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dado que, para esa fecha se encontraba en la en la 77° Asamblea General de las Naciones Unidas que se llevó a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.
b) De los medios de prueba que obran en el expediente tampoco se obtiene que hubiera empleado recursos financieros, humanos o materiales a su cargo para la organización o celebración del evento.
c) Las partes denunciantes, durante la substanciación del procedimiento y la audiencia de pruebas y alegatos, tampoco aportaron mayores elementos que permitan concluir lo contrario.
96. Por otra parte, a Bertha Caraveo se le emplazó por el supuesto uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad por haber realizado la publicación analizada en su cuenta de Twitter. Al respecto, también se determina la inexistencia de dichas infracciones por lo que respecta a la publicación efectuada, porque:
i) Bertha Caraveo administra directamente su red social sin que destine recursos públicos a los cuales tiene acceso.
ii) La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Senado informó que la senadora no solicitó recursos públicos ni ubicó registro o reporte en el que haya informado de ello.
iii) El denunciante no aportó mayores elementos de prueba y de las diligencias efectuadas por la autoridad instructora no se advierte otros elementos, inclusive de manera indiciaria, que permitan sostener lo contrario.
iv) La publicación no contuvo elementos de promoción personalizada dado que la misma no constituyó propaganda gubernamental, tal y como se analizó.
97. No obstante, también se emplazó a la senadora de la República porque supuestamente incurrió en las mencionadas infracciones derivado por su asistencia y participación en el evento denunciado, mismo que será analizado en el apartado siguiente.
98. Ahora bien, corresponde determinar si las personas legisladoras y presidencias municipales involucradas son responsables o no de las infracciones que se les atribuyen. Para lo cual debe establecerse si el evento denunciado constituyó un acto partidista o bien proselitista.
99. En cuanto esto último, se debe tener presente que la Sala Superior ha precisado que no todo acto partidista tiene la naturaleza de ser proselitista, porque[79]:
a) Un acto partidista en sentido estricto es aquella actividad o procedimiento relacionados con la organización y funcionamiento de un partido político, es decir, con cuestiones preponderantemente vinculadas a los denominados asuntos internos de los partidos políticos.
b) Un acto será proselitista cuando la actividad realizada por algún sujeto relacionado con cualquier partido político, dentro o fuera de un proceso electoral, se dirija: [1] a influir en la voluntad del electorado para favorecer u oponerse a alguna de las personas que participen; [2] presentar una plataforma electoral; y [3] solicitar el voto o posicionarse en la preferencia del electorado.
100. En el caso, se tiene lo siguiente:
i) Las personas que asistieron y participaron fueron las siguientes:
Nombre y cargo que ostentaron | ¿Asistieron al evento? | ¿Emitieron discurso en el evento? |
Bertha Caraveo, senadora de la República | Sí | Sí |
Teresita Vargas, diputada federal | ||
Daniel Murguía, diputado federal | ||
Fausto González Pérez, presidente municipal de Guadalupe | No | |
Celestino Villanueva Estrada, presidente municipal de Práxedis Gilberto Guerrero | ||
Sergio Luis Olvera Gallegos, presidente municipal de la Cruz | ||
Javier Rodríguez Jurado, presidente municipal de Dr. Belisario Domínguez | ||
Lauro Orozco Gómez, presidente municipal de Ignacio Zaragoza |
ii) Las intervenciones íntegras de las personas legisladoras se encuentran en el ANEXO DOS de esta determinación, mismas que esencialmente abordan las siguientes:
Nombre | Temáticas desarrolladas |
Bertha Caraveo | - Relación con el estado de Chihuahua y la atención como legisladora (casa de enlace y despacho en la Ciudad de México). - Saludo a las personas reunidas que muestran apoyo de Marcelo Ebrard como próximo presidente de la República. - Idoneidad de Marcelo Ebrard como líder para continuar con la “transformación”. - Reconocimiento del trabajo de organizaciones y la toma de protesta del comité estatal de Morena Progresista. - Destaca las labores de la diputada Mayte Vargas Meraz sin precisar alguna al respecto. - Los trabajos realizados en Chihuahua se replican a nivel nacional, sin dar mayor detalle. - El entonces secretario de relaciones exteriores conoce de la labor de organización en ese estado. - Desde la coordinación de mujeres se luchará para que Marcelo Ebrard sea el próximo presidente de la República dado que este último es defensor de la causa feminista. - La senadora hace referencia a su labor en beneficio de los derechos de las mujeres. - Llamado para que se convenza a amistades, familiares y adversario políticos de que Marcelo Ebrard es la propuesta para ganar la encuesta de Morena. |
Nombre | Temáticas desarrolladas |
Daniel Murguía | - Labor del actual presidente de la República. - Facultad de la Cámara de Diputados [y Diputadas] de aprobar el presupuesto y la relación de ello recurso con las acciones de la Secretaría del Bienestar. - Momento del inicio de la “cuarta transformación”, en concepto del orador. - Felicitaciones a las personas que conformarían el comité estatal. - Destaca la importancia de la continuidad. - Labor y retos de la ciudadanía chihuahuense. - Mejores candidaturas en Morena y el entonces secretario de relaciones exteriores tiene lo que se busca dadas las acciones que ha realizado. - Dice que “Marcelo Ebrard es un candidato que va por el pase” y que en su concepto cubre las expectativas de un buen gobernador. |
Nombre | Temáticas desarrolladas |
Teresita Vargas | - Agradecimientos y mención de las personas presentes. - Encuesta y el proceso interno de Morena que se realizará en 2023, así como que la misma lo ganará Marcelo Ebrard. - El equipo que convencerá a las personas de que Marcelo Ebrard es la mejor opción. - Se trata de una reunión íntima para dar a conocer el equipo. - Presidencia de los presidentes municipales involucrados en la causa. - Marcelo Ebrard como sucesor de Andrés Manuel López Obrador. |
iii) Las notas periodísticas aportadas dan cuenta de la asistencia de personas legisladoras y presidencias municipales involucradas en la causa, de las cuales retoman fragmentos de las intervenciones de las primeras.
iv) Si bien Morena nacional y la presidencia del Comité Ejecutivo Estatal en Chihuahua sostuvieron que no organizaron el evento, de los medios de prueba se advierte que Daniel Murguía, Teresita Jiménez y José Ángel Anchondo Martínez precisaron que:
Morena Progresista es una agrupación de ciudadanía libre que radica en el estado de Chihuahua y que se conforma de simpatizantes y militantes del partido político Morena.
Dicho colectivo platica temas relacionados con Morena y la política en general.
El evento correspondió a un acto de militancia y simpatizantes respecto de la organización y funcionamiento de Morena.
v) El evento se llevó a cabo en un inmueble privado (hotel Qualitty Inn) sin que se pueda desprender una asistencia aproximada de personas.
vi) Las personas servidoras públicas denunciadas reconocen que son simpatizantes o militantes de MORENA.
101. Lo anterior permite establecer que el evento denunciado no constituyó uno de tipo proselitista en el cual se buscara el respaldo de la ciudadanía a favor de alguna opción política o candidatura, sino un acto partidista privado, en el que asistieron simpatizantes y militantes, a fin de tratar temas de interés al interior del partido político como la conformación de un comité y la encuentra del proceso internet de Morena.
102. Además, en cuanto a las manifestaciones de las personas legisladoras involucradas fueron retomadas por los medios de comunicación, sin que existiera: i) la promoción expresa de una candidatura o una plataforma; y ii) se advierte que fueron dichos medios en ejercicio de su labor periodística quienes difundieron parte del contenido del evento.
103. Esto último sin que obre en autos algún elemento que permita advertir que las propias personas servidoras públicas denunciadas buscaron dar a conocer a la ciudadanía lo que se trató en esa reunión privada. Además, en cuanto a estas personas que hicieron uso de la voz, no debe pasar inadvertido que forman parte del poder legislativo, a lo cual la Sala Superior ha determinado que:
Las personas del servicio público que forman parte del poder legislativo tienen una característica particular denominada bidimensionalidad, pues convive su carácter de miembro de algún órgano legislativo con su afiliación o simpatía partidista[80].
Valorando las interacciones entre las personas integrantes del poder legislativo y la ciudadanía, a la luz de su carácter representativo, contribuyen de alguna manera a la formación de la opinión pública y al debate de ideas sobre la viabilidad, continuación e implementación de ciertas políticas públicas o perspectivas políticas, por lo que, la asistencia a un evento partidista encuentra sustento siempre y cuando se emitan fuera del ámbito de sus funciones, que no involucren el uso de recursos públicos y no se ejerza presión o condicionamiento alguno respecto del ejercicio de las funciones públicas que realizan[81].
Pueden asistir a actividades proselitistas en días hábiles, siempre y cuando no se distraigan de sus funciones legislativas.
104. En la especie se tiene que la senadora de la República, así como el diputado y diputada federal tampoco utilizaron recursos públicos para trasladarse al evento denunciado en la ciudad de Chihuahua ni descuidaron el desempeño de sus actividades legislativas[82].
105. Además, aun y cuando durante el evento hicieron referencia al entonces secretario de relaciones exteriores y al próximo proceso electoral federal, lo cierto es que dichas afirmaciones no permiten calificar el evento como proselitista, pues no se externaron argumentos tendentes a posicionarle o a solicitar el voto de la ciudadanía, sino que se vincularon con la organización interna, tales como: 1) la necesidad de constituir un comité estatal en Chihuahua; y 2) la consulta al interior de Morena. Esto último ciertamente es una cuestión de interés para simpatizantes y militantes.
106. De esa manera, resultaría injustificado restringir las manifestaciones hechas por dichas personas legisladoras fuera del ámbito de sus funciones, cuando aquellas no involucran recursos públicos y tampoco coaccionan al voto a partir del ejercicio de sus funciones y tampoco ha iniciado el proceso electoral respectivo.
107. Por otra parte, los presidentes municipales de Guadalupe, Práxedis Gilberto Guerrero, La Cruz, Dr. Belisario Domínguez e Ignacio Zaragoza reconocieron su asistencia al evento, lo cual se corrobora también con las manifestaciones de Teresita Jiménez durante su participación en el evento.
108. Al respecto, la Sala Superior ha establecido que las personas titulares del poder ejecutivo (federal, estatal y municipal) tienen dicha calidad durante todo el período para el cual se les elige (actividades permanentes). Por lo tanto, únicamente pueden participar en eventos proselitistas en días inhábiles, lo cual en la especie no acontece al tratarse uno de índole partidista.[83]
109. Aunado a lo anterior, se advierte que dichas presidencias municipales tampoco tuvieron una posición destacada ni hicieron uso de la voz, sino que solo fueron presentados durante el evento.
110. Al respecto, debe retomarse la línea jurisprudencial de la Sala Superior en relación con la participación de personas servidoras públicas y su asistencia a eventos:
i) Existe una prohibición para las personas servidoras públicas de desviar recursos públicos para favorecer a determinado partido, precandidatura o candidatura a un cargo de elección de popular.
ii) Se ha equiparado al uso indebido de recursos públicos, la conducta de las y los servidores consistente en asistir a eventos proselitistas en día u horario hábil, dado que se presume que la simple asistencia de estos conlleva un ejercicio indebido del cargo, pues a través de su investidura pueden influir en la ciudadanía o coaccionar su voto.
iii) Todas y todos los servidores públicos pueden acudir en días inhábiles a eventos proselitistas, en aras de salvaguardar el derecho de libertad de reunión o asociación.
iv) Si la persona servidora pública, debido a determinada normativa, se encuentra sujeta a un horario establecido, puede acudir a eventos proselitistas, fuera de dicho horario.
v) Las personas servidoras públicas que por su naturaleza deban realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo, solo podrán asistir a eventos proselitistas en días inhábiles.
vi) Quienes ostentan la titularidad de las presidencias municipales, únicamente, como asueto, cuentan con los días inhábiles previstos normativamente, dentro de los cuales, sí podrán acudir a eventos proselitistas.
111. En todas las hipótesis referidas, existe una limitante a la asistencia en eventos proselitistas para las personas servidoras públicas, consistente en no hacer un uso indebido de recursos públicos y tampoco emitir expresiones mediante las cuales se induzca de forma indebida a los electores.
112. Sin embargo, en el caso se debe retomar que la limitación que tienen las personas del servicio público es para acudir a eventos proselitistas, lo cual en el caso concreto no se actualiza. Por lo tanto, toda vez que los presidentes municipales estuvieron presentes, pero sin tener mayor participación en el evento, más que haber sido nombrados, se concluye no quebrantaron las limitaciones previstas en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución.
113. Además, no es posible concluir que la asistencia de las presidencias municipales afectara el principio de imparcialidad respecto de la próxima contienda a la presidencia de la República, dado que, como se expuso previamente, no se advierte que hubieran emitido mensaje o pronunciamiento alguno.
114. Por otra parte, de los medios de prueba que obran en autos se observa lo siguiente[84]:
Los presidentes y las áreas administrativas de los ayuntamientos de Guadalupe, Práxedis Gilberto Guerrero, Dr. Belisario Domínguez e Ignacio Zaragoza indicaron que no se utilizaron recursos públicos.
El presidente municipal y el tesorero de La Cruz informaron que utilizó recursos públicos para acudir a la ciudad de Chihuahua para realizar gestiones administrativas relacionadas con su ayuntamiento, comisión que inicio el veintidós de septiembre del año pasado.
Sin embargo, de autos tampoco desprende que dichos recursos que le fueron asignados, en principio, para la comisión en esa entidad, hubieran sido utilizados para trasladarse al evento que se celebró el veintitrés siguiente o que fueron asignados para la celebración de este. Contrario a ello, de las pruebas aportadas por el presidente municipal y el tesorero de La Cruz sólo se desprende que tales recursos se utilizaron para la propia comisión del titular del Poder Ejecutivo Municipal.
115. De esta manera esta Sala Especializada determina que, al estar en presencia de un evento partidista, resulta inexistente la vulneración al principio de imparcialidad y el uso indebido de recursos públicos que se atribuye a Daniel Murguía, Teresita Jiménez y Bertha Caraveo, así como a los presidentes municipales de Guadalupe, Práxedis Gilberto Guerrero, La Cruz, Dr. Belisario Domínguez e Ignacio Zaragoza, Chihuahua.
116. Por lo expuesto, se
ÚNICO. Son inexistentes las infracciones que se atribuyen al partido político y personas involucradas, en los términos de la presente determinación.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
Así lo resolvieron las magistraturas integrantes del Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos, con los votos concurrentes del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón y la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.
Los medios de pruebas aportados por las partes y los recabados de oficio por la autoridad instructora son los siguiente:
1) Documental pública[85]. Acta circunstanciada que instrumentó la UTCE el veinte de enero, en la que se hizo constar y certificó el contenido de los enlaces de internet aportados por el denunciante.
2) Documental pública[86]. Oficio LXV/DML/0143/2023 de veinticuatro de enero, por el cual Daniel Murguía informó que: [1] asistió como invitado al evento denunciado y participó en el mismo; [2] el entonces secretario de relaciones exteriores no estuvo presente; [3] utilizó recursos privados para acudir al evento y que no tuvo actividades programadas para ese día; [4] no solicitó licencia ni organizó el evento; y [5] no estuvo presente Marcelo Ebrard.
3) Documental pública[87]. Oficio ASJ-4308 de veinticinco de enero, por el cual la dirección jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en representación de su titular, informó que no acudió al evento denunciado dado que se encontraba en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en virtud de la 77° Asamblea General de las Naciones Unidas.
4) Documental privada[88]. Escrito de veinticinco de enero, por el cual el presidente municipal de Guadalupe informó que: [1] acudió a las oficinas del DIF Estatal a fin de gestionar apoyos en el rubro de atención a personas en situación de vulnerabilidad; [2] se enteró que estarían personalidades legislativas y acudió al hotel donde se reunirían a fin de abordar temas de proyectos para dicho municipio, pero no participó en el mismo; [3] no estuvo presente Marcelo Ebrard; [4] no solicitó licencia ni organizó el evento; y [5] no estuvo presente Marcelo Ebrard.
5) Documental privada[89]. Escrito de veinticinco de enero, por el cual Teresita Vargas informó que: [1] al evento no asistió el entonces secretario de relaciones exteriores; [2] estuvo en compañía de Daniel Murguía y Bertha Caraveo; [3] no solicitó licencia, asistió al evento denunciado y, con el apoyo de José Ángel Anchando Martínez, organizó el evento que se celebró el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós en las instalaciones del Comité de Morena Progresista en Chihuahua ubicado en el hotel Quality Inn.; [4] acudió con recursos propios; y [5] no estuvo presente Marcelo Ebrard.
6) Documental privada[90]. Escrito de veinticinco de enero, por el cual la representación de Morena ante el Consejo General del INE negó que hubiera realizado o participado en el evento, desconocía las personas que lo organizaron y participaron. Asimismo, se deslindó del mismo para que no se le involucrara con dicho evento.
7) Documental pública[91]. Escrito de veintiséis de enero, por el cual el presidente municipal de Práxedis Gilberto Guerrero informó que: [1] acudió a la ciudad de Chihuahua para una serie de trámites ante los servicios educativos del Estado y para ello utilizó recursos públicos; [2] le informaron que en el hotel Quality Inn. se encontraban personas legisladoras y acudió para solicitarles apoyos para el municipio que encabeza; y [3] no participó ni organizó el evento; [4] no estuvo presente Marcelo Ebrard; y [5] no estuvo presente Marcelo Ebrard.
8) Documental privada[92]. Escrito de veinticinco de enero, por el cual Bertha Careveo informó, entre otras cuestiones, que: [1] asistió como invitada al evento denunciado para tomar protesta de “Morena Progresista”; y [2] no solicitó licencia para separarse del cargo y no utilizó recursos públicos.
9) Documental privada[93]. Escrito de veintiséis de enero, por el cual el presidente municipal de la Cruz informó que: [1] acudió a la ciudad de Chihuahua con motivo de varias diligencias en la Junta General de Agua y Saneamiento y en la Secretaría de Obras Públicas del Estado Chihuahua; [2] acudió al evento porque se percató que estarían diputaciones federales; [3] no solicitó licencia para separarse del cargo y no utilizó recursos públicos; [4] no participó ni organizó tal evento; y [5] no estuvo presente Marcelo Ebrard.
10) Documental privada[94]. Escrito de veintisiete de enero, por el cual el presidente municipal de Dr. Belisario Domínguez informó que: [1] se encontraba en la ciudad de Chihuahua con el objeto de obtener una citado con el entonces secretario de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado para gestionar obrar en el municipio que encabeza; [2] asistió al evento denunciado pero no participó; [3] no solicitó licencia para separarse del cargo y no utilizó recursos públicos; [4] no organizó el evento; y [5] no estuvo presente Marcelo Ebrard.
11) Documental privada[95]. Escrito de uno de febrero, por el cual Bertha Caraveo informó que el usuario de Twitter en donde se realizó la publicación denunciada es de su propiedad y no administra directamente.
12) Documental pública[96]. Oficio LXV/DGAJ/327/2023 de siete de febrero, por el cual la directora general de asuntos jurídicos del Senado de la República informó que: [1] la senadora involucrada no cuenta con registro relacionado con solicitud de licencia para separarse del cargo; y [2] el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós no se celebró ordinaria ni extraordinaria de la Cámara del Senado. Además, adjuntó documentación a fin de acreditar su dicho.
13) Documental pública[97]. Escrito de siete de febrero, por el cual el delegado de la Cámara de Diputados [y Diputadas] informó que: [1] las diputaciones federales involucradas no han solicitado licencia; y [2] la comisiones que integran dichas diputaciones no tuvieron trabajos legislativos.
14) Documental pública[98]. Oficio LXV/DML/0150/223 de nueve de febrero, por el cual Daniel Murguía aclara que no tiene la versión estenográfica y vuelve a remitir su intervención en el evento.
15) Documental pública[99]. Escrito de diez de febrero, por el cual la tesorera de Dr. Belisario Domínguez informó que el presidente municipal no utilizó recursos públicos para su asistencia al evento denunciado.
16) Documental pública[100]. Correo electrónico de diez de febrero, por el cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE informó que no se encontró ninguna coincidencia alguna de José Ángel Anchondo Martínez en el padrón de afiliados de Morena, además de que no ubicó que ocupara cargo intrapartidista o candidatura que hubiera registrado.
17) Documental pública[101]. Oficio LXV/DGAJ/364/2023 de diez de febrero, por el cual la directora general de asuntos jurídicos del Senado de la República informó que Bertha Caraveo no solicitó recursos públicos ni ubicó registro o reporte en el que la senadora haya informado de ello. Además, adjuntó documentación a fin de acreditar su dicho.
18) Documental privada[102]. Escrito de diez de febrero, por el que la representación de Morena ante el Consejo General del INE informó que, de la búsqueda en el Sistema de Verificación del Padrón de Personas Afiliadas a los Partidos Políticos, no se encontró coincidencia con el ciudadano José Ángel Anchondo Martínez.
19) Documental pública[103]. Oficio ASJ-07328/2023 de diez de febrero, por el cual la dirección jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en representación de su titular, proporcionó diversas ligas de internet a fin de acreditar la asistencia de Marcelo Ebrard en el la 77° Asamblea General de las Naciones Unidas.
20) Documental pública[104]. Oficio SRIA-2124-23-002 de trece de febrero, por el cual el tesorero de Ignacio Zaragoza, Chihuahua, informó que presidente municipal no utilizó recursos públicos para asistir al evento denunciado.
21) Documental pública[105]. Escrito sin fecha, por el cual el tesorero del municipio de la Cruz informó que el presidente municipal no utilizó recursos públicos.
22) Documental pública[106]. Escrito de catorce de febrero, por el cual la secretaria del ayuntamiento de Práxedis Gilberto Guerrero informó que el presidente municipal utilizó recursos públicos para la asistencia el veintidós y veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.
23) Documental pública[107]. Escrito de catorce de febrero, por el cual el delegado de la Cámara de Diputados [y Diputadas] informó que las diputaciones federales involucradas en el procedimiento no tramitaron viáticos y/o pasaje para viaje de comisión oficial, para lo cual remite la documentación con la que acredita su dicho.
24) Documental privada[108]. Escrito de quince de febrero, por el cual la presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Chihuahua informó no organizó el evento denunciado y que José Ángel Anchondo Martínez no ostenta un cargo partidista local o municipal en Chihuahua.
25) Documental pública[109]. Acta circunstanciada que instrumentó la UTCE el veintitrés de febrero, por la que se certificó el contenido de las ligas de internet aportadas por la representación de Marcelo Ebrard.
26) Documental pública[110]. Oficio 443/SEC/2023 de veintisiete de febrero, por el cual el presidente municipal de Guadalupe informó que no erogó recursos públicos para concretar asistencia o participación en el evento denunciado y anexó diversa documentación a fin de acreditar su dicho.
27) Documental pública[111]. Oficio SRIA-2124-23-001 de veintisiete de enero, por el cual el presidente municipal de Ignacio Zaragoza, Chihuahua, informó que: [1] el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós acudió a la Ciudad de Chihuahua con el fin de adquirir refacciones de maquinaria pesada y de asistir a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para gestionar proyectos para su municipio, además de que se enteró que se reunirían diputaciones federales en un hotel de esa ciudad; [2] no solicitó licencia y realizó gastos de gasolina para el traslado, alimentación y para realizar sus actividades; [3] su agenda fue asistir a diversas tiendas de refacciones y a la referida secretaría; [4] tampoco se involucró en la ejecución del evento; [5] ignora quien coordinó ya que su presencia fue inopinada y casual; y [6] Marcelo Ebrard no se encontraba en el evento.
28) Documental pública[112]. Escrito de quince de marzo, por el cual Daniel Murguía refirió que: [1] el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, asistió en calidad de ciudadano al evento denominado Instalación del Comité Estatal Chihuahua MORENA progresista, en atención a la invitación realizada de manera personal por José Ángel Achondo Martínez; [2] la instalación de dicho comité correspondió a un acto de diversos militantes y simpatizantes respecto de la organización y funcionamiento del partido político, que no tuvo un carácter proselitista; [3] no aportó ninguna cantidad de dinero para la organización, y el traslado al mismo lo hizo con sus recursos; y [4] el día del evento no tenía agendada ninguna actividad en su función como legislador ni en reunión de comisión o sesión ordinaria.
29) Documental pública[113]. Acta circunstanciada que instrumentó la UTCE el seis de abril, por la que se certificó el contenido de las ligas de internet aportadas por la representación del entonces secretario de relaciones exteriores y realiza una búsqueda en el Buscador de Organizaciones de la Sociedad Civil de la que obtuvo lo siguiente:
No encontró resultado de asociación alguna con los parámetros de búsqueda: Morena Progresista, MORENA Progresista y José Ángel Anchondo.
En la base de datos en formato Excel que descargó tampoco ubicó los parámetros indicados en el punto anterior, sólo de José Ángel Anchondo del cual advirtió la asociación con razón social Espacio Interactivo la Rodadora, A.C., misma que, conforme al citado reporte, se encuentra activa desde diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
30) Documental pública[114]. Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01098/2023 de diez de abril, por el cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE informó que Morena Progresista y/o “MORENA Progresista” no se encuentran registrados como agrupación política nacional ante ese Instituto.
31) Documental pública[115]. Escrito de doce de abril, por el cual Teresita Vargas informó que: [1] los recursos utilizados para la realización del evento fueron cubiertos por José Ángel Anchondo Martínez; [2] no cuenta con equipos de medios de comunicación; [3] no maneja ningún medio de comunicación ya que los gastos fueron cubiertos por José Ángel Anchondo Martínez; y [4] el evento fue una reunión interna del partido.
32) Documental privada[116]. Escrito de diez de abril, suscrito por la directora general del medio de comunicación NORTE DIGITAL, a través del cual informó que: [1] se enteraron del evento denominado Instalación del Comité Estatal Chihuahua MORENA Progresista porque fue información que circuló en medios; [2] desconocía la naturaleza del evento hasta que se fue desarrollando; y [3] Transmedia Comunicaciones SA de CV (www.nortedigital.mx) no recibió pago alguno por la cobertura de notas periodísticas, cual fuera la naturaleza de éstas.
33) Documental pública[117]. Oficio LXV/DML/0173/23 de once de abril, mediante el cual Daniel Murguía refirió que el quince de marzo, en el desahogo de requerimiento, argumentó el objetivo y naturaleza del evento.
34) Documental pública[118]. Oficio LXV/DGAJ/1605/2023 de doce de abril, por el cual la directora general de asuntos jurídicos del Senado de la República informó que las comisiones a las que pertenece la senadora Bertha Caraveo, no celebraron reunión algu8una el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.
35) Documental privada[119]. Escrito de once de abril, por el cual Bertha Caraveo informó que: [1] no solicitó la cobertura de los medios de comunicación referente al acto del veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, ni realizó pago alguno o contraprestación; y [2] el objeto del evento era ejercer sus derechos civiles y políticos de los cuales goza como ciudadana, como el derecho a la libre asociación, desarrollo de la personalidad y expresión de ideas al amparo del sistema democrático mexicano.
36) Documental privada[120]. Escrito sin fecha por el que José Ángel Anchondo Martínez manifestó que: [1] el objetivo y naturaleza del evento consistía en la instalación y designación del Comité Estatal Chihuahua MORENA Progresista; [2] el monto erogado del evento fue de $7,260.00 (siete mil doscientos sesenta pesos 00/100 M.N.) y fue cubierto con recursos propios, además de que no contaba con comprobante o documental que pudiera exhibir; [3] que no solicitó a los medios de comunicación la cobertura del evento; y [4] no efectuó pago alguno para que dichos medios estuvieran presentes.
37) Documental privada[121]. Escrito con sello de recepción de veinticuatro de abril del INE, mediante el cual el representante legal del INTERMEDIA DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V. informó que: [1] tuvieron conocimiento del evento a través de redes sociales y no recibieron invitación alguna; [2] la cobertura del evento la realizaron con el objetivo de atender de que se trataba e informarlo a la sociedad; y [3] no recibió pago alguno, porque fue un acto legítimo de libertad de prensa.
38) Documental privada[122]. Escrito de diecisiete de abril, por el que el representante de CÍA, PERIODISTICA DEL SOL DE CHIHUAHUA, S.A. de C.V. informó que: [1] se enteraron del evento denominado Instalación del Comité Estatal Chihuahua MORENA Progresista a través medio de un boletín de prensa enviado a sus instalaciones; [2] sí conocían la naturaleza del evento; y [3] no recibieron pago alguno por acudir y dar cobertura al evento.
39) Documental privada[123]. Escrito de dos de mayo, por el que el representante de CÍA, PERIODISTICA DEL SOL DE CHIHUAHUA, S.A. de C.V. informó que no cuenta con el boletín, además de que el evento era de carácter informativo a nivel local.
40) Documental pública[124]. Escrito de diez de mayo, por el cual la diputada federal, Teresita Jiménez, informó que:
Morena Progresista es una agrupación de ciudadanos libres que radican en el estado de Chihuahua y se expresan ideas políticas y pensamientos de cada uno de quienes lo conforman.
La mayoría de la ciudadanía que la integran son simpatizantes y militantes del partido político.
La personalidad Jurídica de Morena progresista atiende a un movimiento libre de personas con el fin colectivo de platicar temas relacionados con Morena y de la política en general, así como de promover valores.
41) Documental pública[125]. Escrito de quince de mayo, por el cual la diputada federal, Teresita Jiménez, informó que:
Se trató de un evento de carácter social entre ciudadanía para reunirse y que radican en Chihuahua, de la cual es representante y cuenta con el ánimo de participar y dar sus opiniones en temas públicos, políticos y culturales en beneficio del estado.
La naturaleza del evento fue de carácter político-social y de libre acceso a la ciudadanía en general, así como de personas afines al partido.
42) Documental privada[126]. Escrito sin fecha, mediante el que José Ángel Anchondo refiere que: [1] el Comité Estatal Chihuahua MORENA Progresista es una agrupación de ciudadanos libres que radican en el estado de Chihuahua, donde expresan ideas políticas y pensamientos de quienes la conforman; [2] la mayoría son simpatizantes y militantes del partido político; [3] su personalidad jurídica es de un movimiento libre de personas con el fin colectivo de platicar temas relacionados de MORENA y de la política en general, y [4] es un movimiento de personas que radican en ese estado y que dan su punto de vista en temas de impacto social en beneficio de la población.
43) Documental pública[127]. Oficio LXV/DML/0184/2023 de quince de mayo, por el cual Daniel Murguía informó que: [1] es diputado federal por la Legislatura LXV, y [2] que el objeto del evento es el acercamiento con hombres y mujeres libres del estado de Chihuahua para intercambiar puntos de vista, y organizarse en la lucha para la transformación pacífica de ese estado y de México.
En relación con la valoración de los medios de prueba que obran en el expediente, debe atenderse a lo siguiente:
i) De acuerdo con el artículo 461 de la Ley Electoral serán objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos.
ii) La misma ley señala en su artículo 462 que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto.
Así, las documentales públicas, tomando en consideración su propia y especial naturaleza, tienen valor probatorio pleno, toda vez que fueron emitidas por autoridad en ejercicio de sus atribuciones, además de que no fueron controvertidas en el presente asunto. De conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.
Por su parte, las documentales privadas y pruebas técnicas, en principio, sólo generan indicios, por lo que para constituir prueba plena sobre la veracidad de los hechos a los que hacen referencia deberán concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y la relación que guardan entre ellos; esto de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c), así como 462, párrafos 1 y 3, de la Ley Electoral.
Por otra parte, se debe precisar que algunos de los escritos presentados con motivo de los requerimientos de la autoridad instructora, si bien proceden de autoridades en ejercicio de sus funciones y en principio constituirían documentales públicas con pleno valor probatorio, dada su naturaleza y al haber sido presentadas para dilucidar los hechos controvertidos o en defensa como partes denunciadas, deben analizarse con los demás elementos de prueba para acreditar los hechos que con ellas se pretende alcanzar, conforme a lo establecido en los artículos 461 y 462 de la Ley Electoral.
Finalmente, para determinar el valor probatorio de las notas periodísticas se precisa que en la jurisprudencia 38/2002[128], la Sala Superior determinó que dichas notas solo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren. Tales hechos se pueden calificar como: i) indicios simples o ii) indicios de mayor grado de convicción, ello atendiendo las circunstancias en cada caso.
Así, si se aportaron varias notas provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que la persona afectada con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, al sopesar esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 462 de la Ley Electoral, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba y, por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias.
Contenido íntegro del evento denunciado
Voz presentador
“Rumbo a los procesos internos de nuestros movimientos, bienvenidos sean todos, tenemos el gusto de contar en el presídium al Diputado Daniel Murguia, Coordinador de vinculación política d en nuestro movimiento, contamos también con la presencia de nuestra Senadora Bertha Caraveo, quien será nuestra coordinadora de mujeres, así también con Alejandro Loeza quien será nuestro coordinador seccional; nos acompaña también Pablo Leos quien será nuestro coordinador de Finanzas, también contamos con la presencia de Mario Solís, quien será nuestro coordinador de asuntos electorales, se encuentra con nosotros también Carlos Burguel, quien será nuestro coordinador digital, así también nos acompaña también Rafael Solís en representación de Héctor Swartz y por supuesto encabezando esta reunión nos acompaña nuestra diputada Mayte Vargas Coordinador Operativo y enlace por la mesa nacional, nos acompaña también Guillermina Bravo Moreno, coordinadora operativa del movimiento, Morena progresista, sean todos ustedes bienvenidos y agradecemos su presencia en este gran estado de Chihuahua.
Para continuar con el orden del día queremos ceder el micrófono para que nos de su mensaje de apertura de esta instalación del comité a nuestra senadora Bertha Caraveo”.
Voz Bertha Caraveo
“Bueno pues, muy buenos días a todas y todos es un placer estar aquí en mi estado que tanto quiero Chihuahua y aquí en la ciudad donde nací este pues es un placer y además que tengo una casa de enlace, algunos de ustedes han estado allí y quiero que sepan que esta casa de enlace está abierta, está abierta para todos, y todas ustedes, así que ahí estamos y por lo pronto estamos también en la ciudad de México atendiendo desde el senado, varios aspectos que son de relevancia para nuestro estado, quiero saludar, la presencia de todas las personas que aquí estamos reunidas para mostrar nuestro apoyo en favor del próximo presidente de la república, por que es el próximo, Marcelo Ebrard, porque estamos convencidos y convencidas de que para que la transformación continue, su liderazgo es el más adecuado, reconozco todo el trabajo de organizaciones y esta toma de protesta del comité estatal de morena progresista como símbolo y muestra del buen trabajo en territorio y organización que se está realizando, por eso además de reconocer el trabajo de excelentes compañeras y compañeros que quiero destacar las labores de la diputada Mayte Vargas Meraz, para quien pido un fuerte aplauso, sepan ustedes que a nivel nacional estamos replicando los excelentes trabajos que se han realizado aquí en Chihuahua y que no nuestro canciller sabe de la excelente labor de organización que hay en el estado, nuestro estado grande, verdad y tengan la seguridad que desde la coordinación de mujeres vamos a luchar, a trabajar incansablemente y a organizarnos desde la izquierda para que Marcelo Ebrard, sea el próximo Presidente de la república, por qué es un defensor de las causas feministas de nuestros anhelos y derechos y como ustedes saben, yo tengo ya bastante tiempo trabajando en pro de las mujeres, tanto en la Ciudad de México, como también de la ciudad de donde yo procedo, a la ciudad de Ciudad Juárez, en donde allí fue donde integramos por Primera Vez la cuestión de los grupos de mujeres, para realizar la cuestión de la perspectiva de género que es tan importante, finalmente todos y todas estamos trabajando porque sea un mejor por país y obviamente un estado que sea el mejor de toda la república que es Chihuahua, por último quiero hacer un enérgico llamado a que sigamos convenciendo a nuestros amigos, familiares e incluso adversarios políticos, de que Marcelo Ebrard es el futuro de la nación y la propuesta más seria para ganar la encuesta de Morena, pues muchísimas gracias a todas y a todos y bienvenidos a este foro”.
Voz presentador
“Queremos agradecer a nuestra Senadora Bertha Caraveo sobre todo de mucho aliento para continuar con estos esfuerzos que estamos haciendo en todo México. Para continuar queremos cederle el micrófono para que nos dirija un mensaje a nuestro diputado Daniel Murguia coordinador de vinculación política”.
Voz Daniel Murguia.
“Gracias, buenas tardes, saludo señoras y señores, medios de comunicación que se encuentran aquí presentes, muy buenas tardes al todo el presídium qué ya fue presentado, que gusto ver otra vez caras que se mucho que no veía aquí en el estado de Chihuahua. Quisiera platicar un poco historial, de lo que viene haciendo nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador, rápidamente decirles que ha sido un presidente sensible, sobre todo con las causas más justas, siempre ha puesto a prueba por el frente, no únicamente sus palabras, si no lo ha hecho en sus hechos y lo digo como diputado federal porque en una de las facultades que tenemos nosotros, es de aprobar el presupuesto y dicho presupuesto, ustedes tienen en la la secretaría del Bienestar, pues ese presupuesto a dado las herramientas financieras, para que la misma secretaría se ocupe de todos los programas sociales, hoy en día a la una vuelta a México y ya empezaron la cuarta transformación, dicen que la cuarta transformación empezó en 2018, yo no creo, yo creo que la transformación empezó cuando Andrés Manuel López Obrador, fue regente de la ciudad de México y cambio la ciudad, porque hemos tenido la posibilidad de estar ahí presentes, no conocía mucho México pero ahora que voy y veo todos los pisos del segundo piso, veo toda la infraestructura que hizo y como le ayuda, pues todos los puentes y toda la estructura, es cuando dices tú, bueno, esta persona hizo lo que tenía que hacer cuando fue Gobernador, pero aquí nos ocupamos de antemano felicito a los que van a tomar protesta del comité estatal, por Marcelo Ebrard, es muy importante la continuidad, ¿porque es tan importante la continuidad?, podemos tener buenos gobernadores pero cuando no los hemos visto trabajar y no sabemos cómo trabajan, pues muchas veces pues se tira el volado al aire y a ver como nos gobiernan, y a ver como nos va, yo creo que la sucesión que hizo Andrés Manuel López Obrador, por la gente de la ciudad de México, nuestro gran presidente Andrés Manuel, pues fue también histórica y bueno, pues ya sabemos que sabe gobernar y hoy ante la Secretaria ustedes saben como han resurgido los chihuahuenses por todo, aquí en Chihuahua nunca celebramos nada y siempre lo trabajamos todo, sobre todo la fuerza laboral, gente que se levante muy temprano, desde muy temprano, jornadas largas, todo para llevar poquito a su familia, no hay ni que voltear a ver y hoy tenemos un salario mínimo mas digno, tenemos prestaciones directas a los adultos mayores, tenemos respuestas a las personas que tienen capacidades diferentes y mira como lo hacen, lo hacen universal, llega por una tarjeta, aquí va para todo el país, para que vean quien es la mejor opción, nosotros en Morena tenemos muy buenos candidatos, pero tenemos al mejor, ¿Por qué?, porque ha sabido gobernar y hoy como Secretario de Relaciones Exteriores, pues tiene lo que andamos buscando todos, un trabajo digno para poder fortalecer a nuestras familias o es que no estamos aquí por nuestras familias y que ha hecho Marcelo Ebrard, pues a tocado países las puertas y ha traído inversión a México, ahora ustedes se imaginan lo que podrá hacer, sabiendo todos los programas sociales mismo que el los llevo y ahora con esa gran reactivación económica que le ha inyectado el, pues será la apuesta perfecta, en el norte lo conocemos, sabemos cómo ha trabajado y es por ello que les pedimos que nos comprometamos porque es la oportunidad y la continuidad que necesita México, si realmente todos nosotros estamos aquí para transformar, creo que esta es una gran oportunidad, llevar una bandera digna, con un gran representante como es Marcelo Ebrard, vean la respuesta que dio para la vacuna, encargando directamente el, se movió por todo el mundo y México obtuvo vacunas y eso no fue fácil y fuimos ejemplo a nivel mundial, porque no únicamente como decía nuestro presidente, es para los mexicanos, sino también a todo centro América y Sudamérica, y hoy tenemos un candidato Marcelo Ebrard, que va por el pase, pro comercio, con los programas de desarrollo social, pues yo creo que cubre todas las expectativas que debemos de tener de un buen Gobernador, muchísimas gracias por la invitación Guille, Senadora, están aquí presentes, testigos de honores de todo este gran movimiento y decirles que seguimos a la orden, estamos ahí en San Lázaro, nos ponemos a la orden, muchas gracias y bonito día”.
Voz presentador
“Agradecemos el mensaje tan motivador que nos dio nuestro Diputado federal Daniel Murguia y para continuar queremos ceder el micrófono a nuestro compañero Pablo Leos es nuestro coordinador de finanzas, para que nos dirija un mensaje, por favor Coordinador”.
Voz Pablo Leos
“Bueno pues muy buenos días y muchas gracias, sobre todo en especial a los compañeros de los medios de comunicación que se tomaron el tiempo de este viernes y ya el viernes ya se celebra, pero gracias por acompañarnos, gracias a los compañeros de otros municipios, de Galeana, (inaudible) de Práxedis, veo muchos compañeros, perdón si omito alguien, pero que bonito equipo, esta es la primer reunión en que nos vemos, en que nos reunimos, en que nos presentamos y tengamos la convicción que estamos trabajando por la persona más capaz para darle continuidad, como y lo dijo aquí mi compañero Daniel a esta cuarta transformación, la ciudad de México se empezó a transformar en el dos mil con la llegada de Andrés Manuel y dio un impulso a otro nivel a nivel mundial con la llegada de Marcelo Ebrard ahora en el dos mil seis, cuando dio continuidad a lo que ya había empezado. Hay una oportunidad inmejorable para México que se puede perder si no elegimos bien a quien será nuestro próximo presidente, creo que las circunstancias y yo desde que nací, que nací en la década de los setentas en México ha habido crisis, pero nunca me había tocado entrar en una década donde una oportunidad inmejorable, veo que en los últimos cuarenta años, cincuenta años, no me dejara aquí mentir, pero las circunstancias de la guerra o circunstancias de la pandemia pues hacen inmejorables para que la producción de ciertos bienes y servicio se muevan a nuestro país, grandes empresas americanas y europeas ya no quieren estar en Asia pues problemas de energía, de desabasto de energía que va haber en Europa, hacen inmejorable, ósea no hay un país en el mundo geopolíticamente que tenga mejor posibilidad para lo que viene en esta nueva fase económica que empieza después de la pandemia y después de esta ya, que es tercera guerra ya ahora desde el punto de vista económica, entonces la capacidad, la preparación que tiene Marcelo Ebrard Casaubón, en inmejorable por que se nos puede ir esa posibilidad si no llega Marcelo entonces les pedimos a todos, muchos como lo dijo la compañera Bertha, la Senadora, para que también hablemos incluso con nuestros adversarios, hay una gran posibilidad para que este boom en el que está entrando México, pues entre y se desplome, creo que ciudad Juárez, también que son de haya, pues ya es una de las ciudades que está recibiendo más inversión extranjera en todo el mundo, ¿no?, verdad nuestras fronteras están detonando gracias también al aumento en el doble del salario mínimo del presidente Andrés Manuel, a la reducción en los impuestos, algunos beneficios fiscales importantes que le han vuelto un destino sumamente atractivo en todo el mundo, entonces la reubicación de las industrias tiene que seguirse dando tiene que llegar también un refresco después de Andrés Manuel, con alguien con mucho empuje económico, las bases de lo social que era lo que carecíamos más, en nuestro país ya están asentadas, están gracias al apoyo de diputadas como Mayte están en nuestra constitución son derechos inalienables para todos los mexicanos, entonces no perdamos esa oportunidad de llevar la bandera de Marcelo, de hablar con los compañeros a interior del partido, de ir sumando a todos y todas para que ganemos esa encuesta y Marcelo llegue a ser el abanderado en la candidatura de dos mil veinticuatro, repito como inicie, muchas gracias a todos por estar aquí, mi nombre es Pablo Andres Leos y estoy a la orden muchas gracias”.
Voz presentador
“Queremos agradecer a nuestro coordinador financiero Pablo Andrés Leos y destacamos la presencia el día de hoy, de los presidentes municipales que nos hacen el honor de acompañarnos en esta instalación y toma de protesta, nos acompaña Celestino Estrada Villanueva, de municipio de Práxedis, damos también la bienvenida a Fausto González Pérez de Guadalupe distrito Bravo y por supuesto a Sergio Luis Olvera Gallegos, de la Cruz, para continuar el orden de día”
Voz del público.
Ignacio Zaragoza”.
Voz presentador
“¿perdón?, Lauro Orozco de Ignacio Zaragoza, gracias y bienvenidos nuevamente, para continuar le vamos a ceder el micrófono a quien representara y llevara los trabajos en este estado, de este movimiento progresista quién es nuestra presidenta del movimiento Morena progresista en Chihuahua, nuestra diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz.”
Voz Teresita de Jesús Vargas Meraz.
“Muchísimas gracias, bienvenidos, bienvenidas, me siento rara cuando me dicen Teresita, mucha gente me conoce por Mayte, pero para que no se confundan somos la misma persona, me llamo Teresita de Jesus, pero me dicen Mayte desde que me acuerdo entonces me da mucho gusto estar con ustedes el día de hoy aquí yo quiero iniciar darle la bienvenida a cada una de las personas que nos acompañan en el presidio, bienvenido regidor Jesús Sandoval, se que llevaras una extraordinaria labor desde la coordinación de jóvenes, es el Regidor por Nuevo Casas Grande, y tiene todo el empuje para lograr cumplir con la meta que tenemos, a una gran amiga que viene en representación de Licenciado Carlos Burruel, bueno es una familia que en realidad aquí en Chihuahua es muy reconocida y yo quiero agradecerte amiga Mónica porque el día de hoy nos acompaña en representación de su papá Carlos Borruel, que va a apoyarnos desde la coordinación de medios digitales y estoy segura de que a la hora extraordinaria Labor también, por supuesto mi gran amigo Pablo Leos, que viene también desde Cuauhtémoc Chihuahua y que nadie mejor que el para encargarse de la coordinación de finanzas él es un hombre comprometido sumamente disciplinado y así mismo doy la bienvenida a mi querido amigo el Diputado Daniel Murguia, quien mejor que él para encargarse de ser el enlace con las demás fuerzas políticas así que bienvenido querido compañero por supuesto cuando hablamos de los referentes feministas en el estado de Chihuahua, esta el nombre de Bertha Caraveo, así que le agradezco mucho, nuevamente un aplauso. Porque sin duda la Senadora Bertha a sido una voz muy importante para tantas mujeres aquí en el estado de Chihuahua y nos representa muy dignamente desde el Senado de la República, por supuesto mi querido amigo el licenciado, Mario Solís, que es un extraordinario abogado y nos ayudara en una parte muy importante dentro de la coordinación de asuntos electorales y en representación de ee, en representación de diálogos progresistas de nuestro amigo Héctor Ochoa, se encuentra Rafael Solís en representación, bienvenido gracias Licenciado Rafael, porque es importante comprender que todas las fuerzas que tenemos el mismo objetivo, que es el que ya comentaban varios de mis compañeros, en 1 año se hará una encuesta y esa encuesta la va a ganar el Licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, el será quien encabece los trabajos de la cuarta transformación rumbo al 2024 y ustedes saben lo que eso significa, para eso estamos el día de hoy aquí, pero yo quiero, darle un reconocimiento muy grande, a una gran mujer que nos acompaña el día de hoy, aquí, que yo no se de dónde saca tanta pila por que anda de aquí para allá, de haya para acá, en todo el país, es una persona de gran confianza del licenciado Marcelo Ebrard, y justamente viene a coordinar a nivel nacional toda la cuestión operativa dentro de sus muchas actividades que tiene el día de hoy la tenemos aquí y yo quiero que todos juntos le demos un gran aplauso a guille, Guillermina Lara. Muchas gracias guille por todo tu compromiso, por todo tu esfuerzo, por tu paciencia sobre todo por tu guía, porque finalmente yo estoy, ¿aquí no tiembla verdad?, (risas), ¿No está temblando?, Este yo estoy segura de que somos un equipo de ganadores, aquí tenemos la representación que va a salir haya afuera, a convencer a toda la gente de que la mejor opción que tenemos es Marcelo Ebrard Casaubón aquí nos tiene y aquí nos tiene a la orden.
Amigos amigas de los medios de comunicación, muchas gracias porque sabemos que tienen muchas ocupaciones y que se dieran tiempo para cubrir este evento, pues en realidad significa mucho para nosotros, así que muchas gracias y también un aplauso para ustedes por favor. Voy a ser muy breve en esto que les quiero comentar, esta reunión pues es una reunión muy íntima, les invitamos a ustedes para que tengan la oportunidad de de conocer al gran equipo que encabeza esta esa coordinación, este comité y dentro de esta reunión intima como les comento, pues se encuentran grandes amigos presidentes municipales que nos han acompañado, desde el inicio de la legislatura muchos desde la legislatura anterior y son personas que valoramos mucho y que agradecemos que estén el día de hoy aquí, ya lo mencionó Said, pero los quiero nuevamente mencionar, del municipio de la Cruz, el Presidente Sergio, de Práxedis el Presidente Selestino, de Guadalupe distrito bravo nuestro Presidente Fausto, de autor Dr Belisario Domínguez el Presidente Javier y por supuesto de Ignacio Zaragoza el Presidente Lauro, gracias porque sé que ustedes nos va a ayudar muchísimo en sus municipios, con todo lo que tenía que ver para el beneficio de la gente que representamos juntos y esto es parte de un gran beneficio para la gente, de todo Chihuahua y los demás espacios, queridos amigos y amigas de todos los medios de comunicación están ocupados por mujeres y hombres valientes que nos van a ayudar a representar en cada uno de los distritos federales, y viene también de algunos distritos locales, de aquí, bueno de aquí va a salir toda la fuerza para recorrer cada uno de los municipios de Chihuahua, por supuesto en el caso de nosotros como legisladores, en el caso del regidor, pues después de cumplir con nuestras nuestras obligaciones y nuestras responsabilidades ¿verdad?, legislativas y de cabildo en el caso del regidor, pero encontraremos definitivamente el suficiente tiempo y el espacio para recorrer junto con nuestros compañeros que nos van a ayudar a liderear los distritos federales y locales, cada casa, para llevar las buenas nuevas, las buenas nuevas acerca del licenciado Marcelo Ebrard, porque el, ya fue el sucesor del presidente, Andrés Manuel López Obrador, cuando fue Jefe de Gobierno y ¿Qué creen?, va a volver a ser el sucesor en dos mil veinticuatro de Andrés Manuel López Obrador, ¿Quién lo cree? Porque va a pasar eso, porque es el hombre que tiene más experiencia, una persona que tiene una preparación adecuada para dirigir este país, porque lo hemos hecho bien en México, las cosas van bien gracias al gobierno del Presidente López Obrador, ¿pero que sigue?, cual es el siguiente nivel para México, las oportunidades son infinitas, el límite es el cielo y por eso el que sigue es Marcelo, así que, les invito a que juntos hagamos este trabajo para hacer de México una potencia mundial, porque así puede ser si tenemos el gran liderazgo de Marcelo Ebrard al frente y bueno, yo no me quiero extender más, yo quiero agradecerles mucho su presencia y decirles que aquí estamos, aquí estamos estas personas que ven ustedes listas, mi Guille mi general, aquí estamos para encabezar este gran comité de Morena Progresista, en favor de Marcelo Ebrard y vean ustedes los perfiles, que estamos aquí, somos perfiles ganadores, por eso vamos a ganar, a garantizarle a Marcelo Ebrard desde aquí, el triunfo, muchas gracias.”
Voz presentador
“Pues que se escuche nuevamente el aplauso para nuestra presidenta, nuestra diputada Vargas Meraz (inaudible) conocemos que nos dará la ruta adecuada para continuar, con estos grandes trabajos que tenemos aquí en Chihuahua, para proceder con el orden del día, queremos pedirle a la Coordinadora Nacional del movimiento progresista, a la maestra Guillermina Alvarado Moreno que nos dirija su mensaje y que nos ayude también por favor a hacer el acto protocolario de instalación, adelante”.
Voz Guillermina Alvarado Moreno.
“Muchas gracias, muy buenos días a todos gracias por estar aquí gracias a los medios de comunicación por atender el llamado y gracias por su compromiso también con la sociedad porque los medios de comunicación son una parte fundamental, para que todo lo que hacen los representantes populares llegue a la gente, muchas gracias por estar aquí, gracias a cada uno de ustedes por tener este espacio, que sabemos que su tiempo es muy importante y hoy se han dado ese espacio para estar aquí con nosotros: gracias Jesús nuestro regidor Jesús un joven que por lo que sea muy brillante Jesús no te conozco pero me han hablado muy bien de ti, gracias Mónica que vienes en representación de tu papi, gracias Pablo, por sumarte a este proyecto qué les puedo decir de mi gran amigo el diputado federal Daniel Murguia, un hombre que en la cámara, siempre está de metiche verdad, pero de metiche en buena onda está trabajando y está luchando de verdad por los derechos para todos la gente de Chihuahua y para todo el país, un hombre un hombre de mucha trayectoria, un hombre también muy comprometido, primeramente comprometido con su trabajo legislativo, comprometido con México y hoy comprometido con este gran proyecto de nuestro amigo Marcelo, gracias gracias Dani bueno que decir de nuestra amiga la senadora, gracias senadora Bertha, porque sabemos que eres una gran referente de las mujeres, una feminista que yo creo que por mi, por ti y por todas las mujeres, siempre estas defendiendo los derechos, tienes una gran trayectoria, conocemos el trabajo que tienes y para nosotros es un honor que te quiera sumar a este proyecto desde hace mucho tiempo está sumado porque hemos estado conviviendo muchísimos eventos pero hay que formas parte de este gran equipo de Morena Progresista, muchas gracias senadora. Gracias también a Mario Solís un gran abogado un abogado que nos va a representar cualquier tema electoral, anoche le decía ¿pero si le sabes al tema electoral Mario?, me decía, si, si le sé, porque siempre es muy importante yo le decía, que tengamos a un abogado que cuide, que nos represente, que vean que estamos haciendo bien, que estamos haciendo mal, ante las leyes pero sobre todo para que el INE no nos vaya a multar, muchas gracias Mario sí y gracias a nuestro a nuestro amigo Rafael Solís gracias por representar a diálogos progresistas gracias porque diálogos progresistas al igual que morena progresista somos alianzas, movimientos que estamos trabajando a favor de nuestro querido amigo Marcelo Ebrard Casaubón, hombres y mujeres comprometidos y hoy me da mucho mucho gusto estar aquí en Chihuahua es la segunda vez que estoy en Chihuahua y que me encanta Chihuahua porque conozco sé que todos son hombres y mujeres muy comprometidos sí luchones trabajadores y eso lo veo cada uno de ustedes y cada cara de las personas que conozco y que bueno hoy, de verdad para mí es un honor, un honor estar aquí pero sobre todo, estar de la mano de nuestra amiga, amiga ya de cuatro años, compañera de la legislatura, que hemos sido Diputadas Federales juntas y sé que Maite es una mujer de mucho trabajo, a si lo ha demostrados los resultados electorales porque ya nuevamente diputada federal que no cualquiera pueda lograr una reelección y ella lo pudo lograr, eso significa que tiene trabajo en campo y que la gente la conoce y que la gente la reconoce pero sobre todo porque porque tengo la seguridad como lo vi yo en cámara, de qué es una mujer que siempre está defendiendo las causas para para los que más lo necesitan, entonces hoy para mí es un orgullo meter que siento todo una mujer tan trabajadora sepas que Marcelo reconocen ti esa mujer trabajadora, esa mujer honesta, esa mujer leal y esa mujer que él se siente muy orgulloso de que tu representes el trabajo de morena progresista en el estado, porque sabemos tu trayectoria, porque te conoce perfectamente, porque sabes que eres una mujer que eres una luchadora social y que estás seguro de que llevarás a buen puesto los trabajos, representando los trabajos que va a haber en Chihuahua y que cada uno de nuestros compañeros, son una parte muy importante para este equipo de trabajo, porque si no vamos juntos, no vamos a llegar, si tenemos que taparnos de la mano tenemos que ir a trabajar y tenemos que ir ahora a conocer que Marcelo es, es el mejor, por supuesto que Morena tiene eh grandes aliados, que Morena tiene grandes representantes, que Morena tiene personas muy importantes y de gran trayectoria por supuesto que quieren encabezar los Comités, de defensa de la cuarta transformación el próximo año y por supuesto que todos quieren ganar la encuesta y por supuesto que todos son importantes y tienen todo nuestro respeto, pero nosotros sabemos que Marcelo es el mejor y por eso estamos aquí reunidos, somos un equipo, Morena Progresista somos un equipo, que está está conjuntado por unas personas de la sociedad por nuestros amigos diputados también, por nuestros alcaldes por toda la gente todos los representantes populares que se han sumado, pero también por todos los hombres y mujeres de la sociedad que saben y que quieren que México llegué a ese lugar donde todos queremos que nuestros hijos vivan, un México sin violencia, un México sin impunidad, un México donde todos podamos vivir en paz y eso eso nosotros queremos que sea encabezado por Marcelo, por su puesto porque es un hombre de gran trayectoria, en un hombre brillante, es un hombre que nos ha representado en todos los países, porque es un hombre resultado, porque es un hombre leal al proyecto de Andrés Manuel López Obrador, porque es un hombre comprometido pero sobre todo lo más importante porque es un hombre que sabe trabajar para todos, sin distinción de colores, sin distinción de partidos, que conocemos su trayectoria y que le gusta trabajar para todos, entonces queremos que gane la encuesta para que represente a los comités de la cuarta transformación que será el próximo año, pero para que gane la encuesta no puede hacerlo solo, tenemos que trabajar nosotros en el territorio, tenemos que tener hombres y mujeres comprometidos en cada uno de los distritos electorales, como hace rato lo comentaba nuestra amiga Teresita, perdón es que yo le digo Teresita, nuestra amiga Mayte y para eso, para eso necesitamos gente que realmente se comprometa a trabajar, como yo les decía anteriormente no podemos ir solos, ee Marcelo tiene que ir tomado de la mano del grupo, de grupos de hombres y mujeres como lo representa por ejemplo a mí no es su amigo Rafael Solís de diálogos progresistas, está otro equipo que está basado nacional que esta otro equipo que es progresista, nosotros somos morena progresista y bueno, cada uno de estos grupos está representado por hombres y mujeres muy valiosos, muy valientes, que quieren seguir trabajando por la cuarta transformación y creemos y estamos seguros de que Marcelo es el mejor para encabezar este proyecto, para que gane la encuesta y después cuando los tiempos electorales así lo marquen, sea nuestro candidato, pero para eso falta mucho, pero para eso falta mucho, ahorita no hay campana, ahorita estamos trabajando para posicionar la imagen de nuestro amigo Marcelo, para que la gente conozca su trabajo, su trayectoria, su experiencia y entonces en esa encuesta, puedan votar para que el encabece, como ya lo dijimos antes, la coordinación nacional de los comités de la Cuarta Transformación, hoy, tomamos protesta, a hombres y mujeres aquí en Chihuahua, hoy vamos a tomar protesta, aquí tenemos el acta de instalación del comité de apoyo a Marcelo aquí en Chihuahua y este, esta acta de instalación, nos va dar la fortaleza, la fuerza para trabajar en todo, en todo Chihuahua, para que hombres y mujeres que sean de buena voluntad y que se unan a este proyecto, busquen aquí a nuestros compañeros, para que se sumen a este gran proyecto, creo que todos los mexicanos queremos que a México le vaya bien y contamos con un gran representante, entonces todos aquellos que quieran sumarse a este gran proyecto, bienvenidos, bienvenidos a esta gran transformación de chihuahua también, encabezada por nuestros compañeros y bienvenidos a este proyecto de Morena Progresista, muchísimas gracias”.
Voz presentador
“Muchísimas gracias a nuestra Coordinadora Nacional de Morena Progresista la Maestra Guillermina Alvarado y para continuar con nuestro evento, vamos a proceder al Acta de toma de protesta, a la instalación del Comité Estatal, adelante”.
Voz Guillermina Alvarado Moreno.
“Antes de eso, vamos a pasar por ahí un video, es un video muy cortito”
Audio de Video.
“Marcelo Ebrard Casaubón, el canciller Marcelo Ebrard es uno de los principales actores de la transformación política y social de México, un hombre comprometido y trabajador, profesionalmente preparado, inició su carrera en 1978 a corta edad, durante la gestión del Jefe de gobierno del aquel entonces Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, el licenciado Ebrard fungió como Secretario de Seguridad Pública, logrando una disminución de los delitos del 9.2 por ciento del promedio diario, alcanzó su nivel más bajo en los últimos 10 años, en el 2005 fue nombrado secretario de desarrollo social en donde extendió el alcance de los programas sociales fue sin duda el mejor sucesor que el Presidente Andrés Manuel pudo tener como jefe de gobierno del 2006 al 2012, ya que durante su gobierno siempre mostró un interés social por la protección de los grupos históricamente discriminados, galardonado como el mejor alcalde del mundo por city mayors, nombrado Presidente de la red global de ciudades seguras por la ONU hábitat, desde el 2018 se desempeña como Secretario de Relaciones Exteriores, realizando un extraordinario trabajo, siendo fundamental su participación cuando México más necesitaba tener acceso a vacunas contra el covid 19, le ha dado una visión social y humanista a la política en México siempre, siguiendo los ideales y la visión de nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador por todo esto canciller Marcelo Ebrard es un honor tenerlo en la frontera norte en el país y que sea usted parte de lo mejor de México”.
Voz Guillermina Alvarado Moreno
“Lo que pasa que tenemos un video también bonito de Chihuahua, en muy corto también, un minuto, para que vean cómo van”.
Audio de Video.
Se escucha audio musical.
Voz Guillermina Alvarado Moreno.
“Procedemos al acto de instalación, nos ponemos de pie, en la Ciudad de Chihuahua Chihuahua, yo traído otro horario, siendo las doce con catorce minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, quienes suscriben la presente, la Diputada Mayte Vargas, el Diputado Daniel Murguia, la Senadora Bertha Caraveo, Carlos Borruel, Jesus Sandoval, Pablo Leos y Mario Solís, se han reunido aquí ante la presencia de su servidora, representante de la alianza Morena Progresista para extender la presente acta de instalación del Comité de apoyo a Marcelo, en Chihuahua Chihuahua, prometen y protestan conformar una gran red de apoyo ciudadano a favor del licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, comprometidos a la difusión de su imagen, experiencia, valores, logros en el servicio público y al impulso de su plataforma político electoral”
Voz generalizada“Si protesto”.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SRE-PSC-77/2023.
Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:
I. Aspectos relevantes
El presente asunto, se encuentra relacionado con una queja interpuesta en contra de Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Teresita de Jesús Vargas Meraz, Daniel Murguía Lardizábal, Bertha Alicia Caraveo Camarena, José Ángel Anchondo Martínez, Morena y diversos presidentes municipales de Chihuahua, por su presunta participación en el evento denominado Instalación del Comité Estatal Chihuahua MORENA Progresista que se celebró el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós en el hotel Quality Inn en Chihuahua.
Por unanimidad del Pleno se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas pues de los actos anticipados de precampaña y campaña que se atribuyen a Marcelo Luis Ebrard Casaubón, José Ángel Anchondo Martínez y MORENA, no se acreditó mensajes o expresiones de apoyo o rechazo hacia una opción electoral.
Respecto a la promoción personalizada en beneficio del entonces secretario de relaciones exteriores que se atribuye a Bertha Alicia Caraveo Camarena tanto por su discurso como por su publicación en Twitter, se declaró inexistente porque no se configuró el presupuesto consistente en que el mensaje pueda calificarse como propaganda gubernamental.
Ahora bien, respecto al uso indebido de recursos públicos y la vulneración a principios que se atribuyen a Marcelo Ebrard, está acreditado que no acudió al evento ya que el entonces secretario de relaciones exteriores se encontraba en la 77° Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York.
En cuanto al supuesto uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de imparcialidad que también se atribuyen a Bertha Alicia Caraveo Camarena por la publicación que realizó en su cuenta de Twitter, es inexistente porque no se acreditó que hubiera hecho un uso indebido y la publicación tampoco se erigió como mecanismo para la comisión de una infracción como lo fue la supuesta promoción personalizada.
Finalmente, también se declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de imparcialidad que se atribuyen a Teresita de Jesús Vargas Meraz, Daniel Murguía Lardizábal, Bertha Alicia Caraveo Camarena y a los presidentes municipales de Guadalupe, Práxedis Gilberto Guerrero, La Cruz, Dr. Belisario Domínguez e Ignacio Zaragoza, estos últimos del estado de Chihuahua porque el evento denunciado no constituyó uno de tipo proselitista en el cual se buscara el respaldo de la ciudadanía a favor de alguna opción política o candidatura, sino un acto partidista privado, en el que asistieron simpatizantes y militantes, a fin de tratar temas de interés al interior del partido político como la conformación de un comité y la encuesta del proceso interno de MORENA.
II. Razones de mi voto
Estudio del elemento temporal
En esencia, tal y como me he pronunciado en algunos otros asuntos previos, no comparto la metodología con la cual se aborda la resolución que nos ocupa, aunque sí comparto, las conclusiones a las que arriba.
En el caso, contrario a lo sostenido por la mayoría del Pleno en la resolución, estimo que sí se actualiza el elemento temporal, del análisis de la infracción de los actos anticipados de precampaña y campaña, como lo he referido en diversos precedentes, porque desde mi perspectiva, la Sala Superior ha establecido que los actos anticipados de campaña y precampaña pueden denunciarse y, por ende, actualizarse, aunque no haya dado inicio el proceso electoral correspondiente.
A manera de ejemplo, la Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-681/2022 confirmó la diversa emitida por este órgano jurisdiccional en el SRE-PSC-121/2022, en la que, entre otras cuestiones, este órgano jurisdiccional determinó que la temporalidad en la que se hacen las manifestaciones no impide que se puedan analizar los actos anticipados de precampaña o campaña, dado que es criterio de la superioridad que este tipo de conductas se pueden denunciar en cualquier momento, con la finalidad de velar por la imparcialidad y equidad en la contienda para todos y todas las personas y entes que intervienen en un proceso electoral.
En ese entendido, la referida Sala Superior, señaló que en el fallo impugnado (SRE-PSC-121/2022), este órgano, entre otros, revisó la asistencia de la denunciada a los eventos proselitistas y sus manifestaciones en ese marco, así como aquellas pronunciadas por ella y por terceras personas, las notas publicadas por diversos medios de comunicación, para después, en un segundo momento, analizarlas íntegra y contextualmente, a fin de advertir si existía o no sistematicidad, temporalidad e impacto real en la ciudadanía y, en ese sentido, el posible uso de equivalencias funcionales que pudieran denotar un posicionamiento indebido y, con ello, fincarle responsabilidad en relación con la supuesta falta cometida, razones por las cuales confirmó la determinación.
Derivado de lo anterior, se estima que, al confirmarse la sentencia de este órgano jurisdiccional, bajo los anteriores razonamientos, es posible acreditar la existencia del elemento temporal respecto de los anticipados de precampaña y campaña, toda vez que, si existe la posibilidad de que este tipo de conductas se denuncien en cualquier momento, como lo señala la tesis XXV/2012 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”[129], existe la obligación de vigilar las conductas bajo la lupa de este parámetro, para velar por la imparcialidad y equidad en la contienda, en cualquier momento, con independencia de que, a la fecha, el proceso electoral federal 2023-2024 no haya iniciado formalmente.
Si bien, en los últimos asuntos analizados, por ejemplo el SUP-JE-1171/2023, estableció que al momento de estudiar este elemento (temporal), es necesario tomar encuenta la proximidad de las posibles infracciones en relación con los procesos electorales, así como la sistematicidad, reiteración, impacto territorial, formas de ejecución, contenido de los mensajes y el uso de otros elementos inequívocos –visuales, auditivos o simbólicos– para determinar, en todo caso, el impacto o trascendencia de la conducta en el proceso electoral.
Los anteriores elementos, desde mi visión no son elementos definitorios sino, más bien, coyunturales, que permiten establecer la magnitud o trascendencia de la infracción, pero jamás la conducta irregular en sí misma pues, en mi opinión, sólo así será posible lograr los fines establecidos por la superioridad para garantizar la protección de los principios que rigen la contienda electoral.
Estudio de promoción personalizada
Por otra parte, no comparto el estudio de la promoción personalizada, estableciendo como requisito previo la existencia de propaganda gubernamental en los asuntos vinculados con la presunta actualización de actos anticipados de precampaña y campaña.
Esto dado que como lo he señalado en diferentes precedentes, desde mi perspectiva no es un requisito indispensable el que exista propaganda gubernamental para que se pueda actualizar la infracción de promoción personalizada, dado que, si bien comparto el hecho de que el caso no se actualiza, no comparto la metodología para llegar a tal conclusión.
Esto, porque considero que en las quejas en las que se denuncia la posible actualización de los actos anticipados de precampaña y campaña y se señala, además, la posible existencia de propaganda gubernamental, el agravio se encuentra encaminado a destacar y resaltar la figura de la persona de que se trate, en uso de su encargo público, lo cual podría configurar la infracción, sin la necesidad de que se haga referencia a sus logros o acciones de gobierno, sino a su persona de forma destacada, en contravención a lo que establece el artículo 134 de la Constitución .
Por lo antes referido es que, formulo el presente voto concurrente.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
EXPEDIENTE: SRE-PSC-77/2023
Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello
2. Lo que me permite concluir que el entonces secretario de relaciones exteriores estuvo presente en el evento de manera indirecta y por ello, en mi opinión, se acredita el elemento personal de los actos anticipados de campaña.
3. Estas razones sustentan mi voto concurrente.
Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
[1] Las fechas a que se haga referencia en este acuerdo se entenderán referidas a dos mil veintitrés, salvo manifestación en contrario.
[2] Dichas personas son: 1) Marcelo Luis Ebrard Casaubón, entonces secretario de relaciones exteriores; 2) Bertha Alicia Caraveo Camarena, senadora de la República; 3) Daniel Murguía Lardizábal, diputado federal; 4) Teresita de Jesús Vargas Meraz, diputada federal; 5) Fausto González Pérez, presidente municipal de Guadalupe, Chihuahua; 6) Celestino Villanueva Estrada, presidente municipal de Práxedis Gilberto Guerrero, Chihuahua; 7) Sergio Luis Olvera Gallegos, presidente municipal de La Cruz, Chihuahua; 8) Javier Rodríguez Jurado, presidente municipal de Dr. Belisario Domínguez, Chihuahua; y 9) Lauro Orozco Gómez, presidente municipal de Ignacio Zaragoza, Chihuahua.
[3] Véase los folios 2 a 10 del cuaderno accesorio único.
[4] Véase los folios 12 a 28 del cuaderno accesorio único.
[5] Véase los folios 158 a 162 del cuaderno accesorio único.
[6] Véase los folios 185 a 229 del cuaderno accesorio único. Además, la determinación de la referida Comisión no fue impugnada.
[7] Véase los folios 589 a 596 del cuaderno accesorio único y 14 a 39 del expediente.
[8] Véase los folios 80 a 90 del expediente.
[9] Véase los folios 14 a 34 del cuaderno accesorio 2.
[10] Véase los folios 494 a 507 del cuaderno accesorio 2 y 105 a 118 del expediente.
[11] De conformidad con el Acuerdo General 4/2014 de la Sala Superior por el que se aprobaron las reglas aplicables a los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de la Sala Especializada y sus impugnaciones; el cual puede ser consultado en la liga electrónica: https://bit.ly/2QDlruT.
[12] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 134, párrafo séptimo, de la Constitución; 166, fracción III, inciso h), 173, primer párrafo, y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, incisos a) y c), y 475 de la Ley Electoral; en relación con la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior, de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.
[13] Véase la liga electrónica: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2023-05-28/8%20de%20mayo%20de%202023%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf
[14] Véase la liga electrónica: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2023-06-22/22062023%20Preliminar.pdf
[15] Resultan aplicables las tesis de rubro: IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO, EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PUEDE HACERSE SIN EXAMINAR LA CAUSA ADVERTIDA POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO e IMPROCEDENCIA. CUÁNDO ES PREFERENTE EL ESTUDIO DE DETERMINADAS CAUSALES; consultables en las siguientes ligas, respectivamente: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=193252&Clase=DetalleTesisBL y https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=163630&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0
[16] Véase la jurisprudencia 33/2002 de rubro: FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.
[17] En las síntesis que a continuación se desarrolla se toman en cuenta los escritos y constancias de cada persona denunciada que obran en el expediente.
[18] A través del director de lo Jurídico Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
[19] Los anexos que se citen en esta sentencia son parte integrante de la misma.
[20] Para el día del evento Marcelo Ebrard era titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, además de que es un hecho público que desde el doce de junio dejó de serlo.
[21] Véase los medios de pruebas identificados con los numerales 2, 4, 5, 7 a 10, 12, 13, 17, 20 a 24 y 26 del ANEXO UNO de esta determinación.
[22] Véase los medios de pruebas identificados con los numerales 16, 18, 24 y 29 del ANEXO UNO de esta determinación.
[23] Véase los medios de pruebas identificados con los numerales 5 y 6 del ANEXO UNO de esta determinación.
[24] Véase los medios de pruebas identificados con los numerales 5, 28, 31 y 36 del ANEXO UNO de esta determinación.
[25] Véase el medio de prueba identificado con el numeral 1 del ANEXO UNO de esta determinación.
[26] Siguiendo las reglas de valoración de las notas periodísticas, en el caso aquellas que se señalan en la tabla se tratan de indicios con un mayor grado de convicción. Ello, porque devienen de distintos medios de comunicación y personas autoras que dan cuenta de la celebración del evento denunciado en el que estuvieron presentes las personas involucradas en la causa y, en el caso de las personas legisladoras, se emitieron un discurso.
Además, dichos indicios generan mayor convicción al contrastarse a la luz del video ubicado que la UTCE, en facultad investigadora, ubicó en la plataforma de YouTube del usuario egochihuahua, así como el escrito presentado por el Daniel Murguía y que se ubica en el numeral 2 del ANEXO UNO de esta determinación.
[27] El tema de ese año fue Un momento clave: soluciones transformadoras ante desafíos interrelacionados, que surgió del reconocimiento de los orígenes comunes de crisis tales como la pandemia de COVID-19, el cambio climático y los conflictos, además de la necesidad de encontrar soluciones para la construcción de la sostenibilidad y la resiliencia en todo el mundo.
Véase el sitio de internet de ONU Mujeres a través del sitio de internet: https://www.unwomen.org/es/noticias/en-la-mira/2022/09/en-la-mira-77deg-periodo-de-sesiones-de-la-asamblea-general-de-las-naciones-unidas#:~:text=El%2077%C2%BA%20Per%C3%ADodo%20de%20Sesiones,26%20de%20septiembre%20de%202022.
[28] Véase el medio de prueba identificado con el numeral 25 del ANEXO UNO de esta determinación.
[29] “Un canal en YouTube es el espacio creado dentro de la plataforma para subir vídeos o listas de reproducción, con el fin de que otros usuarios puedan verlos. Es la mejor forma para compartir vídeos de tu autoría y crear una comunidad.”. Consultable en la liga electrónica https://www.google.com/search?client=avast-a-1&q=canal+de+youtube+que+significa&oq=canal+de+youtube+signi&aqs=avast.1.69i57j0l2.10666j0j1&ie=UTF-8
[30] “Twitter es un servicio que permite que los grupos de amigos, familiares y compañeros de trabajo se comuniquen y estén en contacto a través de mensajes rápidos y frecuentes. Las personas publican Tweets, que pueden contener fotos, videos, enlaces y texto. Estos mensajes se publican en tu perfil, se envían a tus seguidores y también se pueden encontrar a través de la búsqueda de Twitter.”. Consultable en la liga electrónica https://help.twitter.com/es/resources/new-user-faq
[31] https://news.un.org/es/story/2022/09/1515131
[32] Véase el medio de prueba identificado con el numeral 25 del ANEXO UNO de esta determinación.
[33] Véase los medios de pruebas identificados con los numerales 7 y 22 del ANEXO UNO de esta determinación.
[34] Véase los medios de pruebas identificados con los numerales 11 y 25 del ANEXO UNO de esta determinación.
[35] Véase los medios de pruebas identificados con los numerales 12, 17 y 34 del ANEXO UNO de esta determinación.
[36] Información obtenida del sitio de internet del Senador de la República, concretamente en el enlace: https://www.senado.gob.mx/65/senador/1071
[37] Véase el medio de prueba identificado con el numeral 34 del ANEXO UNO de esta determinación.
[38] Véase los medios de pruebas identificados con los numerales 13, 22, 23 del ANEXO UNO de esta determinación.
[39] Véase los medios de pruebas identificados con los numerales 29 y 30 del ANEXO UNO de esta determinación.
[40] Véase a manera de ejemplo las sentencias emitidas en los expedientes
SUP-REP-502/2021, SUP-REP-489/2021 y acumulado y SUP-REP-680/2022.
[41] Tesis XXV/2012 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. PUEDEN DENUNCIARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”.
[42] Véase el criterio asumido en la sentencia emitida en el expediente SUP-JE-292/2022 y acumulado.
[43] Jurisprudencia 4/2018 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.
[44] Los precedentes involucrados se citan a continuación.
[45] Véanse las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JRC-194/2017, SUP-REP-146/2017, SUP-REP-159/2017, así como SUP-REP-594/2018 y acumulado.
[46] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-JE-75/2020, SUP-JE-84/2020, SUP-REC-803/2021, SUP-REC-806/2021, SUP-JE-4/2021, SUP-JE-88/2021, SUP-JE-90/2021, SUP-JE-123/2021, SUP-JE-176/2021 y SUP-REP-297/2022.
[47] La metodología se estableció al resolver los expedientes SUP-REC-803/2021 y
SUP-REC-806/2021. La Sala Superior buscó complementar los elementos previstos en la jurisprudencia 4/2018 antes citada.
[48] Ídem.
[49] Véanse las sentencias de los expedientes SUP-REP-535/2022 y SUP-REP-574/2022.
[50] Al resolver el SUP-REP-92/2023 la Sala Superior esencialmente estableció que la sistematicidad constituye una herramienta de análisis, pero no un requisito sine qua non para la acreditación de esta infracción.
[51] Véanse las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JRC-194/2017, el SUP-REP-10/2021, SUP-JE-21/2022 y SUP-REP-608/2022.
[52] Véase la jurisprudencia 2/2023, de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA.
[53] Véase lo resuelto en el expediente SUP-REP-73/2019.
[54] Véanse, de entre otros, los expedientes SUP-RAP-15/2019 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-JRC-274/2010, SUP-REP-573/2015, SUP-REP-1/2016, SUP-REP-190/2016, SUP-REP-88/2017, SUP-REP-161/2017, SUP-REP-123/2017, SUP-REP-73/2019, SUP-JE-59/2022, SUP-JE-98/2022.
[55] Véase el criterio asumido en la sentencia emitida en el expediente SUP-JE-292/2022 y acumulado.
[56] Artículos 443, 445 y 446.
[57] Véase los medios de pruebas identificados con los numerales 3 y 25 del ANEXO UNO de esta determinación.
[58] Véase la tesis XXXIV/2004, de rubro: PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES.
[59] De rubro ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)
[60] Véase la sentencia emitida en el expediente SRE-PSC-31/2023 y SRE-PSC-41/2023.
[61] Particularmente se debe atender a lo resuelto por la Sala en los expedientes SUP-REP-762/2022 y SUP-REP-822/2022.
[62] Párrafo 118 de la sentencia dictada en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado SUP-REP-144/2019. Asimismo, se ha abordado su delimitación en las sentencias emitidas en los expedientes identificados con las claves SUP-REP-156/2016, SUP-REP-37/2019 y SUP-REP-109/2019, entre otras.
Además, se retoma dicha delimitación conceptual establecida por la Sala Superior, esencialmente porque:
1) La Ley General de Comunicación Social no define este tipo de propaganda, pero sí hace referencia a las campañas de comunicación social que son aquellas que tienen por objeto difundir el quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público.
2) La Suprema Corte, al resolver la acción de inconstitucional 46/2022 y su acumuladas 49/2022, 51/2022 y 53/2022, declaró la invalidez del Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, al estimar que resultaba contrario al artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución.
Ello, porque el citado decreto establecía modificaciones fundamentales en normas sobre propaganda gubernamental, imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, así como en la aplicación de sanciones y, además, había sido publicado durante el periodo de veda legislativa de diversos procesos electorales locales, así como en el curso del proceso de revocación de mandato del presidente de la República.
3) Dicho Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas declaró inconstitucional del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la que se contempló la adición de la fracción VIII Bis al artículo 4 de la Ley General de Comunicación Social, que definía el concepto de propaganda gubernamental.
Lo anterior, porque existieron diversas violaciones al proceso legislativo, particularmente al principio de deliberación informada y derecho de representación de las minorías parlamentarias.
[63] SUP-REP-185/2018, así como SUP-REC-1452/2018 y acumulado.
[64] Véase la sentencia emitida en el SRE-PSC-69/2019 de nueve de abril.
[65] Véase la sentencia emitida por esta Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-188/2018.
[66] En este sentido se excluye del concepto de propaganda gubernamental cualquier información pública o gubernamental que tenga un contenido neutro y una finalidad ilustrativa o meramente comunicativa. Véase la sentencia emitida en el expediente SUP-REP-142/2019 y acumulado.
[67] Expediente SUP-RAP-43/2009.
[68] Jurisprudencia de la Sala Superior 12/2015 de rubro “PROPAGANDA PERSONALIZADA. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA”.
[69] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-163/2018.
[70] SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.
[71] Ver SUP-REP-163/2018 y SUP-REP-88/2019. La Sala expresamente señala que lo que se busca prevenir y sancionar son los actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de equidad en la competencia y legalidad.
[72] Tesis V/2016 de la Sala Superior, de rubro “PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA)”.
[73] Presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano con un poder de mando que le permite disponer de todos los recursos de la administración pública.
[74] Ver SUP-REP-163/2018.
[75] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-REP-88/2019 y SUP-REP-788/2022.
[76] Sentencia emitida en el expediente SUP-REP-15/2019.
[77] Véase lo resuelto en las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JE-50/2018,
SUP-REP-45/2021 y acumulado, SUP-JE-147/2022 y SUP-REP-588/2022, así como en la tesis XXVIII/2019, de rubro: “SERVIDORES PÚBLICOS. INTEGRANTES DE LAS LEGISLATURAS PUEDEN ACUDIR A ACTOS PARTIDISTAS SI SON DIRIGENTES DE UN PARTIDO POLÍTICO, PARA REALIZAR FUNCIONES DE REPRESENTACIÓN, SIEMPRE QUE NO DESCUIDEN SUS LABORES NI USEN RECURSOS A SU CARGO”.
[78] Sentencia emitida en el expediente SUP-JE-50/2018.
[79] Véase la tesis XIV/2018, de rubro: ACTO PARTIDISTA. EN SENTIDO ESTRICTO Y PROSELITISTA.
[80] Véase el criterio asumido por Sala Superior al resolver el SUP-REP-62/2019 y acumulados.
[81] Véase el criterio asumido en el SUP-JDC-865/2017.
[82] Consúltese los medios de prueba identificados con los numerales 2, 5, 8, 12, 13, 14, 17, 23, 28, 31, 33, 34, 35, 40, 41 y 43 del ANEXO UNO de esta determinación.
[83] Sentencias emitidas en los expedientes SUP-REP-88/2019 y SUP-REP-788/2022.
[84] Consúltese los medios de prueba identificados con los numerales 4, 5, 7, 9, 10, 15, 20, 21, 22, 26 y 27 del ANEXO UNO de esta determinación.
[85] Véase los folios 38 a 56 del cuaderno accesorio uno.
[86] Véase los folios 78 a 82 del cuaderno accesorio uno.
[87] Véase los folios 84 y 85 del cuaderno accesorio uno.
[88] Véase los folios 87 y 88 del cuaderno accesorio uno.
[89] Véase los folios 89 y 90 del cuaderno accesorio uno.
[90] Véase los folios 91 a 95 del cuaderno accesorio uno.
[91] Véase los folios 97 y 98 del cuaderno accesorio uno.
Al respecto, el presidente municipal de Práxedis Gilberto Guerrero adjuntó diversas documentales a fin de acreditar su dicho en cuanto a la utilización de recursos públicos con motivo de una comisión los días veintidós y veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, lo cual se ubica en los folios 99 a 108 del mencionado cuaderno.
[92] Véase los folios 109 a 114 del cuaderno accesorio uno.
[93] Véase los folios 117 y 118 del cuaderno accesorio uno.
[94] Véase los folios 120 y 121del cuaderno accesorio uno.
[95] Véase los folios 281 a 289 del cuaderno accesorio uno.
[96] Véase los folios 331 a 333 del cuaderno accesorio uno.
Se adjunta a dicha documental el oficio T/056/2023 de siete de febrero por el que la Tesorera del Senado de la República informa el cargo que ostenta Bertha Caraveo y que ella no ha solicitado licencia para separarse de sus funciones legislativas el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.
[97] Véase los folios 351 a 353 del cuaderno accesorio uno.
A dicha documental se adjuntó: i) el oficio SSP/LXV/3.5414/2023 de siete de febrero por el que el Coordinador de Asesores de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados [y Diputadas] señaló que las Teresita Vargas y Daniel Murguía ejercen una diputación federal y que no hay registro de solicitud de licencia para separarse del cargo, además que paras la fecha del evento denunciado no hubo sesión o trabajos legislativos; y ii) los oficios DGPL/LXV/073/2023 de siete de febrero por el que la Dirección General de Proceso Legislativo y DGAP/1.944/2023 de tres del mismo mes del Director General de Apoyo Parlamentario, ambos de dicha cámara, mediante los cuales informaron, en similares términos, lo indicado en el punto anterior. Ello, se puede consultar en los folios 354 a 358 del mencionado cuaderno.
[98] Véase los folios 386 a 388 del cuaderno accesorio uno.
[99] Véase el folio 390 del cuaderno accesorio uno.
[100] Véase los folios 395 a 397 del cuaderno accesorio uno.
[101] Véase los folios 398 a 400 del cuaderno accesorio uno.
A dicha documental se adjuntó el oficio T/060/2023 de nueve de febrero por el que la Tesorera del Senado de la República informó que no se contó con solicitud de viáticos para el veintitrés de septiembre de dos mil veintidós por parte de Bertha Caraveo ni que se hayan erogado recursos públicos, lo cual puede consultarse en el folio 402 del mencionado cuaderno.
[102] Véase los folios 403 y 404 del cuaderno accesorio uno.
[103] Véase los folios 410 y 411 del cuaderno accesorio uno.
A dicha documental se adjuntó impresiones de comunicaciones relacionadas con la participación del entonces secretario de relaciones exteriores en la 77 Asamblea General de Naciones Unidas, mismas que se encuentran en los folios 412 a 423 del mencionado cuaderno y que la UTCE certificó mediante acta que se describe en el numeral 25 del ANEXO UNO.
[104] Véase el folio 430 del cuaderno accesorio uno.
[105] Véase el folio 432 del cuaderno accesorio uno.
[106] Véase los folios 438 a 440 del cuaderno accesorio uno.
A dicha documental se adjuntó diversas documentales a fin de acreditar su dicho en cuanto a la utilización de recursos públicos con motivo de una comisión los días veintidós y veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, lo cual se ubica en los folios 441 a 449 del mencionado cuaderno.
[107] Véase los folios 451 y 452 del cuaderno accesorio uno.
A dicha documental se adjuntaron los oficios DGSD/LXV/2394/2023 de diez de febrero por el que la Directora General de Servicios a Diputados [y Diputadas] DAD/LVX/2131/2023 de diez de febrero de la Dirección General de Servicios a Diputados [y Diputadas] por lo que informaron que Teresita Vargas y Daniel Murguía que no se tramitaron viáticos para dichas diputaciones federales, mismos que pueden consultarse en los folios 453 a 455 del mencionado cuaderno.
[108] Véase los folios 457 a 459 del cuaderno accesorio uno.
[109] Véase los folios 503 a 536 del cuaderno accesorio uno.
[110] Véase el folio 575 del cuaderno accesorio uno.
[111] Véase los folios 583 a 585 del cuaderno accesorio uno.
A dicha documental adjuntó el oficio SRIA-2124-23-003 de veintiocho de febrero por el que el presidente municipal informa que ha dado seguimiento y respuesta a cada uno de los oficios que le han hecho llegar, lo cual se ubica en el folio 586 del mencionado cuaderno
[112] Véase los folios 729 a 736 del cuaderno accesorio uno.
Acompañó a su escrito la Gaceta Parlamentaria de dos de septiembre dos mil veintidós, de la cual se advierte el Calendario Legislativo del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo año de Ejercicio de la LXV Legislatura; la Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6117, viernes 23 de septiembre de 2022, y el documento titulado VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE PARTICIPACIÓN, lo cual se ubica en los folios 737 a 745 del mencionado cuaderno.
[113] Véase los folios 057 a 066 del cuaderno accesorio dos.
[114] Véase los folios 86 y 87 del cuaderno accesorio dos.
[115] Véase los folios 89 a 91 del cuaderno accesorio dos.
[116] Véase los folios 110 a 111 del cuaderno accesorio dos.
[117] Véase los folios 113 a 115 del cuaderno accesorio dos.
[118] Véase los folios 116 a 118 del cuaderno accesorio dos.
[119] Véase los folios 119 a 133 del cuaderno accesorio dos.
[120] Véase los folios 200 a 202 del cuaderno accesorio dos.
[121] Véase folio 207 del cuaderno accesorio dos.
[122] Véase los folios 209 y 210 del cuaderno accesorio dos.
[123] Véase los folios 325 y 326 del cuaderno accesorio dos.
[124] Véase los folios 390 a 392 del cuaderno accesorio dos.
[125] Véase los folios 435 a 438 del cuaderno accesorio dos.
[126] Véase los folios 440 a 442 del cuaderno accesorio dos.
[127] Véase los folios 443 a 445 del cuaderno accesorio dos.
[128] De rubro NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.
[129] Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 33 y 34.